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    UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ

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    INDICE

    I. INTRODUCCION................................................................................................................ 2

    II. MARCO CONCEPTUAL.................................................................................................... 32.1. TRANSFORMACION................................................................................................. 3

    2.2. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES............................................................... 4

    2.3. TRANSFORMACIN EN PERSONAS JURDICAS DISTINTAS A LASOCIEDAD.............................................................................................................................. 5

    2.4. LA SITUACION DE LOS SOCIOS, LOS ACREEDORES Y LOS TERCEROSQUE TENGAN DERECHOS EMANADOS DE TTULO DISTINTO DE LASACCIONES O PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL...................................................... 6

    2.5. EFECTOS DE LA TRANSFORMACIN.............................................................. 102.6. CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS................................. 11

    2.7. TRANSFORMACIN QUE SUPONE LA ACEPTACIN POR LOS SOCIOSDE RESPONSABILIDAD ILIMITADA POR LAS DEUDAS SOCIALES....................... 11

    2.8. TRANSFORMACIN QUE SUPONE UN CAMBIO DE RESPONSABILIDADILIMITADA A LIMITADA DE LOS SOCIOS...................................................................... 12

    2.9. REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIN................................................... 12

    III. CLASES DE SOCIEDADES:...................................................................................... 13

    3.1. Sociedad colectiva.................................................................................................... 133.2. Sociedad en C:......................................................................................................... 14

    3.3. Sociedad LTDA:........................................................................................................ 15

    3.4. Sociedad S.A:........................................................................................................... 16

    3.5. Sociedad S.C.A:....................................................................................................... 17

    3.6. Empresa Unipersonal (E.U):................................................................................... 17

    3.7. Sociedad Unipersonal:............................................................................................. 18

    3.8. Sociedad de hecho:.................................................................................................. 18

    3.9. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSIN.......................................... 19

    IV. CONCLUSIONES......................................................................................................... 21

    BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................... 22

    ANEXOS........................................................................................Error! Bookmark not defined.

    GLOSARIO................................................................................................................................ 22

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    I. INTRODUCCION

    El presente trabajo pretende ser un apoyo a estudiantes y dems personas quequieran conocer un poco ms sobre el tema de transformacin de sociedades,

    ya que, es necesidad de la poblacin hacer y trabajar en sociedad.

    La transformacin de sociedades como concepto es el cambio de forma de una

    sociedad, es decir, es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenia,

    para adquirir una nueva forma de acuerdo al marco normativo.

    Es importante mencionar que de acuerdo a la Ley General de Sociedades

    Ley 26887en su artculo 333, permite la adaptacin de las sociedades no

    solamente a otras formas societarias, sino tambin a otros tipos de personas

    jurdicas contempladas en las leyes. Esto significa que es posible que la

    sociedad que se transforma pueda adoptar la forma de una cooperativa,

    asociacin, fundacin, comit; etc.

    Asimismo, al transformarse una sociedad es importante que los socios,

    acreedores y la propia sociedad tenga conocimiento de los cambios ocurridosya sea en las responsabilidades, en los efectos que al transformarse la

    sociedad podra tener. Adems de los requisitos que se necesita para

    transformar una sociedad.

    De esta manera el tema de TRANSFORMACION DE SOCIEDADES resulta

    ser un tema de suma importancia, ya que, la sociedad que se encuentra en

    constante cambio e interaccin social necesita asociarse y reorganizarse con el

    nico fin de lucrar para as obtener una mejor calidad de vida.

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    II. MARCO CONCEPTUAL

    2.1. TRANSFORMACION

    CONCEPTO

    La Real Academia Espaola, define a la transformacin, como: Del latn

    transformare , que significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa;

    transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una

    persona.

    Es el fenmeno jurdico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en

    otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tena, para

    adquirir una nueva forma.

    Es el cambio que experimenta una compaa, que pasa de un tipo de sociedad

    a otro distinto del que tena al momento de constituirse, conservando la misma

    personalidad jurdica.

