Sociologia Juridica Penal

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  • 7/25/2019 Sociologia Juridica Penal

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    EL PENSAMIENTO JURfDICO DE JAKOBS

    Y LA

    TEORA

    SOCIOLGICA DE LUHMANN

    Dr. Rafael MRQUEZIERO

    SUMARIO: Pensamiento juridico de Gnther Jakobs. 11 Lneas de la

    teora general de l sociedad de Niklas Luhmann. 111. Congruencia entre

    la

    teoria social de Luhmann

    y

    el pensamiento jurdico de Jakobs.

    IV. Posible fundamentacih

    socioldgico jurdico funcional

    omo respues-

    a los problemas de

    la

    globalizacidn. V. Consideraciones finales.

    1 P E NS h lZ E NT O J U R f D Z C O D E G U N T H E R J K O B S

    El profesor Gnther Jakobs formula su pensamiento, partiendo de

    la idea del funcionalismo jurdico-penal concebido como aquella teo-

    ra, conforme a la cual el Derecho penal est encauzado a garantizar

    la identidad normativa, la constitucin

    y

    la sociedad. La sociedad,

    dentro de este razonamiento, no es entendida en consideracin al pun-

    to

    de

    vista de la conciencia individual,

    y

    en tal sentido como un sis-

    tema que puede componerse de sujetos que realizan contratos, produ-

    con imperativos categricos

    o

    se extienden en tareas simi1ares.l

    Realmente, la propia historia de

    la

    filosofa nos ensea que esta 1-

    tima

    perspectiva puede constituir un objeto de discusin que sea fac-

    tible de abarcar -conceptualmente- al menos durante cierto tiempo

    los problemas existentes. No obstante

    y

    estamos siguiendo el razona-

    niieno de Jakobs , al igual que la conciencia tiene y sigue sus propias

    reglas, del mismo modo lo hace la comunicacin.

    Director del Instituto de Documentacin e Investigacih Jurdicas de la Uni-

    ~er s idadPanamericana Profesor d c Tiempo Completo de Derecho Penal de la

    Irniversidad Panamericana. Profesor de Derecho Penal por oposicin de la Facultad

    de Derecho de la UNAM. Investigador perteneciente al Sistema Nacional de Inves-

    tigadores.

    1 Como seala cl propio Jakobs este pensamiento es utilizado por Luhmann.

    qu ien destaca la intersubjetividad. Se apar ta pues de la concepcin filosfica que

    comienza en Descartes y contina de Hobbes a Kant Luhmann Niklas Awdiffe ren-

    zierung des Rechts. Beitrage sur Rechtssoziologie und Rechtstheorie Frankfurt ain

    hlain Suhrkamp 1W9 nssini

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    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

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    DR 1999. Universidad Nacional Autnoma de Mxico,

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    De ah que la posible soluci6n no ha de buscarse en la pastura an-

    tagbnica con el ncleo de partida situado sobre la base del sujeto. En

    otras palabras, sin prescindir de ella, hay que obviar la tradicional

    doctrina europea aristotlica del Estado como conjunto, orientada en

    atenci6n a la comunidad, aunque -desle luego- s pueda formular

    dentro de este modelo de sustancia social.

    A continuacin, l propio Jakobs afirma que: la exposicin ms

    clara de la diferenciacin entre sistemas sociales y psquicos, que tiene

    consecuencias para el sistema jurdico, si bien con una enorme distan-

    cia con respecto al Derecho penal, se encuentra en la actualidad en

    la teora de

    los

    sistemas de Luhmann . Claro est, que ello no signi-

    fica que no existan pronunciadas diferencias con dicha teora,

    y

    ello

    ni tan siquiera en lo referente a todas las cuestiones

    fundamenta le^.^

    Sin duda, afirma Jakobs, el Derecho penal puede ser entendido ccuno

    parte de la sociedad. En este sentido

    se

    consideran funciones las pres-

    taciones q u e (solas o con otras), mantienen un sistema. En lo referente

    a las prestaciones, obviamente, nos interesan las del conjunto del De-e-

    dio penal y por supuesto, no slo la pena.3

    2

    JAKOBS, nther, Sociedad, norma

    y

    persona en una teora de un Derecho penal

    funcional, trad. Cancio Melii

    y

    Feijb Sindiez, Madrid, Ed. Cvitas, Cuaderno Civi-

    tas, 1996, pp. 11, 12, 15, 16 y

    SS.

    LUHMANN,iklas, La comunicacibn juridica ,

    en

    Revista Confluencia, Consejo Estatal de Veracruz, nm. 1, vol. 1 septiembre de 1996.

    El profesor Luhmann al referirse al sistema social expresa:

    Los

    sistemas sociales

    surgen debido a q ue Ia comunicacin social entra& seleccin,

    y

    a que la presencia

    de

    otras personas hace inevitable la comunicacin , p.

    19.

    Del mismo modo nos

    seala respecto de la wmunicacibn, que: Toda comunicacibn humana tiene Iugar

    bajo premisas normativas. Presupone estructuras que se estabilizan contrafactual-

    mente, es decir, estructuras que siguen manteniendo validez ante su violacibn por

    parte de las individuos , p. 21.

    El propio Jakobs seala que: La pena no repara bienes, sino confirma la

    identidad normativa de la sociedad. Por ello, el Derecho penal no puede reaccionar

    frente a un hecho en cuanto lesin de un bien jurdico, sino sblo frente a un hecho

    en cuanto quebrantamiento de la norma. Un quebrantamiento de la norma, a

    u

    vez, no

    es

    un suceso natural entre seres humanos, sino un proceso de comunicacibn

    de expresin de sentido entre personas . Son muchos, aade Jakobs, los que piensan

    que este programa de una teona normativa del Derecho penal se expone a tres

    objeciones: 1. Se dice que carece de un punto de partida crtico hacia el sistema

    social.

    2.

    Se dice que falta lo ontolgico o la estructura lgico-material, y

    3.

    Se dice

    que falta el sujeto.

    Y

    contina el maestro: Las tres objeciones se formulan

    con

    razbn:

    1.

    Desde la perspectiva aqu defendida, se opta expresamente por intentar

    comprender lo que hay antes de pasar a la crtica. 2 Para ello, lo que se inten-

    ta comprender es la sociedad, es decir, un sistema de comunicacin normativa, no el

    medio que la circunda, y

    3.

    En consecuencia, lo subjetivo slo time relevancia

    se-

    cundaria .

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    EL PENSAMIENTO

    J U R ~ D I C O E

    JAKOBS

    1

    7

    Aisladamente, la pena no es ms que un mal, y si se co'ntempla la

    secuencia externa de hecho

    y

    pena, se produce, segn la ya conocida

    expresin de Hegel, la irracional secuencia de dos male~ .~ nica-

    mente sobre la base de una comprensin comunicativa del delito, con-

    cebido como afirmacion que contradice la norma

    y

    de la pena enten-

    dida como respuesta confirmatoria de la norma puede encontrarse una

    relaan inextricable entre ambas y, consecuentemente, una relacibn

    racional, y todo ello bajo condiciones a considerar.

    Pero, cul es la prestacin que lleva a cabo el Derecho penal? Y

    Jakobs contesta:

    La

    contradiccin que realiza el Derecho penal con-

    siste en contradecir a su vez la contradiccin de las normas determi-

    nantes de la identidad de la sociedad. Por consiguiente, el Derecho

    penal confirma la identidad social. En consecuencia, el delito no es

    tomado como principio de una e~olucin, i tampoco como suceso que

    deba

    solucionarse de modo cognitivo, sino

    s

    bien como comunica-

    cin defectuosa, siendo cargado

    este

    defecto al autcvr como culpa suya.

    En otras palabras, la sociedad mantiene las normas y al propio

    tiempo se

    niega entenderse a s misma de otra manera. Ugicamente,

    en la aplicacih de est concepcin, la pena no constituye solamente

    un medio para mantener la identidad social, sino que ya implica ese

    mismo mantenimiento.

    En

    este caso, puede que sean vinculadas a la pena ciertas esperan-

    zas de que se produzcan ansecuencias de psicologa social o individual

    de muy variadas caractersticas, as la esperanza del mantenimiento

    o de la solidificacin de la fidelidad al ordenamiento jurdico, sin

    embargo la pena,

    por s misma, ya significa algo independientemente

    de estas consecuencias:

    signific

    una autocomprobacin.

    Por su parte, el Derecho penal, en el plano de la comunicacin,

    restablece la vigencia perturbada de la norma en los casos en que

    s

    realiza seriamente un procedimiento derivado de una infraccin de la

    norma. De ah que lo anterior signifique, al propio tiempo, que con

    ello es representada la identidad no modificada de la sociedad.

    En este procedimiento, en el plano emprico, solamente s pueden

    aprehender el delito, el proceso y su relacin, sin embargo, no pue-

    de aprehenderse empricamente el fenmeno confirmatorio de la identi-

    dad, ya que sta no constituye una consecuencia del proceso; sino su

    significado.

    HEGEL,

    .

    W.

    F .

    Fundamentos de la f i losof ia del Derecho

    trad. Carlos Da7,

    Madrid, Ed. Ensayo Libertarias/Proudhufi, 1993,

    p.

    14, 2 Deli to y castigo: 94-104.

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    Pero esta autosuficiencia del sistema jurdico (afirma Jakobs), es

    una cosa

    y

    otra cuestirn muy diferente es qu problemas del sistema

    social

    se

    resuelve mediante la gnesis diferenciada de normas esped-

    ficamente jurdicas y -en definitiva- mediante la gnesis diferenciada

    de un sistema jurdico

    n

    especial .5

    En esta tesitura, el funcionalismo expresa que lo que ha de resol-

    verse siempre es un problema del sistema social.

