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Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379367 Año XXV - Nº 10353 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 040-2008.- Autorizan pago de Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y dictan otras medidas 379368 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 195-2008-PCM.- Modifican la R.S. N° 191-2008- PCM, que autorizó viaje de representante de INDECOPI a Paraguay para participar en evento de la IAAC 379370 AGRICULTURA R.J. Nº 00202-2008-INIA.- Designan Director General de la Oficina General de Planificación del INIA 379370 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 139-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario de PROMPERU a Brasil para participar en la Misión de Prospección a las ciudades de Porto Velho y Rondonia 379370 R.S. N° 140-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a la República Popular China para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante Feria Internacional de Turismo “International Travel Mart - CITM” 379371 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 072-2008-EF.- Designan Viceministro de Economía 379372 EDUCACION R.S. N° 038-2008-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Brasil a fin que conformen la exposición denominada “Paracas, tesoros inéditos del Perú antiguo” 379372 JUSTICIA R.M. Nº 0519-2008-JUS.- Designan Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración del Ministerio 379374 R.VM. Nº 026-2008-JUS.- Dan carácter oficial al evento “Convención Internacional de Ciencias Penales”, a realizarse en la ciudad de Arequipa 379374 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 027-2008-RE.- Cambian la sede del Consulado del Perú en la ciudad de Seúl, República de Corea, a la Ciudad Metropolitana de Incheon 379374 D.S. N° 028-2008-RE.- Ratifican Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina para el Desarrollo Tecnológico Industrial 379375 D.S. N° 029-2008-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Económica e Industrial” 379375 R.S. N° 230-2008-RE.- Reconocen Cónsul Honoraria de Suiza en Cusco 379375 R.S. N° 231-2008-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima 379376 R.S. N° 232-2008-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Estrasburgo, República Francesa 379376 RR.SS. N°s. 233 y 234-2008-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 379376 R.M. Nº 1061-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe en conmemoración del 60° Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos 379377 SALUD D.S. N° 019-2008-SA.- Amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días 379378 R.M. N° 605-2008/MINSA.- Declaran improcedente la “Huelga Médica Nacional Indefinida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008 379378 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. 028-2008-MTC.- Prorrogan plazo para la presentación del informe que contenga las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 379379 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días 379378 R.M. N 605-2008/MINSA.- Declaran improcedente

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Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379367Año XXV - Nº 10353

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 040-2008.- Autorizan pago de Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huancavelica,

Ayacucho y Apurímac y dictan otras medidas 379368

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 195-2008-PCM.- Modifi can la R.S. N° 191-2008-PCM, que autorizó viaje de representante de INDECOPI a

Paraguay para participar en evento de la IAAC 379370

AGRICULTURA

R.J. Nº 00202-2008-INIA.- Designan Director General de

la Ofi cina General de Planifi cación del INIA 379370

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 139-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario de PROMPERU a Brasil para participar en la Misión de Prospección a las ciudades de Porto Velho y

Rondonia 379370R.S. N° 140-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a la República Popular China para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante Feria Internacional de Turismo

“International Travel Mart - CITM” 379371

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 072-2008-EF.- Designan Viceministro de

Economía 379372

EDUCACION

R.S. N° 038-2008-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Brasil a fi n que conformen la exposición denominada

“Paracas, tesoros inéditos del Perú antiguo” 379372

JUSTICIA

R.M. Nº 0519-2008-JUS.- Designan Directora General Adjunta de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 379374

R.VM. Nº 026-2008-JUS.- Dan carácter ofi cial al evento “Convención Internacional de Ciencias Penales”, a

realizarse en la ciudad de Arequipa 379374

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 027-2008-RE.- Cambian la sede del Consulado del Perú en la ciudad de Seúl, República de Corea, a la

Ciudad Metropolitana de Incheon 379374D.S. N° 028-2008-RE.- Ratifi can Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina para

el Desarrollo Tecnológico Industrial 379375D.S. N° 029-2008-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Económica e

Industrial” 379375R.S. N° 230-2008-RE.- Reconocen Cónsul Honoraria de

Suiza en Cusco 379375R.S. N° 231-2008-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Primera del Ecuador en

Lima 379376R.S. N° 232-2008-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Estrasburgo, República

Francesa 379376RR.SS. N°s. 233 y 234-2008-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos para prestar servicios en las Fuerzas Armadas

Españolas 379376R.M. Nº 1061-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe en conmemoración del 60° Aniversario de la Declaración Universal de Derechos

Humanos 379377

SALUD

D.S. N° 019-2008-SA.- Amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de

Salud por un plazo de 90 días 379378R.M. N° 605-2008/MINSA.- Declaran improcedente la “Huelga Médica Nacional Indefi nida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre

de 2008 379378

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 028-2008-MTC.- Prorrogan plazo para la presentación del informe que contenga las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

379379

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379368

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Visita ODICMA N° 30-2007-CALLAO.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte

Superior de Justicia del Callao 379380

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 270-2008-CED-CSJLI/PJ.- Aprueban la Directiva “Normas para el Funcionamiento de la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)” de la

Corte Superior de Justicia de Lima 379381

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1198-2008-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial en el Pool de Fiscales en Delito de Tráfi co Ilícito

de Drogas del Callao 379383Res. Nº 1199-2008-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la

Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto 379384Res. Nº 1200-2008-MP-FN.- Encargan el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores y designan fi scales en despacho de fi scalía provincial civil y en el Pool de

Fiscales de Lima 379384

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 007-2008/016-FONAFE.- Designan miembros de Directorio de empresas en las que FONAFE participa

como accionista 379384Acuerdo N° 007-2008/016-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de empresa en la

que FONAFE participa como accionista 379385

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Acuerdo Nº 220-2008-CR/GRC.CUSCO.- Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria pesada al Proyecto Especial Regional Plan Meriss, para la ejecución

de obra de administración directa 379385

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 397.- Ratifi can Ordenanza N° 290-MM, que establece tasa por estacionamiento vehícular en zonas

urbanas del Distrito de Mirafl ores 379386

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 290-MM.- Aprueban tasa de

estacionamiento vehicular en el Distrito 379386

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Res. Nº 274-2008-MPC/GGDU.- Aprueban Habilitación Urbana Nueva de terreno y autorizan a empresa para

ejecutar las obras 379391

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA

Ordenanza Nº 17-2008-MPA-SG.- Aprueban Documentos de Gestión de la Municipalidad Provincial de Anta

379393

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE

Fe de Erratas Acuerdo N° 024-2008-MDE/LC 379393

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 040-2008

AUTORIZAN PAGO DE ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL A LOS MÉDICOS CIRUJANOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA,

AYACUCHO Y APURÍMAC Y DICTAN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de

salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, con el objeto de incrementar la cobertura y el acceso a los servicios de salud de la población a través de la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo Nº 004-2008-SA que amplió el horario de atención en los establecimientos de salud público a nivel nacional en cuatro horas de funcionamiento adicionales al horario habitual con la presencia de por lo menos un médico o un profesional de la salud, teniendo en cuenta la naturaleza del establecimiento;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 036-2008 se declaró en emergencia los establecimientos de salud del Sector Salud a nivel nacional por el término de un año, disponiendo para tal fi n, la reorientación de recursos necesarios para mejorar la infraestructura de los establecimientos de salud, así como dotarlos de equipos médicos adecuados para la mejora de su prestación;

Que, los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac son los departamentos con mayor pobreza, por lo que resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan al Estado realizar acciones para la mejora en la calidad de los servicios de salud públicos de las poblaciones de dichos departamentos, mediante el pago de Asignaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379369

Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETAs a favor del personal médico cirujano y no médico que desarrollan labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, lo que incrementará sus niveles de efi ciencia en la prestación de sus servicios de salud y mejorará la calidad de vida de la población de dichos departamentos;

Que, asimismo, a fi n de asegurar la cobertura de salud a nivel nacional ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios, es necesario y urgente dictar medidas que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales adoptar acciones para asegurar la continuidad de los servicios públicos de salud, las mismas que de no ejecutarse generarán inexorablemente una mayor demanda de fondos públicos que permitan reestablecer urgentemente los servicios paralizados;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizan el pago de Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA

Autorízase a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac a efectuar el pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA a favor del personal médico cirujano y asistencial, nombrado y contratado, que desarrollan labor asistencial en el Sector Salud, en el marco de la Ley Nº 28700 y los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, respectivamente, conforme a lo siguiente:

a) Al personal médico cirujano dos (2) AETAs, equivalentes a la suma de SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60,00).

b) Al personal asistencial comprendido en los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002 se incrementa el número de AETAs que venía percibiendo a la fecha en dos (2) AETAs, equivalentes a la suma de SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60,00).

Artículo 2º.- Condiciones para el otorgamiento de la AETA

2.1 El pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA a que se refi ere el artículo precedente está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen la Ley Nº 28700 y los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-SA y la Resolución Ministerial Nº 578-2008/MINSA, según corresponda.

2.2 Las AETAs pagadas conforme al presente Decreto de Urgencia tienen por objeto compensar las horas adicionales, laboradas de manera efectiva, a la jornada asistencial del personal médico y asistencial regulada por la normatividad vigente. Dichas AETAs no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Así como tampoco constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

Artículo 3º.- FinanciamientoAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que

a propuesta del Ministerio de Salud, realice mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Ministerio de Economía y Finanzas en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y modifi catorias, con el objeto de transferir recursos a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac comprendidos en el presente Decreto de Urgencia.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud remitirá la documentación relativa al número de benefi ciarios de las AETAs de las Direcciones Regionales de Salud, especifi cando el nombre y cargo de personal médico cirujano

y asistencial, y el costo del fi nanciamiento para el año 2008, para que luego de la certifi cación respectiva, dicho Ministerio realice las gestiones pertinentes y sustenta la documentación requerida ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- Seguimiento del pago de las AETAsPara el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el

presente Decreto de Urgencia, los Jefes de los establecimientos de salud informarán periódicamente al Director Regional de Salud la observancia de las condiciones establecidas en la presente norma para el pago de las AETAs. Asimismo, los Directores Regionales consolidan la información recibida, la cual es remitida mensualmente a los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y a las Ofi cinas de Control Institucional de los citados Gobiernos Regionales.

Artículo 5º.- Medidas en caso de paralización de labores en el Sector Salud

5.1 Autorízase al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para que, ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios que pongan en riesgo la atención de salud de la población, efectúe contrataciones de manera directa e inmediata de personal médico y asistencial con carácter temporal y bajo la modalidad de contrato a plazo determinado, exonerándosele de las condiciones y procedimientos señalados en las normas legales correspondientes, en tanto dure la paralización de labores.

