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  1  UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES CHIMBOTE PROGRAMA DE ACTUALIZACION PARA TITULACION PROFESIONAL DE CONTADORES PUBLICOS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Asignatura : Derecho Tributario, Comercial y Laboral Ciclo : Titulación Semestre : 2011 - 0 Docente : C.P.C. Juan Vásquez Cárdenas Integrantes :  BORJA MARQUINA MARIA MARGARITA  CIER IGNACIO JAYME  GUTIERREZ MEJIA JOSEPH  JAUREGUI COC LUSVENIA KETTY  REA PURIZACA EDWIN  VALVERDE VERNAZA BLADIMIR  ZAVALA MODESTO JOSE LUIS Tema : TRIBUTACIÓN COMPARADA DE ESPAÑA CHIMBOTE  PERÚ 2011- 0 

TRIBUTACION DE ESPAÑA

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELESCHIMBOTE

PROGRAMA DE ACTUALIZACION PARA TITULACION

PROFESIONAL DE CONTADORES PUBLICOS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Asignatura : Derecho Tributario, Comercial y Laboral

Ciclo : Titulación 

Semestre : 2011 - 0

Docente : C.P.C. Juan Vásquez Cárdenas

Integrantes :

  BORJA MARQUINA MARIA MARGARITA  CIER IGNACIO JAYME  GUTIERREZ MEJIA JOSEPH  JAUREGUI COC LUSVENIA KETTY  REA PURIZACA EDWIN  VALVERDE VERNAZA BLADIMIR  ZAVALA MODESTO JOSE LUIS

Tema : TRIBUTACIÓN COMPARADA DE ESPAÑA

CHIMBOTE – PERÚ

2011- 0 

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ÍNDICE

Paginas

1. Introducción 03

2. Ubicación geográfica 04

3. Moneda equivalencia dólares 05

4. Formas de gobierno 05

5. Poder Tributario 07

6. Tributos 10

7. Código Tributario 13

8. Sanciones infracciones y gradualidad 17

9. La administración Tributaria (Funciones y Facultades), IGV, ISC 19

10. Gobiernos locales 26

11. Instituciones Públicas 29

12. Impuesto a la Renta 37

13. Categorías, clases, tasas formas de pago (Sustantiva y Formal) 54

14. Índices de Recaudación (PBI) 56

15. Otros temas tributarios relacionados con el Impuesto a la Renta. 56

16. Conclusión, recomendación o contenido 57

17. Bibliografía 57

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1.- INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo Comparar y Evaluar, el resultado de contrastar el

desarrollo tributario de España con Perú; la importancia del tema a efecto de tener un

enfoque más amplio del tema materia de estudio.

Conviene para nuestros propósitos hacer un análisis comparativamente de derecho tributarioempresarial concertado, ya que los contadores corporativos y los dedicados al quehacer

empresarial muchas oportunidades aperturan sucursales de sus empresas en el extranjero.

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2.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA

España (nombre oficial: "Reino de España") es un Estado del sur-oeste de Europa y del

norte de África, que limita con los países de Francia y Andorra al noreste, al otro lado de la

cordillera de los Pirineos, con Portugal al oeste y con Marruecos al sur, en su frontera deCeuta, al otro lado del estrecho de Gibraltar y en su frontera de Melilla, también en el

continente africano. También limita al sur con el Reino Unido en su frontera con Gibraltar. 

Por el norte está a orillas del mar Cantábrico, el océano Atlántico al oeste y el mar

Mediterráneo al este. Además de ocupar la mayor parte de la Península Ibérica, España está

formada por dos archipiélagos (el de las Islas Canarias en el océano Atlántico y el de las

Islas Baleares en el mar Mediterráneo) y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) en el

norte de África, aparte de varias islas menores en esta zona y otras cercanas a la península,

como el Peñón de Vélez de la Gomera, el Peñón de Alhucemas, las Islas Chafarinas y la Isla

del Perejil. 

Se encuentra entre Europa y África y entre dos áreas de influencia, la del Mediterráneo y la

del Atlántico que dará lugar a una importante variedad:

Relieve: se manifiestan todos los ciclos orogénicos y de sedimentación que se han dado a lo

largo de la historia por lo que se manifiestan los materiales y formas propias de cada ciclo

orogénico.

Clima: deriva de su situación peninsular que estaría expuesta a masas de aire frío y caliente,

el predominio de cada una de ellas dará un tipo climático, en el norte habrá un clima

oceánico (más frío y húmedo) propiciado por las borrascas y mediterráneo en el meridional

dando un clima seco y cálido.

Vegetación: influida por el clima, especies adaptadas a la aridez (xerófilas) comunes en el

sur de España, adaptadas a la humedad (hidrófilas) en el norte.

Humana: poblaciones que han hecho incursiones en España como romanos o losmusulmanes con mejoras en el cultivo. La confluencia de estos pueblos es lo que ha

determinado la cultura y valores humanos.

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3.- MONEDA EQUIVALENCIA DÓLARES

El peso ($) es el nombre de la moneda de curso legal en ocho países de América y las

Filipinas, aunque tienen diferente valor. Su origen se remonta a la reforma monetaria

española de 1497, que creó entre varias monedas la pieza de ocho (real de a ocho o duro).

En la América española, alrededor de 1535 en la Ciudad de México se acuñó por primera

vez su equivalencia en una moneda de plata denominada inicialmente Peso Fuerte, es

decir, el Real. Su peso era de 27 gramos y tenía una ley de 92% de plata pura. Circulóampliamente desde el siglo XVIII, no solo en la América española, sino también en las

colonias europeas del continente.

4.- FORMAS DE GOBIERNO

La forma política del Estado Español es la monarquía constitucional hereditaria con un

régimen de democracia parlamentaria. Los poderes están divididos en Legislativo, Ejecutivo

y Judicial.

Según la Constitución Española, el Rey Don Juan Carlos I es el Jefe del Estado y Capitán

General de los tres Ejércitos, como máximo jefe de las Fuerzas Armadas. Entre las funciones

que le otorga la Constitución figuran la de proponer el candidato a Presidente del Gobierno y

nombrarlo, una vez que ha obtenido la confianza de las Cortes, la de nombrar a los restantes

miembros del Gobierno propuestos por el Presidente y sancionar las leyes aprobadas en las

Cortes. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a explicaciones.

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La monarquía es una de las influencias más importantes en la vida de España. Se considera

que ha sido imagen de la permanencia y unidad del Estado, y que ha contribuido a

modernizar al país. Mediante su actividad, la Corona se ha dedicado a poner al Estado en

relación con el pueblo y ha contribuido a integrar la variedad de las tierras de España en una

sola nación.

La imagen general que se tiene del Rey Juan Carlos I es la de un gran líder, que ha

trabajado por el buen nombre que tiene la monarquía española dentro del país y en el mundo

entero, para muchos, ubicado actualmente en el nivel más alto de la historia de España.

Además, se reconoce el carácter abierto y directo de la Familia Real, su sencillo estilo de

vida, la ausencia de Corte Real y el apoyo dado por el Rey, la Reina, el Príncipe y las dos

Infantas a numerosas causas morales y humanitarias. Para los españoles, la monarquía es

la máxima garantía de las instituciones y valores democráticos.

El Poder Legislativo recae en las llamadas "Cortes Generales" (Parlamento Español),

compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos cada

cuatro años mediante sufragio universal. Es función de las Cortes la aprobación de los

presupuestos del Estado y supervisar la acción del Gobierno.

El Poder Ejecutivo de la nación lo ejerce el Presidente del Gobierno, quien es elegido por un

período de cuatro años y es asistido por un Consejo de Ministros. El Gobierno dirige la

política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.

Administrativamente España está organizada en municipios, provincias y Comunidades

Autónomas. Existen diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas, que

disponen de sus respectivos parlamentos y ejecutivos.

El Poder Judicial se administra, en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. El Consejo

General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial y El Tribunal Superior

de Justicia es el cuerpo jurídico más alto del Estado. El presidente del Tribunal es nombradopor el Rey según propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El Fiscal del Estado es nombrado por el Rey y propuesto por el Gobierno. La oficina del fiscal

público es la encargada de promover la acción de la justicia en defensa de los derechos de

los ciudadanos y del interés público, y de asegurar la independencia de las Cortes.

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Los partidos políticos mayoritarios en España son el Popular (PP) y el Socialista Obrero

Español (PSOE). Existen otros partidos y grupos de menor influencia política.

5.- PODER TRIBUTARIO 

Se ha de identificar con el poder tributario normativo: la capacidad normativa para poder

establecer tributos impuesta por la Constitución Española que reconoce esta competencia a

distintos organismos:

Estado.

Comunidades Autónomas.

Entidades Locales.

El poder tributario es la potestad de los entes públicos para crear y exigir tributos.

Poder Tributario Originario Y Derivado

El poder tributario originario y derivado reconoce el primero al ente público al que viene

atribuido por la Constitución y el segundo, al ente público al que se lo atribuye, no la

Constitución, sino el titular del poder originario.

Poder Originario: Lo tiene el ente al que la Constitución se lo ha reconocido directamente.

Poder Derivado: Lo tiene atribuido por quien tiene el poder originario, y no directamente por

la Constitución.

El Estado, es sólo titular del poder tributario originario. La potestad originaria para establecer

los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley.

El poder tributario del Estado sólo está condicionado y limitado por la Constitución, mientras

que Comunidades autónomas y Corporaciones locales están condicionadas por la

Constitución y las leyes.

Límites del poder tributario

Límites internacionales 

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El Derecho tributario internacional está compuesto por normas de Derecho interno

que contemplan y disciplinan el ejercicio del poder financiero en cuanto se realiza

frente a otros Estados.

El Derecho internacional tributario posee las siguientes fuentes normativas:

Los tratados internacionales generales o particulares que establecen las reglas

expresamente reconocidas por los Estados parte.

La costumbre internacional.

Los principios generales del Derecho.

En materia tributaria las cláusulas de naturaleza tributaria contenidas en acuerdos o

tratados internacionales carecerán de eficacia en tanto no sean éstos ratificados conarreglo al ordenamiento jurídico nacional.

Límites supranacionales. Derecho comunitario

El Derecho Supranacional es el conjunto de reglas que provienen de la UE aplicables

tanto a los Estados miembros como a la Propia Unión.

El Derecho Comunitario está formado por el Derecho Comunitario Primario, que son

los tratados fundacionales y las modificaciones posteriores y el Derecho ComunitarioDerivado, que se plasma fundamentalmente en:

Reglamentos directamente aplicables en los estados miembros y obligatorios en

todos sus elementos.

Directivas obligatorias en cuanto a resultados pero no en cuanto a medios ni

procedimientos.

El Derecho Comunitario ejerce una clara primacía sobre el Derecho Interno, obliga amodificar incluso la Constitución en todo lo que se oponga.

