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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZDE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRÁNSITO PAULA JULISA DE LOS ANGELES GARCIA GUATEMALA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE … · 2014. 11. 24. · delito en un hecho de tránsito, Delito Culposo sus elementos, Delito Doloso, Delito Contra la Seguridad

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UNIVERSIDAD “MARIANO GALVEZ” DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL

ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE

TRÁNSITO

PAULA JULISA DE LOS ANGELES GARCIA

GUATEMALA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014

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UNIVERSIDAD “MARIANO GALVEZ” DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL

ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE

TRÁNSITO

TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO POR

PAULA JULISA DE LOS ANGELES GARCIA

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÈMICO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES

Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL

TRABAJO DEl GRADUACION

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO.

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: CARLOS ESTEBAN URIZAR HERNANDEZ.

REVISOR: SANDRA ELIZABETH JUAREZ GONZALEZ.

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REGLAMENTO DE TESIS

ARTICULO 8º RESPONSABILIDAD:

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

universidad.

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INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………………….. 01

CAPITULO I

DELITO

1. DEFINICION DE DELITO………………………..…………………………………. 05

1.2 RELACION DE LA CAUSALIDAD…………..…………………………………… 06

1.3TIEMPO DE COMISION DEL DELITO….…………………………………….. 06

1.4 LUGAR DEL DELITO……………………………………………………..……… 07

1.5 CASO FORTUITO………………………………………………………….......... 07

1.6 ELEMENTOS DEL DELITO……………………...……………………………… 07

1.7DELITOS DOLOSOS………………………………………………………………. 14

1.8 DELITO CULPOSO……………………………...……………………………….. 15

1.9ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO………………………………………… 16

20.DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO……………………………… 16

CAPITULO II

LA PRUEBA

2,DEFINICION DE PRUEBA…….………………………………….………………… 18

2.1 OBJETO DE LA PRUEBA…………………………………….…………………. 18

2.2 MEDIO DE PRUEBA…………………………………………….……………….. 20

2.3CLASES DE PRUEBA…………………………………………………………….. 20

2.4 SISTEMA DE VALORACION OBJETO DE LA PRUEBA…….……….…….. 23

CAPITULO III

HECHO DE TRANSITO

3. ANTECEDENTES EN GUATEMALA……………………………………………… 26

3.1 DEFINICION DE HECHO DE TRANSITO……………………….…………….. 27

3.2 CAUSAS DE UN HECHO DE TRANSITO……………………….……………… 28

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3.3 CLASES DE UN HECHO DE TRANSITO………………..…………………….. 29

3.4 FASES DE UN HECHO DE TRANSITO……………….………..………..…… 30

CAPITULO IV

MEDIOS DE INVESTIGACION

4. GENERALIDADES……………………………………… … …………………..… 32

4.1 MEDIO DE INVESTIGACION DE UN HECHO DE TRANSTO………….… 32

4.3CLASES DE MEDIOS DE INVESTIGACION……………………..……………..33

4.4 NECESIDAD DE CREAR LA LEY REGULADORA DE LOS

MEDIOS DE INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS

POR UN HECHO DE TRANSITO……………………..……………………..………. 38

4.5 PROYECTO DE CREACION DE NUEVOS MEDIOS DE INVES-

TIGACION………………………………………………………………………………...40

4.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CREAR NUEVOS MEDIOS

DE INVESTIGACION…………….…………………………………………………..…47

CAPITULO V

5. IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION EN EL

ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE

TRANSITO

5.1 ESTABLECER CUANTOS HECHOS DE TRANSITO SE

PRODUJIERON EN EL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEL

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ EN EL AÑO DOS MIL

ONCE……………………………………………......……………………………………48

5.2 DETALLAR CUALES SON LOS MEDIOS DE INVESTIGACION

QUE SE UTILIZAN EN UNA ECENA DEL CRIMEN Y QUE MEDIOS

DE INVESTIGACION SE PUEDEN UTILIZAR EN LA ECENA DEL

CRIMEN…………………………………………………………………………….……48

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5.3 SE ESTA UTILIZANDO UN CORRECTO MEDIO DE

INVESTIGACION PARA RESOLVER LOS DELITOS

ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO……………………………………. 53

5.4 SE REALIZA UN TRABAJO CORDINADO POR EL

MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL CIVIL

EN LO REALTIVO A LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS

ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO………………………….……….. 55

5.5 SI EXISTE FALTA DE VOLUNTAD POLITICA PARA

RENDIR INFORMES VERACES ATRAVES O MEJORES

MEDIOS DE INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS

DE UN HECHO DE TRANSITO ………………………………...…………………… 56

5.6 DETERMINAR EN QUE BENEFICIARA LA INVESTIGACION

CRIMINAL EL BUEN USO DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION

DE UN HECHO DE TRANSITO ………………………..…………………………… 56

5.7 EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO

CUENTA CON SEÑALES DE TRANSITO Y POLICIA MUNICIPAL

DE TRANSITO………………………………………………………………….………. 57

5.8 EL MINISTERIO PÚBLICO DE MAZATENANGO, SUCHITE-

PEQUEZ CAPACITA A SU PERSONAL ENCARGADO DE

RECABAR LA EVIDENCIA EN LOS DELITOS ORIGINARIOS

DE UN HECHO DE TRANSITO…………….……………………………………….. 58

5.9 LAS PERSONAS QUE SUFREN UN HECHO DE

TRANSITO SE LES REALIZA UN EXAMEN DE ALCOHOLEMIA

Y DROGA EL CUAL TIENE QUE SER SOLICITADO POR

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UNA DE LAS PARTES O EL ENTE ENCARGADO DE LA

INVESTIGACION LO SOLICITA DE OFICIO…………………….……………..….. 58

5.10 ANALISIS DEL TRABAJO DE CAMPO REALIZADO A LOS

AUXILIARES FISCALES, TRABAJADORES DE LA ESCENA DEL

CRIMEN DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ……… 59

CONCLUSIONES…………………………………..……. ………………………….... 61

RECOMENDACIONES…………………………….…………………………………. 63

ANEXO…………………………………………………..………………………………. 65

GLOSARIO……………………………………………………………………………… 83

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………….………………… 86

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INDICE DE GRAFICAS

GRAFICA NO 1………………………………………………………………….. 65

GRAFICA NO 2…………………………………………………….…………..... 66

GRAFICA NO 3…………………………………………………………………... 67

GRAFICA NO 4…………………………………………………………………... 68

GRAFICA NO 5…………………………………………………………………... 69

GRAFICA NO 6………………………………………………….………………... 70

GRAFICA NO 7…………………………………………………………………… 71

GRAFICA NO 8 ……………………………………………………..…………….. 72

GRAFICA NO 9…………………………………………………………………….. 73

GRAFICA NO 10…………………………………………………………………… 74

GRAFICA NO 11……………………………………………………...…………….. 75

GRAFICA NO 12……………………………………………………………………. 76

GRAFICA NO 13………………………………………………………..…………… 77

GRAFICA NO 14 …………………………………………………………………… 78

GRAFICA NO 15……………………………………………………………………. 79

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INTRODUCCION

El presente informe de investigación se elabora no solo con el propósito de dar

cumplimiento a uno de los requisitos que se exigen en la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, también

por el interés que se evidencio en los medios de investigación para el

esclarecimiento de los delitos originados de un hecho de tránsito, como parte

de lo que debiera ser en nuestra sociedad y que a la fecha no constituye una

realidad.

Así también ha quedado claro que en Mazatenango, departamento de

Suchitepéquez, hay muchos factores que dan origen a los delitos originarios

por un hecho de tránsito, en la presente investigación enfocaremos como se

realiza la investigación por parte de las instituciones que la ley le ha conferido

este mandato.

Los factores que contribuyen en gran parte a ocasionar un hecho de tránsito,

causas más comunes, daños personales, materiales, económicos, es por eso la

importancia de llevar investigaciones idóneas y poder así obtener indicios y

elementos de valoración, para poder tener conclusiones acordes con el hecho

sucedido, estableciendo con ello la culpabilidad en hecho de tránsito y así

deducir los daños causados desde la estructura del vehículo hasta lo más

grave como el suceso de una vida humana. Pudiendo deducir la

responsabilidad civil o penal de las personas involucradas tanto la parte

ofendida, como la parte sindicada que son afectadas en lo económico y

psicológico, afectando al núcleo familiar de una forma directa e indirecta. Por

lo que a la conclusión que arribo es que efectivamente es necesario, justo y

de urgencia, investigar profundamente los medios de investigación utilizados

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en un hecho de tránsito y del trabajo de las autoridades responsables de la

investigación para que realicen investigaciones confiables, seguras y reales ya

que son el pilar fundamental para poder juzgar correctamente a una persona.

Como logro del cometido impuesto se estableció como objetivo general

realizar un estudio jurídico y doctrinario de los medios de investigación utilizados

en la escena de un hecho de tránsito que sirva de base para la creación de un

anteproyecto de ley que tenga como objetivo el esclarecimiento de los hechos de

tránsito ya que son sucesos impredecibles, involuntarios, a los cuales estamos

expuestos ya que estamos en contacto con los vehículos.

El presente trabajo de investigación se incluyen cinco capítulos, siendo el

primer capítulo El Delito: En este capítulo encontraremos la relación de la

causalidad del delito entre la acción y el resultado, tiempo de la comisión del

delito, desde el punto de vista doctrinario y jurídico ya que se considera que el

delito se produjo, en los delitos de acción en el momento en que se ejecutó y en

los delitos omisión en el momento en que se debió realizarse la acción omitida,

el lugar se considera donde debió producirse el resultado todo o en parte,

Casos Fortuitos, estos ayudan a absolver el delito del sujeto en el juicio de un

hecho de tránsito ya que son ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo

en ellas la debida diligencia produciendo un resultado dañoso de mero

accidente. Así como los elementos que debe de existir para que concurra el

delito en un hecho de tránsito, Delito Culposo sus elementos, Delito Doloso,

Delito Contra la Seguridad del Tráfico. El segundo capítulo La Prueba: Se

describe su definición, el objeto de la prueba dentro del juicio, medios de

prueba que son utilizados para demostrar la veracidad o falsedad de los

hechos objeto del litis. Clases de prueba que son permitidas dentro del sistema

acusatorio del cual por supremacía constitucional el ente a cargo es el

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Ministerio Público quien es el encargado de desarrollar y proporcionar al ente

judicial para que este resuelva el problema que origina el proceso penal,

originado por un hecho de tránsito, en cuanto al sistema de valorización de la

prueba el cual tendrá que ser incorporado conforme al sistema legal o tasada,

sistema de convicción, sistema de la sana critica razonada. Capítulo tercero:

Hecho de Tránsito hace referencia a los aspectos históricos de un hecho de

tránsito en Guatemala, su definición, las causas, clases y fases que con llevan

a que se origine un hecho de tránsito. Capítulo Cuarto: Medios de Investigación

en un Hecho de Tránsito: Contiene generalidades de los diferentes medios de

investigación que son utilizados en un Hecho de Tránsito, así como la

necesidad de crear Ley Reguladora de los Medios de Investigación en los

Delitos Originarios por un Hecho de Tránsito, proyecto de ley ventajas y

desventajas de Crear ” Ley Reguladora de los Medios de Investigación en los

Delitos Originarios por Un Hecho de Tránsito”. Capitulo cinco: Contiene La

Importancia de Los Medios de Investigación en el esclarecimiento de los Delitos

Originarios de un Hecho de Tránsito, en el cual se establece cuantos hechos de

tránsito se produjeron en el Municipio de Mazatenango departamento de

Suchitepéquez, detallando cuales son los medios de Investigación que se

utilizan en una escena de crimen además se estudia si se utilizan

correctamente los medios de investigación para resolver los delitos originarios

de un hecho de tránsito, determinado en que beneficiara la investigación

Criminal el buen uso de los medios de investigación y si existe falta de

voluntad política para rendir informes veraces a través o mejores Medios de

Investigación de los Delitos Originarios de un Hecho de Tránsito. Si Existe en

Mazatenango señales de Tránsito y Policía Municipal de Tránsito, y si el ente

encargado de la investigación dentro de nuestro ordenamiento procesal capacita

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a su personal, encargado de recabar la evidencia en los delitos originarios de un

hecho de tránsito, se establecerá si a todas las personas que son víctimas de un

hecho de tránsito se les practica un examen de alcoholemia.

Seguidamente se encontrara las conclusiones que se pudieron determinar en

base al presente trabajo de investigación, de las cuales se han derivados

recomendaciones pertinentes que ayudara al buen desarrollo de los Medios de

investigación en los Delitos Originarios de un Hecho de Tránsito, en su anexo el

resultado de campo, encuesta, graficas, glosario, bibliografía, utilizando como

métodos para el desarrollo de la presente investigación analítico, jurídico,

científico.

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CAPÍTULO I

1. DELITO

1.1 DEFINICIÓN DE DELITO

Delito “Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones

objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción

penal”1

Dado que nuestra ley no contiene una definición expresa de lo que debe

entenderse por delito, deben tomarse en cuenta los elementos puestos de

manifiesto por esa teoría jurídica, la cual puede utilizarse el analista con toda

confianza pues fruto de una larga elaboración científica que se renueva

constantemente. El derecho penal puede estar orgulloso de haber proporcionado

a la ciencia jurídica un grado tan eminente de avance teórico mediante la

utilización racional de la especulación abstracta y la aplicación rigurosa de la

lógica jurídica la profundidad, sistematización tan acabada que se procura para

ella y el nivel de versación jurídica que es necesario para su dominio la convierte

en un verdadero paradigma de las construcciones racionales que es capaz de

producir el derecho. “La teoría del delito en consecuencia, el intérprete debe

aplicar el criterio lógico que proporciona la teoría jurídica del delito: ella enseña

que para que exista delito se deben dar una serie de elementos, lógicamente

escalonados de esa manera que demuestran su existencia, la teoría del delito

cuyos peldaños son los elementos del delito tales peldaños son la acción (u

omisión ) la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad

elementos que investigados históricamente desde diferentes perspectivas,

han dado lugar al denominado concepto analítico del delito. Se llama

así porque procede por acumulación de componentes aislados que se

1 Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L

Buenos Ares, República de Argenitna 1981, pag 212

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encuentran en una relación lógica necesaria de modo que cada uno de los

elementos presupone los anteriores, renunciándose a una noción conjunta de lo

que el hecho delictivo representa”2

1.2 RELACIÓN DE CAUSALIDAD:

La relación de la causalidad entre la acción y un resultado externo separable

de la acción, en lo que por lo general se concentra la lesión del bien jurídico

constituye un elemento imprescindible de un gran número de conductas

delictivas, singularmente de las estructuras como delito de resultado. Para

determinar la causalidad en la acción delictiva se utilizan varias teorías, una

es que todo resultado es causado por un numero de condiciones en cuanto

al número del resultado, y en la teoría de la causalidad adecuada expresa que

solo existe una relación de causalidad entre una acción y un resultado

siempre que este sea previsible ante de realizar la acción teniendo en cuenta la

acción.

