12
AUTOR. DR. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA “El cuerpo de la mujer no molesta como cuerpo exhibido en la pornogra- fía o en la prostitución, en la publicidad del mercado; si molesta como sujeto, por eso para el Estado inquisidor, el aborto es un delito, y necesita disociar el problema del aborto, de la condición de sujeto de la mujer, de sujeto de dere- cho. Se ocupará solo del embrión, y la mujer será considerada un fragmento o en un cuerpo receptor en el que se desa- rrolla el embrión. La penalización del aborto se funda- menta en el discurso de la inquisición católica y protestante; presunción de pasividad, de no humanidad, ninguna condición moral o jurídica; sólo tiene un pacto con el diablo, y si lo dice la palabra oficial de la Iglesia, es verda- dera e infalible.” LUIS OHMAN. Introducción La despenalización del aborto ha sido siempre un tema lleno de aristas religiosas y políticas, y, en los últimos tiempos, bioéticas, porque el tema de fondo siem- pre será el derecho a la vida. Ello depende de si consideramos como “ser humano” o como “persona” al nasciturus, a esa nueva entidad, en sus fases iniciales, y aún en las ulteriores fases previas al alum- bramiento, pues se hará referen- cia a la “vida” o al “derecho a la vida” de quien no tiene capacidad jurídica o personalidad, por ello con mucha razón podemos decir que el derecho al aborto es “…un debate acerca de los que nos hace personas” (Luker, 1984, p.5). Jurisprudencia Internacional: preludio del derecho al aborto De todas formas nadie dis- cute que el inicio del derecho al aborto o a la posibilidad de abor- tar la encontramos en la famosa sentencia de la Suprema Corte Estadounidense Roe vs. Wade, 410 U. S. 113, 159 – 62 (1973), en la cual se calificó al embrión huma- no como “potencialidad de vida”. En el fallo en cuestión se dijo en primer momento que el término “persona” no es definido por la Constitución y que si bien cierto que hay algunas leyes donde se utiliza dicho vocablo, parece ser que el mismo se lo utiliza sola- mente para referirse a la época posnatal. Luego de Roe vs. Wade y del estándar establecido por ella, una serie de sentencias posteriores fueron de a poco modificando el contenido de aquella en desarrollo del derecho del aborto (Shapiro, 2009), así tenemos, que en Doe vs. Bolton (410 U.S. 179 (1973) “…la Corte Suprema dejó sin efecto las restricciones que pesaban sobre los lugares que podían ser utiliza- dos para practicar abortos, dando lugar a las modernas clínicas de abortos”; en Planned Parenthood of Central Missouri vs. Danforth 428 U.S. 476 (1976), “…la Corte Suprema denegó a los estados la facultad para conceder a los mari- dos poder de veto sobre la decisión de sus esposas de abortar embara- zos, y también sostuvo que a los padres de niñas menores solteras no se les podía conceder un veto absoluto sobre los abortos.”; en Colautti vs. Franklin 439 U.S. 379 (1979), “…declaró su intención de conceder a los médicos amplia discreción para determinar cuán- do un feto puede vivir fuera del seno materno. …aunque un estado puede buscar proteger a un feto viable, la determinación de via- bilidad debe ser dejada a los doc- tores.”; en City of Akron vs. Akron Center for Reproductive Health 462 U.S. 416 (1983), Planned Parenthood Association of Kansas City, Missouri vs. Ashcroft 462 U.S. 476 (1983) y Simopoulos vs. Virginia 462 U.S. 506 (1983) “…la mayoría de la Corte Suprema negó a los estados y a las comunidades locales la facultad de exigir que las mujeres con más de tres meses de embarazo tengan sus abortos en un hospital y dejó sin efecto las regulaciones que, entre otras cosas, imponían un período de espera de veinticuatro horas entre la firma del formulario de consentimiento para el aborto y el procedimiento médico; en Thornburgh vs. American Collage of Obstetricians and Gynecologists, 476 U.S. 747 (1986) “…el giro conserva- dor de la Corte Suprema que para entonces ya había comenzado) una mayoría simple dejó sin efecto las regulaciones de Pennsylvania que habían exigido a los doctores informar a las mujeres que bus- can practicarse abortos sobre los riesgos potenciales y sobre las facilidades disponibles para el cuidado prenatal y para el parto”; en Hartigan vs. Zbaraz 484 U.S. 171 (1987), se dejó “…en pie una decisión de un tribunal inferior que invalidaba una ley de Illinois que podría haber restringido el acceso de algunas adolescentes al aborto.” Restricciones estatales al abor- to Según el autor en referencia, estas decisiones que desarrollan el derecho al aborto también han venido acompañadas de varios fallos que han restringido el con- tenido del referido derecho, así tenemos que la Corte Suprema Norteamericana en el caso Maher vs. Roe 432 U.S. 464 (1977) esta- bleció que “…los estados no tenían una obligación constitucional de pagar por abortos “no-terapéu- ticos”; en Harris vs. McRae 448 U.S. 297 (1980) se dijo “…que aun cuando se trata de abortos médicamente necesarios que las mujeres buscan practicarse por su bienestar, ni los estados ni el gobierno federal se encuentran bajo ninguna obligación constitu- cional de proveer financiamiento público.”; en Belloti vs. Baird 428 U.S. 132 (1979) se estableció que “…los estados pueden exigir que una embarazada menor de edad y soltera obtenga el consentimiento de sus padres para el aborto siem- pre y cuando el estado establezca un procedimiento alternativo a la obtención de tal consentimiento, tal como el de permitir a la menor requerir la autorización del juez en lugar del consentimiento de sus padres.”; en H. L. vs. Matheson 430 U.S. 398 (1981) se dijo “…que los Estados pueden exigir a los médicos consultados por algunas niñas que todavía están bajo la custodia de sus padres y son muy “inmaduras” para decidir tales cuestiones por ellas mismas, que traten de dar noticia a los padres antes de practicarles abortos.”; en Hodgson vs. Minnesota 497 U.S. 417 (1990) y Ohio vs. Akron Center for Reproductive Health 497 U.S. 502 (1990) se “…desarrollaron más las normas de notificación a los padres. En el caso Ohio, una mayoría de seis contra tres respal- dó una ley estatal requiriendo la notificación de al menos uno de los padres en tanto establecía una vía alternativa judicial, aunque en el caso Minnesota una mayoría de cinco contra cuatro dejó claro que leyes exigiendo que ambos padres sean informados antes de que una menor pueda practicar un aborto CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10509 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Despenalización del Aborto

Revista Judicial 8 noviembre 2013

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Revista Judicial 8 noviembre 2013

Citation preview

Page 1: Revista Judicial 8 noviembre 2013

RevistajudiCialC00 LUNES

24de NOvieMBRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor. Dr. GiovAni Criollo MAyorGA

“El cuerpo de la mujer no molesta como cuerpo exhibido en la pornogra-fía o en la prostitución, en la publicidad del mercado; si molesta como sujeto, por eso para el Estado inquisidor, el aborto es un delito, y necesita disociar el problema del aborto, de la condición de sujeto de la mujer, de sujeto de dere-cho. Se ocupará solo del embrión, y la mujer será considerada un fragmento o en un cuerpo receptor en el que se desa-rrolla el embrión.

La penalización del aborto se funda-menta en el discurso de la inquisición católica y protestante; presunción de pasividad, de no humanidad, ninguna condición moral o jurídica; sólo tiene un pacto con el diablo, y si lo dice la palabra oficial de la Iglesia, es verda-dera e infalible.”

LUIS OHMAN.

IntroducciónLa despenalización del aborto

ha sido siempre un tema lleno de aristas religiosas y políticas, y, en los últimos tiempos, bioéticas, porque el tema de fondo siem-pre será el derecho a la vida. Ello depende de si consideramos como “ser humano” o como “persona” al nasciturus, a esa nueva entidad, en sus fases iniciales, y aún en las ulteriores fases previas al alum-bramiento, pues se hará referen-cia a la “vida” o al “derecho a la vida” de quien no tiene capacidad jurídica o personalidad, por ello con mucha razón podemos decir que el derecho al aborto es “…un debate acerca de los que nos hace personas” (Luker, 1984, p.5).

Jurisprudencia Internacional: preludio del derecho al aborto

De todas formas nadie dis-cute que el inicio del derecho al aborto o a la posibilidad de abor-tar la encontramos en la famosa sentencia de la Suprema Corte Estadounidense Roe vs. Wade, 410 U. S. 113, 159 – 62 (1973), en la cual se calificó al embrión huma-no como “potencialidad de vida”. En el fallo en cuestión se dijo en primer momento que el término “persona” no es definido por la Constitución y que si bien cierto que hay algunas leyes donde se

utiliza dicho vocablo, parece ser que el mismo se lo utiliza sola-mente para referirse a la época posnatal.

Luego de Roe vs. Wade y del estándar establecido por ella, una serie de sentencias posteriores fueron de a poco modificando el contenido de aquella en desarrollo del derecho del aborto (Shapiro, 2009), así tenemos, que en Doe vs. Bolton (410 U.S. 179 (1973) “…la Corte Suprema dejó sin efecto las restricciones que pesaban sobre los lugares que podían ser utiliza-dos para practicar abortos, dando lugar a las modernas clínicas de abortos”; en Planned Parenthood of Central Missouri vs. Danforth 428 U.S. 476 (1976), “…la Corte Suprema denegó a los estados la facultad para conceder a los mari-dos poder de veto sobre la decisión de sus esposas de abortar embara-zos, y también sostuvo que a los

padres de niñas menores solteras no se les podía conceder un veto absoluto sobre los abortos.”; en Colautti vs. Franklin 439 U.S. 379 (1979), “…declaró su intención de conceder a los médicos amplia discreción para determinar cuán-do un feto puede vivir fuera del seno materno. …aunque un estado puede buscar proteger a un feto viable, la determinación de via-bilidad debe ser dejada a los doc-tores.”; en City of Akron vs. Akron Center for Reproductive Health 462 U.S. 416 (1983), Planned Parenthood Association of Kansas City, Missouri vs. Ashcroft 462 U.S. 476 (1983) y Simopoulos vs. Virginia 462 U.S. 506 (1983) “…la mayoría de la Corte Suprema negó a los estados y a las comunidades locales la facultad de exigir que las mujeres con más de tres meses de embarazo tengan sus abortos en un hospital y dejó sin efecto las regulaciones que,

entre otras cosas, imponían un período de espera de veinticuatro horas entre la firma del formulario de consentimiento para el aborto y el procedimiento médico; en Thornburgh vs. American Collage of Obstetricians and Gynecologists, 476 U.S. 747 (1986) “…el giro conserva-dor de la Corte Suprema que para entonces ya había comenzado) una mayoría simple dejó sin efecto las regulaciones de Pennsylvania que habían exigido a los doctores informar a las mujeres que bus-can practicarse abortos sobre los riesgos potenciales y sobre las facilidades disponibles para el cuidado prenatal y para el parto”; en Hartigan vs. Zbaraz 484 U.S. 171 (1987), se dejó “…en pie una decisión de un tribunal inferior que invalidaba una ley de Illinois que podría haber restringido el acceso de algunas adolescentes al aborto.”

Restricciones estatales al abor-to

Según el autor en referencia, estas decisiones que desarrollan el derecho al aborto también han venido acompañadas de varios fallos que han restringido el con-tenido del referido derecho, así tenemos que la Corte Suprema Norteamericana en el caso Maher vs. Roe 432 U.S. 464 (1977) esta-bleció que “…los estados no tenían una obligación constitucional de pagar por abortos “no-terapéu-ticos”; en Harris vs. McRae 448 U.S. 297 (1980) se dijo “…que aun cuando se trata de abortos médicamente necesarios que las mujeres buscan practicarse por su bienestar, ni los estados ni el gobierno federal se encuentran bajo ninguna obligación constitu-cional de proveer financiamiento público.”; en Belloti vs. Baird 428 U.S. 132 (1979) se estableció que “…los estados pueden exigir que una embarazada menor de edad y soltera obtenga el consentimiento de sus padres para el aborto siem-pre y cuando el estado establezca un procedimiento alternativo a la obtención de tal consentimiento, tal como el de permitir a la menor requerir la autorización del juez en lugar del consentimiento de sus padres.”; en H. L. vs. Matheson 430 U.S. 398 (1981) se dijo “…que los Estados pueden exigir a los médicos consultados por algunas niñas que todavía están bajo la custodia de sus padres y son muy “inmaduras” para decidir tales cuestiones por ellas mismas, que traten de dar noticia a los padres antes de practicarles abortos.”; en Hodgson vs. Minnesota 497 U.S. 417 (1990) y Ohio vs. Akron Center for Reproductive Health 497 U.S. 502 (1990) se “…desarrollaron más las normas de notificación a los padres. En el caso Ohio, una mayoría de seis contra tres respal-dó una ley estatal requiriendo la notificación de al menos uno de los padres en tanto establecía una vía alternativa judicial, aunque en el caso Minnesota una mayoría de cinco contra cuatro dejó claro que leyes exigiendo que ambos padres sean informados antes de que una menor pueda practicar un aborto

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1VIERNES

8 de NOvieMBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10509

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

Editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Despenalización del Aborto

Page 2: Revista Judicial 8 noviembre 2013

no sobrevivirían en el futuro.”; en Webster v. Reproductive Health Services 492 U.S. 490 (1989) se “…respaldaba una ley de Missouri que exigía que antes de que un médico o médica realizase un aborto a una mujer, de quien tenía razones para creer estaba emba-razada de veinte o más semanas, debía determinar si el feto era viable.”

Vida y Derecho a la VidaLa doctrina no se ha puesto de

acuerdo cual es el bien jurídico protegido, al menos no desde que las investigaciones genómica nos permitieron conocer en forma adecuada el proceso de formación del ser humano en sus fases ini-ciales, de allí que se discuta si el objeto de protección es la vida del nasciturus, la vida de la madre o la esperanza de vida de un nuevo ser humano en formación catego-rizado como “valor sustancial”, según lo estableciera la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-355-06, gracias a la cual se despenalizó el aborto en la República hermana, en la cual se distingue la vida del derecho a la vida.

En efecto, en la sentencia del alto Tribunal en referencia se estable-

ció esa distinción en los siguientes términos: Ahora bien, dentro del ordena-

miento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo dis-tinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la pro-tección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición.

En relación con esta distinción cabe recordar, que por ejemplo en la sentencia C-133 de 1994, la Corte no reconoció expresa-mente al nasciturus el carácter de persona humana y titular del derecho a la vida. Al respecto resultan ilustradores algunos apartes de esta decisión:

“Es cierto, que nuestra Constitución Política reconoce expresamente el derecho invio-lable a la vida a quienes son per-sonas pertenecientes al género humano; pero de allí no se sigue que la vida humana latente en el nasciturus, carezca de protec-ción constitucional. En efecto, si el valor esencial protegido por el ordenamiento superior es la vida humana, necesariamente debe colegirse que en donde

haya vida, debe existir el con-secuente amparo estatal.

En otros términos la Constitución no sólo protege el producto de la concepción que se plasma en el nacimiento, el cual determina la existencia de la persona jurídica natural, en los términos de las regulaciones legales, sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia con la concepción, se desarrolla y perfecciona luego con el feto, y adquiere individualidad con el nacimiento.”

A la luz de los anteriores argu-mentos, puede concluirse que para la Corte el fundamento de la prohibición del aborto radi-có en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasci-turus y en tal calidad titular del derecho a la vida.Ello sumado al hecho de que el

estudio del bien jurídico protegi-do por el tipo penal ha pasado del estudio del derecho a la vida hacia el estudio del derecho a la liber-tad, a la libre determinación, a la igualdad, a la dignidad humana y a los derechos reproductivos de la mujer embaraza, ha permitido que en muchas legislaciones se dicten leyes que hacen no punible el aborto practicado dentro de una determinada época del proceso de concepción.

La Interrupción Voluntaria del

Embarazo (ILE) en Europa.En sociedades como la españo-

la, holandesa, danesa, existe la posibilidad jurídica real y cierta de interrumpir voluntariamente el embarazo sin que exista una responsabilidad penal por aque-llo. En estas sociedades se cambia el estudio de los derechos consti-tucionales en juego y se pasa del análisis del derecho a la vida del nascituris a la consideración jurí-dica y axiológicamente superior de los derechos de la mujer emba-razada a la salud, a la dignidad, a su libertad en general, a su libre desarrollo de la personalidad, a los derechos reproductivos, a la igualdad, etc.

Según el Informe del Comité de Personas Expertas sobre la situa-ción de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España y Propuesta para una nueva regu-lación (2009), las legislaciones que prevén la posibilidad jurídica de interrumpir voluntariamente el embarazo (IVE), denominada también como interrupción legal del embarazo (ILE), se la puede realizar dentro de determinados plazos así por ejemplo: en Holanda, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Portugal y Suecia, se establece como plazo máximo las veintidós semanas de emba-razo, lo cual coincide con el inicio de la viabilidad fetal, establecida por la Organización Mundial de la Salud que define la práctica en

referencia como la finalización voluntaria del embarazo desde la implantación uterina hasta la via-bilidad fetal establecida en veinti-dós semanas.

Despenalización de aborto en América Latina

A nivel de América Latina, los proceso de despenalización del aborto los podemos encontrar en Colombia, con la sentencia C-355 de 2006 mediante la cual práctica-mente se despenalizó la conducta típica en referencia; en México, el 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba las reformas necesarias a la Ley de Salud y al Código Penal donde se permite la interrupción voluntaria del embarazo no mayor a doce semanas; en Argentina se presentó el 16 de marzo de 2010 el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin que se haya aprobado hasta la presente fecha.

En Ecuador, la experiencia reciente de la propuesta de des-penalización del aborto cuando medió violación, realizada por varias asambleístas de Alianza País, fue desastrosa y la discusión, que debía ser al menos jurídica, paso a ser un grave espectáculo que al final del día demostró que ni aún en filas partidistas se puede pensar de otra forma distinta.