    Transformar significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa. En unareorganizacin es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar

    su personalidad jurdica. La transformacin solo se puede efectuar entre entes

    jurdicos ya que el cambio de una persona natural a un ente jurdico se

    denomina conversin. Las clases de transformacin de sociedades estarn

    determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer el

    nmero de sociedades existentes en el Cdigo Civil de Comercio y en leyes

    especiales.

    FERRARA explica, "... La transformacin consiste en la adopcin por la

    sociedad, de un tipo jurdico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de

    tenerse que someter -en lo sucesivo- al rgimen correspondiente al nuevo tipo,

    quedando libre de las normas que la regan hasta ese momento. (FERRARA,

    Francisco. "Empresarios y Sociedades", Madrid, Editorial Revista de Derecho

    Privado. p. 376.

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    La transformacin consiste en un acto jurdico unilateral e interno del titular de

    una empresa, mediante el cual cambia su propia organizacin por una ms

    adecuada a sus necesidades.

    SAUL ARGEN define la transformacin como: "...Adopcin por los titulares oaccionistas de la sociedad, ajustndose a la Ley y a los estatutos sociales, de

    un nuevo tipo societario. Se ha dicho que la transformacin no importa la

    prdida de la identidad de la sociedad primitiva, pues slo cambia su aspecto

    exterior". (ARGERI, Sal. Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa.

    Buenos Aires, Editorial Astrea , 1982, p. 226).

    Como podr apreciarse, es posible decir que la transformacin de sociedades,

    consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o

    persona jurdica de diferente rgimen legal, conservando paradjicamente la

    misma personalidad jurdica.

    2.2. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

    La Ley General de Sociedades incluye dentro del concepto de transformacin

    modelos distintos a la sociedad, adems de considerar de manera implcita que

    las personas sin fines de lucro tambin pueden ser objetos de transformacin.

    Adicionalmente ha incluido dentro del concepto de transformacin, la

    reorganizacin de sociedades constituidas en el extranjero y la reorganizacin

    de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero.

    La transformacin es un fenmeno propio de la estructura interna de una

    sociedad y se diferencia de la fusin o de las otras formas de organizacin, en

    que la transformacin no genera un cambio fundamental de la empresa misma.

    En la fusin, por ejemplo, dos empresas autnomas se unen, tanto jurdica

    como patrimonialmente, en una sola. En la escisin, un bloque patrimonial,

    normalmente compuesto por una unidad de produccin o negocio, se segrega

    de la sociedad para formar una nueva o integrar a otra ya preexistente.

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    La transformacin es en primer lugar, un proceso de reorganizacin societaria.

    Es una reorganizacin porque, la transformacin supone una manera distinta

    de organizar a una sociedad. As adems la concibe la LGS, que incluye a la

    transformacin dentro de un Ttulo de la Seccin Segunda del Libro Cuarto de

    la LGS, denominado Reorganizacin de Sociedades

    La transformacin no implica disolucin, ni la desaparicin de la personalidad

    jurdica de la sociedad; adems no modifica la participacin de los socios en el

    capital.

    En la transformacin la personalidad jurdica de la sociedad no sufre alteracin

    alguna ya que la misma sociedad subsiste, slo que bajo una nueva forma.

    Florencia Lozano seala que la Sociedad puede evolucionar y adoptar formas

    diversas sin mudar su personalidad, ya que la personalidad de todas las

    sociedades es de la misma naturaleza, entes jurdicos distintos de la persona

    de los socios; as pues, no se puede atribuir nueva personalidad a la sociedad

    cuyo contenido ha quedado esencialmente invariable.

    La Ley General de Sociedades indica:

    Artculo 333.- Casos de transformacin

    Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra

    clase de sociedad o persona jurdica contemplada en las leyes del Per.

    Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurdica constituida en el Per

    puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.

    La transformacin no entraa cambio de la personalidad jurdica

    2.3. TRANSFORMACIN EN PERSONAS JURDICAS DISTINTAS A LA

    SOCIEDAD

    El artculo 333 contempla que las sociedades reguladas por la LGS se

    transformen en cualquier otra clase de sociedad e incluso, en cualquierpersona jurdica contemplada por las leyes del Per. Y viceversa, admite que

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    cualquier persona jurdica constituida en el Per se transforme en alguna

    sociedad regulada por la LGS, siempre que la ley no lo impida.

