48
Sumario Año XXIII - Nº 9567 PODER EJECUTIVO PCM R.S. 258-2006-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 411- 2002-PCM, que aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo 326713 R.S. 259-2006-PCM.- de vehículos donados a favor del Hospital Nacional y 134-2002-PCM 326714 MINCETUR R.M. 254-2006-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil 326714 R.M. 256-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan a Viceministro D - “Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen” , de los Convenios para la expedición de 326716 DEFENSA D.S. 017-2006-DE/SG.- 326716 R.M. 841 y 842-2006 DE/SG.- Aceptan renuncia y Ministerio 326717 R.M. 843-2006 DE/SG.- Aceptan renuncia de Director de Administración del Ministerio 326718 R.M. 844-2006 DE/SG.- Designan Directora Técnica de Administración del Ministerio 326718 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 452-2006-EF/10.- Renuevan designación de miembro del Consejo Directivo del INADE 326718 EDUCACION R.M. 0469,0470 y 0472-2006-ED.- Designan represen- tantes del Ministerio para integrar Comisiones encargadas de evaluar gestiones de Directores Regionales de Educación del Callao, Arequipa y Pasco 326719 R.M. 0471-2006-ED.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regional encargada del Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Cajamarca 326720 R.M. 0473-2006-ED.- Designan Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional 326720 Pág. 326711 Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 ENERGIA Y MINAS R.D. 105-2006-EM/DGH.- Actualizan la Banda de Precio Factores de Compensación y Aportación 326721 INTERIOR R.S. 0426-2006-IN.- Designan Prefecto Honorario del departamento de La Libertad 326721 JUSTICIA R.M. 411-2006-JUS.- Designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos 326722 R.M. 412-2006-JUS.- Desginan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado 326722 FE DE ERRATAS R.S. Nº 138-2006-JUS 326722 MIMDES D.S. 009-2006-MIMDES.- Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil 326722 SALUD R.M. 796-2006/MINSA.- Designan Director General de la 326724 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. 294-2006-TR.- Dan por concluida designación Ministerio 326724 R.M. 296-2006-TR.- Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 326724 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 645-2006/MTC-03.- Atribución de Frecuencias 326725 R.M. 652-2006-MTC/01.- Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 326725 R.M. 658-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Panamá para participar en el curso “Entrenamiento en Sistemas Eléctricos” 326725 Sumario Lima,miercoles 23 de agosto de 2006 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Año XXIII - Nº 9567

PODER EJECUTIVO

PCM

R.S. 258-2006-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 411-2002-PCM, que aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo 326713R.S. 259-2006-PCM.- de vehículos donados a favor del Hospital Nacional

y 134-2002-PCM 326714

MINCETUR

R.M. 254-2006-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil

326714R.M. 256-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan a Viceministro

D - “Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen” , de los Convenios para la expedición de

326716

DEFENSA

D.S. 017-2006-DE/SG.- 326716

R.M. 841 y 842-2006 DE/SG.- Aceptan renuncia y

Ministerio 326717R.M. 843-2006 DE/SG.- Aceptan renuncia de Director de Administración del Ministerio 326718R.M. 844-2006 DE/SG.- Designan Directora Técnica de Administración del Ministerio 326718

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. 452-2006-EF/10.- Renuevan designación de miembro del Consejo Directivo del INADE 326718

EDUCACION

R.M. 0469,0470 y 0472-2006-ED.- Designan represen-tantes del Ministerio para integrar Comisiones encargadas de evaluar gestiones de Directores Regionales de Educación del Callao, Arequipa y Pasco 326719R.M. 0471-2006-ED.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regional encargada del Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Cajamarca 326720R.M. 0473-2006-ED.- Designan Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional 326720

Pág. 326711

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

ENERGIA Y MINAS

R.D. 105-2006-EM/DGH.- Actualizan la Banda de Precio

Factores de Compensación y Aportación 326721

INTERIOR

R.S. 0426-2006-IN.- Designan Prefecto Honorario del departamento de La Libertad 326721

JUSTICIA

R.M. 411-2006-JUS.- Designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos 326722R.M. 412-2006-JUS.- Desginan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado 326722FE DE ERRATAS R.S. Nº 138-2006-JUS 326722

MIMDES

D.S. 009-2006-MIMDES.- Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil 326722

SALUD

R.M. 796-2006/MINSA.- Designan Director General de la 326724

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. 294-2006-TR.- Dan por concluida designación

Ministerio 326724R.M. 296-2006-TR.- Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 326724

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. 645-2006/MTC-03.- Atribución de Frecuencias 326725R.M. 652-2006-MTC/01.- Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

326725R.M. 658-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Panamá para participar en el curso “Entrenamiento en Sistemas Eléctricos” 326725

Sumario

Lima,miercoles 23 de agosto de 2006

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006
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NORMAS LEGALES

R.D. 148-2006-MTC/12.- Revocan permiso de operación de aviacion comercial otorgado a Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS 326726

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.ADM. 271-2006-P-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de

326727R.ADM. 272-2006-P-PJ.- Instauran proceso administrativo disciplinario a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín 326727

ORGANISMOS AUTONÓMOS

CONTRALORIA GENERAL

FE DE ERRATAS RES. 232-2006-CG 326728

JNE

RES 1290-2006-JNE.- Aprueban realización de publicidad estatal solicitada por el Ministerio de la Producción, para la difusión del Programa “Cómprale al Perú” 326728RES 1291-2006-JNE.- JNE-JEE-H del Jurado Electoral Especial de Huamanga

326729RES 1304-2006-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la

326730RES 1305,1306,1307,1308,1309 y 1312-2006-JNE.- Revocan resoluciones expedidas por Registradores

correspondientes a los Jurados Electorales Especiales de Mariscal Nieto, Cajamarca, Lima Centro, Lima Norte y Arequipa 326730RES 1310-2006-JNE.- REGISTRADORPIURA-OROP/JNE, que deniega solicitud de inscripcion de la organización política “Sechura Rumbo al Progreso” 326735RES 1318-2006-JNE.- JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo

326736RES 1320-2006-JNE.- JEE/LC del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y dejan sin efecto multa impuesta a institución educativa

326736

ONPE

R.J. 192-2006-J/ONPE.- Aprueban diseño de cédula

326737R.J. 193-2006-J/ONPE.- Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones

326740

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

FE DE ERRATAS R.J. 782-2006-JEF/RENIEC 326742

SBS

RES SBS- 981 y 1023-2006.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de

Lima y Arequipa 326743

Pág. 326712El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

RES SBS-1029-2006.- Autorizan a la Caja Municipal

Wanchaq, provincia de Cusco 326743RES SBS-1061-2006.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en la provincia de Ica

326744RES SBS-1062,1063 y 1064-2006.- Autorizan al Banco

los departamentos de Lambayeque y Lima 326744

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

RES 027-2006-COFOPRI/PC.- Designan Gerente de Planeamiento y Operaciones de la COFOPRI 326745

INABEC

R.J. 165 y 166-JI-INABEC/2006.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Becas

326745

INDECOPI

RES 0063-2006/CRT-INDECOPI.- Establecen errores máximos permisibles en las contrastaciones de medidores de agua potable 326746

INPE

RES 520-2006-INPE/P.- Designan Director General de 326746

RES 526-2006-INPE/P.- Reconstituyen la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del INPE 326747RES 528 y 529-2006-INPE/P.- Designan Directores

Cooperación Técnica 326747RES 531-2006-INPE/P.- Designan Director Ejecutivo de

326748RES 532-2006-INPE/P.- de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima del INPE 326748RES 533-2006-INPE/P.- de Prensa e Imagen Institucional 326748

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

R.J. 100-2006-JEFATURA/ONP.- Disponen que los

de Pensiones cuyas solicitudes de Bono de Reconocimiento se encuentren pendientes de pronunciamiento, podran en cualquier momento del procedimiento administrativo, formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio 326749

OSIPTEL

RES 100-2006-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la remisión de comentarios respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. 326749

SUNARP

RES 236-2006-SUNARP/SN.- Declaran ganadores de la décima convocatoria del “Premio a los Valores SUNARP”, respecto al Valor Idoneidad 326750

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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ORDENANZA 016-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Constitu-yen la Autoridad Regional Portuaria 326751ORDENANZA 017-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo

326752ORDENANZA 018-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Fijan a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del presente año las remuneraciones y dietas del Presidente, Vice Presidente y Consejeros Regionales 326752

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

RES 342-2006-GR-LAMB/PR.- Encargan a Vicepresidenta las funciones de Presidente Regional 326752

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIN

RES 005-2006-SGOPHU-GDU/ML.- Aprueban recepción de obras de rehabilitación urbana industrial de tereno ubicado en el Distrito 326753

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. 010-2006-MDPP.- Amplían plazo de vigencia de la Campaña “Ponte al Día en Fiestas Patrias” para el pago de obligaciones tributarias 326754R.A. 459-2006-MDPP.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 326754

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

ACUERDO 078-2006.- Exoneran de proceso de selección la contratación de agente de aduanas que se encargue de brindar servicio de importacion de autobuses 326755

Pág. 326713El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TACNA

ACUERDO 0041-06.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto líquido para la ejecución de diversas obras 326756

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA MATANZA

ACUERDO 006-2006-MDLM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la elaboración del Expediente Técnico relativo a la Construcción de Bocatoma de Captación y Mejoramiento de Canal Pabur II Etapa - La Matanza - Morropón 326756

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARIA DEL VALLE

ACUERDO 130-2006-MDSM.- Exoneran de proceso de selección la adquisicón de terreno para la construcción de losa deportiva 326757

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular para los Años 2004-20 326758

SEPARATA ESPECIAL

CONASEV

RES 060-2006-EF/94.10.- Reglamento de la Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión 326703

PODER EJECUTIVO

PCM

Dejan sin efecto la R.S. Nº 411-2002-PCM, que aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2006-PCM

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 411-2002--

tucional del Poder Ejecutivo compuesto de varios elemen-tos a color;

se ha prohibido la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y ne-gro;

Que, en congruencia con dicha norma, resulta perti-nente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 411-2002-

-vo a nivel nacional dejen de usar dicho logo institucional;

la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema

-bó el logo institucional del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

1336-3

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NORMAS LEGALES

Rectifican datos de identificación de vehículos donados a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue a que se refieren las RR.SS. Nºs. 187-98 y 134-2002-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 259-2006-PCM

VISTO:

-ción del Hospital Nacional Hipólito Unanue;

CONSIDERANDO:

en calidad de donación de cuatro (4) unidades vehicula-res usadas: dos (2) ambulancias a favor del Ministerio de Salud, y dos (2) ómnibus al Ministerio de Defensa, cuyas características fueron detallados en los acápites “A” y “B” del Anexo de la precitada Resolución;

Pág. 326714El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 134-2002-

relativo a la autorización de la transferencia de las dos (2)

-nal Hipólito Unanue;

-

--

de Salud - Hospital Nacional Hipólito Unanue;Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley

establece que los errores material o aritmético en los ac--

los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- -

Suprema Nº 134-2002-PCM, en los siguientes términos:

A. MINISTERIO DE SALUD

N/O BENEFICIARIOARTÍCULO

FECHA Nº ACTA VALORDESCRIPCIÓN MARCA CHASIS MOTOR

1 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE CAMIONETA - AMBULANCIA CHEVROLET 9BG257NHRRC024854 4JE106ES01 13/9/1996 D01991 7530,002 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE CAMIONETA - AMBULANCIA CHEVROLET 9BG257NHRRC024822 4JE106ES02 13/9/1996 D01992 7530,00

SUBTOTAL: 15060,00

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

1336-4

MINCETUR

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2006-MINCETUR/DM

-

General de Administración;

CONSIDERANDO:

suscribió con la empresa TIM PERU SAC, el contrato de servicio de telefonía móvil para el Ministerio, con una vi-gencia de doce meses o hasta que se consuma el monto

de prestaciones complementarias al contrato antes seña--

suscripción del contrato derivado del concurso público a celebrarse por la Unidad de Compras Corporativas de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al Decre-

--

presa AMERICA MOVIL PERU SAC (ex TIM PERU SAC) mediante el contrato de prestaciones complementarias,

-tirá contar con el servicio de telefonía móvil hasta el mes de agosto aproximadamente.

-

cabo el proceso de selección por Compras Corporativas Obligatorias del servicio de telecomunicaciones, que com-prende el servicio de telefonía móvil, no existiendo una fecha determinada para la conclusión del dicho proceso; se advierte, por tanto, una inminente afectación a la conti-nuidad del servicio de telefonía móvil, que hace necesario

-TUR no vea interrumpido dicho servicio;

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NORMAS LEGALES

Que, el servicio de telefonía móvil resulta indispen-sable por constituir un servicio sustancial para el normal desarrollo de las actividades de la entidad, al coadyuvar a la comunicación entre los funcionarios en el ejercicio de sus labores, especialmente en las de coordinación y supervisión

-tiones;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por

necesario declarar en situación de desabastecimiento el servicio de telefonía móvil del MINCETUR, por un plazo de dos (2) meses o hasta la suscripción del contrato con la empresa que obtenga la buena pro en el proceso de selección que se realiza a través de la Unidad de Com-pras Corporativas Obligatorias antes mencionada, lo que ocurra primero;

y Desarrollo, ha otorgado la disponibilidad presupuestal correspondiente a dicho requerimiento;

Que, de acuerdo con el artículo 21º el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

-dera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausen-cia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situa-ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo, de conformidad con el inciso c) del -

ceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabas-tecimiento inminente;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la exonera-ción del proceso de selección para la contratación del ser-

Pág. 326715El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

vicio de telefonía móvil por el MINCETUR, bajo la causal de desabastecimiento inminente;

Que, en el presente caso, la situación de desabasteci--

na a la Entidad, y no de la negligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios o servidores del MINCETUR, por lo que no corresponde la determinación de responsabilidad administrativa;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

-

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.-

TUR/SG/OGA-OASA complementado con el Informe

-soría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabasteci-miento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por el plazo máximo de dos (2) meses o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo - MINCETUR del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de tele-

Seiscientos Noventa y Dos y 40/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados a este Pliego Presupuestal.

orojas
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NORMAS LEGALESArtículo 3º.-

-liares, queda encargada de contratar el servicio requeri-do mediante acciones inmediatas, conforme lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Artículo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato que se derive como consecuencia de la presente Reso-lución Ministerial, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará con la sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de compras corporativas obliga-torias, si éste se realiza antes del vencimiento del plazo de dos (2) meses establecido en el artículo 1º de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- queda encargada de publicar la presente Resolución en

de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

1276-1

Autorizan a Viceministro de Comercio Exterior modificar o sustituir el anexo D - “Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen”, de los Convenios para la expedición de Certificados de Origen por delegación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 256-2006-MINCETUR/DM

-mercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para expedir los

-critos por el Perú y/o regímenes preferenciales otorgados, función que ha sido delegada a diversas entidades vincu-ladas al comercio y la producción;

Que, dicha delegación es ejercida dentro de los térmi-nos de los respectivos Convenios que al efecto el MINCE-TUR ha suscrito con cada entidad;

Que, previa coordinación con las entidades que ejer-cen tal delegación, el Viceministro de Comercio Exterior,

-venios, denominado “Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen”, e incorporar las instrucciones

-

de las mercancías;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Comer--

ración Jurada del Productor o Declaración de Origen”,

Pág. 326716El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Origen por delegación, suscritos entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las entidades que se con-signa en el Anexo adjunto, mediante la suscripción de las Addendas correspondientes, en representación del MINCETUR.