Dr. Giovani Criollo Mayorga

[email protected]

PODERNOTARÍA VIgÉSIMA CUARTADel Distrito Metropolitano de

QuitoDR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVANotarioCOPIA: TERCERADE LA ESCRITURA DE: REVOCATORIA DE PODER GENERALOTORGADA POR: GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A. SUCURSAL ECUADOR Apoderada: SRA. BRENDA MILU CHAVEZ UTRERASA FAVOR DE: DR. ALVARADO PAEZ BENALCAZAREL: 13 DE MAYO DEL 2013.CUANTÍA: INDETERMINADAQuito, a 22 DE MAYO DEL 2013REVOCATORIA DE PODER GENERALGECSA INGENIERÍA Y OBRAS S.A.SUCURSAL ECUADORApoderada:Sra. Brenda Milú Chávez Utrerasen favor del Dr. Álvaro Páez BenalcázarCUANTÍA INDETERMINADADi 2ª. copiaEn la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy, día lunes, trece de mayo de dos mil trece (13 de mayo de 2013); ante mí, doc-tor Sebastián Valdivieso Cueva, comparece la señora Brenda Milú Chávez Utreras, en su calidad de Apoderada General de la compañía GECSA INGENIERÍA Y OBRAS S. A. SUCURSAL ECUADOR, según así consta del poder que autoriza la revocación y la 3 protocolización del poder general que en copias se agregan. La compareciente es ecuatoriana, casada, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad y legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocerla doy fe; y me solicita que eleve a escritura pública la minuta que me presenta: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar la siguiente Revocatoria de Poder: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparece

al otorgamiento de la presente Revocatoria de Poder, la señora Brenda Milú Chávez Utreras, en su calidad de Apoderada General de la compañía GECSA INGENIERÍA Y OBRAS S. A. SUCURSAL ECUADOR de la protocolización del poder general que en copia se adjunta. La compareciente es de naciona-lidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domici-liada en esta ciudad de Quito. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) GECSA INGENIERIA Y OBRAS S. A. SUCURSAL ECUADOR, ha sido domiciliada en el Ecuador e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el veintidós de octubre de dos mil doce (22 de octubre de 2012). b) El veintiséis de septiembre de dos mil doce (26 de septiembre de 2012), se protocolizó el Poder General otorgado por parte de GEGSA INGENIERIA Y OBRAS S.A. al doctor Álvaro Páez Benalcázar y a la Ingeniera Brenda Milú Chávez Utreras, poder otorgado el cinco de septiembre de dos mil doce (05 de septiembre de 2012) en Barcelona España. Posteriormente se inscribió dicha protocolización en el Registro Mercantil del Cantón Quito el vein-tidós de octubre de dos mil doce (22 de octubre de 2012). c) Con fecha uno de diciembre de dos mil doce (01 de diciembre de 2012), la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, resolvió por unanimidad Revocar los pode-res otorgados al doctor Álvaro Páez Benalcazar para ejercer la repre-sentación legal de la sucursal en Ecuador de GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A. y mantener vigente en todas sus partes los poderes otorga-dos en favor de la Ingeniera Brenda Milú Chávez Utreras. La revocato-ria se elevó a escritura pública el diecinueve de febrero de dos mil trece (19 de febrero de 2013), ante el notario Fernando Bautista Pérez en Barcelona, España. Adicionalmente, dicha Junta autoriza a la señora Brenda Milú Chávez Utreras para que otorgue la correspondiente escritura, y para que realice todo cuanto acto fuere necesario para el perfeccionamiento y legalización de dicha revocatoria. TERCERA:

REVOCATORIA DE PODER.- Con los antecedentes expuestos, el compareciente en su calidad de Apoderado General de la compa-ñía GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A. SUCURSAL ECUADOR, revoca totalmente el Poder General que se otorgó en favor del doctor Álvaro Páez Benalcazar, descrito en el literal b) de la cláusula anterior. DOCUMENTOS HABILITANTES.- a) Protocolización del Poder General; b) Escritura de revocación de pode-res de sustitución del representante y de otorgamiento de poderes de GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S. A. para su sucursal en Perú y Ecuador. Usted, señor Notario, se servirá incorporar las demás cláu-sulas de rigor para la plena validez del presente instrumento. (Firmado) Doctora Cecilia Falconi Pérez, Matrícula número cinco mil catorce (5014) del Colegio de Abogados de Pichincha.-- (HASTA AQUÍ LA MINUTA QUE LA OTORGANTE LA ACEPTA Y RATIFICA EN TODAS SUS PARTES, LA QUE, A SU VEZ, QUEDA ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA CON TODO SU EFECTO LEGAL). Leída esta escritura a la compare-ciente por mí, el Notario, se ratifica en ella y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual DOY FE.- Sra. Brenda Milú Chávez Utreras c.c. 0910378587Dr. Sebastián Valdivieso CuevaNOTARIO VIGÉSIMO CUARTOCOPIA PARCIALNÚMERO TRESC IENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359)ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE PODERES, DE SUSTITUCIÓN D E L R E P R E S E N TA N T E LEGAL PERMANENTE Y DE OTORGAMIENTO DE PODERES DE LA SOCIEDAD “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.”, PARA SU SUCURSAL EN PERÚ Y ECUADOR.En Barcelona, mi residencia, a die-cinueve de febrero de dos mil trece.Ante mí, FERNANDO BAUTISTA PEREZ, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya.COMPARECEDon JOSÉ NARCISO ARDERIU I FREIXA, mayor de edad, de nacio-nalidad española, casado, de profe-sión ingeniero, vecino de Barcelona,

(08017), y con domicilio en la calle Calatrava, número 13-15, bajos. Con D.N.I. /N.I.F. 46.111.465-F.INTERVIENE, en nombre y repre-sentación, en calidad de Secretario del Consejo de Administración, de la compañía Mercantil de nacionalidad española, “GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A.”, domiciliada en Barcelona, (08017), calle Los Vergos, número 11; sociedad cons-tituida por tiempo indefinido, bajo la denominación de “Guixa Enginyeria i Consulting, S.A.” mediante escri-tura otorgada ante el Notario de Barcelona, Don José Villaescusa Sanz, el día 17 de Diciembre de 1.986; cambiada su denominación social por la de “Grup d’Enginyers i Consultors, S.A.” mediante escri-tura autorizada por el Notario de Barcelona Don Tomás Gimenez Duart el día 2 de Mayo de 1.989 bajo bajo el número 2.068 de su protocolo, inscripción 2a; adaptados sus estatutos a la legislación vigente mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Raúl Vall Vilardell el día 29 de Junio de 1.992; cambiada nuevamente su denominación social por la actual mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Miguel Alemany Escapa el día 8 de Mayo de 2.003 bajo el número 1.331 de su protocolo, inscripción 10ª; INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8.216, folio 148, hoja n° B-78466, inscripción 10ª. Con C.I.F. n° A-58.286.618.Dicha sociedad, según manifiesta su representante en este acto, tiene por objeto social: “La consultoria de ingenieria y .obras.”.

Asimismo, yo, el Notario hago cons-tar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resul-tado consta en Acta autorizada por el Notario de Barcelona Don Jesús Julián Fuentes Martínez el día 24 de Marzo de 2011, bajo el número 719 de su protocolo, cuya matriz, tengo a la vista; manifestando el otorgante no haberse modificado el contenido de la misma.Actúa en su expresada condición de Secretario del Consejo de Administración de la sociedad, cargo para el que ha sido reelegido y ha aceptado, por el plazo estatu-tario de cinco años, por acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, ambos de fecha 17 de Diciembre de 2.012, y que ha sido elevado a publico mediante escritura autoriza-da por el Notario de Barcelona Don Fernando Bautista Pérez el día 8 de Enero de 2.013, bajo el número 21 de su protocolo, cuya matriz, tengo a la vista.Resultan sus facultades de lo dispuesto en el artículo 108.1 del Reglamento del Registro Mercantil, al ser titular, por sí solo, de la facul-tad certificante. Previa aseveración del señor compareciente de la plena vigencia de sus facultades repre-sentativas, de que no ha variado la capacidad civil de su representada, y de que los datos de identificación de aquélla, y especialmente, su objeto social y su domicilio, no han variado respecto de los consigna-dos, le juzgo, según interviene, con la capacidad legal necesaria para este actor y al efecto,

EXPONEI.- ACUERDOS ADOPTADOS. - Que el Consejo de Administración de la sociedad el 1 de Diciembre de 2.012, adoptó por unanimidad los acuerdos que constan en la cer-tificación que se me entrega en este acto para protocolizar con la presente (DOCUMENTO 1), y cuyas firmas puesta al pie de la misma por Don ANTONIO GUIXA ARDERIU y Don JOSÉ NARCISO ARDERIU I FREIXA, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración, conozco y reputo legítimas; acuerdos consistentes principalmente en:- Revocar los poderes otorgados en su día al Señor ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR para ejercer la representación legal de la sucursal en Ecuador de GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.; manteniéndose vigente en todas sus partes los pode-res otorgados a favor de la Señorita BRENDA MILU CHÁVEZ UTRERAS.Y todo ello en los términos que constan en la certificación protoco-lizada cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido en aras a la brevedad.III.- MANIFESTACIONES.- Hace constar el señor compareciente que las copias auténticas de los poderes revocados están en poder de la sociedad revocante y que los apoderados revocados tienen cono-cimiento exacto del contenido de la presente escritura; por ello se exonera de forma expresa al infras-crito Notario de la realización de comunicaciones o notificaciones a los apoderados revocados.IV.- Que expuesto cuanto antecede.OTORGAÚNICO. ELEVACIÓN A PÚBLICO.- La persona compareciente, en la representación que ostenta, eleva a público los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, en los términos que constan en las certificaciones y protocolizadas.OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓNAsí lo dice y otorga.Hechas las reservas y advertencias legales, en especial, las de índole fiscal, las relativas a la obligatorie-dad de la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil,

así como de las consecuencias de toda índole derivadas de las declara-ciones de la persona comparecien-te, contenidas en este instrumento público, y de su inexactitud o false-dad, en su caso.PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, la perso-na compareciente queda informada y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatiza-dos existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cum-plimiento.Leo lo que antecede a la persona compareciente por su elección, pre-viamente advertida de su derecho a hacerlo por sí, al que renuncia, lo encuentra conforme y firma con-migo, el Notario, que de haberla identificado con los documentos reseñados en la comparecencia, que a mi juicio tiene capacidad y legitimación, que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la lega-lidad y a la voluntad debidamente informada de la persona otorgante, y de todo lo contenido en el presente instrumento público, extendido en CUATRO (4) folios de papel timbra-do, exclusivo para documentos nota-riales, el presente y los correlativos posteriores, DOY FE.Sigue la firma del compareciente. Signado: FERNANDO BAUTISTA PEREZ – rubricado y sellado.DOCUMENTOS UNIDOSDon José-Narciso ARDERIU FREIXA en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la sociedad GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A con domicilio social en calle Els Vergós n° 11 de Barcelona con CIF: A58286618 por la presenteCERTIFICAQue en el libro de actas de la Sociedad aparece extendida la correspondiente a la reunión del Consejo de Administración cele-brada en el domicilio social el día 1 de Diciembre de 2012 estando presentes todos los Consejeros de la sociedad, estos son: Don Jose Narciso Arderiu Freixa con DNI

46.111.465F, Don Antonio Guixa Arderiu con DNI 46.206.276N, Don Juan Freixes Cluet con DNI 37.254.943ª& i Don Jose Fornes Sole con DNI 43.396.005L, quienes por unanimidad , aceptaron constituirse en reunión del Consejo, designan-do para presidirla a Don Antonio GUIXA ARDERIU y corno Secretario a la que suscribe y, previas las deli-beraciones de los Consejeros, de conformidad con los estatutos, y las oportunas intervenciones, de las que no se solicitó constancia, se adoptó, también por unanimidad, los siguientes acuerdos , consignado en el acta y únicos asunto debatidos y aceptados como punto del orden del día, cuyo contenido se transcribe literalmente a continuación: PRIMERODe forma unánime, el Consejo de Administración de la sociedad GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A. decide revocar los poderes otor-gados en su día al Señor ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCASAR para ejercer la representación legal de la sucursal en Ecuador de GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.; mante-niéndose vigente en todas sus partes los poderes otorgados a favor de la Señorita BRENDA MILU CHÁVEZ UTRERAS.El Acta, previa su lectura, fue apro-bada por unanimidad al finalizar la reunión por todos los asistentes, cuyos nombres figuran debidamen-te consignados, seguidos de las firmas de cada uno de ellos, siendo también firmada a continuación por el Secretario con el visto bueno del Presidente elegido en la reunión.Y para que conste, expido el pre-sente certificado en Barcelona a 1 de Diciembre de 2012.Vº Bº el PresidenteEl SecretarioES COPIA PARCIAL DE LA MATRIZ DONDE QUEDA ANOTADA LA SACA, Y LA EXPIDO YO EL NOTARIO AUTORIZANTE PARA “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.”, EN BARCELONA EL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, EN CINCO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO DE USO EXCLUSIVO NOTARIAL, DE IGUAL SERIE QUE EL PRESENTE Y NUMERADOS

C2

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Si aspiras a encontrarte a ti mismo, no te mires al espejo, porque allí

encontrarás solamente una sombra, un extraño...

s i l e n i u s , "o da s a l a v e r da d ".

Page 3: Revista Judicial 8 noviembre 2013

LOS ANTERIORES EN ORDEN CORRELATIVO ASCENDENTE, DE LO QUE YO, EL NOTARIO, QUE SIGNO, FIRMO, RUBRICO Y SELLO, DOY FE.Hay firma y sellosEl presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de DON FERNANDO BAUTISTA PEREZ, Notario de BARCELONA, Colegio Notarial de Cataluña, en copia parcial de escritura de Revocación de Poderes, Sustitución y Poderes, número 359/2013, otor-gada por GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A., en el folio número BJ6927137 de papel exclusivo para documentos notariales.APOSTILLE(Convention de la Haye du 5 octo-bre 1961)1. País: EspañaEl presente documento público2. ha sido firmado por DON FERNANDO BAUTISTA PEREZ3. quien actúa en calidad de NOTARIO4. y está revestido del sello/timbre de la NotaríaCertificado5. en BARCELONA6. el día 20 de febrero de 2013.7. por DON GUZMÁN CLAVEL JORDÁ, CENSOR PRIMERO DEL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA8. bajo el número 9316/20139. Sello / timbre10. FirmaSELLO DE LEGITIMACIONES Y LEGALIZACIONESGuzmán Clavel JordáCensor PrimeroNOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO. De acuerdo con la facultad prevista en el numeral 5 del Art. 18 de la Ley Notarial doy fe que las copias que en SEIS fojas ante-ceden son iguales a los documentos presentados ante mi.Quito, 13 MAYO 2013.DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVANOTARIONOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITODR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVANotarioCOPIA: SEGUNDADE LA ESCRITURA DE:

PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERALOTORGADA POR: GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A.A FAVOR DE: ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAREL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012CUANTÍA: INDETERMINADAQuito, a 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012.FALCONI PUIGABOGADOSQuito, 26 de septiembre, 2012Señor DoctorSebastián Valdivieso CuevaNotario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de QuitoPresenteRef.: Protocolización GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A.Señor Notario,Por medio de la presente solicito de usted se sirva incorporar los docu-mentos adjuntos relativos a la com-pañía GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A., en el protocolo a su digno cargo y otorgarme tres copias certificadas de la protocolización.Por la atención que se sirva dar a la presente le anticipo mis agrade-cimientosDel señor Notario, atentamente,Ab. Santiago Mosquera AlcocerMatrícula No. 9410C.A.P.NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (1588).ACTA DE LEGITIMACIÓN DE DOCUMENTOS (ARTÍCULO 207. DEL REGLAMENTO NOTARIAL VIGENTE)En Barcelona, mi residencia, a cinco de septiembre de dos mil doce.Ante mí, JESUS JULIAN FUENTES MARTINEZ, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya y para mi PROTOCOLOCOMPARECE:Don JOSÉ NARCISO ARDERIU I FREIXA, mayor de edad, de nacio-nalidad española, casado, de profe-sión ingeniero, vecino de Barcelona, (08017), y con domicilio en la calle Calatrava, número 13-15, bajos. Con D.N.I./N.I.F. 46.111.465-F.INTERVIENE, en nombre y repre-sentación, en calidad de Consejero Delegado, de la Compañía Mercantil de nacionalidad española “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.”, domiciliada en Barcelona (08017), calle Los Vergos, número 11;

sociedad constituida por tiempo indefinido, bajo la denominación de “Guixa Enginyeria i Consulting, S.A.” mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don José Villaescusa Sanz, el día 17 de Diciembre de 1986, cambiada su denominación social por la de “Grup d’Enginyers y Consultors, S.A.” mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Tomás Gimenez Duart el día 2 de mayo de 1989 bajo el número 2.068 de su protocolo, inscripción 2ª; adaptados sus estatutos a la legislación vigente mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Raúl Vall Vilardell el día 29 de Junio de 1992; cambiada nuevamente su denomi-nación social por la actual mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Miguel Alemany Escapa el día 8 de Mayo de 2003, bajo el número 1331 de su proto-colo, inscripción 10ª, INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8.216, folio 148, hoja nº B-78466, inscripción 10ª. Con C.I.F. nº A-58.286.618.Dicha sociedad, según manifiesta su representante en este acto, tiene por objeto social: “La consultoría de ingeniería y obras.”Asimismo, yo, el Notario hago cons-tar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resul-tado consta en Acta autorizada por el Notario de Barcelona Don Jesús Julián Fuentes Martínez el día 24 de Marzo de 2011, bajo el número 719 de su protocolo, cuya matriz, tengo a la vista; manifestando el otorgante no haberse modificado el contenido de la misma.Resultan su representación y facul-tades para este acto, de su expresa-da condición de Consejero Delegado de la sociedad, cargo para la que fue nombrado y aceptó, por el plazo estatutario de cinco años, por acuer-dos de la Junta General de Socios y del Consejo de Administración de fecha 14 de Enero de 2.008, ambos elevados a público mediante escri-tura autorizada por el Notario de Barcelona Don Miguel Alemany Escapa el día 25 de enero de 2.008, bajo el número 210 de su protocolo, inscripción 17ª; copia auténtica de la

cual debidamente inscrita me fue exhibida.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 24/2001, HAGO CONSTAR, que, a mi juicio y bajo mi responsabilidad, son sufi-cientes las facultades representa-tivas que me han sido acreditadas para el apoderamiento contenido en el documento protocolizado, según resulta del documento auténtico reseñado.Asimismo, en cumplimiento de la Resolución de 12 de abril de 2.002, DOY FE Y HAGO CONSTAR que dicho Consejero Delegado está específicamente y suficientemente facultado para llevar a cabo dicho negocio, que se halla dentro de la extensión y límites que le han sido fijados.Previa aseveración del compare-ciente de la plena vigencia de sus facultades representativas y de que no ha variado la capacidad civil de la Entidad que representa LE IDENTIFICO por la documentación reseñada en la comparecencia, que he tenido a la vista y devuelvo, y LE JUZGO con la capacidad legal suficiente para otorgar la presen-te ACTA DE LEGITIMACION DE DOCUMENTOS conforme al artículo 207, 2° del Reglamento Notarial, y,REQUERIMIENTO. - El señor compa-reciente me exhibe un poder, expedi-do en un único ejemplar, extendido e un folio de papel común escrito únicamente por su anverso.Dicho documento, según manifiesta el compareciente, va a surtir efec-tos solamente fuera de España, concretamente en Ecuador, pais cuyas leyes prevé esta forma docu-mental; firma dicho ejemplar en mi presencia tras declarar que conoce su contenido y que libre y volunta-riamente, quiere que produzca los efectos que le sean aplicables con-forme a lo previsto en las leyes de dicho país; incorporo a esta matriz (DOCUMENTO 1), mediante fotoco-pia por mí obtenida de su original y antes de ser por mi diligenciado, dicho ejemplar, reputando legitima la firma estampada en el último folio por el compareciente.Y me requiere para la legitima-ción de su firma en el expresado documento, con referencia a su identidad, capacidad, facultades representativas y al consentimiento prestado a su contenido.Yo, el Notario, acepto el requeri-miento realizado por el compa-reciente y de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Reglamento Notarial.HAGO CONSTAR:A) Que la firma que aparece al final

del poder protocolizado ha sido estampada a mi presencia por el compareciente Don JOSÉ NARCISO ARDERIU FREIXA, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, de profesión ingeniero, vecino de Barcelona (08017), y con domicilio en la calle Calatrava, número 13-15, bajos.Con D.N.I./N.I.F. 46.111.465-F.B) Que las facultades representati-vas que ostenta el compareciente y firmante del documento protocoli-zado, Don JOSÉ NARCISO ARDERIU I FREIXA, en la sociedad “GECSA INGENIERIA y OBRAS, S.A.”, son suficientes para suscribir el PODER protocolizado.C) Que la Compañía Mercantil “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.” , es de nacionalidad españo-la, está domiciliada en Barcelona (08017), calle Los Vergos, número 11; exista y consta INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8.216, folio 148, hoja nº B-78466, inscripción 10ª, tiene el C.I.F. n°· A-58.286.618, y tiene por objeto social: “La consultoría de ingeniería y obras.”OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓNAsí lo dice y otorga el señor com-pareciente en la representación que ostenta al otorgamiento de la presente.Hechas las reservas y advertencias legales.PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, el com-pareciente queda informado y acep-ta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaria, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.Leo lo que antecede al señor com-pareciente por su elección, previa-mente advertido de su derecho a hacerlo por sí, al que renuncia, lo encuentra conforme y firma con-migo, el Notario, que de haberle identificado con los documentos reseñados en la comparecencia, que a mi juicio tiene capacidad y legitimación, que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la lega-lidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo contenido en el presente instrumen-to público, extendido en CUATRO (4) folios de papel timbrado, exclusivo para documentos notariales, el pre-sente y los correlativos posteriores, DOY FE.Sigue la firma del compareciente. Signado: JESUS JULIAN FUENTES