El Poder de un estado para regular sus gastos e ingresos puede sufrir limitaciones

derivadas de su condición de miembro de una Comunidad de Estados.

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Una Comunidad Internacional se financia normalmente con las aportaciones de sus

estados miembros. Pero pueden formarse comunidades de Estados cuyas finalidades

exijan la imposición de ciertos límites a tal actividad.

El poder tributario en la Constitución

El poder tributario del estado

El estado tiene competencia exclusiva sobre la hacienda general. La hacienda

general está constituida por la hacienda del estado y además por lo fundamental y

básico de las otras haciendas públicas.

Las potestades del Poder Tributario del Estado son:

Establecer el sistema tributario estatal.

Establecer el sistema tributario de las entidades locales

Delimitar las bases del sistema tributario de las CCAA

Los límites del poder tributario de estados son:

El Artículo 31 CE (uno de los límites de este Art. es la Reserva de ley: hacerlo sólo

mediante ley.

No se podrán establecer tributos por iniciativa popular en materia tributaria.

Unificación de tributos por la LG de Presupuestos.

La Constitución dice que la potestad originaria para establecer tributos corresponde

exclusivamente al Estado mediante ley.

El poder tributario del Estado sólo aparece condicionado y limitado por la propia

Constitución, mientras que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales loestán también por la Constitución y las leyes: “Las Comunidades autónomas y las

Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y

las leyes”. 

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El Estado crea y aplica los tributos. Su poder emana directamente de la Constitución. El

Estado puede determinar libremente sus ingresos y gastos sin más limitaciones que el

respeto a las normas constitucionales, y por lo tanto, aparece también limitado por el poder

financiero que la Constitución reconoce a las CCAA y corporaciones locales. 

6.- TRIBUTOS

El Poder Tributario De Las CCAA

La autonomía financiera de las CCAA está condicionada al ámbito de actuación válido del

poder financiero del Estado. Su poder legislativo se centra en sus parlamentos respectivos.

Recursos:

Impuestos total o parcialmente cedidos por el Estado, recargos sobre impuestos

estatales.

Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Transferencias del fondo de compensación territorial.

Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privados.

Productos de las operaciones de crédito.

Los límites del poder tributario de las CCAA son:

Límites Derivados De La Constitución Española

Principio de coordinación de la Hacienda estatal y principio de solidaridad entre todos

los españoles.

Principio de territorialidad y principio de Mercado Único. Las CCAA no pueden creartributos de terrenos fuera de su territorio, ni que impidan la libre circulación.

Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus

competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y

de solidaridad entre todos los españoles.

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La Constitución prohíbe:

Las medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de

mercancías o servicios.

La configuración de una Hacienda Autonómica basada en el privilegio.

Tal privilegio existe si, sobre la base de la configuración de su Hacienda propia,

quienes habiten en el territorio de una CCAA contribuyen en menos medida que

quienes habiten en otras zonas del territorio nacional español.

Un principio de este tipo va en contra de los principios de igualdad, solidaridad y no

discriminación

Para evitarlo la Constitución afirma que las CCAA no podrán, adoptar medidastributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculos

para la libre circulación de mercancías o servicios.

Límites Derivados De Las Leyes Estatales

Las CCAA no podrán establecer tributos sobre Hechos Imponibles que ya estaban

gravados de igual manera por el Estado: No debe existir duplicidad de Hecho

Imponible (lo que sí se puede es hacer gravar un mismo hecho imponible de diferente

manera).

Se acepta que el Estado adopte como Hecho Imponible unos que ya están gravados

por las CCAA. En este caso se ha de compensar económicamente.

El Estado, respecto a la Hacienda de las CCAA, puede:

Regular todas las competencias de las CCAA.

Fijar normas reguladoras de los conflictos que pudieran derivarse de la actividadfinanciera de las CCAA.

Establecer principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las

CCAA.

Controlar los presupuestos de las CCAA.

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El concierto económico es un sistema vigente en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Se articula a

través de una disposición normativa del Estado y por medio de conversaciones previas entre

representantes de la Administración Central y de los territorios afectados, se fija la cantidad

global o cupo con que cada territorio histórico contribuye al sostenimiento de los gastos

estatales. El concierto se aprueba por ley.

El Poder Tributario De Las Corporaciones Locales

La Constitución reconoce la autonomía financiera de las Corporaciones locales cuyas

Haciendas deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones

que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán de tributos propios y de

participación en los del Estado y de las CCAA.

Las Entidades locales tienen constitucionalmente competencia normativa, y por tanto, podernormativo. Pero las entidades locales no pueden hacer leyes, y por tanto, tampoco tributos.

Pero se estableció que pudiera regular sus propios tributos dentro de unas limitaciones.

Esto se hizo mediante la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Regula los tributos

propios de las Entidades locales, lo que pueden hacer o no hacer y dentro de que límites.

La Constitución española reconoce la autonomía de las corporaciones locales para la gestión

de sus propios intereses.

La Constitución atribuye la facultad de emanar leyes sólo al Estado y a las Comunidades

autónomas y no a las Corporaciones locales.

Las Corporaciones locales sólo pueden establecer tributos en el sentido de poner en vigor,

dotar de fuerza y de aplicación efectiva a los impuestos ya creados y prefigurados en sus

líneas esenciales por una ley estatal o autonómica.

Corresponde también a las Entidades locales la competencia para gestionar sus tributos

propios. Las Corporaciones locales pueden, sin embargo, delegar esta competencia en otrasentidades locales o en la Comunidad autónoma y deben, colaborar en esta materia con los

demás entes locales, con la Comunidad Autónoma y con el Estado.

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Corporaciones locales serían: Provincias, municipios, archipiélagos, islas y agrupaciones

municipales. Tienen potestad reglamentaria en materia tributaria y gozan de autonomía para

gestionar sus propios intereses.

Mientras las CCAA pueden establecer un tributo ex novo señalando sus elementosesenciales, las Corporaciones locales no pueden crear los mismos ex novo ya que en ese

caso se produciría una violación del principio de legalidad. Las Corporaciones locales sólo

pueden establecer tributos en el sentido de ponerlos en vigor, dotarlos de fuerza y aplicación

efectiva a tributos ya creados y prefigurados en sus líneas esenciales por una ley estatal o

autonómica.

Competencias serían: gestión, recaudación e inspección de sus propios tributos,

establecimiento de recargos sobre los impuestos de la CCAA o de otras entidades locales y

participación en los tributos del Estado o de la CCAA.

Potestades Normativas De La Administración

La potestad normativa de la legislación equivale a la potestad reglamentaria de la

Administración. Se trata de aquella potestad a través de la cual los entes de la

Administración desarrollan las leyes y estos desarrollos se integran en el ordenamiento

 jurídico.

A los derechos y deberes de la Administración se le denominan potestades administrativas,en Derecho tributario, potestades tributarias. Son el conjunto de órganos administrativos a

los que corresponde normalmente la realización de la actividad financiera del Estado, CCAA,

entidades locales y de los entes públicos internacionales.

La Administración financiera del Estado puede actuar a través de órganos centrales, con

competencia en todo el territorio nacional; o periféricos, con competencia en una parte del

territorio.

Estas potestades parlamentarias están limitadas por el principio de jerarquía normativa. (e)

7.- CÓDIGO TRIBUTARIO

El tributo ha pasado de ser una imposición del Estado a ser un instrumento de financiación

para los gastos públicos.

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Conceptos y función

Según el artículo 28.1 de la ley general tributaria, el hecho imponible es el presupuesto de

naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Como toda norma jurídica la ley qestablece el tributo tiene la siguiente estructura:

· Hay un presupuesto hecho, q cuando se realiza provoca una consecuencia jurídica. (¿?)

· En el derecho tributario a este presupuesto se le llama hecho imponible y su realización

provoca como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria.

Carácter normativo del hecho imponible

El hecho imponible lo fija la ley, q es siempre un hecho de naturaleza jurídica por la norma yno existe hasta q la norma lo halla tipificado.

Los hechos de la realidad son irrelevantes hasta q una norma no los tipifique como hechos

imponibles. Sólo entonces tienen como consecuencia jurídica hacer nacer un tributo.

Aunque no es posible q un mismo hecho imponible genere dos tributos, si es posible q un

mismo hecho real esté gravado por más de un tributo. Por ejemplo sobre la transmisión de

bienes, q es un hecho real, puede establecerse un tributo sobre él transmítete y otros sobre

el adquiriente.

Existe además una autonomía calificadora de la ley tributaria, es decir, cuando la ley

tributaria elige como hechos imponibles actos o negocios jurídicos ya tipificados y definidos

por otros sectores del ordenamiento jurídico. La ley tributaria puede tomarlos como tal o

redefinirlos en algunos de sus aspectos. Por ejemplo el impuesto de transmisiones

patrimoniales identifica la copropiedad de buques a una sociedad pese a q en el derecho

común la copropiedad no es una sociedad al carecer de personalidad jurídica.

El carácter normativo del hecho imponible comporta a la hora de determinar si un hecho en

concreto está grava en un tributo o no en un tributo hay q interpretar la norma para averiguar

si el hecho está incluido en el hecho imponible. Esa voz de interpretación de la norma a de

llevarse a cabo con criterios exclusivamente jurídicos. (Artículo 23 de la ley tributaria).

Estructura del hecho imponible

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Se distingue 4 aspectos:

a.- Aspecto material: indica el hecho, acto o negocio q se quiere gravar y q suele consistir en

un índice de capacidad económica, renta, patrimonio o gasto. En este sentido el hecho

imponible puede ser genérico, susceptible de abarcar diversas hipótesis o específico, en la qse incluye el concreto específico de escrito. Ejemplo de hecho imponible genérico es la

obtención de renta, pues la renta se puede conseguir de diversas formas. Ejemplo de hecho

imponible específico es el ser titular de un bien inmueble.

b.- Aspecto espacial: lugar de realización del hecho imponible. La q tiene importancia dado el

principio de territorialidad y su vertiente de residencia efectiva para determinar en el ámbito

internacional el ente público impositor. Por la misma razón en España este aspecto es

importante debido a la existencia de diferentes comunidades autónomas con competencias

en materias y tributos.

c.- Aspecto cuantitativo: indica la medida, el grado o la intensidad con q se realiza el hecho

imponible siempre q se trate de tributos variables cuyo presupuesto de hecho es susceptible

de realizarse en distinta medida, por ejemplo, el nivel de renta obtenido, el valor de un bien

transmitido, etc.,... En cambio los tributos fijos presentan hechos imponibles sin posibilidad

de graduación. No tiene éste aspecto cuantitativo, cuando por ejemplo se solicita una

certificación.

d.- Aspecto temporal: expresa el momento en q se realiza el hecho imponible

distinguiéndose entre tributos instantáneos y periódicos. En los instantáneos es posible

identificar el instante en concreto en la q el hecho imponible se realiza, por ejemplo el

momento en la q se emite una letra de cambio. En los tributos periódicos el hecho se

produce de forma interrumpida en el tiempo, por ejemplo el ser titular de un inmueble. En

este último caso la ley fracciona o divide esa continuidad en periodos impositivos,

entendiendo q en cada periodo impositivo se realiza íntegramente el hecho imponible y surge

la obligación tributaria con la autonomía e independencia respecto a los demás periodos.

