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3 TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA MAESTRIA DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL TITULO: “TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA” CURSO : SOCIOLOGIA JURIDICA ALUMNOS: AZCONA LUNA, KAREN RIOS CHACALTANA, PATRICIA RICCI LEIVA, JOSE ENRIQUE 14-08-15 ICA – PERÚ

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”

DE ICA

MAESTRIA DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

TITULO:

“TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA”

CURSO : SOCIOLOGIA JURIDICA

ALUMNOS:

AZCONA LUNA, KAREN

RIOS CHACALTANA, PATRICIA

RICCI LEIVA, JOSE ENRIQUE

14-08-15

ICA – PERÚ

2015

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

INDICE

DEDICATORIA:

A nuestros padres por ser el

pilar fundamental en todo lo

que somos, en toda nuestra

educación, tanto académica,

como de la vida, por su

incondicional apoyo

perfectamente mantenido a

través del tiempo.

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

CARATULA-----------------------------------------------------------

01

DEDICATORIA-------------------------------------------------------

02

INDICE-----------------------------------------------------------------

03

INTRODUCCION-----------------------------------------------------

04

I.- NUEVAS TENDENCIAS DE LA TEORÍA SOCIOLÓGICA -

PROBLEMAS MÁS VISIBLES DE LA SOCIOLOGÍA

CONTEMPORÁNEA.

I.I.

Premisa---------------------------------------------------------------

05

I.II. Nuevas tendencias de la teoría sociológica ------------- 06

I.III. Problemas de la Sociología contemporánea ---------- 10

II.- LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA EN LA EDAD ANTIGUA, EDAD

MEDIA Y EDAD CONTEMPORÁNEA..

II.1.

Concepto---------------------------------------------------

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

III.- BIBLIOGRAFIA.---------------------------------------------------------

---- 22

INTRODUCCION

La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo

objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz,

en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y

que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en

la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".

Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica

perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno,

como fenómeno social jurídico.

Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden

social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las

voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos

se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la

apreciación de la justicia del caso.

Para llegar al punto en el que se encuentra la sociedad actual, en términos del tema que nos

ocupa, se dieron   a lo largo de la historia. acontecimientos que marcaron los precedentes en

la evolución de la Sociología Jurídica. La sociedad humana, y los múltiples factores que

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

inciden en su desarrollo han sido los motores   y motivos para que este fenómeno ocurra.

Gracias a los estudios y conocimientos de que disponemos hoy en día acerca de la historia

de la humanidad y los fenómenos sociales que se han dado a través del tiempo es que

podemos entender   muchos de los problemas sociales que hoy conocemos.

CAPÍTULO I

Nuevas tendencias de la teoría sociológica - Problemas más visibles de la sociología contemporánea

Los padres de la Sociología: Weber, Marx y Durkheim

1.1. Premisa.- Si podemos hablar de nuevas tendencias de la teoría sociológica ya podemos

constatar de hecho la vitalidad de la misma como cuerpo de conocimientos que con el paso

de los años, de las diferentes transformaciones del mundo y superando el juicio de la

historia ha renovado su compromiso por ofrecer un entendimiento más profundo del

hombre, de su quehacer, del entorno que le rodea y en el que se desenvuelve.

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Independientemente de los debates que se puedan producir al interior de la

disciplina sociológica, algunos de ellos más encarnizados que otros, encontramos una

ciencia que se fortalece con la actividad intelectual y académica de muchos de sus teóricos,

quienes por la riqueza de las interpretaciones que ofrecen, bien pueden ser considerados

pensadores, tributarios de una cultura humanística que -como su mismo nombre lo dice-

siempre ha tenido y seguirá teniendo al hombre como centro de su quehacer. He aquí la

cualidad imprescriptible que hace de la disciplina sociológica una de las tantas hijas de la

Modernidad.

1.2. Nuevas tendencias de la teoría sociológica.-

Ofrecer una evaluación de las nuevas tendencias y perspectivas de la teoría

sociológica constituye una empresa ingente. La diversidad de tendencias, orientadas por el

surgimiento de la necesidad de entender de manera más acabada al hombre y su actividad

social, de llegar a aquellos aspectos de su dinámica poco o nada explorados, ha hecho que

desde diferentes espacios académicos (principalmente desde Europa y Estados Unidos) se

comiencen nuevos estudios, aportando para la disciplina sociológica novedosas

especialidades antes dejadas de lado.

A continuación se abordará algunos de los nuevos intereses de estudio que se han

ido presentando al interior de la actividad académica sociológica que bien pueden ser

considerados como nuevas tendencias de su labor científica.

a) La identificación de saberes alternativos .

