Vlex-sociologia Juridica Danielpena

Embed Size (px)

Citation preview

  • vLexInternacional

    DANIEL ERNESTO PEA LABRINMAGSTER EN DERECHO PENAL

    ABOGADO & SOCILOGOPROFESOR UNIVERSITARIO DE PRE & POSTGRADO

    EDITORIAL JURIDICA

    vLexInternacional

    Curso Online

    SOCIOLOGAJURIDCA

    Barcelona -Espaa2010

  • vLexInternacional

    DEDICATORIA:

    A mi querida Familia, a la extinta Escuela

    Acadmico Profesional de Sociologa de la

    Universidad Inca Garcilaso de la Vega, a mis

    magnficos profesores y a mis alumnos de la

    Ctedra de Sociologa Jurdica, quienes me

    motivan da a da a seguir preparndome en el

    camino de la excelencia acadmica

  • vLexInternacional

  • vLexInternacional

    ndice.. 04Presentacin..... 07Orientacin Metodolgica10

    a. Estructura-Sumillab. Estrategias de Aprendizaje del Textoc. Evaluacin

    1. PRIMERA UNIDAD11

    a. Cul ha sido la evolucin histrica de la Sociologa ?b. Sumario

    Quines fueron los Precursores de la Sociologa?Cul fue el Pensamiento Sociolgico de la Antigedad?Cmo se desarrollo el Raciocinio Sociolgico en la Edad Media?Cules fueron las Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII,

    XIX y XX?Cual es la expansin de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Precursores de la Sociologa1.2 Pensamiento Sociolgico en la Antigedad1.3 Raciocinio sociolgico en la Edad Media1.4 Corrientes sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX Y XX1.5 Expansin de la Sociologa Jurdica

    d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    2. SEGUNDA UNIDAD.. 37

    a. Qu es la Sociologa Jurdica?b. Sumario

    Cul es la definicin de la Sociologa Jurdica?Cul es el objeto de la Sociologa Jurdica?Cul es la concepcin estricta y la concepcin amplia de la SociologaJurdica?

    Cules son los mtodos de la Sociologa Jurdica?Qu relaciones existen entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa

    General?Qu vinculaciones encontramos entre la Sociologa Jurdica y la

    Filosofa del DerechoCules son las subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las

    categoras del Derecho?Qu otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica existen: La Etnologa?Cules son las Limitaciones de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Definicin de la Sociologa Jurdica1.2 Objeto de la Sociologa Jurdica1.3 Concepcin estricta y concepcin amplia de la Sociologa

    Jurdica

  • vLexInternacional

    1.4 Mtodos de la Sociologa Jurdica1.5 Relaciones existentes entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa

    General1.6 Vinculaciones entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho?1.7 Subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las categoras del

    Derecho1.8 Otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica: La Etnologa1.9 Limitaciones de la Sociologa Jurdica

    d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    3. TERCERA UNIDAD57

    a. Qu contiene la Teora de los Sistemas Socio-Culturales?b. Sumario

    Cul es el concepto de Sistemas Socio-Culturales?Qu caractersticas contienen los Sistemas Socio-Culturales?Cul es el contexto de los Sistemas Socioculturales?Cul es la organizacin de los Sistemas Normativos?Qu funcin cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Concepto de Sistemas Socio-Culturales1.2 Caractersticas de los Sistemas Socio-Culturales1.3 Contexto de los Sistemas Socio-Culturales1.4 Organizacin de los Sistemas Normativos1.5 Funcin del Control Social en los Sistemas Normativos

    d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    4. CUARTA UNIDAD. 73

    a. Cules son las Cuestiones Metodolgicas de la Sociologa Jurdica?b. Sumario

    Qu problemtica metodolgica mantiene la Sociologa Jurdica?Qu papel cumplen los Principios, la Informacin Documental y la

    Indagacin Fctica?Cul es la Funcin Finalista de la Sociologa Jurdica?Cules son las Tareas de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Problemtica metodolgica de la Sociologa jurdica1.2 Papel de los Principios, Informacin Documental e Indagacin

    Fctica1.3 Funcin finalista de la Sociologa Jurdica1.4 Tareas de la Sociologa Jurdica

    d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografa

  • vLexInternacional

    g. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    5. QUINTA UNIDAD... 92

    a. Cules son los Dilemas Sociolgicos entre la Biotica y el Derecho?b. Sumario

    Cul es la definicin de Biotica?A qu se denomina Proyecto de Genoma Humano?Cules son los Dilemas Sociolgicos de la Biotica?Cul es el Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Definicin, denominacin de Biotica1.2 Proyecto de Genoma Humano1.3 Dilemas Sociolgicos de la Biotica1.4 Tratamiento legislativo en los Documentos Internacionales

    d.Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    6. GLOSARIO SOCIOLOGICO...109SEMBLANZA DEL AUTOR.123

  • vLexInternacional

    Presentacin

    El presente texto de educacin virtual del curso de Sociologa Jurdica ha sido

    elaborado en forma especfica para los discentes de las Facultades de Derecho y

    Ciencias Polticas de las Universidades de Hispanoamrica, inspirado en mis clases

    de la ctedra en referencia que vengo desarrollando en diversas Universidades de

    Lima-Per. Compartimos la exigencia de concederles un instrumento que sujete los

    conceptos bsicos de esta rama especializada: Sociologa Jurdica, con una locucin

    competente, pero rauda que admita su cmoda intuicin, del contenido de la asignatura.

    El presente Curso Online, pone a consideracin de los lectores algunas

    reflexiones sociolgicas alrededor de la dimensin social del Derecho. Asume que la

    ciencia jurdica es un producto socio cultural. Los seres humanos en el quehacer diario

    crean instituciones para darle forma y organizacin a su convivencia comunitaria, para

    garantizar la existencia individual y colectiva, adems en lo posible perpetuarla. As los

    componentes de una sociedad se ingenian para encontrar la forma ms adecuada para su

    economa, gobierno, religiones, creencias, cosmovisiones y conocimientos. Estos se

    constituyen en los marcos generativos de donde brotan los contenidos normativos de sus

    conductas, entendidos, como justa medida de lo debido en una relacin de igualdad con

    otros o exigencia emanada del individuo. En ambos casos el Derecho ser objetividad

    tico-ideolgica efectiva y el fin inmanente del desarrollo de la dinmica social, hecha

    de voluntades, presiones, violencias e imposiciones forjadas en relacin con el entorno

    morfolgico, econmico, poltico y cultural. Como tal entonces el Derecho es

    condicionado por todo el elemento estructural y dinmico material, espiritual e

    ideolgico propio de una sociedad. La conjuncin de las mismas brinda a la sociedad un

    conjunto de principios y reglas de carcter normativo con misin de regir las relaciones

    entre individuos, grupos y de la totalidad del enjambre societal, deducindose que la

    Sociologa y el Derecho estn emparentados inefablemente.

    De all que el reto de la sociedad globalizada, en la primera dcada del presente siglo,

    es garantizar la convivencia moderna, habida cuenta que sus protagonistas no dependen

    ms del arbitrario de un tirano o de la voluntad de un ser trascendente. Se despliegan en

    la modernidad nuevos modos de sociabilidad y de civilidad a la vez diversificados y

    cimentados por un acuerdo social de hecho que impone el respeto irrestricto de los

    derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.

  • vLexInternacional

    El Derecho bajo su forma actual y la Sociologa, ambos son producto de la modernidad.

    Derecho & Sociologa crecen cuando se esfuma la visin devota del mundo. El

    desencantamiento de la Aldea Global operado por la actualidad lleva a proclamar el

    cese de la exterioridad de la ley con relacin a lo social, adems el fin del arbitrario

    poltico y mstico. Por eso el Derecho y la Sociologa son, al mismo tiempo la fusin y

    el momento activo de este proceso. Por lo tanto, La Sociologa Jurdica ser la

    conciencia crtica de la autoproduccin de la sociedad en sus aspectos normativos.

    Sin embargo, la Sociologa es la ciencia ms joven de las Ciencias Sociales, la palabra

    Sociologa fue acuada en 1838 por el francs Augusto Comte, en su obra Filosofa

    Positiva y como consecuencia del pleno debate acerca de la Declaracin de los

    Derechos del Hombre y el Ciudadano (1791); el Cdigo Civil Napolenico (1804).

    En suma, dichos documentos que condensan la ideologa moderna, inspirados en las

    revoluciones polticas y econmicas, que causaron la divisin entre grupos, clases y

    naciones en pocas de las dos ltimas centurias, donde encontramos a los mximos

    exponentes de la Sociologa Jurdica: Emili Durkheinm y Max Weber.

    No obstante, la fundacin de la Sociologa Jurdica se le acredita al gran erudito

    austriaco Eugenio Ehrlich quien naci en Czernowitz, antiguo Imperio Austro

    Hngaro, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del ao 1862, la idea de

    este gran jurista era que: El centro de gravedad del desarrollo del Derecho, en todas

    las pocas, no reside ni en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, o en la

    jurisprudencia, sino en la sociedad misma. El citado autoralista entenda que la idea

    esencial de la Sociologa Jurdica, era la existencia de un orden social, pacifico y

    espontneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales

    y colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena

    parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a travs de la apreciacin de

    justicia al caso concreto.

    Por lo tanto, hoy en da, las mutaciones sociales del siglo XXI, constituyen una sombra

    de la mundializacin, entendida como la integracin paulatina de las sociedades con

    otras a travs del flujo de bienes y servicios en que se enmarca el comercio

    internacional deshumanizando sus relaciones sociales en desmedro de la esencia social.

    Por ltimo, el arreglo de nuestro Curso Online, comprende: Cinco Unidades

    didcticas: Evolucin Histrica de la Sociologa; La Sociologa Jurdica; Teora de los

    Sistemas Socio-Culturales; Cuestiones Metodolgicas de la Sociologa Jurdica y

    Dilemas Sociolgicos entre la Biotica y el Derecho. Igualmente, anexamos un

  • vLexInternacional

    Glosario Sociolgico sobre trminos utilizados en el vocabulario acadmico

    contemporneo, destinados a facilitar a la comunidad jurdica el manejo de

    definiciones precisas y de la terminologa apropiada.

    Bajo ese panorama, surge nuestro bro por entregar un documento que aspire satisfacer

    esas exigencias y motivaciones que estamos convencidos, constituye un reto innegable

    en que nuestra comunidad universitaria latinoamericana se encuentra comprometida.

    En consecuencia, nos ha obligado a efectuar un enfoque cientfico, emprico y

    cristalino, para que se entienda sin mayores dificultades.