El Anexo citado, en un folio, visado y sellado, forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO DE LA R.M. Nº 256-2006-MINCETUR-DM

RELACIÓN DE ENTIDADESENTIDAD FECHA PLAZO CONVENIO

1. CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA 08.09.03 03 años2. CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA 25.07.03 03 años Prórroga: 30.06.093. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE 08.09.03 03 años4. SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS 08.09.03 03 años5. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD 08.09.03 03 años6. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE 08.09.03 03 años

LORETO7. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE 08.09.03 03 años TACNA8. ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES 17.11.03 03 años9. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PUNO 08.09.03 03 años10. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, TURISMO 08.09.03 03 años

Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO11. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PIURA 28.06.04 01 año Prorroga 29.06.05 02 años12. CÁMARA DE COMERCIO, PRODUCCIÓN Y TURISMO DE 30.07.04 03 años SULLANA13. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE AGUAS 17.06.05 01 año

VERDES 30.06.09 Prórroga14. CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ILO 15.09.04 03 años15. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE ICA 08.09.03 03 años16. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DEL SANTA 04.11.05 02 años17. CÁMARA DE COMERCIO DE PISCO 06.07.06 02 años

1278-1

DEFENSA

Modifican el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional

DECRETO SUPREMONº 017-2006-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artí-

Nacional es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho pú-

-cionando a las entidades públicas y privadas la cartogra-

Nacional;

mayor jerarquía dentro de dicha entidad y se encuentra

actividad o retiro;

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NORMAS LEGALES

--

situación de retiro en dicha Jefatura se requiere que éste

Nacional en un plazo mínimo de dos años anteriores a su pase a la situación de retiro;

Que, la citada disposición reglamentaria ha introduci-do un requisito para la designación del Jefe de la men-

Política, que señala que la potestad presidencial de re-glamentar las leyes debe ejercerse sin transgredirlas ni desnaturalizarlas;

Que, por tanto, es conveniente dejar sin efecto la cita-da disposición reglamentaria;

-

DECRETA:

Artículo 1º.- -

-

el siguiente texto:

-

-neral del Ejército al General del Ejército en situación de actividad o retiro, nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Defensa.”

Artículo 2º.- Derógase las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Defensa.

Pág. 326717El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

1336-1

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 841-2006-DE/SG

CONSIDERANDO:

-cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re-nuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Rosa Doris Chacón Mayorga, al cargo de Jefa de

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NORMAS LEGALES

dándosele las gracias por los importantes servicios pres-tados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

1329-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 842-2006-DE/SG

CONSIDERANDO:

-na de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

Que, es necesario designar al funcionario que ejerza

Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Arturo Ernesto

Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

1329-2

Aceptan renuncia de Director de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 843-2006-DE/SG

CONSIDERANDO:

Licenciado Juan Carlos Chipoco Toledo como Director de Administración del Ministerio de Defensa;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-nuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Reglamento;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por

el Licenciado Juan Carlos Chipoco Toledo, al cargo de Director de Administración del Ministerio de Defensa, dán-dosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

1329-3

Designan Directora Técnica de Adminis-tración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 844-2006-DE/SG

Pág. 326718El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Técni-

co de Administración del Ministerio de Defensa;Que, es necesario designar al funcionario que ejerza

Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la economista María

Elena Sánchez Zambrano, en el cargo de Directora Técni-ca de Administración del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

1329-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Renuevan designación de miembro del Consejo Directivo del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2006-EF/10

Nacional de Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA establece que el cargo de miembro del Conse-jo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE es personal e indelegable y su designación es por el plazo de 2 años, pudiendo ser renovado por una vez;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-

Consejo Directivo del INADE, que incluye a un represen-tante del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deben ser designados mediante Resolución Ministerial del respectivo sector;

Milton Von Hesse La Serna como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el citado funcionario ha venido ejerciendo hasta la fecha el citado cargo, por lo que de acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA es necesa-rio regularizar el acto que permita renovar la designación del señor Milton Von Hesse La Serna como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el mencionado Consejo Directivo para que cumpla el plazo establecido;

el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y la Resolu-

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Renovar la designación del señor Milton Von Hesse La Serna como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

1305-1

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NORMAS LEGALES

EDUCACION

Designan representantes del Ministerio para integrar Comisiones encargadas de evaluar gestiones de Directores Regionales de Educación del Callao, Arequipa y Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0469-2006-ED

CONSIDERANDO:

2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-

-rales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial;

-dimiento para la Evaluación, Investigación y Remoción de los Directores Regionales de Educación; y, mediante la

OCSR, referente a las Normas para el Proceso de Eva-luación de la gestión de los Directores Regionales de Educación;

General del Gobierno Regional del Callao, dirigida al se-ñor Ministro de Educación, solicita la designación de los

-grar juntamente con los representantes de su Gobierno, la Comisión encargada de llevar adelante la Tercera Eva-luación de la gestión del Director Regional de Educación del Callao;

Institucional del Ministerio de Educación, dirigido al Pre-sidente del Gobierno Regional del Callao, ha designa-do a los señores José Patrocinio Cortez Iriarte y Aldo

y Supervisión Regional como representantes del Minis-terio de Educación ante la Comisión de Evaluación Se-mestral de la gestión del Director Regional de Educación del Callao;

Que, por tanto, es conveniente formalizar la designa-ción de los citados representantes del Ministerio de Edu-cación ante la Comisión de Evaluación Semestral corres-pondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los señores José Patroci-nio Cortez Iriarte y Aldo Mercedes Acuña Flores, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para inte-grar la Comisión que se encargará de la Evaluación de la gestión del Director Regional de Educación del Callao.

Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Fi-nal de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional del Callao y al Titular del Sector Educación.

Pág. 326719El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

1318-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0470-2006-ED

CONSIDERANDO:

2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-

-rales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial;

-cedimiento para la Evaluación, Investigación y Remoción de los Directores Regionales de Educación; y mediante

ME/VMGI-OCSR, referente a las Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación;

Institucional del Ministerio de Educación, dirigido al Pre-sidente del Gobierno Regional de Arequipa, le comunica

del desempeño de la función del Director Regional de Educación de Arequipa, designando a los señores Wal-do Artemio Giraldo Arias y Sonia Esther Torres Díaz, de

representantes del Ministerio de Educación ante la Comi-sión de Evaluación Semestral de la gestión del Director Regional de Educación de Arequipa;

Que, por tanto, es conveniente formalizar la designa-ción de los citados representantes del Ministerio de Edu-cación ante la Comisión de Evaluación Semestral corres-pondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los señores Waldo Artemio

Coordinación y Supervisión Regional, como representan-tes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Direc-tor Regional de Educación de Arequipa.

Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Fi-nal de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y al Titular del Sector Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

1318-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0472-2006-ED

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-

-rales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial;

-cedimiento para la Evaluación, Investigación y Remoción de los Directores Regionales de Educación; y, mediante

ME/VMGI-OCSR, referente a las Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación;

Institucional del Ministerio de Educación, dirigido al Presi-dente del Gobierno Regional de Pasco, le comunica que corresponde aplicar la Primera Evaluación Semestral a la gestión de la Directora Regional de Educación de Pasco, designando a los señores José Patrocinio Cortez Iriarte y

-ordinación y Supervisión Regional como representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evalua-ción Semestral de la gestión de la Directora Regional de Educación de Pasco;

Que, por tanto, es conveniente formalizar la designa-ción de los citados representantes del Ministerio de Edu-cación ante la Comisión de Evaluación Semestral corres-pondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los señores José Patrocinio Cortez Iriarte y Ángel Leopoldo Bustinza Rodriguez, de la

-presentantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión de la Directora Regional de Educación de Pasco.

Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Fi-nal de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Pasco y al Titular del Sector Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

1318-5

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regional encargada del Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0471-2006-ED

CONSIDERANDO:

Nº 001-CND-P-2003, señala que la designación de los Di-

Pág. 326720El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

rectores Regionales Sectoriales, se efectúa por un plazo -

ce la responsabilidad del Concurso Público, la cual debe recaer en una Comisión Regional de Concurso a efecto de seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales de la circunscripción;

GRE-CAJ/P, de fecha 23 de diciembre de 2003, se desig-nó al Profesor Segundo Telmo Malca Silva, como Director Regional de Educación de Cajamarca, al haber obtenido el primer puesto en el Concurso Público de Méritos; y,

-cluida la designación en dicho cargo;

partir de la fecha al Profesor Abogado Oscar Benjamín Sánchez Cubas, Director de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local de Chota, el cargo de Director Regional de Educación de Cajamarca;

-nal del Ministerio de Educación, comunicó al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca la necesidad de convocar a Concurso Público la vacante de Director Re-gional de Educación de Cajamarca; designando asimis-

Coordinación y Supervisión Regional como representante del Ministerio de Educación para conformar la Comisión Regional que se encargará de realizar el Concurso Públi-co correspondiente;

Que, en tal sentido, es necesario formalizar la desig-nación del representante del Ministerio de Educación ante la Comisión Regional de Concurso Público para designar al Director Regional de Educación de Cajamarca;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Waldo Artemio

Regional, como representante del Ministerio de Educación para integrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regio-nal de Educación de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

1318-4

Designan Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0473-2006-ED

CONSIDERANDO :

Silvestre Zenón DEPAZ TOLEDO, Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio

Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-nuncia al cargo de Director Nacional de Educación Supe-rior y Técnico Profesional; por lo que, es necesario aceptar la renuncia presentada y designar a quien lo reemplazará

o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombra-

-

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NORMAS LEGALES

za no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por don Silvestre Zenón DEPAZ TOLEDO, al cargo de Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional de-pendiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del

dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar al señor Manuel Alejandro

SOLIS GOMEZ, Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

1318-1

ENERGIA Y MINAS

Actualizan la Banda de Precio para las Gasolinas de 97, 98, 90 y 84 y deter-minan los Factores de Compensación y Aportación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 105-2006-EM/DGH

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan-gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre-cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se apro-baron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del

periódicamente, en los plazos que establezca el Regla-mento, la Banda de Precios para cada uno de los Pro-ductos;

-creto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administra-dor del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada

-das de Precios;

Banda de Precio para el Diesel 2 y se mantuvo para los demás combustibles;

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Ur-gencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-

que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgen-cia Nº 010-2004;

Pág. 326721El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para

de Precios para los demás combustibles.

PRODUCTOSSoles por Galón LÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,50 2,00

G - 97 8,83 8,03

G - 95 8,66 7,86

G - 90 7,79 7,09

G - 84 6,97 6,27

KERO 7,59 7,09

DIESEL 2 7,12 6,62

PIN 6 4,53 4,23

PIN 500 4,32 4,02

DIESEL 2 GE 6,88 6,38

PIN 6 GE 4,43 3,98

PIN 500 GE 4,22 3,80

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Com-pensación y Aportación correspondientes entre el 23 y el

PRODUCTOSSoles por Galón

Factor deAportación

Factor de Compensación

GLP Soles por Kg. - -

GASOLINA 97 - -

GASOLINA 95 - -

GASOLINA 90 0,06 -

GASOLINA 84 0,20 -

KEROSENE - -

DIESEL 2 - 0,12

Petróleo Industrial Nº 6 - -

Petróleo Industrial Nº 500 - -

DIESEL 2 GE - 0,36

Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,08

Petróleo Industrial 500 GE - 0,07

1317-1

INTERIOR

Designan Prefecto Honorario del depar-tamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0426-2006-IN

CONSIDERANDO:

Que, el señor Juvenal Ñique Ríos es un escritor, in-vestigador y educador de reconocida trayectoria que a lo largo de su vida profesional ha contribuido decididamente, con su conocimiento y obra, al mundo académico del país en general y del departamento de La Libertad en parti-cular;

Que, su decidido compromiso con la cultura y el saber

ejerciendo la docencia en la Universidad César Vallejo de Trujillo, habiendo contribuido en la formación de muchas generaciones de jóvenes profesionales;

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NORMAS LEGALES

Que, la labor que viene cumpliendo el señor Juvenal Ñique Ríos, constituye un ejemplo de vida, de servicio al país y de compromiso con su futuro, que el gobierno pe-ruano debe reconocer y destacar;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Juvenal Ñique Ríos como Prefecto Honorario del departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La mencionada designación no afecta-rá las prerrogativas del Prefecto del departamento de La Libertad en funciones, ni irrogará gasto alguno para el Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN G. GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

1336-5

JUSTICIA

Designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2006-JUS

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona; cuenta con una Secretaria Ejecutiva que le brinda el apo-yo técnico administrativo, la cual se encuentra a cargo de un Secretario Ejecutivo;

JUS se aceptó la renuncia del señor abogado José Burneo Labrín al cargo de Secretario Ejecutivo del Con-sejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; por lo que es necesario designar al profesional

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, en el cargo de Secreta-rio Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

1335-1

Designan Secretario Técnico del Con-sejo de Defensa Judicial del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2006-JUS

Pág. 326722El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

CONSIDERANDO:

JUS, se designó a la señora abogada María Esperanza Adrianzén Olivos en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

Que, por razones del servicio, se ha considerado con-veniente dejar sin efecto la referida designación, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñe

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la se-

ñora abogada María Esperanza Adrianzén Olivos, como Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, dán-dosele las gracias por los servicios prestados, en el des-empeño del cargo encomendado.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Julio César Guzmán Mendoza como Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 3º.- Disponer que la servidora María Esperanza Adrianzén Olivos, retorne a su plaza de origen de la cual es titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

1335-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2006-JUS

del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra--

En el tercer considerando.-

DICE:

Que, por razones de servicio, se ha considerado con-veniente dejar sin efecto la referida designación, por lo que es necesario designar al funcionario que se desem-peñe como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo.

DEBE DECIR:

Que, por razones de servicio, se ha considerado con-veniente dejar sin efecto la referida designación, por lo que es necesario designar al funcionario que se desem-peñe como Procurador Público a cargo de los asuntos ju-diciales del Poder Legislativo.

1337-1

MIMDES

Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil

DECRETO SUPREMONº 009-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado

otros, que es responsabilidad del Estado promover el es-tablecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno;

Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aproba-

la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley me-

-gico # 1 el asegurar una vida sana para niños y niñas de

al 2010 que todos los niños y niñas menores de dos años acceden a la lactancia materna y a la alimentación com-plementaria óptima;

Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, señalan como Primer Lineamiento General, la promoción de la sa-lud y prevención de la enfermedad; siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la preven-ción de riesgos y daños nutricionales, en este sentido, en-tre otros señala que la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollo social sostenido;

Que, por otro lado el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, aprobado mediante Decreto Supre-

-miento de Política, la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, tanto en el ámbito público como en el privado, para dichos efectos dentro de sus acciones estratégicas señala que, es necesario el pro-mover la organización de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo públicos, privados y comu-nales;

Que, en consecuencia es necesario establecer los mecanismos que permitan la promoción de la lactancia materna en las Instituciones del Sector Público, lo cual permitirá mejorar los indicadores de alimentación y nutri-ción infantil de niños y niñas a nivel nacional y mejorar la calidad de vida de la primera infancia;

- Código de los Niños y Adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1º.- Implementación de LactariosDispóngase que en todas las Instituciones del Sector

Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación du-rante el horario de trabajo.

Artículo 2º.- Del ambiente especialmente acondi-cionado

-pecialmente acondicionado señalado en el artículo pre-cedente, se regirán por lo señalado en el Anexo 01 del presente dispositivo.

Pág. 326723El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Artículo 3º.- Comisión de TrabajoConstituir una Comisión de Supervisión Multisectorial,

encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la cual estará integrada por (1) representante titular y (1) alterno, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidirá, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Resolución Ministerial de designación de repre-sentantes ante la Comisión antes referida, será emitida

Artículo 4º.- Informe Anual de la Comisión de Trabajo

presente dispositivo, elevará un informe detallado de la implementación a nivel nacional de lo estipulado en el pre-sente Decreto Supremo, el cual será remitido a los titula-res de los Sectores que la integran.

