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Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354215 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29092.- Ley que precisa el inciso a) del artículo 13° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos 354218 Ley N° 29093.- Ley de Creación del Colegio de Estadísticos del Perú 354218 Ley N° 29094.- Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 14° y 19°; y adiciona el artículo 3°-A a la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado 354219 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 027-2007-AG.- Autorizan viaje de profesionales a Colombia para participar en la III Ronda de Negociaciones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio con Canadá 354220 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 143, 144, 145 y 146-2007-MINCETUR.- Modifican las RR.SS. N°s. 128, 133, 134 y 135-2007- MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y viáticos de funcionarios y profesionales al exterior 354221 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 084-2007-EF.- Autorizan viaje de Superintendenta Nacional de la SUNAT a Argentina para participar en conferencia sobre fiscalidad de la pequeña y mediana empresa y en evento del ITD 354223 R.M. N° 585-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2007 354223 R.M. Nº 586-2007-EF/43.- Suprimen Procedimiento N° 10 “Recurso Administrativo de Apelación” del TUPA del Ministerio 354239 EDUCACION D.S. N° 024-2007-ED.- Disponen la ejecución del proyecto de inversión pública denominado Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco 354239 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 434-2007-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. 354240 R.M. Nº 456-2007-MEM/DM.- Aprueban donación de equipos a favor del INGEMMET 354240 R.M. Nº 457-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Cajamarca y de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas para la ejecución de proyectos de electrificación 354241 INTERIOR R.M. Nº 0681-2007-IN.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones 354243 JUSTICIA RR.SS. N°s. 161 y 162-2007-JUS.- Designan Procuradores Públicos Ad Hoc para que asuman la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los que sea parte la SUNAT 354243 R.M. Nº 363-2007-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos en el Distrito Notarial de Arequipa 354244 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 471-2007-MIMDES.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de Municipalidades Distritales que serán destinadas al financiamiento de proyectos de infraestructura social y productiva 354244 R.M. N° 472-2007-MIMDES.- Designan Asesor Ad Honórem del Despacho Viceministerial de la Mujer 354245 RR.MM. N°s. 473 y 474-2007-MIMDES.- Designan Directores de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano 354246 PRODUCE R.VM. Nº 038-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundada impugnación contra la R.D. N° 496-2006-PRODUCE/ DGEPP y otorgan permiso de pesca a personas naturales 354247 RELACIONES EXTERIORES Fe de Erratas D.S. N° 051-2007-RE 354249 SALUD R.S. N° 012-2007-SA.- Autorizan transacción extrajudicial por daño ocasionado a la salud en establecimiento del Ministerio y disponen las acciones para determinar y sancionar las responsabilidades que correspondan 354249 Sumario Año XXIV - Nº 9984 Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · Técnicas Peruanas sobre espárragos, espárrago en conserva, alcachofa, harinas de alcachofa y cementos 354274 ORGANISMO SUPERVISOR

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · Técnicas Peruanas sobre espárragos, espárrago en conserva, alcachofa, harinas de alcachofa y cementos 354274 ORGANISMO SUPERVISOR

Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354215

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29092.- Ley que precisa el inciso a) del artículo 13° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos 354218Ley N° 29093.- Ley de Creación del Colegio de Estadísticos del Perú 354218Ley N° 29094.- Ley que modifi ca los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 14° y 19°; y adiciona el artículo 3°-A a la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado 354219

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. N° 027-2007-AG.- Autorizan viaje de profesionales a Colombia para participar en la III Ronda de Negociaciones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio con Canadá 354220

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 143, 144, 145 y 146-2007-MINCETUR.- Modifi can las RR.SS. N°s. 128, 133, 134 y 135-2007-MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y viáticos de funcionarios y profesionales al exterior 354221

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 084-2007-EF.- Autorizan viaje de Superintendenta Nacional de la SUNAT a Argentina para participar en conferencia sobre fi scalidad de la pequeña y mediana empresa y en evento del ITD 354223R.M. N° 585-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2007 354223R.M. Nº 586-2007-EF/43.- Suprimen Procedimiento N° 10 “Recurso Administrativo de Apelación” del TUPA del Ministerio 354239

EDUCACION

D.S. N° 024-2007-ED.- Disponen la ejecución del proyecto de inversión pública denominado Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco 354239

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 434-2007-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. 354240

R.M. Nº 456-2007-MEM/DM.- Aprueban donación de equipos a favor del INGEMMET 354240R.M. Nº 457-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Cajamarca y de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas para la ejecución de proyectos de electrifi cación 354241

INTERIOR

R.M. Nº 0681-2007-IN.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones 354243

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 161 y 162-2007-JUS.- Designan Procuradores Públicos Ad Hoc para que asuman la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los que sea parte la SUNAT 354243R.M. Nº 363-2007-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos en el Distrito Notarial de Arequipa 354244

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 471-2007-MIMDES.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de Municipalidades Distritales que serán destinadas al fi nanciamiento de proyectos de infraestructura social y productiva 354244R.M. N° 472-2007-MIMDES.- Designan Asesor Ad Honórem del Despacho Viceministerial de la Mujer 354245RR.MM. N°s. 473 y 474-2007-MIMDES.- Designan Directores de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano 354246

PRODUCE

R.VM. Nº 038-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundada impugnación contra la R.D. N° 496-2006-PRODUCE/DGEPP y otorgan permiso de pesca a personas naturales

354247

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas D.S. N° 051-2007-RE 354249

SALUD

R.S. N° 012-2007-SA.- Autorizan transacción extrajudicial por daño ocasionado a la salud en establecimiento del Ministerio y disponen las acciones para determinar y sancionar las responsabilidades que correspondan

354249

Sumario

Año XXIV - Nº 9984

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354216

R.M. Nº 809-2007/MINSA.- Constituyen Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” 354250

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 074-2007-MTC.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en reuniones en el marco de la Tercera Ronda de Negociaciones para la celebración del Tratado de Libre Comercio con Canadá 354250RR.SS. N°s. 075 y 076-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 354251R.VM. Nº 131-2007-MTC/03.- Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que sancionó con multa a persona natural 354253R.D. N° 13023-2007-MTC/15.- Otorgan concesión a favor de Transportes Quiroz E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Chiclayo - La Laja 354254

VIVIENDA

D.S. N° 029-2007-VIVIENDA.- Incorporan proyectos a la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refi ere la Ley N° 28870 354254R.M. Nº 501-2007-VIVIENDA.- Modifi can el Art. 2° de la R.M. N° 035-2006-VIVIENDA, que crea el Proyecto “La Alameda del Deporte” 354259R.M. Nº 502-2007-VIVIENDA.- Aprueban la selección de 53 ciudades y distritos donde se ejecutará el segundo grupo de intervenciones del Proyecto “La Calle de Mi Barrio” 354259

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 180-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima 354260Res. Adm. Nº 184-2007-CE-PJ.- Disponen que el servicio de consultas de expedientes judiciales a través de la web del Poder Judicial se brinde en forma gratuita 354261RR. Adms. Nºs. 217 y 225-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncias de Jueces Titulares del 43° Juzgado Especializado Penal de Lima y del Juzgado de Paz Letrado del Santa 354262Res. Adm. Nº 231-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados a Bolivia para participar en el Seminario “Calidad en la Administración de Justicia: Carta de Derechos de los Ciudadanos” 354263

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 215-2007-P-CSJLI/PJ.- Constituyen la Comisión de Capacitación de Justicia de Paz Letrada

354263Res. Adm. Nº 223-2007-CED-CSJLI/PJ.- Disponen la reanudación del reparto de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrado entre los Juzgados de Familia con competencia tutelar, en el Distrito Judicial de Lima 354264Res. Adm. Nº 226-2007-P-CSJLI/PJ.- Amplían la competencia territorial del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, Distrito Judicial de Lima 354264Res. Adm. Nº 227-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima 354265Res. Adm. Nº 326-2007-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol del Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de octubre del año 2007 354265

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RR. N°s. 295 y 296-2007-CNM.- Expiden títulos a favor de magistrados de juzgados especializados en lo Penal de Trujillo, Andahuaylas y Nazca 354266Res. N° 310-2007-CNM.- Reincorporan a magistrado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huánuco 354267

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 312-2007-CG.- Autorizan al INRENA conducir proceso de selección para la designación de persona jurídica para efectuar auditoría fi nanciera del Proyecto Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas 354267RR. N°s. 317 y 319-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Moho y de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc 354268Res. N° 318-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Talara 354269

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 157-2007-J/ONPE.- Designan servidoras respon-sables de ingresar y publicar información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y de actualizar información del Portal de Transparencia

354270

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 826-2007-JNAC/RENIEC.- Exoneran de proceso de selección la conratación del servicio de soporte integral de software Microsoft 354271R.J. Nº 835-2007/JNAC/RENIEC.- Amplían plazo otorgado para la actualización de datos del estado civil en el DNI a que se refi ere la R.J. N° 501-2007-JNAC/RENIEC 354271

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1143-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado de la Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado por presuntos delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones 354272

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1267-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de ofi cina especial en el distrito de Juliaca, provincia de San Román 354273Res. Nº 1275-2007.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Trujillo 354273Res. Nº 1279-2007.- Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia del distrito de San Isidro al Cercado de Lima 354273

UNIVERSIDADES

Res. Nº 397-07-R.- Actualizan designación de funcionarios responsables de entregar información y de actualizar el Portal de Transparencia 354274

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354217

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 089-2007/CRT-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre espárragos, espárrago en conserva, alcachofa, harinas de alcachofa y cementos 354274

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 578-2007-OS/CD.- Aprueban saldos de devolución de diversas empresas aportantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 553-2007-OS/CD 354275Res. Nº 579-2007-OS/CD.- Prorrogan plazo para la presentación de opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” e información conexa 354276

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 143-2007-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las ofi cinas descentralizadas de OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno 354277

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

RR.JJ. Nºs. 164, 165 y 166-2007/SIS.- Aceptan renuncias de Asesor, Gerente de Operaciones y Auditor Jefe de Auditoría de la Calidad de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud 354278R.J. Nº 168-2007/SIS.- Encargan funciones de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud 354278

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 07-GCSEG-ESSALUD-2007.- Prorrogan plazo de vencimiento para pago de aportes correspondientes a asegurados que se encuentran domiciliados en zonas declaradas en emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 354279

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Ordenanza Nº 187-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR.- Disponen la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola por el Sistema de Riego Tecnifi cado y aprueban suscripción de Convenio Marco con el Programa Subsectorial de Irrigaciones 354279Res. Nº 401-2007-GRA/PR.- Aprueban ejecución de la obra y servicio de supervisión para el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinización Plan Grande - Buena Vista - Tingo Alto” 354280

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 009-2007-GRA/CR.- Exhortan a entidades del sector público dar cumplimiento a la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad y en la proporción establecida en la ley

354281

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 1296.- Convocan a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el período 2008-2011 354281

MUNICIPALIDAD DE LURIN

R.A. Nº 173-2007-ALC/ML.- Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad la obra “Pavimentación de las Dos Últimas Cuadras de la Av. Los Nogales y Adyacentes - Zona D” 354282

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Ordenanza Nº 015-MDP/C.- Otorgan exoneración y/o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de servicios de Cementerio-Nicho a personas que acrediten la condición de pobreza y/o situación excepcional para asumir el costo 354282R.A. Nº 495-2007-MPD/A.- Modifi can Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 en lo referente a la adquisición de camionetas y motos para el servicio de serenazgo e incluir el servicio de fi scalización tributaria

354283

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 009-2007/MVMT.- Aprueban Estudio Técnico que actualiza la determinación de fl ota requerida y paraderos de vehículos menores así como el número de personas jurídicas en la Zona de Trabajo José Gálvez Barrenechea

354284D.A. Nº 010-2007/MVMT.- Suspenden la inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en zonas de trabajo del distrito

354284

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PICHANAQUI

Acuerdo N° 077-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alcantarillas metálicas para la obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani - Belén Anapiari” 354285

SEPARATA ESPECIAL

EDUCACIÓN

Prepublicación.- Anteproyecto de Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el concurso público para nombramiento en plazas vacantes de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva

1 al 12

VIVIENDA

R.M Nº 503-2007-VIVIENDA.- Resolución Ministerial Nº 503-2007-VIVIENDA “Selección de 295 centros poblados a intervenir del Proyecto Mejorando Mi Pueblo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP” 354204

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354218

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29092EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA EL INCISO A) DELARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 28094,

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOSArtículo único.- Objeto de la Ley Precísase que las organizaciones políticas que no

participaron en las Elecciones Generales del Año 2006, mantienen vigente su inscripción.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

114292-1

LEY Nº 29093EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ESTADÍSTICOS DEL PERÚ

Artículo 1º.- Creación y colegiaciónCréase el Colegio de Estadísticos del Perú, como

institución autónoma de derecho público, con sede en la ciudad de Lima, representativa de dicha profesión en toda la República. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

Artículo 2º.- Miembros del ColegioPara ser miembro del Colegio de Estadísticos del Perú se

requiere haber obtenido título profesional de Licenciado en Estadística, Estadístico, Ingeniero Estadístico o Ingeniero Estadístico e Informático, expedido por las universidades del país o del extranjero. En este último caso, los títulos deberán ser reconocidos de acuerdo a ley.

Artículo 3º.- Denominaciones de la carrera profesional

El Colegio de Estadísticos del Perú tendrá en cuenta las diversas denominaciones de esta especialidad usadas en las distintas universidades y está facultado para reconocerlas y adecuarlas a esta ley.

Artículo 4º.- FuncionesSon funciones del Colegio de Estadísticos del Perú:

a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión.b) Investigar de ofi cio los actos contrarios a la ética

profesional e imponer sanciones disciplinarias, conforme a su estatuto.

c) Velar para que el ejercicio de la profesión sea útil a la colectividad y coadyuve al desarrollo científi co y tecnológico del país.

d) Absolver consultas que, sobre estadística y sobre la ética profesional, formulen los poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil y los miembros del Colegio.

e) Representar ofi cialmente a sus colegiados, referidos en la presente Ley, ante los organismos ofi ciales que, por su naturaleza y fi nes, así lo requieran.

f) Colaborar con los centros académicos de formación estadística en los asuntos relacionados al mejoramiento de los sistemas de enseñanza y al perfeccionamiento de los conocimientos profesionales.

g) Representar y establecer convenios con instituciones científi cas o análogas del país y del extranjero.

h) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento, y por las que se dicten para el ejercicio de la profesión del estadístico.

i) Velar por la discreción de las fuentes de información estadística.

j) Promover, organizar y auspiciar eventos de carácter científi co, humanístico y tecnológico, relacionados con la profesión.

k) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros.l) Las demás que le señale su Estatuto y que no

excedan la ley.

Artículo 5º.- Órganos de gobiernoSon órganos de gobierno del Colegio de Estadísticos

del Perú la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales o Regionales.

Artículo 6º.- Constitución de sedes regionalesPara la constitución de un Colegio Regional será

necesario que en el departamento o región se agrupen diez (10) o más profesionales en estadística, los mismos que estarán dirigidos por un Consejo Departamental o Regional. Este Consejo estará constituido por un (1) Decano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales.

Las sedes institucionales, el proceso de elección y las atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales o Regionales estarán señalados en el Estatuto del Colegio.

Artículo 7º.- Pleno del ColegioLa reunión de los Colegios Regionales constituirá el

Colegio de Estadísticos del Perú, que estará regido por una Junta Directiva que se denominará Consejo Nacional y que estará integrada por un (1) Decano, un (1) Vicedecano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cinco (5) Vocales.

Artículo 8º.- De las rentas

1. Son rentas del Colegio de Estadísticos del Perú:

a) Los derechos de inscripción.b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias

correspondientes al aporte de los Colegios Departamentales o Regionales, de acuerdo al número de sus miembros.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354219

c) Los aportes extraordinarios que se acuerden.d) Las rentas provenientes de sus bienes.e) Las donaciones, legados, adjudicaciones y

subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor.

f) Las que provienen de convenios de cooperación técnica nacional o internacional.

2. Son rentas de los Colegios Regionales:

a) Las cotizaciones que abonen los miembros integrantes del respectivo Colegio Regional.

b) El total del monto que se aplique como sanción disciplinaria en el interior de su sede respectiva.

c) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor.

d) Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades.

e) Las que provienen de Convenios de Cooperación Técnica Nacional o Internacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La primera inscripción de los miembros del Colegio se efectuará en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estará a cargo de una Comisión Especial integrada por:

• Un (1) representante designado por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

• Los dos (2) Decanos de mayor antigüedad de las facultades de estadística de las universidades del país.

• Un (1) representante designado por la Asociación Nacional de Estadísticos.

Finalizada la inscripción, la Comisión Especial convocará, en un plazo no mayor de diez (10) días, a los miembros colegiados, a una asamblea extraordinaria a fi n de elegir a la Junta Directiva.

SEGUNDA.- La Junta Directiva elaborará el Proyecto de Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere el voto conforme del sesenta por ciento (60%) de los miembros inscritos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

SEGUNDA.- DerogatoriaDerógase toda disposición que se oponga a la presente

Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

114292-2

LEY Nº 29094EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º Y 19º; Y ADICIONA EL

ARTÍCULO 3º-A A LA LEY Nº 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO

Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado

Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, de acuerdo a los siguientes contenidos:

“Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354220

Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de esta Ley, se entiende por:

VoluntariadoLabor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar una persona natural, independientemente; o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fi nes de lucro, y en ningún caso, podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada.(...)

Artículo 4º.-VoluntariadoEl voluntariado podrá ser prestado por cualquier persona, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual depende.Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores y en ningún caso podrán realizar labores que sean de peligro para su integridad física, psíquica o moral.

Artículo 5º.- Seguridades del voluntariadoEl voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica o moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser de conocimiento de este y constar por escrito.En el caso de sufrir alguna enfermedad, accidente y/o fallecer como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasionen estos hechos serán cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda, tratándose del voluntario independiente.Cuando el voluntariado se brinde bajo el auspicio de una persona jurídica, el seguro correrá por cuenta de esta.

Artículo 6º.- No discriminaciónNingún voluntario podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición alguna, por parte de la organización donde preste sus servicios, ni por cualquier ciudadano en general.

Artículo 8º.- ModalidadesEl voluntariado es prestado a través de las siguientes modalidades:

a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan de forma espontánea en actividades dedicadas a la lucha contra enfermedades específi cas, al bienestar de determinados sectores sociales o, en general, a cualquier actividad en la que el benefi ciario sea exclusivamente una tercera persona.

b) Voluntariado de autoayuda, realizado por aquellas personas que actúan en benefi cio de un grupo determinado de personas dentro del cual se encuentra también el voluntario.

c) Otras modalidades clasifi cadas por la Comisión Nacional de Voluntariado.

Artículo 14º.- Miembros de la ComisiónLa Comisión Nacional de Voluntariado estará conformada por los siguientes representantes, quienes realizan sus funciones ad honorem:

- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), quien lo presidirá.

- Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante de la Cruz Roja Peruana.- Un representante del Instituto Nacional de Defensa

Civil.- Un representante del Cuerpo General de Bomberos

Voluntarios del Perú.

- Un representante de las organizaciones de voluntarios.

Artículo 19º.- RecursosSon recursos de la Comisión Nacional de Voluntariado los siguientes:a) Las donaciones, legados y contribuciones de toda

índole, de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales.

b) Los intereses que devenguen sus fondos.c) Los aportes que le transfi era el Tesoro Público.”

Artículo 2º.- Adición del artículo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado

Adiciónase el artículo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado.

“Artículo 3º-A.- Rol Promotor del EstadoEl Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan.El Estado, a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, proporciona:a) Asistencia técnica, programas formativos e

informativos a los voluntarios.b) Apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento

y valoración del servicio voluntario.c) Facilitación para el acceso a fuentes de ayuda nacionales

y extranjeras para el servicio del voluntariado.d) Medidas que promuevan y lleven a cabo la

cuantifi cación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país.

e) Medidas que promuevan y lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de voluntariado.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

114292-3

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Autorizan viaje de profesionales a Colombia para participar en la III Ronda de Negociaciones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio con Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2007-AG

Lima, 27 de setiembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354221

VISTO:El Facsímil Circular Nº 058-2007-MINCETUR/VMCE,

de fecha 11 de setiembre de 2007, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:Que, en el marco de las relaciones comerciales entre Perú

y Canadá se están desarrollando gestiones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio con dicho país, habiéndose realizado a la fecha dos Rondas de Negociaciones;

Que, la III Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 1 al 6 de octubre de 2007;

Que, mediante el documento del Visto se solicita al Ministerio de Agricultura que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión;

Que, dada la importancia de la reunión, resulta conveniente autorizar el viaje de los economistas María Elena Rojas Junes y Luz Irma Puelles De la Cruz, especialistas de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, para que participen como representantes del Ministerio de Agricultura en la Mesa de Acceso a Mercados y Reglas de Origen;

Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior aquellos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que serán autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las profesionales de

la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, economista María Elena Rojas Junes del 1 al 5 de octubre de 2007 y economista Luz Irma Puelles De la Cruz, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2007, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Econ. María Elena Rojas JunesPasajes US$ 493.25Viáticos US$ 1,000.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Econ. Luz Irma Puelles De la CruzPasajes US$ 702.69Viáticos US$ 1,000.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las referidas profesionales deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

114292-6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican las RR.SS. Nºs 128, 133, 134 y 135-2007-MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y viáticos de funcionarios y profesionales al exterior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2007-MINCETUR

Lima, 26 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú -

Estados Unidos”, suscrito el 12 de abril de 2006, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, se encuentra en la etapa fi nal del proceso de aprobación por el Congreso estadounidense;

Que, por Resolución Suprema Nº 133-2007-MINCETUR, de fecha 15 de setiembre de 2007, se autorizó el viaje del señor David Lemor Bezdin, Asesor Especial para la Aprobación del Acuerdo mencionado, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre los días 17 al 21 de setiembre de 2007, para realizar acciones de apoyo de interés para el país, con ocasión de la votación simulada que se llevará a cabo en el Congreso americano;

Que, se ha postergado la realización de tales actividades para los días 19 al 27 de setiembre de 2007 por lo que es necesario modifi car la autorización de viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución

Suprema Nº 133-2007-MINCETUR, en la parte referida a las fechas del viaje autorizado, las mismas que quedan establecidas del 19 al 27 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 133-2007-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de viáticos, autorizando adicionalmente la cantidad de US$ 880,00 (Ochocientos Ochenta Dólares Americanos).

Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 133-2007-MINCETUR.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

114292-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2007-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2007-MINCETUR, de fecha 12 de setiembre de 2007, se

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354222

autorizó el viaje, de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, profesional que presta servicios como Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 21 de setiembre de 2007, para que participe en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE;

Que, los viáticos asignados a dicha profesional fueron calculados en base a las reuniones programadas a partir del día 17 de setiembre de 2007, sin embargo su participación se efectuó desde el día 16 de setiembre de 2007, razón por la cual es necesario autorizar los viáticos respectivos;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 128-2007-MINCETUR, autorizando adicionalmente la suma de US$ 200,00 , por concepto de un día de viáticos.

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 128-2007-MINCETUR.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

114292-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2007-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, del 26 al 28 de setiembre de 2007, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos se llevará a cabo la VII Ronda de Negociaciones entre Perú y México, para los Grupos de Negociación de Acceso a Mercados y Reglas de Origen;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2007-MINCETUR, de fecha 20 de setiembre de 2007, se autorizó el viaje a la ciudad de México D.F., de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en dichas reuniones, entre ellos, el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, del 26 al 28 de setiembre de 2007;

Que, es necesario modifi car las fechas de viaje del señor Ferreyros Kuppers, quien asistirá a dichas reuniones a partir del 27 de setiembre de 2007, y reajustar los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos autorizados;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 135-2007-MINCETUR, en la parte referida a las fechas de viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers,

Viceministro de Comercio Exterior, las mismas que quedan autorizadas del 27 al 28 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 135-2007-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes aéreos del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, autorizando adicionalmente el gasto por la suma de US$ 805,82 (Ochocientos Cinco con 82/100 Dólares Americanos).

Los gastos por concepto de viáticos del Sr. Ferreyros Kuppers, autorizados por la Resolución Suprema Nº 135-2007-MINCETUR, quedan reajustados de acuerdo a las nuevas fechas de viaje establecidas por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 135-2007-MINCETUR.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

114292-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 146-2007-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 134-2007-MINCETUR, de fecha 20 de setiembre de 2007, se autorizó el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participarán en la III Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú-Canadá, que se llevará a cabo del 1 al 6 de octubre de 2007;

Que, en razón a una reprogramación de las reuniones para dicha Ronda, es necesario modifi car las fechas de viaje autorizadas a los señores: Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, Elva Rodríguez Pastor, Aimi Yamamura Kinjo, Beatriz Cubas Zanaabria, Benjamín Chávez Núñez del Prado, Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, Javier Rosas del Portal y Marcela Zea Barreto, así como los gastos por concepto de viáticos en función a la permanencia de dicho personal en el exterior;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución

Suprema Nº 134-2007-MINCETUR, en la parte referida a las fechas de viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de los siguientes funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones de la III Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú-Canadá, fechas que quedan establecidas según se indica:

- Del 29 de setiembre al 6 de octubre de 2007. Sr. Javier Rosas del Portal

- Del 29 de setiembre al 7 de octubre de 2007. Señores: Aimi Yamamura Kinjo Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado

- Del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2007. Señores: Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior Hortensia Elva Rodríguez Pastor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354223

- Del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2007. Señores: Beatriz Cubas Sanabria Diego Urbina Fletcher Marcela Zea Barreto

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 134-2007-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de viáticos, autorizando adicionalmente la suma de US$ 200,00 (Doscientos Dólares Americanos), a cada una de las siguientes personas:

Edwin Benjamín Chávez Núñez del PradoAimi Yamamura KinjoBeatriz Cubas SanabriaDiego Urbina FletcherMarcela Zea Barreto

Los gastos por concepto de viáticos de los señores Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, Hortensia Elva Rodríguez Pastor y Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, que fueran autorizados por la Resolución Suprema Nº 134-2007-MINCETUR, quedan reajustados de acuerdo a las nuevas fechas de viaje establecidas por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Quedan sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

114292-13

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Superintendenta Nacional de la SUNAT a Argentina para participar en conferencia sobre fiscalidad de la pequeña y mediana empresa y en evento del ITD

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2007-EF

Lima, 27 de setiembre de 2007

Vistos los Ofi cios Nºs. 247 y 253-2007-SUNAT/1A0000, de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta de fecha 8 de diciembre de 2006, la Ministra de Economía y Producción de Argentina y el Administrador Federal de Ingresos Públicos de Argentina, en nombre del Gobierno de Argentina y el Diálogo Internacional sobre Fiscalidad (International Tax Dialogue - ITD), han cursado invitación a la señorita Laura Berta Calderón Regjo, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, para que participe en la Conferencia sobre Fiscalidad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 19 de octubre de 2007;

Que, dicha Conferencia tiene por objeto propiciar el auténtico intercambio global de experiencias nacionales y el debate sobre buenas prácticas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas fi scales, minimizando a la vez la carga asociada y proporcionando un entorno óptimo para el crecimiento; adquiriendo el tema indudable importancia para todos los países, habida cuenta de la valiosa contribución de la PYME al desarrollo económico y de los

singulares desafíos que se plantean a los administradores y responsables de política;

Que, asimismo, el mencionado evento permitirá conocer las buenas prácticas dirigidas al cumplimiento tributario por parte de las pequeñas y medianas empresas que permitirán el crecimiento de la economía del país, así como promocionar el desarrollo en política fi scal que ostenta el Perú y su administración tributaria;

Que, con Carta de fecha 10 de agosto de 2007, el ITD cursa invitación a la mencionada funcionaria para que participe como moderadora en la “Plenary Session II: Current Practices in Taxing SMEs, Trends and Challenges”;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, es necesario autorizar por excepción el viaje de la referida funcionaria, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señorita Laura Berta Calderón Regjo, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 21 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 488,03Viáticos : US$ 1 000,00TUUA : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

114292-7

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 585-2007-EF/15

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354224

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 470-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de agosto de 2007, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución

de la Regalía Minera, correspondientes al mes de agosto de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN

REGALÍA MINERAAGOSTO DE 2007

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000056726

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ASUNCION 0.0000002646BALSAS 0.0000007384CHETO 0.0000003694CHILIQUIN 0.0000006906CHUQUIBAMBA 0.0000012899GRANADA 0.0000004795HUANCAS 0.0000005427LA JALCA 0.0000031694LEIMEBAMBA 0.0000018268LEVANTO 0.0000008220MAGDALENA 0.0000006768MARISCAL CASTILLA 0.0000007365MOLINOPAMPA 0.0000016581MONTEVIDEO 0.0000003627OLLEROS 0.0000003586QUINJALCA 0.0000008240SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000001468

SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006472SOLOCO 0.0000007940SONCHE 0.0000001631

BAGUA

LA PECA 0.0000134256ARAMANGO 0.0000081278COPALLIN 0.0000037863EL PARCO 0.0000006729IMAZA 0.0000189362

BONGARA

JUMBILLA 0.0000033289CHISQUILLA 0.0000017767CHURUJA 0.0000014263COROSHA 0.0000043138CUISPES 0.0000053249FLORIDA 0.0000357401JAZAN 0.0000293756RECTA 0.0000018344SAN CARLOS 0.0000020570SHIPASBAMBA 0.0000074218VALERA 0.0000071919YAMBRASBAMBA 0.0001531914

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000179223EL CENEPA 0.0000087702RIO SANTIAGO 0.0000095172

LUYA

LAMUD 0.0000012753CAMPORREDONDO 0.0000035797COCABAMBA 0.0000015693COLCAMAR 0.0000018440CONILA 0.0000013238INGUILPATA 0.0000004578LONGUITA 0.0000005599LONYA CHICO 0.0000005442LUYA 0.0000022767LUYA VIEJO 0.0000003172MARIA 0.0000004525OCALLI 0.0000016516OCUMAL 0.0000024755PISUQUIA 0.0000043785PROVIDENCIA 0.0000009832SAN CRISTOBAL 0.0000004991SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000004425

SAN JERONIMO 0.0000006196SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000004222

SANTA CATALINA 0.0000012498SANTO TOMAS 0.0000027002TINGO 0.0000006906TRITA 0.0000010663

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354225

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000015086CHIRIMOTO 0.0000013996COCHAMAL 0.0000003820HUAMBO 0.0000020898LIMABAMBA 0.0000018747LONGAR 0.0000008537MARISCAL BENAVIDES 0.0000004793MILPUC 0.0000005498OMIA 0.0000049087SANTA ROSA 0.0000004364TOTORA 0.0000001965VISTA ALEGRE 0.0000009090

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000267778CAJARURO 0.0000220071CUMBA 0.0000062974EL MILAGRO 0.0000045865JAMALCA 0.0000055797LONYA GRANDE 0.0000052558YAMON 0.0000024180

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0001670943COCHABAMBA 0.0000169398COLCABAMBA 0.0000017845HUANCHAY 0.0000222472INDEPENDENCIA 0.0002380344JANGAS 0.0000267706LA LIBERTAD 0.0000095188OLLEROS 0.0000197074PAMPAS 0.0000112459PARIACOTO 0.0000293086PIRA 0.0000310878TARICA 0.0000344952

AIJA

AIJA 0.0000128850CORIS 0.0000141709HUACLLAN 0.0000030347LA MERCED 0.0000228092SUCCHA 0.0000072677

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000326997ACZO 0.0000174548CHACCHO 0.0000181957CHINGAS 0.0000176720MIRGAS 0.0000454569SAN JUAN DE RONTOY 0.0000133325