    Lo

    anterior provoca

    que sea objeto de crtica en un doble sentido: por una parte, desde

    el Angulo de las teoras puras de la justicia;

    y

    por la otra, por la ex-

    clusiva referencia funcional al sistema ~ c i a l . ~

    Jakobs puntualiza,

    para

    completar el panorama, la afirmacin de

    que

    para el desarrollo de reglas jurdicas, es decir, para el trabajo

    dogmtico, la prestacin externa del sistema jurdico debe

    ser

    enten-

    dida como requisito o presupuesto, desde la perspectiva interna del

    sistema jurdico, si se quieren obtener conclusiones que no sean sim-

    plemente casuales.

    Dice Jakobs literalmente: Todas las 'instituciones dogmticas dignas

    de mencin en e1 Derecho pena1 moderno, desde la imputacin obje-

    tiva hasta el concepto normativo de culpabilidad, desde la posibilidad

    de excluir la responsabilidad en caso de desconocimiento de la norma

    LUHMANN

    iklas, La observacin sociolgica del Derecho , en Revista

    Critica

    luridica Revista Latinoamericana de Politica, Filosofa y Derecho, nm. 12, 1993,

    Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Mxico, pp.

    74

    y

    85.

    En este sen-

    tido, Luhmann afirma: El derecho es uno de los mltiples Ambitos den tro de los

    cuales no slo se produce comunicacin social, sino que se comunica ampliamente

    consigo mismo , y aade qu e ningn sistema funcional puede susti tuir a otro, ni

    siquiera descartarlo de su funcidn. As. los sistemas autnomos nicamente pueden

    cambiar estructuras basados en su propia funcidn, ya que la autonoma del siste-

    ma no ha de ser entendida, sino como la autorregulacin de sus dependencias

    y

    tambikn de sus independencias.

    Zdem. El propio Luhmann seala que: para el sistema jurdico es derecho lo

    que es derecho para el sistema jurdico, y solamente los observadores externos, por

    ejemplo los socilogos, pueden en dado caso reprocharle al sistema que disponga

    sobre el Derecho (Recht) en una forma que al observador le parece carente de

    derecho (Unrecht), por ejemplo, como manifestacidn de una sociedad de clases o

    como esclarecimiento insuficiente de argumentos racionales , pp. 88 y 81. El dere-

    cho es vlido s610 porque se ha decidido que lo sea , p. 90. No existe derecho

    fuera del derecho (imposibilidad de derivar normas de los hechos , p. 86). Y para

    terminar, aade Luhmann: Si bien el derecho puede ser modificado, no puede

    serlo todo al mismo tiempo..

    . .

    Todo nuevo derecho ha de integrarse en el viejo

    derecho y ser armonizado con ste, si no

    se

    quiere que la programacin

    se

    vuelva

    contradictoria e impronosticable en sus operaciones..

    .

    Quien desee cambiar radical-

    mente los programas del sistema jurdico tiene q ue empezar desde el exterior ,

    p. 9.

    La

    autoobservacidn

    tiene que identificarse con lo observado, sino no seria

    tal: debe de reconocerse (tambin) a s misma en s misma , p. 8.

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    hasta la posibilidad de fundamentar la responsabilidad posr injeren-

    cia, etctera, no podran haberse desarrollado desde una perspectiva

    puramente interna al sistema jurdico que no tuviera en cuenta la

    funcin de la normatividad jurdica .

    El propio Jakobs aclara que no pretende afirmar que esta percep-

    cin sea tenida en cuenta de modo consciente, sino que, ms bien, es

    factible que lo funcional se h y presenbado como justo En lo relativo

    a la concrecin del comportamiento objetivamente im patable, lo an-

    terior resulta claro: La perspectiva exclusivamente interna demuestra

    que la realizacih del tipo la adecuacin social, en contra de lo que

    se sostiene en el marco de la teora interna, no se excluyen mutua-

    mente .

    Sea como fuere, matiza Jakobs, la solucin de un problema social,

    utilizando el Derecho penal, se produce -en todo caso- mediante el

    sistema jurdico en cuanto sistema social parcial, l a cual implica que

    s verifica dentro de la suciedad. De ah que, siguiendo el razonamien-

    to del maestro, es imposible escindir el Derecho penal de la sociedad.

    En este sentido, el Derecho penal supone tanto como una tarjeta de

    presentacin de la sociedad sumamente expresiva, del mismo modo

    que, sobre la base de otras partes integrantes de la sociedad, cabe

    derivar conclusiones bastante fiables sobre el Derecho penal.?

    En definitiva, lo que Jakobs nos destaca es que existe una depen-

    dencia o interaccin recproca entre la sociedad

    Derecho penal.

    En

    esta situacih, cabe exigir al Derecha penal que realice esfuerzos

    para asumir nuevos pro,blemas sociales, hasta que el sistema jurdico

    llegue a alcanzar una complejidad adecuada en relacin con el sistema

    social, de la misma manera -s&lo que a la inversa- en que el Derecho

    p a l puede recordar a la sociedad que deben tenerse en cuenta cier-

    tas mximas que se consideran indi~pnibles.~

    Por ello, el Derecho penal debe ser compatible coln las condiciones

    de la evolucin. Ni el sistema social, ni tampoco el sistema jurdico

    pueden saltar p r encima de su propia sombra, aade Jakobs. Por

    As el propia Jakobs ejemplifica sealando que si la pena mixima se impone

    por brujera.. o por asesinato, caracteriza a ambos, al Derecho penal y a la

    sociedad ,

    op. cit.,

    nota 2, p.

    22

    LUHMANN,

    iklas, nota 5. El maestro seala que, inclusive partiendo de esta

    formulacibn vaga, dicha afirmacin es discutida; por el contrario, se pretende limi-

    tar

    al

    Derecho penal -independientemente del estadio de desarrollo de la sociedad-

    a los ataques dolosos cometidos con conciencia de antijuridicidad contra la inte-

    gridad corporal, la vida

    y

    la libertad .

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    consiguiente, por

    un

    lado no s puede degradar al Derecho penal

    al papel de mero lacayo, pues es parte de la sociedad

    y,

    dicho de modo

    metafrico, debe tener un aspecto respetable an a plena luz del dfa .

    Sin embargo,

    pm

    otro lado

    el Derecho penal tampoco puede cons-

    tituirse en la base de una revolucin social; pues en cuanto ya no

    contribuya a l mantenimiento de la configuracin de la sociedad (aun-

    que, desde luego, se trate de una configuracin susceptible de evolu-

    cionar), falta ya la base sobre la cual podra iniciarse con xito una

    revolucin (Jakobs, Gnther, o p . cit., nota 2 p. 24 .

    En esta lnea, el profesor Jakobs se pregunta: (Por qu la confir-

    macin de la identidad normativa que realiza el Derecho penal resuel-

    ve un problema social? Y se responde Porque la constitucih de la

    sociedad (del mismo modo que la de las personas e incluso de sujetos)

    tiene lugar a travs de nonnas .

    Para responder a los cuestionamientos anteriores, Jakobs precisa:

    una mera agrupacin de individuos no resulta suficiente para confi-

    gurar una sociedad. De esta manera, una sociedad empieza, ms bien,

    con la vigencia de la primera norma obligatoria y que impone a las

    personas una conducta determinada, por ejemplo, la de na atentar

    contra la integridad corporal o no lesionar la propiedad de otras

    personas.

    En esta tesitura, mientras ms normas rigen, ms compleja es la

    sociedad, y en un Estado moderno, la sociedad sobre su territorio, que

    constituye una parcela de libertad, nos proporciona una buena pers-

    pectiva de doble vertiente: por

    un

    lado de la vinculacin mediante

    cientos de normas, e inclusive de miles; y, por otro lado de la falta de

    vinculacin, de la permisin de realizar la conducta deseada, en un

    mbito de privacidad, ste s, no abarcado por las normas.

    Tratndose de Jakobs, conviene destacar que -para l- el Derecho

    penal moderno se ha desarrollado

    n

    el marco

    2

    a teoria

    e

    impu

    tacin objetiva

    que supone una teora de la conducta tpica (riesgo

    permitido, principio de confianza, actuacin a propio riesgo y la pro-

    JAKOBS, nther, Conocimiento

    y

    desconocimiento de la norma , trad. Sanci-

    netti, en roblemas capitales del erecho penal nroderno (libro homenaje a Hans

    Welzel), Buenos Aires, Hammurabi, Jos Luis Depalma/Editor, 1998, pp. 57 58. 59

    SS. Las normas rigen cuando le dan a la sociedad su conformacin real.. La

    declaracibn de una sociedad se halla en vigencia , pp. 57 y 58.

    La

    norma y el he-

    cho abarcado por ella tienen que serle conocidos

    ex ante

    a la persona, al actuar

    y

    al omitir ,

    p.

    58. De ah de que, segn Jakobs, las personas deben estar dispuestas

    tambin a acatar la norma .

    Y

    aade, el conocimiento de la norma consiste en

    el conocimiento de la realidad social, aunque no se est de acuerdo con ella .

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    hibicin de regreso, en relacin con la cual se desarrolla una discusin

    ni terminolgica que material) inspirada en un principio

    social

    f~mcionala

    -al menos- que

    s

    acomoda a tal principio.

    guisa de ejemplo, el propio Jakobs seala que el trfico vial, tan

    fugaz en los contactos sociales, slo es factible de ser organizado si

    -entre los participantes- se protege la confianza en que cada uno de

    cllos nicamente responder de su conducta defectuosa y no de la con-

    ducta defectuosa de otros.

    Por su parte, en una economa de intensa divisin del trabajo se

    presupone que no forma parte del rol de

    vendedor

    de un producto

    estndar, el cuidar que el comprador no lo use de forma delictiva O

    de otra forma lesiva.

    La

    formulacin genrica de todo esta supondra

    decir que las expectativas jurdicamente garantizadas slo s veran

    defraudadas por una conducta objetivamente defectuosa, sin mayor

    consideracin a los aspectos individuales.

    No obstante, como estas expectativas, al igual que todas,

    se

    dirigen

    a

    personas, o sea, a portadores de un rol o de una funcin, la exigen-

    cia misma de una defraudacin es el quebrantamiento de un rol. Por

    tanto, la imputacin objetiva, por lo menos en lo referente

    a

    su face-

    ta penal, no tiene como finalidad, sin embargo, garantizar que alguien

    cumplir positivamente su rol .

