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Derechos del estudiante de Educación Especial Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre

Derechos Educación Especial

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Presentación sobre como grantizar los derechos del estudainte de educaciób especial en Puerto Rico.n

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Page 1: Derechos Educación Especial

Derechos del estudiante de

Educación Especial

Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre

Page 2: Derechos Educación Especial

Contenido

¿Cómo obtener los servicios de educación

Especial?

¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Remedios y Acciones para garantizar los

derechos del estudiante de educación

especial.

Page 3: Derechos Educación Especial

¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?

Conozca las leyes que garantizan la educación

especial en Puerto Rico

Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)

Ley de Servicios Integrales para Personas con

Impedimentos (Ley Núm. 51 de 7 de julio de 1996)

Léase las estipulaciones del Caso Rosa Lydia Vélez

Conozca otras legislaciones que protegen a

las personas con impedimentos American with Disabilities Act (ADA)

Sección 504 del Rehabilitation Act of 1973

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley 238 del 31 de agosto de 2004

Page 4: Derechos Educación Especial

¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?

Registre a su hijo (a)

Tan pronto se sospecha que un niño tiene impedimento debe registrarse a la mayor brevedad en el Centro de Servicios de Educación Especial de la región a la cual pertenece o en el mismo distrito escolar donde reside.

El registro es donde se recopila información esencial del estudiante en una Planilla.

Aunque no es obligatorio presentar evidencia de que el menor tiene algún impedimento, o evaluaciones médica para registrarlo, se recomienda que la presenten.

Page 5: Derechos Educación Especial

REGISTRO

El Departamento de Educación (DE) tiene

30 días calendario, a partir de la fecha

de registro, para referir y llevar a cabo las

evaluaciones básicas del niño o joven. El

CSEE deberá informar a los padres

mediante llamada telefónica y carta las

fechas en que se llevarán a cabo las

evaluaciones.

Page 6: Derechos Educación Especial

EVALUACIONES

Las evaluaciones serán realizadas por un equipo multidisciplinario (grupo de profesionales calificados de distintas disciplinas).

Las evaluaciones serán libres de costo para los padres y se llevarán a cabo en el idioma principal o forma de comunicación del niño. El estudiante debe ser evaluado individualmente. Será evaluado en todas la áreas del impedimento que se sospeche para identificar todas sus necesidades estén o no relacionadas con su impedimento.

Page 7: Derechos Educación Especial

PLAN EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO

El Programa Educativo Individualizado (PEI), es un documento con fuerza legal ( el contrato entre las partes) , diseñado para atender las necesidades educativas del niño con impedimentos elegibles para Educación Especial.

Page 8: Derechos Educación Especial

Importancia del PEI

Sin el PEI no hay educación, ni servicios relacionados.

Es un contrato en el cual el DE viene obligado a proveer la educación publica gratuita y apropiada.

Siempre se va hacer referencia al PEI .

Page 9: Derechos Educación Especial

EL PRIMER PEI

Bajo la sentencia del pleito de clase

Rosa Lydia Vélez, el primer PEI hay que

prepararlo dentro de los próximos (60)

días calendario a partir de la fecha de

registro, luego de que el niño fue

evaluado y que se haya determinado

elegible a los servicios de educación

especial.

Page 10: Derechos Educación Especial

¿Quienes vienen obligados a preparar

el PEI?

El Comité de Programación y Ubicación

(COMPU)

Composición: padre, madre, maestra(a)

regular, maestro(a) de educación especial,

director(a) escolar, supervisor(a) de educación

especial, evaluadores, especialistas.

Se reúne cuantas veces sea necesario para

beneficio del (de la) estudiante.

Page 11: Derechos Educación Especial

Sobre las enmiendas al Programa Educativo

Individualizado

Las enmiendas tienen que constar por escrito en minuta.

Si los padres lo solicitan, la escuela tendrá que emitir un nuevo PEI

que refleje las enmiendas recogidas.

El Distrito Escolar o la escuela tienen que designar el integrante de

la facultad que tenga la autoridad de enmendar el PEI con el

consentimiento de los padres.

El acuerdo tiene que reflejar el proceso que llevó a la enmienda sin

una reunión de COMPU.

Si la enmienda generaría un cambio de ubicación o de los servicios

de educación pública, gratuita y apropiada, requiere notificación

previa por escrito.

Page 12: Derechos Educación Especial

¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Cuando el Departamento de Educación no

tiene disponible los recursos para asegurar

que el niño reciba los servicios relacionados

en el tiempo provisto por ley se puede

solicitar que le den los servicios a través del

Procedimiento de Remedio Provisional.

