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Libro Sociologia Juridica 2015

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Sociologia

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DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN

MAGÍSTER EN DERECHO PENAL

ABOGADO & SOCIÓLOGO

VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE

CRIMINOLOGIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

PROFESOR DE GRADO Y POSTGRADO NACIONAL E

INTERNACIONAL

vLex

Internacional

SOCIOLOGÍA JURIDÍCA

Barcelona -España

2014

Page 3: Libro Sociologia Juridica 2015

3

DEDICATORIA:

“… A mi querida Familia, a la extinta

Escuela Académico Profesional de

Sociología de la Universidad Inca

Garcilaso de la Vega, a mis magníficos

profesores y a mis alumnos de la Cátedra

de Sociología Jurídica, quienes me motivan

día a día a seguir preparándome en el

camino de la excelencia académica…”

Page 4: Libro Sociologia Juridica 2015

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Page 6: Libro Sociologia Juridica 2015

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Índice……………………………………………………………………....…………. 06

Prólogo……………………………………………………………………………….. 09

Presentación………………………………………………………………………….. 14

Orientación Metodológica………………………….…………….……………..…… 18

a. Estructura-Sumilla

b. Estrategias de Aprendizaje del Texto

c. Evaluación

1. PRIMERA UNIDAD……………………………………………………………… 19

a. ¿Cuál ha sido la evolución histórica de la Sociología ?

b. Sumario

¿Quiénes fueron los Precursores de la Sociología?

¿Cuál fue el Pensamiento Sociológico de la Antigüedad?

¿Cómo se desarrollo el Raciocinio Sociológico en la Edad Media?

¿Cuáles fueron las Corrientes Sociológicas en los siglos XVII, XVIII,

XIX y XX?

¿Cual es la expansión de la Sociología Jurídica?

c. Desarrollo del Contenido

1.1 Precursores de la Sociología

1.2 Pensamiento Sociológico en la Antigüedad

1.3 Raciocinio sociológico en la Edad Media

1.4 Corrientes sociológicas en los siglos XVII, XVIII, XIX Y XX

1.5 Expansión de la Sociología Jurídica

d. Enlace Web

e. Referencia bibliográfica

f. Bibliografía

g. Autoevaluación. Respuestas de Control

2. SEGUNDA UNIDAD…………………………………………………….…...…… 45

a. ¿Qué es la Sociología Jurídica?

b. Sumario

¿Cuál es la definición de la Sociología Jurídica?

¿Cuál es el objeto de la Sociología Jurídica?

¿Cuál es la concepción estricta y la concepción amplia de la Sociología

Jurídica?

¿Cuáles son los métodos de la Sociología Jurídica?

¿Qué relaciones existen entre la Sociología Jurídica y la Sociología

General?

¿Qué vinculaciones encontramos entre la Sociología Jurídica y la

Filosofía del Derecho

¿Cuáles son las subdivisiones de la Sociología Jurídica según las

categorías del Derecho?

¿Qué otras subdivisiones de la Sociología Jurídica existen: La Etnología?

¿Cuáles son las Limitaciones de la Sociología Jurídica?

c. Desarrollo del Contenido

1.1 Definición de la Sociología Jurídica

1.2 Objeto de la Sociología Jurídica

Page 7: Libro Sociologia Juridica 2015

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1.3 Concepción estricta y concepción amplia de la Sociología

Jurídica

1.4 Métodos de la Sociología Jurídica

1.5 Relaciones existentes entre la Sociología Jurídica y la Sociología

General

1.6 Vinculaciones entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho?

1.7 Subdivisiones de la Sociología Jurídica según las categorías del

Derecho

1.8 Otras subdivisiones de la Sociología Jurídica: La Etnología

1.9 Limitaciones de la Sociología Jurídica

d. Enlace Web

e. Referencia bibliográfica

f. Bibliografía

g. Autoevaluación. Respuestas de Control

3. TERCERA UNIDAD……………………………………………………………… 65

a. ¿Qué contiene la Teoría de los Sistemas Socio-Culturales?

b. Sumario

¿Cuál es el concepto de Sistemas Socio-Culturales?

¿Qué características contienen los Sistemas Socio-Culturales?

¿Cuál es el contexto de los Sistemas Socioculturales?

¿Cuál es la organización de los Sistemas Normativos?

¿Qué función cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales?

c. Desarrollo del Contenido

1.1 Concepto de Sistemas Socio-Culturales

1.2 Características de los Sistemas Socio-Culturales

1.3 Contexto de los Sistemas Socio-Culturales

1.4 Organización de los Sistemas Normativos

1.5 Función del Control Social en los Sistemas Normativos

d. Enlace Web

e. Referencia bibliográfica

f. Bibliografía

g. Autoevaluación. Respuestas de Control

4. CUARTA UNIDAD……………………………………………………………… 80

a. ¿Cuáles son las Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica?

b. Sumario

¿Qué problemática metodológica mantiene la Sociología Jurídica?

¿Qué papel cumplen los Principios, la Información Documental y la

Indagación Fáctica?

¿Cuál es la Función Finalista de la Sociología Jurídica?

¿Cuáles son las Tareas de la Sociología Jurídica?

c. Desarrollo del Contenido

1.1 Problemática metodológica de la Sociología jurídica

1.2 Papel de los Principios, Información Documental e Indagación

Fáctica

1.3 Función finalista de la Sociología Jurídica

1.4 Tareas de la Sociología Jurídica

d. Enlace Web

Page 8: Libro Sociologia Juridica 2015

8

e. Referencia bibliográfica

f. Bibliografía

g. Autoevaluación. Respuestas de Control

5. QUINTA UNIDAD……………………………………………………………… 101

a. ¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos entre la Bioética y el Derecho?

b. Sumario

¿Cuál es la definición de Bioética?

¿A qué se denomina Proyecto de Genoma Humano?

¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos de la Bioética?

¿Cuál es el Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales?

c. Desarrollo del Contenido

1.1 Definición, denominación de Bioética

1.2 Proyecto de Genoma Humano

1.3 Dilemas Sociológicos de la Bioética

1.4 Tratamiento legislativo en los Documentos Internacionales

d. Enlace Web

e. Referencia bibliográfica

f. Bibliografía

g. Autoevaluación. Respuestas de Control

6. GLOSARIO SOCIOLOGICO………………………………………………….. 118

7. SEMBLANZA DEL AUTOR…………………………..……………………….. 132

Page 9: Libro Sociologia Juridica 2015

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PRÓLOGO DE LA OBRA:

Curso online de Sociología Jurídica:

Daniel Ernesto Peña Labrin

Editorial vLex - International-Barcelona-España

(Reedición 2014)

Siempre es un placer escribir un prólogo para un Manual de Sociología jurídica,

pero todavía más en momentos como los actuales, donde nos encontramos con una

profunda contradicción: el desarrollo general de la Sociología jurídica como ciencia

está hoy, salvando las diferencias entre países, bajo mínimos, pero a la vez, nunca antes,

la teoría sociológico-jurídica había sido tan necesaria para afrontar los retos del Derecho

en su tiempo.

Nos encontramos ante multitud de fenómenos (globalización, procesos de

integración regional, agotamiento y crisis de las instancias político-representativas

tradicionales y sus actores, etc.) que han puesto abiertamente en crisis el sistema de

fuentes y la forma del Derecho surgida de la Revolución francesa.

La crisis de la "institucionalidad" y su incapacidad para ofrecer soluciones se

ha traducido, en el marco de la crisis en que están inmersos los países Europeos y

repitiendo lo que previamente ya se había producido en América Latina, en el

surgimiento de nuevos sujetos y movimientos sociales (familias desahuciadas por no

poder pagar la hipoteca, movimiento sin tierras, familias sin alimentos, etc.) que

buscan reorganizar su vida y redefinir la vida política al margen del Estado y por medio

de la auto ejecución popular de derechos, generando nuevas prácticas jurídicas

populares que le disputa la centralidad del poder regulador al Estado. 1

Ello se da en un contexto donde la organización y separación disciplinaria del

conocimiento, expresada en el ámbito jurídico en la imposición del positivismo jurídico

como corriente hegemónica dentro de la ciencia y la docencia del Derecho, ha tenido

unas consecuencias enormemente empobrecedoras sobre la disciplina jurídica,

1 Sirva como ejemplos recientes en España, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y sus acciones de

reapropiación ciudadana de aquellas viviendas vacías en manos de entidades financieras fruto de ejecuciones

hipotecarias; la ocupación en Almería, desde mayo de 2013, por parte de 130 trabajadores de origen marroquí,

de invernaderos en plena producción tras el abandono y huida del empresario, sujeto desde hacía un año a un

proceso concursal totalmente desconocido por parte de los jornaleros; los asaltos, en diversas ciudades del

Estado, a Carrefour para reapropiarse de alimentos y material escolar que son repartidos entre familias sin

recursos; campamentos dignidad que reclaman la creación de empleo y una renta básica de 600 euros como

derecho de ciudadanía; etc.

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convirtiéndola en una disciplina incapaz de entender la complejidad de las nuevas

transiciones sociales y sus retos, ni aportar soluciones a éstos. Veamos esto con un

poco más de detalle.

La organización disciplinaria del conocimiento, es decir, su división en esferas

concretas de conocimiento (el Derecho, la Filosofía, la Economía, la Psicología, la

Sociología, etc.) se constituyó en el siglo XIX con la formación de las universidades

modernas y se desarrolló, principalmente, en el siglo XX con el impulso en estas de la

investigación científica.

Esta fragmentación del conocimiento tiene, sin dudas, aspectos positivos: en

primer lugar, las disciplinas permiten organizar el saber, fijar el marco o la

circunscripción de un dominio de competencia, fijar el objeto de estudio, sin lo cual el

conocimiento se volvería inaprensible. Y, en segundo lugar, el hecho de que

determinadas personas se dediquen a estudiar sólo un objeto de estudio en concreto,

hace que podamos saber mucho sobre este, pudiendo tener grandes avances

tecnológicos y teóricos; No obstante, como contrapartida, existen también algunos

aspectos negativos:

a) El aislamiento o “cosificación” de los objetos de estudio: Toda disciplina

tiende naturalmente a la autonomía, a elaborar un lenguaje y unos conceptos propios,

una metodología propia, que encierran su objeto de estudio dentro de una frontera

disciplinaria y que, por tanto, la aíslan de las otras disciplinas. Fijémonos como el

conocimiento por ejemplo, sobre economía se ha convertido hoy en una parcela de saber

propiedad exclusiva de los economistas, o el conocimiento del Derecho en una parcela

propiedad de los juristas, y las incursiones en una disciplina por parte de miembros de

otra disciplina son vistas con recelo. Cada disciplina, en consecuencia, se convierte en

un objeto o una “cosa” autosuficiente, encerrada en ella misma y que no necesita tener

ningún tipo de relación con las otras disciplinas. Y, ¿por qué esto es negativo?

Al privilegiarse la separación en contraposición de la unión supone que vayamos

adquiriendo muchos conocimientos sobre un tema en cuestión pero no tenemos ninguna

capacidad de relacionarlo con otros temas. Nos convertimos en incapaces de

contextualizar nuestros saberes y de integrarlos dentro de un conjunto mucho más

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amplio y, por tanto, en incapaces de poder entender una realidad cada vez más compleja.

Se produce una falta de adecuación cada vez más grande entre nuestros saberes

troceados, encasillados en disciplinas, por un lado, y una realidad o problemas sociales

cada vez más multidisciplinarios y transversales. Ello nos lleva a una pérdida de

nuestras posibilidades o capacidades de comprensión y reflexión.

El sociólogo francés Edgar Morín, afirma que nos encontramos en la actualidad

en la “era de la información” y que el gran reto que el hombre tiene delante de él, es

ser capaz de poder pasar a la “era del conocimiento”. Las informaciones, dice Morín,

son datos dispersos. Hoy en día estamos inundados de información por todas partes

(Internet, los más media, etc.), incluso el máximo especialista de la disciplina más

específica es incapaz de estar al corriente de todas las informaciones que sobre su tema

salen diariamente. Cada vez más, la gigantesca proliferación de información escapa del

control humano. El conocimiento, en cambio, es la organización de la información, la

puesta en contexto y en relación de las informaciones. Sólo la información convertida

en conocimiento sirve para alimentar un pensamiento capaz de entender la realidad,

cuestionándosela y buscando soluciones y alternativas.

b) La hiper-especialización o déficit democrático del saber: La segunda

consecuencia negativa de la división del conocimiento es que la especialización de los

científicos en un objeto de investigación permite a estos ser muy eficaces en su estudio

pero a la vez produce su apropiación por parte de los expertos, los especialistas y los

técnicos. Este se vuelve cada vez algo más esotérico (accesible e inteligible sólo para

especialistas) y anónimo (cuantitativo y formalizado), lo cual supone que los

ciudadanos pierden todo el derecho al conocimiento. Los ciudadanos son pues

desposeídos del conocimiento, se produce una pérdida de la democracia cognitiva.

En resumen, podemos decir que la positivización y fragmentación de la ciencia

ha comportado la pérdida de aptitudes de los expertos para contextualizar y poner en

relación los diferentes saberes (convertir la información en conocimiento) y la pérdida

por parte de los ciudadanos de su derecho al conocimiento. Sin conocimiento y sin

capacidad de relación no hay por tanto, reflexibilidad. De ahí, la importancia que la

Sociología jurídica juega en el interior de la Ciencia del Derecho. La dificultad de la

Sociología Jurídica para tener su propio “instrumental de análisis”, su propio acervo

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de conceptos, hace que ésta tenga que echar mano de muchos conceptos propios de la

Sociología General, la ciencia política, la psicología, la economía, etc. en su referencia

al Derecho. Ello hace de la Sociología jurídica una puerta de entrada dentro de la

ciencia del Derecho de muchas disciplinas que actuarán de manera interrelacionada,

haciendo por tanto de la ciencia jurídica una ciencia a partir de la cual poder analizar la

realidad y adaptarse a ella. Aun cuando puede concebirse de diferentes modos, el

Derecho no puede ser nunca comprendido al margen del contexto social en el que opera.

Lo que lleva a cabo la Sociología Jurídica y ahí radica su aporte fundamental, es

una “despurificación” de la teoría jurídica: en primer lugar, vinculando el Derecho con

la realidad, con la teoría social; y, en segundo lugar, entendiendo el Derecho como una

dimensión de la política.

Esto hace aparecer nuevas preguntas en el horizonte especulativo de los juristas.

Preguntas totalmente diferentes a las problemáticas tradicionales. Preguntas como:

¿Qué papel cumplen los juristas en las sociedades del siglo XXI?; ¿Qué estatuto

científico tiene la teoría jurídica?; ¿Qué funciones cumple el Derecho en la sociedad?;

¿Qué tiene en común y de diferente cada uno de los sistemas jurídicos

correspondientes a cada formación histórico-social?; ¿Puede el Derecho jugar algún

papel en la transformación de las formas de organización y distribución del poder?

Y evidentemente, las nuevas preguntas requieren de nuevas respuestas. La

imposibilidad de los paradigmas tradicionales, tanto el iusfilosófico (por sus

concepciones puramente metafísicas) como el iuspositivista (por su decisión

metodológica de expulsar lo contenidos y reivindicar la supremacía de las formas), de

resolver desde su espacio intelectual estas preguntas, hace necesario que surjan nuevos

modelos y corrientes de pensamiento jurídico y social que puedan dar respuestas a las

nuevas necesidades.

La introducción del estudio de la Sociología jurídica en los planes de estudio de

las Facultades de Derecho constituye, en consecuencia, un aporte indispensable para

la formación de futuros juristas, operadores jurídicos, investigadores y docentes

capaces de entender su tiempo y dar respuestas a las necesidades del mismo. Por

esta razón y como señalaba al inicio, constituye un placer prologar esta nueva

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reedición del Curso online de Sociología jurídica, del profesor peruano de la

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega:

Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin, quien está desarrollando una gran tarea en la

difusión, docencia e investigación de la Sociología del Jurídica.

Catalunya-España, Junio del 2014

Albert Noguera Fernández2

Profesor de Sociología Jurídica

2 Es profesor de las Universidades Españolas Rovira i Virgili (2014), y de Extremadura; Consultor de Derecho

Constitucional en la Universitat Oberta de Catalunya; Profesor del Máster y el Doctorado de Derecho

Constitucional en la Universidad Mayor San Andrés de La Paz (Bolivia). Es Doctor en Derecho por la

Universidad de La Habana y la Universitat Jaume I de Castelló. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas

por la Universitat Autónoma de Barcelona. Ha sido investigador visitante en instituciones como la Universidad

de Georgetown, la Universidad de Edinburgh, el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati-España

y el Centro de Investigaciones Jurídicas del Ministerio de Justicia de Cuba. Fue asesor de la Asamblea

Constituyente de Bolivia (2006-2007) y de la Asamblea Constituyente de Ecuador (2008), participando en las

comisiones técnicas de redacción de ambas asambleas constituyentes. Sus principales líneas de investigación

son los Derechos Sociales, los procesos constituyentes y constitucionalismo latinoamericano, democracia y

Justicia Constitucional, la Sociología Jurídica y la Teoría del Estado. Sobre estos temas, es autor de cinco

monografías, más de veinte capítulos de libro y más de treinta artículos en Revistas Científicas Estatales e

Internacionales. Sus dos últimos libros son “Los Derechos Sociales en las Nuevas Constituciones

Latinoamericanas (Tirant lo Blanch, 2010) y “Utopía y Poder Constituyente. Los ciudadanos ante los tres

monismos del Estado neoliberal” (Sequitur, 2012).

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Presentación (Reedición 2014)

Exhibimos la Reedición de nuestro Curso online de Sociología Jurídica, que

publicáramos la primera publicación en el año 2009, en la editorial jurídica vLex-

International-Barcelona-España, el mismo que fue elaborado en forma específica para

los discentes de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de las Universidades

de Hispanoamérica, inspirado en mis clases de la cátedra en referencia que vengo

desarrollando en el Grado y Posgrado, diversas Universidades del Perú.

Compartimos la exigencia de concederles un instrumento que sujete los

conceptos básicos de esta rama especializada: Sociología Jurídica, con una locución

competente, pero rauda que admita su cómoda intuición, del contenido de la asignatura.

La presente Obra pone a consideración de los lectores algunas reflexiones sociológicas

alrededor de la dimensión social del Derecho. Asume que la ciencia jurídica es un

producto socio cultural.

Los seres humanos en el quehacer diario crean instituciones para darle forma y

organización a su convivencia comunitaria, para garantizar la existencia individual y

colectiva, además en lo posible perpetuarla. Así los componentes de una sociedad se

ingenian para encontrar la forma más adecuada para su economía, gobierno, religiones,

creencias, cosmovisiones y conocimientos. Estos se constituyen en los marcos

generativos de donde brotan los contenidos normativos de sus conductas, entendidos,

como justa medida de lo debido en una relación de igualdad con otros o exigencia

emanada del individuo. En ambos casos el Derecho será objetividad ético-ideológica

efectiva y el fin inmanente del desarrollo de la dinámica social, hecha de voluntades,

presiones, violencias e imposiciones forjadas en relación con el entorno morfológico,

económico, político y cultural. Como tal entonces el Derecho es condicionado por todo

el elemento estructural y dinámico material, espiritual e ideológico propio de una

sociedad. La conjunción de las mismas brinda a la sociedad un conjunto de principios y

reglas de carácter normativo con misión de regir las relaciones entre individuos, grupos

y de la totalidad del enjambre societal, deduciéndose que la Sociología y el Derecho

están emparentados inefablemente y constituyen las dos caras de una misma moneda.

Page 15: Libro Sociologia Juridica 2015

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De allí que el reto de la sociedad globalizada, en la segunda década del

presente siglo, es garantizar la convivencia moderna y civilizada, habida cuenta que sus

protagonistas no dependen más del arbitrario de un tirano o de la voluntad de un ser

trascendente que se crea de privilegios mágicos para cambiar la realidad.

En tal sentido, se despliegan en la modernidad nuevos modos de sociabilidad

hoy en día a través de la interactividad en las redes sociales en la web en tiempo real y

de civilidad a la vez diversificados y cimentados por un acuerdo social de hecho que

impone el respeto irrestricto de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.

El Derecho bajo su forma actual y la Sociología, ambos son producto del trascender del

hombre a lo largo de la historia de la humanidad. Por lo tanto: Derecho & Sociología,

crecen cuando se esfuma la visión devota del mundo.

El desencantamiento de la Aldea Global operado por la actualidad lleva a

proclamar el cese de la exterioridad de la ley con relación a lo social, además el fin del

arbitrario político y místico. Por eso el Derecho y las Ciencias Sociales son, al mismo

tiempo la fusión y el momento activo de este proceso. La Sociología Jurídica será la

conciencia crítica de la autoproducción de la sociedad informática, en sus aspectos

normativos.

Por lo tanto, la Sociología es la ciencia más joven de las Ciencias Sociales, la

palabra Sociología fue acuñada en 1838 por el francés Augusto Comte, en su obra

“Filosofía Positiva” y como consecuencia del pleno debate acerca de la Declaración de

los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1791); el Código Civil Napoleónico (1804).

En suma, dichos documentos que condensan la ideología moderna, inspirados en

las revoluciones políticas y económicas, que causaron la división entre grupos, clases y

naciones en épocas de las dos últimas centurias, donde encontramos a los máximos

exponentes de la Sociología Jurídica: Emily Durkheim y Max Weber.

Sin embargo, la fundación de la Sociología Jurídica se le acredita al gran

erudito austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en Czernowitz, antiguo Imperio Austro

Húngaro, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del año 1862, la idea de este

gran jurista era que: “El centro de gravedad del desarrollo del Derecho, en todas las

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épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia,

sino en la sociedad misma”. El citado autoralista entendía que la idea esencial de la

Sociología Jurídica, era la existencia de un orden social, pacífico y espontáneo, no

contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales y colectivas, y

que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la

necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de justicia al caso

concreto.

Por lo tanto, hoy en día, las mutaciones sociales del siglo XXI, constituyen una

sombra de la mundialización, entendida como la integración paulatina de las sociedades

con otras a través del flujo de bienes y servicios en que se enmarca el comercio

internacional deshumanizando sus relaciones sociales en desmedro de la esencia social.

Por último, el arreglo de nuestro estudio comprende, Cinco Unidades didácticas:

Evolución Histórica de la Sociología; La Sociología Jurídica; Teoría de los Sistema

Socio-Culturales; Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica y Dilema

Sociológicos entre la Bioética y el Derecho. Igualmente, anexamos un Glosario

Sociológico sobre términos utilizados en el vocabulario académico contemporáneo,

destinados a facilitar a la comunidad jurídica el manejo de definiciones precisas y de la

terminología apropiada.

Bajo ese panorama, surge nuestro esfuerzo por entregar un documento que

aspire satisfacer esas exigencias y motivaciones que estamos convencidos, constituye un

reto innegable en que nuestra comunidad universitaria Hispanoamericana se

encuentra comprometida. En consecuencia, nos ha obligado a efectuar un enfoque

científico, empírico y cristalino, para que se entienda sin mayores dificultades.

Finalmente, quiero aprovechar la oportunidad para agradecer al Sr. Dr. Albert

Noguera Fernández, experto en Sociología Jurídica, egresado del prestigioso

Instituto Internacional de Sociología Jurídica en Oñati, País Vasco-España y

Docente de Grado y Post Grado de diversas Universidades Europeas y

Latinoamericanas, quien ha tenido el gesto académico de prologar la reedición 2014,

de mi Curso online de Sociología Jurídica, en tal sentido, anhelamos que el arrojo

dilatado en edificar esta materia de manera didáctica, se plasme con su real función en

utilidad de sus ambiciosos receptores, ávidos del mutante e inefable conocimiento

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humano que se ve reflejado en la vertiginosa realidad social de la post modernidad del

siglo XXI.

Lima- Perú, Invierno de 2014

Daniel Ernesto Peña Labrin

Magíster en Derecho Penal

Abogado & Sociólogo

Docente de Sociología Jurídica de Grado y Posgrado

Email: [email protected]

Blog: http://mgplabrin.blogspot.com

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ORIENTACIÓN METODOLÓGICA

a. Estructura-Sumilla: El presente ensayo de Sociología Jurídica comprende

cinco Unidades: I.- Evolución Histórica de la Sociología; II.-La Sociología

Jurídica; III.-Teoría de los Sistemas Socio-Culturales; IV.-Cuestiones

Metodológicas de la Sociología Jurídica y V.-Dilemas Sociológicos entre la

Bioética y el Derecho. Cada una contiene un Sumario, y sus respectivos

cuestionarios, unido a un Glosario Sociológico.

b. Estrategias de Aprendizaje del Texto: Es recomendable aplicar racionalmente

métodos como el inductivo a partir de casos o situaciones concretas; el

deductivo para entender el desarrollo histórico y las actuales tendencias de la

Sociología Jurídica; el participativo, que impulse la intervención activa de los

discentes; y los métodos exegético y sociológico para evaluar los contenidos del

curso.

Como técnicas pretendemos promover:

La ubicación de fuentes de información mediante la consulta

bibliográfica.

La lectura analítica y crítica de la asignatura.

La aplicación de dinámica de grupos mediante equipos de estudio e

investigación formados en base a la problemática de la Sociología

Jurídica.

Igualmente, es útil descollar los aspectos estratégicos para lograr las

competencias:

Conocimiento y comprensión de los aspectos históricos y fundamentales

de la Sociología Jurídica.

Conectar el orden social con el orden jurídico y detectar puntos de

interferencia y contribuciones mutuas.

Análisis crítico de la Teoría de los Sistemas Socioculturales y de la

Metodología de la Sociología Jurídica.

Exposición de los aspectos relevantes de los Dilemas Sociológicos

entre la Bioética y el Derecho.

c. Evaluación: Es permanente, se realiza mediante pruebas objetivas. El auto

evaluaciones corresponde a cada unidad y cuentan con sus respectivas claves de

respuestas.

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1. PRIMERA UNIDAD

a. ¿Cuál ha sido la evolución histórica de la Sociología?

b. Sumario

1.- ¿Quiénes fueron los Precursores de la Sociología?

2.- ¿Cuál fue el Pensamiento Sociológico de la Antigüedad?

3.- ¿Cómo se desarrollo el Raciocinio Sociológico en la Edad Media?

4.- ¿Cuáles fueron las Corrientes Sociológicas en los siglos XVII, XVIII,

XIX y XX?

5.- ¿Cuál es la expansión de la Sociología Jurídica?

c. Desarrollo del Contenido

Page 20: Libro Sociologia Juridica 2015

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1.1 Precursores de la Sociología

Bruce J. Cohen afirma:

“Los seres humanos viven gran parte de su vida en grupo. Interactúan como

integrantes de una familia, residentes de un vecindario o de un pueblo, son

miembros de un determinado grupo social, económico, religioso o étnico, y

ciudadadanos de una nación. Aunque los seres humanos no siempre son

conscientes de su condición de miembros de un grupo, sí piensan y actúan en

formas que, por lo menos son determinadas parcialmente por pertenencia al

grupo. Los tipos de ropa que usan, la composición de la dieta y la forma como se

alimentan, las creencias y valores que mantienen, las costumbres que siguen,

todo ello recibe la influencia de los grupos a los cuales pertenecen.”(1992:1)

Ergo, la Sociología es una ciencia relativamente reciente, fue acuñada en 1838

por el francés Augusto Comte, surge por primera vez la noción de una ciencia

positiva de los hechos sociales, sostenía que estos debían apoyarse en la

observación y clasificación sistemática de los mismos.

Hasta entonces, los filósofos y los escritores políticos, más que estudiar

objetivamente la sociedad real, la describen tal como, según ellos, debería ser.

Sin embargo, incluso en los pensadores antiguos, se encuentran a menudo

concepciones positivas y perspicaces del contexto social que seguidamente

abordaremos.

1.2 Pensamiento Sociológico en la Antigüedad

En este periodo Julio Romero, nos indica:

Las primeras tomas de conciencia de las realidades sociales tienen lugar en los

siglos VI-V antes de Jesucristo en Grecia. Las civilizaciones orientales pre-

helénicas no conocieron una reflexión social crítica (una excepción importante:

la civilización china).

A) Antes de Platón (siglo V a. de J. C.).- Los primeros pensadores

sociales fueron los sofistas: Protágoras, Gorgias, Hipias, Pródico, etc. que

enseñaron en Atenas a finales del siglo V a. de J. C. Conocemos sus tesis

por las narraciones qué de ellas hicieron sus antagonistas (en especial Platón

y Aristófanes). El arte más sublime que se vanagloria de enseñar era el de la

"virtud política", es decir, el arte de vivir en la ciudad (polis). El telón de

fondo de su predicación es un humanismo cultural, que rehúsa toda

Page 21: Libro Sociologia Juridica 2015

21

trascendencia: "Yo no puedo saber si los dioses son o no son" decía

Protágoras. (1990:20)

Por su parte, los sofistas desconfiaron de las costumbres y de las tradiciones,

pusieron y volvieron a poner en entredicho el orden social de la ciudad,

considerando que así liberaban al individuo de la opresión del grupo.

Ningún proceder les parecía bastante duro para estigmatizar la esclavitud, la

pobreza de espíritu de los nacionalistas, la jerarquía social tradicional y el

carácter artificial y a veces ilícito de la ley.

B) SOCRATES (470-399 a. de J. C.). Esta notabilidad filosófica

innegable ejerció un influjo sobradamente poderoso para inquietar el orden

establecido (Se considera el primero que discurrió sobre el arte de vivir)

"Fue también el primer intelectual condenado a muerte que sufrió su pena",

(nos recuerda Diógenes Laercio). Individualista furioso con los sofistas,

pero sin duda más sincero, incluso muriéndose de hambre, jamás supo

lisonjear. Mereció indudablemente el famoso perfil de Aristófanes (La

nubes): "Te engallas y lanzas miradas desdeñosas". Es indudable que las

críticas de Sócrates como las de los sofistas despertaron el pensamiento

social de Platón.