Como la obligación tributaria nace al realizarse el hecho imponible es necesario q la ley

determine en q momento se entiende realizado éste. Es la q se conoce con el nombre de

devengo del tributo (momento en el q al realizarse el presupuesto de hecho se considera q

ha nacido la obligación tributaria. Su efecto fundamental es q aplica la ley entonces vigente.

Si este proceso es fácil en los tributos instantáneos, en los periódicos la ley tiene q señalar

expresamente cuando tiene lugar el devengo. En las leyes de cada tributo señalan el

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momento del devengo. Ya se trate de impuestos instantáneos o periódicos. En los impuestos

periódicos se establece un periodo impositivo anual q coincide con el año natural. En

impuestos generales como el IRPF, el devengo se produce el último día del periodo

impositivo. En los tributos locales como el impuesto sobre bienes inmuebles, aunque el

periodo también es anual, el devengo se produce el primer día del periodo impositivo. Porello una norma q a lo largo del año modificará alguno de estos impuestos locales, no podría

aplicarse al del año en curso, pues ya se devengó el 1 de Enero a no ser q expresamente

dispusiera su carácter retroactivo. En los impuestos estatales o autonómicos como el IRPF,

la nueva norma afectaría a todo el año, pues hasta el 31 de Diciembre no se entiende

producido el hecho imponible y devengado el tributo.

Supuestos Pasivos Y Los Responsables Del Tributo

Sujeto pasivo del tributario

a.- Sujeto pasivo en la Ley General Tributaria

El artículo 30 de la ley general tributaria define el sujeto pasivo como la persona natural o

  jurídica resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sea como

contribuyente o como sustituto del mismo.

El sujeto está obligado a cumplir las prestaciones tributarias. Sólo la ley puede designar al

sujeto pasivo. El sujeto pasivo es la otra parte al ente público en la relación tributaria,asumiendo las obligaciones q establécele artículo 35 de la ley general tributaria, destacando

la deuda tributaria. Además de esta prestación económica o material existen otras

obligaciones de carácter formal. Por ejemplo llevar y conservar libros de contabilidad, facilitar

la práctica de inspecciones a hacienda,...

El sujeto pasivo tiene dos modalidades: contribuyente y sustituto. El contribuyente lo define

el artículo 31 de la ley general tributaria como la persona natural y jurídica a quien la ley le

impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. El contribuyente es la persona qmanifiesta capacidad económica a través de la realización del hecho imponible. Para la ley

general tributaria lo importante es q el contribuyente sea de IURE (de derecho), es decir, el

designado por la ley como realizador del hecho imponible, aunque no sea efectivamente

quien soporta la cuantía del tributo, como ocurre en los casos de repercusión. El sustituto del

contribuyente se define en el artículo 32 de la ley general tributaria como el sujeto pasivo q

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por imposición de la ley y en lugar de aquel está obligado a cumplir las prestaciones

materiales y formales de la obligación tributaria. Es la persona q no ha realizado el hecho

imponible, ni manifiesta capacidad económica, pero a la q la ley sin embrago le obliga a

asumir todas las prestaciones del tributo, tanto materiales como formales. Algunos autores

entienden q la retención es un supuesto de sustitución. En cambio para otros la sustituciónsólo se producirá de manera muy excepcional en alguna tasa local. (e)

8.- SANCIONES INFRACCIONES Y GRADUALIDAD

Los hechos que constituyan una violación a lo dispuesto respecto a las obligaciones

tributarias son objeto de represión por parte de la Administración Tributaria.

*INFRACCIONES TRIBUTARIAS 

Son las acciones y omisiones que están establecidas previamente por la Ley en las leyes

tributarias. El infractor puede ser cualquier persona que tenga la condición de obligado

tributario, ya sea persona física o jurídica. Las infracciones se dividen en simples y graves:

-Infracciones simples: en estas no existe un perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Los incumplimientos del obligado tributario se centran en deberes formales de gestión de los

impuestos, siempre que el hecho no esté tipificado como una infracción grave. Hay dos tipos

de infracciones simples:

1. Las infracciones derivadas de los deberes registrales y contables.

2. Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes de colaboración con la

Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en las leyes.

-Infracciones graves. Estas son las que causan un daño económico directo a la Hacienda

Pública. Hay 4 tipos de infracciones graves:

1. Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte

de la deuda tributaria, de los pagos a cuenta así como las cantidades retenidas.

2. Disfrutar indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

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3. Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a

deducir o compensar en la base o en la cuota, en declaraciones-liquidaciones propias o de

terceros.

4. Determinar bases imponibles, o declarar cantidades a imputar a los socios, por lasentidades sometidas al régimen de transparencia fiscal que no se correspondan con la

realidad.

SANCIONES TRIBUTARIAS 

La existencia de sanciones en el ordenamiento tiene una función preventiva ya que influye

en la actitud del sujeto antes de que trate de su comisión y represiva, evitando que una vez

se cometa el hecho sancionable, el infractor pueda beneficiarse patrimonialmente del acto.

Las sanciones tributarias se dividen en:

-Multas pecuniarias, que serán fijas, oscilando entre un máximo y un mínimo según el hecho,

o proporcionales. La ley determina la sanción aplicable a cada caso concreto.

-Sanciones no pecuniarias, que implican la imposibilidad de realizar determinadas

actuaciones o ejercer ciertos derechos. Son sanciones no pecuniarias las siguientes:

  Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios incentivos fiscales

durante un periodo de un tiempo.

  Prohibición por un tiempo determinado de celebrar contratos con el Estado.

  Suspensión en el ejercicio de profesión oficial, empleo o cargo público.

Las sanciones se graduarán según las circunstancias recogidas en el cuadro al margen.

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS. 

La responsabilidad derivada de la acción que dio lugar a la imposición de sanción cesa de

las siguientes formas:

-Por el pago de la sanción, cuando ésta consista en el ingreso en el Tesoro de una cantidad

líquida.

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-Por el transcurso del tiempo, cuando la sanción consista en la privación durante un tiempo

del ejercicio de un derecho, como acceder a la contratación pública o beneficiarse de

subvenciones o exenciones tributarias.

-Por la prescripción

-Por la condonación (perdón) graciable por parte del ministro de Economía y Hacienda previa

solicitud del sujeto infractor.

-Por muerte.

En el caso de que el sancionado sea una persona jurídica colectiva y ésta se disuelva o

liquide, las obligaciones tributarias se transmiten a los socios o partícipes en el capital, que

responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que

se les hubiere adjudicado. (f) 

9.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (FUNCIONES Y FACULTADES), IGV, ISC

El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos

niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la

Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.

El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845,

impulsada por Alejandro Non, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio

español y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las

trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la

alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los

impuestos directos que a los indirectos.

En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda

Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidadesde la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas. En 1940, con

motivo de la finalización de la Guerra Civil, el sistema tributario es objeto de una reforma que

afecta a casi todos los impuestos existentes, que se limitó a ampliar las base imponibles y

elevar los tipos impositivos. Estas modificaciones supusieron una elevación teórica de la

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presión fiscal, aunque la evasión generalizada impidió el crecimiento efectivo de la presión

existente.

Principios del sistema tributario español

El sistema tributario español se basa en los siguientes principios:

1-Principio de igualdad y generalidad 

Todos los españoles somos iguales a la hora de pagar los tributos

2-Principio de capacidad económica 

Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos

tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadanodebe pagar

3-Principio de progresividad 

Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagara de forma

progresiva

4-Principio de no confiscatoriedad 

La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado

5- Principio de legalidad 

El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para establecer los

tributos es el Estado mediante Ley

Sistema tributario estatal.

El estado y los otros entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tienecomo objeto la realización de gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para

realizar estos objetivos el estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a

través de los tributos.

En España el marco legal que define el sistema fiscal está compuesto por las siguientes

leyes:

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1. Constitución Española

2. Ley General Tributaria (58/2003 de 17 de Diciembre)

3. Ley General Presupuestaria

4. Las leyes que regulan cada tributo

5. Los reglamentos que desarrollan las leyes tributarias

La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, año en que fue

objeto de profunda modificación y adaptación a la legislación y a las necesidades financieras

de la época, está compuesto por los siguientes impuestos:

Impuestos directos

  Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

  Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  Impuesto sobre sociedades

  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuestos indirectos

  Impuesto sobre el Valor Añadido. 

  Impuestos especiales. 

  Impuesto sobre las Primas de Seguros. 

  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

  Tributos sobre el Juego. 

Sistema tributario autonómico

El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley

Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, también conocida como LOFCA.

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La Constitución impone una serie de límites en lo relativo a la facultad recaudatoria propia de

las administraciones autonómicas. Habrán de respetar en todo caso la reserva de ley de los

elementos esenciales del tributo, tendrán que seguir el principio de territorialidad, no podrán

crear tributos aduaneros y tendrán que evitar la existencia privilegios económicos y sociales,

así como respetar el principio de solidaridad con respecto al resto de autonomías.

Pese a la existencia de algunos tributos propios, creados por la propia Comunidad Autónoma

sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no grabadas por

impuestos locales (salvo autorización por ley Estatal), gran parte de la masa recaudada

proviene de impuestos estatales cuya recaudación va a parar, en parte o en su totalidad, a

las arcas autonómicas.

Deben diferenciarse los ingresos tributarios de las Comunidades Autónomas bajo el régimen

general y los derivados del régimen peculiar de Concierto o Convenios Económicos que

tienen establecido el País Vasco y Navarra. 

Régimen general

Tributos propios

Las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles

no gravados por el Estado, o sobre materias no grabadas por las administraciones locales

(6.2 LOFCA). Sólo podrán crear impuestos sobre materias grabadas por impuestos locales siexiste una ley estatal que lo autoriza, tal y como indica el artículo 6.3 de la LOFCA.

Pese a la gran variedad de sistemas (prácticamente uno por cada autonomía), los impuestos

propios pueden clasificarse en los siguientes grupos:

  Impuestos sobre el juego: Impuestos que recaen sobre el bingo en Andalucía, 

Asturias, Islas Baleares, Castilla-la Mancha, Galicia, Murcia y Valencia. En el caso de

Madrid, no sólo existe tal impuesto, sino que además se da un recargo sobre la tasa

estatal que recae sobre los casinos.