Page 13: Derechos Educación Especial

PROCEDIMIENTOS

DEL REMEDIO PROVISIONAL

1. El padre cumplimenta la planilla de Solicitud de Remedio Provisional conforme a los servicios recomendados en el PEI.

2. La Agencia investigará si el servicio está disponible.

3. De no estar disponible el servicio, el Remedio Provisional es aprobado, en un término no mayor de 20 días a partir de su solicitud.

4. La Secretaria Auxiliar emite una comunicación escrita a la Coordinadora del Remedio Provisional aceptando que se proveerá el servicio.

5. El padre identificará al especialista privado.

Page 14: Derechos Educación Especial

Remedios y Acciones para garantizar los derechos del

estudiante de educación especial

Servicios de

Educación Especial

Querella Queja

OPPI

Querella

Vista

Oficial

Examinador

Ley

IDEA

Mediación

Mediación

Reunión

de

Conciliación

Vista

Administrativa Mediación

Page 15: Derechos Educación Especial

QUERELLAS

La querella es el procedimiento mediante el

cual el padre/madre de un(a) estudiante

participante del Programa de Educación

Especial reivindica los derecho derechos

del (de la) estudiante y/o solicita los

servicios relacionados que el Departamento

de Educación no ha provisto o se ha

negado a proveer.

Page 16: Derechos Educación Especial

Procedimiento de Querella

¿Quién la puede presentar?

Padre, madre, tutor o persona encargada del

niño o la niña

Representante Legal (recomendable en casos

complejos)

¿Dónde se presenta?

Oficina de Superintendente o Distrito Escolar

del lugar de residencia

Page 17: Derechos Educación Especial

REUNIONES DE CONCILIACION

Son una nueva forma de resolución de conflictos establecida bajo la ley federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act o IDEA 2004

Es requisito bajo la ley que una vez radicada una querella, los padres participen de una reunión de conciliación.

Page 18: Derechos Educación Especial

PROPOSITO

El propósito de la reunión de conciliación

es discutir las razones por la cuales se

sometió la querella, recopilar evidencia de

manera que el Departamento tenga la

oportunidad de resolver la controversia, en

un ambiente informal, sin llegar a una Vista

Administrativa

Page 19: Derechos Educación Especial

OBLIGATORIO

Las reuniones de conciliación son

obligatorias bajo la ley IDEA

2004, siempre que el padre

radique una querella y no haya

solicitado mediación o ambas

partes renuncien por escrito a la

conciliación

Page 20: Derechos Educación Especial

PARTICIPANTES

Los padres.

Un representante del Departamento de Educación que pueda tomar decisiones.

Miembros del COMPU con conocimiento específicos de los hechos.

A discreción de la Agencia, otros individuos que

tengan conocimiento especial sobre la situación del menor pueden asistir si los padres y el Departamento determinan que es un miembro relevante del COMPU.

Page 21: Derechos Educación Especial

ABOGADOS

Los abogados del Departamento no participan a menos que los padres lleven abogados.

Los padres vienen obligados a notificar al Departamento de la presencia de abogados, de lo contrario la vista puede posponerse.

Si los padres traen abogado, deben pagar los honorarios de éste, ya que la ley no dispone para el pago de abogados en este proceso.

Page 22: Derechos Educación Especial

TERMINOS

La ley dispone que la reunión de conciliación debe llevarse a cabo no más tarde de quince días de interpuesta la querella.

Desde el periodo de 15 días a 30 días pueden llevarse a cabo reuniones posteriores de conciliación.

Debe resolverse en 30 días, sino se resuelve en 30 días entonces el caso se refiere a Vista Administrativa y empieza a contar el término de 45 días.

Los términos pueden extenderse por mutuo acuerdo de las partes

Page 23: Derechos Educación Especial

OBJETIVO

El objetivo de la reunión de conciliación es llegar a acuerdos. Cuando éstos se logran es importante:

1) Someterlos por escrito y firmarlos.

2) Cualquiera de las partes tiene hasta tres (3) días para anular los mismos.

3) El cumplimiento del acuerdo se puede exigir en la Corte.

Page 24: Derechos Educación Especial

SI NO LLEGAN ACUERDOS

Se somete un documento por escrito

estableciendo que no hubo acuerdos.

Se continua el caso en Vista Administrativa

A partir del próximo día se comienza a

contar el término de 45 días para la Vista

Page 25: Derechos Educación Especial

ACUERDOS PARCIALES

Si las partes logran varios acuerdos, pero

no logran resolver todo el asunto , los

asuntos pendientes pueden referirse a un

Mediador o a un Juez Administrativo para

que termine de resolver la querella, ya sea

en Mediación o Vista Administrativa.