Asimismo, para atender la situación señalada en el párrafo precedente se podrá celebrar contratos de locación de servicios, para cuyo efecto se utilizan los mecanismos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que contribuyan a una contratación rápida, siempre que no estén dentro de los alcances del literal g) del numeral 2.3 del Artículo 2º de la citada Ley, en cuyo caso no se aplica dicha Ley.

5.2 El fi nanciamiento de la medida dispuesta en el numeral precedente se ejecuta con cargo a los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores por motivo de paralización de labores y/o disturbios, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

5.3 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales deben aplicar de manera inmediata las medidas disciplinarias establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 6º.- Disposición derogatoria o de suspensión

Exceptúese a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac de las medidas dispuestas en los Artículos 5º numeral 5.1, 7º y 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para el pago de las Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETAs aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, deróguese o déjese sin efecto, según el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se opongan al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379370

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la R.S. Nº 191-2008-PCM, que autorizó viaje de representante de INDECOPI a Paraguay para participar en evento de la IAAC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2008-PCM

Lima, 8 de setiembre de 2008

Vista la Carta Num. 254-2008/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 191-2008-PCM, se autorizó el viaje del señor Augusto Mello Romero, Comisionado de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 9 al 13 de setiembre de 2008, con la fi nalidad de participar en la 13º Asamblea General de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC);

Que el artículo 2º de la citada Resolución Suprema autorizó el fi nanciamiento del mencionado viaje por parte del Programa Proyecto de Apoyo para Mejor la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE);

Que a fi n de dar mayor operatividad al desembolso de los recursos necesarios para el fi nanciamiento del mencionado viaje, resulta pertinente que dicho gasto sea ejecutado por el INDECOPI, sin perjuicio del reembolso que podría realizar el mencionado proyecto con cargo a la disponibilidad presupuestal del mismo;

Que, asimismo, por razones de fecha e itinerario los costos de los pasajes deben ser modifi cados;

De conformidad con la Ley Num. 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007-; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 191-2008-PCM, quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 557,81Viáticos US$ 1 000,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

249170-7

AGRICULTURA

Designan Director General de la Oficina General de Planificación del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00202-2008-INIA

Lima, 8 de septiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 00194-2008-INIA, se encargó a partir del 01 de septiembre de 2008, al Dr. Julio Toledo Hevia, Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación de este Instituto Nacional; cargo clasifi cado como “de confi anza”, de conformidad con el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria;

Que, la Jefatura del INIA ha decidido designar al profesional que ejercerá la titularidad del cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del INIA;

De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la encargatura del Dr. Julio Toledo Hevia, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, quien continuará cumpliendo sus funciones como Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica de este Instituto Nacional.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al Econ. FIDENCIO EDMUNDO GREGORIO CHÁVEZ, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

248773-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionario de PROMPERÚ a Brasil para participar en la Misión de Prospección a las ciudades de Porto Velho y Rondonia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2008-MINCETUR

Lima, 8 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio Nº 427-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379371

organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el Plan Exportador Nacional - PENX tiene entre otros objetivos, diversifi car y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados de destino priorizados; y constituye el marco dentro del cual se ha elaborado el Plan Operativo de Desarrollo del Mercado de Brasil (POM - Brasil), que defi ne las distintas estrategias y actividades a desarrollar, con miras a lograr la incursión efectiva de nuestras exportaciones en dicho mercado;

Que, el Plan Estratégico Institucional de PROMPERÚ 2008 - 2012, contempla el desarrollo del comercio fronterizo para las regiones de Puno, Madre de Dios, Cusco, Arequipa, Moquegua y Tacna, para los productos priorizados de cada una de estas regiones, en el mercado brasilero de Acre y Rondonia, tomando en cuenta, además, que la construcción de la carretera interoceánica sur en el 2009 intensifi cará el comercio en estas regiones y creará oportunidades de negocios a las empresas del sur del país;

Que, PROMPERÚ, como parte del trabajo articulado con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Agricultura, ha programado su participación en la Misión de Prospección a las ciudades de Porto Velho y Rondonia, República Federativa de Brasil, del 16 al 23 de setiembre de 2008, con el objetivo de conocer las oportunidades para la oferta exportable de productos de los sectores agrícola y agroindustrial del sur del país, artesanías y construcciones, lo que permitirá diseñar una estrategia de ingreso y promoción de los productos peruanos en el mercado brasilero;

Que, la prospección de mercados constituye el proceso básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los productos ofertados, por lo que la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ricardo Manuel Limo Del Castillo, Subdirector de Servicios y Asistencia Empresarial, a las ciudades de Porto Velho y Rondonia;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Manuel Limo Del Castillo, Subdirector de Servicios y Asistencia Empresarial de PROMPERÚ, a las ciudades de Porto Velho y Rondonia, República Federativa de Brasil, del 17 al 23 de setiembre del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 460,00- Pasajes Terrestres : US$ 100,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Ricardo Manuel Limo Del Castillo, presentará a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos

durante el evento que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

249170-10

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a la República Popular China para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante Feria Internacional de Turismo “International Travel Mart - CITM”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2008-MINCETUR

Lima, 8 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio Nº 423-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Mart - CITM”, a realizarse del 20 al 23 de noviembre del presente año, en la ciudad de Shangai, República Popular China, con el objetivo de promocionar el producto turístico peruano en los diversos segmentos que ofrece y diversifi car la oferta para este mercado;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de don Julio Eduardo Vidalón Chávez, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Shangai, República Popular China, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Julio Eduardo Vidalón Chávez, quien presta servicios en la Subdirección

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379372

de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, a la ciudad de Shangai, República Popular China, del 16 al 26 de noviembre de 2008, para que en representación de dicha Entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “International Travel Mart - CITM”, a realizarse en la referida ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 160,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Julio Eduardo Vidalón Chávez, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

249170-11

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Viceministro de EconomíaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 072-2008-EF

Lima, 8 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 064-2008-EF del 14 de julio de 2008 se encargó al señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda, las funciones de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, corresponde designar al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y dar por concluido el referido encargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Eduardo Andrés Morón Pastor en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Viceministro de Economía efectuado al señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

249170-9

EDUCACION

Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Brasil a fin que conformen la exposición denominada “Paracas, tesoros inéditos del Perú antiguo”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2008-ED

Lima, 8 de setiembre de 2008

Visto, el Ofi cio N° 701-2008-DN/INC, de fecha 29 de agosto de 2008, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, los días 18 y 19 de septiembre de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; el denominado “Megaevento del Perú en Brasil”, con la participación del Señor Presidente de la República del Perú y del Señor Presidente de la República Federativa de Brasil; por tal ocasión se ha visto por conveniente ofrecer una exhibición ejemplar de la cultura peruana en dicho país;

Que, para tal fi n el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha encomendado al Instituto Nacional de Cultura la organización de una muestra representativa de la cultura peruana, la cual incluye entre otros, el traslado de ochenta y cuatro (84) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a fi n que conformen la exposición denominada “Paracas, tesoros inéditos del Perú antiguo”, que se llevará a cabo del 18 de septiembre al 10 de noviembre de 2008 en el Centro Cultural FIESP – Galería de Arte do SESI, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil;

Que, mediante OF.RE (OPE-PIN) Nº 2-8-C/499, de fecha 14 de agosto de 2008, el señor Embajador Gonzalo Gutiérrez R., Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, comunica a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura que todos los gastos que ocasione dicha presentación se encuentran debidamente fi nanciados;

Que, los bienes culturales detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza de Infortunio ELPA - 3244230 de la compañía de seguros Pacífi co, con una cobertura que abarca desde el 10 de septiembre hasta el 18 de noviembre de 2008;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379373

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, desde el 11 de septiembre y hasta el 17 de noviembre de 2008, la salida temporal del país de ochenta y cuatro (84) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Paracas, tesoros inéditos del Perú antiguo”, que se llevará a cabo del 18 de septiembre al 10 de noviembre de 2008 en el Centro Cultural FIESP – Galería de Arte do SESI, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3°.- Designar Comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señorita María Ysabel Medina Castro, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero de la Comisaria designada, serán íntegramente asumidos por los auspiciadores de la exposición.

Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por los auspiciadores de la exposición.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICIÓN“Paracas, tesoros inéditos del Perú antiguo”

Del 18 de setiembre al 10 de noviembre de 2008

Nº Tipo de Bien / Denominación

Cultura / Estilo

Nº Registro Nacional

Código de Propietario Material / Soporte

1 Botella Paracas 0000001680 C - 63560 Cerámica2 Botella Paracas 0000001681 C - 54184 Cerámica3 Botella Paracas 0000001682 C - 16178 Cerámica4 Plato Paracas 0000001683 C - 16092 Cerámica5 Llauto Paracas 0000001684 RT - 1032 Textil6 Manto Paracas 0000001685 RT - 1676 Textil7 Manto Paracas 0000001686 RT - 1719 Textil8 Manto Paracas 0000001687 RT - 1753 Textil9 Cántaro Nasca 0000001688 C - 54196 Cerámica10 Tazón Nasca 0000001689 C - 05771 Cerámica11 Tazón Nasca 0000001690 C - 05768 Cerámica12 Botella Nasca 0000001691 C - 09904 Cerámica13 Botella Nasca 0000001692 C - 10012 Cerámica14 Botella Nasca 0000001693 C - 09923 Cerámica15 Diadema Paracas 0000001694 M - 2841 Metal16 Diadema Paracas 0000001695 M - 2904 Metal17 Manto Paracas 0000001696 RT - 1421 Textil18 Esclavina Paracas 0000001697 RT - 1422 Textil19 Esclavina Paracas 0000001698 RT - 5160 Textil

