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Año XXIII / Nº 9583 www.elperuano.com.pe Pág. 327591
Sumario
Lima, viernes 8 de setiembre de 2006
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AGRICULTURA
R.S. Nº 032-2006-AG.- Designan Viceministro de Agricultura327593
R.M. Nº 1147-2006-AG.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de seguridad yvigilancia para sede y locales anexos del Ministerio, porcausal de desabastecimiento inminente 327593RR. Nºs. 038 y 040-2006-INRENA-OSINFOR.- Inicianprocedimiento administrativo único a Empresa ForestalPicuro S.R.L. y a Forestal Ghire S.A.C. por presuntainfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre
327595Res. Nº 039-2006-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi-miento administrativo único a persona natural por presuntainfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre 327600
MINCETUR
R.M. Nº 276-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje delViceministro de Comercio Exterior a Brasil y EE.UU. paraparticipar en reuniones del Grupo de los Veinte y del BID
327602
DEFENSA
R.S. Nº 371-2006-DE/EP.- Nombran Inspector en laDirección General de Logística del Ejército 327603
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 488-2006-EF/15.- Aprueban Índices deDistribución del Canon Pesquero provenientes de Derechosde Pesca, correspondiente al Primer Semestre del año 2006
327603R.D. Nº 020-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y caracte-rísticas adicionales de la octava colocación de Bonos Soberanosa que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF 327608
ENERGÍA Y MINAS
RR.MM. Nºs. 416 y 418-2006-MEM/DM.- Imponenservidumbres de ocupación de bienes públicos a favor deconcesiones definitivas de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A. 327610R.M. Nº 417-2006-MEM/DM.- Reconocen servidumbrea favor de concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A. 327611
JUSTICIA
R.S. Nº 149-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradiciónactiva de procesado por delito contra la vida, el cuerpo y lasalud y disponen su presentación al gobierno de la RepúblicaArgentina 327612
R.M. Nº 447-2006-JUS.- Designan Directora de laDirección de Defensoría de Oficio y Servicios JurídicosPopulares de la Dirección Nacional de Justicia 327612
MIMDES
R.M. Nº 658-2006-MIMDES.- Autorizan a ProcuradorAd Hoc iniciar acciones judiciales contra resolución judicialque dispuso la reposición de trabajador de FONCODES
327612R.M. Nº 659-2006-MIMDES.- Modifican la R.M. Nº 177-2006-MIMDES, mediante la cual se dispuso que el INABIFasuma procedimientos de investigación tutelar en losDistritos Judiciales de Lima Norte y del Callao 327613
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 334-2006-RE.- Delegan facultades para suscribirAcuerdo con la Secretaría General de la OEA relativo aprivilegios e inmunidades de los Observadores de lasElecciones Municipales y Regionales de noviembre de 2006
327614R.M. Nº 1082/RE.- Autorizan viaje de representantes delMinisterio y del Instituto Geográfico Nacional para participaren trabajos de campo en el área de frontera Perú - Brasil
327614Fe de Erratas R.S. Nº 324-2006-RE 327615
SALUD
D.S. Nº 019-2006-SA.- Declaran el 29 de octubre de 2006como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéolay Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional
327615D.S. Nº 020-2006-SA.- Incorporan procedimientos deno-minados "Certificado Médico para el Otorgamiento dePensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF" en el TUPAdel Ministerio, en lo correspondiente a InstitutosEspecializados y Hospitales de Lima y Callao 327616R.S. Nº 011-2006-SA.- Aceptan renuncia y designan Jefadel Instituto Nacional de Salud 327617R.S. Nº 012-2006-SA.- Dan por concluida designación ydesignan Superintendente de la Superintendencia deEntidades Prestadoras de Salud 327617R.M. Nº 678-2006/MINSA.- Aprueban la DirectivaSanitaria "Implementación del Programa de Promoción dela Salud en las Instituciones Educativas" 327618R.M. Nº 717-2006/MINSA.- Modifican artículo delReglamento de Organización y Funciones de la Direcciónde Salud V Lima Ciudad 327618R.M. Nº 720-2006/MINSA.- Aprueban DocumentoTécnico "Modelo de Abordaje de Promoción de la Saluden el Perú" 327619R.M. Nº 839-2006/MINSA.- Aceptan renuncias y designanDirectores Ejecutivos y Asesores de las Oficinas de AsesoríaJurídica Administrativa y de Asesoría Jurídico Sanitaria
327619R.M. Nº 840-2006/MINSA.- Designan Asesor de laSecretaría General del Ministerio 327620
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327592El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.M. Nº 317-2006-TR.- Aceptan renuncia de Asesora dela Secretaría General y dejan sin efecto encargatura de lasfunciones de Directora de la Oficina de ComunicaciónSocial y Relaciones Públicas 327620
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 681-2006-MTC/01.- Designan representantes delMinisterio ante la Comisión encargada de la transferenciade recursos, personal y materiales del INICTEL 327620R.M. Nº 685-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 327621R.M. Nº 704-2006-MTC/01.- Encargan funciones deDirector Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL 327622R.M. Nº 705-2006-MTC/01.- Designan Asesores AdHonórem del Despacho Ministerial 327622RR.VMs. Nº 455, 456, 457 y 458-2006-MTC/03.-Renuevan autorizaciones para la prestación del servicio deradiodifusión en diversas bandas y localidades 327622Res. Nº 008-2006-APN/DIR.- Incluyen procedimientossobre registro de empresas y autorizaciones para remociónde naves y operaciones de dragado en zonas portuarias enel TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional 327638
VIVIENDA
D.S. Nº 025-2006-VIVIENDA.- Fusionan el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento 327640
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CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 291-2006-P-CSJL/PJ.- Establecenconformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designanJueces Provisional de Juzgado Especializado en lo Civil ySuplente de Juzgado de Paz Letrado 327641
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J N E
Res. Nº 1391-2006-JNE.- Convocan a candidato noproclamado para que asuma cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Mejía por declaración de vacancia 327641RR. Nºs. 1414, 1415, 1417, 1419, 1422, 1424 y 1425-2006-JNE.- Declaran fundadas impugnaciones interpuestascontra resoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Piura, Mariscal Nieto, Huamanga, CoronelPortillo y Tacna 327643RR. Nºs. 1416, 1423, 1426, 1428 y 1431-2006-JNE.-Declaran infundadas impugnaciones y confirmanresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Piura, Coronel Portillo, Tacna y Huánuco
327648RR. Nºs. 1420, 1421 y 1427-2006-JNE.- Declaranfundadas en parte impugnaciones interpuestas contraresoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especialesde Coronel Portillo y Tacna 327651RR. Nºs. 1430, 1438, 1458, 1462, 1467, 1470 y 1480-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestascontra resoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Huánuco, Puno, Coronel Portillo, Trujillo yHuaraz 327654
RR. Nºs. 1463, 1475, 1476 y 1478-2006-JNE.- Declaranfundadas en parte apelaciones interpuestas contraresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Cusco y Huaraz 327659Res. Nº 1464-2006-JNE.- Convocan a ciudadana paraque asuma cargo de Regidora del Concejo Provincial deSatipo, departamento de Junín 327664Rr. Nºs. 1465, 1473, 1474, 1482, 1486, 1490 y 1496-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte y fundadasimpugnaciones contra resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales de Cusco, Trujillo, Huaraz,Moyobamba, Jauja y Cajamarca 327664RR. Nºs. 1466, 1469 y 1500-2006-JNE.- Declaraninfundadas impugnaciones y confirman resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Cusco,Coronel Portillo y Callao 327670Res. Nº 1471-2006-JNE.- Declaran fundada impugnacióncontra la Res. Nº 017-2006-JNE-JEE-T, expedida por elJurado Electoral Especial de Trujillo 327672RR. Nºs. 1487, 1488, 1489, 1494 y 1495-2006-JNE.-Declaran fundadas en parte impugnaciones contraresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Moyobamba, Huancavelica, Huamanga yCajamarca 327673
S B S
Res. SBS Nº 1135-2006.- Autorizan al BancoInteramericano de Finanzas la apertura de oficina especialen el distrito de La Molina, provincia de Lima 327677
UNIVERSIDADES
Res. Nº 0795-2006-COG-P-R1376-UNAS.- ApruebanCuadro para Asignación de Personal Administrativo 2006de la Universidad Nacional Agraria de la Selva 327677Res. Nº 2885-2006-UNFV.- Autorizan contratación deservicios de limpieza y mantenimiento de instalaciones dela Universidad Nacional Federico Villarreal pordesabastecimiento inminente 327684
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INACC
R.J. Nº 3671-2006-INACC/J.- Asignan monto recaudadopor concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechosmineros y por la formulación de Petitorios Mineros,correspondiente al mes de julio de 2006 327685
I N P E
Res. Nº 567-2006-INPE/P.- Designan Director delEstablecimiento Penitenciario de Callao, Dirección Regionalde Lima 327693
OSINERG
Res. Nº 400-2006-OS/CD.- Aprueban Procedimientos parael Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Serviciosy para el Control de calidad de los Combustibles Líquidosy Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
327694
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. Nº 0171-2006/SIS.- Aprueban distribución de montoautorizado en el Calendario de Compromisos Inicialcorrespondiente al mes de setiembre de 2006 327708
SENCICO
Res. Nº 059-2006-02.00.- Exoneran de proceso deselección el servicio de vigilancia y seguridad privada enlocales del SENCICO ubicado en Lima 327710
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327593
REPUBLICA DEL PERU
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AGRICULTURA
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2006-AG
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2006-AG, de fecha 28 de abril de 2006, se designó alingeniero Julio Escudero Meza como Viceministro deAgricultura;
Que, el mencionado funcionario ha presentadorenuncia al cargo que venía desempeñando;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto LeyNº 25902 y Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renunciapresentada por el ingeniero Julio Escudero Meza al cargode Viceministro de Agricultura, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al ingenieroCARLOS MIGUEL LUNA CONROY en el cargo deViceministro de Agricultura.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
01915-4
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1147-2006-AG
Lima 7 de setiembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 3119-2006-AG-OGA-1132-OL, de fecha5 de setiembre de 2006, del Director General de la OficinaGeneral de Administración, y el Informe Técnico LegalNº 006-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de setiembre de2006, de la Directora de la Oficina de Logística y suAsesoría Legal;
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Nº 109-2006/GRP-CR.- Aprueban modifi-cación del Cuadro para Asignación de Personal de laDirección Regional de Salud Piura 327711
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza Nº 00040-2006-GOB.REG. TUMBES-CR.-Declaran de interés social y necesidad regional elsaneamiento físico legal de los Programas de ViviendaComplejo Habitacional "Aguas Verdes" y urbanización"Andrés Araujo Morán" 327712
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MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza Nº 123-MDA.- Prorrogan plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 120-MDA sobre Beneficio deRegularización de Deudas Tributarias y No Tributarias
327713Acuerdo Nº 065.- Ratifican monto de remuneraciónmensual del Alcalde y fijan montos de dietas de Regidores
327714
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 065-CDLCH.- Prohíben a establecimientosdedicados a alquiler de cabinas de internet permitir a susclientes el acceso a páginas web de contenido pornográfico
327714Acuerdo Nº 026-2006/CDL-CH.- Ratifican monto deremuneración mensual del Alcalde y fijan monto de dietasde regidores 327715
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Acuerdo Nº 077-2006-MDPP.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de cereal para el Programa delVaso de Leche 327715
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. Nº 015-2006-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 374-MSB que otorgó beneficio parapago de deudas tributarias y no tributarias 327717
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 567-2006-RASS.- Designan Subgerente deEjecución Coactiva Tributaria 327717
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA
Acuerdo Nº 128-2006-MDY.- Fijan monto de dieta que seasignará a Regidores de la Municipalidad hasta el mes dediciembre de 2006 327718
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Entrada en vigencia del "Acuerdo Administrativo para laImplementación del Convenio de Seguridad Social entrela República del Perú y la República de Chile" 327718Entrada en vigencia del "Memorándum de Entendimientode Cooperación en Materia Penal entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos"
327718
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327594El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0480-2006-AG, de fecha 6 de junio de 2006, se aprobó la exoneracióndel proceso de selección para la contratación por unplazo de 90 (noventa) días del servicio de seguridad yvigilancia, por situación de desabastecimiento inminente,prevista en el artículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;por lo que se celebró Contrato con la empresaPROSEGURIDAD S.A., para cubrir la referida prestaciónhasta el 10 de setiembre de 2006, en tanto era llevado acabo el proceso de selección para su contrataciónregular, Concurso Público Nº 0002-2006-AG“Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia”;
Que, dentro del proceso de selección fueronformuladas observaciones por la empresa SUPERSECURITY SISTEMS S.A.C. contra las basesadministrativas, las cuales no fueron acogidas, siendorequerido por dicha empresa que el Expediente seaelevado al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, emitiéndoseel Pronunciamiento Nº 186-2006/GPN, de fecha 18 demayo de 2006, con respecto a las observaciones noacogidas, y luego el Oficio Nº 406-2006/GNP/AN de laGerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE,mediante el que se realizan algunas precisiones quedebían tomarse en cuenta para la integración de lasbases del proceso, lo que determinó se tuviera queefectuar más de un acto de integración;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0534-2006-AG defecha 22 de junio de 2006, se declaró improcedente elrecurso de apelación interpuesto por la Empresa PolicíaPrivada DUVIMA S.R.L., contra el procedimiento seguidopara la integración de las bases administrativas delConcurso Público. Por Resolución Ministerial Nº 0617-2006-AG de fecha 12 de julio de 2006, se declaróinfundado el recurso de apelación interpuesto por elpostor AALTEN Servicios Generales S.R.L., tambiéncontra el acto de integración del mismo proceso;
Que, de igual forma, se declaró también laimprocedencia del recurso de apelación interpuesto porel postor BEMOWI S.A.C. contra el acto de integraciónde bases, Resolución Ministerial Nº 0620-2006-AG, defecha 14 de julio de 2006 y se declaró la nulidad de unextremo de la integración realizada, a fin de subsanar unerror material incurrido en las bases, el cual era materiade impugnación formulada por el citado postor, lo quedeterminó retrotraer el proceso a efecto de subsanar elvicio detectado. Empero, fue impugnada por el referidopostor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que declaró inadmisible el recurso de revisióninterpuesto, acarreando siempre mayor dilación en losplazos para llevar adelante el Concurso Público eimposibilitando cumplir con el Cronograma previsto;
Que, con fecha 29 de agosto de 2006 la empresaPROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelacióncontra la integración de bases del proceso de selección,hecho que obliga en aplicación del tercer párrafo delartículo 153º del Reglamento de la Ley Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, a suspender el desarrollodel proceso de selección en marcha;
Que, de los hechos descritos se desprende que elplazo de la contratación realizada por exoneración,durante el cual se debía concluir el Concurso Públicoconvocado, ha resultado insuficiente, por causas ajenasal control de la entidad como son la sucesiva interposiciónde recursos impugnativos que han impedido que laentidad pueda contar ya con dicho servicio, dichoshechos configuran una situación imprevisible que originarála ausencia del servicio y por tanto el desabastecimientodel mismo, situación que amerita aprobarexcepcionalmente una nueva exoneración a efectos deno quedar desprovistos del servicio de seguridad yvigilancia;
Que, según lo expuesto la entidad se encuentra enuna situación de desabastecimiento inminente y existela necesidad actual y urgente de mantener el servicio deseguridad y vigilancia, toda vez que se encuentrapendiente la conclusión del Concurso Público Nº 0002-2006-AG y a la fecha no se han llevado a cabo todas lasetapas del mismo, sumándose a ello la posibilidad deque se interpongan nuevos recursos impugnatorios, que
podrían dilatar más la celebración de la contratación,siendo necesario contratar por exoneración los serviciosindicados para el desarrollo de las funciones de la entidadpor un periodo de tres (3) meses o hasta que se suscribael nuevo contrato, lo que ocurra primero, tiempo quesegún lo indicado en el Informe del Visto resultaríasuficiente para culminar con el proceso en marcha yestar cubierto ante cualquier eventualidad y conforme alo previsto en el ordenamiento legal aplicable,correspondería disponer la realización de acciones parael deslinde de posibles responsabilidades;
Que, con relación a lo indicado en el considerandoprecedente, el tercer párrafo del artículo 141º delReglamento de la Ley Contrataciones y Adquisicionesdel Estado citado, establece que si el desabastecimientose ha producido como consecuencia del obrar negligentede la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor públicoque omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución que aprueba laexoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerseel inicio de las medidas conducentes al establecimientode las responsabilidades administrativas;
Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 006-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, se hadado cumplimiento al artículo 146º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Informe Nº 805-2006-AG-OGAJ, defecha 7 de setiembre de 2006, la Oficina General deAsesoría Jurídica, ha señalado que resulta procedentese apruebe la exoneración del proceso de selección quecorresponda, para la contratación del servicio deseguridad y vigilancia en tanto concluya el proceso deselección convocado, conforme al artículo 19º inciso c)del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremoNº 083-2004-PCM;
Que, estando a los artículos 20º y 21° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo deaprobación de la exoneración propuesta, por habersepresentado la causal de situación de desabastecimientoinminente del servicio de seguridad y vigilancia en laSede Central y locales anexos del Ministerio deAgricultura, prevista en el inciso c) del artículo 19º delreferido Texto Único Ordenado de Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en concordancia con elartículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo8º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-2001-AG; con la conformidad de laOficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar el desabastecimiento inminentedel servicio de seguridad y vigilancia, en la Sede Centraldel Ministerio de Agricultura y locales anexos, por elplazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscribael nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidadcon lo previsto en el literal c) del artículo 19º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo 2º.- Aprobar la exoneración, por excepción,del proceso de selección para la “Contratación delServicio de Seguridad y Vigilancia” para la sede delMinisterio de Agricultura y locales anexos, por la causalde desabastecimiento inminente, por el importe deS/. 303 459,36 (Trescientos Tres Mil CuatrocientosCincuenta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles), con cargoa la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 3º.- Facúltese, a la Oficina de Logística dela Oficina General de Administración del Ministerio deAgricultura, a suscribir el contrato a que se refiere elartículo 2º de la presente Resolución y llevar a cabo lasdemás acciones pertinentes.
Artículo 4º.-. Disponer que el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Agricultura, inicie las
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327595
REPUBLICA DEL PERU
acciones conducentes a la determinación de las posiblesresponsabilidades por parte de los funcionariosvinculados con la contratación del servicio cuyaexoneración se aprueba por la presente ResoluciónMinisterial.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolucióny de los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de la fecha de su expedición.
Artículo 6º.- Publíquese la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSE SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 038-2006-INRENA-OSINFOR
Lima, 22 de agosto de 2006
VISTO:
El Informe Técnico-Legal Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de la
OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en elInforme Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, e Informe Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC,respecto de las posibles infracciones a la legislaciónforestal y de fauna silvestre en que habría incurrido elconcesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., conContrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 25-PUC/C-J-043-02; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 2002, la EmpresaForestal Picuro S.R.L., suscribe el Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02para el aprovechamiento de los recursos forestales delas Unidades de Aprovechamiento Nºs. 22 y 24 cuyasáreas son de 7,475 ha. y 8,780 ha, respectivamente ycuya superficie total es de 16,255 ha. otorgadas enconcesión, ubicadas en el Bosque de ProducciónPermanente de Ucayali;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG,de fecha 6 de septiembre de 2003, se modifica el artículo70º, numeral 70.2 y el artículo 86º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, los cuales estánreferidos a las obligaciones de pago del derecho deaprovechamiento, la presentación del Plan General deManejo Forestal (PGMF) y de los Planes OperativosAnuales (POA);
Que, como consecuencia de dichas modificacionesal Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,con fecha 14 de octubre de 2003, el INRENA y elconcesionario Empresa Forestal Picuro S.R.L. suscribenla Adenda al Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, mediante la cual laspartes acuerdan modificar diversas cláusulas del referidocontrato adecuándolas a las modificacionesanteriormente señaladas;
Que, durante los meses de noviembre a diciembrede 2003, el Administrador Técnico Forestal y de FaunaSilvestre de Pucallpa aprueba los siguientes informespresentados por el referido concesionario con carácter
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327596El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
de declaración jurada a fin de realizar la movilización deproductos forestales provenientes de su concesión:Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, InformeNº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, InformeComplementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembrede 2003 e Informe Complementario al Informe Nº 02, defecha 23 de diciembre de 2003;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 133-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, seaprueba el Plan General de Manejo Forestal en unasuperficie de 16,255 ha. cuya área se ubica en el distritode Callería, provincia de Coronel Portillo, departamentode Ucayali;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 15 de agostode 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercerazafra, en una superficie de 809 ha., cuya área se ubicaen el distrito de Callería provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, para el aprovechamiento, entreotras especies, de caoba (Swietenia macrophylla) porun volumen de 89.16 metros cúbicos y de cedro (Cedrelaodorata) por un volumen de 188.38 metros cúbicos;
Que, entre los días 10 al 15 de enero de 2006, OliverGustavo Díaz Armas, Especialista Forestal II de la ATFFS- Pucallpa, ingresa a la Parcela de Corta Anual II, aprobadacomo de tercera zafra, del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02,conjuntamente con el señor Luis Eduardo Mego Chávez,encargado de la concesión, y dos materos;
Que, como resultado de dicha inspección ocular,Oliver Gustavo Díaz Armas, Especialista Forestal II dela ATFFS - Pucallpa, emite el Informe Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 deenero de 2006, el cual señala que entre los objetivos dedicha inspección se encontraba el constatar en la Parcelade Corta Anual II, la existencia de productos forestalesmaderables de las especies caoba y cedro que fueronaprovechados, entre otras especies;
Que, en el referido informe se concluye, entre otros,que, se georeferenciaron un total de 24 tocones, dediversas especies, de las cuales 06 son de la especiecaoba y 06 son de la especie cedro; de los 06 toconesde caoba encontrados, 03 de éstos se encuentran pordebajo del diámetro mínimo de corta; de los 06 toconesde cedro encontrados, 02 de éstos se encuentran pordebajo del diámetro mínimo de corta; que asimismo,considerando los tocones encontrados de la especiecaoba se calculó un volumen aprovechado de 39.03metros cúbicos, incluyendo en dicho cálculo a losindividuos que se encontraban por debajo del diámetromínimo de corta; y por último, considerando los toconesencontrados de la especie cedro, se calculó un volumenaprovechado de 27.56 metros cúbicos, incluyendo endicho cálculo a los individuos que se encontraban pordebajo del diámetro mínimo de corta;
Que, por otra parte, realizada la revisión de la Forma20 para las especies caoba y cedro, emitido por elSistema de Información Forestal - SIF, de fecha 8 dejunio de 2006, se aprecia que durante la tercera zafra, elantedicho concesionario ha movilizado 86.915 metroscúbicos de la especie caoba y 183.709 metros cúbicosde la especie cedro de los 89.16 y 188.38 metros cúbicosaprobados, respectivamente, mediante ResoluciónAdministrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPAde fecha 15 de agosto de 2005;
Que, mediante Oficio Nº 868-2006-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 13 de julio de 2006, la AdministraciónTécnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, señalaque con fecha 6 de febrero del 2004, la Empresa ForestalPicuro S.R.L. presentó su Plan de Manejo Forestal parala Zafra Excepcional, es decir, con posterioridad al 31 dediciembre de 2003, que fue el plazo máximo establecidoen la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, razónpor la cual dicha Administración Técnica no procediócon la evaluación y posterior aprobación del Plan deManejo anteriormente señalado;
Que, con relación a la presentación del Plan Generalde Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de lasegunda zafra, la Resolución Jefatural Nº 148-2004-INRENA amplía el plazo establecido en la ResoluciónJefatural Nº 129-2003-INRENA para la presentación dedichos Planes de Manejo Forestal, por lo que la EmpresaForestal Picuro S.R.L., debió presentar su Plan OperativoAnual para la segunda zafra a más tardar el 02 denoviembre del 2004; sin embargo, mediante Oficio
Nº 868-2006-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 13 dejulio de 2006, la Administración Técnica Forestal y deFauna Silvestre de Pucallpa señala que con fecha 9 denoviembre de 2004, es decir fuera del plazo adicionalotorgado por la Resolución Jefatural Nº 148-2004-INRENA para la presentación de su Plan Operativo Anualde la segunda zafra, el concesionario solicitó una prórrogade 60 días para presentar el referido Plan OperativoAnual;
Que, sin embargo, a pesar de haberse configuradouna causal de caducidad por la falta de presentación desu Plan Operativo Anual para la segunda zafra, laEmpresa Forestal Picuro S.R.L. presentó su PlanOperativo Anual correspondiente a su Parcela de CortaAnual II el 19 de julio de 2005, siendo aprobado por laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre dePucallpa, mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 deagosto de 2005, como el Plan Operativo Anualcorrespondiente a la tercera zafra, en una superficie de809 ha.;
Que, por otra parte, luego de analizar los Informes Nº002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20de enero de 2006, Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC,de fecha 27 de enero de 2006, Nº 001-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA/AF/OGDA, de fecha 3 de abril de2006 y Nº 007-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 6de abril de 2006, se puede determinar que: a) el personalde la empresa guió a la comisión al lugar donde seencontraban ubicados todos los árboles de caoba y cedroaprovechados por la referida empresa en la parcela decorta anual II; y b) el censo presentado en el PlanOperativo Anual de la tercera zafra no corresponde a loevaluado en el campo, por cuanto de los 11 individuosde caoba y 26 árboles de cedro declarados en el mismo,sólo se encontraron en otras coordenadas 6 tocones decaoba y 6 tocones de cedro, de los cuales, 3 tocones decaoba y 2 tocones de cedro no tenían el diámetro mínimode corta;
Que, de la revisión de los actuados se puede advertirque, el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L.,no habría cumplido con la presentación de su PlanOperativo Anual para la segunda zafra en los plazoscontemplados por la legislación forestal vigente;asimismo, la información declarada por el concesionariopara la aprobación de su Plan Operativo Anual de latercera zafra sería falsa por cuanto el censo presentadoen el mismo no corresponde a lo evaluado en campo;por otra parte, el concesionario en mención habríarealizado extracciones fuera de su parcela de corta anualII aprobada para la tercera zafra, por cuanto deconformidad con las conclusiones de la inspecciónrealizada a la referida parcela de corta anual, que constanen el Informe Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA de fecha 20 de enero de 2006, no se encontraronindividuos que respalden el total del volumen movilizadohasta la fecha; el concesionario se habría valido de suPlan Operativo Anual para la tercera zafra, aprobadomediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de2005, para aprovechar volúmenes superiores a losexistentes de las especies caoba y cedro en su parcelade corta anual II, por lo cual éste no habría implementadocorrectamente su Plan Operativo Anual para la tercerazafra aprobado mediante Resolución AdministrativaNº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15de agosto de 2005;
Que, en ese sentido, al no coincidir la informaciónseñalada por el concesionario en su Plan Operativo Anualpara la tercera zafra con la verificación de dichainformación in situ habiéndose constatado que no existenindividuos dentro de la parcela de corta anual de la tercerazafra que sustenten los volúmenes de las especiescaoba y cedro movilizados hasta la fecha, la EmpresaForestal Picuro S.R.L. habría incurrido en las causalesde caducidad del derecho de concesión señaladas enlos literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con lasconsignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-Ade su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 014-2001-AG y sus modificatorias;
Que, asimismo, los hechos antes descritosconstituirían infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales c),i), k), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley
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Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptiblesde multa y/o sanciones accesorias de conformidad conlo establecido en los artículos 365º y 366º del citadocuerpo normativo;
Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal,señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas,en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas;
Que, el principio de presunción de veracidad, recogidopor el mismo cuerpo normativo señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman;y que el principio de privilegio de controles posteriores,señala que la tramitación de los procedimientosadministrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad dela información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentes en caso que la información presentada nosea veraz;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderablesseñalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR,órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuyaparticipación sea necesaria para la determinación de lacomisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de lascompetencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuestopor la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;
Que, el artículo 7º del Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
Que, en el presente caso, existen indicios razonablesde que el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L.,habría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión señaladas en los literales a), c) yd) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordantes con las consignadas enlos literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG ysus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptarlas medidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir;
De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; y con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2005-AG; con el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderables,aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-
INRENA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, EmpresaForestal Picuro S.R.L., con Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02,el procedimiento administrativo único, previsto en laResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por lapresunta infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordante con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a ladeclaración de caducidad del derecho de concesiónforestal con fines maderables otorgado; así como porcontravenir lo dispuesto en los literales c), i), k), l), y w)del artículo 363º del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sancionesprevistas en los artículos 365º y 366º del mismo.
Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, EmpresaForestal Picuro S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles,contados a partir de la fecha de notificación, para quepresente los descargos que considere pertinentes,debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal.
Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos del Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembrede 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha4 de diciembre de 2003, Informe Complementario al InformeNº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003, todosaprobados mediante visto bueno del AdministradorTécnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa; y delPlan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobadomediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005;debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, yla Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestrede Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan OperativoAnual para la cuarta zafra, de ser el caso, mientras dureel presente procedimiento.
Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectosde las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los saldos de los volúmenes autorizadosmediante Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003,Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 dediciembre de 2003, Informe Complementario al InformeNº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003; y del PlanOperativo Anual de la tercera zafra, aprobado medianteResolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; ordenándoseal concesionario Empresa Forestal Picuro S.R.L., seabstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes.
Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega deGuías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenesaprobados mediante Informe Nº 01, de fecha 5 denoviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 dediciembre de 2003, Informe Complementario al InformeNº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003, InformeComplementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembrede 2003; y del Plan Operativo Anual de la tercera zafra,aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agostode 2005.
Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente resolución, procediendo ainmovilizar cualquier producto forestal proveniente de lareferida concesión, amparado con Guías de TransporteForestal de productos al estado natural o de productosforestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto enel literal b) del artículo 369º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo losderechos de terceros, quienes podrán acreditar susderechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayansido obtenidos con anterioridad al inicio del presenteprocedimiento administrativo único.
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Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tomeconocimiento de la misma y adopte las medidasnecesarias.
Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables
01840-1
RESOLUCIÓN GERENCIALNº 040-2006-INRENA-OSINFOR
Lima, 25 de agosto de 2006
VISTO:
El Informe Técnico-Legal Nº 037-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta porla Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, queda cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, defecha 4 de mayo de 2006, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestreen que habría incurrido el concesionario FORESTALGHIRE S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de agosto de 2002, el InstitutoNacional de Recursos Naturales y la empresa FORESTALGHIRE S.A.C., suscriben el Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02,para el aprovechamiento de los recursos forestales delas Unidades de Aprovechamiento Nº 5 y Nº 6 cuyasáreas son de 5,885 ha y 9,072 ha respectivamente,haciendo una superficie total de 14,957 ha, ubicadas enel Bosque de Producción Permanente de Ucayali;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG,del 6 de septiembre de 2003, se modifica el numeral 70.2del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, referido a las obligaciones de pago delderecho de aprovechamiento y el artículo 86º del mismoReglamento, el cual establece los plazos para lapresentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF)y del Plan Operativo Anual (POA);
Que, como consecuencia de dichas modificacionesal Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,con fecha 11 de septiembre de 2003, la empresaFORESTAL GHIRE S.A.C. y el INRENA suscriben laAdenda al Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, mediante la cual laspartes acuerdan modificar diversas cláusulas del referidocontrato;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, del 19 de diciembre de 2003, laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre dePucallpa, aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafraexcepcional (PMFZE) para el aprovechamiento de losrecursos forestales maderables en una superficie de600 ha, cuya área se ubica en el distrito de Calleria,provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;aprobándose, entre otras especies, un total de 03 árbolesde caoba (Swietenia macrophylla) y 12 árboles de cedro(Cedrela odorata) con un volumen total de 25.32 m3 y61.94 m3, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 271-2004-INRENA-IFFS, del 25 de agosto de 2004, se aprueba elPlan General de Manejo Forestal al concesionarioFORESTAL GHIRE S.A.C., en una superficie de 14,957ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 14 de septiembre
del 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercerazafra (2005-2006), en una superficie de 629.21 ha cuyaárea se ubica en el distrito de Callería, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose,entre otras especies, un total de 16 árboles de caoba y34 árboles de cedro, con un volumen total de 115.880 m3
y 218.170 m3 respectivamente;Que, mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006-
INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 28 de junio de 2006, seaprueba el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007) en una superficie de 724.35 ha cuya área se ubicaen el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali; aprobándose entre otrasespecies, un total de 17 árboles de cedro, con un volumentotal de 120.432 m3, así como también, se aprueba elreingreso a la Parcela de Corta Anual de la zafraexcepcional para el aprovechamiento de los recursosforestales maderables en una superficie de 500hectáreas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006-INRENA, del 22 de marzo del 2006, se resuelve, entreotros, autorizar la conformación de siete 7 brigadas detrabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan ala Autoridad Administrativa CITES-Perú, AutoridadCientífica CITES-Perú y a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables-OSINFOR, laimplementación del artículo IV y V de la CITES en lo relativoa las especies caoba y cedro, en el departamento deUcayali, designándose a sus miembros;
Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de2006, el Sr. Cipriano Bardales Bardales, representantelegal de FORESTAL GHIRE S.A.C., deja constancia que elPlan Operativo Anual a verificar por la Brigada deVerificación Nº 1 ha sido elaborado en gabinete;
Que, el día 29 de marzo de 2006, la Brigada deVerificación Nº 1 ingresa al área de la Parcela de CortaAnual correspondiente al Plan Operativo Anual de latercera zafra (2005-2006), del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, afin de realizar la verificación de campo de una muestrarepresentativa de las especies caoba y cedro; comoresultado de dicha verificación en la concesión enmención, se emite el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, del 4 de mayo del 2006,que concluye lo siguiente: a) De los 16 árbolesaprovechables de la especie caoba declarados en elPlan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006),se seleccionaron 6 ejemplares, los mismos que no fueronencontrados en la verificación de campo efectuada.Asimismo se comprobó la inexistencia de los 2 árbolessemilleros de caoba declarados en el POA; b) De los 34árboles aprovechables de la especie cedro, declaradosen el POA de la tercera zafra (2005-2006), seseleccionaron 14 ejemplares, los mismos que no fueronencontrados en la verificación de campo efectuada.Asimismo se comprobó la inexistencia de 02 árbolessemilleros de los 03 declarados en el POA; c) Se encontróun tocón (45 cm DAP) de la especie cedro que no figuraen el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006); d) No existe evidencias de haberse realizado elinventario forestal, ni la existencia de fajas de censo enla Parcela de Corta Anual, lo que concuerda con laconfesión de parte del titular de la concesión quemanifiesta que dicho inventario se hizo en gabinete;
Que, en base a los hechos expuestosprecedentemente y de acuerdo a la documentaciónanalizada, no se encontraron evidencias quecomprueben la existencia de los 6 árboles en pie o toconesde la especie caoba y 14 árboles en pie o tocones de laespecie cedro, así como tampoco la existencia de los 02árboles semilleros de caoba y 2 árboles semilleros decedro, seleccionados para la verificación; asimismo nose encontró evidencias de trabajos de aprovechamientoforestal. Por lo que se puede presumir que la informaciónpresentada por el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C.,para la aprobación de su Plan Operativo Anual de latercera zafra (2005-2006) sería falsa, máxime si el mismorepresentante de la empresa concesionaria ha señaladoque el inventario de las especies forestales se hizo engabinete. Asimismo, no podría justificar que los 115.083m3 de madera de la especie caoba y los 201.562 m3 demadera de la especie cedro, movilizados por el referidoconcesionario, provienen de la actividad de extracciónefectuada en la parcela de corta anual correspondienteal referido plan;
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Que, estando a los resultados del Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones y a loexpuesto en los puntos que anteceden, se puede advertirlo siguiente: a) El concesionario FORESTAL GHIRES.A.C., no habría realizado el aprovechamiento de losrecursos forestales maderables existentes en su Parcelade Corta Anual de la tercera zafra (2005-2006), por cuantola Brigada de Verificación Nº 1, encargada de realizar lainspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusionesconstan en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, no encontró indicios de trabajosde aprovechamiento forestal, ni evidencias de haberserealizado el inventario forestal, ni caminos forestalesrecientes, en su interior; b) El concesionario habríapresentado información falsa para la aprobación de suPlan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006),por cuanto de conformidad al informe anteriormenteseñalado, durante la inspección ocular realizada al áreaen cuestión no se encontraron los árboles de caoba y decedro en pie ni talados, programados para su verificacióndentro de la PCA; c) La empresa FORESTAL GHIRES.A.C., habría realizado trabajos de aprovechamientoforestal fuera del área autorizada, por cuanto la Brigadade Verificación Nº 1, no encontró evidencia de trabajosde aprovechamiento forestal, ni evidencia de la existenciade los 6 árboles de la especie caoba y de los 14 árbolesde la especie cedro programados para su verificacióndentro del área inspeccionada; en ese sentido elconcesionario no podría justificar la movilización de los115.083 m3 de madera de la especie caoba de los 115.880m3 autorizados, es decir de aproximadamente el 99.31%del volumen total autorizado de esa especie; así comotampoco de los 201.562 m3 de la especie cedro de los218.170 m3 aprobados, es decir de aproximadamente el92.38% del volumen total autorizado de dicha especie enel Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006),según reporte del Balance de Extracción de fecha 10 deabril del 2006 emitido por el SIF del INRENA; d) Asimismo,el concesionario en mención habría incumplido en laimplementación de su Plan Operativo Anual de la tercerazafra por cuanto al ser éste un Plan Operativo Anualfalso, el aprovechamiento de los recursos forestalesefectuados por el referido concesionario se habríaefectuado fuera de los parámetros autorizados por elINRENA;
Que, en ese sentido, al haberse verif icadotécnicamente que el concesionario en cuestión hamovilizado madera que no provendría de su concesión,el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordante con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;
Que, asimismo los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,tipificadas en los literales c), i), l), t) y w) del artículo363º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, las cuales son susceptibles de multa y/osanciones accesorias de conformidad con lo establecidoen los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo;
Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal,señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas,en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;
Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta quelos recursos forestales, constituyen recursos naturalesrenovables, los cuales son patrimonio de la Nación y elEstado es soberano en su aprovechamiento, deconformidad con lo señalado en el primer párrafo delartículo 66º de la Constitución Política y, particularmentela caoba y el cedro, al ser especies consideradas en elApéndice II y III de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres, incorporada al derecho nacional medianteDecreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975,merece especial protección, y control en suaprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal oexcesivo. En este sentido, la actitud adoptada por elconcesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., conlleva a lanecesidad de salvaguardar los recursos forestales que
le han sido otorgados en concesión mediante el Contratode Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02;
Que, el artículo 7º del Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
Que, en el presente caso, existen indicios razonablesde que el concesionario, FORESTAL GHIRE S.A.C., habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión señaladas en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordado con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por loque resulta necesario adoptar las medidas cautelaresque aseguren la eficacia de la resolución a emitir;
De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA y modificado por ResoluciónJefatural Nº 209-2006-INRENA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar al concesionario FORESTALGHIRE S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, el proce-dimiento administrativo único, previsto en la ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presuntainfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,concordante con lo establecido en los literales b), e) y f)del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración decaducidad del derecho de concesión forestal con finesmaderables otorgado; así como por contravenir lodispuesto en los literales c) i), l), t), y w) del artículo 363ºdel acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicaciónde las sanciones previstas en los artículos 365º y 366ºdel mismo.
Artículo 2º.- Otorgar al concesionario FORESTALGHIRE S.A.C, un plazo de 5 (cinco) días hábiles contadosa partir de la fecha de notificación, para que presente losdescargos que considere pertinentes, debiendo señalaren los mismos su domicilio procesal.
Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafraexcepcional, aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 19de diciembre de 2003; del Plan Operativo Anual de latercera zafra (2005-2006), aprobado medianteResolución Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 14 de septiembre del 2005; del PlanOperativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007),aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de juniodel 2006, debiendo la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, y la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre de Pucallpa, abstenerse de aprobar el PlanOperativo Anual para la quinta zafra, de ser el caso,mientras dure el presente procedimiento.
Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectosde las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los saldos de los volúmenes autorizados
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viernes 8 de setiembre de 2006
en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcionaly en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), aprobados mediante Resolución AdministrativaNº 625-2003-INRENA-ATFFS, y mediante ResoluciónAdministrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA,respectivamente, y de los volúmenes autorizados en elPlan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007),aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de juniode 2006; ordenándose al concesionario, FORESTALGHIRE S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para lamovilización de los referidos volúmenes.
Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega deGuías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenesaprobados en los Planes Operativos Anualesmencionados en el artículo que antecede, provenientesde la concesión otorgada a la empresa FORESTAL GHIRES.A.C.
Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente Resolución Gerencial,procediendo a inmovilizar cualquier producto forestalproveniente de la referida concesión, amparado con Guíasde Transporte Forestal de productos al estado natural ode productos forestales transformados, de acuerdo a lodispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando asalvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditarsus derechos ante dichos órganos, siempre que éstoshayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presenteprocedimiento administrativo único.
Artículo 7º.- Notificar la presente ResoluciónGerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,para que tome conocimiento de la misma y adopte lasmedidas necesarias.
Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables
01840-3
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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 039-2006-INRENA-OSINFOR
Lima, 25 de agosto de 2006
VISTO:
El Informe Técnico-Legal Nº 036-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 24 de agosto de 2006,elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación yAsuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión,Evaluación y Control de la OSINFOR, en el cual se dacuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 010-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, defecha 4 de mayo de 2006, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestreen que habría incurrido el señor Weller Noriega Hidalgo,titular del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-016-03; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de setiembre de 2003, el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA y el señorWeller Noriega Hidalgo, suscriben el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, para el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables en el área determinada por laUnidad de Aprovechamiento Nº 3, cuya superficie totales de 5 674 ha, ubicadas en el Bosque de ProducciónPermanente de Ucayali;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la LeyNº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableceque cualquier modalidad de aprovechamiento de losrecursos forestales, con fines comerciales o industriales,requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes;
Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plande Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El PlanGeneral de Manejo Forestal que proporciona el marcogeneral de planificación estratégica y proyecciónempresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión, y; b) El PlanOperativo Anual - POA, que es el instrumento para laplanificación operativa a corto plazo, es decir el añooperativo, el cual puede o no coincidir con el añocalendario;
Que, el último párrafo del artículo 86º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado porDecreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que encaso que se opte por realizar actividades deaprovechamiento forestal en el plazo comprendido entrela suscripción del contrato de concesión y el inicio de lasegunda zafra, el concesionario deberá ceñirseestrictamente a los términos de referencia que para talefecto establezca el INRENA mediante ResoluciónJefatural;
Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitadanorma, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, señala que, los titulares de los contratosde concesión forestal con fines maderables podrán iniciarel aprovechamiento forestal, previa presentación yaprobación de Informes con carácter de declaraciónjurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestalpara la zafra excepcional, el cual debe contener lainformación que se haya presentado en los informesantes mencionados;
Que, en cumplimiento de las disposiciones antesmencionadas, el titular del Contrato de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, presentasu Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, elmismo que fue aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9de febrero de 2004, autorizándose el aprovechamientode los recursos forestales maderables en una superficiede 280.00 hectáreas, ubicadas en el distrito de Callería,provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, asimismo, mediante Resolución de IntendenciaNº 142-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005,se le aprobó al referido concesionario el Plan General deManejo Forestal, en una superficie de 5 674 ha, ubicadasen el ámbito geográfico mencionado en el considerandoanterior;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprobó elPlan Operativo Anual de la segunda zafra, sobre unasuperficie de 238.85 ha, autorizándose elaprovechamiento de 17 árboles de caoba (Swieteniamacrophylla) con un volumen total de 163.03 m3 y 69árboles de cedro (Cedrela odorata) con un volumen totalde 383.14 m3, entre otras especies;
Que, el señor Weller Noriega Hidalgo, remite a laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre dePucallpa, con fecha 19 de junio de 2006, el Plan OperativoAnual correspondiente a la tercera zafra, para su revisióny demás acciones correspondientes;
Que, por otro lado, mediante Resolución JefaturalNº 67-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo de 2006, seautoriza la conformación de siete (7) brigadas de trabajopara el departamento de Ucayali y una (1) Comisión deAsesoramiento que permitan a la Autoridad AdministrativaCITES-Perú, representada por la Dirección deConservación de la Biodiversidad Forestal y de FaunaSilvestre, Autoridad Científica CITES - Perú y a la Oficinade Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables-OSINFOR, la implementación de los artículosIV y V de la CITES en lo relativo a las especies de caobay cedro, respectivamente, designándose a susmiembros;
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327601
REPUBLICA DEL PERU
Que, mediante Carta Nº 179-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 9 de marzo de 2006, elAdministrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre dePucallpa, comunica al señor Weller Noriega Hidalgo que,a partir del 15 de marzo de 2006, se llevaría a cabo lainspección ocular a su concesión, a fin de verificar laprocedencia de la madera de las especies caoba y cedro,declaradas y aprobadas en su Plan Operativo Anual dela segunda zafra 2005-2006, razón por la cual se deberíanrealizar las coordinaciones previas del caso;
Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de2006, denominado Acta de Inspección, el señor JoséManuel Noriega Hidalgo, actuando en representación deltitular del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, señor Weller NoriegaHidalgo, manifiesta que el Plan Operativo Anual a verificarpor la Brigada de Verificación Nº 1, ha sido hecho engabinete, y que las coordenadas correspondientes a lasespecies de cedro y caoba, fueron puestas al azar en eldocumento correspondiente;
Que, no obstante lo expresado por el señor JoséManuel Noriega Hidalgo, la Brigada de Verificación Nº 1,ingresa a la Parcela de Corta Anual correspondiente alPlan Operativo Anual 2005-2006, los días 30 y 31 demarzo de 2006, para realizar la verificación de campo,en compañía del representante del titular del contrato;
Que, como resultado de la verificación “in situ”, laBrigada de Verificación Nº 1 emite el Informe Nº 010-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, defecha 4 de mayo de 2006, en el cual se señala que elobjetivo de la misma fue la verificación física de toconesde caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrelaodorata) en la Parcela de Corta Anual - PCA,correspondiente a la zafra 2005-2006;
Que, luego de evaluar el Informe Nº 010-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayode 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control(USEC) de la OSINFOR, emite el Informe Técnico Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 11 de julio de2006, en el cual se señala lo siguiente: i) De los 17 árbolesaprovechables de la especie caoba declarados en elPOA 2005-2006, presentado por el señor Weller NoriegaHidalgo, se seleccionaron 10 ejemplares, los mismos queno fueron encontrados en la verificación en campo; ii)De los 69 árboles aprovechables de la especie cedro,declarados en el POA 2005 -2006, se seleccionaron 18ejemplares, comprobándose en la verificación en campo,la inexistencia de dichos árboles; iii) De los 2 árbolessemilleros de la especie caoba declarados en el POA2005-2006, se verificó un ejemplar, comprobándose lainexistencia del mismo; iv) De los 6 árboles semilleros dela especie cedro, declarados en el POA 2005-2006, severificaron 3 ejemplares, comprobándose la inexistenciade dichos árboles;
Que, por otro lado, en el Balance de Extracción yForma 20, recabados del Sistema de Información Forestal- SIF, con fecha 16 de agosto de 2006, se observó que,durante el período de la zafra 2005-2006, el concesionarioextrajo 45.018 m3 de los 163.03 m3 de caoba (Swieteniamacrophylla) y 91.968 m3 de los 383.140 m3 de cedro(Cedrela odorata), autorizados por la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución deIntendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS;
Que, asimismo, del Informe elaborado por la BrigadaNº 1 se puede advertir que: i) No existen evidencias dehaberse habil itado caminos de acceso, caminosprincipales y secundarios dentro de la ConcesiónForestal; ii) Notaron la presencia de caminos de tractorpero ya antiguas, éstas ya estaban cubiertas por la copade árboles, arbustos y lianas;
Que, de la revisión de los actuados, se puede advertirque el señor Weller Noriega Hidalgo, titular del Contratode Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, habría presentado información falsa para laaprobación de su Plan Operativo Anual 2005-2006, porcuanto en la inspección ocular realizada por la Brigadade Verificación Nº 1, se verificó la inexistencia de losárboles de caoba y cedro, declarados por elconcesionario en el referido documento técnico, que asu vez le sirvió para amparar la movilización devolúmenes de madera de las especies caoba y cedro;
Que, asimismo el hecho de que el concesionario hayarealizado una extracción y movilización de las especiesde caoba y cedro declaradas en el POA, fuera de losparámetros autorizados por el INRENA, aún habiéndose
percatado de que dichas especies no correspondían ala información que había presentado ante la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, constituye “per se” unafalta de implementación de su Plan Operativo Anual desegunda zafra;
Que, los hechos sindicados infieren la inexistenciade indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela deCorta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual dela segunda zafra, por lo que se presume que elconcesionario Weller Noriega Hidalgo, habría utilizadodicho documento técnico, para extraer madera de lasespecies caoba y cedro en áreas que aparentemente nocorresponden a su concesión;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en losconsiderandos anteriores, se colige que el señor WellerNoriega Hidalgo, habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de aprovechamiento, señaladasen los literales a), c) y d) del artículo 18º de la LeyNº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantescon las consignadas los literales b), e) y f) del artículo91º-A de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; el mismoque dispone que la caducidad será declarada medianteResolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables del INRENA;
Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerandoanterior, los hechos expuestos constituyen igualmenteinfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,ya que contravienen lo dispuesto en los literales c), i), t)y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicarlas sanciones previstas en los artículos 365º y 366º dela misma norma;
Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestadsancionadora de la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que éstaes la autoridad administrativa competente para aplicarlas sanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con finesmaderables y los planes de manejo forestal respectivos;
Que, asimismo, el artículo 91º-A del Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que lacaducidad será declarada mediante Resolución Gerencialemitida por la Oficina de Supervisión de las ConcesionesForestales Maderables;
Que, el artículo 7º del Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, y modificado por ResoluciónJefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 1 de agosto de2006, establece que, cuando exista un aparente riesgoque pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, sepodrán disponer las medidas cautelares que resultennecesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por losartículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General;
Que, en el presente caso, existen indicios razonablesy suficientes para presumir que el concesionario WellerNoriega Hidalgo, habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de aprovechamiento, señaladasen los literales a), c) y d) del artículo 18º de la LeyNº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantescon las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo91º-A de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por loque, resulta necesario adoptar las medidas cautelaresque aseguren la eficacia de la resolución a emitir;
De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, y modificado por ResoluciónJefatural Nº 209-2006-INRENA;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327602El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar al señor Weller Noriega Hidalgo,titular del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, el procedimientoadministrativo único previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, modificado por la ResoluciónJefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta infraccióna la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y susmodificatorias, hechos que conllevarían a declarar decaducidad de su derecho de concesión; así como por lapresunta contravención de los literales c), i), t), y w) delartículo 363º del precitado Reglamento, por lo quecorrespondería aplicar las sanciones previstas en susartículos 365º y 366º.
Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Weller NoriegaHidalgo, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación de la presente ResoluciónGerencial, para que presente los descargos queconsidere pertinentes, debiendo señalar en los mismossu domicilio procesal.
Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendoel trámite para la aprobación del Plan Operativo Anual dela tercera zafra, mientras dure el presente procedimientoadministrativo.
Artículo 4º.- Suspéndanse los efectos de las Guíasde Transporte Forestal de productos al estado natural,registradas en el INRENA, para la movilización de lossaldos de los volúmenes autorizados en el Plan de ManejoForestal para la zafra excepcional -PMFZE, aprobadopor Resolución Administrativa Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9 de febrero de 2004, y en el PlanOperativo Anual - POA, de la segunda zafra, aprobadopor Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS,de fecha 29 de abril de 2005, ordenándose alconcesionario, se abstenga de utilizar las mismas, parala movilización de los referidos volúmenes.
Artículo 5º.- Suspéndase la entrega de Guías deTransporte Forestal de productos forestales transformados,por los saldos de los volúmenes aprobados en el Plan deManejo Forestal para la zafra excepcional-PMFZE,aprobado por Resolución Administrativa Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9 de febrero de 2004, y en elPlan Operativo Anual - POA, de la segunda zafra, aprobadopor Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS,de fecha 29 de abril de 2005, ordenándose al concesionario,se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes.
Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre, la ejecución de lo dispuesto en lapresente Resolución Gerencial, a través de lasAdministraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre;las mismas que deberán inmovilizar cualquier productoforestal, amparado con Guías de Transporte Forestal deproductos al estado natural o de productos forestalestransformados, provenientes de la referida concesión,de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo369º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, quedando a salvo los derechos de tercerosadquiridos de buena fe, quienes podrán acreditar susderechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayansido obtenidos con anterioridad al inicio del presenteprocedimiento administrativo único.
Artículo 7º.- Notificar la presente ResoluciónGerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,para que tome conocimiento de la misma y adopte lasmedidas necesarias.
Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, la misma queactuará como Mesa de Partes, en el presenteprocedimiento administrativo único.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables
01840-2
MINCETUR
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2006-MINCETUR/DM
Lima, 5 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; responsable en materiade negociaciones comerciales internacionales, encoordinación con los sectores del Gobierno en el ámbitode sus respectivas competencias;
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, medianteOficio (SAE-ONE) Nº 2-14/20 ha comunicado que en elmarco de las negociaciones de la Organización Mundialde Comercio -OMC, se realizará la Reunión de Alto Niveldel Grupo de los Veinte - G-20, los días 9 y 10 desetiembre de 2006, en la ciudad de Río de Janeiro,República Federativa del Brasil, a la que el Gobierno delPerú ha sido invitado;
Que, asimismo, los días 11 y 12 de setiembre de 2006,en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, se llevará a cabo la VII Reunión de la Red deComercio e Integración del Diálogo Regional de Política,organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, evento al cual ha sido invitado el Viceministro deComercio Exterior, mediante carta de fecha 15 de agostode 2006 de la Gerente del Departamento de Integracióny Programas Regionales del BID, en su calidad demiembro de la Red de Comercio e Integración;
Que, dicha Reunión tiene por objetivo discutir lainiciativa de la Organización Mundial de Comercio - OMCsobre "Ayuda para el Comercio", el escenario multilateraldel comercio así como los escenarios extrarregionales:Europa y Asia a fin de fomentar la cooperación regionalen el diseño de estrategias y programas para la Regiónen el área de comercio; la importancia de esta Reuniónestá en mantener la continuidad en el desarrollo de lostemas tratados en reuniones pasadas y que han estadovinculados con los aspectos de mayor complejidad ysensibilidad del comercio y la integración;
Que, por ser de interés institucional, el Viceministrode Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje,para que en representación del MINCETUR participe enlos eventos antes mencionados;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, laLey Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619,que regula los viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 006-2006, la Ley Nº 28807, que establece que los viajesal exterior de los servidores y funcionarios públicos serealicen en clase económica, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis AlonsoGarcía Muñoz-Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, alas ciudades de Río de Janeiro, República Federativa delBrasil y Washington D.C, Estados Unidos de América, del 8al 13 de setiembre de 2006, para que en representación delMINCETUR participe en las Reuniones a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:
Pasajes : US$ 1 928,00Viáticos (US$ 200,00 x 3 días,
US$ 220,00 x 3 días) : US$ 1 260,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25
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REPUBLICA DEL PERU
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viajese autoriza por la presente Resolución, deberá presentara la Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y resultados obtenidos en la reunióna la que asistirá; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministeriode Comercio Exterior al señor Alfonso Salcedo Rubio,Viceministro de Turismo, a partir del 8 de setiembre de2006 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
01804-1
DEFENSA
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 371-2006-DE/EP
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28359 "Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas",establece que el empleo es conferido a los OficialesGenerales por Resolución Suprema;
Estando a lo opinado por el señor General de Ejército,Comandante General del Ejército y a lo acordado con elseñor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Nombrar con fecha 11 de setiembrede 2006, al General de Brigada Francisco Antonio VargasVaca, en el empleo siguiente:
DESTINO ORIGEN
Dirección General de Logística del Ejército IGN(Inspector)
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
01915-5
ECONOMÍA Y FINANZAS
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 488-2006-EF/15
Lima, 6 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley deCanon creó el Canon Pesquero señalando que dichoCanon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento)del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado
de las empresas dedicadas a la extracción comercial depesca de mayor escala, de recursos naturaleshidrobiológicos de aguas marítimas, y continentaleslacustres y fluviales;
Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto SupremoNº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon,modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF,establece la base de referencia para calcular el CanonPesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuentapor ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos dePesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagadopor las empresas dedicadas a la extracción comercialde pesca de mayor escala, de recursos naturaleshidrobiológicos de aguas marítimas, y continentaleslacustres y fluviales;
Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto SupremoNº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon,modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF,establece que el monto del Canon Pesquero provenientede los Derechos de Pesca, será determinadosemestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,debiendo el Ministerio de la Producción informar alMinisterio de Economía y Finanzas respecto de loslugares donde las empresas dedicadas a la extraccióncomercial de pesca de mayor escala desembarquen losrecursos hidrobiológicos así como los volúmenes depesca de mayor escala desembarcados en tales lugaresdurante cada período, dentro de los 20 (veinte) díashábiles siguientes al último día del mes que culmine elsemestre, a efectos de determinar los índices dedistribución respectivos;
Que, el primer párrafo del artículo 6º del DecretoSupremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley deCanon, establece que el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI y el sector al cual corresponde laactividad que explota el recurso natural por el cual seorigina la transferencia de un Canon, dentro de los 3(tres) primeros meses del año, proporcionarán alMinisterio de Economía y Finanzas la informaciónnecesaria a fin de elaborar los índices de distribución delCanon que resulten de la aplicación de los criterios dedistribución establecidos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableciónuevos criterios de distribución del Canon;
Que, en base a la información proporcionada por elMinisterio de la Producción – PRODUCE, mediante losOficios Nº 778-2006-PRODUCE/DVP y Nº 827-2006-PRODUCE/DVP, y por el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI, mediante Oficios Nº 030-2006-INEI/DTDIS, y Nº 130-2006-INEI/J la Dirección General deAsuntos Económicos y Sociales – DGAES del Ministeriode Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índicesde Distribución del Canon Pesquero proveniente de losDerechos de Pesca correspondientes al Primer Semestredel año 2006;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribucióndel Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales – DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandosprecedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Pesquero provenientes de losDerechos de Pesca, correspondientes al Pr imerSemestre del año 2006;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506,Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébense los Índices deDistribución del Canon Pesquero provenientes de losDerechos de Pesca, correspondientes al Pr imerSemestre del año 2006, a aplicar a los Gobiernos Localesy Gobiernos Regionales del país beneficiados con este
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viernes 8 de setiembre de 2006
Canon, conforme al anexo que forma parte de la presenteResolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
ANEXO
CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCAI SEMESTRE 2006
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
ANCASHHUARAZ HUARAZ 0.0032193623
COCHABAMBA 0.0004025272COLCABAMBA 0.0000161003HUANCHAY 0.0005653239INDEPENDENCIA 0.0037403314JANGAS 0.0002762312LA LIBERTAD 0.0001712851OLLEROS 0.0003905722PAMPAS 0.0001766002PARIACOTO 0.0003758411PIRA 0.0004671186TARICA 0.0004343149
AIJA AIJA 0.0002383171CORIS 0.0003564557HUACLLAN 0.0000811997LA MERCED 0.0006150547SUCCHA 0.0001710173
ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0005582821ACZO 0.0003407351CHACCHO 0.0003911920CHINGAS 0.0001940010MIRGAS 0.0012045213SAN JUAN DE RONTOY 0.0002748454
ASUNCION CHACAS 0.0006986275ACOCHACA 0.0007976795
BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0003429787ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000638863ANTONIO RAYMONDI 0.0002577080AQUIA 0.0003868952CAJACAY 0.0002521151CANIS 0.0000555252COLQUIOC 0.0002517255HUALLANCA 0.0009656032HUASTA 0.0004160552HUAYLLACAYAN 0.0003219485LA PRIMAVERA 0.0000748475MANGAS 0.0001379368PACLLON 0.0003037331SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000718966TICLLOS 0.0001695297
CARHUAZ CARHUAZ 0.0015189012ACOPAMPA 0.0001560360AMASHCA 0.0003153672ANTA 0.0003176396ATAQUERO 0.0000292707MARCARA 0.0011355501PARIAHUANCA 0.0001943674SAN MIGUEL DE ACO 0.0001132452SHILLA 0.0005582013TINCO 0.0002402995YUNGAR 0.0003508982
CARLOS F.FITZCARRALD SAN LUIS 0.0021691504
SAN NICOLAS 0.0006016275YAUYA 0.0010497769
CASMA CASMA 0.0043758684BUENA VISTA ALTA 0.0007001361COMANDANTE NOEL 0.0015768459YAUTAN 0.0008752532
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
CORONGO CORONGO 0.0002360613ACO 0.0000918786BAMBAS 0.0000205907CUSCA 0.0003497426LA PAMPA 0.0001258633YANAC 0.0000665693YUPAN 0.0000480052
HUARI HUARI 0.0010178509ANRA 0.0003339235CAJAY 0.0006545361CHAVIN DE HUANTAR 0.0013884998HUACACHI 0.0003496928HUACCHIS 0.0003355252HUACHIS 0.0008322033HUANTAR 0.0004677551MASIN 0.0003383786PAUCAS 0.0004296672PONTO 0.0006705356RAHUAPAMPA 0.0000745132RAPAYAN 0.0003617575SAN MARCOS 0.0014636915SAN PEDRO DE CHANA 0.0004820345UCO 0.0002153721
HUARMEY HUARMEY 0.0087362354COCHAPETI 0.0006805925CULEBRAS 0.0014245842HUAYAN 0.0005697934MALVAS 0.0006260845
HUAYLAS CARAZ 0.0017144894HUALLANCA 0.0000846099HUATA 0.0000871324HUAYLAS 0.0001213274MATO 0.0001263581PAMPAROMAS 0.0013467560PUEBLO LIBRE 0.0009410543SANTA CRUZ 0.0006983441SANTO TORIBIO 0.0002230160YURACMARCA 0.0002813758
MARISCALLUZURIAGA PISCOBAMBA 0.0005314886
CASCA 0.0008556818ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0002868436FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0005423889LLAMA 0.0003385369LLUMPA 0.0013310221LUCMA 0.0006080783MUSGA 0.0002366447
OCROS OCROS 0.0002361787ACAS 0.0000842225CAJAMARQUILLA 0.0000395101CARHUAPAMPA 0.0000964941COCHAS 0.0001883196CONGAS 0.0002970931LLIPA 0.0000468452SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0001055603SAN PEDRO 0.0001884291SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000808610
PALLASCA CABANA 0.0002796513BOLOGNESI 0.0001764065CONCHUCOS 0.0012161808HUACASCHUQUE 0.0000544227HUANDOVAL 0.0001390038LACABAMBA 0.0001221963LLAPO 0.0000501226PALLASCA 0.0002662407PAMPAS 0.0011720064SANTA ROSA 0.0000418622TAUCA 0.0001634951
POMABAMBA POMABAMBA 0.0021069155HUAYLLAN 0.0006445667PAROBAMBA 0.0014769327QUINUABAMBA 0.0005882656
RECUAY RECUAY 0.0006319364CATAC 0.0004650743
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327605
REPUBLICA DEL PERU
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
COTAPARACO 0.0000913019HUAYLLAPAMPA 0.0001576222LLACLLIN 0.0001837948MARCA 0.0001600506PAMPAS CHICO 0.0001880296PARARIN 0.0002239225TAPACOCHA 0.0001109629TICAPAMPA 0.0003109664
SANTA CHIMBOTE 0.0451362153CACERES DEL PERU 0.0010558248COISHCO 0.0090011092MACATE 0.0014646068MORO 0.0025223885NEPEÑA 0.0032895610SAMANCO 0.0037227912SANTA 0.0026953007NUEVO CHIMBOTE 0.0246577563
SIHUAS SIHUAS 0.0004690988ACOBAMBA 0.0001935306ALFONSO UGARTE 0.0002191741CASHAPAMPA 0.0005253378CHINGALPO 0.0001374498HUAYLLABAMBA 0.0008673691QUICHES 0.0004125387RAGASH 0.0006043127SAN JUAN 0.0013436535SICSIBAMBA 0.0003765118
YUNGAY YUNGAY 0.0014015008CASCAPARA 0.0001803845MANCOS 0.0003635893MATACOTO 0.0001538744QUILLO 0.0019955498RANRAHIRCA 0.0002644189SHUPLUY 0.0002945750YANAMA 0.0011580424
AREQUIPAAREQUIPA AREQUIPA 0.0002954428
ALTO SELVA ALEGRE 0.0012726867CAYMA 0.0013115748CERRO COLORADO 0.0024319101CHARACATO 0.0002588116CHIGUATA 0.0001646872JACOBO HUNTER 0.0008140178LA JOYA 0.0011751975MARIANO MELGAR 0.0008693846MIRAFLORES 0.0008975252MOLLEBAYA 0.0000735015PAUCARPATA 0.0022189255POCSI 0.0000609764POLOBAYA 0.0000933540QUEQUEÑA 0.0000697781SABANDIA 0.0002080613SACHACA 0.0006230871SAN JUAN DE SIGUAS 0.0001196052SAN JUAN DE TARUCANI 0.0001901116SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000656971SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001554383SOCABAYA 0.0011560534TIABAYA 0.0005230002UCHUMAYO 0.0002606733VITOR 0.0001984583YANAHUARA 0.0000394415YARABAMBA 0.0001097918YURA 0.0006164615JOSE LUIS BUSTAMANTEY RIVERO 0.0005729822
CAMANA CAMANA 0.0014250557JOSE MARIA QUIMPER 0.0006491291MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0011828093MARISCAL CACERES 0.0013684923NICOLAS DE PIEROLA 0.0013091795OCOÑA 0.0040460325QUILCA 0.0002358145SAMUEL PASTOR 0.0023989592
CARAVELI CARAVELI 0.0005548974
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
ACARI 0.0006520180ATICO 0.0031357276ATIQUIPA 0.0001402568BELLA UNION 0.0006751656CAHUACHO 0.0003783293CHALA 0.0009834943CHAPARRA 0.0013236383HUANUHUANU 0.0006423641JAQUI 0.0002968142LOMAS 0.0002746384QUICACHA 0.0006337660YAUCA 0.0004236471
CASTILLA APLAO 0.0003681806ANDAGUA 0.0000910385AYO 0.0000280376CHACHAS 0.0001915006CHILCAYMARCA 0.0000604606CHOCO 0.0001348177HUANCARQUI 0.0000664133MACHAGUAY 0.0000566054ORCOPAMPA 0.0002761072PAMPACOLCA 0.0001971522TIPAN 0.0000159320UÑON 0.0000158324URACA 0.0002890673VIRACO 0.0000695180
CAYLLOMA CHIVAY 0.0002464547ACHOMA 0.0000589398CABANACONDE 0.0001673104CALLALLI 0.0001968921CAYLLOMA 0.0003074222COPORAQUE 0.0000662350HUAMBO 0.0000611347HUANCA 0.0001667648ICHUPAMPA 0.0000489206LARI 0.0000691450LLUTA 0.0001767740MACA 0.0001021092MADRIGAL 0.0000355620SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000935300SIBAYO 0.0001008562TAPAY 0.0000798703TISCO 0.0002349169TUTI 0.0000431229YANQUE 0.0001391444MAJES 0.0023147577
CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.0001936535ANDARAY 0.0000629831CAYARANI 0.0002463130CHICHAS 0.0000718368IRAY 0.0000372477RIO GRANDE 0.0001829690SALAMANCA 0.0001296343YANAQUIHUA 0.0004159556
ISLAY MOLLENDO 0.0039152758COCACHACRA 0.0014562888DEAN VALDIVIA 0.0014116407ISLAY 0.0021903355MEJIA 0.0002104898PUNTA DE BOMBON 0.0016591923
LA UNION COTAHUASI 0.0001046538ALCA 0.0001339024CHARCANA 0.0000536347HUAYNACOTAS 0.0002508887PAMPAMARCA 0.0001684704PUYCA 0.0003347858QUECHUALLA 0.0000243496SAYLA 0.0000471707TAURIA 0.0000299569TOMEPAMPA 0.0000495924TORO 0.0001000659
CALLAOCALLAO CALLAO 0.0208784803
BELLAVISTA 0.0007083191CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 0.0010187552LA PERLA 0.0004168753
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327606El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
LA PUNTA 0.0000088349VENTANILLA 0.0260066087
ICAICA ICA 0.0049268874
LA TINGUIÑA 0.0019700889LOS AQUIJES 0.0015185603OCUCAJE 0.0007045602PACHACUTEC 0.0004405000PARCONA 0.0033095098PUEBLO NUEVO 0.0003492401SALAS 0.0016166206SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0008556674SAN JUAN BAUTISTA 0.0011415514SANTIAGO 0.0023438181SUBTANJALLA 0.0012719075TATE 0.0003376536YAUCA DEL ROSARIO 0.0001858469
CHINCHA CHINCHA ALTA 0.0041849921ALTO LARAN 0.0013794070CHAVIN 0.0005798967CHINCHA BAJA 0.0013800091EL CARMEN 0.0022405810GROCIO PRADO 0.0022543381PUEBLO NUEVO 0.0035642880SAN JUAN DE YANAC 0.0003707628SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0008304633SUNAMPE 0.0013800302TAMBO DE MORA 0.0043090977
NAZCA NAZCA 0.0022604091CHANGUILLO 0.0002137395EL INGENIO 0.0004491411MARCONA 0.0005777384VISTA ALEGRE 0.0013498386
PALPA PALPA 0.0004244772LLIPATA 0.0001432597RIO GRANDE 0.0003157645SANTA CRUZ 0.0001006780TIBILLO 0.0001263326
PISCO PISCO 0.0107873989HUANCANO 0.0006499360HUMAY 0.0044434871INDEPENDENCIA 0.0037688151PARACAS 0.0093103223SAN ANDRES 0.0039671528SAN CLEMENTE 0.0044254598TUPAC AMARU INCA 0.0034532864
LA LIBERTADTRUJILLO TRUJILLO 0.0016128030
EL PORVENIR 0.0018551712FLORENCIA DE MORA 0.0003624360HUANCHACO 0.0005477527LA ESPERANZA 0.0015140410LAREDO 0.0003734835MOCHE 0.0004655956POROTO 0.0000941531SALAVERRY 0.0002575099SIMBAL 0.0001143819VICTOR LARCO HERRERA 0.0003057796
ASCOPE ASCOPE 0.0016209362CHICAMA 0.0041558232CHOCOPE 0.0026225474MAGDALENA DE CAO 0.0005915729PAIJAN 0.0037203008RAZURI 0.0115359619SANTIAGO DE CAO 0.0037660425CASA GRANDE 0.0068602012
BOLIVAR BOLIVAR 0.0002837910BAMBAMARCA 0.0002779523CONDORMARCA 0.0001338514LONGOTEA 0.0000887816UCHUMARCA 0.0001080231UCUNCHA 0.0000454373
CHEPEN CHEPEN 0.0005678387
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
PACANGA 0.0001455475PUEBLO NUEVO 0.0001453749
JULCAN JULCAN 0.0007582203CALAMARCA 0.0003941451CARABAMBA 0.0003935717HUASO 0.0004856639
OTUZCO OTUZCO 0.0010523791AGALLPAMPA 0.0004317359CHARAT 0.0001261500HUARANCHAL 0.0002338908LA CUESTA 0.0000410088MACHE 0.0001678782PARANDAY 0.0000359693SALPO 0.0003877054SINSICAP 0.0005340443USQUIL 0.0013326569
PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 0.0003840816GUADALUPE 0.0005572373JEQUETEPEQUE 0.0000555285PACASMAYO 0.0003052572SAN JOSE 0.0003140168
PATAZ TAYABAMBA 0.0008957222BULDIBUYO 0.0001899632CHILLIA 0.0006530773HUANCASPATA 0.0004364577HUAYLILLAS 0.0000635886HUAYO 0.0001897031ONGON 0.0001380453PARCOY 0.0006996048PATAZ 0.0002576150PIAS 0.0000594257SANTIAGO DE CHALLAS 0.0002025216TAURIJA 0.0000958577URPAY 0.0001972585
SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 0.0019797185CHUGAY 0.0009283709COCHORCO 0.0005038882CURGOS 0.0003982471MARCABAL 0.0008353623SANAGORAN 0.0010993649SARIN 0.0004656244SARTIMBAMBA 0.0009757297
SANTIAGO DECHUCO SANTIAGO DE CHUCO 0.0013604721
ANGASMARCA 0.0003502474CACHICADAN 0.0003820793MOLLEBAMBA 0.0001405258MOLLEPATA 0.0000777906QUIRUVILCA 0.0008107780SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0001931333SITABAMBA 0.0002688396
GRAN CHIMU CASCAS 0.0002863876LUCMA 0.0003758765MARMOT 0.0001134776SAYAPULLO 0.0004334338
VIRU VIRU 0.0008319067CHAO 0.0005812072GUADALUPITO 0.0001256862
LIMABARRANCA BARRANCA 0.0076349047
PARAMONGA 0.0034929647PATIVILCA 0.0043586304SUPE 0.0044879924SUPE PUERTO 0.0056603243
CAJATAMBO CAJATAMBO 0.0003977158COPA 0.0002387410GORGOR 0.0004815995HUANCAPON 0.0003617575MANAS 0.0003129565
CANTA CANTA 0.0003285531ARAHUAY 0.0001296288
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327607
REPUBLICA DEL PERU
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
HUAMANTANGA 0.0001875758HUAROS 0.0001642234LACHAQUI 0.0002093862SAN BUENAVENTURA 0.0000822634SANTA ROSA DE QUIVES 0.0008042919
CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0040362834ASIA 0.0003732820CALANGO 0.0001946308CERRO AZUL 0.0005123279CHILCA 0.0008542496COAYLLO 0.0000794984IMPERIAL 0.0015747971LUNAHUANA 0.0001897684MALA 0.0016041165NUEVO IMPERIAL 0.0013210040PACARAN 0.0001474214QUILMANA 0.0006895900SAN ANTONIO 0.0002254123SAN LUIS 0.0012710574SANTA CRUZ DE FLORES 0.0001179914ZUÑIGA 0.0002053662
HUARAL HUARAL 0.0134253260ATAVILLOS ALTO 0.0005277951ATAVILLOS BAJO 0.0005818049AUCALLAMA 0.0047381672CHANCAY 0.0161607688IHUARI 0.0015856520LAMPIAN 0.0003641173PACARAOS 0.0003692288SAN MIGUEL DE ACOS 0.0002146183SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0004714331SUMBILCA 0.0007113231VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0002462322
HUAROCHIRI MATUCANA 0.0004989339ANTIOQUIA 0.0002181138CALLAHUANCA 0.0000567161CARAMPOMA 0.0000758159CHICLA 0.0007130863CUENCA 0.0000801271HUACHUPAMPA 0.0000307992HUANZA 0.0001201730HUAROCHIRI 0.0002281407LAHUAYTAMBO 0.0001825020LANGA 0.0002339926LARAOS 0.0000598386MARIATANA 0.0003172510RICARDO PALMA 0.0005381662SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0003246880SAN ANTONIO 0.0003262752SAN BARTOLOME 0.0001604789SAN DAMIAN 0.0003781599SAN JUAN DE IRIS 0.0000081210SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000275982SAN LORENZO DE QUINTI 0.0002263675SAN MATEO 0.0004862251SAN MATEO DE OTAO 0.0002590086SAN PEDRO DE CASTA 0.0002170534SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000394659SANGALLAYA 0.0001313035SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001534471SANTA EULALIA 0.0007575994SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0001205881SANTIAGO DE TUNA 0.0001059942SANTO DOMINGO DELOS OLLEROS 0.0003209335SURCO 0.0002609522
HUAURA HUACHO 0.0053545546AMBAR 0.0011595433CALETA DE CARQUIN 0.0009961146CHECRAS 0.0005594831HUALMAY 0.0013918137HUAURA 0.0046322947LEONCIO PRADO 0.0009332853PACCHO 0.0008309437SANTA LEONOR 0.0003993107SANTA MARIA 0.0035963313SAYAN 0.0043992097VEGUETA 0.0065182641
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
OYON OYON 0.0012145737ANDAJES 0.0002298984CAUJUL 0.0001140787COCHAMARCA 0.0003224034NAVAN 0.0001619356PACHANGARA 0.0003801799
YAUYOS YAUYOS 0.0002827406ALIS 0.0000587195AYAUCA 0.0002886600AYAVIRI 0.0001539164AZANGARO 0.0001269259CACRA 0.0002265114CARANIA 0.0000564737CATAHUASI 0.0002133134CHOCOS 0.0001473119COCHAS 0.0000221669COLONIA 0.0003521036HONGOS 0.0000955057HUAMPARA 0.0000565246HUANCAYA 0.0000714859HUANGASCAR 0.0000613870HUANTAN 0.0002118888HUAÑEC 0.0000478027LARAOS 0.0001315658LINCHA 0.0002084554MADEAN 0.0001770230MIRAFLORES 0.0000738823
OMAS0.0001092318
PUTINZA 0.0001043351QUINCHES 0.0002110532QUINOCAY 0.0000420194SAN JOAQUIN 0.0000424854SAN PEDRO DE PILAS 0.0000754230TANTA 0.0000517364TAURIPAMPA 0.0000616770TOMAS 0.0001221199TUPE 0.0001681527VIÑAC 0.0003118374VITIS 0.0000791498
MOQUEGUAMARISCAL NIETO MOQUEGUA 0.0114793676
CARUMAS 0.0023212582CUCHUMBAYA 0.0009081565SAMEGUA 0.0010645744SAN CRISTOBAL 0.0017464840TORATA 0.0016282890
GENERALSANCHEZ CERRO OMATE 0.0009146537
CHOJATA 0.0007746128COALAQUE 0.0005397955ICHUÑA 0.0018184182LA CAPILLA 0.0007968594LLOQUE 0.0004140141MATALAQUE 0.0005587326PUQUINA 0.0014222986QUINISTAQUILLAS 0.0002572941UBINAS 0.0018445067YUNGA 0.0008730206
ILO ILO 0.0409802382EL ALGARROBAL 0.0007469282PACOCHA 0.0004581089
PIURAPIURA PIURA 0.0038498111
CASTILLA 0.0020325451CATACAOS 0.0025847396CURA MORI 0.0009727280EL TALLAN 0.0002837378LA ARENA 0.0016696653LA UNION 0.0014662494LAS LOMAS 0.0009448774TAMBO GRANDE 0.0033609097
AYABACA AYABACA 0.0015692894FRIAS 0.0012729855JILILI 0.0001091842
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327608El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
LAGUNAS 0.0003756739MONTERO 0.0003183911PACAIPAMPA 0.0015571185PAIMAS 0.0003681296SAPILLICA 0.0006275810SICCHEZ 0.0000410310SUYO 0.0004307409
HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.0011837202CANCHAQUE 0.0002407909EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0006095437HUARMACA 0.0021307427LALAQUIZ 0.0002434285SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0002638189SONDOR 0.0003915451SONDORILLO 0.0003939049
MORROPON CHULUCANAS 0.0018534512BUENOS AIRES 0.0001710737CHALACO 0.0004220388LA MATANZA 0.0004398835MORROPON 0.0002333274SALITRAL 0.0002186827SAN JUAN DE BIGOTE 0.0001688667SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000985783SANTO DOMINGO 0.0003110925YAMANGO 0.0003744974
PAITA PAITA 0.0168893698AMOTAPE 0.0019788806ARENAL 0.0015975163COLAN 0.0024153040LA HUACA 0.0025826908TAMARINDO 0.0014015130VICHAYAL 0.0016186760
SULLANA SULLANA 0.0029444129BELLAVISTA 0.0009026831IGNACIO ESCUDERO 0.0004994054LANCONES 0.0007813026MARCAVELICA 0.0009360823MIGUEL CHECA 0.0003238412QUERECOTILLO 0.0006933334SALITRAL 0.0001869913
TALARA PARIÑAS 0.0026770963EL ALTO 0.0002732405LA BREA 0.0002402685LOBITOS 0.0000540486LOS ORGANOS 0.0002894049MANCORA 0.0003315161
SECHURA SECHURA 0.0109381165BELLAVISTA DE LA UNION 0.0007973796BERNAL 0.0013479813CRISTO NOS VALGA 0.0009059793VICE 0.0034999678RINCONADA LLICUAR 0.0006041689
TACNATACNA TACNA 0.0002993787
ALTO DE LA ALIANZA 0.0000622216CALANA 0.0000102251CIUDAD NUEVA 0.0000834322INCLAN 0.0000270492PACHIA 0.0000093274PALCA 0.0000085239POCOLLAY 0.0000555550SAMA 0.0000147089CORONEL GREGORIOALBARRACIN LANCHIPA 0.0002522391
CANDARAVE CANDARAVE 0.0000113640CAIRANI 0.0000046233CAMILACA 0.0000107110CURIBAYA 0.0000002989HUANUARA 0.0000027129QUILAHUANI 0.0000034014
JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000095853ILABAYA 0.0000073971ITE 0.0000071403
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/ ÍNDICES PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL
TARATA TARATA 0.0000093407CHUCATAMANI 0.0000022868ESTIQUE 0.0000015817ESTIQUE-PAMPA 0.0000003619SITAJARA 0.0000015828SUSAPAYA 0.0000046742TARUCACHI 0.0000023620TICACO 0.0000047152
TUMBESTUMBES TUMBES 0.0015989054
CORRALES 0.0004920216LA CRUZ 0.0007169060PAMPAS DE HOSPITAL 0.0001779462SAN JACINTO 0.0002624066SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000967144
CONTRALMIRANTE ZORRITOS 0.0001189621VILLAR
CASITAS 0.0000470478CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000769040
ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0001727329AGUAS VERDES 0.0002035321MATAPALO 0.0000225764PAPAYAL 0.0000522522
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0620491178GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0198762260GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 0.0163459571GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0300711721GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0232537407GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0424741633GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0238492042GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0304318493GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0003022665GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0013463022
01875-1
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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2006-EF/75.01
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EFautorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por lasuma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTOTREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) delnumeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación deBonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado porDecreto Supremo Nº 193-2004-EF, las característicasadicionales de los bonos serán determinadas por laDirección Nacional del Endeudamiento Público, a travésde una Resolución Directoral;
Que, en el marco del monto autorizado mediante el DecretoSupremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se han colocado BonosSoberanos por la suma de S/. 973 226 000,00(NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, es necesario aprobar el monto y lascaracterísticas adicionales de la octava colocación deBonos Soberanos a ser realizada en el mes de setiembrede 2006, a través de tres subastas, en las que sereabrirán las series denominadas Bonos Soberanos10AGO2011, Bonos Soberanos 05MAYO2015 y BonosSoberanos 12AGO2026;
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327609
REPUBLICA DEL PERU
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento, en la LeyNº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para elAño Fiscal 2006 y en el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La octava colocación a ser realizada enel marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma totalde S/. 230 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual seráefectuada en tres subastas, la primera hasta por unmonto de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta por un monto deS/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NuevosSoles) y la tercera hasta por un monto de S/. 120 000000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 NuevosSoles).
En el caso que sea necesario realizar la segunda ytercera vuelta, a que se refieren los items ii) y iii),respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento dela Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el MercadoInterno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, elmonto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarseen los porcentajes señalados en dicho reglamento.
Artículo 2º.- Las características adicionales de lacolocación a que se refiere el artículo precedente, la cualse realizará mediante tres subastas, serán las siguientes:
- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Las entidades designadas mediante la
Resolución Ministerial Nº 006-2006-EF/75, participantes del Programa deCreadores de Mercado 2006.
- Fecha de subasta : 11 de setiembre de 2006- Fecha de liquidación : 12 de setiembre de 2006- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono
El precio a subastar no incluirá losintereses corridos generados por cadabono.
- Intereses corridos : Serán determinados en la fecha deliquidación.
- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario de los BonosSoberanos ofertados, será el precio delbono fijado en la subasta más losintereses corridos generados por cadabono adjudicado.
- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegrodel capital.
- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el
registro contable de CAVALI ICLV S.A.- Pago de cupones : A través de CAVALI ICLV S.A.
Se realizará según el cronogramacorrespondiente para cada bono que sedescribe en el Anexo 1 de la presenteResolución Directoral
De los bonos a ser colocados en la primera subasta:
- Denominación : Bonos Soberanos 10AGO2011- Código ISIN : PEP01000CT06- Fecha de vencimiento : 10 de agosto de 2011- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (TREINTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)- Tasa de interés : 12,25% nominal anual fija, base 360- Monto actual en circulación : 1 372 027 unidades del bono que se
reabre.
De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:
- Denominación : Bonos Soberanos 05MAYO2015- Código ISIN : PEP01000CX67- Fecha de vencimiento : 5 de mayo de 2015- Monto de colocación : Hasta S/. 80 000 000,00 (OCHENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)- Tasa de interés : 9,91% nominal anual fija, base 360- Monto actual en circulación : 1 421 627 unidades del bono que se
reabre.
De los bonos a ser colocados en la tercera subasta:
- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026- Código ISIN : PEP01000C0J9- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto de colocación : Hasta S/. 120 000 000,00 (CIENTO
VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES)
- Tasa de interés : 8,20% nominal anual fija, base 360- Monto actual en circulación : 618 726 unidades del bono que se reabre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZÁNDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público
ANEXO 1
CRONOGRAMA DE PAGOS
BONOS SOBERANOS 10AGO2011
Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago
Cupón 5 184 10-Feb-07 Sábado 12-Feb-07 LunesCupón 6 181 10-Ago-07 Viernes 10-Ago-07 ViernesCupón 7 184 10-Feb-08 Domingo 11-Feb-08 LunesCupón 8 182 10-Ago-08 Domingo 11-Ago-08 LunesCupón 9 184 10-Feb-09 Martes 10-Feb-09 MartesCupón 10 181 10-Ago-09 Lunes 10-Ago-09 LunesCupón 11 184 10-Feb-10 Miércoles 10-Feb-10 MiércolesCupón 12 181 10-Ago-10 Martes 10-Ago-10 MartesCupón 13 184 10-Feb-11 Jueves 10-Feb-11 JuevesCupón 14 + Principal 181 10-Ago-11 Miércoles 10-Ago-11 Miércoles
BONOS SOBERANOS 05MAYO2015
Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago
Cupón 3 184 05-Nov-06 Domingo 06-Nov-06 LunesCupón 4 181 05-May-07 Sábado 07-May-07 LunesCupón 5 184 05-Nov-07 Lunes 05-Nov-07 LunesCupón 6 182 05-May-08 Lunes 05-May-08 LunesCupón 7 184 05-Nov-08 Miércoles 05-Nov-08 MiércolesCupón 8 181 05-May-09 Martes 05-May-09 MartesCupón 9 184 05-Nov-09 Jueves 05-Nov-09 JuevesCupón 10 181 05-May-10 Miércoles 05-May-10 MiércolesCupón 11 184 05-Nov-10 Viernes 05-Nov-10 ViernesCupón 12 181 05-May-11 Jueves 05-May-11 JuevesCupón 13 184 05-Nov-11 Sábado 07-Nov-11 LunesCupón 14 182 05-May-12 Sábado 07-May-12 LunesCupón 15 184 05-Nov-12 Lunes 05-Nov-12 LunesCupón 16 181 05-May-13 Domingo 06-May-13 LunesCupón 17 184 05-Nov-13 Martes 05-Nov-13 MartesCupón 18 181 05-May-14 Lunes 05-May-14 LunesCupón 19 184 05-Nov-14 Miércoles 05-Nov-14 MiércolesCupón 20 + Principal 181 05-May-15 Martes 05-May-15 Martes
BONOS SOBERANOS 12AGO2026
Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago
Cupón 2 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327610El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago
Cupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 LunesCupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 LunesCupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 LunesCupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 MiércolesCupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 ViernesCupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 JuevesCupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 LunesCupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 ViernesCupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 LunesCupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 LunesCupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 LunesCupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 LunesCupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 MiércolesCupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 MartesCupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 JuevesCupón 41 + Principal 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles
01911-1
ENERGÍA Y MINAS
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 416-2006-MEM/DM
Lima, 28 de agosto de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31190406, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7738;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 7738, ubicada en lavereda del Jirón Chicama, Mz. V2, frente al predioNº 212, AA.HH. Virgen de Lourdes, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuestopor el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 215-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 7738, ubicada en lavereda del Jirón Chicama, Mz. V2, frente al predio Nº 212,AA.HH. Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre Propiedad terreno
31190406 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,00 m2 Pública Urbano
Nº 7738. subsuelo
Ubicación: distrito de Villa María del y airesTriunfo, provincia y departamento de
Lima.
Coordenadas UTM:Vértice Este Norte
A 291 684,197 8 654 522,718
B 291 680,080 8 654 519,881C 291 678,945 8 654 521,528
D 291 683,063 8 654 524,365
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.
Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
01645-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418-2006-MEM/DM
Lima, 28 de agosto de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31169205, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación de distribución aérea biposte para ServicioPúblico de Electricidad Nº 4671;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución aérea biposte para Servicio Público deElectricidad Nº 4671, ubicada en la berma lateral delJr. Capac Yupanqui, Cuadra 17, frente al predio Nº 1750,esquina con el Jr. Coronel León Velarde, Cuadra 7, distritode Lince, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327611
REPUBLICA DEL PERU
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuestopor el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 210-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución aérea biposte para Servicio Público deElectricidad Nº 4671, ubicada en la berma lateral del Jr.Capac Yupanqui, Cuadra 17, frente al predio Nº 1750,esquina con el Jr. Coronel León Velarde, Cuadra 7, distritode Lince, provincia y departamento de Lima, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre Propiedad terreno
31169205 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,0 m2 Pública UrbanoNº 4671. y airesUbicación: distrito de Lince, provinciay departamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte
A 277 960,613 8 663 762,529B 277 960,889 8 663 767,521C 277 958,892 8 663 767,631D 277 958,616 8 663 762,639
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.
Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
01645-3
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 417-2006-MEM/DM
Lima, 28 de agosto de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31189606, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha
solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432,ubicada en el predio con frente a la Calle 39, constituidopor la acumulación del Sub Lote 3-B y el Lote 4 de la Mz.C-4, Urbanización Corpac, Zona Tercera, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 14,85metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 25 de setiembre de 2003, cuya copiaobra en el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 213-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432,ubicada en el predio con frente a la Calle 39, constituidopor la acumulación del Sub Lote 3-B y el Lote 4 de la Mz.C-4, Urbanización Corpac, Zona Tercera, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, según constaen el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha25 de setiembre de 2003, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno
31189606 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Privada UrbanoNº 5432. 14,85 m2
Ubicación: distrito de San Borja, y airesprovincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte
A 281 492,28 8 661 247,68B 281 491,61 8 661 250,91C 281 496,01 8 661 251,85D 281 496,69 8 661 248,61
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
01645-2
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327612El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
JUSTICIA
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2006-JUS
Lima, 7 de setiembre de 2006
Visto el Informe Nº 101-06/COE-TC, del 4 deseptiembre de 2006, de la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedidode extradición del procesado MARIO RAFAELESCALADA SOLANO formulado por el Primer JuzgadoEspecializado en lo Penal del Módulo Básico de Justiciade San Juan de Lurigancho (Exp. Nº 0483-2002);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de fecha 17 de agosto de 2006,la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado MARIO RAFAELESCALADA SOLANO, por el delito contra la vida, elcuerpo y la salud - lesiones leves con circunstanciaagravante, en agravio de Marcelina BecerraCusihuaman, (Exp. Nº 42-2006);
Que, mediante el Informe Nº 101-06/COE-TC, del4 de septiembre de 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, proponeacceder al pedido de extradic ión del refer idoprocesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Extradición suscrito entre el Perú y la Repúblicade Argentina el 11 de junio del 2004, aprobado por elPerú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 dediciembre del 2004, y ratificado por Decreto SupremoNº 009-2005-RE de fecha 25 de diciembre del 2005,vigente desde el 19 de julio del 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado MARIO RAFAEL ESCALADA SOLANO,formulado por el Primer Juzgado Especializado en loPenal del Módulo Básico de Justicia de San Juan deLurigancho, y declarado procedente por la Sala PenalPermanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por el delito contra la vida, el cuerpo y lasalud - lesiones leves con circunstancia agravante, enagravio de Marcelina Becerra Cusihuaman; y disponersu presentación por vía diplomática, al gobierno de laRepública Argentina, de conformidad con el Tratado dela materia vigente, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
01915-9
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 447-2006-JUS
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2006-JUS, de fecha 24 de abril de 2006, se designó al señorabogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil en el cargo deDirector de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director dela Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios JurídicosPopulares de la Dirección Nacional de Justicia delMinisterio de Justicia;
Que, se ha considerado conveniente dar por concluidala referida designación, por lo que es necesario designaral profesional que desempeñe dicho cargo público deconfianza;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivoy por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 160-2006-JUS, dándose las gracias al señor abogadoOscar Manuel Ayzanoa Vigil por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Flor delCarmen Tamayo Montes en el cargo de Directora dePrograma Sectorial II, Nivel F-3, Directora de la Direcciónde Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Popularesde la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio deJusticia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
01913-1
MIMDES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 658-2006-MIMDES
Lima, 6 de setiembre de 2006
Vistos, el Oficio Nº 1030-2006-FONCODES/DE delDirector Ejecutivo del Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES y el Informe LegalNº 186-2006-FONCODES/DE/ETAL, de la Jefa deAsesoría Legal del FONCODES.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de abril del 2004, el señor JulioLucio Delgado Agurto, interpuso ante el Poder Judicial lademanda de Acción de Amparo contra el Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,solicitando se le reponga en su puesto de trabajo, en lacategoría y el cargo que tenía antes de su despido, másel pago de las remuneraciones dejadas de percibir;
Que, mediante Sentencia de fecha 23 de noviembredel 2004 (Expediente Nº 31614-2004), el Décimo OctavoJuzgado Civil de Lima, declaró Infundada la demanda deAcción de Amparo interpuesta por el señor Julio LucioDelgado Agurto contra el FONCODES; posteriormente
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327613
REPUBLICA DEL PERU
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, queresolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 de noviembredel 2004, y Reformándola Declaró Fundada en Parte laDemanda, ordenando que el FONCODES proceda a lareposición del señor Julio Lucio Delgado Agurto en supuesto de trabajo o en otro de igual nivel o categoría,conforme a los fundamentos precedentementeexpuestos.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales delFONCODES para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social
01902-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 659-2006-MIMDES
Lima, 6 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25680, el DistritoJudicial de Lima fue desconcentrado y descentralizadoen el Distrito Judicial del Cono Norte, Cono Sur y Chosica;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES de fecha 17 de marzo de 2006, se establecióque el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a travésdel Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF, a partir del 2 de octubre del 2006, asumiría losnuevos procedimientos de Investigación tutelar que seinicien en dicha fecha y que correspondan a los DistritosJudiciales del Cono Norte y del Callao;
Que, la Ley Nº 28765 modificó el artículo 1º de laLey Nº 25860, disponiendo entre otros que el DistritoJudicial de Lima, se desconcentra y descentraliza enlos distritos judiciales de Lima Norte con sede enIndependencia;
Que, en consecuencia es necesario modificar laResolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, a fin deadecuarla a la normatividad antes citada;
De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Código delos Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337y modificado por la Ley Nº 28330 y el Decreto SupremoNº 011-2005-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Inc. b) del artículo 1º dela Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, con elsiguiente texto:
"Artículo 1º.- ...b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los
nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha yque correspondan a los Distritos Judiciales de Lima Nortey del Callao.
...".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social
01903-1
con fecha 13 de diciembre del 2004, el mencionadodemandante interpuso Recurso de Apelación contra lacitada Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004,solicitando que el superior jerárquico revoque laSentencia apelada;
Que, a través de la Resolución Nº 10 de fecha 30 deenero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida porla Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, se resolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 denoviembre del 2004, y Reformándola Declaró Fundadaen Parte la Demanda, ordenando que el FONCODESproceda a la reposición del demandante en su puesto detrabajo, o en otro de igual nivel o categoría, eImprocedente el pago de las remuneraciones dejadasde percibir;
Que, la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES,mediante escrito de fecha 2 de marzo del 2006, solicitó ala Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, sedeclare la nulidad de todo lo actuado, sustentado laexistencia de vicios insubsanables de nulidad en elproceso, específicamente en la notificación de laResolución Nº 01 de fecha 20 de enero del 2005, quedispuso correr traslado al apelante para la expresión deagravios, y de la Resolución Nº 03 de fecha 13 de abrildel 2005, que señaló fecha para la vista de la causa, lascuales fueron notificadas a un domicilio procesal distintodel demandado, cuando la Procuraduría Pública Ad Hocdel FONCODES mediante escrito de fecha 13 de enerodel 2005, había comunicado al Juzgado la variación desu nuevo domicilio procesal ubicado en el Jr. CamanáNº 616, Piso 7 - Cercado de Lima, por lo cual dichasituación habría vulnerado el derecho de defensa y deldebido proceso, causando un estado de indefensión enla parte demandada;
Que, mediante Resolución Nº 12 de fecha 15 de marzodel 2006, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior deLima, declaró Improcedente el pedido de nulidadformulado por la Procuraduría Pública Ad Hoc delFONCODES;
Que, el Procurador Público Ad Hoc del FONCODESmediante Memorando Nº 599-2006-FONCODES/PPAHde fecha 5 de julio del 2006, considera necesario seinicien las acciones judiciales que correspondan contrala Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 emitidapor la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima,por haber sido emitida sin advertir los viciosinsubsanables de nulidad incurridos en el proceso,señalados en el escrito de nulidad fecha 2 de marzo del2006 presentado por el citado Procurador Público, conlo cual se ha violado el derecho de defensa y del debidoproceso, causando un estado de indefensión a la partedemandada;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizaral Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntosjudic ia les del FONCODES, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estadoin ic ie e impuse las acc iones jud ic ia les quecorrespondan contra la Resolución Nº 10 de fecha30 de enero del 2006 emitida por la Segunda SalaCivil de la Corte Superior de Lima;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 1228-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrol lo Social , e l Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoca cargo de los asuntos judiciales del Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra la Resolución Nº 10 de fecha 30 deenero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida por
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327614El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
RELACIONES EXTERIORES
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 334-2006-RE
Lima, 7 de setiembre de 2006
Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5135 de 1 deseptiembre de 2006, del Gabinete de Coordinación delViceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;
Debiéndose suscribir el "Acuerdo entre la SecretaríaGeneral de la Organización de Estados Americanosy el Gobierno de la República del Perú relativo a losPrivilegios e Inmunidades de los Observadores delas Elecciones Municipales y Regionales quetendrán lugar el 19 de noviembre de 2006";
De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1.- Delegar en la persona del Embajador GonzaloGutierrez Reinel, Viceministro Secretario General deRelaciones Exteriores, las facultades suficientes paraque suscriba el "Acuerdo entre la Secretaría Generalde la Organización de Estados Americanos y elGobierno de la República del Perú relativo a losPrivilegios e Inmunidades de los Observadores delas Elecciones Municipales y Regionales quetendrán lugar el 19 de noviembre de 2006".
2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alEmbajador Gonzalo Gutierrez Reinel, ViceministroSecretario General de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
01915-6
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1082/RE
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el mantenimiento y desarrollo de las relacionesinternacionales es responsabilidad del Ministerio deRelaciones Exteriores, siendo una de sus funcionescoordinar todo lo relacionado con las fronteras y límitesdel país;
Que, en la X Reunión Ordinaria de la Comisión Mixtade Inspección de Hitos de la Frontera Perú-Brasil,realizada en la ciudad de Lima entre los días 1 y 2 dejunio de 2006, se acordó la realización de Trabajos deCampo para el año 2006;
Que, en la referida Reunión Ordinaria se convino endar continuidad a los trabajos en la Sierra del Divisor
Ucayali-Yuruá, teniendo como base de operaciones laciudad de Mariscal Thaumaturgo (Brasil), con el objetivode realizar labores de inspección en la línea de fronteray a partir del Hito 46 hacia el norte (hasta el hito 50) llevara cabo tareas de reparación, sustitución, medición,reconstrucción y densificación, en los lugares donde laSubcomisión Mixta lo estimase conveniente;
Que, dichos trabajos de campo tendrán una reunión deapertura el 10 de setiembre en la localidad de Cruceiro doSul (Brasil) y otra de clausura en la misma ciudad del 4 al6 de octubre;
Que, para la realización de los citados trabajos de campo,resulta indispensable contar con el concurso de personalespecializado del Instituto Geográfico Nacional (IGN);
Que, mediante la Resolución de la Dirección deAdministración del Personal del Ejército Nº 606 y laResolución de la Dirección General de Personal delEjército Nº 1437, se ha destacado a dos técnicos delIGN al Ministerio de Relaciones Exteriores para tal efecto,mientras duren los trabajos de campo;
Que, los gastos generados por dichos trabajos decampo están debidamente presupuestados;
Que, dada la importancia que asigna el Perú a los temasque tratan de límites internacionales, resulta necesariodesignar a la delegación peruana correspondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y suReglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; enconcordancia con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; el Artículo8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal 2006, que exceptúa al SectorRelaciones Exteriores de la prohibición de viajes al exterior;el numeral 11 del Artículo 5º de la Ley Nº 27292 - LeyOrgánica del Instituto Geográfico Nacional; y con laResolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15, que apruebala Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional yGobiernos Regionales correspondiente al año 2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las siguientespersonas para que participen en los trabajos de campo enel área de frontera Perú-Brasil del Departamento de Ucayali,del 8 de setiembre al 7 de octubre de 2006, trabajos quetendrán como centros de apoyo las ciudades de Río Branco,Thaumaturgo y Cruceiro do Sul (República Federativa deBrasil):
POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
• Mayor Gral. FAP ( r ) Wilar Gamarra Molina, Asesorde la Dirección Nacional de Soberanía y Límites (quienparticipará del 1º al 7 de octubre en la elaboración ysuscripción de las actas y clausura de los trabajos)
• Ingeniero Gaudens Angel Gózar Manyari, delDepartamento de Cartografía de la Dirección de Límites.
POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
• Técnico 3 Aux. Cartógrafo David Ferrer Cobeñas• Empleado Civil Celestino Zacarías Poma
Artículo Segundo.- Los gastos operativos, pasajes,viáticos en el exterior y tarifa por uso de aeropuerto, conformeel Presupuesto de Trabajos de Campo con Brasil 2006 de laDirección Nacional de Soberanía y Límites, ascienden aUS$ 40,229.12 (CUARENTA MIL DOSCIENTOSVEINTINUEVE Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS). Losgastos por concepto de viáticos en territorio nacional delpersonal que realizará trabajos de campo ascienden aUS$2,035.38 (DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 38/100DÓLARES AMERICANOS). La totalidad de ambos gastos,cuya suma asciende a US$ 42,264.50 (CUARENTA Y DOSMIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 50/100DÓLARES AMERICANOS), será cubierta con cargo a laActividad 00623, Desarrollo Fronterizo, Límites y PolíticaAntártica - Meta Presupuestal 01052- Mantenimiento,Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, deacuerdo al siguiente detalle:
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327615
REPUBLICA DEL PERU
VIÁTICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Personal Trabajos de Campo Viáticos Núm. Total TOTALMRE e Inst. Geográfico Nacional por día de días viáticos USD$
S/. S/.
Ing.Gaudens Angel Gózar ManyariJefe de Proyecto (MRE)
105.00 21 2,205.00 678.46
Técnico 3 EP David Constantino Ferrer 105.00 21 2,205.00 678.46Cobeñas (IGN)
Empleado Civil Celestino Zacarías PomaTécnico Geodestas (IGN)
105.00 21 2,205.00 678.46
TOTAL 315.00 21 6,615.00 2,035.38
Artículo Tercero.- Los gastos operativos seránautorizados mediante Resolución de la Secretaría deAdministración a nombre del ingeniero Gaudens AngelGózar Manyari, bajo la modalidad de Encargo conformeel numeral 45º de la Directiva de Tesorería para elGobierno Nacional y Regional correspondiente al AñoFiscal 2006, de acuerdo con el presupuesto detallado enel artículo segundo de la presente resolución, referidosa los conceptos agrupados en las asignacionesespecíficas siguientes:
Partida 03.00 BIENES Y SERVICIOS Importe US$
3.39 Alquiler movilidad para transporte equipos 200.00
3.39 Fletes aéreos para transporte equipos 300.00
3.23 Gasolina para lancha, motocicleta etc. 1,020.00
3.29 Materiales de construcción 350.00
3.39 Encofrado hitos 120.00
3.45 Equipo y materiales. primeros auxilios 150.00
3.49 Útiles de escritorio 50.00
3.30 Materiales fotográficos y procesamiento 100.00
3.57 Servicio telefónico larga distancia, 150.00
TOTAL 2,440.00
Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección deFinanzas de la Secretaría de Administración, a travésde una Resolución SAD y mediante una asignaciónextraordinaria, realice la transferencia bancaria a favorde la Embajada del Perú en Brasil, de acuerdo a loestipulado en el Acta de la X Reunión Ordinaria de laComisión Mixta de Inspección de Hitos de la FronteraPerú-Brasil, a fin que la parte peruana cubra el costo delos combustibles de aviación (helicóptero) para lasreferidas labores, los cuales ascienden a US$ 27,600.00(VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS y 00/100 DÓLARESAMERICANOS) conforme el presupuesto detallado enel artículo segundo de la presente resolución, dondedicha suma forma parte integrante de los gastosoperativos para los trabajos de campo, con cargo alGrupo genérico de gasto 3. Bienes y Servicios, partidaespecífica 23. Combustible y Lubricantes, y deberá serabonada al Gobierno del Brasil por la vía diplomática,cuyo comprobante de recepción formará parte de larendición de cuentas.
Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) díasútiles siguientes al término de las citadas actividades,los mencionados delegados deberán presentar ante elseñor Ministro un informe de las acciones realizadasdurante el viaje autorizado. Asimismo, el ingeniero
Gaudens Angel Gózar Manyari, es responsable derendir cuenta documentada por los gastos operativos aque se refiere el Ar tículo Tercero de la presenteResolución, conforme a lo establecido en el Artículo45.2 de la Directiva de Tesorería para el GobiernoNacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2006.De otro lado, la Embajada del Perú en Brasil seráresponsable de rendir cuenta documentada por latransferencia mencionada el Artículo Cuarto de lapresente resolución.
Artículo Sexto.- La presente Resolución no daderecho a exoneraciones o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
01909-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMANº 324-2006-RE
Mediante Oficio Nº 374-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 324-2006-RE, publicadaen la edición del 1 de setiembre de 2006.
En el Artículo 1º:
DICE:
República de Siria
DEBE DECIR:
República Árabe Siria
01916-1
SALUD
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DECRETO SUPREMONº 019-2006-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Constitución Política estableceque todos tienen derecho a la protección de su salud, la
GASTOS OPERATIVOS Y VIÁTICOS EN EL EXTERIOR
Asignaciones Gastos Combustib. Total Gastos Pasajes Viáticos Núm. días Total Viáticos TUA US$ TOTALOperativos Helicóptero Operativos US$ por día US$ US$
US$ US$ US$ US$
Mayor Gral.FAP ® 817.00 200.00 6+1 1,400.00 30.28 2,247.28Wilar David Gamarra Molina (MRE)
Ing.Gaudens Angel Gózar 2,440.00 2,440.00 817.00 200.00 8+1 1,800.00 30.28 5,087.28Manyari (MRE)
Técnico 3 EP Aux. Cartógrafo 817.00 200.00 8+1 1,800.00 30.28 2,647.28David Constantino Ferrer Cobeñas
(IGN)
Empleado Civil Celestino 817.00 200.00 8+1 1,800.00 30.28 2,647.28Zacarías Poma (IGN)
Embajada del Perú 27,600.00 27,600.00 27,600.00en Brasil
TOTAL USD$ 30,040.00 3,268.00 6,800.00 121.12 40,229.12
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327616El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
del medio familiar y la de la comunidad, así como eldeber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, en virtud de lo establecido por los artículos 2ºy 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud, es elente rector del Sector Salud que conduce, regula ypromueve la intervención del Sistema NacionalCoordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidadde lograr el desarrollo de la persona humana, a travésde la promoción, protección, recuperación yrehabilitación de su salud y del desarrollo de un entornosaludable, con pleno respeto de los derechosfundamentales de la persona, desde su concepciónhasta su muerte natural;
Que, en la 55ª Sesión del Comité Regional deWashington DC, EUA del 44º Consejo Directivo, de laOrganización Panamericana de la Salud, realizada ensetiembre del año 2003, los Ministerios de Salud delos Estados Miembros, aprobaron la Resolución CD44.R1 sobre el Mantenimiento de los Programas deVacunación de la Rubéola y el Síndrome de RubéolaCongénita con la meta de eliminar aceleradamente laRubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita para elaño 2010;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2006/MINSA, el Ministerio de Salud declaró de prioridadnacional la ejecución de la Campaña Nacional deEliminación de la Rubéola y Síndrome de RubéolaCongénita - SRC en el ámbito nacional, a realizarse del 1de octubre al 5 de noviembre del 2006, la cual tiene porobjetivo la vacunación de aproximadamente diecinuevemillones ochocientos mil peruanos y peruanascomprendidos entre los dos (2) y treinta y nueve (39)años de edad;
Que, es conveniente dictar las medidas necesariasque garanticen el logro de tales objetivos, declarandoasimismo el día 29 de octubre de 2006 como Día deVacunación para la eliminación de la Rubéola y elSíndrome de Rubéola Congénita, a nivel nacional;
De conformidad con el numeral 8 del Art. 118º de laConstitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la declaratoria del Día deVacunación
Declarar el día 29 de octubre de 2006, como Día deVacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndromede Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional.
Artículo 2º.- De la Convocatoria a la poblaciónConvocar a la población a permanecer en sus
domicilios, en la fecha indicada en el artículo 1º delpresente Decreto Supremo, para facilitar la vacunacióncomo parte de la Campaña Nacional de Eliminación de laRubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, anivel nacional, por el personal del Ministerio de Saluddebidamente acreditado.
Artículo 3º.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial
dictará las medidas que resulten necesarias para elcumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de setiembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
01915-1
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DECRETO SUPREMONº 020-2006-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27023, dispone que elasegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicitepensión de invalidez, presentará junto con su solicitud depensión un Certificado Médico de Invalidez emitido por elSeguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos desalud del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras deSalud (EPS), de acuerdo al contenido que la Oficina deNormalización Previsional apruebe, previo examen de unaComisión Médica nombrada para tal efecto en cada unade dichas entidades;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 166-2005-EF dispone que, de acuerdo con el citado dispositivo legal,el Seguro Social de Salud (EsSALUD), losestablecimientos de salud del Ministerio de Salud o lasEntidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán conformaren un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partirde la publicación de la indicada norma, sus ComisionesMédicas, a fin de que éstas emitan los correspondientesCertificados Médicos de Invalidez, con la finalidad que elasegurado del Sistema Nacional de Pensiones puedasolicitar su prestación relacionada con la invalidez;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01: "Aplicación Técnica del Certificado Médicorequerido para el otorgamiento de pensión de invalidez -D.S. Nº 166-2005-EF", con el objetivo de establecer elprocedimiento técnico administrativo para la expedicióndel Certificado Médico previsto, en el referido DecretoSupremo;
Que, es necesario incorporar el procedimiento"Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión deInvalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Salud,sus órganos desconcentrados y organismos públicosdescentralizados, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2005-SA, en lo que corresponde a los InstitutosEspecializados y Hospitales de Lima y Callao;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º dela Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, el artículo 38º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórese en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Salud,Órganos Desconcentrados y Organismos PúblicosDescentralizados, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2005-SA, los procedimientos Nºs. 11 y 12denominados "Certificado Médico para el Otorgamientode Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en laparte que corresponde a Institutos Especializados yHospitales de Lima y Callao respectivamente, que enAnexos 1 y 2 forman parte integrante del presenteDecreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de setiembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327617
REPUBLICA DEL PERU
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2006-SA
Lima, 7 de setiembre del 2006
Vista la renuncia presentada por el médico cirujanoCésar Gabriel Náquira Velarde;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-SA, de fecha 21 de enero de 2004, se designó al médicocirujano César Gabriel Náquira Velarde, en el cargo deJefe del Instituto Nacional de Salud del Ministerio deSalud;
Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar a la profesional propuesta; y,
De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560, el literalb.2 del inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, elinciso i) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 y numeral 9.del artículo 1º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elmédico cirujano César Gabriel NÁQUIRA VELARDE, alcargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-6,del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por losservicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano PatriciaJanet GARCÍA FUNEGRA, en el cargo de Jefa delInstituto Nacional de Salud, Nivel F-6, del Ministerio deSalud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
01915-7
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2006-SA
Lima, 7 de setiembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2002-SA,de fecha 7 de mayo de 2002, se designó al economistaCésar Donayre Cárdenas, como Superintendente de laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Saluddel Ministerio de Salud;
ANEXO 1
Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUEY BASE LEGAL DE PAGO AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE QUE RESUELVE EL
(*) MÁTICA POSI- NEGA- INICIA EL RESUELVE RECURSO DETIVO TIVO TRÁMITE EL TRÁMITE IMPUGNACIÓN
Institutos Especializados
11 Certificado Médico para el Otorgamiento dePensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2006-EFLey General de Salud Nº 26842 del 20/07/97 1 Solicitud según modelo del Titular o Reconsideración:
Representante Legal. Presidente deLey Nº 27023 - Ley que modifica al artículo 26º la Comisiónde la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, 2 Identificación y fotocopia del docu- Trámite Presidente de Médicareferida a la Declaración de Invalidez. mento de identidad del Titular o Re- 1% 30 días Documentario la Comisión Calificadora deFecha de Publicación 24/12/98 presentante Legal. Médica la Incapacidad
Calificadora deDecreto Supremo Nº 166-2005-EF del 07/12/05 3 Copia del comprobante de pago por la Incapacidad Apelación
derecho de trámite Director GeneralResolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA del18/05/06Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01del 18/05/06
(*): No incluye los servicios asistenciales que puedan requerirse para verificar la condición del usuario solicitante.
ANEXO 2
Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUEY BASE LEGAL DE PAGO AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE QUE RESUELVE EL
(*) MÁTICA POSI- NEGA- INICIA EL RESUELVE RECURSO DETIVO TIVO TRÁMITE EL TRÁMITE IMPUGNACIÓN
Hospitales de Lima y Callao
12 Certificado Médico para el Otorgamiento dePensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2006-EFLey General de Salud Nº 26842 del 20/07/97 1 Solicitud según modelo del Titular o Reconsideración:
Representante Legal. Presidente deLey Nº 27023 - Ley que modifica al artículo 26º la Comisiónde la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, 2 Identificación y fotocopia del docu- Trámite Presidente de Médicareferida a la Declaración de Invalidez. mento de identidad del Titular o Re- 1% 30 días Documentario la Comisión Calificadora deFecha de Publicación 24/12/98 presentante Legal. de Médica la Incapacidad
Hospitales Calificadora deDecreto Supremo Nº 166-2005-EF del 7/12/05 3 Copia del comprobante de pago por (III-1 y II-2) la Incapacidad Apelación
derecho de trámite Director GeneralResolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA del o18/05/06 Director EjecutivoDirectiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01del 18/05/06
(*): No incluye los servicios asistenciales que puedan requerirse para verificar la condición del usuario solicitante.
01915-2
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327618El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Que con Resolución Suprema Nº 012-2005-SA, defecha 6 de mayo de 2005, se prorrogó la designación delcitado funcionario;
Que resulta conveniente dar término a la citadadesignar y designar al profesional propuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo8º de la Ley Nº 27657 y el numeral 9. del artículo 1º de laLey Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación deleconomista César DONAYRE CÁRDENAS, comoSuperintendente de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud del Ministerio de Salud, dándoselelas gracias por los servicios prestados, así como lodispuesto por la Resolución Suprema Nº 012-2005-SA.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Juan EdgardIBÁRCENA ACOSTA, como Superintendente de laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Saluddel Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
01915-8
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 678-2006/MINSA
Lima, 24 de julio del 2006
Visto el Expediente Nº 06-006873-001, que contieneel OFICIO Nº 090-2006-DGPS/MINSA de la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud ha suscrito con el Ministeriode Educación un Convenio Marco de CooperaciónTécnica, el cual tiene por objetivo general, contribuir alfortalecimiento de la calidad de vida del educando en suentorno familiar y comunitario, mediante la promoción dela salud y el óptimo desarrollo de sus capacidades físicas,intelectuales, sociales y emocionales, ampliando lacobertura de atención en educación y salud en zonasrurales dispersas y urbano marginales de altavulnerabilidad y, fomentando el uso del espacio escolarcomo lugar estratégico para promover una cultura desalud;
Que, por Resolución Ministerial Nº 217-2005/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2005, se aprobó laDirectiva Nº 056-MINSA/DGPS-V.01: "Implementacióndel Programa de Promoción de la Salud en lasInstituciones Educativas en el año 2005", que contienelas actividades que se desarrollarán de acuerdo alacotado Convenio Marco de Cooperación Técnica ylos Lineamientos de Política Sectorial para el Período2002 - 2012, aprobados con Resolución SupremaNº 014-2002-SA;
Que, siendo necesario actualizar las disposicionesde la mencionada Directiva, se ha elaborado la DirectivaSanitaria Nº 056-MINSA/DGPS-V.02: “Implementacióndel Programa de Promoción de la Salud en lasInstituciones Educativas”;
Estando a lo propuesto por la Dirección General dePromoción de la Salud y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 005-MINSA/DGPS-V.02 “Implementación del Programa dePromoción de la Salud en las Instituciones Educativas”,que en documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción dela Salud, a través de la Dirección de Educación para laSalud, se encargará de la difusión e implementación dela citada Directiva Sanitaria.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, através de sus Direcciones de Promoción de la Salud,son responsables del cumplimiento de la referidaDirectiva Sanitaria.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará dicha Directiva Sanitaria en el portal de internetdel Ministerio de Salud.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 217-2005/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2005.
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud
01835-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 717-2006/MINSA
Lima, 26 de julio de 2006
Visto el Expediente Nº 06-051098-001 que contieneel Oficio Nº 2967-2006-DG-OEPE-UO-DISA V.LC de laDirección de Salud V Lima Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 461-2006/MINSA,de fecha 16 de mayo de 2006 se aprobó la incorporacióna partir del 1 de julio del 2006 a la jurisdicción de laDirección de Salud V Lima Ciudad al Hospital CayetanoHeredia, Hospital Sergio E. Bernales, Dirección de Redde Salud Lima Norte IV y su órgano desconcentrado elHospital Puente Piedra, Dirección de Red de Salud LimaNorte V y Dirección de Red de Salud Lima Norte VIexcepto la Microrred de Salud de Canta, de la jurisdicciónde la Dirección de Salud III Lima;
Que, en concordancia al dispositivo precitado, esnecesario efectuar la modificación del Reglamento deOrganización y Funciones de la Dirección de Salud VLima Ciudad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM;
Que, por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA,de fecha del 28 de junio del 2006 se aprobó la DirectivaNº 007-MINSA/OGPP-V.2: “Directiva para la Formulaciónde Documentos Técnicos Normativos de GestiónInstitucional”;
Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento Estratégico y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 10º del Reglamentode Organización y Funciones de la Dirección de Salud VLima Ciudad, en lo siguiente:
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
16 Hospital Nacional Dos de Mayo17 Hospital Nacional Arzobispo Loayza
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327619
REPUBLICA DEL PERU
18 Hospital Madre Niño San Bartolomé19 Hospital Cayetano Heredia20 Hospital Víctor Larco Herrera21 Hospital Sergio E. Bernales22 Dirección de Red de Salud Lima Ciudad23 Dirección de Red de Salud Lima Norte IV24 Dirección de Red Salud Lima Norte V25 Dirección de Red Salud Lima Norte VI, excepto la
Microrred de Salud de Canta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud
01835-2
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 720-2006/MINSA
Lima, 26 de julio del 2006
Visto el Expediente Nº 06-020544-001, que contieneel OFICIO Nº 414-2006-DGPS/MINSA de la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º del Reglamento de Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2002-SA, establece que el procesopromoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograrque las personas adquieran capacidades y desarrollenactitudes, para su desarrollo físico, mental y social;
Que, por Resolución Ministerial Nº 729-2003/MINSA,se aprobó el documento “La Salud Integral: Compromisode Todos - El Modelo de Atención Integral de Salud”; y,mediante Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, seaprobaron los “Lineamientos de Política de Promociónde la Salud, los cuales consignan como primerlineamiento a la Promoción de la Salud y la Prevenciónde la Enfermedad;
Que, dentro de este contexto, la Dirección Generalde Promoción de la Salud ha elaborado el DocumentoTécnico: “Modelo de Abordaje de Promoción de la Saluden el Perú”, el cual tiene como finalidad desarrollar losmarcos conceptuales y técnicos que orienten la gestióne implementación de las acciones de la Promoción de laSalud a nivel nacional, regional y local;
Que, dicho Documento Técnico contiene las accionesa desarrollar en los siguientes Ejes Temáticos:“Alimentación y Nutrición Saludable”, “Actividad Física”,“Salud Sexual y Reproductiva”, “Higiene y AmbienteSaludable”, “Habilidades para la Vida” y “Promoción de laSalud Mental, Buen Trato y Cultura de Paz”, cuyosobjetivos orientan a generar prácticas y comportamientossaludables;
Estando a lo propuesto por la Dirección General dePromoción de la Salud y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Modelode Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú” y, susdocumentos que lo conforman sobre las Acciones adesarrollar en los siguientes Ejes Temáticos”, los cualesforman parte integrante de la presente Resolución:
- “Alimentación y Nutrición Saludable”.- “Actividad Física”.- “Salud Sexual y Reproductiva”.- “Higiene y Ambiente Saludable”.- “Habilidades para la Vida”.
- “Promoción de la Salud Mental, Buen Trato y Culturade Paz”.
Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción dela Salud, se encargará de la difusión y supervisión delcumplimiento de los citados documentos técnicos.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional y demásestablecimientos de salud, aplicarán los mencionadosdocumentos técnicos, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará los referidos documentos técnicos en el Portalde Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud
01835-3
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 839-2006/MINSA
Lima, 7 de setiembre del 2006
Visto las renuncias presentadas por los abogadosAna Celia Salazar Salazar, César Raúl SarmientoCarbajal, Gustavo Patiño Aliaga y Justo MiguelCárdenas La Rosa y el Memorándum Nº 632-2006-OGAJ/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 105-2004/MINSA, de fecha 2 de febrero de 2004, se designó a laabogada Ana Celia Salazar Salazar, en el cargo deDirectora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de AsesoríaJurídica Administrativa de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Salud;
Que con Resolución Ministerial Nº 300-2004/MINSA,de fecha 19 de marzo de 2004, se designó al abogadoCésar Raúl Sarmiento Carbajal, en el cargo de DirectorEjecutivo de Oficina Ejecutiva de Asesoría JurídicoSanitaria de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Salud;
Que por Resolución Ministerial Nº 157-2003-SA/DM,de fecha 12 de febrero de 2003, se designó al abogadoGustavo Patiño Aliaga, en el cargo de Asesor I de laOficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Sanitaria de laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deSalud;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 302-2004/MINSA, de fecha 19 marzo de 2004, se designó alabogado Justo Miguel Cárdenas La Rosa, en el Asesorde la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica Administrativade la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Salud;
Que con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, amplían el plazo para la adecuación,presentación y aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal, según la estructura orgánica establecidaen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-SA, modificado por Decreto SupremoNº 007-2006-SA, en la que figura como órgano deasesoría, solamente la Oficina General de AsesoríaJurídica;
Que en ese contexto resulta conveniente aceptar lasrenuncias presentadas y designar a los profesionalespropuestos;
De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327620El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar las renuncias formuladas porlos funcionarios de la Oficina General de AsesoriaJurídica del Ministerio de Salud, que se indican,dándoseles las gracias por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL
Ana Celia SALAZAR SALAZAR Directora Ejecutiva de la Oficina de F-4Asesoría Jurídica Administrativa
César Raúl SARMIENTO CARBAJAL Director Ejecutivo de Oficina de F-4Asesoría Jurídica Sanitaria
Gustavo PATIÑO ALIAGA Asesor I de la Oficina de Asesoría F-4Jurídico Sanitaria
Justo Miguel CÁRDENAS LA ROSA Asesor I de la Oficina de Asesoría F-4Jurídica Administrativa
Artículo 2º.- Designar en la Oficina General deAsesoria Jurídica del Ministerio de Salud, a los abogadosque se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL
Willy Arturo OLIVERA ABSI Director Ejecutivo de la Oficina de F-4Asesoría Jurídica Administrativa
Vilma Esperanza MERINO Directora Ejecutiva de Oficina de F-4IZQUIERDO Asesoría Jurídica Sanitaria
Edith NEYRA CORDOVA Asesora I de la Oficina de Asesoría F-4Jurídico Administrativa
Úrsula Desilú LEÓN CHEMPEN Asesora I de la Oficina de Asesoría F-4Jurídica Sanitaria
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
01910-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 840-2006/MINSA
Lima, 7 de setiembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, de fecha 8 de julio de 2005, se aprobó lamodificación y reordenamiento del Cuadro paraAsignación de Personal del Ministerio de Salud -Administración Central, en el cual se encuentra vacanteel cargo de Asesor I de la Secretaría General delMinisterio de Salud;
Que resulta conveniente designar al profesionalpropuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al abogado ManuelHumberto CASTILLO MÉNDEZ, en el cargo de Asesor I,Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
01910-2
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2006-TR
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-TR, de fecha 20 de enero de 2006, se designó a lalicenciada Maritza Margot Domínguez Gamarra, en elcargo de Asesor II (F-5) de la Secretaría General delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo mediante Resolución MinisterialNº 043-2006-TR, de fecha 25 de enero de 2006, fueronencargadas las funciones de Directora de la Oficina deComunicación Social y Relaciones Públicas a la referidafuncionaria;
Que, la licenciada Maritza Margot DomínguezGamarra, ha formulado renuncia al cargo de Asesor II(F-5) de la Secretaría General, así como a la encargaturade Directora de la Oficina de Comunicación Social yRelaciones Públicas;
Que, en consecuencia, cabe emitir el actoadministrativo mediante el cual se acepta la renuncia dela mencionada servidora, debiendo dejarse sin efectoigualmente la encargatura de funciones a que se contraela Resolución Ministerial Nº 043-2006-TR, de fecha 25de enero de 2006;
Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciaformulada por la licenciada Maritza Margot DomínguezGamarra, en el cargo de Asesor II (F-5) de la SecretaríaGeneral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, laResolución Ministerial Nº 043-2006-TR, de fecha 25 deenero de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo
01914-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 681-2006 MTC/01
Lima, 31 de agosto de 2006
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327621
REPUBLICA DEL PERU
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC, seaprobó el acuerdo de fusión del Instituto Nacional deInvestigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería, porel cual las funciones de INICTEL en materia decapacitación, formación profesional, especialización deestudios, proyectos e investigación serán transferidas yabsorbidas por la Universidad Nacional de Ingeniería;asimismo, se aprobó la fusión de INICTEL con elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, el que -como entidad absorbente- asumirá las funciones distintasa las anteriormente citadas;
Que, según lo establecido en el artículo 3º delmencionado Decreto Supremo, INICTEL transferirá susbienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervodocumentario, posición contractual, obligaciones,pasivos, activos, previa evaluación por la comisión detransferencia que se constituirá para tales efectos;
Que, mediante el artículo 4º del citado DecretoSupremo, se constituyó la Comisión encargada de latransferencia de recursos, personal y materiales antesmencionada, la que estará integrada por tres (3)miembros, dos (2) designados por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones mediante ResoluciónMinisterial, uno de los cuales la presidirá y uno (1) por laUniversidad Nacional de Ingeniería, designado porResolución Rectoral;
Que, en ese sentido, es necesario designar a losrepresentantes del Ministerio de Transportes yComunicaciones ante la referida Comisión;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791y en los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 030-2006-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a los representantes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones ante laComisión encargada de la transferencia de recursos,personal y materiales del Instituto Nacional deInvestigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL a que se refiere el Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC, de acuerdo a lo siguiente:
Representantes Titulares:
- Dra. Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra deComunicaciones, quien la presidirá.