MARTINEZ - rubricado y sellado.DOCUMENTOS UNIDOSPODER GENERALA QUIEN INTERESES, el abajo firmante señor JOSE-NARCISO ARDERIU FREIXA, Secretario del Consejo de Administración, Conse jero De legado y Representante Legal de la compa-ñía GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A., una compañía constituida y existente bajo las leyes de España (en adelante “la Compañía”), por medio del presente documento otor-ga poder general a favor de ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR, una persona ecuatoriana (en adelante “el Apoderado”) y/o a BRENDA CHAVEZ UTRERAS, una persona ecuatoriana (en adelante “el Apoderado”), para que actuando conjunta o separadamente sea(n) el Apoderado Legal de la compañía en el Ecuador y pueda(n) realizar los siguientes actos:1. Domiciliar una Sucursal de la compañía GECSA Ingeniería y Obras S.A., en el Ecuador, para los mismos propósitos y objetivos que la compañía actualmente realiza, y con tal finalidad llevar cabo todos los procedimientos legales y presentar todas las solicitudes y documentos que se requieran por Ley para el establecimiento de dicha Sucursal;2. Actuar como la representante de la Compañía en el Ecuador, en la presentación de ofertas ante instituciones públicas o privadas, la ejecución de contratos y otros actos judiciales, y realizar a nombre y en representación de la Compañía todas las acciones y transacciones legales que deban ejecutarse y cumplirse dentro del territorio de la República del Ecuador, de manera especial contestar demandas y cum-plir las obligaciones de la Compañía.3. A el Apoderado se le confieren todos los poderes y facultades requeridos por los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías del Ecuador, así como los previstos en el artícu-lo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador.De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Compañías del Ecuador, el Apoderado cuando actúe a nombre y en representación de la Compañía, deberá asumir toda la autoridad concedida a los apoderados genera-les, que según lo dispuesto en el artí-culo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluye la facultad de presentar y contestar demandas, presentar y actuar pruebas, absol-ver posiciones y deferir el juramento decisorio, y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar pose-sión de ella. Estas facultades pueden ser ejercidas por el Apoderado ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa y demás dependen-cias del Estado.4. Remitir, ofrecer, ejecutar, peticio-nar, presentar, reconocer, entregar y certificar ante el notario cualquier aplicación, documento o instruc-ción, y realizar cualquier otra acción legal necesaria para el estableci-miento, operación y cancelación de la sucursal de la Compañía en la República del Ecuador.5. El Apoderado está autorizado a

delegar este poder total o parcial-mente a uno o más individuos cuya identidad será notificada inmedia-tamente a la compañía. Cuando el apoderado delegue este poder, se entenderá que se reserva las facul-tades y que podrá ejercerlas cuando crea conveniente, sin perjuicio de la delegación, excepto cuando en la delegación aparezca que no se reserva tales facultades.6. Este poder general puede ser ter-minado por la Mandante a su solo juicio y deseo.A nombre de GECSA Ingeniería y Obras S.A. otorgo el presente poder en la ciudad de Barcelona, España, el día 4 del mes de Septiembre del año 2012.Señor JOSE-NARCISO ARDERIU FREIXARepresentante LegalGECSA Ingeniería y Obras S.A.ES COPIA LITERAL DE LA MATRIZ DONDE QUEDA ANOTADA LA SACA, Y LA EXPIDO YO EL NOTARIO AUTORIZANTE, PARA LA SOCIEDAD OTORGANTE, EN BARCELONA EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN CINCO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO DE USO EXCLUSIVO NOTARIAL, DE IGUAL SERIE QUE EL PRESENTE Y NUMERADOS LOS ANTERIORES EN ORDEN CORRELATIVO ASCENDENTE, DE LO QUE YO, EL NOTARIO, QUE SIGNO, FIRMO, )RUBRICO Y SELLO, DOY FE.Hay firmasNOTARÍA VIGÉSIMA CUARTAQUITORAZON DE PROTOCOLIZACION: A petición del Abogado Santiago Mosquera Alcocer con matricula número nueve mil cuatrocientos diez del Colegio de Abogados de Pichincha, en fecha y en (07) fojas útiles, incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Cuarta del cantón Quito, a mi cargo, la copia certificada del PODER GENERAL por la compañía GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A a favor de ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR, que antecede.-Quito, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.-Dr. Sebastián Valdivieso CuevaNOTARIO VIGÉSIMO CUARTOQUITOSe protocolizó ante mí, y en fe de ello esta SEGUNDA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.- c.c.g.Dr. Sebastián Valdivieso CuevaNOTARIO VIGÉSIMO CUARTOQUITOEl presente folio es el agregado

al documento en el que figura la firma de DON JESUS JULIAN FUENTES MARTINEZ, Notario de BARCELONA, Colegio Notarial de Cataluña, en copia de escritura de Elevación a Público, número 1588/2012, otorgada por GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A. en el folio número BA3489570 de papel exclusivo para documentos nota-riales.APOSTILLE(Convention de la Haye du 5 octo-bre 1961)1. País: EspañaEl presente documento público2. ha sido firmado por DON JESUS JULIAN FUENTES MARTINEZ3. quien actúa en calidad de NOTARIO4. y está revestido del sello/timbre de la NotaríaCertificado5. en BARCELONA6. el día 6 de septiembre de 2012.7. por: DON JOAN CARLES FARRÉS USTRELL, TESORERO DEL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA8. bajo el número 46732/20129. Sello / timbre10. Firma:Joan Carles Farrés UstrellTesoreroHay sellosRAZON: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5259, de fecha ocho de octubre del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolizaciones de fecha veinte y seis de septiembre del dos mil doce (2), que contiene los Documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A., de nacionalidad española, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados en el exte-rior y se autoriza el establecimiento de la mencionada compañía en el Ecuador y se califica de suficiente al Poder otorgado a favor del señor Alvaro Santiago Páez Benalcázar.- Quito, quince de octubre del dos mil doce.Dr. Sebastián Valdivieso CuevaNOTARIO VIGÉSIMO CUARTOQUITOZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 08 de octubre del 2.012, bajo el núme-ro 3510 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que con-tiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “GECSA INGENIERIA Y OBRAS,: S.A.”, y, la calificación del PODER otorgado por el Consejero Delegado, a favor del SR. ÁLVARO SANTIAGO PÁEZ BENALCÁZAR, efectuadas el 26 de septiembre del 2012 (2), ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA.- Se da así cumplimiento a lo dispues-to en el ARTICULO SEGUNDO de la citada RESOLUCION de conformi-dad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publi-cado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1991.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 37437.- Quito, a veintidós de octubre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.-DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITOHay copia de cédula de ciudada-nía y CERTIFICADO PROVICIONAL DE PAPELETA DE VOTACIÓN de CHAVEZ UTRERAS BRENDA MILUNOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITODe acuerdo con la facultad prevista en el numeral 5 del Art. 18 de la Ley Notarial, doy fé que la COPIA que antecede es igual al documento presentado ante mí.Quito, 13 MAYO 2013.DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVANOTARIOSe otorgó ante mí; el trece de mayo de dos mil trece, y en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, de la REVOCATORIA DE PODER GENERAL otorgado por GECSA INGENIERIA y OBRAS S.A. SUCURSAL ECUADOR Apoderada Sra. Brenda Milu Chávez Utreras a favor de DR. ALVARO P AEZ BENALCAZAR, debidamente sella-

C3

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Si haces lo que no debes, deberás sufrir lo que no mereces.

B e n ja M í n F r a n k l i n

COnVOCaTORiaSEu

El Directorio Nacional de la Sociedad Ecuatoriana de Urología convoca a ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA que se llevara a efecto el viernes 29 de noviembre del presente año, en el Hotel Ajaví de la Ciudad de Ibarra a las 19h00 pm.Con el siguiente orden del día:1.- Informe del Director del Capitulo Norte.2.- Informe del Director del Capitulo Centro. 3.- Informe del Director del Capitulo Sur. 4.- Informe Económico del Tesorero de la SEU.5.- Informe del Presidente de la SEU.6.- Elección del Presidente de la SEU.7.- Elección de los Directores y Vocales de los

Capítulos. Norte, Centro y Sur de la SEU 8.- Posesión del Nuevo Presidente de la SEU. Y de

la Directiva Nacional de la SEU.9.- Lectura de Comunicaciones.10.- Asuntos Varios.nota: De no haber quórum para la hora señalada, los Socios Titulares quedan citados por segunda vez para una hora después de la primera citación y la Asamblea se realizará con el número de socios presentes.

Dr. Francisco Cornejo Proaño Presidente

Dr. Manuel Chico LeónSecretario nacional

P 28498/gyq

La com pa ñía imPORTaDORa EGuimaC Cia. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 29 de Octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian-te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005408 de 04 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: ... UNO.- IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE CAFÉ Y CHOCOLATE EN TODOS SUS ESTADOS; ...

Qui to, 04 de noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo noboa LeónDiRECTOR JuRÍDiCO DE COmPañÍaS

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaimPORTaDORa EGuimaC Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93503/cc P

La com pa ñía CaPaCiTaCiÓn, PubLiCiDaD Y SERViCiOS COnEXOS XaECh & bRO. C. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Tercero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 02 de Septiembre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005391 de 04 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: DISEÑAR, DESARROLLAR, PROMOVER, REALIZAR EJECUTAR E IMPARTIR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL EN LAS ÁREAS DE DIRECCIÓN, GERENCIA...

Qui to, 04 de noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo noboa LeónDiRECTOR JuRÍDiCO DE COmPañÍaS

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaCaPaCiTaCiÓn, PubLiCiDaD Y SERViCiOS

COnEXOS XaECh & bRO. C. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93506/cc P

Page 4: Revista Judicial 8 noviembre 2013

da y firmada en Quito a, veintidós de mayo del dos mil trece.-G.P.C.Dr. Sebastián Valdivieso CuevaNOTARIO VIGÉSIMO CUARTOQUITOSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No. No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 4419Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOCONSIDERANDO:QUE, junto con la solicitud corres-pondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de mayo de 2013, que con-tiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 5259 de 8 de octubre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de octubre de 2012, a través de la Apoderada General, dispone en relación del doctor Álvaro Santiago Páez Benalcázar;QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.182 de 2 de septiembre de 2013, ha emitido informe favorable sobre la suficien-cia de los documentos constantes en la escritura señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asig-nadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011,RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficiente la escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de mayo de 2013, atinente a la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A., de nacionalidad española, dispuso en relación del doctor Álvaro Santiago Páez Benalcázar. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de mayo de 2013, que contiene la Revocatoria de Poder que la compa-ñía extranjera GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A., de nacionalidad espa-ñola, dispuso en relación del doctor Álvaro Santiago Páez Benalcázar, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 22 de octubre de 2012; b) Tome nota de la Revocatoria de Poder, al margen de la inscripción del poder conferido al doctor Álvaro Santiago Páez Benalcázar, el 22 de octubre de 2012; y, c) Siente las razones respectivas.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respecti-vas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor cir-culación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la escritura pública.COMUNÍQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 03 SET. 2013Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITORAZON: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva Intendente de Compañías de Quito, según resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4419 de fecha tres de septiembre del dos mil trece, Se toma nota al margen de la escri-tura Matriz de REVOCATORIA DE PODER GENERAL, otorgado por GECSA INGENIERÍA y OBRAS S.A. SUCURSAL ECUADOR Apoderada: Brenda Milú Chávez Utreras a favor de AL VARO PÁEZ BENALCÁZAR, celebrada en esta Notaria el trece de mayo del dos mil trece, mediante la cual se califica de suficiente a la mencionada escritura,.- Quito, doce de septiembre del dos mil trece.-C.CDr. Sebastián Valdivieso CuevaNOTARIO VIGÉSIMO CUARTOQUITOAR/93482/cc P

DIVORCIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE

lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL 15361-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: VASCO QUISHPE NORMA PIEDAD DEMANDADO: CAIZAGUANO CUJILEMA PEDRO CITAR A: CAIZAGUANO CUJILEMA PEDRO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 15h49. Avoco conocimiento de la presente causa y atenta la razón sentada por la secre-taria, la demanda que antecede es clara y se la admite a trámite de con-formidad con el art. 118 del Código Civil, fundamentándose en los artí-culos 110 causal 11 aba y numeral 1ero. del Código Civil, óigase a la menores con la insinuación de la curadora Ad- Litem, en el término de setenta y dos horas, tómese en cuen-ta la designación de Curadora Ad- Liten señora CRISTINA QUISHPE QUISHPE, Envíese suficiente des-pacho al señor Agente Fiscal para que emita su informe,. la actora el día 25 de julio del 2013 a las ocho de la mañana comparezca a esta uni-dad judicial a rendir su declaración de desconocimiento del domicilio del demandado bajo su estricta res-ponsabilidad.- tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización dada al abogado patrocinador.- Actué la Doctora Norma Vargas Armijo como secretaria de esta Unidad Judicial.-NOTIFIQUESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Agréguese a los autos el escrito que antecede presenta-do por la actora NORMA PIEDADA VASCO QUISHPE, de fecha 22 de agosto del 2013, a las 08h36. En lo principal. Una vez que se ha reali-zado bajo juramento el desconoci-miento del domicilio del demandado PEDRO CAIZAGUANO CUJILEMA, en acta de fecha 25 de julio del 2013, a las 08h00. cumplida que ha sido la diligencia . Cítese al demandado PEDRO CAIZAGUANO CUJILEMA por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circula-ción y que se editan en ésta de Quito conforme lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil., con un término de 8 días cada uno - NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, pre-viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay firma y sello P AC/96929/tf

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: FLORA MARIA RIVAS ALAVA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 15034-2013 D.G.A. ACTOR: VICTOR MANUEL VEGA CAIZA DEMANDADA: FLOR MARIA RIVAS ALAVA JUEZ: DRA. DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de octubre del 2013, las 07h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de personal N° 7709- DNP y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal se califica la demanda presentada por el Sr. VEGA CAIZA VICTOR MANUEL como clara

y que reúne los requisitos de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el accio-nante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Sra. RIVAS ALAVA FLOR MARIA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judi-cial y correo electrónico señalados por el actor, para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.- FDO).- DRA DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. AB. KARLA VIÑA CASTILO SECRETRIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./96926

REpÚBlICA DEl ECUADOR CITACIÓN JUDICIAl

SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL CONYUGE DE LA SEÑORA QUIGÑA TORRES ANITA LUCIA EXTRACTO: CITACION JUDICIAL CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. 42396-2013. ACTOR : QUIGÑA TORRES ANITA LUCIA D E M A N DA D O : CA R LOS FRANCISCO ABAD ORTEGA OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA DICTADA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 24 de sep-tiembre del 2013, a las 11h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según reso-lución N°24-2013 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.- N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado CARLOS FRANCISCO ABAD ORTEGA, por medio de la prensa de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor

circulación de la ciudad de Quito, mediando entre una y otra publica-ción ocho días, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía, hága-se saber por medio de la prensa a la parte demandada para los fines de ley.- La menor MARITHZA EMPERATRIZ ABAD QUIGÑA, en el término de tres días pronúnciese sobre el curador ad litem insinuado, esto es, el señor EDGAR PATRICIO MOLINA, para lo que corresponde en derecho.- Agréguese a los autos los documentos que acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judi-cial y correo electrónico señalados por la actora para sus notificacio-nes.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- CITESE y NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96818/tf

EXTRACTO JUDICIAl UNIDAD JUDICIAl TERCERA

ESpECIAlIZADA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: MOSQUERA GUAYTA GLADYS LORENA, en el jui-cio de TENENCIA que sigue DIAZ CUTI CESAR EDWIN en contra de MOSQUERA GUAYTA GLADYS LORENA. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 2013-43082-BG ACTOR: DIAZ CUTI CESAR EDWIN DEMANDADO: MOSQUERA GUAYTA GLADYS LORENA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 08h14.- VISTOS: Mediante acción de perso-nal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la pre-sente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012,

suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en con-cordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo princi-pal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y ha realiza-do el juramento de desconocimiento de domicilio de la demandado se procede a calificar la demanda pre-sentada por el señor CESAR EDWIN DIAZ CUTI, la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuen-cia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, inciso 2do., del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaí-da en ella a la demandada GLADYS LORENA MOSQUERA GUAYTA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicacio-nes en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 4074 y el correo electrónico [email protected] señalados por la actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Cítese y Notifíquese.-f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Certifica.- AB. YOLIMA VIZUETE SECRETARIAP-84866

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN QUITO DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHA

JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL No. 44272-2013-MBJCUANTIA: INDETERMINADATRÁMITE: VERBAL SUMARIOACTOR: TRAVEZ SALTOS CESAR JAVIERDEMANDADA: SHEREZADE RAISCITACION JUDICIAL A : SHEREZADE RAISUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de octubre del 2013, las 09h45. VISTOS.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa así como de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito y previo el sorteo de ley.- En lo principal.- La demanda de divorcio que antecede presentado por CESAR JAVIER TRAVEZ SALTOS reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, admitiéndole al trámite VERBAL SUMARIO previsto en el Art. 118 del Código Civil.- DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramentada del señor CESAR JAVIER TRAVEZ SALTOS la que obra a fs. 7 y 8 de la demanda; esto es la imposibilidad de determinar la residencia e indivi-dualidad de la señora SHERAZADE RAIS por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, lugar en que se ha planteado la demanda así como lugar de celebración del acto matrimonial entre CESAR JAVIER TRAVEZ SALTOS y SHERAZADE RAIS; diligencia que cumplirá mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra. Agréguese al proceso los documentos que acompañan la demanda. Tómese nota de la casilla judicial así como la autorización conferida a la defen-sa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa.DRA. MARIA BELEN JAQUESECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.Existe sello y firmaP.A.P/57812/p.n

JUZgADO VIgÉSIMO SEgUNDO

DE lO CIVIl Y MERCANTIl DE MANABÍ

CITACIÓN JUDICIALEXTRACTOAl señor DENNYS FLORES LORA, se le hace saber que en este juzgado se está ventilando JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nº 297-2013 en su contra, cuyo extracto es como sigue:ACTOR: JENNY CECILIA ORDOÑEZ ESTRADA.DEMANDADO: DENNYS FLORES LORA.DEFENSOR DEL ACTOR.- AB. RUBEN ADOLFO CEDEÑO LOOR.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor señora JENNY CECILIA ORDOÑEZ ESTRADA, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso primero del Código Civil en vigencia, demanda la disolución del vínculo matrimonial que la une al señor DENNYS FLORES LORA, para que una vez sustanciada la causa en sentencia le otorgue el divorcio.JUEZ DE LA CAUSA.- Esta deman-da mediante auto dictado por el abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), en providen-cia de fecha lunes 7 de octubre del 2013.- Las 13H41, ha sido admiti-da al trámite Verbal Sumario, y se ordena que se cite al demandado señor DENNYS FLORES LORA, por medio de la Prensa, por manifestar el actor bajo juramento desconocer su domicilio y haber realizado todas las gestiones y esfuerzos necesarios para individualizar su domicilio y no lo ha conseguido, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito Capital de la Provincia de Pichincha, lugar donde se celebró el matrimonio, en tres días distintos mediando el termino de ocho días de la una a la otra, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerada en rebeldía.Flavio Alfaro, 8 de octubre del 2013.Ab. Cristhian Fernando Celi Chaputiz.SECRETARIO JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABÍ (E)P/80888

MENORESEXTRACTO

JUICIO TENENCIA N. 6097-2013-MBJ

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: LARA ALVARADO CARLOS EDUARDO DEMANDADA: ZAMBRANO

GANCHOZO NELLY ALEXANDRA CITACION JUDICIAL A: ZAMBRANO GANCHOZO NELLY ALEXANDRA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de marzo del 2013, las 11h26. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- En lo principal: La Demanda que antecede de TENENCIA presenta-da por CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO, es clara, precisa y reúne los requisitos del art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le acepta al trámite previsto en el art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia DISPONIENDOSE: Citar a la señora KELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO con la demanda y esta providencia en el lugar que se indica esto es, Av. Amazonas s/n y 10 de Agosto, parroquia a de Charapotó, del Cantón Rocafuerte, Provincia de Manabí, para el cum-plimiento de dicha diligencia remí-tase atenta COMISION al señor Teniente Político de la parroquia de Charapoto, Cantón Rocafuerte, provincia de Manabí. Debiendo para el efecto remitirse suficiente despacho; advirtiéndole la obliga-ción de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notifi-caciones, caso contrario la causa se sustanciará en rebeldía. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico consignados así como la autorización conferida al defensor.- NOTIFIQUESE Y CITESE.– CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 11h40. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO, el 19 de septiembre del 2013, a las 15h23.- EN LO PERTINENTE.- a) Obra a fs. 9 el auto de calificación concediéndose el trámite pertinen-te para esta clase de juicios, por lo que, se niega lo solicitado. b) Dada la declaración juramentada de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia de la señora KELLY ALEXANDRA

C4

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Si las mujeres no existieran, el din-ero no tendría ningún sentido.

a r i s T ó T e l e s o na s s i s .

Se comunica al público que la compañía DHL EXPRESS (ECUADOR) S.A., con domi-cilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorga-da ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de agosto de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005359 de 1 de noviembre de 2013

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se añade el siguiente literal:

“ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: El objeto social de la compañía es: ... m) la paletización en las zonas primarias aduane-ras ubicadas en los aeropuertos internacio-nales. Sistemas de paletización y mecani-zado de piezas. Fabricación y ensamblaje de palets, venta, distribución. exportación y reciclaje de palets...”