    Evidentemente, el Derecho penal no puede asegurar una garanta

    como la anterior, ya que n o reacciona frente al quebrantamiento de

    ro s

    especiales

    (mdico, arquitecto, ingeniero, etctera). La cuestin

    especficamente penal de la imputacin objetiva reside nicamente

    en la limitacin d e las tareas y, en consecuencia, de la responsabilidad,

    un mbito delimitado .l0

    1

    JAKOBS, nther,

    ibidem

    Las normas rigen cuando le proporcionan a la socie-

    dad su conformacin real, lo que significa: Cuando determinan lo que, en la co-

    municacin de las personas, puede ser tomado como punto de referencia para aunar

    conductas y aquello que no puede ser tomado como tal . Incluso cuando una nor-

    ma sea quebrantada, la misma tendri vigencia en tanto el acontecer sea concebido

    como un autntico quebrantamiento de la norma y no como algo indiferente. Jakobs

    cjemplifica lo anterior con lo siguiente: Nada prueba mejor la vigencia de la pro-

    hibicin del homicidio que la irritacin general por un homicidio acaecido.

    La

    declaracin de que una sociedad es real equivale a la de que las normas que la cons-

    tituyen se hallan en vigencia . Una primera condicin que debe estar cumplida

    para que exista vigencia de la norma (por tanto, la sociedad real) es concluyente:

    La norma tiene que ser conocida e igualmente tiene que ser conocido cuando se

    da el caso regulado . Al respecto, el conocimiento es entendido, siempre, como

    conocimiento actual . Lo que tambin se denomina conocimiento no actual , es

    crinsiderado -aqu- como conocibilidad o desconocimiento evitable .

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    La hipbtesis bsica de la teora de la imputacin objetiva pone de

    manifiesto que un derecho de comportarse de determinada manera,

    o

    -a la inversa- el ilcito de un comportamiento, no se puede determi-

    nar teniendo en cuenta nicamente un individuo aislado, ni una nor-

    ma aislada, sino siempre teniendo en cuenta personas, o sea, las reglas

    especficas de una socialidad. Esta hipbtesis-base puede diversificai-se

    en tres propsicio.nes.

    E n l a p ~ i m e r aproposicin

    tratamos la igualdad de las personas res-

    pecto de la libertad de accin, cada persona puede pretender lo que

    cotidianamente pretende igualmente cualquier otro. Esta proposiciim

    da lugar a la fundamentacih del

    riesgo permitido

    o -al revs- el

    comienzo de una conducta ilcita, co'mo muy pronto, ms all de ese

    riesgo permitido. Por ejemplo, dice Jakobs: El conducir conforme a

    la reglamentacin no

    s

    no permitido, aunque es riesgoso .

    La segunda proposicin expresa: Los dems son, por su parte, p r

    sonas responsables . De ah que el mundo, en el que

    s

    produce el

    propio comportamiento, es, por tanto, un mundo responsablemente

    estructurado, lo cual supone que s puede confiar en su adecuada y

    correcta configuracin. Por consiguiente, ello comporta (con una ex-

    presi.n ordinaria)

    u n principio de conf ianza

    o bien, en el supuesto

    de que el destinatario de la confianza sea, a su vez, la vctima, de un

    actuar a propio riesgo.

    Y Jakobs seala, a modo de ejemplo: Se puede confiar en que un

    conductor que se apr o~i ma r una calle transversal, y est obligado

    a esperar, cumplir su deber, y por cierto, en igual medida en lo que

    s refiere a lesiln de terceras personas (principio de confianza), como

    a

    la del que debe esperar (actuar a propio riesgo).

    En la tercera pro@osicin

    se establece que la comunidad con otro,

    siempre constituye una co~muni~dad'lo limitada. Por consiguiente, en

    el caso de que otro se colmprte incorrectamente, slo

    s

    puede recu-

    rrir al primero, si es co'munidad igualmente abarcaba a la conducta

    incorrecta. En caso contrario, queda excluida la responsabilidad del

    primero:

    po hib ici n de regreso.

    En el supuesto de que el otro coin-

    cida con la vctima, sera factible -aqu- hablar de un actuar a pro-

    pio riesgo.

    Jakobs vuelve a ejemplificar: La venta de un cuchillo de corte usual

    no fundamenta ni implica responsabilidad por la cuchillada intencie

    nal

    O

    descuidada del receptor contra una vctima, ni por la cuchillada

    intencional

    o

    descuidada contra si mismo .

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    9/27

    En el contexto indicado, de carcter sistemtico, resulta importante

    el conocimiento de que -en la imputacin objetiva- se trata de un

    fenmeno de sentido idntico a la de la fundamentacin de una posi-

    cin de garante en el delito de omisin, en cuanto

    s

    trate de compe-

    tencia por organizacin. Las posiciones de garante, por tanto, son

    negociadas entre los intervinientes, al igual que se expuso antes res-

    pecto de la imputacih objetiva, ms concretamente, ellas no consti-

    tuyen otra cosa ms

    que un caso de imputacin objetiva conocida desde

    hace tiempo.

    No obstante, la relacin naturalista ms dbil que existe con el re-

    sultado de la conducta en el delito1 de omisin ha dejado claro, antes

    que en el delito de comisin, la necesidad de una relacin normativa,

    y debido a ello nos ha anticipado, en el orden temporal, algo a lo

    que materialmente tampoco resulta renunciable en el delito

    de

    comi-

    sin: Justamente, la determinacin del significado por la imputacin

    objetiva .

    El paralelismo es aun ms amplio: Debido a la total homogenei-

    d d de ambos mbitos, la teora de la imputacin objetiva

    y

    de las

    posiciones de garante, las posiciones de garante desarrolladas para los

    delitos de omisin pueden

    y

    deben presentarse tambin en el nibito

    de la wmisin .ll

    En estas condiciones, Jakobs, entiende que: Si al comienzo s dijo

    que el hecho punible

    s

    un aporte comunicativo,

    una

    xpr sin

    de

    sentido entonces, hay que determinar cundo una persona expresa

    El profesor Jakobs seiiala: Esto sucede del modo mis sencillo respecto del dc-

    ber

    de seguridad en el trnsito:

    a l se le corresponde el caso normal de comisin,

    que se puede entender como caso de lesin del deber de seguridad en el trnsito

    por los movimientos corporales motivados. Que alguien responda por sus actos vo-

    luntarios o por un dficit en su dominio es totalmente equivalente al menos en

    tanto los actos voluntarios sean considerados como dominables. lo qu e a su vez sig-

    nifica, en tan to sean considerados, en suma, como actos voluntarios. Pero tambin

    respecto de la injerencia y la asuncin

    se

    encuentran aplicaciones en el mbito de

    la comisin . El ilustre penalista ejemplifica diciendo: Quien empuja descuidada-

    mente a otro, en caso necesario debe tomarlo del brazo para que no caiga; ello

    deriva de la injerencia. Pero si el otro quiere agarrarse por si mismo del brazo de

    quien lo empuja, Pste no puede retirarlo, lo que si podra hacer cualquier otra per-

    sona. Por tanto, la injerencia fundamenta no slo deberes de actuar sino tambin

    de omitir . En el otro ejemplo. Jakobs expresa: Quien h a asumido cuidar un en-

    fermo sensible a la luz, debe cerrar las cortinas de la vantana; ello deriva de la

    asuncin. Pero tampoco puede volver a abrir las cortinas cerradas, lo que si podra

    hacer en su propia casa cualquier otro que no haya asumido. Por tanto, tambin

    a la asuncin fundamenta, junto a deberes de actuar, adems, deberes de omitir ,

    op it. nota 9, pp. 43 si

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    10/27

    un sentido determinado . Del anterior planteamiento del problema no

    necesariamente debe inferirse que un hecho punible sea algo tan ideal,

    tan espiritual que no tenga relacin ninguna con el mundo material.

    Antes al contrario, las personas slo pueden manifestar sentido en

    el contexto de un modo natural -por tanto- tambin nicamente

    h pueden coludir con sus proyectos de sentido. En otras palabras,

    para Jakobs, es que ellas slo son personas, en tanto reclamen para s

    una po~sesi6n material, cuando menos un cuerpo; este conocimiento

    s encuentra en la base de las filosofas del derecho idealistas, muy

    especficamente en las de Kant, Fichte Hegel, recordemos, a tales

    efectos, la expresion hegeliana de que todo lo real es pensado todo

    lo pensado es real .

    Por consiguiente, en lo relativo a la expresin de sentido de un ac-

    cionar en el mundo material, y consiguiente necesariamente de un

    estar bajo la influencia de las normas del entorno social. En esta tesi-

    tura, slo por ello, stas pueden llegar a ser relevantes socialmente,

    cuando menos cn forma mediata.

    11.

    L f N E A S G E N E R A L E S 1 E L A T E O R f A S OC ZO L GZ CA

    D E N Z K L A S L U H M A N N

    La teora de los sistemas naci6, en primer lugar, como teora de las

    mquinas, despus se aplic en el mbito de la biologa. En ese ins-

    tante, los organismos biolgicos fueron entendidos como sistemas auto-

    rregulados. Sin embargo, la concrecin de esta clase de sistemtica

    tcnico-biolgica en lo social, n o ha sido del todo equivalente.

    Por ejemplo, es sabido que la integracin de organismos biolbgicos

    se asienta sobre la vida , mientras que la integracin de la sociedad

    queda centrada en el sentido .l* Lgico resulta que el trasvase de lo

    biolgico a lo social sufra una modificacin muy sensible cuando

    s

    maneja en el mbito de las realidades sociales, as que lo anterior

    no debe de extraar, en principio.