Artículo 5º.- De la Secretaría TécnicaPor Resolución Ministerial del MIMDES se designará

a la Secretaría Técnica de la Comisión que se constituye por el presente dispositivo.

Artículo 6º.- Plazo de implementaciónEl plazo para la implementación de lactarios en las

hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- DerogatoriaDerógase todas las disposiciones que se opongan a lo

dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Rela-ciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promo-ción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALES

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

1336-2

SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 796-2006/MINSA

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Celso Vladimir Bambaren Alatrista;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2004/

MINSA, de fecha 1 de marzo de 2004, se designó al médi-co cirujano Celso Vladimir Bambaren Alatrista, en el cargo

-cional del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presenta-da y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el mé-

dico cirujano Celso Vladimir BAMBAREN ALATRISTA, al -

las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Jorge

Artemio MOSCOL GONZALES, en el cargo de Director

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01269-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2006-TR

Pág. 326724El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

CONSIDERANDO:

EMILIO ALBERTO SUAREZ CELIS, en el cargo de Direc-

de Trabajo y Promoción del Empleo;Que, resulta conveniente dar por concluida la designa-

ción en el cargo referido en el considerando anterior;

Asesoría Jurídica; y,

la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro-

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del C.P.C. EMILIO ALBERTO SUAREZ CELIS, en el cargo de Director General de la

-moción del Empleo, dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1326-1

Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 296-2006-TR

CONSIDERANDO:

la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención al considerando precedente, y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la ci-tada designación;

Asesoría Jurídica; y,-

gula la participación del Poder Ejecutivo en el nom-bramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Dar por concluida a partir de la fe-cha, la designación del señor DANTE JAVIER URBINA

-ca de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1326-3

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NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Atribu-ción de Frecuencias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 645-2006-MTC/03

CONSIDERANDO:

MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la cla-

normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuen-cias, encargado de realizar los estudios y propuestas téc-nicas relacionados a dicho Plan;

-dares de Radiodifusión Digital ha recomendado mediante

inclusive, para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional;

Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atri-

MHz para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional;

MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Insertar la referencia a la Nota P11A en los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas

-bución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución

470 – 608 MHz

REGIÓN 2 PERÚATRIBUCIÓN NOTAS Y

OBSERVACIONES470 - 512RADIODIFUSIONFijoMóvil

470- 512RADIODIFUSION

P11, P11ARadiodifusión por Televisión

512 - 608RADIODIFUSION

512 – 608RADIODIFUSION

P11, P11ARadiodifusión por Televisión

Artículo 2º.- Agregar la Nota P11A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Reso-

texto:

servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda.

No se aplica la reserva antes referida para el caso de las frecuencias previamente asignadas y para los canales

Pág. 326725El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

30 y 31 los cuales servirán exclusivamente para la reali-zación de pruebas y demostraciones inherentes a la te-levisión digital, los cuales serán asignados a solicitud de parte por un período improrrogable que no excederá de seis meses, computados desde la expedición de la autori-zación correspondiente. El Ministerio establecerá la fecha en que entrará en vigencia la reserva de las frecuencias asignadas y de los canales 30 y 31”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

1281-1

Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 652-2006-MTC/01

CONSIDERANDO:

MTC/01, del 21 de abril de 2003, se designó al ingeniero

Tecnológico de la Dirección General de Caminos y Ferro-carriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario en el cargo que ve-nía desempeñando;

Que, en tal sentido, es necesario dictar el acto admi-nistrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes

Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del

de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Cami-nos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

1320-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Panamá para participar en el curso “Entrenamiento en Sistemas Eléctricos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL658-2006-MTC/02

CONSIDERANDO:

viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas

para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que

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NORMAS LEGALES

Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado;

artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la auto-rización de viajes al exterior de los ministros, de los servi-dores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispen-sables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y

por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector corres-pondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la

-nal del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Co-mercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Dia-

servicios”;

Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

-rección General de Aeronáutica Civil señala que, entre los

“Entrenamiento en Sistemas Eléctricos” a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el cual tiene por objeto la capacitación en temas técnicos relaciona-dos con el cableado de sistemas de aeronave, análisis de cargas eléctricas, sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, sistemas de control automático de vuelo, indicadores e instrumentos de vuelo Incluyendo los sistemas TCAS, entre otros, sistemas de indicación y ad-vertencia, sistemas de visualización, sistemas de ilumina-ción, sistemas de protección dé relámpagos, sistemas de comunicación, sistemas de navegación y sobrevivencia, grabadoras de voz, grabadoras de vuelo, localizadores de emergencia y reglas de operación, habiéndose designado para asistir al referido evento a los señores Luis Salinas Morón y Luis Zavala Sierra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

-do dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios

y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Nacio-nes Unidas, en observancia de la Tercera Disposición

con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 034--

yecto OACI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Salinas Morón y Luis Zavala Sierra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante los días 22 al 30

-rativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien-

-do entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),

Pág. 326726El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Pasajes (por dos personas) US$ 1,800.00Viáticos (por dos personas) US$ 4,000.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 60.50

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo -

sionales mencionados en el artículo primero de la pre-

días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia

Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje au-torizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

1321-1

Revocan permiso de operación de aviación comercial otorgado a Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 148-2006-MTC/12

CONSIDERANDO:

MTC/12 del 4 de junio del 2004, se otorgó a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 4 de agosto del 2004;

suspendió las operaciones aerocomerciales de la empre-sa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA

Aeronáutica Civil;

-PORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. -

Aeronáutica Civil procedió a levantar la suspensión del

en la documentación técnica que a dicha fecha acre-ditaba la recuperación de su capacidad técnica por lo

a la normatividad aeronáutica vigente, la empresa se encontraba en condiciones para realizar operaciones aerocomerciales;

-PORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211º del

Ley de Aeronáutica Civil, otorgándole un plazo de quince

que estime convenientes con relación a la interrupción de sus operaciones aerocomerciales;

-TES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS

-rado no procedente por la Dirección General de Aeronáu-

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NORMAS LEGALES

Que, asimismo, la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS a través

-

-rario Lima - Pisco - Lima, señalando que así no se habrían interrumpido las operaciones de la empresa por noventa

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de

-ción realizada por la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS el día 31 de marzo

-mente un vuelo de instrucción, para que las tripulaciones no perdieran su capacidad operativa, por lo que la ope-ración aérea señalada por la empresa no constituyó una operación aerocomercial;

-NALES DE SELVA S.A. - TANS no realizó operaciones aerocomerciales conforme a lo autorizado en su Permiso de Operación;

Que, de lo antes señalado se desprende que la em-presa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS ha incurrido en la causal de Revoca-ción de Permiso de Operación señalada en el literal e) del

-

2004, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado;

los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resol-viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacio-nal de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución

por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

1283-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de falsificación de documentos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 271-2006-P-PJ

Pág. 326727El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

VISTO:

Jefe del Registro Nacional de Condenas; y,

CONSIDERANDO:

GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas,

la ventanilla del Registro Nacional de Condenas la Sra. Sabina Leticia Rodríguez Vásquez de Dávila portando una Carta Poder legalizada ante la Dra. Silva Samanie-go de Mestanza, Notaria Pública, con la cual pretendía

de Antecedentes Penales a nombre de la Sra. Carmen Emperatriz Rodríguez Vásquez;

la Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, Notaria Pública,

-cados;

Que, los hechos antes expuestos constituyen pre-suntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamen-te investigados por las autoridades correspondientes a

consecuencia resulta necesario autorizar al Sr. Pro-

las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Sra. Sabina Leticia Rodríguez Vásquez de Dávila, por los he-chos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

1307-1

Instauran proceso administrativo disciplinario a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 272-2006-P-PJ

VISTO:

-misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-

mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del -

mienda el inicio de Proceso Administrativo contra el ser-vidor, LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por presunta Inconducta Funcional; y,

CONSIDERANDO:

-

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NORMAS LEGALES

sonal y Escalafón Judicial remite a la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Po-

el cual comunica de la Inconducta Funcional en la que habría incurrido el servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I del Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, de la Corte Superior de Justicia de Junín;

Que, de los documentos actuados en el presente procedimiento se aprecia que el servidor, LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, a través del Memorándum Nº 001-

-

su continuo ausentismo del Juzgado en el que labora;

JULIO GOMEZ QUINTO, por haberse presentado a su centro labores, luego de la hora de refrigerio, en estado de ebriedad; en presencia de la representante del Minis-terio Público y del Juez de Paz Letrado de la Ciudad de

-

da cuenta de la ebriedad clínica del citado servidor;

Personal y Escalafón Judicial, la Ficha Personal y el Ré-cord de Faltas y/o Medidas Disciplinarias del señor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, servidor de la Corte Superior de Justicia de Junín;

la Subgerencia de Escalafón de la Gerencia Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente, la Ficha Personal y el Récord de Medidas Disciplinarias del citado servidor; desprendiéndose que, sobre aquél, han recaído diversas medidas disciplinarias de suspensión, multa y apercibimiento;

-ses de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto

-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del

que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

Que, siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el citado dispositivo legal, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, atendiendo a los hechos descritos en los considerandos que anteceden, se ha pronunciado sobre la razonabilidad de aperturar proceso administrativo disciplinario a don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la presunta infrac-

la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, de conformidad con las facultades previstas en -

-glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,

-do a lo acordado por la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la

-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Poder Judicial y del interesado, para que, dentro

realizada en forma personal o a través de la publicación

Pág. 326728El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial su descargo por escrito, conjuntamente con las pruebas que estime conveniente para su defensa.

Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

1 Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:(…)g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la

cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

1308-1

ORGANISMOS AUTONÓMOS

CONTRALORIA GENERALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 232-2006-CG

General de la República solicita se publique Fe de Erratas -

En los Artículos Primero y Segundo;

DICE:

“... Marco Antonio Morales Torres...”

DEBE DECIR:

“... Marco Antonio Torres Morales...”

1270-1

JNE

Aprueban realización de publicidad estatal solicitada por el Ministerio de la Producción, para la difusión del Programa “Cómprale al Perú”

RESOLUCIÓN Nº 1290-2006-JNE

Expediente Nº ADM-2006-013291

-ral del Ministerio de la Producción, Marcelo Cedamanos Rodríguez, sobre autorización de difusión de publicidad estatal;

CONSIDERANDO:

--

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NORMAS LEGALES

gionales y Municipales en las provincias y distritos de todo

-

de elecciones queda suspendida la realización de publi-cidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesi-dad o utilidad pública, acorde a sus políticas instituciona-les, debiendo entenderse en estos casos que no deberá contenerse o hacerse alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirec-tamente, con ésta o con el gobierno de turno;

General del Ministerio de la Producción solicita al Jurado Nacional de Elecciones autorización para la realización de campañas de difusión por dos meses del Programa “Cómprale al Perú” con ocasión de su segundo aniversa-rio, las mismas que incluyen actividades promocionales como publicidad a través de banners, videos instituciona-

diplomas, bolsas, artículos de merchandising y publicidad en directorio empresarial;

Que, apreciados los materiales de difusión menciona-

signos distintivos o similares de alguna organización polí-tica que pudiera lograr que la ciudadanía lo relacione con una o con el gobierno de turno;

El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a

RESUELVE:

Artículo Único.- APROBAR la realización de la publi-cidad estatal solicitada por el Secretario General del Mi-

PRODUCE-SG, en el plazo y en los términos señalados en el referido documento y en los anexos que lo acom-pañan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

1262-1

Revocan la Res. Nº 085-2006-JNE-JEE-H del Jurado Electoral Especial de Huamanga

RESOLUCIÓN Nº 1291-2006-JNE

Exp. Nº 1097-2006-APE

VISTO el recurso de apelación interpuesto por doña Zalimova Ramos Aronés, personero legal de la alian-za electoral Frente de Centro contra la Resolución

Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución impugnada, resuelve sancionar a la Alianza Electoral Frente de Centro con la imposición

-sitivas tributarias por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre propaganda electoral, ya que, su candidato al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Ayacucho, Máximo Sánchez Crisostomo, per-

-raderos sin contar con la autorización respectiva, a pesar

Pág. 326729El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

JNE-JEE-H y efectuado una amonestación pública en el

desobediencia a la autoridad al haber realizado un mitin

Que, el apelante reconoce por un lado, la publicación de

allí se detalla nunca les fue comunicada, por lo que desco-nocían sus características y alcances, y por otro, alega que el mitin a favor de la candidatura del ciudadano Máximo Sán-chez Crisóstomo, sí contaba con la autorización respectiva;

-

que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de

realización de los procesos electorales;Que, el artículo 12º, inciso b), del “Reglamento sobre

Difusión y Control de Propaganda Electoral”, dispone que está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado público; asimismo el

señala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de pro-paganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el Jurado Electoral Especial enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública in-

circunstancias y el día que se cometió; que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable con una amonestación pública y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reite-rar la falta se retirará a la autoridad o funcionario respon-sable de la lista de candidatos a la que postula;

las infracciones cometidas por parte del candidato de la agrupación recurrente, con el agregado que éstas sí fue-

respectivos, es de verse, que dicho procedimiento, inter-pretado en concordancia con lo establecido en la Ley Or-

-narios públicos que postulen a la reelección, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año dichos funcionarios sólo podrían ser Congre-

candidato, Máximo Sánchez Crisóstomo no corresponde la

tributarias a la Alianza Electoral Frente de Centro, mas si lo será el resto del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución

Rivas Ortiz, Alcalde encargado de la Municipalidad Pro-vincial de Lucanas- Puquio, para que el Partido Político Frente de Centro realice un mitin en la plaza de Ccayo el

también el recurso en este extremo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-

buciones,

RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por doña Zalimova Ramos Aronés, personera legal de la Alianza Electoral Frente de Centro, y en consecuencia revocar en todos sus extremos la Re-

Especial de Huamanga.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

1262-2

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NORMAS LEGALES

Declaran infundado recurso extraor-dinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 154-2006-JNE

RESOLUCIÓN Nº 1304-2006-JNE

Expediente Nº 249-2006 (Exp. ADX-2006-001578)

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de agosto de

proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Juan Adolfo Rímac Molina, Vicepresidente del partido po-

lugar el pedido de reserva de su inscripción en el Regis-tro de Organizaciones Políticas por no participar en las

CONSIDERANDO:

-tableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efec-tiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas

electoral, por lo que analizados los fundamentos del re-curso, la causa ha quedado expedita para resolver;

-tucional precisa que se entiende por tutela procesal efec-tiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desvíado de la jurisdicción predeterminada ni some-tido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la im-posibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad pro-cesal penal;

JNE argumentando que la misma ha vulnerado el derecho al debido proceso al afectarse el derecho de defensa por haberse emitido sin previa citación a la vista de la causa del pedido de considerar vigente el registro de Fuerza Nacional por no participar en el proceso de Elecciones Generales del presente año, el mismo que se encuentra contemplado

la Constitución Política; y por haberse conculcado el de-recho a la participación voluntaria en la actividad política contemplado por el artículo 31º de la Carta Fundamental, no siéndole aplicable lo dispuesto por el artículo 13º de la

-nal Electoral facultades interpretativas sobre ella;

Que, en torno al primer aspecto debe indicarse que de

-

-rales, de referéndum u otro tipo de consultas populares, además de las apelaciones o recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Elec-torales Especiales, son resueltos previa citación a audien-cia, no existiendo pues dicha obligación sobre escritos, como en el caso de autos, que ni son recursos ni se dan como resultado de previas resoluciones de los organis-mos y órganos a los que se ha hecho referencia;

-tras el primero hace referencia a la observancia del debi-do proceso y a la tutela jurisdiccional, sobre el cual versa la presente resolución, el último está referido al derecho de defensa, manifestándose además de lo hecho en el