    Morales Acosta considera que el artculo 333 de la LGS concluye que es

    perfectamente posible que la sociedad que se transforma pueda adoptar laforma de cooperativa, asociacin, fundacin, comit, etc., y viceversa.

    No obstante, hay una posicin contraria a este tipo de transformacin que

    involucre a una persona jurdica sin fines de lucro; y el cual considera que

    transformar a una persona jurdica no lucrativa en una lucrativa haran que los

    integrantes se beneficien directamente con el patrimonio de la persona jurdica,

    posibilidad que no est permitida por ley, segn el artculo 98, 110 y 122 del

    Cdigo Civil.

    2.4. LA SITUACION DE LOS SOCIOS, LOS ACREEDORES Y LOS

    TERCEROS QUE TENGAN DERECHOS EMANADOS DE TTULO DISTINTO

    DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

    Naturalmente al hacer referencia a la transformacin de sociedades, debemos

    considerar a los "grupos de inters" de la sociedad que pueden ser afectadospor un acto tan trascendente como el que venimos tratando. Naturalmente,

    stos son los propios socios, los acreedores y los terceros que tengan

    derechos emanados de ttulo distinto a las acciones o participaciones en el

    capital.

    La situacin de los socios

    Indudablemente la transformacin puede modificar la situacin jurdica de lossocios, cambiando ciertas reglas de juego corporativas relativas a sus derechos

    y obligaciones.

    Ello, porque su situacin no ser ms la que le corresponda antes de la

    transformacin, sino la que prev la ley para el tipo de sociedad o persona

    jurdica que se adopte.

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    Para el efecto, la ley valoriza el derecho a la informacin del socio, que se

    pretende facilitar a travs de la publicidad que corresponde a la convocatoria a

    Junta General o a los socios para que formen esta voluntad social; as como la

    publicacin del acuerdo de transformacin y se complementa con la puesta a

    disposicin del Balance de transformacin con posterioridad al otorgamiento de

    la Escritura pblica (Art. 339).

    No obstante lo indicado, la transformacin tiene sus limitaciones, por ejemplo,

    no puede modificar las participaciones de los socios en el capital, salvo que

    medie su consentimiento expreso o que se deba al ejercicio del derecho de

    separacin.

    El Derecho de Separacin de los Socios

    Acordada la transformacin, lgicamente no se puede obligar a los socios

    disidentes a permanecer en la sociedad en contra de su voluntad.

    En virtud de ello, la Ley General de Sociedades reconoce el "derecho de

    separacin" el cual consiste en que el socio que se separa tiene derecho a

    recibir la participacin que le corresponda en el capital social de la sociedad

    que se transforma.

    Sin embargo, de conformidad con el Artculo 337 de la Ley General de

    Sociedades, el acuerdo de transformacin entraa el derecho de separacin

    pero segn se encuentra regulado en el Artculo 200 del mismos cuerpo

    normativo.

    En ese sentido, slo estn facultados para ejercer este derecho: 1) los

    presentes que se hubieren opuesto en la junta general u rgano equivalente alacto de transformacin dejando constancia en el acta pertinente, 2) los

    ilegtimamente privados del derecho a emitir su voto y los titulares de acciones

    sin derecho a voto.

    El derecho de separacin se ejerce mediante carta notarial entregada a la

    sociedad correspondiente hasta el dcimo da posterior contado a partir de la

    fecha de la ltima publicacin del acuerdo de transformacin (Artculo 3 de la

    Ley General de Sociedades).

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    Naturalmente, el ejercicio del derecho de separacin no libera al socio de la

    responsabilidad personal que le corresponde por las obligaciones sociales

    contradas antes de la transformacin.

    La Responsabilidad de los Socios

    No cabe pensarse que la transformacin pueda servir para la elusin de las

    reglas de responsabilidad que alcanzan a los socios dentro de un tipo social,

    prescrito por la Ley General de Sociedades.