    En este contexto, ha dicho Habermas, Jrgen,lZ-A en sentido crtico,

    mediante el desarrollo de una teora consensual de la verdad, a travs

    1 2 CQRS~. iancarlo; EXP~SITOlena y RARALDI Claudio Glosario sobre a t e 0 h

    tocial de Niklns Luhmann trad. Romero Prez

    y

    Villalobos Coordinaci6n de Javier

    Torres Nafarrate Barcelona coedici6n con el Instituto Tecnol6gico

    y

    de Estudios

    Superiores de Occidcnte

    y

    Editorial Anthropos 1996

    pp.

    144 145 146

    y

    SS.

    12-A

    HABERMAS

    iirgen La

    lgica

    de las ciencias sociales trad. Jimnez Redondo

    Mxico Ed. Real Editorial Iberoamericana 1993 pp. 312

    y

    SS. La estrategia de

    Ltihtnann tienc como fin una tcora sisthica de la sociedad que logre por un lado

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    11/27

    de la capacidad de coincidencia, contraria a la teora sistemtica de

    Ixhmann. En esta tesitura, Kaufmann, ha dicho que: No es una teo-

    ra de la verdad y la justicia, pues para Luhmann verdad y justicia

    tienen slo carcter simblico, el cual en la realidad a nada corres-

    ponde .

    Ha de saberse que la teora sociolgica de Niklas Luhmann queda

    completada -a su vez- por tres teoras auxiliares: una teoria sistmi-

    ca una teolla de la eocducioll;

    y

    una teora de la com~nicac in .~~ara

    saber del excepcional grado de abstraccin de esta teora sociolgica,

    basta con decir que la comunicacin ha desplazado a la accin

    y

    a

    la experiencia hasta convertirse en el nico elemento del sistema .14

    De esta manera, la sociedad no es entendida ya como un conjunto

    de individuos sino como procesos de com~nicacin,~~recisamente: la

    sociedad es el sistema social que abarca todas las acciones comunica-

    tivarnenteH.lG Por esta y otras razones, Habermas formula su posicin,

    respecto de la teora de Luhman, diciendo: Esa teora representa, por

    as

    decirlo, la forma superior de una conciencia tecncrata que hoy

    define de antemano las cuestiones prcticas como cuestiones tcnicas.17

    En relacin con el Derecho, que no constituye sino un subsistema

    autopoitiw de la sociedad, ha dicho Luhmann: El Derecho cumple

    funciones comprensivas de generalizacin y estabilizacin de cxpecta-

    tivas de conducta ; l y, adems, el maestro ha estimado que las ex-

    pectativas se caracterizan

    por

    estar generalizadas temlmrril, material

    y

    ~ocialmente .~~

    aprovechar el enfoque analtico de la cibernktica, sin girarse. p r otro, al niarco (le

    la teora de los sistemas autorregulados elaborada hasta aqu para las mquinas

    y

    los organismos.

    3

    GIMNEZ

    LCOVER,ilar, El Derecho en la Teoria de Ia Sociedad e Niklas

    L u h m n n Barcelona, Ed. J. M Bosch, Publicaciones del Instituto de Criminologia

    de la Universidad de Barcelona, 1993, p. 10.

    4

    Zdem

    p.

    100.

    1 5

    LUHMANN,

    iklas y DE

    GIORGI,

    Raffaele. Teoria de la Sociedad, trad. Torres

    Nafarrate, 2a. ed.. Mkxico. Ed. Triana en medicin con la Universidad Iberoame-

    i-icana, 1998, pp.

    14

    y SS. ' ' ~ a omunicacin restringe y distribuye posibilidades rea-

    les de seleccin que puedan presentarse a los individuos considerados aisladamente.

    De aqu que la kci&lad (la 'comunicaciii) consista fundamentalmente en procesos

    e reduccin de las posibilidades abiertas .

    6

    GIMNEZ

    LCOVER,ilar, o@. cit, nota 14, p.

    97

    1 7

    HARERMAS,iirgcn,

    op .

    cit., nota 13, p. 311.

    1

    I X T H M A N N ,

    iklas. Sistema jzrridico

    y

    dogmcitica jzrrirlicn trad. O ~ t o 'ardo,

    Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, p. 45.

    9

    M , Heiko, Intervencin delictiva e imputacin cibjcti\a , ti-ad. Srichez-

    \'cm

    y

    Gmez-Trelles, en Auz~ario

    de

    D e ~ e c l ~ o

    J ~ I I U [cit,~c

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    12/27

    Ubicados en este plano sociolgico, la relacin entre delito y pena

    no sera distinta a la existente entre pregunta y respuesta, dado que

    el Derecho, como subsistema social que es, su equilibrio constituye la

    verdad del

    mundo.20 As que la verdad del mundo jurdico-penal se

    encuentra en la estabilizacin de expectativas de conducta, proceso

    ste que constituye un ejercicio de lealtad, que -a su vez- representa

    la lealtad.21

    Tal vez sean estas las razones por las que Jakobs, en fecha no leja-

    na, ha llevado al mismo plano dogmtico al injusto penal y a la

    pena, ya que el propio maestro ha reconocido: La pena en cuanto

    respuesta al quebrantamiento de la norma, se sita en el mismo con-

    texto de significado que

    st

    y

    simboliza, a su vez, la contradiccin

    de dicho quebrautamiento9'.22

    Los sistemas, por tanto, son cerrados operativamente. Tal afirrna-

    cin debe concretarse ms tknicamente del siguiente modo: Estos

    sistemas para producir su unidad recurren a aquellas unidades ya cons-

    tituidas en el sistema.

    Los

    sistemas sociales, por estar compuestos de

    pura comunicacin, co'ntrolan sus propias posibilidades de afirmacin

    o negacih para la produccin de sus elementos. Son sistemas basados

    en una operacin recursiva de su propio clculo, y la realidad no es

    para ellos ms que la reproduccin que

    se

    realiza

    en estos trminos .

    Una ya antigua frmula ciberntica aclara,

    plsticamente, la signi-

    ficacin

    y el alcance de esta cmazn operativa (estamos hablando de

    un ejemplo no aplicado directamente a los sistemas sociales). Son ce-

    rrados en cuanto a la produccin de sus componentes, lo cual no

    Las

    expectativas son generalizadas

    teinporalmente

    por la estabilidad que garantiza

    la pena en casos de defraudacin; s generalizan muterialmente a travks de la fija-

    cin de errores; y

    s

    generalizan

    socialmente

    mediante la institucionalizaci6n

    o

    consenso general que reciben. De ah, por consiguiente, que la pena sea entendida

    por los seguidores de este modelo sociolgico como una r6plica demostrativo-sim-

    Mlica frente al significado demostrativo-simblico del hecho punible .

    20 UFFARONI, al Eugenio, El funcionalismo sistkmico y sus perspectivas juri-

    dico-penales en Estudios penales e n mem oria de l profesor Fernando Alb or Santia-

    go de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela. 1985, p. 753

    2 LUHMANN,iklas, La observacin sociolgica del Derecho , en Revista C r i t i -

    ca Jurldica Revista Latinoamancana de Politica, Filosofia y Derecho, nitm. 12, Ins-

    tituto de Investigaciones Juridicas, UNAM, MCxico, 1993, pp. 8 y 88. Si atendemos

    a la funcin que cumple la expectativa de tipo normativo, se comprende a la vez

    el motivo de esta necesidad de apoyo

    y

    la conexin entre distintas formas de ga-

    ranta, la norma debe poder afirmarse en mayor o menor grado contra la realidad .

    JAKOBS Gnther, Estudios de Derecho penal trad. y estudio preliminar de

    Pearanda Ramos, Surez G o n d l a y Cancio Melifi, Madrid, Ed. Cvitas, 1997, pp.

    21. y

    s

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    13/27

    obsta para su apertura respecto a la incorporacin de energa por par-

    te del entorno. Los sistemas autopoiticos son cerrados

    en su aut*

    poisis,

    y

    ya que lo son han de estar abiertos en referencia a la impor-

    tacin energ~ tica.~3

    Por cierto, la delimitacin sistemaJentorno permite -de entrada-

    realizar cortes en los objetos, que no eran posibles en funcin de otras

    disposiciones tericas. Luhmann utiliza el ejemplo del juego de ronda

    de los nios, y as dice literalmente: "En el juego de ronda entre

    nios, tomados de las manos, la teora de sistemas puede distinguir

    entre la forma de relacin -la ronda- como el sistema

    y

    el entorno

    los nios".

    En virtud de lo anterior, la teora puede penetrar en formas de re-

    lacin independizndolas del objeto (o del sujeto), con el resultado de

    que

    formas relacionales ms complejas -la com unicacin, los siste-

    mas- quedarn de manifiesto respecto de su carcter suprasubjetivo,

    es decir, que preceden

    a

    los sujetos.

    Conviene sealar y destacar, lo que Lulimann enfatiza: "Que las

    ontologas de las sustancias

    y

    las esencias no manejaron ningn con-

    cepto para el entorno. Slo hasta cl siglo XVllI entra en considera-

    cin el concepto de medio (Mi l i e u ) . Para Hegel el entorno, si se

    acepta esta terminologa, es el autoproceso de extraamiento del ES-

    pritu, en el largo camino de reencuentros consigo mismo, mediante

    una sntesis superior (Aufhebung) .

    3 LUHMANN iklas. Sistemas sociales. Lin eanii entos para una teoria general,

    trad. Pappe y Erker, 2a. ed., Barcelona, Anthropos-Universidad Iberoamericana-Cen-

    tro Editorial Javerino, 1998,

    pp.

    186, 187 y

    SS.

    "La diferencia sistema/entorno

    y

    sus

    diferenciaciones ulteriores deben tratarse en el nivel general de la teoria de los sis-

    temas. Sin embargo, el paso siguiente debe consistir en elaborar con ms claridad

    cmo ha de tratarse el gradiente de complejidad entre sistema

    y

    entorno en el nivel

    de los sistemas sociales". "La particularidad de los sistemas sociales consiste en que

    estos se orientan hacia la complejidad bajo la forma de sentido. Esto significa

    que

    la

    diferencia entre entorno y sistemas es mediada exclusivamente por l imites de sentido

    lo cual por cierto es vlido tambin para los siguientes psquicos". LUHMANN.

