Vicisitudes y Embustes de La Prescripción Tributaria

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  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    VICISITUDES Y EMBUSTES DE LA PRESCRIPCIN TRIBUTARIA [*]

    Luego de leer y escuchar las tristes y exasperantes historias que como comentarios

    al artculo Largo tiempo el peruano oprimido La prescripcin tributaria

    (publicado en este medio hace unos das; vase enhttp!!apuntestributarios"blogspot"com!#$%$!%%!largo&tiempo&el&peruano&oprimido&

    la"html' me hicieron llegar diversos ciudadanos he llegado a imaginar que )arca

    *+rque, asimilara tambin para la relacin tributaria peruana su -rase en nuestros

    pases la realidad supera a la -antasa"

    .era largo de rese/ar aquellas historias y m+s todava anali,arlas y comentarlas

    (aunque poco a poco intentaremos hacerlo' por lo que ahora nos limitaremos a

    precisar el ob0eto y contenido del artculo ya re-erido precisin alimentada por

    cierto por las apostillas de los lectores que iban desde la cali-icacin de in0usta e

    inequitativa de nuestra legislacin tributaria hasta la valoracin de la labor de la

    .1234 como sostn -inanciero del 5stado pasando por la denostacin del criterio (o

    su -alta' de algunos -uncionarios; en esa guisa el acercamiento adicional tiene como

    premisa necesaria la siguiente los ciudadanos deben cumplir con sus deberes y

    obligaciones y la 3dministracin debe hacer cumplir la ley (hace pues las veces de

    polica tributaria'; no obstante la e-iciencia de la 3dministracin no debe quebrar la

    6onstitucin o la legalidad vigente y obviamente tampoco debe a-ectar o limitar los

    derechos y garantas de los contribuyentes"

    7ara empe,ar una primera cuestin a develar es el ob0eto de la prescripcin

    8prescribe la deuda tributaria o la accin de la 3dministracin para determinar

    cobrar o sancionar9 5l equvoco surge en los antecedentes de nuestra legislacin

    tributaria hasta antes del tercer 6digo 4ributario (aprobado por el :ecreto

    Legislativo

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    artculo # lo relativo a este instituto" 5n ese entendido los -undamentos de la

    prescripcin tienen me0or asidero se sanciona la negligencia (tambin la

    relacionada con la indebida actuacin' o inactividad del acreedor como cimiento de

    un -undamento de orden social se evita pendencias inde-inidas en las relaciones

    entre las partes en loor de los caros principios de certe,a y seguridad 0urdica; y asse entiende a plenitud lo regulado por el artculo @< del mismo 6digo que

    0ustamente habla de la accin de la 3dministracin" 1n giro m+s de la tuerca para

    completar su aplicacin como se/ala el pro-esor Aern+nde, Berenguel la

    prescripcin constituye un mecanismo de de-ensa del que puede hacer uso en va de

    accin o de excepcin la persona -avorecida con el transcurso del tiempo para

    oponerse a la pretensin de quien se per0udic con la prescripcin"

    1n segundo punto es el re-erido al inicio del cmputo del pla,o prescriptorio y su

    relacin con su interrupcin y suspensin" .i bien el artculo @@ del 6digo 4ributario

    -i0a un trmino inicial (en general el % de enero del a/o siguiente a la obligacin de

    declarar' ocurre muchas veces que la accin de la 3dministracin ya pudo haber

    acontecido antes de aquel % de enero (eso pasa usualmente con los contribuyentes

    denominados 7CD6E a los que se les emite y noti-ica rdenes de pago sobre la base

    de la declaracin a los das de haberse presentado sta pero antes del % de enero

    del a/o siguiente' con lo que considerando los -undamentos de la prescripcin

    anotados resumidamente en el p+rra-o precedente por coherencia debera

    entenderse como trmino de inicio del cmputo del pla,o prescriptorio el momentoen que ocurri este hecho; as en el caso de L (rese/ado en el artculo periodstico

    ya re-erido' si ese hubiera sido el criterio aplicado con 0usticia e-ectivamente

    habra acaecido la prescripcin" 2o obstante la .1234 con una interpretacin

    literal de los artculos @@ y @? del 6digo 4ributario resuelve se/alando de modo

    avieso pues se sale por peteneras que con la noti-icacin de las rdenes de pago no

    ha ocurrido la interrupcin del decurso prescriptorio pues no se puede

    interrumpir lo que no ha iniciado su cmputo"

    5l trmino de vencimiento del cmputo de prescripcin es el tercer tema" .i bien es

    cierto que el 4ribunal Fiscal ha asumido para este caso reiteradamente la aplicacin

    estricta y literal de la 2orma GDD del 4tulo 7reliminar del 6digo 4ributario respecto

    al cmputo de los pla,os establecidos en a/os ya han surgido voces en contra a -in

    de que la prrroga (por vencimiento en da inh+bil' no sea aplicable a la prescripcin

    en consideracin a los -undamentos de la prescripcin (y porque en este caso el

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    pla,o corre en contra de la 3dministracin' proponiendo computarse segHn el

    calendario gregoriano iniciando su cmputo el % de enero I-eriadoI y culminando

    en caso que no hayan acontecido actos interruptorios y!o de suspensin siempre el

    % de enero de cuatro o seis a/os despus segHn corresponda (voto discrepante en la

    C4F 2J %%%=&$$K'" 6on este criterio m+s apegado a equidad la accin de la3dministracin respecto de L tambin habra prescrito"

    5n el cuarto tema interpretacin y aplicacin del artculo @> del 6digo 4ributario

    que regula las causales de suspensin del pla,o de prescripcin hay varias

    acotaciones" 5mpe,aremos se/alando que en este caso no solo se trata de que la

    3dministracin muchas veces olvida el -undamento de tal suspensin (la

    imposibilidad legal y!u operativa de e0ercitar un derecho' sino que entiende a su

    modo la ocurrencia de las causales"

