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El procedimiento de fusión de sociedades: ¿qué aspectos tributarios se deben tomar en cuenta? (Parte I) Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : El procedimiento de fusión de sociedades: ¿qué aspectos tributarios se debentomar en cuenta? (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 288 - Primera Quincena de Octubre 2013 1. Introducción Para lograr una competitividadempresarial o procurar el ahorro desobrecostos, la mayor parte de las sociedadestienden a fortalecer la postura que ocupanen el mercado, dentro de lo cual tratan demejorar su situación financiera,reorganizarse para tener un mejor desempeño o,debido a la gran envergadura del negocio, serequiere de la participación de otrassociedades. De este modo, consideramos queresulta válidamente posible que secelebren contratos de fusión, entendidoscomo la unión o conjunción de dos o más so-ciedades para dar lugar a una nueva, otambién en una ya existente pero que se veráfortalecida, transmitiendo en un solo acto yde forma universal, el patrimonio de las sociedades fusionadas. Es propósito de este informe conocer la incidencia tributaria del proceso de fusión, analizando para ello desde el proceso de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, hasta el análisis de la legislación vinculada con el IR, IGV, ITAN, Impuesto de Alcabala, Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Licencia de Funcionamiento, entre otros. N° 288 Primera Quincena - Octubre 2013 I- 1 Conten acTua a p lIc a nos p conT e anál mes TrIbuTarIos El procedimiento de fusión de sociedades: ¿qué aspectos tributarios se deben tomar en cuenta? (Parte I) I - 1 lIdad y cIón p rácTIca re g unTan y sTamos Impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del impuesto a la renta en el desarrollo I - 7 Reintegro del crédito fiscal del impuesto general a las ventas (Parte final) I-10 La asistencia técnica en el impuesto a la renta I-14 Insumos químicos y bienes fiscalizados (Parte final) I-17 Efectos tributarios de la transferencia de activos en las empresas I-21 Is JurIs p rudencIal ¿Cuándo procede la deducción de la merma y el desmedro a efectos del Impuesto a la Renta y cuándo se encontrará gravado con el IGV? I-23 rudencIa a l dÍa Exoneración de tributos municipales I-25 rIo TrIbuTarIo I-25 dores TrIbuTarIos I-26

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Conten idoacTua aplIcanos p conTeanlIsJurIsp glosa IndIcames TrIbuTarIosEl procedimiento de fusin de sociedades: qu aspectos tributarios se debentomar en cuenta? (Parte I)I - 1lIdad ycIn prcTIcaregunTan ysTamosImpacto de la exoneracin del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadasen el resto del pas y la divisin artificiosa del impuesto a la renta en el desarrollointegral de la Amazona peruana (Parte final)I - 7Reintegro del crdito fiscal del impuesto general a las ventas (Parte final)I-10La asistencia tcnica en el impuesto a la rentaI-14Insumos qumicos y bienes fiscalizados (Parte final)I-17Efectos tributarios de la transferencia de activos en las empresasI-21Is JurIsprudencIalCundo procede la deduccin de la merma y el desmedro a efectos del Impuestoa la Renta y cundo se encontrar gravado con el IGV?I-23rudencIa al daExoneracin de tributos municipalesI-25rIo TrIbuTarIoI-25dores TrIbuTarIosI-26El procedimiento de fusin de sociedades:qu aspectos tributarios se deben tomar encuenta? (Parte I)

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Autor : Dr. Mario Alva MatteucciTtulo : El procedimiento de fusin de sociedades: qu aspectos tributarios se deben tomar en cuenta? (Parte I)Fuente : Actualidad Empresarial N 288 - Primera Quincena de Octubre 20131. IntroduccinPara lograr una competitividad empresarial o procurar el ahorro de sobrecostos, la mayor parte de las sociedades tienden a fortalecer la postura que ocupan en el mercado, dentro de lo cual tratan de mejorar su situacin financiera, reorganizarse para tener un mejor desempeo o, debido a la gran envergadura del negocio, se requiere de la participacin de otras sociedades.De este modo, consideramos que resulta vlidamente posible que se celebren contratos de fusin, entendidos como la unin o conjuncin de dos o ms sociedades para dar lugar a una nueva, o tambin en una ya existente pero que se ver fortalecida, transmitiendo en un solo acto y de forma universal, el patrimonio de las sociedades fusionadas.Es propsito de este informe conocer la incidencia tributaria del proceso de fusin, analizando para ello desde el proceso de inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes, hasta el anlisis de la legislacin vinculada con el IR, IGV, ITAN, Impuesto de Alcabala, Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Licencia de Funcionamiento, entre otros.

2. La necesidad del Due Diligence

gicos de ambas partes y delimitan los alcances del proceso.Luego de ello, se pone en marcha el proceso de Due Diligence propiamente dicho, para lo cual los asesores deben contar con informacin necesaria que previamente fue solicitada, pudiendo tener acceso directo y gil, a informacin adicional y a personas claves en la com paa, para lograr un conocimiento ms compl eto de todos los aspectos2.En materia impositiva podemos indicar que el objetivo del due diligence tributario es encontrar contingencias impositivas, a las cuales se les puede poner un valor econmico, por lo que este anlisis es muy importante. A mayor cantidad de problemas, menos valor tendr3.Coincidimos con lo manifestado por PKF & Vila Naranjo cuando precisa queNo obstante, debe tenerse en cuenta que el Due Diligence no es en s una proteccin, sino una ayuda a la negociacin de precios o en la preparacin de documentacin contractual con los com pradores o inversionistas con la finalidad de evitar riesgos innecesarios o descubrir alguna sorpresa.Definitivamente, el xito de un Due Diligence depende del tiempo que se le dedique, la intencin de los comprado2 LEYVA HANDABACK, Danitza. Lo que debemos saber sobre el Due Diligence. Esta informacin puede consultarse en la siguiente direccin web: .3 CASTILLO, Ana Mara. Due diligence. Esta informacin puede consultarse en la siguiente direccin web: .El trmino Due diligence1 es una locucin del idioma ingls que ms o menos significa debida diligencia. Se asocia normalmente a una investigacin previa a la celebracin de un contrato o cuando se presenta algn proceso de reorganizacin de sociedades con la finalidad de poder tomar una decisin.Antes del inicio de un proceso de reorganizacin de sociedades, el inversionista o la sociedad que desea iniciar el proceso de fusin requiere conocer con exactitud o con el mayor grado de informacin posible la situacin del negocio donde se real ice la inversin.Es por ello que normalmente se encarga esta tarea a una sociedad auditoria o a un estudio de abogados. El equipo de profesionales que participa en este tipo de trabajos es multidisciplinario, sobre todo en casos donde se realice un estado situacional ms complejo del negocio que puede involucrar al rea patrimonial, los activos y pasivos del negocio, la carga laboral los aspectos impositivos, el rea crediticia y financiera, entre otros.Leyva Handaback menciona que En la fase preliminar al proceso de Due Diligence se deben planificar atribuciones y el alcance, as como el contenido y la duracin. En sta fase son los asesores los que se convierten en socios estrat1 Conforme lo seala el diccionario en lnea WordReference.com, el trmino Due Diligence se menciona lo siguiente: Due diligence is an audit of a planned financial investment. Esta informacin puede ser consultada ingresando en la siguiente pgina web: .

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N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-7res o inversionistas y la cooperacin de la empresa evaluada mediante intensas investigaciones4.3. Tratamiento contable3.1. Anteriormente se regulaba el tema con la NIC 22En el caso de la reorganizacin de las empresas hace un tiempo atrs era aplicable la Norma Internacional de Contabilidad 22 - NIC 22, la cual indicaba con respecto a la reorganizacin de empresas lo siguiente:una combinacin de negocios, es la operacin de reunir empresas separadas en una sola entidad operacin de reunir empresas separadas en una sola entidad econmica como resultado de la unin de intereses o de que una empresa obtenga el control sobre los activos netos y operaciones de otra empresa.Santos indica que las adquisiciones y posteriores reorganizaciones de sociedades se han vuelto una prctica comn en nuestro medio. Un aspecto central en estas operaciones consiste en la valorizacin de las sociedades que son adquiridas. Dicha valorizacin parte de los elementos tan gibles que posee la entidad pero tambin comprende a los elementos intangibles, precisamente son los que al ser estimados econmicamente dan origen al crdito mercantil.Este crdito puede ser positivo o negativo. Ser positivo (negativo) cuando el flujo de los beneficios econmicos futuros es mayor (menor) al esperado normalmente5.En este sentido, si a la fecha en la que ocurra la transaccin donde se genere el intercambio, cualquier elemento que demuestre el exceso en la parte proporcional a cargo de la empresa adquirente, en lo que corresponde al valor razonable de los activos y pasivos adquiridos por encima del costo de adquisicin de los mismos, implica que se reconozca como una minusvala comprada.Es por ello que en caso de presentarse una minusvala de manera inmediata ello acarrea el reconocimiento de un ingreso. De acuerdo con lo que sealaba el prrafo 62 de la NIC 22.3.2. Actualmente se regula el tema con la NIIF 3: Combinaciones de negociosLa NIIF 3 fue emitida en el mes de marzo del 2004 por la IASB y reemplaza a la NIC4 PKF & VILA NARANJO. Due diligence. Artculo publicado enINTREPRETANDO Boletn de interpretacin contable y tributario.N 22 pgina 2. Esta informacin puede consultarse en la siguiente d ireccin web: .5 SANTOS, Nelson. Valorizacin de empresas: Impuesto a la Renta y Plusvala mercantil negativa. Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguiente pgina web: .22. De esta NIIF resultan aplicables al presente caso los prrafos, 10, 18, 32, 34 y 36, los cuales se indicarn a continuacin:3.2.1 Principio de reconocimiento: prrafo 10El prrafo 10 de la NIIF 3 menciona al Principio de Reconocimiento, precisando que:A la fecha de adquisicin, la adquirente reconocer, por separado de la plusvala, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participacin no controladora en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estar sujeto a las condiciones especificadas en los prrafos11 y 12.

