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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIV No. 50.673 Edición de 88 páginas Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA LEY 1934 DE 2018 (agosto 2) por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 1045 del Código Civil quedará así: Artículo 1045. Primer orden sucesoral - los descendientes. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros here- deros y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal”. Artículo 2°. El artículo 1226 del Código Civil quedará así: Artículo 1226. Definición y clases de asignaciones forzosas. Asig- naciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son: 1°. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. 2° La porción conyugal. 3° Las legítimas”. Artículo 3°. El artículo 1240 del Código Civil quedará así: Artículo 1240. Legitimarios. Son legitimarios: 1. Los descendientes personalmente o representados. 2. Los ascendientes”. Artículo 4°. El artículo 1242 del Código Civil quedará así: Artículo 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposición. Habien- do legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio. Parágrafo 1°. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios”. Artículo 5°. El artículo 1244 del Código Civil quedará así: Artículo 1244. Valor de las donaciones. Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el va- lor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas”. Artículo 6°. El artículo 1245 del Código Civil quedará así: Artículo 1245. Restituciones por donación excesiva. Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros”. Artículo 7°. El artículo 1247 del Código Civil quedará así: Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legíti- ma no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión”. Artículo 8°. El artículo 1248 del Código Civil quedará así: Artículo 1248. Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legí- tima, por incapacidad, indignidad o desheredamiento, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho a representarlo, dicho todo o parte se agregará a la mitad de legítimas, y contribuirá a formar las legítimas rigurosas de los otros, y la porción conyugal en el caso del artículo 1236, inciso 2°. Volverán de la misma manera la mitad de legítimas las deducciones que según el artículo 1234 se hagan a la porción conyugal, en el caso antedicho”. Artículo 9°. El artículo 1249 del Código Civil quedará así: Artículo 1249. Legítimas efectivas. Acrece a las legítimas rigu- rosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad, y no ha dispuesto, y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigurosas, se llaman legítimas efecti- vas. Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236 inciso 2°”.

República de Colombia DIARIO OFICIAL · Primer orden sucesoral - los descendientes. Los ... cada uno de esta división es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes

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Page 1: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Primer orden sucesoral - los descendientes. Los ... cada uno de esta división es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIV No. 50.673 Edición de 88 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Poder Público - rama legislativa

LEY 1934 DE 2018(agosto 2)

por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil.

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1045 del Código Civil quedará así:“Artículo 1045. Primer orden sucesoral - los descendientes. Los

descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros here-deros y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal”.

Artículo 2°. El artículo 1226 del Código Civil quedará así:“Artículo 1226. Definición y clases de asignaciones forzosas. Asig-

naciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:1°. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.2° La porción conyugal.3° Las legítimas”.Artículo 3°. El artículo 1240 del Código Civil quedará así:“Artículo 1240. Legitimarios. Son legitimarios:1. Los descendientes personalmente o representados.2. Los ascendientes”.Artículo 4°. El artículo 1242 del Código Civil quedará así:“Artículo 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposición. Habien-

do legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.

La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

Parágrafo 1°. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios”.

Artículo 5°. El artículo 1244 del Código Civil quedará así:“Artículo 1244. Valor de las donaciones. Si el que tenía, a la sazón,

legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el va-lor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas”.

Artículo 6°. El artículo 1245 del Código Civil quedará así:“Artículo 1245. Restituciones por donación excesiva. Si fuere tal

el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.

La insolvencia de un donatario no gravará a los otros”.Artículo 7°. El artículo 1247 del Código Civil quedará así:“Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legíti-

ma no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión”.

Artículo 8°. El artículo 1248 del Código Civil quedará así:“Artículo 1248. Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legí-

tima, por incapacidad, indignidad o desheredamiento, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho a representarlo, dicho todo o parte se agregará a la mitad de legítimas, y contribuirá a formar las legítimas rigurosas de los otros, y la porción conyugal en el caso del artículo 1236, inciso 2°.

Volverán de la misma manera la mitad de legítimas las deducciones que según el artículo 1234 se hagan a la porción conyugal, en el caso antedicho”.

Artículo 9°. El artículo 1249 del Código Civil quedará así:“Artículo 1249. Legítimas efectivas. Acrece a las legítimas rigu-

rosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad, y no ha dispuesto, y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición.

Aumentadas así las legítimas rigurosas, se llaman legítimas efecti-vas.

Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236 inciso 2°”.

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Ángela María lópez gutiérrez

MINISTERIO DEL INTERIOR

iMprenta nacional de coloMbia

Ángela María lópez gutiérrez

Gerente General (e)

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Artículo 10. El artículo 1251 del Código Civil quedará así:“Artículo 1251. Exceso en el monto de las legítimas. Si lo que se

ha dado o se da en razón de legítimas, excediere a la mitad del acervo imaginario, el exceso se imputará a la mitad de libre disposición, con exclusión del cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236, inci-so 2°, todo ello sin perjuicio de cualquier otro objeto de libre disposi-ción, a que el difunto las haya destinado”.

Artículo 11. El artículo 1254 del Código Civil quedará así:“Artículo 1254. Rebajas de las legítimas y mejoras. Si no hubiere

cómo complementar las legítimas calculadas de conformidad con los artículos precedentes, se rebajarán a prorrata”.

Artículo 12. El artículo 1256 del Código Civil quedará así:“Artículo 1256. Imputaciones a la legítima. Todos los legados y

todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legi-timario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico, aparezca que el legado o la donación se ha hecho para imputarse a la mitad de libre disposición.

Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descen-diente no se tomarán en cuenta para la computación de legítimas ni de la mitad de libre disposición, aunque se hayan hecho con calidad de imputables. Tampoco se tomarán en cuenta para dichas imputaciones, los presentes hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio, ni otros regalos de costumbre”.

Artículo 13. El artículo 1257 del Código Civil quedará así:“Artículo 1257. Beneficiarios del acervo imaginario. La acumula-

ción de lo que se ha donado irrevocablemente en razón de legítimas, para el cómputo prevenido por el artículo 1242 y siguientes, no apro-vecha a los acreedores hereditarios ni a los asignatarios que lo sean a otro título que al de legítima”.

Artículo 14. El artículo 1261 del Código Civil quedará así:“Artículo 1261. Pagos imputables a la legítima o mejora. Los des-

embolsos hechos para el pago de deudas de un legitimario, descendien-te, se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas”.

Artículo 15. El artículo 1263 del Código Civil quedará así:“Artículo 1263. Dominio sobre los frutos de la cosa donada. Los

frutos de las cosas donadas revocable o irrevocablemente, a título de legítima, durante la vida del donante, pertenecerán al donatario, desde la entrega de ellas, y no figurarán en el acervo; y si las cosas donadas no se han entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante, a menos que este le haya donado irre-vocablemente, y de un modo auténtico, no sólo la propiedad sino el usufructo de las cosas donadas”.

Artículo 16. El artículo 1264 del Código Civil quedará así:

“Artículo 1264. Donación de especies imputables a la legítima o mejora. Si al donatario de especies, que deban imputarse a su legítima, le cupiere definitivamente una cantidad no inferior a la que valgan las mismas especies, tendrá derecho a conservarlas y exigir el saldo, y no podrá obligar a los demás asignatarios a que le cambien las especies, o le den su valor en dinero.

Y si le cupiere definitivamente una cantidad inferior al valor de las mismas especies, y estuviere obligado a pagar un saldo, podrá, a su arbitrio, hacer este pago en dinero, o restituir una o más de dichas es-pecies, y exigir la debida compensación pecuniaria, por lo que el valor actual de las especies que restituya excediere el saldo que debe”.

Artículo 17. El artículo 1275 del Código Civil quedará así:“Artículo 1275. Objeto de reclamo de la acción de reforma. En

general, lo que por ley corresponde a los legitimarios, y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigurosa.

El legitimario que ha sido indebidamente desheredado tendrá, ade-más, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos y compren-didas en la desheredación”.

Artículo 18. El artículo 1277 del Código Civil quedará así:“Artículo 1277. Integración de la legítima. Contribuirán a formar

o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado”.

Artículo 19. El artículo 1520 del Código Civil quedará así:“Artículo 1520. Convenciones en materia sucesoral. Por regla ge-

neral, el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.

Sin embargo, las convenciones entre la persona que debe una legí-tima y el legitimario, relativas a la misma legítima, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título de las asignaciones forzosas.

La prohibición general del inciso primero de este artículo, tampoco obsta para lo dispuesto en el artículo 1375 del Código Civil”.

Artículo 20. Deróguense las siguientes disposiciones del Código Ci-vil: los artículos 1243, 1252, 1253, 1259 y 1262.

Artículo 21. Cuando vaya a disponerse testamentariamente de pre-dios rurales de extensión inferior a cuatro (4) Unidades Agrícolas Fami-liares (UAF), no será aplicable el régimen de legítimas.

Artículo 22. Esta ley entrará a regir a partir del 1o de enero del año siguiente de su expedición y no será aplicable a los testamentos que ha-yan sido depositados en notaría antes de la vigencia de la presente ley, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.

El Presidente del Honorable Senado de la República,Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,Gregorio Eljach Pacheco.

La Primera Vicepresidenta de la Honorable Cámara de Represen-tantes en ejercicio de funciones presidenciales (artículo 45 Ley 5ª de 1992),

Lina María Barrera Rueda.El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Justicia y del Derecho,

Enrique Gil Botero.

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3Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

ministerio del interior

Decretos

DECRETO NÚMERO 1372 DE 2018

(agosto 2)por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras,

afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 6° literal a) de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevea adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente” a dichas comunidades”.

Que la Constitución Política en su artículo 1° define, entre otras cosas, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana; y, en su artículo 2°, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política determina en el artículo 7° que: “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3° del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

Que el artículo 46 de la citada ley señala que los consejos comunitarios podrán designar por consenso a los representantes de los beneficiarios de dicha ley, para los efectos que se requiera.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-576 del 4 de agosto del 2014, ordenó al Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente. Así mismo, el Ministerio del Interior divulgó en su página de internet y en los medios masivos de comunicación del país, la propuesta de protocolo de consulta previa, libre e informada y vinculante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en la ciudad de Quibdó, Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, y la cual debía utilizarse como punto de referencia del proceso de consulta antes citado.

Que en cumplimiento del numeral 5 de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el Distrito Capital de Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos.

Que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de esa misma orden, difundió ampliamente las convocatorias a las citadas asambleas, por medios de comunicación nacional, regionales y locales, incluso mediante perifoneo, a través del portal web de la entidad; el portal web de la Presidencia de la República; la radio pública nacional, regional y comunitaria con la emisión de 14.990 cuñas en 290 emisoras; prensa escrita nacional y regional con 43 avisos en 34 periódicos; y televisión pública nacional y regional con 120 comerciales en 10 canales de televisión. El acto de protocolización de la consulta fue trasmitido en directo por el Canal Institucional.

Que el Ministerio del Interior, atendiendo las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, adelantó el proceso citado, en desarrollo del cual se definieron las pautas para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, proceso que fue debidamente protocolizado con los delegados nacionales designados para el efecto, como consta en el acta de protocolización suscrita en el distrito de Santa Marta, Magdalena, el 12 de octubre del 2015, en los municipios de Girardot, Cundinamarca, el día 2 de abril de

2016, de Melgar, Tolima, el día 19 de junio de 2016 y Bogotá, D. C., el 27 de octubre de 2017.

Que el Gobierno nacional considera conveniente acoger y validar las pautas acordadas para la regulación del Espacio Nacional de Consulta Previa, las cuales se establecen en la parte resolutiva del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

“Capítulo 4Espacio nacional de consulta previa de las comunidades negras,

afrocolombianas, raizales y palenquerasArtículo 2.5.1.4.1. Objeto. Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las

medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas del país, como una institución representativa, legítima y operativa.

Artículo 2.5.1.4.2. Criterios para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional de Consulta Previa está integrado conforme a los siguientes criterios:

1. Territorial. Para garantizar la participación de los territorios colectivos, todos los departamentos del país donde existan territorios titulados, en trámite de adjudica-ción colectiva o territorios ancestrales, designarán a un delegado por derecho pro-pio por departamento. Igualmente, designarán a un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil hectáreas (150.000 ha) tituladas o en trámite de titulación que existan en el respectivo departamento, conforme a la certificación que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.

2. Poblacional. Para garantizar la participación de las comunidades negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras asentadas en las áreas urbanas del país, se designará a un (1) delegado por cada departamento, y a otro por el Distrito Capital de Bogotá. En todos los casos se asignará a un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se hubieren autorreconocido como afro-descendientes, de acuerdo con el último censo poblacional del DANE por cada departamento y por el Distrito Capital de Bogotá.

3. Distrital. Se designará un (1) delegado para representar a cada uno de los distri-tos especiales turísticos y portuarios del país, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pacífico; el Distrito Capital de Bogotá, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley.

4. Participación especial. En reconocimiento de las particularidades étnicas, pobla-cionales y territoriales especiales del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de Palenque y las capitanías del Cauca, se designará a un (1) delegado adicional por cada uno de ellos.

5. Enfoque diferencial. Para garantizar la participación de los diversos enfoques diferenciales que concurren en las diferentes expresiones organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de nivel nacional, se designará a un (1) delegado nacional por cada uno de los siguientes sectores poblacionales:

5.1. Jóvenes.5.2. Mujeres.5.3. Víctimas.5.4. LGBTI.5.5. Personas con discapacidad.5.6. Adulto mayor.6. Equilibrio regional. Para garantizar el equilibrio regional, los departamentos del

Chocó, Cauca, Valle del Cauca y Nariño tendrán un máximo de veintiséis (26) delegados, cada uno de ellos. Igualmente, en reconocimiento a las particularida-des poblacionales y territoriales especiales se le asignan quince (15) delegados al Distrito Capital de Bogotá.

7. Equidad de género. En reconocimiento del papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera cumplen las mujeres, se garantizará su participación en cada uno de los criterios antes mencionados.

Parágrafo 1°. Cada departamento y distrito designará a un delegado por cada sector poblacional del enfoque diferencial. Estos delegados serán convocados a asambleas nacionales por cada sector, del cual se designará a un representante a nivel nacional.

Parágrafo 2°. Para los departamentos y distritos que no son mencionados en el criterio 6° relativo al equilibrio regional, en ningún caso tendrán un número de representantes inferior al número de delegados para la conformación del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa.

Parágrafo 3°. Para efectos del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa, teniendo en cuenta que entre los delegados nacionales elegidos a la fecha se encuentran personas que pertenecen a los criterios de enfoque diferencial de que trata el numeral 5° del presente artículo, la asamblea en plenaria entre sus miembros designará a quienes los representen.

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Parágrafo 4°. El cumplimiento de los criterios señalados corresponde a las comunidades en su territorio, en ejercicio de su autonomía.

Artículo 2.5.1.4.3. Integrantes y participantes. El Espacio Nacional de Consulta Previa estará integrado por los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así mismo, participará el Ministerio del Interior. También participarán las demás entidades y personas que se considere pertinente invitar.

Para cada una de las consultas previas, cuya responsabilidad sea de un Ministerio o entidad adscrita o vinculada, distinta al Ministerio del Interior, además de este, deberá participar el Ministro o Viceministro del ramo, Director o Gerente de dicha entidad.

Parágrafo. El Espacio Nacional de Consulta Previa se reunirá por convocatoria del Ministerio del Interior, al cual deberá invitarse a los organismos de control y las sesiones serán instaladas por el Ministro del Interior, quien solo podrá delegar dicha función en el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o quien haga sus veces.

Artículo 2.5.1.4.4. Funciones. El Espacio Nacional de Consulta Previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno nacional para ade-lantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas medidas legisla-tivas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consen-timiento acerca de las medidas propuestas.

Para tal efecto, el Espacio Nacional de Consulta Previa deberá promover la difusión y discusión de los proyectos de actos legislativos, proyectos de ley o actos ad-ministrativos de carácter general susceptibles de afectar directamente a las men-cionadas comunidades, con los delegados de consejos comunitarios, expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar propuestas y tramitar sus recomendaciones.

2. Adelantar la etapa de protocolización de la consulta previa de las medidas legis-lativas o administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.

3. Darse su propio reglamento.4. Crear y adoptar un Protocolo de Consulta Previa, utilizando como punto de re-

ferencia las propuestas de protocolo de consulta previa, libre, informada, con consentimiento y vinculante para las comunidades negras, afrocolombianas, rai-zales y palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobadas en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en el municipio de Quibdó, Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, teniendo en cuenta las observaciones resultantes del proceso de consulta y las demás propuestas discutidas en el citado congreso.

Artículo 2.5.1.4.5. Etapas del proceso de consulta previa. El proceso de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades se desarrollará mediante las siguientes etapas:

1. Preconsulta: En esta etapa se concretarán la ruta metodológica, las actividades, costos técnicos, operativos, logísticos y los cronogramas de los procesos de con-sulta previa.

2. Consulta previa: En esta etapa se abordará el estudio del proyecto de medidas legislativas o administrativas de carácter general, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.

3. Protocolización: En esta etapa se suscribirán los acuerdos y los puntos de des-acuerdo respecto a los proyectos de medidas legislativas o administrativas de ca-rácter general.

4. Seguimiento: En esta etapa se verificará y evaluará el cumplimiento de los acuer-dos que surjan de los diferentes procesos de consulta previa de medidas legislati-vas y administrativas de carácter general que afecten directamente a las comuni-dades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Parágrafo. En todo caso, la protocolización de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras se hará en sesión plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa.

Artículo 2.5.1.4.6. Elección de los delegados. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente decreto serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa.

Artículo 2.5.1.4.7. Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.

Parágrafo transitorio: Para el caso del primer periodo de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su periodo culmina el 30 de marzo de 2020.

Artículo 2.5.1.4.8. Funcionamiento y operatividad. El Espacio Nacional de Consulta Previa se dará su propio reglamento interno, en el cual se regulará su funcionamiento operativo, decidirá cuándo invitar a funcionarios del Gobierno o a un tercero, según la naturaleza de la medida por consultar; y el número de los integrantes de las comisiones, que no podrá ser superior a cincuenta (50) delegados.

Parágrafo 1°. Cada uno de los delegados de los departamentos y el distrito capital participarán en una comisión permanente. En todo caso, en los departamentos en los que su número de delegados sea inferior al número de comisiones, estos escogerán entre sus miembros quiénes deberán cubrir las comisiones permanentes faltantes.

Ninguno de los delegados de los departamentos que tienen un número de delegados inferior al número de comisiones permanentes podrá pertenecer a más de dos comisiones.

Parágrafo 2°. Los delegados del distrito capital y los departamentos que tengan un número igual o superior al número de comisiones existentes deberán hacer parte de una sola comisión permanente, distribuidos de manera equitativa en las diferentes comisiones permanentes.

Artículo 2.5.1.4.9. Responsabilidades del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior, en garantía del derecho fundamental a la consulta previa, coordinará y articulará el proceso de consulta previa, y para ello deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

1. Coordinar las reuniones en cada una de las etapas del proceso de consulta previa.2. Promover y propiciar el diálogo entre el Espacio Nacional de Consulta y la enti-

dad que lidera la medida administrativa o legislativa en consulta.3. Apoyar la concertación de las rutas metodológicas entre el Espacio Nacional de

Consulta Previa y la entidad que lidera la iniciativa en consulta.4. Realizar las convocatorias a las partes del proceso (delegados del Espacio Nacio-

nal de Consulta Previa, entidad que lidera la medida administrativa o legislativa, y Ministerio Público).

5. Inscribir los asistentes, tomar registro fotográfico y audiovisual de cada una de las reuniones en el marco de los procesos de consulta previa.

6. Elaborar conjuntamente las actas con el delegado designado por el espacio autó-nomo del Espacio Nacional de Consulta Previa en cada sesión.

7. Custodiar y salvaguardar la información de los procesos y reuniones que se ade-lanten con el Espacio Nacional de Consulta Previa.

Artículo 2.5.1.4.10. Sesiones. El Espacio Nacional de Consulta Previa deberá ser convocado, como mínimo, dos veces al año para tratar los asuntos de su compe-tencia.

Artículo 2.5.1.4.11. Comisiones. Para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones, se conformarán siete (7) comisiones permanentes de trabajo, así:

1. Comisión de asuntos internacionales, públicos, políticos, participación y fronte-ras.

2. Comisión de planeación, desarrollo económico, infraestructura, saneamiento bá-sico y vivienda.

3. Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones.4. Comisión de educación, etnoeducación, cultura, recreación y deportes.5. Comisión de territorio, ambiente y recursos mineroenergéticos.6. Comisión jurídica, justicia ancestral, derechos humanos, víctimas, paz y poscon-

flicto.7. Comisión de comunicaciones, TIC, censos, estadística, innovación, ciencia y tec-

nología.Parágrafo 1°. Las comisiones conocerán, estudiarán y recomendarán a la plenaria

sobre los temas que le competen.Parágrafo 2°. En caso de la existencia de temas coyunturales o que no sean recogidas

por ninguna de las comisiones, el Espacio Nacional de Consulta Previa podrá conformar las comisiones accidentales que considere conveniente, a la cual se le definirá un propósito, duración y el número de sus integrantes. En todo caso, esta comisión no podrá superar los cincuenta (50) delegados.

Parágrafo 3°. Los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa permanecerán en las comisiones durante el período para el cual fueron elegidos. En ningún caso podrán cambiar de comisiones.

Artículo 2.5.1.4.12. Financiación del proceso de consulta previa. El órgano o entidad interesado en el trámite y aprobación de una medida administrativa y legislativa asumirá los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta previa. Cuando una norma de la misma naturaleza sea objeto de iniciativa popular, el costo será asumido por el órgano o la entidad competente. Lo anterior estará sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

Artículo 2.5.1.4.13. Articulación con el nivel territorial. El Gobierno nacional gestionará lo pertinente, a fin de promover las consultas previas de medidas que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales palenqueras en el nivel territorial, a instancias de los delegados del respectivo ente territorial, que integran el Espacio Nacional de Consulta.”.

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5Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Rivera Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

ministerio de relaciones exteriores

Decretos

DECRETO NÚMERO 1382 de 2018

(agosto 2)por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1185 del 11 de julio de 2018.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, parágrafo 1° del artículo 6°, y los artículos 40 y 51, literal b) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 1185 del 11 de julio de 2018, se comisionó a la planta externa

al doctor Miguel Camilo Ruiz Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 19369239 al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria.

Que mediante Memorando I-DVRE-18-015052 del 24 de julio de 2018, la Viceministra de Relaciones Exteriores informó que el Embajador Miguel Camilo Ruiz Blanco, además de ejercer como Embajador de Colombia ante Austria, será el Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi), la Organización Internacional para la Energía Atómica (OIEA), y los demás organismos del Sistema de Naciones Unidas con sede en Viena, Austria.

Que por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1185 del 11 de julio de 2018 el cual quedará así:

“Artículo 1°. Comisiónase a la planta externa al doctor Miguel Camilo Ruiz Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 19369239 al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria y Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi), la Organización Internacional para la Energía Atómica (OIEA), y los demás organismos del Sistema de Naciones Unidas con sede en Viena, Austria.”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 1383 DE 2018

(agosto 2)por medio del cual se hace una designación en el servicio exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 83 del Decreto ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 1089 del 23 de mayo de 2012 se designó a Alberto

Muñoz Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 10103784, en el cargo de Agregado Aeronáutico, cargo de libre nombramiento y remoción, con categoría de Consejero de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá.

Que de conformidad con el artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, la insubsistencia es una causal autónoma de retiro del servicio, producto de la facultad

discrecional de remoción de la cual están investidas las autoridades nominadoras, con el propósito de hacer cesar la vinculación con el empleo para el cual un servidor fue designado, y que en los nombramientos de libre nombramiento y remoción, la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña.

Que se hace necesario designar Agregado Aeronáutico que adelantará las funciones de Consejero de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, y en especial las establecidas en el artículo 54 de la Ley 12 de 1947.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Desígnese a partir de la fecha, al ingeniero Mauricio Ramírez Koppel, identificado con la cédula de ciudadanía número 19430825, en el cargo de Agregado Aeronáutico, con categoría de Consejero de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, en remplazo del Ingeniero Alberto Muñoz Gómez.

Artículo 2°. El Agregado Aeronáutico con categoría de Consejero de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, designado, será Representante Delegado de Colombia ante dicho organismo y cumplirá las funciones que ello implique, en especial las establecidas en el artículo 54 de la Ley 12 de 1947, de acuerdo con las instrucciones sobre las políticas que en materia de gestión aeronáutica imparta el Ministerio de Transporte y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, los pagos laborales, incluidos las cotizaciones al sistema de seguridad social y los beneficios especiales de que trata el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000 a que tenga derecho el ingeniero Mauricio Ramírez Koppel, se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°. Reconózcanse al ingeniero Alberto Muñoz Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10103784, los beneficios especiales de que trata el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000 que correspondan.

Artículo 5°. Este decreto rige a partir de la fecha de expedición.Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

DECRETO NÚMERO 1385 DE 2018

(agosto 2)por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática

y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio

Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de octubre de 2014 (radicado 25000234100020140001301 C. P. Alberto Yepes Barreiro) explicó que era posible designar en provisionalidad a personas que no pertenecen a la carrera Diplomática y Consular, con base en el principio de especialidad, para satisfacer necesidades de urgencia del servicio:

“La Corte Constitucional mediante Sentencia C-292 de 2001 declaró ajustado a la norma superior el Decreto ley 274 de 2000, por considerar que se desarrolló con base en el principio de especialidad y para satisfacer necesidades de urgencia en la prestación del servicio, razones que evidencian que la vulneración de los principios invocados por el demandante no son de recibo, pues como lo dijo la Corte Constitucional en el fallo citado, el principio de especialidad se aviene a la necesidad de surtir nombramientos dentro de dicha carrera con personal ajeno, cuando exista la imposibilidad de hacerlo con personal escalafonado.”.

Que como consta en la certificación GCDA número 663 del 31 de julio de 2018, expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que a la fecha, estén ubicados en

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

cargos por debajo de la categoría de Ministro Consejero, en aplicación del artículo 53 del Decreto 274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia con el artículo 40 del mismo decreto.

Que de acuerdo con el principio de especialidad, y con el fin de atender situaciones relacionadas con la necesidad del servicio, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del servicio de la política exterior, se designará en provisionalidad al doctor Elías Ancízar Silva Robayo, identificado con cédula de ciudadanía número 79410981, quien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto ley 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.

Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Designar en provisionalidad al doctor Elías Ancízar Silva Robayo, identificado con cédula de ciudadanía número 79410981, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, Chile.

Artículo 2°. El doctor Elías Ancízar Silva Robayo ejercerá las funciones de Cónsul General de Colombia en Santiago de Chile, Chile, y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 1386 DE 2018

(agosto 2)por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática

y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.El Presidente de la República de ColombiaEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere

el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto-ley 274 de 2000

CONSIDERANDO:Que el artículo 60 del Decreto -ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio

Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de octubre de 2014 (radicado 25000234100020140001301 C.P. Alberto Yepes Barreiro) explicó que era posible designar en provisionalidad a personas que no pertenecen a la carrera Diplomática y Consular, con base en el principio de especialidad, para satisfacer necesidades de urgencia del servicio:

“La Corte Constitucional mediante Sentencia C-292 de 2001 declaró ajustado a la norma superior el Decreto ley 274 de 2000, por considerar que se desarrolló con base en el principio de especialidad y para satisfacer necesidades de urgencia en la prestación del servicio, razones que evidencian que la vulneración de los principios invocados por el demandante no son de recibo, pues como lo dijo la Corte Constitucional en el fallo citado, el principio de especialidad se aviene a la necesidad de surtir nombramientos dentro de dicha carrera con personal ajeno, cuando exista la imposibilidad de hacerlo con personal escalafonado.”

Que como consta en la certificación GCDA número 665 del 31 de julio de 2018 expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que estén ubicados en cargos por debajo de la categoría de Primer Secretario, en aplicación del artículo 53 del Decreto 274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a. y b. en concordancia con el artículo 40 del mismo decreto.

Que de acuerdo con el principio de especialidad, y con el fin de atender situaciones relacionadas con la necesidad del servicio, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del servicio de la política exterior, se designará en provisionalidad al doctor Nicolás Ávila Venegas, identificado con cédula de ciudadanía número 1020760846, quien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.

Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Designar en provisionalidad al doctor Nicolás Ávila Venegas, identificado con cédula de ciudadanía número 1020760846, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Suiza.

Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

Resoluciones Ejecutivas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 187 DE 2018

(agosto 2)

por medio de la cual se dispone el reconocimiento de un Cónsul Honorario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y

la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

RESUELVE:

Artículo 1°. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconózcase al señor John Lorence Gilchrist Bustamante, como Cónsul Honorario de la República de Chile, en Cartagena de Indias D. T. y C., con circunscripción consular en los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba.

Artículo 2°. La presente resolución ejecutiva rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

ministerio de Hacienda y crédito Público

Decretos

DECRETO NÚMERO 1371 DE 2018

(agosto 2)

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018 y se efectúa la correspondiente liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1873 de 2017, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el cual se liquidó mediante el Decreto 2236 de 2017.

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno de la República de Colombia, a través de la Cancillería y la Unión Europea firmaron el Convenio de Financiación número DCI -ALA/2015/38 -166 “Contrato de reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible”, con el objetivo de contribuir

Page 7: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Primer orden sucesoral - los descendientes. Los ... cada uno de esta división es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes

7Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 21.500.000 Euros. El programa apoyará la implementación de la política de “Crecimiento Verde”.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficios 20184320000696 y 20184320000706 del 11 de mayo de 2018, suscritos por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $255,836,717.00 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y por $500.000.000.00 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible - Gestión General, respectivamente.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con Oficios números OAP-8130-E2-2018-016361 y OAP-8130-E2- 2018-021038 del 31 de mayo y 12 de julio de 2018, solicitó la incorporación de los recursos donados por la Unión Europea, por valor de $755.836.717,00. ·

Que la Subdirectora Administrativa y Financiera, la Coordinadora de Presupuesto y la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificó, que el saldo a marzo 31 de 2018 es de tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos veintinueve euros con 95 céntimos (3.799.529,95 €) depositados en la cuenta en Euros No. 51498806 del Banco de la República denominada DTN DONACION DCI-ALA/2015/38-166CONT.REF.SECTO.DESAR.LOC.SOST.MINAMBIENTE, correspondientes al convenio de financiación número DCI ALA/2015/38-166 entre la Unión Europea y la República de Colombia, disponibles para incorporar.

DECRETA:

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

l. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 755.836.717

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 755.836.717

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Que la Subdirectora Administrativa y Financiera, la Coordinadora de Presupuesto y la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificó, que el saldo a marzo 31 de 2018 es de tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos veintinueve euros con 95 céntimos (3.799.529,95 €) depositados en la cuenta en Euros No. 51498806 del Banco de la República denominada DTN- DONACION DCI-ALA/2015/38-166CONT.REF.SECTO.DESAR.LOC.SOST.MINAMBIENTE,correspondientes al convenio de financiación número DCI ALA/2015/38-166 entre la Unión Europea y la República de Colombia, disponibles para incorporar.

DECRETA:Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓNl. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 755.836.7172. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 755.836.717Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00)moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 3°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓNl. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 755.836.7172. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 755.836.717Artículo 4°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.

Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 3°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓNl. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 755.836.7172. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 755.836.717Artículo 4°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos ($755.836.717,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.* * *

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHODECRETOS

Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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ministerio de Justicia y del derecHo

Decretos

DECRETO NÚMERO 1393 DE 2018

(agosto 2)por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se

determinan las funciones de sus dependencias.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto-ley 589 de 2017

CONSIDERANDO:Que el artículo transitorio 3 del Título Transitorio de la Constitución Política,

incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición;

Que el citado artículo transitorio señala que la ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía;

Que el artículo 1° del Decreto-ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia;

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017;

Que el Decreto-ley 589 de 2017, fijó la estructura orgánica de la entidad y en su artículo 25 le otorga al Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adoptar la estructura interna que requiera la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para el cumplimiento de sus funciones;

Que mediante el Decreto 288 de 2018 se estableció parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD);

Que se requiere adoptar la estructura integral de la Unidad;En mérito de lo expuesto,

DECRETA:Artículo 1°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones la Unidad de Búsqueda de

Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá la siguiente estructura:

1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL1.1. Oficina Asesora Jurídica1.2. Oficina Asesora de Planeación1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía1.4. Oficina de Gestión del Conocimiento1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones1.6. Oficina de Control Interno2. SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y TERRITORIAL2.1. Dirección de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda2.1.1. Subdirección de Gestión de Información para la Búsqueda2.1.2. Subdirección de Análisis, Planeación y Localización para la Búsqueda2.2. Dirección de Prospección, Recuperación e Identificación2.3. Dirección de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales3. SECRETARÍA GENERAL3.1. Subdirección de Gestión Humana3.2. Subdirección Administrativa y Financiera4. Órganos de Asesoría4.1. Consejo Asesor

Artículo 2°. Funciones de la Dirección General de Unidad Especial. Las funciones de la Dirección General de la Unidad Especial serán las establecidas en el artículo 17 del Decreto-ley 589 de 2017.

Artículo 3°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica serán las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, objetivos y estra-tegias relacionadas con la gestión jurídica de los procesos misionales de la UBPD.

2. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de los procesos misionales de la UBPD.

3. Proyectar los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones misionales de la Unidad que no estén a cargo de otra dependencia.

4. Representar a la UBPD en el procedimiento que adelante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP o quien haga sus veces, relativas a la autoriza-ción judicial de acceso y protección de lugares, del que trata la Ley Estatutaria de la JEP, y supervisar el trámite de los mismos; mediante poder o delegación recibidos del Director General.

5. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la UBPD en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, y supervisar el trámite de los mismos; mediante poder o delegación recibidos del Director General.

6. Estudiar los actos administrativos y conceptos que deba firmar el Director Gene-ral, relacionados con las funciones y competencias misionales de la UBPD.

7. Revisar las respuestas a las solicitudes de información y demás requerimientos que deban emitirse a las entidades que ejercen control disciplinario, fiscal y polí-tico.

8. Orientar la política de prevención del daño antijurídico de la UBPD y ejercer la secretaría técnica del Comité de Conciliación, de conformidad con las normas que regulan la materia.

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la Unidad y emitir los conceptos jurídicos que se requieran.

10. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 4°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Las funciones de la Ofi-

cina Asesora de Planeación, serán las siguientes:1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación,

ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de la UBPD.

2. Elaborar, en coordinación con las demás áreas, el plan estratégico institucional y los planes de acción de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

3. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.

4. Hacer el seguimiento a la ejecución de los planes estratégicos y al cumplimiento de las metas de la UBPD.

5. Elaborar, en coordinación con la Secretaria General, el anteproyecto de presu-puesto, la programación presupuestal y plurianual de la UBPD.

6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos y viabilizar las modificaciones presupuéstales de inversión ante el Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planea-ción.

7. Elaborar estudios, propuestas y diagnósticos de la gestión, tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados y optimizar el uso de recursos.

8. Liderar la programación y monitoreo de las metas misionales y financieras de la UBPD.

9. Orientar y coordinar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión,

10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 5°. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía. Las

funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía, serán las si-guientes:

1. Formular el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones, así como orientar a las demás dependencias de la UBPD en su ejecución y seguimiento.

. Diseñar e implementar estrategias pedagógicas, en coordinación con la Dirección de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales, para el reconocimiento social de la importancia de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas.

3. Diseñar estrategias pedagógicas, en coordinación con la Dirección de Participa-ción, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales, para el cumplimiento de la misión y objeto de la UBPD.

4. Adelantar estrategias de difusión y socialización que garanticen acceso oportuno a la información y la rendición de cuentas sobre el avance en el cumplimiento de

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las funciones de la UBPD.5. Elaborar, implementar y hacer seguimiento a la estrategia de comunicación inter-

na y externa de la UBPD, bajo estándares de veracidad, objetividad y oportuni-dad.

6. Asesorar al Director General de la UBPD y demás dependencias en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y la opinión pública, y en la gene-ración de contenidos para la página web de la Unidad y las redes sociales, según las directrices de Gobierno en Línea.

7. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, ac-ciones y gestión de la UBPD.

8. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, promoción y divulgación de los programas y proyectos de la UBPD, en coordinación con las demás dependencias.

9. Producir y emitir documentos, boletines y reportes periódicos internos y externos sobre las actividades desarrolladas por la UBPD, bajo las directrices de la Direc-ción General.

10. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 6. Funciones de la Oficina de Gestión del Conocimiento. Las funciones de la

Oficina de Gestión del Conocimiento, serán las siguientes:1. Diseñar los lineamientos para la construcción de la memoria institucional, en los

cuales se evidencie el carácter humanitario y extrajudicial de las funciones y com-petencias de la UBPD y documentarla.

2. Desarrollar investigaciones, estudios y documentar buenas prácticas para la cons-trucción de metodologías que fortalezcan la labor de la UBPD.

3. Promover el conocimiento e intercambio de experiencias que contribuyan a forta-lecer el desarrollo de la misión de la UBPD.

4. Proponer a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía estrategias peda-gógicas para la generación de conciencia y sensibilización sobre la desaparición y la necesidad de la búsqueda de las personas desaparecidas, como herramienta para construir las bases para la convivencia.

5. Recopilar, clasificar y analizar la información estudios e investigaciones y demás documentos que se hayan adelantado por la UBPD o por otras entidades de la administración pública o particulares en los temas de competencia de la Unidad, que permitan la toma de decisiones y la formulación y actualización de políticas en la materia de búsqueda de personas desaparecidas.

6. Promover el crecimiento del conocimiento y generar información oportuna para la toma de decisiones de la UBPD,

7. Diseñar capacidad técnica para promover el uso y aplicación de los instrumentos diseñados por la UBPD, en cooperación con centros de pensamiento, universida-des y demás entidades.

8. Desarrollar metodologías y estrategias que fortalezcan y mejoren el resultado de los procesos misionales para la búsqueda a través del intercambio con personas y organizaciones.

9. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 7°. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comu-

nicaciones. Las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán las siguientes:

1. Definir, actualizar e implementar, el Plan Estratégico de Tecnologías de la In-formación y las Comunicaciones (PETIC) en concordancia con la Arquitectura Empresarial y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea (GEL).

2. Diseñar e implementar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los pará-metros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

3. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades y presupuesto para realizar los procesos de adquisición que garanticen los servicios tecnológicos de la UBPD.

4. Diseñar e implementar las políticas de seguridad informática y los planes de con-tingencia de la UBPD.

5. Administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD.

6. Liderar el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.

7. Orientar el desarrollo de modelos y herramientas de interoperabilidad de los sis-temas de información misionales de la Unidad con otros sistemas de información públicos y privados, entre otros, con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Único de Víctimas

8. Definir en coordinación con la Dirección de Información, Planeación y Localiza-ción para la Búsqueda los requerimientos tecnológicos necesarios para establecer, un capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), exclusiva-mente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

9. Desarrollar estrategias para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, segu-ridad e intercambio de información que requiera la Unidad para el cumplimiento de sus funciones.

10. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de in-formación y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciuda-danos y los grupos de interés a quienes están dirigidos.

11. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Las funciones de la Oficina

de Control Interno, serán las siguientes:1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control

Interno en la UBPD.2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la

UBPD, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.

3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la UBPD se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados a las actividades la UBPD, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, pro-gramas, proyectos y metas de la UBPD y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los servidores de la Unidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y siste-mas de información de la Unidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.

8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la UBPD.

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Unidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Publicar un informe del estado del control interno de la Unidad en su página web.12. Asesorar a las dependencias de la Unidad en la adopción de acciones de mejora-

miento recomendadas por los entes de control.13. Actuar como interlocutor de la Unidad durante las visitas que realicen a la UBPD

los órganos de control.14. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los

organismos de control respecto de la gestión de la UBPD, y remitirlos a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión.

15. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un informe semestral.

16. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

17. Asesorar a las dependencias de la Unidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

18. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendacio-nes pertinentes.

19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.Artículo 9°. Funciones de la Subdirección General Técnica y Territorial. Las funcio-

nes de la Subdirección General Técnica y Territorial, serán las siguientes:1. Asistir a la Dirección General en el proceso de formulación, implementación,

seguimiento y evaluación del objetivo y funciones a cargo de la UBPD.2. Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las direcciones técnicas de la UBPD,

asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.

3. Proponer para aprobación de la Dirección General, lineamientos para la formu-lación del plan nacional y los planes regionales de búsqueda, garantizando la inclusión de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.

4. Dirigir la implementación del Plan Nacional y los Planes Regionales de búsqueda bajo las directrices de la Dirección General.

5. Concertar, bajo los lineamientos de la Dirección General, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) el

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protocolo de cooperación e intercambio de información.6. Presentar, para aprobación de la Dirección General, los informes que le solicite la

JEP, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y sus desa-rrollos.

7. Establecer lineamientos para la elaboración y efectuar la consolidación de los informes dirigidos a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), al público y a los familiares de las víctimas o desaparecidos; así como para la elabo-ración de los informes técnico-forenses que deban ser entregados a las instancias judiciales.

8. Solicitar a las autoridades competentes la protección de víctimas, declarantes, y demás personas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5° del Decreto-ley 589 de 2017.

9. Dirigir y coordinar la gestión y operación de los equipos territoriales de la UBPD.10. Impartir, conforme a los lineamientos de la Dirección General directrices para

la formulación e incorporación de los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas; así como los linea-mientos para la incorporación de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en la gestión territorial.

11. Impartir lineamientos para que en la gestión territorial a cargo de la UBPD, se apliquen los protocolos institucionales que aseguren, la protección y confidencia-lidad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarro-llo del carácter extrajudicial de la UBPD.

12. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

13. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 10. Funciones de la Dirección Técnica de Información, Planeación y Locali-

zación para la Búsqueda. Son funciones de la Dirección Técnica de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda, serán las siguientes:

1. Dirigir y coordinar las acciones técnicas, investigativas, de gestión y análisis de la información requeridas para la planeación de la búsqueda y localización de las personas dadas por desaparecidas, garantizando que incorporen los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferen-ciales, territoriales, étnicos y de género establecidos por la UBPD.

2. Dirigir y coordinar la elaboración del plan nacional y los planes regionales de búsqueda, garantizando que incorporen los criterios y lineamientos de interlo-cución permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género establecidos por la UBPD.

3. Elaborar protocolos institucionales para garantizar la protección y confidenciali-dad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda.

4. Gestionar el acceso a la información que se requiera para el desarrollo de las fun-ciones misionales de la UBPD, de conformidad con el Título III del Decreto-ley 589 de 2017.

5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.6. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de

Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 11. Funciones de la Subdirección de Gestión de Información para la Búsque-

da. Las funciones de la Subdirección de Gestión de Información para la Búsqueda serán las siguientes:

1. Identificar las necesidades de información, estrategias y mecanismos de recolec-ción para el desarrollo de las etapas del proceso de búsqueda, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 5° del Decreto-ley 589 de 2017.

2. Recolectar, organizar, procesar y proteger la información necesaria para estable-cer el universo y para la planeación de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

3. Recolectar, organizar, procesar y proteger la información necesaria para imple-mentar para establecer el registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepul-turas.

4. Implementar los lineamientos y directrices en materia de reserva legal, seguridad y protección de la información.

5. Generar en forma oportuna y sistemática la información para soportar los proce-dimientos internos y los informes externos de la UBPD, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.

6. Incorporar los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participa-ción de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incor-poración de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la dependencia.

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.8. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de

Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 12. Funciones de la Subdirección de Análisis, Planeación y Localización

para la Búsqueda. Las funciones de la Subdirección de Análisis, Planeación y Localización para la Búsqueda, serán las siguientes:

1. Desarrollar metodologías y estrategias para la planeación de la búsqueda que permitan abordar apropiadamente los escenarios particulares en donde puedan hallarse las personas dadas por desaparecidas.

2. Analizar la información recolectada e identificar necesidades adicionales de in-formación para formular los planes de búsqueda nacional y regional, de acuerdo con las características de la desaparición y el contexto donde puede hallarse a la persona o personas dadas por desaparecidas.

3. Construir documentos de trabajo e informes que apoyen la recolección de infor-mación y elaboración de los planes de búsqueda.

4. Elaborar el plan nacional y los planes regionales de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en los cuales se dé cuenta de la localización y condición de la víctima.

5. Apoyar la definición de criterios que orienten la estrategia de intervención de la UBPD en el territorio a partir de los planes nacional y regionales de búsqueda.

6. Incorporar los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participa-ción de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incor-poración de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la dependencia.

7. Aplicar las políticas y protocolos institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y pro-tección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.

8. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.9. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de

Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 13. Funciones de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Iden-

tificación. Las funciones de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación, serán las siguientes:

1. Formular los protocolos para el aseguramiento de los elementos materiales aso-ciados al cadáver, teniendo en cuenta estándares técnico-científicos.

2. Dirigir e implementar las acciones técnico - forenses, que le correspondan a la UBPD, requeridas para la prospección, recuperación e identificación de las per-sonas dadas por desaparecidas de acuerdo con los planes de búsqueda y elaborar los informes correspondientes.

3. Dirigir, implementar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para el acceso y protección de los lugares en los que se presuma la ubicación de personas, de conformidad con lo establecido en el literal c, del numeral 3 del artículo 5°, y en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto-ley 589 de 2017.

4. Dirigir y realizar la recuperación y documentación de los cuerpos, elementos aso-ciados al cadáver y otros elementos físicos hallados en el marco de acciones de búsqueda de campo, de conformidad con lo establecido en los literales a y b, del numeral 3 del artículo 5°, y en el artículo 10 del Decreto-ley 589 de 2017.

5. Realizar la planeación de recursos y logística para las acciones de prospección y recuperación, incluida la participación de las víctimas, y coordinar su ejecución con las demás dependencias de la UBPD.

6. Realizar cruces referenciales en bases de datos para la orientación de la identifi-cación de personas y cadáveres.

7. Coordinar con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas, las labores necesarias para el cumplimiento de las fun-ciones establecidas en los literales d, e, g y h, del numeral 3 del artículo 5° del Decreto-ley 589 de 2017.

8. Hacer seguimiento a los casos y las necropsias médico-legales e informes de identificación producidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas o privadas.

9. Establecer los criterios de elaboración y seguimiento de los informes técnico- fo-renses producidos en la etapa de recuperación.

10. Elaborar, con destino a las familias y las autoridades que lo soliciten, un reporte de lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda; así como los informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de búsqueda requeridos por los familiares, apoyándose en herramientas que faci-liten su comprensión.

11. Ratificar y explicar los informes técnico-forenses y los elementos asociados al cadáver, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 4° transi-torio del Acto Legislativo 01 del 2017 y el numeral 12 del artículo 5 del Decreto-ley 589 de 2017.

12. Incorporar los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participa-ción de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incor-

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11Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

poración de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la dependencia.

13. Aplicar las políticas y protocolos institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y pro-tección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.

14. Identificar y proponer a la Subdirección General Técnica y Territorial los ajustes y actualizaciones requeridos por los planes de búsqueda y suministrar la informa-ción que los sustente.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.16. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de

Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 14. Funciones de la Dirección Técnica de Participación, Contacto con las

Víctimas y Enfoques Diferenciales. Las funciones de la Dirección Técnica de Par-ticipación y Contacto con las Víctimas, serán las siguientes:

1. Formular los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participa-ción de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorpo-ración de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en todas las fases del proceso de búsqueda, y hacer seguimiento a su implementación.

2. Diseñar e implementar las estrategias y acciones de participación, contacto, inter-locución e interacción con los familiares de las víctimas para garantizar la toma de decisiones informada en el proceso de búsqueda, en desarrollo del carácter humanitario de la UBPD.

3. Implementar las estrategias pedagógicas que contribuyan a la participación de las familias en todas las fases del proceso de búsqueda.

4. Acompañar y asesorar a los familiares de las víctimas en su interacción e interlo-cución con los equipos que intervienen en cada una de las etapas de la búsqueda.

5. Desarrollar las acciones requeridas para establecer contacto con las personas des-aparecidas que se presumen vivas, y dar trámite a la verificación de su identidad a través de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación.

6. Dirigir y realizar las acciones necesarias para garantizar la entrega digna de los cuerpos en los territorios considerando el enfoque territorial, diferencial y de gé-nero, y las necesidades, costumbres y tradiciones de los familiares, pueblos étni-cos y organizaciones.

7. Coordinar con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás entidades competentes las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 589 de 2017.

8. Entregar, en coordinación con Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación, los informes sobre los avances y resultados del proceso de búsque-da, a los familiares, pueblos étnicos y organizaciones que intervengan en él.

9. Facilitar, previo consentimiento informado, un posible reencuentro de la persona reportada como desaparecida que sea hallada con vida con sus familiares.

10. Promover la aplicación de los criterios y lineamientos de interlocución permanen-te y participación de los familiares de las víctimas en el desarrollo de la misión de la UBPD.

11. Aplicar las políticas y protocolos institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, y el contacto y pro-tección de personas y organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.

12. Identificar y proponer a la Subdirección General Técnica y Territorial los ajustes y actualizaciones requeridos por los planes de búsqueda y suministrar la informa-ción que los sustente.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.14. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.15. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de

Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependenciaArtículo 15. Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la Secretaría Ge-

neral, serán las siguientes:1. Asesorar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y

estrategias relacionados con la administración de la UBPD.2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas,

normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo, financiero, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de contratación pública de la UBPD.

3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración de la Gestión Humana de la UBPD.

4. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad, la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de confor-midad con las obligaciones financieras adquiridas.

5. Preparar, en coordinación con la dependencia encargada de las funciones de pla-neación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportu-na presentación.

6. Impartir las instrucciones para el seguimiento, evaluación y presentación de in-formes sobre la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la UBPD.

7. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de infor-mes y cuentas fiscales, presupuéstales y contables, de los recursos asignados a la UBPD.

8. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano, por la atención de peticiones, quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias y servidores públicos de la UBPD.

9. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adqui-sición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la UBPD, velando espe-cialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

11. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por la Uni-dad.

12. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio de control administrativo de las dependencias de la Unidad.

13. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Unidad.

14. Coordinar las actividades de Control Disciplinario Interno y fallar los procesos disciplinarios en primera instancia.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.16. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de

Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Gestión Humana. Las funciones de la

Subdirección de Gestión Humana, serán las siguientes:1. Liderar el diseño y estructuración del plan estratégico de gestión humana de la

UBPD teniendo en cuenta procesos de cultura, clima laboral y desarrollo humano integral.

2. Ejecutar las estrategias, planes y programas diseñados para la gestión humana de la UBPD, de conformidad con las políticas adoptadas y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

3. Diseñar políticas e implementar estrategias de prevención, autocuidado y apoyo a los servidores de la UBPD que les proporcionen herramientas para generar la resiliencia emocional requerida para el cumplimiento de sus funciones.

4. Coordinar y ejecutar las acciones requeridas para la selección, vinculación y reti-ro del personal de la UBPD, de conformidad con los procesos, procedimientos y la normatividad legal vigente.

5. Administrar el sistema de nómina y responder por la liquidación y pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales del personal de planta.

6. Diseñar y coordinar la implementación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

7. Elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos mínimos para los empleos de la planta del personal de la Unidad.

8. Liderar las actividades relacionadas con la conformación de comités en materia de gestión humana, como el de convivencia, comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, comisión de personal y cualquier otro que disponga la normatividad legal vigente.

9. Ejercer la coordinación de la guarda y custodia de las historias laborales del per-sonal de la UBPD, de conformidad con los procesos y procedimientos adoptados y las normas vigentes, en manejo de la información.

10. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 17. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Las funciones

de la Subdirección Administrativa y Financiera, serán las siguientes:1. Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para la administración,

gestión, control y registro, de los recursos financieros y físicos, así como llevar el registro único y el control de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad.

2. Definir y adoptar las directrices, métodos, sistemas y procedimientos para el de-sarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros de la Unidad y responder por el debido manejo y seguridad.

3. Organizar, dirigir, realizar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, central de cuentas y presupuesto.

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

4. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la UBPD.

5. Preparar y presentar los Estados Financieros de la Unidad y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados por la Dirección General y por los órganos de control.

6. Administrar y mantener actualizado el Sistema Integrado de Información Finan-ciera de la Nación (SIIF), en la UBPD de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la UBPD por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en los términos y plazos establecidos por la ley.

8. Coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, la planeación, ejecu-ción y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias de la Unidad, proporcionándoles los recursos necesarios para la prestación de los ser-vicios y la ejecución de los programas y proyectos.

9. Prestar bajo los lineamientos de la Secretaría General, y en coordinación con la Subdirección General Técnica y Territorial, el apoyo logístico requerido para la operación territorial de la UBPD.

10. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia, mantenimiento locativo, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles y equipos, así como el manejo de inventarios y demás servicios que se requieran para dar a la Unidad un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

11. Liderar el desarrollo e implementación de las políticas institucionales de gestión documental y orientar a las dependencias de la UBPD en la ejecución de las acti-vidades propias del ciclo documental y la gestión de archivos, consulta de expe-dientes, conservación y disposición final de documentos.

12. Establecer los lineamientos administrativos y coordinar el desarrollo del proceso de atención al ciudadano, control y trámite de peticiones, quejas, reclamos, recur-sos, sugerencias o felicitaciones de los ciudadanos frente a la UBPD.

13. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18. La Unidad contará con grupos internos o Equipos Territoriales adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial, los cuales operaran en los lugares que determine la Dirección General conforme a criterios de demanda y oferta que se generen en desarrollo de la misión y de los planes de búsqueda de la UBPD.

Los grupos internos o equipos territoriales se distribuirán en el territorio de manera flexible de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio.

Artículo 19. Conformación y funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará conformado y cumplirá las funciones establecidas en los artículos 21 y 22 del Decreto-ley 589 de 2017.

Parágrafo. La Dirección General de la UBPD brindará los insumos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor.

Artículo 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 288 de 2018.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.El Ministro de Justicia y del Derecho,

Enrique Gil Botero.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

ministerio de defensa nacional

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 5454 DE 2018

(julio 30)por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no

uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa.El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, y en especial las

conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 del Decreto-ley 091 de 2007, dispone que hasta tanto existan funcionarios pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los integrantes de las Comisiones de personal, que deban pertenecer a este Sistema, serán elegidos de los funcionarios del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y las Entidades Descentralizadas, que ostenten derechos de carrera administrativa.

Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g de la Ley 489 de 1998.

Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 4890 de 2011, señala como fundón del Ministro de Defensa Nacional, formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.

Que de acuerdo a lo anterior, es procedente establecer una reglamentación que determine el procedimiento para la elección de los representantes en mención.

RESUELVE:

Artículo 1°. Convocatoria. Es el acto por medio del cual se invita al personal que se enuncia a continuación a participar en las elecciones de sus representantes en las Comisiones de Personal del Sector Defensa, así:

PERSONAL CONVOCADO REPRESENTANTE A ELEGIR

Personal civil o no uniformado que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas y vincula-das, que ostenten derechos del Sistema de Carrera

Administrativa General o en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

Dos (2) representantes civiles y no uniformados, que ostenten derechos de carrera, ante la Comi-

sión de Personal.

La competencia para la convocatoria, es como se enuncia a continuación:

a) Comisión de Personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional: Secretario General

b) Comisión de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares: Comandan-te General de las Fuerzas Militares.

c) Comisión de Personal de los Comandos de Fuerza: Comandante de Fuerza.

d) Comisión de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional: Director General de la Policía Nacional de Colombia.

e) Comisión de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar: Director Gene-ral de Sanidad Militar.

f) Comisión de Personal de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Director de Sanidad de la Policía Nacional,

g) Comisión de Personal de la Dirección de la Justicia Penal Militar: Director de la Justicia Penal Militar.

h) Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marí-timo.

i) Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marí-timo.

j) Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI): Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva.

k) Comisión de Personal de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas: Gerente, Presidente o Director de cada entidad y Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 2°. Proceso de Elección. La realización del proceso de elección de los representantes ante la Comisión de Personal, de que trata la presente resolución, estará a cargo de:

Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) y las dependencias de Talento Humano o la que haga sus veces, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°. Perfil de los Representantes. Los representantes de los funcionarios civiles no uniformados ante la Comisión de Personal de las respectivas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Sistema de Carrera Administrativa General o en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

b) No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993, Ley 1474 del 2011 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102

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13Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

de la Ley 489 de 1998.

c) No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, ni de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.

Parágrafo 1°. Los candidatos deben residir en el territorio, nacional. Para quienes resulten elegidos y residan fuera de Bogotá, D. C., la destinación en comisión del servicio y como consecuencia el reconocimiento de los viáticos y pasajes por sus desplazamientos y gastos hacia y en esta ciudad para el cumplimiento de sus funciones, será discrecional de la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo 2°. Las Jefaturas o Comandos de Personal o su equivalente en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, verificarán el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos.

Artículo 4°. Divulgación. La divulgación para la convocatoria de que trata el artículo 1° de la presente Resolución se hará durante diez (10) días calendario, en la página web de cada entidad o dependencia, carteleras, orden semanal, a través del correo electrónico o cualquier medio de amplia difusión. Esta responsabilidad estará a cargo de:

Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas, el Director General de la Policía Nacional, Director General Marítimo, Director de la Justicia Penal Militar, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), los Gerentes, Presidentes o Directores y Superintendente de las Entidades Descentralizadas Adscritas o Vinculadas, a través de los Jefes de las Oficinas de Personal o de la dependencia que haga sus veces.

Artículo 5°. Requisitos de la inscripción y plazo para hacerla. Los candidatos civiles o no uniformados a representantes ante la Comisión de Personal diligenciaran el formato de inscripción por escrito y lo deberán enviar por correo electrónico a los Jefes de las Oficinas de personal o de la dependencia que haga sus veces de las entidades o dependencias respectivamente, el cual debe contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos del candidato,b) Número del documento de identidad.c) Cargo.d) Declaración donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución.e) Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.Parágrafo 1°. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles. Si

dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará en dos (2) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos serán escogidos así:

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, el Director General Marítimo, el Director de la Justicia Penal Militar, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), el Gerente, Presidente o Director y Superintendente de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, designarán dos (2) funcionarios como candidatos a la elección de los representantes de los funcionarios civiles ante la Comisión de Personal.

Parágrafo 2°. Los candidatos deberán inscribirse en la Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 3°. El personal civil y no uniformado con derecho a votar que se encuentre en comisión se inscribirá y votará en su respectiva Fuerza o Entidad.

Artículo 6°. Divulgación listado de candidatos. La Jefatura de Personal o quien haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, difundirán ampliamente a través de la i página web y del correo electrónico la lista de los candidatos inscritos que reúnan los requisitos exigidos a partir del tercer (3) día hábil después de conformada la lista de candidatos.

Artículo 7°. Lugar, fecha y hora en que se abrirá y cerrará la votación. La convocatoria a la elección se realizará con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo, indicando:

1. Fecha y objeto de la convocatoria,2. Calidades que deben acreditar los aspirantes.3. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.4. Requisitos de la inscripción y plazos para hacerla.5. Lugar, fecha y hora en la que se abrirá y cerrará la votación.6. Lugar, fecha y hora en la que se efectuará el escrutinio general y la declaración de

la elección.La votación se realizará de manera virtual utilizando para ello los recursos informáticos

con los cuales cuente cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, y

las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, así como en las sedes de cada una de ellas.

Artículo 8°. Actividades de coordinación. La Jefatura de Personal o quien haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa realizarán las coordinaciones necesarias con las respectivas Oficinas de Sistemas o quienes hagan sus veces, con el fin de establecer los mecanismos para llevar a cabo las votaciones de manera virtual.

Para la realización de las elecciones virtuales se debe tener en cuenta la siguiente información:

a) Listado de la población votante, con el respectivo número de cédula de ciudada-nía y el número de electores que pueden votar en cada dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y en cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.

b) Envío a través de la intranet, y/o el Outlook, del texto que especifica las instruc-ciones para efectuar el voto y el link en el cual los votantes pueden deben ingresar para ejercer su voto.

c) La información debe ser enviada a través de la intranet y/o el Outlook, durante el día de la votación, de manera que motive la participación de los votantes.

Parágrafo 1°. Los Jefes de Talento Humano o quien haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y en las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, deben garantizar a los funcionarios votantes el acceso a un equipo de cómputo en el que puedan ejercer el voto para elegir el candidato de su preferencia como representante ante la Comisión de Personal.

Artículo 9°. Votación. Esta actividad es universal y directa, en consecuencia el derecho a votar es indelegable y los electores no pueden hacerse representar para el acto de sufragar. El voto para elegir a los representantes de los civiles o no uniformados ante la Comisión de Personal es un derecho y como tal cada uno de los potenciales electores podrá sufragar por el candidato de su preferencia.

Parágrafo 1°. Los electores sufragarán por uno (1) solo de los candidatos inscritos que los representan. Para el acto de votación el elector ingresará al link que le sea indicado, a través de la intranet y/o el Outlook; elegirá al candidato de su preferencia y votará virtualmente.

Parágrafo 2°. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representantes a los dos candidatos que obtengan la mayor votación.

Artículo 10. Escrutinio. Cerrada la votación, inmediatamente uno de los integrantes de la Comisión Escrutadora leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes. Si en el escrutinio general el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocarán en un sobre los nombres de los candidatos empatados que hubieren obtenido el mismo número de votos, un designado por los respectivos candidatos extraerá del sobre una de los nombres y quien aparezca será el candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los civiles y no uniformados ante la Comisión de Personal. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Artículo 11. Acta de escrutinio. Los integrantes de la Comisión Escrutadora procederán a anotar, en la correspondiente acta, el número de votos obtenidos por cada candidato y los votos en blanco, de acuerdo con los resultados que arroje el sistema. Del acta de escrutinio se extenderá un ejemplar que será firmado por los miembros de la Comisión Escrutadora y entregado al Jefe de Desarrollo Humano o a los Jefes de las Seccionales de Personal o quienes hagan sus veces.

Artículo 12. Lugar, fecha y hora en que se efectuara el escrutinio general y la declaración de la elección. El escrutinio General se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria de que trata el artículo 7° de la presente Resolución. Para el efecto se integrará una comisión escrutadora en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y en cada una de las Entidades Descentralizadas, para lo cual el Ministro asignará un (1) delegado, así como los Comandantes y Directores en cada dependencia y entidad descentralizada, adscrita o vinculada, un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados con derechos del Sistema General de Carrera Administrativa o del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal correspondiente y un (1) delegado de la Oficina de Control Interno o quien a haga sus veces.

El Jefe de Personal o quien haga sus veces en cada dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, actuará como Secretario y elaborará el acta correspondiente, la cual debe ser firmada por los miembros de la comisión escrutadora.

La comisión escrutadora declarará la elección de los dos (2) representantes de los funcionarios civiles y no uniformados ante la respectiva Comisión de Personal. Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.

Artículo 13. Aceptación y periodo de elección. Los Jefes de Personal o quien haga sus veces, en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, comunicará al personal que resulte elegido para ser representante ante la Comisión de Personal, dentro de las 24 horas

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14 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

siguientes a la finalización del escrutinio general, el cual deberá aceptar su designación por escrito. Entre la comunicación y la aceptación no podrán transcurrir más de tres (3) días hábiles. El término del período de elección será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto-ley 091 de 2007.

Artículo 14. Transitorio. Para la elección de qué trata la presente Resolución, podrán votar igualmente para elegir al representante respectivo, los funcionarios civiles no uniformados que ostenten derechos de la carrera administrativa general o vinculados al Sector Defensa con nombramiento provisional, de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, en las cuales no se cuenten con funcionarios que ostenten derechos de carrera.

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 4618 de 2011.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D.C., a 30 de julio de 2018El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

ministerio de agricultura y desarrollo rural

Decretos

DECRETO NÚMERO 1396 DE 2018

(agosto 2)por el cual se aprueba la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social

Zidres, en el municipio de Puerto López, Meta.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3° del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1776 de 2016 creó las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, establecidas a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial, bajo una perspectiva multisectorial y criterios de plena competitividad e inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad ambiental;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1776 de 2016, las Zidres promoverán e implementarán la formación de capital humano y social en sus áreas rurales para sustentar una amplia competitividad empresarial; dotarán estos territorios de instrumentos equitativos para el desarrollo humano; auspiciarán las actividades productivas rurales basadas en el capital social y procesos de producción familiar respaldados en estrategias de sostenibilidad de las unidades familiares; y propiciarán la sustentabilidad de los procesos y el acompañamiento e intervención sobre lo rural de las entidades públicas y privadas, fortalecidas con políticas públicas unificadas para favorecer la vida rural;

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1776 de 2016, las Zidres se consideran de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación;

Que el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016 prevé el procedimiento general de la identificación, delimitación y aprobación de las Zidres, y establece que la aprobación de cada una de las Zidres se efectuará a través del Consejo de Ministros, mediante decreto;

Que en los artículos 2.18.2.1 y 2.18.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se establecieron directrices generales para las fases de identificación y delimitación de áreas potenciales para declarar una Zidres, así como el procedimiento a seguir para su consecuente aprobación;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-077 de 2017, por la cual declaró constitucional la Ley 1776 de 2016, analizó aspectos de necesaria integración al momento de reglamentar el procedimiento y las fases del proceso de creación y puesta en funcionamiento de las Zidres, relacionados con la articulación entre el Gobierno nacional y las competencias de las autoridades territoriales en materia de reglamentación del uso del suelo. En consecuencia declaró exequible el inciso primero del artículo 20 y los incisos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, bajo el entendido que “la identificación, delimitación y aprobación de las zonas Zidres deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de

los entes territoriales que resulten afectados por estas decisiones y tomar en cuenta los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios”;

Que el 7 de febrero de 2018 el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 3917 de áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), y señaló las fases para la creación y puesta en funcionamiento de estas zonas, y la necesidad de cumplir con las actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que resulten afectadas por estas decisiones, y recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir, implementar y coordinar, con las entidades públicas pertinentes, un plan de trabajo para adelantar las fases para el establecimiento de las Zidres y documentar los resultados del proceso para mejorar su ejecución;

Que en los términos de los artículos 21 de la Ley 1776 de 2016 y 2.18.1.1, numerales 10 y 11, y 2.18.2.1 del Decreto 1071 de 2015, la UPRA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevaron a cabo la identificación del área potencial para declarar Zidres, y se elaboró el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción estratégica y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural para la Zidres de Puerto López, departamento del Meta;

Que en cumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 de 2017, la identificación del área potencial para declarar Zidres y la delimitación han sido informadas, concertadas y coordinadas con el Consejo Municipal, como consta en los soportes de estos trámites, motivo por el cual el Concejo Municipal de Puerto López profirió la Resolución 030 del 11 de julio de 2018, por la cual se declaró concertado el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción estratégica, el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, así como la identificación y delimitación;

Que el 17 de julio de 2018 el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 3940 denominado “Delimitación de la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social en el municipio de Puerto López (Meta);

Que el 2 de agosto de 2018 se reunió el Consejo de Ministros con el fin de aprobar la Zidres objeto del presente decreto;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobación. Declarar la Zona de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, Zidres en el municipio de Puerto López del departamento del Meta, delimitada en el CONPES 3940 del 17 de julio de 2018 y contenida en los 860 predios con situación jurídica saneada indicados en dicho documento CONPES.