C) PLATON (428-348 a. de J. C.). La existencia de Platón se identifica por

una actividad política y socialmente substancial. Pertenece a la nobleza

ateniense y su primer maestro fue el filósofo Crátilo, discípulo de Heráclito

quien parece haberse ocupado de la lingüística (el diálogo de Platón sobre

los orígenes del lenguaje lo pone en escena; de ahí el título que se le ha dado:

"Crátilo"). Discípulo de Sócrates, el joven Platón se sintió atraído sin duda

por la tesis de éste sobre la relevancia para el gobierno de la Ciudad, de

representar con el principio de las aptitudes la raíz igualitaria, preciada

como la fuente de los sufrimientos atenienses.

Aunque todos los diálogos de Platón reflejan sus preocupaciones políticas y

sociales, tres textos deben retener principalmente nuestra atención: "La

República" (donde describe su ideal político). "La Política" (sobre el arte de

gobernar) y "Las Leyes" (donde describe con más realismo que en "La

República", lo que debería ser el nuevo Estado).

En esa línea, la Sociología Política de Platón arranca de una intención

terapéutica: la Ciudad está enferma, y sus desdichas pesan sobre la suerte de

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los ciudadanos. Para protegerla, Platón pondera un Estado aristocrático y

utilitario, administrado por los filósofos, que son los únicos adecuados en lo

que concierne a las cosas humanas. El análisis platónico, que, fluctúa entre

el idealismo más insano y el realismo más crudo, es una aglomeración de

ejemplos, de descripciones, de tesis cuyo actualismo sorprende al lector

licencioso. Desde el punto de vista puramente sociológico, Platón tiene

propensión a tratar a la sociedad como si fuese un gigantesco individuo. De

ello resulta un organismo y un funcionalismo que, ciertamente, no se le ha

dejado de reprochar.

D) ARISTOTELES.- (384-322 a. de J.C.). No fue como Platón, un

apasionado de la política. Era un hombre de estudio, un amante de la "Torre

de marfil". Hay que precisar que Aristóteles no era originario de Atenas,

sino de Estagira. Por lo tanto, en Atenas se le consideraba como un

"meteco", del que se desconfiaba, tanto más cuanto que se sabía las

amistades que tenía en la Corte de Macedonia (fue profesor de Alejandro

Magno). Ello explica que, cuando regresó a Atenas en 335, no volviese a la

Academia (de la que había sido discípulo en su mocedad), sino que funda

una nueva Escuela: El Liceo.

De Aristóteles nos permanecen, además de sus grandes obras filosóficas y

enciclopédicas que no nos atañen llanamente aquí, dos estudios de filosofía y

moral: Ética a Eudemo y Ética a Nicómaco.

Debemos despuntar que innumerables de los temas que promovió han sido

proseguidos por diferentes autores de los tiempos modernos. En contra de Platón,

Aristóteles pretende que la Ciudad no debe ser una oquedad constituida con

miras a un trabajo perfecto de su agregado.

Sin embargo, para Aristóteles la unidad económica es la familia (agrícola). Esta

produce para su consumo e intercambia los excedentes en vista también de su

consumo. Célula social por excelencia, la familia (que, además llena unas

funciones educativas importantes: Educación, por el jefe de familia, de las

mujeres y los niños, que son "almas imperfectas") excluye la idea de todo trabajo

libre (de todo asalariado). La familia envoltura su marcha en la esclavitud, con el

poder absoluto del amo sobre el esclavo, que es considerado como una

herramienta viviente (Aristóteles prevé que el esclavo disipará toda utilidad

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cuando se establezca el progreso técnico; o como expresa de una forma

particularmente gráfica, "cuando los telares tejan por sí solos".

Sin embargo, cuando se incumbe la sociedad considerada en su conjunto,

Aristóteles la ve, todavía más que Platón, como un ser vivo que nace, se

desarrolla y muere (organicismo). Pasa revista (igual que Platón en “La

República”) a los principales regímenes y su análisis, ha llegado a ser un clásico.

Empero, la democracia es el gobierno de la Ciudad por los hombres libres; es un

régimen caracterizado por la libertad y la igualdad. Pero hay que distinguir entre

la democracia en la cual la “Ley” está por encima de los intereses particulares

(concepción del Estado) y el régimen en que la multitud, con sus votos

cambiantes y contradictorios, impide la realización del Estado, régimen que

tiende hacia la “demagogia”.

Aún cuando, la oligarquía es el gobierno de un número de ricos reducido;

engendra la desigualdad de fortunas y la injusticia social.

No obstante, la monarquía es la culminación de la oligarquía, cuando la riqueza

y el poder están concentrados en uno solo. Aristóteles no expresa su predilección

política; cree que los regímenes dependen de los temples. Además, cree que la

permuta es la condición misma de la vida de las sociedades (como de la vida de

los seres vivientes). La mesura social puede romperse cuando existe la

hipertrofia de una parte del grupo, o cuando la demografía se hace demasiado

elemental. Hay que imprimir que los antiguos estuvieron obsesionados por esta

debilidad, una concentración, una explosión demográfica excesivamente grande

acarrea, fatalmente disturbios y sediciones (sin contar con los graves problemas

económicos que engendra).

Inmediatamente de Aristóteles, sus sucesores no hicieron apenas nada más que

utilizar las tesis de los grandes maestros. En consecuencia, fluctúan entre las

inquietudes preceptivas (es decir, que generan pautas) del filósofo, y el proceso

descriptivo, positivo de Aristóteles más contiguo a la concepción actual de la

Sociología.

Jean Duvignaud advierte lo siguiente:

“Los romanos no tuvieron ningún pensador social, del mismo modo que

tampoco tuvieron ningún hombre de ciencia, ningún filósofo. Las ideas políticas

y sociales que se encuentran entre los historiadores y los moralistas latinos,

como Cicerón, Séneca, Tácito y Plinio, no hacen más que formular una reflexión

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popular. Roma no "pensó "políticamente o sociológicamente, sino que "vivió" su

política. En efecto no hay que olvidar que fue en el marco del Imperio romano

donde se gestó, se fraguó este monumento gigantesco, considerado por unos

como un objeto arqueológico y por otros como una obra maestra del espíritu

político, que se denomina “Derecho Romano”. Al sustituir el derecho tradicional

de la Ciudad (el Derecho llamado “quiritario”) por un derecho general, destinado

a aplicarse en todo un universo (el derecho llamado “Jus Gentiun”), los

jurisconsultos romanos pusieron fin al estrecho exclusivismo de la Ciudad

antigua y abrieron el camino al mundo político moderno”. (1972: 41).

1.3 Raciocinio Sociológico en la Edad Media

A) El Pensamiento Cristiano.- El catolicismo aporta una concepción histórica

del ser humano. Los dogmas del pecado, de la redención y del juicio implicaban

la noción de una evolución inalterable de la humanidad, encontrada a la del

tiempo cíclico y del “eterno retorno”de la mayor parte de los intelectuales

antiguos.

San Agustín (354-430). Escribió en una época particularmente agitada desde el

punto de vista político: La época en que los “bárbaros” irrumpen el Imperio

romano de Occidente (ocupación de Roma por el visigodo Alarico, en 410). El

derrumbe de esta ciudad, que durante tantos siglos había subyugado el mundo,

originó innegablemente, una asonada profunda de las conciencias. Los filósofos

se preguntaron a sí mismos e innumerables de ellos exhortaron causas religiosas.

Cuantiosos ensayistas paganos enunciaron la idea de que Roma había fenecido

porque había dejado el culto de las divinidades tutelares y había abierto su

espíritu a una nueva fe (el cristianismo). San Agustín para reconocer a esta tesis,

escribió, entre 412 y 426, “La ciudad de Dios”: Que es una oposición entre el

mundo pagano, descrito ideológicamente y sociológicamente, y el mundo

cristiano. Además, opone la ciudad de los hombres, gobernada por los apetitos

materiales, la violencia y el egoísmo y la ciudad de los ángeles que es “el amor a

Dios llevado hasta el desprecio de uno mismo”.

La consideración de San Agustín es ante todo como filósofo y como religioso,

especialmente en la crisis final del mundo antiguo: es como dice Ortega y

Gasset, la única mente de la época que sabe de la intimidad propia de la persona

moderna. El que se llame con asiduidad a San Agustín el gestor del hombre

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moderno y el primer europeo, tiene su raíz en esta visión única que lo estacionó

en el límite de dos épocas y a la vez en el decidido comienzo de una de ellas.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274).- Parejo a San Agustín, Santo Tomás se

inquieta más de evidenciar el cristianismo que de fundamentar la Sociología o la

Ciencia Política. En conjunto, sus ideas sociales están despojadas de Aristóteles

(Teoría de una moral natural).

En síntesis, el Estado tomista sería una especie de Estado teocrático moderado,

que toleraría un poder temporal con la condición expresa de que estuviera

sometido al poder espiritual. El problema de la oposición entre lo espiritual y lo

temporal quedará reflejado en la gran lucha medioeval entre el Sacerdocio (el

Papado) y el Imperio (de Alemania).

Para Santo Tomás la ley es un precepto de la razón en orden al Bien Común

difundida por aquel que tiene el pulcro de la comunidad.

Concurren, según Santo Tomás tres especies de leyes: "eterna", "natural" y

"humana".

La "ley eterna o divina" es la razón general del gobierno y de la ordenación de

todas las cosas, existente en la mente divina.

"La "ley natural" es la participación de la ley eterna en los seres racionales. Es

común a todos los pueblos, imborrable en el corazón del hombre, inmutable en

sus primeros principios, pero variable en los preceptos secundarios en cuanto

requieran los casos particulares y excepcionales en que tengan aplicación.

Por último, la ley humana, es una norma racional que aplica los principios de la

ley natural a las situaciones concretas de la realidad social. Su dictación

corresponde a las necesidades de la vida colectiva.

Empero, la ley eterna aparece como el cimiento, el apoyo último de todas las

reglas. Puesto que ella es “la razón del gobierno del Monarca Supremo, es

preciso necesariamente que todas las razones de gobernar que se encuentran en

sus subordinados deriven de la ley eterna”.

Para Santo Tomás, apartándose de San Agustín, la sociedad y el Estado derivan

de la naturaleza sociable del hombre.

B) Los Árabes.- El representante más ilustre del pensamiento político y

sociológico musulmán es Ibn Jaldun (1332-1406). Desplegó la idea de que la

vida social es un fenómeno natural, de que las leyes y los regímenes políticos

dependen sobre todo del medio geográfico y del clima y de que la evolución de

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las estructuras sociales, de carácter cíclico se debe a diferencias psicológicas

entre las generaciones.

Ibn Jaldun no se orienta hacia ninguna Sociología normativa (a diferencia de

Platón). En efecto, sus indagaciones y sus descripciones, que resultan relevantes

para nosotros pese a cierto número de inexactitudes, anuncian ya las

indagaciones sociológicas y la Sociología comparada de los tiempos actuales.

Ibn Jaldun, indaga los "factores profundos y generales de la evolución

histórica" y los revela sobre todo en "la forma como cada pueblo provee a su

subsistencia". Asiente también que "existen estrechas relaciones entre la

organización de la producción, las estructuras sociales, las formas de la vida

política, los regímenes jurídicos, la psicología y las ideologías, y de esta forma

llega a “considerar todos los elementos de la vida política e intelectual en

función de la evolución económica”.

C).- El Renacimiento

Señalemos como recordatorio los rasgos dinámicos esenciales de esta fase, tan

cardinal en Europa, de la historia del espíritu humano y que nace en Italia a

principios del siglo XV: Curiosidad, certeza, sentido de la vida y de la totalidad,

descubrimiento de nuevos horizontes, redescubrimiento de la naturaleza y del

placer que suministran los bienes materiales (menospreciados por las teorías

cristianas) nacimiento de un espíritu crítico, la reforma, los grandes

desvelamientos. Estancaremos, escuetamente, la existencia de dos tendencias

políticas: Una actitud normativa e idealizante a la manera de Platón y un punto

de vista más realista, más empirista, como el que se esboza en Maquiavelo.

a) Nicolás Maquiavelo (1459-1527).- Su existencia se desplegó en un círculo

dramático (guerras de Italia). El mismo libró un papel político substancial en

Florencia hasta su retiro forzado a San Casciano donde entre 1512 y 1520,

subrayó su obra principal: “Discursos sobre la primera década de Tito Livio”

(Teoría del Gobierno Constitucional, Republicano o Monárquico). Maquiavelo

bosquejó una teoría del despotismo ilustrado en “El Príncipe” (1513).

Su idea principal es de que no puede haber buen gobierno sin un acuerdo, previo,

explícito, entre gobernantes y gobernados; es decir, en nuestro lenguaje moderno,

sin un "pacto constitucional". Maquiavelo extrae esta tesis de su observación a la

monarquía francesa.

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Con sus obras, Maquiavelo estacionó la filosofía política en su terreno,

emancipado del dogmatismo y de los apriorismos de la Edad Media cristiana. La

observación de los hechos sociales puede crearse de forma objetiva, sin

referencia a ningún criterio moral o religioso, y no hay qué buscar "valor" donde

sólo hay "hechos".

b) Tomás Moro (1478-1555).- Humanista, amigo de Erasmo el autor del

“Elogio de la locura”, fue decapitado en 1535 por no haber querido reconocer la

autoridad espiritual del Rey de Inglaterra (Enrique VIII). Fue canonizado por la

Iglesia. De sus obras, muy numerosas, la más famosa es indudablemente

"Utopía" (1516), en la cual se compara la sociedad inglesa con la de un país

imaginario: La isla de Utopía. Platonizado, Tomás Moro describió el régimen

social y económico de este Estado como un socialismo idealista con la

aplicación sistemática de las doctrinas de Platón: eliminación de la propiedad

privada, todas las riquezas pertenecen al Estado, moderación de la vida de los

ciudadanos que viven en común, vilipendio por las riquezas, el comercio y lo

que denominaríamos modernamente, la economía de mercado. Políticamente, la

isla de Utopía es una federación democrática establecida por Utopos, fundador y

legislador del Estado. Las leyes son poco numerosas y el objetivo perseguido por

el legislador es la felicidad de sus súbditos y la paz (el Estado no debe ser "una

conspiración de los ricos contra los pobres").

Puede ser enlazada a la ideología platónica de Tomas Moro la de ciertos

italianos, como Campanella (1568-1639), quien pese a la época tardía en que

vivió es por completo un hombre del Renacimiento. El citado autoralista

describió en "La ciudad del sol" una República teocrática.

1.4 Corrientes Sociológicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX

Julio Romero Soto Advierte con relación al siglo: XVII, XVIII.

“Este período es de intensa actividad intelec tual; en él se realizan la

mayor parte de las promesas del Renacimiento. Otorgando, según su

posición, la primacía a la razón, a la experiencia o a los sentimientos,

los pensadores políticos van a abordar progresivamente los principales

problemas que plantean la vida en sociedad y el desarrollo de las

relaciones económicas. Unos son radicalmente pesimistas y creen que el

hombre, malo por naturaleza, es un lobo para el hombre (Hobbes); otros

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tienen fe en la naturaleza divina del hombre y dan muestras en materia

de Sociología, de cierto escepticismo a propósito de lo que es verdad a

un lado de los Pirineos y error en otros (Pascal); otros son optimistas

(Diderot) y elaboran la doctrina del derecho natural. Tres nombres

dominan este período: El del italiano Vico y los de los franceses

Montesquieu y Rousseau (1990:30).

A continuación, abordaremos a los más representativos:

A.-Thomas Hobbes (1588-1629): Discurre una construcción racional a la

manera de la física de la sociedad. Es partidario del abso lutismo (toda

revolución es ilegítima), pero adversario del derecho divino. El hombre

no es altruista por naturaleza (un lobo entre lobos); pero el instinto de

conservación nos enseña a renunciar al estado de guerra natural (ley de

la selva) y a despojarnos a través de un "pacto social" (implícito), de

algunos de nuestros derechos. De hecho, al no estar el hombre

naturalmente inclinado a respetar este pacto, es necesario que una

voluntad lo obligue a obedecer la ley, a saber: un soberano absoluto

(tanto si se trata de un monarca como de un consejo de sabios). A este

poder gigantesco del Estado, que decide lo que es justo y lo que no lo es

le da el nombre de "Leviatán".

B.-Giambattista Vico (1688-1744): Su particularidad, reside haber

proclamado la necesidad de las leyes (que derivan de la na turaleza de

las cosas y no de la voluntad caprichosa de los legis ladores). Pero

también radica en haber considerado un método extraordinariamente

moderno de análisis de la imaginación humana: lo más seguro es que

Homero no existió piensa Vico, pero los poemas homéricos expresan

cierto estado de la conciencia humana (paso de la edad de los dioses a

la de los héroes) y como tales constituyen una primera materia que es

preciso analizar para comprender lo que fue esa etapa.

De otro lado, posándose en la filología y en el análisis de los mitos

asevera que todas las naciones, su historia, s igue el mismo ritmo:

todas pasan por una "Edad de dioses", una "Edad de héroes" y una "Edad de

hombres" antes de retornar a su barbarie primitiva. En la primera de estas

edades la humanidad define ritos y creencias y la estabi lidad del grupo

social queda garantizada por el temor a los dioses (Júpiter). En la edad

Page 29: Libro Sociologia Juridica 2015

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de los héroes, las familias están reunidas en unas ciudades donde el

poder pertenece al más fuerte y a los más valerosos (aristocracia de los

héroes), y la religión atempera los excesos de la fuerza. Por último, en

la edad de los hombres las relaciones de derecho, determinadas por la

razón se hacen universales y se garantizan a sí mismas, tanto por su

racionalidad como por su eficacia. Toda nación ha tenido sus "Corsi e

Ricorsi", y esta idea fundamental domina el pensamiento sobre todo en

materia económica en su obra "Scienza Nuova". Para concluir digamos

que la teoría de los "Ricorsi" anuncia el método dialéctico.

C.-Montesquieu (1689-1775): Nació en La Brede, en las proximidades

de Burdeos. En sus viajes por Italia, Países Bajos e Inglaterra, por este

último país concibió sus ideas políticas e histórico-jurídicas, cuya

expresión y sistematización culminó en su "Espíritu de las Leyes"

(1784). Montesquieu ataca el problema de la ley en sus aspectos natural e

histórico, demostrando que lo natural y lo positivo no son forzosamente

contradictorios en la legislación sino correlativos. Cada pueblo tiene el

conjunto de leyes que consideren a su naturaleza histórica entre los

pueblos mismos. El ideal consiste puramente en el alcanzar la libertad

máxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias

naturales e históricas. Para ello precisa, en primer lugar, una separación

de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tal como el Barón de

Montesquieu la encontró en la Inglaterra de su tiempo, en cuya

Constitución vio el ideal político deseable para Francia.

Montesquieu, fue uno de los primeros que hizo resaltar la influencia de

las circunstancias físicas y especialmente del clima, en relación al

temperamento, sobre las costumbres, las leyes y la vida política de los

pueblos; pero dista mucho de creer que con respecto a tales influencias el

hombre no puede permanecer más que puramente pasivo. Todo depende

de su reacción a la influencia del clima. "Cuanto más las causas físicas

arrastran a los hombres al reposo, tanto más las causas morales los

deben alejar de él". "Cuando el clima inclina a los hombres a huir del

trabajo de la tierra, la religión y las leyes deben empujarlos a trabajar".

En la confrontación de los mismos agentes físicos viene a determinarse,

según Montesquieu, la libertad, la normalidad del orden histórico.

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Años más tarde, desde el "Semanario del Nuevo Reino de Granada",

sostuvo también la tesis del medio sobre los seres humanos

D.-Juan Jacobo Rousseau. (1712.1778): Oriundo de Ginebra. Su vida y

su carácter han sido expuestos por él mismo en sus "Confesiones". En su

"Discurso sobre los orígenes y fundamentos de la desigualdad entre los

hombres" (1754), presenta al hombre de la cultura como el producto de

las sucesivas impurezas que se han adherido al hombre natural. Sólo en

este último se revela del modo más claro la bondad originaria del

sentimiento y la relación directa con la naturaleza. No se trata en

realidad de una existencia perfecta anterior a la constitución de la

sociedad y del nacimiento de la civilización. Rousseau no ostenta la

vuelta al hombre natural como la regresión a un supuesto status primitivo,

pero este estado constituye por así decirlo el punto de referencia hacia el

cual se vuelve toda consideración de tipo social y moral. De ahí la

teoría del "Contrato Social" en donde se señala el método para llegar a

la pureza del hombre natural con la supresión de toda la maldad

acumulada por la cultura artificiosa y por la desigualdad humana.

Rousseau, pone como fundamento del cuerpo político un convenio

originario, libremente estipulado entre sus miembros por el cual cada

uno se obliga sin reserva para con todos, de donde surge la obligación

recíproca para con cada uno. De este modo, el individuo, renunciando

espontáneamente a su mera independencia natural, en la que predomina

la desigualdad de las fuerzas de que cada cual está dotado, se convierte en

un ciudadano, o sea que goza de la absoluta igualdad jurídica y moral que

caracteriza a una verdadera sociedad.

E.-Francisco Bacon. (1561-1626): Pese al hecho de haber nacido con casi

dos siglos de anterioridad a los filósofos hasta ahora expuestos , su

pensamiento, su obra, que pregonan un nuevo método, una nueva filosofía

cobra gran utilidad, entre aquellos pensadores que precedieron al

surgimiento de los verdaderos creadores de la Sociología como una

ciencia.

Considerado por algunos como el fundador de la filosofía moderna, es no

obstante visto por otros como un intelectual básicamente "renacentista" y aún

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en algún respecto inmerso en formas de pensar medievales. La primera

opinión se basa en su propuesta de reforma de las ciencias; la segunda,

en su uso de ciertas nociones como la de forma que pertenecía más bien

a la tradición que al pensamiento "moderno", y que su pensamiento se

desarrolló con independencia de las corrientes que daban origen a la

ciencia natural matemática. Es así mismo de advertir que la inducción

baconiana no se debe confundir con la. Inducción clásica, en la cual se

empieza con el examen de fenómenos particulares, se busca una hipótesis, se

comprueba si se aplica a tales fenómenos y, en caso afirmativo, se

convierte en un principio que explica lo que los fenómenos

particulares son en su esencia.

F.-Saint-Simon. (Claude Henri de Roubray (1760- 1825): Formó parte del

cuerpo expedicionario mandado por La Fayette, en los Estados Unidos, de

1779 a 1783. Se adhirió sin reservas a la Revolución y renunció a su

título para convertirse en el ciudadano Claude-Henri-Bonhomme.

Considera Saint-Simon, que hay dos tipos de épocas en la historia: las

épocas críticas (que son necesarias para eliminar las "fosilizaciones"

sociales) y las épocas orgánicas. El hombre no es una entidad pasiva

dentro del acontecer histórico, sino que trata siempre de descubrir

modos de alterar el medio social dentro del cual vive. Estas alteraciones

se imponen como indispensables para el desarrollo de la sociedad cuando

esta funciona según normas que no le corresponden. No puede decirse,

pues, en absoluto que hay normas sociales convenientes para toda la

agrupación humana; lo que puede ser adecuado para una época puede

no serlo para otra. Así sucede con la sociedad industrial que necesita

cambiar la estructura del antiguo régimen todavía subsistente en ella si

quiere realmente desenvolverse. De este modo se podrán llevar a un

máximo desarrollo todas las capacidades de producción de los hombres

lo que constituye acaso la única norma ideal posible para todas las

sociedades. Es un artificio, expresa Saint Simon, al suponer que las

clases deben mantener la estructura de épocas anteriores o que deben

estar niveladas. La moral y los sistemas de ideas tienen que ser distintos

para cada una de las dos clases fundamentales de la nueva sociedad

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industrial moderna.

Su tesis fundamental deriva de una concientización de la Revolución y

de sus consecuencias. Lo que se produjo a finales del siglo XVIII en

Francia fue algo más que un cambio de régimen. Fue un cambio de

sociedad. El mundo feudal, simbolizado en la monarquía, fue sucedido

por la "sociedad industrial"; el poder pertenecerá a las clases industriales,

es decir, a las clases productoras. Comprendió que tendría que existir,

por lo menos inicialmente, un conflicto entre los propietarios de los

bienes de producción y los productores; es decir, dicho en términos

modernos, un conflicto entre propietarios y proletarios. Pero esta

oposición "natural" puede evolucionar y Saint-Simon, enseña claramente que,

al término de esta evolución, la clase industrial constituirá una sola clase.

Para Saint-Simon, tienen un gran valor los conflictos sociales. En la sociedad

feudal, advierte, la actividad esencial es el ejercicio de la guerra y el

mantenimiento de la opresión. Es una sociedad que sólo subsiste y que sólo

tiene sentido por la fuerza y la violencia.

G.-Augusto Comte. (1789-1857): En nuestro material de complementación

académica de Sociología Jurídica, nos adherimos a considerarlo el “Padre

de la Sociología”, atribuyéndosele el haber creado el término

"Sociología" (1838), así como el haber definido el objeto de la cien cia

social y el método que en ella habría de emplearse. Juzgándolo de

acuerdo con su obra debe tenérsele sin embargo más como un filósofo o

un científico que como a un Sociólogo. (2007: 17).

Comte consagró sus principales esfuerzos a inquirir en la naturaleza del

conocimiento humano, una tarea gigantesca que ejecutó con singular

brillantez, buscando clasificar todos los conocimientos y la forma de

analizar los métodos para llevarlo a cabo. Sus mayores esfuerzos es -

tuvieron dirigidos a determinar la naturaleza de la sociedad huma na, las

leyes y principios que gobiernan su crecimiento y desarrollo, así como

también el método para el estudio de los fenómenos sociales. Notó la

carestía de la creación de una ciencia diferente, la cual en un principio

se llamó "Curso de Filosofía Positiva" , publicada en seis volúmenes

durante los años de 1830 a 1842. Allí engendró su teoría de los tres

estadios a través de los cuales

el conocimiento humano tiene su

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desarrollo y que son: El Teológico, el Metafísico y el Positivo o

Empírico. Asimismo, Comte, tildó que sólo en el Estadio Positivo la

ciencia alcanzaría su pleno desarrollo. Dirigió sus investigaciones hacia la

naturaleza íntima de los seres humanos y hacia las causas primeras y

finales, esto es, hacia los conocimientos absolutos, representando los

fenómenos como productos de la acción directa y continua de agentes

sobrenaturales, más o menos numerosos cuya intervención arbitraria

explica todas las anomalías aparentes del universo. En el Estadio

Metafísico, que es sólo una modificación del primero, los agentes

sobrenaturales son sustituidos por fuerzas abstractas que están sí

dentro de la naturaleza, cada una de las cuales es capaz de reproducir

los fenómenos que tienen ocurrencia. Finalmente en el Estadio

Positivo, el espíritu humano reconociendo la imposibilidad de alcanzar

nociones absolutas abdica a buscar el origen y destino del universo y a

conocer las causas últimas e íntimas de los fenómenos y se aplica

únicamente a revelar por razón de el uso bien combinado del juicio y de

la observación, sus leyes efectivas: esto es, sus relaciones invariables

de sucesión y de semejanza.

La sapiencia a la cual todas las ciencias están subordinadas, como a su

fin último, es según Comte, la Sociología, la cual debe constituirse

como las demás ciencias positivas, en la misma forma que estas y

concebir los fenómenos sociales como sujetos a leyes na turales que

hagan posible la previsión de los mismos, al menos dentro de los límites

concurrentes con su superior complejidad. La "Sociología", o "Física

Social", es dividida por Comte en "Estática Social" y "Dinámica

Social”, correspondientes a los dos conceptos fundamentales en que

ella se basa, los del orden y el progreso. El adelanto humano se verifica

dentro de un "orden social" que implica un gobierno y dominio de las

pasiones contrarias a la paz y la cooperación. El desarrollo no hace

otra cosa que perfeccionar las estructuras permanentes de toda sociedad,

como son la religión, la propiedad, la familia, etc.

A continuación, en el siglo XIX, abordaremos a los intelectuales más

destacados:

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A.-Karl Marx. (1818-1883), el marxismo aporta una interpretación

completamente distinta de los hechos sociales. Se ha podido decir

que Carl Marx fue uno de los pioneros de la Sociología. El método

"dialéctico" tomado de Hegel (1820-1895), que considera la síntesis

como superadora de la tesis y la antítesis, permitió a Marx afirmar que

"el todo social es algo muy distinto de la suma de sus partes", lo cual

constituye el principio de toda concepción sociológica.

Es puntual registrar en el activo de Marx el puesto que otorga a las

oposiciones de clases, como señala George Gurvitch: “Había poco menos

que desconocido. "La historia de toda sociedad hasta nuestros días es la

historia de la lucha de clases", se lee al comienzo del "Manifiesto del

Partido Comunista" (1848). Aun cuando se piense que Marx exageró un

poco este aspecto de la vida social, debe reconocerse que aportaba así

una concepción dinámica y dialéctica de la Sociología. (1962:98)

Sentencia Marx, que "el modo de producción de la vida material

condiciona, en forma general, el proceso social, político e intelectual de la

vida'' y que así "no es la conciencia del hombre la que determina la

existencia, sino su existencia social la que determina su conciencia".

Se le ha dado a esta doctrina el nombre de "materialismo histórico",

término que Marx, jamás empleó. Se ha llegado hasta afirmar que, para

él, las ideas y los sentimientos no eran más que una especie de

"epifenómeno'', es decir, de un fenómeno que estaba sobre la base

económica, sin que esas ideas o sentimientos tuvieran influencia alguna

sobre esta última la cual en realidad de verdad era la que venía a

determinar a aquellos.

