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SUMARIO Lima, sábado 22 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9444 Pág. 317123 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28719.- Ley del Boleto Turistico 317126 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 111-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Japón y encargan su Despacho al Ministro de Educación 317127 R.S. Nº 114-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Justicia a República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 317128 AGRICULTURA R.J. Nº 00058-2006-INIEA.- Exoneran a la sede central del INIEA de proceso de selección para contratar servicio de seguros generales 317128 DEFENSA R.S. Nº 128-2006-DE/MGP.- Otorgan terreno ubicado en el departamento de Piura en usufructo a la empresa Austral Group S.A.A. 317130 R.S. Nº 130-2006-DE/MGP.- Disponen inscripción de título de dominio de terreno ubicado en el departamento de Lima en el Registro de Propiedad Inmueble, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 317130 R.S. Nº 133-2006-DE/MGP.- Nombran integrantes del Consejo de Guerra Permanente de la Zona Judicial de la Marina durante el Año Judicial 2006 317131 RR.SS. Nºs. 139, 140, 141 y 142 -2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Colombia, Ecuador y Nicaragua 317131 R.S. Nº 143-2006-DE/MGP.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile 317133 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 049-0006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 317133 R.S. Nº 017-2006-EF.- Incorporan al proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Red Vial Nº 4 los tramos viales Casma - Yautan - Pariacoto y Pariacoto - Huaraz 317134 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 167-2006-MEM/DM.- Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas de la que es titular Pluspetrol Perú Corporation S.A. 317135 INTERIOR RR.MM. Nºs. 0997, 0998, 0999, 1000 y 1001-2006-IN- 1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Ferreñafe, Tocache, Celendín, Paruro y Chupaca 317136 R.M. Nº 1003-2006-IN-1707/1.- Dan por concluida designación de Director de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio 317137 JUSTICIA R.S. Nº 065-2006-JUS.- Reconocen labor de quienes participaron en la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios 317137 MIMDES D.S. Nº 004-2006-MIMDES.- Modifican Reglamento de la Ley Nº 27731 que estableció normas sobre participación de diversas organizaciones en la gestión y fiscalización de Programas de Apoyo Alimentario a cargo del PRONAA 317138 R.M. Nº 271-2006-MIMDES.- Designan Jefe de Asesoría Legal del Programa Nacional Wawa Wasi 317139 R.M. Nº 274-2006-MIMDES.- Autorizan viaje de profesional a Suecia para participar en evento sobre prevención de la violencia en la escuela y la familia 317139 R.M. Nº 275-2006-MIMDES.- Autorizan contratación de empresa para brindar servicio de mantenimiento preventivo de ascensores del edificio de la sede central del Ministerio 317140 RR.MM. Nºs. 276 y 277-2006-MIMDES.- Dan por concluidas designaciones de Presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Paita y Huaraz 317141 RR.MM. Nºs. 279 y 280-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social y de Jefe del Centro de Capacitación de la Oficina General de Recursos Humanos 317142 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica€¦ · Mixta de la Comunidad Andina y la Unión Europea 317147 R.M. Nº 0443-2006-RE.- Dan término a nombramientos de integrantes de

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, sábado 22 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9444 Pág. 317123

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28719.- Ley del Boleto Turistico 317126

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 111-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro dela Producción a Japón y encargan su Despacho al Ministrode Educación 317127R.S. Nº 114-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deJusticia a República Dominicana y encargan su Despachoal Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

317128

AGRICULTURA

R.J. Nº 00058-2006-INIEA.- Exoneran a la sede centraldel INIEA de proceso de selección para contratar serviciode seguros generales 317128

DEFENSA

R.S. Nº 128-2006-DE/MGP.- Otorgan terreno ubicado enel departamento de Piura en usufructo a la empresa AustralGroup S.A.A. 317130R.S. Nº 130-2006-DE/MGP.- Disponen inscripción detítulo de dominio de terreno ubicado en el departamentode Lima en el Registro de Propiedad Inmueble, a favor delMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

317130R.S. Nº 133-2006-DE/MGP.- Nombran integrantes delConsejo de Guerra Permanente de la Zona Judicial de laMarina durante el Año Judicial 2006 317131RR.SS. Nºs. 139, 140, 141 y 142 -2006-DE/SG.- Autorizaningreso al territorio de la República de personal militar deChile, Colombia, Ecuador y Nicaragua 317131R.S. Nº 143-2006-DE/MGP.- Autorizan ingreso al territoriode la República de personal militar de Chile 317133

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 049-0006-EF.- Autorizan Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 317133R.S. Nº 017-2006-EF.- Incorporan al proceso de Promociónde la Inversión Privada de la Red Vial Nº 4 los tramos vialesCasma - Yautan - Pariacoto y Pariacoto - Huaraz317134

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 167-2006-MEM/DM.- Aprueban modificaciónde autorización para desarrollar actividades de generaciónde energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinasde la que es titular Pluspetrol Perú Corporation S.A.

317135

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 0997, 0998, 0999, 1000 y 1001-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectosde las provincias de Ferreñafe, Tocache, Celendín, Paruroy Chupaca 317136R.M. Nº 1003-2006-IN-1707/1.- Dan por concluidadesignación de Director de Control Operativo de laDirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil delMinisterio 317137

JUSTICIA

R.S. Nº 065-2006-JUS.- Reconocen labor de quienesparticiparon en la elaboración del Reglamento de la LeyNº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado deCatastro y su vinculación con el Registro de Predios

317137

MIMDES

D.S. Nº 004-2006-MIMDES.- Modifican Reglamento dela Ley Nº 27731 que estableció normas sobre participaciónde diversas organizaciones en la gestión y fiscalización deProgramas de Apoyo Alimentario a cargo del PRONAA

317138R.M. Nº 271-2006-MIMDES.- Designan Jefe de AsesoríaLegal del Programa Nacional Wawa Wasi 317139R.M. Nº 274-2006-MIMDES.- Autorizan viaje deprofesional a Suecia para participar en evento sobreprevención de la violencia en la escuela y la familia

317139R.M. Nº 275-2006-MIMDES.- Autorizan contratación deempresa para brindar servicio de mantenimiento preventivode ascensores del edificio de la sede central del Ministerio

317140RR.MM. Nºs. 276 y 277-2006-MIMDES.- Dan porconcluidas designaciones de Presidentes de Directorios delas Sociedades de Beneficencia Pública de Paita y Huaraz

317141RR.MM. Nºs. 279 y 280-2006-MIMDES.- Encarganfunciones de Director de la Dirección de Monitoreo yEvaluación de Impacto Social y de Jefe del Centro deCapacitación de la Oficina General de Recursos Humanos

317142

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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Pág. 317124 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

R.M. Nº 283-2006-MIMDES.- Encargan funciones de lasJefaturas de Logística, Tesorería y Recursos Humanos delPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

317142

PRODUCE

R.M. Nº 111-2006-PRODUCE.- Autorizan reinicio deactividades pesqueras relativas a los recursos anchoveta yanchoveta blanca en área del dominio marítimo a partir del2 de mayo de 2006 317143R.VM. Nº 043-2006-PRODUCE/DVM-PE.- Declaraninadmisible apelación interpuesta contra silencioadministrativo negativo en procedimiento sobre solicitudde permiso de pesca 317145

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 137-2006-RE.- Nombran Vicecónsul Honorariodel Perú en Auckland, Nueva Zelanda 317146R.S. Nº 138-2006-RE.- Dejan sin efecto R.S. Nº 596-2000-RE y reconocen a Cónsul de la República de Bolivia enMollendo 317146R.S. Nº 139-2006-RE.- Delegan facultades a Embajadordel Perú en la Federación de Rusia para suscribir elProtocolo de Cooperación con el Ministerio deRelaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán

317146R.S. Nº 140-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública documentación referente a la "Convención de laOrganización Asia - Pacífico para la Cooperación Espacial(APSCO)" 317147R.M. Nº 0440-2006-RE.- Designan delegado paraparticipar en la V Reunión de Ministro y Ministras deSalud y Protección Social de América del Sur

317147R.M. Nº 0441-2006-RE.- Dejan sin efecto R.M.Nº 0314-RE que designó delegación para participar enreuniones de coordinación andina y de la ComisiónMixta de la Comunidad Andina y la Unión Europea

317147R.M. Nº 0443-2006-RE.- Dan término a nombramientosde integrantes de la Junta de Vigilancia de los TraductoresPúblicos Juramentados 317148R.M. Nº 0444-2006-RE.- Nombran nuevos integrantes dela Junta de Vigilancia de los Traductores PúblicosJuramentados 317148R.M. Nº 0445-2006-RE.- Designan delegación paraparticipar en la VII Reunión del Comité Andino para laPrevención y Atención de Desastres 317149R.M. Nº 0446-2006-RE.- Designan funcionarios paraparticipar en la Primera Reunión de la Comisión de MedidasFitosanitarias 317149

SALUD

R.M. Nº 360-2006/MINSA.- Designan Director de laOficina de Economía de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Instituto Nacional de Salud del Niño

317150R.M. Nº 362-2006/MINSA.- Designan en diversos cargosa servidores del Hospital Hermilio Valdizán de la Direcciónde Salud IV Lima Este 317150R.M. Nº 365-2006/MINSA.- Aprueban Guía Técnica "Guíade Práctica Clínica de Influenza Aviar A H5N1 en Humanos"

317151R.M. Nº 369-2006/MINSA.- Designan Director deProyectos de la Dirección General de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio

317151

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 155-2006-TR.- Designan representantes de losGobiernos Locales ante el CODEMYPE 317151

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. Nº 013-2006-MTC.- Modifican el Reglamento deServicios y Concesiones Postales aprobado por D.S.Nº 032-93-TCC 317152R.S. Nº 005-2006-MTC.- Aprueban texto de la AddendaNº 05 a Convenio suscrito con el PNUD para la ejecucióndel Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministeriode Transportes y Comunicaciones” 317154R.S. Nº 006-2006-MTC.- Aprueban Autorización Temporalde Uso de Área Acuática otorgada a la empresa SouthernPerú Copper Corporatión, Sucursal del Perú, por laAutoridad Portuaria Nacional 317154R.M. Nº 300-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina,en comisión de servicios 317156R.M. Nº 322-2006-MTC/04.- Declaran inexistentenumeración de resolución ministerial 317157RR.MM. Nºs. 323 y 324-2006-MTC/02.- Autorizan viajesde Inspectores de la Dirección General de AeronáuticaCivil a EE.UU., en comisión de servicios 317157R.VMS. Nºs. 175 y 177-2006-MTC/03.- Otorganautorización a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM, en el departamentode Ancash 317159R.VMS. Nºs. 176 y 178-2006-MTC/03.- Otorganautorización a empresa y persona natural para prestarservicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF,en los departamentos de Amazonas y Lima 317162R.D. Nº 1770-2006-MTC/15.- Autorizan a AlbertiAutomotores S.A.C. operar taller de conversión a gas naturalvehicular en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

317165R.D. Nº 2010-2006-MTC/15.- Autorizan a Materiales SanitariosS.A. operar taller de conversión a Gas Natural Vehicular en eldistrito de San Luis, provincia de Lima 317166

VIVIENDA

R.M. Nº 097-2006-VIVIENDA.- Amplían plazo para lapresentación de propuestas a que se refiere la R.M. Nº 018-2006-VIVIENDA para la ejecución de obras de agua ysaneamiento 317167R.M. Nº 098-2006-VIVIENDA.- Aprueban edición oficialdel Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

317168R.M. Nº 099-2006-VIVIENDA.- Aceptan donación debienes muebles para programa de agua potable yalcantarillado 317168

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 146-2006-P-CSJLI/PJ.- Dictan dispo-siciones en casos de impedimento, recusación, inhibicióno discordia de vocales de Salas Especializadas en loContencioso Administrativo de Lima 317169

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Pág. 317125NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 024-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarioa México para participar en la VII Reunión sobreAdministración de Recursos Humanos organizada por elCEMLA 317169

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 015-2006-PCNM.- Sancionan con destitución amagistrado por su actuación como Juez de Juzgado Mixtode la provincia de Atalaya, Corte Superior de Justicia deUcayali 317170

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 119-2006-CG.- Autorizan viaje de Gerente deMedio Ambiente y Patrimonio Cultural a Chile paraparticipar en la V Reunión de la COMTEMA 317171

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 266, 271 y 272-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de la comisión de delitos contra la fe pública

317172R.J. Nº 278-2006-JEF/RENIEC.- Declaran nulidad deactos administrativos derivados del Proceso de Selección deAdjudicación Directa Pública Nº 0047-2005-RENIEC - SegundaConvocatoria denominada alquiler de local Surco317175

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 021-2006-MP-FN-JFS.- Prorrogan vigencia dela Fiscalía Suprema Penal Transitoria 317176Res. Nº 022-2006-MP-FN-JFS.- Disponen reiniciar visitasde control y supervisión en los distritos judiciales a nivelnacional 317176

S B S

Res. SBS Nº 507-2006.- Autorizan viaje de funcionaria aPortugal para participar en XVII Asamblea Anual de ASSALy la VII Conferencia sobre Regulación y Supervisión deSeguros en América Latina 317177

UNIVERSIDADES

Res. Nº 01877-R-06.- Ratifican resolución que autorizaviaje de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Políticaa España para participar en eventos académicos317177

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECOPI

Res. Nº 043-2006-INDECOPI/DIR.- Designan miembrode la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi

317178

OSINERG

Res. Nº 163-2006-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo delFondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable acargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidadde sistemas interconectados a que se refiere la Ley Nº 27510,aplicable al período mayo - julio 2006 317178

Res. Nº 164-2006-OS/CD.- Fijan Factores de Ponderacióndel Valor Agregado de Distribución de las empresas dedistribución eléctrica para el período mayo 2006 - abril2007 317179Res. Nº 165-2006-OS/CD.- Aprueban Factores dePonderación del Precio de la Energía aplicables para elcálculo del cargo de energía de diversas opciones tarifarias,desde mayo 2006 a abril 2007 317180Res. Nº 166-2006-OS/CD.- Aprueban Factor de Balancede Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel deempresa aplicable al VADMT y VADBT de diversos sistemasde distribución eléctrica 317181

SUNAT

Res. Nº 062-2006/SUNAT.- Modifican circunscripciónterritorial de la Intendencia de Aduana de Paita

317182Res. Nº 210-2006/SUNAT/A.- Modifican procedimientodel destino especial de envíos o paquetes transportados porconcesionarios postales 317182Res. Nº 221-2006/SUNAT/A.- Modifican Resolución queestablece los requisitos para acogerse al Sistema Anticipadode Despacho Aduanero y Regularización de DespachosUrgentes 317183Circ. Nº 010-2006/SUNAT/A.- Aprueban Circular para laaplicación de derechos correctivos ad valorem CIF, aimportaciones de azúcar blanca originarias y procedentesde Colombia y Venezuela 317183

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 003-06-GRA/CR.- Aprueban Manual deOrganización y Funciones de la Dirección Regional deVivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho

317184

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 044-MCPSMH.- Aprueban Reglamentode Organización y Funciones de la Municipalidad 317184

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 03-2006-MDLO/ALC.- Modifican lugar decelebración de Matrimonio Civil Comunitario autorizadomediante el D.A. Nº 001-2006-MDLO/ALC 317185

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. Nº 000115.- Instauran proceso administrativodisciplinario a ex Subgerente de Tesorería de laMunicipalidad 317185

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 171-MDSMP.- Autorizan celebración delII Matrimonio Civil Masivo en el distrito 317186

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Pág. 317126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28719

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL BOLETO TURÍSTICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer las

condiciones que permitan la creación de boletos turísticosen los distintos departamentos del país; y la distribuciónpor los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos,museos y lugares históricos integrantes del PatrimonioCultural de la Nación de propiedad pública y administradospor el Instituto Nacional de Cultura, de manera que sepromueva la conservación y acondicionamiento turísticode los mismos.

CAPÍTULO II

BIENES DEL PATRIMONIO CULTURALINTEGRADOS EN UN BOLETO TURÍSTICO

Ar tículo 2º.- Definición del Boleto Turístico

2.1 El Boleto Turístico es el documento por el cual sepermite el derecho de ingreso temporal y con finesturísticos a las zonas, monumentos arqueológicos,museos y lugares históricos integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación de propiedadpública considerados aptos para ser integradosen corredores o circuitos turísticos.

2.2 Los propietarios de bienes privados y públicos noadministrados por el Instituto Nacional de Cultura,integrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónpodrán participar en los convenios que seestablezcan para la creación de un Boleto Turístico.

Artículo 3º.- Comité de Coordinación del BoletoTurístico

3.1 Se conformarán Comités de Coordinación delBoleto Turístico, integrados por un representantede la Dirección Regional de Cultura del InstitutoNacional de Cultura, un representante de laDirección Regional de Comercio Exterior y Turismoy un representante de cada municipalidad dondeestén ubicados los bienes integrantes delcorrespondiente corredor o circuito turístico.

3.2 Los integrantes de los Comités de Coordinacióndel Boleto Turístico realizan su labor en forma adhonórem.

Artículo 4º.- Funciones del Comité de Coordinacióndel Boleto Turístico

El Comité de Coordinación del Boleto Turístico tiene lassiguientes funciones:

a) Determinar el valor del Boleto Turístico.b) Elegir a su presidente.c) Coordinar las acciones necesarias para que los

organismos competentes elaboren, aprueben ysupervisen el Plan Maestro correspondiente.

d) Fomentar la integración de otros bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación al circuito ocorredor turístico.

e) Fomentar la suscripción de conveniosinterinstitucionales orientados a una gestión

sostenible de los bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación a los que se refiere la presenteLey.

Artículo 5º.- De la integraciónPara la determinación de los bienes del Patrimonio

Cultural de la Nación que integrarían un circuito o corredorturístico se requiere informe previo favorable del InstitutoNacional de Cultura.

Artículo 6º.- Administración de los recursos del BoletoTurístico

El Instituto Nacional de Cultura administra, recauda ydistribuye los recursos obtenidos por la venta del BoletoTurístico.

Ar tículo 7º.- Distribución del Boleto Turístico

7.1 Los recursos recaudados por concepto del BoletoTurístico, serán distribuidos entre el InstitutoNacional de Cultura y las municipalidades de lajurisdicción donde se encuentren los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

7.2 La determinación del porcentaje de distribución seefectuará en forma coordinada entre las entidadesinvolucradas, de acuerdo a las competencias yfunciones que les corresponda en la legislaciónvigente.

7.3 El Instituto Nacional de Cultura depositarámensualmente, bajo responsabilidad, a cadaentidad los montos resultantes de la aplicación delporcentaje que aprueben, en la cuenta especialque para tal efecto señalen.

Artículo 8º.- Destino de los recursos recaudadosEl destino de los recursos recaudados por concepto del

Boleto Turístico es el siguiente:

a) Las municipalidades destinarán el íntegro de losrecursos que les corresponda percibir a lasfunciones establecidas en los artículos 80º, 81º,82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, siempre que estén relacionadascon la conservación y el acondicionamiento de losbienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación ubicados en su jurisdicción.

b) El Instituto Nacional de Cultura utilizará los recursosen las funciones establecidas en el artículo 19º dela Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación.

CAPÍTULO III

BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL NOINTEGRADOS EN BOLETOS TURÍSTICOS

Artículo 9º.- Bienes culturales no integradosRespecto de las zonas, monumentos arqueológicos,

museos y lugares históricos administrados por el InstitutoNacional de Cultura y que no formen parte de un circuito ocorredor turístico integrado en un Boleto Turístico, estaentidad distribuirá el 10% de lo recaudado, por conceptode visitas turísticas, a la municipalidad distrital en cuyoámbito se encuentre ubicado el respectivo bien delPatrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 10º.- Destino de los recursos obtenidos delos bienes no integrados

Los recursos obtenidos de la administración de losbienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Naciónque no hayan sido integrados en un Boleto Turístico, sedestinarán a lo siguiente:

a) Las municipalidades destinarán el íntegro del 10%a las funciones establecidas en los artículos 80º,81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; siempre que esténrelacionadas con la conservación y elacondicionamiento de los bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación ubicados en sujurisdicción.

b) El Instituto Nacional de Cultura destinará el 90%restante al cumplimiento de funciones que lecorresponde de conformidad con la normatividadvigente.

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Pág. 317127NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

CAPÍTULO IV

BOLETO TURÍSTICO DEL CUSCO

Ar tículo 11º.- Boleto Turístico del Cusco

11.1 Constitúyese el Boleto Turístico del Cusco, comoel documento por el que se obtiene el derecho deingreso temporal a los bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación de propiedadpública administrados por el Instituto Nacional deCultura considerados aptos para integrar circuitoso corredores turísticos en las circunscripcionesterritoriales de las municipalidades provinciales ydistritales del departamento del Cusco, que puedanser visitados con fines turísticos.

11.2 Los propietarios de bienes privados y públicos noadministrados por el Instituto Nacional de Culturaintegrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónpodrán participar en los convenios que seestablezcan para el Boleto Turístico del Cusco.

Artículo 12º.- Administración, distribución y destinodel Boleto Turístico del Cusco

12.1 La administración y distribución del Boleto Turísticose otorga a la Municipalidad Provincial del Cusco,a través del Comité de Servicios IntegradosTurísticos Culturales – COSITUC.

12.2 La distribución por la venta del Boleto Turísticoserá 20% para las municipalidades provinciales,40% a las municipalidades distritales, 30% a laDirección Regional de Cultura del Instituto Nacionalde Cultura y 10% a la Dirección Regional deComercio Exterior y Turismo.

12.3 Las municipalidades y la Dirección Regional deCultura del Instituto Nacional de Cultura destinaránlos recursos recibidos por concepto del BoletoTurístico del Cusco a las funciones establecidasen el artículo 8º de la presente Ley. La DirecciónRegional de Comercio Exterior y Turismo destinarálos recursos a la promoción del correspondientecorredor o circuito turístico.

12.4 La Dirección Regional de Comercio Exterior yTurismo destinará los recursos recibidos del BoletoTurístico del Cusco al desarrollo turístico.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Relación de bienes culturales encondiciones de ser integrados a un corredor o circuitoturístico

El Instituto Nacional de Cultura deberá informar larelación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación declarados e inventariados que estén en condicionesde ser integrados a un corredor o circuito turístico.

SEGUNDA.- ExcepcionesExceptúase de la aplicación de la presente Ley a los

regímenes establecidos para:

a) El Parque Arqueológico de Machu Picchu, a travésde la Ley Nº 28100.

b) La Red de Caminos Inca del Santuario Históricode Machu Picchu, regulado en el Decreto SupremoNº 023-99-AG.

TERCERA.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo dictará las disposiciones

reglamentarias de la presente Ley, dentro de los cientoveinte (120) días calendario de su publicación.

CUARTA.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucionalpor el señor Presidente de la República, en cumplimiento de losartículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento delCongreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

07115

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje del Ministro de laProducción a Japón y encargan suDespacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2006-PCM

Lima, 18 de abril del 2006

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Pág. 317128 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta la Overseas Fishery CooperationFoundation (OFCF) del Japón, invitó al Ministro de laProducción a visitar el citado país del 23 al 28 de abril de2006;

Que, durante la estadía se efectuarán visitas a distintasinstalaciones pesqueras a fin de poder propiciar una mayorcomprensión mutua a través de una observación directa ytangible de las circunstancias que rodean en la actualidada la industria pesquera japonesa a fin de contribuir aintensificar las relaciones entre ambos países;

Que, la OFCF financiará los gastos de participación delcitado funcionario, por lo que no irrogará gastos al EstadoPeruano;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º dela Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 27619, Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero David LemorBezdín, Ministro de la Producción, a la ciudad de Tokio,Japón, del 22 al 30 de abril de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- El viaje autorizado en la presenteResolución no irrogará gasto al Estado.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de la Producción alseñor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientrasdure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgaderecho de exoneración o liberación de impuestos y/oderechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

06944

Autorizan viaje del Ministro de Justiciaa República Dominicana y encargan suDespacho al Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 114-2006-PCM

Lima, 21 de abril de 2006

Vista, la Resolución Ministerial Nº 0337-2006-RE, delMinisterio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0337-2006-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores nombró a laDelegación peruana que participará en la "VI Reunión deMinistros de Justicia o de Ministros o ProcuradoresGenerales de las Américas (REMJA VI)", que se llevará acabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,del 24 al 26 de abril de 2006;

Que, mediante la Resolución de vistos el señor doctorAlejandro Ignacio Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, hasido designado para que en representación del Estadopresida la Delegación peruana que participará en la referidaReunión;

Que, la "VI Reunión de Ministros de Justicia o de Ministroso Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI)"

tiene por objetivo trabajar hacia la adopción de un plan deAcción Hemisférico contra la delincuencia organizadatrasnacional y, trabajar y ampliar la membresía del Grupode Trabajo de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal yExtradición, por lo que es conveniente para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior y los gastos arealizarse, por cuanto los conocimientos y experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de los objetivos delSector Justicia;

Que, el financiamiento de los gastos que se deriven dela presente Resolución, serán asumidos con cargo a losrecursos del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el PlanAnual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006,aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, ymodificado por Resolución Ministerial Nº 151-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor doctorALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEA, Ministro deJusticia, a la ciudad de Santo Domingo - RepúblicaDominicana, del 22 al 27 de abril de 2006, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presenteResolución serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio deJusticia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 558,12Viáticos US$ 800,00Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro deJusticia, al señor Rudecindo Vega Carreazo, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 22 deabril de 2006, en tanto dure su ausencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

07130

AGRICULTURA

Exoneran a la sede central del INIEAde proceso de selección para contratarservicio de seguros generales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00058-2006-INIEA

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 001-2006-INIEA-OL, del Jefe (e) de laOficina de Logística, y el Informe Técnico - Legal - Nº 001-2006-INIEA-OGA-OGAJ, elaborado por la Oficina Generalde Administración y por la Oficina de Asesoría Jurídica, defecha 28 de marzo de 2006, del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico Legal del Vistos,suscrito por los Directores Generales de la Oficina Generalde Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de

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Pág. 317129NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

acuerdo a lo sustentado por la Oficina de Logística de laOficina General de Administración, solicitan la exoneracióndel proceso de selección correspondiente para lacontratación de pólizas de seguros anual para lostrabajadores y bienes de la sede central del INIEA,invocando la causal de desabastecimiento inminente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente, declaradas de conformidadcon la referida norma;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 21º de lacitada norma, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracomprometa en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial;

Que, según lo establecido en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado, precitado, la presente exoneración deberáser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego dela entidad;

Que, respecto a la situación extraordinaria e imprevisible,de acuerdo al Informe Nº 001-2006-INIEA-OL, se tieneque con Resolución Directoral Nº 0002-2006-INIEA-OGA,de fecha 30 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Sede Central delINIEA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2006, enel cual se encuentra, entre otros, el proceso de selecciónAdjudicación Directa Selectiva para la contratación de“Pólizas de Seguro Anual”,-sede central, por un valorreferencial de S/. 91,290.00;

Que, según indica el informe acotado, la contrataciónde pólizas de seguros anuales bajo el sistema deContrataciones Corporativas Facultativas, prevista por elTexto Único Ordenado y Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, como acto deadministración interna entre la sede central y sus órganosdesconcentrados - Estaciones Experimentales Agrarias,permitirá una significativa reducción de costos por el pagode dicha contratación, en un 34.275% menos, quedandoaminorado el valor referencial del INIEA Sede Central deS/. 91,290.00 a S/. 60,000.00;

Que, para la Contratación Corporativa FacultativaIntrainstitucional, a que se refiere el considerandoprecedente, se realizará el proceso de selección deAdjudicación Directa Pública Nº 001-2006-INIEA, para lacontratación de Pólizas de Seguros Anual, por un montototal de S/. 152,500.00, el mismo que está compuesto porlos intervinientes siguientes:

- INIEA Sede Central, valor referencial de S/. 60,000.00- Estación Experimental Pucallpa - Pucallpa,

valor referencial de S/. 16,000.00- Estación Experimental Canaan Ayacucho,

valor referencial de S/. 10,000.00- Estación Experimental Baños del Inca -

Cajamarca, valor referencial de S/. 19,000.00- Estación Experimental Vista Florida -

Chiclayo, valor referencial de S/. 6,000.00- Estación Experimental Andenes -

Cuzco, valor referencial de S/. 17,500.00- Estación Experimental Santa Ana -

Huancayo, valor referencial de S/. 11,500.00- Estación Experimental Illpa - Puno, valor

referencial de S/. 12,500.00

Que, la normatividad invocada, establece que se requierede aproximadamente de 30 días naturales para que laEntidad realice el proceso mediante el sistema deContrataciones Corporativas Facultativas, lo que originaráque a partir del 1 de abril de 2006, los trabajadores ybienes de la sede central del INIEA ya no estarán cubiertospor las pólizas de seguros correspondientes;

Que, este hecho resulta extraordinario e imprevisible,en la medida que la causa que lo motivó es totalmenteajena a la voluntad de la sede central del INIEA,encontrándose con ello, acreditado el primero de lospresupuestos para declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación de las pólizasde seguros generales, para la sede central del INIEA, por

el tiempo de 45 días, siendo el valor referencial hasta porla suma de S/. 11,045.01 (Once mil cuarenta y cinco con01/100 nuevo soles);

Que, en el contexto de lo señalado, en el Informe Técnico- Legal Nº 001-2006-INIEA-OGA-OAJ, se indica que la actualsituación conlleva a un desabastecimiento inminente delservicio seguros generales para la sede central del INIEA,lo que compromete de manera directa los servicios yactividades que tiene a su cargo de manera esencial, porser una obligación de la entidad, pues al dejarse decontratar dicho servicio se originaría un período de carenciade dichos seguros, lo que podría afectar el desarrollo de laactividad institucional por el riesgo evidente;

Que, La motivación de la solicitud de exoneraciónplanteada por la Oficina de Logística, como es la adquisicióntemporal de seguros generales para la sede central, no seencuentra comprendida entre las adquisiciones ocontrataciones para cubrir necesidades complementarias oadministrativas de la entidad, tal como advierte el artículo141º del Reglamento citado, deviniendo más bien en unanecesidad actual y urgente para atender un requerimiento,que por su naturaleza, debe ser de inmediato;

Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en elpresente caso se cumplen los dos requisitos dedesabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinariae imprevisible de un servicio, en este caso, la contrataciónde seguros generales para la sede central, y, (ii) dichaausencia compromete directamente los servicios esencialesque brinda la institución, en este caso, la carencia decobertura de pólizas de seguros para los trabajadores ybienes de la sede central, hasta por el período de 45 díascalendario, compromete el desarrollo de la actividadinstitucional bajo los riesgos evidentes,

Que, habiéndose agotado el plazo máximo decontratación con la empresa que actualmente brinda dichoservicio y ante la necesidad de efectivizar el ahorro en elgasto de recursos públicos, debe contratarse, víaexoneración de proceso de selección, de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2006-INIEA, sede central;

En uso de las facultades delegadas en el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración a travésde la Resolución Jefatural Nº 00013-2006-INIEA y con lavisación del Director General de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, en situación de desabastecimientoinminente la contratación del servicio de seguros generales,para la sede central, por el plazo máximo de cuarenta ycinco (45) días, o hasta que quede consentida la buenapro resultante del Concurso Público Nº 001-2006-INIEA, loque ocurra primero.

