6
Ponente: Anais Virginia Flores G. C.I: 18.526.485 SAIA-A Agosto 2016 Video - Exposición Derecho Sucesoral

Derecho Sucesoral- La Legitima

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derecho Sucesoral- La Legitima

Ponente:Anais Virginia Flores G.C.I: 18.526.485

SAIA-A

Agosto 2016

Video -Exposición Derecho Sucesoral

Page 2: Derecho Sucesoral- La Legitima

Concepto y Naturaleza de la Legitima

Ponente: Anais Flores

Restricción legal impuesta al testador a favor de losparientes más próximos

Page 3: Derecho Sucesoral- La Legitima

Características de la Legitima.

Ponente: Anais Flores

Page 4: Derecho Sucesoral- La Legitima

Ponente: Anais Flores

Calculo Y Distribución De La Legitima Del Conyuge.

La legítima de las personas mencionadas "será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada" Articulo 884 del C.C.V., por lo cual, el acto de disposición testamentaria no puede exceder del restante 50%

√ Causante casado o en unión concubinaria que no otorgo testamento.√ Causante casado o en unión concubinaria que si otorgo testamento.

√ Causante que nunca contrajo nupcias ni vivió en unión concubinaria, ni otorgo testamento

√ Causante que nunca contrajo nupcias ni vivió en unión concubinaria, pero otorgo testamento

Page 5: Derecho Sucesoral- La Legitima

Ponente: Anais Flores

Ante el silencio del de cujus, dispone por vía supletoria el destino de los bienes dejados. 

Art. 807 C.C. "Las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento.

CASOS EN QUE PROCEDE LA SUCESIÓN ABINTESTATO:

1.      Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado.2.      Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, en cuyo caso la porción no dispuesta será objeto de sucesión intestada.3.      Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado la legítima.4.      Cuando no se cumpla la disposición puesta al heredero testamentario.5.      Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador.6.      Cuando el heredero testamentario repudia la herencia sin tener sustituto y sin tener lugar al derecho de acrecer.7.      Cuando el heredero es incapaz de suceder.

Art. 808 C.C. "Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley".

Sucesión Intestada o Ab-intestato

Page 6: Derecho Sucesoral- La Legitima

Ponente: Anais Flores

La indignidad

Se priva a una persona de la porción que le corresponde de la herencia cuando ha incurrido en cualquiera de las causales establecidas en el código civil.

Art 810 C.C. Son incapaces de suceder como índigos:1. El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, en la

persona cuya sucesión se trate.2. El declarado en juicio adultero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se

trate.3. Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de

cuya sucesión se trate y se hubieren negado a hacerlo.