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Dina K. IPEBA - Educ. Comunitaria

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taller colectivo de educación comunitaria.

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COLECTIVO DE EDUCACION COMUNITARIA

Los medios de articulación en la normatividad del Sistema

Educativo

Lima,, setiembre 2009

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EL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO

Integrador y flexible:

Articula todos sus elementos para que las personas organicen su trayectoria educativa y puedan alcanzar mayores niveles de aprendizaje

Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad.

Mantiene relaciones con el Estado y la sociedad en su conjunto para asegurar un aprendizaje pertinente e integral

Se organiza en Etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas.

Artículos 25º al 29º LGE

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¿QUÉ SON LOS MEDIOS DE ARTICULACIÓN?

Son herramientas y mecanismos que permiten la movilidad de la persona al interior del Sistema Educativo, asegurando su trayectoria educativa y permitiéndole alcanzar mayores niveles de aprendizajes.

(Art. 26° LGE)

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¿EN QUÉ SE SUSTENTAN? En el concepto de EDUCACION señalado en la LGE,

tratados e instrumentos internacionales:

La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones

educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.

Art. 3º LGE

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En reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de la persona y de la sociedad

Iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo y logros satisfactorios en sus aprendizajes

Garantía, como mínimo, de una Educación Básica (El estado garantiza su universalización)

Capacidad de las personas de organizar su trayectoria educativa.

Derecho de la Sociedad a participar en la educación de las personas y contribuir con el desarrollo de la educación en el país

Artículos. 3º, 10º, 12º, 17 y 25

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¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE ARTICULACIÓN? Según la LGE:

La certificación La convalidación La subsanación Las pruebas de ubicación Cualquier otro tipo de evaluación realizado dentro o

fuera del sistema educativo

Art. 26 de la LGE

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NORMAS QUE REGULAN LOS MEDIOS DE ARTICULACIÓN

1. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Reglamento: Propósito: Posibilitar la integración, flexibilidad e

interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según las necesidades del estudiante.

Responsabilidad: MED en articulación con el IPEBA Medios a aplicarse: Convalidación de estudios y de

aprendizajes, revalidación y pruebas de ubicación. Hacen alusión a documentos con carácter oficial para

efectos de la convalidación.

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Directiva Nº 004-VMGP

5.12 Convalidación de Estudios:

Reconocimiento automático, por equivalencia, de los estudios realizados en el extranjero, en países con los que se tiene convenio.

En países donde no hay convenio: comparación grado a grado con los certificados y evaluación por subsanación en áreas no equivalentes.

La Convalidación se realiza en las Instituciones Educativas donde se solicita la matrícula

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5.1.3 Convalidación de Estudios independientes

Reconocimiento de estudios realizados sin asistir a una Institución Educativa

Procedimiento: Evaluación de la persona en una institución Educativa autorizada

5.1.4. Pruebas de revalidación

Reconocimiento de estudios que no guardan correspondencia con el plan de estudios vigente.

Procedimiento: evaluación de la persona

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5.1.5. Evaluación de ubicación

Aplicada para estudiantes que no se incorporaron oportunamente al Sistema o interrumpieron sus estudios por más de una año lectivo.

Se realiza en la misma institución educativa donde se solicita la matrícula.

La evaluación se realizará de acuerdo con la edad (7 años primer grado y así sucesivamente)

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2. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

Reglamento:

Propósito: Posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según las necesidades del estudiante.

Medios a aplicarse: Convalidación de estudios y de aprendizajes, revalidación, pruebas de ubicación para quienes han realizado estudios independientes, provienen de Alfabetización, Educación Comunitaria o Educación Técnico productiva y quienes ha aprendido en la vida.

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Hacen alusión para convalidar a documentos con valor oficial

La equivalencia del PEBANA y Educación Básica Regular se deberá establecer mediante normas específicas (R.VM 0018-2007-ED).

Se reconoce las competencias técnicas logradas en los diferentes desempeños del mundo laboral, debidamente certificados, para otorgar el Diploma a los estudiantes que culminen su Educación Básica.

Responsabilidad: MED en articulación con el IPEBA

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R.D. Nº 173-2008-ED

4. Reconocimiento de aprendizajes

4.1. Convalidación de aprendizajes

Convalidan aprendizajes cuando los estudios han sido realizados dentro y fuera del país.

Se convalidan aprendizajes certificados por EBR, ETP y EC Proceso automático sobre la base de equivalencias en EBR,

EBA y EDA y de aprendizajes y competencias certificados por ETP y EC.

Convalidación automática entre Alfabetización y el Ciclo Inicial de EBA (PEBAJA)

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4.2. Revalidación de Estudios

Procede por diferencia de programas de estudios (no se puede convalidar)

Se aplican las evaluaciones en las Instituciones Educativas

4.3.Pruebas de Ubicación

Reconocimiento de aprendizajes adquiridos por diversas vías para ubica a la persona en un grado o ciclo de EBA.

Procede para personas que no cuentan con certificado, proceden de EC y ETP o han dejado de estudiar y requieren retornar al sistema.

