439
Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios Página 1 VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA” EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA”, EL DÍA MARTES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. Presidente, C. Dip. Julio Felipe García Muñoz (Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados) Secretario, Dip. Marco Antonio Vizcarra Calderón - EL C. PRESIDENTE: (11:05 horas.) Buenas días. Sesión ordinaria del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Honorable Vigésima Legislatura del Estado de Baja California, martes dos de abril del año 2013. Ciudadano Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia. - EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto Presidente, suplicándoles guardar silencio a los presentes y así darles los buenos días: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Alanís Quintero Rubén, Cabañas Aparicio María Elia, Carranza Hernández Gregorio, Colorado García Rosendo, Dado Alatorre Laurencio, Galarza Villarino Arcelia se justifica, García López José Máximo, García Muñoz Julio Felipe, Garzón Zatarain Alfonso, Lozano Pérez David Jorge, Magallanes Cortés Gustavo, Magaña Mosqueda Ricardo, Martínez Castro Jesús Antonio, Mata Lozano Lizbeth, Montejano de la Torre Juan Bautista, Murguía Mejía Carlos, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo se justifica, Noriega Ríos Virginia, Rodríguez Rubio María del Rosario, Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, Soto Agüero Elisa Rosana, Vargas Rodríguez Juan,

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

  • Upload
    buikiet

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 1

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA” EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA”, EL DÍA MARTES DOS DE ABRIL DEL AÑO

DOS MIL TRECE.

Presidente, C. Dip. Julio Felipe García Muñoz (Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados)

Secretario, Dip. Marco Antonio Vizcarra Calderón

- EL C. PRESIDENTE: (11:05 horas.) Buenas días. Sesión ordinaria del segundo

período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la

Honorable Vigésima Legislatura del Estado de Baja California, martes dos de abril

del año 2013. Ciudadano Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto Presidente, suplicándoles guardar silencio

a los presentes y así darles los buenos días: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Alanís

Quintero Rubén, Cabañas Aparicio María Elia, Carranza Hernández Gregorio,

Colorado García Rosendo, Dado Alatorre Laurencio, Galarza Villarino Arcelia se

justifica, García López José Máximo, García Muñoz Julio Felipe, Garzón Zatarain

Alfonso, Lozano Pérez David Jorge, Magallanes Cortés Gustavo, Magaña Mosqueda

Ricardo, Martínez Castro Jesús Antonio, Mata Lozano Lizbeth, Montejano de la

Torre Juan Bautista, Murguía Mejía Carlos, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo se

justifica, Noriega Ríos Virginia, Rodríguez Rubio María del Rosario, Sánchez

Arredondo Nancy Guadalupe, Soto Agüero Elisa Rosana, Vargas Rodríguez Juan,

Page 2: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 2

Vizcarra Calderón Marco Antonio, y Zárate Zepeda Fausto que se justifica. Existe

quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, hay quórum, y por tal, se abre la sesión:

damos la bienvenida a los compañeros braceros, al señor Ventura Gutiérrez

Méndez, y a todos sus compañeros; también damos la bienvenida a los bomberos

de Mexicali, a Adrián González, que se encuentran presentes y también a los

compañeros de la Unión de botes chatarra; Diputada Secretaria Escrutador, una

vez que ha sido circulado con anticipación y se encuentra publicado en la gaceta

de este día someta a consideración de la asamblea en votación económica el orden

del día.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Se someta a consideración de la asamblea en

votación económica el orden del día, los Diputados que estén a favor sírvanse

manifestarlo levantando su mano: mayoría Diputado Presidente, aprobado.

- EL C. SECRETARIO: Muchas gracias; hacemos constar la presencia de los

siguientes Diputados: Jesús Antonio Martínez Castro, Carlos Murguía, Virginia Ríos

y David Lozano y Juan Montejano.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto:

“Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día lunes 25 de marzo del

dos mil trece”, el acta respectiva se encuentra en el correo electrónico de cada uno

de ustedes compañeros Diputados, por lo que les pregunto si tienen alguna

enmienda que hacer, y de no ser así, le solicito la dispensa de la lectura así como

Page 3: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 3

la aprobación de la misma; muy bien, no habiendo, Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación correspondiente el acta de la sesión ordinaria pasada.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Los Diputados que estén a favor sírvanse

manifestarse en votación económica levantando su mano, los que estén a favor:

mayoría, Presidente, a favor.

= SE INSERTA ACTA ORDINARIA DEL DIA 25 DE MARZO DEL 2013 =

“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER

AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA LEGISLATURA

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,

CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”,

EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA LUNES VEINTICINCO DE

MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Presidente, C. Dip. Julio Felipe García Muñoz

(Asistencia de diecinueve ciudadanos Diputados) Secretario, Dip. Marco Antonio

Vizcarra Calderón. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas

con veinticinco minutos del día lunes veinticinco de marzo del año dos mil trece, da

inicio la Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura del Estado de Baja

California; y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder

Legislativo, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario proceda a pasar

lista de asistencia, mismo que certifica la presencia de los ciudadanos Diputados:

Agatón Muñiz Claudia Josefina, Alanís Quintero Rubén, Cabañas Aparicio María

Elia, Colorado García Rosendo, Dado Alatorre Laurencio, Galarza Villarino Arcelia,

Page 4: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 4

García López José Máximo, García Muñoz Julio Felipe, Garzón Zatarain Alfonso,

Lozano Pérez David Jorge, Magallanes Cortés Gustavo, Martínez Castro Jesús

Antonio, Montejano de la Torre Juan Bautista, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo,

Noriega Ríos Virginia, Rodríguez Rubio María del Rosario, Sánchez Arredondo

Nancy Guadalupe, Soto Agüero Elisa Rosana y Vizcarra Calderón Marco Antonio.

Justificándose las inasistencias de los Diputados: Carranza Hernández Gregorio,

Magaña Mosqueda Ricardo, Mata Lozano Lizbeth, Murguía Mejía Carlos, Vargas

Rodríguez Juan, y Zárate Zepeda Fausto. Acto seguido, el Diputado Presidente

solicita a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para

guardar un minuto de silencio en honor al ciudadano Francisco Javier Carranza,

padre del Diputado Gregorio Carranza Hernández, quien falleció el día de ayer.

Posteriormente y existiendo el quórum legal para sesionar, el Diputado Presidente

le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a consideración de la

asamblea el orden del día propuesto para esta sesión, siendo el siguiente:

1.- Aprobación de acta de la Sesión ordinaria anterior.

2.- Iniciativas

3.- Dictámenes

4.- Proposiciones

5.- Posicionamientos

6.- Cita.

Orden del día que es aprobado en votación económica por la mayoría de los

Diputados presentes. Una vez aprobado el orden del día, se pasa al primer punto

Page 5: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 5

que se refiere a: “Aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día

miércoles veinte de marzo de 2013”, informando el Diputado Presidente a los

ciudadanos Diputados y Diputadas que el acta respectiva se encuentra en el correo

electrónico de cada uno de ellos, por lo que les pregunta si tienen alguna

enmienda que hacer, y al no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a consideración de la asamblea la dispensa de la lectura así como la

aprobación de la misma, resultando aprobada en votación económica por mayoría

de los Diputados presentes. Se continúa con el siguiente apartado relativo a:

“Iniciativas”, en donde hace uso de la voz la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero,

para dar lectura a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del

Trabajo y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, a Iniciativa que reforma

el Artículo 6 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California,

a fin de establecer que las entidades entreguen a Oficialía Mayor del estado una

relación de los bienes inmuebles que integren su patrimonio y la situación jurídica

que guardan. Acto seguido, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida, el

Diputado Presidente cede el uso de la voz al Diputado Alfonso Garzón Zatarain,

para dar lectura a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del

Trabajo y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, a Iniciativa que reforma

el Artículo 2301 del Código Civil para el Estado de Baja California, a fin de

Page 6: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 6

establecer término para efectuar el pago o la consignación de renta, por parte del

arrendatario. Posteriormente el Diputado Presidente turna esta Iniciativa a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación,

el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada Arcelia Galarza Villarino,

para dar lectura a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza a

Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley de Proyectos de Asociaciones Público-

Privadas para el Estado de Baja California, así como los artículos 40 fracción II; 41

fracciones VII y IX y se adiciona una fracción X, de la Ley de Ciencia, Tecnología e

Innovación para el Estado de Baja California, a fin de actualizar la legislación para

incluir el desarrollo de proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o

de innovación tecnológica bajo el esquema de Asociación Público-Privada dentro

del Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica.

Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa a la Comisión de

Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico e Industrial y

Competitividad. Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la

Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio para dar lectura en nombre y

representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a Iniciativa

que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud Pública del Estado y de la

Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, para la creación de programas de

salud integral, dirigidos a la atención de las mujeres internas en los Centros de

Reinserción Social del Estado. Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta

Iniciativa a la Comisión de Salud. Agotadas las Iniciativas, se pasa al siguiente

Page 7: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 7

apartado, relativo a: “Dictámenes”, y el Diputado Presidente cede el uso de la voz

a la Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo para dar lectura al Dictamen

No. 29 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se

establece el siguiente Punto Resolutivo:

ÚNICO.- Se aprueban las reformas a las fracciones II, III y IX, así como la adición

de la fracción XXIII, y como consecuencia de lo anterior, se recorre la fracción XXII

para quedar como fracción XXIII, todos del Artículo 14 de la Ley de Educación del

Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14.- (…)

I.- (…)

II.- Promover y difundir la lectura, así como favorecer la adquisición tanto de

conocimientos científicos y culturales como de actitudes éticas; fomentando

igualmente el desarrollo de la capacidad de aprendizaje, el interés y metodología

de la investigación y el sentido crítico, así como el sentido de la disciplina, del

orden y de la justa libertad.

III.- Difundir al educando el conocimiento de la Constitución Política de los

Estados Mexicanos y de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Baja

California; Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el

conocimiento y aprecio por la historia, el amor y respeto a los símbolos patrios y

las instituciones nacionales, el conocimiento del Escudo y el Canto del Estado de

Baja California, así como la valoración de las tradiciones y particularidades

culturales del Estado y de las diversas regiones del País.

Page 8: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 8

IV.- a la VIII.- (…)

IX.- Crear conciencia en la preservación de la salud fomentando la educación en

materia de nutrición, desarrollando programas que estimulen la cultura física y la

práctica del deporte dentro de las instituciones educativas por lo menos 3 horas

por semana; impulsando programas que estimulen el seguimiento a deportistas

de alto rendimiento; sin distinción alguna de condición social o discriminatoria por

motivos de discapacidad.

X.- a la XX.- (…)

XXI.- Promover el uso responsable y seguro de Internet y las redes sociales

digitales.

XXII.- Informar a los padres de familia o tutores de los educandos que presenten

problemas de conducta, para que, en su caso, sean canalizados a través de la

estructura educativa a las instancias de apoyo psicológico, para que se determinen

alternativas de solución con el fin de que reciban el tratamiento necesario.

XXIII.- Los demás que no se contrapongan a la Ley General de Educación, a la

presente Ley y que coadyuven al logro de sus objetivos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado, en el ciclo escolar inmediato a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá incluir a los programas

Page 9: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 9

de estudio del Sistema de Educativo Estatal, los fines educativos que contempla

esta reforma del artículo 14 de la Ley de Educación de Baja California.

Dado en la Sala de Juntas de Presidencia, de este H. Poder Legislativo del Estado

de Baja California, a los 12 días del mes de Marzo de 2013”. A continuación, el

Diputado Presidente cede el uso de la voz al Diputado David Jorge Lozano Pérez

para dar lectura al Dictamen No. 30 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia

y Tecnología, en donde se estabelece el siguiente Punto Resolutivo:

“ÚNICO.- Se aprueba la reforma y adición al artículo 7 de la Ley que Regula el

Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California,

para quedar como sigue:

Artículo 7.- El Escudo sólo podrá reproducirse en los vehículos y medallas de

carácter oficial; en el papel, sellos, libros, folletos y demás papelería que utilicen o

emitan las Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado, así mismo, en la

publicidad oficial, en mamparas o lonas de los eventos de los Poderes del Estado,

así como, en su caso, de los municipios de la entidad. Las Dependencias y

Entidades Estatales deberán colocar en un sitio destacado de las instalaciones que

las albergue, el Escudo del Estado. En los eventos públicos institucionales, en la

difusión de las obras públicas o acciones de gobierno que organicen las

Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado será obligatorio el uso y

difusión del Escudo del Estado de Libre y Soberano de Baja California.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

Page 10: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 10

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Sala de Juntas de Presidencia, de este

H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 12 días del mes de Marzo

de 2013”.

Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada Virginia

Noriega Ríos para dar lectura al Dictamen No. 31 de la Comisión de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se estabelece el siguiente Punto

Resolutivo: “ÚNICO.- Se aprueba la reforma al artículo 12 de la Ley del Instituto

de Cultura del Estado de Baja California para quedar como sigue:

ARTÍCULO 12.- Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el ICBC tendrá

las atribuciones siguientes:

I a la XXIV. (…)

XXV. Coordinar y supervisar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas y fungir

como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, conforme a los

acuerdos de coordinación que se hubieren celebrado o se celebren con esa

instancia Federal y/o los ayuntamientos;

XXVI. Promover ante las autoridades competentes los acuerdos y

autorizaciones correspondientes para adquirir y acceder a los libros y

contenidos digitales, así como promocionar, instalar, y modernizar las

bibliotecas digitales dentro de las bibliotecas públicas a cargo del estado;

XXVII. Apoyar la descentralización de los bienes y servicios culturales y

artísticos, en favor del fortalecimiento de los municipios del Estado;

Page 11: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 11

XXVIII. Promover acciones interdisciplinarias y celebrar convenios de

coordinación interinstitucional, con los entes públicos o privados que tengan

interés en el desarrollo de la cultura y el arte en el Estado;

XXIX. Definir políticas y establecer estrategias que impulsen el desarrollo

cultural de niños, jóvenes y adultos con capacidades diferentes, que motiven la

participación de este sector de la sociedad en la actividad cultural del Estado, y

XXX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, así

como las que le confieran otras leyes y disposiciones aplicables.

TRANSITORIO:

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado para los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja

California. Dado en el salón de Comisiones de Presidencia del H. Poder Legislativo

en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de Marzo del año

2013”. Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz al Diputado

Alfonso Garzón Zatarain, para dar lectura al Dictamen No. 34 de la Comisión de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se establece el siguiente Punto

Resolutivo: “ÚNICO.- Se aprueba las reformas a los artículos 5, 69 y 71 de la Ley de

Educación del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia y atribuciones,

está obligado a prestar servicios educativos suficientes a todos los habitantes del

Page 12: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 12

Estado para cursar la educación preescolar, primaria y secundaria bajo el criterio

de la mayor calidad y equidad.

I a la VIII.- (…)

El Estado también promoverá el desarrollo de programas asistenciales, de

prevención de riesgos y accidentes, la educación vial, campañas de salubridad y

demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en

la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios

educativos. Así mismo fomentará la coordinación entre las autoridades estatales de

educación y salud pública a efecto de que se establezcan acciones conjuntas para

la vigilancia y detección oportuna de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles

en los planteles educativos con el objeto de su prevención y control oportuna por

medio de los Consejos de participación social. Las previsiones descritas en este

artículo se harán en los presupuestos respectivos.

ARTÍCULO 69.- Los consejos escolares, además de los lineamientos que para tal

efecto expida la Secretaría de Educación Pública:

I a la XI.- (…)

XII.- Estarán facultados para realizar convocatorias para trabajos específicos de

mejoramiento de las instalaciones escolares, y en general, las que tiendan apoyar

las necesidades especiales de los educandos;

XIII.- Promoverán y organizarán acciones de prevención para la salud en

coordinación con la Secretaría de Salud Pública del Estado a efecto de detectar

oportunamente dentro de los planteles escolares la aparición y proliferación de

Page 13: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 13

enfermedades trasmisibles y no trasmisibles con el objeto de dar aviso a la

autoridad sanitaria para su control y tratamiento. Así mismo promoverán

campañas de vacunación y promoverán acciones de salubridad pública en el

entorno social de los planteles educativos, y

XIV.- Respaldarán las labores cotidianas de la escuela y en general, podrán realizar

actividades en beneficio de la propia escuela sin menoscabo de las acciones que

implementen otras organizaciones.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación

básica.

ARTÍCULO 71.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación

social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia

y representantes de sus asociaciones, docentes distinguidos y directivos de

escuelas, representantes de la organización sindical de los trabajadores de la

educación, representantes de organizaciones sociales cuyo objeto social sea la

educación y todas aquellas personas interesadas en el mejoramiento de la

educación.

Este consejo gestionará ante los ayuntamientos y las autoridades educativas:

I a la III.- (…)

IV.- Estimularán, promoverán y apoyarán actividades de intercambio, colaboración

y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, sociales así

como de prevención de la salud pública dentro de los planteles educativos y de su

entorno social;

Page 14: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 14

V a la XIII.- (…)

(…)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado. Dado en el salón de Comisiones de Presidencia del

H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes

de Marzo del año 2013”.

A continuación, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada Nancy

Guadalupe Sánchez Arredondo, para dar lectura al Dictamen No. 32 de la Comisión

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en donde se establece el siguiente

Punto Resolutivo:

“ÚNICO.- Se aprueba la reforma a los artículos 15 y 17 de la Ley del Instituto de

Cultura del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.- (…)

I a la II.- (…)

a) a la g) (…)

h) Un representante de los grupos y organizaciones de cada una de las tres artes

escénicas las cuales son el teatro, la danza y la música que operen en forma

independiente en la entidad legalmente constituidas.

(…)

ARTÍCULO 17.- Los vocales señalados por los incisos e), f), g) y h) de la fracción

II, del artículo 15 de esta Ley, serán propuestos respectivamente, por las

Page 15: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 15

instituciones públicas y privadas de educación media superior, superior e institutos

de investigación, de los organismos empresariales del sector privado en el Estado,

así como un representante de los grupos y organizaciones de cada una de las tres

artes escénicas las cuales son el teatro, la danza y la música que operen en forma

independiente en la entidad legalmente constituidas y se elegirán conforme al

procedimiento siguiente:

I. (…)

II. Se convocará públicamente cada dos años, en el Periódico Oficial del Estado y

en un diario de mayor circulación en la entidad, a las instituciones públicas y

privadas de educación media superior, superior e institutos de investigación, a los

organismos empresariales del sector privado en el Estado, así como un

representante de los grupos y organizaciones de cada una de las tres artes

escénicas las cuales son el teatro, la danza y la música que operen en forma

independiente en la entidad legalmente constituidas para que presenten por

conducto de sus representantes legales sus propuestas por escrito y acrediten la

satisfacción de los requisitos solicitados;

III a la IV. (…)

V. La elección, según corresponda, se realizará mediante votación directa de los

representantes legales de las instituciones públicas y privadas de educación media

superior, superior e institutos de investigación, de los organismos empresariales

del sector privado en el Estado, así como un representante de los grupos y

organizaciones de cada una de las tres artes escénicas las cuales son el teatro, la

Page 16: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 16

danza y la música que operen en forma independiente en la entidad legalmente

constituidas que asistan al evento. El candidato electo deberá contar con la

mayoría de los votos acreditados;

VI. (…), y

VII. Los vocales designados durarán en su cargo dos años, serán rotativos según

su representación y no podrán ser reelectos para un segundo período inmediato

posterior, siendo propuestos por quienes tengan derecho a ello y cumplan con los

requisitos que para tal efecto se exijan.

TRANSITORIOS:

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el periódico Oficial del Estado, órgano de difusión del Poder Ejecutivo del

Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo Estatal, efectuará las reformas al reglamento en

materia de cultura con el objeto de integrar los ajustes necesarios de las presentes

reformas a la norma vigente.

“Dado en el salón de Comisiones de Presidencia del H. Poder Legislativo en la

ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de Marzo del año 2013”.

Enseguida, el Diputado Presidente en base a lo que establece el artículo 127 de la

Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de los dictámenes

número 29, 30, 31, 32 y 34 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología; y con relación a lo que establece el artículo 128 de la Ley Orgánica de

este Congreso, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean participar en pro y

Page 17: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 17

en contra de alguno de los presentes dictámenes, y no siendo así, solicita a la

Diputada Secretaria Escrutador someta a consideración el Dictamen 29, resultando

aprobado con 16 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia,

Galarza Villarino Arcelia, Martínez Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio,

Lozano Pérez David Jorge, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez Arredondo Nancy

Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo, García López

José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés Gustavo, Vizcarra

Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas Aparicio María Elia y

García Muñoz Julio Felipe.

Acto seguido, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación nominal el Dictamen No. 30 de la Comisión de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los

ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez

Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,

Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez

Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor

Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés

Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas

Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.

A continuación, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación nominal el Dictamen No. 31 de la Comisión de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los

Page 18: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 18

ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez

Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,

Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez

Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor

Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés

Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas

Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.

Enseguida, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación nominal el Dictamen No. 32 de la Comisión de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los

ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez

Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,

Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez

Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor

Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés

Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas

Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.

A continuación, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación nominal el Dictamen No. 34 de la Comisión de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología, resultando aprobado con 17 votos a favor de los

ciudadanos Diputados: Noriega Ríos Virginia, Galarza Villarino Arcelia, Martínez

Castro Jesús Antonio, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez David Jorge,

Page 19: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 19

Montejano De la Torre Juan Bautista, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez

Arredondo Nancy Guadalupe, Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor

Hugo, García López José Máximo, Alanís Quintero Rubén, Magallanes Cortés

Gustavo, Vizcarra Calderón Marco Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas

Aparicio María Elia, y García Muñoz Julio Felipe.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general

y en lo particular, los Dictámenes 29, 30, 31, 32 y 34 de la Comisión de Educación,

Cultura, Ciencia y Tecnología. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de

la Honorable Vigésima Legislatura a los veinticinco días del mes de marzo de 2013.

Enseguida, el Diputado Presidente cede el uso de la voz a la Diputada María Elia

Cabañas Aparicio, para dar lectura, con solicitud de dispensa de trámite, al

Dictamen No. 15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en donde se establecen los

siguientes Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- SE RATIFICA EL CONTENIDO DEL DECRETO 424 RELATIVO A LAS

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y 6 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL

DE TRANSPORTE PÚBLICO Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA

CONSTITUCIÓN LOCAL, REMÍTASE DE NUEVA CUENTA AL EJECUTIVO ESTATAL

LAS PRESENTES REFORMAS MEDIANTE DECRETO, A FIN DE QUE SE PUBLIQUE

EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 2.- (…)

Page 20: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 20

Ley.- (…)

Reglamento.- (…)

Autoridad Municipal del Transporte.- (…)

Consejo.- (…)

Concesión.- (…)

Permiso.- (…)

Vehículo.- (…)

Placas de Circulación para Transporte Público.- Aditamento de metal u otro

aditamento similar, expedido por cada uno de los Ayuntamientos del Estado, a

través de la oficina que éstos autoricen para ello, que constituyen una autorización

para la circulación de vehículos de transporte público en cualquiera de sus

modalidades, con una vigencia permanente que termina hasta la baja del vehículo

como transporte público o cambio de propietario, y que cuente con número

coincidente con la tarjeta de circulación y cualquier otro documento de

identificación.

Vía pública.- (…)

Sitio.- (…)

Terminal.- (…)

Ruta.- (…)

Itinerario.- (…)

Tarifa.- (…)

Horario.- (…)

Page 21: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 21

Transporte Público Intermunicipal.- (…)

Usuario.- (…)

Pasajero.- (…)

ARTÍCULO 4.- (…)

I a la III.- (…)

IV.- Reglamentar la expedición de licencias de motociclistas, automovilistas y

choferes, estas últimas se clasificarán en:

Tipo A.- (…)

Tipo B.- (…)

Tipo C.- (…)

Tipo D.- (…)

(…)

(…)

ARTÍCULO 6.- Es atribución de los Municipios del Estado, dentro de la

circunscripciones territoriales de su competencia, expedir, canjear y revalidar

placas de circulación, así como las licencias de motociclistas, automovilistas y

choferes. Es facultad de los Municipios del Estado la prestación del servicio público

de transporte de pasajeros y de carga, en sus diferentes modalidades, así como el

arrastre y depósito de vehículos detenidos a disposición de autoridad competente.

(…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Page 22: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 22

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En un término que no exceda de 90 días, el Poder Ejecutivo

del Estado y los Ayuntamientos harán las modificaciones a sus respectivos

reglamentos.

SEGUNDO.- EN CUANTO A LA ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6

CONTENIDO EN EL DECRETO 424, SE APRUEBA LA OBSERVACIÓN REALIZADA

POR EL EJECUTIVO.

DADO en el Salón “Estado 29”del H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali,

Baja California, a los 25 días del mes de marzo del año 2013”.

Enseguida, el Diputado Presidente en base a lo que establece el artículo 127 de la

Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la dispensa de trámite

del Dictamen No. 15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y con relación a lo que establece

el Artículo 128 de la misma Ley Orgánica, pregunta a los Diputados si desean

enlistarse para participar en pro y en contra de dicha dispensa, y al no ser así,

solicita a la Diputada Secretaria Escrutador la someta a votación en forma

económica, resultando aprobada por mayoría de los Diputados presentes.

A continuación, el Diputado Presidente con base a lo que establece el artículo 127

de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate del Dictamen No.

15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes; y con relación a lo que establece el Artículo 128

Page 23: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 23

de la misma Ley Orgánica, pregunta a los Diputados si desean enlistarse para

participar en pro y en contra del presente Dictamen, y al no ser así, solicita a la

Diputada Secretaria Escrutador lo someta a votación en forma nominal, no

aprobándose por 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Agatón Muñiz

Claudia Josefina, Noriega Ríos Virginia, Dado Alatorre Laurencio, Lozano Pérez

David Jorge, Soto Agüero Elisa Rosana, Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe,

Colorado García Rosendo, Navarro Gutiérrez Víctor Hugo, Vizcarra Calderón Marco

Antonio, Garzón Zatarain Alfonso, Cabañas Aparicio María Elia y García Muñoz Julio

Felipe; así como 6 votos en contra, de los ciudadanos Diputados: Galarza Villarino

Arcelia, Martínez Castro Jesús Antonio, García López José Máximo, Alanís Quintero

Rubén, Magallanes Cortés Gustavo y Rodríguez Rubio María del Rosario.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar NO aprobado el

Dictamen No. 15 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que fue leído por la Diputada

María Elia Cabañas Aparicio. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de

la Honorable Vigésima Legislatura a los veinticinco días del mes de marzo de 2013.

Se continúa con el punto de: “Proposiciones”, en donde se le concede el uso de la

voz a la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero para presentar a nombre y

representación del GPPRI, PVEM, PT y del diputado Marco Antonio Vizcarra

Calderón, Proposición con punto de Acuerdo, bajo el siguiente punto resolutivo:

Page 24: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 24

ÚNICO.- Que esta Honorable Asamblea de la XX Legislatura Constitucional del

poder Legislativo del Estado de Baja California en los términos de los artículos 22,

28 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

artículos 88, 110 Fracción III, 114, 117 Y 119 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, se Exhorta al Oficial Mayor del Estado a

que requiera a los Titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo a que informen

de la situación jurídica y física que guardan los bienes inmuebles del dominio

público y del dominio privado que conforman el patrimonio del Estado de Baja

California. Que por la importancia del objeto y finalidad de la Proposición de Punto de

acuerdo, solicitamos de acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo su

dispensa de trámite. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” Del

Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 25

días del mes de Marzo del año dos mil trece. Enseguida, el Diputado Presidente

con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso

declara abierto el debate de la dispensa de trámite del acuerdo; y con relación a

lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso pregunta a

los y las Diputadas si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, y al

no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación

económica la dispensa de trámite, resultando aprobada por mayoría de los

Diputados. A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el

artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del

acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de

Page 25: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 25

este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del

acuerdo, y al de no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta

a votación económica el acuerdo, resultando aprobada por mayoría de los

Diputados. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el

Acuerdo en los términos que fue leído por la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero.

Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura

a los 25 días del mes de marzo de 2013. Acto continuo, interviene la Diputada

Virginia Noriega Ríos para presentar a nombre y representación del GPPRI, PVEM,

PT y del diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, Proposición con Punto de

Acuerdo, bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- La XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, exhorta al

Secretario de Salud del Estado de Baja California, Doctor José Guadalupe

Bustamante Moreno, a que conforme a sus atribuciones interceda ante las

autoridades de salud a nivel federal; así como las de aduana a efecto de que se

obligue a los importadores de artículos usados como ropa, muebles, colchones,

enseres domésticos, juguetes, bicicletas, artículos de cocina, entre otros de uso

doméstico; sean sujetos a fumigación antes o durante la internación a nuestro

país a efecto de evitar la contaminación de fauna nociva generadora de diversas

enfermedades.

Page 26: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 26

SEGUNDO.- La XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, exhorta

a la Secretaría de Salud Federal, Dra. Mercedes Juan López a que conforme a sus

atribuciones intervenga en lo dicho en el acuerdo que antecede.

TERCERO.- La XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, exhorta

al Secretario de Protección al Ambiente del Estado, Dr. Efraín Carlos Nieblas Ortiz,

así como en el ámbito Federal, al Secretario de Medio Ambiente y Recursos

Naturales al Ing. Juan José Guerra Abud, para que conforme a sus atribuciones

intervengan en lo dicho en el acuerdo Primero.

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso

del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 25 días del mes de Marzo

del año dos mil trece.

Enseguida, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127 de la

Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate de la dispensa de trámite

del acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica

de este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra de

la dispensa de trámite, y al no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria

Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando

aprobada por mayoría de los Diputados.

A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127

de la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del acuerdo; y con

relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso

pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del acuerdo, y al de

Page 27: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 27

no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación

económica el acuerdo, resultando aprobada por mayoría de los Diputados.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el Acuerdo en

los términos que fue leído por la Diputada Virginia Noriega Ríos. Dado en el Salón

de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura a los 25 días

del mes de marzo de 2013.

Acto seguido, hace uso de la voz la Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio

para presentar en nombre y representación del GPPAN, Proposición con Punto de

Acuerdo, bajo el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO.- LA VIGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

EXHORTA AL TITULAR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MEXICALI LIC. FRANCISCO

PEREZ TEJADA PADILLA, PARA QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES

IMPLEMENTE UN PROGRAMA URGENTE DE MANTENIMIENTO DE VIALIDADES EN

LA DELEGACION GONZÁLEZ ORTEGA, PREVIENDO DE MANERA INMEDIATA EL

MANTENIMIENTO PRIORITARIO DEL BULEVAR VENUSTIANO CARRANZA, ASÍ

COMO EL REFORZAMIENTO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE TRANSITO DE

VEHICULOS DE CARGA DENTRO DEL REFERIDO BULEVAR.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California y su correlativo 119 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado, y en virtud de la urgente y obvia resolución,

solicito sea sometida para su aprobación ante esta Asamblea.

Page 28: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 28

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a

los 25 días del mes de Marzo del año dos mil trece.

Enseguida, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127 de la

Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate de la dispensa de trámite

del acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de

este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra de la

dispensa de trámite, y al no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando aprobada por

mayoría de los Diputados.

A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127 de

la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del acuerdo; y con

relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso

pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del acuerdo, y al de

no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación

económica el acuerdo, resultando aprobada por mayoría de los Diputados.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el Acuerdo en

los términos que fue leído por la Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio.

Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura

a los 25 días del mes de marzo de 2013.

Page 29: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 29

Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Jesús Antonio Martínez Castro para

presentar para presentar en nombre y representación del PRD, Proposición con

Punto de Acuerdo bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Que esta H. Legislatura gire atento exhorto al Titular del Ejecutivo

Estatal, para que lleve a cabo ante el Ejecutivo Federal, las gestiones de

coordinación que sean necesarias a fin de que se aporte a la inversión de CDI, una

cantidad mayor a la que se tiene considerada, para aplicarla al tendido de redes de

conducción de agua potable del sistema de los 4 pozos de agua de la Cuenca del

Arroyo San Simón hasta conectarla con la red que se encuentra en el poblado del

Ejido Francisco Villa, con lo que se abastecerá del vital líquido a las poblaciones del

Sur del Valle de San Quintín, solicitando del Ejecutivo Estatal aumente también el

monto de su aportación.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política del

Estado, en relación con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y

por considerar que se trata de un asunto urgente y de obvia resolución, solicito al

Pleno que por mayoría simple y en votación nominal apruebe la dispensa del

trámite y se someta a votación en esta misma sesión.

Dado en el Salón de sesiones ¨Lic. Benito Juárez García¨ del edificio del Poder

Legislativo del Estado de Baja California. Mexicali, Baja California, a 25 de marzo

de 2013.

Enseguida, el Diputado Presidente, con base lo que establece el artículo 127 de la

Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate de la dispensa de trámite

Page 30: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 30

del acuerdo; y con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica

de este Congreso pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra de

la dispensa de trámite, y al no ser así, le solicita a la Diputada Secretaria

Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite, resultando

aprobada por mayoría de los Diputados.

A continuación, el Diputado Presidente con base lo que establece el artículo 127

de la Ley Orgánica de este Congreso declara abierto el debate del acuerdo; y con

relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso

pregunta a los y las Diputadas si desean intervenir en contra del acuerdo.

Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Alfonso Garzón Zatarain, para

manifestar lo siguiente: desde luego que no es en contra, sino al contrario: desde

los primeros días de esta vigésima legislatura hemos venido señalando de manera

recurrente la problemática que vive la zona de san Quintín, Sobre todo la con la

cuestión del agua. Hace unos momento en la Comisión de Hacienda yo señalaba,

por ejemplo, con relación a una solicitud de la generación de un préstamo, la

importancia de lo que es diferencial entre reparar líneas de conducción con la de

introducir líneas de conducción; en la zona del sur del municipio de Ensenada es

históricamente atrasada en cuanto a la introducción de líneas de conducción de

agua potable; entonces tiene mucha razón el Diputado: hay zonas donde

constantemente la migración de personas que vienen no solamente de diferentes

estados del país, sino de aquellos también que han venido últimamente deportados

de los Estados Unidos que van a la zona sur del municipio con la idea de encontrar

Page 31: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 31

trabajo, se encuentran, pues, con la deficiencia y en los casos más recurrentes con

la carencia de servicios de agua potable; por eso yo estoy de acuerdo con esa

situación, pero también en la revisión exhaustiva de cómo se está distribuyendo y

gastando el agua en la zona de San Quintín; la zona de San Quintín es una zona

históricamente que tienen una importancia y producción agrícola para la creación

de fuentes de empleo de la gente que viene de diferentes partes del país como lo

mencioné, pero también es una constante uso del agua en la zona para la cuestión

agrícola, por eso nosotros hemos venido insistiendo en dos cosas: la urgencia de,

cómo lo dice el Diputado, en obvia y urgente resolución, de generar recursos para

que la gente de la zona pueda contar con el servicio básico de agua en su casa, y

la planeación más adecuada a los sistemas de producción; y qué bueno que ya

estamos volteando hacia esa zona de recursos protegidos, por eso yo le pediría al

Diputado que conoce bien la zona y que es de la zona que sabemos que esto

conlleva lo que el mencionó efectivamente. La proliferación de fosas sépticas

están contaminando los mantos acuíferos, lo que había de agua ya tiene infusión

salina porque ya hemos sacado el agua dulce pues obviamente el agua del mar se

está viniendo, es necesario que tomemos medidas urgentes en el sentido no

solamente de generarles recursos a la Comisión de Derechos Indígenas,

Desarrollo Indígena, sino también el Gobierno del Estado destinar mayores

recursos para el rescate de lo que es la zona sur del Valle de San Quintín. Coincido

con usted Diputado y le pido que le agreguemos la solicitud a que en este

programa ampliado donde nosotros podamos tener fondos concurrentes, no

Page 32: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 32

solamente de la CBI, también de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Comisión

Nacional del Agua, de la CETE de Ensenada, busquemos la manera de que los

fondos que generen vayan a solucionar los problemas, pero también la Sagarpa y

la Secretaría de Fomento Agropecuario tiene que intervenir para que no gastemos

tanta agua en los cultivos de riego rodados u otro tipo de riegos que no se han

tecnificado, que nos permitan optimizar el recurso del agua. Yo pido a todos los

compañeros Diputados que vayamos en ese sentido, en ese mismo frente porque

ya es súper urgente optimizar la cuestión del agua que ya se está acabando. Es

cuanto Presidente”

Enseguida, hace uso de la voz la Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo

para mencionar que: “Sí, gracias. A mí me tocó trabajar junto con Alfonso Garzón

y con varios Diputados en San Quintín, en la zona de San Quintín, y quiero

mencionar esto porque me llamó mucho la atención que los grupos que son

mayoría y son grupos indígenas me decían que cada vez que regresan a su pueblo

de origen, Diputados, encuentran en sus pueblos de origen que ha habido más

obra y más desarrollo allá que aquí, cada vez que regresan a sus pueblos de

origen encuentran que introdujeron el agua potable, que ya hay servicio de

drenaje, que empedraron las calles, que arreglaron el espacio cultural, deportivos,

educativos, y encuentran más desarrollo. Y yo veo con mucha pena que nuestros,

esas regiones del Estado están tan abandonadas, es oportuno el llamado que hace

el Diputado del PRD, pero es un llamado que nosotros estamos haciendo desde

hace tres año, yo considero que deberíamos, Diputado, retomar este tema y llamar

Page 33: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 33

a las instancias federales, que yo estoy segura que ahora sí van a atender, espero

que así sea, pero que podamos resolver esto de manera integral; ahorita a mí me

tocó ver en San Quintín que ya no tenían espacios donde poner la letrina, en el

terreno donde vivían ya solamente que la sacaran a la calle, no había otra opción

y la gente vive en serios, serios problemas, ves correr el drenaje por las calles,

donde juegan los niños futbol, ese rezago no se vale, no se puede permitir en el

Estado, entonces yo creo que este no debe de quedar solamente en un llamado,

en un exhorto, deberíamos de citar a las autoridades competentes y poder citar un

programa integral que pueda abatir el rezago en esas regiones donde hay gente

que tanto lo necesita. Es cuanto Presidente.”

Acto seguido interviene el Diputado Jesús Antonio Martínez Castro para manifestar

los siguiente: “Sí, los comentarios compañeros Diputados que ustedes han

manifestado aquí en el pleno es cierto, compartimos esa visión también, pero

también es cierto que este problema del agua en estas comunidades no es de hace

tres años, hace de más tiempo, de mucho más tiempo, yo estuve 24 años viviendo

en San Quintín, se lo que se ha hecho para lograr la construcción de 4 pozos,

donde compartieron esfuerzos el gobierno federal a través de CDI, gobierno del

estado, y las dependencias de CONAGUA, CESPE, y se construyeron 4 pozos pero

están dentro de arroyo de la cuenca San Simón, ahorita, el año pasado, invirtieron

hicieron una inversión de ahí del poblado, de los poblados ahí de San Quintín,

hacia el ejido Francisco Villa, hasta ahí quedó la red de conducción principal,

entonces necesitamos conectar esos 4 pozos, verdad, que están en el Cuenca del

Page 34: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 34

arroyo de San Simón hasta el ejido Francisco Villa, eso le va a permitir dar agua a

más de 20 comunidades, algunas tienen recursos de agua porque tienen unos

pozos, pero es insuficiente, el asunto de que no tenemos drenaje en toda la zona

de San Quintín es cierto, y no es un problema de ahorita, es un problema de hace

mucho tiempo; entonces, nos hacen falta servicios, era por eso importante que el

año pasado en el plebiscito, fuéramos municipio, ese es otro tema que está

atorado aquí, entonces necesitamos muchas cosas en el Valle pero principalmente

ahorita cuando CBI, nos dice que va a invertir 10 millones de pesos y que lo va a

realizar, lo va a llevar a cabo únicamente dentro de las comunidades; ¿para qué

queremos red de agua potable si no tenemos agua?, entonces necesitamos

conectar el agua a los cuatro pozos; ya se le hizo un atento llamado a las

autoridades para que esos 4 pozos fueran para uso humano, consumo humano,

que le sirviera a la gente no que le sirviera a los agricultores, porque los

agricultores sacan agua del manto acuífero, la que ellos quieren, entonces

tenemos que regular precisamente el alto consumo de agua, entonces ahorita lo

que se está pidiendo es la aprobación para que se exhorte al ejecutivo del estado,

al ejecutivo federal, para que consiga recursos e invierta eso 55 millones y que

conecte esos 4 pozos con la red que ya está para poder suministrar el agua a

todas estas comunidades, a todas esas personas que están careciendo por muchos

años y que están haciendo el pago del agua a precio muy caro. Es cuanto.”

Agotadas las intervenciones, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada

Secretaria Escrutador someta a votación económica el Acuerdo presentado por el

Page 35: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 35

Diputado Jesús Antonio Martínez Castro, resultando aprobada por mayoría de los

Diputados.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el Acuerdo en

los términos que fue leído por el Diputado Jesús Antonio Martínez Castro. Dado en

el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura a los 25

días del mes de marzo de 2013.

Se continúa con el siguiente orden del día: “Posicionamientos”, y no existiendo, el

Diputado Presidente menciona que: “para antes de clausurar la sesión se agradece

la presencia de la señora Olga Beltrán, la señora Teresa García, de la Academia,

del Centro Desarrollo Deportivo Infantil Mexicali, quienes asistirán a un torneo en

Puerto Vallarta de Futbol categoría infantil los días 14 al 20 de mayo por lo cual

solicitamos a todos ustedes apoyemos a los compañeros una vez hayamos

clausurado la sesión”.

Agotado el orden del día, se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la

Vigésima Legislatura del Estado a Sesión Ordinaria para el próximo día martes dos

de abril del año en curso a las once horas, en este Recinto Oficial “Licenciado

Benito Juárez García”, en la ciudad de Mexicali, Baja California. Se clausura la

sesión siendo las doce horas con seis minutos del día martes veinticinco de marzo

del año dos mil trece.

La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima

Legislatura el día martes dos de abril del año 2013, ante la presencia del C.

Page 36: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 36

Diputado Presidente Julio Felipe García Muñoz, quien autoriza la presente Acta

asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva Marco Antonio Vizcarra

Calderón, quien con su firma da fe.

(TERMINA ACTA ANTERIOR).

=SE INSERTA CORRESPONDENCIA RECIBIDA=

- EL C. SECRETARIO: 1.- OFICIO No. DG-041-2013 recibido el 22 de marzo de

2013, que remite el ARQ. DIAZ DE LA VEGA DANIEL RUBIO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO IMPLAN, en el que se comunica se integra la

Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Instituto Metropolitano de Planeación de

Tijuana (SE ANEXA CARPETA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 2.- OFICIO No. 177 recibido el 22 de marzo de 2013, que

remite el C. SILVA ROBLES CARLOS ENRIQUE, en su calidad de REP.GRAL. DEL

FONDO DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS Y CREDITOS PUENTE, en el que

envía la documentación del Fondo de Garantías Complementarias y Créditos Punte,

consistente en: Cierre presupuestal, programático y Estados Financieros al 31 de

diciembre del 2012. CON ANEXOS

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO No. DG-040-2013 recibido el 22 de marzo de

2013, que remite el ARQ. DIAZ DE LA VEGA DANIEL RUBIO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO, en el que se hace llegar Informe de Avance de

Page 37: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 37

Gestión Financiera del Cuarto Trimestre del ejercicio 2012 de la Institución

Metropolitana de Planeación de Tijuana( SE ANEXA CARPETA)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 4.- OFICIO No. 0582/IMIP/2013 recibido el 22 de marzo de

2013, que remite el DR. ARAMBURO VIZCARRA GUILLERMO, en su calidad de

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PANEACION DE

ENSENADA (IMIP), en el que remite el Informe de Cuenta Pública Anual del

ejercicio fiscal 2012, CON ANEXOS.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO No. 053/IMIP/2013 recibido el 22 de marzo de

2013, que remite el DR. ARAMBURO VIZCARRA GUILLERMO, en su calidad de

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PANEACION DE

ENSENADA (IMIP), en el que remite el Informe de Avance de Gestión Financiera,

correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio 2012, del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación de Ensenada, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 6.- OFICIO No. CTC/014/13 recibido el 22 de marzo de

2013, que remite el LIC. DIPP NUÑEZ OMAR, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL COTUCO MEXICALI, en el que remite la Cuenta Pública del Comité

de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali al 31 de Diciembre de 2012 y

2011.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 38: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 38

- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. 00040 recibido el 22 de marzo de 2013, que

remite el C. LIC. OSUNA MILLÁN JOSÉ GUADALUPE, en su calidad de

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, mediante

el cual envían información financiera y Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio

Fiscal 2012, ( se anexan 3 carpetas blancas y 2 engargolados).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 8.- OFICIO No. 130403 recibido el 22 de marzo de 2013,

que remite la C. C.P. QUINTERO MENA MIRNA, en su calidad de DIRECTORA DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante el cual envían la

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 del Fideicomiso del Plan

Múltiple de Beneficios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja

California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO No. IMAC-DG-0228/2013 recibido el 25 de marzo

de 2013, que remite el LIC. ARNAIZ ROSAS ELSA, en su calidad de DIRECTORA

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA, mediante el cual envía

información correspondiente al Cuarto Trimestre Octubre - Diciembre 2012, y fe de

erratas, la cual consta de Informe de Gestión Financiera, Estados Financieros,

Situación Programática, Presupuestal y Plantilla de Personal.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. IMAC-DG-0229/2013 recibido el 25 de

marzo de 2013, que remite el LIC. ARNAIZ ROSAS ELSA, en su calidad de

Page 39: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 39

DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA, mediante el cual

envía la Cuenta Pública del Instituto Municipal de Arte y Cultura correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2012(se anexa carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 11.- OFICIO No. DG-32-13 recibido el 25 de marzo de 2013,

que remite el C. VIZCARRA QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE ISSSTECALI, mediante el cual envía Cuenta Pública del

Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración de la Reserva Técnica de

ISSSTECALI de los trabajadores de Base, Pensionados y Jubilados del S.N.T.E

Sección 37 correspondiente al ejercicio 2012 (SE ANEXA ENCUADERNADO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 12.- OFICIO No. DG-34-13 recibido el 25 de marzo de 2013,

que remite el C. VIZCARRA QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE ISSSTECALI, en el que envía la cuenta Pública del

Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración de la Reserva Técnica de

ISSSTECALI de los Trabajadores de Base, Pensionados y Jubilados del

S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. correspondiente al ejercicio 2012. ANEXA ENGARGOLADO

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. DSM/DG/117/2013 recibido el 25 de marzo

de 2013, que remite el LIC. RUCOBO LÓPEZ OMAR, en su calidad de DIRECTOR

DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, mediante el cual remite los estados

Page 40: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 40

financieros, contables, presupuestales, programáticos y demás información que

integran la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012. ANEXA UN ENGARGOLADO.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 14.- OFICIO No. SIMPATT/0249/2013 recibido el 25 de

marzo de 2013, que remite el LIC. CORONA GONZÁLEZ VERÓNICA JUDITH, en su

calidad de DIRECTORA SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES TEMÁTICOS DE

TIJUANA, en el que se envía Cuenta Pública 2012 del Sistema Municipal de

Parques Temáticos de Tijuana. (SE ANEXA CARPETA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. DDP/094/2013 recibido el 25 de marzo de

2013, que remite el LIC. RENTERÍA IBARRA MARÍA ESTHER, en su calidad de

PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, en el que se envía transferencia de recursos

entre partidas así como la aplicación al presupuesto de egresos del Poder Judicial

del ejercicio 2012.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 16.- OFICIO No. DG-036-12 recibido el 25 de marzo de

2013, que remite el C. VIZCARRA QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE ISSSTECALI, en el que se envía Cuenta Pública de

ISSSTECALI correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 conteniendo Estados

Financieros( SE ANEXA UN ENCUADERNADO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 41: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 41

- EL C. SECRETARIO: 17.- OFICIO No. IMA/205/2013 recibido el 25 de marzo de

2013, que remite el C. MALDONADO KOSTERLITZKY LETICIA, en su calidad de

DIR. DEL INSTITUTO MPAL. DE ARTE Y CULTURA, en el que se envía la Cuenta

Pública y el Cierre Programático Anual por el ejercicio fiscal 2012, correspondiente

al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali (IMACUM) (CON ANEXO)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 18.- INICIATIVA recibida el 25 de marzo de 2013, que

presenta en Oficialía de Partes la C. DIP. NORIEGA RIOS VIRGINIA, en su calidad

de INTEGRANTE DE LA XX H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE B.C., con Proyecto

de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad

Escolar del Estado de Baja California, con el objeto de implementar el uso del

seguro escolar en los planteles educativos de la entidad.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y

tecnología.

- EL C. SECRETARIO: 19.- INICIATIVA recibido el 25 de marzo de 2013, que

remite la C. DIP. NORIEGA RIOS VIRGINIA, en su calidad de INTEGRANTE DE LA

XX H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE B.C., con Proyecto de Decreto que adiciona

un Capítulo Tercero " De la prevención social de la violencia y la delincuencia", al

Título Octavo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California,

presentada en Oficialía de Partes, por el Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del

Trabajo, y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón.

Page 42: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 42

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

- EL C. SECRETARIO: 20.- INICIATIVA recibida el 25 de marzo de 2013, que

presenta en Oficialía de Partes la C. DIP. NORIEGA RIOS VIRGINIA, en su calidad

de INTEGRANTE DE LA XX H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE B.C., Iniciativa con

Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo Segundo al Artículo 261 BIS del

Código Penal para el Estado de Baja California, a cargo del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del

Partido del Trabajo y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Publica así como a la

Comisión de Justicia.

- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio No. 17/13 recibido el 25 de marzo de 2013, que

envía el C. LIC. TORRES RAMIREZ DANIEL A., en su calidad de VOCAL EJECUTIVO

FIDEICOMISO TURISTICO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C., mediante el cual

anexan documentación que ampara la Cuenta Pública 2012 del Fideicomiso para la

Promoción Turística de Playas de Rosarito. (Se anexa carpeta blanca)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO No. 022/03/2013 recibido el 25 de marzo de

2013, que remite el DR. RIVERA VALENZUELA HÉCTOR, en su calidad de TITULAR/

SECRETARIO TÉCNICO, de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja Cfa.

mediante el cual envían la Cuenta Pública del Ejercicio 2012. (Cierre Programático,

Indicadores de Gestión, Cierre Presupuestal, Cierre Financiero, Notas a los Estados

Financieros, Balanza Analítica de Comprobación).

Page 43: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 43

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 23.- OFICIO No. CAJ/CSP/119/2013 recibido el 25 de marzo

de 2013, que remite el DIP. VIZCARRA CALDERON MARCO ANTONIO, en su

calidad de INTEGRANTE DE LA H. XX LEGISLATURA DEL ESTADO DE B. C., en el

que se presenta para su trámite la siguiente Iniciativa de Reforma a la Ley de

Seguridad Pública, así como a la Ley de Seguridad Escolar, ambos ordenamientos

para el Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. CAJ/CSP/118/2013 recibido el 25 de marzo

de 2013, que remite el DIP. VIZCARRA CALDERON MARCO ANTONIO, en su

calidad de INTEGRANTE DE LA H. XX LEGISLATURA DEL ESTADO DE B. C., en el

que presenta para su trámite la Iniciativa que Reforma el Artículo 15 de la Ley de

Educación del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y

tecnología.

- EL C. SECRETARIO: 25.- OFICIO No. UPBC-R-402/2013-1 recibido el 26 de

marzo de 2013, que remite el C. ROSAS GONZÁLEZ NAVOR, en su calidad de

RECTOR DE UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE B.C., mediante el cual envía la

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 del periodo comprendido

del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 de la Universidad Politécnica de Baja

California (SE ANEXA CARPETA Y CD).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 44: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 44

- EL C. SECRETARIO: 26.- OFICIO No. CONTA/DA/DG/92/13 recibido el 26 de

marzo de 2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL INDIVI, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual

correspondiente al Organismo Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la

Vivienda para el Estado de Baja California (se anexa carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. PD/DG/14/13 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL INDIVI, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual de Promotora del

Desarrollo Urbano Tijuana, S.A. de C.V. (CON ANEXO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. SM/DG/006/2013 recibido el 26 de marzo

de 2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL INDIVI, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual de Fideicomiso

San Antonio del Mar (CON ANEXO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 29.- OFICIO No. FDM/DG/813 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. ORTEGA VELEZ OSCAR, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL INDIVI, mediante el cual envía Cuenta Pública Anual del Fideicomiso

Público de Administración para las reservas del Monumento.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 45: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 45

- EL C. SECRETARIO: 30.- OFICIO No. FFP/007/2013 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el MVZ. GARCÍA GUERRERO JOSÉ ALBERTO, en su calidad de

OFICIAL MAYOR Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PENSIONADOS POR

JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO E INVALIDEZ DE LA POLICÍA MUNICIPAL, mediante

el cual envía la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio del 1 de Octubre al 31

de Diciembre del 2012 del Fideicomiso de Fondo de Pensiones por Jubilación,

Fallecimiento e Invalidez para los Agentes de la Policía Municipal de Mexicali Baja

California (se anexa carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 31.- OFICIO No. A201306334 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. DURAN CABRERA HERNANDO, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DE LA CESPT, mediante el cual envía la Cuenta Pública del Ejercicio

Fiscal 2012 de esta Comisión donde se detalla Estados Financieros, Cierre del

Ejercicio Presupuestal 2012, Situación Deuda Pública, Cierre Programático. (SE

ANEXA CARPETA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 32.- OFICIO No. DG/0209/13 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el LIC. GALINDO HERRERA MOISES, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CULTURA DE B.C., mediante el cual envía la

Cuenta Pública Anual del Ejercicio 2012 correspondiente al Instituto de Cultura de

Baja California misma que contiene Cierre Programático, Cierre Presupuestal,

Estados Financieros. (se anexa carpeta).

Page 46: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 46

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 33.- OFICIO No. UTT/RE/120/2013 recibido el 26 de marzo

de 2013, que remite el C. MENDOZA GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL, en su calidad de

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el cual

envían documentación que ampara el Avance de la Gestión Financiera al 31 de

Diciembre del 2012 del Organismo Universidad Tecnológica de Tijuana. (anexo un

engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 34.- OFICIO No. UTT/RE/129/13 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. MENDOZA GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL, en su calidad de

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el cual envía

la Cuenta Pública para su revisión de la Universidad Tecnológica de Tijuana.(SE

ANEXA CARPETA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 35.- OFICIO No. DA/080/2013 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. ÁVILA NIEBLA MIGUEL, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA.,

mediante el cual envían la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, aprobados por

la Junta Directiva en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2013.

(un engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 47: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 47

- EL C. SECRETARIO: 36.- OFICIO No. 048/13 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el DR. LÓPEZ ESPINOZA GUILLERMO, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DE UNIDAD DE ESP. MEDICAS, mediante el cual envían la Cuenta

Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal concluido al 31 de diciembre de

2012 de la Unidad de Especialidades Médicas de Baja California, (anexo un

engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 37.- OFICIO No. 0003335 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA

AYUNTAMIENTO TECATE, mediante el cual envía la Cuenta Pública de la

Paramunicipal del Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate Baja

California (INPRODEUR) (SE ANEXA UN CD).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 38.- OFICIO No. 0003335 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA

AYUNTAMIENTO TECATE, mediante el cual envía la Cuenta Pública de la

Paramunicipal denominada Instituto Municipal de la Mujer de Tecate así como

Certificación. (SE ANEXA UN CD).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 39.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envía la Cuenta Pública

Page 48: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 48

del Ejercicio fiscal 2012 del Instituto Municipal de la Juventud de Tecate, B.C.

(anexo 1 cd.).Asimismo Certificación de Acuerdo de Cabildo.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 40.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envían la Cuenta

Pública del Ejercicio Fiscal 2012, asimismo envían Certificación de Acuerdo de

Cabildo, del Organismo Comité de Planeación del Desarrollo Municipal de Tecate,

B.C, (anexo 1 cd.).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 41.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envían la Cuenta

Pública del Ejercicio Fiscal 2012, asimismo se anexa Certificación de Acuerdo de

Cabildo, del Organismo Instituto Municipal del Deporte de Tecate, BC. (IMDETE).

se anexa CD.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 42.- OFICIO No. 03335 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., mediante el cual envían la Cuenta

Pública del ejercicio fiscal 2012, de la Paramunicipal Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia (DIF), asimismo Certificación de Cabildo y CD).

Page 49: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 49

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 43.- OFICIO No. CODAM/004/2013 recibido el 26 de marzo

de 2013, que remite el C. MELGOZA LOPEZ PABLO, en su calidad de PRESIDENTE

EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO, mediante el cual

envía la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, del Organismo Comisión de

Desarrollo Agropecuario de Mexicali. (anexo un encuadernado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 44.- OFICIO No. 021-2013 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el LIC. CASTELLANOS GALLEGO GERALDINA, en su calidad de DIR.

DEL PATRONATO D.A.R.E. MEXICALI, mediante el cual envía para su aprobación la

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2012 del Patronato DARE Mexicali (con

anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 45.- OFICIO No. FPPTM/M015/13 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. VILLARREAL SOLÍS JOSUÉ CARLOS, en su calidad de

VOCAL EJECUTIVO DE FIDEICOMISO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE

MEXICALI, mediante el cual envían documentación que ampara el Avance de

Gestión Financiera; Avance Programático, Avance Presupuestal y Estados

Financieros, del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Mexicali.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 46.- OFICIO No. FPPTM/MO16/13 recibido el 26 de marzo

de 2013, que remite el C. VILLARREAL SOLÍS JOSUÉ CARLOS, en su calidad de

Page 50: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 50

VOCAL EJECUTIVO DE FIDEICOMISO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE

MEXICALI, mediante el cual envían la Cuenta Pública del Fideicomiso Público para

la Promoción Turística de Mexicali, B.C. ejercicio fiscal 2012. (anexo una carpeta

negra y un CD.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 47.- OFICIO No. REPSS/DG/0376 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. RINCÓN VARGAS MIRNA CECILIA, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN EN SALUD DE B.C.,

mediante el cual envía la Cuenta Pública por el ejercicio comprendido del 1ro de

Enero al 31 de Diciembre de 2012, del Régimen de Protección Social en Salud de

Baja California (SE ANEXA UNA CARPETA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 48.- OFICIO No. od/2478/2013 recibido el 26 de marzo de

2013, que remite el C. CARRILLO HERNÁNDEZ ABRAHAM, en su calidad de

DIRECTOR DEL FIDUM, mediante el cual envían la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2012, del Organismo Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali,

(FIDUM), anexo un engargolado.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 49.- OFICIO No. SDEM/094/2103/2013 recibido el 26 de

marzo de 2013, que remite el DR. MUNGARAY LAGARDA ALEJANDRO, en su

calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante el cual envía la

Page 51: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 51

Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2012 del Fondo Mixto de Fomento a la

Investigación Científica y Tecnológica de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIE: 50.- OFICIO No. 3898 recibido el 26 de marzo de 2013, que

remite el C.P. BELTRONES RIVERA ALCIDE ROBERTO, en su calidad de

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que

se comunica se aprobó la solicitud de ampliación presupuestal al presupuesto de

egresos del ejercicio fiscal 2013 de la Secretaría de Gobierno de Tijuana.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 51.- OFICIO No. 3948 recibido el 26 de marzo de 2013, que

remite el C.P. BELTRONES RIVERA ALCIDE ROBERTO, en su calidad de

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que

se comunica se aprobó la solicitud de ampliación presupuestal al presupuesto de

egresos del ejercicio fiscal 2013 de la Secretaría de Gobierno de Tijuana contenida

en dictamen HDA-195/2.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 52.- OFICIO No. 3941 recibido el 26 de marzo de 2013, que

remite el C.P. BELTRONES RIVERA ALCIDE ROBERTO, en su calidad de

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, en el que

se comunica se aprobó la solicitud de ampliación presupuestal al presupuesto de

egresos del ejercicio fiscal 2013 de la Secretaría de Gobierno de Tijuana

CONTENIDAS EN DICTAMEN hda-194/2013.