    Niklas, Sociologa de riesgo, trad. Pappe, Erker, Segura, Torres, Nafarrate, Mxi-

    co, Universidad Iberoamericana-Universidad de Guadalajara, 1992, pp. 15, 20 y 21.

    "Los sistemas sociales operan en la dimensin del sentido la pregunta de qu es el

    sentido es inabordable ya que la respuesta tiene que hacer uso del

    sentido

    para

    contestarla. El sentido se impone como mundo. Precede a todo lo que se pueda

    preguntar o saber sobre l", p. 15. "Ningn individuo ni ninguna instancia grupa1

    podra accesar, de golpe, la totalidad social del sentido", p. 20 . La comunicacin

    como tal - e n el sentido ms general- es una seleccin. El sentido slo

    se

    hace acce-

    sibie a travs del medio de

    la

    comunicacin: un ruido sin lenguaje p rodu ce ya

    una diferencia: es una nota en el cuaderno pautado del sentido",

    p

    21.

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    14/27

    Lo's sistemas sociales constituye11 formas de relacihn comunicacional.

    Todas las realidades sociales, cualquiera que sea su rango, se hallan

    preformadas a travks de formas especficas de coinunicacin que distiii-

    guen

    y

    delimitan frente a otras. A tal efecto, Luhniann pone el

    si

    guiente ejemplo: Hacer una fila para la compra de boletos de cine

    es una forma de relacin distinta a un seminario en la universidad,

    distinta a un grupo de personas asombradas ante un recien atropella-

    do.. El poder, la economa, el derecho, la educacin, son formas de

    relacin comunicacional que preestructura las interacciones sociales .

    Estas sistemas sociales son autopoiticos. Dicha expresibn auto-

    poitica pone de relieve una formidable aportacin conceptual del

    ilustre bidogo chileno Humberto Maturana. Para l, los sistemas vivos

    son unidades cerradas, por consiguiente autopiticas:

    24

    En este punto, para Maturan a los seres vivo s -organismo.+ son

    autopoiticos; para Luhmann lo son tambin los sistemas sociales.

    En

    esta tesitura, lo's sistemas biolgicos y los sistema sociales, debido a su

    constitucin intrnseca, son autorrefcrenciales e incluso autopoiticos.

    En consecuencia, en todas sus funciones hacen referencias a s mismo

    y producen sus elementos constitutivos partiendo de los propios ele-

    mentos de los que estn compuestos.

    Dicho de otra manera:

    Se producen

    y

    se reproducen a si mismos.

    Tanto sus operaciones como su modo reproductivo son,

    per

    se, aut-

    nomos. En definitiva, la relacin que mantienen con el entorno (medio

    ambiente) queda establecida segn la medida de su forma operativa.

    Las tradiciones filos6ficas

    y

    sociol>gicas reservan la autorreferencia

    para la conciencia de los sujetos.25

    24

    MATURANA,U ~ ~ ~ T ~ O / ~ A R E L A ,rancisco,

    E l &bol

    del conocimiento, Santiago

    de Chile, Editorial Universitaria, 1984, pp. 28, 29,

    30

    y

    5s

    Lo que es peculiar en

    ellos es que su organizacin es tal que su nico producto es si mismos, donde no

    hay separacin entre productor y producto. El ser y el hacer de una unidad auto-

    potica son inseparables y esto constituye un modo especifico de organizaci6n. La

    caracterstica ms peculiar de un sistema autopoi6tico es que se levanta por sus

    propios cordones y se constituye como distinto del medio circundante (entorno) por

    medio de su propia dinimica de tal manera que ambas son inseparables.. El me-

    canismo que hace de los seres vivos autnomos, es la autopoi6sis que los caracteriza

    como tales .

    5 LUHMANN iklas, o p . c i t . , nota

    24,

    pp. 435,

    436

    y 5s Con arreglo a lo ante-

    rior: la autorreferencia se presenta exclusivamente en el campo de la conciencia.

    Sin embargo, 10 social nunca se puede reducir por completo a la conciencia indivi-

    dual, ni se puede captar como adici6n a los contenidos de la conciencia de diversos

    individuos. mucho menos como reducci6n de los contenidos de fa conciencia

    a

    reas de consenso: la experiencia de la irreductibilidad de lo social se integra en la

    constituci6n de lo social: es a experiencia de la autorreferencia de lo social .

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    15/27

    Luhmann se le ha criticado que su pensamiento co~nsti~uyc,n

    parte, una biologiiaci~nde la sociologa, a lo cual el maestro ha res

    pondido, en trminos generales, que si se separa el concepto de auto-

    poisis del contenido bioqumico de las clulas y se le concibe (como

    lo hace Maturana) como un sistema cuyos elementos se reproducen

    partiendo de la red misma de los propios elementos, entonces slo tie-

    ne que introducirse en la palabra elementos conceptos quinicos,

    pquicos o sociales y el resultado ser la obtencin de diversos siste-

    mas autopoiticos. Y no se trata de una analoga, sino de una operacirn

    de alta abstraccin a partir de sistemas biolgicos y sociales.

    El modelo autopoitico es circular naturalmente no tiene sentido

    hablar de causas

    y

    efectos. Todo lo que ocurra en un sistema e&

    determinado por su propia organizacin

    y

    no por las perturbaciones

    o modificaciones dimanantes del medio ambiente. El sistema auto-

    poitico no es teled+co (no acta en funcin de fines) sino que se

    encuentra asociado a una historia secuencia1 mutua de cambios concor-

    d a n t e ~ on el entorno. A este procedimiento se le llama acophzmiento

    estructural.

    En consecuencia, la sociedad,

    p r

    Luhmann, no es un sistema re-

    presivo o dominacih (Marx, Freud, Adorno, Fromm, Dahrendorf)

    aunque tampoco constituye un sistema cimentado en el consenso de

    valores implcitos (Parsons, estructuralismo funcional). En cambio, la

    sociedad es un sistema comunicativo que hace posible la complejidad

    contingente, de tal forma que la realidad puede ser de otra manera,

    pero siempre en el marco de lo que la sociedad ha pkeestructurado.

    En una sociedad de estas caractersticas, 10 concreto puede convertir-

    se en represivo o amable, en conflictual o armbnico, en todo caso de-

    pende de la modalidad comunicacional que se haya seleccionado. En

    sus primeros escritos, Luhmann aclar esta cuestin en la forma si-

    guiente:

    La

    humanidad realiza

    su

    unidad en dos niveles, en el del

    mundo y en el del sistema social. Al mismo tiempo estas instancias

    se alejan ms que nunca: la idea del mundo se ha id o desconcretizan-

    do, sus contenidos se han vaciado y ha quedado slo como concepto-

    directriz para todo lo posible; los simbotos cultumles de la repesen

    tacin del mundo

    y

    no coinciden punto por punto con los correlatos

    de los problemas que se generan en la sociedad. La contingencia y n a

    puede pensarse como una confrontacin de este mundo frente a otro,

    posible, sino nicamente en relacih a lo que la sociedad como siste-

    ma selecciona.

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  • 7/25/2019 Sociologia Juridica Penal

    16/27

    De aqu nuestra liip6tesis de que son precisamente las estructuras

    comunicativas de los sistemas -la sociedad- las que regulan la medi-

    da de la contingencia y la complejidad que se revelan como mundo .26

    La sociedad, en cuanto sistema autopoitico, constituye un sistema

    integrado de comunicaciones y nicamente por comunicacin. Sus ele-

    mentos fundantes no son ni los individuos, ni las secuencias de acon-

    tecimientos biolgicos o psicolgicos:

    . Estos obstculos que bloquean el conocimiento estn presentes

    en la idea de la sociedad que hoy es prevalente y se manifiesta en la

    forma de

    tres

    hiptesis que se relacionan

    y

    se sostienen recprocamente:

    1.

    Que una sociedad est constituida por hombres concretos y por

    relaciones entre los hombres.

    2 Que las sociedades son unidades regionales, territorialmente deli-

    mitadas por lo cual Brasil es una sociedad distinta de Tailandia.

    3.

    Y

    que las sociedades, por tanto, pueden ser observadas, desde el

    exterior como grupos de hombres o como territorios.

    Las dos primeras hiptesis impiden una determinacin conceptual

    del objeto social. Est claro que no todo lo que se puede observar en

    el hombre (admitiendo que s es posible observar algo) pertenece a la

    sociedad. La sociedad no pesa lo mismo que el total de los hombres,

    y

    no cambia su peso por cada uno que nazca

    y

    por cada otro que

    muera. No se reproduce por el hecho de que en las clulas del hom-

    bre se transformen las macromolculas, o por

    el

    hecho de que haya

    cambios de clulas en los organismos de cada hombre.

    La

    socied d no

    vive. Tampoco se podr considerar en serio que los procesos sociales

    sean como los neurofisiolgicos del cerebro, inaccesibles a la concien-

    cia. Se puede decir lo mismo de todo lo que tiene lugar en el mbito

    actual de cada conciencia, ya sean percepciones o sucesiones de pen-

    ~ a m i e n t o . ~ ~

    La sociedad tiene como funcin la estructuracin o constitucin de

    u n horizonte de sentido que funciona como entorno para los dems

    tipos constructivos de sistemas. As, Luhmann dice: Tanto las interac-

    ciones como las organizaciones suponen una sociedad que las abastece

    de

    posibilidades comunicativas que pueden incorporarse a sus respec-

    tivas autoi-referencias temticas o decisionales:

    6

    LUHMANN iklas Soziologische Aufklarung 2 Opladen Westdeutscher Verlag

    1986 pp. 65 66 y SS. PAW NS Talcott La estructura de l accidn social, trad.

    Ca

    ballero

    y

    Castillo M adrid Ediciones Gu ad ana ma 1968 pp . 25 26.

    7 L U H M A N NNiklas y DE GIORCI R affaele Teon a de lla Societci, Milrln Ed.

    Franco An geli 1992 pp . 13

    14

    15

    y SS.