No es nuevo afirmar que, siendo la Sociología una ciencia que nació en Europa, el curso de

la producción de su cuerpo de conocimientos haya estado marcado por una impronta

etnocentrista de la cual difícilmente ha podido liberarse. Por la misma, se colige que el

análisis de la dinámica del hombre -de su contexto espacio-temporal y de los procesos

histórico-sociales por los que ha pasado- se ha tenido en cuenta desde una cómoda

ubicación occidental. Es cierto que la riqueza de los estudios emprendidos, primero por los

padres de la teoría sociológica y después por una retahíla de tributarios provenientes de

países como Inglaterra, Francia, Italia, Alemania y Estados Unidos ha alcanzado tal

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

magnitud y legitimidad irrefutable como cuerpo explicativo-comprensivo, que su aplicación

a otras realidades, “periféricas” se ha dado casi de manera antojadiza aunque efectiva.

Ciertamente, ha brindado un marco científico acabado con el cual se ha trabajado el estudio

de la vida social sin oponer mayores cuestionamientos.

 De aquellos puntos geográficos más allá de los confines de los países arriba

mencionados, de esas periferias es que precisamente ha surgido un nuevo interés por re-

valorar los saberes alternativos al de tipo etnocentrista, esos que provienen de las culturas

ancestrales y milenarias que precedieron cualquier tipo de proceso de colonización pensado

y emprendido desde las Europas, igualmente dotados de criterios de rigor válidos en sus

propios contextos y en sus propias prácticas sociales, tenidas por menores a ojos del invasor

y su razón occidental.

La tendencia en este sentido versaría en considerar legítimo, per sé,  estos saberes

existentes hasta el día de hoy y que han sobrevivido a los embates de la implantación de

una maquinaria cultural occidental que el gran número de veces se impuso a la fuerza,

costando la vida de hombres y mujeres con una lectura “diferente” del mundo. Esta lectura

“diferente" ya bastaría para que tales saberes puedan entrar a los debates epistemológicos y

científicos, venciendo el mito de ser simplemente meros cuerpos de mitos incapaces de

entrar en diálogo con la razón occidental.

b) Las temporalidades alternativas .

La concepción del tiempo lineal propio del pensamiento moderno occidental es una de

tantas formas de concebir el tiempo y cómo en base al mismo se ha dado la organización de

la actividad del hombre en sociedad, sin perder de vista su identificación con la misma.

Aquellas culturas ancestrales y milenarias ya concebían la organización del mundo

desde un marco temporal diverso, único y ligado con la existencia de instancias divinas que

distribuían el curso del tiempo de manera circular, por ejemplo, donde siempre había una

vuelta al inicio que se dejó al partir, entendida como una oportunidad de volver a comenzar

así como la ocasión para actualizar un estado de las cosas que habría de ser eterno de modo

sempiterno.

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Emprender estudios sociológicos volcados a comprender la organización temporal

de aquellas culturas ancestrales conllevará a establecer una comprensión del poder y su

estructuración social, la misma que se hallaba intrínsecamente vinculada al decurso del

tiempo. Abordando la configuración del poder es que se llega a las relaciones de

dominación y a los esfuerzos y mecanismos desplegados por los débiles o menos

afortunados en su lucha por igualdad de oportunidades y equitativa redistribución de los

recursos existentes.

La importancia de la consideración de la temporalidad versa en brindar la

oportunidad de desanclar los saberes ancestrales de un pseudo-primitivismo en el que se

encontraban inmersos, al ser presuntamente diacrónicos con la temporalidad exportada por

la modernidad occidental y por lo tanto, mal tachados de carecer de un auténtico marco

explicativo-comprensivo de la dinámica del hombre.

c) Reconocimiento de la igualdad y de la diferencia .

Hablar del reconocimiento de la igualdad y de la diferencia de las personas trae aparejado

el concepto de la clasificación social. La igualdad y la diferencia, a su debido tiempo,

podrán acarrear la adscripción de las personas a un estado de respeto de sus facultades y

prerrogativas así como su legítima oportunidad de oponer reclamación y restitución por un

cuerpo de derechos vulnerados, de ser el caso.

Sin embargo, en la diferencia está una de las principales armas de discriminación y

segregación social, al endilgar de manera antojadiza características “diferentes”, no

“normales” a quienes no se les puede identificar de manera directa e irrefutable dentro de

un determinado statu quo de las cosas y de las prácticas sociales.