Parágrafo 1°. Los predios en proceso de restitución de tierras, con sentencia de restitución en firme o afectados con medidas de protección contra el desplazamiento forzado, se entienden sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 1776 de 2016.

Parágrafo 2°. En la Zidres tendrá aplicación el Plan de Desarrollo Rural Integral y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural concertado con el Concejo Municipal de Puerto López, en los términos de la Resolución 030 del 11 de julio de 2018 emanada de esa Corporación.

Artículo 2°. Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación, la Zona de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, Zidres, del municipio de Puerto López del departamento del Meta, aprobada mediante el presente decreto.

En consecuencia, se ordena el registro de esta declaratoria en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios de que trata el artículo 1° del presente decreto para efectos de publicidad.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Rivera Flórez.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Enrique Gil Botero.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.

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15Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

La Directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargada del Empleo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Claudia Jimena Cuervo Cardona.

El Ministro de Salud y de la Protección Social,Alejandro Gaviria Uribe.

La Secretaria General, encargada del empleo de Ministra del Trabajo,Luz Mary Coronado Marín.

El Ministro de Minas y Energía,Germán Arce Zapata.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,María Lorena Gutiérrez.

La Ministra de Educación Nacional,Yaneth Giha Tovar.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,Luis Gilberto Murillo Urrutia.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,Camilo Armando Sánchez Ortega.

El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del empleo de Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Juan Sebastián Rozo Rengifo.El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.

ministerio de salud y Protección social

Decretos

DECRETO NÚMERO 1387 DE 2018

(agosto 2)por el cual se hace un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de

2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

DECRETA:Artículo 1°. Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario a la señora Rosemary

Chávez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 51890687, en el cargo de Jefe de Oficina Código 0137, Grado 21 de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ministerio de trabaJo

Avisos

El Ministerio del Trabajo, INFORMA:

Que el día tres (3) de junio de 2018, falleció el señor Antonny Forero Torres (q. e. p. d.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1012369085, y quien se desempeñaba en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 4044 grado 12, de la Planta Global del Ministerio del Trabajo.

Que para reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado la señora Mariela Torres Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 51672465, en calidad de Madre del servidor público fallecido.

Quienes crean tener igual o mejor derecho a ser reconocidos como beneficiarios en el pago de las prestaciones sociales a que hubiere lugar, deben hacerlo valer dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso, ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano - Secretaria General del Ministerio del Trabajo, ubicado en la carrera 14 número 99-33- piso sexto de Bogotá, D.C.

La presente publicación se adelanta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con lo previsto por el artículo 52 del Decreto 1045 de 1978.

(Primer aviso).Agosto 3 de 2018.

(C. F.).

ministerio de minas y energía

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0795 de 2018

( agosto 1°)por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía

eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación.El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la

que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de: i) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; ii) desarrollo de fuentes alternas de energía; y iii) aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras.

Que el artículo 2.2.3.8.7.4 del Decreto 570 de 2018 determinó que el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del mismo Decreto de conformidad con los análisis realizados por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40791 de 2018, “por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista”.

Que el artículo 3° de la mencionada Resolución delegó a la Upme para implementar y administrar el mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica y estableció que para esto deberá publicar el pliego de bases y condiciones específicas.

Que el artículo 18, ibídem, estableció que el Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, ordenará la convocatoria a través de acto administrativo donde definirá: i) fecha del proceso de adjudicación; ii) demanda objetivo a subastar; iii) ponderadores aplicables a los criterios de calificación; iv) puntaje mínimo de calificación; v) período de vigencia del producto a subastar; y vi) fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación.

Que en la Resolución 40790 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2017 - 2031”, se identifican “(…) requerimientos por 2.886 MW de renovables no convencionales en un escenario en el que se recupere Hidroituango o 4312 MW de renovables no convencionales en el escenario en que no se recupere. (…)”. Igualmente, se establece que para el escenario de expansión de generación más robusto desde el punto de vista de cumplimiento de criterios de confiabilidad, reducción de emisiones y costo del servicio, la distribución de la matriz incluye una participación aproximada del 25% para fuentes renovables no convencionales.

Que de acuerdo con el informe de registro de proyectos de generación de electricidad de la UPME con fecha del 25 de julio de 2018, se encuentran inscritos 54 proyectos en fase 2 con una capacidad total aproximada de 3.000 MW correspondientes a tecnologías como hidráulica, biomasa, eólica, y solar.

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16 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Que según información suministrada por XM, correspondiente a la proyección de la demanda contratada con corte al 7 de junio de 2018, para diciembre del 2022 el 20% de la demanda no regulada y el 85% de la demanda regulada no están cubiertas con contratos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 570 de 2018 y en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, la primera subasta a que hace referencia la presente Resolución, valorará en igual medida los ponderadores aplicables a los criterios de calificación, y establecerá un puntaje mínimo de calificación equivalente al cumplimiento de al menos dos de los cuatro criterios para la evaluación de los objetivos de política. Finalmente, para definir el período de vigencia del producto a subastar en esta primera subasta se atendieron las recomendaciones de los agentes interesados en el proceso.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Ordenar la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica.

Artículo 2°. Publicación de pliegos. La Upme publicará el pliego de bases y condiciones específicas para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente Resolución, en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 3°. Fecha del proceso de adjudicación. La Upme implementará el proceso de adjudicación de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, en un plazo no mayor a cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 4°. Demanda objetivo a subastar. La demanda objetivo a subastar en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente Resolución será de 3.443.000 MWh - año, que equivalen al 4,35% de la demanda de energía eléctrica proyectada por la Upme en el escenario medio para el año 2022.

Artículo 5°. Ponderadores aplicables a los criterios de calificación. Los ponderadores que se asignarán a los criterios de calificación para la subasta de que trata la presente resolución, serán los siguientes:

Criterios de calificación Ponderador

Criterio de resiliencia 0,25Criterio de complementariedad de los recursos 0,25

Criterio de seguridad energética regional 0,25Criterio de reducción de emisiones 0,25

Artículo 6°. Puntaje mínimo de calificación. El puntaje mínimo que deberán superar los proyectos calificados, para ser considerados en el proceso de adjudicación de la subasta de que trata la presente Resolución, será de cincuenta (50) puntos.

Artículo 7°. Período de vigencia del producto a subastar. El período de vigencia para los contratos de energía media anual a largo plazo que se adjudicarán en la subasta de que trata la presente resolución, será de diez (10) años.

Artículo 8°. Fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación. La fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación que sean adjudicados en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, será el 1° de diciembre del 2022.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2018.El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0796 DE 2018

(agosto 1°)por medio de la cual se adopta la Política de Derechos Humanos del Sector Minero

Energético.El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en

especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 5° del Decreto 0381 de 2012.CONSIDERANDO:

Que Colombia ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos a través de la Ley 16 de 1972, y a partir de ese momento ha incorporado a su bloque de constitucionalidad diferentes convenciones y pactos internacionales de respeto y garantía de los Derechos Humanos (DDHH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Que en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos, principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas, encargado de la promoción y protección de los derechos humanos, hizo suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.

Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, contemplan 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) junto con un compendio de metas que la humanidad debe alcanzar para acabar con la pobreza, el hambre y la desigualdad, promoviendo sociedades más equitativas e incluyentes, reconociendo para ello el papel de las empresas en su implementación mediante el respeto de los derechos humanos y alineando los mismos con los principios rectores de las Naciones Unidas sobre DDHH y empresas.

Que Colombia hace parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde la presente vigencia, y allí se establecen las Directrices para Empresas Multinacionales, incluyendo un capítulo sobre los Derechos Humanos cuyo contenido concuerda con el de los Principios Rectores de Naciones Unidas en Empresas y DDHH.

Que el Decreto 1081 de 2015, Libro 2, Parte 1, Título 7, Capítulo 1, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH), con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual se denomina Estrategia Nacional para los DDHH 2014-2034.

Que la Estrategia Nacional de DDHH y DIH contempla un capítulo sobre empresas y DDHH dentro del componente de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, el cual se convierte en la oportunidad para que entidades públicas y sector privado trabajen de manera mancomunada, asegurando el acatamiento de los mandatos legales en materia de DDHH y el cumplimiento de las obligaciones de las empresas.

Que el Plan Nacional de Acción fue formulado en el año 2015, como un instrumento de política pública, construido participativamente entre empresas, organizaciones de la sociedad civil, Gobierno Nacional y comunidad internacional, con la finalidad de garantizar la protección adecuada por parte del Estado de los derechos humanos, y que las actividades empresariales en Colombia sean respetuosas de los derechos humanos y contribuyan al desarrollo sostenible del país, incorporando acciones específicas sobre esta materia al sector minero energético.

Que mediante la Resolución 40391 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, se adoptó la Política Minera Nacional, la cual establece cinco pilares, dentro de los cuales el número dos, relacionado con la confianza legítima, busca generar valor agregado al desarrollo de las regiones a través del diálogo tripartita y los instrumentos de buenas prácticas como la responsabilidad social empresarial, la transparencia, la sustentabilidad ambiental, la seguridad y salud en las labores mineras y el respeto y garantía de los derechos humanos, en ese sentido, establece como una de las acciones: “Generar una política de empresa y derechos humanos aplicada al sector minero-energético, en el marco del Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, liderado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos”.

Que la política de DDHH que se pretende incorporar a través de ésta resolución se ha venido alimentando de las diferentes acciones realizadas por el Ministerio, las agencias y demás entidades del sector. Así mismo, ha surtido un proceso de socialización y retroalimentación de las recomendaciones emitidas en el marco de los escenarios multi-actor donde participan además de las ya mencionadas, empresas, gremios y algunas organizaciones de la sociedad civil.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 4 0310 del 20 de abril de 2017, modificada por la Resolución 41304 del 24 de noviembre de 2017 “por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones”, el presente proyecto normativo se publicó por el término de cinco días, del 25 al 30 de julio del 2018,

en el link: https://www.minminas.gov.co/en/foros?idForo=24024925&idLbl=Listado+de+Foros+de+Julio+De+2018

Que los comentarios recibidos fueron debidamente analizados y valorados en la matriz que contiene la evaluación correspondiente, la cual se publicó junto con el proyecto normativo en la página web www.minminas.gov.co

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y Ámbito de Aplicación. Adoptar la “Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético”, la cual se anexa, y hace parte integral del presente acto administrativo, con el fin de generar un marco de acción para fortalecer la contribución del sector en la prevención, promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, con incorporación del enfoque diferencial.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2018.

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.

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17Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Ministerio de Minas yEnergía

Germán Arce ZapataMinistro de Minas y Energía

Mónica Maria GrandViceministra de Minas (E)

Alonso Mayelo Cardona DelgadoViceministro de Energía

Vanessa Coronado MenaJefe Oficina Asuntos Ambientales y Sociales

Equipo Redactor:

Katherine Paola Herrera MorenoOficina de Asuntos Ambientales y Sociales

Fernanda BenavidesConsultora BID

Diseño:Maira Celis

Fotografía:Flickr Prosperidad SocialMinisterio de Agricultura

La formulación del presente documento contócon el apoyo y asistencia técnica del BancoInteramericano de Desarrollo -BID- en lo relacionado con la incorporación del enfoque diferencial y de género.

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18 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

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14

7.1

7.2

7.3

7.4

7.5

1. Introducción

2. Articulación con las políticas públicas, iniciativas y demás estrategias existentes

3. Corresponsabilidad

4. La incorporación del enfoque diferencial y de género en la Política de Derechos Humanos- DDHH - del sector minero energético

5. Objetivo general de la política sectorial en DDHH

6. Objetivos Específicos

7. Propues ta de Lineamientos

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16

17

Lineamiento 1. Articulación interinstitucional e intersectorial para la planeación y ejecución de las acciones del sector minero energético.

Lineamiento 2. Aportar a la sostenibilidad economica regional y a la reducción de la pobreza y la desigualdad.

Lineamiento 3. Transformación de la conflictividad social a través del relacionamiento constructivo entre el Estado, las empresas minero energéticas y las comunidades.

Lineamiento 4. Cultura y procesos de formación en derechos humanos en la cadena de valor del sector minero energético. 18

Lineamiento 5. La transparencia como un factor de competitividad en el sectorminero energético, a nivel regional y nacional. 19

8. Monitoreo y seguimiento 20

Introducción

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19Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

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1 sector minero energético es importante para la economía del país. "En términos macroeconómicos, en Jos últimos 1O años la industria dehidrocarburos, energía y minería, han aportado en promedio con un 9%al P/8, siendo uno de Jos sectores que mayor aporte realiza a laeconomía. En ese mismo periodo, las exportaciones de petróleo yminería han

representado más del 63% del total de las ventas externas del país. Adicionalmente alrededor del 46% de la inversión extranjera directa se ha canalizado hacia estos sectores, Jo cual da muestra de la importancia y la confianza que Jos inversionistastienen en la solidez y futuro del sector(. . .)" 1

La producción minera, de hidrocarburos y de generación de energía en lo nacional tiene implicaciones sobre los flujos de inversión extranjera, las exportaciones yla generación de rentas e impuestos como las regalías, el impuesto de renta y el impuesto al patrimonio, entre otros. En el plano local, dicha producción genera encadenamientos productivos y empleo, transforma las dinámicas del uso del territorio y otros recursos locales, y genera impuestos y contribuciones sub- nacionales que son importantes para las finanzas de las autoridades territoriales.

El impacto económico del sector minero energético no puede verse aislado de las transformaciones sociales, culturales y ambientales que trae consigo la puesta en marcha de un proyecto en los territorios, así lo afirma el Banco Mundial cuando señala: "Los impactos económicos no son la única fuente de preocupación que genera una operación minera. Existen igualmente serias repercusiones sociales

Esto lo ha entendido el Ministerio de Minas y Energía quien como líder y orientador de la política pública, reconoce la necesidad de que en la actividad minera yenergética, se oriente bajo un esquema común directrices en materia de DDHH, así como un mínimo de acciones que pretendan abordar los principales retos que en la materia tiene el sector.

Así las cosas, la presente política define 51ineamientosgenerales y algunas acciones sugeridas, las cuales serán implementadas de manera gradual y progresiva.

Para su implementación, la política contará con un plan de acción a corto,mediano y largo plazo que determine actividades concretas, responsables, tiempos de ejecución, así como también metas e indicadores para cada una de las entidades que conforman el sector.

Esta política está dirigida además del Ministerio de Minas y Energía (MME), las agencias que conforman dicho sector, como lo son: la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica: Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME);no obstante, para la materialización de algunas de estas acciones se requiere de un ejercicio de articulación con el sector privado, para que en el marco de la corresponsabilidad, también establezcan acciones de debida diligencia en DDHH.

Finalmente, la política contempla el desarrollo de acciones específicas para grupos

y culturales del establecimiento de una nueva mina'12 de esta forma, el Estado de especial protección constitucional, de tal forma que se garantice la inclusión dely el sector privado deben prever posibles afectaciones en Jos derechos de la población y generar acciones dirigidas a la mitigación del riesgo o proceder a la atención cuando se haya generado algún daño, haciendo participes a la población y fortaleciendo Jos procesos de generación de confianza y de re/acionamiento "el diálogo entre empresas,comunidades e instituciones debe permitir a las empresascomprender Jos entornos y sus rasgos culturales,sociales políticos y económicos"3

Es por esto que ver a la operación extractiva como parte de un contexto regional ypoblacional, pasa por entender que los derechos humanos, son un asunto que, tanto para los grupos de interés como para la continuidad de la operación y el cumplimiento de objetivos estratégicos, debe ser de carácter prioritario.

enfoque diferencial y de género en la identificación y definición de actividades arealizar para cada uno de los lineamientos.

De esta forma, es que podemos encontrar en la política de DDHH del sector minero energético una oportunidad en la que las entidades nacionales y locales, el sector privado y las comunidades, fortalezcan sus procesos de diálogo y de generación de confianza, mejoren la efectividad de la inversión social frente al contexto territorial donde se lleva a cabo la operación, se incremente la competitividad empresarial y se aproveche de mejor manera las capacidades locales de instituciones yorganizaciones sociales frente al goce efectivo de derechos de la población.

1. ARCE ZAPATA, Gerrnan.lntervención Audiencia Pública consultas populares sobre proyectos minero energéticos. Abril12 de 2018. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=TYR51Ow3bGk.2. Ver:http://documentos.bancomundial.org/curated/es/429891468294074026/pdf/236061grandesOminas.pdf3. Evaluación integral sectorial de impactos en Derechos Humanos.UPME y Reino de los Paises Bajos, página 139. Ver: http://netfor.com.co/creeer/wp-content/uploads/2016/06/Evaluaci%C3%B3n-lntegral-de-lmpactos-

de-la-mineria-en-Colombia.pdf

POlÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO 5

2. públicas, iniciativas y demásestrategias existentes

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20 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

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os lineamientos de política pública responden a la hoja de ruta institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos que tiene el país denominada "Estrategia Nacional de DDHH y DIH 2014-2034", la cual se orienta a partir de los principios contenidos en la Constitución Política, en los tratados ratificados por Colombia y en los instrumentos

internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adoptados por la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

La Estrategia Nacional de DDHH y DIH se estructuró en el marco del Sistema Nacional de DDHH y DIH, el cual, de conformidad con el Decreto 1081 de 2015, título 7, capítulo 1, tiene como finalidad "articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial"

A su vez, en el artículo 2.1.7.1.4 de la misma norma, se incorpora el principio de coordinación, el cual señala que el Sistema Nacional de DDHH y DIH debegarantizar la coordinación entre entidades del orden nacional y territorial, de tal forma que exista armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que se realicen en el marco del sistema con enfoque de derechos humanos.

El Sistema Nacional de DDHH y DIH opera a través de 9 "subsistemas" en los que se concentra por cada tema a las entidades competentes, siendo el Ministerio deMinas y Energía una de las instituciones que ha hecho parte del mismo desde su conformación a través del subsistema de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales -DESGA-.

La Estrategia Nacional de DDHH y DIH contempla un capítulo sobre empresas yDDHH, el cual se convierte en la oportunidad para que entidades públicas y sector privado trabajen de manera mancomunada, asegurando el acatamiento de los mandatos legales en materia de DDHH y el cumplimiento de las obligaciones de las empresas.

El marco de acción sobre el cual se desarrolla este capítulo, son los 31 principios rectores sobre empresas y DDHH definidos por el Consejo de DDHH de las Naciones Unidas propuestos por el profesor John Ruggie y se basan en tres pilares fundamentales: "El primero es la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. El segundo es la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades. El tercero es la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales. Cada uno de estos principios constituye un elemento esencial de un sistema interrelacionado y dinámico de medidas deprevención y de reparación (...)"4

De esta forma, la Estrategia Nacional de DDHH y DIH a través de la estrategia 1.6, establece la necesidad de "diseñar una estrategia de corto y mediano plazo para avanzar en el respeto a los derechos humanos en dos sectores particularmente vulnerables y de relevancia para el país: el sector minero energético y el sector de agroindustria". Esto mismo se ve reflejado en el Plan Nacional de Acción en DDHHy Empresas.

Dicho Plan Nacional de Acción fue formulado en el año 20155 como un instrumento de política pública construido participativamente entre empresas, organizaciones de la sociedad civil, Gobierno Nacional y comunidad internacional; con la finalidad de garantizar la protección adecuada por parte del Estado de los derechos humanos y que las actividades empresariales en Colombia sean respetuosas de los derechos humanos y contribuyan al desarrollo sostenible del país.

Para lograr este objetivo, el Plan Nacional de Acción en DDHH y Empresas, dispone de varias líneas de acción específicas con responsables para su implementación por cada una de ellas, conforme a las competencias misionales de las entidades del Estado que son convocadas a hacer parte del plan, e integra de igual forma, los principios voluntarios sobre seguridad y DDHH con el objetivo de promover su desarrollo.

4. AsambleaGeneral de las Naciones Unidas,Informe del Representmte Especial del Secretario General para lacuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas,John Ruggie.Ver:https:/1www.ohchr.org/Documents/lssues/Business/A.HRC.14.27_sp.pdf

5. El Plan se encuentra en ajuste para lo cual la Consejería Presidencial de DDHH está desarrollando talleres regionales, que permiten recoger insumas para la respectiva actualización.

POlÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO 7

Allí se dispone como una de las obligaciones a cargo del Ministerio de Minas yEnergía la siguiente: "En el año posterior al lanzamiento de este plan, el Ministerio de Minas y Energía, diseñará una estrategia para avanzar en el respeto a los derechos humanos en el sector minero energético, que adaptará los Principios yCriterios de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) las necesidades nacionales".

Con la finalidad de atender dicho mandato, en el presente año Colombia inició la candidatura a la iniciativa EITI desde el 2014 y en el presente año, fue aceptada como miembro. Sin embargo y pese a los avances alcanzados con la iniciativa EITI, el sector minero energético continua con la necesidad de formular un marco orientador más amplio en DDHH, que no sólo atendiera a lo dispuesto en el Plan Nacional de Acción y la Estrategia Nacional de DDHH y DIH, sino que permitiera avanzar en el goce efectivo de derechos de la población a través de la formulación, identificación y fortalecimiento de acciones con un enfoque de derechos, así como crear las condiciones para el seguimiento y monitoreo de las mismas, siendo ello el inicio de la formulación de la política sectorial en DDHH desde el año 2017.

En complemento de lo anterior, mediante la Resolución 40391 de 2016 se adopta la política minera nacional, la cual establece 5 pilares, dentro de los cuales el número 2 relacionado con la confianza legítima, busca generar valor agregado al desarrollo de las regiones a través del diálogo tripartita y los instrumentos debuenas prácticas como la responsabilidad social empresarial, la transparencia, la sustentabilidad ambiental, la seguridad y salud en las labores mineras y el respeto y garantía de los derechos humanos, en ese sentido, establece como una de las acciones la de: "Generar una política de empresa y derechos humanos aplicada alsector minero-energético, en el marco del Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, liderado por la Consejería Presidencial para los DerechosHumanos"6.

A su vez, la agenda internacional de los derechos humanos ha venido en aumento, por lo que los instrumentos nacionales han integrado en su totalidad, la agenda2030 que contempla 17 objetivos de desarrollo sostenible -ODS- junto con uncompendio de metas que la humanidad debe alcanzar para acabar con la pobreza, el hambre y la desigualdad, promoviendo sociedades más equitativas e incluyentes. Reconociendo para ello, el papel de las empresas en su implementación mediante

6. Ver: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/politica_minera_de_colombia.pdf

8 POlÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

el respeto de los derechos humanos y alineando los mismos con los PrincipiosRectores de Naciones Unidas sobre DDHH y empresas.

Es así como Colombia a partir de la solicitud de adherencia en el año 2011 yposterior ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE- durante la presente vigencia, ha avanzado en su actuar en materia deDDHH gracias a las directrices dirigidas por dicho organismo.

Colombia ha asumido el reto de posicionar el respeto a los derechos en el ámbito empresarial como un elemento esencial de la convivencia, pero también como un factor de competitividad para lograr, conjuntamente, los objetivos de insertarse asertivamente en la comunidad económica internacional y alcanzar un desarrollo económico sostenible que permita mejorar las condiciones de la población en general.

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L3 Corresponsabilidad

as acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos, traducidas en debida diligencia, son de responsabilidad principalmente de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional yterritorial, de los particulares que ejercen funciones

públicas o prestan servicios públicos, y en general de todos. Este principio es complementario a la correlación de deberes yderechos de toda persona.

En este sentido, las disposiciones contenidas en la presente política de DDHH del sector deben entenderse bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

enfoque diferencial y4. de género en la Política

de Derechos Humanos-DDHH- del sector mineroenergético

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a creación de una política pública con enfoque diferencial debe sermulticultural e incluyente, adoptando medidas específicas para todos los grupos poblacionales según sus particulares características, en la que se parta del reconocimiento de la diversidad y el respeto por la diferencia.Es así como el enfoque diferencial, tiene un doble significado:es a la vez un

método de análisis y una guía para la acción. En el primer caso, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o poblaciones considerados diferentes por una mayoría o por ungrupo hegemónico.En el segundo caso, toma en cuenta dicho análisis para brindaradecuada atención y protección de los derechos de la población".7

Además, "resaltar la importancia del enfoque diferencial constituye un desarrollo específico del derecho a la igualdad, según el cual individuos o grupos humanos en situaciones similares deben ser tratados de forma igual y aquellos individuos ogrupos en situaciones distintas deben ser tratados de manera distinta, en relaciónproporcional a dicha diferencia"8

Asimismo, el Derecho Internacional Humanitario, reconoce que algunos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad o desigualdades de las sociedades a las que pertenecen.

Por tales razones, para esta política es de especial relevancia hacer visible yadoptar acciones dirigidas a hombres, mujeres, pueblos indígenas, pueblo Rrom o gitano, comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras, los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con orientaciones sexuales diversas, personas mayores y personas con discapacidad, entre otros. Dichas acciones pretenden identificar y subsanar prácticas discriminatorias; visibilizar vacíos y riesgos engarantía de derechos; diseñar herramientas de solución diferenciadas; garantizar laparticipación efectiva y equitativa; e implementar medidas afirmativas soportadas en estas caracterizaciones.

:nfoaue de éneroEl enfoque se género se refiere "a la identidad adquirida y aprendida que varía ampliamente intra e inteculturalmente. El género es relacional ya que no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los hombres, sino a las relaciones entre ambos" 9

Dentro del enfoque diferencial y como valor agregado, incluir específicamente el enfoque de género en esta política, responde al marco normativo nacional einternacional 10que obligaal Estadocolombianoa implementar dichoenfoque dentrode sus planes, proyectos, programas y políticas con el objeto de transitar hacia el desarrollo sostenible, además de incidir en la productividad y competitividad,contribuyendo al cierre de brechas y favoreciendo a las empresas, trabajadoresy Estado. De esta manera, el sector logra un posicionamiento a nivel nacional einternacional y promueve una transformación cultural, valorando el trabajo dehombres y mujeres por igual, reconociendo su aporte en beneficio al crecimiento económico e inclusivo del país.

Finalmente, para esta política, se resaltaron algunas acciones específicas para mujeres, atendiendo a los diagnósticos y datos preliminares oficiales encontrados, porque precisamente el análisis de género permite identificar situaciones discriminatorias, con el objeto de implementar medidas puntuales dirigidas acontrarrestar dicha situación.

7. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos -OACNUDHhttp://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=2470:un-granproceso-&catid=76:recursos8. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Estrategia Nacional para los Derechos Humanos 2014-2034.9. INSTRAW, Glosario de Género.http://www.un.instraw.org. Septiembre 17 del 2008.1O. Tal como se describe en el acápite de Instrumentos Jurídicos Nacional e Internacionales, anivel nacional, desde la Constitución de1991, los CONPES, especialmente el161 de 2013 (actualmente en ajuste), así como las

leyes y decretos reglamentarios señalan la obligatoriedad de incluir la perspectiva de género con el objeto de desarrollar entre otros, principios como el de la igualdad y no discriminación que permiten la incorporación de criterios en igualdad de oportunidades en tanto fortalecen el empoderamiento de las mujeres en el país.Así mismo, a través del denominado bloque de constitucionalidad, que elevó a rango constitucional los tratados internacionales ratificados por el Congreso encontramos Convenciones relevantes en el tema (Convención contra todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, Convención Belem Do Para para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres),entre otras.Además, se tienen Resoluciones y otros instrumentos que refuerzan dicha obligación.

POlÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO 11

5 Objetivo general de lapolítica sectorial en DDHH

Generar un marco de acción que permita al sector minero energético fortalecer su contribución en la prevención,

promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, con enfoque diferencial.

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Promover e impulsar acciones, mecanismos y escenarios que permitan unamejor gestión y coordinación interinstitucional del Estado, y en particular del sector minero energético, con el fin de afianzar las actividades dirigidas a la prevención,garantía y protección de los Derechos Humanos.

•Avanzar en la consolidación de los mecanismos de diálogo que permitan transformar los conflictos sociales en los territorios alrededor de los proyectos del sector con el fin de minimizar los riesgos de violación de Derechos Humanos de las comunidades.

Visibilizar e implementar estrategias con el fin de lograr acciones concretas dirigidas a la inclusión de los grupos de especial protección, así como garantizar la igualdad de género en el sector minero energético,permeando la cultura organizacionaf de las instituciones a nivelnacional,como condición fundamental del desarrollo sostenible y productividad.

Aportar desde el sector minero energético a la construcción de la paz en el país, particularmente en lo relacionado con el desarrollo sostenible de las regiones, la generación de oportunidades de ingreso, la auto sostenibilidad económica y la disminución de la pobreza.

POLfTICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO 13

7 Propuesta de Lineamientos

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os lineamientos son un instrumento que permite mitigar el riesgo o solucionar la problemática existente con relación a la efectividad de algún derecho. Por suparte, las acciones pueden ser consideradas como las que desarrollan, de manera específica, la forma a través de la cual se llegarán a cumplir los objetivos propuestos en la política. Éstas son sugeridas, no taxativas y su definición será parte de la hoja de ruta de implementación de la Política.

Tanto los lineamientos como acciones sugeridas deben ser considerados como complementarios, graduales y progresivos, de tal forma que su materialización se llevará a cabo de manera escalonada y de conformidad con las oportunidades de las entidades que hacen parte del sector.

7.1 Lineamiento 1. Articulación interinstitucional e intersectorial para la planeación y ejecución de las acciones del sector mineroenergético.

Con el objetivo de hacer más efectivo el aporte que ha realizado el sector minero energético a la consolidación del Estado, es necesario que se avance en materia de articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial.

Acciones

7.1.1 Promover la coordinación y articulación de las entidades del sector en las acciones que prevean algún impacto en materia de Derechos Humanos con enfoque diferencial y de género; y deéstas con entidades territoriales y comunidad para asegurar que se provea una respuesta efectiva en su garantía y protección.

7.1.2 Construir por parte de las entidades que conforman el sector un mapa de riesgos de vulneración de DDHH en las zonas deoperación e identificar y promover acciones de prevención omitigación del riesgo por cada una de las fases de la cadena de exploración, explotación, producción, generación o suministro y cierre del sector minero energético, con especial énfasis en poblaciones de especial protección.

7.1.3 Construir un diagnóstico territorial por cada uno de los componentes de esta Política que evidencie el avance en materia de DDHH permitiendo identificar las necesidades básicas de poblaciones de especial protección, y los obstáculos para el acceso y participación.

7.1.4 Generar estrategias que fomenten la articulación del sector minero energético con las otras entidades estatales durante todas las etapas del proceso exploratorio y de producción minera y de hidrocarburos, así como de generación y suministro de energía eléctrica.

7.1.5 Incluir criterios claros y precisos de debida diligencia en materia de derechos humanos, en la actividad misional de las entidades que conforman el sector.

7.1.6 Formular anualmente un plan de acción que incorpore las acciones específicas que en materia de garantía y protección de DDHH con enfoque de género realice cada entidad que conforma el sector, las de fortalecimiento institucional en materia de DDHH y garantizar su incorporación al Sistema de Gestión de Calidad ypresupuesto de dichas entidades.

7.1.7 Fortalecer los sistemas de información a nivel sectorial incluyendo variables relacionadas con DDHH,enfoques diferenciales y género, como categoría de análisis que permita recolectar, procesar, analizar y divulgar los datos e información, y desarrollar una batería de indicadores que evidencie el avance de los programas, planes y proyectos minero energéticos.

7.1.8 Conformar e impulsar equipos de trabajo dirigidos a avanzar enlas estrategias de incorporación de los DDHH con enfoque deigualdad de género en las acciones misionales de las entidades del sector, así como también para hacer seguimiento, monitoreo y evaluación frente a su cumplimiento.

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7.2 Lineamiento 2. Aportar a la sostenibilidad económica regional y a la reducción de la pobreza y la desigualdad.

Este lineamiento busca incrementar y fortalecer los encadenamientos productivos, los proyectos dirigidos a las oportunidades de ingreso, autosostenibilidad económica bajo un nuevo modelo de desarrollo territorial, de forma tal, que se genere un efecto multiplicador del desarrollo económico regional que incluya de manera equitativa a las poblaciones de especial protección.

Acciones

7.2.1 Identificar y articular estrategias público-privadas existentes para la creación de oportunidades de formación para el empleo y ejecutarlas priorizando población de las zonas de influencia, especialmente, personas en condición de discapacidad, jóvenes, mujeres, personas en proceso de reincorporación y víctimas del conflicto armado.

7.2.2 Promover con el sector privado alianzas y espacios de diálogo para el fortalecimiento de las políticas en favor de sujetos de especial protección.

7.2.3 Incentivar y apoyar la implementación de estrategias para incrementar habilidades socio productivas y empresariales mediante procesos de formación y puesta en marcha de iniciativas de negocio a poblaciones de especial protección, incluyendo enentre otras, acceso a mecanismos de fondos rotatorios.

7.2.4 Generar mecanismos que colaboren con el avance en el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones derivadas de la garantía de los derechos fundamentales del trabajo y demás aspectos del trabajo en la cadena de exploración y producción minero energética.

7.2.5 Impulsar con el sector empresarial la política de pleno empleo como factor fundamental para la igualdad y la reintegración social, así como garantizar la inclusión de medidas y acciones hacia unacontratación no discriminatoria en el sector público y privado.

7.2.6 Generar estrategias de apoyo técnico y financiero a los proyectos de desarrollo comunitario impulsados por las instituciones estatales, organizaciones internacionales, o de iniciativa empresarial a nivel territorial.

16 POlÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO

7.2.7 Fortalecer los procesos de asistencia técnica y divulgación de la oferta institucional encaminada a promocionar los programas dedesarrollo comunitario.

7.2.8 Focalizar la oferta de programas y acciones, para la prevención, promoción y garantía de los DDHH en áreas estratégicas minero energéticas que preferiblemente correspondan a los territorios mayormente afectados por el conflicto en articulación con las empresas.

7.2.9 Diseñar, apoyar e implementar acciones en coordinación con el sector privado, tendientes a generar cambios estructurales en apoyo del desarrollo económico inclusivo, en perspectiva de superar condiciones de discriminación y desigualdad.

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7.3 Lineamiento 3. Transformación de la conflictividad social a través del relacionamiento constructivo entre Estado, empresas mineroeneroéticas y las comunidades.

El Estado debe diseñar estrategias para la transformación de la conflictividad que permita avanzar en una visión conjunta de desarrollo territorial, donde se integre la visión de los diferentes actores que participan en el territorio, en especial la comunidad y se promuevan formas innovadoras o mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Acciones

7.3. Incorporar la estrategia de relacionamiento territorial del sector minero energético 11 a las acciones que realicen las entidadesdel sector minero energético sobre las cuales recae la presente política, articularla con las existentes en especial con la Estrategia Territorial de Hidrocarburos -ETH- y el programa de relacionamiento de la Agencia Nacional de Minería, con el objetivo de lograr una eficiente interlocución con comunidades y otros actores.

7.3. Diseñar mecanismos de seguimiento a la implementación ydivulgación en instancias territoriales, de los avances por parte del Estado y de las empresas frente a los compromisos adquiridos con las comunidades y las entidades locales y departamentales.

7.3. Formular agendas de desarrollo territorial12 en el marco de la Estrategia de Relacionamiento del sector minero energético, acorto, mediano y largo plazo, que incluya un acápite especial para poblaciones con especial protección y donde participe el sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil y academia.

7.3. Fortalecer a las entidades o dependencias responsables de liderar el diseño e implementación de las agendas de desarrollo local, en el conocimiento de la política minera y energética, su relación conotros sectores, así como también en la política nacional de DDHH y la Política Nacional de Equidad de Género para las Mujeres.

7.3.t Fortalecer la estrategia de relacionamiento territorial incluyendo la generación de espacios de diálogo con poblaciones de especial protección, organizaciones de mujeres o articulándose con las ya existentes, con el fin de coordinar con entidades territoriales,

11. Estrategia de Relacionamiento Territorial del MME.https://www.minminas.gov.co/relacionamiento-territorial12. La estrategia de relacionamiento territorial contempla la construcción conjunta de estas agendas locales.

para este último caso, (Secretarias de la Mujer departamentales y/o municipales) la construcción conjunta de planes de trabajo comunitario y territorial.

7.3J Garantizar un efectivo acceso a la información, transparencia y asistencia técnica a las comunidades de operación minero energética y especialmente, a los grupos étnicos, por parte de las instituciones encargadas de garantizar su derecho colectivo aparticipar en las decisiones que los afectan.

7.3.7 Identificar e impulsar las buenas prácticas nacionales einternacionales referentes a procesos de relacionamiento concomunidades étnicas y organizaciones de mujeres.

7.3J 1 mplementar herramientas que permitan identificar el avance empresarial en el desarrollo de acciones dirigidas a la inversión social territorial, con enfoque diferencial.

7.3. Desarrollar estrategias que propendan por el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, enparticular en los relacionados con el sector.

7.3.1 Fortalecer institucionalmente la respuesta ante quejas o denuncias ciudadanas relacionadas con la vulneración de sus derechos.

7.31 Asegurar que las empresas que conforman la cadena de valor del sector minero energético cuenten con mecanismos formales de quejas y reclamos, diseñados de manera diferenciada para los distintos grupos de interés, con mecanismos de seguimiento desatisfacción y mejoramiento continuo.

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7.4 Lineamiento 4. Cultura y procesos de formación en derechoshumanos en la cadena de valor del sector minero energético.

del desarrollo del proyecto, fortalezca las capacidades de veeduría de los grupos de interés y en general, dote de transparencia su actuar misional.

7.5

Una pieza fundamental de estos lineamientos consiste en ambientar el trabajo del sector hacia una cultura de derechos humanos y lo que esta implica. La formación y sensibilización son pieza fundamental de este trabajo.

Acciones

7.4.1 Impulsar y potenciar la labor de apoyo y orientación en DDHH delas empresas hacia los operadores locales y las pymes con las cuales mantienen relaciones comerciales.

7.4.2 Apoyar y asesorar técnicamente la construcción de planes de formación y capacitación en DDHH dirigidos a funcionarios, contratistas, así como empresas del sector con el fin de fortalecer sus conocimientos y la transversalización de dichos enfoques.

7.4.3 Promover por parte de las entidades que conforman el sector, la destinación de espacios físicos y la dotación de materiales diseñados para la sensibilización y realización de actividades tendientes a generar conocimiento en temas relativos a la construcción de paz, DDHH y goce efectivo de los derechos delas mujeres.

7.4.4 Diseñar e implementar procesos de liderazgo y fortalecimiento de la participación ciudadana, en especial con poblaciones deespecial protección.

Lineamiento 5. La transparencia como un factor de competitividad en el sector minero energético, a nivel regionalv nacional.

Teniendo en cuenta que el sector minero energético desarrolla proyectos de alto impacto social y económico a nivel regional, es necesario fomentar escenarios de participación, de rendición de cuentas que generen instrumentos y estrategias para proveer de información a la población

Acciones

7.5.1 Asegurar el cumplimiento de los compromisos del sector relacionados con la adhesión a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas-EITI.

7.5.2 Divulgar las acciones que en materia de transparencia realiza el sector minero energético a los actores territoriales ynacionales responsables de asuntos de planeación, tributación, fiscalización, derechos humanos, control medioambiental; instancias territoriales de los entes de control; organizaciones de sociedad civil y veedurías municipales y departamentales; así como asociaciones y cooperativas que prestan servicios al sector minero energético.

7.5.3 Generar acciones dirigidas a fomentar procesos adecuados deinformación y rendición de cuentas por parte de las empresas, en lo referente a su manejo de riesgos e impactos en Derechos Humanos, poblaciones de especial protección.

7.5.4 Promover la suscripción de pactos por la transparencia, la participación y el buen manejo de los recursos, por parte de las empresas del sector en conjunto con las entidades territoriales.

7.5.5 Construir indicadores de transparencia del sector y articular la información con el observatorio de Transparencia de la Presidencia de la República.

7.5.6 Fortalecer procesos ciudadanos de veeduría frente a las actuaciones del sector, incentivando la participación de sujetos especiales de protección y sus organizaciones.

7.5.1 Generar estrategias que promuevan la participación activa de la población y la cualificación de los líderes y lideresas de las zonas de operación.

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U

Monitoreo y seguimiento

na vez adoptada esta Política, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales o quien haga sus veces, cada 6 meses realizará el seguimiento acerca del avance en la implementación de las actividades a cargo de las diferentes dependencias del Ministerio, de las agencias y de

la unidad administrativa especial contemplada dentro de la presente política a través de los indicadores y metas propuestos en el Plan de Acción.

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@ GOBIERNO DE COLOMBIA(C. F.).

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ministerio de comercio, industria y turismo

Decretos

DECRETO NÚMERO 1368 DE 2018

(agosto 2)por el cual se hace un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8° de la Ley 1474

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

DECRETA:Artículo 1°. Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario al señor Ricardo García

Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 19307389, en el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno Grado 10 en Arco Grupo Bancóldex Compañía de Financiamiento S. A.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

Decretos

DECRETO NÚMERO 1390 DE 2018

(agosto 2)por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en

bosques naturales y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política en sus artículos 79 y 80 establecen que es deber del Estado

proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el numeral 9 del artículo 2° del Decreto-ley número 3572 de 2011 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, las autoridades ambientales urbanas y regionales son el sujeto activo de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Que la Sentencia C-495 de 1996 de la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró la exequibilidad del artículo 42 de la Ley 99 de 1993, señala que “El sujeto pasivo es cualquier persona natural o jurídica, que si bien no se encuentra totalmente determinado, es determinable en función de ocurrencia del hecho gravable, y por tanto se establece con plenitud su identidad, situación constitucionalmente razonable en la configuración legal de los elementos esenciales de la obligación tributaria”.

Que los instrumentos de comando control (permisos y autorizaciones ambientales) a través de los cuales se accede o se imponen restricciones al uso de la madera proveniente de los bosques naturales, propenden por garantizar el Manejo Forestal Sostenible y se constituye en la base para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Que las autoridades ambientales competentes deben examinar en cada caso concreto si las solicitudes de permisos y autorizaciones ambientales tienen la potencialidad de incidir de manera directa y específica sobre las comunidades étnicas, caso en el cual, se impondrá la realización de la consulta previa exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional.

Que, en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un nuevo capítulo así:

“CAPÍTULO 12TASA COMPENSATORIA POR APROVECHAMIENTO FORESTAL

MADERABLE EN BOSQUES NATURALESSECCIÓN 1

Disposiciones generalesArtículo 2.2.9.12.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la tasa

compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por el aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.

Artículo 2.2.9.12.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales competentes a las que se refiere el artículo 2.2.9.12.1.3. y a las personas naturales y jurídicas que aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado en el territorio colombiano.

Las autoridades ambientales competentes deben examinar, en cada caso, si las solicitudes de permisos o autorizaciones en materia de aprovechamiento forestal maderable son susceptibles de afectar de manera directa y específica a comunidades étnicas, caso en el cual, se deberá realizar la consulta previa.

Artículo 2.2.9.12.1.3. Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable las autoridades ambientales a las que se refieren el artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el numeral 9 del artículo 2° del Decreto-ley número 3572 de 2011 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013.

Artículo 2.2.9.12.1.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable los titulares del aprovechamiento forestal maderable que realicen la tala de árboles para obtener el recurso maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.

Parágrafo. La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será cobrada incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten la tala de árboles sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Así mismo, el cobro de la tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización de la actividad. Para tal fin, la tasa será cobrada a quienes sean declarados responsables de dicha infracción ambiental dentro del proceso sancionatorio ambiental respectivo, por parte de la autoridad ambiental que así lo determine.

Para el caso de la declaratoria de responsabilidad administrativa ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quienes hagan sus veces, el cobro lo realizará la autoridad ambiental del área de jurisdicción del lugar de ocurrencia de los hechos.

SECCIÓN 2Cálculo de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal

MaderableArtículo 2.2.9.12.2.1. Tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento

Forestal Maderable (TAFMi). La tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3), está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), de acuerdo con la expresión:

TAFMi = TM * FRiDonde:TAFMi: Es la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal

Maderable para la especie i, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3).TM: Es la Tarifa mínima, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.12.2.2.,

expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3).FRi: Es el Factor regional, determinado para cada especie i, de conformidad con lo

establecido por el artículo 2.2.9.12.2.3., adimensional.Artículo 2.2.9.12.2.2. Tarifa mínima (TM). Teniendo en cuenta los costos de

recuperación del recurso forestal maderable, como base para el cálculo de su depreciación, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la resolución mediante la cual fijará la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, la cual se ajustará anualmente.

Artículo 2.2.9.12.2.3. Factor regional (FRi). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales causados por el

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Con base en dicha clasificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar los ajustes necesarios, en caso de que se requiera incorporar nuevas especies o que se cuente con nueva información técnica que exija la respectiva actualización de tabla.

Artículo 2.2.9.12.2.7. Coeficiente de Afectación Ambiental (CAA). Este coeficiente permite clasificar y valorar la afectación que genera en el entorno las prácticas silvícolas de tala y extracción de la madera, así:

NIVEL DE AFECTACIÓN CAA

Muy Bajo 1.0Bajo 1.4Medio 1.7Alto 2.0Muy Alto 2.6

Parágrafo. La clasificación de las diferentes prácticas silvícolas de tala y extracción de la madera, asociadas a cada uno de los permisos o autorizaciones, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la tabla incluida en el numeral 2 del anexo del presente capítulo.

Con base en dicha clasificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar los ajustes necesarios, en caso de que se requiera incorporar nuevas prácticas silvícolas de tala o extracción o que se cuente con nueva información técnica que exija la respectiva actualización de la tabla.

SECCIÓN 3Cálculo del monto a pagar de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento

Forestal MaderableArtículo 2.2.9.12.3.1. Cálculo del monto a pagar (MP). El monto a pagar por los

sujetos pasivos dependerá de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, para cada especie forestal maderable objeto de cobro y el volumen total otorgado en pie de estas. El monto a pagar se expresa en pesos y se determina mediante la siguiente expresión matemática:

MP = )*( ii VopTAFM∑Donde:MP: Monto a pagar total, expresado en pesos ($)TAFMi: Tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento ForestalMaderable para la especie/objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de

madera en pie ($/m3).Vopi: Volumen total otorgado en pie para la especie i objeto de cobro, expresado en

metros cúbicos (m3).SECCIÓN 4

Recaudo de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal MaderableArtículo 2.2.9.12.4.1. Forma de cobro y recaudo. La Tasa Compensatoria por

Aprovechamiento Forestal Maderable será cobrada y recaudada por la autoridad ambiental competente de la siguiente manera:

1. Mediante factura, cuenta de cobro u otro documento, de conformidad con las normas tributarias y contables vigentes, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) año.

2. La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable deberá cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la expedición de la factura, cuenta de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas tributarias y contables, y vencido dicho término, las autoridades ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

3. Los titulares del aprovechamiento tendrán derecho a presentar reclamaciones con relación al cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable ante la autoridad ambiental competente, las cuales deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago establecida en el documento de cobro. Presentada la reclamación, la autoridad ambiental competente deberá resolverla de conformidad con la normativa que regula el derecho de petición. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo, proceden los recursos previstos en la ley.

4. La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y de la respuesta dada a las reclamaciones.

Parágrafo. En los casos en que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quienes hagan sus veces, sean los competentes para otorgar el permiso, autorización o licencia para el aprovechamiento forestal maderable, estos deberán remitir a las autoridades ambientales competentes para el cobro, la información relativa al permiso, autorización o licencia.

Artículo 2.2.9.12.4.2. Destinación del recaudo. Los recaudos de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable se destinarán a la protección y renovación de los bosques, de conformidad con los planes y programas forestales.

aprovechamiento forestal maderable, como elementos estructurantes de su depreciación, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Este factor considera la clase de aprovechamiento, la disponibilidad regional de bosques, la categoría de especie y las afectaciones ocasionadas al entorno por el aprovechamiento y la extracción de la madera.

El factor regional será calculado por la autoridad ambiental competente para cada una de las especies objeto de cobro, con base en la información disponible, en el marco de los planes y programas existentes, tales como el Plan de Manejo Forestal o el Plan de Aprovechamiento Forestal, con la respectiva verificación de campo, según sea el caso, de acuerdo con la siguiente expresión:

FRi = (CUM + N) *

++

3CAACCECDRB

Donde:FRi: Es el factor regional, para la especie i, adimensional.CUM: Es el Coeficiente de Uso de la Madera, adimensional, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2.2.9.12.2.4.N: Es la variable de nacionalidad que toma el valor de 0 para usuarios nacionales y de

1 para extranjeros, adimensional.CDRB: Es el Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques, adimensional, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.12.2.5.CCE: Es el Coeficiente de Categoría de Especie, adimensional, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2.2.9.12.2.6.CAA: Es el Coeficiente de Afectación Ambiental, adimensional, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 2.2.9.12.2.7.Artículo 2.2.9.12.2.4. Coeficiente de Uso de la Madera (CUM). Este coeficiente

depende de la clase de aprovechamiento del recurso, así:

CLASE DE APROVECHAMIENTO CUM

Árboles aislados 0.5Doméstico 0.1Persistente 1Único 1.25

Artículo 2.2.9.12.2.5. Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques (CDRB). Este coeficiente se encuentra asociado a la disponibilidad de bosques que pueden ser objeto de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable en la jurisdicción de la autoridad ambiental competente.

La autoridad ambiental competente determinará el Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con la siguiente fórmula:

CDRB = 2 - CEBDonde:CDRB: Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques, adimensional.CEB: Coeficiente de Escasez de Bosques, adimensional.Para efectos del presente artículo, el Coeficiente de Escasez de Bosques se calculará a

partir de la siguiente fórmula:

CEB = ATJ

ATAPARBN −

Donde:CEB: Coeficiente de Escasez de Bosques, adimensional.ATBN: Área Total de Bosques Naturales en la jurisdicción de la autoridad ambiental

respectiva, expresada en hectáreas.ATAP: Área Total de Áreas Protegidas registradas en el Registro Único Nacional

de Áreas Protegidas (RUNAP), en la jurisdicción de la autoridad ambiental respectiva, expresada en hectáreas.

ATJ: Área Total de la jurisdicción de la autoridad ambiental respectiva, expresada en hectáreas.

Artículo 2.2.9.12.2.6. Coeficiente de Categoría de Especie (CCE). Este coeficiente permite clasificar y valorar las especies objeto de aprovechamiento forestal maderable, teniendo en cuenta sus características biofísicas, sus aspectos socioeconómicos y la presión antrópica ejercida sobre el recurso reflejada en el nivel de amenaza de cada especie. Los valores del Coeficiente se asignarán conforme a la categoría de cada especie, así:

CATEGORÍA DE ESPECIE CCE

Muy especial 2.7Especial 1.7Otras especies 1.0

Parágrafo. La clasificación de las especies forestales maderables, en cada una de las categorías de que trata el presente artículo, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la tabla incluida en el numeral 1 del anexo del presente capítulo. Dicha clasificación no modifica la normatividad relacionada con las vedas nacionales o regionales.

ATJATAPARBN −

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30 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable.

Las autoridades ambientales competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.

SECCIÓN 5Disposiciones finales

Artículo 2.2.9.12.5.1. Reporte de información. Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expedirá este Ministerio.

Este reporte deberá ser remitido anualmente con la información correspondiente al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año.

Parágrafo. La autoridad ambiental competente deberá hacer pública anualmente la información referente a las inversiones anuales realizadas con los recursos recaudados por la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en la página web de la entidad y en cualquier otro medio de comunicación masiva.

Artículo 2.2.9.12.5.2. Continuidad de las actuaciones. Para la liquidación y el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable correspondiente a los actos administrativos vigentes que otorguen permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable, en el momento de la entrada en vigencia del presente capítulo, la autoridad ambiental competente procederá de la siguiente manera:

a) Cuando ya se haya efectuado el aprovechamiento parcial del volumen de madera otorgado, continuará con el régimen vigente en el momento de expedición del acto administrativo;

b) Cuando el aprovechamiento del volumen de madera otorgado no se haya ejecutado, deberá aplicar el régimen que resulte más favorable al titular del permiso o autorización del aprovechamiento forestal”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Decreto número 1076 de 2015.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.ANEXOS

1. COEFICIENTE DE CATEGORÍA DE ESPECIES (CCE) - CLASIFICACIÓN DE ESPECIES FORESTALES MADERABLES

CATEGORÍA ESPECIES MUY ESPECIALES

Nombre Científico Familia Nombres Comunes

Aniba perutilis Hemsl. Lauraceae Comino crespo, Comino, Cachajo, Incibe

Aniba rosaeodora Ducke Lauraceae Palo de RosaAspidosperma polyneuron Müll.Arg. Apocynaceae Carreto, Costillo, Comulá

Astronium graveolens Jacq. Anacardiaceae Diomate, Quebracha, Gusane-ra, Santa cruz

Bulnesia arbórea (Jacq.) Engl. Zygophyllaceae Guayacán, Guayacán de bola, Guayacán garrapo

Cari ni ana pyriformis Miers Lecythidaceae Abarco, ChibugaCedrela odorata L. Meliaceae Cedro

Centrolobium paraense Tul. Leguminosae Tambor, Guayacana hobo, Hobo, Ocobo

Clathrotropis brachypetala(Tul.) Kleinhoonte Leguminosae Sapán

Clathrotropis brunnea Amshoff Leguminosae SapánDialium guianense (Aubl.) Sandwith Leguminosae Tamarindo

Dipteryx oleífera Benth. Leguminosae Choiba

Goupia glabra Aubl. Goupiaceae Sagino, Zaino, Chaquiro, Parature

Guaiacum officinale L. Zygophyllaceae Guayacán, Guayacán de bola, Palosanto

Gustavia speciosa (Kunth) DC. Lecythidaceae Tocino, Cocuelo

Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.Grose Bignoniaceae Polvillo, Chicalá, Puy, Gua-yacán

Humiria balsamífera Aubl. Humiriaceae OlorosoHumiriastrum procerum (Little) Cuatrec. Humiriaceae Chanul, Guayacán, Chano

Hymenaea courbaril L. Leguminosae AlgarroboLicania fuchsii Prance Chrysobalanaceae Carbonero

Madura tindoria (L.) D.Don ex Steud. Moraceae Mora, DindeManilkara bidentata (A.DC.) A.Chev. Sapotaceae Trapichero, Balato, Níspero

Nombre Científico Familia Nombres Comunes

Minquartia guianensis Aubl. Oleaceae GuayacánMora megistosperma (Pittier) Britton & Rose Leguminosae Nato

Myroxylon balsamum (L.) Harms Leguminosae BálsamoPachira quinata (Jacq.) W.S.Alverson Malvaceae Ceiba tolúa, Cedro macho

Peltogyne purpurea Pittier Leguminosae Moradillo, NazarenoPlatymisdum pinnatum (Jacq.) Dugand Leguminosae Granadillo, Corazón, Trébol

Quercus humboldtii Bonpl. Fagaceae Roble, Roble de tierra fríaSwietenia macrophylla King Meliaceae Caoba

CATEGORÍA ESPECIES ESPECIALES

Nombre Científico Familia Nombres Comunes

Abarema jupumba (Willd.) Britton & Killip Leguminosae RayoAcacia farnesiana (L.) Willd. Leguminosae Baranoa

Albizia carbonaria Britton Leguminosae Ateno, Carbonero, Jalapo, Guacamayo

Albizia caribaea (Urb.) Britton & Rose Leguminosae GuacamayoAlbizia lebbeck (L.) Benth. Leguminosae Carbonero

Albizia niopoides var. Colombiana (Britton & Killip) Barneby & J. Leguminosae Guacamayo

Anadenanthera peregrina (L.) Speg. Leguminosae YopoAndira inermis (Wright) DC. Leguminosae Amargo, Purga, Arroz con coco

Aniba hostmanniana (Nees) Mez Lauraceae Amarillo CominoAniba puchury - minor (Mart.) Mez Lauraceae Caidita

Aptandra tubicina (Poepp.) Benth. ex Miers Olacaceae TurnoApuleia leiocarpa (Vogel) J.F.Macbr. Leguminosae Guacamayo

Aspidosperma megalocarpon Müll.Arg. Apocynaceae Carreto, GuayaboAspidosperma spruceanum Müll.Arg. Apocynaceae Costillo

Averrhoa carambola L. Oxalidaceae CaramboloAvicennia germinans (L.) L. Acanthaceae Mangle negroBertholletia excelsa Bonpl. Lecythidaceae Nuez del Brasil

Billia rosea (Planch. & Linden) C.U.UIloa & M.Jorg. Sapindaceae Frutaindio, Mediacara, Man-

zanoBrosimum alicastrum Sw. Moraceae GuáimaroBrosimum rubescens Taub. Moraceae Lechero Rojo, Palosangre

Brosimum utile (Kunth) Oken Moraceae Sande, Guáimaro, Lechero, Árbol vaca

Buchenavia tetraphyilla (Aubl.) R.A.Howard Combretaceae GuayacánCaesalpinia ébano H.Karst. Leguminosae Ébano

Calophyllum angulare A.C.Sm. Clusiaceae Cachicamo

Calophyllum brasiliense Cambess. Clusiaceae Aceite maría, Aceite, Mario, Barcino

Calophyllum calaba L. Clusiaceae AvichureCalycophyllum candidissimum (Vahl) DC. Rubiaceae Guayabo, CaspirónCalycophyllum megistocaulum (K.Krause)

C.M.Taylor Rubiaceae Guayabo, Caspirón

Cananga odorata (Lam.) Hook.f. & Thomson Annonaceae Flor de amorCapparis indica (L.) Druce Capparaceae NaranjueloCaraipa llanorum Cuatrec. Calophyllaceae Saladillo

Carapa guianensis Aubl. Meliaceae Tangare, Güino, Guiño, Ma-zabalo

Caryocar amygdaliferum Mutis ex Cav. Caryocaraceae Chagüi, Almendrón, GeneneCaryocar costarricense Donn.Sm. Caryocaraceae GeneneCaryocar glabrum (Aubl.) Pers. Caryocaraceae Barbasco, Cagui, AlmendrónCasearia arbórea (Rich.) Urb. Salicaceae Marcelo

Casearia nítida Jacq. Salicaceae Vara de piedraCassia moschata Kunth Leguminosae Caño fistol

Catostemma altsonii Sandwith Malvaceae ArenilloCavanillesia pl atanifolia (Humb. & Bonpl.)

Kunth Malvaceae Plátano

Cedrelinga cateniformis (Ducke) Ducke Leguminosae Achapo, Cedro achapoCespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch. Ochnaceae Paco

Chloroleucon mangense (Jacq.) Britton & Rose Leguminosae ParasiempreChrysophyllum cainito L. Sapotaceae Caimo

Citrus sinensis (L.) Osbeck Rutaceae LimónClarisia racemosa Ruiz & Pav. Moraceae Arracacho, Mora, Ají

Copaifera canime Harms Leguminosae Canime

Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken BoraginaceaeVara de humo, Nogal, Nogal ca-fetero, Laurel, Moho, Canelete,

MoncoroCordia gerascanthus L. Boraginaceae Vara de humo, Moncoro

Couma macrocarpa Barb.Rodr. ApocynaceaeLirio, Perillo, Popa, Sabaleto, Cabuyo, Fono, Cocuelo.Coco

pichoCrescentia cujete L. Bignoniaceae Totumo

Cynometra martiana Baill. Leguminosae Cuero de marranoDalbergia foliosa A.M.Carvalho Leguminosae Cobre

Dalbergia retusa Benth. Leguminosae GranadilloDelonix regia (Hook) Raf. Leguminosae Acacia roja

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31Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Nombre Científico Familia Nombres Comunes

Dendrobangia boliviana Rusby Cardiopteridaceae ArenilloDussia lehmannii Harms Leguminosae Bagata, Fruta de sábaloErisma uncinatum Warm. Vochysiaceaae Flormorado, Arenillo, Milpo

Erythroxylum citrifolium A.St.-Hil. Erythroxylaceae CarboneroEschweilera coriácea (DC.) S.A.Mori Lecythidaceae Guaseo, Cabuyo, Fono amarillo

Eschweilera juruensis R.Knuth Lecythidaceae ArrayánEugenia biflora (L.) DC. Myrtaceae Arrayán

Eugenia florida DC. Myrtaceae GuayaboGenipa americana L. Rubiaceae Jagua

Guarea guidonia (L.) Sleumer Meliaceae Zambo cedro, BilibilGuarea kunthiana A. Juss. Meliaceae Manzano ColoradoGuarea purusana C.DC Meliaceae Bilibil

Handroanthus billbergii Bureau & K.Schum.) S.O.Grose Bignoniaceae Puy, Guayacán puy

Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose Bignoniaceae GuayacánHelicostylis tomentosa (Poepp. & Endl.)

J.F.Macbr. Moraceae Marce

Hieronyma alchorneoides Allemáo Phyllanthaceae Pantano, Mascarey, MotilónHomalium racemosum Jacq. Salicaceae Marfil

Humiriastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec. Humiriaceae AceitunoHymenaea oblongifolia Huber Leguminosae Algarrobo, Polvillo

Inga alba (Sw.) Willd Leguminosae GuamoInga coruscans Willd. Leguminosae Churimbo

Inga edulis Mart. Leguminosae GuamoInga punctata Willd. Leguminosae Guamo

Inga semialata (Vell.) C.Mart. Leguminosae Churimbo, GuamoInga vera Willd. Leguminosae Guamo

Iryanthera juruensis Warb. Myristicaceae Cuangare, SangregadoJacaranda caucana Pittier Bignoniaceae GualandayJuglans neotropica Diels Juglandaceae NogalLafoensia punicifolia DC. Lythraceae Pelincu

Laguncularla racemosa (L.) C.F.Gaertn. Combretaceae Mangle blancoLecythis tuyrana Pittier Lecythidaceae Olleto, Olla de mono

Leonia triandra Cuatrec. Violaceae Yema de huevoLicania arborea Seem. Chrysobalanaceae Garcero, Cañagria, Tapaliso

Licania chocoensis Cuatrec. Chrysobalanaceae CarboneroLicania platypus (Hemsl.) Fritsch Chrysobalanaceae Caimo piedra

Licania sparsipilis S.F.Blake Chrysobalanaceae NoLicaria guianensis (Aubl.) Griseb. Lauraceae Canelo

Machaerium capote Dugand Leguminosae Siete cuerosMammea americana L. Calophyllaceae Mamey

Manilkara huberi (Ducke) Standl. Sapotaceae NísperoManilkara zapota (L.) P. Royen Sapotaceae Zapota

Nectandra reticulata Mez Lauraceae AmarilloOtoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Myristicaceae Otobo, Cuangare

Palicourea lineariflora Wernham Rubiaceae AmargoParinari pachyphylla Rusby Chrysobalanaceae PerehuétanoPeltogyne paniculata Benth. Leguminosae Nazareno

Pentaclethra macroloba (Willd.) Kuntze Leguminosae Capitancillo, DormilónPerebea guianensis Aubl. Moraceae LechosoPersea americana Mili. Lauraceae Aguacate

Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Lauraceae AguacatilloPithecellobium dulce (Roxb.) Benth. Leguminosae Chaminango

Pouteria baehniana Monach. Sapotaceae NacederoPouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Sapotaceae Caimo, Caimito

Pouteria cuspidata (A.DC.) Baehni Sapotaceae CaimitilloPouteria torta (Mart.) Radlk. Sapotaceae Caimo

Prioria copaifera Griseb. Leguminosae CativoProsopis juliflora (Sw.) DC. Leguminosae Trupillo

Protium heptaphyllum (Aubl.) Marchand Burseraceae AnimeProtium polybotryum (Turcz.) Engl. Burseraceae CariañoProtium tenuifolium (Engl.) Engl. Burseraceae Anime

Pseudolmedia rigida (Klotzsch & H.Karst.) Cuatrec. Moraceae Yumba

Psidium guajava L. Myrtaceae GuayabaQualea acuminata Spruce ex Warm. Vochysiaceaae Arenillo

Quararibea asterolepsis Pittier Malvaceae ZapotilloQuararibea hirta (Cuatrec.) Cuatrec. Malvaceae Bacaito

Rhizophora mangle L. Rhizophoraceae Mangle rojoSandwithia guyanensis Lanj. Euphorbiaceae Maíz tostao

Schefflera morototoni (Aubl.) Maguire, Stey-erm. & Frodin Araliaceae Tortolito, Mano de león

Senna siamea (Lam.) H.S.Irwin & Barneby Leguminosae CasiaSterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Sterculiaceae Camajón

Symphonia globulifera L.f. Clusiaceae Tometo, MachareTabebuia heterophylla (DC.) Britton Bignoniaceae Polvillo, Cañaguate

Nombre Científico Familia Nombres Comunes

Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.DC. Bignoniaceae Roble, Flor morado, Ocobo, Guayacán

Tamarindus indica L. Leguminosae TamarindoTapirira guianensis Aubl. Anacardiaceae Cedro macho, Fresno

Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Combretaceae Guayacán,TerminaliaTerminalia oblonga (Ruiz & Pav.) Steud. Combretaceae Guayabillo

Tetrathylacium macrophyllum Poepp. Salicaceae CargaderoTrichilia hirta L. Meliaceae Cedro macho

Virola sebifera Aubl. Myristicaceae Nuanamo, SangretoroVitex cymosa Bertero ex Spreng. Lamiaceae Aceituno

Vochysia ferruginea Mart. Vochysiaceaae Dormilón, Botagio, SorogaZygia longifolia (Willd.) Britton & Rose Leguminosae Chipero

Xylopia aromática (Lam.) Mart. Annonaceae Malagueto, EscoboAlnus jorullensis Kunth Betulaceae Aliso

Anacardium excelsum (Bertero ex Kunth) Skeels Anacardiaceae Caracolí, Aspave

Apeiba glabra Aubl. Tiliaceae Peine mono, CorchoBursera simaruba (L.) Sarg. Burseraceae Indio, Bija, Resbala mono

Campnosperma panamense Standl. Anacardiaceae SajoCeiba pentandra (L.) Gaertn. Malvaceae Ceiba, Ceiba bonga

Drimys granadiensis L.f. Winteraceae Canelo de Páramo

Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. Leguminosae Piñón de Oreja, Dormilón, Orejero

Hura crepitans L. Euphorbiaceae Ceiba bruja, Acuapar, Ceiba amarilla, Ceiba blanca

Jacaranda copaia (Aubl.) D.Don Bignoniaceae Canalete, Chingale, GualandayOchroma pyramidale (Cav. ex Lam.) Urb. Malvaceae Balso

Poulsenia armata (Miq.) Standl. Moraceae CarbónSimarouba amara Aubl. Simaroubaceae Marfil, Machaco, Cedrillo, Tara

Spondias mombin L. Anacardiaceae HoboCeiba samauma (Mart. & Zuce.) K.Schum. Malvaceae Volador

Huberodendron patinoi Cuatrec. Malvaceae CarráPodocarpus oleifolius D.Don Podocarpaceae Chaquiro, Pino Colombiano

Prumnopitys harmsiana (Pilg.) de Laub. Podocarpaceae Pino chaquiro

CATEGORÍA OTRAS ESPECIES MADERABLESSon todas aquellas especies que no están incluidas en las dos anteriores categorías.2. COEFICIENTE DE AFECTACIÓN AMBIENTAL (CAA) -

CLASIFICACIÓN DE PRÁCTICAS SILVÍCOLAS DE EXTRACCIÓN DE LA MADERA

NIVEL DE AFECTACIÓN PRÁCTICAS SILVÍCOLAS DE EXTRACCIÓN DE LA MADERA

Muy Bajo Fuerza humanaBajo Fuerza animal, canales artificiales permanentes

Medio Cables aéreos, canales artificiales temporalesAlto Carriles temporales

Muy Alto Maquinaria para arrastre en vías temporales y permanentes, Maquina-ria para cargue en vías temporales y permanentes

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1196 DE 2018

(junio 27)por la cual se crea el registro de las motosierras en ciertas áreas del territorio nacional

afectadas por la deforestación y se toman otras determinaciones.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades

constitucionales y legales, y en especial, las conferidas por el numeral 23 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con los artículos 8°, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de

la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que de igual forma, la Corte Constitucional en la Sentencia C-703 de 2010, establece que “La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro

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32 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución, pues dicha labor tiene que ver tanto con los riesgos o daños cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su producción. Así mismo, con base en la libertad y el principio de primacía del interés general, este tribunal “ha puesto de presente que una teórica discusión jurídica en materia ambiental, sobre cuáles derechos prevalecen, la resuelve la propia Constitución al reconocer la primacía del interés general, al limitar varios derechos en función de la protección debida al medio ambiente, los recursos naturales o la ecología, y al asignarles al Estado funciones de prevención y control del deterioro ambiental y a los particulares el deber de proteger los recursos culturales y naturales de país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que el mismo Tribunal Constitucional, precisó en la Sentencia T-622 de 2016 que, la salvaguarda de estos principios exige que se lleven a cabo en una fase temprana acciones y medidas administrativas o de otro tipo, así: “Este principio busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los daños ambientales, como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave”.