3.2.2. Principio de medicin: prrafo 18El prrafo 18 de la NIIF 3 reconoce al Principio de Medicin, indicando que:La adquirente medir los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisicin.3.2.3. Reconocimiento y medicin de la plusvala o una ganancia por una compra en trminos muy ventajosos: Prrafo 32El prrafo 32 de la NIIF 3 precisa que la adquirente reconocer una plusvala en la fecha de la adquisicin medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:a) Suma de:(i) la contraprestacin transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisicin (vase el prrafo 37);(ii) el importe de cualquier participacin no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y(iii) en una combinacin de negocios llevada a cabo por etapas (vanse los prrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisicin de la participacin anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.b) el neto de los importes en la fecha de la adquisicin de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF.En este contexto precisamos que la Plusvala es el exceso entre la contraprestacin y el neto de los importes en la fecha de adquisicin de los activos identificables y pasivos asumidos; medidos conforme a las NIIF.En el caso de la minusvala, esta se presenta si el neto entre los Activos y Pasivoses mayor a la contraprestacin pagada. Dicho exceso se le reconoce como GANANCIA, la cual se atribuye al adquirente.3.2.4. Compras en condiciones de trminos muy ventajosos: prrafo 34En este tema resulta relevante citar el prrafo 34 de la NIIF 3 el cual indica que Ocasionalmente, una adquirente realizar una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una combinacin de negocios en la que el importe del prrafo 32(b) excede la suma de los importes especificados en el prrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene despus de aplicar los requerimientos del prrafo 36, la adquirente reconocer la ganancia resultante en resultados a la fecha de adquisicin. La ganancia se atribuir a la adquirente.3.2.5. Revisin de todos los activos adquiridos y de todos los pasivos asumidos: prrafo 36El prrafo 36 de la NIIF 3 considera que:Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluar si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocer cual esqui era activos adicionales que sean identificados en esta revisin. La adquirente revisar entonces los procedimientos utilizados para medir los importes cuyo reconocimiento a la fecha de adquisicin para todas las partidas siguientes:a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos;b) la participacin no controladora en la adquirida, si la hubiera;c) para una combinacin de negocios realizada por etapas, la participacin en el patrimonio de la adquirida previamente poseda por la adquirente; yd) la contraprestacin transferida.El objetivo de la revisin es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideracin de toda la informacin disponible en la fecha de la adquisicin.

4. La fusin en la Ley General de SociedadesAl revisar lo sealado por el artculo 344 de la Ley General de Sociedades6 observamos que all se indica que por la fusin dos o ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:1. La fusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o6 La Ley General de Sociedades fue aprobada por la Ley N 26887.

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5.3. Fusin impropia (de empresa ntegramente participada)Socios de la Empresa 1Empresa 1PATRIMONIO(ABSORBENTE)Empresa 2100 %Empresa 2PATRIMONIO(ABSORBIDA)Empresa 2Socios de la Empresa 1Empresa 1(ABSORBENTE)PATRIMONIO mpresa 1 + 2En este grfico se puede observar que la Empresa 1 tiene el 100 % del capital de la Empresa 2. La Empresa 2 (Absorbida) desaparece y su patrimonio pasa en bloque a la Empresa 1 (que tiene la calidad de absorbente). Es pertinente indicar que los socios no sufren variacin, motivo por el cual continan participando en la Empresa 1.Informacin del TuPA de la SuNAT: Comunicacin del Acuerdo de Fusin a la Administracin TributariaConforme lo determina el numeral 3.2.1 7 del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT7 se regula el procedimiento relacionado con la comunicacin de la FUSIN, ESCISIN o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas o del otorgamiento de la escritura pblica respectiva.Dentro de dicho procedimiento se exige:La presentacin de un escrito en el cual se efecta la comunicacin de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de la Fusin, Escisin o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas.La exhibicin del original y presentar la fotocopia del acuerdo de fusin, escisin o dems formas de reorganizacin, o de la escritura pblica de fusin, escisin o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas.Cabe referir que el plazo para efectuar esta comunicacin de informacin a la SUNAT por el tema de la Fusin, Escisin o dems formas de reorganizacin es de diez (10) das hbiles de producido el hecho, conforme lo seala el numeral 2.18 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/ SUNAT8 y normas modificatorias.Se debe efectuar algn cambio o modificacin de la ficha RUC?De conformidad con lo indicado en el texto del artculo 25 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N 943, el cual aprob la Ley del Registro nico de Contribuyentes9, se regulan la comunicacin que debe efectuarse en casos de fusin, escisin y/o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas.El TUPA de la SUNAT act ual y vigente es el que est aprobado por el Decreto Supremo N 176-2013-EF, el cual fuera publicado en el diario oficial El Peruano el da 18 de julio de 2013. La versin anterior del TUPA fue aprobado por el Decreto Supremo N 057-2009-EF.Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2004.El texto completo del Decreto Legislativo N 943 se puede consultar ingresando a la siguiente direccin web: .Socios de laSocios de laempresa 1empresa 2Empresa 1Empresa 2(ABSORBIDA)(ABSORBIDA)PATRIMONIOPATRIMONIOEmpresa 1Empresa 2Socios de la empresa 1 y 2Empresa 3(ABSORBENTE)PATRI MONIO Empresa 1 + 22. La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.En ambos casos, los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad absorbente, en su caso.5. Las formas de reorganizacin de sociedades en el caso de la fusinAntes de poder analizar en detalle los tipos o formas en las que se puede presentar una reorganizacin de sociedades, proponemos la revisin de tres grficos, los cuales nos podrn ayudar a comprender de un mejor modo cundo se produce la fusin.5.1. Fusin por absorcin

Socios de laSocios de laEmpresa 1Empresa 2Empresa 1Empresa 2(ABSORBIDA)(ABSORBENTE)PATRIMONIOPATRIMONIOEmpresa 1Empresa 2Socios de la Empresa 2Empresa 2(ABSORBENTE)PATRI MONIO Empresa 2En este grfico se puede observar que la Empresa 1 (que es la empresa absorbida) desaparece, el patrimonio que le corresponda pasa en bloque a la Empresa 2 (que tiene la calidad de absorbente) y los socios de la Empresa 1 se convierten en socios de la Empresa 2.5.2. Fusin por creacin de una nueva empresaEn este grfico se puede observar que las empresas 1 y 2 (que son las empresas absorbidas) desaparecen, el patrimonio que les corresponda a las empresas 1 y 2 pasan en bloque a la Empresa 3 que ha sido creada (que tiene la calidad de absorbente) y los socios de las empresas 1 y 2 se convierten en socios de la Empresa 3.

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N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-7All se precisa que tratndose de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales debern tener en cuenta lo siguiente:a. En los casos en que la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganizacin sea anterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales debern comunicar dicha fecha dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicacin en el mencionado plazo se entender que la fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas surtirn efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica correspondiente.b. En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica, se deber comunicar tal hecho a la Sunat dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su entrada en vigencia.Del mismo modo, segn lo seala el texto del literal e) del artculo 27 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT se efectuar la solicitud de baja de inscripcin del nmero de RUC, cuando se produzca la extincin de las personas jurdicas y otras entidades inscritas en los Registros Pblicos, o disolucin cuando esta sea la causal de prdida de su condicin de contribuyente y/o deudor tributario. En los casos de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin se deber tener en cuenta lo sealado en el artculo 25 de la citada norma, la cual se explica en el prrafo anterior.8. Cul es la legislacin del IR aplicable a los procesos de reorganizacin de sociedades o empresas?Al efectuar una revisin del articulado de la Ley del Impuesto a la Renta, nos percatamos de la existencia del captulo XIII, el cual regula el tema De la Reorganizacin de Sociedades o Empresas. Dicho captulo est conformado por los artculos 103 al 110.As, el texto del artculo 103 de la Ley del Impuesto a la Renta determina que la reorganizacin de sociedades o empresas se configura nicamente en los casos de fusin, escisin u otras formas de reorganizacin, con arreglo a lo que establezca el Reglamento.Se observa que existe una especie de delegacin al Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta para que determine los trmites a seguir.8.1. Formas en las cuales se producen los procesos de fusin segn lo determinado por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaDe manera inmediata surge la pregunta acerca de cules son las formas en las cuales el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina para los procesos de fusin o reorganizacin.Aqu observamos como complemento lo dispuesto en el texto del artculo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual seala las formas de reorganizacin empresarial, dentro de las que se puede encontrar a las siguientes:a. La reorganizacin por fusin: Por la fusin dos a ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley bajo cualquiera de las dos (2) formas previstas en el artculo 344 de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades.Para mayor comprensin del presente trabajo consideramos pertinente describir brevemente las formas de fusin sealadas en el texto del artculo 344 de la Ley General de Sociedades.a.1. Primera modalidad de Fusin: La fusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a titulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,a.2. Segunda modalidad de Fusin: La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.Es pertinente sealar que en ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.Es posible la fusin de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?Asimismo, por un tema de extensin legal, se admite que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L, podr reorganizarse por fusin de acuerdo a las formas sealadas en el artculo 344 de la citada Ley, teniendo en consideracin lo dispuesto en el inciso b) del artculo 67, el cual

determina que las empresas individuales de responsabilidad limitada solo podrn absorber o incorporar empresas individuales de responsabilidad limitada que pertenezcan al mismo titular.

b.c.La reorganizacin por escisin: Por la escisin una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta Ley, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artculo 367 de la Ley General de Sociedades.Describimos brevemente las formas de reorganizacin por escisin sealadas en el texto del artculo 367 de la Ley General de Sociedades.b.1. Primera modalidad de Escisin: La divisin de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o ms bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisin produce la extincin de la sociedad escindida; o,b.2. Segunda modalidad de Escisin: La segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.La reorganizacin simple a que se refiere el artculo 391 de la Ley General de Sociedades; as como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artculo 392 de la citada Ley, excepto la transformacin.Ello implica dos posibilidades de realizar la fusin simple:c.1. Fusin simple del artculo 391 de la Ley General de Sociedades: De conformidad con lo sealado por el artculo 391 de la Ley General de Sociedades, se considera reorganizacin el acto por el cual una sociedad segrega uno o ms bloques patrimoniales y los aporta a una o ms sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.