    Finalmente, anhelamos que el arrojo dilatado en edificar esta materia de manera

    didctica, se plasme con su real funcin en utilidad de sus ambiciosos receptores, vidos

    del mutante e inefable conocimiento humano.

    Lima- Per, Verano de 2010

    Daniel Ernesto Pea Labrin

    Magster en Derecho Penal

    Abogado & Socilogo

    Email:[email protected]

    Blog: http://mgplabrin.blogspot.com

    Inscrito en el Catlogo Internacional

    De Blogs Jurdicos

    De la Universidad Externado de Colombia

    Cel.99885-2144

  • vLexInternacional

    ORIENTACIN METODOLGICA

    a. Estructura-Sumilla: El presente texto de Sociologa Jurdica. Curso Online

    comprende cinco Unidades: I.- Evolucin Histrica de la Sociologa; II.-La

    Sociologa Jurdica; III.-Teora de los Sistemas Socio-Culturales; IV.-Cuestiones

    Metodolgicas de la Sociologa Jurdica y V.-Dilemas Sociolgicos entre la

    Biotica y el Derecho. Cada una contiene un Sumario, y sus respectivos

    cuestionarios, unido a un Glosario Sociolgico.

    b. Estrategias de Aprendizaje del Texto: Es recomendable aplicar racionalmente

    mtodos como el inductivo a partir de casos o situaciones concretas; el

    deductivo para entender el desarrollo histrico y las actuales tendencias de la

    Sociologa Jurdica; el participativo, que impulse la intervencin activa de los

    discentes; y los mtodos exegtico y sociolgico para evaluar los contenidos del

    curso.

    Como tcnicas pretendemos promover:

    La ubicacin de fuentes de informacin mediante la consulta

    bibliogrfica.

    La lectura analtica y crtica de la asignatura.

    La aplicacin de dinmica de grupos mediante equipos de estudio e

    investigacin formados en base a la problemtica de la Sociologa

    Jurdica.

    Igualmente, es til descollar los aspectos estratgicos para lograr las

    competencias:

    Conocimiento y comprensin de los aspectos histricos y fundamentales

    de la Sociologa Jurdica.

    Conectar el orden social con el orden jurdico y detectar puntos de

    interferencia y contribuciones mutuas.

    Anlisis crtico de la Teora de los Sistemas Socioculturales y de la

    Metodologa de la Sociologa Jurdica.

    Exposicin de los aspectos relevantes de los Dilemas Sociolgicos

    entre la Biotica y el Derecho.

    c. Evaluacin: Es permanente, se realiza mediante pruebas objetivas. Las auto

    evaluaciones corresponde a cada unidad y cuentan con sus respectivas claves de

    respuestas.

  • vLexInternacional

    1. PRIMERA UNIDAD

    a. Cul ha sido la evolucin histrica de la Sociologa?

    b. Sumario

    1.- Quines fueron los Precursores de la Sociologa?

    2.- Cul fue el Pensamiento Sociolgico de la Antigedad?

    3.- Cmo se desarrollo el Raciocinio Sociolgico en la Edad Media?

    4.- Cules fueron las Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII,

    XIX y XX?

    5.- Cul es la expansin de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido

  • vLexInternacional

    1.1 Precursores de la Sociologa

    Bruce J. Cohen afirma:

    Los seres humanos viven gran parte de su vida en grupo. Interactan como

    integrantes de una familia, residentes de un vecindario o de un pueblo, son

    miembros de un determinado grupo social, econmico, religioso o tnico, y

    ciudadadanos de una nacin. Aunque los seres humanos no siempre son

    conscientes de su condicin de miembros de un grupo, s piensan y actan en

    formas que, por lo menos son determinadas parcialmente por pertenencia al

    grupo. Los tipos de ropa que usan, la composicin de la dieta y la forma como se

    alimentan, las creencias y valores que mantienen, las costumbres que siguen,

    todo ello recibe la influencia de los grupos a los cuales pertenecen.(1992:1)

    Ergo, la Sociologa es una ciencia relativamente reciente, fue acuada en 1838

    por el francs Augusto Comte, surge por primera vez la nocin de una ciencia

    positiva de los hechos sociales, sostena que estos deban apoyarse en la

    observacin y clasificacin sistemtica de los mismos.

    Hasta entonces, los filsofos y los escritores polticos, ms que estudiar

    objetivamente la sociedad real, la describen tal como, segn ellos, debera ser.

    Sin embargo, incluso en los pensadores antiguos, se encuentran a menudo

    concepciones positivas y perspicaces del contexto social que seguidamente

    abordaremos.

    1.2 Pensamiento Sociolgico en la Antigedad

    En este periodo Julio Romero, nos indica:

    Las primeras tomas de conciencia de las realidades sociales tienen lugar en los

    siglos VI-V antes de Jesucristo en Grecia. Las civilizaciones orientales pre-

    helnicas no conocieron una reflexin social crtica (una excepcin importante:

    la civilizacin china).

    A) Antes de Platn (siglo V a. de J. C.).- Los primeros pensadores

    sociales fueron los sofistas: Protgoras, Gorgias, Hipias, Prdico, etc. que

    ensearon en Atenas a finales del siglo V a. de J. C. Conocemos sus tesis

    por las narraciones qu de ellas hicieron sus antagonistas (en especial Platn

    y Aristfanes). El arte ms sublime que se vanagloria de ensear era el de la

    "virtud poltica", es decir, el arte de vivir en la ciudad (polis). El teln de

    fondo de su predicacin es un humanismo cultural, que rehsa toda

  • vLexInternacional

    trascendencia: "Yo no puedo saber si los dioses son o no son" deca

    Protgoras. (1990:20)

    Por su parte, los sofistas desconfiaron de las costumbres y de las tradiciones,

    pusieron y volvieron a poner en entredicho el orden social de la ciudad,

    considerando que as liberaban al individuo de la opresin del grupo.

    Ningn proceder les pareca bastante duro para estigmatizar la esclavitud, la

    pobreza de espritu de los nacionalistas, la jerarqua social tradicional y el

    carcter artificial y a veces ilcito de la ley.

    B) SOCRATES (470-399 a. de J. C.). Esta notabilidad filosfica

    innegable ejerci un influjo sobradamente poderoso para inquietar el orden

    establecido (Se considera el primero que discurri sobre el arte de vivir)

    "Fue tambin el primer intelectual condenado a muerte que sufri su pena",

    (nos recuerda Digenes Laercio). Individualista furioso con los sofistas,

    pero sin duda ms sincero, incluso murindose de hambre, jams supo

    lisonjear. Mereci indudablemente el famoso perfil de Aristfanes (La

    nubes): "Te engallas y lanzas miradas desdeosas". Es indudable que las

    crticas de Scrates como las de los sofistas despertaron el pensamiento

    social de Platn.

    C) PLATON (428-348 a. de J. C.). La existencia de Platn se identifica por

    una actividad poltica y socialmente substancial. Pertenece a la nobleza

    ateniense y su primer maestro fue el filsofo Crtilo, discpulo de Herclito

    quien parece haberse ocupado de la lingstica (el dilogo de Platn sobre

    los orgenes del lenguaje lo pone en escena; de ah el ttulo que se le ha dado:

    "Crtilo"). Discpulo de Scrates, el joven Platn se sinti atrado sin duda

    por la tesis de ste sobre la relevancia para el gobierno de la Ciudad, de

    representar con el principio de las aptitudes la raz igualitaria, preciada

    como la fuente de los sufrimientos atenienses.

    Aunque todos los dilogos de Platn reflejan sus preocupaciones polticas y

    sociales, tres textos deben retener principalmente nuestra atencin: "La

    Repblica" (donde describe su ideal poltico). "La Poltica" (sobre el arte de

    gobernar) y "Las Leyes" (donde describe con ms realismo que en "La

    Repblica", lo que debera ser el nuevo Estado).

    En esa lnea, la Sociologa Poltica de Platn arranca de una intencin

    teraputica: la Ciudad est enferma, y sus desdichas pesan sobre la suerte de

  • vLexInternacional

    los ciudadanos. Para protegerla, Platn pondera un Estado aristocrtico y

    utilitario, administrado por los filsofos, que son los nicos adecuados en lo

    que concierne a las cosas humanas. El anlisis platnico, que, flucta entre

    el idealismo ms insano y el realismo ms crudo, es una aglomeracin de

    ejemplos, de descripciones, de tesis cuyo actualismo sorprende al lector

    licencioso. Desde el punto de vista puramente sociolgico, Platn tiene

    propensin a tratar a la sociedad como si fuese un gigantesco individuo. De

    ello resulta un organismo y un funcionalismo que, ciertamente, no se le ha

    dejado de reprochar.

    D) ARISTOTELES.- (384-322 a. de J.C.). No fue como Platn, un

    apasionado de la poltica. Era un hombre de estudio, un amante de la "Torre

    de marfil". Hay que precisar que Aristteles no era originario de Atenas,

    sino de Estagira. Por lo tanto, en Atenas se le consideraba como un

    "meteco", del que se desconfiaba, tanto ms cuanto que se saba las

    amistades que tena en la Corte de Macedonia (fue profesor de Alejandro

    Magno). Ello explica que, cuando regres a Atenas en 335, no volviese a la

    Academia (de la que haba sido discpulo en su mocedad), sino que funda

    una nueva Escuela: El Liceo.

    De Aristteles nos permanecen, adems de sus grandes obras filosficas y

    enciclopdicas que no nos ataen llanamente aqu, dos estudios de filosofa y

    moral: tica a Eudemo y tica a Nicmaco.

    Debemos despuntar que innumerables de los temas que promovi han sido

    proseguidos por diferentes autores de los tiempos modernos. En contra de Platn,

    Aristteles pretende que la Ciudad no debe ser una oquedad constituida con

    miras a un trabajo perfecto de su agregado.

    Sin embargo, para Aristteles la unidad econmica es la familia (agrcola). Esta

    produce para su consumo e intercambia los excedentes en vista tambin de su

    consumo. Clula social por excelencia, la familia (que, adems llena unas

    funciones educativas importantes: Educacin, por el jefe de familia, de las

    mujeres y los nios, que son "almas imperfectas") excluye la idea de todo trabajo

    libre (de todo asalariado). La familia envoltura su marcha en la esclavitud, con el

    poder absoluto del amo sobre el esclavo, que es considerado como una

    herramienta viviente (Aristteles prev que el esclavo disipar toda utilidad

  • vLexInternacional

    cuando se establezca el progreso tcnico; o como expresa de una forma

    particularmente grfica, "cuando los telares tejan por s solos".

    Sin embargo, cuando se incumbe la sociedad considerada en su conjunto,

    Aristteles la ve, todava ms que Platn, como un ser vivo que nace, se

    desarrolla y muere (organicismo). Pasa revista (igual que Platn en La

    Repblica) a los principales regmenes y su anlisis, ha llegado a ser un clsico.