Nº Tipo de Bien / Denominación

Cultura / Estilo

Nº Registro Nacional

Código de Propietario Material / Soporte

20 Llauto Paracas 0000001702 RT - 1265 Textil21 Manto Paracas 0000001705 RT - 1444 Textil22 Tocado Paracas 0000001706 MRI-05697-02 Textil23 Botella Nasca 0000001707 C - 54262 Cerámica24 Esclavina Paracas 0000001708 RT - 1756 Textil25 Acuarela 0000002024 AT-1099-2001 Cartulina26 Acuarela 0000002025 AT-1098-2001 Cartulina27 Acuarela 0000002026 AT-1100-2001 Cartulina28 Acuarela 0000002027 AT-1097-2001 Cartulina29 Acuarela 0000002028 AT-1096-2001 Cartulina30 Manto Paracas 0000002131 RT - 1087 Textil31 Manto Paracas 0000002132 RT - 1269 Textil32 Manto Paracas 0000002133 RT - 1443 Textil33 Manto Paracas 0000002134 RT - 1451 Textil34 Manto Paracas 0000002135 RT - 1532 Textil35 Manto Paracas 0000002136 RT - 1550 Textil36 Banda Paracas 0000002137 RT - 1615 Textil37 Turbante Paracas 0000002138 RT - 1791 Textil38 Esclavina Paracas 0000002139 RT - 1807 Textil39 Cinta Paracas 0000002140 RT - 1875 Textil40 Abanico Paracas 0000002141 RT - 1913 Textil41 Uncu Paracas 0000002142 RT - 2180 Textil42 Manto Paracas 0000002143 RT - 2219 Textil43 Esclavina Paracas 0000002144 RT - 2789 Textil44 Piel de zorro Paracas 0000002145 RT - 2807 Resto animal45 Turbante Paracas 0000002146 RT - 2831 Textil46 Esclavina Paracas 0000002147 RT - 2832 Textil47 Manto Paracas 0000002148 RT - 2836 Textil48 Uncu Paracas 0000002149 RT - 2837 Textil49 Banda Paracas 0000002150 RT - 2849 Textil50 Manto Paracas 0000002151 RT - 3332 Textil

51 Bastón Paracas 0000002152 RT - 3415 Material orgánico: Madera

52 Uncu Paracas 0000002153 RT - 3551 Textil53 Manto Paracas 0000002154 RT - 3554 Textil54 Manto Paracas 0000002155 RT - 4026 Textil55 Manto Paracas 0000002156 RT - 4063 Textil56 Turbante Paracas 0000002161 RT - 4561 Textil57 Turbante Paracas 0000002162 RT - 5174 Textil58 Falda Paracas 0000002163 RT - 5996 Textil59 Manto Paracas 0000002164 RT - 6525 Textil60 Llauto Paracas 0000002165 RT - 6555 Textil61 Ajuar Paracas 0000002166 RT - 18255 Textil62 Falda Paracas 0000002223 RT - 5998 Textil63 Manto Paracas 0000002224 RT - 6523 Textil64 Manto Paracas 0000002225 RT - 18556 Textil65 Wara Paracas 0000002226 RT - 19962 Textil66 Manto Paracas 0000002227 RT - 31783 Textil67 Paño Paracas 0000002228 RT - 33175 Textil68 Cántaro Nasca 0000002229 C - 54220 Cerámica69 Cántaro Nasca 0000002230 C - 13448 Cerámica70 Nariguera Paracas 0000002231 M - 6592 Metal71 Nariguera Paracas 0000002232 M - 2907 Metal72 Adorno Paracas 0000002233 M - 2906 Metal73 Adorno Paracas 0000002234 M - 2905 Metal74 Adorno Paracas 0000002235 M - 4419 Metal75 Pluma Paracas 0000002236 M - 6607 Metal76 Pinza Paracas 0000002237 M - 5640 Metal y Textil

77 Porra Paracas 0000002238 MO - 7976 Material orgánico y Lítico

78 Quena Paracas 0000002239 MO - 2448 Resto animal

79 Collar Paracas 0000002240 MO - 00002 Material orgánico: Malacológico

80 Vara Paracas 0000002241 MO - 5622 Material orgánico: Madera

81 Punta de proyectil Paracas 0000002242 L - 0406 Lítico

82 Cuchillo Paracas 0000002243 L - 0411 Lítico83 Cuchillo Paracas 0000002246 L - 14024 Lítico84 Manto Paracas 0000002249 IV-2.1-0002 Textil

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379374

JUSTICIA

Designan Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0519-2008-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General Adjunto de la Ofi cina General de Administración;

Que, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en la designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Beatriz Mariana Freyre Castillo en el cargo de Directora General Adjunta de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

249161-1

Dan carácter oficial al evento “Convención Internacional de Ciencias Penales”, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 026-2008-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2008

Vista, la solicitud de ofi cialización y escrito de subsanación presentada por la Escuela de Derecho de la Universidad Alas Peruanas Filial Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vista, se solicita se confi era carácter ofi cial al evento denominado “Convención Internacional de Ciencias Penales”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Alas Peruanas Filial Arequipa, que se realizará los días 23, 24 y 25 de octubre del 2008 en la ciudad de Arequipa; teniendo como objetivo analizar la temática relacionada con la situación actual de las ciencias penales desde la perspectiva nacional y mundial;

Que, mediante Ofi cio N° 796-2008-DNAJ-DDL de fecha 02 de septiembre de 2008, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opina favorablemente para el otorgamiento de carácter ofi cial al citado evento;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto Ley N° 25993, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26612; inciso j) del artículo 84° e inciso f) del artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; y la Directiva N° 001-2001-

JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial N° 232-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar carácter ofi cial al evento denominado “Convención Internacional de Ciencias Penales”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Alas Peruanas Filial Arequipa, que se realizará los días 23, 24 y 25 de octubre de 2008 en la ciudad de Arequipa.

Artículo 2°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia.

Artículo 3°.- Dentro del plazo de 15 días útiles de culminado el evento ofi cializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARAViceministro de Justicia

248772-1

RELACIONES EXTERIORES

Cambian la sede del Consulado del Perú en la ciudad de Seúl, República de Corea, a la Ciudad Metropolitana de Incheon

DECRETO SUPREMONº 027-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a fi n de evitar la generación de superposiciones y duplicidades en la circunscripción de dos Ofi cinas Consulares, y a objeto de dar un mejor ordenamiento y coherencia a la estructura y funcionamiento de nuestras Ofi cinas Consulares en la República de Corea, mediante mensaje DGC20080460 del 23 de mayo del 2008, se le instruyó a la Embajada del Perú en la República de Corea que solicite a las autoridades coreanas la conformidad para el cambio de sede de la Ofi cina Consular del Perú en Seúl, a cargo de funcionario consular honorario, a la Ciudad Metropolitana de Incheon, con circunscripción en la localidad;

Que, mediante Nota Verbal OMN-4980 de fecha 8 de agosto de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de la República de Corea comunicó su conformidad para el cambio de sede de la Ofi cina Consular del Perú en Seúl a la Ciudad Metropolitana de Incheon, con circunscripción en la localidad;

Que, el Consulado a cargo de un Cónsul Honorario en la ciudad Metropolitana de Incheon apoyaría a las labores que la Embajada del Perú en Seúl, República de Corea, efectúa respecto de la atención de trámites consulares generados en esa ciudad debido a la numerosa comunidad de connacionales que residen en ella, así como en el cumplimiento de la política exterior de promoción económica, comercial y de turismo;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Seúl, República de Corea;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los Artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo 1º.- Cambiar la sede del Consulado del Perú en la ciudad de Seúl, República de Corea, a cargo de un

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379375

funcionario consular honorario, a la Ciudad Metropolitana de Incheon, con circunscripción en la localidad.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-3

Ratifican Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina para el Desarrollo Tecnológico Industrial

DECRETO SUPREMONº 028-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina para el Desarrollo Tecnológico Industrial”, fue suscrito el 15 de junio de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina para el Desarrollo Tecnológico Industrial”, suscrito el 15 de junio de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-4

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Económica e Industrial”

DECRETO SUPREMONº 029-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Económica e Industrial” fue suscrito el 6 de

diciembre de 2007, en la ciudad de Praga, República Checa;Que, es conveniente a los intereses del Perú la

ratifi cación del citado instrumento internacional;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º

y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Económica e Industrial” suscrito el 6 de diciembre de 2007, en la ciudad de Praga, República Checa.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-5

Reconocen Cónsul Honoraria de Suiza en Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 230-2008-RE

Lima, 8 de setiembre de 2008

Vista las Notas Nº 51/2008 y 67/2008, de fechas 3 de julio y 31 de julio de 2006, de la Embajada de Suiza, respectivamente, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de Suiza en Cusco, y el beneplácito para el nombramiento de la señora Maja Ruth Dätwyler, como Cónsul Honoraria de Suiza en Cusco;

Vista la Nota RE (DGC) Nº 6-27/21, de fecha 12 de agosto de 2008, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de Suiza en Cusco, y el beneplácito para el nombramiento de la señora Maja Ruth Dätwyler, como Cónsul Honoraria de Suiza en Cusco;

Vista la Nota Nº 51/2008, de fecha 3 de julio de 2007, de la Embajada de Suiza, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la señora Maja Ruth Dätwyler, como Cónsul Honoraria de Suiza en Cusco;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el exterior, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Maja Ruth Dätwyler, como Cónsul Honoraria de Suiza en Cusco;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a la señora Maja Ruth Dätwyler, como Cónsul Honoraria de Suiza en Cusco, con circunscripción en el departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-12

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379376

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 231-2008-RE

Lima, 8 de setiembre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 046-2007-RE, de fecha 25 de enero de 2007, que reconoce a la Ministra María de la Paz Donoso Castellón, como Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima;

Vista la Nota Nº 4-2-377/08, de fecha 11 de agosto de 2008, de la Embajada del Ecuador, mediante la cual se informa el término de funciones de la señora María de la Paz Donoso Castellón, como Cónsul General del Ecuador en Lima, a partir del 7 de julio de 2008;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce a la Ministra María de la Paz Donoso Castellón, como Cónsul General de Primera del Ecuador en Lima, con efecto al 7 de julio de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-13

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Estrasburgo, República Francesa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 232-2008-RE

Lima, 8 de setiembre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 177-95-RE del 4 de mayo de 1995 que nombra al señor Bernard Michel Heng Gerber como Cónsul Honorario del Perú en Estrasburgo, República Francesa;

Visto el facsímil Nº 135 del 12 de diciembre de 2007, mediante el cual el Consulado General del Perú en París, Jefatura de los Servicios Consulares en la República Francesa, informó de la renuncia al cargo de Cónsul Honorario del señor Heng Gerber;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en París, República Francesa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Bernard Michel Heng Gerber, como Cónsul Honorario del Perú en Estrasburgo, República Francesa.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-14

Autorizan a ciudadanos peruanos para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 233-2008-RE

Lima, 8 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, seis (06) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a seis (06) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Nº deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 PONTE SILVA AMED EDUARDO 43926436 -----------02 DIAZ GARCIA IVAN ANGEL 42589714 -----------03 NUÑEZ LLOCLLA RHOEL AMADOR 43807339 -----------04 LLOCLLA TAMAYO LUIS ALBERTO 43111050 -----------05 ZAVALA LARA BRUNO ALEJANDRO 42232945 -----------06 MORAN GOMEZ ERICK AROON EROS 46169956 -----------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 234-2008-RE

Lima, 8 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que dieciocho (18) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379377

Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a dieciocho (18) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Nº deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 CASTILLO ZARATE RUDY GARY 43340324 ------------02 CHAVEZ DIEZ ALEJANDRO MARTIN 44749762 ------------03 ALVAREZ MATOS LUIS MIGUEL 42581704 ------------04 CAMANA VEGA ROSA ISABEL 45795173 ------------05 TORRES RIVASPLATA KAREN MILAGRITOS 45219048 ------------06 GALVEZ RENGIFO GERALD ALEXANDER 70022353 ------------07 PEREZ COTRINA EDER WILFREDO 45805284 ------------08 BUSTIOS TORANZO JORGE ALBERTO 43526337 ------------09 NATIVIDAD CARDENAS JOEL STEVEN 45589339 ------------10 RODRIGUEZ CHIROQUE JOSE ORLANDO 17910916 ------------11 LOPEZ SOCOLA JORGE ISRAEL 43708145 ------------12 FARFAN MINCHOLA ROMY HAROLD 41546893 ------------13 YÁÑEZ DONAYRE JORGE LUIS 43641674 ------------14 VEGA ALMEYDA GIAN CARLOS 44267602 ------------15 PIYAYO SÁNCHEZ ALAN URBANO 42948903 ------------16 VILCACHAGUA YAURI JUAN CRISÓSTOMO 42861786 ------------17 QUISPE MANOSALVA HENDRYCKS

CHESTHER45737205 ------------

18 BAZAN TARCO JOSE LUIS 42308122 ------------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249170-16

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe en conmemoración del 60º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1061-2008-RE

Lima, 5 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Colombia, con el apoyo de la UNESCO, está organizando la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe en conmemoración del 60º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos que versará sobre el tema “Medios de Comunicación, Educación y Cultura en Derechos

Humanos” que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 09 al 10 de septiembre de 2008;

Que, la Conferencia tiene por objetivo analizar el fuerte vínculo existente entre los medios de comunicación y la educación y su contribución a un diálogo cada vez más sólido en la construcción de una cultura de los derechos humanos. Estos lineamientos pretenden reafi rmar los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos como un compromiso para su aplicación a todas las personas y en toda circunstancia;

Que, la importancia de la participación del Perú en esta reunión gira en torno al compromiso e interés del país con la cultura de los derechos humanos, a la cual ha contribuido desde la aprobación y proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, debido a la gran convocatoria realizada por el gobierno de Colombia para la participación de representantes del Estado y de la sociedad civil de toda la región;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0902/2008, de 03 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, y estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite Nº 1000, de 02 de septiembre de 2008, del Gabinete del señor Ministro;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 185º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Vegas Torres, Director General de Derechos Humanos de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 09 al 10 de septiembre de 2008, para que forme parte de la delegación que participará en la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe en conmemoración del 60º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que versará sobre el tema “Medios de Comunicación, Educación y Cultura en Derechos Humanos”.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Vegas Torres, por concepto de transporte aéreo y alojamiento serán asumidos por la UNESCO. Los gastos por concepto de alimentación y tarifa de aeropuerto serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Viáticos por día

US$

Número de

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Juan PabloVegas Torres 100.00 2+1 300.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones desarrolladas durante el viaje autorizado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379378

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

249144-1

SALUD

Amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días

DECRETO SUPREMONº 019-2008-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, encontrándose garantizado por el Estado el libre acceso a este género de prestaciones;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, la Ley Nº 27657, antes citada, crea el Sistema Integral de Salud (SIS), siendo éste un organismo público ejecutor, que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector, y con la fi nalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, los artículos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar atención, mientras subsiste el estado de grave riesgo para su vida y salud;

Que, las paralizaciones o huelgas afectan el cumplimiento de los servicios públicos que brindan las entidades, entre ellos los sanitarios y de salubridad, considerados como servicios públicos esenciales conforme a lo dispuesto por el literal a), del artículo 83º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR;

Que, los Establecimientos de Salud del Sector Salud a nivel nacional que brindan prestaciones de servicios de salud a la población en general, se verían afectados ante la inminente huelga declarada por la Federación Médica Peruana, lo que podría poner en riesgo la atención de su salud, siendo necesario establecer medidas de orden económico y fi nanciero que permitan dar continuidad a la prestación de servicios de salud indicados;

Que, por estas consideraciones es necesario establecer medidas de orden económico y fi nanciero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales;

Que, al amparo de la Ley Nº 27812, Ley que Determina las Fuentes de Financiamiento del SIS, el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA y, de los principios de solidaridad y equidad en la atención de la salud, es prioritario establecer medidas de orden económico y fi nanciero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase al Seguro Integral de Salud a reembolsar

las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afi liados por establecimientos de salud públicos y privados, previamente registrados de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que serán establecidas a través de las respectivas Resoluciones Ministeriales.

Artículo 2º.- FinanciamientoLas prestaciones de salud realizadas en los

establecimientos de salud públicos y privados de acuerdo al presente Decreto Supremo deberán sujetarse al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias del Seguro Integral de Salud, así como a la normatividad que regule el proceso de pago para dichas prestaciones.

En ningún caso la prestación realizada por los establecimientos de salud públicos y privados podrá tener un costo mayor al fi jado para un establecimiento de salud público fi nanciado por el Seguro Integral de Salud.

Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de

noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Disposiciones ComplementariasFacúltese al Ministerio de Salud para que mediante

Resolución Ministerial dicte las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

249170-6

Declaran improcedente la “Huelga Médica Nacional Indefinida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 605-2008/MINSA

Lima, 8 de setiembre del 2008

Visto, el Expediente Nº 08-073806-002 que contiene el Ofi cio Nº 264-2008-FMP de la Federación Médica Peruana; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto los dirigentes de la Federación Médica Peruana, manifi estan que a partir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379379

del 15 de setiembre de 2008, llevarán a cabo una “Huelga Médica Nacional indefi nida”;

Que, el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; así mismo regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social, señala sus excepciones y limitaciones;

Que, mediante la Ley Nº 27556, se crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre la base del registro de similar naturaleza que tenía el extinto Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR;

Que, conforme a las normas citadas en el considerando anterior, las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse en el registro correspondiente, en la medida que tal registro confi ere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto legal;

Que, conforme a la información obtenida del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Federación Médica Peruana, gremio que ha convocado a la denominada “Huelga Médica Nacional indefi nida”, no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, por lo que carecería de la personería jurídica sufi ciente para realizar tal convocatoria respecto al Ministerio de Salud;

Que, por lo demás, de acuerdo a los Estatutos de la Federación Médica Peruana que obran en el Registro de Asociaciones de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), la Federación Médica Peruana es una Asociación Civil que actúa como “máxima entidad gremial” de diversos colectivos que no solamente incluyen a los médicos que prestan servicios directamente al Ministerio de Salud, a pesar que no está inscrita en el registro sindical correspondiente;

Que, en todo caso, siendo una Asociación Civil regulada por el Código Civil de 1984, conforme a la Partida Electrónica Nº 01893297 de la citada Ofi cina Registral, la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana presidida por el doctor Julio Vargas La Fuente tenía poderes vigentes hasta el 14 de febrero de 2008, fecha en que culminó su mandato, por lo que los miembros de dicha Junta carecen de representación orgánica sufi ciente para realizar actos que vinculen u obliguen a la Federación;

Que, atendiendo a lo expuesto, los representantes de la Federación Médica Peruana carecen de la legitimidad sufi ciente para convocar a medidas de fuerza tales como la “Huelga Médica Nacional indefi nida” materia del escrito de Visto;

Que, de otro lado, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetarán a las normas contenidas en la citada norma legal en cuanto le sean aplicables;

Que, el artículo 86º del Decreto Ley Nº 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, señala cuales son los servicios públicos esenciales y en su literal a) clasifi ca con tal a los servicios sanitarios y de salubridad, entre otros;

Que, el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, establece que la declaración de huelga debe ser remitida, con diez (10) días hábiles, tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntando copia del acta de votación, copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público o a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad, adjuntar nómina de trabajadores que deben seguir laborando, especifi car el ámbito de la huelga, el motivo, duración, día y hora fi jados para su iniciación, así como declaración jurada de la Junta Directiva del sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en la Ley;

Que, sin perjuicio que los representantes de la Federación Médica Peruana carezcan de la legitimidad sufi ciente para actual como tales, no han cumplido con los requisitos señalados en el considerando anterior;

Que, el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que son faltas disciplinarias que, según su gravedad, son pasibles de sanción administrativa, con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo; las ausencias injustifi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, conforme al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente trabajado;

Que, estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008, por lo que los jefes de las Ofi cinas de Personal o las que hagan sus veces, deben efectuar los descuentos de las remuneraciones por inasistencia, así como dejar de abonar de los incentivos laborales correspondientes a los días en los cuales no se haya trabajado, informando de ello al Despacho Viceministerial de Salud;

Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, serán consideradas como injustifi cadas, estando sujetas a las sanciones disciplinarias que correspondan, dando cuenta de ello al Despacho Viceministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

249168-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Prorrogan plazo para la presentación del informe que contenga las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMONº 028-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 022-2008-MTC, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379380

dispuso evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cuyo efecto se creó una Comisión de Alto Nivel, a la cual se le otorgó un plazo de ciento veinte días (120) útiles para emitir un informe conteniendo sus recomendaciones;

Que, la Comisión de Alto Nivel en su sesión de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó solicitar la prórroga del plazo otorgado, por treinta (30) días útiles adicionales;

Que, la mencionada Comisión de Alto Nivel sustenta la prórroga en la necesidad de poder recibir y evaluar los informes técnicos complementarios solicitados a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a fi n de completar los estudios que vienen realizando, y de esta forma cumplir con el encargo efectuado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrogar por treinta (30) días útiles adicionales, el plazo a que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, para la presentación del informe que contenga las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

249170-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao

(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6158-2008-CE-PJ, recibido el 8 de setiembre de 2008)

VISITA ODICMA N° 30-2007- CALLAO.