Pág. 326730El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

considerando anterior, que el recurrente ha dispuesto del tiempo y los medios que creyera convenientes para ejer-cerlo sin que en la presente vía se obstaculizara tal ejerci-

el reconocimiento del carácter escrito de las motivaciones de las resoluciones judiciales, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sus-tentan, requisitos éstos cumplidos en la resolución cues-tionada en la que además es notoria la conexión entre el fallo y sus fundamentos;

Que, la interpretación de las normas corresponde a los operadores del derecho, incluyéndose entre ellos a quie-nes desempeñan una función jurisdiccional, atribución de los encargados de administrar justicia que se complemen-

por tanto inherente a la labor del juez en tanto imparte justicia y por lo que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a lo dispuesto por los artículos

-

-

-dicara, las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, norma de desarrollo constitucional, deben ser interpreta-das sistemáticamente, procediéndose de dicha manera

y objetivos de los partidos políticos es la participación en los procesos electorales, y sus artículos 11º y 13º in-ciso a), este último referido a la cancelación del registro de organizaciones políticas de aquéllas que en la última elección general no hubieran alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscrip-ción electoral, ó 4% de los votos válidos a nivel nacional, lo cual implica pues una debida participación efectiva

-rio, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley, afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios para aquellas organizaciones que no participando en los procesos electorales, se encontrarían en mejor posición frente a aquéllas que sí lo hicieron y no alcanzaron aquel porcentaje;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Juan Adolfo Rímac Molina, Vicepresidente del partido político Fuerza

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

1262-3

Revocan resoluciones expedidas por Registradores de Oficinas de Registro de Organizaciones Políticas correspondientes a los Jurados Electorales Especiales de Mariscal Nieto, Cajamarca, Lima Centro, Lima Norte y Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 1305-2006- NE

Expediente Nº 1298-2006

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NORMAS LEGALES

VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de agosto de

Félix Huamán Arpasi, en su condición de personero legal del Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua, en proceso de inscripción, contra la Resolu-

Políticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que denegó la solicitud de inscripción de dicho Movimien-

-

oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada deniega la solicitud de inscripción del Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el desarrollo Regional - LIDER” en el Registro de Organizaciones Políticas, por considerar que la apelante no cumplió con subsanar las observaciones

de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto a la solicitud de inscripción, comunica-

estatuto y levantamiento de observaciones, se convocó a

-sonas, incluyendo únicamente ocho de los cuarenta y tres fundadores que se declaran en el medio magnético pre-

y seis, lo que le resta validez; así mismo se precisa que se

una Asamblea General Extraordinaria, cuya asistencia de

la cual no se puede determinar el quórum requerido, por lo que todos los acuerdos adoptados en dicha Asamblea devienen en nulos por falta del quórum respectivo;

Que, el apelante impugna la resolución de grado, sosteniendo como argumentos los siguientes: 1) Que las observaciones realizadas por la entidad, todas han sido

debe tenerse presente “la ley de la materia” (Código Civil), como lo reconoce la propia registradora, cuerpo normati-vo que, establece como quórum la décima parte de los asociados, siendo el quórum requerido para la Asamblea General 4.3 personas de los 43 fundadores, habiendo par-

aprobaron los Estatutos del Movimiento, sino la Asamblea -

se puede determinar que la Asamblea de fecha 4 de julio

para establecer el quórum requerido, por simple lógica se puede deducir que ha sido en primera citación que se al-

administrativas deben ser motivadas, sin embargo no se aprecia en la resolución apelada, en que se basa para señalar que la Asamblea del 4 de julio del año en curso,

siguientes: 1) Que el Acta de Fundación no contiene el ideario, con los principios, objetivos y visión, así como no contiene el símbolo; 2) Que, en el Acta de fundación no se precisó el domicilio legal del movimiento; 3) Que los dirigentes Lolo Fernando Apaza Cari y Fidel Ricardo

-líticos Resurgimiento Andino y Agrupación Independiente Si Cumple, respectivamente; 4) Que el estatuto adolece de defectos en cuanto a su contenido, relativos a la deno-minación del Capítulo V, al uso del término partidario, de

de Constitución de los Comités de Mariscal Nieto e Ilo no expresan su adhesión al Acta de Fundación en contraven-

Pág. 326731El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Comité de Ilo no cumple con tener cincuenta adherentes -

incorrecto;Que, del análisis de autos, se advierte que las obser-

Registro de Organizaciones Políticas de Mariscal Nieto, sobrepasan los requisitos expresamente establecidos en

se limitan únicamente a la relación de adherentes, en nú-mero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organiza-ción política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, y, a las Actas de Constitución de Comités en, por lo menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos;

Que siendo ello así, correspondía a la Registradora

-do en la Ley, así como en el artículo 24º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado me-

Que, de lo expuesto así como del análisis del expe-diente, se advierte que el apelante ha cumplido con le-

ley exige, como es lo relacionado con el número de ad-herentes válidos al Comité Provincial de Ilo, observación

venida en grado;Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando

Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richard Félix Huamán Arpasi, personero legal del Movimiento Regional “Movi-miento Lista de Integración para el desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua; en consecuencia,

MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 13 de julio de -

tro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que denegó la ins-cripción del citado Movimiento Regional; y, reformándola, disponer la continuación del trámite de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- -cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

1262-4

RESOLUCIÓN Nº 1306-2006-JNE

Expediente Nº 1901-2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de agosto de

Raquel Ruiz Rojas, en su condición de personera legal de la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos” de la Provincia de San Marcos, departamento de Caja-marca, en proceso de inscripción, contra la Resolución

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NORMAS LEGALES

-rrespondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que denegó la inscripción de dicha Organización Política

-

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones

materias electorales, conforme a lo dispuesto por los ar-

Que, la resolución apelada deniega la solicitud de ins-cripción de la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos” en el Registro de Organizaciones Políticas, considerándose que el impugnante no subsanó las obser-

Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca a la solicitud de

el estatuto y levantar las observaciones, se llevó a cabo -

dose una nueva acta de fundación, la misma que preten-dió volver a “fundar” la misma organización política, sin

Directivo original y vigente; asimismo se precisa que, no --

ria debe realizarse en una asamblea general provincial y que los acuerdos no pueden ser tomados en ningún caso por menos del veinte por ciento de los militantes, siendo

-miento señalado, por lo que se concluye que, los acuer-dos adoptados devienen en nulos por falta de quórum; y,

personeros técnicos nombrados cuentan con cinco años de experiencia en informática, conforme lo exige la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, resulta necesario precisar que las observaciones

siguientes: 1) Que en el acta de fundación de la referi-da Organización Política Local no se cumplió con apro-bar su ideario; 2) Que en su estatuto no se menciona la regulación de la designación de los personeros legales, técnicos, representantes legales y apoderado; 3) Que sus

políticas; 4) Que la norma estatutaria adolece de una se-rie de incongruencias e incompatibilidades respecto a la

actas de constitución en por lo menos la mitad mas uno del número total de distritos que integran la provincia de

Comités Distritales no precisan domicilio legal alguno;Que, la apelante impugna la resolución de grado, in-

dicando que la organización política que representa, fue --

cha documentación fue complementada de acuerdo a la normatividad vigente para participar en el proceso electo-

aceptado por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, denegándose la solicitud de inscripción como organismo político local; asimismo indica la impugnante que, no obs-tante se han levantado las precitadas observaciones, se continúa denegando la inscripción, pese a que el Regis-

-

en el actual proceso de inscripción, de lo que deduce su cancelación automática, por lo que no se entiende que se solicite, en la resolución impugnada que, los mismos miembros originarios de la fundación de la organización política, participen nuevamente en la reunión en la cual

Pág. 326732El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

se funda la organización para participar en las próximas

observar a los personeros técnicos, sin embargo, agrega la recurrente que, ha demostrado que son personas espe-

Que, se aprecia de autos que la precitada organiza-ción política en vía de inscripción es de alcance provin-cial y por lo tanto debe cumplir con lo establecido por

-ción, proporcionar las actas de constitución de comités, en por lo menos la mitad más uno del número de provin-cias que integran la región o el departamento correspon-diente; requisito que ha sido cumplido por la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos”;

Que, los requisitos para la inscripción de organizacio-nes políticas locales distritales se encuentran señaladas

-glamento del Registro de Organizaciones Políticas, las cuales están referidas únicamente a la presentación de relación de adherentes y de actas de constitución de co-mité; en consecuencia, en atención a que las observacio-

están referidas a las mencionadas exigencias legales, se -

de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rosana Raquel Ruiz Rojas, en su condición de personera legal de la Orga-nización Política Local Provincial “Mi San Marcos” de la Provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca,

de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que denegó la inscripción de dicha Organización Política Local antes referida; y, reformándola, disponer su inscripción en el Re-gistro de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- -cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

1262-5

RESOLUCIÓN Nº 1307-2006-JNE

Expediente Nº 2052-2006

el recurso de apelación interpuesto por el señor Fran-cisco Antonio Quezada Dávila, personero legal titular de la Organización Política Local Distrital en proceso de inscripción “Hazlo por Barranco”, contra la Resolución

-rrespondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Cen-tro; y oídos los informes orales;

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

-

-lítica local distrital “Hazlo por Barranco”, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por no haber cumplido con subsanar tres de las observaciones formula-das a su solicitud de inscripción, las cuales consisten en: a) La inclusión en el texto del Acta de Fundación de términos

los personeros en el Acta de Fundación de la organización en señal de aceptación de su cargo, así como la falta de

-ción del ideario de la organización política en hojas sueltas

Que, el apelante sostiene que ha cumplido con sub-

formuladas por el registrador, y que, por el contrario, el procedimiento de inscripción se ha visto dilatado debido a irregularidades, como la demora en la evaluación de su solicitud y el cambio en la jurisdicción o alcances terri-toriales de los Jurados Electorales Especiales, que oca-sionaron la remisión de su solicitud original a otro Jurado Electoral Especial;

Que, con relación a la primera de las observaciones antes referidas, es necesario señalar que si bien, de la lectura del acta de fundación de la organización política local distrital “Hazlo por Barranco”, y del estatuto con-tenido en la misma, se observa que se hace alusión a términos tales como “partidarios”, “acciones partidarias”, “labores partidarias”, entre otros; se evidencia que lo an-tes referido no enerva las características esenciales que como organización política local de alcance distrital posee la organización “Hazlo por Barranco”, o que los términos

-ción política con características diferentes a las que es-

aquellos grupos de ciudadanos que pretendan presentar candidaturas para la elección de alcaldes y regidores en sus distritos; más aún el texto del acta de fundación es

-nización política local distrital “Hazlo por Barranco” es la de “(..) poder participar plenamente en el presente proce-

Que, en ese sentido, la observación formulada por el registrador respecto de los términos, alusivos a un partido político, que estarían siendo usados por la organización política “Hazlo por Barranco” en su acta de fundación, de-viene en insubsistente;

Que, con relación a la segunda de las observacio-

como constancia de aceptación del cargo de personero o apoderado de una organización política, no constituye en sí un requisito para la validez del acta de fundación, ni mucho menos para la procedencia de la inscripción de una organización política; más aún, el ítem 01.04 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, únicamente establece como requisito para la inscripción de este tipo de organización, la simple designación de apoderados o personeros;

Que, con relación a la observación formulada por el registrador del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, respecto del ideario contenido en el acta de fundación de la organización, es necesario precisar que la exigencia de contar con un ideario que establezca los principios, obje-

en el caso de las organizaciones políticas locales; por lo que la observación formulada deviene en insubsistente;

-tal “Hazlo por Barranco” ha cumplido con los requisitos

-líticos, por lo que se deberá declarar fundado su recur-so de apelación y, en ese sentido, revocar la Resolución

expedida por el Registro de Organizaciones Políticas;El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri-

buciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artí-

del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado

Pág. 326733El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Antonio Quezada Dávila, personero legal titular de la Organiza-ción Política Local Distrital “Hazlo por Barranco”, en con-

-

Registros de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola, disponer la continuación del trámite de inscripción.

Artículo Segundo.- -cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

1262-6

RESOLUCIÓN Nº 1308-2006-JNE

Exp. Nº 2085-2006

y oído el informe oral del recurso de apelación interpuesto por la señora Cecilia Fátima Zevallos Delgado de la orga-nización política local provincial no inscrita “MAS” de la provincia de Barranca, departamento de Lima, contra la

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que deniega la solicitud de inscripción de la referida organización política;

CONSIDERANDO:

LIMANORTE-OROP/JNE se denegó la solicitud de ins-cripción de la denominada organización política local pro-vincial “MAS” de la provincia de Barranca, por cuanto, las

REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP del 12 de julio

en los comités distritales de Barranca, Puerto Supe, Supe Pueblo, Pativilca y Paramonga, no fueron subsanadas

-dos por los asistentes, ya que serían las mismas que se presentaron con la solicitud de inscripción, pues tienen la misma fecha y número de fojas de los respectivos libros, consignándose únicamente los nombres de los nuevos

-sidente y el secretario de la Asamblea de Constitución de cada Comité;

Que, el apelante sostiene, que el nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y perso-neros, surte efectos desde su aceptación expresa o desde que dichas personas desempeñan la función o ejercen ta-les poderes; por lo que, la no suscripción de las actas por parte de los dirigentes, no conlleva a la no aceptación del cargo, sino hasta el momento mismo de ejercerlo;

Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se determina que los documentos presen-

del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

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NORMAS LEGALES

la no suscripción de las actas por los nuevos dirigentes -

sito indispensable para la inscripción de una organización política local provincial, y menos puede afectar a su naci-miento como tal;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones de conformidad

-

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Cecilia Fátima Zeva-llos Delgado de la organización política local provincial no inscrita “MAS” de la provincia de Barranca, departamen-to de Lima; en consecuencia, REVOCAR la Resolución

-rrespondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte que denegó la inscripción de la organización política an-tes referida; y, reformándola, disponer su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- -cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

1262-7

RESOLUCIÓN Nº 1309-2006-JNE

Expediente Nº ADM-2091-2006.

el recurso de apelación interpuesto por el señor Galileo Mendoza Calderón, personero legal titular de la organiza-ción política local provincial en vía de inscripción “Mi Nor-te Chico”, de la provincia de Barranca, departamento de

-

Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Elec-toral Especial de Lima Norte; y oídos los informes orales;

CONSIDERANDO:

-DORLIMANORTE-OROP/JNE, se denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Mi Norte Chico” de la provincia de Barranca, departamento de Lima, por subsistir las observaciones efectuadas por el Registrador de la OROP; referidas al símbolo de dicha organización;

Que, el apelante señala lo siguiente: 1) Que fue materia de observación el símbolo de la organización política por ser semejante a la bandera peruana, siendo que el símbolo adoptado por la organización política, es totalmente distinto al símbolo patrio descrito en el artí-

la presentación del símbolo no es requisito establecido en la ley y, a pesar de ello, se subsanó esta observa-

su Estatuto;

Pág. 326734El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

constitución de una Organización Política Local, la pre-sentación del símbolo; más aún cuando la Primera Dis-posición Complementaria de la Ley de Elecciones Munici-

las Organizaciones Políticas Nacionales y Regionales, mientras que las Organizaciones Políticas Locales que participen lo harán con los números asignados mediante

-cesos Electorales; por consiguiente, al no ser la presenta-ción del símbolo, un requisito exigido por ley para las Or-ganizaciones Políticas Locales, debe declararse fundada

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Galileo Mendoza Calderón, personero legal titular de la organización política local provincial “Mi Norte Chico” de la provincia de Barran-ca, departamento de Lima, en consecuencia, REVOCAR

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola disponer su inscrip-ción en el Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- -cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