    Empero, la democracia es el gobierno de la Ciudad por los hombres libres; es un

    rgimen caracterizado por la libertad y la igualdad. Pero hay que distinguir entre

    la democracia en la cual la Ley est por encima de los intereses particulares

    (concepcin del Estado) y el rgimen en que la multitud, con sus votos

    cambiantes y contradictorios, impide la realizacin del Estado, rgimen que

    tiende hacia la demagogia.

    An cuando, la oligarqua es el gobierno de un nmero de ricos reducido;

    engendra la desigualdad de fortunas y la injusticia social.

    No obstante, la monarqua es la culminacin de la oligarqua, cuando la riqueza

    y el poder estn concentrados en uno solo. Aristteles no expresa su predileccin

    poltica; cree que los regmenes dependen de los temples. Adems, cree que la

    permuta es la condicin misma de la vida de las sociedades (como de la vida de

    los seres vivientes). La mesura social puede romperse cuando existe la

    hipertrofia de una parte del grupo, o cuando la demografa se hace demasiado

    elemental. Hay que imprimir que los antiguos estuvieron obsesionados por esta

    debilidad, una concentracin, una explosin demogrfica excesivamente grande

    acarrea, fatalmente disturbios y sediciones (sin contar con los graves problemas

    econmicos que engendra).

    Inmediatamente de Aristteles, sus sucesores no hicieron apenas nada ms que

    utilizar las tesis de los grandes maestros. En consecuencia, fluctan entre las

    inquietudes preceptivas (es decir, que generan pautas) del filsofo, y el proceso

    descriptivo, positivo de Aristteles ms contiguo a la concepcin actual de la

    Sociologa.

    Jean Duvignaud advierte lo siguiente:

    Los romanos no tuvieron ningn pensador social, del mismo modo que

    tampoco tuvieron ningn hombre de ciencia, ningn filsofo. Las ideas polticas

    y sociales que se encuentran entre los historiadores y los moralistas latinos,

    como Cicern, Sneca, Tcito y Plinio, no hacen ms que formular una reflexin

  • vLexInternacional

    popular. Roma no "pens "polticamente o sociolgicamente, sino que "vivi" su

    poltica. En efecto no hay que olvidar que fue en el marco del Imperio romano

    donde se gest, se fragu este monumento gigantesco, considerado por unos

    como un objeto arqueolgico y por otros como una obra maestra del espritu

    poltico, que se denomina Derecho Romano. Al sustituir el derecho tradicional

    de la Ciudad (el Derecho llamado quiritario) por un derecho general, destinado

    a aplicarse en todo un universo (el derecho llamado Jus Gentiun), los

    jurisconsultos romanos pusieron fin al estrecho exclusivismo de la Ciudad

    antigua y abrieron el camino al mundo poltico moderno. (1972: 41).

    1.3 Raciocinio Sociolgico en la Edad Media

    A) El Pensamiento Cristiano.- El catolicismo aporta una concepcin histrica

    del ser humano. Los dogmas del pecado, de la redencin y del juicio implicaban

    la nocin de una evolucin inalterable de la humanidad, encontrada a la del

    tiempo cclico y del eterno retornode la mayor parte de los intelectuales

    antiguos.

    San Agustn (354-430). Escribi en una poca particularmente agitada desde el

    punto de vista poltico: La poca en que los brbaros irrumpen el Imperio

    romano de Occidente (ocupacin de Roma por el visigodo Alarico, en 410). El

    derrumbe de esta ciudad, que durante tantos siglos haba subyugado el mundo,

    origin innegablemente, una asonada profunda de las conciencias. Los filsofos

    se preguntaron a s mismos e innumerables de ellos exhortaron causas religiosas.

    Cuantiosos ensayistas paganos enunciaron la idea de que Roma haba fenecido

    porque haba dejado el culto de las divinidades tutelares y haba abierto su

    espritu a una nueva fe (el cristianismo). San Agustn para reconocer a esta tesis,

    escribi, entre 412 y 426, La ciudad de Dios: Que es una oposicin entre el

    mundo pagano, descrito ideolgicamente y sociolgicamente, y el mundo

    cristiano. Adems, opone la ciudad de los hombres, gobernada por los apetitos

    materiales, la violencia y el egosmo y la ciudad de los ngeles que es el amor a

    Dios llevado hasta el desprecio de uno mismo.

    La consideracin de San Agustn es ante todo como filsofo y como religioso,

    especialmente en la crisis final del mundo antiguo: es como dice Ortega y

    Gasset, la nica mente de la poca que sabe de la intimidad propia de la persona

    moderna. El que se llame con asiduidad a San Agustn el gestor del hombre

  • vLexInternacional

    moderno y el primer europeo, tiene su raz en esta visin nica que lo estacion

    en el lmite de dos pocas y a la vez en el decidido comienzo de una de ellas.

    Santo Toms de Aquino (1225-1274).- Parejo a San Agustn, Santo Toms se

    inquieta ms de evidenciar el cristianismo que de fundamentar la Sociologa o la

    Ciencia Poltica. En conjunto, sus ideas sociales estn despojadas de Aristteles

    (Teora de una moral natural).

    En sntesis, el Estado tomista sera una especie de Estado teocrtico moderado,

    que tolerara un poder temporal con la condicin expresa de que estuviera

    sometido al poder espiritual. El problema de la oposicin entre lo espiritual y lo

    temporal quedar reflejado en la gran lucha medioeval entre el Sacerdocio (el

    Papado) y el Imperio (de Alemania).

    Para Santo Toms la ley es un precepto de la razn en orden al Bien Comn

    difundida por aquel que tiene el pulcro de la comunidad.

    Concurren, segn Santo Toms tres especies de leyes: "eterna", "natural" y

    "humana".

    La "ley eterna o divina" es la razn general del gobierno y de la ordenacin de

    todas las cosas, existente en la mente divina.

    "La "ley natural" es la participacin de la ley eterna en los seres racionales. Es

    comn a todos los pueblos, imborrable en el corazn del hombre, inmutable en

    sus primeros principios, pero variable en los preceptos secundarios en cuanto

    requieran los casos particulares y excepcionales en que tengan aplicacin.

    Por ltimo, la ley humana, es una norma racional que aplica los principios de la

    ley natural a las situaciones concretas de la realidad social. Su dictacin

    corresponde a las necesidades de la vida colectiva.

    Empero, la ley eterna aparece como el cimiento, el apoyo ltimo de todas las

    reglas. Puesto que ella es la razn del gobierno del Monarca Supremo, es

    preciso necesariamente que todas las razones de gobernar que se encuentran en

    sus subordinados deriven de la ley eterna.

    Para Santo Toms, apartndose de San Agustn, la sociedad y el Estado derivan

    de la naturaleza sociable del hombre.

    B) Los rabes.- El representante ms ilustre del pensamiento poltico y

    sociolgico musulmn es Ibn Jaldun (1332-1406). Despleg la idea de que la

    vida social es un fenmeno natural, de que las leyes y los regmenes polticos

    dependen sobre todo del medio geogrfico y del clima y de que la evolucin de

  • vLexInternacional

    las estructuras sociales, de carcter cclico se debe a diferencias psicolgicas

    entre las generaciones.

    Ibn Jaldun no se orienta hacia ninguna Sociologa normativa (a diferencia de

    Platn). En efecto, sus indagaciones y sus descripciones, que resultan relevantes

    para nosotros pese a cierto nmero de inexactitudes, anuncian ya las

    indagaciones sociolgicas y la Sociologa comparada de los tiempos actuales.

    Ibn Jaldun, indaga los "factores profundos y generales de la evolucin

    histrica" y los revela sobre todo en "la forma como cada pueblo provee a su

    subsistencia". Asiente tambin que "existen estrechas relaciones entre la

    organizacin de la produccin, las estructuras sociales, las formas de la vida

    poltica, los regmenes jurdicos, la psicologa y las ideologas, y de esta forma

    llega a considerar todos los elementos de la vida poltica e intelectual en

    funcin de la evolucin econmica.

    C).- El Renacimiento

    Sealemos como recordatorio los rasgos dinmicos esenciales de esta fase, tan

    cardinal en Europa, de la historia del espritu humano y que nace en Italia a

    principios del siglo XV: Curiosidad, certeza, sentido de la vida y de la totalidad,

    descubrimiento de nuevos horizontes, redescubrimiento de la naturaleza y del

    placer que suministran los bienes materiales (menospreciados por las teoras

    cristianas) nacimiento de un espritu crtico, la reforma, los grandes

    desvelamientos. Estancaremos, escuetamente, la existencia de dos tendencias

    polticas: Una actitud normativa e idealizante a la manera de Platn y un punto

    de vista ms realista, ms empirista, como el que se esboza en Maquiavelo.

    a) Nicols Maquiavelo (1459-1527).- Su existencia se despleg en un crculo

    dramtico (guerras de Italia). El mismo libr un papel poltico substancial en

    Florencia hasta su retiro forzado a San Casciano donde entre 1512 y 1520,

    subray su obra principal: Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio

    (Teora del Gobierno Constitucional, Republicano o Monrquico). Maquiavelo

    bosquej una teora del despotismo ilustrado en El Prncipe (1513).

    Su idea principal es de que no puede haber buen gobierno sin un acuerdo, previo,

    explcito, entre gobernantes y gobernados; es decir, en nuestro lenguaje moderno,

    sin un "pacto constitucional". Maquiavelo extrae esta tesis de su observacin a la

    monarqua francesa.

  • vLexInternacional

    Con sus obras, Maquiavelo estacion la filosofa poltica en su terreno,

    emancipado del dogmatismo y de los apriorismos de la Edad Media cristiana. La

    observacin de los hechos sociales puede crearse de forma objetiva, sin

    referencia a ningn criterio moral o religioso, y no hay qu buscar "valor" donde

    slo hay "hechos".

    b) Toms Moro (1478-1555).- Humanista, amigo de Erasmo el autor del

    Elogio de la locura, fue decapitado en 1535 por no haber querido reconocer la

    autoridad espiritual del Rey de Inglaterra (Enrique VIII). Fue canonizado por la

    Iglesia. De sus obras, muy numerosas, la ms famosa es indudablemente

    "Utopa" (1516), en la cual se compara la sociedad inglesa con la de un pas

    imaginario: La isla de Utopa. Platonizado, Toms Moro describi el rgimen

    social y econmico de este Estado como un socialismo idealista con la

    aplicacin sistemtica de las doctrinas de Platn: eliminacin de la propiedad

    privada, todas las riquezas pertenecen al Estado, moderacin de la vida de los

    ciudadanos que viven en comn, vilipendio por las riquezas, el comercio y lo

    que denominaramos modernamente, la economa de mercado. Polticamente, la

    isla de Utopa es una federacin democrtica establecida por Utopos, fundador y

    legislador del Estado. Las leyes son poco numerosas y el objetivo perseguido por

    el legislador es la felicidad de sus sbditos y la paz (el Estado no debe ser "una

    conspiracin de los ricos contra los pobres").