Frente a ello Félix Asención, acota:

“Marx tomó de Hegel el método didáctico, con la célebre tríada

hegeliana Ser-No ser-Devenir (triada ontológica) y las llamadas leyes

dialécticas: Ley de la lucha o de la contradicción; ley del salto o del

cambio de la cantidad en cualidad: y la ley de la negación, además de

aceptar el cambio incesante y la lucha de clases como motor de la

historia y de la dinámica social” (2001:197)

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35

Sin embargo, Ralf Dahrendorf , enseña:

“En primer lugar, Marx ha reducido todos los conflictos sociales o al

menos los conflictos históricamente importantes, a conflictos de clases,

lo que constituye una simplificación abusiva. La clase no pasa de ser uno

de los grupos de interés que oponen entre sí a los miembros de una

sociedad. La lucha de clases no es más que uno de los conflictos de

intereses que dividen a la sociedad. Todos los demás conflictos que

agitan a la sociedad no se reducen necesariamente a la lucha de clases,

como ha supuesto Marx, aun cuando pueda ser así en determinadas

circunstancias. Marx ha generalizado erróneamente a partir de un tipo

particular de conflicto (la lucha de clases) y a partir de una situación

específica en la que todos los conflictos sociales se reducen al apuro de

clases. El Estado de la sociedad capitalista de comienzos del siglo XIX

parecía darle la razón. Pero hoy no es ya posible mantener el mismo

error.” (1990:55)

B.-Emilio Durkheinm (1858.1971), Considerado gestor de la

Sociología para los franceses al fundar una Escuela Sociológica que

aportó eminentes contribuciones a la ciencia social.

Desde su tesis sobre la división del trabajo social, en lo que se da

quizás una interpretación de la vida social un tanto mecanicista en

exceso, insiste sobre la jerarquía de los estados mentales, pero

asociándolos a las condiciones de la vida en sociedad: "Los hechos

sociales, escribe no son simple desarrollo de los hechos psíquicos, pero

los segundos no son, en gran parte, más que la prolongación de los

primeros en el interior de1as conciencias". Así, "el conjunto de creencias y

sentimientos comunes a la medida de los miembros de una misma sociedad

forma un sistema determinado que tiene su vida propia; se le puede

llamar "conciencia colectiva", noción cardinal en las Ciencias Sociales.

Enunció Durkheinm, igualmente un principio que con frecuencia ha

sido mal comprendido: "los hechos sociales deben ser tratados como

cosas". Esta expresión "cosa", al igual que la importancia que atribuía al

"substrato" social, hizo que algunos acusaran a Durkheinm, de

materialista, e incluso algunos no vaciló en relacionar su doctrina con

Page 36: Libro Sociologia Juridica 2015

36

la del "materialismo histórico". Durkheinm, protestó agudamente. Se

le ha reprochado así mismo el haber querido trans formar la Sociología en

un sistema filosófico.

C.-Herbert Spencer. (1820.1903): Recalcado filósofo inglés, de él se dice

por Recasens Siches lo siguiente:

"Spencer, explica dinámicamente la constitución y los procesos de todos

los sectores del Universo como producto de la ley general de la

evolución”. Y subsiguientemente agrega: "También aplica a la sociedad

el principio de la evolución, cuya presencia cree hallar en el

desenvolvimiento desde la familia, a través de la tribu, del pue blo,

hasta el Estado, así como también en otros procesos de desarrollo de la

colectividad". (1961:76)

Empero, Spencer desarrollo en 1876 la teoría de la “Evolución Social”

ofreciendo una interpretación orgánica de la sociedad, es decir, la

compara a un organismo animal: pero a este respecto dice que ello tiene

sólo un alcance metafórico, pues comprende perfectamente que, en

verdad, la índole de las sociedades aunque presenta alguna semejanza con

la estructura y las funciones del organismo biológico, es esencialmente

diversa de la de estos; y que propiamente las sociedades no constituyen

cuerpos análogos a los animales, sino otra cosa, la cual si bien tiene

algunas características de los organismos, tiene también di ferencias con

ellos, por lo que aplica a las sociedades la denominación de "supra

organismos" .

Algunas de las teorías de Spencer han tenido sustanciales modi-

ficaciones o han sido abandonadas en el curso del desarrollo de la

Sociología, pero la contribución de Spencer debe ser siempre teni da en

cuenta. Su influencia puede observarse en Sociólogos como Paul

Lilienthafel y Albert Schaffle y Jacques Novicow, en Europa, y los

americanos Ward, Sumner y Gidings.

D.-Max Weber.- Notable Sociólogo alemán (1864-1920), realizando

trascendentes contribuciones a la metodología de las ciencias sociales.

Empero, el aporte de Weber no se reduce a la metodología. Es preciso

Page 37: Libro Sociologia Juridica 2015

37

resonar sus análisis sobre el protestantismo como causa psicológica

del capitalismo industrial. En un tiempo en que los estudios sobre el

capitalismo eran nutridos, la originalidad de Weber, consistió en fijarse

en los países donde el capitalismo no se había desarrollado a pesar de

un conjunto de condiciones objetivas favorables. Analiza entonces el

papel del calvinismo como sistema de valores que organiza la acción de

algunos agentes sociales y hacen que engendren el capitalismo. El

empresario riguroso por un lado se niega a uti lizar, para su disfrute

personal, los bienes que acumula y, por otra parte de realizar su

vocación y conformar su gracia, en el trabajo. En definitiva, de la

contradicción entre estas dos conductas (acumular bienes y no

consumirlos), nace el mundo industrial moderno.

No obstante, Francisco Carruitero explica:

“La estructura central de la concepción de lo individual y lo social de Max

Weber, radica en que él entiende a la sociedad como: un todo complejo y

dinámico de interrelaciones humanas, que se caracteriza por la conducta

significativa de una pluralidad de actores, los cuales se sitúan de acuerdo a

múltiples ideas e intereses; por cierto, estas orientaciones pueden asumir

distintas direcciones, sean de antagonismo (por ejemplo elegir valores

irreconciliables) o de cooperación( cuando se orientan de acuerdo a valores o

intereses semejantes, aunque esto también pueden dar lugar a

competencia) .Weber respetó la complejidad y rechazó la concepción de un

modelo único de relaciones orientadas por un solo valor último o determinadas

por un factor único, por tal motivo en sus investigaciones sigue esos

encadenamientos de agentes a distintos niveles ( económico, político, cultural,

etc.),que en sus interrelaciones condicionan un determinado comportamiento

social”. (2003:37)

Por último, Max Weber, es posiblemente uno de los padres fundadores cuya

obra tiene más impacto sobre la Sociología actual sobre todo en las ramas de

conocimiento, política y estratificación social. No dejando la implantación de

una gran teoría y rechazando la idea de cualquier teoría cerrada o acabada. Su

trabajo consistió en ordenar el marco conceptual, puesto que todas las teorías

están destinadas a envejecer y a ser remodeladas con el paso del tiempo. Sus

Page 38: Libro Sociologia Juridica 2015

38

obras pueden agruparse:

Estudios de “Metodología Crítica y Filosofía”, obras de carácter histórico,

“Sociología de la Religión” y “Economía y Sociedad”.

En el siglo XX, se puede decir que la Sociología tiene su trascendencia como

conocimiento científico, por que se inicia en ella una etapa acumulativa, de

carácter constructivo, formada por grandes sistemas, como teorías generales de

la sociedad.

De esa forma enseña Eva Riquez:

“Es una etapa clásica de principios de siglo, con un conjunto de notas que la

perfilan con claridad y que podemos resumir así”: (1991:68)

a.- Es una Sociología sistemática, unitaria y general, constituida por doctrinas

cerradas y organizadas.

b.- Es una doctrina referida al estudio de la sociedad en su conjunto y en su

totalidad través de una unidad de estructura.

c.- Es una Sociología macroscópica, que estudia lo social en sus grandes figuras.

d.- Es una investigación teórica, académica y doctrinaria general.

En 1890, varias universidades abrieron la cátedra de Sociología y en 1905, se

fundo en los EE.UU., la American Sociological Society.

Además, con relación a una orientación contemporánea de la Sociología

tenemos:

A. George Gurvitch: Representante de la Sociología neo- positivista francesa.

Sus principales obras: “Las Tendencias Actuales de la Filosofía Alemana”

(1930); “Ensayos de Sociología (1938); “Sociología del Derecho” (1942); “La

Vocación Actual de la Sociología (1950) y el Tratado de Sociología (1954), obra

colectiva en dos Tomos.

La doctrina sociológica de Gurvitch se asienta sobre una serie de principios

esenciales que son:

1.- El pluralismo social, rigurosamente establecido sobre un empirismo

integral.

Page 39: Libro Sociologia Juridica 2015

39

2.- La Sociología en profundidad y el micro sociología, cuidadosamente

separada de la macro sociología.

3.- La noción de conciencia colectiva, en reciprocidad de perspectivas con

las conciencias individuales, afirmadas como inmanentes la una a la otra.

4.- La distinción entre la conciencia colectiva y el mundo espiritual de las

ideas y de los valores.

5.- La eliminación de toda jerarquización de los tipos sociales.

La Sociología para este representante contemporáneo tiene como objeto el

estudio de la realidad social, tomada en todos sus estratos en profundidad.

B. Pitirim A. Sorokin: Representa la corriente sistemática, de carácter

funcional, que ha sido fuente y punto de partida de la Sociología dominante

actual en Estados Unidos de América. Entre sus principales obras tenemos: “Las

Doctrinas Sociológicas Contemporáneas” (1931-1941); “La Crisis de Nuestra

Era” (1941); y como una especie de síntesis total de su pensamiento: “Sociedad,

Cultura y Personalidad”. ( 1947). Los aspectos principales de su ideología se

resumen:

1.-La Historia de la Sociología.

2.-La Teoría de la Sociología como ciencia, y sus investigaciones particulares

sobre revolución movilidad social y en especial sobre la Sociología Rural.

3.-La Sociología de la Cultura y de la Filosofía Humanista.

Tiene una concepción de la cultura, considerando como tal la suma total de

cosas creadas o modificadas por la actividad de dos o más individuos que

interactúan entre si o condicionan recíprocamente su comportamiento. La

realidad social cultural puede estudiarse desde dos puntos de vista: Estructural y

Dinámico.

C. Talcott Parsons y Robert K. Merton: Constituyen los Sociólogos

americanos que figuran como representantes típicos de la Sociología. Parson,

tiene como obras: “Estructura de la Acción Social”; “El Sistema Social” y

“Hacia una Teoría General de la Acción”. Merton tiene como obra principal

“Teoría y Estructuras Sociales”.

Page 40: Libro Sociologia Juridica 2015

40

Además, Merton sostiene que la teoría sociológica se refiere a conceptos

lógicamente interconectados y de alcance limitado y modesto. Solo se puede

obtener teorías de alcance medio y que son teorías intermedias entre las

estrechas hipótesis de trabajo y las amplias especulaciones de sistemas

conceptuales generales.

La preocupación sociológica de Parson esta referida, al sistema de las acciones

humanas, integradas en la noción de sociedad, aunque la teoría de la acción

humana, especialmente en su aspecto cultural, es mas amplia y su objeto es

compartido por las otras disciplinas como la Psicología, Antropología ,etc.

1.5 Expansión de la Sociología Jurídica

El insigne maestro Aníbal Ismodes indicaba:

“Admitiendo que el Perú son escasos los estudios sobre la materia se puede

sostener que, mundialmente, han sido favorecidos por ciertas condiciones muy

sobresalientes en el curso del siglo XX. Tales serían:

a.-El Desarrollo de Historicismo: Si la Sociología nació evolucionista, el

Derecho no pudo prescindir de la historia coincidiendo ambos en el camino de la

temporalidad.

b.-La Necesidad Instrumental: Conforme ha progresado la sociabilidad

humana ha mostrado sus aspectos instrumentales. Para regular la sociedad

nacional aparecen los Códigos y las Constituciones; para viabilizarla

mundialmente es indispensable, como instrumento el Derecho correspondiente.

c.-La Conciencia Antiformalista: Extendida cada vez globalmente. Ni siquiera

las Cartas Políticas se libran de la corriente antiformalista y su carácter de

normas básicas se sujeta a diversas interpretaciones permitidas a través de

órganos pertinentes.

d.-El Pluralismo: A través de instituciones donde se permite la creación de

Derecho distantes de los formales aparece mas destacado el pluralismo.

Verbigracia: Los Convenios de Arbitraje son un ejemplo típico.

Por último, en lo que respecta a la Sociología Jurídica peruana, debemos

destacar los escrupulosos trabajos realizados en primer termino por mi

extinto maestro Aníbal Ismodes Cairo, Past Decano del Colegio de

Page 41: Libro Sociologia Juridica 2015

41

Sociólogos del Perú de la Región Lima -Callao, y en esa línea a José

Mejía Valera, Francisco Rogger Carruitero Lecca y Félix Ascención

Ugarte, entre otros, quienes con su aporte intelectual vienen edificando la

Teoría Sociológica Jurídica nacional.

d. Enlace Web

1. http://www.monografias.com/trabajos27/sociologia-juridica/sociologia-

juridica.shtml

2. http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho

3. http://html.rincondelvago.com/sociologia-juridica.html

4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp

e. Referencia bibliográfica

1. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación a

Distancia UIGV.

2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima,

Jurista Editores.

3. Cohen, Bruce (1992) Introducción a la Sociología, México D.F. Editorial

McGraw-Hill.

4. Dahrendorf, Ralf (1990) Las Clases Sociales y su Conflicto en la

Sociedad industrial , Madrid, Editorial Riallp

5. Duvignaud, Jean (1972) Derecho Romano, Paris, Edición Bordas

6. Fischer, George (1964), La Nueva Sociología en la Unión Soviética, USA

7. Gurvitch, George (1962), Sociología, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France.

8. Ismodes, Aníbal (2004), Ensayos de Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna

Abierta.

9. Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs,

enplenitud.com.

10. Riquez, Eva (1991) Sociología General, Lima, Ediciones Educación a Distancia

UIGV.

11. Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa

12. Romero, Julio (1990) Curso de Sociología Jurídica, Bogotá, Ediciones Libreria del

Profesional.

f. Bibliografía

Page 42: Libro Sociologia Juridica 2015

42

1. Chávez, Gerson (2005) Sociología Jurídica, Sistema de Educación Abierta

ULADECH.

2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima,

Jurista Editores.

3. Carbonier Jean (1972), Sociología Jurídica, Madrid, Editorial Tecnos.

4. Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.

5. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas.

g. Autoevaluación 1

Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:

1.-la Sociología es un ciencia relativamente reciente, surge por primera vez la noción de

ciencia positiva de los hechos sociales gracias a :

a) Herbert Spencer.

b) Augusto Comte

c) Emili Durkheinm

d) Talcon Parsons.

e) Max Weber.

2.- Constituyen en la Antigüedad los primeros pensadores sociales:

a) Sócrates

b) Platón

c) Los Sofistas

d) Aristóteles.

e) a y b

3.- Tiene la propensión a tratar a las sociedades como si fuera un gigantesco individuo.

De ello resulta el Organicismo y el Funcionalismo. Nos referimos al pensamiento de:

a) Platón.

b) Aristóteles.

c) Sócrates.

d) Protágoras de Abdera.

e) b y d.

4.-Se le considera por su ideología como gestor del hombre moderno a :

a) San Agustín

b) Santo Tomas de Aquino

c) Max Weber

Page 43: Libro Sociologia Juridica 2015

43

d) Platón

e) b y c.

5.- En la Edad Media fueron acuñadas las tres especies de Leyes: Eterna, Natural y

Humana por:

a) San Agustín

b) Tomas Moro

c) Max Weber

d) Robert Merton

e) Santo Tomas de Aquino.

6.- El representante más ilustre del pensamiento político y sociológico musulmán fue.

a) Gandi

b) Ibn Jaldun

c) Mahoma

d) a y c

e) Mauhammad.

7.- La Tesis de que no puede haber buen gobierno, sin acuerdos previos y explícitos,

entre gobernantes y gobernados, fue elaborada por:

a) Max Weber.

b) Nicolás Maquiavelo

c) Tomas Moro

d) Augusto Comte

e) by c.

8.- Consideró en su Teoría a tres Estadíos a través de los cuales el conocimiento

humano son: El Teológico, el Metafísico y el Positivo o Empírico:

a) Emili Durkheinm

b) Max Weber

c) Augusto Comte

d) Thomas Merton

e) a y d.

9.-Realizó trascendentes contribuciones a la Metodología de las Ciencias Sociales:

a) Emili Durkheinm

b) Augusto Comte

c) Max Weber.

d) Thomas Merton

Page 44: Libro Sociologia Juridica 2015

44

e) a y d.

10.-La Sociología tiene su trascendencia como conocimiento científico, iniciándose en

ella una etapa acumulativa, de carácter constructivo, formado por grandes sistemas,

como teorías generales de la sociedad en el siglo:

a) XIII

b) XX

c) XIX

d) XII

e) a y c

Respuestas de Autoevaluación Nº 1

1.-b

2.-c

3.-a

4.-a

5.-e

6.-b

7.-b

8.-c

9.-c

10.-b

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45

2. SEGUNDA UNIDAD

a. ¿Qué es la Sociología Jurídica?

b. Sumario

1.- ¿Cuál es la definición de Sociología Jurídica?

2.- ¿Cuál es el objeto de la Sociología Jurídica?

3.- ¿Cuál es la concepción estricta y la concepción amplia de la

Sociología Jurídica?

4.- ¿Cuáles son los métodos de la Sociología Jurídica?

5.- ¿Qué relaciones existen entre la Sociología Jurídica y la Sociología

General?

6.- ¿Qué vinculaciones encontramos entre la Sociología Jurídica y la

Filosofía del Derecho?

7.- ¿Cuales son las subdivisiones de la Sociología Jurídica según las

categorías del Derecho?

8.- ¿Que otras subdivisiones de la Sociología Jurídica existen: La

Etnología?

9.- ¿Cuales son las Limitaciones de la Sociología Jurídica?

c. Desarrollo del Contenido

Page 46: Libro Sociologia Juridica 2015

46

1.1 Definición de la Sociología Jurídica

A menudo se le otorga al concepto de Sociología Jurídica una trascendencia más

dilatada que al de Sociología del Derecho. Según esta idea, la Sociología del

Derecho se circunscribe en analizar lo que constituye el Derecho mismo, es decir,

las reglas y las instituciones, mientras que la Sociología Jurídica engloba todos

los fenómenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasión,

incluidos los fenómenos de violación, de inefectividad o de desviación. Sin

embargo, nos parece científicamente útil tener un campo de estudio que sea lo

más amplio posible, pues no hay reflejos del Derecho, aunque sean lejanos o

deformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento. A este campo de

estudio le aplicaremos, en virtud de una convención que queda establecida desde

ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dos

denominaciones: Sociología del Derecho o Sociología Jurídica.

La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, puede precisarse como una

rama de la Sociología en General o, diremos, en relación de la nueva convención,

de la Sociología General. Es una rama de la Sociología General, con el mismo

título que lo es, por ejemplo, la Sociología Religiosa, la Sociología Económica,

la Sociología del Conocimiento o la Sociología de la Educación. Es aquella

especialidad de la Sociología General que tiene por objeto una variedad de

fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho. La

palabra fenómeno es capital, ya que marca de golpe la intención de mantenernos

dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de

fenómenos jurídicos.

Como el Derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir que

todos los fenómenos jurídicos sean, de alguna manera o al menos, fenómenos

sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenómenos

sociales son fenómenos jurídicos. Existe lo social no jurídico, formado por lo

que se denomina los fenómenos de costumbres o usos sociales. La persona que,

en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su

consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectáculo de un fenómeno de

costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una

regla no escrita de las sociedades occidentales) y después un fenómeno de

Derecho (se ha sentido obligada en virtud de un contrato ha pagar lo consumido).

En efecto, la distinción entre las dos Sociologías no siempre es tan diáfana.

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47

1.2 Objeto de la Sociología Jurídica

Partimos nuestro análisis con la alocución de Jean Carbonier:

“Si en su sentido más claro, el objeto de una ciencia es aquello sobre lo que

recae la observación científica, vale decir, la materia propia de la investigación,

entonces no hay mayor dificultad en afirmar que el objeto de la Sociología

Jurídica es el Derecho; en cambio, ello no supone un gran anticipo, ya que el

derecho es también, el objeto de la Dogmática Jurídica. Rastra imperioso, pues,

precisar aún más”. (1972:15)

De otro lado, Rafael Márquez agrega lo siguiente:

“Aunque tanto la Sociología Jurídica como la Dogmática Jurídica tienen por

objeto el Derecho (y ello sería extensivo a otras disciplinas), su observación y

estudio serán realizados desde diferentes ópticas. La Dogmática Jurídica

vislumbrará el Derecho como una entidad armónica, coherente y monolítica,

mientras que la Sociología lo verá como un fenómeno jurídico, pero que

presenta, sin embargo, todas las particularidades de un fenómeno social”.

(1992:45)

¿Qué quiere decirse con esto? Simplemente, que la realidad postrema no es el

fenómeno jurídico encerrado sino el fenómeno jurídico encuadrado en el campo

espacial y temporal (tópico y crónico) que le es propio.

Lo que ocurre es que para el hombre de leyes, el Derecho se exhibe como un

conjunto de normatividades simbólicas y como tal es cultivado por la ciencia

jurídica en sentido estricto; en cambio, para el Sociólogo el Derecho se expone

como un hecho social, como forma agrupada efectiva en sus vinculaciones de

causalidad interhumana. Ergo, el Derecho, sociológicamente dialogando,

aparece como un hecho social que es efecto de otros hechos sociales y que se

halla en relación con otras formas combinadas. Pero hay más: una vez

establecido, el Derecho se presenta como una fuerza social que procede a modo

de factor pedagógico de la colectividad y que produce secuelas sobre la vida

social en sus disímiles expresiones. Puede alegarse, por consiguiente, que el

Derecho, autónomamente de estar coronado por normatividades características,

desde el punto de vista del Sociólogo es igualmente un conjunto de fenómenos

que se originan en la vida social.

Emili Durkheinm señalaba esta dualidad cuando expresa que la Sociología del

Derecho debe investigar de un lado, cómo las reglas jurídicas se han formado

Page 48: Libro Sociologia Juridica 2015

48

real y positivamente, o sea, las causas que las han ocasionado y las parvedades

que tienden a satisfacer; y de otro, su ejercicio en la sociedad.

Al respecto Luis Recasens indica visiblemente dos cosas:

a) Que el Derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo

de factores sociales;

b) Que el Derecho, desde el prisma sociológico, es un tipo de hecho social que

actúa como una fuerza formativa de las conductas, bien moldeándolas, bien

interviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando, de

cualquier manera, al sujeto agente.

De ahí deduce la asignación de la Sociología del Derecho de dos series de temas

posibles:

a) El estudio de cómo el Derecho, en tanto que hecho, representa el producto de

procesos sociales;

b) El examen de los efectos que el Derecho (cualquiera que sea la cualidad de

éste) ya emanado ocasiona en la sociedad. Estos efectos pueden ser de varias

clases: positivos, de configuración de la vida social; negativos, de frustración; de

interferencia con otros factores (económicos, religiosos, etc.), que dan lugar a

combinaciones muy disímiles, e inesperadas ciertas veces; de reacción, que

ayudan a establecer estándares hostiles contra las normas vigentes, para

derogarlas, abrogarlas y/o subrogarlas.

En consecuencia, la Sociología Jurídica estudia las conjugaciones de factores

que influyen tanto en la génesis como en la configuración del Derecho.

Por consiguiente, George Gurvitch tiene razón al afirmar:

“Que el fenómeno jurídico es sumamente complejo, y que su estructura llega a

ser antinómica. Dentro de él están juntas antinomia y heteronomia, elementos

ideales y elementos reales, estabilidad y movilidad, orden y creación, poder y

convicción, necesidades sociales e ideales sociales, experiencia y especulación y,

por último, ideas lógicas y valores morales. Esta complejidad ha propiciado la

aparición de numerosos equívocos”. (1962:143)

Prosigue, el profesor de la Universidad de Estrasburgo, al sentenciar que el

Derecho puede ser reconocido por muy diversos procedimientos técnicos que,

asimismo libran distinto papel en los disparejos sistemas de Derecho y en los

múltiples instantes de su existencia: costumbre, ley, tipos flexibles y usos,

Page 49: Libro Sociologia Juridica 2015

49

procedimientos judiciales y extrajudiciales, convenios y declaraciones colectivas,

etc., para finiquitar en la intuición directa de las partes interesadas.

Extracta su despliegue imprimiendo que la Sociología del Derecho ha de

canalizar sus energías al estudio, análisis e investigación de la "realidad social

plena del Derecho", en todos sus planos de profundidad y en la pluralidad casi

infinita de sus tipos. Y ultima que la Sociología Jurídica nunca puede esquivar el

argumento de la intrepidez del hecho jurídico. La realidad social del Derecho no

es ni un dato de la intuición ni un implícito de percepción sensible, sino que es

más bien una edificación de la razón, desasida de la realidad social como

fenómeno general.

Finalmente, sella que la Sociología del Derecho, debe empezar por apuntar los

hechos jurídicos de los hechos sociales que, al estar reseñados a la par de valores

espirituales, se hallan entrañablemente conexos con el hecho jurídico.

1.3 Concepción estricta y Concepción amplia de la Sociología Jurídica

Ante tal cuestionamiento Jean Carbonier afirma:

“Dentro del inundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter

jurídico es evidente. Ocurre así, en las sociedades modernas, con la Ley, el

juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios. Son

jurídicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se

identifican con el Derecho. Así con una concepción estricta, la Sociología

Jurídica debería limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepción no ha

dejado de tener influencia en la orientación que se le ha dado a las

investigaciones. De hecho, los temas que la Sociología Jurídica ha explorado

más, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en sí

mismo considerado, en lo que, tiene de más general, esto es, el Derecho

contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teoría General de

Derecho o la Teoría de las Fuentes. Así se explica una relativa abundancia de

trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de su

conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran público, su origen social, la

lentitud de la justicia, etc”. (1972:16)

En la distinción que ciertos autores siguen concediendo al vocablo Sociología

del Derecho pudiendo estar presente esta intención restrictiva.

Page 50: Libro Sociologia Juridica 2015

50

No obstante, de manera inversa, cabe asimismo una concepción amplia de la

Sociología Jurídica que la desarrolle a todos los fenómenos sociales en los

cuales se acierte algún elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle

surtido con otros y no en estado puro. Así pensada, la Sociología Jurídica no

tiene que restringir sus indagaciones a los fenómenos primarios, sino que puede

comprender fenómenos secundarios y derivados, tales como la familia, la

propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que en estos

fenómenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a través del

Derecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a la

Sociología Jurídica y competente, por el contrario, a la Sociología General o a

cualquier otra especialidad separada de esta última. Es legítimo colegir de la

pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que la

Sociología Jurídica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y

renunciar a las otras (las costumbres, la ética, la economía, etc.) a la Sociología

General. Un desmembramiento similar del fenómeno social sería algo adulterado.

Las dos Sociologías, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para

aprisionar el fenómeno íntegramente. En suma, se deberá aprehenderlo en el

orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociología

General indagará primero las relaciones de costumbres, los factores económicos,

entre otros, y hallará las reglas jurídicas singularmente en el perímetro, como

una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociología Jurídica partirá de las

pautas y sólo inmediatamente inquirirá la forma en que las reglas resultan

sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intríngulis por los usos sociales,

por la economía, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir una

dominante penetración del fenómeno.

La Sociología Jurídica respecto al Derecho y para serle útil a este, debe tratar de

cumplir una doble finalidad, una función científica y una función práctica.

1.4 Métodos de la Sociología Jurídica

En relación al presente acápite Gerson Chávez enseña:

La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al la Sociología General estos

son: (2003:137)

a) La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como:

Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,

Page 51: Libro Sociologia Juridica 2015

51

b) La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea

posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.

c) Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes

instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos.

d) El método Histórico.- Comparativo. Utilizado largamente para estudiar la

Historia. Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de

los fenómenos Jurídicos.

A.- Métodos de Análisis:

a) Método de Análisis de Contenido.- Este método se ajusta a los

hábitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en

forma de textos.

El análisis de contenido se descompone en: Análisis cualitativo y análisis

cuantitativo.

b) Análisis de Documentos Jurídicos.- Estudia documentos

relacionados con el derecho, Ejemplo: Una diligencia de la práctica

judicial, un acta notarial, o un documento de carácter privado.

Ahora bien, debemos tener en cuenta cuando se estudia un documento jurídico lo

siguiente:

El documento jurídico debe ser leído con ojos de sociólogo del derecho y

no como jurista dogmático, buscando en él la manifestación de un

fenómeno jurídico.

Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de

signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que

trata de expresar

c.- Análisis Sociológico de la Jurisprudencia.- Es el análisis de

contenido, efectuado sobre un documento jurídico de naturaleza peculiar,

como serían los repertorios de los fallos judiciales de los altos Tribunales

de Justicia.

B.- Técnicas Cuantitativas.- Estas son: La Estadística, que buscar cubrir la

totalidad de los fenómenos observados y El Sondeo, que toma muestras

representativas aleatoriamente de de una facción de los fenómenos observados.

1.5 Relaciones existentes entre la Sociología Jurídica y la Sociología General

Page 52: Libro Sociologia Juridica 2015

52

Aunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir

relaciones de intercambio entre ambas. La Sociología Jurídica ha recibido

cuantioso caudal filosófico de la Sociología General, de la que es descendiente.

Sus métodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptación de los

métodos puestos a punto en otros campos sociológicos (el Método Histórico-

Comparativo, la Estadística, el Sondeo de Opinión, etc.). Muchos de los

conceptos de los que se sirve la Sociología Jurídica (coacción social y control

social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación, etc.) no son otra cosa

que conceptos de la Sociología General, sobre los cuales se ha puesto

escuetamente una entonación de Derecho. Inclusive de numerosos rudimentos

que parecen incumbir a fenómenos propiamente jurídicos; la familia conyugal,

la distinción entre propiedad y poder (en la sociedades anónimas, etc.), se puede

indicar que son los Sociólogos de la Sociología General quienes las han

subrayado.