Page 26: Derechos Educación Especial

ENMIENDAS

Si se enmienda la querella , todos los

términos para celebrar la reunión de

conciliación y para el periodo para llegar a

acuerdos comienzan de nuevo a partir del

día en que se enmendó la querella.

Page 27: Derechos Educación Especial

MEDIACIÓN BAJO IDEA 2004

La Mediación es una de las garantías procesales bajo la sección 615 de IDEA 2004.

Bajo la ley se establece que toda agencia educativa que reciba asistencia bajo esta parte debe asegurarse de establecer procesos que permitan a las partes resolver disputas que

envuelvan cualquier materia , incluyendo asuntos previos a la radicación de una querella

según la subsección (b) (6).

Page 28: Derechos Educación Especial

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN EN EDUCACION

ESPECIAL

Las reuniones se efectuarán prontitud y en un lugar conveniente para las partes.

Los acuerdos se recogerán en un documento escrito, firmado por las partes para que sea válido.

Este documento sólo incluye los acuerdos.

El documento del acuerdo tiene fuerza legal, sin embargo lo discutido en la mediación es totalmente confidencial y no puede ser admitido como evidencia en ningún foro administrativo o judicial.

El Departamento de Educación viene obligado a asumir los costos de la Mediación.

Page 29: Derechos Educación Especial

MEDIACION

Si la reunión de mediación no llegase a

acuerdos, entonces las partes pasan a

Vista Administrativa ante un Juez

Administrativo imparcial, contratado por el

Departamento.

El proceso ante este Juez es uno

adversativo y se rige no sólo por la ley

IDEA, y la ley 51, supra, sino por la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme.

Page 30: Derechos Educación Especial

VISTA ADMINISTRATIVA

Si los padres no desean mediación, o a

través de la reunión de conciliación o

mediación las partes no llegan a acuerdos

entonces la querella se ve en vista

administrativa.

Page 31: Derechos Educación Especial

VISTA ADMINISTRATIVA

Se citan a las partes

Departamento de educación por regla

general va con abogados y muchos

funcionarios

Padres tienen derecho a llevar abogado (a)

Se presenta prueba

Se pueden llevar peritos

Se puede interrogar y contrainterrogar

Se graba

Page 32: Derechos Educación Especial

Emitir ordenes interlocutorias

Declarar con lugar la querella total o

parcialmente

Desestimar la querella por entender que no

procede

Emitir Resolución final

Si la Resolución no es favorable puedes:

Reconsideración (20 días contados a partir de

la notificación de la Resolución)

Revisión Judicial (Tribunal de Apelaciones)

JUEZ ADMINISTRATIVO (A)

Page 33: Derechos Educación Especial

Se pudiera acudir directamente al Tribunal cuando se pueda demostrar que la violación de los derechos del estudiantye es tan perjudicial que no es posible esperar el término de 45 días del procedimiento administrativo.

Usualmente se hace mediante el procedimiento de injunction

También se puede recurrir al Tribunal cuando la Querella ha sido declarada con lugar, pero el DE no ha cumplido con lo ordenado.

En cualquier otro caso es necesario agotar remedios administrativos

¿Agotar remedios?

Page 34: Derechos Educación Especial

Honorarios de Abogado

El padre o madre de un niño o niña con impedimentos que es parte

prevaleciente en la Vista Administrativa , según la Ley Federal de

Educación Especial podrá acudir tanto al Tribunal de Primera

Instancia o al Tribunal de Distrito Federal para que se le otorguen los

honorarios de abogados.

O sea que el Departamento rembolsa los gastos de honorarios de

abogados si usted prevale a nivel administrativo.

Page 35: Derechos Educación Especial

DERECHO NO EJERCITADO, NO ES DERECHO,

DERECHO NO VIVIDO, NO ES

DERECHO,DERECHO PASIVO NO ES

DERECHO"

-Eugenio María de Hostos

Muchas Gracias

Page 36: Derechos Educación Especial

Sobre la Recurso

Es Abogada- Notario y Mediadora.

Ha trabajado como Juez Administrativo de Educación Especial, Asesora Legal de Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Trabajó para la Asociación de Padres de Niños con Impedimentos y SER de P.R. Ha fungido como profesora e Instructora de varias organizaciones.

Es miembro de la Comisión para los Derechos de las Personas con Impedimentos del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Es madre de un jovencito con necesidades especiales.

Para contactarla pueden escribir a [email protected] o llamar

al (787) 329-6364.