    Puede ser enlazada a la ideologa platnica de Tomas Moro la de ciertos

    italianos, como Campanella (1568-1639), quien pese a la poca tarda en que

    vivi es por completo un hombre del Renacimiento. El citado autoralista

    describi en "La ciudad del sol" una Repblica teocrtica.

    1.4 Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX

    Julio Romero Soto Advierte con relacin al siglo: XVII, XVIII.

    Este perodo es de intensa actividad intelectual; en l se realizan la

    mayor parte de las promesas del Renacimiento. Otorgando, segn su

    posicin, la primaca a la razn, a la experiencia o a los sentimientos,

    los pensadores polticos van a abordar progresivamente los principales

    problemas que plantean la vida en sociedad y el desarrollo de las

    relaciones econmicas. Unos son radicalmente pesimistas y creen que el

    hombre, malo por naturaleza, es un lobo para el hombre (Hobbes); otros

    tienen fe en la naturaleza divina del hombre y dan muestras en materia

  • vLexInternacional

    de Sociologa, de cierto escepticismo a propsito de lo que es verdad a

    un lado de los Pirineos y error en otros (Pascal); otros son optimistas

    (Diderot) y elaboran la doctrina del derecho natural. Tres nombres

    dominan este perodo: El del italiano Vico y los de los franceses

    Montesquieu y Rousseau (1990:30).

    A continuacin, abordaremos a los ms representativos:

    A.-Thomas Hobbes (1588-1629): Discurre una construccin racional a la

    manera de la fsica de la sociedad. Es partidario del absolutismo (toda

    revolucin es ilegtima), pero adversario del derecho divino. El hombre

    no es altruista por naturaleza (un lobo entre lobos); pero el instinto de

    conservacin nos ensea a renunciar al estado de guerra natural (ley de

    la selva) y a despojarnos a travs de un "pacto social" (implcito), de

    algunos de nuestros derechos. De hecho, al no estar el hombre

    naturalmente inclinado a respetar este pacto, es necesario que una

    voluntad lo obligue a obedecer la ley, a saber: un soberano absoluto

    (tanto si se trata de un monarca como de un consejo de sabios). A este

    poder gigantesco del Estado, que decide lo que es justo y lo que no lo es

    le da el nombre de "Leviatn".

    B.-Giambattista Vico (1688-1744): Su particularidad, reside haber

    proclamado la necesidad de las leyes (que derivan de la naturaleza de

    las cosas y no de la voluntad caprichosa de los legisladores). Pero

    tambin radica en haber considerado un mtodo extraordinariamente

    moderno de anlisis de la imaginacin humana: lo ms seguro es que

    Homero no existi piensa Vico, pero los poemas homricos expresan

    cierto estado de la conciencia humana (paso de la edad de los dioses a

    la de los hroes) y como tales constituyen una primera materia que es

    preciso analizar para comprender lo que fue esa etapa.

    De otro lado, posndose en la filologa y en el anlisis de los mitos

    asevera que todas las naciones, su historia, sigue el mismo ritmo:

    todas pasan por una "Edad de dioses", una "Edad de hroes" y una "Edad de

    hombres" antes de retornar a su barbarie primitiva. En la primera de estas

    edades la humanidad define ritos y creencias y la estabilidad del grupo

    social queda garantizada por el temor a los dioses (Jpiter). En la edad

    de los hroes, las familias estn reunidas en unas ciudades donde el

  • vLexInternacional

    poder pertenece al ms fuerte y a los ms valerosos (aristocracia de los

    hroes), y la religin atempera los excesos de la fuerza. Por ltimo, en

    la edad de los hombres las relaciones de derecho, determinadas por la

    razn se hacen universales y se garantizan a s mismas, tanto por su

    racionalidad como por su eficacia. Toda nacin ha tenido sus "Corsi e

    Ricorsi", y esta idea fundamental domina el pensamiento sobre todo en

    materia econmica en su obra "Scienza Nuova". Para concluir digamos

    que la teora de los "Ricorsi" anuncia el mtodo dialctico.

    C.-Montesquieu (1689-1775): Naci en La Brede, en las proximidades

    de Burdeos. En sus viajes por Italia, Pases Bajos e Inglaterra, por este

    ltimo pas concibi sus ideas polticas e histrico-jurdicas, cuya

    expresin y sistematizacin culmin en su "Espritu de las Leyes"

    (1784). Montesquieu ataca el problema de la ley en sus aspectos natural e

    histrico, demostrando que lo natural y lo positivo no son forzosamente

    contradictorios en la legislacin sino correlativos. Cada pueblo tiene el

    conjunto de leyes que consideren a su naturaleza histrica entre los

    pueblos mismos. El ideal consiste puramente en el alcanzar la libertad

    mxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias

    naturales e histricas. Para ello precisa, en primer lugar, una separacin

    de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tal como el Barn de

    Montesquieu la encontr en la Inglaterra de su tiempo, en cuya

    Constitucin vio el ideal poltico deseable para Francia.

    Montesquieu, fue uno de los primeros que hizo resaltar la influencia de

    las circunstancias fsicas y especialmente del clima, en relacin al

    temperamento, sobre las costumbres, las leyes y la vida poltica de los

    pueblos; pero dista mucho de creer que con respecto a tales influencias el

    hombre no puede permanecer ms que puramente pasivo. Todo depende

    de su reaccin a la influencia del clima. "Cuanto ms las causas fsicas

    arrastran a los hombres al reposo, tanto ms las causas morales los

    deben alejar de l". "Cuando el clima inclina a los hombres a huir del

    trabajo de la tierra, la religin y las leyes deben empujarlos a trabajar".

    En la confrontacin de los mismos agentes fsicos viene a determinarse,

    segn Montesquieu, la libertad, la normalidad del orden histrico.

  • vLexInternacional

    Aos ms tarde, desde el "Semanario del Nuevo Reino de Granada",

    sostuvo tambin la tesis del medio sobre los seres humanos

    D.-Juan Jacobo Rousseau. (1712.1778): Oriundo de Ginebra. Su vida y

    su carcter han sido expuestos por l mismo en sus "Confesiones". En su

    "Discurso sobre los orgenes y fundamentos de la desigualdad entre los

    hombres" (1754), presenta al hombre de la cultura como el producto de

    las sucesivas impurezas que se han adherido al hombre natural. Slo en

    este ltimo se revela del modo ms claro la bondad originaria del

    sentimiento y la relacin directa con la naturaleza. No se trata en

    realidad de una existencia perfecta anterior a la constitucin de la

    sociedad y del nacimiento de la civilizacin. Rousseau no ostenta la

    vuelta al hombre natural como la regresin a un supuesto status primitivo,

    pero este estado constituye por as decirlo el punto de referencia hacia el

    cual se vuelve toda consideracin de tipo social y moral. De ah la

    teora del "Contrato Social" en donde se seala el mtodo para llegar a

    la pureza del hombre natural con la supresin de toda la maldad

    acumulada por la cultura artificiosa y por la desigualdad humana.

    Rousseau, pone como fundamento del cuerpo poltico un convenio

    originario, libremente estipulado entre sus miembros por el cual cada

    uno se obliga sin reserva para con todos, de donde surge la obligacin

    recproca para con cada uno. De este modo, el individuo, renunciando

    espontneamente a su mera independencia natural, en la que predomina

    la desigualdad de las fuerzas de que cada cual est dotado, se convierte en

    un ciudadano, o sea que goza de la absoluta igualdad jurdica y moral que

    caracteriza a una verdadera sociedad.

    E.-Francisco Bacon. (1561-1626): Pese al hecho de haber nacido con casi

    dos siglos de anterioridad a los filsofos hasta ahora expuestos, su

    pensamiento, su obra, que pregonan un nuevo mtodo, una nueva filosofa

    cobra gran utilidad, entre aquellos pensadores que precedieron al

    surgimiento de los verdaderos creadores de la Sociologa como una

    ciencia.

    Considerado por algunos como el fundador de la filosofa moderna, es no

    obstante visto por otros como un intelectual bsicamente "renacentista" y an

  • vLexInternacional

    en algn respecto inmerso en formas de pensar medievales. La primera

    opinin se basa en su propuesta de reforma de las ciencias; la segunda,

    en su uso de ciertas nociones como la de forma que perteneca ms bien

    a la tradicin que al pensamiento "moderno", y que su pensamiento se

    desarroll con independencia de las corrientes que daban origen a la

    ciencia natural matemtica. Es as mismo de advertir que la induccin

    baconiana no se debe confundir con la. Induccin clsica, en la cual se

    empieza con el examen de fenmenos particulares, se busca una hiptesis, se

    comprueba si se aplica a tales fenmenos y, en caso afirmativo, se

    convierte en un principio que explica lo que los fenmenos

    particulares son en su esencia.

    F.-Saint-Simon. (Claude Henri de Roubray (1760- 1825): Form parte del

    cuerpo expedicionario mandado por La Fayette, en los Estados Unidos, de

    1779 a 1783. Se adhiri sin reservas a la Revolucin y renunci a su

    ttulo para convertirse en el ciudadano Claude-Henri-Bonhomme.

    Considera Saint-Simon, que hay dos tipos de pocas en la historia: las

    pocas crticas (que son necesarias para eliminar las "fosilizaciones"

    sociales) y las pocas orgnicas. El hombre no es una entidad pasiva

    dentro del acontecer histrico, sino que trata siempre de descubrir

    modos de alterar el medio social dentro del cual vive. Estas alteraciones

    se imponen como indispensables para el desarrollo de la sociedad cuando

    esta funciona segn normas que no le corresponden. No puede decirse,

    pues, en absoluto que hay normas sociales convenientes para toda la

    agrupacin humana; lo que puede ser adecuado para una poca puede

    no serlo para otra. As sucede con la sociedad industrial que necesita

    cambiar la estructura del antiguo rgimen todava subsistente en ella si

    quiere realmente desenvolverse. De este modo se podrn llevar a un

    mximo desarrollo todas las capacidades de produccin de los hombres

    lo que constituye acaso la nica norma ideal posible para todas las

    sociedades. Es un artificio, expresa Saint Simon, al suponer que las

    clases deben mantener la estructura de pocas anteriores o que deben

    estar niveladas. La moral y los sistemas de ideas tienen que ser distintos

    para cada una de las dos clases fundamentales de la nueva sociedad

  • vLexInternacional

    industrial moderna.