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N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-5c.2. Las modalidades previstas en el artculo 392 de la Ley General de Sociedades: En el texto del artculo 392 de la Ley General de Sociedades, se deter-mina que son tambin formas de reorganizacin societaria:1. Las escisiones mltiples, en las que intervienen dos o ms sociedades escindidas;2. Las escisiones mltiples combinadas en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por diferentes sociedades, beneficiarias y por las propias escindidas;3. Las escisiones combinadas con fusiones, entre las mismas sociedades participantes;4. Las escisiones y fusiones combinadas entre mltiples sociedades; y,5. Cualquier otra operacin en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.d. El aporte de la total idad del activo y pasivo de una o ms empresas unipersonales, realizado por su titular, a favor de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, teniendo en consideracin lo dispuesto en el inciso c) del artculo 67.A efectos de lo dispuesto en el presente artculo se tendr en consideracin la responsabil idad solidaria prevista en el Cdigo Tributario, la cual est consignada en los artculos 16 a 20-A de la citada norma.8.2. Qu sociedades o empresas pueden efectuar procesos de reorganizacin?Un vez que hemos observado las distintas modalidades que la Ley permite para realizar un proceso de reorganizacin de capitales, pasaremos a ver a continuacin aquellas sociedades o empresas que podrn real izar un proceso de reorganizacin.El texto del artculo 66 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se entiende por sociedades o empresas a las comprendidas en la Ley General de Sociedades o aquella que la sustituya, as como a las empresas individuales de responsabilidad limitada y a las empresas unipersonales, para los supuestos expresamente sealados.Ello implica que estarn inmersas dentro de este concepto las siguientes:a) Sociedades Annimas: Abiertas, Cerradas, Genricas o Normales.b) Sociedades en Comandita: Simples, por acciones.c) Sociedades Colectivas.d) Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada.e) Sociedades Civiles: Ordinarias y de Responsabilidad Limitada.f) ii) El valor de cada uno de los bienes o derechos afectados a la actividad empresarial, el cual deber ser igual al costo de adquisicin, produccin o construccin o, en su caso, al valor de ingreso al patrimonio del titular, menos la depreciacin que hubiera correspond ido aplicar por el periodo transcurrido desde su ingreso al patrimonio del titular hasta el da anterior a la fecha de su afectacin a la empresa unipersonal.Tratndose de activos intangibles de duracin limitada, el valor ser igual al precio pagado menos la amortizacin que corresponda por el periodo transcurrido desde su adquisicin.Si el titular tiene varias empresas unipersonales, solo se exigir el requisito establecido en el prrafo precedente respecto de la empresa unipersonal que se reorganiza, salvo en el caso regulado en el segundo prrafo del artculo 72.Las obligaciones sobre libros y registros contables se regirn por lo dispuesto en el artculo 65 de la Ley.9. Regmenes que se pueden adoptar por las partes intervinientes de una reorganizacinDe conformidad con lo sealado por el texto del artculo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta, una vez que se ha producido la reorganizacin de sociedades o empresas, las partes intervinientes pueden optar, en forma excluyente por los siguientes regmenes:9.1. Numeral 1 del artculo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta:Si las sociedades o empresas acordaran la revaluacin voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N 797 y normas reglamentarias estar gravado con el IR. De este modo, los bienes transferidos, as como los del adquirente, tendrn como costo computable el valor al que fueron revaluados.En caso de haberse optado por este rgimen las empresas o sociedades que se reorganicen, debern pagar el impuesto por las revaluaciones efectuadas, siempre que las referidas empresas o sociedades se extingan. La determinacin y pago del impuesto se realizar por cada una de las empresas que se extinga, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del inciso d) del artculo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Para efectos informativos, el numeral 4) del inciso d) del artculo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que de manera excepcional se deber presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a los tresEmpresas Individuales de Responsabilidad Limitada, solo aquellos que corresponden al mismo titular.g) Sucursales de personas jurdicas no domiciliadas (con ciertas limitaciones).h) Empresas del Estado.8.3. Existen lmites dentro del proceso de reorganizacin de empresas o sociedades?El texto del artculo 67 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece ciertas limitaciones a proceso de reorganizacin. As, el referido artculo 67 precisa los siguientes supuestos:8.3.1. Reorganizacin de sociedadesy empresas domiciliadasa. Se entender que existe reorganizacin solo si todas las sociedades y empresas intervinientes, incluyendo en su caso la sociedad o empresa que al efecto se cree, tienen la condicin de domiciliadas en el pas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.Ello implica que quedaran excluidas aquellas empresas que tienen la condicin de sujetos no domiciliados en el Per?La respuesta a esta interrogante la encontramos en el siguiente prrafo.Excepcionalmente, se permite la fusin: De sucursales de personas jurdicas no domiciliadas, siempre que est precedida de la fusin de sus casas matrices u oficinas principales. Se permite la fusin de una o ms sucursales de personas jurdicas no domiciliadas y una persona jurdica domiciliada, siempre que est precedida de la fusin de la respectiva matriz u oficina principal con dicha persona jurdica domiciliada.8.3.2. Reorganizacin de empresas de responsabilidad limitadab. Las empresas individuales de responsabilidad limitada solo podrn absorber o incorporar empresas individuales de responsabilidad limitada que pertenezcan al mismo titular.8.3.3. Reorganizacin de empresas unipersonalesc. La reorganizacin de empresas unipersonales a que se refiere el inciso d) del artculo 65 slo procede si la contabilidad que llevan permite distinguir:i) El patrimonio de la empresa unipersonal del patrimonio que corresponde al titular y que no se encuentra afectado a la actividad empresarial.

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N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-7meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la fusin o escisin o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, segn las normas del impuesto, respecto de las sociedades o empresas que se extingan. En este caso el IR ser determinado y pagado por la sociedad o empresa que se extingue conjuntamente con la declaracin, tomndose en cuenta, al efecto, el balance formulado al da anterior al de la entrada en vigencia de la fusin o escisin o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas.9.2. Numeral 2 del artculo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta:Si las sociedades o empresas acordaran la revaluacin voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N 797 y normas reglamentarias no estar gravado con el IR, siempre que no se distribuya. De este modo, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluacin voluntaria no tendr efecto tributario. En tal sentido, no ser considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciacin.En el caso de los numerales 1) y 2) del artculo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta se deben tener en cuenta las reglas previstas por los artculos 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales determinan lo siguiente:Valor depreciable de los bienes (Artculo 69 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)Las sociedades o empresas que se reorganicen tendrn en cuenta lo siguiente:a. Aquellas que optaran por el rgimen previsto en el numeral 1 del artculo 104 de la Ley, debern considerar como valor depreciable de los bienes el valor revaluado menos la depreciacin acumulada, cuando corresponda. Dichos bienes sern considerados nuevos y se les aplicar lo dispuesto en el artculo 22 del Reglamento10.b. Aquellas que optaran por el rgimen previsto en el numeral 2 o en el numeral 3 del artculo 104 de la Ley, debern considerar como valor depreciable de los bienes que hubieran sido transferidos por reorganizacin, los mismos que hubieran correspondido en poder del transferente, incluido nicamente el ajuste por inflacin de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 797 y normas reglamentarias11.Cuentas de control aplicablesAsimismo, el texto del artculo 70 del Reglamento precisa las Cuentas de Con10 El artculo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina el rgimen de la depreciacin de los bienes del activo fijo.11 En aplicacin de lo dispuesto por el artculo 1 de la Resolucin N 031-2004-EF/93.01 se ordena la suspensin de la realizacin del ajuste integral de los estados financieros por efecto de inflacin cuya metodologa fue aprobada por las Resoluciones de Consejo Normativo de Contabilidad N 002-90-EF/93.01 y N 003-93-EF/93.01. Asimismo dejase en suspenso lo dispuesto por la Resolucin de Presidencia N 06-95-EF/93.01 y Resolucin de Consejo Normativo de Contabilidad N 025-2001-EF/93.01.trol que sern aplicables, de tal manera que en el caso de los contribuyentes que hubieren optado por acogerse a los regmenes previstos en los numerales 1o 2 del artculo 104 de la Ley, debern mantener en cuentas separadas del activo lo siguiente:a. El valor histrico y su ajuste por inflacin respectivo.b. El mayor valor atribuido a los activos fijos.c. Las cuentas de depreciacin sern independientes de cada uno de los conceptos antes indicados.A tal efecto, el control permanente de activos a que se refiere el inciso f) del artculo 22 del Reglamento deber mantener dicha diferencia.Ganancia proveniente de la reorganizacinTambin se debe tener como referencia lo dispuesto en el texto del artculo 75 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula la ganancia p roveniente de la reorganizacin, precisando que la entrega de acciones o participaciones producto de la capitalizacin del mayor valor previsto en el numeral 2 del artculo 104 de la Ley no constituye distribucin a que se refiere el artculo 105 de la Ley.Se presumir sin admitir prueba en contrario que cualquier reduccin de capital que se produzca dentro de los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realiza la reorganizacin constituye una distribucin de la ganancia a que se refiere el numeral 2 del artculo 104 de la Ley hecha con ocasin de una reorganizacin, excepto cuando dicha reduccin se haya producido en aplicacin de lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 21612 o en el artculo 22013 de la Ley General de Sociedades.La presuncin establecida en el prrafo anterior tambin ser de aplicacin cuando se produzca la distribucin de ganancias no capitalizadas.Reglas complementarias sobre la ganancia del numeral 2 del artculo 104 de la Ley del Impuesto a la RentaEl primer prrafo del artculo 105 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que en el caso previsto en el numeral 2 del artculo 104 de la citada norma, si la ganancia es distribuida en efectivo o en especie por la sociedad o empresa que la haya generado, se considerar renta gravada en dicha sociedad o empresa.12 El numeral 4 del artculo 216 de la Ley General de Sociedades indicaque La red uccin del capital determina la amortizacin de acci ones emitidas o la disminucin del valor nominal de ellas. Se realiza mediante: () numeral 4: El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio netodisminuidos por consecuencia de prdidas.13 El artculo 220 de la Ley General de Sociedades indica que Lareduccin del capital tendr carcter obligatorio cuando las prdidas hayan disminuido el capital en ms del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicin y se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la prdida, en cuanta que compense el desmedro.Como consecuencia de las mod ificaciones realizadas a la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N 1120, especficamente el artculo 3 de dicho Decreto ha incorporado un texto al artculo 105 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual est vigente a partir del 1 de enero de 2013. El texto incorporado indica lo siguiente:Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la ganancia a que se refiere el numera 2 del artculo 104 de esta ley es distribuida en cualquiera de los siguientes supuestos:1. Cuando se reduce el capital dentro de los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realiza la reorganizacin, excepto cuando dicha reduccin se haya p roducido en aplicacin de lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 216 o en el artculo 220 de la Ley General de Sociedades.2. Cuando se acuerde la distribucin de dividendos y otras formas de distribucin de uti lidades, incluyendo la distribucin de excedentes de revaluacin, ajustes por reexpresin, primas y/o reservas de libre disposicin, dentro de los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realiza la reorganizacin.3. Cuando una sociedad o empresa realice una escisin y las acciones o participaciones que reciban sus socios o accionistas como consecuencia de la reorganizacin sean transferidas en propiedad o canceladas por una posterior reorganizacin, siempre que:a) Las acciones o participacionestransferidas o canceladas representen ms del cincuenta porciento (50 %), en capital o enderechos de voto, del total deacciones o participaciones quefueron emitidas a los socios o accionistas de la sociedad o empresaescindida como consecuencia dela reorganizacin; y,b) La transferencia o cancelacin de las acciones o participaciones se real ice hasta el cierre del ejercicio siguiente a aqul en que entr en vigencia la escisin. De realizarse la transferencia o cancelacin de las acciones en distintas oportunidades, se presume que la distribucin se efectu en el momento en que se real iz la transferencia o cancelacin con la cual se super el cincuenta por ciento (50 %) antes sealado.En el supuesto previsto en este numeral, se presume que la ganancia es distribuida por la sociedad o empresa que adquiri el bloque patrimonial escindido, y por tanto, renta gravada de dicha sociedad o empresa. Lo previsto en este prrafo se aplicar sin perjuicio del impuesto que grave a los socios o accionistas por la transferencia de sus acciones o participaciones.Continuar en la prxima edicin.