Artículo 2º. - Exonerar, a la sede central del INIEA, delproceso de Adjudicación Directa Pública la contratacióndel servicio de seguros generales, por un períodoaproximado de 45 días, por un monto total máximo deS/. 11,045.01 (Once mil cuarenta y cinco con 01/100 nuevossoles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de RecursosOrdinarios, a través de acciones inmediatas destinadas ala contratación de este servicio, la que estará a cargo de laOficina de Logística del INIEA, sede central.

Artículo 3º.- Disponer, el inicio de las accionesconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas con ocasión del desabastecimientoinminente que ha originado la exoneración materia de lapresente Resolución Jefatural.

Artículo 4º.- Consignar, los alcances de esta Resolución,en el SEACE y en el Portal de esta entidad, dentro de losdiez días siguientes a su aprobación.

Artículo 4º.- Disponer, que la Oficina de Logística, seencargue de realizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez días siguientes a su aprobación, así como la remisiónde ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría Generalde la República y al CONSUCODE, adjuntando el InformeTécnico - Legal, y los informes pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHIJefeInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

07045

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Pág. 317130 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

DEFENSA

Otorgan terreno ubicado en eldepartamento de Piura en usufructo ala empresa Austral Group S.A.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2006-DE/MGP

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzode 1953, modificado con Decreto Supremo Nº 01 de fecha7 de enero de 1963 y, Decreto Supremo Nº 052 DE/MGPde fecha 22 de junio de 1994, ratificado por DecretoSupremo Nº 052 DE/MGP de fecha 10 de noviembre de1999, se reservó para fines de Defensa Nacional y sujeto ala jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina,actualmente Ministerio de Defensa - Marina de Guerra delPerú, el terreno de 3,936.875 Has. ubicado en TierraColorada - Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita,departamento de Piura;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 401-86-MA/DCde fecha 8 de agosto de 1986, se otorgó a la empresaPRODUCTOS MARINOS S.A. un terreno de 26,516.95 m2

en usufructo, comprendida dentro del área reservada aque se refiere el considerando precedente, para elfuncionamiento de una planta pesquera;

Que, la empresa PRODUCTOS MARINOS S.A. fueabsorbida en el año 1993 por la empresa PESQUERAAUSTRAL S.A., la que a su vez fue absorbida porAUSTRAL GROUP S.A.A. en el año 1998, empresa queen la actualidad mantiene la posesión de una plantaprocesadora en un terreno de 28,511.94 m2 , que incluye elterreno otorgado en usufructo a que se refiere elconsiderando precedente;

Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y la Marinade Guerra del Perú han llegado a un entendimientofavorable para ambas partes, lo cual hace necesario lasuscripción de un contrato de constitución de derecho deusufructo que regularice la posesión de la citada empresaen terrenos reservados a la Institución para fines de DefensaNacional;

Que, el artículo 171º de la Constitución Política delEstado prescribe que las Fuerzas Armadas participan en eldesarrollo económico y social del país;

Que, el artículo 27º del Reglamento de Administraciónde la Propiedad Inmobil iaria del Sector Defensa,aprobado por Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha13 de junio de 2001, establece que los terrenosreservados para fines de Defensa Nacional podrán serotorgados temporalmente a favor de particulares enusufructo u otra modalidad, mediante ResoluciónSuprema cuando sean requeridos para proyectos quecontribuyan al desarrollo nacional;

Que, el artículo 3º, inciso g) del citado Reglamentoestablece que la Dirección General que desarrolla lasactividades logísticas de cada Instituto conformante delas Fuerzas Armadas, es la encargada de registrar,administrar y cautelar el patrimonio inmobiliario, einterviene en el otorgamiento en usufructo de los bienesinmuebles;

Estando a lo recomendado por el Director General delMaterial de la Marina, a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina y a lo acordado con el Ministerio deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar en usufructo a la empresaAUSTRAL GROUP S.A.A. el terreno de 28,511.94 m2 ,situado en Tierra Colorada - Bahía de Paita, distrito yprovincia de Paita, departamento de Piura, por el plazo deTREINTA (30) años, de acuerdo con los términos ycondiciones contenidos en el proyecto de Contrato deConstitución de Usufructo, el cual consta de DIECISÉIS(16) cláusulas y como Anexo forma parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 401-86-MA-DC de fecha 8 de agosto de 1986.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General del Material

de la Marina para que en nombre y representación delMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, suscribael referido proyecto de contrato.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07119

Disponen inscripción de título dedominio de terreno ubicado en eldepartamento de Lima en el Registrode Propiedad Inmueble, a favor delMinisterio de Defensa - Marina deGuerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2006-DE/MGP

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el Oficio G.500-0121 del Comandante Generalde la Marina, de fecha 20 de febrero de 2006, medianteel cual recomienda se apruebe la inscripción del títulode dominio de terreno a favor del Ministerio de Defensa- Marina de Guerra del Perú, donado por la Municipalidaddistrital de Végueta, para la construcción del Puesto deCapitanía de Végueta, ubicado en el distr i to deVégueta, provincia de Huaura, departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra delPerú se encuentra en posesión de un área de terreno de362.54 m2, ubicado en el distrito de Végueta, provincia deHuaura, departamento de Lima, en el cual se construirá elPuesto de Capitanía de Végueta;

Que, a fin de realizar la citada construcción, resultanecesario inscribir el título de dominio del citado terreno afavor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra delPerú;

Que, se ha elaborado el expediente administrativoconforme a lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamentode Administración de la Propiedad Inmobiliaria del SectorDefensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SGde fecha 13 de junio de 2001;

Que, de acuerdo al artículo 38º del mencionadoReglamento, para dar término al trámite administrativo,corresponde la expedición de una Resolución Supremarefrendada por el Ministro de Defensa que disponga lainscripción del bien respectivo en el Registro de la PropiedadInmueble;

Estando a lo propuesto por el Director General delMaterial de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción en el Registro dela Propiedad Inmueble del título de dominio a favor delMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, delárea de terreno de 362.54 m2, ubicada frente al OcéanoPacífico (terreno ribereño), en el distrito de Végueta,provincia de Huaura, departamento de Lima, cuyoslinderos y colindantes se describen en los planos deubicación y levantamiento perimétrico con coordenadasU.T.M. y memoria descriptiva que forman parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2º.- Con la presente Resolución quedaperfeccionada la inscripción de título de dominio delinmueble señalado en el artículo 1º de la misma, porconsiguiente constituye título suficiente para su inscripciónen el Registro de Propiedad Inmueble de los RegistrosPúblicos de Huacho.

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Pág. 317131NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07120

Nombran integrantes del Consejo deGuerra Permanente de la Zona Judicialde la Marina durante el Año Judicial2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2006-DE/MGP

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el Oficio P.200-394 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 23 de febrero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Novena Disposición Transitoria de la LeyNº 28665 - Ley de Organización, Funciones y Competenciade la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar yPolicial, establece la vigencia temporal de la actualorganización de los Consejos de Guerra Permanentes, asícomo los respectivos Fiscales, hasta la aprobación,designación temporal y funcionamiento de la nuevaorganización establecida en la Segunda, Tercera y CuartaDisposiciones Transitorias de la citada Ley;

Que, mediante el documento del visto se solicita elnombramiento del Personal Superior que se detalla en laparte resolutiva de la presente resolución, para que sedesempeñen como Miembros Titulares del Consejo deGuerra Permanente de la Zona Judicial de la Marina, duranteel Año Judicial 2006;

Estando a lo propuesto por el Director General delPersonal de la Marina, a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina y a lo acordado con el Ministro deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar como integrantes del Consejo deGuerra Permanente de la Zona Judicial de la Marina, duranteel Año Judicial 2006, al siguiente Personal Superior en loscargos que se indican:

- PRESIDENTECapitán de Navío CJ. Eduardo Enrique CIP. 00723538

VERGARA Fajardo

- FISCAL SUPERIORCapitán de Fragata CJ. Pedro Alfonso CIP. 04836765

QUIROS Cárdenas

- RELATOR SECRETARIOTeniente Primero CJ. Moisés Arturo CIP. 00909968

CORNEJO Vélez

Artículo 2º.- El mencionado nombramiento será efectivosólo hasta la aprobación, designación temporal yfuncionamiento de la nueva organización de la jurisdicciónespecializada en materia Penal Militar y Policial.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07121

Autorizan ingreso al territorio de laRepública de personal militar de Chile,Colombia, Ecuador y Nicaragua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2006-DE/SG

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 342, de fecha 11 de abrilde 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha cursado invitaciónal Comandante en Jefe de la Armada de Chile, para queun Oficial participe en la ceremonia cívico-patriótica por laconmemoración del 140º Aniversario del “Combate Navaldel 2 de Mayo”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Chile,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte dela presente Resolución, del 30 de abril al 7 de mayo de2006, para participar en la Ceremonia Cívico-Patriótica porla Conmemoración del 140º Aniversario del “Combate Navaldel 2 de Mayo”.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07122

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2006-DE/SG

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-346, de fecha 17 de abrilde 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se

Page 10: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica€¦ · Mixta de la Comunidad Andina y la Unión Europea 317147 R.M. Nº 0443-2006-RE.- Dan término a nombramientos de integrantes de

Pág. 317132 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

expida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, el Ministro de Defensa de Colombia tieneprogramado realizar una visita oficial al Ministro de Defensadel Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública del personal militar integrante de la Delegaciónque acompaña al Ministro de Defensa de la República deColombia, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, el 24 de abril de 2006,para realizar una visita oficial al Ministro de Defensa delPerú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07123

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2006-DE/SG

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 311, de fecha 3 de abril de2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militarde la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra delPerú, establecieron en el Acuerdo A-3-III del Acta Final dela III Reunión de Estados Mayores y XVII Reunión Bilateralde Inteligencia Naval, que Guardiamarinas ecuatorianosrealicen una pasantía y visita a la Escuela Naval del Perú ynavegación en el Velero BAP “Marte”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación de

equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República del Ecuador,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte dela presente Resolución, del 8 al 15 de mayo de 2006, paraparticipar en la pasantía y visita a la Escuela Naval y realizaruna navegación en el velero BAP “Marte”.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07124

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2006-DE/SG

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 181 de fecha 27 de febrerode 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Nicaragua, sin armas de guerra;

Que, en el mes de abril el Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de la Embajada de los Estados Unidos de Américatiene programada la realización de una ConferenciaRegional sobre Asuntos Públicos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Nicaragua,cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, del 16 al 21 de abril de 2006, con elfin de participar en la Conferencia Regional sobre AsuntosPúblicos.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las

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Pág. 317133NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07125

Autorizan ingreso al territorio de laRepública de personal militar de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2006-DE/SG

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 282 de fecha 23 de marzode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, el Comandante General de la Fuerza AéreaPeruana ha cursado invitación al Comandante en Jefe dela Fuerza Aérea de Chile, con el objetivo de fortalecer lasrelaciones entre ambas Fuerzas Aéreas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Chile,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte dela presente Resolución, del 22 al 26 de abril de 2006,atendiendo una invitación efectuada por el ComandanteGeneral de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07109

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006

DECRETO SUPREMONº 049-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM,se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollode Ancash - FIDA, conformado entre otros por el montoproveniente de la penalidad derivada del contratocelebrado entre la Empresa Minera el Centro del PerúSociedad Anónima y la Compañía Minera AntaminaSociedad Anónima, que será abonado por esta última yque se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Públicoal citado Fondo;

Que, en cumplimiento de lo señalado en elconsiderando precedente, los recursos provenientesde dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de laCompañía Minera Antamina Sociedad Anónima y elmonto correspondiente fue depositado por la DirecciónGeneral del Tesoro Público en una cuenta especial enel Banco Central de Reserva del Perú, a nombre delFondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 018-2002se autorizó el inicio de los procesos de selecciónconducentes a la ejecución de estudios y obras en elmejoramiento y pavimentación de las carreteras yproyectos de electrificación, en el departamento deAncash, a cargo del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Ministeriode Energía y Minas, según corresponda, en el marco dela Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 ydel Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, hasta por losmontos señalados en los Anexos 1 y 2 de la citadanorma, el Anexo 1 fue sustituido mediante el Decreto deUrgencia Nº 024-2002;

Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece que los fondosque provengan de la aplicación del Fondo de Inversionespara el Desarrollo de Ancash - FIDA se podrán incorporaren los presupuestos de las entidades encargadas deejecutar los proyectos y obras priorizados por el ConsejoDirectivo del FIDA en la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios, mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro del Sector encargado, a propuesta del ConsejoNacional de Descentralización - CND;

Que, mediante el Oficio Nº 073-2006-CND/P elConsejo Nacional de Descentralización ha cumplido conpresentar el proyecto de dispositivo legalcorrespondiente;

De conformidad con lo establecido en la QuintaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006;

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Pág. 317134 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioIncorpórese vía Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONESCUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILCINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72439 053,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS72 439 053,00============

TOTAL INGRESOS 72 439 053,00============

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA 007 : Pro Vías NacionalFUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 052 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMA 0144 : Rehabilitación de CarreterasPROYECTO 2 02603 : Rehabilitación de la Carretera Mojon

- Chiquian

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 14 896 692,00

PROYECTO 2 02604 : Rehabilitación de la Carretera Casma- Huaraz

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 35 335 226,00

SUBPROGRAMA 0142 : Construcción y Mejoramiento deCarreteras

PROYECTO 2 18964 : Rehabilitación y Mejoramiento de laCarretera Huarmey - Aija - Recuay

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 10 982 694,00

============TOTAL UNIDADEJECUTORA 61 214 612,00

============

UNIDAD EJECUTORA 008 : Pro Vías DepartamentalFUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 052 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMA 0142 : Construcción y Mejoramiento de

CarreterasPROYECTO 2 02199 : Construcción de Carretera Túnel

Kahuish - San Marcos

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 3 307 667,00

PROYECTO 2 16904 : Construcción de la Ampliación delTúnel Kahuish

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 1 619 270,00

PROYECTO 2 18964 : Rehabilitación y Mejoramiento de laCarretera Huarmey - Aija - Recuay

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 3 233 520,00

PROYECTO 2 02205 : Construcción de Carretera Variante -Chavín Catac - Huari - Tres Puentes

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 484 589,00

SUBPROGRAMA 0144 : Rehabilitación de CarreterasPROYECTO 2 01529 : Elaboración de Estudios

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de Capital

GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 2 378 331,00

PROYECTO 2 27712 : Mejoramiento y Rehabilitación de laCarretera Catac - Huari - Pomabamba

CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 201 064,00

===========TOTAL UNIDADEJECUTORA 11 224 441,00

===========TOTAL PLIEGO 72 439 053,00

===========TOTAL EGRESOS 72 439 053,00

===========

El financiamiento de los proyectos de inversión materiadel presente artículo lo constituyen los recursos delFondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contratocelebrado entre la Empresa Minera del Centro del PerúSociedad Anónima y la Compañía Minera AntaminaSociedad Anónima.

Artículo 2º.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces

del Pliego comprendido en el Crédito Suplementarioautorizado por el artículo precedente, solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia dela aprobación del presente Crédito Suplementario.

Artículo 3º.- Notas de ModificacionesPresupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesdel Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para queelaboren las correspondientes "Notas para ModificaciónPresupuestaria" que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichasnotas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de lavigencia del presente Decreto Supremo a la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07116

Incorporan al proceso de Promoción dela Inversión Privada de la Red VialNº 4 los tramos viales Casma - Yautan -Pariacoto y Pariacoto - Huaraz

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2006-EF

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de2003 el Consejo Directivo de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobó elPlan de Promoción de la Inversión Privada para elotorgamiento en concesión de la Red Vial Nº 4, deconformidad con las disposiciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 059-96-PCM, siendo ratificado

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Pág. 317135NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

mediante Resolución Suprema Nº 202-2003-EF de fecha7 de octubre de 2003;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-2004-EFse aprobó el Plan de Promoción del Programa Costa Sierraincluyendo una serie de tramos viales a ser entregados enconcesión al sector privado, dentro de las cuales seencuentra el tramo Casma - Yautan - Pariacoto (55.66,14A, Nacional);

Que, mediante Oficio Nº 1482-2005-MTC/02 el Ministeriode Transportes y Comunicaciones manifestó su conformidadrespecto a la incorporación en el Plan de Promoción de laConcesión de la Red Vial Nº 4 del tramo Casma - Huaraz;

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 2 de febrerode 2006, se aprobó la modificación del Plan de Promociónde la Inversión Privada de la Red Vial Nº 4, en virtud de lacual se dispuso, entre otros aspectos, incluir dentro dedicho Plan los tramos Casma - Yautan - Pariacoto (55.66,14A, Nacional) y Pariacoto - Huaraz;

Que, es preciso excluir del Plan de Promoción delPrograma Costa - Sierra ratificado mediante ResoluciónSuprema Nº 106-2004-EF el tramo Casma - Yautan -Pariacoto (55.66, 14A, Nacional) y aprobar su incorporaciónal Proyecto de la Red Vial Nº 4;

Que, el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privadade la Red Vial Nº 4 aprobado por el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN debe ser ratificado mediante ResoluciónSuprema;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) delartículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y elDecreto Supremo Nº 027-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excluir del Plan de Promoción del ProgramaCosta - Sierra ratificado mediante Resolución SupremaNº 106-2004-EF, el tramo Casma - Yautan - Pariacoto(55.66, 14A, Nacional).

Artículo 2º.- Incorporar al proceso de Promoción de laInversión Privada de la Red Vial Nº 4, los tramos vialesCasma - Yautan - Pariacoto y Pariacoto - Huaraz.

Artículo 3º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 2de febrero de 2006, conforme al cual se aprueba el nuevoPlan de Promoción de la Red Vial Nº 4 que considera,entre otros aspectos, la inclusión de los tramos Casma -Yautan - Pariacoto (55.66, 14A, Nacional) y Pariacoto -Huaraz.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07126

ENERGÍA Y MINAS

Aprueban modificación de autorizaciónpara desarrollar actividades degeneración de energía eléctrica en laCentral Térmica Planta Malvinas de laque es titular Pluspetrol PerúCorporation S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2006-MEM/DM

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 33137405, organizado porPLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 11246333 del Registro de Personas

Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de otorgamiento de autorización para generaciónde energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2005-EM/DM publicada el 23 de junio de 2005, se otorgó a favor dePLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. la autorizaciónpara desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas, con unapotencia instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito deEcharate, provincia de La Convención y departamento deCusco;

Que, mediante documentos presentados el 26 de juliode 2005 y el 25 de noviembre de 2005, PLUSPETROLPERU CORPORATION S.A. solicitó la modificación de laautorización relacionado al incremento de la potenciainstalada de la Central Térmica Planta Malvinas de 12 000kW a 20 000 kW;

Que, la petición se ampara en las disposicionescontenidas en el artículo 38º del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales depresentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Juradade cumplimiento de las normas técnicas y de conservacióndel medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación,de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º dela Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidosen el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, ycuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 046-2006-DGE-CEL, siendo procedente la modificaciónsolicitada;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

Estando a lo dispuesto por el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la autorizaciónpara desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas de la que estitular PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.,incrementando la potencia instalada de 12 000 kW a20 000 kW.

Artículo 2º.- PLUSPETROL PERU CORPORATIONS.A., deberá construir las obras de ampliación descritasen su solicitud de modificación, según el Cronogramade Ejecución de Obras, que contempla el inicio de lasobras el 8 de diciembre de 2005 y su culminación el 28de abril de 2006. La falta de ejecución de las obras deampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución,conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedandosin efecto la modificación a que hace referencia elartículo precedente.

Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechosy obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, enparticular el cumplimiento de la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº224-2005-EM/DM y demás normas legales y técnicasaplicables.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

06162

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Pág. 317136 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones deSubprefectos de las provincias deFerreñafe, Tocache, Celendín, Paruroy Chupaca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0997-2006-IN-1501

Lima, 19 de abril del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 2607-2004-IN-1501de fecha 29 de diciembre del 2004, se designó a donPaulo César CESPEDES DURAND, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Ferreñafe enel departamento de Lambayeque;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos, lodispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde don Paulo César CESPEDES DURAND, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto en la provincia deFerreñafe en el departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07062

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0998-2006-IN-1501

Lima, 19 de abril del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0040-2002-IN-1501de fecha 11 de enero del 2002, se designó a don GilmerEdmundo RENGIFO ABANTO, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Tocache en eldepartamento de San Martín;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos, lodispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde don Gilmer Edmundo RENGIFO ABANTO, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto en la provincia deTocache en el departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07063

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0999-2006-IN-1501

Lima, 19 de abril del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0130-2003-IN-1501 defecha 4 de febrero del 2003 se designó a Víctor Wilder ARAUJOCRUZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto de laprovincia de Celendín del departamento de Cajamarca;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en elartículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización yFunciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante parael Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con elReglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designaciónde don Víctor Wilder ARAUJO CRUZ, en el cargo públicode confianza de Subprefecto de la provincia de Celendindel departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07064

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1000-2006-IN-1501

Lima, 19 de abril del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0023-2005-IN-1501de fecha 11 de enero del 2005, se designó a don JesúsArnoldo ZAMBRANO MUÑOZ, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Paruro en eldepartamento de Cusco;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización yFunciones de las Autoridades Políticas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde don Jesús Arnoldo ZAMBRANO MUÑOZ, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto en la provincia deParuro en el departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07065

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1001-2006-IN-1501

Lima, 19 de abril del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 2299-2005-IN-1501de fecha 11 de Noviembre del 2005, se designó a doñaEugenia Julia TORRES LOPEZ, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Chupaca enel departamento de Junín;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos, lodispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde doña Eugenia Julia TORRES LOPEZ, en el cargo públicode confianza de Subprefecto en la provincia de Chupacaen el departamento de Junín, dándosele las gracias porlos servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07066

Dan por concluida designación deDirector de Control Operativo de laDirección General de Control deServicios de Seguridad, Control deArmas, Munición y Explosivos de UsoCivil del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1003-2006-IN-1707/1

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1499-2005-IN/1707/1 del 24JUN2005, se designó al Mayor PNP JorgeLorenzo VASQUEZ SALAS, en el cargo público deconfianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3 dela Dirección de Control Operativo de la Dirección Generalde Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 77º delReglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; Art. 5º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministeriodel Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, numeral 17.1 del Art. 17º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y Art.3º de la Ley Nº 27594, que regula la participación delPoder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 20 deenero del 2006, la designación del Mayor PNP Jorge LorenzoVASQUEZ SALAS, en el cargo público de confianza deDirector de Programa Sectorial II, Director de ControlOperativo, Nivel F-3 de la Dirección General de Control de

Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición yExplosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

07067

JUSTICIA

Reconocen labor de quienesparticiparon en la elaboración delReglamento de la Ley Nº 28294, Leyque crea el Sistema Nacional Integradode Catastro y su vinculación con elRegistro de Predios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2006-JUS

Lima, 21 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 102-2006-SUNARP/SN, de fecha 8de marzo de 2006, de la Superintendenta Nacional deRegistros Públicos y Presidenta del Consejo Nacional deCatastro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Final de la LeyNº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado deCatastro y su vinculación con el registro de predios, seencargó al Poder Ejecutivo la elaboración del reglamentode dicha norma;

Que, el Sistema Nacional Integrado de Catastro seencuentra conformado por el Consejo Nacional de Catastro,las Comisiones Consultivas, y una Secretaría Técnica acargo de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP;

Que, mediante sesión Nº 014, el Consejo Nacional deCatastro aprobó la versión final del Proyecto de Reglamentode la Ley Nº 28294, el cual fue aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2006-JUS;

Que, en la elaboración del referido Reglamentoparticiparon destacados profesionales representantes delas entidades que conforman el Consejo Nacional deCatastro, de la Secretaría Técnica, y del Equipo de Apoyo,así como Notarios invitados y consultores, por lo quecorresponde reconocer y agradecer su contribución ycolaboración;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Agradézcase a los siguientes integrantesdel Consejo Nacional de Catastro - CNC:

- Señora LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO.Superintendente de la Superintendencia Nacional de

los Registros Públicos - SUNARP y Presidente del CNC.

- Señor CIRO PACHECO RANILLA.Representante del Gobierno Regional del Cusco, en

representación de los Gobiernos Regionales.

- Señor JUAN SOTOMAYOR GARCÍA.Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú

- AMPE.

- Señor HENRY LUNA CÓRDOVA.Representante del Instituto Nacional de Concesiones y

Catastro Minero - INACC.

- Señor FRANCISCO VARGAS VACA.Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN.

- Señor MANUEL BARRANTES RANGEL.Presidente Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL.

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- Señora CAROLINA ROUILLÓN GALLESE.Coordinadora Nacional de la Comisión de Formalización

de la Propiedad Informal - COFOPRI.

- Señora CARMEN ROMERO GALLEGOS.Representante del Proyecto Especial de Titulación de

Tierras y Catastro Rural - PETT.

Artículo 2º.- Agradézcase a la Secretaría Técnicadel Sistema Nacional Integrado de Información CatastralPredial - SNCP, a cargo del ingeniero Luis Alberto GradosQuezada, Gerente de Catastro de la SUNARP, y a losrepresentantes de las Instituciones que integran elConsejo Nacional de Catastro, quienes conformaron elEquipo de Apoyo:

- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS - SUNARP,

Señora Carmen Gisell Alviteres Arata.Señor Luis Cutti FloresSeñor Gastón Castillo DelgadoSeñora Angélica María Portillo Flores.

- INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES YCATASTRO MINERO - INACC.

Señora María Angélica Remuzgo GamarraSeñor Mario Paliza Borja.

- INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL - IGNSeñor Rolando Yarihuamán AguilarSeñor Ciro Sierra Farfán.

- INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA - ICLSeñora Lucía Bustamante VeraSeñor José Romero MartínezSeñor Godofredo Chuquichanca San Miguel.

- COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDADINFORMAL - COFOPRI.

Señor Abel Alarco BasaldúaSeñora Seira Herrera AyalaSeñor Erick Romero Mallqui

- PROYECTO ESPECIAL DE TITULACIÓN DE TIERRASY CATASTRO RURAL - PETT.

Señora Yvette Ormeño LunaSeñor Juan Bill Peña FernándezSeñor Rafael Delgado Calderón.

Agradézcase a las siguientes personas por el apoyobrindado a la Secretaría Técnica:

- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA EINFORMÁTICA - INEI

Señor Ricardo Lagunas EspadaDirector Ejecutivo de Cartografía y Geografía.

- MINISTERIO DE JUSTICIASeñor Edgardo Hopkins TorresJefe del Gabinete de Asesores.

Artículo 3º.- Agradézcase la participación de losseñores Notarios Rocío Calmet Fritz y Jorge LuisGonzáles Loli.

Artículo 4º.- Agradézcase la participación del ConsultorInternacional señor Manuel Alcázar Molina (España), y delos Consultores Nacionales, señores María de los ÁngelesMurillo Peñaranda, Moisés Arata Solís y guillermo GarcíaMontufar Sarmiento.

Artículo 5º.- Remítase copia autenticada de la presenteResolución Suprema a cada uno de los integrantes delConsejo Nacional de Catastro, a los miembros de laSecretaría Técnica y a todas las personas mencionadasen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

07127

MIMDES

Modifican Reglamento de la LeyNº 27731 que estableció normas sobreparticipación de diversas organiza-ciones en la gestión y fiscalización deProgramas de Apoyo Alimentario acargo del PRONAA

DECRETO SUPREMONº 004-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27731 estableció normas sobre laparticipación de los Clubes de Madres, ComedoresPopulares Autogestionarios y otras organizacionesbeneficiarias en la gestión y fiscalización de los Programasde Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, habiéndose aprobadosu Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES,se modificaron los artículos 8º y 9º de la Tercera DisposiciónTransitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731;

Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo modificóel artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27731estableciendo entre otros, que los Comités a niveldesconcentrado serán presididos por el Jefe Zonal delPrograma Nacional PRONAA e integrado por elAdministrador, dos (2) Especialistas Sociales y dos (2)representantes de las organizaciones sociales beneficiarias;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES, modificó la Tercera Disposición Transitoria y Finaldel Reglamento de la Ley Nº 27731, estableciendo queteniendo en cuenta que aún no se han constituidoinstituciones realmente representativas con carácternacional de las organizaciones de beneficiarios, ademásde la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales deComedores Populares Autogestionarios y Afines de Lima yCallao (FEMOCCPAALC), la Asociación CoordinadoraMetropolitana de los Clubes de Madres y la CoordinadoraNacional de Clubes de Madres y Comedores Populares,las cuales se encuentran reconocidas como beneficiariasde los Programas Alimentarios del Programa NacionalPRONAA, se amplía el período de participación de dichasorganizaciones de beneficiarios en los ProgramasAlimentarios del Programa Nacional PRONAA del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, conforme a la LeyNº 25307 y su Reglamento, hasta diciembre de 2006, fechaen la cual se dará por concluido el proceso de transferenciadel Programa de Complementación Alimentaria (ComedoresPopulares) a los Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe Nº 0055-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL la Jefa de Asesoría Legal del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, señala queel Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES estableció ensu artículo 2º modificar el artículo 9º del Reglamento de laLey Nº 27731, disponiendo que los Comités a niveldesconcentrado estarán integrados entre otros por dos (2)representantes de las organizaciones sociales beneficiaria,siendo necesario modificar el citado artículo, en razón deque el número de representantes de las OrganizacionesSociales de Base que integrarán los Comités a niveldesconcentrado debe ser similar al establecido para losComités a nivel central, por lo que es necesario aumentar atres (3) el número de representantes de las organizacionessociales beneficiarias en los Comités a niveldesconcentrado, asimismo señala en relación al artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES por el cual semodificó la Tercera Disposición Transitoria y Final delReglamento de la Ley Nº 27731, que es necesario modificarel nombre de la Asociación Coordinadora Metropolitana delos Clubes de Madres por el de Asociación Coordinadorade Club de Madres conforme a la Partida Nº 01877712 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral deLima y Callao;

Que, mediante Informe Nº 0069-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL la Jefa de la Asesoría Legal del Programa Nacional de

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Pág. 317139NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Asistencia Alimentaria - PRONAA, señala que la ConfederaciónNacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el DesarrolloIntegral (CONAMOVIDI) ha cumplido con los requisitos previstosen el artículo 2º de la Ley Nº 25307, Ley que declara deprioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes deMadres, Comités de Vaso de Leche, Comedores PopularesAutogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares,Centros Materno Infantiles y demás Organizaciones Socialesde Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario quebrindan a las familias de menores recursos, en concordanciacon lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, queestablece que las Organizaciones Sociales de Base (OSB)tienen existencia legal y personería jurídica y, que para serreconocidas como tales basta con su inscripción en losRegistros Públicos;

Que, el Informe referido en el considerando precedenteseñala que de acuerdo con lo establecido en la TerceraDisposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, modificado por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 013-2005-MIMDES, la CONAMOVIDI, al igualque la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres yComedores Populares y la Asociación Coordinadora deClub de Madres, constituye una institución realmenterepresentativa con carácter nacional de las organizacionesde beneficiarios; asimismo, señala que la FEMOCCPAALCes una Organización Social de Base que integra laCONAMOVIDI, y siendo esta última de mayor nivel, conuna representatividad a nivel nacional debidamenteacreditada, la que formará parte del Comité de Gestión, laFEMOCCPAALC dejará de conformar el citado Comité;

Que, en consecuencia resulta necesario modificar elartículo 9º y la Tercera Disposición Transitoria y Final delReglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2003-MIMDES y modificado por DecretoSupremo Nº 013-2005-MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Artículo 9º delReglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2003-MIMDES y modificado por elDecreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES.