Distrito Metropolitano de Quito, 1 de noviem-bre de 2013

Dr. Camilo Valdivieso CuevainTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE QuiTO

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE mODiFiCaCiÓn DEL ObJETO SOCiaL Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La

COmPañÍa DhL EXPRESS (ECuaDOR) S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93494/cc P

Se comunica al público que GALLETAS BROOME C. LTDA., con domicilio princi-pal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en $ 50.001,oo y reformó sus estatutos por escritura públi-ca otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de julio de 2013. Actos societarios por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005177 de 21 de octubre de 2013

En virtud de la mencionada escritura públi-ca la compañía reforma, entre otros, el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

“ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- El capital social de la compañía es de CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 50.797,00), dividido en cincuenta mil setecientas noventa y siete participaciones de UN dólar (USD 1,00) cada una...”

D. M. Qui to, 21 de octubre de 2013

Dr. Camilo Valdivieso CuevainTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE

QuiTO

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE aumEnTO DE CaPiTaL SuSCRiTO Y REFORma DE ESTaTuTOS, DE

GaLLETaS bROOmE C. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93507/cc P

SEGunDa COnVOCaTORia

COnVOCaTORia a La JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa

“KinG FLOWERS S.a.”Se convoca por segunda ocasión a los accio-nistas de la Compañía KING FLOWERS S.A., a la Junta General Extraordinaria que se cele-brará el día lunes 18 de noviembre de 2013 a las 11:00 a.m., en las oficinas de la Compañía ubicada en Provincia Pichincha, Cantón Pedro Moncayo, Parroquia Tabacundo, Panameari-cana s-n y Secundaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Octavo del Estatuto Social.

El objeto de la Junta será tratar el siguiente orden del día:

Resolver sobre la Disolución Anticipada, Liqui-dación y Solicitud de Cancelación de la Ins-cripción de la Compañía.

Se convoca especial e individualmente al Co-misario de la Compañía Sr. Henrry Arguello.

Pedro Moncayo, 8 de noviembre de 2013.

Tatiana Espinosa GonsálesPresidente

KING FLOWERS S.A.AB/6977/cc P

Page 5: Revista Judicial 8 noviembre 2013

ZAMBRANO GANCHOZO, por parte de CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO, procédase a citar con la demanda y las providencias recaí-das a la señora KELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, conforme el art. 82 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, esto es a través de tres publicaciones en uno de los periodícos de mayor circula-ción a nivel nacional; advirtiéndole de su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones, caso con-trario transcurridos los veinte días después de la publicación podrá ser considerada o declarada rebelde.- Procédase a generar el respectivo extracto de citación por parte de la Dra. Belén Jaque, Analista Jurídica No. 2 de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- f)Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de octubre del 2013, las 12h00. De oficio esta unidad, de conformidad con el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se corrige la providencia del martes 24 de septiembre del 2013, las 11h40, que por un lapsus calamitis o “error al correr la pluma” se hace consta KELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, siendo en su lugar NELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, en lo demás el referido auto queda igual. NOTIFIQUESE.- DRA. MARÍA BELÉN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello P AC/96937/tf

EJECUTIVOSREpUBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIALCítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: FANNY QUILUMBA ARCE, cuyo tenor es el

siguiente:EXTRACTO DE LA DEMANDAACTOR: IVAN Euclides MOYANO VALLEJODEMANDADO: FANNY QUILUMBA ARCECLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0270-2011 MGCTRAMITE: EJECUTIVOCUANTIA USD. 10.000,00OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINEROJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 14h46.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia la demandada FANNY QUILUMBA ARCE en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en el mismo térmi-no proponga excepciones de con-formidad a lo dispuesto en el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.- .- En merito a la información sumaria que se adjunta y de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 422 Ibidem se dispone el secuestro de los bienes muebles, enseres, merca-dería y demás maneje de propiedad de la demanda por el valor de la deuda mas un 10%, mismos que los tiene en su domicilio ubicado en la Coopetariva Comité Puertas del Sol, número 2, Manzana “D”, lote 80 de esta Ciudad de Quito, para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los funcionarios correspondien-tes.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el actor y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Agréguese la documentación.- NOTIFÌQUESEDR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURTJUEZ ENCARGADOJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012m, las 15h07.- Atenta a la razón sentada por el señor cita-dor y al juramento que antecede se dispone citar a FANNY QUILUMBA ARCE con el auto de calificación de la demanda y esta providencia por la prensa conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para el efecto cónfierase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESEDR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT

JUEZ ENCARGADOHay firma y sello P AC/97058/tf

REpUBlICA DEl ECUADOREXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO DECIMO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A : JOSE JAVIER LANDAZURI BELTRAN Y ROSA BEATRIZ ALBORNOZ CUEVA.JUICIO EJECUTIVO : 502-2010ACTOR: DR. ENRIQUE AURELIO ZAMORA CEDEÑO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE ALDEMAR DE JESUS VALDERRAMA SANCHEZDEMANDADOS: JOSE XAVIER LANDAZURI BELTRAN Y ROSA BEATRIZ ALBORNOZ CUEVA.CUANTIA : TRES MIL DOLARES.PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo , a 4 de Octubre de 2010, las 08h40.- VISTOS: Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del deman-dado y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda propuesta por el Dr. Enrique Aurelio Zamora Cedeño en calidad de procurador judicial del señor Aldemar de Jesús Valdemarra Sánchez es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales, en virtud del título acompañado se le admite al trámite ejecutivo , en con-secuencia, cítese con la demanda y este auto a José Xavier Landázuri Beltrán y Rosa Beatriz Albornoz Cueva por la prensa de conformi-dad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, a fin de que paguen o propongan las excepciones que se crean asistidos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor. Notifíquese.F.) Jueza Ana Intriago.Articular que llevo a su conocimien-to para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Sexto de la Civil de Pichincha, para recibir sus futuras notificaciones.Tabacundo 25 de octubre de 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA E.P.A.P/57832/p.n

JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl DE CUENCA

CITACION JUDICIALJuicio No. 120-11

A: JAIME MARCELO QUIROZ PINTADO. Se le hace saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca a cargo del Doctor Cesar Palacios Vintimilla, Juez Segundo de lo Civil de Cuenca, ha corres-pondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:ACCION: EjecutivoMATERIA: DineroACTOR: ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA.CUANTIA: $ 16.000120-11cuenca, 08 de febrero del 2011; las 08h03vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por haberme corres-pondido en el sorteo realizado. La demanda de dinero presentada por el Doctor Fausto Rodrigo Vintimilla Arévalo en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Economista Jorge Eduardo Eljuri Antón, Gerente y Representante Legal de ALMACENES JUAN ELJURI CIA.LTDA, por clara y completa se la acepta a trámite en la vía ejecu-tiva. Cítese al demandado JAIME MARCELO QUIROZ PINTADO, en el domicilio señalado para que en el término de tres días pague lo adeudado o proponga excep-ciones bajo prevenciones de sen-tencia , para el efecto se depreca a uno de los Señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, por lo que remítase despacho suficiente. Al Señor Juez deprecado se le ofrece reciproci-dad en casos similares. Por fijada la cuantía . agréguese a los autos la documentación presentada. En cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente, la casilla judicial seña-lada y la autorización concedida Notifíquese.- F) Dr. César Palacios Vintimilla, Juez del Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca.Juicio No. 120-11Cuenca 6 de septiembre del 2013.- las 08h17Vistos. Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. Atendiendo lo solicitado cítese

por la prensa al demandado con-formidad lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese las copias necesarias. Notifíquese. F) Dr. César Palacios Vintimilla, Juez del Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca.Al citado se le previene de la obli-gación que tiene de señalar casilla judicial para que pueda recibir pos-teriores notificaciones.Cuenca, 11 de septiembre del 2013. Dr. Pablo Torres BorjaSECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CUENCA.Existe sello y firmaP.A.P/57849/p.n

ORDINARIOSJUZgADO QUINTO DE lO CIVIl

DE CUENCACITACION JUDICIALJUICIO No 890-10A: PARRA SILVA GONZALO ARMANDO cuya residencia , bajo juramento se afirma es imposible determinar se les hace saber que en el Juzgado Quinto de lo Civil, a cargo de la Dra. Ximena Tapia Maldonado. Jueza Quinto de la Civil de Cuenca; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda , y de la providencia recaída en ella es como sigue:ACTOR: ALMACENES JUAN ELJURI CIA.LTDA.DEMANDADO: PARRA SILVA GONZALO ARMANDONATURALEZA: ORDINARIOMATERIA: DINEROCUANTÍA: 6.000 dólaresProceso Nro. 0890-2010Cuenca a 20 de octubre del 2010.- Las 08h28VISTOS : Avoco conocimiento por sorteo de ley.- Por clara, completa y por reunir los requisitos de ley , se le acepta a trámite ORDINARIO la demanda que antecede.- Cítese al demandado en el lugar que seña-la , cítese a la demandada, en el lugar señalado, la que se depreca a uno de la Señores Jueces de lo Civil de Pichincha con sede en la ciudad de Quito, líbrese despacho en forma y se le ofrece reciproci-dad en casos análogos, para que conteste la demanda dentro del término de ley; bajo prevenciones de REBELDIA.- Por fijada la cuantía; en cuenta casilla judicial ,así como la autorización conferida a sus abo-gados patrocinadores , agréguese los autos la documentación adjun-tada con la cual se da por ratificada la intervención del accionante en

la calidad con la que comparece.- NOTIFIQUESEOTRA PROVIDENCIA 810-10cuenca, 9 de Septiembre del 2013, las 08h01aceptando el juramento rendido por la parte actora, se dispone citar al demandado por la prensa de con-formidad con lo dispuesto en el Art. 82 del CPC, para el efecto confié-rase el extracto correspondiente. Por renuncia del secretario Titular, actúe la Dra. Rosa Cuenca Espinoza en calidad de secretaria temporal. Notifíquese.- F) Dra. Ximena Tapia Maldonado Jueza Quinta de lo Civil de Cuenca.Al citado se le previene la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificacionesCuenca, 09 DE SEPTIEMBRE de 2013.DRA ROSA CUENCA ESPINOZASECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA.Existe firmaP..A.P/57847/p.n

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DEl AZUAY

CITACION JUDICIALJuicio No. 824-10A: NICOLAS FERNANDO LOPEZ CORDOVEZ , cuya residencia es imposible determinar, se les hace conocer que en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca a cargo del Dr . Juan Carlos Cabrera Juez se ha presentado una deman-da, la misma que en extracto es como sigue:NATURALEAZA: ORDINARIOMATERIA: DINEROACTOR: ALMACENES JUAN ELJURICUANTIA: 7.000 DOLARES824-10cuenca, a 07 de octubre de 2010.- las 08h03avoco conocimiento por el sorteo de Ley. Por clara y completa se acepta a trámite en la vía ordinaria la demanda que presenta FAUSTO RODRIGO VINTIMILLA AREVALO en la calidad con la que comparece en contra de NICOLAS FERNANDO LOPEZ CORDOVEZ .- En consecuen-cia se corre traslado con la misma al demandado a quien se le concede el término de quince días para que conteste deduciendo excepcio-nes.- Por fijada la cuantía.- Cítese al demandado en el lugar señala-do mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Quito.- Se ofrece reciprocidad en casos análogos , para lo cual se enviará el despacho respectivo._ Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y las auto-rizaciones concedidas .- Adjúntese la documentación que acompa-ña.- F) Juan Carrasco Loyola Juez Temporal.OTRA PROVIDENCIA,824-2010Cuenca, 06 de Septiembre del 2013, las 13h26.-Avoco conocimiento de la presen-te causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En vir-tud del juramento rendido, cítese a NICOLAS FERNANDO LOPEZ

CORDOVEZ mediante publica-ciónes por la prensa conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; entréguese el extracto respectivo . Notifíquese.- F) Dr. Juan Carlos Cabrera Prado Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca.Al citado se le previene la obligación de señalar casilla judicial para futu-ras notificaciones.Cuenca, 17 de Septiembre del 2013.Dra. Zaide Patiño RamónSECRETARIA ( E) DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE CUENCA.Existe firmaP.A.P/57848/p.n

UNIDAD JUDICIAl MUlTICOMpETENTE CIVIl DE

pUJIlI EXTRACTO JUICIAlJuicio Ejecutivo N°. 2013-0390. Propuesto por Semblantes Luis Jorge contra SimbaSimbaña María Alicia. Cuantía: Indeterminada Tramite: Ordinario.CITACIÓN A LA DEMANDADA: MARIA ALICIA SIMBA SIMBAÑA, JUICIO N°.2013-0390. PROPUESTO POR SEMBLANTES LUIS JORGE CONTRA SIMBASIMBAÑA MARÍA ALICIA. CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE:ORDINARIO.PROVIDENCIA.U N I D A D J U D I C I A L MULTICOMPETENTE CIVIL DE PUJILI. Pujili, viernes 2 de agosto del 2013, las 16hl5.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez de esta Unidad Judicial, por reunidos los requisi-tos del art. 67 de la Ley Adjetiva Civil se acepta a trámite ordinario. Una vez que el actor LUIS JORGE SEMBLANTES; ha rendido su jura-mento sobre el desconocimiento del domicilio o residencia del demandada señora MARIA ALICIA SIMBA SIMBAÑA, cítese a está por la prensa en uno de los diarios que se editan en las ciudades de Quito y Latacunga. De conformidad con lo dispuesto en el art. 255 del Código Civil la niña demandada DAMARIS AYDDE SEMBLANTES SIMBA, será representada en el presen-te juicio por su madre la señora MARIA ALICIA SIMBA SIMBAÑA. Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y correo electrónico señalado para las notificaciones que le correspondan.- Notifíquese.F) DR. EDWIN PALMA HERRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE PUJILI. F) LA ANALISTA JURIDICO 2, LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY ADVIRTIENDO AL ENCAUSADO, LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL A FIN DE QUE RECIBA POSTERIORES NOTIFICACIONES DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, QUEDANDO LEGALMENTE CITADO. PUJILÍ, 29 DE AGOSTO DEL 2013JUICIO: 2013-0390DRA BEATRIZ NETO LOJA ANALISTA JURIDICO 2Firma Ilegible Hay un sello P:F/30364*3101

REMATESJUZgADO DÉCIMO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, que el día 23 de diciem-bre del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 103-2005-ALL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas carac-

terísticas son:1.- UBICACION: Provincia: Pichincha Cantón: Mejía Parroquia: Tambillo Cooperativa: De Vivienda Reivindicación de Tambillo Lote: No.- 6 Sector: ‘A” 2. GENERALES DEL LOTE No.- 6.- Norte: Con lote No.- 7, en una longi-tud de 30,00 metros SUR: Con la Hacienda Tambillo Alto, en una longitud de 30,00 metros ESTE: Con lote No.- 11, en una lon-gitud de 23,80 metros OESTE: Con calle de la lotización, en una longitud de 23,80 metros SUPERFICIE: 720,00 m2 3.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Lo servicios de infraestructura exis-tentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica Si Red general de agua potable Si Red de alumbrado público SiRed de telefonía SiCalles de tierra SiAceras, veredas, bordillos NoTransporte público NoSeñal telefonía celular Si4.- UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDADLa zona donde se encuentra ubi-cado el bien inmueble pertenece a un sector Urbano, el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5 . - CA RACT E R Í ST I CA S PARTICULARES DEL INMUEBLE. El inmueble materia de esta peri-cia consta únicamente de terreno desarrollada de la siguiente manera: 6.- EL TERRENO.- De forma cua-drada, topográficamente plano, por su tipología es casi esquinero, sus linderos se hallan totalmente defini-dos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable, líneas telefónicas), al Norte con cerramien-to propio de ladrillo y bloque; al Sur con cerramiento propio de ladrillo y bloque; al Este con cerramiento propio de ladrillo y bloque, y al Oeste con cerramiento propio de ladrillo y bloque; el ingreso tanto peatonal como vehicular lo realizan por el pasaje sin nombre a través de una puerta de estructura de hierro y malla. TERRENO- Consta únicamente de terreno baldío Finalidad: Terreno (sin ningún tipo de construcción) Estado de conservación: Buena Área de terreno: 720,00 m2 USO DE SUELO.- Al momento del respectivo peritaje, se pudo verificar dentro del lote de terreno únicamen-te está lleno de hierba. AVALUO: Para realizar el presente avaluó, he tomado en considera-ción varios parámetros técnicos constructivos como son: ubicación, logística, áreas recreativas, estable-cimientos educativos, etc. DETALLE; M2; VALOR; TOTAL TERRENO; 720,00 M2 ;$ 70,00; $ 50.400,00CERRAMIENTO; 269 M2; $ 30,00 $ 8.070,00TOTAL $ 58.470,00 SON: CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. DRA. MARÍA ISABEL SOLANO SECRETARIA (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE

C5

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Si nos quitan la posibilidad de equivocarnos, nos quitarán

el placer de acertar. a l d o c a M M a r o Ta .

COnVOCaTORiaSe convoca a todos los accionistas y directivos de la COMPAÑÍA DE TAXIS ESPERANZA DEL VALLE TAXPERVAL S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS, con el ca-rácter obligatorio, la misma que se rea-lizará el día Lunes 18 de Noviembre de 2013, a las 10H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Gonza-lo Pizarro s/n y Línea Férrea, parroquia Tumbaco, de este cantón Quito, provin-cia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum.2.- Aprobación del cambio de objeto

social de la compañía.3.- Reforma de estatutos.4.- Autorizaciones.

De manera especial se convoca al señor EDWIN JAVIER QUINCHIMBA CON-DOR, como Comisario principal de la compañía, a fin de que asista a esta Jun-ta General Extraordinaria de Accionistas, con el carácter de obligatorio.

Quito, 07 de Noviembre de 2013.

Atentamente,

ALFONSO ULCO CARRERAGERENTE GENERAL

AR/93509/cc P

COnVOCaTORia a JunTa GEnERaL

EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa

aDRiaLPETRO PETROLEum SERViCES S.a.

De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los accionistas de la compañía ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada compañía, la misma que se realizará el día miércoles 20 de noviembre del año 2013, a las 10h00, en las oficinas de la compañía situadas en el in-mueble ubicado en las calles Manuel Iturrey N28-05 y Bello Horizonte, Edificio Artes 2005, planta baja, del Distrito Metropolitano de Qui-to, para tratar el único punto del día:

CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA COM-PRAVENTA DE LOS INMUEBLES PERTE-NECIENTES AL PROYECTO DENOMINADO BRISTOL PARC.-

Se convoca expresa e individualmente al Co-misario de la Compañía.

Quito, 6 de noviembre de 2013

aDRian SÁnChEZ bERnÚES GEREnTE

AB/93516/cc P

COnVOCaTORia a JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia

DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa TRanSPORTES La

FLORESTa TRanSFLORESTa S.a.

En virtud de lo establecido en la Ley de Com-pañías y en el Estatuto Social se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA “TRANS-PORTES LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A.”, a Junta General Extraordinaria, la mis-ma que se llevará a cabo el día Lunes 18 de noviembre del 2013, a las diez (10) horas, en la oficina de la Compañía, ubicado en la Av. De Los Conquistadores E18-134, del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de co-nocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1. Conocer el estado en que se encuentra la implementación y manejo de la caja común, y,

2. Estudiar y Resolver el compromiso que ha de suscribirse por parte de los accio-nistas con relación a la implementación de la caja común.

Se convoca, especial e individualmente, a los Comisarios de la Compañía señores Eduardo Tenenaula y Julio Quillupangui.

ViCEnTE VaLDEZ T.PRESiDEnTE

TRanSFLORESTa S.a.

EuCLiDES mEnDOZa P. GEREnTE GEnERaL

TRanSFLORESTa S.a.

Quito D.M., 07 de noviembre de 2013

AR/93517/cc P

Quito, 07 de Noviembre del 2013.

COmuniCaDOSe comunica a la ciudadanía en general que en la Compañía de Taxis ECUATAXIS S.A., no existe cupos disponibles por lo que de realizarse alguna negociación a partir de esta fecha será de exclusi-va responsabilidad de los participanes y no de la Compañía.

Juan José Constante SinchiguanoPRESIDENTE CIA ECUATAXIS S.A.