  Impuestos medioambientales: Se trata de la clase más generalizada, incluyendo el

impuesto sobre emisiones de gases, el canon de saneamiento de agua, el impuesto

sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre

instalaciones peligrosas y finalmente, el impuesto sobre transporte por cable. Este

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último aplica sobre las estaciones de esquí de Aragón, mientras que el resto se

recaudan en Andalucía,  Asturias,  Baleares,  Castilla-la Mancha,  Cataluña, 

Extremadura,  Galicia,  la Rioja,  Madrid,  Murcia y Valencia, así como en la ya

mencionada Comunidad Autónoma de Aragón.

  Impuestos sobre la renta potencial: En Andalucía existe el Impuesto sobre Tierras

Infrautilizadas. Antiguamente, Extremadura poseía el Impuestos sobre Dehesas

calificadas de Deficiente Aprovechamiento, tributo que fue derogado.

  Impuestos sobre grandes superficies comerciales: A finales de 2007 existe un recurso

de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto. Se da en Cataluña,  Asturias y

Aragón. 

  Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito: Al igual que el anterior, seencuentra pendiente de un recurso de inconstitucionalidad. Se da en Extremadura. 

  Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos: Propio de Extremadura. 

Tributos cedidos

Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por

completo a las comunidades autónomas. Son los siguientes:

  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 

  Actos Jurídicos Documentados. 

  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

  Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 

  Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 

  Tributos sobre el Juego.

Junto a estos tributos, existen otros cuya gestión corresponde al Estado, que cede un

porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. Se cede la recaudación de una

fracción de la tarifa autonómica del IRPF, y una parte del IVA, de los Impuestos Especiales

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de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos

Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco y sobre

Hidrocarburos. Y el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad. Actualmente, se

cede el 100% de la recaudación del Impuesto sobre la electricidad, el 58% del impuesto

especial de fabricación, el 50% del IVA y el 50% del IRPF, siendo todos ellos de gestiónestatal.

Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas 2009

En diciembre de 2009, (solicitado por las CCAA por al sobrecoste que les supuso un

aumento demográfico no previsto, de siete millones de personas) se reforma el modelo

aprobado en 2002 y se aprueba el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades

Autónomas de Régimen Común, en el cual se establecen dos grandes novedades:

1º- La Nivelación: 

Es una de las principales novedades de la reforma. En el nuevo sistema, alrededor del 75%

del dinero se distribuirá entre las comunidades con el objetivo de que todas logren el mismo

nivel de financiación por habitante. Con esta medida se pretende garantizar que los

ciudadanos de todas las comunidades tengan acceso al mismo nivel de prestaciones de

servicios públicos básicos (educación, salud, servicios sociales).

Al mismo tiempo, se acota la solidaridad: si alguna comunidad es capaz de cubrir el dineronecesario para el resto de competencias con la recaudación de impuestos, no tendrá que

devolver el dinero sobrante al Gobierno, como hasta ahora. Es una medida que beneficia a

las comunidades que más impuestos generan por su mayor nivel de riqueza, como Madrid,

Cataluña o Baleares.

2º- Aumento de la cesión a las CC de la recaudación de los principales impuestos: 

Más conocido como "corresponsabilidad fiscal". Las comunidades disfrutaban ya de una

serie de tributos cedidos por el Gobierno (los que gravan el juego o las transacciones

inmobiliarias, por ejemplo). Además, se cede una parte de la recaudación de los principales

impuestos. Hasta 2009, era el 33% del IRPF, el 35% del IVA y el 40% de los impuestos

especiales (sobre el alcohol, la gasolina y el tabaco). En el nuevo modelo, esa cesta se

amplió y las comunidades recibirán el 50% de IRPF e IVA y el 58% de impuestos especiales.

La tercera pata es el fondo de suficiencia: son transferencias del Gobierno español para

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cubrir la diferencia entre lo que se destina a las comunidades de la recaudación de

impuestos y la necesidad de financiación reconocida.

- Beneficios Financieros de cada Comunidad Autónoma. 

Con esta reforma, aquellas CCAA que prescindan de impuestos propios para sacar réditos

políticos de sus administrados, ya no podrán solicitar al Gobierno español para que cubra su

déficit en educación, sanidad o servicios sociales fundamentales, en una baja en igual

cuantía sobre los impuestos eliminados por el gobierno autonómico (no se permite eliminar

un impuesto a sus ciudadanos para pedírselo "a posteriori" al Estado), y por otra parte, la

ciudadanía percibirá la responsabilidad de su Gobierno autonómico frente a la gestión del

dinero público que es pagado en impuestos por sus contribuyentes, dado que a partir de

ahora los recursos son recaudados y gestionados en un 50%, al menos, por su propio

Gobierno Autonómico.

Los recursos de los que dispondrá el Estado se dedicarán principalmente a Servicios

Sociales esenciales, Defensa, Relaciones Internacionales y sobre todo, Infraestructuras de

comunicación entre CCAA y el resto de Europa.

La Comisión Europea ya ha avisado al Estado español que no permitirá un "baile" de

porcentajes en los impuestos cedidos a las CCAA, es decir, la Unión Europea establece "de

facto" los tipos impositivos de ciertas bases.

Según los/as principales analistas del sistema financiero y tributario español, las

Comunidades Autónomas más beneficiadas con la nueva legislación serán Madrid y

Catalunya, seguidas muy de cerca por Baleares y Valencia. No obstante, será necesario

llegar a 2015 para comprobar tal afirmación.

Haciendas concertadas

Las comunidades del País Vasco y Navarra mantienen el sistema tradicional del concierto

según el cual estas comunidades por pacto con el Estado, mantienen, establecen y regulan

los tributos concertados dentro de su territorio, aportando al Estado el denominado “Cupo”

para contribuir a las cargas generales del Estado no asumidas por las correspondientes

comunidades. Al regular estos regímenes han de respetarse los principios de solidaridad,

coordinación y armonización con el régimen tributario del Estado. Los tributos concertados

son todos a excepción de la renta de aduanas.

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10.- GOBIERNOS LOCALES

El sistema tributario local de España es el conjunto de tributos de carácter local que

contempla el sistema tributario español. Se trata de impuestos cuya titularidad corresponde a

los Ayuntamientos.

Los Municipios exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre

Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y

podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  Obligatorios.- Son obligatorios el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto

sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Son exigibles aunque no haya acuerdo de imposición por parte del Ayuntamiento.

  Voluntarios o Potestativos.- Para poder exigirlos se necesita acuerdo expreso de

imposición por parte del Ayuntamiento, y son: El Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuestos obligatorios 

Impuesto sobre Actividades Económicas

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por

el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales, profesionales o

artísticas, se devenga anualmente.

Están exentos las personas físicas, los que inicien el ejercicio de su actividad, durante los

dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma y los sujetos pasivos del

Impuesto sobre Sociedades y los entes sin personalidad jurídica que tengan un importe neto

de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior.

La cuota a pagar se calcula en función de distintos factores (tipo de actividad, superficie

empleada, importe neto de la cifra de negocios etc.). Los tipos mínimos son publicados por el

Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.

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El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se

ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las

ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en

este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

  La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran

figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de

antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado

del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período.

  La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios

profesionales.

  La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno delestablecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos

para regalo a los clientes.

  Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación

aislada.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio, cuyo hecho imponible es lapropiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana situados en el término

municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los

servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles

sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas

reguladoras del Catastro Inmobiliario, a distintos tipos hasta un máximo de 1,30% para los

bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos.

Este Impuesto se devenga anualmente.

Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o

sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto

ostente tal titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la

carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de

los sujetos pasivos.

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El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza

rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho

real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos

bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los

referidos inmuebles

Voluntarios: 

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) 

Es un Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los

Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier

construcción, instalación u obra. El plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante,

es en general, 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la autorizaciónde la correspondiente licencia urbanística. 

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos

Es un Impuesto municipal directo, voluntario, de carácter real y gestionado íntegramente por

los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que

experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a

consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la

constitución o transmisión de la propiedad de cualquier derecho real de goce, limitativo deldominio, sobre los referidos terrenos.

El Impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el

momento de la transmisión. El sujeto pasivo del impuesto será el transmitente en las

transmisiones de carácter oneroso y el adquirente en las transmisiones lucrativas o aquellas

en las que el transmitente sea una persona física no residente en el país.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo

pueda exceder del 30%. La base imponible de este impuesto está constituida por el aumento

del valor del terreno (definido éste como un porcentaje del valor catastral del terreno, en

función de los años transcurridos desde la compra).

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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los

Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para

circular por las vías públicas 

11.- INSTITUCIONES PÚBLICAS

Sector Público

El sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el

Estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes que hay en el

País.

Esta clasificación incluye dentro del sector público: El Poder Legislativo,  Poder Ejecutivo, Poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que

realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran

representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado

(Administración local y central) poseen o controlan.

El papel del sector público en el mundo

El sector público está compuesto por el nivel nacional que son todas las instituciones

dirigidas desde el poder central para todo el país, y el nivel territorial o regional que son las

ubicadas en la provincia, estado o departamento, municipio, ciudad o localidad. Por ejemplo:

El poder ejecutivo del nivel nacional es dirigido por el Jefe de Estado, Presidente o Primer

Ministro, quien tiene a su cargo todas las políticas administrativas de la nación, y el

compromiso de hacer cumplir el ordenamiento legal para lo cual se sirve de todos los

ministerios e instituciones que de ellos dependen. En cambio en el nivel territorial los

gobernadores y los alcaldes lideran las políticas regionales de las zonas que les

corresponde.

El Poder legislativo está en el Parlamento nacional constituido por el Senado o Cámara Alta

(de los Lores en Gran Bretaña) y en muchos países además por la Cámara Baja (de los

Comunes en Gran Bretaña) o de Representantes de las regiones. Tienen la misión de

estudiar y proferir las leyes, que deben estar sujetas a la Constitución Nacional.

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El Poder Judicial está constituido por la Suprema Corte, en algunos países por otras Altas

Cortes como Constitucional o la del Estado, y todos los juzgados del país. Su misión es

calificar el cumplimiento de todo tipo de normas y sancionar o penalizar su incumplimiento a

todos los habitantes y las personas naturales (individuos) o jurídicas (empresas). Adicional a

los tres poderes hacen parte del sector público las instituciones autónomas independientesque normalmente son de control de la función de los mismos funcionarios del Estado. En

muchos países se cuentan entre ellas las contralorías, Ministerio Público (Procuraduría,

Defensoría del Pueblo), Fiscalía y autoridades electorales. En algunos países puede que la

Procuraduría y la Fiscalía estén fusionadas.

Una de las características de los funcionarios públicos es que están remunerados con las

contribuciones tributarias o impuestos y otra es que solo pueden desempeñar las tareas que

están expresamente encargadas a su labor.