Descalificando las prácticas sociales “alternativas” de aquellos que

deliberadamente se llama “diferentes” se asiste a una descalificación de la persona. Los

nuevos estudios sociológicos orientados en este sentido se encaminarían a desentrañar en

qué medida la identificación de estas diferencias aporta a la configuración de una jerarquía,

donde unos son los legítimamente llamados a gozar del establecimiento y la dación de

facultades y oportunidades en contraposición de otros, que por su presunta “no normalidad”

son constantemente interpelados como sujetos de derecho.

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

La igualdad y diferencia como conceptos de reconocimiento han sido algunas de

las armas más manipuladas -si no las únicamente manipuladas por excelencia- con las que,

de la manera más fanática, aquella modernidad occidental se impuso en los espacios

periféricos. Los conquistadores españoles sometieron a los nativos de nuestras tierras

materializando este proceso a través de estrategias de sometimiento  que se pretendieron

justificar por una “no igualdad” identificada entre los primeros en relación de los segundos.

Del mismo modo, las grandes persecuciones religiosas que ha visto el mundo desde que es

tal han estado alentadas por la reclamación de una igualdad de credo tenido como

verdadero y bueno, ello en detrimento de otros credos “diferentes” y por lo tanto apóstatas.

d) Otras formas de productividad .   

Otra tendencia de los actuales estudios sociológicos consistiría en recuperar y valorar los

sistemas alternativos de producción (organizaciones económicas populares, cooperativas

obreras, economía solidaria)  que el dogma productivista capitalista ha denostado,

restándole credibilidad y negándole cualquier posibilidad de configurarse como un

paradigma de desarrollo y crecimiento económico. De este modo, tales alternativas de

producción se han mantenido relegadas y subordinadas a la lógica capitalista, confirmada

por el proceso de globalización.

Concentrar esfuerzos de análisis y estudio de estas formas alternativas de

producción significa entender cómo se piensan las relaciones de valorización, intercambio,

negociación y crecimiento económico para aquellos mundos periféricos con prácticas

sociales diversas y múltiples.

Asintiendo con el parecer y apreciaciones del sociólogo Boaventura de Sousa

Santos, de quien se han tomado los aportes, considerar todos estos aspectos como

cuestiones de interés para la forja de nuevas especialidades de la disciplina sociológica

comporta sacar de un largo estado de silenciamiento, supresión y marginalización a

aquellas realidades que suman a una versión más amplia de la realidad, la que supera los

parámetros pensados por la modernidad occidental, donde las mismas tienen actividad y

existencia propias.

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

1.3. Problemas de la Sociología contemporánea.-

Al comenzar este acápite se habló de la vitalidad -y por qué no decirlo, actualidad-

de la disciplina sociológica merced de la pluralidad de perspectivas teóricas y de

especializaciones que constantemente se forjan al interior de ésta. Dicha multiplicidad de

enfoques teóricos es la garantía mejor que mantiene a la Sociología a salvo del dogma o de

devenir en un cuerpo de saberes estáticos y poco o nada acordes con la evolución del

hombre y su vida social.

Gracias a esa multiplicidad es que se llevan a cabo las más ambiciosas

investigaciones, todas ellas apuntando a brindar mayores aportes al entendimiento de la

cuestión social, de su particularidad según el marco geográfico que la alberga y de su

singularidad reafirmada a través de la historia y su juicio. Así, antes que ver estos

problemas de la teoría sociológica como tales, veámoslos como la invitación a investigar y

la oportunidad de agotar recursos y medios que nos permitan dar mayores luces que sumen

a un cuerpo de conocimientos todavía más rico y funcional al interés del hombre por

dominar la naturaleza.

a) El problema de la acción humana y la estructura social .

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Los esfuerzos por resolver este problema apuntan a ver en qué medida los individuos crean

y re-crean las innumerables condiciones de sus vidas, qué tan amplios son sus márgenes de

su dinámica y si, por su creatividad e ingenio, son capaces de ir más allá de la fuerza de las

estructuras sociales reposadas en sus instituciones, en sus prácticas legitimadas por la

repetición y la historia.

La idea acá es dar luces sobre cuán libre es el hombre, o si vive apresado en una

jaula de oro que le engaña y le hace creer que él es el amo y señor de sus acciones, dándole

a vivir una de las más espléndidas ilusiones. El individuo es un producto inacabado del

resultado de numerosas fuerzas sociales que le van configurando a través de los años,

modificando sus pautas conductuales y actitudinales de acuerdo a unas disposiciones de

poder que piensan y establecen las mismas como las más funcionales a su perpetuación por

parte de unos dominadores, que a su vez fijan la maquinaria del consenso social. Con ella

presuntamente quedaría anulada cualquier iniciativa de réplica y replanteamiento del orden

social.