Page 52: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 52

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 53.- OFICIO No. SDEM/095/2103/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el DR. MUNGARAY LAGARDA ALEJANDRO, en su

calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante el cual envía el

Avance de Gestión Financiera del 4to Trimestre 2012 de la Secretaria de Desarrollo

Económico (con anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 54.- OFICIO No. PCDHIC/080/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el ING. RUBIO DIAS LUIS ENRIQUE, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL PATRONATO C.D.H.I. CENTENARIO, mediante el cual

envía la Cuenta Pública 2012 de la paramunicipal PCDHI CENTENARIO.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 55.- OFICIO No. DG/466/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ING. SALAZAR JUÁREZ JOSÉ ALFREDO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE CESPE ENSENADA B.C., mediante el cual envía los

Avances Presupuestal y Programático del 4to Trimestre 2012 de la Paramunicipal

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) (SE ANEXA UNA

CARPETA y un cd).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 56.- OFICIO No. DG/443/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ING. SALAZAR JUÁREZ JOSÉ ALFREDO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE CESPE ENSENADA B.C., mediante el cual envía la Cuenta

Page 53: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 53

Pública que contiene cierre presupuestal, programático, estados financieros de la

paramunicipal Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) (SE

ANEXA CARPETA Y CD).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 57.- OFICIO No. 0188/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. VILLARREAL CAMARENA MARGARITA LUCIA, en su calidad

de SRIA. DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE PROGRAMA DE INSUMOS

Y MANTENIMIENTO, mediante el cual envía la Modificación de los Estados

Financieros y Avance Presupuestal correspondiente al Tercer Trimestre del

Fideicomiso de Insumos para el Mejoramiento del Entorno Educativo (Beca

Progreso) autorizado por el Comité de Fideicomiso.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 58.- OFICIO No. 0190/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. VILLARREAL CAMARENA MARGARITA LUCIA, en su calidad

de SRIA. DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE PROGRAMA DE INSUMOS

Y MANTENIMIENTO, mediante el cual envía la Cuenta Pública del Fideicomiso de

Insumos para el Mejoramiento del Entorno Educativo(beca progreso) autorizado

por el Comité de Fideicomiso (con anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 59.- OFICIO No. 116/DG/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. TORRES CABRAL MIGUEL ÁNGEL RENE, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, mediante el cual envía la

Page 54: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 54

Cuenta Pública 2012 el cual contiene Balance General, Estado de Resultados,

Presupuesto y Cierre Programático Presupuestal por el ejercicio 2012 del Instituto

de la Juventud del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 60.- OFICIO No. DG-DA/2013/107 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el C.P. RUEDA GOMEZ FRANCISCO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE INIFE, mediante el cual envía la Cuenta Pública del

Ejercicio 2012, del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Baja California

(se anexa carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 61.- OFICIO No. ICAEBC/2013/15 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el DIP. ANGULO RENTERÍA CARLOS ALONSO, mediante el

cual envían la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2012 del Instituto

de Crédito y Apoyos Educativos. (anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 62.- OFICIO No. 00033014/14 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. OSUNA MILLÁN JOSÉ GUADALUPE, en su calidad de

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en el que

se comunica la ausencia de la Entidad con entradas y salidas múltiples tanto del

país como del extranjero ausencias breves, relacionadas con mi investidura de

Titular del Ejecutivo del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

Page 55: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 55

- EL C. SECRETARIO: 63.- OFICIO No. ADMI-050/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. MONRAZ SUSTAITA JORGE OCTAVIO, en su calidad de

DIR.GRAL. DE LA ADMINISTRADORA DE LA VÍA CORTA TIJUANA-TECATE,

mediante el cual envían la CUENTA PÚBLICA con Informe de Avance de Gestión

financiera sobre los resultados del Cierre Programático, Indicadores de Gestión,

Cierre Presupuestal y Estados Financieros, Incluyendo la información al Cuarto

Trimestre del 2012. (anexo una carpeta blanca y un CD.)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 64.- OFICIO No. 0003323 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA

AYUNTAMIENTO TECATE, mediante el cual envía Certificación del Municipio de

Tecate de Sesión de Cabildo donde se presentan ampliaciones AUTOMÁTICAS,

TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 65.- OFICIO No. CPD-A/C 0016 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. LARA VALLE ARMANDO ROGELIO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

ESTADO, mediante el cual envían la CUENTA PUBLICA por el ejercicio fiscal 2012,

información correspondiente a los Indicadores, Cierre Programático, Cierre

Presupuestal y Estados Financieros al IV TRIMESTRE 2012.( un engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 56: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 56

- EL C. SECRETARIO: 66.- OFICIO No. JUEBC/SFA/363/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el ING. ROBLES NAVA JUAN CARLOS, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO, mediante el

cual envían documentación relativa a la cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012 del

Organismo Junta de Urbanización del Estado. En cumplimiento a los Artículos 08 y

09 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. (anexo una

carpeta blanca y un cd).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 67.- OFICIO No. PVG/517 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C. HERNÁNDEZ CARRILLO JOSÉ ALBERTO, en su calidad de DIR. DE

PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO, mediante el cual envían

documentación que ampara la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012, del

Patronato del Parque Vicente Guerrero. (anexo un empastado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 68.- OFICIO No. IMD/042/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. MEDINA SÁNCHEZ JOSÉ PABLO, en su calidad de

DIRECTOR DE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA, mediante el

cual envía los Estados Financieros, Presupuestales y Avances Programáticos

correspondientes al Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre del 2012 del Instituto

Municipal del Deporte y la Cultura Física de Mexicali.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 57: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 57

- EL C. SECRETARIO: 69.- OFICIO No. SSP/603/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. DE LA ROSA ANAYA DANIEL, en su calidad de

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C, mediante el cual

envían Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 correspondiente al Patronato para

Liberados de Mexicali, integrada por Información Contable, Información

Presupuestaria e Información Programática y Reporte de Indicadores.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 70.- OFICIO No. SSP/605/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. DE LA ROSA ANAYA DANIEL, en su calidad de

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C, mediante el cual

envían documentación que ampara la Cuenta Pública del Patronato para Liberados

de Ensenada, integrada por información contable, Información presupuestaria e

información Programática y Reporte de indicadores.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 71.- OFICIO No. SSP/604/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. DE LA ROSA ANAYA DANIEL, en su calidad de

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C., mediante el cual

envían documentación que ampara la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012,

correspondiente al Patronado para Liberados de Tijuana, integrada por

Información Contable, Información Presupuestaria e Información Programática y

Reporte de Indicadores.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 58: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 58

- EL C. SECRETARIO: 72.- OFICIO No. 50/03/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC MARTIN DEL CAMPO QUIRARTE JORGE FERNANDO, en su

calidad de TESORERO MUNICIPAL, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual

2012 del Ayuntamiento de Mexicali integrada con Estados Financieros, Egresos e

Ingresos, Avances Programáticos (SE ANEXA CARPETA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 73.- OFICIO No. IME-AD/0101/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite la C. MTA. LOZA GALVÁN GLORIA MARÍA, en su calidad de

DIRECTORA GENERAL DE INMUJER, mediante el cual envían la Cuenta Pública del

Ejercicio Fiscal 2012, de la Entidad Paraestatal Instituto de la Mujer para el Estado

de Baja California, integrada por Estados Financieros, Cierre Programático y

Presupuestal. (anexo una carpeta blanca).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 74.- OFICIO No. 0349/18 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ANTONIO, en su calidad de SRIO. DE

FOMENTO AGROPECUARIO Y PDTE. DEL FOFAEBC, mediante el cual envían la

Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 del Fondo de Fomento Agropecuario del

Estado de Baja California, integrada por Cierre Presupuestal, Estados Financieros y

Avance POA del cuarto trimestre 2012. (anexo una carpeta blanca).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIA: 75.- OFICIO No. ITAIPBC/CAP/614/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el C. ALCALÁ MÉNDEZ ADRIÁN, en su calidad de

Page 59: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 59

CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, mediante el cual

envía el Cierre correspondiente a la Cuenta Pública del ITAIPBC correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2012.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 76.- OFICIO No. ITAIPBC/CP/613/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el C. ALCALÁ MÉNDEZ ADRIÁN, en su calidad de

CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, mediante el cual

envía Aviso de la 1era Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal en curso del

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja

California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 77.- OFICIO No. F-2013/080 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ING. GONZÁLEZ ARECHIGA MARCO A., en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE FIDUE, mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual

correspondiente al Ejercicio Fiscal concluido el 31 de Diciembre 2012 del

Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Ensenada.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 78.- OFICIO No. DPAE/CEPEC/186 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el LIC. SANTILLÁN PÉREZ JAVIER, en su calidad de

SECRETARIO DE EDUCACIÓN, mediante el cual envían documentación que ampara

la Cuenta Pública, información correspondiente al cuarto trimestre 2012, del

Fideicomiso Público de Inversión Administración para la Operación al Programa

Page 60: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 60

Escuela de Calidad (PEC)., Avance Programático, Avance Presupuestal y Avance

financiero.( anexo una carpeta blanca).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 79.- OFICIO No. PROMUN/139/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el ING. BONILLAS TENORIO RAUL, en su calidad de

DIRECTOR DEL FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL, mediante el cual envía la

Cuenta Pública Anual del ejercicio fiscal 2012 del Fideicomiso Promotora Municipal

de Tijuana antes Fideicomiso Inmobiliario Municipal de Tijuana.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 80.- OFICIO No. DESOM/10884/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el LIC. CRUZ APARICIO HÉCTOR RENE, en su calidad

de ENCARGADO DESPACHO DIRECCIÓN DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, DE

TIJUANA mediante el cual envían documentación que ampara el 4to. Informe de

Avance de Gestión Financiera, del Trimestre de Octubre a Diciembre de 2012, así

como la Cuenta Pública Ejercicio Fiscal 2012. (anexo 2 carpetas).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 81.- OFICIO No. IMIP/064/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ARQ. PÉREZ BRAMBILA JUVENTINO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL IMIP, mediante el cual envía documentación relativa a

la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio 2012 y los Avances Financieros

Presupuestales y Programáticos correspondientes al 4to. trimestre del Ejercicio

Page 61: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 61

Fiscal 2012 del Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana.

(anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 82.- OFICIO No. DG/0128/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. ORDUÑO VALDEZ FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE LA CESPM, mediante el cual envía documentación que

integra la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, de la Comisión Estatal de

Servicios Públicos de Mexicali. (anexa una carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 83.- OFICIO No. FIDEM/2013/2703/003 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite la MBA. IBARRA QUINTANA YOSSELIM ROCÍO, en su

calidad de SECRETARIO EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO EMPRESARIAL, el cual

integra la Cuenta Pública Anual 2012 del Fideicomiso Empresarial del Estado de

Baja California (se anexa una carpeta y un cd).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 84.- OFICIO No. AG/0284/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ING. MORAN WHITE ENRIQUE OCTAVIO, en su calidad de

ADMINISTRADOR GENERAL DE FIARUM, mediante el cual envía documentación

que ampara la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012, incluyendo Estados

Financieros, Notas a los Estados Financieros, Avance Presupuestal y Programático.

(anexa un encuadernado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 62: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 62

- EL C. SECRETARIO: 85.- OFICIO No. 000199 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite la MBA. IBARRA QUINTANA YOSSELIM ROCIO, en su calidad de

SECRETARIO EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESSARROLLO ECONÓMICO

DE BAJA CALIFORNIA, mediante el cual remite documentación que integra la

Cuenta Pública Anual de 2012 del Fideicomiso para el Desarrollo Económico de

Baja California, FONDOS, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 86.- OFICIO No. cta.-0160/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE

DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual

envía documentación que integra la Cuenta Pública del Comité de Turismo y

Convenciones del Municipio de Tijuana, B.C., correspondiente al período del 1o. de

Enero al 31 de Diciembre 2012. (anexa un encuadernado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público así

como a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 87.- OFICIO No. CTA.0161/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE

DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual

envía documentación que integra el IV Informe de Gestión Financiera del Comité

de Turismo y convenciones del Municipio de Tijuana, correspondiente al Período

del 1o. de Octubre al 31 de Diciembre de 2012.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 63: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 63

- EL C. SECRETARIO: 88.- OFICIO No. CTA. 0163/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE

DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual

envía información que integra el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de

Egresos 2012, así como aperturas programáticas aprobadas por el Cabildo de

Tijuana el 09 de Diciembre de 2011, con motivo de la Revisión de la Cuenta

Pública del Comité de Turismo y convenciones de Tijuana, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 89.- OFICIO No. CGE/1167/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ARQ. CASTRO BOJORQUEZ CESAR RUBEN, en su calidad de

CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION

CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en el que remite Cuenta Pública

Anual del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana correspondiente al

ejercicio fiscal 2012. (SE ANEXA ENGARGOLADO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 90.- OFICIO No. CTA. 0162/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE

DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, en el que envía

información sobre modificación programática que el sistema de captura del

Ayuntamiento de Tijuana no considero para efectos del Cierre Programático del

Ejercicio Fiscal 2012, de COTUCO, lo cual refleja en el CIERRE algunas metas no

concluidas u otras no declaradas según dictamen HDA/175/2012, aprobadas el 6

Page 64: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 64

de diciembre por el H. Cabildo, la cual representa información adicional integrante

de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 91.- OFICIO No. CTA. 163/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE

DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, en el cual envía una

serie de Ajustes Contables con Afectación a Resultados de Ejercicios Anteriores

para los efectos a que haya lugar con motivo de la Revisión de la cuenta Pública,

mismos que fueron autorizados por Comisión de Hacienda el 21 de Diciembre de

2012. (anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 92.- OFICIO No. CTA./0165/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. ESCOBEDO LAVIN MARIANO, en su calidad de PRESIDENTE

DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el cual en

forma adicional envía información que integra las Nuevas Aperturas Programáticas

2013, del COTUCO de Tijuana, alineadas a los requerimientos emitidos por la

CONAC, para los efectos a que haya lugar con motivo de la Revisión de la Cuenta

Pública. (anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 93.- OFICIO No. FMC/059/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. FISHER LIZARRAGA JOSE ENRIQUE, en su calidad de

DIRECTOR DEL FIDEICOMISO MI CRÉDITO, en el que envía Cuenta Pública

Page 65: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 65

correspondiente al ejercicio fiscal 2012 del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo

en el Municipio de Tijuana denominado Fideicomiso MI CRÉDITO.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 94.- OFICIO No. 149/2013 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C. ROCHA CENTENO GERARDO ALFREDO, en su calidad de COORD.

GRAL. DE PLANEACION Y ADMINISTRACION DE ISEP, en el que remite para su

análisis e información financiera la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012 del

Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. (SE ANEXA

CARPETA Y CD).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 95.- OFICIO No. FMC/057/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. FISHER LIZARRAGA JOSE ENRIQUE, en su calidad de

DIRECTOR DEL FIDEICOMISO MI CRÉDITO, en el que se integra Avance

Presupuestal, avance programático y estados financieros correspondientes al

cuarto trimestre de 2012.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 96.- OFICIO No. IM-13/0094 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. VELASQUEZ ACOSTA JOEL, en su calidad de DIRECTOR

DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA JUVENTUD (IMJUV), mediante el cual envía

documentación que integra la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 . (anexa

una carpeta).

Page 66: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 66

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público así

como a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 97.- OFICIO No. GE/035/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ING. SÁNCHEZ DIAZ MEDINA GONZALO, en su calidad de

GERENTE GENERAL DEL CUMM, por medio del cual envía Cuenta Pública integrada

por Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública correspondiente al Ejercicio

Fiscal 2012, del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali. (anexo un

engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 98.- OFICIO No. P856/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite la LIC. ARGUILES ROBERT FLORA, en su calidad de

MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO, mediante el cual envía documentación que integra la Cuenta Pública

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, que se integra por información Contable,

Información Presupuestaria e Información Programática, del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado de B.C. (anexo un engargolado y 1 CD.).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 99.- OFICIO No. CEEBC/086/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el C. MUÑOZ ANDRADE DAVID, en su calidad de DIR. GRAL.

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ENERGÍA DE B.C., en el que se remite la Cuenta

Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2012, de la Comisión Estatal de Energía

del Estado de Baja California. (se anexa carpeta y cd).

Page 67: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 67

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 100.- OFICIO No. 000143 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C.P. MAGAÑA HERNANDEZ DANIEL, en su calidad de DIRECTOR DE

ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL ISESALUD, en el que

remite los Estados Financieros relativos a la Cuenta Pública y Cierre Programático

Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2012, correspondiente al Instituto de Servicios

de Salud Pública del Estado de Baja California. (se anexan cuatro engargolados).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 101.- OFICIO No. CONT.0286/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite la LIC. RENTERÍA IBARRA MARÍA ESTHER, en su calidad de

PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, por medio del cual envía Estados Contables y

Financieros, Avance Presupuestal por Partidas y Cierre Programático de la Cuenta

Pública del Poder Judicial y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del

Estado de Baja California correspondiente al ejercicio fiscal 2012; asimismo

Estados Financieros del Contrato Inversión Núm. 140898-2 del Fideicomiso para el

Fondo Judicial de Retiro para el pago de Haber de Retiro de Magistrados. (2

engargolados 2 encuadernados).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 102.- OFICIO recibido el 27 de marzo de 2013, que remite

el LIC. CASTILLO GONZALEZ HUGO FRANCISCO, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL DIF ESTATAL, mediante el cual envía documentación que ampara

Page 68: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 68

la Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja

California, por el período comprendido del 01 de Enero al 31 de diciembre de 2012,

Cierre Programático, Presupuestal y Estados Financieros. (anexo una carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 103.- OFICIO No. CP/054/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. LEYVA DE LA PEÑA JORGE A, en su calidad de

COORDINADOR GENERAL DE COPLADEM, mediante el cual envía la Cuenta Pública

conformada por los estados financieros, presupuestales y programáticos al cierre

del ejercicio fiscal 2012, correspondientes al Comité de Planeación para el

Desarrollo del Municipio de Mexicali. (COPLADEMM). (anexa un engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 104.- OFICIO No. ADM/13/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. CORONA TORRERO DANIEL, en su calidad de DIRECTOR

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEPORTE DE TIJUANA, en el que se remite Avance

Presupuestal y Programático correspondiente al Mes de Diciembre del 2012 del

Instituto Municipal del Deporte de Tijuana. (SE ANEXA UN ENGARGOLADO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 105.- OFICIO No. ADM/26/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. CORONA TORRERO DANIEL, en su calidad de DIRECTOR

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEPORTE DE TIJUANA, en el que se remite Cuenta

Pública del Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, correspondiente al Ejercicio

Fiscal de 2013. (SE ANEXA UN ENGARGOLADO).

Page 69: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 69

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 106.- OFICIO No. 041/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C.P. RODRIGUEZ SARACHO FRANCISCO XAVIER, en su calidad

de ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO PARA LA VIVIENDA, en el que se remite

Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 de la Paramunicipal de Administración del

Fideicomiso para la Vivienda. (se anexa engargolado y cd).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 107.- OFICIO recibido el 27 de marzo de 2013, que remite

el C. KAWANISHI OTAKI OSCAR, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE

PROTURISMO, por medio del cual envía Cuenta Pública del ejercicio Fiscal de 2012

de Proturismo de Ensenada. (anexo un engargolado y un CD).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 108.- OFICIO No. DIF/DG/081/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el C. CAMACHO AGUILAR ANA LUISA, en su calidad de

DIRECTORA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF), en el que se

comunica el Avance de la Cuenta Pública del Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Municipal denominado Desarrollo Integral de la Familia de

Mexicali, Baja California. (SE ANEXA 1 CARPETA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 109.- OFICIO No. JUV/027/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el L.A.E FELIX TERAN HUGO MANUEL, en su calidad de

DIRECTOR DEL PATRONATO DEL CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000, en el

Page 70: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 70

remite Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 de este Organismo Público

Descentralizado de la Administración Municipal denominado Patronato del Centro

Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali. (se anexa una carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 110.- OFICIO No. FPPTE/1957/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el C.P. OLMOS CASTILLO ESTEBAN JONHATAN, en su calidad

de VOCAL EJECUTIVO, en el que remite la Cuenta Pública correspondiente al

Ejercicio Fiscal del 2012 del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de

Ensenada, Baja California. (se anexa una carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 111.- OFICIO No. 064/111/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. JIMENEZ NEVAREZ FEDERICO, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DE CESPTE, en el remite la Cuenta Pública Anual correspondiente al

ejercicio Fiscal del 2012 de este organismo. (se anexa sobre tamaño oficio).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 112.- OFICIO No. SPP/612/2012 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. IRIBE PANIAGUA FRANCISCO AMADOR, en su calidad de

DIRECTOR ESTATAL DEL CONALEP, en el que remite el Cierre Correspondiente al

Ejercicio 2012, aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Educación

Profesional Técnica de Baja California (CONALEP).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 71: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 71

- EL C. SECRETARIO: 113.- OFICIO No. CUM-139 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ING. FLETES GARCÍA RICARDO, en su calidad de GERENTE

GENERAL DE CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE ENSENADA, en el que

se remite Cuenta Publica Anual e Informe de Avance de Gestión Financiera

correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2012, del Consejo de Urbanización Municipal

de Ensenada (CUME).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 114.- OFICIO No. 189 recibido el 27 de marzo de 2013, que

remite el C. LAMADRID MORENO LUIS MARIO, en su calidad de DIRECTOR DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO DE ENSENADA B.C., en el

que se remite Cuenta Publica Anual e Informe de Avance de Gestión Financiera del

Ejercicio Fiscal 2012, del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de

Ensenada B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 115.- OFICIO No. DG/158/213 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C.P. PELAYO TORRES ENRIQUE, en su calidad de PRESIDENTE

MUNICIPAL DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, por medio del cual envía

documentación que ampara la Cuenta Pública Anual del Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, correspondiente al ejercicio fiscal concluido al 31 de

Diciembre de 2012. (anexa 14 engargolados).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 72: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 72

- EL C. SECRETARIO: 116.- OFICIO No. INMUJERE/45/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite la LIC. VALDEZ MELGOZA OLGA MARCELA, en su

calidad de DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER ENSENADA, en

el que se remite el Informe de la Cuenta Pública Anual del ejercicio Fiscal 2012, del

Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 117.- OFICIO No. S/N recibido el 27 de marzo de 2013, que

remite el C. LAMADRID MORENO LUIS MARIO, en su calidad de DIRECTOR DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO DE ENSENADA B.C., en el

que se remite el Informe de Avance de Gestión Financiera correspondiente al

Cuarto Trimestre del Ejercicio 2012, del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo

Humano de Ensenada.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 118.- OFICIO No. OF. DG/158/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite la LIC. SOTO AMADOR MARTHA SILVIA, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE INMUEDERE, por medio del cual envía documentación de

la Cuenta Pública Anual e Informe de Avance de Gestión financiera

correspondiente al ejercicio fiscal 2012, del Instituto Municipal del Deporte y

Recreación de Ensenada. (anexa un engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 119.- OFICIO No. S/N recibido el 27 de marzo de 2013, que

remite el LIC. CORDOVA NIEBLA CARLOS ALBERTO, en su calidad de DIRECTOR

Page 73: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 73

EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en el que remite

la Cuenta Pública correspondiente al Cuarto Trimestre del ejercicio 2012 de la

Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali. (se anexa engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 120.- OFICIO No. ECP-165/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el BECERRA QUINTERO JOSE CARLOS, en su calidad de

SECRETARIO GENERAL DEL S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C., en el que se anexa Informe de

gestión correspondientes al Cierre Presupuestal y Cuenta Pública del Ejercicio

Fiscal 2012 del COPLADEM. (SE ANEXA ENGARGOLADO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 121.- OFICIO No. DG/DAF/DCP/21/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el DR. RICO HERNANDEZ VICTOR SALVADOR, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL DEL IPEBC, mediante el cual envía documentación

que ampara la cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 del Instituto de Psiquiatría

del Estado de Baja California. (anexo una carpeta).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 122.- OFICIO No. ECP-166-2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. BECERRA QUINTERO JOSÉ CARLOS, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL COPLADEM, en el que se remite Informe de gestión

sobre los resultados Programáticos y financieros del cuarto trimestre del Ejercicio

Fiscal 2012. (SE ANEXA ENGARGOLADO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Page 74: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 74

- EL C. SECRETARIO: 123.- OFICIO No. PM/496/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C.P. PELAYO TORRES ENRIQUE, en su calidad de PRESIDENTE

MUNICIPAL DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, en el que se envía

Información Programática - Presupuestal del Avance de Gestión Financiera de los

programas correspondientes al Cuarto Trimestre del 2012. (SE ANEXAN CUATRO

ENGARGOLADOS).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 124.- OFICIO No. FPTT/08/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. BOJANIC STARCEVIC RADOMIR, en su calidad de VOCAL

EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO PROMOCIÓN TURISTICA DE TIJUANA, mediante el

cual envía documentación que ampara la Cuenta Pública correspondiente al

ejercicio fiscal 2012. (anexa un engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 125.- OFICIO No. FPTT/05/13 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el C. BOJANIC STARCEVIC RADOMIR, en su calidad de VOCAL

EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO PROMOCIÓN TURISTICA DE TIJUANA, por medio

del cual envía el Avance de Gestión Financiera correspondiente al cuarto trimestre

del ejercicio fiscal 2012, del Fideicomiso para la Promoción Turística de Tijuana,

B.C. (anexo un engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 126.- OFICIO No. 0320 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, SUBSECRETARIO DE

Page 75: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 75

PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían aviso de modificación

presupuestal para ampliar la asignación los Ramos 05 " Oficialía Mayor de

gobierno", 07 " Secretaria de Planeación y Finanzas", 09 "Sría. de Pesca y

Acuacultura", 10 "Sría. de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Edo", 12 Sría. de

fomento Agropecuario", 14 "Sría. de Educación y Bienestar Social", 15 " Secretaría

de Protección al Ambiente", 16 Sría. de Desarrollo Social", y 25 " Deuda Pública"

del Presupuesto de Egresos del Edo. de Baja California para el Ejercicio fiscal 2013.

(anexos).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 127.- OFICIO No. 0321 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de

SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían

Aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación presupuestal de

diversos Ramos del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2013, por un total

global de $ 65 MILLONES 664 mil 616 pesos 97/100 M.N..

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 128.- OFICIO No. 0322 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de

SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían Aviso

de modificación presupuestal para ampliar recursos del Ramo 21 " Secretaría de

Seguridad Pública" del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para

el ejercicio fiscal 2013.

Page 76: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 76

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 129.- OFICIO No. 0319 recibido el 27 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de

SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, mediante el cual envían

aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de los Ramos 10 "

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado", 14 "Secretaría de

Educación y Bienestar Social" y 27 "Secretaría de Salud", del Presupuesto de

Egresos del Estado de baja California para el ejercicio fiscal 2013. (anexos)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto así como a

la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 130.- OFICIO No. DIF-PRES-0080 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite la C. NAVARRO DE PELAYO CAROLINA, en su calidad de

PRESIDENTA DIF MUNICIPAL DE ENSENADA, el cual se integra por el Estado de

Situación Financiera y el Estado de Resultado de Operación relativos al cierre

presupuestal del DIF Municipal de Ensenada. (SE ANEXA UN ENGARGOLADO).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 131.- OFICIO No. 0312 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de

SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de

Modificación Presupuestal para Ampliar la asignación del Ramo 14 Secretaria de

Educación y Bienestar Social por un importe de $1 Millón 413 Mil 143 Pesos 97/100

M.N.

Page 77: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 77

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 132.- OFICIO No. 0316 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de

SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de

Modificación Presupuestal para Ampliar la asignación del Ramo 10 Secretaria de

Infraestructura y Desarrollo Urbano por un importe de $5 Millones 423 Mil 471

Pesos 09/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 133.- OFICIO No. 0317 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de

SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de

Modificación Presupuestal para Ampliar la asignación del Ramo 10 Secretaria de

Infraestructura y Desarrollo Urbano por un importe de $3 Millones 033 Mil 762

Pesos 81/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 134.- OFICIO No. 0318 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C. LOPEZ ARROYO MIGUEL ANGEL, en su calidad de

SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, en el que se da Aviso de la

Modificación Presupuestal del Ramo 14 de la Secretaria de Educación y Bienestar

Social por un importe de $34 Millones 772 Mil 692 Pesos 09/100 M.n.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Page 78: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 78

- EL C. SECRETARIO: 135.- OFICIO No. 0003335 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C.P. REBELIN IBARRA FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

TESORERO MUNICIPAL DE TECATE, B.C., en el que envía estados financieros y

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2012, así como Avances Programáticos, Cierre

Programático y Cierre Presupuestal del 2012 de la Tesorería Municipal Tecate, Baja

California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 136.- OFICIO No. 0002981 recibido el 26 de marzo de 2013,

que remite el C ESPARZA MURUA FERNANDO IVAN, en su calidad de SECRETARIA

AYUNTAMIENTO TECATE, en el que se comunica Certificación del Acta Levantada

en Sesión de Cabildo número 58 del XX Ayuntamiento de Tecate donde exhorta al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado para expedir Reglamento de Operación de

Fondos Ambientales

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 137.- OFICIO No. 043/2013 recibido el 01 de abril de 2013,

que remite el C. RAMIREZ GARCIA JORGE, en su calidad de DIRECTOR GENERAL

DEL CENTRO SOCIAL, CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, mediante el

cual envía la Cuenta Pública del Ejercicio 2012. (se anexa un engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 138.- OFICIO No. DG-V-0151 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el ARQ GOMEZ ALVAREZ ABRAHAM, en su calidad de DIRECTOR

GENRERAL DE LA PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE

Page 79: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 79

ROSARITO, mediante el cual envía Informe de la Cuenta Pública del 1 de enero al

31 de Diciembre correspondiente al ejercicio fiscal 2012 de Promotora de

Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 139.- OFICIO No. 100/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. CROSTHWAITE REYES JORGE, en su calidad de

DIRECTOR DEL DIF MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO, mediante el cual envía

la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 de esta Paramunicipal

correspondiente al DIF Rosarito Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 140.- OFICIO No. IMDER/V-066/13 recibido el 01 de abril de

2013, que remite el L.A.E MARTINEZ ORTIGOZA IGNACIO, en su calidad de DIR.

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, mediante el cual envía Informe de

Gestión Financiera correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno

de diciembre 2012 de la paramunicipal Instituto Municipal del Deporte de Playas

de Rosarito B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 141.- OFICIO No. DG-735/03/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el ARQ. DIAZ HOEFLICH ARMANDO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, mediante el

cual envía el Informe de Cierre Programático y Presupuestal Correspondiente al

Page 80: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 80

4to. Trimestre Octubre-Diciembre del Ejercicio Fiscal 2012 del Instituto Municipal

de Planeación. (se anexa engargolado).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 142.- OFICIO No. DG/36/03/2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el ARQ. DIAZ HOEFLICH ARMANDO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, mediante el

cual envía cierre de la Cuenta Pública de 2012 correspondiente a la paramunicipal

denominada Instituto Municipal de Planeación de Playas de Rosarito Baja

California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 143.- OFICIO No. imjuver-112-2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el C. CARRASCO PLASCENC IA EDUARDO, en su calidad de

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, mediante el cual envía

revisión, seguimiento de la Cuenta Pública, el Acta de la Primera Sesión Ordinaria

del Ejercicio Fiscal 2013, del Instituto de la Juventud de Playas de Rosarito

(IMJUVER).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 144.- OFICIO No. CP-015/2013 recibido el 27 de marzo de

2013, que remite el LIC. CARRASCO VILLEGAS J. ARMANDO, en su calidad de

Presidente del COTUCO PLAYAS DE ROSARITO, mediante el cual envía

documentación de la Cuenta Pública 2012, del Comité de Turismo y Convenciones

de Playas de Rosarito, B. C. ANEXA UNA CARPETA.

Page 81: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 81

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 145.- OFICIO No. TM-CP-V-046/2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el LIC. ROBLES AGUIRRE JAVIER, en su calidad de

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL V. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO,

mediante el cual envía la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal

concluido al 31 de diciembre de 2012, la cual se constituye por los estados

financieros, presupuestales y programáticos y demás información. De igual manera

remite informe de Avance de Gestión Financiera relativa al Cuarto Trimestre de

dicho ejercicio fiscal. DOS ENGARGOLADOS

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 146.- OFICIO No. INMUJER-118-2013 recibido el 27 de

marzo de 2013, que remite el LIC. ZAVALA MARQUEZ CATALINO, en su calidad de

SECRETARIO DEL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B. C.,

mediante el cual envía presentación del Cierre de la Cuenta Pública del Ejercicio

Fiscal 2012, Certificación del Punto de Acuerdo tomado por pleno, Informe

Financiero 4 trimestre INMMUJER.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 147.- OFICIO No. IMAC-118-2013 recibido el 27 de marzo

de 2013, que remite el C. MARTIN DEL CAMPO RAMON, en su calidad de

INSTITUTO DE ARTE Y CULTURA DE ROSARITO, mediante el cual envía

certificación revisión y seguimiento de la Cuenta Pública del Instituto de Arte y

Cultura del Municipio de Playas de Rosarito de Baja California.

Page 82: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 82

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

=TERMINA CORRESPONDENCIA RECIBIDA=

=SE INSERTA CORRESPONDENCIA DESPACHADA=

RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XX

LEGISLATURA AL 02 DE ABRIL DEL AÑO 2013.

Oficio dirigido al Gobernador del Estado, por el que se le exhorta a que conforme a

sus atribuciones ejecute acciones para la atención inmediata y directa del

ordenamiento legal sobre los inmuebles del estado.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias; declaramos un receso de cinco minutos

para atender a los compañeros que se encuentran en la sala y desahogar esos

pendientes y después continuamos con el orden del día. (Receso 11:30 horas).

(Continúa sesión 11:47 horas). Continuamos con el siguiente apartado del orden

del día: “acuerdos de los órganos de gobierno”, por el que se le da el uso de la voz

al Diputado Rubén Alanís Quintero para dar lectura al acuerdo de la Junta de

Coordinación Política por el que se somete a consideración del Pleno la solicitud de

licencia de la Diputada Elisa Rosana Soto Agüero.

- EL C. DIP. ALANÍS QUINTERO: DIPUTADO JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA. HONORABLE ASAMBLEA: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTICULOS 25, 37, 38, Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; LOS SUSCRITOS

INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA DE LA VIGÉSIMA

Page 83: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 83

LEGISLATURA DEL ESTADO, NOS PERMITIMOS PRESENTAR A CONSIDERACIÓN

DE ESTA SOBERANIA, ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA SOLICITUD DE

LICENCIA TEMPORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ELISA ROSANA SOTO

AGÜERO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

A las 18:15 horas del primero de abril del dos mil trece, la C. Diputada Propietaria

ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, presentó ante la Oficialía de partes de este H.

Congreso del Estado de Baja California, solicitud de licencia Temporal para

separarse de sus funciones de Diputada de esta XX Legislatura indefinidamente

por más de quince días, a partir del día martes 2 de abril del 2013, surtiendo sus

efectos al momento de ser aprobada por el pleno de esta H. Soberanía, en los

términos previstos en el PRIMER PARRAFO del artículo 25 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Recibida que fue la solicitud en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de

acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la turno mediante oficio 014/2013, de

fecha dos de abril del año que transcurre, a esta Junta de Coordinación. Con base

en los antecedentes antes referidos, este órgano de gobierno emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Junta de Coordinación Política es el Órgano de Gobierno que

expresa la pluralidad del Congreso del Estado y toma sus resoluciones por el voto

ponderado de sus integrantes procurando el máximo consenso posible, de

Page 84: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 84

conformidad con lo establecido en los artículos 37, fracción primera y 38, segundo

párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

SEGUNDO.- Que la Diputada Propietaria ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, presentó

solicitud de Licencia Temporal, para ausentarse de las funciones del cargo

conferido con base en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado.

TERCERO.- Que la licencia solicitada por la Diputada Propietaria antes citada,

deberá ser aprobada por el Pleno del Congreso del Estado, por mayoría simple

conforme a lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

CUARTO.- Que del análisis jurídico realizado a la solicitud antes referida, esta Junta

de Coordinación considera que acorde a lo establecido por el artículo 25 párrafo

primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es al Pleno del

Congreso a quien le corresponde otorgar Licencias Temporales y definitivas a los

diputados, por lo que en merito a lo anterior, este Órgano de Gobierno, hace del

superior conocimiento de esa H. Asamblea, que resulta procedente la aprobación

de la solicitud de licencia temporal a la DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA

SOTO AGÜERO, para efecto de que se ausente de sus funciones indefinidamente

por un plazo mayor a quince días.

QUINTO.- Que la licencia otorgada será sin goce de las dietas correspondientes, tal

como lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California.

Page 85: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 85

SEXTO.- Que en virtud de que la licencia que se otorga a la DIPUTADA

PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, es de carácter temporal, es

procedente llamar a su suplente, a efecto de que cubra la ausencia temporal de la

precitada Diputada.

SEPTIMO.- Que según se desprende de la correspondiente constancia de mayoría,

otorgada por el Consejo Distrital Electoral en el XVI Distrito Local, a la fórmula de

Diputados por el Principio de Mayoría Relativa que obtuvo el mayor número de

votos, de la cual es la propietaria la C. DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA

SOTO AGÜERO, la C. BLANCA MARGARITA AVILES COVARRUBIAS, tiene el

carácter de suplente de dicha fórmula.

OCTAVO.- Que deberá de tomarse la protesta de ley a la C. DIPUTADA SUPLENTE

BLANCA MARGARITA AVILES COVARRUBIAS, en virtud de que suplirá la ausencia

temporal de la DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, única y

exclusivamente para que cumpla con sus funciones por tiempo indefinido, tal y

como refiere la licencia temporal concedida, por esta XX Legislatura del Estado de

Baja California.

Por todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del

Poder Legislativo de Baja California, los diputados de la Junta de Coordinación

Política correspondiente al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año

de ejercicio constitucional, actuando en razón del acuerdo emitido unánimemente,

sometemos a consideración del pleno de esta Honorable XX Legislatura, con

dispensa de trámite legislativo para su aprobación, en virtud de que el presente

Page 86: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 86

acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, se trata de un asunto calificado por esta Junta de Coordinación

Política como de urgente y obvia resolución, el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

PRIMERO.- Se somete a consideración de esta honorable asamblea, la aprobación

en votación nominal, de la solicitud de licencia temporal para separarse del cargo

de Diputada Propietaria de la XX Legislatura del H. Congreso del Estado, por un

periodo indefinido mayor a quince días, presentada por la C. DIPUTADA

PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, licencia que acorde a lo establecido

por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, deberá concederse sin

goce de dieta.

SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo por mayoría simple del Pleno

de esta Asamblea, tómese la Protesta de Ley a la Diputada Suplente de nombre C.

BLANCA MARGARITA AVILES COVARRUBIAS, para que pase a ocupar la curul de la

DIPUTADA PROPIETARIA ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, en la forma y términos

señalados en el considerando Sexto del presente acuerdo.

TERCERO.- Se instruye al Secretario de Servicios Parlamentarios, Licenciado Juan

Manuel Salazar Castro, citar a la C. DIPUTADA SUPLENTE BLANCA MARGARITA

AVILES COVARRUBIAS, para que comparezca al Salón de Sesiones “Lic. Benito

Juárez García” del Edificio del Poder Legislativo del Estado, a efecto de que rinda la

protesta de ley y asuma las funciones correspondientes al cargo de Diputada

integrante de esta XX Legislatura del Estado de Baja California.

Page 87: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 87

“Dado en la sala de sesiones de Presidencia del Honorable Congreso del Estado de

Baja California a los dos días del mes de abril del dos mil trece.”

Firman los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite

del acuerdo; con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de

este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la

dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se someta

a votación económica la dispensa de trámite presentada, quiénes estén a favor

levantar su mano: mayoría a favor Diputado Presidente, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto del presente acuerdo; con relación a

lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a

los Diputados si desean intervenir en contra del acuerdo, de no ser así, se solicita a

la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación nominal el acuerdo.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se someta

a votación nominal el acuerdo presentado, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

Page 88: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 88

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor del Gobierno Federal.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montejano de la Torre Juan Bautista, a favor.

- Soto Agüero Elisa Rosana, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: ¿Algún Diputado que falte por votar?

Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

Page 89: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 89

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 22 votos a favor, cero en contra,

aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el acuerdo leído por el Diputado Rubén

Alanís Quintero. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Legislatura a los dos días del mes de abril del año 2013. Antes

de pasar al punto siguiente, quiero hacerle un reconocimiento a la Diputada

Rosana Soto a nombre de esta Mesa Directiva de este Congreso, y también como

coordinador del Grupo Parlamentario del P.R.I. por la excelente labor realizada en

esta Legislatura y la comisión que usted siempre ha presidido, y reiterarle nuestro

reconocimiento y nuestra amistad y agradecerle el trabajo que ha desarrollado en

bien de los bajacalifornianos desde su Diputación. Muchas gracias.

Le solicitamos al Licenciado Roberto Sota, del área de Servicios Parlamentarios,

que pase al frente de esta Tribuna a la ciudadana Blanca Margarita Avilés

Covarrubias para dar cumplimiento a lo que establece en los artículos 107 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y el artículo 12

fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y llevar a cabo la

toma de protesta correspondiente, para la cual le solicito al público asistente

ponerse de pie.

“PROTESTAIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y

Page 90: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 90

PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA DE LA VIGÉSIMA LEGISLATURA

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA QUE

EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EL TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD

DE LA UNION DEL ESTADO (contestando la C. Blanca Margarita Avilés Covarrubias,

“si protesto”). MUCHAS GRACIAS, SI ASI NO LO HICIERIES QUE EL PUEBLO OS LO

DEMANDE”, Felicidades.

Continuamos con el siguiente apartado del orden del día relativo a: “iniciativas”,

por lo que tiene la palabra el Diputado Rosendo Colorado García, para dar lectura

a iniciativa que abroga la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California y se

crea una nueva Ley Arancelaría para el Estado de Baja California.

- EL C. DIP. COLORADO GARCÍA: DIP. JULIO FELIPE GARCIA MUNOZ,

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA. Compañeras Diputadas, compañeros Diputados, Honorable

Asamblea. El suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, conforme a las facultades establecidas en los artículos

27 fracción primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 110, 115, 116, 117 y

118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se

permite someter al Pleno de esta Honorable Legislatura, INICIATIVA CON

PROYECTO POR EL QUE SE ABROGA LA ACTUAL LEY DE ARANCELES PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SE CREA EN SUSTITUCION DE ESTA LA LEY

Page 91: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 91

ARANCELARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Lo anterior en los términos

de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS: La presente iniciativa responde a la necesidad actual

de regular la forma en que se cuantifican las costas que se generan en los juicios a

los que se condena a alguna de las partes a pagarlas; lo anterior en virtud de que

la actual Ley de Aranceles para el Estado de Baja California fue expedida el treinta

y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, lo que evidencia que las

cantidades en pesos comprendidas en esa legislación responden a una realidad

social diversa de la que ahora se tiene, pues se trata de viejos pesos. En esa

virtud, como la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California entró en vigor

con anterioridad al primero de enero de mil novecientos noventa y tres, las

cantidades en ella deben entenderse referidas en la unidad monetaria que ya fue

sustituida (viejos pesos), de manera que al computar, expresar o pagar esas

cantidades en la nueva unidad monetaria, debe aplicarse la equivalencia

establecida en el artículo 1o. del Decreto por el que se crea una nueva unidad del

Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, esto es,

que cada nuevo peso equivale a mil viejos pesos (N$1.00 = $1,000.00). Bajo ese

contexto, es evidente la necesidad de emitir una nueva legislación que regule el

cálculo de costas conforme a la realidad económica y social que vivimos

actualmente. En esta actualidad, la costumbre nos ha llevado a que, los

profesionales del derecho y los auxiliares en la interpretación y aplicación de la

Page 92: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 92

justicia, así como las personas involucradas en asuntos judiciales y que necesitan

de los servicios de un abogado profesional, tengan problemas diariamente con al

cobro y pago de sus servicios, pues la ley arancelaria del estado actualmente no

contempla los nuevos pesos, además de que la situación social es muy diferente a

la que se vivía en el siglo pasado, los honorarios de los abogados han aumentado,

la impartición de la justicia actualmente es mayor. Por lo anterior, se somete a la

consideración del Congreso del Estado de Baja California, la siguiente iniciativa de

Decreto que abroga la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California,

publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de marzo de 1977, y crea la Ley

Arancelaria del Estado de Baja California.

LEY ARANCELARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés general, y tiene por

objeto regular el pago de los honorarios de quienes tengan licencia o autorización

para ejercer la profesión de abogado, así como el de aquellos profesionistas o

autorizados que intervengan en los negocios judiciales del orden civil, mercantil,

administrativo, laboral y penal.

Artículo 2.- Los honorarios de los abogados serán fijados en los términos del

Artículo 2479 del Código Civil para el Estado, por convenio de los interesados.

Page 93: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 93

Artículo 3.- A falta de convenio se sujetarán a las disposiciones del presente

arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos al Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 4.- Son sujetos de esta Ley, los abogados que acrediten por cualquier

medio, que se encuentran titulados o, en su caso, autorizados para ejercer la

profesión de abogado.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se considera pasante en derecho, al

autorizado en los términos de los artículos 3, fracción VII y 19 de la Ley de

Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California de la materia, para

ejercer la profesión de abogado.

Artículo 6.- Los servicios profesionales que no se encuentran cotizados en el

presente arancel, pero que tuvieran analogía con algunos de los especificados en

el mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.

Artículo 7.- Al concluir la prestación de servicios, los honorarios serán exigibles

inmediatamente, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 8.- Para la reclamación de los honorarios, no será necesario exhibir el

recibo de los mismos, sino hasta que se realice el pago de lo reclamado.

Artículo 9.- Los honorarios pactados expresamente traerán aparejada ejecución

cuando se haga ante Notario Público, y en todos los casos, su incumplimiento

causará además de lo principal, un incremento automático mínimo equivalente al

aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al

consumidor publicado por el Banco de México.

Page 94: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 94

Artículo 10.- Las reclamaciones y acciones sobre honorarios profesionales deberán

plantearse por los interesados ante el juez competente, en la vía civil sumaria,

según corresponda atendiendo a la cuantía de los mismos.

Artículo 11.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, por salario deberá

entenderse el equivalente al monto en dinero del salario mínimo general vigente

en nuestra Entidad Federativa, en el momento que se haga el pago por concepto

de honorarios profesionales.

Artículo 12.- Cuando los abogados o, en su caso, los pasantes en derecho litiguen

en causa propia, tendrán derecho a cobrar los honorarios establecidos en la

presente Ley.

Artículo 13.- Los servicios profesionales que no se encuentren expresamente

regulados en esta Ley, se pagarán conforme a las cuotas establecidas para los

casos con los que guarden mayor analogía.

Artículo 14.- La falta de pago de los honorarios autoriza al abogado para separarse

de la atención del negocio, debiendo notificar al cliente por conducto del mismo

Juez en su domicilio, dicha determinación será siempre que no hubiere pendiente

la inminente práctica de alguna diligencia ya decretada, y en la que fuere

necesaria la intervención del abogado, pues en estos casos la separación del

negocio deberá llevarla a cabo el abogado hasta que hubiere concluido la

respectiva diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un

abogado que lo sustituya.

Page 95: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 95

Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley, se tendrá como cuantía o interés del

negocio el importe de las cantidades que resulten de la sentencia definitiva y los

intereses hasta la fecha de la sentencia si se hubiese condenado a pagar los

intereses. Esta misma regla se aplicará en los negocios en que se reclamen

prestaciones periódicas.

En segunda instancia se tendrá como base la sentencia que la concluya.

Artículo 16.- Si los abogados a solicitud del cliente, o por requerirlo así el negocio

encomendado, salieren del lugar de su residencia, cobrarán además de los

honorarios profesionales que correspondan conforme a la presente Ley, la cantidad

que resulte de multiplicar el importe de 10 a 40 salarios por día o fracción, desde

el momento de su salida hasta el de su regreso. Los abogados además tendrán

derecho a cobrar la cantidad que importe de 5 salarios por cada cincuenta

kilómetros de ida e igual cuota por el regreso a su residencia.

Artículo 17.- La publicidad que un profesionista realice respecto de sus actividades,

debe mantenerse dentro de lineamientos de dignidad y de ética profesional. En

todo caso el profesionista debe expresar el número de cédula e inscripción que lo

autoriza para su ejercicio y el nombre de la institución que le hubiere expedido su

título profesional.

Artículo 18.- El abogado y, en su caso, el pasante en derecho, será responsable de

los daños y perjuicios que cause al cliente por su culpa o negligencia. Se entenderá

que actuó con culpa o negligencia cuando, sin causa justificada omita promover el

procedimiento para evitar que opere la caducidad de la instancia u omita ejercer

Page 96: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 96

cualquier derecho de carácter procesal o satisfacer alguna carga procesal que le

corresponda.

Capítulo II

De la Consultoría.

Artículo 19.- La consulta es la pregunta o propuesta que se hace a un abogado

sobre algún asunto pidiéndole su parecer o consejo y se cobrará de 10 a 30

salarios mínimos, atendiendo a la importancia técnica y económica del asunto. La

consulta personal en el planteamiento de un asunto de carácter legal, para

ejercitar demanda, contestación o reconvención, se cobrará en los términos de

esta Ley.

Artículo 20.- Cada consulta entregada por escrito por el abogado, según la

importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y extensión, podrá

cobrarse una tercera parte adicional del costo del que resulte del artículo anterior.

Artículo 21.- Por vista, lectura o examen de documentos o expedientes para

instruirse del negocio, se cobrará por cada 100 fojas, 20 salarios y por cada foja

excedente, el porcentaje equivalente; no pudiendo ser menor al costo de una

consulta.

Capítulo III

De los Asuntos de Cuantía Determinada o Indeterminada.

Artículo 22.- Se considera de cuantía determinada o determinable, cuando en el

proceso jurisdiccional se establece cantidad líquida del valor del derecho

controvertido, o que en base de una operación matemática se puede determinar

Page 97: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 97

dicho valor. La cuantía indeterminada, es cuando no se puede hacer una tasación

monetaria respecto del derecho controvertido en el proceso jurisdiccional.

Artículo 23.- En todo Proceso Jurisdiccional sobre cantidad determinada o

determinable, se cobrará el 25% del valor del negocio cuando éste no exceda de la

cantidad de 500 salarios; el 20% cuando no exceda de 1000 salarios; el 15 %,

cuando no exceda de 2000 y el 10% cuando el valor del negocio exceda de esta

cantidad. Tratándose de juicios que traen aparejada ejecución o Ejecutivos, si el

pago o cumplimiento de la obligación se efectúa en el acto de la diligencia de

emplazamiento, se cobrará el 50%; si éste se realiza antes de citación para

sentencia se cobrará el 90% de los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Por los Juicios llevados en Rebeldía, se cobrarán las dos terceras partes de los

honorarios fijados en el primer párrafo de este artículo. Se aumentará en una

tercera parte del honorario establecido conforme a la presente Ley, si dentro del

proceso intervienen terceros.

Artículo 24.- Por la atención de los juicios que se tramiten en segunda instancia, se

cobrará el 50% de los honorarios establecidos en los artículos 23 y 27 de esta Ley,

siempre que se obtenga un resultado favorable para el cliente. De no obtenerse un

resultado favorable, sólo tendrá derecho a cobrar de 50 a 200 salarios mínimos,

dependiendo la cuantía e importancia del asunto, aun tratándose de asuntos de

cuantía indeterminada.

Artículo 25.- Si en un proceso judicial, un abogado patrocina a dos o más personas

que ejercitan una misma acción, u oponen excepciones o defensas, los honorarios

Page 98: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 98

se cobrarán en términos de los artículos 23 y 27 de esta Ley, y se aumentarán en

un 20%, que pagarán proporcionalmente a los derechos controvertidos.

Artículo 26.- En las transacciones judiciales o extrajudiciales, en las que

intervengan los abogados o pasantes en derecho, tratándose de negocios

valuables en dinero, podrán cobrar hasta un 50% de los honorarios

correspondientes de acuerdo al artículo 23 de esta Ley. Cuando en las

transacciones judiciales o extrajudiciales se lleguen a presentar en aquellos

asuntos de cuantía indeterminada se cobrará una tarifa que oscile entre los 50 y

200 salarlos mínimos, tomando en consideración la etapa procesal del juicio si

existiera y la importancia del negocio.

Artículo 27.- En todo Proceso Jurisdiccional cuya cuantía sea indeterminada, el

pago por concepto de honorarios se cobrará con las siguientes tarifas:

I.- De 30 a 100 salarios, por los escritos de demanda, contestación, reconvención,

agravios, incidentes y recursos con agravios;

II.- De 15 a 25 salarios, por la evacuación de vista en actuaciones judiciales;

III.- De 10 a 15 salarios, por escritos de mero trámite;

IV.- De 20 a 40 salarios por interrogatorios de preguntas, de repreguntas y de

posiciones;

V.- De 20 a 40 salarios por asistencia a juntas, audiencias, almonedas, remates o

cualquier otra diligencia judicial o administrativa; y

VI.- De 20 a 30 salarios, por escrito de alegatos.

Page 99: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 99

Para los efectos legales de regulación de honorarios, a que se refiere el presente

artículo, la diferencia entre el mínimo y el máximo que señala cada fracción se

distribuirá como sigue:

a).- Cantidad y calidad del trabajo invertido, de O a 40%;

b).- Importancia del negocio, de O a 30%; y

c).- Resultados obtenidos, de O a 30%.

El juez, al efectuar la regulación de las costas, calificará a su prudente arbitrio el

porcentaje que represente cada uno de los tres elementos antes relacionados,

dentro de los márgenes señalados para cada uno de este artículo. Efectuada la

regulación conforme a lo anterior, todavía el juez podrá reducir los honorarios a su

prudente arbitrio atendiendo a la capacidad económica del cliente, lo que hará

excepcionalmente, cuando claramente advierta su humilde condición económica.

Artículo 28.- Cuando un abogado se encargue de un negocio iniciado o no

concluyere el que se le hubiere encomendado por causas atribuibles a su cliente, el

juez fijará la parte proporcional que debe percibir, según los servicios prestados,

debiendo de tomar en consideración, que una tercera parte corresponde a la

segunda instancia, cuando la hubiere y dos terceras partes a la primera instancia,

pero siempre observando lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 29.- En los juicios sucesorios se aplicarán las cuotas establecidas en el

Artículo 23, sirviendo de base para estos honorarios el valor comercial de la masa

hereditaria.

Page 100: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 100

En caso de cuantía indeterminada se cobrará conforme al artículo 27 de la

presente Ley.

Artículo 30.- Cuando en un Juicio Sucesorio se deduzcan acciones acumulables

contra cualquiera de los herederos o que la sucesión tenga calidad de parte, se

cobrarán los honorarios conforme a la naturaleza del Juicio que se trate.

Artículo 31.- Si el Abogado que interviniere en el Juicio Sucesorio, fuera nombrado

interventor o Albacea judicial, tendrá derecho al cobro en su caso, de los

honorarios, fijados en el presente arancel, además de los que le corresponden por

su nombramiento conforme a los artículos relativos del Código Civil y de

Procedimientos Civiles.

Artículo 32.- En los Juicios de Concurso o de Liquidación Judicial, se podrá cobrar

las tarifas establecidas en el artículo 27 de la presente Ley.

Capítulo IV

De los Juicios Penales

Artículo 33.- Los abogados que intervengan como defensores de presuntos

responsables ante la Procuraduría de Justicia del Estado, tendrán derecho a

cobrar:

I.- Por asistirlos en la audiencia de declaración ministerial, de 20 a 50 salarios;

II.- Por rendir y desahogar pruebas de descargo, de 30 a 60 salarios;

III.- Por obtener el archivo, reserva de la averiguación previa o carpeta de

investigación; o el perdón del ofendido de 50 a 100 salarios; y

Page 101: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 101

IV.- Tratándose de un asunto cuantificable, y se llegase a obtener los resultados

de la fracción anterior se cobrará lo establecido por el artículo 23 de la Ley.

Artículo 34.- En los Juicios del Orden Penal, de cuantía indeterminada, los

abogados cobrarán, con independencia de si la vía en la cual se tramita el juicio,

es la inquisitiva o la acusatoria, lo siguiente:

I.- De 20 a 50 salarios, por promover y obtener la libertad provisional bajo

caución;

II.- De 5 a 50 salarios, por promover y obtener libertad anticipada, indulto o por

gestionar la reducción, conmutación o sustitución de pena;

III.- De 5 a 50 salarios, por alegatos de defensa en cualquier instancia;

IV.- De 5 a 20 salarios, por asistencia a audiencias o cualquier otra diligencia;

V.- 2 salarios por notificación, en cualquier forma que se haga;

VI.- De 10 a 500 salarios, por intervenir como defensor en el proceso, tanto en

primera como en segunda instancia, atendiendo a las posibilidades económicas del

reo, naturaleza y dificultades técnicas que implique la tramitación del proceso;

VII.- De 3 a 20 salarios, por formular conclusiones; y

VIII.- De 100 a 1000 salarios por la tramitación de un recurso ante el Tribunal

Superior de Justicia del Estado o la intervención en segunda instancia.

Capítulo V

De los Juicios Laborales o Administrativos.

Artículo 35.- En los Juicios Laborales o Administrativos, por todos los trabajos

desempeñados en lo principal y además en sus incidentes, se cobrará lo

Page 102: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 102

establecido por el artículo 23 de la presente Ley, siempre que sea de cuantía

determinada o determinable.

Capítulo VI

Del Juicio de Amparo

Artículo 36.- En los juicios de Amparo en que patrocinen al quejoso o al tercero

perjudicado, se cobrarán las cuotas fijadas en el artículo 23 de esta Ley, siempre

que se trate de negocio de cuantía determinada. En los Juicios de Amparo en

materia penal y en los que no fuere posible determinar el interés pecuniario se

aplicarán las reglas fijadas en el artículo 27 de este Ordenamiento. De las cuotas

antes fijadas, por lo que respecta al negocio principal, tendrán derecho a cobrar,

además, el 10% por los trabajos que lleven a cabo en los incidentes y recursos

que surjan en los mismos. En los Juicios de Amparo Directo, cobrarán una cantidad

equivalente al 25% de los honorarios correspondientes al juicio o causa en que se

dictó la sentencia de amparo.

TÍTULO II

DE LA REMUNERACIÓN DE LOS AUXILIARES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA

JUSTICIA.

Capítulo I

Campo de Aplicación

Artículo 37.- Los profesionistas o autorizados, en su caso al rendir sus dictámenes,

deberán anotar el número de su cédula o autorización; en este último caso el plazo

de vigencia de la misma.

Page 103: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 103

Artículo 38.- Los Tribunales deberán nombrar peritos, prefiriendo a los técnicos con

título registrado y excepcionalmente a las personas que se mencionan en segundo

lugar en el artículo primero, cuando existan razones fundadas que se harán

constar en el acuerdo respectivo.

Capítulo II

De los Peritos Valuadores

Artículo 39.- Los peritos tendrán derecho a cobrar por avalúo:

Respecto de bienes muebles:

Valor de hasta 10 salarios mínimos, 1 salarios mínimos;

Hasta 100 salarios mínimos, el 3 por ciento;

Hasta 200 salarios mínimos, el 2 por ciento;

Hasta 2000 salarios mínimos, el 1 por ciento;

De 2000 salarios mínimos en adelante, el 0.5 por ciento.

Joyas:

Valor de hasta 20 salarios mínimos, 1 salarios mínimos;

Hasta 200 salarios mínimos, el 2 por ciento;

Hasta 1000 salarios mínimos, el 1 por ciento;

De 1000 salarios mínimos en adelante, el 0.5 por ciento.

Respecto de bienes Inmuebles:

Valor de hasta 1000 salarios mínimos, el 0.6 por ciento.

Hasta 2000 salarios mínimos, el 0.5 por ciento.

Hasta 4000 salarios mínimos, el 0.4 por ciento.

Page 104: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 104

Hasta 6000 salarios mínimos, el 0.3 por ciento.

Hasta 20000 salarios mínimos, el 0.2 por ciento.

En los inmuebles cuyo valor exceda de 20000 salarios mínimos se cobrarán el 0.2

por ciento, más el 0.1 por ciento por la cantidad excedente.

CAPITULO III

Mediciones con o sin Avalúo y Localización

Artículo 40.- Exclusivamente por medición de predios rústicos, sin asignación de

valor que incluya la elaboración del plano respectivo a la escala apropiada, 2

salarios mínimos por hectárea; si además quedare incluido en el dictamen el valor

del predio medio, se cobrará el 50 por ciento de la cuota señalada en este Artículo.

El perito tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje, debidamente

justificados.

Artículo 41.- Por medición de predios urbanos con especificaciones sobre ubicación

de la zona, localización del predio dentro de la misma, descripción completa y

factores que podrían alterar su valor actual sin asignarlo:

Hasta 100 M2, 2 salarios mínimos;

De 101 M2 a 1,000 M2, 4 salarios mínimos;

De 1,001 M2 en delante, 1 salarios mínimos por cada 1,000 M2 o fracción.

En caso de que el dictamen incluya el avalúo de lo medido, se cobrará además el

25 por ciento de la cuota a que se refiere el Artículo 4.

CAPITULO IV

Dictámenes emitidos por Profesionistas Especializados

Page 105: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 105

Artículo 42.- Por la práctica de auditorías contables en las oficinas de las

negociaciones, el 5 por ciento de las cantidades reclamadas en la demanda, que

no excedan de 200 salarios mínimos; hasta 1000 salarios mínimos cobrarán el 4

por ciento; hasta 1500 salarios mínimos cobrarán el 3 por ciento; hasta 2000

salarios mínimos cobrarán el 2.5 por ciento; después de 2000, el 1 por ciento más.

En los dictámenes contables que se rindan en los procedimientos de quiebra,

liquidaciones o suspensión de pagos, la base para el pago de los honorarios será el

valor del activo de la empresa.

Artículo 43.- Por cada examen médico Psiquiátrico que se practique en el local de

los Tribunales con duración máxima de una hora 10 salarios mínimos; el excedente

5 salarios mínimos por hora; cuando sea necesaria la práctica de examen

complementario fuera de los Tribunales, se cobrarán 12 salarios mínimos

cualquiera que sea el tiempo de duración.

Artículo 44.- Por dictámenes en grafoscopía y dactiloscopía, según estimación

judicial, de 4 a 10 salarios mínimos, los primeros y de 6 a 16 los segundos,

quedando incluidas las operaciones de cotejo y emisión del dictamen propiamente

dicho, a lo que se sumará el costo del material necesario utilizado.

CAPITULO V

De los Depositarios e Interventores

Artículo 45.- Los depositarios de joyas, alhajas, metales preciosos amonedados o

en pasta, no excediendo el depósito de seis meses, cobrarán el 1 por ciento de sus

avalúos periciales; transcurridos más de seis meses de constituido el depósito el

Page 106: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 106

0.25 por ciento de su valor, mensualmente. Si no se llegó al avalúo dentro del

juicio, hasta 20 salarios mínimos, a criterio de la Autoridad.

Artículo 46.- Los depositarios de bienes muebles no incluidos en el artículo

anterior, cobrarán el 0.3 por ciento mensual sobre el valor de la cosa depositada,

no excediendo de seis meses y el 0.25 por ciento mensual por el tiempo que

exceda del señalado con anterioridad. Si no se practicó avalúo dentro del

procedimiento, hasta 2 salarios mínimos mensuales a juicio de la Autoridad.

Artículo 47.- Los depositarios interventores de empresas agrícolas en explotación

cobrarán el 2% de las utilidades líquidas obtenidas durante el desempeño del

cargo; y si no las hubo, el 0.5% de los ingresos brutos.

Artículo 48.- Los depositarios de fincas o empresas agrícolas que no estén en

explotación cobrarán el 1% del valor del crédito.