1262-8

RESOLUCIÓN N° 1312-2006-JNE

Exp. Nº 3164-2006-APEL

VISTO en audiencia pública de fecha 14 de agosto de

Choque Sanz personero legal titular de la organización política local distrital “Unidad, Progreso y Trabajo”, contra

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripción de la organización política antes referida;

CONSIDERANDO:

-DOR AREQUIPA-OROP/JNE de fecha 2 de agosto de

agrupación “Unidad, Progreso y Trabajo”, en razón a que con la documentación adjuntada su personero no logró

-ridas a la denominación de la agrupación recurrente y a la aceptación de cargo dirigencial;

que a efectos de subsanar las observaciones referidas en

ha realizado una sesión extraordinaria del Comité Ejecuti-

del estatuto correspondiente;

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NORMAS LEGALES

Que, los requisitos para la inscripción de organizacio-nes políticas locales distritales se encuentran señalados

-ciones Políticas, las cuales están referidas únicamente a la presentación de la relación de adherentes y de actas de constitución de comité; en consecuencia, en atención

existió un exceso de exigencias por parte del Registrador correspondiente;

Que, a mayor abundamiento, se aprecia de los acuer-dos adoptados en la sesión extraordinaria, referida por el recurrente en su recurso de apelación, que se ha satis-

AQP;El Jurado Nacional de Elecciones administrando

justicia en última instancia, en los procesos electora-les, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eleodoro Choque Sanz perso-nero legal titular de la organización política local distrital “Unidad, Progreso y Trabajo”; en consecuencia REVOCAR

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola, disponer que pro-

Organizaciones Políticas.Artículo Segundo.- -

cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

1262-10

Confirman la Res. Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE, que deniega solicitud de inscripción de la organización política “Sechura Rumbo al Progreso”

RESOLUCIÓN Nº 1310-2006-JNE

Expediente Nº 2728-2006

Visto: en Audiencia Pública de fecha 14 de agosto de -

danos Guillermo Eloy Purizaca Amaya y Carlos Humberto

-gistro de Organizaciones Políticas, correspondiente al Ju-rado Electoral Especial de Piura, que denegó la solicitud de inscripción de la organización política local de alcance provincial “Sechura Rumbo al Progreso”; y oídos los in-formes orales;

Pág. 326735El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

CONSIDERANDO:

-

se denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Sechura Rumbo al Progreso”, por incumplir los requisitos legales establecidos por la

Nacional de Elecciones respecto del acta de fundación y de la conformación de los comités distritales, señalando que subsisten las observaciones efectuadas en su opor-tunidad;

Que, el Registrador correspondiente al Jurado Elec-toral Especial de Piura, luego de evaluar la documen-tación presentada con la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Sechura Rumbo

-

efectuadas con relación al acta de fundación y los comi-tés distritales;

Que, el apelante señala, entre otros, que han cumplido con los requisitos exigidos por el ítem 01.04 del Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional

-

Ley de Partidos Políticos, en concordancia con el artículo --

cribe que en el caso de organizaciones políticas locales provinciales, se deberá presentar las actas de constitu-ción de comités distritales en, por lo menos, la mitad más uno del total de distritos, y que cada acta deberá estar

debe presentar un disco compacto conteniendo la rela-

comité;Que, la organización política “Sechura Rumbo al

Progreso” solicita su inscripción como una organización política local de alcance provincial, y teniendo que la Pro-

(Bellavista de la Unión, Bernal, Cristo Nos Valga, Rinco-nada Llicuar, Sechura y Vice), le correspondía acreditar la existencia de no menos de cuatro comités distritales

cada uno de ellos; sin embargo, se encuentra acredita-do en autos, que la organización política que solicita su inscripción no cuenta con comités distritales de acuerdo a ley, habiéndose acreditado sólo tres comités distritales correspondientes a los distritos de Bellavista de la Unión, Cristo Nos Valga y Rinconada Llicuar, incumpliéndose uno de los requisitos legales esenciales para la inscripción de una organización política local provincial, por lo que no se ha logrado levantar las observaciones formuladas por el

Políticas, correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri-buciones y de conformidad con los incisos a) y f) del ar-

-

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por los ciudadanos Guiller-mo Eloy Purizaca Amaya y Carlos Humberto Bancayán Saavedra; en consecuencia, CONFIRMAR, por los funda-mentos expuestos en la presente resolución, la Resolu-

correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura que deniega la solicitud de inscripción de la organización polí-tica local provincial “Sechura Rumbo al Progreso”.

Artículo Segundo.- -cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley.

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NORMAS LEGALES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

1262-9

Revocan la Res. Nº 1949-2006-JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo

RESOLUCIÓN Nº 1318-2006-JNE

Expediente Nº A-2006-1095

Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Wal-ter Bastidas Cisneros, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Es-

JEE/HYO emitida por dicho Jurado Electoral Especial por la cual se le impuso la multa de treinta (30) unidades im-positivas tributarias;

CONSIDERANDO:

JEE-HYO emitidos por los Fiscalizadores Electorales del Jurado Electoral Especial de Huancayo se dio cuenta al Pleno de dicho órgano de la realización de propaganda electoral a favor de los candidatos Nº 1 y 2 del Partido Aprista Peruano al Congreso de la República por el de-partamento de Junín, Nidia Vilchez Yucra y Félix Ortega

en postes de alumbrado público y en predios privados sin que se contara con la autorización del propietario, acciones que constituyen infracciones a la Ley Orgánica

y Control de la propaganda electoral, aprobado por Re-

Especial dos cartas privadas a dicha agrupación política a sus domicilios partidarios en las ciudades de Huancayo

-diera a su retiro;

Que, pese a las comunicaciones recibidas, obra en

permanecían pegados en los postes de alumbrado públi-co y en los predios públicos y privados de los que se había hecho referencia, resolviendo el Jurado Electoral Especial la imposición de la multa aludida en el Visto mediante la resolución cuestionada;

Que, el apelante expresa agravios aduciendo 1) que se ha vulnerado lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo

hizo mediante cartas privadas, además de haberse efec-tuado a una dirección en Jauja distinta a la señalada por el personero legal del partido acreditado ante dicho Jura-do Electoral Especial, violándose el debido procedimien-to administrativo; y 2) se ha infringido lo dispuesto por el

emitido pronunciamiento sin contar con la participación del administrado;

Que, respecto al primer argumento sostenido por el -

para situaciones como la del caso de autos, el Jurado Electoral Especial debe enviar una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la can-didatura en cuestión, precisándose no obstante que debe ser entendido como domicilio del Partido Aprista Peruano dentro de la circunscripción del Jurado Electoral Especial de Huancayo aquél que fuera señalado como tal por dicho

Pág. 326736El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

dirección y no a otra, todo ello de conformidad con el artí-

argumento, cabe decir que el procedimiento seguido por el Jurado Electoral Especial se efectuó de conformidad con lo regulado por la citada Resolución, siendo pues un procedimiento regular;

Que, el procedimiento para garantizar el cumpli-miento de las normas electorales en materia de propa-

Reglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde la amonestación pública has-ta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento sin embargo que, interpretado en concordancia con lo

-

para funcionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría solo

en el caso de autos;El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a

lo establecido por el inciso o) de su Ley Orgánica, y por el

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Bastidas Cisneros;

dejando sin efecto la multa de treinta (30) Unidades Imposi-tivas Tributarias dispuesta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

1262-11

Revocan la Res. Nº 5045-2006-JEE/LC del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y dejan sin efecto multa impuesta a institución educativa

RESOLUCIÓN Nº 1320-2006-JNE

Expediente Nº 207-2006-ADM

Visto, el escrito de impugnación presentado por doña Nancy Marisol Zegarra Santillán, Directora del Instituto Superior de Arte, Negocios y Tecnología - ESANTEC,

el Jurado Electoral Especial de Lima Centro por la cual

tributarias;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución cuestionada sancionó a la insti-tución representada por la señora Zegarra Santillán por la colocación de un panel propagandístico en las insta-laciones del instituto educativo ESANTEC a favor de las candidaturas de Valentín Paniagua Corazao y Luis Alberto Velarde Yánez por la alianza electoral Frente de Centro a la Presidencia y al Congreso de la República, respec-tivamente;

Que, el apelante expresa agravios aduciendo que: 1) ESANTEC no tiene ninguna relación con el panel

-mitado además ninguna licencia para tal efecto; y 2)

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NORMAS LEGALES

es ocupado por éste sólo en el primer piso, siendo los demás ocupados por diferentes personas, pudiendo cualquiera de ellas haber “autorizado” la colocación del panel referido;

Que, dado que la materia electoral es de carácter

que para el efecto han sido emitidas, siendo para el pre-

Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral, la misma que además en el inciso d) de su

las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales a la apelación, no existiendo el recurso “reconsidera-ción” como denomina la recurrente a su escrito, debien-do considerarse por tanto dicha impugnación como una apelación;

Que, respecto al primer argumento sostenido por la recurrente debe decirse que la carga de probar co-

-ditado fehacientemente la apelante que la colocación

Instituto ESANTEC no fuera de su responsabilidad o control; en ese mismo sentido y respecto al segundo argumento cabe precisar no obstante que no obra en el expediente medio probatorio que contribuya a determi-nar si la supuesta infracción a la normativa electoral fue de responsabilidad de los representantes del referido Instituto, debiendo las resoluciones ser emitidas con arreglo a derecho sobre todo cuando determinen de-rechos o impongan sanciones, lo cual se traduce en el respeto al debido proceso, derecho conformado entre otros, por el derecho a probar y que así como implica para el justiciable la oportunidad de presentar medios probatorios que sustenten su posición, también implica que la resolución respectiva se base en hechos acredi-tados y probados;

Que, asimismo, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de

citado Reglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde la amonestación pública hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsa-ble de la lista de candidatos por la que postula, procedi-miento que además de aplicarse sólo a las agrupaciones políticas que patrocinen las candidaturas respectivas, interpretado en concordancia con lo establecido por los

-cos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría solo en los Congresistas de

el caso de autos;El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a

lo establecido por el inciso o) de su Ley Orgánica, y por el

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Marisol Zegarra Santillán; en consecuencia, REVOCAR la Resolución

Unidades Impositivas Tributarias dispuesta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01262-12

Pág. 326737El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

ONPE

Aprueban diseño de cédula de sufragio para las Elecciones Regionales 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 192-2006-J/ONPE

de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral;

Gestión Electoral, mediante el cual propone a este des-pacho la aprobación del diseño de la cédula de sufragio

-

-rídica;

CONSIDERANDO:

-

organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

sector público comprendidas en los anexos de la Ley

-caciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro;

Que, el artículo 2º del citado decreto establece que el titular de la entidad, o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para los casos debi-

de Procesos Electorales, la función de autorizar, excep-cionalmente, impresos a color para los casos debidam-

la Gerente de Formación y Capacitación Electoral au- toriza excepcionalmente, la impresión a todo color de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Mu-

-

acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

-nes establece que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para fa-cilitar el voto al elector;

Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

-

ONPE diseñar la cédula de sufragio, de manera que se

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NORMAS LEGALES

asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la re-alización de los procesos a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 44º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,

J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral

electorales, formatos y cualquier otro material electoral,

-cación y Desarrollo Electoral, y proponer dichos materia-les a la Jefatura Nacional para su aprobación;

Reglamento dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral;

Orgánica de Elecciones, el diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben pub-licarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones indepen-dientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa me-diante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público;

Que, teniendo en cuenta el artículo precitado, cabe precisar que la ubicación de los bloques de las organiza-ciones políticas presentada es el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio para las Elec-

Pág. 326738El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

ciones Regionales, llevado a cabo el día 22 de agosto del

del Perú, y en mérito a las normas legales y reglamentar-ias referidas, y con el visado de la Gerencia de Asesoría

y de la Gerencia de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el diseño de la cédula de sufra-

aparece en el anexo 1, el mismo que forma parte inte-grante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula de suf--

forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 3º.- Póngase la presente resolución en cono-

cimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro -

nizaciones políticas participantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunesa viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberánexceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberánestarcontenidasenundisqueteyredactadasenWORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documentoal correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, conuna línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formatoEPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES Pág. 326739El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES

REGIONALES 2006

I. MEDIDAS:

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21

de organizaciones políticas que se presenten, el largo se

cm.

II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blanco e impresión en color negro. En el encabezado va el texto

“ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de las siglas -

cudo Nacional en color negro. A continuación, se ha consignado el título “CÉDULA

DE SUFRAGIO” en color negro y centrado, y posterior-mente se precisan las indicaciones: “Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentren presentes en el Acto de Instalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientes

III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cu-atro secciones de acuerdo al siguiente detalle:

1. Encabezado: El Escudo Nacional en los extremos y el nombre del Consejo Regional al centro.

2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONES REGIO-

3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el tex-to “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el símbolo y/o fotografía”

4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones

-las, con trama de color blanco y los espacios correspondien-tes donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y la fotografía del candidato al lado derecho. Los sím-bolos y fotografías están impresos a todo color.

La ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentada es el resultado del sorteo de ubi-cación de éstos en la cédula de sufragio, conforme a la

El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de largo x

el anverso y 01 color en el reverso.

1327-1

Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y de las Elecciones Municipales 2006”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 193 -2006-J/ONPE

-

-

CONSIDERANDO:

-

Pág. 326740El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

del presente año, en todo el territorio de la República;-

de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la orga-nización y ejecución de los procesos electorales y consul-tas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

-

-rias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cum-plimiento estricto de la normatividad vigente;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementa-

Elecciones Municipales, las organizaciones políticas locales que participan en las Elecciones Municipales lo harán con números asignados mediante sorteo público efectuado por

ONPE, emitida el 24 de julio del presente año, se aprobó el “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente

incluye el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales”;

-ral, con el memorando de vistos, propone la publicación del procedimiento antes mencionado, lo cual contribuye a garantizar la transparencia y neutralidad del proceso elec-

Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos debe publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos den-tro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, asimismo, la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo públi-co, en presencia de los personeros y de notario público;

Que, de esta manera, la citada norma establece que en todo proceso electoral se publicará el sorteo de ubica-ción de las organizaciones políticas en la cédula de sufra-gio, teniendo como plazo de referencia la fecha del cierre de inscripción de candidaturas en competencia;

Que, teniendo como fundamento el artículo 4º de la -

blecido mediante el decreto supremo antes mencionado que las Elecciones Regionales se llevarán a cabo conjun-tamente con las Elecciones Municipales, estableciéndo-

presente año;Que, asimismo, conforme al artículo 12º de la Ley de

Elecciones Regionales la inscripción de candidatos puede -

gio, disposición que era concordante con el artículo 10º de

cuya Segunda Disposición Transitoria amplía el plazo de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especia-les hasta el 30 de agosto del presente año, lo cual implica-ría una postergación de la publicación del procedimiento de ubicación de organizaciones políticas en la cédula de

Que, debe tenerse en cuenta que las normas electora-les vigentes consideran procedimientos electorales comu-nes tanto para las Elecciones Regionales como para las Elecciones Municipales, los cuales son realizados en una misma fecha, tal y como se menciona en los consideran-dos sexto y sétimo de la presente resolución jefatural;

Que, asimismo, la ampliación del cierre de inscripción de -

Que, por lo expresado, se hace necesario publicar en un solo formato el procedimiento de ubicación de organi-zaciones políticas inscritas en la cédula de sufragio de los procesos electorales de Elecciones Regionales y Eleccio-

Que, debe tenerse presente que el procedimiento an-tes citado se llevará a cabo una vez conocido el resultado del “Procedimiento para el sorteo de ubicación de los blo-

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NORMAS LEGALES

ques de organizaciones políticas en las cédulas de su-

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del

-ciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefa-

Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y

artículos, que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución; e incorporarlo al “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente a las Elecciones Regionales

Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo para la Asignación de Números a las Organi-zaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales

forma parte de la presente resolución; y sustituir el “Proce-dimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales” contenido en el “Ma-nual de Procedimientos Electorales correspondiente a las

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Plani-

aprobados mediante los artículos primero y segundo de esta resolución, al formato del “Manual de Procedimientos Electo-rales correspondiente a las Elecciones Regionales y Munici-

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Iden-

participantes el contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓNDE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES

REGIONALES Y DE LAS ELECCIONESMUNICIPALES 2006

Artículo 1º.- Etapas del sorteoEl sorteo de ubicación de las organizaciones políticas

en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales se realizará, en las siguientes tres etapas:

a) Sorteo de partidos políticos.b) Sorteo de movimientos.c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este

sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales se realizará considerando solamente las dos primeras eta-pas antes señaladas.