- Ing. Pedro Valdivia Maldonado.
Representantes Alternos:
- Eco. Carmen Salardi Bramont, Directora General dela Oficina General de Administración.
- Ing. Luis Torres Valerín.
Regístrese y comuníquese.
VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
01853-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 685-2006-MTC/02
Lima, 1 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los AgregadosMilitares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de lasempresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro delSector correspondiente; exceptuándose aquellos viajesque realizan los sectores Relaciones Exteriores yComercio Exterior y Turismo, así como la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones y la Oficina Central Nacional -INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministeriodel Interior y los destinados al desarrollo de funciones enel marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar accionesde promoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios";
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0483-2006-MTC/12, de fecha1 de agosto de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Wayra PerúS.A., con Carta GOPS JINST 199.06.Ops, presentada el25 de julio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 dela sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoFokker 100, en el Centro de Entrenamiento de AmericanAirlines de la ciudad de Fort Worth, Texas, EstadosUnidos de América, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 9 de setiembre de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 22802 y 22803, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1444-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Francisco Javier Díaz Cafferata, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoFokker 100, en el Centro de Entrenamiento de AmericanAirlines, en la ciudad de Fort Worth, Texas, EstadosUnidos de América, al personal aeronáutico propuesto
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327622El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
por la empresa Wayra Perú S.A., durante los días 8 al 10de setiembre de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 1444-2006-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor FranciscoJavier Díaz Cafferata, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáut ica Civi l del Minister io deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de FortWorth, Texas, Estados Unidos de América, durantelos días 8 al 10 de setiembre de 2006, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Wayra Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 22802 y 22803, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
01852-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 704-2006-MTC/01
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;
Que, resulta necesario encargar dicho cargo en tantose designe a su Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al señor OswaldoPlasencia Contreras, el cargo de Director Ejecutivo delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 705-2006-MTC/01
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario mejorar los niveles de eficiencia,eficacia y transparencia en el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, priorizando y optimizando el uso delos recursos y bienes públicos;
Que, en tal sentido, se requiere que el DespachoMinisterial de Transportes y Comunicaciones cuente conasesores que propongan las acciones y medidasnecesarias para mejorar los procesos críticos del Sector;
De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al ingeniero Jorge LazarteConroy y al ingeniero Héctor Gallegos Vargas comoAsesores Ad Honórem del Despacho Ministerial deTransportes y Comunicaciones para los fines señaladosen la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
01899-1
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 455-2006-MTC/03
Lima, 28 de agosto del 2006
VISTAS, las solicitudes sobre renovación deautorización para prestar el servicio de radiodifusiónpresentada por sus respectivos titulares, cuya relaciónse consigna en el Anexo II del Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya PrimeraDisposición Complementaria y Final establece laobligación a cargo del Ministerio de Transportes yComunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30)días naturales de la entrada en vigencia de la ley, lasresoluciones otorgando las renovaciones deautorizaciones del servicio de radiodifusión pendientesde atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentrodel plazo legalmente establecido, prescindiendo decualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementariay Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato decumplimiento imperativo para la Administración, tanto en loreferente al plazo como a las condiciones y tratamientobajo los cuales deben atenderse las solicitudes derenovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327623
REPUBLICA DEL PERU
sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso deincumplimiento los funcionarios encargados incurren enresponsabilidad, como lo señala la Ley;
Que, lo contemplado en la citada Disposición implicadarle un trato preferente en la atención a las solicitudesde renovación de autorizaciones del servicio deradiodifusión, procediendo al otorgamiento de lasrespectivas renovaciones dentro del plazo que establecela Ley Nº 28853;
Que, conforme a la opinión vertida por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica mediante InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos exigibles para el otorgamientode renovación de autorizaciones del servicio deradiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudesde renovación hayan sido presentadas dentro del plazoestablecido en la normativa legal en materia detelecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendoexpedirse en tal sentido las respectivas resolucionesviceministeriales de renovación;
Que, asimismo, en atención a lo anterior correspondevía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto enel interés general, verificar que aquellos que obtuvieronla renovación de sus autorizaciones del servicio deradiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuenal cumplimiento de las condiciones que establece lanormativa de telecomunicaciones para tal efecto, y quelos titulares no se encuentren incursos en lasprohibiciones o impedimentos previstos en elordenamiento legal de telecomunicaciones;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante InformeNº 1064-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procedeotorgar la renovación de las autorizaciones solicitadaspor sus respectivos titulares, que se enumeran en elAnexo que forma parte integrante de la presenteresolución, señalando que para la determinación de lasrenovaciones se ha tenido en cuenta que la respectivasolicitud haya sido presentada dentro del plazo queestablece el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, para lo cualse ha considerado los beneficios otorgados medianteDecreto Supremo Nº 024-98-MTC, Decreto SupremoNº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto SupremoNº 029-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 015-2002-MTCy el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC;
Que, asimismo, otorgada la renovación de lasautorizaciones del servicio de radiodifusión, correspondeemitir las respectivas licencias de operación;
Que, en estricto cumplimiento del mandato de laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853 corresponde otorgar la renovación de lasautorizaciones para prestar los servicios de radiodifusiónsonora y por televisión que se indican en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853, las autorizaciones para la prestación delservicio de radiodifusión, en las diversas bandas ylocalidades, que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificará en elplazo de nueve (9) meses computados a partir de lapublicación de la presente resolución, el cumplimiento delas condiciones, así como las prohibiciones o impedimentosprevistos en la normativa de telecomunicaciones para elotorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo1º de la presente resolución. De verificarse el incumplimientode alguna condición ésta será solicitada al administrado, yen caso de encontrarse incurso en alguna prohibición oimpedimento la renovación de la autorización otorgada sedejará sin efecto, que será declarada por ResoluciónViceministerial.
Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizacionesa que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo dediez (10) años, en períodos sucesivos, por tantovencerán en las fechas señaladas en el Anexo que formaparte de la presente resolución.
Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lascorrespondientes licencias de operación para lasestaciones de radiodifusión objeto de renovación,teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marconormativo de telecomunicaciones en materia derenovaciones.
Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo de lapresente resolución están obligados al cumplimiento delas obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emitansus estaciones radioeléctricas no excedan los valoresestablecidos como límites máximos permisibles fijados,así como efectuar las mediciones a las que hacereferencia dicha norma.
Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución están obligadosa trasladar la planta de transmisión de la estación fueradel perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7)años, computados a partir del 1 de julio de 2005, deacuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisióny las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, encaso que éstas se encuentren dentro del mencionadoperímetro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
ANEXO I
RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853
AUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓN FECHA DE
Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA MODALIDAD FINALIDAD
VENCIMIENTO RENOVACIÓN TAMENTO
1 PANAMERICANA RM Nº 661-89-TC/15.17 6-11-1999 1999-01833007 5-8-1999 6-11-2009 SANTA MELGAR PUNO VHF TELEVISIÓN COMERCIAL
TELEVISIÓN S.A. ROSA
2 PANAMERICANA RM Nº 889-90-TC/15.17 25-6-2000 2000-00594007 22-2-2000 25-6-2010 LANGUI CANAS CUSCO VHF TELEVISIÓN COMERCIAL
TELEVISIÓN S.A.
3 PANAMERICANA RM Nº 1120-90-TC/15.17 24-7-2000 2000-00598007_3 22-2-2000 24-7-2010 VITOC CHANCHA- JUNIN VHF TELEVISIÓN COMERCIAL
TELEVISIÓN S.A. MAYO
4 COMPAÑÍA RM Nº 519-93-TCC/15.17 18-7-2002 2002-002484 11-3-2002 18-7-2012 ATE LIMA LIMA F M SONORA COMERCIAL
UNIVERSAL DE
RADIODIFUSIÓN
S.A
5 COMPAÑÍA DE RM 258-94-MTC/15.17 2-7-2004 2003-014751 7-7-2003 2-7-2014 CHACLACAYO LIMA LIMA F M SONORA COMERCIAL
RADIODIFUSIÓN
Y TELEVISIÓN
MANTARO S.A.C.
01883-1
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327624El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 456-2006-MTC/03
Lima, 28 de agosto del 2006
VISTAS, las solicitudes sobre renovación deautorización para prestar el servicio de radiodifusiónpresentada por sus respectivos titulares, cuya relaciónse consigna en el Anexo I del Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya PrimeraDisposición Complementaria y Final establece laobligación a cargo del Ministerio de Transportes yComunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30)días naturales de la entrada en vigencia de la ley, lasresoluciones otorgando las renovaciones deautorizaciones del servicio de radiodifusión pendientesde atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentrodel plazo legalmente establecido, prescindiendo decualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad;
Que, conforme a la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contieneun mandato de cumplimiento imperativo para laAdministración, tanto en lo referente al plazo como a lascondiciones y tratamiento bajo los cuales debenatenderse las solicitudes de renovación deautorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y portelevisión pendientes, siendo que en caso deincumplimiento los funcionarios encargados incurren enresponsabilidad, como lo señala la Ley;
Que, lo contemplado en la citada Disposición implicadarle un trato preferente en la atención a las solicitudesde renovación de autorizaciones del servicio deradiodifusión, procediendo al otorgamiento de lasrespectivas renovaciones dentro del plazo que establecela Ley Nº 28853;
Que, conforme a la opinión vertida por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica mediante InformesNos. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revis ión de los requisi tos exigibles para elotorgamiento de renovación de autorizaciones delservicio de radiodifusión, verificándose únicamenteque la sol ic i tudes de renovación hayan sidopresentadas dentro del plazo establecido en lanormativa legal en materia de telecomunicaciones queles resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentidolas respectivas resoluciones viceministeriales derenovación;
Que, asimismo, en atención a lo anter iorcorresponde vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificar queaquel los que obtuvieron la renovación de susautorizaciones del servicio de radiodifusión pormandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimientode las condiciones que establece la normativa detelecomunicaciones para tal efecto, y que los titularesno se encuentren incursos en las prohibiciones oimpedimentos previstos en el ordenamiento legal detelecomunicaciones;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante InformeNº 1064-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procedeotorgar la renovación de las autorizaciones solicitadaspor sus respectivos titulares, que se enumeran en elAnexo que forma parte integrante de la presenteresolución, señalando que para la determinación de lasrenovaciones se ha tenido en cuenta que la respectivasolicitud haya sido presentada dentro del plazo queestablece el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, para lo cualse ha considerado los beneficios otorgados mediante
Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, Decreto SupremoNº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto SupremoNº 029-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 015-2002-MTCy el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC;
Que, asimismo, otorgada la renovación de lasautorizaciones del servicio de radiodifusión, correspondeemitir las respectivas licencias de operación;
Que, en estricto cumplimiento del mandato de laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853 corresponde otorgar la renovación de lasautorizaciones para prestar los servicios de radiodifusiónsonora y por televisión que se indican en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853, las autorizaciones para la prestación delservicio de radiodifusión, en las diversas bandas ylocalidades, que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificará en elplazo de nueve (9) meses computados a partir de lapublicación de la presente resolución, el cumplimientode las condiciones, así como las prohibiciones eimpedimentos previstos en la normativa detelecomunicaciones para el otorgamiento de lasrenovaciones a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución. De verificarse el incumplimiento de algunacondición ésta será solicitada al administrado, y en casode encontrarse incurso en alguna prohibición oimpedimento la renovación de la autorización otorgadase dejará sin efecto, lo que será declarado por ResoluciónViceministerial.
Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizacionesa que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo dediez (10) años, en períodos sucesivos, por tantovencerán en las fechas señaladas en el Anexo que formaparte de la presente resolución.
Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lascorrespondientes licencias de operación para lasestaciones de radiodifusión objeto de renovación,teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marconormativo de telecomunicaciones en materia derenovaciones.
Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo de lapresente resolución están obligados al cumplimiento delas obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emitansus estaciones radioeléctricas no excedan los valoresestablecidos como límites máximos permisibles fijados,así como efectuar las mediciones a las que hacereferencia dicha norma.
Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución están obligadosa trasladar la planta de transmisión de la estación fueradel perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7)años, computados a partir del 1 de julio de 2005, deacuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisióny las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, encaso que éstas se encuentren dentro del mencionadoperímetro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327625
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327628El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327631
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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327633
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 457-2006-MTC/03
Lima, 28 de agosto del 2006
VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión presentada por susrespectivos titulares, cuya relación se consigna en el AnexoII del Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya PrimeraDisposición Complementaria y Final establece la obligacióna cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de laentrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgandolas renovaciones de autorizaciones del servicio deradiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieransido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido,prescindiendo de cualquier procedimiento administrativoen trámite, bajo responsabilidad;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementariay Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato decumplimiento imperativo para la Administración, tanto en loreferente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajolos cuales deben atenderse las solicitudes de renovaciónde autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y portelevisión pendientes, siendo que en caso de incumplimientolos funcionarios encargados incurren en responsabilidad,como lo señala la Ley;
Que, lo contemplado en la citada Disposición implicadarle un trato preferente en la atención a las solicitudes derenovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión,procediendo al otorgamiento de las respectivas renovacionesdentro del plazo que establece la Ley Nº 28853;
Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006,respectivamente, en virtud al mandato de la mencionadaDisposición, la Administración debe obviar la revisión de losrequisitos exigibles para el otorgamiento de renovación deautorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándoseúnicamente que la solicitudes de renovación hayan sidopresentadas dentro del plazo establecido en la normativalegal en materia de telecomunicaciones que les resultaaplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivasresoluciones viceministeriales de renovación;
Que, asimismo, en atención a lo anterior correspondevía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en elinterés general, verificar que aquellos que obtuvieron larenovación de sus autorizaciones del servicio deradiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen alcumplimiento de las condiciones que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares nose encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentosprevistos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante InformeNº 1065-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procedeotorgar la renovación de las autorizaciones solicitadaspor sus respectivos titulares, que se enumeran en elAnexo que forma parte integrante de la presenteresolución, señalando que para la determinación de lasrenovaciones se ha tenido en cuenta que la respectivasolicitud haya sido presentada dentro del plazo que
establece el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, otorgada la renovación de lasautorizaciones del servicio de radiodifusión, correspondeemitir las respectivas licencias de operación;
Que, en estricto cumplimiento del mandato de laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853 corresponde otorgar la renovación de lasautorizaciones para prestar los servicios de radiodifusiónsonora y por televisión que se indican en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, lasautorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión,en las diversas bandas y localidades, que se consignan en elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuentael impacto en el interés general, verificará en el plazo denueve (9) meses computados a partir de la publicación de lapresente resolución, el cumplimiento de las condiciones, asícomo las prohibiciones e impedimentos previstos en lanormativa de telecomunicaciones para el otorgamiento delas renovaciones a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución. De verificarse el incumplimiento de algunacondición ésta será solicitada al administrado, y en caso deencontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento larenovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto,lo que será declarado por Resolución Viceministerial
Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones aque se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo de diez(10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas en elAnexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones procederá a extender las correspon-dientes licencias de operación para las estaciones deradiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuentapara ello el cumplimiento del marco normativo detelecomunicaciones en materia de renovaciones.
Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo de la presenteresolución están obligados al cumplimiento de lasobligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientesa garantizar que las radiaciones que emitan sus estacionesradioeléctricas no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como efectuar lasmediciones a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución están obligadosa trasladar la planta de transmisión de la estación fuera delperímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años,computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo conlo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstasse encuentren dentro del mencionado perímetro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
ANEXO I
RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853AUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓN FECHA DE
Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA MODALIDAD FINALIDAD
VENCIMIENTO RENOVACIÓN TAMENTO
1 AUDIOVISIÓN RM Nº 303-95-MTC/15.17 10-7-2005 2005-000771 10-1-2005 10-7-2015 CHACLACAYO LIMA LIMA F M SONORA COMERCIALLATINA SOCIEDADANÓNIMA
2 EMPRESA RM Nº 136-95-MTC/15.17 3-4-2005 2005-003361 7-2-2005 3-4-2015 VENTANILLA CALLAO CALLAO F M SONORA COMERCIALCHALACA DERADIODIFUSIÓNE.I.R.L.
3 ASOCIACIÓN RM Nº 262-95-MTC/15.17 5-7-2005 2005-009523 3-5-2005 5-7-2015 LURIGANCHO LIMA LIMA F M SONORA EDUCATIVAIGLESIA BAUTISTAINDEPENDIENTEDE CHOSICA
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327634El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 458-2006-MTC/03
Lima, 28 de agosto del 2006
VISTAS, las solicitudes sobre renovación deautorización para prestar el servicio de radiodifusiónpresentada por sus respectivos titulares, cuya relaciónse consigna en el Anexo I del Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya PrimeraDisposición Complementaria y Final establece la obligacióna cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de laentrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgandolas renovaciones de autorizaciones del servicio deradiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieransido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido,prescindiendo de cualquier procedimiento administrativoen trámite, bajo responsabilidad;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementariay Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato decumplimiento imperativo para la Administración, tanto en loreferente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajolos cuales deben atenderse las solicitudes de renovación deautorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y portelevisión pendientes, siendo que en caso de incumplimientolos funcionarios encargados incurren en responsabilidad,como lo señala la Ley;
Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darleun trato preferente en la atención a las solicitudes derenovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión,procediendo al otorgamiento de las respectivas renovacionesdentro del plazo que establece la Ley Nº 28853;
Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006,respectivamente, en virtud al mandato de la mencionadaDisposición, la Administración debe obviar la revisión de losrequisitos exigibles para el otorgamiento de renovación deautorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándoseúnicamente que la solicitudes de renovación hayan sidopresentadas dentro del plazo establecido en la normativalegal en materia de telecomunicaciones que les resultaaplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivasresoluciones viceministeriales de renovación;
Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde víacontrol posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interésgeneral, verificar que aquellos que obtuvieron la renovaciónde sus autorizaciones del servicio de radiodifusión pormandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento delas condiciones que establece la normativa detelecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no seencuentren incursos en las prohibiciones o impedimentosprevistos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante InformeNº 1065-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procedeotorgar la renovación de las autorizaciones solicitadaspor sus respectivos titulares, que se enumeran en elAnexo que forma parte integrante de la presenteresolución, señalando que para la determinación de lasrenovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva
solicitud haya sido presentada dentro del plazo queestablece el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, otorgada la renovación de lasautorizaciones del servicio de radiodifusión, correspondeemitir las respectivas licencias de operación;
Que, en estricto cumplimiento del mandato de laPrimera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853 corresponde otorgar la renovación de lasautorizaciones para prestar los servicios de radiodifusiónsonora y por televisión que se indican en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, lasautorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión,en las diversas bandas y localidades, que se consignan en elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuentael impacto en el interés general, verificará en el plazo denueve (9) meses computados a partir de la publicación de lapresente resolución, el cumplimiento de las condiciones, asícomo las prohibiciones e impedimentos previstos en lanormativa de telecomunicaciones para el otorgamiento delas renovaciones a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución. De verificarse el incumplimiento de algunacondición ésta será solicitada al administrado, y en caso deencontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento larenovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto,lo que será declarado por Resolución Viceministerial.
Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones aque se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo de diez(10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas en elAnexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender las correspon-dientes licencias de operación para las estaciones deradiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta paraello el cumplimiento del marco normativo detelecomunicaciones en materia de renovaciones.
Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo de la presenteresolución están obligados al cumplimiento de lasobligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientesa garantizar que las radiaciones que emitan sus estacionesradioeléctricas no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como efectuar lasmediciones a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones deautorizaciones que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución están obligadosa trasladar la planta de transmisión de la estación fuera delperímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años,computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo conlo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstasse encuentren dentro del mencionado perímetro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
AUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓN FECHA DE
Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA MODALIDAD FINALIDAD
VENCIMIENTO RENOVACIÓN TAMENTO
4 ASOCIACIÓN RM Nº 196-96-MTC/15.17 16-5-2006 2006-005711 28-2-2006 16-5-2016 ATE LIMA LIMA F M SONORA EDUCATIVACIVIL RADIOEMISORAPARROQUIALENMANUEL
5 RADIO RM Nº 284-96-MTC/15.17 26-6-2006 2006-010723 24-4-2006 26-6-2016 VENTANILLA CALLAO F M SONORA COMERCIALVENTANILLASTEREO E.I.R.L.
6 LA VOZ DEL RM Nº 422-95-MTC/15.17 21-10-2005 2004-021392 14-12-2004 21-10-2015 LURIN LIMA LIMA F M SONORA COMERCIALSUR E.I.R.L.
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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327635
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Callao, 22 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley del Sistema PortuarioNacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y susmodificaciones; y con el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional(APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y controlde los servicios prestados por las Agencias Marítimas,Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, aprobado por el Decreto SupremoNº 010-99-MTC (09.ABR.99) así mismo la regulación ycontrol de los servicios de Transporte Acuático y Conexosprestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias, a quese refiere el Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y suReglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desdeel 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacionalejerce plenamente su competencia en lo que conciernea los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales yLacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba y la regulación y control de los servicios deTransporte Acuático y Conexos prestados en Trafico deBahía y Áreas Portuarias;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargadade normar en materia portuaria;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo100º del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultadpara emitir normas de alcance general por Acuerdo deDirectorio;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 296-63-21/07/2006 de fecha 21 de julio de 2006, el Directorio de laAutoridad Portuaria Nacional aprobó la inclusión de tres(03) procedimientos en el nuevo TUPA - APN y acordó laemisión de una Resolución delegando en su Presidentela suscripción de la misma;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de los siguientesprocedimientos en el TUPA-APN:
1. Registro de empresas de la comunidad portuaria,excepto empresas de servicios generales y básicos,incluye Clubes Náuticos y Marinas, tales como: Navieras,Clasificadoras de naves, Empresas de seguridad,Certificadoras de la carga, Agencia de Aduanas,Operadores de carga, portuarios y logísticos y otrosvinculados con las actividades portuarias.
2. Autorización para remoción, rescate, recuperaciónde naves, artefactos y otros hundidos declarados enabandono en zonas portuarias. Incluye empresasextranjeras dedicadas a esta actividad.
3. Autorización para efectuar operaciones de dragadoen zonas portuarias.
Artículo 2º.- Aprobar los requisitos establecidos enel Anexo 1 que forma parte integrante de la presenteresolución, los mismos que serán normados en el TextoÚnico Ordenado de la APN a ser aprobado.
Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional
Anexo 1
PROCEDIMIENTO 1
Registro de empresas de la comunidad portuaria,excepto empresas de servicios generales y básicos,incluye Clubes Náuticos y Marinas, tales como: Navieras,Clasificadoras de naves, Certificadoras de la carga,Agencia de Aduanas, Empresas de seguridad,Operadores de carga, portuarios y logísticos y otrosvinculados con las actividades portuarias.
Dichas empresas podrán ser:
A. Personas Jurídicas vinculadas a la prestación deservicios portuarios, como es el caso de:
a) Los administradores portuarios.b) Los operadores portuarios.c) Las agencias.d) Las Empresas y/o Cooperativas de Embarque,
Estiba, Desembarque, Desestiba y Trasbordo deMercancías.
e) Las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.f) Otras Empresas Prestadoras de Servicios
Relacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias.g) Las Empresas Navieras.h) Las Empresas Pesqueras.i) Los Clubes Náuticos y Marinas.j) Otras Empresas que brindan servicios portuarios.
B. Operadores Portuarios: Los cuales son PersonasJurídicas, domiciliadas en el país, que tienen autorizaciónpara prestar, en las zonas portuarias, servicios a lasnaves, a las cargas y/o a los pasajeros; para lo cualdeberán encontrase registradas en la APN.
C. Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios:Que vienen a ser Personas Jurídicas constituidas en elpaís, que realizan actividades de explotación deinfraestructura portuaria de Uso público, sujetas asupervisión del Organismo Supervisor de la Inversiónen la Infraestructura de Transporte de uso Público; lascuales deberán encontrarse inscritas y solicitarautorización de la APN para la prestación de los ServiciosPortuarios.
D. Otras Empresas Prestadoras de ServiciosRelacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias,tales como:
a) Agencias de Aduana.b) Empresas de transporte de carga.c) Importadores.d) Sociedades de Clasificación.e) Exportadores.d) Compañía de Seguros.
Estas empresas para ejercer la prestación de losservicios, deberán encontrarse registradas en la APN.
E. Los Clubes Náuticos, los cuales deberán registrarseante la Autoridad Portuaria de la jurisdicción que correspondapara ser reconocidos oficialmente como tales.
F. Otras empresas relacionadas, entre las cualespodemos considerar:
a) Centros de Formación y Capacitación Portuaria.b) Armadores de naves.c) Empresas de desguace.d) Empresas de servicio de guardianía.e) Inspectores (surveyors).
Estas empresas para ejercer la prestación de losservicios, deberán encontrarse registradas en la APN.
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REPUBLICA DEL PERU
REQUISITOS
Para el registro de las empresas a las que hacereferencia el Procedimiento 1, éstas deberán cumplir conlos siguientes requisitos:
1) Solicitud del administrado dirigida al GerenteGeneral de la APN que contenga:
a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado.b) Puerto(s) de Operación.c) Representante legal.d) Relación de funcionarios de la Empresa y/o
Asociados según la actividad que corresponda.
2) Adjuntar:
a) Copia del RUC de la empresa.b) Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución Social o Estatuto debidamente inscrita enlos Registros Públicos, donde deberá constar el objetosocial de la actividad que ejerce.
c) Copia de los Certificados y/o Títulos y/o Patentesy/o Resoluciones y/o Licencias según la actividad quecorresponda.
d) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite.
PROCEDIMIENTO 2
Autorización para remoción, rescate, recuperaciónde naves, artefactos y otros hundidos declarados enabandono en zonas portuarias. Incluye empresasextranjeras dedicadas a esta actividad.
En este procedimiento estarán comprendidas:
Las Personas Jurídicas o Naturales que requieranrealizar trabajos para la remoción, rescate y recuperaciónde naves sumergidas y otros hundidos o declarados enabandono en zonas portuarias, así como también lasque se dediquen a la inspección y reparación de partessumergidas de naves o puertos.
Todas estas empresas deberán solicitar autorizaciónde la Autoridad Portuaria para la ejecución de los mismos.
REQUISITOS
Las Empresas que solicitan la autorizaciónestablecida en el Procedimiento 2, deberán de cumplirlos siguientes requisitos:
1) Solicitud del administrado dirigida al GerenteGeneral de la APN que contenga:
a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado.Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
b) Lugar geográfico y/o Puerto(s) de Operación.c) Representante legal.d) Relación de funcionarios de la Empresa según la
actividad que corresponda.e) Relación de Remolcadores, Lanchas, Barcazas,
Grúas y otros equipos que utilizaran para el servicio,según la actividad que corresponda.
f) Nombre, matrícula, propietario y descripción de losrestos hundidos y de la nave de rescate.
g) Fecha del siniestro, posición geográfica yprofundidad.
h) Información detallada de las operaciones a realizaracorde al Estudio de Impacto Ambiental, fecha de inicio ytérmino, medios a emplearse y elementos de seguridad.
2) Adjuntar:
a) Copia del RUC de la empresa y/o DNI si es PersonaNatural.
b) Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución Social o Estatuto debidamente inscrito enlos Registros Públicos, donde deberá constar el objetosocial de la actividad que ejerce.
c) Copia de los Certificados y/o Títulos y/o Patentesy/o Resoluciones y/o Licencias según la actividad quecorresponda.
d) Copia del Documento Nacional de Identidad delrepresentante legal.
e) Copia de la Resolución de Capitanía del fallo delsiniestro (si corresponde).
f) Relación de los buzos, número de matrícula vigentey categoría.
g) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por laDirección General de Asuntos Socio Ambientales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones.
h) Información detallada de los equipos a utilizarse yde las operaciones a realizarse.
i) Descripción de las medidas previstas para evitar lacontaminación (cuando corresponda), acorde al Estudiode Impacto Ambiental.
j) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite.
NOTA:
1. Para la recuperación de restos arqueológicos y/ovalor histórico en zonas portuarias acuáticas se deberáadjuntar:
- Autorización y convenio firmado con el InstitutoNacional de Cultura.
2. Cuando la zona de remoción o recuperación estécomprendida en zona de reserva natural o deamortiguamiento, deberá contar con la opinión favorabledel Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
PROCEDIMIENTO 3
Autorización para efectuar operaciones de dragadoen zonas portuarias.
Sobre este procedimiento cabe precisar que:
A. Los Administradores Portuarios que efectúentrabajos de dragado dentro de sus instalaciones,verificarán que éstos sean realizados por PersonasNaturales o Jurídicas debidamente autorizadas, y quecuenten con la correspondiente licencia de operaciónotorgada por la Autoridad Portuaria.
B. Las Personas Naturales y Jurídicas que prestenservicio de dragado dentro de las zonas portuariasdeberán encontrase registradas, tanto la empresa comosus embarcaciones y las dotaciones de las mismas,ante la Autoridad Portuaria y tener las licencias deoperación correspondientes.
C. Las Personas Jurídicas o Naturales que requieranrealizar trabajos de dragado en las zonas portuarias,deberán solicitar autorización de la Autoridad Portuariapara la ejecución de los mismos. Incluye empresasextranjeras dedicadas a esta actividad.
REQUISITOS
Las Empresas que solicitan la autorización según elProcedimiento 3, deberán de cumplir los siguientesrequisitos:
1) Solicitud del administrado dirigida al GerenteGeneral de la APN que contenga:
a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitadodetalle de lo solicitado.
b) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.c) Lugar geográfico y/o Puerto(s) de Operación.d) Representante legal.e) Relación de funcionarios de la Empresa según la
actividad que corresponda.f) Relación de Remolcadores, Lanchas, Barcazas,
Grúas y otros equipos que utilizaran para el servicio,según la actividad que corresponda.
2) Adjuntar:
a) Copia del RUC de la empresa.b) Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución Social o Estatuto debidamente inscrito enlos Registros Públicos, donde deberá constar el objetosocial de la actividad que ejerce.
c) Copia del DNI (si es Persona Natural).d) Copia de los Certificados y/o Títulos y/o Patentes
y/o Resoluciones y/o Licencias según la actividad quecorresponda.
e) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite.f) Memoria descriptiva de la zona de dragado firmada
por un ingeniero colegiado debidamente habilitado queincluya:
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- Ubicación geográfica del área a ser dragada.- Volumen del dragado.- Plan de dragado y medios que van a ser empleados.- Equipos de seguridad de la draga.- Sistema de eliminación y lugar propuesto para el
vertimiento del material dragado.
g) Estudio Hidro-Oceanográfico aprobado por laDirección de Hidrografía y Navegación de la Marina.Para los casos de zonas portuarias acuáticas fluviales ylacustres se deberá adjuntar además un EstudioHidromorfológico.
h) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por laDirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC.
NOTA:
1. El administrado deberá efectuar los pagos porconcepto de los pasajes y viáticos, del o los Inspectoresy Peritos nombrados por la Autoridad Portuaria Nacional,para realizar la inspección ocular dispuesta por estaAutoridad.
01845-1
VIVIENDA
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DECRETO SUPREMONº 025-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, se declara alEstado Peruano en Proceso de Modernización,estableciendo principios, acciones, mecanismos yherramientas para llevar a cabo su reforma, a fin delograr que la nueva gestión pública se oriente al serviciodel ciudadano, a la obtención de mayores niveles deeficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando yoptimizando el uso de los bienes públicos, al aumento dela productividad de los recursos del Estado y a laobtención de resultados susceptibles de medición;
Que, la citada Ley dispone en su artículo 6º que en eldiseño y estructura de la Administración Pública, debenregir los criterios de justificación de funciones yactividades, no duplicación de funciones y el principio deespecialidad, que supone integrar las funciones ycompetencias afines;
Que, por Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM seaprueba la Estrategia de Implementación de laArquitectura Gubernamental en Materia de Gestión delTerritorio que tiene por finalidad definir las necesidadesorganizativas del Estado y las actividades concretasque deben derivarse en el aspecto de la gestión delterritorio, lo que favorecerá la coordinación y laconcertación entre los distintos protagonistas de lagestión del territorio, así como coadyuvar al desarrollosocioeconómico y a la utilización óptima de los recursosdisponibles;
Que, de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 287-68-HC y la Ley Nº 23337, el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA es la entidad públicaencargada de aprobar las normas para la determinaciónde aranceles de áreas urbanas y rústicas, así comoejecutar todas las tasaciones de inmuebles que requieranlas entidades públicas y las que le soliciten losparticulares;
Que, de los estudios y acciones realizadas por laComisión Especial Multisectorial para la ArquitecturaGubernamental en Materia de Gestión del Territorio(CEMAG) creada por la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PCM, modificada por la Resolución MinisterialNº 131-2006-PCM, se ha determinado que CONATAes un organismo centralizado, que no cuenta con unsistema de valuación eficiente que garantice unaadecuada valuación de las propiedades inmuebles en
el territorio nacional, lo que genera un déficit en losniveles de recaudación de las municipalidades y unasituación de inequidad entre los contribuyentes delimpuesto predial;
Que, en ese sentido, en el marco de lo establecido enel Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, CONATA es unade las entidades consideradas como proyecto prioritarioen el proceso de transición de la Estrategia deImplementación de la Arquitectura Gubernamental, quebusca mejorar la equidad, la optimización de la basetributaria y la autonomía financiera de los municipiosrelativa a la metodología de valuación que sirve de basepara la determinación del impuesto predial. Asimismo,se buscar definir las competencias y roles de lasentidades públicas vinculadas al establecimiento de lanormativa en materia de tasación orientado a brindar unmejor servicio al ciudadano;
Que, en el marco de la Ley Nº 27658 y el DecretoSupremo Nº 039-2006-PCM, las funciones normativasque desarrolla CONATA deben ser asumidas por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deacuerdo a las metas previstas por el Programa deModernización y Descentralización del Estadoconducentes a lograr que en materia de normatividad ydeterminación de valores arancelarios se alcancenmayores niveles de eficiencia y eficacia que contribuyana aumentar los niveles de recaudación de los GobiernosMunicipales;
Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considerapertinente la fusión del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoen materia normativa y así, garantizar la ejecuciónoportuna de la Estrategia de Implementación de laArquitectura Gubernamental en Materia de Gestión delTerritorio a cargo de la Presidencia del Consejo deMinistros;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 yla Ley Nº 27658, modificado por el artículo único de laLey Nº 27899;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Fusión por absorción
1.1 Fusiónese el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento. La fusión indicada se realiza bajo lamodalidad de fusión por absorción, correspondiéndoleal citado Ministerio la calidad de entidad incorporante.
1.2 Toda referencia normativa al CONATA seentenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento.
Artículo 2º.- Transferencia de recursos ymateriales
El proceso de fusión concluirá el 31 de diciembre de2006. En dicho plazo CONATA transferirá los recursos,personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, según los términosestablecidos en la presente norma.
CONATA quedará desactivado y extinguido en lafecha indicada, siendo el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento el encargado de llevar acabo el proceso de liquidación correspondiente.
Artículo 3º.- Transferencias presupuestariasEncárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,la elaboración del proyecto de Ley de Transferencia dePartidas que se origina como consecuencia de laaplicación de la presente norma. El proyecto deberá serpresentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayorde 30 días calendario.
Artículo 4º.- Normas ComplementariasEl Minister io de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobarálas normas complementarias para la aplicación delpresente Decreto Supremo.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, previa coordinación con la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, realizará y propondrá las acciones que resulten
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REPUBLICA DEL PERU
necesarias para la implementación de lasrecomendaciones que se formulen en el marco de laEstrategia de Implementación de la ArquitecturaGubernamental.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, recibirá al personal teniendo en cuenta surégimen laboral y las disposiciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de setiembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento
01915-3
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CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 291-2006-P-CSJL/PJ
Lima, 7 de setiembre del 2006
VISTA:
La Resolución expedida con fecha 6 del presentemes por la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución de vista, el Presidente de laCorte Suprema de Justicia de la República ha dispuestola designación del doctor Jaime Amado Alvarez Guillén,Vocal Superior Titular de la Quinta Sala Civil de estaCorte Superior de Justicia, como Vocal SupremoProvisional de la Sala Constitucional y Social Permanentede la Corte Suprema de Justicia de la República, a partirdel día 6 del presente mes;
Que en consecuencia, se debe proceder a ladesignación del Magistrado Titular de Primera Instanciaque integrará la Sala Civil indicada en el párrafoprecedente, en reemplazo del Vocal Superiorpromocionado; así también, efectuarse la designacióndel Magistrado de Primera Instancia y Juez de PazLetrado correspondiente;
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia,es la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicialcon el fin de brindar un eficiente servicio de administraciónde justicia en beneficio de los justiciables;
Por lo que en uso de las facultades conferidas en losincisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica de laLey Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉPAULINO ESPINOZA CÓRDOVA, Juez Titular delVigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil deLima, como Vocal Superior Provisional de la Quinta SalaCivil de Lima, a partir del día 7 del presente mes, estandoa la promoción del doctor Alvarez Guillén, quedandoconformado el Colegiado de la siguiente manera:
Quinta Sala Civil de Lima:
María Elena Palomino Thompson (T) PresidentaRosa María Ubillús Fortini (T)José Paulino Espinoza Córdova (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GABYLUZ GARAY NALVARTE, Juez Titular del Cuar toJuzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, comoJuez Provisional del Vigésimo Octavo JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, a partir del día 8 delpresente mes, estando a la promoción del doctorEspinoza Córdova.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MILKOALBERTO RUIZ ESPINOZA, como Juez Suplente delCuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, apartir del día 8 del presente mes, estando a la promociónde la doctora Garay Nalvarte.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Oficina de Control de la Magistratura, OficinaDistrital de Control de la Magistratura, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital,Oficina de Personal de esta Corte Superior y de losMagistrados referidos, para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima
01898-1
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RESOLUCIÓN Nº 1391-2006-JNE
Expediente Nº 221-2006
Lima, 29 de agosto de 2006
VISTA, en audiencia pública de fecha 29 de agostode 2006, la apelación interpuesta por doña Juana RosaArenas Aspilcueta, Alcaldesa del distrito de Mejía,provincia de Islay, departamento de Arequipa y losseñores Regidores Ruth Julia Segura Alcazar, MartaFranco de Zimmermann y Henry Guillen Paredes contrael Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-MDM, de fecha 6de marzo del 2006, que dispone no pronunciarse sobrela solicitud de vacancia del cargo de Regidor del distritode Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipade don Juan Enrique Martín Medina Leyva, por la causalprevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, la vacancia formulada por doña Juana RosaArenas Aspilcueta y Ruth Julia Segura Alcázar, Alcaldesay Regidora del Concejo Distrital de Mejía respectivamente,se sustenta en el hecho que el Regidor don Juan EnriqueMedina Leyva, viajó al extranjero del 29 de septiembre al
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29 de octubre de 2004, ausentándose de la jurisdicciónpor más de 30 días consecutivos sin autorización delConcejo Municipal y, presenta como medio probatorioun oficio emitido por la Jefatura de Migraciones yNaturalización de Arequipa, que contiene el movimientomigratorio del citado Regidor; por lo que habría incurridoen la causal de vacancia, prevista en el inciso 4) delartículo 22º de la Ley Nº 27972;
Que, el Concejo Distrital de Mejía, por AcuerdoNº 015-2006-MDM, adoptado en sesión extraordinariadel 14 de febrero de 2006, según copia certificada delacta que corre de fojas 17 a 27, dispuso no pronunciarsesobre la solicitud de vacancia materia de autos, por noreunir el voto aprobatorio que exige la ley para declararla vacancia de un miembro del Concejo; decisión quefue impugnada con recurso de reconsideracióninterpuesto por los regidores Marta Franco deZimmermann y Víctor Tejada Rivera y, resuelto medianteAcuerdo de Concejo Nº 016-2006-MDM, adoptado ensesión extraordinaria del 6 de marzo de 2006, segúncopia certificada del acta que obra de fojas 44 a 49,declarándose fundado el mismo y, disponiéndose queel Concejo se pronuncie en forma inmediata sobre lareferida solicitud de vacancia; por lo que, en sesiónextraordinaria de la misma fecha, el Concejo adoptó elAcuerdo Nº 017-2006-MDM determinando nopronunciarse respecto a la solicitud de vacancia, porno reunir el voto aprobatorio de dos tercios del númerolegal de sus miembros; éste último acuerdo fue apeladopor los recurrentes;
Que, los apelantes señalan los siguientesargumentos: 1) Que, el Regidor Juan Enrique MartínMedina Leyva, desde el 27 de septiembre de 2004, nose encontraba en la jurisdicción de Mejía, toda vezque estaba en la ciudad de Lima tramitando supasaporte y dejó una carta sin fecha por la cualsolicitaba permiso al Concejo para no asistir a próximassesiones; 2) Que, el citado Regidor no asistió a lasesión ordinaria del 28 de septiembre de 2004, en lacual el Concejo dispuso no concederle permiso si nopresentaba una nueva carta precisando las fechas delas sesiones a las cuales no asistiría; 3) Que, medianteel Oficio Nº 1975-2004-IN-1607 expedido por laJefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipase acredita que, don Juan Enrique Martín MedinaLeyva salió del país el 29 de septiembre de 2004 condestino a Holanda, sin autorización del ConcejoMunicipal y, regresó al país el 29 de octubre del mismoaño, es decir luego de 31 días; 4) Que, en sesiónextraordinaria del 27 de octubre de 2004, se rechazóla solicitud de fecha 20 de octubre de 2004 formuladapor el indicado regidor y remitida vía facsímile desdeEspaña, por cuanto se fue del país sin autorizacióndel Concejo y por haberse tomado atribuciones queno le corresponden; 5) Que el regidor nunca hasolicitado permiso para ausentarse del país por másde 30 días consecutivos de la jurisdicción municipal;6) Que, en sesión ordinaria del 30 de diciembre de2004, sólo se justificó las inasistencia del referidoRegidor a las sesiones ordinarias de Concejo defechas 28 de setiembre y 14 de octubre de 2004, loque no implica que se le haya autorizado a ausentarsedel país, ni de la jurisdicción de Mejía;
Que, don Juan Enrique Martín Medina Leyva sostieneque, en sesión ordinaria del 30 de diciembre de 2004, sejustificaron sus inasistencias a las sesiones ordinariasde Concejo de fechas 28 de septiembre y 14 de octubrede 2004, conforme se aprecia de las copias certificadasdel acta que corre de fojas 105 a 118;
Que, si bien se encuentra acreditado en autos que elConcejo Distrital de Mejía acordó justif icar lasinasistencias del Regidor don Juan Enrique MartínMedina Leyva a las sesiones ordinarias del Concejorealizadas el 28 de septiembre y 14 de octubre de 2004,debe precisarse que, estando al contenido del Oficio Nº1975-2004-IN-1607, expedido por la Jefatura deMigraciones y Naturalización de Arequipa, que obra afojas 4, se observa que el indicado Regidor, salió delpaís el 29 de septiembre de 2004 con destino a Holanday, regresó el 29 de octubre de 2004, de lo cual se advierteque estuvo fuera del país por 31 días; ausencia de lajurisdicción del distrito de Mejía que no contaba con la
respectiva autorización del Concejo Municipal, enconsecuencia, se configura la causal de vacanciainvocada y prevista en el inciso 4) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Por las consideraciones expuestas, el JuradoNacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE POR MAYORÍA:
Artículo Primero.- Declarar fundada, la apelacióninterpuesta por la Alcaldesa doña Juana Rosa ArenasAspilcueta y los señores regidores Ruth Julia SeguraAlcazar, Marta Franco de Zimmermann y Henry GuillenParedes; en consecuencia, revocar el Acuerdo deConcejo Nº 017-2006-MDM del Concejo Distrital de Mejía,provincia de Islay, departamento de Arequipa, adoptadoen sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2006que dispuso, no pronunciarse sobre la solicitud devacancia del cargo de Regidor del citado Concejo dedon Juan Enrique Medina Leyva.
Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargode Regidor el Concejo Distrital de Mejía, provincia deIslay, departamento de Arequipa de don Juan EnriqueMedina Leyva, dejando sin efecto la credencialotorgada, con motivo de las Elecciones Municipalesdel año 2002.
Artículo Tercero.- Convocar a don Víctor MarcianoTejada Rivera, candidato no proclamado integrante dela organización política nacional "Partido AcciónPopular" para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Distr i ta l de Mejía, provincia de Is lay,departamento de Arequipa, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele larespectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
VOTO SINGULAR DEL DOCTORCARLOS VELA MARQUILLÓ
MIEMBRO DEL JURADO NACIONALDE ELECCIONES
Expediente Nº 221-2006
Lima, 29 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay,departamento de Arequipa, mediante Acuerdo Nº 015-2006-MDM adoptado en sesión extraordinaria del 14 defebrero de 2006, dispuso no pronunciarse sobre lasolicitud de vacancia del cargo de Regidor de don JuanEnrique Martín Medina Leyva, formulada por doña JuanaRosa Arenas Aspilcueta y Ruth Julia Segura Alcázar,Alcaldesa y Regidora del Concejo Distrital de Mejíarespectivamente, por la causal prevista en el inciso 4)del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, al no reunir el voto aprobatorio que exige la leypara declarar la vacancia de un miembro del Concejo; ydado que, dicha decisión fue impugnada con recurso dereconsideración, resuelto mediante Acuerdo de ConcejoNº 016-2006-MDM adoptado en sesión extraordinariadel 6 de marzo de 2006, que declaró fundado el mismo y,disponiéndose que el Concejo se pronuncie en formainmediata sobre la referida solicitud de vacancia, seadoptó el Acuerdo Nº 017-2006-MDM en sesiónextraordinaria de la misma fecha, en el que no hubopronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, porno reunir nuevamente el voto aprobatorio de los dostercios del número legal de sus miembros; apelándoseeste último acuerdo;
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327643
REPUBLICA DEL PERU
Que, el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que la vacanciadel cargo de alcalde o regidor es declarada por elcorrespondiente concejo municipal, en sesiónextraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios delnúmero legal de sus miembros, por lo que consideropertinente agregar mediante voto singular, que este esun requisito formal para que el Jurado Nacional deElecciones pueda emitir pronunciamiento respecto a ladecisión adoptada por el Concejo Municipal respectivo;
Por estos fundamentos, mi voto es, por que se declareinfundado el recurso de apelación interpuesto por laAlcaldesa doña Juana Rosa Arenas Aspilcueta y losseñores regidores Ruth Julia Segura Alcazar, MartaFranco de Zimmermann y Henry Guillén Paredes; y, enconsecuencia, se confirme el Acuerdo de ConcejoNº 017-2006-MDM del Concejo Distrital de Mejía, provinciade Islay, departamento de Arequipa, adoptado en sesiónextraordinaria de fecha 6 de marzo de 2006 que dispuso,no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargode Regidor del citado Concejo de don Juan Enrique MedinaLeyva; declarándose que el mencionado regidor continúeen el cargo para el cual fue elegido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VELA MARQUILLÓ
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-1
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RESOLUCIÓN Nº 1414-2006-JNE
Exp. Nº 1190-2006-APEL
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1º de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del movimiento regional “Agro Sí”,don José Elías Aguilar Silva, contra la ResoluciónNº 018-2006-J.E.E-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Piura resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elmovimiento regional “Agro Sí”, de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el GobiernoRegional de Piura, en el proceso de EleccionesRegionales del presente año, debido a que los ciudadanosJulio César Sánchez Suyón, candidato a consejeroaccesitario por la provincia de Talara; Silvia Gisela FloresRamos, candidata a consejera accesitaria por la provinciade Sullana; y Lisbeth Anay Rivera Córdova, candidata aconsejera titular por la provincia de Ayabaca, nocumplieron con acreditar sus respectivas renuncias a laorganización política a la que se encuentran afiliados,que no es el Movimiento Regional por cual postulan, nicontar con el permiso correspondiente, incumpliendo asícon el requisito señalado por el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, lo que acarrea comoconsecuencia la denegatoria al verificarse una listaincompleta, como lo dispone el artículo 12º de laResolución Nº 1301-2006-JNE;
Que, el apelante sostiene que la resolucióncuestionada invoca lo dispuesto por los artículos 12º dela Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y 6º de laResolución Nº 1301-2006-JNE como motivo de ladenegatoria, siendo además que ni dichas normas ni el
artículo 18º de la Ley Nº 28094 expresan lospresupuestos para denegar la solicitud de inscripción alas listas de candidatos en el proceso eleccionarioregional; asimismo, sostiene que la resolucióncuestionada excede la legalidad reconocida a través delartículo 4º inciso 1 de la Resolución Nº 1301-2006-JNEreferido a la listas completas; adjunta con su escrito deapelación documentos que buscan acreditar la nomilitancia de los ciudadanos antes citados a lasagrupaciones políticas respectivas;
Que, se ha verificado que las constancias queacompaña con la apelación el recurrente son de nomilitancia y obran a fojas 19 a 21, la primera emitida porel Secretario Regional de Piura del partido político “PerúAhora” respecto de la ciudadana Silvia Gisela FloresRamos; y la segunda y la tercera por el Secretario deOrganización del Comité Distrital de Piura del partidopolítico “Perú Posible” respecto de los ciudadanos LisbethAnay Rivera Córdova y Julio César Sánchez Suyón,indicándose en los tres casos que los citados ciudadanosno figuran en el padrón de sus afiliados, dándose porcumplido de esta forma con el requisito previsto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delmovimiento regional “Agro Sí”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 018-2006-J.E.E-PIURA-ERM, que denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos presentada por dichaagrupación política para el Gobierno Regional de Piura,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para Elecciones Regionales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Piura, en el día, el presente expediente, paralos efectos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01759-31
RESOLUCIÓN Nº 1415-2006-JNE
Expediente Nº 1191-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosRenato Cárcamo Ladines, personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006que denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales para el Consejo Regional dePiura, para las Elecciones Regionales 2006;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losincisos a), f) y o) del artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Ley
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327644El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;Que, la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM
denegó la admisión a trámite de inscripción la lista decandidatos de la alianza electoral “Unidad Nacional”, alconsiderar que no se cumplió con presentar copialegalizada del acta de elecciones internas de loscandidatos a consejeros por el Partido Popular Cristianode dicha lista, teniendo en cuenta que ese partidoconforma la alianza electoral “Unidad Nacional”,documento que debía haberse presentado deconformidad con los artículos 85º, 86º y 87º del Estatutode dicho partido, habiéndose sólo presentado las actasde elecciones internas del partido Solidaridad Nacional yde la alianza Unidad Nacional;
Que, el recurrente señala que en mérito a un acuerdoadoptado por el Partido Popular Cristiano en su CongresoExtraordinario del 15 de julio de 2006, presentado a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el 4 deagosto del presente año, se introdujo una disposicióntransitoria a su estatuto partidario, sólo para efecto delas Elecciones Municipales y Regionales 2006,estableciéndose que el Comité Ejecutivo Nacional, enrazón de las circunstancias excepcionales existentes,queda constituido en Plenario Electoral Nacional, confacultad de elegir a los candidatos del partido, allí dondeno se pueda llevar adelante el proceso electoral; dondeno haya candidatos; donde exista lista única; y, dondepor razones de fuerza mayor el proceso no puedaconcretarse, todo esto previo informe del Tribunal NacionalElectoral, señalando que dicha disposición guardaarmonía con el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticosque admite la designación de un órgano partidarioencargado de llevar adelante el proceso electoral; y,siendo que, según informe del Tribunal Nacional Electoral,los miembros del Comité Electoral Regional de Piurarenunciaron a sus cargos en la víspera del día convocadopara realizar el acto electoral, previsto para el 30 julio delaño en curso, fue imposible l levarlo a cabo,procediéndose a la elección por el Plenario NacionalElectoral del PPC;
Que, de fojas 20 a 23 corre, en copia certificada, elActa del Congreso Extraordinario del Partido PopularCristiano de fecha 15 de julio de 2006, de la que seadvierte el acuerdo de incluir la disposición transitoriareferida en el considerando precedente, en el estatutopartidario y de fojas 14 a 18 el cargo de la solicitud deinscripción de la mencionada inclusión, recibida por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el 4 deagosto de 2006; asimismo, a fojas 12 y 96 obran losinforme de fecha 31 de julio de 2006 del Presidente delTribunal Nacional Electoral respecto a la imposibilidad dellevar a cabo el proceso electoral para elegir a loscandidatos por la región Piura, señalando que en talescircunstancias la designación corresponde al PlenarioElectoral Nacional, órgano que el 31 de julio de 2006,aprobó la elección de la lista de candidatos de la RegiónPiura que corre a fojas 78;
Que, teniendo en cuenta que el artículo 24º inciso c)de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 contempla lamodalidad de elecciones de candidatos a través deórganos partidarios, conforme lo disponga cada Estatuto,y que en el Estatuto del Partido Popular Cristiano se haincluido una disposición transitoria que permite la eleccióndescrita en el caso materia de autos, debe considerarseque con la presentación de la lista de candidatos elegiday proclamada por el Plenario Electoral Nacional delreferido partido se ha cumplido con el requisito previstoen el artículo 4º inciso 7) del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, correspondiendo que la lista presentada sea admitidaa trámite;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laalianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERMde fecha 23 de agosto de 2006 y reformándola disponerse ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales
para el Consejo Regional de Piura, para las EleccionesRegionales 2006.
Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-32
RESOLUCIÓN Nº 1417-2006-JNE
Exp. Nº 1194-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO:
En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don FelipeIsaías Apaza Pacsi, personero legal titular del PartidoPolítico “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM defecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Mariscal Nieto, que resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Consejo Regional de Moquegua,presentada por dicha agrupación, en el proceso deElecciones Regionales del 2006; y oído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, el Jurado Electoral Especial deMariscal Nieto resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConsejoRegional de Moquegua, presentada por el Partido Político“Partido Nacionalista Peruano”, señalando i) que seincumple con indicar la provincia a la cual representa cadacandidato; ii) que los candidatos Marco Antonio JiménezPacheco, Julio Luis Paredes Puma y Asisclo GregorioYagua Murillo, omitieron suscribir la solicitud; iii) que loscandidatos Teodoro Cari Callata y Julio Luis Paredes Pumaomitieron suscribir sus fichas de inscripción;
Que, el recurrente expone, respecto al punto i), quedebe merituarse la Resolución expedida por el ComitéEjecutivo Nacional obrante en autos, en la que figura larelación de candidatos por provincias; respecto a lospuntos ii) y iii), que Marco Antonio Jiménez Pacheco sícumplió con suscribir la solicitud, pero en cuanto a losdemás candidatos mencionados, reconoce que hubieronomisiones involuntarias, por lo que debió concederse unplazo prudencial a fin de susbsanarlas;
Que, en cuanto al punto i), si bien al presentarse lalista respectiva, se incumplió la formalidad prevista en elnumeral 1) del artículo 4º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, sin embargodel acta de elección interna de fojas 9-11 se puedeverificar la designación por provincia de cada candidatopor cada provincia, lo que satisface la exigencia previstaen el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683;
Que, en cuanto a los punto ii) y iii), se aprecia deautos que en efecto Marco Antonio Jiménez Pacheco sícumplió con suscribir la solicitud ( fojas 1);
Que, de otro lado se verifica que Julio Luis ParedesPuma y Teodoro Car i Callata han suscrito susDeclaraciones Juradas de Vida ( fojas 69, y 24,respectivamente); y que Asisclo Gregorio Yagua Murilloha suscrito su ficha de inscripción y su DeclaraciónJurada de Vida ( fojas 86 y 87);
Que, de lo señalado en el párrafo precedente, sepuede concluir que la inscripción de candidaturas es un
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327645
REPUBLICA DEL PERU
acto jurídico en virtud del cual los postulantes manifiestansu voluntad para ser candidatos en un proceso electoral,expresión de voluntad que se ve materializada al firmaro suscribir un documento en ese sentido y presentarlo ala autoridad electoral pertinente, y que si bien es cierto,el artículo 4º del Reglamento de recepción, calificación einscripción de listas de candidatos para las EleccionesRegionales y Municipales 2006, establece que cadapartido político, movimiento o alianza puede presentaruna solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todoslos candidatos y el personero legal, también lo es que laficha de inscripción de candidato y la declaración juradade vida de candidato, presentadas como anexos a lasolicitud de inscripción materia de autos, constituyenparte integrante de la misma, y encontrándose firmadascomo antes se ha precisado, queda de manifiesto demanera indubitable la voluntad de postulación de losprecitados candidatos, que justamente es el objetivo dela norma acotada;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de MariscalNieto, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción, la lista de candidatos de dicho partidopolítico, para el Consejo Regional de Moquegua en lasElecciones Regionales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01759-34
RESOLUCIÓN Nº 1419-2006-JNE
Expediente Nº 1196-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaTatiana León Cárdenas, personera legal titular delmovimiento regional “Frente Regional Ayacucho”, contrala Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE, de fecha 25 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huamanga;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamangaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE,el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la l ista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Ayacucho,presentada por el movimiento regional “Frente RegionalAyacucho” para las Elecciones Regionales del año2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia odocumento que acredite la autorización expresa delpart ido pol í t ico al que pertenece la candidata
Segundina Ramírez Luján de Sánchez afiliada alpartido político “Alianza para el Progreso”;
Que, el apelante sostiene que la candidata SegundinaRamírez Luján de Sánchez, renunció al partido político“Alianza para el Progreso” mediante documento de fecha8 de marzo de 2006, el cual adjunta, indicando que no seacompaño este documento a la solicitud de inscripciónpor cuanto era responsabilidad del partido político, alcual perteneció, hacer el descargo respectivo ante laOficina de Registro de Organizaciones Políticas;
Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto de la candidata SegundinaRamírez Luján de Sánchez, mediante la copia certificadade la carta de renuncia presentada al partido político“Alianza para el Progreso” en tiempo oportuno, quedadesvirtuado el impedimento atribuido a la mencionadaciudadana;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delmovimiento regional “Frente Regional Ayacucho”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006 del JuradoElectoral Especial de Huamanga, y reformándoladisponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Ayacucho,presentada por el mencionado partido, para las EleccionesRegionales del 2006.
Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-35
RESOLUCIÓN Nº 1422-2006-JNE
Expediente Nº 1199-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorRodolfo Ríos Vela, personero legal titular del partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 022-2006-JEE-CP, de fecha 25 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCoronel Portillo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE-CP, elJurado Electoral Especial de Coronel Portillo, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327646El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Ucayali, presentada por elpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”,por cuanto dicha organización: 1) No cumplió con la cuotade comunidades nativas y pueblos originarios,presentando un solo representante como consejeroregional titular y uno como accesitario; y, 2) Porque lacandidata a consejera regional accesitaria, la señoraMariela Tanchiva Vásquez, se encuentra afiliada a otraorganización política;
Que, el apelante sostiene: 1) Que cumplen con lacuota de comunidades nativas, por cuanto si bien no seha indicado en el escrito de solicitud de inscripción de lalista, el candidato a consejero regional, el señor YdelfonsoCampos Muñoz, pertenece a la comunidad nativa Pitzadel Gran Pajonal -Oventeni; mientras que la candidata aconsejera regional accesitaria, la señora MercedesZapata Arévalo, pertenece a la comunidad nativa de GyneSepahua; adjuntando documentación respecto de dichoscandidatos; 2) Que, por otro lado, la candidata a consejeraregional accesitaria, la señora Mariela Tanchiva Vásquez,renunció ante el Comité Distrital de Orellana del PartidoPolítico Acción Popular, mediante carta de fecha 15 demayo de 2005; por lo que hace más de un año que nopertenece a dicha organización;
Que, con relación a la primera de las observaciones,es necesario precisar que el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que lalista de candidatos al Consejo Regional debe incluir unmínimo de quince por ciento (15%) de representantesde comunidades nativas y pueblos originarios existentesen la región a la que se pretende postular de cada dondeexistan; mientras que el Reglamento de Inscripción deMiembros de Comunidades Nativas, aprobado medianteResolución Nº 1235-2006-JNE, señala en su artículosegundo que dicho porcentaje debe aplicarse al total deconsejeros titulares e, independientemente, al total deconsejeros accesitarios; y que, ante la ausencia de uncertificado, constancia, documento o registro oficialcomunal que prueba la condición de pertenencia a unacomunidad; la misma podrá ser acreditada mediante lapresentación de una declaración conciencia que haga lapersona respecto de su pertenencia a dichos grupos;
Que, si bien de la Declaración Jurada de Vida y la fichade registro obtenida de la RENIEC, consta que el señorYdelfonso Campos Muñóz ha nacido en el distrito de Lima,provincia y departamento de Lima; el reglamento acotadoreconoce que la condición de representante de unacomunidad nativa o pueblos originarios, no sólo surgemediante el nacimiento en el seno de la misma, sino tambiénque sus miembros pueden ser incorporadas según lavoluntad de dichas comunidades y pueblos, de acuerdo asu reglas fijadas para dichos efectos; asimismo, obra enautos, una declaración jurada expedida por el Jefe de laComunidad Nativa de Pitza, el señor Credo NicolasAvenchari, con fecha 20 de agosto de 2006, y unaconstancia expedida por el presidente de la OrganizaciónAsheninka Gran Pajonal (OAGP) del distrito de Raymoni(provincia Atalaya y departamento de Ucayali), el señorPascual Camaiteri Fernández; mediante las cuales dichasautoridades no sólo reconocen su pertenencia a dichacomunidad, sino también, en el último de dichos documentos,se reconoce al candidato como vicepresidente de laOrganización Asheninka antes referida, y miembro delConsejo Consultivo de su sede regional;
Que, con relación a la candidata a consejera regionalaccesitaria, la señora Mercedes Zapata Arévalo, se haadjuntado al escrito de apelación, una declaración deconciencia que su identidad es de origen nativo,específicamente de la Comunidad nativa de GyneSepahua, del distrito de Sepahua, perteneciente a laprovincia de Atalaya; lo cual es permitido comodocumento válido de acreditación de pertenencia a unacomunidad nativa, según la Resolución Nº 1235-2006-JNE, antes referida;
Que, en ese sentido, si bien no se señaló en la solicitudde inscripción, o se presentó conjuntamente con esta,prueba alguna de la pertenencia de ambos candidatos acomunidades nativas o pueblos originarios; se encuentraacreditado con los documentos presentados por el partidopolítico, la condición de pertenecientes a comunidadesnativas correspondiente a la Región de Ucayali; condiciónque no se pierde o enerva con la omisión de lapresentación de documentos, pudiendo la misma serpresentado, por lo menos, con el escrito de apelación;
Que, finalmente, obra en autos, a fojas 106 y 162, lasdeclaraciones de conciencia de pertenencia a laComunidad Nativa de Purus (ubicada en el distrito dePurus, provincia de Purus, departamento de Ucayali),emitidas por los señores Fidel Bardalez Melendez,candidato a consejero regional titular, y Artimilio Del AguilaOlivera, candidato a consejero regional accesitario; porlo que, se comprueba que el partido político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”, ha acreditado ante estainstancia el cumplimento de la cuota de comunidadesnativas y pueblos originarios, regulado en el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales;
Que, por otro lado, con relación a la candidata aconsejera regional accesitaria, la señora MarielaTanchiva Vásquez, se ha adjuntado al escrito deapelación, copia certificada de la renuncia al partidopolítico Acción Popular, que tiene como fecha de recepciónel 15 de mayo de 2005; es decir, cumple con presentarun documento de fecha cierta que acredite que lapersona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dichopartido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sidoefectuada con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, requisitos regulados para estecaso, en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que quedadesvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el señor Rodolfo Ríos Vela,personero legal titular del partido político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”, y en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 022-2006-JEE-CP, de fecha25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Coronel Portillo, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Ucayali, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Agrupación IndependienteSí Cumple” para Elecciones Regionales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-38
RESOLUCIÓN Nº 1424-2006-JNE
Exp. Nº 1201-2006-APEL
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaTania Yolanda Ochoa Méndez personera legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, acreditada ante elJurado Electoral Especial de Coronel Portillo, contra laResolución Nº 014-2006-JEE-CR de fecha 23 de agostode 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-CR, elJurado Electoral Especial de Coronel Portillo denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327647
REPUBLICA DEL PERU
por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” parael Consejo Regional de Ucayali en el proceso de EleccionesRegionales del año 2006, debido a que los candidatos aconsejeros Jeremías Meléndez Del Águila, José SantosQuispe Espejo y Edison López Olivera, se encuentranafiliados, el primero y el tercero al partido político “AcciónPopular”, y el segundo al partido político “Perú Posible”;así como por haber incluido en la lista de candidatos alciudadano Wilian Caimán Cervantes Celis, quien no firmólos documentos anexos a la solicitud respectiva;
Que, el apelante sostiene: 1) Que los candidatos aconsejeros Jeremías Meléndez Del Águila, José SantosQuispe Espejo y Edison López Olivera, renunciaron asus respectivos partidos antes del 20 de marzo de 2006,mediante documentos de fecha 10 de febrero, 15 de marzoy 10 de febrero de 2006, respectivamente, los cuales seadjuntan; 2) Que para el caso del accesitario Wilian CaimánCervantes Celis, se presenta la carta de renuncia de sucandidatura, nombrando al señor Armando BejaranoLorenzo en su reemplazo; y, 3) Que en aplicación delartículo 15º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683,concordante con el artículo 123º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, artículo 19º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 y artículo 11º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE, la observación de uno o máscandidatos no deberá invalidar la inscripción de los demáscandidatos que participan en la elección;
Que, en cuanto al primer argumento, según lodispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito; estableciendo la norma señalada,dos salvedades, la primera es que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, y lasegunda es que el candidato que continúe afiliado a unpartido político, cuente con autorización expresa de éstepara presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada; por tanto, con loscargos de las respectivas cartas de renunciapresentadas a los partidos políticos “Acción Popular” y“Perú Posible”, se desvirtúa el impedimento atribuido alos candidatos Jeremías Meléndez Del Águila, JoséSantos Quispe Espejo y Edison Lopez Olivera;
Que, con posterioridad a la fecha de cierre depresentación de solicitudes de inscripción, esto es, el 21 deagosto de 2006, no se puede admitir cambios o reemplazosen las listas de candidatos, por lo que no es posible aceptarla inclusión del ciudadano Armando Bejarano Lorenzo en lalista de candidatos a elecciones regionales por el partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, por haber sidosolicitada con el escrito de apelación el 26 de agosto de2006; asimismo, si bien el ciudadano Wilian CaimánCervantes Celis, no suscribió los documentos anexos a lasolicitud de inscripción, sí firmó la misma, en expresamanifestación de voluntad de integrar la lista, y cualquierrenuncia que éste u otro candidato quisiera formular a sucandidatura, deberá ser tramitada con posterioridad a lainscripción de la lista de candidatos;
Que, no obstante lo manifestado y sin perjuicio delresultado de la calificación, efectuada en esta etapa delproceso, sobre los documentos presentados para lainscripción de la lista de candidatos, éstos están sujetosa la formulación de tachas que podrían presentar losciudadanos, conforme al artículo 120º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, acreditada anteel Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006-JEE-CR de fecha 23 de agosto de 2006 del JuradoElectoral Especial de Coronel Portillo en cuanto deniegala admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosdel partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el
Consejo Regional de Ucayali, en las EleccionesRegionales del año 2006;
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01759-40
RESOLUCIÓN Nº 1425-2006-JNE
Expediente Nº 1202-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por EstebanPaul Hidalgo Ortiz, Personero Legal del partido político“Renacimiento Andino”, contra la Resolución Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo,el Jurado Electoral Especial de Tacna concedió recursode apelación, y vista la causa, ha quedado para resolveren última y definitiva instancia, de conformidad con lodispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Tacna, presentada por elpartido polít ico “Renacimiento Andino” para lasElecciones Regionales del año 2006, por no cumplir conseñalar el nombre de la provincia a la que representancada uno de los consejeros, de conformidad con loprevisto en el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 y en el número previsto en laResolución Nº 1182-2006-JNE, concordante con elartículo 4º, numeral 1, del Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE;
Que, el apelante sostiene: 1) Que el requisito deseñalar el nombre de la provincia a la cual representanno es obligatorio dado que en el TUPA del JNE sólo seestablece el ítem 04 como requisito el mencionar eldomicilio de los candidatos, lo cual se desprende de ladirección consignada por el candidato en la DeclaraciónJurada de los Candidatos, entendiéndose que elcandidato representa a la provincia en la cual reside; 2)Que, el Reglamento aprobado mediante la ResoluciónNº 1301-2006-JNE no establece como requisito deadmisibilidad el que se consigne el nombre del candidatoseguido del nombre de la provincia a la que postula y queen la Resolución Nº 1182-2006-JNE se establece elnúmero de representantes por provincia en las regionespor constituirse, pudiendo determinarse claramente querepresentante pertenece a cual provincia verificando elDNI de cada uno de los candidatos; 3) Que, se hacumplido en su solicitud de inscripción presentada anteel Jurado Electoral Especial de Tacna con todos losrequisitos establecidos en el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales Nº 27683;
Que, asimismo, presenta en el escrito de apelación lamencionada lista de candidatos a Presidente, Vicepresidentey Consejeros Regionales para el Consejo Regional deTacna, especificando que candidatos a consejerospertenecen a las cuatro provincias de Región Tacna;
Que, el “Reglamento de recepción, calificación einscripción de listas de candidatos para las Elecciones
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
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viernes 8 de setiembre de 2006
Regionales y Municipales 2006”, aprobado mediante laResolución Nº 1301-2006-JNE, establece claramente ensu artículo 4º, numeral 1, que deberá señalarse elcandidato por provincia, para lo cual se deberá tener encuenta la Resolución Nº 1182-2006-JNE, la misma queestablece en su Artículo Primero la manera en la cualtendrán que presentarse, lo cual si bien no fue observadopor la mencionada organización política apelante, dichaomisión ha sido aclarada en el escrito de apelación, sinque ello modifique en absoluto la conformación de lalista, debiendo declararse, por tanto, fundado el presenterecurso de apelación;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico “Renacimiento Andino”; en consecuencia,REVOCAR la Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha22 de agosto de 200, del Jurado Electoral Especial deTacna, y reformándola disponer se ADMITA a trámite deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Tacna, presentada por el mencionado partidopolítico, para las Elecciones Regionales del 2006.
Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-41
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RESOLUCIÓN Nº 1416-2006-JNE
Expediente Nº 1192-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJosé Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular delpartido político “Unión por el Perú”, contra la ResoluciónNº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePiura;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Piuraconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f)y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Piura, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos
a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Piura, presentada por elpartido político “Unión por el Perú” para las EleccionesRegionales del año 2006, por no cumplir con presentarla relación de candidatos accesitarios;
Que, el apelante sostiene que ha cumplido conpresentar la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Piura, hasta 90 días naturales antes de lafecha de las elecciones, dando estricto cumplimiento alo normado en la Ley de Elecciones Regionales, LeyNº 27683, sin embargo, dicen que se les ha denegado laprecitada solicitud de inscripción, aduciendoincumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º de laResolución Nº 1301-2006-JNE y haber presentado listade consejeros titulares sin sus respectivos accesitarios,lo que admiten por cierto, indicando que se trata de unaomisión de forma y no de fondo, por lo que agregan, noes motivo para rechazar la lista al Gobierno Regional,dado que aseveran, la Ley de Elecciones Regionales,no obliga la presentación de la lista de consejerosaccesitarios;
Que, en relación al requisito de presentación de lalista de candidatos accesitarios, lo señalado por elrecurrente carece de sustento, toda vez que, no hacumplido con acreditar la presentación oportuna de lalista completa, la que, conforme a lo dispuesto en elartículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683,que establece expresamente que, las agrupacionespolíticas que participen en un proceso electoral regional,deben presentar la lista de candidatos al consejo regionalconformada por un candidato de cada provincia en elorden en el que el partido político o movimiento lo decida,incluyendo un accesitario en cada caso también por nomenos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, yun mínimo de quince por ciento de representantes decomunidades nativas y pueblos originarios de cadaregión donde existan conforme lo determine el JuradoNacional de Elecciones; en ese sentido, no habiéndoseobservado lo dispuesto por el citado precepto legal, debeconfirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especialde Piura;
Que, las normas electorales son de Derecho Públicoy, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, lacalificación de la lista de candidatos presentadas por lasorganizaciones políticas a las elecciones regionales ymunicipales 2006, se realiza en forma integral, por lo quepara su inscripción no cabe listas incompletas, toda vezque no pueden inscribirse con menos candidatos de losque establece la ley electoral, ni en condiciones distintasa las ya definidas; debiendo precisarse que, sólo hastala fecha de cierre de presentación de listas de candidatos,era posible subsanar la composición de las mismas;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don José Manuel AlfaroChamba personero legal titular del partido político “Uniónpor el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Piura del mencionado partido político, paralas Elecciones Regionales de año 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-33
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327649
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN Nº 1423-2006-JNE
Exp. Nº 1200-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO:
En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoelOrlando Santillán Tuesta, personero legal titular delMovimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”, contrala Resolución Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de CoronelPortillo, que resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el ConsejoRegional de Ucayali, presentada por esta agrupación,en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; y oídoel informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 13 de fecha 23 de agostode 2006, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portilloresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos para el Consejo Regional deUcayali, presentada por el Movimiento Regional “UcayaliRegión con Futuro”, señalando: i) que al estar integradapor cinco varones y dos mujeres, la lista de candidatosa accesitarios, incumple la cuota de género establecidaen la legislación; ii) que los candidatos Dolores ElizendaNoriega Taricuarima y don Jack Minauro Salas,encontrándose afiliados a los Partidos Políticos “PartidoPopular Cristiano” y “Acción Popular”, respectivamente,incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos parapostular, que refiere la legislación de la materia;
Que, el recurrente expone respecto al punto i) queesta observación debió efectuarse en el momento depresentar su solicitud, no con posterioridad a la fecha devencimiento del plazo de presentación; y que al establecerla Resolución Nº 1247-2006-JNE mayores requisitos,respecto al cumplimiento de la cuota de género conrespecto a los accesitarios, que el que estipula el artículo12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, vulnerala jerarquía de normas señalada en la Constitución Política;pero no obstante lo alegado, presenta la hoja de vida deuna candidata, a fin de reemplazar al postulanteobservado; en cuanto al punto ii), que a fojas 16 y 17acompaña los permisos para postular otorgada a losnombrados candidatos;
Que, respecto al punto i), constituye requisitoimprescindible que la cuota de género, que refiere elartículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683y que precisa - sin alterar los alcances de tal Ley- laResolución Nº 1247-2006-JNE, se encuentre contenidaen la lista de candidatos que se presenta con la solicitudde inscripción, pues dada su trascendencia sólo en talestadío se debe verificar su cumplimiento, de conformidadcon lo previsto en el numeral 1) del artículo 4º delReglamento de recepción, calificación e inscripción delistas de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, en consecuencia no resulta amparableeste extremo;
Que, respecto al punto ii), la presentación de lospermisos para postular constituye requisito indefectiblea acompañarse a la solicitud de inscripción, como disponeel artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,pues sólo en tal etapa se comprueba que las personascon afiliación partidaria, se encuentran autorizadas parapostular por otra organización política, no siendo admisiblela presentación de tales documentos recién a través delpresente recurso impugnatorio, en consecuencia noresulta amparable este extremo;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delMovimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 13 de
fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Coronel Portillo, que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Consejo Regional de Ucayali, presentada pordicha agrupación, en el proceso de EleccionesRegionales del 2006;
Artículo Segundo.- Poner el presente texto enconocimiento del Jurado Electoral Especial de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01759-39
RESOLUCIÓN Nº 1426-2006-JNE
Expediente Nº 1203-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLeonel Pedro Escobar Condori, Personero Legal Titulardel par tido político “Unión por el Perú”, contra laResolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Tacna, presentado por elPartido Político “Unión por el Perú”, para las EleccionesRegionales del año 2006, debido a que no cumplieroncon la cuota de género establecida en el artículo 12º dela Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683;
Que, el apelante manifiesta que hubo un errorhumano, en el sentido que por un error de tipeo seconsignó al candidato Walter Guzmán Peralta Abdón enel lugar que le correspondía a doña Amalia del RosarioEspinoza Gil de Eyzaguirre; argumentando que elmencionado candidato no estaba comprendido en larelación de elección interna del partido político “Uniónpor el Perú” de la Región Tacna, presentando como medioprobatorio copia certificada notarialmente del Acta deInstalación y Sufragio del Comité ElectoralDescentralizado Regional de Tacna;
Que, en el expediente consta la solicitud de inscripciónde lista de candidatos de la referida organización política,la que se encuentra firmada por el señor Walter GuzmánPeralta Abdón, candidato a segundo consejero regional;asimismo corre de fojas 42 a 50 su declaración juradade vida, su ficha de inscripción y copia de su DNI; deotro lado, de fojas 141 a 143 corre copia del Acta deInstalación y Sufragio del Comité ElectoralDescentralizado Regional de Tacna del partido político“Unión por el Perú”, de fecha 30 de julio de 2006, y larelación de candidatos a la Región Tacna, en la que sedesigna como consejero titular, en segundo orden, alseñor Walter Guzmán Peralta Abdón; cabe precisar quedicha acta y relación se encuentran firmados por elPresidente, Secretaria y Relator del mencionado Comité;y además, firmadas por el Secretario General y elPersonero Legal del Partido Político “Unión por el Perú”;por lo que no es amparable el argumento del apelanteque por desconocimiento de la persona encargada dedigitar las relaciones de candidatos se omitió consignara la señora Amalia del Rosario Espinoza Gil de Eyzaguirre,no constituyendo éste un error material que pueda sersubsanado;
Que, respecto a la copia, certificada notarialmente eldía 25 de agosto de 2006, del Acta de Instalación ySufragio del Comité Electoral Descentralizado Regional
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327650El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
de Tacna del partido político “Unión por el Perú”, que sepresenta con el recurso de apelación, cabe precisar quees contradictoria con la versión de dicha acta presentadajunto con la solicitud de inscripción; no evidenciándoseen esta última acta ni en el expediente, la existencia deelementos que permitan considerar que doña Amalia delRosario Espinoza Gil de Eyzaguirre formaba parte de lalista de candidatos a Consejeros Regionales para elConsejo Regional de Tacna;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27683, Ley deElecciones Regionales, establece que, para suinscripción, la lista de candidatos al Consejo Regionaldebe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual,mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE, publicada el11 de julio de 2006, se estableció el número mínimo decandidatos varones o mujeres que deben integrar laslistas de candidatos a los Consejos Regionales de laRepública, correspondiendo al Consejo Regional deTacna un mínimo de tres candidatos varones o mujeres;y la Resolución Nº 1247-2006-JNE, publicada el 17 dejulio de 2006, precisa que la cuota del 30% de varones omujeres se aplica tanto al total de consejeros titularescomo al total de consejeros accesitarios;
Que, la lista de candidatos titulares a consejeros parala Región Tacna del partido político “Unión por el Perú”,está integrada por cinco candidatos varones y doscandidatas mujeres; determinándose que no cumple conlos requisitos exigidos, por lo que corresponde denegarla admisión a trámite de inscripción de la lista;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal Titulardel partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tacna que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosdel mencionado partido político al Consejo Regional deTacna, en las Elecciones Regionales del año 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial el texto de la presenteResolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01759-42
RESOLUCIÓN Nº 1428-2006-JNE
Expediente Nº 1205-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaTrinidad Blanca Sosa Manchego, personera legal titulardel partido político “Avanza País”, contra la ResoluciónNº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTacna;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Tacnaconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de la
Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f)y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Tacna, presentada por elpartido político “Avanza País” para las EleccionesRegionales del año 2006, por no cumplir con presentarla l ista completa de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales, conformadapor un candidato de cada provincia en el orden en elque el partido político o movimiento lo decida, incluyendoun accesitario en cada caso, y con el requisito de nomenos de un 30% de hombres y mujeres, lista quetampoco se encuentra suscrita por los candidatosincluidos en la misma, conforme lo establece el artículo12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683,concordante con el artículo 4º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;
Que, la apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, confecha 21 de agosto de 2006, el partido político “AvanzaPaís”, encabezado por la personera legal y los candidatosa la Presidencia y Vicepresidencia, se constituyeron enel Jurado Electoral Especial de Tacna para inscribir a loscandidatos de su agrupación política; 2) Que, al momentoque personal encargado del Jurado Electoral Especialefectuaba los trámites respectivos y revisiones de lainscripción de los candidatos, pretendió devolverles lasolicitud de inscripción aduciendo que tenía una falla, noobstante, la solicitud se encontraba conforme; y quefinalmente, la citada solicitud y otros se extraviaron endicha dependencia, ante el barullo de la prensa y demáscandidatos presentes; es por ello que, le proporcionaronun formato de solicitud de inscripción para llenarlo a manoal instante, el que no se pudo concluir, motivo por el cualel documento está incompleto; al respecto señalan que,la mejor consistencia de sus argumentos es que todoslos documentos que exige la Resolución Nº 1301-2006-JNE obran en el expediente; 3) Que, el argumento paradenegar la admisión a trámite fue la inexistencia del 30%de la cuota de género y, que en el caso de su agrupaciónpolítica es femenino; sin embargo precisan que, hancumplido con ese requisito y que, la encargada derecepcionar los documentos manifestó que lascandidatas mujeres debían ser incluidas como titulares,lo cual, indica la impugnante que, ello contraviene elespíritu y la letra de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094;
Que, lo señalado por la recurrente carece de sustento,toda vez que, de la revisión del expediente, se advierteque la agrupación política “Avanza País” no ha cumplidocon presentar la l ista completa de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales,conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales Nº 27683, que estableceexpresamente que, las agrupaciones políticas queparticipen en un proceso electoral regional, debenpresentar la lista de candidatos al consejo regionalconformada por un candidato de cada provincia en elorden en el que el partido político o movimiento lo decida,incluyendo un accesitario en cada caso también por nomenos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, yun mínimo de quince por ciento de representantes decomunidades nativas y pueblos originarios de cadaregión donde existan conforme lo determine el JuradoNacional de elecciones; en ese sentido, no habiéndoseobservado lo dispuesto por el citado precepto legal, debeconfirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especialde Tacna;
Que, las normas electorales son de Derecho Públicoy, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido,la calificación de la lista de candidatos presentadas porlas organizaciones políticas a las elecciones regionalesy municipales 2006, se realiza en forma integral, por loque para su inscripción no cabe listas incompletas, todavez que no pueden inscribirse con menos candidatosde los que establece la ley electoral, ni en condicionesdistintas a las ya definidas; debiendo precisarse que,sólo hasta la fecha de cierre de presentación de listasde candidatos, era posible subsanar la composición delas mismas;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327651
REPUBLICA DEL PERU
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por doña Trinidad Blanca SosaManchego, personera legal titular del partido político“Avanza País”; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Tacna del mencionado partido político, paralas Elecciones Regionales de año 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-44
RESOLUCIÓN Nº 1431-2006-JNE
Exp. Nº 1208-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por EsaudSoria López, personera legal titular del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 022-2006-JEE-HCO, expedida por elJurado Electoral Especial de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO elJurado Electoral Especial de Huánuco denegó la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejero Regional para el ConsejoRegional de Huanuco, del partido político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple” para las elecciones regionalesdel 2006, al no cumplir con la cuota de género establecidaen la Resolución Nº 1247-2006-JNE, y por encontrarseuna de sus candidatas a Consejera Titular, Sarela LeónValdivieso, afiliada al partido político “Somos Perú”;
Que, el recurrente alega que el Jurado ElectoralEspecial de Huanuco, ha interpretado erróneamente laResolución Nº 1230-2006-JNE, ya que el 30% de unalista de 11 candidatos a consejeros regionales porHuánuco es 3.3%, lo que significaría para él, que elmínimo de candidatos varones y mujeres que debenintegrar las listas de candidatos al Consejo Regional deHuanuco es 3, y que, con relación a la ciudadana SarelaLeón Valdivieso, ésta renunció al partido político “SomosPerú” el 2 de marzo del 2006, para tal efecto, adjuntacopia certificada de su carta de renuncia, la misma quefuera aceptada, según es de verse de la copia certificadade la aceptación de renuncia expedida por elSubsecretario General del partido político “Somos Perú”- Huánuco;
Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683 establece que la lista de candidatos a cadaConsejo Regional debe estar integrado por no menos deun treinta por ciento (30%) de varones o mujeres;
Que, para el establecimiento de la cuota mínima degénero, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tuvo
presente que en aquellos casos en los cuales el treintapor ciento (30%) del número total de candidatos seaequivalente a un número entero y una fracción, elconcepto de cantidad mínima corresponde a la unidadsuperior, es decir, la cifra será redondeada al númeroentero superior inmediato, en este caso, el Colegiado,en su función de promoción y protección del ejercicio delos derechos de participación política de los ciudadanos,estableció oportunamente, mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE, que el número mínimo de candidatos varoneso mujeres para la circunscripción electoral regional deHuánuco, es 4, por lo que el Jurado Electoral Especialde Huánuco, aplicó correctamente lo dispuesto por estePleno;
Que, sin perjuicio de anterior debe señalarse que laciudadana Sarela León Valdivieso renunció, según ladocumentación adjuntada ante esta instancia, a lamilitancia del partido político “Somos Perú” dentro delplazo señalado por la normatividad vigente, sin embargoal ser la calificación de la lista de candidatos, una demanera integral, el cumplimiento de todos los requisitosy exigencias establecidas en las leyes electorales, escondición esencial para la admisión a trámite;
Que, al estar la solicitud de inscripción presentadapor el apelante, incumpliendo uno de los requisitosseñalados por ley, se debe confirmar la apelada, y enconsecuencia tener por no admitida la solicitud deinscripción de la lista de candidatos del Consejo Regionalde Huánuco presentada por la personera legal titular delpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por Esaud Soria López,personero legal titular del partido político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”, y en consecuencia confirmarla Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO del Jurado ElectoralEspecial de Huánuco que deniega la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejero Regional para el ConsejoRegional de Huánuco, del referido partido político, paralas elecciones regionales del 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteresolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01759-45
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RESOLUCIÓN Nº 1420-2006-JNE
Exp. Nº 1197-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlfonsoAlberto Cavero Núñez, personero legal del movimientoregional “Integrando Ucayali”, contra la ResoluciónNº 001-2006-JEE-CR, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Coronel Portillo, que deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aautoridades regionales del Consejo Regional de Ucayali,
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327652El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
en las Elecciones Regionales del año 2006; oídos losinformes orales; y,
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;
Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-CR,emitida el 23 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Coronel Portillo, deniega la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a autoridadesregionales del Consejo Regional de Ucayali, debido aque dos de los candidatos, doña María Miguelina PérezRíos y don Elí Sánchez Rodríguez, figuraban comoafiliados a otros partidos políticos;
Que, el recurrente señala como argumento de defensaque los candidatos cuestionados llegaron a presentar,después de culminada la fecha de cierre de inscripción,los documentos con los cuales sus respectivasorganizaciones políticas les autoriza a postular por otromovimiento polít ico en las presentes eleccionesregionales;
Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4º del Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Listasde Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientosu organizaciones políticas locales los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; asimismo seprecisa que dicha autorización debe adjuntarse(ineludiblemente) a la solicitud de inscripción;
Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión,presenta las respectivas autorizaciones para sercandidatos al gobierno regional por otro movimientopolítico; sin embargo, dicha argumentación no enervalos fundamentos de la resolución recurrida, toda vezque, para los efectos de orden electoral, los citadoscandidatos no adjuntaron la correspondiente autorizaciónal momento de presentar su petitorio de inscripción, lacual debe ser realizada en acto único, por mandatoexpreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón,debe desestimarse la inscripción de dicha candidata;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Integrando Ucayali”;REVOCANDO la Resolución Nº 001-2006-JEE-CR,expedida por el Jurado Electoral Especial de CoronelPortillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos del movimientoregional “Integrando Ucayali” para las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos María Miguelina Pérez Ríos y don ElíSánchez Rodríguez, candidatos a Consejeros
Regionales, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-36
RESOLUCIÓN Nº 1421-2006-JNE
Expediente Nº 1198-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por PercyEduardo Cenepo Chávez, personero legal del MovimientoRegional “Ucayali Dignidad”, contra la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006, quedenegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Consejo Regional de Ucayali, para las EleccionesRegionales del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR denegó laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatosque se refiere en el visto de la presente resolución, porencontrarse afiliados, el candidato Franklin Ciriaco ArenasPérez al partido político “Alianza Para el Progreso” y elcandidato Alwin Tuesta Monzón al partido político “PartidoPopular Cristiano”, conforme a la consulta efectuada alRegistro de Organizaciones Políticas;
Que, respecto al candidato Franklin Ciriaco ArenasPérez, el recurrente señala que éste renunció al partidopolítico “Alianza para el Progreso” el 4 de enero de 2006,conforme a la carta que en copia legalizada presenta, nohabiendo cumplido el referido partido con realizar larespectiva depuración; y en cuanto al candidato AlwinTuesta Monzón, argumenta que éste ha obtenido licenciade su partido político “Partido Popular Cristiano” paraparticipar como consejero regional accesitario por elmovimiento que representa, tal como se advierte deldocumento adjuntado con el escrito de subsanación defecha 26 de agosto de 2006;
Que, a fojas 6 obra copia legalizada de la carta derenuncia de Franklin Arenas Pérez al partido político“Alianza para el Progreso”, de cuyo sello de recepciónse advierte que fue realizada en forma oportuna, esto esel 4 de enero de 2006, con lo que en este caso quedasubsanada la observación formulada;
Que, en cuanto a la denominada licencia para postularotorgada al candidato Alwin Tuesta Monzón, es necesariotener en cuenta que de conformidad con el artículo 31ºde la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendoaplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 18º dela Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que estableceque los afiliados a un partido político inscrito no puedeninscribirse como candidatos en otras organizacionespolíticas, a menos que hubiesen renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, oque cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen y que éste no presente candidato enla misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarsea la solicitud de inscripción; este requisito también seencuentra detallado en forma precisa en el artículo 4º delReglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327653
REPUBLICA DEL PERU
de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006, aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE, que establece que la presentaciónde la solicitud de inscripción se realiza en acto únicoconjuntamente con todos los requisitos que en dichanorma se detallan, por lo que, la ulterior presentación dela mencionada licencia o autorización con posterioridadal vencimiento del plazo para la presentación de lasolicitud de inscripción resulta extemporánea;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Movimiento Regional “Ucayali Dignidad”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006; y reformándola,disponer la ADMISIÓN A TRÁMITE de inscripción de lalista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros para el Gobierno Regional de Ucayali, paralas Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo alcandidato Alwin Tuesta Monzón, sin afectar laparticipación de los demás candidatos.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-37
RESOLUCIÓN Nº 1427-2006-JNE
Exp. Nº 1204-2006-APEL
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por DavidEnrique Espinosa Aparicio, Personero Legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; yoído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNEel Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el ConsejoRegional de Tacna a la alianza electoral “Unidad Nacional”;en razón a que el candidato para Presidente de la citadaRegión, César Ricardo Cataño Porras, se encuentrainscrito en el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC en el departamento de Lima;
Que, el recurrente manifiesta que tanto en el artículo13º inciso 1) de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27863 y el artículo 2º literal a) del Reglamento aprobadocon Resolución Nº 1301-2006-JNE, se hace menciónexpresa que el ciudadano para integrar la lista decandidatos debe ser peruano, nacido o con residenciaefectiva en la región en la que postula con un mínimo detres años; por lo que conforme a la declaración jurada devida y a los documentos presentados por el candidatoCésar Ricardo Cataño Porras, se acredita que este resideen la región en la que postula, con lo que se daría porcumplido dicho requisito; sin embargo, precisa que en lamisma norma electoral no se exige que el candidato debaestar inscrito en el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil - RENIEC del departamento al que postula;en consecuencia, podría entenderse que tal inscripciónpuede realizarse en cualquier departamento del Perú;
Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) dela Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2ºliteral d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales serequiere estar inscrito en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento;siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la normaes que el ciudadano esté inscrito en el departamento queforma parte de la región en la que postula y no en cualquierotro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y serelegido dentro de la jurisdicción regional;
Que, asimismo, la condición de residente en eldepartamento de Tacna del referido ciudadano, no hasido cuestionada ni observada por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna, y constituye un requisito distinto al deinscripción en el RENIEC, que es por el que se hadenegado la inscripción solicitada;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna; y REFORMÁNDOLA, se dispone laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde la citada alianza electoral, excluyendo de la misma alciudadano César Ricardo Cataño Porras candidato a laPresidencia por la Región Tacna, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial del Tacna, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01759-43
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327654El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
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RESOLUCIÓN Nº 1430-2006-JNE
Expediente Nº 1207-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por RosalinoDaciano Mercado Arauco, personero legal titular delmovimiento regional “Movimiento Independiente RegionalLuchemos por Huánuco”, contra la Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; yoído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO,de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Huánuco, presentada por elmovimiento regional “Movimiento Independiente RegionalLuchemos por Huánuco”, para las Elecciones Regionalesdel año 2006, debido a que no se cumplió con la cuota derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios establecida en el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que sepresentó sólo un candidato titular y un candidatoaccesitario representantes de comunidades nativas,cuando correspondía presentar dos candidatos titularesy dos candidatos accesitarios;
Que, el apelante manifiesta que el Reglamento deinscripción de miembros de Comunidades Nativascomo candidatos a cargos regionales y municipalespara las elecciones regionales y municipales del año2006, aprobado con Resolución Nº 1235-2006-JNE,establece en su art ículo 8º la ubicación decomunidades nativas y en base a esta norma en eldepartamento de Huanuco sólo existe una provinciacon presencia de comunidades nativas que es la dePuerto Inca, por lo cual sólo correspondería asignarun consejero y un accesitario;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú dispone que “El consejo regional tendrá un mínimode siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25),debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y elresto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de poblaciónelectoral.”; Asimismo, dispone que “La ley estableceporcentajes mínimos para hacer accesible larepresentación de género, comunidades campesinas ynativas, y pueblos originarios en los consejos regionales.”
Que, el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lodispuesto en la Constitución Política del Perú, disponeque las listas de candidatos al Consejo Regional debenestar conformadas por un candidato de cada provincia,y que dichas listas deben estar conformadas por unmínimo de 15% de representantes de comunidadesnativas;
Que, para el caso del departamento de Huánuco,que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15%resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al número enterosuperior con lo que las listas de candidatos para la RegiónHuánuco deben presentar como mínimo 2 candidatosrepresentantes de comunidades nativas, siendo el casoque en dicho departamento sólo la provincia de PuertoInca registra la existencia de comunidades nativas; antetal situación: 1) La provincia de Puerto Inca debería contarcon 2 representantes y en consecuencia alguna de lasdemás provincias no contarían con un candidato, casoen el que se contraviene la Constitución Política, queregula la estructura y organización del Estado en formademocrática, descentralizada y desconcentrada;además, de restringir, a los ciudadanos de la provinciaque no cuenta con un representante, el derecho depromover y gestionar el desarrollo de sus
circunscripciones; o, 2) Un representante de comunidadnativa tendría que ser candidato de una provincia que noregistra comunidades nativas en su ámbito, con lo quese afectaría la representatividad de los ciudadanos dedicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad deque cuenten con un candidato por su provincia, quepersonifique los intereses y necesidades de dichaprovincia;
Que, las acciones afirmativas, dentro de las cualesse encuentran las cuotas electorales de participaciónpolítica, tienen la finalidad de promover la igualdad en elejercicio de derechos de personas cuya pertenencia aun grupo determinado puede generar discriminación otrato diferenciado respecto de otros grupos, pero deningún modo puede significar el negar dicho derecho aotros grupos de ciudadanos, por lo que en este casocorresponde considerar que no es aplicable la cuotamínima de comunidades nativas dispuesta por la Ley deElecciones Regionales; debiéndose entender que essuficiente acreditar un candidato representante decomunidades nativas titular y su respectivo accesitariopara la provincia de Puerto Inca, respetando de estemodo lo establecido en el artículo 191º de la ConstituciónPolítica;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto el personero legal titular delmovimiento regional “Movimiento IndependienteRegional Luchemos por Huánuco”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO, defecha 24 de agosto de 2006, del Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosdel movimiento regional “Movimiento IndependienteRegional Luchemos por Huánuco” para el ConsejoRegional de Huanuco en las Elecciones Regionales delaño 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01863-2
RESOLUCIÓN Nº 1438-2006-JNE
Expediente Nº 1216-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaElizabeth Bonifacio Gonzáles, personera legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 013-2006-JEE-HCO,de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Huánuco, presentada por elpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, para lasElecciones Regionales del año 2006, debido a que: 1)No se cumplió con la cuota de representantes de
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327655
REPUBLICA DEL PERU
comunidades nativas y pueblos originarios, establecidaen el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales,Ley Nº 27683, puesto que presentó sólo un candidatotitular y un candidato accesitario, como representantesde comunidades nativas, cuando correspondía presentardos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios;2) Se ha presentado a la señora Luisa Rivera Barbarán,como candidata a consejera regional titular representantede la provincia de Puerto Inca, cuando, según ActaGeneral de Puerto Inca de fecha 23 de julio de 2006,dicha representación le corresponde al ciudadano CarlosAlejandro Rojas Tello; y 3) Los candidatos JuanaEnriqueta Caloretti Peña De Diestro y Luz Yovana AbadSalazar, se encuentran afiliados al partido político “AcciónPopular”, no habiendo adjuntado a la solicitud las renunciarespectivas;
Que, el apelante expresa agravios señalando: 1)Cumplen con adjuntar al escrito de apelación lasdeclaraciones juradas de los candidatos SegundinaMárquez Fernández, Flormira Leoncia Valerio Chahua yAlejandro Tacto Trinidad, a efectos de cumplir con la cuotade comunidades nativas; 2) Mediante AsambleaExtraordinaria Provincial de fecha 24 de julio de 2006, seeligió a la señora Luisa Rivera Barbarán, como candidataa consejera regional titular representante de la provinciade Puerto Inca, y a la señora Segundina MárquezFernández, como consejera regional accesitaria de dichaprovincia; debido a que el señor Carlos Alejandro RojasTello, había renunciado a su cargo como consejeroregional titular; asimismo, señala que la legislaciónelectoral no ha previsto este caso, por lo que se deberáaceptar como válida dichas candidaturas; 3) Cumplecon presentar las cartas que acreditan la renuncia delas ciudadanas Juana Enriqueta Caloretti Peña De Diestroy Luz Yovana Abad Salazar, al partido político “AcciónPopular”;
Que, ha sido presentado con el escrito de apelaciónel acta de Asamblea Extraordinaria Provincial de PuertoInca, mediante el cual se deja constancia de la renunciadel ciudadano Carlos Alejandro Rojas Tello, al cargo deconsejero titular por la provincia de Puerto Inca, y en sureemplazo el nombramiento de la señora Luisa RiveraBarbarán, hasta ese momento consejera accesitaria pordicha provincia; asimismo, se nombra en ese mismoacto como consejera regional accesitaria, a la señoraSegundina Márquez Fernández;
Que, sobre el particular, si bien el artículo 22º de laLey de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece quelas elecciones internadas se deberán efectuar cientoochenta (180) días calendarios a la fecha de elección yveintiún (21) días antes del plazo de inscripción decandidatos, sin embargo dicha norma no prevé elsupuesto de renuncia de un candidato antes de la fechade inscripción de listas de candidatos, debiéndoseentender, a fin de no afectar la participación del partidopolítico ni de sus integrantes, que dicha elección, en elreferido supuesto, podrá hacerse antes de la fecha deinscripción de la lista, es decir, para efectos de lasElecciones Regionales del año 2006, antes del 21 deagosto de 2006;
Que, en el presente caso, el Acta de la AsambleaExtraordinaria Provincial Puerto Inca, antes referida,tiene como fecha el 24 de julio de 2006, por lo queconsta que la elección de la ciudadana Luisa RiveraBarbarán, en reemplazo del señor Carlos AlejandroRojas Tello, y el nombramiento de la señora SegundinaMárquez Fernández, como consejera regionalaccesitaria; es de fecha anterior al cierre de inscripciónde listas; asimismo, es necesario precisar, siendo unrequisito para este caso, que consta la firma de todoslos ciudadanos mencionados en el acta de asambleaextraordinaria, como señal de aceptación del cargo; y,adicionalmente obra en autos, la carta de renuncia defecha 24 de julio, mediante el cual el señor CarlosAlejandro Rojas Tello, solicita dicha renuncia;
Que, por otro lado, con relación al incumplimiento dela cuota de comunidades nativas y pueblos originarios,es necesario precisar que el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que lalista de candidatos al Consejo Regional debe incluir unmínimo de quince por ciento (15%) de representantesde comunidades nativas y pueblos originarios existentesen la región a la que se pretende postular de cadaregión donde existan; mientras que el Reglamento deInscripción de Miembros de Comunidades Nativas,
aprobado mediante Resolución Nº 1235-2006-JNE,señala en su artículo segundo que dicho porcentajedebe aplicarse al total de consejeros titulares e,independientemente, al total de consejeros accesitarios;y que, ante la ausencia de un certificado, constancia,documento o registro oficial comunal que prueba lacondición de pertenencia a una comunidad; la mismapodrá ser acreditada mediante la presentación de unadeclaración conciencia que haga la persona respectode su pertenencia a dichos grupos;
Que, en el presente caso, se ha adjuntado medianteescrito de apelación una declaración de concienciacorrespondiente a la ciudadana Segundina MárquezFernández, consejera regional accesitaria por laprovincia de Puerto Inca, mediante el cual declara quepertenece a la Comunidad Nativa de Puerto Nuevo,ubicado en la provincia de Puerto Inca, departamentode Huánuco; asimismo, se han presentado doscertificados emitidos por el Jefe de la Comunidad Nativade “Dos Unidos”, ubicada en la provincia de PuertoInca, departamento de Huánuco, mediante el cual dejaconstancia que los ciudadanos Alejandro Tacto Trinidady Flormira Leoncia Valerio Chahua, consejero regionalt i tular y consejera regional accesitaria, respec-tivamente, por la provincia de Marañón, pertenecen adicha comunidad; también obra en autos la declaraciónjurada de conciencia de la ciudadana Luisa RiveraBarbarán, consejera regional accesitaria por la provinciade Puerto Inca; en consecuencia, en el presente caso,queda acreditado el cumplimiento de la cuota decomunidades nativas;
Que, finalmente, se ha presentado con el escrito deapelación la carta de renuncia de Juana EnriquetaCaloretti Peña De Diestro al partido político “AcciónPopular”, con fecha de recepción del 19 de diciembre de2005, y la reiteración de su renuncia presentada a dichopartido, con fecha de recepción del 3 de enero de 2006;asimismo, consta en autos la renuncia presentada por laciudadana Luz Yovana Abad Salazar, al también partidopolítico “Acción Popular”, la cual tiene fecha de recepcióndel 8 de setiembre de 2005; es decir, ambos candidatoscumplen con presentar un documento de fecha ciertaque acredite como mínimo que la persona, por un lado,ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado,que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafodel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº28094; por lo que queda desvirtuado el impedimentoatribuido a dichos candidatos;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Par t ido Nacionalista Peruano“ para el ConsejoRegional de Huánuco, en las Elecciones Regionalesdel año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01863-3
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327656El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
RESOLUCIÓN Nº 1458-2006-JNE
Expediente Nº 1237-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del movimiento regional“Movimiento Regional de Integración Andina”, contra laResolución Nº 026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Puno;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 026-2006-JEE-PUNO,el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el GobiernoRegional de Puno, presentada por el movimiento regional“Movimiento Regional de Integración Andina” para lasElecciones Regionales del año 2006, por cuanto se tieneque la citada organización política acredita la inscripciónde candidatos a Presidente, Vicepresidente y diezmiembros del consejo regional y, respecto de losaccesitarios tiene acreditados a trece; asímismo, loscandidatos a consejeros regionales Miguel Ángel CruzVelásquez, Antonio Mamani Quispe y Sofía Magda RíosChura, se encuentran afiliados al partido político “FuerzaNacional”, partido político “Acción Popular” y partidopolítico “Reconstrucción Democrática”, respectivamente,no habiendo acompañado con la solicitud de inscripción,el documento que acredite la renuncia correspondiente;
Que, el apelante sostiene: 1) Que han cumplido conlos requisitos establecidos en el artículo 12º de la LeyNº 27683, así como con lo establecido en la ResoluciónNº 1301-2006-JNE; 2) Que con relación a los candidatosMiguel Ángel Cruz Velásquez, Antonio Mamani Quispe ySofía Magda Ríos Chura, éstos han cumplido con larenuncia a sus anteriores organizaciones políticas ensu debida oportunidad, acompañando en copia certificadalos documentos que lo acreditan, existiendo omisión departe de las organizaciones políticas al no retirar losnombres del padrón de afiliados, lo que no puede restringira participar en estas elecciones;
Que, de la revisión del expediente, se advierte queno es verdad el hecho que, la organización política hayaacreditado únicamente a diez candidatos titulares alconsejo regional y trece accesitarios, conforme señalala resolución materia de apelación;
Que, en efecto, la solicitud de inscripción presentadacon fecha 21 de agosto de 2006 ante el Jurado ElectoralEspecial de Puno, detalla la relación de candidatos aPresidente, Vicepresidente y de trece Consejeros parael Gobierno Regional de Puno, los mismos que tienen lacondición de titulares, conforme fluye del cotejo realizadocon las fichas de inscripción y las declaraciones juradasde vida obrantes en el expediente;
Que, en igual forma, de la documentación obrante enel expediente, conformada por las referidas fichas deinscripción de candidatos y declaraciones juradas devida, se acredita la presentación de un número igual decandidatos accesitarios a Consejeros para el GobiernoRegional de Puno del movimiento regional “MovimientoRegional de Integración Andina”; todo ello, corroboradocon la copia certificada del Acta de Elección del ComitéElectoral de la precitada organización política, en la quese detalla la relación completa de candidatos, tantotitulares como accesitarios, el orden de los mismos y, laindicación de la provincia a la cual representan;
Que, si bien es cierto, el artículo 4º del Reglamentode recepción, calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006, establece que a la solicitud de inscripción de listasde candidatos se debe adjuntar la lista completa decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales; también lo es que, la ficha de inscripción decandidatos y la declaración de vida del candidato,presentadas como anexos a la solicitud de inscripciónmateria de autos, constituyen parte integrante de lamisma, con lo que se tiene por cumplido el requisitoexigido por la norma acotada; más aun, si ello quedacorroborado con el Acta de Elección del Comité Electoral,mencionado en el considerando precedente;
Que, con relación al incumplimiento en la presentaciónde las renuncias de los candidatos a consejerosregionales Miguel Ángel Cruz Velásquez, Antonio MamaniQuispe y Sofía Magda Ríos Chura, a las organizacionespolíticas partido político “Fuerza Nacional”, partido político“Acción Popular” y partido político “ReconstrucciónDemocrática”, respectivamente; con el escrito deapelación se acompañan los siguientes documentos: 1)Copia certificada de la Aceptación de Renuncia a lamilitancia del partido político “Fuerza Nacional” de donMiguel Ángel Cruz Velásquez, de fecha 20 de febrero de2006, extendida por el Coordinador Regional de Puno dedicha organización política; 2) Copia certificada de laConstancia de fecha 26 de agosto de 2006, suscrita porel Secretario Provincial de San Román del partido político“Reconstrucción Democrática”, en la que se señala quedoña Sofía Magda Ríos Chura, no es militante de la citadaorganización al haberse aceptado su renuncia con fecha19 de marzo del presente año, y; 3) Copia certificada dela carta de fecha 9 de abril de 2002, presentada alSecretario General Provincial de San Román del partidopolítico “Acción Popular”, suscrita por don AntonioMamani Quispe, en la que manifiesta su renunciairrevocable a dicha organización política; con lo quedichos candidatos, desvirtúan la observación formuladapor el Jurado Electoral Especial de Puno;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal delmovimiento regional “Movimiento Regional de IntegraciónAndina”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, quedeniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales para el Consejo Regional de Punodel mencionado movimiento regional, para las EleccionesRegionales del 2006 y, REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoralespecial de origen, en el día, el presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-4
RESOLUCIÓN Nº 1462-2006-JNE
Expediente Nº 1241-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donNeil Suller Equenda, personero legal titular del partidopolítico Nacional “Partido Nacionalista Peruano”, ante elJurado Electoral Especial de Puno, contra la ResoluciónNº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el referido Jurado Electoral Especial;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Puno,concedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327657
REPUBLICA DEL PERU
Que, mediante Resolución Nº 029-2006-JEE-PUNO,el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Puno, presentada por el PartidoPolítico Nacional “Partido Nacionalista Peruano”, paralas Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto loscandidatos al Consejo Regional de Puno, don EusebioBenique Olivera, con el número uno, se encuentra afiliadoal “Partido Democrático Somos Perú”, empero indica elrecurrente, ha renunciado al referido partido; donEdmundo Castillo Zaga, con el número cuatro, seencuentra afiliado a la organización “Avanza País -Partido de Integración Social”; de igual forma, agrega,los candidatos en calidad de accesitarios con el númerosiete y nueve, don Leonidas Ramos Figueroa y MirkoDaniel Nuñez, se encuentran afiliados al partido político“Acción Popular”, hecho que no les permite postular comocandidatos en dicha lista, por no haber acompañado a lasolicitud de inscripción la renuncia al partido político quepertenecen, conforme lo exige el cuarto párrafo delartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094;
Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, laResolución impugnada señala que tiene acreditados enel “Partido Nacionalista Peruano” al Presidente,Vicepresidente y 12 miembros del Consejo Regional y,respecto a los accesitarios tiene acreditados a once, loque significa, señala, está considerado a don EusebioBenique Olivera dentro de los 12 miembros acreditadosdel Consejo Regional, quien oportunamente entregó eldocumento partidario acompañando a su file, emperoadjuntan nuevamente la renuncia al partido democrático“Somos Perú”; 2) Que, en el caso de don EdmundoCastillo Zaga, adjuntan su renuncia de la organizaciónpolítica “Avanza País - Partido de Integración Social” defecha 10 de enero de 2006 y la carta de aceptación defecha 15 de febrero de 2006; asimismo, respecto a donLeonidas Ramos Figueroa, indica que se acredita laaceptación de su renuncia con una constancia del partidopolítico “Acción Popular” de fecha 26 de noviembre de2004; y con relación a don Mirko Daniel Nuñez Carpio,quien posee su renuncia al partido político “AcciónPopular” de fecha 7 de octubre de 2004, el que se acreditacon una constancia otorgada por el Secretario Provincialdel referido partido, aceptando la mencionada renuncia;y, finalmente agregan que los citados candidatos hanrenunciado oportunamente a las agrupaciones políticasy por tanto no son responsables que las organizacionespolíticas no hayan regularizado ante la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas;
Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afi l iados a un partido polít ico, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción;
Que, con relación al candidato don Eusebio BeniqueOlivera, se observa en autos que, mediante carta defecha 16 de enero de 2006, se demuestra que harenunciado al partido político, Partido Democrático“Somos Perú”, documento que en copia certificadapresenta el impugnante acompañado de la certificaciónde la citada agrupación política de fecha 17 de enero de2006; asimismo, respecto al candidato Edmundo CastilloZaga, se presenta con la apelación, la carta de renunciaal partido político “Avanza País - Partido de IntegraciónSocial” de fecha 10 de enero de 2006 y, la carta deaceptación del referido partido político de fecha 15 defebrero de 2006; en el caso del candidato LeonidasRamos Figueroa, el recurrente adjunta la carta derenuncia al partido político “Acción Popular” de fecha 25de noviembre de 2004, así como la constancia deaceptación de la misma de fecha 26 de noviembre de2004; y, finalmente con la apelación se anexa la copiacertificada de la carta de renuncia del candidato MirkoDaniel Nuñez Carpio al partido político “Acción Popular”de fecha 6 de octubre de 2004 y su respectiva aceptaciónde fecha 7 de octubre de 2006, con lo cual quedadesvirtuado el impedimento atribuido a dichos
ciudadanos, debiendo revocarse la resolución materiade grado;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Neil Suller Equenda,personero legal titular del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Puno; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Puno del partido político “Partido NacionalistaPeruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006,.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-5
RESOLUCIÓN Nº 1467-2006-JNE
Expediente Nº 1245-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorJorge Isaac Hidalgo Tuesta, personero legal titular delpartido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de CoronelPortillo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 005-2006-JEE-CR, elJurado Electoral Especial de Coronel Portillo, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Ucayali, presentada por elpartido político “Perú Posible”, porque los ciudadanosAlfredo Del Águila Meléndez, Manuel Capitán Retauza yMaría Teresa Alván Ríos; se encuentran afiliados, losdos primeros, al partido político “Acción Popular”, y elúltimo, al partido político “Renovación Nacional”; nohabiendo presentado conjuntamente con la solicitud deinscripción, la autorización o renuncia correspondiente;
Que, el apelante sostiene que los ciudadanosmencionados han cumplido con presentar sus renunciasirrevocables, ante los partidos políticos a los cuales seencuentran inscritos, y que dicho requisito essubsanable; razón por el cual presentan con el escritode apelación los referidos documentos;
Que, con relación a los ciudadanos Alfredo Del ÁguilaMeléndez y Manuel Capitán Retauza, se ha adjuntado alescrito de apelación, los original de las cartas de renunciacon firmas legalizadas por notario, presentadas pordichos candidatos ante el Comité Ejecutivo DepartamentalUcayali, del partido político “Acción Popular”, ambos confecha de recepción el 11 de febrero de 2006; es decir,ambos ciudadanos cumplen con presentar documentode fecha cierta que acredite que la persona, por un lado,ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado,que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327658El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafodel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimentoatribuido a dicho candidato;
Que, igualmente, la ciudadana Teresa Alván Ríos,cumple con presentar mediante escrito de apelación, sucarta de renuncia con firma legalizada por notario,presentada ante Comité Ejecutivo Departamental Ucayalidel partido político “Renovación Nacional”, quedandodesvirtuado el impedimento atribuido a dicha candidata;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Perú Posible”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCoronel Portillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Perú Posible” para el Consejo Regional deUcayali, en las Elecciones Regionales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-8
RESOLUCIÓN Nº 1470-2006-JNE
Exp. Nº 1248-2006-APEL
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por AlejandroVilca López, Personero Legal de la organización política“Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 012-2006-JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 012-2006-JNE-JEE-T, elJurado Electoral Especial de Trujillo denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Trujillo a la organización política“Partido Nacionalista Peruano”; por no haber cumplidocon presentar: 1) Acta de Elección Interna; 2) Renunciao autorización expresa para postular por otraorganización política, en el caso de Jesús Manuel LaRosa Gonzales, José Luis Méndez Haro, Carlos BacaÁvalos, Melitón Rafael Sandoval Chiclayo, EstebanAlfonso Reyes Guevara y Lil ia Ayala Vega; y 3)Documento que acredite la concesión de la licencia singoce de haber hasta el 20 de marzo de 2006 a loscandidatos Jesús Manuel La Rosa Gonzáles y EstebanAlfonso Reyes Guevara;
Que, el recurrente respecto al primer fundamentoseñala que obra en autos, el acta de elección interna, lamisma que se adjunta en copia certificada con el presenterecurso; para desvirtuar el segundo fundamento señalaque todas las personas citadas han cumplido conrenunciar a sus agrupaciones políticas con la anticipacióndebida, conforme se acredita con las copias de las cartascursadas por cada uno de ellos a sus respectivasagrupaciones; y, en relación al tercer fundamento
manifiesta que el ciudadano Jesús Manuel La RosaGonzales en su condición de docente ha renunciado alI.E. “Nuestra señora de Guadalupe” con un mes anteriora las inscripciones tal como lo señala la norma; finalmente,el ciudadano Esteban Alfonso Reyes Guevara, si bientrabaja en el Sector Agricultura, no tiene la calidad deempleado público, pues sólo realiza trabajos eventualespara el referido sector, conforme a la constancia expedidapor el Director Regional de la Dirección Regional Agrariade La Libertad, que obra en autos;
Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº28094, señala como uno de los fines y objetivos de lospartidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada seanaceptadas en los respectivos procesos electorales;
Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,es necesario que los partidos políticos que deseenparticipar en un proceso electoral, acrediten elcumplimiento de este mandato legal, a través de un medioidóneo que genere convicción en el órgano electoral,cual es el acta de elección interna, siendo el acto depresentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación,contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral;sin embargo, de los documentos presentados por elapelante, se colige que el objetivo principal que es elcumplimiento del acto de democracia interna en tiempooportuno, ha sido efectuado por el partido político “PartidoNacionalista Peruano”, por lo que la presentación delacta de elección interna debe aceptarse y considerarsesubsanada la observación formulada respecto a estepunto;
Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamento parala Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a un partido político nopuede postular por otro salvo que haya renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia quedebió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuentecon autorización expresa del partido político al quepertenece, siempre que dicho partido no presentecandidatos en la respectiva circunscripción;
Que, en tal sentido, se observa en autos que losciudadanos Jesús Manuel La Rosa Gonzales afiliado alpartido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”;José Luis Méndez Haro de “Partido ReconstrucciónDemocrática”; Carlos Baca Ávalos y Lilia Ayala Vegaafiliados al partido “Acción Popular”; Melitón RafaelSandoval Chiclayo afiliado a “Alianza para el Progreso”;y, Esteban Alfonso Reyes Guevara del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, presentaron entiempo oportuno, sus correspondientes cartas derenuncia al partido político al que pertenecían tal como loestablece la disposición contenida en la norma acotada;
Que, conforme al artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683, sólo los funcionarios públicos seencuentran impedidos para postular a la presidencia,vicepresidencia o miembro del consejo regional, noencontrándose inmersos en dicha causal lostrabajadores públicos; en virtud de ello, tanto el docenteJesús Manuel La Rosa Gonzales como el trabajadorEsteban Alfonso Reyes Guevara, no están obligados asolicitar licencia sin goce de haber; sin perjuicio de ello,el recurrente adjunta en autos una constancia de fecha6 de marzo de 2006, expedida por el Director de la I.E.“Nuestra señora de Guadalupe”, indicando que el citadodocente laboró en aquella institución hasta el 3 de marzode 2006; asimismo, el ciudadano Esteban Alfonso ReyesGuevara tampoco es trabajador de la Dirección RegionalAgraria La Libertad, bajo ninguna modalidad, según laconstancia suscrita por el Director Regional Ing.Francisco Rabanal Salazar, de fecha 28 de agosto de2006;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327659
REPUBLICA DEL PERU
atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2006-JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Truji l lo; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Trujillo, presentada por el citado partidopolítico, para las Elecciones Regionales del 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Trujillo, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-9
RESOLUCIÓN Nº 1480-2006-JNE
Expediente Nº 1258-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO: en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por LuisEnrique Cortez Gutiérrez, personero legal titular delpartido político “Partido Aprista Peruano”, acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Huaraz, contra laResolución Nº 017-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agostode 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros para el Consejo Regional de Ancash, delreferido partido político, en las Elecciones Regionalesdel año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JEEE-TU,se denegó la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos referida en el visto de la presenteresolución, por considerar que dos de los candidatos seencuentran afiliados a partidos políticos diferentes por elque postulan, siendo estos, Pablo Marino León Guzmánal partido político “Fuerza Nacional” y la candidata CarmenOlinda Oropeza Barreto al partido político “Alianza Parael Progreso” y en ninguno de los dos casos se acreditala renuncia a los partidos políticos mencionados oautorización expresa de tales partidos para postular porotra organización política;
Que, el recurrente señala que el candidato PabloMarino León Guzmán renunció al partido político “FuerzaNacional”, mediante documento de fecha 16 de febrerode 2006, dirigido al Secretario General del ComitéProvincial de dicho partido en la provincia de Yungay yrecibido en la misma fecha, tal como lo prueba con elcargo debidamente legalizado que acompaña; respectoa la candidata Carmen Olinda Oropeza Barreto señalaque renunció al partido político “Alianza para el Progreso”
mediante documento de fecha 20 de octubre de 2005,dirigido al Presidente del referido partido por courier sobreseguro Huaraz, recibido el 23 de enero de 2006 tal comolo prueba con las copias del documento de renuncia y deremisión debidamente legalizados, refiriendo, además,que otros documentos de renuncia de ciudadanos queno tienen ninguna relación con la lista presentada tambiénfueron remitidos por la misma vía y en la misma fecha,acompañando los respectivos cargos, debidamentelegalizados para mayor mérito probatorio;
Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley dePartidos Políticos, que establece que los afiliados a unpartido político inscrito no pueden inscribirse comocandidatos en otras organizaciones políticas, a menosque hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones delproceso electoral que corresponda, o que cuenten conautorización expresa del partido político al que perteneceny que éste no presente candidato en la misma jurisdicción,autorización que debe adjuntarse a la solicitud deinscripción;
Que, de los documentos que corren a fojas 460, 461y 462 se acredita la renuncia de los candidatos PabloMarino León Guzmán y Carmen Olinda Oropeza Barretoa los partidos políticos a los que figuran afiliados, entiempo oportuno, por lo que al encontrarse dentro de lasalvedad establecida en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, corresponde admitir sus candidaturas;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político “Par tido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformándola,dispusieron ADMITIR a trámite de inscripción la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Consejo Regional de Ancash, por el mencionadopartido político, en las Elecciones Regionales del año2006.