Artículo 49.- Los depositarios interventores de negociaciones mercantiles en

explotación cobrarán el 2% de las utilidades líquidas obtenidas durante el tiempo

que desempeñen el cargo y sino las hubo, el 0.5% de los ingresos brutos.

Artículo 50.- Los depositarios de negociaciones mercantiles que no estén en

explotación cobrarán el 1% del valor del crédito.

Artículo 51.- Los depositarios interventores de negociaciones o empresas

industriales en explotación cobrarán el 2% de las utilidades líquidas obtenidas

durante el tiempo que dure la depositaría; y si no las hubo, el 0.5% de los

ingresos brutos.

Page 107: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 107

Artículo 52.- Los depositarios de factorías o empresas industriales que no estén en

explotación cobrarán el 1% del valor del crédito.

Artículo 53.- Los depositarios de fincas urbanas que produzcan rentas, cobrarán el

2% de éstas, y si no las hubo el 0.5% del valor del crédito.

Artículo 54.- No habrá lugar al pago de estipendios por el depósito cuando éste se

constituya en poder del deudor.

Artículo 55.- Los peritos traductores cobrarán 4 salarios mínimos por la primera

hoja escrita por el anverso y reverso; 2 salarios mínimos por cada una de las

cuatro hojas siguientes y 1 salarios mínimos por cada una de las excedentes que

comprenda la traducción. Cada plana contendrá 36 líneas y la última se

considerará completa cualquiera que sea su contenido.

Artículo 56.- Los peritos paleógrafos cobrarán 4 salarios mínimos por la primera

hoja escrita por el anverso y reverso; 2 salarios mínimos por cada una de las

cuatro siguientes y 1 salarios mínimos por cada una de las restantes. Cada plana

contendrá 36 líneas y la última se considerará completa cualquiera que sea su

contenido.

TRANSITORlOS:

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California,

publicada en el Periódico Oficial el día 10 de marzo de 1977.

Page 108: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 108

TERCERO.- A los juicios sobre honorarios profesionales y a los incidentes de

liquidación de costas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la

presente Ley, le serán aplicables las normas de la Ley de Aranceles a que hace

alusión en el artículo anterior. Es todo Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias

Diputado, se remite a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales; continuamos: tiene a continuación el uso de la palabra la

Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo en nombre y representación del

grupo del P.R.I., del Verde Ecologista y del Diputado Marco Antonio Vizcarra

Calderón, para presentar reforma que adiciona diversos artículos de la Ley de

Salud Pública para el Estado de Baja California, adelante Diputada.

- LA C. DIP. SÁNCHEZ ARREDONDO: Buenos días, con el permiso de la Honorable

Asamblea. La suscrita Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo integrante

de la Vigésima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja

California, en nombre y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del

Partido del Trabajo, y del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, con

fundamento en los artículos 27 fracción I y 28 fracción I, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 110

fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California y demás relativos de los ordenamientos aplicables,

me permito presentar al Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente

Page 109: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 109

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a fin de contar con

mayor atención por parte del Estado en la intervención temprana para reducir los

efectos de la discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Continuando con los trabajos de armonización de las

leyes secundarias para que atienda las necesidades de las personas con

discapacidad, propongo la presente iniciativa para modificar diversos artículos de la

Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California. Este documento recoge las

necesidades, recomendaciones y experiencias de personas con discapacidad ante

un sector salud que aún no ha implementado los medios adecuados para

caracterizarse como un servicio de salud incluyente. Para concretar el contenido de

esta propuesta de iniciativa se tomó en consideración dos aspectos. El primero

consiste en las propuestas presentadas en diversas reuniones sostenidas con

Organismos No Gubernamentales y expertos en la materia. El segundo fue incluir

lo establecido en instrumentos legales internacionales, así como publicaciones

médicas, técnicas y jurídicas que han auxiliado en el diseño de lineamientos

internacionales con respecto a la prestación de servicios de salud a personas con

discapacidad. Las propuestas de las ONG’s consistieron en establecer dentro del

articulado objeto de esta iniciativa, términos tales como prevención secundaria y

terciaria; habilitación y rehabilitación; modelo de atención biopsicosocial; y, la

cartilla de seguimiento del niño en riesgo, sólo para mencionar algunos. La base de

la presente iniciativa es lo que establece el Pacto Internacional de Derechos

Page 110: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 110

Económicos, Sociales y Culturales, puntualizando que “El derecho de toda persona

al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Lo anterior, es la

columna vertebral de lo que un servicio de salud debe de ser en lo general,

aterrizándolo en los principios de inclusión para las particularidades que demandan

los usuarios con discapacidad. La definición de salud de acuerdo al preámbulo de

la Constitución de la Organización Mundial de Salud, establece que debe de ser “un

estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como

ausencia de afecciones y enfermedades”. A raíz de lo anterior, los lineamientos de

esta reforma se cimenta en los principios de disponibilidad, accesibilidad,

aceptabilidad y calidad. A su vez, estableciendo obligaciones al Estado de proteger

cumplir, cumplir facilitar y cumplir promover, con vista en establecer las

obligaciones básicas y las de prioridad. Dentro de la presente iniciativa, se

presentan nuevos conceptos que la presente Ley no contiene. A raíz de las

demandas de este sector de la población, hemos incluido como parte del catálogo

de servicios el de habilitación y rehabilitación, enfocándose en la creación de

programas de prevención secundaria y terciaria. De igual manera, se estipula

mayor atención por parte del Estado en la intervención temprana, la cual es una

herramienta muy útil para reducir los efectos de la discapacidad. Cuando el Estado

no pueda prestar los servicios requeridos por las personas con discapacidad, esta

iniciativa permitiría que las ONG’s especializadas en dicha materia, puedan prestar

los mismos con recurso etiquetado para tales actividades. También se propone

incluir la discapacidad por edad y mejorar lo referente a lo que es la rehabilitación,

Page 111: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 111

así como incluir la habilitación. Para poder fortalecer lo anterior, se requiere incluir

parámetros de detección, diagnóstico y tratamiento oportuno de la discapacidad

siendo prioritario en lo correspondiente a la atención materno infantil, por lo que la

presente iniciativa lo incluye. Otro propuesta que fue presentada de manera

continua por ONG’s o expertos en el tema de discapacidad, son la de la aplicación

del modelo tratamiento biopsicosocial. Dicho tratamiento es el más completo y el

que se emplea a nivel internacional para mejorar los tratamientos de las personas

con discapacidad. Un logro importante que se alcanza con la presente iniciativa, es

incluir las personas con trastornos de neurodesarrollo. Como ha sido de nuestro

conocimiento, este sector importante ha sido relegado en el pasado, en algunas

ocasiones ni siquiera reconociendo dichos trastornos dentro del catálogo de

servicios de salud y rehabilitación. En el presente documento, se propone que se

incluya y se reconozca las necesidades de quienes tienen un trastorno de esta

naturaleza, promoviendo una mayor inclusión para acotar el rezago generacional

existente. Como lo ha hecho con anterioridad la presente Legislatura, requerimos

seguir apoyando la armonización de nuestras leyes estatales con los instrumentos

internacionales sobre el tema de discapacidad, para garantizar una Baja California

incluyente y sensible a las necesidades de las personas con discapacidad.

(Honorable Presidencia solicito se incorpore íntegra la presente iniciativa en la

gaceta parlamentaria y en el diario de los debates, muchas gracias).

(SE INCORPORA LA INICIATIVA TAL COMO LO SOLICITA LA DIPUTADA NANCY

GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO).

Page 112: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 112

“Por lo anteriormente expuesto, se presenta iniciativa que reforma y adiciona

diversos artículos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, al

tenor del siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 18, 19, 20, 21, 22, 22 Sexies, 23, 24,

27, 29, 30, 31, 33, 36, 39, 42, 50 Bis, 50 Quater 1, 65, 68, 69, 94, 95, 96, 97 y 98;

se adiciona el artículo 29 bis; todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de

Baja California, para quedar como sigue:

Artículo 1.- (…)

I.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personas en los términos

del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de

la Constitución Local, así como lo establecido en los Convenios y Tratados

Internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano; las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por las

dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; y

II.- (…)

Artículo 3.- (…)

I.- Lograr un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente

como ausencia de afecciones o enfermedades permitiendo el acceso al más alto

nivel posible de salud física y mental;

II a la VII.- (…)

Artículo 4.- (…)

Page 113: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 113

I a la XVI.- (…)

XVII.- La prevención de la discapacidad, su detección oportuna por medio de la

evaluación multidisciplinar e intervención temprana y rehabilitación de las personas

con discapacidad;

XVIII a la XXVIII.- (…)

Artículo 7.- (…)

I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la

calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los

factores que condiciones y causen daños a la salud o signifiquen riesgos para la

misma, con especial interés en las acciones de habilitación, rehabilitación y

prevención;

II.- (…)

III.- Colaborar al bienestar de la población, mediante servicios de asistencia social,

principalmente a menores en estado de abandono, farmacodependientes en

situación de calle, ancianos desamparados y personas con discapacidad o

trastornos del neurodesarrollo, fomentar su bienestar y propiciar su incorporación

a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV.- Impulsar el desarrollo del individuo, de la familia y de la comunidad, así como

la integración social y el crecimiento físico y mental de la niñez, así como de las

personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo;

V a la VIII.- (…)

Page 114: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 114

Artículo 18.- Conforme a las prioridades del Sistema Estatal de Salud, se

garantizara la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud,

preferentemente a los grupos vulnerables, incluyendo a las personas con

discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.

Artículo 19.- (…)

I a la XI.- (…)

XII.- La prevención primaria, secundaria y terciaria de las discapacidades o

trastornos del neurodesarrollo, así como la rehabilitación y la habilitación para las

personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, y

XIII.- Los demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

(…)

Artículo 20.- Para los efectos de esta Ley la atención médica es el conjunto de

servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover,

rehabilitar y restaurar su salud. En el caso de las personas con discapacidad o

trastornos del neurodesarrollo, la Secretaria de Salud garantizara el acceso a estos

servicios que funcionaran en red con un enfoque interdisciplinario y

multidisciplinario, así como proveyendo los medios necesarios de traslado,

accesibilidad física, personal capacitado, instalaciones optimas y adecuadas para

brindar el mismo, y en los casos que se requieran, realizar los servicios a domicilio.

Artículo 21.- Las actividades de atención médica se clasifican en:

I.- Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección

específica, como son la prevención secundaria y terciaria;

Page 115: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 115

II.- (…)

III.- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las

discapacidades físicas o mentales, los trastornos del neurodesarrollo o de

enfermedad por adicción a los narcóticos.

Artículo 22.- (…)

I a la V.- (…)

VI.- La detección, diagnostico, intervención y tratamiento oportuno de la

discapacidad y de trastornos del neurodesarrollo en la niñez.

VII.- La atención y vigilancia de los niños en riesgo durante su crecimiento y

desarrollo, brindándosele la debida y oportuna asistencia médica consistente en

atención neuropsicológica y conductual, así como asistirlos en su habilitación y

rehabilitación. VIII.- La capacitación constante de los médicos pediatras que

practican su oficio en instituciones de salud públicas para la detección, diagnóstico

y tratamiento de discapacidades, con un especial énfasis en trastornos del

neurodesarrollo.

Artículo 22 Sexies.- (…)

a.- (…)

b.- (…)

c.- Huellas digitales del menor,

d.- El número aproximado de semanas de edad del menor; y

e.- Si presenta alguna discapacidad o trastorno del neurodesarrollo.

Artículo 23.- (…)

Page 116: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 116

I.- Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la

prevención y atención oportuna de padecimientos de sus integrantes, incluyendo

información y orientación sobre discapacidades y trastornos del neurodesarrollo;

II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia

materna y en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado

nutricional del grupo materno infantil;

III.- (…)

IV.- Acciones para la detección, diagnostico, intervención y tratamiento oportuno

de las discapacidades o trastornos del neurodesarrollo en niños y niñas;

V.- Acciones de información y orientación a familias sobre servicios de intervención

terapéutica para los niños con trastornos del neurodesarrollo y apoyo psicológico

para la familia, en dado caso que sea necesario; y,

VI.- Acciones para reducir las secuelas generados por discapacidades o trastornos

del neurodesarrollo mediante prevención secundaria y terciaria.

Artículo 24.- (…)

I.- (…)

II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a

fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes,

incluyendo las consideraciones específicas para los miembros con discapacidad o

trastornos del neurodesarrollo en igualdad de condiciones y con equidad;

III.- (…)

V.- (…)

Page 117: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 117

Artículo 27.- (…)

I.- Programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación

familiar y educación sexual, incluyendo a las personas con discapacidad o

trastornos del neurodesarrollo, con base en los contenidos y estrategias que

establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Población;

II a la V.- (…)

Artículo 29.- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter

prioritario; se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud

mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y

control de las enfermedades mentales y de las discapacidades que estas generan,

así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 29 Bis.- Con respecto a la discapacidad generada por las enfermedades

mentales, tendrá carácter prioritario la prevención del incremento de la misma, así

como la reducción al mínimo de las secuelas generadas.

Artículo 30.- (…)

I a la III.- (…)

IV.- La promoción y aplicación del modelo biopsicosocial como el más óptimo para

su aplicación en tratamientos de enfermedades, discapacidades y trastornos del

neurodesarrollo;

V.- La difusión y orientación sobre los requerimientos de atención a las secuelas

derivadas de trastornos del neurodesarrollo, preferentemente al núcleo familiar; y

Page 118: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 118

VI.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la

salud mental de la población.

Artículo 31.- La atención de las enfermedades mentales, discapacidades mentales

o intelectuales, y de los trastornos del neurodesarrollo comprende:

I.- La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación

psiquiátrica de enfermos crónicos, la atención de personas con discapacidad

intelectual o mental y trastornos del neurodesarrollo, alcohólicos y personas

enfermas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, o

alguna droga;

II.- (…)

III.- (…)

Artículo 33.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores,

los responsables de su guarda, las Autoridades Educativas estatales y cualquier

persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata,

que debe incluir la de carácter interdisciplinaria, multidisciplinaria y biopsicosocial,

de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la

existencia de enfermedades mentales o trastornos del neurodesarrollo; para tal

efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas

dedicadas a la atención de enfermos mentales.

Artículo 36.- Los integrantes del Sistema Estatal de Salud, deberán dar atención

preferente e inmediata a menores en situación de riesgo, farmacodependiente en

situación de calle o abandono, personas con discapacidad o trastornos del

Page 119: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 119

neurodesarrollo y ancianos sometidos en cualquier forma de maltrato que pongan

en peligro su salud física o mental.

(…)

En estos casos, las instituciones de salud del Estado, podrán tomar las medidas

inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores,

farmacodependiente en situación de calle o abandono, personas con discapacidad

o trastornos del neurodesarrollo y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las

Autoridades competentes.

Artículo 39.- (…)

Estos servicios comprenderán la atención médica, la atención materno infantil, la

planificación familiar, la salud mental, la prevención de las discapacidades y

trastornos del neurodesarrollo, la rehabilitación y habilitación de personas con

discapacidad y trastornos del neurodesarrollo, el seguimiento del desarrollo y

crecimiento del niño en riesgo, la promoción de la formación de recursos humanos,

la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y

accidentes.

Artículo 42.- (…)

Los usuarios tendrán el derecho de obtener toda la información con respecto a la

prestación de salud que solicite, en braille, o contar con un intérprete de Lengua

de Señas Mexicana, cuando así lo requiera. De igual manera, tendrán derecho de

introducir y utilizar en el interior de las instituciones de salud sistemas de

comunicación o tecnologías alternas que permitan estar en contacto con el

Page 120: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 120

personal que provee los servicios requeridos, así como el uso de perros guías para

su fácil acceso a las instalaciones. Los usuarios tienen el derecho de calificar la

calidad de los servicios recibidos por instituciones de salud, por lo que la Secretaria

de Salud está obligada de crear los mecanismos necesarios para permitir este tipo

de participación y dichas calificaciones obtenidas serán utilizadas como parámetros

o lineamientos para realizar los cambios necesarios para mejorar la calidad de los

servicios proveídos.

Artículo 50 BIS.- (…)

Dichas campañas también deberán de estar enfocadas hacia las personas con

discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, empleando todos los medios

necesarios y teniendo cualquier información en el formato requerido para que las

personas interesadas puedan accesar a la misma.

Artículo 50 QUARTER 1.- Para el cumplimiento del objeto de la atención geriátrica,

la Secretaría de Salud del Estado realizará las siguientes actividades:

I a la III.- (…)

IV.- Desarrollar y aplicar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación de la

discapacidad por razón de edad.

Artículo 65.- (…)

De manera obligatoria, todos los recursos humanos deberán estar capacitados

para la prestación de servicios a personas con discapacidad o con trastornos del

neurodesarrollo, así como contar con el material necesario para poder proveer los

servicios requeridos y para poder comunicarse con los pacientes.

Page 121: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 121

Artículo 68.- (…)

I a la V.- (…)

VI.- Prevención primaria, secundaria y terciaria de las discapacidades y trastornos

del neurodesarrollo.

Artículo 69.- (…)

I a la III.- (…)

IV.- Informar a los derechohabientes sobre sus derechos, así como las familias con

familiares con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, capacitarlos sobre

cómo atenderlos para su óptimo desarrollo.

CAPITULO OCTAVO

DE LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 94.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad es toda

restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una

actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser

humano en función de su edad, sexo, o factores sociales y culturales. La Secretaria

de Salud garantizara la provisión de servicios de salud de calidad a las personas

con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo de manera oportuna y eficiente.

Igual manera, tomaran en cuenta las necesidades planteadas por los concejos

municipales y estatal para personas con discapacidad.

Artículo 95.- Las Autoridades Sanitarias y Educativas del Estado en el ámbito de

sus respectivas competencias, colaborarán en la atención rehabilitatoria y

habilitatoria de personas que requieran de asistencia social, en la realización de

Page 122: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 122

estudios e investigaciones en materia de discapacidades o trastornos del

neurodesarrollo, así como en programas de rehabilitación y habilitación, y

educación especial. Asimismo vigilarán que los lugares públicos y centros de

reunión de cualquier índole, contemplen áreas especiales para las personas con

discapacidades, así como el que otorguen todo tipo de facilidades para las mismas.

Artículo 96.- (…)

I.- (…)

II.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención primaria,

secundaria y terciaria, y el control de las causas y factores condicionantes de la

discapacidad o trastornos del neurodesarrollo;

III.- (…)

IV.- La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en

general, y en particular a las familias que cuenten con algún familiar con una

discapacidad o trastorno del neurodesarrollo, promoviendo al efecto la solidaridad

social;

V.- La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación

de prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, así como la entrega de

sillas de ruedas;

VI.- La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las

necesidades de las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo;

VII.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la

promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación; y

Page 123: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 123

VIII.- La promoción de programas que faciliten la identificación y atención

temprana de los trastornos del neurodesarrollo.

IX.- El apoyo a las personas con discapacidad motriz en su traslado a las

instituciones de servicios de salud, y en los casos que sean necesarios, brindarles

el servicio en su domicilio;

X.- La creación de una cartilla de seguimiento para personas con trastornos del

neurodesarrollo para facilitar, contabilizar y valorar las sesiones de terapia,

rehabilitación, atenciones médicas y demás cosas que sean necesarias;

XI.- La subrogación de los servicios de atención o intervención especializada a

instituciones de salud públicas o privadas, cuando no las pueda prestar;

XII.- El establecimiento de protocolos de atención e intervención especializada

para la adecuada canalización del paciente mediante una vinculación del

diagnóstico con la atención o intervención requerida;

Si los servicios anteriormente mencionados, no pueden ser prestados por la

Secretaria de Salud, esta misma deberá subrogarlos a instituciones públicas o

privadas que tengan la capacidad técnica para proveerlos.

Artículo 97.- Las Autoridades Sanitarias del Estado en sus respectivos ámbitos de

competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de

rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que

sufran cualquier tipo de discapacidad y trastorno del neurodesarrollo, así como

acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas

funcionales.”

Page 124: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 124

Artículo 98.- Las Autoridades Sanitarias del Estado tendrán entre sus objetivos,

operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en

materia de discapacidad, así como de trastornos del neurodesarrollo, y participar

en programas de rehabilitación y educación especial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Una vez aprobado dicho decreto, remítase al Ejecutivo del Estado para

que a través del Secretario de Salud, en un periodo no mayor de 90 días hábiles,

implemente los respectivos programas de acción, prevención y rehabilitación, así

como campañas temporales o permanentes enfocadas hacia las personas con

discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, así también para que las personas

interesadas puedan acceder a las mismas de manera oportuna.

TERCERO.- Una vez aprobado dicho decreto, remítase al Secretario de Salud del

Estado, así como al Secretario de Educación y Bienestar Social, para que con la

debida observancia y en el ámbito de sus respectivas competencias realicen lo

conducente en materia de personas con discapacidades o trastornos del

neurodesarrollo. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del

Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 02

días del mes de abril del año dos mil trece. ATENTAMENTE DIP. NANCY

GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, “Democracia y Justicia Social” Grupo

Page 125: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 125

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de

México, Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, Partido del Trabajo.”

- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias

Diputada será como usted lo solicita; se turna la presente a la Comisión de Salud.

Continuamos con el desahogo de la asamblea, tiene a continuación el uso de la

voz el Diputado Juan Vargas Rodríguez en nombre y representación del Grupo del

P.R.I., del Verde Ecologista, del PT y del diputado Marco Antonio Vizcarra

Calderón, para dar iniciativa que reforma a los artículos 1, 9, 14, 44 y 45 de la Ley

de Fiscalización Superior, adelante señor Diputado.

- EL C. DIP. VARGAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias. Honorable asamblea: El

suscrito Diputado Juan Vargas Rodríguez, de la Vigésima Legislatura Constitucional

del Congreso del Estado de Baja California, a nombre y representación de los

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del

Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Diputado Marco

Antonio Vizcarra Calderón, con fundamento en los artículos 27 fracción I y 28

fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, así como en los artículos 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y demás

relativos de los ordenamientos aplicables, me permito presentar al Pleno de esta

Honorable Legislatura, la siguiente, Iniciativa que reforma los artículos 1, 9, 14, 44

Y 45 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de

Baja California y sus Municipios, a fin de especificar lo que se debe fiscalizar de la

Page 126: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 126

cuenta pública, así como agilizar el proceso de auditoría a los sujetos obligados y

determinar los plazos para presentar el informe de resultados, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En interés de implementar los mecanismos para

modernizar la fiscalización de las cuentas públicas como lo marca la Constitución

Local y la Ley de la materia en el Estado de Baja California, la presente iniciativa

tiene por objeto especificar los recursos que se fiscalizarán, esto con la finalidad de

que se incorpore con precisión todo lo que se debe de revisar en la cuenta pública,

conceptos como son los ingresos, egresos -incluyendo subsidios, transferencias y

donativos-, fondos y la deuda pública, el manejo, la custodia y la aplicación de

recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable,

patrimonial, presupuestaria y programática. Se reforma el artículo 9 de la Ley en

cita, para que las entidades mantengan a disposición del Órgano de Fiscalización,

la información señalada en dicha disposición sin necesidad de que medie oficio de

solicitud de información, toda vez que ya se entrega al inicio de la auditoría dicho

oficio y el acta de inicio de la auditoría, acompañándose una relación de la

documentación que se solicita, por lo tanto se considera que no es necesario de

otro oficio suscrito por el Auditor Superior para mantener dicha información o

documentación a disposición de la instancia competente. En cuanto a la reforma

del Artículo 14 de la multicitada Ley, se establece la figura de prórroga para la

presentación de la cuenta pública, debido a que se ha presentado en algunas

ocasiones que las entidades por motivos ajenos a su voluntad, les es imposible

presentar la cuenta pública en el plazo legal establecido para ello, y el Congreso se

Page 127: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 127

ve imposibilitado para otorgar la prórroga solicitada, toda vez que, no está

expresamente establecida en la Ley y por ende no tiene facultades para otorgarla

legalmente. Por tal motivo que es importante ampliar el plazo de presentación de

la Cuenta Pública, cuando medie solicitud por escrito de la entidad fiscalizable,

suficientemente justificada a juicio del Congreso del Estado a través de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, la cual señalará el plazo adicional que se

otorgará, mismo que no excederá de treinta días naturales. Asimismo el Órgano de

Fiscalización Superior contará consecuentemente, con el mismo tiempo adicional

para presentar el Informe de Resultados al Congreso del Estado. La reforma al

artículo 44 tiene como finalidad de que las entidades mantengan a disposición de

los auditores la información y documentación desde el momento de la iniciación de

la visita, inspección o auditoría y hasta que haya sido dictaminada por el Congreso

del Estado la cuenta pública de que se trate. Por último, se precisa los requisitos

que deben reunir los citatorios que se remitan a la entidad fiscalizable cuando no

se encuentre su representante legal para iniciar con la auditoría, de darse el caso

en que dichas personas no estuvieren presentes, se les dejará citatorio suscrito por

el Auditor Superior de Fiscalización con la presencia de dos testigos, para que

atiendan a los visitadores en las oficinas de la propia Entidad a una hora

determinada del día hábil siguiente.

(Honorable Presidencia solicito se incorpore íntegra la presente iniciativa en la

gaceta parlamentaria y en el diario de los debates, muchas gracias).

Page 128: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 128

(SE INCORPORA LA INICIATIVA TAL COMO LO SOLICITA EL DIPUTADO JUAN

VARGAS RODRÍGUEZ).

“Por lo anteriormente expuesto, se presenta iniciativa con proyecto de decreto que

reforma a diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos

Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, al tenor del siguiente

proyecto de DECRETO:

ÚNICO.- Se adiciona párrafo segundo al artículo 1, se reforman la fracción IV del

artículo 9, los artículos 14, 44 y fracción II del artículo 45, todos de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1.- (. . .)

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los

egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos y la deuda

pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la

demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y

programática que las entidades fiscalizables deban incluir en dicho documento,

conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO. 9.- La Cuenta Pública de las Entidades, se integrará como mínimo con

la información siguiente:

I. a la III.- (. . .)

Page 129: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 129

IV. Adicionalmente a lo anterior, los sujetos obligados de esta Ley, sin necesidad

de que medie oficio de solicitud de información, deberán mantener a disposición

del Órgano de Fiscalización la siguiente información:

a. al f.- (. . .)

La Información….

Lo anterior……

ARTÍCULO 14.- Transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior sin que se

hubiere remitido la Cuenta Pública, el Congreso, a través del Órgano de

Fiscalización, requerirá al Titular de la Entidad para que, en un plazo de quince

días naturales contados a partir del día siguiente en que sea notificado, remita la

Cuenta Pública anexando un informe detallado en el que se señalen las causas o

motivos que originaron el citado incumplimiento. Dentro del plazo de cinco días

hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del referido informe, el

Órgano de Fiscalización hará del conocimiento a la Comisión el contenido del

mismo, para que ésta dé cuenta al Pleno del Congreso y determine lo que

legalmente proceda. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta

Pública, cuando medie solicitud por escrito de la entidad fiscalizable,

suficientemente justificada a juicio del Congreso del Estado a través de la

Comisión, la cual señalará el plazo adicional que se otorgará mismo que no

excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, el Órgano de Fiscalización

contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el

Informe de Resultados. Si concluido los plazos señalados en los párrafos anteriores

Page 130: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 130

el titular de la Entidad no remitiere la Cuenta Pública, el Órgano de Fiscalización lo

hará del conocimiento de la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al

respectivo vencimiento, para que ésta dé cuenta al Pleno del Congreso y

determine lo que legalmente proceda.

ARTÍCULO 44.- Las Entidades Fiscalizables mantendrán en sus oficinas principales

u otras correspondientes a disposición del personal designado para llevar a cabo

las visitas, inspecciones o auditorías, desde el momento de la iniciación de la visita,

inspección o auditoría y hasta que haya sido dictaminada por el Congreso la

Cuenta Pública de que se trate, los libros, registros y documentos comprobatorios

y justificatorios de las operaciones realizadas, así como los programas y

subprogramas respectivos.

ARTÍCULO 45.- (. . .)

I.- (. . .)

II.- Al iniciarse la visita, inspección o auditoría se entregará el oficio que contenga

la orden, al titular o al funcionario que tenga la representación legal de la Entidad

Fiscalizable; en los casos en que tales personas no estuvieren presentes, se les

dejará citatorio suscrito por el Auditor Superior de Fiscalización y con la presencia

de dos testigos, para que atiendan a los visitadores en las oficinas de la propia

Entidad a una hora determinada del día hábil siguiente.

En caso…

III.- a la V.- (. . .)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Page 131: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 131

PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Sesiones

“Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de

Mexicali, Baja California a los 02 días del mes de abril del año dos mil trece.

ATENTAMENTE DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, “DEMOCRACIA Y JUSTICIA

SOCIAL” Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Partido

Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Diputado Marco Antonio Vizcarra

Calderón.”

- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias a

usted Diputado, se hará como usted lo solicita, se turna a la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Continuamos: tiene el uso de

la voz la Diputada Virginia Noriega Ríos, en nombre y representación del grupo

parlamentario del P.R.I., del Verde Ecologista, del PT y del diputado Marco Antonio

Vizcarra Calderón, para leer iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 42 de

la Ley General de Transporte Público, adelante Diputada.

- LA C. DIP. NORIEGA RÍOS: Con su permiso. Honorable Asamblea, pueblo de Baja

California. La suscrita Diputada Virginia Noriega Ríos de la Vigésima Legislatura

Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, en nombre y

representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido

Estatal de Baja California y del Partido del Trabajo, con fundamento en los

artículos 27 fracción I y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y

Page 132: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 132

Soberano de Baja California, así como en los artículos 110 fracción I, 115 fracción

I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California y demás relativos de los ordenamientos aplicables, me permito presentar

al Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION VI AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: De acuerdo a información proporcionada por la

Organización de las Naciones Unidas, se estima que 10 por ciento de la población

mundial, cerca de 650 millones de personas, viven con algún tipo de capacidad

diferente. Las personas con capacidades diferentes se enfrentan a todas las formas

de discriminación y prejuicios, aun cuando el Estado ha implementado políticas

públicas orientadas a disminuir la discriminación, en el trato diario las personas con

capacidades diferentes siguen viviendo experiencias de discriminación. Aun cuando

en nuestro Estado desde el 2010 contamos con una Ley de Desarrollo Integral de

Personas con Capacidades Diferentes, no ha cobrado la efectividad que requiere su

estricta aplicación. Aunado a lo anterior, las personas que sufren de alguna

capacidad de tipo motriz diferente, no pueden trasladarse con mayor movilidad por

que el transporte público carece de facilidades de acceso, es decir, quienes se

trasladaran en sillas de ruedas o muletas tienen un serio problema para subir los

altos y amplios peldaños de acceso a las unidades. La Conferencia mundial sobre

los derechos humanos, celebrada en Viena en 1993, señaló y reconoció que “todos

Page 133: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 133

los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que

comprenden sin reservas a las personas con capacidades diferentes” y cualquier

tipo de discriminación, sea intencionada o no, hacia las personas con discapacidad

constituye en sí misma una violación de estos derechos. La Ley de Desarrollo

Integral de Personas con Capacidades Diferentes, es un instrumento que puede

generar muchos beneficios a la población antes mencionada, sin embargo, el

trabajo no termina ahí, se requiere de armonizar o reformar otros instrumentos

jurídicos a favor de dichas personas. Por lo anteriormente expuesto, se presenta

iniciativa con proyecto de decreto que, al tenor del siguiente proyecto de

DECRETO: ÚNICO.-Se adiciona una fracción VI recorriéndose la subsecuente al

Artículo 42 de la Ley General de Transporte Público para el Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 42.- Las autoridades municipales de tránsito y las de transporte, podrán

impedir la circulación de cualquier vehículo de transporte público y ponerlo a

disposición de la autoridad competente, en los siguientes casos:

De la I a la V…

VI.- Cuando no se cuenten con las medidas necesarias de adecuación consistentes

en rampas, elevadores, y mecanismos especiales para el acceso de las personas

con capacidad motriz diferente.

VII.- En los demás casos que se establezcan en la reglamentación Municipal

correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Page 134: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 134

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado para los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja

California. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable

Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California A 2 de Abril del año

dos mil trece. ATENTAMENTE DIP. VIRGINIA NORIEGA RIOS, es cuanto Diputado

Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias

Diputada, se turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales. Antes de continuar damos la bienvenida a los compañeros de los

grupos Ángeles y Frontera que pertenecen a grupos de emigrantes deportados que

representa nuestros amigos Sergio, nuestros compañeros Tamai bienvenidos

también, en unos minutos más vamos a solicitar y nos permitan continuar con el

apartado que traemos de iniciativas para atenderlos debidamente, con su permiso.

(Interrumpe un ciudadano: Presidente, nomás para comentarle, veníamos,

obviamente, por los tiempos sabemos que traen ahí ampliada la agenda de los

puntos, pero sí es importante porque nos tenemos que regresar al campamento,

veníamos a pedirle que pudiéramos hacer un exhorto, sé que cada uno de ustedes

está con el movimiento, pero sí quisiera que pudiéramos tomar la palabra para

explicarles y para poder nosotros retirarnos, porque estamos en el campamento.)

Page 135: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 135

- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: A ver, yo le reitero

amigo Tamai que estamos a punto de terminar el apartado correspondiente a

iniciativas, una vez que terminemos el apartado correspondiente a iniciativas los

atendemos con todo gusto. Continuamos con el desahogo de la asamblea: tiene el

uso de la voz la Diputada María Elia Cabañas en nombre y representación del

Grupo Parlamentario del P.R.I., de Verde Ecologista, del PT y del Diputado Marco

Antonio Vizcarra Calderón, para leer iniciativa que reforma al artículo 20, así como

la modificación a la denominación del capítulo III, del título V de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, adelante Diputada.

- LA C. DIP. CABAÑAS APARICIO: Con su permiso Presidente. Honorable

Asamblea, ciudadanos presentes. La suscrita Diputada María Elia Cabañas Aparicio

de la Vigésima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja

California, en nombre y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del

Partido Estatal de Baja California y del Partido del Trabajo, y del diputado Marco

Antonio Vizcarra Calderón, con fundamento en los artículos 27 fracción I y 28

fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, así como en los artículos 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y demás

relativos de los ordenamientos aplicables, me permito presentar al Pleno de esta

Honorable Legislatura, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20,

ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III, DEL TÍTULO V, DE LA LEY

Page 136: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 136

ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, misma

que presento al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS: El término parlamento, se usa para referirse a un

órgano colegiado que ejerce funciones legislativas, es un sinónimo del Poder

Legislativo o Congreso y sus integrantes o representantes populares, actúan en

base a derechos y obligaciones dentro del marco de la ley, cumpliendo así, los

principios que les dan legitimidad en el ejercicio de sus facultades. Es en el Poder

Legislativo en donde originan las normas en base a las cuales funcionan los

poderes del estado. Por ello, la importancia del adecuado funcionamiento de la

asamblea y las relaciones político-jurídico que se desarrollan en su interior; son

evidentes entonces los efectos políticos que la existencia de la cámara conlleva en

la actividad del estado, al cual pertenece. Es una amplia gama de funciones y

procesos políticos en los que se involucra el Poder Legislativo, como ya se sabe, la

función de creación normativa, la función representativa y la presupuestaria entre

las más importantes. El Congreso constituye un mecanismo de interlocución, para

recoger los temas que se plantean en la sociedad y se trasladan al proceso

parlamentario; en síntesis, su función es ser intérprete de la sociedad. De lo

anterior se desprende, la importancia que tiene la integración de la asamblea; se

deben entonces, normar con claridad los distintos hechos que se presentan en el

trabajo parlamentario y sobre todo los que en el ejercicio de sus derechos suceden

a los representantes populares. Por ello, la ley orgánica debe vivir un proceso de

constante desarrollo, adecuándose a las nuevas realidades y hechos que se

Page 137: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 137

presentan. En el tema de la suplencia, la legislación vigente en el estado,

refiriéndonos a la Ley orgánica del poder legislativo, no contempla algunos casos

que pudieran presentarse a los integrantes de la legislatura y que pueden tener

como efecto un inadecuado funcionamiento de la asamblea en cuanto a su

integración. Por ejemplo, puede presentarse el hecho, que por motivos diversos,

un diputado o diputada no acuda a tomar posesión del cargo dentro de los

términos constitucionales establecidos, que haya obtenido licencia para ausentarse

del cargo por motivos personales o para Desempeñar una comisión o empleo

remunerado del sector público. Simplemente por padecer una enfermedad, que

provoque una incapacidad física que le impida desempeñar el cargo o el propio

Fallecimiento del diputado o de la diputada. Son acontecimientos que la legislación

vigente no contempla como hipótesis jurídicas que provoquen que se llame a los

suplentes. Es por lo anterior, que resulta necesario hacer las adecuaciones

conducentes a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California

en su artículo 20; además, considerando que el Capítulo Tercero del Título Quinto,

denominado “DE LAS FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS” no contempla en su

redacción el tema de las suplencias, así mismo resulta necesario modificar dicha

denominación para quedar de la siguiente manera, “DE LAS SUPLENCIAS,

FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS”.

(Honorable Presidencia solicito se incorpore íntegra la presente iniciativa en la

gaceta parlamentaria y en el diario de los debates, muchas gracias)

Page 138: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 138

(SE INCORPORA LA INICIATIVA TAL COMO LO SOLICITA LA DIPUTADA MARIA

ELIA CABAÑAS APARICIO).

“Exponiendo lo anterior de manera más sencilla, y con la finalidad de hacer más

claro el análisis de la propuesta de reforma que se pretende, se presenta el

siguiente cuadro comparativo, entre el contenido del precepto actual vigente y la

propuesta de reforma que se presenta.

TEXTO VIGENTE INICIATIVA PROPUESTA

CAPITULO III

DE LAS FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS

ARTICULO 20.- Si los Diputados faltan a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso ya sea dentro de un mismo período ordinario de sesiones, o entre dos períodos ordinarios de sesiones, según el calendario establecido por el Congreso, sin causa justificada o sin previo aviso, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

CAPITULO III

DE LAS SUPLENCIAS, FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS.

Artículo 20.- La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario: I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos; II. Obtenga licencia; III. Falte a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso ya sea dentro de un mismo período ordinario de sesiones, o entre dos períodos ordinarios de sesiones, según el calendario establecido por el Congreso, sin causa justificada o sin previo aviso, entendiéndose que renuncia a concurrir hasta el período inmediato. IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Pleno del Congreso del Estado.

Page 139: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 139

V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor

del siguiente proyecto de

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma la denominación del Capítulo III, y el artículo 20 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de baja california, para quedar como

sigue:

CAPITULO III

DE LAS SUPLENCIAS, FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS

Artículo 20.- La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:

I.- No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales

establecidos;

II.- Obtenga licencia;

III.- Falte a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso ya sea dentro de un

mismo período ordinario de sesiones, o entre dos períodos ordinarios de sesiones,

según el calendario establecido por el Congreso, sin causa justificada o sin previo

aviso, entendiéndose que renuncia a concurrir hasta el período inmediato;

IV.- Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del

Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector

público, sin la licencia previa del Pleno del Congreso del Estado; o

Page 140: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 140

V.- Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que

le impida el desempeño del cargo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor una vez aprobadas por el

Pleno del Congreso del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Una vez aprobadas las presentes reformas, publíquese en la Gaceta

Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California. DADO EN EL

SALON DE SESIONES “BENITO JUÁREZ GARCÍA” DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 02 DIAS DEL MES DE ABRIL DE

2013. ATENTAMENTE DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, “Democracia y

Justicia Social” Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Diputado Marco Antonio

Vizcarra Calderón.”.

- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Muchas gracias

Diputada se hará como usted lo solicita, se turna la presente iniciativa a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Continuamos con

el último punto correspondiente a iniciativas y le damos la palabra a la Diputada

María del Rosario Rodríguez Rubio, en nombre y representación del grupo

parlamentario del P.A.N., que reforma la Ley de los Derechos, Protección e

Integración de las personas adultas mayores en el Estado de Baja California,

adelante Diputada.

Page 141: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 141

- LA C. DIP. RODRÍGUEZ RUBIO: Gracias, buenas tardes. Diputado Alfonso Garzón

Zatarain, Presidente del Congreso del Estado de Baja California, Diputadas,

Diputados, público que nos acompaña y como no escuchando con toda atención y

con todo gusto en estos momentos aquí a los representantes de este grupo de

personas, señor Tamai. La suscrita Diputada MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ

RUBIO, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de los artículos 110, 112,

115, 116, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA DE

REFORMAS A LA LEY DE DERECHOS, PROTECCION E INTEGRACION DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón

de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La cultura de respeto a los adultos mayores y la

promoción y protección de sus derechos, son los aspectos fundamentales de la Ley

de Derechos, Protección e Integración de las personas adultas mayores. Esta ley

consolida los esfuerzos de los órdenes de gobierno, por regular la función pública,

para la atención de las necesidades de este sector de población, que por muchos

años ha permanecido en espera de ser atendido. En ese tenor, la ley dispone para

las entidades públicas del estado y de los ayuntamientos, obligaciones que en

suma, atienden de manera integral, cada uno de los aspectos propios de la

problemática de los adultos mayores en el estado. Para tales efectos, dicho

ordenamiento dispone la formulación de políticas y planes para el otorgamiento de

Page 142: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 142

apoyos en materia alimentaria, de educación e incluso vivienda, no obstante, no

establece la existencia de un instrumento jurídico en el que se determinen las

directrices para el otorgamiento de tales apoyos; en ese sentido, es menester que

la ley en cita prevea la existencia de un programa especial para apoyar a las

personas de la tercera edad, para que al amparo de este, se determinen los

lineamientos básicos, acciones y los procedimientos para evaluar la efectividad de

las acciones derivadas de la ley. En ese contexto, se propone mediante la presente

reforma, la creación de un programa especial para definir básicamente, el

otorgamiento de apoyos y servicios para las personas adultas mayores del estado,

los procedimientos adecuados para ellos, y los mecanismos de evaluación y para la

medición de resultados, que permitan dar continuidad, o bien, replantear los

términos para el otorgamiento de beneficios al amparo de la ley. De conformidad

con los planteamientos expuestos, someto para el análisis y aprobación de este

Honorable Poder Legislativo, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Derechos,

Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado, en los

términos que a continuación se describen:

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba la adición de un artículo 35 BIS, así como la

reforma a la fracción I del artículo 53 de la Ley de Derechos, Protección e

Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Baja California,

para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 35 BIS.- El Ejecutivo Estatal deberá crear el Programa Estatal de las

Personas Adultas Mayores, como instrumento rector de las políticas públicas en la

Page 143: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 143

materia. El programa deberá establecer las bases y lineamientos para el

otorgamiento de los beneficios previstos por esta ley, para lo que deberá prever

como aspectos básicos, el otorgamiento de apoyos alimentarios y de atención

integral para la salud, apoyos económicos y de fomento para el desarrollo de

proyectos productivos, la prestación de servicios de representación jurídica en la

defensa de los derechos previstos por esta ley, así como los mecanismos de

evaluación y medición de resultados, que determinen la eficiencia del programa, o

bien, la necesidad de replantear su contenido.

ARTÍCULO 53.-.- . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Proponer al Ejecutivo del Estado el Proyecto de Programa Estatal de las

Personas Adultas Mayores, conforme a las previsiones del artículo 8 de esta Ley;

II.- a la XX.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.” FIRMAN: “Por una patria

ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos” Los Diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso de

Baja California. María del Rosario Rodríguez Rubio Diputada. Es cuanto, Diputado.

- EL C. VICEPRESIDENTE, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias Diputada, se

turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Vamos

a decretar un receso de diez minutos, pidiéndole a mis compañeros Diputados nos

acompañen para atender la demanda de los compañeros Ángeles y Frontera y que

Page 144: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 144

posteriormente podamos atender a los compañeros que están de promotora en la

parte de atrás ambiental de la Laguna Biográfica; adelante compañeros Diputados

diez minutos antes de continuar. (Receso 11:30 horas). (Continúa sesión 11:47

horas). Vamos a reiniciar; en el apartado de dictámenes esta Presidencia está

considerando adelantar dos puntos que vienen integrados en el propio orden del

día en el apartado de: “proposiciones”, por lo cual le damos el uso de la palabra al

Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón para dar lectura a proposición con

punto de acuerdo y posteriormente al Diputado Máximo García para también una

proposición con punto de acuerdo.

- EL C. DIP. VIZCARRA CALDERÓN: Buenas tardes. Proposición con punto de

acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que de

manera inmediata se sirva de dar instrucciones a la reasignación de recursos

federales a Baja California, a fin de apoyar el traslado de mexicanos repatriados.

Honorable Asamblea: El suscrito Marco Antonio Vizcarra Calderón, Diputado de la

XX Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 110 fracción III, 114 y

117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto

al Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con Punto de

Acuerdo al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES: Baja California incrementa

su población por los altos flujos migratorios, los cuales en su mayoría obedecen a

la intención que tienen las personas de cruzar hacia los Estados Unidos de

América; sin embargo, al no lograrlo, la mayoría de ellas se ven obligadas a

quedarse en el Estado hasta en tanto reúnan los recursos suficientes para volverlo

Page 145: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 145

a intentar o bien, para regresar a sus hogares lo cual cabe señalar, ya no le es

posible hacerlo de una manera pronta toda vez que el Poder Ejecutivo Federal

eliminó para este ejercicio fiscal, los recursos que se otorgaban a los mexicanos

repatriados, a fin de que estos pudieran trasladarse a sus lugares de origen. La

permanencia involuntaria de estas personas, conlleva diversas consecuencias y

exigencias, como su cuidado y la forma de atender sus diversas necesidades, lo

cual se dificulta aún más, ante la falta de oportunidades de trabajo, espacios

dignos para vivir, el adecuado acceso a los más esenciales servicios públicos, su

seguridad, entre otros aspectos de gran relevancia. Así, ante un desordenado

crecimiento demográfico, aunando a ello la ausencia de una debida preparación y

de una mayor capacidad de respuesta institucional, la dinámica de la migración y

repatriación que se vive en el Estado, sin lugar a dudas acentúa la problemática

que se comenta. En este sentido, la omisión presupuestal relacionada con motivo

de la repatriación de mexicanos indocumentados en Estados Unidos de América,

misma que beneficiaba a más de 100, 000 migrantes que anualmente son

deportados por nuestro Estado, indefectiblemente genera situaciones sociales

desfavorables, así como económicamente difíciles para nuestros connacionales.

Ante este escenario, es que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para

que de manera inmediata se sirva a instruir la reasignación de recursos federales a

Baja California, a fin de apoyar el traslado de mexicanos repatriados. Por lo

expuesto y fundado, se somete a consideración de este Pleno, con dispensa de

trámite legislativo para su aprobación, el siguiente Punto de Acuerdo, en virtud de

Page 146: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 146

que se trata de un asunto calificado como urgente y de obvia resolución, lo

anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California: ÚNICO.- Este H. Congreso del

Estado de Baja California, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que

de manera inmediata se sirva a instruir la reasignación de recursos federales a

Baja California, a fin de apoyar el traslado de mexicanos repatriados. Dado en el

Salón de Sesiones “Benito Juárez García”, del H. Poder Legislativo del Estado de

Baja California, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. ATENTAMENTE

DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN e integrantes Diputados del Grupo

Parlamentario del P.R.I. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Por tratarse del mismo tema, tiene también la palabra el

Diputado Máximo García López para dar lectura a proposición con punto de

acuerdo y se votarían las dos al mismo tiempo.

- EL C. DIP. GARCÍA LÓPEZ: Con su venia Diputado Presidente Julio Felipe García

Muñoz, Honorable Asamblea: EL SUSCRITO DIPUTADO MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ,

ASÍ COMO LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL

TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO POR LO

ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 110 FRACCIÓN III, 114 Y 165 DE LA LEY

ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, NOS PERMITIMOS

PRESENTAR ANTE ESTA TRIBUNA, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

Page 147: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 147

MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA Y SOLICITA ATENTAMENTE AL TITULAR DEL

EJECUTIVO FEDERAL CIUDADANO ENRIQUE PEÑA NIETO, PROMUEVA E

INSTRUYA LA RECONSIDERACIÓN RESPECTO A LA ASIGNACION DE RECURSOS

PARA EL PROGRAMA DE REPATRIACION DE MIGRANTES, EN APOYO A PERSONAS

DEPORTADAS POR LAS DIVERSAS GARITAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

ESTABLECIDAS EN BAJA CALIFORNIA, TODO ELLO AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Si hay una característica mediante la cual pudiéremos

definir la conformación e integración de Baja California tendría que ser

necesariamente la migración. Motivada muchas veces por la búsqueda de tierras

fértiles para el trabajo, otras más, por las necesidades de defensa de nuestro

territorio ante la amenaza de pérdida del mismo por naciones extranjeras, pero

hoy por hoy, ante el sueño de ver realizadas las necesidades de personas y

familias mediante el trabajo en Norteamérica derivado de la ausencia de

oportunidades en sus lugares de origen. La migración de ciudadanos de otras

entidades del país, incluso de otras naciones y por tanto nacionalidades ha sido un

factor preponderante y recurrente en nuestro Estado, lo cual nos ha dado un signo

geográfico característico, ha forjado nuestra identidad regional y ha multiplicado

las vocaciones productivas pero también ha representado un reto que nos obliga a

generar oportunidades de desarrollo, crecimiento metropolitano y cuando este no

es suficiente para la persona el apoyo solidario y subsidiario para regresar a sus

lugares de origen. Diariamente los Baja Californianos somos testigos de la gran

cantidad de personas de otras entidades del país, que fueron deportadas por las

Page 148: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 148

autoridades de migración de los Estados Unidos de América; aquí incluso a éste

Congreso arriban personas con niños, mujeres y familias completas solicitando

apoyos de los Diputados para regresar a su tierra porque el llamado sueño

americano fue efímero ante la adversidad de vivir y trabajar en el vecino país sin

tener los documentos legales para hacerlo. Los Bajacalifornianos siempre hemos

sido generosos con nuestros hermanos de otras entidades del México que nos

solicitan apoyos, pero también, hemos luchado por ser institucionales, para que los

apoyos no sean una limosna o una dadiva, sino una actitud generosa y un método

de servicio subsidiario hacia nuestros semejantes en el entendimiento de que lo

que buscan es una vida plena y más digna. De acuerdo a información hecha del

conocimiento público en pasados días fueron recortados millones de pesos al

Programa de Repatriación de Migrantes, derivado de un recorte presupuestal del

Gobierno Federal por alrededor de veinte millones de pesos. Para este año, más de

100 mil migrantes que son deportados anualmente por Baja California no recibirán

apoyo económico para regresar a su lugar de origen. En 2012, fueron deportados

por las garitas mexicanas alrededor de 370 mil personas. Siendo de Baja California

casi 126 mil de los cuales 66 mil fueron por Mexicali y 59 mil por Tijuana. Las

cifras hablan por sí mismas si las analizamos retrospectivamente ya que de 1995 al

año 2011 fueron deportados por Baja California 5, 108,977 personas. Vale la pena

destacar que dentro del mismo periodo 95-2011 el total general por las diversas

garitas es de 12’122,137, lo cual indica por Baja California transitan casi el 50 %

de los seres humanos que son deportados. Se trata de personas en su mayoría de

Page 149: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 149

nacionalidad mexicana, que llegan sin trabajo, sin dinero, sin un lugar donde

dormir, muchas veces, deportados por las madrugadas del día. El tema se agrava

ante la inminente y también permanente excarcelación de connacionales de los

diversos centros penitenciarios de Estados Unidos de América, lo cual nos obliga

como entidad y como país a contar con una previsión al respecto y a estar

conscientes de que no todas las personas que son deportadas querrán regresar a

sus lugares de origen sino que podrán incrementar la estadística de ilícitos en la

región. En los últimos meses, el Ayuntamiento de Tijuana ha firmado convenios

con empresas privadas para transportar a migrantes; sin embargo, los espacios

son insuficientes para atender a las más de 125 mil personas que fueron

repatriadas el año pasado. De acuerdo a estadísticas presentadas por el Instituto

Nacional de Migración (INMI), alrededor de 300 personas son deportadas

diariamente por Tijuana, cantidad que rebasa la capacidad de las autoridades.

Según datos del INAMI, a partir de que inició el Programa de Repatriación Humana

(PRH) en 2007, se han atendido a más de 700 mil migrantes en los diferentes

módulos de la región. Aunque la cantidad de personas atendidas bajo este sistema

ha ido en aumento, los esfuerzos resultan insuficientes ante la carencia de una

política pública que atienda las diferentes aristas del problema. Hasta el momento,

el gobierno de la República no ha explicado los motivos de este recorte; por lo cual

se hace necesario más allá de una explicación, el reconocimiento a la gravedad del

problema y la oportunidad de mantener éste Programa en beneficio de sus

beneficiarios. Pero además, dentro del contexto gubernamental se están gestando

Page 150: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 150

diversas alternativas como las gestiones ante la Secretaria de Relaciones Exteriores

de los Alcaldes de Mexicali y Tijuana para que las deportaciones sean realizadas

directamente a los aeropuertos de Puebla, Distrito Federal, Toluca y Guadalajara y

las propias gestiones del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California ante la

Secretaría de Gobernación Federal, para recuperar los Fondos del Programa de

Repatriación de Migrantes, el cual es más viable para la atención directa e

inmediata de personas particularmente mujeres con hijos menores de edad cuyos

derechos son tutelados por todo nuestro marco jurídico incluso por derechos

internacionales. Es en base a lo antes señalado que presento a consideración de

esta Asamblea, para su aprobación con dispensa de trámite, la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- LA VIGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

EXHORTA Y SOLICITA ATENTAMENTE AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL,

CIUDADANO ENRIQUE PEÑA NIETO, PROMUEVA E INSTRUYA LA

RECONSIDERACIÓN RESPECTO A LA ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL

PROGRAMA DE REPATRIACION DE MIGRANTES, EN APOYO A PERSONAS

DEPORTADAS POR LAS DIVERSAS GARITAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

ESTABLECIDAS EN BAJA CALIFORNIA.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California y su correlativo 119 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado, en virtud de la urgente y obvia resolución, solicito

sea sometida para su aprobación ante esta Asamblea. Dado en el Salón de

Page 151: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 151

Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 02 días del mes

de Abril del año dos mil trece. FIRMAN: “Por una patria ordenada y generosa y una

vida mejor y más digna para todos” Los Diputados integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, es cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite

de los dos acuerdos presentados; con relación a lo que establece el artículo 129

de la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los Diputados si desean

intervenir en contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutador someta a votación económica la dispensa de

trámite de los dos acuerdos presentados.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la dispensa de trámite presentada; quiénes estén a favor

levantar su mano: mayoría Presidente, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del presente acuerdo, por

lo que se les pregunta a los señores Diputados si desean participar en contra del

acuerdo, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación económica los dos acuerdos antes mencionados.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica los dos acuerdos presentados, quienes estén a favor

levantar su mano: mayoría Presidente.

Page 152: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 152

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado Marco

Antonio Vizcarra Calderón. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de

la Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril de dos mil trece.

Y también se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado Máximo García

López. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril del presente año dos mil

trece. Muchas gracias, le agradecemos a los presentes por habernos acompañado

el día de hoy. Damos, continuamos con el siguiente apartado. Y aprovechando

también, y por la solicitud que nos hicieron hace un momento, también tiene la

palabra el Diputado Rosendo Colorado García, para dar lectura a la Proposición con

Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Mexicali, para

que en uso de sus atribuciones haga una revisión del Convenio celebrado entre la

Empresa “PASA” y el propio Ayuntamiento.

- EL C. DIP. COLORADO GARCÍA: “DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUNOZ,

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA. Compañeros Diputados. Compañeras Diputadas. Honorable

Asamblea: El suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, conforme a las facultades establecidas en los artículos

27 fracción primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 110, 115, 116, 117 y

Page 153: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 153

118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me

permito someter al Pleno de esta Honorable Legislatura, INICIATIVA CON PUNTO

DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE

MEXICALI, A FIN DE QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES HAGA UNA

REVISIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA ¨PASA¨ Y EL PROPIO

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, RELACIONADO AL RELLENO SANITARIO DE LA

CIUDAD. Lo anterior, en los términos de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS:

En las últimas semanas hemos sido testigos de la situación laboral actual de los

pepenadores que se encuentran laborando en el relleno sanitario concesionado por

el ayuntamiento de Mexicali a la empresa denominada ¨PASA¨, y es que hemos

recibido constantes visitas por parte de ellos, pues argumentan que sus derechos

laborales no prevalecen en esta situación, no son respetados como trabajadores, y

el precio al que compra su producto dicha empresa no es el indicado por el

mercado. Preocupado por esta situación, y por el bienestar de los trabajadores del

relleno sanitario y de sus familias, hemos encontrado que existe una serie de

inconformidades por parte de los trabajadores, con respecto al convenio celebrado

entre la empresa y el ayuntamiento, por lo que ellos mismos se han dado a la

tarea de exigir al ayuntamiento se les resuelva su situación, pues no les es

permitido trabajar, incluso comentan que han sido obligados por la fuerza pública

a desalojar las instalaciones del relleno sanitario. Ya que el suscrito soy ajeno a la

situación, mas no así al bienestar de los trabajadores y de sus familias, es por ello

que me permito someter a consideración de esta H. Asamblea, este punto de

Page 154: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 154

acuerdo, que tiene como objetivo exhortar al ayuntamiento de Mexicali, por medio

de quien el PRESIDENTE MUNICIPAL autorice para que realice una revisión

exhaustiva del convenio que tiene celebrado la empresa ¨PASA¨ con el

ayuntamiento, para determinar si las condiciones de trabajo planteadas en dicho

convenio son las permitidas por la ley y de esa manera crear una ruta de solución

para los trabajadores del relleno sanitario, y pueda prevalecer su derecho como

trabajadores, pues nos queda claro que ellos lo único que buscan es trabajar por el

bienestar de su familia. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del

Estado, a los 5 días del mes de abril del año dos mil trece. INICIATIVA CON

PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE

MEXICALI, A FIN DE QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES HAGA UNA

REVISIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA ¨PASA¨ Y EL PROPIO

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, RELACIONADO AL RELLENO SANITARIO DE LA

CIUDAD. DIPUTADO ROSENDO COLORADO GARCIA”. Es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite

del acuerdo antes presentado. Con relación a lo que establece el Artículo 129 de la

Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en

contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria

Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite.

Page 155: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 155

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor

levantar su mano: mayoría Presidente, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del presente acuerdo, por

lo que se pregunta a los señores Diputados si desean intervenir en contra del

acuerdo, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación económica el acuerdo presentado.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica el acuerdo presentado, quienes estén a favor levantar su

mano: mayoría Presidente, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado

Rosendo Colorado García. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril del año dos mil

trece. Continuamos con el siguiente apartado de: “Dictámenes”, por lo que tienen

la palabra el Diputado Juan Vargas Rodríguez, de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, para dar lectura a los dictámenes número 303, 304, 305, 306, 307,

308, 309 y 310.

- EL C. DIP. VARGAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias; Diputado Presidente, solicito

autorización para leer únicamente los resolutivos de estos dictámenes, gracias.

“COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. DICTAMEN NO. 303.

Page 156: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 156

HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y

dictamen correspondiente, el oficio No. DMMF/OP42/2012 de fecha 12 de julio de

2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Comité de

Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, Organismo

Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California, por el ejercicio

fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la

emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la

información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al

articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es

de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus

Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de

2010. SEGUNDO.- Que con fecha 16 de marzo de 2012 el Congreso del Estado

recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y

Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California. TERCERO.- Que el día 25 de enero de 2012, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que

comprende la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y Convenciones del

Municipio de Mexicali, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los

Page 157: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 157

Artículos 22 Párrafos Segundo y Sexto, 27 Fracción XII y 37 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3,

8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California;

el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de

fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector

gubernamental. CUARTO.- Que en fecha 7 de junio de 2012 se llevó a cabo la

confronta entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer los

resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal

2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en

los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California. QUINTO- Que durante el ejercicio fiscal 2011, la Entidad no realizó

operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el

proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de

conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMMF/OP42/2012

de fecha 12 de julio de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual

del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California,

por el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos

Segundo y Sexto y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del

Page 158: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 158

Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y

demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56,

Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del

Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el

Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos

para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad

al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es

responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están

obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,

cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o

tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de

recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7

Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que los CC. Lic. Víctor

Manuel Sánchez Saenz y Lic. Omar Dipp Nuñez, fungieron como Presidente del

Consejo Directivo de la Entidad y Director General del Comité de Turismo y

Page 159: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 159

Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, por el período

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que con

fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior para

el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del

Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California,

Organismo Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California,

mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo

siguiente:

1. La Entidad no reconoció pasivo al cierre del ejercicio ni ha enterado el 1.8% de

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y 25% de Impuesto

Adicional para la Educación Media y Superior establecidos en la Ley de

Hacienda del Estado de Baja California, los cuales se estiman en la cantidad de

$ 54,329, calculados sobre el total de remuneraciones pagadas durante el

ejercicio por $ 2’414,628, incumpliéndose con lo establecido en los Artículos

151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de la citada Ley.

2. La Entidad en los meses de abril y septiembre realizó el pago de 2 facturas por

$ 40,000 al proveedor “Servicios del Puerto, S.A. de C.V.” por concepto de

4,542.75 litros de “Gasolina Magna”, con objeto de realizar trabajos de

reparación y mejoramiento de los caminos que se utilizaron en los eventos

denominados “Carrera Score 250 en San Felipe, B.C.”, y “Score San Felipe

Challenge of Champion”, observándose que dicho consumo de combustible

magna se sustenta con tres bitácoras que indican se utilizó en una máquina

Page 160: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 160

motoconformadora, la cual por sus características consume “Diesel”, existiendo

discrepancia entre el tipo de combustible facturado y el utilizado por dicha

máquina, por lo tanto existe incertidumbre sobre el uso que se le dio a la

gasolina magna.