P AC/97092/tf

Page 6: Revista Judicial 8 noviembre 2013

PICHINCHAHay firma y sello P AC/97094/tf

AVISO DE REMATE JUZgADO DE COACTIVAS DEl

BANCO NACIONAl DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA. Se pone en conocimiento del públi-co, que el día MARTES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL 2013 desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procede a la dili-gencia de Remate del bien inmueble embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individuali-zado de la siguiente manera: Lote de terreno con clave catastral número cero diez cincuenta cien siete mil, ubicado en el Barrio Chontaloma, del cantón El Chaco, provincia de Napo, y circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, Con la Calle Cinco de Marzo, en la extensión de veinte metros, sesen-ta centímetros; Por el SUR, Con la Quebrada Sin Nombre en la exten-sión veinte y dos metros ochenta y un centímetros; Por el ESTE, Con la propiedad del señor Luis Carvajal, en la extensión de cuarenta y cinco metros setenta centímetros; y, por el OESTE, Con lote de terreno núme-ro uno, en la extensión de quince metros en parte, y en otra parte con el lote número dos, en la extensión de quince metros; en una tercera parte con el lote número tres, en una extensión de quince metros; en una cuarta parte con el lote núme-ro cuatro, en la extensión de diez metros cincuenta centímetros, que en total de este lindero Oeste suman cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros.- Dando una superficie total de UN MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS de cabida, sobre este terreno se encuentra una cons-trucción cabaña de veinte metros cuadrados; un galpón de pollos de diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados; un galpón de cuyes de veinte y cua-tro metros cuadrados.- El avalúo total es de VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO; prefirien-do aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certifica-do a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil.El remate se lo hará como cuer-po cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubier-tos por el propietario del inmueble. NOTIFÍQUESE. Ing. Francisco Cañar Sandoval, Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- Dra. María Suárez Jiménez, Director de Trámite.Mayor información en los teléfonos 062320-126,/062320-485. Particular que pongo en su conoci-miento para los fines de ley. Baeza, a 1° de noviembre del 2013. Lic. Luis Andrés Reyes CuichanSECRETARIO AD-HOCHay un selloP.A.C./97077

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 129- 2003-S.T.Se pone en conocimiento del públi-co en general, que en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día diecio-cho de diciembre del dos mil trece, desde las trece horas treinta hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado, dentro de la presente causa cuyas características y demás especificaciones se detallan a con-tinuación:Norte: En 18,00 m., Camino Público.Sur: En 30,00 m., con los Lotes N°25 y 26.-Este: En 100 m., con el Lote N° 12 de propiedad del Sr. Cristóbal Saa, hoy conjunto Habitacional Las Acacias del demandado.-

Oeste: En 183,40 m., con el Lote N° 17 propiedad de la Sra. Elvia Cadena de Valdez.-Superficie: 2.500,00 m2., de acuer-do con el certificado.-Lote de terreno, de forma irregu-lar, de topografía plana, cerrado con paredes propias de bloque y columnas de hormigón los linderos Norte, Sur y Oeste, el lindero Este no tiene cerramiento y forma un solo cuerpo con el Lote N° 12, en el que se ha desarrollado el Conjunto Habitacional “Las Acacias” del mismo Sr. Alfredo Cueva; en todo caso se adjunta la copia parcial del plano de fraccionamiento y el infor-me de Regulación Metropolitana, documentos en los cuales se veri-fica la ubicación, longitudes reales de los linderos y forma del predio, el mismo que dispone de los ser-vicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono, alcantarillado, calle interna adoquinada, el pasaje destapado y la Calle principal con adoquín bordillos y veredas; por su ubicación y obras de infraestruc-tura que dispone el inmueble, de acuerdo con el precio comercial investigado se valora a razón USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 150.000,00.-En este inmueble se encuentran construidas dos edificaciones gemelas: Una con acabados, lugar en la que se encuentra habitan-do la hija del demandado con las siguientes características; casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y losa inclinada de cubier-ta, con paredes de bloque enluci-das y tumbados chafados, con la siguiente distribución: Planta baja: Hall de ingreso, área de esta, sala comedor con pisos de cerámica, medio baño social con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica, dos piezas sanitarias de color, cocina con pisos revestidos de cerámica, mesón de hormigón revestido de cerámica, muebles de madera, cuarto de estudio, junto al pozo de luz, grada de acceso a la planta alta alfombrada; Planta alta, hall de distribución, un estar, y tres dormitorios con pisos alfombrados, de los cuales dos dormitorios con regulares y el uno es master, con baño privado, con dos piezas sani-tarias pisos y paredes sin acabados, un baño familiar con pisos, ducha y paredes revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias de color; puertas de madera y ventanas de madera y vidrio; área construida en las dos plantas 144,50 m2, que valoradas a razón de USD 350 c/m2., da un valor total de USD 50.575,00.-Segunda construcción de dos plan-tas, con la misma estructura, diseño y distribución, se diferencia de la anterior únicamente por sus aca-bados, se encuentra con paredes enlucidas, pintadas en forma exter-na, con pisos alisados, sin puertas ni ventanas, sin acabados de pisos, con un área de 144,50 m2., que valo-rados a razón de USD 250 c/m2, da un valor total de USD 36.125.00.-AVALUO TOTAL USD 236.700,00.-SON: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.-Por tratarse del segundo señala-miento se receptarán posturas que cubran el diez por ciento de sobre la base de la mitad del avalúo pericial aprobado; en efectivo o cheque cer-tificado a orden del Juzgado.Lo que comunico para los fines de ley.GUIDO ESPINOZA ESPINOZASECRETARIOHay un selloP A.C./97049/tf

AVISO DE REMATE JUZgADO DE COACTIVAS DEl

BANCO NACIONAl DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del públi-

co, QUE EL DÍA MARTES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las Oficinas del Juzgado de Coactivas, del Banco Nacional de Fomento-Sucursal Baeza, ubica-do en las Calles 17 de Enero y la Madrugada (esquina), tenga lugar el REMATE del bien inmueble embar-gado, dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural ubicado en el Sector Maspa, parroquia Cuyuja, cantón Quijos, provincia de Napo, circuns-crito bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, Con la Reserva Ecológica Cayambe Coca, en la extensión de quinientos diez metros, (510 mts.); Por el SUR, Con el vértice de línea del Este, con el Río Guarmiyapac; Por el ESTE, con el lote de terreno número ochenta y cinco, de Leonardo Quisahuano, en la extensión de mil trescientos diez metros (1310 MTS, ), Y, Quebrada al medio; y Por el OESTE, Con el lote de terreno de propiedad de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac, en la extensión de mil trescientos diez metros (1310 mts.), con el señor Gilberto Ríos, en una extensión de ciento cincuenta metros 150 mts) y Zoila Manitio, en la extensión de veinte metros (20 mts.). Dando una cabida total de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON CERO OCHO ÁREAS ( 31,08 hás). El avalúo total es de VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR ( $ 25.385,60 ) Publíquese el extracto de este seña-lamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma deter-minada en el Art. 456 del Código de Procedimiento civil, por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos por escrito y que cubran por lo menos LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO. Prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acom-pañar el diez por ciento del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certifica a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento-Sucursal Baeza. La calificación de los postu-lantes se harán con quince días de anticipación a la fecha de remate conforme lo dispone el Art 457 del código de Procedimiento Civil. El Remate se lo hará en cuerpo cier-to, conforme lo determina el Art 1773 del Código Civil. Los gastos de trans-ferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario con excepción de aquellos que por mandato de ley, deben ser cubiertos por el propieta-rio del inmueble. NOTIFÍQUESE. F.- Ing. Francisco Cañar Sandoval Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza f).- Dra. María Suárez Jiménez Director de Trámite, Mayor información en los teléfonos 062320126, /062320485 Particular que pongo en conoci-miento para los fines de ley Baeza, 30 de octubre del 2013 Lic. Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./97078

AVISO DE REMATE JUZgADO DE COACTIVAS DEl

BANCO NACIONAl DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA. Se pone en conocimiento del público, que el día MIERCOLES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2013 desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se pro-cede a la diligencia de Remate del bien inmueble embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno con clave catastral número cero uno cero uno cuatro cuatro cero dos cero cero, ubicado en la Urbanización el “26 de Mayo” Segunda Etapa, del can-tón El Chaco, provincia de Napo, y circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, Con propie-dad del señor Aníbal Proaño, en la extensión de veinte y dos metros (22,00 mts.); Por el SUR, Con el lote número tres, en la extensión de veinte y dos metros cincuenta centímetros (22,50 mts.); Por el ESTE, Con la Calle Ramón Vega, en la extensión de dieciocho metros (18 mts.); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número uno, en la extensión de ocho metros setenta y cinco centímetros (8,75 mts.), y, lote número nueve en la extensión de diecisiete metros (l7mts.).- Dando una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (448,44 M2) de cabida, sobre este terreno se encuentra una construc-ción casa de vivienda de ochenta metros cuadrados ( 80 M2 ).- El avalúo total es de VEINTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ( $27.404,76). Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO; prefirien-do aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certifica-do a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate Se lo hará como cuer-po cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubier-tos por el propietario del inmueble. NOTIFÍQUESE. Ing. Francisco

Cañar Sandoval, Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- Dra. María Suárez Jiménez, Director de Trámite.Mayor información en los teléfonos 062320-126,/ 062320-485. Particular que pongo en su conoci-miento para los fines de ley. Baeza, a 1° de noviembre del 2013. Lic. Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./97079

AVISO DE REMATE JUZgADO DE COACTIVAS DEl

BANCO NACIONAl DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA. Se pone en conocimiento del público, que el día MARTES 17 DE DICIEMBRE DEL 2013 desde as 13H00 hasta as 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procede a la diligencia de Remate del bien inmueble embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de a siguiente mane-ra: Lote de terreno rural sin número, ubicado en el Sector La Esperanza, parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, circunscrito bajo los siguientes lin-deros y dimensiones: NORTE, con terrenos de propiedad del vendedor señor Rubén Minda, en cincuenta y dos metros; Por el SUR, con pro-piedad del señor Neyser Olalla, en cuarenta y seis metros; Por el ESTE, con la propiedad del señor Carlos Montenegro, en veinte y nueve metros; y, por el OESTE, con terrenos de propiedad del vendedor señor Rubén Minda, en veinte y siete metros.- Dando una cabida total de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, ( 1.347,50 M2). El avalúo total es de NUEVE MIL CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR. ($ 904150). Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO; prefirien-do aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certifica-do a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuer-po cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser cubier-tos por el propietario del inmueble. NOTIFIQUESE. Ing. Francisco Cañar Sandoval Juez de Coactivas de Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza Dra. María Suárez Jiménez, Director de Trámite.Mayor información en los teléfonos 062320126, / 062320-485. Particular que pongo en su conoci-miento para los fines de Ley. Baeza, 30 de octubre de 2013. Lic. Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./97075

AVISO DE REMATE JUZgADO DE COACTIVAS DEl

BANCO NACIONAl DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA. Se pone en conocimiento del públi-co, que el día MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2013 desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procede a la dili-gencia de Remate del bien inmueble embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individua-lizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural Número 1 A, ubi-cado en la parroquia Baeza, can-tón Quijos, provincia de Napo, vía Quito — Baeza, circunscrito bajo los siguientes linderos y dimensiones: Lote de terreno rural Número 1 A, ubicado en la parroquia Baeza, can-tón Quijos, provincia de Napo, vía Quito — Baeza, circunscrito bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, con terrenos de propiedad particular en la extensión de ciento ocho metros (108 mts.), RN80°0’E; Por el SUR, con propiedad de José Duque Castro, en la extensión de trescientos ochenta metros ( 380 mts.), RE0°0’; ESTE, con terrenos de propiedad de Rosado Castro, en la extensión de 475 metros (475 mts), RS0°0’; y, por el OESTE, con terrenos de propiedad particular, quebrada al medio sin nombre, en la extensión de setenta y cinco metros (75 mts), rumbo variable, en la extensión de setenta metros ( 70 mts.), RN87°30’E, en Ia extensión de ciento cincuenta y cinco metros, (155 mts.), RN 16°45’E; y; en la extensión de doscientos ochenta y cinco metros ( 285 mts. ),RN31°0’E. Dando una cabida total de DIEZ HECTÁREAS. El avalúo total es de DIESCISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS.- Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos,

por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO; prefirien-do aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certifica-do a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuer-po cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubier-tos por el propietario del inmue-ble. NOTIFIQUESE lng. Francisco Cañar Sandoval, Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza Dra. María Suárez Jiménez, Director de Trámite Mayor información en los teléfonos 062320-126, / 062320-485. Particular que pongo en su conoci-miento para los fines de ley. Baeza, 30 de octubre del 2013. Lic. Luis Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello P AC/97076/tf

R. DEl. E. AVISO JUDICIAl DE REMATE

JUICIO DE TRABAJO TRáMITE ORAl No. 562-2010

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL: JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 02 de octubre del 2013, las 11h08.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, mediante acción de personal No. 4447 DP-DPP de 16 de septiembre del 2013. Agréguese al proceso los escritos. En atención al pedido de la actora y de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil se pone en conocimiento del público en general que el día 22 de noviembre de 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la secretaria de esta judicatura se realizará el remate del 50 % de derechos y acciones que le corresponden al demandado del bien inmueble fincado en el lote de terreno número 4 situado en la man-zana 14 de la parroquia Chillogallo de este Cantón, circunscrito den-tro de los siguientes LINDEROS: NORTE, con el lote número tres,

en una extensión de catorce metros noventa centímetros.- SUR, lote número cinco en una extensión de quince metros.- ESTE, con la calle D, en una extensión de once metros setenta centímetros.- OESTE, Con los lotes números seis y ocho, en una extensión de once metros setenta centímetros; SUPERFICIE.- Ciento setenta y cuatro metros cuadrados, con noventa y siete decímetros cuadrados, conforme consta de la certificación emitida por el señor Registrador de la Propiedad, cuyo avaluó pericial del 50% de derechos y acciones ha sido de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y TRES DOLARES CON 65/100 (USD 64123,65). Publíquese este aviso por tres veces en uno de los dia-rios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando entre uno y otro por lo menos ocho días y desde la última publicación al día señalado para el remate, debiendo fijarse los carteles correspondientes en tres de los parajes más frecuen-tados en esta ciudad. En virtud de lo dispuesto en el Art.457 ibídem se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terce-ras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certi-ficado a orden del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha conforme a la Ley. El inmueble embargado se encuentra bajo custodia del depositario judicial señor JOSE BASSANTE. Atento lo solicitado por la Dra. María Piedra se dispone que por Secretaría se confiera las copias certificadas de las piezas procesa-les solicitadas. Notifíquese. f).- DR. GERMAN VENEGAS CARRASCO, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de ley.DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO SECRETARIAHay firma y sello P AC/97090/tf

JUZgADO VIgESIMO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATESE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES VEINTE Y OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:1.- UBICACION:El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, can-

C6

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Si me detengo a reflexionar en lo que es propio decir a ésta o aquella persona,

pronto dudaré que exista una parte de mi relato que con propiedad pueda contarse.

T H o M a s d e Q u i n c e y

SuPERinTEnDEnCia DE banCOS Y SEGuROS

EXTRaCTO DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE DiSminuCiÓn DE CaPiTaL Y REFORma DEL ESTaTuTO SOCiaL DE

aCOSauSTRO S.a. aGEnCia aSESORa PRODuCTORa DE SEGuROS

1.- Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó e inscripción.En Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de noviembre de 2011, ante el doctor Juan Villacís Medina, Notario Décimo Tercero del cantón Quito, encargado, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito con el número 2455 y ano-tada en el repertorio bajo el número 22591 de 1 de julio de 2013.

2.- nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparece el otorgante.El señor Camilo Rueda Hernández, de nacionalidad ecuatoriana y domici-liado en Quito, Distrito Metropolitano, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de Acosaustro S.A. Agencia Asesora Productora de Seguros.

3.- Domicilio principal de la compañía.Quito, Distrito Metropolitano.

4.- Disminución de Capital.Se disminuye el capital pagado y suscrito de Acosaustro S.A. Agencia Ase-sora Productora de Seguros en la suma de US$ 504.370,00 (QUNIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la suma de US$ 165.034,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMÉRICA, siendo el monto de la disminución, la cantidad de US$ 339.336,00.

5.- Reforma del Estatuto Social.Se reforma el estatuto social en los términos de la escritura pública celebra-da el 16 de noviembre de 2011.

6.- aprobación de la Superintendencia de bancos y Seguros.Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta institución me-diante resolución No. SBS-INSP-2012-283 de 30 de octubre de 2012.

Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de octubre del dos mil trece.

Lic. Pablo Cobo LunaSECRETaRiO GEnERaL

AR/93515/cc P

aViSOa LOS SEñORES aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa

aGEnCia DE ViaJES Y TuRiSmO DELFinTRaVEL S.a.

Se les comunica que en la Junta General Extraordinaria de la Com-pañía, en sesión del día jueves 31 de Octubre del dos mil trece, se resolvió el aumento de capital de la empresa en la suma de diecio-cho mil cuatrocientos dólares de los estados Unidos de América que serán pagados en numerario.

A fin que los accionistas ejerzan el derecho preferente consagrado en el artículo 181 de la Ley de compañías se les comunica que este derecho deberán ejercitarlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación por la prensa del presente aviso.

Transcurrido los treinta días sin que uno o más de los accionistas hayan suscrito el aumento de capital en el porcentaje que les corres-ponde, la Junta General autorizo al Gerente General para que ofrez-ca el porcentaje no suscrito a los restantes accionistas o a terceros, a fin de que se cubra el monto del aumento de capital resuelto.

Quito, 07 de noviembre de 2013.

Ing. Sixto Cevallos MeroGERENTE GENERAL

AR/93518/cc P

aL PubLiCOQuedan anulados los documentos emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros a favor de : iVan anChaPanTa ORTEGaLos siguientes:•Credencial de ajustador de siniestros No. 080•Certificado incendio y aliadas•Vehículos•Equipo electrónico•Robo•Casco marítimo•Equipo pesado•Rotura de maquinaria•Otros ramosPara el respectivo trámite pertinente.

iván anchapanta OrtegaC.i. 1703655363

P.A.P/57819/p.n

Page 7: Revista Judicial 8 noviembre 2013

tón Quito, parroquia Cotocollao, Programa de Vivienda Carcelen, Supermanzana D, Manzana 1 Tipo H2, Inmueble 18 (hoy Oe1-56).2.- LINDEROS.Norte: En longitud de 9.00 m. con Lote N° 1.Sur: En longitud de: 9.00 m. con pasaje 14 (hoy calle Pedro de Ayala)Este: En longitud de 15.50 m. con lote N° 17Oeste: En longitud de: 15.50 m, con parqueaderoSuperficie: 139.90 m23.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA:La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico.4.- USO DEL SUELO:Uso exclusivo Vivienda.5.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:La propiedad consta de:Lote de terreno con construcción de hormigón armado de dos plantas.PROGRAMA FUNCIONAL:Área: 108.00 m2 en dos plantasAmbientes: Planta baja: sala, comedor, cocina, área de gradas y baño social. Planta Alta: Cuatro Dormitorios y un baño compartidoSISTEMA CONSTRUCTIVO:Cubierta: Eternit sobre estructura de hierroEntrepiso: Losa de hormigón armadoParedes: mampostería de bloque enlucida y pintada en todos los ambientes excepto en baños y coci-na que se encuentran con baldosaColumnas: De Hormigón ArmadoPisos: Con alfombra en dormitorios y gradas, en baños, cocina con bal-dosa sala y comedor con vinil.Puerta de entrada: De Madera.Puertas interiores: De madera.Ventanas: Hierro — vidrio con pro-tecciones metálicas.Mesones: De hormigón armado con cerámicaGradas: De hormigón con alfombraESTADO Y EDAD DE LA CONSTRUCCION:R EG U L A R 3 0 A Ñ OS APROXIMADAMENTE6.- AVALUO DE LA PROPIEDADPara realizar el avalúo del inmue-ble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urba-nístico y constructivo tales como:- Zona de ubicación del inmueble.- Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad y estado de las vias que circundan el inmueble.- Topografía, forma y tamaño del inmueble.- Posibilidades de logística del inmueble.

- Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble.- Estado de conservación del inmue-ble (construcción).- Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados.- Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia.AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDADFOTOGRAFÍAS 1 Y 2Estas fotografías muestran el inmueble motivo de la pericia, se observa el estado del mismoFotografías 3 y 4Estas fotografías muestran el inte-rior de la casa motivo de la pericia, se observa el estado del mismo.DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO/M2 USD; COSTO TOTAL USD.Casa H.A. 2P; 108.00; 200.00; 21.600.00Terreno ; 139.90; 150.00; 20.985:00MONTO TOTAL AVALUADO 42.585,00 USD,Son: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100 DOLARESPor tratarse del primer señalamien-to se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su ava-luó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado. El bien detalla-do se encuentra a cargo del Dr. Julio Gordillo Depositario JudicialJuicio Ejecutivo No. 2010-0892-EDAb. Enrique de la Cadena O.SECRETARIO(E) DEL JUZGADOVIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y selloP AC/96805/tf

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO SEpTIMO

DE lO CIVIl Y MERCANTIl DE pICHINCHA - RUMIÑAHUl

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del públi-co en general, que en la Secretaria de esta Judicatura, el día 29 de noviembre de 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se realizará el remate del inmueble, dentro del juicio de Laudo Arbitral No 546-2012, propuesto por Sandra Elizabeth Nasimba Guanoliquin en calidad de mandataria de Xavier Chaveau, cuyas características y detalle son los siguientes: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: se trata de un lote de terreno, signa-do como No.1, que forma parte del predio conocido como “EL ALAMO”, en el que se encuentran construi-dos unos galpones no permanentes para invernaderos, construcción de

carácter provisional. UBICACIÓN: el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la calle “De los Capulíes” sin número, lote signado como No 1, que forma parte del lote de mayor extensión conocido como “EL ALAMO” sec-tor de Cuendina, parroquia de Amaguaña Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DEL LOTE DE TERRENO EN GENERAL: se trata de un terreno de forma irregular de topografía relati-vamente plana, con una pequeña pendiente sur a norte, cuenta con cerramientos propios de cercados de alambre de púas colocados sobre postes de madera, así como también cercas vivas con vegetación de la zona sobre montículos de tierra ( conocidas localmente como zanjas), y una quebrada existe en ese sitio ;está dotado de los siguientes ser-vicios básicos de infraestructuras: agua potable del sector, alcantari-llado, redes de energía eléctrica, la vía de acceso es empedrada y una cuadra antes adoquinada; este bien se encuentra en un sector rural, destinada a la agricultura (Recurso Natural Renovable). En el momen-to de la pericia se observa que se encuentra con pasto natural, unos pocos arboles de eucalipto grandes y algunos retoños del mismo tipo de árbol. Con clave catastral No. 24307 02 001; y No. de predio 5556193, zoni-ficación A6. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL LOTE No 1 TOMADOS EN SITIO: NORTE: con varias propiedades par-ticulares del barrio Cuendina, en una longitud desarrollada de 474,41 m. SUR: con el lote No 2, en una longi-tud de 297,14m; y, en otra parte con quebrada que separa de la Hacienda Cuendina, en una longitud desarro-llada de 113,90m. ESTE: con quebrada que separa de la Hacienda Cuendina, en una longitud desarrollada de 237,96m;y OESTE: con el lote No 2, en una lon-gitud desarrollada de 79.40. En una parte; y, en otra parte con camino público (calle De los Capulíes), en una longitud de 228,23m. SUPERFICIE TOTAL: 94.849,57m2 OBSERVACIONES: este lote tiene un área de protección de quebrada de 2.676,33 m2. OBSERVACIONES: Este lote tiene un área de protección de quebrada de 2.676,33 m2.AVALUO DEL TERRENO: por sus características físicas, su ubica-ción con relación a la ciudad, la infraestructura con la que cuenta, su uso para Recursos Naturales Renovable, la condicionante del

retiro de quebrada, el frente mínimo de 100,00 m; y, el lote mínimo de 25.000,00m2, la demanda y oferta para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo razón de 4,00 dólares cada metro cuadrado, lo que multiplicado por su área total nos da $379.398,28. DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL LOTE No 1: den-tro de este lote se pudo apreciar la existencia de galpones de construc-ción no permanente o provisionales, de estructura metálica y cubierta de plástico destinado a viveros y al cultivo de flores, actualmente sin uso; las mismas que pueden ser desmontadas. ESTADO ACTUAL: regular, sin uso aparente. SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCION: 11.926,56m2. EDAD DE CONSTRUCCION: por su estado actual, las técnicas cons-tructivas empleadas, los materiales utilizados, se estima su tiempo de construcción aproximadamente en 5 años. AVALUO DE LA CONSTRUCCION: por sus características constructi-vas, su estado actual, su decrepitud, el mantenimiento y reposiciones que se observa, la obsolescencia funcional, su carácter no per-manente o provisional la oferta y demanda para un bien de este tipo en el mercado, se estima su costo a razón de 1,00 dólares U.S.A cada m2, lo que multiplicado por el área de construcción nos da una total de $11.926,56 RESUMEN DEL AVALUO: TERRENO: $ 379.398,28 CONSTRUCCIONES: $ 11.926,56 TOTAL AVALUO: $ 391.324,84 SON: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO 84/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LAS POSTURAS SE RECIBIRAN TODAS AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PRACTICADO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, CONSIGNANDO

EL DIEZ POR CIENTO DE LEY, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Segundo Chanalata Q. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96830/tf

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2006-0673-JT. Se pone en conocimiento del público en general que el día 15 de enero del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE de la OBRA DE ARTE “OLEO EN TELA” DEL MAESTRO GONZALO ENDARA CROW, cuyas características son: CON MARCO DE MADERA DORADA, de 0,80 x 0.65 1/2 ctms. motivo, FLORERO CON FLORES, base casas varias, TITULO: SIN TITULO; TECNICA: ACRILICO / LIENZO; CODIGO: A. 5 48; DIMENSION 0.45 x 0.60 cm.; AÑO 1995/XX, Escuela CONTEMPORANEA, Estilo REALISMO MARAVILLOSO; AVALUO: Esta obra “Sin Titulo” de factura auténtica del pincel del maestro Gonzalo Endara Crow, tiene un valor simbólico de USD $13.500 (trece mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América). En el día y hora señalados para el remate, se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos ter-ceras partes del avalúo de la obra a rematarse, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judica-tura.- El bien descrito se encuentra en poder del Depositario Judicial Dr. Luis Arias; y en el proceso se encuentran fotografías.

Lo que comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes.- AB. JENNY BELTRAN RIVERASECRETARIA (e)Existe un selloP-14564at

AVISO DE REMATE JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl

DE pICHINCHAJUICIO EJECUTIVO N°. 962-2006-F.V. EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00 DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2013, SE VA A LLEVAR A CABO EL REMATE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL SIGUIENTE INMUEBLE: UBICACIÓN. La propiedad se encuentra en la calle “E” Oe3-338 (N° anterior 378) de la Urbanización Pusuqui de la Parroquia de Pomasqui pertene-ciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 18,00 m con lote N°379 SUR: En 18,00 m con calle E ESTE: En 8,00 m con calle N°6 OESTE: En 8,00 m con lote N°400 AREA= 144,00 m2 DESCRIPCION CATASTRAL Clave catastral N° 14110-06-013 Numero de predio: 150205 DESCRIPCION LEGAL Otorgada por: Compañía Pusuqui S.A. A favor de: Edgar René Murillo Bustillos y Mónica de las Mercedes Martínez Calderón. Celebrada el 19 de Febrero de 1986. Inscrita: el 20 de Marzo de 1986. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Con pequeña pendiente de Oeste a Este La propiedad tiene todos los ser-vicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y teléfono. -En la propiedad existe construido una vivienda de dos plantas.- El garaje es adoquinado con puer-tas de acceso de madera y hierro. - Un local comercial cubierto - Una lavandería cubierta. - Los accesos son de cerámica CASA DE VIVIENDA Constituido de dos plantas. Planta baja: Sala, comedor, cocina, 1/2 baño Planta alta: Dos dormitorios, baño, dormitorio máster.

Construido de: - Estructura de plintos, columnas, gradas, losa de entrepiso de hormi-gón armado - Cubierta de canalit. - Mampostería de bloque revocado - Enlucidos en planta alta - Tumbado champeado en losa y de yeso en planta alta. - Pisos de parquet - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y vidrio y protecciones - COCINA: pisos de vinil, mesón de hormigón con recubrimientos de cerámica. - BAÑOS: Pisos de vinil, paredes de cerámica y sanitarios nacionales. AREA= 96,00 m2 LOCAL COMERCIAL - Mampostería de bloque revocado - Columnas de hormigón armado - Cubierta de eternit - Puertas lanfor - Pisos de cerámica - AREA= 12,00 m2 ESTADO: Bueno. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 144,00 m2 a , $ 95,00 c/m2 $ 13.680,00 Casa de vivienda 96,00 m2 a $ 180,00 c/m2 $ 17.280,00 Local Comercial 12,00 m2 a $ 150,00 c/m2 $ 1.800,00 Lavandería6,00 m2 a $ 90,00 c/m2; $ 540,00TOTAL $ 33.300,0050% DE DERECHOS Y ACCIONES$ 33.300,00 X 50% de derechos y acciones = $ 16.650,00SON: DIECISÉIS MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA, con 00/100 DOLARES AMERICANOS.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de octubre del 2013, las 11h54.- VISTOS. Agréguese al proceso el escrito y certificado de graváme-nes que anteceden. Por no existir observación alguna respecto del avalúo pericial, se señala para el 13 de diciembre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que en la Secretaria de este Juzgado se

lleve a cabo el remate del 50% de derechos y acciones sobre el bien inmueble embargado dentro de la presente causa, perteneciente a la señora MONICA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ CALDERÓN. Hágase saber al publico en general por car-teles colocados en las carteleras de los Juzgados Corporativos a fin de que se comunique al público de éste particular y por la prensa conforme lo determina la ley. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, y no se admitirán pos-turas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. NOTIFÍQUESE.DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑOJUEZA.POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTOEL REMATE TENDRÁ COMO BASE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, NO SE ADMITIRÁN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS POR LO MENOS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EL QUE SE CONSIGNARÁ EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.EL INMUEBLE A REMATARSE, SE ENCUENTRA BAJO CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL DR. LUIS ENRIQUE ARIAS VELASTEGUI, QUIEN PODRÁ PROPORCIONAR MAYOR INFORMACIÓN E INDICAR EL INMUEBLE.LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDOHay firma y sello P AC/96948/tf

REpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO DE

gARANTIAS pENAlES DE pICHINCHA

Juicio Nro.- 2010-0515 Actor: CÉSAR ALFREDO ARROYO PÉREZ Demandado : FERNANDO VILLACRESES MALDONADO AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que mediante providencia dictada por la señora Jueza Décimo de Garantías Penales de Pichincha, con fecha 01 de octubre del 2013, las 13h52, dentro del juicio de daños y perjuicios Nro.- 515-2010, se señala para el día lunes 16 de diciembre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura el remate del bien inmueble materia de embargo, cuyas características son las que a continuación se detallan: Departamento H-102, dos parquea-deros que forman parte del conjun-to Residencial “Parque Central”. Tipo Unidad H-102, Denominación Uso Departamento 2 parqueade-ros, Nivel M: +11.15, 11.15; Área Construcción M2 102.76; Área Abierta M2: 102.76- 5.06; Alícuota Parcial %: 0.84-0.04; Alic. Total; 0.88. Ubicación: calle: calle Julio César Villacrés. Número: N68-142. Intersección: Av. Occidental. Conjunto Residencial: “Parque Central”. Sector: Santa lsabel . Parroquia: El Condado. Cantón: Quito. Provincia: Pichincha. Predio: 567830. Clave Catastral: 12801-04-001. Linderos del Departamento H-102: NORTE: En 9.55 metros con patio departamento H-102. SUR: En 9.55 metros con jardín comunal y departamento E-102. ESTE: En 12.90 metros con departamento H-101 grada bloque y patio depar-tamento H-102. OESTE: En 13.20 metros con departamento F-101 y F-10. ÁREA: 102.76 m2. SUPERIOR: En 102.76 con departamento H-20. INFERIOR: En 102.76 con suelo y Bodega B85,86. ALÍCUOTA: 0.70%. LINDEROS DE TERRAZA: NORTE: En 14.20 metros con terreno hacienda existente y terraza departamento G-101 SUR: En 14.20 metros con departamento H-102, bodegas H-102, terraza departamento F-10. ESTE: En 5.40 metros con depar-tamento H-101. OESTE: En 3.30 metros con departamento F-102. AREA: 20.24m2. Superior: En 20.24m2 con el infinito. Inferior: 20.24m2 con suelo. Alícuota: 0.14%. CARACTERISTICAS DEL TERRENO. FORMA: Irregular. TOPOGRAFÍA: Inclinada en sen-tido Oeste- Este. Ubicación: Lote esquinero. INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR. Cuenta con los ser-vicios básicos de: Agua Potable. Alcantarillado sanitario. Energía eléctrica. Teléfono. Calles ado-quinadas y empedradas. Aceras y bordillos de cemento. Recolección

C7

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Se dice que el tiempo es un gran maestro; lo malo es que va matando

a sus discípulos. H e c T o r B e r l i o z .

La com pa ñía SOLuCiOnES inmObiLiaRES inmO JuDaGa Cia LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli-ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13 de Septiembre de 2013, fue apro-ba da por la Su pe rin ten den cia de Com-pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005427 de 05 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com-pa ñía es: UNO) PROMOCIÓN, C O M E R C I A L I Z A C I Ó N , DESARROLLO, EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS,...

Qui to, 05 de noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo noboa LeónDiRECTOR JuRÍDiCO DE

COmPañÍaS

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaSOLuCiOnES inmObiLiaRES inmO

JuDaGa Cia LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93511/cc

La “Compañía de Transporte de Carga Pesada TCPE S.A.”, convoca a la Jun-ta General Extraordinaria, a todos sus accionistas con el carácter de urgente y obligatorio, que se realizará el día lu-nes 18 de noviembre del 2013, a las 9H30, en la Oficina de la Compañía, ubicada, en la Av. 6 de diciembre N14-38 (140) y Sodiro, en el Edificio Atenas, 3er. piso, Of. 305, para tratar el siguien-te orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Instalación de la Junta General Ex-traordinaria. 3. Elección de vocales principales y su-plentes con lo que se conforma el Di-rectorio; de acuerdo a lo que establece el Art. 21 del Estatuto de la Compañía. 4. Clausura. Nota: En caso de no haber el quórum reglamentario en la primera convoca-toria, la Junta General se realizará en una segunda convocatoria con el nú-mero de accionistas presentes.

Quito, 07 de noviembre de 2013.

Atentamente,

ISIDRO ARDILA REYES PRESIDENTE

COnVOCaTORia

P AC/97087/tf

Dando cumplimiento a los artículos 5, literales c y g y 29, literal b del Estatutos, se convoca a los socios que al pie se detallan para que con-curran al Comité y cumplan con sus obligaciones:

ABARCA VELASTEGUI JOSE FELIPE, AMAGUAYA OROSCO SE-GUNDO JUAN, AMAGUAYA VILEMA MARIA, BALLADARES EMMA ROSARIO, BARAHONA LOACHAMIN PEDRO, BENAVIDES GALLAR-DO JOSE DESIDERIO, BENAVIDES GALLARDO JAVIER, CAJILEMA SEGUNDO, CALAHORRANO ANALUISA SAMUEL, CASTILLO FLO-RES JORGE, CASTILLO ORTIZ MARIA CLEOFE, CARCHICHABLA VASQUEZ JULIO, CHANATASIG LASLUISA LUCILA, CHICAIZA QUI-MUÑA MARIA FRANCISCA, CHICAIZA SEGUNDO JUAN, CHICAIZA TACURI LUIS ENRIQUE, CLAVIJO IVAÑEZ MARIA LEONOR, COBA ASITIBAY WILSON GUSTAVO, COLCHA TENELEMA AGUSTIN, COR-DERO ROMERO MANUEL NESTORIO, DIAZ BALSECA RODOLFO, FLORES CHANGOLUISA MARIA PIEDAD, GARCIA PESANTES CE-SAR ENRIQUE, GARZON CAMPEON JOSE GUILLERMO, GARZON MOLINA JULIO RODRIGO, GONZALEZ GONZALEZ HERNAN NEP-TALI, GUAMAN JUNA SEGUNDO LUIS, HERRERA BALLADARES LUIS ALFONSO, GUILCA PACALLA LUIS HUMBERTO HURTADO CORDONES MARIANA BEATRIZ, HURTADO HERRERA CARLOS AL-FONSO, JURADO CERVANTES MARCO HUMBERTO, LASLUISA AL-FREDO, LOPEZ ORTIZ PORFIRIO OSWALDO, MIRANDA AVELINO, MORA LOPEZ DELIA INES, PACALLA AMAGUAYA LUIS ANIBAL, PE-ÑAFIEL ECHE MANUEL JESUS, PILAMONTA LASLUISA SEGUNDO ALBERTO, ROMERO MOYA ROSA ELENA, ROLDAN GUANOLUISA MARIA ROGELIA, SANGUCHO GUAMANGALLO MARIA DOLORES, SANTAMARIA PULLAS JUAN ELOY, SIMBAÑA MERA MIGUEL AN-GEL, TACO OÑA LUZ MARIA, TAIPE PANCHI MARGARITA, TARCO BENAVIDES CESAR ANIBAL, TITUAÑA CUMBAJIN JORGE GONZA-LO, TONATO PULUPA JOSE GABRIEL YAMBAY AMAGUAYA ANGEL VICENTE, YUQUILEMA GUSÑAY FRANCISCO, YUQUILEMA MINTA MIGUEL, YUQUILEMA YAGUACHI MARIA ROSA.