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Impacto de la exoneracin del IGV interno de lassucursales de empresas ubicadas en el resto del pasy la divisin artificiosa del impuesto a la renta en eldesarrollo integral de la Amazona peruana (Partefinal)

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Autor : Dr. Juan Jos Palomino OchoaTtulo : Impacto de la exoneracin del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del pas y la divisin artificiosa del impuesto a la renta en el desarrollo integral de la Amazona peruana (Parte final)*Fuente : Actualidad Empresarial N 288 - Primera Quincena de Octubre 20131.5. Variables e indicadores de estudio Variable independienteImpacto de la exoneracin del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del pas y la Divisin artificiosa del IR. Variable dependienteDesarrollo integral en la Amazona peruana Indicadores de estudio- Variable independiente Empresas comerciales Empresas industriales Tasas reducidas del IR Selva Alta y Baja- Variable dependiente Promocin de la inversin Atraccin a la inversin Venta de bienes Empresas telecomunicaciones Empresas hidrocarburos1.6. Riesgos de la inversin en la Amazona- El marco jurdico en la Amazona se encuentra desfasado, al haber sido recortados los beneficios tributarios y las pretensiones de desmontar las exoneraciones tributarias en la Amazona.- Existen inequidades en la Ley dePromocin de la Inversin en la Amazona desde su implementacin, el 1de enero de 1999, hace 14 aos.- Empresas transnacionales gravan con el IGV en zona exonerada de la Amazona, generando un sobrecosto en el 18 % por los bienes y servicios ad* Trabajo ganador del 1.er puesto en la XIX Convencin Nacional de Tributacin Tributaria 2013.

quiridos a estas empresas estratgicas de telecomunicaciones, transportes e hidrocarburos as como el comercio de bienes.

1.8. Rol del Estado segn la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona- Promocin de la inversin privadaMed iante la ejecucin de obras de inversin pblica y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, turstica y de energa; as como el desarrollo de las actividades forestal y acucola en la Amazona, de acuerdo a la legislacin vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.- Promocin socialAsegurando el acceso a salud, educacin, nutricin y justicia bsica en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblacin amaznica. Para tal fin se promovern los programas y proyectos de desarrollo socioeconmico que revaloricen la identidad tnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas.- Del 2007 al 2009 se pretendi eliminar las exoneraciones de los impuestos indirectos y beneficios tributarios en la Amazona, generando inseguridad jurdica que desalent la inversin privada.1.7. Contenido de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona- Exoneracin del IGV interno en la Amazona- Exoneracin del IGV-ISC al combustible- Exoneracin de los impuestos directos- Beneficios e incentivos al IGV e IR de tercera categora.- Exoneracin por un espacio de tiempo de 50 aos (2048).

Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona Ley N 27037Artculo 1: Objeto de la LeyPromover el desarrollo sostenible e integral de la Amazona, estableciendo las condiciones para la inversin pblica y la promocin de la inversin privada.Estableciendo las condiciones para la inversin pblica...Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazona... y la promocin de la inversin privadaSe establece que el desarrollo sostenible de la Amazona tiene como pilares a LAINVERSIN PBLICA Y LA INVERSIN PRIVADALey de Promocin de la Inversin en la Amazona Ley N 27037Estableciendo las condiciones para la inversin pblica...- 38 obras de infraestructura- Operaciones de endeudamiento externopor no menos de USD1 50'000.000.- Transferencia de S/.100'000.000 para lahabilitacin del Fondo de Promocin deInversin de la Amazonia (Fopria)... y la promocin de la inversin privada - 20 beneficios tributariosEl Gobierno regional ha desarrollado solo algunas obras de infraestructura econmica, pues atiendeprincipalmente a la infraestructura yapoyo socialPromover el desarrollo sostenible eintegral de la AmazonaLos planes de Crecimiento y Desarrollo Econmico Regional deben estar orientados alaprovechamiento de los beneficios tributarios.- Exoneracin del IR a las empresas dedicadas a las actividades de caf, cacao, palma en la fase primaria.

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Procedimientosa) La Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, desde su dacin el 30.12.98 y vigente desde el 1 de enero 1 999, seala que los contribuyentes ubicados en la Amazona gozarn de la exoneracin del IGV, por las siguientes operaciones:- La venta de bienes que se efecte en la zona para su consumo en la misma;-Los servicios que se presten en la zona; y,- Los contratos de construccin o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.Los contribuyentes aplicarn el IGV en todas sus operaciones fuera del mbito indicado en el prrafo anterior,

de acuerdo a las normas generales del sealado impuesto.

b)Los contribuyentes ubicados en la Amazona, dedicados principalmente a las actividades econmicas: agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, as como a las actividades de extraccin forestal, aplicarn a efectos del IR correspondiente a rentas de tercera categora, una tasa de 10 % (diez por ciento).Por excepcin, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de

Atalaya y Purs del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades econmicas: agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesam iento, transformacin y comercializacin de productos primarios, as como a las actividades de extraccin forestal, aplicarn a efectos del IR correspondiente a rentas de tercera categora, una tasa del 5 % (cinco por ciento).Relevancia del impuesto directo e indirecto en la Amazona.Es relevante sealar que la exoneracin del IGV interno a los contribuyentes ubicados en la Amazona, tienen un impacto positivo en el consumidor final, que se traduce en un ahorro del 18 % de la tasa del IGV en la adquisicin de bienes y servicios.