En efecto, la Sociología General examina fácilmente lo que le viene o lo que

puede venirle de la Sociología Jurídica. En buen romance, lo que está en

discusión, por intermedio de la Sociología del Derecho es la aportación del

Derecho mismo. Recordemos que Emili Durkheinm sugería a los Sociólogos

que pongan en la mira las reglas de Derecho, pues veía en ellas, por excelsitud,

un manifiesto imparcial de los hechos sociales en general. Sin embargo, es una

exhortación que a menudo se ha relegado (inclusive en la Sociología

jurídica).Probablemente, a través de la Teoría de la Prueba como el Derecho

acaeciera a la Sociología sus perturbes más útiles. Por lo demás, la pesquisa de

la verdad judicial tiene como muelle el principio de contradicción, que es un

conflicto organizado de parcialidades. El ejercicio del derecho de acción y

contradicción son algo que el Derecho conoce. La Sociología no tiene hoy una

preocupación de objetividad tan rigurosa como en los tiempos Durkheinmnianos,

y a menudo se instituye la parcialidad en el método. No obstante, se frecuenta

de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento

contradictorio en la administración de la prueba científica fulminante, podría ser

el regalo que el Derecho le hiciera a la Sociología.

En suma, toda intención de pesquisa debería hacerse por partida doble, de

manera que a cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentido

contrario.

Page 53: Libro Sociologia Juridica 2015

53

1.6 Vinculaciones entre la Sociología Jurídica y la Filosofía del Derecho

Dicha semejanza fue explicada con acierto por James Godschmidt:

“En el curso del siglo XX, la situación de los filósofos respecto al Derecho ha

variado sustancialmente. Si bien es cierto que los intelectuales no se preocupan

del Derecho y sus problemas fundamentales en trabajos integrantes de sus

sistemas a la manera como lo hicieron los filósofos del siglo XVIII y principios

del XIX, no es lo menos que el problema de la realidad jurídica ocupa un rango

significativo en las construcciones filosóficas de la actualidad”. (1947:4)

Además, Antonio Truyol señala:

“La historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, por una parte, a sucesión

de las concepciones fundamentales acerca del Derecho y el Estado y sus

problemas últimos, de la consideración legal y la sociedad jurídicamente

organizada en su universalidad y en función del conjunto de la realidad social

son por otra parte, su exposición y conocimiento”. (1070:3)

Asimismo, en el campo de la educación y de la investigación la Sociología se ha

constituido por lo general a través de una diferenciación originada en el interior

de la Filosofía. Principió siendo singularmente un capítulo privativo de esta

último, aunque más tarde su desarrollo hizo evidente la carestía de distinción.

Recordemos que simultáneamente la Psicología y la Lógica se independizaron

igualmente, de modo que a la Filosofía pura no le quedó como materia propia

más que la Moral (y aun esto es debatible) y, sobre todo, la Metafísica. Un

asunto semejante se patentiza en las disciplinas filosóficas del Derecho.

En cambio, la Filosofía del Derecho, en un primer momento, lo abrazó todo.

Después, consintió que se apartasen de ella la Sociología, la Psicología, y la

Lógica Jurídica, guardando lo que podría discurrirse como la superposición de la

moral y sobre todo de la Metafísica al Derecho.

En suma, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales,

constituyen la esencia de la justicia y del Derecho natural.

Por lo tanto, alude Jean Carbonnier:

“La Sociología Jurídica, después de haber sido solo una parte de la Filosofía del

Derecho, ha conquistado su autonomía. La unión fue posible mientras los

Sociólogos se conformaron con un tipo de actividad intelectual que no era

radicalmente diferente de la de los filósofos, razonando y meditando sobre los

hombres en sociedad a partir de la experiencia personal. La escisión fue

Page 54: Libro Sociologia Juridica 2015

54

inevitable cuando la Sociología adoptó unos nuevos métodos, tales como la

observación de las masas o la experimentación, esto es, los métodos de la

Sociología llamada empírica. Sin embargo, la independencia recíproca, en la

cual viven desde entonces las dos disciplinas, no excluye la existencia de

relaciones entre ellas”. (1972:19)

Por su parte, la Filosofía del Derecho tira atenta a las diligencias de la

Sociología Jurídica. Con un celo a menudo impaciente. El agnosticismo que

profesa la Sociología hacia todo sistema de valores aunque sea puramente

metodológico ¿no marcha en el peligro de transgredir la solvencia que las

reglas de Derecho exigen ante los ciudadanos?. Entre ciertos filósofos

jurídicos, no se reflexiona a la Sociología jurídica como una ciencia distinta sino

como una doctrina entre otras innúmeras, una doctrina filosófica que se

determina por ubicar en las honduras de la vida social la única fuente del

Derecho. De esa forma, los defensores del derecho natural admiten que tienen un

provecho común con el sociologismo, el antipositivismo, la privación de que la

eterna riqueza del derecho pueda encerrarse en la ley de origen gubernativo.

Empero, las discrepancias vuelven; y mientras que el sociologismo se comporta

como si no viviera ningún valor eminente a los hechos, el derecho natural

pregona este resultado.

En conclusión, lo que ha podido contribuir a hacer que la Sociología Jurídica se

discurra como una Filosofía, es que, entre los Sociólogos del Derecho, incluso

en el siglo XXI, sigue cobrando un estándar cardinal, cuya disposición es más

teórica que empírica, que tropieza sus temas en lo que el derecho tiene de más

general, verbigracia: Las fuentes, con distinción a las instituciones concretas, y

busca sus herramientas de trabajo en las bibliotecas e internet, o incluso en la

inteligencia personal, más que sobre el terreno.

Sociólogos como Max Weber, Gurvitch y Geiger ilustran extensamente el

carácter de esta Sociología Teórica del Derecho, que es un género de Filosofía

de la Sociología Jurídica.

1.7 Subdivisiones de la Sociología Jurídica según las categorías del Derecho

Hasta aquí hemos esbozado a la Sociología Jurídica como un cimento para

afrontarla a las demás disciplinas. El contexto es no obstante menos compacta.

Page 55: Libro Sociologia Juridica 2015

55

La Sociología jurídica se divide a su vez en virtud del proceso de distinción

creciente, que se palpa en numerosas otras ciencias.

Ahora bien, alega Jean Carbonnier:

“Estas Sociologías Jurídicas Especiales, se forman sobre dos bisagras

diferentes: uno se inspira en calidades de derecho y otro en naturalezas

propiamente sociológicas. Sin embargo, en la Sociología Jurídica hallamos un

problema inquebrantable de clasificación, consistente en saber si son deseables

las calificaciones del Derecho o las de la Sociología. El primer subterfugio es la

que se brinda más espontáneamente a la mentalidad de los Juristas y

Sociólogos”. (1972:22)

En definitiva, su forma más simple consiste en proyectar en el plano sociológico

cada una de las grandes masas del Derecho Dogmático. Se puede, así, suponer a

priori, detrás del Derecho Civil, del Comercial, del Penal, del Tributario, del

Internacional Público o Privado, etc., la existencia o, al menos, la posibilidad

de otras tantas Sociologías autónomas. Una simbolización similar, aunque sea

agradable para los juristas, no es científicamente muy oportuna, pues el meollo

sociológico de los fenómenos jurídicos, manifiestamente de los fenómenos

primarios, como la ley y el proceso, no varía apenas cuando se salvan de un

brinco las divisiones dogmáticas.

En esa línea, el perfeccionamiento sociológico ha sido heterogéneo en unas y

otras especialidades del Derecho. En algunos campos, este progreso se ha visto

prestado, aunque quizás al mismo tiempo entumecido por la antelación de una

disciplina no dogmática, que no era, empero, estrictamente sociológica. Así, el

trayecto del Derecho Penal a la Sociología jurídica (Sociología Criminal) lo

ha allanado, aunque también lo tenga hecho menos visible, la presencia de la

Criminología, ciencia empírica, pragmática y multidisciplinaria, ya que engloba

la criminalidad y las conductas desviadas, proponiendo una Política Criminal y

Anticriminal.

En tal sentido, Wolf MIddendorff añade:

“Mientras la Sociología investiga de modo rigurosamente objetivo y racional las

condiciones y relaciones sociales generales desde un atalaya libre de

valoraciones, la palabra delito, por el contrario, implica normalmente un

valoración moral, un juicio de desvalor. Con esta situación inicial, de la que

Page 56: Libro Sociologia Juridica 2015

56

parten ambas disciplinas, esta relacionado en la que en Europa no es la

Sociología, sino la Criminología, la que se dedica principalmente a la

investigación del crimen. (1959:7)

Por ende, en el Derecho Público, la Sociología del Derecho Constitucional,

que opta tomar el nombre de Sociología Política, ha topado ayuda y consejo en

una ciencia ya establecida, la Ciencia Política, de la que tiene alguna dificultad

para diferenciarse.

En otro aspecto, se experimenta la necesidad de una Sociología del Derecho

Administrativo, es porque existe una Ciencia de la Administración, cuya

práctica es añeja, aunque la teoría sea flamante.

En cambio, es revelador puntear que, a menudo, la creación de Sociologías

Especiales no se ha traducido, por lo menos explícitamente, en la aparición de

Sociologías Jurídicas diversificadas. Empero, cabía conjeturar homólogos

jurídicos de la Sociología Rural o de la Sociología Industrial (o Sociología del

Trabajo, según una fórmula más extensa), verbigracia: Los arrendamientos, los

contratos civiles & comerciales, los contratos de trabajo y los convenios

colectivos son sin duda fenómenos de Derecho. No obstante, estas Sociologías

Jurídicas en potencia no se han desprendido del conjunto sociológico

conveniente. Esta etapa de indivisión no deja suscitar inconvenientes si la

especificidad de lo jurídico quedara alejada de la perspectiva de los Sociólogos.

En esta distinción, no es posible circunscribirse a hacer las codificaciones según

las magnas subdivisiones del Derecho o, más puntualmente, según la colocación

de los preceptos jurídicos. La desintegración se puede llevar aún más allá,

alcanzando hasta la dimensión de la institución.

Al respecto reflexionamos en nuestro Curso Online de Sociología Jurídica lo

siguiente:

“Englobando conjeturamos sin gran trabajo una Sociología independiente de los

contratos, de las sucesiones, de las sociedades anónimas abiertas y/o cerradas o

de la responsabilidad civil (contractual y extracontractual). La autonomía tiene

siempre por lo menos una defensa práctica, que es la división del trabajo”.

(2007:17).

En tal sentido, la excusa científica la tiene sólo en la medida en que cada rama

apartada pueda dar cuenta de fenómenos jurídicos esencialmente desiguales de

Page 57: Libro Sociologia Juridica 2015

57

los que se localizan en otros asientos, y solicite, a partir de los hechos, unos

métodos perdurables, lo cual está lejos de cotejarse a menudo.

Aquí nos sentimos seducidos por la Sociología de la familia. En la acuarela del

Derecho Civil es la Sociología especial mejor implantada. Puede ensalzarse de

una cierta especificidad de su objeto, porque, en los fenómenos familiares, lo

biológico y lo moral se tropiezan angostamente surtidos de lo jurídico, e

inclusive, de una innegable especificidad de sus métodos, pues en ella el test

tiene que elaborarse en el plano psicológico y más reiterativa además, a fin de

aprisionar, a través del tiempo, la persistencia o la desavenencia entre

descendencias. Incluso, esta libertad es confusa, pues se ha invadido llanamente

sobre la Sociología General más que sobre la Sociología Jurídica. En la familia

se ha preciado ver sobre todo un fenómeno gobernado por los usos y

exclusivamente de modo ocasional por el Derecho, de suerte que la Sociología

de la Familia, tal como habitualmente se la ejerce, no es una Sociología del

Derecho de familia. Esta situación no es en modo alguna agradable. Para

percibir el vicio, allí donde más ostensible se halla, habría que inquirir cómo es

posible concebir la pretensión del matrimonio o el divorcio sin tener en cuenta el

derecho que forma parte de su enunciación. Si la Sociología de la Familia debe

de fundarse en Sociología Especial, lo normal es que lo haga como un

procedido de la Sociología Jurídica.

Ergo, no hay que dejar de confirmar que, al querer reservarse el pasar por el

Derecho, la Sociología de la Familia se instala en peligro de contener matices

de ciencia ficción. Sometiendo los fenómenos que estudia a relaciones

interpersonales, excluye ese otro fenómeno que los divulga, al que los juristas

aclaman el orden público.

De otro lado, la Sociología Judicial puede también suscitar alguna vacilación,

pero es bajo una óptica disímil. No es debatible que resulta rectamente de la

Sociología Jurídica. Pero es lícito examinarse si se obligaba a una disciplina

separada. Sus seguidores que así lo creen aparecen numerosamente en los

Estados Unidos de América, identificando el sistema jurídico únicamente con

las reglas de Derecho y recalcan el concepto de que, para transformar las reglas

en realidad social, es forzoso un subsistema de lo jurídico, en el cual localizan su

puesto los fenómenos judiciales, al lado de los de administración y de los de

policía.

Page 58: Libro Sociologia Juridica 2015

58

Indudablemente, en el terreno de los métodos se matiza el hecho de que los

fenómenos judiciales por lo menos, los principales: El conflicto, la conciliación,

la ponencia individual o colegiada proceden más que todos los demás

fenómenos jurídicos, de un análisis psicológico. Y así se acaba por legitimar la

Sociología Judicial, haciendo entrar en ella una parte definida de la Sociología

Aplicada la jurisdicción.

Empero, una Sociología que se ha creado alrededor del Juez. La agrupación

tendría un aspecto bastante fáctico, si el Juez no fuera, entre los actores del

Derecho, un personaje sin par. De allí, que como en los viejos Códigos

Visigóticos se debería poner frente a la silla de los jueces, una pintura del

juicio final, para recordarles que también ellos algún día serán juzgados.

En último lugar, expresa Jean Carbonnier:

“Hoy se habla de una Sociología legislativa. Pero esta particularidad no se ha

formado ni por razón de la persona ni por razón de la materia. Ha tomado

conciencia de sí misma por su utilización y por su función práctica: la

Sociología legislativa es ante todo una Sociología jurídica aplicada a la

legislación”. (1972:25)

1.8 Otras subdivisiones en la Sociología Jurídica: La Etnología

La Sociología jurídica ha repetido en su cavidad ciertas de las rupturas que

habían tenido lugar, con anterioridad, en la Sociología General, empero, lo que

discrepa la Etnología de la Sociología jurídica no es la naturaleza de los

fenómenos vistos, que son fenómenos jurídicos tanto en una como en otra, sino

el terreno en el cual la reflexión se lleva a cabo.

Lo que caracteriza a la Etnología Jurídica es que su objeto son los derechos

primitivos o, como se prefiere decir hoy, antiguos. Una regla o una institución

jurídica se consideran como añejas cuando muda un estadio de adelanto del

derecho que nuestra sociedad ha excedido hace tiempo. Este derecho simboliza,

el pretérito en analogía con nosotros y con asiduidad un pasado muy distante,

pero puede ser además una memoria viviente, si en este momento es el derecho

efectivo.

Platicando rudamente, se trata de fenómenos de derecho tal como pueden ser

vistos en los pueblos a los que se suele llamarse despectivamente salvajes o,

siguiendo una fórmula más alisada, sistemas jurídicos preindustriales. Se departe

Page 59: Libro Sociologia Juridica 2015

59

también de un derecho de las sociedades sin escritura, dicción que es engañosa

en su traducción al derecho, porque sugiere un derecho no escrito, cuando un

derecho de tal tipo derecho consuetudinario puede toparse, igualmente, aunque

menos frecuente, en las sociedades modernas, y, a la inversa, una legislación

concisa o tabular y por lo tanto escrita, puede llevar consigo un contenido

vetusto. El Derecho, por virtud contiene sus más esenciales mecanismos, como

el uso, la prueba, la obligación, la familia, es siempre tradición, memoria y

encadenamiento incesante del presente con el pasado.

No es insólito que, para intercambiar las competencias entre la Etnología y la

Sociología, se opere a veces por una especie de marcha al revés, buscando

cuáles son los caracteres que predominan en el sistema jurídico que se

inspecciona de aquellos que, a partir de algunas prácticas típicas, se imputan a

los derechos arcaicos o a los derechos modernos. Es forzoso desistir a

caracterizar los derechos arcaicos como sencillos o como rígidos. A menudo

son de una extraordinaria agudeza y sus predisposiciones comunitarias no les

paralizan en modo alguno prever el proceso y en consecuencia, la argumentación

interindividual.

Definitivamente, la distinción se trata de hacer frecuentemente por razón de una

traba de disposiciones psicológicas. Los derechos modernos se reducen por la

cordura y los derechos primitivos por la mentalidad pre lógica, mística o mágica.

Ello ha generado que frente a la hipótesis de un desatino innato de las

sociedades primitivas, numerosos etnólogos expresan hoy una difícil réplica

extirpada de la presencia o del desarrollo en estas sociedades de estipuladas

étnicas.

Para culminar rubrica Jean Carbonier:

“El Derecho es también una técnica. A través de un juego de órdenes, de

promesas, de compromisos, concede a los hombres un pretexto respecto de los

sucesos. Es creíble que el afinamiento gradual de los instrumentos jurídicos haya

sido llevado, de experiencia en experiencia, por un cálculo racional. De hecho,

muchos fenómenos del derecho arcaico, a poco que se les escruta de una forma

más atenta, se presentan como ambiguos y como susceptibles de una

interpretación utilitaria tanto o más que mística. Así, el formulismo de que, están

marcados los procedimientos y las convenciones es a la vez una invocación que

Page 60: Libro Sociologia Juridica 2015

60

asocia a los dioses al asunto y un memento que ayuda a los testigos a acordarse

de él.” (1972:27)

Además, en este develamiento de la racionalidad de los derechos primitivos,

algunos etnólogos llegan casi a borrar su diferencia con los derechos modernos,

puesto que, según ellos, la mentalidad jurídica primitiva es razonable. Sin

embargo, este carácter sensato lo aprisionan y esa es la singularidad de la tesis

más que a la altura de la regla de derecho de tipo neutro, en la consistencia del

asunto y del juicio. No es que los actores, los jueces y las partes, hagan allí

profesión de lógicos. Pero de hecho se les ve discutir, como tropeles razonables,

sobre una conducta que se traduce en una pretensión al ejercer el derecho de

acción ante el órgano jurisdiccional en busca de la paz social en justicia.

Llegamos a la conclusión de que todos los sistemas de derecho, cualquiera que

sea su posición en el eje de la evolución, se encuentran paralelos de una misma

cognición, por no decir de una misma justicia. Estos acuerdos reparadores son, a

menudo, aún desatinadas y vacilantes para que nos faculten a recusar aquí la

particularidad de la etnología jurídica.

1.9 Limitaciones de la Sociología Jurídica

Nuestro país, es una de las sociedades en donde las distancias entre el Derecho

formal abstracto, normativizado en la ley y la realidad social son tan extensas y

disímiles, se diría que a la mayoría de nuestros conciudadanos le preocupa muy

poco la fortaleza del derecho y sólo se inquietan por éste cuando son perturbados

por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas.

El Perú no es un país litigioso estricto sensu, ni constituye un edén para los

abogados, porque la población desconfía de la justicia formal, suspicacia que

brota en los dominios de la policía, que se desencadena en acusada con pruebas

no desmentidas y a menudo de estar alejada del derecho y la justicia, situación

que la verificamos comúnmente.

Además, el legislador nacional al proponer sus leyes por lo general soslaya el

ingrediente particular y sui géneris de la realidad concreta observable,

contrastándose nuestra premisa en que el ciudadano de a pie no se identifica con

el corpus juris proclamado por la metrópoli, de allí la necesidad ineluctable que

la ley peruana se elabore de acuerdo a nuestras propias exigencias en el marco

de una investigación prolija que demande estudios jurídico-sociológicos sobre la

Page 61: Libro Sociologia Juridica 2015

61

variopinta problemática que se muestra día a día y que exige desde ya su

avocación inmediata, para después no lamentarnos sobre hechos de grupos

sociales que optan por ejercer el Derecho Primitivo, petando el tablero del

Estado de Derecho.

d. Enlace Web

1. http://www.geocities.com/cgu_derecho/sociologiajuridicaprograma.htm

2. http://books.google.com.pe/books?id=EcQGSVILIr4C&pg=PA9&lpg=PA9&dq

=sociologia+juridica&source=web&ots=IgMuBnYFMy&sig=7C6FUPj_VGRM

THkFGTrmfqxlhDA&hl=es&sa=X&oi=book_result&resnum=1&ct=result#PP

A5,M1

3. http://rs121.rapidshare.com/files/100653572/Sociologia_Juridica_-

_Pedro_R._David.pdf

4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp

e. Referencia bibliográfica

1 Carbonier Jean (1972), Sociología Jurídica, Madrid, Editorial Tecnos

2 Chávez, Gerson (2005) Sociología Jurídica, Sistema de Educación Abierta

ULADECH.

3 Goldschmidt, James, (1947), Estudios de Filosofía Jurídica, Buenos Aires,

Tipografía Editora Argentina

4 Gurvitch, George (1962) Sociología, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France

5 Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs,

enplenitud.com.

6 Piñero, Rafael, (1992)Sociología Jurídica, México D.F, Editorial Trillas

7 Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa

8 Romero, Julio (1990) Curso de Sociología Jurídica, Bogotá, Ediciones Librería

del Profesional.

9 Truyol, Antonio,(1970), Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, Madrid,

Manuales de la Revista de Occidente.

f. Bibliografía

1. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima,

Jurista Editores.

2. Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.

3. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas.

Page 62: Libro Sociologia Juridica 2015

62

4. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación

a Distancia UIGV.

5. Cohen, Bruce (1992) Introducción a la Sociología, México D.F. Editorial

McGraw-Hill.

6. Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa

g. Autoevaluación 2

Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:

1.-Engloba todos los fenómenos de los cuales el Derecho puede ser causa y efecto. Nos

fe referimos a la:

a) Sociología Política

b) Sociología Jurídica

c) Sociología General

d) Sociología Constitucional

e) a y c.

2.-El objeto de la Sociología Jurídica lo constituye:

a) La Sociedad

b) El Derecho

c) El Hecho Social.

d) El Ser Social

e) c y d.

3.-Los temas de la Sociología Jurídica han estado durante mucho tiempo relacionado al

Derecho, lo que los juristas han denominado:

a) Sistema Jurídico

b) Hechos Social

c) Teoría Social

d) Teoría General del Derecho

e) b y c.

4.- Significa el método de extraer de un texto toda la información que sea posible, sin

cambiar el sentido de las palabras ni del texto. Nos referimos a la:

a) Interpretación

b) Observación

c) Participación

d) Análisis

e) b y c.

Page 63: Libro Sociologia Juridica 2015

63

5.- La Sociología Jurídica ha recibido cuantioso caudal filosófico de la :

a) Sociología General

b) Filosofía del Derecho

c) Dogmática Jurídica

d) Derecho Penal

e) b y c.

6.- La acepción: “La Sociología Jurídica, después de haber sido sólo una parte de la

Filosofía del Derecho y conquistado su autonomía”, fue elaborada por:

a) Comte

b) Durkheinm

c) Carbonier

d) Weber

e) b y c.

7.-Se considera una ciencia empírica, pragmática y multidisciplinaria la :

a) Sociología Jurídica

b) Filosofía del Derecho

c) Etnología Jurídica

d) Criminología

e) Sociología Criminal

8.-En el Derecho Público la Sociología del Derecho Constitucional, opta por el nombre

de:

a) Sociología Política

b) Sociología Jurídica

c) Sociología del Derecho

d) Sociología Legislativa

e) Sociología de la Jurisprudencia

9.-Constituyen su objeto los derechos primitivos o como se prefiere decir hoy, antiguos,

nos referimos a la:

a) Etnología Jurídica

b) Sociología Política

c) Sociología del Derecho

d) Sociología de la Jurisprudencia

e) b y c.

10.-A los pueblos que despectivamente se llaman salvajes, también se les rotula:

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64

a) Pueblos Antiguos

b) Sistemas Jurídicos pre-industriales

c) Pueblos periféricos

d) Sistemas Sociales

e) a y d

Respuestas de Autoevaluación Nº2

1.-b

2.-b

3.-d

4.-a

5.-a

6.-c

7.-d

8.-a

9.-a

10.-b

Page 65: Libro Sociologia Juridica 2015

65

3. TERCERA UNIDAD

a. ¿Qué contiene la Teoría de los Sistemas Socio-Culturales?

b. Sumario

1.- ¿Cuál es el concepto de Sistemas Socio-Culturales?

2.- ¿Qué características contienen los Sistemas Socio-Culturales?

3.- ¿Cuál es el contexto de los Sistema Socioculturales?

4.- ¿Cuál es la organización de los Sistemas Normativos?

5.- ¿Qué función cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales?

c. Desarrollo del Contenido

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66

1.1 Concepto de Sistemas Socio-Culturales

En este acápite José Mejía enfatiza:

“Debe entenderse por sistema sociocultural, al conjunto de componentes

vinculados entre sí por una relación de causa a efecto, ubicados dentro de una

estructura que posee organización” ( 2002:65).

Por su parte Max Weber indica:

“Las sociedades, desde el punto de vista de su tamaño y complejidad, pueden

ordenarse dentro de una continuidad, en uno de cuyos extremos se encuentra el

macro sistema social mundial, cuyos componentes son las Naciones-Estado

vinculadas por lo que se le conoce tomo las relaciones internacionales y, en el

otro, los microsistemas, como las familias, por ejemplo, cuyos componentes son

las personas que se encuentran emparentadas entre sí, vinculadas por las Inter-

acciones que fueren pertinentes. Entre ambas polaridades existen sistemas

sociales intermedios de acuerdo con su volumen y composición”. (1994:141)

1.2 Características de los Sistemas Socio-Culturales

Seguidamente José Mejía sentencia:

Todo sistema socio-cultural posee los siguientes elementos que conforman su

totalidad: (2002:67).

Inspeccionaremos cada uno de ellos, ágilmente:

A) Los Componentes.

La vida en sociedad está establecida por sus mecanismos, que pueden ser

simples, complejos, estables, cambiantes, constantes y variables. Ellos

mantienen vinculaciones mediante una red causal, que puede ser recíproca,

unidireccional, lineal o intermitente.

La vida social está constituida por la presencia de, por lo menos, dos seres

humanos interrelacionados entre sí, sean desconocidos o conocidos. En

consecuencia, es la modalidad opuesta a la vida solitaria. Las personas pueden

aislarse momentáneamente, pero luego, necesariamente, entran en interrelación

con los demás. En tanto, la hipótesis de haber existido originariamente la vida

aislada es definitivamente falsa.

Otros componentes son los microsistemas para los medianos sistemas y Éstos

para los macro sistemas sociales. Verbigracia: Las familias, las empresas, los

partidos políticos, etc., son microsistemas que, a la vez, son componentes de los

Page 67: Libro Sociologia Juridica 2015

67

medianos sistemas. Estos, como los países de América Latina, EE.UU, UE, son,

igualmente, para el macro sistema mundial y, así repetidamente.

Todo sistema social está compuesto de, por lo menos, los siguientes subsistemas:

I. El subsistema económico, compuesto por la producción, el comercio, la

distribución del ingreso y las relaciones de producción.

II. El subsistema financiero, cuyos componentes son la banca, las

aseguradoras, las cajas de pignoración, las financiadoras, el Fondo

Monetario Internacional, etc.

III. El subsistema político, cuyos componentes son las relaciones de poder,

los partidos políticos, los políticos de profesión, los caudillos, las Fuerzas

Armadas, los grupos terroristas, los grupos armados revolucionarios, etc.

IV. El subsistema sindical, compuesto por, los trabajadores que mantienen

relaciones de oferta y demanda con sus empleadores, los sindicatos, las

federaciones y las Confederaciones sindicalistas.

V. El subsistema cultural, cuyos portadores son los individuos con

capacidad de invención y técnica para el descubrimiento; la formación de

la cultura material, o sea el empleo de los productos de la naturaleza para

agregarle ingenio creador de artefactos, instrumentos, armas, aparatos de

recreación, de comunicación, etc. y la cultura no material, compuesto por

las costumbres, los usos, las creencias, las concepciones del mundo, las

religiones, la moral, el Derecho, las ideologías, etc.

B) Estructura

Todo sistema social posee estructura, que consiste en la división de la población

en categorías de carácter estático, sin que esto quiera decir sea inmune a los

cambios. Lo que ocurre es que tales modificaciones se producen a largo plazo,

dando la impresión de inmovilidad.

En efecto, Radcliffe-Brown sostiene:

“Que los sectores sociales, en que se dividen las sociedades, se relacionan

mutuamente. Podemos completar su pensamiento, sin desnaturalizarlo, diciendo

que tales relaciones pueden ser de asociación o de disociación, es decir de

cooperación o de conflicto, según las circunstancias históricas en que se

encuentren”. (1942:192)

Además refiere el citado autor, que los referidos sectores, o unidades como él

designa, pueden desaparecer o ser reemplazadas por otras, pero la estructura no

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68

se modifica, por lo menos a corto plazo. Por consiguiente, toda estructura social

es un ámbito de interacciones, fijas y permanentes, entre sectores y actores

sociales quienes, a consecuencia de ello, resultan ubicadas en ciertas posiciones

que pueden poseer gran prestigio o desprestigio, ser dominantes o dominados,

independientes o dependientes, etc.

Toda estructura social, por consiguiente, abarca el íntegro del sistema

correspondiente y ubica a sus partes, en posiciones diferenciales.

C) Organización

La organización es lo que concede al agregado características diferentes de los

simples componentes. La organización significa disponer los elementos de un

cierto conjunto de un orden armónico, determinando las reglas de dependencia

que deben mantener entre sí, con el propósito que el sistema alcance sus metas

con eficiencia. Por consiguiente, la organización requiere de la existencia de

normas que dispongan la forma del comportamiento de personas y grupos

sociales.

La organización supone:

1.-Interdependencia, de las partes organizadas en un cierto ambiente. Lo

inverso de organización es la independencia de los elementos.

2.-Constricción, en el sentido de la existencia de una presión social que facilita

la ocurrencia de ciertas interacciones y obstaculiza la ocurrencia de otras.

3.-Grados de libertad, la constricción confiere ciertos grados de libertad dentro

de cuya amplitud los actores pueden elegir entre alternativas. Cuando no existe

esta libertad se forma un engranaje estático. Los sistemas sociales son

cambiantes, los sistemas mecánicos son estáticos. La amplitud de los grados de

libertad depende de hasta qué punto lo permiten los mandatos de las normas

culturales.