    En ese sentido, la transformacin de una sociedad de responsabilidad ilimitada

    (v.gr.: sociedad colectiva) a una de responsabilidad limitada no libera a los

    socios en el nuevo tipo social (v. gr.: sociedad annima), de responder solidaria

    y personalmente con los bienes personales, por las deudas sociales contradas

    con anterioridad a la transformacin de la sociedad.

    De ese modo, la transformacin de la sociedad no puede afectar a los

    derechos adquiridos frente a la sociedad y frente a los socios con anterioridad

    al acuerdo social; salvo, desde luego, que medie consentimiento de los mismos

    liberados a los socios.

    De otro lado, la Ley General de Sociedades prev tambin la situacin en virtud

    de la cual los socios de una sociedad en que la responsabilidad era limitada

    pasan a responder personal e ilimitadamente por las deudas sociales, aun

    cuando no estaban sujetos a ese tipo de responsabilidad antes de la

    transformacin.

    En buena cuenta, los socios que por efecto de la transformacin respondern

    por la transformacin ilimitadamente de las deudas sociales, estn obligados

    por imperio de la Ley a afrontar del mismo modo las deudas pendientes

    contradas por la sociedad antes de su transformacin.

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    La situacin de los acreedores

    Del texto de la Ley General de Sociedades podemos apreciar que la situacin

    de los acreedores no se va a ver afectada como consecuencia de la

    transformacin de una sociedad, tan es as, que no se les faculta con elejercicio del derecho de oposicin, el cual s les es reconocido en los dems

    casos de reorganizacin de sociedades.

    Con lo expuesto no queremos decir que al no encontrarse regulado el derecho

    de oposicin en favor de los acreedores, stos se van a encontrar

    desprotegidos en sus acreencias; por el contrario el legislador cautela sus

    intereses de otras formas.

    En ese sentido, como explicramos con anterioridad, la Ley General de

    Sociedades contiene especiales criterios de responsabilidad para los socios en

    el caso de transformacin de sociedades, que cumplen en la prctica, de

    manera ms eficaz y sin obstaculizar la transformacin de sociedades, con los

    propsitos del derecho de oposicin.

    Al respecto podemos enumerar varios mecanismos de proteccin para sus

    acreencias como son los siguientes:

    Los criterios de responsabilidad ilimitada de los socios.

    La no liberacin de responsabilidad por las acreencias del socio que se

    separa.

    La conservacin de la misma personalidad jurdica.

    De lo expuesto se infiere que el Legislador consigue el fortalecimiento de las

    garantas para los acreedores sociales con el fin de que en ningn casoresulten perjudicados como consecuencia de la trasformacin.

    La situacin de los terceros que tengan derechos emanados de ttulo

    distinto a las acciones o participaciones en el capital

    La transformacin de sociedades no afecta los derechos de terceros emanados

    de ttulo distinto a las acciones o participaciones en el capital, llmese titulares

    de "bonos", de "certificados de suscripcin preferente" y de "ttulos de

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    participacin en las utilidades", a no ser que sea aceptado expresamente por

    su titular.

    Es decir, que los titulares de los derechos sealados mantendrn una situacin

    equivalente salvo que medie variacin por aceptacin expresa de los mismos.

    Sin embargo, cabe resaltar que es necesario que los socios adopten una

    posicin y lleguen a un acuerdo con respecto a los "certificados de suscripcin

    preferente", los que podran generar algunos inconvenientes, por ejemplo en el

    caso de la transformacin de una sociedad annima a una sociedad colectiva o

    a una sociedad comercial de responsabilidad limitada.

    2.5. EFECTOS DE LA TRANSFORMACIN

    Para la propia sociedad: La transformacin tiene un efecto directo sobre el

    rgimen jurdico de la sociedad, ya que implica la adopcin de una

    reglamentacin interna acorde con un tipo legal distinto al aplicable

    previamente a la transformacin

    La situacin legal de un accionista de una sociedad

    annima es distinta, aunque similar a la del participacionista de una sociedad

    de responsabilidad limitada. No obstante, en el caso de las sociedades de

    responsabilidad ilimitada de los socios la transformacin en una sociedad

    annima o a una sociedad de responsabilidad limitada o viceversa; afectar

    uno de los elementos esenciales de la condicin de socio, el cual consiste en el

    rgimen de responsabilidad del socio por las deudas sociales.