DepartamentosExoneracinDel IGV: (Nm.13.1 art. 13ExoneracinIGVISC (art. 14Exon. IGV a laimportacin(TerceraCFE: (Nm. 13.2art. 13 LeyReintegrotributarioDisp. Comp. Ley27037)Ley 27037)Ley 27037)27037)Loreto (No incluyeVigente: hasta elVigente: hasta elAlto Amazonas)2048 (Ley 27037)2048 (Ley 27037)Vigente hasta el01-01-2011.EliProv. Alto AmazoEliminado por D.minado a partirnas -LoretoLeg. 978.del 02-01-2011.Ley 29310.Vigente: hasta el 31-12-2012 (Art. nico Ley 29647)Prorrogado vigencia: hasta el 31-12-2012 (Art. nico Ley 29647)Eliminado porD. Leg. 978 vigente hasta e 31-07-2007Vigente: hasta el 2048 (Ley 27037)Vigente: hasta el 31-12-2012 (Art. nico Ley 29647Vigente: hasta el 31-12-2012 (Art. nico Ley 29647UcayaliVigente hasta el 3112-2012 Art. 2- Ley 291 75Vigente hasta el 3112-2012 Art. 2 Ley 29175Vigente hasta el 31-12-2012 Art. 2- Ley 29175Eliminado porD. Leg. 978 vigente hasta e 31-07-2007Eliminado por D. Leg. 978 vigente hasta e 31-07-2007Madre de DiosEliminado a partir del 02-01-2011. Ley 29310.Vigente hasta el 3112-2012 Art. Io- Ley 29175Excluido: por D. Leg. 978 vigente hasta el 31-07-2007Eliminado porD. Leg. 978 vigente hasta el 31-07-2007Eliminado porD. Leg. 978 vigente hasta el 31-07-2007Eliminado a partirdel 02-012011. N/A Ley 29310.Eliminado por la Lev 28575, vigente hasta el 06-07-2005. Restituido por la Ley 29175 a partir del 31-12-2007, vigente hasta el 31.12.2012.Vigente hasta el 31-12-2011 Art. 12 Ley 28575Eliminado porD. Leg. 978 vigente hasta e 31-07-2007AmazonasHunucoVigente hasta el 3112-2012 Art. N/A Ley 29175Eliminado a partirdel 02-01-2011. N/A Ley 29310.Vigente hasta el 31-12-2012 Art. 2- Ley 29175Excluido: por D. Leg. 978 vigente hasta el 31-07-2007Eliminado porD. Leg. 978 vigente hasta e 31-07-2007N/AEliminado porD. Leg. 978 vigente hasta e 31-07-2007N/A

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Sin embargo, esta norma exoneratoria deja abierta para aquellos contribuyentes que tienen empresas sucursales domiciliadas fuera de la Amazona que no cumplen el requisito que seala la presente ley de domicilio, activos y produccin, las mismas estn obligadas a gravar los bienes y servicios a los consumidores finales, lo cual contradice el espritu de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, siendo su impacto mayor cuando se trata de servicios de consumo masivo por su importancia, como los servicios de telecomunicaciones, hidrocarburos y comercio de bienes, que colisiona con el principio de equidad y de igualdad.Respecto al IR, los contribuyentes en este rgimen tienen tasas reducidas del 5 %, aquellos ubicados en los departamentos de Loreto y los distritos de Masisea e Iparia de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali.Esta divisin resulta artificiosa, porque la Amazona con o sin conectividad tiene las mismas dificultades, por tanto resulta discriminatorio y carece de un sustento tcnico.1.9. Propuesta para revisin y modificacin de la Ley de Promocin de la Inversin en la AmazonaLa propuesta de mod ificacin de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona se sustenta en:- Que las empresas sucursales domiciliadas fuera de la Amazona afectan a todos los habitantes domiciliadas en ella al gravar con el 18 % del IGV, desvirtuando el espritu de la Ley N 27037, quebrantando el principio de equidad e igualdad.- La modificacin de la norma aliviara a los consumidores finales de la Amazona del pago del IGV por los servicios de telecomunicaciones, transporte areo y comercio de bienes que se traducira en la igualdad, como est orientada la ley.- Los contribuyentes ubicados en la Amazona no pueden utilizar como crdito fiscal el 18 % del IGV pagado al estar exonerado de dicho impuesto, por tanto solo puede trasladar al costo.- Siendo la Amazona nica, la aplicacin de la exoneracin es desigual como es el caso de la exoneracin del IGV a las empresas de transporte areo que realizan con destino a la ciudad de Iquitos, lo cual es discriminatorio en una zona de realidad igualitaria trato diferenciado.

- El tratamiento diferenciado de mane-ra artificiosa de los 5 % y 10 % para el impuesto a la renta para los contribuyentes ubicados en el rgimen de Amazona, carece de un sustento tcnico y desalienta la inversin en esta zona.

7. La Amazona es una sola, su interpretacin debe versarse en su realidad y en stricto sensu (sentido estricto de su naturaleza jurdica, econmica y social basada en sus normas, leyes y disposiciones), todo lo que la Ley obliga a hacer y a gozar de las ventajas, beneficios y dems derechos debe de aplicarse por igual sin distinciones ni diferencias, conforme lo establecen los principios de equidad, universalidad y justicia, por lo tanto del Derecho.8. Las modificaciones propuestas a la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona corresponde a un respeto irrestricto a la seguridad jurdica en el pas, ya que su implementacin tuvo como sustento mejorar el nivel de vida de la poblacin, incentivar el uso de los productos locales, abaratar el consumo de los pobladores de la zona, reducir el costo de vida y de insumos productivos, atraer la inversin privada en zona de menor desarrollo, entre otros; sin embargo, las actividades de servicios telefnicos, telecomunicaciones, hidrocarburos, transporte areo y lnea blanca, de consumo masivo contradictoriamente se gravan con el 18 % del IGV que afecta el nivel de vida de la poblacin.Propuesta de Ley que modifica la Ley n 27037, Ley de promocin de la inversin en la AmazonaArtculo 1. Objeto de la LeyModifquese a la Ley 27037, Ley de promocin de la Inversin en la Amazona.Art culo 2. Modificaciones2.1 Modifquese el numerales 11.2, 13.1 y 13.2 de los artculos 11 y 13 sobre los requisitos establecidos para gozar de las exoneraciones del IGV interno en la Amazona, para las empresas sucursales u otra modalidad con domicilio fuera de la Amazona quienes gozan de las exoneraciones por las operaciones de venta de bienes y servicios en la Amazona.Concordancias:Ley N 27037: Artculos 1, 3, 12, 13, 14, 15 Artculo 2 Reglamento D.S. 103-99-EF2.2 Modifquese el numeral 13.2 respectoal Beneficio del Crdito Fiscal Especial a unatasa uniforme del 50 % para los contribuyentes acogidos al Rgimen de Amazona.2.2 Modifquese el numerales 12.1, 12.2 del artculo 12 respecto al Impuesto a la Renta a una tasa uniforme del 5 % para todos los contribuyentes acogidos a este Rgimen en la Amazona.Concordancias:Ley N 27037: Artculos 1, 3, 12, 13, 14, 15 Artculo 2 Reglamento D.S. 103-99-EFConclusiones y recomendaciones1. El impacto de la empresas sucursales domiciliados fuera de la Amazona se traduce en los servicios de telecomunicaciones, transporte areo y comercio de bienes que incrementan en los p recios con el 18 % del IGV para todos los consumidores ubicados en la Amazona zona exonerada del IGV, con lo que queda demostrado que el espritu de la Ley no se cumple en su totalidad.2. La norma en mencin deja abierta a las empresas sucursales domiciliadas fuera de la Amazona la accin de gravar con el 18 % del IGV, la misma que no puede ser utilizada como crdito fiscal al estar exonerada del IGV por sus operaciones realizadas, obligando a utilizar contablemente como costo o gasto.3. La aplicacin de tratamiento diferenciado en el tratamiento de exoneracin del IGV en la Amazona rompe el principio de igualdad y equidad, como ocurre con el servicio de transporte areo con destino a la ciudad de Iquitos, exoneradas del 18 % del IGV.Sin embargo para el departamento de Ucayali esta se encuentra gravada con el 18 % del IGV, a pesar de que la realidad en la Amazona es nica.4. La divisin artificiosa de la Amazona para el caso del IR a los contribuyentes ubicados en este rgimen del 5 % para aquellos ubicados en el departamento de Loreto y los distritos de Masisea e Iparia de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, con el 10 % para aquellos departamentos contemplados en la Amazona.5. Los vacos y distorsiones tributarias genera inseguridad jurdica en la inversin en la Amazona, al existir abundantes normas complejas que se traducen en desconfianza e incertidumbre para los inversionistas y consumidores finales.6. Tributariamente, la Amazona no guarda equidad en la aplicacin de las normas por contener diferentes tratamientos para cada departamento, vale decir, no es homognea, resultando incoherente y com plej a.

N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-14

Empresa que sufre robo de mercaderas por asalto ocurrido en sus almacenes y los bienes se encuentran aseguradosActualidad y Aplicacin Prctica

Reintegro del crdito fiscal del impuesto generala las ventas (Parte final)

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Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal RojasTtulo : Reintegro del crdito fiscal del impuesto general a las ventas (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N 288 - Primera Quincena de Octubre 2013La empresa Comercial Gmez S.A. tiene un almacn de mercaderas en el cual ocurre un asalto, el monto de las mercaderas robadas es por un costo de S/.1 00,000, dichos bienes contaban con un seguro contra todo riesgo; la compaa de seguros reembolsar a la empresa por el importe de las mercaderas perdidas segn contrato de seguro.Se pide determinar si debe reintegrarse el crdito fiscal, sabiendo que la empresa cuenta con la denuncia policial respectiva, pero no se ha podido identificar a los autores, lo que imposibilita ejercitar alguna accin judicial contra los autores del delito.SolucinPor tratarse de un hecho delictivo y en vista de que la empresa contaba con un contrato de seguro, la empresa aseguradora emite el informe respectivo que servir para acreditar el robo de los bienes producto del asalto y adems se cuenta con la denuncia policial respectiva tramitada dentro de los diez das hbiles de ocurrido el asalto, no procede el reintegro del crdito fiscal por las mercaderas robadas.Asientos contablesX DEBEHABER65 OTROS GASTOS DE GESTIN100.000,00 659 Otraos gastos de gestin20 MERCADERAS201 Mercaderas manufacturadasx/x Por la baja de las mercaderas robadas en el almacn.100 .000,00

X

16 CTAS. POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 100.000,00 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compaas aseguradoras75 OTROS INGRESOS DE GESTIN759 Otros ingresos de gestin7592 Reclamos al segurox/x Por la provisin del reembolso de la compaa aseguradora.X 100.000,00

10 EFECTIVO Y EQuIVALENTES DE EFECTIVO 100.000,00104 Ctas. corrientes en instituciones financ.1041 Cuentas corrientes operativas16 CTAS. POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS100.000,00 162 Reclamaciones a terceros1621 Compaas aseguradorasx/x Por la cobranza del monto reembolsado por el seguro.