Que el artículo 1° del Decreto 2811 de 1974, establece: “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”.

Que igualmente, los literales g) y j) del artículo 8° del decreto-ley en comento, determina que:

“Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros:(…)g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o

vegetales o de recursos genéticos;(…)j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales”.Que en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, se preceptúa como principio

general ambiental que, “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.”

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en el artículo 5° de la Ley 99 de 1993, se señalan las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en el numeral 23, dispone: “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; (…)”.

Que el artículo 31° de la Ley 99 de 1993 prevé que las Corporaciones Autónomas Regionales deberán desarrollar entre otras, las siguientes funciones: “2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; 3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables”.

Que de acuerdo con los literales a), c) y e) del artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1076 de 2015, -Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecen algunos de los principios generales sobre el uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible:

“Artículo 2.2.1.1.2.2. Principios. Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la presente norma:

a) los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil;

(…)c) Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta y

coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado, quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios ambientales, sociales y económicos de los bosques;

(…)e) Gran parte de las áreas boscosas naturales del país se encuentran habitadas. Por lo

tanto, se apoyará la satisfacción de las necesidades vitales, la conservación de sus valores

tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los límites del bien común”.

Que acorde con el Decreto-ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables del país, avanza decididamente en el diseño e implementación de diversas acciones para atender la problemática de la deforestación a escala nacional; sin embargo, algunas de estas acciones están focalizadas al Bioma Amazónico, por ser la más significativa en términos de cobertura boscosa y motores de deforestación.

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la Sentencia STC 4360-2018, en aras de proteger la Amazonía colombiana, ordenó adoptar medidas tendientes a reducir a cero la deforestación.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concepto técnico del 18 de junio de 2018 consideró lo siguiente:

“1. ANTECEDENTES1.1. Extensión, localización, e importancia de los bosques naturalesEl país cuenta con una extensa cobertura en bosques naturales que representan el

52% del área total de la superficie continental (c.a. 59.311.350 ha; Ideam, 20181) que lo convierten en el tercer país de Suramérica con mayor área en bosques naturales, y por ende, con potenciales condiciones para incentivar su desarrollo2 a partir de su patrimonio forestal. Los ecosistemas boscosos naturales de Colombia, son una de las condiciones por la cual el país es catalogado como el segundo con mayor biodiversidad en el mundo3.

Los bosques naturales actualmente están distribuidos en las cinco principales regiones biogeográficas del país o regiones naturales, pero se encuentran en mayor proporción en las regiones de Amazonía y Andina (66,6% y 17,8% respectivamente), seguidos por las regiones Pacífico, Orinoquía y Caribe (9,1%; 3,6% y 2,9% respectivamente)4. Adicionalmente, lo grupos étnicos en Colombia son titulares de territorios donde se encuentra el 53,4% de los bosques naturales, encontrando el 46,1% en Resguardos indígenas y el 7,3% en territorios colectivos de comunidades negras o afrocolombianas5. Por otro lado, el 1,9% de los bosques del país se encuentra bajo zonas de reserva campesina6 y el 15,58 % en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas7.

Los ecosistemas boscosos naturales de Colombia, son una de las condiciones por la cual el país es catalogado como el segundo con mayor biodiversidad en el mundo3.Los bosques naturales actualmente están distribuidos en las cinco principales regiones biogeográficas del país o regiones naturales, pero se encuentran en mayor proporción en las regiones de Amazonía y Andina (66,6% y 17,8% respectivamente), seguidos por las regiones Pacífico, Orinoquía y Caribe (9,1%; 3,6% y 2,9% respectivamente)4.Adicionalmente, lo grupos étnicos en Colombia son titulares de territorios donde se encuentra el 53,4% de los bosques naturales, encontrando el 46,1% en Resguardos indígenas y el 7,3% en territorios colectivos de comunidades negras o afrocolombianas5. Por otro lado, el 1,9% de los bosques del país se encuentra bajo zonas de reserva campesina6 y el 15,58 % en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas7.

Figura 1. Distribución de los bosques naturales en el país. Fuente: IDEAM (2017; Infografía Medidas & Acciones).

Los bosques en Colombia suministran cerca de 9 millones de toneladas de leña cada año8

para consumo doméstico e industrial, y prestan los servicios de la regulación y el suministro de agua para consumo humano y procesos industriales. Igualmente, permiten la recarga de los embalses para la generación de hidroenergía, la cual es equivalente al 70% del consumo total nacional, como también otros servicios ecosistémicos. Adicionalmente, en el país se aprovechan cerca de 500 especies forestales para suplir un consumo estimado en 3,5

3 El país ocupa el 0,22 % de la superficie terrestre y alberga más del 10% de las especies conocidas actualmente, y se encuentra dentro del grupo de los 14 países que alberga el mayor índice de biodiversidad en la tierra.4 De acuerdo con IDEAM (2017). 5 IDEAM, 2017, sobre el mapa de bosques del año 2015.6 Ibíd.7 De acuerdo con MADS (2017).8 http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=1210:el-uso-sostenible-de-los-bosques-prioridad-de-minambiente-513

Figura 1. Distribución de los bosques naturales en el país. Fuente: IDEAM (2017; Infografía Medidas & Acciones).

Los bosques en Colombia suministran cerca de 9 millones de toneladas de leña cada año8 para consumo doméstico e industrial, y prestan los servicios de la regulación y el suministro de agua para consumo humano y procesos industriales. Igualmente, permiten la recarga de los embalses para la generación de hidroenergía, la cual es equivalente al 70% del consumo total nacional, como también otros servicios ecosistémicos. Adicionalmente, en el país se aprovechan cerca de 500 especies forestales para suplir un consumo estimado en 3,5 millones de metros cúbicos de madera por año9 para productos forestales. Es por ello, que estos son un recurso natural esencial para el desarrollo

1 Reporte Anual de la tasa de deforestación para el año 2017. Disponible en: http://www.ideam.gov.co/documents/24277/72115631/Actualizacion_cifras2017+FINAL.pdf/40bc4bb3-370c-4639-91ee-e4c6cea97a07

2 Dicho desarrollo entendido como crecimiento económico sostenible ambientalmente, y que contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades locales que dependen de los bosques naturales a través de la protección y uso sostenible de estos, así como en el desarrollo rural integral.

3 El país ocupa el 0,22 % de la superficie terrestre y alberga más del 10% de las especies conocidas actualmente, y se encuentra dentro del grupo de los 14 países que alberga el mayor índice de biodiversidad en la tierra.

4 De acuerdo con IDEAM (2017). 5 IDEAM, 2017, sobre el mapa de bosques del año 2015.6 Ibíd.7 De acuerdo con MADS (2017).8 http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=1210:el-uso-sostenible-de-

los-bosques-prioridad-de-minambiente-5139 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). 2017. Disponible en: http://www.

minambiente.gov.co/index.php/normativa/2-noticias/1210-el-uso-sostenible-de-los-bosques-prioridad-de-minambiente-513

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33Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

humano, contrarrestar la pobreza, el favorecimiento de la agricultura10 y el crecimiento económico nacional, regional y local, debido a los múltiples bienes y servicios que suministran a las poblaciones en general11.

De acuerdo con la información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC (2012), la vocación del suelo12 en Colombia es en su mayoría forestal (54%), seguida por la agrícola (19%) y la ganadera (13%). No obstante, la cobertura del suelo en Colombia a pesar de contar con 59% en áreas de protección, se usa en su mayoría para actividades ganaderas (34%), seguida por las agrícolas (5%) y las forestales en una proporción bastante baja respecto al uso potencial que se le podría dar13. Lo anterior, genera conflictos de uso que también se ven reflejados en los procesos de deforestación y deterioro de los bosques naturales que se presentan actualmente en el país.

1.2. Deforestación en ColombiaLa pérdida de bosques naturales sigue siendo un reto para el país. El más reciente

reporte del Ideam14 evidencia que el país perdió 219.973 ha en el año 2016, es decir, la deforestación aumentó en un 23%, respecto a la cifra reportada para 2016 (178.597 ha), pese a que la meta del PND 2014-2018, era reducirla a 90.000 ha/año3. En general, se estima que el país ha perdido desde el año 1990 hasta el 2016, más de 6 millones de hectáreas de bosques naturales por la deforestación, aunque hubo una importante reducción de la misma desde el año 2005. Adicionalmente, y de acuerdo con el DNP (2016), el 58% de las hectáreas deforestadas entre 1990 y 2013, ocurrieron en los municipios con mayor incidencia del conflicto armado (e.g. de los departamentos de Meta, Caquetá Putumayo, Guaviare y Nariño).

De acuerdo con los resultados de la caracterización de causas y agentes de la deforestación realizado por el Ideam (González et ál. 2017), el análisis de densidad de deforestación para el período 2005-2015, permite identificar seis grandes Núcleos de Alta Deforestación (NAD) distribuidos principalmente en tres de las cinco regiones naturales del país. Los núcleos identificados explican el 38% de la deforestación nacional reportada durante el período 2005-2015. El más importante se ubica en la región Amazónica (23,1%), seguido en importancia por los NAD de la región Andina (12%) y Pacífico (3,1%). El resto del cambio de bosque hacia otras coberturas durante el período, se distribuyó de forma concentrada asociada generalmente en áreas previamente deforestadas, corredores viales o ríos.

De acuerdo con los resultados de la caracterización de causas y agentes de la deforestación realizado por el Ideam (González et ál. 2017), el análisis de densidad de deforestación para el período 2005-2015, permite identificar seis grandes Núcleos de Alta Deforestación (NAD) distribuidos principalmente en tres de las cinco regiones naturales del país. Los núcleos identificados explican el 38% de la deforestación nacional reportada durante el período 2005-2015. El más importante se ubica en la región Amazónica (23,1%), seguido en importancia por los NAD de la región Andina (12%) y Pacífico (3,1%). El resto del cambio de bosque hacia otras coberturas durante el período, se distribuyó de forma concentrada asociada generalmente en áreas previamente deforestadas, corredores viales o ríos.

Figura 2. Monitoreo de la superficie deforestada en Colombia 1990 – 2017. Los valores para los años 1990 a 2000 corresponden a un promedio anual (265,000 ha/año), dado que el análisis se realizó para 10 años. Caso similar ocurre para los años 2000 a 2005 y 2005 a 2010, en cuyo caso el análisis se hizo para períodos de 5 años. Los análisis bienales se realizaron para los años 2010-2012, y a partir del año 2013, el reporte se realiza anual. Fuente: IDEAM 2018.

Esta problemática se hace más relevante si se tiene en cuenta que además de las emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) hacia la atmósfera que contribuyen al cambio climático, la deforestación trae como consecuencias la transformación y fragmentación de ecosistemas, aumenta el número de especies en condición de amenaza, altera el recurso hídrico y con ello, el abastecimiento de agua de los centros poblados y degrada el suelo (DNP 2011).Datos recientes del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH)15,16 indican que en las áreas de los núcleos de deforestación identificados por el IDEAM para el primer trimestre del año 201717, se han registrado 2.697 especies (569 animales y 2.128 de plantas), demostrando así la alta diversidad de especies que se

15 http://www.humboldt.org.co/es/actualidad/item/1054-focos-deforestacion-consecuencias-biodiversidad?utm_content=buffer4914e&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer16 http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/deforestacion-especies-amenazadas-por-este-problema-en-colombia/3818017 http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023708/boletinDEF.pdf

Figura 2. Monitoreo de la superficie deforestada en Colombia 1990 – 2017. Los valores para los años 1990 a 2000 corresponden a un promedio anual (265,000 ha/año), dado que el análisis se realizó para 10 años. Caso similar ocurre para los años 2000 a 2005 y 2005 a 2010, en cuyo caso el análisis se hizo para períodos de 5 años. Los análisis bienales se realizaron para los años 2010-2012, y a partir del año 2013, el reporte se realiza anual. Fuente: IDEAM 2018.

Esta problemática se hace más relevante si se tiene en cuenta que además de las emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) hacia la atmósfera que contribuyen al cambio climático, la deforestación trae como consecuencias la transformación y fragmentación de ecosistemas, aumenta el número de especies en condición de amenaza,

10 Los bosques incluso pueden favorecen la agricultura sostenible porque estabilizan los suelos y el clima, regulan los flujos de agua, ofrecen sombra y refugio, y proporcionan un hábitat a los polinizadores y a los depredadores naturales de plagas agrícolas, lo cual se puede favorecer el aumento de la productividad de la agricultura si realiza una planificación integrada del territorio con mayor colaboración y trabajo conjunto entre sectores y a todas las escalas (FAO. 2016).

11 Los bosques desempeñan una función fundamental en la lucha contra la pobreza rural, en el logro de la seguridad alimentaria y en el aseguramiento de medios de subsistencia decentes porque suministran importantes fuentes de alimentos, energía e ingresos, pero asimismo, ofrecen oportunidades para el crecimiento verde a mediano plazo, y proveen servicios ecosistémicos de primordial importancia como el aire y el agua limpios, la conservación de la biodiversidad y la mitigación de los efectos del cambio climático a través de su capacidad de captura y almacenamiento de carbono ( FAO. 2015).

12 La vocación del suelo orienta el uso adecuado del suelo.13 De acuerdo con MADS (2018).14 Reporte del año 2017, disponible en: http://www.ideam.gov.co/web/sala-de-prensa/noticias/-/

asset_publisher/96oXgZAhHrhJ/content/esfuerzos-del-pais-se-concentran-en-alcanzar-meta-de-0-deforestacion?_101_INSTANCE_96oXgZAhHrhJ_redirect=http%3A%2F%2Fwww.i d e a m . g o v. c o % 2 F w e b % 2 F s a l a - d e - p r e n s a % 2 F n o t i c i a s % 3 F p _ p _ i d % 3 D 1 0 1 _INSTANCE_96oXgZAhHrhJ%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D2&redirect=http%3A%2F%2Fwww.ideam.gov.co%2Fweb%2Fsala-de-prensa%2Fnoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_96oXgZAhHrhJ%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D2

altera el recurso hídrico y con ello, el abastecimiento de agua de los centros poblados y degrada el suelo (DNP 2011).

Datos recientes del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH)15,16 indican que en las áreas de los núcleos de deforestación identificados por el IDEAM para el primer trimestre del año 201717, se han registrado 2.697 especies (569 animales y 2.128 de plantas), demostrando así la alta diversidad de especies que se concentra en estas regiones del país. Por lo anterior, preocupa que la deforestación esté aumentando la presión sobre especies amenazadas y endémicas que se encuentran en estas zonas. En estos núcleos hay en total cinco (5) especies críticamente amenazadas (CR), seis (6) especies en peligro (EN), y 20 especies vulnerables (VU) según la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Estas cifras incluyen especies emblemáticas como el pato morado (Netta erythrophthalma) y el Cedro (Cedrela odorata), que se encuentran críticamente amenazadas a nivel global. Adicionalmente, los núcleos de deforestación para el primer trimestre del año 2017, coinciden con la distribución de nueve (9) especies de animales y 106 especies endémicas de flora, es decir, con distribución limitada a nivel mundial.

concentra en estas regiones del país. Por lo anterior, preocupa que la deforestación esté aumentando la presión sobre especies amenazadas y endémicas que se encuentran en estas zonas. En estos núcleos hay en total cinco (5) especies críticamente amenazadas (CR), seis (6) especies en peligro (EN), y 20 especies vulnerables (VU) según la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Estas cifras incluyen especies emblemáticas como el pato morado (Netta erythrophthalma) y el Cedro (Cedrela odorata), que se encuentran críticamente amenazadas a nivel global. Adicionalmente, los núcleos de deforestación para el primer trimestre del año 2017, coinciden con la distribución de nueve (9) especies de animales y 106 especies endémicas de flora, es decir, con distribución limitada a nivel mundial.

Figura 3. a). Densidad de la deforestación en Colombia durante el 2005- 201; b). Alerta Temprana de deforestación 2018-I. Fuente: IDEAM (2017).

1.3. Deforestación durante el período 1990-2015La reconstrucción de una línea de tiempo general para Colombia, permitió identificar la relación entre el cambio en la cobertura boscosa y los procesos socioeconómicos considerados más determinantes en la dinámica de deforestación a nivel nacional. En particular, para el periodo 1990 al 2015 se generó una línea de tiempo detallada a partir de la información generada y recopilada por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). En el período 1990-2000, se generaron importantes modificaciones en la constitución colombiana, entre las que se destaca el reconocimiento jurídico de los territorios colectivos a comunidades étnicas (resguardos indígenas y consejos comunitarios afrocolombianos) y una política ambiental consolidada (Etter, McAlpine & Possingham 2008). La década de los 90 se caracterizó por la expansión progresiva de los cultivos de uso ilícito, principalmente en la Amazonía y el Pacífico (UNODC 2016). El fenómeno de praderización se incrementó en la región Amazónica, asociado a la producción de ganado y a procesos de titulación de la tierra. En años posteriores, esta dinámica se refuerza al incluir

concentra en estas regiones del país. Por lo anterior, preocupa que la deforestación esté aumentando la presión sobre especies amenazadas y endémicas que se encuentran en estas zonas. En estos núcleos hay en total cinco (5) especies críticamente amenazadas (CR), seis (6) especies en peligro (EN), y 20 especies vulnerables (VU) según la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Estas cifras incluyen especies emblemáticas como el pato morado (Netta erythrophthalma) y el Cedro (Cedrela odorata), que se encuentran críticamente amenazadas a nivel global. Adicionalmente, los núcleos de deforestación para el primer trimestre del año 2017, coinciden con la distribución de nueve (9) especies de animales y 106 especies endémicas de flora, es decir, con distribución limitada a nivel mundial.

Figura 3. a). Densidad de la deforestación en Colombia durante el 2005- 201; b). Alerta Temprana de deforestación 2018-I. Fuente: IDEAM (2017).

1.3. Deforestación durante el período 1990-2015La reconstrucción de una línea de tiempo general para Colombia, permitió identificar la relación entre el cambio en la cobertura boscosa y los procesos socioeconómicos considerados más determinantes en la dinámica de deforestación a nivel nacional. En particular, para el periodo 1990 al 2015 se generó una línea de tiempo detallada a partir de la información generada y recopilada por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). En el período 1990-2000, se generaron importantes modificaciones en la constitución colombiana, entre las que se destaca el reconocimiento jurídico de los territorios colectivos a comunidades étnicas (resguardos indígenas y consejos comunitarios afrocolombianos) y una política ambiental consolidada (Etter, McAlpine & Possingham 2008). La década de los 90 se caracterizó por la expansión progresiva de los cultivos de uso ilícito, principalmente en la Amazonía y el Pacífico (UNODC 2016). El fenómeno de praderización se incrementó en la región Amazónica, asociado a la producción de ganado y a procesos de titulación de la tierra. En años posteriores, esta dinámica se refuerza al incluir

15 http://www.humboldt.org.co/es/actualidad/item/1054-focos-deforestacion-consecuencias-biodiversidad?utm_content=buffer4914e&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer

16 http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/deforestacion-especies-amenazadas-por-este-problema-en-colombia/38180

17 http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023708/boletinDEF.pdf

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34 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Figura 3. a). Densidad de la deforestación en Colombia durante el 2005- 201; b). Alerta Temprana de deforestación 2018-I. Fuente: IDEAM (2017).

1.3. Deforestación durante el período 1990-2015La reconstrucción de una línea de tiempo general para Colombia, permitió identificar

la relación entre el cambio en la cobertura boscosa y los procesos socioeconómicos considerados más determinantes en la dinámica de deforestación a nivel nacional. En particular, para el periodo 1990 al 2015 se generó una línea de tiempo detallada a partir de la información generada y recopilada por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). En el período 1990-2000, se generaron importantes modificaciones en la constitución colombiana, entre las que se destaca el reconocimiento jurídico de los territorios colectivos a comunidades étnicas (resguardos indígenas y consejos comunitarios afrocolombianos) y una política ambiental consolidada (Etter, McAlpine & Possingham 2008). La década de los 90 se caracterizó por la expansión progresiva de los cultivos de uso ilícito, principalmente en la Amazonía y el Pacífico (UNODC 2016). El fenómeno de praderización se incrementó en la región Amazónica, asociado a la producción de ganado y a procesos de titulación de la tierra. En años posteriores, esta dinámica se refuerza al incluir el acaparamiento de tierras y lavado de activos como factores que impulsan el cambio de la cobertura boscosa por pastizales poco productivos (Grau & Aide 2008; SINCHI 2014b).

Hacia el final de la década del 2000, las mejoras en el monitoreo y control de los cultivos de uso ilícito, junto con otros factores socio-económicos, propiciaron la caída del área dedicada a la producción de coca en todo el territorio nacional (Gobierno de Colombia y UNODC 2011). El impacto de estos cultivos sobre los bosques también se redujo y otras causas de la deforestación, como los sistemas productivos de tipo agroindustrial, tomaron mayor fuerza en regiones como la Orinoquía, el Caribe y la región Andina. El crecimiento de la agroindustria en Colombia y su relación con la deforestación durante el período de análisis, se suele vincular principalmente al crecimiento del cultivo industrial de la palma de aceite. Hacia el año 2008 el área con cultivos de palma alcanzaba las 337 mil hectáreas, y en el 2010 llegó a las 400 mil hectáreas (Fedepalma 2013). Al final del quinquenio, la producción de aceite de palma crudo, alcanzó los 1,2 millones de toneladas y el aumento en el área sembrada fue de 466 mil hectáreas (Fedepalma 2015a).

Actividades como la extracción de minerales y el cultivo de coca para uso ilícito, se convirtieron en importantes dinamizadores del proceso de deforestación durante el último quinquenio, la primera en regiones como el Pacífico y los Andes (Gobierno de Colombia y UNODC 2016), y la segunda en áreas de la Amazonía, los Andes y el Pacífico (UNODC y Gobierno de Colombia 2016). Para el año 2014, Colombia tenía cerca de 80 mil hectáreas destinadas a la minería de oro de aluvión, distribuidas en 17 de sus 32 departamentos, aunque con una mayor concentración en Antioquia (33%) y Chocó (46%).

Adicionalmente, los resultados de un piloto multitemporal para la región Pacífico, indican que durante el último quinquenio se presentó una aceleración en el crecimiento de la extracción de oro en la región. La mayor pérdida directa de coberturas naturales debido a la extracción de minerales se concentró en el departamento del Chocó (Gobierno de Colombia y UNODC 2016). En la Amazonía, el Pacífico y los Andes, los cultivos de uso ilícito muestran un crecimiento significativo con respecto a años anteriores (UNODC y Gobierno de Colombia 2016). Los diálogos de paz tuvieron un importante efecto en la dinámica de los cultivos de uso ilícito. A nivel nacional, el área de estos cultivos aumentó 1% entre 2012 y 2013, 23% entre 2013 y 2014, y alcanzó un crecimiento del 44% entre 2014 y 2015 (Gobierno de Colombia - UNODC 2013; UNODC y Gobierno de Colombia 2014, 2015, 2016b). La UNODC y el Gobierno de Colombia identificaron algunas causas probables del aumento sostenido del área sembrada en el período anteriormente mencionado. Primero, las expectativas de los campesinos y las organizaciones comunitarias en relación con los procesos de interlocución entre el gobierno y los cultivadores de coca, donde algunos actores percibían que tener cultivos de este tipo les daría una mayor oportunidad de dialogar con el Gobierno y acceder a ciertos beneficios. Esto era particularmente importante en el contexto de las negociaciones entre el Gobierno y las FARC, que estaban teniendo lugar en ese momento y que incluían dentro del acuerdo un punto específico dedicado al problema de las drogas ilícitas (Gobierno de Colombia y FARC 2016).

El segundo argumento se relaciona con el mercado, dado el incremento significativo del precio de la hoja coca en varias regiones del país, donde alcanzó un 42%. A esto se suma la reducción del riesgo asociado a la actividad, como consecuencia de la disminución significativa de la aspersión aérea y la erradicación manual de los campos de coca desde el año 2013 (UNODC y Gobierno de Colombia 2015). Finalmente, también es importante considerar el impacto de otros elementos coyunturales que afectaron las actividades lícitas y favorecieron las ilícitas, como la crisis petrolera en el Catatumbo, la seguía en Antioquia y Sur de Bolívar, y una reducción general en las ofertas de desarrollo alternativo en todo el país (UNODC y Gobierno de Colombia 2015; UNODC y Gobierno de Colombia 2016b).

Hacia el final del quinquenio y debido al alto grado de cumplimiento del acuerdo bilateral de desescalamiento, el conflicto armado entre las FARC y el Gobierno colombiano cayó a su nivel más bajo en 52 años, en términos del número de víctimas, combatientes muertos y heridos, y acciones violentas (CERAC 2016). Las FARC abandonaron el 98% del territorio en el que operaban, y pasaron de operar en 242 municipios, a concentrarse en 20 zonas veredales. En muchas de las áreas abandonadas se presentó una situación de vacío de poder (Ávila 2017), y en algunas de ellas empezaron a ser ocupadas por actores

que generaron procesos de deforestación. Un ejemplo concreto de esta situación es la expansión de la infraestructura vial y la deforestación no planeada en áreas cercanas a carreteras informales en la Amazonía.

El tramo de aproximadamente 160 kilómetros, conocido como Carretera Marginal de la Selva, desde el inicio de los diálogos de paz experimentó una alta dinámica de ocupación que se vio reflejada en un aumento significativo de la deforestación en su área de influencia (IDEAM 2014, 2015). Esto se podría explicar principalmente por procesos de especulación de la tierra y expectativas de inversión por parte de los actores en un escenario de posconflicto (FCDS y Patrimonio Natural 2015; Botero 2016) que se han traducido en un cambio de la cobertura boscosa principalmente hacia áreas de pastizales poco productivos.

Cabe resaltar que durante todo el periodo 1990-2015, la praderización (usurpación de tierras baldías) se mantiene como el motor más importante de la deforestación a nivel nacional. Esto se explica por el aporte significativo en deforestación de la región Amazónica al total nacional, donde la principal causa directa de la pérdida de bosques es la conversión a pastizales (SINCHI 2014b; SINCHI y WWF 2015). Para el año 2007, el área con cobertura de pastos en la Amazonía alcanzaba las 33 mil hectáreas (SINCHI 2010). Entre el 2007 y 2012, se registra un incremento de alrededor de 550 mil hectáreas, con una tasa media anual de cien mil hectáreas (SINCHI 2014a). Finalmente, durante el último período monitoreado, comprendido entre 2012 y 2014, el incremento fue de 480 mil hectáreas, con una tasa media anual de 240 mil hectáreas (SINCHI 2016). Esto supone una aceleración importante de la praderización, que en todo el territorio nacional es facilitado por la expansión de infraestructura vial, y que promueve el crecimiento de la actividad ganadera y procesos de especulación en el mercado de tierras.

En los núcleos ubicados en el Sur del Meta, Norte del Guaviare y Caquetá, así como el Chocó y Norte de Santander, que concentran un mayor número de especies endémicas (16 y 81 especies respectivamente). Es decir, la deforestación en estos núcleos puede estar afectando en gran medida la supervivencia de un mayor número de especies con rango de distribución limitado, así como los servicios ecosistémicos asociados. Entre las especies de plantas preocupan su categoría de amenaza poblacional y que son considerados como árboles maderables tales como el abarco (Cariniana pyriformis), el almendro (Dipteryx oleífera), los laureles almanegra (Magnolia spp.), el comino (Aniba perutilis) y los cedros (Cedrela spp.), entre otras.

La conversión de bosques naturales, constituye una fuente importante de emisiones de GEI (Phillips et ál. 2013), al considerar que los bosques naturales de Colombia almacenan en promedio cerca de 124 toneladas de carbono por hectárea (t C/ha). Según el último Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) realizado para Colombia por el IDEAM (IDEAM et ál. 2015)18, se estima que las emisiones de GEI debidas a la deforestación en el 2010, corresponden al 35% de las emisiones nacionales totales. En contexto, para alcanzar la meta de reducción nacional de emisiones de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030 en el marco de la NDC, la reducción de la deforestación tiene una contribución importante.

(…)1.4. Principales causas de la deforestaciónDe acuerdo con el análisis de causas y agentes de la deforestación histórica y el

relativo al año 2016 realizado por Ideam (González et ál. 2017), se pudo establecer que las principales causas directas de la deforestación en el país son: expansión de la frontera agropecuaria (incluye la usurpación ilegal de baldíos), extracción ilícita de yacimientos minerales, expansión de los cultivos de uso ilícito, extracción ilegal de madera, expansión de la infraestructura e incendios forestales.

La conversión de bosques naturales, constituye una fuente importante de emisiones de GEI (Phillips et ál. 2013), al considerar que los bosques naturales de Colombia almacenan en promedio cerca de 124 toneladas de carbono por hectárea (t C/ha). Según el último Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) realizado para Colombia por el IDEAM (IDEAM et ál. 2015)18, se estima que las emisiones de GEI debidas a la deforestación en el 2010, corresponden al 35% de las emisiones nacionales totales. En contexto, para alcanzar la meta de reducción nacional de emisiones de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030 en el marco de la NDC, la reducción de la deforestación tiene una contribución importante.(…)1.4. Principales causas de la deforestaciónDe acuerdo con el análisis de causas y agentes de la deforestación histórica y el relativo al año 2016 realizado por Ideam (González et ál. 2017), se pudo establecer que las principales causas directas de la deforestación en el país son: expansión de la frontera agropecuaria(incluye la usurpación ilegal de baldíos), extracción ilícita de yacimientos minerales, expansión de los cultivos de uso ilícito, extracción ilegal de madera, expansión de la infraestructura e incendios forestales.

Figura 5. Principales causas y agentes de la deforestación en Colombia. Fuente: MADS (2017).

18 http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023634/INGEI.pdf

Figura 5. Principales causas y agentes de la deforestación en Colombia. Fuente: MADS (2017).18 http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023634/INGEI.pdf

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Sin embargo, es importante tener presente que estas causas directas19 de la deforestación, son impulsadas por causas indirectas o subyacentes20, que agrupan complejas variables sociales, políticas, económicas, tecnológicas, y culturales, que influyen en las decisiones tomadas por los agentes21 que deforestan, y ayudan a explicar el porqué se presenta el fenómeno de deforestación. En este sentido, las principales causas subyacentes de la deforestación son factores tecnológicos y económicos (mercados, economías ilegales e incentivos estatales; tecnologías, costos de producción y consumo), factores políticos e institucionales (políticas sectoriales y territoriales; presencia institucional y condiciones sociales; uso, distribución y derechos de propiedad sobre la tierra; conflicto armado y posconflicto); factores culturales (visión del bosque; arraigo, prácticas ancestrales y educación); factores demográficos (crecimiento de la población, migración); factores biofísicos (pendiente, clima, suelos, yacimientos, oferta hídrica, presencia de maderas finas, accesibilidad). Resulta también indispensable trabajar en mejorar el financiamiento para implementar medidas que reduzcan la deforestación, falta de coordinación y arreglos institucionales eficientes, iv) presiones ambientales y debilidad de la gestión forestal a nivel nacional y regional.

1.5. Deforestación por tala ilegalDinámica de deforestación asociada a la extracción de madera, la conversión de los

bosques a otros usos no responde a un aprovechamiento de sus maderas para la industria (Silva 2006), sino de procesos de colonización donde la madera obtenida de la tala suele emplearse como capital semilla para el desarrollo de otras actividades productivas.

La extracción de madera es una causa directa que suele presentar una mayor relación con el fenómeno de degradación forestal que con el de deforestación. Sin embargo, los resultados preliminares de un ejercicio que utiliza una metodología indirecta de la estimación de la degradación en Colombia, demuestran la interrelación entre los dos fenómenos y estiman que aproximadamente el 12% de la degradación forestal detectada, tiende eventualmente a terminar en deforestación. En términos muy generales, los bosques sometidos a procesos de extracción intensiva de madera, se convierten en bosques degradados a través de procesos de fragmentación que eventualmente los hacen accesibles a otros agentes de deforestación y sus actividades productivas.

Figura 6. Cadena de Agente de deforestación por tala ilegal de madera

La tala y el tráfico ilegal de maderas constituyen un problema creciente que amenaza la subsistencia de varias especies. Por tratarse de una actividad extractiva que implica bajas inversiones, la tala se realiza seleccionado el áreas, prealistamiento de equipos para los cual son usadas las motosierras y mano de obra, una vez se tienen este prealistamiento se prosigue a realizar la intervención en la masa boscosa e iniciar el corte de árboles y posterior a que el áreas seleccionada es derribada se prosigue a la quema.2. El uso de la motosierra en la deforestaciónLa motosierra al ser una herramienta de potencia, cuyo rendimiento para realizar tala raza del bosque, es de una hectárea en seis horas o menos tiempo, según se desprende de manifestaciones de algunos colonos ubicados en focos de deforestación de los municipios de San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá, del departamento del Caquetá. Adicionalmente, el precio para adquirir una motosierra a gasolina de trabajo pesado para eliminar el bosque natural es cerca de una zona de ampliación de las áreas de deforestación varía entre US$ 464 a 751 US$, valor asequible para los taladores del bosque o para quienes patrocinan la deforestación.Lo anterior, convierte a la motosierra, por su potencia mejorada, el rendimiento y los precios de la mayor parte de motosierras existentes en el mercado, en factores que facilitan que esta herramienta sea uno de los catalizadores de la tala ilegal.De esta manera la motosierra debido a su maniobrabilidad y facilidad en el transporte es un equipo utilizado por excelencia en las actividades relacionada con la deforestación. En la medida que se puede conocer los aspectos de la venta, compra, uso y transporte, se puede establecer la trazabilidad respecto a los responsables de promover o adelantar las actividades asociadas a la deforestación. Además, se debe señalar que Colombia carece de un marco normativo que permita establecer la situación del uso de equipos.2.1. Generalidades de las motosierras

La tala y el tráfico ilegal de maderas constituyen un problema creciente que amenaza la subsistencia de varias especies. Por tratarse de una actividad extractiva que implica bajas inversiones, la tala se realiza seleccionado el áreas, prealistamiento de equipos para los cual son usadas las motosierras y mano de obra, una vez se tienen este prealistamiento se prosigue a realizar la intervención en la masa boscosa e iniciar el corte de árboles y posterior a que el áreas seleccionada es derribada se prosigue a la quema.

2. El uso de la motosierra en la deforestaciónLa motosierra al ser una herramienta de potencia, cuyo rendimiento para realizar tala

raza del bosque, es de una hectárea en seis horas o menos tiempo, según se desprende de manifestaciones de algunos colonos ubicados en focos de deforestación de los municipios de San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá, del departamento del Caquetá. Adicionalmente, el precio para adquirir una motosierra a gasolina de trabajo pesado para eliminar el bosque natural es cerca de una zona de ampliación de las áreas de deforestación varía entre US$ 464 a 751 US$, valor asequible para los taladores del bosque o para quienes patrocinan la deforestación.19 Se relacionan con actividades humanas que afectan directamente los bosques. Agrupan los factores

que operan a escala local, diferentes a las condiciones iniciales estructurales o sistémicas, los cuales se originan en el uso de la tierra y que afectan la cobertura forestal mediante el aprovechamiento del recurso arbóreo, o su eliminación para la dar paso a otros usos. Las causas directas permiten entender cómo se transforma el bosque.

20 Son factores que refuerzan las causas directas de la deforestación. Agrupan complejas variables sociales, políticas, económicas, tecnológicas, y culturales, que constituyen las condiciones iniciales en las relaciones estructurales existentes entre sistemas humanos y naturales. Estos factores influyen en las decisiones tomadas por los agentes y ayudan a explicar el por qué se presenta el fenómeno de deforestación.

21 Personas, grupos sociales o instituciones (públicas o privadas), que influenciadas o motivadas por una serie de factores o causas subyacentes, toman la decisión de convertir los bosques naturales hacia otras coberturas y usos, y cuyas acciones se ven manifestadas en el territorio a través de una o más causas directas. Los agentes constituyen el actor más importante dentro de la caracterización.

Lo anterior, convierte a la motosierra, por su potencia mejorada, el rendimiento y los precios de la mayor parte de motosierras existentes en el mercado, en factores que facilitan que esta herramienta sea uno de los catalizadores de la tala ilegal.

De esta manera la motosierra debido a su maniobrabilidad y facilidad en el transporte es un equipo utilizado por excelencia en las actividades relacionada con la deforestación. En la medida que se puede conocer los aspectos de la venta, compra, uso y transporte, se puede establecer la trazabilidad respecto a los responsables de promover o adelantar las actividades asociadas a la deforestación. Además, se debe señalar que Colombia carece de un marco normativo que permita establecer la situación del uso de equipos.

2.1. Generalidades de las motosierras2.1.1. Aspectos técnicosLa motosierra es una herramienta de gran potencia que permite cortar vegetación

con poco esfuerzo y en tiempo reducido, reemplazando herramientas como hachas y serruchos, sobresaliendo por su mayor comodidad y productividad. Actualmente son de uso unipersonal y liviano, con piezas fáciles de desmontar y montar, que facilitan su transporte y manipulación. (CONAF, 2011).

La motosierra es considerada una herramienta agraria y forestal. Sus usos son muy variados, como la tala de árboles, corte de troncos, y también la poda de arbustos o setos. Por su comodidad y rendimiento, es una de las herramientas más utilizadas en los trabajos agrarios y principalmente en los forestales. También se utiliza mucho en los trabajos de jardinería. (https://www.misrespuestas.com/que-es-una-motosierra.html)

Las motosierras pueden ser eléctricas o de motor de gasolina y se utilizan principalmente en trabajos pequeños como podas y jardinería; no son tan potentes y se usan cerca de una toma de corriente. Las motosierras de motor a gasolina son más potentes y tienen buena movilidad; se utilizan en trabajos más pesados y requieren mantenimiento. (Ibíd, pág. 1).

De acuerdo con las características técnicas de las motosierras (CONAF, 2011), clasifica las motosierras en las siguientes categorías:

a) Motosierras livianasCon un peso menor a 5 kg, accionadas por un motor de menos de 40 cc de cilindrada,

con una potencia de menos de 2,6 HP y una espada de hasta 14 pulgadas.b) Motosierras medianasTienen un peso entre 5 y 8,5 kg, con motores entre 45 y 65 cc de cilindrada, 2,6 a 6,7

HP de potencia y espada de hasta 18 pulgadas.c) Motosierras pesadasPesan más de 8,5 kg, con un motor de más de 65 cc de cilindrada, más de 6,7 HP de

potencia y con una espada de hasta 24 pulgadas.• Las motosierras van desde gamas pequeñas a profesionales. Según el tipo de

trabajo, existen cuatro tipos de motosierra tp://www.surgarden.es/blog/60/:a) Trabajos pesados• Tala de árboles. Son máquinas grandes y pesadas, con motores de entre 70 cm3

y 120 cm3 (aproximadamente). Su uso es profesional.b) Trabajos intermedios y hobby• Son máquinas de tamaño intermedio, con motores de entre 30 cm3 y 60 cm3.

Son máquinas de tamaño intermedio, más ligeras que las de tala, y su uso puede ser tanto profesional como particular.

c) Trabajos ligeros y de poda• Son máquinas pequeñas, ligeras y muy manejables, con motores de

aproximadamente 20 cm3. Se usa tanto profesional como particularmente.d) Podadores de altura o pértiga• Son versiones pequeñas de motosierras que van incorporadas a una barra de

extensión para realizar podas de ramas inaccesibles por encontrarse en altura.3. ConclusiónUna vez revisada la información presentada, se determina que:A nivel técnico: Se considera que la motosierra debido a su maniobrabilidad y facilidad

en el transporte es un equipo utilizado por excelencia en las actividades relacionada con la deforestación.

Mercado:En la medida que se puede conocer los aspectos de la venta, compra, uso y transporte,

se puede establecer la trazabilidad respecto a los responsables de promover o adelantar las actividades asociadas a la deforestación.

Ejercicio de Autoridad Ambiental Regional:Es importante señalar que Colombia carece de un marco normativo que permita

establecer la situación del uso de equipos. De tal manera que las normas y acciones que establezca la Corporaciones Autónomas o de Desarrollo Sostenible para normar su uso en áreas donde se desarrollan procesos de deforestación, es necesario realizar actividades de control, vigilancia y restricción de su uso como catalizador en la pérdida de bosques natural.

De igual forma, la Autoridad Ambiental Regional con apoyo del Ministerio de Ambiente, propenderá por establecer áreas de producción sostenible, así como instrumentos como

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36 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

manuales o lineamientos de uso adecuado y de bajo impacto en la cobertura vegetal con uso de la motosierra, los cuales aplicarían para su respetiva jurisdicción”.

Que un ejercicio de Derecho Comparado en materia de reglamentación al uso de las motosierras arrojó que, algunos países suramericanos han avanzado en esta materia, entre los cuales se destacan Brasil, Ecuador y Perú verbigracia en la República Federativa de Brasil, según el artículo 45 de la Ley 7803 de 1989, los establecimientos comerciales responsables de la comercialización de motosierras, se encuentran obligados registrarse en el Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de Recursos Naturales (IBAMA). La comercialización o utilización de motosierras sin licencia se constituye en crimen contra el medio ambiente, sujeto a pena de detención de uno a tres meses y multa de uno a diez salarios mínimos y la aprensión de la motosierra.

Que en la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Forestal, “toda persona natural o jurídica que efectúe transformación primaria e industrialización, tiene la obligación de inscribirse en el Registro Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales actividades”. Este mandato implica el registro de las motosierras ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador, así mismo, en virtud del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, expedido por Ministerio del Ambiente (2014), los motosierristas se deben registran ante el Sistema de Administración Forestal (SAF).

Que la República del Perú, realiza un control a las motosierras, consagrado en el artículo 311 del Decreto supremo 014-2001-AG así: “está prohibido el uso de la sierra de cadena (motosierra), así como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a esta, para el aserrío longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales o industriales” (Perú, 2001). Según la misma ley (ibíd., artículo 311), por excepción se permite el empleo de sierra de cadena (motosierra) en las áreas y para las especies determinadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, a propuesta del INRENA (…)”.

Que atendiendo a la necesidad de consolidar un sistema de monitoreo de bosques para el país, se expidió el Decreto número 1655 de 2017, por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 de 2015, y se implementa el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC).

Que el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) tiene como uno de sus objetivos el de “Generar la información oficial sobre la superficie y cambios del bosque natural y alertas tempranas de deforestación”, con base en este, se generan diferentes análisis entre los cuales está densidad de la deforestación, asociados a la persistencia histórica de la deforestación (figura 1 (a)), persistencia entre alertas tempranas en el año (figura 2 (a)) y los reportes trimestrales de ATD 2017-I y IV (figuras 1 (b) y 2 (b)), realizados por el IDEAM administrador del sistema, tal como se observa en las siguientes figuras:

Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC).Que el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) tiene como uno de sus objetivos el de “Generar la información oficial sobre la superficie y cambios del bosque natural y alertas tempranas de deforestación”, con base en este, se generan diferentes análisis entre los cuales está densidad de la deforestación, asociados a la persistencia histórica de la deforestación (figura 1 (a)), persistencia entre alertas tempranas en el año (figura 2 (a)) y los reportes trimestrales de ATD 2017-I y IV (figuras 1 (b) y 2 (b)), realizados por el IDEAM administrador del sistema, tal como se observa en las siguientes figuras:

Figura 1. a). Densidad de la deforestación en Colombia durante el 2005-201; b). Alerta Temprana de deforestación 2018-I. Fuente: IDEAM (2017).

El Reporte número 14 de las Alertas Tempranas de Deforestación (ATD) del primer trimestre de 2018, indicó un aumento de concentración de alertas de deforestación el arco de la amazonia (en especial los departamentos del Guaviare, Caquetá, Putumayo y Sur del Meta), para este periodo esta región concentra cerca del 62% de las Alertas Tempranas de Deforestación de todo el país.Que en el marco del programa ONU-REDD en su Componente 3 junto con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), se elaboró informe sobre los lineamientos conceptuales y metodológicos para la caracterización de causas y agentes de la deforestación en Colombia, en que el que se evidenció como causa directa asociada a este fenómeno la extracción de madera, en particular de la región Amazonía y Pacífico, se evidenció que, “Este agente tiene como fuente principal de ingresos económicos la extracción de madera, la cual proviene de bosques y/o plantaciones, en las que dadas las condiciones biofísicas presentes en las regiones naturales, puede contar con abundancia y diversidad del material extraído; sin embargo, el proceso es desordenado y descontrolado y en parte se debe a causas subyacentes como la falta de implementación de políticas reguladoras en el sector. (Martínez Covaleda, Salazar Soler y Acevedo Gaitán 2005).

Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC).Que el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) tiene como uno de sus objetivos el de “Generar la información oficial sobre la superficie y cambios del bosque natural y alertas tempranas de deforestación”, con base en este, se generan diferentes análisis entre los cuales está densidad de la deforestación, asociados a la persistencia histórica de la deforestación (figura 1 (a)), persistencia entre alertas tempranas en el año (figura 2 (a)) y los reportes trimestrales de ATD 2017-I y IV (figuras 1 (b) y 2 (b)), realizados por el IDEAM administrador del sistema, tal como se observa en las siguientes figuras:

Figura 1. a). Densidad de la deforestación en Colombia durante el 2005-201; b). Alerta Temprana de deforestación 2018-I. Fuente: IDEAM (2017).

El Reporte número 14 de las Alertas Tempranas de Deforestación (ATD) del primer trimestre de 2018, indicó un aumento de concentración de alertas de deforestación el arco de la amazonia (en especial los departamentos del Guaviare, Caquetá, Putumayo y Sur del Meta), para este periodo esta región concentra cerca del 62% de las Alertas Tempranas de Deforestación de todo el país.Que en el marco del programa ONU-REDD en su Componente 3 junto con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), se elaboró informe sobre los lineamientos conceptuales y metodológicos para la caracterización de causas y agentes de la deforestación en Colombia, en que el que se evidenció como causa directa asociada a este fenómeno la extracción de madera, en particular de la región Amazonía y Pacífico, se evidenció que, “Este agente tiene como fuente principal de ingresos económicos la extracción de madera, la cual proviene de bosques y/o plantaciones, en las que dadas las condiciones biofísicas presentes en las regiones naturales, puede contar con abundancia y diversidad del material extraído; sin embargo, el proceso es desordenado y descontrolado y en parte se debe a causas subyacentes como la falta de implementación de políticas reguladoras en el sector. (Martínez Covaleda, Salazar Soler y Acevedo Gaitán 2005).

Figura 1. a). Densidad de la deforestación en Colombia durante el 2005-201; b). Alerta Temprana de deforestación 2018-I. Fuente: IDEAM (2017).

El Reporte número 14 de las Alertas Tempranas de Deforestación (ATD) del primer trimestre de 2018, indicó un aumento de concentración de alertas de deforestación el arco de la amazonia (en especial los departamentos del Guaviare, Caquetá, Putumayo y Sur del Meta), para este periodo esta región concentra cerca del 62% de las Alertas Tempranas de Deforestación de todo el país.

Que en el marco del programa ONU-REDD en su Componente 3 junto con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), se elaboró informe sobre los lineamientos conceptuales y metodológicos para la caracterización de causas y agentes de la deforestación en Colombia, en que el que se evidenció como causa directa asociada a este fenómeno la extracción de madera, en particular de la región Amazonía y Pacífico, se evidenció que, “Este agente tiene como fuente principal de ingresos económicos la extracción de madera, la cual proviene de bosques y/o plantaciones, en las que dadas las condiciones biofísicas presentes en las regiones naturales, puede contar con abundancia y diversidad del material extraído; sin embargo, el proceso es desordenado y descontrolado y en parte se debe a causas subyacentes como la falta de implementación de políticas reguladoras en el sector. (Martínez Covaleda, Salazar Soler y Acevedo Gaitán 2005).

Para clasificar a los extractores de madera en niveles más detallados se recomienda tener en cuenta (…) La tecnología utilizada durante la extracción.

(…)

Finalmente, respecto a la tecnología utilizada identifican dos grupos: i) los extractores manuales que utilizan principalmente elementos como hachas y machetes; ii) los extractores mecanizados, que utilizan para la explotación de madera herramientas como las sierras y motosierras, los cuales son más comunes en algunas regiones como la Amazonía y el Pacífico colombiano.” (Subrayado fuera del texto)

Adicionalmente, en el mencionado informe se precisó que “la extracción tradicional de madera suele llevarse a cabo en cuadrillas conformadas por grupos familiares o miembros de la comunidad, generalmente apoyados por un motosierrista. Los extractores se adentran en el bosque a aprovechar áreas o individuos previamente identificados. Así mismo, de acuerdo con la dimensión de la madera aprovechada, puede ser necesario establecer carrileras o corredores por los cuales extraer la madera, factor que implica la remoción de cobertura boscosa adicional. El producto extraído es destinado en su mayoría para la venta, en trozas o en bloques aserrados que son comercializados en Tumaco o Francisco Pizarro, y de donde se distribuyen a Pasto y otras ciudades del país (UT Econometría-CONIF 2014).” (Subrayado fuera del texto).

Que la tala y el tráfico ilegal de maderas constituyen un problema creciente que amenaza la subsistencia de varias especies. Por tratarse de una actividad extractiva que implica bajas inversiones, la tala se realiza seleccionado el área, prealistando los equipos para lo

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cual son empleadas las motosierras y acto seguido, se prosigue a realizar la intervención en la masa boscosa e iniciar el corte de árboles y posterior a que la área seleccionada es derribada se realiza a la quema.

Que la medida de establecer la obligación de registrar las motosierras y guadañas en ciertas áreas del territorio nacional afectadas por la deforestación resulta proporcional, en términos de la Corte Constitucional en sede de la Sentencia C-145-09 “dada por la mínima repercusión negativa que la medida adoptadas para alcanzar el fin o los fines propuestos, tengan sobre otros principios igualmente fundamentales; y también por la conducencia e idoneidad de los medios para la consecución de los objetivos definidos”. En este sentido, la imposición de la medida ayuda en el control a la deforestación, dado que esta se erige como una acción que disminuye el riesgo, por esta razón, es preciso adoptar acciones urgentes que incidan de manera inmediata en el cese de la deforestación, debido a que causa graves perjuicios a la Amazonía, e igualmente, es menester resaltar que esta medida resulta apta para la consecución del fin antes propuesto, que se delimita el ámbito de aplicación de la presente resolución, por dotar a las autoridades ambientales, de una herramienta para encarar la problemática.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto crear el Registro de Motosierras (RTM) en los departamentos del Guaviare, Caquetá, Putumayo y en los municipios de Puerto Rico, Uribe, La Macarena y Mesetas del departamento del Meta, el cual funcionará en las páginas web de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:

1. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA).

2. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazo-nía).

3. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena).

El registro que sea crea a través del presente acto administrativo se mantendrá vigente mientras las mencionadas entidades territoriales se encuentren incluidas en el reporte de núcleos activos de deforestación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Artículo 2°. Definición. Para efectos de la presente resolución se adopta la siguiente definición:

Motosierra. Sierra para cortar madera provista de un motor.

Máquina dotada de un motor, de gran potencia que permite cortar vegetación. Su pequeño tamaño posibilita que un obrero la mueva y accione con sus manos en el bosque o en cualquier espacio abierto.

Existen motosierras que funcionan a base de un motor a explosión interna o con energía eléctrica, a diferencia de las máquinas estacionadas y los implementos manuales de aserrar (serrar) madera, se les denomina simplemente sierra.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las personas naturales que tengan o porten motosierras, en los departamentos del Guaviare, Caquetá, Putumayo y en los municipios de Puerto Rico, Uribe, La Macarena y Mesetas del departamento del Meta, deberán acudir ante la Corporación Autónoma Regional a efectos de que esta entidad registre dichos elementos.

Artículo 4°. Contenido del registro. El registro de motosierras estará compuesto como mínimo la siguiente información:

1. Nombre o razón social de quien tenga y/o porte la herramienta y documento de identificación.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3. Domicilio y nacionalidad.

4. Marca, modelo y número de serie de la motosierra.

5. Aquellas motosierras, que no cuenten con número de serie, la Corporación Autó-noma Regional, les otorgará un código alfanumérico consecutivo y automático de tres (3) caracteres.

Artículo 5°. Control. Las personas naturales que tengan o porten motosierras en las jurisdicciones de las entidades territoriales descritas en el artículo 1° del presente acto administrativo, sin haberlas registrado deberán ser objeto de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009.

Artículo 6°. Comunicar. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena), los Gobernadores de los departamentos del Guaviare, Caquetá, Putumayo, a los alcaldes de los municipios de Puerto Rico, Uribe, La Macarena y Mesetas del departamento del Meta y a la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2018.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,Luis Gilberto Murillo Urrutia.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1398 DE 2018

(julio 25)por medio de la cual se delimita el Área de Páramo de Chiles - Cumbal y se adoptan otras

determinaciones.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales

en especial las atribuidas en el numeral 16 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, y la ley “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos de Colombia” y;

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79

y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “… 1. Proteger su diversidad e integridad. 2. Salvaguardar las riquezas naturales de la Nación. 3. Conservar las áreas de especial importancia ecológica. 4. Fomentar la educación ambiental. 5. Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 6. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.

Que con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Río de 1992), que expresan: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”; “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”.

Que adicional a lo anterior, la Ley 99 en su artículo 1, numeral 4, dispone también como principio que “… las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.

Que igualmente la precitada ley, prevé en los artículos 1081 y 111 que “las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación” y “decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales.”

Que en concordancia con la Ley 99 de 1993, el Título 2 Gestión Ambiental, Capítulo 1 Áreas de Manejo Especial, Sección 3 Disposiciones Comunes en su artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto 1076 de 2015, determina que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deben adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo.

Que por su parte, el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, ordena que en la elaboración y presentación del programa para el uso eficiente y ahorro del agua se debe precisar que 1 Artículo modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015.

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38 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deben ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.

Que los ecosistemas de páramos han sido reconocidos como áreas de especial importancia ecológica que cuentan con una protección especial por parte del Estado, toda vez que resultan de vital importancia por los servicios ecosistémicos que prestan a la población colombiana, especialmente los relacionados con la estabilidad de los ciclos climáticos e hidrológicos y con la regulación de los flujos de agua en cantidad y calidad, lo que hace de estos ecosistemas unas verdaderas “fábricas de agua”, donde nacen las principales estrellas fluviales de las cuales dependen el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de electricidad del país.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-035 de 2016 dispuso: “Dentro de los distintos servicios ambientales que prestan los páramos se deben resaltar dos, que son fundamentales para la sociedad. Por una parte, los páramos son una pieza clave en la regulación del ciclo hídrico (en calidad y disponibilidad), en razón a que son recolectores y proveedores de agua potable de alta calidad y fácil distribución. Por otra parte, los páramos son “sumideros de carbono, es decir, almacenan y capturan carbono proveniente de la atmósfera…”2.

Que con el objeto de establecer mecanismos y condiciones que permitieran la conservación de dichos ecosistemas, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió las Resoluciones 769 de 2002 “por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos; 839 del 2003 “Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre El Estado Actual de los Páramos” y 1128 de 2006 “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 y el artículo 12 de la Resolución 157 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

Que la Ley 1382 de 20103, consideró a los ecosistemas de páramo áreas excluibles de la minería, los cuales se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt.

Que posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 937 de 2011, por medio de la cual adoptó la cartografía elaborada a escala 1:250.000 proporcionada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt para la identificación y delimitación de los ecosistemas de páramos.

Que por su parte, el parágrafo 1° del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, prohibiría que en los ecosistemas de páramo se adelantaran actividades agropecuarias, de exploración o explotación de hidrocarburos y de minerales, o de construcción de refinerías de hidrocarburos para lo cual se tomaría como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander von Humboldt, hasta tanto se contara con cartografía a escala más detallada.

Que posteriormente mediante la expedición de la Ley 1753 de 2015, se dispuso en el artículo 173, entre otras cosas que “En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.”;

Que así mismo, el precitado artículo señaló que el proceso de delimitación debe ser realizado con base en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible y en los estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que mediante la Sentencia C-035 de 2016, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del precitado artículo señalando que la prohibición de adelantar actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o de construcción de refinerías de hidrocarburos se encuentra ajustado a la Constitución al concluir que ”… la libertad económica y los derechos de los particulares a explotar los recursos de propiedad del Estado deben ceder debido a tres razones principales. En primer lugar, debido a que los páramos se encuentran en una situación de déficit de protección, pues no hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni de ningún otro instrumento que les provea una protección especial. En segundo lugar, los páramos cumplen un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua potable en nuestro país, y proveen de agua económica y de alta calidad para el consumo humano al 70% de la población colombiana. En tercera medida, los páramos son ecosistemas que tienen bajas temperaturas y poco oxígeno, y que se han desarrollado en relativo aislamiento, lo cual los hace especialmente vulnerables a las afectaciones externas”.

Que conforme lo ordena el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, la delimitación de los ecosistemas de páramos por parte de este Ministerio debe estar fundamentada en: a) el área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, tal y como la Corte Constitucional lo manifiesta en su Sentencia C-035 de 2016 y; b) los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los páramos.2 Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-035 de 2016. M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.3 Ibíd.

Que los estudios técnicos determinan que el Área de Páramo de Chiles - Cumbal se encuentra en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño).

Que el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt entregó a este Ministerio el área de referencia del Páramo Chiles - Cumbal a escala 1:25.000 y el documento síntesis de los insumos técnicos titulado: “Recomendación para la delimitación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Complejo de páramos Chiles - Cumbal a escala 1:25.000” mediante radicados MADS No. E1-2016-014191 del 24 de mayo de 2016 y E1-2017-008244 del 7 de abril de 2017.

Que la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) con jurisdicción en el páramo entregó a este Ministerio los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la delimitación del Páramo de Chiles-Cumbal mediante escrito radicado bajo el número E1-2018-006889 del 7 de marzo de 2017.

Que el concepto de “ecosistema” contenido en el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, del cual Colombia es País Parte y que fue aprobado por la Ley 165 de 1994, que señala “por ecosistema se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional”, y la identificación de los factores formadores del ecosistema que pueden determinar el área potencial de su distribución como son: clima, suelos, geoformas y especies de flora y fauna.

Que en el marco de lo dispuesto en la Ley 165 de 1994 y el Título 2, Capítulo 1, Sección 1, del Decreto Único Ambiental 1076 de 2015, un área natural protegida es el “Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. Estas áreas representan una de las estrategias más importantes para conservar la biodiversidad in situ, ya que por medio del diseño y puesta en marcha de diferentes medidas de manejo, se asegura la conservación de los valores naturales, culturales y los servicios ecosistémicos que conservan y proveen.

Que así las cosas, un área protegida no se restringe a un ecosistema, y hace parte de esta una muestra representativa de uno o varios tipos de ecosistemas, mientras que la delimitación del área de páramo contiene un único ecosistema.

Que con base en la información entregada tanto por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt como por la Corporaciones Autónomas Regionales de Nariño (Corponariño), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó la memoria técnica para la delimitación del Área de Páramo de Chiles - Cumbal, en el cual se señala, entre otros los siguientes aspectos principales:

“2.1. LocalizaciónEl área de páramo Chiles - Cumbal está localizada al suroccidente del departamento de

Nariño, se encuentra constituida por un corredor de páramos que de manera fragmentada se prolonga a lo largo de la divisoria de aguas de la cordillera Occidental y hacia el sur, en la divisoria de aguas del macizo montañoso conocido como Nudo de los Pastos. (Corponariño, 2016).

De norte a sur, estas áreas o núcleos son los correspondientes al cerro de Sotomayor, complejo de páramos Azufral – Gualcalá, corredor Chiles – Cerro Negro – Cumbal y dos páramos aislados e intra-andinos: Paja Blanca y Quitasol. Estos dos últimos no se encuentran en la divisoria de aguas, sino que se localizan en antiguos edificios volcánicos ubicados al oriente y norte del altiplano Túquerres – Cumbal (Corponariño, 2016).

Así mismo los páramos de Chiles – Cerro Negro – Cumbal y Azufral – Gualcalá están conectados a través de una serie de cimas andinas cuya altura oscila entre 3100 y 3300 m.s.n.m. donde hay predominantemente vegetación propia de herbazal de páramo, así como mosaicos de pastos, cultivos y espacios naturales. Esta cobertura está localizada sobre una serie de geoformas de origen volcánico, volcánico residual y glaciar donde la selva altoandina ha desaparecido en los flancos orientales de los volcanes hacia el altiplano de Túquerres – Cumbal debido a procesos históricos de deforestación realizados por comunidades indígenas y campesinas (Corponariño, 2016).

Por otro lado, hacia el norte, se encuentra un área de páramos localizados sobre la cordillera Occidental en una zona de influencia del valle seco del Patía. El cerro de mayor altitud se conoce con el nombre de Sotomayor, y la vegetación de páramo se extiende en un rango altitudinal que varía entre los 3200 hasta los 3600 m.s.n.m. Esta área se encuentra totalmente desconectada de los páramos ubicados al sur, e hidrográficamente se distribuye entre las subzonas hidrográficas de Guáitara y Patía Medio hacia el oriente; y Telembí hacia el occidente. Dicha situación genera un contraste bioclimático muy significativo ya que las laderas orientales de la cordillera se encuentran bajo la influencia de masas de aire secas y relativamente cálidas que provienen de la parte baja de los valles del Guáitara y del Patía; mientras que el flanco occidental está expuesto a las masas de aire cálido y húmedo que proviene del piedemonte andino-pacífico (Corponariño, 2016).

El páramo Chiles – Cumbal tiene un área total de 64.654 ha, ubicada en dieciséis (16) municipios del departamento de Nariño. La mayor parte del área de páramo se localiza en el municipio de Cumbal (52,72%), Mallama (14,56%), Guachucal (6,46%) y Túquerres (6,4%). Por otro lado, los municipios con la mayor parte de su área dentro del páramo Chiles - Cumbal son Cumbal (37,24%), Sapuyes (27,16%), Guachucal (26,83%), Gualmatán (19,79%), Túquerres (19,12%) y Mallama (16,55%) en el departamento de Nariño.

(…)2.4. Relevancia Biológica y Ecológica

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39Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

La ubicación de este complejo de páramo, permite el flujo genético de las tierras altas de los Andes Suramericanos, puesto que se encuentra dentro del sistema montañoso conocido como el Nudo de los Pastos, conectado con las montañas del Ecuador (Carchi, Imbabura, Esmeraldas y Pichincha) lo que mantiene la alta influencia de los elementos florísticos y faunísticos que vienen del sur (IAvH, 2017).

En el páramo de Chiles - Cumbal, diferentes investigadores han desarrollado estudios de la flora, aportando a su caracterización y conocimiento dentro de los que se resaltan la descripción de tipo de vegetación, riqueza de géneros y especies endémicas de los volcanes Galeras, Azufral, Cumbal y Chiles (Rangel y Garzón, 1995), la caracterización de la vegetación como un aporte para los diagnósticos y planes de manejo para los páramos de Azufral y Paja Blanca (Erazo et ál., 1991; Angulo et ál. 1996) y el diagnóstico biótico de los páramos del volcán Chiles (Castillo et ál., 2004) (citados por IAvH, 2017).