Artículo 2º.- Sedes del sorteoLos sorteos mencionados en el artículo anterior se

realizarán en las siguientes sedes:a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la

sede central de la ONPE.b) El sorteo de movimientos, se realizará en las sedes

Pág. 326741El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

- ODPE instaladas en la capital de cada departamento. En las Elecciones Regionales, el sorteo de ubicación de los movimientos para la Región Lima se realizará en la sede de la ODPE de Huaura.

c) El sorteo de las organizaciones políticas locales se llevará a cabo en todas las ODPE, conforme a sus res-pectivas circunscripciones. El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales que participen en la Pro-vincia de Lima se realizará en la sede de la ODPE de Lima Centro.

Artículo 3º.- Responsables del sorteo y activida-des preparatorias

El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Gerencia de Información y Educación Elec-toral, mientras que el correspondiente a la ubicación de los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales esta-rá a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente.

Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y las ODPE -según co-rresponda- acondicionarán los lugares donde realizarán

-blico, y la concurrencia de representantes de los orga-nismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas.

Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos

El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y de las Elecciones Municipales, se realizará siguiendo los si-guientes pasos:

a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políti-cos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.

b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones participantes.

los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al mo-mento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, según corresponda.

e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) El partido político o movimiento al que correspon-da el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.

g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, regis-trarán los resultados.

Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas lo-cales dentro de los sub bloques respectivos

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas lo-cales distritales, en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales, se realizará siguiendo los siguientes pasos:

a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provin-ciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el

en el anexo 2 de la presente resolución jefatural.

los números asignados a las organizaciones políticas lo-cales en el sorteo realizado previamente.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al mo-mento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE.

d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

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NORMAS LEGALES

e) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segun-do bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesiva-mente hasta concluir con el sorteo.

f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos ex-traídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 6º.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital

El espacio de la sección distrital de la cédula de sufra-gio de las Elecciones Municipales, que corresponda a los partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital, se mantendrá en blanco.

Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electoralesLa ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno

de los bloques de la cédula de sufragio se realizará te-niendo en cuenta a la organización política de mayor al-cance que conforma ésta.

Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencio-nados, se hace pública la ubicación de las organizacio-nes políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional

-der de la ONPE. Asimismo se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los persone-ros y a los observadores que lo soliciten.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO PARALA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES ENLAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

Artículo 1º.- Etapas del sorteoEl sorteo se realiza en dos etapas:

a) Sorteo de asignación de números a las organizacio-nes políticas locales de ámbito provincial.

b) Sorteo de asignación de números a las organizacio-nes políticas locales de ámbito distrital.

Artículo 2º.- Sedes del sorteoLos sorteos mencionados en el artículo anterior se

realizarán en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones.

Los sorteos correspondientes a la asignación de nú-meros de las organizaciones políticas locales de ámbito provincial y distrital que participarán en la provincia de Lima se realizarán en la sede de la ODPE de Lima Cen-tro.

Artículo 3º.- Actividades preparatorias

de Procesos Electorales - ODPE acondicionarán los lu-

la presencia de un Notario Público, y la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defen-soría del Pueblo y de observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.

Artículo 4º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales

El sorteo de asignación de números a las organiza-ciones políticas locales de ámbito provincial, se realizará siguiendo los siguientes pasos:

a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas de todas las provincias de la circunscripción de la ODPE de acuerdo a su denominación.

números impares.

Pág. 326742El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas provinciales se encuentren ins-critas.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al mo-mento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.

e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del se-gundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números im-pares a todas las organizaciones políticas.

g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 5º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales

El sorteo de asignación de números a las organiza-ciones políticas locales de ámbito distrital, se realizará siguiendo los siguientes pasos:

a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas de todos los distritos de la circunscripción de la ODPE de acuerdo a su denominación.

números pares.c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como or-

ganizaciones políticas distritales se encuentren inscritas.d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al mo-

mento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.

e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del se-gundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pa-res a todas las organizaciones políticas.

g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 6º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencio-nados, se hace pública la ubicación de las organizacio-nes políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional

-der de la ONPE. Asimismo se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los persone-ros y a los observadores que lo soliciten.

1328-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVILFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 782-2006-JEF/RENIEC

° -

publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N°

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NORMAS LEGALES

DICE:(...)

“Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transfe-rencia de los Registros Civiles, designada por Resolución

coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de

DEBE DECIR:(...)

“Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transfe-rencia de los Registros Civiles, designada por Resolución

coordinaciones y acciones pertinentes con las autorida-des de la Municipalidad Distrital de Lince, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria

1273-1

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia y oficina especial temporal en las provincias de Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 981-2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-

rro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una Agencia en la Av. Próceres de la Independencia Nºs. 3214-3220, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Super-

intendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-º 103-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº º

Resolución SBS Nº

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertu-ra de la agencia ubicada en la Av. Próceres de la Indepen-dencia Nºs. 3214-3220, distrito de San Juan de Lurigan-cho, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral º

Arequipa deberá reportar a esta Superintendencia las ac-

de la precitada Circular.Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH

1289-1

Pág. 326743El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

RESOLUCIÓN SBS Nº 1023-2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-

rro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le

-nal Arequipa, a realizarse en el Centro de Eventos y Ex-posiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Super-

intendencia la documentación pertinente para la apertura

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la aper-

realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Ce-rro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral

Arequipa deberá reportar a esta Superintendencia las ac-

de la precitada Circular.Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH

1289-2

Autorizan a la Caja Municipal Cusco la apertura de oficina especial en el distrito de Wanchaq, provincia de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 1029-2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Cusco S.A. (Caja Municipal Cusco)

de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente para la apertura de su

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de

del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-

en uso de las facultades delegadas mediante Resolución

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NORMAS LEGALES

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal Cusco

Comercial Confraternidad Stands Nºs. E-E-1 y E-E-2, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- -cuentra facultada únicamente a brindar información acer-

la Caja Municipal Cusco.Artículo Tercero.-

calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal Cus-co deberá reportar a esta Superintendencia las acciones rea-

Circular.Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH

1288-1

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en la provincia de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 1061-2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de

Finanzas para que se le autorice la apertura de una agencia

Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica; y,CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do-

Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la -

tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de

Finanzas la apertura de una agencia ubicada en la aveni-

provincia y departamento de Ica.Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITH

1257-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el traslado y apertura de oficinas en los departamentos de Lambayeque y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1062-2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del

ubicada en la calle San Antonio Nº 1320, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de

-cal ubicado en la Av. Bolívar Nº

Pág. 326744El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

-que); y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente para el mencionado traslado;Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-

ción Bancaria “A” mediante el Informe NºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de

la Ley NºSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nºla facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú

el traslado de su Oficina ubicada en la calle San Antonio Nº 1320, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chicla-yo, departamento de Lambayeque, al nuevo local ubicado en la Av. Bolívar Nº

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

1274-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1063-2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del

-na Especial, con carácter temporal, en las instalaciones

Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar

la documentación pertinente para la mencionada aper-tura;

Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-ción Bancaria “A” mediante el Informe Nº

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley NºSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nºla facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, en vías de regulariza-

ción, al Banco de Crédito del Perú la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, que funcionó del 10 al 13 de agosto en las instalaciones del Centro

-go de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

1274-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 1064-2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del

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NORMAS LEGALES

Especiales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA),

en la Av. La Marina Nºla Av. Angamos Oeste Nºy en el jirón Cuzco NºLima, respectivamente, todas ellas en la provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas apertu-ras;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación Bancaria “A” mediante el Informe NºDEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nºdel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros y la Circular Nºen uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de tres oficinas especiales temporales, el

Peruano Norteamericano (ICPNA), de los sedes de San º

distrito de San Miguel, y en la Av. Angamos Oeste Nº 120, -

vincia y departamento de Lima; y, el día 1 de setiembre en la sede Lima, ubicada en el jirón Cuzco NºCercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

1274-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Designan Gerente de Planeamiento y Operaciones de la COFOPRI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 027-2006-COFOPRI/PC

VISTO :

CONSIDERANDO:

Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, comple-

Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante De-

regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su

del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los

en el artículo 1º de la citada Ley;

2002-COFOPRI/PC, de fecha 31 de octubre de 2002,

Pág. 326745El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Valverde como Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, mediante el documento de visto, la mencionada funcionaria ha puesto a disposición su cargo de Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de For-malización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por lo que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designación;

Que, en tal sentido resulta necesario designar a un nuevo Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Legal de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de

las gracias por los servicios prestados a la Institución

como Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo 2º.- Designar al señor David Alfonso Ramos López como Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presi-

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción ySaneamiento y Presidente de la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal

1313-1

INABEC

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Becas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 165-JI-INABEC/2006

CONSIDERANDO:

a don Marco Antonio Savaresse Orué en el cargo de Di-rector de Programa Sectorial II Director de Becas del Ins-tituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC,

la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley

-

-nes aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI- INABEC-2001.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Marco Antonio Savaresse Orué, en el cargo de Direc-tor de Programa Sectorial II Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a partir

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NORMAS LEGALES

de la fecha, dándole las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZJefaInstituto Nacional de Becas yCrédito Educativo

1314-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 166-JI-INABEC/2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de Becas del Instituto Na-cional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo con-

la designación correspondiente.

la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley

y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir del 22 de agosto -

grama Sectorial II Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo conside-

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZJefaInstituto Nacional de Becas yCrédito Educativo

1314-2

INDECOPI

Establecen errores máximos permisibles en las contrastaciones de medidores de agua potable

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESN° 0063-2006/CRT-INDECOPI

VISTO:

-nica; y,

CONSIDERANDO QUE:

2003-SUNASS-CD, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aprobó la “Directiva de Con-trastación de Medidores de Agua Potable”. En sus artícu-

en los citados artículos de la Directiva de la SUNASS.--

Pág. 326746El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

los 120 días de su publicación. Mediante esta Resolución la SUNASS ha establecido que los “errores máximos per-

Técnicos y Comerciales de INDECOPI.

de julio la Secretaría Técnica de la Comisión consultó al Servicio Nacional de Metrología cuáles eran los errores máximos que debían tolerarse en los medidores de agua

-tió su respuesta, con base en la cual debe considerarse los siguientes errores máximos permisibles para medido-res de agua en servicio:

Zona Caudal de Ensayo Error Máximo Permisible

Campo Inferior de Medida

Entre caudal mínimo (qmin) inclusive a caudal de transi-ción (qt) exclusive

±10%

Campo Superior de Medida

Entre caudal de transición (qt) inclusive a caudal per-manente (qp) inclusive

±4%

RESUELVE:

Primero.- Establecer que, en las contrastaciones de medidores de agua potable, ejecutadas en campo o en la-boratorio, los errores máximos permisibles con los cuales

-dos en la tabla expuesta en la parte considerativa.

Segundo.- La presente Resolución se publicará en el

Con la intervención de los señores miembros: Augusto

Aldo Bresani y Antonio Blanco.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

1265-1

INPE

Designan Director General de Planifi-cación

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 520-2006-INPE/P

CONSIDERANDO:

INPE/P, de fecha 31 de marzo de 2004, se designó al señor Rodolfo Guillermo Valdivia Flores, en el cargo de

Penitenciario, en el Nivel Remunerativo F-4;Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la

designación antes señalada y, designar en el cargo públi-

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-

2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fe-cha, la designación del señor RODOLFO GUILLERMO

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NORMAS LEGALES

Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4.Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al econo-

mista HUGO ENRIQUE ALEGRE ROMERO, en el cargo

del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunera-tivo F-4.

Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolu-ción a los interesados y a las instancias pertinentes para

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEÓNPresidentaInstituto Nacional Penitenciario

1331-1

Reconstituyen la Comisión de Transpa-rencia y Anticorrupción del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 526-2006-INPE/P

CONSIDERANDO:

Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Peni-

procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores del INPE;

la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Insti-tuto Nacional Penitenciario quedando integrada con el Sr. Crnl. PNP (r) César Augusto Coquiz Coz, Vicepresiden-te del Consejo Nacional Penitenciario como Presidente, y con el doctor Oswaldo Niño Bazo y el Sr. Pedro Raúl Maúrtua Valenzuela como miembros;

Consejo Nacional Penitenciario;Que, conforme a lo señalado en los considerandos

precedentes resulta necesario reconstituir la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Pe-nitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar y

corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la infor-mación, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores del INPE;

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional

PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre-

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconstituir la Comisión de Transparen-cia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario,

-dimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e in-moralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores del INPE la misma que estará integrada por las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO

OSCAR GÓMEZ CASTRO Presidente

LUIS RIVERA VALEGA Miembro

JUAN BENDEZÚ CANCHOA Miembro

Pág. 326747El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Artículo 2º.- DISPONER que todos los órganos del INPE brinden el apoyo que les pueda requerir la citada Comisión.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolu-ción a los integrantes de la Comisión y a las instancias

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

1330-1

Designan Directores de las Oficinas de Recursos Humanos y de Planes y Cooperación Técnica

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 528-2006-INPE/P

CONSIDERANDO:

-signó al Lic. Ricardo del Águila Cabanillas, en el car-go público de confianza de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Adminis-tración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo públi-

Contándose con las visaciones del Consejo Nacio-

uso de las facultades conferidas mediante Resolución Su-

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Licenciado RICARDO DEL ÁGUILA

-

General de Administración del Instituto Nacional Peniten-ciario, con Nivel Remunerativo F-2.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al inge-niero GUSTAVO ADOLFO URIA BERMEJO, en el cargo

-

del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remune-rativo F-2.

Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes, para los

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

1331-2

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 529-2006-INPE/P

CONSIDERANDO:

INPE/P, de fecha 21 de abril de 2004, se designó, entre otros, al ingeniero Jesús Faustino Huachuhuillca Anaya

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NORMAS LEGALES

Nivel Remunerativo F- 2;Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la

designación antes señalada y, designar en el cargo públi-

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional

uso de las facultades conferidas mediante Resolución Su-

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fe-

cha, la designación del ingeniero JESÚS FAUSTINO HUACHUHUILLCA ANAYA en el cargo público de con-

Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2.Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al eco-

nomista CARLOS ALBERTO BASILIO ESTACIO, en el

-vel Remunerativo F-2.

Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolu-ción a los interesados y a las instancias pertinentes para

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

1331-3

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 531-2006-INPE/P

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 134--

nó a la servidora de carrera IRENE MARIA CLOTILDE

Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Ni-vel Remunerativo F-3;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo públi-

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional

PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre-

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la servidora de carrera IRENE MARIA CLOTILDE FERNANDEZ CHACON, en el cargo

Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor de carrera CHRISTIAN PAUL BENAVIDES

del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunera-tivo F-3.