Modifíquese el artículo 9º del Reglamento de la LeyNº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES, en los siguientes términos:

"(...)Los Comités a nivel desconcentrado serán presididos

por el Jefe Zonal del Programa Nacional PRONAA eintegrado por el Administrador, dos (2) EspecialistasSociales y tres (3) representantes de las organizacionessociales beneficiarias."

Artículo 2º.- Modificación de la Tercera DisposiciónTransitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES ymodificado por Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES.

Modifíquese la Tercera Disposición Transitoria y Finaldel Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2003-MIMDES y modificado por DecretoSupremo Nº 013-2005-MIMDES, en los siguientes términos:

"La Coordinadora Nacional de Clubes de Madres yComedores Populares, la Confederación Nacional deMujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo Integral(CONAMOVIDI) y la Asociación Coordinadora de Club deMadres, se encuentran reconocidas como beneficiarias delos Programas Alimentarios del Programa NacionalPRONAA, siendo necesario ampliar su período departicipación en los Programas Alimentarios del ProgramaNacional PRONAA del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, conforme a la Ley Nº 25307 y suReglamento, hasta diciembre de 2006, fecha en la cual seconcluirá el proceso de transferencia del Programa deComplementación Alimentaria (Comedores Populares) a losGobiernos Locales."

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por laMinistra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días delmes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

07117

Designan Jefe de Asesoría Legal delPrograma Nacional Wawa Wasi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2006-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDESse aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -R.O.F. del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDESen el cual se establece que el Programa Nacional WawaWasi es un Programa Nacional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES seaprobó el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. delMIMDES, documento de gestión institucional que contienelos cargos clasificados en base a la estructura orgánicaprevista en el Reglamento de Organización y Funcionesdel MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2006-MIMDESse modificó el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P.citado en el considerando precedente, considerando entreotros el cargo de Jefe de Asesoría Legal para el ProgramaNacional WaWa Wasi, el cual a la fecha se encuentravacante;

Que en consecuencia es necesario designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en la Resolución Suprema Nº 004-2006-MIMDES y en la Resolución Ministerial Nº 012-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado JOSE ALBERTOPERDICCI ALVARADO en el cargo de Jefe de AsesoríaLegal del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06983

Autorizan viaje de profesional a Sueciapara participar en evento sobreprevención de la violencia en la escuelay la familia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2006-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2006

Visto, la Nota Nº 087-2006-MIMDES/PNCVFS y elInforme Nº 002-2006-MIMDES/PNCVFS-AL del Programa

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Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFSdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Evaluación de Becas del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a solicitud de laservidora Lic. OLGA LEOLINDA MIRANDA GODOY y conla conformidad del Despacho Ministerial acordó presentara la citada servidora ante la Agencia Sueca de CooperaciónInternacional para el Desarrollo ASDI, a fin de que participeen el Programa Internacional de Capacitación Avanzada,auspiciado por la citada agencia, sobre "Prevención de laViolencia en la Escuela y la Familia" que se llevará a caboen una primera etapa en la ciudad de Lund, Suecia, del 24de abril al 19 de mayo de 2006;

Que, mediante Carta de Aceptación de fecha 1 de marzode 2006, la Coordinadora del Programa Internacional deCapacitación Avanzada de Lund University Education,comunica que la Lic. OLGA LEOLINDA MIRANDA GODOYha sido oficialmente seleccionada para participar en elPrograma Internacional de Capacitación Avanzadaauspiciado por ASDI, sobre "Prevención de la Violencia enla Escuela y la Familia";

Que, el citado Programa tiene como objetivo crear unabase de conocimientos sobre estrategias diseñadas parala prevención y tratamiento de diferentes formas de violenciafamiliar y escolar desde la perspectiva del niño, así comoaprovechar los conocimientos sobre la experiencia suecaen el trabajo preventivo;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesaprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece, entre otros, como funciones delPrograma Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual elformular y proponer lineamientos y normas respecto a laatención, prevención e investigación del problema deviolencia familiar y sexual necesarias para el funcionamientodel Programa, así como ejecutar, supervisar y evaluar lasacciones de capacitación para el cumplimiento de susobjetivos;

Que, mediante los documentos del visto la DirectoraEjecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiary Sexual - PNCVFS del MIMDES, señala que los gastos porconcepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos porla Agencia Sueca de Cooperación Internacional para elDesarrollo (ASDI), y los gastos por concepto por tarifaCorpac, serán asumidos por la citada servidora;

Que, con Resolución Directoral Nº 002-2006-MIMDES/PNCVFS-DE se le concede licencia por CapacitaciónOficializada a la Lic. OLGA LEOLINDA MIRANDA GODOYde acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, dentro de este contexto resulta necesario autorizarel viaje a la servidora Lic. OLGA LEOLINDA MIRANDAGODOY a fin de que participe en la capacitación antesmencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y en el Reglamento de Organización yFunciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Lic. OLGA LEOLINDAMIRANDA GODOY, servidora del Programa Nacional contrala Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social -MIMDES a la ciudad de Lund,Suecia, del 24 de abril al 23 de mayo de 2006 para el finexpuesto en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Dentro de los 15 (quince) días calendariosiguientes de realizado el viaje, la Lic. OLGA LEOLINDAMIRANDA GODOY, servidora del Programa Nacional contrala Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social -MIMDES, presentará ante la titulardel pliego un informe detallado de las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje que se autorizapor la presente resolución.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resoluciónno irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06990

Autorizan contratación de empresapara brindar servicio de mantenimientopreventivo de ascensores del edificiode la sede central del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2006-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2006

Vistos, el Informe Nº 034-2006-MIMDES/OGA-OL y elInforme Nº 535-2006-MIMDES/OGAJ, emitidos por la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración y porla Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el T.U.O.de la Ley, establece en el artículo 19º inciso f), que seencuentran exoneradas de los procesos de selección, lascontrataciones que se realicen para los serviciospersonalísimos;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, señala en el artículo 145º que, cuandoexista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados, profesionales, artísticos, científicos otecnológicos, procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas, siempre que sudestreza, habil idad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores;

Que, la Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, a través del Informe Nº 034-2006-MIMDES/OGA-OL, señala que: 1) El MIMDES cuenta con ocho (8)ascensores marca Schindler en las instalaciones de la SedeCentral, siendo necesaria la contratación de un servicioespecializado en mantenimiento y conservación paragarantizar el normal funcionamiento y operatividad de losascensores en razón del servicio y la seguridad que debebrindarse al público usuario y al personal en general queutilizan dichos ascensores; 2) Los servicios de la empresaAscensores Schindler del Perú S.A., distribuidora exclusivaen el Perú de los equipos y repuestos fabricados por laempresa Schindler, en estricta aplicación del artículo 145ºdel Reglamento de la Ley, califican objetivamente dentrode los supuestos o causales de exoneración de los procesosde selección y es viable su contratación por ServiciosPersonalísimos, teniendo en consideración que cuenta conpersonal experimentado y capacitado para la prestacióndel servicio de mantenimiento; 3) De la revisión delexpediente de la citada empresa, se observa que la mismacuenta con un Certificado de Exclusividad, emitido por eldueño de la marca Schindler Elevator Ltd., en el cual seseñala que Ascensores Schindler del Perú S.A. es la únicaque posee la representación de la referida marca en todolo relacionado a la distribución, instalación, mantenimientoy reparación de ascensores y escaleras mecánicas, trabajosque efectúa con su propio personal especializado, conrepuestos legítimos y esquemas eléctricos y mecánicos; 4)Si bien es cierto que en el mercado existen diversasempresas que brindan servicios de mantenimiento

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preventivo de ascensores y que por lo tanto estaríancapacitadas para ofrecer sus servicios al MIMDES, esnecesario tener en consideración que la seguridad de losfuncionarios, trabajadores, visitantes y usuarios de losservicios que brinda el MIMDES, la correcta conservaciónde los ascensores, el normal funcionamiento y operatividad,puede asegurarse contando con un servicio especializadoen el mantenimiento de este tipo de ascensores, conrepuestos legítimos (originales) así como esquemaseléctricos y mecánicos; 5) Los ascensores del MIMDEStienen más de treinta (30) años de uso, razón suficientepara pretender contar con un óptimo servicio demantenimiento preventivo que incidirá en la vida útil de losmismos, generándole menores costos al MIMDES,reduciendo riesgos por fallas que podrían ocasionar unascensor con un deficiente mantenimiento;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica delMIMDES, mediante Informe Nº 535-2006-MIMDES/OGAJ,se pronuncia sobre la procedencia legal de la exoneracióndel proceso correspondiente, por enmarcarse dentro delsupuesto de servicio personalísimo, estipulado en el literalf) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley y en el artículo 145ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que la Oficina de Presupuesto y Programación deInversiones de la Oficina General de Planificación yPresupuesto del MIMDES, con Memorando Nº 047-2006-MIMDES/OGPP-OPPI, ha otorgado disponibil idadpresupuestal para la contratación del servicio demantenimiento preventivo de los ascensores de la sedecentral del MIMDES;

Que, de conformidad con el artículo 20º del T.U.O. de laLey, concordado con los artículos 146º y 147º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las Resoluciones que aprueben lasexoneraciones de los procedimientos de selección debenser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliegode la Entidad, siendo dicha facultad indelegable,debiéndose remitir copia de dicha resolución a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,acompañada de los Informes Técnico y Legal, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación;

Que, asimismo el artículo 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalaque la adquisición o contratación exonerada, será realizadapor la dependencia de las adquisiciones y contratacionesde la Entidad o el órgano designado para tal efecto,correspondiéndole a la Oficina de Logística realizar lacontratación del servicio, estando a la delegación efectuadapor Resolución Ministerial Nº 453-2005-MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Pública para la contratación delservicio personalísimo de mantenimiento preventivo de losascensores marca Schindler instalados en el edificio de lasede central del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, hasta por un valor referencial de Ciento Treinta yUn Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles(S/. 131,679.00), servicio que se financiará a través de laFuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios de laUnidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Autorizar la contratación de la empresaAscensores Schindler del Perú S.A. para que brinde elservicio de mantenimiento preventivo de los ascensoresmarca Schindler de la sede central del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, por tratarse de serviciospersonalísimos.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Logística de laOficina General de Administración del MIMDES la realizaciónde las acciones necesarias para el estricto cumplimiento dela presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como de los Informes Técnico y Legal a la

Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de laexpedición de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06992

Dan por concluidas designaciones dePresidentes de Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública dePaita y Huaraz

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2006-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 067-99-PROMUDEHde fecha 3 de marzo de 1999, se designó a la señoritaANA MARIA AZCARATE ONTANEDA como Presidenta delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Paita;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificadopor el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de doñaANA MARIA AZCARATE ONTANEDA como Presidenta delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Paita.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06986

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2006-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 392-2005-MIMDESde fecha 6 de junio de 2005, entre otros, se designó alseñor RAUL MARCO ALVA MONTES como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deHuaraz;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y

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Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificadopor el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación delseñor RAUL MARCO ALVA MONTES como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deHuaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06987

Encargan funciones de Director de laDirección de Monitoreo y Evaluaciónde Impacto Social y de Jefe del Centrode Capacitación de la Oficina Generalde Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2006-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 477-2005-MIMDES de fecha 4 de julio de 2005, se encargó al señorLUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA el puesto de Director dela Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Socialdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM estableceen su artículo 82º que el encargo es temporal y que enningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluidacon efectividad al 31 de diciembre de 2005 la encargaturadel puesto de Director de la Dirección de Monitoreo yEvaluación de Impacto Social del MIMDES efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 477-2005-MIMDES, asícomo encargar con efectividad al 1 de enero de 2006, elcitado puesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida al 31 de diciembre de2005 la encargatura efectuada mediante ResoluciónMinisterial Nº 477-2005-MIMDES, dándosele las gracias alseñor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA, por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 1 de enero de2006, al servidor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA el puestode Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación deImpacto Social del MIMDES, cargo considerado deconfianza, mientras se designe a su titular.

Artículo 3º.- El citado profesional al término de laencargatura retornará a la plaza de carrera de la que estitular en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP defuncionamiento fijo del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, aprobado por Resolución SupremaNº 004-2005-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06993

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 280-2006-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 805-2005-MIMDES de fecha 15 de diciembre de 2005, entre otros, seencargó a la abogada LICELY MIRYAN RUIZ-CARO SALAS- Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humanoy Bienestar Social de la Oficina General de RecursosHumanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el puesto de Jefe del Centro de Capacitación dela Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM estableceen su artículo 82º que el encargo es temporal y que enningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluidacon efectividad al 31 de diciembre de 2005, la encargaturaefectuada mediante Resolución Ministerial Nº 805-2005-MIMDES, así como encargar con efectividad al 1 de enerode 2006, el citado puesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida al 31 de diciembre de2005 la encargatura efectuada mediante ResoluciónMinisterial Nº 805-2005-MIMDES dándole las gracias a laabogada LICELY MIRYAN RUIZ-CARO SALAS, por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 1 de enero de2006, a la abogada LICELY MIRYAN RUIZ-CARO SALAS -Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humanoy Bienestar Social de la Oficina General de RecursosHumanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el puesto de Jefe del Centro de Capacitación dela Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES,cargo considerado de confianza, mientras se designe a sutitular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06994

Encargan funciones de las Jefaturas deLogística, Tesorería y RecursosHumanos del Programa Nacional Contrala Violencia Familiar y Sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2006-MIMDES

Lima, 20 de abril de 2006

Visto, el Oficio Nº 352-2006-MIMDES/PNCVFS de laDirectora Ejecutiva del Programa Nacional Contra laViolencia Familiar y Sexual - PNCVFS, y los InformesNº 032-2006-MIMDES/OGRH/OAPHB y Nº 036-2006-MIMDES/OGRH/OAPHB de la Jefa de la Oficina deAdministración del Potencial Humano y Bienestar Social dela Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio 352-2006-MIMDES/PNCVFS laDirectora Ejecutiva del Programa Nacional Contra laViolencia Familiar y Sexual, remite las propuestas deencargatura de las Jefaturas de la Unidad Administrativadel Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual- PNCVFS, correspondientes entre otros, al Jefe/a deLogística - Plaza Nº 233: Katty Miriam Rodríguez Saldaña,

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Pág. 317143NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Jefe/a de Tesorería - Plaza Nº 2036: Betty Ruth Sava Meloy Jefe/a de Recursos Humanos - Plaza Nº 2037: María delPilar Guerra Galán;

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM estableceen su artículo 82º, entre otros, que el encargo es temporaly que en ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, el numeral 3.6.2 del Manual Normativo de PersonalNº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” aprobadopor Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP establece,entre otros, que el encargo de Puesto es la acción mediantela cual se autoriza el desempeño de un cargo con plazapresupuestada vacante;

Que, el inciso c) del Artículo 71º del Reglamento Internode Trabajo del Programa Nacional Fondo de Cooperaciónpara el Desarrollo Social - FONCODES, aprobado porResolución de Dirección Ejecutiva Nº 015-2003-MIMDES-FONCODES/DE, establece que el desplazamiento de lostrabajadores es un proceso que se genera, entre otrasmodalidades, por la de reemplazo o encargatura;

Que, mediante los Informes de vistos, la Jefa de laOficina de Administración del Potencial Humano y BienestarSocial de la Oficina General de Recursos Humanos, señalalos niveles alcanzados por las servidoras propuestas paralas Jefaturas de las Plazas Nºs. 233, 2036 y 2037, cuentancon la disponibilidad presupuestal y además se encuentranvacantes, razón por la cual corresponde las encargaturasde puesto;

Que, el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque la autoridad puede disponer en el mismo actoadministrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; enla Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; en el Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en elReglamento Interno de Trabajo del Fondo de Cooperaciónpara el Desarrollo Social, aprobado mediante Resolución deDirección Ejecutiva Nº 015-2003-MIMDES-FONCODES/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar, con efectividad al 1 de abril al31 de diciembre de 2006, a la servidora Katty MiriamRodríguez Saldaña, Especialista Administrativo de la Oficinade Logística, Nivel SPC de la Oficina General deAdministración de la Unidad Ejecutora Nº 001: AdministraciónNivel Central, el puesto de Jefa de Logística, Plaza Nº 233,de la Unidad Administrativa de la Unidad Ejecutora Nº 009:Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 1 de mayo al 31 dediciembre de 2006, a la servidora María del Pilar GuerraGalán, Especialista Administrativa - Nivel SPA de la Oficinade Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General deRecursos Humanos de la Unidad Ejecutora Nº 001:Administración Nivel Central, el puesto de Jefa de RecursosHumanos, Plaza Nº 2037 de la Unidad Administrativa de laUnidad Ejecutora Nº 009: Programa Nacional Contra laViolencia Familiar y Sexual.

Artículo 3º.- Encargar, con efectividad al 1 de abril al31 de diciembre de 2006, a la servidora Betty Ruth SavaMelo, Especialista Social Zonal Chiclayo-FONCODES, NivelSPB de la Unidad Ejecutora Nº 004: Programa NacionalFondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES, el puesto de Jefa de Tesorería, Plaza Nº 2036de la Unidad Administrativa de la Unidad Ejecutora Nº 009:Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Artículo 4º.- Las servidoras mencionadas en los artículosprecedentes, al término de sus encargaturas, retornarán asus respectivas plazas de carrera, de las que son titularesen el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobadopor Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina General de Recursos Humanos de la UnidadEjecutora Nº 001: Administración Nivel Central; a la UnidadAdministrativa de la Unidad Ejecutora Nº 004: ProgramaNacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y a la Unidad Administrativa de la UnidadEjecutora Nº 009: Programa Nacional Contra la ViolenciaFamiliar y Sexual - PNCVFS, para su archivo en el LegajoPersonal de los citados servidores, así como a losinteresados para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

07055

PRODUCE

Autorizan reinicio de actividadespesqueras relativas a los recursosanchoveta y anchoveta blanca en áreadel dominio marítimo a partir del 2 demayo de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2006-PRODUCE

Lima, 20 de abril del 2006

Visto el Oficio Nº PCD-100-155-2006-PRODUCE/IMPdel 19 de abril de 2006, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanza el "Informe Ejecutivo del Crucero0602-04 de Evaluación Hidroacústica de RecursosPelágicos", desarrollado a bordo del BIC’s José OlayaBalandra, SNP-2, L/P IMARPE VI - L/P IMARPE V entre el21 de febrero al 14 de abril de 2006, y el Informe Nº 123-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi del 20 de abril de 2006.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - DecretoLey Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regularel manejo integral y la explotación racional de dichosrecursos;

Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobrela base de evidencias científicas disponibles y de factoressocioeconómicos, la autoridad pesquera determinará,según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 078-2006-PRODUCE del 24 de marzo de 2006, se autorizó la ejecuciónde una Pesca Exploratoria de los recursos anchovetaEngraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, apartir de las 24:00 horas del día 27 de marzo hasta las00:00 horas del 5 de abril de 2006, en la zona comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los16°00’00" Latitud Sur, con excepción de las áreasdelimitadas entre los paralelos 06°00’01" y los 06°59’59"Latitud sur y los paralelos 13°00’01" y 13°59’59" LatitudSur;

Que el Instituto del Mar del Perú, mediante OficioNº PCD-100-155-2006-PRODUCE/IMP del 19 de abril de2006, alcanzó el "Informe Ejecutivo del Crucero 0602-04de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos",desarrollado a bordo de los BIC’s José Olaya Balandra,SNP-2, L/P IMARPE VI - L/P IMARPE V, entre el 21 defebrero al 14 de abril de 2006, en el cual informa, entreotros aspectos, que la biomasa total de la anchoveta fuede 8 014 877 toneladas, con las mayores abundancias enlos grados 06° y 10° S, hacia el sur del grado 13° S lasestimaciones fueron mucho menores, correspondiendo alstock norte-centro 7.6 millones de toneladas y el stock sur0.4 millones; recomendando la cuota de pesca para elstock norte-centro de la anchoveta para la temporada del28 de marzo - julio 2006 en 3 millones de toneladas, y parael stock sur, estiman que la extracción puede desarrollarsesin restricciones, excepto las medidas de protección al stockjuvenil, así como contemplar un estricto seguimiento y unaóptima aplicación de medidas de manejo frente a lapresencia de ejemplares juveniles;

Que es necesario tener en consideración los registrosde captura del recurso anchoveta efectuados durante lapesca exploratoria autorizada por la Resolución MinisterialNº 078-2006-PRODUCE para descontar estas toneladasde la cuota de captura recomendada por el Instituto del

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Pág. 317144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

Mar del Perú y así determinar la cuota total de captura queautorizará a extraer;

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27789; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Autorización del reinicio de las actividadespesqueras de la anchoveta.

Artículo 1º .- Autorizar el reinicio de las actividadespesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens yanchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 2 demayo de 2006.

La recepción de las capturas del recurso anchoveta porparte de los establecimientos industriales pesqueros deberáefectuarse a partir de las 12:00 horas del 2 de mayo de2006.

Cuota de Captura

Artículo 2º .- Las actividades extractivas del recursoanchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y los 16°00’00" Latitud Sur, estarán sujetas a lassiguientes cuotas de captura para la temporada de pescarecomendada por el IMARPE:

a) Período del 2 de mayo al 5 de junio: 1 125 000millones de toneladas; y,

b) Período del 6 de junio al 31 de julio: 1 125 000millones de toneladas.

En el caso que las capturas cubran la cuota de capturaestablecida antes de la finalización de cada período depesca, se suspenderán las actividades extractivas y deprocesamiento del recurso anchoveta.

Condiciones para el desarrollo de las actividadespesqueras.

Artículo 3º .- El desarrollo de las actividades extractivasy de procesamiento está sujeto a las disposicionessiguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso depesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estarconsignadas en los correspondientes literales de lasResoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadasResoluciones, cuya información actualizada se encuentraen la página web del Ministerio de la Producción.

a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo demalla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco(5) millas marinas de la línea de costa.

Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zonareservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona depesca, deben mantener velocidad de travesía y rumboconstante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayora dos (2) nudos.

a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24horas.

a.5 Contar a bordo de la embarcación, con el equipodel Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cualdebe emitir permanentemente señales de posicionamientosatelital GPS (Global Positioning System).

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite depescado:

b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo" aprobado por laResolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE y su Adenda

aprobado por la Resolución Ministerial Nº 106-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marcodel citado Programa, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2003-PRODUCE.

b.3 Está prohibido recibir y procesar recursoshidrobiológicos provenientes de:

b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidosaquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca pararecursos distintos a la anchoveta.

b.3.3. Embarcaciones artesanales.

Están exceptuados de la presente prohibición, losrecursos decomisados que son entregados para suprocesamiento por la autoridad correspondiente.

b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción demateria prima en los siguientes casos:

b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de lasunidades productivas que impidan continuar con eldesarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos enlos equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndoseadoptar de inmediato las medidas de contingencia previstasen sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), asícomo comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a laautoridad pesquera más cercana.

b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de laanchoveta, la presencia de recursos costeros asociados ala actividad artesanal.

Medidas de conservación de la anchoveta, especiesasociadas y dependientes.

Artículo 4º .- Se prohíbe la extracción y/o procesamientode ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con tallamenor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndoseuna tolerancia máxima de 10% expresada en número deejemplares.

Artículo 5º .- Cuando se registre ejemplares juvenilesde anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superioresal 10% de los desembarques diarios de un determinadopuerto, se suspenderá las actividades pesqueras,principalmente las actividades extractivas, por un períodomínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pescao de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarquespudiesen afectar el desarrollo poblacional del recursomencionado.

Artículo 6º .- Cuando se observe el ejercicio recurrentede faenas pesca en la zona reservada de las 5 millasmarinas, acción que contraviene la disposición prevista enel literal a.3 del artículo 3º, podrá suspenderse lasactividades extractivas de dicha zona o área geográfica,en aplicación del principio precautorio.

Similar medida será adoptada cuando se registre lapresencia del recurso merluza y/o especies costeras deconsumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras;sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativosancionador que corresponda.

Artículo 7º .- El Instituto del Mar del Perú está obligadoa informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidasa las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales,en especial de los recursos costeros asociados a la pescaartesanal, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia dejuveniles, entre otros indicadores. Asimismo, alcanzarásimilar información de los distintos regímenes de pescaasociados al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional.

Desarrollo de la actividad de consumo humanodirecto.

Artículo 8º .- Los titulares de establecimientosindustriales pesqueros con licencia de operación vigentepara el consumo humano directo, podrán recibir el recursoanchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales,siempre que el producto de su extracción sea destinadoal consumo humano directo. Para tal efecto, lasembarcaciones artesanales están obligadas a contar conpermiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuadossistemas y/o medios de preservación o conservación abordo.

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Con el propósito de evitar el deterioro de la materiaprima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel aborde de las embarcaciones artesanales y en las unidadesde transporte terrestre.

La descarga del recurso anchoveta proveniente deembarcaciones pesqueras artesanales, no podráefectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.

Artículo 9º .- Los armadores de embarcacionespesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3ºde la presente Resolución que hayan suscrito Conveniosal amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar porescrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso deorientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta,quedando suspendida automáticamente sus conveniosoriginales.

Del seguimiento, control y vigilancia.

Artículo 10º .- Las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca vigente para el recurso anchoveta,deberán observar las disposiciones previstas en elReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE,modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCEy Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 411-2004-PRODUCE.

Artículo 11º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará,en la página web del Ministerio, la relación actualizada delas embarcaciones que se encuentran habilitadas adesarrollar actividades extractivas para el recursoanchoveta y aquellas que suscribieron convenio al amparode las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE.

Así también, publicará el listado de embarcacionesimpedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conformea lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del Sistemade Seguimiento Satelital, el cual establece que la AutoridadMarítima no otorgará zarpe a aquellas embarcacionespesqueras que no cuenten con el equipo del SISESATinstalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativoy emitiendo señales.

Artículo 12º .- La vigilancia y control de las zonas depesca se efectuará sobre la base de los reportes de pescadel Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo mediosprobatorios para determinar la comisión de la infracciónadministrativa.

Artículo 13º .- La comisión de infracciones tipificadasen la Ley General de Pesca, su Reglamento y normasmodificatorias, será sancionada conforme al Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y susnormas ampliatorias y modificatorias.

La actividad pesquera de anchoveta al sur de los16º Sur.

Artículo 14º .- Las actividades de extracción y deprocesamiento del recurso anchoveta en el áreacomprendida entre al paralelo 16° 00’00" Latitud Sur y elextremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán alas disposiciones contenidas en la presente Resolución,salvo lo previsto en el artículo 2º.

Artículo 15º .- Las embarcaciones pesqueras de mayorescala que realicen sus operaciones pesqueras entre los18°10’00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimodel Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pescadel recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la ZonaEstratégica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento quese adopten en dicho régimen.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera .- Las Direcciones Nacionales de Extracción yProcesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control yVigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de laProducción, así como las Direcciones Regionales de laProducción del litoral y la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbitode sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán

por el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

07102

Declaran inadmisible apelación inter-puesta contra silencio administrativonegativo en procedimiento sobre solici-tud de permiso de pesca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 043-2006-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 21 de abril del 2006.

VISTO: el escrito de registro Nº 00006198, del 17 demarzo de 2003, presentado por el señor JOSÉ ROSARIOOROZCO CASTRO;

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Escrito de Registro Nº 00006198,del 26 de enero de 2006, el señor José Rosario OrozcoCastro, solicita a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero que se tramite su solicitud depermiso de pesca, presentada el 21 de enero de 2003,ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura;

Que, a través del Escrito del visto, el recurrente interponerecurso de apelación contra el silencio administrativonegativo que se habría producido ante la falta depronunciamiento de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero respecto de la solicitud presentadael 26 de enero de 2006;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que losarmadores pesqueros que cuenten con embarcaciones demadera, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 yhasta 110 m3, podrán solicitar permiso de pesca, sin requerirautorización de incremento de flota, siempre y cuando seencontrasen realizando faenas de pesca al momento deentrada en vigencia de dicha Ley;

Que, por su parte, el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableció que los referidosarmadores podrían solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente en el plazo de noventa (90) días calendario,contados a partir del día siguiente a la entrada en vigenciade la Resolución Ministerial que regule los requisitos y elprocedimiento respectivo.

Que, en este sentido, con fecha 23 de octubre de 2002,se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE que estableció losrequisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuestoen la Ley Nº 26920. disponiendo el plazo de noventa (90)días calendario para iniciar el trámite correspondiente,contados a partir del día siguiente de la publicación de lacitada norma, plazo que vencería el 23 de enero de 2003;

Que, a través del escrito de registro Nº 00006198, del26 de enero de 2006, el armador José Rosario OrozcoCastro, pide a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero que admita a trámite su solicitudde permiso de pesca presentada el 23 de enero de 2003,que evalúe su expediente, y le otorgue el permiso de pescaen el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, para laembarcación denominada “Cristo Morado”, con matrículaNº PL-4345-PM, a fin de extraer los recursos hidrobiológicosanchoveta con destino para el consumo humano directo eindirecto; y, sardina jurel y caballa, con destino para elconsumo humano directo;

Que, el armador fundamentó su pedido en que cuandosolicitó el citado permiso de pesca si bien presentó elFormato Nº 1 incompleto y no cumplió con adjuntar unacopia legalizada del certificado de arqueo en la fecha depresentación de su solicitud, intentó subsanar dicha omisiónal día siguiente conforme a lo dispuesto por el literal 125.1del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; sin embargo, la Dirección Regional

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Pág. 317146 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

de Pesquería de Piura, hoy Dirección Regional deProducción del Gobierno Regional de Piura, no admitió atrámite su solicitud, devolviéndole la documentación;

Que, al respecto, con el Oficio Nº 780-2006-GRP/420020-100-200, de fecha 16 de febrero de 2006, la DirecciónRegional de Producción del Gobierno Regional de Piura,informa que la solicitud presentada por el armador JoséRosario Orozco Castro, fue observado por no cumplir conpresentar los requisitos exigidos por la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazoque establece la Ley, sin que ocurra la subsanación, seconsideró la solicitud como no presentada, devolviéndoseleal usuario para los fines que estime pertinente;

Que, si tenemos en consideración que el numeral 206.2del artículo 206º de la Ley Nº 27444, del ProcedimientoAdministrativo General determina que son impugnables losactos de trámite que determinen la imposibilidad de continuarcon el procedimiento o produzcan indefensión, el administrado,de considerar que le produjo indefensión la decisión de laDirección Regional de no admitir a trámite la solicitud de permisode pesca, pudo interponer los recursos administrativosregulados en el artículo 207º de la aludida Ley Nº 27444dentro de los plazos establecidos en ésta. Con mayor razón, siel plazo determinado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pescaal amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencía el 21 deenero de 2003, es decir, el mismo día en que el armador habríapresentado su solicitud de permiso de pesca.