4.-Comunicación. La organización para que pueda operar requiere de una

fuente que genere señales o mensajes y de un receptor que los utilice para

adoptar decisiones.

Siendo la sociedad un sistema, es preciso que cuente con un centro de mando

que adopte disposiciones para la administración del sistema, el mantenimiento

del orden interno establecido, haciendo respetar y aplicar la administración de

justicia en la forma y modo dispuesto por el sistema cultural. Si se trata de

sistemas sociales arcaicos, siguiendo la norma del Derecho Consuetudinario o,

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69

en el caso de sistemas avanzados, formando la judicatura para la aplicación del

Derecho Positivo.

Por lo tanto, los sistemas sociales requieren de alguna forma de gobierno.

5.-Predictibilidad

En un sistema bien organizado es predecible el sentido de su curso. Cuanto

menor sea su organización el sistema es menor predecible.

La Predictibilidad significa que se puede saber con anticipación lo que sucederá

antes de que ocurra.

D) Metas

Todo sistema está dirigido hacia metas. Es decir, persigue alcanzar algún fin.

Se deduce que los sistemas sociales poseen una o varias metas que la cultura de

cada pueblo impone como una obligación. Si la cultura posee una fuerte

infiltración religiosa, existe una alta probabilidad que la meta más importante

sea la salvación después de la muerte.

De igual modo, si la cultura está poderosamente influida por los intereses

comerciales, fijará como meta del sistema el consumo, con el propósito de

favorecer al comercio.

Esto de ninguna manera quiere decir que los sistemas sociales están

teleológicamente orientados por las metas. Todo lo contrario, las metas son

formaciones culturales emergentes de los intereses de las clases dominantes que

influyen en el comportamiento de los componentes del sistema, que no deben

considerarse como causas finales que operan "atrayendo" al sistema hacia un fin.

E) Tensiones

La estabilidad de la estructura de los sistemas sociales se estremece cuando

aumentan, en cantidad significativa, las frustraciones, agresiones, competencias,

conflictos, etc. de sus grupos componentes.

Recordemos que las tensiones más graves provienen de los subsistemas

económico y político, respectivamente y, a veces, son tantas que pueden

provocar modificaciones estructurales radicales como sucedió con motivo de la

llamada revolución industrial, ocurrida a mediados del siglo XVIII, que produjo

la disolución de los gremios y la formación del proletariado contemporáneo,

modificando la estructura del sistema social que hubo de tolerar tales resistencias.

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70

F) Desviación

Corolarios de las tensiones que soporta la estructura del sistema ocurren

tendencias a la desviación de sus metas. Verbigracia: la Universidad, como

microsistema, posee estructura y metas que son propias de la transmisión de

conocimientos o de la investigación científica, pero puede ocurrir que alguno de

sus estamentos o una alianza entre dos o más, trate de comprometer al referido

micro sistema a una cierta ideología proveniente del sistema económico

imperante, alejándolo de las metas que le son propias. En este caso puede ocurrir

una enérgica reacción para restaurar el estado anterior o para impulsar la

desviación y cambiar la meta del micro sistema referido.

De no ocurrir la respuesta adecuada del sistema para impedir la desviación de

sus metas, pueda suceder que su desnaturalización lo muda en un sistema

diferente al original. Prosiguiendo con nuestro ejemplo, si la Universidad se

asocia a una cierta ideología político económica, entonces puede arrogarse el

papel social de un partido político, esgrimiendo su organización para la

propagación y socialización ideológica con que está ligada.

G) Retroalimentación

Es el proceso que reduce (retroalimentación positiva) o aumenta

(retroalimentación negativa) la desviación del sistema de sus metas hacia las

cuales está dirigido.

Se presentan como un circuito que nutre seguras actividades, las cuales, a su vez,

trascienden retroalimentadas por otras.

Cuando la desviación retroalimenta a grupos desviados, contribuye a la

desintegración del sistema y cuando la retroalimentación puede controlar la

desviación contribuye al mantenimiento del sistema.

Podemos esbozar los subsiguientes ejemplos de retroalimentación:

1.-La presión del cliente hace que los altos funcionarios insistan más en la

confiabilidad, produciéndose, de esta suerte, una retroalimentación a favor del

mantenimiento del sistema”.

En el caso de un sistema diádico, Tallcott Parson enseña:

2.- El comportamiento de la tórtola, donde un tipo de comportamiento está

condicionado por el anterior:

a) Galanteo (asociación con un compañero)

b) Construcción del nido.

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71

e) Incubación.

Estando presentes el actor A y el Actor B cada uno ajusta su conducta a las

expectativas del otro, de manea que las reacciones del Alter son sanciones

positivas a la conducta del Ego, quien resulta reforzado en sus disposiciones de

espera (expectativas).

Con relación a un proceso circular del desarrollo institucional:

Las estructuras institucionales ayudan a crear su propia realidad, en un proceso

de desarrollo constante.

1.3 Contexto de los Sistemas Socio-Culturales

Los sistemas sociales están envueltos de otros que operan como variables

exógenas y ejercen su influencia desde el exterior, sea en forma directa como

indirecta. Empero, los sistemas sociales, por razón de las instancias competentes,

deben orientar sus metas teniendo en cuenta las metas o intereses de los que le

rodean así como también la difusión de patrones culturales que puedan

incorporarse dentro de su sistema de cultura que le es propio y que

necesariamente tienen que provocar cambios cualitativos que afectarán, positiva

como negativamente, las relaciones internas y externas del sistema respectivo.

Si se trata de macro sistemas sociales que poseen su peculiar sistema político, su

clase dirigente resulta constreñida en su quehacer internacional para no afectar

los intereses y las metas de algún otro sistema similar de su entorno,

reorientando sus propias metas y limitando o expandiendo sus intereses.

En la época actual, no debe entenderse como al conjunto de sistemas limítrofes,

sino todos los sistemas sociales del mundo, porque la velocidad alcanzada para

la propagación de informaciones los convierte en parte del sistema social

respectivo. Verbigracia: En el siglo XXI, los Estados Unidos de América han

asumido el papel de una especie de “Vigilantes del mundo”, para intervenir

políticamente en cuanto conflicto internacional que ocurra e, inclusive, en los

trances internos de las naciones si pueden ser potencialmente perniciosos y

poner en peligro el equilibrio político-económico mundial, todo ello, de acuerdo

a su punto de vista en relación a la geopolítica global.

1.4. Organización de los Sistemas Normativos

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72

Simboliza la presión del sistema para el cumplimiento de normas necesarias para

su operación. Por consiguiente, las normas de la Religión, la Moral, las

Costumbres, etc. prestan su concurso para organizar la sociedad, tanto en el

presente como en el pasado. Pero principalmente son las normas jurídicas las

que determinan la organización de los sistemas nacionales. Ellas definen los

actos lícitos como los ilícitos, la formación de organización de las sociedades

conyugales, así como su disolución y las consecuencias jurídicas que se deriven

de tal supuesto; la línea y organización de la propiedad mueble o inmueble; la

contratación; las obligaciones y sus efectos: la forma y modo de transmisión de

la propiedad a la muerte de su titular; la represión de los delitos; el sometimiento

de gobernantes y gobernados a los mandatos del Derecho; etc.

En definitiva, la organización del sistema social nacional debemos buscarlo en la

Constitución Política del Estado, en su sistema político, en su sistema económico

y en las relaciones causales provocadas por dichos componentes. Por

consiguiente, el gran organizador de la sociedad es el Derecho, cuyo papel no

puede ni debe menospreciarse.

1.5 Función del Control Social en los Sistemas Normativos

Prosigue José Mejía, al explicar:

A. La Compulsión Sistémica:

Dicha organización, con el propósito de cumplir con el papel que le corresponde,

requiere de instrumentos que le permitan desempeñarse adecuadamente. Ellos

son las normas. Sin embargo, es posible aseverar que todas las sociedades

históricas, sin excepción, están dotadas de un conjunto de normas de diversa

naturaleza y contenido.

Tales normas son elementos culturales, por provenir del seno social, lo que

significa que no emanan de la naturaleza pura, sino del genio de la especie

humana. Solo ella posee capacidad de crear cultura, atributo que la diferencia de

las especies inferiores. (2002:81).

No obstante, todas las personas, sienten también el llamado de la especie para

evitar su extinción, pero la reproducción no la hacen al estilo de los animales

inferiores, en público, con cualquier macho o hembra, sin formalidades

especiales, como por ejemplo al matrimonio y otras por el estilo. De ahí que se

haya dado en calificar a los sistemas sociales como socio - culturales, porque no

Page 73: Libro Sociologia Juridica 2015

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son simples asociaciones, sino además, porque el comportamiento de los actores

deben ajustar a los mandatos de la cultura, tanto material como no material.

La cultura no material, está constituida, en su mayor parte, por un enorme

conjunto de modos o formas de comportamiento exigibles a los miembros de la

sociedad para hacer posible la convivencia pacífica.

El imperativo de las normas vigentes instruye una acción compulsiva para obviar

que las tensiones internas del sistema social se deriven de la rumbo o dirección

para el logro de sus metas. El cultivo de la amistad de un grupo de amigos que se

hayan organizado para fines de recreación es la norma adecuada para impedir a

los actores el desvío de las metas del grupo en referencial.

La citada impulsión agrega José Mejía, se denomina Control social:

“Para que el control social pueda operar es necesario la existencia de normas de

comportamiento”. (2002:83)

En suma, los modos de comportamiento, culturalmente constituidos son los

siguientes:

a) Folkways: Forma correcta para lograr éxito. Ejemplo: La medicina

popular.

b) Mores: Forma correcta para adquirir aprobación social. Ejemplo. La

cortesía.

c) Tabús de: Prohibiciones y de exterminio. Ejemplo. Los tabús sexuales.

d) Roles o Papeles Sociales: Forma correcta del desempeño del papel social

adherido a los status adscritos o adquiridos. Ejemplo. El papel social de

esposa.

Los indicados elementos han creado sistemas normativos, que se complementan

y nos indican la forma de comportamiento institucionalizado por la cultura, que

tiene carácter obligatorio y se nos impone mediante gratificaciones y sanciones.

Hay dos tipos de control social: El primero proviene de la cultura, y el segundo,

de la sociedad.

El control social proveniente de la cultura es difuso, no sabemos quién nos

controla, pero tenemos conciencia que debemos comportarnos de cierta manera

para no hacernos acreedores a una sanción. En cambio, el control social,

proveniente de la sociedad, es racional e identificable. Sabemos quién nos

controla, quién nos exige el cumplimiento de los mandatos de los sistemas

normativos. Son nuestros padres, nuestros maestros, nuestros jefes superiores en

Page 74: Libro Sociologia Juridica 2015

74

la burocracia de nuestro centro laboral, la policía del distrito, el prefecto de Lima,

el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria, etc. a quienes conocemos o podemos llegar a conocer,

a quienes identificamos personalmente o podemos hacerlo, etc.

Empero, el control social, resultante de la cultura o de la sociedad, para que

pueda operar, necesita un requisito: la interiorización de las normas en la

estructura de la personalidad.

Es consecuencia, todos los sistemas socio-culturales existe y existirá siempre un

porcentaje, mayor o menor, de delincuencia y de otros comportamientos

anómicos.

A continuación abordaremos sucintamente los Códigos Normativos:

Las normas sociales, cuando se refieren a un determinado quehacer social, se

agrupan de suerte que puede hablarse de una especie de codificación espontánea

que es posible recoger para entender mejor la sociedad. Esta se encuentra

inmersa dentro de un enorme conjunto de normas que, como se ha dicho antes,

constituyen el soporte del orden social, tan necesario para la vida en comunidad.

Dichos Códigos, por lo general, son proclamaciones verbales, que se transmiten

por la tradición. Hay otros que están escritos y, por lo general, forman parte de

los libros considerados sagrados, como la Biblia, el Corán, las Leyes de Manú,

los Libros de Vismú, etc.

B. El Código de la Costumbre

Contiene normas de mayor difusión que los demás Códigos. Las costumbres son

emergentes, en el sentido que no proviene de ninguna autoridad y se mantienen

por consenso de la comunidad donde aparecen.

C. El Código de la Religión

Al respecto, hay que hacer notar que no existe ni ha existido ningún sistema

social que no haya tenido una o más religiones.

Todas las creencias religiosas conocidas suponen una clasificación de las cosas

en dos géneros opuestos, que se denominan lo profano y lo sagrado. Dichos

dominios se han ubicado físicamente en dos planos diferentes: acá, en mundo

terrenal, opera lo profano; allá, o más allá del mundo de la vida, opera lo sagrado.

Esto no quiere decir que el sujeto no pueda traspasar los límites de lo profano y

lo sagrado, pero para hacerlo es preciso que ocurra una metamorfosis que se

logra mediante ritos espaciales, como, por ejemplo, los ritos de iniciación que es

Page 75: Libro Sociologia Juridica 2015

75

una larga serie de ceremonias que tienen por objeto introducir al joven a la vida

religiosa para hacerlo salir del mundo puramente profano, donde ha transcurrido

su primera infancia, para penetrar en el círculo de las cosas sagradas.

Continúa, José Mejía al abordar las principales religiones fundadas son las

siguientes: (2002:85)

El Shintoismo, fundada por Laozi (siglos VI-V a.C.) Japón.

El Taoísmo, fundada por Lao-Tsé (604-517 a.C.) China.

El Confucianismo, fundada por Confucio (551-489 a.C.) China.

El Budismo, fundada por Buda (567-483 a.C.). India.

El Janismo, fundada por Vardamana (540-427 a.C.) India.

El Zoroastrismo, fundada por Zoroastre o Zaratustra (628-551 a.C.) Irán.

El Cristianismo fundada por Jesús, cuya fecha exacta de su nacimiento no se

ha podido establecer, pero marca el inicio del primer milenio de la era

cristiana. Murió el 7 de abril del año 30. Israel.

El Islamismo, fundada por Mahoma (572-632 d.C.). Arabia.

Una idea que ha tratado de definir la religión es la de divinidad. Pero esta

definición, demasiado estrecha, tiene el defecto de identificar la religión con

alguno de sus desarrollos particulares. Es mejor plantear como definición

mínima la creencia en seres espirituales. Entendido por estos a sujetos

conscientes, dotados de poderes superiores a los que posee el común de los seres

humanos. Esta definición incluye a las almas de los muertos, a los genios, a los

demonios tanto como a las divinidades propiamente dichas. La única relación

que podemos tener con seres de este tipo está determinada por la naturaleza que

se les atribuye.

D. El Código de la Moral

Es un tema obligado de toda filosofía pues necesariamente debe abordar el

problema de la moral en la sociedad porque es una de sus condiciones de vida

insoslayable. José Mejía, indica además, que hay tres sistemas de moral

fundamentales, que son: (2002:86)

1. La moral de Buda y de Jesús: Insisten en la igualdad entre varones y

mujeres. Se opone al mal sólo devolviendo el bien a cambio de él. Identifican la

virtud con el amor y, en política, consideran que una democracia ilimitada es

éticamente superior.

Page 76: Libro Sociologia Juridica 2015

76

2. La moral de Maquiavelo y Nietzsche: Que destacan las virtudes

masculinas, aceptan la desigualdad entre los seres humanos, predican el júbilo,

goce, alegría, placer por los peligros del combate, de la conquista y del poder;

identifican la virtud con la fuerza y enaltecen una aristocracia hereditaria.

3. La moral de Sócrates, Platón y Aristóteles: Aceptan la adopción de las

virtudes masculinas o femeninas y considera que sólo un espíritu preparado y

maduro puede juzgar, de acuerdo con las diversas circunstancias, cuándo ha de

gobernar el amor y cuándo la fuerza. Por consiguiente, identifican la virtud con

la inteligencia y preconizan la combinación de aristocracia y democracia en el

gobierno de los pueblos.

E. El Código Totémico

Un tótem consiste en una cierta clase de objetos materiales a los que se profesa

una veneración supersticiosa, en la creencia que existe, entre el creyente y cada

uno de dichos objetos, una relación íntima, perfectamente delimitada. El tótem

protege al hombre y éste le prueba su veneración de diversas maneras. No lo

mata si es animal; no lo parte ni lo destruye, si es una planta. Un tótem no es

nunca una individualidad aislada, sino una clase de cosas, generalmente una

especie de animales o de vegetales.

Existen varios tipos de tótems: El tótem de la tribu, que es común a todos sus

miembros y pasa de una generación a otra generación por vía hereditaria; el

tótem sexual, común a todos los varones y mujeres de la tribu; el tótem genérico

que pertenece exclusivamente a un sexo; y el tótem individual, propiedad de un

solo individuo y a cuyos herederos no puede transmitirse.

F. El Código de los Status-Roles

Los sistemas sociales poseen una estructura en cuyos niveles jerárquicos se

distribuyen los seres humanos, ocupando diversas posiciones diferenciales.

Empero, un status es un puesto dentro de la estructura social, de donde resulta

que existen innumerables puestos en los cuales se ubican las personas, sea por

competencia, sea por adscripción.

De este postulado, alega Bruce J .Cohen, los clasifica en dos clases:

a) Status Adscrito: Lo obtiene el individuo al nacer y fundamentalmente es

legado por el medio familiar del niño.

b) Status Adquirido: Es el proceso de alcanzar una posición social a través del

trabajo y las capacidades desarrolladas por el individuo.(1992:37).

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77

G. El Código Jurídico

Las normas jurídicas se fueron formando, gradualmente, dentro del Código de la

costumbre, como una manera de solucionar los litigios entre personas

particulares que pertenecían al mismo sistema social. En esta época, remota,

como las aldeas eran pequeñas y de otro lado, los grupos cazadores o

agricultores tuvieron las mismas características, las interacciones eran cara a

cara y, de consiguiente, no existía vida privada, de suerte que las paredes eran de

cristal, pues todo se sabía, por cuya razón el control social proveniente de las

demás normas sociales eran fuertes y la presión de la cultura inflexible.

Además, los grupos sociales vivían dentro de un medio ambiente adverso, no sólo por

las características de su entorno sino, además, por la presencia de grupos extranjeros

con quienes mantenían relaciones beligerantes, razón por la cual un primer interés

colectivo fue el mantenimiento de la seguridad del grupo, que comenzó siendo una

costumbre y luego se convirtió en un derecho en beneficio del mismo y con su

oportuna penalidad.

d. Enlace Web

1. http://www.encyclopedia.com/doc/1G1-172515846.html

2. http://www.solomanuales.org/manual_sociologia_juridica_para_estudiantes_-

manuall32471391.htm

3. http://arballo.googlepages.com/Scarponetti-Luchasymovimientos.doc

4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp

e. Referencia bibliográfica

1. Cohen, Bruce, (1992), Introducción a la Sociología, México D.F, Editorial,

McGraw-Hill.

2. Mejía José (2002), Sociología del Derecho, Lima, Grafica Horizonte.

3. Parson, Tallcott (1966), El Sistema Social, Madrid, Editado por la Revista de

Occidente.

4. Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs,

enplenitud.com.

5. Racliffe-Brown, Artur (1942), Estructura y Funcionamiento y Primitivo de la

Sociedad, USA.

6. Weber, Max (1944), Economía y Sociedad, Fondo de Cultura Económica,

México D.F.

Page 78: Libro Sociologia Juridica 2015

78

f. Bibliografía

1. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima,

Jurista Editores.

2. Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.

3. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas.

4. Peña Labrin, Daniel (2007) Material de Complementación Académica:

Sociología Jurídica, Lima, CIST.

5. Piñero, Rafael, (1992) , Sociología Jurídica, México D.F, Editorial Trillas

6. Recasens, Luís (1961), Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa

g) Auto evaluación 3

Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:

1.-Se define como el conjunto de componentes vinculados entre sí por una relación de

causa y efecto, ubicadas dentro de una estructura que posee organización:

a) Sistemas Socioculturales

b) Sistemas Sociales

c) Sistemas Jurídicos

d) Sistemas Morales

e) b y d.

2.- Las familias, las empresas, los partidos políticos, etc., son:

a) Macrosistemas

b) Microsistemas

c) Medianos sistemas

d) Grandes Sistemas

e) c y d.

3.-Son portadores, los individuos con capacidad de invención y técnica para el

descubrimiento:

a) Subsistema Social

b) Subsistema Jurídico

c) Subsistema Cultural

d) Subsistema Religioso

e) b y d.

4.-Los sistemas sociales, por razón de las instancias competentes deben orientar sus:

a) Objetivo

b) Metas

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79

c) Finalidades

d) Logros

e) a y c.

5.- El gran organizador de la sociedad constituye el:

a) Orden Jurídico

b) Orden Social

c) Orden Normativo

d) Derecho

e) b y c.

6.- Esta constituida, en su mayor parte, por un enorme conjunto de modos o formas de

comportamiento exigibles a los miembros de la sociedad para hacer posible la

convivencia pacifica:

a) Cultura no material

b) Cultura material

c) Cultura Social

d) Cultura inmaterial

e) b y c.

7.- Resulta un modo de comportamiento correcto para lograr el éxito:

a) Tabús

b) Instituciones

c) Mores

d) Folkway

e) a y b.

8.-Consiste en una cierta clase de objetos materiales a los que se profesa una veneración

supersticiosa:

a) Instituciones

b) Folkway

c) Mores

d) Tótem

e) b y c.

9.- Lo obtiene el individuo al nacer y fundamentalmente es legado por el medio familiar

del niño:

a) Status Adquirido

b) Status Social

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c) Status Adscrito

d) Status Compuesto

e) b y c.

10.-La seguridad del grupo comenzó siendo una costumbre y luego se convirtió en un

derecho en beneficio del mismo y con su oportuna penalidad:

a) El Código Jurídico

b) El Código Social

c) El Código Normativo

d) El Código Jerárquico

e) a y d

Respuestas de Autoevaluación Nº 3

1.-a

2.-b

3.-c

4.-b

5.-d

6.-a

7.-d

8.-d

9.-c

10.-a

Page 81: Libro Sociologia Juridica 2015

81

4. CUARTA UNIDAD

a. ¿Cuáles son la Cuestiones Metodológicas de la Sociología Jurídica?

b. Sumario

1.- ¿Qué problemática metodológica mantiene la Sociología Jurídica?

2.- ¿Qué papel cumplen los Principios, la Información Documental y la

Indagación Fáctica?

3.- ¿Cuál es la Función Finalista de la Sociología Jurídica?

4.- ¿Cuáles son las Tareas de la Sociología Jurídica?

c. Desarrollo del Contenido

Page 82: Libro Sociologia Juridica 2015

82

1.1 Problemática metodológica de la Sociología Jurídica

En razón a este tema Luis Molina indica:

“El problema metodológico de la Sociología Jurídica reside, en buena parte, en

el hecho de que se trata de una "ciencia de frontera". ¿Y en qué consiste ser una

"ciencia de frontera"?, en que está situada entre la norma y la realidad”.

(1982:15)

De lo expresado ultra supra, se deduce que los métodos de la Sociología

Jurídica hayan de ser los de la Sociología General aunque, eso sí,

combinadamente singularizados, lo cual tendrá su reflejo en la metodología.

Recordemos que Max Weber, en relación con el desarrollo de la metodología

sociológica, situaba el problema central de la misma en la difícil consecución de

la objetividad. Para lograrla parecen necesarias.

Al respecto, Pietro Rossi, deduce las siguientes consideraciones:

a) Las Ciencias Histórico-Sociales no deben recurrir a presupuestos que

impliquen una toma de posición valorativa.

b) Las Ciencias Histórico-Sociales deben verificar sus propios asertos

recurriendo a la explicación causal.(1967:45)

Por lo tanto, las Ciencias Histórico-Sociales pueden, ciertamente, tomar sus

temas de la vida político-social, y contribuir a la orientación ideológica con la

solución de determinados problemas, pero su investigación debe ser objetiva.

Empero, no deben expresarse asientos de valor, pues el plano en que nos

meneamos no es el de la validez ideal de los valores, sino simplemente el de la

existencia del hecho; se trata de una indagación de los valores en su raíz

histórica. La investigación científica de carácter sociológico es independiente de

una toma de posición valorativa: Examina lo que es, no determina lo que debe

ser. Entre las Ciencias Sociales y el juicio de valor existe una variedad tajante,

una medida de encadenamiento.

Al Levantar velas en esta plataforma, Max Weber adopta la distinción de

Heinrich Rickert entre juicio de valor y relación de valor:

“Las Ciencias Sociales no aceptan en su contorno ninguna valoración práctica,

sino que están en similitud, perfectamente teórica, con los valores que concretan

su objeto dentro de la mixtura de los datos empíricos. No obstante, la relación de

valor no es un principio de apreciación sino un principio de selección: Se

esgrime para determinar un campo de investigación dentro del cual la indagación

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83

resulta de manera objetiva con el propósito de lograr la elucidación causal de los

fenómenos.” (1973:21)

Empero, para Max Weber la referencia del dato empírico a los valores no

simboliza una garantía absoluta, y la selección entre la multiplicidad de los datos

está dirigida por criterios que no son universales y forzosos, sino que son a su

vez la secuela de una discriminación. No recayendo sólo sobre el dato empírico,

sino también sobre los valores a los cuales es reseñado, y el procedimiento de las

Ciencias Sociales aparece enmarcado dentro de una extensión selectiva cardinal.

La proporción con los valores pasa a escoger la particular dirección del interés

cognoscitivo que agita la investigación, o sea, la concreta óptica que ésta afilia,

delimitando su campo. Aún cuando, las disciplinas concernientes al edificio del

conocimiento histórico no tengan un perímetro fijado a priori, sino que lo

compongan con base en un concreto punto de vista o en un agregado de

perspectivas. La unión interna de sus investigaciones y, aún más, su trato con

otras materias tienen ya un cimento no sistemático sino incierto. En tal sentido,

la cultura, antes que formar un campo de investigación acordado de una vez para

siempre mediante la reseña a valores universales y obligatorios, se reconcilia en

un complejo de campos de investigación autónomos, regularizados entre sí de

una manera que varía con el desarrollo histórico de las disímiles disciplinas.

Ergo, el problema de la explicación causal, en la superficie de las Ciencias

Sociales, obtiene una nueva apariencia.

De esa forma, alude Rafael Márquez:

“Si la ciencia natural revela los fenómenos relatándolos a un sistema de leyes

generales, y las Ciencias Histórico-Sociales, por el contrario, quieren expresarlos

en su singularidad y, por consiguiente, en el proceso específico del cual surgen”.

(1992:69)

También, ¿Cómo es posible esta forma de explicación de un objeto histórico, y

mediante qué procedimiento es posible llegar a ella?

Además, la explanación de un objeto histórico, en los hechos, enreda una

selección dentro de la multiplicidad del dato empírico y de las infinitas

relaciones que atan a cada uno de sus elementos con otros, también infinitos. Ya

que el conjunto de las relaciones de causa y efecto, de las que depende la

ocurrencia de un fenómeno, es conceptualmente interminable, el campo de

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84

investigación debe ser encuadrado sobre el pedestal de una opción, la cual se

topa atada a la perspectiva fijada desde que se efectúa la indagación.

La ilustración se limita, en corolario, a una serie finita de dispositivos basados,

en cada caso, en un cierto punto de vista, y de este modo se despliega siguiendo

una orientación individual de relaciones entre los fenómenos, cercada de las

otras viables trayectorias de investigación. Llegando al proceso de "imputación"

de un suceso a sus "causas", acorde a su disposición en las Ciencias Sociales.

Sin embargo, se presenta el aprieto de la eventualidad de cotejar empíricamente

la "imputación", es decir, la intrepidez de una relación de causa y efecto en

forma individual: una vez determinada una serie concreta de relaciones sobre la

base de una selección, ¿Cómo es viable establecer que ellas y no otras han

conducido al suceso del fenómeno a explicar?

Ante ello asevera Max Weber:

“La demostración solamente puede efectuarse mediante la construcción de un

proceso hipotético, diverso del proceso real por la exclusión preliminar de uno o

varios elementos, y la posterior comprobación entre el proceso real y el proceso

hipotéticamente construido” (1972:23)

En efecto, la exclusión de tal elemento conduce a la construcción de un proceso

posible más o menos diferente del proceso real, debiendo colegirse que su

jerarquía causal en el proceso en materia es mayor o menor.

El cotejo entre el proceso cimentado hipotéticamente y el proceso real accede

instituir, en cada caso, la calidad causal de cierto elemento con referencia al

fenómeno que debe ser revelado, y siendo las raíces así aclaradas no son ya

todas las causas del hecho en razón, sino sólo las circunstancias concretas

siguiendo cierta dirección de la investigación, correlativa a la adopción de un

punto de vista específico; igualmente admite divisar que el nexo de causalidad

acepta una serie de grados que van desde la "causalidad adecuada" hasta la

"causalidad accidental.

Con esta doble limitación, Max Weber abandona el modelo tradicional de

explicación causal, para pasar a un esbozo hermenéutico que ya no es causal,

stricto sensu, sino eventual.

Page 85: Libro Sociologia Juridica 2015

85

En definitiva, cuando se colocan una serie finita de fenómenos (disímil en

anuencia con la perspectiva de la investigación) de la cual depende un cierto

fenómeno considerado en su individualidad, las Ciencias Sociales no fundan sus

factores concluyentes, sino que abrevian un cierto grupo de situaciones que,

junto con otras, lo tornan viable.

En resumen, la relación de causa a efecto, descifrada como relación forzosa, es

suplantada por una relación de condicionamiento. Si desde el punto de vista del

modelo clásico de ilustración causal podía darse por explicado cierto fenómeno

si y sólo si habían sido descubiertos en su totalidad los factores determinantes de

su ocurrencia, en el ámbito del esquema explicativo condicional existe el riesgo

de diversos órdenes de explicación, en relación con la diversidad de los puntos

de vista que indican la dirección de las relaciones inquiridas. En consecuencia,

se determina el horizonte metodológico en el perímetro sociológico general y,

típicamente, en el del examen de los fenómenos jurídicos.