Si bien es cierto que tales estructuras sociales no cayeron del cielo, sino que son

producto del hacer del individuo, éstas una vez establecidas difícilmente posibilitan una

ocasión de replanteamiento que las lleve a ser modificadas o sustituidas por nuevas reglas

de juego, más aún si se ha caído en la cuenta que tales reglas de juego son útiles,

productivas y coherentes con la preservación de un estado de bienestar idealmente

generalizado y que ha conseguido respaldo a través de los años.

En resumidas cuentas, el mismo hombre construye su prisión cultural, a la cual se

adecúa, luego ésta le ofrece todo cuanto tiene a su disposición y -según los vientos que

soplen- deja de satisfacer al individuo, al no poder cubrir (inicialmente) sus nuevas

necesidades. En ese momento es que se puede hablar de un replanteamiento de las

estructuras y sus instituciones, aunque el inicio de la discusión no inexorablemente augura

el surgimiento de un nuevo paradigma.

b) El consenso y el conflicto .

Hablar de consenso y de conflicto como base de la génesis y desenvolvimiento de la vida

social es parte de uno de los dilemas más antiguos de la teoría sociológica y que, sin

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

embargo, cobra cada vez mayor actualidad gracias a unos procesos globalizadores que

cuestionan un estado de armonía entre las personas, precisamente porque des-vela

situaciones de dominación y de inequitativa distribución de los recursos y de su acceso a

los mismos.

La  vida social como tal entraña la contradicción de un crecimiento y desarrollo

que al parecer es posible gracias a los enfrentamientos de diversos grupos de interés, de

cuyas luchas a las finales queda la lección de fijar buenas prácticas que posibiliten un

contexto armónico de desenvolvimiento de la vida en salvaguarda de la continuidad de la

misma y de todo lo humanamente creado.

Caer en cualquiera de las dos posiciones sin ofrecer un análisis a profundidad es

asumir una actitud ingenua frente a la pluralidad de la dinámica social y su complejidad.

Verlo todo como armonía, donde se pueda decir que gracias a un consenso absoluto de las

cosas es que marchan las sociedades representa la más cándida de las afirmaciones así

como la menos histórica.

Igualmente, pensar que todo es conflicto y una lucha eterna de intereses que jamás

encuentran un punto medio de recíproca satisfacción es deslizar la posibilidad de que la

causante del presunto no progreso de la sociedad es la vida social misma, de donde se

colige que la opción alternativa es la vida fuera de la sociedad. Sin embargo, parcialmente

gracias a ambas es que las sociedades, el hombre mismo, han conseguido avanzar y de

cuyas luchas se ha arribado a un consenso merced del cual se puede hablar de un progreso

de la vida social por medio de la exposición y planteamiento de ideas (e intereses) que han

visto superadas las divisiones, tensiones y luchas.

c) El género . 

Si hay algo que caracteriza a los saberes de la modernidad occidental, no solamente por su

factura etnocentrista es el hecho de que han sido pensados por hombres y mirando a un

objeto de estudio la mayoría de las veces asexual. No se ha considerado el rol de la mujer

con la debida atención y siguiendo el curso de su evolución e intervención en esa empresa

que significa transformar la naturaleza e intervenir en la sociedad.

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Atender la resolución de este problema conlleva sentarse a pensar cómo es que las

mujeres asimilan y re-producen los diversos procesos sociales en comparación del hombre.

Es enfocarse en la existencia de susceptibilidades y de configuraciones históricas de la

personalidad definitivamente diferentes entre sí. Y en la  medida de su diferencia es que

posibilitan márgenes de acción e innovación que no pueden escapar del estudio sociológico.

Este aspecto podría ser llevado más allá, hacia el estudio de aquellos individuos

que no nacen mujeres pero que se someten a la acción de mecanismos culturales de

configuración de la feminidad que, efectivamente, les permiten devenir mujeres

“culturales”, si no biológicas.

Acá media sobremanera el concepto de identidad de género, el cual ofrece los

insumos explicativos necesarios para entender que el mismo, como categoría social, se

construye de acuerdo a las imposiciones de la cultura y del medio, dejando muy poco

margen para replicar este proceso y optar por otras alternativas.

CAPITULO II

LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA EN LA EDAD ANTIGUA, EDAD MEDIA Y EDAD CONTEMPORÁNEA.