    5l inciso a' del numeral # del artculo @> se/ala que el pla,o se suspender+ durante

    la tramitacin del procedimiento contencioso tributario" 6omo se sabe el

    procedimiento contencioso tributario es aquel en el que en dos etapas (reclamacin

    ante la 3dministracin 4ributaria y apelacin ante el 4ribunal Fiscal' se resuelve los

    con-lictos de -ondo entre los contribuyentes y la 3dministracin 4ributaria

    producidos por la aplicacin de tributos; es un procedimiento recursivo; con su

    interposicin oportuna normalmente se suspende la accin de cobro de la

    3dministracin y he all el sustento de la suspensin del pla,o" La que0a (que pese adenominarse recurso no es tal' solo busca subsanar o corregir errores de -orma de los

    procedimientos; no tiene que ver con asuntos de -ondo y no es pues un acto

    entroncado como parte del procedimiento contencioso tributario; y menos implica

    imposibilidad de actuacin de la 3dministracin y en ese sentido su presentacin no

    determinar+ la suspensin del pla,o prescriptorio" 2o obstante en algHn momento

    pretendiendo aplicar ahora s una interpretacin lgica la 3dministracin de modo

    ilegal sostuvo que la interposicin de la que0a era parte de un procedimiento

    contencioso porque supuestamente se estaba e0erciendo el derecho de de-ensa y

    que como tal el cmputo de la prescripcin se haba suspendido; como se ha visto

    esta conclusin es -alsa"

    5l inciso c' del numeral # del artculo del artculo @> establece que el pla,o se

    suspender+ durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no

    habido" La condicin de no habido no es (ni puede ser' una cali-icacin arbitraria; es

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    producto de la aplicacin estricta de un procedimiento regulado actualmente por el

    :ecreto .upremo $@%$$>&5F; la 3dministracin deber+ acreditar plenamente el

    cumplimiento del procedimiento y de los alcances legales establecidos para cali-icar

    a cualquier contribuyente como no habido; solo as se podr+ asumir la valide, de

    aquella condicin" 3hora bien en sencillo el sustento de la suspensin se da aqupor la imposibilidad de accin de la 3dministracin al no poder ubicar al

    contribuyente"

    5l inciso d' del numeral # del artculo del artculo @> prescribe que el pla,o de

    prescripcin se suspender+ durante el pla,o en que se encuentre vigente el

    apla,amiento y!o -raccionamiento de la deuda tributaria" .e entiende que en estos

    casos la 3dministracin no puede e0ercer su derecho de cobro en ra,n 0ustamente

    de la imposibilidad de accin en virtud de la vigencia de un acto administrativo que

    ha -acilitado el pago de la deuda de un modo particular" .in embargo la

    interpretacin literal de aquella norma est+ llevando al absurdo de desviar o

    desnaturali,ar los -undamentos de la prescripcin el extremo se evidencia cuando la

    .1234 6usco asume por e0emplo que si se ha otorgado un -raccionamiento por #

    (o m+s' meses el pla,o de decurso prescriptorio estar+ suspendido hasta el Hltimo

    mes (el #' olvidando que aquella norma general (inciso d' del numeral # del artculo

    @> del 6digo' debe ser interpretada sistem+ticamente en consonancia con las

    normas especiales de cada rgimen de -acilidad de pago (artculo del 6digo

    tributario C5F5. C5F4 C5.D4 .537 etc"' y si surgiera alguna antinomia inclusoaplicando el criterio de especialidad (lex specialis derogat generali' atendiendo sin

    duda a los -undamentos de la prescripcin y de la suspensin" Lo curioso es que pese

    a que el rgano normativo de la .1234 (la Dntendencia 2acional urdica' ha emitido

    un in-orme concordante con lo expuesto en el presente p+rra-o (Dn-orme %#K$$@&

    .1234!#B$$$$' en la pr+ctica su an+lisis y conclusiones no son acatados en la

    creencia queremos entender de que as est+n de-endiendo los intereses del 5stado

    cuando lo que realmente se est+ -or0ando es descon-ian,a en la ciudadana y

    mayores gastos para el contribuyente y para el 5stado (generados en la resolucin de

    con-lictos -uturos'"

    3cab+ramos aunque no era nuestro a-+n lo descrito nos est+ mostrando que entre

    los contribuyentes y la 3dministracin 4ributaria la interpretacin legal y la

    aplicacin de la ley se han relativi,ado tanto que atendiendo a 6ampoamor tan

    bien recordado por Millie 6oln y Cubn Blades no ser+ una derrota admitir

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    Y es que en el mundo traidor

    nada es verdad ni es mentira;

    todo es segn el color

    del cristal con que se mira.

    N tal parece que en este rubro ser+ inevitable atenerse al color del cristal del

    4ribunal Fiscal o del 7oder udicial"

    "

    NOTA:

    [*] Apunte publicado en el !iario del "usco #$%.$$.&'$'( p)gina +.

    7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en

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    competentes las que siguiendo el procedimiento administrativo pertinente decidir+n

    sobre la admisibilidad o procedencia de los solicitado" 3s consta en la Cesolucin del

    4ribunal Fiscal (C4F' 2J #K#&?&=> de observancia obligatoria"

    3ctualmente nuestra 6onstitucin (numeral #$ del artculo #' reconoce el derechode toda persona de -ormular peticiones por escrito ante la autoridad competente y

    de recibir respuesta tambin por escrito dentro del pla,o legal" 7or su parte

    nuestra Ley del 7rocedimiento 3dministrativo )eneral (L73)' aplicable

    supletoriamente a los procedimientos tributarios en su artculo %#@"% se/ala que las

    unidades de recepcin documental orientan al administrado en la presentacin de

    sus solicitudes y -ormularios quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para

    iniciar o impulsar los procedimientos sin que en ningHn caso pueda cali-icar negar o

    di-erir su admisin"

    4anto las solicitudes peticiones o recursos normalmente generan procedimientos"

    3s las relaciones entre la 3dministracin y los administrados o la actuacin de la

    3dministracin respecto de los administrados se materiali,an u operativi,an

    normalmente va procedimientos administrativos entre estos tenemos a los

    procedimientos tributarios" 5n ese entendido si bien nuestro 6digo 4ributario

    se/ala como procedimientos tributarios a los de 6obran,a 6oactiva 6ontencioso&

    4ributario y el 2o 6ontencioso nosotros consideramos que tambin son

    procedimientos tributarios los procedimientos que vinculados a la obligacintributaria y!u originados en disposiciones de ndole tributaria son llevados adelante

    por la 3dministracin 4ributaria en el cumplimiento de sus -unciones y el e0ercicio de

    sus -acultades (recaudacin determinacin veri-icacin -iscali,acin sancin

    etc"; procedimientos administrativo&tributarios de o-icio'" 7or otro lado como parte

    de su -uncin administrativa la 3dministracin 4ributaria tambin tramita otros

    procedimientos administrativos que no son cali-icados como tributarios" 5n todos

    estos la mesa de partes 0uega un rol importante"