Número de asalariados del sector público en España 

Según la Encuesta de Población Activa el número de funcionarios en España asciende a

3.088.400 personas en el primer trimestre de 2010, representando el 13,46% de la población

activa, que ascendía a 23.006.900 personas en el mismo trimestre. A continuación se detalla

la evolución del número de personas que trabajan para la Administración Pública, repartido

por subsectores de la Administraciones. Este es un concepto más amplio que el de

funcionario, por cuanto recoge también el personal que trabaja para las distintasAdministraciones, con contrato laboral y también los trabajadores de las empresas públicas:

Tipo de Administración2010 (1er

trim)2009 2008 2007 2006 2005

Total 3.088.400 3.065.700 3.029.500 2.913.300 2.908.000 2.868.000

Central 522.100 509.100 531.600 517.400 474.600 482.100

Seguridad Social 38.100 35.500 44.600 46.300 304.000 376.100

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Comunidad Autónoma 1.724.100 1.693.100 1.639.900 1.551.600 1.296.300 1.211.200

Local 655.500 664.000 650.400 628.600 629.300 608.100

Empresa e Institución

Pública142.300 151.800 147.300 156.700 171.200 162.600

Otro tipo 5.900 9.500 8.300 6.500 15.300 14.100

No sabe 400 2.700 7.300 6.200 17.400 13.800

Fuente: INE, Encuesta de Población Activa  

Empresa pública

Se entiende por empresa pública, empresa estatal o sociedad estatal a toda aquella que

es propiedad del Estado, sea este nacional, municipal o de cualquier otro estrato

administrativo, ya sea de un modo total o parcial.

En el caso de propiedad parcial, el criterio para determinar si una empresa debe o no ser

considerada pública no es tanto el porcentaje de acciones en poder del sector privado como

el control efectivo que el Estado tenga sobre el proceso de toma de decisiones en la

empresa. El elemento crucial en la empresa pública es la capacidad del Estado para ejercer

presión política directa en la compañía. El accionista mayoritario es el Estado, con unosobjetivos que pueden ser muy diversos y, lo que es más, cambiantes con el proceso político.

La gran mayoría de los estados del mundo controlan empresas con diferentes fines, que

pueden ser proveer servicios públicos, incentivar la producción del país o generar empleo,

por nombrar algunos.

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Objetivos de la empresa pública 

La empresa pública precisa conocer claramente cuáles son los objetivos de índole social que

se esperan lograr mediante su actuación, qué contraprestación social va a recibir por atender

a esa finalidad y qué indicadores van a ser utilizados por la sociedad para medir los logrosque se deben realizar.

Los cuatro objetivos básicos que deben alcanzar las acciones de la empresa pública son:

  Eficiencia económica.

  Rentabilidad. 

  Efectos sobre la distribución de la renta.

  Efectos macroeconómicos. 

Eficiencia económica

Se subdivide este objetivo en eficiencia tecnológica y de gestión y eficiencia asignativa.

La eficiencia asignativa implica la eficiencia tecnológica; sin embargo, la correspondencia

inversa no puede mantenerse, de modo que la existencia del último tipo de eficiencia es una

condición necesaria, pero no suficiente, para la primera.

Así, una empresa que utiliza un proceso tecnológicamente ineficiente que supone un exceso

de mano de obra, de modo que la misma calidad de outputs podría producirse con menos

trabajo y las mismas cantidades de los inputs. Reasignado el exceso de trabajo es posible

producir más de algunos outputs sin disminuir la producción de ningún otro. Como

conclusión, todos los individuos que componen la economía incluidos los trabajadores

reasignados verán mejorada su posición. Una asignación de recursos tecnológicamente

ineficiente no es, por consiguiente, asignativamente eficiente.

Una asignación de recursos asignativamente eficiente debe ser, por definición, tal que no

existan ineficiencias tecnológicas. Por otra parte, la ineficiencia asignativa puede coexistir

con la eficiencia tecnológica; por ejemplo, una empresa pública puede estar empleando

procesos productivos eficientes y produciendo su output al coste mínimo pero, debido a una

política de precios inapropiada, su output puede ser “demasiado grande”. Con ello queremos

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significar que en el margen, los recursos utilizados en la producción del output se valoran

más en otros usos  –el valor del output para sus consumidores no es tan elevado como su

coste de oportunidad-. En este caso, nuevamente será posible dar con un modo de reasignar

los recursos y hacer que todos los individuos (incluyendo los consumidores del

sobreexpansionado output de la empresa pública) vean mejorada su posición, con lo cual laasignación de recursos no es asignativamente eficiente. Como los dos tipos de eficiencia,

aunque relacionados, no son equivalentes, merece la pena mantener la distinción entre ellos.

Rentabilidad

La búsqueda de la rentabilidad por parte de la empresa pública se contempla también como

un medio de estimular la eficiencia tecnológica y de gestión. De esta forma sabemos que si

una empresa busca maximizar su beneficio, ello le exige que minimice sus costes para

cualquier nivel de output. Sin embargo, el objetivo de la maximización del beneficio se ha

rechazado explícitamente para las empresas públicas, puesto que, en general, gozan de

poder monopolístico en al menos algunos de los mercados en que se suministran sus

productos.

Desde un punto de vista financiero y económico, los fondos que financian la inversión de la

empresa pública provienen de dos fuentes: de sus propias reservas y de las aportaciones

que realiza la Hacienda Pública. Esta, por su parte, obtiene los fondos principalmente de los

excedentes brutos comerciales de las empresas públicas, de los impuestos y de otrasfuentes.

Efectos sobre la distribución de la renta

La empresa pública suele actuar sobre la renta de los consumidores garantizando un

determinado nivel de prestación del servicio más elevado o bien aplicando un sistema de

precios políticos que posibilita una efectiva distribución real de renta, a no ser que resulte

perversa la distribución de la carga impositiva que facilita la financiación del déficit en que se

incurre.

Efectos macroeconómicos

Al formular las políticas macroeconómicas, la atención se centra en cuatro variables objetivo:

nivel de desempleo, tasa de inflación, superávit/déficit de la balanza de pagos y tasa de

crecimiento del producto nacional potencial. Algunos aspectos de las actividades de las

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empresas públicas y, en particular sus políticas de inversión, precios y salarios, parecen

afectar los valores de las variables objetivo. Los gastos en inversión pueden, a través de los

efectos multiplicadores habituales, influir en el nivel agregado de la actividad económica a

corto plazo, y a largo plazo ayuda a determinar la tasa de crecimiento del producto potencial.

Estos gastos en inversión, en conjunción con los excedentes comerciales brutos, tambiénafectan a las necesidades financieras del Gobierno y, por tanto, a sus necesidades de

endeudamiento y tributación.

Los recursos entregados por el Tesoro a las empresas públicas, excepción hecha de los

asignados a suscribir acciones, pueden serlo a título de fondos de dotación, préstamos o

subvenciones.

El fondo de dotación viene a representar lo que el capital en una sociedad. La práctica de la

concesión de dotaciones de capital, muy restringida en un principio, se ha ido extendiendo

cada vez más.

Los préstamos del Tesoro u otros organismos públicos a las empresas públicas tienen un

uso más generalizado que las dotaciones de capital, siendo una modalidad de financiación

prácticamente común a todos los países comunitarios.

Como regla general se considera que las empresas públicas deben cubrir costes y obtener

un resultado económico positivo. De ahí que, en principio, el Estado no se comprometa a

saldar el déficit experimentado por una empresa, sino que éste se cubrirá con un crédito o

tratará de evitarse mediante la concesión de determinadas ventajas (tipo de interés reducido,

exenciones tributarias, etc.). Si el déficit de la empresa es crónico, en algún momento el

Estado tendrá que hacer frente al mismo enjugando las pérdidas en que la empresa haya

incurrido.

En realidad, todo el esquema financiero de estas empresas dependerá de sus posibilidades

de autofinanciación, que dependerá en última instancia del nivel alcanzado de beneficios

brutos. Dada la multitud de factores que influyen en este resultado es evidente que en esteterreno no pueden hacerse generalizaciones. Únicamente cabe afirmar que, por regla

general, las empresas públicas se autofinancian en una medida menor que las empresas

privadas, aunque dentro del campo de las empresas públicas existe, a este respecto, una

gran diversidad de situaciones.

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Empresas públicas en España 

El artículo 3 de la Ley General Presupuestaria establece que el subsector público

empresarial está integrado por:

a) Las entidades públicas empresariales (EPE).

b) Las sociedades mercantiles estatales (SME).

c) Las entidades estatales de derecho público que no sean organismos autónomos

dependientes de la Administración General del Estado y no sean entidades públicas

empresariales (EPE), dependientes de la Administración General del Estado, o de

cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 

Privatizadas

1. Art.6.1. Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

EmpresaAño de

fundación

Denominación

posterior

privatización

ActividadAño

privatización

Financiación

anterior a su

venta

Beneficios

Iberia 1927 logística   2001

SEAT 

igual automóvil 

Repsol 1986 petroquímica   1997

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 36

Aceralia

 

1997

ENDESA 

1997

Telefónica 1929

 

1997

Argentaria

 

1998

Iberdrola 

Tabacalera

 

Altadis (entre

otras)1999

CAMPSA  1929

 

Gas

natural 

petroquímica  

Aldeasa

 

duty-free

 

Aceralia

 

siderurgia 

Argentaria

 

banca

 

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 37

Indra

 

energía  

Redeléctrica

 

energía  

12.- IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (España)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto personal,

progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicasresidentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario

español. 

El impuesto sobre la renta es el pilar más significativo del sistema tributario. En el caso de

España, el IRPF no es una excepción, teniendo una gran relevancia cuantitativa y

recaudatoria. Tanto por su importancia como por la precisión que permite su mecánica

tributaria, el IRPF refleja con nitidez los principios tributarios constitucionales y de  justicia

material, entre los que cabe destacar el principio de progresividad, de generalidad y de

capacidad económica. 

La normativa aplicable al impuesto será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los

Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así

como su correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real

Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 

Naturaleza del impuesto 

El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y

analítico. Es directo porque recae o grava directamente a la persona; personal, porque se

fija en la persona y no en el bien; subjetivo, porque tiene en cuenta las condiciones físicas de

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la persona; es progresivo en cuanto a que a mayor base imponible se tributa en mayor

proporción; periódico, porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año; analítico, en

cuanto que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base

imponible de forma distinta, en atención a su origen. En la actualidad está cedido

parcialmente a las comunidades autónomas. 

Hecho imponible 

El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por parte de una persona física

residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto. Su regulación legal

se sitúa en el artículo 6 de la Ley 35/2006, donde el legislador prevé como fuentes de renta

los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, así como las

ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que en su caso establezca la

ley. Las rentas que estén sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones no estarán

sujetas al IRPF, tal y como indica el artículo 6.4.