Tabla 8. Indicadores de diversidad e importancia biológica para los Páramo Chiles - Cumbal

Flora Aves Anfibios Reptiles Invertebra-dos

Mamífe-ros

Diversidad

633 especies299 géneros73 Familias(Baca, 2011;

Universidad de Nariño, 2015a;

Bernal et ál. 2015,

SIB Colombia 2015)

172 especies118 géneros37 familias

(Hilty yBrown 1986,

GBIF2015, SIBColombia

2015)

34 especies8 géneros6 familias2 orden(Acosta-Galvis

2000, Frost2015)

7 especies4 familias1 orden(Pérez-

Santos yMoreno,

1988;Castaño-

Moraet ál., 1999;

Torres-Carvajal

et ál., 2006)

4 géneros (determina-

dos)18 familias4 órdenes

1 clase(SIB Colom-

bia 2015,Universidad de Nariño,

2001, 2015)

20 espe-cies

18 géne-ros

14 Fami-lias

(Univer-sidad de Nariño,2007, SIB

Colombia 2015)

Especies Endémicas

26 especies endémicas:

7 para Nariño y Cauca,

5 para sur de Colombia

14 para Colom-bia

(SIB Colombia, 2015; Universi-dad de Nariño; Bernal et ál.,

2015)

13 casi endé-micas

(Chaparro-Herrera

et ál. 2013)

5 endémicas para Colom-

bia(Acosta-

Galvis, 2000, Frost, 2015;

AnphibiaWeb, 2015)

5 endémi-cas para

Colombia(Pérez-

Santos y Moreno,

1988; Cas-taño-Mora

et ál., 1999; Torres-

Carvajalet ál., 2006)

1 endémica para Colom-

bia(SIB Colom-

bia, 2015;Universidad de Nariño,

2007, 2015)

1 endémi-ca para

Colombia(SIB Co-lombia, 2015;

Univer-sidad de Nariño 2007)

Especies con algún grado de amenaza

1 en peligro6 vulnerables4 casi amena-

zadas43 en el Apéndi-

ce II delCITES

(UICN, 2015; Bernal et ál.,

2015)

1 en peligro1 vulnerable

(Renjifo et ál.2014)

3 en peligro crítico

6 en peligro6 vulnerables

1 casiamenazadas

(UICN 2015)

Otras especies

importan-tes

3 emblemáticas de Nariño

42 compartidas con Ecuador y

Perú(SIB Colombia,

2015;Universidad de Nariño, 2015; Bernal et ál.,

2015)

15 migratorias24 exclusivas

dePáramo1 AICA

(Stiles 1998, Franco &

Bravo, 2005;Naranjo et ál.

2012)

3 carismáticas2 indicadoras del estado de conservación

Fuente: IAvH. 2017. Recomendación para la delimitación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Complejo de páramos Chiles - Cumbal a escala 1:25.000

(…)3.1.2 Aspectos demográficosLos datos allegados por el IAvH refieren que según la proyección poblacional del

Censo DANE 2015, en los 14 municipios que tienen área en páramo habitan 251.423 personas. Esta misma fuente realiza un ejercicio de análisis geoestadístico para determinar la población ajustada a partir de las unidades censales que se traslapan con los polígonos de páramo a escala 1:100.000 el cual estimó que los habitantes en páramo agrupan 4.902 personas, siendo Santa Cruz, Túquerres, Ospina y Cumbal los municipios con las mayores poblaciones en páramo con 1.159, 1.079, 818 y 626 habitantes respectivamente (IavH 2016). Por su parte, el documento de Corponariño refiere que el entorno local del páramo Chiles Cumbal para el año 2005 agrupaba un total de 437.799 habitantes y su proyección para el año 2015 es de 773.453 habitantes (Corponariño, 2016).

El análisis de información demográfica por subregiones realizado por Corponariño, observa que Ipiales es la subregión que mayor número de población agrupa con 226.031 habitantes en el año 2015, le siguen en orden la subregión de Quitasol con un total de 152.358 habitantes, Paja Blanca con 124.450, azufral - Cerro Negro – Gualcalà con 90.008

personas y la que menos población concentra es Cumbal-Chiles-Mayasquer con 82.074 personas (Corponariño, 2016).

(…)Resulta importante extraer del documento que “los municipios visitados donde habita

mayor número de personas en área de páramo son: Cumbal, Gucahucal, Sapuyes y Santacruz (Guachaves), zonas donde inclusive se asientan resguardos indígenas tal es el caso del resguardo Muellamuez. Por otra parte el panorama estadístico indica un número significativo de habitantes aledaños al páramo, quienes si bien es cierto no habitan la zona objeto de estudio, hacen uso del suelo paramuno para actividades agropecuarias, hecho que se ha evidenciado en la transformación del paisaje, cambios en la cobertura y disminución de flora y fauna, además llama la atención que la población accede al ecosistema de páramo y subpáramo con fines de ampliar la frontera agropecuaria, adaptando estos suelos para este tipo de actividades” (Corponariño, 2016).

En los municipios que conforman el entorno local de este Páramo se identifica población indígena de los resguardos; el mayor número de población está localizado en el municipio de Cumbal con población indígena de los resguardos Cumbal y Panan, seguido por el resguardo Guachucal del municipio con el mismo nombre (…)

(…)3.1.6. Caracterización cultural de la poblaciónLa información recolectada en campo a través de encuesta indica que en todas las

subregiones del entorno local la población predominante es la campesina; no obstante la población indígena ocupa un gran porcentaje en el complejo, primordialmente en las subregiones de Ipiales, Cumbal-Chiles-Mayasquer, Azufral-Gualcalá, Paja Blanca y Quitasol; para el caso de la subregión Cerro Negro la población indígena es incierta. Las etnias negro, mulato, afrocolombiano ocupan porcentajes bastante bajos en comparación a las demás etnias. A pesar del no reconocimiento la población indígena es el grupo de mayor trascendencia e importancia (Corponariño, 2016).

La información analizada de fuente DANE, indica que el 66% de la población del entorno local no se reconoce como perteneciente a una etnia en particular, y en algunos casos se podría interpretar como la población mestiza de la zona, por su parte el 29% de la población se trata de indígenas, presente sobre todo en los municipios como Ipiales, Cumbal y Guachucal, demostrando la importancia de la población indígena. Así mismo la población campesina, es significativa en el complejo con una proyección a 2015 de 482.851 habitantes en la zona rural (Corponariño, 2016).

(…)Para el caso específico de la Subregión Cumbal - Chiles-Mayasquer se encuentra en su

mayoría asentamientos Indígenas, distribuidos en los resguardos de Cumbal, Panan, Chiles y Mayasquer con su propia autoridad tradicional regida por los cabildos Indígenas. Los nombres de cada Resguardo Indígena se derivan de los caciques que habitaron estas tierras en los tiempos de la colonia, el Cacique Antonio Cumbe dejo impregnado su nombre en el Resguardo y en el Municipio de Cumbal, por su parte el Cacique Juan Chiles dejo su legado Histórico y su nombre en el Resguardo de Chiles, al mismo tiempo que Juan Mayasquer trasmitió la sabiduría a sus renacientes del Resguardo de Mayasquer y María Panana para el Resguardo de Panan.

La población campesina del complejo de páramo Chiles Cumbal se encuentra estrechamente asociada a las labores agropecuarias, adquiriendo un vínculo con la naturaleza, por una parte para satisfacer las necesidades de consumo y por otra parte conservando la herencia de los antepasados de labrar la tierra bajo el criterio de respeto a la naturaleza, quien provee los alimentos; estos, también poseen su propia historia, remitida de las labores agrícolas artesanales en el territorio, hasta la implementación de las nuevas modalidades agrarias, en conjunto a las problemáticas asociadas a la tenencia de tierra y salvaguardas por la reforma y leyes agrarias, sin embargo, a pesar de las problemáticas con la tenencia de tierra y el tipo de propiedad dentro de sus actividades incluye el cultivo de papa en áreas de paramo, siendo una zona que ha sido adaptada para para este tipo de cultivo.

(…)2.4.1.1. Servicios Ecosistémicos del PáramoDe acuerdo al documento allegado por Corponariño, dentro del entorno local se

ofertan diversos servicios ecosistémicos, especialmente el recurso hídrico, dentro de las 6 subregiones se presentan funciones de regulación y provisión del recurso, asociado principalmente a los tipos de cobertura (herbazal y arbustal de páramo); que además, se convierten en ecosistemas indispensables que permiten la realización de funciones ecológicos (polinización, captura y almacenamiento de CO2 y creación de hábitats). La provisión de alimentos por actividades agrícolas y pecuarias, se presenta en la totalidad del complejo.

1. Servicios ecosistémicos de provisión:Provisión hídrica: La distribución de los servicios ecosistémicos, incluidos aquellos

de provisión y regulación hídrica para el entorno local del complejo de páramos Chiles - Cumbal, está directamente relacionada con la presencia de coberturas con potencial hídrico (CPH) en cada una de las subzonas y cuencas pertenecientes al entorno local del complejo.

Los municipios con mayor porcentaje en extensión de área de coberturas con potencial hídrico en orden descendente son: Cumbal (34.5%), Mallama (18.1%), Guachavez (11%)

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y Sotomayor (8.8%); y los municipios con menor porcentaje son: Ipiales (0.17%), Ancuyá (0.13%), Cuaspúd (0.02%) y Aldana (0%).

El 63.2% de extensión de área de las cuencas pertenecientes al entorno local del complejo de paramos Chiles – Cumbal, se encuentra fuera de la línea del entorno local. Mientras que el 36.72%, correspondiente a 269.102.8 ha, se encuentran dentro del entorno local.

(…)Provisión de alimento: Actualmente, el suelo del entorno local del complejo presenta

157.635,2 ha dedicadas al establecimiento de actividades agropecuarias, estas áreas están distribuidas en los siguientes tipos de uso: agrícola (16423,4 ha), pecuario (39819,3 ha), y agropecuario (101392,4 ha). Dentro del tipo de uso agrícola están mosaico de cultivos (13014,4 ha), tubérculos (2273,6 ha), cereales (979,0 ha), cultivos agroforestales (379,4 ha), leguminosas (76,8 ha), hortalizas (42,0 ha) y cultivos permanentes arbustivos (37,6 ha); uso agropecuario esta los tipos de cobertura: mosaico de pastos y cultivos (73453,7 ha), mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales (27559,3 ha).

(…)En los diferentes sistemas productivos los habitantes encuestados del complejo en un

25.3% han identificado cambios o transformaciones, principalmente, porque los sistemas convencionales como la labranza intensiva y uso de insumos químicos, ha llevado a la degradación de recursos naturales y mayor incidencia de plagas y enfermedades. Todo lo que ha llevado a que el productor tenga que realizar una mayor inversión. También manifiestan que realizan prácticas agroecológicas, como el emplear excretas de los animales (54.3% del total de la población encuestada), residuos agrícolas (30.9%), prácticas de control biológico (30.8%). Además, dentro de sus sistemas productivos integral las huertas caseras (34.9%) integrada por diversas verduras, hortalizas y plantas medicinales y aromáticas; y sistemas agroforestales (9.8%) como sistemas agrosilvopastoriles, silvoagrícola y silvopastoril.

Provisión de productos maderables y no maderablesLos bosques y otros ecosistemas proporcionan una amplia gama de servicios

ecosistémicos como el mantenimiento de la biodiversidad, la provisión de recursos para la subsistencia de comunidades rurales e indígenas, así como la protección del patrimonio natural y cultural (Balvanera, 2009).

Según la población encuestada el uso principal de los bosques es para la obtención de leña (36.7% de la población encuestada), empleada en la cocción de sus alimentos.

2. Servicios ecosistémicos de regulaciónServicios de regulación: Procesos Ecosistémicos: De acuerdo con Buytaert et ál.

(2005), el ecosistema de humedales alpino de páramos ha proporcionado una importante función socioeconómica a la comunidad Andina como su principal fuente de agua. Debido a las circunstancias climáticas especiales, los suelos volcánicos poco profundos y porosos con alto contenido de materia orgánica, la hidrología superficial del páramo tiene características extraordinarias. Comparado con cuencas montañosas en otras regiones, los ríos que descienden desde los páramos tienen un flujo base sostenido como un resultado de la elevada capacidad de regulación del agua del páramo.

Desde el punto de vista de las propiedades físicas como la densidad aparente, la alta porosidad de aireación que le imprimen una alta capacidad para la infiltración del agua libre, en interacción con la cobertura vegetal le confieren al suelo una alta capacidad de oferta ambiental edáfica, entendida como la capacidad actual y potencial de acuerdo a sus características y cualidades para ofrecer bienes

El análisis de provisión y regulación hídrica para el entorno local del complejo, se relacionó teniendo en cuenta la ubicación y extensión de áreas con potencial hídrico según su cobertura tales como: arbustal de páramo (33084,0 ha), bosque denso (23611,3 ha), bosque fragmentado (6927,3 ha), bosque ripário (1438,5 ha) y herbazal de páramo (35296,2 ha).

El área total de coberturas con potencial hídrico es aproximadamente de 100357,4 ha; de las cuales el municipio con mayor área son Cumbal (34.711,3 ha), Mallama (18.881,5 ha) y Guachavez (11.090,2 ha). Los municipios que presentan áreas comprendidas entre 8.900 ha y 1.200 ha están: Sotomayor (8.842,4 ha), Cumbitara (5.454,9 ha), La Llanada (4.197,8 ha), Túquerres (3807,7 ha), Guachucal (3.167,5 ha), Sapuyes (2.641,7 ha), Guaitarilla (1.368,0 ha) e Ilés (1.204,8 ha) y a quellos municipios con áreas menores a 1.000 ha con coberturas naturales se encuentran Imues (993,5 ha), Samaniego (961,1 ha), Pupiales (856,6 ha), Ospina (637,5 ha), Gualmatan (607,0 ha), Contadero (343,5 ha), Providencia (270,0 ha), Ipiales (166,7 ha), Ancuyá (134,3 ha) y Carlosama (19,4 ha).

b) Servicios de regulación: Procesos Ecológicos: La existencia de coberturas naturales se relacionan con los procesos eclógicos que garantizan y permiten la oferta de hábitats que albergan una alta diversidad biológica, visibles para los habitantes de las áreas de influencia y de importancia el equilibrio del ecosistema. A continuación, se indica las especies de mamíferos, reptiles, anfibios y aves observadas por los pobladores. Igualmente, se hace una síntesis de las especies de aves, anfibios, edafofauna y plantas resultado de la caracterización biótica.

(…)Servicios ecosistémicos culturales espiritualidadPara gran parte de los indígenas presentes en el complejo, en la naturaleza residen los

espíritus o dueños de animales y plantas, según Rivera (2013), desde tiempos ancestralmente venera a los espíritus, respetando sus normas y protegiéndose de las enfermedades que ellos causan cuando estas se transgreden. Los lugares sagrados se encuentran dispersos en

la naturaleza localizándose en los cauces de algunos ríos, las cuevas, lugares de montaña poco intervenidos entre otros.

(…)4.1. Directrices Generales para el Páramo Chiles - Cumbal4.1.1. Directrices de Manejo• La Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) deberán zonificar

y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, para lo cual contará con un plazo de tres (3) años contados a partir de la expedición del acto administrativo de delimitación.

• Corponariño, deberá garantizar el cumplimiento de las directrices aquí definidas, en particular lo referente a las actividades prohibidas en el área de páramo delimitada y lo dispuesto por el Decreto 1076 de 2015 en lo que a áreas protegidas se refiere, en todo caso se deberá dar prelación a aquellas directrices de manejo que propendan por una protección más estricta.

• Corponariño deberá realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales y las demás directrices dictadas por el MADS. Esta labor deberá monitorear el estado y la funcionalidad del ecosistema y el impacto de la gestión de conservación en dicha área. Con miras al manejo adaptativo, la información resultante del seguimiento y monitoreo deberá ser pública y retroalimentar los ejercicios de planificación, ordenamiento y zonificación.

• Corponariño y las entidades territoriales podrán diseñar y poner en marcha esquemas de pago por servicios ambientales, dando aplicación a lo dispuesto por el Decreto 870 de 2017 y otros instrumentos económicos que fomenten la conservación como actividad productiva.

(…)Que considerando el área de referencia del Área de Páramo de Chiles- Cumbal, por

parte del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y como los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales por parte de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), se tiene que el área delimitada como páramo corresponde en su totalidad al área de referencia aportada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

Que el 5,68% del Área de Páramo de Chiles Cumbal se traslapa con el Parque Natural Regional - Páramo de Paja Blanca, Reserva Forestal Protectora Regional Área circundante volcán Azufral y la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2ª de 1959.

Que con referencia a los Parques Naturales Regionales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 2010 dispuso: En virtud del artículo 63 de la Constitución Política, a los Parques Naturales se les otorga el carácter jurídico de indisponible -inalienable, imprescriptible e inembargable-, sin que tal cualificación se reserve sólo a los del orden nacional, siendo así que las áreas que conforman el Sistema de Parques Naturales entre las que se encuentran también los Parques Naturales Regionales, se caracterizan por su valor, ora excepcional, ora estratégico, pero, en cualquier eventualidad, de indiscutible importancia para la preservación del medio ambiente y para garantizar la protección de ecosistemas diversos, lo que motiva que se declaren estas áreas como Parques Naturales cuya implicación es que las entidades competentes asuman su administración con el propósito de conservar esos valores preponderantes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, y a fin de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción.

Que los Parques Nacionales Naturales son definidos por el artículo 329 del Decreto-ley 2811 de 1974 como un área del Sistema Nacional de Parques Nacionales, de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo;

Que la categoría de Reserva Forestal Protectora es definida por el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015, como aquel espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. Agrega la norma en el parágrafo primero que el uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal.

Que así las cosas, al encontrase un sector del Páramo de Chiles -Cumbal al interior de un Parque Nacional Natural al tratarse de una figura de conservación más estricta que la de páramo, el régimen de usos y de manejo para dicho sector, corresponderá al previsto por la Constitución y la ley para esta categoría de área protegida, para lo cual debe tenerse en cuenta el plan de manejo de los parques como instrumento de planificación del mismo.

Que en consecuencia, las determinaciones sobre actividades permitidas y prohibidas en su interior se regirán por el régimen jurídico de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.2.1.15.1 al 2.2.2.1.15.2 del Decreto 1076 de 2015.

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41Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Que en virtud del deber de colaboración previsto por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, mediante comunicación No. E1-2017-030974 del 14 de noviembre de 2017, la Agencia Nacional de Minería, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allegó la información relacionada con el listado de títulos mineros, áreas estratégicas para la minería y solicitudes de contrato de concesión.

Que mediante comunicación No. E1-2017-029993 del 2 de noviembre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible envío la información sobre los contratos de hidrocarburos que existen en el área a delimitar en el Páramo Chiles - Cumbal.

Que es importante indicar frente a la prohibición de adelantar actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o de construcción de refinerías de hidrocarburos en el área de páramo que no se traslapa con las áreas protegidas mencionadas anteriormente la Corte señaló mediante Sentencia C-035 de 2016, que: “Por lo tanto, aun cuando los actos administrativos mediante los cuales se expidieron las licencias y permisos ambientales, y los contratos de concesión seguían siendo válidos a la luz de nuestro ordenamiento, habían perdido su fundamento jurídico, en la medida en que el Legislador limitó la libertad económica de los particulares para desarrollar actividades de minería e hidrocarburos en páramos…

(…)“…el hecho de que el Estado haya otorgado una licencia ambiental para llevar a cabo

una actividad extractiva no es óbice para que el mismo Estado prohíba la realización de tal actividad, con posterioridad a su expedición, como lo hizo el Legislador en el Código de Minas y en el anterior Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (…).

Por lo anterior, es necesario concluir que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 58, 80 y 95 de la Constitución Política, la protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaución para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana”.

Que mediante la Ley de Páramos de 2018, se dictan disposiciones en materia de gestión de los ecosistemas de páramos, en el sentido de señalar las directrices que se deben tener en cuenta, tanto para su delimitación por parte de las autoridades que intervienen en dicho proceso, como las acciones posteriores a la delimitación, en materia de elaboración del plan de manejo, programas de reconversión y sustitución, seguimiento y monitoreo entre otros aspectos, por parte de las autoridades ambientales regionales, y entidades mineras, agrícolas, locales frente a las actividades prohibidas que se localizan en su interior.

Que de otra parte, frente al desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto y de pequeña minería, en el área de páramo que no se traslapa con el Parque Nacional Natural El Cocuy, la Ley de Páramos de 2018, en su artículo 10, indicó “Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos. En el marco de estas acciones se deberá brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados de la caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor”.

Que así mismo, el precitado artículo señaló que las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles podrán continuar en los ecosistemas de páramo delimitados, actividades que se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 15 de la citada ley, señala que “Las autoridades ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos acciones progresivas de preservación, restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución, reubicación o reconversión laboral de aquellos habitantes de los páramos que sean mineros tradicionales y que su sustento provenga de esta actividad. Las anteriores acciones estarán acompañadas de programas de educación ambiental y generación de procesos productivos alternos dirigidos a la población y a organizaciones gestoras de páramos”.

Que es de anotar que este Ministerio a través de la Resolución 886 de 2018, señaló los criterios que desde el punto de vista ambiental deben ser aplicados a las actividades agrícolas prohibidas, diferentes a las actividades agrícolas de bajo impacto, las cuales fungirán como directrices para la construcción de los programas de reconversión o sustitución hasta que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con este Ministerio expidan una nuevas directrices en torno a la materia.

Que conforme lo anterior, se procederá a través del presente acto administrativo a delimitar el páramo de Chiles-Cumbal, que se encuentra en jurisdicción de los municipios de Contadero, Cumbal, Cumbitara, Guachuacal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, La Llanada,

Los Andes, Mallama, Ospina, Providencia, Pupiales, Santa Cruz, Sapuyes y Túquerres del departamento de Nariño.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delimitación. El Área de Páramo de Chiles - Cumbal que se encuentra en jurisdicciones de los municipios de Contadero, Cumbal, Cumbitara, Guachuacal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, La Llanada, Los Andes, Mallama, Ospina, Providencia, Pupiales, Santa Cruz, Sapuyes y Túquerres del departamento de Nariño, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo, el cual está constituido por una extensión de 64.654 hectáreas aproximadamente.

El área de páramo que mediante esta resolución se delimita, corresponde en su integridad al área de referencia aportada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y está representada en la cartografía que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las coordenadas que corresponden a la delimitación del Área de Páramo de Chiles - Cumbal, se encuentran en el Anexo 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma. El mapa contenido en el Anexo 2 refleja la materialización cartográfica de la mencionada delimitación y se encontrará disponible en formato geográfico shape file (shp) en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Prohibición de actividades en el ecosistema de páramo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Páramos “por medio de la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia, son actividades prohibidas en el ecosistema de páramo que se delimita a través del presente acto administrativo, las siguientes:

a) Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las autoridades ambientales regionales y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras, y diseñará, financiará y ejecutará los programas de reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental, procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.

b) Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como la construcción de refinerías de hidrocarburos.

c) Se prohíben las expansiones urbanas y suburbanas.d) Se prohíbe la construcción de nuevas vías.e) Se prohíbe el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades

agropecuarias. El uso de otro tipo de maquinaria estará sujeto al desarrollo de actividades orientadas a garantizar un mínimo vital, de conformidad con el plan de manejo del páramo.

f) Se prohíbe la disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o peligrosos.

g) Se prohíbe la introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies invasoras.

h) Salvo en casos excepcionales, el uso de cualquier clase de juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas está prohibido.

i) Se prohíben las quemas.j) Se prohíben las talas, con excepción de aquellas que sean necesarias para

garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental.

k) Se prohíbe la fumigación y aspersión de químicos deberá eliminarse paulatinamente en el marco de la reconversión de actividades agropecuarias.

l) Se prohíbe la degradación de cobertura vegetal nativa.m) Se prohíben los demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo

de conservación de estos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo del páramo una vez este haya sido adoptado.

Artículo 3°. De los programas de reconversión o sustitución para actividades agrícolas. Salvo las actividades agrícolas de bajo impacto ambiental, toda actividad agrícola que se adelante en el ecosistema de páramo se encuentra prohibida. Sin embargo, las personas que se dediquen a esta actividad en el ecosistema de páramo antes del 16 de junio de 2011, deberán ser cobijados por programas de reconversión o sustitución diseñados, financiados y ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas o vinculadas en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y bajo los lineamientos expedidos por este Ministerio a través de la Resolución 883 de 2018 o la norma que la modifique sustituya o derogue.

Para el efecto los agricultores deberán participar en las fases que se describen en el artículo 6° del presente acto administrativo.

Artículo 4°. Continuidad de las actividades agrícolas de bajo impacto. Las actividades agrícolas de bajo impacto que se encuentran acordes con los objetivos de conservación del ecosistema de páramo deberán observar los lineamientos que para el efecto expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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42 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Artículo 5°. De los programas de sustitución de las actividades de pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental. Salvo las actividades mineras que vienen desarrollando los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011, toda actividad de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en el ecosistema de páramo delimitado en el presente acto administrativo se encuentra prohibida y las autoridades ambientales y mineras deberán adelantar las acciones pertinentes, en caso de que a ello haya lugar, para dar cumplimiento a la prohibición.

Todos los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011, deberán ser cobijados con un programa de sustitución, el cual deberá ser diseñado, financiado y ejecutado por parte del Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la autoridad ambiental regional y los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio.

En todo caso los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011 tendrán la obligación de incluirse en un programa de sustitución y cumplirlo de manera estricta so pena de aplicarse las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009.

Para el efecto los pequeños mineros de que trata el inciso anterior, deberán participar en las fases que se describen a continuación.

Artículo 6°. De las fases para la construcción de los programas de reconversión y sustitución. Para la construcción y diseño de los programas de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán observar las siguientes fases y directrices, en la cual deberán participar los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las entidades territoriales con jurisdicción el área del ecosistema de páramo que se delimita a través del presente acto administrativo.

a) Deberá iniciar con una convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad del páramo, con el fin de que esta participe en el trámite de construcción y diseño de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución. Ese llamamiento deberá realizarse por diferentes medios de comunicación que garanticen el conocimiento de la población sobre el comienzo de ese procedimiento.

b) La convocatoria señalará el objeto del trámite, las instancias e instrumentos específicos de participación, los deberes y derechos de los participantes y el cronograma de actuaciones que desarrollará para emitir la resolución del plan de manejo ambiental que incluya la zonificación y el régimen de usos del ecosistema.

c) La autoridad ambiental regional establecerá una fase de información donde las personas podrán acudir a conocer las propuestas de los programas de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas elaboradas por las autoridades competentes.

d) La autoridad ambiental en compañía con la autoridad competente para la construcción y diseño de los programas de reconversión o sustitución y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, abrirá el estadio de consulta a efectos de que los participantes emiten su opinión, juicio o análisis de las alternativas.

e) Posteriormente se abrirá una fase en la que se iniciará la concertación entre las autoridades y los agentes participantes en el marco de sesiones, audiencias o reuniones.

f) Terminada la anterior fase, la autoridad ambiental regional deberá elaborar el proyecto de acto administrativo del plan de manejo ambiental del ecosistema de páramo, en el que se incorporará tantos los programas de reconversión y sustitución de las actividades prohibidas, la zonificación y estrategias de conservación y restauración de las áreas afectadas en el ecosistema y establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones contra el mismo, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al momento de adoptar el mencionado plan.

Parágrafo. Los proyectos de sustitución o reconversión que se vienen ejecutando por las autoridades ambientales en el ecosistema de páramo delimitado continuarán sujetos a las condiciones previstas por dichas autoridades, sin perjuicio de la adopción del plan de manejo del ecosistema.

Artículo 7°. De la restauración de las áreas intervenidas por las actividades mineras. Todas las explotaciones mineras que se encuentren en el área delimitada en el presente acto administrativo, distintas a las enunciadas en el artículo anterior quienes deberán someterse a las reglas allí establecidas, deberán proceder de manera inmediata a realizar las labores de cierre, desmantelamiento y abandono, así como las labores de restauración y recuperación morfológica de las áreas.

Para el efecto, las autoridades ambientales y mineras competentes deberán ajustar sus autorizaciones, en lo que les corresponda.

Artículo 8. Restauración. La Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), procurará vincular a los habitantes tradicionales del páramo de que trata el presente acto administrativo en los procesos de restauración que se desarrollen en el ecosistema de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 9°. Disposiciones generales ambientales para el ordenamiento. Las áreas del páramo delimitado en el presente acto administrativo de manera complementaria a la aplicación de las directrices anteriores, en la gestión integral del territorio, deben dar aplicación a las siguientes disposiciones:

a) Las autoridades ambientales regionales en el marco de la conservación del ecosistema de páramo procurarán por la incorporación de áreas protegidas conforme lo

señala el Título 2 sobre gestión ambiental, del Capítulo I sobre áreas de manejo especial, de la Sección 1 del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.1.

b) Implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación en las áreas que así lo requieran de conformidad con el Plan Nacional de Restauración.

c) Conservar las coberturas naturales existentes y los nacimientos de fuentes de aguas e igualmente en una faja paralela al cauce de los cuerpos lóticos y lénticos sean naturales o artificiales, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia.

d) Se deben implementar medidas tendientes a evitar incendios y no se podrán autorizar quemas controladas.

e) Los materiales y elementos que se constituyen como residuos de construcción, deben ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad ambiental competente del área de jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017.

f) Proteger y mantener la cobertura vegetal protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales de agua cuando dichos taludes estén dentro de la propiedad.

g) No se podrá realizar el vertimiento de aguas residuales que no cumplan con los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico y en el marco de cumplimiento de los respectivos permisos de vertimiento otorgados para el efecto por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas que rigen la materia.

h) Velar por la sustitución de especies exóticas y/o invasoras.Artículo 10. Zonificación y régimen de usos. Conforme a lo previsto por artículo 6°

de la Ley de Páramos “Por la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos de Colombia”, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), debe zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio.

Parágrafo 1°. La zonificación y determinación del régimen de usos del área de páramo que se encuentra al interior del Parque Natural Regional - Páramo de Paja Blanca, será el establecido en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida en el marco de las disposiciones de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015.

Parágrafo 2°. La zonificación y determinación del régimen de usos del área de páramo que se encuentra al interior de Reserva Forestal Protectora Regional Área circundante volcán Azufral, será el establecido por la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida.

Artículo 11. Áreas protegidas. La delimitación del área de Páramo Chiles - Cumbal y el régimen de actividades prohibidas de dicho ecosistema deben ser tenidos en cuenta por parte de las autoridades ambientales en las áreas protegidas públicas existentes o en las que se vayan a declarar con el fin de garantizar los servicios que dicho ecosistema presta.

Parágrafo. La delimitación del páramo no modifica los límites de las áreas protegidas existentes, tratándose de áreas que se traslapen con áreas protegidas deberá respetarse el régimen ambiental más estricto.

Artículo 12. Gestión participativa. La implementación de las directrices aquí establecidas por parte de la Autoridad Ambiental y demás entidades públicas que concurran en la gestión integral del territorio, debe incentivar y promover la participación de los pobladores de la región.

Artículo 13. Pago por servicios ambientales y otros instrumentos económicos que aporten a la conservación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto-ley 870 de 2017, las autoridades ambientales en coordinación y las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación.

Artículo 14. Gestores de páramos. Los habitantes tradicionales del Área de Páramo Chiles - Cumbal, podrán convertirse en gestores de páramos, cuya función será la desarrollar actividades de gestión integral del ecosistema, así como tareas de monitoreo, control y seguimiento con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) y demás organismos competentes, de conformidad con los lineamientos y estrategias que se definan para tal fin en el respectivo plan de manejo del páramo.

Artículo 15. Administración y manejo. La administración y manejo del área de páramo delimitado en la presente resolución se encuentra a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño).

Artículo 16. Control y vigilancia. Las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Fuerzas Armadas deben coordinar el ejercicio de sus funciones, para garantizar la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 17. Seguimiento y monitoreo. La Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), deben realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales y las demás establecidas en la presente resolución. Esta labor debe monitorear el estado y la funcionalidad del ecosistema y el impacto de la gestión de conservación en dicha área.

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43Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Con miras al manejo adaptativo la información resultante del seguimiento y monitoreo debe ser pública y retroalimentar los ejercicios de planificación, ordenamiento y zonificación.

Artículo 18. Determinante ambiental. Las decisiones establecidas en la presente resolución, deben ser incorporadas en el articulado, la cartografía y demás documentos que formen parte de los planes de ordenamiento territorial de los municipios localizados al interior del páramo.

Artículo 19. Comunicación. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, debe comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Gobernación del departamento de Nariño, a los municipios de Contadero, Cumbal, Cumbitara, Guachuacal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, La Llanada, Los Andes, Mallama, Ospina, Providencia, Pupiales, Santa Cruz, Sapuyes y Túquerres (Nariño), a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Departamento de la Prosperidad Social para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 20. Publicación y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1402 DE 2018(julio 25)

por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial los numerales 14 y 15 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 5° numerales 14 y 15, establecen como funciones

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre otras, determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas y evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de dicha ley.

Que mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se adoptó la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.

Que el Decreto 3570 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndole al Ministerio el objetivo de ser “el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”.

Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente: “diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece sobre los términos de referencia lo siguiente: “(...) no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, la cual será de obligatorio cumplimiento”.

Que el parágrafo 3° del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece que “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con apoyo de la ANLA actualizará la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales antes del 15 de marzo de 2015”.

Que la actualización de la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, contempla los aspectos generales y comunes de la estructura de los términos de referencia genéricos sectoriales acogidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo una diferenciación de acuerdo con el tipo de estudio a elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y

Plan de Manejo Ambiental (PMA), con el propósito de establecer las condiciones mínimas de recolección, procesamiento, análisis y evaluación de información.

Que la Metodología busca orientar a las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener una licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad, de tal manera que la elaboración de los estudios ambientales sea práctica, permita presentar información precisa, relevante y confiable para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Ambiental competente. Asimismo, pretende unificar metodologías, estándares y condiciones de levantamiento de información para los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental de los diferentes sectores.

Que de acuerdo con lo anterior, la metodología aplica a estudios ambientales como lo son: El Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Adopción. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales contenida en documento anexo, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La Metodología que se adopta a través del presente acto administrativo es un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones.

Artículo 3°. Publicidad. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la presente resolución, deberá ser puesta a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las autoridades ambientales competentes.

Artículo 4°. Actualización. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, podrá ser actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando lo considere pertinente.

Artículo 5°. Régimen de Transición. Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010.

Publíquese y cúmplaseDada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 1404 DE 2018

(julio 25)por medio de la cual se delimita el Páramo Sierra Nevada de Santa Marta y se adoptan

otras determinaciones.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales

en especial las atribuidas en el numeral 16 del artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011 y el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, y la Ley “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos de Colombia”, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79

y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “… 1. Proteger su diversidad e integridad, 2. Salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3. Conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4. Fomentar la educación ambiental, 5. Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7. Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y 8. Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.

Que con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades

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ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Río de 1992), que expresan: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”; “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”.

Que adicional a lo anterior, la Ley 99 en su artículo 1, numeral 4, dispone también como principio que “… las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.

Que igualmente la precitada ley, prevé en los artículos 1081 y 111 que “las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación” y “decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales”.

Que en concordancia con la Ley 99 de 1993, el Título 2 Gestión Ambiental, Capítulo 1 Áreas de Manejo Especial, Sección 3 Disposiciones Comunes en su artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto número 1076 de 2015, determina que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deben adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo.

Que por su parte, el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, ordena que en la elaboración y presentación del programa para el uso eficiente y ahorro del agua se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deben ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.

Que los ecosistemas de páramos han sido reconocidos como áreas de especial importancia ecológica que cuentan con una protección especial por parte del Estado, toda vez que resultan de vital importancia por los servicios ecosistémicos que prestan a la población colombiana, especialmente los relacionados con la estabilidad de los ciclos climáticos e hidrológicos y con la regulación de los flujos de agua en cantidad y calidad, lo que hace de estos ecosistemas unas verdaderas “fábricas de agua”, donde nacen las principales estrellas fluviales de las cuales dependen el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de electricidad del país.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-035 de 2016 dispuso: “Dentro de los distintos servicios ambientales que prestan los páramos se deben resaltar dos, que son fundamentales para la sociedad. Por una parte, los páramos son una pieza clave en la regulación del ciclo hídrico (en calidad y disponibilidad), en razón a que son recolectores y proveedores de agua potable de alta calidad y fácil distribución. Por otra parte, los páramos son “sumideros de carbono, es decir, almacenan y capturan carbono proveniente de la atmósfera…”2.

Que con el objeto de establecer mecanismos y condiciones que permitieran la conservación de dichos ecosistemas, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió las Resoluciones número 769 de 2002 “por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”; 839 del 2003 “por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre El Estado Actual de los Páramos” y 1128 de 2006 “por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 839 y el artículo 12 de la Resolución 157 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

Que la Ley 1382 de 20103, consideró a los ecosistemas de páramo áreas excluibles de la minería, los cuales se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt.

Que posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 937 de 2011, por medio de la cual adoptó la cartografía elaborada a escala 1:250.000 proporcionada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt para la identificación y delimitación de los ecosistemas de páramos. 1 Artículo modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015.2 Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-035 de 2016. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.3 Ibíd.

Que por su parte, el parágrafo 1º del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, prohibiría que en los ecosistemas de páramo se adelantaran actividades agropecuarias, de exploración o explotación de hidrocarburos y de minerales, o de construcción de refinerías de hidrocarburos para lo cual se tomaría como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander von Humboldt, hasta tanto se contara con cartografía a escala más detallada.

Que posteriormente mediante la expedición de la Ley 1753 de 2015, se dispuso en el artículo 173, entre otras cosas que “en las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos”.

Que así mismo, el precitado artículo señaló que el proceso de delimitación debe ser realizado con base en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible y en los estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que mediante la Sentencia C-035 de 2016, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del precitado artículo señalando que la prohibición de adelantar actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o de construcción de refinerías de hidrocarburos se encuentra ajustado a la Constitución al concluir que “… la libertad económica y los derechos de los particulares a explotar los recursos de propiedad del Estado deben ceder debido a tres razones principales. En primer lugar, debido a que los páramos se encuentran en una situación de déficit de protección, pues no hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni de ningún otro instrumento que les provea una protección especial. En segundo lugar, los páramos cumplen un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua potable en nuestro país, y proveen de agua económica y de alta calidad para el consumo humano al 70% de la población colombiana. En tercera medida, los páramos son ecosistemas que tienen bajas temperaturas y poco oxígeno, y que se han desarrollado en relativo aislamiento, lo cual los hace especialmente vulnerables a las afectaciones externas”.

Que conforme lo ordena el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, la delimitación de los ecosistemas de páramos por parte de este Ministerio debe estar fundamentada en: a) el área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, tal y como la Corte Constitucional lo manifiesta en su sentencia C-035 de 2016 y; b) los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los páramos.

Que el Instituto Alexander von Humboldt mediante Radicado MADS número 4120-E1-7349 del 7 de marzo de 2016, entregó a este Ministerio el área de referencia del páramo Sierra Nevada de Santa Marta, escala 1:25.000.

Que las Corporaciones Autónomas Regionales del Magdalena (CORPAMAG) y del Cesar (Corpocesar), mediante escrito radicado número E1-2016-015862 del 10 de junio de 2016, entregaron a este Ministerio los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la delimitación del páramo Sierra Nevada de Santa Marta.

Que los estudios técnicos determinan que el páramo Sierra Nevada de Santa Marta se encuentra en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que el concepto de “ecosistema” contenido en el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, del cual Colombia es País Parte y que fue aprobado por la Ley 165 de 1994, que señala “por ecosistema se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional, y la identificación de los factores formadores del ecosistema que pueden determinar el área potencial de su distribución como son: clima, suelos, geoformas y especies de flora y fauna.

Que en el marco de lo dispuesto en la Ley 165 de 1994 y el Título 2, Capítulo 1, Sección 1, del Decreto Único Ambiental número 1076 de 2015, un área natural protegida es el “Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. Estas áreas representan una de las estrategias más importantes para conservar la biodiversidad in situ, ya que por medio del diseño y puesta en marcha de diferentes medidas de manejo, se asegura la conservación de los valores naturales, culturales y los servicios ecosistémicos que conservan y proveen.

Que así las cosas, un área protegida no se restringe a un ecosistema, y hace parte de esta una muestra representativa de uno o varios tipos de ecosistemas, mientras que la delimitación del área de páramo contiene un único ecosistema.

Que con base en la información entregada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó la memoria técnica para la delimitación del Área de Páramo Sierra Nevada de Santa Marta, en el cual se señala, entre otros los siguientes aspectos principales:

“2.1. Localización

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45Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

El área de Páramo de la Sierra Nevada de Santa Marta (CPSNSM) se ubica en el sistema montañoso que recibe el mismo nombre4, en jurisdicción de cuatro municipios del departamento del Magdalena, dos del departamento del Cesar y tres del departamento de la Guajira (Tabla 1). La superficie calculada para este complejo es de 148.066 ha, por encima de los 2.700 m aproximadamente5. Dentro del complejo sobresalen los picos Colón y Bolívar, considerados los más elevados del país, con altitudes superiores a los 5.000 m (Hernández et ál., 1992, citado por IAvH, 2016). La mayor parte del área del CPSNSM se encuentra en el municipio de Aracataca, departamento del Magdalena, abarcando un 37% del complejo, seguido por Dibulla en el departamento de La Guajira con el 15,8% del complejo y Valledupar en el departamento del Cesar con el 14,5% del área dentro del páramo. El 94% del complejo se encuentra dentro del PNN Sierra Nevada de Santa Marta. En el 6% del complejo que se encuentra por fuera del Parque, tienen jurisdicción la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en los municipios de Aracataca y Fundación, y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en el municipio de Pueblo Bello (IAvH, 2016) (Tabla 1, Figura 1).

(…)2.2.1. Áreas ProtegidasCon respecto a las áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SINAP), el Parque Nacional Natural (PNN) Sierra Nevada de Santa Marta, “constituido mediante Acuerdo número 06 de 1971 por la junta directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena) y ampliado mediante Acuerdo número 0025 1977 (Resolución Ejecutiva número 164 de 1977), tiene una extensión de 402.549 ha y cubre el 94% del área del complejo (139.810 ha)” (IAvH,2016).

(…)2.3. Coberturas de la TierraA partir de la información de Ideam (2012) a escala 1:100.000, se reconocieron 14

coberturas de la tierra a nivel III, interpretadas con metodología Corine Land Cover. Entre estas sobresalen por su extensión las áreas con vegetación herbácea que representan el 75% (111.297 ha) del área del páramo, arbustales el 9% (12.648 ha) y los bosques densos el 5% (7.957 ha) (Tabla 5, Figura 3) (IAvH, 2016). Es decir, más del 90% del área de páramo está cubierta con coberturas vegetales naturales, por lo que se puede afirmar que esta área de páramo presenta un buen estado de conservación con respecto a este componente, con la dominancia de coberturas boscosas, herbáceas y arbustivas.

(…)2.4. Relevancia Biológica y EcológicaEsta área de páramos es la que se ubica más al norte del país. El sistema montañoso

de la Sierra Nevada de Santa Marta emergió independientemente de las tres cordilleras, por lo que el área de Páramos Sierra Nevada de Santa Marta “no presenta relación biogeográfica con las mismas, aunque Cleef y Rangel (1984) reportan similitud taxonómica con la Serranía del Perijá. El área de páramos es un centro de especiación importante, siendo único en su composición faunística y florística en Colombia y con un alto valor de diversidad biológica. De hecho, el páramo es el centro de origen de géneros de plantas como Cabreriella, Castanedia, Raouliopsis, Obtegomeria, Micropleura y Perissocoelum (Cleef y Rangel 1984) y anfibios como el género Geobatrachus (Ardila-Robayo 1979)” (IAvH, 2016).

“Adicionalmente y debido a la posición geográfica del páramo, se considera estratégico para especies de aves y mamíferos que migran entre meso y suramérica, siendo usado como un sitio para abastecerse de alimento en las migraciones de larga distancia”. El páramo abarca un conjunto de hábitats claves para 4 especies de murcielágos (Anoura caudifer, Anoura geoffroyi, Dermanura glauca, Lasiurus cinereus) y 21 especies de aves (Pandion haliaetus, Accipiter cooperii, Campylopterus phainopeplus, Aulacorhynchus prasinus, Falco columbarius, Falco peregrinus, Bolborhynchus lineola, Elaenia frantzii, Contopus cooperi, Tyrannus melancholicus, Vireo olivaceus, Catharus minimus, Catharus ustulatus, Piranga rubra, Piranga olivacea, Pheucticus ludovicianus, Leiothlypis peregrina, Geothlypis philadelphia, Setophaga ruticilla, Setophaga fusca, Cardellina canadensis) migratorios latitudinales6 y altitudinales7 (Naranjo y Amaya-Espinel 2009)” (IAvH, 2016).

Además, el área presenta un alto nivel de endemismos entre los que se encuentran, 185 especies de plantas (62 endémicas del área de Páramos Sierra Nevada de Santa Marta, 53 endémicas de la SNSM y 70 endémicas de Colombia), 41 especies de aves (4 endémicas del área de Páramos Sierra Nevada de Santa Marta, 11 endémicas para Colombia y 7 casi endémicas8), así como 6 especies de reptiles y 13 especies de anfibios endémicos para la SNSM.4 Dentro del documento la Sierra Nevada de Santa Marta hace referencia a todo el sistema montañoso,

mientras que el complejo de páramo Sierra Nevada de Santa Marta será denominado como CPSNSM.5 La franja de transición se ubica entre los 2.700 y los 3.000 m aproximadamente.6 Las migraciones latitudinales son realizadas entre hemisferios del mismo continente. En el continente

Americano, las migraciones neotropicales son realizadas principalmente especies que se reproducen en Estados Unidos y Canadá durante el invierno (mayo a septiembre), y pasan el resto del año en Centro y Suramérica. Por su parte las migraciones australes se producen durante la época de invierno del hemisferio sur del continente americano, y se dan de sur a norte.

7 Las migraciones altitudinales, son realizadas por especies se mueven entre distintas franjas de elevación, en este caso, entre el páramo y el bosque.

8 Especie Casi-endémica de Colombia (CE): especie cuya distribución geográfica en Colombia es al menos el 50% de su distribución total conocida, aunque comparta el restante 50% con uno o más países

Sin embargo, y pese a su importancia en términos de biodiversidad, el área de Páramos Sierra Nevada de Santa Marta cuenta con pocos registros de especies (Tabla 6) respecto a su tamaño, debido en gran medida a las escasas caracterizaciones biológicas. No obstante en el páramo se reporta el 34% de especies de plantas de la región paramuna (1.803 especies de plantas vasculares), “el 31% de las especies de mamíferos reportados para alta montaña y páramo por arriba de los 2.500 m (Solari et ál. 2013), el 41% de las especies de aves restringidas a ecosistemas de alta montaña (superior a 2.800 m) (Stiles 1998) y más del 6% de las especies de anfibios de alta montaña y páramo (superior a 2.500 m) (Ardila & Acosta 2000, Lynch & Suárez-Mayorga 2002, Bernal & Lynch 2008)” (IAvH, 2016). Además, y según los reportes de la UICN, en el páramo se registran especies en diferentes categorías de amenaza.

(…)3.1. CONTEXTO REGIONAL (…)Es importante resaltar la importancia cultural que tiene este ecosistema ya que se

constituye como patrimonio arqueológico y hogar de cuatro pueblos indígenas (Koguis, Wiwas, Arhuacos y Kankuamo). Desde el punto de vista económico, “suministra agua a los acueductos que abastecen a cerca de 1,5 millones de habitantes de varias ciudades principales (Valledupar y Riohacha) y asentamientos, así como a explotaciones agrícolas, ganaderas y mineras ubicadas en las partes bajas” (Corpamag y Corpocesar, 2016).

De acuerdo con lo anterior, el entorno regional del Páramo Sierra Nevada de Santa Marta se extiende a territorios de 21 municipios con una extensión de 2.476.196 ha, distribuidas en los departamentos del Cesar (26%), La Guajira (34%) y Magdalena (40%). (Corpamag y Corpocesar, 2016). El detalle de la división político-administrativa y la lista de los municipios se presentan en la Tabla 7.

(…)3.1.1. Aspectos demográficosEn relación a los aspectos demográficos, la información presentada en el estudio de

entorno regional del páramo Sierra Nevada de Santa Marta, refiere según estimaciones del DANE a 2014 una población total de 1.763.178 en los 21 municipios del entorno regional, de los cuales, el 81% vive en los municipios con territorio en páramo y el restante de la población en municipios del área de influencia. De estos 21 municipios, 9 se encuentran con territorio en el páramo acumulando una población de 1.431.092 personas, con más del 80% de esta población en Santa Marta, Valledupar, Riohacha y Ciénaga, en donde se encuentran las ciudades más grandes, por su parte, los municipios que no tienen áreas dentro de páramo, agrupan 332.086 personas (Corpamag y Corpocesar, 2016).

En relación a la población indígena, el documento reporta que una parte importante de la población habitante de los 21 municipios del entorno regional del páramo son indígenas de los Arhuaco Ijke; Arhuaco; Kogui-Malayo-Arhuaco; y Kankuamos (Corpamag y Corpocesar, 2016).

Los datos reportados por el documento de entorno regional refieren mayor participación de los grupos negros, mulatos y afrocolombianos, siendo los municipios que mayor presencia reportan Riohacha y Valledupar con más de 40.000 personas en el 2005, en Santa Marta se identifican más de 30.000 personas de esa etnia, mientras que en El Copey, Ciénaga, Zona Bananera y el Retén se reportan entre 5.000 y 15.000 personas que se autorreconocen como negro, mulato y afrocolombiano, para el resto de municipios se reportan menos de 5.000 personas de esas etnias (Corpamag y Corpocesar, 2016).

En relación a las poblaciones indígenas, los datos del Censo del año 2005 analizados por las Autoridades Ambientales indican que hay mayor presencia de comunidades étnicas en los municipios de Riohacha y Valledupar; “en el municipio de Riohacha existen 7 resguardos indígenas con 21.613 indígenas, Valledupar tiene 3 resguardos indígenas con 27.352 personas” y “en Barranca (5), sin embargo solo alcanza 5.304 personas, en Pueblo Bello aunque solo hay dos resguardos indígenas la población en ellos alcanza los 9.936 indígenas” (Corpamag y Corpocesar, 2016).

(…)3.1.4 Caracterización cultural de la poblaciónEn relación a la población indígena, el documento reporta que una parte importante

de la población habitante de los 21 municipios del entorno regional del páramo son indígenas de los Arhuaco jjke; Arhuaco; Kogui-Malayo-Arhuaco; y Kankuamos quienes se localizan de manera general siguiendo el curso de los ríos, desde la parte baja donde cultivan cacao, café plátano y caña, hasta los páramos donde el cultivo principal es la papa; algunos poseen ganado vacuno y casi todos tienen pequeños hatos de ovejas de donde obtienen la lana para sus vestidos y para la elaboración de las mochilas (Corpamag y Corpocesar, 2016).

De estas poblaciones, en orden de participación poblacional la tribu indígena de los Arhuacos es la más numerosa (44% de la población indígena en la Sierra), estos se encuentran asentados en su mayoría en los municipios Valledupar y Pueblo Bello en el departamento del Cesar, y los municipios de Aracataca y Fundación en el departamento del Magdalena, le sigue la tribu Kogi con 30%, asentados en Santa Marta y Riohacha, le siguen los Kankuamos con el 21% los cuales están asentados en Atánquez en el municipio de Valledupar y finalmente los Wiwas con el 5%, los cuales se ubican principalmente en

vecinos (Chaparro-Herrera et ál. 2013).

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el municipio de San Juan del Cesar. De estos grupos la tribú Kogi conserva el más alto grado de tradición cultural, contrario a los Kankuamos y Wiwas que presentan mayor grado de aculturación y mestizaje (Corpamag y Corpocesar, 2016).

El ETESA reporta además, la presencia de una población de campesinos ubicados en su mayoría en las partes medias y bajas, quienes se dedican fundamentalmente a la agricultura; en sus alrededores viven personas de origen mestizo que derivan el sustento de actividades como el turismo, la pesca, la agricultura y la ganadería (Corpamag y Corpocesar, 2016).

(…)3.2.8. Relevancia de los servicios ecosistémicos del páramoEl documento de entorno local entregado por las Corporaciones Autónomas

Regionales con jurisdicción en el páramo Sierra Nevada de Santa Marta como insumo para su delimitación, menciona que los ecosistemas de páramo proveen bienes y servicios ecosistémicos importantes, tanto para las poblaciones locales como para las integrantes del entorno regional y describe los principales bienes y servicios ecosistémicos que presta el Páramo Sierra Nevada de Santa Marta a los municipios del entorno regional.

Dentro de los servicios de aprovisionamiento de alimento vale la pena resaltar que la población asentada en el contexto regional de páramo se beneficia de los recursos hidrobiológicos que presentan relación con el páramo en sí, la población realiza actividades de pesca, caza, de igual forma recibe el suministro de alimento para especies domésticas y para actividades agropecuarias desarrollada en el área (café, banano y palma) ya que cultivos importantes en el entorno regional requieren de grandes cantidades de agua para su beneficio (Corpamag y Corpocesar, 2016).

En su conjunto la Sierra Nevada de Santa Marta tiene una importancia estratégica como fuente de agua para los tres departamentos del Caribe (Cesar, La Guajira y Magdalena), investigaciones previas calculan que los ríos de la Sierra Nevada producen más de 10.000 millones de metros cúbicos de agua por año y forman valles aluviales que en su conjunto suman 280.000 hectáreas, abastecen a cerca de 180.000 serranos (30.000 indígenas y 150.000 campesinos), además de constituir la fuente de agua de por lo menos 1.500.000 personas en los departamentos del Cesar, La Guajira y Magdalena. La vertiente norte produce cerca del 49% del recurso hídrico de la Sierra Nevada. Adicionalmente se identifican seis distritos de riego en el entorno regional que son aprovisionados por el agua proveniente del páramo de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los cuales se benefician directamente 1.768 usuarios, con un caudal de 28.682 m3/se. y 30.295 hectáreas (Corpamag y Corpocesar, 2016).

(…)El páramo de la Sierra Nevada de Santa Marta además proporciona fibras y materias

primas para las artesanías que se elaboran en el área y como alimento para la producción apícola, solo en el año 2005 se encontraban 67 familias apicultoras establecidas en los corregimientos de San Pedro de la Sierra, Palmor, Siberia (municipio de Ciénaga), San Lorenzo y Guachaca (Distrito de Santa Marta), quienes contaban con cerca de 340 colmenas, adicionalmente apicultores independientes contaban con 259 colmenas. En el 2005 las familias asociadas en Apisierra producían cinco toneladas de miel orgánica al año (Corpocesar y Corpamag, 2016).

En relación a los servicios culturales y recreativos, el páramo de la Sierra Nevada de Santa Marta posee una gran diversidad biológica, ecosistemas y valores culturales por lo que se constituye en sí mismo en un patrimonio natural que se consolida como una marca para el turismo de la región, el documento Etesa indica que esta zona es mencionada como una de las principales zonas de visitas de la región, por su belleza escénica, biótica y por la riqueza cultural, muchos de los ríos con nacimiento en el páramo son utilizados para actividades de recreación y turismo. En el municipio de Dibulla los ríos son utilizados como balnearios (Corpamag y Corpocesar, 2016).

Resalta el hecho de que una de las principales actividades económicas, el turismo, sea desarrollada en su mayoría por población extranjera, dicha actividad se concentra en las cuencas medias y bajas que se conforman en la estrella hídrica de San Lorenzo (ríos Piedras, Córdoba y Toribio), desde la cuenca media hasta la baja del río Buritaca y en la cuenca baja del Río Don Diego (que nacen en el páramo) (IAvH, 2016).

El documento adiciona que dentro de los servicios de apoyo, el Páramo Sierra Nevada de Santa Marta es un punto estratégico y hogar de múltiples especies y ecosistemas, además de las especies propias del páramo, este suministra nutrientes que permiten la existencia de otros ecosistemas, como por ejemplo los humedales. (Corpamag y Corpocesar, 2016).

(…)4. ÁREA DE PÁRAMO DELIMITADA PARA LA SIERRA NEVADA DE SANTA

MARTADe acuerdo con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander

von Humboldt “los páramos están vinculados con el bosque altoandino y con sistemas sociales en aspectos vitales como la hidrología, las interacciones entre la flora y la fauna, procesos ecológicos, culturales y económicos que dependen de ambos ecosistemas para su mantenimiento”(…) “la conectividad entre páramo y bosque altoandino es vital para la integridad del ecosistema y su funcionalidad y para la prestación de servicios ecosistémicos a la sociedad”.(…) “Entre otras interacciones fundamentales entre el páramo y su entorno se encuentra la que se da entre poblaciones y especies en la franja de transición bosque-páramos. Esta zona ofrece refugio, diversidad de hábitats y recursos

alimenticios para la fauna silvestre, en especial para los mamíferos medianos y grandes, aves polinizadoras y dispersoras, y otras especies cuyo ciclo de vida se da entre los dos ecosistemas” (IAvH, 2015).

Esta condición es respaldada también por la Corte Constitucional quien en la Sentencia C-035 de 2016, señala lo siguiente: “… no se puede comprender el funcionamiento del páramo al margen del funcionamiento de los ecosistemas de bosques que lo rodean en las partes inferiores, pues estos dos ecosistemas interactúan y dependen entre sí”., y agrega “…se advierte que entre el páramo y el bosque existen sistemas de flujos de aguas subterráneas y superficiales, y de especies polinizadoras, entre otras, que son vitales para la pervivencia de estos ecosistemas. Por ello, en la determinación de las medidas de protección de cualquiera de estos, se deberá tener en cuenta la relación de interdependencia antes señalada”.

Dentro de este marco el IAVH entregó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 14 de abril de 2016, el documento técnico titulado “Recomendación para la delimitación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Páramo de Páramos de la Sierra Nevada de Santa Marta a escala 1:25.000”, el cual acompaña la definición del área de referencia de los páramos a escala 1:25.000, y como resultado de la revisión de los principales aspectos físico-bióticos y socioeconómicos presentes en este ecosistema, y de los insumos aportados por Corpocesar y Corpamag.

Dicha cartografía corresponde a la que el Ministerio adoptará como la línea de delimitación cartográfica, el cual se presenta como Anexo 7 de este concepto. Las correspondientes coordenadas se presentan en el Anexo 1, el mapa de esta delimitación se presenta en el Anexo 2 y el Shape se incluye en el Anexo 3, esta área de delimitación de los páramos Sierra Nevada de Santa Marta están constituida por 1 polígono con un área total de 148.066 ha y 124.448 coordenadas, las cuales presenta como Datum geodésico: Magna-Sirgas, origen Bogotá.

5. LINEAMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL MANEJO Una vez revisadas las condiciones que condujeron a la delimitación del páramo, así

como los aspectos bióticos, físicos y socioeconómicos que lo caracterizan, se evidencian diferentes situaciones orientadoras frente a la gestión del páramo, las cuales se enmarcan en los lineamientos dados por el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 y la Sentencia C-035 de 2016 expedida por la Corte Constitucional para la protección de los páramos, según se indica a continuación:

5.1. Directrices Generales para el Páramo Sierra Nevada de Santa Marta5.1.1. Directrices de Manejo• La Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y la

Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) deberán zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, para lo cual contarán con un plazo de tres (3) años contados a partir de la expedición del acto administrativo de delimitación.

• Corpamag y Corpocesar deberán garantizar el cumplimiento de las directrices aquí definidas, en particular lo referente a las actividades prohibidas en el área de páramo delimitada y lo dispuesto por el Decreto número 1076 de 2015 en lo que a áreas protegidas se refiere, en todo caso se deberá dar prelación a aquellas directrices de manejo que propendan por una protección más estricta.

• Corpamag y Corpocesar deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales y las demás directrices dictadas por el MADS. Esta labor deberá monitorear el estado y la funcionalidad del ecosistema y el impacto de la gestión de conservación en dicha área. Con miras al manejo adaptativo, la información resultante del seguimiento y monitoreo deberá ser pública y retroalimentar los ejercicios de planificación, ordenamiento y zonificación.

• Corpamag y Corpocesar y las entidades territoriales con jurisdicción en el páramo podrán diseñar y poner en marcha esquemas de pago por servicios ambientales, dando aplicación a lo dispuesto por el Decreto número 870 de 2017 y otros instrumentos económicos que fomenten la conservación como actividad productiva.

(…)”.Que considerando el área de referencia del páramo Sierra Nevada de Santa Marta,

por parte del Instituto Alexander von Humboldt, como los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales del Magdalena (Corpamag) y del Cesar (Corpocesar), y elaborado por parte de este Ministerio el Concepto Técnico “para la Delimitación del Páramo Sierra Nevada de Santa Marta a escala 1:25.000”, se tiene que el área delimitada como páramo corresponde en su totalidad al área de referencia aportada por el Instituto Alexander von Humboldt.

Que el páramo Sierra Nevada de Santa Marta se traslapa parcialmente con el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

Que con referencia a los Parques Naturales Regionales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 2010 dispuso: En virtud del artículo 63 de la Constitución Política, a los Parques Naturales se les otorga el carácter jurídico de indisponible -inalienable, imprescriptible e inembargable-, sin que tal cualificación se reserve solo a los del orden nacional, siendo así que las áreas que conforman el Sistema de Parques Naturales entre las que se encuentran también los Parques Naturales Regionales, se caracterizan por su valor, ora excepcional, ora estratégico, pero, en cualquier eventualidad, de indiscutible importancia para la preservación del medio ambiente y para garantizar la protección de ecosistemas diversos, lo que motiva que se declaren estas áreas como Parques Naturales

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cuya implicación es que las entidades competentes asuman su administración con el propósito de conservar esos valores preponderantes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, y a fin de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción.

Que los Parques Nacionales Naturales son definidos por el artículo 329 del Decreto-ley número 2811 de 1974 como un área del Sistema Nacional de Parques Nacionales, de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

Que la categoría de Parque Natural Regional es definida por el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto número 1076 de 2015, como aquel espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que así las cosas, al encontrarse un sector del páramo Sierra Nevada de Santa Marta al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el régimen de usos y de manejo para dicho sector, corresponderá al previsto por la Constitución y la ley para esta categoría de área protegida, para lo cual deberá tenerse en cuenta el plan de manejo del parque, como instrumento de planificación del mismo.

Que en consecuencia, las determinaciones sobre actividades permitidas y prohibidas en su interior se regirán por el régimen jurídico de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.2.1.15.1 al 2.2.2.1.15.2 del Decreto número 1076 de 2015.

Que en virtud del deber de colaboración previsto por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, mediante Comunicación número E1-2017-029864 del 1° de noviembre de 2017, la Agencia Nacional de Minería, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allegó la información relacionada con el listado de títulos mineros, áreas estratégicas para la minería y solicitudes de contrato de concesión.

Que mediante Comunicación número E1-2017-023216 del 1 de septiembre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible envió la información sobre los contratos de hidrocarburos que existen en el área a delimitar.

Que es importante indicar frente a la prohibición de adelantar actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o de construcción de refinerías de hidrocarburos en el área de páramo que no se traslapa con el Parque mencionado anteriormente, la Corte señaló mediante Sentencia C-035 de 2016, que: “Por lo tanto, aun cuando los actos administrativos mediante los cuales se expidieron las licencias y permisos ambientales, y los contratos de concesión seguían siendo válidos a la luz de nuestro ordenamiento, habían perdido su fundamento jurídico, en la medida en que el Legislador limitó la libertad económica de los particulares para desarrollar actividades de minería e hidrocarburos en páramos ...

(...)“...el hecho de que el Estado haya otorgado una licencia ambiental para llevar a cabo

una actividad extractiva no es óbice para que el mismo Estado prohíba la realización de tal actividad, con posterioridad a su expedición, como lo hizo el Legislador en el Código de Minas y en el anterior Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ...

Por lo anterior, es necesario concluir que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitución Política, la protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaución para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana”.

Que mediante la Ley de Páramos, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”, se dictan disposiciones en materia de gestión de los ecosistemas de páramos, en el sentido de señalar las directrices que se deben tener en cuenta, tanto para su delimitación por parte de las autoridades que intervienen en dicho proceso, como las acciones posteriores a la delimitación, en materia de elaboración del plan de manejo, programas de reconversión y sustitución, seguimiento y monitoreo entre otros aspectos , por parte de las autoridades ambientales regionales, y entidades mineras, agrícolas, locales frente a las actividades prohibidas que se localizan en su interior.

Que de otra parte, frente al desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto y de pequeña minería, en el área de páramo, la Ley de Páramos, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”, en su artículo 10, indicó “Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin

de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos. En el marco de estas acciones se deberá brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados de la caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor”.

Que así mismo, el precitado artículo señaló que las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles podrán continuar en los ecosistemas de páramo delimitados, actividades que se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 15 de la citada Ley de Páramos, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”, señala que “Las autoridades ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos acciones progresivas de preservación, restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución, reubicación o reconversión laboral de aquellos habitantes de los páramos que sean mineros tradicionales y que su sustento provenga de esta actividad. Las anteriores acciones estarán acompañadas de programas de educación ambiental y generación de procesos productivos alternos dirigidos a la población y a organizaciones gestoras de páramos”.

Que es de anotar que este Ministerio a través de la Resolución número 886 de 2018, señaló los criterios que desde el punto de vista ambiental deben ser aplicados a las actividades agrícolas prohibidas, diferentes a las actividades agrícolas de bajo impacto, las cuales fungirán como directrices para la construcción de los programas de reconversión o sustitución hasta que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con este Ministerio expidan unas nuevas directrices en torno a la materia.

Que conforme lo anterior, se procederá a través del presente acto administrativo a delimitar el páramo Sierra Nevada de Santa Marta, que se encuentra en jurisdicción de los municipios de Aracataca , Fundación, Ciénaga, Santa Marta (Magdalena), Pueblo Bello, Valledupar (Cesar), Dibulla, Riohacha y San Juan del Cesar (Guajira).

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delimitación. Delimitar el Páramo Sierra Nevada de Santa Marta que se encuentra en jurisdicción de los municipios de Aracataca, Fundación, Ciénaga y Santa Marta en el departamento de Magdalena, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar y Dibulla, Riohacha y San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo, el cual está constituido por una extensión aproximada de 148.066 ha.