Artículo Segundo: Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-13
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RESOLUCIÓN Nº 1463-2006-JNE
Expediente Nº 1242-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por RuthLazarte Lobatón, personera legal del partido político“Partido Movimiento Humanista Peruano”, contra laResolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros de dicho partido político,para el Gobierno Regional de Cusco, en las EleccionesRegionales del año 2006;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327660El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, la Resolución Nº 008-2006-R-JEE-CUSCO,deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos referida en el visto de la presente resoluciónpor lo siguiente: 1) El número mínimo de candidatosrepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios que deben integrar la lista presentada es dedos, aplicable a titulares y accesitarios, lo que no se hacumplido en el presente caso; 2) Tres de los candidatosestán afiliados a otras organizaciones políticas y no hancumplido con presentar las respectivas renuncias; y, 3)No se ha cumplido con presentar impreso el Plan deGobierno;
Que, respecto al primer fundamento el recurrentealega que 4 de los candidatos presentados soncomuneros, siendo estos Edith Gamonal Quillille y NancyCasas Valer, por la provincia de La Convención y BaltazarHuallpa Quispe y Laura Farfán Sullca por la provincia deQuispicanchi, adjuntando como medio probatorio lasrespectivas declaraciones juradas de conciencia;respecto al segundo fundamento sostiene que la afiliacióna otros partidos políticos se puede tratar de loscandidatos Luis Nicanor Zúñiga Alvarez por supuestapertenencia al “Partido Popular Cristiano”, Juan de laCruz Quispe Mesco por supuesta pertenencia a “Uniónpor el Perú”, Edith Gamonal Quillille por supuestapertenencia a “Justicia Nacional, Baltazar Huallpa Quispepor supuesta pertenencia a “Alianza para El Progreso”,Ronald Eduardo Arizabal Torres por supuestapertenencia a “Justicia Nacional”, y Baltazar HuillcaCcahua por supuesta pertenencia a “Democracia SocialCompromiso Perú”, señalando, además, que la renunciaexpresa es sólo necesaria tratándose de partidos quepostulan a candidatura regional, mientras que en el casode los partidos que no postulan a candidatura regional,es suficiente solicitar licencia o permiso conforme a laley electoral;
Que, respecto a la primera alegación, cabe señalarque conforme al artículo 6º del Reglamento de Inscripciónde Miembros de Comunidades Nativas como Candidatosa Cargos Regionales y Municipales, aprobado porResolución Nº 1235-2006-JNE, para la acreditación deuna persona como miembro de comunidad nativa, debeconsiderarse, entre otros, la declaración de concienciaque haga la persona de su identidad nativa o tribal, por loque, con los declaraciones de conciencia anexadas porel recurrente al recurso en análisis, que corren de fojas261 a 264, queda cumplido el requisito establecido en elartículo 12º de la Ley Nº 27683 - Ley de EleccionesRegionales;
Que, respecto a la segunda alegación cabe señalarque el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de PartidosPolíticos, establece que los afiliados a un partido políticoinscrito no pueden inscribirse como candidatos en otrasorganizaciones políticas, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o que cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen y queéste no presente candidato en la misma jurisdicción,autorización que debe adjuntarse a la solicitud deinscripción;
Que, con la carta de renuncia del candidato Juan dela Cruz Quispe Mesco al partido político “Unión por elPerú”, de fojas 252, presentada con fecha 29 denoviembre de 2006, según el sello que obra en dichodocumento, se acredita la renuncia del mencionadocandidato, en tiempo oportuno, al referido partido político,por lo que debe admitirse su candidatura; lo que no ocurreen el caso de Baltazar Huallpa Quispe, toda vez quesegún la carta de renuncia, corriente a fojas 257, esta serealizó el 26 de abril de 2006, esto es, no con la antelaciónde 5 meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones, por lo que al no encontrarse dentro de laexcepción establecida en el artículo 18º de la Ley de
Partidos políticos, debe denegarse su admisión comocandidato;
Que, respecto a los candidatos Luis Nicanor ZúñigaAlvarez, Edith Gamonal Quillille, Ronald Eduardo ArizabalTorres y Baltazar Huillca Ccahua, debe tenerse en cuentaque conforme al artículo 31º de la Constitución Políticadel Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho deconfiguración legal, por ende, para ser candidato a cargosde elección popular, deben cumplirse los requisitosestablecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lodispuesto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos aludido precedentemente, el que guardaconcordancia con el artículo 4º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, que establece que la presentación de la solicitudde inscripción se realiza en acto único conjuntamentecon todos los requisitos que en dicha norma se detallan,por lo que, la ulterior presentación de las autorizaciones,corrientes a fojas 253, 256, 258 y 259, con posterioridadal vencimiento del plazo para la presentación de lasolicitud de inscripción, aún cuando los partidos a losque están afiliados no participen en las eleccionesregionales, resulta extemporánea, al ser requisitosdistintos y concurrentes;
Que, respecto a la tercera alegación, es del casoseñalar que a fojas 36 obra la constancia de registro delPlan de Gobierno presentada con la solicitud deinscripción, en la que se señala que ha sido registradoexitosamente con el número 070101001032D el 21 deagosto de 2006, acompañando al recurso en análisis elPlan de Gobierno impreso, debiendo tenerse, enconsecuencia, por cumplido este requisito;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la personera legaldel partido político “Partido Movimiento HumanistaPeruano”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 008-2006-R-JEE-CUSCO, de fecha 25 de agosto de2006; y reformándola Disponer ADMITIR A TRÁMITEde inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regionalde Cusco, por el referido partido, en las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo a los ciudadanosLuis Nicanor Zúñiga Alvarez, candidato a Vicepresidente;Edith Gamonal Quillille, candidata a segundo consejerotitular; Baltazar Huallpa Quispe, candidato a quintoconsejero titular ; Ronald Eduardo Arizabal Torres,candidato a sétimo consejero titular; y, Baltazar HuillcaCcahua, candidato a noveno consejero accesitario, sinafectar la participación de los demás candidatos de lalista.
Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-6
RESOLUCIÓN Nº 1475-2006-JNE
Expediente Nº 1253-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donGeny Roberto Yanac Suarez, personero legal del partido
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327661
REPUBLICA DEL PERU
político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y oído elinforme oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz,de fecha 22 de agosto de 2006, se denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Ancash, presentada porel par tido polít ico “Unión por el Perú”, para lasElecciones Regionales del año 2006, debido a que: 1)No se cumplió con adjuntar la renuncia o documentoque acredi te la autor ización expresa de lasorganizaciones políticas a las cuales están afiliadoslos siguientes ciudadanos: Walter Abraham La TorreNúñez, Luis Jaime Danzarín Mendoza, Teófilo SalgadoVega, Pedro Eduardo Sáenz Pérez, Luis FernandoAguilar Bustillos, Faustino Epimaco Ángeles Laveriano,Tacher Yovana Gonzáles Colonio, Fortunato Lucio LunaUribe, Neptalí Emilio Picón Achic; 2) No se cumpliócon adjuntar el documento que acredite la concesiónde las respectivas licencias sin goce de haber o lasolicitud de las mismas respecto de los ciudadanoFortunato Lucio Luna Uribe y Yheny Rosario RamírezMelgarejo, quienes de acuerdo a sus declaracionesjuradas de hoja de vida se desempeñan como Juez dePaz y Directora de Planificación de la MunicipalidadProvincial de Yungay, respectivamente;
Que, el apelante manifiesta que todos sus candidatosobservados tramitaron sus respectivas renuncias conla debida anticipación y que si no se adjuntó, a la solicitudde inscripción, copia de las mismas es porque quienesdebían de actualizar esa información en el Registro deOrganizaciones Políticas son los dirigentes de losrespectivos partidos políticos; manifiesta además, conrelación al ciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe, quesolicitó su renuncia ante la Corte Superior de Justicia deAncash el 21 de julio de 2006, y con relación a la ciudadanaYheny Rosario Ramírez Melgarejo, que actualmente noejerce cargo de funcionaria, habiendo cesado en el cargode Directora de Planificación de la MunicipalidadProvincial de Yungay;
Que, respecto al primer tema, con el recurso deapelación se adjunta el original de las solicitudes derenuncia irrevocable presentadas por Walter AbrahamLa Torre Núñez, Pedro Eduardo Sáenz Pérez y FaustinoEpimaco Ángeles Laveriano; solicitudes que fueronrecibida el 10 de enero, 27 de febrero, y 28 de febrerode este año, respectivamente, por el SecretarioProvincial y Coordinador Departamental de Ancash delpartido político “Perú Posible”; el original de la solicitudde renuncia irrevocable presentada por el ciudadanoLuis Jaime Danzarín Mendoza, con firma legalizadanotarialmente el 04 de noviembre de 2005; solicitud queva dirigida al señor César Tiberio Senozaín Torres,Secretario General Provincial del partido político “PartidoPopular Cristiano”, en la que consta un sello derecepción de fecha 4 de noviembre de 2005 que dice“Secretaría General. Comité ejecutivo provincial UnidadNacional - PPC. Carhuaz”; original del certificado defecha 15 de noviembre de 2006, mediante el cual laSecretaría de Organización de la provincia del Santadel partido político “Cambio 90” certifica que hanaceptado la renuncia irrevocable, a dicho partidopolít ico, del ciudadano Teófi lo Salgado Vega;documentos con los que se acredita que los ciudadanosmencionados en este considerando cumplieron conrenunciar oportunamente al partido polít ico quepertenecían de acuerdo a lo establecido en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por loque queda desvirtuado, en este extremo, el impedimentoatribuido a los mismos;
Que, con relación a los ciudadanos Luis FernandoAguilar Bustillos, Tacher Yovana Gonzáles Colonio,Fortunato Lucio Luna Uribe, se presenta con la apelaciónlos documentos de autorización, para participar por otraorganización política en las Elecciones Regionales, delos partidos políticos “Movimiento Nueva Izquierda”,“Frente Independiente Moralizador” y “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple” respectivamente; sin embargo,dichos documentos no enervan los fundamentos de larecurrida, toda vez que, las respectivas autorizaciones
han sido presentadas con el recurso de apelación el 27de agosto de 2006 y no con la solicitud de inscripción,como expresamente lo exige el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; resultando su presentaciónextemporánea;
Que, con relación al ciudadano Neptalí Emilio PicónAchic, con la apelación se adjuntan el original de lasolicitud de renuncia irrevocable al partido político“Partido Popular Cristiano”; al respecto, si bien se apreciaque dicho documento ha sido dirigido al SecretarioRegional de Ancash del Partido Popular Cristiano - PPC.Unidad Nacional; se advierte que el mismo fue recibidopor el Comité Departamental - Ancash de la alianza“Unidad Nacional”, tal como consta del sello de recepción,siendo que correspondía ser presentada ante el órganocorrespondiente del partido político “Partido PopularCristiano”, toda vez que la condición de afiliado se da enfunción de un partido político tal como lo dispone el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, y no dela alianza que eventualmente pueda integrar un partidopolítico; más aún si tenemos en cuenta que el hecho queun partido político integre una alianza no implica lacancelación del mismo, manteniendo éste su plenavigencia; por lo que la renuncia, para que surta efecto,debió ser presentada ante el partido político “PartidoPopular Cristiano”;
Que, con relación al segundo tema, respecto alciudadano Fortunato Lucio Luna Uribe, carece de sentidopronunciarse toda vez que, dicho ciudadano se encuentraimpedido de participar en las presentes EleccionesRegionales por haber presentado extemporáneamentela autorización, del partido político al que pertenece, paraparticipar por otro partido político en las EleccionesRegionales 2006; y respecto de la ciudadana YhenyRosario Ramírez Melgarejo, se adjunta con la apelacióncopia legalizada notarialmente de la Resolución deAlcaldía Nº 171-2006-GPY/A, de fecha 21 de julio de2006, de la Municipalidad Provincial de Yungay, mediantela cual se deja sin efecto la resolución con la que sedesignó a dicha ciudadana como Directora dePlanificación y Presupuesto de la mencionadamunicipalidad; con lo que se determina que a la fecha depresentación de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, dicha ciudadana no tenía la condición defuncionaria pública por lo que no le es exigible quepresente licencia sin goce de haber, quedandodesvirtuado el impedimento atribuido;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Unión por el Perú”, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Ancash; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 025-2006-JEE-Hz, de fecha22 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial deAncash, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Unión por el Perú”, para el Consejo Regional deAncash en las Elecciones Regionales del año 2006,excluyendo de la misma a los ciudadanos Luis FernandoAguilar Bustillos, Tacher Yovana Gonzáles Colonio,Fortunato Lucio Luna Uribe candidatos a ConsejerosRegionales, y Neptalí Emilio Picón Achic candidatoaccesitario, sin afectar la participación de los demásintegrantes de la lista.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327662El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01863-10
RESOLUCIÓN Nº 1476-2006-JNE
Expediente Nº 1254-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorDavid Marcelo Ramírez Lázaro, personero legal titularde la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”, contrala Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaraz; y oído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, elJurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Ancash, presentada por la alianzaelectoral “Alianza Regional Ancash”, por cuanto: (i) Losciudadanos Julio César Mamani Chirinos, pertenecienteal partido político “Acción Popular”, y Lina León Vergara,perteneciente al partido político “Alianza para elProgreso”; no han acreditado la renuncia o autorizaciónde dichas agrupaciones; (ii) El ciudadano Antonio RodolfoVidal Álvarez, Director de Servicio Público Local de laMunicipalidad Provincial de Pomabamba, y el ciudadanoRommell José Flores Valladares, Gobernador del distritode San Luis; según sus Declaraciones Juradas de Vidaadjuntas; no han cumplido con presentar la solicitud delicencia sin goce de haber, de acuerdo a lo establecidoen la Resolución Nº 860-2006-JNE; y, (iii) De la consultaefectuada en el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, se observa que el ciudadano Rommell JoséFlores Valladares, domicilia y sufraga en la ciudad deLima, específicamente en el distrito de San Miguel, hechoque transgrede el numeral 4 del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales;
Que, el apelante expresa agravios, señalando: (i)Que, cumple con presentar vía apelación, las cartas derenuncia irrevocables presentadas antes del 20 demarzo de 2006, por los ciudadanos Julio César MamaniChirinos y Lina León Vergara, a los partidos a los que seencontraban inscritos; así como la concesión de lasmisma; (ii) Que, por error involuntario, se omitióconsignar la fecha de cese de labores del señor AntonioRodolfo Vidal Álvarez, en el cargo de Director de ServicioPúblico Local, de la Municipalidad Provincial dePomabamba; sin embargo, señala que, el mencionadociudadano dejó de laborar en dicha dependencia el 30 demayo de 2006; (iii) Que el ciudadano Rommell JoséFlores Valladares, consignó erróneamente unainformación no real en su Declaración Jurada de Vida,puesto que el mismo fue cesado del cargo de gobernador,mediante Resolución Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508-P-ANCA; y, (iv) Que, finalmente, cumple con presentarcopia certificada por juez de paz, del certificado expedidopor la Municipalidad Provincial de Carlos F. Fitzcarrald,San Luis, departamento de Ancash; en la cual constaque se encuentra registrado en dicha localidad elnacimiento del señor Rommell José Flores Valladares;
Que, con relación al ciudadano Julio César MamaniChirinos, se ha adjuntado al escrito de apelación, la cartade renuncia al partido político “Acción Popular”, que tiene
fecha de recepción del 9 de febrero de 2006; es decir,cumple con presentar un documento de fecha cierta queacredite como mínimo que la persona, por un lado, hasolicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado,que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafodel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimentoatribuido a dicho candidato;
Que, en ese mismo sentido, se ha cumplido conadjuntar la aceptación de la renuncia de la ciudadanaLina León Vergara, de fecha 27 de febrero de 2006, emitidopor el partido político “Alianza para el Progreso”; por loque, siendo la fecha de aceptación de fecha anterior alplazo establecido en la Ley de Partidos Políticos, antereferido, queda también desvirtuado el impedimentoatribuido a dicho candidato;
Que, con relación al ciudadano Antonio Rodolfo VidalÁlvarez, se ha adjuntando al escrito de apelación laResolución de Alcaldía Nº 053-2006-GPP/A de fecha 1de junio de 2006, que resuelve la aceptación de renunciaal cargo de Director de Servicio Público Local; es decir,se verifica que, antes de la fecha de cierre de inscripciónde listas de candidatos, es decir, al 21 de agosto de2006, el ciudadano no ostentaba el cargo de funcionariopúblico; por lo que queda desvirtuado el impedimentoobservado por el Jurado Electoral Especial;
Que, asimismo, se ha adjuntado al escrito de apelación,la Resolución Prefectural Nº 0123-2006/IN-1508-P-ANCA, de fecha 14 de junio de 2006, en el cual se cesaal señor Rommell José Flores Valladares, en el cargo deGobernador del Cercado de San Luis, provincia de CarlosFermín Fizcarral, departamento de Ancash; es decir, secomprueba que el ciudadano no ostentaba el cargo defuncionario público, inclusive, antes de los 120 díasregulados en el inciso b) del artículo 14º de la Ley deElecciones Regionales, para el caso de renuncia; sinembargo, cabe precisar, que el Jurado Electoral Especialde Huaraz, observó además que el señor Flores nocumple con estar inscrito en la RENIEC del departamento,requisito regulado en el inciso 4 del artículo 13º de la Leyde Elecciones Regionales Nº 27863;
Que, sobre el par ticular, cabe precisar que losrequisitos regulados en el inciso 1 y 4 del artículo 13º dela Ley de Elecciones Regionales, constituyen condicionesdiferentes para ser candidato a los cargos regionales;mientras, mediante la primera, se pretende comprobarun arraigo o vínculo importante con la región, lo cual, arazón del legislador, se logra con el nacimiento oresidencia en alguna provincia de la misma; con el segúnrequisito se pretende que el ciudadano ejerza su derechode elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional;en ese sentido, en el caso del ciudadano Rommell JoséFlores Valladares, se comprueba de la revisión de suD.N.I. y de los datos consignados en la ficha de consultaen línea del RENIEC; que el mismo se encuentra inscritoen el RENIEC de Lima, y ejerce su voto en el distrito deSan Miguel, provincia y departamento de Lima; por loque dicho candidato, al no cumplir con el requisito antesseñalado, deberá ser excluido de la lista de candidatos;
Que, finalmente, de la diversidad de situacionesconcretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del proceso de calificaciónde las listas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque, en este supuesto, el criterio a establecerse debeser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en laetapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular enelecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327663
REPUBLICA DEL PERU
de la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaraz; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de la “Alianza RegionalAncash” para el Consejo Regional de Ancash, en lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Rommell José Flores Valladares,candidato a consejero regional accesitario, sin afectar laparticipación de los demás integrantes de su lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-11
RESOLUCIÓN Nº 1478-2006-JNE
Expediente Nº 1256-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJosé Antonio Artola Suárez, personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 022-2006-JEE/Hz de fecha 22 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huarazconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 5º, literala), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE/Hz, elJurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Ancash, presentada por el partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano” para las EleccionesRegionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar larenuncia o documento que acredite la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen loscandidatos Gladys Clarisa Acero Tarazona, Juan NavarroYnga, Andrés Raúl Billota Chávez, Disney Noemí CruzEspinoza y Julián Ayala Alvarado, afiliados a los partidospolíticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “ Proyecto País”,“Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente;asimismo los candidatos Percy José Vera TudelaDenttone y Flor de María Silvestre Estela domicilian ysufragan en la ciudad de Lima; con respecto al candidatoDiógenes Arteaga Rivera, es una autoridad electa, nopresentándose el documento que acredite la solicitud delicencia; y, en relación al candidato Ceferino AdriánDelgado Valverde, no figura como elegido en la copiacertificada del Acta de Elecciones Internas realizadaspor el partido político;
Que, el apelante sostiene: 1) Que los ciudadanosGladys Clarisa Acero Tarazona, Juan Navarro Ynga,Andrés Raúl Billota Chávez, Disney Noemí CruzEspinoza y Julián Ayala Alvarado, afiliados a los partidospolíticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “ Proyecto País”,“Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente,presentaron su renuncia a los partidos políticos afiliados,dentro de la fecha señalada en la norma, para lo cual
adjunta las respectivas cartas de renuncia; 2) Que loscandidatos Percy José Vera Tudela Denttone y Flor deMaría Silvestre Estela, tienen residencia efectiva en laregión para lo cual adjunta documentos que así loacreditan; 3) Que el candidato Diógenes Arteaga Rivera,solicito licencia dentro del término de ley, para lo cualadjunta el documento que lo acredita; y, 4) Que elcandidato Ceferino Adrián Delgado Valverde fueconsignado erróneamente en la lista de inscripción decandidatos, cuando el real candidato es HermetesJerónimo Córdova, conforme consta en el Acta deElección Interna de los candidatos al Gobierno Regionalde Ancash, lo cual se ratifica con la respectiva hoja devida que obra en el expediente;
Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto de los candidatos GladysClarisa Acero Tarazona, Juan Navarro Ynga, AndrésRaúl Billota Chávez, Disney Noemí Cruz Espinoza yJulián Ayala Alvarado, mediante las copias certificadasde las cartas de renuncia presentadas a los partidospolíticos “Perú Posible”, “Somos Perú”, “Proyecto País”,“Somos Perú” y “Acción Popular”, respectivamente,queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichosciudadanos;
Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4)de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo2º literal d) del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargosregionales se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en eldepartamento; siendo ello así, debe entenderse que elespíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de queejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional; que con respecto a los ciudadanosPercy José Vera Tudela Denttone y Flor de María SilvestreEstela no han sido cuestionadas ni observadas por elJurado Electoral Especial de Huaraz su condición deresidentes en el departamento de Ancash, y constituyenun requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, quees por el que se ha denegado la inscripción solicitada;por lo tanto, al haberse verificado esta condición en laconsulta en línea de RENIEC, se determina que estosciudadanos efectivamente no se encuentran inscritosen el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC del departamento de Ancash;
Que, con respecto al ciudadano Ceferino AdriánDelgado Valverde, ha sido observado por no aparecercomo elegido en el Acta de Elección Interna, documentoque manifiesta el resultado de la elección democráticapartidaria, observándose de la documentación obranteen el expediente que su nombre ha sido consignado conlapicero en la solicitud de inscripción en el espaciocorrespondiente al candidato accesitario por la provinciade Mariscal Luzuriaga, siendo éste el único lugar delexpediente en el que se le menciona; asimismo, seaprecia, en la Declaración Jurada de Vida y Acta deElección Interna el nombre del ciudadano HermetesJerónimo Córdova, como candidato accesitario de lacitada provincia; por lo que, debe ser consignado comoel candidato accesitario de la lista del mencionado partido,aclaración que no constituye una modificación de laestructura de la lista;
Que, con la apelación se presenta la solicitud delicencia sin goce de haber de don Diógenes ArteagaRivera Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ocros,más no el concesorio, que debió operar el 22 de julio de2006, máxime cuando a la fecha del 30 de junio de 2006,en que se solicito tal licencia, el Alcalde conducía elConcejo Municipal que debió concederla; por tanto la
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presentación de este documento no acredita de queefectivamente haya sido otorgada, tal como lo exige elartículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683y el artículo 3º de la Resolución 860-2006-JNE;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 022-2006-JEE/Hz de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaraz, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Ancash del partido político “PartidoNacionalista Peruano” para las Elecciones Regionalesdel año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosPercy José Vera Tudela Denttone, candidato a presidente,Flor de María Silvestre Estela, candidata a consejerotitular y Diógenes Arteaga Rivera candidato a consejeroaccesitario, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.
Artículo Segundo.- Considerar al ciudadanoHermetes Jerónimo Córdova, como candidato aconsejero accesitario por la provincia de MariscalLuzuriaga de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Ancash del partido político “PartidoNacionalista Peruano” para las Elecciones Regionalesdel año 2006.
Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-12
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RESOLUCIÓN Nº 1464-2006-JNE
Exp. Nº 1114-2006
Lima, 1 de setiembre de 2006
Visto; el expediente sobre vacancia del cargo deregidor del Concejo Provincial de Satipo,departamento de Junín de don Oscar FranciscoNovoa Rosado, iniciado a solicitud de la Alcaldesa delmencionado Concejo, doña María Quevedo de Arellano;
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Extraordinaria Nº 021, de fecha 20de junio de 2006, cuya acta corre en copia certificada defojas 03 a 04, el Concejo Provincial de Satipo acordódeclarar la vacancia del cargo de regidor de don OscarFrancisco Novoa Rosado, por la causal deinconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinariasconsecutivas, prevista en el inciso 7) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;expidiéndose en igual sentido el Acuerdo de ConcejoNº 144-2006-CM/MPS del 26 de junio de 2006 de fojas 06;
Que, mediante las citaciones y actas de las sesionesordinarias de fechas 9 y 18 de mayo de 2006, y 9 de
junio de 2006, consta la inasistencia de don OscarFrancisco Novoa Rosado a las mencionadas sesiones;
Que, el Acuerdo de Concejo Nº 144-2006-CM/MPSfue notificado al regidor Oscar Francisco Novoa Rosado,con fecha 27 de junio de 2006, según Carta Notarial defojas 05; y, mediante Resolución de Concejo Nº 003-2006-CM/MPS de fecha 21 de agosto de 2006, se declaróconsentido el mencionado Acuerdo;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la expedición de credenciales al accesitario, yestando a lo dispuesto en el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia, el regidor es reemplazado por el suplente desu lista electoral, respetando el orden de precedencia,en este caso, doña Susana Guadalupe Flores Paredes,candidata no proclamada de la organización política"Unidad Nacional", según los documentos remitidos porel Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, conmotivo de las Elecciones Municipales del año 2002;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a doña SusanaGuadalupe Flores Paredes, para que asuma el cargo deRegidor del Concejo Provincial de Satipo, departamentode Junin, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialde Regidor del Concejo Provincial de Satipo,departamento de Junín, otorgada a don Oscar FranciscoNovoa Rosado, con motivo de las Elecciones Municipalesdel año 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01863-7
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RESOLUCIÓN Nº 1465-2006-JNE
Expediente Nº 1243-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donVidal Bolaños Candia, personero legal titular del“Movimiento Regional Inka Pachakuteq”, contra laResolución Nº 017-2006-JEE-Cusco, de fecha 25 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Cusco; y oído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JEE-Cusco,de fecha 25 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Cusco, presentada por el “Movimiento RegionalInka Pachakuteq”, para las Elecciones Regionales del año2006, debido a que dicha lista se encuentra integrada porcuatro ciudadanos afiliados a otras organizaciones políticasy no cumplieron con adjuntar la renuncia o documento queacredite la autorización expresa de la organización políticaa las cuales están afiliados;
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REPUBLICA DEL PERU
Que, el apelante manifiesta que por error involuntariono se adjuntó a la solicitud de inscripción los documentoscorrespondientes con los que se acredita que, losciudadanos Yoni Pocco Puma y Cristóbal Pacheco Peñacuentan con la autorización respectiva de sus partidospolíticos; además, el ciudadano Mariano Tapia Yupanquirenunció al partido político que pertenecía; y que laciudadana Margarita Garay de Peña nunca ha sidomilitante ni firmó padrón alguno por el partido político“Unión por el Perú”; la misma que, al tomar conocimientocon la denegatoria de la solicitud de inscripción, acudió ala Secretaría General del partido político “Unión por elPerú”, donde constató la existencia de una ficha deinscripción con su nombre y número de DNI, mas nocorrespondiéndole la firma, dirección ni la huella digital;concluyendo el apelante, que dicho documento ha sidofalsificado; además, manifiesta que dicha ciudadanainterpuso la denuncia penal correspondiente para losrespectivos exámenes dactiloscópico y grafotécnico;
Que, con relación a los ciudadanos Yoni Pocco Pumay Cristóbal Pacheco Peña, se presenta con la apelaciónla constancia de autorización, para participar por otraorganización política en las Elecciones Regionales, delpartido político “Acción Popular” y “Partido Socialista”respectivamente; sin embargo, dicha argumentación noenerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que,las respectivas autorizaciones han sido presentadas conel recurso de apelación el 30 de agosto de 2006 y no conla solicitud de inscripción, como expresamente lo exigeel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;resultando su presentación extemporánea;
Que, con relación al ciudadano Mariano Tapia Yupanqui,con el recurso de apelación se adjunta la ResoluciónNº 005, de fecha 15 de marzo de 2006; mediante la cualse admite la renuncia irrevocable a su afiliación al partidopolítico “Alianza para el Progreso”; con lo que se acreditaque cumplió con renunciar oportunamente al partidopolítico que pertenecía de acuerdo a lo establecido en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094;por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido adicho candidato;
Que, respecto a la ciudadana Margarita Garay dePeña, con el recurso de apelación, se adjuntó sudeclaración jurada con firma legalizada, en la quemanifiesta que nunca ha pertenecido al partido político“Unión por el Perú” y que la ficha de inscripción que obraen los archivos del mencionado partido político, es undocumento falso que no puede surtir efectos; copia de lacarta notarial dirigida al Secretario General del partidopolítico “Unión por el Perú”, señor Hugo Gonzáles Sayán,mediante la cual solicita copia certificada de su presuntaficha de inscripción como militante de dicho partidopolítico; cargo de la denuncia penal preventiva por eldelito de falsedad, contra la fe pública, voluntad populary otros, presentada ante el Ministerio Público el día 29 deagosto de 2006; cargo de recepción, fechado el día 25de septiembre de 2001, de la demanda de obligación dedar suma de dinero contra el señor Hugo GonzálesSayán; carta de fecha 6 de febrero de 2006, mediante lacual renunció al cargo, como invitada, de pre-candidatapara el Congreso de la República por el partido político“Perú Posible”; finalmente con el escrito de fecha 3 deseptiembre de 2006, se adjunta copia del Oficio Nº 757-2006-MP-FPMW-C, del 31 de agosto de 2006, medianteel cual, el Fiscal Provincial Titular de Wanchaq solicita alSecretario General del partido político “Unión por el Perú”remitir el registro original donde consta la inscripción dela ciudadana Margarita Garay de Peña como militante dedicho partido político; teniendo en cuenta que esteColegiado no es quien deba determinar si la firma y/ohuella digital que constan en la ficha aludida han sidofalsificadas o no, se concluye que los documentospresentados resultan insuficientes para demostrar quela ciudadana Margarita Garay de Peña no es militante delpar tido político “Unión por el Perú” no lograndodesvirtuarse el mérito probatorio del Padrón de Afiliadosdel Registro de Organizaciones Políticas, que es unregistro público, en el que la referida ciudadana figuracomo militante de dicha organización política;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás
candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE-Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006, del JuradoElectoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Movimiento Regional InkaPachakuteq”, para el Consejo Regional de Cusco en lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Yoni Pocco Puma, CristóbalPacheco Peña y Margarita Garay de Peña, candidatos aConsejeros Regionales, sin afectar la participación delos demás integrantes de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-18
RESOLUCIÓN Nº 1473-2006-JNE
Exp. Nº 1251-2006-APEL
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Unión por el Perú”,don Gonzalo Oswaldo Peralta Silva, contra la ResoluciónNº 013-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, yoído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Trujillo resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Unión por el Perú”, de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de La Libertad, enel proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debidoa que, por un lado, del reporte emitido por la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas se aprecia que laciudadana Juana Rosa Orellana de Esteves, candidataa consejera titular por la provincia de Pacasmayo, esafiliada a “Perú Posible”, no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia con cincomeses de anticipación al cierre de inscripción,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; y por otro, que losciudadanos Alexa Didi Juárez Chávez y Rober ArnildoFernández Luján, candidatos a consejeros titular yaccesitario por la provincia de Otuzco, respectivamente,indican en sus declaraciones juradas de vida que trabajan,el primero, como Jefe del Puesto de Salud de Casmiche,
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y el segundo, como servidor del Hospital de Apoyo deOtuzco, no habiendo cumplido con presentar su licenciasin goce de haber 120 días antes del día de la elección,según lo establece el artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 y la Resolución Nº 860-2006-JNE;
Que, el recurrente sostiene que en cuanto a la señoraJuana Rosa Orellana de Esteves, ésta renunció al partidopolítico “Perú Posible” mediante carta de fecha 20 dediciembre de 2003, la misma que fue aceptada por losdos comités de los que formaba parte, adjuntando a suescrito dichos documentos; asimismo indica que la citadaciudadana ocupa actualmente el cargo de SecretariaGeneral del Comité de Pacasmayo del partido político“Movimiento Humanista Peruano”, el cual ha expedido laautorización correspondiente a fin de que participe delpresente proceso electoral por otra agrupación política,habiéndose presentado adjunto a la solicitud deinscripción de la lista dicha autorización; en cuanto aAlexa Didi Juárez Chávez, señala que el vínculocontractual que mantenía con el referido Puesto de Saludera motivado por un convenio marco de cooperaciónentre la Municipalidad Provincial de Otuzco y la Red deServicios de Salud Otuzco-Julcán, el mismo que fueresuelto el 13 de julio de 2006 debido a falta depresupuesto de dicha Municipalidad, presentandotambién con la apelación una carta emitida por su GerenteMunicipal para tal efecto; finalmente, respecto de RoberArnildo Fernández Luján, sostiene que éste nunca hatenido relación laboral alguna con el Hospital de Apoyode Otuzco pues los servicios que él presta se dan deforma voluntaria, adjuntando también con su escrito deapelación un documento con la finalidad de acreditarello;
Que, a fojas 07 y 09 obran las copias legalizadas delas cartas de renuncia que presentara Juana Orellanade Esteves el 20 de diciembre de 2003 ante los ComitésProvinciales de Chepén y Pacasmayo de “Perú Posible”,las mismas que de acuerdo a las copias legalizadas queobran a fojas 08 y 10, fueron aceptadas mediantedocumentos suscritos por los respectivos secretariosprovinciales el 28 y 29 de diciembre de 2003,respectivamente; no obstante debe indicarse que talcomo lo manifiesta el recurrente en su escrito deapelación, y la misma ciudadana en su declaración juradade vida, ella actualmente es Secretaria Provincial deOrganización del “Movimiento Humanista Peruano”,verif icándose en la autorización otorgada por elSecretario General del Comité Ejecutivo Nacional de dichopartido político, presentada con la solicitud de inscripciónde candidatos y que obra a fojas 28, que entre los afiliadosa los cuales se autorizó a participar por el partido político“Unión por el Perú”, del proceso de Elecciones Regionalespara el Consejo Regional de La Libertad, no se encuentrala señora Juana Orellana de Esteves; siendo ello así, nose da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, según el cualdebe presentarse con dicha solicitud, la autorizaciónrespectiva;
Que, a fojas 14 consta copia legalizada de la CartaNº 004-GM-2006-MPO, de fecha 13 de julio de 2006, porla cual el Gerente Municipal comunica a Alexa Didi JuárezChávez la resolución del contrato que la vinculaba con laMunicipalidad Provincial de Otuzco, fecha anterior alvencimiento del plazo exigido por la Ley Nº 27683, demanera que este extremo deviene en fundado; en cuantoa Rober Arnildo Fernández Luján, a fojas 16 obra copialegalizada de una constancia emitida por el DirectorEjecutivo de la Red de Servicios de Salud de Otuzcosegún la cual dicho ciudadano presta servicios al Hospitalde Apoyo de Otuzco de manera voluntaria, sin recibirninguna remuneración o beneficio alguno, de forma queno exigiéndose en este caso el requisito de lapresentación de licencia sin goce de haber, también debeampararse en este extremo el recurso;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, debe permitirse la participación de losdemás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámitela inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos
que, en la etapa de calificación se haya determinado queno cumplen con los requisitos exigidos para postular enelecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Unión por el Perú”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 013-2006-JNE-JEE-Temitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Consejo Regional de La Libertad en las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Juana Orellana de Esteves, candidata aconsejera titular por la provincia de Pacasmayo, sinafectar a los demás candidatos.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
1812-22
RESOLUCIÓN Nº 1474-2006-JNE
Exp. Nº 1252-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoséAntonio Becerra Ruiz, personero legal del partido político“Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz., expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaraz, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a autoridadesregionales del Consejo Regional de Ancash, en lasElecciones Regionales del año 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;
Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz., emitidael 22 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial deHuaraz, deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a autoridades regionales del ConsejoRegional de Ancash, debido a que 1) el candidato MaxEdwin Sotomayor Morales sufraga en la ciudad de Lima(distrito de Carabayllo) conforme se observa de la consultaen línea de fojas 158; 2) los candidatos Jaime RooseweltMinaya Castromonte, Diamian Cacha Valentín, JerónimoFeliciano Anaya Benites, Javier Abelardo Solís Roldán, CayoManrique Castillo, Elisiana Sánchez Cerna, Marco AntonioPatiño Carvajal, Víctor Heberth López Verde, Ana DoloresQuijano Macedo, Oddar Neptalí Castillo Sánchez y AugustínPaulino Canta Solís figuraban como afiliados a otros partidospolíticos distintos a la organización política por la quepostulan; y 3) porque se adjuntó a la solicitud de inscripciónel acta de designación de candidatos sin loscorrespondientes anexos en los que figuran los candidatoselectos;
Que, el recurrente señala como argumento dedefensa, con relación al ítem 1) del considerando
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REPUBLICA DEL PERU
anterior que, el candidato cuestionado tiene comoresidencia por más de cinco años en la ciudad dePomabamba que corresponde a la circunscripción dela Región Ancash, adjuntando con la apelación lasrespectivas certificaciones domiciliarias, y por tantocumple con el requisito exigido por ley; con relación aítem 2) que, algunos candidatos cuestionados cuentancon las autorizaciones de sus respectivasorganizaciones políticas para que postulen por otromovimiento polít ico en las presentes eleccionesregionales, mientras que otros cuentan con lasrespectivas cartas de renuncia a los partidos políticosa los que pertenecían, pero que inadvert ida einvoluntariamente no se han adjuntado a la solicitud deinscripción, y con relación al ítem 3) sostiene que, a finde subsanar la omisión involuntaria incurrida presentacon la apelación el anexo del acta aludida en la quefiguran los candidatos electos;
Que, en cuanto al ítem 1) del segundo considerando,el artículo 13º inciso 4) de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27863 y el artículo 2º literal d) delReglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que para ser candidato a los cargosregionales se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en eldepartamento; siendo ello así, debe entenderse que elespíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de queejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional;
Que, asimismo, la condición de residente en eldepartamento de Ancash, del ciudadano Max EdwinSotomayor Morales, no ha sido cuest ionada niobservada por el Jurado Electoral Especial de Huaraz,y constituye un requisito distinto al de inscripción en elRENIEC, que es por el que se ha denegado lainscripción solicitada;
Que, con relación al í tem 2) del segundoconsiderando, el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4º delReglamento para la Recepción, Cal i f icación eInscripción de Listas de Candidatos en las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006 aprobado conResolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que nopueden inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticaslocales los afiliados a un partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado a su partido políticocon cinco meses de anticipación a la fecha de cierrede las inscr ipciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen; asimismo se precisaque dicha autor ización debe adjuntarse(ineludiblemente) a la solicitud de inscripción;
Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión,presenta con la apelación las autorizaciones para poderser candidatos al gobierno regional de Ancash por otromovimiento polít ico de Jaime Roosewelt MinayaCastromonte, Elisiana Sánchez Cerna, Marco AntonioPatiño Carvajal, Ana Dolores Quijano Macedo, y AugustínPaulino Canta Solís; sin embargo, dicha argumentaciónno enerva los fundamentos de la resolución recurrida,toda vez que, para los efectos de orden electoral, loscitados candidatos no adjuntaron la correspondienteautorización al momento de presentar su petitorio deinscripción, la cual debió ser presentada oportunamente,por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley,por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dichoscandidatos;
Que, en cuanto a los candidatos Jerónimo FelicianoAnaya Benites, Odarr Neptalí Castillo Sánchez se hapresentado como documentos sustentatorios el permisoprovisional a la militancia y licencia de militancia,respectivamente, expedida por sus correspondientespartidos políticos; hecho que tampoco enerva losfundamentos de la resolución recurrida, toda vez que,tales documentos no son los exigidos por ley ya quepara los efectos de orden electoral, los citados candidatosdebieron acompañar, o bien la carta de renuncia a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o el documento en el que conste laautorización expresa del partido político que les permitapostular por otra organización política;
Que, por su parte los candidatos Diamian CachaValentín, Javier Abelardo Solís Roldán, Cayo MacarioManrique Castillo y Víctor Heberth López Verde hanpresentado con la apelación documentos en los queconsta su renuncia a sus respectivos partidos políticosque fueron debidamente recibidos y recepcionadosdentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que sícumplen con el requisito exigido por la precitada norma,por lo que corresponde proseguir el trámite según suestado con relación a teles candidatos;
Que, con referencia al ítem 3) del segundoconsiderando, el recurrente presenta con la apelación larelación omitida de sus miembros elegidos comocandidatos al Consejo Regional de Ancash con lo cualquedaría normalizada la documentación del partidopolítico “Restauración Nacional”;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido polít ico “Restauración Nacional”;REVOCANDO la Resolución Nº 019-2006-JEE-Hz.,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Restauración Nacional” para el Consejo Regional deAncash en las Elecciones Regionales del año 2006,excluyendo de la misma a los ciudadanos JaimeRoosewelt Minaya Castromonte, candidato a Presidentey a Max Edwin Sotomayor Morales, Elisiana SánchezCerna, Marco Antonio Patiño Carvajal, Ana DoloresQuijano Macedo, Augustín Paulino Canta Solís, JerónimoFeliciano Anaya Benites y Odarr Neptalí CastilloSánchez, candidatos a Consejeros Regionales, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01812-23
RESOLUCIÓN Nº 1482-2006-JNE
Expediente Nº 1260-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por María
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327668El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
del Carmen Gordillo Segura, personero legal delmovimiento regional “Movimiento Regional IndependienteCuenta Conmigo”, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaraz;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huarazconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, elJurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Ancash, presentada por elmovimiento regional “Movimiento Regional IndependienteCuenta Conmigo”, para las Elecciones Regionales delaño 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia odocumento que acredite la autorización expresa delpartido político al que pertenecen los candidatos CorreaRodríguez Jenny del Rosario, al partido político “AvanzaPaís-Partido de Integración Social”, Villanueva FajardoAna María, al partido político “Fuerza Nacional”, PajueloLópez Dora María, al partido político “Partido RenacimientoAndino”, Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, al partidopolítico “Partido Justicia Nacional”, Chávez SalvadorDeyvis Carlesi, al partido político “Partido NacionalistaPeruano”, Huarca Huerta María Isabel, al partido político“Perú Posible”, Palma Ramírez Abraham, al partidopolítico “Partido Reconstrucción Democrática” y RamírezHuayaney Abel Gustavo, al partido político “FrenteIndependiente Moralizador”; y, asimismo, por no haberadjuntado en el caso de la candidata Velásquez OsorioMaría Inés su licencia sin goce, al advertirse en su hojade vida que es Coordinadora Regional de Nutrición de laDirección Regional de Salud Ancash;
Que, el apelante sostiene: 1) Que, con relación alcaso de las renuncias de los candidatos CorreaRodríguez Jenny del Rosario, Palma Ramírez Abraham,Vásquez Lázaro Edwin Vitaliano, Chávez SalvadorDeyvis Carlesi y Pajuelo López Dora María y HuarcaHuerta María Isabel, los mismos presentaron su renunciaa sus respectivos partidos políticos antes del 20 de marzode 2006, cumpliendo por tanto con el plazo establecidoen el artículo 4º, inciso 10 del “Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobadomediante la Resolución Nº 1301-2006-JNE, documentosque se adjuntan a la presente, y que, por tanto esresponsabilidad de las mencionadas organizacionespolíticas haber descargado de su cuaderno de padrónde militantes a dicho candidatos; 2) Que, con relación alas autorizaciones de los candidatos Villanueva FajardoAna María al partido político “Fuerza Nacional” y RamírezHuayaney Abel Gustavo al partido político “FrenteIndependiente Moralizador”, en ambos casos se solicitóla autorización con la debida antelación, documentosque se adjuntan a la presente; 3) Que, con relación a lalicencia sin goce de haber de la candidata a consejeraregional Velásquez Osorio María Inés, su situación seencontraría regulada en el tercer artículo de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, teniendo como fecha límite parasolicitarla hasta el 22 de julio de 2006, situación realizadaconforme a lo establecido, adjuntando dicha solicitud enfecha oportuna a la presente;
Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción, y la segunda es que el candidato que continúeafiliado a un partido político, cuente con autorizaciónexpresa de éste para presentarse como candidato porotro partido, siempre que el partido al que pertenece nopresente candidatos en la respectiva circunscripción,debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en estesegundo caso, la autorización mencionada;
Que, al haber hecho el apelante la aclaración válidarespecto de los candidatos Correa Rodríguez Jennydel Rosario, Palma Ramírez Abraham, Vásquez LázaroEdwin Vitaliano, Chávez Salvador Deyvis Carlesi yPajuelo López Dora María y Huarca Huerta María Isabel,con los cargos de las cartas de renuncia presentadasen tiempo oportuno a los partidos políticos “AvanzaPaís-Part ido de Integración Social”, “Part idoReconstrucción Democrática”, “Part ido JusticiaNacional”, “Partido Nacionalista Peruano, “PartidoRenacimiento Andino”, “Perú Posible”, y la aceptación ala renuncia de Palma Ramírez Abraham, VásquezLázaro Edwin Vitaliano, Chávez Salvador Deyvis Carlesiy Huarca Huerta María Isabel y, al haberse adjuntadola mencionada solicitud de licencia de Velásquez OsorioMaría Inés, presentada con fecha 21 de julio de 2006de conformidad con la Resolución Nº 860-2006-JNE,quedan desvirtuados los impedimentos atribuidos a losmencionados ciudadanos;
Que, respecto a las autorizaciones de los candidatosVillanueva Fajardo Ana María al partido político “FuerzaNacional” y Ramírez Huayaney Abel Gustavo al partidopolítico “Frente Independiente Moralizador”, estando aque por mandato expreso de la ley la autorización debeser presentada al momento de solicitar la inscripción dela lista de candidatos, no después, por tanto, al haberadjuntado dichos documentos recién con el escrito deapelación, devienen en extemporáneos y, por tanto, eninfundada en este extremo la apelación;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del movimiento regional “Movimiento RegionalIndependiente Cuenta Conmigo”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 018-2006-JEE-Hz, de fecha22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delmovimiento regional “Movimiento Regional IndependienteCuenta Conmigo” para Elecciones Regionales del año2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosVillanueva Fajardo Ana María y Ramírez Huayaney AbelGustavo, candidatos a Consejeros en representaciónde la provincia de Pomabamba y Pallasca,respectivamente, sin afectar la participación del resto delos candidatos de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01812-24
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327669
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN Nº 1486-2006-JNE
Expediente Nº 1265-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRoy Robinson Pérez Bardales, personero legal delmovimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas”,contra la Resolución Nº 15-JEE/M de fecha 24 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMoyobamba;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Moyobambaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 15-JEE/M, el JuradoElectoral Especial de Moyobamba, declaró improcedentela admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de San Martín,presentada por el movimiento regional “Movimiento PolíticoRegional Ideas” para las Elecciones Regionales del año2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia odocumento que acredite la autorización expresa delpartido político al que pertenecen los candidatos JoséVíctor Ocupa Ramírez, Max Jorge Pinto Gonzales yRosa Cueva Cortez afiliados a los partidos políticos“Restauración Nacional”, “Partido Popular Cristiano” y“Fuerza Perú”, respectivamente;
Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato JoséVíctor Ocupa Ramírez presentó su renuncia irrevocableal partido político “Restauración Nacional” con fecha 7de marzo de 2006; 2) Que el candidato Max Jorge PintoGonzales presentó su renuncia al partido político “PartidoPopular Cristiano” con fecha 7 de marzo de 2006; y, 3)Que la candidata Rosa Cueva Cortez presentó surenuncia al partido político “Fuerza Perú” con fecha 13de marzo de 2006; para lo cual adjunta las respectivascartas de renuncia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, y la segunda es que elcandidato que continúe afiliado a un partido político,cuente con autorización expresa de éste parapresentarse como candidato por otro partido, siempreque el partido al que pertenece no presente candidatosen la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarsea la solicitud de inscripción, en este segundo caso, laautorización mencionada; por tanto al haber hecho elapelante la aclaración válida respecto de los candidatosJosé Víctor Ocupa Ramírez, Max Jorge Pinto Gonzalesy Rosa Cueva Cortez, mediante las copias certificadasde las cartas de renuncia presentadas a los partidospolíticos “Restauración Nacional”, “Partido PopularCristiano” y “Fuerza Perú”, respectivamente, quedadesvirtuado el impedimento atr ibuido a dichosciudadanos;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento Político Regional Ideas”;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 15-JEE/M de fecha 24 de agosto de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Moyobamba, y reformándola disponer seADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a
Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de San Martín, del movimientoregional “Movimiento Político Regional Ideas”, para lasElecciones Regionales del 2006.
Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01812-25
RESOLUCIÓN Nº 1490-2006-JNE
Exp. Nº 1269-2006-APEL
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del partido político “Alianza parael Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra laResolución Nº 17-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 29 deagosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Alianza para el Progreso”, de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Huaripampa, provincia de Jauja, departamento deJunín, en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, debido a que del reporte emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas se apreciaque el ciudadano Juan Fernando Apolinario Ramos,candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliadoa “Unión por el Perú”, no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otra agrupaciónpolítica en este proceso electoral, contraviniendo lodispuesto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;
Que, el recurrente presenta con la apelación eldocumento de fojas 10, de fecha 23 de febrero de 2006,por el cual Juan Fernando Apolinario Ramos renuncia a“Unión por el Perú”, presentando a su vez el documentopor el cual dicha renuncia es aceptada, que corre a fojas11, el mismo que es suscrito por Fredy Epifanio SánchezFlores, Secretario General de provincia de Jauja de dichaagrupación política; siendo ello así, se da por cumplido elrequisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Alianza para el Progreso” acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Jauja; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 17-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para Elecciones Municipales del año2006.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327670El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-29
RESOLUCIÓN Nº 1496-2006-JNE
Exp. Nº 1275-2006-APEL
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donCarlos Alberto Miyasato Bazán personero legal delpartido político “Partido Acción Popular”, acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra laResolución Nº 028-2006-JEEC de fecha 25 de agostode 2006, expedida por el referido Jurado ElectoralEspecial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 028-2006-JEEC, elJurado Electoral Especial de Cajamarca denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespor el partido político “Partido Acción Popular” para elConsejo Regional de Cajamarca en el proceso deElecciones Regionales del año 2006, debido a que elcandidato a consejero Javier Ildefonso AdrianzénCarreño se encuentra afiliado al partido político “PartidoPopular Cristiano”;
Que, el apelante sostiene que el candidato JavierIldefonso Adrianzén Carreño, renunció al partido político“Partido Popular Cristiano” antes del 20 de marzo de2006, mediante documento de fecha 26 de diciembre de2005, el cual adjunta;
Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menosque el candidato haya renunciado a su partido de origencon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción, o cuente con autorización expresa de éstesiempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la misma circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada; por tanto, con el cargode la respectiva carta de renuncia presentada al partidopolítico “Partido Popular Cristiano”, se desvirtúa elimpedimento atribuido al candidato Javier IldefonsoAdrianzén Carreño;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Acción Popular”, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cajamarca; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 028-2006-JEEC de fecha25 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial deCajamarca que deniega la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Partido Acción Popular”, y REFORMANDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la referida lista para elConsejo Regional de Cajamarca, en las EleccionesRegionales del año 2006;
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-32
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RESOLUCIÓN Nº 1466-2006–JNE
Exp. Nº 1244-2006
Lima, 3 de setiembre 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 3 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por EnriqueRobles Ponce, personero legal del partido político"Agrupación Independiente SÍ CUMPLE", contra laResolución Nº 014-2006-JEE-CUSCO, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
Que, mediante Resolución Nº 014-2006-CUSCO, elJurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejero Regional para elConsejo Regional de Cusco, del partido polít ico"Agrupación Independiente SI CUMPLE" para laselecciones regionales del 2006, por a) No cumplir con lacuota mínima de candidatos representantes decomunidades nativas y pueblos originarios, conforme loestablece el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 concordada con la Resolución Nº1235-2006-JNE, ya que presenta únicamente unacertificación de comunidades campesinas, b) Cuatro desus candidatos han nacido fuera de la Región Cusco yno acreditan cuando menos los tres años mínimos deresidencia efectiva y c) Tres de sus candidatos seencuentran afiliados a otras agrupaciones políticas;
Que, con fecha 16 de julio del 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1235-2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción deMiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, en dicha resoluciónse estableció que la cuota reconocida por el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplicael 15% tanto al total de candidatos a consejeros titularescomo al total de candidatos accesitarios, y en él seprecisa que para la Región Cusco se requiere un mínimode dos candidatos de comunidades nativas, por existirregistradas éstas en las provincias de La Convención,Paucartambo y Quispicanchis;
Que, ante la ausencia de un certificado, constancia,documento o registro oficial o comunal, para laacreditación de una persona como miembro decomunidad nativa, debe considerarse la declaración deconciencia que haga la persona de su identidad nativa otribal, situación esta última, que no se produce en autos,por cuanto en vía de apelación sólo se han adjuntado la
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327671
REPUBLICA DEL PERU
declaraciones de conciencia de los candidatosrepresentantes nativos de la provincia de Paucartamboy Quispicanchis, mas no así la de los candidatos por laprovincia de La Convención, Percy Ortiz Carrillo ySoledad Jhorleni Tito Pantigoso, por tal motivo la listapresentada no ha cumplido con la cuota de nativos ypueblos originarios establecida en la normatividadelectoral vigente;
Que, al no ser procedente la inscripción de la lista decandidatos presentada por el partido político recurrentecarece de objeto pronunciarse sobre la situación de losotros candidatos;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente SÍ CUMPLE", enconsecuencia confirmar la Resolución Nº 014-2006-JEE-CUSCO, expedida por el Jurado Electoral Especial deCusco, que deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejero Regional para el Consejo Regional de Cusco,del referido partido político, para las elecciones regionalesdel año 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteresolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-19
RESOLUCIÓN Nº 1469-2006-JNE
Exp. Nº 1247-2006-APEL
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Unión por elPerú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial deCoronel Portillo, don Max Vela Vargas, contra la ResoluciónNº 17 – Expediente Nº 007-2006-JEE-CR de fecha 24de agosto de 2006, expedida por dicho el Jurado ElectoralEspecial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Coronel Portillo resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción,por el partido político "Unión por el Perú", de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Gobierno Regional de Ucayali, en el proceso deElecciones Regionales del presente año, debido a que:1) el ciudadano Agustín Torres Torres, candidato aconsejero accesitario, se encuentra afiliado al PartidoAcción Popular, lo cual es impedimento para que postulepor una organización política diferente a la que pertenece,en tanto no ha acreditado su renuncia a ésta ni cuentacon la autorización correspondiente, de conformidad conel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; y,2) la lista presentada no cumple con la cuota de géneroestablecida por el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales, en concordancia con las ResolucionesNº 1230 y 1247-2006-JNE, al estar integrada por cincocandidatos varones y dos candidatas mujeres aconsejeros accesitarios;
Que, el recurrente sostiene que con la copia legalizadade la carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006presentada a "Acción Popular" y la constancia de que
dicha carta fue presentada, documentos que adjunta consu escrito de apelación, debe darse por acreditada larenuncia de Agustín Torres Torres al citado partidopolítico; asimismo señala que "Unión por el Perú" sí hacumplido con las disposiciones de las resolucionesmencionadas en el considerando anterior relativas a lacuota de género, adjuntando también con la apelacióncopia legalizada del acta de aclaración y rectificación alacta de fecha 30 de julio de 2006; finalmente manifiestaque la Resolución Nº 1301-2006-JNE, que aprueba elReglamento de recepción, calificación e inscripción delistas de candidatos para las elecciones regionales ymunicipales 2006, sólo faculta la denegatoria de admisióna trámite de las solicitudes que no cumplen con losrequisitos de ley, habiendo el Jurado Electoral Especialemitido una resolución adelantada, al investigar y tacharde oficio por tomar en cuenta disposiciones meramentereglamentarias;
Que, cabe indicar que revisada la solicitud deinscripción de la lista de candidatos, a fojas 233, se haverificado que, en efecto, figuran en dicha lista cincociudadanos varones y dos ciudadanas mujeres entrelos candidatos a consejeros accesitarios al ConsejoRegional de Ucayali, habiéndose presentado en talsentido, las declaraciones juradas de vida de igual númerode candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdoa la Resolución Nº 1230-2006-JNE, la cuota de géneropara este Consejo se considera cumplida cuando la listarespectiva incluya al menos tres (03) candidatos varoneso mujeres, estableciendo expresamente el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 que la listade candidatos al Consejo Regional debe estarconformada por no menos de un treinta por ciento (30%)de hombres o mujeres, siendo pues un requisitoestablecido legalmente y no vía reglamentaria;
Que, asimismo, a fojas 168 y 169 corre la copiacertificada del acta de instalación y sufragio del ComitéElectoral Descentralizado Regional de Ucayali de "Uniónpor el Perú", por la que consta que el 30 de julio de 2006se llevó a cabo la elección, por los delegados provinciales,de la lista de candidatos, según se refiere, cerrada,completa y bloqueada, resultando ganadora la listaintegrada por los mismos ciudadanos que aparecen enla solicitud de inscripción presentada ante el JuradoElectoral Especial y en el mismo orden en que fueronconsignados en dicha acta de manera que, aun cuandose celebró el 31 de julio de 2006 una nueva sesión a finde aclarar y rectificar el acta de la sesión del día anterior,en la que no participó la Relatora, Lety Valles Flores, deacuerdo al artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683, las agrupaciones políticas debenpresentar una lista de candidatos a la Presidencia,Vicepresidencia y al Consejo Regional que, en el casode este último, debe incluir no menos del treinta por ciento(30%) de hombres o mujeres, estableciendo su tercerpárrafo que la inscripción de dichas listas podrá hacersehasta noventa (90) días naturales antes de la fecha delas elecciones, plazo que venció indefectiblemente el 21de agosto de 2006, debiendo haber presentado tododocumento que cumpla con lo establecido por dichoartículo hasta esa fecha, no pudiendo modificarse laestructura de una lista luego de vencido el plazo referido,tal como pretende el apelante, razón por la cual el recursode apelación planteado deviene en infundado; cabeindicar, además, que se aprecia que los folios del libro deactas del Comité Electoral Regional de "Unión por elPerú" empleados para incluir esta acta de aclaración yrectificación no responden a un número correlativo, locual genera dudas sobre la forma y fecha de su auténticaredacción;
Que, al no ser procedente la inscripción de la lista decandidatos presentada por el partido político recurrente,carece de objeto pronunciarse sobre la situación delciudadano Agustín Torres Torres;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 17 – Expediente Nº 007-
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327672El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
2006-JEE-CR emitida por el Jurado Electoral Especialde Coronel Portillo, que denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Ucayali, presentada por el partido políticomencionado.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Coronel Portillo, el texto dela presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-20
RESOLUCIÓN Nº 1500-2006-JNE
Exp. Nº 1236-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlbertoMassa Gálvez, personero legal del movimiento regional"Movimiento Amplio Regional Callao", contra laResolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO, expedida por elJurado Electoral Especial del Callao, que declara fundadala tacha presentada por doña Milagros Patricia DávilaGarcía contra la inscripción de don Gerardo RaúlVizcardo Otazo, candidato a la Vicepresidencia delConsejo Regional del Callao, en las EleccionesRegionales del año 2006; oídos los informes orales; y,
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859;
Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO, emitida el 28 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial del Callao, declaró fundada la tachacontra el candidato Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, debidoa que renunció al partido político al que pertenecía el día21 de marzo de 2006, cuando ya había vencido el plazopermitido para formular renuncia y poder ser candidatopor otro partido o movimiento político;
Que, el recurrente como argumento de defensapresenta documentos legalizados por Notario Públicoque constata el contenido de la Resolución Nº 004-2006/ONPA-DNOM/CEN-PAP de fecha 3 de julio de 2006,expedida por el Partido Aprista Peruano, la misma quehace alusión a la fecha de la carta de renuncia delcandidato Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, como 20 demarzo y que por esa razón sí se encontraba dentro delplazo permitido por la ley para encontrarse apto parapostular por otra organización política;
Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; así mismo el inciso10) del artículo 4º del Reglamento aprobado por laResolución Nº 1301-2006-JNE establece que lasrenuncias a un partido político con el propósito de postularcomo candidato en las Elecciones debieron efectuarsesolamente hasta el 20 de marzo de 2006;
Que, lo sostenido por el recurrente carece de sustentopor cuanto en la Resolución del Partido Aprista Peruano
aludida sólo hace referencia a la fecha de la carta derenuncia, es decir a la fecha en que el renunciante lasuscribe, mas no hace ninguna precisión en cuanto a lafecha de presentación y recepción de la misma por elmencionado partido político; mientras que a fojas 07 obraen copia legalizada la propia carta de renuncia de la quese puede advertir que efectivamente figura como fechade su suscripción el 20 de marzo de 2006 y como fechade presentación y recepción, que es la fecha a partir dela cual surte realmente efectos legales, figura el 21 demarzo, ello se encuentra corroborado por el 11ºconsiderando de la Resolución Nº 003-2006-CER-PAP-CALLAO, expedida por el Comité Ejecutivo Regional delPartido Aprista Peruano, que obra a fojas 09, en quehace la respectiva precisión: "Que, mediante Carta deRenuncia presentada por el c.RAUL VIZCARDO OTAZO,recibida y recepcionada por Secretaría General PAP …el día 21 de marzo de 2006…", por tales razones sepuede determinar que la fecha en que el candidatoGerardo Raúl Vizcardo Otazo presentó su renuncia alPartido Aprista Peruano fue con posterioridad a la fechalímite establecida por ley, por tanto, no se encontraba encondiciones para postular a las Elecciones Regionalesdel 2006 por otra organización política;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Amplio Regional Callao",contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-CALLAO,expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, quedeclaró fundada la tacha presentada por doña MilagrosPatricia Dávila García contra la inscripción del candidatoa la Vicepresidencia del Consejo Regional del Callao donGerardo Raúl Vizcardo Otazo, en las EleccionesRegionales del año 2006; confirmándose dichaResolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen la presenteResolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01812-33
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RESOLUCIÓN Nº 1471-2006-JNE
Exp. Nº 1249-2006-APEL
Lima, 3 de setiembre 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorHector Ramón Azabache Laureano, personero legaltitular del partido político “Fuerza Democrática”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo,contra la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-T de fecha23 de agosto de 2006, expedida por el referido JuradoElectoral Especial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo denegó la
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REPUBLICA DEL PERU
admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespor el partido político “Fuerza Democrática” para elConsejo Regional de La Libertad en el proceso deElecciones Regionales del año 2006, debido a que lascandidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia IsabelDíaz Hoyos, se encuentran afiliadas al partido político“Alianza para el Progreso”; asimismo, en el caso de lacandidata Patricia Astrid Ordóñez Filio, por no cumplircon la condición de residencia efectiva en dichajurisdicción por tres años;
Que, el apelante sostiene: 1) Que las candidatasSilvana Ruth Aro Valderrama y Amalia Isabel Díaz Hoyos,no están afiliadas al partido político “Alianza para elProgreso”, por cuanto renunciaron a dicho partido el 20de octubre de 2005, conforme lo demuestran con el cargode la renuncia irrevocable que se adjunta; 2) Que lafecha de expedición del DNI correspondiente a lacandidata Patricia Astrid Ordóñez Filio no puede ser unmedio de prueba para determinar el requisito de residenciaefectiva en la región;
Que, según lo dispuesto por el artículo 18°, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto, con el cargo de la carta derenuncia presentada al partido político “Alianza para elProgreso” se desvirtúa el impedimento atribuido a lascandidatas Silvana Ruth Aro Valderrama y Amalia IsabelDíaz Hoyos;
Que, en el caso de la ciudadana Patricia AstridOrdóñez Filio se aprecia conforme a su DeclaraciónJurada de Hoja de Vida y a la Consulta del RENIEC, quela mencionada tiene como lugar de nacimiento la provinciade Huarochirí, la cual forma parte de la Región Lima, porlo que impedimento para su postulación como candidataen la lista del partido político “Fuerza Democrática” quedadesvirtuado;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Fuerza Democrática” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Trujillo; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-T defecha 23 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especialde Trujillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Fuerza Democrática” para el Consejo Regionalde La Libertad, en las Elecciones Regionales del año2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-21
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RESOLUCIÓN Nº 1487-2006-JNE
Exp. N° 1266-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don CésarAugusto Rojas Salazar, personero legal del movimientoregional “Acción Regional”, contra la Resolución Nº 014-JEE/M, expedida por el Jurado Electoral Especial deMoyobamba, que declara improcedente la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aautoridades regionales del Consejo Regional de SanMartín, en las Elecciones Regionales del año 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142° y 181° de la Constitución Política del Perúy artículo 34° in fine de la Ley Orgánica de EleccionesN° 26859;
Que, mediante Resolución Nº 014-JEE/M, emitida el23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial deSan Martín, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a autoridades regionales delConsejo Regional de San Martín, debido a que dos delas candidatas, doña Florita Céliz López y doña DorisCeferina Vicente Alejandro, figuraban como afiliadas aotros partidos políticos;
Que, el recurrente señala como argumento de defensaque las candidatas cuestionadas cuentan con lasautorizaciones de sus respectivas organizacionespolíticas para que postulen por otro movimiento políticoen las presentes elecciones regionales, pero queinadvertidamente no se han adjuntado a la solicitud deinscripción;
Que, el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos,N° 28094, y el inciso 10) del artículo 4° del Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Listasde Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 aprobado con Resolución N°1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientosu organizaciones políticas locales los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; asimismo seprecisa que dicha autorización debe adjuntarse(ineludiblemente) a la solicitud de inscripción;
Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión,presenta con la apelación las respectivas autorizacionesde las mencionadas personas para ser candidatas algobierno regional por otro movimiento político; sinembargo, dicha argumentación no enerva losfundamentos de la resolución recurrida, toda vez que,para los efectos de orden electoral, las citadas candidatasno adjuntaron la correspondiente autorización almomento de presentar su petitorio de inscripción, la cualdebió ser presentada oportunamente, por mandatoexpreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón,debe desestimarse la inscripción de dichas candidatas;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la
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327674El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5° de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Acción Regional”; REVOCANDOla Resolución Nº 014-JEE/M, expedida por el JuradoElectoral Especial de Moyobamba, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del movimiento regional “Acción Regional” parael Consejo Regional de San Martín en las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Florita Céliz López y Doris Ceferina VicenteAlejandro, candidatas a Consejeras Regionales, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01812-26
RESOLUCIÓN Nº 1488-2006-JNE
Expediente Nº 1267-2006.