2.1. Conceptos:

La sociología del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de

la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de

la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su

vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico. El Dr. García San

Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación sociológica-

jurídica: El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho".

También L. M. Friedmann, uno de los macro sociólogos jurídicos de nuestra

época, aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: "Las fuerzas

sociales que producen o influyen en el derecho" y lo que llamaba "el impacto del derecho".

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

La visión de Bifronte de R. Treves sobre sociología del derecho: una sociología

jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias : la individualización del

derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de la sociedad, y la

individualización de la sociedad y la acción social en el derecho, que presenta la sociedad

para el derecho. Como bien dice el sociólogo del derecho italiano, los orígenes de la

sociología jurídica cabe encontrarlas tanto en la aproximación al derecho desde los estudios

sociológicos; como en la aproximación a los factores sociales dado el estudio del Derecho.

Por lo que he leído y lo que hablan libros de sociología, filosofía del derecho, y

sociología del derecho en esta ultima viendo su proceso histórico, puedo decir que: En una

ciencia social en gestación, de orígenes cercanos, que ha tenido recientemente un gran

desarrollo temático y metodológico es mejor no definir a grandes rasgos, que es lo que han

hecho los autores que he citado anteriormente.

El avance en los métodos de compresión y en los nuevos temas haría pronto

insuficiente una definición minuciosa. Por otro lado podría dar una definición un tanto

ambigua la cual sería, La Sociología Del Derecho: Que hace del Derecho su tema de

investigación sociológica; esto sería los pequeños grupos y sistemas de notación.

La finalidad que busca éstas, es el significado del Derecho en la sociedad global o

la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

1.2.- Pensamiento Sociológico en Edad Antigua. En este periodo Julio Romero,

nos indica: Las primeras tomas de conciencia de las realidades sociales tienen lugar en los

siglos VI-V antes de Jesucristo en Grecia. Las civilizaciones orientales pre-helénicas no

conocieron una reflexión social crítica (una excepción importante: la civilización china).

1.3.- Pensamiento Sociológico en Edad Media.

1.3.1.-El Pensamiento Cristiano. El catolicismo aporta una concepción histórica

del ser humano. Los dogmas del pecado, de la redención y del juicio implicaban la noción

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

de una evolución inalterable de la humanidad, encontrada a la del tiempo cíclico y del

"eterno retorno" de la mayor parte de los intelectuales antiguos:

-San Agustín (354-430): Escribió en una época particularmente agitada desde el

punto de vista político: La época en que los "bárbaros" irrumpen el Imperio romano de

Occidente (ocupación de Roma por el visigodo Alarico, en 410). El derrumbe de esta

ciudad, que durante tantos siglos había subyugado el mundo, originó innegablemente, una

asonada profunda de las conciencias. Los filósofos se preguntaron a sí mismos e

innumerables de ellos exhortaron causas religiosas. Cuantiosos ensayistas paganos

enunciaron la idea de que Roma había fenecido porque había dejado el culto de las

divinidades tutelares y había abierto su espíritu a una nueva fe (el cristianismo).

-Santo Tomás de Aquino (1225-1274): Parejo a San Agustín, Santo Tomás se

inquieta más de evidenciar el cristianismo que de fundamentar la Sociología o la

Ciencia Política. En conjunto, sus ideas sociales están despojadas de Aristóteles (Teoría de

una moral natural). En síntesis, el Estado tomista sería una especie de Estado teocrático

moderado, que toleraría un poder temporal con la condición expresa de que estuviera

sometido al poder espiritual. El problema de la oposición entre lo espiritual y lo temporal

quedará reflejado en la gran lucha medioeval entre el Sacerdocio (el Papado) y el Imperio

(de Alemania).

Para Santo Tomás la ley es un precepto de la razón en orden al Bien Común

difundida por aquel que tiene el pulcro de la comunidad. Concurren, según Santo Tomás

tres especies de leyes: "eterna", "natural" y "humana". La "ley eterna o divina" es la razón

general del gobierno y de la ordenación de todas las cosas, existente en la mente divina. "La

"ley natural" es la participación de la ley eterna en los seres racionales.

1.4.- Pensamiento Sociológico en Edad Contemporánea. Julio Romero Soto

Advierte con relación al a Edad Contemporánea: "Este período es de intensa actividad

intelectual; en él se realizan la mayor parte de las promesas del Renacimiento. Otorgando,

según su posición, la primacía a la razón, a la experiencia o a los sentimientos, los

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

pensadores políticos van a abordar progresivamente los principales problemas que plantean

la vida en sociedad y el desarrollo de las relaciones económicas.

