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PECULADO Y MALVERSACIÓN DE

FONDOS

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PECULADO.

Del latín “pecus” (ganado) y “latus” (hurto) El término fue juridizándose en la época de la república para indicar hurto de cosas de valor, hasta llegar en la época del imperio a la noción del “criminis peculatus” o hurto de dinero y bienes públicos.

Tanto la legislación ateniense como la romana castigaron con severísimas penal, que llegaban hasta la muerte, el hurto de los dineros del Estado. La Lex Julia reguló el tratamiento penal a los peculadores, creándose un tribunal especial para sustanciar los numerosos casos (los quaestio perpetua). El digesto ya en las postrimerías del Imperio reconoció tres clases de peculado, por sustracción, retención y uso

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CLASES DE PECULADO.

a. Peculado por apropiaciónb. Peculado por utilización o distracción genéricac. Peculado culposod. Peculado por distracción o uso especificoe. Peculado por aplicación distinta o malversaciónf. Peculado por aprovechamiento del error de otrog. Peculado por aprovechamiento o empleo de

trabajos o servicios pagados por el estadoh. Peculado por demora injustificada en los pagos

ordinariosi. Peculado por rehusamiento a la entrega de

bienes.

PECULADO PROPIO.-

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PECULADO IMPROPIO O POR EXTENCIÓN.-

Cuando la apropiación , uso o sustracción es cometido por particulares que son equiparados por disposición normativa a la condición de funcionarios públicos.

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PATRIMONIO PÚBLICO

La moderna conceptualización engloba tanto bienes de propiedad pública como de propiedad privada, siempre y cuando estos últimos se hallen temporalmente bajo poder de la administración pública en condición de disponibilidad jurídica.

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CAPITULO I :PECULADO DOLOSO.

Artículo 387.- PeculadoEl funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para

sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas

tributarias, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos

casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de 12 años .

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni

mayor de cinco años.

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DESCRIPCIÓN TIÍPICA. I. BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Normal desarrollo de las actividades de la

administración pública. II. SUJETO ACTIVO: AUTORÍA El funcionario o servidor público que reúne

las características de relación funcional exigidas por el tipo penal (percepción custodia o administración)

III. SUJETO PASIVO. El estado.

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IV. COMPORTAMIENTOS TÍPICOS.A) LA RELACIÓN FUNCIONAL POR RAZÓN DEL CARGO.

A) 1) existencia de competencia por razón del cargo para percibir, administrar o

custodiar;

B) 2) relación de confianza de la administración pública derivada de los roles especiales

asumidos institucionalmente por dicho sujeto en virtud a las atribuciones de su cargo.

Se produce aquí lo que se denomina las expectativas legitimas depositadas en el

funcionario o servidor de un comportamiento fiel a la función y a derecho;

C) 3) poder de vigilancia y cuidado sobre los caudales o efectos; y

D) 4) deber de garantizar la posesión (percepción, administración o custodia) a nombre

del Estado.

B) PERCEPCIÓN ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA.

C) MODALIDADES DELICTIVAS:

D) EL DESTINATARIO:

E) EL OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN:

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VI. ELEMENTO SUBJETIVO.DolosoVII. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.. La consumación se realiza instantáneamente al

producirse la apropiación o la utilización para sí o para tercero.

. Las formas de tentativa, inacabada, frustrada, tentativa acabada y desistimiento son perfectamente verificables, dado la fragmentación de actos ejecutivos para consumar el delito.

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VIII PENALIDAD:

Privativa de libertad (2 a 8 años) Inhabilitación (1 a 3 años) de

conformidad al art. 36 (incisos 1 y 2) del código penal

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PARTICIPACIÓN.

a) Los funcionarios y servidores que no están vinculados funcionalmente por razón del cargo con los caudales y efectos no son pasibles de cometer peculado a título de autoría; sus actos si dominan y ejecutan el hecho responden a titulo de apropiación ilícita y de hurto comunes, según las características del caso.b) Los funcionarios y servidores públicos sin vinculación funcional que conjuntamente intervienen con otros sujetos públicos que poseen vinculación con los caudales y efectos por razón del cargo, ejecutando materialmente ambos la conducta material típica, tienen un régimen separado de calificación legal, los primeros a titulo de delito común, los segundos de peculado doloso.c) Los funcionarios y servidores públicos sin vinculación funcional que contribuyen con aportes secundarios, es decir, no deciden ni ejecutan el hecho propiamente, responden a titulo de complicidad en el delito de peculado de los funcionarios y servidores vinculados funcionalmente.