Lima, treinta de octubre del dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Visita ODICMA número treinta guión dos mil siete guión Callao, seguida contra el servidor Carlos Alberto Cruz Quispe por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao, por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cincuenta y siete a sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de la visita judicial realizada al Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao, cuya acta obra de fojas cinco a dieciséis, y de diecisiete a veintiuno, se inició procedimiento administrativo disciplinaria

contra el servidor Carlos Alberto Cruz Quispe atribuyéndoselelos siguientes cargos: a) tener en su poder indebidamente y por más de tres años los Expedientes N° 1221-2000, Nº 5259-2001, Nº 1850-2001 y Nº181-1999 que correspondían a otro Juzgado, encontrándose los mismos pendientes de actuación judicial, habiendo prescrito dos de ellos; b) tener en su poder el Expediente Nº 3053-2002 más de cinco meses con Dictamen Fiscal y sin Informe; c) tener en su poder expedientes pendientes de remitir boletines de condena y/o de remitirse al Décimo Primer Juzgado Penal: uno por más de doce meses (Nº 03-2003), dos por más de diez meses (Expediente Nº 4462-2003 y Nº 1032-2001), dos por más de seis meses (Expediente Nº 143-2003, y Nº 4121-2003); dos por más de cinco meses (Nº 2693-2002 y Nº 4235-2001), y otros por más de cinco meses (Nº 252-2004, Nº 3302-2003, Nº 2067-2004, y Nº 2605-2002); d) no haber dado cuenta oportunamente los siguientes expedientes: seis por más de un año (Nº 4164-2003, Nº 1849-2002, Nº 2927-2002, Nº 946-2004, Nº 3953-2002 y Nº 3131-2002), uno por más de ocho meses (Nº 4155-2003), tres por más de cinco meses (Nº 716-2004, Nº 3297-2004 y Nº 1459-2005-66) y tres por más de tres meses (Nº 2351-2002, Nº 262-1993 y Nº 2863-2003) e) no haber dado cuenta oportunamente de escritos; uno por más de dos meses en apelación a la improcedencia de una libertad provisional (Expediente Nº 2627-2005-81); uno de improcedencia a la variación del mandato de detención (Expediente Nº 854-2005); y más de tres meses un escrito solicitando copias certifi cadas (Expediente Nº 2067-2004); f) no haber elevado por más de un año un incidente de libertad provisional en el que se había concedido apelación por improcedencia (Expediente Nº 2647-2004; Segundo: Que, el numeral cinco del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgados dar cuenta de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción; Tercero: Que, al respecto, el servidor Cruz Quispe en su descargo que obra de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, manifi esta que si bien es cierto existía retraso en la tramitación de ciento cincuenta y tres expedientes, éste se produjo involuntariamente, más cuanto dichos procesos contaban con pluralidad de agentes lo que difi cultaba aun más su labor; asimismo, señala que se trasladaba al Establecimiento Penal del Callao con la fi nalidad de llevar a cabo las diligencias programadas y que por los estudios académicos que viene siguiendo, sumado a otros aspectos de índole personal no ha podido laborar fuera del horario habitual ni los días sábados como lo hacía continuamente; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el nombrado servidor, con los medios probatorios actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario ha quedado acreditado indubitablemente la responsabilidad funcional de don Carlos Alberto Cruz Quispe; constituyendo su accionar conducta disfuncional grave, que compromete la dignidad del cargo frente al concepto público, subsumiéndose ésta en los presupuestos de hechos contemplados en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del referido cuerpo legal, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cortina Miñano en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de la señorita consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Alberto Cruz Quispe, por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379381

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban la Directiva “Normas para el Funcionamiento de la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)” de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 270-2008-CED-CSJLI/PJ

Lima, 1 de septiembre de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 031-2008-A-CSJLI/PJ, presentado por la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conteniendo el Proyecto de Implementación de la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM); y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante el Informe de Vista, la Ofi cina de Administración Distrital presentó un proyecto para implementar la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM), la que se encargará de los cobros de las multas impuestas por los órganos jurisdiccionales en esta Corte Superior de Justicia.

Segundo.- Que, según lo estable el Art. 9º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el Art. 292 del acotado cuerpo normativo, es facultad de los Jueces sancionar con multas, entre otras medidas, a todas las personas, incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe; así como cuando incumplan sus mandatos.

Tercero.- Que, las multas son impuestas por los órganos jurisdiccionales con la facultad sancionadora y coercitiva otorgada al magistrado en amparo de lo dispuesto por el Art. 53º Inc. 1) del Código Procesal Civil; y, constituyen ingresos propios del Poder Judicial, conforme lo dispone el Art. 420º del Código acotado, el cual establece que habiéndose impuesto la multa debe pagarse inmediatamente, en caso contrario, devenga intereses legales y su exigencia debe realizarse conforme lo previsto por el Art. 423º del mismo cuerpo legal.

Cuarto.- Que, no obstante lo señalado precedentemente, la excesiva carga procesal que soportan los órganos jurisdiccionales y la inoperatividad de la ejecución de multas, hace que en la práctica el cobro de tales sanciones pecuniarias no se esté realizando oportunamente, lo que no sólo conlleva a la presentación de escritos y recursos dilatorios por parte de los justiciables y abogados al ver que éstas no son efectivizadas, sino que también perjudica la recaudación de ingresos para el Poder Judicial; evidenciándose de la estadística emitida que desde el año 2006 al año 2008, alrededor del 86% del total de multas impuestas no han sido cobradas.

Quinto.- Que, este Consejo considera necesario buscar alternativas para optimizar el cumplimiento de la ejecución de la cobranza de las multas, lo que conllevará a desincentivar las actuaciones maliciosas y dilatorias por parte de abogados y justiciables; asimismo, permitirá que esta Corte Superior de Justicia recaude mayores ingresos propios, siendo pertinente aprobar el Proyecto sobre la Implementación de la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) cuya ejecución no irroga gasto alguno al Poder Judicial.

Sexto.- Que, es necesario implementar dicho sistema en todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte

Superior de Justicia (Módulos Corporativos y Órganos Jurisdiccionales que carezcan de sistema modular)

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con los numerales 10 y 19 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPLEMENTAR a partir del 15 de setiembre del año en curso, la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- La Secretaría encargada de la Cobranza de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima estará conformada por los Especialistas Legales en actos externos en adición a sus funciones en los Órganos Jurisdiccionales que lo tuviesen y en los que no lo tuvieran será un especialista legal en adición a sus funciones designado por el Juez

Artículo Tercero.- APROBAR la Directiva Nº 002-2008-CED-CSJLI/PJ, “Normas para el Funcionamiento de la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital, a través del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, la supervisión del funcionamiento de la mencionada Unidad en lo que compete a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital que, en coordinación con los Administradores de cada módulo corporativo, así como con los juzgados que no cuenten con estructura modular, habiliten un espacio físico a fi n que el Especialista de Multas realice labores destinadas a la ejecución del cobro de multas.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia capacite al personal designado en el uso del Sistema INTERLEG para el cálculo de los intereses legales que genere la demora en el pago de multas.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Administración de cada uno de los Módulos comprendidos, Administración del Centro de Distribución General, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

“NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA ENCARGADA DE LA COBRANZA DE

MULTAS (SECOM)”

Directiva Nº 002-2008-CED-CSJLI/PJ

I. OBJETO:

Optimizar la recaudación de multas impuestas por los diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

II. FINALIDAD:

Dictar disposiciones que faciliten el cobro de las multas impuestas a los abogados, justiciables y/o terceros que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379382

actúen dentro del proceso en contravención a los deberes de probidad, veracidad, lealtad y buena fe.

III. BASE LEGAL:

• Ley Orgánica del Poder Judicial• Código Procesal Civil• Resolución Administrativa Nº 361-99-SE-TP-CME-PJ• Reglamento de Cobranzas de Multas• Ofi cio Circular Nº 003-2006-GSJR-GG-PJ

IV. ALCANCES:

La presente directiva deberá aplicarse por todos los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

V. VIGENCIA:

A partir del 15 de setiembre del año dos mil ocho.

VI. DE LA CONFORMACIÓN:

La Secretaría encargada de la Cobranzas de Multa en la Corte Superior de Justicia de Lima estará conformada por los Especialistas Legales en actos externos en adición a sus funciones en los Órganos Jurisdiccionales que lo tuviesen y en los que no lo tuvieran será un especialista legal en adición a sus funciones designado por el Juez, los mismos que deberán informar mensualmente al administrador de su módulo sobre las multas cobradas, fraccionadas y las que están para la Central de Riesgo, siendo el administrador el que elaborará el consolidado mensual e informará a la Administración Distrital para que a través del Área de Servicios Judiciales y Recaudación sea elevado a la Gerencia General.

VII.- PROCEDIMIENTO:

1. ÓRGANO JURISDICCIONAL

a) El Juez es quien impone la multa conforme a sus atribuciones coercitivas de acuerdo a nuestra normatividad procesal vigente, la misma que se efectivizará en el expediente principal, en cumplimiento del mandato ejecutoriado; debiendo registrarse esta medida en el Libro de Multas respectivo que obra en el Juzgado.

b) El Secretario y/o Especialista Legal del Juzgado de origen remitirá al Especialista de Multas, para la Ejecución de Multas, copia certifi cada de la resolución que resuelve imponer la multa, debidamente consentida, y demás piezas procesales necesarias del expediente judicial que le da origen, señalándose los mayores datos del multado (documento de identidad, domicilio real, domicilio procesal, etc.) que permitirán al Área efectuar debidamente las notifi caciones respectivas.

c) En el Cuadernillo de Multas se expedirá la resolución que designa al Especialista de Legal para Ejecución de Multas y se ordenará que se practique la liquidación de intereses devengados que genera la multa.

2. SECRETARIA ENCARGADA DE LA COBRANZAS DE MULTAS (SECOM)

Esta Área tendrá como función principal la ejecución del cobro de multas impuestas por los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que fueran multadas.

Funciones Generales del Especialista de Multas para Ejecución de Multas:

a) Formar y tramitar el “Cuaderno de Multas” proveyendo y despachando lo pertinente con el Magistrado del órgano jurisdiccional respectivo, las veces que sea necesario para el cobro de multas.

b) Proyectar resoluciones y ejecutar Medidas Cautelares.

c) Notifi car al multado, precisando la multa impuesta más los intereses legales y devengados así como todos los datos contenidos en el citado dispositivo, a fi n que cumpla con pagar la multa dentro del plazo establecido1.

d) Informar mensualmente a la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudación de la Administración Distrital

de esta Corte Superior de Justicia, la relación de multas ejecutadas con el fi n de tener un control sobre el total de multas impuestas, cobradas y por cobrar.

e) Solicitar, de ser el caso, el apoyo de la Ofi cina de Convenio con RENIEC a efectos de determinar el domicilio real del multado a fi n que sea notifi cado válidamente.

f) Formular propuestas de mejora.

3. DEL TRAMITE

a) Una vez efectuado el requerimiento del pago de la multa, incluyendo la liquidación de intereses legales, se pone en conocimiento al multado por el término de TRES DIAS para la formulación de la observación que considere oportuna. No habiéndose efectuado ninguna observación por parte del multado a la liquidación practicada, se expedirá la resolución que la aprueba, ordenándose al multado que cumpla con pagar el importe señalado a favor del Poder Judicial en la Cuenta Corriente Nº 0000-281743 del Bando de la Nación, dentro del tercer día de notifi cado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

b) Si la multa es pagada en su totalidad, se ordenará que se proceda al registro del pago en el Libro de Multas que obra en el Juzgado de origen y se dispondrá el archivamiento del referido cuadernillo.

c) Si la multa es pagada parcialmente, se considera lo abonado como pago a cuenta y se notifi cará al multado, para que cumpla con cancelar la diferencia del pago.