    Su tesis fundamental deriva de una concientizacin de la Revolucin y

    de sus consecuencias. Lo que se produjo a finales del siglo XVIII en

    Francia fue algo ms que un cambio de rgimen. Fue un cambio de

    sociedad. El mundo feudal, simbolizado en la monarqua, fue sucedido

    por la "sociedad industrial"; el poder pertenecer a las clases industriales,

    es decir, a las clases productoras. Comprendi que tendra que existir,

    por lo menos inicialmente, un conflicto entre los propietarios de los

    bienes de produccin y los productores; es decir, dicho en trminos

    modernos, un conflicto entre propietarios y proletarios. Pero esta

    oposicin "natural" puede evolucionar y Saint-Simon, ensea claramente que,

    al trmino de esta evolucin, la clase industrial constituir una sola clase.

    Para Saint-Simon, tienen un gran valor los conflictos sociales. En la sociedad

    feudal, advierte, la actividad esencial es el ejercicio de la guerra y el

    mantenimiento de la opresin. Es una sociedad que slo subsiste y que slo

    tiene sentido por la fuerza y la violencia.

    G.-Augusto Comte. (1789-1857): En nuestro material de complementacin

    acadmica de Sociologa Jurdica, nos adherimos a considerarlo el Padre

    de la Sociologa, atribuyndosele el haber creado el trmino

    "Sociologa" (1838), as como el haber definido el objeto de la ciencia

    social y el mtodo que en ella habra de emplearse. Juzgndolo de

    acuerdo con su obra debe tenrsele sin embargo ms como un filsofo o

    un cientfico que como a un Socilogo. (2007: 17).

    Comte consagr sus principales esfuerzos a inquirir en la naturaleza del

    conocimiento humano, una tarea gigantesca que ejecut con singular

    brillantez, buscando clasificar todos los conocimientos y la forma de

    analizar los mtodos para llevarlo a cabo. Sus mayores esfuerzos es-

    tuvieron dirigidos a determinar la naturaleza de la sociedad humana, las

    leyes y principios que gobiernan su crecimiento y desarrollo, as como

    tambin el mtodo para el estudio de los fenmenos sociales. Not la

    caresta de la creacin de una ciencia diferente, la cual en un principio

    se llam "Curso de Filosofa Positiva", publicada en seis volmenes

    durante los aos de 1830 a 1842. All engendr su teora de los tres

    estadios a travs de los cuales el conocimiento humano tiene su

  • vLexInternacional

    desarrollo y que son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo o

    Emprico. Asimismo, Comte, tild que slo en el Estadio Positivo la

    ciencia alcanzara su pleno desarrollo. Dirigi sus investigaciones hacia la

    naturaleza ntima de los seres humanos y hacia las causas primeras y

    finales, esto es, hacia los conocimientos absolutos, representando los

    fenmenos como productos de la accin directa y continua de agentes

    sobrenaturales, ms o menos numerosos cuya intervencin arbitraria

    explica todas las anomalas aparentes del universo. En el Estadio

    Metafsico, que es slo una modificacin del primero, los agentes

    sobrenaturales son sustituidos por fuerzas abstractas que estn s

    dentro de la naturaleza, cada una de las cuales es capaz de reproducir

    los fenmenos que tienen ocurrencia. Finalmente en el Estadio

    Positivo, el espritu humano reconociendo la imposibilidad de alcanzar

    nociones absolutas abdica a buscar el origen y destino del universo y a

    conocer las causas ltimas e ntimas de los fenmenos y se aplica

    nicamente a revelar por razn de el uso bien combinado del juicio y de

    la observacin, sus leyes efectivas: esto es, sus relaciones invariables

    de sucesin y de semejanza.

    La sapiencia a la cual todas las ciencias estn subordinadas, como a su

    fin ltimo, es segn Comte, la Sociologa, la cual debe constituirse

    como las dems ciencias positivas, en la misma forma que estas y

    concebir los fenmenos sociales como sujetos a leyes naturales que

    hagan posible la previsin de los mismos, al menos dentro de los lmites

    concurrentes con su superior complejidad. La "Sociologa", o "Fsica

    Social", es dividida por Comte en "Esttica Social" y "Dinmica

    Social, correspondientes a los dos conceptos fundamentales en que

    ella se basa, los del orden y el progreso. El adelanto humano se verifica

    dentro de un "orden social" que implica un gobierno y dominio de las

    pasiones contrarias a la paz y la cooperacin. El desarrollo no hace

    otra cosa que perfeccionar las estructuras permanentes de toda sociedad,

    como son la religin, la propiedad, la familia, etc.

    A continuacin, en el siglo XIX, abordaremos a los intelectuales ms

    destacados:

  • vLexInternacional

    A.-Karl Marx. (1818-1883), el marxismo aporta una interpretacin

    completamente distinta de los hechos sociales. Se ha podido decir

    que Carl Marx fue uno de los pioneros de la Sociologa. El mtodo

    "dialctico" tomado de Hegel (1820-1895), que considera la sntesis

    como superadora de la tesis y la anttesis, permiti a Marx afirmar que

    "el todo social es algo muy distinto de la suma de sus partes", lo cual

    constituye el principio de toda concepcin sociolgica.

    Es puntual registrar en el activo de Marx el puesto que otorga a las

    oposiciones de clases, como seala George Gurvitch: Haba poco menos

    que desconocido. "La historia de toda sociedad hasta nuestros das es la

    historia de la lucha de clases", se lee al comienzo del "Manifiesto del

    Partido Comunista" (1848). Aun cuando se piense que Marx exager un

    poco este aspecto de la vida social, debe reconocerse que aportaba as

    una concepcin dinmica y dialctica de la Sociologa. (1962:98)

    Sentencia Marx, que "el modo de produccin de la vida material

    condiciona, en forma general, el proceso social, poltico e intelectual de la

    vida'' y que as "no es la conciencia del hombre la que determina la

    existencia, sino su existencia social la que determina su conciencia".

    Se le ha dado a esta doctrina el nombre de "materialismo histrico",

    trmino que Marx, jams emple. Se ha llegado hasta afirmar que, para

    l, las ideas y los sentimientos no eran ms que una especie de

    "epifenmeno'', es decir, de un fenmeno que estaba sobre la base

    econmica, sin que esas ideas o sentimientos tuvieran influencia alguna

    sobre esta ltima la cual en realidad de verdad era la que vena a

    determinar a aquellos.

    Frente a ello Flix Asencin, acota:

    Marx tom de Hegel el mtodo didctico, con la clebre trada

    hegeliana Ser-No ser-Devenir (triada ontolgica) y las llamadas leyes

    dialcticas: Ley de la lucha o de la contradiccin; ley del salto o del

    cambio de la cantidad en cualidad: y la ley de la negacin, adems de

    aceptar el cambio incesante y la lucha de clases como motor de la

    historia y de la dinmica social (2001:197)

  • vLexInternacional

    Sin embargo, Ralf Dahrendorf, ensea:

    En primer lugar, Marx ha reducido todos los conflictos sociales o al

    menos los conflictos histricamente importantes, a conflictos de clases,

    lo que constituye una simplificacin abusiva. La clase no pasa de ser uno

    de los grupos de inters que oponen entre s a los miembros de una

    sociedad. La lucha de clases no es ms que uno de los conflictos de

    intereses que dividen a la sociedad. Todos los dems conflictos que

    agitan a la sociedad no se reducen necesariamente a la lucha de clases,

    como ha supuesto Marx, aun cuando pueda ser as en determinadas

    circunstancias. Marx ha generalizado errneamente a partir de un tipo

    particular de conflicto (la lucha de clases) y a partir de una situacin

    especfica en la que todos los conflictos sociales se reducen al apuro de

    clases. El Estado de la sociedad capitalista de comienzos del siglo XIX

    pareca darle la razn. Pero hoy no es ya posible mantener el mismo

    error. (1990:55)

    B.-Emilio Durkheinm (1858.1971), Considerado gestor de la

    Sociologa para los franceses al fundar una Escuela Sociolgica que

    aport eminentes contribuciones a la ciencia social.

    Desde su tesis sobre la divisin del trabajo social, en lo que se da

    quizs una interpretacin de la vida social un tanto mecanicista en

    exceso, insiste sobre la jerarqua de los estados mentales, pero

    asocindolos a las condiciones de la vida en sociedad: "Los hechos

    sociales, escribe no son simple desarrollo de los hechos psquicos, pero

    los segundos no son, en gran parte, ms que la prolongacin de los

    primeros en el interior de1as conciencias". As, "el conjunto de creencias y

    sentimientos comunes a la medida de los miembros de una misma sociedad

    forma un sistema determinado que tiene su vida propia; se le puede

    llamar "conciencia colectiva", nocin cardinal en las Ciencias Sociales.

    Enunci Durkheinm, igualmente un principio que con frecuencia ha

    sido mal comprendido: "los hechos sociales deben ser tratados como

    cosas". Esta expresin "cosa", al igual que la importancia que atribua al

    "substrato" social, hizo que algunos acusaran a Durkheinm, de

    materialista, e incluso algunos no vacil en relacionar su doctrina con

  • vLexInternacional

    la del "materialismo histrico". Durkheinm, protest agudamente. Se

    le ha reprochado as mismo el haber querido transformar la Sociologa en

    un sistema filosfico.

    C.-Herbert Spencer. (1820.1903): Recalcado filsofo ingls, de l se dice

    por Recasens Siches lo siguiente:

    "Spencer, explica dinmicamente la constitucin y los procesos de todos

    los sectores del Universo como producto de la ley general de la

    evolucin. Y subsiguientemente agrega: "Tambin aplica a la sociedad

    el principio de la evolucin, cuya presencia cree hallar en el

    desenvolvimiento desde la familia, a travs de la tribu, del pueblo,

    hasta el Estado, as como tambin en otros procesos de desarrollo de la

    colectividad". (1961:76)

    Empero, Spencer desarrollo en 1876 la teora de la Evolucin Social

    ofreciendo una interpretacin orgnica de la sociedad, es decir, la

    compara a un organismo animal: pero a este respecto dice que ello tiene

    slo un alcance metafrico, pues comprende perfectamente que, en

    verdad, la ndole de las sociedades aunque presenta alguna semejanza con

    la estructura y las funciones del organismo biolgico, es esencialmente

    diversa de la de estos; y que propiamente las sociedades no constituyen

    cuerpos anlogos a los animales, sino otra cosa, la cual si bien tiene

    algunas caractersticas de los organismos, tiene tambin diferencias con

    ellos, por lo que aplica a las sociedades la denominacin de "supra

    organismos" .