Unos son radicalmente pesimistas y creen que el hombre, malo por naturaleza, es

un lobo para el hombre (Hobbes); otros tienen fe en la naturaleza divina del hombre y dan

muestras en materia de Sociología, de cierto escepticismo a propósito de lo que es verdad a

un lado de los Pirineos y error en otros (Pascal); otros son optimistas (Diderot) y elaboran

la doctrina del derecho natural.

Tres nombres dominan este período: El del italiano Vico y los de los

franceses Montesquieu y Rousseau.

1.4.1.-Precursores de la Sociología Jurídica en los siglos XVII y XVIII:

A.-Thomas Hobbes (1588-1629): Discurre una construcción racional a la manera

de la física de la sociedad. Es partidario del absolutismo (toda revolución es ilegítima), pero

adversario del derecho divino. El hombre no es altruista por naturaleza (un lobo entre

lobos); pero el instinto de conservación nos enseña a renunciar al estado de guerra natural

(ley de la selva) y a despojarnos a través de un "pacto social" (implícito), de algunos de

nuestros derechos. De hecho, al no estar el hombre naturalmente inclinado a respetar este

pacto, es necesario que una voluntad lo obligue a obedecer la ley, a saber: un soberano

absoluto (tanto si se trata de un monarca como de un consejo de sabios). A este poder

gigantesco del Estado, que decide lo que es justo y lo que no lo es le da el nombre de

"Leviatán".

B.-Giambattista Vico (1688-1744): Su particularidad, reside haber proclamado la

necesidad de las leyes (que derivan de la naturaleza de las cosas y no de la voluntad

caprichosa de los legisladores). Pero también radica en haber considerado un método

extraordinariamente moderno de análisis de la imaginación humana: lo más seguro es

que Homero no existió piensa Vico, pero los poemas homéricos expresan cierto estado de

la conciencia humana (paso de la edad de los dioses a la de los héroes) y como tales

constituyen una primera materia que es preciso analizar para comprender lo que fue esa

etapa.

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

De otro lado, posándose en la filología y en el análisis de los mitos asevera que

todas las naciones, su historia, sigue el mismo ritmo: todas pasan por una "Edad de dioses",

una "Edad de héroes" y una "Edad de hombres" antes de retornar a su barbarie primitiva.

En la primera de estas edades la humanidad define ritos y creencias y la estabilidad del

grupo social queda garantizada por el temor a los dioses (Júpiter).

C.-Montesquieu (1689-1775): Nació en La Brede, en las proximidades de

Burdeos. En sus viajes por Italia, Países Bajos e Inglaterra, por este último país concibió

sus ideas políticas e histórico-jurídicas, cuya expresión y sistematización culminó en su

"Espíritu de las Leyes" (1784). Montesquieu ataca el problema de la ley en sus aspectos

natural e histórico, demostrando que lo natural y lo positivo no son forzosamente

contradictorios en la legislación sino correlativos.

Cada pueblo tiene el conjunto de leyes que consideren a su naturaleza histórica

entre los pueblos mismos. El ideal consiste puramente en el alcanzar la libertad máxima

dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias naturales e históricas. Para ello

precisa, en primer lugar, una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tal

como el Barón de Montesquieu la encontró en la Inglaterra de su tiempo, en

cuya Constitución vio el ideal político deseable para Francia. Montesquieu fue uno de los

primeros que hizo resaltar la influencia de las circunstancias físicas y especialmente del

clima, en relación al temperamento, sobre las costumbres, las leyes y la vida política de los

pueblos; pero dista mucho de creer que con respecto a tales influencias el hombre no puede

permanecer más que puramente pasivo. Todo depende de su reacción a la influencia del

clima. "Cuanto más las causas físicas arrastran a los hombres al reposo, tanto más las

causas morales los deben alejar de él". "Cuando el clima inclina a los hombres a huir del

trabajo de la tierra, la religión y las leyes deben empujarlos a trabajar". En la confrontación

de los mismos agentes físicos viene a determinarse, según Montesquieu, la libertad, la

normalidad del orden histórico. Años más tarde, desde el "Semanario del Nuevo Reino de

Granada", sostuvo también la tesis del medio sobre los seres humanos.

G.-Augusto Comte (1789-1857): En nuestro material de complementación

académica de Sociología Jurídica, nos adherimos a considerarlo el "Padre de la Sociología",

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TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

atribuyéndosele el haber creado el término "Sociología" (1838), así como el haber definido

el objeto de la ciencia social y el método que en ella habría de emplearse. Juzgándolo de

acuerdo con su obra debe tenérsele sin embargo más como un filósofo o un científico que

como a un Sociólogo. Comte consagró sus principales esfuerzos a inquirir en la naturaleza

del conocimiento humano, una tarea gigantesca que ejecutó con singular brillantez,

buscando clasificar todos los conocimientos y la forma de analizar los métodos para

llevarlo a cabo.