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PARTICIPACIÓN.d) Los vigilantes y custodios particulares de los caudales y efectos del Estado responden a título de autoría por delito común (hurto, apropiación ilícita, robo).e) Los particulares que auxilian, instigan o colaboran con los funcionarios o servidores públicos no vinculados por tazón del cargo, responden a titulo de complicidad por delito común.f) Los particulares que auxilian, instigan o colaboran con los funcionarios o servidores públicos vinculados funcionalmente responden a título de complicidad en el delito de peculado.g) Los funcionarios o servidores que utilizan a instrumentos o terceros que actúan sin conocimiento de la ilicitud del hecho, responden a título de autoría mediata por delito de peculado o delito común de apropiación o hurto según sea el caso. Si los terceros poseen conocimiento de la ilicitud de los actos de los sujetos públicos y son obligados a colaborar, les beneficia las causas de justificación de la ilicitud del acto.

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X. CONCURSO DE DELITOS.

Apropiación ilícita (196) Hurto (186) Falsificación o adulteración de documentos

(arts. 427 - 428).

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XI. AGRAVANTE

Una circunstancia especial de naturaleza teleológica o finalista atribuida a los caudales y efectos agrava la pena elevándola a un mínimo de 4 a un máximo de 10 años, si estos estuvieran destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social.

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PECULADO CULPOSO

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Artículo 387º (SEGUNDO PARRAFO)Si el agente, por culpa da ocasión a que se

efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de

dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos

estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo

social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni

mayor de cinco años

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La figura peruana del peculado culposo integra un tipo básico y una mo dalidad agravada

LA FIGURA PENAL

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•La sustracción•La culpa del funcionario o ser oidor publico

COMPONENTES TIPICOS

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Funcionario publico o servidor publico

SUJETO ACTIVO

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El sujeto que sustrae los caudales o efectos

LA OTRA PEROSNA: CONCURSO DE DELITOS

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•El funcionario o servidor no debe de actuar dolosamente, es decir, no debe propiciar el descuido

ELEMENTO SUBJETIVO

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Administración publica

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

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pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

PENALIDAD Y CIRCUNSTACIA AGRAVANTE

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•Atipicidad•Cuando se trata de simples infracciones administrativas con ausencia de la sustracción por tercero.•Cuando los bienes sustraídos no sean de propiedad pública, ni se hallen sometidos a su disponibilidad jurídica.•Causal de justificación y de exculpación•Si el estado de desprotección se debió a orden obligatoria de autoridad competente.•Por existencia de fuerza física irresistible

FASES NEGATIVAS DEL DELITO

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PECULADO DE USO

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Art. 388:

El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública que se hallan bajo su guarda será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.Esta disocian es aplicable al contratista de una obra pública asas empleadas cuando los efectos indicados pertenecen al estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo

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LA FIGURA PENAL Y EL DERECHO COMPARADO

El tipo penal de carácter especifico ha restringido el objeto de acción del delito a los medios físicos de trabajo.

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BIEN JURIDICO PROTEGIDO

La norma penal busca garantizar el normal desenvolvimiento de la administración pública y la buena imagen institucional.

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SUJETO ACTIVO

El funcionario y servidor público en el ámbito de extensión del servicio, a titulo de autoría o coautoría.

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SUJETO PASIVO

El Estado, en cualquiera de sus manifestaciones.

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COMPORTAMIENTOS TIPICOS

Son elementos materiales constitutivos del tipo penal:

a) usar o permitir el uso b) bienes pertenecientes a la

administración publica c) fines ajenos al servicio.

Complementariamente, la calidad de contratista de obra pública.