    7uestas las bases cualquier escrito (incluido algHn -ormulario conteniendo alguna

    peticin' dirigido a la 3dministracin 4ributaria (o a algHn rgano de sta' deber+ ser

    recibido ineludiblemente y tramitado iniciando o impulsando cualquier

    procedimiento"

    :esde la poca de la C4F rese/ada en el segundo p+rra-o ha pasado mucha agua ba0o

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    el puente y se plantearon muchas que0as y en la medida en que estas estuvieron

    sustentadas y siempre que el 4ribunal Fiscal -uera competente para pronunciarse

    este ente superior mantuvo aquel criterio" 2o obstante muchas que0as -ueron

    desestimadas no porque no hubieran ocurrido aquellos hechos sino porque el que0oso

    no acredit su ocurrencia" 5ste es un peque/o problema que hay que resolver encada caso concreto no es su-iciente alegar la negativa de recepcin Iy violacin del

    artculo %#@"% de la L73)I sino tambin hay que acreditarla; la -orma usual ser+

    mediante la constancia emitida por un notario pHblico o por la 7olica 2acional del

    7erH"

    7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en %%

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    incertidumbre de manera que quien presente una conducta de inaccin por el

    tiempo indicado en la norma perder+ la oportunidad de hacer valer algHn derecho"

    5s decir la seguridad 0urdica tiene por expresin a la preclusividad o lo que es lo

    mismo que las situaciones de pendencia o claudicantes que pueden a-ectar al +rea

    de intereses personales o patrimoniales del ciudadano no se prolonguen de modoinde-inido (C4F 2J %>%&%$$K'"

    3hora bien el primer p+rra-o del artculo @< del 6digo 4ributario que regula los

    pla,os de prescripcin se/ala que la accin de la 3dministracin 4ributaria para

    determinar la obligacin tributaria as como la accin para exigir su pago y aplicar

    sanciones prescribe a los cuatro a/os a los seis a/os para quienes no hayan

    presentado la declaracin respectiva y a los die, cuando el 3gente de retencin o

    percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido" 6omo se ve respecto de la

    3dministracin se trata de tres pla,os (@ > y %$ a/os' y tres tipos de acciones (i'

    para determinar la obligacin tributaria (ii' para exigir el pago de tal obligacin y

    (iii' para aplicar sanciones" Aasta aqu lo b+sico y en parte la base de la creencia

    de muchos asesores y contribuyentes; sin embargo como se ver+ m+s adelante con

    una mirada m+s puntillosa aquella quimera de0a de tener ese halo para un cmputo

    real y preciso de la prescripcin hay que tener cuidado con tres aspectos a' el inicio

    y el trmino del cmputo b' las causales de interrupcin y c' las causales de

    suspensin de la prescripcin; solo as se podr+ tener la certe,a de que las acciones

    de la 3dministracin han prescrito"

    2uestra legislacin tributaria (artculo @@ del 6digo 4ributario' respecto al inicio del

    cmputo no considera para tal e-ecto a la generacin de la obligacin sino a una

    -echa posterior el uno de enero del a/o siguiente a la -echa en que vence el pla,o

    para la presentacin de la declaracin anual a la -echa en que la obligacin sea

    exigible o a la -echa de nacimiento de la obligacin tributaria"

    7ues bien iniciado el cmputo del pla,o prescriptorio su decurso puede ser

    interrumpido y en su virtud el lapso que hubiera transcurrido desde el inicio hasta

    el momento en que ocurre el hecho interruptorio se pierde con lo cual desde el

    da siguiente al acaecimiento de la interrupcin se debe iniciar un nuevo cmputo

    prescriptorio" 5l artculo @? del 6digo 4ributario se/ala las causales

    (extremadamente -avorables a la 3dministracin' de interrupcin y estas est+n

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    sustancialmente re-eridas al e0ercicio de un derecho (sea de la 3dministracin o el

    deudor'"

    5l decurso prescriptorio tambin puede ser suspendido" 5l artculo @> del mismo

    6digo establece las causales (igualmente en extremo -avorables a la3dministracin' de suspensin de la prescripcin" .e entiende que stas a di-erencia

    de las de interrupcin Ique est+n vinculadas al e0ercicio de un derechoI est+n

    -undadas en la imposibilidad legal y!u operativa de e0ercitar un derecho" .us e-ectos

    tambin son distintos la suspensin determina slo una pausa en el decurso de la

    prescripcin (mientras la causal est vigente' por lo que el tiempo transcurrido

    desde el inicio del cmputo hasta la ocurrencia de la suspensin no se pierde; as

    solo el tiempo en que se mantiene la suspensin se considera como no transcurrido;

    empero una ve, que cesa el hecho que motiv la suspensin al tiempo que

    transcurre desde ese momento se agrega el ya computado previamente"

    *i amiga L me autori, a contar su historia pero maquillada es decir sin datos

    precisos que puedan ser rastreados por nadie" 5spero hacerlo sin caer en un

    galimatas"

    A ella la ,-NAT le gir sendas /rdenes de 0ago por montos interesantes; deudas de

    123 de enero a 4unio del a5o &''6( que no pudo pagarlas por la situacin cr7tica que

    pasaba( la que adem)s determin la 8quiebra9 de su empresa. !icos valores leueron notiicados entre los meses de mar de agosto

    de &''?( en que le embargaron su sueldo( no la recordaba como pendiente. "omo

    no alta en la amilia un amigo abogado( al primero que encontr le cont

    compungida su problema; @ste( luego de escucarla = ver las notiicaciones( le di4o

    triunante que no se preocupara( que @l lo resolv7a: observ que el caso que ten7a

    enrente era similar a uno en el que( para ganar tiempo( ab7a presentado una

    que4a ante el Tribunal iscal = este ente ab7a premiado su arresto pues al veriicar

    los datos encontr que las /rdenes de 0ago ab7an sido notiicadas con4untamente

    con las Besoluciones de C4ecucin "oactiva #BC"+ = que al acerlo as7 se ab7a

    aectado el debido procedimiento por lo que de4 sin eecto la BC" = todo el

    procedimiento de "obran

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    los cuatro a5os que eDig7a la le= para que prescriban. Cntonces( en setiembre de

    &''? present la que4a( = la resolucin del Tribunal( que declaraba undada @sta( le

    ue notiicada en diciembre de &''?. Cl cuatro de enero de &'$' solicit la

    declaracin de prescripcin. 0osteriormente( recibi una nueva Besolucin de

    C4ecucin "oactiva( a la que no dio importancia pues estaba convencida de que erael estertor de una deuda tributaria moribunda.