Sus mayores esfuerzos estuvieron dirigidos a determinar la naturaleza de la

sociedad humana, las leyes y principios que gobiernan su crecimiento y desarrollo, así

como también el método para el estudio de los fenómenos sociales. Notó la carestía de la

creación de una ciencia diferente, la cual en un principio se llamó "Curso de Filosofía

Positiva", publicada en seis volúmenes durante los años de 1830 a 1842.

1.4.2.-Precursores de la Sociología Jurídica en los siglos XIX:

A.-K arl Marx  (1818-1883); El marxismo aporta una interpretación completamente

distinta de los hechos sociales. Se ha podido decir que Carl Marx fue uno de los pioneros de

la Sociología. El método "dialéctico" tomado de Hegel (1820-1895), que considera la

síntesis como superadora de la tesis y la antítesis, permitió a Marx afirmar que "el todo

social es algo muy distinto de la suma de sus partes", lo cual constituye el principio de toda

concepción sociológica.

Es puntual registrar en el activo de Marx el puesto que otorga a las oposiciones de

clases, como señala George Gurvitch: "Había poco menos que desconocido. "La historia de

toda sociedad hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases", se lee al comienzo del

"Manifiesto del Partido Comunista" (1848). Aun cuando se piense que Marx exageró un

poco este aspecto de la vida social, debe reconocerse que aportaba así una concepción

dinámica y dialéctica de la Sociología.

Frente a ello Félix Asención acota: "Marx tomó de Hegel el método didáctico, con

la célebre tríada hegeliana Ser-No Ser-Devenir (triada ontológica) y las llamadas leyes

dialécticas: Ley de la lucha o de la contradicción; ley del salto o del cambio de la cantidad

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en cualidad: y la ley de la negación, además de aceptar el cambio incesante y la lucha de

clases como motor de la historia y de la dinámica social".

Sin embargo, Ralf Dahrendorf, enseña: "En primer lugar, Marx ha reducido todos

los conflictos sociales o al menos los conflictos históricamente importantes, a conflictos de

clases, lo que constituye una simplificación abusiva. La clase no pasa de ser uno de los

grupos de interés que oponen entre sí a los miembros de una sociedad.

C.-Herbert Spencer (1820-1903): Recalcado filósofo inglés, de él se dice por

Recasens Siches lo siguiente: "Spencer explica dinámicamente la constitución y

los procesos de todos los sectores del Universo como producto de la ley general de

la evolución". Y subsiguientemente agrega: "También aplica a la sociedad el principio de la

evolución, cuya presencia cree hallar en el desenvolvimiento desde la familia, a través de la

tribu, del pueblo, hasta el Estado, así como también en otros procesos de desarrollo de la

colectividad".

Empero, Spencer desarrollo en 1876 la teoría de la "Evolución Social" ofreciendo

una interpretación orgánica de la sociedad, es decir, la compara a un organismo animal:

pero a este respecto dice que ello tiene sólo un alcance metafórico, pues comprende

perfectamente que, en verdad, la índole de las sociedades aunque presenta alguna

semejanza con la estructura y las funciones del organismo biológico, es esencialmente

diversa de la de estos; y que propiamente las sociedades no constituyen cuerpos análogos a

los animales, sino otra cosa, la cual si bien tiene algunas características de los organismos,

tiene también diferencias con ellos, por lo que aplica a las sociedades la denominación de

"supra organismos".

Algunas de las teorías de Spencer han tenido sustanciales modificaciones o han

sido abandonadas en el curso del desarrollo de la Sociología, pero la contribución de

Spencer debe ser siempre tenida en cuenta. Su influencia puede observarse en Sociólogos

como Paul Lilienthafel y Albert Schaffle y Jacques Novicow, en Europa, y los americanos

Ward, Sumner y Gidings.

D.-Max Weber (1864-1920): Notable Sociólogo alemán realizando trascendentes

contribuciones a la metodología de las ciencias sociales. Empero, el aporte de Weber no se

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reduce a la metodología. Es preciso resonar sus análisis sobre el protestantismo como causa

psicológica del capitalismo industrial. En un tiempo en que los estudios sobre el

capitalismo eran nutridos, la originalidad de Weber consistió en fijarse en los países donde

el capitalismo no se había desarrollado a pesar de un conjunto de condiciones objetivas

favorables.