ASUNCION

CHACAS 0.0000377584ACOCHACA 0.0000344297

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0002179312ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000286132

ANTONIO RAYMONDI 0.0001365200AQUIA 0.0003574805CAJACAY 0.0001909998CANIS 0.0000278741COLQUIOC 0.0001493968HUALLANCA 0.0019987170HUASTA 0.0003007852HUAYLLACAYAN 0.0001489791

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LA PRIMAVERA 0.0000344203MANGAS 0.0000610276PACLLON 0.0004506475SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000390661

TICLLOS 0.0000814144

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000864960ACOPAMPA 0.0000138188AMASHCA 0.0000136196ANTA 0.0000168993ATAQUERO 0.0000078954MARCARA 0.0000663325PARIAHUANCA 0.0000110466SAN MIGUEL DE ACO 0.0000162622SHILLA 0.0000262847TINCO 0.0000171209YUNGAR 0.0000215163

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000899603SAN NICOLAS 0.0000320881YAUYA 0.0000446487

CASMA

CASMA 0.0001346721BUENA VISTA ALTA 0.0000311640COMANDANTE NOEL 0.0000172510YAUTAN 0.0000474096

CORONGO

CORONGO 0.0000128440ACO 0.0000038385BAMBAS 0.0000045383CUSCA 0.0000163891LA PAMPA 0.0000076551YANAC 0.0000042255YUPAN 0.0000021466

HUARI

HUARI 0.0001779001ANRA 0.0000429973CAJAY 0.0000700148CHAVIN DE HUANTAR 0.0001746766HUACACHI 0.0000478676HUACCHIS 0.0000489519HUACHIS 0.0000884020HUANTAR 0.0000604552MASIN 0.0000422184PAUCAS 0.0000503957PONTO 0.0000722468RAHUAPAMPA 0.0000104379RAPAYAN 0.0000396560SAN MARCOS 0.0009705950SAN PEDRO DE CHANA 0.0000581650UCO 0.0000328973

HUARMEY

HUARMEY 0.0000944835COCHAPETI 0.0000083196CULEBRAS 0.0000211398HUAYAN 0.0000079276MALVAS 0.0000080642

HUAYLAS

CARAZ 0.0001140905HUALLANCA 0.0000060999HUATA 0.0000095527HUAYLAS 0.0000097678

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354226

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MATO 0.0000131358PAMPAROMAS 0.0000709566PUEBLO LIBRE 0.0000564636SANTA CRUZ 0.0000403383SANTO TORIBIO 0.0000153043YURACMARCA 0.0000139080

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000223501CASCA 0.0000362177ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000105100

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000191762

LLAMA 0.0000125051LLUMPA 0.0000522505LUCMA 0.0000261425MUSGA 0.0000093349

OCROS

OCROS 0.0000120613ACAS 0.0000042328CAJAMARQUILLA 0.0000020071CARHUAPAMPA 0.0000042140COCHAS 0.0000099319CONGAS 0.0000131920LLIPA 0.0000020565SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000050967

SAN PEDRO 0.0000097521SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000039794

PALLASCA

CABANA 0.0000151025BOLOGNESI 0.0000084785CONCHUCOS 0.0000592663HUACASCHUQUE 0.0000041150HUANDOVAL 0.0000073025LACABAMBA 0.0000054663LLAPO 0.0000031193PALLASCA 0.0000173679PAMPAS 0.0000449242SANTA ROSA 0.0000076327TAUCA 0.0000183826

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0001040047HUAYLLAN 0.0000299962PAROBAMBA 0.0000593680QUINUABAMBA 0.0000216852

RECUAY

RECUAY 0.0000294422CATAC 0.0000228323COTAPARACO 0.0000038684HUAYLLAPAMPA 0.0000066875LLACLLIN 0.0000071248MARCA 0.0000098592PAMPAS CHICO 0.0000091254PARARIN 0.0000081199TAPACOCHA 0.0000042973TICAPAMPA 0.0000141751

SANTA

CHIMBOTE 0.0006948952CACERES DEL PERU 0.0000389385COISHCO 0.0000544695MACATE 0.0000340974MORO 0.0000523718NEPEÑA 0.0000960422SAMANCO 0.0000216178SANTA 0.0000783826NUEVO CHIMBOTE 0.0003258414

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SIHUAS

SIHUAS 0.0000257035ACOBAMBA 0.0000157317ALFONSO UGARTE 0.0000080616CASHAPAMPA 0.0000253646CHINGALPO 0.0000101934HUAYLLABAMBA 0.0000393543QUICHES 0.0000234108RAGASH 0.0000243677SAN JUAN 0.0000586018SICSIBAMBA 0.0000163281

YUNGAY

YUNGAY 0.0001198512CASCAPARA 0.0000157495MANCOS 0.0000434089MATACOTO 0.0000108852QUILLO 0.0001032527RANRAHIRCA 0.0000216706SHUPLUY 0.0000180278YANAMA 0.0000556235

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0002367768CHACOCHE 0.0000147415CIRCA 0.0000377743CURAHUASI 0.0002439975HUANIPACA 0.0000663369LAMBRAMA 0.0000436158PICHIRHUA 0.0000560280SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000413783

TAMBURCO 0.0000484822

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0002545884ANDARAPA 0.0001009612CHIARA 0.0000203327HUANCARAMA 0.0000852984HUANCARAY 0.0000528559HUAYANA 0.0000168448KISHUARA 0.0000869239PACOBAMBA 0.0000664699PACUCHA 0.0001218848PAMPACHIRI 0.0000378206POMACOCHA 0.0000149388SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000445055SAN JERONIMO 0.0001567313SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000287410

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0001131106

TALAVERA 0.0001581791TUMAY HUARACA 0.0000252262TURPO 0.0000505811KAQUIABAMBA 0.0000363127

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000378430EL ORO 0.0000070407HUAQUIRCA 0.0000197816JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000313799

OROPESA 0.0000353963PACHACONAS 0.0000140907SABAINO 0.0000224147

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0001996896CAPAYA 0.0000522883

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354227

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CARAYBAMBA 0.0001205147CHAPIMARCA 0.0002251834COLCABAMBA 0.0000732007COTARUSE 0.0024424170HUAYLLO 0.0000647425JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000923351

LUCRE 0.0002065874POCOHUANCA 0.0001164081SAN JUAN DE CHACÑA 0.0001075802SAÑAYCA 0.0001138651SORAYA 0.0000788165TAPAIRIHUA 0.0002305539TINTAY 0.0003163476TORAYA 0.0001494237YANACA 0.0001182986

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0001340023COTABAMBAS 0.0000531456COYLLURQUI 0.0000982907HAQUIRA 0.0001326280MARA 0.0000808407CHALLHUAHUACHO 0.0000827471

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000501579ANCO-HUALLO 0.0001104122COCHARCAS 0.0000297621HUACCANA 0.0001126051OCOBAMBA 0.0000782736ONGOY 0.0001074092URANMARCA 0.0000390007RANRACANCHA 0.0000704030

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000594674CURPAHUASI 0.0000318703GAMARRA 0.0000515923HUAYLLATI 0.0000252596MAMARA 0.0000119258MICAELA BASTIDAS 0.0000159180PATAYPAMPA 0.0000137067PROGRESO 0.0000356484SAN ANTONIO 0.0000060418SANTA ROSA 0.0000099582TURPAY 0.0000084332VILCABAMBA 0.0000124278VIRUNDO 0.0000145957CURASCO 0.0000230055

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0000886442ALTO SELVA ALEGRE 0.0003694004CAYMA 0.0004699227CERRO COLORADO 0.0012479189CHARACATO 0.0000723487CHIGUATA 0.0000591404JACOBO HUNTER 0.0002672057LA JOYA 0.0004435519MARIANO MELGAR 0.0003271023MIRAFLORES 0.0002499980MOLLEBAYA 0.0000217980PAUCARPATA 0.0007901275POCSI 0.0000136059POLOBAYA 0.0000319110QUEQUEÑA 0.0000159596SABANDIA 0.0000739174SACHACA 0.0002472205SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000407121SAN JUAN DE TARUCANI 0.0001753096

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000240168

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001034080SOCABAYA 0.0003739861TIABAYA 0.0002335393UCHUMAYO 0.0000990019VITOR 0.0000746372YANAHUARA 0.0000162939YARABAMBA 0.0000310017YURA 0.0003931236JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0001741345

CAMANA

CAMANA 0.0001164450JOSE MARIA QUIMPER 0.0000858729MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000630501

MARISCAL CACERES 0.0001096856NICOLAS DE PIEROLA 0.0000895666OCOÑA 0.0000931117QUILCA 0.0000167124SAMUEL PASTOR 0.0002024336

CARAVELI

CARAVELI 0.0002355860ACARI 0.0001473275ATICO 0.0001482464ATIQUIPA 0.0000135394BELLA UNION 0.0001035525CAHUACHO 0.0000364799CHALA 0.0000953013CHAPARRA 0.0001914038HUANUHUANU 0.0001697311JAQUI 0.0000578983LOMAS 0.0000350668QUICACHA 0.0000704160YAUCA 0.0000384599

CASTILLA

APLAO 0.0011711266ANDAGUA 0.0002162570AYO 0.0000815160CHACHAS 0.0004131982CHILCAYMARCA 0.0001132113CHOCO 0.0003807614HUANCARQUI 0.0002492600MACHAGUAY 0.0001811956ORCOPAMPA 0.0048548745PAMPACOLCA 0.0005428475TIPAN 0.0000487378UÑON 0.0000482174URACA 0.0007879641VIRACO 0.0002745807

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0001125955ACHOMA 0.0000248273CABANACONDE 0.0000510493CALLALLI 0.0000648529CAYLLOMA 0.0004993214COPORAQUE 0.0000237040HUAMBO 0.0000216445HUANCA 0.0000665737ICHUPAMPA 0.0000191943LARI 0.0000237174LLUTA 0.0000541335MACA 0.0000361819MADRIGAL 0.0000217600SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000360587

SIBAYO 0.0000341868TAPAY 0.0000274604TISCO 0.0000701495

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354228

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TUTI 0.0000153821YANQUE 0.0000647095MAJES 0.0009424972

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0000961145ANDARAY 0.0000331485CAYARANI 0.0001275276CHICHAS 0.0000358869IRAY 0.0000264115RIO GRANDE 0.0001531445SALAMANCA 0.0000495299YANAQUIHUA 0.0003928275

ISLAY

MOLLENDO 0.0001795695COCACHACRA 0.0001620333DEAN VALDIVIA 0.0001227761ISLAY 0.0000503694MEJIA 0.0000290304PUNTA DE BOMBON 0.0001086567

LA UNION

COTAHUASI 0.0000477158ALCA 0.0000506206CHARCANA 0.0000166226HUAYNACOTAS 0.0000614313PAMPAMARCA 0.0000423372PUYCA 0.0000791897QUECHUALLA 0.0000073253SAYLA 0.0000120678TAURIA 0.0000085931TOMEPAMPA 0.0000173282TORO 0.0000246402

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0001625013ACOCRO 0.0000352161ACOS VINCHOS 0.0000191972CARMEN ALTO 0.0000476999CHIARA 0.0000225721OCROS 0.0000211920PACAYCASA 0.0000131111QUINUA 0.0000209836SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000091260SAN JUAN BAUTISTA 0.0000674683SANTIAGO DE PISCHA 0.0000063609SOCOS 0.0000279568TAMBILLO 0.0000160362VINCHOS 0.0000636835JESUS NAZARENO 0.0000255423

CANGALLO

CANGALLO 0.0000221841CHUSCHI 0.0000342478LOS MOROCHUCOS 0.0000290415MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000110212

PARAS 0.0000203308TOTOS 0.0000154446

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000125851CARAPO 0.0000099098SACSAMARCA 0.0000072884SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000125252

HUANTA

HUANTA 0.0001545192

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

AYAHUANCO 0.0001601056HUAMANGUILLA 0.0000223174IGUAIN 0.0000154089LURICOCHA 0.0000262835SANTILLANA 0.0000421532SIVIA 0.0000549588LLOCHEGUA 0.0000684720

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000646592ANCO 0.0000569427AYNA 0.0000274552CHILCAS 0.0000090396CHUNGUI 0.0000282061LUIS CARRANZA 0.0000095420SANTA ROSA 0.0000368794TAMBO 0.0000687687

LUCANAS

PUQUIO 0.0000360529AUCARA 0.0000102892CABANA 0.0000117452CARMEN SALCEDO 0.0000051382CHAVIÑA 0.0000089982CHIPAO 0.0000137453HUAC-HUAS 0.0000085008LARAMATE 0.0000096761LEONCIO PRADO 0.0000063893LLAUTA 0.0000053003LUCANAS 0.0000115096OCAÑA 0.0000146135OTOCA 0.0000093583SAISA 0.0000021760SAN CRISTOBAL 0.0000081587SAN JUAN 0.0000022739SAN PEDRO 0.0000125122SAN PEDRO DE PALCO 0.0000060320SANCOS 0.0000176183SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000025018

SANTA LUCIA 0.0000050131

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000505419CHUMPI 0.0000186073CORONEL CASTAÑEDA 0.0000072576PACAPAUSA 0.0000069985PULLO 0.0000664056PUYUSCA 0.0000184419SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000035184

UPAHUACHO 0.0000139556

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000078394COLTA 0.0000023005CORCULLA 0.0000021720LAMPA 0.0000085229MARCABAMBA 0.0000023061OYOLO 0.0000050052PARARCA 0.0000024629SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000013599

SAN JOSE DE USHUA 0.0000007555SARA SARA 0.0000031090

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000063756BELEN 0.0000024214CHALCOS 0.0000028284CHILCAYOC 0.0000025450HUACAÑA 0.0000025346MORCOLLA 0.0000087524

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354229

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PAICO 0.0000038606SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000047367SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000062972

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000041062

SORAS 0.0000052280

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000629570ALCAMENCA 0.0000799100APONGO 0.0000253759ASQUIPATA 0.0000169373CANARIA 0.0009059068CAYARA 0.0000494583COLCA 0.0000461876HUAMANQUIQUIA 0.0000454425HUANCARAYLLA 0.0000702671HUAYA 0.0000887489SARHUA 0.0001241475VILCANCHOS 0.0001171243

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000287597ACCOMARCA 0.0000071267CARHUANCA 0.0000046878CONCEPCION 0.0000123508HUAMBALPA 0.0000105421INDEPENDENCIA 0.0000082531SAURAMA 0.0000066521VISCHONGO 0.0000173727

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0000069219ASUNCION 0.0000007777CHETILLA 0.0000004037COSPAN 0.0000007837ENCAÑADA 0.0000021823JESUS 0.0000012446LLACANORA 0.0000003694LOS BAÑOS DEL INCA 0.0000024471MAGDALENA 0.0000007614MATARA 0.0000003264NAMORA 0.0000008078SAN JUAN 0.0000004440

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000017728CACHACHI 0.0000023802CONDEBAMBA 0.0000013515SITACOCHA 0.0000008773

CELENDIN

CELENDIN 0.0000013302CHUMUCH 0.0000003222CORTEGANA 0.0000008034HUASMIN 0.0000014424JORGE CHAVEZ 0.0000000457JOSE GALVEZ 0.0000001984MIGUEL IGLESIAS 0.0000004784OXAMARCA 0.0000006749SOROCHUCO 0.0000009635SUCRE 0.0000004736UTCO 0.0000001451LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000007806

CHOTA

CHOTA 0.0000037879ANGUIA 0.0000004312

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHADIN 0.0000004010CHIGUIRIP 0.0000004757CHIMBAN 0.0000002652CHOROPAMPA 0.0000003277COCHABAMBA 0.0000006492CONCHAN 0.0000006555HUAMBOS 0.0000008591LAJAS 0.0000012010LLAMA 0.0000005759MIRACOSTA 0.0000003015PACCHA 0.0000004436PION 0.0000001639QUEROCOTO 0.0000008894SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000001169TACABAMBA 0.0000016592TOCMOCHE 0.0000000814CHALAMARCA 0.0000011108

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000157288CHILETE 0.0000032279CUPISNIQUE 0.0000032085GUZMANGO 0.0000063568SAN BENITO 0.0000073000SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000022531

TANTARICA 0.0000056484YONAN 0.0000672543

CUTERVO

CUTERVO 0.0000044061CALLAYUC 0.0000010788CHOROS 0.0000003625CUJILLO 0.0000002775LA RAMADA 0.0000004362PIMPINGOS 0.0000006023QUEROCOTILLO 0.0000015410SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000005292

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000002272SAN LUIS DE LUCMA 0.0000003650SANTA CRUZ 0.0000003176SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000005283

SANTO TOMAS 0.0000008109SOCOTA 0.0000009704TORIBIO CASANOVA 0.0000001420

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000066520CHUGUR 0.0000003469HUALGAYOC 0.0000015015

JAEN

JAEN 0.0000036744BELLAVISTA 0.0000014829CHONTALI 0.0000009138COLASAY 0.0000010918HUABAL 0.0000007391LAS PIRIAS 0.0000003583POMAHUACA 0.0000008219PUCARA 0.0000004824SALLIQUE 0.0000007491SAN FELIPE 0.0000004839SAN JOSE DEL ALTO 0.0000006083SANTA ROSA 0.0000011037

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000023556CHIRINOS 0.0000012260HUARANGO 0.0000018264LA COIPA 0.0000017312NAMBALLE 0.0000007628

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354230

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN JOSE DE LOURDES 0.0000017197TABACONAS 0.0000014524

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000012795CHANCAY 0.0000003101EDUARDO VILLANUEVA 0.0000001888GREGORIO PITA 0.0000007376ICHOCAN 0.0000002005JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000003957JOSE SABOGAL 0.0000014035

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000013288BOLIVAR 0.0000001345CALQUIS 0.0000004500CATILLUC 0.0000002965EL PRADO 0.0000002042LA FLORIDA 0.0000002316LLAPA 0.0000004669NANCHOC 0.0000001117NIEPOS 0.0000004133SAN GREGORIO 0.0000002617SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000004578

TONGOD 0.0000002773UNION AGUA BLANCA 0.0000003642

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000011053SAN BERNARDINO 0.0000004394SAN LUIS 0.0000001359TUMBADEN 0.0000003840

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0000007094ANDABAMBA 0.0000001600CATACHE 0.0000008501CHANCAYBAÑOS 0.0000003590LA ESPERANZA 0.0000002970NINABAMBA 0.0000002995PULAN 0.0000004751SAUCEPAMPA 0.0000002030SEXI 0.0000000418UTICYACU 0.0000001633YAUYUCAN 0.0000003176

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0005283220ACOBAMBILLA 0.0000914058ACORIA 0.0006873330CONAYCA 0.0000306035CUENCA 0.0000561778HUACHOCOLPA 0.0006518691HUAYLLAHUARA 0.0000402339IZCUCHACA 0.0000180236LARIA 0.0000292252MANTA 0.0000329509MARISCAL CACERES 0.0000106868MOYA 0.0000393244NUEVO OCCORO 0.0000578776PALCA 0.0000832115PILCHACA 0.0000185979VILCA 0.0000821908YAULI 0.0006447829ASCENSION 0.0001597243HUANDO 0.0001991322

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0001571417

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ANDABAMBA 0.0000835655ANTA 0.0001339583CAJA 0.0000572150MARCAS 0.0000427461PAUCARA 0.0005222736POMACOCHA 0.0000755471ROSARIO 0.0001381639

ANGARAES

LIRCAY 0.0011628498ANCHONGA 0.0002841154CALLANMARCA 0.0000392517CCOCHACCASA 0.0007604558CHINCHO 0.0000391360CONGALLA 0.0001887195HUANCA-HUANCA 0.0000691588HUAYLLAY GRANDE 0.0000564540JULCAMARCA 0.0000545460SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000353919

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000574625SECCLLA 0.0001329361

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0001035632ARMA 0.0000482999AURAHUA 0.0000710963CAPILLAS 0.0000597805CHUPAMARCA 0.0000367590COCAS 0.0000292766HUACHOS 0.0000424502HUAMATAMBO 0.0000145368MOLLEPAMPA 0.0000491588SAN JUAN 0.0000213388SANTA ANA 0.0002194680TANTARA 0.0000168421TICRAPO 0.0000503197

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0004251307ANCO 0.0007418673CHINCHIHUASI 0.0003075574EL CARMEN 0.0002558483LA MERCED 0.0000368360LOCROJA 0.0003706542PAUCARBAMBA 0.0004696531SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000736388

SAN PEDRO DE CORIS 0.0023547288PACHAMARCA 0.0005456082

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000283456AYAVI 0.0000265900CORDOVA 0.0000482327HUAYACUNDO ARMA 0.0000085916LARAMARCA 0.0000471818OCOYO 0.0000534310PILPICHACA 0.0001169324QUERCO 0.0000240341QUITO-ARMA 0.0000201938SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000469924

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000229303

SAN ISIDRO 0.0000175604SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000852662

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000171862

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000227828

TAMBO 0.0000270935

TAYACAJA

PAMPAS 0.0001464876

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354231

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ACOSTAMBO 0.0001067813ACRAQUIA 0.0000881255AHUAYCHA 0.0001119162COLCABAMBA 0.0003940084DANIEL HERNANDEZ 0.0001583007HUACHOCOLPA 0.0000751933HUARIBAMBA 0.0001502129ÑAHUIMPUQUIO 0.0000533899PAZOS 0.0001457214QUISHUAR 0.0000208420SALCABAMBA 0.0001054172SALCAHUASI 0.0000769669SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000579697

SURCUBAMBA 0.0001044683TINTAY PUNCU 0.0000832147

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0001031497AMARILIS 0.0001176287CHINCHAO 0.0001048590CHURUBAMBA 0.0000761116MARGOS 0.0000474923QUISQUI 0.0000219908SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000210702

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000231654

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000780378

YARUMAYO 0.0000110809PILLCO MARCA 0.0000693808

AMBO

AMBO 0.0000654847CAYNA 0.0000171470COLPAS 0.0000119715CONCHAMARCA 0.0000201775HUACAR 0.0000344629SAN FRANCISCO 0.0000149376SAN RAFAEL 0.0000439005TOMAY KICHWA 0.0000107802

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000143311CHUQUIS 0.0000178409MARIAS 0.0000284979PACHAS 0.0000326839QUIVILLA 0.0000045333RIPAN 0.0000201913SHUNQUI 0.0000095867SILLAPATA 0.0000128424YANAS 0.0000153291

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000226248CANCHABAMBA 0.0000136365COCHABAMBA 0.0000089348PINRA 0.0000339279

HUAMALIES

LLATA 0.0000522526ARANCAY 0.0000086831CHAVIN DE PARIARCA 0.0000196009JACAS GRANDE 0.0000292588JIRCAN 0.0000146427MIRAFLORES 0.0000148519MONZON 0.0000701656PUNCHAO 0.0000090371PUÑOS 0.0000217454SINGA 0.0000189533TANTAMAYO 0.0000104692

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0001485770DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000266879HERMILIO VALDIZAN 0.0000159249JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000984458

LUYANDO 0.0000347955MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000391818

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000548916CHOLON 0.0000332372SAN BUENAVENTURA 0.0000091308

PACHITEA

PANAO 0.0000678283CHAGLLA 0.0000330529MOLINO 0.0000481023UMARI 0.0000543434

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000372177CODO DEL POZUZO 0.0000261711HONORIA 0.0000212985TOURNAVISTA 0.0000253350YUYAPICHIS 0.0000235455

LAURICOCHA

JESUS 0.0002458299BAÑOS 0.0002055503JIVIA 0.0000850023QUEROPALCA 0.0000387756RONDOS 0.0003134714SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0001003769

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0016180747

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000421622CAHUAC 0.0000083636CHACABAMBA 0.0000070941APARICIO POMARES 0.0000371847JACAS CHICO 0.0000101844OBAS 0.0000258326PAMPAMARCA 0.0000130224CHORAS 0.0000173017

ICA

ICA

ICA 0.0008101733LA TINGUIÑA 0.0002880609LOS AQUIJES 0.0003324134OCUCAJE 0.0000758536PACHACUTEC 0.0001297416PARCONA 0.0004200634PUEBLO NUEVO 0.0000757824SALAS 0.0002310762SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0001232232

SAN JUAN BAUTISTA 0.0001687411SANTIAGO 0.0003362045SUBTANJALLA 0.0002262862TATE 0.0000867178YAUCA DEL ROSARIO 0.0000255651

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0004491444ALTO LARAN 0.0001504942

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354232

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHAVIN 0.0000242350CHINCHA BAJA 0.0002131814EL CARMEN 0.0002520992GROCIO PRADO 0.0002912507PUEBLO NUEVO 0.0004817336SAN JUAN DE YANAC 0.0000215631SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000353063

SUNAMPE 0.0002830020TAMBO DE MORA 0.0000734298

NAZCA

NAZCA 0.0022918033CHANGUILLO 0.0002608366EL INGENIO 0.0003867228MARCONA 0.0043852484VISTA ALEGRE 0.0012225326

PALPA

PALPA 0.0000839863LLIPATA 0.0000267289RIO GRANDE 0.0000517807SANTA CRUZ 0.0000135313TIBILLO 0.0000093255

PISCO

PISCO 0.0003880802HUANCANO 0.0000304905HUMAY 0.0001235861INDEPENDENCIA 0.0002361747PARACAS 0.0000397667SAN ANDRES 0.0001700049SAN CLEMENTE 0.0003173347TUPAC AMARU INCA 0.0001506840

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0013033066CARHUACALLANGA 0.0000247903CHACAPAMPA 0.0000603564CHICCHE 0.0000605293CHILCA 0.0013570171CHONGOS ALTO 0.0001079674CHUPURO 0.0000810433COLCA 0.0000762062CULLHUAS 0.0001444002EL TAMBO 0.0017557240HUACRAPUQUIO 0.0000763317HUALHUAS 0.0001160698HUANCAN 0.0003873161HUASICANCHA 0.0000799509HUAYUCACHI 0.0003390924INGENIO 0.0001340719PARIAHUANCA 0.0003668865PILCOMAYO 0.0005968114PUCARA 0.0002784814QUICHUAY 0.0000776243QUILCAS 0.0002010234SAN AGUSTIN 0.0003163225SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0002100354

SAÑO 0.0001307849SAPALLANGA 0.0005549080SICAYA 0.0002329878SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0003903731

VIQUES 0.0000616232

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0002463875ACO 0.0000910556ANDAMARCA 0.0002907746

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHAMBARA 0.0001593544COCHAS 0.0000855266COMAS 0.0003406530HEROINAS TOLEDO 0.0000662920MANZANARES 0.0000821075MARISCAL CASTILLA 0.0000784682MATAHUASI 0.0001790952MITO 0.0000649494NUEVE DE JULIO 0.0000757553ORCOTUNA 0.0001568144SAN JOSE DE QUERO 0.0002995137SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000936839

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0008604898PERENE 0.0026855046PICHANAQUI 0.0019677048SAN LUIS DE SHUARO 0.0003857275SAN RAMON 0.0016687093VITOC 0.0008462391

JAUJA

JAUJA 0.0002259028ACOLLA 0.0004882896APATA 0.0001694816ATAURA 0.0000636023CANCHAYLLO 0.0001136970CURICACA 0.0000964709EL MANTARO 0.0001387712HUAMALI 0.0001011199HUARIPAMPA 0.0000239529HUERTAS 0.0000885241JANJAILLO 0.0000561830JULCAN 0.0000398803LEONOR ORDOÑEZ 0.0000888226LLOCLLAPAMPA 0.0000626222MARCO 0.0001233615MASMA 0.0000963139MASMA CHICCHE 0.0000456457MOLINOS 0.0001076074MONOBAMBA 0.0000745733MUQUI 0.0000450332MUQUIYAUYO 0.0000614426PACA 0.0000753140PACCHA 0.0001016330PANCAN 0.0000621918PARCO 0.0000759414POMACANCHA 0.0001090489RICRAN 0.0000986956SAN LORENZO 0.0000973088SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000363593

SAUSA 0.0000810330SINCOS 0.0001896060TUNAN MARCA 0.0000664672YAULI 0.0000772039YAUYOS 0.0001681737

JUNIN

JUNIN 0.0006753231CARHUAMAYO 0.0003804937ONDORES 0.0000931286ULCUMAYO 0.0004286534

SATIPO

SATIPO 0.0011520039COVIRIALI 0.0001794707LLAYLLA 0.0002006550MAZAMARI 0.0011304101PAMPA HERMOSA 0.0003023429PANGOA 0.0016691267RIO NEGRO 0.0008059198RIO TAMBO 0.0013497582

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354233

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TARMA

TARMA 0.0009847686ACOBAMBA 0.0003429564HUARICOLCA 0.0001280641HUASAHUASI 0.0005034533LA UNION 0.0002808671PALCA 0.0002650662PALCAMAYO 0.0001971640SAN PEDRO DE CAJAS 0.0002746033TAPO 0.0002437402

YAULI

LA OROYA 0.0044862402CHACAPALPA 0.0006173110HUAY-HUAY 0.0059034977MARCAPOMACOCHA 0.0005781945MOROCOCHA 0.0033923007PACCHA 0.0006985699SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0008070527

SANTA ROSA DE SACCO 0.0047146400SUITUCANCHA 0.0006351947YAULI 0.0113845249

CHUPACA

CHUPACA 0.0006759475AHUAC 0.0002434708CHONGOS BAJO 0.0001949638HUACHAC 0.0000885812HUAMANCACA CHICO 0.0001831323SAN JUAN DE ISCOS 0.0001160528SAN JUAN DE JARPA 0.0001524724TRES DE DICIEMBRE 0.0001005932YANACANCHA 0.0002098940

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0004950563EL PORVENIR 0.0009172015FLORENCIA DE MORA 0.0001696014HUANCHACO 0.0003416896LA ESPERANZA 0.0007127657LAREDO 0.0001709421MOCHE 0.0001991777POROTO 0.0000268893SALAVERRY 0.0000934901SIMBAL 0.0000404828VICTOR LARCO HERRERA 0.0001543699

ASCOPE

ASCOPE 0.0000487426CHICAMA 0.0001322079CHOCOPE 0.0000896345MAGDALENA DE CAO 0.0000202228PAIJAN 0.0002105685RAZURI 0.0000649926SANTIAGO DE CAO 0.0001085580CASA GRANDE 0.0001680904

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000546809BAMBAMARCA 0.0000435488CONDORMARCA 0.0000258593LONGOTEA 0.0000264277UCHUMARCA 0.0000382345UCUNCHA 0.0000113029

CHEPEN

CHEPEN 0.0002991845

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PACANGA 0.0001725865PUEBLO NUEVO 0.0001147069

JULCAN

JULCAN 0.0001780331CALAMARCA 0.0000869966CARABAMBA 0.0000886123HUASO 0.0000810560

OTUZCO

OTUZCO 0.0002465116AGALLPAMPA 0.0001148095CHARAT 0.0000350161HUARANCHAL 0.0000533389LA CUESTA 0.0000085902MACHE 0.0000358244PARANDAY 0.0000077762SALPO 0.0000864902SINSICAP 0.0001070694USQUIL 0.0003015276

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0001297243GUADALUPE 0.0003722894JEQUETEPEQUE 0.0000262914PACASMAYO 0.0001726717SAN JOSE 0.0001361025

PATAZ

TAYABAMBA 0.0006511056BULDIBUYO 0.0002083297CHILLIA 0.0009010457HUANCASPATA 0.0003719941HUAYLILLAS 0.0000580192HUAYO 0.0004365150ONGON 0.0000952075PARCOY 0.0022712142PATAZ 0.0007998406PIAS 0.0000835860SANTIAGO DE CHALLAS 0.0001695678TAURIJA 0.0001737323URPAY 0.0001608125