    En los casos que la transformacin involucre laprdida o asuncin de responsabilidad ilimitada de los socios, la LGS prev

    que los acreedores que ya hubieran contratado con la sociedad no se vean

    perjudicados en absoluto.

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    2.6. CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    La sociedad transformada deber responder frente a sus acreedores por todas

    las deudas que hubiera contrado antes de la transformacin pues nosencontramos, en esencia, frente al mismo sujeto integrante de la relacin

    obligatoria. El acuerdo de transformacin no podr alterar vlidamente el

    crdito de los acreedores frente a la sociedad, pues la sociedad bajo su nueva

    forma est obligada a responder por sus deudas en los mismos trminos que

    los convenidos con el acreedor respectivo previamente a la transformacin4

    La transformacin no supone una variacin de la situacin patrimonial de la

    sociedad. Los activos y pasivos de la sociedad seguirn siendo los mismos una

    vez entrada en vigencia la transformacin. Lo que experimenta un cambio es el

    revestimiento jurdico, es decir, la forma legal a travs de la cual acta en el

    mercado.

    2.7. TRANSFORMACIN QUE SUPONE LA ACEPTACIN POR LOS

    SOCIOS DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA POR LAS DEUDAS

    SOCIALES

    El artculo 334 de la LGS expresa los socios que en virtud de la nueva forma

    societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales,

    respondern en la misma forma de las deudas contradas antes de la

    transformacin

    Siendo as, se aprecia que a pesar de que el socio gozaba del privilegio de la

    responsabilidad limitada antes del acuerdo de transformacin, se le impone la

    responsabilidad personal y subsidiaria incluso por las deudas sociales

    existentes previamente a la entrada en vigencia de la transformacin. De lo

    expuesto, la ley concede a los acreedores frente a los socios unos derechos

    que no tenan previamente a la transformacin.

    No obstante Enrique Elas considera que al cambiar una persona jurdica de

    responsabilidad limitada en ilimitada, desaparece el sistema de garantas de laforma anterior, constituido bsicamente por la existencia e inamovilidad del

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    capital social; en tal virtud, la nueva estructura debe proveer a los terceros con

    su propio sistema de garantas, que es el de la responsabilidad ilimitada, el que

    debe cubrir todos los pasivos, inclusive los contrados con anterioridad a la

    transformacin.

    Esta garanta busca balancear una situacin de eventual desproteccin al

    acreedor preexistente a la transformacin derivada de la prdida de garantas

    propias de las sociedades de responsabilidad limitada.

    2.8. TRANSFORMACIN QUE SUPONE UN CAMBIO DE

    RESPONSABILIDAD ILIMITADA A LIMITADA DE LOS SOCIOS

    El artculo 334 de la Ley General de Sociedades seala que la transformacin a

    una sociedad en la responsabilidad de los socios es limitada no afectar a la

    responsabilidad ilimitada que corresponde a stos por deudas sociales

    contradas antes de la transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas

    cuyo acreedor las acepte expresamente.

    Con esto el legislador busca evitar el perjuicio a los acreedores que contrataron

    con la sociedad amparados en la garanta de que los socios responderansubsidiariamente en caso el patrimonio social resulte insuficiente para

    satisfacer su crdito.

    Estamos ante un supuesto en el que la situacin jurdica del acreedor no sufre

    alteracin alguna, pues los trminos bajo los cuales contrat con la sociedad

    permanecen intactos luego de adoptado el acuerdo de transformacin; con la

    ventaja, inclusive de que el acreedor contratara adicionalmente con las

    medidas de proteccin al capital social propias de las sociedades de

    responsabilidad limitada.

    2.9. REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIN

    Para poder transformar una sociedad, en primer lugar se requiere la voluntad

    social expresada a travs del correspondiente acuerdo, el cual deber cumplir

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    con los requisitos establecidos por la ley y por el estatuto de la sociedad o de la

    persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto. Uno de los

    requisitos ms importantes que nos establece la ley es el relativo al qurum y

    mayoras las cuales variarn dependiendo de la persona jurdica.