1.3 TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: Para resolver en que tiempo se

produjo el delito en la doctrina se conoce como el resultado de la ubicuidad

considerándose que el delito se cometió donde y cuando se realizó la acción

delictiva, nuestra ley penal en el artículo 19 del Código Penal decreto 17-73

Guatemalteco establece que: “TIEMPO DEL DELITO: El delito se considera

realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de

omisión en el momento en que debió realizarse la acción emitida. Que lo

decisivo es el momento en que se ha ejecutado la acción o en que debió

realizarse la acción omitida con la cual acoge la teoría de la actividad”3

2Citado por Jose Luis Diez Ripolles, Ester Gimenez-Salinas i Colomer Cordinadores,” Manual de Derecho

Penal Guatemalteco, Parte General IditorialArtemis Edinter, Guatemala. 3 Véase del artículo 19 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América

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1.4 LUGAR DEL DELITO: Se considera cometido el hecho en el lugar y tiempo

en lo que le consuma el resultado, nuestra ley en cuanto al lugar de la

comisión del delito acoge la teoría de la ubicuidad en el artículo 20 de

nuestro código Penal decreto 17-73 establece:” LUGAR DEL DELITO: El delito

se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en

parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los

delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida”4

1.5 CASO FORTUITO:

Se considera que el caso fortuito es una causa de inculpabilidad ayuda a

absolver al sujeto en el juicio, ya que escapa de los límites del acontecer de

la previsibilidad humanamente posible no puede ser reprochado al hombre que

obrando en el campo de lo licito penal y actuado con la debida precaución le

acontece un hecho delictuoso, pudiendo venir el hecho por la propia naturaleza

o por causa del hombre. En el artículo 22 de nuestro Código Penal decreto 17-

73 establece: “ CASO FORTUITO: No incurre en responsabilidad penal quien

con ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo en ellas la debida

diligencia , produzca un resultado dañoso por mero accidente”5

1.3 ELEMENTOS DEL DELITO:

ACCIÓN: Los tipos penales se refieren a conductas en general, donde se

abarcan tanto los comportamientos activos como omisivos. “La conducta o

acción en sentido amplio, es todo comportamiento derivado de la voluntad del

hombre; la voluntad implica siempre finalidad; la acción es por eso siempre

4 Véase del artículo 20 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América 5 Véase del artículo 19 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América

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ejercicio de voluntad final. La dirección final de la acción se realiza en dos

fases, una interna que ocurre siempre en la esfera del pensamiento, en donde

el autor se impone la realización del fin y selecciona los medios y otra externa

u objetiva, en la que realiza lo planeado en el mundo externo.”6 Solo la persona

humana individualmente considerada, puede ser sujeto de una acción

penalmente relevante. Ni los animales ni las cosas pueden ser sujetos de acción

aunque si puedan serlo en otras ramas del ordenamiento jurídico. Desde el

punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena

exigen la presencia de una voluntad entendida como facultad de las persona

individual. En este elemento del delito se debe analizar única y exclusivamente

si la conducta realizada por el ser humano provoca o no provoca un resultado

típico. El análisis sobre cual fue la intención de la persona al realizar la acción

llega hasta la culpabilidad es aquí que se sabrá la culpabilidad del ser humano.

O su inocencia teniendo en cuenta que la acción siempre modifica algo

produciendo un resultado

TIPICIDAD: “La tipicidad es el elemento del delito es la adecuación de un hecho

cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por

imperativo por el principio de legalidad solo los hechos tipificados en la ley penal

como delitos pueden ser considerados como tales, ningún hecho, por antijurídico

y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito, si al mismo tiempo,

no es típico, es decir no corresponde a la descripción contenida en una norma

penal. De la amplia gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la

realidad, el legislador selecciona conforme al principio de intervención mínima

de aquellos más intolerables y más lesivos para los bienes jurídicos más

importantes y los amenaza con una pena describiéndolos en el supuesto de

6 Véase José Luis Diez Ripolles, Ester Gimenez- Salinas I Colomer Coordinadores , Manual de Derecho

Penal Guatemalteco Parte General. Artemis Edinter S.A Guatemala, Guatemala pag 143

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hecho de una norma penal, cumpliendo así las exigencias del principio de

legalidad. Esto no quiere decir que el legislador tiene que describir con toda

exactitud y hasta sus más íntimos detalles los comportamientos que estime

deben ser castigados como delitos”7

Denominamos tipicidad cuando nos referimos al elemento tipo y tipificar

cuando se trata de adecuar la conducta humana a la norma legal siendo el molde

abstracto que describe la ley penal. No es razón del cocimiento si no razón

esencial, debido a que se relaciona formalmente la parte general con la especial

del derecho penal, debido a que resulta del principio de legalidad

constituyéndose en una garantía de los derechos individuales del hombre

delimitando la actividad punitiva del estado y protegiendo a las personas de

los posibles abusos y arbitrariedades del poder judicial.

ANTIJURIDICIDAD

“La antijuridicidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un

comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a

las exigencias del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es un concepto

unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, de tal forma que lo que es

antijurídico en una rama del derecho lo es también para las restantes del

ordenamiento jurídico, sin embargo no todo ordenamiento antijurídico es

penalmente relevante . Por imperativo al principio de legalidad y de la idea de

seguridad y certeza jurídicas solo los comportamientos antijurídicos que además

son típicos pueden dar lugar a una relación jurídicopenal.”8

El elemento de antijuridicidad en el delito es la relación de oposición entre la

conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una

7Véase Muños Conde, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial Temis S.S Bogotá- Colombia

2004 pág. 31 8 Véase Muños Conde, Francisco Teoría General del Delito, Editorial Temis S.S Bogotá-Colombia

2004 pág. 32

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conducta concreta y un concreto ordenamiento jurídico el cual es establecido por

el Estado.

Antijuridicidad es la acción que encierra una conducta antisocial que tiende a

lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado de

Guatemala, siendo un elemento positivo del delito determinando si la conducta

es penalmente antijurídica.

Las causas de justificación son el negativo de la antijuridicidad como elemento

positivo del delito siendo aquellas que tienen la virtud de convertir un ilícito en

un acto lícito, es decir que cuando en un acto delictivo aparece una causa de

justificación de lo injusto, desaparece la antijuridicidad del delito, porque el acto

se encuentra justificado liberando la responsabilidad penal al sujeto.

Ejemplo a) Legítima Defensa: Realizada por el individuo a su propia persona, a

sus bienes patrimoniales y sus propios derechos entendiéndose que es el acto

contra el derecho de otro pero simple existiendo racionalidad en el modo que se

defienda existiendo equilibrio entre la defensa y el ataque no habiendo

provocación. b) Estado de Necesidad: Se da cuando la comisión de un hecho

delictivo obligado fundamentalmente por la necesidad de salvarse o de salvar a

otros de un peligro, para lo cual debe de existir las siguientes condiciones:

Realidad del mal que se trata de evitar, que el mal sea mayor que el que se

cause para evitarlo, que no haya otro medio practicable y de menor perjuicio

para impedirlo teniendo en cuenta que no se puede alegar estado de necesidad

aquellas personas que tenían el deber legal de afrontar el peligro o

sacrificarse. c) Legítimo Ejercicio de un Derecho: Acá debe de existir la

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legitimidad del acto la cual debe estar enmarcada dentro de los límites legales

Los profesionales como los agentes de la autoridad tienen deberes y derechos

que cumplir en el ejercicio de sus propias actividades consecuencias de las

mismas se lesiona o se pone en peligro un bien jurídicamente tutelado, parece

el legítimo ejercicio de un derecho que exime de la responsabilidad penal.

CULPABILIDAD:

“Quien ha actuado antijurídicamente ha realizado un comportamiento típico,

lesivo de un bien jurídico penalmente protegido, sin que además pueda

ampararse en una causa de justificación que haga su conducta finalmente

licita. La culpabilidad aporta un elemento más, en cuya virtud se hace un juicio

de reproche a quien ha optado por comportarse antijurídicamente, siendo así

que ha estado en condiciones de actuar lícitamente esto es, tal como le

prescribe el derecho. El reproche se fundamenta en que ha tenido la

posibilidad de escoger o, si se quiere formular de otro modo, de ser motivado

por la norma a abstenerse del comportamiento delictivo. Para que una persona

sea culpable son necesarios los siguientes requisitos:

a) Imputabilidad o capacidad de culpabilidad que consiste en tener madurez

física y psíquica para poder determinarse conforme lo indica la ley penal , lo

que se encuentra normalmente en personas mayores de edad y mentalmente

sanas.

b) Conocimiento de antijuridicidad, esto es, el individuo debe de conocer,

aunque sea a grandes rasgos , el contenido de las prohibiciones que se

encuentran en la ley, pues solo así el individuo puede motivarse conforme a la

norma

c) Exigibilidad de obediencia al derecho que supone que al comportamiento

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12

antijurídico se ha realizado en condiciones normales ya que hay ciertas

situaciones excepcionales que el sujeto aun siendo imputable y conociendo la

prohibición no se le puede exigir que obedezca la norma”. 9

“la culpabilidad se puede establecer en una relación personal o subjetiva entre el

sujeto y el hecho apareciendo el sujeto moralmente comprometido”. 10

Es el comportamiento consistente en la voluntad que da lugar a un juicio de

reproche debido que el sujeto actúa en forma antijurídica, la infracción penal

puede tomarse dolosa o bien culposa dependiendo de la intención deliberada

de cometer el delito o bien por la comisión del delito por negligencia , imprudencia

o impericia. La culpabilidad se puede establecer de dos formas básica EL

DOLO Y LA CULPA . El dolo consiste en la voluntad consistente a la

ejecución de un hecho que es delictuoso o sea es el propósito o intención

deliberada de causar un daño en el artículo “11 del Código Penal decreto

número 17-73 establece: El delito es doloso, cuando el resultado ha sido

previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como

posible y ejecuta el acto”11

. En el delito doloso el sujeto actúa con mala fe,

con propósito deliberado de causar daño La culpa es obrar sin la diligencia

debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Cuyo

resultado físico se basa en la negligencia, imprudencia o impericia del sujeto

activo. El artículo” 12 del Código Penal, Decreto 17-73 establece: El delito es

culposo con ocasión de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por

imprudencia, negligencia o impericia”12

. Acá en el delito culposo no existe mala

fe, ni propósito deliberado de causar un daño, la acción inicial es lícita y el

9 Véase José Luis Diez Ripolles, Ester Giménez- Salinas I Colomer Coordinadores, Manual de Derecho

Penal Guatemalteco Parte General. Artemis Edinter S.A Guatemala, Guatemala pág. 147-148 10

Véase De Mata Vela .JF y De Leon Velasco ,H.A , Derecho Penal Guatemalteco Parte General,

Guatemala pág. 140 11

Véase del artículo 11 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América 12

Véase articulo 12 Código penal, decreto 17-73 Guatemala, Centro América

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13

resultado dañoso se produce por negligencia, imprudencia o impericia. Pero

también encontramos causas que excluyen a la culpabilidad entre ellas:

a) Miedo invisible: Se da cuando no se actúa de acuerdo a la libre voluntad

dándose una violencia psicológica o moral que influye directa y objetivamente

del ánimo del sujeto que se encuentra amenazado de sufrir un daño igual o

mayor al que se pretende que se cause.

b) Fuerza Exterior: Se refiere a la violencia física o material que se torna

en irresistible dirigida a la humanidad del sujeto.

c) Error: Es el conocimiento equivocado, falso sobre algo debiendo el sujeto

actuar con conocimiento y querer hacer lo que hace o bien no haberlo sabido

y querido.

d) Obediencia Debida: Es cuando existe un actuar en cumplimiento de un

deber jurídicamente fundado de obedecer a otra persona y como consecuencia

de ello aparece el delito y se da la responsabilidad de quien ordenó el acto.

Pero el mandato no debe tener notoria infracción clara y determinada de la ley

debido a que si es ilícito, no es obligatorio debe de emanar de una autoridad

superior al que se debe obediencia.

e) Omisión Justificada: Es cuando el sujeto se encuentra materialmente

imposibilitado para hacerlo, quedando exento por inculpabilidad, pero esta causa

debe ser legítima, real e insuperable que impide el actuar.

PUNIBILIDAD: Se indica que la conducta típicamente antijurídica y culpable

para que constituya delito debe estar sancionada con una pena y así la

punibilidad resulta ser un elemento esencial del delito. También podemos

considerar a la punibilidad como una consecuencia del delito ya que es la

acción antijurídica, culpable al delito y la pena.

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14

Es considerada como el último requisito del delito que debe cumplirse para

poder afirmar que se ha dado un delito en todos sus elementos . Situación en

que se encuentra el sujeto quien cometió una infracción delictiva se hace

acreedor de un castigo, pero existen circunstancias en que existiendo la

infracción penal éste no puede ser castigado por situaciones determinadas en

la ley en el artículo 280 del Código penal, decreto 17-73 establece:’ Están

exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente de responsabilidad civil

por los hurtos, robos con fuerza en las cosas, estafas, apropiaciones indebidas

y daños que recíprocamente se causaren: 1º Los cónyuges o personas

unidas de hecho, salvo que estuvieren separados o bienes o personas y los

concubinarios. 2º los ascendentes o descendientes consanguíneos o afines. 3º

El consorte viudo, respecto a las cosas de la pertenencias de su difunto

cónyuge , mientras no hayan pasado a poder de otra persona. 4º Los hermanos

si viviesen juntos. Esta exención no es aplicable a los extraños que participen

en el delito. “13

1.3DELITOS DOLOSOS: “En los delitos de acción dolosos pertenecen al

sujeto el conocimiento y voluntad de realizar los elementos descritos en la

norma penal. El dolo puede definirse en consecuencia, como la conciencia y la

voluntad de la realización de los elementos objetivos. El dolo se encuentra

integrados por dos elementos: el elemento cognoscitivo (conocer) y el elemento

volitivo (querer) de todas las circunstancias de tipo legal. El elemento

intelectual o cognoscitivo consiste en la conciencia o conocimiento de la

realización de los elementos objetivos.

