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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Autor: Rodríguez Cesar

Derecho sucesoral

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Page 1: Derecho sucesoral

República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Fermín ToroDecanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De Derecho

Autor: Rodríguez Cesar

Page 2: Derecho sucesoral

Aceptación de la herencia

Es el acto en virtud de la cual una persona, llamada por la ley o la voluntad del causante, asume los

derechos y obligaciones inherentes a la

herencia.

Es voluntaria: Debido a que nadie esta ser obligado a aceptar una herencia que no desea .

Irrevocable: Su aceptación es pura y simple, importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia, o

de aceptarla con beneficio de inventario.

Indivisible: No se puede aceptar solo una parte de una herencia, tiene que aceptarse en su

totalidad, esto es por su carácter de indivisibilidad.

Es de efecto retroactivo: Esto se debe a que su aceptación se retrotrae al día de la

apertura de la sucesión.

Es lisa y llana: Es decir que no se la puede hacer bajo ningún término ni condición, Pues se va a tener por aceptada desde el

momento en que se fórmula la manifestación de voluntad.

Características de esta institución

Capacidad de aceptar o renunciar a una herencia :

Toda persona capaz puede aceptar o renunciar a una herencia , exigiendo la capacidad de obrar o de ejercicio. Establecido en los art. 809-813 y

839-848 del Código Civil Venezolano

Herencias Deferidas a Menores:Su aceptación o renuncia corresponde al respectivo

representante legal: en este caso a los padres en ejercicio de la patria potestad (art. 267 del C.C.), o a el tutor (art. 347 del

C.C.) u órgano administrativo o judicial de protección del niño y adolescente previsto en el título III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), según fuere el

caso. Herencias Deferidas a Entredichos:Se aplican exactamente las mismas reglas que se acaban de señalar, concernientes a la aceptación y a la renuncia de la herencia deferida a menores sometidos a tutela, en

razón de la remisión que al efecto hace el artículo 397 del Código Civil.

a

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Aceptación Presunta:

Esta aceptación es de acuerdo a presunciones legales, pues al sucesor se le considera como que ha tomado la herencia

de manera pura y simple, bien sea por determinadas conductas asumidas por el aceptante o como sanción por

irregularidades que haya cometido. Efectos Secundarios de la Aceptación Pura y Simple

La Aceptación pura y Simple acarrea la extinción, por Consolidación, de los derechos de usufructo que tuviera

el causante sobre bienes cuya nuda propiedad correspondía al heredero y viceversa (usufructo que

tuviera el heredero sobre bienes cuya nuda propiedad correspondía al causante), puesto que en este caso se

reúne en la misma persona (el heredero).

Renuncia o Repudiación de la Herencia :Es un acto voluntario que exige la plena capacidad y ausencia de vicios. Por tanto, el error, el dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su anulación. Asimismo debe la renuncia constar de instrumento público.Artículo 1012 del Código Civil.

El efecto fundamental y propio de la aceptación pura y simple de la herencia, es la confusión automática e irreversible que la misma determina entre los patrimonios del causante y del heredero, en sus respectivos elementos activos y pasivos