    En caso de una sociedad annima, ser necesaria en primera convocatoria la

    concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derechos a voto y en

    segunda convocatoria bastar la concurrencia de al menos tres quintas partes

    de las acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan por un

    nmero de accionistas que represente, cuando menos, la mayora absoluta de

    las acciones suscritas con derecho a voto.

    Este acuerdo, ser publicado tres veces, con intervalo de cinco das entre cada

    aviso; con la finalidad de dar conocimiento del acto de transformacin a la

    totalidad de accionistas y a la vez para que los mismos puedan ejercer su

    derecho de separacin, si lo estiman conveniente.

    Luego de verificada la separacin de aquellos socios que ejerciten su derecho

    o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la

    transformacin se formaliza por escritura pblica segn lo dispuesto por el

    artculo 340 de la LGS, el cual contendr la constancia de la publicacin de los

    avisos referidos en el prrafo anterior.

    III. CLASES DE SOCIEDADES:

    3.1. Sociedad colectiva: es la primera forma societaria revestida de

    personera jurdica, el negocio jurdico naci por acuerdo de voluntades, peropara q nazca a la vida jurdica hay que elevarlo a escritura pblica

    Es una sociedad de persona no de capital, el negocio se celebra intuito

    persona, por lo tanto el afectio societtatis es muy fuerte, en esta sociedad los

    socios son socios colectivos

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    El Nombre de esta sociedad es la razn social, debe contener nombre /

    apellido de los socios, debe contener (nombre + compaa + tipo de Soc.) ej.:

    Prez compaa colectiva

    Tanto en los estatutos como en la escritura pblica debe decir que esta

    sociedad es colectiva

    Tienen Responsabilidad solidaria e ilimitada pero subsidiaria

    Las Alcuotas son partes de inters (se expone el capital), puedo perder lo

    que aporto y mi patrimonio personal.

    El rgano Maxse llama ajunta de socios.

    Su Administracin puede ser enforna conjunta o separada ya que cabe la

    delegacin, el delegado de los socios para que los represente es el

    representante legal y un suplente

    Pluralidad:p general

    En elQurumse vota por cabeza

    SuCapitales socia unitario

    Cesin reforma por unanimidad

    3.2. Sociedad en C:Son una uni de diferentes formas societarias, En esta

    hay dos categoras de Soc., gestor y comanditario.

    Soc. Gestor: Administra y representa, l es representante legalSoc. Comanditario: es socio capitalista, este solo participa cuando se convoca

    al rgano Max

    El socio gestor puede aportar capital ya que la ley no se lo prohbe y tiene

    derecho a las utilidades como socio capitalista, este puede tener dos

    condiciones Soc. Gestor y Soc. Comanditario, el socio gestor responde con

    todo su patrimonio.

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    Este tipo de sociedad se presta para que un grupo de persona arriesgue u

    capital y el otro maneje la empresa. Para que esta sociedad nazca se necesitan

    mnimo 2 Soc.

    El Nombre de esta sociedad es la razn social, debe contener nombre /

    apellido de los socios, debe contener

    Tienen Responsabilidad s. gestor: solidaria e ilimitada

    s. comanditario:responde hasta el monto de lo aportado, excepto las

    obligaciones laborales y tributarias que responde = que las LTDA

    Las Alcuotas son partes de inters O cuotas, gozan del derecho de

    preferencia a la hora de negociar los socios tienen prelacin.

    El rgano Maxse llama ajunta de socios.

    Su Administracinest en cabeza del socio gestor

    Pluralidad:1 o ms socios gestor 1 o ms socios comanditarios

    En elQurumde la participacin de cada Soc.

    SuCapitales social unitario

    Cesin reforma por unanimidad

    3.3. Sociedad LTDA:Naci despus de la encomandita y la annima, con el

    fin de preservar el intuito persona lo sealan los estatutos tributarios, al igual q

    en la sociedad colectiva y ac tambin se tiene derecho de preferencia. TieneP.J

    El Nombrede esta sociedad es mixto

    Tienen Responsabilidad es limitada hasta el monto de lo aportado

    Las Alcuotas son cuotas o cuota partes gozan del derecho de preferencia a

    la hora de negociar los socios tienen prelacin.