Por ello en los delitos de resultado el dolo comprende también el resultado, la

13

Véase articulo 280 código penal, decreto número 17-73 Guatemala, Centro América

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15

previsión del curso causal entre la acción y el resultado y las circunstancias

que fundamentan la imputación objetiva del resultado”14

El sujeto debe conocer el acto que realiza el cual es delictuoso o sea que es

propósito o intensión deliberada de un daño, todo individuo que no haya sido

declarado con incapacidad no puede alegar ignorancia de la ley, desuso,

costumbre o práctica de lo contrario, el dolo se puede manifestar desde que

surge en la mente del sujeto activo con relativa anterioridad a la producción del

resultado criminoso, existe un tiempo más o menos considerables para

premeditar el resultado. Hasta llevar a cabo el acto previsto y el cual es penado

por nuestro ordenamiento jurídico. Recordando siempre que el sujeto actúa de

mala fe con propósito deliberado de causar daño.

1.4 DELITO CULPOSO: En los delitos de acción culposos no se individualiza

por la finalidad que el sujeto perseguía que puede ser perfectamente licita , sino

por la forma en que se obtiene la finalidad perseguida y que se caracteriza

porque va acompañada de la violación de un deber de cuidado.

La finalidad que se persigue es de suma importancia ya que de aquí se sabrá

cual era la naturaleza de su conducta lo que se persigue y la que se juzgará. El

deber del cuidado es el requerido en la vida de la relación social de todo

individuo, el cuidado que todo ser humano racional debe poner en cada una

de la actividades que realiza en la vida para no lesionar el bien jurídico de las

demás personas.

Teniendo presente que nuestro ordenamiento jurídico establece que para que

exista delito culposo tiene que existir negligencia, imprudencia o impericia. Ya

que no existe la mala fe, ni propósito deliberado de causar daño, la acción

inicial es lícita y el resultado dañoso.

14

Véase José Luis Diez Ripolles, Ester Giménez- Salinas I Colomer Coordinadores , Manual de Derecho

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16

1.5 ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO: a) IMPRUDENCIA: Se da cuando el

sujeto activo, realiza una actividad y como consecuencia produce un resultado

dañoso, castigado por nuestro ordenamiento jurídico b) NEGLIGENCIA: Es en el

cual el sujeto activo no realiza una actividad que debería de realizar según la

experiencia y como consecuencia de su inactividad de su despreocupación o de

su indiferencia produce un resultado dañoso sancionado por nuestro

ordenamiento jurídico. c ) LA IMPERICIA: Es cuando el sujeto activo realiza una

actividad sin la necesaria destreza, aptitud o experiencia que ella requiere y

como consecuencia se produce un resultado dañoso que la ley prevee y

sanciona.

1.6 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO:

Se considera poco probable establecer el elemento de culpabilidad en los

delitos contra la seguridad de tránsito , los conductores de vehículos están

sujetos a la comisión de hecho delictivos. Debe presumirse en contra del

conductor del vehículo para llegar a la conclusión que al menos se le represento

un posible resultado dañoso de su comportamiento pero confía que dicho

resultado no se producirá por suerte, por su fe, o porque en última instancia

podrá evitarlo. Los llamados delitos contra la seguridad de tránsito cometidos

por los conductores son dos: Responsabilidad de Conductores, b)

Responsabilidad de otras Personas. En el artículo 157 del Código Penal decreto

17-73 de Guatemala, Centro América. “ El delito de Responsabilidad de

Conductores en su inciso 1º Quien condujere un vehículo de motor bajo

influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas , fármacos drogas toxicas o

estupefacientes. 2º Quien condujere un vehículo de motor con temeridad o

impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o

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peligro la vida de las personas su integridad o sus bienes o causando

intranquilidad o zozobra públicas”15

. Y en el artículo 158 del Código Penal decreto

17-73 establece: “Responsabilidad de Otras personas, Quienes pusieren grave

e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos en cualquiera de las

siguientes maneras: Alterando la seguridad de tránsito mediante la colocación

de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o

inflamables, mutuacion o destrucción total o parcial de la señalización o por

cualquier otro medio o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad

de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o

removidos”16

.

15

véase artículo 157 del código penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América.

16 véase artículo 158 del código penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América

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18

CAPÍTULO II

LA PRUEBA

2. DEFINICIÓN DE PRUEBA: La prueba en materia penal la definiremos : a)

Como aquellas actuaciones que se encaminan a demostrar la verdad acerca de

los hechos aducidos por las partes en defensa de sus respectivas peticiones

litigiosas. b) Son los medios que tienen por objeto servir para el

descubrimiento de la verdad acerca de los hechos durante el proceso.

“Son investigados como un conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso

de fijación de los hechos controvertidos o bien como las acreditaciones

alcanzadas a través de tales medios. Él autor Devis Echandía entiende por

pruebas judiciales las reglas que regulan la admisión, producción, asunción y

valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la

convicción sobre los hechos que interesan al proceso”17

.

2.1. OBJETO DE LA PRUEBA: El objeto de la prueba es todo lo que pueda

llegarse al proceso y todo lo que se pueda presentar al conocimiento del juez y de

las partes, referente a la consideración del problema o del litigio que se

pretende aclarar, la prueba; se trata de hechos susceptibles de demostración,

entendiendo por "hechos como concepto amplio está representado por toda

acción material de las personas y por sucesos independientes de las mismas

generalmente fenómenos de la naturaleza. En sentido civil o penal los hechos

ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y

obligaciones sino responsabilidades de toda índole. Puede decirse que toda

norma de derecho se aplica sobre los hechos.”18

17

Véase Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La Realización Penal) Tomo II El

Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos Aires- Argentina Pág. 277 18

Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L

Buenos Ares, República de Argentina 1981, pag 343

18

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19

Esto nos lleva a la consideración del objeto probatorio en concreto, que no es otro

que el tema derivado de la atribución delictiva, en relación a las normas

sustantivas de que se trate así, el objeto concreto de la actividad de la prueba

serán todas aquellas constancias relativas a la configuración del hecho

investigado y a la relación causal entre él mismo y la o las personas a quienes se

impute su comisión, con especial consideración hacia los constitutivos del ilícito a

través de los elementos de la teoría del delito. Ello significa que deberá

determinarse en el caso concreto si nos encontramos ante una acción, que la

misma reúne los requisitos del tipo pertinente, si el hecho es imputable al autor y

si no median circunstancias negativas, como así también agravantes o

atenuantes. Supongamos el caso de un accidente de tránsito, deberá

determinarse el estado de los vehículos, la dirección y desplazamiento de su

marcha, las condiciones de tiempo, modo y lugar, el estado físico y psíquico de los

conductores, las maniobras realizadas, o quizás la imprudencia de la supuesta

víctima. Para ello el órgano jurisdiccional y las partes recurrirán a croquis,

reconstrucción del hecho, declaraciones testimoniales e indagatorias, informes

periciales médicos y mecánicos, y posiblemente a lo que haya gravado alguna

cámara. En definitiva: todo lo que contribuya a una reconstrucción de la forma y

condiciones en que se produjo el evento, lo que permitirá el debate sobre las

eventuales violaciones al deber de cuidado y la consecuente responsabilidad de

los involucrados. Cada hipótesis delictiva determina un objeto probatorio, ya que

lo que a través del proceso debe confirmarse es la existencia de un hecho ilícito

el cual se debe comprobar penalmente. En tal sentido, la existencia de la

tipicidad como garantía y como elemento esencial del delito obliga a una

estricta comprobación de la conducta de que se trate, lo que se circunscribe

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y particulariza en cada caso concreto, delimitándose así el objeto probatorio.

2.2 MEDIOS DE PRUEBA: Son los diversos elementos que autorizados por la

ley sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos objeto del

proceso durante el debate. Un medio de prueba para ser admitido debe

referirse a los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una

circunstancia objetos del Litis a resolver, son inadmisibles las pruebas que se

obtengan por medios no lícitos como la tortura, la correspondencia, las

comunicaciones, los papeles y los archivos privados. En el artículo ciento

ochenta y tres del código Procesal Penal decreto 51-92 Guatemala, establece:

“Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente

al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los

tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un

hecho o una circunstancia cuando resulten manifiestamente abundantes. Son

inadmisibles en especial los elementos de prueba obtenidos por un medio

prohibido tales como la tortura la debida intromisión en la intimidad del domicilio

o residencia la correspondencia, las comunicaciones , los papeles y los archivos

privados”19

2.3CLASES DE LA PRUEBA: Entre las clases de prueba que nuestra

legislación establece se dan en el sistema acusatorio. Siendo el encargado del

ejercicio de la acción penal Publica el Ministerio Publico, como supremacía

constitucional, entre las clases de prueba se encuentran:

a) Prueba Testimonial: Se base en la declaración de una persona llamada

testigo sobre un hecho o hechos que pudo percibir por cualquiera de sus

sentidos, declarando todo lo que le consta acerca de un hecho o circunstancia

. Debiendo tomar su declaración sobre los hechos bajo protesta de ley de decir

19

Véase articulo 183 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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la verdad. El testigo debe ser idóneo, en el artículo 207 del Código Procesal

penal, decreto 51-92 Guatemala establece: “Todo habitante del país o persona

que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de

prestar declaración testimonial 1- Exponer la verdad de cuanto supiere y le

fuere preguntado sobre el objeto de la investigación 2.- El de no ocultar

hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la misma.20

b) Prueba Pericial: Esta prueba es llevada a cabo por peritos quienes

deberán poseer conocimientos especiales debiendo contar con el título en

alguna ciencia, arte, técnica u oficio informando al juez bajo juramento sobre los

puntos litigiosos consultados, se podrá requerir al perito de oficio o a petición

de parte cuando se necesita obtener, valorar o explicar un elemento de

prueba, el perito deberá de suscribir dictamen el cual deberá ser fundado y

contendrá relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados

c) Reconocimiento de documentos: Se trata del acto específicamente

regulado mediante los documentos cosas y otros elementos de convicción

incorporados al procedimiento, podrán ser exhibidos al imputado, testigos y a

peritos se les invita reconocer e informar sobre los documentos , cosas y

otros elementos de convicción que según la ley deben ser secretos pero

que se relacionan directamente con el litigio. Examinandos de una forma

privada.

d) Reconocimientos de Personas:

Esta clase de prueba es llevada a cabo cuando en un proceso penal es

necesario individualizar al imputado ordenándose en reconocimiento de fila

que básicamente es cuando se pone a la vista de quien deba reconocer a la

20

Véase articulo 207 Código Procesal Penal Decreto 51-92 Centro América

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persona que se somete reconocimiento junto con otras de aspecto exterior

similar, practicándose desde un lugar oculto, dicho reconocimiento se da aun

sin autorización del imputado, levantándose acta del reconocimiento con

nombre, domicilio y residencia a todos los integrantes de la fila. Se le da valor

de prueba anticipada, llevándose a cabo por el juez contralor de la

investigación y podrá ser incorporada en el debate.

e) Reconocimientos de Cosas:

Se trata del acto específicamente regulado en la ley son cosas que son

exhibidas al imputado, testigos y a peritos a quienes se les invita a conocer

las cosas que son parte del litigio a resolver examinando de una forma privada .

f) Careos:

Esta prueba se practicará cuando exista declaraciones contradictorias entre

testigos entre si, entre coimputados o entre éstos y los testigos. Levantando

acta de cada uno de los careos previa protesta de las partes, cuando el careo

se refiera con el imputado podrá asistir su defensor.

g) Reconstrucción de hechos: Reproducción artificial imitativa del hecho.

Este medio de prueba es de gran utilidad confirmar las distintas hipótesis

plateadas a lo largo de la investigación sobre el hecho delictivo ya que es otro

medio de investigación, medio que sirve al juez para adquirir conocimiento de

forma directa sobre el objeto desde su perspectiva. Intenta indagar sobre las

verdaderas causas modos en que el suceso se produjo buscando determinar

con precisión la materialidad del caso refiriéndose al objeto del proceso.

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h) Medios científicos de Prueba:

Teniendo siempre presente que nuestro ordenamiento jurídico concede la

libertad de la prueba siempre que éstas no vulneren los derechos de los

individuos en el artículo 185 del Código Procesal Penal decreto 51-92.

establece literalmente: Además de los medios de prueba previstos en éste

capítulo se podrán utilizar otros distintos, siempre que no supriman las

garantías y facultades de las personas reglamentarias en este código o

afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al procedimiento

se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos en lo posible21

2.4 SISTEMA DE VALORIZACION DE LA PRUEBA: “Por valoración de la

prueba se entiende la apreciación o meditación de las constancias incorporadas,

el examen crítico de los elementos incorporados el análisis razonado o, de

modo más general, la fuerza de convicción que surge de lo realizado y los criterios

explícitos o implícitos empleados o presupuestos para tener por cierto o

demostrado algo.”22

Para valorar la prueba nuestro Ordenamiento jurídico establece literalmente en

el artículo 186 de código Procesal Penal, decreto 51-92: “Todo elemento de

prueba, para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento

permitido e incorporado al proceso conforme a este código, Los elementos de

prueba así incorporados se valoran, conforme al sistema de la sana critica

razonada, no pudiendo someterse a otras limitaciones legales que no sean las

expresamente , previstas en este código”23

Entre el sistema de Valoración de la

Prueba en el proceso penal Guatemalteco:

21

Véase articulo 185 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América 22

Véase Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La Realización Penal) Tomo II El

Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos Aires- Argentina Pág. 330

23

Véase articulo 186 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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24

a)SISTEMA LEGAL O TASADA: En este sistema la prueba le indica al

juzgador el valor que debe otorgarle. Siendo la ley quien le da al juzgador el

valor de la prueba que él debe otorgarle.

b) SISTEMA DE CONVICCIÓN: Esto puede caracterizarse como una ausencia

de reglas previas destinadas a condicionar la decisión. No hay normas que

indiquen al juzgador el valor acreditante de los diferentes elementos

probatorios ni que lo obliguen a explicitar las razones que lo guiaron para tener

por cierta una determinada postura. Razonando el juez sin apoyarse en la prueba

que el proceso le presenta. El juez adquiere el conocimiento de la verdad con la

prueba que consta en autos.

c)SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA RAZONADA: Históricamente los jueces

han aplicado la norma abstracta de manera mecánica, dejando la justicia en

segundo plano esto a través de la prueba tasada o legal, los jueces deben

incluir en sus resoluciones las razones causa y valoraciones que tuvieron en

cuenta para decidir en un determinado sentido, y considerar la prueba de

cargo y descargo que se hayan presentado en el transcurso del proceso, la

norma aplicada al caso concreto debe responder a principios de justicia y

equidad reconocidos por la sociedad, la sana crítica razonada obliga a precisar

en los autos y en las sentencias de manera explícita, el motivo y la razón de la

decisión, lo cual hace que el juez sea más reflexible y lo obliga a que presente

atención a las actuaciones y al examen de las leyes y doctrina que tiene

relación con la cuestión litigiosa, los jueces deben de poner en forma clara y

precisa los hechos y posteriormente las leyes que se aplican y la conclusión. La

función jurisdiccional constituye el resultado de un proceso a través del cual se

aplica la justicia , sirviendo la sana crítica razonada para demostrar que el fallo

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es justo y por qué es justo en el artículo 389 del Código Procesal Penal

decreto 51-92 en los numerales 3 y 5 se establece en que punto de la sentencia

penal se ha de aplicar la sana critica razonada. “ En el numeral 3 establece

La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime

acreditado y en el numeral 5 establece: La parte resolutiva con mención de

las disposiciones legales aplicables”24

, tomando en cuenta el juez su

LOGICA---PSICOLOGIA, EXPERENCIA COMUN

24

Véase articulo 389 Numeral 3,5 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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CAPÍTULO III

HECHO DE TRANSITO

3.1 ANTECEDENTES EN GUATEMALA: Fue hace más de 100 años cuando

circuló por las tranquilas y polvorientas calles de la Ciudad de Guatemala el primer

automóvil que vino al país. Al verlo, muchas personas llegaron a creer que este

aparato, que años después revolucionó la vida de los guatemaltecos, era un

engendro del diablo. Debido al incremento de vehículos en el país el doce de

agosto de mil novecientos nueve, se aprueba el primer reglamento de tránsito

para evitar que las bocinas de los autos asustaran a los caballos, las autoridades

de gobierno redactaron el primer Reglamento de Tránsito de Guatemala. El cual

conforme a las necesidades a sufrido reformas, debido al incremento de la

población y el número de vehículos el uso excesivo y descontrolado de la vía

pública tanto de los transeúntes como de los vehículos.