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0004454999CHUGAY 0.0002319936COCHORCO 0.0001161316CURGOS 0.0001001770MARCABAL 0.0001554591SANAGORAN 0.0001618564SARIN 0.0001131173SARTIMBAMBA 0.0001645154

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0012261033ANGASMARCA 0.0013469438CACHICADAN 0.0003800875MOLLEBAMBA 0.0001231681MOLLEPATA 0.0001662552QUIRUVILCA 0.0025037956SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0002090796SITABAMBA 0.0002510427

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0001367265LUCMA 0.0000665770MARMOT 0.0000317731SAYAPULLO 0.0000945933

VIRU

VIRU 0.0004781234

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354234

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHAO 0.0002051325GUADALUPITO 0.0000554608

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000302930ANCON 0.0000103932ATE 0.0001221114BARRANCO 0.0000017523BREÑA 0.0000030667CARABAYLLO 0.0000716263CHACLACAYO 0.0000081642CHORRILLOS 0.0000672772CIENEGUILLA 0.0000105914COMAS 0.0000755218EL AGUSTINO 0.0000271367INDEPENDENCIA 0.0000307121JESUS MARIA 0.0000014424LA MOLINA 0.0000069139LA VICTORIA 0.0000151504LINCE 0.0000015004LOS OLIVOS 0.0000210068LURIGANCHO 0.0000380620LURIN 0.0001115998MAGDALENA DEL MAR 0.0000015157PUEBLO LIBRE 0.0000027513MIRAFLORES 0.0000016253PACHACAMAC 0.0002368217PUCUSANA 0.0000042188PUENTE PIEDRA 0.0001223309PUNTA HERMOSA 0.0000033120PUNTA NEGRA 0.0000033031RIMAC 0.0000220329SAN BARTOLO 0.0000040860SAN BORJA 0.0000023259SAN ISIDRO 0.0000011335SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0001885224

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000649588

SAN LUIS 0.0000024606SAN MARTIN DE PORRES 0.0000874497

SAN MIGUEL 0.0000053466SANTA ANITA 0.0000196040SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000096SANTA ROSA 0.0000042751SANTIAGO DE SURCO 0.0000132064SURQUILLO 0.0000048689VILLA EL SALVADOR 0.0000914333VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0002681928

BARRANCA

BARRANCA 0.0033930114PARAMONGA 0.0016254037PATIVILCA 0.0017475659SUPE 0.0022181211SUPE PUERTO 0.0005664652

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0003100201COPA 0.0001492548GORGOR 0.0003131132HUANCAPON 0.0002260177MANAS 0.0001964939

CANTA

CANTA 0.0002067662ARAHUAY 0.0000851691HUAMANTANGA 0.0001267981HUAROS 0.0001094300LACHAQUI 0.0001332497

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN BUENAVENTURA 0.0000577968SANTA ROSA DE QUIVES 0.0007501691

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0039699303

ASIA 0.0007710117CALANGO 0.0003104041CERRO AZUL 0.0005690518CHILCA 0.0015417940COAYLLO 0.0001400206IMPERIAL 0.0023618713LUNAHUANA 0.0004886642MALA 0.0049169673NUEVO IMPERIAL 0.0027354298PACARAN 0.0001530309QUILMANA 0.0017256962SAN ANTONIO 0.0002929483SAN LUIS 0.0012636022SANTA CRUZ DE FLORES 0.0001674064

ZUÑIGA 0.0001730375

HUARAL

HUARAL 0.0071166699ATAVILLOS ALTO 0.0001457813ATAVILLOS BAJO 0.0001493285AUCALLAMA 0.0021282222CHANCAY 0.0048882775IHUARI 0.0004447903LAMPIAN 0.0001023069PACARAOS 0.0001157352SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000566783SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001307580

SUMBILCA 0.0001886074VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000652067

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0007897232ANTIOQUIA 0.0003339552CALLAHUANCA 0.0000838103CARAMPOMA 0.0001133684CHICLA 0.0065208840CUENCA 0.0001016461HUACHUPAMPA 0.0000698600HUANZA 0.0001660361HUAROCHIRI 0.0003110811LAHUAYTAMBO 0.0002293195LANGA 0.0003008863LARAOS 0.0000766460MARIATANA 0.0004661456RICARDO PALMA 0.0009481314SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0004170486

SAN ANTONIO 0.0004562738SAN BARTOLOME 0.0002193007SAN DAMIAN 0.0004724835SAN JUAN DE IRIS 0.0000360045SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0001640004

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0003161874

SAN MATEO 0.0012429406SAN MATEO DE OTAO 0.0004508376SAN PEDRO DE CASTA 0.0002739822SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000517685

SANGALLAYA 0.0001868380SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0002389196

SANTA EULALIA 0.0015185682SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0001488411

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354235

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SANTIAGO DE TUNA 0.0001356433SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0005966613

SURCO 0.0003533273

HUAURA

HUACHO 0.0028935250AMBAR 0.0006580832CALETA DE CARQUIN 0.0007402524CHECRAS 0.0002746676HUALMAY 0.0015972362HUAURA 0.0035748686LEONCIO PRADO 0.0004645783PACCHO 0.0004462162SANTA LEONOR 0.0072710032SANTA MARIA 0.0034714620SAYAN 0.0032802325VEGUETA 0.0035115209

OYON

OYON 0.0182983490ANDAJES 0.0015172198CAUJUL 0.0007537766COCHAMARCA 0.0020841494NAVAN 0.0011606579PACHANGARA 0.0098971698

YAUYOS

YAUYOS 0.0002163997ALIS 0.0003808652AYAUCA 0.0002459195AYAVIRI 0.0001300459AZANGARO 0.0001166584CACRA 0.0002066218CARANIA 0.0000636743CATAHUASI 0.0001768798CHOCOS 0.0001722264COCHAS 0.0000189550COLONIA 0.0002839072HONGOS 0.0000868276HUAMPARA 0.0000449588HUANCAYA 0.0000738673HUANGASCAR 0.0001069166HUANTAN 0.0001796133HUAÑEC 0.0000570039LARAOS 0.0007182160LINCHA 0.0001670176MADEAN 0.0001481829MIRAFLORES 0.0000674529OMAS 0.0001093584PUTINZA 0.0000912510QUINCHES 0.0001775177QUINOCAY 0.0001023656SAN JOAQUIN 0.0000276402SAN PEDRO DE PILAS 0.0000655805TANTA 0.0000845936TAURIPAMPA 0.0001230436TOMAS 0.0001518040TUPE 0.0001363410VIÑAC 0.0003175056VITIS 0.0000653844

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0429017138CARUMAS 0.0082984904CUCHUMBAYA 0.0026389518SAMEGUA 0.0049459420SAN CRISTOBAL 0.0051729019TORATA 0.0416337492

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0016265776CHOJATA 0.0020597417COALAQUE 0.0011525698ICHUÑA 0.0037861657LA CAPILLA 0.0020441964LLOQUE 0.0012516425MATALAQUE 0.0013091060PUQUINA 0.0025184170QUINISTAQUILLAS 0.0003956448UBINAS 0.0040694009YUNGA 0.0014025281

ILO

ILO 0.0197482163EL ALGARROBAL 0.0003174776PACOCHA 0.0002037448

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0127149439HUACHON 0.0030566561HUARIACA 0.0027630051HUAYLLAY 0.0119295889NINACACA 0.0026785785PALLANCHACRA 0.0016661722PAUCARTAMBO 0.0086169077SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0072682629

SIMON BOLIVAR 0.0096960431TICLACAYAN 0.0023194335TINYAHUARCO 0.0077446509VICCO 0.0015747744YANACANCHA 0.0102469372

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0059465981CHACAYAN 0.0008484683GOYLLARISQUIZGA 0.0004326890PAUCAR 0.0007412058SAN PEDRO DE PILLAO 0.0004664056SANTA ANA DE TUSI 0.0045945798TAPUC 0.0011055181VILCABAMBA 0.0006123627

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0038575172CHONTABAMBA 0.0006074670HUANCABAMBA 0.0017304404PALCAZU 0.0023957372POZUZO 0.0021523555PUERTO BERMUDEZ 0.0057843318VILLA RICA 0.0041408890

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000000514CASTILLA 0.0000000297CATACAOS 0.0000000272CURA MORI 0.0000000086EL TALLAN 0.0000000027LA ARENA 0.0000000167LA UNION 0.0000000150LAS LOMAS 0.0000000138TAMBO GRANDE 0.0000000455

AYABACA

AYABACA 0.0000000201

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354236

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

FRIAS 0.0000000123JILILI 0.0000000015LAGUNAS 0.0000000033MONTERO 0.0000000040PACAIPAMPA 0.0000000136PAIMAS 0.0000000050SAPILLICA 0.0000000059SICCHEZ 0.0000000013SUYO 0.0000000058

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000134CANCHAQUE 0.0000000042EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000067

HUARMACA 0.0000000198LALAQUIZ 0.0000000029SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000048

SONDOR 0.0000000042SONDORILLO 0.0000000056

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000336BUENOS AIRES 0.0000000038CHALACO 0.0000000050LA MATANZA 0.0000000069MORROPON 0.0000000059SALITRAL 0.0000000044SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000038SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000025

SANTO DOMINGO 0.0000000042YAMANGO 0.0000000052

PAITA

PAITA 0.0000001944AMOTAPE 0.0000000106ARENAL 0.0000000035COLAN 0.0000000482LA HUACA 0.0000000464TAMARINDO 0.0000000155VICHAYAL 0.0000003272

SULLANA

SULLANA 0.0000000409BELLAVISTA 0.0000000102IGNACIO ESCUDERO 0.0000000084LANCONES 0.0000000069MARCAVELICA 0.0000000117MIGUEL CHECA 0.0000000038QUERECOTILLO 0.0000000102SALITRAL 0.0000000023

TALARA

PARIÑAS 0.0000000165EL ALTO 0.0000000035LA BREA 0.0000000021LOBITOS 0.0000000004LOS ORGANOS 0.0000000023MANCORA 0.0000000027

SECHURA

SECHURA 0.0000000130BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000013

BERNAL 0.0000000027CRISTO NOS VALGA 0.0000000015VICE 0.0000000058RINCONADA LLICUAR 0.0000000012

PUNO

PUNO

PUNO 0.0017617830

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ACORA 0.0020156428AMANTANI 0.0001839347ATUNCOLLA 0.0001770863CAPACHICA 0.0004247851CHUCUITO 0.0003065838COATA 0.0002968083HUATA 0.0001466486MAÑAZO 0.0001859438PAUCARCOLLA 0.0001863168PICHACANI 0.0002441906PLATERIA 0.0003282870SAN ANTONIO 0.0000696606TIQUILLACA 0.0000863569VILQUE 0.0001266067

AZANGARO

AZANGARO 0.0007823033ACHAYA 0.0001381877ARAPA 0.0003437882ASILLO 0.0006518745CAMINACA 0.0001388925CHUPA 0.0003732302JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0001890783

MUÑANI 0.0002425494POTONI 0.0002285422SAMAN 0.0004670473SAN ANTON 0.0002328875SAN JOSE 0.0002590154SAN JUAN DE SALINAS 0.0001401261SANTIAGO DE PUPUJA 0.0002337901TIRAPATA 0.0001020018

CARABAYA

MACUSANI 0.0066123205AJOYANI 0.0053501951AYAPATA 0.0010686555COASA 0.0016654308CORANI 0.0007421258CRUCERO 0.0017184052ITUATA 0.0012505284OLLACHEA 0.0008865319SAN GABAN 0.0008578851USICAYOS 0.0017687595

CHUCUITO

JULI 0.0007302339DESAGUADERO 0.0003105929HUACULLANI 0.0003708988KELLUYO 0.0004951196PISACOMA 0.0003848849POMATA 0.0005394120ZEPITA 0.0006741536

EL COLLAO

ILAVE 0.0014955968CAPAZO 0.0000573988PILCUYO 0.0006066101SANTA ROSA 0.0001521932CONDURIRI 0.0001335546

HUANCANE

HUANCANE 0.0006751239COJATA 0.0001774131HUATASANI 0.0000841467INCHUPALLA 0.0001391746PUSI 0.0002244722ROSASPATA 0.0002164443TARACO 0.0005752465VILQUE CHICO 0.0003458021

LAMPA

LAMPA 0.0005643458

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354237

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CABANILLA 0.0003906570CALAPUJA 0.0001229143NICASIO 0.0001701876OCUVIRI 0.0012309795PALCA 0.0001261748PARATIA 0.0003056564PUCARA 0.0003420541SANTA LUCIA 0.0004620579VILAVILA 0.0000501077

MELGAR

AYAVIRI 0.0014941134ANTAUTA 0.0055361793CUPI 0.0002736047LLALLI 0.0004482393MACARI 0.0008675981NUÑOA 0.0014257123ORURILLO 0.0012150082SANTA ROSA 0.0006723003UMACHIRI 0.0004882136

MOHO

MOHO 0.0004887551CONIMA 0.0001041546HUAYRAPATA 0.0001337655TILALI 0.0000732997

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0005929786ANANEA 0.0006934737PEDRO VILCA APAZA 0.0000909146QUILCAPUNCU 0.0001964297SINA 0.0000507499

SAN ROMAN

JULIACA 0.0034861972CABANA 0.0001673430CABANILLAS 0.0001391596CARACOTO 0.0002733845

SANDIA

SANDIA 0.0003994499CUYOCUYO 0.0002625547LIMBANI 0.0001455070PATAMBUCO 0.0001719667PHARA 0.0001965373QUIACA 0.0000897230SAN JUAN DEL ORO 0.0001616294YANAHUAYA 0.0001294914ALTO INAMBARI 0.0003116268SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0003226868

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0007443770ANAPIA 0.0000755772COPANI 0.0001920049CUTURAPI 0.0000510940OLLARAYA 0.0001355967TINICACHI 0.0000215610UNICACHI 0.0001137564

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000007929CALZADA 0.0000000865HABANA 0.0000000322JEPELACIO 0.0000003174SORITOR 0.0000003226YANTALO 0.0000000568

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000001785ALTO BIAVO 0.0000001071BAJO BIAVO 0.0000001692HUALLAGA 0.0000000578SAN PABLO 0.0000001869SAN RAFAEL 0.0000001144

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000002067AGUA BLANCA 0.0000000505SAN MARTIN 0.0000001662SANTA ROSA 0.0000001063SHATOJA 0.0000000514

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000001368ALTO SAPOSOA 0.0000000422EL ESLABON 0.0000000338PISCOYACU 0.0000000723SACANCHE 0.0000000578TINGO DE SAPOSOA 0.0000000159

LAMAS

LAMAS 0.0000002111ALONSO DE ALVARADO 0.0000002306BARRANQUITA 0.0000001215CAYNARACHI 0.0000001336CUÑUMBUQUI 0.0000000672PINTO RECODO 0.0000001700RUMISAPA 0.0000000457SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000271

SHANAO 0.0000000401TABALOSOS 0.0000002429ZAPATERO 0.0000000981

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000002594CAMPANILLA 0.0000001558HUICUNGO 0.0000001167PACHIZA 0.0000000812PAJARILLO 0.0000001052

PICOTA

PICOTA 0.0000000963BUENOS AIRES 0.0000000683CASPISAPA 0.0000000372PILLUANA 0.0000000182PUCACACA 0.0000000535SAN CRISTOBAL 0.0000000244SAN HILARION 0.0000000833SHAMBOYACU 0.0000001113TINGO DE PONASA 0.0000000821TRES UNIDOS 0.0000000482

RIOJA

RIOJA 0.0000016784AWAJUN 0.0000004458ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000053437NUEVA CAJAMARCA 0.0000023875PARDO MIGUEL 0.0000013014POSIC 0.0000001124SAN FERNANDO 0.0000003299YORONGOS 0.0000002539YURACYACU 0.0000003792

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000003788

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354238

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ALBERTO LEVEAU 0.0000000194CACATACHI 0.0000000336CHAZUTA 0.0000001884CHIPURANA 0.0000000372EL PORVENIR 0.0000000319HUIMBAYOC 0.0000000902JUAN GUERRA 0.0000000649LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000003252MORALES 0.0000001792PAPAPLAYA 0.0000000526SAN ANTONIO 0.0000000290SAUCE 0.0000001059SHAPAJA 0.0000000357

TOCACHE

TOCACHE 0.0000004726NUEVO PROGRESO 0.0000001748POLVORA 0.0000001738SHUNTE 0.0000000173UCHIZA 0.0000002972

TACNA

TACNA

TACNA 0.0194176352ALTO DE LA ALIANZA 0.0068108492CALANA 0.0011342766CIUDAD NUEVA 0.0081342623INCLAN 0.0025299318PACHIA 0.0009731730PALCA 0.0009245244POCOLLAY 0.0046755717SAMA 0.0019920693CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0171975492

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0019795344CAIRANI 0.0008817983CAMILACA 0.0014539535CURIBAYA 0.0000967199HUANUARA 0.0003724399QUILAHUANI 0.0004826155

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0134262780ILABAYA 0.0511764813ITE 0.0168850161

TARATA

TARATA 0.0019741257CHUCATAMANI 0.0003378144ESTIQUE 0.0002180198ESTIQUE-PAMPA 0.0000703479SITAJARA 0.0002100222SUSAPAYA 0.0005332288TARUCACHI 0.0002899382TICACO 0.0006209738

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000892993

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0020890924

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0016194686

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0041545259

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0007098739

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0000406906

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0030730379

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0009306458

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0029613677

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0132314477

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0041933494

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0003393950

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0251491424

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0276519709

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0220673475

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000002276

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0126703333

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000039433

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0290248408

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0001551079

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000188552

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0073557826

U.N. DE CAJAMARCA 0.0000135635

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000188552

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0010243460

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000188552

U.N. DE MOQUEGUA 0.0092173237

U.N. DE PIURA 0.0000000758

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0013848419

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000013144

U.N. DE TRUJILLO 0.0013977831

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0042234444

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0044104826

U.N. DEL SANTA 0.0003481821

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000188552

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001551077

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0096749469

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0083830474

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0002699115

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000188552

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0002699115

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0002366246

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0009871226

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0003481821

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354239

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000188552

U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000297665

113872-1

Suprimen Procedimiento Nº 10 “Recurso Administrativo de Apelación” del TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 586-2007-EF/43

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, el mismo que contiene dentro de sus procedimientos, el Procedimiento Nº 10 “Recurso Administrativo de Apelación” cuando se trata de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que era resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, establece que el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el dispositivo legal precedente, es pertinente suprimir del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas el Procedimiento N° 10 denominado “Recurso Impugnativo de Apelación”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley de Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Suprimir del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF el Procedimiento N° 10 “Recurso Administrativo de Apelación”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

114058-1

EDUCACION

Disponen la ejecución del proyecto de inversión pública denominado Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco

DECRETO SUPREMONº 024-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDOQue, mediante Ley Nº 27293, se crea el Sistema

Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, el artículo 6º del citado cuerpo legal establece, que los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las fases de: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfi l,

del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad, b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto, y c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la acotada norma dispone, que el Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, asimismo el numeral 6.3 del citado artículo señala, que la elaboración del perfi l es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública - PIP;

Que, asimismo, el numeral 10.5 de la Ley Nº 27293, permite exceptuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, de la observancia obligatoria del Ciclo de Proyecto a que se refi ere el numeral 10.4 de la misma Ley;

Que, los numerales 20.1 y 20.3 del artículo 20º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF-68.01 señalan, que para la declaración de viabilidad de un PIP por la Ofi cina de Programación e Inversiones, éste deberá contar, como mínimo, entre otros, con el nivel de estudios siguiente: PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles) y FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, del mismo modo, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Directiva dispone, que la Unidad Formuladora del Proyecto, con la aprobación de la OPI, podrá, excepcionalmente, presentar a la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas su propuesta de adecuación de los Contenidos Mínimos para un determinado PIP. En cualquier caso, la DGPM podrá, a solicitud o de ofi cio, autorizar la aplicación de Contenidos Mínimos adecuados al PIP o requerir otros estudios;

Que, con fecha 14 de setiembre de 2007, se suscribió la Carta de Compromiso entre la Universidad de Yale y el comisionado del Gobierno del Perú, referida a la repatriación de los objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu, extraídas por el Señor Hiram Bingham y depositadas en el Museo Peabody de Historia Natural de la Universidad de Yale, a fi n de reconocer la propiedad del Perú sobre las piezas arqueológicas y su devolución, con el compromiso del Perú de construir un Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco, lugar donde se exhibirían dichas piezas;

Que, en el marco de lo expuesto, y considerando que resulta de interés nacional la construcción del Museo de la Cultura Inca, es necesario dictar disposiciones que viabilicen la construcción del mismo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28778 y la Ley Nº 27293;

DECRETA:Artículo 1º.- Dispóngase la ejecución del proyecto de

inversión pública denominado Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco, cuya viabilidad será otorgada con un estudio de preinversión a nivel de perfi l y el contenido será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, para cuyo efecto, exceptúese del requisito establecido en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

114292-4

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354240

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 434-2007-MEM/DM

Lima, 10 de setiembre de 2007

VISTO: El Expediente Nº 21200707, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal;

CONSIDERANDO:Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte

S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal recorrerá por terrenos de propiedad municipal y vías públicas de propiedad del Estado;

Que, dado que los predios afectados son de propiedad pública, corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 120-2007-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a

favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal, sobre bienes públicos, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y llegada de la Línea Eléctrica

Nivel deTensión

( kV)

N° de Ternas

Longitud(km)

Ancho de la Faja( m )

21200707 SE Chillón – SE Naranjal- Tramo SE Chillón – P1- Tramo P1 – P12- Tramo P12 – P13- Tramo P13 – P39- Tramo P39 – P40- Tramo P40 – SE Naranjal

606060606060

020202020202

0,773,571,284,020,521,38

subterráneo16

subterráneo16

subterráneo16

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

107181-1

Aprueban donación de equipos a favor del INGEMMET

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2007-MEM/DM

Lima, 24 de setiembre de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 279-2007-INGEMMET/PCD, mediante el cual el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, solicita la aprobación de la donación de un (1) Set de Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencial, efectuada por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), a través del Servicio Geológico de Canadá (GSC), a favor del INGEMMET; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente, así como conducir el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción; ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional y administrando y distribuyendo el Derecho de Vigencia y su penalidad;

Que, dentro de ese contexto, en la actualidad el INGEMMET viene ejecutando conjuntamente con el Servicio Geológico Canadiense (GSC) y seis (6) países Sudamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela) el Proyecto Multinacional Andino: Geociencias para las Comunidades Andinas (PMA:GCA), cuyo propósito es la investigación de amenazas geológicas a efectos de reducir y mitigar sus impactos negativos en los habitantes de los Andes;

Que, a efectos de cumplir con el desarrollo del mencionado Proyecto, la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) efectúa la donación de un (1) Set de Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencial, cuyas características se detallan en el anexo adjunto, por un valor de $ 8,336.00 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis con 00/100 Dólares Americanos); equipos que serán utilizados en las investigaciones geológicas que realiza el INGEMMET, pues permitirán el monitoreo de deformaciones o desplazamientos de la corteza terrestre y la elaboración de cartas topográfi cas a detalle, constituyendo un signifi cativo aporte en el campo de las Ciencias de la Tierra;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal k) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354241fecha 15 de abril de 1999, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, de fecha 10 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no están gravadas con dichos impuestos, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, según lo señalado por el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, se ha cumplido con la presentación de toda la documentación requerida para la aprobación de la donación a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, el Decreto Legislativo Nº 935 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, así como por las demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de los equipos

detallados en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, efectuada por parte de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), a través del Servicio Geológico de Canadá (GSC), a favor del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por un valor ascendente a $ 8,336.00 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis con 00/100 Dólares Canadienses).

Artículo 2º.- Comprender a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del literal k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- La donación efectuada por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) a favor del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de un (1) Set de Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencial por un valor ascendente a $ 8,336.00 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis con 00/100 Dólares Canadienses), se encuentra inafecta al IGV e ISC.

Artículo 4º.- Agradecer a la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) y al Servicio Geológico de Canadá (GSC), por su importante contribución al Sector Minero peruano.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. Nº 456-2007-EM

a) Denominación : Un Set de Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencialb) Detalle Técnico : Marca ProMark 3, Modelo LC 801008, compuesto de lo siguiente: -02 Equipos Receiver -02 Aluminum Tripod -02 Tribrach Adapter -02 Optical plummet tribrach -01 Bipod Aluminum -01 2M Carbon Fiber Polec) Precio : USD 8,336.00 Dólares Canadiensesd) Estado de Conservación : Bueno y disponible a disposición de la Dirección de Geología

Ambiental y Riesgos Geológicos

113509-1

Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Cajamarca y de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas para la ejecución de proyectos de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 457-2007-MEM/DM

Lima, 24 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006-MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28979, dada el 15 de febrero de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 206 891 607,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores;

Que, mediante el Ofi cio Circular Nº 008-2007-EF/76.12 de fecha 16 de febrero de 2007, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C - Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 28979, que constó de 09 páginas y registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 378 191,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2007-MEM/DM de fecha 21 de febrero de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 378 191,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional y Gobierno Local, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5º de la Ley Nº 28927;

Que, con Memorándum Nº 0533-07-MEM/DEP/DAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de las transferencias fi nancieras a efectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA; y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU - CASCAS (LA LIBERTAD), en el marco de la Ley Nº 28979, para la ejecución de 07 proyectos de electrifi cación rural descritos en los Anexos Nºs. 01 y 02, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma de S/. 1 876 857,00 y 825 695,00, respectivamente.

Que, mediante Informe Nº 066-2007-MEM-OGP/PRES de fecha 14 de setiembre de 2007, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certifi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias fi nancieras al Gobierno Regional y Local señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, la Ley Nº 28979 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de Inversiones y dicta otras disposiciones;

Con la opinión favorable del Director de Presupuesto (e) y el Vº Bº del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354242

Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 876 857,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor del GOBIERNO REGIONAL de CAJAMARCA, para la ejecución de obras de 06 proyectos de electrifi cación descritos en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 825 695,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016- Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU - CASCAS (LA LIBERTAD); para la ejecución de obra de 01 proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Los recursos, materia de las presentes transferenciasfi nancieras, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en los referidos Anexos, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL y GOBIERNO LOCAL señalados efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos.

Artículo 4º.- Las transferencias fi nancieras a que se refi eren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electrifi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electrifi cación Rural ACTIVIDAD : 1 038920 Transferencia para Proyectos

de Inversión - Ley Nº 28979 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITALGRUPO GENÉRICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital

Artículo 5º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante las transferencias fi nancieras, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6º.- Los términos y obligaciones de las presentes transferencias fi nancieras deberán encontrarse previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional y Gobierno Local, respectivamente.

Artículo 7º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2007-MEM/DM

Anexo 01

PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS REGIONALES

LEY Nº 28979 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Nº Nombre del Proyecto Dpto Provincia Distrito Monto del Convenio (S/.)

Transferencia conR.M. 022-07-MEM/DM

y R.M. 111-07-MEM/DM (S/.)

Transferencia Complementaria

(S/.)

Código SNIP

1 Repotenciación de la Mini Central Hidroeléctrica de Conchan y Ampliación del PSE Asociado

Cajamarca Chota Conchan 1 280 344 588 958 691 386 19336

2 Red Secundaria de Electrifi cación “Ligunac” Cajamarca Cutervo Cutervo 75 000 27 600 47 400 16297

3 Redes Primarias 22,9, 13,2kV Secundarias 440 220V y Conexiones Domiciliarias de El Llantén, Zognad Bajo, Nuevo Progreso, El Lirio y Chucllapama - Tramo 2

Cajamarca San Miguel Catilluc 446 405 164 278 282 127 20049

4 Electrifi cación Sucse-Caboran-Chulungate Cajamarca Cutervo Socota 100 000 36 800 63 200 16295

5 Redes Primarias 22,9kV, Redes Secundarias 460 230V y Concexiones Domiciliarias Caserío de Llamapampa, Alto Perú, Pueblo Nuevo, San Mateo, Baos, Quilcate y El Milagro-Tramo 1

Cajamarca San Miguel Catilluc 430 286 158 344 271 942 20023

6 Electrifi cación de Localidades del Distrito de Namballe Cajamarca San Ignacio Namballe 824 053 303 251 520 802 13372

Total Gobierno Regional Cajamarca 1 876 857

TOTAL 1 876 857

Anexo 02

PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS LOCALESLEY Nº 28979 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Monto delConvenio (S/.)

Transferencia conR.M. 022-07-MEM/DM y

R.M. 111-07-MEM/DM (S/.)

Transferencia Complementaria

(S/.)