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PECULADO DE UNOS Y PRINCIPIOS DE LESIVIDAD

El peculado de uso se basa en una práctica muy generalizada en los ámbitos de la administración pública

Pero de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar del Código penal la pena debe requerir necesariamente de lesividad o puesta en peligro del bien jurídico

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ELEMENTO SUBJETIVO

El funcionario, servidor público, contratista y los empleados de este, deben usar los bienes señalados en el tipo, conociendo que son del estado y con voluntad y conciencia de infringir la prohibición implícita en el tipo penal.

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CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

La naturaleza del comportamiento es activo en el usar y emisivo en el dejar o permitir que otro use.

Lo que se está castigando realmente, es la interferencia hecha a la potestad del Estado de disponer de tales medios o instrumentales de trabajo, en función a finalidades privadas.

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Participación

Cabe participación a nivel de instigación de particulares y funcionarios o servidores públicos.

El otro, al que hace alusión el tipo, no resulta imputable a titulo de peculado, sino de hurto de uso o hurto simplemente.

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ÁMBITO DE LA EXCEPCIÓN TÍPICA

El servicio personal por razón del cargo le quita tipicidad al comporta miento descrito en el tipo penal, cuando se trata de vehículos motorizados.

Incluso por vía de interpretación extensiva cubre también a los que en relación de dependencia administrativa y funcional se hallen subordinados a dichos sujetos y hagan uso de dichos bienes.

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CONCURSO DE DELITOS

Existe concurso de delitos con el delito de malversación de dinero o bie nes y con el delito de peculado doloso de apropiación.

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FASES NEGATIVAS DEL DELITO

AtipicidadPor error de tipo invencible sobre el carácter público de los bienes.

Causas de justificacióna) El consentimiento. La autorización o consentimiento s del funcionario jerárquico.

b) El Estado de necesidad

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PENALIDAD

Pena privativa de libertad no mayor de 4 años mas la inhabilitación acce soria de ley

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I. FIGURA PENAL DEL DERECHO COMPARADO

Muy frecuente en el ámbito de la administración, que implica también un abuso de poder.

TITULO IIMALVERSACION DE FONDOS

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II. BIEN JURIDO PROTEGIDO

Su objeto especifico es preservar la correcta aplicación de los fondos públicos.

Trata de afirmar el principio de legalidad presupuestal.

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III. SUJETO ACTIVO AUTORIA

Funcionario o servidor publico que administra dinero o bienes y que posee facultades para disponer de ellos para los fines de destino oficial.

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IV. SUJETO PASIVO

El Estado en sus diferentes reparticiones a nivel central, regional o local.

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V.COMPORTAMIENTO TIPICO

A. La administración de dinero bienes: Relación funcional

B. Dar aplicación diferente a la destinada: Actos de malversación

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VI. ELEMENTO SUBJETIVOS

La ley penal no castiga las formas culposas de malversación.

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VII. CONSUMACION Y TENTATIVA

Es un delito de resultado de naturaleza doble: De acción omitiendo un deber de función.

El delito se consuma instantáneamente a producirse o verificarse la aplicación o empleo de los bienes en destinos distintos a los previstos.

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VIII. PARTICIPACION

Otros funcionarios o servidores pueden participar como cómplices del autor de malversación.

Lo mismo pasa con los particulares que mediante sus aportes colaboran o auxilian con los actos del funcionario o servidor malversado.

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IX. FASES NEGATIVAS DEL DELITO

1. ATIPICIDAD

2. CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURICIDAD O ILICITUD DEL HECHO

3. CAUSAS DE EXCULPACION

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X. PENALIDAD

Es pena privativa de libertad d 2 días a 3 años e inhabilitación de uno a 3 años.

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XI.CIRCUNSTANCIAS GRAVANTES

A) Si el dinero o bienes administrados estuvieren destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Si resulta dañado o entorpecido el servicio re extraídas.

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XII. CASOS MAS FRECUENTES

- Invertir o aplicar fondos públicos en forma no prevista

- Gastar mas de lo previsto en un determinado destino

- Traslado de fondos de una cuenta a otra diferente por destino

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GRAZIAZZZ…!!!!!


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