Que, en consecuencia, al no haberse interpuestooportunamente ningún recurso administrativo contra ladecisión de la Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional de Piura de no admitir a trámite lasolicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazoperentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadoresrequieran este derecho dentro del régimen de la LeyNº 26920, la solicitud del armador deviene en inadmisible;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,

del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE,así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Declarar inadmisible el recurso deapelación interpuesto por el señor JOSÉ ROSARIOOROZCO CASTRO contra el silencio administrativo negativooperado respecto de su Escrito de Registro Nº 00006198,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

07103

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Vicecónsul Honorario del Perúen Auckland, Nueva Zelanda

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el mensaje L-Wellington20050285 que resalta lanecesidad de nombrar un Vicecónsul Honorario del Perúen Auckland, Nueva Zelanda;

Considerando la solicitud de los ciudadanos residentesen dicha localidad y contando con la opinión favorable dela Embajada del Perú en Nueva Zelanda;

Con la opinión favorable de la Secretaría de ComunidadesPeruanas en el Exterior, en el sentido de que el candidatopropuesto por la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, señorRex Allan Mason para Vicecónsul Honorario del Perú enAuckland, cuenta con las cualidades personales yprofesionales idóneas para desempeñar dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y los artículos

142º, 254º, inciso b) y 710º del Reglamento Consular vigente;Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al señor Rex Allan Mason comoVicecónsul Honorario del Perú en Auckland, Nueva Zelanda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07020

Dejan sin efecto R.S. Nº 596-2000-REy reconocen a Cónsul de la Repúblicade Bolivia en Mollendo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 596-2000-RE, de fecha20 de diciembre de 2000, que reconoce al señor Mario OsakiUrrejola, como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo;

Vista la Nota Nº MRL-236-046, de fecha 20 de abril de2005, de la Embajada de la República de Bolivia, mediantela cual se solicita el otorgamiento del Exequátur al señorJosé Canedo Quiroga, para que pueda ejercer las funcionesde Cónsul de Bolivia en Mollendo;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede la cancelación del Exequátur otorgado al señorMario Osaki Urrejola, mediante el cual se le reconoce comoCónsul de la República de Bolivia en Mollendo, así como elotorgamiento del Exequátur al señor José Canedo Quiroga,que lo reconoce como Cónsul de dicho país en Mollendo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,inciso 11 y 13 de la Constitución Política del Perú; en losartículos 9º inciso 1, acápite b, 12º, inciso 1 y 25º incisos a y b,de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº596-2000-RE, mediante la cual el Gobierno Peruano otorgóel Exequátur al señor Mario Osaki Urrejola, que lo reconocecomo Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo.

Artículo 2º.- Reconocer al señor José Canedo Quiroga,como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo, conjurisdicción en la localidad.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07021

Delegan facultades a Embajador delPerú en la Federación de Rusia parasuscribir el Protocolo de Cooperacióncon el Ministerio de RelacionesExteriores de la República deAzerbaiyán

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

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Pág. 317147NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Visto la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5115, del 2 dediciembre de 2005, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior de Relaciones Exteriores delPerú;

Debiéndose suscribir el "Protocolo de Cooperaciónentre el Ministerio de Relaciones Exteriores de laRepública del Perú y el Ministerio de RelacionesExteriores de la República de Azerbaiyán" ;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Embajador Juan HumbertoUmeres Alvarez, Embajador del Perú en la Federación de Rusia,las facultades suficientes para que suscriba el "Protocolo deCooperación entre el Ministerio de Relaciones Exterioresde la República del Perú y el Ministerio de RelacionesExteriores de la República de Azerbaiyán" .

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alEmbajador Juan Humberto Umeres Alvarez, Embajador delPerú en la Federación de Rusia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07022

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a la"Convención de la Organización Asia -Pacífico para la Cooperación Espacial(APSCO)"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

Remítase al Congreso de la República la documentaciónreferente a la "Convención de la Organización Asia -Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO)" ,adoptada el 12 de noviembre de 2003, en la ciudad dePekín, República Popular China, y suscrita por el Perú, el28 de octubre de 2005, para los efectos a que se contraenlos artículos 56º inciso 4 y 102º inciso 3 de la ConstituciónPolítica del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07023

Designan delegado para participar enla V Reunión de Ministro y Ministrasde Salud y Protección Social deAmérica del Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0440-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

VISTOS:

La Nota Nº 78, de 8 de febrero de 2006, de la Embajadade la República Federativa del Brasil en Perú, a través de

la cual informa sobre la celebración de la V Reunión deMinistros y Ministras de Salud y Protección Social de Américadel Sur, en la ciudad de Florianópolis, Estado de SantaCatarina, República Federativa del Brasil;

La comunicación del Consulado General del Perú enSan Pablo, República Federativa del Brasil, a través de lacual solicita que en vía de regularización, se proyecte laResolución Ministerial que nombra al Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Jesús Eloy Alfaro Rozas, comodelegado peruano en la referida reunión;

CONSIDERANDO:

Que, la V Reunión de Ministros y Ministras de Salud yProtección Social de América del Sur, se llevó a cabo en laciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina,República Federativa del Brasil, del 20 al 22 de marzo de2006;

Que la reunión concluyó con la aprobación por consensode una Declaración Conjunta aprobada por los paísesmiembros del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) yla Carta de Florianópolis, la cual fue firmada por todos losdelegados asistentes;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, en concordancia con el artículo83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; la LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; el inciso m) del artículo 5º de la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-202-PCM; elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,modificado por el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, designar alMinistro en el Servicio Diplomático de la República, Jesús EloyAlfaro Rozas, Cónsul General del Perú en San Pablo,República Federativa del Brasil, como delegado peruano queparticipó en la V Reunión de Ministro y Ministras de Salud yProtección Social de América del Sur, que tuvo lugar en laciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, RepúblicaFederativa del Brasil, del 20 al 22 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajesfueron cubiertos con cargo a la asignación mensual delConsulado General del Perú en San Pablo, RepúblicaFederativa del Brasil de conformidad con el artículo 59º delReglamento para la Administración de las Asignaciones delas Misiones del Servicio Exterior de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06999

Dejan sin efecto R.M. Nº 0314-RE quedesignó delegación para participar enreuniones de coordinación andina y dela Comisión Mixta de la ComunidadAndina y la Unión Europea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0441-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

Vista la Resolución Ministerial Nº 0314-RE, de 14 demarzo de 2006, que designó la delegación peruana queparticiparía en la Reunión de Coordinación Andina y en laIX Reunión de la Comisión Mixta de la Comunidad Andinay la Unión Europea, la que se realizaría en la ciudad dePorlamar, Isla Margarita, República Bolivariana deVenezuela, del 29 al 30 de marzo de 2006, integrada por elEmbajador en el Servicio Diplomático de la República,Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, y por el Ministro Consejero

Page 26: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica€¦ · Mixta de la Comunidad Andina y la Unión Europea 317147 R.M. Nº 0443-2006-RE.- Dan término a nombramientos de integrantes de

Pág. 317148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

en el Servicio Diplomático de la República, Carlos ManuelVallejo Martell;

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión de Coordinación Andina y la IX Reuniónde la Comisión Mixta de la Comunidad Andina y la UniónEuropea, que estaban previstas a realizarse el 29 y 30 demarzo de 2006, en la ciudad de Porlamar, Isla Margarita,República Bolivariana de Venezuela, no se llevaron a cabo;

Que, la República Bolivariana de Venezuela, en sucalidad de Presidencia Pro Tempore de la ComunidadAndina, decidió de manera unilateral la no realización delos citados eventos;

Que, de acuerdo a la regulación de la AsociaciónInternacional de Transporte Aéreo - IATA, procede laanulación de un boleto automatizado OPTAT, electrónico oun E-MPD, únicamente en caso que dicha anulación serealice el mismo día de su emisión;

Que, al momento de la cancelación de las referidasreuniones los pasajes del Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Gonzalo Alfonso GutiérrezReinel, y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomáticode la República, Carlos Manuel Vallejo Martell, habíanexcedido el plazo límite permitido para su anulación;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº 0183/2006 y 0185/2006, de la Subsecretaría de AsuntosEconómicos, ambos de 27 de marzo de 2006; y lo dispuestoen la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1058, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior de 28 demarzo de 2006;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático dela República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la LeyNº 27619, que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 025-2005; y la Ley Nº 28652, Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dejar sinefecto la Resolución Ministerial Nº 0314-RE, de 14 demarzo de 2006, que designó a la delegación peruanaque participaría en la Reunión de Coordinación Andina yen la IX Reunión de la Comisión Mixta de la ComunidadAndina y la Unión Europea, a realizarse en la ciudad dePorlamar, Isla Margarita, República Bolivariana deVenezuela, del 29 al 30 de marzo de 2006, integrada porel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, y por el MinistroConsejero en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Manuel Vallejo Martell.

Artículo Segundo.- Los gastos que por concepto depasajes irrogará la Resolución Ministerial Nº 0314-RE, de14 de marzo de 2006, y que fueran consignados en dichaResolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07000

Dan término a nombramientos deintegrantes de la Junta de Vigilanciade los Traductores PúblicosJuramentados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0443-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1129-2003-RE, de 19 de diciembre de 2003, se nombró, entre otros, ala licenciada Flor Cecilia Lozano Espinoza, representantedel Colegio de Traductores del Perú, y a la licenciadaHildegard Cornejo Fernández, representante de laUniversidad Ricardo Palma, como integrantes de la Juntade Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados;

Que, mediante Carta Nº CTP-181-05/1.72, de 23 denoviembre de 2005, la licenciada Flor Cecilia LozanoEspinoza, informa que dejó de ser representante de dichoColegio Profesional ante la Junta de Vigilancia, al haberconcluido su período de decanato desde el 24 de noviembrede 2006;

Que, según lo establecido en el artículo 38º del DecretoSupremo Nº 0126-2003-RE, Reglamento de TraductoresPúblicos Juramentados, la calidad de miembros de la Juntade Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentadosdel Colegio de Traductores del Perú así como losrepresentantes de cada una de las Universidades de laRepública, donde se enseña la especialidad de Traducción,tendrá una vigencia de dos (2) años de duración, norenovables;

Que, es procedente de acuerdo al Reglamento, dar porterminadas las funciones como miembros de la Junta deVigilancia de los Traductores Públicos a la licenciada FlorCecilia Lozano Espinoza, representante del Colegio deTraductores del Perú, y a la licenciada Hildegard CornejoFernández, representante de la Universidad Ricardo Palma;

De conformidad con los artículos 37º y 38º del DecretoSupremo Nº 126-2003-RE, Reglamento de TraductoresPúblicos Juramentados;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar términoal nombramiento de la licenciada Flor Cecilia LozanoEspinoza, como integrante de la Junta de Vigilancia de losTraductores Públicos Juramentados, en representación delColegio de Traductores del Perú, a partir del 24 de noviembrede 2005.

Artículo Segundo.- En vía de regularización, dar términoal nombramiento de la licenciada Hildegard CornejoFernández, como integrante de la Junta de Vigilancia delos Traductores Públicos Juramentados, en representaciónde la Universidad Ricardo Palma, a partir del 19 de diciembrede 2005.

Artículo Tercero.- Dar las gracias a la licenciada FlorCecilia Lozano Espinoza y la licenciada Hildegard CornejoFernández por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07001

Nombran nuevos integrantes de laJunta de Vigilancia de los TraductoresPúblicos Juramentados

RESOLUCIÓN MINISTERIALN 0444-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 12 denoviembre de 2003, se aprueba el nuevo Reglamento deTraductores Públicos Juramentados, con la finalidad deoptimizar los servicios públicos que proporciona el Estado;

Que, asimismo, en el referido Reglamento se haincorporado como integrantes de la Junta de Vigilancia delos Traductores Públicos Juramentados a un representantedel Colegio de Traductores del Perú;

Que, para el normal funcionamiento de la Junta deVigilancia de los Traductores Públicos Juramentados esnecesario actualizar la conformación de dicha Junta;

Que, mediante Carta de 7 de diciembre de 2005, elColegio de Traductores Públicos, comunica que por acuerdo

Page 27: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica€¦ · Mixta de la Comunidad Andina y la Unión Europea 317147 R.M. Nº 0443-2006-RE.- Dan término a nombramientos de integrantes de

Pág. 317149NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Nº 1255, del Gabinete de Coordinación del Secretario dePolítica Exterior, de 17 de abril de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el artículo83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de laLey Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participa en la VII Reunión del Comité Andino para laPrevención y Atención de Desastres (CAPRADE), que sellevará a cabo en la ciudad de Puerto Ordaz, RepúblicaBolivariana de Venezuela, del 19 y 22 de abril de 2006; lacual está conformada de la siguiente manera:

POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL(INDECI):

- Contralmirante Juan Luis Podestá Llosa, Jefe delInstituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), RepresentanteTitular y Coordinador Nacional del Perú para el CAPRADE,quien la preside.

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES(MRE):

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Juan Castañeda Méndez, Director General deCoordinación, Representante Titular del MRE ante elCAPRADE.

POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS(PCM):

- Ingeniera Nancy Zapata Rondón, Asesora de la Oficinade Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia delConsejo de Ministros (PCM), Representante Titular de laPCM ante el CAPRADE.

Artículo Segundo.- La participación de los citadosfuncionarios no irrogará gastos al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores ni al tesoro público.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07003

Designan funcionarios para participaren la Primera Reunión de la Comisiónde Medidas Fitosanitarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0446-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

VISTOS:

La carta de fecha 9 de enero de 2006, a través de lacual el Director Ejecutivo de la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cursóuna invitación al gobierno peruano para participar en laPrimera Reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias(CMF), que se realizó en la sede de la FAO, en la ciudad deRoma, República Italiana, del 3 al 7 de abril de 2006;

El Oficio Nº 368-2006-AG-SENASA-DVD-SCV, a travésdel cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),informa que la ingeniero Dora Pariona Javier, especialistade la Dirección de Sanidad Vegetal, participará comorepresentante del SENASA en el mencionado evento;

del Consejo Nacional de dicha institución ha designado ala Magíster Gabriela Victoria García Salazar, como miembrorepresentante ante la Junta de Vigilancia de TraductoresPúblicos Juramentados, en su calidad de Decana delColegio de Traductores Públicos del Perú;

Que, la Universidad Ricardo Palma mediante OficioNº 115-FLM-D-2006, de 24 de febrero de 2006, acordó através del Consejo Universitario designar a la MagísterRosario Valdivia Paz-Soldán como representante de esaUniversidad ante la Junta de Vigilancia de TraductoresPúblicos Juramentados;

Teniendo en cuenta las Memoranda (JTP) Nº 002 y003-2006, de la Junta de Vigilancia de los TraductoresPúblicos Juramentados;

De conformidad con el artículo 37º y 38º del Reglamentode Traductores Públicos Juramentados aprobado porDecreto Supremo Nº 126-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En vía de regularización, nombrar alos nuevos integrantes de la Junta de Vigilancia de losTraductores Públicos Juramentados, a partir del 6 de marzode 2006:

- Magíster Gabriela Victoria García Salazar,representante del Colegio de Traductores Públicos del Perú;y,

- Magíster Rosario Valdivia Paz-Soldán, representantede la Universidad Ricardo Palma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07002

Designan delegación para participar enla VII Reunión del Comité Andino parala Prevención y Atención de Desastres

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0445-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión 529, el Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores creó el Comité Andinopara la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE),como un organismo coordinador y promotor de políticas,estrategias y planes; promotor de actividades de prevención,mitigación, preparación, atención de desastres,rehabil itación y reconstrucción; así como para lacooperación y asistencia mutuas, y el intercambio deexperiencias en la materia dentro de la subregión andina;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina,ha convocado a la VII Reunión del Comité Andino para laPrevención y Atención de Desastres (CAPRADE), arealizarse los días 20 y 21 de abril de 2006, en la ciudad dePuerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela;

Que, el objetivo de la VII Reunión del Comité Andinopara la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE)será la revisión de los acuerdos de la anterior reunión delCAPRADE, el seguimiento al Plan de trabajo del CAPRADE2005-2006 y los avances del proyecto PREDECAN;

Que, es necesaria la participación del Perú, en la VIIReunión del Comité Andino para la Prevención y Atenciónde Desastres (CAPRADE), pues permitirá una eficazcoordinación institucional con Bolivia, Colombia, Ecuador yVenezuela, en la ejecución del Plan de Trabajo deCAPRADE 2005-2006. Asimismo, facilitará la elaboraciónde una agenda consensuada sobre los principalesproyectos a desarrollar por el CAPRADE en los ámbitos dela prevención y atención de desastres en la ComunidadAndina;

Que en consecuencia, es necesario designar a ladelegación peruana que participará en la referida reunión;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 1986-2006-INDECI/9.0del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de 6 deabril de 2006; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX)

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El mensaje DELEPERUFAO20060026 de la RepresentaciónPermanente del Perú ante la FAO, de 14 de marzo de 2006, através de la cual comunica la propuesta de los funcionarios deesa Misión, como miembros de la delegación peruana queparticiparán en la mencionada reunión;

CONSIDERANDO:

Que la Primera Reunión de la Comisión de MedidasFitosanitarias (CMF), se celebra en el marco de la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitarias que entró envigencia el 2 de octubre de 2005, y se llevó a cabo del 3 al7 de abril de 2006, en la ciudad de Roma, República Italiana;

Que dicha reunión tuvo como agenda, entre otrostemas, la elaboración, aprobación y vigilancia de laaplicación de Normas Internacionales para MedidasFitosanitarias (NIMF);

Que los acuerdos que se adoptados en la referidareunión tendrán carácter vinculante en los procesos deexportación e importación de productos vegetales y afines;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 996, del Gabinete de Coordinación del Secretariode Política Exterior, de 23 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el artículo83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, designar a lossiguientes funcionarios que conformaron la delegación peruanaque participó en la Primera Reunión de la Comisión de MedidasFitosanitarias (CMF) que se llevó a cabo en la ciudad de Roma,República Italiana, del 3 al 7 de abril de 2006:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Encargado a.i,Representante Permanente Adjunto ante los OrganismosInternacionales con sede en Roma; quien la presidirá;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Oswaldo Alfredo Del Aguila Ramírez; RepresentantePermanente Alterno ante los Organismos Internacionalescon sede en Roma;

- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Gianinna Astolfi Repetto, RepresentantePermanente Alterna ante los Organismos Internacionalescon sede en Roma;

- Ingeniero Fernan Valer Carpio, Agregado Civil de laRepresentación Permanente del Perú ante la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación(FAO); y,

- Ingeniera Dora Pariona Javier, Especialista de laDirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional deSanidad Agraria (SENASA).

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogó gastoalguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores ni da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07004

SALUD

Designan Director de la Oficina deEconomía de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Instituto Nacionalde Salud del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2006/MINSA

Lima, 19 de abril del 2006.

Visto el Oficio Nº 971-DG-IESN-2006 y el MemorándumNº 094-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 575-2004/MINSA, de fecha 2 de junio de 2004, se designó a lacontadora pública Adela Vivanco Díaz, en el cargo deDirectora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutivade Administración del Instituto Especializado de Salud delNiño;

Que mediante el artículo 5º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-SA, se establece la nueva estructura orgánicadel Ministerio de Salud, en la que el Instituto Nacional deSalud del Niño, figura como órgano desconcentrado;

Que resulta conveniente dar por concluida ladesignación antes citada y designar al profesionalpropuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y losartículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de lacontadora pública Adela VIVANCO DÍAZ, en el cargo deDirectora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutivade Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño,Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al contador público Ronald WalterLUNA ARANDA, en el cargo de Director de la Oficina deEconomía de la Oficina Ejecutiva de Administración delInstituto Nacional Salud del Niño, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06995

Designan en diversos cargos aservidores del Hospital HermilioValdizán de la Dirección de Salud IVLima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2006/MINSA

Lima, 19 de abril del 2006

Visto el Oficio Nº 183-DG-HHV-2006, los MemorándumsNºs. 115-2006-DVM/MINSA y 077-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 797-2003-SA/DM, de fecha 9 de julio de 2003, se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones y la modificación del Cuadropara Asignación del Personal del Hospital "Hermilio Valdizán"de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que se encuentran previstos los cargos de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico y de Director de las Oficinas de Economía,Logística, Personal y Servicios Generales y Mantenimiento,cuyas plazas cuentan con el f inanciamientocorrespondiente; por lo que resulta conveniente designara los profesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y elartículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el Hospital "HermilioValdizán" de la Dirección de Salud IV Lima Este, a losservidores que se indican:

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NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Rusbelinda BECERRA MEDINA Directora Ejecutiva de la Oficina F-4Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico

Victoria Catalina MARTÍNEZ Directora de la Oficina de F-3HEREDIA Economía de la Oficina Ejecutiva

de Administración

Luz Ofelia MARTÍNEZ VELEZMORO Directora de la Oficina de Logística F-3de la Oficina Ejecutivade Administración

Colón FLORES CASTILLO Director de la Oficina de Servicios F-3Generales y Mantenimiento de laOficina Ejecutiva de Administración

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06996

Aprueban Guía Técnica "Guía dePráctica Clínica de Influenza Aviar AH5N1 en Humanos"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 365-2006/MINSA

Lima, 19 de abril del 2006

Visto el Expediente N° 06-019282-001, que contiene elMEMORÁNDUM N° 762-2006-DGSP/MINSA de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario estandarizar los criterios, diagnósticosy tratamientos respecto a la “Influenza Aviar A H5N1 enHumanos”, con la finalidad de fortalecer la calidad técnica delas prestaciones y el uso adecuado de los recursos respectivos;

Que, en tal sentido, se ha elaborado la Guía Técnica:“Guía de Práctica Clínica de Influenza Aviar A H5N1 enHumanos”, la cual, entre otros, contiene recomendacionesque orientan a los clínicos y a los pacientes en la toma dedecisiones sobre la modalidad de asistencia sanitariaapropiada en circunstancias clínicas específicas,permitiendo de esta forma garantizar la calidad asistenciale implementar una mejor práctica clínica en la atención dela citada enfermedad;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del

articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Saludy, en la Resolución Ministerial N° 422-2005/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínicade Influenza Aviar A H5N1 en Humanos”, que en documentoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Servicios de Salud,se encargará de la implementación, difusión, monitoreo yrevisión periódica de la citada Guía Técnica.

Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, a través de lasDirecciones Ejecutivas de Salud de las Personascorrespondientes, son responsables de la implementación,difusión, supervisión y aplicación de la referida GuíaTécnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- La Oficina General de Comunicacionespublicará dicha Guía Técnica en el portal de internet delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06997

Designan Director de Proyectos de laDirección General de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 369-2006/MINSA

Lima, 19 de abril del 2006

Vista la renuncia presentada por el arquitecto RamiroRodríguez García y el Oficio N° 0079-2006-PRONIEM/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 692-2004/MINSA, de fecha 9 de julio de 2004, se designó al arquitectoRamiro Rodríguez García, en el cargo de Director deProyectos del Programa Nacional de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

Que el artículo 5° del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005,establece la nueva estructura orgánica del Ministerio deSalud, en la que está consignado como órgano de línea laDirección General de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento;

Que resulta conveniente dar término a la citadadesignación y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoN° 276, el artículo 77° del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8° de la Ley N° 28652 y losartículos 3° y 7° de la Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por elarquitecto Ramiro RODRÍGUEZ GARCÍA, al cargo de Directorde Proyectos de la Dirección General de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, NivelF-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al ingeniero civil Germán OswaldoDOLMOS FERNÁNDEZ, en el cargo de Director deProyectos de la Dirección General de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, NivelF-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06998

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Designan representantes de losGobiernos Locales ante el CODEMYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2006-TR

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa,concordado con el artículo 8º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se ha creado elConsejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa -CODEMYPE-, como órgano multisectorial adscritoal Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y presididopor el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quienél designe;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2005-TR,de fecha 10 de agosto del 2005, se aprueba la DirectivaNº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, que regula la

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Convocatoria y Elección de los representantes de losestamentos señalados, ante el CODEMYPE;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-2005-TR y 252-2005-TR, de fechas 12 de agosto de 2005y 8 de septiembre de 2005, respectivamente, se convoca aelecciones de los representantes de "Asociaciones deConsumidores", "Organismos Privados de Promoción delas MYPE", "Gobiernos Locales" y "Gremios de la MYPE"ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa - CODEMYPE y se establece como fechade elecciones el 25 de noviembre del 2005;

Que, mediante Resolución Nº 001-2005-CE/CODEMYPE–MTPE, conforme con el Art. 11.2 de laDirectiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, elComité Electoral CODEMYPE declaró desierto parcialmenteel proceso electoral de los estamentos de "Asociación deConsumidores", "Organismos Privados de Promoción delas MYPE" y "Gobiernos Locales", por no contar con unmínimo de dos candidatos aptos por estamento;

Que, de conformidad con la Resolución MinisterialNº 024-2006-TR, el Comité Electoral CODEMYPE convocóa elecciones complementarias para elegir a losrepresentantes de los estamentos señalados, realizandodichas elecciones el día 10 de marzo del 2006; siendo queen el caso de los "Gobiernos Locales" éstos debían elegira dos (2) representantes;

Que, el resultado de las elecciones permite advertir quela primera votación más alta corresponde a un candidato yla segunda votación mas alta ha sido obtenida por dosinstituciones (empate); habiendo el Comité Electoral,mediante Resolución del Comité Electoral CODEMYPENº 002-2006-CE/CODEMYPE-MTPE, proclamado electo alcandidato que obtuvo la primera votación más alta yconvocando a segunda vuelta para la elección del segundorepresentante entre los 2 candidatos que han empatadoen votos, ello de conformidad con el artículo 10.9 de laDirectiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE;

Que, habiéndose realizado la segunda vuelta electoralel 4 de abril del 2006, conforme a la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, sus resultados handeterminado la elección del segundo representante de losGobiernos Locales;

Que, habiéndose proclamado los candidatos electosrepresentantes de los Gobiernos Locales ante elCODEMYPE, mediante Resolución del Comité ElectoralNºs. 002 y 003-2006-CE/CODEMYPE–MTPE del ComitéElectoral CODEMYPE, corresponde al Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo expedir la resolucióncorrespondiente que designe y acredite a dichosrepresentantes;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la LeyNº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, y el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha comorepresentantes de los Gobiernos Locales ante el ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa-CODEMYPE-, de conformidad con la Resoluciones delComité Electoral CODEMYPE Nºs. 002 y 003 -2006-CE/CODEMYPE-MTPE del Comité Electoral CODEMYPE, a lassiguientes personas:

- Señor RAMÓN MARCELO LAU, representante titular yseñor LEONCIO ALANIA JESÚS, representante alterno,de la Municipalidad Provincial de Pachitea.

- Señor VICTOR YURI VILELA SEMINARIO, represen-tante titular y señor JULIO CÉSAR TORRES VALLE,representante alterno, de la Municipalidad Distrital deIndependencia.

Artículo 2º.- La vigencia del mandato será por dos (2)años, a partir de la fecha de publicación de la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06980

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento de Serviciosy Concesiones Postales aprobado porD.S. Nº 032-93-TCC

DECRETO SUPREMONº 013-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 se declaróel servicio postal de necesidad y utilidad pública y depreferente interés social y, por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobó el Reglamento de Servicios yConcesiones Postales. Dichas normas sentaron lasbases para el desarrollo y la promoción de los serviciosde comunicaciones postales en nuestro país;

Que, los servicios postales han experimentado uncambio sustancial como consecuencia del desarrollo de lascomunicaciones, sin embargo, los niveles de calidad quese vienen presentando no son los adecuados y se hanpresentado diversos reclamos por parte de los usuarios porla prestación de los servicios; por otro lado, se hadeterminado que se viene utilizando la red postal públicade manera indebida, todo lo cual requiere una serie demejoras con el fin de alcanzar la satisfacción de losconsumidores de este servicio, en especial para beneficiara aquellos de menores recursos;

Que, asimismo corresponde adoptar las medidas quepermitan asegurar el cumplimiento de las obligacionescontractuales de los diferentes concesionarios, sin que elloimplique de manera alguna, desincentivar las inversionesque se vienen realizando en este sector;

Que, es necesario establecer un plazo para la firma delcontrato de concesión postal, dentro del cual se deberáformalizar el acto por el cual se otorga la concesiónrespectiva;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicacionespromueve el acceso al servicio postal social en formapermanente a los residentes del país en todo el territorionacional, por ser un factor de integridad nacional, a preciosasequibles, conforme los acuerdos y conveniosinternacionales suscritos por el Estado;

Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, se publicó enel Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma quemodifica el Reglamento de Servicios y ConcesionesPostales, habiéndose recibido y evaluado los comentariosde los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, el Decreto LegislativoNº 685 y demás normas conexas;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorpórese los literales c) y d) al Artículo7º y el Artículo 7º-A, modifíquese el artículo 8º, 24º y losliterales d) y e) del Artículo 31º e incorpórese los literales f)y g) al Artículo 31º del Reglamento de Servicios yConcesiones Postales, aprobado por Decreto SupremoNº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto:

“Artículo 7º.-(…)

c) Tratándose de personas jurídicas deberán acreditarun capital social suscrito y pagado no menor a cinco (5)UITs. En el caso de personas naturales deberán acreditaringresos o patrimonio por el mismo monto, mediantedeclaración jurada del impuesto a la renta del ejercicioanterior a la presentación de la solicitud u otros documentosque así lo acrediten.

d) GarantíaEl solicitante de una concesión postal deberá otorgar,

una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficiode excusión, solidaria y de realización automática,renovable anualmente y emit ida por una entidad

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financiera sujeta al ámbito de la Superintendencia deBanca y Seguros y AFP, a favor del Ministerio paragarantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidasen su calidad de concesionario. En tal caso, paradeterminar el monto de la carta fianza se aplicará elvalor señalado en el primer rango, según el ámbito deconcesión. En caso que la concesión abarque dos (2) omás ámbitos, la carta fianza deberá ser emitida por elmonto correspondiente al primer rango del mayor ámbitode concesión, de acuerdo con los siguientes cuadros:

Concesión Local y Regional

Ingresos anuales Valor deexpresados en UIT carta fianza

De 0 a 5 1.5 UITMayor de 5 a 22 3 UITMayor de 22 a 44 5 UITMayor de 44 7 UIT

Concesión Nacional

Ingresos anuales Valor carta fianzaexpresados en UIT

De 0 a 15 2 UITMayor de 15 a 103 6 UITMayor de 103 10 UIT

Concesión Internacional

Ingresos anuales Valor carta fianzaexpresados en UIT

De 0 a 25 3 UITMayor de 25 a 125 8 UITMayor de 125 13 UIT

La carta fianza en los términos anteriormente descritosno constituye un requisito para el otorgamiento de laconcesión, pero si constituye un requisito indispensablepara la suscripción del contrato de concesión.”

“Artículo 7º A.- En el mes de enero de cada año, elconcesionario postal deberá presentar una declaraciónjurada anual en el formato que apruebe el Ministerio, sobreel monto total anual de sus ingresos brutos facturados ypercibidos por la prestación del servicio postal,correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior,deducido el impuesto general a las ventas. La declaraciónjurada anual estará sujeta a verificación posterior por partedel personal autorizado del Ministerio.

En todos los casos, para efecto de determinar el montode la renovación de la carta fianza se tendrá en cuenta ladeclaración jurada anual y se aplicará los valores indicadospor ingreso y ámbito de concesión en los cuadros señaladosen el artículo 7º.

“Artículo 8º.- Presentada la solicitud conforme al artículoanterior, el Ministerio emitirá resolución dentro del plazo detreinta (30) días calendario, aprobando o denegando laconcesión y en su caso autorizando la suscripción delcontrato de concesión. Procederá el silencio administrativopositivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que sehubiera expedido la resolución correspondiente, siempre ycuando el interesado hubiere cumplido con los requisitosseñalados en el artículo 7º, excepto la carta fianza quepodrá ser presentada hasta antes de la suscripción delcontrato de concesión.

La suscripción del contrato de concesión se realizarádentro de un plazo máximo de treinta (30) díascalendario de notificada la resolución correspondiente.Para tal efecto, el interesado deberá cumplir con elpago de la tasa respectiva y la presentación de la cartafianza señalada en el inciso d) del artículo 7º. En casode incumplimiento, la resolución de otorgamiento deconcesión quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativocorrespondiente”.