Pág. 326748El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Reso-lución a los interesados y a las instancias pertinentes para

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

1330-2

Designan Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 532-2006-INPE/P

CONSIDERANDO:

servidora de carrera JUANA ROSA LERMO LOPEZ, en el

Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación antes señalada y, designar en el cargo públi-

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional -

ca;

PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre-

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la servidora de carrera JUANA

Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitencia-rio, con Nivel Remunerativo F-2;

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al ser-vidor de carrera CARLOS HERMOGENES MADUEÑO

-gional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2;

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Reso-lución a los interesados y a las instancias pertinentes para

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

1330-3

Designan Directora de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 533-2006-INPE/P

CONSIDERANDO:

-

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NORMAS LEGALES

nuncia de la señorita MARITZA ELISABETH OTINIANO

Instituto Nacional Penitenciario;

ALBERTO CHIAPPE GUTIERREZ, en el cargo público de

Institucional, Nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario

-

Que, es necesario designar al funcionario que des-

se encuentra vacante;Contándose con las visaciones del Consejo Nacional

-ca;

PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre-

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la se-ñora JANET MARINA SANCHEZ GUERRERO, Licenciada

-nal, Nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Reso-lución a la interesada y a las instancias pertinentes para

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

1330-4

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Disponen que los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones cuyas solicitudes de Bono de Reconocimiento se encuentren pen-dientes de pronunciamiento, podrán en cualquier momento del procedimiento administrativo, formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 100-2006-JEFATURA/ONP

CONSIDERANDO:

-visional - ONP, reestructurada integralmente a través de

Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tie-ne a su cargo la administración del Sistema Nacional de

como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enferme-

regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados;

Pág. 326749El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4° -

-tema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se

de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada

--

denado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, normando el Bono de Recono-

dictan disposiciones referidas a la emisión de los Bonos de Reconocimiento, estableciendo en su artículo 1° que el solicitante de Bono de conformidad con el Código Penal y las normas administrativas, es responsable por la vera-cidad de la información que proporcione y por la autenti-cidad de la documentación que presente, lo que tiene el carácter de declaración jurada;

momento del procedimiento, formular alegaciones, apor-tar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al resolver;

EF, establece que la ONP, mediante Resolución Jefatural, dictará las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de dicho dispositivo;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14°

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-Administración de Fondos de Pensiones cuyas solicitudes de Bono de Reconocimiento se encuentren pendientes de pronunciamiento, podrán en cualquier momento del pro-cedimiento administrativo, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán tomados en cuenta al momento de resolver.

Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposicio-nes que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BERNARDO PENNY PESTANAJefe

1271-1

OSIPTEL

Amplían plazo para la remisión de comentarios respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 100-2006-PD/OSIPTEL

MATERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Na-cional / Ampliación de Plazo

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NORMAS LEGALES

VISTA:

S.A.A. (en adelante “Telefónica”) solicita se disponga la ampliación del plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por dicha empresa, cuya publicación fue dispuesta mediante Reso-

aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo

de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”),

Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIP-

Diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de -

cuitos de larga distancia nacional;Que mediante Resolución de Consejo Directivo

Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de cir-cuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica, conjuntamente con su Exposición de Motivos;

Que asimismo, en la referida Resolución se dispuso un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución, para que los interesados remitan por es-crito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto normativo publicado;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de

para que los interesados puedan remitir por escrito sus

-nas consultas respecto del modelo de costos elaborado por OSIPTEL y que sustenta la propuesta de tarifas tope para el alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por dicha empresa; solicitando adicionalmente se gestione una prórroga del plazo concedido en la Resolu-

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Pro-cedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los

que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de di-

solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presiden-cia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha reso-lución deberá ser debidamente motivada y será publicada

involucradas;Que atendiendo a la complejidad del tema, se consi-

dera necesario que los operadores cuenten con un plazo adicional para analizar detalladamente el Proyecto de Re-solución tarifaria así como toda la información sustentato-ria de la propuesta realizada por OSIPTEL;

Que considerando el plazo previo de cuarenta (40) días calendario otorgado mediante la Resolución de Consejo Di-

-tarios, esta Presidencia considera que un plazo adicional de treinta (30) días calendario permitirá a los interesados contar

-cado y la información sustentatoria correspondiente;

Que en ese sentido, se debe disponer la ampliación del plazo en treinta (30) días calendario adicionales, para la remisión de comentarios por escrito, los mismos que deberán computarse a partir del vencimiento del plazo an-

Pág. 326750El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

terior dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo

En aplicación de la facultad prevista en la Cuarta Dis-posición Complementaria del Procedimiento para la Fija-ción y/o Revisión de Tarifas Tope;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., cuya publicación fue dispuesta mediante Reso-

aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT.

Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artí-

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución

portador de larga distancia, involucradas en el presente procedimiento.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

1275-1

SUNARP

Declaran ganadores de la décima convocatoria del “Premio a los Valores SUNARP”, respecto al Valor Idoneidad

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 236-2006-SUNARP/SN

pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de la SUNARP los resultados de la Décima Convocatoria al mencionado premio;

CONSIDERANDO:

de fecha 11 de octubre de 2002, se instituyó el “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”;

Que, es política de la SUNARP la promoción del de-sarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional;

funciones del Comité de Ética, Transparencia y Antico-rrupción de la SUNARP, la de constituirse en Jurado Ca-

evaluar los trabajos presentados en cada convocatoria;

SN, se convocó, en el marco del “Premio a los Valores SUNARP”, al Décimo Concurso para desarrollar el valor “Idoneidad” y se aprobaron las bases respectivas;

-puestas presentadas por diversos trabajadores de la SUNARP, informando a este Despacho la relación de los dos (2) trabajos seleccionados como los mejores del con-curso;

consideración el grado de comprensión y desarrollo del valor Idoneidad por parte de los concursantes, así como

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NORMAS LEGALES

su vinculación con el trabajo diario y las funciones de la SUNARP;

-tatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Felicitar a los autores de los dos (2) me-

declarar como ganadores de la décima convocatoria del “Premio a los Valores SUNARP”, respecto al Valor Idonei-dad, a las siguientes personas:

- Primer Puesto: Manuel Laguna Ponte, de la Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de GRACO.

- Segundo Puesto: Wilmer Molina Vásquez, de la -

jo bajo el seudónimo de ILLAPA.

Artículo 2º.- Conforme al punto sexto de las Bases de la presente Convocatoria, aprobadas mediante Reso-

entre los trabajadores, compañeros de los ganadores del presente concurso, un premio de estímulo.

Artículo 3º.- Disponer que la Escuela de Capacitación Registral se encargue de conservar los trabajos mencio-nados en el artículo 1º, para su inclusión en la publicación

-curso, conforme a lo señalado en las bases de la Convo-catoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

1267-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Constituyen la Autoridad Portuaria Regional

ORDENANZA REGIONALN° 016-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

-

señalan en sus incisos e) y d), que: los Gobiernos Re-gionales tienen como función desarrollar, administrar la Infraestructura Portuaria Regional, así como otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos de los ser-vicios portuarios marítimos en el ámbito regional;

-gionales en su inciso 13 señala que: el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competi-

cuerpo de leyes citado;-

ma Portuario Regional, señala que: las Autoridades Por-tuarias Regionales, son órganos integrantes del sistema portuario nacional, que serán establecidos en un puerto

respectivo ámbito jurisdiccional regional, bajo la depen-

Pág. 326751El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

dencia de el Gobierno Regional correspondiente, dichas Autoridades Portuarias Regionales tienen personería ju-rídica de derecho público interno, patrimonio propio y con

Nacional y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 003-2004-MTC, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas

de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados;Que, en la última parte del, apartado b, numeral II del

Art. 21° del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC que re-glamenta la Ley del sistema portuario nacional, señala que las autoridades portuarias regionales, serán establecidas prioritariamente, donde se tenga por lo menos un punto o

nacional como el Terminal Portuario de Matarani;Que, conforme a lo dictaminado por unanimidad por la

Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Re-gional de Gobierno Regional de Arequipa y estando a las opiniones técnicas de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico así como la opinión legal favorable de la Geren-cia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa; es procedente constituir dentro del ámbito del Go-bierno Regional de Arequipa, la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL y conformar su directorio, el cual estará integra-do por los representantes de las instituciones señaladas en

-misión de Planeamiento y Presupuesto, en uso de las atribu-ciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; y a lo acordado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional llevada a cabo el doce de agosto del año dos mil seis;

HA APROBADO:Artículo Primero.- Constituir dentro del ámbito del

Gobierno Regional de Arequipa, LA AUTORIDAD POR-TUARIA REGIONAL.

Artículo Segundo.- Conformar el Directorio de la Au-

siendo los integrantes los siguientes: - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional,- Un representante del Gobierno Regional Arequipa.- Un representante de la Municipalidad Provincial de

Islay.- Un representante del Sector Privado de los Usuarios

Portuarios de la Región. - Un representante de los trabajadores del Administra-

dor del Puerto.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa, la implementación de la Autoridad Portuaria Regional constituida en el artículo primero.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno RegionalArequipa

01268-1

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NORMAS LEGALES

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2007

ORDENANZA REGIONALN° 017-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

-supuesto Participativo y su Reglamento aprobado con

-nes que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación respectiva, como se

en armonía a la Ley del Sistema Nacional de Inversión

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley

-

-misión de Planeamiento y Presupuesto y a lo acordado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional llevada a cabo el doce de agosto del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proce-

forma parte de la presente Ordenanza Regional, su crono-

derechos y responsabilidades de los agentes participan-tes.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial, la conducción del proceso del Presupuesto Par-

Gobierno Regional que estará presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno RegionalArequipa

1268-2

Fijan a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del presente año las remuneraciones y dietas del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales

ORDENANZA REGIONALN°018-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa;

Pág. 326752El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regiona-les;

compensación mensual por el ejercicio de las funciones del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, entre otros funcionarios del Estado;

Estando a la propuesta del señor Presidente del Con-sejo Regional, aprobada por mayoría en Sesión Extraor-dinaria llevada a cabo el doce de agosto del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- FIJAR a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del presente año, las remune-raciones y dietas de los siguientes funcionarios:

- Presidente del Gobierno Regional: S/. 12 000 00 (DOCE MIL 00/100 NUEVOS SOLES)

- Vicepresidente del Gobierno Regional: S/. 10 000 00 (DIEZ MIL 00/100 NUEVOS SOLES)

- Consejeros Regionales: El equivalente al 30% de la remuneración del Presidente del Gobierno Regional.

Artículo Segundo.- Modifíquese y/o déjese sin efec-to las normas que se opongan a la presente ordenanza regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil seis.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil seis.

ING. DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno RegionalArequipa

1268-3

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Encargan a Vicepresidenta las funciones de Presidente Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 342-2006-GR.LAMB/PR

VISTO;

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso d) del Artículo 24º, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-

de los trabajadores gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencio-nal hasta de dos períodos;

Que, conforme al Rol anual de Vacaciones debida-mente aprobado con Resolución Jefatural Regional, las vacaciones del señor Presidente Regional fueron progra-madas para ser gozadas durante los meses de enero del

Que, las vacaciones del año 2003, las ha perdido, en-

Desarrollo Humano para gozar íntegramente las que co-

Que, con el documento del visto es procedente dispo-ner el goce de las vacaciones debiendo prever conforme a Ley, mientras dure su ausencia, la encargatura de la Presidencia Regional;

-

Gobiernos Regionales; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-

-les de Administración y Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia General Regional;

SE RESUELVE:Articulo 1º.-

las funciones inherentes al cargo de Presidente Regional, a la señora Vicepresidenta Regional, Licenciada NERY ENNI SALDARRIAGA DE KROLL, en tanto dure las vaca-ciones del señor Presidente Regional.

Articulo 2º.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Nacional de Descentralización, al Consejo Regio-

a Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

1311-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Aprueban recepción de obras de rehabilitación urbana industrial de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 005-2006-SGOPHU-GDU/ML

LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABI-LITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESA-RROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

-presa Transportadora de Gas del Perú S.A., representa-da por su Gerente General y apoderado, Sr. Renzo Viani Velarde, mediante el cual solicita la recepción de las Obras de Habilitación Urbana Industrial de Lote Único del terreno

-

de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO;Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 004-2004-

Pág. 326753El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

Se aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana Indus-trial de Lote Único para uso de Industria Liviana I2 para la ubicación de una planta de Distribución de Gas Natural (puerta de Ciudad) - City Gate a desarrollar sobre el terre-

Km. 40 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Se dispone que Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpla de acuerdo a las normas vigentes con redimir en

respectiva por aporte de Renovación Urbana de un área de

Metropolitana de Lima, ubicándolos para efectos de tasa-ción con frente a la vía de mayor valor arancelario.

Fines de conformidad con la valorización aprobada.Que, mediante Resolución de Gerencia General

-bre del 2004, se resuelve aprobar la valorización del área

Zonales por el Proceso de Habilitación Urbana Industrial

la Avenida Industrial, altura Km. 40 de la antigua Paname-ricana Sur, distrito de Lurín, provincia y departamento de

-

De conformidad, con lo establecido con el artículo 3º y segunda disposición transitoria y complementaria de la

-nas faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los terrenos ubicados dentro de su jurisdicción; así mismo de acuerdo con lo

Que el recurrente ha cumplido con presentar la si-guiente documentación:

de los derechos por el Trámite de Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

b) Comunicación escrita informando de la conclusión de las obras, suscrita por el representante de la organiza-ción y el profesional responsable de las mismas.

Sur S.A., de fecha 31 de mayo del 2004, a través de la cual se otorga la conformidad de obra del proyecto eléctrico del

Lurín de la Empresa Transportadora de Gas del Perú.

de fecha 13 de diciembre del 2004 por la suma ascen-

de fecha 13 de diciembre del 2004 por la suma ascenden-

de fecha 4 de junio del 2004 por la suma ascendente a -

vos Soles); que acreditan el pago de redención en dinero de los aportes correspondientes a Renovación Urbana, SERPAR y Otros Fines respectivamente.

e) Declaración Jurada, indicando que como parte del expediente de Habilitación Urbana del denominado “City Gate”, se declaró que la provisión de agua potable se rea-lizaría a través de un pozo de agua y que el sistema de desagüe funcionaría a través de un sistema de percolado; dejándose constancia que los estudios hechos al agua extraída de dicho pozo han arrojado que ésta no es apta para el consumo humano, motivo por el cual se optó por un segundo método de abastecimiento de agua potable, el cual se realiza a través de camiones cisterna, que es almacenada en la cisterna que se ha instalado en el “City Gate” como parte del diseño original.

f) Copia de Resolución Directoral del Ministerio de Salud, en la cual se resuelve otorgar autorización sanitaria a favor

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NORMAS LEGALES

del consorcio Transportadora de Gas del Perú - TGP, para el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas

octubre del 2003, donde se concluye que el proyecto de sis-tema de tratamiento de desagües, contempla la construcción

h) Copia de Notas de Pedido de Camiones Cisterna de Agua.

i) Copia de Facturas de Cisternas aguas negras eva-cuadas.

j) Memoria descriptiva de las obras ejecutadas en los

de setiembre del 2004, suscrita por el Ing. Javier Soto M. Gerente de Proyecto de Obras City Gate Lurín.