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3. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

Reglamento:

Para efectos de la inclusión, los certificados que otorguen las instituciones educativas que atiende a niños con necesidades educativas especiales son convalidados con sus equivalentes.

Los certificados deben ser otorgados de acuerdo a las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales de cada estudiante, especificando sus logros de aprendizaje

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4. EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA

Ley General de Educación Nº 28044 Con las convalidaciones y subsanaciones los estudiantes de

ETP pueden continuar la Educación Básica y consecuentemente a la Educación Superior.

Reglamento: Convalidación de estudios realizados en diferentes CETPRO,

en Educación Básica y Educación Comunitaria, debidamente comprobados mediante certificados oficiales.

Reconocimiento de competencias laborales logradas en el ámbito laboral a través de pruebas de desempeño.

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DISEÑOS CURRICULARES BÁSICOS CICLOS BÁSICO Y MEDIO:

Convalidación de estudios cursados en otro CETPRO,, en Educación Básica y Educación comunitaria, debidamente comprobados con certificados oficiales.

Sólo el ciclo básico alude al reconocimiento de competencias logradas por diferentes vías, mediante pruebas de desempeño basadas en perfiles y currículos técnico profesionales.

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5. EDUCACIÓN COMUNITARIALey General de Educación Nº 28044:

Los aprendizajes de E.C. debidamente certificados, pueden ser convalidados por los niveles de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

Art. 47º

Reglamento: Convalidación de aprendizajes debidamente certificados por

las Instituciones Educativas de Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria.

Los certificados deben precisar los aprendizajes que desarrollan.

Vinculación y complementariedad de acciones de EC con las que desarrollan las Instituciones Educativas.

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PROPUESTA DEL IPEBA

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1. DISTINGUIR DOS TIPOS DE MEDIOS DE ARTICULACIÓN

Convalidación y revalidación

Institución educativa

EDUCACION COMUNITARIA

CONSTANCIA

BASADOS EN EL RECONOCIMIENTO

ENTRE INSTITUCIONES

Certificación de competencias, estudios independientes y prueba de ubicación *

CONSTANCIABASADOS EN LA EVALUACIÓN DE LAS PERSONAS

* La prueba de ubicación incluye la de desempeño

Institución educativa

Institución educativa

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2. CLARIFICAR CONCEPTOS DE ACUERDO AL ESPÍRITU DE LA LEY Y LOS REGLAMENTOS

¿cuándo tendría valor oficial el documento emitido por una institución de educación comunitaria?

PENDIENTEEDUCACION COMUNITARIA

ConvalidaciónConvalidación::

Reconocimiento oficial de estudios de las distintas modalidades de la Educación Básica realizadas dentro y fuera del país, así como d e los aprendizajes logrados en los CETPRO y en organizaciones de EC, basándose en la certificación otorgada por otra institución, programa u organización . Estos estudios deben constar en documentos de valor oficial.

Revalidación:Revalidación:

Reconocimiento oficial de estudios realizados dentro del país o en el extranjero, fuera del sistema educativo vigente, pero parcialmente equiparables con los establecidos por el sistema educativo actual..

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Prueba de ubicación (Incluye la de desempeño)

Proceso de evaluación que reconoce oficialmente los aprendizajes adquiridos fuera de las instituciones educativas, que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidación o revalidación, para incorporar a las personas a un grado o ciclo de la Educación Básica o los ciclos de Educación Técnico Productiva.

Certificación de competencias laborales

Reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro y fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. , sobre la base de un proceso de evaluación de desempeño en una actividad laboral, tomando en cuenta criterios y estándares de desempeño establecidos.

DIFERENCIAS:

Prueba de ubicación

Certificación de competencias

Continuidad de estudios en Institución educativa

Inserción en el mercado laboral

Conocimientos /desempeño

desempeño/conocimientos

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Certificación de estudios independientes

"Reconocimiento oficial, vía evaluación, de las competencias y aprendizajes que corresponden a un grado o ciclo de la Educación Básica, de los estudiantes que han suspendido sus estudios regulares durante un año o más y desean reiniciar sus estudios pero no disponen del tiempo ni las condiciones para asistir regularmente a una Institución Educativa o Programa .

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3. EXIGIR UN MÍNIMO DE CONDICIONES

Aprendizajes efectivos y equiparables en calidad entre las etapas, modalidades y formas.

Se expresa en:

La definición de propuestas curriculares en términos de competencias, para unificar enfoques.

La definición de niveles o indicadores de logro d e las competencias para unificar procesos de evaluación.

La articulación entre todos los procesos formativos para definir de manera consensuada las competencias básicas y asegurar adecuados procesos pedagógicos .

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Garantizar procesos formativos de calidad, diversificados y flexibles, en instituciones educativas, programas y organizaciones del Estado o de la sociedad civil.

Se expresa en:

Existencia de múltiples, flexibles y diversificados servicios educativos interconectados que se manejen con parámetros de calidad similares.

Acreditación de las Instituciones Educativas a partir de procesos sucesivos de autoevaluación.

Reconocimiento social y oficial de organizaciones que desarrollan Educación Comunitaria en base a criterios de calidad establecidos.

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¡Por una mejor educación!¡Por una mejor educación!