La concesión entrará en vigencia a partir de lasuscripción del contrato respectivo”.

“Artículo 24º.- El servicio postal se presta en régimen de

libre competencia y las tarifas se rigen por las reglas delmercado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, elMinisterio de Transpor tes y Comunicaciones fijará yactualizará el precio máximo para el servicio postal social,de conformidad con los principios establecidos en laConstitución Política y la normativa vigente, previo informetécnico sustentatorio. Dicho precio se ajustará a losprincipios de precio asequible, orientación a costos y nodiscriminación.

Entiéndase por servicio postal social, la correspondenciaordinaria y no prioritaria, a través de cartas de un peso nomayor de 20 gramos, intercambiadas por personas naturalesdentro del territorio nacional. Este servicio forma parte delservicio universal postal, de conformidad a los conveniosinternacionales en materia postal suscritos por el Perú.”

“Artículo 31º.- Constituyen causales de resolución delcontrato de concesión, las siguientes:

(…)

d) No renovar las cartas fianzas a su vencimiento o enlos términos señalados en los artículos 7º-A y 23 º.

e) El acuerdo de disolución y liquidación o la declaraciónde quiebra del concesionario postal.

f) La utilización de la red postal pública, sin previoacuerdo.

g) Otras previstas o establecidas como tales en elcontrato de concesión y en otras normas pertinentes.

Artículo 2º.- Incorpórese el Capítulo XV-A al Reglamentode Servicios y Concesiones Postales, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-93-TCC, el cual tendrá el siguiente texto:

“CAPÍTULO XV - A

“Artículo 47- A.- Red postal públicaSe entiende por red postal pública, al conjunto de medios

interconectados, de todo orden, operado por SERPOSTque permite:

a) La admisión y la clasificación de los envíos postales,a partir de los puntos de acceso en todo el territorio de laRepública.

b) El transporte de éstos envíos desde el punto deacceso hasta el de distribución.

c) La distribución y entrega en la dirección indicada enel envío postal.

SERPOST tiene la obligación de expandir, mantener yconservar la red postal pública”.

“Artículo 47-B.- Acceso a la red postal públicaSe garantiza el acceso a la red postal pública a todos

los usuarios y concesionarios postales, en condiciones deigualdad, transparencia, objetividad y no discriminación.

En caso los concesionarios postales requieran utilizarla red postal pública para prestar un servicio postal, deberánsuscribir previamente con SERPOST un contrato de accesoa la red postal pública, el que contendrá las condicionestécnicas y económicas de acceso a la misma. Dichoscontratos deben constar por escrito y deben serpresentados al Ministerio de Transportes y Comunicacionespara su inscripción en el Registro Nacional deConcesionarios del Servicio Postal. Su ejecución deberealizarse en los términos y condiciones negociados debuena fe entre las partes.

El período de negociación y suscripción del contratode acceso a la red pública postal no puede ser superiora sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha enque se haya sol ic i tado el acceso a SERPOST,prorrogable, hasta por un plazo máximo de treinta (30)días calendario.

Vencido el plazo anterior, si las partes no se hubieranpuesto de acuerdo en los términos y condiciones del acceso,podrán recurrir ante el Indecopi en virtud de las normas delibre competencia”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Ministerio queda facultado para dictar lasnormas complementarias que resulten necesarias para elmejor cumplimiento del presente Reglamento.

Segunda.- Las personas jurídicas o naturales quecuentan con concesión postal, a partir de la vigencia de

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la presente norma, deberán adecuarse a lo señalado enlos artículos 7º y 7º-A. En ese sentido, deberán presentarla carta fianza a la que hace indicación el inciso d) delartículo 7º, de acuerdo a los montos que se indican enlos cuadros respectivos en función a los ingresos y áreade concesión, en el plazo de ciento ochenta (180) díascalendario, contados a partir del día siguiente de lapublicación del presente Decreto Supremo, en el DiarioOficial El Peruano.

Tercera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,mediante Resolución Ministerial, establecerá previamentea la fijación de la tarifa del servicio postal social, conformese establece en el Artículo 24º, los lineamientos para ladeterminación de la misma.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno a los veintiún días delmes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSE ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07118

Aprueban texto de la Addenda Nº 05 aConvenio suscrito con el PNUD para laejecución del Programa �Fortaleci-miento Institucional del Ministerio deTransportes y Comunicaciones�

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2006-MTC

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 012-2003-MTC, seaprobó el Convenio entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Programa“Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes yComunicaciones”;

Que, por Resolución Suprema N° 001-2004-MTC, seaprobó una Adenda que extendió la vigencia delmencionado Convenio;

Que, por Resolución Suprema Nº 035-2004-MTC, seaprobó la Adenda Nº 02 al Convenio indicado, con lafinalidad de modificar la denominación del Programa “Apoyoa la Modernización del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones” por la de “Fortalecimiento Institucionaldel Ministerio de Transportes y Comunicaciones” y, asimismo,ampliar los objetivos, metas y presupuesto del citadoConvenio e incorporar el Proyecto “Apoyo a la GestiónDirectiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

Que, mediante Resolución Suprema N° 045-2004-MTCse aprobó la Adenda N° 03, por la que se amplió el plazode vigencia del citado Convenio;

Que, posteriormente, mediante Resolución SupremaN° 014-2005-MTC, se aprobó la Adenda N° 04 al Convenio,cuyo objeto fue reajustar el costo total del Convenio, ampliarlos objetivos y metas del mismo, así como ampliar suvigencia hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que, a fin de continuar las actividades y garantizar ellogro de los objetivos del Programa “Fortalecimientoinst i tucional del Minister io de Transpor tes yComunicaciones” y los proyectos comprendidos en elmismo, con el f in de desarrollar las capacidadesinstitucionales del Sector, es necesario suscribir unaAdenda mediante la cual se amplíe el presupuesto delConvenio suscrito entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo-PNUD, para la ejecución del Proyecto“Apoyo a la Gestión Directiva del Ministerio de Transportesy Comunicaciones” del referido Programa;

Que, conforme a lo dispuesto por la Sétima DisposiciónFinal de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto, los Convenios de Administración deRecursos, Costos Compartidos u otras modalidadessimilares, que las Entidades del Gobierno Nacionalsuscriban con organismos o instituciones internacionalespara encargarles la administración de sus recursos, asícomo sus adendas, revisiones u otros que amplíen lavigencia, modifiquen o añadan metas no contempladasoriginalmente, deben aprobarse por Resolución Supremarefrendada por el Ministro del sector correspondiente, previoinforme de la Oficina de Presupuesto o la que haga susveces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios desu concertación así como la disponibilidad de los recursospara su financiamiento;

Que, mediante Informe N° 235-2006-MTC/09.01, laOficina General de Planificación y Presupuesto del Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones ha opinadofavorablemente por la suscripción de la Adenda N° 05 alConvenio para la ejecución del Programa “FortalecimientoInstitucional del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 05 alConvenio suscrito entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución SupremaNº 012-2003-MTC, para la ejecución del Programa“Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportesy Comunicaciones”, cuyo objeto es ampliar el presupuestodel referido Convenio.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07128

Aprueban Autorización Temporal deUso de Àrea Acuática otorgada a laempresa Southern Perú Copper Corpo-ratión, Sucursal del Perú, por la Auto-ridad Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2006-MTC

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 22 de setiembre de2005, SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION,Sucursal del Perú, en adelante SOUTHERN PERÚ, solicitóa la Autoridad Portuaria Nacional – APN, Autorizaciónde Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o TerrenosRibereños para Habilitaciones Portuarias del área deBahía Tablones, ubicada en el Distrito de Pacocha,provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con elobjeto de realizar los estudios, obras e instalacionesnecesarias conducentes al diseño y estudio de factibilidadpara instalar un nuevo espigón marino en la zonaindicada. La recurrente adjuntó a su solicitud el PlanMaestro de Bahía Tablones – Ilo, copia simple de laescritura pública de constitución social y de delegaciónde poder a favor de su representante legal y copia delrecibo de pago por derecho de tramitación;

Que, con Informe N° 008-2005-APN/DT, la DirecciónTécnica de la APN formuló observaciones al Plan Maestropresentado por la recurrente, indicando que su solicituddebía adecuarse a lo establecido en el numeral 9.2) delPlan Nacional de Desarrollo Portuario, e incorporar los

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aspectos indicados en ese informe al Plan Maestro de lasolicitante;

Que, mediante Carta de fecha 16 de noviembre de2005, SOUTHERN PERÚ presentó un informe con el objetode absolver las observaciones formuladas por la APN en elInforme N° 008-2005-APN/DT;

Que, con Informe N° 012-2005-APN/DT la DirecciónTécnica de la APN señaló que el Plan Maestro de BahíaTablones – I lo, elaborado por SOUTHERN PERUdesarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral9.2) del Plan Nacional de Desarrol lo Portuar io,concerniente a las pautas para la elaboración de PlanesRegionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros,recomendando continuar con el tramité correspondientea la solicitud presentada;

Que, mediante Memorando Nº 046-APN/DT, de fecha22 de diciembre de 2005, y Memorando Nº 023-2005, defecha 27 de diciembre de 2005, emitidos por la DirecciónTécnica y la Unidad de Asesoría Jurídica de la APNrespectivamente, se señaló que SOUTHERN PERÚ cumpliócon los requisitos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Autoridad PortuariaNacional, con relación a su solicitud de Autorización deUso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereñospara Habilitaciones Portuarias;

Que, con fecha 20 de enero de 2006, la APN publicóen el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° delReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

Que, con Informe N° 005-2006-APN/DT, de fecha 6 defebrero de 2006, la Dirección Técnica de la APN señalaque el Plan Maestro de Bahía Tablones – Ilo elaborado porSOUTHERN PERU desarrolla los diversos rubrosestablecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional deDesarrollo Portuario, concerniente a las pautas para laelaboración de Planes Regionales de Desarrollo Portuarioy Planes Maestros y que la documentación presentadacumple con lo estipulado en el Texto Único deProcedimientos Administrativos – TUPA de la APN,aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, por loque manifiesta su conformidad con el Expediente Técnico,recomendando, en consecuencia, su aprobación por partedel Directorio de la APN;

Que, mediante Informe Legal N° 002-2006-APN/UAJ,de fecha 6 de febrero de 2006, la Unidad de AsesoríaJurídica de la APN recomienda que, habiéndose cumplidocon lo señalado en el TUPA de la APN y en el Reglamentode la Ley del Sistema Portuario Nacional, se apruebe lasolicitud de SOUTHERN PERU por el Directorio de laAPN;

Que, mediante Acuerdo Nº 239-47-08/02/2006/D,adoptado el 8 de febrero de 2006, el Directorio de laAPN aprueba la solicitud de SOUTHERN PERÚ de fecha22 de setiembre de 2005 concerniente a la Autorizaciónde Uso Temporal de Área Acuática y/o Terreno Ribereñospara Habilitaciones Portuarias en el área de BahíaTablones, distr i to de Pacocha, provincia de I lo,departamento de Moquegua, según las coordenadasDATUM WGS – 84, en el Vértice NE 249,400 E 8’’063,400N; Vértice SE 249,400 E 8’’062,200 N; SW 248,600E 8’’062,200 N, y NW 248,600 E 8’’063,400 N. ElDirectorio de la APN dispuso además que se remita elexpediente respectivo al Ministerio de Transportes yComunicaciones a efectos de que se expida la ResoluciónSuprema correspondiente;

Que, con Memorando N° 169-2006-MTC/13, de fecha16 de marzo de 2006, la Dirección General de TransporteAcuático de este Ministerio manifiesta su conformidadcon el Informe N° 033-2006-MTC/13.01 de la Direcciónde Infraestructura Portuaria y Vías Navegables, medianteel cual, de conformidad con el Informe N° 005-2006-APN/DT, recomienda tramitar la solicitud de la APN, todavez que la recurrente ha cumplido con lo estipulado en elTUPA de la referida entidad y el Plan Maestro presentadose encuentra conforme con el Plan Nacional de DesarrolloPortuario;

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, LeyN° 27943, en adelante la Ley, establece que correspondea la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad deorganismo público descentralizado encargado delSistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, normar las autorizacionesportuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obrasportuarias;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo29º que las personas naturales o jurídicas que pretendandesarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas arealizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberánobtener previamente una autorización para el uso deáreas acuáticas y franja costera y una habilitaciónportuaria;

Que, de conformidad con el artículo 30° del Reglamento,constituye Autorización Temporal de Uso aquélla que otorgaal peticionario el derecho a realizar los estudioscorrespondientes en el área solicitada, así como a realizarobras e instalaciones portuarias que tengan caráctertransitorio. Esta autorización da derecho al uso temporalde las aguas y franjas costeras y a la obtención deservidumbres temporales. La autorización temporal de usotiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximode dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquiercaso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven nodebe vulnerar los derechos de terceros y estarácondicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas yfranjas costeras;

Que, el artículo 32° establece que aprobada la solicitud,la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministeriode Transportes y Comunicaciones, quien promulgará laResolución Suprema correspondiente, la misma que seinscribirá en el registro administrativo pertinente;

Que, el Informe N° 005-2006-APN/DT de la DirecciónTécnica de la APN, que sustenta el Acuerdo de DirectorioNº 239-47-08/02/2006/D, refiere que el Plan Maestroelaborado por SOUTHERN PERU desarrolla los diversosrubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacionalde Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para laelaboración de los Planes Maestros. En tal sentido, indicala ubicación geográfica de la Bahía Tablones, precisandoque el área acuática para la instalación del espigón marinocomprende una superficie de 48 hectáreas, dentro de lassiguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS84: Vértice NE 249,400 E 8’’063,400 N, Vértice SE249,400 E 8’’062,200 N, Vértice SW 248,600 E8’’062,200 N y Vértice NW 248,600 E 8’’063,400N. Refiere además que las instalaciones del espigón marinoserán para uso exclusivo de la Fundación de Cobre de Ilode SOUTHERN PERU, siendo el objetivo del proyecto elembarque de ácido sulfúrico a barcos de alrededor de las35,000 DWT. Asimismo representa una proyección delmovimiento de carga y de naves desde el año 2005 hastael año 2025 y una proyección de carga de ácido sulfúricodesde el año 2006 hasta el año 2025. Con MemorandoN° 022-2006-APN/DT, de fecha 6 de febrero de 2006, laDirección Técnica de la APN informa que existedisponibilidad del lugar propuesto por la recurrente, noexistiendo instalaciones que se opongan al proyecto delEspigón Marino;

Que, del Informe N° 005-2006-APN/DT, emitido por laDirección Técnica de la APN, se desprende que el PlanMaestro presentado por la recurrente cumple con lodispuesto en el artículo 12° del Reglamento, queestablece que el referido documento delimitará las áreasacuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo delpuerto o terminal portuario y las futuras que seránrequeridas, debiendo contener además un plan territorialque especifique el uso actual y futuro de las áreasacuáticas y terrestres y la información y/o documentaciónrespecto al movimiento estimado de carga y perspectivade atención de naves en la forma que determine la APN.Asimismo, según se desprende del Memorando N° 022-2006-APN/DT de la Dirección Técnica de la APN, existedisponibilidad del área acuática y franja costera, deconformidad con lo establecido en el artículo 30° delReglamento;

Que, según Informe Legal N° 002-2006-APN/UAJ,emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, y,habiéndose acreditado la realización de la publicaciónexigida en el Reglamento, resulta que no se han presentadosolicitudes para el uso del área acuática requerida por larecurrente dentro del plazo estipulado en artículo 31° de lareferida norma reglamentaria, por lo que procede suotorgamiento a favor de SOUTHERN PERU. Asimismomediante Oficio N° 135-2006-APN/PD, remitido por elPresidente de Directorio de la APN, que adjunta el InformeLegal de fecha 17 de marzo de 2006, la APN opina que elPlan Maestro presentado por la recurrente establece quelas áreas terrestres y marítimas al igual que el espigón

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marino serán necesarios a partir del 2007, y que de ladocumentación presentada por la solicitante se desprendeque la autorización temporal de uso solicitada debe ser pordos años renovables;

Que, en consideración a las opiniones emitidas por laDirección Técnica de la APN con Informe N° 005-2006-APN/DT y Memorando N° 022-2006-APN/DT, por la Unidad deAsesoría Jurídica de la APN con Informe Legal N° 002-2006-APN/UAJ, por la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones conMemorando N° 169-2006-MTC/13, y de conformidad con elAcuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D de la APN,procede la emisión de Resolución Suprema que autoriza lasolicitud de Uso Temporal de Area Acuática y/o TerrenosRibereños para Habilitaciones Portuarias en el área de BahíaTablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamentode Moquegua, presentada por la empresa SOUTHERN PERÚCOPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por el plazo dedos años, renovables a solicitud de la recurrente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 yen el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Autorización de Uso Temporalde Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para HabilitacionesPortuarias otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚCOPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por laAutoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo deDirectorio Nº 239-47-08/02/2006/D, adoptado el 08 defebrero de 2006, sobre el área de Bahía Tablones, distritode Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua,en una superficie de 48 Hectáreas, según las siguientescoordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84:

Vértice NE 249,400 E 8’’063,400 NVértice SE 249,400 E 8’’062,200 NVértice SW 248,600 E 8’’062,200 NVértice NW 248,600 E 8’’063,400 N

Artículo 2º.- La Autorización Temporal de Uso de ÁreaAcuática otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPERCORPORATION, Sucursal del Perú, tendrá un plazo dedos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30°,literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, a solicitud del administrado, la cual deberápresentarse con anterioridad al vencimiento del plazoestablecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- La empresa SOUTHERN PERÚ COPPERCORPORATION, Sucursal del Perú, está obligada alcumplimiento de la legislación nacional vigente,regulaciones internacionales y demás disposiciones queestablezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridadescompetentes para la protección del medio ambiente en elárea acuática y/o terrenos ribereños cuya AutorizaciónTemporal de Uso ha sido aprobada mediante la presenteresolución.

Artículo 4º.- El derecho de uso se aprueba sin perjuiciode las autorizaciones que deba obtener la empresaSOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal delPerú, por parte de otros organismos públicos de acuerdocon las actividades a realizar y de conformidad con lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07129

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2006-MTC/02

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin degarantizar que se mantienen las normas requeridas en lasoperaciones para ofrecer al público un servicio de transporteaéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizaractividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas,se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0494-2006-MTC/12.04-SDA designando alInspector Charles Tulio Robles Naveda, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en laciudad de Buenos Aires, República de Argentina, comoparte del programa de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 24 al 29 de abril de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentrode las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios

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y servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01,de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el diariooficial "El Peruano" con fecha 21 de febrero de 2006, seaprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorTransportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, enel cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0494-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Charles TulioRobles Naveda, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, Repúblicade Argentina, durante los días 24 al 29 de abril de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 1,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06959

Declaran inexistente numeración deresolución ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2006-MTC/04

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de la revisión de los archivos de la SecretaríaGeneral se ha detectado una omisión en la numeracióncorrelativa de las Resoluciones Ministeriales emitidasdurante el año 2005;

Que, con la finalidad de evitar futuras confusiones y porseguridad jurídica, es necesario declarar inexistentedeterminada numeración de las Resoluciones Ministerialesdel Sector, que no contienen acto alguno;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inexistente la siguientenumeración de Resoluciones Ministeriales del Sector:

- Resolución Ministerial Nº 365-2005-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06981

Autorizan viajes de Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2006-MTC/02

Lima, 20 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GO-114E-2006, presentada el 10 de abril de 2006, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamientode AEROSERVICE Airline Simulator Training de la ciudad

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de Miami, Estados Unidos de América, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 23 y 24 de abril de2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 11123, 11124, 11125, 11126 y 11127, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0655-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Reynaldo Julio Rios Vienrich, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing737-200, en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICEAirline Simulator Training, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Aero Condor S.A.C., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 22 al 25 deabril de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentrode las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0655-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo JulioRios Vienrich, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 22 al 25 de abril de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 11123, 11124, 11125, 11126 y 11127,abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignacionespor concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07046

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2006-MTC/02

Lima, 20 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarro l lo de func iones en e l marco de lasnegociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimpor tanc ia para e l Perú y los que resul tenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa LC Busre S.A.C., con Carta LCBGO-097-06, presentada el 31 de marzo de 2006, en el

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marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos ensimulador de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III, enel Centro de Entrenamiento de Flight Safety Internationalde la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 24 deabril de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 10940, 10941, 10942, 10943 y 10944, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0647-2006-MTC/12.04-SDO designando alinspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo FairchildMetroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight SafetyInternational, al personal aeronáutico propuesto por laempresa LC Busre S.A.C., en la ciudad de Seattle, EstadosUnidos de América, durante los días 22 al 25 de abril de2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentrode las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01,de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, seaprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorTransportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006,en el cual se encuentra incluido el viaje de inspecciónsolicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0647-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro RafaelChung Bartra, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Seattle, Estados Unidosde América, durante los días 22 al 25 de abril de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la

empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 10940, 10941, 10942, 10943 y 10944,abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignacionespor concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07047

Otorgan autorización a personasnaturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM,en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 175-2006-MTC/03

Lima, 17 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-021007 presentado pordon NESTOR EUFEMIO YPANAQUE OTTA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento deAncash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan, asimismodebe presentarse la documentación que permita verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley

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Pág. 317160 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Casma al distrito de Casma, provincia deCasma, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 268-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones ampliando lo indicado en el InformeNº 1259-2005-MTC/17.01.ssr., señala que la solicitudpresentada por don NESTOR EUFEMIO YPANAQUE OTTAcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona laautorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo deladministrado, la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documentoque es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 092-2004-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don NESTOREUFEMIO YPANAQUE OTTA, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad deCasma, del distrito y provincia de Casma, departamento deAncash; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAQ-3PEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.30 kW

Ubicación de la Estación:Estudios : Av. Reyna Mz. P3 Lote 21, en el distrito

y provincia de Casma, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 18’ 12.39’’Latitud Sur : 09° 28’ 35.20’’

Planta : Cerro Betanegra, en el distrito y provinciade Casma, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 17’ 56.00’’Latitud Sur : 09° 29’ 01.30’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos secomputarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará deoficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severi f icará la correcta instalación de la estación,incluyendo la homologación del equipamiento así comoel cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio.

Artículo 4º.- El titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores establecidos como límitesmáximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asícomo efectuar, en forma semestral, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64ºy 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotif icada la presente Resolución, el t itular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación dela presente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,

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Pág. 317161NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06963

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 177-2006-MTC/03

Lima, 17 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-010412 presentado pordon LUIS ARMANDO ROSALES GAMARRA, sobreotorgamiento de autorización para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamentode Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismodebe acompañarse la documentación a efectos de verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Caraz, al distrito de Caraz, provincia deHuaylas, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 306-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don LUIS ARMANDO ROSALES GAMARRA cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona, la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionado persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requer ido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUIS ARMANDOROSALES GAMARRA, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Caraz,departamento de Ancash; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION

SONORA EN FMFrecuencia : 100.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCR-3FEmisión : 256KF3E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 Kw

Ubicación de la Estación:Estudios : Av. 20 de enero Nº 329, en el distrito de

Caraz, provincia de Huaylas,departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 48’ 40”Latitud Sur : 09° 02’ 51”

Planta : Cerro San Juan, en el distrito de Caraz,provincia de Huaylas, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 48’ 10”Latitud Sur : 09° 02’ 19”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de notificada la presenteResolución, la cual además será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada.

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Pág. 317162 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará suCódigo de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores fijados como límites máximospermisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06965

Otorgan autorización a empresa ypersona natural para prestar serviciode radiodifusión comercial portelevisión en UHF, en los departa-mentos de Amazonas y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 176-2006-MTC/03

Lima, 17 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-012394 presentado porla empresa RADIO UTCUBAMBA E.I.R.L., sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servicio

de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distritode Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamentode Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan, asimismodebe presentarse la documentación que permita verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 205-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Bagua - Bagua Grande al distrito de BaguaGrande, provincia de Utcubamba, departamento deAmazonas;

Que, mediante Informe Nº 321-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa RADIO UTCUBAMBA E.I.R.L. cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la administrada la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada solicitante, la presentación del proyectode comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requer ido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites MáximosPermisib les de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canal ización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 205-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano para efectos de aplicación denormas relacionadas al servicio de radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba elReglamento Específico de Homologación de Equipos yAparatos de Telecomunicaciones; y,

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Pág. 317163NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Con la opinión favorable del Director General de Gestión deTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIOUTCUBAMBA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión comercial por televisiónen UHF, en la localidad de Bagua - Bagua Grande,departamento Amazonas; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNCOMERCIAL POR TELEVISIÓN ENUHF

Frecuencia / Canal : CANAL 21BANDA: IVFRECUENCIA VIDEO: 513.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 517.75 MHz

Modalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCY-9QEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W.

AUDIO: 50 W.

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Federico Villareal Nº 506-B6, en el

distrito de Bagua Grande, provincia deUtcubamba, departamento deAmazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 26’ 39’’Latitud Sur : 05° 45’ 33’’

Planta : Cerro San Martín, en el distrito de BaguaGrande, provincia de Utcubamba,departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 26’ 00’’Latitud Sur : 05° 45’ 52’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos secomputarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará suCódigo de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores establecidos como límitesmáximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asícomo efectuar, en forma semestral, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06964

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 178-2006-MTC/03

Lima, 17 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-010915 presentado pordoña ROSARIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distritode San Vicente de Cañete, provincia de Cañete,departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, establece que para la prestación del servicio deradiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requierede autorización, la cual se otorga por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad que

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Pág. 317164 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan, asimismodebe presentarse la documentación que permita verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuenciasaprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Cañete-Imperial-Quilmana al distrito de San Vicente de Cañete,provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 272-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor doña ROSARIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la administrada la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada solicitante, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración a efectosde evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 182-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normasrelacionadas al servicio de radiodifusión y la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto SupremoNº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Específicode Homologación de Equipos y Aparatos deTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ROSARIOCÁRDENAS RODRÍGUEZ, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión comercial portelevisión en UHF, en la localidad de Cañete-Imperial-Quilmana, departamento de Lima; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

COMERCIAL POR TELEVISIÓN ENUHF

Frecuencia / Canal : CANAL 25BANDA IVFRECUENCIA VIDEO: 537.25 MHz.FRECUENCIA AUDIO: 541.75 MHz.

Modalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCP-4DEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 300 W.

AUDIO: 30 W.

Ubicación de la Estación:Estudios : Villa El Carmen S/N, en el distrito de

San Vicente de Cañete, provincia deCañete, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 22’ 13.6’’Latitud Sur : 13° 03’ 38.4’’

Planta : Villa El Carmen S/N, en el distrito deSan Vicente de Cañete, provincia deCañete, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 22’ 13.6’’Latitud Sur : 13° 03’ 38.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos secomputarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará suCódigo de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º .- Conforme a lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autoriza noexcedan los valores establecidos como límites máximospermisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar,en forma semestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período de

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Pág. 317165NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06966

Autorizan a Alberti Automotores S.A.C.operar taller de conversión a gasnatural vehicular en el distrito deMiraflores, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1770-2006-MTC/15

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006-006269 presentado porALBERTI AUTOMOTORES S.A.C., mediante el cual solicitaautorización como Taller de Conversión a GNV, para realizarla conversión del sistema de combustión de los vehículos aGNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas para lainstalación, mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en el ReglamentoNacional de Vehículos, normas conexas y complementarias,así como en la normativa vigente en materia de límitesmáximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos,el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y seretiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece elmarco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos elequipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamentecalificados y utilizando materiales de la mejor calidad,previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes acausa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma

que regula el régimen de autorización y funcionamiento delos Talleres de Conversión a GNV y establece lascondiciones para operar como tal y los requisitosdocumentales para solicitar una autorización como Tallerde Conversión a GNV ante la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porALBERTI AUTOMOTORES S.A.C., se advierte que se hadado cumplimiento a los requisitos documentales parasolicitar autorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientesdocumentos:

- Solicitud firmada por el representante legal de ALBERTIAUTOMOTORES S.A.C.;

- Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución de Sociedad Anónima Cerrada ALBERTIAUTOMORES S.A.C. de fecha 10 de setiembre de 2004,otorgado ante Notario Público Igor Sobrevilla Donayre.

- Certificado de vigencia de poder expedido por la OficinaRegistral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondientea la Partida Nº 11683440, expedido con fecha 20 de marzode 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-041-001 de fecha 20 de febrero de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, ala que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV.

- Copia del Contrato celebrado con fecha 30 denoviembre de 2006, por INDUSTRIAS RICHTER S.A. conel taller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por lasociedad conyugal integrada por don Mario Horacio AlbertiNieri y otra, con la solicitante, mediante el cual se acreditala posesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores.

- Póliza de seguro de responsabil idad civilextracontractual Nº 2400615100008 emitida por MAPFREPERU Compañía de Seguros y Reaseguros que cubre losdaños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en susinstalaciones, por el monto de 204,819 dólares americanos,conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transportey Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y laResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, acontarse desde la publicación de la presente resolución, aALBERTI AUTOMOTORES S.A.C. para que opere el tallerubicado en Calle General Mendiburu Nº 642, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima, como Tallerde Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin derealizar las conversiones del sistema de combustión de losvehículos a GNV.

Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad,debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestredel Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente

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emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversionesantes del vencimiento de los plazos que a continuación seseñalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera Inspección anual del taller 20 de febrero de 2007

Segunda Inspección anual del taller 20 de febrero de 2008

Tercera Inspección anual del taller 20 de febrero de 2009

Cuarta Inspección anual del taller 20 de febrero de 2010

Quinta Inspección anual del taller 20 de febrero de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad dela autorización.

Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2007

Segunda renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2008

Tercera renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2009

Cuarta renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2010

Quinta renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nueva pólizaal vencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

05919

Autorizan a Materiales Sanitarios S.A.operar taller de conversión a GasNatural Vehicular en el distrito de SanLuis, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2010-2006-MTC/15

Lima, 10 de abril de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2006-008316 presentado porMATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, mediante elcual solicita autorización como Taller de Conversión aGNV, para real izar la conversión del sistema decombustión de los vehículos a GNV, para cuyo efectodispone de personal técnico capacitado, instalaciones,equipos y herramientas para la instalación, mantenimientoy reparación de los equipos de conversión, con elpropósito de asegurar que éste cumpla con las exigenciastécnicas establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos, normas conexas y complementarias, así comoen la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacionalde Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecerlos requisitos y características técnicas que deben cumplirlos vehículos para que ingresen, se registren, transiten,operen y se retiren del sistema nacional de transporteterrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de segur idad, por ta l leresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la mismaque regula el régimen de autorización y funcionamiento delos Talleres de Conversión a GNV y establece lascondiciones para operar como tal y los requisitosdocumentales para solicitar una autorización como Tallerde Conversión a GNV ante la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porMATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, se advierteque se ha dado cumplimiento a los requisitos documentalespara solicitar autorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientesdocumentos:

- Solicitud firmada por el representante legal deMATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA;

- Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución de Sociedad Anónima de fecha 17 de marzode 1975, otorgado ante Notario Público Ernesto VelardeArenas; del Testimonio de Modificación Parcial de Estatutosotorgada por Materiales Sanitarios Sociedad Anónima confecha 16 de enero de 1986, ante Notario Público JorgeOrihuela Iberico; y del otorgado con fecha 21 de diciembrede 2005, ante Notario Público Ricardo Ortiz de ZevallosVillarán.