Caso N 3Empresa que sufre prdida de mercaderas en sus almacenes y los bienes no se encuentran aseguradosLa empresa Agromercado S.A. tiene un almacn de mercaderas en el cual al practicarse el inventario mensual se detecta un faltante por el costo de S/.50,000, dichos bienes no contaban con un seguro, y tampoco se ha hecho la denuncia policial respectiva. Las mercaderas se adquirieron con la tasa del IGV del 18 %.

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Se pide determinar si debe reintegrarse el crdito fiscal.

Actualidad y Aplicacin Prctica

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SolucinEn el presente caso, la empresa al practicar el inventario mensual en sus almacenes ha detectado faltantes, lo que implica la desaparicin o prdida de dichos bienes, al no contar con seguro y no haber hecho la denuncia policial respectiva, dicha prdida implica que debe reintegrar el crdito fiscal utilizado en la adquisicin de dichas mercaderas.Por lo tanto el IGV a reintegrar es el 18 % de S/.50,000, que es S/.9,000.Asumiendo que la empresa mencionada en el mes de detectado el faltante ha tenido las siguientes ventas y compras:

Base imp.IGVVentasComprasIGV por pagarMs el IGV por reintegrar Total S/.185,000 148,00033,300 -26,640 6,660 9,000 15,660A efectos de efectuar el reintegro debe disminuir de la base imponible de sus compras del mes el importe que corresponda para obtener el crdito fiscal que debe utilizar en dicho mes, descontando el reintegro.Entonces:Base imponible de las compras del mes148,000

Menos base imponible del reintegro-50,000

Base imponible a declarar98,000

Asientos contables

X DEBEHABER

La empresa Importaciones Comerciales S.R.L. que se dedica a la importacin y venta de automvi les en enero de 2012 adquiri un inmueble de un constructor por el precio de S/.550,000 incluido el IGV; en vista de que sus operaciones de venta se encuentran gravadas con dicho tributo tuvo derecho aplicar el crdito fiscal respectivo.En agosto de 2013 decide vender dicho inmueble, al haber ocurrido un siniestro en el inmueble, el cual se ha visto afectado en la construccin, en S/.430,000.Las ventas de agosto fueron S/.1 ,500,000 ms IGV y las compras de S/.985,000.00 ms el IGV respectivo. De las compras S/. 120,000 ms IGV se destina a operaciones de venta gravadas y no gravadas con el IGV y S/.1 5,000 a ventas no gravadas con el IGV. La diferencia de S/.850,000. se destinan a operaciones de ventas gravadas con el IGV.

MesGravadasTotalSep.12 Oct.12 Nov.12 Dic.12 Ene.13 Feb.13 Mar.13 Abr.13 May.1 3 Jun.13 Jul.13 Ago.1 3 Total1,200,000 1,150,000 980,000 1,050,000 870,000 1,180,000 930,000 960,000 1,080,000 985,000 1,130,000 1,070,000 12,585,0001,200,000 1,150,000 980,000 1,050,000 870,000 1,180,000 930,000 960,000 1,080,000 985,000 1,130,000 1,500,000 13,015,000Las ventas de los ltimos 12 meses fueron las siguientes:

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65 OTROS GASTOS DE GESTIN50,000.00659 Otros gastos de gestin20 MERCADERAS201 Mercaderas manufacturadasx/x Por la baja de las mercaderas perdidas en el almacn.X Se pide determinar si corresponde el reintegro del crdito fiscal y el monto respectivo.N 288Primera Quincena - Octubre 201350,000.00Solucin

64 GASTOS POT TRIBuTOS641 Gobierno central6411 Imp. general a las ventas yselectivo al consumo40 TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALuD POR PAGAR 401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia x/x Por la provisin del IGV a reintegrar.9,000En vista de que el inmueble se vende antes de los dos aos de haberlo puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisicin, procede el reintegro; de acuerdo a la literalidad de la norma, se calculara el importe del reintegro de la siguiente manera:Valor de adquisicin:Terreno252,293.58

9,000

Construccin252,293.58

IGV45,412.84

Total550,000.00

40 TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMADE PENSIONES Y DE SALuD POR PAGAR1 5,660 401 Gobierno central10104 Ctas. corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de IGV del mes.Valor de compra de terreno ms construccin: 504,587.16Valor de venta del inmueble:430,000.00Diferencia:74,587.16IGV 18 % a reintegrar:13,425.69X 4011Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propiaProrrata del crdito fiscal por adquisiciones destinadas a ventas

EFECTIVO Y EQuIVALENTES DE EFECTIVO15,660gravadas y no gravadas: Art. 6 Num. 6.2 acpite i Reg. LIGV )

Ventas gravadas ltimos 1 2 mesesCoeficiente = Ventas gravadas ltimos 12 meses + ventasx 100 no gravadas ltimos 12 meses

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N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-12

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativasx/x Por el pago de IGV.

Crdito fiscal de las adquisiciones comunes:S/.21 ,600 x 96.70 % = S/.20,887.2012,585,000X DEBEHABER40TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMACoeficiente =x 100= 96.70%13,015,000DE PEN. Y DE SAL. POR PAG.32,138.49IGV de adquisiciones comunes:Base imponibleS/.120,000.00401Gobierno central4011Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propiaIGV 18%21 ,600.0010EFECTIVO Y EQuIVALENTES DE EFECTIVO32,1 48.39Determinacin del IGV por pagar por el mes de agostoIGV de las ventas (1,070,000 x 1 8 %)S/.192,600.00

IGV crdito fiscal:- IGV de las compras destinadas aoperacionesgravadas(850,000x18%)1 53,000.00

- IGV de las adquisiciones comunes20,887.20

- Menos IGV del reintegro-1 3,425.69-160,461 .51

IGV por pagarS/.32,138.49

Base imponible de compras destinadas a operaciones gravadas a declarar en el PDT 621Base imponible de compras850,000.00menos base imponible del reintegro-74,587.16

X DEBEHABER12 CTAS. POR COBRAR COMERC. - TERCEROS 1,692,600.00 121 Facturas, boletas y otroscomprobantes por cobrar1212 Emitidas en cartera40 TRIBuTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALuD POR PAGAR401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia192,600.001,070,000.00430,000.0070 VENTAS701 Mercaderas4011 Mercaderas manufacturadas 75 OTROS INGRESOS DE GESTIN756 Enajenacin de activos inmovilizados x/x Por la venta del inmueble del activo fijo.X 10 EFECTIVO Y EQuIVALENTES DE EFEC.1,692,600.00104 Cuentas corrientes en institucionesfinancieras1041 Cuentas corrientes operativas12 CTAS. POR COBRAR COMEC. - TERCEROS1,692,600.00121 Facturas, boletas y ortros comprobantespor cobrar1212 Emitidas en carterax/x Por la cobranza de las ventas.X 64 GASTOS POR TRIBuTOS13,425.69641 Gobierno central6411 Impuesto general a las ventas eImpuesto selectivo al consumo 40 TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMADE PEN. Y DE SAL. POR PAG.13,425.69401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia x/x Por el gasto de reintegro de crdito fiscal.Base imponible en el PDT775,412.84 Asientos contables

Llenado del PDT

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Empresa que destruye existencias por desmedro sin la acreditacin debidaLa empresa Bebidas Hidra S.A. tiene un almacn de mercaderas en el cual al practicarse el inventario mensual se detecta productos vencidos para el consumo humano por el costo de S/.1 50,000; dichos bienes son destruidos en presencia de un Notario Pblico, pero sin la previa comunicacin de la Sunat.Se pide determinar si debe reintegrarse el crdito fiscal.SolucinEn el presente caso, la empresa al practicar el inventario mensual en sus almacenes ha detectado las mercaderas vencidas, procede a la destruccin en presencia de un notario, pero no comunica a la Sunat el lugar, fecha y hora de la destruccin, tal como lo establece el artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta inciso c); por lo tanto, al no haber cumplido con dicha comunicacin no queda debidamente acreditado el desmedro y corresponde reintegrar el crdito fiscal de dichas adquisiciones. El IGV a reintegrar es el 18 % de S/.1 50,000 que es S/.2 7,000. Asumiendo que la empresa mencionada en el mes de la destruccin ha tenido las siguientes ventas y compras:Base imp.IGVVentas ComprasIGV por pagar Ms el IGV Total S/.230,000 193,00041,400 -34, 740 6,660 27,000 33,660A efectos de efectuar el reintegro, debe disminuir de la base imponible de sus compras del mes el importe que corresponda para obtener el crdito fiscal que debe utilizar en dicho mes, descontando el reintegro.Entonces:Base imponible de las compras del mes segn Registro de ComprasMenos base imponible del reintegroBase imponible de compras a declarar en el PDT 621193,000 -150,00043,000X DEBEHABER65 OTROS GASTOS DE GESTIN659 Otros gastos de gestin20 MERCADERAS201 Mercaderas manufacturadasx/x Por la baja de las mercad. perdidas en el almacn.X 64 GASTOS POR TRIBuTOS641 Gobierno central6411Imp. general a las ventas y selec. al consumo 40 TRIB., CONTRAP. Y APOR. AL SIST.DE PENSIONES Y DE SALuD POR PAGAR401 Gobierno central4011Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propiax/x Por la provisin del IGV a reintegrar.X 40 TRIB., CONTRAP. Y APOR. AL SIST.DE PENSIONES Y DE SALuD POR PAGAR 401 Gobierno central4011Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propia10 EFECTIVO Y EQuIVALENTES DE EFECTIVO104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de IGV del mes.1 50,000.001 50,000.0027,00027,00033.66033,660N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-13

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La asistencia tcnica en elimpuesto a la renta