El área de páramo que mediante esta resolución se delimita, corresponde en su integridad al área de referencia aportada por el Instituto Alexánder von Humboldt y está representada cartográficamente en el Concepto Técnico “Para la Delimitación del Páramo Sierra Nevada de Santa Marta a escala 1:25.000”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las coordenadas que corresponden a la delimitación del páramo Sierra Nevada de Santa Marta, se encuentran en el Anexo 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma. El mapa contenido en el Anexo 2 refleja la materialización cartográfica de la mencionada delimitación y se encontrará disponible en formato geográfico shape file (shp) en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Prohibición de actividades en el ecosistema de páramo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley para la gestión Integral de los Páramos en Colombia, son actividades prohibidas en el ecosistema de páramo que se delimita a través del presente acto administrativo, las siguientes:

a) Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las autoridades ambientales regionales y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras, y diseñará, financiará y ejecutará los programas de reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental, procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida;

b) Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como la construcción de refinerías de hidrocarburos;

c) Se prohíben las expansiones urbanas y suburbanas;d) Se prohíbe la construcción de nuevas vías;e) Se prohíbe el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades

agropecuarias. El uso de otro tipo de maquinaria estará sujeto al desarrollo de actividades orientadas a garantizar un mínimo vital, de conformidad con el plan de manejo del páramo;

f) Se prohíbe la disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o peligrosos;

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Jueves, 2 de agosto de 2018

g) Se prohíbe la introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies invasoras;

h) Salvo en casos excepcionales, el uso de cualquier clase de juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas está prohibido;

i) Se prohíben las quemas;j) Se prohíben las talas, con excepción de aquellas que sean necesarias para

garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental;

k) Se prohíbe la fumigación y aspersión de químicos deberá eliminarse paulatinamente en el marco de la reconversión de actividades agropecuarias;

1) Se prohíbe la degradación de cobertura vegetal nativa;m) Se prohíben los demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo

de conservación de estos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo del páramo una vez este haya sido adoptado.

Artículo 3°. De los programas de reconversión o sustitución para actividades agrícolas. Salvo las actividades agrícolas de bajo impacto ambiental, toda actividad agrícola que se adelante en el ecosistema de páramo se encuentra prohibida. Sin embargo , las personas que se dediquen a esta actividad en el ecosistema de páramo antes del 16 de junio de 2011, deberán ser cobijados por programas de reconversión o sustitución diseñados, financiados y ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas o vinculadas en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y bajo los lineamientos expedidos por este Ministerio a través de la Resolución número 883 de 2018 o la norma que la modifique sustituya o derogue.

Para el efecto los agricultores deberán participar en las fases que se describen en el artículo 6° del presente acto administrativo.

Artículo 4°. Continuidad de las actividades agrícolas de bajo impacto. Las actividades agrícolas de bajo impacto que se encuentran acordes con los objetivos de conservación del ecosistema de páramo deberán observar los lineamientos que para el efecto expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 5°. De los programas de sustitución de las actividades de pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental. Salvo las actividades mineras que vienen desarrollando los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011, toda actividad de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en el ecosistema de páramo delimitado en el presente acto administrativo se encuentra prohibida y las autoridades ambientales y mineras deberán adelantar las acciones pertinentes, en caso de que a ello haya lugar, para dar cumplimiento a la prohibición.

Todos los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011, deberán ser cobijados con un programa de sustitución, el cual deberá ser diseñado, financiado y ejecutado por parte del Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la autoridad ambiental regional y los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio.

En todo caso los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011 tendrán la obligación de incluirse en un programa de sustitución y cumplirlo de manera estricta so pena de aplicarse las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009.

Para el efecto los pequeños mineros de que trata el inciso anterior, deberán participar en las fases que se describen a continuación.

Artículo 6°. De las fases para la construcción de los programas de reconversión y sustitución. Para la construcción y diseño de los programas de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán observar las siguientes fases y directrices, en la cual deberán participar los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las entidades territoriales con jurisdicción en el área del ecosistema de páramo que se delimita a través del presente acto administrativo.

a) Deberá iniciar con una convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad del páramo, con el fin de que esta participe en el trámite de construcción y diseño de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución. Ese llamamiento deberá realizarse por diferentes medios de comunicación que garanticen el conocimiento de la población sobre el comienzo de ese procedimiento;

b) La convocatoria señalará el objeto del trámite, las instancias e instrumentos específicos de participación, los deberes y derechos de los participantes y el cronograma de actuaciones que desarrollará para emitir la resolución del plan de manejo ambiental que incluya la zonificación y el régimen de usos del ecosistema;

c) La autoridad ambiental regional establecerá una fase de información donde las personas podrán acudir a conocer las propuestas de los programas de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas elaboradas por las autoridades competentes;

d) La autoridad ambiental en compañía con la autoridad competente para la construcción y diseño de los programas de reconversión o sustitución y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, abrirá el estadio de consulta a efectos de que los participantes emiten su opinión, juicio o análisis de las alternativas;

e) Posteriormente se abrirá una fase en la que se iniciará la concertación entre las autoridades y los agentes participantes en el marco de sesiones, audiencias o reuniones;

f) Terminada la anterior fase, la autoridad ambiental regional deberá elaborar el proyecto de acto administrativo del plan de manejo ambiental del ecosistema de páramo, en el que se incorporará tanto los programas de reconversión y sustitución de las actividades prohibidas, la zonificación y estrategias de conservación y restauración de las áreas afectadas en el ecosistema y establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones contra el mismo, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al momento de adoptar el mencionado plan.

Parágrafo. Los proyectos de sustitución o reconversión que se vienen ejecutando por las autoridades ambientales en el ecosistema de páramo delimitado continuarán sujetos a las condiciones previstas por dichas autoridades, sin perjuicio de la adopción del plan de manejo del ecosistema.

Artículo 7°. De la restauración de las áreas intervenidas por las actividades mineras. Todas las explotaciones mineras que se encuentren en el área delimitada en el presente acto administrativo, distintas a las enunciadas en el artículo anterior quienes deberán someterse a las reglas allí establecidas, deberán proceder de manera inmediata a realizar las labores de cierre, desmantelamiento y abandono, así como las labores de restauración y recuperación morfológica de las áreas.

Para el efecto, las autoridades ambientales y mineras competentes deberán ajustar sus autorizaciones, en lo que les corresponda.

Artículo 8°. Restauración. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), procurarán vincular a los habitantes tradicionales del páramo de que trata el presente acto administrativo en los procesos de restauración que se desarrollen en el ecosistema de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 9°. Disposiciones generales ambientales para el ordenamiento. Las áreas del páramo delimitado en el presente acto administrativo de manera complementaria a la aplicación de las directrices anteriores, en la gestión integral del territorio, deben dar aplicación a las siguientes disposiciones:

a) Las autoridades ambientales regionales en el marco de la conservación del ecosistema de páramo procurarán por la incorporación de áreas protegidas conforme lo señala el Título 2 sobre gestión ambiental, del Capítulo 1 sobre áreas de manejo especial, de la Sección 1 del Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.1;

b) Implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación en las áreas que así lo requieran de conformidad con el Plan Nacional de Restauración;

c) Conservar las coberturas naturales existentes y los nacimientos de fuentes de aguas e igualmente en una faja paralela al cauce de los cuerpos lóticos y lénticos sean naturales o artificiales, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia;

d) Se deben implementar medidas tendientes a evitar incendios y no se podrán autorizar quemas controladas;

e) Los materiales y elementos que se constituyen como residuos de construcción, deben ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad ambiental competente del área de jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017;

f) Proteger y mantener la cobertura vegetal protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales de agua cuando dichos taludes estén dentro de la propiedad;

g) No se podrá realizar el vertimiento de aguas residuales que no cumplan con los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico y en el marco de cumplimiento de los respectivos permisos de vertimiento otorgados para el efecto por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas que rigen la materia;

h) Velar por la sustitución de especies exóticas y/o invasoras.Artículo 10. Zonificación y régimen de usos. Conforme a lo previsto por artículo

6° de la Ley de Páramos, “por la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos de Colombia”, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), deben zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio.

Parágrafo. La zonificación y determinación del régimen de usos del área de páramo que se encuentra al interior del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, será el establecido en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida en el marco de las disposiciones de que trata el Decreto-ley número 2811 de 1974 y el Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 11. Áreas protegidas. La delimitación del área de Páramo Sierra Nevada de Santa Marta y el régimen de actividades prohibidas de dicho ecosistema deben ser tenidos en cuenta por parte de las autoridades ambientales en las áreas protegidas públicas existentes o en las que se vayan a declarar con el fin de garantizar los servicios que dicho ecosistema presta.

Parágrafo. La delimitación del páramo no modifica los límites de las áreas protegidas existentes, tratándose de áreas que se traslapen con áreas protegidas deberá respetarse el régimen ambiental más estricto.

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Artículo 12. Gestión participativa. La implementación de las directrices aquí establecidas por parte de la Autoridad Ambiental y demás entidades públicas que concurran en la gestión integral del territorio, debe incentivar y promover la participación de los pobladores de la región.

Artículo 13. Pago por servicios ambientales y otros instrumentos económicos que aporten a la conservación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto-ley número 870 de 2017, las autoridades ambientales en coordinación y las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación.

Artículo 14. Gestores de páramos. Los habitantes tradicionales del Área de Páramo Sierra Nevada de Santa Marta, podrán convertirse en gestores de páramos, cuya función será la de desarrollar actividades de gestión integral del ecosistema, así como tareas de monitoreo, control y seguimiento con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y demás organismos competentes de conformidad con los lineamientos y estrategias que se definan para tal fin en el respectivo plan de manejo del páramo.

Artículo 15. Administración y manejo. La administración y manejo del área de páramo delimitado en la presente resolución se encuentra a cargo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

En todo caso, para la gestión y manejo del ecosistema de páramo de que trata el presente acto administrativo, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) deberán, en el lapso de tres (3) meses constituir una comisión conjunta, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a dichas autoridades por ley.

Artículo 16. Control y vigilancia. Parques Nacionales de Colombia, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Fuerzas Armadas deben coordinar el ejercicio de sus funciones, para garantizar la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 17. Seguimiento y monitoreo. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), deben realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales y las demás establecidas en la presente resolución. Esta labor debe monitorear el estado y la funcionalidad del ecosistema y el impacto de la gestión de conservación en dicha área.

Con miras al manejo adaptativo la información resultante del seguimiento y monitoreo debe ser pública y retroalimentar los ejercicios de planificación, ordenamiento y zonificación.

Artículo 18. Determinante ambiental. Las decisiones establecidas en la presente resolución, deben ser incorporadas en el articulado, la cartografía y demás documentos que formen parte de los planes de ordenamiento territorial de los municipios localizados al interior del páramo.

Artículo 19. Comunicación. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, debe comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), a las Gobernaciones de los departamentos del Magdalena, Cesar y la Guajira, a los municipios de Aracataca, Fundación, Ciénaga y Santa Marta en el departamento de Magdalena, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar y Dibulla, Riohacha y San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y al Departamento de la Prosperidad Social para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 20. Publicación y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1406 DE 2018

(julio 25)por medio de la cual se delimita el Área de Páramo de La Cocha Patascoy y se adoptan

otras determinaciones.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales

en especial las atribuidas en el numeral 16 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, y la Ley “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos de Colombia” y,

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79

y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “… 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”;

Que con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Río de 1992), que expresan: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”; “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”;

Que adicional a lo anterior, la Ley 99 en su artículo 1°, numeral 4, dispone también como principio que “… las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”;

Que igualmente la precitada ley, prevé en los artículos 1081 y 111 que “las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación” y “decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales”;

Que en concordancia con la Ley 99 de 1993, el Título 2 Gestión Ambiental, Capítulo 1 Áreas de Manejo Especial, Sección 3 Disposiciones Comunes en su artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto número 1076 de 2015, determina que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deben adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo;

Que por su parte, el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, ordena que en la elaboración y presentación del programa para el uso eficiente y ahorro del agua se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deben ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación;

Que los ecosistemas de páramos han sido reconocidos como áreas de especial importancia ecológica que cuentan con una protección especial por parte del Estado, toda vez que resultan de vital importancia por los servicios ecosistémicos que prestan a la población colombiana, especialmente los relacionados con la estabilidad de los ciclos climáticos e hidrológicos y con la regulación de los flujos de agua en cantidad y calidad, lo que hace de estos ecosistemas unas verdaderas “fábricas de agua”, donde nacen las principales estrellas fluviales de las cuales dependen el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de electricidad del país;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-035 de 2016 dispuso: “Dentro de los distintos servicios ambientales que prestan los páramos se deben resaltar dos, que son fundamentales para la sociedad. Por una parte, los páramos son una pieza clave en la regulación del ciclo hídrico (en calidad y disponibilidad), en razón a que son recolectores y proveedores de agua potable de alta calidad y fácil distribución. Por otra 1 Artículo modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015.

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50 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

parte, los páramos son “sumideros de carbono, es decir, almacenan y capturan carbono proveniente de la atmósfera…”2;

Que con el objeto de establecer mecanismos y condiciones que permitieran la conservación de dichos ecosistemas, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió las Resoluciones números 769 de 2002, “por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos; 839 del 2003, “Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el Estado Actual de los Páramos” y 1128 de 2006, “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 839 y el artículo 12 de la Resolución número 157 de 2004 y se dictan otras disposiciones”;

Que la Ley 1382 de 20103, consideró a los ecosistemas de páramo áreas excluibles de la minería, los cuales se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt;

Que posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 937 de 2011, por medio de la cual adoptó la cartografía elaborada a escala 1:250.000 proporcionada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt para la identificación y delimitación de los ecosistemas de páramos;

Que por su parte, el parágrafo 1º del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, prohibiría que en los ecosistemas de páramo se adelantaran actividades agropecuarias, de exploración o explotación de hidrocarburos y de minerales, o de construcción de refinerías de hidrocarburos para lo cual se tomaría como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander von Humboldt, hasta tanto se contara con cartografía a escala más detallada;

Que posteriormente mediante la expedición de la Ley 1753 de 2015, se dispuso en el artículo 173, entre otras cosas que “En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos”;

Que así mismo, el precitado artículo señaló que el proceso de delimitación debe ser realizado con base en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible y en los estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales;

Que mediante la Sentencia C-035 de 2016, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del precitado artículo señalando que la prohibición de adelantar actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o de construcción de refinerías de hidrocarburos se encuentra ajustado a la Constitución al concluir que “… la libertad económica y los derechos de los particulares a explotar los recursos de propiedad del Estado deben ceder debido a tres razones principales. En primer lugar, debido a que los páramos se encuentran en una situación de déficit de protección, pues no hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni de ningún otro instrumento que les provea una protección especial. En segundo lugar, los páramos cumplen un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua potable en nuestro país, y proveen de agua económica y de alta calidad para el consumo humano al 70% de la población colombiana. En tercera medida, los páramos son ecosistemas que tienen bajas temperaturas y poco oxígeno, y que se han desarrollado en relativo aislamiento, lo cual los hace especialmente vulnerables a las afectaciones externas”;

Que conforme lo ordena el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, la delimitación de los ecosistemas de páramos por parte de este Ministerio debe estar fundamentada en: a) el área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, tal y como la Corte Constitucional lo manifiesta en su sentencia C-035 de 2016 y; b) los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los páramos;

Que los estudios técnicos determinan que el Área de Páramo La Cocha-Patascoy se encuentra en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) y Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN);

Que el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt entregó a este Ministerio el área de referencia del Páramo Chiles-Cumbal a escala 1:25.000 y el documento síntesis de los insumos técnicos titulado: “Recomendación para la delimitación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Complejo de páramos Chiles-Cumbal a escala 1:25.000” mediante radicados MADS número E1-2016-015429 del 8 de junio de 2016 y E1-2017-008244 del 7 de abril de 2017;

Que la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) y Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) con jurisdicción en el páramo entregaron a este Ministerio los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la delimitación del Páramo de Chiles-Cumbal mediante escritos radicados bajo los números E1-2017-030950 del 14 de noviembre de 2017, E1-2017-030778 del 10 de noviembre de 2017 y E1-2018-016697 del 7 de junio de 2018;2 Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-035 de 2016. M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.3 Ibid.

Que el concepto de “ecosistema” contenido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual Colombia es País Parte y que fue aprobado por la Ley 165 de 1994, que señala “por ecosistema se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional”, y la identificación de los factores formadores del ecosistema que pueden determinar el área potencial de su distribución como son: clima, suelos, geoformas y especies de flora y fauna.

Que en el marco de lo dispuesto en la Ley 165 de 1994 y el Título 2, Capítulo 1, Sección 1, del Decreto Único Ambiental número 1076 de 2015, un área natural protegida es el “Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. Estas áreas representan una de las estrategias más importantes para conservar la biodiversidad in situ, ya que por medio del diseño y puesta en marcha de diferentes medidas de manejo, se asegura la conservación de los valores naturales, culturales y los servicios ecosistémicos que conservan y proveen;

Que así las cosas, un área protegida no se restringe a un ecosistema, y hace parte de esta una muestra representativa de uno o varios tipos de ecosistemas, mientras que la delimitación del área de páramo contiene un único ecosistema;

Que con base en la información entregada tanto por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt como por la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó la memoria técnica para la delimitación del Área de Páramo de Chiles-Cumbal, en el cual se señala, entre otros los siguientes aspectos principales:

“2.1. LocalizaciónEl área de páramo La Cocha-Patascoy está localizado entre los departamentos de

Nariño y Putumayo. Esta zona se encuentra constituida por un corredor de páramos que de forma ininterrumpida se prolonga a lo largo de la divisoria de aguas de la cordillera centro-oriental y otras áreas, con vegetación arbustiva ubicadas por encima de los 3200 m de altitud, aunque localmente existen páramos azonales en el rango altitudinal de 2700 a 2800 m de altitud al suroriente de la laguna de La Cocha, especialmente en el altiplano del Estero.

De norte a sur, algunos de los páramos más representativos se denominan localmente: páramo de Bordoncillo, Tábano, azonales de La Cocha y del Estero, serranía de Patascoy, Alcalde, Tauso-Las Ovejas y el corredor Suroriental que se extiende desde el páramo del Tauso hasta el cerro Palacios en la frontera con la república del Ecuador.

Tiene un área total de 152.830 ha, en los municipios Buesaco, Chachagüí, Consacá, Córdoba, Funes, Ipiales, La Florida, Nariño, Pasto, Potosí, Puerres, Sandoná, Tangua y Yacuanquer, en el departamento de Nariño (85,6% del área de páramo) el cual contiene la mayor parte del área, y en Mocoa, Orito, San Francisco, Santiago y Villagarzón, en el departamento de Putumayo (14,4% del área de páramo). La mayor parte del área de páramo se localiza en el municipio de Pasto (30,4%), Funes (10,5%), e Ipiales (10,3%).

El páramo La Cocha-Patascoy está compuesto por seis (6) polígonos, el de mayor área con un total de 141.629,64 ha (92,67%), ubicado en los municipios de Buesaco, Córdoba, Funes, Ipiales, Pasto, Potosí, Puerres y Tangua en el Departamento de Nariño, y los municipios de Orito, Santiago y Villagarzón en el departamento de Putumayo; el segundo polígono en área con un total de 6.642,6 ha (4,34%), ubicado en los municipios de Consacá, La Florida, Nariño, Pasto, Sandoná, Tangua y Yacuanquer en el Departamento de Nariño; el tercer polígono cuenta con 2.465,9 ha (1,6%), ubicado en los municipios de Mocoa y San Francisco en el departamento de Putumayo.

Con respecto a las Autoridades Ambientales que tienen jurisdicción en el área de páramo, Corponariño es la Corporación Autónoma Regional que tiene mayor área (82%), seguido por Corpoamazonia (14,4%), el SFF Galeras (3,5%) y finalmente el SF Plantas Medicinales Orito Ingi Ande (0,1%).

(…)2.4. Relevancia Biológica y EcológicaLa ubicación de este complejo lo hace muy particular, ya que tiene la influencia biótica

de una gran variedad de ambientes propios de las regiones andinas y del piedemonte Amazónico colombiano y ecuatoriano (Universidad de Nariño, 2015a). Adicionalmente se encuentran en este complejo los páramos azonales de La Laguna de La Cocha y del valle del río Estero (cuenca alta del Guamuez), los cuales están entre los 2600 a 2800 m, rodeados por bosque altoandino y son considerados áreas ricas en diversidad de especies y recursos hídricos de la cuenca amazónica (IAvH, 2017).

Teniendo en cuenta la revisión realizada por la Universidad de Nariño en el año 2015, los registros del SIB (2015) y el catálogo de flora de Colombia (Bernal et al., 2015), todos ellos descritos en el documento de “Recomendación para la delimitación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Complejo, del complejo de páramos La Cocha- Patascoy a escala 1:25.000” (IAvH, 2017), esta área de páramo alberga 917 especies, que corresponden al 21% de las reportadas para los páramos del país. Estas especies, pertenecen a 412 géneros y 152 familias. Del total de especies, el mayor porcentaje corresponde a espermatofitos (71%), seguidos por los musgos y helechos (18 y 9% respectivamente) con muy bajos porcentajes de hepáticas y helechos (1%).

Con respecto a la fauna, no se han desarrollado estudios de casi ningún grupo faunístico, particularmente para mamíferos e invertebrados, por lo que se reportan bajos

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datos de diversidad. En cuanto a los mamíferos se reportan 4 especies de murciélagos, 3 especies de roedores y 3 especies de mamíferos grandes; por su parte, dentro de las 21 especies de invertebrados reportadas, se destacan 7 especies de mariposas, una especie de escarabajo y una especie tricóptero (IAvH, 2017).

En cuanto a las aves el complejo contiene el 44% de las especies de aves restringidas a páramo, y el 28% de las especies de anfibios de alta montaña y páramo registradas para Colombia. Además, y según los reportes de la UICN, en el complejo se registran especies en diferentes categorías de amenaza, así como especies endémicas y migratorias (IAvH, 2017).

Tabla 7. Indicadores de diversidad e importancia biológica para los Páramo La Cocha -Patascoy.

Flora Aves Anfibios Inverte-brados Mamíferos

Diversidad

917 especies412 géneros152 Familias

(Universidad de Nariño, 2015; Bernal

et al., 2015,SIB 2015)

186 especies132 géneros38 familias

(Hilty yBrown 1986,

GBIF2015, SIB

Colombia 2015)

34 especies8 géneros6 familias1 orden

(Acosta-Galvis2000, Frost

2015)

6 especies21 géneros21 familias4 órdenes

1 clase(SIB

Colombia 2015,

Universidad de Nariño,

2007)

11 especies9 géneros6 familias5 órdenes

(Universidad de Nariño,

2007, SIBColombia

2015)

Espe-cies

Endé-micas

47 para Colom-bia

20 para el Sur de Colombia

6 para Nariño4 para el Nudo de los

Pastos2 para la cordillera

central

13 casi endé-micas

(Chaparro-Herrera

et al., 2013)

5 endémicaspara Colombia(Acosta-Galvis

2000, Frost2015; Anphibia

Web, 2015)

1 endémica para Co-lombia(SIB

Colombia, 2015;

Universidad de Nariño,

2007, 2015).

1 endémicapara Colom-

bia1 casi endé-

mica(SIB

Colom-bia, 2015;

Universidad de Nariño,

2007)

Especies con algún grado de amenaza

2 en peligro crítico7 en peligro

13 vulnerables8 casi amenazadas78 preocupación

menor(IAvH & ICN, 2013;

Bernal et al.,2015)

1 en peligro5 vulnerable

(Renjifo et al.,2014)

3 en peligro crítico

6 en peligro6 vulnerables

1 casiamenazadas

(UICN 2015)

1 en peligro 1 vulnerable

1 casiamenazada

(UICN, 2015)

Otras especies

importan-tes

19 migratorias16 exclusivas de

páramo2 AICA

(Stiles 1998,Naranjo et al.,

2012, Franco & Bravo, 2005)

3 carismá-ticas

2 indicadoras del estado de conservación

Fuente: Instituto Alexander von Humboldt (2017). (…)3.1.1 Aspectos demográficosLa información de dinámica demográfica del páramo La Cocha-Patascoy, refiere que

el territorio definido como entorno regional agrupaba para el año 2005, con proyecciones a 2013, un total de 785.201 habitantes distribuidos en los municipios Ipiales, Buesaco, Chachagüí, Nariño, Consacá, La Florida, Sandoná, Tangua, Yacuanquer, Córdoba, Funes, Potosí, Puerres, Pasto, San Francisco, Colón, Sibundoy, Orito, Villagarzón, Santiago y Valle del Guamuez, siendo los municipios más poblados del entorno regional , Pasto con 428.948 habitantes; Ipiales con 132.438, Valle del Guamuez con 50.582 y Orito con 50.424 habitantes (Universidad de Nariño - IAvH, 2015).

Resulta importante mencionar la presencia de un importante componente indígena que alcanza el 10% de la población, lo cual es similar al promedio nacional de comunidades indígenas según el DANE; por su parte el 2% correspondiente a 11.101 pobladores se identifican como afrodescendientes, 83 personas se identifican como comunidad Room y 6 personas se identifican como Raizales. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera preciso crear políticas en pro del páramo que tengan en cuenta los aportes que estas comunidades puedan brindar (Universidad de Nariño - IAvH, 2015).

(…)3.1.4. Caracterización cultural de la poblaciónPara entender los principales rasgos que caracterizan culturalmente a los

departamentos de Nariño y Putumayo es necesario mencionar que estos territorios poseen aspectos similares debido a sus antecedentes históricos y a su ubicación geográfica, de tal manera en este apartado, el documento de entorno regional hizo un análisis cultural teniendo en cuenta la composición étnica, los eventos y festividades, como una muestra de

la conjugación que existe entre las diferentes formas de vida de cada grupo y sus impactos en el contexto que se desarrollan (Universidad de Nariño - IAvH, 2015).

El documento identifica una composición cultural fuertemente marcada por la presencia de comunidades indígenas. Dichas comunidades se distribuyen así:

• En el municipio de Pasto con el resguardo refugio del sol y las etnias de los Pastos (Quillacingas).

• En Ipiales con los resguardos de Nasa Uh y la etnia de los Nasa.• En Rumiyaco con los Pastos, en Santa Rosa de Sucumbíos-El Diviso y Ekumari

Kankhe con los Kofan y el resguardo de Ishu Awa con los Awa (kwaiker).• En el municipio de Sibundoy se encuentran localizados los indígenas Kamsá.• Y en el municipio de Colón los indígenas Inga.Este entorno regional además tiene un alto índice de población mestiza (84%) o

campesina, con difíciles condiciones socioeconómicas como consecuencia de los procesos históricos del campesinado en todo el país. También resalta los sectores campesinos como referentes básicos para el desarrollo, consolidando centros poblados cuya mayor riqueza se vincula a las expresiones socioculturales donde se hacen evidentes los procesos de sincretismo o mestizaje de tradiciones y creencias, incidiendo en las formas de pensar y actuar de todos sus habitantes (Universidad de Nariño - IAvH, 2015).

(…)Según el documento de referencia, el crecimiento poblacional, entre otros factores

ocasiona la expansión sobre áreas de riberas de quebradas, páramos, suelos de áreas de protección, así como afectaciones al recurso aire por fabricación de ladrillos y extracción de carbón o leña, adicionalmente considera de gran importancia tener en cuenta las creencias de las comunidades indígenas, pues desde su cosmovisión es sumamente importante la relación con el medio ambiente, situación que puede concebirse como una oportunidad de protección para el ecosistema de páramos y de salvaguarda para las comunidades ancestralmente asentadas en estos territorios (Universidad de Nariño - IAvH, 2015).

(…)3.3. Servicios Ecosistémicos del PáramoDe acuerdo al documento allegado por Corponariño, dentro del entorno local se

ofertan diversos servicios ecosistémicos, identificando con el apoyo de las comunidades campesinas e indígenas presentes en el complejo de páramos los siguientes:

• Servicios de provisión: Provisión hídrica, alimento por actividades agropecuarias, recursos endoenergéticos, medicinales y ornamentales, y productos forestales no maderables.

• Servicios de regulación: Conservación de la biodiversidad, dispersión de semillas, regulación del ciclo hidrológico, regulación microclimática, purificación del aire, control de la erosión, reciclaje de nutrientes y control biológicos de especie.

• Servicios culturales: Conocimiento local, educación e investigación, paisajismo y recreación turismo.

En relación con los servicios de ecosistémicos de provisión de agua, se menciona que en el entorno local del Complejo de Páramo La Cocha-Patascoy corresponde a una zona de recarga hídrica, con una extensión total de cobertura con potencial hídrico de 259.660,05 ha.

Adicionalmente, a través de las encuestas se encontró que el 82.4% de los hogares encuestados en este estudio, reconocen las áreas de Páramo y otras coberturas naturales como Bosque Alto Andino y las relacionan con la generación y regulación del agua.

En relación al uso del agua, la mitad de la población desconoce de dónde proviene el servicio, suponiendo una oportunidad en los procesos de sensibilización ambiental y conservación del recurso. Las actividades de consumo humano, en su mayoría (81%) provienen de acueducto veredal, seguido por el uso de la quebrada (12,2%) y agua embotellada (6,8%). Por su parte, el uso para actividades productivas se encuentra un poco más distribuido entre el uso de la quebrada (31,1%), acueducto veredal (28,7%), sistemas de recolección de agua lluvia (18,9%) y nacimiento (21,3%).

El servicio de provisión de alimentos en el Complejo de páramos La Cocha-Patascoy presenta un área de 85.806,49 ha con coberturas para la provisión de alimentos, distribuidas en los siguientes tipos de uso: pecuario (38.749,77 ha), agrícola (5.868,61 ha) y agropecuario (41.188,12 ha). Dentro del tipo de uso agrícola están los cereales (2,18 ha), cultivos confinados (1,72 ha), hortalizas (40,58 ha), leguminosas (46,54 ha), mosaico de cultivos (4.891,42 ha), tubérculos (256,34 ha) y mosaico de cultivos y espacios naturales (629,83 ha); uso agropecuario están los tipos de cobertura: mosaico de pastos y cultivos (19.500,48 ha) y mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales (21.687,64 ha).

Con respecto a producción agrícola identificada con la comunidad del Complejo de Páramos, se puede identificar cultivos como la papa, arveja, cebolla larga, fríjol, maíz, mora, café, haba, ulloco, caña, zanahoria, cebolla de bulbo, acelga, tomate, cilantro, uchuva, arracacha, espinaca, lechuga, repollo, fresas y manzanas; sin embargo, a pesar de su diversidad, la tendencia en el monocultivo e inadecuadas prácticas agrícolas como suministro masivo de agroquímicos han conllevado a la degradación secuencial de los recursos naturales, así mismo, son actividades que no generan el ingreso deseado por parte de las comunidades, por lo cual se pueden catalogar como actividades de economía de subsistencia.

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En cuanto a las actividades pecuarias la ganadería bovina doble propósito para la comercialización tanto de leche como de carne y cría de especies menores como cerdos, cuyes y gallinas, generalmente para el consumo y la venta a baja escala, estas actividades pecuarias son las más representativas en esta zona. De igual manera se desarrollan actividades forestales las cuales implican la quema de bosque para la extracción de carbón, el leñateo y aunque en baja escala la pesca y cacería.

Por otra parte, en el documento elaborado por Funlau y Corponariño, se establece que en los municipios presentes en el Complejo de Páramos La Cocha-Patascoy, los bosques primarios y secundarios constituyen en gran medida el sustento económico y energético de gran parte de los habitantes de la región, los cuales han intervenido para obtener diferentes productos, como: carbón vegetal, madera aserrada para construcción y ebanistería, entre otros.

Según la población encuestada el uso principal de los bosques es para la obtención de leña (59,8% de la población encuestada), empleada en la cocción de sus alimentos y comercialización de maderas; seguido por la extracción de carbón vegetal (12,3%), especialmente en los municipios de Puerres, Potosí, Funes, Chachagüí y Córdoba; y productos medicinales (8,7%). La Mayoría de los productos forestales maderables y no maderables provienen de bosque natural en un 83,6%.

En relación con los servicios de regulación hídrica y climática, establece que las propiedades físicas de los suelos de Páramo concuerdan con su origen volcánico al ser suelos livianos, con una menor compactación y probablemente con un mayor contenido de humedad, la retención de humedad en todo el perfil es muy alta y relacionándola con la fracción orgánica del suelo que es altamente hidrófila y capaz de retener entre 4 y 6 veces más agua que su propio peso (IGAC, 2014). Esta característica permite el movimiento de agua libre y definen la capacidad del suelo para facilitar la infiltración del agua de lluvia que pasa a enriquecer los acuíferos, a ser retenida por coloides como la materia orgánica, las arcillas y Complejos alofánicos permitiendo el almacenamiento, la retención y la regulación del flujo hídrico. Los suelos bien estructurados, de texturas gruesas poseen espacios porosos relativamente grandes, por lo tanto, son suelos de elevadas velocidades de infiltración.

En este sentido, el complejo de páramos La Cocha-Patascoy, comprende cinco subzonas hidrográficas: río Juanambú, Alto Río Putumayo, río Chingual, río San Miguel y río Guáitara, en las que se encuentran 11 cuencas hidrográficas completas, 15 cuencas incompletas y algunos nacimientos de agua que principalmente hacen parte de los páramos de Bordoncillo, Morasurco y El Tábano, corrientes que alimentan las cuencas de los ríos Pasto, Peñas Blancas y Patascoy; sobresalen las cuencas del lago Guamuez en las que existe una gran área de páramos azonales y la laguna de La Cocha (4.208 ha), declarada como humedal RAMSAR e igualmente, se destaca la cuenca del Río Bobo, en la que existe un embalse de 213 ha que abastece el acueducto del municipio de la ciudad de Pasto y algunos corregimientos aledaños. De acuerdo a los análisis de evolución de temperatura media máxima presenta una variación de 2 °C, lo que puede causar un difícil en los caudales, poniendo en riesgo a 10 de las 15 cuencas en desabastecimiento.

En cuanto a los servicios culturales, dentro de Complejo de Páramos La Cocha-Patascoy, además de las comunidades campesinas, se presentan las etnias Quillacingas y Pastos, lo que permite inferir a los páramos como lugares sagrados, donde confluyen las fuerzas espirituales y energéticas para darles vida a los pobladores existentes en el territorio.

En lugares como el páramo, existe una energía especial para la sanación física y espiritual de todos los pobladores naturales. Esta relación de respeto con lo sagrado ha permitido que en los tiempos de adelante hubiera un ordenamiento natural del territorio y por tanto un mejor uso y conservación de la madre naturaleza.

Además, de considerarse los aspectos culturales como parte importante de la tradición cultural y el misticismo que aún conservan las comunidades indígenas del área, debe tenerse en cuenta los significados que guardan para ellos los bosques y páramos como canalizadores de energías y como espíritus guías frente a los diferentes acontecimientos de la vida de las comunidades, las significaciones en torno a los ritos y prácticas que realizan en zonas específicas, al igual que la extracción ritual de especies vegetales que son utilizadas en sus prácticas rituales, manteniendo vivas las tradiciones.

Sumado a lo anterior y en relación con el paisajismo y el turismo los municipios que pertenecen al Complejo de Páramo La Cocha-Patascoy, ofrecen innumerables atractivos turísticos naturales o culturales, la comunidad identifica en el 8,7% hacer aprovechamiento del Complejo de Páramos por sus atractivos turísticos, dentro de los cuales encontramos como sus principales identificados por la comunidad: Laguna de La Cocha, Isla La Corota, Reserva Ecológica Morar, Represa del río Bobo y Chachagüí “Paraje Turístico” por Naturaleza.

(…)4.1. Directrices Generales para el Páramo Chiles-Cumbal4.1.1. Directrices de Manejo– Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), y la Corporación

para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), deberán zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, para lo cual contará con un plazo de tres (3) años, contados a partir de la expedición del acto administrativo de delimitación.

– Corponariño y Corpoamazonia, deberán garantizar el cumplimiento de las directrices aquí definidas, en particular lo referente a las actividades prohibidas en el área de páramo delimitada y lo dispuesto por el Decreto número 1076 de 2015, en lo que a áreas protegidas se refiere, en todo caso se deberá dar prelación a aquellas directrices de manejo que propendan por una protección más estricta.

– Corponariño y Corpoamazonia deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales y las demás directrices dictadas por el MADS. Esta labor deberá monitorear el estado y la funcionalidad del ecosistema y el impacto de la gestión de conservación en dicha área. Con miras al manejo adaptativo, la información resultante del seguimiento y monitoreo deberá ser pública y retroalimentar los ejercicios de planificación, ordenamiento y zonificación.

– Corponariño, Corpoamazonia y las entidades territoriales podrán diseñar y poner en marcha esquemas de pago por servicios ambientales, dando aplicación a lo dispuesto por el Decreto número 870 de 2017 y otros instrumentos económicos que fomenten la conservación como actividad productiva.

(…)Que considerando el área de referencia del Área de Páramo La Cocha-Patascoy, por

parte del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y como los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales por parte de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (Corpoamazonia), se tiene que el área delimitada como páramo corresponde en su totalidad al área de referencia aportada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt;

Que el 25,14% del Área de Páramo La Cocha-Patascoy se traslapa con el Santuario de Flora Plantas Medicinales Orito Ingi Ande, el Santuario de Flora y Fauna Galeras, y las Reservas Forestales Protectoras Nacionales Hoya Hidrográfica de los ríos Bobo y Buesaquillo, y Laguna La Cocha Cerro Patascoy y Cuenca Alta del río Mocoa;

Que con referencia a los Parques Naturales Regionales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 2010 dispuso: En virtud del artículo 63 de la Constitución Política, a los Parques Naturales se les otorga el carácter jurídico de indisponible –inalienable, imprescriptible e inembargable–, sin que tal cualificación se reserve sólo a los del orden nacional, siendo así que las áreas que conforman el Sistema de Parques Naturales entre las que se encuentran también los Parques Naturales Regionales, se caracterizan por su valor, ora excepcional, ora estratégico, pero, en cualquier eventualidad, de indiscutible importancia para la preservación del medio ambiente y para garantizar la protección de ecosistemas diversos, lo que motiva que se declaren estas áreas como Parques Naturales cuya implicación es que las entidades competentes asuman su administración con el propósito de conservar esos valores preponderantes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, y a fin de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción;

Que de acuerdo al artículo 329 del Decreto-ley 2811 de 1974 se define al santuario de flora y el santuario de fauna como áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales. El santuario de flora se define como un área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional; y el santuario de fauna se define como área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional;

Que la categoría de Reserva Forestal Protectora es definida por el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, como aquel espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. Agrega la norma en el parágrafo 1° que el uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal;

Que así las cosas, al encontrarse un sector del Páramo La Cocha-Patascoy al interior de un santuario de flora y un santuario de fauna y flora, al tratarse de una figura de conservación más estricta que la de páramo, el régimen de usos y de manejo para dicho sector, corresponderá al previsto por la Constitución y la ley para esta categoría de área protegida, para lo cual debe tenerse en cuenta el plan de manejo de estas áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales como instrumento de planificación del mismo;

Que en consecuencia, las determinaciones sobre actividades permitidas y prohibidas en su interior se regirán por el régimen jurídico de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.2.1.15.1 al 2.2.2.1.15.2 del Decreto número 1076 de 2015;

Que en virtud del deber de colaboración previsto por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, mediante Comunicación número E1-2017-030974 del 14 de noviembre de 2017, la Agencia Nacional de Minería, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allegó la información relacionada con el listado de títulos mineros, áreas estratégicas para la minería y solicitudes de contrato de concesión;

Que mediante Comunicación número E1-2017-029993 del 2 de noviembre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Ambiente

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y Desarrollo Sostenible envió la información sobre los contratos de hidrocarburos que existen en el área a delimitar en el Páramo La Cocha-Patascoy;

Que es importante indicar frente a la prohibición de adelantar actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o de construcción de refinerías de hidrocarburos en el área de páramo que no se traslapa con las áreas protegidas mencionadas anteriormente, la Corte señaló mediante Sentencia C-035 de 2016, que: “Por lo tanto, aun cuando los actos administrativos mediante los cuales se expidieron las licencias y permisos ambientales, y los contratos de concesión seguían siendo válidos a la luz de nuestro ordenamiento, habían perdido su fundamento jurídico, en la medida en que el Legislador limitó la libertad económica de los particulares para desarrollar actividades de minería e hidrocarburos en páramo.

(…)“...el hecho de que el Estado haya otorgado una licencia ambiental para llevar a cabo

una actividad extractiva no es óbice para que el mismo Estado prohíba la realización de tal actividad, con posterioridad a su expedición, como lo hizo el Legislador en el Código de Minas y en el anterior Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014...

Por lo anterior, es necesario concluir que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitución Política, la protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaución para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana”;

Que mediante la Ley de Páramos, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos de Colombia”, se dictan disposiciones en materia de gestión de los ecosistemas de páramos, en el sentido de señalar las directrices que se deben tener en cuenta, tanto para su delimitación por parte de las autoridades que intervienen en dicho proceso, como las acciones posteriores a la delimitación, en materia de elaboración del plan de manejo, programas de reconversión y sustitución, seguimiento y monitoreo, entre otros aspectos, por parte de las autoridades ambientales regionales, y entidades mineras, agrícolas, locales frente a las actividades prohibidas que se localizan en su interior;

Que de otra parte, frente al desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto y de pequeña minería, en el área de páramo que no se traslapa con el Parque Nacional Natural El Cocuy, la Ley de Páramos, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos de Colombia”, en su artículo 10, indicó “Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de senvicios ecosistémicos. En el marco de estas acciones se deberá brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados de la caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor”;

Que así mismo, el precitado artículo señaló que las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles podrán continuar en los ecosistemas de páramo delimitados, actividades que se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el artículo 15 de la citada ley, señala que “Las autoridades ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos acciones progresivas de preservación, restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución, reubicación o reconversión laboral de aquellos habitantes de los páramos que sean mineros tradicionales y que su sustento provenga de esta actividad. Las anteriores acciones estarán acompañadas de programas de educación ambiental y generación de procesos productivos alternos dirigidos a la población y a organizaciones gestoras de páramos”;

Que es de anotar que este Ministerio a través de la Resolución número 886 de 2018, señaló los criterios que desde el punto de vista ambiental deben ser aplicados a las actividades agrícolas prohibidas, diferentes a las actividades agrícolas de bajo impacto, las cuales fungirán como directrices para la construcción de los programas de reconversión o sustitución hasta que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con este Ministerio expidan unas nuevas directrices en torno a la materia;

Que conforme a lo anterior, se procederá a través del presente acto administrativo a delimitar el Páramo de La Cocha-Patascoy, que se encuentra en jurisdicción de los municipios de Mocoa, Orito, San Francisco, Santiago, Villagarzón, del departamento de Putumayo y Buesaco, Chachagüí, Consacá, Córdoba, Funes, Ipiales, La Florida, Nariño, Pastos, Potosí, Puerres, Sandoná, Tangua y Yacuanquer, del departamento de Nariño;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Delimitación. Delimitar el Área de Páramo de La Cocha-Patascoy

que se encuentra en jurisdicciones de los municipios de Mocoa, Orito, San Francisco, Santiago, Villagarzón, del departamento de Putumayo y Buesaco, Chachagüí, Consacá, Córdoba, Funes, Ipiales, La Florida, Nariño, Pastos, Potosí, Puerres, Sandoná, Tangua y Yacuanquer, del departamento de Nariño, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo, el cual está constituido por una extensión de 152.830 hectáreas aproximadamente.

El área de páramo que mediante esta resolución se delimita, corresponde en su integridad al área de referencia aportada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y está representada cartográficamente en la memoria técnica “para La delimitación del Área de Páramo La Cocha - Patascoy, a escala 1:25.000”, el cual hace integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las coordenadas que corresponden a la delimitación del Área de Páramo de Chiles-Cumbal, se encuentran en el Anexo 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma. El mapa contenido en el Anexo 2 refleja la materialización cartográfica de la mencionada delimitación y se encontrará disponible en formato geográfico shape file (shp) en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Prohibición de actividades en el ecosistema de páramo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Páramos, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, son actividades prohibidas en el ecosistema de páramo que se delimita a través del presente acto administrativo, las siguientes:

a) Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las autoridades ambientales regionales y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras, y diseñará, financiará y ejecutará los programas de reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental, procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida;

b) Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como la construcción de refinerías de hidrocarburos;

c) Se prohíben las expansiones urbanas y suburbanas;d) Se prohíbe la construcción de nuevas vías;e) Se prohíbe el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades

agropecuarias. El uso de otro tipo de maquinaria estará sujeto al desarrollo de actividades orientadas a garantizar un mínimo vital, de conformidad con el plan de manejo del páramo;

f) Se prohíbe la disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o peligrosos;

g) Se prohíbe la introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies invasoras;

h) Salvo en casos excepcionales, el uso de cualquier clase de juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas está prohibido;

i) Se prohíben las quemas;j) Se prohíben las talas, con excepción de aquellas que sean necesarias para

garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental;

k) Se prohíbe la fumigación y aspersión de químicos deberá eliminarse paulatinamente en el marco de la reconversión de actividades agropecuarias;

l) Se prohíbe la degradación de cobertura vegetal nativa;m) Se prohíben los demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo

de conservación de estos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo del páramo una vez este haya sido adoptado.

Artículo 3°. De los programas de reconversión o sustitución para actividades agrícolas. Salvo las actividades agrícolas de bajo impacto ambiental, toda actividad agrícola que se adelante en el ecosistema de páramo se encuentra prohibida. Sin embargo, las personas que se dediquen a esta actividad en el ecosistema de páramo antes del 16 de junio de 2011, deberán ser cobijados por programas de reconversión o sustitución diseñados, financiados y ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas o vinculadas en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y bajo los lineamientos expedidos por este Ministerio, a través de la Resolución número 883 de 2018, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Para el efecto los agricultores deberán participar en las fases que se describen en el artículo 6° del presente acto administrativo.

Artículo 4°. Continuidad de las actividades agrícolas de bajo impacto. Las actividades agrícolas de bajo impacto que se encuentran acordes con los objetivos de conservación del ecosistema de páramo deberán observar los lineamientos que para el efecto expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 5°. De los programas de sustitución de las actividades de pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental. Salvo las actividades mineras que

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Jueves, 2 de agosto de 2018

vienen desarrollando los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011, toda actividad de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en el ecosistema de páramo delimitado en el presente acto administrativo se encuentra prohibida y las autoridades ambientales y mineras deberán adelantar las acciones pertinentes, en caso de que a ello haya lugar, para dar cumplimiento a la prohibición.

Todos los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011, deberán ser cobijados con un programa de sustitución, el cual deberá ser diseñado, financiado y ejecutado por parte del Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la autoridad ambiental regional y los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio.

En todo caso los pequeños mineros que cuenten con título minero y autorización ambiental obtenido antes del 16 de junio de 2011, tendrán la obligación de incluirse en un programa de sustitución y cumplirlo de manera estricta so pena de aplicarse las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009.

Para el efecto los pequeños mineros de que trata el inciso anterior, deberán participar en las fases que se describen a continuación.

Artículo 6°. De las fases para la construcción de los programas de reconversión y sustitución. Para la construcción y diseño de los programas de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán observar las siguientes fases y directrices, en la cual deberán participar los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las entidades territoriales con jurisdicción en el área del ecosistema de páramo que se delimita a través del presente acto administrativo:

a) Deberá iniciar con una convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad del páramo, con el fin de que esta participe en el trámite de construcción y diseño de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución. Ese llamamiento deberá realizarse por diferentes medios de comunicación que garanticen el conocimiento de la población sobre el comienzo de ese procedimiento;

b) La convocatoria señalará el objeto del trámite, las instancias e instrumentos específicos de participación, los deberes y derechos de los participantes y el cronograma de actuaciones que desarrollará para emitir la resolución del plan de manejo ambiental que incluya la zonificación y el régimen de usos del ecosistema;

c) La autoridad ambiental regional establecerá una fase de información donde las personas podrán acudir a conocer las propuestas de los programas de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas elaboradas por las autoridades competentes;

d) La autoridad ambiental en compañía con la autoridad competente para la construcción y diseño de los programas de reconversión o sustitución y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, abrirá el estadio de consulta a efectos de que los participantes emiten su opinión, juicio o análisis de las alternativas;

e) Posteriormente se abrirá una fase en la que se iniciará la concertación entre las autoridades y los agentes participantes en el marco de sesiones, audiencias o reuniones;

f) Terminada la anterior fase, la autoridad ambiental regional deberá elaborar el proyecto de acto administrativo del plan de manejo ambiental del ecosistema de páramo, en el que se incorporarán los programas de reconversión y sustitución de las actividades prohibidas, la zonificación y estrategias de conservación y restauración de las áreas afectadas en el ecosistema y establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones contra el mismo, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al momento de adoptar el mencionado plan.

Parágrafo. Los proyectos de sustitución o reconversión que se vienen ejecutando por las autoridades ambientales en el ecosistema de páramo delimitado continuarán sujetos a las condiciones previstas por dichas autoridades, sin perjuicio de la adopción del plan de manejo del ecosistema.

Artículo 7°. De la restauración de las áreas intervenidas por las actividades mineras. Todas las explotaciones mineras que se encuentren en el área delimitada en el presente acto administrativo, distintas a las enunciadas en el artículo anterior quienes deberán someterse a las reglas allí establecidas, deberán proceder de manera inmediata a realizar las labores de cierre, desmantelamiento y abandono, así como las labores de restauración y recuperación morfológica de las áreas.

Para el efecto, las autoridades ambientales y mineras competentes deberán ajustar sus autorizaciones, en lo que les corresponda.

Artículo 8°. Restauración. La Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (Corpoamazonia), procurarán vincular a los habitantes tradicionales del páramo de que trata el presente acto administrativo en los procesos de restauración que se desarrollen en el ecosistema de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 9°. Disposiciones generales ambientales para el ordenamiento. Las áreas del páramo delimitado en el presente acto administrativo de manera complementaria a la aplicación de las directrices anteriores, en la gestión integral del territorio, deben dar aplicación a las siguientes disposiciones:

a) Las autoridades ambientales regionales en el marco de la conservación del ecosistema de páramo procurarán por la incorporación de áreas protegidas conforme lo

señala el Título 2 sobre gestión ambiental, del Capítulo I sobre áreas de manejo especial, de la Sección 1 del Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.2.1;

b) Implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación en las áreas que así lo requieran de conformidad con el Plan Nacional de Restauración;

c) Conservar las coberturas naturales existentes y los nacimientos de fuentes de aguas e igualmente en una faja paralela al cauce de los cuerpos lóticos y lenticos sean naturales o artificiales, teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia;

d) Se deben implementar medidas tendientes a evitar incendios y no se podrán autorizar quemas controladas;

e) Los materiales y elementos que se constituyen como residuos de construcción, deben ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad ambiental competente del área de jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 472 del 28 de febrero de 2017;

f) Proteger y mantener la cobertura vegetal protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales de agua cuando dichos taludes estén dentro de la propiedad;

g) No se podrá realizar el vertimiento de aguas residuales que no cumplan con los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico y en el marco de cumplimiento de los respectivos permisos de vertimiento otorgados para el efecto por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas que rigen la materia;

h) Velar por la sustitución de especies exóticas y/o invasoras.Artículo 10. Zonificación y régimen de usos. Conforme a lo previsto por el artículo 6°

de la Ley de Páramos, “por la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos de Colombia”, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (Corpoamazonia), deben zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio.

Parágrafo. La zonificación y determinación del régimen de usos del área de páramo que se encuentra al interior del Santuario de Flora Plantas Medicinales Orito Ingi Ande y el Santuario de Flora y Fauna Galeras, será el establecido en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida en el marco de las disposiciones especiales para el Sistema de Parques Nacionales Naturales de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974 y el Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 11. Áreas protegidas. La delimitación del área de Páramo La Cocha-Patascoy, y el régimen de actividades prohibidas de dicho ecosistema deben ser tenidos en cuenta por parte de las autoridades ambientales en las áreas protegidas públicas existentes, o en las que se vayan a declarar con el fin de garantizar los servicios que dicho ecosistema presta.

Parágrafo. La delimitación del páramo no modifica los límites de las áreas protegidas existentes, tratándose de áreas que se traslapen con áreas protegidas deberá respetarse el régimen ambiental más estricto.

Artículo 12. Gestión participativa. La implementación de las directrices aquí establecidas por parte de la Autoridad Ambiental y demás entidades públicas que concurran en la gestión integral del territorio, debe incentivar y promover la participación de los pobladores de la región.

Artículo 13. Pago por servicios ambientales y otros instrumentos económicos que aporten a la conservación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto-ley 870 de 2017, las autoridades ambientales en coordinación y las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas, o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales, o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación.

Artículo 14. Gestores de páramos. Los habitantes tradicionales del Área de Páramo La Cocha-Patascoy, podrán convertirse en gestores de páramos, cuya función será la de desarrollar actividades de gestión integral del ecosistema, así como tareas de monitoreo, control y seguimiento con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (Corpoamazonia), y demás organismos competentes, de conformidad con los lineamientos y estrategias que se definan para tal fin en el respectivo plan de manejo del páramo.

Artículo 15. Administración y manejo. La administración y manejo del área de páramo delimitado en la presente resolución se encuentra a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

En todo caso, para la gestión y manejo del ecosistema de páramo de que trata el presente acto administrativo, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), deberán, en el lapso de tres (3) meses constituir una comisión conjunta, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a dichas autoridades por ley.

Artículo 16. Control y vigilancia. Parques Nacionales de Colombia, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Fuerzas Armadas deben coordinar el ejercicio de sus funciones, para garantizar la protección y defensa del medio

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ambiente y los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 17. Seguimiento y monitoreo. Parques Nacionales de Colombia, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (Corpoamazonia), deben realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales y las demás establecidas en la presente resolución. Esta labor debe monitorear el estado y la funcionalidad del ecosistema y el impacto de la gestión de conservación en dicha área.

Con miras al manejo adaptativo la información resultante del seguimiento y monitoreo debe ser pública y retroalimentar los ejercicios de planificación, ordenamiento y zonificación.

Artículo 18. Determinante ambiental. Las decisiones establecidas en la presente resolución, deben ser incorporadas en el articulado, la cartografía y demás documentos que formen parte de los planes de ordenamiento territorial de los municipios localizados al interior del páramo.

Artículo 16. Comunicación. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, debe comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (Corpoamazonia), a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Gobernaciones del departamento de Nariño y Putumayo, a los municipios Mocoa, Orito, San Francisco, Santiago, Villagarzón, del departamento de Putumayo y Buesaco, Chachagüí, Consacá, Córdoba, Funes, Ipiales, La Florida, Nariño, Pastos, Potosí, Puerres, Sandoná Tangua y Yacuanquer, del departamento de Nariño, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Departamento de la Prosperidad Social para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 17. Publicación y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1407 DE 2018(julio 26)

por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que

es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar el desarrollo sostenible;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

Que la misma norma establece en su artículo 38 que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso;

Que el artículo 1° del Decreto-ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores;

Que de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo realizado durante el año 2015 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de expertos de la OCDE, del total de los residuos generados, del orden del 30% corresponden a residuos principalmente de papel, cartón, vidrio, plástico y metal, de los cuales una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características generales de baja biodegradabilidad, estos residuos mal gestionados, contribuyen a la contaminación de suelo y el agua. Así mismo, disminuyen la vida útil de los rellenos sanitarios;

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en

la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política, centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales y a la salud para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definicionesArtículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la gestión

ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de

formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, que fomente el aprovechamiento.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.

Parágrafo 1°. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma: – Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo

establecido en la normatividad vigente. – Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas

a papel y cartón.– Empaques y envases primarios de fármacos y medicamentos.Parágrafo 2°. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes

sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques se desarrollen en el marco de este servicio.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

Aprovechamiento de residuos de envases y empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los residuos de envases y empaques se recuperan, por medio de la reutilización el reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

Envase o empaque primario: Es aquel de primer nivel o interior, es decir, que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor.

Envase o empaque de nivel medio – secundario. Es aquel diseñado para contener un número determinado de envases y empaques primarios con el fin de dar protección adicional a las unidades de venta, de permitir una mejor manipulación o con fines comerciales.

Mecanismos equivalentes de recolección de envases y empaques: Procedimientos alternos que pueden emplearse para la devolución de residuos de envases o empaques para su posterior traslado a centros de acopio y/o aprovechamiento, por ejemplo, brigadas de limpieza o campañas periódicas de recolección desde la fuente de generación.

Productor: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:

a) Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques;

b) Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y/o empaques;

c) Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques de los diferentes productos;

d) Ponga en el mercado envases y/o empaques diseñados para ser usados por una sola vez.

CAPÍTULO IIDe los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques

Artículo 4°. Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Todos los productores en el territorio nacional deberán formular y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

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56 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Artículo 5°. Del plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los productores podrán optar por un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, mediante alguna de las siguientes alternativas:

a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, la comunicación mediante la cual se radique el Plan, debe ser suscrita por el representante legal de dicha persona jurídica;

b) Si se trata de Acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, todos los integrantes del Plan deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su responsabilidad en la ejecución del Plan. Así mismo, la comunicación mediante la cual se radique el plan ante la ANLA, debe ser suscrita por cada uno de los productores y designar un vocero o representante para efectos de los trámites administrativos correspondientes.

Parágrafo. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona jurídica deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual se radique el Plan ante la ANLA, su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo Plan.

Artículo 6°. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los planes individuales o colectivos de gestión de residuos de envases y empaques deberán contener como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación, domicilio, nacionalidad y NIT del productor o del grupo de pro-ductores que hagan parte del plan, según aplique;

b) Identificación y domicilio del (los) operador(es) o administrador(es) del plan, cuando a ello haya lugar;

c) Identificación de los actores que forman parte del plan, de la forma en que parti-ciparán en el mismo y de sus responsabilidades;

d) Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan, in-cluyendo todas las personas que formen parte del plan de gestión ambiental de envases y empaques:

– Organigrama, funciones y responsabilidades.– Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para

realizar la recolección, almacenamiento y aprovechamiento, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales cuan-do a ello hubiere lugar;

e) Número de personas naturales o jurídicas involucradas en la clasificación, alma-cenamiento y aprovechamiento de residuos de envases y empaques por tipo de material y municipio en el cual se realiza la gestión;

f) Determinación de la línea base de materiales puestos en el mercado:– Peso total global en toneladas de materiales de envases y empaques puestos en el

mercado. – Para los envases y empaques multimateriales, primará para el reporte, el material

con mayor porcentaje en la composición total del mismo cuando este material supere el 70% del peso total del envase o empaque, de lo contrario deberá reportar todos los materiales.

– Peso total en toneladas de empaques y envases puestos en el mercado, discrimi-nado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos y metal.

– Cuando se trate de un plan colectivo, se deben reportar el peso total en toneladas puestas en el mercado para el conjunto, y discriminar por tipo de material de en-vases y empaques puestos en el mercado;

g) Meta a cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución;

h) Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

– Descripción y localización de puntos de recolección a que hubiere lugar y de los sitios de almacenamiento y los sitios de aprovechamiento por cada tipo de resi-duo.

– Capacidad de las empresas transformadoras que realizan el aprovechamiento de residuos de envases y empaques, por categoría de material.

– Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la ges-tión ambiental de los residuos de envases y empaques.

– Descripción y localización de los mecanismos de recolección equivalentes de re-siduos de envases y empaques.

– Cobertura geográfica, identificando las entidades territoriales en los cuales opera.– Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separa-

ción en la fuente e impactos ambientales. – Mecanismos de financiación y costos de implementación. – Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que tra-

tan los numerales anteriores, con indicadores y responsables dentro del organigra-ma;

i) Inversión en investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación

y el ecodiseño;j) La información adicional que se considere necesaria para su mejor implementa-

ción.Parágrafo. El Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, deberá

presentarse diligenciando el Anexo II que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 7°. Informes de avance. Para efectos del seguimiento, los productores

presentarán informes anuales de avance del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques diligenciando el anexo III que forma parte integral de la presente resolución. Dichos informes se radicarán a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo. Los informes de avance corresponderán al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 8°. Fechas de presentación del plan y del informe de avance. Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y del primer informe anual de avances, son las siguientes:

Los productores existentes al 31 de diciembre de 2017 presentarán el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Los productores creados a partir del 1° de enero de 2018 en adelante, presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1° de enero hasta 31 de diciembre.

En todos los casos la fecha límite para presentar el informe de avance será el 30 de abril del año siguiente al periodo de evaluación del plan. El año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo siguiente.

Artículo 9°. Metas. Los productores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas: a) Metas cuantitativas: Los productores deberán cumplir la meta de

aprovechamiento de residuos de envases y empaques con respecto al peso total de envases y empaques puestos por ellos en el mercado en el año base, en los porcentajes establecidos en Tabla 1 de la presente resolución.

Tabla. 1 Metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje

Periodo de evaluaciónAño

Incremento anual(% meta)

Meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques

(%)

2021 10% 102022 2% 122023 2% 142024 2% 162025 2% 182026 2% 202027 2% 222028 2% 242029 3% 272030 3% 30

Tabla 2. Fórmula para el cálculo de la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques

Nombre de la meta Metodología de cálculo

La meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de la Tabla 1 se calcula como el “Porcentaje alcanzado de aprovechamiento de

residuos de envases y empaques” (%AREE)

Parágrafo. Los informes de avance corresponderán al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.Artículo 8°. Fechas de presentación del plan y del informe de avance. Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y del primer informe anual de avances, son las siguientes:Los productores existentes al 31 de diciembre de 2017 presentarán el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los productores creados a partir del 1° de enero de 2018 en adelante, presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1° de enero hasta 31 de diciembre.En todos los casos la fecha límite para presentar el informe de avance será el 30 de abril del año siguiente al periodo de evaluación del plan. El año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo siguiente.Artículo 9°. Metas. Los productores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas: a) Metas cuantitativas: Los productores deberán cumplir la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques con respecto al peso total de envases y empaques puestos por ellos en el mercado en el año base, en los porcentajes establecidos en Tabla 1 de la presente resolución.

Tabla. 1 Metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentajePeriodo de evaluación

Año

Incremento anual

(% meta)

Meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques

(%)2021 10% 102022 2% 122023 2% 142024 2% 162025 2% 182026 2% 202027 2% 222028 2% 242029 3% 272030 3% 30

Tabla 2. Fórmula para el cálculo de la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques

Nombre de la meta Metodología de cálculoLa meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de la Tabla 1 se calcula como el “Porcentaje alcanzado de aprovechamiento de residuos de envases y empaques” (%AREE)

% 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨𝑨 = 𝑸𝑸𝑸𝑸𝑨𝑨𝑸𝑸𝑸𝑸𝑸𝑸𝑸𝑸

Donde: Donde: %AREE = Porcentaje de aprovechamiento de resi-

duos de envases y empaques.QMA = Peso Total de residuo aprovechado en el

año de evaluación, en toneladas.QMPM = Peso Total de envases y empaques puesto

en el mercado en el año base, en toneladas.

En el caso de superar la meta anual establecida en la Tabla 1 de la presente resolución, el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques, podrán sumar a la meta de cumplimento únicamente para el siguiente año de evaluación.

A partir del año 2022, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

A partir del 2023, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Cúcuta, 2024 Pasto, 2025 Riohacha, 2026 Florencia, 2027 Yopal y 2028 Quibdó.

Artículo 10. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. La metodología multicriterio se aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

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57Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Tabla 3. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques

Nombre de la meta Metodología de cálculo%AREE = Porcentaje de aprovechamiento de residuos de envases y empaques.QMA = Peso Total de residuo aprovechado en el año de evaluación, en toneladas.QMPM = Peso Total de envases y empaques puesto en el mercado en el año base, en toneladas.

En el caso de superar la meta anual establecida en la Tabla 1 de la presente resolución, el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques, podrán sumar a la meta de cumplimento únicamente para el siguiente año de evaluación.A partir del año 2022, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. A partir del 2023, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Cúcuta, 2024 Pasto, 2025 Riohacha, 2026 Florencia, 2027 Yopal y 2028 Quibdó.Artículo 10. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. La metodología multicriterio se aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques conforme a lo dispuesto en el presente artículo.Tabla 3. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques

Criterio de seguimiento y

controlDescripción y cálculo del criterio

Peso ponderado

del criterio (puntos)

1. Meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje

Se aplicará el puntaje de este criterio como se indica a continuación:Cumplimiento del criterio (valor mayor o igual al 100%) = 100.Valor menor al 100% se calculará de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃 = (% 𝑇𝑇𝑇𝑇𝐴𝐴𝑇𝑇𝑃𝑃𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑇𝑇%𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇 ) 100

Donde:% alcanzado = %AREE calculado según la fórmula establecida en la Tabla 2 del artículo 9º.

100

Criterio de seguimiento y

controlDescripción y cálculo del criterio

Peso ponderado

del criterio (puntos)

% meta: es el valor de porcentaje especificado en la Tabla 1 del artículo 9º.En todo caso, el puntaje obtenido no podrá ser inferior a 70 puntos.

2. Cobertura geográfica

Se asignará el puntaje para este criterio como se indica a continuación:I. 6 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que cubran las principales ciudades del país (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga).II. 6 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques que cubran el total de municipios de categoría 1 y 2.III. 8 puntos para planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que tengan cobertura en el total de los municipios de colectivos categoría 3, 4 y 5.IV. 10 puntos para los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los municipios categoría 6.Para los numerales II), III) y IV) se asignarán puntajes menores a los establecidos, de forma proporcional al número de municipios con cobertura como se muestra en la siguiente formula:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐶𝐶𝐶𝐶 = [(6 ∗ 𝑀𝑀𝐶𝐶𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑀𝑀𝐼𝐼𝐼𝐼

) + (8 ∗ 𝑀𝑀𝐶𝐶𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑀𝑀𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼

)

+ ( 10 ∗ 𝑀𝑀𝐶𝐶𝐼𝐼𝐼𝐼0.4 ∗ 𝑃𝑃𝑀𝑀𝐼𝐼𝐼𝐼

)]Donde:CG: Es cobertura geográficaMC: Es número de municipios cubiertos NM: Es el número total de municipios correspondiente a las agrupaciones del ítem II, III y IV

30

3. Inversión en investigación aplicada* ydesarrollo experimental**para la

Determina la cantidad de recursos de inversión dirigidos a:1. La utilización de materiales industrialmente reciclables o compostables.2. La incorporación de materiales procedentes de recursos naturales renovables.

25

Criterio de seguimiento y

controlDescripción y cálculo del criterio

Peso ponderado

del criterio (puntos)

innovación y el ecodiseño

3. La reducción de la cantidad en peso de material de envase y empaque puesto en el mercado.4. Los cambios a envases y empaques monomateriales reciclables o compostables.5. Otras condiciones que demuestren un beneficio ambiental medible y verificable.El cálculo del puntaje para este criterio se realizará con base en la siguiente fórmula:

II = RII / CT. Dónde:II: Inversión en innovación y ecodiseño en porcentaje.RII: Recursos invertidos en innovación y ecodiseño en pesos colombianos.CT: Costo total del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.Se asignará puntaje para aquellas inversiones anuales mayores al 10% del costo total de inversión anual de la implementación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

4. Programas de sensibilización, cultura ciudadana y mecanismos de comunicación hacia la gestión ambiental de residuos de envases y empaques y el consumo sostenible

Determina los recursos financieros invertidos por el plan colectivo en mecanismos de comunicación a los consumidores relacionados con la gestión ambiental de los residuos de envases y empaquesSe calcula como porcentaje de inversión respecto al costo total del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, de la siguiente manera:IMC = RIC/CT Donde:IMC: Porcentaje de inversión anual en pesos en mecanismos de comunicación relacionados con la gestión de los empaques y envases.RIC: Recursos anuales en pesos invertidos en comunicaciones relacionados con la gestión de los empaques y envases.CT: Costo total en pesos invertidos en la implementación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

10

Criterio de seguimiento y

controlDescripción y cálculo del criterio

Peso ponderado

del criterio (puntos)

Se asignará puntaje para aquellas inversiones anuales iguales o mayores al 10% del costo total de inversión anual de la implementación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.b) Programas de comunicación y cultura ciudadana que demuestren impacto al consumidor a través de mecanismos de medición sustentados estadísticamente, con muestras representativas de análisis. Las opciones a y b son excluyentes.

* Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos

que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).Parágrafo 1°. El puntaje total mínimo para lograr el cumplimiento, luego de realizar la evaluación multicriterio será de 110 puntos, obtenidos a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada uno de los “criterios de evaluación”, en números enteros.No se podrá aplicar la evaluación multicriterio para porcentajes de aprovechamiento menores al 75% de la meta cuantitativa.Parágrafo 2°. Para todos los criterios, el resultado con decimales se aproximará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o al número entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5. Parágrafo 3°. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, con el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo en el respectivo Informe de Avance. El Informe y los respectivos soportes deben estar suscritos por el representante legal o el revisor fiscal.Parágrafo 4°. Los materiales aprovechados de residuos de envases y empaques y debidamente certificados a través de proyectos piloto realizados durante el año 2020 serán considerados como parte del cumplimiento de la meta cuantitativa anual de aprovechamiento de residuos de envases y empaques correspondiente al año 2021, según lo establecido en las tablas 1 y 2 del artículo 9º de la presente resolución. Para la aplicación de las metas, será necesario que el proyecto piloto se haya radicado ante la ANLA antes del 31 de diciembre de 2019, identificando el (los) productor (es) responsables de la implementación.Parágrafo 5°. Para el seguimiento y control del criterio No.3, cuando sea expresamente solicitado por el productor, la información que tenga reserva de ley. La autoridad encargada

* Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).

** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).

Parágrafo 1°. El puntaje total mínimo para lograr el cumplimiento, luego de realizar la evaluación multicriterio será de 110 puntos, obtenidos a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada uno de los “criterios de evaluación”, en números enteros.

No se podrá aplicar la evaluación multicriterio para porcentajes de aprovechamiento menores al 75% de la meta cuantitativa.

Parágrafo 2°. Para todos los criterios, el resultado con decimales se aproximará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o al número entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5.

Parágrafo 3°. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, con el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo en el respectivo Informe de Avance. El Informe y los respectivos soportes deben estar suscritos por el representante legal o el revisor fiscal.

Parágrafo 4°. Los materiales aprovechados de residuos de envases y empaques y debidamente certificados a través de proyectos piloto realizados durante el año 2020 serán considerados como parte del cumplimiento de la meta cuantitativa anual de aprovechamiento de residuos de envases y empaques correspondiente al año 2021, según lo establecido en las tablas 1 y 2 del artículo 9º de la presente resolución. Para la aplicación de las metas, será necesario que el proyecto piloto se haya radicado ante la ANLA antes del 31 de diciembre de 2019, identificando el (los) productor (es) responsables de la implementación.

Parágrafo 5°. Para el seguimiento y control del criterio No.3, cuando sea expresamente solicitado por el productor, la información que tenga reserva de ley. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.

CAPÍTULO IIIDe las Obligaciones

Artículo 11. Obligaciones del productor. El productor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Formular, implementar y mantener actualizados los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques;

b) Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, así como los informes de avance anual en los términos establecidos en la presente resolución;

c) Definir, desarrollar y liderar los proyectos, acuerdos, alianzas o convenios nece-sarios con actores, que permitan el avance en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques y el cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución;

d) Promover alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento exis-tentes en los municipios, empresas transformadoras, gestores y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje;

e) Promover la incorporación de los lineamientos de economía circular, en la prio-rización de alternativas de aprovechamiento de los residuos de envases y empa-ques;

f) Apoyar al fabricante en la innovación y el ecodiseño para la fabricación de enva-ses y empaques con características de sostenibilidad.

Artículo 12. Obligaciones del comercializador. Toda persona natural o jurídica que comercialice y/o distribuya, al por mayor o al detal, productos o bienes envasa-dos o empacados, en cualquiera de las fases de comercialización, incluyendo las ventas a distancia o por medios electrónicos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Apoyar a productores en la implementación de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante la ANLA;

b) Gestionar de forma conjunta con el productor, los espacios necesarios para la ejecución de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques;

c) Diseñar e implementar estrategias para recibir los residuos de envases y empa-ques que los consumidores entreguen;

d) Entregar al respectivo plan(es) de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores;

e) Suministrar la información a los consumidores sobre los parámetros para una correcta devolución de los residuos de envases y empaques, promoviendo la se-paración en la fuente;

f) Informar a los consumidores, sobre los mecanismos de devolución y retorno de los residuos de envases y empaques;

g) Apoyar los productores con planes de gestión ambiental de envases y empaques debidamente presentados a la ANLA en lo relativo al diseño e implementación de

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58 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

programas de sensibilización, cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente.

Artículo 13. Obligaciones de los fabricantes e importadores de envases y empaques. Toda persona que fabrique, importe envases y empaques o provea materias primas para la fabricación de envases y empaques, con fines de comercialización, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Apoyar y participar en el desarrollo de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a solicitud del productor;

b) Apoyar a los productores en materia de investigación aplicada y desarrollo expe-rimental para la innovación y el ecodiseño de envases y empaques;

c) Contribuir al diseño e implementación de programas de sensibilización, cultura ciudadana y capacitación al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales que se establezcan en los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques.

Artículo 14. Obligaciones de los gestores de residuos de envases y empaques. Toda persona natural o jurídica, que realice la recolección, clasificación y pesaje de los residuos de envases y empaques, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los resi-duos de envases y empaques en plataformas digitales o un lugar visible dentro de sus instalaciones;

b) Reportar cobertura, capacidad de almacenamiento y la información solicitada para fines de cumplimiento a los Planes de gestión ambiental de residuos de en-vases y empaques a los cuales se encuentren vinculados, en cuanto a los residuos de envases y empaques gestionados;

c) Sensibilizar a los consumidores y demás actores relacionados, respecto a las dife-rentes maneras y posibilidades de recolección, clasificación y acondicionamiento para mejorar la eficiencia de la gestión de residuos de envases y empaques, cuan-do a ello haya lugar;

d) Entregar los materiales preparados a las empresas transformadoras, ya sea para la producción de materia prima o de productos terminados, para las actividades debidamente autorizadas y legalmente constituidas, de acuerdo a los estándares establecidos por dichas empresas.

Artículo 15. Obligaciones de las empresas transformadoras. Toda persona natural o jurídica que transforme el material aprovechable en materia prima y/o producto final y lo devuelva a la cadena productiva y/o realice su valorización energética, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Apoyar a los productores en la implementación de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante la ANLA;

b) Apoyar al productor en las estrategias dirigidas a promover el incremento de las tasas de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques;

c) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los resi-duos de envases y empaques en plataformas digitales y/o un lugar visible dentro de sus instalaciones;

d) Expedir certificación a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques presentados a la ANLA, que incluya la información contenida en el for-mato del Anexo I “Formato de certificación de residuos de envases y empaques aprovechados” que forma parte de la presente resolución;

e) Apoyar a los productores en el diseño e implementación de programas de sensibi-lización, cultura ciudadana hacia el consumidor para la separación en la fuente.

Artículo 16. Obligaciones del consumidor final. Para efectos de la implementación de los Planes, son obligaciones de los consumidores, las siguientes:

a) Entregar los residuos de envases y empaques separados en los puntos de recolec-ción establecidos por los productores;

b) Realizar una correcta separación en la fuente de los residuos de envases y empa-ques;

c) Entregar los residuos de envases y empaques en los puntos de recolección o a través de los mecanismos equivalentes establecidos por los productores.

Artículo 17. De los municipios y distritos. Los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Apoyar la articulación entre las actividades de aprovechamiento establecidas por el municipio con los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empa-ques a cargo de los productores;

b) Fomentar el aprovechamiento de residuos de envases y empaques;c) Apoyar los programas de sensibilización, cultura ciudadana y mecanismos de

comunicación en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Artículo 18. De las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales deberán

cumplir las siguientes obligaciones:a) Fomentar el aprovechamiento de residuos de envases y empaques;b) Apoyar el desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización en materia

de recolección y gestión ambiental de residuos de envases y empaques.Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2018.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

ANEXO I

FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y

EMPAQUES APROVECHADOS

DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA TRANSFORMADORACiudad y FechaPeriodo de reporte de informaciónNombre o razón socialNúmero de identificación o NITRepresentante legalNúmero telefónico de contactoDirecciónMunicipio o Distrito y DepartamentoNúmero de Planes vinculadosTotal Residuos de envases y empaques

recibidos (Ton)Total Residuos de envases y empaques

transformados (Ton)Tipo de residuo aprovechado (ton)a. Vidriob. Metales ferrososc. Metales no ferrososd. Plástico Rígidoe. Plástico Flexiblef. Papel g. CartónTasas de aprovechamiento (%)Porcentaje de rechazos de los residuos de

envases y empaques

IDENTIFICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES A CERTIFICAR

Nombre o razón socialNúmero de identificación o

NITDirección y ciudad

Cordialmente,

_________________________________________

Firma del representante legal (Empresa transformadora)

C.C. o NIT

_________________________________________

NOMBRE

ANEXO IICONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE

ENVASES Y EMPAQUES

Nombre nacionalidad NIT correo electronicotelefono DirecciónProductor 1Productor 2

Productor n

TABLA II-a. IDENTIFICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES Y EMPAQUES

a) Identificación, domicilio, nacionalidad y NIT del productor o del grupo de productores que hagan parte del plan, según aplique.Plan individual Plan colectivo a) Plan Colectivo b)

Nombre Nacionalidad NITCorreo electronico

Telefono Dirección fisica Ciudad

Tabla II-b. Identificación y domicilio del (los) operador(es) o administrador(es) del plan, cuando a ello haya lugar

Observaciones

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59Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Nombre Nacionalidad NITCorreo electronico

Teléfono Dirección física Ciudad

Comercializadores

Fabricantes

Empresas transformadoras

Gestores

Tabla II-c. Identificación de los actores que forman parte del plan, describiendo la forma en que participarán en el mismo y sus responsabilidades

Forma de participación Responsabilidades

Actividad Nombre Nacionalidad NITCorreo

electronicoTeléfono

Dirección fisica

MunicipioNo. De

personas involucradas

Recolección

Mecanismos de recolección equivalentes

Puntos de recolección

Almacenamiento

Aprovechamiento

permisos, conseciónes y autorizaciones

Tabla II-d. Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan, incluyendo todas las personas que formen parte del plan de gestión ambiental de envases y empaques: - Organigrama, funciones y responsabilidades. Dibuje el organigrama en el siguiente cuadro.

- Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, almacenamiento y aprovechamiento, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales cuando a ello hubiere lugar.

Tipo de envase o empaque

PapelCartónVidrioPlástico

RigidoFlexible

Multimateriales *Material con %

mayor al 70%Todos los materiales (**)

Material 1Materiaol 2

Material 3Material n

Metales Ferrosos

No ferrosos

Totales

(**) Diligenciar solo cuando no hay un material que supere el 70%

*Para los envases y empaques multimateriales, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo cuando este material supere el 70% del peso total del envase o empaque, de lo contrario deberá reportar todos los materiales.

Meta acumulada (ton)

(Peso total año base)* 0,1

Meta cuantitativa proyectada-residuos aprovechados, (ton)

periodo de evaluación

Meta cuantitativa ejecutada-residuos aprovechados, (ton)

periodo de evaluación

Peso total (ton) Año base

Tabla II -e. Cantidad total global en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques puestos en el mercado.

Rígidos Flexibles ferrososno

ferrosos

Programas de sensibilización y cultura ciudadana al

consumidor para la separación en la fuente e impactos

ambientales.

Estructura/ Tipo de material Cartón*

Plástico

Papel Vidrio

Metales

Nombre NIT Dirección CiudadCapacidad

ton/año

Descripción detallada de las estrategias a

utilizar para realizar la gestión ambiental de

los residuos de envases y empaques.

Otro

Valorización energética

Coprocesamiento

Otro

Puntos de recolección

Almacenamiento

Aprovechamiento

Tabla II-f. Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

Descripción y localización de puntos de recolección a que hubiere lugar y de los sitios de almacenamiento y los sitios de aprovechamiento por cada tipo de residuo.

ANEXO IIIINFORME DE AVANCE

Tabla III -a. REPORTE DETALLADO DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES APROVECHADOS

Reciclaje

Rígidos Flexibles FerrososNo

ferrosos

Totales

Capacidad total de la empresa

transformadora (ton/año)

Nombre del Plan

Numero de Documento certificación

Fecha de expedición

Empresa transformadora

Toneladas aprovechadas

certificadas

Toneladas aprovechadas por tipo de material Tipo de transformación medido en %

Valorización Energética

OtroPapel Cartón*Plástico

VidrioMetales

Coprocesamiento

Tabla III - b. REPORTE DETALLADO DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES RECOLECTADOS Y COBERTURA GEOGRÁFICA

PapelCartónVidrioPlástico

Rigidoflexible

MultimaterialesMaterial con %

mayor al 70%Todos los materiales (**)

Material 1Materiaol 2

Material 3Material n

MetalesFerrosos

No ferrosos

Totales

1 Residuos gestionados en %2 No. de puntos de recolección, si los hubiere (anexar evidencias fotograficas)3 Descripción y localización de los mecanismos de recolección equivalentes de residuos de envases y empaques. (anexar evidencias fotograficas)4 No. de gestores involucrados (personas naturles)

2 3 2 3 1 21 4 1 4 3 4 1

Nombre de(los)

Municipio (s) por

categoria

Tipo de material Toneladas

recolectadas

Cobertura Geográfica por categoria de municipios

Categoria Especial Categoria 1 y 2 Categoria 6Categoria 3,4 y 5

2 3

Descripción de la actividad de investigación aplicada o desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño

Empresas o entidades involucradas (1)

Principales resultados obtenidos (2) Inversión ($) (3)

Proporción respecto a los recursos financieros totales

invertidos para el funcionamiento del Plan (%)

(4)

Trabajo 1 RII1 IIA1

Trabajo 2 RIIA2 IIA2

Trabajo n RIIAn IIAn

RFIATotal = IIATotal = ∑ (RFIA1,..RFIAn) ∑ (IIA1,..IIAn)

Valores totales

Medios de verificación:(1) y (2) Las empresas o entidades involucradas y los principales resultados obtenidos durante el año de la evaluación deberán ser evidenciadas bajo lapresentación de la relación anual de las inversiones ejecutadas en actividades de inversión en investigación aplicada o desarrollo experimentalacompañada de informes o reportes de resultados de la investigación y artículos publicados en revistas científicas, convenios, contratos o acuerdo deinvestigación suscritos; diseños, planos y prototipos, fotos, entre otros. (3) y (4) El valor de la inversión en actividades de investigación en innovación y ecodiseño de envases y empaques y de los recursos financieros totalesinvertidos para el funcionamiento del Plan, deberán ser debidamente certificado por revisor fiscal o contador público según el caso, o cuando no estéobligado a tener revisor fiscal o contador público, por el representante del sistema.

Tabla III-c. Inversión en investigación aplicada* y desarrollo experimental** para la innovación y el ecodiseño

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60 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Programas de sensibilización y cultura

ciudadana al consumidor para la

separación en la fuente e impactos ambientales.

Empresas o entidades involucradas (1)

Impacto (2),

Opcional Inversión ($) (3)

Proporción respecto a los recursos financieros totales

invertidos para el funcionamiento del Plan (%)

(4)

Programa 1 RIC1 IMC1

Programa 2 RICA2 IMC2

Programa n RICAn IMCn

RICATotal = IMCTotal = ∑ (RICA1,..RFIAn) ∑ (IMC1,..IMCn)

Tabla III-d. Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.

Valores totales

Medios de verificación:(1) y (2) Las empresas o entidades involucradas y los principales resultados obtenidos durante el año de la evaluación deberán ser evidenciadas bajo lapresentación de la relación anual de las inversiones ejecutadas en actividades de inversión en Programas de sensibilización y cultura ciudadana alconsumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales, acompañada de informes o reportes de resultados , convenios, contratos oacuerdo de investigación suscritos y fotos, entre otros. Los numerales (1) y (2) son excluyentes.

(3) y (4) El valor de la inversión en Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactosambientales. y de los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del Plan, deberán ser debidamente certificado por revisor fiscal ocontador público según el caso, o cuando no esté obligado a tener revisor fiscal o contador público, por el representante del sistema.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1427 DE 2018

(julio 31)por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece los términos y condiciones de la delegación a Parques Nacionales Naturales de Colombia de la

administración y manejo de los Distritos Nacionales de Manejo Integrado.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades

constitucionales y legales, en especial los artículos 208, de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley número 3570 y el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto Único 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros y los

directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular políticas inherentes a su despacho, así como dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política prescribe que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional determinó en Sentencia C-693 de 2008 que “la delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo”.

Que en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, solo se podrán ejercer, y por tanto delegar, aquellas funciones atribuidas por la Constitución a las autoridades del Estado.

Que en ese sentido, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades afines con funciones afines o complementarias,

Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que se realice mediante un acto escrito que determine la autoridad delegataria de las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se transfiera; y que los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en todo caso, son indelegables los asuntos relacionados con la expedición de reglamentos de carácter general, las funciones en virtud de delegación y las funciones que por su naturaleza no deban delegarse, como establece el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Que en virtud de lo previsto por el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 1° del Decreto-ley número 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las

políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 14 del artículo 2 del Decreto-ley número 3570 de 2011, prevé como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “... declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado...”.

Que con referencia a dichas áreas, el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015 dispuso que: “De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 3570 de 2011 la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación, alinderación, y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental”.

Que en virtud de lo establecido por el Decreto-ley número 3572 de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia es la entidad encargada de la administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; disponiendo además dicha norma, que se trata de un organismo del orden nacional adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, que ejercerá incluso aquellas funciones que le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.

Que a través de la Resolución 2299 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reservó, delimitó, alinderó y declaró el Distrito Nacional de Manejo Integrado Cabo Manglares Bajo Mira y Frontera.

Que de la misma manera, mediante resolución 1908 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reservó, delimitó, alinderó y declaró el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí Malpelo.

Que en los dos actos administrativos citados este Ministerio delegó la administración y manejo de las mencionadas áreas protegidas, a la entidad del orden nacional, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y de la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entidad con funciones afines y complementarias a la función delegada.

Que en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, mediante las resoluciones anteriormente citadas, establecieron que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará los términos y condiciones de dicha delegación, disponiendo además previsiones específicas sobre los esquemas de administración de estas áreas protegidas.

Que con base en todo lo anterior, se hace necesario establecer dichos términos y condiciones para el ejercicio de la facultad delegada en materia de administración y manejo de los Distritos Nacionales de Manejo Integrado.

Que dichos términos y condiciones se establecen en el marco de las funciones previstas por el artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y del artículo 2° del Decreto-ley número 3570 de 2011.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer los términos y condiciones de la delegación a Parques Nacionales Naturales de Colombia de la administración y manejo de los Distritos Nacionales de Manejo Integrado.

Artículo 2°. Términos y condiciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de la facultad delegada por este Ministerio ejercerá, por término indefinido, las mismas funciones y competencias que ejerce en desarrollo de su función legal de administración y manejo de las áreas protegidas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que se detallan en el Decreto-ley número 3572 de 2010, con las distinciones propias del régimen de usos y actividades aplicable a la categoría de manejo Distrito Nacional de Manejo Integrado.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá reasumir en cualquier momento, mediante acto administrativo motivado, la delegación proferida para todas o cada una de las áreas protegidas.

Parágrafo 1°. Parques Nacionales Naturales de Colombia en virtud del principio de coordinación de la función administrativa, establecerá los mecanismos de coordinación para el adecuado desempeño de sus funciones, en armonía con las funciones que detentan las otras autoridades concurrentes en estos territorios.

Artículo 3°. Responsabilidades en la delegación. La delegación hecha a Parques Nacionales Naturales de Colombia, exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá integralmente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrán ser reformadas o revocadas por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa sustanciación de su Oficina Asesora Jurídica, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reasumiendo la responsabilidad consiguiente en los términos del artículo 211 de la Constitución Política.

Artículo 4°. Ajuste institucional para el ejercicio de la función delegada. La delegación conferida, estará en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia, quien, a través de su Director General, asignará responsabilidades en los funcionarios que corresponda, conformará comités, grupos internos de trabajo y otros mecanismos administrativos, para

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61Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

garantizar el adecuado ejercicio de las funciones delegadas al interior de la estructura institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias internas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, deberán concurrir, desde las funciones y competencias que les son propias, al ejercicio de la administración y manejo de los Distritos Nacionales de Manejo Integrado, delegadas por este Ministerio.

Artículo 5°. Vigilancia y control de la delegación. El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, presentará informes trimestrales al despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el cual relacione las decisiones administrativas implementadas en el ejercicio de la función delegada, la asignación, ejecución y requerimiento de recursos humanos, físicos y presupuestales para el efecto, así como los avances que se reporten en la construcción e implementación del plan de manejo del área protegida, la coordinación interinstitucional y los esquemas de manejo orientados por este Ministerio para cada área protegida. Para efecto de la elaboración del informe de que trata el presente artículo, las oficinas de planeación de Parques Nacionales Naturales de Colombia y este Ministerio, definirán los formatos respectivos.

Los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, aplicarán para posteriores delegaciones para Parques Nacionales Naturales, en las cuales se deberá hacer remisión expresa al presente acto administrativo.

Artículo 6°. Comunicación. Comunicar a la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como representante de la entidad delegataria.

Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2018.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Morillo Urrutia.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1428 DE 2018

(julio 31)por la cual se modifican los artículos 9°, 10 y 12 de la Resolución número 256 del 22 de febrero de 2018, por medio de la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley número 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 8°, 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen

que, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que Implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: “2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible”.

Que el numeral 14 del artículo 5° de la precitada ley, señala dentro de las funciones de este Ministerio “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”, el cual es concordante con el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley número 3570 de 2011, que establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de “Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, determina que, les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras funciones, ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley o por el Ministerio del Medio Ambiente, promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables.

Que el artículo 50 de la Ley 99, señala que la Licencia Ambiental impone al beneficiario la obligación de cumplir con los requisitos que la misma establezca en relación con la

prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Que el Decreto número 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y le asignó en el artículo 3°, entre otras funciones, “1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos” y “2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”.

Que el inciso 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, establece que “(...) en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada”.

Que para los casos en que se estime pertinente efectuar la sustracción parcial de la reserva forestal, una vez realizada la evaluación correspondiente, se hace necesario establecer las medidas de compensación correspondientes, dada la pérdida de área de reserva forestal y de servicios Ecosistémicos que la misma implica para la Nación.

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que, cuando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosques ubicados en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensada, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión, en el lugar que determine la entidad administradora del recurso.

Que mediante Resolución número 1526 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, las cuales comprenden las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y las reservas forestales declaradas por el Ministerio de la Economía Nacional, el Inderena, el Ministerio de Agricultura y las áreas de reservas forestales regionales, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.

Que mediante Resolución número 1517 de 2012, este Ministerio adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico en ecosistemas terrestres, cuyo ámbito de aplicación era obligatorio para los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de la licencia ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 de dicho Manual de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Que a través de la Resolución número 256 del 22 de febrero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y derogó la Resolución número 1517 de 2012 y modifica el numeral 1.2 del artículo 10 de la resolución 1526 de 2012.

Que de conformidad con los diferentes escenarios técnicos y jurídicos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sostuvo con actores y autoridades ambientales, se observó la necesidad de modificar los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018, con el fin de dar certeza a la aplicabilidad jurídica del régimen de transición por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y 1617 de 2013, partiendo de una fecha exacta de entrada en vigencia del acto administrativo en comento.

Que conforme a lo anterior, este Ministerio modificará a través del presente acto administrativo los artículos 9°, 10 y 12 de la Resolución número 256 del 22 de febrero de 2018.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 9° de la Resolución número 256 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 9°. Aplicación del Manual de Compensaciones del Componente Biótico. El presente manual de compensaciones del componente biótico, será de obligatorio cumplimiento y aplicación para los usuarios y autoridades ambientales en materia de licenciamiento ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único y sustracción de reservas forestales nacionales o regionales a partir del 15 de agosto de 2018”.

Artículo 2°. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 256 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 10. Régimen de transición. El régimen de transición aplicará para los siguientes casos:

1. Aquellos que a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, cuentan con acto administrativo de inicio de trámite para la obtención de licencia ambiental o su modificación, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional, continuarán su proceso de evaluación sujetos a la norma vigente al momento de su Inicio. Sin embargo, si el usuario lo considera pertinente

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62 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, en lo concerniente al Dónde y Cómo implementar las medidas de compensación, según la tipología legal de la medida.

2. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, en lo concerniente al Dónde y Cómo implementar las medidas de compensación.

Parágrafo 1°. Para el numeral 2 del presente artículo, la autoridad ambiental competente evaluará la viabilidad de aprobación de la propuesta de modificación de las obligaciones relacionadas con las medidas de compensación, sin perjuicio de las infracciones ambientales a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

Parágrafo 2°. La propuesta de modificación de las medidas de compensación, deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente hasta el 31 de diciembre de 2018, término perentorio para la presentación de la solicitud.

Parágrafo 3°. En todos los casos, el ajuste de las medidas de compensación, no implica modificaciones en la extensión del área a compensar, ni la monetización de las medidas originalmente impuestas”.

Artículo 3°. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 256 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2018 y deroga la Resolución 1517 de 2012 y modifica el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución número 1526 de 2012”.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 9°, 10 y 12 de la Resolución número 256 del 22 de febrero de 2018.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2018.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1447 DE 2018

(agosto 1°)por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se

dictan otras disposiciones.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales

y en especial las conferidas en los numerales 10, 11, 13, 14 y 32 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 1° y los numerales 2, 3 y 9 del artículo 2 del Decreto-ley 3570 de 2011, y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015

CONSIDERANDO:Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará

el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 4º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y ratificada mediante la Ley 164 de 1994, consagra como compromisos para todas las Partes signatarias, entre otros, los de: “b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los Gases de Efecto Invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático”, y “h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”.

Que la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1076 de 2015, establece el régimen de aprovechamiento forestal en el cual regula las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

Que la Ley 629 de 2000 aprueba el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual comprometió a los países a estabilizar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero basándose en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Que la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia, contenida en el Documento Conpes 3700 de 2011, establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de

estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y la información pertinente y oportuna que permita una adecuada toma de decisiones para así contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio nacional.

Que el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 establece que solo tendrán carácter de reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política y la ley, en especial los datos referentes a la información financiera y comercial en los términos de la Ley estatutaria 1266 de 2008, que la define como aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.

Que el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015, dispone que los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años 2025 o 2030).

Asimismo, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, diseñará y orientará la implementación de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones debidas a la Deforestación y Degradación Forestal, REDD+, en coordinación con otros ministerios y entidades públicas y el sector privado en el marco de la política nacional de cambio climático.

Que el artículo 175 de la misma establece “Créase el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (-REDD+). Estos serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones de GEI, deberá obtener previamente el registro de que trata el inciso anterior, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este a su vez reglamentará el sistema de contabilidad de reducción y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional y definirá los niveles de referencia de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal.

Parágrafo. Las emisiones reducidas que acredite el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de programas nacionales o subnacionales de reducción de emisiones de GEI, no podrán ser posteriormente ofertadas a través de proyectos en el mercado”.

Que como parte de la Decisión 17/CP.8 de la CMNUCC los países en desarrollo deben preparar Comunicaciones Nacionales para la CMNUCC con información sobre sus circunstancias nacionales, inventarios nacionales de gases efecto invernadero, acciones de mitigación de Gases de Efecto Invernadero, acciones de adaptación al cambio climático, transferencia y desarrollo de tecnologías, investigación y observación sistemática, educación, capacitación y concientización, construcción de capacidades y necesidades de financiamiento.

Que como parte de las decisiones de la Conferencia de las Partes - COP 13 de la CMNUCC se acordó el principio de Medición y Reporte y se incluyó el componente de verificación en el contexto de la adopción de acciones de mitigación al cambio climático. Posteriormente, en la COP 16 se crearon los Informes Bienales de Actualización y el proceso de Consulta y Análisis Internacional (ICA). A partir de esto, en la COP 17 de la CMNUCC los países miembros adoptaron una serie de decisiones y guías que orientan el contenido y la frecuencia de las comunicaciones nacionales, así como los informes bienales de actualización y los marcos nacionales para el monitoreo, reporte y verificación de las metas nacionales de cambio climático.

Que con base en las decisiones adoptadas en la COP 16 y 17 de la CMNUCC, las Partes no-Anexo I deben medir los efectos de las acciones nacionales de mitigación, así como las de apoyo necesario, recibido, y reportarlo como parte de los Informes Bienales de Actualización, bajo un marco de transparencia y el respectivo seguimiento del progreso de las metas nacionales de cambio climático.

Que dentro de la Decisión 1 adoptada en la COP 16 de la CMNUCC se alentó a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales las siguientes 5 actividades que se denominan “actividades REDD+”: a) la reducción de emisiones debidas a la deforestación; b) la reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) la conservación de reservas forestales de carbono; d) la gestión sostenible de los bosques; d) el incremento de las reservas forestales de carbono.

Que en la misma Decisión se dispuso que las actividades emprendidas por las Partes, deben implementarse por etapas, comenzando con la elaboración y posterior implementación de estrategias, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en resultados, que deberían ser objeto de medición, notificación y verificación.

Que conforme a los resultados de la COP 19 de la CMNUCC se adoptó el Marco de Varsovia para REDD+, el cual señala los procedimientos para que los países en desarrollo

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accedan a pagos por resultados por programas que implementen actividades REDD+. Adicionalmente, en la Decisión 9 adoptada en esa reunión se definió un programa de trabajo sobre la financiación basada en los resultados para avanzar en la plena realización de las actividades REDD+. Asimismo, se instó a los países en desarrollo a establecer sistemas nacionales de monitoreo forestal que permitan cuantificar las emisiones y absorciones de Gases de Efecto Invernadero y los cambios en la superficie de los bosques y las reservas forestales de carbono, que en Colombia está desarrollado a través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Que acorde a las disposiciones del marco de Varsovia para REDD+, Colombia presentó ante la CMNUCC en 2014 un Nivel de Referencia de Emisiones Forestales (NREF) del bioma Amazónico colombiano, el cual fue evaluado por expertos de la CMNUCC en 2015. Asimismo, Colombia presentó a la CMNUCC el primer resumen de información de salvaguardas con énfasis en la Amazonia en 2017 y publicó en 2018 la estrategia nacional REDD+ denominada Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques.

Que conforme a los resultados de COP 21 de la CMNUCC, y al Acuerdo de París, aprobado por Colombia a través de la Ley 1844 de 2018 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia” el Gobierno de Colombia acogió el Marco Reforzado de Transparencia y se comprometió a través de su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) a reducir el 20% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero con respecto las emisiones proyectadas del año 2030 y hasta un 30% condicionado a apoyo internacional. Asimismo, se comprometió a proporcionar periódicamente un informe sobre el inventario de las emisiones y la información necesaria para hacer seguimiento de los progresos alcanzados en la implementación y el cumplimiento de su NDC mediante el uso de metodologías y métricas comunes, asegurando la consistencia metodológica, incluso para las líneas base, entre la comunicación y la implementación de la NDC, y procurando la completitud y exhaustividad en el seguimiento a la NDC.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Único 1076 de 2015 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) tiene, entre otras, las funciones de: suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA); obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación; y acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.

Que de conformidad con lo anterior, el Ideam está a cargo de la elaboración y actualización periódica del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), que se constituye como uno de los insumos principales para el seguimiento al cumplimiento de metas en materia de cambio climático fijadas por el Gobierno nacional.

Que entre las disposiciones del Decreto Único 1074 de 2015 se encuentran las normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, dentro de las cuales se encuentran aquellas relacionadas con la actividad de acreditación sobre los organismos de evaluación de la conformidad para demostrar su competencia para realizar actividades específicas.

Que el Decreto 298 de 2016 determinó que la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, como órgano coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) y de la cual hace parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá soportar la toma de decisiones con base en estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del Sistema.

Que el Decreto 926 de 2017 modificó el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3 del artículo 221 y el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 en lo relacionado con el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, dentro del cual se establecieron las características de las reducciones de emisiones y remociones de Gases de Efecto Invernadero para certificar ser carbono neutro, así como de los organismos de verificación de las mismas. De igual forma, se solicita copia del reporte de estado de las reducciones de emisiones y remociones de GEI en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI).

Que en el Capítulo 9 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1076 de 2015, se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), los cuales son instrumentos para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano.

Que la Ley 1931 de 2018, “por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” crea el sistema nacional de información sobre cambio climático, con el propósito de proveer datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático, y para este fin establece el SNIF, el IFN y el SMByC como instrumentos oficiales que proveerán

información al SIAC. A su vez, dispone que el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero creado mediante la Ley 1753 de 2015, hace parte del sistema nacional de información de cambio climático.

Que como consecuencia de lo anterior, a través de la presente Resolución se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional, el sistema de contabilidad de reducción y remoción de emisiones, el funcionamiento del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del mandato otorgado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional, en lo relacionado con el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el cual incluye el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+).

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución le aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda registrar su iniciativa de mitigación de GEI para optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones y remociones de Gases de Efecto Invernadero, y a aquella que pretenda registrar su iniciativa de mitigación de GEI para demostrar sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC, como consecuencia de la implementación de dichas acciones.

Adicionalmente, le aplica tanto a las entidades públicas a cargo de la coordinación y administración del Sistema MRV de las acciones de mitigación a nivel nacional, como a los Organismos de Validación y Verificación de Gases de Efecto Invernadero (OVV).

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades forestales de remoción de GEI. Son acciones de mitigación de GEI que conducen a retirar estos gases de la atmósfera, a través de sistemas productivos silvopastoriles, agroforestales y de plantaciones comerciales, entre otros sistemas productivos basados en árboles, siempre y cuando se desarrollen en áreas diferentes a bosque natural.

Actividades REDD+. Son las acciones que conducen a remover o reducir las emisiones de GEI debidas a deforestación y degradación de bosques naturales, a saber:

a) Reducción de las emisiones debidas a la deforestación.b) Reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal.c) Conservación de las reservas forestales de carbono.d) Gestión sostenible de los bosques.e) Incremento de las reservas forestales de carbono.Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada (NAMA). Es un tipo de Programa

Sectorial de mitigación de GEI que comprende políticas, regulaciones u otro tipo de acciones para la reducción de emisiones y/o remoción de GEI y que a su vez contribuye a alcanzar los objetivos y metas de desarrollo sostenible de los países en los cuales se implementa.

Adicionalidad. Es la característica que permite demostrar que las reducciones de emisiones o remociones de GEI derivadas de la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI generan un beneficio neto a la atmósfera en términos de emisiones reducidas o removidas de GEI.

Depósitos de carbono. Son los compartimentos en donde se encuentra almacenado el carbono de los ecosistemas continentales y sus productos. Estos son: biomasa aérea y subterránea, materia orgánica muerta incluyendo detritos y madera muerta, carbono orgánico en el suelo y productos cosechados de la madera.

Dióxido de carbono (CO2). Es el gas que se produce de forma natural y también como subproducto de la combustión de combustibles fósiles y biomasa, cambios en el uso de las tierras y otros procesos industriales. Es el principal gas de efecto invernadero antropogénico que afecta al equilibrio de radiación del planeta. Es el gas de referencia frente al que se miden otros GEI, y por lo tanto tiene un potencial de calentamiento global de 1.

Dióxido de carbono equivalente (CO2e). Es la unidad de medición que compara el potencial de calentamiento global de cada uno de los GEI con respecto al dióxido de carbono.

Discrepancia material. Son los errores individuales o grupos de errores, omisiones o distorsiones en la cuantificación de los GEI en el marco de las iniciativas de mitigación.

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Jueves, 2 de agosto de 2018

Emisión de GEI. Es la liberación a la atmósfera de la masa de un GEI.Escenario de referencia de emisiones de GEI. Es un tipo de línea base que representa

las emisiones de GEI medidas en toneladas de CO2e que se producirían en ausencia de políticas, planes, estrategias o iniciativas para la mitigación de GEI en el plazo en el que se suscriben metas o compromisos en cambio climático.

Gases de Efecto Invernadero (GEI). Son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropogénicos, que absorben y reemiten radiación infrarroja, de acuerdo con lo definido por la CMNUCC.

Iniciativa de Mitigación de GEI. Son programas, proyectos, acciones o actividades desarrolladas a nivel nacional, regional, local y/o sectorial cuyo objeto es la reducción de emisiones, evitar emisiones, remover y capturar GEI. Las iniciativas se clasifican en iniciativas de reducción de emisiones de GEI e iniciativas de remoción de GEI. Estas iniciativas podrán ser de tipo sectorial o REDD+. Para efectos de la presente Resolución, el nivel de implementación regional y local se entenderá como nivel subnacional.

Línea base. Es el escenario que representa las emisiones de GEI que se producirían en ausencia de una iniciativa de mitigación de GEI.

Nivel de aseguramiento. Es el grado de detalle que el Organismo de Validación y Verificación (OVV) utiliza para determinar si hay errores, omisiones, subestimaciones, sobreestimaciones o malinterpretaciones en el proceso de validación o verificación.

Niveles de referencia de las emisiones forestales (NREF). Son líneas base medidas en toneladas de dióxido de carbono equivalente que indican la cantidad de emisiones de GEI esperadas en ausencia de iniciativas REDD+, calculadas para un área nacional o subnacional, para una o varias actividades REDD+ y uno o varios compartimentos de carbono.

Organismos de Validación y Verificación de GEI (OVV). Son entidades independientes que realizan procesos de validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEI. El OVV es responsable de realizar una evaluación objetiva y de emitir una declaración de validación o verificación con respecto a la información que el titular de la iniciativa de mitigación le presenta, y a los demás criterios definidos por los Programas de Certificación de GEI o estándares de carbono y el Gobierno nacional.

Pago por resultados o compensaciones similares. Son las remuneraciones, beneficios, o incentivos obtenidos por la reducción de emisiones o remociones de GEI verificadas, que se obtienen por la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI.

Permanencia. Es la longevidad de un depósito de carbono y la estabilidad del mismo, teniendo en cuenta el manejo y alteración del ambiente en donde ocurre.

Programas de Actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL-PoAs). Son un tipo de Proyecto Sectorial de mitigación de GEI que incluye un conjunto de actividades coordinadas por una entidad pública o privada que implementa cualquier política, medida o meta establecida, que resulta en reducciones de emisiones o remociones de GEI y que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto.

Los MDL-PoAs están compuestos por CPAs por sus siglas en inglés (Component Project Activities), los cuales son una medida o un conjunto de medidas que reducen las emisiones de GEI por fuentes, o resultan en la absorción antropogénica neta de GEI por sumideros, aplicada dentro de un área designada definida en la(s) metodología(s) de línea de base. Un PoA puede tener uno o más CPAs.

Programas de certificación de GEI o estándares de carbono. Son sistemas o esquemas voluntarios u obligatorios, internacionales o nacionales que cuentan con un conjunto de principios y requisitos para la formulación, desarrollo, validación y verificación de los resultados frente al diseño y puesta en marcha de iniciativas de mitigación de GEI. Dichos sistemas o esquemas adoptan o elaboran metodologías de cuantificación de reducción de emisiones o remociones de GEI que sean verificables en el marco de la Norma ISO 14064-3:2006 o aquella que la ajuste o actualice, cuentan con un registro público y permiten la certificación y asignación de un serial único de las reducciones de emisiones o remociones de GEI verificadas.

Programa REDD+. Es un tipo de programa de mitigación de GEI que implementa actividades REDD+ y cubre un área geográfica de nivel nacional o un área de nivel subnacional con biomas o amplias extensiones de bosques naturales. El programa está a cargo de una entidad pública del orden nacional y su titular es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, individualmente o en asocio con otras entidades del gobierno. Estas iniciativas demuestran sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas indicadas en la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de Bosques, así como de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC.

Programa sectorial de mitigación de GEI. Es el tipo de iniciativa que incluye actividades de reducción de emisiones o remociones de GEI diferentes a REDD+, que se desarrollan a nivel nacional, subnacional y/o sectorial. Estas iniciativas son formuladas por, o tienen como socio a una entidad pública del orden nacional y demuestran el aporte en un determinado sector al cumplimiento de metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC.

Proyectos y Programas de Desarrollo Bajo en Carbono (PDBC). Son un tipo de iniciativa sectorial de mitigación de GEI diferentes a NAMAs, Proyectos o Programas REDD+, MDLs y MDL-PoAs, que se desarrolla en el marco de las metas nacionales de cambio climático.

Proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Son un tipo de Proyecto Sectorial de mitigación de GEI que incluye actividades de reducción de emisiones o remoción de GEI que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto.

Proyecto REDD+. Es un tipo de proyecto de mitigación de GEI que implementa actividades REDD+, cubre un área geográfica de nivel subnacional específicamente delimitada y su titular es de carácter privado o público, este último en el marco de las funciones y competencias asignadas por la Ley. Estas iniciativas demuestran sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas indicadas en la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de Bosques, así como de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC.

Proyecto sectorial de mitigación de GEI. Es una iniciativa de mitigación de GEI que incluye actividades de reducción de emisiones o remociones de GEI diferentes a REDD+, que se desarrollan a escala subnacional y sectorial. Estas iniciativas demuestran sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC.

REDD+. Es un mecanismo internacional de mitigación enmarcado en las decisiones de la CMNUCC, cuyo objetivo es reducir las emisiones y remover los GEI a través de la implementación de las actividades de reducción de emisiones por deforestación, degradación forestal y otras actividades forestales.

Reducción de Emisiones de GEI. Es la disminución calculada de emisiones de GEI entre un escenario de línea base o nivel de referencia y de las emisiones netas calculadas en el ámbito de la implementación de la iniciativa de mitigación de GEI.

Remoción de GEI. Es la masa de GEI retirada de la atmósfera.Resultados de mitigación de GEI. Son las reducciones de emisiones y remociones

de GEI cuantificables, generadas por la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI.

Socio ejecutor. Es el titular de un Proyecto REDD+ que cumple con los requisitos para optar a pagos por resultados o compensaciones similares a través de un Programa REDD+.

Titular de la iniciativa. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de la formulación, implementación, seguimiento y registro de una iniciativa de mitigación de GEI.

Validación. Es el proceso sistemático, independiente y documentado para la evaluación de la línea base frente a criterios definidos.

Vigencia de resultados de mitigación. Es el año calendario para el cual una iniciativa de mitigación de GEI obtiene y mide sus resultados de mitigación de GEI.

CAPÍTULO 1Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de acciones de mitigación a nivel

nacional - Sistema MRV.Artículo 4°. Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de acciones de

mitigación a nivel nacional. Es un conjunto de actores, políticas, planes, estrategias, procesos, subsistemas y tecnologías a cargo de la gestión de la información de cambio climático con el propósito de proveer insumos para la toma de decisiones de los actores implicados en la gestión del cambio climático según la Política Nacional de Cambio Climático.

El Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional es administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), bajo las directrices y orientaciones de la Dirección de Cambio Climático y de Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

Hacen parte del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional: el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (Renare), el Sistema de Contabilidad de reducción y remoción de GEI, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) y el Sistema Nacional de Inventarios de Gases Efecto Invernadero (SINGEI).

Parágrafo 1°. Todos los sistemas y subsistemas de información del SIAC, así como otros subsistemas de información sectorial o territorial que provean o generen información necesaria para la gestión del cambio climático en el país podrán interoperar con el Sistema de MRV de acciones de mitigación a nivel nacional, así como todas aquellas plataformas que contribuyan para evitar la doble contabilidad de los resultados de mitigación de GEI.

Parágrafo 2°. Todos los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI que pretendan optar a pagos por resultados o compensaciones similares, o demostrar el cumplimiento de metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC, deberán realizar el monitoreo, reporte y verificación de sus acciones de mitigación de GEI de acuerdo con los principios del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional y las reglas de contabilidad establecidas en la presente resolución.

Parágrafo 3°. El Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional, el Sistema de Monitoreo y Evaluación (M&E) de adaptación al cambio climático y el Sistema MRV del financiamiento Climático, entre otros, harán parte el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. El Sistema de Monitoreo y Evaluación (M&E) de adaptación al cambio climático y el Sistema MRV del financiamiento Climático serán objeto de reglamentación posterior.

Artículo 5°. Funciones del Sistema MRV. Son funciones del Sistema MRV de las acciones de mitigación:

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1. Recolectar información sobre iniciativas de mitigación de GEI y emisiones de GEI, a nivel nacional, subnacional y sectorial.

2. Diseñar e implementar protocolos y metodologías para el monitoreo de las accio-nes de mitigación de GEI.

3. Hacer seguimiento al estado de avance de los planes, políticas y acciones nacio-nales, sectoriales y subnacionales de mitigación de GEI.

4. Generar los lineamientos para la coordinación de los procesos de monitoreo, re-porte y verificación de las acciones de mitigación de GEI.

5. Proveer información y generar informes sobre el avance en el cumplimiento de los diferentes compromisos nacionales e internacionales de las acciones de cam-bio climático.

6. Generar lineamientos para promover la coherencia y consistencia de la informa-ción en los diferentes componentes y enfoques del Sistema de MRV para las ac-ciones de mitigación de GEI.

7. Asegurar y controlar la calidad de la información del Sistema MRV de acciones de mitigación de GEI, de los protocolos de gestión de información, de las prácti-cas de validación, verificación y acreditación de los OVV, al igual que implemen-tar prácticas de mejora continua.

8. Colaborar con instituciones públicas o privadas proveedoras, gestoras o compila-doras de información, que puedan contribuir al cumplimiento de las funciones del Sistema MRV de las acciones de mitigación de GEI.

9. Capacitar a los actores, promover el uso y apropiación implicados en la gestión de información en los sistemas de información relacionados con el Sistema MRV de las acciones de mitigación de GEI.

10. Asegurar la implementación de los principios del MRV para el seguimiento a las acciones de mitigación de GEI.

11. Implementar las oportunidades de mejora que sean identificadas a través del pro-ceso de análisis técnico de los reportes bienales que se entreguen a la CMNUCC.

12. Establecer las reglas de contabilidad para las acciones de mitigación de GEI.13. Elaborar y promover el uso de escenarios de referencia sectoriales y niveles de

referencia forestales aplicables a nivel nacional, subnacional o sectorial.14. Mantener actualizada y disponible la información requerida para el funciona-

miento del Sistema.15. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de su propósito.Artículo 6°. Componentes del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel

nacional. El Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional tiene los siguientes componentes:

1. Monitoreo: Son los procesos de recolección, análisis y seguimiento de la información a través del tiempo y en el espacio, a escala nacional, subnacional y sectorial, con el propósito de suministrar información para los reportes de emisiones, reducciones de emisiones o de remociones de GEI. El monitoreo incluye los flujos de recursos financieros destinados al cumplimiento de las metas de cambio climático.

2. Reporte: Es la presentación de los resultados de la información de cambio climático consolidada y analizada por el Gobierno nacional, los titulares de iniciativas de mitigación de GEI o cualquier organización pública o privada responsable de proveer o generar información relacionada con la gestión del cambio climático.

3. Verificación: Es el proceso sistemático, independiente y documentado en el que se evalúa la consistencia metodológica de las acciones para la gestión del cambio climático y de las reducciones de emisiones y de las remociones de GEI. Este proceso implica la revisión de los inventarios de GEI, de las líneas base de emisiones de GEI y el cumplimiento de las metas de cambio climático, y podrá adelantarse de primera parte, o de tercera parte independiente por un OVV. Esta verificación debe dar cuenta del cumplimiento de los principios del Sistema MRV.

Parágrafo 1°. El titular de la iniciativa de mitigación de GEI que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares en el marco de la contabilidad nacional de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC, deberá surtir procesos de validación y verificación de tercera parte independiente.

Parágrafo 2°. Los OVV que realizan los procesos de validación y verificación, deben estar acreditados en los términos del Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 y bajo los requisitos de la norma ISO:14065; o por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) o quien haga sus veces, bajo los requisitos de la CMNUCC como entidad operacional designada (Designated Operational Entity (DOE), por sus siglas en inglés), según corresponda. Las actividades de mitigación de GEI objeto del proceso de validación y verificación deben estar incluidas dentro del alcance de la acreditación del OVV.

Los organismos acreditados por la Junta Ejecutiva del MDL como entidad operacional designada solo podrán realizar procesos de validación y verificación de iniciativas de mitigación distintas a programas y proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) hasta diciembre de 2018.

Parágrafo 3°. El titular de la iniciativa de mitigación de GEI que no pretendan optar a pagos por resultados o compensaciones similares, deberán presentar en Renare los soportes de los procesos de validación de su línea base y verificación de sus resultados de acuerdo con la Guía Técnica del Renare.

En todos los casos, el titular de la iniciativa deberá asegurar que sus procesos de validación y verificación se realizan por un organismo independiente del programa de certificación de GEI o estándar de carbono.

Artículo 7°. Alcances del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional. El Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional tiene los siguientes alcances:

1. Emisiones de GEI. Es la información relacionada con las emisiones de GEI a nivel nacional, subnacional y sectorial estimadas por el INGEI. Esta información contribuirá a la elaboración de líneas base y escenarios de referencia.

2. Reducciones de emisiones y remociones de GEI. Es la información relacionada con los resultados de mitigación de GEI obtenidos mediante la implementación de iniciativas de mitigación de GEI. Estos resultados son calculados frente a una línea base, la cual, desde un nivel nacional, subnacional y sectorial, debe guardar consistencia con los reportes de cambio climático generados por el MADS y el IDEAM.

Artículo 8°. Enfoques del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional. El Sistema de MRV de acciones de mitigación a nivel nacional tiene los siguientes enfoques:

1. Descendente: Es el enfoque que parte del uso de la información de emisiones y resultados de mitigación de GEI a nivel nacional, para responder a los principios y directrices metodológicas de la CMNUCC.

2. Ascendente: Es el enfoque que parte del uso de la información de emisiones y resultados de mitigación de GEI a nivel de iniciativa de mitigación de GEI, para responder a los principios y directrices metodológicas de la CMNUCC.

Artículo 9°. Principios del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional. El Gobierno nacional, los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI y todos aquellos actores del Sistema MRV deberán aplicar en todas sus actuaciones y procedimientos relacionados con la gestión del cambio climático los siguientes principios:

Confiabilidad. Se refiere al uso de datos, variables y modelos, de fuentes reconocidas y técnicamente sustentadas para realizar las estimaciones y cálculos en el marco de la gestión del cambio climático.

Comparabilidad. Se refiere a la capacidad de homologación entre los resultados obtenidos a partir del uso de metodologías, guías y protocolos de estimación de emisiones, reducción de emisiones y remociones de GEI según corresponda.

Consistencia. Se refiere a la coherencia a través del tiempo, de los datos y las metodologías aplicadas a los cálculos y estimaciones de emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEI, la adaptación al cambio climático y el financiamiento climático.

Evitar doble contabilidad. Se refiere a la prohibición de la asignación de un resultado de mitigación de GEI contabilizado en toneladas de CO2e en los siguientes escenarios:

1. Una tonelada de CO2e es contabilizada más de una vez para demostrar el cumpli-miento de una misma meta de mitigación de GEI.

2. Una tonelada de CO2e es contabilizada para demostrar el cumplimiento de más de una meta de mitigación de GEI.

3. Una tonelada de CO2e es utilizada más de una vez para la obtención de remune-raciones, beneficios, o incentivos.

4. Una tonelada de CO2e es verificada, certificada o acreditada a través de la imple-mentación de más de una iniciativa de mitigación de GEI.

Exactitud. Se refiere al manejo de la información, para evitar errores sistemáticos en el cálculo de las emisiones, reducciones de emisiones o remociones de GEI, minimizar la incertidumbre, aumentar la confianza sobre los datos para la toma de decisiones y producir resultados confiables, comparables, consistentes y reproducibles.

Exhaustividad. Se refiere a la inclusión de todas las fuentes de emisión o remoción de GEI en el análisis de emisiones y reducciones de GEI, para evitar sobrestimaciones o subestimaciones en los cálculos.

Integralidad. Se refiere a la inclusión de los enfoques del Sistema MRV en el análisis de la información relacionada con la gestión del cambio climático y los beneficios asociados a las iniciativas de mitigación de GEI.

Pertinencia. Se refiere a la correspondencia de la información identificada, compilada y publicada, con las características y contexto de cada una de las acciones para la gestión del cambio climático.

Transparencia. Se refiere a proveer, generar y disponer públicamente de la información que permita entender el alcance, la cobertura y las limitaciones del análisis, así como los cálculos de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEI. Es la presentación de la información, por parte de los actores del Sistema MRV, en relación con las metodologías utilizadas, las fuentes de información y los supuestos usados, a fin de reproducir y asegurar los resultados y los procesos de control de calidad y de verificación.

CAPÍTULO 2Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (Renare)

Artículo 10. Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI. El Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (Renare) es una plataforma tecnológica del Sistema MRV con el propósito de gestionar la información a nivel nacional de las iniciativas de mitigación de GEI, que hace parte del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. A su vez, el Registro Nacional de Programas y Proyectos de

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66 DIARIO OFICIALEdición 50.673

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acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia – REDD+ hace parte del Renare.

Todo titular de una iniciativa de mitigación de GEI en el territorio nacional que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares, y/o demostrar el cumplimiento de metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC debe inscribir su iniciativa de mitigación en el Renare desde su fase de factibilidad.

Los tipos de iniciativas de mitigación de GEI que se podrán inscribir en el Renare son:1. Programas de mitigación de GEI de tipo: Acciones Nacionalmente Apropiadas

de Mitigación (NAMAs), Programas de Desarrollo Bajo en Carbono (PDBC) y Programas REDD+.

2. Proyectos de mitigación de GEI de tipo: Proyectos y Programas de Actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), Proyectos de Desarrollo Bajo en Carbono (PDBC) y Proyectos REDD+.

3. Otras iniciativas de mitigación que defina la CMNUCC en el marco de sus mecanismos de mitigación de GEI, o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 1°. La inscripción de iniciativas de mitigación de GEI en el Renare no exime al titular de la iniciativa de la obtención de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias y/o cualquier otro requisito establecido por las normas vigentes para implementar la iniciativa.

Parágrafo 2°. Los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI serán responsables por la veracidad de la información suministrada al Renare, y deberán aplicar los principios del Sistema MRV. El registro de la información en el Renare no implica responsabilidad de ningún tipo por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible frente al titular de la iniciativa o terceros.

Artículo 11. Administración del Registro. El Renare será administrado por el Ideam conforme a los lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).

Las especificaciones para el uso del Renare serán las establecidas en la Guía Técnica del Renare, la cual será elaborada y actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) será el único acceso para la inscripción de iniciativas de mitigación de GEI en el Renare.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar información adicional sobre el desarrollo de las iniciativas en cualquier momento y sobre cualquiera de sus fases, con el objetivo de aclarar aspectos relacionados con contabilidad nacional de reducción de emisiones y remoción de GEI.

La información del Renare será pública, salvo aquella que por disposición legal tenga carácter de clasificada o reservada, en los términos del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquella norma que la modifique o sustituya.

Artículo 12. Funciones del Renare. El Renare tendrá a su cargo:1. Gestionar la información de las iniciativas de mitigación de GEI en las diferentes

fases y estados en los que se encuentren en el registro.2. Contribuir a la estandarización y actualización de la información relacionada con

las iniciativas de mitigación de GEI.3. Consolidar y suministrar al Sistema MRV la información sobre las reducciones de

emisiones y remociones de GEI de las iniciativas de mitigación de GEI.4. Suministrar información para la elaboración de los distintos reportes nacionales y

subnacionales sobre el seguimiento a las metas nacionales en cambio climático.5. Suministrar información para la formulación y seguimiento de las iniciativas de

mitigación de GEI.6. Permitir el reporte del estado de las reducciones de emisiones o remociones de

GEI.7. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de su propósito.Artículo 13. Fases de la iniciativa en el Renare. Para efectos de la inscripción en el

Renare, los titulares deberán registrar sus iniciativas de mitigación de GEI desde la fase de factibilidad. Los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI sumi-nistrarán información técnica sobre el desarrollo de la iniciativa de acuerdo con las fases descritas a continuación:

1. Factibilidad. Se refiere a la fase de definición de la viabilidad técnica y financiera de la iniciativa de mitigación de GEI. En esta fase el titular de la iniciativa deberá suministrar información general al Renare relacionada con: participantes, objeti-vo, alcance, localización geográfica, fuentes de emisión y remoción, actividades de reducción de emisiones o remoción de GEI, costos preliminares, financiación, potencial de reducciones de emisiones y/o remociones de GEI, co-beneficios es-perados e identificación detallada de las Actividades REDD+ cuando se trate de un proyecto o programa REDD+.

2. Formulación. Se refiere a la fase de diseño detallado de la iniciativa de mitiga-ción de GEI. En esta fase el titular de la iniciativa deberá como mínimo sumi-nistrar la siguiente información: establecimiento de líneas base, establecimiento de las metas de mitigación de GEI, co-beneficios esperados, definición de los

indicadores para el monitoreo y reporte de la implementación de la iniciativa, mecanismos de validación de la línea base de la iniciativa, diseño detallado de las actividades REDD+, y salvaguardas ambientales y sociales cuando se trate de un programa o proyecto REDD+.

3. Implementación. Se refiere a la fase en la que se da inicio a la ejecución de las actividades de mitigación de GEI una vez finalizada la fase de formulación. En esta fase el titular de la iniciativa deberá suministrar información sobre el avance de los indicadores de monitoreo y reporte de la implementación de la iniciativa, incluyendo aquellos indicadores relacionados con los resultados de mitigación, verificadas y canceladas, así como la información del proceso de verificación de los resultados de mitigación de la iniciativa.

4. Cierre. Se refiere a la fase de finalización de la implementación de la iniciativa, en la que se han cancelado todas las toneladas de GEI reducidas y/o removidas que hayan sido generadas por la iniciativa de mitigación de GEI. En esta fase el titular de la iniciativa de mitigación de GEI deberá informar en el Renare la fina-lización de las acciones de mitigación.

Artículo 14. Estados de la iniciativa en el Renare. De acuerdo con la información suministrada por el titular de la iniciativa de mitigación de GEI, el Renare asignará a la iniciativa uno de los siguientes estados:

1. Registro no Activo. Corresponde a la iniciativa de mitigación de GEI que se encuentre en fase de factibilidad o en fase de formulación dentro de los plazos establecidos en el numeral 1 del artículo 15 de la presente resolución.

2. Registro Activo. Corresponde a la iniciativa de mitigación de GEI que se en-cuentra en fase de implementación y mantiene actualizada su información en el Renare, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.

3. Registro en traslape no compatible. Corresponde a la iniciativa de mitigación de GEI que pretenda inscribirse en fase de factibilidad y presente traslape no com-patible, o la iniciativa en fase de formulación para la cual, al actualizar su área de implementación, se identifique un traslape no compatible con otra iniciativa preexistente según lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución. Apli-ca también para Proyectos REDD+ que pretendan optar a la condición de socio ejecutor o exclusión de área tras haber iniciado su fase de implementación.

4. Registro sin reporte de información. Corresponde a la iniciativa de mitigación de GEI en fase de implementación que no ha reportado y actualizado la informa-ción de acuerdo con los plazos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 15 de la presente resolución.

5. Registro cerrado. Corresponde a la iniciativa de mitigación de GEI que se en-cuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquella iniciativa que haya cancelado en el Renare todas las reducciones de emi-siones y remociones de GEI, que no pretenda acreditar nuevas reducciones de emisiones o remociones de GEI y sobre la cual el titular de la iniciativa informa su finalización.

b) Aquella iniciativa cuyo titular sea socio ejecutor de un Programa REDD+.6. Registro Archivado. Corresponde a la iniciativa de mitigación de GEI que se

encuentre en alguna de las siguientes situaciones:a) Aquella iniciativa en fase de factibilidad o de formulación para la cual su titular

al cabo de dos (2) años de permanecer en la misma fase no haya finalizado todo el registro de información de esta fase.

b) Aquella iniciativa en fase de factibilidad o formulación y estado de traslape no compatible sin resolver durante más de un (1) año a partir del momento de iden-tificación de dicho traslape.

c) Aquella iniciativa en fase de implementación para la cual su titular persiste por más de tres (3) meses sin realizar el reporte y actualización de la información una vez vencidos los plazos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 15 de la presente resolución o que no aplica los principios del Sistema MRV establecidos en el artículo 9° de la presente resolución.

d) Iniciativa de mitigación de GEI que no aplica las reglas de contabilidad estableci-das en el Título II de la presente Resolución.

Parágrafo 1°. La iniciativa de mitigación de GEI que se encuentre en estado de registro Archivado, dejará de ser objeto de análisis de traslape.

Parágrafo 2°. El titular de la iniciativa de mitigación de GEI que se encuentre en estado de registro Archivado y requiera reactivar su registro, podrá solicitar nue-vamente su inscripción en el Renare desde la fase de factibilidad.

Artículo 15. De la periodicidad de la información. El titular de la iniciativa deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para la actualización y reporte de la información en el Renare:

1. El titular de la iniciativa inscrita en el Renare que se encuentre en fase de factibi-lidad o en fase de formulación deberá finalizar el registro de toda la información correspondiente a esta fase y pasar a fase de formulación o de implementación según corresponda, en un período de máximo dos (2) años. En caso contrario, la iniciativa pasará a estado de Registro Archivado.

2. Durante los tres (3) primeros meses de cada año, el titular de la iniciativa inscrita en el Renare que se encuentre en fase de implementación deberá actualizar el avance de ejecución de su iniciativa, incluso si no hay avance cuantificable en términos de reducción y/o remoción de emisiones de GEI, así como cualquier

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variación de la información relacionada con la misma. En caso contrario, la ini-ciativa pasará a estado de Registro sin reporte de información.

3. El titular de la iniciativa deberá reportar reducciones de emisiones o remociones de GEI a más tardar tres (3) años después de que la iniciativa haya iniciado su fase de implementación, de lo contrario pasará a estado de Registro sin reporte de información.

Artículo 16. Reporte de estado de la iniciativa de mitigación de GEI en el Renare. El titular de una iniciativa podrá solicitar en el Renare un reporte de estado de su iniciativa de mitigación de GEI. Este reporte se generará automáticamente y contendrá la siguiente información:

1. Identificación del titular de la Iniciativa y su información de contacto.2. Ubicación, objetivo, acciones y actividades de la iniciativa.3. Fase y estado de la iniciativa en el Renare.4. Última fecha de actualización de la información en el Renare.5. Cantidad, seriales, estado de las reducciones de emisiones y remociones de GEI,

nombre o razón social a favor de quien se realiza la cancelación de las mismas y propósito de la cancelación.

Parágrafo. El reporte de estado de la iniciativa en el Renare tiene un efecto exclu-sivamente informativo y no constituye el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental.

Artículo 17. Del reporte de las reducciones de emisiones y remociones de GEI en el Renare. El titular de una iniciativa de mitigación de GEI que se encuentre inscrita en el Renare en fase de implementación y en estado de registro activo, deberá re-portar los resultados de mitigación de GEI como mínimo a través de las siguientes variables según corresponda:

1. Cantidad de reducciones de emisiones y de remociones de GEI generadas por la iniciativa de mitigación para las vigencias a reportar.

2. Cantidad de reducciones de emisiones y de remociones de GEI generadas por la iniciativa de mitigación que hayan sido verificadas para las vigencias a reportar.

3. Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI verificadas que ha-yan sido canceladas por el titular de la iniciativa para las vigencias a reportar.

Parágrafo 1°. La cancelación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI se refiere a la desactivación por parte del titular de la iniciativa en Renare de las toneladas de GEI reducidas y/o removidas. Una vez canceladas, las reducciones o remociones de GEI, no podrán ser transferidas a favor de ninguna otra persona natural o jurídica, ni ser utilizadas para optar a pago por resultados o compensaciones similares de nuevo.

Parágrafo 2°. El titular de la iniciativa podrá reportar que no existen avances en la variable del numeral 1, por un máximo de tres (3) años a partir del inicio de la fase de implementación de su iniciativa. En caso de exceder este período sin reporte en esta variable, la iniciativa pasará a estado de registro sin reporte de información.

En caso de no realizar el reporte periódico de esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución, la iniciativa pasará a estado de registro sin reporte de información o a estado de Registro Archivado conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución, según corresponda.

Parágrafo 3°. A partir de enero de 2020, el titular de la iniciativa de mitigación de GEI solo podrá reportar en Renare resultados de mitigación de GEI que tengan una vigencia menor a cinco (5) años.

Artículo 18. Traslape de iniciativas de mitigación de GEI. El traslape de iniciativas de mitigación de GEI sucede cuando una iniciativa pretende registrar en el Renare actividades de reducción o remoción de GEI en periodos de ejecución y en áreas geográficas para las cuales existe previamente inscrita una iniciativa de mitigación de GEI para la misma actividad de mitigación. Los traslapes entre iniciativas de mitigación de GEI podrán ser:

1. De tipo compatible en el evento en el que una iniciativa de mitigación de GEI pretenda inscribirse en fase de factibilidad, en un área geográfica en la cual exista una iniciativa inscrita en fase de implementación para el mismo periodo o para las mismas actividades de mitigación de GEI.

2. De tipo compatible en el evento en el que al actualizar el área en la que se implementarán las actividades de una iniciativa de mitigación de GEI en fase de formulación, se identifique un traslape en el área geográfica en la cual exista otra iniciativa previamente inscrita en fase de implementación para el mismo periodo o para las mismas actividades de mitigación de GEI.

3. De tipo no compatible en el evento en el que una iniciativa de mitigación de GEI pretenda inscribirse en fase de factibilidad, en un área geográfica en la cual exista una iniciativa inscrita en fase de implementación para el mismo periodo y para las mismas actividades de mitigación de GEI.