Código SNIP

1 Sistema de Electrifi cación Rural Cruce Cascas - Baños Chimú La Libertad Gran Chimú Cascas 2 258 764 1 433 069 825 695 26662

Total Municipalidad Provincial Gran Chímú 825 695

113509-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354243

INTERIOR

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0681-2007-IN

Lima, 27 de setiembre del 2007

Visto el documento de fecha 29 de agosto de 2007, que contiene la renuncia presentada por el ingeniero Eduardo Martín MORÁN HUANAY al cargo de Director General de la Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1430-2005-IN

del 2 de junio de 2005, se designó al ingeniero Eduardo Martín Morán Huanay en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Eduardo Martín MORÁN HUANAY al cargo público de confi anza mencionado y designar a la nueva Directora General;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia al 29 de agosto de

2007, la renuncia formulada por el ingeniero Eduardo Martín MORÁN HUANAY al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la ingeniera Jessika Angelita MÁRQUEZ OPPE en el cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

114109-1

JUSTICIA

Designan Procuradores Públicos Ad Hoc para que asuman la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los que sea parte la SUNAT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2007-JUS

Lima, 27 de setiembre de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 976-2007-EF/10, de fecha 16 de julio de 2007, cursado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y fi nanciera;

Que, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, dicha institución tiene por fi nalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fi scalizar, sancionar, recaudar los aranceles y tributos internos del Gobierno Nacional así como otros tributos cuya recaudación se le haya encomendado; prevenir y reprimir la defraudación de rentas de aduana, de contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfi co ilícito de mercancías; fi nalidades que resultan trascendentes para el desarrollo y progreso del Estado Peruano;

Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, resulta conveniente designar al Procurador Público Ad Hoc que ejercite la representación y defensa judicial de los intereses del Estado en los que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT sea parte;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, el Decreto Ley Nº 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado ANTENOR JOSE ESCALANTE GONZALES, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en los que sea parte la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

114292-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2007-JUS

Lima, 27 de setiembre de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 976-2007-EF/10, de fecha 16 de julio de 2007, cursado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y fi nanciera;

Que, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, dicha institución tiene por fi nalidad diseñar y proponer medidas de política

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354244

tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fi scalizar, sancionar, recaudar los aranceles y tributos internos del Gobierno Nacional así como otros tributos cuya recaudación se le haya encomendado; prevenir y reprimir la defraudación de rentas de aduana, de contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfi co ilícito de mercancías; fi nalidades que resultan trascendentes para el desarrollo y progreso del Estado Peruano;

Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, resulta conveniente designar al Procurador Público Ad Hoc Adjunto que ejercite la representación y defensa judicial de los intereses del Estado en los que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT sea parte;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, el Decreto Ley Nº 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado HECTOR AGRIPINO CASTILLO FIGUEROA, como Procurador Público Ad Hoc Adjunto, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en los que sea parte la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

114292-9

Cancelan título de Notario Público del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos en el Distrito Notarial de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2007-JUS

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTO, el Informe Nº 023-2007-JUS-CN de fecha 29 de agosto de 2007, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado informa al Despacho Ministerial, que el Colegio de Notarios de Arequipa, en sesión de Junta Directiva de fecha 6 de julio de 2007, acepta la renuncia del señor Enrique Luque Medina al cargo de Notario Público del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia, por lo que es necesario cancelar el título de Notario otorgado al señor Enrique Luque Medina;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS –Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar por renuncia, el título de Notario Público del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, otorgado al señor ENRIQUE LUQUE MEDINA.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa y al interesado para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

114079-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan Transferencias Financieras a favor de Municipalidades Distritales que serán destinadas al financiamiento de proyectos de infraestructura social y productiva

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 471-2007-MIMDES

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 909-2007-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto;

Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Undécima Disposición Transitoria, establece que “Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, dispone culminar al 31 de diciembre de 2007 las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006 - 2010, de los Fondos, Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, a los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento;

Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, autoriza al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, que se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales que hayan culminado el proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7, se establece que los fondos públicos a ser transferidos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354245por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades verifi cadas, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al fi nanciamiento de los Programas y Proyectos Sociales a cargo del MIMDES, entre ellos, para los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; asimismo, en el numeral 7.4 de su artículo 7, se precisa que los Gobiernos Locales verifi cados podrán disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos, para ser destinados a fi nanciar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su efi ciente y efi caz ejecución de los programas transferidos;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 111-2007-PCM, se aprueban las “Normas Específi cas para la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, pertenecientes al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a los Gobiernos Locales Distritales, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM”, en cuyo numeral 3.7 se establece que la transferencia efectiva de los recursos a Gobiernos Locales que hayan cumplido los mecanismos de verifi cación se realizará a partir del mes de agosto 2007, previa suscripción de los Convenios de Gestión y la aprobación de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectuará la transferencia de recursos en el año 2007 para el fi nanciamiento, entre otros, de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, a cargo de FONCODES, a las Municipalidades Distritales Verifi cadas en el año 2007, previa suscripción del Convenio de Gestión respectivo;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, se aprobó la fusión de FONCODES en el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, estableciéndose que el proceso de fusión comprende, entre otros aspectos, la transferencia de activos, recursos, personal y acervo documentario a las entidades absorbentes;

Que, asimismo mediante Resolución de Secretaria General Nº 043-2007-MIMDES/SG, de fecha 30 de Junio del 2007, se aprobaron las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático del Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por las cuales se transfi eren, entre otros, de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la cantidad de S/. 102’281,141.00 (Ciento Dos Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), correspondientes al Proyecto 2.018273: Infraestructura Social y Productiva - Gobiernos Locales No Acreditados;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 19-2007-PCM/SD de fecha 24 de agosto de 2007, se declara a un total de 153 Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo de FONCODES del MIMDES, incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1403-2007-FONCODES/DE de fecha 5 de setiembre de 2007, el Director Ejecutivo (e) de FONCODES, remite los Informes Nº 131-2007-FONCODES/UPR y Nº 025-2007-FONCODES/UGAT de las Unidades de Planeamiento y Resultados, y de Articulación Territorial respectivamente, a través de los cuales recomienda autorizar la transferencia de recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a los Pliegos de los 153 Gobiernos Locales Distritales Verifi cados, hasta por un monto total de S/. 26’690,529.00 (Veintiséis Millones Seiscientos Noventa Mil Quinientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles), los cuales han sido declarados aptos para acceder a la transferencia de los recursos, conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 19-2007-PCM/SD;

Que, a través del Memorando Nº 310-2007-MIMDES/OGPP de fecha 13 de setiembre de 2007, la

Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, remite el Informe Nº 160-2007-MIMDES-OGPP/OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual, propone la aprobación de las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a favor de los Pliegos de 153 (Ciento cincuenta y tres) Gobiernos Locales Distritales Verifi cados, hasta por el monto total de S/. 26’690,529.00 (Veintiséis Millones Seiscientos Noventa Mil Quinientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los cuales han sido declarados aptos para acceder a la transferencia de los recursos, conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº19-2007-PCM/SD;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Ley de Organización y Funciones del MIMDES, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, los Decretos Supremos Nos. 068-2006-PCM, 036-2007-PCM y 008-2007-EF, así como la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 19-2007-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, a favor de los Pliegos de las Municipalidades Distritales que se detallan en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por un monto de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26’690,529.00) de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, los que serán destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Gobiernos Locales No Acreditados, y de los cuales los referidos Gobiernos Locales podrán disponer hasta el 10% del total de los recursos que se transfi eran, para ser destinados a fi nanciar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su efi ciente y efi caz ejecución.

Artículo 2º.- El egreso que origine lo dispuesto en el Artículo 1, se fi nanciará con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 3º.- Los desembolsos de las mencionadas transferencias fi nancieras se efectuarán con cargo a los correspondientes calendarios de compromiso que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- Las transferencias de recursos se realizarán conforme a los Convenios de Gestión que para tal efecto suscriba el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social con los respectivos Gobiernos Locales.

Artículo 5º.- Encargar a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

113908-1

Designan Asesor Ad Honórem del Despacho Viceministerial de la Mujer

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 472-2007-MIMDES

Lima, 27 de setiembre de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354246

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, tiene como misión constituirse en un Sector integrado, moderno y articulador, liderando descentralizadamente las políticas del sector y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientando a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Que, para el logro de sus objetivos institucionales, el MIMDES debe contar con profesionales con experiencia que coadyuven al logro de los mismos, por lo que resulta conveniente designar un Asesor Ad Honórem del Despacho Viceministerial de la Mujer;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR FERNANDO FONSECA SARMIENTO, como Asesor Ad Honórem del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

113908-2

Designan Directores de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2007-MIMDES

Lima, 27 de setiembre de 2007

Vista, la propuesta realizada por el Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES mediante Ofi cio Nº 129-2007/MIMDES-DGPOA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y se incorporó en su estructura orgánica la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano como órgano de línea de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 321-2007-MIMDES de fecha 27 de junio de 2007, complementada con Resolución Ministerial Nº 391-2007-MIMDES de fecha 8 de agosto de 2007, se modifi có el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, a fi n de incorporar nuevos cargos en virtud a la modifi cación del ROF;

Que, por lo tanto, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Designar a la señora DINORA ZORANAYWA ÁLVAREZ MEDINA, en el cargo de Directora de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

113908-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 474-2007-MIMDES

Lima, 27 de setiembre de 2007

Vista, la propuesta realizada por el Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES mediante Ofi cio Nº 129-2007/MIMDES-DGPOA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y se incorporó en su estructura orgánica la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos como órgano de línea de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 321-2007-MIMDES de fecha 27 de junio de 2007, complementada con Resolución Ministerial Nº 391-2007-MIMDES de fecha 8 de agosto de 2007, se modifi có el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, a fi n de incorporar nuevos cargos en virtud a la modifi cación del ROF;

Que, por lo tanto, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JUAN AMERICO BACA DORADO, en el cargo de Director de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

113908-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354247

PRODUCE

Declaran fundada impugnación contra la R.D. Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP y otorgan permiso de pesca a personas naturales

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 038-2007-PRODUCE/DVP

Lima, 20 de setiembre del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00024189 de fecha 20 de diciembre de 2006 y ampliatoria de fecha 5 de marzo de 2007, a través del cual Kelly Vargas Dávila en representación de Lorenzo Bernal Uchofen, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de diciembre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/DNEPP que, considerando que se encontraba impugnada la Resolución de Capitanía de Puerto de Chimbote que ordenó la cancelación de la matrícula de la embarcación pesquera de madera denominada “Mi Fe en Cristo Nº 3”, suspende el trámite del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “Mi Fe en Cristo Nº 3” (ex –Fylber), presentada por el señor Lorenzo Bernal Uchofen y su cónyuge Fidela Llontop de Bernal;

Que, asimismo la referida Resolución Directoral aprueba el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca para operar la mencionada embarcación en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y, declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “Mi Fe en Cristo Nº 3”, de matrícula PL-20298-CM, con arqueo neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, sustentándose en que habiéndose presentado la constancia de descarga emitida por Corporación Pesquera Inca S.A. como lo dispone el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, no se ha cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta en la planta de procesamiento de la mencionada empresa;

Que, a través del escrito del visto y ampliatoria, Kelly Vargas Dávila en representación de Lorenzo Bernal Uchofen presenta recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP a fi n que se revise la decisión impugnada, se modifi que y otorgue permiso de pesca;

Que, de la evaluación formal al recurso impugnativo, se verifi ca que de conformidad con el artículo 209º, concordado con el numeral 207.2 del artículo 207º, los artículos 211º y 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por Kelly Vargas Dávila en representación de Lorenzo Bernal Uchofen; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida;

Que, la recurrente fundamenta su impugnación señalando que mediante Ley Nº 26920, del 31 de enero de 1998, se estableció un régimen especial de formalización de embarcaciones pesqueras de madera cuyo espíritu era incorporar a la formalidad a las embarcaciones pesqueras que realizaban actividad extractiva sin el correspondiente permiso de pesca; que para tal efecto la ley estableció tres maneras de acreditar haber realizado faenas de pesca con anterioridad al 31 de enero de 1998, a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE;

Que, asimismo, menciona que con fecha 9 de enero de 2003, solicitó permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 para operar la embarcación pesquera de madera denominada “Mi Fe en Cristo Nº 3” de matrícula PL-20298-CM, siendo declarada improcedente por no

haberse cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta; que, al respecto afi rma que cumplió con los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca; por lo que el requerimiento de la administración de presentar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta no tiene fundamento legal, es excesivo, con lo cual la administración incurre en responsabilidad al requerir más allá de lo que establece la norma creando una obligación que atenta contra sus derechos constitucionales;

Que, también señala que la administración aplica indebidamente el principio de verdad material por cuanto los hechos referidos a la existencia de la embarcación y que ésta realizó faenas de pesca antes del 31 de enero de 1998, ha quedado plenamente acreditado con los documentos que se han adjuntado a la solicitud de permiso de pesca, como es la constancia de descarga emitida por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A., la misma que no ha sido evaluada adecuadamente; en tal sentido, debe tenerse en cuenta lo resuelto por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral Nº 184-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio de 2003 y Resolución Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP del 17 de junio de 2003, en las que por el principio precautorio ha merituado conforme a ley la presentación de las constancias de descarga, habiéndose otorgado los respectivos permisos de pesca; por lo que constituyen precedentes administrativos que conforme al artículo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General son de observancia obligatoria por la entidad; y, corresponde ser aplicados al presente caso;

Que, fi nalmente indica que con base al principio de legalidad contenido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas; en tal sentido, la exigencia de la administración para cumplir con la presentación de requisitos adicionales, dándole un carácter copulativo a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, cuando son claramente alternativas y excluyentes exceden la atribución de la entidad administrativa, quebrantándose el principio de legalidad;

Que, efectuada la revisión a las disposiciones legales pertinentes al presente caso, tenemos que el artículo 24º de la Ley General de Pesca prescribe que la construcción y adquisición de embarcaciones deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y, la Ley Nº 26920 exceptúa del requisito de incremento de fl ota previsto en el precitado artículo 24º, a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 m3;

Que, asimismo, constatamos que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se establece el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en la Ley Nº 26920, se dispone que tales armadores al solicitar permiso de pesca, deberán acreditar por lo menos un (1) año con anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas, con cualquiera de los siguientes documentos: a) Facturas y boletas de ventas emitidas por las empresas receptoras de materia prima. b) Boletas de descargas emitidas por las empresas receptoras y/o comercializadoras de materia prima. c) Constancias de descarga o abastecimiento de materia prima emitidas por las empresas receptoras. Agrega que los documentos señalados deberán especifi car necesariamente nombre de la embarcación, número de matrícula, fecha y volúmenes de descarga o desembarque con indicación expresa de los recursos hidrobiológicos descargados o desembarcados;

Que, de lo actuado en el expediente se desprende que el administrado presentó su solicitud de permiso de pesca con fecha 9 de enero de 2003, es decir dentro del plazo, por cuanto los 90 días calendario fi jados en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, vencieron el 21 de enero de 2003. Asimismo, que el trámite administrativo de permiso de pesca estuvo suspendido hasta contar con el pronunciamiento defi nitivo emitido mediante Resolución Directoral Nº 785-2004/DCG de fecha 29 de noviembre de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354248

2004, a través del cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Lorenzo Bernal Uchofen y se dejó sin efecto la Resolución de Capitanía de Puerto de Chimbote Nº 001-03 que dispusiera la cancelación de matrícula de la E/P “Mi Fe en Cristo Nº 3” para su posterior desguace, dando por agotada la vía administrativa;

Que, para acreditar haber realizado faenas de pesca con anterioridad al 31 de enero de 1998, el administrado presentó dos constancias de descarga, una de ellas emitida por la empresa Transporte y Comercialización de Pescado Kokin E.I.R.L respecto de jurel, sardina y caballa; y, la segunda por Corporación Pesquera Inca S.A. respecto de anchoveta. Que, en relación a la primera constancia, la DGEPP observó que no se adecuaba a lo establecido en la norma y que, por tratarse de una empresa de comercialización, le requirió boletas de descargas emitidas por la empresa comercializadora de materia prima, documentos idóneos para acreditar fehacientemente el esfuerzo pesquero, previstos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y, sobre el particular, el administrado indicó estar imposibilitado de presentarlas por la pérdida de las mismas durante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en 1998, desistiéndose luego de su solicitud de permiso de pesca en el extremo relacionado al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa;

Que, sobre la segunda constancia, relacionada con las descargas de anchoveta durante el año 1997 en la empresa Corporación Pesquera Inca S.A., la DGEPP no efectuó observación alguna; sin embargo, obra en el expediente la recomendación respecto a que en aplicación del principio de verdad material se solicite al administrado alcance las facturas y/o boletas de venta emitidas por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A. por concepto de descargas en su planta de harina durante el año 1997, considerando que “la administración habría tomado conocimiento que muchas constancias de descarga habrían sido adulteradas y la información comprendida en ellas no respondía a la realidad”;

Que, por su parte el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que por el principio del debido procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Más adelante, el numeral 1.11 señala que por el principio de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas;

Que, en tal sentido, la aplicación del principio de la verdad material a que se hace referencia en el informe legal y la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP, no implica la presunción de falsedad de la constancia de descarga de la empresa Corporación Pesquera Inca S.A. presentada por el administrado; es precisamente con base a dicho principio que la administración debe evaluar las pruebas necesarias, a efectos de verifi car plenamente los hechos contenidos en la referida constancia, y sustentar debidamente su decisión;

Que, adicionalmente, en la revisión de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, observamos que al haberse establecido, expresamente, que la acreditación del esfuerzo pesquero de por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 se realizará con “cualquiera” de los documentos señalados en su artículo 2º; se puede inferir que dicha resolución ha previsto más de un documento fehaciente que permita sustentar la acreditación de haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; de manera que, la DGEPP no debió solicitar específi camente uno de los documentos establecidos sino, cualquier otro documento que acreditara esfuerzo pesquero conforme el artículo 2º de la resolución ministerial mencionada;

Que, de otro lado, teniendo en cuenta lo expresado en primera instancia respecto a que no habría certeza de las constancias de descarga; ello debió conllevar a solicitar la presentación por parte del administrado de cualquier otro documento legalmente predeterminado; o verifi car la solicitud presentada con documentación que corroborara las afi rmaciones vertidas;

Que, en aplicación del principio de verdad material, la segunda instancia solicitó a la empresa Corporación Pesquera Inca S.A. mediante Ofi cio Nº 217-2007-PRODUCE/DVP, se sirva confi rmar la autenticidad y/o

veracidad de la “Constancia de entrega de Pesca” de fecha 23 de diciembre de 2002, que emitiera a favor del administrado. La referida empresa atendió lo solicitado señalando que no es posible confi rmar la autenticidad y/o veracidad de la referida constancia, toda vez que quien la suscribió en su representación ya no labora en la misma y porque a la fecha no obran en sus archivos antecedentes que confi rmen lo establecido en dicha constancia de entrega de pesca;

Que, luego, siempre en aplicación de la verdad material, mediante el Ofi cio Nº 333-2007-PRODUCE/DVP se hace de conocimiento a la recurrente de lo comunicado por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A. y se le requiere la presentación de documento alguno que acredite que la E/P “Mi Fe en Cristo Nº 3” realizó faenas de pesca con anterioridad al 31 de enero de 1998, respecto del recurso anchoveta. Atendiendo el requerimiento, la recurrente presenta copia de la constancia emitida por la empresa Corporación Pesquera Coishco S.A. en la que se registra entregas de anchoveta, sardina y otros en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 1997; y, la expedición de dicha constancia ha sido confi rmada por la empresa en mención, señalando que fue extendida con la información disponible respecto a la recepción de pesca en su planta durante el año 1997;

Que, de acuerdo con el pronunciamiento del órgano técnico del Ministerio a través del Informe Nº 484-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante la copia de la constancia emitida por Corporación Pesquera Coishco S.A. se acredita que el esfuerzo de pesca total ejercido por la E/P “Mi Fe en Cristo Nº 3” con matrícula PL-20298-CM sobre los recursos anchoveta, sardina y otros es del orden de 1518.80 TM; asimismo, que el porcentaje señalado por la citada empresa del orden del 80% correspondiente al recurso anchoveta (1215.04 TM), es un volumen que se encuentra por encima de lo que carga una bodega de la referida embarcación pesquera;

Que, en razón a que, la recurrente ha presentado una constancia de descarga reportando sobre anchoveta, que ha sido confi rmada por la empresa que la expidió y evaluada desde el punto de vista técnico; de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se debe dar por acreditado que ejerció esfuerzo pesquero sobre el citado recurso con anterioridad al 31 de enero de 1998; en consecuencia habiéndose desvirtuado el único fundamento por el cual se declaró la improcedencia y teniendo en cuenta lo actuado en el expediente, el recurso de apelación deviene en fundado y procede otorgar el permiso de pesca solicitado;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP por Kelly Vargas Dávila, en representación de Lorenzo Bernal Uchofen, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca al señor Lorenzo Bernal Uchofen y a su cónyuge Fidela Llontop de Bernal, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “Mi Fe en Cristo Nº 3”, de matrícula PL-20298-CM, con arqueo Neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 3º.- La embarcación pesquera “Mi Fe en Cristo Nº 3” de matrícula PL-20298-CM no podrá efectuar faenas de pesca hasta que se instale de manera previa el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT.

Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354249Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad y de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional.

Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva con la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación conforme el artículo 3º de la presente Resolución y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda.

Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artículo 2º de la presente Resolución, en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

113762-1

RELACIONES EXTERIORESFE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 051-2007-RE

Mediante Ofi cio Nº 560-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 051-2007-RE, publicado en nuestra edición del día 14 de septiembre de 2007.

DICE:

CONSIDERANDO:

“Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;”

“Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.”

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

“Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 17 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.”

“Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito el 17 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.”

113769-1

SALUD

Autorizan transacción extrajudicial por daño ocasionado a la salud en establecimiento del Ministerio y disponen las acciones para determinar y sancionar las responsabilidades que correspondan

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2007-SA

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú concordado con el numeral III del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud;

Que, el artículo 238º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los administrados tienen derecho a ser indemnizados por las entidades, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración;

Que, el Ministerio de Salud ha informado que a doña Judith Rosana Rivera Díaz, se le ha ocasionado un daño en su salud, producido en un centro hospitalario del sector, al haber sido infectada con el virus VIH en un procedimiento asistencial de transfusión sanguínea; correspondiendo al Estado compensar pecuniariamente en forma oportuna a dicha paciente, sin perjuicio de las prestaciones de salud a las que tiene acceso gratuito;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones destinadas a otorgar una satisfacción económica a la referida ciudadana por parte del Ministerio de Salud, para lo cual la transacción extrajudicial regulada por el Código Civil, es el instrumento idóneo a través del cual se materializará la compensación pecuniaria;

Que, sin perjuicio de la autorización que esta Resolución Suprema determina, se debe establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hayan originado el daño en la salud de doña Judith Rosana Rivera Díaz;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transacción ExtrajudicialAutorízase la Transacción Extrajudicial entre el

Estado Peruano y doña Judith Rosana Rivera Díaz, por el daño ocasionado a su salud en un establecimiento del Ministerio de Salud, mediante el pago a la misma de la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- Autorización de SuscripciónAutorízase al Ministro de Salud para que en nombre

del Estado Peruano, suscriba un acuerdo de Transacción Extrajudicial con doña Judith Rosana Rivera Díaz, por la suma fi jada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Acciones de Determinación de Responsabilidades

El Ministerio de Salud, dispondrá y ejecutará las acciones que conlleven a determinar y sancionar las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan por el perjuicio a la salud de la ciudadana Judith Rosana Rivera Díaz.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354250

Artículo 4º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

114292-17

Constituyen Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 809-2007/MINSA

Lima, 26 de setiembre del 2007

Visto el Expediente Nº 07-089146-001, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-SA se declaró en emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, y su reorganización, con la fi nalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que lo requieran;

Que, los Artículos 2º y 3º del precitado dispositivo legal, han declarado en reorganización la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, disponiendo la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” y facultando al Ministerio de Salud a dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del mismo;

Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comisión que se encargue de la formulación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”;

Con la visación del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La mencionada Comisión estará conformada por los siguientes integrantes:

a) El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.

b) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas.

c) Un representante del Colegio Médico del Perú.d) Un representante de la Sociedad Peruana de

Enfermedades Infecciosas y Tropicales.e) Un representante de la Sociedad Peruana de

Hematología.f) Un representante de la Sociedad Peruana de

Hemoterapia.g) Un representante de EsSalud.h) Un representante de la Sanidad de las Fuerzas

Armadas y Policiales.i) Un representante de las Clínicas Privadas.j) Un representante de la OPS/OMS.k) Un representante de ONUSIDA.

l) Un representante de una organización fi lantrópica, el cual será convocado por el Titular del Sector.

Las dependencias acreditarán a sus representantes mediante comunicación dirigida al Despacho Ministerial de Salud, dentro del plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Comisión se instalará en un plazo que no excederá los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución y tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, debiendo elevar un informe fi nal al Despacho Ministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

114101-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en reuniones en el marco de la Tercera Ronda de Negociaciones para la celebración del Tratado de Libre Comercio con Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2007-MTC

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, exceptuándose aquellos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 061-2007-MINCETUR/VMCE, de fecha 17 de setiembre de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior solicita la participación de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asistir a las reuniones de los grupos de negociación sobre telecomunicaciones y comercio electrónico, en el marco de la Tercera Ronda de Negociación para la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, que se llevarán a cabo del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2007, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que, en las citadas reuniones se abordarán temas tales como ámbito y cobertura del tratado, acceso y uso de servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones relativas a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones adicionales relativas a los proveedores dominantes de los servicios públicos de telecomunicaciones, organismos regulatorios independientes y proveedores de telecomunicaciones de propiedad del gobierno, licencias y autorizaciones, asignación de recursos escasos, solución de controversias sobre telecomunicaciones, entre otros;

Que, se considera indispensable continuar con la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, dada la importancia de la economía canadiense como futuro mercado para la exportación de bienes y servicios peruanos, por el impacto positivo de anteriores tratados de libre comercio suscritos con Canadá, y para realizar el seguimiento de la posición peruana fi jada en la Segunda Ronda de Negociaciones realizada en la ciudad de Ottawa, Canadá;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354251

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauricio Alfredo Novoa Cain, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 29 de setiembre al 2 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 675.69Viáticos : US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

114292-14

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2007-MTC

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es

ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el Informe Nº 288-2007-MTC/12.04, de fecha 10 de setiembre de 2007, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST 155/07, presentada el 29 de agosto de 2007, en el marco del Procedimiento Nº 05 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación a Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24/26 a su personal aeronáutico propuesto, en la ciudad de Kiev, Ucrania;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 21368, 21369 y 21370, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la hoy Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1774-2007-MTC/12.04 designando al Inspector Gino Humberto Defi lippi Brigneti, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24/26, en la ciudad de Kiev, Ucrania, durante los días 5 al 10 de octubre de 2007;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1774-2007-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 5 al 10 de octubre de 2007, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,040.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354252

informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

114292-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2007-MTC

Lima, 27 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de octubre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 05 y 11 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los

Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0491-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 08 al 19 de octubre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 289-2007-MTC/12.04 y Nº 0491-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOSEN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL

DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 08 Y EL 19 DE OCTUBRE DE 2007 Y SUSTENTADOSEN LOS INFORMES Nº 289-2007-MTC/12.04 Y Nº 0491-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1761-2007-MTC/12.04 08-Oct 16-Oct US$ 1,760.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Mecklenburg Raschio, Adolfo Alberto

Orlando EUA Chequeos técnicos iniciales en simulador de vuelo del equipo Airbus

319/320

25299-25301-25302-25303-25305

1762-2007-MTC/12.04 09-Oct 11-Oct US$ 440.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simon Miami EUA Chequeo de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 767

27086-27088

1763-2007-MTC/12.04 10-Oct 19-Oct US$ 1,800.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Rivero Pun, Guillermo Julio Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancia de conformidad de dos

aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CWH, CC-CGN y dos aeronaves

Airbus CC-CPN y CC-CPJ

25867

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354253

Declaran infundada apelación inter-puesta contra resolución que sancionó con multa a persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 131-2007-MTC/03

Lima, 26 de abril del 2007

Visto, el recurso de apelación presentado por el señor TEODORO TENORIO CASTRO contra la Resolución Directoral Nº 813-2007-MTC/18.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 300-2004-MTC/18.02 notifi cada el 14.03.05 se inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor TEODORO TENORIO CASTRO, por presunta infracción a los incisos 1) y 2) del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, al haberse verifi cado con fechas 02.12.03, 19.02.04 y 11.05.04 que venía prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM, a través de la estación denominada RADIO CONFRATERNIDAD, sin contar con autorización de este Ministerio;

Que, asimismo, conforme se desprende del Acta de Inspección Técnica Nº 0169-2004 de fecha 15.07.04, se constató que el señor TEODORO TENORIO CASTRO continuaba prestando el servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 813-2006-MTC/18 del 08.05.06, se sancionó al señor TEODORO TENORIO CASTRO con multa de 0.5 Unidad Impositiva Tributaria, por los hechos antes descritos. Este acto fue notifi cado al recurrente al apersonarse a este Ministerio con fecha 24.01.07;

Que, con escrito de registro 2007-004464 del 14.02.07, el señor TEODORO TENORIO CASTRO presenta recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 813-2006-MTC/18, señalando que: (i) mediante copia certifi cada de la constatación policial realizada con fecha 22.03.05, se acredita que en su domicilio, después del decomiso, no se encontró torre, ni antena de radio alguna; (ii) en reiteradas oportunidades ha negado haber presentado descargos al Acta de Verifi cación Nº 000965 de fecha 02.12.03 sin que este hecho haya sido valorado por la Administración; (iii) los equipos decomisados en su inmueble no le pertenecen, toda vez que dicho inmueble se encontraba alquilado; (iv) además en las actas de verifi cación técnica no se señala que el propietario de los equipos sea él; y, (v) con relación a la propiedad de los equipos, no ha valorado la existencia del contrato de alquiler, el mismo que contempla una cláusula de prórroga automática;

Que, conforme se desprende del recurso impugnativo, éste cumple con los requisitos formales y de admisibilidad establecidos en los artículos 207º, 209º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto;

Que, en relación a los argumentos alegados por el recurrente, en cuanto a la no existencia de equipos de estudio y transmisión en su domicilio, después del decomiso realizado con fecha 08.06.04, es preciso señalar que dicho hecho no desvirtúa las verifi caciones de operatividad del servicio de radiodifusión constatadas en reiteradas ocasiones, antes y después de la referida incautación, habiendo incurrido en los hechos materia de infracción incluso después de este hecho, conforme se desprende del acta de fojas 36 de fecha 15.07.04;

Que, asimismo, respecto a la no presentación de descargos por parte del infractor al Acta Nº 000965 de fecha 02.12.03, debe precisarse que a fojas 12 del expediente,

obra el escrito presentado con fecha 06.02.04 como descargo del acta referida, el mismo que se encuentra suscrito por el señor TEODORO TENORIO CASTRO;

Que, de otro lado, con relación a la propiedad de la estación y de los equipos encontrados en el domicilio del infractor, debemos señalar que en el Acta de Verifi cación Técnica Nº 000965-2003 de fecha 02.12.03, se consignó como propietario de la estación Radio Confraternidad al señor TEODORO TENORIO CASTRO, la misma que no fue observada por el citado recurrente quien la suscribió en señal de conformidad. Del mismo modo, en el Acta de Decomiso de fecha 08.06.04 se señala que la estación de radiodifusión sonora comercial que operaba en la frecuencia 99.7 denominada Radio Confraternidad pertenece al señor TEODORO TENORIO CASTRO, la cual igualmente se encuentra suscrita por el citado señor sin cuestionar ese hecho;

Que, respecto a la valoración del contrato de alquiler a que se refi ere el recurrente y la presunta prórroga automática del mismo, es preciso señalar que en sus descargos presentados el 23.03.05 a la Resolución Directoral Nº 300-2004-MTC/18.02, señaló que había alquilado el inmueble de su propiedad donde se ubicaba la estación, hasta unos cuatro meses antes del 11.08.04, es decir, que el inmueble se encontraba alquilado a terceros a quienes imputa la infracción, aproximadamente hasta el mes de abril del 2004;

Que, de igual forma, en el Acta Fiscal de fecha 08.06.04, levantada con ocasión del decomiso de los equipos, el recurrente manifestó que anteriormente en su inmueble funcionaba una radio clandestina, la misma que era operada por sus inquilinos quienes se retiraron de la propiedad aproximadamente tres meses atrás, con lo cual se concluye que conforme lo señala el propio infractor, el local donde funcionaba la estación ilegal, se encontró presuntamente alquilada sólo hasta marzo o abril del 2004, situación que no desvirtúa su responsabilidad en los hechos verifi cados con el Acta Nº 0169-2004 del 15.07.04, donde se constató que se continuaba prestando el servicio de radiodifusión en el inmueble de propiedad del infractor;

Que, por consiguiente, habiéndose verifi cado en reiteradas ocasiones, conforme se desprende de las actas de fojas 03, 06 y 36 de fechas 02.12.03, 19.02.04 y 15.07.04, respectivamente, que el señor TEODORO TENORIO CASTRO, ha prestado el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), en el domicilio ubicado en Mz. D, Lt. 1, IV Sector, Asentamiento Humano Confraternidad, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, empleando las frecuencias 97.7, 99.7 y 99.9 MHz, se concluye que ha quedado demostrada fehacientemente la comisión de la infracción contemplada en el literal a) del artículo 77º de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 333-2003-MTC/03;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por señor TEODORO TENORIO CASTRO contra la Resolución Directoral Nº 813-2007-MTC/18, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

113619-1

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1764-2007-MTC/12.04 10-Oct 19-Oct US$ 1,800.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Zavala Sierra, Luis Alberto Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancia de conformidad de dos

aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CWH, CC-CGN y dos aeronaves

Airbus CC-CPN y CC-CPJ

25867

1765-2007-MTC/12.04 13-Oct 16-Oct US$ 660.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. León Lasheras, Rolando Rafael

Miami EUA Chequeos técnicos iniciales y de profi ciencia en simulador de vuelo del

equipo Boeing 767

27087-27088

114292-16

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354254

Otorgan concesión afavordeTransportes Quiroz E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Chiclayo - La Laja

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 13023-2007-MTC/15

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007-023281, 2007-023281-A y los partes diarios Nºs. 072090 y 071927, organizados por TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa y los Informes Nºs. 4412 y 5119-2007-MTC/15.02.2 elaborados por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que, TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UX-1108 (1992) y UC-1549 (1983);