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Autor : Jos Luis Calle SnchezTtulo : La asistencia tcnica en el impuesto a la rentaFuente : Actualidad Empresarial N 288 - Primera Quincena de Octubre 20131. Nociones preliminaresPara que un Estado se atribuya potestad tributaria respecto a determinado enriquecimiento, no basta que encuadre dentro del presupuesto de hecho, sino que es necesario algn tipo de conexin o vinculacin con dicho Estado.Es as que a nivel mundial los criterios de vinculacin aplicados por los Estados y que obedecen al ejercicio de su soberana, son los referidos a la nacionalidad o domicilio (puntos de conexin subjetivos) y la fuente (punto de conexin objetivo).De manera ilustrativa, se puede sealar que los criterios subjetivos, en general, son todos aquellos que, para decidir si un determinado fenmeno econmico es o no gravado en el pas, atienden a las circunstancias personales de quien participa en l. En materia de impuesto a la renta, se atiende a la figura del perceptor de la misma, como piedra de toque para la aplicacin del principio jurisdiccional1.Mientras que el criterio objetivo o de territorialidad de la fuente, no atiende a consideraciones de tipo personal del contribuyente, sino que centra la atencin en circunstancias de tipo econmico2, por ejemplo: el lugar de ubicacin de los bienes, el ejercicio de una actividad o el de la fuente de produccin (entre los criterios tradicionales) y la utilizacin econmica (criterios modernos).En el Per, se establece que los criterios personales y de la fuente se aplican conjuntamente, de modo tal que los domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial, mientras que los no domiciliados lo hacen por sus rentas de fuente peruana.2. Antecedentes normativosEl Decreto Legislativo N 7743 regulaba en un inicio cules eran los supuestos que

123GARCA MULLIN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (C.I.E.T) DOC N 872 Buenos Aires 1978. Captulo III Principio Jurisdiccional. Pp. 24 a 31. dem.Decreto Legislativo N 774, Ley del Impuesto a la Renta publicado el 31 de diciembre de 2003 aprobado por Decreto Supremo 054-99-EF que agrupa en un solo cuerpo normativo denominado Texto nico Ordenado los diversos dispositivos publicados, el cual es derogado por el Decreto Supremo N 179-2004, nuevo y vigente Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.se consideraban renta de fuente peruana obtenidas por sujetos no domiciliados, entendindose como tal a lo establecido en el inciso c) del artculo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier ndole que se lleven a cabo en territorio nacional.Asimismo, la disposicin legal en mencin estableca una regla de presuncin para los sujetos no domiciliados que por la naturaleza de la operacin realizaban servicios tcnicos4 parte en el pas y parte en el extranjero, sin admitir prueba en contrario, a fin de que determinen el clculo de la renta de fuente peruana5.Como podemos observar, la regla general en aquel momento consista en que los servicios prestados en el territorio nacional estaban sujetos al impuesto peruano, si el servicio se prestaba ntegramente en el exterior, no poda calificar como renta de fuente peruana. Sin embargo, en los servicios tcnicos que generalmente eran prestados parte en el pas y parte en el exterior, se tributaba conforme a la regla presuntiva, por la parte prestada en el pas.Es recin con el Decreto Legislativo N 9456, publicado el 23 de diciembre de 20037, que se sustituy el artculo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo efecto fue el siguiente:Eliminar la presuncin que mencionaba la norma anterior.Eliminar el concepto de servicio tcnico.Introducir el trmino asistencia tcnica.Adoptar el criterio de utilizacin econmica en el pas para considerar como supuesto de renta de fuente peruana.4 Segn el inciso c) del artculo 27 de la anterior Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo N 774) defina a los servicios tcnicos como aquellos que suponan la aplicacin de conocimientos especializados, requieren el ejercicio en el pas de actividades que configuran la prestacin de servicios al usuario domiciliado en el mismo, ejecutados de acuerdo con las directivas o instrucciones impartidas por el usuario y sometidas a su supervisin. Asimismo, mencionaba que no estaban comprendidas las actividades que las personas jurdicas no domiciliadas desarrollen en el pas a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial comercial y cientfica que den lugar al pago de regalas.5 El artculo 48 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta estableca que se presume, sin admitir prueba en contra rio, que los contribuyentes no domiciliados obtenan rentas netas de fuente peruana, para el caso de los servicios tcnicos, equivalentes al 40 % del total de la retribucin.6 En la exposicin de motivos del ref erido decreto, sealaba que los avances tecnolgicos de las comunicaciones hacan que se dieran varios servicios donde no se necesitaba presencia fsica por parte del no domiciliado en el pas, por lo que no se gravaban, en vista de esto el legislador ampli los supuestos de renta de fuente peruana para gravar incluso los ingresos por los servicios realizados ntegramente en el exterior teniendo como criterio la utilizacin econmica en el pas.7 Vigente a partir del 01.01.04.Posteriormente, med iante Decreto Supremo N 086-2004-EF8, se incorpor en el Reglamento la definicin de asistencia tcnica establecida en el inciso c) del artculo 4-A, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N 134-2004-EF9, ambas normas que sern materia de comentario en los prrafos siguientes.3. La asistencia tcnica en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaEs importante mencionar que el artculo 6 del vigente Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF en adelante TUO de la LIR seala lo siguiente:Estn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, con forme a las disposiciones de esta ley, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de la fuente productora.En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.De acuerdo a la norma glosada, los sujetos domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial, mientras que los sujetos no domiciliados tributan solo sobre sus rentas de fuente peruana.Ahora bien, de acuerdo al inciso j) del artculo 9 del TUO de la LIR, introducido por el Decreto Legislativo N 945, dispone que:En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana:()j) La obtenida por asistencia tcnica, cuando esta se utilice econmicamente en el pas.Posteriormente el Poder Ejecutivo modific el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N 086-2004-EF en adelante, el Reglamento, definiendo a la asistencia tcnica en el artculo 4-A inciso c), de la siguiente manera:8 Publicado el 04.07.04 y vigente a partir del 05.07.04.9 Publicado el 05.10.04.

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N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-18Se entiende por Asistencia Tcnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el pas, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicacin de ciertos procedimientos, artes o tcnicas, con el objeto de pro porcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercializacin, de prestacin de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.La Asistencia Tcnica tambin comprende, el adiestramiento de personas para la aplicacin de los conocimientos especializados a que se refiere el prrafo anterior.En este extremo, podemos observar que la definicin es amplia y abarca una serie de aspectos que se deben considerar para calificar a determinado servicio como asistencia tcnica, por lo que pasaremos a desarrollar cada uno de dichos elementos:a) Se entiende por asistencia tcnica a todo servicio independiente: En este punto podemos observar que se trata de un servicio, el cual se encuentra dentro de las obligaciones de hacer, que implican prestaciones de hechos positivos, de actividades en favor de un tercero por el cual se pacta una contraprestacin.Asimismo, que el servicio es independiente, esto significa que no debe haber relacin de subordinacin laboral del prestador del servicio respecto del usuario10.Por otro lado, podemos encontrar que el servicio no solo puede hacerlo una empresa, sino tambin puede ser una persona natural no empresarial que ejecuta dicho servicio sin vnculo de subordinacin11.b) Sea sum inistrado desde el exterior o en el pas: En este apartado podemos advertir que el servicio puede ser prestado dentro del territorio nacional o en el extranjero, este elemento podemos sealar que no es sustancial.c) El prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicacin de ciertos procedimientos, artes o tcnicas: En este elemento apreciamos que no es que todo servicio independiente es considerado como asistencia tcnica, sino que el prestador del mismo, al ejecutar el servicio, debe utilizar algo que conoce, que lo ha adquirido a travs de la experiencia (habilidades) y que en su ejecucin debe aplicar10 Es por ello que de acuerdo al literal i) del inciso c) del artculo 4-A del Reglamento de la LIR, no se considera como Asistencia Tcnica a las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servi ci os que presten al amparo de su contrato de trabajo.11 Respecto de este punto tenemos el Informe de SUNAT N 179-2007-SUNAT/2B0000, el cual refiere que la asistencia tcnica lo puede prestar una persona natural no domiciliada de manera independiente, por lo que las rentas pagadas por la empresa domiciliada sern consideradas como rentas de cuarta categora de la persona natural no domiciliada suj eta a la retencin del impuesto, aplicando una tasa del 30 % sobre el 80 % de los importes pagados o acreditados.