Hoy en día se cuenta con el sistema Informático para la captura de datos de

accidentes de tránsito del Instituto Nacional de Estadísticas –INE- alrededor del

año 1960 la Dirección General de Estadística, inicio la recopilación de datos de

accidentes de tránsito, la metodología era la indicada en ese tiempo pero con el

avance de la tecnología se han creado nuevas herramientas de trabajo, así como

nuevos diseños de boletas para la captura de los mismos. Actualmente el

Instituto Nacional de Estadísticas –INE-, a través de la Unidad de Estadísticas

Sociales recopila, procesa y publica cifras de estadísticas de accidentes de

tránsito, por información que proporciona la Policía Nacional Civil –PNC- quienes

remiten al Instituto Nacional de Estadísticas –INE- donde se critica, codifica y

digita la información recabada. Actualmente la Policía Municipal de Tránsito –

PMT- realiza actividades dirigidas al control de tránsito centralizando sus

26

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27

datos estadísticos en bases de datos de su institución.

3.2 DEFINICIÓN DE HECHO DE TRÁNSITO:

Para una mejor comprensión sobre el Hecho de Tránsito, es necesario analizar

cada uno de los vocablos en forma separada, y así concluir con el significado

global.

HECHO:

“Como concepto amplio está representado por toda acción material de las

personas y por sucesos independientes de las mismas generalmente los

fenómenos de la naturaleza, en sentido civil o penal los hechos ofrecen

trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones ,

si no responsabilidad de toda índole . Puede decirse que todas las normas de

derecho se aplican sobre los hechos”25

TRÁNSITO: “Paso o traslado a través de vías o lugares públicos, circulación

por calles o caminos. Mutuacion de un estado a otro.”26

Como lo establece el Artículo 1 de la Ley de Tránsito Decreto 132-96, del

Congreso de la República de Guatemala, para efectos de lo dispuesto por la

presente ley debe entenderse: “Todas aquellas actividades relacionadas con la

regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y

acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros,

estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización uso de vías públicas,

educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías

públicas. Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo

que se encuentren en el territorio nacional; solo se exceptúan lo establecido en

convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala”27

25

Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L

Buenos Ares, República de Argentina 1981, pag 343 26

Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L

Buenos Ares, República de Argentina 1981, pag 760 27

Ver articulo 1 Ley y Reglamento de Tránsito Decreto 132-96 Acuerdo Gubernativo numero 273-98

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28

En consecuencia al analizar los dos vocablos anteriores “HECHO”,

“TRANSITO” Se puede concluir que HECHO DE TRANSITO: Es el suceso

imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o

carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la

muerte de las mismas, originando derechos y obligaciones.

3.3 CAUSAS DE UN HECHO DE TRÁNSITO:

Los accidentes de tráfico suelen ocurrir principalmente por los siguientes causas:

Factor Humano: Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de

accidentes de tránsito. Pueden convertirse en agravantes a la culpabilidad del

conductor causante. Conducir bajo los efectos del alcohol (mayor causalidad de

accidentes), medicinas y estupefacientes. Realizar maniobras imprudentes y de

omisión por parte del conductor: Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos

(Choque frontal muy grave). Atravesar un semáforo en rojo, desobedecer las

señales de tránsito. circular por el carril contrario (en una curva o en un cambio de

rasante) Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del

automóvil de la carretera, derrapes).Usar inadecuadamente las luces del vehículo,

especialmente en la noche. Condiciones no aptas de salud física y

mental/emocional del conductor o del peatón (ceguera, daltonismo, sordera, etc.)

Peatones que cruzan por lugares inadecuados, juegan en carreteras, lanzan

objetos resbaladizos al carril de circulación (aceites, piedras). Inexperiencia del

conductor al volante.

Factor Mecánico: Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación

sistemas averiados de frenos, dirección o suspensión. Mantenimiento inadecuado

del vehículo. Dando lugar a percances.

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Factor Climatológico: Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables,

hundimientos. Semáforo que funciona incorrectamente. Dando lugar a percances

que se vuelven en accidentes involuntarios.

3.4 CLASES DE UN HECHO DE TRÁNSITO:

Considérese al percance vial en el que resultan pérdidas de vidas humanas,

entre la cual puede haber heridos y consecuentemente daño materiales a la

propiedad tanto del estado como de un particular o causando en la mayoría

de casos la muerte de la víctima o daños psicológicos. A continuación clases

de hechos de tránsito ( accidentes)

ACCIDENTE NO FATAL: Se comprende como un accidente de tránsito en el

que no se presentan pérdida de vidas humanas pero si hay personas

heridas y daños materiales a la propiedad privada.

ACCIDENTE DONDE SOLO HAY DAÑO: Es solo el evento vial en el que no

hubo muertos ni heridos solo daños materiales a la propiedad privada (vehículos)

O a la propiedad del estado ( postes, señalización, semáforos, aceras)

ACCIDENTE CUANDO SE PRODUCE LA CAIDA DE UN PASAJERO: Se

produce cuando a una o más personas que viajan en el vehículo caen fuera

del mismo siempre que esta caída no sea producida en forma provocada si

no que sea de una forma fortuita

ACCIDENTE INVOLUNTARIO: Es el evento vial producido en condiciones

inseguras, en actos irresponsables atribuidos a conductores de vehículos

peatones , pasajeros o por desperfectos mecánicos eventos que sin duda son

prevenidos pero que pueden estar influenciados por el clima o una carretera

en mal estado.

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ACCIDENTE DE UN PEATÓN: Evento vial donde un vehículo arrolla o golpea

a una persona que transita o que se encuentra en alguna vía pública,

provocando lesiones leves o fatales.

ACCIDENTE DE VARIOS VEHÍCULOS: Encuentros violento, accidental o

imprevisto de dos o más vehículos en una vía de circulación del cual resultan

averías, daños, pérdida parcial o total de vehículos o propiedades así el cual

puede ser lateral, frontal o por alcance.

ACCIDENTE PRODUCIDO POR VOLCADURA: Es el tipo de accidente que

debido a las circunstancias que lo originan, provocan que el vehículo pierda

su posición normal, incluso de una o varias volteretas.

3.5 FASES DE UN HECHO DE TRÁNSITO

El accidente de tránsito no se produce instantáneamente, sino que se trata de

una evolución que se desarrolla en dos dimensiones físicas, es decir en el

espacio y tiempo. Estas fases son apreciadas en el momento en que un

conductor, se encuentra en la vía un obstáculo, o se presenta ante él un

peligro súbito; lo primero que hace después de una rápida evaluación de las

circunstancias, es decir la maniobra que le parezca más conveniente a fin de

evadir la emergencia. Para analizar la evolución del accidente, se plantean a

continuación tres fases:

1 – FASE DE PERCEPCIÓN:

Es la fase donde cualquiera de los participantes, o usuarios de la vía, percibe

un riesgo es comprendido como un peligro. Este punto de percepción puede

variar en cada persona, ya que puede estar influido por reflejos motivados

por sensibilidad especial o por la práctica, produciendo una rápida respuesta,

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al estímulo, sin que haya una percepción exacta del peligro. Además hay que

tener en cuenta que la velocidad en que se viaja es un factor sumamente

importante presentara un amplio ángulo de visión clara siempre y cuando

pueda realizar movimientos de la visión hacia los laterales teniendo en

cuenta que a mayor velocidad mayor peligro.

2 FASE DE DECISIÓN:

Es aquí donde una persona responde al estímulo generado por la

percepción del peligro e inicia una valoración rápida de la maniobra a ejecutar

para evitar o minimizar el accidente.

Durante el breve análisis que realiza la persona para seleccionar una

maniobra, a una cierta distancia se utiliza un determinado tiempo de segundos

durante el cual un conductor no ha ejecutado la maniobra y su vehículo

continua en movimiento, recorriendo una distancia donde el conductor se

encuentra en estado de alerta, debiendo tomar una decisión.

3. FASE DE CONFLICTO:

Fase en la cual se produce físicamente el accidente, a pesar de efectuar

alguna maniobra como frenar o girar para algunos de los lados puede reducir

la gravedad del accidente o en determinados casos no son suficientes,

oportunas y ni adecuado hacer alguna maniobra. En la fase del conflicto,

dependiendo del punto y lugar de impacto, características de velocidad, entre

otros, que se generen movimientos que determinan la posición final de la

coalición. Esta fase inicia después de la fase de decisión y es el resultado del

peligro percibido en la fase de percepción del accidente. En algunos casos no

existe esta fase, solo se origina la fase de percepción y de conflictos o

accidentes.

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32

CAPÌTULO IV

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN

4.1 GENERALIDADES: Los medios de Investigación es el conjunto de fases

que se aplican al estudio de un fenómeno, que está siendo parte de un litigio

que sea de cualquier índole los que se encaminan a confirmar la verdad, o a

demostrar la falsedad de los hechos que se tratan de probar dentro del litigio que

se ventila.

Siempre aplicándose de acuerdo con lo que para cada uno de ellos establecen

nuestra legislación. Todos los objetos preexistentes que el investigador se limita a

desprender del discurso constituyen el "material" de la investigación y en la

medida en que ese material ha sufrido los efectos del cuestionamiento y la

reformulación, se habla entonces del objeto de la investigación No todos los

asuntos de la investigación son objetos de investigación. Esto significa que, en

toda investigación hay asuntos que tomados de otras investigaciones o de la

cultura general, como resultados preexistentes y que funcionan como materias

primeras del estudio actual, pueden ser materiales de los cuales se construye el

objeto específico.

4.2 MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE TRÁNSITO. En el

desarrollo del análisis de un accidente de tránsito y de la importancia de los

medios de investigación en ellos se consideran varios aspectos. Importante es

considerar que en los accidentes de tránsito existen distintos grados de

responsabilidad, producto de la impericia, negligencia e imprudencia, por parte de

alguna de las partes involucradas, o bien por condiciones climatológicas,

topográficas, limitantes físicas y emocionales. Por lo tanto, un experto en análisis

de accidentes de tránsito, debe considerar todos estos factores con el fin de llegar

32

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a conclusiones válidas y lo más cerca de la realidad posible. La investigación de

accidentes de tránsito tiene como objetivo, determinar las posibles causas que

produjeron los hechos, para poder comparar las mismas contra las versiones de

las partes y testigo, y así establecer las responsabilidades del caso. Partiendo

que la investigación es un conjunto de recursos y técnicas, que se aplican en

el estudio de un fenómeno. Constituyendo los elementos dentro del proceso que

sirven como vehículo para llegar a la verdad de lo sucedido en cualquier

materia que se pueda encontrar en litigio dando una solución al proceso y a

sus partes dentro del mismo. Los cuales pueden ser documentales,

testimoniales, periciales.

4.3 CLASES DE MEDIOS DE INVESTIGACIÓN:

Dentro de los medios de Investigación están:

a) INSPECCIONES EN LA ESCENA DEL CRIMEN: Este medio de

investigación es utilizado para establecer las posibles causas que dieron origen

al accidente o al hecho ilícito es llevado a cabo por personal de la escena del

crimen del Ministerio Publico en algunos casos intervienen investigadores de

la Policía Nacional Civil pero siempre como lo establece la ley como parte

auxiliante en la investigación ya que como supremacía constitucional sabemos

que el ente encargado de las investigaciones es el Ministerio Publico. Este

medio de investigación es faccionado en acta la cual formara parte como

elemento de prueba dentro del litigio.

b) INCAUTACIÓN Y SECUESTRO DE EVIDENCIA : Tanto en la escena del

crimen, como el registro, inspecciones u otras diligencias de investigación el

fiscal incautará o mandará las distintas evidencias. En aquellos casos en

que los propietarios se negaren a entregar la evidencia, habrá que solicitar su

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secuestro. Cuando el bien no sea de licito comercio drogas, armas sin licencia,

dinero falso, en el artículo 198 del Código Procesal Penal decreto 51-92 en

el que se establece: “ Las cosas y documentos relacionados con el delito o que

pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán

depositados y conservados del mejor modo posible. Quien los tuviera en su

poder estará obligado a presentarlos y entregarlos a la autoridad requirente. Si

no son entregados voluntariamente, se dispondrá su secuestro”28

c) REQUERIRA INVESTIGACIONES A LA POLICIA: El Ministerio Público

podrá requerir a la Policía Nacional Civil la práctica de las siguientes

diligencias:1- Pericia Balística 2.- Pericia Biológica 3._ Pericia Químicas 4.-

Examen Grafo técnico exámenes que servirán como prueba dentro del litigio.

d) RECOLECCIÓN DE TESTIMONIOS: Es muy importante el testimonio de las

personas que de forma directa o indirecta son parte de un hecho ilícito pero

sobre todo que han presenciado el acontecimiento ya que a través de ellas

se obtiene alguna información relevante sobre el hecho. La recolección de

testimonios sirven como prueba preliminar demostrando la participación de la

persona sindicada en una primera audiencia, además el Ministerio Publico

puede salir a buscar a los testigos para encontrar información relevante que

ayude el esclarecimiento del hecho.

e) CAREOS: Esta prueba se realiza cuando existe controversias en dos

declaraciones entre testigos, el articulo 250 del Código procesal Penal Decreto

50-92 establece: “ El careo podrá ordenarse entre dos o más personas que

hayan declarado en el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre

hechos o circunstancias de importancia . Al careo con el imputado podrá asistir

su defensor”29

28

Véase articulo 198 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América 29

Véase articulo 250 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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f) IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES: Esta prueba se practica cuando hay

una muerte sospechosa de criminalidad o cuando no se puede establecer la

identificación de un cadáver ya sea por falta de alguna persona que los pueda

identificar, por carencia de documentos o muchas veces por el grado de

descomposición en que se encuentra .