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    El rgano Maxse llama ajunta de socios.

    Su Administracin puede ser enforna conjunta o separada ya que cabe la

    delegacin, el delegado de los socios para que los represente es el

    representante legal y un suplente

    Pluralidad:hay pluralidad de socio de 2 a 25, una sola categora de Soc.

    En elQurummayora de accionistas presente o representantes

    SuCapitales social unitario

    Cesin esta no es fcil ya q se quiere preservar el intuito persona, parahacerlo hay q reformar los estatutos

    3.4. Sociedad S.A:En esta no aplica la excepcin de las deudas laborales y

    tributarias ya que esta sociedad es de capital y no de persona. En esta hay

    socios

    El Nombrede esta sociedad es denominacin social

    Tienen Responsabilidad es hasta el monto de lo aportado

    Las Alcuotas son acciones

    El rgano Maxasamblea general de accionista

    Su Administracinjunta directiva y representante legal

    Pluralidad:min 5 accionistas

    En elQurummayora de accionistas presente o representantes

    SuCapitales tripartito

    Cesin ley de circulacin reglamento

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    3.5. Sociedad S.C.A:Esta sociedad respecto del socio gestor esta sociedad

    es de capital y Respecto del socio comanditario es de persona. En las

    sociedades comanditarias el socio gestor responde con su patrimonio cuando

    el de la sociedad no alcance.

    El Nombrede esta sociedad es razn social

    Tienen Responsabilidad es hasta el monto de lo aportado

    Las Alcuotas son acciones para el Soc. Comanditario, parte de inters para

    el socio gestor.

    El rgano Maxasamblea general de asociados

    Su Administracin La administran los socios gestores

    Pluralidad:1 Soc. Gestor y min 5 Soc. Comanditario, el socio gestor puede

    ser tambin comanditario

    En elQurumrespecto del socio gestor colectiva, y respecto del socio

    comanditario SA

    SuCapitales tripartito

    Cesin reforma, ley de circulacin

    3.6. Empresa Unipersonal (E.U):

    El Nombremixto

    Tienen Responsabilidad LTDA

    Las Alcuotas son cuotas

    El rgano MaxEMPRESARIO

    Su Administracin el empresario cabe delegacin

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    Pluralidad:Una sola persona denominad empresario

    En elQurumSe vota por cabeza, debe haber unanimidad

    SuCapitalsocial unitario

    Cesin se reforma por documento privado

    SeConstituye por documento privado o por escritura publica

    SuDuracin es ilimitada o limitada

    SuObjeto es determinado o indeterminado

    SeProhbe .1: retirar los bienes, 2. Operaciones con el empresario

    Se puedeConvertir en algn tipo de sociedad regular, mediante reforma de

    estatutos por escritura publica

    Suremisin legal es a la regulacin LTDA

    3.7. Sociedad Unipersonal:Requisitos 10 o menos trabajadores, no ms de500 SMLMV, se matricula en la oficina de reg. Publico mercantil nace la P.J, se

    debe adoptar la regulacin del tipo societario escogido, se debe transformar

    una vez haya pluralidad de socios

    El Nombrerazn social o denominacin social ms la letra U

    Pluralidad:Una sola persona natural o jurdica

    SeConstituye por documento privado o por escritura publica

    3.8. Sociedad de hecho: esta es una sociedad regular por q no llena los

    requisitos legales, su naturaleza es mercantil.

    Debe contener los requisitos de fondo de todo contrato: Capacidad,

    Consentimiento, Objeto lcito, Causa lcita Y requisitos de existencia: Aporte,

    Pluralidad. Si faltaren alguno de estos requisitos el contrato no podra nacer o

    degenerar en otro.

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    Es consensual, no posee formalidades

    No tiene personera jurdica

    Pluralidad, existen 2 o ms personas

    Esta Soc. No tiene nombre, lo que tiene nombre es el establecimiento de

    comercio

    Su aporte se va al fondo social, esta no tiene capital (no tiene patrimonio)

    La Soc. De hecho no tiene alcuotas lo que tiene es % de participacin, el %

    se puede ceder mediante documento Privado

    Su responsabilidad es solidaria, directa e ilimitada de los socios, es directa

    por q como no hay patrimonio, el % se puede confundir con el patrimonio de los

    socios s en la sociedad.