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 4412-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Chiclayo - La Laja y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa;

Que, mediante Informe Nº 5119-207-MTC/15.02.2 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre se ratifi ca con el contenido y conclusiones del Informe Nº 4412-2007-MTC/15.02.2;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a favor de TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : CHICLAYO – LA LAJA y viceversa

ORIGEN : CHICLAYO

DESTINO : LA LAJA

ITINERARIO : POMALCA – SALTAR – SAN NICOLAS – ZAÑA – CAYALTI – LA VIÑA – NUEVA ARICA – OYOTÚN – BEBEDERO – PAN DE AZUCAR – MACUACO – ESPINAL – LA FLORIDA

FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UX-1108 (1992)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UC-1549 (1983)

HORARIOS : Salidas de Chiclayo, a las 08:00 horas. Salidas de La Laja, a las 02:00 horas

Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Cuarto.- TRANSPORTES QUIROZ E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

109494-1

VIVIENDA

Incorporan proyectos a la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley Nº 28870

DECRETO SUPREMONº 029-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario;

Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354255

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento en el marco de la emergencia antes referida;

Que, el Informe Nº 37-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS-P de fecha 18 de setiembre de 2007 de la Dirección Nacional de Saneamiento ha establecido que los proyectos que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, califi can para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refi ere el artículo 3° de la Ley Nº 28870;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de Saneamiento

Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refi ere la Ley Nº 28870 y aplíquese el procedimiento simplifi cado a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modifi catorias, a aquellos contenidos en el Informe remitido por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que fi guran en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Del Financiamiento de los ProyectosLa incorporación a que se refi ere el artículo primero

en lo que corresponda no constituye obligación alguna de fi nanciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXODÉCIMA RELACIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS

DE AGUA Y DESAGÜENº CÓDIGO

SNIPPROYECTO ESTADO SOLICITANTE

1 27525 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE AGUA POTABLE (CAPTACION, PLANTA DE TRATAMIENTO, RESERVORIO, LINEA DE IMPULSION, Y RED DE AGUA) EN LA CIUDAD DE AYAVIRI - PROVINCIA DE MELGAR - PUNO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR

2 45220 MEJORAMIENTO ,AMPLIACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN BARRIOS MARGINALES - AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR - PUNO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR

3 56550 CONSTRUCCION AGUA Y DESAGUE CENTRO POBLADO COPORAQUE, DISTRITO DE COPORAQUE - ESPINAR - CUSCO

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE

4 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CAJABAMBA - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

5 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS

6 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN PABLO - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO

7 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL

8 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CELENDIN - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN

9 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CONTUMAZÁ - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ

10 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CHOTA - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA

11 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CUTERVO - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO

12 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE HUALGAYOC - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALGAYOC

13 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE JAEN - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

Nº CÓDIGO SNIP

PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

14 49546 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE EXCRETAS DE BAMBAMARCA, HUALGAYOC - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA

15 11801 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE EL ESLABON - HUALLAGA - SAN MARTIN

VIABLE PAPT

16 54132 MEJORAMIENTO, AMPLIACION SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LOCALIDAD, DISTRITO DE CALETA DE CARQUIN - HUAURA - LIMA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARQUIN

17 56395 MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CACHICADAN, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADÁN

18 56977 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE SAN ALEJANDRO KM 111 - IRAZOLA - PROVINCIA DE PADRE ABAD - REGION UCAYALI

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA

19 59005 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE PRODUCCION DE AGUA POTABLE EN LAS ZONAS CENTRO Y NORTE DE LA CIUDAD DE BARRANCA - LIMA

VIABLE S E M A P A BARRANCA

20 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE DEL DISTRITO DE OYOTÚN - LAMBAYEQUE

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

OYOTUN21 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE ABANCAY - APURIMAC

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ABANCAY22 57175 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE SARA SARA, PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARA SARA

23 53667 AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA DE ACCOLA DEL DISTRITO DE SARA SARA, PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARA SARA

24 56756 INSTALACION DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE ANTAMARCA DEL DISTRITO DE PARARCA, PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PARARCA

25 54189 INSTALACION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE PARARCA-LLAULLI, PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PARARCA26 - REHABILITACION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MAYPUCO - RIO MARAÑON - LORETO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

URARINAS- MAYPUCO

27 - AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DE SARAMURO - RIO MARAÑON - LORETO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

URARINAS- MAYPUCO

28 15513 RECONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE AYAVIRI - MELGAR - PUNO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR

- AYAVIRI29 22655 “REUBICACIÓN REDES DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE LA CALLE SIMÓN BOLIVAR (ENTRE LEGUÍA Y ZARUMILLA) - CHICLAYO” - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

30 10910 AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA LOTIZACION LA PRIMAVERA - MOTUPE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

31 28597 AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL PJ. VILLA SANTUARIO DE LA PAZ - PIMENTEL - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

32 24224 INSTALACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE ORFEBRES C-2 - LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

33 25388 AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LOS LOTE 1AL 13 DE LA MZA “A” DE LA URBANIZACIÓN LOS JAZMINES - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

34 23799 AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL IV SECTOR DEL PJ NUEVO SAN LORENZO - DISTRITO DE JOSE L ORTIZ

VIABLE PAPT

35 34777 AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL PUEBLO JOVEN JESUS NAZARENO – CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

36 28222 AMPLIACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL PASAJE SIN NOMBRE MZ G PPJJ VIRGEN DE LA PAZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

37 33117 REHABILITACION RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS CALLE BOLOGNESI CUADRA 05, DISTRITO DE PIMENTEL - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

38 55602 MEJORAMIENTO, AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. SAN JOSE DE MORO LOCALIDAD, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

39 56086 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL A.H. EL SALVADOR, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

40 56727 INSTALACION DE RED COLECTORA Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL CENTRO POBLADO TALAMBO, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

41 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA PROLONGACIÓN NICOLAS DE PIÉROLA-SANTA CLARA SUR Y ANEXOS - DISTRITO DE ATE VITARTE - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

42 - ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE PILETAS PARA LA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS CERRO CACHITO - DISTRITO DE VENTANILLA - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

43 - INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. LAS MAGNOLIAS - DISTRITO CALLAO - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354256

Nº CÓDIGO SNIP

PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

44 - INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. LOS ALISOS Y PROGRESISTAS - DISTRITO DE ATE VITARTE - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

45 - INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA OQUENDO, SANTA ROSA Y EL NARANJAL (SECTORES 251, 252, 256, 257) - DISTRITO SAN MARTIN DE PORRES Y CALLAO - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

46 50499 AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DE SAN JUAN DE YANACOCHA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION

47 50507 AMPLIACION DE LA RED DE AGUA E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE CHAUPIMARCA-TAPUC, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION

48 51379 INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN ASTOBAMBA - HUARAUTAMBO -YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION

49 52937 INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN LA LOCALIDAD DE YACAN DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION

50 54058 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA DEL CENTRO POBLADO DE ROCCO, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION

51 54031 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO DE ANTAPIRCA-SANTA ANA DE TUSI, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION

52 54116 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DEL AGUA, CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA -YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION

53 48958 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE ARICAPAMPA, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

54 56113 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO-DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

55 49797 MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES EL DESVIO – TRANCAPAMPA – COMADAY Y MARCABALITO MARCABAL, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

56 57810 AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS Y LINEA DE REFORZAMIENTO DE LOS PP.JJ. DEL SUR DE LA VICTORIA, DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

ENFORMULACIÓN

PAPT

57 49514 INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEX. DOM. DE LOS PP.JJ. V. PROGRESO, MIRAFLORES, LAS VEGAS, SAMAN, CALIFORNIA, SAN FCO.DE ASIS, LA UNION, SAN JUAN DE DIOS, LOS PRECURSORES, SAN BARTOLO, PRIALE, Y S.FELIX-CHICLAYO

ENFORMULACIÓN

PAPT

58 7048 AMPLIACION, REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE Y DESAGUE DE PEVAS - RAMON CASTILLA - LORETO

VIABLE PAPT

59 31891 MEJORAMIENTO DE LA CALLE 30 DE AGOSTO DESDE LA CALLE ALZAMORA HASTA LA CALLE ELMER FAUCETT - IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS - LORETO

VIABLE PAPT

60 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDA DEL DISTRITO DE LUNAHUANA Y ANEXOS - CAÑETE - LIMA

ENFORMULACIÓN

PAPT

61 41154 PROYECTO INTEGRAL INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA VIRGEN DE LOURDES - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

ENFORMULACIÓN

PAPT

62 26153 CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL EN EL AH 9 DE OCTUBRE TALARA

VIABLE PAPT

63 52099 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL C.P. PINAYA, DISTRITO DE SANTA LUCIA - LAMPA - PUNO

VIABLE PAPT

64 53349 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE REDES DE DESAGUE Y PLANTA DE TRATAMIENTO PUEBLO DE SAN JUAN DEL ORO, DISTRITO DE SAN JUAN DEL ORO - SANDIA - PUNO

VIABLE PAPT

65 36311 AMPLIACION RED DE ALCANTARILLADO AV. CELESTINO VARGAS KMS. 8 Y 9, DISTRITO DE POCOLLAY - TACNA - TACNA

VIABLE PAPT

66 56001 CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA CIUDAD DE ILO - MOQUEGUA

ENFORMULACIÓN

PAPT

67 6664 MEJORAMIENTO DE SANEAMIENTO EN EL DISTRITO DE YANQUE, DISTRITO DE YANQUE - CAYLLOMA, AREQUIPA

VIABLE PAPT

68 29632 MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO MENOR DE PUCCHUN DEL DISTRITO DE MARISCAL CACERES, CAMANA - AREQUIPA

VIABLE PAPT

69 50061 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE COPORAQUE, CAYLLOMA - AREQUIPA

VIABLE PAPT

70 51481 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE CHARACATO - DISTRITO CHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA

VIABLE PAPT

Nº CÓDIGO SNIP

PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

71 27391 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION SISTEMA AGUA POTABLE, INSTALACION SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL CENTRO POBLADO DE NINABAMBA,DISTRITO SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

VIABLE PAPT

72 57185 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN 08 COMUNIDADES DEL DISTRITO DE TAMBILLO-HUAMANGA, PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO - AYACUCHO

VIABLE PAPT

73 58166 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SEDAFLOR, DISTRITO DE CAJARURO - UCTUBAMBA - AMAZONAS

ENFORMULACIÓN

PAPT

74 25086 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE HUANDOVAL - PALLASCA, ANCASH

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANDOVAL

75 56947 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE SALITRE- TANTARICA - CONTUMAZA, CAJAMARCA

VIABLE PAPT

76 51881 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PUCARA, DISTRITO DE PUCARA - JAEN - CAJAMARCA

VIABLE PAPT

77 53474 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CONAYCASA - PALCA PALCA, PROVINCIA DE HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

VIABLE PAPT

78 51286 AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE DESAGUE DE TINTAY PUNCU, DISTRITO DE TINTAY PUNCU - TAYACAJA - HUANCAVELICA

VIABLE PAPT

79 50124 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE DESAGUE - COMUNIDAD LOS NOGALES DISTRITO DE COLCABAMBA, PROVINCIA DE TAYACAJA - HUANCAVELICA

VIABLE PAPT

80 54357 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO-SORTILEGIO, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO

VIABLE PAPT

81 54521 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE COLPAS, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

VIABLE PAPT

82 54436 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE COQUIN, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

VIABLE PAPT

83 52039 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MARGOS HUANUCO, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

ENFORMULACIÓN

PAPT

84 54290 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE HERMILIO VALDIZÁN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO

VIABLE PAPT

85 45508 CONSTRUCCION DE RED MATRIZ DE DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE SUPTE SAN JORGE, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO

VIABLE PAPT

86 53557 RENOVACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE PISCO-ICA

ENFORMULACIÓN

PAPT

87 AGUA Y DESAGÛE DE ATAURA, HUAMALIE(CP SAN PEDRO), EL MONTERO Y SAN LORENZO DISTRITO DE ATAURA - JAUJA - JUNÍN

ENFORMULACIÓN

PAPT

88 29065 MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO CHUMPON,DISTRITO DE PAIJAN,PROVINCIA DE ASCOPE-LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

89 52929 MEJORAMIENTO TERMINACION Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE SARIN, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

90 29066 SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE MACABI BAJO, DISTRITO DE PAIJÁN - ASCOPE - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

91 45644 CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO LA GRAMA, DISTRITO DE PAIJAN - ASCOPE - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

92 52778 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LAS LOCALIDADES DE CUYPAMPA, CERRO NEGRO, COLLASGON, CORRAL COLORADO, QUEROBAL Y HUAYLLAGUAL - DISTRITO DE CURGOS, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

93 52488 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO E INSTALACION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS - DISTRITO DE SARTIMBAMBA, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

94 50591 AMPLIACION DEL SISTEMA DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA - PROV. CAJAMARCA - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

EPS SEDACAJ S.A

95 56755 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y CONSTRUCCIÓN DE DESAGUE DEL CENTRO POBLADO DE COCHAMARCA DEL DISTRITO DE HUAYLLAY, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

96 57790 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL CENTRO POBLADO DE PARAGSHA, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO97 58377 AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SACRAFAMILIA, DISTRITO DE SIMON BOLIVAR, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

98 58117 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE SAN AGUSTIN DE HUAYCHAO, DISTRITO DE HUAYLLAY, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

99 56502 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUA Y LINEA DE CONDUCCIÓN EN EL CENTRO POBLADO DE ANASQUIZQUE, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354257

Nº CÓDIGO SNIP

PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

100 56175 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO LA QUINUA, DISTRITO DE YANACANCHA, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

101 58489 MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA EN LA LOCALIDAD DE TICLACAYAN DISTRITO DE TICLACAYAN, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

102 52665 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE PUCURHUAY DISTRITO DE TICLACAYAN, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

103 58487 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA EN EL CASERIO 30 DE AGOSTO, DISTRITO DE TICLACAYAN, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO104 56498 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL

CENTRO POBLADO SAN JUAN DE YANACACHI, DISTRITO DE TICLACAYAN, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

105 52621 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGUE Y DISPOSICIÓN DE EXCRETAS DE LA LOCALIDAD DE CHIPA - NINICACA, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

106 57842 AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE CAJAMARQUILLA, DISTRITO DE YANACANCHA, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

107 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DE CURIMANA

108 - MEDIDAS DE RAPIDO IMPACTO EN LOS DISTRITOS DEL SUR (PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA Y SAN BARTOLO) - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

109 - INSTALACIÓN DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA HUERTOS DE VILLA Y ANEXOS - DISTRITO DE CHORRILLOS - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

110 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JOSÉ GALVEZ - SECTOR 315 - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

111 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA VALLECITO BAJO - SECTOR 309 - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

112 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA MUSA 4ta Y 5ta ETAPA - DISTRITO LA MOLINA - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

113 - PROYECTO INTEGRAL INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA VIRGEN DE LOURDES - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

114 - INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA AMPLIACIÓN VILLA ALEJANDRO - DISTRITO DE LURIN - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

115 - INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. ARENAL ALTO - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

116 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES - DISTRITO DEL RIMAC - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

117 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. INCAHUASI - PAMPA DE COMAS - DISTRITO DE COMAS - LIMA

ENFORMULACIÓN

SEDAPAL

118 6337 REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE REQUENA - LORETO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

REQUENA119 59351 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE JUANJUI - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL CACERES

120 6917 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO HUAYTARA - HUANCAVELICA

ENFORMULACIÓN

PAPT

121 42398 CULMINACION DE LA LAGUNA DE OXIDACION DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA

VIABLE PAPT

122 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE IQUITOS - LORETO

ENFORMULACIÓN

EPSSEDALORETO

S.A

123 - AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE IQUITOS - LORETO

ENFORMULACIÓN

EPSSEDALORETO

S.A.124 51719 MEJORAMIENTO Y AMPLACION DEL SISTEMA DE

AGUA POTABLE EN EL CASERIO DE CHEPITO ALTO, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

125 51696 MEJORAMIENTO Y AMPLACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CASERIO DE HUACA DE BARRO Y ANEXO TINAJONES, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

126 51793 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL CASERIO SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

127 53574 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LOS ANEXOS SAN SEBASTIAN, INNECHE Y DOS PUENTES DEL C.P. EL ROMERO, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

128 53485 MEJORAMIENTO Y AMPLACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO MAYOR EL ROMERO Y SU ANEXO CUCUFANA, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

129 53559 MEJORAMIENTO Y AMPLACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO LA COLORADA Y SUS ANEXOS LOS ALAMOS, SAN JORGE Y LA OLLERIA, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

Nº CÓDIGO SNIP

PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

130 52914 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL CASERIO CARRIZAL, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

131 52074 MEJORAMIENTO Y AMPLACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA LOS ANEXOS SANTO DOMINGO, LA ESPERANZA, LOS PINOS, SANTA ROSA, MIRAFLORES Y LAS MERCEDES DEL CASERIO LAGARTERA, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

132 52152 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LOS ANEXOS SANTA ROSA Y LAS PALMERAS DEL CASERIO QUEMAZON Y DE LOS CASERIOS SAN FRANCISCO Y LAS PAMPAS, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

133 52149 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA EL CASERIO DE ANNAPE Y ANEXO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

134 53584 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CASERIO MONTEVERDE Y SU ANEXO LA FLORIDA, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

135 53586 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CASERIO SEQUIONES Y SU ANEXO CRUCE MORALES, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MORROPE

136 60212 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL, DISTRITO DE POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

POMALCA

137 56268 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL ALCANTARILLADO DEL, DISTRITO DE PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PATAPO138 51916 AMPLIACION, MEJORAMIENTO AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO PIPUS, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE DAGUAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

139 50863 INSTALACION SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE VICANCHOS, PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO - AYACUCHO

VIABLE PAPT

140 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE PUQUIO - AYACUCHO

ENFORMULACIÓN

PAPT

141 5004 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN EL DISTRITO DE INCUYO - PARINACOCHAS - AYACUCHO

VIABLE PAPT

142 43977 AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE EN C.P CAPILLA CENTRAL, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

143 51668 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE 4 POZOS Y 4 SISTEMAS DE AGUA POTABLE PARA EL ABASTECIMIENTO DE 15 CASERIOS DEL DISTRITO DE OLMOS, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

144 58493 CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE LA SUCCHA LA SUCCHA ALTA Y LA SUCCHA BAJA, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

145 60844 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL ALCANTARILLADO DE BRETAÑA, PROVINCIA DE REQUENA - LORETO

ENFORMULACIÓN

PAPT

146 - AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ZUÑIGA Y ANEXOS

ENFORMULACIÓN

PAPT

147 51654 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN LA LOCALIDAD DE CHUPA, DISTRITO DE CHUPA - AZANGARO - PUNO

VIABLE PAPT

148 48502 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE, REDES DE DESAGUE Y PLANTA DE TRATAMIENTO LOCALIDAD PHARA, DISTRITO DE PHARA - SANDIA - PUNO

VIABLE PAPT

149 61947 CONSTRUCCION, INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA ISLA TAQUILE, DISTRITO DE AMANTANI - PUNO - PUNO

VIABLE PAPT

150 61253 CONSTRUCCION, INSTALACION SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE PARA LOS CENTROS POBLADOS Y ANEXOS, DISTRITO DE AMANTANI - PUNO - PUNO

VIABLE PAPT

151 61722 CONSTRUCCION, INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL ASENTAMEINTO HUMANO VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE CRUCERO - CARABAYA - PUNO

VIABLE PAPT

152 60385 INSTALACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO LETRINAS, ALCANTARILLADO Y LAGUNA DE OXIDACION , CENTROS POBLADOS Y ANEXOS , DISTRITO DE PAUCARCOLLA - PUNO - PUNO

VIABLE PAPT

153 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA Y DESAGUE DE ASILLO - PUNO

ENFORMULACIÓN

PAPT

154 - SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE NUÑOA - PUNO

ENFORMULACIÓN

PAPT

155 56460 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGUE Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE POMATA DE LA PROVINCIA DE CHUCUITO, PROVINCIA DE YUNGUYO - PUNO

VIABLE PAPT

156 - AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DESAGUE Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y RESIDUALES

ENFORMULACIÓN

PAPT

157 - AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE UNICACHI - PUNO

ENFORMULACIÓN

PAPT

158 53371 AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DEL DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA - PIURA

VIABLE PAPT

159 59373 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO POR EL SISTEMA CONDOMINIAL EN LOS CASERIOS DE LOMA SAAVEDRA Y POCITOS, DISTRITO DE AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES

VIABLE PAPT

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354258

Nº CÓDIGO SNIP

PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

160 59219 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO POR EL SISTEMA CONDOMINIAL EN LA LOCALIDAD DEL CANARIO I Y II, DISTRITO DE AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES

VIABLE PAPT

161 61503 INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN EL PUERTO CASMA Y EL BARRIO PIURA, DISTRITO DE COMANDANTE NOEL - CASMA - ANCASH

VIABLE PAPT

162 59578 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGUE DE LA CIUDAD DE JIMBE, DISTRITO DE CACERES DEL PERU - SANTA - ANCASH

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL

CACERES DEL PERU

163 50742 CONSTRUCCION SISTEMA DE DESAGUE INTEGRAL LAIMINA, DISTRITO DE ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

VIABLE PAPT

164 48431 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE SECTOR NARANJILLO - MAPRESA, DISTRITO DE LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUANUCO

VIABLE PAPT

165 54290 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE HERMILIO VALDIZÁN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO

VIABLE PAPT

166 60779 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE PAMPAMARCA - PROV. YAROWILCA HUANUCO, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

VIABLE PAPT

167 59398 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHAULAN, DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHAULAN - HUANUCO - HUANUCO

VIABLE PAPT

168 59616 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE ANTIL, DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHAULAN - HUANUCO - HUANUCO

VIABLE PAPT

169 58016 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PILLCOMARCA, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

ENFORMULACIÓN

PAPT

170 61681 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CAYRAN – DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN. HUANUCO, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

VIABLE PAPT

171 36313 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE COLCA - HUANCAYO - JUNIN

VIABLE PAPT

172 58633 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGUE DE SINGA, DISTRITO DE SINGA - HUAMALIES - HUANUCO

VIABLE PAPT

173 - CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE PARA LA CAPITAL, LOS CNTROS POBLADOS Y ANEXOS DEL DISTRITO DE USICAYOS - PUNO

ENFORMULACIÓN

PAPT

174 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE TEMBLADERA - YONÁN - CONTUMAZA - CAJAMARCA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL YONÁN -

TEMBLADERA175 60920 AMPLIACION DE AGUA POTABLE Y DEL

SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y LAGUNA DE OXIDACIÓN HUANCARAYLLA, DEL DISTRITO DE HUANCARAYLLA, PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO - AYACUCHO

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUANCARAYLLA

176 41676 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MALDONADILLO, DEL DISTRITO DE RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

177 56413 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SITEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE ANGASMARCA, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGASMARCA

178 47856 ADECUACION Y MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO DE LAS LOCALIDADES DE HUACHO, SAYAN Y VEGUETA - HUAURA - LIMA

VIABLE EPS EMAPA HUACHO

179 56500 CONSTRUCCION DE RESERVORIO, REHABILITACION DE REDES MATRICES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA URB. HUACHO, SAN PEDRO Y ZONA ADYACENTE - DISTRITO HUACHO - HUAURA - LIMA

ENFORMULACIÓN

EPS EMAPA HUACHO

180 - SANEAMIENTO INTEGRAL DE ANCAHUASI - ANTA - CUSCO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

181 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE HUARIACA - PASCO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUARIACA182 - CONSTRUCCIÓN REDES DE ALCANTARILLADO

SECTOR TAQUILA - MOCHE - LA LIBERTAD EN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDADDISTRITAL DE

MOCHE183 - CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE DESAGUE SECTOR

CRUCE EL GALLO - MOCHE - LA LIBERTADEN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MOCHE184 - MEJORAMIENTO LAGUNA DE OXIDACIÓN Y

CAMARA DE BOMBEO - MOCHE - LA LIBERTADEN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MOCHE185 58939 RENOVACION, REDES Y CONEXIONES

DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO AA.HH. SAN BARTOLOME I ETAPA - HUAURA - LIMA

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

186 50981 SISTEMA DE AGUA SIGUES - KAÑARIS - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

KAÑARIS187 50967 SISTEMA DE AGUA POTABLE POZUZO - KAÑARIS

- FERREÑAFE - LAMBAYEQUEEN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

KAÑARIS188 50977 SISTEMA DE AGUA POTABLE MITOBAMBA -

KAÑARIS - FERREÑAFE - LAMBAYEQUEEN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

KAÑARIS189 - AGUA POTABLE CASA QUEMADA - FERREÑAFE

- LAMBAYEQUE EN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

KAÑARIS190 - AGUA POTABLE LA QUINUA - FERREÑAFE -

LAMBAYEQUEEN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

KAÑARIS

Nº CÓDIGO SNIP

PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

191 60058 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO SEPAHUA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

192 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE PUQUIO - LUCANAS - AYACUCHO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

LUCANAS193 58241 CONSTRUCCION SISTEMA DE TRATAMIENTO

DE AGUAS SERVIDAS DE LAS LOCALIDADES DE COCACHACRA, EL ARENAL Y LA CURVA-ISLAY

ENFORMULACIÓN

EPS SEDAPAR

194 52357 INSTALACION MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN 08 LOCALIDADES, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

195 - MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN

EMAPA SAN MARTIN

196 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD SAN JOSÉ DE SISA - PROVINCIA DE EL DORADO - REGIÓN SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN

EMAPA SAN MARTIN

197 49054 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO CENTRO POBLADO SANTA ROSA DEL MIRADOR, DISTRITO DE PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTIN

VIABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PARDO MIGUEL

198 - MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL SECTOR 11. DISTRITO MANANTAY - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - REGIÓN UCAYALI

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MANANTAY

199 58607 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE COLQUIJIRCA DISTRITO DE TINYAHUARCO, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

VIABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PASCO

200 53766 INSTALACION SISTEMA DE ALCANTARILLADO SECTOR LA PUGUITA, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MOCHE201 53481 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

DEL SECTOR ALTO SALAVERRY, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MOCHE202 53767 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR ZONA DE RESERVA URBANO INDUSTRIAL, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MOCHE

203 53769 INSTALACION DEL SISTEMA ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS SANTA ROSA Y NUEVO SANTA ROSA, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MOCHE

204 53770 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL SECTOR CRUCE EL GALLO, DISTRITO DE MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MOCHE205 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHICAMA EN

FORMULACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHICAMA206 54215 CONSTRUCCION DEL ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE PARA EL CASERIO EL PORVENIR, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

207 53802 CONSTRUCCION DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASERIO DE CERRO DE ARENA, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

208 56900 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

209 57404 AMPLIACION AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JUAN URBANIZACION SAN JUAN - CHEPEN, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

210 51287 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE CHINCHIHUASI, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

VIABLE PAPT

211 59641 INSTALACION SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADO CENTRO POBLADO QUEPEPAMPA, DISTRITO DE CHANCAY - HUARAL - LIMA

VIABLE PAPT

212 - AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE JULI - CENTRO POBLADO MOLINO - CASPA - PUNO

ENFORMULACIÓN

PAPT

213 - AGUA Y DESAGUE DE ATAURA, HUAMALIE (CP SAN ISIDRO) EL MONTERO Y SAN LORENZO - JUNIN

ENFORMULACIÓN

PAPT

214 53641 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE CERRO BLANCO Y NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

VIABLE PAPT

215 61764 AMPLIACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y MEJORAMIENTO DE LAS REDES SECUNDARIAS DE AGUA Y DESAGUE DE LOS CC.PP. DEL EJE SUR DEL DISTRITO DE ZORRITOS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES

VIABLE PAPT

216 11216 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MAZAMARI - SATIPO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAZAMARI217 59200 INSTALACION DE REDES DE AGUA POTABLE,

REDES COLECTORAS, REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LAS URBANIZACIONES SILLUSTANI Y SANTA FLORA DE LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO

VIABLE SEDAJULIACA S.A.

218 58659 INSTALACION DE REDES COLECTORAS DE ALCANTARILLADO EN LAS URBANIZACIONES LOS ROSALES Y VILLA SAN JACINTO DE LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO

VIABLE SEDAJULIACA S.A.

219 58710 INSTALACION DE REDES COLECTORAS DE ALCANTARILLADO EN LA URBANIZACION AEROPUERTO I ETAPA DE LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO

VIABLE SEDAJULIACA S.A.

(*) PAPT: Programa Agua para Todos

114292-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354259

Modifican el Art. 2º de la R.M. Nº 035-2006-VIVIENDA, que crea el Proyecto “La Alameda del Deporte”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 501-2007-VIVIENDA

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTOS:

El Informe Nº 031-2007/VIVIENDA-VMVU/DNU.FGD-PBC de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2006-VIVIENDA se crea el Proyecto Piloto “Alameda del Deporte”, como una intervención urbana especial, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, a ejecutarse en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; el mismo que consiste en la recuperación urbanística del Jirón Sebastián Barranca en el Sector comprendido entre el Estadio Nacional “Coloso José Díaz” y el Estadio “Alejandro Villanueva” a través de Intervenciones Físicas ( redistribución de la sección de vía, arborización, iluminación especial, mobiliario urbano y pintado de fachadas) y de Acompañamiento Social (coparticipación del Gobierno Nacional, los Gobiernos Locales, Instituciones Deportivas, empresa privadas, los residentes de la zona y de su área de infl uencia); y el artículo 3º señala que los porcentajes de participación de las entidades y/u otros sectores, serán determinados mediante disposiciones complementarias que adopte el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobando la fusión por absorción del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado “MiBarrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas;

Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria en el Diagnóstico de la Zona de Intervención del Proyecto Piloto Alameda del Deporte propone un espacio nuevo de relaciones, hechos, medios técnicos y estructuras físicas que tienen repercusiones sobre formas de vida, modos de producción y distribución de bienes y servicios, roles sociales y ámbitos culturales que se identifi ca en el Jirón San Cristóbal, como la zona apropiada para iniciar la transformación del área teniendo en cuenta que es una vía secundaria, de poco fl ujo vehicular y ausencia de comercio ambulatorio y propone modifi car el área de intervención, al Jirón San Cristóbal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 035-2006-VIVIENDA

Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 035-2006-VIVIENDA que crea el Proyecto “La Alameda del Deporte”, con el siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Características del Proyecto Piloto El Proyecto Piloto Alameda del Deporte consiste en

la recuperación urbanística del Jirón San Cristóbal, en el Sector comprendido entre el Estadio Nacional “Coloso José Díaz” y el Estadio “Alejandro Villanueva” a través de las siguientes intervenciones

- Intervención Física: redistribución de la sección de vía, arborización, iluminación especial, mobiliario urbano y pintado de fachadas del Jirón San Cristóbal.