    "uando le ue notiicada la resolucin que declaraba inundada su solicitud de

    prescripcin su indignacin i

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    cumplimiento de los requisitos( = lo primero que se le eDigi ue que para admitir

    el reclamo pagara previamente la deudaM le di4eron adem)s que la reclamacin

    suspend7a el pla

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    ITengo entendido que se les a visto con bolsas de papel llenas de billetes de las

    entradas vendidas( se5or !olb= di4o 0ennocP con el mismo tono que abr7a

    utili

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    inconmensurable valor in-ormativo empero cuyo uso o provecho es escaso; que

    tiene personal especiali,ado pero cuyos conocimientos sobre realidad turstica y su

    mane0o econmico son exiguos y que aun as no se preocupa en investigar

    pro-undamente; que solo ataca al sector -ormal (y peor aHn solo a los que son

    controlables como es el caso de los vinculados al 6amino Dnca'; y que cree todavaen la generacin de riesgo (o temor' como premisa mayor de -iscali,acin" 1na

    entidad con estas caractersticas no podr+ en-rentar con xito a la eventual evasin

    tributaria en el sector turismo"

    5n el otro extremo est+n los prestadores de servicios tursticos que no tienen

    conciencia tributaria (sin duda aqu no podemos incluir a los que conciben que la

    -ormalidad cumplimiento y plani-icacin son parte esencial del desarrollo de sus

    actividades' que actHan en -uncin de una evaluacin de riesgos y de un elemental

    costo!bene-icio que no invierten en e-ectuar una verdadera plani-icacin -iscal u

    optan por asumir como v+lida la elusin tributaria (sin duda con participacin de sus

    asesores legales contables y -inancieros empero con la inestimable colaboracin de

    la 3dministracin 4ributaria desde que su actuacin poco coherente lleva a pensar

    que desconoce de modo pleno la normatividad Icivil turstica e incluso la tributariaI

    aplicable'; empresas cuyo gremio no est+ en capacidad de de-enderlas ni siquiera

    haciendo -rente a la 3dministracin de manera corporativa sustentando criterios

    -undados de interpretacin legal respecto a su actuacin operatividad o

    contratacin" 2o podemos cerrar los o0os hay empresas tursticas con este talante"

    3hora bien si queremos particulari,ar aquella relacin podemos hacerlo se/alando

    algunos supuestos en los cuatro tpicos con-lictos"

    5n la interpretacin de normas recurrir al mtodo literal lgico o sistem+tico es un

    albur que depende de la posicin axiolgica de los interesados (en buena cuenta

    segHn convenga'" 3s se sigue en la incertidumbre respecto a la exportacin de

    servicios tursticos m+s todava cuando coexisten dos supuestos generales cuyas

    condiciones y requisitos no concuerdan (numeral %$ del 3pndice P de la Ley del D)P

    y el :ecreto Legislativo 2J =%='" 3simismo la Hnica norma que de-ine el paquete

    turstico es insu-iciente y queda la tentacin de su aplicacin analgica tanto as

    que en relacin con la exportacin de servicios tursticos ante la imprecisin de los

    alcances de la organi,acin de dichos servicios algunos expertos nacionales

    proponen asumir que el paquete organi,ado puede ser exportado" Etro tema

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    pendiente es el con-licto entre la ley y el reglamento respecto al porcenta0e de

    servicios tursticos que deben prestar las empresas en la 3ma,ona para go,ar de los

    bene-icios de la Ley #$

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    para todos y obviamente de un costo y valor similares (m+s gravemente sin aceptar

    prueba en contrario' y ha exigido el pago de un tributo liquidado sobre esa base; no

    obstante si bien el 4ribunal Fiscal ha validado como prueba el 3nexo tambin ha

    se/alado sus limitaciones e insu-iciencia estableciendo la necesaria proban,a

    adicional"

    .obre el cuarto con-licto errores contables reconociendo que no siempre se trata

    slo de errores debemos admitir que aqu se me,cla la impericia la negligencia y la

    temeridad de los contribuyentes y!o sus asesores contables y legales" *uchos por

    esta circunstancia en los casos de veri-icacin han optado por reconocer deudas

    tributarias va declaraciones recti-icatorias" 2o obstante algunos errores contables

    combinados con temas (ra,onablemente' discutibles de interpretacin le pueden

    -acilitar a la 3dministracin la aplicacin del recurso de las presunciones legales;

    este es el caso por e0emplo de la presuncin de ingresos por haber omitido

    registrar en el registro de compras comprobantes girados a -avor de la empresa"

    5n esta breve rese/a no nos hemos re-erido a los hechos y actos ilcitos que sin

    duda existen y son totalmente reprobables"

    5n -in mientras tengamos los atractivos tursticos que nuestros antepasados nos han

    legado habr+ turismo y tendremos posibilidad de generar rique,a traba0o y me0ora

    en las condiciones de vida en nuestra regin; sin embargo se hace necesarioredistribuir me0or esa rique,a y una de las -ormas es la tributacin la 0usta y debida

    tributacin de los administrados" 3s a la par de una bien de-inida lucha contra la

    evasin Irespetando los derechos y garantas de los contribuyentesI la .1234 6usco

    debera preocuparse por entender me0or el quehacer turstico tener clara la

    normatividad aplicable y por ser la m+s -avorecida o a-ectada por el desarrollo de la

    industria del turismo ser la unidad especiali,ada del 5stado en esta materia y rubro

    (legislacin tributaria y turismo'; e indudablemente debe asumir que es su deber

    di-undirla y explicarla con excelencia a todos los su0etos involucrados a -in de que

    estos no tengan pretexto para no cumplir con sus obligaciones o en el me0or de los

    casos me0oren su conciencia tributaria"

    7or cierto 6harles :icQens no pag los tributos que el recaudador de Aacienda le

    exiga; no obstante para evitar tal pago tuvo que recurrir a una estrategia

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    rocambolesca; aunque claro posteriormente se corrobor que el escritor no estaba

    legalmente obligado a pagarlos"

    "

    NOTA"

    *3punte publicado en S5l :iario del 6uscoS (#$"%$"#$%$ p+gina @'"