    Algunas de las teoras de Spencer han tenido sustanciales modi-

    ficaciones o han sido abandonadas en el curso del desarrollo de la

    Sociologa, pero la contribucin de Spencer debe ser siempre tenida en

    cuenta. Su influencia puede observarse en Socilogos como Paul

    Lilienthafel y Albert Schaffle y Jacques Novicow, en Europa, y los

    americanos Ward, Sumner y Gidings.

    D.-Max Weber.- Notable Socilogo alemn (1864-1920), realizando

    trascendentes contribuciones a la metodologa de las ciencias sociales.

    Empero, el aporte de Weber no se reduce a la metodologa. Es preciso

  • vLexInternacional

    resonar sus anlisis sobre el protestantismo como causa psicolgica

    del capitalismo industrial. En un tiempo en que los estudios sobre el

    capitalismo eran nutridos, la originalidad de Weber, consisti en fijarse

    en los pases donde el capitalismo no se haba desarrollado a pesar de

    un conjunto de condiciones objetivas favorables. Analiza entonces el

    papel del calvinismo como sistema de valores que organiza la accin de

    algunos agentes sociales y hacen que engendren el capitalismo. El

    empresario riguroso por un lado se niega a utilizar, para su disfrute

    personal, los bienes que acumula y, por otra parte de realizar su

    vocacin y conformar su gracia, en el trabajo. En definitiva, de la

    contradiccin entre estas dos conductas (acumular bienes y no

    consumirlos), nace el mundo industrial moderno.

    No obstante, Francisco Carruitero explica:

    La estructura central de la concepcin de lo individual y lo social de Max

    Weber, radica en que l entiende a la sociedad como: un todo complejo y

    dinmico de interrelaciones humanas, que se caracteriza por la conducta

    significativa de una pluralidad de actores, los cuales se sitan de acuerdo a

    mltiples ideas e intereses; por cierto, estas orientaciones pueden asumir

    distintas direcciones, sean de antagonismo (por ejemplo elegir valores

    irreconciliables) o de cooperacin( cuando se orientan de acuerdo a valores o

    intereses semejantes, aunque esto tambin pueden dar lugar a

    competencia) .Weber respet la complejidad y rechaz la concepcin de un

    modelo nico de relaciones orientadas por un solo valor ltimo o determinadas

    por un factor nico, por tal motivo en sus investigaciones sigue esos

    encadenamientos de agentes a distintos niveles ( econmico, poltico, cultural,

    etc.),que en sus interrelaciones condicionan un determinado comportamiento

    social. (2003:37)

    Por ltimo, Max Weber, es posiblemente uno de los padres fundadores cuya

    obra tiene ms impacto sobre la Sociologa actual sobre todo en las ramas de

    conocimiento, poltica y estratificacin social. No dejando la implantacin de

    una gran teora y rechazando la idea de cualquier teora cerrada o acabada. Su

    trabajo consisti en ordenar el marco conceptual, puesto que todas las teoras

    estn destinadas a envejecer y a ser remodeladas con el paso del tiempo. Sus

  • vLexInternacional

    obras pueden agruparse:

    Estudios de Metodologa Crtica y Filosofa, obras de carcter histrico,

    Sociologa de la Religin y Economa y Sociedad.

    En el siglo XX, se puede decir que la Sociologa tiene su trascendencia como

    conocimiento cientfico, por que se inicia en ella una etapa acumulativa, de

    carcter constructivo, formada por grandes sistemas, como teoras generales de

    la sociedad.

    De esa forma ensea Eva Riquez:

    Es una etapa clsica de principios de siglo, con un conjunto de notas que la

    perfilan con claridad y que podemos resumir as: (1991:68)

    a.- Es una Sociologa sistemtica, unitaria y general, constituida por doctrinas

    cerradas y organizadas.

    b.- Es una doctrina referida al estudio de la sociedad en su conjunto y en su

    totalidad travs de una unidad de estructura.

    c.- Es una Sociologa macroscpica, que estudia lo social en sus grandes figuras.

    d.- Es una investigacin terica, acadmica y doctrinaria general.

    En 1890, varias universidades abrieron la ctedra de Sociologa y en 1905, se

    fundo en los EE.UU., la American Sociological Society.

    Adems, con relacin a una orientacin contempornea de la Sociologa

    tenemos:

    A. George Gurvitch: Representante de la Sociologa neo- positivista francesa.

    Sus principales obras: Las Tendencias Actuales de la Filosofa Alemana

    (1930); Ensayos de Sociologa (1938); Sociologa del Derecho (1942); La

    Vocacin Actual de la Sociologa (1950) y el Tratado de Sociologa (1954), obra

    colectiva en dos Tomos.

    La doctrina sociolgica de Gurvitch se asienta sobre una serie de principios

    esenciales que son:

    1.- El pluralismo social, rigurosamente establecido sobre un empirismo

    integral.

  • vLexInternacional

    2.- La Sociologa en profundidad y el micro sociologa, cuidadosamente

    separada de la macro sociologa.

    3.- La nocin de conciencia colectiva, en reciprocidad de perspectivas con

    las conciencias individuales, afirmadas como inmanentes la una a la otra.

    4.- La distincin entre la conciencia colectiva y el mundo espiritual de las

    ideas y de los valores.

    5.- La eliminacin de toda jerarquizacin de los tipos sociales.

    La Sociologa para este representante contemporneo tiene como objeto el

    estudio de la realidad social, tomada en todos sus estratos en profundidad.

    B. Pitirim A. Sorokin: Representa la corriente sistemtica, de carcter

    funcional, que ha sido fuente y punto de partida de la Sociologa dominante

    actual en Estados Unidos de Amrica. Entre sus principales obras tenemos: Las

    Doctrinas Sociolgicas Contemporneas (1931-1941); La Crisis de Nuestra

    Era (1941); y como una especie de sntesis total de su pensamiento: Sociedad,

    Cultura y Personalidad. ( 1947). Los aspectos principales de su ideologa se

    resumen:

    1.-La Historia de la Sociologa.

    2.-La Teora de la Sociologa como ciencia, y sus investigaciones particulares

    sobre revolucin movilidad social y en especial sobre la Sociologa Rural.

    3.-La Sociologa de la Cultura y de la Filosofa Humanista.

    Tiene una concepcin de la cultura, considerando como tal la suma total de

    cosas creadas o modificadas por la actividad de dos o ms individuos que

    interactan entre si o condicionan recprocamente su comportamiento. La

    realidad social cultural puede estudiarse desde dos puntos de vista: Estructural y

    Dinmico.

    C. Talcott Parsons y Robert K. Merton: Constituyen los Socilogos

    americanos que figuran como representantes tpicos de la Sociologa. Parson,

    tiene como obras: Estructura de la Accin Social; El Sistema Social y

    Hacia una Teora General de la Accin. Merton tiene como obra principal

    Teora y Estructuras Sociales.

  • vLexInternacional

    Adems, Merton sostiene que la teora sociolgica se refiere a conceptos

    lgicamente interconectados y de alcance limitado y modesto. Solo se puede

    obtener teoras de alcance medio y que son teoras intermedias entre las

    estrechas hiptesis de trabajo y las amplias especulaciones de sistemas

    conceptuales generales.

    La preocupacin sociolgica de Parson esta referida, al sistema de las acciones

    humanas, integradas en la nocin de sociedad, aunque la teora de la accin

    humana, especialmente en su aspecto cultural, es mas amplia y su objeto es

    compartido por las otras disciplinas como la Psicologa, Antropologa ,etc.

    1.5 Expansin de la Sociologa Jurdica

    El insigne maestro Anbal Ismodes indicaba:

    Admitiendo que el Per son escasos los estudios sobre la materia se puede

    sostener que, mundialmente, han sido favorecidos por ciertas condiciones muy

    sobresalientes en el curso del siglo XX. Tales seran:

    a.-El Desarrollo de Historicismo: Si la Sociologa naci evolucionista, el

    Derecho no pudo prescindir de la historia coincidiendo ambos en el camino de la

    temporalidad.

    b.-La Necesidad Instrumental: Conforme ha progresado la sociabilidad

    humana ha mostrado sus aspectos instrumentales. Para regular la sociedad

    nacional aparecen los Cdigos y las Constituciones; para viabilizarla

    mundialmente es indispensable, como instrumento el Derecho correspondiente.

    c.-La Conciencia Antiformalista: Extendida cada vez globalmente. Ni siquiera

    las Cartas Polticas se libran de la corriente antiformalista y su carcter de

    normas bsicas se sujeta a diversas interpretaciones permitidas a travs de

    rganos pertinentes.

    d.-El Pluralismo: A travs de instituciones donde se permite la creacin de

    Derecho distantes de los formales aparece mas destacado el pluralismo.

    Verbigracia: Los Convenios de Arbitraje son un ejemplo tpico.

    Por ltimo, en lo que respecta a la Sociologa Jurdica peruana, debemos

    destacar los escrupulosos trabajos realizados en primer termino por mi

    extinto maestro Anbal Ismodes Cairo, Past Decano del Colegio de

    Socilogos del Per de la Regin Lima -Callao, y en esa lnea a Jos

    Meja Valera, Francisco Rogger Carruitero Lecca y Flix Ascencin

  • vLexInternacional

    Ugarte, entre otros, quienes con su aporte intelectual vienen edificando la

    Teora Sociolgica Jurdica nacional.

    d. Enlace Web

    1. http://www.monografias.com/trabajos27/sociologia-juridica/sociologia-

    juridica.shtml

    2. http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho

    3. http://html.rincondelvago.com/sociologia-juridica.html

    4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp

    e. Referencia bibliogrfica

    1. Asencin, Flix (2001) Lecciones de Sociologa Jurdica, Ediciones Educacin a

    Distancia UIGV.

    2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima,

    Jurista Editores.

    3. Cohen, Bruce (1992) Introduccin a la Sociologa, Mxico D.F. Editorial

    McGraw-Hill.

    4. Dahrendorf, Ralf (1990) Las Clases Sociales y su Conflicto en la

    Sociedad industrial, Madrid, Editorial Riallp

    5. Duvignaud, Jean (1972) Derecho Romano, Paris, Edicin Bordas

    6. Fischer, George (1964), La Nueva Sociologa en la Unin Sovitica, USA

    7. Gurvitch, George (1962), Sociologa, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France.

    8. Ismodes, Anbal (2004), Ensayos de Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna

    Abierta.

    9. Pea Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociologa Jurdica, BsAs,

    enplenitud.com.

    10. Riquez, Eva (1991) Sociologa General, Lima, Ediciones Educacin a Distancia

    UIGV.