- Acompañamiento Social: coparticipación y el cofi nanciamiento del Gobierno Nacional, los Gobiernos

Locales, Instituciones Deportivas, empresas privadas, los residentes de la zona y de su área de infl uencia.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

113866-1

Aprueban la selección de 53 ciudades y distritos donde se ejecutará el segundo grupo de intervenciones del Proyecto “La Calle de Mi Barrio”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 502-2007-VIVIENDA

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 192-2007-VIVIENDA-VMVU-PIMBP del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre los que se encuentra el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2007-VIVIENDA se aprueba la selección de cuarenta y nueve (49) ciudades y distritos donde se ejecutarán intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 423-2007-VIVIENDA se autoriza al Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” a culminar los proyectos, actividades y procedimientos pendientes de ejecución correspondientes a los componentes del mencionado Programa Integral;

Que, mediante informe de Visto, el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, manifi esta que existen aproximadamente 1,300 Barrios Urbanos Marginales por atender en el país, y de acuerdo a la experiencia obtenida por la ejecución del ahora Proyecto “La Calle de Mi Barrio” es evidente que las intervenciones ejecutadas mejoran las condiciones de habitabilidad de las familias de escasos recursos de los distritos más pobres y de alto grado de marginalidad; por lo que en base a la demanda actual, recomienda la aprobación de un segundo grupo de ciudades y distritos seleccionados de acuerdo a los criterios de elegibilidad para la ejecución de cincuenta y tres (53) intervenciones, ampliando las metas del Proyecto “La Calle de Mi Barrio”;

Que, estando a lo indicado, resulta necesario aprobar la relación de las ciudades y distritos seleccionados para la ejecución de cincuenta y tres (53) intervenciones a nivel nacional, las cuales serán cofi nanciadas con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Local y de la Comunidad;

De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoAprobar la selección de cincuenta y tres (53) ciudades

y distritos donde se ejecutará el segundo grupo de intervenciones del Proyecto “La Calle de Mi Barrio” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354260

detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

En caso resulte imposible ejecutar la intervención en alguna de las ciudades y/o distritos seleccionados, se podrá determinar otra ciudad y/o distrito que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio.

Artículo 2º.- Del fi nanciamientoEl fi nanciamiento de las ciudades y/o distritos

seleccionados a que se refi ere el artículo precedente se realizará con los siguientes aportes:

REGIÓN MVCS MUNICIPALIDAD COMUNIDADLima Metropolitana 80% 16% 4%Costa 81% 16% 3%Sierra 82% 16% 2%Selva 83% 16% 1%

El aporte correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será hasta por un monto de S/. 49 459 840.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual se ejecutará con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y del Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº 29035, correspondientes al ejercicio presupuestal 2007.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer que la Ofi cina General de Estadística

e Informática publique la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

“Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos La Calle de Mi Barrio

Programación de Intervenciones 2007 - II”

N° DEPARTAMENTO DISTRITOA FINANCIAR A TRAVÉS DEL CREDITO SUPLEMENTARIO

1 LAMBAYEQUE CHICLAYO2 AYACUCHO AYACUCHO (Santa Ana)3 HUANCAVELICA HUANCAVELICA4 PUNO PUNO5 SAN MARTÍN RIOJA

A FINANCIAR A TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE MIBARRIO1 LIMA CARABAYLLO2 LIMA CERCADO DE LIMA3 LIMA CERCADO DE LIMA4 LIMA CERCADO DE LIMA5 LIMA COMAS6 LIMA EL AGUSTINO7 LIMA LURIN8 LIMA ANCON9 LIMA PUENTE PIEDRA

10 LIMA INDEPENDENCIA11 LIMA RIMAC12 LIMA RIMAC13 LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO14 LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES15 LIMA SAN MARTIN DE PORRES16 LIMA SURQUILLO17 LIMA VILLA EL SALVADOR18 LIMA VILLA MARÍA DEL TRIUNFO19 LIMA CHANCAY20 ICA CHINCHA ALTA21 ICA ICA22 TUMBES ZARUMILLA23 PIURA PIURA24 PIURA CASTILLA25 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE26 LAMBAYEQUE CHICLAYO27 LAMBAYEQUE FERREÑAFE28 LA LIBERTAD SALAVERRY

N° DEPARTAMENTO DISTRITO29 LA LIBERTAD CHEPEN30 ANCASH NUEVO CHIMBOTE31 AREQUIPA MOLLENDO32 TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN33 AMAZONAS CHACHAPOYAS34 CAJAMARCA JAEN35 HUANUCO HUANUCO36 JUNIN HUANCAYO37 APURIMAC ABANCAY38 HUANCAVELICA HUANCAVELICA39 PASCO OXAPAMPA40 AYACUCHO AYACUCHO41 CUSCO SANTIAGO42 AREQUIPA AREQUIPA43 PUNO ILAVE44 SAN MARTÍN MOYOBAMBA45 JUNIN TARMA46 PUCALLPA PUCALLPA47 SAN MARTIN TARAPOTO48 MADRE DE DIOS PUERTO MALDONADO

53 INTERVENCIONES PROGRAMADAS

113866-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 180-2007-CE-PJ

Lima, 7 de agosto del 2007

VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud

de traslado presentada por la magistrada Lucia María La Rosa Guillén, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; y,

CONSIDERANDO:Que, la solicitud de traslado presentada por la

magistrada recurrente a una plaza de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en razones de seguridad, refi riendo que por su correcto proceder en la función jurisdiccional, al haber emitido fallos conforme a ley y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha sido objeto de actos que ponen en serio riesgo su integridad física e incluso su vida, existiendo probabilidad que éstos se produzcan nuevamente en caso de mantenerse su permanencia en la Corte Superior de Justicia del Santa;

Que, como sustento de su petición la magistrada Lucía María La Rosa Guillén refi ere que a partir del 28 de febrero del 2005 por resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa se le asignó para integrar la Sala Laboral, continuando en el año próximo pasado, mencionando que el 75% de los procesos sometidos a su conocimiento versaban sobre reclamos efectuados por trabajadores pesqueros, para que se les reintegrara remuneraciones por participación de pesca del 18% al 22.4%, que según ellos les correspondía;

Que, asimismo, menciona que a mediados del mes de junio del 2005, recibió llamadas amenazantes al teléfono de la Sala Laboral del Santa, en donde se le insultaba con palabras irreproducibles y se le advertía que no siguiera votando en contra del 22.4% de participación de pesca porque le iba a pesar; agregando, que tales llamadas telefónicas no sólo se repitieron, sino que en los primeros días del mes de julio de ese año, una voz de varón la amenazó de muerte por persistir en el sentido de sus fallos; lo que motivó que la Sala Plena de la mencionada Corte Superior solicite seguridad al Jefe de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Chimbote, la misma

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354261que fue concedida como aparece del Informe Nº 014-2005-DIVPOL-CH-DEPICAJ-POLJUD, de fojas 56;

Que, como documentos probatorios de su pretensión, adjunta el Informe Nº 16-05-RPADIVPOL-CH/DEPSEESP emitido por el Jefe del Departamento de Servicios Especiales de la Policía Nacional - Chimbote, de fojas 51, donde se da cuenta que el día 17 de agosto del 2005, aproximadamente a las 11:50 horas, se efectuó la cobertura de servicios de una movilización del Gremio de Pescadores de Chimbote, en un aproximado de 100 personas quienes protestaban contra la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Vocal de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, manifestando que había favorecido a los Armadores Pesqueros, llegando al frontis del Palacio Judicial pretendiendo ingresar a la fuerza; y posteriormente, con fecha 19 de agosto del mismo año, también se produjo similar manifestación;

Que, a fojas 92, aparece de la transcripción del Libro de Partes de la Policía Nacional, que el día 15 de noviembre del 2005 un grupo de 180 personas efectuaron un plantón en el frontis del Palacio de Justicia vociferando expresiones soeces y frases ofensivas contra la nombrada magistrada, lo que ha determinado que su vida cotidiana se haya limitado a efectuar sólo los viajes de su domicilio a su centro de labores y viceversa, situación que, según refi ere, ha afectado su integridad moral y física;

Que, en tal sentido, de lo actuado en el presente asunto administrativo, se desprende que lo sostenido por la magistrada La Rosa Guillén se encuentra acreditado con los informes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, informes del Coordinador de Resguardo Custodia y Vigilancia de dicha Corte Superior de Justicia, informes emitidos por la División de la Policía Nacional del Perú de Chimbote, Certifi caciones de Ocurrencias emitidas por la Jefatura de la Policía Judicial de Chimbote, recortes periodísticos y otros documentos que corren de fojas 31 a 238;

Que, siendo esto así, fl uye verosimilitud respecto a las razones de seguridad expuestas por la nombrada magistrada, a que se refi ere el artículo 4º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrada Lucia María La Rosa Guillén, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de seguridad.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Santa, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

114070-1

Disponen que el servicio de consultas de expedientes judiciales a través de la web del Poder Judicial se brinde en forma gratuita

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 184-2007-CE-PJ

Lima, 7 de agosto del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1298-2007-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, proponiendo modifi car la Directiva Nº 007-2004-GG-PJ “Normas para efectuar Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Página WEB del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 180-2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Directiva Nº 007-2004-GG-PJ establece en el numeral 5.3 del Título V.- Disposiciones Generales que “Para acceder al servicio de Consulta de Expedientes en la Página WEB , se deberá abonar la suma de un Nuevo Sol (S/.1.00), por cada expediente a consultar. El pago se efectuará transitoriamente en las ventanillas del Centro de Emisión de Reportes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.”;

Que, asimismo, los numerales 6.1.3, 6.3.1 y 6.3.2 del Título VI.- Disposiciones Específi cas, así como el numeral 7.2 del Título VII.- Disposiciones Complementarias de la precitada Directiva, establecen la forma y las obligaciones de los usuarios para el acceso a la Consulta de Expedientes a través de la Web de este Poder del Estado;

Que, el Poder Judicial en el marco de su política de gestión administrativa tendiente a brindar mejores servicios a los justiciables, ha implementado en el Sistema Informático de Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Web, un registro de fechas e hitos desde la emisión de la resolución recaída en algún escrito, tránsito de su notifi cación efectiva, hasta la devolución de los respectivos cargos de notifi cación a los correspondientes órganos jurisdiccionales;

Que, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de las metas institucionales de este Poder del Estado, así como para propender a la observancia de principios básicos en la administración de justicia, como son los de celeridad y economía procesal, este Órgano de Gobierno ha considerado pertinente brindar dicho servicio en forma gratuita, al cual se podrá acceder ingresando a la Web, a través de cualquier computadora conectada a Internet;

Que, con tal objeto, resulta necesario dejar sin efecto el numeral 5.3 del Título V.- Disposiciones Generales de la Directiva Nº 007-2004-GG-PJ “Normas para efectuar Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Página WEB del Poder Judicial”; así como, todas las demás disposiciones que se opongan a los fi nes de la presente resolución administrativa;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el numeral 5.3 del Título V.- Disposiciones Generales y los numerales 6.1.3, 6.3.1 y 6.3.2 del Título VI.- Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 007-2004-GG-PJ “Normas para efectuar Consulta de Expedientes Judiciales, a través de la Página WEB del Poder Judicial”; aprobada por Resolución Administrativa Nº 180-2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2004; así como toda disposición administrativa que se opongan a los fi nes de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el servicio de Consultas de Expedientes Judiciales a través de la Web del Poder Judicial, se brinde en forma gratuita; el mismo que se implementará progresivamente en las Cortes Superiores de Justicia de la República, de acuerdo a la sistematización de las respectivas materias y de los órganos jurisdiccionales.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General del Poder Judicial

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354262

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

114070-2

Aceptan renuncias de Jueces Titulares del 43º Juzgado Especializado Penal de Lima y del Juzgado de Paz Letrado del Santa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 217-2007-CE-PJ

Lima, 4 de setiembre del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1133-2007-P-CSJLI/PJ (MPC) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la solicitud presentada por el señor Andrés Paredes Laura, Juez Titular del 43º Juzgado Especializado Penal de Lima con certifi cación de fi rma ante el Administrador de la mencionada sede judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Andrés Paredes Laura, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez Titular del 43º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 1 de octubre del año en curso, refi riendo que viene desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de Lima;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el magistrado recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad de carácter disciplinario por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, a que se refi ere el Reporte de Quejas e Investigaciones en Trámite expedido por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior de Justicia; razón por la que si al culminar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con la imposición de sanción disciplinaria, ésta se anotará tanto en el registro personal de la Gerencia General así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de octubre del año en curso, la renuncia formulada por el señor Andrés Paredes Laura al cargo de Juez Titular del 43º Juzgado Especializado Penal de Lima, quien se viene desempeñando como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en

el tercer considerando de la presente resolución; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

114070-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 225-2007-CE-PJ

Lima, 12 de setiembre del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 3743-2007-P-CSJSA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, así como la solicitud presentada por el señor Mario Augusto Diez Canseco de la Rosa, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Distrito Judicial del mismo nombre, con certifi cación de fi rma ante Notario Público del Distrito de la Esperanza, Trujillo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Mario Augusto Diez Canseco de la Rosa, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Distrito Judicial del mismo nombre, por encontrarse delicado de salud;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el magistrado recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad de carácter disciplinario por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de la Corte Superior de Justicia del Santa; razón por la que si al culminar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con la imposición de sanción disciplinaria, ésta se anotará tanto en el registro personal de la Gerencia General así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de licencia, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Mario Augusto Diez Canseco de la Rosa al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Gerencia General del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354263Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

114070-4

Autorizan viaje de magistrados a Bolivia para participar en el Seminario “Calidad en la Administración de Justicia: Carta de Derechos de los Ciudadanos”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 231-2007-CE-PJ

Lima, 24 de setiembre del 2007

VISTAS:Las comunicaciones cursadas por el Centro de

Formación de la Cooperación Española y por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, el Director del Centro de Formación

de la Cooperación Española y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), hacen de conocimiento de los doctores Roger Salas Gamboa, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Sonia Bienvenida Torre Muñoz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que han sido seleccionados para participar en el Seminario “Calidad en la Administración de Justicia: Carta de Derechos de los Ciudadanos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 1º al 5º de octubre del año en curso, respectivamente;

Segundo: Que, el mencionado certamen se encuentra organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y el Ministerio de Justicia de Bolivia, en el cual se tratará el tema de la calidad en la administración de justicia y los derechos de los ciudadanos;

Tercero: Que, por la importancia del tema que se tratará en el mencionado evento académico, resulta conveniente la participación de los nombrados magistrados; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora de acuerdo al itinerario del viaje;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 241º, inciso 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado verbalmente de asistir, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Roger

Salas Gamboa, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y, de la doctora Sonia Bienvenida Torre Muñoz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 1º al 5º de octubre del año en curso, respectivamente, para que participen en el Seminario “Calidad en la Administración de Justicia: Carta de Derechos de los Ciudadanos”; concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, gastos de traslado y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor Roger Salas Gamboa:Pasaje aéreo US$ 560.02Impuesto aéreo US$ 32.00Assiscard US$ 41.00

Viáticos US$ 500.00Gastos de traslado US$ 100.00Telefonía US$ 50.00

----------------------TOTAL US$ 1,283.02

Doctora Sonia Bienvenida Torre Muñoz:

Pasaje aéreo US$ 552.29Impuesto aéreo US$ 32.00Assiscard US$ 45.00Viáticos US$ 500.00Gastos de traslado US$ 100.00Telefonía US$ 50.00

----------------------TOTAL US$ 1,279.29

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion, no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

114070-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Constituyen la Comisión de Capaci-tación de Justicia de Paz Letrada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 215-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 5 de setiembre del 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 11-2007-7ºJPL/SJL y Nº 11-2007-“A”-7º-JPL-SJL con Registros Nº 47589 y 52511, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el primer documento de vista, el Dr. César Augusto Riveros Ramos, Juez del 7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho – Turno A, solicita se designe la Comisión de Capacitación de Justicia de Paz Letrada, a fi n de desarrollar actividades destinadas a debatir e intercambiar ideas y puntos de vista sobre diversos temas jurídicos de especial importancia para la función de impartir justicia, conforme lo vienen realizando las Comisiones de las especialidades jurídicas de civil, familia, constitucional, laboral, penal y contencioso – administrativa, creadas por Resolución Administrativa Nº 035-2007-P-CSJLI-PJ;

Que mediante el segundo documento de vista, el Dr. Riveros Ramos propone a los integrantes de dicha Comisión;

Que uno de los principales objetivos de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia es contribuir a la capacitación integral de los Magistrados de los distintos grados y especialidades a efectos de mantener una constante actualización jurídica, que coadyuvará a su desarrollo profesional y a un servicio de administración de justicia más efi ciente y oportuno; por lo que resulta necesario conformar dicha Comisión aprobando la propuesta de sus integrantes;

Que para el desarrollo de sus actividades, la Comisión deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354264

del Poder Judicial en la resolución administrativa de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cinco, respecto a la autorización que el Supremo Organo de Gobierno debe otorgar para la realización de todo evento académico;

Por lo que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión de Capacitación de Justicia de Paz Letrada, que estará integrada por los siguientes Magistrados :

Dra. Katherine La Rosa Castillo, Juez Titular del 5to. Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, quien la presidirá

Dr. Walter Horacio Agüero del Carpio, Juez Titular del 6to. Juzgado de Paz Letrado de La Victoria – Turno A.

Dr. César Augusto Riveros Ramos, Juez Titular del 7mo. Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho – Turno A.

Dra. Kelly Rosario Ramos Hernández, Juez Titular del 11avo. Juzgado de Paz Letrado de Lima – Cercado (Turno A).

Dr. Erasmo Benavides Corbetta, Juez Suplente del 1er. Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la Comisión designada, llevará a cabo sus actividades con arreglo a las disposiciones contenidas en los arts. 7mo. y 8vo. de la Resolución Administrativa Nº 035-2007-CSJLI-PJ.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

114062-1

Disponen la reanudación del reparto de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrado entre los Juzgados de Familia con competencia tutelar, en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 223-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 23 de agosto del 2007

VISTA :

La Resolución Administrativa Nº 392-2006-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante resolución de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso que el 21º Juzgado de Familia con competencia tutelar, creado por RA Nº 105-2006-CE-PJ, inicie sus labores con carga cero, asignándole turno exclusivo para la recepción de demandas y suspendiendo, a partir del 2 de noviembre del indicado año, todo ingreso a los Juzgados de Familia 11º, 12º y 13º, con excepción de los exhortos; encargando al Área de Desarrollo de la Presidencia informar periódicamente la cantidad de expedientes ingresados a dicha judicatura así como evaluar la carga pendiente de todos los demás órganos jurisdiccionales de la mencionada subespecialidad, con el objeto de reiniciar la distribución normal, aleatoria y equitativa.

Segundo.- Que cumpliendo con el encargo conferido, el Área de Desarrollo de la Presidencia, mediante Ofi cio Nº 595-2007-ADP/CSJLI-PJ de fecha 31 de julio último, informó que la carga procesal en trámite que gira por ante el 21º Juzgado de Familia asciende a 4,025 expedientes, cifra muy cercana a los 4,280 que se tramitan en el 13º Juzgado, seguidos del 12º

con 3,978 y el 11º con 2,850 procesos; por lo que recomienda reabrir la distribución de demandas entre todos los órganos jurisdiccionales de dicha subespecialidad.

Tercero.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos.

Cuarto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe del área técnica y luego de amplia deliberación, el Consejo Ejecutivo Distrital, acuerda validar el informe mencionado, considerando necesario dictar con carácter de urgente las disposiciones más apropiadas que permita a los Juzgados de Familia con competencia tutelar, trabajar en condiciones similares a los demás para dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad.

RESUELVE :

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del primero de setiembre del año en curso, el Centro de Distribución General reanude el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrado, entre todos los Juzgado de Familia con competencia tutelar (11º, 12º, 13º y 21º) ; manteniéndose vigentes las disposiciones respecto a la distribución de los exhortos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente; debiendo continuar con informar periódicamente la cantidad de expedientes que ingresen a los Juzgados de Familia Tutelar así como su carga procesal.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control, Ofi cina de Administración Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, Administración del Centro de Distribución General, Administración del Módulo Corporativo de Familia Tutelar – Penal y de los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

SALVADOR PECEROS PÉREZ

114068-1

Amplían la competencia territorial del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 226 -2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de setiembre del 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO :

Que mediante Resolución Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó en la Corte Superior de Justicia de Lima, cuatro Juzgados de Paz Letrados con sede en Comisarías, siendo uno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354265de ellos el ubicado en la Comisaría de La Victoria, cuyo funcionamiento se inició el 5 de julio del año 2005 por Resolución Administrativa Nº 252-2005-P-CSJLI/PJ, siendo su competencia territorial la circunscripción geográfi ca de dicha Delegación Policial;

Que estando al informe del área técnica correspondiente así como a la visita efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tanto al 6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria como a la Comisaría de Apolo, se advirtió que ésta última recibe gran cantidad de denuncias por faltas que podrían ser atendidas por dicho Juzgado cuya carga procesal, sumados ambos turnos, asciende a un promedio de 152 expedientes;

Que siendo esto así y en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de las Cortes Superiores por el Art. 4º de la Resolución Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ modifi cada por el Art. 1º de la RA Nº 200-2004-CE-PJ; resulta necesario, ampliar la competencia territorial del 6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria para conocer las denuncias por faltas que se registren en la circunscripción territorial de la Comisaría de Apolo del distrito de La Victoria; contribuyendo a que los ciudadanos cuenten con una atención rápida y efi ciente para reducir la impunidad y la percepción de inseguridad y coadyuvando a descongestionar de la carga en materia penal, a los otros cinco Juzgados del indicado distrito que, sumada a la correspondiente en materia civil, familia y laboral, según el resultado del último inventario, asciende a un promedio de 1,032 expedientes por Juzgado; sin perjuicio de efectuar las gestiones respectivas para dotar de un número mayor de personal al citado órgano, encargando dichas coordinaciones a la Ofi cina de Administración Distrital;

Por lo que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia del 6º

Juzgado de Paz Letrado de La Victoria con sede en la Comisaría de dicho distrito, para atender además, las denuncias por faltas que se registren, a partir de la fecha, en la circunscripción territorial de la Comisaría de Apolo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital para que conjuntamente con la Ofi cina de Personal, efectúen las gestiones correspondientes ante la Gerencia General del Poder Judicial, dirigidas a la obtención de cuatro (4) plazas adicionales para incrementar el personal del 6º Juzgado de Paz Letrado, a razón de dos auxiliares por Juzgado.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Representación de la Corte Superior de Justicia de Lima ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comisaría de Apolo, Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

114064-1

Designan Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 227-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de setiembre del 2007

VISTO:El Ofi cio Nº 132-2007-OCMA/GD de fecha 24 del

presente mes; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa Nº 314 -2006-P-CSJL/PJ, de fecha 4 de octubre del año 2006, se designó al doctor Luis Miguel Armijo Zafra, como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, al aceptarse la declinación de la doctora Irma Roxana Adela Jiménez Vargas Machuca;

Que mediante el ofi cio de visto, la Ofi cina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Despacho, la Resolución número uno, que dicta la medida cautelar de abstención en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial del Magistrado Luis Miguel Armijo Zafra, por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica; por lo que es pertinente que se designe al Magistrado que se hará cargo de tal Despacho;

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora IRMA ALICIA MILLER TRUJILLO, como Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, estando a la medida de abstención impuesta al doctor Armijo Zafra.

Artículo Segundo.- La presente resolución se hará efectiva a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

114103-1

Establecen rol del Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de octubre del año 2007

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 326-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 20 de setiembre del 2007

VISTA:La Resolución Administrativa Nº 291-2007-CED-

CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto último; y,

CONSIDERANDO:Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció

el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de setiembre del presente año.

Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial.

Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354266

deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de octubre.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE del año 2007, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Octubre

2007Juzgado Penal Magistrado

1 7º Juzgado Penal Zoilo Enriquez Sotelo2 8º Juzgado Penal Omar Abraham Ahomed Chávez3 9º Juzgado Penal María Esther Felices Mendoza4 10º Juzgado Penal Darío Octavio Palacios Dextre5 11º Juzgado Penal Eduardo José Gago Garay6 12º Juzgado Penal José Rolando Chávez Hernández7 13º Juzgado Penal Liz Mary Huisa Félix8 14º Juzgado Penal Robinson Ezequiel Lozada Rivera9 15º Juzgado Penal Diosdado Romaní Sánchez

10 16º Juzgado Penal Ana Mirella Vásquez Bustamante11 17º Juzgado Penal Carlos Alberto Ccallo Chirinos12 18º Juzgado Penal Raquel Centeno Huamán13 19º Juzgado Penal Cecilia Alva Rodríguez14 20º Juzgado Penal Nancy Carmen Choquehuanca15 21º Juzgado Penal Karina de Montreuil Meza16 22º Juzgado Penal Nelly Aranda Cañote17 23º Juzgado Penal Anita Luz Julca Vargas18 24º Juzgado Penal Josefa Vicente Izaga Pellegrin19 25º Juzgado Penal César Guillermo Herrera Cassina20 26º Juzgado Penal Asunción Puma León21 27º Juzgado Penal Esther Seperak Viera22 28º Juzgado Penal Pedro Gonzalez Barrera23 29º Juzgado Penal Uriel Estrada Pezo24 30º Juzgado Penal Yngrith Grozzo García25 31º Juzgado Penal Carlos Daniel Morales Córdova26 32º Juzgado Penal Carlos Blas Ávila27 33º Juzgado Penal Toribio Juan Carlos Pomar Arias28 34º Juzgado Penal María Elena Martínez Gutiérrez29 35º Juzgado Penal Mercedes Gómez Marchisio30 36º Juzgado Penal Juan Gustavo Varillas Solano31 37º Juzgado Penal Raúl Rodolfo Jesús Vega

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

SALVADOR PECEROS PÉREZ

114066-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden títulos a favor de magistrados de juzgados especializados en lo Penal de Trujillo, Andahuaylas y Nazca

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 295-2007-CNM

Lima, 19 de setiembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 5363-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 5363-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 178-2007-CE-PJ, del 7 de agosto de 2007, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrado Ofelia Namoc López, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo de dicha sede judicial;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora OFELIA NAMOC LÓPEZ, como Juez del Primer Juzgado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora OFELIA NAMOC LÓPEZ, como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

113022-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354267

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 296-2007-CNM

Lima, 19 de setiembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 5359-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 5359-2007-CE-PJ, del 11 de setiembre de 2007, remite fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 190-2007-CE-PJ, del 9 de agosto de 2007, que declara fundada la solicitud de permuta por razones de unidad familiar, en consecuencia, se dispone el traslado del señor Antonio Salas Callo, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Penal de Nazca del Distrito Judicial de Ica, al Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac; y del señor Wilmar De La Cruz Gutiérrez, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, al Juzgado Especializado en lo Penal de Nazca del Distrito Judicial de Ica;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ANTONIO SALAS CALLO, como Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Nazca, Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor WILMAR DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac.

Tercero.- Expedir el título al doctor ANTONIO SALAS CALLO, como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac.

Cuarto.- Expedir el título al doctor WILMAR DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, como Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Nazca, Distrito Judicial de Ica.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

113022-2

Reincorporan a magistrado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huánuco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 310-2007-CNMLima, 20 de setiembre de 2007

VISTA:La resolución Nº 18, del 22 de agosto de 2007, del

Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

de Lima, mediante resolución del 27 de abril de 2006, confi rmó la sentencia del 6 de julio de 2005, en el extremo que declara fundada la acción de amparo interpuesta por el doctor Johel Rojas Ríos, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 4146-2005; en consecuencia, inaplicable el acuerdo de la sesión del Pleno del Consejo del 5 de mayo de 2003, en el extremo que no lo reincorpora en el cargo de Juez en lo Civil del Segundo Juzgado Civil de Huánuco (entendiéndose que no lo reincorpora en su calidad de magistrado cesado por los Decretos Leyes derogados por el artículo primero de la Ley Nº 27433, señalado en el artículo primero de dicha resolución), y la Resolución Nº 037-2003-PCNM, por la que se resuelve su no reincorporación al Poder Judicial, así como, y por extensión los efectos del Decreto Ley Nº 25546; la revocaron en el extremo que ordena procederse a la reincorporación del actor en el cargo de Juez en lo Civil del Segundo Juzgado Civil de Huánuco; reformándola dispusieron la reincorporación del actor en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huánuco, recobrando plena vigencia el título original que le otorgó la invocada investidura;

Que, el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, mediante resolución Nº 18, del 22 de agosto de 2007, en mérito a la solicitud del demandante para que se le reincorpore en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, al no encontrarse vacante la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de dicha provincia, corre traslado a fi n de que se efectúe los actos tendientes para su reincorporación en el Juzgado que se indica;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor JOHEL ROJAS RÍOS,

en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

113022-3

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan al INRENA conducir proceso de selección para la designación de persona jurídica para efectuar auditoría financiera del Proyecto Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 312-2007-CG

Lima, 25 de setiembre de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354268

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 053-2007-CG/SOA de 24.SET.2007, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe la auditoría fi nanciera del Proyecto Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas / INRENA, período AGO - DIC.2006;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 208-2007-CG de 15.Jun.2007 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 02-2007-CG, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, para el Proyecto Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas / INRENA;

Que, el artículo 49º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento;

Que, el proceso de selección a cargo de la Entidad a que se refi eren los artículos 49º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, debe sujetarse a las bases aprobadas para el Concurso Público de Méritos Nº 02-2007-CG;

Que, el artículo 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23º, 24º y 25º, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el Reglamento;

Que, el artículo 53º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que el proceso de selección a cargo de la entidad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría sobre la materia;

Que, conforme al documento de visto, se determina que corresponde autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera del Proyecto Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas / INRENA, período AGO - DIC.2006;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera del Proyecto Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas / INRENA, período AGO - DIC.2006.

Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las

actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora.