Cabe señalar que el día 1 de junio de 2012 el Órgano de Fiscalización Superior

solicitó al proveedor el tipo de combustible que ampara las facturas,

confirmando el día 2 de julio del mismo año que corresponde a “Gasolina

Magna”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter

a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, por

el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades 1 y 2 señaladas en el Considerando

Sexto que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Sindicatura

del H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, para que en un plazo que no

exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas correspondientes y se

ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las procedentes para el

resarcimiento del daño patrimonial que en su caso hubiese ocasionado, informando

al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO. en la Sala de

Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cinco días del mes

Page 161: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 161

de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN BAUTISTA MONTEJANO

DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY

GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS

APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ

MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO,

VOCAL”.

DICTAMEN NO. 304 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y

dictamen correspondiente, el oficio No. DMMF/OP43/2012 de fecha 6 de agosto de

2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto

Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali,

Organismo Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California, por el

ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para

efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al

articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es

de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus

Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de

Page 162: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 162

2010. SEGUNDO.- Que con fecha 30 de marzo de 2012 el Congreso del Estado

recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali, en cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California. TERCERO.- Que el día 25 de enero de 2012, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que

comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación Urbana del Municipio de Mexicali, para dar cumplimiento a lo dispuesto

en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Sexto, 27 Fracción XII y 37 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en

los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en

materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables

al sector gubernamental. CUARTO.- Que en fecha 29 de junio de 2012 se llevó a

cabo la confronta entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer

los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio

fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas

en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California. QUINTO- Que durante el ejercicio fiscal 2011, la Entidad no realizó

operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el

proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de

Page 163: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 163

conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMMF/OP43/2012

de fecha 6 de agosto de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública

Anual del Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio

de Mexicali, por el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos

22 Párrafos Segundo y Sexto y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del

Congreso del Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los

Municipios y demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al

Artículo 56, Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen

Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en

el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre

otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la

Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables,

previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.-

Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que

Page 164: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 164

están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,

cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o

tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de

recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7

Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que el C. Arq. Inocencio

Cuellar López, fungió como Director General del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali, por el período

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que con

fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior para

el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali,

Organismo Público Descentralizado del Municipio de Mexicali, Baja California,

mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo

siguiente:

1. La Entidad durante el ejercicio utilizó 4 cuentas bancarias para la realización

de sus operaciones, las cuales presentaron una disponibilidad de efectivo

mensual que osciló en un rango de $ 646,783 a $ 2’188,878, sin haberse

depositado el efectivo disponible en cuentas bancarias de inversión con el fin

de obtener los mejores rendimientos financieros, incumpliéndose con lo

establecido en el Artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público del Estado de Baja California.

Page 165: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 165

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter

a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana del Municipio de Mexicali,

por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad número 1 del Considerando Sexto que no

afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Sindicatura del H.

Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, para que en un plazo que no exceda de

60 días, se apliquen las medidas correctivas correspondientes y se ejerciten las

acciones legales a que haya lugar, y las procedentes para el resarcimiento del

daño patrimonial que en su caso hubiese ocasionado, informando al Congreso del

Estado para los efectos legales conducentes.

DADO. en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,

a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN

BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE

ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.

MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN

MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL

ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.

DICTAMEN NO. 305 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Page 166: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 166

“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y

dictamen correspondiente, el oficio No. DTMF/OP112/2012 de fecha 22 de

noviembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del

Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, por el

ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la

emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la

información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al

articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es

de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus

Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de

2010. SEGUNDO.- Que con fecha 27 de marzo de 2012, el Congreso del Estado

recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques

Temáticos de Tijuana, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

TERCERO.- Que el día 15 de diciembre de 2011, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que

comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos

de Tijuana, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos

22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la Constitución Política del

Page 167: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 167

Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y

23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen

se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y

con normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

CUARTO.- Que en fechas 23 de agosto y 13 de septiembre de 2012 se llevaron a

cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer

los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio

fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas

en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, la Entidad no

realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el

proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de

conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número DTMF/OP112/2012

de fecha 22 de noviembre de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública

Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, por

el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos

Segundo y Último y 27, Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del

Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y

Page 168: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 168

demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56,

Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del

Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el

Artículo 7 Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos

Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.- Que de

conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que

están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,

cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o

tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de

recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7

Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que la C. Lic. Verónica Judith

Corona González, fungió como Directora del Sistema Municipal de Parques

Temáticos de Tijuana, Baja California por el periodo del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2011. SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de

Page 169: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 169

la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas del Sistema Municipal de Parques Temáticos

de Tijuana, Baja California, mismas que fueron solventadas y aclaradas a

satisfacción, a excepción de lo siguiente:

La Entidad inició el ejercicio del Presupuesto de Egresos sin contar con la

autorización previa de Cabildo Municipal, toda vez que fue autorizado hasta el 24

de Enero de 2011, siendo autorizado por la Junta de Gobierno el 28 de Octubre de

2010 por $ 21´636,000.

Incumpliendo con el Artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del

Gasto Público del Estado de Baja California.

1. La Entidad ejerció la cuarta modificación presupuestal consistente en

transferencias por $ 222,200, sin contar con la autorización previa de la Junta

de Gobierno, toda vez que fue autorizada hasta el 28 de febrero de 2012, y

no ha sido autorizada por Cabildo Municipal.

Incumpliendo con el Artículo 50, Fracción IV y Último Párrafo de la Ley de

Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

2. El Programa Operativo Anual que sustenta el Presupuesto de Egresos

ejercido, se integra de 10 programas con 109 metas, de lo cual se observa lo

siguiente:

Page 170: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 170

a) La segunda, tercera y cuarta modificaciones presupuestales consistentes

en transferencias por $ 710,400 no fueron correspondidas con

adecuaciones programáticas.

Incumpliendo con el Artículo 55 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del

Gasto Público del Estado de Baja California.

b) En catorce metas no fue proporcionada la documentación soporte que

acredite el logro de las mismas.

c) En cuatro metas la documentación soporte proporcionada no es suficiente

para acreditar su logro. En dos metas existe variación entre la documentación

soporte y el logro reportado.

d) En seis metas se estableció una unidad de medida incongruente, puesto

que no reflejan la actividad realizada.

3. La Entidad no ha efectuado la conciliación entre sus saldos de Acreedores

Diversos y la Cuenta por Cobrar del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.,

presentando importes por $ 91’394,601 y $ 8’311,449, respectivamente,

existiendo entre ambas cuentas una diferencia de $ 83’083,142.

4. La Entidad al cierre del ejercicio fiscal 2011, no ha efectuado la conciliación

de saldos entre el adeudo registrado en Cuentas por pagar-CESPT por

concepto de consumo de agua potable y la Cuenta por Cobrar que presenta

la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana a cargo de la Entidad,

presentando importes por $ 811,345 y $ 380,590, respectivamente,

existiendo entre ambas una diferencia de $ 430,755.

Page 171: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 171

5. La Entidad en el ejercicio fiscal 2011, no efectuó provisión de pasivo al cierre

del ejercicio ni realizó el pago a favor de la Secretaría de Planeación y

Finanzas, por concepto del 1.80% de Impuesto sobre Remuneraciones al

Trabajo Personal y el 25% de Impuesto Adicional para la Educación Media y

Superior, por un importe de $ 309,223, determinado sobre la base de sueldos

y prestaciones pagadas por $ 13’743,242.

Adicionalmente, la Entidad no realizó provisión de pasivo al cierre del ejercicio

ni ha efectuado el pago de los impuestos estatales, correspondiente al

ejercicio fiscal 2010 por un monto de $ 289,950, sin incluir recargos al cierre

del ejercicio fiscal de 2011.

Incumpliendo con los Artículos 151-13, 151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de

la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter

a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, por el

ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 6 del

Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública del Sistema Municipal de

Parques Temáticos de Tijuana, Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal

del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se

Page 172: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 172

apliquen las medidas correctivas que correspondan y se ejerciten las acciones

legales a que haya lugar, y las procedentes para el resarcimiento del daño

patrimonial que en su caso se hubiese ocasionado, informando al Congreso del

Estado para los efectos legales conducentes.

DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,

a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN

BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE

ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.

MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN

MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL

ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.

DICTAMEN NO. 306 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y

dictamen correspondiente, el oficio No. DE/OP137/2012 de fecha 31 de octubre de

2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto

Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31

de diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó

el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los

siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen,

Page 173: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 173

cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de

octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con fecha 18 de junio de 2012, el Congreso del

Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de la

Juventud de Ensenada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley

de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. TERCERO.- Que el día 2

de diciembre de 2011, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública

Anual del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, para dar cumplimiento a

lo dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en

los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en

materia de fiscalización y con normas y procedimientos de auditoría aplicables al

sector gubernamental. CUARTO.- Que en fecha 27 de septiembre de 2012 se llevó

a cabo la confronta entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer

los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio

fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas

en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Page 174: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 174

Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, la Entidad no

realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el

proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de

conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número DE/OP137/2012 de

fecha 31 de octubre de 2012 que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual

del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal de 2011.

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos Segundo y Último y 27,

Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta

Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás Entidades

fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII,

de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la

Page 175: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 175

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la

Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las

Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona

física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la

recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales

o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII, de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios. QUINTO.- Que el C. Ing. Juan Ángel Estrada Cruz, fungió como

Director del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que con fundamento en el

Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Instituto Municipal

de la Juventud de Ensenada, mismas que fueron solventadas y aclaradas a

satisfacción, a excepción de lo siguiente:

1. La Entidad obtuvo la aprobación de su Presupuesto de Egresos con fecha 18 de

julio de 2011, sin embargo inició el ejercicio de recursos a partir del 15 de

febrero de ese mismo año; al respecto, de conformidad con el Segundo Avance

de Gestión Financiera, al 30 de junio de 2011 se ejerció un Presupuesto no

autorizado por la cantidad de $ 169,248, contraviniendo a lo establecido por el

Artículo 58, de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado

de Baja California.

Page 176: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 176

2. No se ha remitido al Congreso del Estado a través de la Tesorería Municipal, el

Presupuesto de Egresos de la Entidad autorizado por Cabildo Municipal con

fecha 18 de julio de 2011, incumpliéndose con lo establecido en la Fracción II y

último párrafo del Artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público del Estado de Baja California.

3. La Entidad remitió al Congreso del Estado con fecha 30 de julio de 2012, los

informes de avance de gestión financiera de los cuatro trimestres

correspondientes al ejercicio de 2011, relativos a los resultados físicos y

financieros de los programas a su cargo, debiendo haber sido presentados

durante los meses de abril, julio y octubre del 2011 respectivamente, y el

cuarto avance el 31 de marzo del 2012.

Asimismo la Cuenta Pública anual, fue remitida al Congreso del Estado,

mediante oficio s/n de fecha 15 de junio de 2012 y recibida el 18 de junio del

mismo año, debiendo haberla presentado a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Por todo lo anterior, se incumplió con lo establecido en el Artículo 9, Primer y

Segundo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California.

4. En relación al Programa Operativo Anual, al verificar la documentación

comprobatoria que respalda el logro de la meta denominada “Pláticas de

concientización” por el período de enero-diciembre de 2011, se manifestó

como meta lograda 1,415 asesorías, de las cuales se comprobaron 836, con

una variación de 579 asesorías que no comprobó; asimismo en la meta

Page 177: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 177

“Prácticas profesionales y servicio social” por el período de enero-marzo de

2011, se manifestó como meta lograda 83 acciones, de las cuales se

comprobaron 52, con una variación de 31 acciones que no comprobó.

5. La Entidad no proporcionó evidencia documental de haberse llevado a cabo las

modificaciones a los documentos técnicos-contables de la Entidad, con el fin de

adecuarlos a los documentos técnicos-contables emitidos por el Consejo de

Armonización Contable, cuya obligación para disponer de ellos se establece en

el Artículo Cuarto Transitorio, Fracción Primera de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, así como en el apartado identificado con la letra

“A” específicamente en el punto A.1 del Acuerdo de Interpretación sobre las

Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, siendo los siguientes documentos:

a) Marco Conceptual

b) Clasificador por Objeto del Gasto

c) Clasificador por Tipo de Gasto

d) Clasificador por Rubro de Ingresos

e) Catálogo de Cuentas de Contabilidad

f) Momentos Contables del Gasto

g) Momentos Contables de los Ingresos

h) Manual de Contabilidad Gubernamental

i) Principales Normas de Registro y Valoración del Patrimonio.

Page 178: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 178

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter

a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, por el ejercicio fiscal del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 5 del

Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la

Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para que en

un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que

correspondan y se ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las

procedentes para el resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese

ocasionado, informando al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes.

DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,

a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN

BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE

ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.

MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN

Page 179: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 179

MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL

ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.

DICTAMEN NO. 307 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y

dictamen correspondiente, el oficio No. DTPF/OP79/2012 de fecha 25 de

septiembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del

Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., Organismo

Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el

estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los

siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen,

cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de

octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con fecha 29 de marzo de 2012, el Congreso del

Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la

Promoción Turística de Tijuana, B.C., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo

9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. TERCERO.-

Que el día 7 de febrero de 2012, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de

Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta

Page 180: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 180

Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C.,

para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y

Último, 27 Fracción XII y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen se efectuó de

acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas

y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. CUARTO.- Que

en fechas 7 de septiembre y 19 de julio de 2012 se llevaron a cabo las confrontas

entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, con el objeto de dar a conocer los resultados

preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal 2011 y se

aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en los plazos

establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, el Fideicomiso no realizó

operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el

proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de

conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, emitió Informe de Resultados mediante oficio No. DTPF/OP79/2012 de

fecha 25 de septiembre de 2012, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública

del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., por el

ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política

Page 181: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 181

del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafo Segundo

y Último, 27 Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado

revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII

de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la

Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligadas a rendir las

Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona

física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la

recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales

o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios. QUINTO.- Que el C. Vicente Alberto Bejar Zepeda, fungió como

Page 182: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 182

Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana,

B.C., por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEXTO.- Que

con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior

para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas

del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., Organismo

Público Descentralizado Estatal, mismas que fueron solventadas y aclaradas a

satisfacción, a excepción de lo siguiente:

1. La Entidad incluyó dentro de los ingresos presupuestales 2011, recursos

recibidos por concepto de “Impuestos sobre servicios de hospedaje”, por un

importe por $ 736,643, correspondiente a las aportaciones del mes de

diciembre del ejercicio 2010, que se sustentan con los recibos de ingresos

número 69 y 70 de fecha 10 de diciembre de 2010; al respecto, dichos

ingresos debieron reconocerse como ingresos transitorios en el ejercicio fiscal

2011.

2. La Entidad no incluyó dentro de sus ingresos presupuestales del ejercicio

fiscal 2011, recursos por recibir por concepto de “Impuestos sobre servicios

de hospedaje” por un monto de $ 1´557,277, correspondiente a las

aportaciones de noviembre y diciembre de 2011, que se sustentan con los

recibos de ingresos números 5 y 6 de fecha 6 de diciembre, así como los

recibos 7 y 8 de fecha 30 de diciembre, todos del ejercicio fiscal 2011,

mismos que fueron reconocidos en cuentas por cobrar e ingresos contables.

Page 183: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 183

3. La Entidad omitió incluir dentro de Cuenta Pública Anual, el Cierre

Presupuestal de ingresos del ejercicio fiscal 2011, incumpliendo con el Artículo

8 Fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio

del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., por el período

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. SEGUNDO.- Con motivo

de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 3 del Considerando Sexto que

no afectaron la Cuenta Pública del Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado, para que en un plazo que no

exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas correspondientes y se

ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las procedentes para el

resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese ocasionado,

informando al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO en

la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cinco días

del mes de marzo del año de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL

GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN

BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE

ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.

Page 184: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 184

MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN

MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL

ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.

DICTAMEN NO. 308 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y

dictamen correspondiente, el oficio No. DTMF/OP109/2012 de fecha 13 de

noviembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del

Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C.,

por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para

efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen, cuando se

haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de

2010. SEGUNDO.- Que con fecha 26 de marzo de 2012, el Congreso del Estado

recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el

Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., en cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California. TERCERO.- Que el día 12 de diciembre de 2011, el Órgano de

Page 185: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 185

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la

información que comprende la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para

el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., para dar cumplimiento a lo

dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en

los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en

materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables

al sector gubernamental. CUARTO.- Que en fechas 25 de julio y 19 de septiembre

de 2012 se llevaron a cabo las confrontas entre los servidores públicos de la

Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el

objeto de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la

Entidad por el ejercicio fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron

totalmente solventadas en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización

Superior para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal

de 2011, el Comité no realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que

una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión

financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante

oficio número DTMF/OP109/2012 de fecha 13 de noviembre de 2012 que contiene

la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el

Page 186: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 186

Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., por el ejercicio fiscal de 2011.

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafos Segundo y Último y 27

Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta

Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás entidades

fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII

de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la

fiscalización superior de las Cuentas Públicas que están obligadas a rendir las

Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona

física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la

recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales

o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de

Page 187: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 187

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipio. QUINTO.- Que los CC. Ernesto Gilbert Castillo y José Carlos Becerra

Quintero, fungieron como Directores Generales del Comité de Planeación para el

Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., por los periodos del 1 de

enero al 7 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011,

respectivamente, así mismo, el C. Sergio Erick Ríos Ortiz fungió como Encargado

de Despacho por el periodo del 8 de junio al 30 de agosto de 2011. SEXTO.- Que

con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior

para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas

del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito,

B.C mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo

siguiente:

1. En relación al Programa Operativo Anual contenido dentro de la Cuenta Pública

2011, que se integra de 4 programas y presenta 64 metas logradas al cierre

del ejercicio fiscal 2011, y que sustente el presupuesto de egresos ejercido, se

observó lo siguiente:

a) La Entidad omitió establecer objetivos específicos en los 4 programas que

integran su Apertura, Avances y Cierre Programático para el Ejercicio

Fiscal 2011.

b) La Entidad omitió valuar los 4 Programas que integran su Programa

Operativo Anual, ya que estos no cuentan con presupuesto autorizado y

ejercido.

Page 188: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 188

c) En 70 metas, existe variación entre las metas programadas presentadas

al cierre del ejercicio y las metas programadas modificadas derivadas del

seguimiento a las modificaciones programáticas presentadas en cuenta

pública 2011, mismas que fueron autorizadas hasta el 20 y 27 de marzo

del 2012 por su Junta de Gobierno y por Cabildo Municipal

Para 6 metas, no fue proporcionada documentación que soporte su logro.

d) En 67 metas presentadas en Cuenta Pública existe variación entre el

acumulado de los avances trimestrales con el cierre Programático.

e) La Entidad ejerció durante el ejercicio fiscal 2011 tres modificaciones

programáticas, de las cuales la primera modificación carece de

autorización de su Junta de Gobierno y de Cabildo Municipal, la segunda

modificación programática carece de autorización de su Junta de

Gobierno y la tercera modificación fue autorizada de forma extemporánea

por su Junta de Gobierno y Cabildo Municipal, hasta el 20 y 27 de marzo

del 2012, respectivamente.

Además estas modificaciones programáticas no fueron vinculadas con el

presupuesto de egresos, a efectos de instrumentar medidas correctivas

que permitieran la racionalización del gasto.

Incumpliendo con los Artículos 43, 45 y 53 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

2. La Entidad no ha realizado el pago de pasivo a favor del Ayuntamiento de

Playas de Rosarito, B.C., por un monto de $ 16,575, correspondiente a las

Page 189: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 189

retenciones efectuadas vía nómina al personal, por concepto de cuotas de

servicios médicos municipales correspondientes al ejercicio 2007.

3. La Entidad no ha pagado la cantidad de $ 101,834, por concepto impuestos

estatales derivados del pago de salarios y prestaciones del 1.8% de Impuesto

Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y el 25% de Impuesto Adicional

para la Educación Media y Superior, determinados en base al pago de salarios

y prestaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007 y

el mes de mayo de 2011.

Asimismo al cierre del ejercicio fiscal 2011, los registros contables muestran

pasivo por la cantidad de $ 96,644, quedando pendiente reconocer pasivo

contable por un monto de $ 8,425, sin incluir recargos y actualización.

Incumpliendo con los Artículos 151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de la Ley de

Hacienda del Estado de Baja California.

4. La Entidad presenta al cierre del ejercicio un saldo por pagar en la cuenta de

impuestos federales retenidos por $ 49,265 de los cuales la cantidad de $

40,067 corresponde a ISPT retenido durante el ejercicio 2007 y la cantidad de

$ 9,198 durante el ejercicio 2010.

Incumpliendo con los Artículos 113 primer párrafo de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta y 6 Fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter

a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:

Page 190: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 190

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio

del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito,

B.C., por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 4 del

Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública del Comité de Planeación

para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., túrnese a la

Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., para que en

un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que

correspondan y se ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las

procedentes para el resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese

ocasionado, informando al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes.

DADO en la Sala de Comisiones "Doctor Francisco Dueñas Montes" del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,

a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN

BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE

ZEPEDA, SECRETARIO; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL;

DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN

MUÑIZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL; DIP.

JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL”.

DICTAMEN NO. 309 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Page 191: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 191

“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y

dictamen correspondiente, el oficio No. DTPF/OP169/2012 de fecha 12 de

diciembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado

de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, Organismo

Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el

estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los

siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para efectos del presente Dictamen,

cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de

octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con fecha 15 de marzo de 2012, el Congreso del

Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Colegio de Educación

Profesional Técnica del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto

en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California. TERCERO.- Que el día 6 de diciembre de 2011, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la

información que comprende la Cuenta Pública Anual del Colegio de Educación

Profesional Técnica del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la

Page 192: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 192

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en

los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en

materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables

al sector gubernamental. CUARTO.- Que en fechas 5 de octubre y 27 de

noviembre de 2012 se llevaron a cabo las confrontas entre los servidores públicos

de la Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California,

con el objeto de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a

la Entidad por el ejercicio fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no

quedaron totalmente solventadas en los plazos establecidos en la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que durante el

ejercicio fiscal de 2011, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.

SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de

la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 35 al 40 de la

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de Resultados

mediante oficio No. DTPF/OP169/2012 de fecha 12 de diciembre de 2012 que

contiene la opinión sobre la Cuenta Pública del Colegio de Educación Profesional

Técnica del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 2011.

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Párrafo Segundo y Último, 27

Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta

Page 193: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 193

Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás Entidades

fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII

de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la

Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligadas a rendir las

Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona

física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la

recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales

o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios. QUINTO.- Que los CC. José Luis Kato Lizardi y Lic. Francisco

Amador Iribe Paniagua, fungieron como Directores Estatales del Colegio de

Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, por los periodos del 1

Page 194: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 194

de enero al 2 de junio y del 3 de junio al 31 de diciembre de 2011,

respectivamente. SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de

la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica

del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado Estatal, mismas

que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:

1. La Entidad no ha concluido con el proceso de regularización para la

obtención de la documentación legal que acredite la propiedad o uso de

algunos inmuebles con un valor de $ 13’375,783, mismos que al cierre del

ejercicio están registrados en cuentas de orden, a continuación se indican:

a) 5 laboratorios, 12 aulas, 1 módulo sanitario, adiciones y modificaciones

en los diferentes planteles, construcciones que suman un valor de $

11’435,508, que fueron realizadas con recursos de Gobierno del Estado

y ejecutadas por el Comité Administrador de Infraestructura Pública y

Educativa (CAIPE), actualmente Instituto de la Infraestructura Física

Educativa de Baja California (INIFE).

b) 5 Terrenos transferidos por el CONALEP Nacional por $1’940,275, los

cuales no cuentan con la inscripción en el Registro Público de la

Propiedad y Comercio.

2. La Entidad no utilizó una cuenta bancaria específica para administrar y

manejar exclusivamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la

Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), ya que en la cuenta bancaria

Page 195: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 195

donde se manejaron dichos recursos, se identificaron depósitos por

conceptos distintos al Fondo, además se hicieron transferencias a diferentes

cuentas de inversión y gasto corriente.

Incumpliendo con el Artículo 9 Fracción III Párrafos Segundo y Tercero

Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del

2010.

3. La Entidad aperturó las cuentas bancarias números 70024543275 y

7852217960 en la Institución Bancaria Banamex, donde se recibirían y

administrarían los recursos del Fondo FAETA, observándose que no informó

al Órgano de Control Federal sobre las aperturas de dichas cuentas

bancarias. Cabe señalar que estas cuentas bancarias no fueron utilizadas

para tal fin.

Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 9 Fracción III Párrafos

Primero y Segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de

diciembre de 2010.

4. En el mes de noviembre de 2011 la Entidad pagó retroactivo salarial a una

persona comisionada al Sindicato Único de Educación Profesional Técnica,

observándose que no envió a la S.E.P. ni publicó en su página de internet el

informe trimestral con la información de la persona comisionada, así como

el pago del retroactivo realizado, información que debió entregar a más

Page 196: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 196

tardar a los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre

que corresponda.

Incumpliendo con el Artículo 9 Fracción IV Apartado A Inciso a) del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,

publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de diciembre del 2010.

5. De la evaluación del control interno implementado por la Entidad para la

gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación

Tecnológica y de Adultos (FAETA), para el ejercicio fiscal 2011, se observa

que éste resultó “Bajo”, ya que incumplió con informar a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) y publicar en órganos locales oficiales de

difusión y en su página de internet, sobre el ejercicio, destino y resultados

obtenidos con dichos recursos, así como los resultados de las evaluaciones

de los indicadores. Además, no se proporcionó evidencia documental donde

conste que la Entidad y la SHCP hayan acordado medidas de mejora

continua en el cumplimiento de los objetivos del fondo.

Incumpliendo con los Artículos 25, 49 Fracción V y 48 de la Ley de

Coordinación Fiscal, Artículo 134, párrafo segundo, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 8 Fracción III, IV párrafo

primero, segundo, cuarto, y IX, y 9 Fracción II del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el Ejercicio 2011, Artículos 85 Fracción II párrafos

primero y segundo, 107 Fracción I, párrafo tercero y 110 de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Lineamientos SÉPTIMO,

Page 197: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 197

OCTAVO Fracción II, inciso i, VIGÉSIMO TERCERO y VIGÉSIMO CUARTO de

los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los

recursos federales transferidos a las Entidades Federativas publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio

del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California, por el

período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.- Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 5 del

Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la

Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado, para

que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas

correspondientes y se ejerciten las acciones legales a que haya lugar, y las

procedentes para el resarcimiento del daño patrimonial que en su caso se hubiese

ocasionado, informando al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes.

DADO en la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,

a los cinco días del mes de marzo del año de dos mil trece. COMISIÓN DE

FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE; DIP. JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO;

Page 198: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 198

DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ

ARREDONDO, VOCAL; DIP. MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP.

CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ,

VOCAL; DIP. MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”.

DICTAMEN NO. 310 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y

dictamen correspondiente, el oficio No. DMPF/OP114/2012 de fecha 15 de

noviembre de 2012, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del

Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, por el ejercicio fiscal del

1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la emisión del presente

dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información

correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que para

efectos del presente Dictamen, cuando se haga referencia al articulado de la Ley

de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es de conformidad con

el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos

Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, publicada en el

Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de 2010. SEGUNDO.- Que con

fecha 29 de marzo de 2012, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta

Pública Anual del Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, en

cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior

para el Estado de Baja California. TERCERO.- Que el día 16 de diciembre de 2011,

Page 199: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 199

el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la

fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto

Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Segundo y Último, 27 Fracción XII y 37 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en

los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en

materia de fiscalización y con normas y procedimientos de auditoría aplicables al

sector gubernamental. CUARTO.- Que en fechas 3 y 21 de agosto de 2012 se

llevaron a cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, con el objeto de dar

a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el

ejercicio fiscal 2011 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente

solventadas en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el

Estado de Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2011, la

Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez

llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera

de la Entidad, de conformidad con los Artículos 35 al 40 de la Ley de Fiscalización

Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número

DMPF/OP114/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 que contiene la opinión

sobre la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja

Page 200: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 200

California, por el ejercicio fiscal de 2011. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos

22 Párrafos Segundo y Último y 27, Fracción XII, establece que es facultad del

Congreso del Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los

Municipios y demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al

Artículo 56, Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen

Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en

el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre

otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la

Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables,

previstas en el Artículo 7 Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.-

Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que

están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general,

cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o

tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de

recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7

Fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Page 201: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 201

Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO.- Que la C. Lic. Lourdes

Inzunza Medina, fungió como Director del Instituto Municipal de la Mujer de

Tijuana, Baja California por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

SEXTO.- Que con fundamento en el Artículo 17 Fracción XIV de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a

las Cuentas Públicas del Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California,

mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo

siguiente:

1. La Entidad no registró los ingresos y gastos realizados por el evento “Día de la

Mujer” que se llevó a cabo el día 8 de marzo de 2011, dicha celebración

consistió con una cena de gala y premiación a mujeres exitosas de Tijuana,

siendo el costo del boleto de $ 500 cada uno, asimismo no proporcionó

reporte de asistencia y de los proveedores de servicios al evento, por lo que se

desconoce el resultado económico del evento.

2. La Entidad no proporcionó convenios que debieron celebrarse por el uso del

Inmueble de la Unidad Especializada para la Atención de la Violencia Familiar

denominada “unidad morada”, ubicado en la parte posterior de las

instalaciones del IMMUJER, un equipo de transporte tipo panel, cuatro equipos

de cómputo y cinco equipos de comunicación por un importe total de $

520,300 adquiridos con recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los

Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

2011 perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

Page 202: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 202

3. Se remitió de manera extemporánea al Congreso del Estado el 18 de febrero

de 2011, el Presupuesto de Ingresos del ejercicio fiscal 2011, por un importe

de $ 2´286,958. Cabe señalar que dicho presupuesto fue remitido por la

Entidad a la Tesorería Municipal para su aprobación de manera extemporánea

el 17 de noviembre de 2010 mediante oficio IMM/ADM/155/2010.

Incumpliendo con el Artículo 11, Fracción II de la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

4. La Entidad adquirió vales de gasolina con un valor de $ 9,300, sin justificación,

desconociéndose el destino y los motivos de su compra, toda vez que existe

Convenio con Gasmart Comercializadora, S.A. de C.V. para la utilización de

tarjetas con banda magnética. La Entidad no proporcionó bitácora del

consumo y destino del combustible.

Incumpliendo con el Artículo 59 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

La Entidad inició el ejercicio del Presupuesto de Egresos Inicial que ascendió a

$ 2’286,958, sin contar con la autorización previa de Cabildo Municipal, el cual

fue autorizado hasta el 24 de enero de 2011; dicho presupuesto fue

autorizado oportunamente por la Junta de Gobierno el 26 de octubre de 2010.

Incumpliendo con el Artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público del Estado de Baja California.

Así mismo, el citado presupuesto fue remitido de manera extemporánea al

Congreso del Estado el 18 de febrero de 2011, para conocimiento y efecto de

Page 203: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 203

revisión de Cuenta Pública. Cabe señalar que, el presupuesto fue remitido por

la Entidad a la Tesorería Municipal para su aprobación de manera

extemporánea el 17 de noviembre de 2010 mediante oficio

IMM/ADM/155/2010.

Incumpliendo con el Artículo 34 Fracción II Último Párrafo de la Ley de

Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

5. Los presupuestos de egresos autorizado y ejercido del ejercicio fiscal 2011, no

han sido publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Incumpliendo con el Artículo 39 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público del Estado de Baja California.

6. En relación al Programa Operativo Anual contenido en la Cuenta Pública, que

sustenta el presupuesto de egresos, y que se integra en 9 programas con 77

metas, se observa lo siguiente:

a) La cuarta modificación presupuestal consistente en ampliaciones por

$ 2'000,000 y disminuciones por $ 2'731,000 no fue correspondida con

adecuaciones programáticas.

b) La Entidad omitió asignar metas en la apertura y cierre programático en

4 de los 9 programas que integran el Presupuesto de Egresos Autorizado

y Ejercido.

c) La Entidad omitió asignar presupuesto autorizado y ejercido en 4 de los 9

programas que conforman la apertura y cierre programático.

Page 204: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 204

d) En dos metas no fue proporcionada la documentación soporte que

corrobore su logro.

e) Dos metas fueron realizadas sin autorización de su Junta de Gobierno y

Cabildo Municipal.

f) Seis metas no fueron realizadas

Incumpliendo con los Artículos 35 Fracción II, 42, 43 y 55 de la Ley de

Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

7. La Entidad celebró Convenio de Donación en Especie (Medicamentos), con

Farmacia Gusher S.A. de C.V., el 1 de enero de 2011, por un monto de hasta

$ 1’000,000.00, de lo cual, hasta el 31 de diciembre de 2011 se habían

recibido medicamentos por un monto de $ 887,162, los cuales fueron

almacenados provisionalmente en una oficina administrativa, sin que se

tuviera control en la expedición y autorización de las salidas de los

medicamentos, asimismo el padrón de los beneficiarios no está cuantificado,

además no tiene las firmas de elaboración ni autorización. El convenio

menciona que los beneficios deben estar dirigidos solamente a la población

femenina, sin embargo, no fue así, ya que la entrega fue indistinta. Al 31 de

diciembre de 2011, el saldo en la cuenta de almacén arroja un importe de $

13,719, el cual no se sustenta contra un inventario físico practicado, a esa

fecha.

Incumpliendo al Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Publico del Estado de Baja California.

Page 205: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 205

8. La Entidad omitió pagar un monto de $ 2,302 de impuestos estatales,

correspondientes al 1.80% Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y un

monto de $ 8,348 correspondiente al 25% de Impuesto Adicional para la

Educación Media y Superior, dando un total de $ 10,651 sin incluir

actualización ni recargos al cierre del ejercicio. La Entidad consideró el 15%

del Impuesto adicional para la Educación Media y Superior que corresponde a

2010.

Incumpliendo con los Artículos 151-15, 151-18, 151-19, 152 y 153 de la Ley

de Hacienda del Estado de Baja California y 8 de la Ley de Egresos del Estado

de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter

a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Instituto Municipal de la Mujer de Tijuana, Baja California, por el ejercicio fiscal del

1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.-Con motivo de las salvedades señaladas en los Puntos del 1 al 9 del

Considerando Sexto que no afectaron la Cuenta Pública del Instituto Municipal de

la Mujer de Tijuana, Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal del

Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se

apliquen las medidas correctivas que correspondan y se ejerciten las acciones

legales a que haya lugar, y las procedentes para el resarcimiento del daño

Page 206: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 206

patrimonial que en su caso se hubiese ocasionado, informando al Congreso del

Estado para los efectos legales conducentes.

DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,

a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. JUAN

BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE

ZEPEDA, VOCAL; DIP. NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP.

MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL; DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN

MUÑIZ, VOCAL; DIP. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. MARÍA DEL

ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, VOCAL”. Esto es cuando Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de los dictámenes número

303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 y 310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público. Con relación a lo que establece el Artículo 128 de la Ley Orgánica de este

Congreso se pregunta a los Diputados si desean enlistarse para participar en pro o

en contra de alguno de los presentes dictámenes, háganlo saber levantando su

mano, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 303 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

Page 207: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 207

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 303 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

Page 208: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 208

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 304 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 304 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

Page 209: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 209

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 305 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 305 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

Page 210: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 210

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 306 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

Page 211: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 211

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 306 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

Page 212: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 212

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 20 votos a favor y 0 en contra, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 307 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 307 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

Page 213: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 213

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 308 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 308 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

Page 214: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 214

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 22 votos a favor y 0 en contra, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 309 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

Page 215: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 215

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 309 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

Page 216: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 216

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 22 votos a favor y 0 en contra, aprobado

el Dictamen.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, a favor.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

Page 217: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 217

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, a favor.

- Alanís Quintero Rubén, a favor.

- Magallanes Cortés Gustavo, a favor.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 21 votos a favor y 0 en contra, aprobado

el Dictamen.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declaran aprobados los Dictámenes número 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 y

310 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de

Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días

del mes de abril del año dos mil trece. Tiene la palabra el Diputado Juan Bautista

Montejano de la Torre, de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales para dar lectura al Dictamen No. 156.

Page 218: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 218

- EL C. DIP. MONTEJANO DE LA TORRE: Me permito pedirle al Presidente de la

Mesa Directiva de este Honorable Congreso del Estado de Baja California, dar

lectura al Dictamen No. 156 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales, RELATIVO A OBSERVACIONES AL DECRETO NO. 429, MEDIANTE

EL CUAL SE APRUEBAN LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16 SEGUNDO

PÁRRAFO, 44 FRACCIÓN IV, 61, 74 ÚLTIMO PÁRRAFO, 109, FRACCIÓN I, II, III,

IV, VI, VII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO; 110, PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES

II, III Y IV; 111, PRIMER PÁRRAFO Y LA ADICIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO,

TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO; 120 SEGUNDO PÁRRAFO, 121 PRIMER

PÁRRAFO, FRACCIONES III, VI Y VIII EN EL INCISO A), 176 EN LAS FRACCIONES

V, VI Y LA ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN VII, ASÍ COMO TAMBIÉN LA

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 137 Y LA DEROGACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL

“CAPÍTULO TERCERO” “DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES” DEL ARTÍCULO 121

PARA UBICARSE EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Solicito con apoyo en lo dispuesto por los Artículos

31 de la Constitución Política del Estado de Baja California y 119 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se someta a la consideración del Pleno

la dispensa del trámite reglamentario del Dictamen de referencia, ya que dicho

asunto amerita y justicia como de urgente resolución. Por último, solicito que de

aprobarse por este Pleno la solicitud de dispensa de trámite, se siga con la lectura,

discusión y aprobación en su caso del Dictamen 156 en esta misma sesión. Es

cuanto Presidente, solicito la dispensa nada más.

Page 219: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 219

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite

del Dictamen; Con relación a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica

de este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la

dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

someta a votación económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor

levantar su mano: mayoría Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Montejano De la

Torre.

- EL C. DIP. MONTEJANO DE LA TORRE: gracias, con el permiso de la Presidencia.

“COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES,

DICTAMEN No. 156. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe recibió

para su estudio, análisis y dictaminación las OBSERVACIONES AL DECRETO

NÚMERO 429, MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBAN LAS REFORMAS A LOS

ARTÍCULOS 16, SEGUNDO PÁRRAFO; 44 FRACCIÓN IV; 61; 74 ÚLTIMO PÁRRAFO;

109, FRACCIÓN I, II, III, IV, VI, VII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO; 110, PRIMER

PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES II, III Y IV; 111, PRIMER PÁRRAFO Y LA ADICIÓN

DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO; 120

SEGUNDO PÁRRAFO, 121 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES III, VI Y VIII EN EL

INCISO A), 176 EN LAS FRACCIONES V, VI Y LA ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN VII,

Page 220: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 220

ASÍ COMO TAMBIÉN LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 137 Y LA DEROGACIÓN DE

LA DENOMINACIÓN DEL “CAPÍTULO TERCERO” “DE LAS FORMALIDADES

NOTARIALES” DEL ARTÍCULO 121 PARA UBICARSE EN EL ARTÍCULO 120 DE LA

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por las cuales el C.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, Gobernador del Estado de Baja California, en

ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 34 de la Constitución Política del

Estado de Baja California, niega la sanción así como la publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California de dichas reformas. Ésta Comisión en uso de

las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 27 fracción I, 28 y 29

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California así como

los numerales 55, 56 numeral 8, 62, 63, 70, 72, 73, 74, 77 TER, 110 fracción I,

115 fracción I, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente

dictamen con base en los siguientes ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 10 de enero de 2013, el Diputado Juan Bautista Montejano de

la Torre, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del

Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, presentó ante el Pleno del Congreso

del Estado, iniciativa por la cual se pretende reformar diversos artículos de la Ley

de Notariado estatal, con el objetivo según refiere, principal de eliminar aquellas

inconsistencias en la Ley del Notariado para el Estado de Baja California y que en

la práctica constituyen barreras jurídicas que redundan en perjuicio de la

Page 221: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 221

inmediatez y certeza jurídica para los usuarios del servicio notarial y del público en

general.

II.- Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa

Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el

artículo 50, fracción II, inciso f, de la Ley Orgánica de este Congreso, turnó a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales el documento de

referencia mediante oficio No. 000052 de fecha 10 de enero de 2013, para su

estudio, análisis, dictaminación y en su caso aprobación.

III.- De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 62,

fracciones I y III y 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, solicitó a la Secretaría

Servicios Parlamentarios el estudio y análisis de la iniciativa en estudio, mediante

oficio No. JBMT/385/12, fechado el 25 de octubre de 2012.

IV.- Consecuentemente la Secretaría de Servicios Parlamentarios remitió la

documentación correspondiente a la Dirección General de Consultoría Legislativa,

mediante oficios No. SSP-CES/1675/2013 y SSP-CES/1676/2013 ambos de fecha

15 de enero de 2013.

V.- En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con

fundamento en el artículo 77 Ter, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la

Dirección General de Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al

estudio y análisis de la iniciativa de referencia, a la Secretaría de Servicios

Parlamentarios.

Page 222: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 222

VI.- En sesión ordinaria de fecha 19 de febrero del año en curso, fue

aprobado Dictamen Número 154 de esta comisión, por el cual, se aprueban

diversas reformas a la LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, que han quedado señaladas en el proemio de este dictamen.

VII.- La Presidencia de la Mesa Directiva, con fecha 20 de Febrero de 2013,

envió el Decreto 429 por el cual se reforman diversos artículos de la LEY DE

NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para los efectos estipulados en

los artículos 33 y 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, al Gobernador del Estado.

VIII.- Con fecha 05 de Marzo de 2013, se recibió en la Oficialía de Partes del

Congreso del Estado el oficio 168/68, 00934, signando por el Gobernador del

Estado, dirigido al Presidente del Congreso de Baja California, por el cual presenta

observaciones al Decreto 429, relativo a las reformas a diversos artículos de la LEY

DE NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

En su oportunidad, y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, y

una vez agotado el análisis de las observaciones formuladas por el titular del Poder

Ejecutivo al Decreto Número 429 relativo a diversas reformas de la Ley de

Notariado del Estado, esta Comisión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo

34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en

los artículos 55, 56 numeral 8, 62, 63, 116, 122, 124 y 161 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente:

ESTUDIO Y ANÁLISIS

Page 223: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 223

I.- ASPECTOS GENERALES:

a) ASPECTO PRELIMINAR.

Previo al análisis y estudio de las Observaciones presentadas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Baja California, es pertinente ilustrar los plazos y términos

contenidos en el artículo 34 de la Constitución Local, al tenor de las siguientes

especificaciones necesarias para poder establecer nuestro estudio.

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

De Las especificaciones antes referidas, se observa que el titular del Ejecutivo

ejerció en tiempo y forma el derecho que le concede el artículo 34 de la

Constitución Local, de tal manera que si es considerado por está Soberanía el

ratificar el Decreto 429, deberá discutirlo y aprobarlo en Sesión Plenaria por dos

tercios de sus integrantes, antes del 5 de Abril de 2013.

A) DEL TEXTO VIGENTE Y LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS OBSERVADAS.

TEXTO VIGENTE TEXTO DEL DECRETO 429 ARTÍCULO 16.- Los Notarios, en el ejercicio de su profesión, reciben las confidencias de sus clientes. En consecuencia, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código Penal, sobre secreto profesional. Los notarios, salvo que se trate de documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, solo podrán expedir informes sobre escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a solicitud de las partes o por orden de

ARTÍCULO 16.- … Los notarios sólo podrán expedir informes sobre escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a solicitud de las partes o por orden de autoridad competente, debidamente fundada y motivada, salvo que se trate de documentos públicos

Con fecha 20 de febrero de

2013, se remite al titular del

Poder Ejecutivo del Estado,

Decreto No. 429, emitido

por está Soberanía.

15 días para observarlo Con fecha 5 de Marzo del 2013, se recibió por

medio de oficialía de partes de este H. Congreso,

las observaciones del Titular del Ejecutivo del

Estado.

El cómputo del término inicia

el 5 de marzo de 2013.

30 días para

ratificar el Decreto por

parte del Congreso del

Estado.

JUEVES 4 DE ABRIL 2013, vence el término del

Legislativo para ratificar el Decreto emitido.

De ratificarse de nuevo el Decreto, el ejecutivo deberá publicarlo en un término que no excederá de 5 días,

contados a partir de que se reciba.

Después del 5 de abril de 2013, sino se ratifica el Decreto, procederá una “afirmativa ficta” respecto a las

observaciones hechas por el Gobernador.

Page 224: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 224

autoridad competente, debidamente fundada y motivada. Igual responsabilidad tendrán los que presten sus servicios en las Notarías del Estado.

o privados originales o en copia certificada, que tenga a la vista, o que ya estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de los cuales sí podrá expedir copias certificadas a cualquier persona. …

ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere; I.- Tener patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado en el Estado de Baja California, debidamente registrada. II.- Acreditar no tener impedimento alguno de los señalados en este capítulo, conforme lo establece el artículo 26. III.- Existir vacante alguna Notaría. IV.- Haber aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se celebre en la forma prevista por esta Ley; y V.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un término no menor de 5 años anteriores a la solicitud de examen.

ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere: I a la III.- … IV.- Excepto en el caso previsto en el artículo 61 de esta Ley, haber aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se celebre en la forma prevista por esta Ley; y V.- …

ARTÍCULO 61.- El Notario adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, será nombrado Titular de ella sin necesidad de oposición, siempre y cuando solicite, presente y apruebe con una calificación mínima de ocho, examen en los mismos términos que para obtener patente de Notario Titular exige esta Ley. Para tener derecho a este beneficio, deberá solicitar su examen dentro de los siete días siguientes a la publicación de la declaratoria de que la notaría quedó vacante.

ARTÍCULO 61.- El Notario adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, será nombrado Titular de ella, debiéndosele expedir su Patente como Notario de Número.

ARTÍCULO 74.- Los convenios de suplencia dejarán de surtir efectos y se cancelarán las inscripciones correspondientes en los siguientes casos: I.- Cuando cualquiera de los Notarios que lo celebre lo desee, bastando tan solo que lo notifique al otro en forma fehaciente, así como al Ejecutivo del Estado, al Colegio de Notarios y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes cancelarán de inmediato las inscripciones relativas; y II.- En caso de separación definitiva de la función notarial por cualquiera de las causas que señala esta ley. En los casos del párrafo que antecede, si no existe adscrito, el Notario con quien haya tenido convenio de suplencia en la fecha de la separación deberá actuar en vez de el Notario separado, con todos los derechos de la suplencia, no pudiendo iniciar nuevas escrituras o actos en dicho protocolo, y continuará en sus funciones hasta que se designe nuevo Titular y éste tome posesión de la Notaría. En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese Notario adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus funciones, con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino, concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta que se designe y tome posesión el nuevo Notario de número.

ARTÍCULO 74.- … I a la II.- … … En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese Notario Adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus funciones con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino, concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 61 de esta Ley se le designe y tome posesión como nuevo Notario de Número.

Page 225: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 225

ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta notarial, se encuentran los siguientes: I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos protestos de documentos y otras diligencias en las que pueda intervenir según las leyes. II.- La existencia, identidad y capacidad legal de personas conocidas por el Notario. La ratificación de documentos y el reconocimiento de firmas.

III.- Toda clase de hechos materiales, como, por ejemplo, deterioros en una finca y la construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera. IV.- Cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares; y V.- Protocolización de documentos.

ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta notarial, se encuentran los siguientes: I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que pueda intervenir el Notario conforme a otras leyes. II. La existencia, identidad, capacidad legal, ratificación, reconocimiento y puesta de firmas en

documentos de personas identificadas por el Notario; III.- Toda clase de hechos materiales, como, por ejemplo, deterioros en una finca y la construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera. Tratándose de Actas relativas a hechos materiales relacionadas con inmuebles: a).- Se indicará con precisión si el o los inmuebles de que se trate se encuentran baldíos, o existen en él o ellos construcciones, el tipo de éstas, así como si se encontró algún ocupante al momento de la diligencia notarial; y b).- El Notario hará constar su comparecencia personal, así como el estado en general en que se encuentren el o los bienes raíces objeto de la diligencia notarial, documentándolo mediante fotografías tomadas en el lugar y hora de la diligencia. IV.- La existencia y cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares. V.- … VI.- Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia, y VII.- En general, toda clase de hechos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario. En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, el acta relativa podrá ser levantada por el Notario en las oficinas de la Notaría a su cargo, con posterioridad a que los hechos tuvieron lugar, aun en su caso, dentro de los dos días siguientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no perjudique los derechos de los interesados, o se violen disposiciones legales de orden público.

ARTÍCULO 110.- En los instrumentos relativos a los hechos jurídicos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se observará lo establecido en el artículo 121, con las modificaciones que a continuación se expresan: I.- Bastará mencionar el nombre y apellido de la persona con quien se practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales, ni que se identifique ésta, salvo que alguna otra ley lo exija. II.- Si no quiere oír la lectura del acta, manifestare su inconformidad con ella o se rehusare a firmar, así lo hará

ARTÍCULO 110.- En los instrumentos relativos a los hechos jurídicos a que se refiere la fracción I del artículo 109, se observará lo establecido en el artículo 121, con las modificaciones que a continuación se expresan: I.- … II.- No será necesario que a la persona con quién se entienda la diligencia le sea leída, ni firme, ni

Page 226: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 226

constar el Notario, sin que sea necesaria la intervención de testigos. III.- El intérprete, en su caso, será elegido por el Notario, sin perjuicio de que el interesado pueda nombrar otro por su parte.

IV.- El notario autorizará al acta aún cuando no haya sido firmada por el solicitante de la diligencia. La policía prestará a los Notarios el auxilio que se requiera, para llevar a cabo las diligencias que aquellos deban practicar conforme a la Ley, cuando se les oponga resistencia o se use o pueda usar violencia en contra de los mismos y deberá obedecer los órdenes o instrucciones que éstos le den.

manifieste de manera alguna su conformidad con el acta. Sin embargo, dentro de los siguientes tres días podrá presentar al notario las manifestaciones escritas que estime pertinentes, las que se agregarán al apéndice del acta. III.- El intérprete o perito traductor, en caso de requerirse para la práctica de la diligencia, será elegido por el Notario, sin perjuicio de que el interesado pueda nombrar otro por su parte.

IV.- El notario autorizará al acta aun cuando no haya sido firmada por el solicitante de la diligencia, siempre y cuando consigne en el acta la rogación del solicitante. …

ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación sucinta del objeto de la notificación, siempre que a la primera busca no se encuentre a la persona que deba ser notificada, pero cerciorándose previamente de que dicha persona tiene su domicilio o trabajo en la finca donde se encuentre la persona que reciba el instructivo.

ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación sucinta del objeto de la notificación. Cuando a la primera búsqueda en el domicilio que le fue señalado por el solicitante de la notificación como del destinatario de la misma, el Notario no lo encuentre, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio o trabajo, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, en su caso. Si la notificación no puede practicarse en los términos del párrafo inmediato anterior, pero cerciorado de que a quien busca tiene su domicilio en el lugar señalado, el Notario podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo correspondiente en la puerta u otro lugar visible del domicilio del buscado, o bien depositando, de ser

posible, el instructivo en el interior del inmueble indicado, por cualquier acceso o dejándolo en poder del portero o guardia, o un vecino, en su caso. El notario, sin su responsabilidad en la notificación, podrá dar Fe de la entrega de documentos, avisos y notificaciones que los solicitantes hagan directamente. Si al ser requerido el Notario para practicar una notificación, el solicitante de la misma le instruye expresamente que la lleve a cabo en el domicilio que al efecto le señala como del notificado, no obstante que al momento de la actuación se le informe al Notario de lo contrario, éste sin su responsabilidad y bajo la del solicitante, practicará el procedimiento formal de notificación en los términos de este artículo.

Page 227: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 227

En todos los supuestos a que se refiere este artículo, el Notario hará constar en el acta la forma y términos en que notificó y en todo caso el instructivo contendrá una relación del objeto de la notificación.

ARTÍCULO 120.- En los Volúmenes deberá escribirse manuscrito, o con tinta o en máquina, o con cualquier otro procedimiento de los que se conocen como permanentes y en renglones equidistantes. Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento de escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos y sin guarismo, a no ser que la misma cantidad aparezca asentada con letras. Los blancos y los huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente antes de que se firme la escritura. Al final de ella se salvarán las palabras, signos y cifras testadas y entrerrenglonadas, haciendo simplemente mención del número de ellas, sin necesidad de repetirlas; las palabras equivocadas se testarán, cruzándolas con una línea que las deje legibles, haciendo constar que no valen; las entrerrenglonadas se hará constar que sí valen. Se prohiben las enmendaduras y raspaduras. La sangría al inicio y el espacio después del punto final de los párrafos, así como los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, no requieren ser llenados con líneas.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES

ARTÍCULO 120.- En los volúmenes deberá escribirse manuscrito, o con tinta o en máquina, o con cualquier otro procedimiento de los que se conocen como permanentes y en renglones equidistantes. Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento de escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos y sin guarismos o cifras, a no ser que la misma cantidad aparezca asentada con letras, o se trate de transcripciones. Los blancos y los huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente antes de que se firme la escritura. Al final de ella se salvarán las palabras, signos y cifras testadas y entrerrenglonadas, haciendo simplemente mención del número de ellas, sin necesidad de repetirlas; las palabras equivocadas se testarán, cruzándolas con una línea que permita dejarlas legibles, haciendo constar que no valen; las entrerrenglonadas se harán constar que sí valen. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras. La sangría al inicio y el espacio después del punto final de los párrafos, así como los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, se requieren ser llenados con líneas.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES

ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español y observando las reglas siguientes: I.- Expresará el lugar y fecha en que se extienda el instrumento, su nombre y apellido y el número de la Notaría, así como la hora, en los casos en que la ley así lo prevenga. II.- Consignará las declaraciones que hagan los otorgantes como antecedentes o preliminares y certificará que ha tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado y que se hayan relacionado o inserto en esta parte expositiva o proemio del instrumento. III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado. IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya fecha haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al otorgarse el documento

CAPÍTULO TERCERO (DEROGADO)

ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español, cada escritura o acta llevará al principio su número y volumen al que pertenece, escritos con cifras y letras, observando las reglas siguientes: I a la II.- … III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado. IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya Fe haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la Notaría en que el de Número o Adscrito

Page 228: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 228

indicado. V.- Consignará el contrato o acto en cláusulas redactadas con claridad y concisión evitando toda palabra o fórmula inútil o anticuada. VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, su ubicación y sus colindancias o linderos y, en

cuanto fuere posible, su extensión superficial. VII.- Determinará las renuncias de derecho o de leyes que hagan los contratantes, válidamente. VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, de cualquiera de las siguientes maneras: a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o que obren en algún archivo público del que cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es decir, que haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los identifiquen, señalando su origen, lugar y partida de registro. b).- Si se trata de documentos que no se encuentren en el supuesto del inciso que antecede, el notario deberá insertarlos, es decir, transcribirlos total o parcialmente, o bien; c).- Podrá agregar copia de ellos al apéndice, cotejada por él mismo, haciendo mención de ello en la escritura. El Notario podrá hacer la relación o transcripción a que se refieren los incisos que anteceden, en hojas fuera de su protocolo pero, en dicho caso, deberá agregar el original de la certificación al apéndice de la escritura y otro tanto a los testimonios que expida de la misma. La personalidad así acreditada, hará fe en juicio y fuera de él, salvo prueba en contrario. IX.- Transcribirá total o parcialmente, según el caso, los documentos de los que deba hacerse inserción a la letra. X.- Al agregar al Apéndice cualquier documento expresará la letra bajo la cual se coloca en el legajo. XI.- Expresará el nombre y apellido, edad, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los

que intervengan en ella. Al expresar el domicilio no sólo mencionará la población en general, sino también el número de la casa, nombre de la calle o cualquier otro dato que precise dicho domicilio hasta donde sea posible; y XII.- Hará constar bajo su fe: a).- Que conoce a los otorgantes y que tienen capacidad legal, cuando ello sea así. b).- Que el o los comparecientes declararon sobre la capacidad legal de sus representados, en los casos a que se

despachaba al otorgarse el documento indicado. V.- … VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación y sus colindancias o linderos y, en cuanto

fuere posible, su extensión superficial, precisando conforme al avalúo si se encuentra baldío o existen en él construcciones, el tipo de estas, así como, mediante la manifestación del propietario o de su representante o apoderado legal, de si se encuentra desocupado o no. VII.- … VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, de cualquiera de las siguientes maneras: a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o que obren en algún archivo público del que cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es decir, que haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los identifiquen, señalando su origen, lugar y partida de registro, sin que tenga que agregarlos al apéndice. b) y c).- … …

… IX a la XII.- …

Page 229: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 229

refiere el artículo 125. c).- Que les leyó el instrumento, así como a los testigos e intérpretes, si los hubiere, o que la leyeron por sí mismos. d).- Que a los otorgantes les explicó el valor y las consecuencias legales del contenido del instrumento, salvo que se trate de licenciados en derecho. e).- Que otorgaron la escritura o acta los comparecientes, es decir, que ante el Notario manifestaron su conformidad con ella, mediante firma o en los términos del artículo 124 de esta Ley, y que en el primero de dichos casos, la firmaron o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. El

otorgante que se encuentre en cualquiera de los dos últimos casos, pondrá su huella digital y firmará a su ruego la persona que al efecto elija. f).- La fecha o fechas en que firmaron el instrumento los otorgantes o la persona o personas elegidas por ellos, en su caso, así como los testigos o intérpretes si los hubiere. g).- Los hechos que presencie el Notario y que sean integrantes del contrato o acto que autorice, como entrega de dinero o de títulos y otros.

ARTÍCULO 137.- Cada escritura o acta llevará al principio su número, escrito con cifras y letra.

ARTÍCULO 137.- Derogado.

ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios: I.- Realizar la inspección de las notarías y ejercer vigilancia sobre sus miembros, respecto del cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, del arancel y de las disposiciones que el Ejecutivo y el Consejo dicten en materia de notariado. II.- Estudiar los asuntos que le encomiende el Gobierno del Estado. III.- Resolver las consultas que se le hicieren por los Notarios del Estado de Baja California, referentes al ejercicio de sus funciones. IV.- Actuar como Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de Baja California, con las facultades que la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para dicho Estado y sus Reglamentos, así como la escritura constitutiva y los estatutos del Colegio le confieren. V.- Sancionar y promover que se sancione por el Gobierno del Estado a los Notarios que no cumplan con el Arancel o que en alguna forma faltaren a sus obligaciones; y

VI.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios: I a la IV.- … V.- Promover y sancionar a petición de parte por conducto del Gobierno del Estado a los Notarios que no cumplan con el Arancel o que de alguna forma faltaren a sus obligaciones;

VI.- Expedir a los Notarios Colegiados, su Identificación o Constancia de ser Miembros del Colegio de Notarios del Estado de Baja California, la que tendrá validez como identificación oficial; y VII.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.

Una vez establecido lo anterior, se transcribe textualmente el contenido de las

Observaciones vertidas por el Ejecutivo para su estudio y análisis:

B) DE LAS ARGUMENTACIONES CONTENIDAS EN LAS OBSERVACIONES AL

DECRETO 429.

En Baja California ejercemos un gobierno democrático, eficiente y

eficaz en el manejo de su administración, transparente en sus acciones

Page 230: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 230

y centrado en el progreso y en la atención integral de las necesidades

de los ciudadanos. Un gobierno que propicia y actúa en un marco de

respeto, comunicación, colaboración y corresponsabilidad con los

Poderes del Estado, los Municipios, la Federación y con todos los

sectores y organismos de la sociedad. Como gobierno, estamos

comprometidos para lograr que nuestra Entidad, prevalezca la

convivencia social en un ambiente de tranquilidad, respeto, confianza y

paz social, sustentada en la participación eficiente y coordinada de

todos los sectores intergubernamentales y en la participación activa y

comprometida de la sociedad.

La transición democrática en México es un proceso que no termina de

asentarse en todas sus dimensiones. El estado de Baja California es

considerado pionero en este proceso al ser la primera entidad

federativa en experimentar la alternancia política en 1989. Desde ese

año hasta la actualidad, el diálogo con los diferentes actores políticos y

partidos con presencia y representatividad en el Estado ha sido un

factor necesario para la gobernabilidad, como también lo ha sido el

respeto, la comunicación y la colaboración corresponsable entre los

tres Poderes, así como el respeto a la autonomía municipal.

Sin embargo, a pesar del avance democrático, la complejidad de

problemas que se presentan en la entidad, principalmente los

relacionados con la inseguridad, ameritan intensificar y ampliar los

Page 231: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 231

esfuerzos de las instituciones y fortalecer la coordinación y

colaboración entre los órdenes de gobierno y los diferentes actores

políticos de la sociedad, a fin de responder con mayor eficiencia,

efectividad y oportunidad a los ciudadanos, lo que elevará su confianza

y su percepción positiva en las instituciones y en las autoridades en

general.

Para la consolidación de un Estado de Derecho es fundamental el

diálogo, respeto y colaboración entre los principales actores de la

sociedad que contribuyen a la gobernabilidad democrática en el

Estado, siendo necesario sustentarse en una eficaz articulación de las

instituciones gubernamentales y organizaciones sociales coadyuvando

al fortalecimiento de las propias instituciones que garanticen

plenamente el Estado de Derecho, siendo las garantes de legalidad y

del bienestar común, asegurando las condiciones básicas

indispensables para promover el desarrollo humano sustentable y la

competitividad económica.

Es importante reiterar que la construcción de una gobernabilidad

democrática en Baja California debe basarse en una eficaz articulación

de las instituciones de gobierno y las organizaciones sociales, lo que

ayudará al fortalecimiento en el trabajo de las propias autoridades

para que garanticen plenamente el Estado de Derecho y el desarrollo

democrático, porque las instituciones de gobierno deben ser siempre y

Page 232: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 232

en todo momento las garantes de la legalidad y del bienestar común,

asegurando las condiciones básicas indispensables para promover el

desarrollo humano sustentable y la competitividad de la economía.