Por lo tanto, la Sociología y en específico la Sociología Jurídica, entiende que

el derecho es tenido por objeto y no tiene que ver con la dilucidación del

contenido "objetivo", racionalmente correcto, de "preceptos jurídicos", sino con

un actuar, respecto de cuyos determinantes y de cuyas efectos, ciertamente,

recubren a la par categoría, entre otras, las representaciones de los hombres

acerca del "sentido" y del "valor" de determinados preceptos jurídicos.

Y, por ello, Rafael Márquez sentencia:

“La Sociología Jurídica tiene en cuenta la probabilidad de la difusión de tales

representaciones y la reflexión sobre la preponderancia en la mente de los

hombres, bajo circunstancias determinadas, de ciertas representaciones,

empíricamente precisadas en cada caso, relativa al sentido de un precepto

jurídico y su influencia en el actuar”.(1992:70)

En último lugar, los procedimientos empleados por la Sociología Jurídica están

presididos por unos principios comunes, entre ellos dos fundamentales: La regla

de objetividad (propósito esencial y común de la Sociología General y de la

Jurídica), y el método histórico-comparativo (éste de carácter variado y de

cuidado largamente reformado). Pero el método, lato sensu, se extiende en una

Page 86: Libro Sociologia Juridica 2015

86

disparidad de métodos exclusivos que, a su vez, suelen dar lugar a técnicas

disímiles.

Finalmente, los medios de investigación, alcanzando una codificación

conservadora cómoda para todas las ciencias, pueden situarse en dos grandes

sectores: La observación stricto sensu y la experimentación. Además dentro del

examen, de indudable preeminencia, cabe diferenciar la observación intensiva y

la observación casuística.

1.2 Papel de los Principios, Información Documental e Indagación Fáctica

Hemos acertado dos principios cardinales: la regla de objetividad y el método

histórico-comparativo. Notemos, primero, lo relativo al principio de objetividad,

tan destacado, entre otros por Max Weber, como propósito sustancial de la

actividad sociológica.

El insigne Emili Durkheinm, al tratar el problema metodológico de la

Sociología, y en directa aplicación a la Sociología Jurídica, llegó a decir: tratar

los hechos sociales como cosas. De ahí que la Sociología Jurídica, injertando a

ella la expresión, tenga como paradigma el tratar el derecho como una cosa.

Frente al dogmatismo excluyente, nuestra ciencia se consagra al conocimiento

del derecho no como derecho sino como una cosa o, con mayor precisión, una

multiplicidad de cosas y de fenómenos, que observa desde fuera. (1970:10)

Sin duda, caben dos maneras distintas de entender la objetividad: como

materialidad y como imparcialidad. La razón material es particularmente

científica y en el sentido de imparcialidad es acusadamente moral. Ambos, desde

luego, son resaltantes para el Sociólogo.

La materialidad, para la Sociología, simboliza que esta disciplina debe prescindir,

respecto de los fenómenos analizados, de todo lo que tenga un carácter personal

(no general), o cabalmente interior (que no despeñe bajo la apreciación de los

sentidos), aunque, de inmediato, haya que aseverar que esta actitud debe ser

esmeradamente combinada.

Así, la reinante Sociología Jurídica quedaría descomunalmente cercenada, en su

panorámica, si separáramos los juicios y los contextos. Pero sucede que los

Page 87: Libro Sociologia Juridica 2015

87

juicios son arduamente separables de la persona del juzgador y de las personas

adversarias, y los escenarios jurídicos tienen, sin parvedad de cuantiosa

insistencia, un indiscutible gravamen de interioridad.

Por lo tanto, para poseer un perfil completo del derecho resulte útil la inclusión

de fenómenos subjetivos en el campo de observación. La Sociología Jurídica,

habrá de tener en cuenta estos fenómenos subjetivos, aunque desde los ángulos

en que se materialicen razonablemente y se deslinden de sus expresiones

puramente individuales y psicológicas. Por ejemplo, si observamos el fenómeno

del Pandillerismo, tendremos que operar, más que con base en la personalidad de

estos "desviados", sobre signos objetivos de substitución, tales como niveles

educativos y sus secuelas, condiciones vivenciales, seno familiar, entre otros.

En cuanto a la imparcialidad, no le falta razón a Jean Carbonnier cuando

asevera:

“Su exigencia es obviamente manifiesta. El Sociólogo de procedencia jurídica

tiene necesidad de hacer un considerable esfuerzo para prescindir de todos sus

prejuicios técnicos. Tiene que dejar de referirse a "su derecho", tanto al natural

como al positivo, y en relación con éste eliminar todo posible automatismo”.

(1972:150)

Seguidamente alega:

“Debe acostumbrarse, también, a considerar con el mismo ojo agnóstico el

derecho, los hechos e incluso la violación del derecho, verbigracia: El triple

ejemplo en relación al matrimonio, la unión libre y el adulterio), aunque por

parte de la Sociología estricta le sirva de alivio el hecho de que el estudio de la

violación del derecho no supone ningún juicio estimativo de la misma, e incluso

que la reprobación manifestada por la sociedad ante aquélla, forma parte del

fenómeno advertido, pero no del observador.

Además, ello tiene una indiscutible relación, en función de un sistema jurídico

concreto, con la condición a adoptar ante el mismo, actitud que se manifiesta en

dos corrientes principales denominadas por el genial Recasens Siches: "fuerzas

conservadoras y fuerzas renovadoras en el derecho". (1961:607)

De allí que comprobadas tendencias de la Sociología moderna imputan un

subjetivismo desmedido, pero ello no es incompatible con la indagación

científica, y lo que han hecho es dar lugar al nacimiento de nuevas técnicas: Tal

es el caso de la observación participante, es aquella en la que el investigador

Page 88: Libro Sociologia Juridica 2015

88

intenta incorporarse al medio puesto en la mira aceptando, aún cuando sea

provisionalmente, sus repertorios de comportamiento y sus patrones de

existencia, y en la que el resultado viene precedido de una ordenación de las

impresiones. Junto a ella se encuentra la encuesta novelada en la que, empleando

la imaginación, el autor recrea la situación jurídica sometida a estudio.

De otro lado, concurre igualmente la posibilidad, en el campo de la Sociología

Jurídica, de la llamada encuesta contradictoria (en contraposición a la unilateral),

en la que dos equipos de investigadores efectúan una encuesta y una contra

encuesta, previa delimitación de las convicciones de cada grupo. No hay

necesidad, en este procedimiento, de que un tercero actuante de árbitro

establezca inferencias. La opinión pública sancionaría los resultados, y abrazaría

la probable eventualidad de conservar abierta la encuesta contradictoria por

tiempo incierto.

En esa línea afirma Rafael Márquez:

“Por lo que hace al método histórico comparativo, hay que señalar que, desde el

punto de vista de la sociología jurídica, interesa en su totalidad, y en este sentido

viene a configurarse como el "compendio metodológico de la Sociología del

Derecho". (1992:75).

Empero, el citado método se surge más que como un instrumental de

investigación independiente y con una doble actitud intelectual, acorde a la que

puedan ser tratados los datos preliminarmente atesorados por cualquier otro

método.

En consecuencia, la actividad a realizar es doble; la referencia histórica no es

inútil, ya que destaca la presencia, en este método, de un aspecto histórico no

necesariamente comparativo. El estudio de una institución o de un sistema

jurídico en su continuidad, puede llevar, por si solo, a una explicación causal, o

si se quiere, como indica Max Weber:

“Al conocimiento de los "condicionamientos". El campo histórico y el

comparativo no son, no tienen por qué ser incomunicables, ya que la historia

puede ser comparativa, y la comparación puede ser diacrónica aunque, en aras

de la claridad, conviene un brevísimo examen de las dos facetas”. (1973:25).

Page 89: Libro Sociologia Juridica 2015

89

En suma, el ciclo histórico del método en su aplicación a la Sociología Jurídica

consiste ceñidamente en pretender un conocimiento racional de los fenómenos

jurídicos, pero con la particularidad de que estos fenómenos no son referidos a

una instantánea correspondiente y a un cierto estadio de derecho, sino tanteados

cronológicamente en su evolución.

Se trata de una definición explicativa, pero de naturaleza especial, ya que en vez

de procederse por inducción, como en la faceta comparativa, partiendo de una

pluralidad de observaciones idénticas, se exterioriza en una relación única entre

dos fenómenos sucesivos (por ejemplo, dos instituciones), acreditándose que uno

de los fenómenos, por las transformaciones sobrevenidas, ha originado al otro.

Esta aplicación causal, calificada por Jean Carbonnier:

“Como genética, supone, en Sociología Jurídica, un valor probatorio, para

explicar una regla jurídica semejante al de la, etimología, en lingüística, para

explicar una palabra”. (1972:150)

Y prosigue: ¿Cuál sería, la distinción entre el método histórico utilizado por la

Historia del Derecho y el esgrimido por la Sociología Jurídica? Por ejemplo, al

tratar de las causas que dieron umbral a una ley, la Historia del Derecho se

interesará por el monarca que la promulgó o por el Congreso que la aprobó. La

Sociología Jurídica intimará de llegar hasta el legislador, desde la óptica

sociológica, vale decir, hasta las fuerzas impersonales, las necesidades sociales,

económicas, políticas, morales, religiosas, etc., que determinaron la

promulgación del cuerpo legal; y los efectos de la ley además darán lugar a una

diversificación: La Historia del Derecho, se inquietará de las resultancias

estrictamente jurídicas (reacciones de las jerarquías judiciales, interpretaciones,

reformas o, de plano, la derogación, abrogación o subrogación), y nuestra

Sociología Jurídica se ocupará de los efectos sociales, en sentido amplio, tales

como la intransigencia de la opinión pública, conculcación de las costumbres,

secuela económica, eficacia o ineficacia, etc.

Como vemos, la misma fase histórica del método histórico-comparativo, posee

siluetas nítidamente resaltantes.

En seguida, la faceta comparativa requiere un previo cotejo de carácter lógico,

entre los términos, es decir, entre los fenómenos jurídicos observados. La

Page 90: Libro Sociologia Juridica 2015

90

comparación sobraría de sentido si se hiciera entre dos fenómenos esencialmente

heterogéneos, y sería de ineptitud notoria entre dos fenómenos idénticos (no

obstante, en este caso, tendría cierto provecho si se presentara de dos momentos

periódicos del mismo fenómeno). Ciertamente, la semejanza o desemejanza no

es a nivel nominal, sino en función de una tipología bien establecida. Una vez

fundada la premisa previa de homogeneidad, la comparación puede hacerse, y su

realización puede ser más o menos sistemática.

El asunto, ha de orientarse Según George Gurvitch:

“Desde la Sociología Sistemática del Derecho tiene como tarea fundamental el

estudio de las relaciones funcionales entre realidad social y clases de Derecho.”

(1962:215)

Es forzoso diferenciar visiblemente, extiende el socio jurista francés:

“Entre clases de derecho, estructuras de derecho y sistemas de derecho, ya que

constituyen sólo las unidades colectivas reales, es decir, los grupos dan

nacimiento a órdenes jurídicos, que representan la síntesis y equilibrio entre

diferentes clases de derecho. La analogía es perfecta con la estructura de

cualquier grupo constituido por síntesis y equilibrio entre diferentes clases de

sociabilidad.”(1962:216)

Inmediatamente, sólo las sociedades totales, o sea, la síntesis y equilibrio entre la

multiplicidad de grupos, preñan sistemas de derecho; en estos sistemas compiten

y se ordenan diferentes estructuras de derecho, cada una de las cuales, a su vez,

representa una síntesis de diferentes clases de derecho. Verbigracia: El Derecho

Tributario, el Derecho Laboral, el Derecho de Familia, etc., son sólo estructuras

de derecho dentro de las que compiten y se combinan diferentes clases de

derecho. Por su parte, el Derecho Anglo americano, el Derecho Musulmán, El

Derecho Oriental etc., son sistemas jurídicos en los que varias estructuras de

derecho se oponen y buscan armonía. Estas simbolizaciones comparativas

proyectan formidable irradiación sobre la problemática general de la Sociología

Jurídica.

De otro lado, en el aspecto de la información documental, advierte Rafael

Márquez:

Page 91: Libro Sociologia Juridica 2015

91

“Un documento, para los efectos que aquí nos interesan, puede ser tanto un libro,

como un escrito, una pintura, e inclusive las grabaciones en cintas, documentos

sonoros, y en soportes electromagnéticos, etc.”(1992:77)

Empero, la relevancia de los documentos, en la Sociología Jurídica, no depende

del carácter legal de los mismos, ya que puede ocurrir y de hecho así ocurre que

documentos no jurídicos tengan gran interés para nuestra disciplina.

El método a utilizar en la Sociología Jurídica en relación con los documentos es

el análisis de contenidos, que no presenta mayores dificultades y que se adapta

perfectamente a lo jurídico, ya que el derecho suele presentarse, en la mayoría de

los casos, en forma de textos.

Una vez fijado que hay documentos jurídicos stricto sensu, y documentos no

jurídicos, puede afirmarse otra distinción, directamente referida a su análisis, que

es la de la realización del mismo con criterio cualitativo (que es el básico), y con

criterio cuantitativo, al que cada vez más tiende la actividad sociológica vigente.

El principio fundamental a seguir en el análisis de los documentos jurídicos es

que el mismo tenga relación inmediata y directa con el derecho entendido en

amplio sentido. Puede tratarse de un juicio, de una pericia, de un acta notarial, de

un contrato de carácter privado, de un texto, de un expediente, de una exposición

doctrinal, etc., e incluso, con mayor amplitud, de un informe forense o de la

sección jurídica de un periódico o revista, en formato papel o electrónico.

Sin embargo, cualquiera que sea el documento en materia, hay dos fórmulas

analíticas de firme cumplimiento:

a) El documento jurídico ha de ser examinado con visión de Sociólogo y no

de jurista dogmático. Hay que indagar no la aplicación de una regla de

derecho, sino la manifestación de un fenómeno jurídico. El documento

jurídico es significativo si nos proporciona una reconstitución sociológica.

Ejemplo: “Un contrato signado entre dos grandes empresas nos puede dar

una panorámica esclarecedora de determinadas situaciones económicas,

sociales, etc”.

b) El documento jurídico debe ser considerado como un conjunto de signos,

sociales, pues el derecho, para la moderna filosofía de la ciencia, es un

código de lenguaje y no es equivalente objetivo de la realidad que trata

Page 92: Libro Sociologia Juridica 2015

92

de expresar. El investigador no debe dejarse guiar por el sentido

engañoso de algunos documentos jurídicos.

Luego, en el análisis de los documentos estrictamente jurídicos hay uno que

reviste excepcional importancia: el análisis sociológico de la Jurisprudencia. Se

trata pues, de un análisis del contenido, de los repertorios jurisprudenciales y de

las crónicas judiciales.

El análisis de la jurisprudencia es, ante todo, un estudio de casos jurídicos y, más

concretamente, de casos contenciosos, es decir, de casos sometidos a juicios. No

obstante, conviene aclarar que no todos los estudios de casos jurídicos, de casos

judiciales, son análisis de jurisprudencia, como los de los expedientes judiciales,

en lo que concierne al ámbito estricto de las Secretarías de los órganos

jurisdiccionales.

Por su parte, la característica diferencial del análisis sociológico de la

jurisprudencia reside en un elemento específicamente formal, pero de singular

relevancia en orden a nuestra materia: el análisis recae sobre las sentencias

publicadas en las compilaciones jurisprudenciales.

Esa misma característica proporciona a los juristas un gran margen de acceso al

mismo, pero éstos lo elevan al rango de procedimiento de derecho dogmático, y

su trasvase a la Sociología Jurídica produce una vertiente, sustancial de

orientación.

Además, un examen dogmático de la jurisprudencia, intenta un mejor

conocimiento del derecho positivo sistematizando las soluciones aportadas por

las sentencias analizadas. Los hechos pasan a un discreto segundo plano,

cediendo su protagonismo para la debida refinación abstractiva del derecho.

De otro lado, el examen sociológico, en cambio, pone bajo la lupa los hechos,

porque ellos son reveladores de un estado de costumbres. Sin embargo, el

análisis societal no puede limitarse solamente a los hechos del caso.

Page 93: Libro Sociologia Juridica 2015

93

De esta manera, las pretensiones de los litigantes pueden tener un gran interés

sociológico, ya que pueden revelar ciertos convencimientos jurídicos en los

implicados en el juicio.

Lo mismo cabe afirmar de la decisión del juzgador. Indiscutiblemente, no

interesa como parte constitutiva del derecho positivo, sino como síntoma

sociológico esencial; en cierta medida, el sentimiento del derecho, revelado por

un magistrado en su resolución, puede irradiar las convicciones jurídicas

"efectivas" de la población o disentir grandemente de ellas.

Es innegable, pues, la importancia del análisis sociológico de la jurisprudencia.

La Sociología Jurídica demanda una investigación que, sin renunciar los datos

costumbristas expresos en los juicios valorativos, acceda aprisionar las

relaciones que influyen en el y que son injeridas por los fenómenos jurídicos.

1.3 Función Finalista de la Sociología Jurídica

Este postremo apartado constituye una autorreflexión que, a manera de

conclusiones, cierra la presente unidad.

Al acucioso estudiante le aflora el cuestionamiento ¿Para qué sirve la

Sociología Jurídica?

Para nuestro recatado punto de vista, la respuesta está en que sea útil a nuestra

actividad profesional, ajustada, al menos de momento, al perímetro de la

educación universitaria.

El provecho del Derecho puede ser admitido, sin mayores exactitudes, como

herramienta eficaz en la conformación de la vida social; no obstante, del servicio

de la justicia no forzosamente se deriva la de la Sociología Jurídica. Su entrada

en el universo jurídico necesita la delimitación previa de la función a cumplir

dentro de él.

Al igual que otras disciplinas, la Sociología Jurídica parece tener una función

dual: una de carácter científico y otra de matiz práctico. Ello tiene su traducción

en una doble vertiente de la Sociología Jurídica: la pura y la aplicada, aunque

sean una y la misma ciencia, y así lo entendemos nosotros.

Page 94: Libro Sociologia Juridica 2015

94

En tal sentido, la función científica (teórica) de la Sociología Jurídica se

encuentra insita en su propia naturaleza social del hombre. Se trata de una

ciencia, de un conocimiento con delimitadas condiciones. Éstas son las de un

saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple

aplicación de sentido común.

Empero, hay que luchar con la tentación de que la innata disposición del hombre

hacia lo justo, hacia lo jurídico, hacia el derecho, convierta la obviedad del

fenómeno jurídico en una dificultad insuperable para su debida explicación

sociológica.

Cotejar la realidad es aspiración general de toda ciencia, pero en la Sociología

Jurídica esta indagación es la esencia misma de su cualidad científica, al abordar

los fenómenos sociales que se desprenden de la realidad pluricasalista día a día.

Ante ello Rafael Márquez afirma:

“Admitiendo que el Derecho dogmático aparece, en sí mismo, como forma y

artificio, la Sociología Jurídica tiene insita en su teleología el descubrimiento y

subsiguiente reencuentro con la realidad. Los juristas pueden recibir cosas

relevantes de los jusociólogos, tanto en el orden práctico como en el

científico.”(1992:85)

Prosigue el cita do autor al sentenciar:

Lo que los juristas, a secas, pueden esperar de los jusociólogos son

fundamentalmente:

a) El conocimiento del Derecho enmarcado en la realidad: Hay que traer a

la mesa de investigación la relevancia del Derecho ordinario, casi no consciente,

la diversidad de las prácticas y de los asuntos, la creciente ineficacia de las leyes,

etc.

b) La explicación del Derecho: Se trata de saber por qué son o, cuando

menos, cómo han aparecido los fenómenos jurídicos.

c) Frente al derecho dogmático: La Sociología Jurídica puede y debe

cumplir una eficiente tarea de crítica y descubrimiento del legislador sociológico,

que actúa junto al legislador jurídico stricto sensu.

Empero, nuestra disciplina ha cumplido, también, una labor científica de

primerísima 1ínea: Ha hecho descender al ras de la tierra, el nivel de la realidad,

Page 95: Libro Sociologia Juridica 2015

95

a la mítica regla de Derecho. Toda la elucubración montada alrededor de la

norma ha recibido el duro impacto de su confrontación, directa e inmediata, con

la facticidad social.

Por último, una aportación no menor y de incuestionable relevancia: La

Sociología Jurídica, en su faceta científica, es decir, la pura, ha puesto de

manifiesto con toda nitidez el fenómeno jurídico de la ineficacia de las leyes.

Frente al dogmatismo jurídico poco o nada interesado en esa ineficiencia, ya que

presupone la "perfección" de la ley, la jusociología exterioriza incontables

situaciones de inobservancia de la misma.

Además, la función práctica (aplicada) de la Sociología Jurídica forma parte

inseparable de su propia finalidad. Y ese aspecto se arraiga en nuestra materia

con mayor fuerza que en la Sociología General. Dado el carácter

predominantemente activo del Derecho, la Sociología Jurídica tiene la nesecidad

de coadyuvar a esa actividad. Y desde luego lo hace para no traicionar su propia

naturaleza.

Resumiendo, la Sociología Jurídica tiene tres manifestaciones fundamentales,

ligadas a otras tantas facetas de la actividad jurídica:

a) La denominada Sociología de la Jurisdicción: Dentro de ella puede

advertirse una doble vertiente: la pericia sociológica y la interpretación

sociológica, la primera como auxiliar del Juez, y la segunda como

colaboradora esencial del mismo, conformando la interpretación jurídica

como predominantemente social.

b) La Sociología Legislativa.: En ella cabría encajar, con suma propiedad,

el problema esencial de la oposición entre los hechos sociales y el

Derecho, o lo que es lo mismo, la oposición entre el ser y el deber ser. Y

el símbolo de esta contradicción tiene su exteriorización en la diferencia

entre el lenguaje descriptivo-indicativo de la Sociología y el léxico

imperativo del Derecho, con todas las implicaciones que, a distintos

niveles, tiene esa diversidad lingüística.

c) La Sociología Contractual. El contrato puede ser considerado, desde el

punto de vista sociológico, como una forma sui generis de decisión

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judicial; su análisis puede proyectarse en un doble sentido: el de la

formación del contrato y el de su operatividad.

El signo general de este pequeño trabajo debe ser que la Sociología General, y la

Sociología Jurídica en particular, son ciencias de amplio perfeccionamiento

presente y de considerable profundidad en el futuro, y que, desde luego, nuestro

orbe es un infinito dominantemente social, y de eso sí que no hay vacilación

cierta, y de esta forma la sociología atraviesa todas las ramas del Derecho sin

excepción siendo vertebral su conjunción con el Derecho.

1.4 Tareas de la Sociología Jurídica

José Martínez añade, estas se reducen a:

1.- La génesis de la noción de las normas jurídicas: Origen, evolución y

diferenciación de los modos de creación del Derecho (costumbre,

jurisprudencia y legislación).

2.- Orígenes y Desarrollo de la Reglamentación de las diversas categorías de

conducta sociales: Religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas y

domésticas.

3.- El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho:

Legisladores, Jueces, Administradores y Operadores del Derecho.

Finalmente, la Sociología Jurídica estudia al Derecho, vale decir a las

instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata

como si fuera otro fenómeno social, para esto tiene que:

A.- Determinar el hecho.

B.- Estudiar la génesis de las reglas del Derecho.

C.- Distinguir los tipos de organización jurídica.

D.- Analizar las nociones fundamentales del Derecho Público y del Derecho

Privado.

E.- Examinar la evolución de esas nociones, y observar el avance del

Derecho como un todo. (1998:134)

d. Enlace Web

1. http://dch.unne.edu.ar/doc/SOCIOLOGA%20DEL%20DERECHO.doc

2. http://blogs.miarroba.com/nuevocomentario.php?id=87599&art=145

3. http://apuntes.rincondelvago.com/sociologia-juridica_1.htmlç

4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp

Page 97: Libro Sociologia Juridica 2015

97

e. Referencia bibliográfica

1. Carbonnier, Jean (1972), Sociología Jurídica, Madrid, Editorial Tecnos

2. Martínez, José (1998), Apuntes de Sociología Jurídica, Santo Domingo,

Editora 9 de Octubre.

3. Molina Piñero, Luis (1983), Explicaciones de Cátedra, México D.F, Curso

de1aUNAM.

4. Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs,

enplenitud.com.

5. Rickert Heinrich (1982), Ciencia Natural y Ciencia Cultural, Madrid, Espasa

Calpe.

6. Rossi, Pietro (1967), Métodos dela Ciencia Histórico Social, Turín, Einaudi

7. Weber, Max (1973), Ensayos sobre Metodología Sociológica, Amorrortu

Editores, Buenos Aires.

f. Bibliografía

1. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación

a Distancia UIGV.

2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de Max Weber, Lima,

Jurista Editores.

3. Cohen, Bruce (1992) Introducción a la Sociología, México D.F. Editorial

McGraw-Hill

4. Ismodes, Aníbal (2004) Sociología Jurídica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.

5. Márquez, Rafael (1992), Sociología Jurídica, México D.F., Editorial Trillas.

6. Peña Labrin, Daniel (2007) Material de Complementación Académica:

Sociología Jurídica, Lima, CIST.

7. Piñero, Rafael, (1992) Sociología Jurídica, México D.F, Editorial Trillas

8. Recasens, Luís (1961) Sociología, México D.F. , Editorial Porrúa

g. Autoevaluación 4

Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:

1.-Los métodos que emplea la Sociología Jurídica son los que emplea la:

a) Sociología General

b) Sociología Jurídica

c) Sociología del Derecho

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98

d) Sociología Contractual

e) b y d.

2.- Abandona el método tradicional de explicación causal para pasar a un embozo

hermenéutico que ya no es causal strictu sensu, sino eventual. Es acuñado por:

a) Durkheinm

b) Weber

c) Comte

d) Merton

e) Parsons

3.- La regla de objetividad y el Método Histórico Comparativo son los procedimientos

empleados por la:

a) Sociología del Conflicto

b) Sociología Contractual

c) Sociología Jurídica

d) Sociología Criminal

e) Sociología Legislativa

4.- Señala que el Sociólogo de procedencia jurídica tiene la necesidad de hacer un

considerable esfuerzo para prescindir de todos sus prejuicios técnicos:

a) Parsons

b) Carbonier.

c) Merton

d) Gurvich

e) Comte

5.- Las tendencias de la Sociología Moderna, imputan un sistema desmedido lo que ha

hecho es dar lugar al nacimiento de nuevas técnicas:

a) Observación Participante

b) Encuesta

c) Entrevista

d) Sondeo de Opinión

e) b y c.

6.- Añade: “Desde la Sociología Sistemática del Derecho, tiene como tarea fundamental

el estudio de las relaciones funcionales entre la realidad social y clases de Derecho”.Nos

referimos al pensamiento de:

a) Comte

Page 99: Libro Sociologia Juridica 2015

99

b) Parsons

c) Durkheinm

e) Gurvitch

7.-Constituye el análisis de los repertorios jurisprudenciales y de las crónicas judiciales:

a) Sociología de la Jurisprudencia

b) Sociología Legislativa

c) Sociología Jurídica

d) Sociología Contractual

e) c y d.

8.-La doble vertiente de la Sociología Jurídica es:

a) Simple y Compleja

b) La Pura y Aplicada

c) General y Específica

d) Amplia y Estricta

e) c y d

9.-Una aportación no menor y de cuestionable relevancia de la Sociología Jurídica es su

faceta:

a) Pragmática

b) Científica y Práctica

c) Multidisciplinaria.

d) Empírica.

e) a y c

10.- “El contrato puede ser considerado, desde el punto de vista sociológico, como una

forma sui generis de decisión judicial; su análisis puede proyectarse en un doble sentido:

el de la formación del contrato y el de su operatividad”.Nos referimos a la:

a) Sociología Contractual

b) Sociología Jurisprudencial

c) Sociología Jurídica

d) Sociología Legislativa

e) b y c

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100

Respuestas de Auto evaluación Nº 4

1.-a

2.-b

3.-c

4.-b

5.-a

6.-e

7.-a

8.-b

9.-b

10.-a

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101

5. QUINTA UNIDAD

a. ¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos entre la Bioética y el Derecho?

b. Sumario

1.- ¿Cuál es la definición de Bioética?

2.- ¿A qué se denomina Proyecto de Genoma Humano?

3.- ¿Cuáles son los Dilemas Sociológicos de la Bioética?

4.- ¿Cuál es el Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales?

c.- Desarrollo del Contenido

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102

1.1 Definición, denominación de Bioética

Enrique Varsi la define:

“Deriva de dos voces latinas bio y ética”. (2001:52)

El Diccionario de la Lengua Española define dichos términos de la siguiente

manera:

“Bio”. (Del griego. Bio.)

“Ética”. (Del lat. Ethicus)

En consecuencia, el Diccionario de la Real Academia Española indica:

“Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”.

(1992:293)

En este sentido ha nacido una nueva reflexión de la ética cuya vinculación está

en directa relación con la vida, salud e integridad somática de todo ser vivo,

sensibilizando el desarrollo social.

Asimismo, el término bioética fue propuesto en 1970 por el científico y

oncólogo estadounidense Van Rensselaer Potter.

Su nombre revela una forma especial de ética en la que se conjuga el aspecto

biológico y la relación con los deberes profesionales.

Empero, dada la trascendencia de la misma con la vida, los deberes y valores se

le ha dado en llamar bioderecho o derecho biológico, ya que estudia la relación

normativa de la correcta aplicación de los procedimientos biológicos en los seres

vivos.

Además, como parte de esta disciplina ha surgido el Derecho Genético que

investiga concretamente la influencia de esta rama biomédica en la vida.

Roberto Llanos, rotula:

“El Boletín de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) dedicado a

la bioética la define como el «estudio sistemático de la conducta humana en el

campo de las ciencias biológicas y atención de la salud, en la medida en que esta

conducta se examine a la luz de valores y principios morales”. (1994:14)

Elio Sgreccia nos dice:

“La bioética: Es la parte de la filosofía moral que considera la licitud o ilicitud

de las intervenciones sobre la vida del hombre y, de modo particular, de las

intervenciones en relación con la práctica y el desarrollo de las ciencias médicas

y biológicas”. (1986:43)

Page 103: Libro Sociologia Juridica 2015

103

En efecto, la bioética es la ciencia que se encarga de estudiar las relaciones de la

ética con la vida, de los procedimientos y políticas vinculadas con la esencia

vital y los márgenes en los cuales deben desarrollarse. Se apoya en el influjo de

la medicina y biología en la evolución del hombre de manera tal que, podemos

decir, busca mantener, explicar y canalizar la correcta relación entre el hombre,

la naturaleza y las técnicas biomédicas.