    11. Recasens, Lus (1961) Sociologa, Mxico D.F. , Editorial Porra

    12. Romero, Julio (1990) Curso de Sociologa Jurdica, Bogot, Ediciones Libreria del

    Profesional.

    f. Bibliografa

    1. Chvez, Gerson (2005) Sociologa Jurdica, Sistema de Educacin Abierta

    ULADECH.

  • vLexInternacional

    2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima,

    Jurista Editores.

    3. Carbonier Jean (1972), Sociologa Jurdica, Madrid, Editorial Tecnos.

    4. Ismodes, Anbal (2004) Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.

    5. Mrquez, Rafael (1992), Sociologa Jurdica, Mxico D.F., Editorial Trillas.

    g. Autoevaluacin 1

    Encierra en un crculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:

    1.-la Sociologa es un ciencia relativamente reciente, surge por primera vez la nocin de

    ciencia positiva de los hechos sociales gracias a :

    a) Herbert Spencer.

    b) Augusto Comte

    c) Emili Durkheinm

    d) Talcon Parsons.

    e) Max Weber.

    2.- Constituyen en la Antigedad los primeros pensadores sociales:

    a) Scrates

    b) Platn

    c) Los Sofistas

    d) Aristteles.

    e) a y b

    3.- Tiene la propensin a tratar a las sociedades como si fuera un gigantesco individuo.

    De ello resulta el Organicismo y el Funcionalismo. Nos referimos al pensamiento de:

    a) Platn.

    b) Aristteles.

    c) Scrates.

    d) Protgoras de Abdera.

    e) b y d.

    4.-Se le considera por su ideologa como gestor del hombre moderno a :

    a) San Agustn

    b) Santo Tomas de Aquino

    c) Max Weber

    d) Platn

    e) b y c.

  • vLexInternacional

    5.- En la Edad Media fueron acuadas las tres especies de Leyes: Eterna, Natural y

    Humana por:

    a) San Agustn

    b) Tomas Moro

    c) Max Weber

    d) Robert Merton

    e) Santo Tomas de Aquino.

    6.- El representante ms ilustre del pensamiento poltico y sociolgico musulmn fue.

    a) Gandi

    b) Ibn Jaldun

    c) Mahoma

    d) a y c

    e) Mauhammad.

    7.- La Tesis de que no puede haber buen gobierno, sin acuerdos previos y explcitos,

    entre gobernantes y gobernados, fue elaborada por:

    a) Max Weber.

    b) Nicols Maquiavelo

    c) Tomas Moro

    d) Augusto Comte

    e) by c.

    8.- Consider en su Teora a tres Estados a travs de los cuales el conocimiento

    humano son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo o Emprico:

    a) Emili Durkheinm

    b) Max Weber

    c) Augusto Comte

    d) Thomas Merton

    e) a y d.

    9.-Realiz trascendentes contribuciones a la Metodologa de las Ciencias Sociales:

    a) Emili Durkheinm

    b) Augusto Comte

    c) Max Weber.

    d) Thomas Merton

    e) a y d.

  • vLexInternacional

    10.-La Sociologa tiene su trascendencia como conocimiento cientfico, inicindose en

    ella una etapa acumulativa, de carcter constructivo, formado por grandes sistemas,

    como teoras generales de la sociedad en el siglo:

    a) XIII

    b) XX

    c) XIX

    d) XII

    e) a y c

    Respuestas de Autoevaluacin N 1

    1.-b

    2.-c

    3.-a

    4.-a

    5.-e

    6.-b

    7.-b

    8.-c

    9.-c

    10.-b

  • vLexInternacional

    2. SEGUNDA UNIDAD

    a. Qu es la Sociologa Jurdica?

    b. Sumario

    1.- Cul es la definicin de Sociologa Jurdica?

    2.- Cul es el objeto de la Sociologa Jurdica?

    3.- Cul es la concepcin estricta y la concepcin amplia de la

    Sociologa Jurdica?

    4.- Cules son los mtodos de la Sociologa Jurdica?

    5.- Qu relaciones existen entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa

    General?

    6.- Qu vinculaciones encontramos entre la Sociologa Jurdica y la

    Filosofa del Derecho?

    7.- Cuales son las subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las

    categoras del Derecho?

    8.- Que otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica existen: La

    Etnologa?

    9.- Cuales son las Limitaciones de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido

  • vLexInternacional

    1.1 Definicin de la Sociologa Jurdica

    A menudo se le otorga al concepto de Sociologa Jurdica una trascendencia ms

    dilatada que al de Sociologa del Derecho. Segn esta idea, la Sociologa del

    Derecho se circunscribe en analizar lo que constituye el Derecho mismo, es decir,

    las reglas y las instituciones, mientras que la Sociologa Jurdica engloba todos

    los fenmenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasin,

    incluidos los fenmenos de violacin, de inefectividad o de desviacin. Sin

    embargo, nos parece cientficamente til tener un campo de estudio que sea lo

    ms amplio posible, pues no hay reflejos del Derecho, aunque sean lejanos o

    deformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento. A este campo de

    estudio le aplicaremos, en virtud de una convencin que queda establecida desde

    ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dos

    denominaciones: Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica.

    La Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica, puede precisarse como una

    rama de la Sociologa en General o, diremos, en relacin de la nueva convencin,

    de la Sociologa General. Es una rama de la Sociologa General, con el mismo

    ttulo que lo es, por ejemplo, la Sociologa Religiosa, la Sociologa Econmica,

    la Sociologa del Conocimiento o la Sociologa de la Educacin. Es aquella

    especialidad de la Sociologa General que tiene por objeto una variedad de

    fenmenos sociales: los fenmenos jurdicos o fenmenos de Derecho. La

    palabra fenmeno es capital, ya que marca de golpe la intencin de mantenernos

    dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de

    fenmenos jurdicos.

    Como el Derecho slo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir que

    todos los fenmenos jurdicos sean, de alguna manera o al menos, fenmenos

    sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenmenos

    sociales son fenmenos jurdicos. Existe lo social no jurdico, formado por lo

    que se denomina los fenmenos de costumbres o usos sociales. La persona que,

    en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su

    consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectculo de un fenmeno de

    costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una

    regla no escrita de las sociedades occidentales) y despus un fenmeno de

    Derecho (se ha sentido obligada en virtud de un contrato ha pagar lo consumido).

    En efecto, la distincin entre las dos Sociologas no siempre es tan difana.

  • vLexInternacional

    1.2 Objeto de la Sociologa Jurdica

    Partimos nuestro anlisis con la alocucin de Jean Carbonier:

    Si en su sentido ms claro, el objeto de una ciencia es aquello sobre lo que

    recae la observacin cientfica, vale decir, la materia propia de la investigacin,

    entonces no hay mayor dificultad en afirmar que el objeto de la Sociologa

    Jurdica es el Derecho; en cambio, ello no supone un gran anticipo, ya que el

    derecho es tambin, el objeto de la Dogmtica Jurdica. Rastra imperioso, pues,

    precisar an ms. (1972:15)

    De otro lado, Rafael Mrquez agrega lo siguiente:

    Aunque tanto la Sociologa Jurdica como la Dogmtica Jurdica tienen por

    objeto el Derecho (y ello sera extensivo a otras disciplinas), su observacin y

    estudio sern realizados desde diferentes pticas. La Dogmtica Jurdica

    vislumbrar el Derecho como una entidad armnica, coherente y monoltica,

    mientras que la Sociologa lo ver como un fenmeno jurdico, pero que

    presenta, sin embargo, todas las particularidades de un fenmeno social.

    (1992:45)

    Qu quiere decirse con esto? Simplemente, que la realidad postrema no es el

    fenmeno jurdico encerrado sino el fenmeno jurdico encuadrado en el campo

    espacial y temporal (tpico y crnico) que le es propio.

    Lo que ocurre es que para el hombre de leyes, el Derecho se exhibe como un

    conjunto de normatividades simblicas y como tal es cultivado por la ciencia

    jurdica en sentido estricto; en cambio, para el Socilogo el Derecho se expone

    como un hecho social, como forma agrupada efectiva en sus vinculaciones de

    causalidad interhumana. Ergo, el Derecho, sociolgicamente dialogando,

    aparece como un hecho social que es efecto de otros hechos sociales y que se

    halla en relacin con otras formas combinadas. Pero hay ms: una vez

    establecido, el Derecho se presenta como una fuerza social que procede a modo

    de factor pedaggico de la colectividad y que produce secuelas sobre la vida

    social en sus dismiles expresiones. Puede alegarse, por consiguiente, que el

    Derecho, autnomamente de estar coronado por normatividades caractersticas,

    desde el punto de vista del Socilogo es igualmente un conjunto de fenmenos

    que se originan en la vida social.

    Emili Durkheinm sealaba esta dualidad cuando expresa que la Sociologa del

    Derecho debe investigar de un lado, cmo las reglas jurdicas se han formado

  • vLexInternacional

    real y positivamente, o sea, las causas que las han ocasionado y las parvedades

    que tienden a satisfacer; y de otro, su ejercicio en la sociedad.

    Al respecto Luis Recasens indica visiblemente dos cosas:

    a) Que el Derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo

    de factores sociales;

    b) Que el Derecho, desde el prisma sociolgico, es un tipo de hecho social que

    acta como una fuerza formativa de las conductas, bien moldendolas, bien

    interviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando, de

    cualquier manera, al sujeto agente.

    De ah deduce la asignacin de la Sociologa del Derecho de dos series de temas

    posibles:

    a) El estudio de cmo el Derecho, en tanto que hecho, representa el producto de

    procesos sociales;

    b) El examen de los efectos que el Derecho (cualquiera que sea la cualidad de

    ste) ya emanado ocasiona en la sociedad. Estos efectos pueden ser de varias

    clases: positivos, de configuracin de la vida social; negativos, de frustracin; de

    interferencia con otros factores (econmicos, religiosos, etc.), que dan lugar a

    combinaciones muy dismiles, e inesperadas ciertas veces; de reaccin, que

    ayudan a establecer estndares hostiles contra las normas vigentes, para

    derogarlas, abrogarlas y/o subrogarlas.

    En consecuencia, la Sociologa Jurdica estudia las conjugaciones de factores

    que influyen tanto en la gnesis como en la configuracin del Derecho.