Debemos construir una gobernabilidad democrática basada en el

diálogo, el acuerdo y los consensos entre los poderes del Estado y

mediante la participación de los actores más representativos de la

sociedad, que permita impulsar reformas políticas, económicas y

sociales encaminadas al bienestar común que garanticen mayor

calidad de vida y progreso para todos los habitantes del Estado.

La democracia como forma de gobierno está respaldada por un

conjunto de leyes que brindan seguridad jurídica a los ciudadanos. La

libertad e igualdad de las personas sólo puede ser garantizada

mediante un cuerpo de leyes efectivo que regule el desempeño de

todos los actores. El dinamismo económico y social que caracteriza al

Estado hace necesario mantener una constante actualización del

marco legal para garantizar un pleno ejercicio de los derechos sociales

y un desarrollo ordenado de la actividad económica.

Sin embargo, cuando alguien incumple el orden jurídico está limitando

la convivencia armónica en la sociedad, por lo que como gobierno

existe la obligación de promover la renovación de la cultura de la

legalidad y sus valores, haciendo que la ley y las instituciones sean la

Page 233: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 233

vía privilegiada para ordenar la coexistencia y armonía entre los

ciudadanos.

El gobierno tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la ley

sin distinciones de ningún tipo entre gobernantes y gobernados. En

suma, consolidar la democracia hace imprescindible un respeto y

apego estricto al Estado de Derecho en todos los actos del gobierno y

en los de la propia sociedad.

La modernización del marco jurídico vigente es una tarea permanente

y una responsabilidad inacabada de las instituciones, pues el

fortalecimiento del Estado de Derecho requiere de normas jurídicas en

constante actualización que permitan responder a la dinámica y a la

rapidez del mundo actual, con el fin de atender con atingencia las

demandas sociales y la propia evolución de la sociedad, al igual que a

los diversos factores que inciden en la actividad económica.

Por ello, se tiene como objetivo general, desarrollar un gobierno

democrático que garantice, promueva y actué dentro del Estado de

Derecho, otorgando mayor confianza y certidumbre a las personas y

empresas, con la finalidad de establecer las bases para el desarrollo

humano y la competitividad económica.

Bajo esta premisa y entre otros supuestos, se estima que la reforma

contenida en el Decreto número 429, encaminada a eliminar el

examen previsto en la legislación vigente, respecto del Notario

Page 234: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 234

Adscrito, anulará la igualdad en el acceso a la obtención de una

patente de Notario Público, según se expone a continuación:

Es pertinente manifestar que el derecho de realizar libremente

observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el

Congreso del Estado, es una facultad conferida al Ejecutivo Estatal a

mi cargo, por el artículo 34 de la Constitución Política del Estado; dicha

atribución debe ser entendida como un mecanismo de

corresponsabilidad entre los Poderes del Estado, tendiente al

fortalecimiento del sistema normativo local, siempre que se ejerza,

como es el caso, dentro de su ámbito de competencia y se respeten

cabalmente las atribuciones que a dichos Poderes les otorga el orden

jurídico, tal y como lo establece la Tesis de Jurisprudencia siguiente:

DERECHO DE VETO. AL NO EXISTIR ALGÚN PRECEPTO

CONSTITUCIONAL QUE LIMITE SU EJERCICIO EN CUANTO AL

CONTENIDO, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PUEDE REALIZAR

LIBREMENTE SUS OBSERVACIONES A CUALQUIER PROYECTO DE LEY

O DECRETO. El derecho de veto consiste en la facultad conferida al

titular del Poder Ejecutivo para realizar libremente observaciones a

cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, con la

única limitante de que lo haga dentro de los primeros diez días

contados a partir de que recibió el documento respectivo y, en su

Page 235: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 235

caso, en razón de la materia con que éste se vincule, pero sin que se

advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este

derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la

libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo

para ejercerlo, derivado de su carácter eminentemente político. En ese

sentido, se concluye que el titular del Poder Ejecutivo puede realizar

libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto, en

virtud de que la interpretación efectuada en el escrito que las contiene

no puede reputarse jurídica, sino política, ya que no se sustenta

necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos

a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo

argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico,

pues sólo así el derecho de veto representa un mecanismo de control

político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al

presuponer una limitación del poder por el poder mismo,

representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder

Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del

Legislativo.

Controversia constitucional 148/2008. Poder Legislativo del Estado de

Nuevo León. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A.

Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

Page 236: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 236

Registro No. 167267. Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009. P.: 851. Tesis: 1a.

LXXXVII/2009. Tesis Aislada. Constitucional.

Luego entonces, las observaciones que a continuación se exponen

respecto al Decreto aprobado por esa Soberanía, no pretenden

soslayar la importante función que tiene encomendada, ni tienen el

interés de generar un conflicto con el Poder Legislativo, sino que

solamente tiene por finalidad precisar las inconsistencias de la reforma

en cuestión, cuya publicación afectaría la seguridad jurídica de nuestra

Entidad.

I.- EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY.

El régimen del secreto profesional regulado por el artículo 16 vigente,

previene que los notarios solo podrán expedir informes sobre

escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a petición de

parte interesada o de autoridad competente, salvó el caso de que los

documentos ya no tengan el carácter de secretos, por encontrarse

inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

En el Decreto que nos ocupa, el texto de la reforma rompe con este

principio e introduce un elemento ajeno a esa técnica al prevenir como

excepciones el que "se trate da documentos públicos o privados

originales, o en .copia certificada, que tenga a la vista". Esta excepción

es injustificada, puesto que, por una parte, el protocolo notarial no

Page 237: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 237

comprende documentos privados y, por la otra, los documentos que el

notario llegue a tener a la vista por cualquier causa, no integran el

protocolo notarial.

Finalmente, ya que el propósito de un cotejo de documentos es

certificar la concordancia de una copia con su original, nunca podría

considerarse violatorio del secreto profesional la expedición de la copia

certificada que es consecuencia del cotejo, ya sea que se trate de

documentos públicos o privados.

Entonces, esta reforma es ociosa dado que no contribuye ni aporta

mayores elementos de los que ya rigen la actuación del Notario en la

actualidad y por el contrario, difumina la idea original del legislador

relativa a la protección de los secretos y/o circunstancias personales

que se le revelan al Fedatario, de la cual se derivan los requisitos que

deben observarse con las copias o informes de las escrituras que

expida, con el cotejo de documentos públicos o privados originales que

tiene a la vista el Notario y que, en todo caso, se encuentran regulados

en el artículo 104 de la Ley, por lo que es innecesaria.

II.- RESPECTO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 61 Y 74 DE LA

LEY.

Actualmente, el acceso y pertenencia en la carrera notarial, así como la

obtención de la titularidad de una Notaría en el Estado, se realiza a

Page 238: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 238

través de un proceso transparente, abierto y en igualdad de

condiciones, en donde se miden y privilegian las capacidades

profesional, intelectual, experiencia y de técnica notarial de los

interesados en obtener alguna de las patentes de las diversas

calidades en la carrera notarial, principalmente, aquellos que deseen

conseguir la titularidad de una Notaría.

En nuestro sistema notarial, el acceso al notariado pasa por varias

etapas. A saber, la acreditación de estudios y requisitos, la práctica

notarial, el aspirantazgo al que se accede por examen y, solo los que

tienen el carácter de aspirantes pueden ser propuestos para ser

notarios adscritos y, eventualmente, participar en examen para notario

titular. Es decir, todo notario titular debe presentar dos exámenes, uno

para ser aspirante al notariado y otro para ser notario. La reforma

produce la posibilidad de que los notarios adscritos (que solo han

presentado un examen, el de aspirante) lleguen a ser titulares sin

ulterior examen, de donde deviene la inequidad.

De acuerdo con la Ley, cuando por cualquier circunstancia una Notaría

Pública es declarada vacante por el Titular del Ejecutivo del Estado -en

el uso de sus atribuciones como autoridad normativa, conductor y

vigilante del notariado-, y existe un Notario Adscrito, este último

continúa como Notario Interino, concluyendo con los trámites

Page 239: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 239

pendientes, hasta en tanto presente un examen en donde demuestre

estar apto para ser titular de dicha notaría.

Una vez precisado lo anterior, tenemos que la modificación del

precitado artículo 61, con la finalidad de facilitar la continuidad del

servicio notarial en beneficio de los usuarios y la ininterrupción de la

certeza jurídica, no se considera procedente en base a lo siguiente:

a) El artículo 61 de la Ley, establece la hipótesis mediante la cual, el

Notario Adscrito a una Notaría será declarado Notario Titular al

declararse ésta, previendo la necesidad de la examinación del Adscrito.

Éste artículo, encuentra su complemento en el vigente artículo 74,

último párrafo, el cual, precisamente para salvaguardar la continuidad

del servicio, permite al Notario Adscrito ejercer sus funciones como si

se tratase del titular hasta que se designe y tome posesión el nuevo

Notario de número. Con ello, se evita la interrupción del servicio y

privilegiando la continuación de los servicios que se prestan, por lo

cual, se estima que la reforma no se justifica.

b) El proceso de examinación de los Notarios titulares, no debe

excluirse de los que accedan a la patente de Notario titular por la vía

del Notario Adscrito, toda vez que mediante dicho examen, la Ley

garantiza la preparación notarial y la imparcialidad jurídica y de

conocimientos en beneficio de los usuarios del servicio notarial.

Page 240: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 240

c) La eliminación del examen previsto en la Ley respecto del Notario

Adscrito, anula la igualdad en el acceso a la obtención de una patente

de Notario Público, considerando que el artículo 44 de la Ley señala

como requisito para obtener la misma, haber aprobado y triunfado en

el examen de oposición previsto en la ley. Por lo que, con esta reforma

los Notarios Adscritos en el caso de quedar vacante su Notaría, serían

privilegiados al acceder a dicha patente sin necesidad de examinación

alguna, es decir, sin haber demostrado ante el Ejecutivo y el jurado de

examen la capacidad necesaria para detentar la fe pública delegada

por el Estado, lo que además, resultaría inequitativo para aquellos

aspirantes que si tendrían que realizar dicho examen.

d) Con esta reforma, se crea la posibilidad latente de que se nombren

notarios adscritos en la totalidad de las Notarías Públicas, lo que

tornaría en desuso la celebración de los exámenes de oposición, los

que a la vez de transparentar los procesos de elección de los Notarios

Públicos, fortalecen la función notarial con la elección de los

candidatos más aptos de entre los examinados con patente de

aspirante al ejercicio del notariado.

e) La posibilidad de que el adscrito (que solo tiene patente de

aspirante) pueda acceder a la titularidad sin examen, vulnera los

legítimos derechos y aspiraciones de aquellos otros aspirantes que

Page 241: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 241

pudiesen solicitar examen, para el caso de que el adscrito no

acreditase la suficiencia de 8 puntos que el sistema actual requiere.

No pasa desapercibido que la reforma en cuestión podría pervertir

enormemente la carrera notarial y la función misma, pues los Notarios

Públicos bajo el argumento de asegurar la continuidad del servicio,

estarían designando -al nombrarlo como Notario Adscrito-, al futuro

Notario Titular de la Notaría a su cargo. Esta práctica, llamada por

unos "heredar notarías", constituye una indebida aplicación de la Ley

que se ha combatido mediante las distintas reformas realizadas a la

misma, con el propósito de establecer la examinación obligatoria de los

Aspirantes.

De hecho, la reforma propuesta, al suprimir la exigencia de examen,

elimina la posibilidad de evaluar la capacidad del adscrito y de poder

saber si tiene aptitudes y conocimientos suficientes para acceder al

cargo, cerrándose así la posibilidad de propiciar la excelencia en el

acceso al cargo.

Finalmente, cuando un adscrito puede acceder a la titularidad sin

necesidad de pasar por los filtros y exámenes que cualquier otro

aspirante debe cumplir, se produce la posibilidad de que, en lo

sucesivo, todos busquen ser designados adscritos, para no tener que

enfrentarse a sus pares en un examen de oposición, con el agravante

de la ventana que ello presenta para el regreso de prácticas

Page 242: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 242

erradicadas que hacían suponer, en los hechos, la venta y herencia de

las plazas notariales, por medio del expediente de designación de

adscritos.

Así las cosas, de publicarse la reforma en estudio, el cuerpo de

Notarios Públicos del Estado, en un futuro, sería ocupado por los hijos

o familiares de los actuales Fedatarios. Y ello implicaría que la facultad

originaria del Estado de delegar la fe pública en profesionales del

derecho, pasaría de facto a manos de los Notarios Públicos titulares,

puesto que serían ellos quienes nombren a sus sucesores, es decir, a

los futuros Fedatarios titulares, lo que es improcedente a todas luces.

En resumidas cuentas, el permitir que el notario adscrito (que nunca

ha presentado examen de oposición, ni de suficiencia para ser

notario), acceda a la titularidad sin necesidad de examen, propicia una

situación de privilegio en la que una persona, sin nunca haber

presentado examen para notario, accede al notariado, produciéndose

una indebida situación de inequidad.

Las consideraciones vertidas para la reforma al artículo 61 en comento,

son igualmente aplicables a la reforma del artículo 74, último párrafo,

de la Ley contenida en el Decreto en cuestión; consecuentemente,

resulta improcedente su publicación en los términos precisados en este

apartado, mismos que solicito se tengan por reproducidos.

III.- RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 109 DE LA LEY.

Page 243: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 243

La redacción de nuestro artículo 109 vigente contiene una relación

ejemplificativa de algunos de los actos de los que el Notario puede dar

fe, tal y como se aprecia del principio del precepto, cuando dice "Entre

los hechos que el notario puede consignar en acta notarial, se

encuentran los siguientes".

En el Decreto que nos ocupa, el texto reformado incurre en el error de

considerar los diversos supuestos del artículo citado como

enunciativos, en lugar de ejemplificativos y, como consecuencia de

ello, introduce una explicitación de situaciones que nunca han estado

excluidas de ser atestadas por el Notario. Tal circunstancia es la que

ocurre, al incluirse obviedades como las de "entrega de documentos"'

(fracción I), "reconocimiento y puesta de firmas en documentos"

(fracción II), la "existencia" da documentos (fracción IV) y las

"declaraciones" de personas (fracción VI).

Particular mención exige la reforma a la fracción III en la que,

tratándose de hechos relacionados con inmuebles, y rompiendo con la

técnica aplicable a los hechos respecto de bienes no inmuebles, se

exige además de hacer constar la comparecencia personal del Notario

(lo que es una obviedad), el estado de los bienes y su documentación

mediante fotografías tomadas en el lugar de la diligencia (inciso b).

No queda claro del todo si lo que se busca es que se documente con

fotografías la comparecencia personal del Notario en el lugar de la

Page 244: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 244

diligencia, o que con tales fotografías se documente el estado general

de los inmuebles. En todo caso, es inexplicable la pretensión de

sustituir con imágenes la redacción del acta notarial y la exigencia de

ello en inmuebles, pero no en muebles.

Así mismo, en la precitada reforma de la fracción III, se introduce la

obligación de que el Notario de fe de un hecho imposible, es decir si al

momento de la diligencia se encontró algún ocupante en el inmueble.

De sobra es sabido que hechos como la posesión y la ocupación son

de tracto sucesivo y no son susceptibles de ser acreditados en

diligencias de carácter instantáneo, como lo son la inspección judicial o

notarial, para los cuales ya se ha establecido el criterio jurisprudencial

de que la prueba idónea para ello es la testimonial.

Finalmente, el nuevo texto introducido al final del artículo 109

introduce un tema de incertidumbre sobre una circunstancia que nunca

había sido materia de conflicto. A saber, la tensión entre el principio de

inmediatez en la certificación de los hechos y su documentación, con el

principio de que la fe notarial es protocolaria, ya que el notario certifica

asentándolo en su protocolo.

Además, relativa a las actas en las que consten hechos relativos a

bienes inmuebles, debe decirse que de publicarse, resultaría una

norma resulta demasiado casuística, toda vez que, al tratarse

finalmente de un acta de certificación de hechos materiales, tal y como

Page 245: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 245

lo ha definido la doctrina, el Notario no debe ejercer funciones de

perito, sino que debe limitarse a observar, describir sin calificar, ni

hacer juicios de valor, ni consideraciones técnicas; por lo que, es

innecesario señalar o concretar el acta al señalamiento de si el

inmueble se encuentra baldío, tiene construcciones y el tipo de éstas,

dado que es limitativo enumerar características de un bien inmueble,

siendo en todo caso el usuario del servicio notarial el que solicita al

Fedatario se asienten y consten bajo su fe pública los hechos que

desea en el instrumento, una vez observados por los sentidos del

Notario Público.

Por lo que se refiere a la modificación de la fracción VIl del artículo en

cuestión, con la finalidad de establecer que los supuestos que el

Notario puede consignar en actas, en lo que corresponde a la precisión

de la licitud o ilicitud los hechos, estados o situaciones consignados, se

considera desacertado el señalar un juicio de valor (lícito o no)

respecto de los estados o situaciones de las que deba dar fe el Notario,

siendo el caso, que se le debe dejar abierta la posibilidad de intervenir

como fedatario en infinidad de hechos como posibilidades haya, sin

calificarlo como lícitos o ilícitos, lo cual, corresponde a las autoridades

jurisdiccionales competentes.

IV.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 110 DE LA LEY.

Page 246: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 246

Si bien es cierto la Ley actualmente no establece reglas especiales para

la práctica de las notificaciones, interpelaciones, requerimientos,

protestos, entrega de documentos y otras diligencias en las que pueda

intervenir el Notario conforme otras leyes, también lo es que cada una

de dichas diligencias por su naturaleza requeriría de actividades

especiales para su debido desarrollo, mediante las cuales se garantice

la certeza jurídica para el usuario del servicio notarial; sin embargo,

cabe señalar que la reforma reduce la seguridad jurídica que en su

caso, requeriría el usuario, al obviar incluir requisitos mínimos de

identificación con las personas con las que se entienda la diligencia,

permitiendo que se elaboren actas notariales que son insuficientes

para preconstituir una prueba sobre un hecho, tal y como se refiere a

la falta de identificación de la persona con la que se entiende la

diligencia contemplada en la fracción I del artículo 110 en cuestión.

En tanto que la redacción de la fracción II, es confusa puesto que no

se precisa si la persona que podrá presentar manifestaciones por

escrito ante el Notario dentro del plazo de tres días, será la que

atendió la diligencia o el destinatario de la misma; así como tampoco

se precisan los efectos legales para el caso de que dichas

manifestaciones se presenten después de ese plazo, es decir, si serán

agregadas o no al apéndice del acta correspondiente.

Page 247: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 247

Además, en la fracción II, se introduce la posibilidad de que la persona

con quien se entiende una diligencia notarial pueda presentar

manifestaciones escritas que se agreguen al apéndice del acta que se

levante. Esta novedad rompe con el principio de inmediatez de la

certificación de los hechos y su documentación y, al establecer un

plazo de tres días para la presentación de observaciones, impide la

expedición del testimonio correspondiente hasta que haya transcurrido

dicho plazo.

En la fracción III, indebidamente se agrega a la existencia de un

intérprete, la de un perito traductor, en las diligencias de fe de hechos.

Es situación sabida que un intérprete, ordinariamente traduce

verbalmente, como ocurre en los actos vivos e instantáneos como las

diligencias notariales de notificación o fe de hechos, mientras que un

traductor, ordinariamente traduce documentos escritos. Nada habría

que traducir en una diligencia de este tipo.

V.- EN RELACIÓN A LA REFORMA AL NUMERAL 111 DE LA LEY.

Con la reforma planteada al artículo 111, que establece las reglas para

las notificaciones, se abandona un sistema sencillo y que nunca había

sido cuestionado, para sustituirlo con una copia del defectuoso sistema

de reglas de notificaciones que se instituyó en el Distrito Federal

(artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley de Notariado del Distrito

Federal).

Page 248: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 248

El sistema vigente en nuestra entidad es muy sencillo: al interesado se

le puede notificar personalmente donde se le encuentre, cuando se le

encuentre; pero si no se le encuentra, solo es posible notificarle en su

domicilio o en el lugar donde trabaja, dejándole un instructivo o

resumen. No es necesario dejar citatorio previo alguno, pero la Ley

busca propiciar la posibilidad real de que el interesado tenga

conocimiento inmediato y personal de la notificación, al exigir que si

no se le encuentra solo pueda notificársele en su casa o trabajo. Este

sistema tiende a la seguridad jurídica del notificado.

En cambio, el sistema contenido en el Decreto que nos ocupa, es

complejo y tiende a que las notificaciones se hagan tan solo de

manera formal, sin responsabilidad del notario que las efectúa, pero

sin proveer mecanismos que propicien el conocimiento directo e

inmediato por parte del notificado, en detrimento de su seguridad

jurídica.

Efectivamente, dicho sistema es complejo, puesto que introduce

elementos nuevos; a saber, el del segundo párrafo, en el que si a la

primera búsqueda no se encuentra a la persona en el domicilio

señalado por el solicitante, la notificación se podrá practicar por

instructivo en su trabajo o domicilio, pero con la exigencia de que

dicho instructivo se "entregue a la persona que se encuentre en el

lugar" o "que preste sus servicios para el edificio o conjunto" (así).

Page 249: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 249

Esta modalidad, por una parte toma un cariz riguroso, al hacer

necesaria la acreditación de un elemento adicional (la prestación de

servicios por parte de quien recibe el instructivo), pero también

permite que el instructivo se encuentre a la persona que se encuentre

en el lugar (así sea de manera circunstancial).

Por otra parte, el tercer párrafo presenta una situación extraña;

excluye el lugar de trabajo como lugar para una notificación por

instructivo, pero permite la fijación del mismo en la puerta, su

introducción al interior del inmueble, su fijación en un acceso o con un

portero, guardia e inclusive vecino. Claramente se advierte que lo que

se busca es la realización de un acto formal de notificación, más allá

de buscar que el interesado pueda tener la posibilidad de conocer el

contenido de la notificación. Todo esto, pasando por alto la dificultad

de demostrar que quien recibe el instructivo es portero, guardia o

vecino.

Igual comentario merecen los párrafos cuarto, quinto y sexto, en los

que es evidente la prevalencia del formalismo de la notificación en

detrimento de la seguridad jurídica del notificado.

Consecuentemente, no hay necesidad jurídica, ni razón de peso

alguna, que justifique el sustituir un sistema que funciona y que no es

tema de impugnaciones, por uno complejo, que seguramente lo será.

VI.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY.

Page 250: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 250

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa primigenia, la

intención del Legislador, fue simplemente reubicar el artículo 120, en

el Capítulo Tercero de la Ley, toda vez que su texto vigente no fue

modificado, con salvedad de que el párrafo segundo fue dividido en

dos párrafos, subsistiendo íntegramente su redacción, mientras que el

tercer párrafo en vigor, se recorre ubicándolo como cuarto y último.

Entonces, las reformas en comento, referentes al formato del texto

dejas actas son, por una parte irrelevantes, pero por la otra, entre el

paso de la iniciativa y dictamen, a la redacción del decreto, se ha

producido un cambio de paradigma, con un resultado diametralmente

opuesto al pretendido.

Las reformas son irrelevantes puesto que, en el párrafo segundo, se

habla de no usar "guarismos" o "cifras" en los instrumentos notariales,

pasando por alto que la expresión "cifras" que se introduce, no es

diversa, sí no equivalente a la expresión "guarismos". Por otra parte,

es una obviedad introducir la aclaración de que cuando se trate de

transcripciones si se podrán utilizar abreviaturas y cifras.

En el tercer párrafo, se sustituye la exigencia de que la línea que cruza

las palabras equivocadas necesariamente las deje legibles, por la

redacción menos imperativa de "que permita dejarías legibles".

Finalmente, en cuanto al párrafo final, al leer la iniciativa y el dictamen

y compararlo con el texto del decreto, advertimos que, sin haber sido

Page 251: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 251

materia de debate y contrario a lo votado, se sustituyó arbitrariamente

la indicación de que “los espacios entre columnas, cuando el formato

del texto lo pida, se requieren ser llenados con líneas”, por el texto del

decreto, que dice “los espacios entre columnas, cuando el formato del

texto lo pida, se requieren ser llenados con líneas”, con un significado

enteramente opuesto al pretendido.

Efectivamente, en el Dictamen respectivo, se modificó esencialmente

el citado párrafo final con la intención de fijar como formalidad

notarial, el llenado con líneas de los espacios relativos a la sangría

inicial, el ubicado después del punto final de los párrafos, y aquellos

entre columnas, lo cual, se estima innecesario puesto esos espacios

deben quedar libres por congruencia con el formato del texto

respectivo, es decir, que cualquier posible alteración del texto original

sería perfectamente percibida debido a que resultaría incongruente con

la propia redacción del acta; de otra forma, el Fedatario se verá

obligado a llenar con líneas todos los espacios libres del acta, lo que

además de afectar la estética del texto, produciría un documento de

lectura engorrosa y complicada.

VII.- RESPECTO DE LA REFORMA AL NUMERAL 121 DE LA LEY.

Para comenzar, se desplaza el contenido del artículo 137, que siempre

fue considerado en el capítulo de anotaciones de los instrumentos,

para incorporarlo al contenido de los instrumentos, en el primer

Page 252: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 252

párrafo del artículo 121. Es decir, en razón de la reforma, pasa de ser

una anotación marginal a ser parte del texto del instrumento, situación

que la práctica notarial ya ha adoptado al migrar del protocolo cerrado

(que tenía anotaciones marginales) al protocolo abierto (que ya no las

tiene). Esto puede ser conveniente o no, pero no es algo de

relevancia.

Lo mismo puede decirse de las reformas a las fracciones III y IV, en

las que los cambios se refieren a la correcta denominación del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio (fracción III) y la corrección de

que se trata de citar el nombre de los Notarios ante cuya fe haya

pasado algún instrumento (fracción IV), donde por error se utilizaba el

vocablo “fecha”, en lugar de “fe”.

Sin embargo, la reforma a la fracción VI indebidamente introduce la

exigencia, por una parte, de que se precise si "conforme al avalúo" el

inmueble materia de la escritura se encuentra baldío o existen

construcciones y el tipo de estas y, por la otra, el consignar la

manifestación de parte (o apoderado) sobre si el inmueble se

encuentra desocupado o no. Esta exigencia es indebida porque

injustificadamente amplía a todos los actos relativos a inmuebles

(como podría ser una hipoteca o un arrendamiento), exigencias, como

la de tener un avalúo y citarlo, solo aplicables a algunos actos

inmobiliarios (como lo serían los traslativos de dominio).

Page 253: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 253

Por otra parte, se trata de normas muy difíciles de cumplir en la vida

real, puesto que hay un gran número de operaciones inmobiliarias

(pensamos por ejemplo en la bursatilización de créditos hipotecarios o

en las operaciones realizadas sobre inmuebles remotos), en las que no

solo no existe avalúo que pueda reflejar si existen o no construcciones,

si no que suelen ser actos respecto inmuebles que los interesados o

sus representantes no conocen físicamente y respecto de los cuales no

es posible declaren si se encuentran desocupados o no.

Entonces, la pretendida obligación de los Notarios de precisar las

características específicas de los bienes inmuebles, tales como el tipo

de sus construcciones, resultará de difícil cumplimiento atendiendo a

que el Fedatario únicamente cuenta con la calidad de perito en

derecho, y en tal virtud, no cuenta con los conocimientos técnicos

necesarios en materia de construcción, lo que es de sobra conocido

que les corresponde a otros profesionistas, como los Ingenieros y

Arquitectos.

La adición al inciso a) de la fracción VIII parece ser una obviedad

puesto que si el texto del precepto dice que "basta con que el notario

los relacione" (los documentos) es evidente que con eso basta, es

decir, sin que sea necesario precisar que no hay que agregarlos al

apéndice.

Page 254: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 254

En cuanto a la pretensión legislativa de que el Notario determine

respecto de la posesión material del bien inmueble, se reitera que

dicho Fedatario no es competente para pronunciarse sobre tal

situación, ni el instrumento notarial es el idóneo para contener esa

información, tal y como fue expresado en párrafos anteriores, máxime,

atendiendo a que los jueces de primera instancia civil son los

competentes para dirimir cuestiones de posesión y propiedad de

bienes inmuebles, conforme a la legislación civil vigente.

VIII.- EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 176.

Finalmente, la modificación a las facultades del Consejo de Notarios de

Baja California (sucesivamente, el Consejo), se advierte lo siguiente:

En primer término, se advierte que en el Dictamen respectivo, se

modificó la reforma primigenia para establecer que la imposición de

sanciones será a petición de parte, lo que es incompatible con lo

dispuesto en la Ley respecto de las visitas de inspección de la Notarias.

Conforme a los artículos 183 y 184 de la Ley, tanto el Ejecutivo como

el Consejo se cercioran en forma oficiosa de que las Notarías funcionen

con regularidad (visitas ordinarias); consecuentemente, de publicarse

la reforma en comento, la citada atribución de vigilancia del Ejecutivo y

del Consejo quedaría acotada a la existencia de alguna queja (visitas

especiales), lo que de ninguna forma garantizaría la observancia de la

Ley.

Page 255: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 255

Por otra parte, la modificación a la fracción V del artículo 176, parece

ser un despropósito, puesto que parece establecer que el Colegio, sin

ser autoridad, puede sancionar a sus miembros, haciendo por

conducto del Gobierno del Estado, con lo cual, éste quedaría

convertido en instrumento de sanción de aquél, es decir, que uno de

los Poderes del Estado quedaría sujeto a las determinaciones de un

particular, dado que el Consejo reviste la forma de una Asociación

Civil, lo que es improcedente a todas luces.

Ciertamente, las sanciones de carácter administrativo a que se hagan

acreedores los Notarios por violaciones a la Ley, deben ser impuestas

por el Poder Ejecutivo del Estado, tal y como lo define el artículo 191

de dicho ordenamiento, lo que a su vez, tiene fundamento en que la fe

pública pertenece al Estado, quien la delega a los profesionistas

mediante la expedición de la patente de notario; y en tal virtud, es el

Ejecutivo a quien le corresponde imponer las sanciones respectivas,

pudiendo en todo caso, auxiliarse del Consejo en los términos

previstos en los artículos contenidos en el Capítulo Primero del Título

Séptimo de la Ley, y no simplemente fungir como un mero conducto

en la imposición de sanciones para dichos Fedatarios, como pretende

la medida legislativa.

Finalmente, respecto de la identificación o constancia planteada en la

fracción VI del numeral en cuestión, debe decirse que si bien se estima

Page 256: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 256

viable que el Consejo (la reforma en forma incorrecta utiliza el vocablo

“Colegio’), en su calidad de asociación pueda expedir una identificación

para sus integrantes, debe señalarse que la misma no puede tener la

calidad de identificación oficial debido a que el Consejo no es una

autoridad, ni tiene delegada institucionalmente fe pública como

organismo colegiado, de ahí que carezca de atribuciones para expedir

constancias o documentos con calor de instrumentos públicos, como lo

plantea la reforma.

IX.- EN CUANTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA.

Al inicio de la página 5 del Decreto en cuestión, se expresa “CAPITULO

TERCERO DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES”, seguido del artículo

120, y de ahí, se enuncia “CAPITULO TERCERO (DEROGADO)”,

continuando con los artículos 121, 137 y 176, lo cual, genera

incertidumbre respecto de la derogación o no del citado Capítulo

Tercero así como de los numerales que lo integran.

Asimismo, conforme a la técnica legislativa, cuando se trata de

párrafos que no se modifican, se debe poner una línea de puntos

suspensivos por cada párrafo que no se modifica; de manera que se

pueda apreciar cual es el que se reforma y cual permanece sin

modificaciones1, lo que no se cumple en el Decreto en cuestión, en el

1 SEMPÉ MINVIELLE, Carlos. Técnica Legislativa y Desregulación. Ed. Porrúa. ed. 5ª. p. 165.

Page 257: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 257

cual, se expresa una gran cantidad de preceptos legales sin que se

hayan modificado en forma alguna.

Efectivamente, en el Decreto se reproduce íntegramente el texto

vigente de los artículos 44, primer párrafo, 109, primer párrafo y

fracción III, 120, primer párrafo, 121, fracción VIII, y 176, primer

párrafo, lo que incumple con la técnica legislativa antes referida.

El presente Dictamen tiene como sustento legal los siguientes:

A) PRECEPTOS JURÍDICOS

Los ordenamientos legales aplicables al presente análisis, son los que se

transcriben a continuación, para su mayor comprensión:

A) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y

crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales

de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes

generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y

procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases

siguientes:

I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio,

y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de

su ubicación.

Page 258: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 258

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un

Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en

otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo

dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en

otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido

expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las

pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para

ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado,

tendrán validez en los otros.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un

Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas

por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a

los Estados.

B) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del

Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren,

así como participar en las reformas de esta Constitución, observado para el

caso los requisitos establecidos.

Page 259: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 259

II.- a la XXXIII.-......

ARTÍCULO 34.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones

a un proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y

devolverlo con sus observaciones a este Poder dentro de los quince días

siguientes a aquel en que se le haga saber, o para que tomadas en

consideración, se examine y se discuta de nuevo.

A. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se

devuelva con observaciones al Congreso dentro de los mencionados

términos. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo

dispondrá de diez días para promulgar y publicar la ley o decreto.

Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado

promulgado y el Presidente del Congreso ordenará dentro de los quince días

siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin que se

requiera refrendo.

B. El proyecto de decreto o de ley al que se hubieren hecho

observaciones, será promulgado y publicado si el Congreso en un plazo de

treinta días contados a partir del día siguiente a que reciba las

observaciones, vuelve a aprobarlo por dos tercios del número total de sus

miembros. Vencido este plazo, se tendrá por no ratificado el proyecto de

que se trate.

Los proyectos de decreto o de ley que hubieren sido objetados por el

Ejecutivo, conforme a esta Constitución, y que hayan sido ratificados por el

Page 260: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 260

Congreso en el plazo indicado en el párrafo anterior, deberán ser

promulgados y publicados en un término que no exceda de cinco días,

contados a partir de la fecha en que hayan sido remitidos nuevamente al

Ejecutivo.

C. Los proyectos de ley y los decretos aprobados por el Congreso, se

remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del

Congreso, en un plazo máximo de diez días a su aprobación. En un plazo

similar, se deberán remitir a los Ayuntamientos, las iniciativas de adición o

reforma a esta Constitución, que haya sido aprobada por acuerdo de las dos

tercias partes del número total de Diputados, para los efectos previstos en

el artículo 112 de esta Constitución.

Las leyes, ordenamientos y disposiciones de observancia general que

hayan sido aprobados por el Congreso del Estado y sancionadas por el

Ejecutivo deberán ser promulgados y publicados en el Periódico Oficial del

Estado.

D. Si los reglamentos, circulares y demás disposiciones de

observancia general, no fijan el día en que deben comenzar a observarse,

serán obligatorias tres días después de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado.

E. Las leyes que expida el Congreso del Estado, excepto las de índole

tributario o fiscal, podrán ser sometidas a Referéndum, conforme lo

disponga la Ley.

Page 261: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 261

F. Los asuntos que sean materia de acuerdo, se sujetarán a los

trámites que fije la Ley.

G. El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones sobre los

decretos que manden abrir o cerrar sesiones del Congreso, los emitidos por

éste cuando actúe en funciones de Jurado de Sentencia y las reformas

constitucionales aprobadas en los términos del artículo 112 de esta

Constitución.

H. El Congreso del Estado tendrá facultades plenas para expedir,

reformar, adicionar o abrogar la ley que regulará su estructura y

funcionamiento internos. Esta Ley o las reformas a la misma no podrán ser

sujetas a observaciones, ni necesitarán de sanción, promulgación y

publicación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.

Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

C) LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTÍCULO 1.- La función Notarial en el Estado de Baja California es

de orden público. Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación

de este se encomienda a profesionales del derecho en virtud de la patente

que para tal efecto les otorgue el propio ejecutivo, a fin de que la

desempeñen en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- La vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde

al Ejecutivo del Estado, quien la ejercerá por conducto del Secretario de

Page 262: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 262

Gobierno y del Director del Archivo General de Notarías; asimismo,

corresponde al Consejo de Notarios.

ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado, en la esfera administrativa,

dictará los reglamentos y tomará las providencias que sean necesarias para

el eficaz cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 4.- El Notario es responsable ante el Ejecutivo del Estado,

de que la prestación del servicio en la Notaría que esté a su cargo, se

realice con apego a las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos.

ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo del Estado podrá requerir a los Notarios

del Estado, y éstos estarán obligados a la prestación de los servicios

notariales, cuando se trate de asuntos de interés social. Para tal efecto, el

Ejecutivo fijará las condiciones bajo las cuales se prestarán dichos servicios.

Asimismo, los Notarios estarán obligados a prestar sus servicios en

los casos y términos que establezcan las leyes electorales.

ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Archivo

General de Notarías, concentrará la información estadística de las

operaciones y actos notariales, que le permitan regular y fijar, conforme a

esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para la eficaz

prestación del servicio notarial.

ARTÍCULO 7.- Notario es la persona investida de fe pública para

hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los

interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, y

Page 263: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 263

autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de

solemnidad y forma legales.

Por lo tanto, podrá extender en el Protocolo los instrumentos

relativos a dichos contratos, hechos o actos, y autorizarlos y podrá expedir

de aquéllos los testimonios y copias certificadas que legalmente puedan

darse.

ARTÍCULO 13.- En el Estado de Baja California únicamente se

reconocerá el carácter de Notario Público a quienes el Ejecutivo del Estado

les haya expedido la patente correspondiente; a quien se ostente con ese

carácter, sin tenerla, se le aplicarán las sanciones que correspondan.

La patente de Notario Público autoriza a su Titular a ejercer el

Notariado únicamente dentro de los límites territoriales de la Municipalidad

para la cual fue expedida; sin embargo, los actos que se celebren ante su fe

podrán referirse a bienes que se encuentren ubicados en cualquier otro

lugar.

ARTÍCULO 16.- Los Notarios, en el ejercicio de su profesión, reciben

las confidencias de sus clientes. En consecuencia, deben guardar reserva

sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código

Penal, sobre secreto profesional.

Los notarios, salvo que se trate de documentos inscritos en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, solo podrán expedir

informes sobre escrituras pasadas ante ellos, o copias de las mismas, a

Page 264: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 264

solicitud de las partes o por orden de autoridad competente, debidamente

fundada y motivada.

Igual responsabilidad tendrán los que presten sus servicios en las

Notarías del Estado.

ARTÍCULO 18.- Cada Notaría será servida por un Notario Titular,

quien podrá tener un solo adscrito. Sin embargo, podrán asociarse dos o

más Notarios durante el tiempo que estimaren conveniente, para actuar

indistintamente en un mismo Protocolo, que será el del Notario más

antiguo. La asociación de dos o más Notarios para actuar en un mismo

Protocolo, y su separación, que podrá efectuarse cuando cualquiera de ellos

lo deseare, serán registradas y publicadas en la misma forma que los

nombramientos de Notario. En caso de separación, el Notario más antiguo

seguirá actuando en el Protocolo de su Notaría y el menos antiguo se

proveerá de Protocolo, en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL ACCESO AL NOTARIADO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PRÁCTICA NOTARIAL

ARTÍCULO 23.- Para iniciar la práctica notarial a que se refiere este capítulo,

bastará que el interesado presente solicitud al Consejo de Notarios,

acompañando su currículum de actividad profesional y personal y

Page 265: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 265

justificando que reúne los requisitos a que se refieren las fracciones I, II,

III, VII, VIII y IX el artículo 26 de esta Ley.

El Consejo de Notarios podrá, si lo estima conveniente, verificar los datos

del currículum y cerciorarse por cualquier medio de la exactitud de los

mismos y, en su siguiente sesión resolverá sobre la solicitud.

De encontrarse satisfechos los requisitos antes indicados, el Consejo de

Notarios, señalará al Notario bajo cuya dirección se llevará cabo la práctica

solicitada.

Si el Consejo de Notarios resuelve no aprobar la solicitud, lo notificará al

solicitante, dentro de los 15 días siguientes a la sesión que así lo haya

resuelto, para que el interesado, si así lo desea, presente solicitud de

reconsideración ante el Ejecutivo del Estado.

Si el solicitante justifica que cumple con los requisitos de las Fracciones I, II,

III, VII, VIII y IX del artículo 26 y considera injustificada la causa de la

negativa, El Ejecutivo del Estado podrá autorizar el inicio de la práctica

notarial, bajo la supervisión del Notario que designe el Ejecutivo del Estado.

Concedida la autorización del Consejo o del Ejecutivo, el interesado

comenzará la práctica, sujetándose a las disposiciones de esta Ley. De su

inicio y terminación, el Notario bajo cuya dirección se realice, avisará al

Ejecutivo del Estado y al Consejo de Notarios.

ARTÍCULO 24.- El desarrollo de la práctica se sujetará a lo siguiente:

Page 266: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 266

I.- El Notario ante quien se autorice la práctica sujetará al

practicante, como mínimo, al desarrollo de los siguientes temas:

a).- Mandatos

b).- Testamentos

c).- Sucesión Judicial

d).- Sucesión ante Notario

e).- Compraventa Judicial

f).- Transmisión de Inmuebles

g).- Constitución de Sociedades Civiles y Mercantiles

h).- Contratos de Garantía

i).- Fideicomisos

j).- Protocolizaciones

k).- Condominios

l).- Liquidación de Impuestos

II.- El practicante, presentará al Consejo de Notarios una memoria de

los trabajos en que haya intervenido, aprobada por el Notario ante quien

realizó la práctica; y

III.- Durante su práctica el candidato deberá realizar tres monografías sobre

temas que le asigne el Notario ante quien se esté llevando la práctica.

Dichas monografías no podrán ser inferiores a diez cuartillas. Al terminar la

práctica y antes de la evaluación a que se refiere el artículo siguiente, se

presentarán dichas monografías al Consejo de Notarios.

Page 267: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 267

ARTÍCULO 25.- El Consejo de Notarios, dentro de los 15 quince días

posteriores a la recepción de la memoria y de las monografías establecidas

anteriormente, designará a dos Notarios para que realicen una evaluación

preliminar respecto a la capacitación del practicante; en caso de que el

resultado de la evaluación no sea satisfactorio, se podrá recomendar al

practicante que amplíe su práctica por seis meses adicionales.

Los Notarios se abstendrán de expedir constancia de terminación de

prácticas si no cuentan con el resultado aprobatorio de la evaluación a que

se refiere el punto anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ASPIRANTES AL NOTARIADO

ARTÍCULO 26.- Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del

notariado se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento y tener 27 años cumplidos.

II.- Ser Licenciado en Derecho con título profesional registrado en la

Dirección de Profesiones del Estado.

III.- Estar en ejercicio de sus derechos civiles; haber observado y observar

buena conducta; no pertenecer al estado eclesiástico; y en caso de haber

litigado gozar el buen nombre en el medio judicial y con experiencia mínima

de 3 años en el ejercicio del derecho, en cualquiera de sus ramas.

IV.- Haber realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad

de algún Notario Titular del Estado, durante un año ininterrumpido,

Page 268: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 268

cumpliendo con los requisitos a que se refiere esta Ley. Este requisito podrá

ser dispensado por el Gobernador del Estado únicamente en el caso previsto

en el artículo siguiente.

V.- Solicitar ante el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría

General de Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la terminación

de la práctica a que se refiere la fracción anterior, el examen

correspondiente.

VI.- Resultar aprobado en el examen a que se refiere la fracción anterior.

VII.- No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de sus facultades

intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones de

Notario.

VIII.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un

plazo no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su

solicitud. La residencia no se pierde por razones de estudio o desempeño de

cargo público; y

IX.- No haber sido condenado a pena privativa de la libertad por sentencia

definitiva por delito intencional.

ARTÍCULO 27.- Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se

acreditarán en los siguientes términos:

I.- Los requisitos previstos en la fracción I, en los términos del artículo 3 de

la Ley de Nacionalidad y la edad con copia certificada del acta de

nacimiento.

Page 269: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 269

II.- Los requisitos exigidos por la fracción II, con la presentación del

certificado expedido por la Dirección de Profesiones del Estado, relativo al

Registro del Título Profesional. o copia certificada de su Cédula Profesional

Estatal;

III.- Por lo que hace a los requisitos exigidos por la fracción III, con las

copias certificadas de la información testimonial a que se refiere el artículo

siguiente; para el caso de quien hubiese litigado, deberá acompañar la

opinión de un colegio de abogados del Estado.

IV.- La realización de las prácticas notariales, con la constancia que otorgue

el propio Notario al practicante de haber efectuado las prácticas en los

términos de esta ley.

V.- El requisito señalado en la fracción VI, con la copia certificada del acta

de examen, expedida por el Secretario de Gobierno.

VI.- El requisito señalado en la fracción VII, con certificado de dos médicos

que estén legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión. Uno de

los médicos será designado por el Consejo de Notarios y otro por el

interesado, ambos a su costa.

VII.- La residencia a que se refiere la fracción VIII, con copia de su

inscripción en el Registro federal de Contribuyentes o cualquier otro

documento idóneo a juicio del Ejecutivo; y

VIII.- El requisito señalado en la fracción IX, con certificado de

antecedentes no penales. El Gobernador del Estado podrá dispensar el

Page 270: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 270

cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción cuarta del artículo

anterior, cuando por la creación de nuevas notarías en virtud de las

demandas de la población, lo considere necesario.

En el caso, será responsabilidad del Gobernador del Estado designar a los

profesionistas del derecho que estime convenientes para que presenten su

examen para obtener la Patente de Aspirante a Notariado, siempre y cuando

cumplan con los demás requisitos a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley.

Para ello, deberá tomar en cuenta la reputación que tenga ganada el

profesionista, así como la experiencia que demuestre en materia notarial y

en especialidades afines.

ARTÍCULO 28.- La información testimonial de dos personas idóneas, que se

lleven a cabo para comprobar los derechos civiles, el estado seglar, la buena

conducta y el buen nombre del que pretenda ser aspirante, se practicarán

con citación del Ejecutivo del Estado, del Ministerio Público y del Consejo de

Notarios, quienes podrán rendir prueba en contrario. Para este efecto, el

Ejecutivo podrá nombrar un representante, que deberá ser Licenciado en

Derecho con título registrado en la Dirección de Profesiones.

ARTÍCULO 29.- El que pretenda examen de aspirante, deberá presentar su

solicitud al Ejecutivo del Estado, acompañando los documentos que

justifiquen estar satisfechos los requisitos enunciados en los artículos

precedentes. Hecho por el Ejecutivo del Estado el estudio de la

Page 271: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 271

documentación del solicitante y aprobada que fuere, se fijará día y hora

para que tenga lugar el examen.

ARTÍCULO 30.- El jurado de examen se integrará con tres miembros: el

Ejecutivo del Estado, o en su defecto el Secretario de Gobierno o el

representante que el primero designe; un Notario designado por el Consejo

de Notarios y un Magistrado nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de

Justicia del Estado. Presidirá el jurado el Ejecutivo o el representante que

nombre y fungirá como Secretario el Notario que designe el Consejo de

Notarios.

ARTÍCULO 31.- El examen consistirá de dos partes: una prueba práctica que

será la redacción de un instrumento cuyo tema se sorteará de veinte

propuestos, sellados y colocados en sobres cerrados por el Consejo de

Notarios; al concluir aquella, una prueba teórica que será oral y pública, en

la que cada uno de los miembros del jurado podrá hacer al sustentante las

preguntas o interpelaciones que deseé, sin necesidad de que se relacionen

sobre el caso jurídico a que se refiere el tema que le haya correspondido.

ARTÍCULO 32.- No podrá formar parte del jurado el Notario en cuya Notaría

haya hecho la práctica el sustentante, ni los parientes consanguíneos o

afines de éste dentro del tercer grado de parentesco en línea recta o

transversal, ni los que guarden relación íntima de amistad con el mismo

sustentante. Los miembros del jurado en los que concurriere alguno de los

impedimentos señalados, deberán excusarse de intervenir en el examen. El

Page 272: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 272

sinodal que dejare de concurrir al acto, sin mediar impedimento o dispensa,

será sancionado con multa hasta de por el equivalente de cien días de

Salario Mínimo, a juicio del Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 33.- El Ejecutivo del Estado, una vez que haya aprobado la

documentación del solicitante, notificará a los demás sinodales la fecha y

hora del examen, con anticipación cuando menos de diez días, para que los

jurados puedan exponer oportunamente si tienen o no motivos de excusa o

impedimento, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 34.- El día y hora fijada para el examen, el jurado hará el sorteo

de los sobres conteniendo los temas, debiendo el sustentante elegir uno de

ellos, mismo que será abierto leído y le será entregado al sustentante, para

desarrollar la prueba práctica, quedando a cargo del Secretario del jurado

vigilar que el desarrollo del tema se haga sin intervención o auxilio de

persona extraña. El sustentante podrá proveerse de los Códigos y Leyes

necesarios para resolver el caso y tendrá cinco horas para desarrollar su

tema escrito.

ARTÍCULO 35.- Al concluir las cinco horas mencionadas, se instalará

nuevamente el jurado para recibir y revisar la prueba escrita del sustentante

y, a continuación se pasará al examen teórico, en que los sinodales harán

las interpelaciones y preguntas que consideren pertinentes, sin que

necesariamente estén relacionadas con el tema propuesto.

Page 273: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 273

ARTÍCULO 36.- El jurado evaluará las dos partes del examen y cada sinodal

otorgará una calificación del Uno al Diez. Se requiere de una calificación

mínima de ocho, para aprobar el examen. Si el sustentante no es aprobado,

no se le concederá otro examen, sino después de transcurrido un año de la

celebración del mismo, para cuyo efecto deberá realizar una nueva práctica

con un Notario distinto de aquel con quien hizo la primera.

ARTÍCULO 37.- Al calificarse el instrumento redactado por el sustentante, se

tomará en cuenta, no solamente la parte jurídica, sino también la redacción

gramatical, en lo que se refiere a claridad y precisión del lenguaje. También

se tomará en cuenta la competencia que demuestre el examinado al

responder a las preguntas de los sinodales.

ARTÍCULO 38.- El Secretario del Jurado levantará el acta relativa al examen,

firmada por todos los sinodales, la que se enviará al Gobierno del Estado,

para ser agregada al expediente del aspirante.

ARTÍCULO 39.- Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores,

el Ejecutivo del Estado extenderá en favor del interesado la Patente de

Aspirante al ejercicio del Notariado.

ARTÍCULO 40.- La Patente deberá ser registrada por el interesado en el

Archivo General de Notarías, y en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de la Capital del Estado. Asimismo, se registrará en el Consejo de

Notarios. El interesado deberá firmar, en la parte correspondiente a los

registros de su Patente, en los libros destinados para ello, así como en su

Page 274: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 274

propia Patente. Se adherirá en los libros y Patentes la fotografía del

aspirante.

ARTÍCULO 41.- Llenados los requisitos que anteceden, se mandará publicar

la Patente, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado, sin costo

alguno.

ARTÍCULO 42.- El Archivo General de Notarías llevará un Registro de

Aspirantes al Ejercicio del Notariado, en el cual se tomará razón de las

Patentes respectivas, por orden cronológico de su expedición.

ARTÍCULO 43.- Si después de extendida la Patente de Aspirante resulta que

por causa superveniente el favorecido con ella estuviere sujeto a

impedimento o incapacidad para el desempeño de las funciones de Notario,

quedará privado del derecho que le dio la Patente, para ocupar la vacante

de Notario que llegue a presentarse y el Ejecutivo del Estado cancelará la

citada Patente y ordenará se haga lo mismo con las inscripciones de ella de

que se ha hablado. La Patente de Aspirante es revocable por las mismas

causas que lo es el nombramiento de Notario y en todos los casos se

seguirá el mismo procedimiento para su cancelación.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS NOTARIOS

ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere;

I.- Tener patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado en el Estado de

Baja California, debidamente registrada.

Page 275: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 275

II.- Acreditar no tener impedimento alguno de los señalados en este

capítulo, conforme lo establece el artículo 26.

III.- Existir vacante alguna Notaría.

IV.- Haber aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se

celebre en la forma prevista por esta Ley; y

V.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un

término no menor de 5 años anteriores a la solicitud de examen.

ARTÍCULO 45.- El requisito señalado en la fracción I del artículo anterior se

justificará con la original de la patente respectiva, debidamente registrada.

El requisito señalado en la fracción II en los mismos términos señalados

para los aspirantes en esta ley. El requisito señalado en la fracción IV con

copia certificada del acta del examen de oposición correspondiente; el

requisito exigido por la fracción V con la copia de su inscripción en el

Registro Federal de Contribuyentes, o cualquier documento idóneo.

ARTÍCULO 46.- Cuando estuviere vacante una Notaría, el Ejecutivo del

Estado publicará un aviso en el Periódico Oficial, convocando a los

Aspirantes al ejercicio del Notariado, que pretendan obtener por oposición el

nombramiento de Notario. El mismo anuncio se publicará también en un

periódico de circulación estatal. Los interesados deberán solicitar por escrito,

dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, ante la Secretaría

General de Gobierno, ser admitidos a la oposición, acompañando la

documentación correspondiente y dicha Dependencia anotará en cada

Page 276: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 276

solicitud su fecha y hora de presentación, dando aviso al Ejecutivo del

Estado.

ARTÍCULO 47.- El Ejecutivo del Estado señalará el día y la hora para la

celebración de los exámenes de oposición, dándolo a conocer a los

candidatos inscritos, cuando menos con anticipación de ocho días, por

medio de comunicación certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio

indicado en la petición, indicando la fecha y hora correspondiente a su

examen.

ARTÍCULO 48.- El Jurado de examen se compondrá de cinco miembros: el

Ejecutivo del Estado o en su defecto el Secretario de Gobierno o la persona

que el primero designe. Dos Notarios, designados por el Consejo de

Notarios, y dos Magistrados que serán designados por el pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado. Fungirán como Presidente, el Ejecutivo del

Estado o quien lo sustituya y como Secretario el más antiguo de los Notarios

que integren el Jurado.

ARTÍCULO 49.- La oposición consistirá en un examen práctico, que será

escrito y otro teórico, que será oral. Para el examen práctico, el Ejecutivo

deberá tener en sobres cerrados y numerados, treinta temas para redacción

de escrituras que previamente elaborará el Consejo de Notarios y que

escogerá de entre los casos más complejos que sus componentes hayan

encontrado en la práctica Notarial. Para el ejercicio teórico, los miembros

del Jurado interpelarán a cada sustentante sobre los puntos de derecho que

Page 277: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 277

entrañen alguna dificultad y sean de aplicación por el Notario en el ejercicio

de las funciones notariales.

ARTÍCULO 50.- El día y hora señalados para el examen práctico, se reunirán

los candidatos, en presencia de los Sinodales, uno de los aspirantes elegirá

uno de los sobres que guarden los temas a resolver, debiendo todos los

examinados desarrollar el mismo caso o tema en el sobre elegido. Se

concederá a los sustentantes cinco horas a partir de la apertura del sobre

para que cada uno, sin intervención de persona ajena, y bajo la vigilancia

del Secretario del Jurado o de la persona que el Ejecutivo nombre para ese

fin, desarrollen el trabajo, pudiendo consultar únicamente los códigos y

leyes necesarios. Concluido el desarrollo del tema los sustentantes

entregarán el trabajo al Secretario del Jurado, firmando en cada una de las

hojas.

ARTÍCULO 51.- El examen teórico se llevará a cabo en el lugar que señale el

Ejecutivo del Estado y será público. Se procederá al examen de los

candidatos por el orden de presentación de sus solicitudes y al que no

concurriere se le tendrá por desistido.

ARTÍCULO 52.- Terminado el examen oral de todos los sustentantes, los

miembros del jurado emitirán la calificación que cada uno de ellos otorgue a

cada sustentante. Los Sinodales calificarán la prueba en escala numérica del

1.0 al 10.0 y se promediarán los resultados de cada sustentante.

Page 278: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 278

Se considerará aprobado al sustentante que en promedio tenga una

calificación no inferior a ocho y triunfador de la oposición al que habiendo

sido aprobado obtenga la mayor calificación. En caso de empate, se hará un

nuevo examen escrito entre los que hayan empatado.

Si únicamente hubo un solicitante al examen de oposición, se procederá a

examinarlo, siempre que haya cumplido con los demás requisitos que señala

esta ley; sin embargo para considerarse triunfador deberá obtener una

calificación promedio no inferior a ocho.

ARTÍCULO 53.- Llenados los requisitos a que se refieren los artículos

anteriores, el Ejecutivo del Estado expedirá la Patente de Notario

correspondiente, debiendo el interesado registrarla en el Archivo General de

Notarías, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Capital

del Estado y en el Consejo de Notarios, debiendo firmar los asientos

respectivos, la misma Patente y adherir su fotografía en unos y otra. Dicha

Patente de Notario se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del

Estado, sin costo alguno para el interesado y en uno de los locales del lugar

en que se encuentre ubicada la Notaría que va a ocupar, esto último sí a su

costo.

ARTÍCULO 54.- No podrán ingresar al ejercicio del Notariado:

I.- Los impedidos física o intelectualmente para el desempeño del cargo de

Notario.

Page 279: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 279

II.- Los que hubieren sido condenados a pena corporal por delito intencional

contra la propiedad o las buenas costumbres.

III.- Los que hubieren sido declarados en quiebra y no hayan sido

rehabilitados.

IV.- Los que hubieren sido declarados sujetos a concurso y no hayan

obtenido la declaratoria de inculpabilidad; y

V.- Los que habiendo litigado no gocen de buen nombre en el ambiente

judicial.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS ADSCRITOS

ARTÍCULO 55.- El Notario Titular, también llamado de Número, podrá

proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de un adscrito, quien

deberá reunir los requisitos del artículo 56.

Una vez que el Ejecutivo del Estado expida dicho nombramiento, junto con

la patente de adscrito, el nombramiento se publicará en el Periódico Oficial

del Estado sin costo alguno. Tal designación la comunicará el Ejecutivo del

Estado al adscrito y de inmediato al Registro Público de la Propiedad de la

Capital del Estado, al Consejo de Notarios y al Archivo General de Notarías,

donde deberá registrar su firma y antefirma.

El Notario Titular podrá revocar en cualquier fecha, previo aviso al Ejecutivo

del Estado, el nombramiento del adscrito, señalando las razones de su

decisión.

Page 280: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 280

Recibido el aviso, el Ejecutivo cancelará la patente de adscrito expedida,

ordenando la cancelación de los registros y dándose los avisos a que se

refiere el párrafo segundo.

ARTÍCULO 56.- Para ser Notario adscrito se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, tener 30 años cumplidos, estar en el

ejercicio de sus derechos civiles, observar buena conducta a juicio del

Titular y no pertenecer al estado Eclesiástico.

II.- Ser Licenciado en Derecho, con título registrado en la Dirección de

Profesiones; y

III.- Tener patente de Aspirante al ejercicio del Notariado expedida en los

términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 57.- Los Adscritos tendrán la remuneración o participación de

honorarios que convengan con el Titular de la Notaría en que trabajen,

cobrando siempre a los clientes de acuerdo con el Arancel para Notarios.

ARTÍCULO 58.- El Notario adscrito funciona con igual capacidad jurídica que

la del Titular; los contratos y actos jurídicos pueden pasar y ser autorizados

indistintamente, en cada Notaría, por el Notario Titular o por el Adscrito. En

consecuencia, si una escritura ha sido autorizada preventivamente por uno

de ellos, puede el otro autorizarla definitivamente y cualquiera puede

expedir testimonios, copias certificadas y demás documentos derivados de

instrumentos existentes en el Protocolo.

Page 281: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 281

El Notario adscrito autorizará los instrumentos en los que intervenga,

mediante su firma y utilizando su propio sello.

ARTÍCULO 59.- El Adscrito no podrá actuar en su persona o la del titular,

cuando en el acto, concurran algunas de las causas previstas en el artículo 9

de esta Ley.

ARTÍCULO 60.- Son aplicables a los Notarios adscritos y a sus Patentes,

además de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 16 de esta Ley, todas

las demás disposiciones relativas a los Notarios Titulares, en cuanto no se

opongan a lo dispuesto en este Capítulo o a su propia calidad de Adscritos.

ARTÍCULO 61.- El Notario adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada

vacante, será nombrado Titular de ella sin necesidad de oposición, siempre

y cuando solicite, presente y apruebe con una calificación mínima de ocho,

examen en los mismos términos que para obtener patente de Notario Titular

exige esta Ley.

Para tener derecho a este beneficio, deberá solicitar su examen dentro de

los siete días siguientes a la publicación de la declaratoria de que la notaría

quedó vacante.

ARTÍCULO 62.- La responsabilidad civil del Notario Adscrito, en todo caso,

se reputa legalmente asegurada con la garantía que otorgue o tenga

otorgada el Titular y si ésta fuere insuficiente, el mismo Notario Adscrito

responderá civilmente con sus propios bienes y solo que no fueran

suficientes el Notario de número responderá por lo que falte.

Page 282: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 282

ARTÍCULO 63.- Tan pronto como el Notario Titular designe un Adscrito y

éste entre en funciones, pondrá en los diversos volúmenes que estén en

uso, enseguida de la última escritura, la razón a que se refiere el último

párrafo del artículo 92.

Una nota similar se pondrá tan pronto como el Adscrito sea removido y deje

de actuar.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA SEPARACIÓN Y SUBSTITUCIÓN TEMPORAL DE LOS NOTARIOS

ARTÍCULO 64.- Los Notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones

o ausentarse del lugar de su residencia, dando aviso al Ejecutivo del Estado,

hasta por 60 días por cada año, sucesivos o alternados.

ARTÍCULO 65.- Los notarios tienen derecho a solicitar y obtener del

Ejecutivo del Estado, licencias renunciables para estar separados de su

cargo, hasta por el término de un año.

ARTÍCULO 66.- El Notario tiene derecho a que el Ejecutivo del Estado le

otorgue licencia renunciable, por todo el tiempo que dure el desempeño de

un cargo popular o de designación en el Gobierno, para el que hubiere sido

designado.