    Su rgano Max es la junta de Soc., se vota por cabeza y c/ tiene 1 voto

    Es administrada por todos y cada uno de forma conjunta o separada, tiene

    autonoma de la voluntad para actuar en nombre de la sociedad salvo pacto en

    contrario.

    Su duracin es ilimitada o hasta que se rompa el efectio societattis, salvo

    pacto en contrario.

    Tiene un objeto determinado, se puede hacer cualquier cosa siempre q no

    atente contra el orden pblico, buenas costumbres y la moral social

    Esta Soc. No se disuelve se liquida el fondo comn.

    3.9. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSIN

    A la fusin y a la transformacin, se les aplicarn los mismos preceptos legales,

    entre las diferencias ms significativas, esta que al hacer el procedimiento de la

    fusin, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurdica.

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    La transformacin a diferencia de la fusin y la escisin, no establece o hace

    suponer la disolucin de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la

    fusin, solo se aplicarn a la transformacin, sino afecta a la naturaleza de la

    transformacin. Que la sociedad transformada no se extingue. La

    transformacin, no tienen por qu afectar a la personalidad jurdica, ni tampoco

    implica la falta de legitimacin, para ocurrir en juicio en defensa de sus

    intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y

    estas dependern de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios,

    ser lgicamente el de la organizacin as como del respeto a los principios

    fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusin siempre va

    a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la

    fusin, se transmite el total del patrimonio de la sociedad, y en la

    transformacin no siempre ocurre as.

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    IV. CONCLUSIONES

    La transformacin de sociedades es el cambio de un tipo social a otro de los

    reconocidos por la Ley, sin prdida de la personalidad jurdica, con lo cual laestructura de la sociedad sufre una profunda modificacin, con una serie de

    consecuencias jurdico-econmicas.

    La sociedad transformada mantiene todas las obligaciones y derechos que le

    correspondan antes de la transformacin. La Ley General de Sociedades

    regula la transformacin de:

    Sociedades reguladas por la misma ley en cualquier otra clase de

    sociedad.

    Cualquier persona jurdica constituida en el Per en alguna de las

    sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.

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    BIBLIOGRAFIA

    TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES- GUA DE DERECHO.

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY 26887

    RODRGUEZ, Rodrguez Joaquin. TRATADO DE SOCIEDADES MERCANTILES. 21 Edicin.

    Editorial Porra. Mxico 1994.

    BOLETIN LEGAR DE DERECHO COORPORATIVO-PERU

    OCTAVIO CANALES TAPIA, TRANSFORMACIONES SOCIALES.

    WWW.WIPIKEDIA.COM

    GLOSARIO

    Acciones:Las acciones son las partes iguales en las que se divide el

    capital social de una sociedad annima. Estas partes son posedas por

    una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la

    propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de

    la empresa que le pertenece al accionista

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    Disidente: El concepto suele utilizarse con connotacin poltica para

    nombrar a la persona que decide separarse de la comunidad o del

    partido del que formaba parte. El disidente deja de reconocer la

    legitimidad de la autoridad a la cual deba sometimiento

    Escisin:Se conoce como escisin cuando una sociedad denominada

    escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo,

    pasivo y capital social en dos o ms partes que son aportadas en bloque

    a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas; o

    cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su

    activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva

    creacin. Los socios de la sociedad escindente (original) lo son tambin

    de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entregan

    acciones o ttulos de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las

    acciones o partes sociales de la sociedad original escindente que redujo

    su capital o se acuerda su disolucin

    Sociedades:En el mbito jurdico y econmico una sociedad es aquella

    por la cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero,

    bienes o industria con el nimo de repartir entre s las ganancias. En

    este caso se denomina sociedad o asociacin a la agrupacin de

    personas para la realizacin de actividades privadas, generalmente

    comerciales. A sus miembros se les denomina socios