Artículo Tercero.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las bases del proceso de selección, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

113293-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Moho y de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 317-2007-CG

Lima, 25 de setiembre de 2007

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 018-2007-CG/GDPC de 20.AGO.2007, los Ofi cios Nºs. 063-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-PUNO de 2.MAR.2006 y 114-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 21.MAR. 2007; el Memorando Nº 842-2007-CG/PP de 06.JUN.2007 de la Procuraduría Pública, el Atestado Nº 035-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 2.MAR.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Provincial de Moho – departamento de Puno, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1804-2006-CG/DC de 27.SET.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Moho – Departamento de Puno, durante el período comprendido entre los años 2003 al 2005;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 001-2006-CG/ORPU de 13.NOV.2006, en el cual se ha determinado que durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005, la Municipalidad Provincial de Moho adquirió combustibles y lubricantes por un monto de S/. 624 187,95 a proveedores de la localidad, sin haber realizado ningún proceso de selección, pese a que por dicho importe correspondía la realización de procesos de Adjudicación Directa, conforme a las Leyes de Presupuesto de los mencionados años; además, en los contratos suscritos se consignó que los proveedores cumplían con los requisitos para brindar el suministro de combustible, pese a que no contaban con Licencia Municipal, ni autorización de las entidades pertinentes del Sector Público para realizar dicha actividad económica ;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354269Técnica a través del Ofi cio Nº 063-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-PUNO de 02.MAR.2007 a la Fiscalía Provincial Mixta de Moho - Puno, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión, Peculado y Falsifi cación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente;

Que, en el marco de la defensa oportuna de los intereses del Estado, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República ha solicitado mediante el Memorando de Vistos se autorice su apersonamiento ante el Primer Juzgado Mixto de Moho, quien mediante Resolución Nº 01 de 16.ABR.2007 ha resuelto abrir instrucción en la vía del Proceso Ordinario (Expediente Nº 2007-0008P), por los delitos de Colusión, Peculado y Falsifi cación de Documentos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

113293-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 319-2007-CG

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 158-2007-CG/ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc – Bambamarca, Cajamarca, período 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, el cual fue ampliado al año 2005, relacionado con la ejecución de obras; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ofi cina

Regional de Control Cajamarca, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, a fi n de verifi car si la ejecución de obras y utilización de los recursos del FONCOMUN y Canon Minero, se han realizado de acuerdo a la normativa;

Que, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 2003, 2004 y 2005, existieron irregularidades en los procesos de selección, contratación y ejecución de las obras “Construcción Trocha Carrozable Coymolache – Pingullo Alto”, “Construcción Plaza de Armas de Hualgayoc – Primera Etapa” y “Pistas y Veredas Jr. Sucre”, habiéndose evidenciado que, aún cuando no se han iniciado los trabajos de ejecución de las referidas obras, se han efectuado pagos por supuestos adelantos a nombre del contratista según los comprobantes de pago emitidos, siendo que los cheques correspondientes fueron girados y cobrados por funcionarios de la entidad y terceros, lo que ha originado un perjuicio a la entidad por S/. 321 718,73, S/. 303 593,54 y S/. 117 010,00 por obra respectivamente; asimismo, se ha evidenciado que

un funcionario de la entidad suscribió comprobantes de pago y cheques pese a no corresponderle dicha función; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Colusión Ilegal, Peculado y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 361º, 384º, 387º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituyen atributos de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

113293-4

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Talara

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 318-2007-CG

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 157-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Talara, Piura, período 01.Ene.2004 – 31.Dic.2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la mencionada entidad, a fi n de establecer entre otros aspectos, si las adquisiciones de bienes, contratación de servicios, de obras de infraestructura y otras operaciones de la entidad durante el período indicado, se ejecutaron cumpliendo con la normativa vigente, así como determinar la veracidad de las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de una serie de irregularidades en la Obra “Ampliación de Servicios Higiénicos y Remodelación Salón Posta Médica Quiñones”, consistentes en la aprobación de un Expediente Técnico sin contar con un estudio de mecánica de suelos, en el Cuaderno de Obra no se ha registrado el avance mensual y los controles diarios de ingreso y salida de materiales; asimismo, se ha evidenciado un excesivo gasto en mano de obra, sin que existan los informes técnicos pertinentes, mediante los cuales se sustente de manera cualitativa y no sólo cuantitativa los aspectos limitantes que derivaron en una aplicación en exceso de recursos destinados para dicho rubro; ocasionando con ello, un perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 114 374,18, el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354270

Que, se ha acreditado que el proyecto “Pavimentación con adoquines de concreto de las calles AA.HH. Maruja Sullón”, fue ejecutado por la entidad sin contar con los requisitos exigidos por la normativa para efectuarlo bajo el sistema de contratación a suma alzada, advirtiéndose en dicho contexto que los metrados del presupuesto de obra se encuentran sobredimensionados, ocasionando a la entidad un daño económico ascendente a S/. 69 458,51; importe que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora

Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

113293-3

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan servidoras responsables de ingresar y publicar información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y de actualizar información del Portal de Transparencia

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 157-2007-J/ONPE

Lima, 25 de septiembre de 2007

VISTO, el Memorando Nº 309-2007-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral de fecha 10 de septiembre de 2006 y el Memorando Nº 576-2007-OGAJ/ONPE; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el Texto

Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades de la administración pública, sometidas al principio de publicidad, difundirán a través de Internet información relacionada a su organización, marco legal a la que está sujeta, información presupuestal, partidas salariales, benefi cios del personal y remuneraciones, las adquisiciones de bienes y servicios indicando montos comprometidos, cantidad, calidad y los nombres de los proveedores, las actividades ofi ciales de los funcionarios y toda aquella información adicional que la entidad considere pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 6 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

que dispone en su artículo 4º que las entidades deberán designar a los funcionarios responsables de entregar información y a los responsables de la elaboración y actualización del Portal; designación que deberá realizarse mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM de fecha 12 de agosto de 2006 se publicó el procedimiento para la administración de la información de los trámites y servicios de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM;

Que, el artículo 2º de la citada resolución indica que las entidades de la Administración Pública designarán al funcionario responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y que éste es el mismo al que se refi ere al artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 197-2006-J/ONPE de fecha 25 de agosto de 2006, se designó a doña Livia Estela Tello Dávila, Analista 2 del Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, como responsable titular y a doña Diana Mabel Mora Ching, Asistente 2C de la Gerencia de Información y Educación Electoral, como responsable suplente, de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 011-2007-J/ONPE de fecha 11 de enero de 2007, se cesó a doña Livia Estela Tello Dávila, Analista 2 del Área de Relaciones e Imagen Institucional de la Gerencia de Información y Educación Electoral;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al titular responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE, tal como se señala en el documento de vistos emitido por la Gerencia de Información y Educación Electoral;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, el literal aa) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 099-2007/ONPE y con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Información y Educación Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, como responsables de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE a las siguientes servidoras:

• Titular Guillermina Victoria Ávalos Carrillo - Analista 2 de la Jefatura del Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Gerencia de Información y Educación Electoral, en calidad de Titular.

• Suplente Diana Mabel Mora Ching - Asistente 1B de la Jefatura del Área de Información y Comunicaciones de la Gerencia de Información y Educación Electoral, en calidad de Suplente..

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 197-2006-J/ONPE de fecha 25 de agosto de 2006.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se coloque en lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la institución; así como se difunda en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

113369-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354271

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte integral de software Microsoft

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 826-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 2923-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1333-2007/SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística; el Ofi cio Nº 002011-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001142-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta Nº 16-2007, del Comité Técnico Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Ofi cio Nº 2923-2007-GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración solicitó que se tramite la exoneración del proceso de selección, para la contratación del servicio de soporte integral de software Microsoft, por la causal de servicio que no admite sustituto y cuenta con proveedor único, debido a que la Subgerencia de Logística, mediante el Informe Nº 1333-2007/SGLG/GAD/RENIEC, expresó que al haber realizado el estudio de mercado correspondiente, ha determinado que Microsoft Perú SRL, es la única empresa que suministra el servicio acotado en el Perú;

Que, según lo dispuesto por el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “e) cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”;

Que, en la misma línea, el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; añade que “se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, en el presente caso, la Subgerencia de Logística ha concluido, a través de su informe ya mencionado, que el único proveedor que podría brindar el servicio de soporte integral de software Microsoft, es Microsoft del Perú SRL, lo cual ha sido sustentado con la comunicación de 21 de agosto de 2007, del Regional General Manager de Enterprise Services-Microsoft-Latin America Regional Headquarters;

Que, en consecuencia, de acuerdo al Informe Nº 001142-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la situación descrita confi gura el supuesto regulado por el Inc. e) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo viable su exoneración; y,

Con la opinión favorable del Comité Técnico Económico y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de soporte integral de software Microsoft, por la causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único, por el plazo de doce (12) meses y por un monto total de US$ 60,710.00 (sesenta mil setecientos diez y 00/100 dólares americanos), incluidos

los impuestos de Ley, que serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, a fi n de que adopte las acciones correspondientes, para la contratación mencionada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por Ley; así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

113513-2

Amplían plazo otorgado para la actualización de datos del estado civil en el DNI a que se refiere la R.J. Nº 501-2007-JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 835 - 2007/JNAC/RENIEC

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTOS: El Informe Nº 063-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 0048-2007/SGE/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 001188-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/

RENIEC, de fecha 7 de junio de 2007, se amplió el plazo de treinta (30) días hábiles concedidos mediante Resolución Jefatural Nº 492-2007-JEF/RENIEC, a ciento veinte (120) días naturales para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, el mismo que vence el 4 de octubre de 2007;

Que, a través de los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC, se estableció la gratuidad para el cambio de estado civil y la entrega de un nuevo DNI para las personas en extrema pobreza comprendidos en los 811 distritos, según el Mapa de Pobreza Extrema de FONCODES, para aquellas personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 años de edad, así como la tasa de S/. 8.00 para los peruanos pobres o muy pobres, disposiciones que se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre del 2007;

Que, de la información proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto se ha establecido que el 60% de las personas obligadas han efectuado la rectifi cación de su estado civil en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del Informe del visto considera pertinente que el plazo otorgado a los ciudadanos para la actualización del estado civil se amplíe por el término del presente ejercicio a fi n de brindar mayores facilidades a aquellas personas que, teniendo la voluntad de realizar la actualización de su estado civil, no han podido efectivizar dicho cambio por razones laborales y/o personales;

Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Nº 26497 y el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Amplíese hasta el 31 de diciembre

del 2007 el plazo otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 501-2007-JNAC/RENIEC, para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que han modifi cado su estado civil y no lo han declarado.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354272

Resolución para que pueda ser de conocimiento de los interesados a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Informática y Operaciones Registrales la implementación y cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

114289-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado de la Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado por presuntos delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1143-2007-MP-FN

Lima, 24 de septiembre del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1241-2007-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 98-2006-ODCI-HUÁNUCO, que contiene la investigación seguida contra el doctor José Humberto Herrera López, en su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, a mérito de la denuncia formulada por Reinhard Echevarría Bravo, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Usurpación de Funciones y Corrupción de Funcionarios; en la cual ha recaído el Informe Nº 13-2007-MP-F.SUPR.CI, con opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones; y,

C0NSIDERANDO:

Que se atribuye al magistrado denunciado: a) Haber ordenado en forma arbitraria la intervención policial al hoy denunciante, quien se encontraba a bordo del vehículo de marca Toyota Station Wagon, modelo Sprinter, con placa de rodaje Nº TGA-314, para ser conducido inmediatamente a la sede policial de la DEINCRI de Tingo María -habiéndose empleado violencia- con el fi n de despojarle del citado vehículo y disponer su entrega a un tercero en calidad de depositario, so pretexto que éste garantizaba un préstamo; b) Haber usurpado funciones jurisdiccionales al disponer que la policía proceda contra el hoy denunciante sin que haya cometido falta o delito alguno, más aún al ordenar que el automóvil sea entregado en calidad de depósito a un prestamista, a sabiendas que sólo el juez competente puede disponer dichas medidas y ante los supuestos establecidos en la ley; c) Haberse interesado en un contrato de préstamo por US$ 2,000.00, celebrado entre Lorenzo Ramírez Cano y Rolando Bueno Herrera, donde fi guraba el vehículo como garantía, motivado por una ventaja económica ofrecida por Ramírez Cano, con conocimiento que dicho bien no pertenecía a ninguno de ellos;

Que del estudio y análisis de los recaudos que obran en autos, se advierten elementos de juicio razonables y sufi cientes para presumir que el doctor Herrera López habría incurrido en la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 376º y 361º del Código Penal, al haber ordenado -además de participar personalmente- la arbitraria e ilegal intervención policial al hoy denunciante, producida con fecha 05.07.06, en momentos en que éste se encontraba conduciendo el vehículo de placa de rodaje Nº TGA-314, a la altura de la cuarta cuadra de la Avenida Tito Jaime Hernández, en la ciudad de Tingo María, disponiendo su traslado a las instalaciones del complejo policial de la DEINCRI, para luego, mediante acta Fiscal de la misma fecha (fs. 13), disponer la entrega del vehículo a Lorenzo Ramírez Cano en calidad de Depósito, para que lo presente las veces que sea requerido, so pretexto

de que existía una denuncia interpuesta por el designado depositario contra Jorge Crispín Aranda y Rolando Bueno Herrera, por supuesto delito de Estafa y que dicho vehículo constituía garantía por un préstamo de dinero celebrado entre Ramírez Cano y Bueno Herrera, cuando conforme se colige de la documentación aportada en autos y el Atestado Policial Nº 084-06-DIVPOL-LP/DEINCRI-AJ-TM, de fecha 05.08.06 (fs. 25) el hoy denunciante es ajeno a dicha denuncia y al supuesto préstamo, siendo que, además, contra él no pesa denuncia o investigación alguna;

Que, de otro lado, además del comportamiento punible que resulta de la orden y de la actuación directa en la ejecución material del abuso de autoridad, se observa que la conducta del investigado entra en concurso con la tipicidad descrita en el artículo 361º del Código Penal para el ilícito de Usurpación de Funciones, puesto que sólo el Juez es quien tiene facultades para adoptar medidas de carácter temporal o defi nitivo respecto de los bienes relacionados con la comisión de ilícitos penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 102º y 103º del Código Penal, por lo que, con mayor razón, no podía disponer de dicho bien. Que, en ese sentido y por las circunstancias descritas, el proceder doloso del investigado en el acto arbitrario y de ejercicio de función ajena es evidente, resultando carentes de asidero e inexcusables los argumentos que alega cuando responsabiliza de sus actos, a través del informe oral de fecha 29.08.07, transcrito a fs. 196, a los efectivos policiales locales, refi riendo no haber ordenado ninguna intervención, sino que fue convocado por la policía para tal fi n; sin embargo, dicha aseveración se ve enervada por lo consignado en el literal IV.B del referido Atestado Policial Nº 084-06-DIVPOL-LP/DEINCRI-AJ-TM (fs. 25), esto es, que dicha intervención se produjo “a solicitud del representante del Ministerio Público”; o cuando indica que la disposición del vehículo a favor del tercero deviene en un acto válido, lícito y de justicia ordenado por un vacío de la ley, actuando -según él- de buena fe y en aras de reestablecer lo que ya estaba determinado mediante el contrato que presentó el prestamista Ramírez Cano, acotando que en los casos apremiantes se debe aplicar la justicia, mas aún cuando el depositario estaba probando la posesión de buena fe con el citado contrato; empero, no existe ningún vacío legal al respecto y la función Fiscal está claramente delimitada dentro del ordenamiento jurídico nacional. Que, por tanto, existiendo indicios razonables y sufi cientes de la comisión de los ilícitos indicados, los hechos denunciados deben ser dilucidados a nivel jurisdiccional. Que, fi nalmente, con relación al delito previsto y sancionado en el artículo 397º del Código Penal, este Despacho comparte la opinión de la Fiscalía Suprema informante, deviniendo la denuncia, en este extremo, en infundada;

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 122 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Reinhard Echevarría Bravo contra el doctor José Humberto Herrera López, en su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones; e Infundada contra el mismo magistrado por el ilícito de Corrupción de Funcionarios. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, al Fiscal Superior Decano de Huánuco, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

112626-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354273

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Juliaca, provincia de San Román

RESOLUCIÓN SBS Nº 1267-2007

Lima, 18 de setiembre del 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro

y Crédito de Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente para la apertura de la citada Ofi cina Especial; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 264-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el jirón Túpac Amaru Nº 866, urbanización Túpac Amaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

113328-1

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Trujillo

RESOLUCIÓN SBS Nº 1275-2007

Lima, 21 de septiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y

Crédito Sipán S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la avenida América Norte Nº 1309, urbanización Las Quintanas, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que justifi ca la autorización de apertura solicitado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 199-2007-DEM”A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro

y Crédito Sipán S.A. la apertura de una Agencia ubicada en la avenida América Norte Nº 1309, urbanización Las Quintanas, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjuntode Banca y Microfi nanzas (e)

113279-1

Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia del distrito de San Isidro al Cercado de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1279-2007

Lima, 25 de septiembre de 2007

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTOS:La Resolución SBS Nº 1597-2006, la carta Nº GAF-

092-2007, ingresada con registro Nº 2007-45722 de fecha 23.08.2007, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Prima AFP, representada por su Gerente de Administración y Finanzas señor Michel Flit Pait; el Informe Nº 019-2007-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones.

CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud recibida con fecha 23 de agosto

de 2007, el señor Michel Flit Pait, en representación de Prima AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Av. Canaval y Moreyra Nº 320 - 326, Distrito de San Isidro, en la ciudad de Lima;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1597-2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Lima, en la dirección antes referida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe Nº 019-2007-DSI, de fecha 3 de septiembre de 2007;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS Nº 949-2000;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de

dirección de su agencia ubicada en la Av. Canaval y Moreyra Nº 320 - 326, del Distrito de San Isidro, departamento de Lima hacia la Avenida Nicolás de Piérola Nº 1036, 1040, 1044, esquina con el Jr. Contumazá Nº 910, Cercado de Lima, de la misma ciudad y departamento.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354274

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo Nº RI008, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1597-2006.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº RI018, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

113894-1

UNIVERSIDADES

Actualizan designación de funcionarios responsables de entregar información y de actualizar el Portal de Transparencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 397-07-R

Callao, 26 de abril de 2007

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:

Visto el Oficio Nº 047-2007-CCOM (Expediente Nº 115867) recibido el 20 de abril de 2007, por cuyo intermedio el Director del Centro de Cómputo solicita la actualización de los funcionarios responsables de la entrega de la información y elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 966-2005-R del 23 de setiembre 2005, se designó a los funcionarios, responsables de la entrega de la información y la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refi ere el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, mediante Resolución Nº 331-2007-R del 05 de abril de 2007, se encargó al profesor Ing. Ms.C. CARLOS ALEJANDRO ANCIETA DEXTRE como Director del Centro de Cómputo de la Universidad Nacional del Callao; por lo que se hace necesaria la actualización correspondiente de los funcionarios designados mediante la precitada Resolución;

Estando a lo solicitado, a la documentación sustentatoria en autos, y, en uso de las atribuciones que confi ere el Art. 33º de la Ley Nº 23733, y los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad;

RESUELVE:1º. ACTUALIZAR la designación de los funcionarios,

responsables de la entrega de la información y la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, la misma que tiene la siguiente composición:

- FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN: Lic. Ms. PABLO GODOFREDO ARELLANO UBILLUZ Secretario General Lic. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA Director de la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos Abog. EDUARDO PERICHE YARLEQUE Representante de la Ofi cina de la Asesoría Legal

- FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA:

Ing. M.Sc. CARLOS ALEJANDRO ANCIETA DEXTRE Director (e) del Centro Cómputo

2º.TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal; Centro de Cómputo, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Personal, Unidad de Escalafón, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, ADUNAC, SUTUNAC, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.VICTOR M. MEREA LLANOSRector

113612-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre espárragos, espárrago en conserva, alcachofa, harinas de alcachofa y cementos

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 089-2007/CRT-INDECOPI

Lima, 12 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del

Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Espárragos, b) Alcachofa y c) Cementos, cales y yesos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Espárragos, 2 PNTP, el 14 de mayo de 2007.b) Alcachofa, 3 PNTP, el 24 de mayo de 2007.c) Cementos, cales y yesos, 4 PNTP, el 4 de junio de 2007.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354275

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 4 de julio de 2007;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 12 de setiembre del 2007.

RESUELVE:Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas,

las siguientes:NTP 209.403:2007 ESPÁRRAGOS. Control de la

estabilidad de conservas vegetales. Método de rutina 2ª Edición.

Reemplaza a la NTP 209.403:2003.NTP 209.410:2007 ESPÁRRAGO EN CONSERVA.

Determinación del espacio de cabeza. 1ª Edición.

NTP 209.454:2007 ALCACHOFA. Materia prima para productos procesados en harinas.

1ª Edición.NTP 209.455:2007 HARINA CRUDA DE ALCACHOFA.

Requisitos. 1ª Edición.NTP 209.456:2007 HARINA TOSTADA DE ALCACHOFA.

Requisitos. 1ª EdiciónNTP 334.053:2007 CEMENTOS. Método de ensayo

para determinar el falso fraguado del cemento Portland. Método del mortero. 3a Edición.

Reemplaza a la NTP 334.053:1999.NTP 334.066:2007 CEMENTOS. Método de ensayo

para determinar el índice de actividad puzolánica utilizando cemento Portland. 3a Edición.

Reemplaza a la NTP 334.066:1999.NTP 334.069:2007 CEMENTOS. Especifi cación

normalizada para cemento de albañilería. 3a Edición.

Reemplaza a la NTP 334.069:1998.NTP 334.165:2007 CEMENTOS. Método de ensayo

normalizado para cambios de longitud de morteros y concretos con cemento Portland endurecido. 1ª Edición.

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 209.403:2003 ESPÁRRAGOS. Control de la estabilidad de conservas vegetales. Método de rutina.

NTP 334.053:1999 CEMENTOS. Ensayo para determinar el falso fraguado del cemento. Método del mortero.

NTP 334.066:1999 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el indice de actividad puzolánica utilizando cemento Pórtland.

NTP 334.069:1998 CEMENTOS. Cemento de albañilería. Requisitos.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Jorge Danós Ordóñez, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

113371-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAAprueban saldos de devolución de diversas empresas aportantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 578-2007-OS/CD

Lima, 27 de setiembre de 2007Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 553-

2007-OS/CD, publicada el 6 de setiembre de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Electricidad del Perú S.A. (en adelante, “ELECTROPERÚ”) contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), que aprobó el Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007;

Que, dentro del análisis de dicha resolución quedó claro que el aporte (en adelante, “APORTE”) a que se refi ere el literal h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, constituye un tributo y que, como tal, las Empresas Aportantes únicamente se encuentran obligadas a transferir los importes recaudados por concepto del APORTE, al no tener la condición de contribuyentes. De esta manera, en el Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD se dispuso que, mediante resolución de ofi cio, se establecerán los mecanismos necesarios que resuelvan aquellas situaciones en que se haya ordenado a una Empresa Aportante, mediante el Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, transferir montos que exceden a su recaudación;

Que, con el objetivo de dejar explícito y formalizar este nuevo criterio en la determinación de los Programas de Transferencias, a fi n de que éstos no sean calculados sobre la base de la energía facturada sino considerando los montos recaudados mensualmente por las Empresas Aportantes, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD, publicada el 12 de setiembre de 2007, se modifi có el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “Procedimiento”), aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD;

Que, mediante Ofi cio Nº 0760-2007-GART, se solicitó a las Empresas Aportantes información de los montos mensuales recaudados por concepto del APORTE, desde el 5 de mayo de 2007 (fecha de inicio de aplicación del APORTE) hasta el 15 de agosto de 2007. Este pedido de información se efectuó con la fi nalidad de dar cumplimiento al Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD;

Que, la metodología elaborada al respecto está contenida en el Informe Nº 316-2007-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que considera el cálculo de los saldos a favor de aquellas Empresas Aportantes cuyos montos recaudados al 15 de agosto de 2007 son inferiores a la suma de los montos transferidos a las Empresas Receptoras, por aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados;

Que, los saldos a que se refi ere el considerando anterior deberán ser devueltos conforme lo establece el ítem e) del numeral 6.2 del Procedimiento.

Que, las infracciones administrativas a que se refi ere el numeral 8 del Procedimiento, en que hayan incurrido las Empresas Aportantes con saldos pendientes de devolución, no serán pasibles de generar procedimiento administrativo sancionador;

Que, una vez sea liquidado el saldo pendiente de devolución, OSINERGMIN deberá aplicar las sanciones a que hubiere lugar a aquellas empresas que, a pesar de ello, incumplan los Programas de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobados a la fecha;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354276

Que, al respecto, se han expedido el Informe Nº 0316-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0308-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG1; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, sobre la base de los montos

efectivamente recaudados del 5 de mayo al 15 de agosto de 2007, los saldos de devolución de las Empresas Aportantes que se presentan en el siguiente cuadro, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD:

Empresa Saldo aDevolver (S/.)

Chavimochic 1 676 Edegel 216 799 Electroperú 53 856 Kallpa 68 267 Total 340 598

Artículo 2º.- Los saldos de devolución serán tratados conforme lo establece el ítem e) del numeral 6.2 del “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”.

Artículo 3º.- Disponer excepcionalmente que, lasinfracciones administrativas a que se refi ere el numeral 8 del “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, en que hayan incurrido las Empresas Aportantes mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución, que tengan saldos pendientes de devolución, no serán pasibles de generar procedimiento administrativo sancionador .

Artículo 4º.- Una vez que el saldo que se refi ere el Artículo 1º sea liquidado, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica deberá aplicar las sanciones a que hubiere lugar a aquellas empresas que, a pesar de efectuarse dicha liquidación, incumplan los Programas de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobados hasta la fecha.

Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Nº 0316-2007-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

1 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

113919-1

Prorrogan plazo para la presentación de opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” e información conexa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 579-2007-OS/CD

Lima, 27 de setiembre de 2007

VISTO:

La solicitud contenida en la comunicación GRyGE-288-2008 de la empresa concesionaria Edelnor S.A.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 484), publicada el 16 de agosto de 2007, dispone la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, documento que fi gura como Anexo de la misma;.

Que, asimismo, el artículo 2º de dicha Resolución 484 defi ne un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1º de la misma, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja - Lima 41;

Que, la empresa concesionaria Edelnor S.A.A. ha solicitado la ampliación hasta el 15 de octubre 2007, del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta con el artículo 1º de la Resolución 484, debido a que consideran debe disponerse de un mayor tiempo para analizar en detalle los costos involucrados, los cuales están relacionados con varias tareas como son el diseño, especifi caciones técnicas, rendimientos, costos de materiales y costos unitarios de obras civiles y montaje;

Que, Edelnor S.A.A. agrega como sustento de su pedido, la cantidad y complejidad de los módulos a revisar, lo que conlleva al manejo de abundante información, además de ser necesario la obtención de información de costos de otras empresas y entidades, como Aduanas, para corroborar los costos de adquisiciones de las mismas;

Que, teniendo en cuenta las razones explicadas por Edelnor S.A.A. y dado que el objetivo de la prepublicación referida es el de contar con la mayor participación efectiva, es procedente postergar el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta en el artículo 1º de la Resolución 484, haciéndolo extensivo para todos los agentes del subsector electricidad e interesados;

Que, dicha postergación no afectará las otras etapas previstas para la aprobación de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; lo que en buena cuenta implica que los tiempos para la revisión de las referidas opiniones y sugerencias se darán dentro del plazo límite estimado para el efecto;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe OSINERGMIN Nº 0321-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Postérguese hasta el 15 de octubre de 2007, el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” e información conexa, lo cual fue publicado según lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD.

Artículo 2º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe OSINERGMIN Nº 0321-2007-GART.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, junto con su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354277Anexo, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

113918-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas descentralizadas de OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 143-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 20 de setiembre de 2007

EXPEDIENTE Nº 001 -2007-GAF/DIMATERIA Contrataciones y Adquisiciones

VISTOS:El Informe Nº 204-GAF/2007 de la Gerencia de Administración

y Finanzas, de fecha 13 de setiembre de 2007, solicitando la declaración de Desabastecimiento Inminente del servicio de Seguridad y Vigilancia de las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno -en adelante el Informe Técnico- y el Informe Nº 121-GL/2007 de la Gerencia Legal, de fecha 17 de setiembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de mayo de 2007, se emitió la Orden de Servicio Nº 2007300460 por la suma de S/. 9,888.30 (Nueve mil ochocientos ochenta y ocho y 30/100 Nuevos Soles) a favor de la empresa PLANINVEST S.A., la cual obtuvo la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00029-2007/OSIPTEL, para que se encargue de brindar el servicio de vigilancia y seguridad en la Ofi cina Descentralizada del OSIPTEL ubicada en la ciudad de Chiclayo (Calle Colón Nº 432), siendo el período del servicio de dos (02) meses, contados desde el día de la recepción de la Orden de Servicio (23 de mayo de 2007);

Que, el 23 de julio de 2007, se contrató complemen-tariamente a la citada empresa por el treinta por ciento (30%) del monto establecido en la referida Orden de Servicio, es decir S/. 2,966.49 (Dos mil novecientos sesenta y seis y 49/100 Nuevos Soles); estableciéndose como plazo para la prestación del servicio, desde la suscripción del documento hasta que el monto contratado sea cubierto;

Que, de otro lado, el 09 de agosto de 2007, el OSIPTEL suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº 032-2007/OSIPTEL por el inmueble ubicado en Jirón Arequipa Nº 951, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, para el funcionamiento de la Ofi cina Descentralizada del OSIPTEL en dicha ciudad, teniendo una vigencia de un (01) año contado a partir del día 10 de agosto de 2007 hasta el 09 de agosto de 2008. Cabe señalar que esta es una Ofi cina Descentralizada nueva y de reciente instalación;

Que, el 17 de julio de 2007, se realizó la primera convocatoria del Concurso Público Nº 00001-2007/OSIPTEL para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en provincias, entre las que se encuentran las ofi cinas ubicadas en las ciudades de Chiclayo y Puno;

Que, en el Acto Público de fecha 17 de agosto de 2007, el referido proceso de selección fue declarado desierto, al no presentarse ningún postor;

Que, a la fecha, el Comité Especial ha presentado el Informe Nº 117-C.E./2007 a la Gerencia General del OSIPTEL, poniendo en conocimiento los motivos por los que, a su juicio, el Concurso Público Nº 00001-2007/OSIPTEL ha sido declarado desierto en su

primera convocatoria, solicitando se apruebe la segunda convocatoria del referido proceso de selección;

Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración;

Que, el literal c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20° de la citada Ley se realizarán a través de acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un informe técnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, de conformidad con el artículo 21º de la referida Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que de otro lado, mediante Informe N° 121-GL/2007, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración en situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto la situación de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaración de desierto del proceso de selección convocado es una situación inesperada para la entidad, al no haberse presentado ningún postor y que el hecho de no contar con este servicio puede afectar su operatividad administrativa;

Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la citada Ley.

Que, conforme al artículo 148° del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM-, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación debe ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el monto total de la presente contratación asciende a S/. 26,700.00 (veintiséis mil setecientos y 00/100 Nuevos soles) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la prestación del presente servicio;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 377-2007-GG/OSIPTEL se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 del OSIPTEL, disponiéndose la inclusión en éste del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de una empresa que preste el servicio de vigilancia y seguridad en las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno“, cuyo importe según el Informe Técnico asciende a S/. 26,700.00 (veintiséis mil setecientos y 00/100 Nuevos soles);

Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354278

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el expediente para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo (Calle Colón Nº 432, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque) y Puno (Jirón Arequipa Nº 951, distrito, provincia y departamento de Puno).

Artículo Segundo.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno, por el plazo máximo de tres (03) meses o hasta que se suscriba el contrato con el postor ganador de la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 00001-2007/OSIPTEL, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección correspondiente – adjudicación directa selectiva- para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las Ofi cinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Chiclayo y Puno, por un monto de S/. 26,700.00 (Veintiséis mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley y con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Propios.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo, lo cual incluye la facultad de aprobar todos los documentos administrativos necesarios.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, así como la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

113516-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncias de Asesor, Gerente de Operaciones y Auditor Jefe de Auditoría de la Calidad de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 164-2007/SIS

Lima, 26 de septiembre del 2007

VISTO; la renuncia formulada por el médico cirujano Guillermo Eduardo Frías Martinelli;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 005-2007/SIS,

de fecha 8 de enero del 2007, se designó al médico cirujano Guillermo Eduardo Frías Martinelli, en el cargo de confi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 002;

Que, es necesario aceptar la renuncia del visto;De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio

de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico

cirujano GUILLERMO EDUARDO FRIAS MARTINELLI, en el cargo de confi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud - CAP Nº 002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

113858-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 165-2007/SIS

Lima, 26 de septiembre de 2007

VISTO; la renuncia formulada por el médico cirujano Jhonny Ricardo Morzan Delgado;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0180-20067/

SIS, de fecha 21 de setiembre del 2006, se designó al médico cirujano Jhonny Ricardo Morzan Delgado, en el cargo de confi anza de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud - CAP Nº 084;

Que, es necesario aceptar la renuncia del visto;De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio

de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico

cirujano JHONNY RICARDO MORZAN DELGADO, en el cargo de confi anza de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud - CAP Nº 084.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud

113858-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 166-2007/SIS

Lima, 26 de septiembre de 2007

VISTO; la carta de fecha 25 de septiembre presentada por la Médico Cirujano Rocío del Carmen Villar Gonzales, Auditor Jefe de Auditoría de la Calidad de las Prestaciones de Salud, mediante la cual pone su cargo a disposición, la misma que equivale a su renuncia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 131-2007/SIS, de fecha 16 de julio del 2007, se designó a la Médico Cirujano ROCIO DEL CARMEN VILLAR GONZALES, en el cargo de confi anza de Auditor Jefe de Auditoría de la Calidad de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 007;

Que, es necesario aceptar la renuncia del visto;De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio

de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la Médico Cirujano ROCIO DEL CARMEN VILLAR GONZALES, en el cargo de confi anza de Auditor Jefe de Auditoría de la Calidad de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud - CAP Nº 007, dándole las gracias por el servicio brindado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

113858-3

Encargan funciones de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº168-2007/SIS

Lima, 27 de septiembre del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354279

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de

Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084;Que, resulta conveniente encargar al profesional

que desempeñará el cargo de confi anza de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al Médico Cirujano VICTOR

RAUL ARAMBULO OSTOS, las funciones de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

113858-4

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Prorrogan plazo de vencimiento para pago de aportes correspondientes a asegurados que se encuentran domiciliados en zonas declaradas en emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRALDE SEGUROS

N° 07-GCSEG-ESSALUD-2007Lima, 13 de septiembre del 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16

de agosto de 2007 se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17 de agosto de 2007 se amplió la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima con el fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplía la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, considerando la existencia de asegurados potestativos, así como del Seguro de Salud Agrario Independiente, del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente y del Seguro + Vida Seguro de Accidentes, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, resulta necesario que se dicten medidas excepcionales a favor de dicha población, con el fi n de establecer una prórroga del plazo para el pago de sus aportes mensuales cuyos vencimientos se produzcan durante el periodo del Estado de Emergencia;

De conformidad con las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- PRORROGAR excepcionalmente, hasta

el 15 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes correspondientes a los asegurados de los Seguros Potestativos (EsSalud Personal – Familiar, EsSalud Independiente, Plan Protección Vital, Plan Protección Total) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007.