El artículo 195 del Código Procesal Penal decreto 51-92 establece: “En caso

de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público acudirá

al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de

investigación correspondientes. Una vez finalizadas, ordenara el levantamiento,

documentado la diligencias en acta en la cual se consignará las

circunstancias en las que apareció, así como todos los datos que servirán

para su identificación. En aquellos Municipios en los que no hubiere delegación

del Ministerio Publico el levantamiento será autorizado por el juez de paz” 30

En todo hecho violento debe de ir el Ministerio Publico aunque no haya en el

lugar y si el hecho no es violento podrá ir el juez de paz quien solo levantara el

cadáver y no trabajará la escena del crimen .

g) RECONOCIMIENTO DE FILA DE PERSONAS: Esta prueba es solicitada

ante el órgano jurisdiccional competente y se practica al testigo para que el

pueda identificar al presunto culpable dentro de varias personas de rasgos

parecidos según los artículos 194 del Código procesal Penal decreto 51-92 el

cual establece: “RECONOCIMIENTO CORPORAL O MENTAL, Cuando con

fines de investigación del hecho punible o de identificación, fuere necesario

el reconocimiento corporal o mental del imputado, se podrá proceder a su

observación, cuidado que se respete su pudor . El examen será practicado con

auxilio de perito si fuere necesario y por una persona del mismo sexo.

30

Véase articulo 195 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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Se procederá de la misma manera con otra persona que no sea el imputado

cuando el reconocimiento fuere de absoluta necesidad para la

investigación.”31

Y el artículo 246 del Código Procesal Penal decreto 51-92

establece: “RECONOCIMIENTO DE PERSONAS: Cuando fuere necesario

individualizar al imputado, se ordenará su reconocimiento en fila de personas,

de la manera siguiente:

1- Quien lleva acabo el reconocimiento describirá a la persona aludida y dirá

si después del hecho la ha visto nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y

con qué objeto; 2.- Se pondrá a la vista de quien deba reconocer a la persona

que se somete a reconocimiento junto con otras de aspecto exterior similar;

3- Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento si entre las personas

presentes se halla la que designó en su declaración o imputación y en caso

afirmativo se le invitará para que la ubique clara y precisamente; 4- Por

último, quien lleva a cabo el reconocimiento expresará las diferencias y

semejanzas que observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía

en la época a que alude su declaración o imputación anterior . La observación

de la fila de personas será practicada desde un lugar oculto. Cuando el

imputado no pudiere ser presentado, por causas justificadas a criterio del

tribunal se pondrá su fotografía u otros registros, observando las mismas

reglas. Rigen respectivamente, las reglas del testimonio y las de la declaración

del imputado. En lo posible, se tomaran las previsiones para que el imputado

no cambie su apariencia. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del

imputado” 32

y el articulo 247 del Código Procesal Penal establece :

“RECONOCIMIENTO POR VARIAS O DE VARIAS PERSONAS: Cuando fuere

necesario individualizar al imputado, se ordenara su reconocimiento en fila de

31

Véase articulo 194 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América 32

Véase articulo 246 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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personas de la manera siguiente: 1- Quien lleva acabo el reconocimiento

describirá a la persona aludida y dirá si después del hecho la ha visto

nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto; 2.- Se podrá a la

vista de quien deba reconocer a la persona que se somete a reconocimiento

junto con otras de aspecto exterior similar; 3- Se preguntara a quien lleva a

cabo el reconocimiento si entre las personas presentes se halla la que

designo en su declaración o imputación y, en caso afirmativo se le invitara

para que la ubique clara y precisamente; 4- Por último, quien lleva a cabo el

reconocimiento expresara las diferencias y semejanzas que observa entre el

estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su

declaración o imputación anterior. La observación de la fila de personas será

practicada desde un lugar oculto. Cuando el imputado no pudiere ser

presentado, por causas justificadas a criterio del tribunal se podrá su

fotografía u otros registros, observando las mismas reglas. Rigen

respectivamente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado.

En lo posible, se tomaran las previsiones para que el imputado no cambie su

apariencia. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del imputado” 33

h) RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS: Este medio de prueba es de gran utilidad

nos ayuda a confirmar las distintas hipótesis planteadas. A lo largo de la

investigación el Ministerio Público podrá requerir este medio de prueba para

ilustrar mejor de cómo se llevaron a cabo los hechos objeto de Litis, según el

artículo 380 del Código procesal Penal decreto 51-92 establece: “OTROS

MEDIOS DE PRUEBA: los documentos serán leídos y exhibidos en el debate,

con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de las

33

Véase articulo 247 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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partes, podrá prescindir de la lectura integra de documentos o informes

escritos o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su

contenido esencial y ordenado su lectura o reproducción parcial. Las cosas y

otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos en el debate. Las

grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se producirán en la

audiencia , según la forma habitual. Todos los elementos de convicción

podrán ser presentados a los peritos y a los testigos durante sus

declaraciones, para invitarlos a reconocerlos o a informar lo que fuere

pertinente. Si para conocer los hechos fuere necesaria una inspección o una

reconstrucción, el tribunal podrá disponerlo, aun de oficio y el Presidente

ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se

realizare fuera del lugar de la audiencia, el Presidente deberá informar

sumariamente sobre las diligencias realizadas.”34

4.4 NECESIDAD DE CREAR LA LEY REGULADORA DE LOS MEDIOS DE

INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS ORIGINARIOS POR UN HECHO DE

TRANSITO: En nuestro país se cuenta con un número de quince millones

cuatrocientos habitantes los cuales están expuestos a sufrir un hecho de

tránsito ya que son hechos imprevistos. Los accidentes de tráfico tienen

diferentes escalas de gravedad, el más grave se considera aquel del que

resultan víctimas mortales, bajando la escala de gravedad cuando hay heridos

graves, heridos leves y el que origina daños materiales a los vehículos afectados

o a la propiedad o a la economía. Pero Siempre hay una causa

desencadenante que produce un accidente, que se puede agravar de forma

considerable si por él resultan afectadas otras personas, además de la persona

34

Véase articulo 380 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América

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39

que lo desencadena un estrés o depresión. Asimismo un accidente puede verse

agravado si no se ha hecho uso adecuado de los medios preventivos que no lo

evitan pero reducirían su gravedad. Algo tan sencillo como no llevar ajustado el

cinturón de seguridad o no llevar puesto el casco si se conduce en una

motocicleta. Por lo que considero importante que en nuestro país se cree la ley

Reguladora de los Medios de Investigación en los Delitos Originarios por un

Hecho de Tránsito, ya que por el mal uso de ellos o en muchos casos el no

usar los medios de investigación se han dejado de evidenciar las pruebas

fundaméntales para la aclaración del percance ya que en algunos casos los

encargados de la recolección de dicha evidencia llega demasiado tarde a la

escena la cual ya ha sido alterada por los familiares de los accidentados o

porque no decir por la policía, bomberos que son los primeros en llegar a la

escena, es por ellos que demos tener una ley que regule dichos medios y

sacar las pruebas que determina la culpabilidad o la inocencia de las

personas ya que esto ayudaría a que hubieran juicios más rápidos, sentencias

más justas, economía procesal y economía para las partes del litigio teniendo

presente que las partes en los delitos originarios por un hecho de tránsito

tiene una carga de culpabilidad emocional por solo el accidente. Además

ayudaría que nuestras autoridades encargadas de estos medios tan valiosos

fueran más exigentes con su trabajo y desarrollaran con exactitud y prontitud

su trabajo utilizando medios idóneos que contribuya a uno de los deberes del

Estado el de administrar justicia , la seguridad y la paz de todos los habitantes

de nuestro país.

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4.5 PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS MEDIOS DE

INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS ORIGINARIOS POR UN HECHO DE

TRÁNSITO: Derivado del trabajo de campo, de las investigaciones realizadas

y de la realidad de hechos de tránsito en el Municipio de Mazatenango del

departamento de Suchitepéquez, se desarrolló por parte de la ponente la

siguiente propuesta de proyecto de la Ley, como aporte a la sociedad

Mazateca y espacialmente en pro de todas las personas que son parte de

forma directa e indirecta de un hecho de tránsito.

DECRETO NUMERO…

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la

República de Guatemala en el artículo dos: DEBERES DEL ESTADO: Es deber

del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertadad,

la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Y en el

artículo tres del mismo cuerpo legal preceptúa: El Estado garantiza y protege

la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de

la persona.

CONSIDERANDO:

Que los hechos de tránsitos son sucesos impredecibles involuntarios a los

cuales estamos expuestos todos los seres humanos que nos encontramos al

contacto de los vehículos de una forma directa e indirecta. Violando la

tranquilidad, en la mayoría de casos causando serios daños a las persona,

bienes públicos y privados y en consecuencia afectando económicamente a la

sociedad.

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CONSIDERANDO:

Que en vista del alto índice de accidentes en el Municipio de Mazatenango,

departamento de Suchitepéquez, se hace necesario crear una ley especial para

establecer medios de investigación que puedan determinar la culpabilidad de las

personas de un hecho de tránsito de forma inmediata y certera.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la

Constitución política de la República de Guatemala. :La siguiente

LEY REGULADORA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN

. LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRÁNSITO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto de la presente ley es establecer y regular medios de

Investigación de carácter obligatorio para los Guatemaltecos que se les a

causado daños a sus bienes privados y públicos y determinar la culpabilidad de

una forma sencilla y sobre todo rápida y no ser afectos económicamente y

teniendo presente el principio de economía procesal.

ARTICULO 2. APLICACIÓN: Todas las disposiciones de la presente ley serán

aplicables a los guatemaltecos que se encuentren de forma directa o

indirecta en un hecho de tránsito.

ARTICULO 3 SITUACION LEGAL: Para los efectos de esta ley se entenderá

que están en situación legal de un hecho de tránsito, las personas que hayan

sufrido un accidente de forma directa.

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CAPITULO II

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN PARA UN HECHO DE TRÁNSITO

a) ARTICULO 4 Protección de la escena del suceso: En todos los casos

de accidentes de tránsito, la policía administrativa, Policía Nacional Civil y

los cuerpos de atención de emergencias que sean los primeros en llegar

al sitio del suceso, deberá existir en sus protocolos de trabajo un apartado

en la preservación de la escena; siempre que el rescate y atención de las

víctimas es lo más importante, se deberá limitar el acceso de personas no

autorizadas a la escena, así como la debida protección del lugar. Debiendo

cumplir con los siguientes requisitos: En los delitos culposos, se debe

colocar cinta policial de protección; después de observar la ubicación de los

indicios, hacia ambos lados del suceso;

b) Se deberá definir un perímetro, en el cual se consideren la ubicación de los

indicios más alejados y a partir de estos establecer un retiro de al menos

diez metros.

c) Se deberá evitar el paso de vehículos por la escena.

d) Se prohíbe que en el sitio del suceso se encuentren personas

particulares, solo podrán estar los responsables del desarrollo de la

escena, quienes quedan obligados a no contaminar la escena y a velar

por que los inicios no sean contaminados .

ARTICULO 5. INSPECIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS: Es obligatoria la

inspección en la escena del suceso la cual se tendrá que llenar los siguientes

requisitos:

a) Deberá iniciarse con una descripción detallada del caso, fecha y hora de la

pericia, datos de los involucrados, número de identificación, tipo de delito, y

cualquier otro dato de relevancia que el perito de la escena considere

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importante documentar.

b) Tipo pavimento y su estado, por ser un elemento primordial en el análisis de

velocidades.

c) Se debe indicar y describir todos los obstáculos en el terreno, vallas

divisorias, reductores de velocidad, defectos en la carretera, piedras, troncos

y todo elemento ajeno a la vía que impida la normal circulación de los

vehículos y peatones.

d) Cuando el suceso ocurre de noche es importante consignar el tipo de

iluminación artificial y su calidad. Se debe ubicar los postes con focos que se

encuentren cerca del sitio del suceso. Se deberá realizar un análisis de los

campos visuales, los cuales se pueden definir como la distancia máxima a la

cual el conductor tiene completa visibilidad, para observar sin ningún problema

otros vehículos y posibles obstáculos, así como hacia los costados de la

misma, o línea de propiedad.

e) Las condiciones climatológicas y topográficas, deben ser registradas con

detalle, indicar si existe lluvia, niebla, si es de día o noche. Se debe registrar el

tipo y la cantidad de vegetación existente en la zona y sobre todo identificar si

esta afecta la visibilidad de los conductores.

f) La demarcación vial debe ser indicada con mucho detalle, documentando la

velocidad permitida, las señales verticales, horizontales y semáforos, el estado

en que se encuentren y la posibilidad de observarlos; los sentidos de

circulación y la cantidad de carriles.

ARTICULO 6.LEVANTAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO DE HECHOS DE

TRÁNSITO: El levantamiento del sitio del suceso tiene como fin recolectar

información geométrica y gráfica y literal detallada de los indicios encontrados en

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una escena, que permitan fijar, localizar e identificar la evidencia física. Dicho

levantamiento de la prueba contendrá los siguientes pasos:

a) Por las características de un accidente de tránsito, donde se produce en sitios

abiertos y las inclemencias del clima y personas ajenas a la escena los

indicios deben fijarse y recolectarse rápidamente, con el fin de protegerlos y

resguardarlos

b) Secuencia Fotográfica: Para registrar el hecho se debe realizar una

secuencia fotográfica, en accidentes de tránsito se requieren fotografías

panorámicas del sitio, donde se describa el lugar, así como su señalización,

puntos de referencia, vehículos involucrados y los indicios respectivos, partes

mecánicas de los vehículos, huellas, restos biológicos, daños.

c) Identificación de Indicios: Una vez fijados fotográficamente los indicios, se

debe realizar una identificación de los mismos, con numeración arábiga

consecutiva.

d) Elaboración del Croquis: Posteriormente se debe realizar un croquis donde

se fije, gráfica y literalmente el sitio. Elaborándolo a lápiz, lapicero y papel.