Analiza entonces el papel del calvinismo como sistema de valores que organiza

la acción de algunos agentes sociales y hacen que engendren el capitalismo.

El empresario riguroso por un lado se niega a utilizar, para su disfrute personal,

los bienes que acumula y, por otra parte de realizar su vocación y conformar su gracia, en el

trabajo.

En definitiva, de la contradicción entre estas dos conductas (acumular bienes y no

consumirlos), nace el mundo industrial moderno. No obstante, Francisco Carruitero

explica: "La estructura central de la concepción de lo individual y lo social de Max Weber,

radica en que él entiende a la sociedad como: un todo complejo y dinámico de

interrelaciones humanas, que se caracteriza por la conducta significativa de una pluralidad

de actores, los cuales se sitúan de acuerdo a múltiples ideas e intereses; por cierto, estas

orientaciones pueden asumir distintas direcciones, sean de antagonismo (por ejemplo elegir

valores irreconciliables) o de cooperación( cuando se orientan de acuerdo a valores o

intereses semejantes, aunque esto también pueden dar lugar a competencia) .

1.4.3.-Precursores de la Sociología Jurídica en los siglos XX:

En el siglo XX, se puede decir que la Sociología tiene su trascendencia como

conocimiento científico, por que se inicia en ella una etapa acumulativa, de carácter

constructivo, formada por grandes sistemas, como teorías generales de la sociedad.De esa

forma enseña Eva Riquez: "Es una etapa clásica de principios de siglo, con un conjunto de

notas que la perfilan con claridad y que podemos resumir así":

a.- Es una Sociología sistemática, unitaria y general, constituida por doctrinas

cerradas y organizadas.

b.- Es una doctrina referida al estudio de la sociedad en su conjunto y en su

totalidad través de una unidad de estructura.

c.- Es una Sociología macroscópica, que estudia lo social en sus grandes figuras.

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d.- Es una investigación teórica, académica y doctrinaria general.En 1890, varias

universidades abrieron la cátedra de Sociología y en 1905, se fundó en los EE.UU., la

American Sociological Society. Además, con relación a una orientación contemporánea de

la Sociología tenemos:

A)-George Gurvitch: Representante de la Sociología neo- positivista francesa. Sus

principales obras: "Las Tendencias Actuales de la Filosofía Alemana" (1930); "Ensayos de

Sociología (1938); "Sociología del Derecho" (1942); "La Vocación Actual de la Sociología

(1950) y el Tratado de Sociología (1954), obra colectiva en dos Tomos. La doctrina

sociológica de Gurvitch se asienta sobre una serie de principios esenciales que son:

A.-El pluralismo social, rigurosamente establecido sobre un empirismo integral.

B.-La Sociología en profundidad y el micro sociología, cuidadosamente separada

de la macro sociología.

C.-La noción de conciencia colectiva, en reciprocidad de perspectivas con las

conciencias individuales, afirmadas como inmanentes la una a la otra.

D.-La distinción entre la conciencia colectiva y el mundo espiritual de las ideas y

de los valores.

E.-La eliminación de toda jerarquización de los tipos sociales.La Sociología para

este representante contemporáneo tiene como objeto el estudio de la realidad social, tomada

en todos sus estratos en profundidad.

B)-Pitirim A. Sorokin: Representa la corriente sistemática, de carácter funcional,

que ha sido fuente y punto de partida de la Sociología dominante actual en Estados

Unidos de América. Entre sus principales obras tenemos: "Las Doctrinas Sociológicas

Contemporáneas" (1931-1941); "La Crisis de Nuestra Era"; y como una especie

de síntesis total de su pensamiento: "Sociedad, Cultura y Personalidad".

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BIBLIOGRAFIA

FARIÑAS DULCE, José; Fragmentos de Sociología del Derecho; Editorial

Dykinson; Madrid, 2006.

“Manual de Filosofía del Derecho". Alvarez Gardiol, A. Ed. Juris. Rosario 1998.

"Sociología Jurídica", Carbonier, Jean. Ed. Tecnos 1977.

"Estratificación Social y Derecho", Castiglione, J.C. en revista Nueva Propuesta.

UCSE. Nros 1-2. 1987.

"Manual de Sociología", Cuviller, Armand. Edit. Ateneo. 1968.

"Sociología". Castiglione, J.C. Ed. El Graduado. Tomo II. 1996.

"Sociología del Derecho", Fucito, Felipe. Ed. Universidad. Bs. As. 1993.