ARTÍCULO 67.- El Notario que no estuviere asociado en los términos del

artículo 18 o que no tuviere Adscrito, deberá celebrar convenio con uno o

más Notarios, para suplirse recíprocamente en las faltas temporales a que

se refieren los artículos anteriores de este capítulo o en las debidas a

Page 283: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 283

enfermedad temporal, conceptuándose como tal la que no exceda de 30

días; debiendo quedar encargado de su Notaría el Notario que señale al dar

el aviso. El Notario podrá cuando desee, dejar sin efecto el convenio que

tenga celebrado, dando aviso a la otra parte. El Notario que entre a efectuar

la suplencia, no dejará de atender, en primer término la Notaría de que es

Titular.

ARTÍCULO 68.- Siempre que un Notario no estuviere asociado en los

términos del artículo 18 o no tuviere Adscrito, en sus faltas temporales, por

cualesquiera de las causas a que se refieren los artículos anteriores de este

mismo Capítulo, o por enfermedad temporal, quedará encargado de su

Notaría el Notario con quien hubiere celebrado previamente convenio de

suplencia, más si el citado Suplente no pudiere por causas de fuerza mayor

o no se hubiere celebrado el mencionado convenio, el Consejo de Notarios

señalará, en cada caso o por determinado tiempo, según crea conveniente

el Notario que hará la suplencia, escogiéndolo de entre los que estén en

ejercicio en la misma municipalidad, aún cuando tenga celebrado convenio

de suplencia con otro, dando inmediato aviso de la elección al Ejecutivo, al

Archivo General de Notarías y al Director del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, quienes deberán inscribir de inmediato también

dicha elección, la que deberán cancelar al concluir la suplencia. No obstante

lo anterior, posteriormente a que el Consejo hubiere hecho designación de

suplente, el Suplido podrá celebrar el respectivo convenio de suplencia con

Page 284: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 284

otro Notario, quedando entonces sin efecto la elección hecha por el citado

Consejo.

ARTÍCULO 69.- En los casos de suplencia convencional o de señalamiento

por parte del Consejo de Notarios, el Notario suplente usará su propio sello,

pero hará constar expresamente, que actúa en Protocolo ajeno por

suplencia convencional o necesaria, según el caso.

ARTÍCULO 70.- Cuando uno de los Notarios, entre a efectuar las suplencias

de que se ha hablado, podrá en relación con los instrumentos autorizados

preventivamente por éste último, autorizarlos definitivamente, expedir

testimonios, copias certificadas y demás documentos derivados de los

mismos instrumentos, así como llenar todos los requisitos previos o

posteriores a la autorización definitiva de los mismos, y, en general, hacer

cuanto pudiera efectuar el Notario suplido que hubiere autorizado

preventivamente el instrumento de que se trate.

Asimismo, podrá expedir testimonios, copias certificadas y demás

documentos derivados de los instrumentos existentes en el Protocolo a

cargo del Notario suplido; cerrar libros, poniendo la razón correspondiente;

pedir la autorización de nuevos juegos de libros y folios, recibirlos y abrirlos;

y, en general, ejecutar todos los actos que de acuerdo con la Ley pudiera

realizar el Notario suplido.

ARTÍCULO 71.- Cada suplente será responsable de los actos que celebre en

el Protocolo de otro.

Page 285: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 285

ARTÍCULO 72.- Salvo convenio en contrario, en los casos de suplencia

convencional o necesaria, los honorarios por los actos ejecutados por el

suplente corresponderán por mitad entre este último y el Suplido, en la

inteligencia de que previamente deberá descontarse la parte proporcional de

los gastos de la Notaría que correspondan.

ARTÍCULO 73.- Tan pronto como inicie la suplencia convencional o la

suplencia necesaria, se procederá a poner las razones a que se refiere el

artículo 92, en los libros donde vaya a actuar el suplente, inmediatamente

después de la última escritura.

ARTÍCULO 74.- Los convenios de suplencia dejarán de surtir efectos y se

cancelarán las inscripciones correspondientes en los siguientes casos:

I.- Cuando cualquiera de los Notarios que lo celebre lo desee, bastando tan

solo que lo notifique al otro en forma fehaciente, así como al Ejecutivo del

Estado, al Colegio de Notarios y al Director del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, quienes cancelarán de inmediato las inscripciones

relativas; y

II.- En caso de separación definitiva de la función notarial por cualquiera de

las causas que señala esta ley.

En los casos del párrafo que antecede, si no existe adscrito, el Notario con

quien haya tenido convenio de suplencia en la fecha de la separación

deberá actuar en vez de el Notario separado, con todos los derechos de la

suplencia, no pudiendo iniciar nuevas escrituras o actos en dicho protocolo,

Page 286: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 286

y continuará en sus funciones hasta que se designe nuevo Titular y éste

tome posesión de la Notaría.

En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese

Notario adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus

funciones, con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del

servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino,

concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos

instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta

que se designe y tome posesión el nuevo Notario de número.

ARTÍCULO 75.- Tan pronto como cese la suplencia necesaria o cuando deje

de surtir efecto un convenio de suplencia, se pondrá una razón similar a la

que se ha hecho mención en el artículo 73, sólo que haciendo constar la

terminación.

ARTÍCULO 108.- Acta notarial es el instrumento que el notario asienta en su

protocolo, a petición de parte, para hacer constar hechos.

ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta

notarial, se encuentran los siguientes:

I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos protestos de documentos

y otras diligencias en las que pueda intervenir según las leyes.

II.- La existencia, identidad y capacidad legal de personas conocidas por el

Notario. La ratificación de documentos y el reconocimiento de firmas.

Page 287: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 287

III.- Toda clase de hechos materiales, como, por ejemplo, deterioros en una

finca y la construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera.

IV.- Cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares; y

V.- Protocolización de documentos.

ARTÍCULO 110.- En los instrumentos relativos a los hechos jurídicos a que

se refiere la fracción I del artículo anterior, se observará lo establecido en el

artículo 121, con las modificaciones que a continuación se expresan:

I.- Bastará mencionar el nombre y apellido de la persona con quien se

practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales, ni

que se identifique ésta, salvo que alguna otra ley lo exija.

II.- Si no quiere oír la lectura del acta, manifestare su inconformidad con

ella o se rehusare a firmar, así lo hará constar el Notario, sin que sea

necesaria la intervención de testigos.

III.- El intérprete, en su caso, será elegido por el Notario, sin perjuicio de

que el interesado pueda nombrar otro por su parte.

IV.- El notario autorizará al acta aún cuando no haya sido firmada por el

solicitante de la diligencia.

La policía prestará a los Notarios el auxilio que se requiera, para llevar a

cabo las diligencias que aquellos deban practicar conforme a la Ley, cuando

se les oponga resistencia o se use o pueda usar violencia en contra de los

mismos y deberá obedecer los órdenes o instrucciones que éstos le den.

Page 288: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 288

ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de

Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios,

podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación

sucinta del objeto de la notificación, siempre que a la primera busca no se

encuentre a la persona que deba ser notificada, pero cerciorándose

previamente de que dicha persona tiene su domicilio o trabajo en la finca

donde se encuentre la persona que reciba el instructivo.

ARTÍCULO 112.- Tratándose de cotejo de una constancia de partida

parroquial con su asiento original, el notario levantará acta pormenorizada,

donde hará constar si dicha constancia concuerda con los asientos

parroquiales originales o especificará las diferencias que hubiere

encontrado. En la constancia de la partida parroquial que se le hubiere

exhibido al notario para su cotejo, o en hoja adherida a ella, hará constar el

Notario que fue cotejada con los asientos originales y el resultado del

cotejo, con mención expresa de la fecha y número del acta en que consta

dicho cotejo.

ARTÍCULO 113.- Para los efectos que las leyes señalen y para dar certeza

de su fecha, se entiende por protocolización de un documento, su inserción

en las hojas de los volúmenes o folios de los Notarios, o su remisión al

correspondiente apéndice, a elección del Notario.

No se podrá protocolizar el documento cuyo contenido sea contrario a las

Leyes de orden público o a las buenas costumbres. Los instrumentos

Page 289: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 289

públicos extranjeros deberán protocolizarse en el Estado, en virtud de

mandamiento judicial.

Con las excepciones previstas en las leyes y en los acuerdos internacionales,

los poderes otorgados fuera de la República una vez legalizados o

apostillados, deberán protocolizarse con arreglo a la Ley, para que surtan

sus efectos.

Los documentos en idioma extranjero se podrán protocolizar, mediante su

remisión al apéndice, si se encuentran traducidos por un intérprete

autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

La protocolización de que se trata este artículo se hará precisamente en la

Notaría que designen los interesados.

ARTÍCULO 120.- En los Volúmenes deberá escribirse manuscrito, o con tinta

o en máquina, o con cualquier otro procedimiento de los que se conocen

como permanentes y en renglones equidistantes.

Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento

de escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo

el caso de inserción de documentos y sin guarismo, a no ser que la misma

cantidad aparezca asentada con letras. Los blancos y los huecos, si los

hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente

antes de que se firme la escritura. Al final de ella se salvarán las palabras,

signos y cifras testadas y entrerrenglonadas, haciendo simplemente

mención del número de ellas, sin necesidad de repetirlas; las palabras

Page 290: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 290

equivocadas se testarán, cruzándolas con una línea que las deje legibles,

haciendo constar que no valen; las entrerrenglonadas se hará constar que sí

valen. Se prohiben las enmendaduras y raspaduras.

La sangría al inicio y el espacio después del punto final de los párrafos, así

como los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, no

requieren ser llenados con líneas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES

ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español y

observando las reglas siguientes:

I.- Expresará el lugar y fecha en que se extienda el instrumento, su nombre

y apellido y el número de la Notaría, así como la hora, en los casos en que

la ley así lo prevenga.

II.- Consignará las declaraciones que hagan los otorgantes como

antecedentes o preliminares y certificará que ha tenido a la vista los

documentos que se le hubieren presentado y que se hayan relacionado o

inserto en esta parte expositiva o proemio del instrumento.

III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de

propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo

previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado.

Page 291: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 291

IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya fecha

haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el

número de la Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al

otorgarse el documento indicado.

V.- Consignará el contrato o acto en cláusulas redactadas con claridad y

concisión evitando toda palabra o fórmula inútil o anticuada.

VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o

acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de

bienes inmuebles, determinará su naturaleza, su ubicación y sus

colindancias o linderos y, en cuanto fuere posible, su extensión superficial.

VII.- Determinará las renuncias de derecho o de leyes que hagan los

contratantes, válidamente.

VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en

representación de otro, de cualquiera de las siguientes maneras:

a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, o que obren en algún archivo

público del que cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el

Notario los relacione, es decir, que haga una breve descripción de los

mismos, indicando sus datos que los identifiquen, señalando su origen,

lugar y partida de registro.

Page 292: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 292

b).- Si se trata de documentos que no se encuentren en el supuesto del

inciso que antecede, el notario deberá insertarlos, es decir, transcribirlos

total o parcialmente, o bien;

c).- Podrá agregar copia de ellos al apéndice, cotejada por él mismo,

haciendo mención de ello en la escritura.

El Notario podrá hacer la relación o transcripción a que se refieren los

incisos que anteceden, en hojas fuera de su protocolo pero, en dicho caso,

deberá agregar el original de la certificación al apéndice de la escritura y

otro tanto a los testimonios que expida de la misma.

La personalidad así acreditada, hará fe en juicio y fuera de él, salvo prueba

en contrario.

IX.- Transcribirá total o parcialmente, según el caso, los documentos de los

que deba hacerse inserción a la letra.

X.- Al agregar al Apéndice cualquier documento expresará la letra bajo la

cual se coloca en el legajo.

XI.- Expresará el nombre y apellido, edad, estado civil, lugar de origen,

nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los que intervengan en ella. Al

expresar el domicilio no sólo mencionará la población en general, sino

también el número de la casa, nombre de la calle o cualquier otro dato que

precise dicho domicilio hasta donde sea posible; y

XII.- Hará constar bajo su fe:

Page 293: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 293

a).- Que conoce a los otorgantes y que tienen capacidad legal, cuando ello

sea así.

b).- Que el o los comparecientes declararon sobre la capacidad legal de sus

representados, en los casos a que se refiere el artículo 125.

c).- Que les leyó el instrumento, así como a los testigos e intérpretes, si los

hubiere, o que la leyeron por sí mismos.

d).- Que a los otorgantes les explicó el valor y las consecuencias legales del

contenido del instrumento, salvo que se trate de licenciados en derecho.

e).- Que otorgaron la escritura o acta los comparecientes, es decir, que ante

el Notario manifestaron su conformidad con ella, mediante firma o en los

términos del artículo 124 de esta Ley, y que en el primero de dichos casos,

la firmaron o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar.

El otorgante que se encuentre en cualquiera de los dos últimos casos,

pondrá su huella digital y firmará a su ruego la persona que al efecto elija.

f).- La fecha o fechas en que firmaron el instrumento los otorgantes o la

persona o personas elegidas por ellos, en su caso, así como los testigos o

intérpretes si los hubiere.

g).- Los hechos que presencie el Notario y que sean integrantes del contrato

o acto que autorice, como entrega de dinero o de títulos y otros.

ARTÍCULO 137.- Cada escritura o acta llevará al principio su número, escrito

con cifras y letra.

Page 294: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 294

ARTÍCULO 170.- El Colegio de Notarios del Estado de Baja California se

organizará en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Ejercicio

Profesional para dicho Estado y sus Reglamentos, comprenderá a todos los

Notarios Titulares y Adscritos del Estado de Baja California y tendrá además

las funciones que se deriven de la presente Ley.

ARTÍCULO 171.- El Consejo Directivo del Colegio de Notarios, que se

denominará Consejo de Notarios, se compondrá como mínimo por un

Notario Titular Consejero por cada municipio del Estado, entre los cuales

desempeñarán los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero,

Secretario y Vocales respectivamente por el orden de su nombramiento, en

caso de que no se estableciera expresamente. El vicepresidente substituirá

al Presidente en sus faltas temporales o definitivas. Los vocales, por su

orden, substituirán a los demás Consejeros en sus faltas temporales o

definitivas.

ARTÍCULO 172.- Los miembros del Consejo durarán en funciones dos años,

a menos que sean reelectos. Los citados Consejeros serán electos de entre

los Notarios Titulares en ejercicio del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 173.- El Consejo será electo por mayoría, mediante voto

individual escrito y secreto que cada Notario Titular o de Número emita en

Asamblea del Colegio, que se celebrará el primer sábado del mes de marzo

de cada dos años, Asamblea en la que se requerirá un quórum de

cincuenta por ciento de aquéllos.

Page 295: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 295

Fuera de la asamblea de elecciones, todas las demás se convocarán por el

Presidente del Consejo, o quien lo supla, mediante aviso entregado en la

oficina de cada notario, con 15 días de anticipación.

Excepción hecha de la Asamblea de Elecciones, en todas las asambleas cada

Notario Adscrito tendrá un voto.

En todas las Asambleas que celebre el Colegio de Notarios las votaciones

deberán ser hechas personalmente por los Notarios.

ARTÍCULO 174.- Si no hubiere el quórum requerido en la Asamblea de

elecciones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará una segunda al

siguiente sábado, en la que se tomará la votación cualquiera que sea el

número de los notarios que asistan. Lo mismo se observará para toda clase

de Asambleas.

ARTÍCULO 175.- Los cargos del Consejo de Notarios son gratuitos e

irrenunciables sin causa justificada. Los consejeros sólo podrán estar

separados de su cargo, durante el tiempo que legalmente lo estén del

desempeño de sus funciones notariales. La cesación en el ejercicio del

notariado importa la del cargo de Consejero.

ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios:

I.- Realizar la inspección de las notarías y ejercer vigilancia sobre sus

miembros, respecto del cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, del

arancel y de las disposiciones que el Ejecutivo y el Consejo dicten en

materia de notariado.

Page 296: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 296

II.- Estudiar los asuntos que le encomiende el Gobierno del Estado.

III.- Resolver las consultas que se le hicieren por los Notarios del Estado de

Baja California, referentes al ejercicio de sus funciones.

IV.- Actuar como Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de

Baja California, con las facultades que la Ley Reglamentaria del Ejercicio

Profesional para dicho Estado y sus Reglamentos, así como la escritura

constitutiva y los estatutos del Colegio le confieren.

V.- Sancionar y promover que se sancione por el Gobierno del Estado a los

Notarios que no cumplan con el Arancel o que en alguna forma faltaren a

sus obligaciones; y

VI.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 177.- Toda vacante en el Consejo, por más de un mes, será

cubierta por un Notario que nombrará el Consejo por mayoría de votos.

ARTÍCULO 178.- El Presidente proveerá a la ejecución de los acuerdos del

Gobierno del Estado, y de las resoluciones del Colegio y Consejo de

Notarios; presidirá las sesiones de estos dos últimos y representará al citado

Consejo en su calidad de corporación legal; vigilará el exacto cumplimiento

de los deberes del mismo y tendrá derecho a fiscalizar la recaudación y

empleo de los fondos.

El Presidente será substituido, en caso de falta o impedimento, por el

vicepresidente y los Vocales Primero y Segundo, en el orden de enunciación.

Page 297: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 297

ARTÍCULO 179.- El Secretario dará cuenta al Presidente de todos los

asuntos y comunicará sus acuerdos; redactará las actas de las sesiones de

la Asamblea y del Consejo; llevará la correspondencia y los libros de registro

y tendrá a su cargo el archivo y la biblioteca y, en caso de falta o

impedimento, será substituido por los Vocales Primero y Segundo, en el

orden de su enumeración. El Tesorero hará los pagos, previo acuerdo del

Presidente; llevará la contabilidad y rendirá cuenta justificada al término de

cada ejercicio. El Tesorero será suplido por el Segundo Vocal del Consejo.

ARTÍCULO 180.- Los Consejeros están obligados a concurrir a todas las

sesiones del Consejo y a las Asambleas, desempeñarán todas las funciones

que les encomienden el Gobierno del Estado de Baja California, el Consejo

o el Presidente del mismo, y presentarán los estudios y dictámenes que les

fueren encomendados dentro del plazo que se les señale.

ARTÍCULO 181.- El Consejo estudiará por medio de comisiones unitarias, los

puntos que le encomiende el Gobierno del Estado de Baja California. La

Comisión presentará dictamen en el término que se le señale y si fuere

posible, en la misma sesión que se le encomiende. El dictamen será

discutido en Consejo y se remitirá al Gobierno del Estado, con copia de la

parte conducente del acta de discusión.

ARTÍCULO 182.- El Consejo de Notarios formulará el Reglamento de sus

funciones.

Enseguida procederemos a analizar lo relativo al:

Page 298: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 298

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES

Para esta comisión, el Notariado constituye una de las Instituciones más útiles de

la organización jurídica y de la vida económica de nuestro país, ya que auxilia al

Estado a cumplir uno de sus fines principales, como es el establecer y mantener la

seguridad jurídica de la sociedad.

El Notario Público es pilar de la seguridad jurídica de los ciudadanos y guardián de

la fe pública, toda vez que es un profesional del derecho quien tiene el deber de

ilustrar a los usuarios acerca del valor legal de los actos y hechos en que

intervenga y sobre las consecuencias legales de los mismos, sin omitir que es un

conocedor de los problemas sociales y económicos de la comunidad a la cual le

brinda sus servicios profesionales.

La institución del notariado es fundamental para la sociedad, porque mediante su

ejercicio se da certeza a los actos que se producen entre las relaciones cotidianas

entre las personas.

La legislación notarial no puede mantenerse ajena al proceso de actualización

exigido por la dinámica social, por lo que se hace imprescindible contar con un

ordenamiento legal que permita a los notarios el mejor desempeño de su ejercicio

y las autoridades contar con mayores y mejores elementos que faciliten el estricto

cumplimiento del objeto del notariado y su práctica, lo que permitirá ofrecer un

mejor servicio de calidad.

Esto es así, porque los preceptos contenidos en los ordenamientos que nos rigen,

deben ser acordes y aplicables a la situación actual que impera en nuestra

Page 299: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 299

sociedad, buscando que resuelvan la problemática existente, ya que el proceso de

transformación de una sociedad lleva consigo la necesidad de reformar

legislaciones que regulen las relaciones con las instituciones públicas, ello

precisamente porque las vigentes no satisfacen plenamente sus requerimientos, o

bien ya no se ajustan al dinamismo que se da con el transcurso del tiempo.

En la continua búsqueda por lograr legislaciones más justas y equitativas, las

reformas que el Decreto 429 propone, buscan ante todo fortalecer el ejercicio

notarial, reconociendo su importancia en la actividad económica de nuestra

sociedad bajacaliforniana, proporcionando la seguridad jurídica necesaria en los

actos celebrados y presentados ante la fe de los notarios públicos.

Por ello, tal y como el artículo 1o. de la Ley en estudio señala, se reconoce que la

actuación notarial es una función pública realizada por profesionales del derecho

investidos por delegación del Estado de la capacidad de dar fe para hacer constar

actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar certeza o

seguridad jurídica.

En este tenor, señalaremos las observaciones en los numerales que para este

estudio se considera realizar análisis jurídico y sobre las cuales no se coincide con

lo referido en las observaciones realizadas por el Ejecutivo Estatal acorde a la

atribución concedida por el numeral 34 de la Constitución Local.

A) RESPECTO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 61 Y 75 DE LA LEY.

En cuanto a las reformas observadas por el Poder Ejecutivo local, a los artículos 61

y 74 de la ley en análisis, se aprecia que para esta comisión, se reitera lo referido

Page 300: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 300

en la iniciativa primigenia, en cuanto a señalar que se reconoce que la constitución

histórica de la función notarial prevé la necesidad de un Notario Adscrito, quien, si

bien es cierto en la legislación vigente se reconoce como apoyo del titular, es una

figura que asegura la continuidad y certeza de las actuaciones que crean Derecho;

también lo es que en la práctica esa seguridad se ve vulnerada por trámites que de

eliminarse, perfeccionarían el objetivo y naturaleza de su existencia, que es la de

suplir al titular en sus actuaciones de forma temporal o permanente, facilitando

con esto la actuación notarial tanto para el titular como para los usuarios, ya que

el notario de número como el suplente, funcionan con la misma capacidad jurídica,

cuanto y más, que para llegar a ser nombrado Notario Adscrito se requiere que sea

el propio Titular del Poder Ejecutivo, quien examine y valide mediante el

otorgamiento de la Patente respectiva, que el Profesional del Derecho que la

merezca y obtenga, está capacitado y es probo para ejercer la fe Pública.

Ya que la función notarial se realiza por delegación del Estado y dentro del marco

jurídico establecido por la propia ley, en virtud de que es los Estados, en términos

del artículo 121 de la Carta Magna, a los que se les delega en particular la fe

pública para dar autenticidad y certeza a los negocios, actos o hechos jurídicos en

que intervenga, por lo que es claro que la vigilancia del cumplimiento de la

legislación notarial depende del propio Estado; que en términos de la legislación

vigente será por conducto del Poder Ejecutivo Local, y este último está facultado

para crear y poner en funcionamiento las notarías, expedir las patentes de

aspirante y de notario, otorgar licencias, realizar visitas de inspección a las

Page 301: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 301

notarías, calificar las infracciones cometidas por el notario e imponer las sanciones

correspondientes, inclusive revocar la patente de notario.

De lo anterior deriva como se ha venido apuntalando, la función notarial es sui

generis, ya que si bien es de orden público y corresponde originalmente al Estado,

por delegación la encomienda a un particular mediante la obtención de la patente

respectiva, quien tendrá fe pública para otorgar instrumentos públicos o constatar

los actos o hechos jurídicos cuando lo soliciten los particulares y, por ende, la

persona que desee obtener la patente debe cumplir con ciertos requisitos y su

función está sujeta a determinadas obligaciones y prohibiciones, y a la vigilancia

del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, en términos de la legislación

respectiva.

Se aprecia que señala el Poder Ejecutivo, que en el proceso de examinación de los

notarios titulares, no debe excluirse de los que acceden a la patente de Notario

titular por la vía de notario adscrito, toda vez que mediante dicho examen, la Ley

garantiza la preparación notarial y la imparcialidad jurídica y de conocimientos en

beneficio de los usuarios del servicio notarial.

Sin embargo del marco general de la función notarial referida, acorde a lo

dispuesto en la Ley del Notariado para el Estado que, en la parte que interesa

señala en los numerales 27 al 38, lo siguiente:

ARTÍCULO 27.- Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se

acreditarán en los siguientes términos:

Page 302: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 302

I.- Los requisitos previstos en la fracción I, en los términos del artículo 3

de la Ley de Nacionalidad y la edad con copia certificada del acta de

nacimiento.

II.- Los requisitos exigidos por la fracción II, con la presentación del

certificado expedido por la Dirección de Profesiones del Estado, relativo al

Registro del Título Profesional. o copia certificada de su Cédula Profesional

Estatal;

III.- Por lo que hace a los requisitos exigidos por la fracción III, con las

copias certificadas de la información testimonial a que se refiere el artículo

siguiente; para el caso de quien hubiese litigado, deberá acompañar la

opinión de un colegio de abogados del Estado.

IV.- La realización de las prácticas notariales, con la constancia que

otorgue el propio Notario al practicante de haber efectuado las prácticas

en los términos de esta ley.

V.- El requisito señalado en la fracción VI, con la copia certificada del acta

de examen, expedida por el Secretario de Gobierno.

VI.- El requisito señalado en la fracción VII, con certificado de dos médicos

que estén legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión. Uno de

los médicos será designado por el Consejo de Notarios y otro por el

interesado, ambos a su costa.

Page 303: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 303

VII.- La residencia a que se refiere la fracción VIII, con copia de su

inscripción en el Registro federal de Contribuyentes o cualquier otro

documento idóneo a juicio del Ejecutivo; y

VIII.- El requisito señalado en la fracción IX, con certificado de

antecedentes no penales. El Gobernador del Estado podrá dispensar el

cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción cuarta del artículo

anterior, cuando por la creación de nuevas notarías en virtud de las

demandas de la población, lo considere necesario.

En el caso, será responsabilidad del Gobernador del Estado designar a los

profesionistas del derecho que estime convenientes para que presenten su

examen para obtener la Patente de Aspirante a Notariado, siempre y

cuando cumplan con los demás requisitos a que se refiere el Artículo 26 de

esta Ley. Para ello, deberá tomar en cuenta la reputación que tenga

ganada el profesionista, así como la experiencia que demuestre en materia

notarial y en especialidades afines.

ARTÍCULO 28.- La información testimonial de dos personas idóneas, que

se lleven a cabo para comprobar los derechos civiles, el estado seglar, la

buena conducta y el buen nombre del que pretenda ser aspirante, se

practicarán con citación del Ejecutivo del Estado, del Ministerio Público y

del Consejo de Notarios, quienes podrán rendir prueba en contrario. Para

este efecto, el Ejecutivo podrá nombrar un representante, que deberá ser

Licenciado en Derecho con título registrado en la Dirección de Profesiones.

Page 304: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 304

ARTÍCULO 29.- El que pretenda examen de aspirante, deberá presentar su

solicitud al Ejecutivo del Estado, acompañando los documentos que

justifiquen estar satisfechos los requisitos enunciados en los artículos

precedentes. Hecho por el Ejecutivo del Estado el estudio de la

documentación del solicitante y aprobada que fuere, se fijará día y hora

para que tenga lugar el examen.

ARTÍCULO 30.- El jurado de examen se integrará con tres miembros: el

Ejecutivo del Estado, o en su defecto el Secretario de Gobierno o el

representante que el primero designe; un Notario designado por el

Consejo de Notarios y un Magistrado nombrado por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado. Presidirá el jurado el Ejecutivo o el

representante que nombre y fungirá como Secretario el Notario que

designe el Consejo de Notarios.

ARTÍCULO 31.- El examen consistirá de dos partes: una prueba práctica

que será la redacción de un instrumento cuyo tema se sorteará de veinte

propuestos, sellados y colocados en sobres cerrados por el Consejo de

Notarios; al concluir aquella, una prueba teórica que será oral y pública, en

la que cada uno de los miembros del jurado podrá hacer al sustentante las

preguntas o interpelaciones que deseé, sin necesidad de que se relacionen

sobre el caso jurídico a que se refiere el tema que le haya correspondido.

ARTÍCULO 32.- No podrá formar parte del jurado el Notario en cuya

Notaría haya hecho la práctica el sustentante, ni los parientes

Page 305: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 305

consanguíneos o afines de éste dentro del tercer grado de parentesco en

línea recta o transversal, ni los que guarden relación íntima de amistad con

el mismo sustentante. Los miembros del jurado en los que concurriere

alguno de los impedimentos señalados, deberán excusarse de intervenir en

el examen. El sinodal que dejare de concurrir al acto, sin mediar

impedimento o dispensa, será sancionado con multa hasta de por el

equivalente de cien días de Salario Mínimo, a juicio del Ejecutivo del

Estado.

ARTÍCULO 33.- El Ejecutivo del Estado, una vez que haya aprobado la

documentación del solicitante, notificará a los demás sinodales la fecha y

hora del examen, con anticipación cuando menos de diez días, para que

los jurados puedan exponer oportunamente si tienen o no motivos de

excusa o impedimento, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 34.- El día y hora fijada para el examen, el jurado hará el

sorteo de los sobres conteniendo los temas, debiendo el sustentante elegir

uno de ellos, mismo que será abierto leído y le será entregado al

sustentante, para desarrollar la prueba práctica, quedando a cargo del

Secretario del jurado vigilar que el desarrollo del tema se haga sin

intervención o auxilio de persona extraña. El sustentante podrá proveerse

de los Códigos y Leyes necesarios para resolver el caso y tendrá cinco

horas para desarrollar su tema escrito.

Page 306: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 306

ARTÍCULO 35.- Al concluir las cinco horas mencionadas, se instalará

nuevamente el jurado para recibir y revisar la prueba escrita del

sustentante y, a continuación se pasará al examen teórico, en que los

sinodales harán las interpelaciones y preguntas que consideren

pertinentes, sin que necesariamente estén relacionadas con el tema

propuesto.

ARTÍCULO 36.- El jurado evaluará las dos partes del examen y cada

sinodal otorgará una calificación del Uno al Diez. Se requiere de una

calificación mínima de ocho, para aprobar el examen. Si el sustentante no

es aprobado, no se le concederá otro examen, sino después de

transcurrido un año de la celebración del mismo, para cuyo efecto deberá

realizar una nueva práctica con un Notario distinto de aquel con quien hizo

la primera.

ARTÍCULO 37.- Al calificarse el instrumento redactado por el sustentante,

se tomará en cuenta, no solamente la parte jurídica, sino también la

redacción gramatical, en lo que se refiere a claridad y precisión del

lenguaje. También se tomará en cuenta la competencia que demuestre el

examinado al responder a las preguntas de los sinodales.

ARTÍCULO 38.- El Secretario del Jurado levantará el acta relativa al

examen, firmada por todos los sinodales, la que se enviará al Gobierno del

Estado, para ser agregada al expediente del aspirante.

Page 307: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 307

ARTÍCULO 39.- Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos

anteriores, el Ejecutivo del Estado extenderá en favor del interesado la

Patente de Aspirante al ejercicio del Notariado.

De los preceptos legales antes invocados, se desprende que la reforma se justifica

precisamente en que la figura del Notario Adscrito, quien al igual que un Notario

Titular, actúa en el protocolo notarial con la facultad plena de la fe pública, ya que

no existe distinción alguna entre ambos tipos de notario al momento de autorizar,

preventiva o definitivamente, un instrumento notarial. Por tanto, es necesario

equilibrar los derechos y obligaciones que tiene un Notario Adscrito y un Notario

Titular. En el caso, corroboran el marco general de la función notarial referido, lo

dispuesto en la Ley del Notariado para el Estado que, en la parte que interesa

señala en párrafos anteriores los preceptos referidos.

Para esta comisión, es palpable el hecho de la falta de celeridad en el proceso de

sustitución del notario titular, pues reproducimos los razonamientos contenidos en

la iniciativa primigenia que considera que ante el fallecimiento de un Notario

Titular o que por mala práctica le sea retirada la patente para ejercer como

Notario, la sustitución del Notario es muy prolongada, lo cual trae como

consecuencia la interrupción de la pronta y expedita prestación del servicio

notarial, dejando al usuario en estado de inseguridad y de indefinición legal.

Po lo que se debe privilegiar la continuidad de la función notarial en los casos que

ante una eventualidad, el Notario Titular deja permanentemente de prestar sus

Page 308: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 308

servicios y consecuentemente dimite ejercer su función pública, bien por

incapacidad legal o por voluntad propia.

De ahí que se coincide en que debe reformarse el artículo 61, el cual señala que el

Notario Adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, será nombrado

Titular de ella siempre que así lo solicite y que apruebe con calificación mínima de

8 el examen correspondiente.

Por lo que debe reformarse con el objeto de que el Notario Adscrito, en el

supuesto del artículo 61, sea nombrado Notario de Número debiéndose expedir la

patente correspondiente. Es decir que se elimine el requisito de presentar y

aprobar, con una calificación mínima de ocho, el examen correspondiente. Esto en

virtud de que, ya aprobó el examen pues fue requisito para obtener su registro

como Notario Adscrito.

Con esta reforma coincidimos en señalar que se facilitará la continuidad del

servicio notarial, suprimiendo requisitos documentales y temporales que por la

experiencia denotada por los Notarios Adscritos son superadas con amplio margen,

por lo que su eliminación, resultaría en beneficio de los usuarios del servicio

notarial en la continuidad de sus trámites y la ininterrupción de la certeza jurídica,

lo cual permite otorgar seguridad legal al ciudadano.

Así también, de lo relatado por Notarios que estuvieron presentes en la Comisión

con fecha 7 de febrero del presente año, se transcribe textualmente:

Page 309: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 309

(LIC. VIRGINIA PERSSON, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1)2 se dice que los

notarios adscritos están bajo la tutela del notario titular en cierta parte sí, pero

también tienen responsabilidad por sus actos de todo lo que firma. Si hay un

notario adscrito después de años de ser adscrito de ser notario de estar ahí en esa

notaria tiene que hacer el examen para volver a tomarla y si no la toma

suponiendo: Qué va a pasar, si ese notario no aprobó el examen con mínimo

ocho?, todo lo actuado entonces no valió?, estuvo mal. Se consideraría que no

hay certeza jurídica, porque lo están negando ya de entrada que puede ser notario

entonces ahí la duda que siembra, existen dudas, si los exámenes muchas veces

en los exámenes pasan cosas, somos humanos hay preferencias hay simpatías o

hay diferentes opiniones entonces están sujetos también a la voluntad de los

demás yo digo después de lo que hemos pasado últimamente se han quedado las

notarías como la 6 sin que sí que hay un interino la gente anda dando vueltas y

por acá y trae sus documentos no salieron que va a pasar todas esas cosas si son

preocupantes para la ciudadanía yo les voy a comentar de mi propia experiencia

cuando yo fui notaria presente mi examen y demás para ser aspirante me

nombraron adscrita la notaria que yo tome me decían te sacaste la rifa del tigre

porque si estaba todo de cabeza había que arreglarle había que yo no puedo decir

dar certeza jurídica a toda la gente que había acudido ahí y que paso pues que me

tomo como dos años en ponerla al corriente a todo lo que entraba a la notaria era

para pagar impuestos para sacar adelante sus trabajos para que la gente volviera

2 ACTA DE COMISION DE GOBERNACION, LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE FECHA 7 DE

FEBRERO DE 2013.

Page 310: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 310

a creer en el notariado, y que después a pues sabes que quieres la notaría vas a

presentar tu examen, entonces mi trabajo que era, para tirarlo a la basura o que

no yo creo que si el notario se ha estado ahí y ha tenido responsabilidades y el

notario adscrito ha seguido con esa tónica de responsabilidad y de sacar adelante

los documentos que están facultados para dar certeza jurídica tiene ya ganado

todo ese trayecto porque no es de que entro hace un mes supuestamente digo

casi por lo general quedan ahí como adscritos años que hasta le están absorbiendo

todo el teje y maneje de lo que es el quehacer notarial eso por un lado por otro

lado tiene otros que nada más van a presentar el examen que solo tuvieron su

práctica que solo y eso si pues no creo, que es. De que sirvió toda la labor del

adscrito de que sirvió?.

Es preciso decir que la propuesta resulta congruente con el numeral 18, de la

norma en estudio, pues señala que en cada Notaría habrá un Notario Titular, quien

solo podrá tener a un Notario Adscrito, por lo que permite suponer que ante la

falta del primero, el segundo habría de dar continuidad al servicio notarial.

Con esta reforma el notario adscrito asumirá la titularidad de la notaría pública, ya

sea de forma temporal o definitiva según se requiera para lo cual se plantea la

supresión de la denominación del notario interino, siendo innecesario la existencia

de otro tipo en la institución Notarial local.

De igual forma, se justifican la eliminación del requisito de presentar y aprobar,

con calificación mínima de ocho, el examen correspondiente, en virtud de que el

notario adscrito cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para ser notario

Page 311: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 311

de número, además de que debido a su experiencia, cuenta con la misma o más

capacidad que el propio titular en el desempeño de su función como adscrito, sin

que con ello se vulnere el derecho de tercero, puesto que por cada notario titular

existe sólo un notario adscrito, quien será el único que cumplirá los requisitos del

supuesto planteado.

En cuanto a lo observado por el Gobernador al señalar que con la eliminación del

examen previsto en la Ley respecto del notario adscrito, anula la igualdad en el

acceso a la obtención de una patente de Notario público, considerando que el

artículo 44 de la Ley señala como requisito para obtener la misma, el haber

aprobado y triunfado el examen de oposición previsto en la ley.

Se advierte que acorde a lo estipulado por el artículo 58 de la ley, el Notario

adscrito funciona con igual capacidad jurídica que la del Titular; los contratos y

actos jurídicos pueden pasar y ser autorizados indistintamente, en cada Notaría,

por el Notario Titular o por el Adscrito. En consecuencia, si una escritura ha sido

autorizada preventivamente por uno de ellos, puede el otro autorizarla

definitivamente y cualquiera puede expedir testimonios, copias certificadas y

demás documentos derivados de instrumentos existentes en el Protocolo. Así

también, el Notario adscrito autorizará los instrumentos en los que intervenga,

mediante su firma y utilizando su propio sello.

De lo referido por el numeral 60, ”Son aplicables a los Notarios adscritos y a sus

Patentes, además de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 16 de esta Ley,

Page 312: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 312

todas las demás disposiciones relativas a los Notarios Titulares, en cuanto no se

opongan a lo dispuesto en este Capítulo o a su propia calidad de Adscritos.

Bajo este entendido se precisa que con las modificaciones a los artículos 44, 61 y

74 de la ley de referencia planteadas con las presentes reformas, solo se viene a

dar certeza jurídica a la función encomendada al notario adscrito ya que este

tendrá tanto por la confianza encomendada por el notario de número como de lo

preceptuado por el numeral 62, que señala “La responsabilidad civil del Notario

Adscrito, en todo caso, se reputa legalmente asegurada con la garantía que

otorgue o tenga otorgada el Titular y si ésta fuere insuficiente, el mismo Notario

Adscrito responderá civilmente con sus propios bienes y solo que no fueran

suficientes el Notario de número responderá por lo que falte.

No pasa desapercibido para este análisis que en las observaciones realizadas por el

Gobernador se establecen apreciaciones personales, sin fundamentación jurídica,

tales como considerar que el Decreto que contiene la reforma en cuestión podría

pervertir enormemente la carrera notarial y la función misma, … que se podrían

heredar notarías… que el cuerpo de notarios públicos en un futuro sería ocupados

por los hijos o notarios de los actuales fedatarios….

De este marco legislativo se corrobora que la función notarial es de orden público,

que el notario es un profesional del derecho, que está investido por delegación del

Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, de la capacidad de dar fe para hacer

constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar

autenticidad y seguridad jurídica; que actúa a petición de parte, dentro del ámbito

Page 313: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 313

territorial al que está adscrito; así como que su actuación es obligatoria, salvo en

los casos que prevé la propia ley.

Por consiguiente, es el Estado a través del Poder Ejecutivo Local, quien otorga la

patente respectiva a aquellos que reúnan los requisitos previstos por la ley

correspondiente y vigila que los notarios al realizar su actuación cumplan con dicha

legislación, e inclusive tiene la facultad para suspender o revocar dicha patente, en

los casos que prevé la ley.

Una vez referida las reformas legislativas del Decreto, la naturaleza jurídica de la

función notarial, así como el marco general previsto en la Ley del Notariado del

Estado procedemos a considerar que este Poder Legislativo, puede expedir las

leyes que creen la figura del notario y regulen su función, siendo esta

encomendada a particulares que deben ser licenciados en derecho y reunir los

requisitos legales para obtener la patente respectiva, por lo que las reformas en

nada dañan la función concedida al Gobernador Estatal, como autoridad

normativa, conductora y vigilante del notariado.

Bajo estas argumentaciones, se precisan las siguientes tesis jurisprudenciales:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

177904 6 de 47

PLENO

Tomo XXII, Julio de 2005

Pág. 795

Page 314: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 314

Jurisprudencia(Constitucional)

]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 795

NOTARIADO. LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA ESTÁ

RESERVADA A LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no

faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo relativo a la función

notarial, de modo que como dicha facultad no se atribuye expresamente a

las autoridades federales, ni se encuentra entre las materias prohibidas para

los Estados o entre aquellas para las que requieren consentimiento del

Congreso General, debe entenderse que, conforme al principio de

distribución de competencias contenido en el artículo 124 constitucional,

está reservada a los Estados; de ahí que corresponda a las Legislaturas

Locales expedir las leyes que creen la figura del notario y regulen su

función.

PLENO

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la

Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de

enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román

Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el

asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava

Malagón y Laura García Velasco.

Page 315: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 315

El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número

72/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a

veintiocho de junio de dos mil cinco.

Tesis: P./J. 73/2005

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

177905 13 de 69

PLENO

Tomo XXII, Julio de 2005

Pág. 794

Jurisprudencia(Constitucional)

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 794

NOTARIADO. ES UNA FUNCIÓN DE ORDEN PÚBLICO DESEMPEÑADA POR

PARTICULARES CON TÍTULO DE LICENCIADOS EN DERECHO Y QUE ACTÚAN

POR DELEGACIÓN DEL ESTADO.

En el sistema jurídico mexicano la institución del notariado está encomendada

a particulares que deben ser licenciados en derecho y reunir los requisitos

legales para obtener la patente respectiva; quienes desempeñan una función

de orden público, ya que actúan por delegación del Estado con el objeto de

satisfacer necesidades de interés social, consistentes en dar autenticidad,

certeza y seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos; es decir, dicha

función constituye un servicio público regulado por el Estado.

Page 316: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 316

PLENO

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la

Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de

enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román

Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el

asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava

Malagón y Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número

73/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a

veintiocho de junio de dos mil cinco.

B) DE LAS OBSERVACIONES AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY.

En cuanto a las fracciones I, II y IV, señala el Poder Ejecutivo, que la redacción

vigente del artículo 109 contiene una relación ejemplificativa de algunos de los

actos de los que el Notario puede dar fe, tal y como se aprecia del principio del

precepto, cuando dice "Entre los hechos que el notario puede consignar en acta

notarial, se encuentran los siguientes".

Por lo que se señala que el texto reformado incurre en el error de considerar los

diversos supuestos del artículo citado como enunciativos, en lugar de

ejemplificativos y, como consecuencia de ello, introduce una explicitación de

situaciones que nunca han estado excluidas de ser atestadas por el Notario. Tal

circunstancia es la que ocurre, al incluirse obviedades como las de "entrega de

documentos"' (fracción I), "reconocimiento y puesta de firmas en documentos"

Page 317: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 317

(fracción II), la "existencia" da documentos (fracción IV) y las "declaraciones" de

personas (fracción VI).

Sin embargo, es de apreciarse que en cuanto a estas observaciones no se

consideran oportunas debido a que referir que son ejemplificativo es solo una

apreciación personal, ya que las propuestas solo incluyen especificaciones de

hechos que el notario puede consignar en el acta notarial, tal y como ha quedado

acotado en el propio texto normativo planteado en el Decreto 429 emitido por esta

Legislatura, en cuanto al numeral en análisis. Por lo que reiteramos el contenido

del texto normativo en lo que respecta a este numeral del Decreto hoy impugnado.

C) EN RELACIÓN A LA REFORMA AL NUMERAL 111 DE LA LEY.

Señala el Gobernador en las observaciones que con la reforma planteada al

artículo 111, que establece las reglas para las notificaciones, se abandona un

sistema sencillo y que nunca había sido cuestionado, para sustituirlo con una copia

del defectuoso sistema de reglas de notificaciones que se instituyó en el Distrito

Federal (artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley de Notariado del Distrito Federal).

Señala que: El sistema vigente en nuestra entidad es muy sencillo: al interesado se

le puede notificar personalmente donde se le encuentre, cuando se le encuentre;

pero si no se le encuentra, solo es posible notificarle en su domicilio o en el lugar

donde trabaja, dejándole un instructivo o resumen.

Sin embargo, se coincide al sostener las reformas planteadas en este numeral, ya

que consideramos que el procedimiento a seguir con respecto a las notificaciones

que son realizadas por los Notarios Públicos en los distintos casos que se puedan

Page 318: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 318

presentar y formas en que habrá de realizarse en cada caso, dan claridad al

artículo vigente y certeza jurídica de las actuaciones que actualmente se realizan a

solicitud de los usuarios. Evitando la afectación de los derechos de terceros, con

motivo de que no se les haya tomado en cuenta al emitirse la actuación notarial, lo

que definitivamente se puede corregir asegurando la presencia personal del

Notario en el domicilio donde se ubica el inmueble afecto a una actuación o

diligencia notarial, aspectos que entre otros se cubren con los requisitos que para

la actuación y quehacer del Notario que aquí se proponen y forman parte del

artículo que se analiza.

D) RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY.

Señala el Gobernador, en sus observaciones a este numeral, que conforme a la

exposición de motivos de la iniciativa primigenia, la intención del Legislador, fue

simplemente reubicar el artículo 120, en el Capítulo Tercero de la Ley, toda vez

que su texto vigente no fue modificado, con salvedad de que el párrafo segundo

fue dividido en dos párrafos, subsistiendo íntegramente su redacción, mientras que

el tercer párrafo en vigor, se recorre ubicándolo como cuarto y último. Por lo que

las reformas en comento, referentes al formato del texto, por una parte son

irrelevantes, pero por la otra, entre el paso de la iniciativa y dictamen, a la

redacción del decreto, se ha producido un cambio de paradigma, con un resultado

diametralmente opuesto al pretendido.

Afirma también, que en cuanto al párrafo final, al leer la iniciativa y el dictamen y

compararlo con el texto del decreto, se advierte que, sin haber sido materia de

Page 319: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 319

debate y contrario a lo votado, se sustituyó arbitrariamente la indicación de que

“los espacios entre columnas, cuando el formato del texto lo pida, se requieren ser

llenados con líneas”, por el texto del decreto, que dice “los espacios entre

columnas, cuando el formato del texto lo pida, se requieren ser llenados con

líneas”, con un significado enteramente opuesto al pretendido.

En este orden, se advierte que estas observaciones no son acordes con lo

estipulado en el artículo 120 del Decreto en análisis, debido a que siempre fue

materia de la iniciativa las reformas señaladas y no como lo menciona el

Gobernador, en las observaciones. Es de todos sabido que el procedimiento

legislativo permite a los legisladores hacer cambios a los dictámenes presentados

por las comisiones y ahondar en los motivos que llevaron a los diputados

dictaminadores a llegar a determinada conclusión, conforme a lo estipulado por la

propia constitución local y la ley que rige a ese poder; así como que después del

trámite de discusión en la ley orgánica en cita, la asamblea puede aprobar

modificaciones al dictamen presentado de acuerdo con la propia ley.

Lo anterior lleva a concluir que en la discusión, en lo particular, del dictamen leído

los legisladores por el voto mayoritario pueden modificar el contenido de los

proyectos presentados por alguna comisión sin necesidad de que los argumentos

que se viertan para tal modificación consten en el texto legal aprobado, conforme

a las jurisprudencias de rubros: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS

ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA." y "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE

LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN

Page 320: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 320

NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPLICARLOS." 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77,

Primera Parte; Pág. 19.

En cuanto a las observaciones del párrafo segundo, del numeral en cuestión, se

habla de no usar "guarismos" o "cifras" en los instrumentos notariales, pasando

por alto que la expresión "cifras" que se introduce, no es diversa, sí no equivalente

a la expresión "guarismos". Por otra parte, es una obviedad introducir la aclaración

de que cuando se trate de transcripciones si se podrán utilizar abreviaturas y

cifras.

Sobre el particular, es necesario advertir, que si bien es cierto "guarismos" o

"cifras" son sinónimos se considera que establecer el término cifras, es lenguaje

común, mas coloquial, dando al párrafo de este artículo una mayor claridad, ya

acorde con la técnica legislativa, que las leyes deben ser redactadas con precisión

y ser claras en la forma que hubieren sido aprobadas. La claridad y precisión de un

texto puede conseguirse mediante el buen uso del lenguaje en general y del

vocabulario jurídico en particular.

En el tercer párrafo, se sustituye la exigencia de que la línea que cruza las palabras

equivocadas necesariamente las deje legibles, por la redacción menos imperativa

de "que permita dejarlas legibles". No se considera que sea una redacción menos

imperativa como lo asevera el Gobernador en su escrito de observaciones, sino

que se estima que la misma, es más precisa, por lo que se reitera para esta

comisión el contenido de la reforma en cuestión.

E) RESPECTO DE LA REFORMA AL NUMERAL 121 DE LA LEY.

Page 321: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 321

Para comenzar, se desplaza el contenido del artículo 137, que siempre fue

considerado en el capítulo de anotaciones de los instrumentos, para incorporarlo al

contenido de los instrumentos, en el primer párrafo del artículo 121. Es decir, en

razón de la reforma, pasa de ser una anotación marginal a ser parte del texto del

instrumento, situación que la práctica notarial ya ha adoptado al migrar del

protocolo cerrado (que tenía anotaciones marginales) al protocolo abierto (que ya

no las tiene). Esto puede ser conveniente o no, pero no es algo de relevancia.

Lo mismo puede decirse de las reformas a las fracciones III y IV, en las que los

cambios se refieren a la correcta denominación del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio (fracción III) y la corrección de que se trata de citar el

nombre de los Notarios ante cuya fe haya pasado algún instrumento (fracción IV),

donde por error se utilizaba el vocablo “fecha”, en lugar de “fe”. La adición al

inciso a) de la fracción VIII parece ser una obviedad puesto que si el texto del

precepto dice que "basta con que el notario los relacione" (los documentos) es

evidente que con eso basta, es decir, sin que sea necesario precisar que no hay

que agregarlos al apéndice.

En este tenor se sostiene por parte de esta comisión que las reformas y adiciones

que se proponen tienen como objetivo principal, eliminar aquellas inconsistencias

en la Ley del Notariado para el Estado de Baja California y que en la práctica

constituyen barreras jurídicas que redundan en perjuicio de la inmediatez y certeza

jurídica para los usuarios del servicio notarial y del público en general. Por lo que

consideramos necesarios que se establezcan en los términos aquí planteados.

Page 322: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 322

F) EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 176.

Respecto de la identificación o constancia planteada en la fracción VI del numeral

en cuestión, debe decirse que si bien se estima viable que el Consejo (la reforma

en forma incorrecta utiliza el vocablo “Colegio’), en su calidad de asociación pueda

expedir una identificación para sus integrantes, debe señalarse que la misma no

puede tener la calidad de identificación oficial debido a que el Consejo no es una

autoridad, ni tiene delegada institucionalmente fe pública como organismo

colegiado, de ahí que carezca de atribuciones para expedir constancias o

documentos con calor de instrumentos públicos, como lo plantea la reforma.

Bajo este concepto, esta comisión estima que es correcta la observación en cuanto

a que el término correcto debe ser Consejo y no Colegio como indebidamente se

señala en el Decreto modificatorio de esta fracción, así también, en cuanto a la

consideración de que dicho Colegio no es autoridad para expedir documentos con

validez como identificación oficial porque se suprime esta redacción adecuando en

la propuesta normativa, plasmada en el resolutivo de este dictamen.

G) EN CUANTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA.

Al inicio de la página 5 del Decreto en cuestión, se expresa “CAPITULO TERCERO

DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES”, seguido del artículo 120, y de ahí, se

enuncia “CAPITULO TERCERO (DEROGADO)”, continuando con los artículos 121,

137 y 176, lo cual, genera incertidumbre respecto de la derogación o no del citado

Capítulo Tercero así como de los numerales que lo integran.

Page 323: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 323

Se aprecia sobre el particular, que las observaciones son presunciones de cómo

debe aplicarse la “técnica legislativa” que nada abonan sobre la estructura lógica

jurídica de los artículos ya que señalan lo establecido por un de tantos tratadistas

con obras en Técnica Legislativa, quien en su obra proponer criterios de “técnicas

legislativas que sirvan de apoyo para la elaboración y estudio de las leyes’”.

Comentarios que según refiere el tratadista, permitirán conocer las implicaciones

jurídicas de las disposiciones legales y facilitar su interpretación. Para esta

comisión, se considera que no hay dogmas, sobre técnica legislativa, ya que

corresponderá a este Poder Legislativo, en su caso, la implementación de la

técnica legislativa idónea que permita la adopción del instrumento de revelación y

realización del derecho, que es la ley escrita, y que por el propio devenir histórico,

se han realizado por este Poder Legislativo, el empleo de la técnica legislativa de la

manera acostumbrada como se ha remitido este y los Decretos de esta Legislatura.

En suma de lo anterior, en virtud de los argumentos vertidos en el presente

análisis, se considera que esta comisión ratifica el contenido de las reformas en

cuanto a los artículos 44,fracción IV, 74 reforma del último párrafo, 109 en sus

fracciones I, II y IV, 111 reforma del párrafo primero, así como la adición de los

párrafos segundo , tercero, cuarto, quinto y sexto, 120 reforma del párrafo

segundo, tercero, 121 en la fracción III, IV y VIII inciso a), la derogación del

artículo 137 y la reforma del artículo 176 en su fracción VI.

Por lo que respecta a las observaciones contenidas en los numerales 16, 109

fracción II, la adición de las fracciones VI y VII y de un último párrafo, 110

Page 324: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 324

fracciones II, II y IV, 121 fracción VI, 176 fracción V, esta Comisión considera que

los argumentos señalados por el escrito presentado por el Gobernador Estatal,

contienen los suficientes argumentos jurídicos que han quedado soportados en

este estudio y que fueron transcritos en el presente dictamen en obviedad de

repeticiones: por lo que se considera que no deben ser modificados.

En vista de lo anterior, el presente Decreto resulta parcialmente procedente por las

razones expuestas en el cuerpo del presente análisis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión, con fundamento en lo

señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

emite el siguiente Dictamen, tomando en consideración los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver

sobre las Iniciativas de Ley, Iniciativa con Proyecto de Decreto y Proposición con

Punto de Acuerdo presentados por los Diputados de conformidad a lo señalado en

el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California. SEGUNDO.- Que toda Iniciativa de reforma de Ley presentada a esta

Honorable Asamblea, debe reunir los requisitos de fondo que previene el artículo

117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

TERCERO.- Que, igualmente, dentro de las atribuciones conferidas a la Comisión

de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las

referentes al conocimiento, estudio y dictamen de las modificaciones, reformas,

adiciones, derogaciones o abrogaciones de la Constitución Local, acorde a lo

previsto por el artículo 62, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Page 325: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 325

Estado. CUARTO.- Que en tal virtud, las facultades que no estén expresamente

otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden

reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el artículo 124 del

ordenamiento citado, por lo cual se entiende, que los Estados conservan todo el

poder no delegado al gobierno federal por la Constitución, por lo que la Legislatura

del Estado Libre y Soberano de Baja California está facultada para expedir leyes

sobre el ámbito de su competencia, tal y como acontece en el particular acorde a

lo estipulado por el numeral 12 de la Carta Magna, que señala que: En cada

Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros

y procedimientos judiciales de todos los otros. QUINTO.- Que la Iniciativa en

estudio fue presentada por el Diputado Juan Bautista Montejano de la Torre a

nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del

Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, en fecha 10 de enero de 2013, la cual

pretende eliminar inconsistencias en la Ley del Notariado para el Estado de Baja

California. SEXTO.- Que la iniciativa primigenia, de conformidad con la exposición

de motivos, “…tienen como objetivo principal, eliminar aquellas inconsistencias en

la Ley del Notariado para el Estado de Baja California y que en la práctica

constituyen barreras jurídicas que redundan en perjuicio de la inmediatez y certeza

jurídica para los usuarios del servicio notarial y del público en general.” SÉPTIMO.-

Que para tal fin proponía reformas y adiciones a los numerales 16, 61, 74, 109,

110, 111, 120, 121 y 176 así como también la derogación del artículo 137 todos de

Page 326: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 326

la Ley del Notariado para el Estado de Baja California. OCTAVO.- Que la reforma

que se presenta al segundo párrafo del artículo 16 de la norma en estudio, de

acuerdo a los promoventes, pretende dar mayor claridad a la redacción,

exponiendo en primer término la regla en cuanto a la expedición de los informes y

en segundo lugar la excepción, dejando la facultad al notario de poder expedir, en

tal caso, copias certificadas. De tal forma que mediante la reforma se corrige la

sintaxis del texto sin alterar el fondo de la facultad notarial. NOVENO.- Que se

propone reformar el artículo 61 de la Ley del Notario, cuyo texto refiere que el

Notario Adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada vacante, sea nombrado

Titular de la misma, siempre que así lo solicite y que apruebe con calificación

mínima de 8 el examen correspondiente. DÉCIMO.- Que respecto a este numeral,

se propone que el Notario Adscrito, en el supuesto de declararse la vacante, sea

nombrado Notario de Número debiéndose expedir la patente correspondiente,

eliminando el requisito de presentar y aprobar, con una calificación mínima de

ocho, el examen correspondiente. Esto en virtud de que, según manifiestan, ya

aprobó el examen pues fue requisito para obtener su registro como notario

adscrito. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante esta reforma, según los inicialistas se

resolverá el problema que genera la sustitución del Notario y con ello se facilitará

“…la continuidad del servicio notarial, suprimiendo requisitos documentales y

temporales que en la experiencia del Colegio de Notarios y del Ejecutivo del Estado

son superadas con amplio margen, por lo que su eliminación, resultaría en

beneficio de los usuarios del servicio notarial en la continuidad de sus trámites y la

Page 327: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 327

ininterrupción de la certeza jurídica, lo cual permite otorgar seguridad legal al

ciudadano.” DÉCIMO SEGUNDO.- Que los promoventes justifican la eliminación del

requisito de presentar y aprobar, con calificación mínima de ocho, el examen

correspondiente, en virtud de que “…el notario adscrito cumple con la totalidad de

los requisitos exigidos para ser notario de número, además de que cuenta con la

misma o más capacidad que el propio titular en el desempeño de su función como

adscrito, sin que con ello se vulnere el derecho de tercero, puesto que por cada

notario titular existe sólo un notario adscrito, quien será el único que cumplirá los

requisitos del supuesto planteado.” DÉCIMO TERCERO.- Que el Notario Adscrito

para serlo, debió cumplir los requisitos que para ello la Ley del Notariado establece

y que son similares a los que la misma Ley en el numeral 44 determina para ser

Notario Titular, lo que permite entender la razón intrínseca y el sentido de

Seguridad Jurídica que subyace en los textos de los Numerales 61 y 74, último

párrafo. DECIMO CUARTO.- Que de la lectura a las disposiciones emanadas de la

Ley del Notariado para el Estado de Baja California, se establece un procedimiento

de excepción o preferente para con el Notario Adscrito para ser designado Titular o

de Número, cuando la Notaría en la que es adscrito, ha sido declarada vacante,

puesto que ya cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 56 y se

encuentra ejerciendo las mismas facultades y obligaciones que el Notario Titular

que lo propuso establecidas en los artículos 58 y 60 de la Ley en comento,

pudiendo incluso indistintamente firmar y autorizar los Instrumentos Notariales en

el Protocolo del Notario Titular, como si fuera uno solo; no existiendo así, la

Page 328: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 328

necesidad de presentar el examen de oposición establecido en la fracción IV del

artículo 44 de la Ley en cita, por lo que se justifica y resulta viable la pretensión

legislativa; tal y como se da cuenta en los argumento esgrimidos en el cuerpo del

presente instrumento. DÉCIMO QUINTO.- Que con fecha 05 de Marzo de 2013, se

recibió en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado el oficio 168/68, 00934,

signando por el Gobernador del Estado, dirigido al Presidente del Congreso de Baja

California, el cual presenta observaciones al Decreto 429, relativo a las reformas a

diversos artículos de la LEY DE NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

DÉCIMO SEXTO.- Que entre otros supuestos, las observaciones plasmadas por el

Gobernador, estima que la reforma contenida en el Decreto Número 429,

encaminada a eliminar el examen previsto en la legislación vigente, respecto del

Notario Adscrito, anulará según refiere: la igualdad en el acceso a la obtención de

una patente de Notario Público. DÉCIMO SÉPTIMO.- De los argumentos vertidos

en el presente análisis, se considera que esta comisión ratifica el contenido de las

reformas en cuanto a los artículos 44, fracción IV, 74 reforma del último párrafo,

109 en sus fracciones I, II y IV, 111 reforma del párrafo primero, así como la

adición de los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, 120 reforma del

párrafo segundo, tercero, 121 en la fracción III, IV y VIII inciso a), la derogación

del artículo 137 y la reforma del artículo 176 en su fracción VI”, tal y como ha

quedado señalado en el análisis y estudio de las observaciones referidas en este

dictamen. DÉCIMO OCTAVO.- Por lo que respecta a las observaciones contenidas

en lo numerales 16, 109 fracción III, la adición de las fracciones VI y VII y de un

Page 329: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 329

último párrafo, 110 fracciones II, II y IV, 121 fracción VI, 176 fracción V, esta

Comisión considera que los argumentos señalados por el escrito presentado por el

Gobernador contiene los argumentaciones jurídicas que soportan el que no sean

modificados, consecuentemente, la pretensión legislativa planteada en el presente

Decreto resulta parcialmente procedente por las razones expuestas en el cuerpo

del presente análisis. DÉCIMO NOVENO.- Que el presente Dictamen, fue declarado

PROCEDENTE por los ciudadanos Diputados JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA

TORRE, DAVID JORGE LOZANO PÉREZ, ROSENDO COLORADO GARCÍA, JULIO

FELIPE GARCÍA MUÑOZ y LIZBETH MATA LOZANO, integrantes de la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso

del Estado. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno

de la XX Legislatura de Baja California, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:

PRIMERO: Se ratifica el contenido del Decreto 429, por lo que respecta a las

reformas en cuanto a las reformas contenidas en los artículos 44 fracción IV, 61,

74 en la reforma del último párrafo, 109 en sus fracciones I, II y IV, 111 reforma

del párrafo primero, así como la adición de los párrafos segundo, tercero, cuarto,

quinto y sexto, 120 reforma del párrafo segundo, tercero, 121 en la fracción III, IV

y VIII en su inciso a) y la reforma del artículo 176 en su fracción VI, así como

también la derogación del artículo 137 y la derogación de la denominación del

“CAPÍTULO TERCERO, DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES” del artículo 121 para

ubicarse en el artículo 120 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

Page 330: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 330

ARTÍCULO 44.- Para obtener patente de Notario se requiere:

I.- a la III.- (…)

IV.- Excepto en el caso previsto en el artículo 61 de esta Ley, haber

aprobado y triunfado en el examen de oposición que al efecto se celebre en

la forma prevista por esta Ley; y

V.- (…)

ARTÍCULO 61.- El Notario Adscrito a una Notaría, cuando ésta sea declarada

vacante, será nombrado Titular de ella, debiéndosele expedir su Patente

como Notario de Número.