Debe ser simplificado, debe tener un orden correlativo que permita el

entendimiento sin mayor dificultad.

ARTICULO 7. RECONSTRUCCIONES DE LA ESCENA DE UN HECHO DE

TRÁNSITO: Es la reconstrucción de los hechos que produjeron el accidente .

Además se debe recopilar las versiones de los testigos y las partes involucradas,

se debe citar a las partes, abogados y testigos, al sitio del accidente y solicitar a

cada uno de los participantes un detalle de su versión del hecho de tránsito.

Contando con los vehículos involucrados o bien similares y realizar una serie de

croquis y con los cuales registrar cada versión, la que se comparará por el

experto en accidentologia

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ARTICULO 8. INSPECCIONES OCULARES A VEHÍCULOS Y PERITAJES

MECÁNICOS: El objetivo de la inspección de vehículos es determinar si previo,

durante o posterior al accidente de tránsito, el o los vehículos sufrieron alguna

falla mecánica. Al ser el vehículo el indicio, se debe respetar la cadena de

custodia, por lo tanto, en los casos donde se sospecha o bien, cuando las parte

alegan alguna falla mecánica, el vehículo debe permanecer en custodia de la

autoridad judicial, en un lugar donde ningún extraño tenga acceso al vehículo. La

inspección debe ser realizada en el sitio del suceso, por el perito experto. Nunca

los vehículos, en delitos como homicidio culposo o lesiones culposas, deben ser

entregados a las partes involucradas hasta que el juez contralor en la

investigación lo autorice. Los vehículos deben ser inspeccionados a más tardar

el día siguiente del hecho de tránsito, con el fin de preservar el indicio.

ARTICULO 9. MÉTODO DE ENERGIA Persigue calcular la velocidad de los

vehículos por medio de la deformación de su estructura; para utilizar este método

es necesario medir la deformación de los vehículos, conocer su masa y definir sus

coeficientes de deformación, teniendo en cuenta el frenado.

ARTICULOS 10. FIJACIÓN DE PLANIMETRÍA. La planimetría deberá ser

llevada a cabo en cada escena de un hecho de transito estableciendo el

escenario del suceso, ilustrándolo, estableciendo el lugar de donde se observan

los vehículos y aspectos relevantes.

ARTICULO 11 ALCOHOLÍMETRO: La Policía Municipal y Policía Nacional Civil

deberá practicar el examen de alcoholemia, a las personas que sufran un

hecho de tránsito, con el fin de conocer si en su sangre existe alcohol, o bien

el juez que sea el primero en conocer el hecho ilícito estará obligado a

ordenar que se practique.

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CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 12 CURSO DE CAPACITACIÓN: A fines de esta ley, los

funcionarios a cargos de su aplicación deberán concurrir periódicamente a

cursos especiales de enseñanza de esta materia, para saber la aplicación de

los medios de investigación a utilizar en cada hecho de tránsito

ARTICULO 13 REGLAMENTO: El presidente de la Republica por conducto del

Ministerio de Gobernación deberá emitir, durante un plazo de treinta días de

publicada esta ley, el reglamento correspondiente.

ARTICULO 14. VIGENCIA. El presente decreto entrara en vigencia ocho días

después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORAGNISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA EL DIA_____________ DEL MES__________

DEL AÑO DOS MIL TRECE

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4.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CREAR LA LEY REGULADORA DE

MEDIOS DE INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS POR UN

HECHO DE TRANSITO.

. Ventajas:

a) En beneficio de las víctimas de un hecho de tránsito que esperan

resultados rápidos y fehacientes para solventar la situación jurídica por

el percance.

b) Crear esta normativa tendrá como efecto reducir gastos en las partes y

al Estado ya que habrá economía procesal.

c) Crear esta normativa ayudará a reducir el estrés y daño psicológico que

sufren las personas cuando son víctimas de un hecho de tránsito,

ayudando al núcleo familiar que de una forma directa e indirecta son

parte del suceso.

d) A través de ésta ley podrán las autoridades establecer y decidir, qué

medios de investigación son los más idóneos a utilizar ya que nunca una

escena se asemeja a otra y desarrollan su trabajo de una forma

eficaz dando certeza y veracidad a los medios de prueba que son los

ojos del juzgador, recordando que los medios de prueba es la parte

fundamental para sentenciar o absolver a una persona en los delitos

originados por un hecho de tránsito.

Desventajas:

Dentro de las pocas que se analizaran se encuentran:

a) Implica para el Estado, mayores sacrificios económicos dentro del

presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

b) El hecho que tenga que enviar a capacitaciones al personal

encargado a recolectar los medios de investigación.

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CAPITULO V

5. IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION EN EL

ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE

TRANSITO

5.1. ESTABLECER CUANTOS HECHOS DE TRANSITO SE PRODUJIERON

EN EL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPEQUEZ EN EL AÑO DOS MIL ONCE: En base a la estadística de

la Policía Nacional Civil del Municipio de Mazatenango, Suchitepéquez, se

estableció que en el año dos mil once, se produjeron doscientos catorce

hechos de tránsitos, por personas ebrias un numero de cuarenta y uno que

produjeron hecho de tránsito, cuatro personas fallecidas, diez personas que

sufrieron lesiones culposas, accidentes de tránsitos provocados por pick up

veintisiete, por moto treinta y nueve, camioneta un número de catorce, mototaxi

un número de cuarenta, cabezal cuatro, camión un número de seis, automóvil

un número de veintinueve.

5.2 DETALLAR CUALES SON LOS MEDIOS DE INVESTIGACION QUE SE

UTILIZAN EN UNA ESCENA DEL CRIMEN Y QUE MEDIOS DE

INVESTIGACION SE PUEDEN UTILIZAR EN LA ESCENA DEL CRIMEN:

A continuación se desarrollan los medios de investigación que se utilizan o

pueden utilizar en una escena de crimen:

INSPECCIÓN OCULAR Y LEVANTAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO EN

HECHOS DE TRÁNSITO

El levantamiento del sitio del suceso tiene como fin recolectar información

geométrica, y gráfica y literal detallada de los indicios encontrados en una escena,

que permitan fijar, localizar e identificar la evidencia física.

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Para la atención del sitio del suceso de accidentes de tránsito, es importante

considerar varios pasos o etapas a seguir, siempre con el fin de atender

adecuadamente el lugar. Por las características de un accidente de tránsito,

donde se produce en sitios abiertos, en algunos casos de gran extensión, se

deben proteger todos los indicios que posteriormente ayudarán en el análisis de

la dinámica del accidente y la reconstrucción respectiva del suceso. Los indicios

deben fijarse y recolectarse rápidamente, con el fin de protegerlos de las

inclemencias del tiempo y los curiosos. Hasta de las propias autoridades que

son los primeros en llegar y contaminar en gran parte las escenas.

LEVANTAMIENTO Y FIJACION DEL SITIO DEL SUCESO

Este medio de investigación es llevado a cabo por peritos de la escena del

crimen y ayuda al juez a conocer detalles de lo que se está juzgado .

a)Secuencia Fotográfica:

Para registrar el hecho se debe realizar una secuencia fotográfica, en accidentes

de tránsito se requieren fotografías panorámicas del sitio, donde se describa el

lugar donde ocurrieron los hechos, así como su señalización, puntos de

referencia, vehículos involucrados y los indicios respectivos. Además se debe

realizar fotografías de acercamiento, con las cuales observar con mayor detalle

los vehículos y personas involucradas, además de los indicios generados en el

accidente. Asimismo cuando sea necesario, y el tipo de indicios o daños de los

vehículos, lo requieran, se debe realizar fotografías de detalle, con las cuales

identificar los elementos requeridos en el análisis de la dinámica del accidentes,

como por ejemplo, partes mecánicas de los vehículos, huellas, restos biológicos,

daños.

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b) Identificación de Indicios:

Una vez fijados fotográficamente los indicios, se debe realizar una identificación

de los mismos, con numeración arábiga consecutiva; algunos investigadores de la

escena acostumbran identificar los indicios con letras, lo cual no altera los

resultados siempre y cuando se tenga la certeza que la cantidad de indicios lo

permitan. En escenas muy grandes, con cantidades considerables de indicios es

preferible utilizar números, además servirá para observar indicios que en la

inspección preliminar, no se analizaron por eso se deben utilizar métodos y

herramientas que nos permitan cubrir esos imprevistos.

c) Elaboración del Croquis

Posteriormente se debe realizar un croquis donde se fije, gráfica y literalmente el

sitio. Un croquis es un dibujo simplificado a mano alzada, o sea sin la utilización

de ningún tipo de instrumento de dibujo especializado, únicamente lápiz, lapicero

y papel. El croquis para efectos forenses este debe ser simplificado, omitiendo

todos los elementos que se presten a confusión, o que impidan la observación de

los indicios y referencias, que son imprescindibles para la investigación. Además

no se exige una precisión milimétrica, ni mucho menos indicar una escala

numérica, pero si debe tener un orden correlativo que permita el

entendimiento sin mayor dificultad.

d) Inspección del lugar de los hechos

Toda inspección de lugar debe iniciar con una descripción detallada del caso,

fecha y hora de la pericia, datos de los involucrados, número de identificación, tipo

de delito, y cualquier otro dato de relevancia que el perito considere importante

documentar. Especial cuidado requiere la inspección del tipo pavimento y su

estado, ya que es un elemento primordial en el análisis de velocidades.

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Se debe indicar y describir todos los obstáculos en el terreno, vallas divisorias,

islas, reductores de velocidad, defectos en la carretera, piedras, troncos y todo

elemento ajeno a la vía que impida la normal circulación de los vehículos y

peatones. Cuando el suceso ocurre de noche es importante consignar el tipo de

iluminación artificial y su calidad, además en el croquis se debe ubicar los postes

con focos que se encuentren cerca del sitio del suceso. Siempre se debe realizar

un análisis de los campos visuales, los cuales se pueden definir como la distancia

máxima a la cual el conductor tiene completa visibilidad, para observar sin ningún

problema otros vehículos y posibles obstáculos. Con el levantamiento de la

escena se debe incluir las distancias máximas de visibilidad tanto a lo largo de la

carretera, así como hacia los costados de la misma, o línea de propiedad. Las

condiciones climatológicas y topográficas, deben ser registradas con detalle,

indicar si existe lluvia, niebla, si es de día o noche, etc., además de las

condiciones topográficas, las cuales deben ser incluidas en el croquis del sitio. Se

debe registrar el tipo y la cantidad de vegetación existente en la zona y sobre todo

identificar si esta afecta la visibilidad de los conductores. La demarcación vial

debe ser indicada con mucho detalle, ya que en el análisis integral del accidente

son de vital importancia, documentar la velocidad permitida, las señales verticales,

horizontales y semáforos, el estado en que se encuentren y la posibilidad de

observarlos; además se debe conocer los sentidos de circulación y la cantidad de

carriles.

RECONSTRUCCIONES DE LA ESCENA DE UN HECHO DE TRÁNSITO:

Este medio de investigación es de gran utilidad ya que ayuda a los peritos

de una escena a reconstruir los hechos que produjeron el accidente

confirmando las distintas hipótesis planteadas. A lo largo de la investigación las

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partes dentro del litigo producido por el accidente podrán requerir este medio

de prueba para una mejor ilustración de cómo se llevaron a cabo los hechos

objeto de Litis. Todos los factores analizados anteriormente permiten obtener un

análisis completo del hecho de tránsito. De medular importancia es la atención

del sitio del suceso, de donde se generarán muchos de los indicios a utilizar en la

pericia. Además se debe recopilar las versiones de los testigos y las partes

involucradas, con el fin de comparar contra la dinámica del accidente extraída de

los indicios. Si con la información encontrada en el expediente, no es suficiente

para concluir, se debe citar a las partes, abogados y testigos, al sitio del accidente

y solicitar a cada uno de los participantes un detalle de su versión del hecho de

tránsito. Para lo cual se debe contar con los vehículos involucrados o bien

similares y realizar una serie de croquis con los cuales registrar cada versión, las

que posteriormente serán comparadas contra la dinámica emitida por el experto

en accidentologia

3. INSPECCIONES OCULARES A VEHÍCULOS Y PERITAJES MECÁNICOS

El objetivo de la inspección de vehículos es determinar y cuantificar la magnitud

de los daños sufridos por el o los vehículos en un hecho o accidente de tránsito.

Busca determinar si previo, durante o posterior al accidente de tránsito, el o los

vehículos sufrieron alguna falla mecánica. Al ser el vehículo el indicio, se debe

respetar la cadena de custodia, por lo tanto, en los casos donde se sospecha o

bien, cuando las parte alegan alguna falla mecánica, el vehículo debe permanecer

en custodia de la autoridad judicial, en un lugar donde ningún extraño tenga

acceso al vehículo. En casos muy complejos, donde el vehículo al ser movilizado,

pueda sufrir alteraciones, por ejemplo cuando el vehículo se vuelca, cae a un

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precipicio, etc., la inspección debe ser realizada en el sitio del suceso, por el perito

experto. Nunca los vehículos, en delitos como homicidios o lesiones culposas,

deben ser entregados a las partes involucradas. Los vehículos deben ser

inspeccionados lo antes posible después del hecho de tránsito, con el fin de

preservar el indicio. La inspección del vehículo servirá para que el Juez pueda

decidir sobre la devolución a su propietario en forma definitiva o en depósito.

5.3 SE ESTA UTILIZANDO UN CORRECTO MEDIO DE INVESTIGACIÓN

PARA RESOLVER LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE

TRÁNSITO: Se pudo establecer a través de las entrevistas realizadas a los

Auxiliares Fiscales y peritos de la escena del crimen, e investigaciones

realizadas se estableció que los factores que han intervenido para que no

se puedan dar los medios de investigación idóneos para resolver los delitos

originarios de un hecho de tránsito, son los siguiente:

El factor humano: En la actualidad la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico

del municipio de Mazatenango, Suchitepéquez está dividida en cuatro agencias

las que están integradas con cuatro Auxiliares Fiscales para atender dieciséis

municipios del departamento, dieciséis peritos de la escena del crimen los

cuales para el desarrollo del trabajo se dividen en turnos de cuarenta y ocho

horas, las cuales trabajan cuatro peritos de los cuales están conformado por

dos grupos de dos personas, los cuales tendrán que atender dieciséis

municipios, provocando un resultado deteriorante como ser humano ya que si

habría más de cuatro hechos de tránsitos en un mismo tiempo tendría que

esperar dos de ellos provocando que los hechos que se están trabajando no

se realicen bien los medios de investigación por la presura de llegar a la otra

escena.