El artículo 6.5 establece una presunción iuris tantum, por la que se consideran retribuidas las

prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del

trabajo o del capital. Son, por tanto, presunciones de realización del hecho imponible. Los

ejemplos más habituales son los préstamos de dinero o las cesiones del uso de bienes

hechos entre familiares donde la ley presume que el prestamista o el cedente obtiene una

renta equivalente a la que cobraría a un extraño. Tales rentas presuntas podrán no sercomputadas en el IRPF si el contribuyente prueba la gratuidad de las prestaciones realizadas

(normalmente mediante escritura notarial).

En lo referente a las imputaciones de renta antes mencionadas, la ley crea una ficción

 jurídica por la que reputa como obtenidas las rentas que no han sido realmente percibidas

por el contribuyente. Tal situación puede darse en un número cerrado de casos previstos por

la ley, concretamente los siguientes:

  Rentas inmobiliarias imputadas (2% del valor catastral).

  Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional.

  Rentas por cesión de derechos de imagen. 

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 39

  Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales. 

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del impuesto, o los contribuyentes del IRPF, como dice el artículo 8 de la

Ley 35/2006; son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español

y también las que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las

circunstancias de las enumeradas en el artículo 10, es decir, misión diplomática, oficinas

consulares e Institutos en el extranjero. El artículo 9 trata de englobar al mayor número de

personas como residentes en territorio español. Esto se aprecia en los tres criterios en base

a los cuales se puede ser residente.

Criterios de residencia 

Criterio general

El criterio general es la permanencia física en España durante más de 183 días de un año

natural. No se tienen en cuenta las ausencias temporales fuera del territorio nacional. Para

que la ausencia fuera de España tenga eficacia, el contribuyente tiene que actuar aportando

un certificado de residencia de otro lugar. Por ejemplo, si una persona se va de vacaciones a

Noruega y decide quedarse, sigue siendo contribuyente en España.

Hay que probar a la Hacienda española, por cualquier medio admitido en Derecho, que se ha

residido más de 6 meses y un día fuera de España. No tiene eficacia ningún certificado de

residencia emitido por cualquier paraíso fiscal. 

Una vez probada la residencia fuera de España por más de 6 meses y un día, en el supuesto

de que el nuevo lugar de residencia sea un paraíso fiscal, existe una cuarentena fiscal, es

decir, un periodo de cuatro años (mas aquel en que se pruebe) durante el que se tributará

como residente en España. El paraíso fiscal deja de serlo cuando firma un acuerdo de

intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble

imposición con cláusula de intercambio de información. Hasta 2010, España ha firmado

convenios para evitar la doble imposición(con cláusula de intercambio de información) con

los siguientes países o territorios: Malta (convenio de 8/11/2005, entrada en vigor el

12/09/2006), Emiratos Árabes Unidos (Convenio 5/03/2006, entrada en vigor 2/04/2007)

Jamaica (Convenio 8/07/2008, entrada en vigor 16/05/2009), Trinidad y Tobago (Convenio

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17/02/2009, entrada en vigor 28/12/2009) y Luxemburgo (Protocolo al Convenio de

10/11/2009, entrada en vigor 16/07/2010). Actualmente (2011) se encuentran en tramitación

los respectivos convenios con Barbados y Panamá.

Criterio de intereses económicos

El criterio de los intereses económicos es un criterio especial por el que la persona que no

reside en España se considera residente cuando tiene actividades o intereses económicos

con el núcleo principal o la base en España. Para no tributar, tal persona tendría que

demostrar que la base o núcleo principal no está situado en territorio nacional.

Criterio de los intereses vitales

El criterio de los intereses vitales es otro criterio especial por el que se aplica una presunción

iuris tantum de residencia en España si el cónyuge e hijos menores de la persona física

residen en España.

Régimen de impatriados

El llamado régimen de impatriados es una opción contemplada en el artículo 93 por el que

las personas físicas, que siguiendo el criterio general se considerarían residentes en España,

y cuya permanencia tiene por causa un contrato de trabajo, pueden tributar por el Impuesto

sobre la Renta de no residentes (IRNR), con un tipo significativamente más bajo que el delIRPF. Para ello, no tendrán que haber sido residentes durante los 10 años previos, y los

rendimientos obtenidos del trabajo no habrán de gozar de exención para el IRNR.

La finalidad del régimen de impatriados es atraer mano de obra cualificada a España. Al

acogerse a él, se tributará también en el impuesto sobre el patrimonio por obligación real. La

diferencia entre tributar en el IRPF o tributar en el IRNR es apreciable, pues en el primero se

deben declarar todas las rentas a un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se

aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.

Régimen de atribución de rentas 

El régimen de atribución de rentas es regulado por la Ley en los artículos 86 a 90. Hace

referencia a los supuestos en que exista una obtención de renta por parte de la persona

física, que proviene de una entidad que no está sometida al Impuesto de Sociedades, bien

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por tratarse de una sociedad civil, bien por ser una entidad carente de personalidad jurídica

(por ejemplo una comunidad de vecinos o una herencia yacente).

Según el artículo 86, las rentas correspondientes a las mencionadas entidades se atribuirán

a los miembros que las integren, de manera que la entidad en sí no tributa ni por el IRPF nipor el Impuesto de Sociedades.

Para determinar la renta atribuible a cada uno de los miembros (sean éstos socios,

herederos, comuneros o partícipes), se aplicarán las siguientes reglas:

  Si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son sujetos

pasivos del Impuesto de Sociedades, tributarán por éste.

  Si hay alguna persona física, tributará por el IRPF.

El artículo 88 afirma que tales rentas se calificarán en función de la naturaleza derivada de la

actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Exenciones

El artículo 7 de la Ley 35/2006 enumera un conjunto de rentas que gozan de exención en el

IRPF. Tal enumeración buscaba reflejar de forma exhaustiva las rentas exentas, aunque por

otro lado, la propia Ley 35/2006 e incluso otras Leyes distintas, contemplan supuestos de

rentas exentas al margen del artículo 7.

Existen multitud de supuestos de exención contemplados en la ley. A continuación se

menciona un reducido grupo, por su especial complejidad o por su especial trascendencia.

Indemnizaciones a causa de responsabilidad civil por daños personales

Los daños que hagan surgir la indemnización habrán de ser personales. Con el objetivo de

evitar el fraude tributario, la exención estará limitada a la cantidad fijada por precepto legal,

acuerdo judicial, actos de conciliación y transacción judicial. Así mismo, las derivadas de

contratos de seguro de accidentes estarán limitadas a la cuantía resultante de aplicar el

sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de

circulación. Por otro lado, en el supuesto de que la Administración Pública alcance un

acuerdo indemnizatorio que finalice el procedimiento, habrá una exención del total de la

cantidad acordada.

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En todos los supuestos mencionados, la limitación de la exención está vinculada a la

intervención del poder público correspondiente, bien sea a través de la autoridad judicial, la

administrativa, o bien por imperativo legal que marque una cuantía específica.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador 

La indemnización por despido o cese del trabajador quedará exenta hasta la cuantía que el

Estatuto de los Trabajadores fije como obligatoria. Se incluye también las indemnizaciones

obligatorias establecidas por la normativa de desarrollo del Estatuto y por aquella que regule

la ejecución de sentencias. Por vía reglamentaria, la exención queda condicionada a la real y

efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, estableciéndose además una

presunción iuris tantum por la que se establece que continúa tal vinculación si en los tres

años inmediatamente posteriores al despido o cese, existiera una nueva prestación de

servicios entre el trabajador y la misma empresa u otra vinculada a ésta.

En el supuesto de que antes del acto de conciliación, el empresario deposite la

indemnización legal ante el Juez de lo Social y reconozca la improcedencia del despido, se

aplicará igualmente esta exención hasta la cantidad que la norma fije para el despido

improcedente. 

En los procesos en que se produzca una extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo,

en los que el cese de la relación laboral ha sido consensuado y no fruto de la voluntad

unilateral del empresario, la indemnización resultante no gozará de exención.

Prestaciones de la Seguridad social por incapacidad 

La exención por tales prestaciones sólo estarán exentas para los supuestos de incapacidad

permanente absoluta o gran invalidez. La fuente de las prestaciones habrá de ser la

Seguridad Social o las entidades que la sustituyan. Sin concurriera la prestación de la

Seguridad Social con otras prestaciones contempladas para la misma situación en

convenios, seguros, mutualidades y demás; no estará exenta más que la cantidad previstapor la Seguridad Social como prestación máxima, tributando el resto como rendimiento del

trabajo.

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 43

Premios literarios, artísticos y científicos relevantes 

Será necesario, acorde al artículo 3 del Reglamento, que tales premios se entreguen sin

contraprestación alguna, de manera que el ente que lo otorgue no resulte beneficiado

patrimonialmente a costa del premiado con la cesión o la limitación de su derecho depropiedad. El hecho que motive el premio tendrá que haberse producido con anterioridad a la

convocatoria, y ésta no deberá limitar la participación de concursantes por razones ajenas a

la esencia del premio.

Con estos requisitos se pretende evitar que la exención para los premios sirva para cubrir

fraudulentamente un negocio jurídico oneroso entre el falso premiado y el falso otorgante.

Para un mayor control, la exención es rogada, de manera que para que aplique, deberá ser

declarada por la Administración Tributaria. 

Premios por sorteos y apuestas 

Estarán exentas las cantidades percibidas por haber obtenido un premio en las loterías y

apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por las

Comunidades Autónomas, por la Cruz Roja Española y por la ONCE. 

Rendimientos del trabajo en el extranjero 

Quedarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de trabajosrealizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España, o un

establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es necesario, para que rija la

exención, que en el lugar donde se hayan realizado los trabajos mencionados exista un

impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español, y que el territorio o país no haya

sido calificado como paraíso fiscal. El límite máximo de la exención será de 60.100 € por 

año, y no será compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación, pudiendo

escoger el contribuyente entre uno u otro en función de lo que se adecúe a sus intereses.

Base imponible 

La base imponible es la cuantificación dineraria del hecho imponible. Atendiendo a lo

dispuesto en el artículo 15 de la Ley, existen tres etapas para determinar la base imponible y

liquidable.

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 44

Para empezar, las rentas habrán de calificarse y cuantificarse de acuerdo a su origen,

distinguiendo así entre rentas procedentes de los rendimientos, rentas procedentes de las

ganancias y pérdidas patrimoniales, y rentas imputadas.

En primer lugar, la renta podrá proceder de los rendimientos, bien sean del trabajo, delcapital (mobiliario e inmobiliario) o de las actividades económicas. Para calcular los

rendimientos netos, se restarán los gastos deducibles a los ingresos computables. Tales

ingresos computables se obtienen en la mayoría de los casos mediante estimación directa, 

con la notable excepción de los rendimientos de actividades económicas, en los que también

se admite la estimación directa simplificada y la estimación objetiva (por índices, signos o

módulos). A los rendimientos netos habrán de aplicárseles las correspondientes reducciones,

unas minoraciones en la base imponible que tratan de corregir la progresividad desviada que

provoca la generación de rentas plurianuales o notoriamente irregulares que tributan en un

único devengo anual.