Benefi cio de Prórroga

a) Los multados pueden solicitar el otorgamiento de Benefi cios de Prórroga, pudiendo cancelar sus deudas en tres cuotas mensuales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Reglamento de Cobranzas de Multas. Para ello el multado deberá cumplir con abonar el 25% del monto liquidado (multa, intereses y costas) y el saldo se podrá fraccionar en no más de tres cuotas iguales.

b) La Secretaria encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) emitirá la resolución respectiva detallando el monto y la fecha del vencimiento de cada cuota a pagar.

c) Dicho abono se realizará en el Banco de la Nación a la cuenta antes mencionada, presentando el comprobante de pago original al respectivo Especialista legal de Ejecución de Multas respectivo para acreditar el cumplimiento de los abonos parciales efectuados.

d) En caso de incumplimiento de pago, por dos meses consecutivos, se procederá a emitir el mandato de EJECUCION FORZADA a fi n que se ejecute el requerimiento de la multa impuesta al multado, conforme a las modalidades de las medidas cautelares reguladas por nuestro ordenamiento vigente.

4. EJECUTABILIDAD DEL MANDATO DE MULTA – EJECUCION FORZADA

Estas medidas se aplicarán ante el incumplimiento del pago por parte del multado, pudiéndose aplicar las siguientes modalidades de ejecución forzada:

a) Secuestro Conservativo

Esta medida se ejecutará ante el caso omiso del requerimiento de pago por concepto de multa impuesta, el mismo que se acredita con el cargo de notifi cación, estando a ello se procederá al embargo o extracción de bienes muebles, debiendo designar para tal efecto al custodio judicial.

Se solicitará el apoyo de la Policía Nacional, así como de terceros (cargadores, cerrajeros, movilidad).

Efectuado el secuestro conservativo de bienes muebles, éstos deberán ser depositados en un ambiente asignado por la Administración Distrital, el mismo que permita conservar adecuadamente el bien materia de secuestro, adjuntando el Acta al momento del embargo respectivo.

1 De conformidad con lo prescrito en los artículos 8º y 9º del Reglamento de Cobranzas de Multas (R.A. Nº 361-99-SE-CME-PJ).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379383

De la Devolución de los bienes afectados:

Realizado el embargo en la modalidad de secuestro conservativo, previo pago de la multa impuesta, los obligados (multados), solicitarán la entrega de sus bienes afectados.

Antes de proceder a su devolución, se aplicará la liquidación de los intereses legales devengados hasta la fecha de embargo así como la liquidación por concepto de Costas (gastos de movilidad, cerrajero, cargadores y otros).

Con estas dos liquidaciones de intereses devengados y de las costas, se expedirá la resolución para conocimiento del multado, a fi n que cumpla con el pago adeudado por estos conceptos.

Una vez que el multado ha cumplido con el pago total de la deuda, se procederá a hacer entrega de los bienes embargados, previa Acta que constará en el cuadernillo respectivo.

b) Embargo en forma de retención

Esta medida cautelar se aplica cuando el obligado tiene fondos susceptibles de embargo en entidades bancarias y/o fi nancieras, por lo que se ordena se trabe embargo en forma de retención sobre las cuentas, fondos, valores y otros que tuviera el multado en dicha entidad bancaria, para cuyo efecto el Especialista de Multas deberá levantar el Acta respectiva.

c) Embargo en forma de inscripción

Este tipo de embargo se realiza cuando el multado tiene inscrita una propiedad inmueble ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, el mismo que se realizará cursando partes a dicha entidad a efectos de inscribir la medida cautelar ordenada.

d) Secuestro de Vehículo

Esta medida se realiza previa búsqueda en el registro vehicular a efectos de determinar la existencia de este tipo de bien a nombre del ejecutado, y posteriormente se ordena la medida de Secuestro Vehicular, ofi ciándose para tal efecto a la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, a fi n que ubique y capture el vehículo materia de garantía, debiéndose designar al custodio judicial.

Al solicitar la captura del vehículo éste es puesto a disposición de la Administración de esta Corte Superior de Justicia, en caso de incumplimiento del pago, se procederá al remate del bien, debiendo realizarse la valoración correspondiente por parte de un perito contable.

5. DISPOSICIONES GENERALES

a) DEL REMATE

La Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) se encargará de realizar el remate por el incumplimiento del pago de la multa impuesta procediendo a:

• Efectuar la valoración de los bienes embargados a rematar a través de un perito contable.

• Poner en conocimiento del multado la valoración del bien por el término de tres (3) días.

• Aprobar y ordenar el remate en primera convocatoria, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial, previa verifi cación de la inobservancia por parte del multado.

• Coordinar con el área administrativa la programación del remate determinándose el lugar, día y hora en el que se llevará a cabo el remate, requiriéndose de ser el caso apoyo de los efectivos policiales.

b) DEL CUSTODIO JUDICIAL

La custodia judicial y conservación de los bienes materia de los procesos de ejecución forzada, estarán a cargo de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia.

c) DEL MARTILLERO

La Presidencia de la Corte realizará las acciones correspondientes a efectos que se suscriba un acuerdo y/o convenio con la Asociación Americana de Martilleros Públicos, a fi n que brinden apoyo en la ejecución de la diligencia de remate a través de la asignación de Martilleros en forma

gratuita; pues este servicio genera un pago de honorarios de acuerdo a lo establecido por Ley, lo cual conlleva un costo adicional a los otros gastos expuestos, elevando el valor total del bien mueble que hace imposible su remate inmediato.

d) DE LA NOTIFICACION

Las notifi caciones a los multados, se realizarán por intermedio de la Central de Notifi caciones de esta Corte Superior de Justicia. En el caso que el multado viviera en otra ciudad, se le notifi cará en su domicilio real vía exhorto.

Asimismo, si no fuese posible encontrar la dirección del multado, la ofi cina encargada remitirá dicha información a la Central de Riesgo de Crédito.

e) CALCULO DE INTERESES LEGALES

Los intereses legales se calcularán desde la fecha en que la multa fue impuesta sobre la base de la tasa de interés legal efectiva2.

f) CALCULO DE COSTAS

Comprende a partir de la notifi cación del requerimiento de pago por el Juzgado, hasta el estado en que se encuentre el expediente al momento de pagarse la multa considerando las notifi caciones efectuadas (tomar el valor de la Cédula de Notifi cación Valorada).

g) RESPONSABLES

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jueces, Especialistas Legales de los órganos jurisdiccionales, el personal asignado para conformar la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) y la Administración Distrital.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

2 Publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Ofi cial El Peruano.

249132-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Adjunta Provincial en el Pool de Fiscales en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1198-2008-MP-FN

Lima, 8 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfredo Nazario Ataulluco Soto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales en Delito de Tráfi co

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379384

Ilícito de Drogas del Callao, materia de la Resolución N° 1517-2005-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Giuliana Celina Quiñónes Sáenz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Pool de Fiscales en Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial del Callao, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

249160-1

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1199-2008-MP-FN

Lima, 8 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Tucto Nolasco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 244-2008-MP-FN, de fecha 25 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

249160-2

Encargan el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores y designan fiscales en despacho de fiscalía provincial civil y en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1200-2008-MP-FN

Lima, 8 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosa Mercedes Rolando Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 909-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Julio César Suárez Chalco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 761-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima, a la doctora Silvana Lia Jaime Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el referido Despacho, hasta la designación del titular.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Rosa Mercedes Rolando Ramírez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Julio César Suárez Chalco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

249160-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Designan miembros de Directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 007-2008/016-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007-2008/016-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 02 de setiembre de 2008, se designó como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379385

miembros de directorio de empresas en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA DIRECTOR FONDO MI VIVIENDA VIVIENDAJOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA DIRECTOR ADINELSA MEM

MIGUEL ANGEL OCAMPO PORTUGAL DIRECTOR SAN GABAN MEM

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

249169-2

Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 007-2008/016-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, con carta de fecha 13.08.08 se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

CARLOS DE LA PUENTE SANDOVAL ADINELSA DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

249169-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria pesada al Proyecto Especial Regional Plan Meriss, para la ejecución de obra de administración directa

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 220-2008-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma

Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece en su artículo 15º que: “Son Atribuciones del Consejo Regional, a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, la Ley Orgánica precedentemente aludida, al referirse a los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales prescribe en su artículo 16 inciso a) que: Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: “a) Proponer normas y Acuerdos Regionales”.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referido a la Exoneración de los Procesos de Selección, establece en su artículo 19º inciso a) que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el reglamento”.

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se requiere de informe técnico legal, esto es que el Acuerdo Regional que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere de uno o más informes previos que contenga la justifi cación técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración; los que han sido previamente solicitados y que se encuentran adjuntos a la propuesta respectiva.

Que, conforme consta del Informe técnico legal referido precedentemente y sustentado por el proyecto Especial Regional “Plan de Mejoramiento de riego en la Sierra y Selva- PLAN MERISS”, se demuestra que la escasez de maquinaria se ha producido por la ejecución de obras por administración directa, en el segundo semestre del año 2007, mediante convocatorias a procesos de selección declaradas desiertas y la oferta restringida por parte de los proveedores de equipo pesado en el mercado local, motivado por un exceso de demanda de las entidades del sector público que en forma paralela ejecutan obras que requieren de maquinaria pesada.

Que, el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por las normas legales precitadas y lo establecido por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional.

Ha aprobado emitir el presente; y por tanto:

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR de Proceso de Selección para el Alquiler de Maquinaria pesada entre entidades del sector público a la unidad ejecutora del Gobierno Regional de Cusco, denominada PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN MERISS, para la ejecución de obra por administración directa.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional y el Informe Técnico Legal, que lo sustenta se alcance a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para su conocimiento, en el lapso de diez días de su publicación.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en Cusco a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

MILTON BARRIONUEVO OROSCOConsejero DelegadoConsejo Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379386

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza Nº 290-MM, que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 397

Lima, 29 de agosto de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2008 el Ofi cio N° 001-090-004974 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 290-MM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Mirafl ores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26 de diciembre del 2004, por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada.

Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los artículos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo del 2004, concluyendo según Informe N° 004-082-000000838, que procede la ratifi cación de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 186-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 290-MM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Mirafl ores, salvo lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la misma, respecto del reajuste o modifi cación de la tasa, conforme al artículo 28° de la Ordenanza 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza N° 290-MM y de la última versión de los Anexos 01, 02 y 03 que contienen la relación de las zonas de estacionamiento vehicular, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratifi cación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NORMA YARROW LUMBRERASRegidora de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargada de la Alcaldía

249105-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban tasa de estacionamiento vehicular en el distrito

ORDENANZA Nº 290-MM

Mirafl ores, 30 de julio de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por otro lado el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, agrega que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que asimismo el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso d) del artículo 68º del mismo cuerpo legal, establece que las municipalidades entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, en tal sentido, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26 de diciembre de 2004, se establecen los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en la respectiva circunscripción;

Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza mencionada la Municipalidad Metropolitana de Lima propugna que el benefi cio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se transfi era a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379387

trámite de aprobación del acta, la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE

ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial.

El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 2 º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLa obligación tributaria nace en el momento en que el

conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 por cada treinta (30) minutos de ocupación del espacio de estacionamiento.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Artículo 6º.- PAGOLa Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal

constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento.

En caso se use medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 7º.- EXONERACIONESEstán exonerados del pago de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular Temporal, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehículos ofi ciales de propiedad de:

- El Cuerpo General de Bomberos del Perú- Las Fuerzas Armadas- La Policía Nacional del Perú- Ambulancias en general- Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local- Vehículos estacionados en zonas reservadas para su

categoría o actividad pública, según autorización municipalVehículos que presten el servicio de Serenazgo y de

Limpieza Pública.

Asimismo, se encuentran exonerados por el lapso de una (1) hora al día los vecinos de Mirafl ores, debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en

el que conste como domicilio el distrito de Mirafl ores.Artículo 8 º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS

ZONAS DE ESTACIONAMIENTOSe consideran zonas habilitadas para el estacionamiento

temporal las que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 446 espacios.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse.

Artículo 9º.- HORARIOLa Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible

de lunes a sábado entre las 08:00 horas y las 23:00 horas.

Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA

En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular temporal se publicará en lugares visibles, la siguiente información:

La Ordenanza de la Municipalidad de Mirafl ores que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente.

El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior.

El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.

El tiempo de tolerancia.El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.El número de espacios habilitados.El signifi cado del color de las zonas señalizadas.

Artículo 11 º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.

Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS

Los documentos que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 2 y 3.

Artículo 13º.- OBLIGACIONES CONEXASCuando por el uso o aprovechamiento de los

espacios habilitados, se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la prestación efectiva del servicio.

SEGUNDA: Los reajustes a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se efectuará de acuerdo al costo efectivo del servicio, el mismo que no podrá exceder del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana.

TERCERA: La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo ratifi que.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGUREN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379388

ANEXO Nº 01ESPACIOS DEL SERVICIO SEGÚN EJES VIALES

Nº Ejes Viales AREA DE INFLUENCIA Número aprox. Orientación AVDA. O CALLE UBICACIÓN Lado de Casilleros de los Casilleros

1 Av. José Larco Avenida Cdras Nº ,2,3,5,6,7 y 8 Par 140 Diagonal2 Av. José Larco Avenida Cdra Nº 1 Impar 10 Diagonal3 Av. Oscar R. Benavides Avenida Cdras Nº 1,2,3,y 5 Par 98 Diagonal4 Ca. Martir Olaya Calle Cdra Nº 1 y 2 Par 30 Diagonal5 Ca. Porta Calle Cdra Nº 1 Par 19 Paralelo6 Ca. Porta Calle Cdra Nº 1 Impar 11 Paralelo7 Ca. Lima Calle Cdra 4 Par 20 Diagonal8 Av. Jorge Chávez Avenida Cdra 1 Par 10 Diagonal9 Av. Jorge Chávez Avenida Cdra 2 Impar 16 Diagonal

10 Av. Aramburú Avenida Cdra 3 Par 24 Paralelo11 Malecón Balta Malecón Cdra 8, 9 y 10 Impar 68 Paralelo

TOTAL 446

ANEXO Nº 02

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

CONCEPTO CANT. UNID. DE COSTO % DE % DE COSTO COSTO

MEDIDA UNIT. DEDI. DEPRE MENSUAL S/. ANUAL S/.

COSTOS DIRECTOS 1,010,266.80

Costo de mano de obra 903,600.00

Personal contratadoparqueadores 46.00 1,500.00 1.00 69,000.00 828,000.00liquidador o controlador de boletos 1.00 1,800.00 1.00 1,800.00 21,600.00Chofer 1.00 1,500.00 1.00 1,500.00 18,000.00personal de mantenimiento 2.00 1,500.00 1.00 3,000.00 36,000.00

Costo de materiales 75,236.80tickets 1,500.00 25.00 1.00 37,500.00chaleco de verano 100.00 44.63 1.00 4,463.00pantalón 100.00 30.00 1.00 3,000.00casacas para invierno 100.00 50.00 1.00 5,000.00camisas 100.00 18.00 1.00 1,800.00gorros 100.00 11.31 1.00 1,131.00tablillas 50.00 8.00 1.00 400.00lapiceros 300.00 0.60 1.00 180.00silbatos 138.00 3.00 1.00 414.00

paneles con fi bra de vidrio y vinil

tubos de metálicos con fi bra de vinilcasilleros normales 11.00 450.00 1.00 4,950.00casilleros minusválidos 11.00 450.00 1.00 4,950.00petróleo 60.00 11.04 1.00 662.40 7,948.80lubricantes 10.00 50.00 1.00 500.00llantas 10.00 300.00 1.00 3,000.00

Depreciación maquinaria y equipo 16,110.00vehículos de transporte 1.00 45,000.00 1.00 0.25 937.50 11,250.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379389

ANEXO Nº 02

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

CONCEPTO CANT. UNID. DE COSTO % DE % DE COSTO COSTO

MEDIDA UNIT. DEDI. DEPRE MENSUAL S/. ANUAL S/.

máquina para pintar 1.00 48,600.00 1.00 0.10 405.00 4,860.00

Otros costos y gastos variables 15,320.00

Costo de pintura1/4 de galón por casillero normal (mantenimiento mensual) 132.00 15.00 1.00 1,980.002 galones por cada casillero de minusválidos (anual) 22.00 90.00 1.00 1,980.00pintura tráfi co azul 80.00 90.00 1.00 7,200.00brochas 25.00 24.00 1.00 600.00cuerda de nylon 100.00 2.00 1.00 200.00thiner 300.00 3.00 1.00 900.00disolventes 62.00 30.00 1.00 1,860.00waype 300.00 2.00 1.00 600.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 85,891.00

Costo de Mano de obra Indirecta 79,080.00supervisores 2.00 1,800.00 1.00 3,600.00 43,200.00administrador 1.00 2,000.00 1.00 2,000.00 24,000.00secretaria 1.00 1,500.00 0.50 750.00 9,000.00operario de limpieza 1.00 800.00 0.30 240.00 2,880.00

Costo de materiales indirectos 5,526.00

materiales y útiles de ofi cinaarchivadores 12.00 8.00 1.00 96.00engrampadores 4.00 15.00 1.00 60.00papel bond 2.00 22.00 1.00 44.00 528.00toner de impresora 1.00 320.00 0.30 96.00 1,152.00sellos 5.00 12.00 1.00 60.00tampones 5.00 6.00 1.00 30.00telefonía RPC 1.00 300.00 1.00 300.00 3,600.00

Depreciación maquinaria y equipo 1,285.00CPU compatible (administrador) 1.00 3,000.00 1.00 0.25 62.50 750.00CPU compatible (secretaria) 1.00 3,000.00 0.50 0.25 31.25 375.00Impresora 1.00 640.00 1.00 0.25 13.33 160.00

COSTOS FIJOS 8,750.00

agua potable 1.00 150.00 1.00 150.00 1,800.00energía eléctrica 1.00 250.00 1.00 250.00 3,000.00telefonía fi ja 1.00 300.00 1.00 300.00 3,600.00seguros SOAT 1.00 350.00 1.00 350.00

COSTO TOTAL 1,104.97,80,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 9 de setiembre de 2008379390

ANEXO Nº 3ESTIMACION DE INGRESOS Y TASA A COBRAR

POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

(A) (B) (C) 1/ D=(A)*(b)*(C)Nº de espacios físicos Nº de horas al día que Nº de fracciones por cantidad de espacios

disponibles se presta el servicio cada 30 min.en una hora potenciales

446 15 2 13,380

(D)2/ E (G)=(D)*EDías Cantidad de espacios porcentaje de uso de los Cantidad de espacios

Potenciales espacios por día potencialesLunes 13,380 50% 6,690Martes 13,380 50% 6,690Miércoles 13,380 50% 6,690Jueves 13,380 50% 6,690Viernes 13,380 50% 6,690Sábado 13,380 50% 6,690Domingo

TOTAL 40,140

(F) 3/ (H) 4/porcentaje de uso Cantidad de espacios

promedio de una semana usados efectivamente en una semana por C/30 min

50% 40,140

(H) (I) (J)=(H)*(I) (K)5/Cantidad de espacios Nº de semanas cantidad de espacios usados Costo total por la prestaciónusados efectivamente en el periodo efectivamente en el periodo del servicio en el periodoen 1 semana por cada por cada 30 minutos

30 minutos

40,140 52 2,087,280 1,104,907.80

(L)=(K)/(J) (M)6/ (J) (N)=(M)*(J)Costo por cada espacio Tasa por cobrar por Cantidad de espacios usados ingreso proyectado en el

en 30 minutos cada 30 minutos efectivamente en el periodo periodopor 30 minutos

0.53 0.50 2,087,280 1,043,640.00

(N) (K)5/ (Ñ)=(N)-(K) 7/ (O)=(N)/(K)Ingreso proyectado Costo total por la Ingresos -costos porcentaje de cobertura

en el periodo prestación del servicio

1,043,640.00 1,104,907.80 -61,267.80 0.9445494

1/ La cantidad de dos fracciones es fi ja debido a que en una hora existen 2 fracciones de 30 minutos2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana3/ El promedio del porcentaje de uso de una semana no debe ser menor a 50%4/ La cantidad (h) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana5/ El costo total de la prestación del servicio resulta de espacios usados efectivamente en una semana6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 minutos. (L)7/ El resultado de (N) debe ser menor o igual a cero.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 9 de setiembre de 2008 379391

Alcalde

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Habilitación Urbana Nueva de terreno y autorizan a empresa para ejecutar las obras

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 274-2008-MPC/GGDU

Callao, 6 de mayo de 2008

EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Expediente de Registro N° 10729294 y acumulados mediante los cuales don José Antonio Contreras Rivas, Gerente General de MALLS PERÚ S.A., solicita Aprobación de Habilitación Urbana Nueva para Uso de Comercio Exclusivo con Construcción Simutánea del inmueble de propiedad de su representada, de 22,355.98

m² inscrito en la Ficha N° 46998 con continuación en la Partida Electrónica N° 70086194 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao e identifi cado como Sub- Lote A ubicado en la Av. Elmer Faucett del distrito del Cercado del Callao Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa recurrente ha cumplido de conformidad con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de esta Corporación Municipal para el presente procedimiento, al haber presentado lo siguiente:

1. Formulario 1 y copia simple del Comprobante de Pago N° 1359020/ 30071239 por abono del derecho que el trámite genera (fojas 4).