Félix Asención, afirma que: “El interés de la bioética se centra en las

consecuencias de las prácticas de los bioprofesionales fomentando el respeto por

la vida, la salud, la integridad de las especies y la protección de la humanidad.

La bioética se sustenta en los principios de la ética profesional general. Como tal,

es el género dentro de la que se encuentra la ética médica propiamente dicha

(médico-paciente)”. (2001:206).

Entre sus principales características agrega Enrique Varsi:

- Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su ambiente;

- Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos, sociólogos,

filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros;

- Se apoya más en la razón y buen juicio moral, de allí que sus principios

sean de carácter autónomo y universal;

- Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen en las

profesiones de la salud en general;

- Protege al ser humano integralmente (física, mental y socialmente);

- Valora la vida como esencia propia de la naturaleza;

- No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas a la

vida de los animales (maltrato y experimentación) y de las plantas (medio

ambiente), ofreciéndoles una protección como elementos biológicos, si

bien irracionales, merecedores, pertenecientes a la biodiversidad. Por lo

tanto, protege a los seres vivientes en general;

- Busca la armonía en la naturaleza;

- Determina el correcto actuar científico;

- Se aplica a las investigaciones biomédicas sean o no terapéuticas;

- Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita al campo

estrictamente individual;

- Establece límites sociales a la ciencia y tecnología;

Page 104: Libro Sociologia Juridica 2015

104

- Evita la audacia científica en contra de la vida;

- No es una ciencia teórica sino exclusivamente práctica;

- Se sustenta en los derechos humanos y en los derechos de la persona; y

busca conciliar el imperativo de la libertad de la investigación con la

primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la humanidad.

(2001:56)

1.2 Proyecto de Genoma Humano

El Proyecto Genoma Humano, basándose en la genética molecular refiere

Eduardo Zannoni:

"Tiene como objetivo primario conocer la cantidad exacta de genes que tiene el

hombre a fin de averiguar la información genética en ellos contenida”.

(1992:143)

Como refiere Roberto Andorno:

“El acceso al genoma humano persigue dos grandes objetivos”:

a) Conocerlo y;

b) Actuar sobre él a través de las terapias génicas.(1993:143)

En suma, el Proyecto Genoma Humano, propende al mejoramiento y calidad

de la existencia humana, presentándose como un intento para definir e identificar

bioquímicamente la vida a través de un mapa de la naturaleza genética,

proyectando dicha información en el tiempo.

Por su parte, las pruebas genéticas que sirven actualmente para estos fines son:

a) Las predictivas, que permiten descubrir un gen que provocará una enfermedad

hereditaria.

b) Las preventivas, que revelan una propensión o probabilidad a ciertas

enfermedades.

A. Implicancias Jurídicas

El beneficio del Proyecto Genoma Humano, es indiscutible, disminuir el

sufrimiento humano combatiendo más de 4,000 enfermedades congénitas hoy

incurables. A pesar de ello, sus ventajas no se equiparan a las implicancias éticas,

sociales ni jurídicas, pues éstas son mucho mayores. Y es que, de lo visto, la

investigación genética es un campo prometedor, pero presenta un lado oscuro

en la manipulación genética.

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105

Sobre este punto Carlos Fernández encuadra con precisión:

“El parangón entre los posibles riesgos generados por las aplicaciones de los

resultados del Proyecto Genoma Humano y aquellos derivados de la energía

atómica”. (1993:257)

Al respecto Enrique Banchio remarca:

“La intervención del genoma convierte al hombre prácticamente en dueño de su

propio destino, naturaleza y evolución genética, siendo capaz de diseñar su vida,

pero perdiendo su identidad, individualidad e imperfección innata convirtiéndose,

en un ser programado o preparado por los intereses ajenos”. (1994:959)

Evidentemente, desde el punto de vista jurídico-sociológico, el problema se

centra en el uso, abuso y los justos límites en la utilización de la tecnología del

ADN, así como en las consecuencias de la aplicación de exámenes genéticos

previos a una relación jurídica.

Sin embargo, si de una manera u otra manera, el Proyecto Genoma Humano

puede atentar contra los derechos de la persona, debe fijarse, entonces, nuevos

patrones de regulación y protección a la vida, a la libertad, a la identidad, al

trabajo, a la información, a la intimidad, a contratar y a tomar libremente un

seguro.

B. Reparabilidad y Sanción

Los perjuicios que puede ocasionar en la persona la aplicación del Proyecto

Genoma Humano son inimaginables.

Por lo tanto, es ineludible determinar cómo se materializaría una indemnización:

Con un público desagravio, con una suma pecuniaria o con una nueva

intervención genética, si es que el daño es reversible. En todo caso, el

menoscabo o estropicio biológico ocasionado justificaría una forma especial de

valoración del daño genético.

Ahora bien, ¿Qué pasaría si el daño es irreparable, verbigracia, cuando se

ha truncado el normal desarrollo de la persona?

Aquí es importante indicar la trascendencia del daño moral o a la persona frente

a la aplicación de las técnicas biogenéticas, lo que ha generado la aparición de la

denominada teoría del daño genético.

Por otro lado, advertimos que el uso inadecuado de estas investigaciones podría

tener consecuencias ilícitas al significar una manipulación genética atentatoria

de la persona, y si fuera un delito, implicaría una sentencia condenatoria.

Page 106: Libro Sociologia Juridica 2015

106

Como consecuencia de ello es que la Declaración Universal sobre el Genoma

Humano y los Derechos Humanos indica, en su nota explicativa N° 27,

referente a los derechos de las personas, establece que:

“Los principios de la protección de las personas de las consecuencias de las

investigaciones sobre el genoma humano se fundan en su conjunto de derechos,

que se desprende directamente de los principios afirmados en la Declaración

Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948”:

- El derecho a la igualdad de tratamiento, cuyo corolario es el rechazo de toda

discriminación.

- El derecho a la libertad individual, en el que se funda la exigencia del libre

consentimiento.

- El derecho a la protección de la vida privada, que impone la protección del

carácter confidencial de los datos personales.

- El principio de solidaridad entre los seres humanos y entre los países,

corolario del derecho a disfrutar de los beneficios resultantes del progreso

científico.

Estos principios, que son los clásicos de la humanidad, tienen un carácter

vinculante y como tal exigen un respeto, de allí que sea preciso determinar el

grado de afectación que implicarían los actos de manipulación genética.

C. Límites y Restricciones Éticas

El fin del Proyecto Genoma Humano, resguardando la esencia del hombre,

debe ser singularmente descubrir la base genética de una enfermedad para

prevenirla y combatirla. El uso de la información genética deberá ser, por tanto,

sólo con fines terapéuticos; esto obligaría de inmediato a prohibir las

investigaciones negativas al hombre.

Resulta claro que el patrimonio genético del hombre, como la esencia

fundamental de la humanidad, debe ser protegido al máximo, no pudiendo ser

materia de ninguna manipulación que busque variar o alterar su esencia.

En esa línea, debe evitarse la comercialización del uso de estas técnicas y la

patentabilidad de la cura o tratamiento a través de retrovirus de una secuencia

genética descubierta, pues no puede ejercerse una propiedad intelectual frente a

este avance genético, ya que está de por medio el desarrollo de la humanidad.

Recordemos que como todo derecho de la persona, el derecho a la libre

investigación científica no es absoluto. En efecto, el investigador, en el ejercicio

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107

de su derecho, responde al deber genérico de respetar el interés social no

violando la seguridad pública, la libertad de cada ser humano, su vida, su

intimidad ni su serenidad. Debe armonizarse de esta manera el derecho a la vida

con la libertad en la investigación científica.

Por su parte, Graciela Medina nos enseña:

“Debe prohibirse la modificación de células germinales, la selección de sexo,

caracteres físicos o raciales-, la utilización de datos genéticos con fines

discriminatorios en el ámbito laboral, de seguros o educación; el patentamiento

de genes; la utilización de técnicas de diagnóstico prenatal para la selección de

sexo; la revelación de los exámenes genéticos con vulneración del derecho a la

intimidad. (1995:208)

Ergo, el Proyecto Genoma Humano, no debe afectar las normas relativas al

orden público ni a las buenas costumbres.

1.3 Dilemas Sociológicos de la Bioética

Al respecto Enrique Varsi sentencia:

“En la segunda mitad de este siglo XX, la biociencia se ha desarrollado

enormemente tanto en beneficio propio como en desmedro del hombre, sin

medir las consecuencias”. (2001:149)

Prosigue el referido autor al señalar que la bioética, que vela por la vida,

identidad, integridad y salud de los seres vivientes, trata de frenar a través de

normas y principios el vertiginoso desarrollo de la sociedad tecnológica. Se

preocupa que los progresos científicos y tecnológicos no se vuelvan en contra de

la humanidad, asegurando que no se utilicen como arma de destrucción, sino

como fuente de bienestar y progreso. En definitiva, busca dar el matiz humano a

lo técnico-científico.

Además, es ineludible comenzar a difundir los principios conservadores de la

bioética como son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia con el

objeto de defender a la especie humana, sin perjuicio que ello implique un freno

o límite al progreso de las ciencias biológicas.

Contario sensu, es forzoso conseguir un justo y coherente desarrollo en beneficio

de la humanidad. Esta, sin ciencia, sin avances o descubrimientos científicos, se

vería restringida en el bienestar cada vez mayor de sus carestías capitales.

Page 108: Libro Sociologia Juridica 2015

108

Ciencia con conciencia es el ideal que, como defensores de la vida y de la

especialidad de la misma debemos buscar. En este aspecto las profundas

transformaciones sociológicas de la humanidad tecno científica tienen que estar

escoltadas de un movimiento ético claro y exacto que proteja lo esencial, la vida.

1.4 Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales

A. Los Derechos Humanos ante el Genoma Humano

Con la conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, es puntual cavilar acerca de la nueva dimensión de los

derechos frente al avance biotecnológico. Dentro de la jerarquización de los

Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación referidos al

derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal es el caso de la manipulación

genética y la defensa del patrimonio genésico de la humanidad, que son

protegidos como la esencia de la vida. En consecuencia, se ha venido trabajando

y difundiendo el principio que el genoma humano es patrimonio de la

humanidad y como tal merece la más amplia protección.

B. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos

La UNESCO, no sólo ha venido participando como espectador en los

descubrimientos del genoma. En su 29º Reunión (París. 11 / 11 / 1997) aprobó

la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos, que es el documento más importante que en materia de bioética se

haya dictado y si bien no tiene un carácter vinculante, es la base jurídica

internacional en que deberán apoyarse los Estados miembros cuando quieran

contemplar en su legislación nacional reglas en materia de Derecho Genético.

Su objetivo esencial es fijar el marco ético de las actividades relacionadas al

genoma humano a fin que no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las

investigaciones biocientíficas. Legislándose por vez primera, un texto el marco

mundial de las implicancias de la genética sobre el ser humano. Dicha

declaración es un Código de Bioética Universal y surge como consecuencia que

los Estados registraron el peligro que representaba la ausencia de normas

internacionales en materia de bioética.

Al respecto, Enrique Varsi comenta:

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“La Declaración se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente a las

investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. De este modo, los principios

en que se inspira coinciden con la Declaración Universal de los Derechos

Humanos al prohibirse la discriminación genética y el rechazo al

determinismo genético, que es aquella corriente que tiende a fijar efectos o

consecuencias tomando como punto de partida las características biogenéticas de

las personas (derecho a la igualdad); el derecho al consentimiento previo a

cualquier tratamiento, el derecho a saber o no saber los resultados y

consecuencias de un examen realizado (derecho a la libertad individual); la

confidencialidad de los datos genéticos (derecho a la intimidad); el disfrute de

los beneficios resultantes de los avances científicos (principio de solidaridad).

Igualmente, el derecho a una reparación justa como consecuencia de un daño

genético”. (2001:152)

El cardinal aporte de la Declaración es negar el reduccionismo genético, es decir,

rechazar la idea de un «todo genético» que pretenda atribuir todos los

comportamientos humanos, individuales y sociales al sólo determinismo

biológico, con ello se fija los límites a la discriminación por razones de la

sobrestimación biogenética. En la misma línea consagra la regla que el genoma

no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

El equilibrio de la Declaración es el respeto de los derechos fundamentales y el

afán de garantizar la libertad de investigación, sustentándose en el hecho que no

todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Invoca que ninguna

consideración científica, económica, social o política puede prevalecer por

encima del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la

dignidad de la persona. Tiene como inspiración política buscar los medios para

fortalecer la solidaridad mundial. Como documento universal insiste en

fortalecer la solidaridad y cooperación entre los países que en el campo de la

genética abarca desafíos específicos como son: contar con recursos económicos,

buscar estimular los trabajos sobre enfermedades raras y endémicas, promover

una solidaridad activa con las personas vulnerables a deficiencias de tipo

genético, dar prioridad a la promoción de la educación en materia de bioética.

Además, su objetivo es perdurar en el tiempo. Que no tenga que estar

modificándose con cada descubrimiento haciéndose una excepción con la

Page 110: Libro Sociologia Juridica 2015

110

donación, dada las recientes prácticas realizadas, a la que califica de contraria a

la dignidad humana.

C. Los Derechos Humanos y la Bioética

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de

abril de 1999 la Resolución N° 63 denominada «Los Derechos Humanos y la

Bioética» en la que se presta especial interés a los siguientes temas:

a. Los Derechos del Hombre

El ser humano, por su naturaleza de ser libre y digno, tiene valores inherentes y

derechos que le permiten su desenvolvimiento total e integral, es decir, la

consecución o ejecución de ideales, iniciativas y proyectos. Estos derechos de la

persona se sustentan en la exigencia moral de cautelar y respetar la dignidad del

ser humano, brindándole una protección, un escudo o manto protector, en su

desarrollo bio-psico-social.

En definitiva, Antonio Pérez medita:

“La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los

demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las

relaciones del ser humano con su contexto o marco de convivencia. Estas

mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de los Derechos Humanos”.

(1981:206)

Empero, existiendo la llamada generación de derechos humanos: de primera

(civiles y políticos), de segunda (los derechos económicos, sociales y culturales)

y los de tercera generación (los derechos de solidaridad), la defensa del ser

humano frente a los avances biotecnológicos y la manipulación genética deben

encontrarse resguardada dentro de alguna de estas fases.

b. Los Derechos Clásicos y los Nuevos Derechos de la persona.

Los derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la

dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad que más que derechos (en

realidad meta derechos de la persona) son la fuente o esencia para otorgar la

protección y seguridad al ser humano.

Los cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han determinado el

desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la aparición de

nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito de protección jurídica

se ha mostrado insuficiente en ciertos casos.

Así, refiere Enrique Varsi:

Page 111: Libro Sociologia Juridica 2015

111

- Derecho a la integralidad, protege la esencia genética, el genoma en toda

su dimensión.

- Derecho a la existencia, busca proteger los elementos biológicos del ser

humano que tienen un contenido vital (pero que no tienen vida en sí, pero

sirven para producirla (gametos, células, etc.) y que merecen una

protección especial.

- Derecho a conocer el propio origen biológica), a efectos de resguardar

legalmente el derecho a la identidad de la persona, permitiendo el

ejercicio de averiguar quiénes son sus progenitores, información. Sin

embargo, el que, por disímiles orígenes, puede ser ignorada, estar en

discusión o ser debatible.

- Derecho a la investigación de la paternidad, para cautelar el legítimo

interés, facultando a todo sujeto a iniciar las acciones legales a fin de

averiguar su nexo filial.

- Derecho a la intimidad genética, fundamentado en la protección de la

información más personal del hombre, la genética.

- Derecho a saber, sustentado en la facultad para conocer los resultados

obtenidos de un biotest.

- Derecho a no saber, sustentado en facultad de ignorar los resultados

obtenidos de un biotest.

- Derecho a la individualidad biológica, a efectos de proteger la unicidad

(ser único e irrepetible) y la unidad (ser una sola cosa) del ser humano.

- Derechos reproductivos, que se dividen en negativos (legitimando los

métodos de planificación familiar) y positivos (atendiendo a la aplicación

de procesos asistidos para tener descendencia).

- Derecho a sobrevivir, el cual es una proyección al derecho a la vida

pudiendo referirnos al mismo en el caso específico de los embriones

crioconservados. Seres humanos a quienes, sin habérseles privado de la

vida, han sufrido una paralización en su proceso fisiológico, con el fin de

algún día “reiniciarlo”, de verificarse ciertas circunstancias

preestablecidas por otros. La dignidad del hombre impide estas prácticas.

Page 112: Libro Sociologia Juridica 2015

112

c. Los Valores, los Derechos y los Deberes Humanos

La Resolución N° 63, apelada: “Los Derechos Humanos y la Bioética”, de la

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se sustenta en los

siguientes principios:

- Especial consideración debe tenerse en cuenta al momento de legislar

sobre un asunto tan amplio, delicado y cambiante como es el avance

biotecnológico, la procreática y el análisis del genoma humano.

- Cualquier dispositivo, por más moderno o actual que se presente, puede

caer en desuso o resultar inaplicable por una nueva técnica genética. A

ello debe agregarse el hecho que una normatividad sobre temas de

Bioética o Derecho genético debe ser lo suficientemente precisa, pero a

la vez amplia, a fin de proteger de manera efectiva al ser humano en su

conjunto fijando los fines y propendiendo el desarrollo de la

biotecnología en pro del ser humano. En este orden de ideas, deberá

considerarse la forma efectiva en la que ha de cautelarse las relaciones

personales así como los derechos y deberes de las partes intervinientes.

d. Gozar de los beneficios científicos

El Derecho no puede poner freno o sentar escollos al avance científico, pero lo

que no debe permitir es que dicho progreso se logre utilizando al ser humano

como un medio para obtener un fin meramente economicista o utilitario.

Está entre los deberes del Estado reconocer el derecho a la libertad de creación

científica (art. 2, inc. 8 de la Constitución) así como facilitar el desarrollo

científico y tecnológico en el país (art. 14 de la Constitución de 1993) de

manera tal que se logren satisfacer de manera efectiva todas y cada una de las

necesidades de las personas sobre la base del progreso.

Por ende, el progreso y desarrollo de las ciencias, y en especial de las

biociencias, es por el hombre para el hombre y ser principio esencial, que el

progreso científico es en beneficio del ser humano.

e. No a los experimentos médicos ni científicos sin consentimiento

En nuestra codificación nacional, la experimentación científica la tenemos en la

Constitución ya que regula el derecho de la persona a su integridad moral,

psíquica y física (art. 2, inc. 1). El Código civil establece el carácter

irrenunciable del derecho a la integridad física (art. 5) y, en concordancia, indica

la prohibición de los actos de disposición del propio cuerpo excepto en casos de

Page 113: Libro Sociologia Juridica 2015

113

estado de necesidad, orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art.

6). La Ley General de Salud, en cuanto al tema especial del consentimiento

informado del paciente, determina que toda persona usuaria de los servicios de

salud tiene derecho a no ser objeto de experimentación para la aplicación de

medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición

experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su

consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si

correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo (art. 15, inc. d).

Asimismo, el legislador peruano a través de la Ley Nº 27636 del 16/01/ 2002,

incorporó dentro del Código Penal de 1991, el Título XIV-A: Delitos contra la

Humanidad, el Capítulo V: Manipulación Genética, otorgando una penalidad

no menor de 6 años ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme al Artículo 36,

inciso 4 y 8 del texto punitivo nacional.

f. Proteger al niño de toda forma de violencia

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño (art. 4 de la Carta

Suprema de 1993), de allí que el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº

27337 del año 2000), garantice la vida del concebido, protegiéndolo de

experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo

físico o mental (art. 1).

Esta protección normativa se hace extensiva a la gran diversidad y formas de

manipulación genética como la fecundación de embriones por mezcla de

componentes genéticos, transgénesis, donación, selección de sexo, procesos de

hibridación, entre otros.

g. Principio de Ética

El establecimiento claro y a la vez concreto de la moral (buen actuar) y de las

obligaciones (relación facultad-deber) del hombre es un tema de especial interés

al momento de evaluar el desarrollo biocientífico y sus aplicaciones en el ser

humano.

d. Enlace Web

1. http://www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-

95982004010000004&lng=es&nrm=iso

2. http://www.uclm.es/Criminologia/a_investigadora1.asp

3.http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-84-1-el-crimen-

organizado.html

Page 114: Libro Sociologia Juridica 2015

114

4.http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp

e. Referencia bibliográfica

1. Adorno, Roberto (1993), El Embrión Humano ¿Merece ser Protegido?,

Santiago de Compostela, En Cuadernos de Bioética.

2. Fernández, Carlos (1993), La Libertad y Genoma Humano, Bilbao, Fundación

BBV.

3. Medina Graciela y Graciela Erades (1983), Maternidad por Otro y Alquiler

de Úteros, Buenos Aires, En Jurisprudencia Argentina.

4. Llanos, Roberto (1994), La Bioética, Lima, Centro de Investigación e

Información del IPSS.

5. Pérez, Antonio (1981), Las Generaciones de los Derechos Humanos, Madrid,

Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº10.

6. Sgreccia, Elio (1981), Manual de Medicina y Biología, Milán.

7. Varsi Rospigliosi, Enrique, Derecho Genético, Lima, Editorial Grijley

8. Zannoni, Eduardo (1992), El Daño Genético por Transmisión de

Enfermedades, Santa Fe, Revista de Derecho Privado y Comunitario.

f. Bibliografía

1. Alberruche, Mercedes (1998), La Clonación y Selección de sexo ¿Derecho

Genético?, Madrid, Editorial Dykinson.

2. Andorno, Roberto (1999), ¿Podrá el Derecho Evitar la Clonación Humana?,

Buenos Aires, Editorial La Ley.

3. Asención, Félix (2001) Lecciones de Sociología Jurídica, Ediciones Educación a

Distancia UIGV.

4. Carcaba María (1995), Los Problemas jurídicos planteados por las nuevas

Técnicas de Reproducción Humana, Madrid, Editorial Boch.

5. Monge Fernando (1988), Persona Humana y Procreación Artificial, Madrid,

Editado por Libros MC.

6. Peña Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociología Jurídica, BsAs,

enplenitud.com.

7. Pratt, Henry (1997), Diccionario de Sociología, Editado por el Fondo de

Cultura Económica, México D.F.

Page 115: Libro Sociologia Juridica 2015

115

g. Autoevaluación 5

Encierra en un círculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:

1.-El término de Bioética fue propuesto en 1970 por:

a) Van Rensselaer Potter

b) Enrique Varsi

c) Santiago Gisolia

d) Marta Llamas

e) Roberto Llanos

2.- Se define como el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las

ciencias biológicas y atención a la salud, en la medida que esta conducta se examina a la

luz e valores y principios morales:

a) Ética

b) Bioética

c) Moral

d) Deontología

e) Axiología

3.- La Bioética se sustenta en los principios de la:

a) Praxis

b) Investigación

c) Ética Profesional

d) Indagación

e) Sociedad

4.- Propende el mejoramiento y calidad de la existencia humana, identificando

bioquímicamente la vida a través de un mapa de naturaleza genética, proyectando dicha

información en el tiempo. Nos referimos a:

a) Investigación

b) Indagación

c) Comunidad Científica

d) Proyecto de Genoma Humano

e) Bioética

5.- Los perjuicios que puede ocasionar en la persona la aplicación del Proyecto de

Genoma Humano son:

a) Previsibles

b) Negativos

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116

c) Positivos

d) Absolutos

e) Inimaginables

6.- El fin del Proyecto de Genoma Humano es:

a) Descubrir la base genética

b) Descubrir la esencia del hombre

c) Descubrir la imagen genética

d) Descubrir la información genética

e) Descubrir la erudición genética

7.-Es puntual, al señalar sobre la nueva dimensión de los derechos frente al avance

biotecnológico la:

a) Carta Política

b) Declaración Universal de los Derechos Humanos

c) Ley de Leyes

d) Los Reglamentos Internacionales

e) ONU

8.-Aprobó en 1997, la Declaración Universal sobe el Genoma Humano y los Derechos

Humanos la:

a) ONU

b) UNICEF

c) UNESCO

d) OEA

e) CARICOM

9.- Emitió el 28 de abril de 1999, la Resolución Nº 63: “Los Derechos Humanos y la

Bioética”, el organismo internacional:

a) OEA

b) NN.UU

c) UNICEF

d) Comisión de Derechos Humanos de la ONU

e) FAO

10.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al:

a) Adolescente

b) Anciano

c) Madre gestante

Page 117: Libro Sociologia Juridica 2015

117

d) Enfermo mental

e) Niño

Respuestas de Auto evaluación Nº 5

1.-a

2.-b

3.-c

4.-d

5.-e

6.-a

7.-b

8.-c

9.-d

10.-e

Page 118: Libro Sociologia Juridica 2015

118

6. GLOSARIO SOCIOLOGICO

En este aspecto Henry Pratt en su El Diccionario de Sociología nos refiere:

(1997:1-307)

1. Acción Social.- Todo gasto de energía realizado por un grupo en cuanto tal; todo

esfuerzo concertado o colectivo, consciente o inconsciente. Arrojo organizado

para cambiar las instituciones económicas y sociales, a diferencia del trabajo

social y del servicio social, cuyas esferas no abarcan, de manera característica,

la realización de cambios esenciales en las instituciones establecidas. La acción

social comprende cuanto se refiere a movimientos de reforma política,

democracia industrial, legislación social, justicia racial y social, libertad

religiosa y civil. Entre las técnicas que emplea figuran la propaganda, la

investigación y el convencimiento.

2. Acomodación.- Proceso social, consciente o inconsciente, que consiste en la

alteración de las relaciones funcionales entre personas y grupos a fin de evitar,

reducir o eliminar conflictos y favorecer el ajuste recíproco, siempre que las

normas de conducta modificadas se transmitan mediante aprendizaje más bien

que por herencia biológica. Relaciones sociales que resultan de este proceso.

Entre las variedades (o métodos) de acomodación que se mencionan con más

frecuencia figuran el arbitraje, el compromiso, la conciliación, la conversión, la

subordinación y la tolerancia.

3. Adaptación.- Proceso mediante el cual se adquiere la aptitud para vivir en un

medio dado. El término se aplica comúnmente, y en forma más correcta, a los

cambios de los rasgos morfológicos del cuerpo físico. Por inferencia, y cuidando de

que encaje bien en el contexto, puede también utilizarse para indicar la

modificación cultural realizada para acomodarse a un medio humano determinado.

4. Agregado Social.- La totalidad de personas que habitan en un territorio

determinado, considerada como colectividad desde el punto de vista tan sólo de la

proximidad o propincuidad relativa de unos y otros, pero no desde el punto de vista

de la organización o interacción.

5. Amalgama.- Proceso biológico por virtud del cual dos o más tipos raciales se

funden en una mezcla homogénea por medio de la endo reproducción y de la

combinación progresiva de los respectivos plasmas germinales. Por analogía, unión

en un grupo funcional de dos o más personas o grupos distintos, diferentes en

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119

características secundarias pero suficientemente similares en los rasgos

fundamentales, a tal extremo que el resultado es una mezcla fácil y homogénea.

6. Anatomía Social.- Estructura y organización de la sociedad. Función, posición

relativa e interdependencia de los diferentes grupos sociales y su relación con al

sociedad como unidad total activa.

7. Anomia.- Palabra de origen francés que significa ausencia de normas.

Desorganización social y personal, desmoralización, etc.

8. Asocial.- Característica de la relación entre un individuo y su grupo en que el

primero no se identifica de modo consciente con el último, no hace esfuerzo

deliberado alguno para contribuir a su bienestar y es indiferente respecto a él. El

término asocial debe distinguirse de los términos antisocial (criminal), pseudosocial

(parásito) y social. Este último denota una situación en la que el individuo se

identifica activamente con su grupo y se preocupa de su bienestar. La persona

asocial, por el contrario, es un individuo que vive y deja vivir, pero que no tiene

interacción deliberada con su grupo.

9. Cambio Social.- Variaciones o modificaciones en cualquier aspecto de los

procesos, pautas o formas sociales. Expresión amplia que sirve para designar el

resultado de cualquier variedad del movimiento social. El cambio social puede ser

progresivo o regresivo, permanente o temporal, planeado o sin planear, en una

dirección o en múltiples direcciones, benéfico o perjudicial, etc.

10. Coacción Social.- Cualidad que consiste en experimentar el apremiante deseo de

adquirir o poseer un status social, una afiliación de grupo o algún otro valor social

característico del grupo a que pertenece el sujeto.

11. Complejo Cultural.- Nombre que se aplica a un grupo de rasgos culturales

entrelazados, de ordinario, con una características central y que forman un todo con

el que guardan relación; serie de actividades en conexión con alguna característica

cultural central. Los rasgos culturales se distribuyen en sistemas que se conocen

con la denominación de “complejos culturales”. El complejo abarca todas las

actividades que se relacionan con el rasgo central. Por ejemplo: la industria

mecánica, la monogamia y el monoteísmo son complejos culturales de la

civilización occidental. Cualquier cultura o civilización de cualquier grupo tomada

en su conjunto está compuesta por la suma total de los complejos culturales que

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120

posee; éstos, tomados en conjunto, constituyen una configuración cultural

definida. Así, llamamos cultura a la suma total de los complejos culturales que

posee un pueblo determinado. En cierto sentido constituye un complejo cultural

de gran dimensión. Por consiguiente, la expresión es de gran importancia para la

comprensión de la civilización de cualquier grupo y para la comprensión de la

conducta social y de las personalidades de sus miembros.

12. Composición Social.- (Demografía) Las características de una población con

respecto a sus orígenes nacionales y culturales, afiliación religiosa, lenguaje,

ocupación, ingresos, ciudadanía, duración de la residencia y otros importantes

factores social-económicos y culturales.