Por otro lado, junto con los rendimientos mencionados, existe la categoría de ganancias y

pérdidas patrimoniales, estimada mediante la diferencia de los valores de adquisición y

transmisión de los bienes y derechos. Al contrario que en los casos anteriores, esta

categoría no es propiamente una fuente de renta, sino una variación del patrimonio del sujeto

pasivo. 

Finalmente, hay que destacar que el capítulo IV del título III de la Ley establece dos clasesde renta (y por lo tanto, dos clases de base imponible), en función del origen de la renta. De

esta manera, será renta del ahorro aquella que proceda de ciertos tipos de rendimientos de

capital mobiliario, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales surgidas a raíz de la

transmisión de un elemento patrimonial. Por otro lado, será renta general todo aquello que

no sea considerado renta del ahorro.

Rendimientos del trabajo

El artículo 17 de la Ley distingue los rendimientos íntegros del trabajo de todas aquellascontraprestaciones y utilidades obtenidas a consecuencia del trabajo que no sea por cuenta

propia, o más concretamente, que no conlleve la asunción de riesgos inherente al trabajo por

cuenta propia. Los rendimientos resultantes del trabajo que no esté encuadrado en el

anterior requisito, habrán de considerarse rendimientos de actividades económicas. 

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 45

Según el artículo 16, todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que deriven

directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral, y no tengan el carácter

de rendimientos de actividades económicas, habrán de calificarse como rendimientos del

trabajo.

En el artículo 17.1, al definir los rendimientos íntegros del trabajo, el legislador habla de

"todas las contraprestaciones y utilidades". En la Ley se hace esta distinción porque desde el

punto de vista jurídico, contraprestación significa lo que da una parte estando obligado a

hacerlo, es decir, existe una obligatoriedad, por ejemplo, el salario que el empresario está

obligado a pagar al trabajador. En cambio, utilidad se refiere al hecho de que el trabajador

recibe algo sin que el empresario esté obligado jurídicamente, como por ejemplo un regalo,

un curso que el empresario no está obligado a sufragar, etc.

Supuestos

Las contraprestaciones y utilidades más habituales en los rendimientos del trabajo, que

ejemplificativamente enumera el artículo 17.1, son los sueldos y salarios, las prestaciones

por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y

asignaciones de viajes que excedan del permitido, las aportaciones que realiza la empresa a

planes de pensiones del trabajador y los recibidos por relación contractual especial.

Junto con los rendimientos abarcados por la definición general, hay que destacar la

existencia de supuestos específicos que, según el artículo 17.2, han de considerarse

rendimientos del trabajo. Al contrario que en el 17.1, aquí se busca enumerar en una lista

cerrada un conjunto de rendimientos que son calificados legalmente como del trabajo, al

margen de su compatibilidad con el concepto general.

Prestaciones

Las prestaciones consideradas como rendimiento del trabajo por el artículo 17.2 incluyen

aquellas procedentes del INEM; pensiones a favor del cónyuge; pensiones de la SeguridadSocial o de funcionarios; prestaciones derivadas de planes de pensiones; las percibidas por

los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial; y las percibidas por los

beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto por la Ley de

promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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 46

Rendimientos de trabajo asimilado

Junto con las prestaciones, el 17.2 considera rendimiento del trabajo un heterogéneo

conjunto de retribuciones que incluyen las relaciones laborales de carácter especial, los

rendimientos obtenidos de cursos, coloquios y seminarios, los rendimientos generados por lapublicación de obras literarias, las retribuciones a los miembros de los Consejos de

Administración, etc.

Mención especial merecen los derechos de contenido económico que los fundadores de una

sociedad se reservan al constituir esta. Los llamados bonos de fundador, acorde al artículo

11 de la Ley de Sociedades Anónimas, no excederán del 10% de los beneficios societarios

durante un periodo máximo de 10 años. Respecto a su valoración tributaria, el artículo 47 del

Reglamento establece un supuesto complejo por el que se da una valoración mínima del

35% del valor equivalente del capital social que concediera la misma participación en los

beneficios que los bonos de fundador.

Rendimientos en especie

Según el artículo 42.1, son rendimientos en especie la utilización, consumo u obtención de

bienes, derechos o servicios, que de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, y

para fines particulares, son entregados al contribuyente como retribución, producida no sólo

por rendimientos del trabajo, sino también por rendimientos de capital mobiliario o de

ganancias y pérdidas patrimoniales. No obstante, el marco habitual de los rendimientos en

especie se sitúa en una relación laboral.

Sirva como ejemplo de rendimientos en especie fruto del trabajo, la concesión de la empresa

al asalariado de viviendas, uso o entrega de automóviles, préstamos a tipos inferiores del

vigente en el mercado, etc. Por otro lado, un rendimiento en especie producido en el ámbito

de un rendimiento de capital mobiliario podría ser un electrodoméstico otorgado por una

entidad financiera a cambio de la inversión de una determinada cantidad de dinero en uno de

sus fondos. 

El artículo 42.2 establece una serie de supuestos a los que se excluye de la consideración

de rendimientos en especie:

  Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.

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 47

  Entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia

empresa, o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000€

anuales para el conjunto de las entregadas a cada trabajador.

 Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personalempleado.

  Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en

comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social.

  Gastos de seguros de enfermedad.

  Seguros de accidente laboral o responsabilidad civil. 

  Préstamos concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992. 

Rendimientos irregulares 

Los rendimientos irregulares son una categoría de rendimientos que se han generado en un

plazo superior a dos años y que no son recurrentes o periódicos. La legislación tributaria les

da un trato especial por tratarse de un tipo de rendimientos cuyas características son

incompatibles con la progresividad que el impuesto trata de reflejar en base a un devengo

anual. La obtención de un rendimiento irregular, generado a lo largo de varios años, y que

tributa en un sólo ejercicio, supone una elevación injustificada del tipo. Para evitar tal

situación, la cuantía de los ingresos irregulares se minora en atención a los años que duró su

generación.

Para computar su cuantía, se practica una reducción del 40%. Desaparecen respecto a años

anteriores la reducción 40% para las prestaciones en forma de capital percibido de los

planes de pensiones o de las mutualidades de previsión social, y las reducciones del 40% o

75% para las prestaciones en forma de capital de los seguros colectivos.

Gastos deducibles 

Se podrá deducir los siguientes conceptos:

  Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de

funcionarios.

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 48

  Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su

 jubilación).

  Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.

  Cuotas satisfechas a los sindicatos

  Contribuciones obligatorias a los Colegios de Profesionales por la cuota obligatoria

con el límite de 300,51 euros.

  Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la

que percibe los rendimientos hasta 300,00 euros/año.

Reducción general 

El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías anuales:

  Si el rendimiento neto del trabajo es menor o igual a 9.000.- euros: 4.000 euros.

  Si el rendimiento neto del trabajo se encuentra entre 9.000,01 y 13.000 euros

inclusive : 4.000 - 0.35 x (rendimiento neto - 9.000) euros

  Si el rendimiento neto del trabajo es mayor a 13.000 euros o con rentas distintas del

trabajo mayores a 6.500: 2.600 euros.

Se incrementarán estas reducciones en un 100% en el caso de trabajadores activos mayores

de 65 años y para los contribuyentes desempleados que acepten oferta en otra localidad

para lo cual se deba trasladar de domicilio, este beneficio durara el ejercicio de traslado y el

siguiente.

Adicionalmente, las reducciones se incrementarán en:

  3.200 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía entre el 33% y 65%.

  7.100 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al

65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,

aunque no alcancen el 65% de minusvalía.

En todo caso, el saldo tras la minoración, no podrá ser negativo.

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Rendimientos del capital mobiliario

Art. 21 LIR: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las

utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias

o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes oderechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades

económicas realizadas por éste”. Es decir, los rendimientos del capital provienen de

elementos patrimoniales que no se encuentran afectos a ninguna actividad económica.

Existe una regla para hacer el deslinde con ganancias o pérdidas: hay que entender que hay

rendimiento de capital cuando los elementos patrimoniales siguen perteneciendo a la

persona. Por ejemplo, un paquete de acciones: los frutos, que son los dividendos, son

rendimiento de capital. Pero si los vendo, es ganancia de patrimonio. Hay una única

excepción a esta regla: con respecto de algunas rentas que se obtiene desprendiéndose de

los bienes y siguen considerándose rendimiento de capital. Esta excepción se establece en

la última parte del art. 21.1 LIR: “salvo que por esta Ley se califiquen como rendimiento de

capital”. Se trata de los supuestos del art. 25.2 LIR: “Rendimientos obtenidos por la cesión a

terceros de capitales propios”, en general, los títulos que documentan la cesión a terceros de

capital. Si los bienes se utilizan en una actividad económica, son rendimientos de capital

económico. Por ejemplo, un frutero: lo que obtiene de su negocio es rendimiento de capital

económico. Pero si tiene un almacén que no lo utiliza en una actividad económica, percibe

rendimiento de capital.

Clases y tipología 

Participación en fondos propios de entidades

Se trata de acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de

entidad:

  Los dividendos (exención de los primeros 1.500 €).

  Las primas de asistencia a juntas.

  Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

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  Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de

acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales,

faculten para participar en los beneficios, las ventas...

 Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

  Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y

participaciones

Cesión de capitales a terceros

Cesión de dinero, cualquier modalidad o contrato o negocio jurídico que responda a un

préstamo. El dinero se cede a un tercero a cambio de una contraprestación.

Aquí nos encontramos con los intereses que provienen de la cesión a terceros. Existenmuchas cesiones a terceros que se documentan en títulos, como por ejemplo, los bonos,

pagarés, letras de tesoro. Si una persona compra un título para que al cabo de un tiempo le

devuelva lo que ha dado más los intereses, es lo que se llama la titularización de un

préstamo.

Si se compra una letra de tesoro por 3000€, al cabo de 2 años: se le devuelven los 3000 € +

la rentabilidad acumulada durante los 2 años.

Esta rentabilidad, esos intereses, son rendimientos de capital mobiliario, sin ninguna duda.

Lo que sucede es que esos títulos se pueden vender a terceros antes de su vencimiento: la

Ley opta por su tratamiento como rendimiento de capital mobiliario.

Es decir, en caso de venta de los títulos se recibe: los intereses puros, que se reciben con

separación del capital prestado + las ganancias que se reciben de la venta de los títulos

antes de que se amortice la letra del tesoro. Hay una forma habitual de fijar el interés en el

título: emitir el título al descuento.

Ejemplo: el título tiene el valor de 100 y se compra por 80. Al cabo de un tiempo, cuando se

amortiza el título (cuando se devuelve el préstamo), una persona recibe 100: de los cuales

20 son renta de capital mobiliario.