4. De tipo no compatible en el evento en el que al actualizar el área en la que se implementarán las actividades de una iniciativa de mitigación de GEI en fase de formulación, se identifique un traslape en el área geográfica en la cual exista otra iniciativa previamente inscrita en fase de implementación para el mismo periodo y para las mismas actividades de mitigación.

Parágrafo 1°. Con el objetivo de evitar la doble contabilidad de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, Renare no permitirá al titular de una iniciativa de mitigación de GEI en estado de traslape no compatible continuar con el proceso de registro.

Parágrafo 2°. En el evento en el que un Proyecto REDD+ pretenda inscribirse en fase de factibilidad, en un área geográfica en la cual exista un Programa REDD+ inscrito en fase de factibilidad para el mismo periodo y para las mismas actividades de mitigación, el traslape será de tipo no compatible de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la presente Resolución. El titular de una iniciativa REDD+ que esté en traslape no compatible, en ningún caso podrá verificar y cancelar reducciones de emisiones o remociones de GEI.

CAPÍTULO 3

Sistema de contabilidad de reducción de emisiones y remoción de GEI

Artículo 19. El Sistema de contabilidad de reducción de emisiones y remoción de GEI. Es un conjunto de procesos, tecnologías, protocolos y reglas de contabilidad que determinan las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEI que se contabilizan con el objetivo de generar reportes y demostrar el avance en el cumplimiento de metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC. Para su operación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam dispondrán de las herramientas e instrumentos tecnológicos necesarios para realizar la contabilidad de reducción de emisiones y remoción de GEI.

El Sistema de Contabilidad hace parte del Sistema MRV de acciones de mitigación de GEI, es administrado por el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y coordinado bajo los lineamientos de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

Con el fin de establecer y demostrar el avance en el cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC, el Sistema de Contabilidad procesará la información de emisiones de GEI, incluyendo los inventarios nacionales de GEI, las líneas base y los resultados de mitigación de GEI.

La contabilidad de los resultados de mitigación de GEI que se obtienen a partir de la implementación de iniciativas de mitigación de GEI, se podrá efectuar a nivel nacional, subnacional y sectorial incluyendo la agregación de los resultados que cada iniciativa reporte en el Renare, entre otra información.

Parágrafo. El Sistema de Contabilidad podrá interoperar con los sistemas y subsistemas de información del SIAC, así como con otros subsistemas de información sectorial o territorial que provean, generen o procesen información necesaria para la contabilidad de los resultados de mitigación de GEI.

Artículo 20. Alcances de las reglas de contabilidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI. Las reglas de contabilidad establecidas en el Título II de la presente resolución para cada tipo de iniciativa buscan definir:

1. Las características de las metodologías que se utilicen para la formulación de las iniciativas de mitigación de GEI.

2. Los parámetros para la construcción de líneas base de las iniciativas de mitigación de GEI.

3. El potencial máximo de mitigación de GEI para proyectos REDD+ objeto de contabilidad nacional.

4. Los lineamientos para establecer las metas de mitigación de GEI de las iniciativas.

5. Los criterios de validación y verificación para las iniciativas de mitigación de GEI.

6. Los criterios de adicionalidad de las iniciativas de mitigación de GEI.

Artículo 21. Nivel de referencia de emisiones forestales (NREF) nacional. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible someterá formalmente a la CMNUCC un NREF de cobertura nacional, incluyendo como mínimo la actividad REDD+ de reducción de deforestación, y los depósitos de carbono de biomasa aérea y biomasa subterránea. Este NREF será empleado para contabilizar los resultados de mitigación de los Programas y Proyectos REDD+ de las vigencias 2018 en adelante, según las disposiciones del artículo 29 y el artículo 40 de la presente Resolución.

El NREF se basará en datos históricos de deforestación, considerará las dinámicas regionales de la deforestación, tendrá un periodo de vigencia no menor a cinco (5) años y será actualizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para periodos posteriores que podrán incorporar actividades REDD+ y depósitos de carbono adicionales.

El NREF se construirá a partir de la información suministrada por el SMByC y servirá como referente en la implementación de las iniciativas REDD+.

Artículo 22. Implicaciones de las reglas de contabilidad. En caso de que el titular de la iniciativa de mitigación de GEI no aplique las reglas de contabilidad establecidas en el Título II de la presente Resolución, los resultados de mitigación de GEI generados por su iniciativa no serán incluidos en la contabilidad nacional de reducción de emisiones y remociones de GEI, ni serán elegibles para pagos por resultados o compensaciones similares establecidos por el Gobierno nacional.

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En consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cambiará el estado del registro de la iniciativa en el Renare al de Registro Archivado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.

TITULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO 1Programas de Mitigación de GEI

SECCIÓN 1PROGRAMAS SECTORIALES DE MITIGACIÓN DE GEI

Artículo 23. Uso de las metodologías para la formulación de Programas Sectoriales de Mitigación de GEI. Los titulares de los Programas de mitigación de GEI deberán usar metodologías que cumplan con una de las siguientes características:

1. Ser una de las metodologías propuestas y aprobadas para ser utilizadas bajo los mecanismos de mitigación de GEI de la CMNUCC aplicables a Colombia.

2. Ser una metodología elaborada por una entidad pública del orden nacional que haya sido revisada por el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Cam-bio Climático.

Parágrafo 1°. Todas las metodologías elaboradas por las entidades del orden nacional deberán haber sido sometidas a consulta pública y los resultados de mitigación de GEI obtenidos como consecuencia de su implementación deben ser verificables en el marco de la Norma ISO 14064-3:2006 o aquella que la actualice.

Parágrafo 2°. Los Programas Sectoriales de Mitigación de GEI que incluyan actividades forestales de reducción de emisiones y remoción de GEI, deberán usar metodologías que definan un mecanismo para el manejo del riesgo de fugas y de no permanencia de reducciones de emisiones y remociones de GEI, así como para el manejo de la incertidumbre en la cuantificación de línea base y resultados de mitigación.

Artículo 24. Establecimiento de líneas base de los Programas Sectoriales de Mitigación de GEI. Para fines de contabilidad, el titular del Programa Sectorial de Mitigación de GEI deberá establecer su línea base teniendo en cuenta el escenario de referencia publicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el que esté asociado a las medidas de mitigación de GEI aprobadas por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático del Sisclima, en el cual se incluyan las fuentes de emisión de GEI que comprende el Programa.

El titular del Programa deberá construir la línea base de su iniciativa guardando consistencia con los factores de emisión, datos de actividad, variables de proyección de las emisiones de GEI y los demás parámetros empleados para la construcción de dicho escenario. En el caso en que el titular del Programa cuente con información más detallada para construir la línea base, podrá utilizarla siempre y cuando esta no conduzca a una sobreestimación de los resultados de mitigación de GEI del Programa con respecto a la información nacional.

En caso de no existir los escenarios de referencia, el titular del Programa deberá establecer su línea base de forma consistente con los datos de actividad, factores de emisión y potenciales de calentamiento global utilizados por el Ideam en el INGEI más actualizado, siempre y cuando la categoría de emisiones de GEI a la que correspondan las fuentes de emisión que comprende el Programa, disponga de información en el nivel metodológico de mayor desarrollo según lo establece el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés). En este caso, el titular deberá presentar la línea base al Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático del Sisclima para su revisión.

En caso de no existir los escenarios de referencia, ni disponer de información de la que trata el inciso anterior, el titular del Programa deberá elaborar la línea base con la información que disponga y presentarla al Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático del Sisclima para su revisión.

Parágrafo. Con el objeto de realizar la verificación de reducciones de emisiones y remociones de GEI generadas desde enero de 2020 en adelante, el titular del Programa Sectorial que haya validado su línea base previamente a la expedición de la presente Resolución, deberá ajustar y validar su línea base de acuerdo con las disposiciones del presente artículo.

Artículo 25. Establecimiento de metas de mitigación de GEI de los Programas Sectoriales de Mitigación de GEI. El titular del Programa Sectorial de Mitigación de GEI deberá establecer metas de mitigación que demuestren el aporte en un determinado sector, orientadas al cumplimiento de las metas nacionales en cambio climático presentadas por el país ante la CMNUCC.

Artículo 26. Criterios de adicionalidad en los Programas Sectoriales de Mitigación de GEI. Se consideran adicionales aquellas reducciones de emisiones o remociones de GEI que el titular del Programa Sectorial de Mitigación de GEI demuestre que no hubiesen ocurrido en ausencia de la iniciativa de mitigación de GEI, y que generen un beneficio neto a la atmósfera respecto a su línea base.

Así mismo se consideran adicionales las remociones de GEI producto de la implementación de actividades forestales de remoción de GEI, que se desarrollen en áreas diferentes a bosque natural y que demuestren el cambio neto positivo de los depósitos de carbono en el área de desarrollo de la actividad, así como los demás criterios de adicionalidad definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de compensación del componente biótico derivadas de los impactos ocasionados por proyectos, obras o actividades en el marco de licencias ambientales, concesiones, solicitudes de permisos de aprovechamiento único del recurso forestal por cambio de uso del suelo, y la solicitud de sustracciones definitivas de reservas forestales nacionales y regionales.

Se considerarán adicionales las reducciones o remociones de GEI generadas a partir de la fecha de cumplimiento de los términos legales de las compensaciones de las que trata el inciso anterior.

Los titulares de los Programas Sectoriales de Mitigación de GEI deben aplicar en todas sus actuaciones y procedimientos los criterios de adicionalidad establecidos en el presente artículo, de forma complementaria a los criterios de adicionalidad establecidos por el Programa de Certificación de GEI o estándar de carbono en el que se encuentre suscrito.

Artículo 27. Criterios de validación y verificación de Programas Sectoriales de Mitigación de GEI. El titular del Programa Sectorial de Mitigación de GEI deberá adelantar procesos de validación y verificación de primera parte y podrá adelantar procesos de verificación de tercera parte, según se requiera.

La verificación de los resultados de mitigación de GEI deberá dar cuenta del cumplimiento de los principios del Sistema MRV, y debe hacerse frente a la línea base establecida para el Programa según el artículo 24 de la presente Resolución. Así mismo, deberá demostrar la consistencia con los factores de emisión y datos de actividad de los inventarios nacionales, así como con las metas nacionales de cambio climático presentadas por el país ante la CMNUCC.

Parágrafo 1°. El titular del Programa sectorial que pretenda adelantar procesos de validación y verificación de primera parte, deberá demostrar independencia de los responsables de dichos procesos respecto del desarrollo de datos e información sobre los GEI, de acuerdo con lo establecido en la norma ISO 14064-2:2006 o aquella que la ajuste o actualice.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar información complementaria que dé cuenta de los procesos de validación y verificación realizados. De igual manera y de considerarlo necesario, podrá realizar una visita al lugar de implementación de la iniciativa.

En caso de encontrar irregularidades en la aplicación de los criterios de validación y verificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá dar traslado a las entidades competentes con el fin de que adelanten las acciones a las que haya lugar.

SECCIÓN 2PROGRAMAS REDD+

Artículo 28. Uso de metodologías para la formulación de Programas REDD+. Los titulares de los Programas REDD+ deberán usar metodologías que cumplan con las siguientes características:

1. Seguir los lineamientos que dicta la CMNUCC para este mecanismo.2. Contar con un mecanismo para el manejo del riesgo de fugas de reducciones de

emisiones de GEI.3. Contar con un mecanismo para el manejo del riesgo de no permanencia de las

reducciones de emisiones y remociones de GEI.4. Contar con un mecanismo para el manejo de la incertidumbre en la cuantificación

de línea base y resultados de mitigación de GEI.Artículo 29. Establecimiento de líneas base de los Programas REDD+. Para fines de

contabilidad de reducción de emisiones y remoción de GEI, el titular del Progra-ma REDD+ deberá establecer su línea base a partir del NREF más actualizado que haya sido sometido por Colombia y evaluado por la CMNUCC, y que incluya las actividades REDD+ en áreas geográficas, periodos y depósitos de carbono en los cuales pretenda implementar el Programa.

El establecimiento de la línea base del Programa a partir del NREF es la reconstrucción metodológica del NREF sobre el área del Programa. La reconstrucción metodológica es el cálculo de las emisiones de GEI esperadas en el área del Programa REDD+ con el uso consistente de las variables empleadas en el NREF: la definición de bosque, los potenciales de calentamiento global, los factores de emisión por tipo de bosque, los datos históricos de deforestación para el área del Programa y su método de estimación de las emisiones y su proyección en el tiempo.

Parágrafo. Para el cálculo de los resultados de mitigación de GEI generados desde enero de 2018 en adelante, el titular del Programa REDD+ deberá cuantificar la reducción de emisiones y remoción de GEI bajo el NREF que haya sido sometido por el país y evaluado por la CMNUCC.

Artículo 30. Establecimiento de metas de mitigación de los Programas REDD+. El titular del Programa REDD+ deberá establecer metas de mitigación orientadas al cumplimiento de las metas indicadas en la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de Bosques, y las demás metas nacionales en cambio climático presentadas por el país ante la CMNUCC.

Artículo 31. Adicionalidad en los Programas REDD+. El titular del Programa REDD+ deberá demostrar adicionalidad mediante la generación de un beneficio neto a la atmósfera en términos de emisiones reducidas o removidas de GEI generadas.

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Artículo 32. Criterios de Validación y Verificación de los Programas REDD+. El proceso de evaluación técnica por parte de la CMNUCC del NREF aplicable al Programa, hará las veces de validación de la línea base de dicho Programa REDD+.

Para fines de contabilidad de reducción de emisiones y remoción de GEI, el titular del Programa REDD+ que pretenda optar a pago por resultados o compensaciones similares deberá someter a verificación por una tercera parte independiente sus reducciones de emisiones y remociones de GEI. La verificación de los resultados de mitigación de GEI debe dar cuenta del cumplimiento de los principios del Sistema MRV y debe hacerse frente a la línea base establecida para el Programa según el artículo 29 de la presente Resolución.

Artículo 33. Registro del Programa REDD+. El titular del Programa deberá registrar las reducciones de emisiones o remociones de GEI a través del Renare, de acuerdo a lo dispuesto al Capítulo 2 del Título I de la presente resolución.

Para fines del cumplimiento del Parágrafo del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, se entenderán por acreditadas aquellas reducciones de emisiones generadas por los Programas REDD+ que se encuentren canceladas en el Renare o que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución hayan sido canceladas previamente por parte del titular del Programa REDD+.

Durante la fase de formulación, el titular de un Programa REDD+ deberá elaborar y cargar en el Renare un plan de implicación de socios ejecutores para aquellos titulares de proyectos que pretendan optar por esta condición, en el cual deberá indicar entre otros, los lineamientos metodológicos, operativos y de reconocimiento de resultados de mitigación de GEI en el marco del Programa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título II de la presente resolución.

Parágrafo. El titular del Programa REDD+ que se encuentre en fase de implementación al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá formular y cargar en Renare el plan de implicación de socios ejecutores, en un periodo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

CAPÍTULO 2Proyectos de Mitigación de GEI

SECCIÓN 1PROYECTOS SECTORIALES DE MITIGACIÓN DE GEI

Artículo 34. Uso de las metodologías para la formulación de Proyectos sectoriales de mitigación de GEI. Los titulares de los Proyectos Sectoriales de mitigación de GEI deberán usar metodologías que cumplan con una de las siguientes características:

1. Ser una de las metodologías propuestas y aprobadas para ser utilizadas bajo los mecanismos de mitigación de GEI de la CMNUCC aplicables a Colombia.

2. Ser una de las metodologías elaboradas por los programas de certificación de GEI o estándares de carbono.

3. Ser una metodología elaborada por una entidad pública del orden nacional que haya sido revisada por el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Cam-bio Climático.

Parágrafo 1°. Todas las metodologías elaboradas por los programas de certificación de GEI o estándares de carbono o las entidades del orden nacional deberán haber sido sometidas a consulta pública. Igualmente, los resultados de mitigación de GEI obtenidos como consecuencia de su implementación deben ser verificables en el marco de la Norma ISO 14064-3:2006 o aquella que la actualice.

Parágrafo 2°. Los proyectos Sectoriales de mitigación que incluyan actividades forestales deberán usar metodologías que definan un mecanismo para el manejo del riesgo de fugas y de no permanencia de las reducciones de emisiones y remociones de GEI y para el manejo de la incertidumbre en la cuantificación de línea base y resultados de mitigación; asimismo, deberá evaluar y demostrar la pertinencia de las actividades a desarrollar respecto a la aptitud de suelo del área de implementación del proyecto.

Los resultados de mitigación de GEI generados a partir de la implementación de metodologías que no cuenten con los mecanismos a los que hace referencia el inciso anterior, podrán ser incluidos en la contabilidad nacional y optar a pagos por resultados o compensaciones similares establecidos por el Gobierno nacional hasta por un (1) año después de la entrada en vigencia de la presente Resolución, siempre y cuando los titulares de los Proyectos hayan validado su línea base previamente a la expedición de la presente resolución y apliquen las demás reglas de contabilidad establecidas en el Título II de la presente Resolución. Una vez cumplido este plazo, el titular del Proyecto sectorial de mitigación de GEI deberá usar metodologías que cuenten con todos los mecanismos mencionados.

Artículo 35. Establecimiento de líneas base de los Proyectos Sectoriales de mitigación de GEI. Para fines de contabilidad, el titular del Proyecto Sectorial de mitigación de GEI deberá establecer su línea base teniendo en cuenta el escenario de referencia publicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el que esté asociado a las medidas de mitigación de GEI aprobadas por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático del Sisclima, en el cual se incluyan las fuentes de emisión de GEI y actividades económicas que comprende el Proyecto.

El titular del Proyecto deberá construir la línea base de su iniciativa guardando consistencia con los factores de emisión, datos de actividad, variables de proyección de las emisiones de GEI y los demás parámetros empleados para la construcción de dicho escenario. En el caso en que el titular del Proyecto cuente con información más detallada

de los parámetros usados para construir el escenario de referencia, podrá utilizarla siempre y cuando la línea base del Proyecto no conduzca a una sobreestimación de los resultados de mitigación del mismo con respecto a la información nacional.

En caso de no existir los escenarios de referencia descritos en el inciso anterior, el titular del Proyecto deberá establecer su línea base de forma consistente con los datos de actividad, factores de emisión y potenciales de calentamiento global utilizados por el IDEAM en el INGEI, siempre y cuando la categoría de emisiones de GEI a la que correspondan las fuentes de emisión que comprende el Proyecto, disponga de información en el nivel metodológico de mayor desarrollo según lo establece el IPCC.

En caso de no existir los escenarios de referencia, ni disponer de información de la que trata el inciso anterior, el titular deberá elaborar la línea base del Proyecto con la información que disponga asegurando el cumplimiento de los principios del Sistema MRV de acciones de mitigación, de manera que la línea base del proyecto no conduzca a una sobreestimación de los resultados de mitigación del mismo con respecto a la información nacional.

Parágrafo. El titular de un proyecto Sectorial que haya validado su línea base previamente a la expedición de la presente resolución deberá ajustarla y validarla de acuerdo a las disposiciones del presente artículo, para realizar la estimación y verificación de las reducciones de emisiones y remociones de GEI generadas desde enero de 2020.

Artículo 36. Establecimiento de metas de mitigación de los Proyectos Sectoriales de Mitigación de GEI. El titular del Proyecto Sectorial de mitigación de GEI deberá establecer metas de mitigación orientadas al cumplimiento de las metas nacionales en cambio climático presentadas por el país ante la CMNUCC.

Artículo 37. Criterios de adicionalidad de los proyectos sectoriales de mitigación de GEI. Se consideran adicionales aquellas reducciones de emisiones o remociones de GEI que el titular del Proyecto Sectorial de Mitigación de GEI demuestre que no hubiesen ocurrido en ausencia de la iniciativa de mitigación de GEI, y que generen un beneficio neto a la atmósfera respecto a su línea base.

Así mismo se consideran adicionales las remociones de GEI producto de la implementación de actividades forestales de remoción de GEI, que se desarrollen en áreas diferentes a bosque natural y que demuestren el cambio neto positivo de los depósitos de carbono en el área de desarrollo de la actividad y los demás criterios de adicionalidad que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de compensación del componente biótico derivadas de los impactos ocasionados por proyectos, obras o actividades en el marco de las licencias ambientales, concesiones, las solicitudes de permisos de aprovechamiento único del recurso forestal por cambio de uso del suelo, y la solicitud de sustracciones definitivas de reservas forestales nacionales y regionales.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos por las que se acceda a pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

Se considerarán adicionales las reducciones o remociones de GEI generadas a partir de la fecha de cumplimiento de los términos legales de las compensaciones mencionadas en el presente artículo, o de finalización de los pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI.

Los titulares de los Proyectos Sectoriales de Mitigación de GEI deben aplicar en todas sus actuaciones y procedimientos los criterios de adicionalidad establecidos en el presente artículo, de forma complementaria a los criterios de adicionalidad establecidos por el Programa de Certificación de GEI o estándar de carbono en el que se encuentre suscrito.

Artículo 38. Criterios de validación y verificación de Proyectos Sectoriales de mitigación de GEI. El OVV deberá adelantar el proceso de validación y verificación de acuerdo con los lineamientos que para este fin establecen los mecanismos de mitigación de GEI de la CMNUCC aplicables a Colombia, o la norma ISO 14064-3:2006 según corresponda, o aquella que los ajuste o actualice. En todos los casos el OVV deberá tener en cuenta adicionalmente los siguientes criterios de validación y verificación para Proyectos Sectoriales de mitigación de GEI:

1. El nivel de aseguramiento de la validación y verificación del Proyecto Sectorial de mitigación de GEI no debe ser inferior al 95%.

2. La discrepancia material de los datos que soportan la línea base del Proyecto Sectorial de mitigación de GEI y la estimación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI podrá ser de hasta ± 5%.

3. La consistencia de la línea base del Proyecto Sectorial de mitigación de GEI de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la presente Resolución, según apli-que.

4. La cuantificación de los resultados de mitigación frente a la línea base validada de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la presente resolución, identifi-cando los resultados de mitigación de GEI por vigencias de años calendario.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar información complementaria que dé cuenta de los procesos de validación y verificación realizados. De igual manera y de considerarlo necesario, podrá realizar una visita al lugar de implementación de la iniciativa.

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Jueves, 2 de agosto de 2018

En caso de encontrar irregularidades en la aplicación de los criterios de validación y verificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá dar traslado al ONAC y a otras entidades competentes con el fin de que adelanten las acciones a las que haya lugar.

Parágrafo 2°. El titular del proyecto sectorial de mitigación de GEI que no pretenda optar a pago por resultados o compensaciones similares, es decir que únicamente busca el reconocimiento no económico de sus resultados de mitigación de GEI en el marco de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la CMNUCC, deberá adelantar procesos de validación y verificación de primera parte. La verificación de los resultados de mitigación de GEI deberá dar cuenta del cumplimiento de los principios del Sistema MRV y deberá hacerse frente a la línea base establecida para el Proyecto según el artículo 35 de la presente resolución.

La validación y verificación de primera parte implica demostrar independencia en el proceso, es decir que el responsable de estos procesos no haya tenido injerencia en el desarrollo de datos e información sobre los GEI de acuerdo con lo establecido en la norma ISO 14064-2:2006 o aquella que la ajuste o actualice.

SECCIÓN 2PROYECTOS REDD+

Artículo 39. Uso de Metodologías para la formulación e implementación de Proyectos REDD+. El titular del proyecto REDD+ deberá usar metodologías que cumplan con las siguientes características:

1. Seguir los lineamientos que dicta la CMNUCC relativos a REDD+.2. Contar con un mecanismo para el manejo del riesgo de fugas de reducciones de

emisiones de GEI.3. Contar con un mecanismo para el manejo del riesgo de no permanencia de las

reducciones de emisiones y remociones de GEI.4. Contar con un mecanismo para el manejo de la incertidumbre en la cuantificación

de línea base y resultados de mitigación.Parágrafo. Los resultados de mitigación de GEI generados a partir de la implementación

de metodologías que no cuenten con las características de las que trata el presente artículo, podrán ser incluidos en la contabilidad nacional y optar a pagos por resultados o compensaciones similares establecidos por el Gobierno nacional hasta por un (1) año después de la entrada en vigencia de la presente Resolución, siempre y cuando los titulares de los Proyectos hayan validado su línea base previamente a la expedición de la presente resolución y apliquen las demás reglas de contabilidad establecidas en el Título II de la presente Resolución. Una vez cumplido este plazo, el titular del Proyecto REDD+ deberá usar metodologías que cuenten con todas las características establecidas en el presente artículo.

Artículo 40. Potencial máximo de mitigación de GEI para proyectos REDD+, objeto de contabilidad nacional. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM a través del Renare, establecerán el potencial máximo de mitigación de GEI objeto de contabilidad nacional de reducción de emisiones y remoción de GEI, para los resultados generados entre enero de 2016 y diciembre de 2019, de los Proyectos REDD+ de que trata el Parágrafo 1° del artículo 41 de la presente Resolución.

El potencial máximo de mitigación de GEI objeto de contabilidad nacional de un Proyecto REDD+ se calculará a partir de la reconstrucción metodológica del NREF evaluado por la CMNUCC aplicable al área del Proyecto.

En el caso de no existir un NREF evaluado por la CMNUCC aplicable al área del proyecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam a través del Renare, establecerán el potencial máximo de mitigación de GEI, a partir del NREF más reciente que haya sido sometido por Colombia ante la CMNUCC.

En caso de no existir un NREF sometido por Colombia ante la CMNUCC aplicable al área del Proyecto REDD+, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM a través del Renare, establecerán el potencial máximo de mitigación de GEI a partir de los datos oficiales del SMByC para las actividades y depósitos de carbono que hayan sido incluidos en un NREF previo sometido por Colombia ante la CMNUCC.

La reconstrucción metodológica es el cálculo de las emisiones de GEI esperadas en el área del proyecto con el uso consistente de las variables empleadas en el NREF: la definición de bosque, los potenciales de calentamiento global, los factores de emisión por tipo de bosque, los datos históricos de deforestación para el área del proyecto y su método de estimación de las emisiones y su proyección en el tiempo.

Para fines de contabilidad nacional de reducción de emisiones y remoción de GEI serán válidos únicamente aquellos resultados de mitigación de GEI que estén verificados, registrados en el RENARE, e incluidos en el potencial máximo de mitigación de GEI objeto de dicha contabilidad nacional de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo. En caso de no existir un NREF sometido por Colombia ante la CMNUCC aplicable al área del Proyecto REDD+, el potencial máximo de mitigación de GEI aplicable a los resultados de mitigación generados por parte del proyecto REDD+ entre el 1° de enero de 2018 y la entrada en vigencia de la presente Resolución, será establecido a partir de su línea base validada. Dichos resultados de mitigación podrán ser objeto de contabilidad nacional hasta la fecha en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible someta a la CMNUCC el NREF del que trata el artículo 21 de la presente Resolución. Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible someta a la CMNUCC dicho NREF, el

potencial máximo de mitigación de GEI del Proyecto será establecido de acuerdo con las disposiciones del presente artículo.

Artículo 41. Establecimiento de líneas base para Proyectos REDD+. El titular del Proyecto REDD+ deberá establecer su línea base a partir del NREF más actualizado que haya sido sometido formalmente por Colombia y evaluado por la CMNUCC, y que incluya el área geográfica del proyecto, así como actividades REDD+, periodos y depósitos de carbono en los cuales se pretenda implementar la iniciativa.

El establecimiento de la línea base del proyecto REDD+ a partir del NREF consiste en la reconstrucción metodológica del NREF sobre el área del proyecto demostrando consistencia con el mismo. La reconstrucción metodológica es el cálculo de las emisiones de GEI esperadas en el área del Proyecto REDD+ con el uso consistente de las variables empleadas en el NREF, a partir de la información suministrada por el SMByC: la definición de bosque, los potenciales de calentamiento global, los factores de emisión por tipo de bosque, los datos históricos de deforestación para el área del Proyecto y su método de estimación de las emisiones y su proyección en el tiempo.

Parágrafo 1°. El titular de un Proyecto REDD+ que haya validado su línea base previamente a la expedición de la presente Resolución deberá acogerse a las disposiciones del artículo 40 sobre el potencial máximo de mitigación de GEI objeto de contabilidad nacional de reducción de emisiones y remoción de GEI para el periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019, para las actividades REDD+ y depósitos de carbono incluidos en los NREF sometidos por Colombia ante la CMNUCC.

Parágrafo 2°. Con el objeto de realizar la verificación de reducciones de emisiones y remociones de GEI generadas desde enero de 2020 en adelante, el titular del Proyecto REDD+ que haya validado su línea base previamente a la expedición de la presente Resolución, deberá ajustar y validar su línea base a partir del NREF más actualizado. El ajuste de la línea base consiste en la reconstrucción metodológica del NREF más actualizado aplicable al proyecto, sobre el área geográfica del mismo.

Artículo 42. Establecimiento de metas de mitigación de los proyectos REDD+. El titular del Proyecto REDD+ deberá establecer metas de mitigación de GEI orientadas al cumplimiento de las metas indicadas en la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de Bosques y las demás metas nacionales en cambio climático presentadas por el país ante la CMNUCC.

Artículo 43. Criterios de adicionalidad en los proyectos REDD+. El titular del Proyecto REDD+ deberá demostrar un beneficio neto a la atmósfera en términos de emisiones reducidas o removidas de GEI y que el resultado de mitigación no hubiese ocurrido en ausencia de la iniciativa.

No se consideran adicionales aquellas remociones de GEI debidas a la captura de dióxido de carbono por el bosque natural que permanece como bosque natural, y en consecuencia no son elegibles para la contabilidad nacional.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de compensación del componente biótico derivadas de los impactos ocasionados por proyectos, obras o actividades en el marco de las licencias ambientales, concesiones, solicitudes de permisos de aprovechamiento único del recurso forestal por cambio de uso del suelo, y la solicitud de sustracciones definitivas de reservas forestales nacionales y regionales.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos por las que se acceda a pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

Se considerarán adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI generadas a partir de la fecha de cumplimiento de los términos legales de las compensaciones mencionadas en este artículo, o de finalización de los pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI.

El titular del Proyecto REDD+ debe aplicar en todas sus actuaciones y procedimientos los criterios de adicionalidad establecidos en el presente artículo, de forma complementaria a los criterios de adicionalidad establecidos por el Programa de Certificación de GEI o estándar de carbono en el que se encuentre suscrito.

Artículo 44. Criterios de validación y verificación para los Proyectos REDD+. El OVV deberá adelantar el proceso de validación y verificación de acuerdo con los lineamientos que para este fin establecen los mecanismos de mitigación de GEI de la CMNUCC aplicables a Colombia, o la norma ISO 14064-3:2006 según corresponda, o aquella que los ajuste o actualice. En todos los casos el OVV deberá tener en cuenta adicionalmente los siguientes criterios de validación y verificación para Proyectos REDD+:

1. El nivel de aseguramiento de la validación y verificación del Proyecto REDD+ no debe ser inferior al 95%.

2. La discrepancia material de los datos que soportan la línea base del proyecto y la estimación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI podrá ser de hasta ± 5%.

3. La consistencia de la línea base del proyecto REDD+ con el NREF que aplique según el artículo 41 de la presente resolución.

4. La cuantificación de los resultados de mitigación de GEI frente a la línea base validada que aplique según el artículo 41 de la presente Resolución, identificándolos por vigencias de años calendario.

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71Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

5. Para los resultados de mitigación de GEI generados a partir de enero de 2020, el OVV deberá realizar el proceso de verificación de los resultados de mitigación de GEI calculados frente a las líneas base validadas conforme a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 41 de la presente resolución. Para los resultados generados entre enero de 2016 y diciembre de 2019, este proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 41 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. El OVV deberá identificar los resultados de mitigación alcanzados por el proyecto frente al potencial máximo de mitigación de GEI objeto de contabilidad nacional según lo establecido en el artículo 40 de la presente Resolución y frente a los datos oficiales de monitoreo generados por el SMByC para la respectiva vigencia.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar información complementaria que dé cuenta de los procesos de validación y verificación. De igual manera, de considerarlo necesario podrá realizar una visita al lugar de implementación de la iniciativa.

En caso de encontrar irregularidades en la aplicación de los criterios de validación y verificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá dar traslado al ONAC y a otras entidades competentes con el fin de que adelanten las acciones a las que haya lugar.

Parágrafo 3°. Los proyectos REDD+ que ostenten la condición de socio ejecutor de Programas REDD+ verificarán sus resultados según las disposiciones del artículo 52 y el artículo 32 de la presente resolución.

Artículo 45. Registro de los Proyectos REDD+. El titular del Proyecto deberá registrar su Proyecto REDD+ y sus reducciones de emisiones o remociones de GEI a través del Renare, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título I de la presente resolución.

Los titulares de los Proyectos REDD+ deberán reportar en el Renare la información referente al cumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales, en especial lo referente a: participantes del proyecto, condiciones de titularidad y tenencia de la tierra en el área de intervención, consentimiento de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios en los que se implementará la iniciativa, compatibilidad con instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

Parágrafo. El titular del Proyecto REDD+ que al realizar el registro y actualización de su información en Renare de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la presente Resolución, se encuentre en fase de implementación y en estado de traslape no compatible con un Programa REDD+ conforme a lo dispuesto en el artículo 47, deberá solicitar la condición de socio ejecutor o la exclusión del área en traslape no compatible de acuerdo con lo establecido en los artículo 48 y artículo 49 de la presente Resolución respectivamente.

CAPÍTULO 3Proyectos y Programas REDD+ en estado de traslape no compatible

Artículo 46. Condición de socio ejecutor en el marco de Programas REDD+ y Proyectos REDD+ en estado de traslape no compatible. La condición de socio ejecutor le permitirá al titular de un Proyecto REDD+ estar incluido en el marco de implementación de un Programa REDD+ y optar a pagos por resultados o compensaciones similares a través del Programa.

Artículo 47. Proyectos REDD+ en estado de traslape no compatible con un Programa REDD+. El traslape será de tipo no compatible en el caso en el que un Proyecto REDD+ pretenda inscribirse en fase de factibilidad, en un área geográfica en la cual exista un Programa REDD+ inscrito en fase de factibilidad o posteriores para el mismo periodo y para las mismas actividades de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 18.

El titular de un Proyecto REDD+ en estado de traslape no compatible con un Programa REDD+, deberá solicitar la condición de socio ejecutor al titular del Programa REDD+ de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 48, o la exclusión del área del Proyecto al titular del Programa REDD+ de acuerdo con los requerimientos establecidos en artículo 49 de la presente Resolución.

El titular del Proyecto REDD+ en estado de traslape no compatible que solicite la exclusión del área del Proyecto al titular del Programa REDD+ o que obtenga un concepto de socio ejecutor no favorable y que cumpla los requisitos del Renare para la fase de implementación, podrá ofertar sus resultados de mitigación de GEI de forma independiente a través de otros mecanismos una vez el Programa haya excluido el área en traslape de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la presente resolución.

Artículo 48. Requerimientos para la solicitud de la condición de socio ejecutor por parte del titular de un Proyecto REDD+ ante un Programa REDD+. Para acceder a la condición de socio ejecutor, los titulares de los Programas y proyectos REDD+ en traslape no compatible deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

1. El titular del Proyecto REDD+ deberá identificar el área del Proyecto que se en-cuentre en traslape no compatible con el Programa y consultar el plan de implica-ción del Programa mencionado en el artículo 33 de la presente Resolución.

2. El titular del Proyecto REDD+ deberá solicitar un concepto de socio ejecutor al titular del Programa REDD+. Para este fin el titular del Proyecto REDD+ debe haber finalizado su registro en fase de formulación en el Renare.

3. El titular del Programa deberá elaborar el concepto de socio ejecutor en el cual deberá evaluar, entre otros la compatibilidad de la estructura y actividades de mitigación de GEI entre el Programa y el Proyecto. Para emitir dicho concepto de

socio ejecutor el titular del Programa debe tener en cuenta que las emisiones redu-cidas o removidas de GEI canceladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de Programas REDD+, no podrán ser posteriormente ofer-tadas para obtener pagos por resultados ni compensaciones similares.

4. Si el concepto de socio ejecutor es favorable, se deberá celebrar un acuerdo entre las dos partes que deberá incluir como mínimo, el mecanismo de reconocimiento de las reducciones de emisiones y remociones de GEI generadas por el Proyecto REDD+, así como las responsabilidades del titular del Proyecto REDD+ en ca-lidad de socio ejecutor del Programa, según los lineamientos metodológicos y operativos definidos en el plan de implicación de socios ejecutores.

5. El titular del Programa deberá publicar y actualizar la lista de socios ejecutores en el Renare.

6. El titular del Proyecto REDD+ deberá cambiar el estado de su proyecto a cerrado en Renare.

Artículo 49. Requerimientos para la solicitud de exclusión del área en traslape no compatible por parte del titular de un Proyecto REDD+ ante un Programa REDD+. Para llevar a cabo la exclusión de área en traslape no compatible, los titulares de los Programas y Proyectos REDD+ en traslape no compatible deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

1. El titular del Proyecto REDD+ deberá identificar el área del Proyecto que se en-cuentre en traslape no compatible con el Programa REDD+.

2. El titular del Proyecto REDD+ deberá finalizar las fases de factibilidad y formu-lación en el Renare e informar al titular del Programa REDD+ la intención de exclusión del área en traslape no compatible.

3. El titular del Programa REDD+ deberá informar al titular del Proyecto REDD+ sobre la disponibilidad de resultados de mitigación de GEI para el área traslapada para los periodos en los que haya cancelado reducciones de emisiones o remocio-nes de GEI. El titular del Proyecto REDD+ no podrá optar a pagos por resultados o compensaciones similares con los resultados de mitigación de GEI cancelados previamente por el titular del Programa REDD+.

4. El titular del Programa REDD+ deberá realizar la modificación en el Renare ex-cluyendo el área en traslape no compatible con el Proyecto REDD+ e informar al titular del Proyecto sobre dicha actualización. Los resultados de mitigación de GEI disponibles en dicha área, periodo, actividad y depósitos de carbono, no podrán ser contabilizados por el titular del Programa REDD+.

Artículo 50. Programas REDD+ en estado de traslape no compatible con Proyectos REDD+. El traslape será de tipo no compatible en el evento en el que un Programa REDD+ pretenda inscribirse en fase de factibilidad, en un área geográfica en la cual exista un Proyecto REDD+ inscrito en fase de implementación para el mismo periodo y para las mismas actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

El titular de un Programa REDD+ en estado de traslape no compatible con uno o varios Proyectos REDD+, deberá proceder a ofrecer la condición de socio ejecutor para aquellos Proyectos REDD+ que se encuentren en fase de implementación y que deseen optar por dicha condición de acuerdo con su plan de implicación de socios ejecutores mencionado en el artículo 33 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la presente Resolución.

En caso de que dicha condición no sea aceptada, el titular del programa REDD+ deberá excluir el área del Proyecto REDD+ inscrito en fase de implementación.

Artículo 51. Requerimientos para ofrecer la condición de socio ejecutor por parte de un Programa REDD+ a Proyectos REDD+. Para ofrecer la condición de socio ejecutor, los titulares de los Programas y Proyectos REDD+ en traslape no compatible deberán:

1. El titular del Programa REDD+ deberá identificar el área en traslape no compatible con los Proyectos REDD+.

2. El titular del Programa REDD+ deberá registrar el Programa en fase de factibilidad en el Renare, excluyendo las áreas que se encuentren en traslape no compatible con Proyectos REDD+.

3. El titular del Programa REDD+ deberá ofrecer la condición de socio ejecutor al titular del Proyecto REDD+ con el que presente un traslape no compatible, de acuerdo con lo establecido en su plan de implicación de socios ejecutores mencionado en el artículo 33 de la presente resolución.

4. El titular del Proyecto REDD+ que acepte la condición de socio ejecutor deberá informar al titular del Programa REDD+. Posteriormente, se deberá celebrar un acuerdo entre las dos partes que incluya como mínimo, el mecanismo de reconocimiento de las reducciones de emisiones y remociones de GEI generadas por el Proyecto REDD+, así como las responsabilidades del titular del Proyecto REDD+ en calidad de socio ejecutor del Programa, según los lineamientos metodológicos y operativos definidos.

5. El titular del Programa REDD+ deberá publicar en Renare la lista de todos los Proyectos REDD+ que tengan la condición de socio ejecutor dentro del Programa REDD+.

6. El titular del Programa REDD+ deberá actualizar en el Renare la información del Programa REDD+ incluyendo las áreas en traslape correspondientes a los Proyectos REDD+ que optaron por la condición de socio ejecutor.

7. El titular del Proyecto REDD+ que haya optado por la condición de socio ejecutor deberá cambiar el estado de su proyecto a cerrado en Renare.

Artículo 52. Verificación de las reducciones de emisiones y remociones de GEI de los Programas REDD+ con socios ejecutores. Los resultados de mitigación de GEI

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Jueves, 2 de agosto de 2018

generados por los titulares de los Proyectos REDD+ que ostenten la condición de socio ejecutor se verificarán a través de los procesos de verificación de los resultados del Programa REDD+ de que trata el artículo 32 de la presente Resolución.

TITULO IIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 53. Plataforma del Renare. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam pondrán a disposición de los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI la plataforma tecnológica del Renare así como su Guía Técnica, en un período máximo de un (1) mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 54. Registro de las iniciativas existentes. Los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI existentes al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, incluyendo las iniciativas registradas bajo lo dispuesto en la Resolución 1259 de 2015, contarán con un periodo máximo de tres (3) meses para realizar la inscripción y actualización de la información de sus iniciativas en la plataforma del Renare, conforme a la fase que corresponda, contados a partir de que esta sea puesta en operación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam.

Artículo 55. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1259 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2018.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.(C. F.).

ministerio de tecnologías de la información y las

comunicaciones

Decretos

DECRETO NÚMERO 1370 DE 2018

(agosto 2)por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que en el marco de los derechos colectivos y del ambiente, se encuentra el señalado

en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en virtud del cual, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y corresponde al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que mediante el Decreto 195 de 2005, reglamentado con la Resolución 1645 de 2005, se adoptaron límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se crearon procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictaron otras disposiciones, considerando las recomendaciones internacionales en la materia de la ITU-T y demás organismos especializados.

Que el Decreto 195 de 2005 fue derogado por el Decreto 1078 de 2018 “Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, pero sus disposiciones fueron incorporadas en esta última normativa, particularmente en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2.

Que en línea con las citadas disposiciones del Decreto 1078 de 2015, persiste una creciente demanda de servicios de telecomunicaciones por parte de la población, que ha llevado a la construcción de un elevado número de instalaciones radioeléctricas que generan emisión de ondas electromagnéticas, tendencia que se mantiene hacia futuro ante el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones, siendo necesario adoptar medidas que contribuyan a mantener y mejorar los niveles de calidad y cobertura de dichos servicios, y a garantizar el acceso a las TIC a todas las personas.

Que según el numeral 13 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones TIC es “Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por la protección del medio ambiente y la salud pública”, cuya reglamentación corresponde al Gobierno nacional en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo del mismo artículo.

Que conforme al artículo 43 de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional del Espectro (ANE), además de las funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, cumplirá las siguientes: “Expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites. Lo anterior, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.”.

Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 incluye reglas sobre despliegue de infraestructura para la Agencia Nacional del Espectro, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las entidades territoriales.

Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 establece además que es deber de la Nación velar por el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales en aras de garantizar los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno en Línea, de conformidad con la Ley 1341 de 2009.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se han realizado varias investigaciones acerca de los posibles efectos sobre la salud a causa de la exposición a radiaciones generadas por los equipos que hacen uso del espectro radioeléctrico, el cual abarca el intervalo de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Todas las evaluaciones realizadas hasta la fecha han indicado que las exposiciones a niveles inferiores a los límites recomendados en las directrices sobre Campos Electromagnéticos de la lnternational Commision on Non-lonizing Radiation Protection (ICNIRP en español Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante), no producen ningún efecto perjudicial conocido a la salud en el corto plazo.

Que en relación con lo anterior, diversos estudios internacionales, como el “Study on the Feasiblility of Epidemiological Studies on Health Effect of Mobile Telephone Base Stations”, ARC-IT-0124 , Neubauer, G. y otros, auspiciado entre otros por la Swiss Federal Office of Public Health (Marzo de 2005, página 41), consultado en http://www.emf.ethz.ch/archive/var/pub_neubauer_pref14.pdf, establecen que las mediciones de exposición a campos electromagnéticos realizadas a diferentes fuentes de telefonía móvil y a una misma distancia presentan variaciones de más de 1.000 veces entre ellas, las cuales se acentúan aún más en mediciones de otras fuentes radioeléctricas como es el caso de radiodifusión, por tanto, las restricciones normativas para protección de las personas a los campos electromagnéticos generados por la infraestructura de telecomunicaciones inalámbricas solo pueden ser definidas en términos de niveles de exposición y no en distancia mínimas.

Que en el año 201O la ICNIRP publicó la guía para limitar la exposición a los campos eléctricos y magnéticos variantes en el tiempo para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz.

Que la Recomendación UIT-T K. 52 establece una guía para el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos,

Que la Recomendación UIT-T K. 70 define técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones.

Que la Recomendación UIT-T K. 83 establece procedimientos y parámetros para la supervisión de los niveles de intensidad de campo electromagnético.

Que la Recomendación UIT-T K. 100 establece los procedimientos de cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos de manera particular para estaciones bases que prestan servicios de telecomunicaciones móviles,

Que las Recomendaciones UIT-T K. 70, UIT-T K. 83, UIT-T K. 100, definen técnicas, procedimientos y parámetros para la supervisión y la evaluación del cumplimiento de los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos de los diferentes servicios de telecomunicaciones.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-397 de 2014 ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MINTIC dentro del marco de sus funciones y en aplicación del principio de precaución, regular la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9ª de 1979, “todas las formas de energía radiante, distintas de las radiaciones ionizantes que se originen en lugares de trabajo, deberán someterse a procedimientos de control para evitar niveles de exposición nocivos para la salud o eficiencia de los trabajadores”.

Que el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, consagra como uno de los principios generales ambientales, el principio de precaución, de acuerdo con el cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Que es necesario controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, con base en las recomendaciones y competencias anteriormente mencionadas.

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73Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Que conforme a los considerandos anteriores, desde la expedición del Decreto 195 de 2005, cuyas disposiciones, como se mencionó, fueron incorporadas al decreto único reglamentario del sector TIC, se han producido sustanciales cambios normativos e institucionales, en razón al dinamismo propio del Sector TIC, por lo cual se hace necesario actualizar los lineamientos en materia de límites de exposición a campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones, que deben ser tenidos en cuenta para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Subrogación del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Subróguese el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el siguiente texto:

“CAPÍTULO 5CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y DESPLIEGUE DE

INFRAESTRUCTURAArtículo 2.2.2.5.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer los

lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, relacionados con el cumplimiento de los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, en concordancia con lo previsto en la Ley 1753 de 2015 o la que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2.2.2.5.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos.

Artículo 2.2.2.5.3. Definiciones y acrónimos. Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, según lo establezca la Agencia Nacional del Espectro (ANE) mediante resolución.

Artículo 2.2.2.5.4. Límites máximos de exposición. Las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, deben asegurar que en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos, los niveles de emisión de sus estaciones radioeléctricas no excedan los límites máximos de exposición a campos electromagnéticos que establezca la Agencia Nacional del Espectro (ANE) mediante resolución, con fundamento en las recomendaciones que sobre la materia establezcan los organismos internacionales directamente vinculados con la actividad pertinente del sector UIT.

Artículo 2.2.2.5.5. Superación de los límites máximos de exposición. En caso de que en alguna zona ocupacional el nivel de exposición porcentual llegase a ser mayor a la unidad, debe medirse el nivel de emisión de cada fuente radiante o estación radioeléctrica, e identificar cuáles de ellas superan el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de operación. Aquellas fuentes radiantes o estaciones radioeléctricas que lo superen deben ajustarse empleando técnicas de mitigación que permitan mantener los niveles de emisión dentro de los márgenes permitidos.

La Agencia Nacional del Espectro mediante resolución establecerá el procedimiento para definir las técnicas y porcentajes de mitigación.

Parágrafo. Quienes operen estaciones radioeléctricas deben incluir dentro de las medidas de protección para los trabajadores y/o colaboradores, controles de ingeniería y administrativos, programas de protección personal y vigilancia médica, conforme lo establecido en la normatividad vigente de atención y prevención de riesgos laborales o las que establezcan las autoridades competentes en salud ocupacional.

Artículo 2.2.2.5.6. Plazos de cumplimiento. Las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, deberán presentar y/o actualizar, según corresponda, la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas (DCER) en los plazos y términos que reglamente la Agencia Nacional del Espectro.

Artículo 2.2.2.5.7. Vigilancia y control. La Agencia Nacional del Espectro velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Titulo. En caso de que estas no se cumplan, informará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Autoridad Nacional de Televisión o a la entidad que asuma sus funciones, quienes podrán imponer las sanciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y en la Ley 1507 de 2012, según corresponda.

Parágrafo. La Agencia Nacional del Espectro, dentro del marco de sus competencias, podrá inspeccionar de oficio o a solicitud de parte los niveles de emisión de las estaciones radioeléctricas, para lo cual evaluará la pertinencia de realizar las mediciones correspondientes. En todo caso las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, serán los responsables de demostrar el cumplimiento de los límites de exposición de sus estaciones.

Artículo 2.2.2.5.8. Evaluación de los límites. La Agencia Nacional del Espectro revisará las restricciones básicas y los límites máximos de exposición a campos electromagnéticos a la luz de prácticas y recomendaciones internacionales, con el fin de garantizar el nivel de protección más adecuado para garantizar la salud y el ambiente sano de la comunidad en general.

Artículo 2.2.2.5.9. Requisitos de quienes realicen las mediciones. Para el cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, en el caso de estar obligados a efectuar mediciones de campos electromagnéticos, las podrán llevar a cabo directamente o contratarlas a través de terceros, quienes deberán cumplir con las condiciones que establezca la Agencia Nacional del Espectro mediante resolución.

Artículo 2.2.2.5.10. Metodología de medición. La metodología para la medición de los niveles de campos electromagnéticos de las estaciones radioeléctricas será la definida por la Agencia Nacional del Espectro mediante resolución.

Parágrafo transitorio. La Resolución 754 de 2016 expedida por la Agencia Nacional de Espectro mantendrá su vigencia y efectos hasta tanto dicha Entidad expida una Resolución que la modifique, sustituya o adicione.

Artículo 2.2.2.5.11. Prueba suficiente. Las autoridades de todos los órdenes territoriales aceptaran como prueba suficiente para el despliegue de infraestructura de comunicaciones en lo que respecta al cumplimiento de las estaciones radioeléctricas con los límites máximos de exposición de personas a campos electromagnéticos, los requisitos contemplados en el presente Decreto y en la normatividad que expida al respecto la Agencia Nacional del Espectro, en el marco de lo establecido en el artículo 193 “Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura” de la Ley 1753 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue.

Artículo 2.2.2.5.12. Requisitos únicos. Ante las autoridades territoriales, serán exigibles para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones los siguientes requisitos:

1. Certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST. En el caso que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del despliegue de infraestructura, esta deberá entregar copia del certificado de Inscripción y/o Incorporación del Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones interesado en el sitio, así como de carta de manifestación de interés de ese PRST en tal sentido.

2. Plano de localización del predio donde se instalará la estación, por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados.

3. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.

4. Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.

Parágrafo 1°. Los elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como Picoceldas o Microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo 2°. Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioeléctrico; la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de alturas; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de estaciones radioeléctricas.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, y subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Juan Sebastián Rozo Rengifo.

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74 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

DECRETO NÚMERO 1392 DE 2018

(agosto 2)por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y

Teleasociadas.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales

y legales, y en particular las previstas en los artículos 189 numeral 17 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1837 de 2017, y

CONSIDERANDO:Que mediante los Decretos 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y

1773 de 2004, el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), respectivamente;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, vigente en virtud de los artículos 276 de la Ley 1450 de 2011 y 267 de la Ley 1753 de 2015, y según lo ordenado por los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 169 de 2008 y en el artículo 2° del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones;

Que el artículo 1° del Decreto 1389 de 2013, modificatorio del artículo 4° del Decreto 2011 de 2012, determinó que las nóminas de pensionados de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador, que actualmente son administradas y pagadas por la Caja de Previsión Social, de Comunicaciones (Caprecom), pasarían a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago de las obligaciones pensionales de estas entidades se haría a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep);

Que el artículo 2° del Decreto 2408 de 2014 ordenó a Caprecom trasladar las reservas de vejez, invalidez y sobrevivencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), correspondientes a las entidades cuya función pensional sea asumida por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 establecen las reglas para la financiación del pasivo y la función pensional de las Teleasociadas y de Telecom en temas como cuotas partes pensionales, bonos pensionales y aportes pensionales entre otros;

Que el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá el pasivo pensional de estas entidades con los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación en cabeza de Coltel;

Que en vista de la asunción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario reasignar las funciones relacionadas con el cobro y pago de las cuotas partes pensionales, los bonos pensionales y el pago de los aportes pensionales con destino a las administradoras correspondientes, en relación con los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas;

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.10.32.4. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de cada una de las Teleasociadas de que trata el presente capítulo y de Telecom, estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a quien este designe para tal fin.

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75Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad.

Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este delegue, realizará la gestión de cobro de las cuotas partes pensionales y el recaudo se hará a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El pago de las cuotas partes pensionales a las entidades acreedoras, se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.10.32.5. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en las extintas Teleasociadas y en Telecom estarán a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se encuentren incluidos en el cálculo actuarial aprobado por dicho Ministerio.

En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la entidad que tenga a su cargo la administración de las historias laborales de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas, deberá efectuar previamente los ajustes al cálculo a que haya lugar, para el pago de los respectivos bonos pensionales. Sin dichos ajustes la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá realizar el respectivo pago”.

Artículo 3°. Modificación del artículo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.10.32.6. Aportes pensionales. Para efectos de compartibilidad pensional con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) continuará efectuando las cotizaciones al Sistema General de Pensiones”.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones del Decreto 1348 de 2018 y modifica los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.La Secretaria General del Ministerio del Trabajo, encargada del empleo de Ministro

del Trabajo,Luz Mary Coronado Marín.

El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Juan Sebastián Rozo Rengifo.

ministerio de cultura

Decretos

DECRETO NÚMERO 1391 DE 2018

(agosto 2)por medio del cual se acepta una renuncia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto número 498 de 2011, y la Ley 397 de 1997,

DECRETA:Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptese a partir de la fecha la renuncia presentada

por el doctor Pablo Navas Sanz de Santamaría, identificado con la cédula de ciudadanía 19118840 como experto de la Comisión de Antigüedades Náufragas.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba

dePartamento administrativo de la Presidencia de la rePública

Decretos

DECRETO NÚMERO 1288 DE 2018(julio 25)

por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional

y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, el artículo 4° de la Ley 1565 de 2012, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 dispone que el Gobierno nacional, en

atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que en desarrollo de dicho artículo, se expidió el Decreto número 0542 de 2018, mediante el cual, se dispuso la creación del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia, cuya información servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así, como para la posible ampliación de la oferta institucional;

Que el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos se llevó a cabo por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), desde el 6 de abril hasta el 8 de junio de 2018 y se obtuvo una cifra consolidada de 442.462 ciudadanos venezolanos, que ingresaron de manera irregular al país;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, evitara la explotación laboral de estos ciudadanos y velara por su permanencia en condiciones dignas en el país;

Que para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP) se debían cumplir los siguientes requisitos:

“1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente”;Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) se podía otorgar por noventa (90) días,

prorrogables por periodos iguales, hasta por dos (2) años y el plazo final para solicitar este permiso fue el 7 de junio de 2018, fecha en la que según información de Migración Colombia, se habían expedido 181.472 -PEP;

Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento que sirve de identificación a los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo así como a otro tipo de servicios como la apertura de cuentas bancarias, y en esa medida, es imperioso que todos los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos cuenten con este documento;

Que con el fin de garantizar el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional es necesario modificar los requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

Que del total de los extranjeros inscritos en el Registro Administrativo para Migrantes Venezolanos, 106.389 personas manifestaron tener familiares colombianos, por lo que se evidencia la presencia de núcleos familiares de composición mixta y es necesario adoptar medidas especiales para los retornados colombianos procedentes de la República Bolivariana de Venezuela;

Que con el fin de garantizar la inscripción y apoyo a los colombianos que retornan, es necesario modificar disposiciones reglamentarias de la Ley 1565 de 2012 referentes al procedimiento de acreditación de tiempo en el exterior, así como a los programas de acompañamiento al retorno;

Que en cuanto al acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes extranjeros a servicios de atención organizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y en la vía de propender por su garantía, se han emitido orientaciones técnicas y operativas a nivel nacional en el marco de las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016 y las demás relacionadas con las atenciones priorizadas, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia;

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76 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

Que para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes venezolanos en el territorio colombiano, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido las Circulares número 45 de 2015, número 7 de 2016, número 01 de 2017 y número 16 de 2018, en las cuales se imparten las orientaciones a seguir por las Entidades Territoriales Certificadas para el acceso de estos al servicio educativo;

Que en aras de continuar generando medidas que garanticen el acceso de estos menores al sistema educativo, se hace necesario crear una excepción a la normatividad vigente, la cual será transitoria y existirá mientras persistan los hechos que dan origen a las causas de la migración actual, para que los establecimientos educativos del país puedan cumplir con el deber de adelantar los procesos de validación y registros requeridos;

Que en razón de lo anterior, es necesario crear un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto número 1075 de 2015, que permita de manera excepcional que los establecimientos educativos, donde son ubicados estos menores, puedan efectuar la validación de grados. Lo anterior, dado que la reglamentación actual limita el número de establecimientos educativos para realizar este proceso;

Que los numerales 5 y 18 del artículo 2° del Decreto número 4108 de 2011, señalan, entre otras, como funciones del Ministerio del Trabajo “formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes” y “formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales”;

Que en materia de salud teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Política (mod. por el A.L. 2 de 2009) y los artículos 14 de la Ley 1751 de 2015, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001 y 20 de la Ley 1122 de 2007, la atención de urgencias debe ser prestada a toda persona nacional o extranjera, sin ninguna exigencia ni discriminación;

Que asimismo, y por comprometer el componente colectivo, también es un derecho de toda persona acceder a las acciones en salud pública tal y como se indica en la Circular número 025 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social;

Que la población inmigrante puede ser afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, acatando lo previsto en el Decreto número 780 de 2016, así como al Sistema de Riesgos Laborales con sujeción a lo previsto en el Decreto número 1072 de 2015;

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Modificación del Permiso Especial de Permanencia (PEP). El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución, modificará los requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para garantizar el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional.

Parágrafo 1°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberá precisar que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal.

Parágrafo 2°. Los beneficios del PEP serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones números 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria con fundamento en el presente decreto.

Parágrafo 3°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para las Visas de Residencia Tipo “R” y “M”, de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 4°. Cancelación. La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).2. Infracción a la normatividad migratoria.3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al

ordenamiento jurídico colombiano.4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días

calendario.5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio

nacional.La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará sin perjuicio de

las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar. En todo caso su otorgamiento será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 2°. Reuniones Comisión Intersectorial para el Retorno. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.1.7.9 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.7.9. Reuniones. La Comisión se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y de manera extraordinaria, cuando así lo estime necesario la Secretaría Técnica a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.

Parágrafo. La Comisión podrá realizar sesiones virtuales en los términos del artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 a efectos de facilitar la presencia de la mayor cantidad de miembros posible, así como, para atender los casos de la población retornada en situación de vulnerabilidad.

Artículo 3°. Programas de apoyo al retorno. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.10 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.7.10. Programas de Apoyo al Retorno. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano coordinará con las entidades competentes el diseño de programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de 2012.

Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Gobierno nacional fortalecerá a las entidades que integran la Comisión Intersectorial para el Retorno respecto al diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior, con especial énfasis en población retornada en situación de vulnerabilidad.

Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en coordinación con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.

Artículo 4°. Inscripción de connacionales retornados. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.1.8.2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.8.2 Verificación de permanencia en el exterior en ausencia de movimientos migratorios. En los casos en los cuales a través de los movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante el término requerido en la ley, el solicitante deberá aportar los elementos probatorios de su permanencia en el exterior los cuales serán evaluados por las autoridades competentes.

Parágrafo. Aquellos casos en los cuales el connacional proveniente de la República Bolivariana de Venezuela solicite el retorno humanitario, y no cuente con movimientos migratorios, se entenderá que debido a la situación de vulnerabilidad es posible presentar una declaración por escrito de su tiempo de permanencia en el exterior como elemento probatorio para la inscripción en el Registro Único de Retorno.

Artículo 5°. Validación de estudios de básica y media académica de estudiantes venezolanos. Adiciónese el parágrafo segundo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.3.3.3.4.1.2. Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:

a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones;

b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior;

c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido;

d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento;

e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados;

f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.

Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Parágrafo segundo transitorio. Los estudiantes provenientes de Venezuela que se encuentren en la situación prevista en el literal e) de este artículo, podrán validar cada uno de los grados realizados en dicho país, mediante evaluaciones o actividades académicas en los establecimientos educativos donde fueren ubicados por las secretarías de educación, siempre que estas instituciones cumplan con los requisitos legales de funcionamiento. Este proceso no tendrá costo alguno.

Las secretarías de educación vigilarán y controlarán la aplicación de las evaluaciones o actividades académicas que se practiquen a los estudiantes a efectos de la validación de grados.

La transitoriedad del presente parágrafo estará supeditado al mejoramiento y estabilización de la situación migratoria de frontera con la República Bolivariana de Venezuela conforme al informe que entregue el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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77Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°. Convalidación de títulos de educación superior. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las medidas especiales para el trámite de las solicitudes de convalidación de títulos de educación superior provenientes de Venezuela, las cuales estarán vigentes durante el término de tres (3) meses a partir de la expedición de dicha reglamentación.

Artículo 7°. Oferta institucional en salud. Los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos tienen derecho a la siguiente atención en salud:

• La atención de urgencias.• Las acciones en salud pública, a saber: vacunación en el marco del Programa

Ampliado de Inmunizaciones (PAI), control prenatal para mujeres gestantes, acciones de promoción y prevención definidas en el Plan Sectorial de respuesta al fenómeno migratorio y a las intervenciones colectivas que desarrollan las entidades territoriales en las cuales se encuentren dichas personas, tal y como se indica en la Circular número 025 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.

• La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto al régimen contributivo como al subsidiado, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto número 780 de 2016, en la Parte 1, Libro 2, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como al Sistema de Riesgos Laborales en los términos de la Parte 2, del Título 2, Capítulo 4, del Decreto número 1072 de 2015.

Artículo 8°. Oferta institucional en trabajo. Los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos pueden acceder a los servicios de orientación, información y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Artículo 9°. Acceso al mercado laboral. El Ministerio del Trabajo como cabeza del sector trabajo, desarrollará una hoja de ruta que promueva y facilite el acceso al mercado laboral de la población objeto de este decreto, bajo los principios de la Política de Trabajo Decente, la cual tendrá como componente esencial la generación de condiciones que permitan la participación en los procesos de certificación de competencias laborales de la población migrante.

Artículo 10. Registro de Trabajadores Extranjeros en Colombia. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, dentro de lo seis meses siguientes a expedición del presente decreto, desarrollará e implementará un registro que permita generar insumos para la adecuada gestión migratoria laboral.

Artículo 11. Atención de niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y sus familias. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) incluirá la atención a los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y sus familias inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en sus políticas, programas y oferta institucional, en el marco de sus procesos de focalización y de los manuales técnicos operativos de las diferentes modalidades o servicios.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de

la Ministra de Relaciones Exteriores,Patti Londoño Jaramillo.

El Ministro de Salud y Protección Social,Alejandro Gaviria Uribe.

La Secretaria General del Ministerio del Trabajo, encargada del empleo del despachode la Ministra del Trabajo,

Luz Mary Coronado Marín.La Ministra de Educación Nacional,

Yaneth Giha Tovar.El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Prada Gil.

DECRETO NÚMERO 1394 DE 2018(agosto 2)

por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas

en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

señaladas en la Ley 4ª de 1992, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto-ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal;

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones mediante el Decreto 289 de 2018 se adoptó un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos públicos de la Unidad;

Que se requiere modificar el citado decreto para incluir las denominaciones, requisitos y remuneración de los empleos del nivel profesional y hacer otros ajustes en los otros niveles;

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto 289 de 2018 quedará así:

“Artículo 4°. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:

NIVEL DENOMINACIÓN GRADO

DIRECTIVO

Director General 04Secretario General de Unidad Especial 03

Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial 03Director Técnico de Unidad Especial 02Jefe de Oficina de Unidad Especial 02

Subdirector de Unidad Especial 01

ASESORJefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 03

Asesor Unidad Especial 02Asesor Unidad Especial 01

PROFESIONAL

Experto Técnico 05Experto Técnico 04Experto Técnico 03Analista Técnico 02Analista Técnico 01

TÉCNICOTécnico de Unidad Especial 02Técnico de Unidad Especial 01

Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto 289 de 2018, quedará así:

“Artículo 5°. Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente:

NIVEL GRADO SALARIAL ASIGNACIÓN BÁSICA

DIRECTIVO

04 $13.391.21203 $11.105.27802 $9.377.88701 $7.490.221

ASESOR03 $8.911.57002 $8.388.19301 $7.399.644

PROFESIONAL

05 $7.143.28704 $6.569.59303 $5.678.23502 $4.636.55001 $2.688.633

TÉCNICO02 $2.590.70701 $1.707.968

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Parágrafo 3°. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.

Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto 289 de 2018, quedará así:

“Artículo 8°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes:

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78 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

NIVEL GRADO REQUISITOS FORMACIÓN Y EXPERIENCIA

DIRECTIVO

04

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia relacio-nada o título de posgrado en la modalidad de especialización y

noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada

03

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia

profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia

profesional relacionada.

02

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional

relacionada o título de posgrado en la modalidad de especiali-zación y setenta o dos (72) meses de experiencia profesional

relacionada

01

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profe-sional relacionado o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia

profesional relacionada.

03

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia

profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia

profesional relacionada.

ASESOR

02Título profesional, título de posgrado en la modalidad de

especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada

01Título profesional, título de posgrado en la modalidad de

especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada

05Título profesional, título de posgrado en la modalidad de espe-cialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional

relacionada.

PROFESIONAL

04Título profesional, título de posgrado en la modalidad de espe-cialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional

relacionada.

03Título profesional, título de posgrado en la modalidad de

especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.

02 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionado

01 Título profesional

TÉCNICO

02 Titulo de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada

01Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de

experiencia laboral o diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.