13. Conciencia Pública.- Reconocimiento general de las tendencias o movimientos

sociales que afectan al grupo entero por encima de las consecuencias que puedan

acarrear a sus miembros o unidades. Con respecto al grupo social o público, en el

que las necesidades o deseos individuales quedan supeditados a la movilización

general que se requiere para la acción y comprensión colectivas, implica libertad de

elegir la acción.

14. Conflicto.- Proceso-situación en el que dos o más seres o grupos humanos

tratan activamente de frustrar sus respectivos propósitos, de impedir la

satisfacción de sus intereses recíprocos, llegando, incluso, a lesionar o destrozar

al adversario. El conflicto tiene su origen en el principio de limitación de un

universo finito. Los deseos y los intereses de los seres conscientes se oponen

recíprocamente y el egoísmo impele a cada parte a tratar de eliminar a la

contraria en la medida necesaria para la satisfacción de sus propios deseos. Por

analogía puede ampliarse el término hasta incluir la lucha con objetos

inanimados o sub humanos, pero en su significación sociológica todas las partes

que intervienen en ella deben ser seres humanos. Puede darse el conflicto en

grados variables de intensidad y gravedad y con referencia a objetos de impor-

tancia variable. Puede ser organizado o no organizado, transitorio o permanente,

físico, intelectual o espiritual.

15. Congregarse.- Acción de reunirse en una multitud, auditorio o asistencia de fieles

de una iglesia.

16. Contacto Social.- Relación de un ser humano con otro por virtud de la cual se

inicia cierta forma de interacción o respuesta. Es la exigencia primaria de todos los

Page 121: Libro Sociologia Juridica 2015

121

procesos sociales. El contacto y el aislamiento pueden considerarse como los dos

polos de la distancia social, aunque ambos pueden variar en el grado de intensidad

y apenas pueden darse en forma absoluta.

17. Continuidad Social.- Término equivalente, en esencia, a cultura, pero con un

sentido más restringido y concreto. Persistencia de los grupos sociales, de las

formas de interacción social, de las costumbres, las tradiciones, las creencias, etc.

En un grado que da lugar a que muchos de estos rasgos de la vida social conserven

perceptible su identidad a pesar de estar cambiando de continua forma.

18. Contrato Social.- Acuerdo o convenio del que derivan obligaciones mutuas y que

se celebra por los miembros de un grupo para establecer garantías y privilegios

recíprocos, derechos y deberes, facultades y obligaciones, como base del gobierno

político común. Puede celebrarse entre un soberano y sus súbditos o entre ciertas

personas y su colectividad soberana consideradas como recíprocamente

responsables en una democracia. Hoy están desechadas las teorías que postulan un

estado de naturaleza o de absoluta libertad individual anterior a todo gobierno y que

afirman que éste tiene su origen en un contrato social.

19. Control Formal.- Tipos de control social que se ejercen por la sociedad a través

de formas o manifestaciones muy definidas, tales como las instituciones y el

derecho. Dichos controles suelen aparecer incluidos en códigos, usualmente

escritos.

20. Control Informal.- Formas de control social que se ejercen por medios menos

definidos y tangibles; como, por ejemplo, los usos, las costumbres y la opinión

pública.

21. Crisis Social.- Situación grave de la vida social, cuando el curso de los

acontecimientos ha alcanzado un punto en que el cambio es inminente, para bien o

para mal, desde la perspectiva del bienestar humano; en esa situación la capacidad

de dirección del control social es incierta Desde el punto de vista del bienestar

social el criterio único para juzgar de una crisis es el de sus consecuencias en la

unión o desunión mayores o menores del grupo.

22. Cultura.- Nombre común para designar todos los tipos de conducta socialmente

adquiridos y que se trasmiten con igual carácter por medio de símbolos; por ello es

un nombre adecuado para todas las realizaciones características de la grupos

Page 122: Libro Sociologia Juridica 2015

122

humanos; en él se comprenden, no solo particulares tales como el lenguaje, la

construcción de instrumentos, la industria, el arte, la ciencia, el derecho, el gobierno,

la moral y la religión, sino también los instrumentos materiales o artefactos en los

que se materializan las realizaciones culturales y mediante los cuales surten efecto

práctico los aspectos intelectuales de la cultura, como los edificios, instrumentos,

máquinas, artificios para la comunicación, objetos de arte, etc. La significación

científica del término es, por consiguiente completamente diferente de su acepción,

comprende todo lo que es aprendido entre la comunicación entre hombres. Abarca

toda clase de lenguaje, las tradiciones, las ubres y las instituciones. Como jamás se

ha tenido noticia de un grupo humano que tuviera lenguaje, tradiciones, costumbres

e instituciones, la cultura es la característica distintiva y universal de las sociedades

humanas. De aquí su importancia como concepto sociológico.

En las obras alemanas de Sociología se emplea este término como sinónimo de

civilización, es decir: sistema concreto de valores para todos los aspectos de la vida

que se transmite por la tradición. Sin embargo, algunos escritores teutones, emplean

cultura en oposición a civilización. Para ellos la cultura es la estructura espiritual,

interna, heredada de la vida nacional o supranacional, intangible y en esencia

inmutable, en gran medida derivada del estado agrícola originario, enraizada en la

totalidad del pueblo y transmitida por la tradición; la civilización es la

sistematización exterior de la vida, en su mayor parte de origen urbano, tangible,

progresiva y transmitida por procedimientos técnicos.

23. Decadencia.- Proceso o resultado del proceso, de descomposición social, por el

cual las instituciones, el control social y los valores culturales generales, pierden su

fuerza y la sociedad se disuelve en unidades pequeñas. El extremo lógico de la

decadencia social puede concebirse como un individualismo por completo

hedonista y sensual. Desorganización social, desmoralización.

24. Desarrollo Societal.- Cambio o proceso que involucra a fuerzas o agentes sociales

y no sociales. Ejemplo: el cambio secular, cíclico y evolutivo. Progreso social.

25. Desigualdad.- Condición de disparidad que tiene su origen en las diferencias

individuales de sexo, edad y capacidad psíquicas y en las estratificaciones

económico-sociales de clase, casta y rango.

26. Deterioro Social.- Proceso que se verifica dentro de un grupo, comunidad, nación

u organización internacional consistente en un empeorar o descaecer respecto a

Page 123: Libro Sociologia Juridica 2015

123

una situación anterior, en cuestiones tales como el bienestar de los miembros, el

grado de unidad social y de cooperación, la adhesión a las normas y pautas del

grupo. Situación resultante de tal descaecimiento.

27. Diferenciación Social.- Proceso por el cual se producen las diferencias sociales de

personas y grupos, debidas a las herencia biológica y a las características físicas –

consanguíneas o individuales, de edad, sexo y raza, a las variaciones de profesión,

status social, formación cultural, rasgos de personalidad adquiridos y aptitudes, y a

diferencias en las relaciones sociales y en la composición del grupo. Las diferencias

sociales son, al mismo tiempo, fases y productos del proceso de diferenciación.

28. Distancia Social.- Reserva o contención en la interacción social entre individuos

pertenecientes a grupos considerados inferiores y superiores en status. Las

diferencias que originan la distancia social pueden ser de raza o nacionalidad, de

clase, de función institucional, como las que existen entre oficial y soldado o

maestro y discípulo. Así definida, la distancia social no excluye, de modo necesario,

una cierta índole de intimidad circunscrita por las normas que rigen la relación del

superior con el inferior. La distancia social debe distinguirse del tono emocional de

la relación; no implica necesariamente aversión. El amo y el criado pueden

profesarse un afecto recíproco. No obstante, en las relaciones de raza y

nacionalidad en particular, la distancia social va acompañada, con frecuencia, por el

temor y la hostilidad.

29. Estructura Social.- Configuración de la organización interna de cualquier grupo

social. Caracteriza la suma total de las relaciones que los miembros del grupo

mantienen entre sí y con el grupo mismo. Concepto general aplicable a todos

aquellos atributos de los grupos sociales y tipos de cultura gracias a los cuales

pueden captarse como todos compuestos o como complejos constituidos por

partes interdependientes. En abstracto podemos distinguir dos clases de

estructura social: a) la división de los grupos sociales en subgrupos y,

finalmente, en miembros individuales o personas que, con frecuencia, difieren

unas de otras por su función y status; y b) la división de un tipo de cultura, es

decir, del cuerpo total de la cultura de una sociedad o grupo, en sus elementos

constituyentes tales como usos sociales, costumbres, complejos culturales,

instituciones y creencias.

Page 124: Libro Sociologia Juridica 2015

124

30. Ética Social.- Punto de vista sobre las cuestiones morales que busca sobre todo

una orientación práctica respecto a problemas concretos de la sociedad y que

por eso incluye las cuestiones que se plantean en la vida política, en la

económica y en la sexual.

31. Evolución Social.- Desarrollo planeado o no, de la cultura y de las formas de

relación o interacción social. Los procesos de la evolución social se consideran

más o menos análogos a los de la evolución biológica, es decir, variación, lucha

por la existencia, selección y adaptación; pero no son idénticos a ellos. El

concepto de evolución difiere del de progreso, pues aquél no lleva consigo por

necesidad la idea de cambio para mejorar ni siquiera de aumento en

complejidad. Por lo general, se sobrentiende que se refiere en particular, pero no

de modo exclusivo, a los aspectos y consecuencias de más importancia del

cambio social y a aquellos que pueden considerarse acumulativos o irreversibles

más bien que recurrentes.

32. Fenómenos Sociales.- Acontecimientos, hechos o sucesos de interés social,

susceptibles de descripción y explicación científica. Pueden ser los fenómenos

mismos de un determinado problema o aquellos que lo condicionan. Material

básico de la ciencia social.

33. Freno Social.- Control negativo que se ejerce dentro de un grupo; condición en la

que un grupo impone alguna forma de restricción sobre sus miembros; forma de

control interno en la que una persona se ve cohibida por las solicitaciones culturales,

la consideración de la situación del grupo o las demandas de sus miembros. Se

diferencia de la coacción social en la que el control físico lo imponen las leyes y

(de ordinario) el cuidado vigilante.

34. Función Social.- Serie de actividades realizadas por un grupo organizado de

personas de una sociedad en servicio de sus miembros. Las funciones realizadas

como servicios organizados por grupos sociales tienden a hacerse más

especializadas, interdependientes y eficaces a medida que la sociedad se va

tornando más complicada, extensa y orgánicamente unida. Las clases generales de

funciones que tienen su origen en las necesidades elementales del individuo son las

de mantenimiento físico, instrucción intelectual, regulación moral y apreciación

estética.

Page 125: Libro Sociologia Juridica 2015

125

35. Grupo Social.- Cierto número de personas entre las que se da una interacción

psíquica, gracias a la cual se destacan para sí y para los demás como una entidad.

Para que el grupo exista se requiere: un contacto duradero entre determinadas

personas, que permita la formación de la interacción necesaria; una conciencia de

semejanza o de interés común, que baste para despertar un mínimo de

identificación del individuo con el grupo, y una estructura que los miembros

reconozcan necesaria para la continuidad del grupo social como entidad.

36. Habilidad Social.- Persona competente en determinado sentido, o sea capaz de

competir para mantener el status y desempeñar el papel social propio (aparte de la

mera habilidad profesional).

37. Hacinamiento.- Número de ocupantes por habitación o apartamento, comparados

comúnmente con los metros cúbicos de aire y los tipos de luz y ventilación

establecidos, que excede del que se considera permisible teniendo en cuenta las

exigencias sanitarias mínimas. Ocupación de un edificio por un número de

personas que excede al fijado para cada habitación. Los tipos usuales son: de una

persona a una persona y media, pero menos de dos, super hacinamiento, dos o más

personas, super hacinamiento denso. La significación crítica de estas proporciones

varía con el tamaño del edificio y con el número de individuos que componen la

familia. . Amontonamiento. Así se habla del hacinamiento de personas, objetos o

edificios en cualquier lugar para expresar que lo ocupan tanto desordenadamente

como en proporción que excede a la prevista como normal.

38. Ideas Sociales.- Tipos de vida y bienestar social establecidos de acuerdo con

ciertos conceptos éticos.

39. Ideología.- Conjunto de ideas, creencias y modos de pensar característicos de un

grupo, nación, clase, casta, profesión u ocupación, secta religiosa, partido político,

etc. Estas ideologías están condicionadas y determinadas por la situación

geográfica y climática, por las actividades habituales y por el medio cultural de sus

respectivos grupos. No se excluyen mutualmente de un modo necesario y pueden

invadirse recíprocamente. Así por ejemplo, dos individuos de la misma

nacionalidad, pero de diferentes ocupaciones, pueden compartir su ideología

nacional, pero diferir en sus respectivas ideologías profesionales.

40. Individualismo.- Actitud, doctrina o sistema de control que subraya la supremacía

o importancia de la persona individual o de la personalidad, como medio o como

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126

fin y con fundamento egoísta ("cada hombre para sí mismo") o altruista ("la mayor

felicidad para el mayor número"). La economía clásica ofreció una síntesis aparen-

temente aceptable: "El máximo provecho para todos es una consecuencia de la

persecución por cada uno de su propio interés." Como ideología, el individualismo

está enlazado con las doctrinas del hedonismo, el utilitarismo, el propio interés, la

libertad contractual, la libertad de empresa, la libre competencia, la iniciativa

individual, el laissez faire, la libertad de explotación (individualismo salvaje); los

resultados históricos de la realización de estas doctrinas han conducido a una

situación de gran malestar general que los sistemas colectivistas o de conciencia de

clase han tratado de compensar. No debe confundirse con individualidad y/o

colectivismo.

41. Inestabilidad Social.- Situación de desequilibrio entre las diversas unidades de una

sociedad. Ausencia entre ellas de formas aceptadas de ajuste o acomodo, lo que da

lugar a tensiones y quizá a conflictos en la lucha paralela por el status y el poder. La

inestabilidad puede ser consecuencia de la destrucción de las funciones o papeles

tradicionales de ciertos grupos, que por ello se ven forzados a tomar una nueva

posición en la estructura social puede derivarse de la actuación de grupos que

aspiran a la adquisición de funciones o status que otros grupos retienen, o puede

resultar de la invención o introducción de funciones enteramente nuevas en la

cultura de la sociedad de que se trate. Los fenómenos de masa suelen relacionarse

con esta situación.

42. Ingeniera Social.- Aplicación de leyes y principios sociológicos comprobados a la

realización de objetivos sociales concretos. La ingeniería social difiere de la

reforma social, en que se ocupa, sobre todo, de la estructura en lugar de la función y

se interesa más por la creación de nuevas formas y configuraciones que por poner

la conducta en armonía con las normas existentes.

43. Instituciones Sociales.- Suma total de las pautas, relaciones, procesos e

instrumentos materiales estructurados en torno a un interés social de importancia.

Toda institución puede comprender tradiciones, costumbres, leyes, funcionarios,

convenciones, juntamente con instrumentos físicos como edificios, máquinas,

sistemas de comunicación, etc. Las instituciones sociales de reconocimiento más

general son la familia, la iglesia o religión, la escuela o enseñanza, el Estado, el

Page 127: Libro Sociologia Juridica 2015

127

sistema económico y aquellos otros elementos menores como el recreo, el arte, etc.

Las instituciones son los principales componentes de la cultura.

44. Investigación Social.- Aplicar a cualquier situación social de procedimientos

exactos con el propósito de resolver un problema, comprobar una hipótesis o

descubrir nuevos fenómenos o nuevas relaciones entre ellos. Estos procedimientos

deben ceñirse con el mayor cuidado a la exigencia científica de que cada uno de sus

procesos se lleve a cabo de forma que pueda ser repetido de modo semejante por

cualquier investigador posterior que así lo desee. Esta expresión se emplea para

denotar todas las formas de pesquisa de situaciones sociales, desde la indagación

más a fondo y original más puramente descriptiva y llevadas a cabo sin crítica

alguna, pasando por aquellas que combinan la recopilación de datos con algunos

estudios originales.

45. Justicia Social.- Cooperación inteligente del pueblo en la creación de una

comunidad unida orgánicamente de forma que cada miembro tenga una

oportunidad igual y efectiva para desarrollarse y aprender a vivir de la mejor

manera que le permitan sus cualidades innatas. Estas condiciones ideales de justicia

mediante la unión social son, en esencia, las de la democracia. De modo breve y

sencillo y dentro de los términos prácticos que tienen hoy vigencia general, puede

formularse como sigue: 1) Para todo niño, un alumbramiento normal, un medio

sano, comida buena y abundante y educación liberal y adecuada. 2) Para todo

adulto, un trabajo seguro adaptada a su capacidad. 3) Para toda persona, un ingreso

adecuado para mantenerla con eficiencia en la posición de su máximo servicio

social. 4) Para toda persona, la posibilidad de actuar sobre las autoridades de tal

manera que estas otorguen la debida consideración a sus necesidades e ideas. Con

la posibilidad de abundancia económica para todos, que va siendo una realidad en

algunos países por primera vez en la historia, los mencionados objetivos de la

justicia social no parecen ya imposibles.

46. Legislación Social.- Leyes que tienden a mejorar y proteger la situación económica

y social de aquellos grupos de la sociedad que, debido a la edad, al sexo, a la raza, a

defectos físicos o mentales o a falta de capacidad económica, no podrían lograr

tipos de vida saludables y decorosos. La expresión legislación social procede de un

discurso pronunciado por Guillermo I ante el Reichstag en 1881 en el que solicitaba

la adopción de una ley de seguros contra accidentes y enfermedades.

Page 128: Libro Sociologia Juridica 2015

128

47. Movimiento Social.- Acción o agitación para mostrar la tendencia en una serie de

particulares numéricos. consiste en reemplazar dichos particulares por una sucesión

de promedios cada uno de los cuales se base en un número fijo de particulares

adyacentes que se sobreponen a aquellos que contribuyen a formar el promedio

neto.

48. Orientación Social.- Dirección general del pensamiento y del esfuerzo de un

grupo social tal como la determinan sus valores sociales dominantes o sus ideas

acerca del bienestar del grupo. Así pues, la orientación social de una sociedad

movida por los ideales del individualismo democrático difiere de la que dirige a

una sociedad dominada por los ideales socialistas, comunistas o fascistas; la de una

orden religiosa de la de una cámara de comercio, etc. Dirección hábil del individuo

por quienes ejercen autoridad, comprendiendo la familia, la escuela y otras

instituciones sociales, con el fin de que todo miembro de la sociedad pueda

desarrollar sus posibilidades, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya a la

tarea común con el máximo de sus posibilidades.

49. Pluralismo Jurídico.- Concepción que afirma la existencia de muchos órdenes de

derecho antagónicos y equivalentes dentro del mismo sistema jurídico. El

pluralismo jurídico insiste en que los grupos y las asociaciones tienen capacidad

para producir por sí mismos relacione jurídicas autónomas, así como también

reitera la imposibilidad de establecer a priori una primacía del orden legal del

Estado sobre otros órdenes jurídicos concurrentes. La relación entre los distintos

órdenes jurídicos depende, según esta teoría, de coyunturas variables tanto sociales

como jurídicas.

50. Poder Social.- Uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que

derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura

social. Puede considerarse como “fluido” en el sentido de que constituye algo que

los individuos y grupos, en sus esfuerzos por imponerse y ejercer presión sobre los

demás, no sólo ponen en actividad sino que canalizan y dirigen hacia determinados

objetivos. Su empleo es más fácil cuando está ya cristalizado en la forma de grupos

de presión, fuerzas militares, dinero, prestigio, status y sanciones sociales.

51. Polaridad Social.- Fuerzas de cualquier agregado social antagónicas por

naturaleza y que tienden, en su oposición, a mantener en equilibrio al agregado; así

Page 129: Libro Sociologia Juridica 2015

129

sucede con la tensión entre los grandes partidos políticos, entre los intereses

agrícolas e industriales y entre la juventud y la vejez.

52. Política Social.- Actitud consecuente respecto a la orientación del control social, ya

sea en relación con sus objetivos o con sus métodos. Esta actitud puede ser

explícita y declararse así incluso por los que mantienen esa política. Hay casos en

que tal virtud explícita no encarna con firmeza en la realidad, por lo que es una

mera ostentación, o puede también ocurrir que se la realice en la práctica sin

declaración alguna por parte de los que gobiernan, con lo que se convierte en tarea

del observador señalar y denominar sus características. Como ejemplos importantes

de políticas sociales pueden señalarse las siguientes (y sus contrarias): la

centralización, el colectivismo, la regeneración, la exclusión, el oscurantismo, la

diversificación, la recompensa y la reacción.

53. Problemática Social.- Una situación que exige remedio. Puede tener su origen en

las condiciones de la sociedad o del medio social, o ser de tal naturaleza que su

remedio sólo pueda conseguirse mediante la aplicación de fuerzas e instrumentos

sociales. Con frecuencia se combinan las dos clases y muestran características

comunes. En la primera categoría se comprenden ciertos defectos, desajustes y

faltas de adecuación de los individuos, familias o pequeños grupos, captables de

modo directo en alguna parte del medio humano y que no existirían en una

sociedad ideal, aun cuando las unidades individuales de que se trata fueran como

son. Ejemplos de esta categoría son muchos tipos de desocupación, enfermedad,

miseria, vicio, etc. Pertenecen a la segunda categoría los defectos y desajustes que

provienen de la estructura social misma o de su funcionamiento y que los

individuos o grupos pequeños no pueden corregir por sus propias fuerzas. Ejemplos

de esto son la guerra, la desocupación cíclica, la corrupción política, etc. Las

medidas en el caso primero se incluyen en las actividades de reforma social; las del

segundo, en cambio, corresponden sobre todo a lo que se llama ingeniería social.

54. Socialización.- Desarrollo de los rasgos individuales en conformidad con las

pautas sociales dominantes. Amplio proceso económico de colectivización, el

primer centro de socialización lo constituye la familia, luego escuela y los amigos.

55. Tendencias Sociales.- Curso y direcciones predominantes que muestran los

desarrollos sociales tal como se ponen de manifiesto, para un periodo de tiempo

determinado, en la suma de reacciones y en las instituciones dominantes. Estas

Page 130: Libro Sociologia Juridica 2015

130

tendencias pueden diferir muy bien de los acontecimientos concretos y de ciertos

casos individuales por importantes que ellos puedan ser.

56. Tratado Internacional.- Los términos Tratado y Convenio se emplean

indistintamente como equivalentes. Se llama tratado a un acuerdo formal entre

Estados, por lo común sometido a la aprobación o ratificación del poder legislativo

o del ejecutivo. Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales. Muchas normas

se han acumulado en tomo a la institución de los tratados. No pueden denunciarse

unilateralmente; pero como los tiempos cambian, con frecuencia los tratados

políticos dejan de ser convenientes para ambas partes. Entonces las exigencias

políticas determinan la apertura de negociaciones para su modificación o su ruptura

unilateral. El hecho de que el cambio sea una ley de la naturaleza se reconoce por el

artículo 19 del Pacto de la Sociedad de Naciones, que recomendaba la

modificación de los tratados cuando las circunstancias lo justificasen; pero el

procedimiento estaba tan vagamente redactado que hizo de imposible aplicación

dicho artículo. La realidad del cambio ha dado lugar a que predominen los tratados

a corto plazo y con una fecha precisa de terminación, a menos que las partes deseen

su prórroga. En cuanto a su cumplimiento, y en marcada contraposición con el

principio de la inviolabilidad de los tratados, el Derecho Internacional acepta la

cláusula rebus sic stantibus, conforme a la cual un cambio en las circunstancias de

hecho que determinan la conclusión del tratado justifica el abandono o la

modificación del mismo. Los tratados, especialmente los multilaterales, suelen

suscribirse con reservas. Tales reservas, si se aceptan por los cosignatarios expresa

o implícitamente, eximen al Estado que las formula de la obligación particular que

es objeto de ella. En sentido genérico, tratado es "todo acuerdo o entendimiento

entre Estados para crear, modificar o suprimir entre ellos una relación de derecho".

Se pretende que el contenido del tratado son compromisos de orden político,

mientras que el del convenio son compromisos de índole económica o

administrativa. En realidad la diferencia es meramente formal y se refiere a la

solemnidad de su otorgamiento. Con el mismo alcance se utilizan algunas otras de-

nominaciones, como pacto (de mayor solemnidad), estatuto (tratado colectivo),

arreglo o compromiso (de carácter accesorio y relativo a los medios de ejecución de

un tratado), acuerdo (referente a asuntos de carácter económico), declaración (para

afirmar una actitud política común), resolución, etc. Las observaciones precedentes

sobre la conexión real entre los acuerdos internacionales y los hechos de la política

Page 131: Libro Sociologia Juridica 2015

131

internacional explican la inestabilidad que predomina en esta materia, así como sus

perniciosas consecuencias para el destino de los pueblos. Sólo mediante la

coordinación de intereses y la sumisión general a las normas del derecho

internacional podrán lograrse mayor estabilidad y firmeza en las relaciones

internacionales.

57. Unidades Sociales.- Elementos o materia básica del estudio social llamadas así

porque se observan dentro de determinados límites y por ser relativamente

constantes y mensurables. Por ejemplo: La persona, la familia, el nivel de vida, la

actitud, la propaganda, el delito. Estas unidades pueden ser elementales y entonces

se estudian como partes efectivas de un todo complejo, o bien combinaciones de

constantes, en cuyo caso el análisis funcional las investiga en su estabilidad,

uniformidad e interacción.

Page 132: Libro Sociologia Juridica 2015

132

SEMBLANZA

Mg. DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN

ABOGADO & SOCIÓLOGO; Premio Excelencia Académica en la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (1995-1999),

Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal (2009);

Diploma de Especialización en Contrataciones del Estado-APECC (2013); Diploma de

Especialización en Litigación Oral e Instituciones Procesales –C.AL.

(2012);Internacional en Derecho Laboral y Previsional (APECC-UBA-2008); Diploma

de Especialización Internacional en Procesal Constitucional con Mención en Procesos

de Hábeas Corpus y Amparo (APECC-UBA-2008); Diploma de Especialización

Internacional en Derecho Empresarial (APECC-UBA-2008); Diploma de

Especialización Internacional en Derecho Tributario & Aduanero (APECC-UBA-2007);

Diploma de Postgrado en Derecho Informático & Comercio Electrónico (UIGV-2004);

Diploma de Postgrado en Política Criminal con Mención en Criminalidad Organizada

(UNMSM-2003).

En mérito a sus cualidades académicas y profesionales, fue elegido Miembro de la

Comisión Consultiva de Derecho y Comunicación en Tecnología Informática del Ilustre

Colegio de Abogados de Lima (2007),Dedicado intensamente al ejercicio de las

profesiones de Derecho & Sociología en Grado y Post Grado, ingresó a la Educación

Superior-Universitaria en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y

Penitenciarios (CENECP-1999), órgano Académico y Científico del Instituto Nacional

Penitenciario(INPE); y en las Universidades: Nacional Federico Villarreal-FID;

Universidad Privada San Juan Bautista; Universidad los Ángeles de Chimbote;

Universidad Alas Peruanas; Universidad Peruana de las Américas, Universidad César

Vallejo-Filial Lima Norte; Universidad Peruana los Andes - Huancayo; Universidad

Peruana de Integración Global; Universidad Nacional Jorge Basadre-Tacna y en la

Universidad Inca Garcilaso de la Vega ; continuando en esta última (2014); Profesor

del Curso de Práctica Forense del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Profesor

Principal de la Escuela Militar de Chorrillos - Alma Mater del Ejército del Perú

(2014),Profesor Virtual del Sitio Web: enplenitud.com - Bs As Argentina y Miembro de

la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

(2012-2015).Condecoración Institucional como Docente Investigador por la Facultad

de Derecho y CC.PP, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima

(2013);Participa como investigador Jurídico y Conferencista en diversas Revistas

Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

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Revista Cátedra Lex – UNMSM - PERU; Revista “JURÍDICA” del Diario Oficial EL

PERUANO-PERU; Gaceta Jurídica - PERU; Law Juris - PERU; Alerta Informativa -

Estudio Loza Avalos - PERU; Revista Pensamiento Penal - ARGENTINA; Revista

Jurídica del Prof. CARLOS PARMA - ARGENTINA; Revista de Derecho Penal online-

ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Nacional de la Plata-ARGENTINA;

Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista

Judicial del Diario “La Hora”, EL Oro - ECUADOR; Corporación Universitaria

Americana-COLOMBIA (2011); Sociedad Mexicana de Criminología - Capítulo Nuevo

León MEXICO (2012; Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia,

Michoacán MEXICO (2010); Revista LATINDEX Universidad Autónoma de México-

MÉXICO ; Revista Jurídica de Panamá - PANAMA; Revista del Departamento de

Derecho Penal de la Universidad de Fribourg - SUIZA, DIALNET - Universidad de la

Rioja-España ; Index Copernicus (Polonia) y vLex International-ESPAÑA (2009 - 2014).

PUBLICACIONES:

1.- CURSO ONLINE DE “SOCIOLOGIA JURIDICA”, en el sitio Web:

Prólogo: Dr. ALBERT NOGUERA FERNANDEZ (Universidad Rovira i Virgili),

Catalunya-España.

URL: vlex.com.pe/source/sociologia-juridica-4823

2.- PLURICAUSALIDAD CRIMINOGENA EN LOS DELITOS CONTRA LA

LIBERTAD SEXUAL: VIOLACION DE MENOR (2009), Barcelona-España.

Prólogo: Dr. CARLOS PARMA (Universidad del Aconcagua), Mendoza-Argentina.

URL:http://vlex.com.pe/source/pluricausalidad-criminogena-delitos-contra-libertad-

sexual-violacion-menor-4808

3.- CURSO DE POST GRADO DE CRIMNOLOGIA en el sitio Web:

Prólogo: Dr. WAEL HIKAL (Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo. Nuevo

León), México.

URL:international.vlex.com/source/criminologia-curso-de-postgrado-7369

Blog Jurídico: DERECHO & SOCIEDAD

URL:http://mgplabrin.blogspot.com

Email: [email protected]

Cel. 99885-2144

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