República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín ToroDecanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Autor: Rodríguez Cesar
Aceptación de la herencia
Es el acto en virtud de la cual una persona, llamada por la ley o la voluntad del causante, asume los
derechos y obligaciones inherentes a la
herencia.
Es voluntaria: Debido a que nadie esta ser obligado a aceptar una herencia que no desea .
Irrevocable: Su aceptación es pura y simple, importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia, o
de aceptarla con beneficio de inventario.
Indivisible: No se puede aceptar solo una parte de una herencia, tiene que aceptarse en su
totalidad, esto es por su carácter de indivisibilidad.
Es de efecto retroactivo: Esto se debe a que su aceptación se retrotrae al día de la
apertura de la sucesión.
Es lisa y llana: Es decir que no se la puede hacer bajo ningún término ni condición, Pues se va a tener por aceptada desde el
momento en que se fórmula la manifestación de voluntad.
Características de esta institución
Capacidad de aceptar o renunciar a una herencia :
Toda persona capaz puede aceptar o renunciar a una herencia , exigiendo la capacidad de obrar o de ejercicio. Establecido en los art. 809-813 y
839-848 del Código Civil Venezolano
Herencias Deferidas a Menores:Su aceptación o renuncia corresponde al respectivo
representante legal: en este caso a los padres en ejercicio de la patria potestad (art. 267 del C.C.), o a el tutor (art. 347 del
C.C.) u órgano administrativo o judicial de protección del niño y adolescente previsto en el título III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), según fuere el
caso. Herencias Deferidas a Entredichos:Se aplican exactamente las mismas reglas que se acaban de señalar, concernientes a la aceptación y a la renuncia de la herencia deferida a menores sometidos a tutela, en
razón de la remisión que al efecto hace el artículo 397 del Código Civil.
a
Aceptación Presunta:
Esta aceptación es de acuerdo a presunciones legales, pues al sucesor se le considera como que ha tomado la herencia
de manera pura y simple, bien sea por determinadas conductas asumidas por el aceptante o como sanción por
irregularidades que haya cometido. Efectos Secundarios de la Aceptación Pura y Simple
La Aceptación pura y Simple acarrea la extinción, por Consolidación, de los derechos de usufructo que tuviera
el causante sobre bienes cuya nuda propiedad correspondía al heredero y viceversa (usufructo que
tuviera el heredero sobre bienes cuya nuda propiedad correspondía al causante), puesto que en este caso se
reúne en la misma persona (el heredero).
Renuncia o Repudiación de la Herencia :Es un acto voluntario que exige la plena capacidad y ausencia de vicios. Por tanto, el error, el dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su anulación. Asimismo debe la renuncia constar de instrumento público.Artículo 1012 del Código Civil.
El efecto fundamental y propio de la aceptación pura y simple de la herencia, es la confusión automática e irreversible que la misma determina entre los patrimonios del causante y del heredero, en sus respectivos elementos activos y pasivos