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Y la escena pendiente de trabajar en ella se perderían elementos importantes

porque recordemos que los bomberos, policías y familiares que son los

primeros en llegar son los primeros para contaminar la escena a trabajar,

dando como resultado elementos investigativos erróneos, inconclusos y sobre

todo falsos que no ayudan en nada para aclarar el desarrollo del proceso.

El factor Material: La fiscalía distrital del Ministerio Publico del municipio de

Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, cuenta con dos unidades

recolectoras de la escena del crimen para atender dieciséis municipios para

un total de habitantes de cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuatro

habitantes haciendo esto difícil para atender escenas y desarrollar todos

los pasos necesarios y poder establecer la veracidad de los hechos, por el

exceso de trabajo y la cantidad de trabajo es difícil que se pueda establecer

escenas veraces teniendo resultados de procesos que demuestran la verdad

de los hechos.

El factor Económico: Debido al poco presupuesto que le es asignado al

Ministerio Publico hay poco personal como Auxiliares fiscales, Peritos en la

escena del crimen, dando como resultado sobre carga de trabajo originando a

que el funcionario trabaje superficialmente dejando medios de investigación

inconcluso o solo se enfocan a los más superficiales como entrevistas,

peritajes en los vehículos, exámenes a las lesiones en los cuerpos de las

victimas cuando el accidente es fatal ( pérdida de Vidas humanas) dejando a

un lado lo esencial para determinar la culpabilidad de las partes involucradas

en el hecho, Además no se cuenta con perito en accidentología , peritos que

son sumamente necesarios para escenas de un hecho de transito ya que ellos

son los expertos en analizar las velocidades de los vehículos la energía

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trasladada de uno a otro y la posición en que se ubicaron los vehículos para

establecer la mecánica del hecho.

5.4 SE REALIZA UN TRABAJO CORDINADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Y LA POLICIA NACIONAL CIVIL EN LO RELATIVO A LA INVESTIGACION DE

LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO: Considerando

que en nuestra ley adjetiva penal establece que el Ministerio Publico, tendrá

a su cargo la dirección de la Policía Nacional Civil en su función investigativa

dentro del proceso penal. En las entrevistas realizadas a varios Auxiliares

Fiscales y perito de la Escena del Crimen de la Fiscalía Distrital del Ministerio

Publico del Municipio de Mazatenango, Suchitepéquez. Se estableció varios

puntos : Uno La poca comunicaciones entre instituciones, ya que en una

escena de un hecho de transito llega siempre la policía al lugar del percance y

ellos no realizan ningún medio de investigación al contrario contamina la

escena y toman datos de las personas que intervienen en el hecho. Dos: El

Ministerio Publico solo se presenta a la escena de un hecho de tránsito cuando

el suceso deja pérdidas humanas, dejando hechos de tránsito sin ser

investigados ya que un accidentes donde ocurren personas heridas, lo que

sucede es la detención de uno de los conductores o en otros casos cuando la

colisión es de dos vehículos o más se tiene a todos los conductores y que

pasa con los medios de investigación que son tan importantes para

esclarecer quien fue el culpable del siniestro. Medios de investigación que

ayudaría a establecer quien iba a alta velocidad, o sin alguien iba bajo efectos

de alguna droga o bebidas embriagante, o si en el siniestro fue ocasionado

por un hecho fortuito, y con esto podríamos determinar responsabilidad penal

y civil ayudando a la víctima a una indemnización económica y juzgando al

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verdadero culpable y no culpando a un inocente. Tres: La poca comunicación

entre esta dos instituciones encargadas de la investigación penal, dan como

resultado que inocentes sean trasgredidos en sus derechos y que paguen los

daños que el culpable ocasiono tan solo porque este se vio con más daños en

su integridad física o con daños económicos.

5.5 SI EXISTE FALTA DE VOLUNTAD POLITICA PARA RENDIR

INFORMES VERACES ATRAVES O MEJORES MEDIOS DE INVESTIGACION

EN LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO:

En nuestro País Guatemala el Ministerio Publico es el ente encargado de la

Investigación el que ha sido investido para esta tan delicada tarea muchas

veces se basa en estadística, lo cual preocupa ya que toma un rol de

acusador y deja a un lado el rol investigativo que sería este el pilar donde

tendrá que sustentar sus juicios no ir a juicios sin pruebas y solo acusar por

acusar, nuestra Constitución de la República de Guatemala nos garantiza a

nosotros los guatemaltecos la vida , la justicia la seguridad , la paz y el

desarrollo integral de la persona sobre todo en igualdad y derechos es por eso

que el ente investigativo debe cumplir con su rol en investigaciones concretas

y veraces para garantizar la justicia en los procesos.

5.6 DETERMINAR EN QUE BENEFICIARIA LA INVESTIGACION CRIMINAL

EL BUEN USO DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION DE UN HECHO DE

TRANSITO: Los medios de investigación no solo son parte dentro del proceso

penal si no que ayudan a determinar responsabilidades entre las partes en un

litis, responsabilidades penales cuando hay víctimas y responsabilidades civiles

cuando hay daños materiales y su buen uso ayuda a que los procesos

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sean más rápidos, lo cual ayuda a la economía procesal y que se dicten

sentencias más veraces, y que el culpable sea castigado, y la victima sea

resarcida en el daño que se le provoco por el siniestro.

5.7 EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO CUENTA CON

SEÑALES DE TRANSITO Y POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO: El

municipio de Mazatenango cuenta con cien mil habitantes, con un área

territorial de trescientos cincuenta y seis en el cual circulan aproximadamente

treinta y cinco mil de vehículos ( automóviles, motocicletas, cicles, servicio

urbano de buses , moto taxi) los cuales hacen el tráfico en la ciudad de

Mazatenango, contando con horas picos comprendidas de las siete horas a

ocho horas y al medio día de doce horas a trece horas y en la tarde de

diecisiete horas a diecinueve horas, tráfico que se produce por falta de

señalización en las calles principales, se observó que existe Policía municipal

de Transito y en las horas picos son muy pocos agentes de la Policía

Municipal de Transito ayudando a la circulación de vehículos, pocos

semáforos ya que en la ciudad de Mazatenango solo cuenta con catorce

semáforos, se pudo establecer que de la poca señalización que existe en la

ciudad se encuentra en las calles y avenidas principales y en las demás avenidas

y calles no cuenta ni con la mínima señalización que es vital para la circulación

de un vehículo como lo es un alto, velocidad máxima, zona de juegos de niños.

A esto se suma la falta de educación vial tanto de peatones como de conductores

ya que no respetan las señales. Por lo tanto es necesario que las autoridades

municipales realicen señalización en las calles ya que es un factor que

ayuda a la población, reduciendo accidentes los cuales se pueden evitar

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en su mayoría de casos, además ayudaría a una buena urbanización

trayendo beneficios de ornato y creando una educación vial para esta

generación y porque no para nuestras futuras generaciones.

5.8 EL MINISTERIO PUBLICO DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ

CAPACITA A SU PERSONAL ENCARGADO DE RECABAR LA EVIDENCIA

EN LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO: Se puedo

establecer en la encuesta realizada a los Auxiliares Fiscales, peritos de la

escena del Crimen de la Fiscalía del Ministerio Publico con sede en la ciudad

de Mazatenango, que no reciben capacitaciones en temas relacionados a los

hechos de tránsito. Lo que es de suma importancia ya que a través de las

capacitaciones el personal de una institución adquiere conocimientos los

cuales ayudan a desarrollar el trabajo de una forma adecuada correcta y sobre

todo se podría recolectar más evidencias que ayudan a la aclaración de

hechos, recordando que los peritos son los ojos de los jueces para determinar

la culpabilidad o la inocencia de las partes en los procesos originarios de los

delitos de un hecho de tránsito.

5.9 LAS PERSONAS QUE SUFREN UN HECHO DE TRANSITO SE LES

REALIZA UN EXAMEN DE ALCOHOLEMIA Y DROGA EL CUAL TIENE QUE

SER SOLICITADO POR UNA DE LAS PARTES O EL ENTE ENCARGADO DE

LA INVETIGACION LO SOLICITA DE OFICIO: Se pudo establecer que en el

mayor numero de hechos de tránsito no se realizó el examen de alcoholemia,

además los encargados de recolectar la evidencia no cuenta con los

recursos para realizar dicho examen ya que cuando se produce el siniestro

las personas son llevadas a los nosocomios donde rara vez registran en sus

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informes que el paciente se encuentra bajo efectos del alcohol o alguna

droga. Imposibilitando al juez contralor, ya que este examen ayuda en gran

parte a deducir responsabilidades penales, civiles ya que en un accidentes

puede ser de poca trascendencia que sería solo de daños materiales (daños

civiles) o hasta más grave que sería con el suceso de la vida

(responsabilidad penal) de una de las partes que se ven involucrados en el

hecho de tránsito. Es lamentable que hasta que las diligencias se encuentra

en las manos de una autoridad judicial esta puede solicitar que se le realice el

examen de alcoholemia a las partes solicitud que será dirigida al Instituto

Nacional de Ciencias Forenses, quienes se constituirán al lugar donde se

encuentre la persona y practicara dicho examen teniendo en cuenta que

mientras más tiempo pase el alcohol en la sangre se detectara pero en

niveles más bajos de cómo se encontraba a la hora del percance lo cual

significaría perder este elemento de prueba que sin duda sería fundamental en

el esclarecimiento de un hecho de tránsito.

Ya que una persona bajo efectos de alguna droga afecta su estado psíquico

constituyendo un grave riesgo para la sociedad ya que incrementa su

agresividad, no coordina su sistema motor, lo cual lo convierte en una

amenaza.

5.10 ANALISIS DEL TRABAJO DE CAMPO REALIZADO A LOS AUXILIARES

FISCALES, TRABAJADORES DE LA ESCENA DEL CRIMEN DEL MUNICIPIO

DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ.

El trabajo de campo consistió en la realización de entrevistas 35

tomando como

unidad de análisis a: Auxiliares Fiscales, Peritos de la Escena del Crimen de la

35

Entrevista realizada a Auxiliares Fiscales, Peritos de la Escena del Crimen de la Fiscalía Distrital del

ministerio Publico, municipio de Mazatenango, Suchitepéquez. Ver anexo en la presente tesis.

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Fiscalía Distrital del Ministerio Publico del municipio de Mazatenango,

Suchitepéquez, los cuales al explicarles en qué consistía la entrevista en

mención, y el objeto de la misma se mostraron accesibles a responder los

cuestionamientos.

Los funcionarios entrevistados manifestaron:

Que a pesar de cumplir con sus actividades laborales para los cuales fueron

contratados se quejan del alto volumen de trabajo que cuentan por haber

poco personal en dicha institución y el problema que les ocasiona ya que en

algunos casos no logran con cumplir con todos los medios de investigación

que deberían de realizar y como consecuencia solo realizan los que ellos

creen que les servirán entre los más frecuentes entrevistas ya que los

obligan a realizar preliminares cuando suceden detenciones de personas.

La mayoría de los entrevistados manifestaron que no hay una ley reguladora

de Medios Investigación en los delitos originarios de un Hecho de Tránsito y

que debería de existir ya que serviría como la base para llevar a cabo los

medios de Investigación en un hecho de Tránsito, y deducir así

responsabilidades.

La mitad de los entrevistados manifestaron que en la actualidad no existe

educación vial ni señalización en el municipio de Mazatenango, y que

nuestras autoridades no han manifestado importancia para resolver este

problema.

Todas las opiniones anteriores tienen su fundamento y son el resultado del

trabajo de campo realizado por la ponente, los resultados numéricos fueron

incluidos en el anexo.

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CONCLUSIONES:

1- Se Estableció que la falta de Capacitación del Ministerio Publico al

personal, Auxiliares Fiscales y Peritos de la escena del crimen en

temas de medios de investigación en hechos de tránsito han provocado

que sea recolectada la evidencia superficialmente teniendo como

resultado escenas en las cuales no se puede establecer la veracidad de

los hechos .

2- En la actualidad las autoridades Municipales del municipio de

Mazatenango, Suchitepéquez, no le han prestado la debida atención a

la señalización de tránsito ya que son pocas las calles y avenidas con la

señalización de transito debida lo cual es de suma importancia ya que

ayudaría a reducir los accidentes de tránsito a los cuales estamos

expuestos como ciudadanos de este municipio.

3- Se estableció que en el municipio de Mazatenango, Suchitepéquez, la

ciudadanía desconocen la educación vial, lo cual representa que tanto

los conductores como los transeúntes no respeten, las señales de

tránsito, provocando accidentes los cuales se podrían evitar se existiera

la información adecuada y el respeto a las señales de tránsito.

4- La falta de comunicación entre la Policía Nacional Civil y el Ministerio

Publico, afecta directamente a la recolección de medios de

investigación ya que ambas instituciones deberían de coordinar el

trabajo investigativo. Lo cual no sucede ya que rara vez realizan trabajo

en equipo.

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5- La necesidad que en nuestro país Guatemala exista la Ley Reguladora

de los Medios de Investigación en los delitos originarios de un hecho de

tránsito en su forma de aplicación es urgente que ayudaría a deducir la

negligencia, imprudencia de parte de las autoridades que tienen el deber

y la obligación de velar por el bienestar y la seguridad de todos los

ciudadanos y vivir en un país más seguro donde todos seamos parte

responsable.

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RECOMENDACIONES

1- Al Ministerio Publico a través de su oficina de recursos humanos que

desarrolle capacitaciones en relación de la importancia de los medios de

investigación en los hechos de tránsito al personal de auxiliares

fiscales y perito de la escena del crimen y lograr así mejores resultados

en la recolección de la evidencia.

2- A las autoridades Municipales del municipio de Mazatenango,

Suchitepéquez, para que presten más atención a la falta de señalización

de tránsito que existe en el municipio además que exista más presencia

de la policía de tránsito municipal en las calles y vías de ese

municipio.

3- A la dirección Municipal de educación del municipio de Mazatenango,

Suchitepéquez para que eduque a los niños sobre temas de educación

vial ya que si educamos a nuestra futuras generaciones estaremos

reduciendo hechos de tránsito y tendremos una mejor calidad de vida

tanto como peatones como pilotos de algún vehículo.

4- Es necesario la comunicación entre la Policía Nacional Civil y el

Ministerio Publico, ya que son las instituciones encargadas de los

medios de investigación y responsables de aportarlas ya que son la

base para sustentar los hechos en el proceso.

63

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5- Al estado de Guatemala analizar la problemática que se deriva de la

falta de Ley Reguladora de los Medios de Investigación en

los delitos originarios de un hecho de tránsito en Guatemala y como

consecuencia cree la Ley Reguladora de los Medios de Investigación en

los delitos originados de un hecho de tránsito, le permita a nuestras

autoridades realizar las investigaciones de los hechos ilícitos de

manera más rápida, eficientes, con certeza jurídica, economía procesal y

así obtener mejores resultados en las investigaciones.