Lima, 3 de setiembre de 2006
Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donOscar Augusto Mendoza Fernández, personero legaltitular del partido político “Acción Popular”, contra laResolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha 23 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huancavelica; y oído el informe oral;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/HVCA,de fecha 23 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Huancavelica, presentada por elpartido político “Acción Popular”, para las EleccionesRegionales del año 2006, debido a que: 1) No se cumpliócon adjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenecenlos ciudadanos Apolo Castro Delgado y AngélicaGutiérrez de Chávez afiliados a los partidos políticos“Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú” y“Perú Posible” respectivamente; 2) No se cumplió conadjuntar el documento que acredite la concesión de lalicencia sin goce de haber o en su defecto la solicitud dela misma de la ciudadana Sofía Paulina Tutaya Garma;
Que, el apelante manifiesta que el ciudadano ApoloCastro Delgado no es militante del partido político “Partidopor la Democracia Peruana-Compromiso Perú”, siendo quesu nombre ha sido tomado sin su consentimiento y quedicho partido no participa dentro de la circunscripción; sinembargo, no se presenta ningún documento que acrediteque no sea afiliado a dicho partido político y teniendo encuenta que de acuerdo al Registro de Organizaciones
Políticas, que es un registro público, dicho ciudadano, seencuentran inscrito en él en calidad de afiliado al partidopolítico “Partido por la Democracia Peruana-CompromisoPerú”, por lo que en este extremo se incumplió lo previstoen el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;
Que, respecto a la ciudadana Angélica Gutiérrez deChávez, el apelante manifiesta que, cuenta con constanciade autorización del partido político “Perú Posible” paraparticipar en las Elecciones Regionales 2006; sin embargo,dicha argumentación no enerva los fundamentos de larecurrida, toda vez que, la respectiva autorización ha sidopresentada con el recurso de apelación el 29 de agosto de2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamentelo exige el artículo 18° de la Ley de Partidos PolíticosN° 28094; resultando su presentación extemporánea;
Que, con relación a la ciudadana Sofía Paulina TutayaGarma, el apelante manifiesta que, desempeña el cargo dedocente, no estando considerada como funcionaria delEstado, ni ejercer un cargo de confianza, adjuntando unaconstancia expedida por la Unidad de Gestión Educativa deChurcampa – Huancavelica y copia de la ResoluciónNº 00550-2006-UGEL-CHURCAMPA, mediante la cual sedesigna en el cargo de directora del C. E. Mx. “José CalzadaBenza” Yaureccan-Locroja-Churcampa, a la ciudadana SofíaPaulina Tutaya Garma; siendo que la exigencia de contar conlicencia sin goce de haber para postular en las EleccionesRegionales, contemplada en el artículo 14º de la Ley deElecciones Regionales, Nº 27683, está prevista para losfuncionarios públicos, no teniendo categoría de tales losdocentes quienes son trabajadores del Estado; enconsecuencia, no es exigible que soliciten licencia sin gocede haber; por lo que queda desvirtuado este impedimento;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5° de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político “Acción Popular”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 016-2006-JEE/HVCA, de fecha23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatos delpartido político “Acción Popular” para el Consejo Regionalde Huancavelica, en las Elecciones Regionales del año2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Apolo CastroDelgado y Angélica Gutiérrez de Chávez, candidatosaccesitarios a Consejero Regional, sin afectar la participacióndel resto de los candidatos de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-27
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327675
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN Nº 1489-2006-JNE
Expediente Nº 1268-2006.
Lima, 3 de setiembre 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donCésar Huamán Quispe, personero legal alterno delmovimiento regional “Movimiento IndependienteInnovación Regional” - MIRE, contra la ResoluciónN° 018-2006-JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006,expedida por el referido Jurado Electoral Especial deHuamanga;
CONSIDERANDO:
Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamangaconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36° de laLey Orgánica de Elecciones N° 26859 y 5°, literales a), f)y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesN° 26486;
Que, mediante Resolución N° 018-2006-JNE-/JEE,el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Ayacucho, presentada porel movimiento regional “Movimiento IndependienteInnovación Regional” - MIRE, para las EleccionesRegionales del año 2006, por cuanto doña Jennifer PaolaLópez Gutiérrez, candidata accesitaria por la provinciade Páucar del Sara Sara, aparece afiliada al partidopolítico “Acción Popular”, no habiendo renunciado nisolicitado licencia del órgano partidario correspondiente,conforme lo exige el cuarto párrafo del artículo 18° de laLey de Partidos Políticos, Ley N° 28094;
Que, el apelante sostiene que, al momento depresentarse ante el Jurado Electoral Especial deHuamanga la lista con los candidatos representantesdel movimiento regional “Movimiento IndependienteInnovación Regional” - MIRE, para las EleccionesRegionales del año 2006, se adjuntó la constancia deautorización expresa otorgada por el Secretario GeneralNacional del Partido Político ”Acción Popular”, de fecha15 de agosto de 2006, a favor de la candidata doñaJennifer Paola López Gutiérrez, conforme dice que seaprecia, del cargo de recepción de la solicitud de fecha21 de agosto de 2006, donde la responsable de mesa departes de la sede electoral al momento de recepcionar ladocumentación anexada, ha verificado el cumplimientode los requisitos para la calificación e inscripción de listade candidatos, habiendo otorgado el visto bueno comomuestra de su conformidad y, que no cumplió con indicarel número de foliaturas de los documentos anexados, elnúmero de ingreso, ni la hora de recepción, habiéndoselimitado a poner el sello de recepción y firmar, por lo queprobablemente, agrega dicho documento ha sidoextraviado al momento del trámite;
Que, el cuarto párrafo del artículo 18° de la Ley dePartidos Políticos, Ley N° 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afi l iados a un partido polít ico, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción;
Que, la candidata doña Jennifer Paola LópezGutiérrez, quien se encuentra afiliada al partido político“Acción Popular”, se advier te que presentaconjuntamente al recurso de apelación, la autorizaciónde la citada agrupación política; presentación que resultaextemporánea, toda vez, que por mandato expreso dela ley debe acompañarse al momento de solicitar lainscripción, de conformidad con lo dispuestoexpresamente por la norma citada en el párrafo anterior;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de
candidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero: Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por don César HuamánQuispe, personero legal alterno del movimiento regional“Movimiento Independiente Innovación Regional” – MIRE,en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 018-2006-JNE-/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huamanga; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Ayacucho del movimiento regional“Movimiento Independiente Innovación Regional” – MIRE,para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendode la misma a la ciudadana Jennifer Paola LópezGutiérrez, candidata a consejera accesitaria por laprovincia de Páucar del Sara Sara, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01812-28
RESOLUCIÓN Nº 1494-2006-JNE
Exp. Nº 1273-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 3 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por CésarParedes Díaz, personero legal del partido político“Agrupación Independiente SÍ CUMPLE”, contra laResolución Nº 030-2006-JEEC, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178° inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5° de su Ley Orgánica N° 26486;
Que, mediante Resolución N° 030-2006-JEEC, elJurado Electoral Especial de Cajamarca denegó laadmisión a trámite de inscripción de la l ista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327676El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Regional para el Consejo Regional de Cajamarca, delpart ido pol í t ico “Agrupación Independiente SICUMPLE” para las elecciones regionales del 2006 porencontrarse cinco de sus candidatos, Carlos EmilioSilva Tapia, Marlene Vallejos de Sandoval, José AlbertoMoncada Oblitas, Aurelia Mostacero Plascencia y KelyYanina Rudas Mostacero, af i l iados a otrasagrupaciones políticas;
Que, el recurrente alega que en esta etapa decalificación de lista de candidatos, el Jurado ElectoralEspecial no debe pronunciarse acerca de la filiación opertenencia de los ciudadanos a las organizacionespolíticas, y para él, son los ciudadanos quiénes debeninterponer en el período respectivo, las tachascorrespondientes;
Que, según lo dispuesto por el artículo 18°, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse la pertinente encada caso, a la solicitud de inscripción; supuestos queno se producen en el presente caso;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por César ParedesDíaz, personero legal del partido político “AgrupaciónIndependiente SÍ CUMPLE”, en consecuencia revocarla Resolución Nº 030-2006-JEEC, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca; y reformándola, sedispone la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del citado partido político, excluyendo de lamisma a Carlos Emilio Silva Tapia, Marlene Vallejos deSandoval, José Alberto Moncada Oblitas, AureliaMostacero Plascencia y Kely Yanina Rudas Mostacero,sin afectar la participación del resto de candidatos.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, en el día, el presenteexpediente, para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
01812-30
RESOLUCIÓN Nº 1495-2006-JNE
Exp. Nº 1274-2006-APEL
Lima, 3 de setiembre 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Doris IreneSalazar Sáenz, Personera Legal del partido político “Uniónpor el Perú”, contra la Resolución N° 026-2006-JEEC defecha 25 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución N° 026-2006-JEEC, el JuradoElectoral Especial de Cajamarca denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Cajamarca al partido político “Unión por el Perú”;en razón a que los candidatos: José Odino González Pérezes afiliado al partido político “Avanza País – Partido deIntegración Social”, Lucinda Bertha Villegas Puente afiliadaal partido político “Perú Ahora”, Carlos Abdías Vargas Vargaslo es a “Coordinadora Nacional de Independientes”, CésarHugo Díaz Cabanillas de “Progresemos Perú” y JoséSegundo Rafael Heredia perteneciente al partido político“Frente Independiente Moralizador”;
Que, el apelante manifiesta que por error no seadjuntaron los documentos que acreditaban haberregularizado tal impedimento, por lo que cumplen conanexarlo al recurso impugnativo;
Que, el artículo 18° de la Ley de Partidos PolíticosN° 28094 y el inciso 10) artículo 4° del Reglamento parala Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006 aprobado con Resolución N° 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a un partido político nopuede postular por otro salvo que haya renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia quedebió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuentecon autorización expresa del partido político al quepertenece, siempre que dicho partido no presentecandidatos en la respectiva circunscripción;
Que, en tal sentido, se observa en autos que los ciudadanosJosé Odino González Pérez afiliado al partido político “AvanzaPaís – Partido de Integración Social”, Carlos Abdías VargasVargas de “Coordinadora Nacional de Independientes”, CésarHugo Díaz Cabanillas de “Progresemos Perú” y José SegundoRafael Heredia afiliado al partido político “Frente IndependienteMoralizador”, presentaron sus correspondientes cartas derenuncia al partido político militante con fecha 16 de enero, 19de enero, 5 de febrero y 1 de marzo de 2006, respectivamente;con lo cual se verifica que los citados ciudadanos sí renunciarona sus pertenecientes partidos políticos con la anticipacióndebida, tal como lo establece la disposición contenida en lanorma acotada;
Que, respecto a la ciudadana Lucinda Bertha VillegasPuente, se adjunta al recurso impugnativo una carta deautorización de su partido político “Perú Ahora” paraparticipar como candidata en las elecciones regionalesdel año 2006; con lo cual, no se da cumplimiento a loestablecido por la norma, toda vez que, para los efectosde orden electoral, la citada ciudadana no adjuntó dichaautorización al momento de presentar su petitorio deinscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendosubsanar tal omisión al momento de formular la apelación;
Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327677
REPUBLICA DEL PERU
en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Doris Irene SalazarSáenz, Personera Legal del partido político “Unión por elPerú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 026-2006-JEEC de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca; y REFORMÁN-DOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos de la citada alianza electoral, excluyendode la misma a la ciudadana Lucinda Bertha Villegas Puente,sin afectar la participación del resto de los candidatos de lalista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
01812-31
S B S
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RESOLUCIÓN SBS Nº 1135-2006
Lima, 31 de agosto de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericanode Finanzas para que se le autorice la apertura de unaoficina especial dentro de la Facultad de Derecho de laUniversidad San Martín de Porres, ubicada en la Av.Alameda del Corregidor Nº 1865, Las Viñas de La Molina,distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la aperturasolicitada;
Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "C" mediante Informe Nº 127-2006-DEB "C"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericanode Finanzas la apertura de una oficina especial dentrode la Facultad de Derecho de la Universidad San Martínde Porres, ubicada en la Av. Alameda del Corregidor
Nº 1865, Las Viñas de La Molina, distrito de La Molina,provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas
01832-1
UNIVERSIDADES
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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIADE LA SELVA
RESOLUCIÓNNº 0795-2006-COG-P-R1376-UNAS
Tingo María, 22 de agosto del 2006
VISTO:
El Informe Nº 087-2006-DR/OP-UNAS, de fecha 9 deagosto del 2006, presentado por doña Nelly AlvaradoCárdenas, directora de Racionalización, sobreaprobación del Cuadro de Asignación de PersonalAdministrativo 2006 (CAP).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, de fecha21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional de Rectores,designó una nueva Comisión de Orden y Gestión en laUniversidad Nacional Agraria de la Selva, con atribucionesde Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, quedandosuspendidas en sus funciones, los Órganos de Gobierno;Comisión que fue prorrogada por noventa días adicionalespor la Asamblea Nacional de Rectores mediante ResoluciónNº 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrero del 2006;
Que, con Resolución Nº 1936-2006-ANR, de fecha12 de junio del 2006, la Asamblea Nacional de Rectores,otorga una prórroga adicional de noventa días calendarioa la Comisión de Orden y Gestión de la UniversidadNacional Agraria de la Selva, a fin de realizar las accionesnecesarias que conduzcan a la reinstitucionalización dela universidad y la elección de las nuevas autoridades;
Que, mediante documento de visto, la directora deRacionalización, hace llegar el proyecto del Cuadro deAsignación de Personal Administrativo 2006 (CAP) de laUniversidad Nacional Agraria de la Selva, el mismo quees pertinente aprobar; y,
Contando con la opinión favorable de Asesoría Legal,mediante Informe Nº 258-AL-UNAS; y estando al acuerdo dela Comisión de Orden y Gestión en su sesión extraordinariade fecha 22 de agosto, y en uso de las atribuciones conferidaspor la Resolución Nº 1376-2006-ANR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el CUADRO DE ASIGNACIÓNDE PERSONAL ADMINISTRATIVO 2006 (CAP) de laUniversidad Nacional Agraria de la Selva, el mismo quese detalla en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que seoponga a la presente resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la oficina de SecretaríaGeneral, la publicación en el Diario Oficial El Peruano,así como en el portal de transparencia de la UniversidadNacional Agraria de la Selva.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO IBERICO ROJASPresidente de la Comisión de Orden y Gestión
TEDY PANDURO RAMIREZSecretario General
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327678El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
RESOLUCIÓN Nº 0795-2006-COG-P-R1376-UNASCUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO 2006
ENTIDAD : UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVASECTOR : EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
CARGO CLASIFICADO SITUACION Nº CLASIFI- TOTAL DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CACION CONF.
O P
1 ALTA DIRECCIONOFICINA DEL RECTORADO
001 Rector 526-AD-R-RE RE 1 1002 Secretaria del Rector 526-AD-R-SP-AP SP-AP 1 1
1.1 ORGANO DESCONCENTRADO DEL RECTORADOUNIDAD DE ENLACE-LIMA
003 Director de Enlace de Lima 526-AD-R-SP-EJ SP-EJ 1 1004 Secretaria Unidad de Enlace Lima 526-AD-R-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 4 4
2 ALTA DIRECCIONVICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
005 Vicerrector Administrativo 526-AD-VRAD-RE RE 1 1006 Secretaria del Vicerrector Administrativo 526-AD-VRAD-SP- AP SP-AP 1 1
2.1 ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO CENTRO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
007 Jefe del Centro de Tecnología de la Información y 526-CTIC-SP-RE RE 1 1Comunicación
008 Director de Tecnología de la Información y 526-CTIC-SP-EJ SP-EJ 1 1Comunicación
009 Técnico en Administración de Servidores 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1010 Técnico en Soporte de Hardware y Software 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1011 Técnico del Laboratorio de Cómputo 526-CTIC-SP-AP SP-AP 1 1
2.2 OFICINA DE LOS CENTROS DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS
012 Jefe de la Oficina de Centros de Producción 526-D-OCP-SP-RE RE 1 1013 Director de Centros de Producción 526-D-OCP-SP-EJ SP-EJ 1 1 X014 Técnico de Reparación de Maquinaria 526-D-OCP-SP-AP SP-AP 1 1
Centro de Investigación y ProducciónTulumayo-La Divisoria
015 Administrador del CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-EJ SP-EJ 1 1016 Especialista Agropecuario CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-ES SP-ES 1 1017 Auxiliar Agropecuario CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1018 Auxiliar Agropecuario CIPTALD 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1019 Auxiliar Agropecuario (Súngaro) 526-D-CIPTALD-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 15 15
3 ALTA DIRECCIONVICERRECTORADO ACADEMICO
020 Vicerrector Académico 526-AD-VRAC-RE RE 1 1021 Secretaria del Vicerrector Académico 526-AD-VRAC-SP-AP SP-AP 1 1
3.1 ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL VICERRECTORADO ACADEMICO CENTRO PRE-UNIVERSITARIO
022 Director del CPU 526-D-CPU-SP-RE RE 1 1
3.2 CENTRO DE IDIOMAS
023 Director del Centro de Idiomas 526-D-CI-SP-RE RE 1 1
3.3 CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO BIOTECNOLOGICO DE LA AMAZONIA
024 Técnico de Biotecnología 526-D-CIDBAM-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 5 5
4 ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
025 Auditor 526-C-OAI-SP-DS SP-DS 1 1 X026 Especialista en Auditoría 526-C-OAI-SP-ES SP-ES 1 1027 Técnico de Auditoría 526-C-OAI-SP-AP SP-AP 1 1028 Auxiliar de Auditoría 526-C-OAI-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 4 4
5 ORGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA LEGAL
029 Asesor legal 526-A-OAL-SP-DS SP-DS 1 15.1 DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL030 Director de Asesoría Legal 526-A-OAL-SP-DS SP-DS 1 1 X031 Auxiliar de Asesoría Legal 526-A-OAL-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 3 3
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327679
REPUBLICA DEL PERU
CARGO CLASIFICADO SITUACION Nº CLASIFI- TOTAL DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CACION CONF.
O P
6 ORGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PLANIFICACION
032 Jefe de Oficina de Planificación 526-A-OP-SP-DS SP-DS o RE 1 1033 Secretaria Of. de Planificación 526-A-OP-SP-AP SP-AP 1 1034 Técnico de Estadística 526-A-OP-SP-AP SP-AP 1 1
6.1 DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
035 Director de Planificación y Presupuesto 526-A-OP-SP-EJ SP-EJ 1 1 X036 Programador Presupuestal 526-A-OP-SP-ES SP-ES 1 1037 Especialista Evaluación Presupuestal 526-A-OP-SP-ES SP-ES 1 1038 Especialista de Planes y Proyectos 526-A-OP-SP-ES SP-ES 1 1
6.2 DIRECCION DE RACIONALIZACION
039 Director de Racionalización 526-A-OP-SP-EJ SP-EJ 1 1040 Especialista en Racionalización 526-A-OP-SP-ES SP-ES 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 9 9
7 ORGANOS DE APOYO AL RECTORADO OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
041 Secretario General 526-A-OSG-SP-DS SP-DS o RE 1 1042 Secretaria de OSG 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1043 Secretaria de Trámite Documentario (Mesa de Partes) 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1044 Técnico de Archivo Central 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1045 Técnico Registro de Grados y Títulos 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1046 Auxiliar de Oficina - Mensajero 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1047 Auxiliar Operador Central Telefónica 526-A-OSG-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 7 7
8 OFICINA DE PROYECCION UNIVERSITARIA E IMAGEN INSTITUCIONAL
048 Director de Proyección Universitaria e Imagen 526-A-OPUII-SP-EJ SP-EJ 1 1 Institucional
049 Técnico Operador Equipo Audiovisuales 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1050 Técnico Comunicaciones-Prensa 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1051 Secretaria de OPUII 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1052 Técnico en Artes: Danzas 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1053 Técnico en Artes: Música 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1054 Auxiliar de SS. Casa de Huéspedes 526-A-OPUII-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 7 7
9 DIRECCION DE COOPERACION TECNICA
055 Director de Cooperación Técnica 526-A-OCT-SP-DS SP-DS 1 1 X056 Secretaria de OCT 526-A-OCT-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 2 2
10 OFICINA DE COORDINACION Y DESARROLLO ACADEMICO
057 Jefe de la Oficina de Coord. y Des. Acad. 526-A-OCDA-SP-DS SP-DS o RE 1 1058 Secretaria de OCDA 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1
10.1 DIRECCION DE COORDINACION ACADEMICA
059 Director de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-EJ SP-EJ 1 1060 Técnico de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1061 Técnico de Impresiones 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1062 Técnico de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1063 Técnico en Operaciones Académicas 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1064 Auxiliar de Coordinación Académica 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1
ADMISION DE PREGRADO
065 Técnico de Procesos de Admisión de Pregrado 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1066 Auxiliar de Admisión de Pregrado 526-A-OCDA-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 10 10
11 OFICINA CENTRAL DE BIBLIOTECA
067 Director de la Oficina Central de Biblioteca 526-A-OCB-SP-DS SP-DS 1 1 X068 Secretaria de Biblioteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1069 Especialista en Procesos Técnicos 526-A-OCB-SP-ES SP-ES 1 1070 Técnico en Biblioteca (Cómputo - Red) 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1071 Técnico en Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1072 Técnico en Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1073 Técnico en Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1074 Técnico en Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1075 Auxiliar de Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1076 Auxiliar de Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1077 Auxiliar de Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1078 Auxiliar de Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1079 Auxiliar de Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1080 Auxiliar de Biblioteca - Hemeroteca 526-A-OCB-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 14 14
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327680El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
CARGO CLASIFICADO SITUACION Nº CLASIFI- TOTAL DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CACION CONF.
O P
12 OFICINA DEL CONSEJO DE INVESTIGACION
081 Director del Consejo de Investigación 526-A-OCIN-SP-RE RE 1 1082 Secretaria del CIUNAS 526-A-OCIN-SP-AP SP-AP 1 1083 Técnico del CIUNAS 526-A-OCIN-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 3 3
13 OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
084 Jefe de Oficina de Bienestar Universitario 526-A-OBU-SP-DS SP-DS o RE 1 1085 Secretaria de OBU 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1
13.1 DIRECCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
086 Director de Bienestar Universitario 526-A-OBU-SP-EJ SP-EJ 1 1087 Asistenta Social 526-A-OBU-SP-ES SP-ES 1 1088 Psicólogo 526-A-OBU-SP-ES SP-ES 1 1089 Técnico de Psicología y Asistencia Social 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1090 Dentista 526-A-OBU-SP-ES SP-ES 1 1091 Técnico en Enfermería 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1092 Auxiliar de Enfermería 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1093 Técnico del Compleo Deportivo 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1094 Auxiliar del Complejo Deportivo 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1
Residencia Estudiantil095 Técnico de Internados (Coordinador) 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1
Comedor Universitario096 Técnico Cocinero 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1097 Técnico Cocinero 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1098 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1099 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1100 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1101 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1102 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1103 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1104 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1105 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1106 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1107 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1108 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1109 Auxiliar de cocina 526-A-OBU-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 26 26
14 ORGANOS DE APOYO AL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
110 Jefe Oficina de Recursos Humanos 526-A-ORH-SP-DS SP-DS o RE 1 1111 Secretaria de Oficina de Recursos Humanos 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1
14.1 DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
112 Director de Recursos Humanos 526-A-ORH-SP-EJ SP-EJ 1 1 X113 Experto en Remuneraciones y Pensiones 526-A-ORH-SP-ES SP-ES 1 1114 Especialista en Beneficios Sociales 526-A-ORH-SP-ES SP-ES 1 1115 Especialista en Escalafón 526-A-ORH-SP-ES SP-ES 1 1116 Auxiliar de Escalafón 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1117 Técnico de Capacitación y Eval.Rend. Lab. 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1118 Técnico de Registro y Control Personal 526-A-ORH-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 9 9
15 OFICINA DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO
119 Jefe de Oficina de Ingeniería y Mantenimiento 526-A-OIM-SP-DS SP-DS o RE 1 1120 Secretaria de OIM 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
15.1 DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO FÍSICO
121 Director de Infraestructura y Planeamiento Físico 526-A-OIM-SP-EJ SP-EJ 1 1122 Técnico de Liquidación Técnica y Financiera 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1123 Técnico de Ingeniería y Dibujo 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
15.2 DIRECCION DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
124 Director de Mantenimiento y Servicios Generales 526-A-OIM-SP-EJ SP-EJ 1 1Carpintería
125 Técnico en Carpintería (Coordinador) 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1126 Técnico en Carpintería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1127 Técnico en Carpintería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
Electricidad128 Técnico Electricista (Coordinador) 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1129 Auxiliar de Electricidad 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
Albañilería130 Técnico Albañil 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1131 Auxiliar de Albañilería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
Gasfiteria132 Técnico Gasfitero 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1133 Auxiliar de Gasfitería 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
Mecánica y Transporte134 Técnico Conductor de Vehículos (Rectorado) 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327681
REPUBLICA DEL PERU
CARGO CLASIFICADO SITUACION Nº CLASIFI- TOTAL DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CACION CONF.
O P
135 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1136 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1137 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1138 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1139 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1140 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1141 Técnico Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1142 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1143 Auxiliar Conductor de Vehículos 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
Ornato y Limpieza144 Técnico de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1145 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1146 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1147 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1148 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1149 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1150 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1151 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1152 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1153 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1154 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1155 Auxiliar de Ornato 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1156 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1157 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1158 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1159 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1160 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1161 Auxiliar de Limpieza 526-A-OIM-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 43 43
16 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
162 Jefe de la Oficina General de Administración 526-A-OGA-SP-DS SP-DS o RE 1 1163 Contador General 526-A-OGA-SP-DS SP-DS 1 1 X164 Secretaria de la Oficina General de Administración 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1
16.1 DIRECCION DE CONTABILIDAD
165 Director de Contabilidad 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1166 Especialista en Contabilidad 526-A-OGA-SP-ES SP-ES 1 1167 Técnico de Contabilidad 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1168 Técnico de Cuentas Corrientes 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1169 Técnico en Contabilidad - SIAF 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1
Control Patrimonial170 Jefe de Patrimonio 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1171 Auxiliar de Patrimonio 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1172 Auxiliar de Patrimonio 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1
16.2 DIRECCION DE TESORERIA
173 Director de Tesorería 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1174 Técnico de Tesorería 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1175 Técnico Cajero Recibidor 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1176 Técnico Cajero Pagador 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1177 Auxiliar de Tesorería 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1
16.3 DIRECCION DE ABASTECIMIENTO
178 Director de Abastecimiento 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1179 Especialista en Adquisiciones y Contrataciones 526-A-OGA-SP-ES SP-ES 1 1180 Técnico de Compras 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1181 Técnico en Kardex 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1182 Auxiliar de Abastecimiento 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1
Almacén183 Jefe de Almacén 526-A-OGA-SP-EJ SP-EJ 1 1184 Técnico de Almacén 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1185 Técnico de Almacén de Reactivos 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1186 Auxiliar de Almacén Central 526-A-OGA-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 25 25
17 ORGANOS DE LINEA ESCUELA DE POSGRADO
187 Director de la Escuela de Posgrado 526-L-EPG-SP-RE RE 1 1188 Secretaria de la EPG 526-L-EPG-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 2 2
18 FACULTAD DE AGRONOMIA
189 Decano 526-L-FA-SP-RE RE 1 1190 Extensionista FA 526-L-FA-SP-ES SP-ES 1 1191 Secretaria de Facultad 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327682El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
CARGO CLASIFICADO SITUACION Nº CLASIFI- TOTAL DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CACION CONF.
O P
18.1 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS AGRARIAS
192 Jefe del DACA-FA 526-L-FA-SP-RE RE 1 1193 Secretaria DACA-FA 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1
Laboratorios194 Técnico Laboratorio Micropropagación In Vitro 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1195 Técnico Laboratorio Suelos 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1196 Técnico Laboratorio Semillas 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1197 Técnico del Gabinete de Topografía 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1198 Técnico Laboratorio Entomología 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1199 Técnico Lab. Entomopatógeno-Fisiol. Vegetal 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1200 Técnico Laboratorio de Fitopatología 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1201 Auxiliar del Banco Germoplasma Cacao 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1202 Auxiliar del Banco Germoplasma Papayo 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1
Fundo Agrícola203 Administrador del Fundo Agrícola 526-L-FA-SP-EJ SP-EJ 1 1204 Técnico Agropecuario-Tractorista 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1205 Técnico Almacenero 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1206 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1207 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1208 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1209 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1210 Auxiliar Agropecuario 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1211 Auxiliar Agropecuario (La Divisoria) 526-L-FA-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 23 23
19 FACULTAD DE ZOOTECNIA
212 Decano 526-L-FZ-SP-RE RE 1 1213 Extensionista FZ 526-L-FZ-SP-ES SP-ES 1 1214 Secretaria de Facultad Zootecnia 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1
19.1 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIA ANIMAL
215 Jefe del DACA-FZ 526-L-FZ-SP-RE RE 1 1216 Secretaria DACA-FZ 526-L-FZ-SP-RE SP-AP 1 1
Laboratorios217 Técnico Laboratorio Sanidad Animal 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1218 Técnico en Nutrición 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1
Centro de Capacitación Granja Zootécnica219 Técnico Pecuario de Granja Zootécnica 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1220 Auxiliar de Contabilidad de Granja Zootécnica 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1221 Auxiliar Pecuario - Aves (Granja) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1222 Auxiliar Pecuario (Corte y Mant. Pastos) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1223 Auxiliar Pecuario (Vacunos y porcinos) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1224 Auxiliar Pecuario 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1225 Auxiliar Pecuario (Aucayacu) 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1226 Auxiliar Pecuario 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1227 Auxiliar Pecuario 526-L-FZ-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 16 16
20 FACULTAD DE INGENIERIA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
228 Decano 526-L-FIA-SP-RE RE 1 1229 Extensionista FIA 526-L-FIA-SP-ES SP-ES 1 1230 Secretaria de FIA 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1
20.1 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INGENIERIA DE ALIMENTOS
231 Jefe del DACTIA 526-L-FIA-SP-RE RE 1 1232 Secretaria DACTIA 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1
Laboratorios233 Técnico del Lab. de Análisis de Alimentos 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1234 Técnico de Laboratorio de Bioquímica 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1235 Especialista del Lab.Análisis Sensorial 526-L-FIA-SP-ES SP-ES 1 1236 Técnico de la Planta Piloto 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1237 Técnico Laboratorio de Química 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1238 Técnico Lab. Microbiología de Alimentos 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1239 Técnico del Laboratorio de Carnes 526-L-FIA-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 12 12
21 FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
240 Decano 526-L-FRNR—SP-RE RE 1 1241 Extensionista FRNR 526-L-FRNR-SP-ES SP-ES 1 1
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327683
REPUBLICA DEL PERU
CARGO CLASIFICADO SITUACION Nº CLASIFI- TOTAL DEL CARGO CARGO DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CACION CONF.
O P
242 Secretaria Facultad RNR 526-L-RNR-SP-AP SP-AP 1 1
21.1 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
243 Jefe del DACRNR 526-L-FRNR—SP-RE RE 1 1244 Secretaria Dpto. Acad. CRNR 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
Laboratorios245 Técnico Laboratorio de Biología 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1246 Técnico Laboratorio Microbiología 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1247 Técnico Laboratorio de Meteorología 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1248 Técnico Laboratorio de Certificación de Semillas 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
Jardín Botánico249 Auxiliar Agropecuario Jardín Botánico 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1250 Auxiliar Agropecuario Jardín Botánico 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
Vivero Forestal251 Técnico Agropecuario del Vivero Forestal 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
Museo252 Técnico Taxidermista 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
Zoocriadero253 Técnico Pecuario Zoocriadero 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1254 Auxiliar Pecuario Zoocriadero 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1255 Auxiliar Pecuario Zoocriadero 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
Tecnología de la Madera256 Técnico Forestal 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1257 Técnico Extracción de Madera 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
Bosque Reservado258 Auxiliar de Vigilancia Bosque Reservado 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1259 Auxiliar de Vigilancia Bosque Reservado 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1260 Auxiliar de Vigilancia Bosque Reservado 526-L-FRNR-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 21 21
22 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
261 Decano 526-L-FCEA-SP-RE RE 1 1262 Extensionista FCEA 526-L-FCEA-SP-ES SP-ES 1 1263 Secretaria de FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1
22.1 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
264 Jefe del DACA-FCEA 526-L-FCEA-SP-RE RE 1 1265 Secretaria de DACA-FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1
22.2 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
266 Jefe del DACCF-FCEA 526-L-FCEA-SP-RE RE 1 1267 Secretaria de DACCF-FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1
22.3 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS ECONOMICAS
268 Jefe del DACE-FCEA 526-L-FCEA-SP-RE RE 1 1269 Secretaria de DACE-FCEA 526-L-FCEA-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 9 9
23 FACULTAD DE INGENIERIA EN INFORMATICA Y SISTEMAS
270 Decano 526-L-FIIS-SP-RE RE 1 1271 Extensionista FIIS 526-L-FIIS-SP-ES SP-ES 1 1272 Secretaria del FIIS 526-L-FIIS-SP-AP SP-AP 1 1
23.1 DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS EN INFORMATICA Y SISTEMAS
273 Jefe del DACIS 526-L-FIIS-SP-RE RE 1 1274 Secretaria del DACIS 526-L-FIIS-SP-AP SP-AP 1 1
Laboratorios275 Técnico del Laboratorio de Cómputo 526-L-FIIS-SP-AP SP-AP 1 1276 Técnico de Laboratorio de Física 526-L-FIIS-SP-AP SP-AP 1 1
TOTAL POR UNIDAD ORGANICA 7 7
01754-1
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327684El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN Nº 2885-2006-UNFV
San Miguel, 1 de setiembre de 2006
Visto, el Oficio Nº 882-2006-OCLSA-UNFV, con fechade recepción 28.8.2006, del Jefe de la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superiorde Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración delProceso de Selección, para la Contratación de Serviciosde Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de laUniversidad Nacional Federico Vil larreal, porDesabastecimiento Inminente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución R. Nº 1806-2006-UNFV, defecha 24.1.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Universidad Nacional FedericoVillarreal, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006,el mismo que prevé el Concurso Público – Servicio deLimpieza y Mantenimiento 2006, de las Instalaciones de laUniversidad Nacional Federico Villarreal;
Que, el otorgamiento de la Buena Pro en el Procesode Selección, Concurso Público Nº 0002-2006-UNFV,Servicio de Limpieza y Mantenimiento, para la UniversidadNacional Federico Villarreal, no ha quedado consentidopor el recurso administrativo de apelación que seinterpuso en el referido proceso de selección, yconsiderando que el contrato con la empresa PISERSAvence el día 4 de septiembre y previendo el inminentedesabastecimiento que se originaría hasta que seresuelvan los recursos impugnatorios presentados y quepudieran presentar los postores, es necesario aprobarla exoneración por el período de tres (3) meses;
Que, el Artículo 19º Inc. c), del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, establece que están exonerados delos procesos de selección: Las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación deEmergencia o desabastecimiento inminente declaradasde conformidad con la presente Ley;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en su Artículo 141° - Situaciónde desabastecimiento inminente, establece que, Lasituación de desabastecimiento inminente se configura enlos casos señalados en el artículo 21° de la Ley; noencontrándose comprendidas entre éstas las adquisicioneso contrataciones para cubrir necesidades complementariasy administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimiento inminenteen supuestos como en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidadesanteriores a la fecha de aprobación de la exoneración alproceso de selección.
Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes,servicios y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda, así es que considerando el criterio establecidopor el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003-PRE,precisó el carácter extraordinario de la situación dedesabastecimiento, precisando la necesidad que para suconvocatoria concurran los elementos de situaciónextraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometade manera directa e inminente y esencial, los servicios de laentidad, los mismos que deben ser interpretados de manerarestrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, víainterpretación la posibilidad de configurarse la causal,eximiéndose de alguno de los elementos exigidos,sustentándose en el hecho que una situación específica nofue contemplada por la normativa aplicable; no procedenprórrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratoscomplementarios, por lo que el órgano superior de controlpriorizará la evaluación de estos procesos;
Que, por lo expuesto es necesario aprobar laexoneración del Proceso de Selección, para laContratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento,de las Instalaciones de la Universidad Nacional FedericoVillarreal, por Desabastecimiento Inminente; por un montoreferencial de S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta ySeis Mil, y Ciento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), porun período de tres (3) meses;
En mérito a la Opinión Técnica de la Oficina Centralde Logística y Servicios Auxiliares contenida en OficioNº 882-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha 25.8.2006,al Informe Legal Nº 700-2006-OCAJ-UNFV de fecha29.8.2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y,estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativoen Proveído Nº 02891-2006-VRAD-UNFV de fecha31.8.2006, se procede conforme a lo solicitado; y
De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S.Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto, el Reglamento General de la UniversidadNacional Federico Villarreal, y la Resolución R. N° 2443-2006-UNFV de fecha 30.5.2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar, a la UniversidadNacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección,para la Contratación de Servicios de Limpieza yMantenimiento, de las Instalaciones de la UniversidadNacional Federico Villarreal, por DesabastecimientoInminente, de conformidad con el Artículo 19º Inc. c), delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un montode S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil, yCiento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), por un períodode tres (3) meses; por la fuente de financiamiento deRecursos Directamente Recaudados.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios deLimpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de laUniversidad Nacional Federico Villarreal, por Desabaste-cimiento Inminente, que exonera la presente resolución enforma directa mediante acciones inmediatas, de conformidada lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria Generalde la Universidad tramite la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares remita copia de lapresente resolución y del Informe Técnico Legal que lasustenta a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones(CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en forma electrónica, a través del SEACE,en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.
Artículo Quinto.- Encargar al VicerrectoradoAdministrativo, disponga las investigaciones correspon-dientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidadde parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad,que haya generado el estado de desabastecimientoinminente de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento,de las Instalaciones de la Universidad Nacional FedericoVillarreal, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafodel Artículo 141° del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,asimismo derivar al órgano de Control Institucional losactuados en la referida investigación así como los delpresente Proceso de Selección;
Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, asícomo la Oficina Central de Logística y ServiciosAuxiliares, dictarán las medidas necesarias para elcumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN NÉSTOR ESCUDERO ROMÁNRector
01836-1
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327685
REPUBLICA DEL PERU
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INACC
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 3671-2006-INACC/J
Lima, 31 de agosto del 2006
Visto; el Informe Nº 1003-2006-INACC/DGDV de laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 31 de agosto del 2006, que contiene lainformación correspondiente a la distribución de losingresos registrados por Derecho de Vigencia deDerechos Mineros formulados conforme al DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, durante el mes de julio del 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad deemitir la resolución que asigne los montos del Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros a lasInstituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismosseñalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;
Que, conforme al artículo 92º del Decreto SupremoNº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo mediante Informe Nº 1003-2006-INACC/DGDVha determinado que por el mes de Julio del 2006, el montototal a distribuir es de US$ 6´463,770.65 (Seis MillonesCuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Setenta y65/100 Dólares Americanos) y S/. 374,464.07 (TrescientosSetenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y07/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones porun monto ascendente a US$ 39,414.73 (Treinta y NueveMil Cuatrocientos Catorce y 73/100 Dólares Americanos),resultando un importe neto a distribuir de US$ 6´424,355.92(Seis Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil TrescientosCincuenta y Cinco y 92/100 Dólares Americanos) yS/. 374,464.07 (Trescientos Setenta y Cuatro MilCuatrocientos Sesenta y Cuatro y 07/100 Nuevos Soles);
Conforme a la delegación efectuada por la DirecciónGeneral de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por conceptode pago del Derecho de Vigencia de derechos minerosformulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado porDerecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Minerosal amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente almes de julio del 2006, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.
Gob. Loc. 4´847,827.99 280,848.05 -26,811.36 0.00 4´821,016.63 280,848.05Distrital
INGEMMET 646,377.06 37,446.41 -6,211.69 0.00 640,165.37 37,446.41
INACC 646,377.06 37,446.41 -3,285.84 0.00 643,091.22 37,446.41
MEM 323,188.54 18,723.20 -3,105.84 0.00 320,082.70 18,723.20
TOTAL 6´463,770.65 374,464.07 -39,414.73 0.00 6´424,355.92 374,464.07
(*) Ver Anexo Nº 1
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución ala Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 019-2006-MEM/DGM.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución ala Oficina General de Administración del INACC, paraque ejecute las acciones pertinentes a fin de procedercon las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHODE VIGENCIA
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulospertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto
Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la LeyNº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por
Derecho de Vigencia durante el mes de Julio del 2006 a lassiguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
AMAZONAS/BONGARAVALERA 0.00 584.27YAMBRASBAMBA 0.00 22,526.81
AMAZONAS/CHACHAPOYASCHACHAPOYAS 0.00 725.00HUANCAS 0.00 400.34SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 500.00SOLOCO 0.00 500.00SONCHE 0.00 225.00
AMAZONAS/LUYACAMPORREDONDO 0.00 2,325.00COCABAMBA 0.00 112.50CONILA 0.00 2,700.00LAMUD 0.00 584.27MARIA 0.00 112.50OCALLI 0.00 3,825.00SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 150.00SANTO TOMAS 0.00 199.28
AMAZONAS/UTCUBAMBAEL MILAGRO 0.00 1,125.00
ANCASH/AIJAAIJA 0.00 1,972.67HUACLLAN 0.00 375.00LA MERCED 0.00 1,575.00
ANCASH/ANTONIO RAYMONDICHINGAS 0.00 750.00MIRGAS 0.00 8,700.00SAN JUAN DE RONTOY 0.00 12,075.00
ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 86.25
ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 8,797.79CAJACAY 0.00 2,631.67CHIQUIAN 0.00 937.50HUALLANCA 6,211.22 43,087.32HUASTA 0.00 33,984.52HUAYLLACAYAN 0.00 1,800.00PACLLON 0.00 12,167.91
ANCASH/CARHUAZAMASHCA 0.00 75.00ANTA 0.00 2,670.27ATAQUERO 0.00 450.00CARHUAZ 0.00 4,593.75MARCARA 0.00 1,050.00
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327686El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
PARIAHUANCA 0.00 497.91SAN MIGUEL DE ACO 0.00 347.90SHILLA 0.00 107.37TINCO 0.00 163.62YUNGAR 0.00 4,836.69
ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALDYAUYA 0.00 675.00
ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 2,872.76CASMA 0.00 385.59COMANDANTE NOEL 0.00 450.00YAUTAN 0.00 4,927.07
ANCASH/CORONGOACO 0.00 1,125.00BAMBAS 0.00 3,503.64CORONGO 0.00 1,125.00CUSCA 0.00 9,618.34YUPAN 0.00 39.54
ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 3,225.00COLCABAMBA 0.00 637.50HUARAZ 0.00 426.00INDEPENDENCIA 24,212.25 5,860.12JANGAS 24,212.25 6,823.61LA LIBERTAD 0.00 225.00PAMPAS 0.00 187.50PARIACOTO 0.00 2,587.50PIRA 0.00 4,370.62TARICA 0.00 1,161.77
ANCASH/HUARICAJAY 0.00 2,775.00CHAVIN DE HUANTAR 0.00 45.00HUACACHI 0.00 450.00HUACHIS 0.00 512.50HUARI 0.00 450.00SAN MARCOS 2,465.65 29,850.26SAN PEDRO DE CHANA 0.00 1,262.50
ANCASH/HUARMEYCULEBRAS 0.00 3,975.00HUARMEY 0.00 10,387.50HUAYAN 0.00 150.00MALVAS 0.00 231.26
ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 762.06HUALLANCA 0.00 1,596.14HUATA 0.00 513.34PAMPAROMAS 0.00 2,602.94PUEBLO LIBRE 0.00 431.64SANTA CRUZ 0.00 186.61SANTO TORIBIO 0.00 300.00YURACMARCA 0.00 5,175.00
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGACASCA 0.00 815.19FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.00 65.18LUCMA 0.00 225.00MUSGA 0.00 300.00PISCOBAMBA 0.00 365.19
ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 1,678.11CONGAS 0.00 2,700.00LLIPA 0.00 665.61OCROS 0.00 4,452.51SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 515.01
ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 274.74CABANA 0.00 900.00CONCHUCOS 0.00 5,437.50HUACASCHUQUE 0.00 1,923.63HUANDOVAL 0.00 827.58LACABAMBA 0.00 112.50LLAPO 0.00 464.48PALLASCA 0.00 7,483.66
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
PAMPAS 0.00 13,789.92SANTA ROSA 0.00 3,015.00TAUCA 0.00 5,255.54
ANCASH/POMABAMBAHUAYLLAN 0.00 300.00
ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 10,493.31COTAPARACO 0.00 300.00HUAYLLAPAMPA 0.00 900.00LLACLLIN 0.00 900.00PAMPAS CHICO 0.00 5,697.13RECUAY 0.00 41.82TAPACOCHA 0.00 150.00TICAPAMPA 0.00 853.12
ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 639.36CHIMBOTE 242.55 7,771.65COISHCO 0.00 121.65MACATE 0.00 3,550.92MORO 0.00 1,718.25NEPEÑA 0.00 1,200.01NUEVO CHIMBOTE 0.00 562.50SANTA 0.00 150.00
ANCASH/SIHUASCASHAPAMPA 0.00 6,012.70RAGASH 0.00 5,487.70SAN JUAN 0.00 7,425.00
ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 1,650.00MANCOS 0.00 521.62MATACOTO 0.00 733.60QUILLO 0.00 5,758.30RANRAHIRCA 0.00 292.54SHUPLUY 0.00 480.01YANAMA 0.00 104.99
ANCASH/YUNGAYYUNGAY 535.50 1,050.00
APURIMAC/ABANCAYCHACOCHE 0.00 7,525.00CIRCA 0.00 1,844.23CURAHUASI 0.00 4,725.00HUANIPACA 0.00 900.00LAMBRAMA 0.00 1,456.25PICHIRHUA 0.00 800.48
APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 9,210.38ANDARAPA 0.00 750.00HUANCARAY 0.00 1,125.00KISHUARA 0.00 1,125.02PACUCHA 0.00 486.41PAMPACHIRI 0.00 2,857.70SAN ANTONIO DE CACHI 0.00 1,125.00SAN JERONIMO 0.00 12,812.64TUMAY HUARACA 0.00 2,250.00
APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 8,934.19EL ORO 0.00 833.94HUAQUIRCA 0.00 3,000.00JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 900.00OROPESA 0.00 8,057.38PACHACONAS 0.00 3,850.61SABAINO 0.00 11,568.75
APURIMAC/AYMARAESCAPAYA 0.00 1,875.00CARAYBAMBA 0.00 2,250.00CHALHUANCA 0.00 6,113.98CHAPIMARCA 0.00 2,250.00COTARUSE 6,631.50 7,987.50JUSTO APU SAHUARAURA 0.00 225.00LUCRE 0.00 5,250.00POCOHUANCA 0.00 2,062.23
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327687
REPUBLICA DEL PERU
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 5,287.50SAÑAYCA 0.00 1,875.00TAPAIRIHUA 0.00 587.50TINTAY 0.00 937.50YANACA 0.00 2,420.24
APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 0.00 3,600.00COTABAMBAS 0.00 15,075.00COYLLURQUI 0.00 3,375.00HAQUIRA 0.00 20,700.00MARA 0.00 11,475.00
APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 14,100.00CURASCO 0.00 2,704.96CURPAHUASI 0.00 2,184.93GAMARRA 0.00 450.00MAMARA 0.00 3,931.75MICAELA BASTIDAS 0.00 1,125.00PATAYPAMPA 0.00 7,841.42SAN ANTONIO 0.00 1,800.00SANTA ROSA 0.00 1,650.00TURPAY 5,766.75 5,103.02VIRUNDO 0.00 3,542.62
AREQUIPA/AREQUIPAALTO SELVA ALEGRE 0.00 209.03CAYMA 0.00 134.03CERRO COLORADO 0.00 112.50CHARACATO 0.00 112.50CHIGUATA 0.00 487.50LA JOYA 0.00 8,296.89MARIANO MELGAR 0.00 393.75MOLLEBAYA 0.00 112.50POCSI 0.00 109.18POLOBAYA 0.00 3,159.76QUEQUEÑA 0.00 250.00SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 11,475.00SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.00 450.00UCHUMAYO 0.00 7,872.62VITOR 0.00 28,079.10YANAHUARA 0.00 21.53YARABAMBA 0.00 1,801.60YURA 4,940.32 28,367.35
AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 791.23MARISCAL CACERES 0.00 675.00OCOÑA 0.00 1,162.50QUILCA 0.00 1,180.28
AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 6,786.31ATICO 0.00 19,475.38ATIQUIPA 0.00 3,625.84BELLA UNION 0.00 31,076.90CAHUACHO 0.00 14,840.91CARAVELI 0.00 25,250.08CHALA 0.00 1,987.50CHAPARRA 267.75 8,059.52HUANUHUANU 0.00 5,139.11JAQUI 0.00 725.00LOMAS 0.00 64,668.97QUICACHA 0.00 15,949.56YAUCA 0.00 3,200.00
AREQUIPA/CASTILLACHOCO 0.00 112.50HUANCARQUI 0.00 8,175.00ORCOPAMPA 2,818.72 0.00PAMPACOLCA 0.00 2,775.00
AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 112.50CALLALLI 0.00 9,225.30CAYLLOMA 0.00 17,851.47HUAMBO 0.00 2,660.79HUANCA 0.00 23,265.45LLUTA 0.00 9,798.77MADRIGAL 0.00 675.00MAJES 0.00 10,994.42
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 5,400.30SIBAYO 0.00 1,912.50TAPAY 0.00 675.00
AREQUIPA/CAYLLOMATISCO 0.00 4,762.50TUTI 0.00 6,412.50YANQUE 0.00 225.00
AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 5,503.36CAYARANI 3,799.50 70.19IRAY 0.00 525.00RIO GRANDE 0.00 265.50SALAMANCA 0.00 675.00YANAQUIHUA 1,249.50 1,575.00
AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 1,143.41MOLLENDO 0.00 700.10PUNTA DE BOMBON 0.00 2,765.93
AREQUIPA/LA UNIONCHARCANA 0.00 3,375.00HUAYNACOTAS 0.00 13,617.31PAMPAMARCA 0.00 7,486.37PUYCA 0.00 19,800.00SAYLA 0.00 150.16
AYACUCHO/CANGALLOCANGALLO 0.00 6,487.50LOS MOROCHUCOS 0.00 3,000.00MARIA PARADO DE BELLIDO 0.00 112.50PARAS 0.00 395.65
AYACUCHO/HUAMANGACHIARA 0.00 50.00JESUS NAZARENO 0.00 712.50SANTIAGO DE PISCHA 0.00 37.50SOCOS 0.00 225.00TAMBILLO 0.00 1,107.64VINCHOS 0.00 375.00
AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 562.50SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 718.91
AYACUCHO/HUANTAHUANTA 0.00 850.00SANTILLANA 0.00 75.00
AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 2,475.00AYNA 0.00 175.00
AYACUCHO/LUCANASAUCARA 0.00 225.00CARMEN SALCEDO 0.00 450.00CHAVIÑA 0.00 6,373.07CHIPAO 0.00 1,122.89HUAC-HUAS 0.00 1,301.71LARAMATE 0.00 6,195.27LEONCIO PRADO 0.00 785.81LLAUTA 0.00 1,087.33LUCANAS 0.00 6,829.90OCAÑA 0.00 7,037.90OTOCA 0.00 7,026.58PUQUIO 0.00 16,626.60SAISA 0.00 2,173.53SAN CRISTOBAL 0.00 6,411.59SAN PEDRO 0.00 6,083.78SANCOS 107.10 3,082.31SANTA LUCIA 0.00 6,253.49
AYACUCHO/PARINACOCHASCHUMPI 0.00 2,137.50CORACORA 0.00 5,584.31CORONEL CASTAÑEDA 0.00 29,670.77PACAPAUSA 0.00 4,126.15PULLO 0.00 22,492.17PUYUSCA 0.00 2,800.15SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 2,343.77
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327688El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAMARCABAMBA 0.00 1,373.01OYOLO 0.00 5,894.23PAUSA 0.00 240.37SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 3,300.02
AYACUCHO/SUCREHUACAÑA 0.00 225.00MORCOLLA 0.00 225.00
AYACUCHO/VICTOR FAJARDOALCAMENCA 0.00 1,875.00CAYARA 0.00 225.00HUAYA 0.00 150.00
AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 862.50HUAMBALPA 0.00 262.50INDEPENDENCIA 0.00 825.00VILCAS HUAMAN 0.00 262.50VISCHONGO 0.00 50.00
CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 45,037.08CAJABAMBA 0.00 10,725.00CONDEBAMBA 0.00 8,925.00SITACOCHA 0.00 5,062.50
CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 3,037.50CAJAMARCA 0.00 12,863.38CHETILLA 0.00 5,949.27COSPAN 0.00 10,132.50ENCAÑADA 0.00 72.01JESUS 0.00 1,581.84LLACANORA 0.00 334.74LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 7,802.77MAGDALENA 0.00 675.00NAMORA 0.00 354.61SAN JUAN 0.00 562.50
CAJAMARCA/CELENDINCELENDIN 0.00 91.34CHUMUCH 0.00 1,043.46HUASMIN 0.00 5,771.60LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 84.38MIGUEL IGLESIAS 0.00 196.88OXAMARCA 0.00 675.00SOROCHUCO 0.00 2,155.55SUCRE 0.00 1,575.00UTCO 0.00 337.50
CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 300.00CHOTA 0.00 375.00HUAMBOS 0.00 750.00LLAMA 0.00 41,259.38MIRACOSTA 0.00 1,912.50PACCHA 0.00 637.50QUEROCOTO 0.00 13,518.75SAN JUAN DE LICUPIS 0.00 23,250.00
CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 1,462.50GUZMANGO 0.00 550.00SAN BENITO 0.00 1,842.58SANTA CRUZ DE TOLED 0.00 325.00TANTARICA 0.00 625.00YONAN 0.00 7,615.22
CAJAMARCA/CUTERVOCALLAYUC 0.00 375.00QUEROCOTILLO 0.00 1,406.25SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.00 375.00
CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 3,749.53CHUGUR 0.00 405.40HUALGAYOC 0.00 444.33
CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 418.75
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
CHONTALI 0.00 450.00POMAHUACA 0.00 9,375.00PUCARA 0.00 1,837.50SAN JOSE DEL ALTO 0.00 675.00
CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 1,937.50HUARANGO 0.00 16.68LA COIPA 0.00 566.68NAMBALLE 0.00 1,125.00
CAJAMARCA/SAN MARCOSEDUARDO VILLANUEVA 0.00 225.00ICHOCAN 0.00 2,950.48JOSE MANUEL QUIROZ 0.00 225.00JOSE SABOGAL 0.00 1,800.00PEDRO GALVEZ 0.00 569.34
CAJAMARCA/SAN MIGUELBOLIVAR 0.00 3,937.50CALQUIS 0.00 33,675.00CATILLUC 0.00 1,125.00EL PRADO 0.00 13,125.00LA FLORIDA 0.00 2,550.00LLAPA 0.00 3,375.00NANCHOC 0.00 1,762.50NIEPOS 0.00 15,787.50SAN GREGORIO 0.00 12,562.50SAN MIGUEL 0.00 39,750.01SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 1,500.00TONGOD 0.00 6,967.25UNION AGUA BLANCA 0.00 13,050.00
CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 1,398.98SAN LUIS 0.00 337.50SAN PABLO 0.00 8,025.00TUMBADEN 0.00 675.00
CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 1,125.00PULAN 0.00 3,418.56SEXI 0.00 8,484.37YAUYUCAN 0.00 1,500.00
CUSCO/ACOMAYOACOPIA 0.00 3,081.53MOSOC LLACTA 0.00 450.00POMACANCHI 0.00 2,856.53
CUSCO/ANTAANCAHUASI 0.00 225.00ANTA 0.00 937.50CACHIMAYO 0.00 1,790.95CHINCHAYPUJIO 0.00 1,125.00HUAROCONDO 0.00 1,265.04LIMATAMBO 0.00 1,676.28MOLLEPATA 0.00 101.28PUCYURA 0.00 2,299.64ZURITE 0.00 300.00
CUSCO/CALCACALCA 0.00 450.00COYA 0.00 225.00LAMAY 0.00 75.00SAN SALVADOR 0.00 75.00TARAY 0.00 225.00YANATILE 0.00 675.00
CUSCO/CANASLAYO 0.00 1,350.00PAMPAMARCA 0.00 1,212.50QUEHUE 0.00 1,200.00TUPAC AMARU 0.00 450.00YANAOCA 0.00 3,387.50
CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 10,350.00COMBAPATA 0.00 600.00MARANGANI 0.00 1,125.00PITUMARCA 0.00 1,237.50SAN PEDRO 0.00 402.53
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327689
REPUBLICA DEL PERU
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
SICUANI 0.00 150.00TINTA 0.00 2,702.53
CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0.00 15,922.78CHAMACA 0.00 21,525.61COLQUEMARCA 0.00 12,591.63LIVITACA 0.00 18,647.96LLUSCO 0.00 75.00QUIÑOTA 0.00 4,462.50SANTO TOMAS 0.00 11,286.08VELILLE 0.00 16,652.97
CUSCO/CUSCOCUSCO 0.00 248.74POROY 0.00 120.00SAN JERONIMO 0.00 225.00SAN SEBASTIAN 0.00 150.00SANTIAGO 0.00 225.00
CUSCO/ESPINARCONDOROMA 0.00 9,623.24COPORAQUE 0.00 225.00ESPINAR 0.00 12,897.95OCORURO 0.00 1,275.00PALLPATA 0.00 1,761.12SUYCKUTAMBO 0.00 10,217.75
CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 10,862.60QUELLOUNO 0.00 263.28SANTA ANA 0.00 201.39VILCABAMBA 0.00 2,250.00
CUSCO/PARUROACCHA 0.00 1,375.00CCAPI 0.00 3,175.00COLCHA 0.00 175.00
CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 285.01
CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 343.56CAMANTI 0.00 15,620.37CCARHUAYO 0.00 150.00HUARO 0.00 78.27LUCRE 0.00 112.50MARCAPATA 0.00 1,012.50OROPESA 0.00 37.50QUIQUIJANA 0.00 600.00
CUSCO/URUBAMBACHINCHERO 0.00 612.14MARAS 0.00 1,950.85OLLANTAYTAMBO 0.00 112.50URUBAMBA 0.00 948.75
HUANCAVELICA/ACOBAMBAACOBAMBA 0.00 225.00PAUCARA 0.00 37.50ROSARIO 0.00 150.00
HUANCAVELICA/ANGARAESLIRCAY 0.00 525.00
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAARMA 0.00 1,237.50CAPILLAS 0.00 3,000.00CASTROVIRREYNA 0.00 16,238.58CHUPAMARCA 0.00 4,050.00COCAS 0.00 675.00HUACHOS 0.00 4,237.50MOLLEPAMPA 0.00 2,400.00SANTA ANA 0.00 159.02TICRAPO 0.00 1,200.53
HUANCAVELICA/CHURCAMPACHINCHIHUASI 0.00 525.00PAUCARBAMBA 0.00 150.00
HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 4,301.03ACORIA 0.00 2,886.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
ASCENSION 0.00 5,946.51CONAYCA 0.00 805.69CUENCA 0.00 262.50HUACHOCOLPA 1,156.68 1,383.63HUANCAVELICA 0.00 463.47HUANDO 0.00 4,663.89HUAYLLAHUARA 0.00 337.50IZCUCHACA 0.00 82.50LARIA 0.00 350.70NUEVO OCCORO 0.00 770.00VILCA 0.00 1,012.50
HUANCAVELICA/HUAYTARACORDOVA 0.00 3,525.00HUAYTARA 0.00 4,803.71LARAMARCA 0.00 32,775.00OCOYO 0.00 17,287.50PILPICHACA 0.00 15,900.00QUERCO 0.00 7,350.00QUITO-ARMA 0.00 1,689.53SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 900.00SAN ISIDRO 0.00 312.50SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 53,412.50SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 1,687.50SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 29,512.50TAMBO 0.00 21,676.34
HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 716.84ACRAQUIA 0.00 112.50HUACHOCOLPA 0.00 375.00PAMPAS 0.00 225.00SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 75.00SURCUBAMBA 0.00 487.50TINTAY PUNCU 0.00 337.50
HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 1,500.00CAYNA 0.00 825.00COLPAS 0.00 585.51SAN FRANCISCO 0.00 4,065.02SAN RAFAEL 0.00 2,315.84
HUANUCO/DOS DE MAYOLA UNION 0.00 225.00MARIAS 0.00 1,125.00SILLAPATA 0.00 75.00YANAS 0.00 75.00
HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 150.00HUACAYBAMBA 0.00 300.00
HUANUCO/HUAMALIESLLATA 0.00 3,300.00PUÑOS 0.00 2,437.50
HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 825.00CHINCHAO 0.00 1,275.00CHURUBAMBA 0.00 600.00HUANUCO 0.00 787.50MARGOS 0.00 810.51QUISQUI 0.00 675.00SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 1,373.01SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 150.00
HUANUCO/LAURICOCHABAÑOS 0.00 1,537.50JESUS 0.00 1,200.00JIVIA 0.00 225.00QUEROPALCA 0.00 1,537.50RONDOS 0.00 1,687.50SAN FRANCISCO DE ASIS 0.00 1,012.50
HUANUCO/LEONCIO PRADODANIEL ALOMIAS ROBLES 0.00 6,450.00HERMILIO VALDIZAN 0.00 350.00JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 800.00LUYANDO 0.00 4,737.50MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 2,887.50RUPA-RUPA 0.00 1,050.00
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327690El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 5,475.00HUACRACHUCO 0.00 529.44
HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 5,025.00
HUANUCO/PUERTO INCAYUYAPICHIS 0.00 4,500.00
ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 933.49CHAVIN 0.00 13,403.98CHINCHA ALTA 0.00 1,314.95EL CARMEN 0.00 7,789.47GROCIO PRADO 0.00 1,649.36PUEBLO NUEVO 0.00 1,931.84
ICA/ICAICA 0.00 1,050.00LA TINGUIÑA 0.00 300.00LOS AQUIJES 0.00 450.00OCUCAJE 0.00 2,850.00PARCONA 0.00 375.00SALAS 0.00 450.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 300.00SANTIAGO 0.00 3,075.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 2,741.94
ICA/NAZCACHANGUILLO 0.00 1,050.00EL INGENIO 0.00 2,440.02MARCONA 39,754.50 74,144.02NAZCA 0.00 7,301.60VISTA ALEGRE 0.00 7,558.55
ICA/PALPALLIPATA 0.00 1,208.38PALPA 0.00 213.75RIO GRANDE 0.00 1,272.03SANTA CRUZ 0.00 165.00TIBILLO 0.00 919.70
ICA/PISCOHUANCANO 0.00 2,573.56HUMAY 0.00 8,546.97INDEPENDENCIA 0.00 5,949.38PARACAS 0.00 10,563.52SAN ANDRES 0.00 112.50SAN CLEMENTE 0.00 158.31TUPAC AMARU INCA 0.00 75.00
JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 7,200.00SAN RAMON 0.00 18,181.59VITOC 0.00 8,720.81
JUNIN/CHUPACAAHUAC 0.00 250.00CHONGOS BAJO 0.00 644.23CHUPACA 0.00 7.24HUACHAC 0.00 25.00SAN JUAN DE JARPA 0.00 675.00YANACANCHA 0.00 9,825.00
JUNIN/CONCEPCIONCHAMBARA 0.00 303.61COCHAS 0.00 300.00COMAS 0.00 1,415.34HEROINAS TOLEDO 0.00 150.00MARISCAL CASTILLA 0.00 150.00NUEVE DE JULIO 117.81 0.00SAN JOSE DE QUERO 0.00 5,595.66SANTA ROSA DE OCOPA 0.00 456.40
JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 0.00 696.75CHICCHE 0.00 971.30CHONGOS ALTO 0.00 10,150.64COLCA 0.00 2,438.16CULLHUAS 0.00 1,296.21EL TAMBO 0.00 986.11
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
HUALHUAS 0.00 50.00HUANCAYO 0.00 241.79HUASICANCHA 0.00 576.84INGENIO 0.00 936.46PARIAHUANCA 0.00 3,817.25QUICHUAY 0.00 997.99QUILCAS 0.00 1,680.31SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 112.50SAÑO 0.00 50.00
JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 150.00APATA 0.00 3,943.73CANCHAYLLO 0.00 4,851.19CURICACA 0.00 891.53HUARIPAMPA 0.00 450.00JANJAILLO 0.00 87.39LLOCLLAPAMPA 0.00 675.83MASMA CHICCHE 0.00 222.99MOLINOS 0.00 450.00MONOBAMBA 0.00 10,888.64MUQUIYAUYO 0.00 375.00PACA 0.00 225.00PACCHA 0.00 375.00POMACANCHA 0.00 5,221.11RICRAN 0.00 450.00SAN PEDRO DE CHUNAN 0.00 150.00SAUSA 0.00 75.00SINCOS 0.00 450.00YAULI 0.00 150.00YAUYOS 0.00 150.00
JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 13,951.50JUNIN 0.00 150.00ONDORES 0.00 37.50ULCUMAYO 0.00 18,449.98
JUNIN/SATIPOPAMPA HERMOSA 0.00 449.08PANGOA 0.00 112.50
JUNIN/TARMAACOBAMBA 0.00 376.93HUARICOLCA 0.00 5,962.61HUASAHUASI 0.00 1,312.50LA UNION 9,052.50 13,059.81PALCA 0.00 958.18SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 1,950.00TAPO 0.00 1,423.64TARMA 0.00 16,512.05
JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 2,236.65HUAY-HUAY 0.00 72.77LA OROYA 267.75 4,922.55MARCAPOMACOCHA 0.00 948.09MOROCOCHA 13,499.30 11,871.97PACCHA 0.00 1,530.38SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 55,182.31SANTA ROSA DE SACCO 0.00 2,274.25SUITUCANCHA 0.00 593.54YAULI 571.20 14,002.48
LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 4,087.50RAZURI 0.00 225.00
LA LIBERTAD/BOLIVARCONDORMARCA 0.00 36,061.37LONGOTEA 0.00 9,225.35
LA LIBERTAD/CHEPENPUEBLO NUEVO 0.00 225.00
LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 1,425.00LUCMA 0.00 2,655.05MARMOT 0.00 1,687.50SAYAPULLO 0.00 2,318.23
LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 41,808.20CARABAMBA 0.00 3,337.51HUASO 0.00 22,575.00JULCAN 0.00 9,456.20
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327691
REPUBLICA DEL PERU
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 25,267.71CHARAT 0.00 696.15HUARANCHAL 0.00 5,401.83LA CUESTA 0.00 600.00MACHE 0.00 706.28OTUZCO 0.00 13,897.90SALPO 0.00 2,646.01SINSICAP 0.00 6,010.82USQUIL 0.00 54,365.49
LA LIBERTAD/PACASMAYOJEQUETEPEQUE 0.00 839.54PACASMAYO 5,712.00 2,119.90SAN PEDRO DE LLOC 0.00 4,097.04
LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 3,140.01CHILLIA 0.00 100.00HUANCASPATA 0.00 6,225.00HUAYLILLAS 0.00 16,844.57ONGON 0.00 52,266.63PATAZ 105.53 66,803.02PIAS 0.00 18,923.45SANTIAGO DE CHALLAS 0.00 37.50TAURIJA 0.00 100.00
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 1,328.95COCHORCO 0.00 7,024.53CURGOS 0.00 3,098.05HUAMACHUCO 0.00 16,949.16MARCABAL 0.00 4,514.97SANAGORAN 0.00 52,964.55SARIN 0.00 17,883.32SARTIMBAMBA 0.00 7,954.49
LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 0.00 1,435.20CACHICADAN 18,844.50 29,947.61MOLLEBAMBA 0.00 2,327.09MOLLEPATA 0.00 2,889.71QUIRUVILCA 71,301.19 108,306.37SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 3,906.88SANTIAGO DE CHUCO 0.00 57,928.18SITABAMBA 0.00 14,899.05
LA LIBERTAD/TRUJILLOLAREDO 0.00 131.25POROTO 0.00 2,466.01SALAVERRY 0.00 1,508.36SIMBAL 0.00 8,743.49
LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 4,487.91GUADALUPITO 0.00 11,062.50VIRU 0.00 1,500.00
LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 150.00CHONGOYAPE 0.00 5,250.00OYOTUN 0.00 2,391.87ZAÑA 0.00 150.00
LAMBAYEQUE/FERREÑAFECAÑARIS 0.00 37,978.88INCAHUASI 0.00 7,036.13MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 6,525.00PITIPO 0.00 2,325.00
LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEJAYANCA 0.00 75.00MORROPE 0.00 10,078.31OLMOS 0.00 34,748.54SALAS 0.00 1,987.50
LIMA/BARRANCASUPE 0.00 876.57
LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 7,167.28COPA 0.00 1,253.53
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
GORGOR 0.00 9,940.21HUANCAPON 0.00 742.04MANAS 0.00 150.00
LIMA/CANTACANTA 0.00 1,163.66HUAMANTANGA 0.00 672.75HUAROS 0.00 615.15SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 2,135.26
LIMA/CAÑETEASIA 0.00 6,948.94CALANGO 0.00 2,362.50CERRO AZUL 0.00 563.99CHILCA 0.00 584.99COAYLLO 0.00 14,860.87LUNAHUANA 0.00 16,579.44MALA 0.00 4,919.91NUEVO IMPERIAL 0.00 1,350.00PACARAN 0.00 2,137.50QUILMANA 0.00 430.65SAN ANTONIO 0.00 341.99SAN LUIS 0.00 238.95SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 110.74
LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 985.40AUCALLAMA 0.00 1,575.00CHANCAY 0.00 38.15HUARAL 0.00 756.29PACARAOS 0.00 2,401.37SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 1,233.92
LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 584.37CARAMPOMA 0.00 4,547.38CHICLA 0.00 1,416.72CUENCA 0.00 609.38HUANZA 0.00 15,350.95LAHUAYTAMBO 0.00 159.38LANGA 0.00 159.38LARAOS 0.00 2,126.25MARIATANA 0.00 112.50MATUCANA 0.00 2,187.44SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 350.00SAN ANTONIO 0.00 605.29SAN BARTOLOME 0.00 37.50SAN DAMIAN 0.00 1,142.00SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 750.00SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 1,310.81SAN MATEO 1,569.75 7,574.51SAN MATEO DE OTAO 0.00 446.25SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.00 750.00SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 511.43SANTA EULALIA 0.00 446.25SANTIAGO DE TUNA 0.00 334.59SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 300.00SURCO 0.00 225.03
LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 526.29CHECRAS 0.00 883.95HUACHO 0.00 30,149.46HUAURA 0.00 4,275.00LEONCIO PRADO 0.00 4,853.93PACCHO 0.00 4,275.00SANTA LEONOR 0.00 4,774.51SAYAN 0.00 225.00
LIMA/LIMAANCON 0.00 26.26ATE 4,086.38 614.27CARABAYLLO 0.00 1,676.17CIENEGUILLA 0.00 2,295.74LA MOLINA 0.00 23.75LURIGANCHO 4,048.13 675.00LURIN 0.00 143.86PACHACAMAC 0.00 1,230.00PUENTE PIEDRA 0.00 202.59PUNTA HERMOSA 0.00 262.50PUNTA NEGRA 0.00 150.00
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327692El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
LIMA/OYONANDAJES 0.00 2,022.51CAUJUL 0.00 3,601.69COCHAMARCA 0.00 2,864.17NAVAN 0.00 246.55OYON 0.00 20,958.64
LIMA/OYONPACHANGARA 0.00 2,554.06
LIMA/YAUYOSALIS 0.00 1,095.23AYAUCA 0.00 300.00AYAVIRI 0.00 300.00CACRA 0.00 1,050.00CARANIA 0.00 2,385.00HUANCAYA 0.00 374.28HUANTAN 0.00 3,150.00LARAOS 0.00 1,530.23MIRAFLORES 0.00 1,530.23OMAS 0.00 300.00QUINOCAY 0.00 75.00TAURIPAMPA 0.00 7,650.00TOMAS 0.00 1,357.34TUPE 0.00 1,050.00
LORETO/DATEM DEL MARAÑONMANSERICHE 0.00 17,850.00MORONA 0.00 1,125.00
MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 25,854.70MADRE DE DIOS 0.00 22,929.73
MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 21,063.30LABERINTO 0.00 17,687.22LAS PIEDRAS 0.00 2,152.25TAMBOPATA 0.00 14,223.02
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 375.00LA CAPILLA 5,712.00 16,195.65MATALAQUE 0.00 825.00OMATE 0.00 487.50PUQUINA 0.00 337.50QUINISTAQUILLAS 0.00 150.00UBINAS 0.00 4,275.00YUNGA 0.00 675.00
MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 5,925.00ILO 0.00 3,075.00PACOCHA 0.00 900.00
MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 63,513.51MOQUEGUA 0.00 22,459.50SAMEGUA 0.00 3,075.00SAN CRISTOBAL 0.00 2,625.00TORATA 0.00 74,295.00
PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 318.84PAUCAR 0.00 450.00SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 150.00SANTA ANA DE TUSI 0.00 393.84TAPUC 0.00 150.00VILCABAMBA 0.00 337.50YANAHUANCA 0.00 1,352.61
PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0.00 10,629.04HUANCABAMBA 0.00 1,350.00OXAPAMPA 0.00 16,160.45POZUZO 0.00 5,625.00VILLA RICA 0.00 1,125.00
PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0.00 5.90HUACHON 0.00 1,397.96HUARIACA 0.00 687.17
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
HUAYLLAY 4,755.75 106,489.47NINACACA 0.00 7,249.04PALLANCHACRA 0.00 463.50PAUCARTAMBO 0.00 9,865.49SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 6,668.25 6,807.78SIMON BOLIVAR 10,164.27 27,896.64TICLACAYAN 0.00 4,083.70TINYAHUARCO 0.00 73.14VICCO 0.00 450.00YANACANCHA 0.00 5,076.36
PIURA/AYABACAPAIMAS 0.00 1,987.50SAPILLICA 0.00 825.00SUYO 0.00 15,412.50
PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 450.00
PIURA/MORROPONSALITRAL 0.00 2,025.00
PIURA/PAITAPAITA 0.00 9,225.00TAMARINDO 0.00 150.00
PIURA/PIURACATACAOS 0.00 675.00PIURA 0.00 225.00TAMBO GRANDE 0.00 493.30
PIURA/SECHURASECHURA 0.00 11,902.50VICE 0.00 1,382.02
PIURA/SULLANAIGNACIO ESCUDERO 0.00 150.00LANCONES 0.00 3,075.00MIGUEL CHECA 0.00 75.00
PUNO/AZANGAROCAMINACA 0.00 112.50JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 874.47MUÑANI 0.00 1,575.00POTONI 0.00 450.00SAMAN 0.00 385.41SAN ANTON 0.00 637.50SAN JOSE 0.00 562.50SAN JUAN DE SALINAS 0.00 1,665.00SANTIAGO DE PUPUJA 0.00 18.75
PUNO/CARABAYAAJOYANI 0.00 250.00AYAPATA 0.00 17,914.53COASA 0.00 1,300.00CORANI 0.00 28,530.27CRUCERO 0.00 1,912.50ITUATA 0.00 5,304.98MACUSANI 0.00 10,612.50OLLACHEA 0.00 13,372.40SAN GABAN 0.00 975.00USICAYOS 0.00 887.50
PUNO/CHUCUITOHUACULLANI 0.00 4,162.50JULI 0.00 13,500.00KELLUYO 0.00 3,937.50
PUNO/EL COLLAOCAPASO 0.00 910.93CONDURIRI 0.00 2,250.00ILAVE 0.00 2,700.00SANTA ROSA 0.00 3,150.00
PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 1,870.56PUSI 0.00 1,365.65TARACO 0.00 262.50VILQUE CHICO 0.00 375.24
PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 1,568.09LAMPA 0.00 2,437.50OCUVIRI 0.00 2,127.98PALCA 0.00 1,902.98
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327693
REPUBLICA DEL PERU
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
PARATIA 0.00 5,945.15SANTA LUCIA 0.00 14,075.82VILAVILA 0.00 975.00
PUNO/MELGARAYAVIRI 0.00 37.50CUPI 0.00 112.50NUÑOA 0.00 3,075.00SANTA ROSA 0.00 337.50UMACHIRI 0.00 112.50
PUNO/PUNOACORA 0.00 8,047.82ATUNCOLLA 0.00 7,868.78COATA 0.00 1,963.75HUATA 0.00 1,963.75MAÑAZO 0.00 4,843.93PAUCARCOLLA 0.00 5,118.75PICHACANI 0.00 5,550.00PUNO 0.00 618.75SAN ANTONIO 0.00 3,450.00TIQUILLACA 0.00 8,026.40VILQUE 0.00 142.17
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 16,852.63PUTINA 0.00 1,125.00QUILCAPUNCU 0.00 110.25SINA 0.00 4,800.00
PUNO/SAN ROMANCABANA 0.00 1,912.50CABANILLAS 0.00 17,731.76CARACOTO 0.00 9,549.93JULIACA 0.00 4,058.62
PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 3,375.00CUYOCUYO 0.00 10,902.88LIMBANI 0.00 1,899.66PATAMBUCO 0.00 773.66PHARA 0.00 2,472.40QUIACA 0.00 2,256.92SANDIA 0.00 450.00YANAHUAYA 0.00 3,061.72
SAN MARTIN/LAMASPINTO RECODO 0.00 2,625.00
SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 24,619.89
SAN MARTIN/MOYOBAMBAJEPELACIO 0.00 426.32MOYOBAMBA 0.00 4,425.00
SAN MARTIN/PICOTABUENOS AIRES 0.00 1,125.00PILLUANA 0.00 1,125.00
SAN MARTIN/RIOJAAWAJUN 0.00 2,250.00ELIAS SOPLIN VARGAS 0.00 7,200.00NUEVA CAJAMARCA 0.00 9,688.82POSIC 0.00 900.00RIOJA 0.00 3,225.00
SAN MARTIN/SAN MARTINALBERTO LEVEAU 0.00 2,250.00SAUCE 0.00 2,250.00
SAN MARTIN/TOCACHENUEVO PROGRESO 0.00 75.00SHUNTE 0.00 4,500.00
TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 675.25CAMILACA 0.00 12,150.25CANDARAVE 0.00 11,242.34
TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 10,661.43ITE 0.00 907.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 2,925.00CALANA 0.00 1,762.50CIUDAD NUEVA 0.00 2,773.26INCLAN 0.00 900.00PACHIA 0.00 7,871.05PALCA 0.00 12,268.71POCOLLAY 0.00 450.00SAMA 0.00 10,575.00TACNA 0.00 3,395.22
TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 2,362.50ESTIQUE 0.00 2,003.60ESTIQUE PAMPA 0.00 224.66SITAJARA 0.00 1,012.50TARATA 0.00 2,245.50TARUCACHI 0.00 1,122.69TICACO 0.00 910.93
UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLARIA 0.00 8,100.00CAMPOVERDE 0.00 112.50MASISEA 0.00 375.00NUEVA REQUENA 0.00 937.50
280,848.05 4,821,016.63
01841-1
INPE
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 567-2006-INPE/P
Lima, 7 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 421-2005-INPE/P, de fecha 2 de agosto de 2005, sedesignó, entre otro, al servidor MANUEL SEGUNDOVASQUEZ CORONADO en el cargo público deconf ianza de Director del Establec imientoPenitenciario del Callao de la Dirección Regional deLima del Instituto Nacional Penitenciario, con NivelRemunerativo F-2;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación antes señalada y, designar a sureemplazante;
Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario, de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir dela fecha, la designación del servidor MANUELSEGUNDO VASQUEZ CORONADO en el cargopúblico de confianza de Director del EstablecimientoPenitenciario de Callao de la Dirección Regional deLima del Instituto Nacional Penitenciario, con NivelRemunerativo F-2.
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor VICTOR PASTOR GONZALES ALARCÓN, enel cargo público de confianza de Director delEstablecimiento Penitenciario de Callao de la DirecciónRegional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, conNivel Remunerativo F-2.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327694El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciaspertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEONPresidenteInstituto Nacional Penitenciario
01912-1
OSINERG
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº400-2006-OS/CD
Lima, 29 de agosto de 2006.
VISTO:
El Memorando Nº 1464-2006- GFH/UFE de laGerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cualse somete a consideración del Consejo Directivo, laprepublicación del proyecto de norma que aprueba elProcedimiento para el Control Metrológico en Grifos yEstaciones de Servicios y el Procedimiento para el Controlde Calidad de los Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, cuyos textosforman parte integrante de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el literal c) del artículo3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende lafacultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito yen materia de su respectiva competencia, losreglamentos de los procedimientos a su cargo;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la LeyComplementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo estáfacultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señala queOSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades decontrol metrológico y de calidad de combustibles líquidosy otros productos derivados de los hidrocarburos en lasactividades que se encuentren bajo el ámbito de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221;
Que, según lo dispuesto en el artículo 71º delReglamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el artículo 4º del Decreto SupremoNº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecer elprocedimiento de control metrológico de los combustibleslíquidos y otros productos derivados de loshidrocarburos, así como las disposicionescomplementarias requeridas para su ejecución;
Que, según lo dispuesto en el artículo 55º delReglamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecerel procedimiento para el control de calidad de loscombustibles líquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos, así como las disposiciones
complementarias requeridas para su ejecución;Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los
procedimientos de control metrológico y de control de calidadde combustibles líquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos que se realice en los establecimientosdonde se almacene y/o comercialice hidrocarburos;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo25º del Reglamento General de OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGprepublicó el día 4 de mayo de 2006 en el Diario Oficial ElPeruano; el Proyecto de “Procedimiento para el ControlMetrológico en Grifos y Estaciones de Servicios” y elProyecto de “Procedimiento para el Control de Calidadde los Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos”;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22ºy 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos Líquidos.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar el artículo 2º de la Resoluciónde Consejo Directivo – OSINERG Nº 200-2003-OS/CDque aprueba el Procedimiento para el Control de Calidadde los Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos.
Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el ControlMetrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, que enAnexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para el Controlde Calidad de los Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, que enAnexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,Ley Nº 26221, establece que OSINERG es el organismoencargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicosde las actividades de hidrocarburos que se desarrollanen el territorio nacional.
Asimismo, el artículo 5º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que OSINERG ejerce de manera exclusivalas facultades de control metrológico y de calidad decombustibles líquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos, en las actividades que se encuentrencomprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221. De la misma manera, elartículo 3º de la citada Ley establece que OSINERG, através de su Consejo Directivo, está facultado paraaprobar procedimientos administrativos especiales quenormen los procesos administrativos vinculados, entreotros, con la función supervisora.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 71º delReglamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificadopor el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM,OSINERG debe establecer el procedimiento de controlmetrológico de los combustibles líquidos y otros productosderivados de los hidrocarburos, así como las disposicionescomplementarias requeridas para su ejecución.
En tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en lanorma citada en el párrafo precedente, OSINERG haelaborado el Procedimiento para el Control Metrológicoen Grifos y Estaciones de Servicios, sobre la base de lodispuesto en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999, Sistema de Medición de Líquidos distintos al agua:surtidores y dispensadores de combustibles, aprobadamediante Resolución de la Comisión de ReglamentosTécnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT.
Asimismo, OSINERG venía efectuando el control decalidad en base a lo dispuesto en el Procedimiento parael Control de Calidad de los Combustibles Líquidos yOtros Productos Derivados de los Hidrocarburosaprobado mediante Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 200-2003-OS/CD, el cual fue dictado enbase a las facultades otorgadas por el artículo 5º de la
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327695
REPUBLICA DEL PERU
Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley Nº 27699.
Sin embargo, el artículo 55º del Reglamento para laComercialización de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos aprobado porDecreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM,señala que OSINERG debe establecer el procedimientopara el control de calidad de los combustibles líquidos yotros productos derivados de los hidrocarburos, asícomo las disposiciones complementarias requeridas parasu ejecución.
En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en lanorma citada en el párrafo precedente y con el objeto deestablecer mejoras en el procedimiento de control decalidad a partir de la experiencia obtenida en lasupervisión, OSINERG ha elaborado el Procedimientopara el Control de Calidad de Combustibles Líquidos yOtros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Dentro de ese contexto y de conformidad con el criteriode transparencia en el ejercicio de la función normativadel OSINERG, previsto en el artículo 25º de su ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyectodenominado “Procedimiento para el Control Metrológico”en Grifos y Estaciones de Servicio” y del Proyecto de“Procedimiento para el Control de Calidad de losCombustibles Líquidos y Otros Productos Derivados delos Hidrocarburos”, el día 4 de mayo de 2006 en el DiarioOficial El Peruano. Ello con el objeto de recibir las opinionesde los interesados que puedan contribuir a mejorar dichoprocedimiento, las mismas que han sido recibidas y, enciertos casos, recogidas en la directiva materia deaprobación, de acuerdo al siguiente resumen:
- Se ha modificado el numeral 2.1 del artículo 2º delTítulo Primero del Anexo 1, adecuándose la definicióndel Medidor Volumétr ico Patrón, al VocabularioInternacional de Términos Fundamentales, agregándosela siguiente especificación: ”Medidor Volumétrico de MetalClase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de losEstados Unidos de América (…).
- Se ha modificado el numeral 2.2 del artículo 2º delTítulo Primero del Anexo 1, especificándose queconforme al Sistema Internacional de Unidades deMedida, un galón (gl) equivale en unidades de medida devolumen para líquidos a 3,785412 litros.
- Se ha modificado el último párrafo del artículo 5º delTítulo Primero del Anexo 1, estableciéndose que el métodode supervisión de las mangueras serán seleccionadasde forma aleatoria por el supervisor.
- Se ha modificado el artículo 6º del Título Primero delAnexo 1, precisándose que el medidor volumétrico patróndeberá contar con un certificado de calibración vigenteemitido por el Servicio Nacional de Metrología en Indecopio por un Laboratorio de Calibración acreditado ante Indecopi.
- Se ha modificado el artículo 8º del Título Primero delAnexo 1, así como el Acta de Supervisión de ControlMetrológico que forma parte del Anexo 3, estableciéndosepara la escritura de los números, el uso de las cifrasarábigas y la numeración decimal así como el uso de lacoma para la separación de la parte entera de la decimal,de conformidad a los estándares internacionalesprevistos en el Sistema Internacional de Medidas.
- Se ha modificado el numeral 2.2 del artículo 2º delTítulo Primero del Anexo 2, especificándose que deacuerdo al Sistema Internacional de Unidades de Medida,un galón (gl) en unidades de medida de volumen paralíquidos equivale a 3,785412 litros.
- Se ha modificado el numeral 2.8 del artículo 2º delTítulo Primero del Anexo 2, agregándose el término“internacionales”, a fin de ampliar la cobertura y flexibilidadde los métodos y procedimientos a seguir según lasnormas internacionales.
- Se he modificado el literal a) de los artículos 11º y12º del Título Segundo del Anexo 2, precisando suredacción a efectos de dar mayor claridad alprocedimiento.
- Se han modificado las Actas de Supervisión deControl Metrológico y de Calidad que forma parteintegrante del “Procedimiento para el Control Metrológicoen Grifos y Estaciones de Servicio” y del “Procedimientopara el Control de Calidad de los Combustibles Líquidosy Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” comoAnexos 3, 4 y 5, incluyendo en la parte posterior de las
mismas el procedimiento aprobado, a efectos de mayortransparencia y publicidad a dicho procedimiento.
Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones norecogidas en la norma definitiva materia de aprobación,lo siguiente:
- Observación:
Debería incorporarse en el acta de control metrológicoy de calidad un rubro, por el cual el técnico que realiza elcontrol metrológico y el control de calidad que puede serpersonal de OSINERG o de las Empresas Supervisorasque están a cargo del Supervisor de OSINERG o de lasempresas Supervisoras, firme el Acta de controlpertinente.
Comentario:
Conforme al Manual de Procedimientos deSupervisión de la Unidad de Fiscalización Especial (UFE),el supervisor es el responsable de la supervisión.
- Observación:
La norma debería ser equitativa con el pequeño,mediano y gran comercializador de combustibles, siendoextensiva a la supervisión de los contómetros de lasmangueras de las Plantas de Abastecimiento, así comoa la supervisión de la calidad de los combustiblesalmacenados en las mismas.
Comentario:
El actual procedimiento de control metrológico sólose circunscribe a la supervisión de los contómetros delas mangueras de los Grifos y Estaciones de Servicios.
De otro lado, cabe precisar que el control de calidadde los combustibles almacenados en las plantas deabastecimiento ya se encuentra incluido en el presenteprocedimiento de control de calidad de combustibleslíquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Observación:
Debería permitirse el uso del medidor volumétricopatrón del establecimiento fiscalizado cuando seencuentren con certificado de calibración vigente.
Comentario:
Conforme lo dispuesto en el artículo 74º del DecretoSupremo Nº 30-98-EM en concordancia con el Artículo5º de la Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, Ley Nº 27699, se haestablecido que el medidor Volumétrico Patrón utilizadopara efectuar el control Metrológico será el de propiedadde OSINERG.
- Observación:
Debería establecerse que el medidor volumétricopatrón que se utilice para efectuar el control metrológicocuente con un certificado de calibración vigente emitidopor INDECOPI o por una empresa de serviciosmetrológicos con trazabilidad en las mediciones delServicio Nacional de Metrología en INDECOPI.
Comentario:
Respecto a la observación referida a la calibración delmedidor volumétrico por una empresa de serviciosmetrológicos con trazabilidad en las mediciones del ServicioNacional de Metrología en Indecopi, cabe precisar que, latrazabilidad no es técnicamente una calibración, sino esparte de los requisitos establecidos por el Servicio Nacionalde Metrología del Indecopi para la realización de lacalibración de un medidor volumétrico patrón.
En tal sentido, se ha establecido que el medidorvolumétrico patrón que se utilice para efectuar el controlmetrológico, deberá contar con un certificado decalibración vigente emitido por Servicio Nacional deMetrología del INDECOPI o por un Laboratorio deCalibración acreditado ante Indecopi; a fin de garantizarla calidad y servicio del mismo.
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- Observación:
Debería permitirse que los representantes de losestablecimientos supervisados añadan comentarios enel acta levantada por el supervisor de OSINERG.
Comentario:
Conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 156ºdel la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, la persona o empresa supervisada se encuentrafacultada a dejar constancia de sus manifestacionespertinentes en el acta de supervisión levantada.
- Observación:
Debería establecerse que el fiscalizador tome elporcentaje de error de caudal promedio de las medicionesrealizadas a los contómetros de las mangueras entrealto y bajo caudal.
Comentario:
Se considera pertinente no usar el porcentaje de errorde caudal promedio, toda vez que, se podría dar el casoque en la supervisión de un contómetro de una mangueraen alto caudal el resultado se encuentre fuera de latolerancia y en bajo caudal el resultado se encuentredentro de la tolerancia, por lo que, el error promedio deambos podría encontrarse dentro de la toleranciapermitida.
Asimismo, corresponde precisar que de conformidadcon el numeral 6.2.4 de la Norma Metrológica Peruana,NMP 008-1999, ningún error encontrado debe excederdel -0,5%
- Observación:
Debería ampliarse el margen de tolerancia permitidahasta 0.509%, la misma que debería partirse a partir del20% de las mangueras auditadas. Asimismo consideranque la primera visita debería ser de advertencia con elcompromiso que el establecimiento supervisado corrijalas infracciones detectadas (horizonte de dos años).
A menos que la intención del Establecimiento seaclaramente delictuosa por el número de mangueras fuerade rango, consideramos que la 1ra. visita sea deadvertencia con el compromiso de la estación de corregirlas infracciones detectadas (horizonte de dos años).
Comentario:
Conforme lo dispuesto en el numeral 6.2.4 de la NormaMetrológica Peruana, NMP 008:1999, se ha establecidoque el error en el contómetro de una manguera no debeexceder del -0,5 %. Además, la responsabilidadadministrativa por incumplimiento de las leyes,reglamentos, resoluciones y demás normas bajo elámbito de competencia de OSINERG es objetiva, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la Resoluciónde Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD.
- Observación:
Se debería establecer la presencia de una personaresponsable de la estación de servicios o grifos en elmomento de la fiscalización, toda vez que, actualmentesu ausencia es calificada como una falta y una negativade realizar la fiscalización.
Debe contemplarse la situación cuando no existapersonal idóneo para asistir a los supervisores deOSINERG en las pruebas de control metrológico y controlde calidad.
Comentario:
El artículo 57º del Reglamento de Seguridad paraEstablecimientos de Venta al Público de CombustiblesDerivados de los Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 054-93-EM, establece que losestablecimientos que se encuentren abiertos al público,por lo menos un jefe de playa, entrenado en operacionesy seguridad debe permanecer en él y hacer cumplir lasnormas del presente reglamento; asimismo el artículo
56º del Reglamento para la Comercialización deCombustibles Líquidos y otros Productos Derivados delos Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 030-98, establece que un supervisor o jefe de plantadebe permanecer en los establecimientos mientras éstosse encuentren atendiendo al público, a fin de hacer cumplirlas normas reglamentarias de seguridad que le seanaplicables.
En tal sentido, es obligación de las empresassupervisadas tengan personal idóneo en susinstalaciones para verificar el cumplimiento de lanormatividad vigente; por lo que no procede lo observado.
- Observación:
Debería establecerse el humedecimiento del serafíncon un mínimo de 3 galones cuando las máquinas hayanestado fuera de uso durante un periodo prolongado antesde proceder a efectuar las pruebas de control.
Comentario:
Dicha observación ya se encuentra establecida en elManual de Procedimientos de la Unidad de FiscalizaciónEspecial (UFE), que indica que, antes de iniciar laspruebas de control se procede al humedecimiento delmedidor volumétrico, el mismo que será en proporción asu capacidad, es decir, 5 galones de Estados Unidos deAmérica.
- Observación:
Debería modificarse el párrafo final del artículo 12ºdel Título II del Anexo 1, estableciéndose que el valorresultante del cálculo del porcentaje de error de laexactitud del surtidor o dispensador con un decimal sesuscribirá en el acta respectiva.
Comentario:
El producto del valor de cada división de la escalatiene tres decimales según el Certificado de Calibraciónemitido por INDECOPI, en tal sentido, multiplicado elproducto de la citada división por el número de líneasregistradas en la escala del medidor volumétrico patrón,el resultado será un valor resultante con tres decimales.
- Observación:
Debería definirse el término repetibilidad, como elgrado de concordancia entre los resultados de pruebassucesivas, por el mismo operador o laboratorio, con lamisma máquina, bajo las mismas condiciones deoperación.
Comentario:
El concepto de repetibilidad recogido en el presenteprocedimiento, se encuentra conforme lo señalado enlas Normas Técnicas Peruanas vigentes.
- Observación:
Debería definirse el término reproducibilidad, como elgrado de concordancia entre los resultados de pruebasobtenidas, bajo diferentes condiciones de operación
Comentario:
El concepto de reproducibilidad recogido en elpresente procedimiento, se encuentra conforme loseñalado en las Normas Técnicas Peruanas.
- Observación:
Debería precisarse la tecnología a utilizarse en elprocedimiento de ejecución de pruebas rápidas, lasmismas que deberán ser concordantes con lo propuestopara marcadores.
Comentario:
El artículo 6º del Título Primero del Anexo 2 contemplael uso de marcadores y cualquier uso de nuevatecnología.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327697
REPUBLICA DEL PERU
- Observación:
Debería deducirse respecto a las toleranciascontempladas en el artículo 8º del Título Primero del Anexo2, el margen de error de los equipos utilizados por ellaboratorio.
Comentario:
Lo descrito en el artículo 8º del Título Primero delAnexo 2, incluye los márgenes de error de los equiposutilizados en el laboratorio de análisis de muestras.
- Observación:
Debería modificarse el inciso d) del procedimiento demuestreo para el análisis en Laboratorio, contempladoen el artículo 12º del Título II del Anexo 2, tomándosetres (3) muestras directamente de los surtidores odispensadores y nueve (9) muestras de los tanques (3del fondo, 3 del medio y 3 de la parte superior del productoen el tanque), las mismas que deberán ser colocadas enbolsas que se cerrarán con precintos numerados.
Comentario:
Se ha determinado técnicamente que el punto demuestreo y la cantidad prevista por OSINERG en elprocedimiento para los grifos, estaciones de servicios,plantas de abastecimiento, Terminales y Refinerías essuficiente para obtener la muestra que requiere elLaboratorio a fin de efectuar el análisis correspondiente.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROLMETROLÓGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE
SERVICIOS
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEl presente procedimiento es aplicable a nivel nacional
para el control metrológico que se efectúe en losestablecimientos de venta al público de combustibleslíquidos, que comercialicen dicho combustible a travésde surtidores y/o dispensadores.
Artículo 2º.- Definiciones
2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP)Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad
de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América,utilizado para verificar y certificar los medidores de lossurtidores y/o dispensadores, en la venta al público decombustibles. En el país se le denomina comúnmentecon la palabra “Serafín”.
2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que
equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón delos Estados Unidos de América.
2.3. Estación de ServiciosEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles
Líquidos a través de surtidores y/o dispensadoresexclusivamente; y que además ofrecen otros serviciosen instalaciones adecuadas, tales como:
a) Lavado y engrase.b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías,
accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de
llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el presenteReglamento y el Reglamento específico; quedandoprohibido el llenado de cilindros de GLP para usodoméstico.
h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose alReglamento específico.
i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposicioneslegales sobre la materia.
j) Cualquier otra actividad comercial ligada a laprestación de servicios al público en sus instalaciones,sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afectela seguridad del establecimiento.
2.4. GrifoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles
Líquidos, dedicado a la comercialización de combustiblesa través de surtidores y/o dispensadores,exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose alas demás disposiciones legales sobre la materia.Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías,llantas y accesorios para automotores.
2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad desuministro
Conjunto que, en general, está formado por bomba,motor, medidor computador, manguera y pistola y quetiene como objetivo conducir el combustible desde eltanque de almacenamiento a un medio de transporte o aun recipiente, ya sea para su expendio o control delcombustible entregado.
2.6. Sistema de MediciónSistema que comprende el medidor de volumen de
líquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionadoscon la transmisión e indicación de los resultados.
2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitudResultado de la multiplicación del número de líneas
leídas en el Medidor Volumétrico Patrón (MVP) por elvalor porcentual de cada división de la escala dada en elrespectivo certificado de calibración.
Artículo 3º.- Visita de SupervisiónLas actividades de supervisión para efectuar el control
metrológico en los establecimientos de venta al públicode combustibles serán realizadas sin previa notificación.
Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERG realizará esta actividad de supervisión a
través de Supervisores, quienes podrán ser personalde OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme alo establecido en el Reglamento de Supervisión deActividades Energéticas aprobado por Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD,los mismos que deberán identificarse mostrando lacredencial otorgada por OSINERG.
Artículo 5º.- Método de SupervisiónEl control metrológico se efectuará a nivel nacional
en los establecimientos de venta al público decombustibles líquidos. En los establecimientos visitadosse efectuará el control metrológico en la totalidad de lasmangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) omenos, y cuando las mangueras sumen más de diez(10), se hará el control al 50 % más una, considerandosiempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En elúltimo de los supuestos referidos, las mangueras seránseleccionadas en forma aleatoria por el supervisor.
Artículo 6º.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP)El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para
efectuar el control metrológico será el de propiedad deOSINERG. Dicho medidor deberá contar con uncertificado de calibración vigente emitido por el ServicioNacional de Metrología en INDECOPI o por unLaboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI.
Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado,
el Supervisor y los resultados del control metrológico,serán consignados con letra legible en el Acta deSupervisión debidamente numerada, cuyo modelo seadjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución.
Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión queextienda OSINERG a través de sus funcionarios tienennaturaleza de documentos públicos, por lo que constituyenmedios probatorios dentro del procedimiento administrativosancionador y la información contenida en ellas se tienepor cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia conlo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º delReglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327698El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
de OSINERG aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD.
Artículo 8º.- Prueba de ExactitudEl rango de porcentaje de error aceptado varía entre
- 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicarápara cada medición realizada, tanto a caudal máximocomo a caudal mínimo. Cuando cualquiera de losresultados de estas mediciones se encuentren por debajode la tolerancia máxima permisible de – 0,5 % se iniciaráprocedimiento administrativo sancionador conforme a lodispuesto en el Reglamento de ProcedimientoAdministrativo de OSINERG aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CDy demás normas aplicables sobre la materia.
TÍTULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones
a. El supervisor y el personal a su cargo sepresentarán en el establecimiento asignado sin previanotificación.
b. El supervisor se identificará con la credencialotorgada por OSINERG.
c. El Supervisor verificará que los datos delestablecimiento, mediante la Constancia de Registro de laDirección General de Hidrocarburos (DGH) o la DirecciónRegional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por elfiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitidopor el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes.
d. El Supervisado brindará las facilidades para que elsupervisor realice la fiscalización entorno a lo previstopor esta norma.
e. En caso que el personal del establecimiento nopermita el acto de supervisión, se levantará una Cartade Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias;así como especificando todas los hechos relevantes, loque se evaluará para el inicio del procedimientoadministrativo sancionador correspondiente.
f. La Carta de Visita deberá ser firmada por elresponsable o encargado del establecimiento, o lapersona con quien se entiende la diligencia y el supervisorde OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa afirmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejaráconstancia de tal hecho en el Acta, la misma que serásuscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión
a. El Supervisor explicará al responsable o encargadodel establecimiento el procedimiento a seguir.
b. Previamente verificará que el establecimientocumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:
- No debe de existir fuego abierto alrededor de lasinstalaciones.
- Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.- No debe de existir riesgo eléctrico como cables
pelados, radios o equipos funcionando, lucesdefectuosas, etc.
- Contar cerca cuando menos con un (1) extintor delas características señaladas en el artículo 36 delReglamento de Seguridad para Establecimientos de Ventaal Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
c. De cumplir el establecimiento con las normas deseguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área detrabajo para evitar el ingreso de público a la misma.
Artículo 11º.- Procedimiento de Verificación deHermeticidad
a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidory/o dispensador durante dos minutos con la pistola dedespacho cerrada.
b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión detodas las uniones y accesorios que intervienen en eldespacho de combustible.
c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad delequipo.
d. En caso de observarse que existe fuga del productose solicitará la reparación inmediata del equipo.
Artículo 12º.- Procedimiento de Control deExactitud de la Cantidad despachada y del Sistemade Medición del Surtidor
a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patróncon el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrirpor 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido.
b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en unasuperficie próxima al surtidor o dispensador a supervisary se verificará la horizontalidad del medidor para sucorrecta lectura.
c. Se verificará que el indicador del surtidor marquecero.
d. Luego se procederá a despachar en el MedidorVolumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo.
e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del meniscoen la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón.
f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenidacon el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumendespachado que indica el medidor del surtidor odispensador.
g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta veza caudal mínimo.
h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentajede error de la exactitud del surtidor o dispensador,multiplicando el valor de cada división mínima de la escalade acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibraciónde INDECOPI o del Laboratorio de Calibración acreditadopor INDECOPI del cilindro patrón, utilizado en el controlmetrológico, por el número de líneas que resulta delcontrol respectivo. El valor resultante, con tres decimales,se suscribirá en el acta respectiva.
i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por elresponsable o encargado del establecimiento y elSupervisor de OSINERG en señal de conformidad. En casoel responsable o encargado del establecimiento se negaraa suscribir el Acta o ha recibir copia de la misma, deberádejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma queserá suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 13º.- Norma supletoriaEn todo lo no previsto en el presente dispositivo, se
aplicará lo establecido en la Norma Metrológica PeruanaNMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidosdistintos al agua: surtidores y dispensadores decombustibles, aprobada mediante Resolución de laComisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPINº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultadesconferidas en el Artículo 5º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699.
TÍTULO TERCERODE LAS SANCIONES
Artículo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en elpresente procedimiento así como la trasgresión de lastolerancias establecidas en la cantidad de combustibledespachado se considerará infracción administrativasancionable conforme a lo indicado en el presenteprocedimiento y demás normas aplicables.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DECOMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS
PRODUCTOS DERIVADOS DE LOSHIDROCARBUROS
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEste procedimiento es aplicable a nivel nacional en
los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas deAbastecimiento, Terminales, Refinerías y demásestablecimientos en los que se almacene y/ocomercialice combustibles líquidos.
Artículo 2º- Definiciones
2.1. Prueba RápidaObtenida una pequeña muestra del combustible, se
le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipode medición portátil, obteniéndose resultados en pocotiempo, con señales visuales o datos numéricos.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327699
REPUBLICA DEL PERU
2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que
equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón delos Estados Unidos de América.
2.3. Planta de AbastecimientoInstalación en un bien inmueble, donde se realizan
operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia,agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otrosProductos Derivados de los Hidrocarburos. En el paístambién se les denomina Plantas de Venta.
2.4. RefineríasInstalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas
naturales u otras fuentes de Hidrocarburos sonconvertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir laelaboración de productos diferentes a los combustiblescomo Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.
2.5. Estación de ServicioEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles
Líquidos a través de surtidores y/o dispensadoresexclusivamente; y que además ofrecen otros serviciosen instalaciones adecuadas, tales como:
a) Lavado y engrase.
b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías,
accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de
llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el presenteReglamento y el Reglamento específico; quedando prohibidoel llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.
h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose alReglamento específico.
i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposicioneslegales sobre la materia.
j) Cualquier otra actividad comercial ligada a laprestación de servicios al público en sus instalaciones,sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afectela seguridad del establecimiento.
2.6. GrifoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles
Líquidos, dedicado a la comercialización de combustiblesa través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente.Puede vender Kerosene sujetándose a las demásdisposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrávender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesoriospara automotores.
2.7. Especificaciones TécnicasSon los requisitos de calidad mínimos que figuran en
la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven deparámetros para determinar si un combustible está dentrodel rango permitido.
2.8. Ensayo de LaboratorioEs el análisis realizado por una entidad especializada
a las muestras de los combustibles, en el cual se siguenmétodos y procedimientos según normas nacionales,internacionales o extranjeras (ASTM).
2.9. Ensayo AcreditadoEs el método de ensayo de laboratorio que se
encuentra acreditado ante INDECOPI.
2.10. RepetibilidadEs la diferencia entre los resultados de dos pruebas,
obtenidas por el mismo operador o laboratorio con lamisma máquina, bajo condiciones de operación constante,sobre muestras idénticas, dentro del mismo día.
2.11. ReproducibilidadEs la diferencia entre dos resultados simples e
independientes obtenidos por diferentes operadores, endiferentes laboratorios, sobre muestras idénticas.
2.12. DirimenciaEs el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar
el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio
registrado ante OSINERG a la muestra de combustiblede un establecimiento.
Artículo 3º.- Visita de SupervisiónLas actividades de supervisión para efectuar el control
de calidad serán realizadas sin previa notificación.
Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERG realizará esta actividad de supervisión a
través de Supervisores, quienes podrán ser personalde OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme alo establecido en el Reglamento de Supervisión deActividades Energéticas aprobado por Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD,los mismos que deberán identificarse mostrando lacredencial otorgada por OSINERG.
Artículo 5º.- Método de SupervisiónEn cada uno de los establecimientos visitados se
efectuará el control de calidad a los diferentes tipos decombustible que se almacenen o comercialicen.Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor deOSINERG determinará el tipo de combustible respecto delcual se tomará una muestra para la realización de laspruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.
Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usarcomo pruebas rápidas
Para la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERGpodrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otraque se encuentre disponible en el mercado, con el objetode obtener los indicios necesarios de que un combustiblese encuentra fuera de las especificaciones técnicasvigentes.
Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado,
el Supervisor y los resultados del control de calidad, seránconsignados con letra legible en el Acta de Supervisióndebidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan comoAnexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolución.
Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión queextienda OSINERG a través de sus funcionarios tienennaturaleza de documentos públicos, constituyen mediosprobatorios dentro del procedimiento administrativosancionador y la información contenida en ellas se tienepor cierta, salvo prueba en contrario, en concordanciacon lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º delReglamento de Procedimiento AdministrativoSancionador de OSINERG aprobado por Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD.
Artículo 8º.- Tolerancias
8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos delas supervisiones regulares realizadas será la especificadaen los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecidoen las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes.
8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayosde dirimencia será el especificado en los valores dereproducibilidad de acuerdo a lo establecido en lasEspecificaciones Técnicas de Calidad vigentes
TÍTULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones
a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaránen el establecimiento asignado sin previa notificación.
b. El supervisor se identificará con la credencialotorgada por OSINERG.
c. El Supervisor verif icará que los datos delestablecimiento, mediante la Constancia de Registro dela Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o laDirección Regional de Energía y Minas (DREM)proporcionada por el fiscalizado y el Listado de RegistrosHábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía yMinas, sean conformes.
d. El Supervisado brindará las facilidades para que elsupervisor realice la fiscalización entorno a lo previstopor esta norma.
e. En caso que el personal del establecimiento nopermita el acto de supervisión, se levantará una Cartade Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327700El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
así como especificando todas los hechos relevantes, loque se evaluará para el inicio del procedimientoadministrativo sancionador correspondiente.
f. La Carta de Visita deberá ser firmada por elresponsable o encargado del establecimiento, o lapersona con quien se entiende la diligencia y el supervisorde OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa afirmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejaráconstancia de tal hecho en el Acta, la misma que serásuscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión
a. El Supervisor explicará al responsable o encargadodel establecimiento el procedimiento a seguir.
b. Previamente, verificará que el establecimientocumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:
- No debe de existir fuego abierto alrededor de lasinstalaciones.
- Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.- No debe de existir riesgo eléctrico como cables
pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas,etc.
- Contar cerca cuando menos con un (1) extintor delas características señaladas en el artículo 36 delReglamento de Seguridad para Establecimientos de Ventaal Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
c. De cumplir el establecimiento con las normas deseguridad seguidamente, se procederá a identificar lostipos de combustible respecto de los cuales se tomaráuna muestra para la realización de las pruebas rápidas opara su posterior análisis en el laboratorio.
d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará elárea de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.
Artículo 11º.- Procedimiento de ejecución dePruebas Rápidas
a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán lasmuestras de combustibles preseleccionados paraejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestraspueden ser obtenidas directamente de las manguerasde despacho o de los tanques de almacenamiento, deacuerdo a las facilidades del caso.
b. Las muestras obtenidas se colocarán en losrecipientes o instrumentos utilizados por OSINERG. Deser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico.
c. Después de unos minutos, el instrumento utilizadodará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos.De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiarsus características visuales si se le hubiera agregadoalgún reactivo químico.
g. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas,el Supervisor deberá indicar al responsable delestablecimiento, cuales son los combustibles donde seprocederá a efectuar el muestreo correspondiente parasu posterior análisis en el laboratorio.
Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para elanálisis en Laboratorio.
a. Podrán tomarse muestras de los combustiblesseleccionados para el control de calidad, sin realizar enforma previa las pruebas rápidas de control de calidad.
b. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios ycon una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envasecon el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianasde Combustible. Dichos envases deben estar rotuladosindicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad queinterviene y la identificación de donde procede la muestra, elcual podrá ser un código asignado por OSINERG.
c. Las tapas de los envases que se utilicen para elmuestreo serán convenientemente protegidas con papelengomado las que serán firmadas por el supervisordesignado por OSINERG y el representante delestablecimiento de donde procede la muestra.
d. OSINERG tomará tres (3) muestras directamentede los surtidores o tanques, las que serán colocadas deforma individual en bolsas que se cerrarán con precintosnumerados. Las muestras se distribuirán de la formasiguiente:
- Una (1) será enviada al Laboratorio que designeOSINERG para su correspondiente análisis, cuyoProcedimiento de Ensayo esté acreditado ante elINDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar laexistencia de adulteración o alteración de volumen yestablecer la responsabilidad del caso.
De ser necesario la ejecución de uno o más ensayosque no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, laverificación podrá efectuarse en cualquier laboratorioregistrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayosea realizado siguiendo el estándar ASTMcorrespondiente.
- La segunda quedará en poder del responsable delestablecimiento, para que, en caso de no estarconforme con el resultado obtenido de la primeramuestra, pueda someter la que está en su poder alrespectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primerresultado obtenido.
- La tercera muestra quedará en poder de OSINERGen caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.
Al respecto, en caso de producirse algunadiscrepancia entre el resultado obtenido de la primeramuestra y el resultado obtenido de la segunda muestradentro de los 15 días calendarios posteriores a lacomunicación de los resultados de la primera muestra, elfiscalizado podrá solicitar, por única vez y a su costo, elensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisadodeberá adjuntar el original o copia del recibo decancelación del costo del ensayo de dirimencia que serealizará en un Laboratorio designado por OSINERGdistinto al que recibió la primera muestra.
Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en elpárrafo anterior, la tercera muestra será llevada por unrepresentante de OSINERG y un representante delestablecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en elpárrafo precedente, para que sea el resultado que arroje estatercera muestra el definitivo y el que tendrá en consideraciónla Administración a efectos de iniciar o continuar las accioneslegales a que haya lugar. Si el resultado cumple con lasespecificaciones técnicas, el costo del ensayo de dirimenciaserá devuelto por OSINERG al fiscalizado.
En el caso que se acredite que la primera muestra cumplecon las especificaciones técnicas de calidad vigentes, latercera muestra podrá ser retirada por los fiscalizados delalmacén de OSINERG, dentro de los 30 días calendariosposteriores a la comunicación que realice OSINERGrespecto de los resultados, caso contrario, se procederá asu eliminación.
Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución deensayo de Laboratorio
a. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos yotros productos derivados de los hidrocarburos se efectuaráun análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGy cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado anteINDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas deCalidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y lasEspecificaciones Técnicas aprobadas mediante el DecretoSupremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fin deverificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracióno alteración de volumen.
b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayosque no se encuentren acreditados ante INDECOPI, laverificación podrá efectuarse en cualquier laboratorioregistrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayosea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.
Artículo 14º.- Norma supletoriaEn todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo
previsto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137.2002PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para elmuestreo manual de petróleo y productos de petróleo, aprobadamediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicosde INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT.
TÍTULO TERCERODE LAS SANCIONES
Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en lapresente norma así como la trasgresión de las toleranciasestablecidas en la calidad del combustible despachado,se considerará infracción administrativa sancionable,conforme a lo indicado en el presente procedimiento ydemás normas aplicables.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327701
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG N° 400-2006-OS/CD
Supervisor D.N.I. Fecha
Supervisado R.U.C.
Nombre comercial Telef. Cod. Osinerg
Dirección Nº Surt./Nº Prod.
Dpto. / Prov. / Dist. Nº Reg. D.G.H.
Nº de mangueras G-97 G-95 G-90 G-84 D-2 Kero N° Total mangueras
MEDIDOR VOLUMETRICO PATRON:
Certif. de Calibración MVP Nº Fecha de emisión Valor de cada división mínima de escala (%)
Marca MVP N° Precinto MVP Bandera
Isla Nº
Ubicación
Surt. - Disp. / Mec. - Elect.
Marca
Nº Serie
N° Mangueras / N° Productos
Producto
Dispositivo puesta a cero
Dispositivo indicador de precio
Dispositivo de pre determinación
Estado de manguera
Estado de pistola
Precio por galón - surtidor (S/. x gl)
Volumen despachado (gl)
Cálculo Precio x Volumen (S/.)
Valor atendido surtidor (S/.)
Líneas (+/-) Caudal Máximo
Error % Caudal Máximo
Líneas (+/-) Caudal Mínimo
Error % Caudal Mínimo
Tolerancia Permitida (%)
(F): Funciona (NF): No funciona (NT): No tiene (B): Bueno (M): Malo
LOCAL CON MANGUERA FUERA DE RANGO LOCAL CON MANGUERA DENTRO DE RANGO
Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5%Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5%
5 gl 5 gl 5 gl5 gl 5 gl 5 gl 5 gl
(B) (M) (B) (M) (B) (M)(B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M)
(F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT)
(B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M)
(F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT)
(F) (NF)
(F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF)
(F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF)(F) (NF) (F) (NF)
ANEXO 3
Acta de Supervisión de Control Metrológico Nº -CM-GFHL
De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Ley N° 26734, y elArt. 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley N° 27699, se procedió aefectuar el control metrológico de los surtidores y/o dispensadores según lo establecido, obteniéndose lo siguiente:
Observaciones:
Control metrológico efectuado en presencia de:
Nombre y Apellidos
D.N.I. Nº Firma
Cargo
______________________________ Hora:
Firma representante del OSINERG Continua en Acta N° CM-GFHL
Habiéndose constatado que en el local referido precedentemente se comercializa combustible con ______ manguera(s) fuera de rango, mediante lapresente le informamos, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 235° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, quecon la presente Acta se le está iniciando procedimiento administrativo sancionador por no cumplir con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución deConsejo Directivo OSINERG Nº 400-2006-OS/CD , mediante el cual se aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones deServicios en concordancia con el artículo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, lo que constituyeinfracción administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 71º y 86º inciso e) del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos yOtros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con los artículos 1° y 5° de la LeyComplementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley N° 27699, y sancionable según el numeral 2.8.1 de la Tipificación de Infracciones yEscala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 028-2003-OS/CD. Asimismo, debemosinformarle que de corroborarse la comisión del ilícito administrativo, la Gerencia General del OSINERG se encuentra facultada, de conformidad con elReglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, a imponerle la sanción de multa o cierre de establecimiento, osuspensión temporal de actividades o suspensión definitiva de actividades, según corresponda, así como las medidas cautelares y correctivas que hayalugar.
En tal sentido, deberá usted efectuar los descargos respectivos a la presente Acta , en el plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados apartir del día siguiente de recibida la presente.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327702El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLÓGICO EN GRIFOS YESTACIONES DE SERVICIOS
TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEl presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrológico quese efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, quecomercialicen dicho combustible a través de surtidores y/o dispensadores.
Artículo 2º.- Definiciones
2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP)Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de losEstados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de lossurtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se ledenomina comúnmente con la palabra “Serafín”.
2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se leconoce como Galón de los Estados Unidos de América.
2.3. Estación de ServiciosEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidoresy/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalacionesadecuadas, tales como:
a) Lavado y engrase.b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedandoprohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en susinstalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridaddel establecimiento.
2.4. GrifoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a lacomercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores,exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legalessobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesoriospara automotores.
2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministroConjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador,manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanquede almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para suexpendio o control del combustible entregado.
2.6. Sistema de MediciónSistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los dispositivosauxiliares relacionados con la transmisión e indicación de los resultados.
2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitudResultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor VolumétricoPatrón (MVP) por el valor porcentual de cada división de la escala dada en el respectivocertificado de calibración.
Artículo 3º.- Visita de SupervisiónLas actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en losestablecimientos de venta al público de combustibles serán realizadas sin previanotificación.
Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienespodrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a loestablecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismosque deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG.
Artículo 5º.- Método de SupervisiónEl control metrológico se efectuará a nivel nacional en los establecimientos de ventaal público de combustibles líquidos. En los establecimientos visitados se efectuará elcontrol metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumendiez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el controlal 50 % más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. Enel último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en formaaleatoria por el supervisor.
Artículo 6º.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP)El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico seráel de propiedad de OSINERG. Dicho medidor deberá contar con un certificado decalibración vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI o porun Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI.
Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultadosdel control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisióndebidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presenteresolución.Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de susfuncionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen mediosprobatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacióncontenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia conlo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento de ProcedimientoAdministrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD.
Artículo 8º.- Prueba de ExactitudEl rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendodichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximocomo a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones seencuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de – 0,5 % se iniciaráprocedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamentode Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD y demás normas aplicables sobre la materia.
TITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones
a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignadosin previa notificación.
b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG.c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia
de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regionalde Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de RegistrosHábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes.
d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizaciónentorno a lo previsto por esta norma.
e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, selevantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así comoespecificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio delprocedimiento administrativo sancionador correspondiente.
f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado delestablecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor deOSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia delActa, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que serásuscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión
a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento elprocedimiento a seguir.
b. Previamente verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas deseguridad, a saber:
� No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones.� Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.� No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos
funcionando, luces defectuosas, etc.� Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas
en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Ventaal Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 054-93-EM.
c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará yseñalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.
Artículo 11º.- Procedimiento de Verificación de Hermeticidad
a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dosminutos con la pistola de despacho cerrada.
b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios queintervienen en el despacho de combustible.
c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo.d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación
inmediata del equipo.
Artículo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachaday del Sistema de Medición del Surtidor
a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a mediry luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interiorquede humedecido.
b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor odispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para sucorrecta lectura.
c. Se verificará que el indicador del surtidor marque cero.d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones
a caudal máximo.e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del
Medidor Volumétrico Patrón.f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico
Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor odispensador.
g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal mínimo.h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del
surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escalade acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INDECOPI o delLaboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI del cilindro patrón, utilizadoen el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo.El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el acta respectiva.
i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargadodel establecimiento y el Supervisor de OSINERG en señal de conformidad. Encaso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir elActa o ha recibir copia de la misma, deberá dejarse constancia de tal negativaen el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por untestigo.
Artículo 13º.- Norma supletoriaEn todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la NormaMetrológica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos alagua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resoluciónde la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT,de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699.
TITULO TERCERODE LAS SANCIONES
Artículo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así comola trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachadose considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en elpresente procedimiento y demás normas aplicables.
Firma del receptor: ...............................................................................................
Nombre: ...................................................................................................................
DNI: ..........................................................................................................................
El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en suintegridad.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327703
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIAOSINERG N° 400-2006-OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Jr. Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar, Lima
Telf.: 219-3400 Fax: 264-3739 / 219-3413
ANEXO 4
Grifos y Estaciones de Servicio
Supervisor D.N.I. Fecha
Supervisado R.U.C.
Nombre comercial Teléf. Código Osinerg
Dirección Código Establec.
Dpto. / Prov. / Dist. Nº Reg. D.G.H.
Combustibles que Bandera
comercializa Observs.
Producto Fiscalizado
Isla N°
Ubicación
Surt. - Disp. / Mec. - Elect.
Marca
Nº Serie
Precio por galón (S/. X gl)
Tanque N°
Envase N° 1 entregado al representante del establecimiento
G-95 G-97 OtrosKerosene Diesel 2 G-84 G-90
Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Nº -CC-GFHL
G-97 G-95 G-90 G-84 D-2 OtroKero.
Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERG – OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 26734; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, Ley N° 27332; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley N° 27699; y en el Reglamento General deOSINERG, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario del OSINERG se constituyó en el establecimiento supervisadoconstatándose que almacena:
NUMERACION DE PRECINTOS:
Producto:
Observaciones: Si / / No / / se procedió a realizar pruebas rápidas de: Kerosene / / D-2 / / G-84 / / G-90 / / G-95 / / G-97 / /.