Ramiro GarzónPRESIDENTE

COnVOCaTORia

COmiTÉ baRRiaL EL PaRaiSO

P AC/97095/tf

Page 8: Revista Judicial 8 noviembre 2013

de basura. Tv. Cable. Transporte público. COMPOSÍCION ESPACIAL: El bien inmueble se encuentra ubi-cado al Norte de Quito, sobre Av. Occidental (Mariscal Antonio José de Sucre), se caracteriza por mante-ner una zona residencial de plusvalía alta y densidad poblacional media. Edificación: El bien inmueble consta de 14 torres de 4 pisos, con depar-tamentos, suites, terrazas, patios, garajes, hall, gradas, accesos comu-nales centralizados, espacios verdes diseñados aprovechando la topogra-fia del terreno. DEPARTAMENTO H-102 consta de: Planta Baja: Sala, Comedor, Cocina, Baño Social, Bodega, Dormitorio mas-ter. Planta Alta: Dos Dormitorios. Sala de estar. Baño completo. Dormitorio de servicio con baño Cuarto de maquinas. Terraza acce-sible con BBQ. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. Cimientos: Hormigón Ciclópeo. Estructura: Soportante de hormigón arma-do, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, gradas, losa de entrepiso. LOSA DE ENTREPISO: Prefabricadas con viguetas y bovedillas. Tumbado: Alisados y Pintados. Paredes: De Hormigón de 10cm, al interior estucadas y pintadas, en cocinas y baños recubiertas de cerámicas, al exterior de hormigón boleado dando un acabado vistoso. Pisos: Tablón lacado en sala, comedor, hall, cerámica en cocina y baño, vinyl en baño de servicio, Alfombra en dor-mitorios, Grez en Terrazas, Cemento en bodegas y garajes. Puertas: Exteriores metálicas Interiores de MDF. Ventanas: De aluminio y vidrio verde. Grada: Exterior de hormigón recubierto de cerámica. Interior de hormigón recubierto de alfombra. Accesorios: Muebles en cocina altos y bajos en MDF. Instalaciones Sanitarias: Empotrados con tube-ría de plástico. Instalaciones eléctricas: Empotradas, apli-ques nacionales. Mantenimiento: Bueno. Superficie Avaluar: TIPO UNIDAD: H-102. DENOMINACION USO: Departamento 2 parquea-deros. AREA CONSTRUCCION M2: 123.00. ÁREA ABIERTA M2: 20.24. ALÍCUOTA TOTAL %: 0.88. CLASIFICACION DEL SECTOR. ZONA: Buena. Entorno: Ubicada al Norte de Quito, el mismo que cuenta con servicios bancarios, educación, salud, mer-cados , centros comerciales, áreas recreativas. Tipo de la Zona: Consolidado. RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprove-chando la topografía del sector. VALORACION DE LA PROPIEDAD: DESCRIPCION: TERRENO: AREA m2 60.26. PRECIO USD/m2: 130.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 7.833,80. CONSTRUCCIÓN: ÁREA m2: 123.00. PRECIO USD/m2: 450.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 55.350,00. TOTAL: 63.183.80. Las posturas se presentara en la Secretaría de esta Judicatura y por ser el primer señalamiento, se aceptarán ofertas que cubran las dos terceras partes del avalúo apro-bado como base, se acompañará el 10% de la oferta con dinero efectivo o cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. PAOLA ARMAS SANTANASECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96800/tf

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día viernes vein-te y dos de Noviembre del 2013, desde las trece horas hasta las die-cisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha y dentro del juicio de Embargo y Remate No 0532-2006-TV, el REMATE del vehículo embargado, cuyas carac-terísticas son: IDENTIFICACION DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA EVOLUTION 4P 1.4 STD ACTIVO COLOR: PLOMO CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN PLACAS: PJO-0815 MOTOR: E70004373 CHASIS: 8LAXF11J050016852 AÑO: 2006 ESTADO: REGULAR AVALÚO COMERCIAL: SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 60/100 (USD 6.621.60) Las posturas se recibirán todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo

pericial aprobado, debiendo los inte-resados acompañar el diez por cien-to del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que comunico al público en gene-ral para los fines de Ley.DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./97048

JUZgADO VIgESIMO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:1. UBICACIÓN POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLE.• Provincia: Pichincha • Cantón: Quito • Parroquia: Benalcázar • Sector: • Calles: Diez de Agosto • Casa: Número N35-2032. LINDEROS DEL INMUEBLE. ÁREA Y LINDEROS SEGÚN ESCRITURA. SUPERFICIE Q U I N I E N TO S M E T R O S CUADRADOS NORTE: Con casa de Amable Rivera, hoy de José Molina, con cuarenta y un metros quince centímetros.SUR: Con la casa y terreno de propiedad de la señora Clemencia Benítez de Pinto con cuarenta y dos metros ochenta centímetros.ESTE: Con Avenida Diez de Agosto en once metros noventa y dos cen-tímetros.OESTE: Con propiedad de Zoila Pérez, hoy Leopoldo Castro con trece metros cincuenta y siete cen-tímetros.ÁREA Y LINDEROS SEGÚN LEVANTAMIENTOÁREA 497,82 m2NORTE: EN 41,27 m CON PROPIEDAD PARTICULAR SR JOSE MOLINA.SUR: EN 42,65 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DE LA SRA. CLEMENCIA BENITEZ DE PINTO.ESTE: EN 11,82 m CON LA AV. 10 DE AGOSTO.OESTE: EN 12,00 m CON PROPIEDAD PRIVADA DEL SR. LEOPOLDO CASTRO.3. DESCRIPCIÓN ESPACIAL DEL INMUEBLE.El inmueble tiene una forma rectan-gular, perfectamente definido con cerramiento de bloque, de topogra-fía regular.En el inmueble funciona una lubri-cadora y venta de neumáticos para autos.Existen algunas construcciones, así:En el lindero Sur, que da a la Av. Diez de Agosto, se encuentra una construcción en dos plantas con un área de 105.60 m2, funciona una oficina y bodega.Al lindero Oeste existe una visera construida en estructura metálica con cubierta metálica, en un área de 83.99 m2, funciona un taller.Al lindero Este, existe otra visera construida también en estructura metálica y cubierta metálica, en un área de 38.25 m2, funciona otro taller.Al lindero Norte, existe un galpón en estructura metálica, que contie-ne unas construcciones de bodega, duchas, vestidores y baños, así como las rampas para el lavado de vehículos.Patio descubierto, funciona como circulación de los vehículos, y está revestido en hormigón.4. CARACTERÍSTICAS MATERIALES DEL INMUEBLEESTRUCTURA: Estructura metálica.

CUBIERTA: Estil panel. ENTREPISO: Estructura metálica.PAREDES: en bloque.CIELO RASO: no tienePISOS: Contrapiso de hormigón y cerámica.PUERTAS: en ángulo metálico.VENTANAS: de aluminio y vidrio claro.Obras exteriores:Cerramiento en bloque revocado y pintado.Patio en contrapiso de hormigón.Puerta de ingreso vehicular, cons-truida en ángulo metálico.5. REDES DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA URBANA.Cuenta con todos los servicios, agua potable, alcantarillado, energía eléc-trica y teléfono.7. L E VA N TA M I E N T O PLANIMÉTRICO.Se anexa plano.8. CÁLCULO DEL AVALÚO.Cálculo del lote.CÁLCULO DEL M2 DEL LOTE EN ESTUDIOValor del metro cuadrado 669.60Producto de factores de influencia 1.02Valor del metro cuadrado del lote en estudio 681.39COSTO DEL LOTEDESCRIPCIÓNLOTEUm2CANTIDAD487.92P. UNITARIO681.39P. TOTAL332462.45Cálculo de las construcciones.DESCRIPCIÓNOficina – BodegaBodegasVestidores – bañosPatio cubierto (visera)CUADRO DE ÁREAS105.6055.6915.14224.30VALOR UNITARIO DE REPOSICIÓN220.00220.00220.00120.00% DEPRECIACIÓN POR EDAD Y MANTENIMIENTO0.820.800.800.85VALOR REAL180.40176.00176.00102.00VALOR TOTAL19050.249801.442664.6422878.60Total 54394.92V A L O R F Í S I C O (332462,45+54.394,92)VALOR FÍSICO 386857.37FACTOR DE COMERCIALIZACIÓN 1.02VALOR AVALÚO 393376.77VALOR DEL AVALÚO TRES CIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRES CIENTOS SETENTA Y SEIS 77/100 DÓLARES.Por tratarse del primer señala-miento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Dr. Luis Enrique Arias, Depositario Judicial.Juicio: Ejecutivo No 2009-0644-MMDra. Rosa Guerrero CastroSECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/93355/cc P

VARIOSEXTRACTO

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Y CONYUGAL, RENUNCIA DE GANANCIALES Y ADJUDICACIÓN NOTARlA TRIGÉSIMO SEGUNDA DEL CANTÓN.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No.

406 de fecha 28 de Noviembre del año 2.006, notifico el extracto de la escritura pública referente a la Liquidación de la Sociedad y Conyugal. Renuncia de Gananciales y Adjudicación, otorgada en la Notaria Trigésimo Segunda del Cantón Quito, el VEINTE Y CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, por los señores PATRICIO EDUARDO ENRIQUEZ ESPIN y XIMENA MONSERRAT CUESTA CHALCO, en la escritura pública antes invocada, libre y voluntaria-mente el señor PATRICIO EDUARDO ENRÍQUEZ ESPIN, renuncia expre-samente a la totalidad de los ganan-ciales que le corresponden y que son equivalentes al 50% y a favor de la señora XIMENA MONSERRAT CUESTA CHALCO, a quien se le adju-dica el cincuenta por ciento: de la casa signada con el numero veinte y tres que consta de Planta Baja, alí-cuota - parcial cero punto uno ocho ocho cuatro cinco por ciento, Planta Alta alícuota parcial cero punto dos uno dos ocho seis por ciento, Terraza accesible alícuota parcial cero punto dos uno dos ocho seis por ciento y, Patio alícuota parcial cero punto uno uno cuatro ocho cero por ciento , alí-cuota total cero punto siete dos ocho nueve siete por ciento, que forman parte del Conjunto Habitacional Jardines de Calderón Dos, construi-do en el lote número uno, ubicado en la parroquia Calderón, de este can-tón Quito, Provincia de Pichincha, por lo que consolida a su favor el 100% del inmueble antes descri-to. El valor total de la adjudicación es de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Por consiguiente y en el término de 20 días, contados a partir de esta publicación, quien tuviere interés sobre este particular puede presentar su oposición fundamen-tada.-. Quito, a 25 de Septiembre del año 2013 DR. RAMIRO DÁVILA SILVA NOTARIO TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITOHay firma y sello P AC/97093/tf

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgESIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA Al Público en general se, les hace conocer, el EXTRACTO de demanda de INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA que a continuación siguen: ACTOR: JOSE GALO AYALA CUEVA ASUNTO: Inscripción de escritu-ra publica del inmueble signado con numero cien, del predio la Concepción, parroquia Cotocollao, cantón Quito FUNDAMENTO LEGAL: Art.116 del Código Civil TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada. JUICIO DE DILIGENCIA PREPARATORIA Nro. 934-2013-Ab. F.M. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de octubre del 2013, las 11h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiem-bre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales.- En consecuencia, se acepta al trámite Especial.- Cítese en legal y debida forma al demandado doctor Sandro Vallejo Aristizabal, en su calidad de Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para tal efecto remítase el suficiente des-pacho a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, publíquese un extracto de la demanda, escritu-ra pública y éste Auto en un diario

de mayor circulación de este can-tón.- Agréguese al expediente los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secre-taria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. DRA. MERCY CRIOLLO B. SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97088/tf

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOSE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DEL SEÑOR REYES VACA SALVADOR.ACTOR: REYES VACA SALVADORJUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDATRAMITE. EspecialCUANTIA: INDETERMINADACAUSA No. 463-13 P.P.PROVIDENCIAJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de julio del 2013, las 08h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite sumario, en consecuencia, cítese al Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Quito en el lugar que se indica, a fin de que en el término de tres días de ser citado presente su respectivo dictamen. Cuéntese en la presen-te causa con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha. Publíquese por la prensa un extracto de la petición y esta providencia por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos acompaña-

dos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante.- NOTIFIQUESE.DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ.Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines legales consiguientes.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANOSECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y selloP AC/97084/tf

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: al Señor MAURICIO ANGEL ISACC CHIRIBOGA ALVAREZ con la siguiente demanda de pago de honorarios profesionales AL TENOR SIGUIENTE:(Extracto)ACTOR: DR. EDGAR FABIAN SALAS ROJASDEMANDADO: MAURICIO ANGEL ISACC CHIRIBOGA ALVAREZOBJETO: Amparado en los Arts. 41, 42, 43, 45 de la ley de fede-ración de Abogados y Arts. 917, 950 del Código de Procedimiento Civil, solicita que en sentencia el demandado cancele los honorarios profesionales.TRAMITE: Verbal SumarioCUANTIA: 30.000 DólaresFECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 12 de mayo del 2011NUMERO DE LA CAUSA: 0621-2011DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No. 1836 Dr. Edgar SalasTRAMITA: Dr. Patricio Tello(Providencia)JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 11h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presen-te causa, en mi calidad de Juez encargada de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011, y la razón de sorteos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisi-tos leales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese al demandado MAURICIO ANGEL ISAAC CHIRIBOGA ALVAREZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. La documentación acompañada,

agréguese. Téngase en cuenta la casilla judicial designada. Actúen el Secretario y Oficial Mayor encar-gados. NOTIFÍQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLESJUEZ ENCARGADOLo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de seña-lar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E)Hay firma y sello P AC/97065/tf

EXTRACTO JUICIO DE AlIMENTOS No.

11424-2013-RDg. CITACION JUDICIAL A: AREVALO FLORES LUIS ANTONIO ACTORA: QUINCHE BARRERA MARGARITA ROCIO CON PROCURACION JUDICIAL DR. QUINCHE ALVAREZ FRANKLIN GONZALO DEMANDADO: AREVALO FLORES LUIS ANTONIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de junio del 2013, las 16H09. VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspon-diente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012.- AVOCO conocimiento de la presente demanda de ali-mentos presentada por la señora MARGARITA ROCIO QUINCHE BARRERA con cédula de ciudada-nía No. 1713120515, legal y debi-damente representado en calidad de Procurador Judicial por el Dr. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ, conforme el Poder

Especial y procuración Judicial incorporado al proceso y por reunir los requisitos establecidos por la ley se acepta a trámite oral, establecido en la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S.643 de 28 de julio de 2009. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 Ibídem, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República, se fija como pensión ali-menticia provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias ela-borada por el Consejo de la Niñez y Adolescencia según Resolución No. 01-CNNA-2013 de fecha 15 de enero de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 877 de fecha 23 de enero de 2013 la cantidad de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, mensuales más los benefi-cios de ley, que deberá suministrar el accionado señor LUIS ANTONIO AREVALO FLORES con cédula de ciudadanía No. 030100231-7 a favor de su (s) hijo (s) ANTHONY LEONARDO AREVALO QUINCHE, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 22 DE MAYO DEL 2013. Apertúrese la tarjeta y/o la cuenta, en el Banco de Guayaquil a nombre de la actora a fin de que el obligado deposite las pen-siones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor LUIS ANTONIO AREVALO FLORES por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad y bajo apercibimiento en rebeldía, pues el actor ha jurado desconocer su domicilio y residen-cia actual, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segun-do del artículo Innumerado 35, inci-so tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con copia de la demanda y este auto, para lo cual extiéndase el extracto correspondiente.- Sí el demanda-do no compareciera veinte días

C8

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Si usted cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,

no está pensando. v i v i e n n e W e s T Wo o d .

DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑIAS Y EN EL ESTATUTO SOCIAL, EN CONCORDAN-CIA CON EL ART. 235 DE LA REFERIDA LEY SE CONVOCA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, CON EL CARACTER DE URGENTE Y OBLIGATORIO A TODOS LOS ACCIONISTAS DE CIA. “ECUATAXIS S.A., JUNTA QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA DOMINGO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2013 A LAS 09H00 AM EN LAS INS-TALACIONES DE LA COMPAÑÍA DIREC-CION: CALLE IGNACIO NOBOA LOTE 9 Y CALLE M, BARRIO SAN MARCELO, SEC-TOR LA ECUATORIANA, PARROQUIA CHILLOGALLO, CANTON QUITO, PRO-VINCIA DE PICHINCHA, PARA CONOCER Y RESOLVER EL SIGUENTE ORDEN DEL DÍA: 1.- CONSTATACION DEL QUORUM Y RE-CEPCION DE FIRMAS DE LOS ACCIO-NISTAS O SUS DELEGADOS (con poder especial o carta poder). 2.- ELECCION DE ADMINISTRADORES O RATIFCACION DE LOS ADMINSTRADO-RES ACTUALES Y POSESION DE LOS MISMOS. 3.- ELABORACION DEL ACTA DE LA JUN-TA EXTRAORDINARIA, PARA LO CUAL SE CONCEDERA 30 MINUTOS DE RECE-SO Y SE REINSTALARA LA JUNTA PARA SU LECTURA Y APROBACION.

Quito, 06 de Noviembre de 2013

Atentamente, Tglo. Juan José Constante Sinchiguano PRESiDEnTE Cia. ECuaTaXiS S.a.

Lic. Olivo Cruz Sarzosa MadrilGEREnTE Cia. ECuaTaXiS S.a.

COmPañia “ECuaTaXiS” S.a.

COnVOCa

P.A.C./97074

La com pa ñía IMPREMAQ CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga-da an te el No ta rio Vigésimo Tercero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 27 de Septiembre de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian-te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005382 de 01 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 2.000,00 Nú me ro de Participaciones 2.000 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com-pa ñía es: LA IMPORTACIÓN. EXPORTACIÓN, ENSAMBLAJE, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE REPUESTOS, MAQUINARIA, E L E C T R O D O M É S T I C O S , CELULARES,...

Qui to, 01 de Noviembre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa LeónDiRECTOR JuRÍDiCO DE COmPañÍaS

COnSTiTuCiOn DE La COmPañia imPREmaQ Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P.A.C./97083

LLamamiEnTO a aCREEDORESDe conformidad con el Artículo 393 de la Ley de Compañías se comunica a todos los acreedores de la Compañía KiDERma QuimiCOS DERmaTOLOGiCOS Cia. LTDa En LiQuiDaCiÓn que en el término de veinte días (20) contados desde la última publicación de este aviso, deberán presentar los documentos que acred-iten, su derecho como acreedores en la Intendencia de Compañías de la Ciudad de Quito, ubicada en la calle Roca y Avenida Amazonas, Provincia de Pichincha.Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de esta Compañía con la debida justificación.

Atentamente,

Quito, 6 de noviembre de 2013.

Gabriel Patricio Castillo EspínLiQuiDaDOR PRinCiPaL de la citada Compañía

P.A.P/57817/p.n

Page 9: Revista Judicial 8 noviembre 2013

después de la última publicación, podrán ser declarado o considera-do rebelde.- Se le advierte además, al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevencio-nes de continuar la causa en rebel-día y haciendo uso de su derecho de defensa consagrado en el art. 76 número 67 de la Constitución de la República, como de anunciar la prueba hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única, conforme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibídem. El demandado al momento de contes-tar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes compare-cerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir a la diligencia de Audiencia Única con-forme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibídem.- Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible, para lo cual en el térmi-no de 96h00, comparezca a esta Unidad, ubicada entre la Calle Juan León Mera y Veintimilla y retire el extracto que contiene la Citación y aperture la tarjeta Kardex o cuenta bancaria.- En cuanto a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 1) Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- MEDIDA CAUTELAR.- A petición de la parte actora de conformidad con el Art. Innumerado 25 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se orde-na la prohibición de salida del país del señor LUIS ANTONIO AREVALO FLORES con cédula de ciudadanía No. 030100231-7 para lo cual ofície-se al señor Director de la Dirección Nacional de Migración.- Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casille-ro judicial, correo electrónico y auto-rización a su Abogado Defensor que cumpla con lo dispuesto en el Art. 330 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Agréguese al proceso el escrito presentado el día catorce de junio del dos mil trece, a las dieci-séis horas y cuarenta y un minu-tos.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CAUSA No. 11424-2013.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME

JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, pre-viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. RODRIGO DURAN GARCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y sello P AC/96802/tf

NOTARIA TRIgESIMA DEl CANTÓN QUITO

AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGALCúmpleme poner en conocimiento del público en general que median-te escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima del Cantón Quito, el 05 de septiembre del 2013, los señores EDISON JAVIER CERVANTES ESPARZA y DIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ AVILA, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían for-mada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: UNO.- Un lote de terreno signado con el número seis, ubicado en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha.- Avaluado en cuarenta y dos mil ochocientos noventa y un dólares diecisiete centavos de dólares americanos (USD 42.891,17).- DOS.- Un lote de terreno signado con el núme-ro nueve, ubicado en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, Provincia de Pichincha.- Avaluado en veinte y cinco mil doscientos dieciséis dólares ochenta centavos de dóla-res americanos (USD 25.216,80).- TRES.- Un lote de terreno signado con el número tres de la manzana M, lotización la Caja de Ahorro y Crédito Municipal de Zamora, ubica-do en el barrio Cuzuntza, de la parro-quia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe. A valuado en mil novecientos cuatro dólares treinta centavos de dólares americanos (USD 1.904,30).- Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventual-mente tuvieren interés en esta liqui-dación puedan presentar su oposi-ción fundamentada, dentro del tér-mino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.Quito, Noviembre 04 del 2013.DR. GUIDO ANDRADE CEVALLOSNOTARIO TRIGÉSIMO ENCARGADO DEL CANTÓN QUITOAR/93505/cc P

NOTARÍA TRIgESIMA DEl CANTÓN QUITO

AVISO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGALCúmpleme poner en conocimiento del público en general que median-te escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima del Cantón Quito, el 19 de septiembre del 2013, los señores MIGUEL MAXIMILIANO ARGUDO CARPIO y MYRIAM PAULINA VELASCO SANDOVAL, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían for-mada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: UNO) El DEPARTAMENTO DOCE NORTE del décimo segundo piso, ESTACIONAMIENTO SESENTA Y DOS del segundo subsuelo, ESTACIONAMIENTO SESENTA Y CINCO del segundo subsuelo, BODEGA TRECE del primer sub-suelo; y, BODEGA DIECISIETE del primer subsuelo, que forman parte del Edificio Torres de Guápulo, bajo el régimen de propiedad horizontal, situado en la parroquia La Floresta, cantón Quito, provincia de Pichincha; DOS) El DEPARTAMENTO NÚMERO QUINIENTOS UNO T UNO de la torre uno, ESTACIONAMIENTO NÚMERO QUINIENTOS UNO T UNO de la torre dos; y, la BODEGA NÚMERO QUINIENTOS UNO T UNO de la torre dos, que forman parte del Edificio Plaza Leblon, bajo el régimen de propiedad horizontal, situado en la vía 9 de la Urbanización Ciudad del Mar, de la parroquia y cantón Manta, provincia de Manabí; TRES) El Vehículo MITSUBISHI, JEEP, OUTLANDER 3.0 V6 AWD, motor: A K 9 6 3 5 6 B 3 1 , c h a s i s : JMYXLCW6W8Z000851, color: NEGRO, placas: PDA1415. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventual-mente tuvieren interés en esta liqui-dación puedan presentar su oposi-ción fundamentada, dentro del tér-mino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.Quito, Noviembre 04 del 2013.DR. GUIDO ANDRADE CEVALLOSNOTARIO TRIGÉSIMO ENCARGADO DEL CANTÓN QUITOAR/93504/cc P