Dicha prórroga se aplicará a los aportes, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 16 de agosto y el 14 de octubre de 2007.

Durante el periodo de prórroga se suspenderá la cláusula de resolución del contrato y de suspensión de cobertura de salud. Si transcurrido el plazo de prórroga indicado en el párrafo previo, no se han realizado el pago de los aportes correspondientes, EsSalud aplicará la cláusula de resolución del contrato y de suspensión de cobertura de salud, cobrando las prestaciones otorgadas durante el periodo de prórroga.

Artículo 2º.- PRORROGAR, hasta el 31 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes correspondientes a los asegurados del Seguro de Salud Agrario Independiente, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007. Dicha prórroga se aplicará a los aportes correspondientes a los períodos de julio y agosto de 2007.

Artículo 3º.- ESTABLECER para el Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados de los Seguros Potestativos el mismo plazo de prórroga señalado en el artículo 1º. En el caso del Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados de Seguro de Salud Agrario Independiente, el plazo de prórroga para el pago de los aportes que se realizan en agosto y septiembre de 2007 será hasta el 31 de octubre de 2007.

Artículo 4º.- ESTABLECER, para la acreditación del derecho de cobertura de los asegurados de los Seguros Potestativos, del Seguro de Salud Agrario Independiente y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente, así como de sus derechohabientes, con domicilio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, lo siguiente:

a. Excepcionalmente, entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007, se extenderá la acreditación de los asegurados que cumplían con las condiciones para el derecho de cobertura al 15 de agosto de 2007.

b. Transcurrido el plazo de prórroga establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, EsSalud evaluará si los asegurados acreditados conforme al literal anterior, cumplieron con las condiciones de acreditación entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007. En caso no hayan cumplido con las condiciones de acreditación, se cobrará las prestaciones que se hubieran otorgado al asegurado.

Artículo 5º.- ESTABLECER excepcionalmente, para la cobertura del Seguro + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados de los Seguros Potestativos y del Seguro de Salud Agrario Independiente que tengan domicilio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, que la regularización del pago de los aportes, conforme lo señala el artículo 3º de la presente Resolución, permitirá validar la cobertura de accidentes ocurridos entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR CHANAME ZAPATAGerente Central de Seguros

113575-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

Disponen la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola por el Sistema de Riego Tecnificado y aprueban suscripción de Convenio Marco con el Programa Subsectorial de Irrigaciones

ORDENANZA REGIONAL Nº 187GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354280

POR CUANTO;

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su Inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Art. 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, en su Art. 1º, declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo, en su Art. 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecución del Programa de Riego Tecnifi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del fi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnifi cado, conforme lo establece el Art. 74º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28585, en su párrafo in fi ne, señala que los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la aplicación del Programa de Riego Tecnifi cado en sus jurisdicciones;

Que, la Región Amazonas se caracteriza por desarrollar una agricultura dependiente del régimen pluvial o al secano, con escasez de recurso hídrico, y manifestándose un incremento en los índices de crecimiento poblacional, lo que implica un mayor uso de agua; se hace necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, siendo imprescindible la implementación de tecnologías que garanticen el uso racional y efi ciente de dicho recurso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 21 de enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tiene a cargo, planifi car y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecnifi cado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnifi cación del riego, como también presentar proyectos de riego tecnifi cado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnifi cado del Ministerio de Agricultura, fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo, llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecnifi cado, aprobar los expedientes técnicos, así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo Nº 182-2007 de fecha 16 de agosto del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DISPONER, la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional

en el Sector Agrícola del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Sistema de Riego Tecnifi cado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento, D.S. Nº 004-2006-AG.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los nuevos proyectos de inversiones públicas y privadas, para la ampliación de la frontera agrícola en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 004-2006-AG.

Artículo Tercero.- APROBAR, la suscripción de un Convenio Marco entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), con la fi nalidad de establecer una cooperación mutua para la capacitación de autoridades, técnicos, juntas de usuarios, entre otros; en sistemas de riego, gestión empresarial y buenas prácticas culturales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional Agraria, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los

Chachapoyas, a los 03 SET 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

113909-1

Aprueban ejecución de la obra y servicio de supervisión para el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinización Plan Grande - Buena Vista - Tingo Alto”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 401-2007-GRA/PR

Chachapoyas, 21 de setiembre de 2007

VISTO:La Resolución Ministerial Nº 311-2007-MVCS, que

aprueba la transferencia fi nanciera hasta por la suma S/. 108,629.00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, la misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales;

Que, con Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2007;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 475-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, del 28 de diciembre del año 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007, del Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2007-VIVIENDA, de fecha 20-07-2007, se aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional Amazonas por S/. 108,629.00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinización Plan Grande – Buena Vista – Tingo Alto”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 322-2007-GRA/PR, de fecha 03-08-2007, se incorpora en el Presupuesto Institucional, los recursos transferido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para Gastos de Inversión por S/. 4’666,859.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el que se encuentra incluido el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354281prepuesto asignado a la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinización Plan Grande – Buena Vista – Tingo Alto”;

Que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su Artículo Segundo que la relación de Bienes, Servicios y Obras se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Con las facultades otorgadas al Despacho por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria y visaciòn de la Ofi cina Regional de Asesorìa Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la obra y servicio de Supervisión, para el proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinización Plan Grande – Buena Vista – Tingo Alto”.

Artículo Segundo.- La obra y servicio a que hace referencia el artículo precedente son los siguientes:

a) Obra: Ejecución de la obra de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Plan Grande, Buena Vista y Tingo Alto.

b) Servicio: Consultoría para Supervisión de la obra

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico institucional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional.

Regístrese y comuníquese.OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Regional

113904-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Exhortan a entidades del sector público dar cumplimiento a la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad y en la proporción establecida en la ley

ORDENANZA REGIONALNº 009-2007-GRA/CR

Ayacucho, 11 de mayo de 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del 2007, trató el tema relacionado a la implementación de la Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164 sobre la problemática de desempleo e insatisfacción de necesidades básicas que atraviesan las organizaciones sociales que conforman el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de la Región Ayacucho - COREDIS; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del gobierno regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región;

Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las

normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el literal h) del Artículo 60º del mencionado cuerpo legal establece que es función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo Social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para la asistencia social y se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164 señala con meridiana claridad, que Sobre el Fomento al Empleo: El poder ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del estado, los gobiernos regionales y las Municipalidades, están obligadas a contratar personas con Discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% por ciento de la totalidad de su personal;

El Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- EXHORTAR a las entidades del sector público dependientes del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Ayacucho, así como a las Municipalidades del ámbito de la Región Ayacucho, dar cumplimiento a la contratación de las personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal a nivel regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Instituciones Públicas de la Región Ayacucho, la implementación de las políticas, estrategias, acciones administrativas conducentes a la aplicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR las acciones de seguimiento, monitoreo y vigilancia para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad – COREDIS, quienes deberán informar acerca del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre-sente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRIGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional

de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHAVEZPresidente

113512-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Convocan a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el período 2008-2011

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1296

Lima, 24 de septiembre de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354282

CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066 de fecha

18 de marzo de 2004, en aplicación del artículo 14º de la Ordenanza Nº 490-MML, se eligió considerando y respetando los resultados obtenidos en la consulta popular efectuada en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa a la señora María Angélica Fonseca Espinosa como Alcaldesa y a los cinco regidores que la acompañarían en la gestión municipal;

Que, mediante Ley Nº 28440 se norma el proceso de la elección democrática de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440 las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatro (4) años contados a partir de su designación o elección;

Que, el período de las autoridades elegidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 066 de fecha 18 de marzo de 2004 vence el 18 de marzo de 2008;

Que, en ese sentido y en atención a lo dispuesto por el artículo 2º de la precitada Ley el Alcalde Provincial debe convocar a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones; y;

Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a Elecciones Municipales

en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Jurisdicción de la Provincia de Lima, período 2008 – 2011, a llevarse a cabo el día 3 de febrero de 2008, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la administración las acciones que correspondan tendientes a coadyuvar en benefi cio del cumplimiento del presente mandato de Ley.

Artículo Tercero.- Comunicar al Jurado Nacional de Elecciones lo resuelto a través de la presente resolución de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

113493-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad la obra “Pavimentación de las Dos Últimas Cuadras de la Av. Los Nogales y Adyacentes - Zona D”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 173-2007-ALC/ML

Lurín, 6 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:El Informe Nº 465-2007-SGL/ML de fecha 6 de

setiembre del 2007, respectivamente presentado por el Subgerente de Logística.

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe del visto, el Subgerente

de Logística, solicita la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín en lo que se refi ere al ítem Nº 63, Ejecución de Obra : “Pistas de las Dos Ultimas Cuadras de la Av. Los Ángeles y Adyacentes (4 cuadras)”, por un valor que asciende a S/. 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Nuevos Soles), bajo la modalidad de Menor Cuantía;

Que, el numeral 2) de las Disposiciones Especifi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones considerará

todas las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección, sea que se trate de licitaciones públicas, concursos públicos o adquisiciones directas públicas o selectivas, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía programables, se convocarán durante el correspondiente ejercicio presupuestal;

Que, el numeral 7) de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 27º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modifi cado en cualquier momento, durante el curso del Ejercicio Presupuestal, siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modifi cación del presupuesto institucional y debe ser aprobado por el titular del Pliego o la máxima autoridad Administrativa de la entidad, así como, comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones – CONSUCODE y a la Comisión de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME;

Que, la Gerencia de Administración, mediante Informe Nº 470-2007-GA/ML, remite el Informe Nº 465-2007-SGL/ML, de la Subgerencia de Logística, referente a la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía;

En uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lurín, mediante la inclusión de la Menor Cuantía, Ejecución de Obra “Pavimentación de las Dos Ultimas Cuadras de la Av. Los Nogales y Adyacentes – Zona D”, con un valor que asciende a S/. 95,985.22 (Noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 22/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística es la dependencia responsable de planifi car los procesos de selección en armonía con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la presente Resolución dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el Artículo Primero, sea puesto a disposición del público para ser revisado y/o adquirido en la Subgerencia de Logística.

Artículo Quinto.- Disponer que la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones publique la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 en el portal de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

113321-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Otorgan exoneración y/o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de servicios de Cementerio-Nicho a personas que acrediten la condición de pobreza y/o situación excepcional para asumir el costo

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -MDP/C

Pachacámac, 21 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354283

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, el Informe Nº 054-

2007-MDP/DEMUNA de fecha 16 de mayo del 2007 de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, dependiente de la Secretaria General, relacionado con la exoneración y/o fraccionamiento de Pago del Derecho Administrativo por concepto de Exoneración de Servicios de Cementerio – Nicho, a las personas que acrediten la condición de pobreza y/o situación excepcional de emergencia que se encuentren en imposibilidad de asumir el costo total y/o parcial de este derecho; y,

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su

Artículo 74º que: “Los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, analizado el Informe Nº 054-2007-MDP/DEMUNA de fecha 16 de mayo del 2007 de la DEMUNA dependiente de la Secretaría General, se tiene que efectivamente la Municipalidad de Pachacámac administra un cementerio en el distrito y concurren personas en situación de pobreza solicitando que se les exonere y/o otorgue facilidades de Pago del derecho administrativo por exoneración de servicios de cementerio - nicho, hecho que no se encuentra debidamente establecido en el TUPA de la Municipalidad de Pachacámac;

Que, los límites que establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú se encuentran confi guradas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, asimismo el T.U.O. del Código Tributario establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can y se suprimen, tributos, por lo que a través de una Ordenanza es que se debe otorgar las facultades respectivas al Alcalde para que en casos de precariedad económica extrema y/o situación excepcional de emergencia, comprobado ello con un informe social emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se puedan resolver estos casos, exonerando y/o fraccionando el Pago del Derecho de Servicios de Cementerio - Nicho, conforme las circunstancias lo ameriten;

Que, en la medida que no se encuentra regulada la exoneración y/o fraccionamiento del pago del derecho de Entierro, no es factible el otorgamiento de los mismos en sede administrativa, lo que genera dilaciones innecesarias, por lo que urge establecer este derecho debidamente sustentado en los informes de los funcionarios de la Municipalidad de Pachacámac, comprobándose en forma indubitable la calidad de pobreza y extrema pobreza y/o situación excepcional de los solicitantes;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA:Artículo Primero.- OTORGAR, la Exoneración y/o

Fraccionamiento de Pago del Derecho Administrativo por concepto de servicios de Cementerio - Nicho a las personas que acrediten la condición de pobreza y/o situación excepcional que se encuentren en imposibilidad de asumir el costo total y/o parcial de este Derecho.

Artículo Segundo.-Las exoneraciones y/o fraccionamientos de Pago por Derecho de servicio de Cementerio – Nicho se otorgarán mediante Resolución de Alcaldía, previo informe social de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General centralice los Expedientes Administrativos de las solicitudes de exoneración y/o fraccionamiento de Pago por Derecho de Servicio de Cementerio – Nicho para la evaluación correspondiente, caso por caso, tomando en cuenta el informe socio-económico de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante Resolución de Alcaldía la procedencia o improcedencia de las exoneraciones solicitadas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

113885-1

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 en lo referente a la adquisición de camionetas y motos para el servicio de Serenazgo e incluir el servicio de fiscalización tributaria

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 495-2007-MDP/A

Pachacámac, 25 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe Nº 225-2007-MDP/GA, de la Unidad de Abastecimiento de fecha 24 de setiembre del 2007 y el Informe Nº 092-2007-MDP/A de fecha 24 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Administración.

CONSIDERANDO

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 053-2007-MDP/C de fecha 17 de diciembre del 2006, se acordó aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el ejercicio fi scal del año 2007;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 058-2007-MDSSP/A de fecha 25 de enero del 2007, se dispuso la Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el presente año 2007, en el cual se incluye 23 procesos de referencia comprendidos Bienes, Servicios y Obras; la misma que fue modifi cada con Resolución Alcaldía Nº 355-2007-MDP/A, de fecha 14 de junio 2007 por la cual se excluyen los numerales 13, 16, 17 y 18 para conformar el Proceso de Selección de Licitación Pública con el numeral 15, asimismo como la modifi cación del valor estimado de S/. 300,000.00 a S/. 465,778.97 de la Obra Paso a Nivel de la Intersección de la Antigua Panamericana Sur y Av. Paul Poblet y rehabilitación de la misma;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 402-2007-MDP/A, modifi ca el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 en la cual se incluye el proceso de adquisición de camionetas y motocicletas ubicado en el numeral 25;

Que, mediante Informe Nº 092-2007-MDP/GA de fecha 24 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Administración, en la cual se solicita modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 a fi n de incluir el Servicio de Fiscalización Tributaria por un monto de S/. 205,000.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Pública con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados y el Servicio de Saneamiento Físico-Legal por un monto de S/. 57,500.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Asimismo modifi car el artículo 2do. de la Resolución de Alcaldía Nº 402-2007-MDP/A, sobre la adquisición de camionetas y motos para el Servicio de Serenazgo determinado como Adquisición de Camionetas en S/. 408,200.00 correspondiente a una Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial, fuente de fi nanciamiento Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, cuya diferencia del presupuesto aprobado pasaría a incrementar el monto referencial de S/. 26,496.00 a S/. 63,296.00 correspondiente al numeral 5 del PAAC 2007 modifi cando el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía a Adjudicación Directa Selectiva respectivamente en la Adquisición de Motos para el Servicio de Serenazgo;

Que, el Informe Nº 654-2007-MDP/GAJ de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Gerencia de Asesoría Legal manifi esta que es viable la modifi cación PAAC 2007, por estar enmarcado dentro de las normas legales vigentes establecidas en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo previsto en los artículos 25º y 26º de la misma norma, que señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad;

Que, de conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual podrá ser Modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354284

o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o cuando se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más del veinticinco por ciento del valor estimado y de ello varíe el tipo de proceso de selección;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE :

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 402-2007-MDP/A del fecha 14 de junio del año 2007 de Bienes, Servicios y Obras correspondiente al período 2007.

Artículo Segundo.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2007 el Servicio de Fiscalización Tributaria por un monto de S/. 205,000.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Pública con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados y el Servicio de Saneamiento Físico-Legal por un monto de S/. 57,500.00 correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 402-2007-MDP/A sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2007 para la Adquisición de Camionetas en S/. 408,200.00 correspondiente a una Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial, fuente de fi nanciamiento Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 5 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con relación al monto referencial de S/. 26,496.00 a S/. 63,296.00 correspondiente para la Adquisición de Motos para el Servicio de Serenazgo, modifi cando el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía a Adjudicación Directa Selectiva. Dejándose constancia asimismo, que por error involuntario se consigno en el SEACE la de S/. 24,496.00 siendo el monto correcto de S/. 26,496.00 materia de la modifi cación.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Unidad de Abastecimiento efectuar la actualización del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 las modifi caciones y publicación respecto a lo dispuesto en la presente resolución, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones Contrataciones y de Estado – SEACE dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

113911-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban Estudio Técnico que actualiza la determinación de flota requerida y paraderos de vehículos menores así como el número de personas jurídicas en la Zona de Trabajo José Gálvez Barrenechea

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 19 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

CONSIDERANDO:

Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680

establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 preceptúa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, mediante Ordenanza Nº 125/MVMT se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, el artículo 35º literal a) de la Ordenanza acotada señala como función de la Comisión Técnica Mixta, debatir, aprobar y presentar proyectos de normas y otras aplicables al Servicio Especial;

Que, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007, la Comisión Técnica Mixta aprobó por unanimidad la ampliación del Estudio Técnico correspondiente a la Zona de Trabajo José Gálvez Barrenechea, el cual determinó una fl ota de 318 unidades de vehículos menores y paraderos necesarios sufi cientes para atender la demanda de pasajeros en la zona, no debiéndose permitir la adición de unidades como tampoco de personas jurídicas;

Que, con Informe Nº 191-2007-MVMT-GDU-SGTRTSV la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial recomienda que se apruebe la ampliación del Estudio Técnico para la zona de trabajo “José Gálvez Barrenechea” de esta jurisdicción;

Que, mediante Memorándum Nº 347-2007-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que debe emitirse el respectivo Decreto de Alcaldía aprobando el Estudio Técnico señalado;

De conformidad con los Artículos 20º Num. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico que

actualiza la Determinación de la Flota requerida y Paraderos de Vehículos Menores así como el número de Personas Jurídicas en la Zona de Trabajo José Gálvez Barrenechea de Villa María del Triunfo”; el mismo que consta de 33 folios, los que, debidamente sellados y rubricados, forman parte constitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Mixta y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

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Suspenden la inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en zonas de trabajo del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 19 de setiembre del 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

CONSIDERANDO:Que, Artículo 194º de la Constitución Política del

Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 preceptúa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007 354285

Que, mediante Ordenanza Nº 125/MVMT se regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo;

Que, el artículo 35º literal e) de la Ordenanza acotada señala como función de la Comisión Técnica Mixta, Recomendar las acciones que pueden llevarse a cabo para una mejor viabilidad y calidad del Servicio Especial.

Que, en Sesión de fecha 14 de Setiembre de 2007, la Comisión Técnica Mixta recomendó por mayoría simple con 4 votos a favor y 2 en contra, declarar saturada las cinco zonas de trabajo de Villa María del Triunfo: Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacutec y Tablada de Lurín; esto es, no debiéndose permitir la adición de unidades como tampoco de personas jurídicas, en consecuencia, declarar la suspensión temporal por 180 días para inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en las cinco zonas del distrito de Villa María del Triunfo (Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacutec y Tablada de Lurín), debido al cambio de sticker, cambio de certifi cado de operación, cumplimiento de las renovaciones de Resolución de Operación de todas las empresas y/o Asociaciones que vencen el 2007, y programación del curso de Educación vial;

Que, mediante Informe Nº 245-07-MVMT-GDU-SGTRTSV, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, es de opinión que se emita el respectivo Decreto de Alcaldía declarando saturada las 5 zonas de trabajo de Villa María del Triunfo; asimismo, declarar la suspensión temporal por 180 días toda inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en las cinco (5) zonas del distrito de Villa María del Triunfo. En ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que debe emitirse el respectivo Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo expuesto por la Comisión Técnica Mixta.

De conformidad con los Arts. 20º, num. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal;

SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR saturada las cinco zonas

de trabajo de Villa María del Triunfo (Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacutec y Tablada de Lurín) para el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores.

Artículo Segundo.- SUSPENDER por ciento ochenta (180) días la inscripción de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas a brindar servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en las cinco zonas mencionadas del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Mixta y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de este Dispositivo.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PICHANAQUIExoneran de proceso de selección la adquisición de alcantarillas metálicas para la obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani - Belén Anapiari”

ACUERDO DE CONCEJONº 077-2007-MDP

Pichanaqui, 13 de setiembre de 2007

VISTO: El Informe Nº 447-2007-G-IDUR-MDP, el Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, informa la necesidad de adquirir los materiales alcantarillas con la fi nalidad de superar el riesgo de paralizar la obra “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”; el informe técnico Nº 051-2007-RO-MDP emitido por el residente de obra; la Opinión Legal Nº 179-2007-AJ/YTT-MDP y el Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12.09.07.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el 1 de junio del 2007, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva 005-2007-MDP- Primera Convocatoria, cuyo objeto fue adquirir alcantarillas metálicas para la obra “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari” habiéndose otorgado la Buena Pro en acto Público de 15 de junio de 2007 a la empresa Almesa Contratistas Generales SAC. y dentro del plazo previsto en la Ley Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, norma aplicable al presente caso, interpuso recurso de apelación contra el referido acto.

Que mediante Resolución 1169-2007-TC-S2 de fecha 20 de agosto del presente mediante el cual el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; resuelve; 1.- declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor grupo San Cristóbal Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra el otorgamiento dela Buena pro de la adjudicación Directa Selectiva 005-2007-MDP. 2.- revocar la buena pro de la adjudicación directa selectiva 005-2007-MDP otorgada a la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 3.- OTORGAR la buena pro de la adjudicación Directa selectiva Nº 005-2007-MDP a favor del grupo San Cristóbal Comercial de Responsabilidad Limitada.

Que, con fecha 13 de agosto del 2007, la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C solicita mediante carta con Nº de registro 4876 de mesa de partes se le otorgue copias del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva 005-2007-MDP- Primera Convocatoria; toda vez que tiene conocimiento que la misma se encuentra ante el tribunal de Consucode por la presentación de un recurso de revisión.

Que, con fecha 17 de agosto del 2007, la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C mediante carta con Nº de registro 4983 de mesa de partes denuncia la presentación de documentación falsa por parte del postor GRUPO SAN CRISTOBAL SRL; y con fecha 15 de agosto la empresa ALMESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C denuncia la presentación de documentación falsa por parte del postor GRUPO SAN CRISTOBAL SRL. ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que mediante Informe 044-OLSG-2007/MDP de fecha 3 de setiembre del presente por el cual el Sr. Iván Baldeon Sedano, en su calidad de Jefe de Logística y Ser. Generales; informa sobre el procedimiento de fi scalización posterior realizado a la Emp. Grupo San Cristóbal y concluye que se ha efectuado la revisión de la propuesta técnica del la Emp. Grupo San Cristóbal SRL. evidenciándose que el certifi cado de calidad presentado ante el comité especial presenta adulteración y por ende no le corresponde.

Que mediante el Informe Nº 198-2007-GADM/MDP de fecha 4 de setiembre emitido por el Lic. Lino Muñoz Corazón, quien en su calidad de Gerente de Administración; informa la existencia de una denuncia presentada por la empresa ALMESA contra el Grupo San Cristóbal, SRL sobre documentación falsa, así como la realización del procedimiento de fi scalización posterior en la cual confi rma la falsifi cación de documentación (propuesta técnica) por parte de la Emp. Grupo San Cristóbal.

Que; mediante Memorándum Nº 241-2007-GM/MDP de fecha 4 de setiembre del presente por el cual el Dr. Jorge Baquerizo Rodríguez en su calidad de Gerente Municipal solicita la realización de un informe legal, y el inicio de acciones legales ante CONSUCODE, sugiriendo se declare desierto el proceso y se comunique a SEASE.

Opinión Legal Nº 179-2007-AJ/YTT-MDP de fecha 4 de setiembre del 2007, por el cual el Dr. Yosman Torres Tapia en su calidad de Asesor legal opina que El Comité permanente se proceda a descalifi car al postor grupo San Cristóbal S.R.L., por haber presentado documentación falsa conforme a lo antes expuesto, así como se declare desierto el proceso de selección adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-MDP, para la adquisición de alcantarillas metálicas para la obra

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2007354286

“Mejoramiento de trocha Carrozable Puente Shimpitinani Belén Anapiari” y que mediante resolución de Alcaldía se autorice a la ofi cina de asesoría legal realizar la denuncia ante Consucode contra la empresa Grupo san Cristóbal por haber presentado documentación falsa causal de sanción conforme a lo establecido por el artículo 294º del RLCAE. Y de existir aún la necesidad para la adquisición de los bienes materia del proceso de selección en análisis el área usuaria solicite se convoque a nuevo proceso de selección en una segunda convocatoria o en su caso se inicie una contratación directa debiéndose cumplir los parámetros establecidos por el articulo 20º de la LCAE en concordancia con el reglamento de dicha ley artículos 146 y siguientes.

Que, mediante Resolución de Alcaldía 556-2007-MDP, de fecha 11.09.07, se declara DESIERTO el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-MDP, para la adquisición de alcantarillas metálicas para la obra: “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”.

Que, mediante Informe Nº 051-2007-RO-MDP, el Residente de la Obra “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”, Ing. Carlos Baquerizo Canchumanya, solicita se adquieran de manera inmediata alcantarillas debido a que se avecinan épocas de lluvia, lo cual no permitirá la construcción de dichas alcantarillas, quedándose inconclusa, la obra lo que generará un perjuicio social y económico a los benefi ciarios de 20 centros poblados.

Que, mediante Informe Nº 047-2007-G-IDUR-MDP, El Gerente de Obras Arq. Oscar Huari Pastrana el mismo que señala que frente a lo ocurrido en el proceso de adquisiciones y los vicios presentados en el mismo el cual han de ocasionar retrasos en el proceso de ejecución de la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de obra presentado por el residente de obra se tiene un avance de 18%, dado que los trabajos de instalación de alcantarillas, las mismas que se encuentran en una ruta crítica, el cual indica que la no ejecución de esta partida ha de generar una paralización de las actividades sucesivas de la obra y por consiguiente el disloque del cronograma de ejecución, dado a que se tiene la proximidad del invierno ha de ser imposible que se pueda realizar una reprogramación de las actividades por lo que se recomienda se realice la adquisición de alcantarilla de manera inmediata en la siguiente cantidad; 348.00 metros lineales de alcantarilla Metálica 0 36”,C=12; 61.00 metros lineales de Alcantarilla Metálica 0 48”, C=12; 22.00 metros lineales de alcantarilla Metálica 0 60”, C=10; la misma que concluye debe de adquirirse con carácter de urgencia a fi n de no paralizar la ejecución de la obra.

Que, con opinión legal Nº 187-2007-AJ/YTT-MDP, emitida por el Dr. Yosman Torres Tapia en su calidad de Asesor legal opina que de existir informe técnico de la Gerencia de obras que señale que es necesaria la adquisición inmediata de las alcantarillas señaladas en el Informe 051-2007-RO-MDP, de fecha 10.09.07, emitido por el Ingº Carlos Baquerizo Canchumanya, que en su calidad de Residente de obra, se proceda a remitir todos los actuados a Sesión de Concejo para su debate y aprobación del caso teniéndose en cuenta las normas pertinentes señaladas.

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de la Municipalidad de Pichanaki mediante Acuerdo de Concejo Municipal y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso.

Que; son hechos extraordinarios e imprevisibles, la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto; situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar de manera inmediata con las alcantarillas a la que

hace mención los informes técnicos se afectaría la ejecución de la obra considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente presentándose los siguientes supuestos a) la ausencia de bienes. b) la ausencia debe de ser extraordinaria e imprevisible. c) la ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la entidad por lo que en este caso tratándose de la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”; en la misma que para su materialización se requiere la adquisición de alcantarillas; obra que se encuentra situada en la zona Rural del Distrito de Pichanaki, la misma que es indispensable para el traslado de productos agrícolas de los pobladores de esta parte del país, y que dado a su cronograma de trabajo los mismo requieren que sean terminados de manera inmediata sin embargo teniendo en cuenta las normas desglosadas y los párrafos precedentes se puede determinar; a) a la fecha se avecinan las épocas de lluvia y la obra se encuentra en un 18% de avance, b) existe ausencia de bienes denominados alcantarillas en las cantidades señaladas en el informe Nº 047-2007-G-IDUR-MDP, c) la ausencia de mencionados bienes compromete servicios esenciales como son el tránsito y transporte de personas así como de alimentos, comercio, tránsito entre otros para los pobladores del sector de Shimpitinani - Belén Anapiari, en razón que de conformidad a lo establecido por el artículo 79 de la ley 27972 Ley orgánica de Municipalidades señala en el punto 2,1 que es función municipal el ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; máxime que la ejecución de la referida obra corresponde a un convenio Suscrito con el Gobierno regional Junín, el mismo que tiene metas y reversiones de cofi nanciamiento. d) El avecinamiento de las épocas de lluvia que podrán resultar que la obra en mención se vea paralizada consecuentemente la reversión de fondos públicos y lo que es peor la intransitabilidad de personas y vehículos por el sector de Shimpitinani belén Anapiari.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la L.C.A.E. aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la L.C.A.E. aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; el Concejo Municipal;

ACORDÓ:Artículo 1º.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO

INMINENTE la adquisición de alcantarillas metálicas en la cantidad siguiente:

ITEM UNIDAD CANT. INSUMO01 ML 348.00 Alcantarilla Metálica 0 36”, C=1202 ML 61.00 Alcantarilla Metálica 0 48”, C=1203 ML 22.00 Alcantarilla Metálica 0 60”,

C=10Para la obra: “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente

Shimpitinani – Belén Anapiari”.

Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la adquisición de alcantarillas metálicas señaladas en el artículo precedente encargando a la Gerencia de Administración realizar las acciones necesarias para la adquisición de las alcantarillas metálicas para la obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Puente Shimpitinani – Belén Anapiari”.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración comunique el contenido de la presente resolución a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como de publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZÓSIMO CÁRDENAS MUJEAlcalde

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