MML de fecha 22 de noviembre del 2004 emitido por el Gerente General del Servicio de Parques de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima.

l) Copia de Análisis Granulométrico por Tamizado, La-boratorio de Ensayo de Materiales y Densidad de Campo.

m) Plano de Vías Exteriores Planta, HU-01.n) Plano de Trazado y Lotización, HU-02.o) Plano de Instalaciones Sanitarias - Agua General,

I-01, con nuevo planteamiento citado en el ítem K.p) Plano de Instalaciones Sanitarias-Desagüe Gene-

ral, I-02.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de

---

do las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal

SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECEPCIONAR, las Obras de

Habilitación Urbana Industrial de Lote Único del terreno -

ta y nueve y cuatro metros cuadrados), constituído por

Industrial, altura Km. 40 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la -

go de la parte interesada, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de noti-

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re-solución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y, a los Registros Públicos, para su ins-cripción correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, incorpore la pre-

Urbano del distrito.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANGELICA CUEVA JARESSubgerente de Obras PrivadasHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

1256-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Amplían plazo de vigencia de la Campaña “Ponte al Día en Fiestas Patrias” para el pago de obligaciones tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2006-MDPP

Pág. 326754El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEPUENTE PIEDRA

CONSIDERANDO:

Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía Económica, Financiera y Administrativa en los asuntos de

Orgánica de Municipalidades);

señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Muni-cipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único -

tablece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza -

trios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic-ción y con los límites que señala la Ley;

-

--

caldía puede dictar las medidas necesarias y/o reglamen-

de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma;Que, es necesario dar mayores facilidades a los con-

tribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica -

gaciones tributarias;Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia DE LA CAMPAÑA “PONTE AL DÍA EN FIESTAS PATRIAS”,

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Adminis-tración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística y Gerencia de Administración.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

1303-2

Designan Auxiliar Coactivo de la Muni-cipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 459-2006-MDPP

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTEPIEDRA

-té Especial de la Municipalidad de Puente Piedra; por el cual éste, da por concluido el proceso del Concurso Públi-co para la designación de un Auxiliar Coactivo.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de

Orgánica de Municipalidades);

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NORMAS LEGALES

-cesos Administrativos Disciplinarios impuso la sanción de Destitución al Auxiliar Coactivo señor Santiago Vásquez Chuquipiondo, por las razones y considerando a que alu-de la referida Resolución;

Especial de la Municipalidad de Puente Piedra, encargado de llevar acabo el Concurso Público para la designación de un Auxiliar Coactivo; así mismo, mediante el Acuerdo

Aprobó las Bases del Concurso Publico para Auxiliar Co-activo en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Comité Especial de la Municipalidad de Puente Piedra; éste pone en conocimiento la conclusión del proceso del Concurso Público para la designación de un Auxiliar Coac-tivo, señalando que el mismo se ha llevado adelante y se ha cumplido con todas las etapas del mismo, por lo que el Comité Especial dio por concluido dicho Concurso Público, precisando que el postulante Jorge Luis Machaca Rodríguez

nueve) puntos, siendo el ganador del mencionado Concur-so Público, por lo que corresponde emitir la correspondiente Resolución de Alcaldía designándolo como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, estando a los hechos antes expuestos, corres-ponde precisar que don Jorge Luis Machaca Rodríguez en su condición de ganador del concurso ante mencio-nado, al reunir también la versación y experiencia a que

Coactivo, conforme al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad, aprobado por el Acuerdo de

Que, estando a las facultades conferidas por los incisos

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- -LIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, al señor JORGE LUIS MACHACA RODRÍGUEZ quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de emi-sión de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Munici-pal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ge-rencia de Administración, a la Ejecutoría Coactiva y a la Subgerencia de Personal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

1303-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Exoneran de proceso de selección la contratación de agente de aduanas que se encargue de brindar servicio de importación de autobuses

ACUERDO MUNICIPALNº 078-2006

-gerencia de Logística en Sesión Ordinaria de Concejo Muni-

de Administración Financiera quien en forma detallada pro-cedió a realizar la explicación de la situación de desabasteci-miento inminente del servicio del transporte público.

CONSIDERANDO:

son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el objetivo del Estado es la realización del bien -

ver la adecuada prestación de los servicios públicos lo-cales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad a lo previsto en el Artículo

-dades Provinciales Normar y Regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de conformidad

-portes Metropolitano de Barcelona a favor de la Municipa-lidad Provincial de Arequipa.

origen al acuerdo anteriormente referido, el señor Eladio de Miguel Sainz, Director de Qualitat en les Condicions de Treball de las Empresas Ferrocarril Metropolitá de Barcelona S.A. y Transports de Barcelona S.A, informó que dentro de la pro-gramación de entregas de Autobuses de TB, en el ejercicio

-dar Mercedes a esta Municipalidad, señalando expresamente

-

-bido una comunicación del señor de Miguel Sainz, en la que

-cerse en esa fecha, se procedería a posponer la entrega de

instituciones lo que evidentemente generaría la posibilidad de perder bienes de interés público para la Municipalidad.

-rencia de Logística de la Municipalidad, ha sustentado la necesidad de adquirir de manera inmediata tales vehículos, pues se requieren como se señala en el indicado informe, para la ejecución del Proyecto “TRANSPORTE URBANO MASIVO EFICIENTE”, que forma parte del contenido de las funciones de interés público de Regulación de Trans-

se afectaría en forma directa e inminente el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Municipalidad. Dicho in-forme concluye porque es necesario se opte por realizar

selección por causal de desabastecimiento inminente con el objeto de lograr que los vehículos donados puedan ser

-ciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de proceso de selección las adquisiciones y contrataciones, cuando ellas se realizan en situación de desabastecimiento inminente conceptuando el Artículo 21º

-to inminente”, aquella situación extraordinaria e imprevisi-ble en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes públicos u obras sólo por el tiempo o canti-dad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde.

-blece que no se encuentran comprometidas en el marco del “desabastecimiento inminente”, las adquisiciones y contra-taciones para cubrir necesidades complementarias y admi-nistrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inme-diatos, no así para supuestos en vías de regularización por

Pág. 326755El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

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NORMAS LEGALEScasos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el Área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente;

Que, la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios

acuerdo a sus competencias y marco legal vigente emite opinión técnica sobre la exoneración del proceso de se-

-dalidad de Administración Directa, hasta un costo total de

-canon y Regalías Mineras, a la Empresa de PETROPERU S.A. por ser único fabricante y proveedor a nivel nacional, no teniendo competidores en cuanto al precio;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipa-

GAJ/MPT emite opinión favorable para que se formalice la exoneración al proceso de selección para la Adquisición

costos, economía y oportunidad y la inmediatez y oportu-no abastecimiento; y,

Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgá-

por mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del proceso

por la Modalidad de Compra Directa a la Empresa PETRO-PERU S.A., por ser único fabricante y proveedor en cilindros a nivel nacional, para proveer la cantidad referencial de

por la Municipalidad Provincial de Tacna (Anexo 01), siendo

Mineras y la dependencia encargada de la adquisición es la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares.

Artículo Segundo.- Recomendar a la Comisión Espe-cial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios que establezca responsabilidad administrativa en los funcionarios y servidores, quienes en su debida oportunidad no concluyen con el trámite de Exoneración del Proceso de

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JACINTO GOMEZ MAMANIAlcalde

1287-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA MATANZA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la elaboración del Expediente Técnico relativo a la Construcción de Bocatoma de Captación y Mejoramiento de Canal Pabur II Etapa - La Matanza - Morropón

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2006-MDLM

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA MATANZA

VISTO: Por el Concejo Municipal en Sesión Extraor-

selección para la contratación por Servicios Personalísi-mos de profesional independiente; y,

periodos consecutivos o excedan el plazo requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores.

precisar el concepto de desabastecimiento inminente y que es la causal que prevé la normatividad legal para exonerar de procesos de selección en adquisiciones y contrataciones.

Estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Mu--

Gerencia de Asesoría Jurídica, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.-por la causal de desabastecimiento inminente, para con-tratar a un Agente de Aduanas que se encargue de brindar el servicio de importación de los 12 autobuses donados por Transportes Metropolitanos de Barcelona, desde su embarque en puerto Español hasta su internamiento de-

-ta y Seis con 00/100 Dólares Americanos), sobre la base de las propuestas consideradas en el Informe Técnico, la

Recaudados, siendo la Subgerencia de Logística el Órga-no encargado de realizar la adquisición exonerada.

Artículo 2º.- Remitir copia del presente Acuerdo Muni-cipal a la Contraloría General de la República y al Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).

Artículo 3º.- Encomendar a la Subgerencia de Re-laciones Públicas y Prensa, la publicación del presente

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YAMEL ROMERO PERALTAAlcalde

1285-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TACNA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto líquido para la ejecución de diversas obras

ACUERDO DE CONCEJONº 0041-06

EL CONCEJO PROVINCIAL DE TACNA

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4

sobre Exoneración del Proceso de Selección de Asfalto

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Tacna de acuerdo --

forma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica

-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitu-tos y exista proveedor único;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

Pág. 326756El Peruano

Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

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NORMAS LEGALESCONSIDERANDO:

la Obra : CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAP-TACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR - LA MATANZA - MORROPÓN -“PROTECCION DE LA ORI-LLA DERECHA DEL RIO PIURA - FUTURO REPRESA-MIENTO PARA MEJORAR LA CAPTACION DEL CANAL PABUR”, con recursos de esta Municipalidad y con la co-operación de la ONG VISAD - AYUDA EN ACCIÓN ; y

el apoyo correspondiente para la continuidad de la men-cionada Obra, se hace necesario elaborar el Expediente Técnico denominado “CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN”, y presentarlo debidamente aprobado dentro de la primera semana del mes de Setiembre del año en curso ;

-ministrativas que contienen los Términos de Referencia que regirán el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa

los servicios profesionales del consultor encargado de elabo-rar el Expediente Técnico denominado : “CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN - Selección de Optima Alternativa de Solución Técnica para

por un valor Referencial de S/. 43,200.00 ;

DST-JCP, el Jefe del Departamento de Servicios Técnicos señala que para la elaboración del Expediente Técnico de-nominado : ”CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTA-CIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN - Selección de Optima Alternativa

Bocatoma del Canal Pabur, es indispensable contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en obras hidráuli-cas, y recomienda al Ingeniero Civil ZIVCO GENCEL, quien es un profesional de nacionalidad yugoslava y peruana, con estudios profesionales en la Universidad de Belgrado, con título de Ingeniero civil y con estudios de postgrado en la Uni-versidad del Estado de Colorado - EE.UU- Departamento de Ingeniería Civil, con estudios convalidados en la Universidad de Piura, con alta especialización y trayectoria profesional y amplia experiencia como consultor individual independiente en la elaboración de proyectos y obras hidráulicas, habiendo laborado en diversas entidades del Perú y el Extranjero con-forme lo acredita su currícula que garantiza la elaboración del mencionado Expediente; por lo que sugiere su contrata-ción mediante la modalidad de Servicios Personalísimos ;

-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

PCM, en adelante la Ley , establece que las contratacio-nes por Servicios Personalísimos se encuentran exonera-das de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contra-tación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; de-biendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal ;

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración de Servicios Personalismos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, proce-diendo a contratar con personas naturales o jurídicas noto-riamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apre-ciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satis-facer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores ;

-solución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contengan la

de la exoneración ;-

miento al cual deben someterse tales contrataciones, preci-

sándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases;

Que, mediante Informe Legal, el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad opina que la contratación del Inge-niero ZIVCO GENCEL cumple con las condiciones que

-neración del proceso de selección que corresponde por Servicios Personalísimos ;

-nica y legalmente la procedencia y necesidad de la con-tratación del citado profesional mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose

-mento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos ;

Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20º

de Concejo que aprueba la exoneración al Proceso de Se-

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE ;

Estando a lo dispuesto por los artículos 20º inciso 3)

Concejo por unanimidad ;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación por Servi-cios Personalísimos de don ZIVCO GENCEL, para la ela-boración del Expediente Técnico : “CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CA-NAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN - Se-lección de Optima Alternativa de Solución Técnica para la

Artículo 2º.- El Valor Referencial del servicio a contratar con el Ingeniero ZIVCO GENCEL asciende a S/. 43,200.00 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), in-cluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar.

Artículo 3º.- Autorizar al Área de Administración la contratación del mencionado profesional mediante accio-nes inmediatas.

Artículo 4º.- Encargar a Secretaría de Alcaldía remita co-pia del presente Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE - dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ALVARADO REYESAlcalde

1286-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARIA DEL VALLE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de losa deportiva

ACUERDO DE CONCEJO N° 130-2006-MDSM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA:

VISTO:

MDSM, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 10 de agosto, suscrito por el Gerente Municipal, sobre el asunto de adquisiciones de terreno para la ejecución del proyecto “Construcción de Losa Deportiva Sevilla”, y;

Pág. 326757El PeruanoLima, Miércoles 23 de Agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la fa-cultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico;

- Ley Orgánica de Municipalidades señala que son obli-gaciones del Alcalde Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

Que, el documento de vistos da informe que se hace necesario la adquisición de un terreno ubicado en el sec-

a cabo la ejecución del Proyecto de Construcción de Losa Deportiva Sevilla, obra que fuera priorizada en el Presu-

el director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa María, comunica la necesidad de tramitar la ad-quisición de un terreno con el objeto de llevar a cabo la eje-cución del proyecto “Construcción de losa deportiva Sevilla, cuyas características de detallan en el referido informe;

que señala que Don Luis Bernal León ha ofrecido en venta el inmueble de su propiedad denominado Fermín 02 con una

-trito, el que se encuentra debidamente inscrito en la Partida

Rural, así como la copia informativa. De otro lado se hace necesario tener presente para la adquisición del terreno lo

por tratarse de un inmueble exclusivo para la realización y ejecución de un proyecto en dicha zona.

-ra presupuestaria correspondiente a la suma de S/.13,000.00 (Trece Mil con 00/100 Nuevos Soles), teniendo como fuente

el director de Desarrollo Urbano y Rural sustenta técnica-mente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con un terreno para la ejecución del proyecto “Construc-ción de Losa Deportiva Sevilla”, proyecto que fuera priori-zado en el proceso del presupuesto participativo del año

inmueble, en tanto es indispensable para la ejecución del referido proyecto. Dicho informe a la vez da cuenta de las coordinaciones realizadas por la comisión tripartita con-formada por miembros de la sociedad civil de las Organi-zaciones Sociales de Base, reconocida mediante Resolu-

encargado de la ubicación del referido terreno.Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe

-soría legal externa, concluye que, en el presente caso, se ha

-ción por existir un único proveedor, ya que dicho inmueble es el adecuado y cumple con las características para la ejecución del proyecto y además se encuentra dentro del sector que fue-ra priorizado para la ejecución del referido proyecto.

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

están exoneradas de los procesos de selección las adquisi-ciones y contrataciones que se realicen: “cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único.

Que, el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones -

PCM, prescriben que la Resolución o acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligato-riamente de uno o más informes previos, que contengan la

la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento apro-

Que los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos

b) y d) del ar -

siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán de publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece

invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comu-nicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Estando a lo expuesto, en atención a las facultades

de Municipalidades, contando con la aprobación en mayo-ría del pleno del Concejo Municipal en su Sesión Ordina-

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Exonérese a la Municipalidad de Santa

María del proceso de Selección de Adjudicación Directa selectiva por causal de existir Proveedor Único, y autoríce-se la Adquisición de un terreno Ubicado en el barrio de Se-villa, sector La Campiña, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, hasta por la suma de S/. 13,000.00 (Trece Mil con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2°.- La Adquisición que se efectúen virtud a la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad de Santa María, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo

Artículo 3°.- El egreso que ocasione la presente Reso-lución se aplicará con Cargo al Presupuesto Institucional

Articulo 4°.- La presente resolución debe de ser pu-

(10) días hábiles, siguientes a su emisión, y adicionalmen-te, deberá de publicarse a través del SEACE.

Artículo 5°.- Copia de la presente resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la responsabilidad del titu-lar del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. ESTUPIÑÁN DEMUTTIAlcalde

01259-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular para los Años 2004-2006”

-ma Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la Re-pública Argelina Democrática Popular para los Años 2004-

Argel, República Argelina Democrática y Popular, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Le-

01333-1

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Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006