La toma de muestras de combustibles, así como la entrega de las mismas se efectuaron en presencia de:
Nombres y Apellidos
D.N.I. Firma
Cargo
Firma del representante del OSINERG Hora
Precinto N°
1 2 3Envase N°
Precinto N°
Precinto N°
Precinto N°
Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de los surtidores y tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía- OSINERG N° 400-2006-OS/CD, mediante la cual seaprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en concordanciacon el artículo 55° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado porDecreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y la Ley Nº 27699, Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional del OSINERG.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327704El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROSPRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS
TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEste procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas deAbastecimiento, Terminales, Refinerías y demás establecimientos en los que se almacene y/ocomercialice combustibles líquidos.
Artículo 2º- Definiciones
2.1. Prueba RápidaObtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca enun equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datosnuméricos.
2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galónde los Estados Unidos de América.
2.3. Planta de AbastecimientoInstalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento,transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de losHidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta.
2.4. RefineríasInstalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos sonconvertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a loscombustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.
2.5. Estación de serviciosEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadoresexclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:
a) Lavado y engrase.b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en elpresente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLPpara uso doméstico.h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sinque interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.
2.6. GrifoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización decombustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosenesujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes,filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.
2.7. Especificaciones TécnicasSon los requisitos de calidad mínimos que figuran en la Norma Técnica Peruana respectiva y quesirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido.
2.8. Ensayo de LaboratorioEs el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguenmétodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM).
2.9. Ensayo AcreditadoEs el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI.
2.10. RepetibilidadEs la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratoriocon la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentrodel mismo día.
2.11. ReproducibilidadEs la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores,en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas.
2.12. DirimenciaEs el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por unlaboratorio registrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento.
Artículo 3º.- Visita de SupervisiónLas actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notificación.
Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán serpersonal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento deSupervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada porOSINERG.
Artículo 5º.- Método de SupervisiónEn cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad a los diferentes tiposde combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, elsupervisor de OSINERG determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestrapara la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.
Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidasPara la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERG podrá usar cualquier tecnología química, electrónicau otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios deque un combustible se encuentra fuera de las especificaciones técnicas vigentes.
Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control decalidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyomodelo se adjunta como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolución.Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionariostienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimientoadministrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba encontrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento deProcedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivode OSINERG Nº 102-2004-OS/CD.
Artículo 8º.- Tolerancias
8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas serála especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las EspecificacionesTécnicas de Calidad vigentes.8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especificado en los valores dereproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes.
TITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones
a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previanotificación.
b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG.c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de
la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)
proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministeriode Energía y Minas, sean conformes.
d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la supervisión entorno a loprevisto por esta norma.
e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará unaCarta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todas loshechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionadorcorrespondiente.
f . La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o lapersona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En casode negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en elActa, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión
a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.b. Previamente, verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a
saber:
� No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones.� Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.� No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces
defectuosas, etc.� Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo
36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de CombustiblesDerivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá aidentificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para larealización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.
d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso depúblico a la misma.
Artículo 11º.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas
a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionadospara ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamentede las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidadesdel caso.
b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERG.De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico.
c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirálos mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus característicasvisuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico.
d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable delestablecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreocorrespondiente para su posterior análisis en el laboratorio.
Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.
a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sinrealizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad.
b. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones nimayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitarla evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotuladosindicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identificación de dondeprocede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERG.
c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidascon papel engomado las que serán firmadas por el supervisor designado por OSINERG y elrepresentante del establecimiento de donde procede la muestra.
d. OSINERG tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que seráncolocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestrasse distribuirán de la forma siguiente:
• Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente análisis, cuyoProcedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/odeterminar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidaddel caso.
De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante elINDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyoprocedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.
• La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estarconforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poderal respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido.
• La tercera muestra quedará en poder de OSINERG en caso se tenga que efectuar un ensayo dedirimencia.
Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestray el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a lacomunicación de los resultados de la primera muestra, el supervisado podrá solicitar, por única vez ya su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copiadel recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio designadopor OSINERG distinto al que recibió la primera muestra.Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevadapor un representante de OSINERG y un representante del establecimiento supervisado al Laboratoriomencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra eldefinitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las accioneslegales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones técnicas, el costo del ensayode dirimencia será devuelto por OSINERG al supervisado.En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones técnicas de calidadvigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los supervisados del almacén de OSINERG, dentrode los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERG respecto de losresultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.
Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio
a. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburosse efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento deEnsayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Calidad delas Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Técnicas aprobadas mediante elDecreto Supremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar laexistencia de adulteración o alteración de volumen.
b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados anteINDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyoprocedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.
Artículo 14º.- Norma supletoriaEn todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica PeruanaNTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual depetróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de ReglamentosTécnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT.
TITULO TERCERODE LAS SANCIONES
Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de lastolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracciónadministrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normasaplicables.
Firma del receptor: ...........................................................................................................
Nombre: ..............................................................................................................................DNI: ...................................................................................................................................
El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327705
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIAOSINERG N° 400-2006-OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍAJr. Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar, LimaTelf.: 219-3400 Fax: 264-3739 / 219-3413
ANEXO 5
Plantas, Terminales y Refinerías
Supervisor D.N.I. Fecha
Supervisado R.U.C.
Nombre comercial Telef. Código Osinerg
Dirección Código Establec.
Dpto. / Prov. / Dist. Nº Reg. D.G.H.
Combustibles que R-6 GLP Efluen
comercializa / almac.
Producto Fiscalizado G-97 G-95 G-90 G-84 K D-2 R-5 R-6 R-500 GLP Eflue Otro
Total Tanques
N° Tanques
N° Patio / Zona / Bloque
Capacidad (barriles / / galones / /)
N° válvulas totales (Ent. / Sal.)
Envase Nº 1 entregado al representante del local
R-500D-2
Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Nº -CC-GFHL
G-97 G-95 G-90 G-84 Kero. R-5
Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERG – Organismo Supervisor dela Inversión en Energía, Ley Nº 26734; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; enla Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERG, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario del OSINERG se constituyó en el establecimiento supervisado constatándose que almacena:
NUMERACION DE PRECINTOS:
Producto: Producto:
G-97 R-5
G-95 R-6
G-90 R-500
G-84 GLP
K Efluen
D-2
Observaciones:
Nombre y Apellidos
D.N.I. Nº Firma
Cargo
Firma del representante del OSINERG Hora
PRECINTO
Envase N°
PRECINTO
1 2 3 1 2 3
Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de los surtidores y tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de laResolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía- OSINERG N° 400-2006-OS/CD, mediante la cual se aprueba elProcedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en concordancia con el artículo 55°del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº045-2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional delOSINERG.
Envase N°
La toma de muestras de combustibles, así como la entrega de las mismas se efectuaron enpresencia de:
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327706El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROSPRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS
TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEste procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas deAbastecimiento, Terminales, Refinerías y demás establecimientos en los que se almacene y/ocomercialice combustibles líquidos.
Artículo 2º- Definiciones
2.1. Prueba RápidaObtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca enun equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datosnuméricos.
2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galónde los Estados Unidos de América.
2.3. Planta de AbastecimientoInstalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento,transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de losHidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta.
2.4. RefineríasInstalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos sonconvertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a loscombustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.
2.5. Estación de serviciosEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadoresexclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:
a) Lavado y engrase.b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en elpresente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLPpara uso doméstico.h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sinque interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.
2.6. GrifoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización decombustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosenesujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes,filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.
2.7. Especificaciones TécnicasSon los requisitos de calidad mínimos que figuran en la Norma Técnica Peruana respectiva y quesirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido.
2.8. Ensayo de LaboratorioEs el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguenmétodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM).
2.9. Ensayo AcreditadoEs el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI.
2.10. RepetibilidadEs la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratoriocon la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentrodel mismo día.
2.11. ReproducibilidadEs la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores,en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas.
2.12. DirimenciaEs el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por unlaboratorio registrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento.
Artículo 3º.- Visita de SupervisiónLas actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notificación.
Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán serpersonal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento deSupervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada porOSINERG.
Artículo 5º.- Método de SupervisiónEn cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad a los diferentes tiposde combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, elsupervisor de OSINERG determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestrapara la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.
Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidasPara la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERG podrá usar cualquier tecnología química, electrónicau otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios deque un combustible se encuentra fuera de las especificaciones técnicas vigentes.
Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control decalidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyomodelo se adjunta como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolución.Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionariostienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimientoadministrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba encontrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento deProcedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivode OSINERG Nº 102-2004-OS/CD.
Artículo 8º.- Tolerancias
8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas serála especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las EspecificacionesTécnicas de Calidad vigentes.8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especificado en los valores dereproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes.
TITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones
a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previanotificación.
b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG.c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de
la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)
proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministeriode Energía y Minas, sean conformes.
d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la supervisión entorno a loprevisto por esta norma.
e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará unaCarta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todas loshechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionadorcorrespondiente.
f . La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o lapersona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En casode negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en elActa, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.
Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión
a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.b. Previamente, verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a
saber:
� No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones.� Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.� No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces
defectuosas, etc.� Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo
36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de CombustiblesDerivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá aidentificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para larealización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.
d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso depúblico a la misma.
Artículo 11º.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas
a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionadospara ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamentede las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidadesdel caso.
b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERG.De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico.
c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirálos mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus característicasvisuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico.
d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable delestablecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreocorrespondiente para su posterior análisis en el laboratorio.
Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.
a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sinrealizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad.
b. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones nimayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitarla evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotuladosindicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identificación de dondeprocede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERG.
c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidascon papel engomado las que serán firmadas por el supervisor designado por OSINERG y elrepresentante del establecimiento de donde procede la muestra.
d. OSINERG tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que seráncolocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestrasse distribuirán de la forma siguiente:
• Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente análisis, cuyoProcedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/odeterminar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidaddel caso.
De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante elINDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyoprocedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.
• La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estarconforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poderal respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido.
• La tercera muestra quedará en poder de OSINERG en caso se tenga que efectuar un ensayo dedirimencia.
Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestray el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a lacomunicación de los resultados de la primera muestra, el supervisado podrá solicitar, por única vez ya su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copiadel recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio designadopor OSINERG distinto al que recibió la primera muestra.Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevadapor un representante de OSINERG y un representante del establecimiento supervisado al Laboratoriomencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra eldefinitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las accioneslegales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones técnicas, el costo del ensayode dirimencia será devuelto por OSINERG al supervisado.En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones técnicas de calidadvigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los supervisados del almacén de OSINERG, dentrode los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERG respecto de losresultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.
Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio
a. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburosse efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento deEnsayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Calidad delas Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Técnicas aprobadas mediante elDecreto Supremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar laexistencia de adulteración o alteración de volumen.
b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados anteINDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyoprocedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.
Artículo 14º.- Norma supletoriaEn todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica PeruanaNTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual depetróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de ReglamentosTécnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT.
TITULO TERCERODE LAS SANCIONES
Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de lastolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracciónadministrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normasaplicables.
Firma del receptor: ...........................................................................................................
Nombre: ..............................................................................................................................DNI: ...................................................................................................................................
El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327707
REPUBLICA DEL PERU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIAOSINERG N° 400-2006-OS/CD
Jr. Bernardo Monteagudo 222, Magdalena del Mar, Lima
Telf. 2193400 Fax 2643739 / 2193413
ANEXO 6 Nº
CARTA DE VISITA DE SUPERVISION
Pre Operativa
Operativa
Comprobación de Operaciones
Otros (Accidentes / Derrames /Incendios)
DE LA SUPERVISIONExpediente (solicitud) Nº Visita efectuada con fechaCarta - Línea Nº Del: Al:Dirección:Distrito: Provincia: Departamento
DEL SUPERVISADOPersona responsable (natural o jurídica):DNI: RUC: Teléf.:Dirección Legal:Distrito: Provincia: Departamento
DE LA UNIDAD SUPERVISORATipo de Unidad: Actividad:Placa / Matrícula:Registro DGH: Código OSINERG:
DEL SUPERVISORApellidos y nombres:CIP: DNI:Teléfono: Fax:
Firma del representante de OSINERG Firma del receptor
Nombres y Apellidos:
DNI:
Cargo:
Hora:
De conformidad con las facultades previstas en los incisos a) y b) del articulo 13º de la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, Ley Nº 26734 en concordancia con el inciso c) del artículo 80° del Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y demás normas legales vigentes sobre la materia, se deja constancia mediante la presente carta de visita, la presencia del representante del OSINERG arriba mencionado, en las instalaciones de la empresa supervisada, a efectos de realizar la visita de supervisión correspondiente.
La visita de supervisión, tiene como finalidad verificar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente en el Subsector Hidrocarburos.
01887-1
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327708El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0171-2006/SIS
Lima, 6 de setiembre de 2006
VISTOS: El Informe Nº 162-2006-SIS-GF, de laSubgerencia de Financiamiento, de la Oficina dePlaneamiento y Desarrollo y de la Oficina de AsesoríaJurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto se establecen losprincipios, así como los procesos y procedimientos queregulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que serefiere el artículo 11º de la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público – Ley Nº 28112, enconcordancia con los Artículos 77º y 78º de laConstitución Política;
Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la LeyNº 28411; “El Calendario de Compromisos constituye laautorización para la ejecución de los créditospresupuestarios”;
Que, constituyen principios fundamentales delproceso de ejecución presupuestaria, las de publicidady transparencia del mismo, por lo que es pertinentepublicar la distribución de los mismos a favor de losPliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al SeguroIntegral de Salud, correspondiente al Calendario deCompromisos inicial, autorizado para el mes deSetiembre del presente ejercicio fiscal;
Que, mediante Memorando Nº 276-2006/SIS-OPyD,la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integralde Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicialdel mes de setiembre de 2006, autorizado por la DirecciónNacional del Presupuesto Público;
Que, mediante la tercera disposición final de la LeyNº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para elaño Fiscal 2006, se modifica el art. 75º de la Ley 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;disponiéndose que las transferencias financieras entrepliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolucióndel Titular del Pliego, incluyéndose las transferenciasfinancieras del Seguro Integral de Salud – SIS;
De conformidad con lo establecido por el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Integral de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la distribución de la suma deDIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTI-SÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTITRÉS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 19’976,983.00) monto autorizadoen el Calendario de Compromisos Inicial corres-pondiente al mes de setiembre de 2006 y que se detallaen el Anexo 1 que forma parte integrante de la presenteResolución.
Artículo 2º.- Formalizar Pago de Prestaciones segúnel CONVENIO BELGA, destinado a los departamentosde Apurímac, Ayacucho y Cajamarca por un monto deUN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTIOCHO MILSEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1’388,618.00), CONVENIO AISPED-PASA destinadoa los departamentos de Apurímac, Huancavelica y Junínpor CUATROCIENTOS NOVENTITRÉS MIL SETE-CIENTOS OCHENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 493,787.00) y el Pago por Prestaciones (CasosExcepcionales) destinado a Hospitales Nacionales eInstitutos Especializados por DOS MILLONESNOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOSOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’923,808.00);Transferencias autorizadas en el Calendario Ampliado
de agosto, las que se detallan en el Anexo 2 de la presenteResolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano y en el Portal de este Organismo.
Regístrese y comuníquese.
LAURA ROXANA ROTONDO PAWLIKOWSKIJefa del Seguro Integral de Salud
ANEXO Nº 1
PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE
COMPROMISOS INICIAL SETIEMBRE 2006
DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
LIMA 4,539,604.00122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 154,649.88123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 15,074.00124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 2,186.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 287,030.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 357,219.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 255,747.36132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 325,507.83136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 268,383.00137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 539,450.00139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 100,476.00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 46,149.00141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 190,976.00142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 124,660.00143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 72,986.00144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 110,297.00145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 73,258.00146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 10,429.00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 25,540.00149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - 171,633.00
SAN BARTOLOMÉ519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 40,750.00520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS 177,490.00
BÁSICOS DE SALUD522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 98,667.00523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS 86,333.00
BÁSICOS DE SALUD524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 55,689.00
1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 42,439.001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 37,489.001138 HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA" 12,660.351151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 118,911.161152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - 90,834.00
LOS OLIVOS1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 124,284.001154 RED DE SERVICIOS DE SALUD "BARRANCO - 99,743.00
CHORRILLOS - SURCO"1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE 160,975.00
MIRAFLORES - VILLA MARÍA DEL TRIUNFO"1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - 184,181.00
LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA"1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 53,289.061217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 24,218.36GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 486,101.00128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 232,998.00129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 224,671.00130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 28,432.00
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 712,949.00725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 181,349.00955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 460,543.00998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 25,979.00
1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 45,078.00GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 657,318.00740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 80,212.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 89,200.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 158,048.00743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 125,912.00744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 81,679.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 91,305.00746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 30,962.00
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 206,937.00755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURIMAC 52,040.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 72,600.00
1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DÍAZ 32,669.00DE LA VEGA - ABANCAY
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327709
REPUBLICA DEL PERU
DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL 49,628.00DE ANDAHUAYLAS
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 937,123.00765 REGIÒN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 31,261.00766 REGIÒN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 47,683.00767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL 125,577.00
HONORIO DELGADO768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANÁ 103,742.00769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 77,650.00
1222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFÉRICA AREQUIPA 551,210.00GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 437,074.00774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 261,847.00
1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 104,529.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 8,660.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 45,585.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 16,453.00GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 704,950.00785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 185,022.00786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 111,481.00787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 129,953.00788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 141,385.00999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 86,563.00
1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 50,546.00GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,156,561.00798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 636,052.00
1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 254,184.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO 43,058.00
DEPARTAMENTAL CUSCO1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO 74,435.00
LORENA DEL CUSCO1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCIÓN - CUSCO 148,832.00GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 514,286.00803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 470,348.00
1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL 43,938.00DE HUANCAVELICA
GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,306,011.00810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUANUCO 870,052.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARÍA 61,907.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO 65,844.00
HERMILIO VALDIZÁN1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 308,208.00GOBIERNO REGIONAL DE ICA 345,822.00817 REGIÓN ICA - SALUD ICA 0.00
1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 93,192.00REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NASCA 57,389.00
1052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 35,544.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 48,491.001196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARÍA 26,065.00
DEL SOCORRO1223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 85,141.00GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 823,029.00824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRIÓN 77,323.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 38,885.00826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 90,840.00827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 65,566.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 158,948.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 135,426.00830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 25,917.00
1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 230,124.00GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 953,221.00845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 46,787.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE
OFTALMOLOGÍA 406.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 62,835.00848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 77,371.00849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPÉN 66,505.00850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 51,849.00851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SÁNCHEZ CARRIÓN 46,594.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 48,233.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 127,329.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 425,312.00
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 893,289.00860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 723,907.00
1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL 123,159.00DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO
1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELÉN -LAMBAYEQUE 46,223.00GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,304,059.00870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFÉRICOS 793,928.00871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 347,290.00872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 110,825.00874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 52,016.00
DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 94,157.00879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 67,142.00
1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO 27,015.00DEPARTAMENTAL SANTA ROSA
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 104,302.00884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 73,137.00
1172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 31,165.00GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 234,935.00889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 75,435.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 44,276.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 115,224.00
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,370,719.00899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 662,819.00900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 322,958.00901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 86,186.00
1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPÓN- CHULUCANAS 202,261.001116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 35,356.001117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I "NUESTRA 61,139.00
SRA. DE LAS MERCEDES" PAITAGOBIERNO REGIONAL DE PUNO 636,307.00914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 131,345.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 60,125.00916 REGIÓN PUNO - SALUD AZÁNGARO 51,041.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMÁN 86,838.00918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANÉ 62,076.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 93,918.00920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 48,635.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 20,330.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 30,924.00
1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 25,774.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 25,301.00GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 694,805.00930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 274,796.00
1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 235,225.001059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 99,776.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 85,008.00GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 266,091.00935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 189,542.00970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPÓLITO UNANUE 76,549.00
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 202,444.00940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 117,839.00941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 84,605.00
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 394,889.00950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 244,117.00951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 63,559.00952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 39,118.00
1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCIÓN DE RED DE SALUD 48,095.00Nº 3 ATALAYA
TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 19,976,983.00
ANEXO Nº 2
PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE
COMPROMISOS AMPLIADO AGOSTO 2006 CONVENIO BELGA
DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 257,091.40755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 115,825.50756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 141,265.90
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 350,763.20774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 208,694.30
1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 34,675.801045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 85,142.101046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 22,251.00GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 780,763.40785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 232,879.10786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 122,196.00787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 169,367.40788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 256,320.90
TOTAL S/. 1,388,618.00
CONVENIO AISPED-PASA
DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 168,081.00755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 91,581.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 76,500.00
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327710El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 140,000.00774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 56,360.00
1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 27,280.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 29,580.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 26,780.00GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 97,006.00803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 97,006.00
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 88,700.00823 REGIÓN JUNÍN - SALUD 17,800.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 19,200.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 51,700.00
TOTAL S/. 493,787.00
CASOS EXCEPCIONALES
DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL
LIMA 2,753,590.45122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 668,679.88123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 25,582.30126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 355,012.94127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 606,963.42136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 58,319.40137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 222,552.08141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 36,603.36143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 136,071.03144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 213,323.16147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 95,557.53149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - 334,925.35
SAN BARTOLOMÉCALLAO 170,216.89129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 170,216.89
TOTAL S/. 2,923,807.34
01888-1
SENCICO
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓNPARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 059-2006-02.00
Lima, 1 de setiembre del 2006
VISTO:
El Informe Nº 374-2006-07.00 de la Oficina deAdministración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 482-2006-07.05 del Departamento de Abastecimiento,solicitando la aprobación de exoneración de proceso deselección por situación de desabastecimiento inminentedel Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en loslocales del SENCICO ubicados en Lima, así como elInforme Legal Nº 115-2006-03.01;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia EjecutivaNº 001-2006-02.00, se aprueba el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del SENCICO para elperíodo 2006, en el cual estaba programado para el mesde marzo como fecha probable la convocatoria delConcurso Público para contratar el Servicio de Vigilanciay Seguridad del SENCICO ubicados en la ciudad de Lima;
Que, mediante Informe Técnico del Departamento deAbastecimiento, dicha Área manifiesta la necesidad deexonerar del proceso de selección, el Servicio deVigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICOubicados en Lima por un plazo de 60 días calendario;
Que, para el resguardo de su patrimonio institucionaly de los servicios que brinda el SENCICO, el ComitéEspecial designando mediante Resolución Nº 032-2006-02.00, para la Contratación del Servicio de Vigilancia y
Seguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicadoen Lima, con fecha 19 de julio del 2006 realizó laconvocatoria del correspondiente proceso,desarrollándose el cronograma establecido;
Que, en el Concurso Público Nº 002-2006-VIVIENDA/SENCICO, que se viene efectuando, se ha generadouna situación que dilata la culminación del mencionadoproceso de selección, esto es, la presentación derecursos de apelación por parte de las partesparticipantes, lo cual está previsto por el marco legalvigente; empero es preciso asegurar el Servicio deVigilancia y Seguridad Privada en los Locales delSENCICO ubicados en Lima en tanto culmine el procesode selección correspondiente, por lo que se requiereDeclarar en Situación de Desabastecimiento Inminenteel citado servicio;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Legalde la Asesoría Legal, se señala que el Servicio deVigilancia y Seguridad Privada en lo locales del SENCICOubicado en Lima, constituye un servicio actual, urgentey de naturaleza esencial cuya continuidad esindispensable para la debida protección y el oportunofuncionamiento de los locales del SENCICO;
Que, así mismo se indica que de conformidad con lodispuesto en el primer párrafo del artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra, compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productiva que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial;
Que, el servicio de vigilancia y seguridad privada enlos locales del SENCICO ubicados en Lima, esindispensable para el cabal cumplimiento de los objetivosy metas institucionales, ya que su no continuidadcomprometería en forma directa e inminente el patrimonioinstitucional, y el orden y disciplina en cada uno de loscentros de capacitación y formación del SENCICO en laciudad de Lima: Sede Central de San Borja y Centros deFormación de Los Olivos y Chorrillos;
Que, siendo ello así, resulta necesario declarar laexoneración en virtud a la causal de desabastecimientoinminente contemplada en el artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sin embargo de conformidad con lo dispuestoen el segundo párrafo del acotado artículo 21º, laaprobación de la exoneración antes referida no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal;
Que, en tal sentido, corresponde bajo sanción denulidad, disponerse a través de la presente Resoluciónel inicio de las medidas conducentes al establecimientode las responsabilidades administrativas, civiles y/openales de los funcionarios o servidores públicosinvolucrados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme lodispone el segundo párrafo de su artículo 21º ,concordante con el tercer párrafo del artículo 141º delReglamento de dicha Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMque aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, queaprueba su Reglamento;
Con las visaciones del Gerente General (e), laGerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, laGerente de la Oficina de Administración y Finanzas (e),la Asesora Legal; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente el Servicio de Vigilancia ySeguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicadosen Lima, por las consideraciones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución, hasta por elperíodo máximo de 60 días calendario o hasta lasuscripción del contrato, con el postor que resulteganador de la Buena Pro del proceso de selección
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327711
REPUBLICA DEL PERU
correspondiente, para la prestación del referido servicio.Artículo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO, del proceso de selección correspondiente, afin de que el Departamento de Abastecimiento proceda ala contratación en forma directa del citado servicio, deacuerdo a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento,hasta por la suma de S/. 69,800.00 (Sesenta y Nueve MilOchocientos y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracióny Finanzas, la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y su notificación a laContraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, asimismo la publicación de la presenteresolución en el Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones -SEACE, debiéndose encargartambién - a través del Departamento de Abastecimiento- de la ejecución de las acciones administrativaspertinentes para la contratación del servicio de vigilanciay seguridad privada en los Locales del SENCICOubicado en Lima.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General,inicie las acciones que correspondan, conducentes aestablecer las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidorespúbl icos involucrados con la s i tuación dedesabastecimiento inminente susci tados, deconformidad con lo establecido en el artículo 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.
Regístrese y comuníquese.
MANUEL VILLACORTA TABOADAPresidente Ejecutivo del SENCICO
01834-1
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
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ORDENANZA REGIONALNº 109-2006/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura,de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización – Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, Leyde Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867,su modificatoria -Ley Nº 27902, Decreto SupremoNº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal – CAP de las Entidades de la AdministraciónPública; y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización – Ley Nº 27680, establece que losGobiernos Regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos Gobiernos Regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy a las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada porLey Nº 27902, establece como atribución del ConsejoRegional aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboracióny aprobación del CAP de las ent idades de laAdministración Pública, en cuyo artículo 14º, numeral14.5, establece que en el caso de las DireccionesRegionales Sectoriales y demás entidades quemantienen dependencia funcional y técnica con losMinister ios, el proyecto de CAP se elabora deconformidad con las disposiciones complementariasque establece el respectivo Ministerio, debiendo elórgano encargado de dicho Ministerio emitir opiniónprevia; de existir opinión favorable corresponde laremisión a la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la quedebe emitir un informe previo y elevar el proyecto deCAP para la aprobación por parte del GobiernoRegional;
Que, el proyecto de la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección Regional de SaludPiura, ha sido elaborado en concordancia a lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Asimismo,cuenta con la opinión técnica favorable de la OficinaGeneral de Planeamiento Estratégico del Ministerio deSalud remitida mediante el Oficio Nº 0206-2006-OGPE-OEO/MINSA del 30 de enero del 2006, por lo quecontiene las respectivas visaciones;
Que, mediante Ley Nº 28498 – Ley deNombramiento de los Profesionales de la Salud NoMédicos Cirujanos contratados por el Ministerio deSalud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento delos mencionados profesionales. Asimismo, con la LeyNº 28650 – Ley de Nombramiento del Personal TécnicoAsistencial y Administrativo, Personal de Servicios yAuxil iar Asistencial que se encuentre prestandoservicios en condición de contratados bajo cualquiermodalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional,se dispuso el nombramiento del mencionado personaltécnico y auxiliar;
Que, debiendo adecuarse a la clasificación de cargosque aprobará posteriormente el Ministerio de Salud yconsiguientemente a la totalidad de los lineamientosestablecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMpara la elaboración y aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal de las Entidades de laAdministración Pública;
Que, mediante Informe Nº 048-2006/GRP-410300 defecha 9 de mayo del 2006, e Informe Nº 578-2006/GRP-460000 de fecha 15 de junio del 2006, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, respectivamente, concluyen yrecomiendan que es procedente la aprobación de lamodificación del Cuadro para Asignación de Personal dela Dirección Regional de Salud Piura;
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que en el caso de las DireccionesRegionales Sectoriales la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal se efectuará por OrdenanzaRegional;
Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que las Entidades deberáncumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial ElPeruano y en el portal electrónico de la Entidad, siendoésta dentro de los 3 días calendario siguiente a la fechade publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo laresponsabilidad de los funcionarios responsablesconforme a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública;
Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 10, de fecha 3de agosto del 2006, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura, en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327712El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONALDE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadropara Asignación de Personal (CAP) de la DirecciónRegional de Salud Piura aprobado mediante la OrdenanzaRegional Nº 088-2005/GRP-CR del 29 de diciembre del2005, que constará de trescientos seis (306) cargosasignados necesarios, de los cuales ciento ochentaiocho(188) cargos son ocupados y ciento dieciocho (118)cargos son previstos; veinte (20) Contratos de Locaciónde Servicios con personas naturales y cincuentaiocho(58) Contratos sujetos a modalidad, de acuerdo a losCuadros anexos que forman parte de la presenteOrdenanza Regional.
Artículo Segundo.- La Dirección Regional de SaludPiura efectuará la publicación de su Cuadro paraAsignación de Personal aprobado en el ar tículoprecedente, en cumplimiento a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
Artículo Tercero.- La Dirección Regional de SaludPiura será la responsable de que se efectúen lasadecuaciones necesarias a su Cuadro para Asignaciónde Personal, con el fin de dar pleno cumplimiento alDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el Diariooficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.
En Piura, a los tres días del mes de agosto del añodos mil seis.
CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional dePiura, a los cinco días del mes de agosto del año dos milseis.
CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura
01860-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
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ORDENANZA REGIONALNº 00040-2006-GOB.REG.TUMBES-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, el Capítulo XIV del TítuloIV sobre descentralización, dispone en su artículo 190ºla creación de Gobiernos Regionales como entidadespúblicas de nivel de Gobierno subnacional con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; disponiéndose además en su artículo192º, su competencia para administrar sus bienes yrentas;
Que, de acuerdo al artículo 37º, inciso a) de la LeyNº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,constituyen bienes y rentas de los Gobiernos Regionales,los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales establece que, el ConsejoRegional es el Órgano Normativo y Fiscalizador delGobierno Regional, siendo una de sus atribuciones laautorización para la transferencia de bienes muebles einmuebles de propiedad regional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-83-VI defecha 15 de julio de 1983, se transfiere a favor de la exCorporación Departamental de Desarrollo de Tumbes -CORTUMBES, hoy Gobierno Regional Tumbes, el prediourbano denominado Complejo Habitacional Aguas Verdesde 161,999.52 m2, para fines de vivienda;
Que, con fecha 22 de enero de 1991 se aprobó lalotización mediante Resolución de Alcaldía Nº 0058-91-MPZ emitida por la Municipalidad Provincial de Zarumillaque aprueba el plano de habilitación urbana con fines devivienda o casa habitación;
Que, el lote matriz Complejo Habitacional AguasVerdes se halla inscrito en el código P15148332 delRegistro de Predios de Tumbes, cuyo titular es elGobierno Regional Tumbes;
Que, mediante Resolución Directoral RegionalNº 273-86-VC-6100-6101 expedida por el Ministerio deVivienda y Construcción-Dirección Regional I -Piura defecha 17 de octubre de 1986, el Estado adquiere laprimera de dominio y posteriormente mediante OficioNº 1882-86/CORTUMBES-P-OGPP-OPD de fecha 22de octubre de 1986 se transfiere a favor de la exCorporación Departamental de Desarrollo de Tumbes-CORTUMBES, hoy Gobierno Regional Tumbes, elpredio Urbano denominado Urbanización Andrés AraujoMoran de 246,639.00 m2 para fines de vivienda o casahabitación;
Que, el lote matriz de la Urbanización Andrés AraujoMorán se halla inscrito en el código P15155018 delRegistro de Predios, cuyo titular es el Gobierno RegionalTumbes, estando la lotización debidamente inscrita en elasiento Nº 03 del mismo código de predio;
Que, de acuerdo al artículo 923º del Código Civil sedefine a la propiedad, como el poder jurídico que permiteusar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendoejercerse en armonía con el interés social y dentro delos límites establecidos por ley;
Que, desde su creación se han realizadoadjudicaciones de lotes de terreno, respecto al ComplejoHabitacional "Aguas Verdes" y "Urbanización AndrésAraujo Moran", para fines de vivienda, beneficiando a laspoblaciones de escasos recursos económicos, siendonecesario continuar con el otorgamiento de lasadjudicaciones de los predios ocupados actualmente yque no cuenten con inscripción registral, y de sernecesario resolver aquellos contratos de los predioscuyos adjudicatarios no hayan cumplido con ocuparlosy readjudicar a los actuales poseedores otorgándoles elcorrespondiente título de propiedad para su posteriorinscripción registral;
Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto LegislativoNº 803- Ley de Promoción del Acceso a la PropiedadFormal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea laComisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, organismo rector máximo encargado dediseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva yrápida un Programa de Formalización de la Propiedad yde su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivelnacional, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelanteLey de COFOPRI;
Que, además del saneamiento físico legal deposesiones informales que realiza la COFOPRI, el literala) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803 establecela ejecución del Programa de Formalización de laPropiedad en Programas de Vivienda del Estado,aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, normas Reglamentarias a los programas devivienda del Estado relativas a la calificación individual
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REPUBLICA DEL PERU
de los títulos de propiedad y que permiten subsanar lasdeficiencias existentes en dichos títulos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC,se aprueba el Reglamento de Formalización de laPropiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargode COFOPRI, en el que se establecen las disposicionesreglamentarias generales aplicables al procedimiento deformalización de la propiedad en programas de viviendaejecutados por el Estado, realizadas de acuerdo a loestablecido en el artículo 3º literal a), así como el artículo13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promocióndel Acceso a la Propiedad Formal; estando comprendidosen su alcance los programas de Vivienda ejecutados porel Estado;
Que conforme a lo anteriormente expuesto elGobierno Regional Tumbes y la COFOPRI, en alianzaestratégica ejecutaran el saneamiento físico legal delPrograma de Vivienda Complejo Habitacional "AguasVerdes" y Urbanización "Andrés Araujo Moran", el mismoque culminará con la inscripción registral de los títulosde propiedad a otorgarse a favor de los adjudicatariosbeneficiarios;
Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del2006, de conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902;y,
Ha dado la ordenanza regional siguiente:
Artículo Primero.- Declarar como prioridad de interéssocial y de necesidad regional, el saneamiento físicolegal del Programa de Vivienda Complejo Habitacional"Aguas Verdes", ubicado en el distrito de Aguas Verdes,provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y elPrograma de Vivienda Urbanización "Andrés AraujoMorán", ubicado en el distrito de Tumbes, provincia ydepartamento de Tumbes.
Artículo Segundo.- Proceder a declarar la reversióndel terreno a favor del Gobierno Regional Tumbes,respecto de aquellos contratos de transferencia que nose encuentren inscritos y cuyos adjudicatarios no ejerzanacto posesorio alguno sobre el mismo, requisito señaladoen los contratos.
Artículo Tercero.- Proceder a readjudicar los lotesde terreno del Programa de Vivienda ComplejoHabitacional "Aguas Verdes" y del Programa de ViviendaUrbanización "Andrés Araujo Morán", otorgando nuevotítulo de propiedad a todos aquellos posesionarios quese encuentren habitando dichos lotes de terreno confines de casa habitación y familiar, con una antigüedadmínima de un año, para lo cual deberán presentardocumento privado original o legalizado que acredite eluso y posesión fehaciente.
Artículo Cuarto.- No se procederá a otorgar títulode propiedad a aquellos posesionarios que se encuentranhabitando un terreno cuya titularidad se halle registradaa nombre de terceros adquirentes a título oneroso, quetengan afectación a favor de terceros, ni aquellos quecuenten o contaron con algún otro predio bajo sutitularidad.
Artículo Quinto.- Las adjudicaciones se realizarána título gratuito, al ser actos de interés social y con elobjetivo de favorecer a quienes no cuenten con unavivienda digna.
Artículo Sexto.- El valor oficial del terreno que deberáfigurar en las adjudicaciones será de acuerdo a loestablecido por la Comisión Nacional de Tasaciones-CONATA para el año 2006.
Artículo Sétimo.- El Gobierno Regional Tumbes, através de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorialdictará las directivas necesarias que permitan elcumplimiento de la presente Ordenanza hasta laculminación del Programa.
Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los veintisiete días del mes de junio deldos mil seis.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes alos cinco días el mes de julio del año 2006.
ROSA YRIS MEDINA FEIJOOPresidenta Regional
01877-1
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MUNICIPALIDAD DE ATE
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ORDENANZA Nº 123-MDA
Ate, 28 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 28 de agosto de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política delPerú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario y sus modificatorias,establecen que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimircontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que sonrentas municipales los tributos creados por Ley a sufavor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multasy derechos, los cuales son creados por su ConcejoMunicipal y que constituyen sus ingresos propios;asimismo lo señalado en el artículo 70º de la Ley acotadaen el sentido que el Sistema Tr ibutario de lasMunicipalidades se rigen por la Ley Especial y el CódigoTributario en la parte pertinente;
Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDA de fecha 21de julio de 2006, se creó el Beneficio de Condonacióncon carácter general a los contribuyentes de laMunicipalidad Distrital de Ate aplicable a los interesesmoratorios, recargos, gastos y costas procesales delas deudas contraídas con la Municipalidad Distrital deAte por concepto de Impuesto Predial, tasa de ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Jardines Públicos ySerenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamientos; asícomo por Multas Administrativas;
Que, asimismo en la Primera DisposiciónComplementaria de la Ordenanza acotada señala el plazopara acogerse al presente beneficio era por el períodode 30 días calendario a partir del día siguiente de lapublicación de dicha Ordenanza en el Diario Oficial ElPeruano a cuyo término la Administración deberáproceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluidolos recargos, intereses y reajustes respectivos;
Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal,el de velar permanentemente por el saneamiento yactualización de los estados de cuenta de suscontribuyentes y vecinos, en la línea del fomento delbienestar, procurando dar las medidas que permitan lasolución a los problemas mencionados, actuando conequidad, tomando conciencia de la actual situacióneconómica, otorgando las facilidades a los contribuyentespara el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,sentando las bases de una justa y eficiente gestión;
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viernes 8 de setiembre de 2006
Que, los procedimientos señalados implican una seriede acciones en las que se encuentran inmersas tantolos contribuyentes, como la presente administración,situación que amerita se extiendan los plazos deacogimiento que beneficien ambos motivos por el cualse hace necesario la expedición de la presente norma;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores Regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIADE LA ORDENANZA Nº 120-MDA LA CUAL
CREA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓNDE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de laOrdenanza Nº 120-MDA, que crea el Beneficio deRegularizaciones de Deudas Tributarias y No Tributarias,por el período de 15 días calendario, a cuyo término laAdministración deberá proceder a cobrar la totalidad delas obligaciones, incluido los recargos, intereses yreajustes respectivos.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde
01878-1
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ACUERDO DE CONCEJONº 065
Ate, 25 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25de agosto de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006publicado el 1 de agosto de 2006, se dispuso en el artículo7º que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiránpor todo concepto, la compensación por el ejercicio desus funciones que fijen los Concejos Municipalescorrespondientes, la misma que no excederá la sumade S/. 11,050.00 Nuevos Soles;
Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, concordante con el artículo 3º del Decreto SupremoNº 133-2006-EF, se establece que en ningún caso lasdietas de los Regidores puede superar en total el treintapor ciento (30%) de la compensación mensual delPresidente del Gobierno Regional o del Alcalde;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041 de fecha30 de marzo de 2006, se estableció la Remuneración delseñor Alcalde Distrital de Ate en S/. 5,000.00 (Cinco milcon 00/100 Nuevos Soles), más los impuestos de Ley,debiendo considerarse ese monto para efectos decalcular las dietas de los regidores a partir del presentemes hasta diciembre de 2006 tal como lo señala elDecreto de Urgencia en su artículo 14º;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042 de fecha30 de marzo de 2006, se estableció la Dieta de losseñores Regidores en S/. 3,698.31 (Tres mil seiscientosnoventa y ocho con 31/100 Nuevos Soles), por suasistencia efectiva a cada Sesión de Concejo;
abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesiones deConcejo al mes;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades establece en su artículo 13º que elConcejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menosde dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar losasuntos de trámite regular;
Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contandocon el voto por mayoria de los señores regidoresasistentes a la sesión de concejo de la fecha y con ladispensa de la lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- RATIFICAR, como compensaciónmensual del Alcalde del distrito de Ate, para los mesesde agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembredel presente año, el monto que a la fecha vienepercibiendo, cuyo equivalente en monto bruto es la sumade S/. 6,983.05 (Seis mil novecientos ochenta y tres con05/100 Nuevos Soles).
Artículo 2º.- FIJAR, para los meses de agosto,setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presenteaño, en S/. 1,047.46 (Un mil cuarenta y siete con 46/100Nuevos Soles), el monto que por concepto de dietapercibirán los señores regidores del Concejo distrital deAte, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo ypor un máximo de 2 sesiones, que equivale al 30% de lacompensación mensual del señor Alcalde del distrito deAte.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, los Acuerdos deConcejo Nº 041 y Nº 042 ambos de fecha 30 de marzode 2006.
Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lodispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia GeneralMunicipal, Gerencia de Administración, Gerencia dePlanificación, Subgerencia Tesorería y Subgerencia dePersonal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde
01878-2
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
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ORDENANZA Nº 065-CDLCH
Chosica, 21 de abril del 2005
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo convocadapara la fecha el Dictamen Conjunto Nº 01-05/CALMBRC-CDCSPVE de las Comisiones Permanentes de Regidoresde Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Registro Civily de Defensa Civil, Seguridad Colectiva, ParticipaciónVecinal y Espectáculos por el que recomiendan laaprobación del proyecto de ordenanza que estableceprohibiciones y sanciones para los establecimientos decabinas de internet que permitan el acceso a páginasweb de contenido pornográfico tanto a menores de edadcomo a mayores de edad.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosicaes una institución pública que como fin tiene promover eldesarrollo integral y sostenible de su comunidad así comola promoción de la cultura y la educación de sujurisdicción.
Que, el Concejo como cuerpo normativo y fiscalizadorde esta comuna distrital, para el debate del proyecto de
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REPUBLICA DEL PERU
ordenanza presentado, ha tomado en cuenta el rol que laconstitución política, la Ley Orgánica de Municipalidadesy demás normas concordantes le conceden paragarantizar la sanidad psicológica, en especial de los niñosy niñas que forman parte de esta comunidad, a través delpresente dispositivo, en plena observancia de la LeyNº 28119, por unanimidad aprobó la norma siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE Y SANCIONAA LOS ESTABLECIMIENTOS DE CABINAS
DE INTERNET QUE PERMITAN EL ACCESOA PÁGINAS WEB DE CONTENIDO
PORNOGRÁFICO
Primero.- El objetivo de la presente es cuidar la saludmental de los niños, jóvenes y adultos que viven e estacomunidad distrital, para lo cual expresamente se prohíbea los establecimientos dedicados al giro de alquiler decabinas de internet permitir a sus clientes usuarios el accesoa páginas web de contenido pornográfico de todo tipo.
Segundo.- Para el cumplimiento del objetivo trazadopor la presente los indicados establecimientoscomerciales quedan obligados a colocar en un lugar visiblea la cabina a utilizar y al ingreso y/o salida del local uncartel que indique expresamente la prohibición dictadapor este concejo; de igual forma, quedan obligados ainstalar el dispositivo correspondiente que bloque elacceso de los usuarios a las páginas prohibidasmencionadas en la presente.
Tercero.- La Administración Municipal, a través delas áreas competentes y de manera permanente deberáefectuar las inspecciones necesarias para que lodispuesto en la presente sea cumplido, pudiendosancionar a los infractores en el acto; ello, en caso elestablecimiento infrinja este dispositivo.
Cuarto.- Dada la existencia de un régimen de sancionespara este caso que está considerada en la OrdenanzaNº 057-CDLCH, dispóngase la clausura definitiva de losestablecimientos que infrinjan la prohibición dictada por lapresente, sin perjuicio de proceder a solicitar la intervenciónde la Policía Nacional y el Ministerio Público para promoverla denuncia respectiva contra los titulares o los responsablesdel establecimiento infractor.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Autorícese al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, expidael Reglamento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades promulgo la presenteOrdenanza a los veintiún días del mes de abril del dosmil cinco.
LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde
01885-1
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ACUERDO DE CONCEJONº 026-2006/CDL-CH
Chosica, 4 de agosto del 2006
Vista en la Orden de Día de la Sesión Ordinaria deConcejo convocada para la fecha el texto del DecretoUrgencia Nº 019-2006 - publicado en el diario oficial ElPeruano el 1 de agosto del 2006, por el que se establecela compensación mensual por el ejercicio de funciones,entre otros, de los Alcaldes y Regidores distritales paralos meses de agosto a diciembre del 2006.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2003/CDLCH, de fecha 27 de marzo del 2003, se fijó en 2.5
UIT el monto correspondiente a la remuneración mensualdel señor Alcalde de la Municipalidad Distrital deLurigancho - Chosica, a partir del 1 de abril del 2003.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-04/CDLCH, de fecha 4 de marzo del 2004, se ratificó en0.74 UIT el monto de la dieta por asistencia efectiva acada Sesión Ordinaria de Concejo de los señoresRegidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho -Chosica, a regir para el período 2004 - 2006.
Que, mediante Decreto Urgencia Nº 019-2006, defecha 1 de agosto del 2006, se estableció la compensaciónmensual por el ejercicio de funciones de los altosfuncionarios y autoridades del Estado elegidos porvotación popular y de los Ministros de Estado yAutoridades con el rango de Ministros de Estado,correspondientes a los meses de agosto a diciembre del2006.
Que, dentro del indicado Decreto de Urgencia se fijala compensación mensual para los Alcaldes Provincialesy Distritales, quienes por todo concepto percibirán unasuma que no excederá de S/. 11,050.00, mientras quesus regidores en ningún caso podrán percibir por dietasuna sumatoria mayor al 30% de la compensaciónmensual del Alcalde.
Que, concordante con lo dispuesto por el Decreto deUrgencia Nº 019-2006, se presentó ante el Concejo unamoción de orden del día por la que se propone fijar elmonto total de dietas de los señores Regidores en unasuma no mayor al 25% de la compensación mensualque percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distritalde Lurigancho - Chosica, la misma que asciende a unasuma muy por debajo del tope establecido por el indicadoDecreto de Urgencia.
Que, tras el debate correspondiente conforme obraen actas y luego de sometido a votación, de formareglamentaria, por unanimidad y tras la aprobación de ladispensa del trámite y lectura del acta;
ACORDÓ:
Primero.- Adecuar la remuneración mensual delseñor Alcalde y el total de dietas percibidas de formamensual por los señores Regidores de la MunicipalidadDistrital de Lurigancho - Chosica a lo dispuesto por elDecreto de Urgencia Nº 019-2006; en consecuencia,ratifíquese el monto de la compensación mensual, que,por todo concepto, percibe el señor Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, el mismoque asciende a una suma equivalente a 2.5 U.I.T;asimismo, fíjese el nuevo monto total de las dietas apercibir, de forma mensual, por los señores Regidoresde esta comuna distrital en una suma equivalente al 25%de la compensación mensual del Alcalde de este distrito,precisando su aplicación para los meses de agosto adiciembre del 2006.
LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde
01886-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
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ACUERDO DE CONCEJONº 077-2006-MDPP
Puente Piedra, 25 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEPUENTE PIEDRA
VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de día25 de agosto del 2006, el Memorandum Nº 212-2006-GAJ/MDPP y el Informe Nº 295-2006-GAJ/MDPP de laGerencia de Asuntos Jurídicos y los Informes Nº 193-06-SG-PVL-PA/MDPP y 195-2006-SG-PVL-PA/MDPP
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327716El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
emitidos por la Subgerente del Programa del Vaso deLeche, mediante el cual se da cuenta delDesabastecimiento Inminente del Insumo (CerealPrecosido Enriquecido), del Programa del Vaso de Lechede la Municipalidad de Puente Piedra,
CONSIDERANDO:
Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de día 25 deagosto 2006, se puso a conocimiento del Pleno delConcejo el Memorandum Nº 212-2006-GAJ/MDPP y elInforme Nº 295-2006-GAJ/MDPP de la Gerencia deAsuntos Jurídicos y los Informes Nº 193-06-SG-PVL-PA/MDPP y 195-2006-SG-PVL-PA/MDPP emitidos porla Subgerente del Programa del Vaso de Leche, medianteel cual se da cuenta del Desabastecimiento Inminentedel Insumo (Cereal Precosido Enriquecido), del Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad de Puente Piedra,
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 232-2006-MDPPdel 27/3/03 se procedió a designar al Comité Especial de laMunicipalidad de Puente Piedra encargado de llevar a caboel proceso de adquisición de los insumos Leche y CerealEnriquecido Precosido (Quinua, Avena, Soya Cebada),Segunda Convocatoria para el Programa del Vaso de Lechedel Distrito de Puente Piedra para el año 2006;
Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 001-2006-GM/MDPP del 31/3/06 se aprobó las BasesAdministrativas para la Licitación Pública Nº 03/2005-CE/MDPP, Segunda Convocatoria - “Adquisición deInsumos para el Programa del Vaso de Leche” de laMunicipalidad de Puente Piedra;
Que, de acuerdo al calendario aprobado en las BasesAdministrativas, el 5/4/06 se Convoca al proceso deselección submateria, del 11/4/06 al 5/6/06 el Registrode Participantes, del 11/4/06 al 19/4/06 Presentación deConsultas, del 20/4/06 al 24/4/06 la Absolución deConsultas, del 25/4/06 al 27/4/06 la Formulación deObservaciones y del 28/4/06 al 08/05/06 la Absoluciónde Observaciones e Integración. Tomando en cuentaque las observaciones fueron elevadas al CONSUCODEpor dos postores el 18/5/06 y este Organismo sepronunció respecto de las mismas el 31 de mayo del2006. Continuando el Comité Especial con lareprogramación de fechas quedando integradas lasBases Administrativas el 2/6/06, siendo la presentacióny apertura de sobres de propuestas técnicas el 12/6/06y el otorgamiento de la buena pro el 14/6/06. Con fecha12/6/06 el Comité especial decepciona un documento deApelación a las Bases Integradas por parte de laEmpresa NIISA CORPORATION S. A., Apelación quemotivó la variación del cronograma antes mencionado,así como la suspensión del mismo como del proceso yainiciado. Dicha Apelación fue resuelta mediante laResolución de Alcaldía Nº 379-2006-MDPP de fecha 15/6/06, la cual una vez consentida conforme a los plazosde ley, el Comité Especial procedió a reprogramar losactos públicos, correspondiendo a la Apertura de SobresTécnicos el día 26 de junio del 2006 y el día 28 del mismomes y año el otorgamiento de la Buena Pro.
Que, por su parte la Subgerente del Programa delVaso de Leche de esta Entidad, mediante el InformeNº 193-06-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 10/8/06 señalaque el Programa tiene asegurado el abastecimiento delinsumo hasta se encontraba asegurado el abastecimientodel insumo (cereal precosido enriquecido) hasta el 28 deagosto del 2006; y que en el marco del programa del Vasode Leche período 2006 (el resultado de la Licitación PúblicaNº 003-2005-CE/MDPP, segunda convocatoria fuedeclarado desierta mediante Resolución de Alcaldía Nº446-2006-MDPP, siendo ésta observada por los postores:NIISA CORPORATION S. A., CONSORCIO EMPRE-SARIAL DEL ORIENTE S. A. C. y AGROINDUSTRIASSANTA MARÍA S. A. C., y elevado al CONSUCODEhaciendo uso del derecho de revisión).
Que, en ese orden de ideas la Subgerente delPrograma del Vaso de Leche, mediante los Informes Nº193-06-SG-PVL-PA/MDPP y 195-06-SG-PVL-PA/MDPPseñala que el Programa del Vaso de leche después del28 de agosto del 2006 se encontrará Desabastecido porlas razones expuestas en el punto precedente, siendonecesario continuar con la prestación de la ayuda socialque sería afectada directamente (la población materno-infantil, madres gestantes y en período de lactancia conderecho a la provisión diaria por parte del Estado), siendode aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 queestablece que se encuentran exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en Situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley;
Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado, estableceque se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;
Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos;
Que, las normas descritas en los puntos anteriores,establecen que cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia delobrar negligente de la propia entidad; es decir, cuandosea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bieno la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido,en la Resolución o Acuerdo exoneratorio bajo sanciónde nulidad deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios oservidores públicos involucrados, siendo ello así, se debedisponer que se remitan copias certificadas de lo actuadoal Órgano de Control Interno de esta Municipalidad, a finde que establezca las responsabilidades de losservidores y/o funcionarios que participaron en el procesosubexamine, que originaron la situación de exoneraciónsolicitada;
Que, respecto al procedimiento para las adquisicionesy contrataciones exoneradas, el artículo 148º delReglamento ya glosado, señala que la Entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico; así mismo la exoneración se circunscribe ala omisión del proceso de selección, por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente;
Que, del acervo documental administrativo antesmencionado se advierte, que se ha acreditado el estadode necesidad a que alude la Subgerente del Programadel Vaso de Leche en sus Informes antes mencionados,por lo que se podría proceder a la exoneración delproceso de selección subexamine, el cual debe seraprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentadomediante los Informes pertinentes y que serán publicadosen el Diario Oficial El Peruano, así mismo una copia delAcuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, conforme lo señala el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;
Que, en el Informe Nº 048-2006/HRO expedido por elexperto independiente ingeniero Hugo Rosado Oliden,éste hace referencia a los plazos que establece la leypara que el CONSUCODE resuelva los RecursosRevisión planteados por los postores antes mencionados(siendo éstos de 40 a 60 días). Hechos por los que él
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 8 de setiembre de 2006 327717
REPUBLICA DEL PERU
propone, que la situación de desabastecimiento inminenteque evaluará el Concejo Municipal sea hasta un máximode 60 días, para asegurar el abastecimiento al Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad de Puente Piedra;
Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante elInforme Nº 195-2006-GAJ/MDPP señala que se procedaa la declaración de situación de desabastecimientoinminente solicitada por la Subgerente del Programa delVaso de Leche del producto Cereal precosidoEnriquecido, siendo el Concejo Municipal competentepara determinar la situación de desabastecimientoInminente (antes mencionada);
En este estado, se propone antes del debate porparte del Pleno del Concejo que el Desabastecimientomateria del presente sea por sólo 40 días calendario,por un monto de 24,000.00 Kilogramos, precisándoseque el valor referencial del Cereal Precosido Enriquecidoes de S/. 3.56, costo que corresponde al valor unitariodel producto. Propuesta que fue Aprobada por 6 votos afavor y 5 votos en contra de la Declaración deDesabastecimiento Inminente propuesto.
Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades ycontando con el Voto por Mayoría de los señoresRegidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE laSituación de Desabastecimiento Inminente, sobre laAdquisición del Cereal Enriquecido Precosido (Quinua,Avena, Soya Cebada), por el plazo de 40 días por lacantidad de 24,000 Kilogramos; indicándose como valorreferencial del insumo antes mencionado, la suma de S/. 3.56 (TRES y 56/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramoincluido el IGV.
Artículo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFI-CADAS de lo actuado al Órgano de Control Interno, a fin deque se establezca si existieran las responsabilidades delos servidores o funcionarios que participaron en el Procesode Licitación Pública Nº 003/2005-CE/MDPP de laMunicipalidad de Puente Piedra y, a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), paraque proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Que respecto al procedimientopara las adquisiciones y contrataciones exoneradas,deberán realizarse de acuerdo a lo establecido al Artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM.
Artículo Cuarto.- EXONERAR del Proceso deSelección correspondiente, publicar en el Diario OficialEl Peruano el presente Acuerdo de Concejo, así comoremitir copias de los informes y del Acuerdo de Concejoa la Contraloría General de la República y al ConcejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,al Comité Especial, a la Gerencia de Administración,Subgerencia de Logística y Servicios Generales y a laSubgerencia del Programa del Vaso de Leche yProgramas Alimentarios.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde
01833-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
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DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2006-MSB-A
San Borja, 4 de septiembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN BORJA
Visto, el Informe Nº 110-2006-MSB-GR de la Gerenciade Rentas de fecha 28 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificada por la Ley Nº 28607 - Ley de la ReformaConstitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel día 4 de octubre del 2005, establece que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son los órganosde Gobierno Local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estableceque los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, radicando ésta en la facultad de ejerceractos de gobierno administrativo y de administración consujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante la Ordenanza Nº 374-MSB publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio de2006, el Concejo Municipal aprobó el Beneficio porAniversario y por Fiestas Patrias para los vecinos deldistrito de San Borja, estableciéndose el plazo devigencia de la misma en su artículo 4º hasta el 31 dejulio de 2006;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 013-2006-MSB-A con fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano el día 13 de agosto de 2006, se prorrogó lavigencia del plazo establecido en la Ordenanza Nº 374-MSB hasta el 31 de agosto de 2006, conforme loprescrito a la Segunda Disposición Final de la aludidanorma;
Que, habiéndose prorrogado el plazo de vigenciadel beneficio en referencia, se vienen recogiendo lassolicitudes de contribuyentes quienes nos manifiestanque pese a su intención de acogerse al beneficio parael cumplimiento de sus obligaciones formales ysustanciales, no les ha sido posible acogerse almismo, solicitando una nueva ampliación de la prórrogadel plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-MSB;por lo cual y siendo política de la actual administraciónacudir al l lamado de los vecinos del distr i to,corresponde atender lo sol ic i tado por loscontribuyentes samborjinos;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de laGerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia deAsesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 374-MSB, establecido en su artículo4º, hasta el 29 de setiembre del 2006.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde
01859-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
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RESOLUCIÓN Nº 567-2006-RASS
Santiago de Surco, 4 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 002-2006-CECPM-MSS y ActaNº 09 de la Comisión Encargada del Concurso Públicode Méritos para la designación de un Subgerente deEjecución Coactiva Tributaria de la Municipalidad deSantiago de Surco;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
327718El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 270-2006-RASS, seconformó la Comisión Encargada del Concurso Públicode Méritos para cubrir la plaza de Subgerente deEjecución Coactiva Tributaria;
Que, mediante Resolución Nº 388-2006-RASS, seconvocó a Concurso Público de Méritos para unSubgerente de Ejecución Coactiva Tributaria, aprobándoseen ella misma las Bases Administrativas y Reglamento;
Que, la Comisión ha concluido el Concurso Públicode Méritos, en el extremo del Subgerente de EjecuciónCoactiva Tributaria, dentro de los plazos establecidos enel Cronograma de Evaluación, declarando como ganadordel Concurso al abogado Juan Manuel Caciano Jares,según Cuadro de Méritos y Acta que forman parte de lapresente Resolución;
Que, conforme lo establecen los incisos 7.2) y 7.3)del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, precisado por la LeyNº 27204, el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivoingresarán como funcionarios de la entidad a la cualrepresentan y ejercerán su cargo a tiempo completo ydedicación exclusiva; percibiendo una remuneración decarácter permanente, para lo cual es necesario expedirel acto administrativo;
Que, el postulante ganador del Concurso Público deMéritos estará sujeto al régimen laboral de la actividadpública, con todos los derechos y obligaciones que enella se establecen;
Que, en el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP)de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentraestablecida la plaza convocada, la misma que seencuentra debidamente presupuestada;
En uso de las facultades que le confiere los incisos 6)y 28) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo7º de la Ley Nº 26979;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución, a don JUAN MANUEL CACIANOJARES como Subgerente de Ejecución Coactiva Tributaria(Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad deSantiago de Surco.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de Administración yFinanzas y Subgerencia de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde
01838-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE YANAHUARA
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ACUERDO MUNICIPALNº 128-2006-MDY
Yanahuara, 14 de agosto del 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 12º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 , señala que losregidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienenderecho a dietas fijadas por acuerdo del ConcejoMunicipal dentro del primer trimestre del primer año degestión;
Que, en mérito a lo señalado en el párrafo precedenteel Concejo de la Municipalidad Distrital de Yanahuara,
mediante Acuerdo Municipal Nº 007-2003 del 20 de enerode 2003 fijan en S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta y00/100 Nuevos Soles) como pago de dieta de losregidores por su asistencia a las Sesiones de Concejo,situación que se ha venido dando a la fecha;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 en suArtículo 8º establece que los Regidores Municipalesreciben dietas y que en ningún caso pueden superar entotal el treinta por ciento (30%) de la compensación socialdel Alcalde según corresponda; en tal sentido se debedisponer con arreglo a ley;
Estando a lo señalado, el Informe Nº 074-2006-GAJ-MDY de la Gerencia de Asesoría de Jurídica, lo aprobadopor unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo llevadaa cabo el 11 de agosto del año dos mil seis y en mérito alas facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- Fijar las dietas de los Regidores de laMunicipalidad Distrital de Yanahuara por asistenciaefectiva a las Sesiones de Concejo en S/. 465 00(Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 00/100 NuevosSoles), monto que será asignado a partir del mes deagosto hasta el mes de diciembre del año 2006; decisiónque se adopta en cumplimiento de lo dispuesto en elD.U. Nº 019-2006.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha elArtículo Segundo del Acuerdo Municipal Nº 007-2003 del20 de enero de 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MILTON VERA GAMEROAlcalde de Yanahuara
01868-1
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/249, comunica que el"Acuerdo Administrativo para la Implementación delConvenio de Seguridad Social entre la Repúblicadel Perú y la República de Chile", suscrito en la ciudadde Santiago, República de Chile, el 23 de agosto de 2005y ratificado por Decreto Supremo Nº 104-2005-RE, de23 de diciembre de 2005, publicado el 25 de diciembrede 2005. Entrará en vigencia el 1 de octubre de 2006.
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/248, comunica que el"Memorándum de Entendimiento de Cooperaciónen Materia Penal entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos",suscrito en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos, el21 de febrero de 2006 y ratificado por Decreto SupremoNº 056-2006-RE, de 24 de agosto de 2006, publicado el25 de agosto de 2006. Entró en vigencia el 21 defebrero de 2006.
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