    7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en %@= 7*

    5tiquetas .1234 6usco tributacin turismo

    L U N E S , S E P T I E M B R E 2 0 , 2 0 1 0

    CASILLERITO

    Aace unos das el -lamante *inistro de 5conoma y Finan,as luego de contar una

    experiencia con el sistema in-orm+tico de la .1234 conclua que Suna persona queno tiene conocimientos de cmputo piensa me0or me voy me salgo del sistemaS"

    .e/or *inistro si hablaba del sistema in-orm+tico de la .1234 tenemos que

    in-ormarle que desde hace mucho este sistema no solo es un tirano tributario sino

    que ya se ha convertido en una importantsima -uente de :erecho; ahora si hablaba

    del .istema 4ributario nacional parece que ha intuido que muchos ya se sienten

    legtimados de estar -uera de este por culpa de algHn casillerito mal llenado del otro

    sistema"""

    7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en %##< 7*

    5tiquetas sistema in-orm+tico de la .1234

    M A R T E S , M A Y O 1 1 , 2 0 1 0

    APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN LA EIRL

    3 propsito de un p+rra-o del apunte anterior considerando la comparacin entre la

    empresa unipersonal y la empresa individual de responsabilidad limitada (5DCL' me

    in-orman que no he dicho nada sobre la responsabilidad en la 5DCL; y es cierto pues

    no era el ob0eto de tal apunte; lo que pretendamos era llamar la atencin de un

    riesgo respecto de la empresa unipersonal (persona natural con negocio'"

    3hora bien sin per0uicio de esta aclaracin a -in de completar el apunte anterior

    me permito agregar que en el caso de la 5DCL persona 0urdica de derecho privado

    http://apuntestributarios.blogspot.com/2010/10/tributacion-y-turismo-en-el-cusco-como.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/SUNAT%20Cuscohttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/tributaci%C3%B3nhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/turismohttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/09/casillerito-hace-unos-dias-el-flamante.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/sistema%20inform%C3%A1tico%20de%20la%20SUNAThttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/10/tributacion-y-turismo-en-el-cusco-como.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/SUNAT%20Cuscohttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/tributaci%C3%B3nhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/turismohttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/09/casillerito-hace-unos-dias-el-flamante.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/sistema%20inform%C3%A1tico%20de%20la%20SUNAT
  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    s es posible atribuir responsabilidad al titular o al gerente de dicha empresa (a -in

    de que aqullos respondan personalmente por sta'" Peamos"

    :ebemos empe,ar recordando que segHn la Ley de la 5DCL Ley 2T #%>#% &en

    adelante la Ley& (i' el patrimonio de dicha empresa (que est+ constituidoinicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y cuyo valor ser+ el

    capital de la empresa' es distinto al de su titular (ii' la responsabilidad de la

    empresa est+ limitada a su patrimonio y (iii' el titular de la empresa no responde

    personalmente por las obligaciones de la empresa"

    P#$%'" .egHn la misma Ley si bien est+ plenamente establecido el lmite de la

    responsabilidad respecto del titular hay una salvedad expresa en lo dispuesto por el

    artculo @% el titular responde ante terceros en -orma personal e ilimitada a'

    cuando la empresa no est debidamente representada; b' si hubiere e-ectuado

    retiros que no responden a bene-icios debidamente comprobados; y c' si producida

    la prdida del cincuenta por ciento (?$U' o m+s del capital no actuase con-orme al

    inciso c' del artculo K$ o no redu0ese ste en la -orma prevista en el artculo >$"

    S&)+'" 5n materia tributaria la responsabilidad es normalmente solidaria (es

    decir los atribuidos responden personalmente 0unto con la empresa' y est+

    vinculada a la gestin" 3s en general al gerente titular&gerente o administrador

    e-ectivo (en caso hubiera duda sobre la representacin' considerando sus-acultades obligaciones y su actuacin se le puede atribuir responsabilidad solidaria

    de acuerdo con el artculo %> del 6digo 4ributario cuando por dolo negligencia

    grave o abuso de -acultades se de0en de pagar las deudas tributarias de la 5DCL"

    3simismo en lo pertinente nuevamente considerando la gestin de la 5DCL a los

    mismos su0etos se les puede imputar responsabilidad solidaria si se incurre en alguna

    de las causales se/aladas en los artculos % %K y %= del mismo 6digo" 7or otro

    lado asumiendo lo dispuesto por la Ley y lo establecido para el caso por el 6digo

    4ributario tambin cabe la imputacin de responsabilidad solidaria tributaria al

    liquidador de la 5DCL"

    5n lo atinente a la primera responsabilidad la norma es clara y determina que en

    tales supuestos el titular asumir+ con sus bienes los e-ectos de la responsabilidad (se

    seguir+ el proceso en la va comHn'; en relacin a la segunda responsabilidad se

    estar+ a lo dispuesto por el artculo #$&3 del 6digo 4ributario (e-ectos de la

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    responsabilidad solidaria tributaria'"

    Finalmente la responsabilidad limitada no quiere decir impunidad" 3s respecto de

    la 5DCL y la materia tributaria si bien inicialmente la responsabilidad tambin est+

    limitada al patrimonio de dicha empresa es posible atribuir o imputarresponsabilidad solidaria al gerente titular&gerente administrador o liquidador por

    su actuacin indebida; esta responsabilidad deber+ ser legalmente acreditada

    determinada y e0ecutada por la 3dministracin 4ributaria dentro de un debido

    procedimiento; por cierto en cumplimiento de este mismo principio el acto

    administrativo que contenga tal determinacin puede ser plenamente recurrido"

    7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en K$ 7*

    5tiquetas empresa unipersonal responsabilidad en una 5DCL responsabilidad

    solidaria tributaria

    S B A D O , M A R - O 2 . , 2 0 1 0

    EMPRESA UNIPERSONAL, SOCIEDAD DE GANANCIALES Y COBRAN-A COACTIVA

    Aqu y ahora a los arcanos que han hecho que los tres elementos del ttulo se 0unten

    y se vinculen sin duda para mal desde que aparece la sombra de la cobran,a

    coactiva los denominaremos carencia de inormaciny amor asumiendo que los

    misterios que han logrado que un cnyuge ponga en riesgo el patrimonio de la

    sociedad de gananciales por responsabilidad (o irresponsabilidad' de su consorte en

    sus negocios personales slo pueden atribuirse a la -alta de in-ormacin o a un

    exceso de con-ian,a sustentado en el amor" Peamos"