- Certificado de vigencia de poder expedido por la OficinaRegistral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondientea la Partida Nº 11842395, expedido con fecha 21 de marzode 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-034-001 de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, ala que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV.

- Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0166-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MATERIALES SANITARIOSS.A. en el Registro de Productos Industriales Nacionalesdel Ministerio de la Producción como Proveedor de EquiposCompletos - PEC.

- Copia del Contrato celebrado con fecha 31 dediciembre del 2005 por don Pedro Mariano Olguín Mendoza.con el taller solicitante, mediante el cual se acredita laposesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

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- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de San Luis.

- Póliza de seguro de responsabil idad civilextracontractual Nº 1201-509759 emitida por la compañíade seguros RIMAC SEGUROS que cubre los daños a losbienes e integridad personal de terceros generados poraccidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, porel monto de 208,000 dólares americanos, conforme a lostérminos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, acontarse desde la publicación de la presente resolución, aMATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, para que opereel taller ubicado en Av. Nicolas Arriola 3125, distrito de SanLuis, provincia y departamento de Lima, como Taller deConversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizarlas conversiones del sistema de combustión de losvehículos a GNV.

Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 27 de marzo de 2007Segunda Inspección anual del taller 27 de marzo de 2008Tercera Inspección anual del taller 27 de marzo de 2009Cuarta Inspección anual del taller 27 de marzo de 2010Quinta Inspección anual del taller 27 de marzo de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad dela autorización.

Artículo 3º . - La empresa autor izada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antesdel vencimiento de los plazos que a continuación seseñalan:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2007Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2008Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2009Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2010Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nueva pólizaal vencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de laautorización.

Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

06860

VIVIENDA

Amplían plazo para la presentación depropuestas a que se refiere la R.M.Nº 018-2006-VIVIENDA para la ejecuciónde obras de agua y saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2006-VIVIENDA

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 138-2002-EF, del11 de septiembre del 2002, se aprobó la operación deendeudamiento externo celebrado con el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento, destinada afinanciar parcialmente el Programa Nacional de Agua ySaneamiento Rural - PRONASAR;

Que, con fecha 13 de septiembre del 2002, elGobierno Peruano y el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento -BIRF, suscribieron el Acuerdode Préstamo 7142-PE, destinado a financiar parcialmentela ejecución del Proyecto PRONASAR por un valor deUS$ 50’000,000 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS);

Que, el programa MI AGUA RURAL - PRONASAR delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tienecomo finalidad contribuir a mejorar la salud y la calidad devida de la población en áreas rurales mediante la mejorade la calidad de los servicios existentes, la construcción denuevos sistemas, aumento de la cobertura y uso sosteniblede los servicios de agua y saneamiento, incorporación deprácticas de higiene, mejora de la capacidad de lacomunidad para administrar, operar y mantener losservicios;

Que, en el numeral 3.6.1 - Preciclo del Componente 1del Capítulo III del Manual de Operaciones del PRONASARfaculta a dicho proyecto a través de la Dirección Nacionalde Saneamiento a seleccionar a los departamentos,provincias y distritos en los cuales se ejecutarán las obrasde Saneamiento programadas a nivel nacional para elpresente año;

Que, de acuerdo con la programación de implementacióndel Programa y luego de la entrada en vigencia de laEnmienda al Acuerdo de Préstamo Nº 7142-PE;PRONASAR intervendrá en cinco (5) departamentos delpaís (Amazonas, Ancash, Apurímac, Lambayeque y Puno),motivo por el cual, se realizó la Tercera Convocatoria a finde efectuar la selección de los Gobiernos Locales yPreselección de Localidades a ser beneficiadas;

Que, con dicha finalidad, mediante Resolución MinisterialNº018-2006-VIVIENDA, de fecha 26 de enero del 2006,se aprobó la tercera convocatoria para la selección de losdistritos y preselección de localidades donde se ejecutaránobras de agua y saneamiento en el marco del plan deintervención del Programa Nacional de Agua y SaneamientoRural - PRONASAR del Viceministerio de Construcción ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, estableciéndose que los Gobiernos Localesde los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac,Lambayeque y Puno, podían presentar propuestas hastael 31 de marzo del 2006;

Que, a fin de promover la mayor participación de losGobiernos Locales de los departamentos de Amazonas,Ancash, Apurímac, Lambayeque y Puno, resulta necesarioampliar el plazo de presentación de propuestas,modificándose al efecto el artículo 2º de la acotadaResolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792- Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- CronogramaModifícase el Artículo 2º de la Resolución Ministerial

Nº 018-2006-VIVIENDA, de fecha 26 de enero del 2006, en

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el sentido de que , con la finalidad de promover la mayorparticipación de los Gobiernos Locales de los departamentosde Amazonas, Ancash, Apurímac, Lambayeque y Puno,para la selección de los distritos y preselección de Localidadesdonde se ejecutarán obras de agua y saneamiento en elmarco del Programa de intervención del Programa Nacionalde Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR) a ser ejecutadoen el presente año, la presentación de propuestas de laTercera Convocatoria podrá realizarse hasta el día 28 deabril del 2006. En este aspecto, igualmente quedanmodificadas las Bases del Concurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

07051

Aprueban edición oficial delReglamento Nacional de Tasaciones delPerú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 098-2006-VIVIENDA

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, se establece que el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA, es un Organismo PúblicoDescentralizado adscrito a dicho Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04 de fecha 10 de diciembre de 1999, se aprobó laedición oficial del Reglamento de Tasaciones del Perú;

Que, resulta necesario actualizar el ReglamentoNacional de Tasaciones del Perú;

Estando a lo acordado en la sesión Nº 23-2005 delConsejo Directivo del CONATA y de conformidad con lodispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la edición oficial del ReglamentoNacional de Tasaciones del Perú, el cual consta de seistítulos, treinta y uno capítulos y doscientos nueve artículos,el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

07048

Aceptan donación de bienes mueblespara programa de agua potable yalcantarillado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2006-VIVIENDA

Lima, 21 de abril de 2006

VISTOS:

Los Memorándums Nºs. 045 y 078-2004-VIVIENDA/OGA-CGP, de fechas 17 de mayo y 17 de setiembre de2004, respectivamente, emitidos por el Comité de GestiónPatrimonial; y, el Memorándum Nº 008-2005-VIVIENDA/OGA-CABE, de fecha 12 de octubre de 2005, emitido porel Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 6 de junio de 1974, el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República Federal

de Alemania, suscribieron un convenio básico decooperación técnica, con la finalidad de prestarse todaayuda y colaboración de carácter técnico y científico;

Que, mediante Nota RE (OCI) Nº 0170/96, el Gobiernode la República Federal de Alemania, propuso a su similardel Perú, el “Acuerdo sobre la realización del Programa deAbastecimiento de Agua Potable y Evacuación de AguasResiduales en Ciudades Seleccionadas”, en cuyo numeral5 se dispuso que, el material suministrado para dichoPrograma, pasaría a propiedad de la República del Perú;Acuerdo confirmado mediante Nota RE Nº 6-5/37;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa laspolíticas de alcance nacional aplicables en materia devivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, segúnlo señala el artículo 2º de la Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Ley Nº 27792;

Que, a través del Oficio Nº 232-2003/APCI-DE, laAgencia Peruana de Cooperación Internacional, comunicaque la Dirección Nacional de Saneamiento, ha sidoasignada como contraparte del Programa de Agua Potabley Alcantarillado - PROAGUA de la Cooperación TécnicaAlemana GTZ;

Que, el Decreto Legislativo Nº 935 que modificó el incisok) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,establece que no están gravados con el Impuesto Generala las Ventas, la importación o transferencia de bienes quese efectúe a título gratuito a favor de las Entidades yDependencias del Sector Público, siempre que seanaprobadas por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 003-2003, adjunto al Memorándum Nº 045-2004-VIVIENDA/OGA-CGP, complementado con el Memorándum Nº 078-2004-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de GestiónPatrimonial, recomienda proceder a la aceptación de ladonación de los bienes muebles descritos en el Anexo I,otorgados por el Gobierno de la República Federal deAlemania para el PROAGUA de la Cooperación TécnicaAlemana GTZ;

Que, mediante Memorándum Nº 008-2005-VIVIENDA/OGA-CABE, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones,remite el Informe de Tasación Nº P-66/05, de fecha 20de setiembre de 2005, en donde se indica el valor detodos los bienes muebles descritos en el citado Anexo I;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandosanteriores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el“Convenio Básico de Cooperación Técnica entre elGobierno de la República Federal de Alemania y el Gobiernode la República del Perú” y en el “Acuerdo sobre larealización del Programa de Abastecimiento de AguaPotable y Evacuación de Aguas Residuales en CiudadesSeleccionadas”, resulta necesario aceptar la transferenciaa título gratuito de los bienes muebles que se detallan enel Anexo I, bajo la modalidad de donación;

Con el visado de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Ley Nº 27792, su Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y laDirectiva Nº 009-20012/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación de los bienes mueblesdescritos en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente Resolución, efectuada por el Gobierno de laRepública Federal de Alemania para el Programa de AguaPotable y Alcantarillado de la Cooperación Técnica AlemanaGTZ, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General deAdministración incorpore los bienes detallados en el AnexoI de la presente Resolución al patrimonio de la UnidadEjecutora 003 del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministeriala la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la

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Pág. 317169NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

Cooperación Técnica Alemana GTZ, dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

07052

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Dictan disposiciones en casos deimpedimento, recusación, inhibición odiscordia de vocales de Salas Especializadasen lo Contencioso Administrativo de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 146-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, veintiuno de abril del 2006

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ de fecha 20 de enero del año en curso, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de órganosjurisdiccionales con carácter transitorio, correspondiendo aeste Distrito Judicial la Primera y Segunda SalasEspecializadas en lo Contencioso Administrativo, cuyasfunciones se iniciaron el veinte de los corrientes, deconformidad con la Resolución Administrativa Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ, contando de este modo con dos SalasPermanentes y dos Transitorias de la citada especialidad.

Que, en la tramitación y resolución de procesos en lasSalas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones,inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales.

Que, el Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicialseñala que en los casos de discordia o impedimento deuno o más vocales, el Presidente procede a llamar a losMagistrados Consejeros que corresponda, comenzando porel menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a losVocales de la misma especialidad de otras Salas, si lohubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempreempezando por el menos antiguo, en el orden de prelaciónque establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, instalado el Consejo Ejecutivo Distrital en esta CorteSuperior de Justicia en el año 2002, luego de haber estadosuspendidos los artículos de la Ley Orgánica del PoderJudicial, sobre el particular, los Vocales Consejeros que lointegran, no desempeñan funciones en el órgano colegiadode gobierno a dedicación exclusiva, lo hacen en adición alas labores jurisdiccionales propias de su función comoMagistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad deatender, además, la gran cantidad de requerimientos de lasSalas ante la presentación de los casos citados en el párrafoprecedente, que muchas veces ocurren en forma simultánea.

Que, en tal sentido, en lo que compete a las SalasEspecializadas en lo Contencioso Administrativo, esconveniente dictar las medidas correspondientes, enconcordancia con el segundo párrafo de la norma acotada,con el fin de cautelar el debido proceso que redunde enuna pronta y eficiente administración de justicia.

Por estos fundamentos, en uso de las facultadesconferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso deimpedimento, recusación, inhibición o discordia de uno omás Vocales de determinada Sala Especializada en loContencioso Administrativo, el Presidente del Colegiadoprocederá a llamar al Vocal menos antiguo de la mismaespecialidad, tal como se detalla a continuación:

- La 1º Sala Permanente llamará al Vocal de la 1º SalaTransitoria y viceversa;

- La 2º Sala Permanente llamará al Vocal de la 2º SalaTransitoria y viceversa;

Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que serefiere el artículo primero no pudiera intervenir porabstención, excusa o recusación debidamentecomprobada y aceptada, se procederá a llamar almagistrado de la Sala competente que precede enantigüedad al llamado por ley.

Artículo Tercero.- La efectividad de la presenteresolución se entenderá a partir del 24 de abril del año encurso.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposiciónadministrativa que contravenga la presente resolución.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial deLima, Salas Contenciosas Administrativas, ODICMA, Oficinade Administración Distrital, Oficina de Protocolo y Oficinade Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

07040

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Méxicopara participar en la VII Reunión sobreAdministración de Recursos Humanosorganizada por el CEMLA

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 024-2006-BCRP

Lima, 19 de abril 2006

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perúmantener actualizados a sus funcionarios en aspectosrelacionados con la gestión humana de la Institución;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando laGerencia de Desarrollo de Recursos humanos tiene entresus funciones proveer y mantener personal calificado,competitivo e identificado con la Institución, de modo quecontribuyan eficazmente, permitiendo el cumplimiento delos objetivos estratégicos del Banco;

Que, en tal sentido se considera necesaria laparticipación de la entidad en la VII Reunión sobreAdministración de Recursos Humanos, organizada por elCentro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA)con el auspicio del Banco de México, que se realizará en laciudad de México D.F., México, del 26 al 28 de abril para locual han cursado la invitación a este Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de fecha 2 de febrerode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César BerghüsenGandolfo, Gerente de Desarrollo de Recursos Humanos, ala ciudad de México D.F., México, del 25 al 28 de abril y alpago de los gastos, a fin de participar en el curso indicadoen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será comosigue:

Pasaje US$ 642,09Viáticos US$ 800,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25

------------------TOTAL US$ 1 472,34

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Pág. 317170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia

06979

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución amagistrado por su actuación como Juezde Juzgado Mixto de la provincia deAtalaya, Corte Superior de Justicia deUcayali

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DELA MAGISTRATURA Nº 015-2006-PCNM

P.D. Nº 015-2005-CNM

San Isidro, 14 de febrero de 2006.

VISTO;

El proceso disciplinario número 015-2005-CNM, seguidocontra el doctor Mario Bruno Guevara Peña, por suactuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia deAtalaya, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y elpedido de destitución formulado por el señor Presidentede la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 056-2005-PCNM de 18 denoviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió proceso disciplinario al doctor Mario Bruno GuevaraPeña, por su actuación como Juez de Juzgado Mixto de laprovincia de Atalaya, de la Corte Superior de Justicia deUcayali;

Que, se imputa al doctor Mario Bruno Guevara Peñahaber incurrido en infracción a sus deberes, al expedir lasentencia de 22 de mayo de 2002, en la instrucciónNº 071-2001, seguida contra Jaime Zegarra Torres, pordelito contra la fe pública - falsificación de documentopúblico - adulteración de documentos, en agravio de doñaElizabeth Tello Rivera y la Municipalidad Provincial deAtalaya, mediante la cual dispuso la reserva del fallocondenatorio del procesado antes citado, sin haber cumplidocon observar los requisitos establecidos en el artículo 62ºdel Código Penal;

Que, el 9 de diciembre de 2005, el doctor GuevaraPeña presenta su descargo, refiriendo que la medida dedestitución solicitada por la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial cuestiona un acto eminentemente jurisdiccional,puesto que se sustenta en su criterio formado, además,alega que puede haber errado, pero no actuó en formacorrupta;

Que, el magistrado procesado expresa que en el año2002 se le designó Juez del Juzgado Mixto de Atalaya,oportunidad en que conoció el proceso seguido contraJaime Zegarra Torres por delito contra la fe pública enagravio de Elizabeth Tello Rivera y la Municipalidad deAtalaya, y concluida la etapa investigatoria, el Fiscal formulósu dictamen, acusando al inculpado como autor del delitocitado, pidiendo 3 años de pena privativa de la libertad y elpago de una reparación civil, y su Despacho fallócondenando al acusado, imponiéndole la medida de fallode reserva condenatoria y reglas de conducta, así como lacorrespondiente reparación civil, al sostener que, deacuerdo a su real entender, por la naturaleza del hechopunible y la personalidad del agente, esta medida hacíaprever que el acusado no cometería otro delito;

Que, el doctor Guevara Peña agrega que en el fondosólo se trata de un error de interpretación del artículo 62ºdel Código Penal, pues confundió la pena prevista en laley, o sea, la conminatoria, con la aplicable al caso;

Que, el magistrado procesado alega que a lo largo delproceso el acusado actuó con sinceridad, y que creía quela pena a imponerse era por debajo del mínimo legal,agregando que el acusado no falsificó el documento parapresentarlo ante la Municipalidad Provincial de Atalaya,sino que lo hizo para enseñarlo a la dueña de la casa, sinimaginar que se originaría un proceso penal en el quedicha municipalidad aparecería como agraviada, y que losdocumentos no fueron usados ante ninguna instituciónpública ni persona diferente a la agraviada, doña ElizabethTello Riveras;

Que, sostiene que no da lugar a sanción la discrepanciade opinión ni de criterio en las resoluciones de los procesos;

Que, aduce que el Fiscal Provincial no apeló la sentencia,y quedó conforme con la misma, lo que quiere decir, refiereel procesado, que el fiscal, al igual que él, tuvo la ideafundada de que en este caso era posible la determinaciónde aplicar la reserva del fallo condenatorio, por habersetratado de la adulteración de un simple recibo cuyo montoera por una suma muy pequeña;

Que, finalmente, asevera que su conducta nunca estuvoorientada a cometer el delito de prevaricato, ya que loacontecido se debió un juicio equivocado, un vicio de opinióncausado de buena fe, lo cual, refiere, debe tomarse encuenta;

Que, de lo actuado en el expediente se ha acreditado,con la copia de la sentencia de 22 de mayo de 2002,corriente de fojas 35 a 39, que el procesado, en sucondición de Juez del Juzgado Mixto de Atalaya de laCorte Superior de Justicia de Ucayali, emitió sentencia enel proceso penal seguido contra Jaime Zegarra Torres porel delito contra la fe pública - falsificación de documentos yadulteración de documentos - en agravio de Elizabeth TelloRivera y la Municipalidad de Atalaya, "... reservando de laacusación fiscal al acusado Jaime Zegarra Torres cuyascualidades personales obran en autos como autor del delitocontra la fe pública, falsificación de documentos públicos -adulteración de documentos...";

Que, la sentencia emitida por el procesado contravienelo prescrito en el Artículo 62º del Código Penal, que señalaque el juez podrá disponer la reserva del fallo condenatoriocuando la naturaleza, modalidad del hecho punible ypersonalidad del agente, hagan prever que esta medida leimpedirá cometer un nuevo delito, y la reserva serádispuesta cuando el delito está sancionado con penaprivativa de libertad no mayor de tres años o con multa;

Que, estos requisitos no se presentan en el caso subexamine, puesto que el artículo 427º del Código Penalprescribe, respecto a los delitos de falsificación dedocumentos públicos, que la pena privativa de libertad aimponer es no menor de dos años ni mayor de diez años,y, en el caso de documentos privados, es no menor de dosni mayor de cuatro; razón por la cual no era aplicable lareserva de fallo, ya que en ninguno de los supuestos secumplía con el requisito de contar con una pena máximade tres años;

Que, los argumentos del magistrado procesado referidosa que emitió la resolución cuestionada dentro de susfacultades jurisdiccionales y a que la misma constituyó unerror de interpretación, no se condicen con su formaciónde abogado y de magistrado, ya que si bien podía interpretarla norma dentro de su actuar jurisdiccional, no puede alegarerror o ignorancia de la ley, por cuanto los elementosexigidos por el artículo 62º del Código Penal para disponerla reserva del fallo condenatorio no se cumplían;

Que, de conformidad con lo consignado en la resolucióndel Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 008-96-PCNM, de 14 de agosto de 1996, es un requisito sinequa non que una resolución tenga un contenido racionaljurídico, lo que no se da en la resolución de reserva delfallo condenatorio emitida por el doctor Guevara Peña;

Que, es inconcebible que el doctor Guevara Peña hayaemitido la resolución de 22 de mayo de 2002, disponiendola reserva del fallo condenatorio del procesado JaimeZegarra Torres, inobservando la norma per tinente,demostrando un desconocimiento total e injustificable dela ley, hecho realmente grave, que originó, además, que elprocesado en mención se sustrajera de la acción de lajusticia;

Que, adicionalmente a los hechos expuestos, es delcaso observar la conducta del procesado, quien seencuentra denunciado por el delito de prevaricato y, a lafecha de su declaración ante el Consejero integrante de laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios, admitióque se le había declarado reo contumaz;

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Que, de la revisión del Acta de Lectura de Sentenciade Jaime Zegarra Torres, cuya copia obra a fojas 40, sedesprende que el doctor Renán Tuesta Panduro, FiscalProvincial de la Fiscalía Mixta de Atalaya, estuvo presenteen dicha diligencia y no interpuso recurso de apelacióncontra la resolución mediante la cual se dispuso la reservadel fallo condenatorio, y estuvo conforme con la misma, noobstante lo ilegal de dicha sentencia, por lo que se debeponer en conocimiento del Ministerio Público estos hechos,para que proceda con arreglo a sus atribuciones, comotitular de la acción penal, pues existen indicios razonablesde la comisión de un hecho con presumible contenido penal;

Que, en consecuencia, de todo lo expresado haquedado probado que el procesado transgredió su deberde resolver con sujeción al debido proceso, tal como loprescribe el inciso 1 del artículo 184º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, en consecuencia, ha incurrido eninconducta funcional grave, prevista en el artículo 201ºnumerales 1 y 2 de dicha norma, constituyendo lo sucedidoun hecho que atenta gravemente contra la respetabilidaddel Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo ydesmereciéndolo en el concepto público, lo que le hacepasible de la sanción de destitución, de conformidad con lodispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultadesprevistas por los artículos 154º inciso 3 de la ConstituciónPolítica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º delReglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, yestando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 9 defebrero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el procesodisciplinario y aceptar el pedido de destitución formuladopor el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, y, en consecuencia, imponer la sanción dedestitución al doctor Mario Bruno Guevara Peña, por suactuación como Juez de Juzgado Mixto de la provincia deAtalaya, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medidaa que se contrae el artículo primero de la presenteresolución en el registro personal del magistrado destituido,debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente dela Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de laNación, y publicarse la presente resolución, una vez quequede consentida o ejecutoriada.

Artículo Tercero.- Remitir copia de lo actuado a la señoraFiscal de la Nación, a fin de que proceda según susatribuciones, respecto a la actuación del Fiscal Provincial dela Fiscalía Mixta de Atalaya, doctor Renán Tuesta Pandero.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

RICARDO LA HOZ LORA

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

06862

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan viaje de Gerente de MedioAmbiente y Patrimonio Cultural a Chilepara participar en la V Reunión de laCOMTEMA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 119-2006-CG

Lima, 20 de abril de 2006

VISTOS; el Aviso Nº 212-GP/TCU del Tribunal deCuentas de la Unión de la República Federativa del Brasilde fecha 17.FEB.2006, las comunicaciones OLACEFS-PRES/CC-05/2006 y OLACEFS-PRES/CC-06/2006 de laOrganización Latinoamericana y del Caribe de EntidadesFiscalizadoras Superiores - OLACEFS, de fechas22.MAR.2006 y 10.ABR.2006, el Oficio Nº 016755 de laContraloría General del Estado de la República del Ecuadordel 06.ABR.2006; así como la Hoja de RecomendaciónNº 07-2006-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnicadel 18.ABR.2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, el Presidentedel Tribunal de Cuentas de la Unión de la RepúblicaFederativa del Brasil, en su condición de coordinador de laComisión Técnica Especial de Medio Ambiente - COMTEMAde la OLACEFS, ha convocado a las EntidadesFiscalizadoras Superiores - EFS miembros de la citadaComisión Técnica para participar en la V Reunión de laCOMTEMA, que se llevará a cabo del 23 al 25 de abril delpresente año en la ciudad de Viña del Mar, Chile, bajo elauspicio y organización de la Contraloría General de laRepública de Chile;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha recibido la convocatoria del Contralor General del Estadode la República del Ecuador y Presidente de la ComisiónTécnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativay Transparencia - CEPAT de la OLACEFS, para participaren una reunión de trabajo a realizarse en la ciudad deSantiago de Chile el 25 de abril de 2006, al término de lareunión de la COMTEMA;

Que, la COMTEMA es una instancia de coordinacióntécnica de la OLACEFS, conformada por las EFS deArgentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Honduras,Paraguay, Perú y Venezuela, cuyo objetivo es desarrollarestudios vinculados a las auditorías de medio ambiente;habiéndose previsto como agenda de trabajo de la VReunión Técnica, la revisión de los avances alcanzados enel área de auditoría ambiental, el programa de auditoríasambientales en cooperación, plan de trabajo del grupo deauditoría ambiental de la Organización Internacional deEntidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, así comodel plan de trabajo de la COMTEMA 2006-2008;

Que, por otro lado, la CEPAT también constituye unainstancia técnica de la OLACEFS que tiene como finalidaddesarrollar estudios técnicos y ejecutar acciones específicasvinculadas a los asuntos de ética, probidad, transparenciay/o lucha contra la corrupción administrativa a partir de laejecución de la función de control gubernamental en laregión y está conformada por las EFS de Ecuador, Colombia,Nicaragua, Perú y Panamá, habiéndose previsto tratar enla reunión convocada, entre otros temas, la propuesta delplan de trabajo de la CEPAT;

Que, la participación activa de la Contraloría Generalde la República en ambas Comisiones Técnicas permitirácompartir experiencias, conocimientos y documentación conotras EFS, fortaleciendo la capacidad de gestión, nivelesde coordinación institucional e identificación de aspectoscomunes de interés que faciliten el desarrollo de accionescooperación futuras con otras EFS de la región; ademásde brindar la posibilidad de integrar la red de expertos einstructores a nivel regional que facilite el intercambio deinstrumentos, técnicas y recursos de capacitación en elcontexto de las actividades académicas de la EscuelaNacional de Control;

Que, vistos los temas a tratar y la secuencia de lasreuniones resulta conveniente la participación del Ing. JesúsArias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y PatrimonioCultural para representar a la Contraloría General de laRepública del Perú en ambas actividades técnicas por loscompromisos institucionales asumidos por este OrganismoSuperior de Control como miembro de la COMTEMA y laCEPAT;

Que, el financiamiento de los gastos que deriven de lapresente comisión de servicios, serán asumidos con cargoa los recursos de la Contraloría General de la República,conforme al Memorando Nº 307-2006-CG/FI de la Gerenciade Finanzas;

Que, el Plan Anual de Viajes de la Contraloría Generalde la República correspondiente al Año 2006, aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG, prevé comoactividades Nº 08 y Nº 09 la participación de la Instituciónen las reuniones de la COMTEMA y la CEPAT;

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De conformidad con las facultades conferidas por losartículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión deservicios del Ing. JESÚS ARIAS VALENCIA, Gerente deMedio Ambiente y Patrimonio Cultural de la ContraloríaGeneral de la República, a la ciudad de la Santiago deChile, del 23 al 26 de abril de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje delcitado funcionario serán asumidos con cargo al presupuestodel Pliego 019: Contraloría General, conforme al detallesiguiente:

Pasaje Aéreo : US$ 858,24Viáticos : US$ 600,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará alDespacho Contralor un informe sobre los contenidos,desarrollo de acciones que se deriven de su participacióna favor de la Contraloría General de la República delPerú en las referidas reuniones, con copia a la Gerenciade Cooperación Técnica, así como un ejemplar de losmateriales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de concluida la comisión deservicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07027

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 266-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000169-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 000292-2006/GAJ/RENIEC de fecha 21 demarzo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Centraldel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que el ciudadano JULIAN DAVID NISHIJIMAVILLAVICENCIO, indebidamente ha tramitado un duplicadoy rectificación de datos de su anterior identidad, la cual hadejado de tener validez en mérito al proceso judicial deadopción que se encuentra debidamente inscrito en laMunicipalidad de Supe Barranca;

Que, se llega a esta conclusión en mérito al estudiode actuados e Informe Nº 1124-2005-GP/SGDAR/HYCque establece que el c iudadano JULIAN DAVIDNISHIJIMA VILLAVICENCIO ha mantenido doble

identidad lo cual se encuentra corroborado con elInforme de Homologación Monodactilar Nº 0017/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 2 de enero del presente año,que establece que JULIAN DAVID SOLIS MEJIA titularde la Inscr ipción Nº 15709426 y JULIAN DAVIDNISHIJIMA VILLAVICENCIO titular de la inscripciónNº 15844496 son una misma persona biológica;

Que, a pesar de contar con un mandato judicial porel cual se declara la adopción de Julian David SolisMejia en calidad de hijo de los adoptantes HumbertoAntonio Nishijima Ruiz y Rosa Herlinda Villavicencio deNish i j ima como JULIAN DAVID NISHIJIMAVILLAVIENCIO, éste ha concurrido al Registro a tramitarun duplicado de su anterior identidad con fecha 11 deseptiembre de 1998 lo cual ya no podía realizar desde1991, en razón de la adopción, conducta que se harepetido el 12 de octubre del 2004 con el Formulario deIdentidad Nº 21800150 por el que solicita rectificaciónde datos de su anterior identidad;

Que, como consecuencia de ello la Subgerencia deDepuración y Archivo Central mediante ResoluciónNº 031-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 15709426, pordatos falsos;

Que, los hechos descritos constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra JULIAN DAVIDNISHIJIMA VILLAVICENCIO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JULIAN DAVIDNISHIJIMA VILLAVICENCIO, por presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

07096

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 271-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1663-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el InformeNº 333-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos

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y datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, elórgano de línea encargado de las labores de depuración yactualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, hanrecurrido al Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, declarando datos falsos, los mismos que hansido detectados y corresponde tomar acciones legales conrelación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y suReglamento;

Que, de acuerdo a la información recabada por laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central hadetectado que: LILIANA ROSARIO NAVEDAVILLAVICENCIO, el 15 de mayo de 1,986 se inscribióindebidamente en el ex Registro Electoral del Perú con elnombre de su hermana menor CANDELARIA CECILIANAVEDA VILLAVICENCIO, conforme ella misma refiere ensu declaración jurada de fecha 10 de julio del 2004 y queobra a fojas 35 del expediente administrativo, corroboradocon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 427/2004/GP/BG/RENIEC que concluye técnicamente que lasimpresiones dactilares analizadas en ambas partidas deinscripción corresponden de manera fehaciente eindubitable a dos personas biológicas diferentes;

Que, JOSE SANTIAGO CUSQUISIBAN COTRINAobtuvo indebidamente el Documento Nacional de IdentidadNº 18191604 a nombre de JOSE CUSQUISIBAN COTRINApara lo cual presentó como propia la partida de nacimientode su hermano, conforme lo refiere en su declaración juradadel 29 de enero del 2004 y que obra a fojas 33 delexpediente administrativo, lo cual se encuentra corroboradocon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 426-2004/GP/BG/RENIEC, que concluye que las impresionesdactilares analizadas corresponden a dos personasbiológica diferentes pero ambos identificados y registradoscomo JOSE CUSQUISIBAN CORTINA;

Que, TEODORA JULIA RAMOS SALVADOR, obtuvoindebidamente la partida de inscripción Nº 22710029 conel nombre de ALEJANDRINA RAMOS SALVADOR, lo cualse encuentra demostrado con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 037/2005/GP/SGDAC/AP que concluyeque técnicamente se ha determinado que las imágenes(fotografías e impresión digital) registradas en losdocumentos analizados corresponden a dos personasbiológicas diferentes, ambas registradas comoALEJANDRINA RAMOS SALVADOR;