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    17/27

    Slo la sociedad hace posible identificar los nexos de expectativas

    (personas, roles, programas, valores) que pueden aplicarse a las respec-

    tivas interacciones, pero que, en sus referencias de sentido, las exceden.

    Con mayor razn, la dimensihn de la diferenciacin de estos distintos

    entramados de expectativas y las formas de interdependencia que re-

    sultan de all son socialmente preconstituidas. a cohesin de a sinte-

    sis debe tener u n sentido que se exceda a si misma precisamente para

    poder convencer en la interaccin. Para ser una persona hay que pre-

    tender estar obligado a ser la misma persona tambin en otra parte.28

    En consecuencia, el sistema social se encuentra integrado por diver-

    sos sistemas parciales, cuyas facultades de estructuracin abarcan di-

    versos aspectos del conjunto social, as: 10 poltico, lo econmico, lo

    religioso, lo estrictamente cientfico, lo jurdico, etctera. Al propio

    tiempo, estos sistemas parciales se integran p r subsistemas, de este

    modo en el sistema jurdico aparece, como un subsistema importante,

    el jurdicepenal. Tambin se interrelacionan unos con otros, de tal

    manera que el fallo en el funcionamiento de cualquiera de ellos puede

    afectar a los otros

    y

    -consiguientemente- hacer que el sistema total

    no funciona adecuadamente.*@

    Por otra parte, Luhmann 3 al preguntarse sobre qu comprensin de

    rricionalidad, de decisin, de tcnica, de futuro o simplemente de tiem-

    9 LIIHMANNiklas,

    op. cit .

    nota 24 pp. 442 y SS

    9 LUHMANN iklas y

    DE

    GIORGI, afaelle,

    op. cit.

    nota 28 pp. 313, 314 y

    SS.

    Todo sistema funcional puede desarrollar slo su funcin propia. Ningn sistema

    puede irrumpir en otro, ni siquiera en caso de urgencia o con el pretexto de ayu-

    dar en su integraci6n. En caso de una crisis de gobierno, la ciencia no puede

    prestar ayuda con su verdad. La econo~n iapuede con~dicionara

    la

    ciencia con dine-

    ro pero a pesar de todo el dinero n o puede producir

    l

    verdad. El coeficiente de

    irritacin que crece de esta manera en la sociedad entera refleja el incremento

    contemporneo de las dependencias y las interdependencias recprocas. Desde el

    punto de vista formal, la adquisicin de complejidad consiste en el hecho de que

    la sociedad, mediante nuevas diferenciaciones de sistema/entorno en la sociedad, se

    expande hacia adentro. En virtud de esta diferenciacin, en lo que respecta al m-

    bito operativo de la autopisis de la comunicacin, s vuelve posible un mayor

    numero de comunicacin y una mayor diversificacin de sta tanto en la direccin

    de la simultaneidad como en la de la sucesin .

    3

    LUHMANN iklas,

    op. cit.

    nota 24 pp. 35

    36

    7

    y SS.

    Resulta notable que

    mientras los individuos slo se ocupan de las probabilidades de frecuencia mediata

    y

    dejan fuera lo muy improbable y lo niuy probable ya normalizado (por ejemplo,

    que a cada uno no le alcance el dinero), en el campo de la conciencia del riesgo

    se encuentran hoy en dia, estados de cosas distintos, como una fascinacin por la

    posibilidad de acontecimientos extremadamente improbables que luego, sin embar-

    go,

    s

    vuelven catastrficos. Esto no s610 se explica por el hecho de que la tcnica

    lleve aparejadas tales probabilidades catastrficas, pues al fin y al cabo es vhlido

    con mis fuerza para los siniestros naturales, las epidemias de las sociedades anti-

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    18/27

    po se encuentra implcita cuando hablanlos del riego? O dicho de otra

    manera: Cmo concebimos nuestra socicdad, si co~nsideramos l riesgo

    como un problema universal que no puede ser evitado ni eludido,

    sobre todo cuando en pocas distintas el riesgo s refera slo a los m

    vegantes, a los recolectores de hongos o a cualquier otro grupo que s

    expusiera al peligro?

    Qu resulta necesario para el actual bienestar social y qu es

    pura

    casualidad? Por consiguiente: {Cmo puede obtenerse un consenso-

    social, o cuando menos un acuerdo comunicativo, si ste tiene que pro-

    ducirse en el horizonte de un futuro respecto del cual, como todos

    sabemos, nicamente se puede hablar bajo Ia forma de probabilida-

    des/improbabilidades? Luhmann, para finalizar este apartado, distingue

    entre el riesgo que procede de las decisiomnes y las catstrofes que

    se

    derivan de las fuerzas de la naturaleza.~l

    111

    C O N G R U E N C I E N T R E L T E O R f S O CI L E

    L U H M N N Y E L P E N S M I E N T O J U R f D I C O D E

    J K O B S

    En funcin de todo lo anterior, podemos considerar que existe una

    compatibilidad te6rica entre el pensamiento sociolgico de Niklas

    guas. La explicacin podra encontrarse en el hecho de que actualmente los hom-

    bres, las organizaciones, es decir, las decisiones, son las causas desencadenantes d c

    riesgo

    y

    que pueden ser identificadas. De aqu que tenga sentido oponerse, o

    orr

    mis precisidn comunicar que uno se opone. Se puede exigir -sin decir desatinos-

    que por favor se prescinda de tala peligros. Lo que primero se considera obsesin

    psicologa excesiva por tratarse de hechos extremadamente improbables, despuks

    puede convertirse en daos excesivamente severos. Esto puede explicarse mediante

    la comunicacibn, es decir, sociolgicainente, sobre el trasfondo de una realidad ab-

    solutamente normal y plausible en la medida en que el futuro depende de las

    decisiones que

    se

    toman en el presente

    y

    que una vez puestas en marcha, son

    irre-

    versibles .

    3

    LUHMANN iklas, op

    cit.

    nota

    24

    pp. 38, in fine

    y SS.

    Mientras la investiga-

    cin del riesgo sigue esforzndose, aunque slo a medias en el clculo racional de

    los riesgos la realidad muestra rasgos distintos. Por una parte, la comunicacin

    del riesgo se vuelve reflexiva y con ello universal. Negarse a aceptar los riesgos

    o

    exigir su rechazo es en s mismo un factor riesgoso. Surge as una reaccin en con-

    tra del clculo, cuando se cree qu e el comportamiento riesgoso podra terminar

    en una catstrofe. El umbral de la catstrofe se deja casi al arbitrio del que argu-

    menta.

    En

    todo caso, no puede surgir un conscnso al respecto . En este sentido, la

    comunicacin constituye una explicacibn global, pero que requiere matizaciones

    ms elaboradas, sobre todo, teniendo en cuenta que la selectividad de los medios

    de comunicacin de masas juegan papel importante al jerarquizar, de manera sen-

    sacionalista y subliminal la presentacibn de las improbabilidades.

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    19/27

    Luh n~ an n el ai te rio jurdico de Gnther Jakobs. Tal situacin es

    detectable desde un primer momento, ya que Luhmann empieza por

    atribuir al sistema jurdico (uno de los integrantes del Sistema Socia1

    complejo que constituye una sociedad moderna),

    y

    en nuestro caso a

    su variante jurdico-penal, la funcin de estabilizar con t ra fc t i camen t~

    la perturbacin de expectativas normativa^ ^^

    Jakobs sigue argumentando en la misma lnea, concretizando el nii-

    cleo del Derecho penal, misma que hace co'nsistir en confirmar la iden-

    tidad normativa de la so~iedad.~3n la actualidad, estos dos pareceres

    se

    encuentran lejos de haber conseguido unanimidad doctrinal (supo-

    niendo que esa fuera su intencin) ni en el campo socidgico, ni en

    el mbito propiamente

    A pesar de esta oposicin, ambas posturas, la sociolgica y la jurdi-

    ca, fundamentan la veracidad de la prevencin general positiva y de la

    imputacin objetiva que s debe reconocerse, en la actualidad, como

    integrantes del basamento cientfico del Derecho penal presente

    y

    deL

    futuro, sobre todo en estos tiempcw de globalizacin, por ajustarse a

    las exigencias de eficacia material y utilidad normativa en relacin con

    lo qu e algunos autores han denominado ya la aldea global .

    Sin duda, si Jakobs afirma que lo subjetivo tiene relevancia secun-

    dariaP,3 o que hace porque estimamos participa de la opinin sis-

    mica de Luhmann, en el sentido de que: El hombre es considerado

    como parte del entorno

    y

    no como parte del sistema social ,36 lo que

    en otras palabras viene a sigiiificar que el sistema social es menos

    humano que comunicacional.

    De todo lo anterior se deriva, tratndose de sistemas psquicos por

    ejemplo, que al hablar de decisiones , haya de prescindir por entero

    de procesos de conciencia , para en consecuencia adjudicar a la

    co

    municacin

    la seleccin de alternativas;

    37

    de esta manera lo socia1

    nunca

    se

    puede reducir por completo a la conciencia indi~idual .~s

    32 LUHMANN,iklas, op cit. nota 19,

    .

    El derecho cumple funciones comprcn-

    sivas de generalizacin y estabilizacin de expectativas de conductas . p.

    45.

    3 3 JAKOBS, nther, op

    cit.

    nota 2 pp. 11

    y

    SS

    4 JAKOBS, nther, La imputacidn objetiva e n Derecho penal trad. Surez Gon-

    zPlez

    y

    Cancio Meli, Madrid,

    Ed

    Cvitas, 1996, pp. 79 y SS. En el Estudio Preli-

    minar, se expresa que la teona de Jakobs es sociolgica , persiguiendo oscuros

    fines polticos.

    35

    JAKOBS, nther,

    e it.

    nota 2, p. 12.

    36

    LUHMANN.iklas, e

    it.

    nota

    24

    p. 18 (Sociologa del Riesgo).

    a

    Ibidem

    p. 41.