    La empresa unipersonal es simple y llanamente una persona natural con negocio; es

    decir una persona -sica que a su nombre percibe rentas de tercera categora por sus

    actividades comerciales (industria comercio o servicios'; en buena cuenta la

    empresa unipersonal es la misma persona natural" .ea por costos o -acilidad (no

    requiere de otra gestin que tramitar con su :2D su C16 y a-ectarse al tipo de rentaindicado' o por determinadas venta0as (por e0emplo acogerse al C1.' muchos

    ciudadanos optan por hacer negocios como empresas unipersonales" 3hora bien

    debe saberse que esta empresa es totalmente distinta de la 5mpresa Dndividual de

    Cesponsabilidad Limitada (5DCL' empresa constituida que desde su inscripcin en los

    registros pHblicos es una persona 0urdica regulada por una ley especial" 5ntre

    http://apuntestributarios.blogspot.com/2010/05/apuntes-sobre-la-responsabilidad-en-la.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/empresa%20unipersonalhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20en%20una%20EIRLhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributariahttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributariahttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/05/apuntes-sobre-la-responsabilidad-en-la.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/empresa%20unipersonalhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20en%20una%20EIRLhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributariahttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributaria
  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    ambas adem+s de que son personas distintas existe entre otras m+s una

    di-erencia sustancial que nos permitimos recordar para este apunte la

    responsabilidad" 5n el caso de la empresa unipersonal la persona natural responde

    por las deudas del negocio con sus bienes de modo ilimitado; pero hay algo m+s

    puede a-ectar el patrimonio de su matrimonio (es decir el patrimonio de la sociedadde gananciales'"

    :e otro lado como es conocido nuestra legislacin civil respecto del rgimen

    patrimonial del matrimonio permite que los cnyuges opten por la sociedad de

    gananciales o la separacin de patrimonios" 2o siendo el tema del apunte la

    separacin de patrimonios debemos anotar que en la sociedad de gananciales

    coexisten los patrimonios privativos de cada cnyuge y el patrimonio comHn; los

    bienes de este patrimonio comHn pertenecen a los cnyuges en comHn pero con la

    siguiente caracterstica ninguno de los cnyuges es due/o de la mitad de cada uno

    de los bienes con-ormantes de este patrimonio"

    7ues bien considerando el supuesto de la sociedad de gananciales (que en nuestro

    pas es el de la mayora' si alguna persona natural con negocio por a,ares del

    destino o de alguna mala mano (se dice que m+s de la mitad de empresas que inician

    operaciones no llegan al a/o' ha generado deudas tributarias y no las ha pagado es

    posible que vea embargados sus bienes y los de la sociedad conyugal"

    La 3dministracin 4ributaria (b+sicamente la .1234' que tiene como -uncin!deber

    esencial e-ectuar la recaudacin de tributos en in-inidad de casos ha procedido a

    trabar embargos sobre bienes de la sociedad conyugal; para tal e-ecto ha sustentado

    su decisin en la aplicacin de los artculos #==J

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    5mpero no es tan sencillo (o no debera serlo'; como se ha podido observar queda

    pendiente de dilucidacin entre otros algunos aspectos (grises' de la atribucin de

    la deuda a la sociedad conyugal y la eventual cali-icacin de determinados bienes

    como propios o privativos"

    5n esa lnea el mismo 4ribunal Fiscal en la Cesolucin 2J $?@

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    5tiquetas cobran,a coativa empresa unipersonal levantamiento de embargo

    patrimonio de la sociedad de gananciales

    ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

    +00002009-10-07T16:32:54+00:0031000000bWed, 07 Oct 2009 16:32:54 +0000UTC 10,2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'ola4 co"etar#o%

    Alan Emilio Matos Barzola

    ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

    Nacido en Lima, Per en 1979

    Abo(ado (rad)ado por la U#*er%#dad ac#oal eder#co #llarreal perteec#ete alCole(#o de Abo(ado% de .#"a, / &ac#ller e Cotab#l#dad por la U#*er%#dad ac#oal

    $a/or de a $arco% !%pec#al#%ta e Tr#b)tac# !"pre%ar#al / e or"a%terac#oale% de or"ac# #ac#era Act)al"ete A%e%or Tr#b)tar#o Cotablee el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate

    !l r $ato% &ar'ola e% e(re%ado del 48 C)r%o de Ad"##%trac# Tr#b)tar#a a #*elac#oal CAT 2007 del %t#t)to de Ad"##%trac# Tr#b)tar#a / Ad)aera de la)per#tedec#a ac#oal de Ad"##%trac# Tr#b)tar#a ATA UAT

    !;po%#tor e "ater#a tr#b)tar#a a #*el ac#oal , =?(#"e de A"a'o@a,A)d#tor@a Tr#b)tar#a, etre otro% e lo% Cole(#o% de Cotadore%

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    - U#*er%#dad ac#oal A"a'#ca de $adre de #o%

    - ! el A)d#tor#o del odo ac#oal de #ac#a"#eto de la Act#*#dad !"pre%ar#al del!%tado OA! .#"a

    - ! el departa"eto de A/ac)co

    - >ob#ero =e(#oal de $adre de #o%

    - A)d#tor#o del Cole(#o de (e#ero% e Tr)#llo co el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate

    - A)d#tor#o del >ob#ero =e(#oal de D)@ B)aca/o co el !%t)d#o Caballero&)%ta"ate

    - A)d#tor#o de la CE"ara de Co"erc#o e C#"bote co el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate

    - A)d#tor#o de la oc#edad ac#oal de d)%tr#a% co el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate .#"a

    - A)d#tor#o del !%t)d#o Caballero &)%ta"ate a &ora, .#"a

    #rector del portal Feb T=&UTACO

    $#e"bro del eG)#po tr#b)tar#o de

    !; "#e"bro de la Cetral de Co%)lta% Tr#b)tar#a% de UAT / e; "#e"bro del HreaTr#b)tar#a del !%t)d#o a*arro, errero /

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    RTF de observancia obligatoria N !!"#$%$

    +00002009-10-06T07:18:52+00:0031000000bT)e, 06 Oct 2009 07:18:52 +0000UTC 10,2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o

    !l Tr#b)al #%cal "ed#ate =T M 08879-4-2009 acaba de e"#t#r el %#()#ete cr#ter#o deob%er*ac#a obl#(ator#a:

    ICuando el Tribunal Fical ordene la de!oluci"n del dinero embar#ado en $orma deretenci"n e imputado a la cuenta deudora del contribu%ente en lo cao en &uedeclare $undada la &ue'a al (abere determinado &ue el procedimiento de cobran)acoacti!a e indebido* la Adminitraci"n debe e+pedir la reoluci"n correpondiente enel procedimiento de cobran)a coacti!a % poner a dipoici"n del &ue'oo el montoindebidamente embar#ado a, como lo interee aplicable* en un pla)o de die) -/0d,a (1bile* de acuerdo con lo dipueto por el art,culo 234 del Te+to 5nico

    Ordenado del C"di#o Tributario aprobado por 6ecreto Supremo N7 829::9EF*modi$icado por 6ecreto Le#ilati!o N7 :28.;

    Arc#*ado e UAT

    Ti'o de cambio 'ara e(ectos del I)*

    +00002009-10-05T07:40:00+00:0031000000b$o, 05 Oct 2009 07:40:00 +0000UTC 10,2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o

    Para efecto de la conversin en moneda nacional de las operaciones

    realizadas en moneda extranjera, se podr utilizar indistintamente el

    tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en el

    Diario Ocial l Peruano! o en su Portal "nstitucional#

    "$%O&' $#( )**+)**+S-$./0)B****

    MATERIA+Se cons,lta si el ti'o de cambio 'romedio 'onderado venta al -,e se re.ere eln,meral /" del art0c,lo 12 del Reglamento de la Le3 del Im',esto )eneral a las*entas e Im',esto Selectivo al 4ons,mo5 corres'onde al -,e ',blica laS,'erintendencia de Banca5 Seg,ros 3 AF6 en s, '7gina 8eb5 o al -,e se',blica en el 9iario O.cial :El 6er,ano; Abo#ado Tributarita % Bac(iller enContabilidad

    ttp:NNtr#b)tac#oper)a"ato%blo(%potco"N2009N06Ndero(ac#o-de-lo%-decreto%-le(#%lat#*o%19t"l

    Arc#*ado e A"a'o@a -

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    4onsiderando estos alcances el contrato on line 'ermitir0a acreditar(eacientemente el gasto inc,rrido5 a,n-,e se recomienda s,stentarlos conotros medios -,e 'ermitan desvirt,ar c,al-,ier observaci@n de laAdministraci@n Trib,tariae%t#: IPor su parte, el presidente de la comisin del Congresoencargada del monitoreo de la crisis externa, Jorge del Castillo (Apra), dio !ue s cabe

    la condonacin, pero en caso se detecten intereses abusivos"I

    A%#"#%"o, el *ocero de la bacada )#"or#%ta, Carlo% =ao, #d#c G)e la prop)e%tatedr@a l)' *erde %# %e a%e()ra ) cobro eect#*o de la de)da

    http://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/impuesto-a-la-renta/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/#respondhttp://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/#respondhttp://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/impuesto-a-la-renta/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/#respond
  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    o ob%tate, el *ocero altero de la bacada ac#oal#%ta, a#el Ab)(attE%, )e taate ereca'ar la prop)e%ta G)e bee#c#ar@a a la% (rade% e"pre%a% ede)dada%

    $#etra% tato, >alarreta #or" G)e %) co"#%# le plate a $a)el elarde %acar )aor"a te"poral G)e d#%"#)/a el porcetae de #tere%e% de de)da de la% e"pre%a%

    "oro%a%

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    e"pre%a%, pero por a*or ta"b#Y por ) pr#c#p#o de #()aldad ac#l#t?%ela% ta"b#? a lo%cotr#b)/ete% correcto% G)e #*#rt#ero e el a%e%ora"#eto de b)eo% tr#b)tar#%ta% / dee%t)d#o% de abo(ado% / cotadore% proact#*o% o el)%ore% co"o lo% a%e%ore% de d#ca%e"pre%a% "oro%a% # %e e%tablece )a codoac# SU! !A

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    Un aspecto que siempre se debe tener en cuenta es el respeto al debido proceso y a las!arant/as escenciales que los contribuyentes pueden (acer pre+alecer y que toda entidadadmnistrati+a 4como el caso de SUNAT5 debe obser+ar 'a actual coyuntura de SUNATmuestra que no nos equi+ocamos al confiar en que en al!0n momento actuar/an conformea derec(o

    67u8 soluci-n encontrar/an las entidades fiscali.adas9 :eorientar su conducta yestablecer mecanismos de subsanaci-n concertados con SUNAT4ellos ya saben a queme refiero5 y deslindar +ie,as amistades poco profesionales o 8ticas

    'O :EA' 3 CO::ECTO ES DESA::O''A: 'A CU'TU:A DE 'A P:E;ENCI'I?ACIONES T:I>UTA:IAS EN =O:2AOPO:TUNADamas y caballeros inte!rantes del foro las normas est@n para cumplirlasDEAD DE 'ADO CUA'7UIE: INDUCCIE P:I2A: 'A P'ANI=ICACION E2P:ESA:IA'& E'DESA::O''O DE 2ECANIS2OS T:I>UTA:IOS 7UE PE:2ITAN CU2P'I:OPO:TUNA2ENTE CON NUEST:AS O>'I?ACIONES 3 7UE A 'A ;E NOSPE:2ITAN C:ECE: E INTE?:A:NOS CON NUE;AS ENTIDADES CON 2A3O:SO';ENCIA 3 =INANCIA2IENTO DE TA' =O:2A 7UE NUEST:O 2E:CADOPOTENCIA' C:ECA

    O;ENES P:O=ESIONA'ES DE' PAIS )6ustedes creen que si las empresasactualmente en proceso de e+aluaci-n de insol+encia ante INDECOPI (ubiesen tenidome,ores amistades y me,ores orientaciones tributarias (ubiesen lle!ado al ni+el demorosidad que tienen pendiente ante SUNAT9*Al pan pan y al vino vino (Dadle alCsar lo que es del Csar o en buen cristiano los tributos si se deben pagar

    oportunamente

    Ustedes deciden )o se cumple con las normas* o terminan mendi!ando a SUNAT que lesespere un ratito para que CA2PO 2A: )U* se re+alorice por cambio de .onificaci-n& ocomo Alian.a 'ima que terminar@ (aciendo polladas para pa!ar las deudas pendientes

    NO ES 2O:A' NI CO::ECTO 7UE UNA 23PE 7UE TIENE UNA DEUDA PO:S"&$$$$$ sea embar!ada y (asta a +eces nin!uneada por al!unos fiscali.adores y queentidades como la U y A'IANA 'I2A mendi!uen que no les cobren todo lo que de,aronde pa!ar al fisco