Artículo 4°. El artículo 10 del Decreto 289 de 2018, tendrá el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.

Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen”.’

Artículo 5°. Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, y en ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 289 de 2018, en especial los artículos 4°, 5°, 8° y 10.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

DECRETO NÚMERO 1395 DE 2018(agosto 2)

por el cual se establece la plantarte persona de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se

dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 26 del Decreto-ley 589 de 2017

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto 290 de 2018, se adoptó una planta parcial para la puesta en

marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD);

Que se requiere adoptar la planta permanente para la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD);

Que para el efecto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico, el cual obtuvo concepto favorable de este organismo;

Que el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.

DECRETA:Artículo 1°. Suprimir de la planta de empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas

dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos:

N° Empleos Denominación del empleo Grado

DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD ESPECIALUno (1) Director General de Unidad Especial 03Uno (1) Secretario General de Unidad Especial 02

Cinco (5) Asesor de Unidad Especial 02Cinco (5) Asesor de Unidad Especial 01Dos (2) Técnico Administrativo de Unidad Especial 02

Artículo 2°. Créase en la Planta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos:

N° Empleos Denominación del empleo Grado

1 (Uno) Director General de Unidad Especial 041 (Uno) Secretario General de Unidad Especial 031 (Uno) Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial 033 (Tres) Director Técnico de Unidad Especial 023 (Tres) Jefe de Oficina de Unidad Especial 02

4 (Cuatro) Subdirector de Unidad Especial 013 (Tres) Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 03

5 (Cinco) Asesor Unidad Especial 025 (Cinco) Asesor Unidad Especial 01

60 (Sesenta) Experto Técnico 05206

(Doscientos seis) Experto Técnico 04

32(Treinta y dos) Experto Técnico 03

49(Cuarenta y nueve) Analista Técnico 02

51(Cincuenta y uno) Analista Técnico 01

14 (Catorce) Técnico de Unidad Especial 0284

(Ochenta y cuatro) Técnico de Unidad Especial 01

Parágrafo 1°. A los servidores a los que se les suprime el empleo en el artículo 1° del presente decreto cuyos cargos que vienen ocupando se mantengan ¡guales o solamente haya variado en el grado de remuneración, únicamente se les exigirá actualizar el acta de posesión.

Parágrafo 2°. La provisión de los empleos se efectuará atendiendo la facultad nominadora y en forma gradual, en tres fases distribuidas de la siguiente manera: 30% en el año 2018, 50% en el año 2019 y 20% en el año 2020, de conformidad con las disponibilidades presupuéstales y las respectivas apropiaciones presupuéstales.

Artículo 3°. Distribución de los empleos en la planta de personal. El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal de manera flexible de acuerdo a las funciones y necesidades del servicio de la Unidad.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 290 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

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79Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,Enrique Gil Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,Liliana Caballero Durán.

unidades administrativas esPeciales

Migración Colombia

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2033 DE 2018(agosto 2)

por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6370 del 1 de

agosto de 2018.El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, y en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial

Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos”;

Que a través de la Resolución número 0361 del 6 de febrero de 2018 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispuso conceder nuevos términos para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, los cuales vencieron el pasado 7 de junio de 2018;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0542 del 2018 mediante el cual dispuso el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV), el cual se llevó a cabo por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), desde el 6 de abril y hasta el 8 de junio de 2018, cuya finalidad es que la información recaudada sirva como insumo para el diseño de una política de atención humanitaria enfocada en esa población, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así como estudiar alternativas para la posible ampliación de la oferta institucional de las entidades del Estado en el ámbito de sus competencias;

Que el Presidente de la República expidió el Decreto número 1288 de 2018 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos”, con la finalidad de facilitar la inscripción en el Registro Único de Retorno y apoyar a los connacionales retornados, así como garantizar el ingreso de las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional;

Que mediante la Resolución número 6370 del 1° de agosto de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 de 2017, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1288 de 2018;

Que en virtud del artículo 6° de la resolución antes citada, corresponde a Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones

Exteriores, a las personas inscritas en el RAMV y que adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

2. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales.

3. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.Parágrafo 1°. Los nacionales venezolanos a quienes se les expidió el Permiso Especial

de Permanencia (PEP) con anterioridad a la presente resolución, en ningún caso podrán volver a solicitarlo ante Migración Colombia.

Parágrafo 2°. El PEP otorgado a los ciudadanos venezolanos, tanto en la presente resolución como en las anteriores, será documento válido para ingresar o salir del país, siempre que se acompañe de documento que permita corroborar la identidad del extranjero.

Artículo 2°. Procedimiento para la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) a los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV”. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a las personas incluidas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de forma gratuita, mediante solicitud del interesado a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad, el cual estará disponible a partir del día 2 de agosto de 2018 y hasta el día 2 de diciembre de 2018.

Parágrafo. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.

Artículo 3°. Plazo y prórroga del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos registrados en el RAMV, se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.

Parágrafo. Si superado el término de vigencia el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el nacional venezolano continúa en el país, sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

Artículo 4°. Cancelación. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) se realizará por las causales señaladas en el artículo 4º de la Resolución número 6370 del 1° de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.Publíquese y cúmplase.El Director General,

Christian Krüger Sarmiento.(C. F.).

establecimientos Públicos

Archivo General de la Nación

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 539 DE 2018

(julio 31)por la cual se establece y reglamenta el cobro del alquiler de los espacios para la

participación y la asistencia en el marco de la Semana de Innovación Tecnológica de Archivos.

El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren las Leyes 80 de 1989, 594 de 2000, el Decreto número 1080 de 2015, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:Que el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en virtud de lo dispuesto

en el literal a) del artículo 2° de la Ley 80 de 1989, tiene la función de establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos y de acuerdo con el literal e) del artículo 4° de la Ley 594 de 2000 “Ley General de Archivos”, así mismo, es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística para coadyuvar en la eficiencia de la gestión del Estado y salvaguardar el patrimonio documental;

Que en virtud de estas funciones, a través del Decreto número 1080 de 2015 (Artículo 2.8.2.1.18), el AGN tiene el deber de establecer y reglamentar el Sistema Integral Nacional de Archivos Electrónicos (SINAE), como un programa especial de coordinación de la política nacional de archivos electrónicos del Estado colombiano, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000, la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico

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80 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” y la Ley 1437 de 2011;

Que en calidad de administrador de la Política Nacional de Archivos, tiene dentro de sus objetivos misionales “Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos con la adopción de Sistemas, Procedimientos y normas técnicas que modernicen la gestión de los archivos de la administración pública como centros de información de recursos humanos para el manejo de archivos”;

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones, la Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico, en coordinación con otras áreas y dependencias, implementa actividades de asistencia técnica, divulgación y capacitación dirigida a la ciudadanía en general, con el fin de promover espacios de diálogo e intercambio de información entre expertos, académicos, la industria, las entidades públicas y el público en general, sobre la función archivística y gestión documental para el adecuado funcionamiento del Estado, talleres a través de charlas, muestras tecnológicas y conversatorios, entre otros, enfocadas a la definición de estrategias y buenas prácticas que contribuyan a la generación de beneficios económicos, tecnológicos, ecológicos y de gestión en las entidades del país;

Que la Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico viene trabajando entre otras, en la construcción de políticas, planes, programas y proyectos en materia de gestión documental electrónica y Preservación Digital a largo plazo, los cuales apuntan a generar aportes para la gestión y preservación eficiente de la información en las entidades, contribuyendo con esto a la transparencia en la administración pública. Dentro de esta construcción, la gestión del conocimiento es una herramienta vital para planear y asegurar la implementación de las acciones que conlleven a un acertado desarrollo de la Política Nacional de Archivos;

Que con el fin de consolidar las bases teóricas y conceptuales que permitan el cumplimiento de las políticas públicas en el marco de la gestión documental y la preservación digital a largo plazo, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico, ha visto la necesidad de generar un espacio de conocimiento colectivo donde pueden participar personas jurídicas y naturales de carácter público y privado, quienes a partir del debate académico y la participación de expertos nacionales e internacionales en temas específicos sobre administración y gestión documental electrónica, innovación tecnológica, interoperabilidad, preservación digital a largo plazo, inteligencia artificial, Big data, entre otros, y para difundir los aspectos más importantes en esta materia a la comunidad perteneciente al campo de la información en Colombia. Se requiere que, a través de la interacción en espacios ofrecidos dentro de las instalaciones del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, puedan participar en el evento denominado “Semana de Innovación Tecnológica de Archivos” dentro del cual los asistentes podrán participar en conferencias programadas, talleres o demostraciones prácticas y Showroom;

Que los desarrollos de las actividades descritas anteriormente contribuyen a la construcción colectiva de conocimiento a partir del intercambio de saberes, permitiendo de esta manera fortalecer las bases conceptuales y técnicas relacionadas con el uso e implementación de las tecnologías de la información y su integración con la gestión documental orientado al desarrollo y la modernización de los archivos públicos del país;

Que con el fin de dar continuidad a este espacio académico y de desarrollo (tecnológico y conceptual, se tiene previsto el evento denominado “Semana de Innovación Tecnológica de Archivos”, que se llevará a cabo en las instalaciones del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado;

Que dentro del marco del evento Semana de Innovación Tecnológica en Archivos 2018, se tiene previsto la realización del Showroom, que se llevará a cabo entre los días 17, 18 y 19 de octubre de 2018, el cual, tiene por objeto crear un espacio de participación para el sector empresarial y tecnológico, a través de la presentación de propuestas, proyectos tecnológicos innovadores que contribuyan al desarrollo e impulso de los procesos de gestión documental del país;

Que el fin de esta exposición es generar un espacio de acercamiento del sector público con el sector empresarial y presentar algunos de los últimos avances tecnológicos de la industria poniendo a disposición de los interesados, un conjunto de soluciones, productos y servicios innovadores y en el cual los asistentes podrán conocer los adelantos en tecnologías, desarrollos, aplicaciones y soluciones de TI, aplicadas a la gestión documental;

Que para la realización del Showroom, las empresas y personas naturales inscritas tienen a su disposición un espacio individual de exposición, dotado de las características necesarias para que cada participante pueda llevar a cabo la actividad que tiene prevista dentro del evento;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer la “Semana de Innovación Tecnológica de Archivos” como un evento en el cual se busca generar un espacio de conocimiento colectivo a partir del debate académico, con el objeto de generar un intercambio de resultados y/o experiencias a través de la participación de expositores de carácter nacional e internacional en temas específicos sobre administración y gestión documental electrónica, la cual se llevará a cabo entre los días 17, 18 y 19 de octubre de 2018 en la ciudad de Bogotá, D. C., en las instalaciones del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

Artículo 2°. Reglamentar los requisitos, términos y condiciones para la participación en la “Semana de Innovación Tecnológica de Archivos”, para lo cual en la sala de exposición (Showroom) podrán participar personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras con representación en Colombia, quienes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados a continuación:

a) Para que los interesados en ser expositores, puedan acceder al espacio destinado para la sala de exposición (Showroom) en el marco de la “Semana de Innovación Tecnológica de Archivos”, deberán inscribirse a través del formulario http://www.archivogeneral.gov.co/semana-de-innovacion y completar los requisitos allí mencionados, posteriormente el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado verificará y validará la información suministrada e informará tos requisitos para realizar el trámite correspondiente para el alquiler;

b) Los interesados en inscribirse deberán descargar de la página web del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado los documentos requeridos para oficializar la inscripción;

c) En el formato de inscripción deberá ser diligenciado por el representante legal de la entidad interesada en participar, quien será el único tenido en cuenta para el desarrollo del mencionado proceso;

d) Los proyectos, productos o soluciones tecnológicas presentadas por los expositores y que van a ser mostradas en los espacios designados para la sala de exposición (Showroom), deberán estar relacionadas con la Gestión Documental Electrónica o Administración de Archivos. Lo anterior haciendo uso de las tecnologías en este tema;

e) El enfoque de este espacio del evento es de tipo académico y busca mostrar tendencias tecnológicas en materia de Gestión Documental Electrónica y Administración de Archivos. El AGN en cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, no avala ni recomienda ninguna solución tecnológica que se presente en la Sala de Exposición (Showroom);

f) Se aceptarán máximo 3 (tres) personas por stand, quienes deberán estar identificadas con la escarapela que entregará el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado a cada una de ellas;

g) Está prohibido ceder a terceras personas naturales o jurídicas el espacio asignado, así como utilizarlo para actividades no relacionadas con la naturaleza del evento.

Términos y condicionesa) Para la ubicación de cada uno de los espacios, se dispone del pasillo del ala

norte del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, que fue distribuido en 16 espacios. Cada participante debidamente inscrito y aprobado tendrá un espacio de 3.25m2 equivalentes a 1.30 metros de fondo x 2.50 metros de ancho. El AGN no se hace responsable por la pérdida o daño de equipos. Una vez terminada cada jornada del evento, los responsables del stand deberán retirar o guardar de forma segura los elementos de valor;

b) Se establece que el valor del alquiler del espacio para cada uno de los participantes que se han inscrito y han sido debidamente aprobados para participar en el evento denominado Stand Showroom para el evento “Semana de Innovación tecnológica de archivos” es la suma de un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente incluido IVA;

c) Una vez los interesados en participar en el evento hayan realizado el pago y enviado el soporte al correo [email protected] el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado notificará por el mismo medio, la confirmación de la inscripción;

d) El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado no se hará responsable de los elementos que tengan los participantes para el desarrollo de su exposición en cada stand durante el evento y en las jornadas de cierre;

e) Cada persona natural o jurídica participante será responsable de su propia infraestructura y mobiliario (acorde con las condiciones establecidas por el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado), las cuales serán dadas a conocer mediante documento que se entregará al expositor al momento de oficializar su participación;

f) El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado como organizador del evento “Semana de Innovación Tecnológica de Archivos” no avala ni recomienda ninguna solución tecnológica que se presente en la Sala de exposición (Showroom);

g) Solo se asignará un Stand por participante, marca o producto;h) La asignación de espacios a cada participante se hará de acuerdo con el orden de

inscripción y verificación en el cumplimiento de los requisitos;i) Las fechas para las inscripciones se abrirán en la dirección electrónica http://

www.archivogeneral.gov.co/semana-de-innovacion y se cierran al completar la capacidad fijada para el evento;

j) Una vez el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, publicará en la página web de la entidad la lista de inscritos que hayan cumplido con la totalidad de estos y se notificará a la persona natural o jurídica participante para que proceda a realizar el pago respectivo;

k) Una vez publicada la lista de participantes en el evento, el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, realizará contacto con cada uno para acordar temas logísticos;

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l) El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, comunicará la distribución de espacios, las áreas de exhibición y los días asignados para cada participante, atendiendo los criterios de precedencia en la inscripción y validación de solicitudes;

m) Está totalmente prohibida la reproducción parcial o total del logo, nombre o imagen del evento y del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado en sitios web, piezas publicitarias, documentos y redes sociales de los participantes;

n) El mobiliario que el participante disponga para el montaje del stand no debe afectar la estructura arquitectónica del AGN (stand auto sostenible);

o) El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, fijará un solo horario de ingreso y salida de elementos para el montaje de cada stand, para ello el responsable del ingreso de los elementos deberá ser el mismo que los retira, estas actividades no deben interferir con el desarrollo normal del evento;

p) El ingreso del Stand debe realizarse un día antes de iniciar el evento.Artículo 3°. Establecer los requisitos de inscripción y participación de los asistentes al

evento “Semana de Innovación Tecnológica de Archivos”, al cual podrán asistir personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras con representación en Colombia, quienes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados a continuación:

a) Deberán inscribirse a través del formulario http://www.archivogeneral.gov.co/semana-de-innovacion dispuesto en la página web del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado;

b) Realizar un pago por valor de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente incluido IVA con mínimo ocho (8) días hábiles de anticipación previos al inicio del evento en la Cuenta Corriente número 110-040001885 del Banco Popular a nombre del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado;

c) Una vez los interesados en asistir al evento hayan realizado el pago y enviado el soporte al correo [email protected] el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, notificará por el mismo medio, la confirmación de la inscripción;

d) La solicitud de participación es individual e intransferible, en este caso únicamente quien diligenció el formato de inscripción será tenido en cuenta;

e) Está prohibido ceder a terceras personas naturales o jurídicas la escarapela asignada para el ingreso a las actividades desarrolladas durante el evento.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2018.El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado,

Armando Martínez Garnica.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1464358. 2-VIII-2018.

Valor $371.500.

Servicio Nacional de Aprendizaje

Acuerdos

ACUERDO NÚMERo 0003 DE 2018

(julio 19)por el cual se reglamenta la gestión de las Instancias de Concertación: Mesas y

Consejos Sectoriales.El Consejo Directivo Nacional, en uso de las facultades legales, en especial las que le

confieren los numerales 19 y 20 del artículo 3° del Decreto número 249 de 2004, yCONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 54 dispone que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran” y que “El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar…”.

Que el documento Conpes 3866 del 8 de agosto de 2016, Política Nacional de Desarrollo Productivo, tiene como objetivo la solución de fallas de mercado, de articulación y de gobierno que limitan el crecimiento de la productividad y la sofisticación del aparato productivo colombiano, y que establece: “la escasez de capital humano es una de las principales limitantes en un proceso de sofisticación y diversificación del aparato productivo”. Para el cierre de brechas de capital humano el Conpes además, señala que: “Las acciones contenidas en los planes de acción para el cierre de brechas de capital humano que estén a cargo del Gobierno nacional serán implementadas por las entidades competentes para la materia (…) Adicionalmente, en caso de que los planes de acción mencionados identifiquen una brecha en una competencia laboral que no se encuentra normalizada, el Sena deberá garantizar, a través de la Mesa Sectorial correspondiente, la normalización de dicha competencia asociada a la estructura ocupacional de la competencia laboral en cuestión”.

Que el artículo 3° de la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, contempla, entre otros objetivos: i) apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral; ii) participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral; y iii) actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Que la referida Ley 119, en el numeral 6 del artículo 4°, establece la función del Sena de “Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional”.

Que de acuerdo con los numerales 4 y 8 del artículo 12, del Decreto número 249 de 2004, son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: “Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas” y “Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país”.

Que como se desprende del artículo 19 de ese Decreto, las Mesas Sectoriales son órganos de asesoría y coordinación para el Sena.

Que el numeral 4 del artículo 27 del mencionado Decreto número 249, establece como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: “Realizar la secretaría técnica de las Mesas Sectoriales y soportarlas metodológicamente, a fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas orientar los programas de Formación Profesional Integral del Sena y la oferta educativa del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”.

Que el Acuerdo número 00006 del 27 de mayo de 2010, reglamentó la conformación, el proceso de selección y funcionamiento de las Mesas Sectoriales.

Que se requiere establecer y precisar propósitos, criterios, integrantes, funciones, derechos y tiempos para facilitar la gestión de las instancias de concertación, así como formalizar la participación de Centros de Formación del Sena en las instancias de concertación y la constitución de Consejos Sectoriales.

El presente acuerdo fue presentado por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena en sesión presencial 1556 del 19 de julio de 2018.

En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

CAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1°. Definiciones. Dentro del presente acuerdo serán consideradas las siguientes:

1. Instancias de concertación. Estrategias definidas por el Sena para obtener infor-mación que contribuya a la identificación y cierre de brechas de capital humano, la movilidad laboral, el desarrollo técnico y tecnológico y su impacto en la ges-tión del talento humano del país. Estas son las Mesas y Consejos Sectoriales.

2. Consejo Sectorial. Instancia articuladora y consultiva conformada por las Me-sas Sectoriales con intereses comunes y visiones conjuntas para la generación, concertación y desarrollo de iniciativas y proyectos relacionados con el talento humano del sector.

3. Mesas Sectoriales. Son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gre-mios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4. Consejo Ejecutivo. Órgano administrativo de la Mesa Sectorial encargado de ejecutar y gestionar acciones que faciliten el logro de los propósitos, su posicionamiento, fortalecimiento y dinamización.

5. Reorganización de instancias de concertación. Acciones que se realizan con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de las instancias, optimizar re-cursos o atender con mayor agilidad a un sector específico. Contempla la apertura de comisiones de Mesas, inactivación, reactivación, fusión y traslado de Secreta-rías Técnicas de las instancias.

6. Comisión de la Mesa Sectorial. Estrategia que permite organizar un subsector para atender temas específicos que se trabaja en una Mesa Sectorial y que re-quiere atención específica. Su duración dependerá del plan de acción de la Mesa correspondiente. Puede estar en un Centro de Formación diferente al que ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial o que ejerce una Secretaría Técnica.

7. Fusión. Acción que permite agrupar las instancias de concertación para evitar duplicidad de procesos y productos, optimizar recursos humanos, financieros y tecnológicos.

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Jueves, 2 de agosto de 2018

8. Centro asociado. Centro de formación del Sena que contribuye al cumplimiento de los propósitos de las Mesas Sectoriales, divulgación, posicionamiento y dina-mización en la región.

9. Experto técnico. Persona que aporta conocimientos y experiencia específica en un sector.

10. Invitado especial. Organización interesada en contribuir al fortalecimiento de las instancias de concertación que puede o no estar vinculada a la Mesa Sectorial formalmente. Puede participar en reuniones de Consejo Ejecutivo y Consejo Sec-torial con voz pero sin voto.

11. Áreas transversales. Corresponde al foco de trabajo que aplica a todos los secto-res de la economía.

12. Sesión ordinaria. Reunión del Consejo Sectorial, de la Mesa Sectorial o del Con-sejo ejecutivo dentro del cronograma aprobado por aquellas, cuyo objeto es abor-dar los propósitos de las Instancias de Concertación.

13. Sesión extraordinaria. Reunión del Consejo Sectorial, la Mesa Sectorial o del Consejo ejecutivo cuyo objeto es abordar asuntos imprevistos o urgentes de las Instancias de Concertación.

CAPÍTULO IIMesas sectoriales

Artículo 2°. Propósitos de las Mesas Sectoriales. Estos son:a) Contribuir a la identificación de necesidades de formación y cualificación, norma-

lización y certificación de competencias laborales, actuales y futuras, teniendo en cuenta las priorizaciones de las políticas del Gobierno nacional, características de las regiones y aporte al cierre de brechas de capital humano existentes;

b) Promover el análisis de programas de formación relacionados con el sector que atiende la Mesa que se encuentren vigentes, pendientes por diseñar o ajustar, res-pecto a su denominación, nivel, perfiles de ingreso y egreso, del Sena o las enti-dades interesadas;

c) Promover la transferencia de conocimiento de desarrollos técnicos y tecnológi-cos, la gestión del talento humano y la movilidad laboral del sector que atiende la Mesa a nivel nacional e internacional;

d) Facilitar expertos técnicos para el desarrollo de la normalización de competencias laborales, revisión, diseño o rediseño de los programas de formación, el apoyo a la verificación de cualificaciones, elaboración de instrumentos para la evaluación de competencias laborales, análisis y revisión de las ocupaciones;

e) Promover la realización de vigilancia tecnológica y prospectiva ocupacional del sector como elementos esenciales para la actualización de la Clasificación Inter-nacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) adaptada para Colombia, la Clasifi-cación Nacional de Ocupaciones (CNO) y la gestión del talento humano;

f) Proponer a las instituciones que diseñan política pública el análisis de proyectos de normatividad relacionados con las características o condiciones de las compe-tencias del talento humano vinculado al sector que atiende la Mesa Sectorial;

g) Brindar información al Sena y a las instituciones de formación que lo requieran que contribuya a la actualización de procesos, infraestructura pedagógica, tecno-lógica y administrativa para el mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinen-cia de los servicios institucionales atendiendo las necesidades del sector;

h) Incentivar la incorporación del modelo de gestión de talento humano por compe-tencias en el sector que atiende la Mesa;

i) Promover el relacionamiento con instancias que trabajen temas de talento huma-no a nivel local, regional, nacional e internacional;

j) Promover el desarrollo de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnoló-gico identificando impactos en el desempeño de los trabajadores.

Artículo 3°. Criterios para conformar Mesas Sectoriales. Una Mesa Sectorial se con-formará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Pertinencia: alineación con prioridades del sector productivo identificadas con las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Interna-cional Uniforme (CIIU), la Clasificación Internacional de Ocupaciones (CIUO adaptada para Colombia) o con una de las áreas de desempeño de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), información soportada en estudios de inves-tigación del sector, estadísticas de empleo, políticas de desarrollo a nivel local, regional, nacional e internacional, lineamientos estratégicos, evaluaciones de im-pacto o de la agenda de productividad y competitividad del país;

b) Respaldo: interés y compromiso manifiesto del sector, representado en por lo menos diez (10) empresas, un (1) gremio, dos (2) representantes de la categoría de trabajadores descritos en el artículo 9, cinco (5) entidades de la categoría en-tidades de formación y capacitación y una (1) entidad de la categoría Gobierno nacional para participar en la conformación de la Mesa;

c) Ámbito: referido a un alcance del sector que no esté contemplado en otra Mesa Sectorial.

Artículo 4°. Competencia para conformar las Mesas Sectoriales. El Director General del Sena será el encargado de determinar la conformación de las Mesas Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y el análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo.

Artículo 5°. Criterios para la Inactivación y Reactivación de Mesas Sectoriales. Las Mesas Sectoriales se podrán inactivar si se presentan dos o más de los siguientes criterios:

a) Resultados iguales o menores al 40% de la ejecución del plan de acción de la Mesa;

b) Participación igual o menor al 50% de las reuniones presenciales o virtuales ordi-narias del Consejo ejecutivo o de la Mesa, que se convoquen desde la Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial o desde la Dirección del Sena, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 12 y 17 del presente Acuerdo;

c) Incumplimiento mayor o igual al 60% de los procedimientos para la gestión esta-blecidos por el Sena por parte de integrantes de la Mesa Sectorial y que afecten el funcionamiento de la misma.

Las Mesas se podrán reactivar si presentan los siguientes criterios:a) Manifestaciones al Sena de por lo menos la mitad más uno de quienes hayan

estado vinculados a la Mesa al momento de su inactivación y que evidencian su interés y apoyo para reactivar la misma;

b) Políticas del Gobierno nacional, Regional o Local que promueven el sector que atiende la Mesa;

c) Prioridades del sector productivo para atender dinámicas económicas y producti-vas soportadas en estudios o investigaciones.

Artículo 6°. Competencia para establecer la Inactivación o Reactivación. El Director General del Sena será el encargado de determinar la inactivación y reactivación de las Mesas Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y el análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedi-miento reglamentario de este Acuerdo y socializada al Consejo Directivo Nacio-nal del Sena.

Artículo 7°. Reorganización de las Mesas Sectoriales. Para la apertura de comisiones o para la fusión de Mesas Sectoriales, se tendrá en cuenta por lo menos uno de los siguientes criterios:

a) Referenciación del Área de desempeño de la Clasificación Nacional de Ocupacio-nes (CNO), por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU);

b) Resultado del análisis de investigaciones Sectoriales;c) Aplicación de nuevos enfoques organizacionales del sector;d) Resultado del análisis de la gestión de las Mesas Sectoriales;e) Focalización de sectores incluidos en planes de desarrollo, estrategias para la

identificación de cierres de brechas de capital humano a nivel nacional, local y regional.

En ningún caso esta acción afectará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los planes de acción respectivos.

Parágrafo. Únicamente para el caso de fusión, adicional a los criterios descritos anteriormente se tendrá en cuenta la duplicidad en el alcance de las Mesas Sectoriales.

Artículo 8°. Competencia para fusiones o apertura de comisiones. El Director General del Sena será el encargado de determinar la fusión de las Mesas Sectoriales y el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la apertura de comisiones, de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Coordinador del Grupo de Gestión de Competencias Laborales y análisis de los anteriores criterios, decisiones que serán formalizadas teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo y socializadas al Consejo Directivo Nacional del Sena.

Artículo 9°. Integrantes de las Mesas Sectoriales. Integrarán las Mesas representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el Gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

En la categoría de trabajadores se contemplan las organizaciones sindicales, de técnicos, tecnólogos y profesionales, campesinas, del sector solidario.

En la categoría de entidades de formación y capacitación se contemplan las Instituciones de Educación Superior e Instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

En la categoría de Gobierno se contemplan las instituciones estatales relacionadas con la política del talento humano del orden nacional, regional, local.

En la categoría de Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico se contemplan los actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación reconocidos por Colciencias y otros que desarrollen actividades de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Parágrafo 1°. Los miembros que conforman cada Mesa Sectorial dependerán de las características y alcance de la misma y la voluntad de las organizaciones descritas u otras que estén vinculadas al sector interesadas en promover el desarrollo del talento humano del sector.

Para las Mesas Sectoriales que atienden áreas transversales se promoverá la participación de organizaciones de diferentes sectores de la economía.

Para los sectores regulados es necesario promover la participación de las entidades vinculadas al mismo, teniendo en cuenta la reglamentación que puede incidir en el desempeño de los trabajadores del sector.

El Sena establecerá acciones a nivel interno para ampliar la cobertura y representatividad de las Mesas Sectoriales a nivel nacional e internacional de acuerdo con los parámetros legalmente establecidos, promoviendo la participación de organizaciones

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independientemente de su forma asociativa; que tengan representatividad en vinculación de talento humano; estandarización de procesos; innovadoras; con capacidad tecnológica; o, con alta participación en el mercado.

Parágrafo 2°. La vinculación a las Mesas Sectoriales se formaliza mediante el diligenciamiento del documento que se establezca en el procedimiento reglamentario de este Acuerdo, el cual se renovará durante el primer trimestre de cada año, una vez el integrante confirme los datos e interés de continuar participando, sin que se exceda para la entrega del 30 de marzo de cada anualidad o del día hábil siguiente. De no recibir información del integrante se procederá a inactivar el registro de las bases de datos.

No obstante, en cualquier momento del año los registros se podrán activar soportado con la manifestación de interés de su integrante para participar en la Mesa Sectorial.Artículo 10. Deberes de los integrantes de las Mesas Sectoriales:

a) Facilitar información para la formulación y desarrollo de proyectos de normaliza-ción y certificación de competencias laborales, formación, cualificaciones, análi-sis y revisión de las ocupaciones o de temas relacionados con la gestión de talento humano del sector que atiende la Mesa con el propósito de contribuir al cierre de brechas de capital humano;

b) Propiciar espacios para el análisis de programas de formación relacionados con el sector que atiende la Mesa que se encuentren vigentes, pendientes por diseñar o ajustar, respecto a su denominación, nivel y perfiles de ingreso y egreso;

c) Identificar referentes y buenas prácticas a nivel nacional e internacional relacio-nadas con desarrollos técnicos y tecnológicos y gestión del talento humano del sector que atiende la Mesa;

d) Proponer y desarrollar acciones para el fortalecimiento, representatividad, cober-tura a nivel nacional e internacional, transferencia de conocimiento, vigilancia tecnológica, movilidad laboral y prospectiva ocupacional del sector;

e) Proponer y desarrollar acciones para la divulgación de los resultados de la gestión de la Mesa Sectorial en coordinación con el Sena;

f) Facilitar información para el análisis de proyectos de normatividad relacionados con las características o condiciones de las competencias del talento humano vin-culado al sector que atiende la Mesa en articulación con las entidades guberna-mentales correspondientes;

g) Facilitar e identificar expertos técnicos para la conformación de comités que con-tribuyan a la normalización de competencias laborales, el análisis de los progra-mas de formación, el diseño de cualificaciones, la elaboración de instrumentos para la certificación de competencias laborales, el análisis y revisión de las ocu-paciones y para temas relacionados con la gestión de talento humano del sector que atiende la Mesa de acuerdo con los perfiles establecidos por el Sena;

h) Participar en las reuniones que se convoquen de manera presencial o virtual. En caso de no participar directamente lo podrá hacer mediante poder, teniendo en cuenta los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo definidos por el Direc-tor del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

i) Aprobar o improbar el plan de acción de la Mesa Sectorial en la reunión anual de la Mesa que deberá focalizarse en el cumplimiento de los propósitos de las mismas establecidos en el presente Acuerdo y las orientaciones brindadas por el Sena;

j) Propiciar los espacios de evaluación y seguimiento de resultados de la Mesa, estableciendo acciones de mejora.

Artículo 11. Derechos de los integrantes de las Mesas Sectoriales. Estos son:a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Mesa;b) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en el Consejo Ejecutivo de la Mesa;c) Recibir información del sector en materia de talento humano, así mismo sobre

avances de los planes y proyectos que se formulen al interior de la Mesa Sectorial;d) Participar en eventos del sector organizados por el Sena u organizaciones que

pertenecen a la Mesa;e) Recibir constancia escrita por parte del Sena por la participación en la formu-

lación o desarrollo de acciones que promuevan el logro de los propósitos de las Mesas Sectoriales descritos en este acuerdo.

Artículo 12. Sesiones de la Mesa Sectorial. La Mesa Sectorial sesionará ordinariamente por lo menos una vez durante el último trimestre del año con el propósito de evaluar los resultados de la gestión y avalar el plan de acción del siguiente año que deberá focalizarse en el cumplimiento de los propósitos de las Mesas Sectoriales definidos en este Acuerdo y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

Para facilitar la participación de integrantes e interesados en las Mesas Sectoriales a nivel nacional e internacional, la sesión se realizará a través de medios o herramientas tecnológicas disponibles.

En adelante esta sesión se llamará “Reunión de Mesa Sectorial”.El Consejo Ejecutivo de la Mesa Sectorial en pleno o uno de sus integrantes o el Sena,

en coordinación con el Presidente de la Mesa o quien haga sus veces, podrán convocar máximo tres (3) invitados especiales a cada sesión, para tratar temas relacionados con la reunión convocada.

El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo establecerá en los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo la forma como se documentarán las reuniones de la Mesa Sectorial.

Artículo 13. Decisiones. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión que hayan firmado o renovado el documento que se establezca en los procedimientos.

En caso de empate en alguna decisión, el Presidente de la Mesa Sectorial la dirimirá. El quórum deliberatorio lo constituirán las tres cuartas (¾) partes de los participantes

a la reunión y que estén vinculados formalmente a la Mesa.Parágrafo 1°. En caso de asistir a la reunión varios representantes de una misma

organización, se contabilizará un (1) solo voto. Parágrafo 2°. Un asistente a la reunión podrá tener máximo dos (2) poderes de otras

organizaciones, diligenciados en el formato establecido por el Sena y para su validez deberá presentarlos al inicio de esta al Secretario Técnico de la Mesa Sectorial.

Parágrafo 3°. Los servidores públicos y contratistas del Sena que asistan a las reuniones de la Mesa Sectorial tendrán voz pero no voto, y asistirán en calidad de conocedores del área que atiende la Mesa o de los procesos institucionales.

Artículo 14. Consejo Ejecutivo de Mesa. Para facilitar el funcionamiento y gestión de las Mesas Sectoriales se elegirá un Consejo Ejecutivo conformado mínimo por siete (7) integrantes y máximo por quince (15), dentro de los cuales se deberá garantizar la participación de los mencionados en el inciso 1 del artículo 9° de este Acuerdo. No obstante, el Consejo Ejecutivo podrá estar conformado por algunos de ellos, cuando la representación que tenga cada Mesa no corresponda a la totalidad de los integrantes dispuestos en ese inciso.

En todo caso el número de integrantes deberá ser impar. La Mesa Sectorial se reunirá para elegir el Consejo Ejecutivo en el cual deberá tenerse en cuenta la inclusión de las regiones donde hay participación en la Mesa Sectorial.

El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo establecerá en los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo y los aspectos operativos para la conformación y gestión del Consejo Ejecutivo.

Artículo 15. Elección del Consejo Ejecutivo. Los interesados en conformar el Consejo Ejecutivo deben:

a) Estar vinculados a la Mesa Sectorial antes de la elección;b) Manifestar su interés de participar en el Consejo Ejecutivo;c) Pertenecer al nivel directivo de la organización que representa.Parágrafo 1°. Los servidores públicos o contratistas del Sena no podrán postularse ni

ser elegidos para hacer parte del Consejo Ejecutivo de Mesa.Parágrafo 2°. Un asistente a la reunión podrá tener máximo dos (2) poderes de otras

organizaciones, diligenciados en el formato establecido por el Sena y para su validez deberá presentarlos al inicio de esta al Secretario Técnico de la Mesa Sectorial.

Parágrafo 3°. En la primera reunión del Consejo Ejecutivo se elegirá la presidencia del mismo, los demás integrantes del Consejo se denominarán delegatarios.

Parágrafo 4°. Una vez hecha la elección como consejero, el elegido deberá manifestar su voluntad de aceptación o desacuerdo en la misma sesión o en la primera reunión del Consejo Ejecutivo. En caso de desacuerdo con la elección podrá aceptar el siguiente integrante en orden de votación siguiendo los mismos lineamientos en lo relacionado con el proceso de aceptación descrito en este parágrafo.

Artículo 16. Período del Consejo Ejecutivo. Los integrantes del Consejo Ejecutivo podrán ser elegidos por un período de dos (2) años y reelegidos máximo por un período igual, promoviendo de esta manera la participación de las organizaciones que conforman la Mesa Sectorial.

Artículo 17. Sesiones de Consejo Ejecutivo de Mesa. Se realizarán mínimo cuatro (4) reuniones ordinarias al año, por lo menos una (1) en el primer semestre; no obstante, en la primera sesión del año el Consejo establecerá el cronograma anual y definirá el número de reuniones extraordinarias.

El Consejo Ejecutivo en pleno, uno de sus integrantes, el Secretario Técnico o la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo podrán convocar máximo tres (3) invitados especiales a cada sesión, quienes tendrán voz pero no voto para tratar temas que serán objeto de la reunión. Estas invitaciones deberán ser conocidas por el Secretario Técnico de la Mesa Sectorial por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la reunión con el propósito de obtener el aval del Presidente del Consejo, ajustar la agenda e informar a todos los integrantes del mismo.

Artículo 18. Causales de sustitución de los integrantes del Consejo Ejecutivo. Serán causales de sustitución de alguno de los integrantes del Consejo Ejecutivo las siguientes:

a. Pérdida de su calidad como trabajador de la organización que representa. b. No asistir a dos (2) sesiones al año sin causa justificada (fuerza mayor o caso fortuito)

y no enviar representante de la Organización.El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo establecerá en los

procedimientos reglamentarios de este Acuerdo aspectos operativos para la sustitución de integrantes del Consejo Ejecutivo.

Artículo 19. Deberes de los integrantes del Consejo Ejecutivo. Adicional a los deberes establecidos en el artículo 10 de este Acuerdo, los integrantes del Consejo Ejecutivo también deben:

a) Aprobar o improbar el plan de acción de la Mesa Sectorial que deberá focalizarse

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Jueves, 2 de agosto de 2018

en el cumplimiento de los propósitos de las mismas establecidos en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta las orientaciones brindadas por el Sena;

b) Desarrollar acciones que contribuyan al logro del plan de acción de la Mesa Sec-torial, su fortalecimiento, dinamización y posicionamiento;

c) Avalar los productos de normalización de competencias laborales, una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamenta-ción expedida por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

d) Promover la participación de organizaciones nacionales e internacionales para contribuir a una mejor representatividad de la Mesa;

e) Designar representante de la Mesa Sectorial al Comité Técnico de Centro que ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial y de los Centros que lo soliciten de acuerdo con la normativa vigente del Sena;

f) Atender los procedimientos reglamentarios del presente Acuerdo establecidos por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Artículo 20. Deberes del Presidente del Consejo Ejecutivo. Serán deberes del Presi-dente además de los relacionados en el artículo anterior los siguientes:

a) Presidir las reuniones de la Mesa Sectorial y el Consejo Ejecutivo y suministrar orientaciones de trabajo para la gestión de estas instancias;

b) Elaborar la propuesta de plan de acción de Mesa con el apoyo del Secretario téc-nico de la misma;

c) Liderar la articulación de los diferentes actores relacionados con el sector para el logro de los propósitos y plan de acción de la Mesa;

d) Promover el desarrollo de acciones que contribuyan a la gestión y posicionamien-to de la Mesa Sectorial;

e) Representar a la Mesa en eventos o actividades relacionadas con el sector. En caso de no poder participar, coordinar la participación de un integrante del Con-sejo;

f) Presentar informe sobre los resultados de la gestión en reunión anual de la Mesa Sectorial o a quienes lo soliciten;

g) Remitir, a través del Secretario Técnico, los productos de la normalización al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para su correspon-diente trámite, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sena para la aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la organización que ejerce la presidencia del Consejo Ejecutivo, lo reemplazará un delegatario seleccionado por el Consejo Ejecutivo, quien tendrá los deberes establecidos anteriormente.

Artículo 21. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial será ejer-cida por el Subdirector de Centro del Sena designado por el Director General del Sena, teniendo en cuenta:

a) La vocación productiva de la región;b) Las condiciones de desarrollo económico, tecnológico y organizacional del sector

en la región;c) Las condiciones de infraestructura, talento humano, el foco de atención o línea

tecnológica del Centro de Formación del Sena.El Secretario Técnico tendrá voz pero no voto en las decisiones que se tomen en la

Mesa Sectorial.Con el propósito de dinamizar y fortalecer las Mesas Sectoriales, el Director General

del Sena podrá asignar las Secretarías Técnicas a otro Centro de Formación por lo menos cada seis (6) años o cuando sea necesario, teniendo en cuenta los criterios descritos anteriormente, y el procedimiento reglamentario de este Acuerdo. Estas decisiones son de carácter administrativo y no afectarán la formulación y desarro-llo de proyectos de la Mesa Sectorial.

Artículo 22. Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa. Son las siguientes:a) Facilitar las condiciones requeridas para el desarrollo de las actividades de las

Mesas, de acuerdo con el presupuesto asignado por el Sena;b) Asistir a las reuniones de Consejo Ejecutivo y de la Mesa y ejercer su rol de

Secretario como apoyo a la Presidencia del Consejo, entre otros, documentar la gestión de la Mesa de acuerdo con los procedimientos que establezca la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

c) Articular las estrategias institucionales de organización de los Centros de Forma-ción para contribuir al fortalecimiento, logro de los propósitos y desarrollo del plan de acción de la Mesa Sectorial;

d) Definir y ejecutar estrategias de divulgación y socialización de las actividades de las Mesas y productos de normalización a nivel interno y externo;

e) Socializar al Consejo Ejecutivo lineamientos para la elaboración del plan de ac-ción de la Mesa Sectorial;

f) Coordinar el envío de convocatoria a reuniones de la Mesa Sectorial y de Consejo Ejecutivo mínimo con veinte (20) días calendario de anticipación, promoviendo la vinculación de organizaciones a nivel nacional a través de otros centros de formación del país;

g) Remitir informes de avances del plan de acción de la Mesa Sectorial teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo o cuando se le requiera, y de ser necesario, establecer acciones de mejoramiento junto con los integrantes del Consejo Ejecutivo y el equipo técnico del proceso para asegurar el 100% de la ejecución del mismo;

h) Expedir constancia de participación a integrantes de la Mesa Sectorial por su contribución al cumplimiento de los propósitos e indicadores de la Mesa.

Artículo 23. Funciones de los Centros Asociados. Los Centros de Formación del Sena asociados a las Mesas Sectoriales, quienes formalizarán su vinculación mediante el diligenciamiento del formato establecido en el procedimiento que reglamente este Acuerdo, deben:

a) Desarrollar actividades que faciliten el logro de los propósitos de las Mesas esta-blecidos en este Acuerdo, la divulgación, posicionamiento y dinamización de las mismas en coordinación con las Secretarías Técnicas;

b) Convocar representantes de las organizaciones contempladas en el artículo 9° de este Acuerdo de la región a reuniones de la Mesa Sectorial asegurando su parti-cipación a través de los medios tecnológicos disponibles en coordinación con la Secretaría Técnica de la misma;

c) Identificar y convocar expertos técnicos del sector para el desarrollo del proceso de normalización de competencias laborales, y elaboración de instrumentos para la certificación de competencias laborales.

CAPÍTULO III

Consejos Sectoriales

Artículo 24. Propósitos de los Consejos Sectoriales. Estos son:

a) Convertirse en órgano articulador y consultivo del sector productivo, guberna-mental y académico que contribuya a la definición de estrategias para el mejora-miento de las competencias del talento humano vinculado al sector que atiende el Consejo;

b) Lograr la articulación entre los entes gubernamentales y de control, el sector pro-ductivo y académico relacionado con el Consejo Sectorial, con el propósito de promover iniciativas o análisis de regulación que apunten al desarrollo del talento humano;

c) Brindar elementos que contribuyan a la pertinencia de los servicios del Sena u otras entidades de formación que atiendan las necesidades sectoriales e intersec-toriales;

d) Promover y apoyar el desarrollo de investigaciones intersectoriales con prospec-tiva relacionadas con aspectos tecnológicos, ocupacionales, educativos y ambien-tales;

e) Proponer estrategias para incentivar el reconocimiento y aplicación de los in-sumos generados en las Mesas Sectoriales, por parte de los actores privados y públicos.

Artículo 25. Criterios para constituir Consejos Sectoriales. Se organizarán Consejos Sectoriales con base en alguno de los siguientes criterios:

a) Como resultado de análisis sectoriales teniendo en cuenta: las apuestas producti-vas, agendas internas de competitividad, agrupación sectorial del Departamento Nacional de Planeación, documentos de política Conpes, planes de desarrollo na-cionales y regionales, tratados de libre comercio y prospectiva nacional e interna-cional relacionados con el alcance de cada Consejo;

b) Por área de desempeño de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), por la Clasifi-cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) o por las cuentas nacionales del Dane;

c) Por las características comunes en cuanto a las actividades económicas que las relacionen entre ellos, donde las acciones conjuntas pueden afectar grandes áreas de demanda de empleo en el país;

d) Por solicitud de los presidentes de Mesas Sectoriales que identifican intereses conjuntos.

Artículo 26. Competencia para conformar los Consejos Sectoriales. El Director Ge-neral del Sena será el encargado de determinar la conformación de los Consejos Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sis-tema Nacional de Formación para el Trabajo y análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo.

Artículo 27. Disolución. Los Consejos Sectoriales se podrán disolver por alguna de las siguientes razones:

a) Pérdida de los criterios de conformación de los Consejos Sectoriales;

b) Decisión de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Sectorial que lo conforma;

c) Falta de interés y acompañamiento de las Mesas Sectoriales que lo conforman evidenciado en la inasistencia de por lo menos al 50% de la reuniones convocadas o en la respuesta a requerimientos que realice el Sena.

Artículo 28. Competencia para disolver los Consejos Sectoriales. El Director General del Sena será el encargado de determinar la disolución de los Consejos Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sistema Nacional de

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Formación para el Trabajo y análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo.

Artículo 29. Competencia para fusionar los Consejos Sectoriales. El Director General del Sena será el encargado de decidir la fusión de los Consejos y el procedimiento será objeto de reglamentación de este Acuerdo por parte del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Artículo 30. Integrantes. El Consejo Sectorial estará conformado por los presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Mesas Sectoriales.

Si quien ejerce la presidencia de la Mesa Sectorial no puede participar en el Consejo, lo reemplazará uno de los delegatarios del mismo, asegurando de esta manera la representación de la Mesa en el Consejo Sectorial.

Una Mesa Sectorial podrá hacer parte de uno o varios Consejos Sectoriales, de acuerdo con el alcance de la misma y definido al interior de su Consejo Ejecutivo.

Artículo 31. Deberes de los Integrantes de los Consejos Sectoriales:

a) Promover el diagnóstico de la situación actual respecto a las brechas de capital humano de las Mesas que conforman el Consejo Sectorial;

b) Analizar la normatividad relacionada con el talento humano en los macro y mi-crosectores económicos del Consejo Sectorial con lo cual se identificará el impac-to en las ocupaciones, la normalización, formación, certificación de competencias laborales y cualificaciones;

c) Aportar información y conocimiento para el análisis e identificación de priorida-des de formación y certificación de competencias laborales a nivel intersectorial;

d) Proponer al Secretario Técnico del Consejo actividades que permitan divulgar los resultados de las acciones desarrolladas y posicionar la instancia a nivel nacional e internacional;

e) Identificar aspectos comunes de los planes de acción de las Mesas que conforman el Consejo Sectorial y establecer acciones conjuntas que faciliten su ejecución propendiendo por la optimización de recursos;

f) Sugerir estrategias y políticas para la gestión del talento humano al Sena, insti-tuciones de educación superior o de entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano del sector relacionado con el Consejo Sectorial.

Artículo 32. Sesiones del Consejo Sectorial. El Consejo Sectorial sesionará ordinaria-mente, mínimo dos (2) veces al año con el propósito de evaluar los resultados de la gestión y avalar el plan de acción del siguiente año que deberá focalizarse en el cumplimiento de los propósitos del Consejo Sectorial definidos en este Acuerdo y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo Sectorial en pleno, uno de sus integrantes, el Secretario Técnico o la Direc-ción del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo podrán convocar máxi-mo tres (3) invitados especiales a cada sesión, quienes tendrán voz pero no voto para tratar temas que serán objeto de la reunión. Estas invitaciones deberán ser conocidas por el Secretario Técnico del Consejo Sectorial por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la reunión con el propósito de ajustar la agenda e informar a todos los integrantes del mismo.

Artículo 33. Decisiones. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión que conforman el Consejo Sectorial.

El quórum deliberatorio lo constituirán las tres cuartas (¾) partes de los representantes de las Mesas que conforman el Consejo Sectorial.

En caso de empate en alguna decisión, el presidente del Consejo Sectorial la dirimirá.

Artículo 34. Organización. Para la gestión del Consejo Sectorial se elegirá presidente del mismo por mayoría simple. Este cargo será elegido para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido máximo por un periodo igual.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente del Consejo Sectorial, será reemplazado por uno de los integrantes del Consejo elegido entre ellos mismos.

La elección de Presidente se hará por postulación directa y votación nominal por Mesa.

Si el número de Mesas que conforman el Consejo es inferior a cuatro (4) los integran-tes del mismo definirán la forma de gestionarlo.

Artículo 35. Deberes de la Presidencia. El Presidente del Consejo Sectorial deberá:

a) Presidir las reuniones del Consejo Sectorial;

b) Liderar y orientar la elaboración, ejecución y seguimiento del plan estratégico del Consejo Sectorial para su consolidación y logro de sus objetivos;

c) Definir el Orden del Día e información que presentará al Consejo Sectorial y coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria a las reuniones;

d) Presentar informe de gestión al Consejo Sectorial;

e) Promover el desarrollo de acciones que contribuyan a la gestión y posicionamien-to del Consejo Sectorial.

Artículo 36. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Consejos Sectoriales será ejercida por un Director Regional del Sena, designado por el Director Gene-ral, teniendo en cuenta los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo.

El Secretario Técnico tendrá voz pero no voto en las decisiones que se tomen en el Consejo Sectorial.

Con el propósito de dinamizar y fortalecer los Consejos Sectoriales, el Director Gene-ral del Sena podrá asignar las Secretarías Técnicas a otra Regional por lo menos cada seis (6) años o cuando sea necesario, teniendo en cuenta los criterios descri-tos anteriormente. Estas decisiones son de carácter administrativo y no afectarán la formulación y desarrollo de proyectos del Consejo Sectorial.

Artículo 37. Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

a) Articular las estrategias institucionales de relacionamiento, investigación y ges-tión para contribuir al fortalecimiento, logro de los propósitos y desarrollo del plan de acción del Consejo Sectorial;

b) Definir y ejecutar estrategias de divulgación y socialización de las actividades del Consejo Sectorial;

c) Promover la articulación de las Instancias de Concertación con estrategias loca-les, regionales, nacionales o internacionales que trabajen para el fortalecimiento del talento humano vinculado al sector que atiende el Consejo;

d) Coordinar el envío de información de interés sobre los servicios del Sena y de otras organizaciones relacionadas con el Consejo Sectorial que contribuya al cumplimiento de los propósitos del mismo;

e) Remitir informes de avances del plan de acción del Consejo Sectorial de acuerdo con el procedimiento reglamentario de este Acuerdo o cuando se le requiera, y de ser necesario, establecer acciones de mejoramiento para asegurar el 100% de la ejecución del mismo;

f) Asistir a las reuniones del Consejo Sectorial y ejercer su rol de Secretario como apoyo a la Presidencia del Consejo;

g) Cumplir los lineamientos y procedimientos reglamentarios de este Acuerdo esta-blecidos para la gestión de los Consejos Sectoriales.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 38. Referentes para el Sena. El Sena, en especial las Direcciones de Formación Profesional, del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Empleo y Trabajo, y los Centros de Formación, tendrán en cuenta en su plan de acción y en el plan operativo, respectivamente, los productos de la normalización de competencias laborales, las solicitudes y sugerencias de las instancias de concertación.

Los Centros de Formación, deberán informar semestralmente a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el uso que le han dado a los productos de normalización, la atención a las solicitudes y sugerencias de las Mesas, o el motivo por el cual no han sido tenidos en cuenta estos aspectos, conforme con los sectores que atiende cada centro.

Artículo 39. Evaluación. La gestión y calidad de los resultados de las Instancias de Concertación será evaluada por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

Artículo 40. Presupuesto. El Sena destinará anualmente recursos para el funcionamiento de las instancias de concertación de acuerdo con la aprobación de proyectos de inversión por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 41. Reglamentación. Facúltese al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena para reglamentar y establecer los procedimientos necesarios para dar aplicación al presente Acuerdo, máximo en los seis (6) meses siguientes a su publicación.

Artículo 42. Transición. La conformación del Consejo Ejecutivo según la reglamentación establecida en este Acuerdo aplicará para la siguiente elección de dicho Consejo Ejecutivo. Entre tanto, los miembros de Consejo Ejecutivo elegidos con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo, continuarán ejerciendo sus funciones.

Artículo 43. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo primero (1º), tercero (3°) y cuarto (4°) del Acuerdo número 006 de 2010 expedido por el Consejo Directivo Nacional del Sena. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del Sena.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 19 de julio de 2018.

El Presidente del Consejo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

La Secretaria del Consejo,

Carmen Crissotenis Jaimes Galvis.

(C. F.).

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Jueves, 2 de agosto de 2018

varios

Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 043 DE 2018(julio 30)

por medio de la cual se aclara la Resolución número 031 del 20 de febrero de 2018 por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien inmueble a favor del

Banco de Comercio de Colombia Exterior S. A. (Bancoldex).El Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación,

en ejercicio de sus facultades legales especialmente de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualizado y modificado por el Decreto número 663 de 1993, por la Ley 510 de 1999 y por el Decreto número 2555 de 2010, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución número 031 del 18 de enero de 2018, el Liquidador

de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación ordenó la transferencia a título gratuito del derecho de propiedad de un bien inmueble a favor del Banco de Comercio de Colombia Exterior S. A. (Bancoldex) identificado con NIT 800.149.923-6, junto con la posesión real y material, sobre el bien inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 060-253905 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, por las razones consignadas en dicho acto administrativo.

Segundo. Que dentro de la parte considerativa del referido acto administrativo (Décimo), se autorizó el levantamiento de la medida cautelar de toma de posesión de bienes, haberes y negocios de esta entidad decretado por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Resolución número 1585 de 2015, que recae de manera particular sobre los bienes identificados con las Matrículas Inmobiliarias número 060-253905 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, por virtud de las facultades establecidas en los artículos 291 numeral 10, 294 y 295 numeral 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Tercero. En virtud de lo expuesto procede la aclaración del mencionado acto administrativo (Resolución número 031 del 20 de febrero de 2018) en el sentido indicado anteriormente.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación,

RESUELVE:Primero. Aclaración. Aclárese la Resolución número 031 del 20 de febrero de 2018

por la cual se transfiere a título gratuito un porcentaje del derecho de propiedad de un bien inmueble a favor del Banco de Comercio de Colombia Exterior S. A. (Bancoldex), para lo cual los Artículos Primero y Segundo de dicho acto administrativo, quedarán redactados en los siguientes términos:

“Primero. Levantamiento medida cautelar. Levantarla medida cautelar de toma de posesión de bienes, haberes y negocios de esta entidad decretado por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Resolución número 1585 de 2015, que recae de manera particular sobre el bien identificado con la Matrícula Inmobiliaria inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 060-253905 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Cartagena, registrada en la anotación 8 del mencionado folio, por virtud de las facultades establecidas en los artículos 291 numeral 10, 294 y 295 numeral 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Segundo. Transferencia: Transferir a título gratuito a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex), identificado con NIT 800.149.923-6, el derecho de dominio, y la posesión real y material, sobre el bien inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 060-253905 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, y cuya descripción y linderos corresponden a los que se indican a continuación:

Lote Manzanillo Dos (2), ubicado en el Corregimiento de Manzanillo del Mar, Distrito de Cartagena de Indias D.T. y C., Departamento de Bolívar, el cual tiene un área de cinco hectáreas más tres mil trescientos cuarenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (5 ha + 3.346,50 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte: Con predio del señor Saúl Ortega y mide el línea recta doscientos trece punto dieciocho metros (213.18 m);

Por el Sur: Con predio que es del señor Henry Jiménez y mide trescientos veintisiete punto sesenta y siete metros (327.67 m);

Por el Oriente: Con predio de la familia Ortega y mide ciento noventa y cuatro metros (194.00 m) y,

Por el Occidente: Con el Caño Ballesteros y mide por este lado en línea quebrada doscientos sesenta y dos punto veintiséis metros (262.26 m).

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Page 87: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Primer orden sucesoral - los descendientes. Los ... cada uno de esta división es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes

87Edición 50.673Jueves, 2 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL

Este inmueble se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-253905 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena y la Cédula Catastral 000100022105000 (en mayor extensión).

Parágrafo. Tradición. Este bien inmueble fue adquirido por parte de Internacional Compañía de Financiamiento S. A., hoy en liquidación, a título de compraventa mediante Escritura Pública número 3986 del 26 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría 40 del Círculo de Bogotá”.

En lo no aclarado expresamente por el presente acto administrativo, queda vigente y con todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la Resolución número 021 del 18 de enero de 2018, por la cual se transfiere a título gratuito un porcentaje del derecho de propiedad de un bien inmueble a favor del Banco de Comercio de Colombia Exterior S. A. (Bancoldex).

Segundo. Notificación: Notifíquese el contenido de la presente Resolución al representante legal del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex), de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma no proceden recursos.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Notifíquese y cúmplase.El Liquidador,

Hollman E. Ortiz González.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1570105. 2-VIII-2018. Valor

$307.300.

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.Edictos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

AVISA:Que Edwin Fernando Torres Villota, identificado con cédula de ciudadanía número

79888928 de Bogotá, D. C., en calidad de hijo, ha solicitado mediante radicado E-2018-59786 de 9 de abril de 2018 el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones so-cioeconómicas que puedan corresponder a la señora Floralba Villota Belalcázar (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 41708661 de Bogotá D. C., fallecida el día 16 de julio de 2010.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicado número S-2018-67253.La Profesional Especializada Dirección de Talento Humano Secretaría de Educación

del Distrito,Janine Parada Nuván.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801023. 2-VIII-2018. Valor $56.700.

Secretaría de Educación de Departamento de Cundinamarca

EdictosEl suscrito Director (e) de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de

Educación del Departamento de Cundinamarca,CITA Y EMPLAZA:

A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas del (la) docente Blanca Sofía Barragán, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20287123 de Bogotá, D. C., quien prestó sus servicios al Departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día trece (13) de junio de 2018.

Se han presentado a reclamar el (la) señor(a) William Ricardo Rodríguez Velasco, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79056429 de Bogotá, D. C., quien ostenta la calidad de Compañero Permanente del (la) educador(a) fallecido(a).

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de agosto de 2018.Segundo aviso.

Samuel Leonardo Villamizar Berdugo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801025. 2-VIII-2018. Valor $56.700.

El suscrito Director (E) de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,

CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y eco-

nómicas del (la) docente Julio Roberto Fonseca Bayona, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 116062 de Bogotá, D. C., quien prestó sus servicios al departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día veintidós (22) de febrero de 2018.

Se han presentado a reclamar a través de apoderado el (la) señor(a) Diva Ramírez Giraldo, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 20000175 de Bogotá, D. C., quien ostenta la calidad de cónyuge del (la) educador(a) fallecido(a).

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.Samuel Leonardo Villamizar Berdugo.

Primer aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21801021. 2-VIII-2018. Valor $56.700.

Fondo de Empleados Grupo Previsora, Positiva y Fiduprevisora

AvisosLa suscrita Gerente del Fondo de Empleados Grupo Previsora, Positiva y Fiduprevisora

CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar los aportes sociales de la

causante Martha Hilda Alayón Agudelo, quien falleció el 13 de junio del año 2018 en la ciudad de Bogotá, lugar de su último domicilio, y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20531497 de Fómeque.

A los emplazados se les cita especialmente para que comparezcan al Fondo de Empleados del Grupo Previsora, Positiva y Fiduprevisora (FEP), dentro del término de (10) días siguientes a la publicación del presente emplazamiento, para hacer valer sus derechos o informar sobre la apertura de la correspondiente sucesión.

Se publica el presente emplazamiento por el término de diez (10) días, en la cartelera del FEP, en la ciudad de Bogotá, en un diario de amplia circulación.

Hoy primero (1°) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.

Lucero Gómez Abril,C.C. 35414551 de Zipaquirá.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1480795. 31-VII-2018. Valor $66.600.

Page 88: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Primer orden sucesoral - los descendientes. Los ... cada uno de esta división es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes

88 DIARIO OFICIALEdición 50.673

Jueves, 2 de agosto de 2018

c o n t e n i d oPODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Ley 1934 de 2018, por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil. ........... 1MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto número 1372 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Re-glamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones. ............... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDecreto número 1382 de 2018, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto

1185 del 11 de julio de 2018. .................................................................................... 5Decreto número 1383 de 2018, por medio del cual se hace una designación

en el servicio exterior. .............................................................................................. 5Decreto número 1385 de 2018, por el cual se hace una designación en

provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. ....................................................................... 5

Decreto número 1386 de 2018, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. ........................................................................ 6

Resolución ejecutiva número 187 de 2018,por medio de la cual se dispone el reconocimiento de un Cónsul Honorario. ................................................................. 6

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODecreto número 1371 de 2018, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la

Nación para la vigencia fiscal de 2018 y se efectúa la correspondiente liquidación. 6MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto número 1393 de 2018, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias. ..................... 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALResolución número 5454 de 2018, por la cual se reglamenta la elección de

los representantes del personal civil y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa. ............................................................................... 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALDecreto número 1396 de 2018, por el cual se aprueba la Zona de Interés de Desarrollo

Rural, Económico y Social Zidres, en el municipio de Puerto López, Meta. ........... 14MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto número 1387 de 2018, por el cual se hace un nombramiento ordinario. .......... 15El Ministerio de Trabajo informa que falleció el señor Antonny Forero Torres ...... 15

Ministerio de Minas y Energía Resolución número 4 0795 de 2018, por la cual se convoca a la primera su-

basta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación. ..................................................................................... 15

Resolución número 4 0796 de 2018, por medio de la cual se adopta la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético. ............................................. 16

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 1368 de 2018, por el cual se hace un nombramiento

ordinario. .................................................................................................................. 28MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Decreto número 1390 de 2018, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones. ............... 28

Resolución número 1196 de 2018, por la cual se crea el registro de las moto-sierras en ciertas áreas del territorio nacional afectadas por la deforestación y se toman otras determinaciones. ............................................................................ 31

Resolución número 1398 de 2018, por medio de la cual se delimita el Área de Páramo de Chiles - Cumbal y se adoptan otras determinaciones. ............................ 37

Resolución número 1402 de 2018, por la cual se adopta la Metodología Ge-neral para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones. ............................................................................... 43

Resolución número 1404 de 2018, por medio de la cual se delimita el Páramo Sierra Nevada de Santa Marta y se adoptan otras determinaciones. ................................... 43

Resolución número 1406 de 2018, por medio de la cual se delimita el Área de Páramo de La Cocha Patascoy y se adoptan otras determinaciones. ..................................... 49

Resolución número 1407 de 2018, por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones. ........................................ 55

Resolución número 1427 de 2018, por la cual el Ministerio de Ambien-te y Desarrollo Sostenible establece los términos y condiciones de la delegación a Parques Nacionales Naturales de Colombia de la administración y manejo de los Distritos Nacionales de Manejo Integrado. ....................................... 60

Resolución número 1428 de 2018, por la cual se modifican los artículos 9°, 10 y 12 de la Resolución número 256 del 22 de febrero de 2018, por medio de la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones. .......................................... 61

Resolución número 1447 de 2018, por la cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional de que trata el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones. ................. 62

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto número 1370 de 2018, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ........................................ 72

Decreto número 1392 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas. .............................. 74

MINISTERIO DE CULTURADecreto número 1391 de 2018, por medio del cual se acepta una renuncia. .................. 75

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

D e c r e t o n ú m e r o 1 2 8 8 d e 2 0 1 8 , p o r e l c u a l s e a d o p -tan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos. ............................................ 75

Decreto número 1394 de 2018 por el cual se modifica el sistema es-pecial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). .................................................. 77

Decreto número 1395 de 2018, por el cual se establece la plantarte persona de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones. ...................................... 78

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESMigración Colombia

Resolución número 2033 de 2018, por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018. ......................................... 79

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSArchivo General de la Nación

Resolución número 539 de 2018, por la cual se establece y reglamenta el co-bro del alquiler de los espacios para la participación y la asistencia en el marco de la Semana de Innovación Tecnológica de Archivos. ............................. 79

Servicio Nacional de AprendizajeAcuerdo número 0003 de 2018 ....................................................................................... 81

VARIOSInternacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación

Resolución número 043 de 2018, por medio de la cual se aclara la Reso-lución número 031 del 20 de febrero de 2018 por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien inmueble a favor del Banco de Comercio de Colombia Exterior S. A. (Bancoldex). ........................................... 86

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de

Bogotá, D. C. avisa que Edwin Fernando Torres Villota ha solicitado el recono-cimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Floralba Villota Belalcázar (q.e.p.d.) ................................ 87

Secretaría de Educación de Departamento de CundinamarcaEl suscrito Director (e) de Personal de Instituciones Educativas de la Secre-

taría de Educación del Departamento de Cundinamarca cita y emplaza a Blanca Sofía Barragán .............................................................................................. 87

El suscrito Director (E) de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca cita y emplaza a Julio Roberto Fonseca Bayona ................................................................ 87

Fondo de Empleados Grupo Previsora, Positiva y FiduprevisoraLa suscrita Gerente del Fondo de Empleados Grupo Previsora, Positiva y

Fiduprevisora cita y emplaza a Martha Hilda Alayón Agudelo ................................ 87

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2018