16
INTEGRANTES: · Nataly Cruz ·Yuly Alejandra Gonzalez ·María Fernanda Ibáñez ·Paula Andrea Leguizamón ·Diego Poveda C ·Valentina Rojas R

El trabajo es un derecho y un deber

Embed Size (px)

Citation preview

INTEGRANTES:

· Nataly Cruz

·Yuly Alejandra Gonzalez

·María Fernanda Ibáñez

·Paula Andrea Leguizamón

·Diego Poveda C

·Valentina Rojas R

¿QUE ES EL TRABAJO? Es uno de los derechos mas fundamentales del hombre,

es fuente de socialización y también un deber

Abarca las condiciones de trabajo y a la remuneración recibida.

“el que no quiere trabajar, que no coma” San Pablo.

¿QUE NOS DICE LA PALABRA DE DIOS?

La palabra de Dios se refiere al trabajo como un derecho otorgado por Dios, Como medio para el hombre y su familia de subsistencia en medio de su entorno.

El trabajo humano es autónomo y procede directamente de la persona y la somete a su voluntad.

“Procrear la tierra y multiplicaos, y llenad la tierra, sometedla”. El hombre domina la tierra así refleja su semejanza en

Dios. El señor bendice el trabajo y dota al hombre de inteligencia, el hombre aprende mientras deja su marca impresa en su trabajo. Con el trabajo el hombre alcanza su bienestar.

El hombre al dominar la naturaleza extrae de ella lo que necesita para satisfacer sus necesidades.

Como el hombre pone la naturaleza a su servicio:

El HOMBRE ES EL SUJETO DEL TRABAJOEl hombre que trabaja es inteligente, no es objeto del

trabajo sino el sujeto. No es el hombre para el trabajo sino el trabajo para el hombre.

EL TRABAJO PERFECCIONA AL HOMBRE Por tal razón el trabajo es ordenado y es para el

perfeccionamiento y el bienestar del hombre. "así como procede del hombre también ordena al hombre”.

Vs

EL TRABAJO PERFECCIONA LA SOCIEDAD

La actividad humana busca el orden de la sociedad.

Por el trabajo los hombres se unen, asocian y relacionan y funden sus corazones a una sola meta. Busca la paz, justicia y la solidaridad.

Hay muchas finalidades maravillosas del trabajo pero este también esta envuelto en el pecado (Egoísmo, avaricia, ambición, y el odio) que desfiguran la verdadera naturaleza del pecado.

El trabajo se convierte en un medio para la adquisición incontrolada de bienes para otros una carga insoportable.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Art. 23. Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

la actividad personal del trabajador

la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

un salario como retribución del servicio.

Art. 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

Art. 236. Descanso remunerado en la época del parto. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Art. 239. Prohibición de despedir. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

GRACIAS