    Por consiguiente, George Gurvitch tiene razn al afirmar:

    Que el fenmeno jurdico es sumamente complejo, y que su estructura llega a

    ser antinmica. Dentro de l estn juntas antinomia y heteronomia, elementos

    ideales y elementos reales, estabilidad y movilidad, orden y creacin, poder y

    conviccin, necesidades sociales e ideales sociales, experiencia y especulacin y,

    por ltimo, ideas lgicas y valores morales. Esta complejidad ha propiciado la

    aparicin de numerosos equvocos. (1962:143)

    Prosigue, el profesor de la Universidad de Estrasburgo, al sentenciar que el

    Derecho puede ser reconocido por muy diversos procedimientos tcnicos que,

    asimismo libran distinto papel en los disparejos sistemas de Derecho y en los

    mltiples instantes de su existencia: costumbre, ley, tipos flexibles y usos,

  • vLexInternacional

    procedimientos judiciales y extrajudiciales, convenios y declaraciones colectivas,

    etc., para finiquitar en la intuicin directa de las partes interesadas.

    Extracta su despliegue imprimiendo que la Sociologa del Derecho ha de

    canalizar sus energas al estudio, anlisis e investigacin de la "realidad social

    plena del Derecho", en todos sus planos de profundidad y en la pluralidad casi

    infinita de sus tipos. Y ultima que la Sociologa Jurdica nunca puede esquivar el

    argumento de la intrepidez del hecho jurdico. La realidad social del Derecho no

    es ni un dato de la intuicin ni un implcito de percepcin sensible, sino que es

    ms bien una edificacin de la razn, desasida de la realidad social como

    fenmeno general.

    Finalmente, sella que la Sociologa del Derecho, debe empezar por apuntar los

    hechos jurdicos de los hechos sociales que, al estar reseados a la par de valores

    espirituales, se hallan entraablemente conexos con el hecho jurdico.

    1.3 Concepcin estricta y Concepcin amplia de la Sociologa Jurdica

    Ante tal cuestionamiento Jean Carbonier afirma:

    Dentro del inundo de los fenmenos sociales, hay algunos cuyo carcter

    jurdico es evidente. Ocurre as, en las sociedades modernas, con la Ley, el

    juicio o la decisin administrativa. Son los fenmenos jurdicos primarios. Son

    jurdicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se

    identifican con el Derecho. As con una concepcin estricta, la Sociologa

    Jurdica debera limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepcin no ha

    dejado de tener influencia en la orientacin que se le ha dado a las

    investigaciones. De hecho, los temas que la Sociologa Jurdica ha explorado

    ms, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en s

    mismo considerado, en lo que, tiene de ms general, esto es, el Derecho

    contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teora General de

    Derecho o la Teora de las Fuentes. As se explica una relativa abundancia de

    trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusin de su

    conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran pblico, su origen social, la

    lentitud de la justicia, etc. (1972:16)

    En la distincin que ciertos autores siguen concediendo al vocablo Sociologa

    del Derecho pudiendo estar presente esta intencin restrictiva.

    No obstante, de manera inversa, cabe asimismo una concepcin amplia de la

    Sociologa Jurdica que la desarrolle a todos los fenmenos sociales en los

  • vLexInternacional

    cuales se acierte algn elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle

    surtido con otros y no en estado puro. As pensada, la Sociologa Jurdica no

    tiene que restringir sus indagaciones a los fenmenos primarios, sino que puede

    comprender fenmenos secundarios y derivados, tales como la familia, la

    propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que en estos

    fenmenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a travs del

    Derecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a la

    Sociologa Jurdica y competente, por el contrario, a la Sociologa General o a

    cualquier otra especialidad separada de esta ltima. Es legtimo colegir de la

    pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que la

    Sociologa Jurdica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y

    renunciar a las otras (las costumbres, la tica, la economa, etc.) a la Sociologa

    General. Un desmembramiento similar del fenmeno social sera algo adulterado.

    Las dos Sociologas, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para

    aprisionar el fenmeno ntegramente. En suma, se deber aprehenderlo en el

    orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociologa

    General indagar primero las relaciones de costumbres, los factores econmicos,

    entre otros, y hallar las reglas jurdicas singularmente en el permetro, como

    una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociologa Jurdica partir de las

    pautas y slo inmediatamente inquirir la forma en que las reglas resultan

    sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intrngulis por los usos sociales,

    por la economa, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir una

    dominante penetracin del fenmeno.

    La Sociologa Jurdica respecto al Derecho y para serle til a este, debe tratar de

    cumplir una doble finalidad, una funcin cientfica y una funcin prctica.

    1.4 Mtodos de la Sociologa Jurdica

    En relacin al presente acpite Gerson Chvez ensea:

    La Sociologa Jurdica utiliza similares mtodos al la Sociologa General estos

    son: (2003:137)

    a) La Observacin.- Mtodo utilizado para obtener informacin escrita, como:

    Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadsticas etc.,

    b) La Interpretacin.- Significa extraer de un texto toda la informacin que sea

    posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.

  • vLexInternacional

    c) Comparacin.- Lograr a travs del mtodo de comparacin de las diferentes

    instituciones jurdicas, una tipologa de los sistemas jurdicos.

    d) El mtodo Histrico.- Comparativo. Utilizado largamente para estudiar la

    Historia. Logrando a travs de este mtodo, obtener un conocimiento racional de

    los fenmenos Jurdicos.

    A.- Mtodos de Anlisis:

    a) Mtodo de Anlisis de Contenido.- Este mtodo se ajusta a los

    hbitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en

    forma de textos.

    El anlisis de contenido se descompone en: Anlisis cualitativo y anlisis

    cuantitativo.

    b) Anlisis de Documentos Jurdicos.- Estudia documentos

    relacionados con el derecho, Ejemplo: Una diligencia de la prctica

    judicial, un acta notarial, o un documento de carcter privado.

    Ahora bien, debemos tener en cuenta cuando se estudia un documento jurdico lo

    siguiente:

    El documento jurdico debe ser ledo con ojos de socilogo del derecho y

    no como jurista dogmtico, buscando en l la manifestacin de un

    fenmeno jurdico.

    Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de

    signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que

    trata de expresar

    c.- Anlisis Sociolgico de la Jurisprudencia.- Es el anlisis de

    contenido, efectuado sobre un documento jurdico de naturaleza peculiar,

    como seran los repertorios de los fallos judiciales de los altos Tribunales

    de Justicia.

    B.- Tcnicas Cuantitativas.- Estas son: La Estadstica, que buscar cubrir la

    totalidad de los fenmenos observados y El Sondeo, que toma muestras

    representativas aleatoriamente de de una faccin de los fenmenos observados.

    1.5 Relaciones existentes entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa General

    Aunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir

    relaciones de intercambio entre ambas. La Sociologa Jurdica ha recibido

    cuantioso caudal filosfico de la Sociologa General, de la que es descendiente.

    Sus mtodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptacin de los

  • vLexInternacional

    mtodos puestos a punto en otros campos sociolgicos (el Mtodo Histrico-

    Comparativo, la Estadstica, el Sondeo de Opinin, etc.). Muchos de los

    conceptos de los que se sirve la Sociologa Jurdica (coaccin social y control

    social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturacin, etc.) no son otra cosa

    que conceptos de la Sociologa General, sobre los cuales se ha puesto

    escuetamente una entonacin de Derecho. Inclusive de numerosos rudimentos

    que parecen incumbir a fenmenos propiamente jurdicos; la familia conyugal,

    la distincin entre propiedad y poder (en la sociedades annimas, etc.), se puede

    indicar que son los Socilogos de la Sociologa General quienes las han

    subrayado.

    En efecto, la Sociologa General examina fcilmente lo que le viene o lo que

    puede venirle de la Sociologa Jurdica. En buen romance, lo que est en

    discusin, por intermedio de la Sociologa del Derecho es la aportacin del

    Derecho mismo. Recordemos que Emili Durkheinm sugera a los Socilogos

    que pongan en la mira las reglas de Derecho, pues vea en ellas, por excelsitud,

    un manifiesto imparcial de los hechos sociales en general. Sin embargo, es una

    exhortacin que a menudo se ha relegado (inclusive en la Sociologa

    jurdica).Probablemente, a travs de la Teora de la Prueba como el Derecho

    acaeciera a la Sociologa sus perturbes ms tiles. Por lo dems, la pesquisa de

    la verdad judicial tiene como muelle el principio de contradiccin, que es un

    conflicto organizado de parcialidades. El ejercicio del derecho de accin y

    contradiccin son algo que el Derecho conoce. La Sociologa no tiene hoy una

    preocupacin de objetividad tan rigurosa como en los tiempos Durkheinmnianos,

    y a menudo se instituye la parcialidad en el mtodo. No obstante, se frecuenta

    de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento

    contradictorio en la administracin de la prueba cientfica fulminante, podra ser

    el regalo que el Derecho le hiciera a la Sociologa.

    En suma, toda intencin de pesquisa debera hacerse por partida doble, de

    manera que a cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentido

    contrario.

    1.6 Vinculaciones entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho

    Dicha semejanza fue explicada con acierto por James Godschmidt:

    En el curso del siglo XX, la situacin de los filsofos respecto al Derecho ha

    variado sustancialmente. Si bien es cierto que los intelectuales no se preocupan

  • vLexInternacional

    del Derecho y sus problemas fundamentales en trabajos integrantes de sus

    sistemas a la manera como lo hicieron los filsofos del siglo XVIII y principios

    del XIX, no es lo menos que el problema de la realidad jurdica ocupa un rango

    significativo en las construcciones filosficas de la actualidad. (1947:4)

    Adems, Antonio Truyol seala:

    La historia de la Filosofa del Derecho y del Estado, por una parte, a sucesin

    de las concepciones fundamentales acerca del Derecho y el Estado y sus

    problemas ltimos, de la consideracin legal y la sociedad jurdicamente

    organizada en su universalidad y en funcin del conjunto de la realidad social

    son por otra parte, su exposicin y conocimiento. (1070:3)

    Asimismo, en el campo de la educacin y de la investigacin la Sociologa se ha

    constituido por lo general a travs de una diferenciacin originada en el interior

    de la Filosofa. Principi siendo singularmente un captulo privativo de esta

    ltimo, aunque ms tarde su desarrollo hizo evidente la caresta de distincin.

    Recordemos que simultneamente la Psicologa y la Lgica se independizaron

    igualmente, de modo que a la Filosofa pura no le qued como materia propia

    ms que la Moral (y aun esto es debatible) y, sobre todo, la Metafsica. Un

    asunto semejante se patentiza en las disciplinas filosficas del Derecho.

    En cambio, la Filosofa del Derecho, en un primer momento, lo abraz todo.

    Despus, consinti que se apartasen de ella la Sociologa, la Psicologa, y la

    Lgica Jurdica, guardando lo que podra discurrirse como la superposicin de la

    moral y sobre todo de la Metafsica al Derecho.

    En suma, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales,

    constituyen la esencia de la justicia y del Der