    8

    Ibidem

    p. 12.

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    20/27

    Ms claramente, Jakobs expresa: El Derecho penal no se desarrolla

    e n la conciencia individual, sino en l a comunicacin ; 9 por su parte

    Luhmann manifiesta: La conciencia es una condicin previa indis-

    pensable de la comunicacin, pero no es comunicacin en si misma.40

    En lo personal, entiendo que hay una relacibn estrecha entre las dos

    expresiones (la de Jakobs y la de Luhmann), reflejada en la ponde-

    racin de la comunicacin como un dato esencial en ambas.

    En este sentido, Jakobs construye un sistema penal teniendo una

    especial consideracin, muy amplia por cierto, del concepto de persona

    ,entendido como sujeto mediatizado por lo social; el concepto de

    com-

    petencia

    concebido como el mbito al que se encuentra adscrito toda

    persona;

    y

    el concepto de norma, significa en cuanto expectativa

    s

    cial instrumentada.41

    Atendiendo a que el mundo social no est ordenado de manera

    cog

    nitiva -sobre la base de relaciones de causalidad- sino de modo nor-

    mativo, sobre la base de competencias, es entonces que el significado

    de cada comportamiento se rige por su contexto.42

    Congruentemente, Jakobs destaca: Ha de desarrollarse un patrn

    conforme al cual pueda mostrarse el significado vinculante de cual-

    quier comportamiento. Y si se quiere que ese patrcin cree orden, ste

    no puede asumir el caos de la masa de peculiaridades subjetivas, sino

    que ha de orientarse sobre base de estndares, roles, estructuras obje-

    t i v a ~ ? ~

    En esta estructura ideal, el significado social de un comportamiento

    no debe deducirse, precisamente, tomando en consideracin a quien

    acta directamente, sino ms bien se debe considerar el significado

    social de un comportamiento que se debe leer con base a la parte ex-

    terna del actuante,44 pues ni siquiera en el mbito de los delitos do l e

    sos es determinante la interpretacin correspondiente que el autor d

    a

    su hecho.

    Lo que s es determinante, en cambio,

    es

    la identificacin del rol

    del sujeto actuantep5 dado que al decir de Jakobs:

    Los

    seres humanos

    se encuentran en el mundo social en condicin de portadores de un

    39 JAKOBS nther op . cit. nota

    2 p.

    67.

    40

    LUHMANN iklas

    op . cit.

    nota 24 p. 40.

    4

    JAKOBS nther

    o p . cit.

    nota 2 p. 50.

    4 JAKOBS nther op . cit. nota 36 p. 11.

    43

    JAKOBS nther

    op .

    cit.

    nota 2

    p.

    53

    44 IXSCH Heiko op . cit. nota 20 p. 961.

    4 5

    JAKOBS nther

    op . cit.

    nota 36 p. 98.

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    21/27

    rol, esto es, como personas que han de a'dministrar un determinado

    segmento de carcter social coaforme a un determinado e ~ t n d a r . ~ ~

    De esta manera, el objeto de la imputacin objetiva consiste en

    imputar todas aquellas desvinculaciones de los interactuantes, respecto

    de aquellas expectativas referentes a su propio r d , en otras palabras,

    la imputacin objetiva reside, sustancialmente, en proyectar todas las

    desvaciones conductuales de los interactuantes, en relacin con el in-

    cumplimiento de aquellas expectivas conectadas sus roles respectivos.

    Personalmente, entiendo que -esquemticamente- podran represen-

    tarse las convergencias de los autores en comento;i7 de la siguiente

    forma:

    GUNTHER JAKOBS

    PENSAMIENTO JURfDICO

    1. Respeto a las normas.

    2. Sociedad Comunicacional, como

    concepto de una sociedad mo-

    derna.

    3 Que dicha sociedad

    se

    integra

    por proposiciones.

    4 Roles, papeles o funciones que

    nos son asignados en el proceso

    social

    5.

    Concepto de riesgo permitido

    dentro del proceso social.

    6.

    El alcance de la responsabilidad.

    NIKLAS LUHMANN

    TEORfA SOCIOLdGICA

    A) Sociedad moderna como sociedad compleja

    B) Sistema cerrado

    Lo que se produce

    distingue: El que lo produce

    C)

    Sistema autopoit5tico (autosuficiente)

    Subsistema Econbmico

    Subsistema Cul tural

    D) El sistema social Subsistema Poltico

    se integra por Subsistema Jurdico

    Subsistemas y Jurdico-Penal)

    Subsistema Religioso,

    etcetera

    En relacin con el esquema anterior, cabra destacar que resulta

    claro -e sa es al menos mi opinin personal- que la teora jurdica

    de Jakobs constituye un ejemplo muy adecuado de un concepto de

    Derecho penal sociolgico,

    s

    decir, todo el pensamiento jurdico del

    ilustre profesor alemn

    se

    encuentra ntimamente ligado

    a

    la socido-

    ga, desde

    luego de manera muy especfica a la visi6n mciol&gica

    de

    Luhmann, tal como hemos venido sealando en este trabaja y como

    acredita la esquematizacin referida.

    6 Zbidem p. 100

    47

    MARQUEZ

    PIERO, Rafael, Explicaciones de ctedra. Teoria

    del

    delito ZI

    octubre de 1999 Universidad Iberoamericana Plantel Lebn. Sobraialoracidn de la

    Cor te

    Bogot, Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigaciones de

    Derecho Penal

    y

    Filosofa del Derecho, 1997 p. 39.

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    22/27

    1V. P O S IB L E F U N D A M E N T A C I O N S O C Z O LO G Z C O J U R fD Z C O

    F U N C I O N A L C O M O R E S PU E ST A A L O S PR O B LE M A S

    DE

    L A G L O B A L Z Z A C Z N

    En

    estas condiciones, el mbito y la proyeccin de la influencia scr

    ciolgica, observados en la obra jurdica de Jakobs, es de tal impor-

    tancia que algunos de sus seguidores ms conspicuos no tienen por

    menos que reconocer que esta posicin se aleja -considerablemente-

    d e la parcela estrictamente personal, relegando, en alguna forma, la

    fase cognoscitiva del hombre.

    Lo

    anterior no debe causar extrafieza, ya que la sociologa de Luh-

    inann, por su parte, tampoco sigue un mtodo ontolgico, postura que

    tambin rehuye el funcionalismo jako~bsiano.En este sentido, por ejem-

    plo, alguno de los discpulos de Jakobs, al enfatizar el grado de obje-

    tividad necesaria para la postura jurdica que aqu se analiza, mani-

    fiesta lo siguiente:

    Las conexiones de expectativas en Derecho penal no se fijan entre

    personas, sino entre roles. El rol es lo nico que podemos considei-ar

    suficientemente abstracto, esto

    es

    relativamente colnstante, por tanto

    genaalizable .

    Tal vez resulte necesario, una vez constatado el enfoque jurdico pe-

    nal que Jakobs sus seguidores persiguen, enunciar que -paralela-

    mente- el funcionalismo teleolgico-racional representado por Claus

    Roxin,48 constituye una perspectiva normativizadora moderada,, o me-

    nos radical, segn la cual se pretende equilibrar lo ontolgico con lo

    dentico.

    Bernd Schnemann -fiel discpulo de Claus Roxin- deja claro el

    propsito anterior, expresando:

    . .

    muy significativo es que Roxin no

    oriente su sistema a las fines de la pena, sino a los fines del Derecho

    penal que, para l, son algo ms que lo anterior. En cambio Jakobs,

    que parte de la necesidad de una renormativizacin, quiz acoja en

    forma demasiado categrica -esto es, sin limitaciones o contrapesos-

    la funcin de prevencin -integracin (que atribuye a la pena), es

    decir, que en el nivel previo a la configuracin de las categoras

    te-

    s

    A

    comienzos de los aos setenta, Claiis Roxin propone una serie de conceptos

    normativos, a saber: La creacin de un riesgo relevante ; El incremento o dismi-

    nucin del riesgo permitido

    y

    El mbito de proteccin de la norma . Este ultimo

    elemento haba sido primeramente aludido por Gimbcrnat Ordeig; Jakobs, Gnther,

    ofj cit.

    nota 36

    p.

    30.

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    23/27

    mticas, su concepcin de la prevencin general psitiva sea criticable

    en s misma .49

    Cabra preguntarse cules son las razones por las que el funcionalis

    mo normativista de Gnther Jakobs relativiza, relegndolo, lo subje-

    tivo del hecho. Dicho de otra forma, p r qu en esta doctrina, segn

    manifiesta el propio Jakobs:

    l .

    . La responsabilidad jurdicapenal

    siempre tiene como fundamento el quebrantamiento de un r13i .~O

    Para responder a tal interrogante, sera adecuado decir que Jakobs,

    en palabras de Schnemann: . . considera errada toda delimitacin

    entre dolo e imrpudencia realizada en virtud del criterio descriptivo

    psicolgico de la conciencia. Afirma que slo el defecto cognitivo debe

    exonerar de la pena ms grave del delito doloso; de modo que para

    esta razn, segn l en caso de un defecto volitivo como el de una

    falta de reflexin por indiferencia, nicamente resulta adecuada la

    pena del delito doloso.. . l afirma que no slo las denominaciones,

    siho que tambin las formas dogmticas para la accin y para la cul-

    pabilidad son idnticas en las personas fsicas y jurdica^ .^^

    De cualquier manera, sea como sea, desde el criterio del propio Ja-

    kobs una cosa es cierta: El lado objetivo del injusto significa la cons-

    tatacin de una perturbacin social .52

    Jakobs, al poner de relieve en la forma tan contundente como lo

    hace, que la funcin del rol del papel, que tenemos todos asignados

    en el proceso social, constituye el principio rector de la vida comuni-

    taria, est confirmando los criterios de eficacia y utilidad

    en

    el desa-

    rrollo de las sociedades, tan ligados -por otra parte- a las reglas

    derivadas del libre mercado, en cuanto barmetro cualificador y exclu-

    yente en su caso, del buen desenvolvimiento de la vida comunitaria.