  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    'a potestad tributaria emana del IUS I2PE:IU2 del Estado y no ,ue!a f0ltbol ni tieneami!os iluminados que dicen )no en esa omisi-n no se aplica sanci-n solamenteintereses porque somos c(8+eres*

    Se ad+irti- a muc(as de esas entidades de las consecuencias para este ao #$$F desde(ace meses pero al!unas prefirieron se!uir los conse,os de al!unos dinosaurios quea(orita deben estar pensando como ,ustificarse

    www.tributacionperu.com

    Arc#*ado e UAT

    Amnist0a Trib,taria en Estados Hnidos

    +00002009-09-21T19:14:58+00:0030000000b$o, 21 ep 2009 19:14:58 +0000UTC 10,

    2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o

    )ete: 6iario eti"n

    !%tado% U#do% e;ted# a%ta el 15 de oct)bre el pla'o para G)#ee% G)#era declarar#(re%o% oc)lto% e c)eta% e el e;traero, e re%p)e%ta a ped#do% de proe%#oale%tr#b)tar#o% G)e a%e()ra o p)d#ero l#d#ar co la cat#dad de #d#*#d)o% G)e #tetaro#(re%ar a la a"#%t@a

    !l pla de a"#%t@a de la A(ec#a de "p)e%to% tero% =, por %) %#(la e #(l?%

    co"e' e "ar'o, poco de%p)?% de G)e el baco %)#'o U& A> etre(ara lo% o"bre% deal()o% cl#ete% co c)eta% all@, co"o parte de ) ac)erdo e;tra)d#c#al de 780 "#lloe% dedlare% co !%tado% U#do%

    )c#oar#o% de = / abo(ado% a d#co G)e d)rate "e%e% G)e la re%p)e%ta al pro(ra"ade re*elac# *ol)tar#a, co"o %e lo lla"a, a %#do %# precedete%

    $E% de 3,000 cotr#b)/ete% lo a apro*ecado, rete a lo% "eo% de 100 e todo el aKopa%ado, %e( detalla la a(ec#a =e)ter%

    IAl e;teder el pla'o por ) per@odo de t#e"po corto, la = br#da al#*#o a aG)ello% G)eab@a te#do la #tec# de pre%etar%e ate% del pla'o, pero %)r#ero de%a@o% lo(@%t#co%/ ad"##%trat#*o% para c)"pl#rJ, #d#c la a(ec#a

    .a = d#o G)e o abr@a "E% e;te%#oe% !l lt#"o pla'o )e el 23 de %ept#e"bre

    http://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/#respondhttp://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/#respondhttp://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/#respond
  • 7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria

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    A ca"b#o de l#"p#ar la% c)eta% e pla'o, lo% #d#*#d)o% *ol*erE a pa(ar #"p)e%to% / )a")lta red)c#da, / (eeral"ete e*#tarE la% ac)%ac#oe% cr#"#ale%

    .)e(o de "e%e% de tort)o%a% e(oc#ac#oe% G)e #*ol)craro al >ob#ero %)#'o /de%a#aro la trad#c# del pa@% de %ecreto bacar#o, U& acord e a(o%to re*elar lo%

    o"bre% de 4450 cl#ete% e%tado)#de%e% co c)eta% %ecreta% e el baco, co lo G)ep)%o # a )a de"ada c#*#l

    .a pr#"era tada de cl#ete% de U& rec#b# carta% del baco la %e"aa pa%ada,ad*#rt#?dole% G)e %)% o"bre% podr@a %er etre(ado% a la% a)tor#dade% tr#b)tar#a% de!%tado% U#do%

    I!;#%te el pel#(ro G)e c)ado )o ace e%to de"orar el pla'o, e%tE a/)dado a lo%#tere%e% de la (ete G)e #teta de%c)br#r %# %)% o"bre% %erE re*elado%J, co"et elabo(ado >eor(e Clar[e, de $#ller Ce*al#er, G)#e d#o G)e %)% cl#ete% e%taba

    %at#%eco%

    www.tributacionperu.com

    Arc#*ado e "p)e%to a la =eta

    Rec,rsos contenciosos trib,tarios no re-,ieren 'a'eletas de abilitaci@n delabogado 7bil

    +00002009-09-13T00:06:56+00:0030000000b), 13 ep 2009 00:06:56 +0000UTC 10,

    2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o

    !l Tr#b)al #%cal "ed#ate =e%ol)c# =T M 13816-2-2008, de eca 10 de d#c#e"bredel 2008, #d#ca G)e e d#*er%a% re%ol)c#oe% tale% co"o la% =T M 09652-5-2008, M01265-5-2006 / M 06529-2-2004, ?%te Tr#b)al a deado e%tablec#do G)e %# b#e )o delo% reG)#%#to% de ad"#%#b#l#dad de la% apelac#oe% o recla"ac#oe% e% G)e %e co%#(e el"ero de re(#%tro Eb#l del abo(ado G)e la% a)tor#'a, te e cumple con dic(a anotaci"nen el ecrito* al!o &ue la Adminitraci"n compruebe* obre la bae de la in$ormaci"n&ue puede obtener del Cole#io de Abo#ado al &ue pertenece el letrado* &ue no eencuentra (1bil* cao en el cual deber1 re&uerir al contribu%ente la ubanaci"n

    correpondiente

    S)eda claro G)e #( )c#oar#o de la Ad"##%trac# debe e or"a #(orateobl#(ar o coacc#oar la pre%etac# de la papeleta de ab#l#tac# al abo(ado, /a G)ee;ceder@a lo% reG)#%#to% G)e e%tablece el prop#o TU

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    .a *er##cac# e el ca%o del Cole(#o de Abo(ado% de .#"a %e p)ede real#'ara)to"Et#ca"ete e do% %e()do% a tra*?% de %) portal FebFFFcalor(pe/a G)e latecoolo(@a ac#l#ta lo% proced#"#eto% / debe or#etar%e ac#a e%o% #e%

    ! ")co% Cetro% de er*#c#o% al Cotr#b)/ete de UAT %e #d)ce a e;ce%o%, por

    c#tar ) ca%o d#recto del Cetro de er*#c#o% de a %#dro .#"a lo c)al "ot#*a )a G)eaor"al por parte de lo% cotr#b)/ete%

    http://www.cal.org.pe/http://www.cal.org.pe/http://www.cal.org.pe/