En estos casos de cesión de capital a terceros, el titular de estos documentos, de los títulos,

puede hacer 2 cosas: esperar al vencimiento o vender el título a un tercero antes del

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vencimiento del título. Este tercero sabe que recibe 100, pero la venta se hace a 90. De

manera que, para el vendedor del título hay una ganancia de patrimonio de 10. Pero este 10

el legislador lo considera también rendimiento de capital mobiliario. Esta es la excepción a la

que se hacía referencia al principio (art. 21.1 LIR en relación con el art. 25.2 LIR)

De este primer bloque de los rendimientos de capital mobiliario, se admite deducir sólo los

gastos de administración y custodia de los títulos

El rendimiento neto = Ingresos – Gastos (sólo los mencionados antes) El rendimiento neto es

prácticamente el interés que se percibe

Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez

Ejemplos de rendimientos de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida

o invalidez:

  Prestaciones de supervivencia

  Prestaciones de jubilación

  Prestaciones de invalidez

En los seguros de vida se pagan primas que se recuperan al cabo de un tiempo + la

rentabilidad.

Tenemos que tener en cuenta que NO se incluyen entre estos rendimientos:

  Las prestaciones que de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la ley deban tributar como

rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por

pensiones asumidos por empresas).

  Las derivadas de seguros en caso de fallecimiento, que tributarán en el impuesto

sobre sucesiones y donaciones (ISD).

  Las prestaciones derivadas de seguros de daños, que generan ganancias o pérdidas

patrimoniales.

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Otros rendimientos de capital mobiliario

son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de cesión de la

propiedad industrial cuando el cedente no es el creador; de la prestación de asistencia

técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas; de las rentas vitalicias uotras temporales que tengan por causa la imposición de capitales (por ejemplo, la

transmisión de la vivienda por una renta vitalicia), y los procedentes de la cesión del derecho

a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización. Aquí se admite la

deducción de todos los gastos necesarios para obtener estos ingresos. NOTA: mencionar

que 1, 2 y 3 van a Renta del Ahorro y 4. a Renta General.

Rendimientos íntegros 

Los rendimientos íntegros, deberán computarse por el importe total percibido por elcontribuyente.

Rendimientos irregulares 

Los rendimientos irregulares son los contemplados en el cuarto grupo, el referido a otros

rendimientos de capital mobiliario como puedan ser los derivados de la propiedad intelectual

que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, etc. Este tipo de rendimientos van a la

parte general y por tanto se gravan a tarifa, ya que no constituyen renta del ahorro. Dado su

carácter de rendimiento irregular, se aplica una reducción del 40% del rendimiento neto. Laexistencia de reducción del 40% del rendimiento neto, por ser rendimientos irregulares.

Clases

El Art. 26.2 LIR señala como rendimientos irregulares los siguientes:

  Los procedentes del arrendamiento de: bienes muebles, negocios (no relacionarlo

con los locales de negocio, pues son cosas distintas), minas y los percibidos por el

subarrendador. El Rend Neto = Rends. íntegros - Gastos Necesarios yAmortizaciones.

  Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que esta prestación

tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. El Rend Neto = Rends. íntegros

- Gastos Necesarios y Amortizaciones.

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  Otros: los procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el

autor), los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a

actividades económicas realizadas por el contribuyente, los procedentes de la cesión

del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su

utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividadeconómica. El Rend. Neto = Rends. íntegros - Gastos de Administración y custodia.

Organismos de gestión del IRPF en España 

Es la Agencia Tributaria el organismo de la Administración del Estado de España encargado

de la gestión, inspección y recaudación de este impuesto, si bien, las comunidades

autónomas obtienen el 33 por 100 de su recaudación, ya que se trata de un impuesto

parcialmente cedido. Las Comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre

este Impuesto, lo que significa que pueden, entre otras facultades, modificar parte de la tarifa

del Impuesto y establecer deducciones sobre la cuota. Así al aumentar la tarifa aumentan su

recaudación por el Impuesto y al establecer deducciones la reducen. Actualmente en la

Comunidad de Madrid se paga 1 punto menos que en el resto del estado.  

Este impuesto grava la renta, que se compone de los rendimientos del trabajo, los de

cualquier elemento patrimonial, los de las actividades empresariales o profesionales, los

incrementos de su patrimonio, y las imputaciones de bases imponibles positivas de

sociedades en régimen de transparencia fiscal.

No grava los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones,

que puede consultarse en su apartado correspondiente.

¿A Quienes Afecta Este Impuesto? A las personas físicas, que residan habitualmente en

España, es decir, que resida durante más de 183 días en el año natural. Para calcular este

número, no solo se computan los que efectivamente se hayan permanecido en España, sino

también los días en que haya estado ausente del territorio, salvo que pueda probar que

durante ese tiempo ha residido en otro país.

Como funciona este impuesto, o como hacemos la declaración:

Lo primero que necesitamos, es hacernos con todos los certificados, que son normalmente

los siguientes:

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Certificado retenciones de las empresas donde trabaja.

Certificado retenciones del INSS si ha estado de baja por enfermedad o maternidad

Fechas de baja si es empresario en módulos.

Certificado de retenciones de cuentas bancarias.

Certificado de compra-venta fondos de inversión y retenciones de los mismos.

Certificado de retenciones por dividendos.

Contribución de viviendas que no sean la habitual.

Certificado de retenciones de alquileres (si es propietario de local arrendado)

Los modelos 130 y 131 pagados en el 2000. Suelen ser 4 si ha estado todo el año

alta.Certificado del banco de capital e intereses abonados por compra vivienda habitual.

Una vez tenemos todos estos certificados (lo mejor no tenemos por qué tenerlos todos),

abrimos el programa de renta que podemos obtener en hacienda y primero, ponemos

nuestro año de nacimiento, el de nuestro cónyuge, nuestros hijos, etc. También el de

nuestros padres si los tenemos a cargo.

Después, vamos primero a la pantalla de rendimientos del trabajo, y con el certificado en la

mano, rellenamos los campos correspondiente, teniendo cuidado de no poner las dietas y

kilometrajes, que están exentos de IRPF. Luego vamos a rendimientos de capital y lo mismo,

diferenciando lo que el banco nos paga por cuentas bancarias, de lo obtenido por ejemplo,

por acciones, que tienen una deducción especial. Lo normal es rellenar lo de los planes de

pensiones, que reducen nuestra base imponible, y la deducción por vivienda (ojo a la

deducción autonómica, etc.), en fin, vamos rellenando la declaración.

Luego en el programa de renta, pulsamos la opción "ver" en la barra de menú, y de ahí a

resumen de resultados. Veremos si nos interesa más conjunta o individual. No olvide que sihace declaraciones individuales, para imprimirlas tiene que pulsar en "modalidad", y luego

elegir la del declarante e imprimirla, luego la del cónyuge e imprimirla, etc.

13.- CATEGORÍAS, CLASES, TASAS FORMAS DE PAGO (SUSTANTIVA Y FORMAL)

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Rendimientos del trabajo: Son todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal,

y no sean rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Rendimientos de capital: Tienen esta consideración, los rendimientos de las utilidades o

contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación, que provengan directa oindirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda

al sujeto pasivo, y no estén afectos a actividades empresariales o profesionales.

Son rendimientos de esta clase, los rendimientos provenientes de inmuebles, y los que

provenientes de capital mobiliario, y en general de los restantes bienes o derechos de que

sea titular el sujeto pasivo.

Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Son aquellos, que proviniendo

de del trabajo personal y del capital conjuntamente, supongan la ordenación por cuentapropia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad

de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Se trata, corrientemente, de actividades de fabricación, comerciales, profesionales, artísticas,

etc.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto

pasivo, que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición.

Se suele calcular por la diferencia entre el precio de venta de un elemento patrimonial, yaquel por el que la compramos en su día.

Por ejemplo, las ventas de pisos, fondos de inversión, acciones, etc. Cuando tenemos este

tipo de beneficios, tenemos que hacer la declaración ordinaria.

Transparencia fiscal: Son los rendimientos obtenidos de sociedades transparentes. Este

capítulo, solo para empresarios.

Son sociedades transparentes, las sociedades mercantiles (SL, SA, etc., es decir,sociedades con personalidad jurídica propia), en que se dan los siguientes casos:

1.- Las sociedades en que más de la mitad de su activo, lo formen valores,

2.- Las sociedades de mera tenencia de bienes (que son aquellas en que más de la mitad de

su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales), solo en estos dos

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casos: cuando más del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar, o cuando más del

50% del capital pertenezca a diez o menos socios.

3.- Las sociedades en que más del 75% de sus ingresos del ejercicio, procedan de

actividades profesionales, cuando además los profesionales, personas físicas que esténvinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o

conjuntamente con sus familiares hasta el 4› grado inclusive, al menos en el 50% de los

beneficios de aquellas.

4.- Las sociedades en que más del 50% de sus ingresos del ejercicio, procedan de

actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad

relacionada con artistas o deportistas, cuando entre estos y sus familiares, hasta el 4› grado

inclusive, tengan derecho a participar al menos en el 25% de los beneficios.

Estas sociedades no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el de la renta de las

personas físicas.

14.- ÍNDICES DE RECAUDACIÓN (PBI)

15.- OTROS TEMAS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA.

Las personas:

a) Que perciban rentas del trabajo, superiores a 3.500.000 ptas, si cobran de una solaempresa, o superiores a 1.300.000 ptas/año si son de dos o más.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, que no estén exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d) Cuando se obtengan rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de fondos

de inversión, premios, etc., que superen 250.000 ptas. /año.

e) Cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas que superen 50.000 ptas. /año.

Esto está en función del valor catastral.

Cuando se obtengan rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención (letras del

Tesoro) o subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y precio tasado,

superiores a 100.000 pts. /año. 

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16.- CONCLUSIÓN, RECOMENDACIÓN O CONTENIDO

17.- BIBLIOGRAFÍA

1) Esta página fue modificada por última vez el 15 feb. 2011, a las 19:41. El texto

está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; 

podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más

información http://es.wikipedia.org/wiki/Geograf%C3%ADa_de_Espa%C3%B1a . 

2) Esta página fue modificada por última vez el 20 feb. 2011, a las 00:36. El texto

está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; 

podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más

información. http://es.wikipedia.org/wiki/Peso_(moneda).  

3) http://www.mequieroir.com/vivir/espana/descripcion4.phtml

4) http://sapiens.ya.com/germaister/t7.htm

5) http://html.rincondelvago.com/tributos-en-espana.html

6) http://www.mundilibro.es/cgibin/mlibro/Listar.asp?ID=225&NAME=Temas%20fisca

les.%20Legislacion

7) www.agenciatributaria.gob.es.

8) http://www.asesores.com/ 

9) es.wikipedia.org/.../Categoría:Impuestos_de_España

10) es.wikipedia.org/.../Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Físicas_(Españ

a)

11) es.wikipedia.org/wiki/Empresa_pública