Que, mediante los diferentes Informes pericialespracticados a dichas inscripciones y declaraciones juradasanexas, concluyen que existe usurpación de identidad porparte de las personas señaladas debiendo de determinarsesu responsabilidad en el proceso judicial correspondiente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, mediante Resoluciones Nº 177-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nº 09472184, 18191604, 22710029, comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, que los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizadopor los ciudadanos, LILIANA ROSARIO NAVEDAVILLAVICENCIO, JOSE SANTIAGO CUSQUISIBANCOTRINA, TEODORA JULIA RAMOS SALVADOR, hanperjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra; LILIANA ROSARIO NAVEDA VILLAVICENCIO,JOSE SANTIAGO CUSQUISIBAN COTRINA, TEODORAJULIA RAMOS SALVADOR, y de conformidad con lodispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra LILIANAROSARIO NAVEDA VILLAVICENCIO, JOSE SANTIAGOCUSQUISIBAN COTRINA, TEODORA JULIA RAMOSSALVADOR, por el presunto delito contra la Fe Pública enla modalidad de falsedad ideológica y genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06976

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 272-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1621, 2283, 2009 y 1922 -2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 340-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, elórgano de línea encargado de las labores de depuración yactualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, hanrecurrido al Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, declarando datos falsos, los mismos que hansido detectados y corresponde tomar acciones legales conrelación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y suReglamento;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que ORLANDOAGUIRRE YOVERA, el 23 de mayo del 2001 obtuvo elduplicado de su DNI Nº 03854979 con el nombre de ALEXGONZALO CALDERON CHINGA, y en base al Informe deHomologación Monodactilar Nº 0172/2004/GP/SGDAC/PD,elaborado por perito especializado de la Gerencia deProcesos, se ha determinado que las impresiones dactilaresanalizadas en ambas partidas de inscripción correspondende manera fehaciente e indubitable a dos personasbiológicas diferentes;

Que, don WILBER CARTOLIN TICLLA habría obtenidoindebidamente el Documento de Identidad Nº 40759472 anombre de su hermano GODOFREDO CARTOLIN TICLLApara lo cual presentó como propia la partida de nacimientoordinaria Nº 201 de la Municipalidad Distrital de Sivia, yLibreta Militar Nº 2402854816 con dicho nombre y apellidos,lo cual se encuentra corroborado con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 062-2005/GP/SGDAC/APpor el que se concluye que las impresiones dactilaresanalizadas corresponden a dos personas biológicasdiferentes, así como con la Declaración Jurada de fecha22 de octubre del 2003, en la que don Godolfredo CartolinTiclla declara que su hermano WILBER CARTOLIN TICLLAha tramitado el Documento Nacional de Identidad con sunombre;

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Que, la persona de AURA GREGORIALLACSAHUANGA VELASQUEZ, obtuvo indebidamente lapartida de inscripción Nº 02874771 con el nombre de suhermana fallecida LIDIA EDITH LLACSAHUANGAVELASQUEZ., lo cual se encuentra acreditado con el OficioNº 068-04-OREC-MDLL del Jefe del Registro Civil de laMunicipalidad Distrital De Las Lomas, Piura, por el queremite el acta de defunción Nº 56 a nombre de Lidia EdithLlacsahuanga Velásquez, ocurrido el 8 de julio de 1969, ycon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 142/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de laGerencia de Procesos, concluye que dactiloscópicamenteno ha sido posible determinar la identidad papilar plenadebido a la mala calidad de las impresiones, pronunciándosedesde el punto de vista Biométrico y con las reservas delcaso, señalando que se trata de una misma personabiológica, que registra doble inscripción comoLLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, Lidia Edith mediantepartida de inscripción Nº 02874771 y comoLLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, Aura Gregoria medianteinscripción/ DNI. Nº 80570400;

Que, la persona de ANTONIO DANIEL HERRERA DEZAo ANTONIO HERRERA DEZA obtuvo indebidamente laPartida de Inscripción Nº 31341750 a nombre de suhermano mellizo ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA, quienpresenta declaración jurada en la que señala tener unhermano mellizo que esta registrado como ANTONIOHERRERA DEZA, además de adjuntar partida denacimiento, de matrimonio, copia de libreta militar, certificadode estudio, prueba decadactilar, copia de su libreta electoraly copia de su recibo de agua, y con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 106-2005/GP/SGDAC7APde fecha 25 de febrero del 2005 se concluye que lasimpresiones dactilares analizadas corresponden a dospersonas biológicas diferentes registradas ambas con elnombre de ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA;

Que, la persona de JOSE BALTAZAR TINEOCARRASCO, obtuvo indebidamente la partida de inscripciónNº 17579051 a nombre de SEGUNDO ESTANISLAO TINEOCARRASCO, sustentando su identidad con Libreta MilitarNº 1148763632, y consignando como fecha de nacimientoel 10 de abril de 1963, padres: Estanislao e Hilda, datos queno le pertenecen, siendo que posteriormente tramita suinscripción al amparo del Decreto Legislativo Nº 837 para locual presenta declaración jurada de no haber tenido unainscripción electoral y dos declaraciones juradas de testigoscalificados, precisando que su nombre es JOSE BALTAZARTINEO CARRASCO nacido el 20 de mayo de 1978 en eldistrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque,que estos hechos también se encuentra corroborado con elInforme de Homologación Monodactilar Nº 233-2005/GP/BG/RENIEC que concluye que las impresiones dactilaresanalizadas corresponden a dos personas biológicasdiferentes registradas, existiendo suplantación de la identidaddel ciudadano: SEGUNDO ESTANISLAO TINEOCARRASCO siendo que el suplantador ha sido identificadocomo JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO titular de lainscripción PAR/DNI Nº 80542884;

Que, la ciudadana OLGA LIDIA SOVERO OROZCOsolicitó y obtuvo el duplicado de la Partida de InscripciónNº 19912181 simulando ser la persona de MARIA CLEOFEOROZCO DE SOVERO (presumiblemente su madre) paralo cual hizo insertar en el formulario de identidad su fotografíae impresión digital como si fuera la titular de la inscripción,así como simulo la firma de la misma, lo cual se encuentradebidamente probado con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 085-2005/GP/SGDAC/AP en el queconcluye que: técnicamente se ha determinado de manerafehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía eimpresión digital), registradas en los documentos analizadoscorresponden a dos personas biológicas diferentes;

Que, el ciudadano CARLOS LEOPOLDO ASINCANALES, solicitó y obtuvo indebidamente la partida deinscripción Nº 07724614, a nombre de su hermano CARLOSANTONIO DEL CARMEN ASIN CANALES, a pesar de quedicho infractor ya tenía Documento Nacional de Identidadcon sus verdaderos nombres, esto se encuentra acreditadocon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 003/2005/GP/BG/RENIEC que establece en sus conclusiones que :se trata de una suplantación de la identidad y código únicode inscripción del ciudadano CARLOS ANTONIO DELCARMEN ASIN CANALES, mediante el tramite del formulariode identidad Nº 22104009 habiéndose identificadoplenamente al suplantador como el ciudadano CARLOSLEOPOLDO ASIN CANALES con DNI. Nº 07701921;

Que, el ciudadano CARLOS NESTOR COAQUIRACONTRERAS de manera indebida, se registró con elnombre de DANIEL COAQUIRA CONTRERAS, paraobtener la Par tida de Inscripción Nº 15435885; y,posteriormente registrarse bajo el mismo nombre, en elFormulario de identidad Nº 08816116, y obtener el canjedel Documento Nacional de Identidad Nº 15412459,valiéndose de identificación, datos e inscripción ajena,asentando imágenes suyas y declarando referencias queno corresponden a su real identidad, lo cual se encuentraacreditado con el Informe de Homologación MonodactilarNº 128/2004/GP/SGDAC/PD que concluye que: se tratade una suplantación de la identidad del ciudadano DANIELCOAQUIRA CONTRERAS habiéndose identificadoplenamente al suplantador como el ciudadano CARLOSNESTOR COAQUIRA CONTRERAS con DNI. Nº 42023226;

Que, la persona de MARCELINA HERRADA GOMEZ,de manera impropia y mediante el trámite de duplicado,obtiene el Documento Nacional de Identidad a nombre desu hermana JULIA HERRADA GOMEZ, para lo cual refieredatos personales de la inscripción Nº 09503616, que no lecorresponde, este hecho se encuentra igualmentecorroborado por la declaración jurada de la afectada y conel Informe de Homologación Monodactilar Nº 127/2004/GP/SGDAC/PD que establece que existe divergencia entreel conjunto anatómico de las crestas papilares,correspondiendo estas impresiones a dos personasbiológicamente diferentes;

Que, mediante los diferentes Informes pericialespracticados a dichas inscripciones, oficios remitidos ydeclaraciones juradas anexas, se concluye que existeusurpación de identidad por parte de las personasseñaladas debiendo determinarse su responsabilidad enel proceso judicial correspondiente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, mediante Resoluciones Nº 1621, 2283,2009, 1922-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nº 03854949, 40759472,02874771, 31341750, 23465360, 80522719, 07724614,15412459, 15435885 y 09503616, como consecuencialos Documentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados, de lo que se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanos, ORLANDOAGUIRRE YOVERA, WILBER CARTOLIN TICLLA, AURAGREGORIA LLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, ANTONIODANIEL HERRERA DEZA o ANTONIO HERRERA DEZA,JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO, OLGA LIDIASOVERO OROZCO, CARLOS LEOPONDO ASINCANALES, CARLOS NESTOR COAQUIRA CONTRERAS,MARCELINA HERRADA GOMEZ, han perjudicado laseguridad jurídica registral, existiendo indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra; ORLANDO AGUIRRE YOVERÁ, WILBERCARTOLIN TICLLA, AURA GREGORIA LLACSAHUANGAVELÁSQUEZ, ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA oANTONIO HERRERA DEZA, JOSE BALTAZAR TINEOCARRASCO, OLGA LIDIA SOVERO OROZCO, CARLOSLEOPONDO ASIN CANALES, CARLOS NESTORCOAQUIRA CONTRERAS, MARCELINA HERRADAGOMEZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ORLANDOAGUIRRE YOVERA, WILBER CARTOLIN TICLLA, AURAGREGORIA LLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, ANTONIODANIEL HERRERA DEZA o ANTONIO HERRERA DEZA,JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO, OLGA LIDIASOVERO OROZCO, CARLOS LEOPONDO ASIN

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CANALES, CARLOS NESTOR COAQUIRA CONTRERAS,MARCELINA HERRADA GOMEZ, por el presunto delitocontra la Fe Pública en las modalidades de falsedadideológica y genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06977

Declaran nulidad de actosadministrativos derivados del Procesode Selección de Adjudicación DirectaPública Nº 0047-2005-RENIEC -Segunda Convocatoria denominadaalquiler de local Surco

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 278-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de abril de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 372-2006/SGSG/GAD/RENIEC emitidopor la Subgerencia de Servicios Generales y el InformeNº 427-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es el organismo encargado de manera exclusiva yexcluyente de las funciones de organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales,así como registrar los nacimientos, matrimonios, defuncionesy los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que, con fecha 21 de marzo del 2006, el Comité EspecialPermanente para la Contratación de Servicios en Generalotorgó la Buena Pro a la empresa ARXISTROICONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., la misma queha quedado consentida, como producto del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública Nº 0047-2005-RENIEC - Segunda Convocatoria denominado alquiler delocal Surco;

Que, la adjudicación señalada no cumplió con las normasinternas detalladas en la Guía de Procedimiento Nº GP-020-GAD/10 “Alquiler de Inmuebles” aprobada porResolución Jefatural Nº 197-2004-JEF/RENIEC en cual seestablece que las dimensiones del local deben ser lasrecomendadas por la Gerencia de Imagen Institucional, enproporción al número de personas que sean atendidas y alas dimensiones de los muebles y equipos que tiene elRENIEC, debiendo considerarse además que las mejorasy reparaciones del local a arrendar deben ser las mínimasy necesarias para el inicio de operaciones;

Que, el artículo 1.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 establece que “Sonactos administrativos, las declaraciones de las entidadesque, en el marco de normas de derecho público, estándestinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,obligaciones o derechos de los administrados dentro deuna situación concreta.”;

Que, el otorgamiento de Buena Pro por el ComitéEspecial Permanente para la Contratación de Serviciosconstituye un acto administrativo que implica el ejercicio dela función pública por el ius imperium del Estado. Dichoacto administrativo se sustentó en la informaciónproporcionada por el postor conforme a las BasesAdministrativas y en la evaluación que efectuó el ComitéEspecial Permanente;

Que, en las Bases Administrativas del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública Nº 0047-2005-RENIEC - Segunda Convocatoria se precisó que se requeríael alquiler de un local para agencia “ubicado en una zona

comercial de afluencia de público y accesibilidad dentro dela zonificación compatible con el funcionamiento de RENIEC(parámetros de zonificación expedidos por la Municipalidad)”;

Que, en ese orden de ideas, la información queproporcionase el postor debía tener en consideración queel local que ofertaba debía cumplir con todas lascaracterísticas detalladas en las especificaciones técnicasde las bases administrativas para servir como agenciaRENIEC, esto es, para la prestación de servicios propiosde la entidad con la consecuente gran afluencia de públicoa dicha instalación;

Que, en el expediente administrativo del referido Procesode Selección se advierte que el postor ARXISTROICONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. presentó unaDeclaración Jurada de fecha 17 de marzo del 2006 en lacual precisaba que “la empresa postora (...) cuenta contodos los requisitos necesarios para obtener la licencia defuncionamiento”. Con lo cual, el postor informa como unaverdad que el local se encuentra en una zona comercial yque cuenta con una zonificación compatible para elcumplimiento de las funciones del RENIEC, resultandoviable el otorgamiento de una licencia de funcionamientomunicipal sin mayor inconveniente para nuestra institución;

Que, ahora bien, con fecha 6 de marzo del 2004 sepublicó en el Diario El Peruano la Ordenanza Nº 181-MSSdel 2-3-2004 de la Municipalidad de Santiago de Surcoque aprueba el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco,en donde el inmueble ubicado en Avenida los Tallanes1412-1408 Urbanización La Castellana, Santiago de Surco,se encuentra en una zonificación calificada como ZonaResidencial de Densidad Alta - R5 en donde sólo se permiteviviendas unifamiliares, bifamiliares, quintas, condominiosy edificios multifamiliares, permitiéndose: a) comercio local,b) Comercio vecinal, c) oficinas no vinculadas a actividadesindustriales hasta un máximo de 30% del área construida,y d) oficinas de no vinculadas a actividades industriales enviviendas unifamiliares, que deben funcionar a puertacerrada y sin anuncios en el exterior;

Que, como consecuencia de ello, se advierte una faltaa la verdad en la declaración emitida por el postorARXISTROI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. alseñalar que se “cuenta con todos los requisitos necesariospara obtener la licencia de funcionamiento”, en tanto quela Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no califica adicha zona donde se ubica el local materia de arrendamientocon una Zonificación adecuada a los fines de la institución;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (LCAE) aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM el Titular de la Entidad podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección,cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato,sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos;

Que, la causal de contravención de las normas legalesimplica que los actos administrativos de los Procesos deadquisición, contratación o procesos de selección debenser dictados acuerdo a la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, de su Reglamento comoprevalentes sobre las normas generales de procedimientosadministrativos y sobre aquellas de derecho común quefueran aplicables;

Que, en ese sentido, el Principio de Moralidad contenidoen el artículo 3º de la LCAE constituye uno de los principiosque regulan los procesos de contrataciones y adquisicionesdel Estado. Dicho principio señala que “Los actos referidosa las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarsepor la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia yprobidad”, y se refiere al contenido del acto administrativo,entendido éste como el otorgamiento de la buena porotorgado por el Comité Especial Permanente sustentadoen el principio de veracidad, por el que se presume que losdocumentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta Ley respondena la verdad de los hechos que ellos afirman, de donde seentiende deriva de la declaración jurada emitida por elpostor ya mencionado;

Que, no obstante ello, en aplicación del Principio deVerdad Material recogido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General “la autoridad administrativacompetente, deberá verificar plenamente los hechos que

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sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberáadoptar todas las medidas probatorias necesariasautorizadas por la ley (...)”

Que, producto de una verificación de la situacióncatastral del inmueble materia de arrendamientocontrastada con el Plan Urbano Distrital de Santiago deSurco, se advierte que la empresa ARXISTROICONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. ha faltado a laverdad y a la buena fe procesal (Principio de ConductaProcedimental: Artículo 1.8 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - LPAG) al momento de efectuar ladeclaración jurada respecto a que no existe inconvenientealguno para obtener la Licencia de Funcionamientocorrespondiente para la operatividad de la Mega AgenciaSurco, lo cual constituía el fin propio del alquiler del bieninmueble al postor conforme aparece claramente detalladode las especificaciones técnicas que forman parte delexpediente administrativo del mencionado Proceso deSelección.

Que, por tal motivo, al resultar inviable la obtención dela Licencia de Funcionamiento del local materia dearrendamiento, se configura una falta a la verdad en ladeclaración jurada presentada, y por ende unacontravención a las normas legales aplicables (artículo 3ºLCAE y artículo IV del Título Preliminar de la LPAG)constituyendo causal de nulidad regulada en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado.

Que, por otro lado, con relación a la falta de cumplimientode las normas internas de la institución conforme a la Guíade Procedimientos Nº GP-020-GAD/10 “Alquiler deInmuebles” aprobada por Resolución Jefatural Nº 197-2004-JEF/RENIEC al no contar previamente a la expedición dela Buena Pro, con el informe Técnico correspondiente quesustente la viabilidad del local materia de arrendamientopara el funcionamiento de la Mega Agencia Surco, existeresponsabilidad por parte de los integrantes del ComitéPermanente para la Contratación de Servicios en Generalque vuestro despacho puede considerar convenienteevaluar.

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones de RENIECaprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005 JEF/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de los actosadministrativos derivados del Proceso de Selección deAdjudicación Directa Pública Nº 0047-2005-RENIEC -Segunda Convocatoria denominado alquiler de local Surco,retrotrayéndolo a la etapa de elaboración de bases.

Artículo Segundo.- Encárguese a la SubjefaturaNacional evaluar el nivel de responsabilidad incurrido porlos integrantes del Comité Especial que llevó adelante elpresente Proceso de Selección de Adjudicación DirectaPública Nº 0047-2005-RENIEC - Segunda Convocatoria aefectos de adoptar las acciones correspondientes.

Artículo Tercero.- Notifícase a la empresa ARXISTROICONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE el contenido de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

07095

MINISTERIO PÚBLICO

Prorrogan vigencia de la FiscalíaSuprema Penal Transitoria

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSNº 021-2006-MP-FN-JFS

Lima, 21 de abril del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 060-2006-CE-PJ de fecha 6 de abril de 2006, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial prorroga por el término de tres meses, apartir del 1 de abril del 2006 el funcionamiento de la SegundaSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dela República;

Que, por Acuerdo Nº 707 adoptado en sesiónextraordinaria del 21 de abril del 2006, los miembros de laJunta de Fiscales Supremos, acordaron por unanimidadprorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema PenalTransitoria, materia de la Resolución Nº 001-2006-MP-FN-JFS, de fecha 13 de enero de 2006, por el plazo de tresmeses (3) meses contados con retroactividad al 16 de abrildel año en curso;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el DecretoLegislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, yen cumplimiento del precitado acuerdo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la FiscalíaSuprema Penal Transitoria, por el plazo de tres meses máscon retroactividad al dieciséis de abril del año en curso.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Generaldel Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes parael cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, a la GerenciaCentral de Personal, a la Gerencia de Planificación,Racionalización y Estadística y la Oficina de Registro deFiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

07074

Disponen reiniciar visitas de control ysupervisión en los distritos judicialesa nivel nacional

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSNº 022-2006-MP-FN-JFS

Lima, 21 de abril de 2006

VISTO:

El pedido formulado por la doctora Flora AdelaidaBolívar Arteaga, Fiscal de la Nación y Presidenta de laJunta de Fiscales Supremos sobre mayor control ysupervisión en todos los niveles de la actividad fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 54º de la Ley Orgánica delMinisterio Público la responsabilidad disciplinaria de losmagistrados no sólo se determina a través de procesosdisciplinarios sino también por el Superior Jerárquico altiempo de conocer el expediente en grado, o cuando elFiscal visitador descubra irregularidades en las oficinasvisitadas o compruebe faltas en que hubiese incurrido eltitular de la oficina visitada;

Que, a efectos de reforzar el control y supervisión delos Fiscales, es necesario que los señores FiscalesSupremos reinicien las visitas de control que veníanefectuando a nivel nacional y de manera inopinada, sinperjuicio de la visitas que realiza la Fiscalía Suprema deControl Interno;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el DecretoLegislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y alAcuerdo Nº 702 adoptado por la Junta de FiscalesSupremos en sesión de fecha 6 de abril del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REINICIAR las visitas de control ysupervisión en los distritos judiciales a nivel nacional, las

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mismas que se efectuarán por los señores FiscalesSupremos, sin perjuicio de las realizadas por la FiscalíaSuprema de Control Interno.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a lasOficinas Desconcentradas de Control Interno y a losDecanatos Superiores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

07075

S B S

Autorizan viaje de funcionaria aPortugal para participar en XVIIAsamblea Anual de ASSAL y la VIIConferencia sobre Regulación ySupervisión de Seguros en AméricaLatina

RESOLUCIÓN SBS Nº 507-2006

Lima, 21 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por laAsociación de Supervisores de Seguros de AméricaLat ina (ASSAL), la Asociación Internacional deSupervisores de Seguros (IAIS), la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y elInstituto de Seguros de Portugal (ISP), con el fin departicipar en la XVII Asamblea Anual de ASSAL y la VIIConferencia sobre Regulación y Supervisión de Segurosen América Latina, las mismas que se llevarán a cabodel 24 al 28 de abril de 2006, en la ciudad de Lisboa,República de Portugal;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones esmiembro de la Asociación Internacional de Supervisoresde Seguros (IAIS) y de la Asociación de Supervisoresde Seguros de América Latina (ASSAL), por lo que laactiva participación de nuestra Institución en la XVIIAsamblea Anual de ASSAL, brindará la oportunidad decoordinar aspectos tendentes a complementar el trabajode la Asociación, así como tomar conocimiento de losnuevos acuerdos entre los países miembros destinadosa mejorar la regulación y la supervisión del sistema deseguros;

Que, asimismo, en la VII Conferencia sobre Regulacióny Supervisión de Seguros en América Latina, sedesarrollarán temas de importancia vinculados a lasactividades realizadas por este organismo de regulación,supervisión y control sobre aspectos relacionados coneducación financiera, reaseguro finito, riesgos catastróficosy seguros, provisiones técnicas, las experiencias de algunospaíses miembros de ASSAL en la implementación de losprincipios Básicos de Seguros y evaluación FSAP, entreotros;

Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas deAusteridad en el Gasto para el Ejercicio 2006,estableciéndose en el Numeral 6.1., que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio2006;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar en esta oportunidad, a

la señora Elena Cabrejo Pariente, Intendente delDepartamento de Análisis y Supervisión de Riesgos deReaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros,para que en representación de esta Superintendenciaparticipe en los referidos eventos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y TarifaCORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia concargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006;y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702"Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto parael ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora ElenaCabrejo Pariente, Intendente del Departamento de Análisisy Supervisión de Riesgos de Reaseguros de laSuperintendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad deLisboa, República de Portugal del 22 al 30 de abril de2006, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,deberá presentar ante el Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización, según se indica,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 1516,39Viáticos 1820,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

07093

UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que autoriza viajede Decano de la Facultad de Derechoy Ciencia Política a España paraparticipar en eventos académicos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 01877-R-06

Lima, 21 de abril del 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 05582-FD-06 de la Facultad de Derecho y CienciaPolítica, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el Dr. JUAN PORTOCARRERO HIDALGO, concódigo Nº 054763, Decano de la Facultad de Derecho y

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Ciencia Política, solicita se le declare en Comisión deServicios del 23 al 30 de abril de 2006, para participarcomo ponente en el "VII Congreso Internacional de JusticiaPenal y 1a Cumbre Iberoamericana de Criminalística yCiencia Forense", a llevarse a cabo en la Universidad deHuelva, España;

Que la Facultad de Derecho y Ciencia Política, medianteResolución de Decanato Nº 413-D-FD-06 del 17 de abril de2006, autoriza el viaje por comisión de servicios, del 23 al30 de abril de 2006, al Dr. JUAN PORTOCARREROHIDALGO, Decano de la citada Facultad, para que participeen el mencionado evento;

Que asimismo, se le otorga sólo las sumas en nuevossoles equivalentes a US$ 2,077.99 dólares americanospor concepto de Viáticos e Instalación por ocho días yUS$ 30.25 dólares americanos por concepto de TarifaCORPAC, con cargo a los recursos directamenterecaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política;

Que la participación del Dr. JUAN PORTOCARREROHIDALGO en el evento antes referido beneficiará a laComunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico ycientífico, así como redundará a favor de la imagen denuestro país, y por ende, contribuirá a su promocióneconómica;

Que a fin de mantener el normal desarrollo de lasactividades de la Facultad de Derecho y Ciencia Política,es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad alDr. GERMÁN SMALL ARANA, por el período que dure laausencia del titular;

Que la Oficina General de Planificación mediante OficioNº 1176-OGPL-2006, emite opinión favorable al respecto;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con ResoluciónRectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de 2003, modificadacon Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enerode 2006; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 413-D-FD-06del 17 de abril de 2006 de la Facultad de Derecho y CienciaPolítica, en el sentido que se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 23 al30 de abril de 2006, al Dr. JUAN PORTOCARREROHIDALGO, con código Nº 054763, Decano de la Facultadde Derecho y Ciencia Política, para participar como ponenteen el "VII Congreso Internacional de Justicia Penal y 1a

Cumbre Iberoamericana de Criminalística y CienciaForense", a llevarse a cabo en la Universidad de Huelva,España.

2. Otorgar al Dr. JUAN PORTOCARRERO HIDALGO,las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos quese indican, con cargo a los recursos directamenterecaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política,debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gastoefectuado en el plazo de ley:

Viáticos e Instalación (Por 08 días) US$ 2,077.99 dólares americanosTarifa Córpac US$ 30.25 dólares americanos

2º Encargar el Decanato de la Facultad de Derecho yCiencia Política al Dr. GERMÁN SMALL ARANA, con códigoNº 082961, por el período que dure la ausencia del titular.

3º Encargar a la Secretaría General la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano deconformidad a las normas vigentes.

4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanosy a la Facultad de Derecho y Ciencia Política el cumplimientode la presente Resolución Rectoral.

Regístrese,comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

07050

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECOPI

Designan miembro de la Comisión deProcedimientos Concursales delIndecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 043-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Miguel Delgado Barreda ha presentadorenuncia al cargo de miembro de la Comisión deProcedimientos Concursales del Indecopi;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la institución;

Que, consecuentemente, corresponder efectuar ladesignación respectiva, a fin de completar el número legalde miembros con que debe operar la referida Comisión;

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del DecretoLey Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señorMiguel Delgado Barreda al cargo de miembro de la Comisiónde Procedimientos Concursales del Indecopi, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor César Ferradas Zegarra,en el cargo de miembro de la Comisión de ProcedimientosConcursales del Indecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

06984

OSINERG

Aprueban Factor de Recargo del Fondode Compensación Social Eléctrica(FOSE) aplicable a cargos tarifarios deusuarios del servicio público deelectricidad de sistemas interconectadosa que se refiere la Ley Nº 27510, aplicableal período mayo - julio 2006

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 163-2006-OS/CD

Lima, 21 de abril de 2006

El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por lasLeyes Nº 27510 y Nº 28307, debe aprobar el Factor deRecargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica(en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestralde Transferencias Externas; debiendo aprobarse en estaoportunidad el correspondiente para el período mayo2006 - julio 2006.

ANTECEDENTES:

Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigidoa favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico atodos los usuarios residenciales del servicio público deelectricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a100 kW.h;

Que, conforme a la Ley Nº 27510, el OSINERG quedóencargado de establecer los criterios y procedimientos parala administración y aplicación del mencionado FOSE, losque fueron aprobados por la Resolución OSINERG Nº 2123-

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Pág. 317179NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

2001-OS/CD; modificada mediante Resolución OSINERGNº 088-2006-OS/CD;

Que, mediante Ley Nº 28307 se modifica y amplia losfactores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 que creóel FOSE, disponiéndose además la vigencia indefinida delFOSE;

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERGNº 032-2006-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo delFOSE y el Programa de Transferencias Externascorrespondientes al período mayo 2006 - julio 2006.

ANÁLISIS :

Que, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, disponenque el OSINERG establecerá el factor de recargo en lafacturación de los cargos tarifarios de potencia, energía ycargo fijo mensual de los usuarios de servicio público deelectricidad de los sistemas interconectados cuyos consumosmensuales sean mayores de 100 kW.h por mes, en funcióna un porcentaje determinado en relación con la proyecciónde las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGefectuar el programa de transferencias entre empresasaportantes y receptoras del FOSE;

Que, de conformidad con el Artículo 3º de la LeyNº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación SocialEléctrica (FOSE), modificado por la Ley Nº 28307,corresponde efectuar las reducciones tarifarias a losusuarios y sectores previstos en dicha norma;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 032-2006-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su ProgramaTrimestral de Transferencias Externas correspondiente alperíodo febrero 2006-abril 2006, siendo por lo tantonecesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y suPrograma de Transferencias Externas para el período mayo2006 - julio 2006, y;

Teniendo en consideración el contenido del InformeTécnico OSINERG-GART/DDE-023-2006, así como elInforme de la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL/056-2006, ambos informes de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Generaldel OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1 º.- Apruébase en 1,031 el Factor de Recargodel Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del serviciopúblico de electricidad de los sistemas interconectados aque se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicableen la facturación del período mayo 2006 - julio 2006.

Artículo 2 º.- Apruébase el Programa Trimestral deTransferencias Externas correspondiente al período mayo2006 - julio 2006.