ARTÍCULO 74.- (…)

I.- a la II.- (…)

(…)

En los casos de separación definitiva de la función notarial, si hubiese

Notario Adscrito a la notaría de que se trate, éste continuará en sus

funciones con plenitud de facultades, para salvaguardar la continuidad del

servicio, pudiendo el adscrito, que entonces se denominará Notario Interino,

concluir los instrumentos pendientes e iniciar y concluir nuevos

instrumentos, ejerciendo sus funciones, como si se tratase del titular, hasta

que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 61 de esta Ley se le designe

y tome posesión como nuevo Notario de Número.

ARTÍCULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta

notarial, se encuentran los siguientes:

Page 331: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 331

I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de

documentos y otras diligencias en las que pueda intervenir el Notario

conforme a otras leyes.

II. La existencia, identidad, capacidad legal, ratificación, reconocimiento y

puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario;

III.- …

IV.- La existencia y cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares.

V.- (…)

ARTÍCULO 111.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de

Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios,

podrá hacerlas el Notario por medio de instructivo que contenga la relación

sucinta del objeto de la notificación.

Cuando a la primera búsqueda en el domicilio que le fue señalado por el

solicitante de la notificación como del destinatario de la misma, el Notario

no lo encuentre, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio o

trabajo, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo

que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus

servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, en su

caso.

Si la notificación no puede practicarse en los términos del párrafo inmediato

anterior, pero cerciorado de que a quien busca tiene su domicilio en el lugar

señalado, el Notario podrá practicar la notificación mediante la fijación del

Page 332: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 332

instructivo correspondiente en la puerta u otro lugar visible del domicilio del

buscado, o bien depositando, de ser posible, el instructivo en el interior del

inmueble indicado, por cualquier acceso o dejándolo en poder del portero o

guardia, o un vecino, en su caso.

El notario, sin su responsabilidad en la notificación, podrá dar Fe de la

entrega de documentos, avisos y notificaciones que los solicitantes hagan

directamente.

Si al ser requerido el Notario para practicar una notificación, el solicitante de

la misma le instruye expresamente que la lleve a cabo en el domicilio que al

efecto le señala como del notificado, no obstante que al momento de la

actuación se le informe al Notario de lo contrario, éste sin su

responsabilidad y bajo la del solicitante, practicará el procedimiento formal

de notificación en los términos de este artículo.

En todos los supuestos a que se refiere este artículo, el Notario hará constar

en el acta la forma y términos en que notificó y en todo caso el instructivo

contendrá una relación del objeto de la notificación.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FORMALIDADES NOTARIALES

ARTÍCULO 120.- …

Los instrumentos se asentarán empleándose tinta o cualquier procedimiento de

escritura o impresión permanente, con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso

de inserción de documentos y sin cifras, a no ser que la misma cantidad aparezca

Page 333: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 333

asentada con letras, o se trate de transcripciones. Los blancos y los huecos, si los

hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente antes

de que se firme la escritura.

Al final de ella se salvarán las palabras, signos y cifras testadas y

entrerrenglonadas, haciendo simplemente mención del número de ellas, sin

necesidad de repetirlas; las palabras equivocadas se testarán, cruzándolas con una

línea que permita dejarlas legibles, haciendo constar que no valen; las

entrerrenglonadas se harán constar que sí valen. Se prohíben las enmendaduras y

raspaduras.

CAPÍTULO TERCERO

(DEROGADO)

ARTÍCULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español, cada escritura o

acta llevará al principio su número y volumen al que pertenece, escritos con cifras

y letras, observando las reglas siguientes:

I a la II.- (…)

III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de

propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo

previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado.

IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya Fe haya

pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la

Page 334: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 334

Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al otorgarse el documento

indicado.

V.- a la VII…

VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de

otro, de cualquiera de las siguientes maneras:

a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público

de la Propiedad y de Comercio, o que obren en algún archivo público del que

cualquier interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es

decir, que haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los

identifiquen, señalando su origen, lugar y partida de registro, sin que tenga que

agregarlos al apéndice.

b) y c).- (…)

(…)

(…)

IX a la XII.- (…)

ARTÍCULO 137.- Derogado.

ARTÍCULO 176.- Son atribuciones del Consejo de Notarios:

I a la V.- (…)

VI.- Expedir a los Notarios Colegiados, su Identificación o Constancia de ser

Miembros del Consejo de Notarios del Estado de Baja California; y

VII.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

Page 335: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 335

ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo inciso B, del

artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, remítase de nueva cuenta las presentes reformas mediante Decreto con

el objeto de que el Poder Ejecutivo por su conducto publique en el Periódico Oficial

del Estado las reformas antes referidas.

TERCERO.- Se aprueban las observaciones al Decreto 429, contenidas en lo

numerales 16, 109 fracción III, la adición de las fracciones VI y VII y de un último

párrafo, 110 fracciones II, II y IV, 121 fracción VI, 176 fracción V de la Ley de

Notariado del Estado de Baja California, por lo que no se reforman los artículos

señalados.

DADO en el Sala de Juntas de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, del H. Poder

Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 02 días del mes de abril del

año 2013. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 156. DIPUTADO JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE

LA TORRE, PRESIDENTE; DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA,

SECRETARIO; DIPUTADO ROSENDO COLORADO GARCÍA, VOCAL; DIPUTADA NANCY

GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIPUTADO DAVID JORGE LOZANO PÉREZ,

VOCAL; DIPUTADO JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ, VOCAL; DIPUTADA LIZBETH MATA

LOZANO, VOCAL”. Es cuanto Presidente.

Page 336: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 336

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del Dictamen No. 156 de la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; con relación a lo

que establece el Artículo 128 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a

los Diputados si desean enlistarse para participar en pro o en contra del presente

Dictamen para que lo hagan saber levantando su mano, de no ser así, se solicita a

la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación nominal el Dictamen No. 156

de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 156 de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor del Dictamen.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

Page 337: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 337

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, en contra.

- Alanís Quintero Rubén, en contra.

- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, a favor.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 16 votos a favor y 5 en contra, no se

aprueba.

- EL C. PRESIDENTE: No se aprueba el Dictamen No. 156 de la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales por no tener la mayoría

calificada. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Tiene la

palabra la Diputada María Elia Cabañas Aparicio, de la Comisión de Desarrollo

Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para

dar lectura al Dictamen No. 16.

Page 338: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 338

- LA C. DIP. CABAÑAS APARICIO: Muy buenas tardes, Diputado Presidente,

Honorable Asamblea, ciudadanos presentes. Solicito me permita dar lectura a los

puntos resolutivos del presente Dictamen, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputada.

- LA C. DIP. CABAÑAS APARICIO: “COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO,

CONURBACIÓN, INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE.

DICTAMEN NO. 16. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en

ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 Inciso f), 110 fracción

II, 115 fracción II, 116, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,

OBSERVACIONES AL DECRETO NÚMERO 423 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS

A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL, ADICIÓN DE UN SEGUNDO Y TERCER

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 174, 177 Y 178 DE LA

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentadas

ante esta H. Soberanía por el C. José Guadalupe Osuna Millán, Gobernador del

Estado de Baja California, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 34

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política

del Estado de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades que le

conceden en su ejercicio los artículos, 56 numeral 9, 60 inciso f), 110 fracción II,

115 fracción II, 116, 117, 118, 120, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica

Page 339: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 339

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen

con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 27 de Marzo de 2012,

los DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS

PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,

PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, presentaron

ante el Pleno de la Honorable XX Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y UN SEGUNDO Y TERCER

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE

BRINDAR MAYOR SEGURIDAD A LOS BIENES PÚBLICOS Y EVITAR LA FALTA DE

REGISTRO DE ELLOS DENTRO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS.

II.- Presentada la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva de este

Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por los artículos 50,

fracción II, inciso f), 56 numeral 9, de la Ley Orgánica de este Congreso, turnó a la

Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes, para su estudio, análisis, dictaminación y en su

caso, aprobación.

III.- De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 56 numeral 9,

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Desarrollo

Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,

Page 340: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 340

solicito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el estudio y análisis de la

presente iniciativa.

IV.- Mediante oficio número SSP-CES/651/2012 de fecha 28 de Marzo de 2012,

la Secretaría de Servicios Parlamentarios turnó a la Dirección General de

Consultoría Legislativa la iniciativa en comento para su análisis y estudio, en

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica antes citada.

V.- En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento

en el artículo 77 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la

Dirección General de Consultoría Legislativa remitió el Proyecto correspondiente

al estudio y análisis de la iniciativa de referencia a la Secretaría de Servicios

Parlamentarios mediante oficio número DGCL-796/2013 de fecha 22 de Enero

de 2013.

VI.- Con fecha 21 de Enero de 2013, en sesión de la Comisión de Desarrollo

Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se

aprobó el Dictamen Número 11, relativa a la reformar por la que se adicionan

los artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo

al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado; asimismo reforma y

adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado

de Baja California.

VII.- En fecha 12 de Febrero de 2013, fue aprobado en Sesión Ordinaria de ésta

Legislatura, el Dictamen No. 11 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,

Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y por el cual

Page 341: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 341

REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN

MUNICIPAL; UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

GENERAL DE BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO; TODAS DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.

VIII.- En fecha 19 de Febrero del año 2013, el Congreso del Estado de Baja

California, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 3 fracción I de la Ley del Periódico

Oficial del Estado de Baja California, remite a la Secretaría General de Gobierno

cinco fojas útiles del Decreto No. 423 mediante el cual se REFORMAN Y

ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL; UN

SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE

BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO; TODAS DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA.

IX.- Con fecha 19 de Febrero del año 2013, fue recibido por la Secretaría

General de Gobierno del Estado, oficio número 000508 signado por el

Presidente y Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, por el cual se

remite Decreto No. 423 mediante el cual se aprueba la REFORMA Y ADICIONAN LOS

ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL; UN SEGUNDO Y TERCER

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO

REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO

URBANO; TODAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Page 342: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 342

X.- Con fecha 05 de Marzo del año 2013, se recibió en la Oficialía de Partes de

éste Poder Legislativo, oficio 168/68 - 00855, firmado por el Gobernador del

Estado, por medio del cual se remiten OBSERVACIONES AL DECRETO No. 423,

aprobado en Sesión Ordinaria de la XX Legislatura el día 12 de Febrero del

2013, mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 13 Bis a la Ley del

Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General

de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones de la

Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja California.

XI- Mediante oficio número SSP-CES/1862/2013 de fecha 6 de Marzo de 2013,

la Secretaría de Servicios Parlamentarios turnó a la Dirección General de

Consultoría Legislativa del Congreso del Estado, documentación relativa a las

observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al Decreto 423, con el fin de

realizar el estudio y análisis respectivo.

En su oportunidad, y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, y una

vez agotado el análisis de las observaciones formuladas por el titular del Poder

Ejecutivo al Decreto número 423 relativo a la reforma que adiciona los artículos

13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo

42 de la Ley General de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona

diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja

California, esta Comisión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en los

artículos 55, 56 numeral 9, 62, 63, 116, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder

Page 343: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 343

Legislativo, suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente ESTUDIO Y

ANÁLISIS

I.- ASPECTOS GENERALES:

A).- DE LAS OBSERVACIONES

Previo al análisis y estudio de las Observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo

del Estado de Baja California, es pertinente ilustrar mediante un cuadro comparativo

los plazos y términos contenidos en el artículo 34 de la Constitución Local.

En fecha 19 de

Febrero del 2013 se

da a conocer al

titular del Poder

Ejecutivo del

Decreto 423 emitido

por ésta Soberanía.

15 días para observarlo En fecha 5 de Marzo de

2013 se recibe por medio de

oficialía de partes, las

observaciones del Titular del

Ejecutivo

El computo del

término inicia el 6

de Marzo del 2013

30 días para ratificar el

Decreto por parte del

Congreso del Estado.

Viernes 5 de Abril de 2013,

vence el término del

Legislativo para ratificar el

Decreto emitido.

De ratificarse de

nuevo el Decreto, el

Ejecutivo deberá

publicarlo en un

término que no

excederá de 5 días,

contados a partir de

que se reciba.

Después del 05 de

Abril, si no se

ratifica el Decreto,

procederá una

“afirmativa ficta”

respecto a las

observaciones

hechas por el

Gobernador.

Del cuadro anterior, se observa que el titular del Ejecutivo ejerció en tiempo y forma

el derecho que le concede el artículo 34 de la Constitución Local, de tal manera que

si es considerado por está Soberanía el ratificar el Decreto 423, deberá discutirlo y

Page 344: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 344

aprobarlo en Sesión Plenaria por dos tercios de sus integrantes, antes del 04 de

Abril de 2013.

Una vez establecido lo anterior, se transcribe textualmente el contenido de las

Observaciones vertidas por el Ejecutivo para su estudio y análisis:

Es pertinente manifestar que el derecho de realizar libremente

observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por

el Congreso del Estado, es una facultad conferida al Ejecutivo

Estatal a mi cargo, por el artículo 34 de la Constitución Política

del Estado; dicha atribución debe ser entendida como un

mecanismo de corresponsabilidad entre los Poderes del Estado,

tendiente al fortalecimiento del sistema normativo local, siempre

que se ejerza, como es el caso, dentro de su ámbito de

competencia y se respeten cabalmente las atribuciones que a

dichos Poderes les otorga el orden jurídico, tal y como lo

establece la Tesis de Jurisprudencia siguiente:

DERECHO DE VETO. AL NO EXISTIR ALGÚN PRECEPTO

CONSTITUCIONAL QUE LÍMITE SU EJERCICIO EN CUANTO AL

CONTENIDO, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PUEDE

REALIZAR LIBREMENTE SUS OBSERVACIONES A CUALQUIER

PROYECTO DE LEY O DECRETO. El derecho de veto consiste en

la facultad conferida al titular del Poder Ejecutivo para realizar

libremente observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto

Page 345: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 345

emitido por el Legislativo, con la única limitante de que lo haga

dentro de los primeros diez días contados a partir de que recibió

el documento respectivo y, en su caso, en razón de la materia

con que éste se vincule, pero sin que se advierta alguna

disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho

en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad

que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo

para ejercerlo, derivado de su carácter eminentemente político.

En ese sentido, se concluye que el titular del Poder Ejecutivo

puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto

de ley o decreto, en virtud de que la interpretación efectuada en

el escrito que las contiene no puede reputarse jurídica, sino

política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de

derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos,

sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones

políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues sólo así el

derecho de veto representa un mecanismo de control político de

poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al

presuponer una limitación del poder por el poder mismo,

representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el

Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las

funciones del Legislativo.

Page 346: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 346

Controversia constitucional 148/2008. Poder Legislativo del

Estado de Nuevo León. 11 de marzo de 2009. Cinco votos.

Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García

Velasco.

Registro No. 167267. Novena Época. Primera sala. Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009.

P.:851. Tesis: 1ª LXXXVII/2009. Tesis Aislada Constitucional.

Luego entonces, las observaciones que a continuación se

exponen respecto al Decreto aprobado por esa Soberanía, no

pretenden soslayar la importante función que tiene

encomendada, ni tienen interés de generar un conflicto con el

Poder Legislativo, sino que solamente tiene por finalidad precisar

que la Ley representa una duplicidad normativa innecesaria.

I.- RESPECTO DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 13 BIS A LA LRM.

Se plantea establecer una limitante de temporalidad para

aquellos actos en los cuales, los Ayuntamientos conceden el uso

o goce de sus bienes, así como una causal de revocación y

nulidad de dichos actos, cuando no se hayan iniciado las

operaciones correspondiente, lo cual, en primer término, es

improcedente por significar una limitación a la atribución que la

Constitución Estatal otorga en forma irrestricta a los

Ayuntamientos.

Page 347: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 347

Efectivamente, en el apartado A del artículo 82 de la Constitución

de la Entidad, se establecen las atribuciones que los

Ayuntamientos tendrán a su cargo, para el mejor desempeño de

las facultades que le son propias, así como para la prestación de

los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes; entre dichas atribuciones, resulta relevante la

contenida en la fracción VI, en la forma siguiente:

VI.- Resolver, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras

partes de sus integrantes, respecto de la afectación, gravamen,

enajenación, uso y destino de los bienes inmuebles municipales;

Del supuesto legal anterior, puede afirmarse que la decisión

respecto de la celebración de actos que concedan el uso y goce

de los bienes integrantes del patrimonio municipal, le

corresponde a los Ayuntamientos, cuyos integrantes decidirán

libremente sobre la temporalidad de aquellos actos; de ahí que la

medida legislativa sea incompatible con el precitado precepto

constitucional, al pretender imponer un plazo “inicial” máximo de

dos años a los actos celebrados por los Ayuntamientos, respecto

del destino de los bienes municipales a su cargo, lo que significa

una restricción a las atribuciones conferidas por la Constitución.

En segundo plano, se advierte que la reforma busca establecer

una medida de protección de los bienes municipales, consistente

Page 348: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 348

en la revocación y nulidad del documento que permita la

utilización del bien municipal, el cual deberá devolverse de forma

inmediata, lo que en principio de cuentas se estima violatorio de

la garantía de audiencia prevista en la Carta Magna, además de

incompatible con el numeral 14 de la LRM, el cual establece la

protección de los bienes del dominio público municipal, mediante

su recuperación administrativa pero respetando el derecho a la

audiencia y defensa de los afectados, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 14.- De la Protección de Bienes del Dominio Público.-

Los Ayuntamientos poseen la potestad de deslindar y recuperar

administrativamente la posesión de los bienes del dominio público

municipal, que por cualquier motivo se encuentren en posesión

de particulares o de autoridad diversa, siguiendo el procedimiento

que al efecto reglamenten, consignando el derecho de audiencia

y defensa de los afectados.

Adicionalmente, no omito mencionar que el precepto legal que se

pretende incorporar presenta inconsistencias de técnica

legislativa que, en caso de aprobarse, producirán una norma

confusa, pues al final del primer párrafo del numeral en estudio,

se establece “…se revocará y se declarará nulo cualquier

documento que permitió la utilización o posesión de cualquier

bien propiedad de los Ayuntamientos…”, lo que resulta

Page 349: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 349

incongruente, ya que la revocación y la nulidad no son figuras

complementarias, por el contrario, sus efectos legales son

totalmente distintos, ya que mientras la primera parte de un acto

valido que debe darse vencido anticipadamente y produce efectos

legales, en la seunda, el acto es ilícito y no produce efecto

alguno.

Asimismo, en el segundo párrafo del numeral en análisis, se

expresa “…les deberá solicitar el servidor público responsable

antes de efectuar cualquier acto, toda la información relativa para

demostrar y garantizar la operación y uso para el fin destinado,

mencionando de manera enunciativa mas no limitativa…”, lo cual

significa que los interesados no sabrán exactamente cuáles son

los requisitos del trámite en cuestión, lo que generará una

situación de incertidumbre al dejarse a la consideración del

servidor público, la determinación de cuándo será “toda” la

información proporcionada por el ciudadano, lo que atenta contra

la garantía individual de seguridad jurídica.

II. RESPECTO A LA REFORMA AL ARTÍCULO 42 DE LA LGB.

Se propone adicionar dos párrafos para establecer los mismos

supuestos planteados en el artículo 13 Bis de la LRM referido en

el numeral inmediato anterior del presente documento, es decir,

una limitante de temporalidad para aquellos actos en los que se

Page 350: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 350

conceda el uso o goce de los bienes públicos, en este acto,

pertenecientes al Estado; así como la causal de revocación y

nulidad de dichos actos, cuando no se hayan iniciado las

operaciones correspondientes, lo que se considera improcedente

debido a que la LGB ya regula tales supuestos.

Efectivamente, el artículo 36 de la LGB regula las enajenaciones

que, a título gratuito, puede realizar el Gobierno del Estado, en la

forma siguiente:

ARTÍCULO 36.- Se faculta al Gobierno del Estado para enajenar,

a título gratuito, a los Municipios, Asociaciones o Instituciones

Privadas cuyas actividades sean de interés social y no persigan

fines de lucro, los bienes de dominio privado para que se

destinen a servicios públicos, a fines educativos o de asistencia

social o bien, en el caso de los Municipios, para que dispongan de

ellos con el fin de arbitrarse fondos para aplicarlos al

financiamiento, amortización o construcción de obras públicas.

De igual manera se faculta al Ejecutivo del Estado para enajenar

a título gratuito a favor de Instituciones y/o dependencias de la

Administración Pública Federal, y a las entidades que componen

la administración pública paraestatal del Estado los bienes del

dominio privado que en atención a la naturaleza del servicio

prestado así lo requieran.

Page 351: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 351

En el acuerdo respectivo se fijará el plazo dentro del cual deberá

ser destinado el bien al objeto previsto. En su defecto, se

entenderá que el plazo es de dos años.

Si el Municipio, asociación, dependencia o institución no utilizaren

el bien en el fin señalado, dentro del plazo previsto, o si

habiéndolo hecho, dieren al inmueble un uso distinto, sin contar

con previa autorización del Gobernador del Estado, tanto el bien

como sus mejoras revertirán a favor del Gobierno del Estado. Las

condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la

escritura de enajenación respectiva.

Los instrumentos o documentos mediante los cuales se realicen

las operaciones de enajenación a que se refiere el presente

artículo, no requerirán de la intervención del Notario Público, y

tendrán el carácter de escritura pública, por lo que deberán

inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,

previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

De la lectura del numeral anterior, y especialmente de su tercer

párrafo, en el cual se determina que en el acuerdo respectivo se

fijará el plazo dentro del cual deberá ser destinado el bien al

objeto previsto, y que en caso de omisión, se entenderá que el

plazo es de dos años, puede afirmarse que la pretensión

legislativa resulta contradictoria a lo previsto por dicho numeral,

Page 352: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 352

pues este, dispone que será a través del acuerdo respectivo en el

que se determinara el plazo especifico en que deberá destinarse

el bien al destino acordado.

Lo anterior, resulta justificable toda vez que no todos los

proyectos están sujetos a la misma temporalidad para su inicio de

operaciones o que para la habilitación de los bienes materia de la

transferencia, se requiera del mismo plazo. En este sentido, se

estima que la norma vigente permita una flexibilidad que se limita

en el decreto observado, ya que permite determinar en el

acuerdo correspondiente un plazo mayor o menor a dos años,

atendiendo a la naturaleza y valoración específica que se efectué

respecto de cada destino que se le deberá dar a los bienes.

En última instancia, la pretensión en comento deviene

innecesaria, en tanto que la LGB ya establece de manera

genérica que ante la ausencia de un plazo determinado, la

duración de los actos relativos a la enajenación gratuita de los

bienes pertenecientes al Gobierno de la Entidad, será de dos

años.

Ahora bien, la reforma en cuestión también plantea establecer la

medida de protección de los bienes, consistente en la revocación

y nulidad del documento que permita su utilización, debiendo

devolverse de forma inmediata, lo que como fue manifiesto en

Page 353: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 353

párrafos anteriores, además de ser violatorio de la garantía de

audiencia prevista en la Carta Magna, es innecesario atendiendo

a que el numeral 41 de la LGB, ya regula la protección y

recuperación de los bienes del dominio público estatal, en forma

siguiente:

ARTÍCULO 41.- La infracción de alguno o algunos de los

preceptos anteriores, producirá la nulidad de la operación.

ARTÍCULO 45.- Cuando se den los supuestos para la reversión de

los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refiere el

artículo 36 de esta Ley, la Oficialía Mayor de Gobierno

substanciará el procedimiento administrativo tendiente a

recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate,

en los términos señalados en los artículos 60 a 64 de la presente

Ley.

En el caso de que la reversión sea procedente, la Oficialía Mayor

de Gobierno procederá a expedir la declaratoria de que el

inmueble revierte al patrimonio del Gobierno del Estado y de que

ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá

ser publicada en el Periódico Oficial del Estado e inscrita en el

Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de

ubicación del bien.

Page 354: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 354

Adicionalmente, no omito mencionar que la reforma en cuestión,

también presenta inconsistencias de técnica legislativa que, en

caso de aprobarse, producirían una norma confusa, pues al final

del primer párrafo del numeral en estudio, se establece “…se

revocará y se declarará nulo cualquier documento que permitió

la utilización o posesión de cualquier bien propiedad del

Estado…”, lo que resulta incongruente ya que, como fue

mencionado anteriormente, la revocación y la nulidad no son

figuras complementarias, por el contrario, sus efectos legales son

totalmente distintos, ya que mientras la primera parte de un acto

válido que debe darse vencido anticipadamente y produce efectos

legales, en la segunda, el acto es ilícito y no produce efecto

alguno.

Asimismo, en el segundo párrafo del numeral en análisis, se

expresa “…les deberá solicitar el servidor público responsable

antes de efectuar cualquier acto, toda la información relativa para

demostrar la operación y uso para el fin destinado, mencionando

de manera enunciativa mas no limitativa…”, lo cual significa que

los interesados no sabrán exactamente cuáles son los requisitos

del trámite en cuestión, lo que generará una situación de

incertidumbre al dejarse la consideración del servidor público, la

determinación de cuándo será “toda” la información

Page 355: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 355

proporcionada por el ciudadano, lo que atenta contra la garantía

individual de seguridad jurídica.

III. EN RELACIÓN A LA REFORMA AL ARTÍCULO 174 DE LA LDU.

Se estima que la reforma en cuestión no representa mejoría

alguna al artículo 174 de la LDU, por el contrario, solo plantea la

adición de supuestos que ya se encuentran comprendidos en el

texto vigente; asimismo, suprime la gratuidad de la transferencia

de las áreas destinadas a equipamiento, que se encuentra

contemplada a favor de la autoridad, lo que resulta notoriamente

improcedente.

Efectivamente, el primer párrafo del precepto legal en cuestión,

determina que las autorizaciones para realizar acciones de

urbanización que otorguen autoridades competentes, se harán

mediante Acuerdo de autorización debidamente publicado en el

Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

Comercio; asimismo, establece que en dicho acuerdo se

consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el

urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de las

obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento y

cuya propiedad deberá ser transferida gratuitamente a la

autoridad correspondiente una vez concluida la acción de

Page 356: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 356

urbanización, las etapas en las que se efectuará, su ejecución,

plazos para su terminación y otras.

Con la reforma en cuestión, se plantea reubicar el supuesto de la

transferencia de las áreas de equipamiento, en el segundo

párrafo, con la intención de establecer que, en el Acuerdo de

autorización respectivo, se deberá especificar que la transferencia

de dichas áreas será de forma inmediata (y no hasta la

conclusión de la acción de urbanización como sucede

actualmente), lo que se estima improcedente, en primer término,

porque no existe justificación para suprimir la gratuidad de la

transferencia de las áreas en cuestión, al contrario, se trata de

una de las obligaciones a cargo de los responsables de las

acciones de urbanización, en términos del artículo 175 de la LDU,

mismo que se reproduce a continuación:

ARTICULO 175.- El urbanizador está obligado a costear por su

cuenta todas las obras de urbanización definidas conforme al

Programa Parcial de Desarrollo Urbano y al proyecto ejecutivo

aprobado. Además, debe contribuir a la construcción de centros

escolares conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos del

Estado y transferir gratuitamente el derecho de propiedad de

ésta área y en general de las áreas destinadas para equipamiento

Page 357: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 357

a las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo especificado

en el Reglamento respectivo.

Entonces de publicarse la reforma que nos ocupa, pudiera

generar un conflicto entre los artículos 174 y 175 de la LDU,

respecto de la obligatoriedad de la gratuidad de la transferencia

antes mencionada, lo que pudiera afectar la seguridad jurídica en

tal rubro.

Asimismo, resulta inconveniente establecer que la precitada

transferencia se realice en forma inmediata, puesto que pudiera

darse el supuesto de que la acción de urbanización se prolongará

o incluso, que no se concretizara, y durante ese periodo la

autoridad quedaría a cargo de las diversas obligaciones

inherentes bien inmueble, así como las propias del equipamiento,

sin que exista la certeza de que la acción de urbanización será

debidamente terminada, aunado a que en caso de no terminarse,

las áreas de equipamiento deberán ser restituidas, lo que

implicaría una afectación al erario, debido a los posibles gastos

realizados respecto de dichos inmuebles; por ello considero que

debe subsistir el supuesto de que la propiedad de las áreas

destinadas a equipamiento sea transferida gratuitamente a la

autoridad correspondiente, una vez concluida la acción de

urbanización.

Page 358: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 358

Por otra parte, el texto del segundo párrafo vigente se reubica en

el tercer párrafo del recitado numeral 174, y sobre este

particular, se advierte que la iniciativa plantea conservar la

totalidad del texto vigente, con la única de la frase “o donación”,

lo que resulta totalmente innecesario, puesto que el numeral en

análisis tiene como finalidad establecer que el título de propiedad

de las áreas destinadas para equipamiento, lo constituirá el

Acuerdo de autorización de la acción de urbanización

correspondiente; de ahí que el agregar el vocablo “donación”

resulta redundante, ya que las áreas destinadas para

equipamiento siempre serán transferidas gratuitamente a la

autoridad, es decir, siempre serán donadas, por lo que la medida

legislativa no se justifica.

Finalmente, el actual tercer párrafo se reubica como párrafo

cuarto del precitado numeral 174, subsistiendo íntegramente su

texto, con la única adición de la expresión “el registro de las

áreas destinadas para equipamiento o donación”, lo cual, resulta

innecesario, toda vez que el supuesto primigenio se refiere a la

obligación a cargo del urbanizador o del promotor inmobiliario,

consistente en cubrir los gastos y derechos que sean causados

con motivo de la autorización, publicación y registro del Acuerdo

de autorización correspondiente, la cual, incluye la transferencia

Page 359: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 359

de aquellas áreas, es decir, se trata del mismo documento, y en

tal virtud, al inscribirse el Acuerdo, queda perfectamente

registrada la donación de la áreas de equipamiento;

consecuentemente es innecesaria la reforma en cuestión.

4.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 177 DE LA LDU.

La reforma modifica la fracción III del numeral 177 de la LDU,

con el propósito de establecer como requisito para la transmisión

de la propiedad, posesión, usufructo o aprovechamiento de lotes

resultantes de las acciones de urbanización realizadas, la

existencia de la inscripción de las donaciones en el Registro

Público de la Propiedad y Comercio, mediante la exhibición del

certificado respectivo, lo que se estima improcedente por tratarse

de un supuesto ya previsto en dicho ordenamiento.

Efectivamente, conforme al texto vigente del numeral 174 de la

Leu, las autorizaciones para realizar acciones de urbanización que

otorguen a las autoridades competentes, se harán mediante

Acuerdo de autorización, el cual deberá ser publicado en el

Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

Comercio; dicho acuerdo consignará, entre otros supuestos, las

áreas destinadas a equipamiento y conformará su título de

propiedad, publicado e inscrito en los términos antes expuestos,

y en tal virtud, resulta innecesaria dicha reforma.

Page 360: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 360

5.- RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 178 DE LA LDU.

Se modifica la fracción III del numeral 178 de la LEDU, con el

propósito de establecer la exhibición de la constancia de la

inscripción de la donación como requisito para que el urbanizador

pueda enajenar al público los lotes resultantes, cuando las obras

de urbanización estén en proceso de construcción, lo que se

estima improcedente por tratarse de un supuesto que también ya

se encuentra regulado en dicho ordenamiento.

revalidación de los mismos, en los términos que determinen las

autoridades competentes.

La revalidación del certificado será requisito indispensable para su

permanencia en las instituciones de Procuración de Justicia y

deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo

anterior”

Por tanto, es tal la obligación de los servidores públicos QUE La

Ley General marca incluso tiempos de cumplimiento y la

condición de que la Certificación que obtenga debe ser registrada

a fin de validar dichos procedimientos de control de confianza

para su permanencia en la institución de Seguridad Pública de

que se trate.

Incuso, el precepto 70 de la multicitada Ley General contempla

diversas causales para la pérdida de la Certificación de los

Page 361: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 361

Servicios Públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia,

entre las cuales destaca precisamente: ser separados de su

encargo por incumplir con alguno de los requisitos de

permanencia.

En virtud de las consideraciones anteriores es evidente que la

reforma aprobada resulta inconstitucional y en contra de la Ley

General que rige en materia de Seguridad Pública porque los

controles de confianza son obligatorios para todos los servidores

públicos de las instituciones de Seguridad Pública, es decir, a

todos los elementos de apoyo no únicamente a los que tengan la

calidad de trabajadores de confianza.

De las observaciones manifestadas con antelación se colige sin

duda la inconstitucionalidad e ilegalidad de la reforma aprobada

al artículo 10 de la Ley local, toda vez que es evidente la

transgresión al régimen de distribución de competencias entre el

Congreso de la Unión y el Legislador local, pues la Ley General

constituye la plataforma mínima a la cual por mandato

constitucional deben ceñirse las legislaturas de los Estados, de

ahí que para el caso que nos ocupa, la reforma excede

precisamente esa distribución competencial. Asimismo, la reforma

aprobada contraria los criterios determinados en la Carta Magna

y en la Ley General en torno a la calidad de trabajadores de

Page 362: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 362

confianza que tienen todos los servidores públicos de las

instituciones policiacas que no sean del servicio de carrera

policial; y la obligación inherente a todos los servidores públicos

de las instituciones de Seguridad Pública de someterse a las

evaluaciones de control de confianza, con la consecuencia de que

si ellos no las aprueban, serán removidos de su encargo dentro

de las mismas.

Por todo lo expuesto y en razón a que como titular del Poder

Ejecutivo del Estado, es mi obligación velar y hacer cumplir las

leyes vigentes en la entidad, realizo las observaciones antes

señaladas, reiterando mi disposición con el poder Legislativo de

colaborar para el perfeccionamiento de los ordenamientos

estatales al amparo y mandato de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

B) MARCO NORMATIVO APLICABLE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANODE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 33.- Las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean

aprobadas por el Congreso y Promulgadas por el Ejecutivo, salvo lo previsto en

el artículo 34 de esta Constitución.

Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en

todo el Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico

Page 363: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 363

Oficial del Estado.

ARTÍCULO 34.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un

proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y devolverlo con

sus observaciones a este Poder dentro de los quince días siguientes a aquel en

que se le haga saber, o para que tomadas en consideración, se examine y se

discuta de nuevo.

A. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con

observaciones al Congreso dentro de los mencionados términos. Vencido el

plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo dispondrá de diez días

para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la

ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso

ordenará dentro de los quince días siguientes su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, sin que se requiera refrendo.

B. El proyecto de decreto o de ley al que se hubieren hecho observaciones, será

promulgado y publicado si el Congreso en un plazo de treinta días contados a

partir del día siguiente a que reciba las observaciones, vuelve a aprobarlo por

dos tercios del número total de sus miembros. Vencido este plazo, se tendrá por

no ratificado el proyecto de que se trate.

Los proyectos de decreto o de ley que hubieren sido objetados por el Ejecutivo,

conforme a esta Constitución, y que hayan sido ratificados por el Congreso en el

plazo indicado en el párrafo anterior, deberán ser promulgados y publicados en

Page 364: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 364

un término que no exceda de cinco días, contados a partir de la fecha en que

hayan sido remitidos nuevamente al Ejecutivo.

C. Los proyectos de ley y los decretos aprobados por el Congreso, se remitirán

al Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del Congreso, en un plazo

máximo de diez días a su aprobación. En un plazo similar, se deberán remitir a

los Ayuntamientos, las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución, que

haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del número total de

Diputados, para los efectos previstos en el artículo 112 de esta Constitución.

Las leyes, ordenamientos y disposiciones de observancia general que hayan sido

aprobados por el Congreso del Estado y sancionadas por el Ejecutivo deberán

ser promulgados y publicados en el Periódico Oficial del Estado.

D. Si los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general,

no fijan el día en que deben comenzar a observarse, serán obligatorias tres días

después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

E. Las leyes que expida el Congreso del Estado, excepto las de índole tributario

o fiscal, podrán ser sometidas a Referéndum, conforme lo disponga la Ley.

F. Los asuntos que sean materia de acuerdo, se sujetarán a los trámites que fije

la Ley.

G. El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones sobre los decretos

que manden abrir o cerrar sesiones del Congreso, los emitidos por éste cuando

actúe en funciones de Jurado de Sentencia y las reformas constitucionales

aprobadas en los términos del artículo 112 de esta Constitución.

Page 365: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 365

H. El Congreso del Estado tendrá facultades plenas para expedir, reformar,

adicionar o abrogar la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

Esta Ley o las reformas a la misma no podrán ser sujetas a observaciones, ni

necesitarán de sanción, promulgación y publicación del Ejecutivo del Estado

para tener vigencia.

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 163.- En el caso de que el Ejecutivo juzgue conveniente hacer

observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso del Estado, éste podrá

ejercitar su derecho de Veto, atendiendo a lo previsto por el Artículo 34 de la

Constitución Local.

C) ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES

En Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero de 2013, los integrantes del Pleno de

ésta H. Legislatura, aprobaron la reforma que adicionan los artículos 13 Bis a la

Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley

General de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones

de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja California, contenidas en

el decreto 423.

Dicha reforma contienen las siguientes pretensiones legislativas, a saber:

a) Establecer limitaciones y/o condiciones cuando se pretenda transmitir

los bienes propios de los Ayuntamientos y del Gobierno del Estado,

mediante concesión, usufructo, comodato, préstamo, donaciones o

cualquier otro derecho.

Page 366: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 366

b) Temporalidad de dos años como máximo para que los beneficiarios

de estos derechos inicien operaciones, caso contrario, se revocara y

declarara nulo cualquier acción o documento que permitió la

utilización o posesión de dichos bienes particulares de los

Ayuntamientos o Gobierno del Estado.

c) La transmisión inmediata de las áreas destinadas a equipamiento por

parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario hacia la autoridad.

Así, seguido del curso legal parlamentario, los Diputados integrantes de ésta H. XX

Legislatura, llegaron a puntos de coincidencia mismos que se reflejaron con la

aprobación del Dictamen 11 que se encuentra en el Decreto observado.

Por su parte, el titular del Ejecutivo del Estado ejerció su facultad de veto al

proyecto antes mencionado y remitió de nueva cuenta al Poder Legislativo del

Estado de Baja California Observaciones que a su juicio consideró a lugar, y que en

este instrumento se atienden conforme a derecho.

Los legisladores inicialmente plantearon las reformas anteriores con el fin de

otorgar una mayor seguridad a los bienes particulares de los Municipios y del

Gobierno del Estado. Lo anterior, a través de diversas acciones como la de

establecer un término o plazo no mayor a dos años para que los beneficiarios

demostrarán y garantizarán que las operaciones que se llevarán a cabo en dichos

inmuebles, no fueran distintos a los ya planteados en el objeto de su destino. Sin

embargo, en los contenidos de las reformas a la Ley del Régimen Municipal y de la

Page 367: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 367

Ley General de Bienes del Estado, ambas para el Estado de Baja California; el

Gobernador Constitucional del Estado planteó las siguientes observaciones:

Se violenta la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de nuestra Carta

Magna.

Presentan mandatos oscuros o ambiguos que solo aportan incertidumbre jurídica.

Las referentes disposiciones a reformar ya se encuentran señaladas en diversos

numerales de las referidas leyes.

Los artículos 13 Bis de la Ley del Régimen Municipal y 42 de la Ley General de

Bienes, ambas para el Estado de Baja California, establecen que si una vez pasado

el plazo y los beneficiarios no demuestran y garantizan su operatividad, esos

bienes particulares de los Municipios y del Estado, volverán de forma inmediata, lo

cual si violenta flagrantemente la garantía de audiencia contenida en el artículo 14

de nuestra Carta Magna, la cual manifiesta que “nadie podrá ser privado de la

libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido

ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento”. Bajo lo anterior, en necesario

someterse a un procedimiento en el entendido de que el sujeto beneficiario pueda

defenderse y exponer sus argumentos, de la misma forma en que la autoridad

hará valer sus derechos.

También se observa una parte textual del artículo a reformar donde se señala que

“el servidor público responsable, antes de efectuar cualquier acto traslativo de

dominio, le solicitará al posible beneficiario, toda la información relativa que

demuestre y garantice la operación y uso para el fin destinado, de manera

Page 368: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 368

enunciativa mas no limitativa”. Lo anterior genera una incertidumbre toda vez que

el solicitante no sabrá con exactitud que documentos o pruebas deberá presentar,

quedando al libre arbitrio de la autoridad para exigir el número de requisitos que

considere convenientes.

Asimismo, señala el Gobernador que ambas pretensiones planteadas a la Ley del

Régimen Municipal y Ley General de Bienes, ya se encuentran normadas en los

respectivos ordenamientos legales. Tal es el caso del artículo 14 de la Ley del

Régimen Municipal, el cual establece que los Municipios pueden recuperar la

posesión de sus bienes que se encuentren de posesión de particulares o autoridad

diversa, siempre y cuando se sigan los procedimientos que al efecto reglamenten,

consignando el derecho de audiencia y defensa de los afectados. En el mismo

orden de ideas, la Ley General de Bienes del Estado, en sus artículos 36 y 45

argumenta que podrán enajenar a título gratuito sus bienes de dominio privado, a

cuyas actividades sean de interés social y no persigan fin de lucro, en caso

contrario, el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Gobierno de Estado,

esto a través del procedimiento administrativo que substancie la Oficialía Mayor de

Gobierno.

En cuanto a las reformas planteadas en la Ley de Desarrollo Urbano, el

Gobernador Constitucional manifiesta la siguiente observación:

No permitir la transmisión inmediata de las áreas destinadas a

equipamiento por parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario

Page 369: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 369

hacia la autoridad, toda vez que se suprimiría la gratuidad de las

transferencias de las áreas en cuestión.

El Gobernador manifiesta que esta medida es perjudicial, toda vez que se suprime

la gratuidad de la transferencia de las áreas en cuestión. Lo anterior quiere decir

que si se llegase a transmitir el área o áreas de equipamiento desde el momento

en que se publica el Acuerdo en el Periódico Oficial y se inscribe en el Registro

Público de la Propiedad y Comercio, las obligaciones inherentes del responsable de

las acciones de urbanización cesarían, quedando todos los gastos de dichos

inmuebles a la autoridad correspondiente, implicando con esto una afectación al

erario público.

Cabe establecer que los legisladores buscan reformar los artículos 174, 177 y 178

de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, con el fin de

transferir de forma inmediata a la autoridad correspondiente las áreas de

equipamiento una vez que dicho Acuerdo de autorización se publique en el

Periódico Oficial del Estado y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y

Comercio. Dicha medida es viable y factible por los siguientes argumentos:

Los artículos 2, fracción X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y 6,

fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; establecen

claramente el significado del término de equipamiento urbano, declarándolo como

el conjunto de espacios y edificaciones de uso predominantemente público donde

se proporciona un servicio a la población, que contribuye a su bienestar y a su

desarrollo económico, social y cultural. Este conjunto incluye elementos que se

Page 370: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 370

clasifican en los subsistemas siguientes: educación, salud, asistencia pública,

comercio y abasto, recreación, deporte, comunicación y transporte, diversión,

cultura, espectáculos, administración y seguridad pública. Para que estos espacios

y edificaciones puedan ser transferidos a las autoridades, es necesario que se

otorgue un Acuerdo de autorización para acciones de urbanización.

Respectivo Acuerdo de autorización es un acto administrativo y como tal, establece

una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y

ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la

Administración Pública, en la cual se plasmará una potestad administrativa, que

crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva, con

el único fin de satisfacer el interés general. De conformidad con lo anterior y con el

artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, señala

tajantemente que dicho acuerdo contiene las obligaciones a que deben sujetarse el

urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de las obras de

urbanización y las áreas destinadas a equipamiento. Asimismo, establece que dicho

Acuerdo de autorización se considera como Título de Propiedad de las áreas

destinadas para equipamiento.

Por lo anterior se puede inferir que desde el momento mismo en que es publicado

en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a equipamiento

urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y que en lo

Page 371: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 371

absoluto no interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el urbanizador o

promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización.

Sin embargo, para su mayor entendimiento, se realizan algunas adecuaciones de

técnica legislativa en las reformas planteadas a los artículos 174, 177 y 178 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismas que se muestran a

continuación:

TEXTO DECRETO NÚMERO 423

TEXTO PROPUESTO POR TÉCNICA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para

realizar acciones de urbanización que otorguen las autoridades competentes, se harán

mediante Acuerdo de autorización debidamente

publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio; en dicho acuerdo se consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el

urbanizador y el promotor inmobiliario, las

especificaciones de las obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento al Estado

y/o a los Municipios, las etapas en las que se efectuará, su ejecución, plazos para su

terminación y otras.

Dentro del contenido del Acuerdo de

autorización se deberá especificar que las áreas destinadas a equipamiento o donaciones, se

transfieren de forma inmediata a la autoridad correspondiente una vez que dicho Acuerdo se

publique en el Periódico Oficial del Estado de

Baja California y que se deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio.

Se considera como título de propiedad de las

áreas destinadas para equipamiento o donación, al Acuerdo de autorización de la

acción de urbanización publicado e inscrito en

los términos antes expuestos. Una vez transferida la propiedad de dichas áreas, se

regirán como bienes inmuebles del dominio

ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para

realizar acciones de urbanización que otorguen las autoridades competentes, se harán

mediante Acuerdo de autorización debidamente

publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio; en dicho acuerdo se consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el

urbanizador y el promotor inmobiliario, las

especificaciones de las obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento al Estado

y/o Municipios, las etapas en las que se efectuará, su ejecución, plazos para su

terminación y otras.

Dentro del contenido del Acuerdo de

autorización se deberá precisar que las referidas áreas destinadas a equipamiento se

transferirán de forma inmediata a la autoridad correspondiente una vez que dicho Acuerdo se

publique en el Periódico Oficial del Estado e

inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior, sin menoscabo de

las obligaciones contenidas para los responsables de las acciones de urbanización

contenidas en el presente capítulo.

Se considera como título de propiedad de las áreas destinadas para equipamiento, al Acuerdo de autorización de la acción de urbanización publicado e inscrito en los términos antes expuestos. Una vez transferida la propiedad de dichas

Page 372: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 372

público para todos los efectos legales.

Los gastos y derechos que causen la

autorización, publicación y registro del acuerdo

de autorización, el registro de las áreas destinadas para equipamiento o donación,

serán a cargo del urbanizador o del Promotor Inmobiliario.

áreas, se regirán como bienes inmuebles del dominio público para todos los efectos legales.

Los gastos y derechos que causen la

autorización, publicación y registro del acuerdo de autorización, serán a cargo del urbanizador

o del Promotor Inmobiliario.

ARTÍCULO 177.- (…) I. a II. (…)

III. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del presente ordenamiento,

exista constancia de la inscripción de las

donaciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante la

exhibición del certificado respectivo.

ARTÍCULO 177.- (…) I. a II. (…)

III. Que se demuestre el cumplimiento de la transferencia gratuita de las áreas destinadas

para equipamiento hacia las autoridades

competentes mediante la exhibición de certificado de inscripción del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio.

ARTÍCULO 178.- (…)

I. (…) II. Que se hayan pagado o garantizado las

obligaciones que establezcan a su cargo las

leyes hacendarias; III. Que los textos de cualquier tipo de

publicidad comercial para venta que promueva el urbanizador, estén autorizados por la

autoridad competente donde se lleve a cabo la acción de urbanización; y,

IV. Que de conformidad con lo establecido en

el artículo 174 del presente ordenamiento, exista constancia de la inscripción de las

donaciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante la

exhibición del certificado respectivo.

ARTÍCULO 178.- (…)

I. (…) II. Que se hayan pagado o garantizado las

obligaciones que establezcan a su cargo las

leyes hacendarias; III. Que los textos de cualquier tipo de

publicidad comercial para venta que promueva el urbanizador, estén autorizados por la

autoridad competente donde se lleve a cabo la acción de urbanización; y,

IV. Que se cuente con certificado de inscripción

del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el cual se dé cumplimiento de

la transferencia gratuita de las áreas destinadas para equipamiento hacia las

autoridades competentes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto

al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para

los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Artículo Tercero.- En un plazo no mayor de 90

días los servidores públicos responsables del resguardo patrimonial del Estado y de los

Municipios, deberán enviar la solicitud de

inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad y Comercio y a los Catastros

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto

al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para

los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Artículo Tercero.- En un plazo no mayor de 90

días los servidores públicos responsables del resguardo patrimonial del Estado y de los

Municipios, deberán enviar la solicitud de

inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad y Comercio y a los Catastros

Page 373: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 373

Municipales, de aquellos bienes donados por

los fraccionadores y que aún no se efectúa el registro y el cambio de nombre respectivo.

Artículo Cuarto.- Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, a los Alcaldes de

cada Municipios y a los Titulares de las

Dependencias encargadas del Desarrollo Urbano de cada Municipio de Baja California,

para los efectos correspondientes.

Municipales, de aquellos bienes donados por

los fraccionadores y que aún no se efectúa el registro y el cambio de nombre respectivo.

Artículo Cuarto.- Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, a los Alcaldes de

cada Municipios y a los Titulares de las

Dependencias encargadas del Desarrollo Urbano de cada Municipio de Baja California,

para los efectos correspondientes.

Es importante manifestar que en la parte final, para ser preciso en la conclusión de

las presentes observaciones, el Gobernador Constitucional hace referencia a que

las presentes reformas aprobadas resultan inconstitucionales y en contra de la Ley

General que rige la materia de Seguridad Pública toda vez que señala que los

Controles de Confianza son obligatorios para todos aquellos servidores públicos de

las instituciones de seguridad pública. De acuerdo al contenido del Decreto

Número 243 que ahora se debate, se debe establecer que en nada tiene

correlación con la Ley General de Seguridad Pública ni los Controles de Confianza,

sino más bien, es un tema específico a los bienes de uso del dominio público y

privado de los Ayuntamientos y del Estado, por lo cual, no puede admitirse dicho

comentario ya que no es propio del tema.

Por lo anterior a manera de conclusión, se consideran parcialmente procedentes

las observaciones emitidas por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja

California al Decreto 423. Son fundados sus argumentos en cuanto a las reformas

que adicionan el artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; y que adicionan

un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado,

Ambas del Estado de Baja California; toda vez que violan la garantía de audiencia y

Page 374: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 374

defensa prevista en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, por presentar

expresiones ambiguas u obscuras, y por ya encontrarse normados en dichos

cuerpos legales las pretensiones legislativas.

Respecto a las reformas que adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Baja California, se considera que son improcedentes las

aseveraciones presentadas por el Gobernador del Estado, toda vez que las áreas

de equipamiento urbano si pueden ser transferidas desde el momento en que el

Acuerdo de autorización es publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en

el Registro Público de la Propiedad y Comercio, toda vez que el artículo 174

vigente de la referente ley manifiesta que desde el momento mismo en que es

publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a

equipamiento urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y

que en lo absoluto no interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el

urbanizador o promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización.

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Con fecha 27 de Marzo de 2012, los DIPUTADOS

INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL

TRABAJO Y ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, presentaron ante el Pleno de la

Honorable XX Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL

Page 375: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 375

ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE

BRINDAR MAYOR SEGURIDAD A LOS BIENES PÚBLICOS Y EVITAR LA FALTA DE

REGISTRO DE ELLOS DENTRO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS. SEGUNDO.-

Con fecha 21 de Enero de 2013, en sesión de la Comisión de Desarrollo

Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se

aprobó el Dictamen Número 11, relativo a reformar que adicionan los artículos 13

Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la

Ley General de Bienes del Estado; asimismo reforma y adiciona diversas

disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas del Estado de Baja California.

TERCERO.- En fecha 12 de Febrero de 2013, fue aprobado en Sesión Ordinaria

de ésta Legislatura, el Dictamen No. 11 de la Comisión de Desarrollo

Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y

por el cual REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS A LA LEY DEL

RÉGIMEN MUNICIPAL; UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE

LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO; ASIMISMO REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO; TODAS DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CUARTO.- Con fecha 05 de Marzo del año 2013,

se recibió en la Oficialía de Partes de éste Poder Legislativo, oficio 168/68 -

00855, firmado por el Gobernador del Estado, por medio del cual se remiten

OBSERVACIONES AL DECRETO No. 423, aprobado en Sesión Ordinaria de la XX

Page 376: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 376

Legislatura el día 12 de Febrero del 2013, mediante el cual se reforman y

adicionan los artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un segundo y

tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado; asimismo

reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano; todas

del Estado de Baja California. QUINTO.- La iniciativa en comento pretende

reformar y adicionar los artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; un

segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado;

asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo

Urbano; todas del Estado de Baja California; a fin de otorgar mayor seguridad a

los bienes públicos y evitar la falta de registro de ellos dentro del Estado y los

Municipios, así como fortalecer sus patrimonios. SEXTO.- La reforma planteada

contiene las siguientes pretensiones legislativas:

a) Establecer limitaciones y/o condiciones cuando se pretenda transmitir

los bienes propios de los Ayuntamientos y del Gobierno del Estado,

mediante concesión, usufructo, comodato, préstamo, donaciones o

cualquier otro derecho.

b) Temporalidad de dos años como máximo para que los beneficiarios

de estos derechos inicien operaciones, caso contrario, se revocará y

declarará nulo cualquier acción o documento que permitió la

utilización o posesión de dichos bienes particulares de los

Ayuntamientos o Gobierno del Estado.

Page 377: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 377

c) La transmisión inmediata de las áreas destinadas a equipamiento por

parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario hacia la autoridad.

SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo del Estado ejerció

su facultad de realizar observaciones al Decreto 423 antes mencionado y remitió

de nueva cuenta al Poder Legislativo del Estado de Baja California, observaciones

que a su juicio consideró pertinentes, señalando los siguientes puntos:

Respecto a las reformas planteadas en la Ley del Régimen Municipal y la Ley

General de Bienes, ambas del Estado de Baja California.-

Se violenta la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de nuestra Carta

Magna.

Presentan mandatos oscuros o ambiguos que solo aportan incertidumbre jurídica.

Las referentes disposiciones a reformar ya se encuentran señaladas en diversos

numerales de las referidas leyes.

Respecto a las reformas planteadas en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado

de Baja California.-

No debe permitirse la transmisión inmediata de las áreas destinadas

a equipamiento por parte del fraccionador y/o promotor inmobiliario

hacia la autoridad, toda vez que se suprimiría la gratuidad de las

transferencias de las áreas en cuestión.

OCTAVO.- Los artículos 13 Bis de la Ley del Régimen Municipal y 42 de la Ley

General de Bienes, ambas para el Estado de Baja California, establecen que si una

vez pasado el plazo y los beneficiarios no demuestran y garantizan su operatividad,

Page 378: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 378

esos bienes particulares de los Municipios y el Estado, volverán de forma

inmediata, lo cual se muestra que realmente se violaron garantías constitucionales

ya que transgrede la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de nuestra

Carta Magna, la cual señala manifiesta que “nadie podrá ser privado de la libertad

o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante

los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento”. Bajo lo anterior, en necesario someterse a un

procedimiento en el entendido de que el sujeto beneficiario pueda defenderse y

exponer sus argumentos, de la misma forma en que la autoridad hará valer sus

derechos.

También se observa una parte textual del artículo a reformar donde se señala que

“el servidor público responsable, antes de efectuar cualquier acto traslativo de

dominio, le solicitará al posible beneficiario, toda la información relativa que

demuestre y garantice la operación y uso para el fin destinado, de manera

enunciativa mas no limitativa”. Lo anterior genera una incertidumbre toda vez que

el solicitante no sabrá con exactitud que documentos o pruebas deberá presentar,

quedando al libre arbitrio de la autoridad para exigir el número de requisitos que

considere convenientes.

Asimismo, señala el Gobernador que ambas pretensiones planteadas a la Ley del

Régimen Municipal y Ley General de Bienes, ya se encuentran normadas en los

respectivos ordenamientos legales. Tal es el caso del artículo 14 de la Ley del

Régimen Municipal, la cual establece que los Municipios pueden recuperar la

Page 379: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 379

posesión de sus bienes que se encuentren de posesión de particulares o autoridad

diversa, siempre y cuando se sigan los procedimientos que al efecto reglamenten,

consignando el derecho de audiencia y defensa de los afectados. En el mismo

orden de ideas, la Ley General de Bienes del Estado, en sus artículos 36 y 45

argumenta que podrán enajenar a título gratuito sus bienes de dominio privado, a

cuyas actividades sean de interés social y no persigan fin de lucro, en caso

contrario, el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Gobierno de Estado,

esto a través del procedimiento administrativo que substancie la Oficialía Mayor de

Gobierno. NOVENO.- Los artículos 2, fracción X de la Ley General de

Asentamientos Humanos; y 6, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Baja California; establecen claramente el significado del término de

equipamiento urbano, declarándolo como el conjunto de espacios y edificaciones

de uso predominantemente público donde se proporciona un servicio a la

población, que contribuye a su bienestar y a su desarrollo económico, social y

cultural. Este conjunto incluye elementos que se clasifican en los subsistemas

siguientes: educación, salud, asistencia pública, comercio y abasto, recreación,

deporte, comunicación y transporte, diversión, cultura, espectáculos,

administración y seguridad pública. Para que estos espacios y edificaciones puedan

ser transferidos a las autoridades, es necesario que se otorgue un Acuerdo de

autorización para acciones de urbanización. Respectivo Acuerdo de autorización es

un acto administrativo y como tal, establece una declaración de voluntad de

conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una

Page 380: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 380

decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la Administración Pública, en la cual

se plasmará una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite

o extingue una situación jurídica subjetiva, con el único fin de satisfacer el interés

general. De conformidad con lo anterior y con el artículo 174 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, señala tajantemente que dicho

acuerdo contiene las obligaciones a que deben sujetarse el urbanizador y el

promotor inmobiliario, las especificaciones de las obras de urbanización y las áreas

destinadas a equipamiento. Asimismo, establece que dicho Acuerdo de

autorización se considera como Título de Propiedad de las áreas destinadas para

equipamiento. Por lo anterior se puede inferir que desde el momento mismo en

que es publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público

de la Propiedad y Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a

equipamiento urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y

que en lo absoluto interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el

urbanizador o promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización. DÉCIMO.-

Para su mayor entendimiento, se realizan algunas adecuaciones de técnica

legislativa en las reformas planteadas a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California, mismas que se muestran a continuación:

ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para realizar acciones de

urbanización que otorguen las autoridades competentes, se

harán mediante Acuerdo de autorización debidamente

publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público

Page 381: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 381

de la Propiedad y del Comercio; en dicho acuerdo se

consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el

urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de

las obras de urbanización, las áreas destinadas a equipamiento

al Estado y/o Municipios, las etapas en las que se efectuará, su

ejecución, plazos para su terminación y otras.

Dentro del contenido del Acuerdo de autorización se deberá

precisar que las referidas áreas destinadas a equipamiento se

transferirán de forma inmediata a la autoridad correspondiente

una vez que dicho Acuerdo se publique en el Periódico Oficial

del Estado e inscriba en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio. Lo anterior, sin menoscabo de las obligaciones

contenidas para los responsables de las acciones de

urbanización contenidas en el presente capítulo.

Se considera como título de propiedad de las áreas destinadas

para equipamiento, al Acuerdo de autorización de la acción de

urbanización publicado e inscrito en los términos antes

expuestos. Una vez transferida la propiedad de dichas áreas, se

regirán como bienes inmuebles del dominio público para todos

los efectos legales.

Los gastos y derechos que causen la autorización, publicación y registro del

acuerdo de autorización, serán a cargo del urbanizador o del Promotor

Inmobiliario.

Page 382: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 382

ARTÍCULO 177.- (…)

I. a II. (…)

III. Que se demuestre el cumplimiento de la transferencia gratuita de las

áreas destinadas para equipamiento hacia las autoridades competentes

mediante la exhibición de certificado de inscripción del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio.

ARTÍCULO 178.- (…)

I. (…)

II. Que se hayan pagado o garantizado las obligaciones que establezcan a

su cargo las leyes hacendarias;

III. Que los textos de cualquier tipo de publicidad comercial para venta que

promueva el urbanizador, estén autorizados por la autoridad competente

donde se lleve a cabo la acción de urbanización; y,

IV. Que se cuente con certificado de inscripción del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, bajo el cual se dé cumplimiento de la

transferencia gratuita de las áreas destinadas para equipamiento hacia las

autoridades competentes.