2. Copia simple de la Minuta de Compra Venta del inmueble del 09-11-07 con fi rmas legalizadas notarialmente en la misma fecha (fojas 11-17) y Copia Literal de la Ficha N° 46998 con continuación en la Partida N° 70086194 emitida el 21-11-07 (fojas 5-9), en cuyo Asiento D1 aparece el bloqueo registral hasta la inscripción de la Compra –Venta.

3. Copia Literal del Asiento C10 de la Partida N° 154113 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, emitida el 21-11-07, con la que se acredita la representatividad de don José Antonio Contreras Rivas fojas (19-21).

4. Plano de Ubicación, Lotización y Memoria Descriptiva con las características técnicas que se

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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exponen, observación efectuada y solución adoptada que se resaltan en posterior Considerando y parte resolutiva de la presente.

5. Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 48-2007-MPC-GGDU-GPUC del 27-11-07 (fojas 56)

6. Copia simple de la Carta N° 011-2008-EAG emitida por SEDAPAL sobre factibilidad de servicios de servicios de agua potable y alcantarillado (fojas 69-70)

7. Carta SGNE/SCEI/668270/2008 del 10-01-08 emitida por EDELNOR sobre factibilidad de suministro eléctrico (fojas 75)

8. Recibo de Pago N° 1439880/30022378 (fojas 116) por concepto de redención de aportes en dinero.

Que, mediante Informes Técnicos Nros. 111 y 126-07-MPC-GGDU-GPUC-GOF del 28-11-07 y 21-12-07 (fojas 32-33 y 60-62) y, 013 y 037-08-MPC-GGDU-GPUC-GOF del 29-01-08 y 07-04-08 respectivamente (fojas 91-92 y 117-119) se señala que por Acuerdo de Concejo N° 242 del 18-12-07, entiéndase Ordenanza Municipal N° 61 del 18-12-07, se aprobó el cambio de zonifi cación de Zona Mixta de Densidad Media – RDM (I1 R4) a Comercio Provincial – CP (C7-C9) del inmueble materia de análisis, encontrándose éste afectado según Plan Urbano Director vigente por las Avenidas Canta Callao y Alejandro Bertello con secciones transversales de 74.00 ml y 58.00 ml. respectivamente; en lo que concierne a los aportes reglamentarios, según Ordenanza Municipal N° 56 del 31-10-07 le corresponde dejar aportes por concepto de Parques Zonales (1%) y Otros Fines (2%), los que serán redimidos en dinero a pedido del recurrente; asimismo, se informa que de la revisión de los Planos Topográfi co y Perimétrico y, de Habilitación adjuntados, si bien los linderos y medidas perimétricas corresponden a lo inscrito, del cálculo de coordenadas que se presentan se encontró diferencia en 879.72 m², resultando un área de 23,235.70 m², que difi ere del área inscrita de 22,355.98 m², resaltándose otras discrepancias que devienen de lo anterior y que no precisa indicarse dado el sentido de la presente Resolución;

Que, fi nalmente, la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitación Urbana y Subdivisión de Tierras en Sesiones Nºs. 009-2007 del 21-12-07 y 001-2008 del 29-01-08 adopta los Acuerdos Nros. 19-2007 y 003-2008 respectívamente, aprobando la habilitación urbana con las siguientes Observaciones:

1.- No se permitirá el tránsito por la vía denominada los Crisántemos;

2.- En la etapa de Recepción de Obras deberá encontrarse rectifi cada el área del terreno, encontrándose la materia de rectifi cación en área afectada por vías.

Con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA, y en uso de la facultades señaladas por la Ordenanza Municipal N° 18 del 2 de Junio de 2006 modifi cada por Ordenanza Nº 017 del 15 de marzo de 2007, y la Resolución de Alcaldía N° 334-2007 del 21 de Mayo de 2007.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la HABILITACIÓN URBANA NUEVA para uso de Comercio Exclusivo con Construcción Simultánea (en Etapa de Aprobación de Proyectos de Habilitación) del terreno de 22,355.98 m² identifi cado como sub lote A, ubicado en la Av. Elmer Faucett del distrito del Cercado del Callao, Provincial Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha N° 46998 con continuación en la Partida Electrónica N° 70086194 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.

Artículo Segundo.- Apruébase para su inscripción registral el Plano de Código N° 001-2008-MPC-GGDU-GPUC y el Cuadro de Áreas siguientes:

Denominación Área (m2)

- Área Total Bruta 22,355.98- Área para el Plan Vial Provincial 9,027.64- Área neta de habilitación 13,328.34- Área Útil de Lote Único de Uso Comercial 10,747.16- Área de Vías 2,581.18

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la EMPRESA MALLS PERÚ S.A para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución; las obras de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

PAVIMENTACIÓN, PISTAS Y VEREDAS

PAVIMENTOS.- Serán construidos sobre un estrato superfi cial conformado por arcillas limosas o arenas limosas, de plasticidad media, medianamente compacto y con valor CBR de 26; excepto en la zona de la esquina conformada por la vía lateral de la Avenida Alejandro Bertello y la Calle Las Begonias, donde se presenta un relleno artifi cial que debe ser removido en su totalidad hasta llegar al terreno natural.

Luego de eliminar el relleno artifi cial, el relleno controlado se construye con material granular, por capas de 0,25 m de espesor y se compacta a una densidad no menor del 95% de la máxima densidad seca obtenida mediante el ensayo Proctor modifi cado método C.

Subrasante.- En las calzadas de las vías, se realizará la nivelación del terreno natural eliminando todo material que contenga restos orgánicos, se procederá a su escarifi cado en una profundidad de 0.30 m (debajo del nivel de la subrasante), eliminando partículas sólidas de diámetros mayores a cinco centímetros, posteriormente se mezclará con riegos sucesivos, cercanos al óptimo contenido de humedad, compactándose hasta alcanzar el 95%, como mínimo, de la máxima densidad seca obtenida mediante el ensayo Proctor modifi cado método C, para un valor CBR, mínimo de 26.

Base.- En las calzadas de las vías, como base se utilizará una capa de material de afi rmado, de 0.15 m. de espesor.

El material, de afi rmado provendrá de cantera seleccionada y debe contener proporciones adecuadas de materiales gruesos, fi nos y ligantes; admitiéndose partículas sólidas de un diámetro máximo de 1 1/2”.

Para la colocación de esta capa, previamente se mezclará el material de afi rmado aplicando riegos sucesivos, cercanos al óptimo contenido de humedad, compactándose hasta alcanzar como mínimo el 100% de la máxima densidad seda obtenida mediante el ensayo Proctor modifi cado método C, para un valor CBR mínimo de 80.

Superfi cie de Rodadura y Desgaste.- Estaráconstituida por una capa de asfalto caliente, de 2” de espesor compactado, colocada previa imprimación cuidadosa y uniforme de la capa de base.

ACERAS.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm2, de 0.10 m. de espesor, construidas sobre un terraplén compactado, conformado por material de buena calidad.

El acabado será con polvo de cemento puro debidamente nivelado y frotachado, conformando una losa monolítica con dicha acera.

El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 ml. y los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00ml.

SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras, se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 ml.

En el extremo libres de la calzada, a nivel de ella, confi nando y protegiendo sus bordes, se construirán sardineles de concreto de calidad 210 Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 ml.

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RAMPAS PEATONALES.- En los lugares de las aceras, indicados en el plano de lotización, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas; de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml. de ancho, de acabado con superfi cie antideslizante y limitada por planos laterales inclinados.

ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán las mismas características de subrasante, base y superfi cie de rodadura y desgaste, que las descritas para las calzadas de las vías por ejecutar.

Artículo Cuarto.- Para la construcción de las edifi caciones deberá obtenerse previamente en la Gerencia de Obras la Licencia correspondiente.

Artículo Quinto.- Para la etapa de Recepción de Obras deberá encontrarse debidamente rectifi cada el área del terreno inscrita.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Séptimo.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JULIO ECHAZU PERALTAGerente GeneralGerencia General de Desarrollo Urbano

206203-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ANTA

Aprueban Documentos de Gestión de la Municipalidad Provincial de Anta

ORDENANZA MUNICIPALNº 17-2008-MPA-SG.

Anta, uno de septiembre del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE ANTA.

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Anta, en sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Como Gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que la Constitución Política del Estado otorga a las Municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico de la nación, derecho reconocido por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

Que, la Comisión encargada de formular los siguientes documentos: Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) ha cumplido con su labor habiendo alcanzado los documentos sustentatorios que han sido analizados en la Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho.

Que, por los fundamentos esgrimidos en dichos informes y estando a la opinión de los señores Regidores, se ha procedido a su respectiva aprobación, disponiéndose a su vez la emisión de la Ordenanza Municipal y su publicación para que surtan todos sus efectos legales.

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal se dispuso:

ORDENANZA MUNICIPAL:

Artículo Primero.- APROBAR los DOCUMENTOS DE GESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, que a continuación se detallan:

• Manual de Organización y Funciones (MOF)• Cuadro de Asignación de Personal (CAP).• Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” por el término de Ley.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de todas las Áreas correspondientes de la Municipalidad Provincial de Anta, sobre el contenido de la presente Ordenanza Municipal para su estricto cumplimiento.

Dado en el Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Anta a los un día de septiembre del año dos mil ocho.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁNAlcalde

248649-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ECHARATE

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDE/LC

Mediante Ofi cio Nº 363-2008-MDE/LC, la Municipalidad Distrital de Echarate solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 024-2008-MDE/LC, publicado en nuestra edición del día 5 de setiembre de 2008.

En la parte Considerativa, párrafo tercero;

DICE:

“... establecido en el inciso f), del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado...”

DEBE DECIR:

“... establecido en el inciso e), del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado...”

En el Artículo 1º;

DICE:

“DECLARAR procedente la necesidad de exoneración de proceso de Selección como bien único, ...”

DEBE DECIR:

“DECLARAR procedente la necesidad de exoneración de proceso de Selección, con la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, ...”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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