Programa de Transferencias Externas(En Nuevos Soles)

Empresas Aportantes

Edelnor Luz del Sur

Fecha Límite de 15/6/2006 15/7/2006 15/8/2006 15/6/2006 15/720/06 15/8/2006Transferencia

Adinelsa 1 463 2 027 2 611 2 553 3 529 4 539Edecañete 10 373 10 375 10 377 18 095 18 070 18 043Edelsa 466 491 517 813 855 898Egepsa 42 39 37 73 69 65Electro Oriente 180 143 180 764 181 388 314 237 314 817 315 396Electro Pangoa 2 297 2 332 2 369 4 006 4 062 4 119Electro Puno 79 157 80 287 81 432 138 081 139 826 141 595Electro Sur Este 186 595 188 531 190 487 325 491 328 344 331 217

Empresas Electro Sur Medio 1 689 1 822 1 952 2 945 3 172 3 394 Receptoras Electro Tocache 570 602 633 995 1 048 1 102

Electrocentro 289 466 294 858 300 344 504 937 513 521 522 238Electronoroeste 109 379 109 736 110 091 190 798 191 115 191 425Electronorte 136 352 136 578 136 802 237 849 237 862 237 870Electrosur 14 169 13 957 13 749 24 715 24 306 23 908Emsemsa 1 984 1 943 1 903 3 460 3 384 3 310Emseusa 3 646 3 704 3 763 6 360 6 451 6 542Hidrandina 98 471 98 721 98 964 171 770 171 931 172 077Seal 47 163 47 077 46 983 82 269 81 990 81 693Sersa 7 936 8 044 8 150 13 848 14 009 14 175

Empresas Aportantes

Electro Ucayali Coelvisa

Fecha Límite de 15/6/2006 15/7/2006 15/8/2006 15/6/2006 15/7/2006 15/8/2006Transferencia

Empresas Seal 28 440 28 909 29 387 28 553 28 256 27 963 Receptoras

Empresas Aportantes

Chavimochic

Fecha Límite de 15/6/2006 15/7/2006 15/8/2006Transferencia

Empresas Seal 5 677 5 693 5 710 Receptoras

Artículo 3 º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web del OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

07104

Fijan Factores de Ponderación del ValorAgregado de Distribución de lasempresas de distribución eléctrica parael período mayo 2006 - abril 2007

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 164-2006-OS/CD

Lima, 21 de abril de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-025-2006 yel Informe Legal OSINERG-GART/AL-059-2006, elaboradospor la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en adelanteGART; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del ValorAgregado de Distribución por empresa de distribucióneléctrica aplicables al periodo noviembre 2005 – abril 2006;

Que, el artículo 4º de la Resolución mencionada disponeque los factores de ponderación correspondientes a cadauna de las empresas de distribución eléctrica se recalcularananualmente, de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónDirectoral Nº 015-2004 EM/DGE;

Que, el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 015-2004 EM/DGE establece que los Factores de Ponderacióna emplearse para el cálculo de los Valores Agregados deDistribución para cada concesión durante el periodonoviembre 2005 - octubre 2009, serán las ventas de energíade cada sistema eléctrico en media tensión y en bajatensión, según corresponda, durante el periodo anualinmediato anterior a la fecha de aplicación;

Que, según el artículo 6º de la Resolución Directoralcitada corresponde a la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG calcular y fijar los factores deponderación a que se refiere el considerando anterior, deacuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de lamisma Resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Generaldel OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1 º.- Fíjese los Factores de Ponderación delValor Agregado de Distribución de cada una de las empresasde distribución eléctrica para el periodo 01 de mayo de2006 al 30 de abril de 2007, de acuerdo a lo siguiente:

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Pág. 317180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

Artículo 2 º.- Los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución de los sistemas de distribución eléctricaadministrados por empresas municipales y otros serán iguales a 100%, de acuerdo al sector típico correspondiente.

Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la páginaweb del OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

07105

Factores de Ponderación del Valor Agregadode Distribución en Media Tensión

(VADMT)

Empresa Total

1 2 3 4 5 Especial

Coelvisac 5.47% 94.53% 100.00%

Edecañete 94.66% 5.34% 100.00%

Edelnor 94.45% 5.33% 0.18% 0.04% 100.00%

Electro Oriente 78.71% 10.35% 1.55% 9.39% 100.00%

Electro Pangoa 100.00% 100.00%

Electro Puno 52.79% 22.19% 1.68% 23.34% 100.00%

Electro Sur Este 55.15% 19.17% 25.68% 100.00%

Electro Sur Medio 94.31% 0.25% 0.03% 5.41% 100.00%

Electro Tocache 100.00% 100.00%

Electro Ucayali 94.40% 3.85% 1.75% 100.00%

Electrocentro 54.51% 18.51% 7.90% 19.08% 100.00%

Electronoroeste 89.62% 5.05% 4.99% 0.34% 100.00%

Electronorte 76.96% 15.86% 2.93% 4.25% 100.00%

Electrosur 95.78% 4.22% 100.00%

Emsemsa 100.00% 100.00%

Emseusa 100.00% 100.00%

Hidrandina 85.25% 8.15% 2.47% 4.13% 100.00%

Luz del Sur 100.00% 100.00%

Seal 84.92% 7.75% 0.72% 6.61% 100.00%

Sersa 100.00% 100.00%

Factor de Ponderación por Sector Típico (%)

Factores de Ponderación del Valor Agregadode Distribución en Baja Tensión

(VADBT)Empresa Total

1 2 3 4 5 Especial

Coelvisac 45.03% 54.97% 100.00%

Edecañete 88.87% 11.13% 100.00%

Edelnor 94.97% 4.68% 0.29% 0.06% 100.00%

Electro Oriente 81.83% 5.61% 1.51% 11.05% 100.00%

Electro Pangoa 100.00% 100.00%

Electro Puno 55.64% 19.58% 1.65% 23.13% 100.00%

Electro Sur Este 57.63% 20.07% 22.30% 100.00%

Electro Sur Medio 97.05% 0.67% 0.08% 2.20% 100.00%

Electro Tocache 100.00% 100.00%

Electro Ucayali 92.32% 6.30% 1.38% 100.00%

Electrocentro 56.78% 16.51% 8.20% 18.51% 100.00%

Electronoroeste 86.62% 6.02% 6.96% 0.40% 100.00%

Electronorte 78.29% 13.31% 3.90% 4.50% 100.00%

Electrosur 95.99% 4.01% 100.00%

Emsemsa 100.00% 100.00%

Emseusa 100.00% 100.00%

Hidrandina 84.50% 10.14% 2.21% 3.15% 100.00%

Luz del Sur 100.00% 100.00%

Seal 86.24% 8.15% 1.01% 4.60% 100.00%

Sersa 100.00% 100.00%

Factor de Ponderación por Sector Típico (%)

Aprueban Factores de Ponderación delPrecio de la Energía aplicables para elcálculo del cargo de energía de diversasopciones tarifarias, desde mayo 2006 aabril 2007

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 165-2006-OS/CD

Lima, 21de abril de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 022-2006y el Informe legal OSINERG-GART/AL-058-2006 elaboradospor la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelanteGART); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la ResoluciónOSINERG Nº 370-2005-OS/CD, los Factores dePonderación del Precio de la Energía (en adelante Ep) secalculará anualmente a nivel de empresas de distribución

Page 59: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica€¦ · Mixta de la Comunidad Andina y la Unión Europea 317147 R.M. Nº 0443-2006-RE.- Dan término a nombramientos de integrantes de

Pág. 317181NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

eléctrica para: i) los sistemas de distribución eléctricainterconectados y, ii) los sistemas de distribución eléctricaaislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep aaplicarse será igual al promedio de los valores de losúltimos dos años calendario y tendrá vigencia a partir del1 de mayo de cada año;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 delArtículo Primero de la resolución mencionada, el valor delEp se aplicará para calcular el precio ponderado de laenergía en barra equivalente de media tensión de lasopciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7;

Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionadaResolución, las empresas de distribución eléctrica hanproporcionado la información correspondiente, habiendoOSINERG efectuado las observaciones del caso y loscálculos correspondientes a cada una de las empresas dedistribución eléctrica;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 072-2005-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al período 1 demayo de 2005 – 30 de abril de 2006;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en elReglamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Ponderación delPrecio de la Energía (Ep) aplicables para el cálculo delcargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B,BT5C, BT6 y BT7, desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30de abril de 2007.

Empresa EpEdelnor 0,254Luz del Sur 0,239Edecañete 0,280Electrocentro 0,305Electronorte 0,280Hidrandina 0,285Electronoroeste 0,274Electro Sur Medio 0,259Coelvisa 0,225Emsemsa 0,281Electro Tocache 0,262Electrosur 0,274Electro Sur Este 0,298Electro Puno 0,307Seal 0,330Electro Ucayali 0,246Electro Oriente 0,266Sersa 0,334

Artículo 2 º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

07106

Aprueban Factor de Balance dePotencia Coincidente en Horas dePunta a nivel de empresa aplicable alVADMT y VADBT de diversos sistemasde distribución eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 166-2006-OS/CD

Lima, 21 de abril de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2006,elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

(en adelante GART), el Informe de la Asesoría Legal InternaOSINERG-GART/AL-2006-057; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGNº 370-2005-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemaseléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberánde ajustarse anualmente de conformidad con el Balancede Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelanteFBP), con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta depotencia de punta, de forma tal que exista igualdad entrela potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y laefectiva potencia de punta vendida;

Que, asimismo, quedó establecido que para cadasistema de distribución eléctrica se determinará anualmenteel FBP que afectará los correspondientes valores agregadosde distribución, debiendo las empresas presentar lainformación necesaria sustentatoria de acuerdo a losprocedimientos, formatos y medios que se establezca;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0555-2002-OS/CD, se aprobó el documento denominado “Manual deProcedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo delFactor de Balance de Potencia Coincidente en Horas dePunta (FBP)”, de donde se desprende que el FBP secalculará con la información correspondiente al períodoanual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigenciaa partir del 1 de mayo de cada año;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 087-2006-OS/CD, se aprobaron las Modificaciones al “Manual deProcedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo delFactor de Balance de Potencia Coincidente en Hora dePunta (FBP)”.

Que, cumpliendo con lo establecido en las Resolucionesmencionadas anteriormente, las empresas de distribucióneléctrica han proporcionado la información correspondiente,habiendo OSINERG efectuado las observaciones del casoy los cálculos correspondientes a cada una de las empresasde distribución eléctrica cuyos sistemas de distribucióneléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW;

Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima NorteS.A.A. (Edelnor), conforme a lo previsto en el Manual deProcedimientos mencionado, solicitó el cálculo del FBPaplicando la Metodología de Cálculo A, para el SistemaEléctrico Lima Norte, y la Metodología de Cálculo B, paralos sistemas eléctricos Huaral-Chancay y Huacho-Supe-Barranca;

Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 370-2005y OSINERG Nº 021-2006 OS/CD se aprobó el Factor deBalance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT dediversos sistemas de distribución eléctrica para el período1 de noviembre de 2005 hasta el 30 de abril de 2006;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en elReglamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1 º.- Aprobar el Factor de Balance de PotenciaCoincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresaaplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribucióneléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa dedistribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayode 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

Empresa Sistema FBP VADMT FBP VADBT

Edelnor Lima Norte 0.9851 0.9924

Artículo 2 º.- Aprobar el Factor de Balance de PotenciaCoincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresaaplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribucióneléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigentedesde el 01 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

Empresa Sistema FBPEdelnor Huaral -Chancay 1.0468

Huacho -Supe - BarrancaElectrocentro Huancayo 0.9435Electronorte Chiclayo 0.8781

Page 60: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica€¦ · Mixta de la Comunidad Andina y la Unión Europea 317147 R.M. Nº 0443-2006-RE.- Dan término a nombramientos de integrantes de

Pág. 317182 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006

Empresa Sistema FBP

Hidrandina TrujilloChimbote 0.9496Caraz -Carhuaz - Huaraz

Electronoreste Piura 1.0407Sullana-El Arenal-Paita

Electro Oriente Iquitos 0.9082Tarapoto

Electrosur Tacna 0.9680Electro Sur Este Cusco 0.8890Electro Sur Medio Ica

Pisco 1.0633Chincha

Electro Ucayali Pucallpa 0.9998Luz del Sur Lima Sur 0.9531Seal Arequipa 0.9336Electro Puno Juliaca 0.9849

Artículo 3 º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

07107

SUNAT

Modifican circunscripción territorialde la Intendencia de Aduana de Paita

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 062-2006/SUNAT

Lima, 21 de abril de 2006

Vistos, el Informe Nº 039-2004-SUNAT/3A1000 del 17de diciembre de 2004 emitido por la Gerencia deProcedimientos, Nomenclatura y Operadores, elMemorándum Nº 0136-2005-SUNAT/3A0000 del 17 demarzo de 2005 emitido por la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera, y el Memorándum Nº 103-2005-SUNAT/2C0000 del 19 de agosto de 2005 emitido por la IntendenciaNacional de Estudios Tributarios y Planeamiento.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia deAduanas Nº 001290-98-ADUANAS del 21 de agosto de1998, se creó la Intendencia de Aduana de La Tina, cuyacircunscripción territorial comprende las provincias deAyabaca, Huancabamba (sólo el distrito de El Carmen dela Frontera), Sullana (sólo el distrito Lancones), Piura (sóloel distrito Las Lomas);

Que una de las finalidades de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria es la de administrar,aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar a nivel nacional lostributos, los aranceles y tributos del Gobierno Nacional quefije la legislación aduanera;

Que a fin de velar por el correcto cumplimiento de lacitada función, resulta necesario evaluar los criterios deproductividad, movimiento comercial, ubicación estratégicay formas de elusión del control aduanero, a fin de establecerla permanencia de las Intendencias de Aduanas en elterritorio nacional;

Que en ese sentido, se ha estimado convenientedesactivar la Intendencia de Aduana de La Tina, a fin depasar a funcionar como Agencia Aduanera dependientede la Intendencia de Aduana de Paita, por lo que resultanecesario ampliar la circunscripción territorial de esta última;

De conformidad con el inciso x) del Artículo 15º y elinciso k) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la desactivación la Intendenciade Aduana de La Tina pasando a funcionar como Agencia

Aduanera dependiente de la Intendencia de Aduana dePaita.

Artículo 2º.- La Intendencia de Aduana de La Tina, enun plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a lapublicación de la presente Resolución, efectuará latransferencia del acervo documentario a la Intendencia deAduana de Paita.

Artículo 3º.- Modificar la circunscripción territorial de laIntendencia de Aduana de Paita, incorporando a ésta, lasprovincias de Ayabaca, Huancabamba (sólo el distrito deEl Carmen de la Frontera), Sullana (sólo el distritoLancones), Piura (sólo el distrito Las Lomas).

Artículo 4º.- Mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas, se dispondrá las accionesnecesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

07099

Modifican procedimiento del destinoaduanero especial de envíos o paquetestransportados por concesionariospostales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 210-2006/SUNAT/A

Callao, 20 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia NacionalNº 002126 del 07.12.1998, modificada por Resolución deIntendencia Nacional Nº 000081 del 16.01.2001,Resolución de Intendencia Nacional Nº 002045 del24.12.2002 y Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 602-2004/SUNAT/A publicada el31.12.2004, se aprueba el procedimiento del "DestinoEspecial de Envíos o Paquetes Transpor tados porConcesionarios Postales", INTA-PG.13;

Que de la revisión y verificación del proceso operativo,se ha visto por conveniente dictar medidas que faciliten lostrámites de despacho realizado por terceros en nombre deldestinatario; así como la actualización de la base legal delProcedimiento antes referido y de las infracciones aplicablesa los concesionarios postales;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase la sección V del procedimientodel "Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportadospor Concesionarios Postales", INTA-PG.13, en los términossiguientes:

"V. BASE LEGAL

1. Disponen la eliminación del monopolio del serviciopostal, Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 05.11.1991.

2. Reglamento de Servicios y Concesiones Postales,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicadoel 04.11.1993.

3. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobadopor Decreto Supremo Nº 08-95-EF publicado el 05.02.1995y normas modificatorias.

4. Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el19.08.1999 y normas modificatorias.

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5. Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPUadoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-RE publicado el 25.01.2001.

6. Reglamento de la Destinación Aduanera Especial deEnvíos o Paquetes Transportados por ConcesionariosPostales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EFpublicado el 26.02.2001 y norma modificatoria.

7. Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

8. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

9. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicadoel 27.08.2003 y norma modificatoria.

10. Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

11. Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Supremo Nº 011.2005-EF publicadoel 26.01.2005.

12. Tabla de Sanciones aplicables a las infraccionesprevistas en la Ley General de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF publicada el28.01.2005."

Artículo 2º.- Inclúyase el numeral 17 en la sección VIdel procedimiento del "Destino Especial de Envíos oPaquetes Transportados por Concesionarios Postales",INTA-PG.13, en los términos siguientes:

"Son de aplicación, cuando corresponda, las pautascontenidas en los procedimientos de Despacho Simplificadode Importación INTA-PE.01.01 y Despacho Simplificado deExportación INTA-PE.02.01 en la importación y exportaciónmediante formalidades simplificadas de envíos postales.

En el caso que un tercero realice el despacho enrepresentación del destinatario, se requiere la presentaciónde una carta poder con firma legalizada notarialmente, quele autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger elenvío postal cuando corresponda. Este documento podrátener un plazo máximo de vigencia de seis (6) mesescontados desde su fecha de expedición de acuerdo a loque expresamente se señale en el mismo y podrá serutilizado varias veces dentro del plazo; en caso de nofijarse plazo se entiende que ha sido emitido para eldespacho en el que se presenta. El apoderado conservarála Carta Poder original y la exhibirá en cada despacho;adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en laque represente al interesado. La fotocopia deberá anexarsea la Declaración Simplificada en cada caso".

Artículo 3º.- Sustitúyase la sección IX del procedimientodel "Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportadospor Concesionarios Postales", INTA-PG.13, en los términossiguientes:

" IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Las infracciones y sanciones aplicables a losconcesionarios postales según su participación comotransportista, agente de carga internacional, almacénaduanero, despachador de aduana, dueño, consignatarioo consignante, o una combinación de ellos, son lasdispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Aduanas y la Tabla de Sanciones respectiva.

2. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentradentro de los alcances del Régimen de Incentivos para elpago multas, contemplado en los artículos 112º y 113º delTexto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numeralesprecedentes, en los casos que la autoridad aduanerapresuma la existencia de delitos tipificados en la "Ley delos Delitos Aduaneros", deberá formular la respectivadenuncia penal ante la autoridad competente."

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigenciael día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

07108

Modifican Resolución que establece losrequisitos para acogerse al SistemaAnticipado de Despacho Aduanero yRegularización de Despachos Urgentes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 221-2006/SUNAT/A

Callao, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A publicada el25.02.2006, se establecen los requisitos para acogerse alSistema Anticipado de Despacho Aduanero yRegularización de Despachos Urgentes;

Que el artículo 4º de la precitada resolución señalaque la SUNAT, a través del SIGAD, no permitirá eldespacho anticipado y urgente de mercancías, mientrasse registren despachos similares anteriores pendientesde regularización, excepto en los casos de envíos desocorro y de las mercancías a que se refieren los literalesa) y g) del artículo 66º del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF;

Que en tal sentido resulta conveniente modificar elreferido artículo, a efecto de determinar que los despachossimilares anteriores pendientes de regularización, sonaquellos cuyo plazo para tal fin se encuentra vencido;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustitución del artículo 4º de laResolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 079-2006/SUNAT/A

Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A por el texto siguiente:

“Artículo 4º.- La SUNAT, a través del SIGAD, no permitiráel despacho anticipado y urgente de mercancías de aquellosdueños o consignatarios que tengan despachos similaresanteriores pendientes de regularización cuyo plazo seencuentra vencido, excepto en los casos de envíos desocorro y de las mercancías a que se refieren los literalesa) y g) del artículo 66º del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

07100

Aprueban Circular para la aplicaciónde derechos correctivos ad valorem CIF,a importaciones de azúcar blancaoriginarias y procedentes de Colombiay Venezuela

CIRCULAR Nº 010-2006/SUNAT/A

21 de abril de 2006

1. MATERIA : Aplicación de derechos correctivos a lasimportaciones de azúcar blanca, originarias y procedentesde Colombia y Venezuela.

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2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en laResolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE,y facsímil Nº 038-2006-MINCETUR/VMCE.

3. BASE LEGAL : Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/ VMCE publicada el 13.01.2006.

4. INSTRUCCIONES:

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento losiguiente:

4.1 Aplíquese a partir del 13 de enero hasta el 13 dejulio de 2006 derechos correctivos de 21% ad valorem CIFa las importaciones de azúcar blanca de la subpartidanacional 1701.99.00.90, originarias y procedentes deColombia y Venezuela.

4.2 Estos derechos correctivos alcanzan tanto a lasimportaciones que soliciten o no la aplicación de un tratopreferencial internacional, con excepción de aquellas quese acojan al Protocolo Modificatorio del Convenio deCooperación Aduanera Peruano - Colombiano.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular seránaplicadas por las Intendencias de Aduana de la República,Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en elnumeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

07101

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Manual de Organización yFunciones de la Dirección Regional deVivienda, Construcción y Saneamientode Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 003-06-GRA/CR

Ayacucho, 28 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deAyacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de marzo del2006, trató el tema relacionado a la aprobación del Manualde Organización y Funciones - MOF de la Dirección Regionalde Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, señala que los Gobiernos

Regionales son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21ºdel mismo cuerpo legal establece que es atribución delPresidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnicay administrativa de los órganos ejecutivos del GobiernoRegional;

Que, es necesario aprobar el Manual de Organizacióny Funciones - MOF, con la finalidad de contar con undocumento operativo que señale la estructura, funciones,relaciones de coordinación y tareas de los diferentesórganos estructurados de la Entidad, en sujeción a lasfunciones establecidas en el Reglamento de Organizacióny Funciones - ROF aprobado por Ordenanza RegionalNº 034-05-GRA/CR. Así mismo determinará las funcionesespecíficas que deberán cumplir las personas quedesempeñen los cargos de acuerdo al Cuadro paraAsignación de Personal -CAP y Cuadro Nominativo dePersonal - CNP aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 051-05-GRA/CR;

Que el Manual de Organización y Funciones - MOFcontribuirá a la racionalización de procedimientos, facilitaráa la normalización, evaluación y control de las actividadesy permitirá que el personal conozca los deberes yresponsabilidades del cargo que le ha sido asignado, asícomo su dependencia jerárquica; además se convertirá enuna fuente permanente de información técnica;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribucióndel Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales yejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria LeyNº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de susmiembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organizacióny Funciones - MOF de la Dirección Regional de Vivienda,Construcción y Saneamiento de Ayacucho, cuyo textoadjunto rubricado en cada uno de los folios, forma parteintegrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regionalde Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho lapublicación de la presente Ordenanza Regional en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTÍNEZPresidente

06989

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 044-MCPSMH

C.P. de Santa María de Huachipa, 14 de febrero de2006

EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 14de febrero del 2006;

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Pág. 317185NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 768 del ConcejoMetropolitano de Lima, se conformó la Comisión Técnicade Apoyo que tiene por objeto el cumplimiento de lasfacultades y competencias el cual luego deberá proponeral Concejo Metropolitano el proceso de transferenciaspresupuestales. Que asimismo la referida Comisión Técnicatiene bajo su responsabilidad la elaboración y proposiciónde los instrumentos de gestión a fin de ser aprobados porla Alta Dirección del Centro Poblado de Santa María deHuachipa;

Que la cuarta disposición transitoria final señala que laMunicipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa, deberáadecuarse según las competencias y funciones dispuestasen la presente Ordenanza;

Que la Comisión Técnica de Apoyo a la Municipalidaddel Centro Poblado de Santa María de Huachipa, haremitido a esta Municipalidad el Reglamento deOrganización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad delCentro Poblado de Santa María de Huachipa según elOficio Nº 003-2,006 MML/CTA/MCPSMH;

Que sometido a votación conforme al Reglamento deSesiones, por unanimidad los señores Regidores en usode la facultad conferida en la Ley Nº 27972 Nº Ley Orgánicade Municipalidades, emiten la presente Ordenanza:

Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LAMUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTAMARÍA DE HUACHIPA elaborado, revisado y encontradoconforme por la Comisión Técnica de Apoyo a laMunicipalidad del Centro Poblado de Santa María deHuachipa , por los considerandos expuestos.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal elcumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

07053

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Modifican lugar de celebración deMatrimonio Civil Comunitarioautorizado mediante el D.A. Nº 001-2006-MDLO/ALC

DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2006-MDLO/ALC

Los Olivos, 12 de abril de 2006

VISTO: El Informe Nº 036-2006-U.RR.CC. emitido porel Jefe de Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2006-MDLO/ALC se autorizó la celebración del MATRIMONIO CIVILCOMUNITARIO a realizarse el día sábado 22 de abril de2006 en la Losa Deportiva del Palacio de la Juventud deLos Olivos, acorde con los fundamentos esgrimidos en elmismo;

Que, atendiendo al Informe Nº 036-2006.U.RR.CC.emitido por el Jefe de Registro Civil se hace necesariomodificar el Decreto de Alcaldía Nº 001-2006-MDLO/ALCen el extremo de la ubicación física de la ceremonia decelebración del matrimonio masivo convocado para el 22de los corrientes, conforme al detalle obrante en el citadodocumento;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el DECRETO DEALCALDÍA Nº 001-2006-MDLO/ALC de fecha 24 de febrero

de 2006, disponiéndose que la Ceremonia Central delMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO programada para elsábado 22 de abril a las 4:00 p.m., se desarrollará en laEXPLANADA DEL PALACIO MUNICIPAL, sito en el crucede las avenidas Carlos Alberto Izaguirre y Santiago Antúnezde Mayolo, permaneciendo inalterable en lo demás quecontiene.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la UNIDAD DEREGISTROS CIVILES el cumplimiento de lo dispuesto enel presente Decreto y a la SECRETARÍA GENERAL EIMAGEN INSTITUCIONAL la difusión, haciendo deconocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL para los finesde su competencia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

07114

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Instauran proceso administrativodisciplinario a ex Subgerente deTesorería de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000115

San Juan de Miraflores, 17 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO: El Informe Nº 330-2005-MDSJM/GM/OAJ del12 de abril de 2005 de la Gerencia de la Oficina de AsesoríaJurídica y el Informe Nº 003-2006-MDSJM/CEPAD de fecha6 de abril de 2006 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios "CEPAD"; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes Nºs.162-2005-SGT/MDSJM del16 de marzo de 2005 y 209-2005-SGT/MDSJM del 6 deabril de 2005, el CPC. Vlado TIRADO ROVEGNO,Subgerente de Tesorería, puso en conocimiento, lasustracción de los Cheques Nºs. 000000692, 000000693,000000694 y 000000695, señalando que los mencionadostítulos valores, correspondían al correlativo de los primerosdías de octubre 2004, cuando estaba a cargo el ExSubgerente de Tesorería, Bachiller en Contabilidad, GiovanniFernando RISCO MORI.

Que, el Cheque Nº 000000692, fue girado por la sumade seis mil nuevos soles (S/. 6,000.00) y cobrado el 11 demarzo de 2005, según lo comprobó con el estado demovimiento de la Cuenta Corriente Nº 0011-0135-0100019153-14 del Banco Continental, constatandoademás que en la chequera no se registró a quién fuegirado, que la firma consignada, es falsa y que fue giradoa nombre de Rudy Jesús CHAVEZ BOCANEGRA yendosado a Francisco GOMEZ PRESENTACIÓN, quienfinalmente lo cobró; el Cheque Nº 000000693 fue giradopor la suma de seis mil nuevos soles (S/. 6,000.00) ycobrado el 11 de marzo de 2005, según lo comprobó conel estado de movimiento de la Cuenta Corriente Nº 0011-0135-14-0100019153 del Banco Continental, constatandoademás que en la chequera no se registró a quién fuegirado, que la firma consignada, es falsa y que fue giradoa nombre de Enrique Manuel GONZALES CARHUANCHOy endosado a Francisco GOMEZ PRESENTACIÓN, quienfinalmente lo cobró y los Cheques Nºs. 000000694 y000000695, por no haber sido cobrados, se solicitó subloqueo al Banco, mediante la Carta Nº 081-MDSJM/SGT-2005 del 5 de abril de 2005.

Que, asimismo señaló que con el Inventario de entregade cargo, rubro Entrega y Corte de Chequeras, Punto 4.-Cuenta Corriente Nº 0011-0135-0100019153-14FONCOMUN del Banco Continental, queda establecido que

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los cheques Nºs. 000000692, 000000693, 000000694 y000000695, no le fueron entregados al momento de asumirel cargo, señalando que en la parte de las Observacionesdice ¨El Sr. Risco declara que de la chequera en uso queentrega, se han utilizado durante su gestión 45 chequesdesde el Nº 000000651 hasta el 000000695¨ y que en elActa de Entrega de Cargo dice que los cuatro cheques del000000692 al 000000695 fueron usados o girados cuandose encontraba al mando del área, agregando que recibió103 cheques en blanco de la cuenta corriente señalada,desde el 698 hasta el 800 y que los cuatro chequescuestionados no estuvieron bajo su control.

Que, finalmente, indica que el personal de tesorería,no tiene acceso a las chequeras en blanco, debido a quese ha dispuesto que el Tesorero es la única personaautorizada a entregar los cheques en blanco para su giro yque las chequeras se encuentran custodiadas en una Cajade Seguridad de metal ubicada en la Oficina de la Jefatura,la misma que tiene una clave secreta de acceso sólo parael Tesorero.

Que, el Informe Nº 003-2006-MDSJM/CEPAD, de laComisión Especial de Procesos Administrat ivosDisciplinarios "CEPAD", señala que el artículo 25º de laLey de Bases de la Carrera Administrat iva yRemuneraciones del Sector Público D.L. Nº 276 disponeque "Los servidores públicos son responsables civil, penaly administrativamente por el cumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio del servicio público,sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario porlas faltas cometidas".

Que, los hechos narrados, constituirían faltasadministrativas tipificadas en la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público D.L.Nº 276, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo166 de la citada Ley, se pronuncian sobre la procedenciade abrir Proceso Administrativo Disciplinario contra el ExSubgerente de Tesorería, Bachiller en Contabilidad, GiovanniFernando RISCO MORI.

De conformidad con lo señalado en el Informe Nº 003-2006-MDSJM/CEPAD, Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario contra el Ex Subgerente de TesoreríaGiovanni Fernando RISCO MORI, por los considerandosexpuestos.

Artículo Segundo.- Notifíquese al presunto responsableel contenido de la presente Resolución a fin que en elplazo de cinco (5) días contados a partir del día siguientede notificada, cumpla con ejercer su derecho de defensa ypresente su descargo conforme a Ley.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laSubgerencia de Personal, el contenido de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

06991

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Autorizan celebración del IIMatrimonio Civil Masivo en el distrito

ORDENANZA Nº 171-MDSMP

San Martín de Porres, 18 de abril del 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, los InformesNºs. 119 y 164-2006-DRC-GSYPS/MDSMP de la Divisiónde Registro Civil y el Informe Nº 080-2006-GSYPS/MDSMPy Memorándum Nº 532-2006-GSPS/MDSMP, de laGerencia de Servicios y Programas Sociales, proponen larealización de un Matrimonio Civil Masivo, para contribuira la formalización de la relación conyugal de las parejasde este distrito, y como parte de las actividadescelebratorias por el 56º Aniversario de Creación de estedistrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estadotienen el deber de proteger a la familia y promover elmatrimonio como institución siendo la familia célulafundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Artículo 233º del Código Civil establece “Laregulación jurídica de la familia que tiene por finalidadcontribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armoníacon los principios y normas proclamados en la ConstituciónPolítica”;

Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972establece que, “Corresponde al Concejo Municipal, crear,modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley”;

Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San Martínde Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que seencuentren aún en una situación de hecho y requierenformalizar su situación conyugal, facilitando para ello elprocedimiento establecido, en el marco de las actividadescelebratorias por el 56º Aniversario de Creación de estedistrito;

Estando al Informe Nº 547-2006-GAJ/MDSM, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipalpresidido por el Primer Regidor señor Luís Caballero Sabino,con el voto unánime de los señores Regidores presentesPedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto RuizRuiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Roger Hernán Paz Puelles,Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella CastañedaAbanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos EnriqueCalderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, GloriaLuz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta se dictó la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a lacelebración del II MATRIMONIO CIVIL MASIVO, el día 20de mayo del 2006, en el marco de las actividadescelebratorias por el 56º Aniversario de Creación de estedistrito.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago únicopor derecho de trámite la suma de Sesenta y 00/100 NuevosSoles (S/. 60.00), por Acta Matrimonial.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, paraque mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demásrequisitos exigidos por ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Serviciosy Programas Sociales, la Unidad de Imagen Institucional yDivisión de Registro Civil el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

07042