ciertos procedimientos, artes o tcnica (mtodo).d) plear en el desarrollo de su proceso de produccin, comercializacin o servicios15.e) Que sean necesarios16 en el proceso productivo, de comercializacin, de prestacin de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario: En este supuesto observamos que lo que resulta siendo vital es el carcter de necesario o indispensable de los conocimientos especializados del prestador del servicio con la actividad realizada por el usuario. Existe un grado de conexin entre el conocimiento trasmitido y la actividad realizada por el usuario. La conexin est dada por la necesidad del servicio, sin el mismo no podra el usuario desarrollar su actividad.Es pertinente en este extremo referirnos a la posicin adoptada por la Administracin Tributaria en el Informe N 1 68-2008-SUNAT/2B0000 y la Carta N 1 33-2008-SUNAT/20000017 en los cuales se advierte aparte de la esencialidad del servicio para la realizacin de la actividad del usuario, el grado de conexin que debe existir entre el servicio con el proceso productivo que resulte siendo indispensable para el desarrollo de dicho proceso.Luego de haber dado algunos alcances sobre la definicin de asistencia tcnica, tenemos que en el mismo artculo 4-A del Reglamento seala los supuestos que: En cualquier caso18 califican como asistencia tcnica:i Servicios de Ingeniera: La ejecucin y supervisin del montaje, instalacin y puesta en macha de15 MORRIS GUERINNONI, Alex. Comentarios sobre la tributacin de los no domiciliados en el Impuesto a la Renta. Publicado en Libro Homenaje a Armando Zolezzi Moller. Editorial Palestra. Lima, 2006. Primera edicin. Pgina 1002.16 De ah que los servi ci os de marketing y publicidad no califiquen como asistencia tcnica, debido a que no son necesarios sino complementarios, de acuerdo al literal ii) del inciso c) del art. 4-A del RLIR.17 Segn la Carta de SUNAT N 133-2008-SUNAT/200000: No resulta posible establecer, a priori, si un servicio en particular, como los servi ci os legales y los servi ci os de asesora sobre temas financieros, de recursos humanos, de administracin, de tesorera, etc., califican como asistencia tcnica para efectos de la legislacin del impuesto a la renta, toda vez que la clasificacin de un determinado servicio como asisten cia tcnica demanda el anlisis de las caractersticas propias del mismo. () una caracterstica que debe cumplir determinado servicio para calificar como asistencia tcnica es la esencialidad delconocimiento especializado no patentable que es transmitidorespecto del proceso productivo, de comercializacin, de prestacin de servi ci os o de cualquier otra actividad realizada por el usuario. () As por ejemplo, tratndose de un servicio de consultora prestado por un sujeto no domiciliado sobre temas relacionados con mejoras del clima laboral a favor de una empresa dedicada a la manufactura de bienes, no sera asistencia tcnica toda vez que no estaramos frente a un conocimiento especializado no patentable cuya transmisin sea esen cial para el proceso prod uctivo, de comercializacin, de prestacin de servi ci os o de cualquier otra actividad realizada por el usuario.En cambio, si ese mismo servicio fuera prestado a una empresa dedicada al mejoramiento de las relaciones laborales, s setratara de la transmisin de un conocimiento especializado no patentable que constituya Asistencia Tcnica, por cuanto en este ltimo caso, estaramos frente a un servicio que es esencial para la realizacin de la actividad del usuario.18 Podemos citar el Oficio N 540-2007-SUNAT/200000: La frase en cualquier caso contenida en el inciso c) del artculo 4-A del Reglamento implica que se considerarn como asistencia tcnica los servi ci os de ingeniera, investigacin y desarrollo de proyectos, as como de asesora y consultora financiera; independientemente que se configuren o no los elementos detallados en dichoinciso.El objeto de proporcionar conocimientos especializados12, no patentables: La asistencia tcnica tiene un objeto, el cual consiste en proporcionar o suministrar conocimientos especializados, un bien no corpreo y que no debe estar protegido por las normas de derecho de propiedad industrial o intelectual, caso contrario, el pago de dicha retribucin no sera bajo las normas de asistencia tcnica sino como regalas, de acuerdo al literal iii) y iv) del inciso c) del artculo 4-A del Reglamento.Tal como lo refiere Muoz Salgado, debemos diferenciar los servicios de asistencia tcnica donde existe una transmisin de conocimientos de aquellos servicios comunes o de resultado, afirma los servicios de asistencia tcnica se diferencian de los servicios comunes u ordinarios o servicios de resultado en que estos ltimos tiene por finalidad generar un resultado especfico para el usuario, sin que ello suponga traslado de conocimiento alguno a este ni sea relevante la forma en que el servicio ha sido prestado. En otras palabras, al usuario solo le interesa el resultado del servicio y no cmo se presta ni la informacin o experiencia que subyace en el mismo13.Siguiendo con esta misma lnea, podemos apreciar que para La Torre Osterling la asistencia tcnica no es una actividad de resultado, pues siempre debe implicar la transmisin o transferencia de conocimientos, no simplemente la resolucin de un problema o asunto tcnico, cientfico, profesional u otro, especfico, sin ensear el cmo se real iza tal o cual actividad14.Finalmente, la opinin de Morris Guerinoni seala que () para que se configure el supuesto de asistencia tcnica es necesario que el objeto del contrato consista en proporcionar al usuario conocim ientos especial izados, no patentables, a travs de informes, instrucciones o recomendaciones. Es decir, no basta que el prestador del servicio, utilizando sus habilidades, artes tcnicas, brinde un servicio u obtenga un resultado determinado, sino que es indispensable que, adems, transmita al usuario un conocimiento no patentable que este ltimo em12 De ah que la supervisin de importaciones no se considere como Asistencia Tcnica, por cuanto no se transmite conocimientos especializados, de acuerdo al literal v) del inciso c) del art. 4-A del RLIR.13 MUOZ SALGADO, Silvia Mara, La Asistencia Tcnica segn el Convenio para evitar la doble imposicin entre Per y Brasil, Informe tributario publicado en la revista Anlisis Tributario Enfoque Internacional N 6. Noviembre de 2009.14 LA TORRE OSTERLING, Gonzalo. Concepto de Asistencia Tcnica, .

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N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-18

N 288Primera Quincena - Octubre 2013I-17las mquinas, equipos y plantas productoras; la calibracin, inspeccin, reparacin y mantenimiento de las mquinas, equipos; y la realizacin de pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniera y arquitectura.ii) Investigacin y desarrollo de proyectos: La elaboracin y ejecucin de pro gramas pilotos, la investigacin y experimentos de laboratorios; los servi ci os de explota cin y la planificacin o pro gramacin tcnica de unidades productoras.iii) Asesora y consultora financiera: Asesora en valoracin de entidades financieras y bancarias y en la elaboracin de planes, pro gramas y promocin a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribucin, colocacin y venta de valores emitidos por entidades financieras.Y en el antepenltimo prrafo refiere qu supuestos deben darse para que se considere que la Asistencia Tcnica se utiliza econmicamente en el pas, a saber:1. Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el pas, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no.Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categora que considera como gasto o costo la contra prestacin por la asistencia tcnica, el que cum ple con el principio de causalidad previsto en el primer prrafo del artculo 37 de la Ley, utiliza econmicamente el servicio en el pas.2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Pblico Nacional.4. Sobre la certificacin de la asistencia tcnicaDe acuerdo al artculo 56 inciso f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta19, seala que:El impuesto a las personas jurdicas no domiciliadas en el pas se determinar aplicando las siguientes tasas:()f) Asistencia Tcnica: Quince por ciento (15 %). El usuario local deber obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditora, en el que se certifique que la asistencia tcnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestacin total por los servicios de asistencia tcnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prrrogas y/o modificaciones, supere los 140 UIT vigentes al momento de su celebracin ()20.

19 Inciso modificado por el Decreto Legislativo N 1120, publicado con fecha 18.07. 12 y vigente a partir del 01.08.12.20 Es importante mencionar que antes de la modificacin efect uada por el Decreto Legislativo N 1120, se estableca que: El usuario local deber obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de

Podemos observar que se elimin la obligacin de obtener la declaracin jurada del no domiciliado. Sin embargo, el informe de una sociedad de auditora se ha mantenido bajo ciertos criterios.Asimismo, respecto al informe de sociedad de auditora, observamos que la obligacin de obtenerlo y presentarlo a la Sunat se encuentra supeditada a que la contraprestacin supere las 140 UIT vigentes al momento de celebracin, caso contrario, sera facultativo.Para una mayor apreciacin observamos en las Pginas 30 y 31 de la Exposicin de Motivos del Decreto Legislativo N 1120, respecto a esta mod ificacin refiere que:En cuanto a la aludida declaracin jurada, considerando que su contenido puede ser verificado por otros medios, tales como la documentacin que posea el pro pio usuario local del servicio de asistencia tcnica, resulta razonable eliminar tal exigencia, ms an cuando se va a mantener la exigencia del informe, para determinados casos, que certifique que dicha asistencia tcnica fue prestada, tal como se seala ms adelante.En efecto, teniendo en cuenta que en algunos casos el costo del informe resulta siendo mayor que el de los servicios de asistencia tcnica contratados, es prudente modificar la ley para establecer que el informe exigido se obtenga y presente slo si es que el monto de la contraprestacin total por los servicios de asistencia tcnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prrro gas y/o modificaciones, supera las 140 UIT vigentes al momento de la celebracin del citado contrato ().Hemos resaltado lo ms importante de la exposicin de motivos para poner en evidencia que la certificacin de la asistencia tcnica alude a una obligacin de carcter formal que la Administracin Tributaria requiere a efectos de considerar a un servicio como asistencia tcnica. Se puede considerar como un medio probatorio de que el servicio se ha prestado, tal como lo era la declaracin jurada expedida por el sujeto no domiciliado.Y es que en efecto, sobre la naturaleza de la obligacin de contar con la certificacin, existen dos posiciones, la primera es que se trata de una obligacin sustancial, esto implica que de no contar con dicho informe, la tasa de retencin no sera del 15 % sino ms bien del 30 %.La segunda posicin, refiere que es una obligacin de carcter formal, que no puede supeditar aplicarse la tasa de retencin por el hecho de no contar con dichoAdministracin Tributaria - SUNAT una declaracin jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que esta declare que prestar la asistencia tcnica y registrar los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia tcnica ha sido prestada efectivamente.

documento, consistiendo ms bien, en un medio que permite a la Administracin certificar que se prest un servicio de asistencia tcnica y su no presentacin podra tan solo acarrear infraccin tributaria.Sobre el particular, consideramos prudente adoptar una posicin conservadora en el sentido de que de no contar con dicho certificado no aplicar el 1 5 % sino el 30 %, toda vez que no est precisado en la ley la posibilidad de que tan solo acarree una infraccin por incumplimiento de una obligacin formal, sino ms bien se desprende que se aplique una tasa del 1 5 % si se cuenta con dicho documento, en el caso de estar obligado a tenerlo.Finalmente, el momento de su presentacin no est regulado consideramos que debe ser una vez que se haya culminado el servicio de asistencia tcnica, dada la naturaleza de la operacin.5. Conclusiones Debemos tener en cuenta que se elimin de nuestra legislacin el concepto de servicios tcnicos reemplazndolo por otro nuevo y distinto denominado asistencia tcnica afectado con una tasa reducida. Podemos definir la asistencia tcnica pcomo una obligacin de hacer, caracterstica propia de una prestacin de servicios que co