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ANEXO:

1.- Resultado del trabajo de campo.

UNIDAD DE ANALISIS: A Fiscales Auxiliares, Peritos de la escena del crimen

de la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico, municipio de Mazatenango,

Suchitepéquez.

PREGUNTA No. 1

¿Considera usted que los hechos de tránsito en el municipio de

Mazatenango se debe a la falta de señalización?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 20 100%

No 00 00%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE LOS HECHOS DE TRANSITO EN EL MUNCIPIO DE MAZATENANGO SE

DEBE A LA FALTA DE SEÑALIZACION.

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PREGUNTA No .2

¿Considera usted que el Ministerio Público lo ha capacitado para

recolectar evidencia en un hecho de tránsito?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 02 10%

No 18 90%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

00

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL DIEZ POR CIENTO MANIFESTO:

QUE SI EL MINISTERIO PUBLICO LO HA CAPACITADO PARA RECOLECTAR

EVIDENCIA EN UN HECHO DE TRANSITO Y UN NOVENTA POR CIENTO

MANIFESTO NO HABER RECIBIDO CAPACITACIONES DE PARTE DEL

MINISTERIO PUBLICO.

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PREGUNTA No 3

¿Cuándo usted realiza una escena de un hecho de tránsito practica usted

el examen de planimetría?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 00 00%

No 20 100%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE SI REALIZA EXAMEN DE PLANIMETRIA EN UNA ESCENA DE UN

HECHO DE TRANSITO

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PREGUNTA No 4

¿Usted en una escena de un hecho de tránsito siempre realiza

entrevistas?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 00 00%

No 20 100%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

REALIZAR SIEMPLE ENTREVISTAS EN UNA ESCENA DE UN HECHO DE

TRANSITO.

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PREGUNTA No. 5

¿Considera que el consumo de alcohol o drogas por los conductores de

vehículos provocan un hecho de transito?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 20 100%

No 00 00%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE EL CONSUMO DE ALCOHOL O DROGAS POR LOS CONDUCTORES DE

VEHICULOS PROVOCAN UN HECHO DE TRANSITO.

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PREGUNTA No. 6

¿Considera que debería de existir penas más fuertes en los delitos

originarios por un hecho de transito?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 20 100%

No 00 00%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE DEBERA DE EXISTIR PENAS MAS FUERTES EN LOS DELITOS

ORIGIANRIOS POR UN HECHO DE TRANSITO.

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PREGUNTA No. 7

¿Considera que el mayor número de accidentes son provocados por

adolescentes?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 15 75%

No 05 25%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO

MANIFESTO: QUE EL MAYOR NUMERO DE ACCIDENTES SON

PROVOCADOS POR ADOLESCENTES Y EL VEINTICINCO POR CIENTO

MANIFESTO QUE EL MAYOR NUMERO DE ACCIDENTES NO SON

PROVOCADOS POR ADOLESCENTES.

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PREGUNTA No. 8

¿Considera que el personal empleado para trabajar una escena originaria

por un hecho de transito es suficiente?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 00 00%

No 20 100%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

CONSIDERAR QUE EL PERSONAL EMPLEADO PARA TRABAJAR UNA

ESCENA ORIGINARIA POR UN HECHO DE TRANSITO ES SUFICIENTE.

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PREGUNTA No. 9

¿Considera que los hechos de transito son más frecuentes en horas de

mayor tráfico vehicular?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 19 95%

No 01 05%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO

MANIFESTO: QUE LOS HECHOS DE TRANSITO SON MAS FRECUENTES

EN HORAS DE MAYOR TRAFICO VEHICULAR Y EL CINCO POR CIENTO

MANIFESTO: QUE NO SON MAS FRECUENTES LOS HECHOS DE TRANSITO

EN HORAS DE MAYOR TRAFICO VEHICULAR.

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PREGUNTA No. 10

¿Considera que un hecho de transito afecta al núcleo familiar de las

personas que sufren el accidente?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 20 100%

No 00 00%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIEN POR CIENTO

MANIFESTO: QUE UN HECHO DE TRANSITO AFECTA AL NUCLEO

FAMILIAR DE LAS PERSONAS QUE SUFREN EL ACCIDENTE.

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CUADRO No. 11

¿Considera que la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público trabajan

en coordinación para recolectar los medios de investigación en los hechos

de tránsito?

RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

Si 00 00%

No 20 100%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE LA POLICIA NACIONAL CIVIL Y EL MINISTERIO PUBLICO NO

TRABAJAN EN COORDINACION PARA RECOLECTAR LOS MEDIOS DE

INVESTIGACION EN LOS HECHOS DE TRANSITO

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PREGUNTA No. 12

¿Considera que existe falta de voluntad política para rendir informes

veraces a través de medios de investigación ?

REPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

Si 20 100%

No 00 00%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE SI EXISTE VOLUNTADAD POLITICA PARA RENDIR INFORMES

VERACES A TRAVES DE MEDIOS DE INVESTIGACION

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PREGUNTA No. 13

¿Considera que las autoridades le proporcionan la importancia necesaria

para el esclarecimiento de los delitos originarios de un hecho de

transito?

RESPUESTA CANTIDAD PORCDENTAJE

Si 00 00%

No 20 100%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE NO CONSIDERAN QUE LAS AUTORIDADES LE PROPORCIONAN LA

IMPORTANCIA NECESARIA PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS

ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO.

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PREGUNTA No. 14

¿Considera que existe falta de educación vial en nuestras escuelas y

esto constituye un factor para que se dé un hecho de transito?

REPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

Si 20 100%

No 00 00%

Total entrevistados 20 100%

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:

QUE SI EXISTE FALTA DE EDUCACION VIAL EN NUESTRAS ESCUELAS Y

ESTO CONSTITUYE UN FACTOR PARA QUE SE DE UN HECHO DE

TRANSITO

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PREGUNTA No. 15

¿Considera necesario Crear la ley que regule los Medios de Investigación

en los delitos originarios de un hecho de transito?

Respuesta Cantidad

Si 20

No 00

Total entrevistados 20

0

20

40

60

80

100

NO SI

INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO: SI

CONSIDERA NECESARIO CREAR LA LEY QUE REGULE LOS MEDIOS DE

INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE

TRANSITO.

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2 Boleta de entrevistas para fundamentar la tesis:

“ LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION EN EL

ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE

TRANSITO”

UNIDAD DE ANALISIS: Auxiliares Fiscales, Perito de la escena del crimen del

de la fiscalía Distrital del Ministerio Publico del municipio de Mazatenango,

Suchitepéquez.

INSTRUCCIONES: Como estudiante de la facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales de la UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA, solicito

me proporcione la información que requiero en la presente boleta para

fundamentar el trabajo de tesis: “LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE

INVESTIGACION EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS

ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO”

1.- ¿Considera usted que los hechos de tránsito en el municipio de

Mazatenango se debe a la falta de señalización?

SI NO

2.- Considera usted que el Ministerio Publico lo ha capacitado para recolectar

evidencia en un hecho de transito?

SI NO

3.-¿Cuándo usted realiza una escena de un hecho de tránsito Practica usted el

examen de planimetría ?

SI NO

4.-¿Usted en una escena de un hecho de transito siempre realizan entrevistas?

SI NO

80

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5.- ¿Considera que el consumo del alcohol o drogas por los conductores de

vehículos provocan un hecho de tránsito?

SI NO

6.-Considera que debería de existir penas más fuertes en los delitos

originarios por un hecho de tránsito?

SI NO

7. -¿Considera que el mayor número de accidentes son provocados por

adolescentes?

SI NO

8.-¿Considera que el personal empleado para trabajar una escena originada por

un hecho de transito es suficiente?

SI NO

9.-¿Considera que los hechos de transito son más frecuentes en horas de

mayor tráfico vehicular?

SI NO

10.- ¿Considera que un hecho de transito afecta al núcleo familiar de las

personas que sufren el accidente?

SI NO

11.¿Considera que la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público trabaja en

coordinación para los medios de investigación en los hechos de tránsito?

SI NO

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12.¿Considera que existe falta de voluntad política para rendir informes

veraces a través de medios de investigación ?

SI NO

13-¿Considera que las autoridades le proporcionan la importancia necesaria

para el esclarecimiento de los delitos originarios de un hecho de transito?

SI NO

14.- ¿Considera que existe falta de educación vial en nuestras escuelas y

esto constituye un factor para que se dé un hecho de transito?

SI NO

15.- ¿Considera necesario Crear la ley que regule los Medios de Investigación

en los delitos originarios de un hecho de transito?

SI NO

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GLOSARIO

1.-ACERA O BANQUETA: Espacio abierto, generalmente al costado de las

vías públicas, destinado al tránsito peatonal.

2.- ACOMPAÑANTE: Persona titular de una licencia de conducir que, luego de

cumplir con los requisitos establecidos, acompaña al aprendiz en las prácticas.

3-AGENTES: los policía de tránsito, gubernamentales municipales o privados,

quienes estén encargados de la aplicación de la ley de tránsito y su

respectivo reglamento.

4- AMBITO EXTRAURBANO: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía

pública, predominan los espacios abiertos sobre los espacios edificados.

5-AMBITO URBANO: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía

públicas, predominan los espacios edificados sobre los espacios abiertos.

6-AÉREAS O ESPACIOS PEATONALES: Todas aquellas destinadas al uso

de peatones: aceras, refugios, vías peatonales y zonas peatonales.

7-AUTOBUS: Vehículo automotor de dos o más ejes especialmente equipado y

construido para el transporte colectivo de personas y con capacidad para 26

personas o más y con peso bruto máximo superior a 3.5 toneladas.

8-AUTOMOVIL : Vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y

construido especialmente para el transporte de personas y con capacidad de

nueve ocupantes, Su peso bruto es de 3.5 toneladas métricas.

9-AUTOPISTA: Vía pública que tiene calzadas pavimentadas separadas para

cada sentido de circulación, cada una de ellas con dos carriles mínimos de 3.50

metros de ancho cada uno, con limitación de acceso directo a propiedades

colindantes por ejemplos: carriles auxiliares, en área extraurbanas tienen arcenes

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de al menos de cien metros de ancho al lado derecha de cada calzada.

10-AUTORIDAD: La autoridad de transito que regula y controla el tráfico en el

lugar en cuestión.

11AVENIDA: La vía urbana determinada topográficamente de norte a sur o

viceversa.

12-CALLE: La vía urbana determinada topográficamente de este a oeste o

viceversa.

13 CALZADA: Capa de rodadura de la vía pública dedicada a la circulación de

vehículos, se compone de un cierto número de carriles.

14-CAMBIO DE DIRRECCION: Cualquier tipo de movimiento con un vehículo

que implique un viraje hacia otra vía o hacia otro sentido.

15-CAMINOS: Todas aquellas vías que no estén pavimentada es decir de

terracería, de uno o de dos sentidos de circulación sin restricción de número ó

ancho de carriles. También de aquellas vías pavimentadas que no sean calles

de circulación controlada y que tengan menos de 5.00 metros de ancho.

16-CAMION: Vehículo automotor de dos o más ejes, especialmente equipado y

construido para el transporte de carga con peso bruto superior de a 3.5

toneladas métricas.

17- CARRETERAS PRINCIPALES: Vías extraurbanas de una sola calzada

pavimentada de dos sentidos de circulación con dos o tres carriles de mínimo

3.50 metros de ancho cada uno. Las intersecciones son a nivel. Tienen arcen de

al menos 1.00 metro de ancho en ambos lados.

18 –CONDUCTOR: Toda persona que conduce un vehículo por la vía pública.

19- DERECHO O PRIORIDAD DE PASO: El que se tiene frente a otros

usuarios de la vía en los lugares y situaciones consignadas en este reglamento,

lo que comúnmente se conoce como llevar la vía.

20- LA LEY: La ley de Tránsito.

21- PASAJERO: Toda persona que acompaña al conductor en un vehículo.

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22-PEATON: Toda persona que transita a pie en la vía pública. Se entienden

también, para los efectos de este reglamento, como peatón el que empuja una

motocicleta y el minusválido que circula en una de las sillas de ruedas.

23-SEMAFORO: Todos aquellos dispositivos de control de tránsito a través de

señales luminosas.

24- VEHICULO: Cualquier medio de transporte que circula sobre la vía pública.

25 VICICLETA: Vehículo de dos o tres ruedas puestas en movimiento por

esfuerzo humano a través de pedales.

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BIBLIOGRAFIA

I TEXTOS DOCTRINARIOS:

1-Francisco Muñoz Conde. TEORÍA GENERAL DEL DELITO. Segunda Edición.

Editorial Temis S.A Bogotá. Colombia.2004

2.-Mata Vela,J,F y De León Velasco. H.A DERECHO PENAL GUATEMALTECO.

3.-González Cauhape-Cazaux Eduardo APUNTES DE DERECHO PENAL

GUATEMALTECO. Segunda Edición. Fundación Myrna Mack 2007

4-Wilfredo Valenzuela, EL NUEVO PROCESO PENAL, segunda edición Editorial

Oscar de León Palacios, ciudad de Guatemala.

5.- David Baigun. Eugenio Zaffaron, Antonio García- Pablo José Pierangeli DE

LAS PENAS, ediciones de Palma Buenos Aires. Argentina.

6.- Cesar Bonesana Marquez de Beccaria, TRATO DE LOS DELITOS Y DE LAS

PENAS, segunda edición editorial Heliasta SRL 1993.

7.- Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La

Realización Penal) Tomo II El Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos

Aires- Argentina.

8.- Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La

Realización Penal) Tomo I El Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos

Aires- Argentina.

9.-Eugenio Cuello Culum, DERECHO PENAL, Tomo I Parte General, editorial

S.A Barcelona 1981.

10- Eugenio Cuello Culum, DERECHO PENAL, Tomo II Parte Especial, editorial

S.A Barcelona 1981.

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11.- Citado por José Luis Diez Ripolles, Ester Giménez-Salinas Colomer

Coordinadores, Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Parte General Iditorial

Artemis Edinter, Guatemala

II -DICCIONARIOS:

1.- Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO PENAL USUAL.

Editorial Heliasta, SRL 1981

2.-Ossorio Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICS POLITICAS Y

SOCIALES. Editorial Helista SRL 1979

3.- Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, edición 1996

III LEGISLACION:

1.- Constitución Política de la República de Guatemala.

2.- Código Penal Decreto 17-73

3.- Código Procesal Penal decreto 51-92

4- Ley y Reglamento de Tránsito decreto 132-96

IV INTERNET

WWW,Upana. Edu.get.

Wwwikipedia.com