DÉCIMO PRIMERO.- Es importante manifestar que en la parte final, para ser

preciso en la conclusión de las presentes observaciones, el Gobernador

Constitucional hace referencia a que las presentes reformas aprobadas resultan

inconstitucionales y en contra de la Ley General que rige la materia de Seguridad

Pública toda vez que señala que los Controles de Confianza son obligatorios para

todos aquellos servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. De

acuerdo al contenido del Decreto Número 243 que ahora se debate, se debe

establecer que en nada tiene correlación con la Ley General de Seguridad Pública

Page 383: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 383

ni los Controles de Confianza, sino más bien, es un tema específico a los bienes de

uso del dominio público y privado de los Ayuntamientos y del Estado, por lo cual,

no puede admitirse dicho comentario ya que no es propio del tema. DÉCIMO

SEGUNDO.- Por lo anterior a manera de conclusión, se consideran parcialmente

procedentes las observaciones emitidas por el Gobernador Constitucional del

Estado de Baja California al Decreto 423. Son fundados sus argumentos en cuanto

a las reformas que adicionan el artículos 13 Bis a la Ley del Régimen Municipal; y

que adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de

Bienes del Estado, Ambas del Estado de Baja California; toda vez que violan la

garantía de audiencia y defensa prevista en el artículo 14 de nuestra Carta Magna,

por presentar expresiones ambiguas u obscuras, y por ya encontrarse normados

en dichos cuerpos legales las pretensiones legislativas.

Respecto a las reformas que adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Baja California, se declara que son improcedentes las

aseveraciones presentadas por el Gobernador del Estado, toda vez que las áreas

de equipamiento urbano si pueden ser transferidas desde el momento en que el

Acuerdo de autorización es publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en

el Registro Público de la Propiedad y Comercio, toda vez que el artículo 174

vigente de la referente ley manifiesta que desde el momento mismo en que es

publicado en el Periódico Oficial del Estado e inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y Comercio dicho Acuerdo de Autorización, las áreas destinadas a

equipamiento urbano forman parte de la propiedad de la autoridad competente, y

Page 384: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 384

que en lo absoluto interfiere con las obligaciones que tiene impuestas el

urbanizador o promotor inmobiliario dentro del Acuerdo de autorización. DÉCIMO

TERCERO.- Que el presente Dictamen, fue APROBADO por cinco votos de los

Ciudadanos Diputados MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, DAVID JORGE LOZANO

PÉREZ, GREGORIO CARRANZA HERNÁNDEZ, ALFONSO GARZÓN ZATARAIN Y

MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN, Integrantes de la Comisión de Desarrollo

Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transporte de este

Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que

suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XX

Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos:

RESOLUTIVOS:

PRIMERO: Se ratifica el contenido del Decreto 423 en cuanto a la reforma que

adiciona los artículos 174, 177 y 178 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo inciso B), del

artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, remítase de nueva cuenta al Ejecutivo del Estado, a fin de que publique

en el Periódico Oficial del Estado las reformas que adicionan los artículos 174, 177

y 178 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, quedando de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 174.- Las autorizaciones para realizar acciones de urbanización que otorguen

las autoridades competentes, se harán mediante Acuerdo de autorización debidamente

publicado en el Periódico Oficial e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Page 385: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 385

Comercio; en dicho acuerdo se consignarán las obligaciones a que deben sujetarse el

urbanizador y el promotor inmobiliario, las especificaciones de las obras de

urbanización, las áreas destinadas a equipamiento al Estado y/o Municipios, las etapas

en las que se efectuará, su ejecución, plazos para su terminación y otras.

Dentro del contenido del Acuerdo de autorización se deberá precisar que las referidas

áreas destinadas a equipamiento se transferirán de forma inmediata a la autoridad

correspondiente una vez que dicho Acuerdo se publique en el Periódico Oficial del

Estado e inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior, sin

menoscabo de las obligaciones contenidas para los responsables de las acciones de

urbanización contenidas en el presente capítulo.

Se considera como título de propiedad de las áreas destinadas para

equipamiento, al Acuerdo de autorización de la acción de urbanización

publicado e inscrito en los términos antes expuestos. Una vez transferida

la propiedad de dichas áreas, se regirán como bienes inmuebles del

dominio público para todos los efectos legales.

Los gastos y derechos que causen la autorización, publicación y registro del Acuerdo de

autorización, serán a cargo del urbanizador o del Promotor Inmobiliario.

ARTÍCULO 177.- (…)

I. a II. (…)

III. Que se demuestre el cumplimiento de la transferencia gratuita de las áreas

destinadas para equipamiento hacia las autoridades competentes mediante la exhibición

de certificado de inscripción del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

ARTÍCULO 178.- (…)

I. (…)

II. Que se hayan pagado o garantizado las obligaciones que establezcan a su cargo las

leyes hacendarias;

Page 386: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 386

III. Que los textos de cualquier tipo de publicidad comercial para venta que promueva

el urbanizador, estén autorizados por la autoridad competente donde se lleve a cabo la

acción de urbanización; y,

IV. Que se cuente con certificado de inscripción del Registro Público de la Propiedad y

del Comercio, bajo el cual se dé cumplimiento de la transferencia gratuita de las áreas

destinadas para equipamiento hacia las autoridades competentes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado para los efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado

de Baja California.

Artículo Tercero.- En un plazo no mayor de 90 días los servidores públicos

responsables del resguardo patrimonial del Estado y de los Municipios,

deberán enviar la solicitud de inscripción correspondiente al Registro Público

de la Propiedad y Comercio y a los Catastros Municipales, de aquellos bienes

donados por los fraccionadores y que aún no se efectúa el registro y el

cambio de nombre respectivo.

Artículo Cuarto.- Dése cuenta del presente Decreto al Titular del

Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría de Infraestructura y

Desarrollo Urbano del Estado, a los Alcaldes de cada Municipios

y a los Titulares de las Dependencias encargadas del Desarrollo

Urbano de cada Municipio de Baja California, para los efectos

correspondientes.

Page 387: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 387

TERCERO.- Se aprueban las observaciones al Decreto Número 423 presentadas

por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, José Guadalupe

Osuna Millán, en cuanto a las reformas que adicionan el artículo 13 Bis a la Ley del

Régimen Municipal; un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de

Bienes del Estado; ambas del Estado de Baja California.

Dado en el sala de Comisiones Mujeres Forjadoras de Baja California del H. Poder

Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 02 días del mes de Abril

del año 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,

INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE. DICTAMEN NO. 16.

DIPUTADA MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, PRESIDENTA; DIPUTADO DAVID

JORGE LOZANO PÉREZ, SECRETARIO; DIPUTADO GREGORIO CARRANZA

HERNÁNDEZ, VOCAL; DIPUTADO ALFONSO GARZÓN ZATARAIN, VOCAL;

DIPUTADO MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN, VOCAL”. Es cuanto Diputado

Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite

del Dictamen. Con relación a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica de

este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la

dispensa de trámite. De no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador

sírvase someter a votación económica la dispensa de trámite.

Page 388: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 388

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor

levantar su mano: mayoría Presidente, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate del Dictamen No. 16 de la

Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes. Con relación a lo que establece el Artículo 128 de

la Ley Orgánica de este Congreso, se pregunta a los Diputados si desean enlistarse

para participar en pro y en contra del presente Dictamen háganlo saber levantando

su mano, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 16 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,

Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación nominal el Dictamen No. 16 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,

Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, iniciando por la

derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

Page 389: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 389

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, en contra.

- Alanís Quintero Rubén, en contra.

- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, en contra.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: 6 votos en contra y 14 a favor, no se aprueba.

- EL C. PRESIDENTE: No se aprueba el Dictamen No. 16 de la Comisión de

Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y

Transportes, por no tener la mayoría calificada. Dado en el Salón de Sesiones “Lic.

Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión

ordinaria de la Honorable Vigésima Legislatura, a los dos días del mes de abril del

año dos mil trece. Tiene la palabra el Diputado David Lozano, para dar lectura a

Page 390: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 390

los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto números 242, 243, 244

y 245.

- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: Gracias Diputado Presidente, con su venia. Le solicito

retirar el Dictamen No. 245.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien.

- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: Y de igual manera que me permita leer los

resolutivos nada más y de igual forma solicitarle la dispensa de trámite de los

dictámenes 242, 243 y 244, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley

Orgánica de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite

de los dictámenes 242, 243 y 244 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Con

relación a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se

pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite,

de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación

económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor

levantar su mano: mayoría, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante en el uso de la voz Diputado.

- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: Gracia Diputado Presidente. “COMISIÓN DE

HACIENDA Y PRESUPUESTO, DICTAMEN NO. 242. HONORABLE

ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y

Page 391: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 391

aprobación en su caso, la solicitud de autorización al Ayuntamiento del Municipio

de Ensenada, B.C. para reclasificar parcialmente los recursos del crédito por 200

millones de pesos, según lo aprobado mediante Decreto No. 92 publicado en el

Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre del 2011, para hacer el empate

con los recursos federales y realizar obras de rezago social, deportivas, de

seguridad y acciones sociales, ligados a los programas HÁBITAT, PREP, SUBSEMUN

y FINFRAMUN. CONSIDERANDO.- Que el día 30 de septiembre del 2011 se publicó

en el Periódico Oficial del Estado el Decreto No. 92, mediante el cual la H. XX

Legislatura Constitucional autorizó al Ayuntamiento del Municipio de Ensenada,

Baja California, la contratación de un crédito hasta por $200’000,000.00

(Doscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más los conceptos

adicionales que se generen por intereses, comisiones y demás accesorios

financieros e impuestos, para ser destinado a financiar obras públicas productivas,

las cuales se relacionan en el Anexo Único de dicho Decreto. CONSIDERANDO.-

Que se autorizó además, otorgar como garantía y/o fuente de pago de las

obligaciones que se deriven de la contratación del crédito, las participaciones

presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan. CONSIDERANDO.-

Que se autoriza el registro de dichas obligaciones ante el Registro Estatal de

Deuda Pública que lleva la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, y ante

el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios

que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizando para tal efecto

todos los contratos e instrumentos que se requieran y los mecanismos para

Page 392: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 392

constituir la garantía. CONSIDERANDO.- Que mediante Decreto No. 222 publicado

en el Periódico Oficial del Estado el 13 de julio del 2012, la H. XX Legislatura

Constitucional del Estado autorizó la modificación del Anexo Único del Decreto No.

92, a fin de modificar las obras que se llevarían a cabo con los recursos del crédito

por 200 millones de pesos. CONSIDERANDO.- Que el 21 de diciembre del 2011, el

XX Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, B.C. celebró Contrato de Crédito con

BBVA BANCOMER, S.A., mediante el cual la institución financiera otorga un crédito

por 200 millones de pesos a favor del Municipio, para financiar diversas obras

públicas productivas. CONSIDERANDO.- Que en reunión del Comité Técnico de

Financiamiento realizada el 20 de noviembre del 2012, la Directora de

Infraestructura del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., expuso el estado que

guardan las obras autorizadas mediante el Decreto No. 92. De lo anterior, se

determina emitir opinión favorable, respecto a la propuesta planteada por la

Directora de Infraestructura, para la reclasificación de las obras, asignando los

recursos a la aportación municipal para los programas federales y obras prioritarias

contempladas dentro del Plan Municipal de Desarrollo, y se acuerda que por

conducto del Presidente Municipal se turne al Cabildo para su aprobación, así como

al Congreso del Estado para su autorización. CONSIDERANDO.- Que en Sesión

Ordinaria de Cabildo del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., celebrada el 3 de

diciembre del 2012, se aprobó por votación nominal y mayoría de votos de los

munícipes, la solicitud planteada por la Directora de Infraestructura Municipal

relativo al estado que guardan las obras a ejecutarse con los recursos del crédito

Page 393: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 393

contratado con BBVA BANCOMER, S.A. por 200 millones de pesos.

CONSIDERANDO.- Que los recursos obtenidos a través de la operación de deuda

pública que nos ocupa serán destinados a inversiones públicas productivas, en

cumplimiento a los Artículos 5 fracción II y 9 de la Ley de Deuda Pública del

Estado de Baja California y sus Municipios. CONSIDERANDO.- Que la Iniciativa no

representa una modificación a la operación de financiamiento en sí misma, ya que

el monto del crédito no sufre cambio alguno, por lo que no se requiere llevar a

cabo el análisis sobre la viabilidad financiera toda vez que el Congreso del Estado

otorgó su aprobación sobre la misma mediante el Decreto No. 92.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos

los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar,

abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y

Presupuesto solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de viabilidad

mediante oficio DEL/227/2013. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que

suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los

siguientes puntos RESOLUTIVOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Anexo Único del Decreto No. 92 emitido por

la H. XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,

publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2011, y

Page 394: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 394

modificado mediante Decreto No. 222 emitido por la H. XX Legislatura

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de julio de 2012, para quedar como sigue:

ANEXO ÚNICO

PROYECTO DE OBRAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS

(cifras en millones de pesos)

No. OBRA FINANCIA-

MIENTO

1 Aportación de Programa SUBSEMUN 2011 22.600

2 Aportación de Programa FINFRAMUN 2011 20.000

3 Aportación de Programa HABITAT 2011 7.700

4 Aportación de Programa PREP 2011 4.000

5 Aportación de Programa SUBSEMUN 2012 22.691

6 Aportación de Programa HABITAT 2012 7.718

7 Aportación de Programa PREP 2012 3.609

8 Diversas obras en edificios gubernamentales 6.688

9 Diversas obras de electrificación 0.475

10 Diversas obras de Infraestructura Deportiva 0.600

11 Diversas obras de Vialidades Urbanas 2.270

12 Diversas obras de Infraestructura Educativa 1.650

13 Diversas obras de Agua Potable 0.492

14 Canalización de Arroyo Oaxaca, Delegación Camalú 7.100

15 Remodelación y Acondicionamiento Expalacio Municipal de Ensenada 5.800

16 Construcción de Estación de Bomberos 5.430

17 Equipamiento de Playa Municipal "Playa Hermosa" 1.000

18 Rehabilitación y acondicionamiento de Delegaciones, Municipio de

Ensenada

1.000

19 Obras Complementarias Casa Municipal 3.000

20 Obras de bacheo de Calles y Avenidas del Municipio de Ensenada, B.C. 50.000

21 Obras en distintas Colonias de la Ciudad de Ensenada, B.C. 8.000

22 Continuación Segundo Cuerpo Ave. Calafia (Calle Bahía Ometepec -

Calle Cabo Falso)

3.250

23 Acondicionamiento de Panteón Municipal No. 4 4.927

24 Mejoramiento de Caminos Rurales 10.000

TOTAL 200.000

Page 395: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 395

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el Artículo Segundo del Decreto No. 92 para

quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el Artículo anterior

se destinará a financiar obras públicas productivas así como las

acciones correspondientes en el caso de empates de recursos, a los

que se ve obligado a cumplir el Ayuntamiento del Municipio de

Ensenada en el caso de convenir los mismos. Se relacionan las

Obras y Aportaciones en el ANEXO ÚNICO del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica en su totalidad el contenido y validez de los

demás Artículos del Decreto No. 92, los cuales permanecen vigentes para los

efectos legales correspondientes. ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO. - En la Sala Estado 29 del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de

Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. DIP.

ELISA ROSANA SOTO AGÜERO, PRESIDENTA; DIP. DAVID JORGE LOZANO

PÉREZ, SECRETARIO; DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA, VOCAL; DIP.

NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO, VOCAL; DIP. JOSÉ

MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, VOCAL; DIP. GUSTAVO MAGALLANES

CORTÉS, VOCAL; DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN, VOCAL; DIP.

MARÍA ELIA CABAÑAS APARICIO, VOCAL”.

DICTAMEN NO. 243, COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Page 396: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 396

“HONORABLE ASAMBLEA: Esta Comisión de Hacienda y Presupuesto recibió del

Pleno de la H. XX Legislatura Constitucional del Estado, la Iniciativa de Reforma

que adiciona un Título Quinto Bis, así como los Artículos 92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter

y 92 Quinquies a la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Estado

de Baja California, para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso. En

tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le

confieren los Artículos 39, 55, 56 numeral 5, 65 fracción III, numeral 2, y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

procede al estudio, análisis y dictaminación de la Iniciativa citada, bajo los

siguientes ANTECEDENTES: El Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Estatal de Baja California de la H.

XX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, con fundamento en los

Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Baja California; así como los Artículos 110 Fracción I, 112, 115

Fracción I, 116, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, sustentándose al tenor de la siguiente “EXPOSICIÓN DE

MOTIVOS: Sin lugar a dudas, en México como en cualquier otro país, la rendición

de cuentas públicas y su fiscalización tienen un papel fundamental, pues su

observancia conlleva una obligación que permite dar transparencia en el manejo

de los recursos públicos, así como evaluar el actuar de nuestras instituciones de

gobierno. No obstante lo anterior, en la actualidad es evidente la necesidad de

contar con instrumentos que le proporcionen a la sociedad los elementos que le

Page 397: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 397

permitan conocer con certeza, la eficiencia que se tiene en la administración de los

recursos públicos. En congruencia con dichos requerimientos, el pasado 12 de

noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto

mediante el que se reforma la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a

efecto de establecer mecanismos tendientes a transparentar la información

financiera en los distintos órdenes de gobierno. De acuerdo con lo previsto en las

disposiciones transitorias primera y tercera, la citada reforma iniciará su vigencia el

1º de enero de 2013 y, a más tardar, a los 180 días naturales siguientes a su

entrada en vigor, los entes públicos deberán realizar las adecuaciones a las leyes,

reglamentos y disposiciones administrativas que en su caso, sean necesarias. Bajo

este contexto, y atendiendo a que la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

es un instrumento de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los

ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración

pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos

autónomos federales y estatales, corresponde a los congresos locales y

autoridades administrativas realizar las adecuaciones a su marco normativo

conforme a lo que determina la mencionada ley federal. Como consecuencia de las

modificaciones realizadas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los

rubros que resultan fundamentales atender en materia de transparencia, son los

referentes a la obligación de difundir información relativa a la elaboración de las

Page 398: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 398

iniciativas de ley de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos; la

relacionada con la aprobación de las leyes de ingresos y de los presupuestos de

egresos, al ejercicio presupuestario y a la evaluación y rendición de cuentas. Al

respecto, cabe destacar que nuestra Entidad presenta un avance notable en

materia de transparencia financiera, ya que con motivo de lo dispuesto en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los sujetos

obligados deben difundir en los portales institucionales las leyes de ingresos y los

presupuestos de egresos, así como las iniciativas, dictámenes y de decretos que al

respecto se aprueben; sin embargo, y no obstante que en la practica la

administración pública estatal y las municipales difunden en sus páginas de

Internet información que permite conocer su comportamiento financiero, no se

cuenta con la obligación legal de poner a disposición de la ciudadanía datos

respecto de la forma en que se ejerce el gasto, esto es, qué es lo que se ha

comprado y qué beneficio se generará con esas erogaciones. En este sentido, con

el propósito de dar un nuevo impulso a la apertura de la información financiera, se

propone adicionar a la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado,

que los poderes públicos del Estado, los Municipios y los órganos autónomos

deberán dar a conocer en su página de Internet información relativa a la

evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas; los calendarios de

ingresos; los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual; los montos

pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores

económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la

Page 399: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 399

Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el

Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o

persona física con actividad empresarial y profesional; el monto recibido, y el

programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de

desempeño. De igual forma, en atención a que a nivel estatal la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, y en el orden municipal las tesorerías

concentran y tienen conocimiento de gran parte de la información financiera, se

propone que establezcan en sus páginas de Internet, enlaces electrónicos que

permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que

conforman el correspondiente orden de gobierno, así como a los órganos o

instancias de transparencia competentes. Asimismo, a efecto de garantizar que la

información financiera que se difunda en Internet sea útil y pertinente, se plantea

que dicha información se actualice por lo menos trimestralmente, a excepción de

los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de la propia

Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado o disposición legal

aplicable, tengan un plazo y periodicidad determinada. Del mismo modo, a efecto

de que la ciudadanía cuente con elementos y datos que le permitan conocer de

forma histórica el comportamiento de la información financiera, se propone que la

información correspondiente a los últimos seis ejercicios fiscales, permanezca

disponible en Internet. Finalmente, en congruencia a lo dispuesto en el artículo 59

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se establece que la generación

y publicación de la información financiera, se hará conforme a las normas,

Page 400: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 400

estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca

el Consejo Nacional de Armonización Contable. Por lo expuesto y con fundamento

en los artículos señalados, me permito someter a la consideración de este H.

Congreso del Estado de Baja California, la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS, ASÍ COMO

LOS ARTÍCULOS 92 BIS, 92 TER, 92 QUARTER Y 92 QUINQUIES A LA LEY DE

PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Título Quinto Bis denominado “De la

Transparencia y Difusión de la Información Financiera:, así como los artículos

92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter y 92 Quinquies a la Ley de Presupuesto y Ejercicio

del Gasto Público del Estado de Baja California, para quedar como siguen:

TÍTULO QUINTO BIS

De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

Artículo 92 Bis.- Los sujetos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas

competencias deberán dar a conocer en sus respectivos portales de Internet la

información financiera siguiente:

I. La relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas

públicas;

II. Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de

egresos con base mensual;

Page 401: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 401

III. Los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios

a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y

en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea

persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando

sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, así

como el monto recibido, y

IV. El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores

de desempeño.

Artículo 92 Ter.- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, así

como las tesorerías de los municipios, establecerán en sus páginas de Internet,

enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos

los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, así

como a los órganos o instancias de transparencia competentes.

La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, podrá incluir en su

página de Internet, previo convenio administrativo, la información financiera de

los municipios del Estado.

Artículo 92 Quarter.- La información financiera que deba incluirse en Internet

deberá publicarse y actualizarse por lo menos trimestralmente, a excepción de

los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta

Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada,

así como difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales

siguientes al cierre del periodo que corresponda.

Page 402: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 402

Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información

correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

Artículo 92 Quinquies.- La generación y publicación de la información

financiera, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de

la información que para tal efecto establezca el CONAC.

ARTÍCULO TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”

Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos la presente Iniciativa por

esta Comisión, y en cumplimiento de los Artículos 65 en su fracción III; 112, y

demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, se procede a sustentar el Dictamen en cuestión con los siguientes

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la Iniciativa de Reforma materia del presente

Dictamen, tiene como objetivo adicionar un Título Quinto Bis, así como los

Artículos 92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter y 92 Quinquies a la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, con el fin de dar

cumplimiento a las reformas efectuadas a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de

noviembre de 2012, las cuales tienen como propósito establecer mecanismos

tendientes a transparentar y armonizar la información financiera relativa a la

aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. SEGUNDO.-

Que en fecha 07 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,

Page 403: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 403

el Decreto No. 85, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

específicamente en el Artículo 73, Fracción XXVIII, se otorga de manera exclusiva,

al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de contabilidad

gubernamental, la cual regirá la contabilidad pública y presentación homogénea de

información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la

Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos

administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su

armonización a nivel nacional. TERCERO.- Que en cumplimiento a dicha facultad,

el Congreso de la Unión expidió en fecha 31 de diciembre de 2008, la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, la cual tiene por objeto establecer los criterios

generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información

financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

CUARTO.- Que en virtud de lo anterior, en el Estado de Baja California, en fecha

25 de septiembre de 2009, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, con el objeto de ser acordes a lo dispuesto por

nuestra Carta Magna, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo

necesario además emitir la nueva Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público

para el Estado de Baja California, abrogándose la Ley de Presupuesto, Contabilidad

y Gasto Público del Estado de Baja California, en fecha 22 de octubre de 2010.

Ello, a fin de eliminar de esta última el concepto de “Contabilidad”, así como los

Capítulos Quinto y Octavo, denominados “De la Contabilidad” y “Archivo Contable

Page 404: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 404

Gubernamental”. QUINTO.- Que en fecha 12 de noviembre de 2012, se emitió

Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, en el cual se prevé un Título Quinto denominado “De la

Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, siendo obligación de los

entes públicos, realizar las reformas a los ordenamientos legales aplicables a fin de

dar cumplimiento a dicho Decreto. SEXTO.- Que en virtud de lo señalado en el

Considerando que antecede, es necesario modificar la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público, a fin de dar cumplimiento a dichas reformas,

adicionándose un Título Quinto Bis, denominado “De la Transparencia y Difusión

de la Información Financiera”, misma denominación que se prevé en el Título

Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. SÉPTIMO.- Que en

virtud de lo señalado en los Considerándoos anteriores, esta Comisión considera

viable se reforme la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público, con el objeto

de prever los mandatos establecidos en las recientes reformas efectuadas a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, toda vez que con ello se busca establecer

mecanismos tendientes a transparentar y armonizar la información financiera

relativa a la aplicación de recursos públicos de los distintos órdenes de gobierno,

presentándose dicha información financiera de forma clara, sencilla y accesible a la

sociedad en general. OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, y con el fin de otorgar

una mayor precisión a la pretensión comprendida a la Iniciativa en comento, esta

Comisión considera viable modificar lo dispuesto en el Artículo 92 Bis, Fracción IV

que se adiciona, la cual se refiere a la obligación de los sujetos obligados de

Page 405: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 405

publicar en las páginas de Internet “El programa anual de evaluaciones, así como

las metodologías e indicadores de desempeño”, se establezca también el plazo en

el cual deberá darse cumplimiento a dicha obligación, así como establecer el que

también deban publicarse los resultados de estas evaluaciones, a más tardar a los

30 días posteriores a la conclusión de las mismas, a fin de ser acordes con lo

establecido en el Artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NOVENO.- Que en relación al Artículo 92 Bis que se adiciona, esta Comisión

considera viable incluir como otra obligación de los sujetos obligados de la Ley de

Presupuesto en estudio, el que publiquen en sus páginas de Internet, la

información relativa a la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos,

así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos una vez aprobado, además

de los dictámenes, acuerdos de comisión, actas de aprobación correspondientes,

esto, en virtud de que de acuerdo a los Artículos 63 y 65 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental así lo establecen. DÉCIMO.- Que esta Comisión, de

igual forma considera viable se establezca como otra obligación en el Artículo 92

Bis que se adiciona, el que los sujetos obligados publiquen lo concerniente a las

disposiciones aplicables al proceso de integración de las Leyes de Ingresos,

Presupuestos de Egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios

oficiales de difusión; así como lo referente a los apartados específicos de Leyes de

Ingresos y Presupuesto de Egresos, donde se señale, entre otros, las fuentes de

ingresos ordinarios y extraordinarios, obligaciones de garantía o pago causante de

deuda pública, prioridades del gasto, programas, proyectos, distribución del

Page 406: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 406

presupuesto, en formatos sencillos y accesibles que se encuentren dirigidos a la

ciudadanía, en virtud de que así lo establecen los Artículos 60, 61 y 62 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, a los cuales deben darse cumplimiento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en relación con el Artículo 92 Quarter que se adiciona, el

cual prevé que la información financiera deba publicarse y actualizarse de manera

trimestral y que deberá permanecer disponible en Internet la información

correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales, esta Comisión considera

viable se adicione un Artículo Transitorio, en el cual se prevea el inicio de la

publicación de la información financiera de los últimos seis ejercicios fiscales,

debiendo ser a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 58, Cuarto

y Quinto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. DÉCIMO

SEGUNDO.- Que esta Comisión, en relación con el Artículo 92 Quinquies, de igual

forma considera necesario adicionar un párrafo en el que se establezca que la

información financiera que se publique en Internet de acuerdo a los formatos y

normas que emita el CONAC, podrá complementar la que otros ordenamientos

jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes

periódicos y en las cuentas públicas, en atención a lo dispuesto por el Artículo 56

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. DÉCIMO TERCERO.- Que de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 Fracción II, de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado emitió opinión al

respecto, mediante oficio UAJ/153/2013, de fecha 14 de febrero de 2013. Por lo

Page 407: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 407

anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 39, 55, 56 numeral 5,

65 Fracción III, numeral 3, 116, 118, 122, 124 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que

suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la H.

XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el

siguiente RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Reforma que ADICIONA el Título Quinto Bis, así

como los Artículos 92 Bis, 92 Ter, 92 Quarter y 92 Quinquies a la LEY DE

PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, para quedar como sigue:

TÍTULO QUINTO BIS

De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

Artículo 92 Bis.- Los sujetos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas

competencias deberán dar a conocer en sus respectivos portales de Internet la

información financiera siguiente:

I. La relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas

públicas;

II. Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de

egresos con base mensual;

III. La Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

IV. La Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos una vez aprobado por el

Congreso del Estado y los Ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos

Page 408: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 408

de comisión y, actas de aprobación correspondientes conforme al marco

jurídico aplicable.

V. Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las Leyes de

Ingresos, Presupuestos de Egresos y demás documentos que deban publicarse

en los medios oficiales de difusión.

VI. Además de la información prevista en los ordenamientos legales aplicables,

deberá incluirse en sus respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de

Egresos, apartados específicos con la información siguiente:

a) Leyes de Ingresos:

1) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando

el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que estime serán

transferidos por la federación a través de los fondos de participaciones y

aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los

ingresos recaudados con base en las disposiciones aplicables, y

2) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros

pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y

acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos

sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento

jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración

pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los

anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el

canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda

Page 409: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 409

pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas

obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;

b) Presupuestos de Egresos:

1) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución

del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el

analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones

de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual;

pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social;

gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos

plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de

prestación de servicios, entre otros;

2) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión

aprobados, y

3) La aplicación de los recursos conforme a las calcificaciones administrativa,

funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus

interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el

uso y destino de los recursos y sus resultados.

En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de

los presupuestos deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos

de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del

sistema de evaluación del desempeño.

Page 410: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 410

VII. Los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y

subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del

beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el

beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con

Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad

empresarial y profesional, así como el monto recibido, y

VIII. El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e

indicadores de desempeño, a más tardar el último día hábil de abril.

Así como, una vez concluidas las evaluaciones, los resultados de las mismas, e

informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones, a más tardar a

los 30 días posteriores a su conclusión.

Artículo 92 Ter.- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, así

como las tesorerías de los municipios, establecerán en sus páginas de Internet,

enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos

los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, así

como a los órganos o instancias de transparencia competentes.

La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, podrá incluir en su

página de Internet, previo convenio administrativo, la información financiera de

los municipios del Estado.

Artículo 92 Quarter.- La información financiera que deba incluirse en Internet

deberá publicarse y actualizarse por lo menos trimestralmente, a excepción de

los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta

Page 411: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 411

Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada,

así como difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales

siguientes al cierre del periodo que corresponda.

Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información

correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

Artículo 92 Quinquies.- La generación y publicación de la información

financiera, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de

la información que para tal efecto establezca el CONAC.

Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos

aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos

y en las cuentas públicas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La obligación de incluir la información financiera

correspondiente a los seis años previos al ejercicio fiscal en curso, a que se refiere

el segundo párrafo del Artículo 92 Quarter de esta Ley, iniciará a partir de las

fechas previstas en el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, y así sucesivamente hasta incluir la información de los seis

ejercicios fiscales.

Page 412: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 412

DADO En la Sala de Juntas de la Presidencia del Honorable Poder Legislativo del

Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticinco días del mes de

marzo del año dos mil trece.

- EL C. DIP. LOZANO PÉREZ: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

DICTAMEN NO. 244

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso,

la solicitud de autorización al Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, B.C.

respecto a la propuesta financiera para la implementación del GRP (Planeación de

Recursos Gubernamentales, por sus siglas en inglés) denominado SUGEM (Sistema

Único de Gestión Municipal), Plataforma Tecnológica, que permitirá dar

cumplimiento a los requisitos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

para obtener el beneficio de pago en parcialidades para cubrirse a partir del mes

de marzo del 2013, con plazo de 36 mensualidades, por un importe de

$10’911,840.00 (Diez millones novecientos once mil ochocientos cuarenta pesos

00/100 Moneda Nacional), por quien ofrezca las mejores condiciones en un

proceso de licitación, cumpliéndose con lo que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2008, establece los

criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de

información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada

Page 413: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 413

armonización. Además, determina la creación del Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la

armonización de la contabilidad gubernamental y que tiene por objeto la emisión

de las normas contables y lineamientos para la generación de información

financiera que aplicarán los entes públicos.

CONSIDERANDO.- Que la citada ley especifica que los entes deberán efectuar los

registros contables de patrimonio y su valuación; generar indicadores de

resultados sobre el cumplimiento de sus metas; publicar información contable,

presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de Internet para

consulta de la población en general; los estados financieros deberán estar

operando y generándose en tiempo real, sobre el ejercicio de los ingresos y

gastos, y sobre las finanzas públicas; el inventario de bienes muebles deberá estar

integrado, entre otros.

CONSIDERANDO.- Que el sistema de contabilidad gubernamental al que deberán

sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y

específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión

pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,

confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán

expresados en términos monetarios.

CONSIDERANDO.- Que derivado de las obligaciones definidas por CONAC, se

requiere que los entes públicos tengan operando un aplicativo informático el cual

les permita el registro de los movimientos contables en línea y tiempo real.

Page 414: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 414

CONSIDERANDO.- Que se necesita implementar un sistema de contabilidad que

permita la automatización de los procesos administrativos y el incremento de la

eficiencia del Municipio. No obstante, el XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C. no

cuenta con la capacidad técnica instalada para la elaboración de un sistema, ni con

los recursos financieros que permitan la adquisición de contado de dicha

herramienta.

CONSIDERANDO.- Que la Dirección de Informática del XX Ayuntamiento de

Ensenada, B.C. emitió su Dictamen Técnico donde expone que se recibieron

diferentes propuestas para la implementación de una solución que permita dar

cumplimiento en tiempo y forma con lo antes referido, determinando que la

propuesta que presenta las mejores condiciones fue TELNOR, S.A. de C.V., Grupo

ORSA, S.A. Microsoft, consistente en GRP (Planeación de Recursos

Gubernamentales, por sus siglas en inglés) denominado SUGEM (Sistema Único de

Gestión Municipal), además de que representa una alternativa con las mejores

condiciones de pago en virtud de que no se requiere el pago de anticipo, ofrece un

plazo de 36 meses pagaderos mensualmente en el recibo telefónico, con un

período de gracia de 6 meses, para iniciar a pagar a partir de marzo del 2013, con

un costo estimado de $10’911,840.00.

CONSIDERANDO.- Que los beneficios del proyecto serán:

• Dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por CONAC, con

funcionalidades definidas como básicas y de valor agregado.

Page 415: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 415

• Simplificación de procesos administrativos, al integrar funcionalidades clave

y permitir mantener la información integrada y actualizada en tiempo real de todas

las áreas, tanto administrativas como operativas.

• Contar con una herramienta que facilite su utilización, con interfaz de los

estándares de Microsoft Windows.

• Acceso a una solución integral, rápida de implementar y sencilla de

configurar, que permita cumplir con los requerimientos particulares de cada ente

público, sin necesidad de cambios mayores a su estructura ni desarrollos

adicionales.

• Contar con una base de datos fiable, un sistema de seguridad que no solo

controla quien puede acceder a que recursos, sino que también garantiza que no

se produzcan inconsistencias.

• Financiamiento de la solución, a través del recibo telefónico, sin pago de

anticipo, sin garantía.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a lo manifestado por el Municipio, el proyecto

incluye:

• Licencias de uso del aplicativo Microsoft Dynamics para 105 usuarios

concurrentes distribuidos en la sede principal y en las paramunicipales dentro del

Municipio de Ensenada.

• Implementación de las funcionalidades necesarias para el cumplimiento de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Page 416: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 416

• Servicios de consultoría para la implementación de la solución de gestión

gubernamental de Microsoft.

• Aprovisionamiento de los servidores que contendrán tanto el aplicativo

como la base de datos que garantiza los requerimientos mínimos necesarios para

el adecuado desempeño del aplicativo.

• Licenciamiento de SQL server y terminal server para el acceso a la base de

datos y a la aplicación.

• Definición de una estrategia para la gestión del cambio a través de la

integración de las comunicaciones internas en la organización para facilitar una

transición efectiva a la nueva forma de realizar el trabajo.

• Servicios de mesa de ayuda a través de e-mail por un año, para cubrir

dudas sobre la operación.

• Transferencia de conocimiento para los usuarios tanto operativos como

responsables técnicos en el uso de la herramienta.

CONSIDERANDO.- Que según consta en Acta de Sesión del Comité Técnico de

Financiamiento del Municipio de Ensenada, B.C., celebrada el día 29 de agosto del

2012, se aprobó por unanimidad de los presentes, dar opinión favorable a la

propuesta de financiamiento en la forma desarrollada.

CONSIDERANDO.- Que en Sesión de Cabildo del XX Ayuntamiento de Ensenada,

B.C., celebrada el 14 de septiembre del 2012, se aprobó por votación nominal y

unánime de los munícipes, el Proyecto de Financiamiento para implementación de

GRP denominado SUGEM (Sistema Único de Gestión Municipal), Plataforma

Page 417: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 417

Tecnológica, que permitirá dar cumplimiento a los requisitos de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, que fue determinado como favorable por el Comité

de Financiamiento, respecto a la propuesta financiera, para obtener el beneficio de

pago en parcialidades para cubrirse a partir de marzo de 2013, plazo de 36

mensualidades mediante recibo telefónico, por un importe de $10’911,840.00 (Diez

millones novecientos once mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 Moneda

Nacional) y posterior aprobación del Congreso del Estado, así como la autorización

al C. Presidente Municipal para la firma del Convenio. Previo a la implementación

de este Sistema, por quien ofrezca las mejores condiciones en un proceso de

licitación, cumpliéndose con lo que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamiento y Servicios para el Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que la información financiera proyectada por el XX

Ayuntamiento de Ensenada, B.C., demuestra la existencia de la capacidad de pago

suficiente y necesaria para cubrir los compromisos de deuda contraídos, así como

la consistencia en el equilibrio presupuestal de las finanzas públicas, dando

cumplimiento a la fracción II del Artículo 9 de la Ley de Deuda Pública del Estado

de Baja California y sus Municipios.

CONSIDERANDO.- Que las proyecciones financieras presentadas por el XX

Ayuntamiento de Ensenada, B.C. no exceden el porcentaje del presupuesto de

egresos establecido en la fracción I del Artículo 5 de la Ley de Deuda Pública del

Estado de Baja California y sus Municipios.

Page 418: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 418

CONSIDERANDO.- Que los recursos obtenidos a través de la operación de deuda

pública que nos ocupa, serán destinados a inversiones públicas productivas, en

cumplimiento a los Artículos 5 fracción II y 9 de la Ley de Deuda Pública del

Estado de Baja California y sus Municipios.

CONSIDERANDO.- Que es facultad de los Ayuntamientos conforme lo establece el

inciso B), fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo 81 fracción III, inciso b) de la

Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, el celebrar actos o

convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del

Ayuntamiento.

CONSIDERANDO.- Que le corresponde a los Municipios realizar las operaciones de

financiamiento que constituyan Deuda Pública, suscribiendo para ello los contratos,

convenios y demás instrumentos legales que se requieran; celebrar fideicomisos o

cualquier otro mecanismo jurídico que se requiera, para afectar en garantía y/o

como fuente de pago de las obligaciones contraídas, las participaciones que en

ingresos federales y estatales le correspondan, cualquier otro ingreso derivado de

contribuciones, productos y aprovechamientos, así como los bienes muebles e

inmuebles del patrimonio Municipal; solicitar al Congreso del Estado las

autorizaciones a que esté obligado; autorizar, mediante fideicomiso o cualquier

otro mecanismo jurídico que se requiera, la afectación en garantía y/o como fuente

de pago, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Lo anterior de

Page 419: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 419

conformidad con lo previsto en el Artículo 15, fracciones I, II, V y X de la Ley de

Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos

los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar,

abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, fracción I de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que al Congreso del Estado le corresponde autorizar los montos

de endeudamiento que sean necesarios para el financiamiento de los Gobiernos

Estatal y Municipales, así como de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales;

aprobar la celebración de los contratos, mecanismos y demás instrumentos legales

que se requieran para la realización de operaciones de financiamiento que

constituyan Deuda Pública, estableciendo la fecha límite para su celebración;

reconocer y autorizar al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, según sea el

caso, para que afecten en garantía y/o como fuente de pago, mediante fideicomiso

o cualquier otro mecanismo jurídico que se requiera, las participaciones en

ingresos federales que les correspondan, las participaciones estatales que

correspondan a los Municipios y cualquier otro ingreso derivado de contribuciones,

productos y aprovechamientos, estatales o municipales, así como los bienes

muebles e inmuebles del patrimonio del Estado; lo anterior en apego al Artículo 11

de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios.

CONSIDERANDO.- Que con fundamento en el Artículo 65, fracción II, punto 3 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Comisión de

Page 420: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 420

Hacienda y Presupuesto cuenta con facultades para llevar a cabo el estudio y

dictamen de financiamientos concertados o celebrados entre las Entidades o entre

éstas con terceros, comprendidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja

California y sus Municipios.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y

Presupuesto solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de viabilidad

mediante oficio DEL/263/2013.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la

consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Ensenada,

Baja California, a contratar un crédito, con beneficio de pago en parcialidades para

cubrirse a partir del mes de marzo de 2013, plazo de 36 mensualidades, hasta por

$10’911,840.00 (Diez millones novecientos once mil ochocientos cuarenta pesos

00/100 Moneda Nacional), a fin de financiar, inversiones públicas productivas,

específicamente el Proyecto de Financiamiento para implementación de Sistema

que permitirá dar cumplimiento a los requisitos de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el Artículo anterior se destinará a

financiar inversiones públicas productivas.

ARTÍCULO TERCERO.- Las obligaciones que deriven de la contratación del crédito

deberán inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría

Page 421: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 421

de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California y, ante el

Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que

lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen

los Artículos 28, Fracciones I y II de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja

California y sus Municipios y 9 de la de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto comprende la autorización de los

contratos o instrumentos que se requieran para la formalización del crédito.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO. - En la Sala de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de

Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. Es

cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica

de este Congreso se declara abierto el debate de los dictámenes nos. 242, 243 y

244 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; con relación a lo que establece el

artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los Diputados si

desean enlistarse para participar en pro y en contra de los presentes dictámenes

para que lo hagan saber levantando su mano, de no ser así, se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutador someta a votación nominal el Dictamen No. 242

de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Page 422: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 422

- LA C. DIP. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se

somete a votación nominal el Dictamen No. 242 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, en contra.

- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, en contra.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

Page 423: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 423

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 15 votos a favor y 5 en contra, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador, someta a

votación nominal el Dictamen No. 243 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- LA C. DIP. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se

somete a votación nominal el Dictamen No. 243 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, en contra.

- Alanís Quintero Rubén, en contra.

Page 424: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 424

- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, en contra.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 19 votos a favor y 6 en contra, aprobado.

Digo, 6 votos en contra, son 5 en contra y 14 a favor; son 16, son 14 a favor y 6

en contra; 6 en contra y 14 a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación nominal el Dictamen No. 244 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, perdón, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- LA C. DIP. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se

somete a votación nominal el Dictamen No. 244 de la Comisión de Fiscalización; de

Hacienda y Presupuesto, iniciando por la derecha.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Noriega Ríos Virginia, a favor.

- Carranza Hernández Gregorio, a favor.

- Martínez Castro Jesús Antonio, en contra.

- Vargas Rodríguez Juan, mi voto es a favor.

- Dado Alatorre Laurencio, a favor.

Page 425: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 425

- Lozano Pérez David Jorge, a favor.

- Murguía Mejía Carlos, a favor.

- Montejano De la Torre Juan Bautista, a favor.

- Avilés Covarrubias Blanca Margarita, a favor.

- Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe, a favor.

- Colorado García Rosendo, a favor.

- García López José Máximo, en contra.

- Alanís Quintero Rubén, en contra.

- Magallanes Cortés Gustavo, en contra.

- Rodríguez Rubio María del Rosario, en contra.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Mata Lozano Lizbeth, en contra.

- Vizcarra Calderón Marco Antonio, a favor.

- Garzón Zatarain Alfonso, a favor.

- Cabañas Aparicio María Elia, a favor.

- García Muñoz Julio Felipe, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Con 15 votos a favor y 6 en contra, aprobada.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobados en lo general y en lo particular se

declaran aprobados los Dictámenes Nos. 242, 243 y 244 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Legislatura a los 02 días del mes de abril de 2013. Se continúa

Page 426: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 426

con el siguiente apartado de: “Proposiciones”, por lo cual tiene la palabra el

Diputado Alfonso Garzón Zatarain para dar lectura a Proposición de Punto de

Acuerdo.

- EL C. DIP. GARZÓN ZATARAIN: Gracias Presidente. DIPUTADO JULIO FELIPE

GARCÍA MUÑOZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos Diputados Alfonso Garzón Zatarain y Gregorio Carranza Hernández, a

nombre y representación de los integrantes de los Grupos Parlamentarios del

Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, del Partido Verde

Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Diputado Marco Antonio

Vizcarra Calderón, con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo

14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así

como lo establecido en los artículos 110 fracción III, 114, 165, demás relativos y

aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO

DE ACUERDO al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

En nuestro carácter de miembros de la Comisión de Agricultura, Ganadería,

Asuntos Portuarios y Pesca de este Honorable Congreso, en repetidas ocasiones

hemos hecho uso de esta tribuna para comentar la situación que se vive en el

Valle de Mexicali a consecuencia del terremoto ocurrido el día 4 de abril de 2010,

del que ya va a ser en estos días, va a cumplirse un año más; el cual tuvo una

Page 427: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 427

magnitud de 7.2 grados en escala de Richter, afectando en gran medida la

producción agrícola y ganadera; y con ello la disminución en la economía de

Mexicali y su Valle.

Con fecha 5 de abril de 2010 el Gobernador del Estado, C. José Guadalupe Osuna

Millán, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) opinión

técnica respecto al desastre natural geológico ocurrido, obteniendo como

respuesta la confirmación de tal suceso con base en la información del Servicio

Sismológico Nacional. Por lo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 12 de abril del mismo año, a través de la Secretaría de Gobernación

"DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR EL SISMO OCURRIDO EL DIA 4 DE

ABRIL DE 2010 EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALFORNIA" a efecto de

poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), de

acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de

Operación vigentes de dicho Fondo.

Datos proporcionados por la Secretaría de Gobernación informan que los recursos

proporcionados por este fondo de desastre Natural fueron destinados

principalmente para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de

la población afectada.

Sin embargo las pérdidas ocasionadas por este terremoto fueron más allá de la

satisfacción de necesidades básicas de la población, como ejemplo de ello es el

daño ocasionado a la red hidráulica del Distrito de Riego 014, inutilizando 640

kilómetros de la red de canales, misma que cuenta con una longitud de 1,850

Page 428: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 428

kilómetros de canales revestidos así como 1,515 kilómetros de drenes a través de

los cuales se distribuyen 1,850 millones de metros cúbicos provenientes de una

cuenca ubicada en los Estados Unidos de América.

El anterior titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación; Lic. Francisco Mayorga anunció que a raíz de ese suceso

fueron afectados principalmente los cultivos de trigo del municipio de Mexicali y

San Luis Rio Colorado, existiendo distintos grados de daño a la capacidad

productiva y patrimonial, siendo estas plantaciones aproximadamente el 99% del

total de la zona afectada.

Es de advertirse que ante el terremoto ocurrido, se contó con la presencia del

anterior Presidente de la República Mexicana, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, así

como distintas autoridades a nivel federal, entre las que destacan el Ex Titular de

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Lic.

Francisco Javier Mayorga Castañeda y el Ex Director General de Comisión Nacional

del Agua; José Luis Luegue Tamargo donde se comprometieron al otorgamiento

de mayores apoyos económicos con el objetivo de lograr un mayor avance en la

reconstrucción de la infraestructura hidroagrícola del Valle de Mexicali.

En este tenor con fecha 6 de diciembre de 2012, presenté y presentamos ante

esta Honorable Asamblea, la Proposición con Punto de Acuerdo mediante el cual se

exhortó al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

y Alimentación, así como al Director General de la Comisión Nacional del Agua, a

efecto de concluir las reparaciones de la infraestructura hidroagrícola del Distrito

Page 429: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 429

de Riego 014, del cual no se obtuvo respuesta alguna a favor de nuestros

campesinos quienes a 3 años de este lamentable suceso continúan en situación

desfavorable.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el

artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta

Honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- ESTA HONORABLE VIGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTA NUEVAMENTE AL TITULAR DE LA

SECRETARÍA DE AGRÍCULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y

ALIMENTACIÓN, LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASÍ COMO AL DIRECTOR

GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DR. DAVID KORENFELD

FEDERMAN, PARA QUE EN USO DE SUS FACULTADES, INFORMEN A ESTA

SOBERANÍA QUE ACCIONES SE LLEVARÁN ACABO EN EL PRESENTE GOBIERNO, A

EFECTO DE CONCLUIR LAS REPARACIONES A LA INFRAESTRUCTURA

HIDROAGRÍCOLA DEL DISTRITO DE RIEGO 014 RÍO COLORADO, ASÍ COMO

ABASTECER AGUA DE RIEGO SUFICIENTE A LOS CAMPESINOS DEL VALLE DE

MEXICALI.

Que cada día se encuentran en condiciones mucho más devastadoras que en el

2010, por lo cual es de urgencia la intervención del gobierno federal y del gobierno

Page 430: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 430

del estado, a efecto que una vez por todas se determine la construcción del Canal

4 de abril. Es cuanto Diputado Presidente.

Dado en el salón de sesiones " Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso

del Estado de Baja California, a los 2 días del mes de Abril del año 2013.

- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica

de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del

acuerdo presentado; con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley

Orgánica de este Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en

contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria

Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor

levantar su mano: Mayoría Presidente, aprobada.

- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica

de este Congreso se declara abierto el debate del acuerdo; con relación a lo que

establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta a los

Diputados si desean intervenir en contra del acuerdo, de no ser así, se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutador someta a votación económica el acuerdo

presentado.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

en votación económica la Proposición presentada, quienes estén a favor levantar

su mano: Mayoría Presidente, aprobado.

Page 431: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 431

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por el Diputado Alfonso

Garzón Zatarain. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Legislatura a los 02 días del mes de abril de 2013. Tiene la palabra la

Diputada Lizbeth Mata Lozano para dar lectura a Proposición de punto de acuerdo.

- LA C. DIP. MATA LOZANO: Con su permiso Presidente. DIP. JULIO FELIPE

GARCÍA MUÑOZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. PODER

LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE.-

HONORABLE ASAMBLEA

LA SUSCRITA DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO, ASÍ COMO LOS DIPUTADOS

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN USO DE LAS

FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 110 FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NOS

PERMITIMOS PRESENTAR ANTE ESTA SOBERANÍA, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE

ACUERDO, PARA EXHORTAR AL GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA, A FIN DE

QUE RESUELVA EL PROBLEMA GENERADO POR LA PROLIFERACIÓN DE PERMISOS

IRREGULARES PARA LA OPERACIONES DE GASOLINERAS CLANDESTINAS, BAJO

LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A mediados del mes de marzo pasado, la Asociación de Gasolineros de Ensenada,

A.C., denunció públicamente la proliferación injustificada de permisos irregulares

Page 432: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 432

para establecer estaciones de servicios de gasolineras en diversos puntos clave

dentro del ámbito territorial del Municipio de Ensenada, sin que hasta la fecha se

cumpliera a cabalidad con la legislación y la normatividad municipal expedida en la

materia.

Al hacer público un desplegado informativo, en diversos medios de comunicación

masiva, la agrupación referida, señaló que 16 gasolineras operaban en la ciudad

sin cumplir la reglamentación en cuanto a los metros de distancia que debe existir

entre cada estación de servicios, además de encontrarse indebidamente cercanas

a escuelas, iglesias y zonas residenciales. De estos casos, por lo menos cinco ya

iniciaron a construir sin respetar las normas municipales.

En el documento que está firmado por los 43 empresarios integrantes de la

asociación que representan a la mayoría de las estaciones de servicio de la ciudad,

se exige a los gobiernos municipal y estatal que se investiguen las anuencias que

autorizaron vía permisos, dictámenes de uso de suelo y opiniones técnicas, en las

direcciones de Catastro y Control Urbano, y de Ecología Municipales, así como las

autorizaciones expedidas en materia de impacto ambiental, por la Secretaría de

Protección al Ambiente del Gobierno del Estado.

Asimismo, demandan a las autoridades estatales y municipales la anulación o

revocación de aquellos permisos, dictámenes de uso de suelo y opiniones técnicas

y autorizaciones expedidas en materia de impacto ambiental irregulares de

quienes omiten cumplir con los requisitos previstos en la normativa municipal y

Page 433: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 433

estatal, a la vez que se identifique a los funcionarios públicos responsables por la

autorización de los permisos indebidos.

Lo anterior debido a que invocan el incumplimiento el Reglamento de Zonificación

y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de

Carburación y de Servicio de Productos Derivados del Petróleo para el Municipio de

Ensenada, Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de

enero del 2008, así como la violación a las normas actualizadas en el decreto no.

33 del Congreso del Estado mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 6 y

117 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.

Ambos ordenamientos, se instauraron para imponer el deber de separación entre

estaciones de servicios de gasolineras de por lo menos 1 kilómetro de distancia

dentro de zonas urbanas, y 10 kilómetros en caso de zonas rurales o semi-

urbanas, cuestiones que se encuentran vigentes desde el 18 de febrero de 2011,

pero que lamentablemente el gremio gasolinero vislumbra vulneradas

principalmente por el Gobierno Municipal, a través de las Factibilidades y

Dictámenes de uso de Suelo y Opiniones Técnicas.

A decir de los interesados afectados, se han pronunciado en el sentido de no estar

en contra de que se autorice la operación y establecimiento formal de más

gasolineras, debido a que representan fuentes importantes de trabajo y desarrollo

económico y social para el Municipio de Ensenada, pero en lo que no están de

acuerdo es en que se violente la legislación estatal y se incumpla con los

Page 434: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 434

Reglamentos municipales porque ponen en riesgo la seguridad y tranquilidad de la

población.

Ante esta realidad, urge realizar un pronunciamiento político por parte de esta

Soberanía popular, para atender el llamado de legalidad y de cumplimiento del

Estado de Derecho proclamado por la Asociación de Gasolineros de Ensenada, filial

que solo busca el respeto de las normas vigentes y mantener patente el principio

de seguridad jurídica que debe aplicarse por igual a todos los gobernados, sin

excepción alguna.

Para colmar lo anterior, se propone emitir un atento y respetuoso exhorto a las

autoridades municipales y estatales para esclarecer la problemática que denunció

la asociación de gasolineros de Ensenada. En primer lugar se busca hacer un

llamado al Presidente Municipal Enrique Pelayo Torres, para que informe

públicamente el estado que guarda la autorización de permisos para operar

gasolineras en el puerto.

Como segundo punto, se propone exhortar al Síndico Procurador Carlos Escobar

Hernández, para efecto de que abra una investigación oficiosa para esclarecer la

problemática por la posible autorización de permisos irregulares para estaciones de

servicios ilegales.

Por último, se propone exhortar al Gobernador del Estado, licenciado José

Guadalupe Osuna Millán para que instruya al titular de la Secretaría de Protección

al Ambiente, a fin de que coadyuve con el Vigésimo Ayuntamiento y esta

legislatura en el esclarecimiento de la problemática denunciada por la Asociación

Page 435: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 435

de Gasolineros de Ensenada, y a su vez informe sobre las autorizaciones en

materia de Evaluación de Impacto Ambiental que ha otorgado.

Los Diputados del PAN, estamos seguros con estas acciones, se logrará privilegiar

el respeto al Estado de Derecho, pero sobre todo asegurar los principios de la

transparencia y la rendición de cuentas hacia nuestros gobernador, y desde luego

salvaguardar la integridad física de los habitantes del Municipio más grande de

México.

Por lo antes expuesto, nos permitimos presentar el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

ACUERDA REMITIR ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO, AL PRESIDENTE

MUNICIPAL DE ENSENADA, ENRIQUE PELAYO TORRES, A EFECTO DE QUE

INFORME PUBLICAMENTE EL ESTADO QUE GUARDA LA AUTORIZACIÓN DE

PERMISOS PARA ESTABLECER ESTACIONES DE SERVICIOS DE GASOLINERA EN

EL MUNICIPIO DE ENSENADA.

SEGUNDO.- EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

ACUERDA REMITIR ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO, AL SÍNDICO

PROCURADOR DE ENSENADA, CARLOS ESCOBAR HERNÁNDEZ, A EFECTO DE

INICIE UNA INVESTIGACIÓN PARA ESCLARECER LA PROBLEMÁTICA DENUNCIADA

POR LA ASOCIACIÓN DE GASOLINEROS DE ENSENADA A.C., SOBRE LA POSIBLE

AUTORIZACIÓN DE PERMISOS IRREGULARES PARA ESTABLECER ESTACIONES DE

SERVICIOS DE GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA.

Page 436: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 436

TERCERO.- EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

ACUERDA REMITIR ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO, AL TITULAR DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO, JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, PARA QUE

INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A EFECTO DE QUE

COADYUVE CON EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA PARA ESCLARECER LA

PROBLEMÁTICA DENUNCIADA POR LA ASOCIACIÓN DE GASOLINEROS DE

ENSENADA A.C., SOBRE LA POSIBLE AUTORIZACIÓN DE PERMISOS IRREGULARES

PARA ESTABLECER ESTACIONES DE SERVICIOS DE GASOLINERA EN EL

MUNICIPIO DE ENSENADA.

En virtud de actualizarse la hipótesis prevista en los artículos 31 de la Constitución

política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 119 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, dada la urgencia y obvia

necesidad de atender la problemática denunciada por la Asociación de Gasolineros

de Ensenada A.C., por la posible operación de gasolineras irregulares, es que

solicitamos la dispensa de trámite legislativo ordinario para que el presente asunto

sea discutido y votado en esta sesión ordinaria.

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder

Legislativo del Estado de Baja California, a los dos días del mes de abril de dos mil

trece. Es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica

de este Congreso se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del

acuerdo; con relación a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este

Page 437: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 437

Congreso se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa

de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a

votación económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la dispensa de trámite presentada, quienes estén a favor

levantar su mano: Mayoría Presidente, aprobada.

- EL C. PRESIDENTE: Con base lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica

de este Congreso se declara abierto el debate del presente acuerdo; con relación

a lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de este Congreso se pregunta

a los Diputados si desean intervenir en contra del acuerdo, de no ser así, se

solicita a la Diputada Secretaria Escrutador someta a votación económica el

acuerdo presentado.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADOR: Por instrucciones de la Presidencia se somete

a votación económica la Proposición presentada, quienes estén a favor levantar su

mano: Mayoría Presidente, aprobado.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo leído por la Diputada Lizbeth

Mata Lozano. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Legislatura a los 02 días del mes de abril de 2013. Continuamos con el

siguiente apartado de: “Posicionamientos”, por lo que tiene la palabra el Diputado

Rubén Alanís Quintero en nombre y representación del Grupo Parlamentario de

Acción Nacional.

Page 438: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 438

- EL C. DIP. ALANÍS QUINTERO: Muchas gracias Presidente; con su permiso

Presidente. Toda acción de gobierno debe ser realizada de manera responsable y

sensible hacia la población gobernada. La clave del desarrollo de un país, versa en

relación a la educación que sus gobernados reciben. Cuan mayores sean las

oportunidades de los ciudadanos de acceder a niveles de educación de calidad,

mayores serán también las oportunidades que el país de mérito tendrá de ser

productivo y competitivo a nivel internacional.

Este orden de ideas, la prestación de los servicios educativos por parte del Estado,

debe ser una encomienda de alta prioridad, todo, con la finalidad de que los

ciudadanos reciban cada vez una mejor educación y por consecuente puedan

elevar sustancialmente sus niveles de vida.

De manera lamentable hemos sido testigos de cómo la actual administración

federal ha mantenido dos caras en este tan sensible y trascendental tema.

Por un lado, ha mostrado la cara de la demagogia, del discurso político con

señalamientos de promesas y futuros esfuerzos en pro de la educación en México;

y por otro lado, ha realizado acciones insensibles que merman a los jóvenes que

desean acceder a mayores niveles de educación.

En los últimos días, se llevó a cabo la cancelación del programa de becas

“SÍGUELE”, con el cual se apoyaba a jóvenes cursantes de educación media

superior.

Page 439: VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN … · 2013-04-12 · período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la ... miércoles veinte de marzo de 2013”,

Vigésima Legislatura Secretaría de Servicios Parlamentarios

Página 439

Con la cancelación de este programa, treinta y ocho mil jóvenes baja californianos

quedarán sin dicho apoyo, todo en detrimento de su educación y el desarrollo de

nuestro Estado.

De manera lamentable, el gobierno federal eliminó de un plumazo el presupuesto

destinado al otorgamiento de esta beca a nivel nacional.

Ahora el problema es de dimensiones mayores para todos aquellos a los cuales se

les afecta de manera sustancial al retirarles dicho apoyo económico, toda vez, que

de continuar dicha situación, truncarían las esperanzas y oportunidades de seguir

estudiando de miles de jóvenes bajacalifornianos.

Es por tanto que para los Diputados integrantes del Partido Acción Nacional en la

XX Legislatura del Estado de Baja California es de vital importancia exigir al

gobierno federal que revise y que se abstenga de realizar e implementar medidas

que mermen el desarrollo a la sociedad baja californiana, especialmente al sector

joven y estudiantil, quien es el que representa la esperanza y el futuro de este

gran Estado. Es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado; agotado el orden del día, se cita

a los ciudadanos Diputados Integrantes de la Vigésima Legislatura del Estado de

Baja California a sesión ordinaria para el día martes nueve de abril a las once horas

en este recinto oficial. Se levanta la sesión. Timbre (14:33 hrs.)