    Jakobs ha recibido crticas de algn sector de la ciencia jurdico-

    penal, por un lado, y de la criminologia, por el otro,

    y

    todas ellas son

    discutibles, debatibles, en opinin del profesor argentino Ral

    E.

    Zaffaroni quien -ejemplificando- manifiesta: Para los sistmicos, la

    nom a puede tener un fin, pero cumple una funcin que no coincide

    9 SCH~~NEAIAXN,ernd compilador),

    El

    sictema 9rioderno del Derecho penal.

    Cuestiones funrlnmentalrs. E st t~ di oen hon or d e CIazls Ro xin en su 50 aniversario

    trad.

    Silia Snchw, Madrid, Ed. Tecnos, 1991, p. 20.

    JAKOBS, iinther, op . c i t . nota

    36, p.

    143.

    SCHUNEMANN,ernd, Consideraciones criticas sobre

    la

    situ cin espiri tual de

    l ciencia j t~ridico-p enal alemana trad. Cancio Meli, Bogot, Universidad Externa-

    do de Colombia. Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofa del Dere-

    cho, 1936, p. 45.

    :z

    J \ .ROIIS .

    G~int l le r . 6. c i t . nota 36

    p 51 .

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    24/27

    con el fin y, por ende, lo tutelable es la funcin, o sea, que el delito.

    es la lesin de esa funcin, con lo cual reaparece la idea de daosidad

    social .53

    En consecuencia, cabra entender que el Derecho penal, independim-

    temente de su finalidad tradicional de tutelar bienes, protege funcio-

    nes; no obstante, el hecho de que la dogmtica jurdicapenal clsica

    encuentre dificultadcs para entender adecuadamente los bienes jurdicos,

    supraindividuales, generales, colectivos o comunitarios, no implica que

    mediante funciones , stos s encuentren desprotegidos, ya que la fun-

    cionalidad constituye una forma proteccional y plenamente identificable.

    En resumen, la justificacin de la posicin de Jakobs resulta lgica,

    sin por ello desdear -al propio tiempo- el parecer del profesor Silva-

    Snchez, el cual entiende que en los momentos actuales

    .

    La globa-

    lizaan dirige al Derecho penal demandas fundamentalmente

    prcti

    cas

    en

    el sentido de un abordaje ms eficaz de la criminalidad .

    De este modo, el funcionalisnzo normativo de conformidad con e1

    reconocimiento &ico de las personas hacia el Derecho, la estabiliw-

    ci6n de expectativas, promete -y en su caso facilita- la resolucin a

    tales problemas de la globalizacin. Es decir, tambin desde esta p

    pectiva, la funcionalidad jakobsista tiene una adecuada conexin

    on

    los elementos conductuales tpicos derivados del propio proceso globa-

    lizador, y que difcilmentc podrn ser resueltos sin tener en cuenta el

    basamento tdrico del ilustre profesor alemn.

    Hecha abstraccin de las particularidades propias de nuestra pocl,

    el profesor Zaffaroni arguye: Creemos que la dogmtica de cuyo sis-

    tmico cumple hoy la funcin de reintroducir los criterios del positi-

    vismo peligrosista desde una base &&rica s

    A este respecto, puede sealarse que

    de

    la prevencin general posi-

    tiva, el propio Mssig -que participa del mismo combate de los que,

    en

    mayor o menor medida, seguimos muy interesados las concepciones

    de Luhmann de Jakobs- afirma: que la prevencin general positiva

    es

    un modelo formal o positivista en la medida que da por supues-

    ta, es decir, no convierte el tema a tratar, la configuraci6n concreta

    de la sociedad.56

    5

    ZAFFARONI al Eugenio

    09 . c i t .

    nota 21 p. 12.

    5 SILVASANMEZ Jesbs-Mara La

    expansidn del Derecho fienal. Aspectos de la

    poltica criminal

    en

    las sociedades posindustriales

    Madrid Ed. Civitas Cuadernos

    Cvitas

    1999

    p.

    64.

    ZAFEARONIal Eugenio op

    cit.

    nota 21

    p.

    14.

    6

    JAKORS nther

    op . c i t.

    nota 23

    p

    27.

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    25/27

    En esta tesitura, no hay ms remedio que traer a colacin que el

    Derecho (en nuestro caso, el Derecho penal) no puede contraer la ta-

    rea de cbmo configurar la sociedad, ya que sencillamente no es de su

    competencia.

    Por otra parte, si, en el Derecho penal moderno, la nica

    finalidad racional de la pena s61o puede ser la prevencibn de la de-

    lincuencia, hay que reconocer tambin que la prevencin general

    positiva viene signada por el ejercicio de la lealtad jurdica, o por la

    estabilizacibn de la confianza en el orden jurdico.

    De ah que sus resultados son, al decir del maestro Roxin: El

    efecto de apren'dizaje motivado socioJugicamente que debe producir

    el ejercicio en la lealtad jurdica; el efecto de la confianza que resulta

    cuando el ciudadano observa que se cumpla el derecho; y finalmente

    el

    efecto del apaciguamiento que s presenta cuando el delincuente ha

    cometido muchas faltas, y coa la pena se tranquiliza la conciencia

    jurdica general sobre las infracciones juridicas considerndonos como

    cancelado

    el conflicto con el actor .57

    El profesor Baratta, desde una perspectiva aiminolgica crtica, s

    ha dedicado a combatir el funcionalismo de Jakobs, apuntando inclu-

    so

    su posicin negativa respecto

    de

    la teora sociol6gica de Niklas

    Luhmann. Discrepamos del doctor Baratta pero, utilizando el respeto

    que nos merecen todas las opiniones, incluyendo las que no coinciden

    con la nuestra, reproducimos su propia sntesis respecto de las doctri-

    nas en

    1. Que se reemplaza la confianza personal por una confianza insti-

    t u ~ i o n a l . ~ ~

    2 Que las normas jurdico-penales dejan de cumplir su funcin

    es

    pecfica (la tutela de bienes jurdi~os).6~

    3. Que la prevencin especial no ejerce una funcin principal, sino

    que apenas constituye un efecto espable, producido por la

    pena.G1

    5 7

    ROXIN Claus, La reparacin civil dentro del sistema de los fines penales , en

    Revista trimestral alemana e letras ciencias artes

    Universitarias, marzo de 1987,

    nm. 3 pp. 215-216.

    8 BARAT~A,

    lessandro, Integraci6n-prevencibn: una nueva fundamentacin de

    la pena dentro de la teona sistmica , en Revista del Instituto de Ciencias Pena2c.s

    Criminolgicas BogotA, Universidad del Externado de Colombia, vol. 111, nm.

    29, 1986, Ediciones Librena del Profesional. Derecho Penal y Criminologa, Seccin

    de Criminologia, pp. 78, 79 y SS

    9

    Ibidem.

    60

    Ibidem

    p.

    82.

    6 1 Ibidem p. 82.

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    26/27

    4. Que la culpabilidad ha perdido su funcin de criterio o n t~ l g i co .~ ~

    5. Que la cuestin de la justicia se ha reducido a una mera funcio-

    nalidad de criterios, alcanzada por la sola estabilidad de las nor-

    mas contrafact~almente.~3

    6.

    Que adopta una posicin puramente difusiva y represiva respecto

    de la pena.G4

    7

    Que la relacin establecida entre ciencia social

    y

    tcnica juridi-

    ca,

    es

    claramente de tipo tecnocrcrtico.6

    En fin, decididamente opina Baratta: Debe tomarse con r&o una

    teora que parece dejar sin conteni'do el ncleo humanstico .fle

    Sin duda, la fecha del artculo del profesor Baratta, que hemos uti-

    lizado, nos sita en la perspectiva indicada en los puntos anteriores, lo

    cual no obsta para respetarla, aunque no compartirla. Parafraseando

    al poet Antonio Machado habra que decir, y con esto terminamos

    este apartado: tu verdad, mi verdad, ven vamos a buscarla.

    El propio J a k ~ b s , ~ ~esume su pensamiento de la forma que vamos

    a. exponer,

    y

    que consideramos que tiene mcrs autoridad que cualquier

    aseveracin, que nosotros pudiramos hacer, as:

    1. En tanto una sociedad cotidianamente sea real para todos, el

    desconocimiento de la norma puede aparecer, en caso de una per-

    sona imputable

    y

    socializada en la sociedad, en todo caso con un

    desconocimiento selectivo, basado en indiferencia.

    2. Las suposiciones de legitimacin esotrica no anulan el conoci-

    miento de la norma.

    3

    El espordico desconocimiento inevitable de la norma en el m-

    bito del derecho slo positivo no pone en pdigro el principio del

    carcter determinante del Derecho positivo.

    4 Si una persona se mueve en un mbito normativo ajeno a ella,

    el conocimiento de la norma que ella puede alcanzar solamente

    por el conocimiento de la ajenidad es demasiado difuso como

    2 Ibidetn p.

    83

    6 Ib ide m p. 83.

    6 4 Ib idem p. 91.

    GJ

    Ib idem

    p.

    91.

    6 Ib idem p. 94.

    7 J A K O B S Giither o p . cit . nota 9, pp. 78-79.

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    27/27

    para poder dar sustento a un reproche de culpabilidad

    por el

    hecho. Para la punicin hara falta un tipo de infidelidad inde

    terminada a la norma.

    5.

    La evitabilidad de un desconocimiento de la norma no requiere

    ningn motivo; ms bien ste es postulado por la norma.

    6

    Ms preciso que hablar de evitabilidad es hablar de competencia

    por la evitacin del hecho. Los principios de la competencia son

    correspondientes a los de la imputacin objetiva.

    7

    La medida de la culpabilidad sigue a la medida de la competen-

    cia por la evitacin del hecho no a la medida de la realizacin

    psquica del ilcito; conforme a ello especialmente en caso de

    desconocimiento selectivo que

    se

    basa en indiferencia existe

    plena culpabilidad.

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