R. DEl E.UNIDAD JUDICIAl pRIMERA

ESpECIAlIZADA DE TRABAJO DEl CANTÓN QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA

EXTRACTOJuicio de Trabajo Oral Nº 1489-

2013-RSActor: CAROLINA SOFIA VALDIVIESO LARCO Demandado: JORGE EFRAIN POVEDA SANDOVAL Cuantía: USD $ 21.000Inicio: 19 de Marzo del 2013Defensor: Ab. María Maldonado Casillero: 1350Juez: ABG. RODRIGO SALAZAR Secretario: ABG. GRACIELA BETANCOURT PROVIDENCIA:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de abril del 2013, las 11h05.- VISTOS: El escrito presenta-do agréguese a los autos. En lo prin-cipal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese a la parte demandada Empresa TELEVISORA NACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA TELENACIONAL C.A. en la per-sona de su representante legal señor JUAN PATRICIO JARAMILLO VASQUEZ y al señor JORGE EFRAIN POVEDA SANDOVAL; en las calida-des determinadas en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electróni-co.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de concilia-ción, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 24 de JULIO de 2013 a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación

de forma escrita.- Agréguese al pro-ceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No.1350 señala-do para posteriores notificaciones; así como la autorización otorgada a los Abogados Oscar Vela Descalzo, María de Lourdes Maldonado, Juan Fernando Larrea y Andrés Abad en la presente causa.- Actúa como secre-taria la abogada Viviana Betancourt Ortiz.- Notifíquese y Cítese.- f) Abg. Rodrigo Salazar, Juez; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 11h20.- En lo principal: 1) Una Vez que el actor a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 10 de sep-tiembre del 2013, las 14h40 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la demandada JORGE EFRAIN POVEDA SANDOVAL, en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 14 de mayo del 2010, las 15h03, y esta providencia; 2) Se vuelve a señalar el día 15 de noviembre del 2013 a las 10h00, a fin de que tenga lugar la respectiva audiencia preliminar, conciliación , contestación a la demanda y formulación de pruebas.- Notifíquese. f) Abg. Rodrigo Salazar, Juez; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 11h38.- En lo principal en providencia de fecha 24 de septiem-bre por un error mecanográfico se

hace constar la fecha 14 de mayo del 2010, las 15h03, se enmienda dicho error siendo lo correcto 02 DE ABRIL DEL 2013, las 11h05, en lo demás las partes estén a lo dispues-to en la providencia que antecede.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notifica-ciones en este proceso.- Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O.LA SECRETARIAHay un selloAR/93493/cc P

Consejo de la JudicaturaEXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOCITACIÓN JUDICIAL A: ISRAEL VEGA CABRERA, en el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL que sigue MARIA ROSARIO EDI PIEDRA NARVAEZ en contra de ISRAEL VEGA CABRERA.CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 2013-38352-BGACTOR: MARIA ROSARIO EDI PIEDRA NARVAEZ DEMANDADO: ISRAEL VEGA CABRERA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOSOBJETO: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN DIVORCIOAUTO:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de octu-bre del 2013, las 14h55.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado se proce-de a calificar la demanda presentada por la señora MARIA ROSARIO EDI PIEDRA NARVAEZ, la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acep-ta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, inciso 2do., del Código Civil, entré-guese copia de la demanda y provi-dencia recaída en ella a la deman-dada ISRAEL VEGA CABRERA, al

mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicacio-nes en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 4427 y el correo electrónico [email protected] señalado por el accionante para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogada Patrocinadora.- Actúe la Ab. Yolima Vizuete, Secretaria de ésta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.-Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtién-dole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa, Quito, a 22 de OCTUBRE del 2013.- Certifico.AB. YOLIMA VIZUETESECRETARIAHay un selloAR/93508/cc P

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN

lOJACITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a la demanda y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presun-tos del causante LUIS ENRIQUE VALAREZO LUZURIAGA, que en extracto es como sigue:ACTOR: BERTHA JUDITH AÑASCO HIDALGO, DR. LUIS GONZALO AÑAZCO H. PROCURADOR JUDICIAL DE GUSTAVO ENRIQUE ULLOA VALAREZO Y DE MARCO VINICIO VALAREZO AÑAZCO, LUIS ENRIQUE VALAREZO AÑAZCO Y ALEXANDRA DE JESÚS VALAREZO AÑAZCO.OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de bienes sucesoriosDEMANDADO: JUAN FERNANDO VALAREZO AÑAZCOTRÁMITE: EspecialCUANTÍA: IndeterminadaJUICIO Nº: 0301-2013 JUEZ: Dra. Yhelenna Lojan Armijos EXTRACTO DEMANDA.- Los señores Bertha Judith Añasco Hidalgo, Dr. Luis Gonzalo Añazco H. Procurador Judicial de Gustavo Enrique Ulloa Valarezo y de Marco Vinicio Valarezo Añazco, Luis Enrique Valarezo Añazco

y Alexandra de Jesús Valarezo Añazco, comparecen ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y a más de las gene-rales de ley, manifiestan: “primero: con fecha, 04 de junio del 2006, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, fallece nuestro esposo, padre y abuelo, señor Luis Enrique Valarezo Luzuriaga quedando en calidad de cónyuge sobreviviente la primera de las comparecientes y en calidad de herederos: Luis Enrique Valarezo Añazco, Juan Fernando Valarezo Añazco, Juan Fernando Valarezo Añazco, Marcos Vinicio Valarezo Añazco, Alexandra de Jesús Valarezo Añazco y Gustavo Enrique Ulloa Valarezo hijo de la heredera fallecida paulina Elizabeth Valarezo Añazco. Por estas razones ante el Dr. Eduardo Alvarado Juez Vigésimo primero de lo Civil de Loja, se presentó el juicio de inventario Nº 0226-2008 y que corresponde a los bienes del causante adquiridos junto a su esposa Bertha Judith Añasco Hidalgo, en que se realizó el avalúo y alistamiento de los bienes relictos habiendo sido aprobado mediante sentencia de fecha jueves 09 de sep-tiembre del año 2010, a las 16h58, cuyo acervo líquido ascendió a la suma de cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y siete 65/100 dólares de los Estados Unidos. Los bienes a los que se contrae la suce-sión son: A) Un lote de terreno y casa de habitación ubicado en el barrio Cuarto Centenario calles Lauro Guerrero y Pasaje la FEUE Nº 09-44, perteneciente a la parro-quia Sucre, cantón y provincia de Loja, signado en su escritura con el número DOCE, de la lotización de los Hermanos Cristianos. B)Un lote de terreno y vivienda ubica-do en la Ciudadela Kennedy de la ciudad de Quito, calle E8, el Morlan y Hermanos Utreras Nº 51-122 signa-do en su escritura con el Nº CINCO de la manzana número UNO, ubi-cados en la Parroquia Chaupicruz de la ciudad y cantón de Quito pro-vincia de Pichincha; C) Dos lotes de terreno que han sido incluidos en una sola escritura, signados con los números OCHO Y NUEVE de la manzana “A” de la Urbanización Witt Arias, ubicada en la Parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja. D).- Un vehículo Marca Chévrolet modelo Trooper Tipo Jeep color blanco, año de fabricación 1991, de placa OBY 0580. E) Un vehículo marca Ford, modelo Courier clase camioneta Utility, año de fabricación 1977, color azul de placas LBD-0053. F) Una póliza de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “Manuel Esteban Godoy Ortega” certificado Nº 011POL00261986. G) Una póliza de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega certificado Nº 011POL00267796. Señala fun-damentos de derecho, por lo que comparecen y demandan el JUICIO DE PARTICIÓN JUDICIAL de los bie-nes del señor Luis enrique Valarezo Luzuriaga, que se hallan indicados. Señalan cuantía y trámite, se man-dará citar por la prensa, a través de uno de los diarios de la localidad a los herederos presuntos o desco-nocidos del causante. Se contará con el señor Alcalde del Cantón Loja y el señor Procurador Síndico a quienes se los notificará en su despacho, también se contará con el señor Alcalde del Cantón Quito y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual se deprecará a uno de los señores Jueces de la ciudad de Quito, se los citará en la direc-ción que señalan. Se inscribirá la demanda ante el señor Registrador de la Propiedad el Cantón Loja y del Cantón Quito esto mediante depre-catorio. Por cuanto el heredero Juan Fernando Valarezo Añazco no sus-cribe esta demanda, se lo cite con la presente demanda en la ciudad de Quito en la dirección que se señala, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito Señalan casilla Judicial. Acompaña documentos señalados. EXTRACTO AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, lunes 04 de febrero del 2013 , las 15h55. VISTOS.- Luego de haber dado cumplimiento a la providencia próxima pasada. Estimase clara y completa la deman-da de PARTICIÓN de los bienes del causante LUIS ENRIQUE VALAREZO LUZURIAGA, ya que reúne los requisitos de forma exigidos por la ley.- Cuéntese en este proceso 1) Con los comparecientes, BERTHA JUDITH ANASCO HIDALGO, doctor LUIS GONZALO AÑAZCO, procura-

C9

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Si tienes entre manos un trabajo difícil, dáselo aun perezoso;

encontrará una manera más fácil de hacerlo.

j o H n a. B o n d

Quito, 7 de noviembre del 2013

De conformidad con la Ley de Compañía y nues-tros Estatutos, se convoca a JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día sá-bado 23 de noviembre del presente año a las 09:00 horas am, en las oficinas de nuestra entidad ubica-das en la calle Santa Prisca Edificio Valladares Ma-yorga No. 257 y Pasaje Farget, tercer piso Oficina 303 para tratar eI siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum

2- Aprobación a la reforma del Reglamento Interno.

3.- Estructuración de la radio frecuencia.

NOTA.- La Junta General Extraordinaria de accionis-tas, dará inicio a la hora señalada y sus resoluciones serán de estricto cumplimiento para todos.

Atentamente,

Sr. Manuel Villacis PRESIDENTE

COnVOCaTORia

SE COnVOCa a JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE La

COmPañia DE TaXiS EL GiRaSOL COmPaTaXSG S.a.

P AC/97089/tf

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTODE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE La

mODiFiCaCiOn DEL ObJETO SOCiaL Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La

COmPañÍa TaLLERES REPaRCaR Cia. LTDa.

Se comunica al público que la compañía TA-LLERES REPARCAR CIA. LTDA., con domicilio principal en el cantón Santo Domingo, modificó su objeto social y reformó sus estatutos, por es-critura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de agos-to de 2013, Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Re-solución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005343 de 31 de octubre de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reformó el artículo segundo del es-tatuto social referente al objeto, de la siguiente manera:

Artículo Segundo.- OBJETO.- El objeto de la Compañía que se constituye es: Uno) Instala-ción de talleres de servicio automotriz, repa-ración de automotores, carrocerías, partes y piezas de vehículos en general; Dos) Servicio de mantenimiento y reparación de motores, equipos y maquinaria en general; Tres) Así mis-mo, la Compañía se dedicará a la importación, distribución y comercialización de repuestos, accesorios, lubricantes, partes esenciales y neumáticos ( llantas ), para todo tipo de vehícu-los, sean estos livianos o pesados,”

Distrito Metropolitano de Quito, 31 de octubre de 2013

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

P AC/97086/tf

Se comunica al público que la compañía auTOmET SERViCiOS auTOmOTRiCES Y mETaLmECaniCOS Cia.LTDa., con do-micilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escri-tura pública otorgada ante el Notario Quin-to del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de marzo del 2013 y por escritura pública aclaratoria otorgada ante el mismo Notario el 16 de octubre del 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Com-pañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005310 de 29 de octubre de 2013.

En virtud de las escrituras públicas menciona-das la compañía reforma el artículo decimo-séptimo del Estatuto Social, suprimiendo el literal h) que señalaba como una de las atribu-ciones del Gerente General: “ h) Firmar con el Presidente Ejecutivo compromisos bancarios.”

D.M. Quito. 29 de octubre de 2013

Dr. Camilo Valdivieso Cueva.inTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE QuiTO.

DE LaS ESCRiTuRaS PÚbLiCaS DE RE-FORma DE ESTaTuTOS DE La COmPañÍa auTOmET SERViCiOS auTOmOTRiCES Y

mETaLmECaniCOS Cia.LTDa.

RE PÚbLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañÍaS

EX TRaC TO

P.A.P./57845/p.n.

Page 10: Revista Judicial 8 noviembre 2013

dor judicial de GUSTAVO ENRIQUE ULLOA VALAREZO Y MARCOS VINICIO VALAREZO AÑAZCO, LUIS ENRIQUE VALAREZO AÑAZCO Y ALEXANDRA DE JESUS VALAREZO AÑAZCO. 2) con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Loja a quienes se los notificará en sus despachos por medio de la ofici-na de Citaciones y Notificaciones; 3) Con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. 4) Cítese al Señor JUAN FERNANDO VALAREZO AÑAZCO en el lugar indicado en la demanda 5) Cítese a los herederos, presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad al Art.l 82 del Código de Procedimiento Civil; 7) De con-formidad con lo que dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se concede a las partes el TERMINO DE QUINCE DÍAS para que presenten todas las cuestiones de resolución previa que fueren necesarias para llevar a cabo la partición, término que recurrirá desde la notificación que se haga a las partes con el presente auto opor-tunamente. 8) Para el cumplimiento de las diligencias del numeral 3, 4, 5, se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito a quien se le concede el término de quince días en razón a la distancia. Al Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la deman-da inicial.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, jueves 24 de octubre del 2013, las 10h47. En lo principal, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 15 de octubre del 2013, esto es lo establecido en el Art. 82, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y en cumpli-miento a lo ordenado en el Registro Oficial Nº 228 de fecha 5 de julio del 2010, diligencia constante a fjs. 16; justificado que ha sido la impo-sibilidad de determinar el domicilio del heredero JUAN FERNANDO VALAREZO AÑAZCO, de confor-midad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarlo por tres publicaciones con el extracto de la presente demanda, y la providencia respectiva, en uno de los periódi-cos de mayor circulación de esta ciudad, así como de la ciudad de Quito, previniéndolo de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico en esta ciudad, y que de no comparecer a juicio, se procederá

en rebeldía.- La señora Secretaria del Despacho, otorgue el extracto de publicación por duplicado.- “Hágase saber. f).- DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS, JUEZA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA.Particular que dejo constancia para los fines legales consiguien-tes. Dra. Carmen Paladines Criollo, Secretaria de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja.Loja, 29 de octubre del 2013 Dra. Carmen Paladines CriolloSECRETARIAP/557449

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2909 de la Cta. Cte. No. 3463407104 perteneciente a COMUNIKGRAF S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2275 al 2340 de la Cta. Cte. No. 3017875904 per-teneciente a SALAS ALBAN PAUL JOHNATA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3755 valor $ 347,20 de la Cta. Cte. No. 3184718004 perteneciente a URBANO QUINCHUELA ANGEL DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 1332 de la Cta. Cte. No. 3463601904 perteneciente a ANDRADE CAZAR ESTEFANY LISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 707 al 710 de la Cta. Cte. No. 3514925204 perteneciente a TIPANTUNA ZAMBRANO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 858 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 386 de la Cta. Cte. No. 2100014469 pertenecien-te a CENTRO DE INGENIERIA AUTOMOTRIZ HEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 de la Cta. Cte. No. 3403399004 perteneciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 162 valor $ 256.00 de la Cta. Cte. No. 2100038360 perteneciente a GARZON VALLEJO EVELYN GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 517 valor $ 110,11 de la Cta. Cte. No. 2100023539 perteneciente a TIGSELEMA CHICAIZA MARIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 622 al 690 de la Cta. Cte. No. 3496954904 per-teneciente a CHICAIZA POZO KARLA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3500 al 3505 de la Cta. Cte. No. 3276032304 per-teneciente a GARCIA MENDOZA MILTON SILVINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 344 de la Cta. Cte. No. 3449320504 perteneciente a MANSFIELD FERNANDEZ SUSAN LORRAINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1265 de la Cta. Cte. No. 3338134604 perteneciente a BURBANO ROJAS JAKELINE MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100035876 pertenecien-te a ORTEGA SANCHEZ ELVIA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1433 al 1434 de la Cta. Cte. No. 3403399004 perte-neciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1242 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3067499704 perte-neciente a VARGAS SAMANIEGO NUVIA IRALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 474 al 475 de la Cta. Cte. No. 3449522204 perte-neciente a ALDAS MORAN BYRON ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100034431 pertenecien-te a SANCHEZ CUENCA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 3 de la Cta. Cte. No. 2100033249 pertenecien-te a CARRIEL ANTON GROBERTO GEOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 133 de la Cta. Cte. No. 2100027603 pertenecien-te a CHAVEZ NIETO DENNIS WILFRIDO del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1121 de la Cta. Cte. No. 3479570304 perteneciente a PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2123 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3111678404 perteneciente a VASQUEZ OCHOA OSCAR FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2076 de la Cta. Cte. No. 3463407104 perteneciente a COMUNIKGRAF S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 12124 valor $ 50,40 de la Cta. Cte. No. 3090082104 perteneciente a IGLESIA CRISTIANA VERBO DE CUENCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2478 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3158162604 perte-neciente a ZAMBRANO GARCIA WILFRIDO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1583 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3499779704 perteneciente a CARRILLO SINALUISA MANUEL

AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1317 al 1390 de la Cta. Cte. No. 3405268104 pertene-ciente a MEDINA LIMAICO ANGEL RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 352 de la Cta. Cte. No. 3449320504 perteneciente a MANSFIELD FERNANDEZ SUSAN LORRAINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 357 al 400 de la Cta. Cte. No. 3449320504 perteneciente a MANSFIELD FERNANDEZ SUSAN LORRAINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3418 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3374097704 perteneciente a ORTIZ CAIZA ANGEL JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1438 de la Cta. Cte. No. 3403399004 perte-neciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1515 al 1516 de la

Cta. Cte. No. 3403399004 perte-neciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1349 al 1350 de la Cta. Cte. No. 2100018932 perte-neciente a GAGLAY TASGACHO EDGAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1273 al 1274 de la Cta. Cte. No. 3400158504 perteneciente a LUCAS CHAVEZ RICARDO WELINTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1068 de la Cta. Cte. No. 3421410404 per-teneciente a QUILLUPANGUI TITUANA EDISON RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 350 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3265055904 perteneciente a ESTEVEZ PROANO ONDINA LUCITANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 606 valor $ 612,95 de la Cta. Cte. No. 3387160204 pertenecien-te a TACURI CASTRO FLAVIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR

C10

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Sé prudente. Lo mejor en todo es escoger la ocasión.

H e s i o d o d e a s e r a .

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTODE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE La mODiFiCaCiOn DEL ObJETO

SOCiaL Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La COmPañÍa

SERVimOTOR S.a.

Se comunica al público que la compañía, SER-VIMOTOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su ob-jeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de agos-to de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Re-solución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005422 de 5 de noviembre de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del esta-tuto social, referente al Objeto, de la siguiente manera:

“ARTICULO TERCERO.- OBJETO: El objeto de la compañía es el siguiente: UNO.- La instala-ción de talleres de servicio automotriz; la repa-ración de todo tipo de vehículos, automotores, carrocerías, partes y piezas de vehículos en general. DOS: El servicio de mecánica, man-tenimiento y reparación de motores, equipos y maquinaria en general. TRES.- La compra-venta, importación, exportación, distribución y comercialización de repuestos y accesorios aplicables a todo tipo de automotores....”

Distrito Metropolitano de Quito, 5 de noviembre de 2013

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

P AC/97085/tf

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTOCOnSTiTuCiOn DE La COmPañÍa

DECORaPLiCa Cia. LTDa.

La compañía DECORAPLICA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorga-da ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Agosto de 2013 , fue aprobada por la Su-perintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005333 de 31 de Octubre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Núme-ro de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PINTURA E IMPERMEABILIZACION DE TODO TIPO DE EDIFICIOS DE PRO-PIEDAD DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CON LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA CALIDAD Y RESPETANDO LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,..

Quito, 31 de Octubre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS

P AC/97091/tf

COnVOCaTORiaJunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia

DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa DE TRanSPORTE TRanSmaTERia S.a.

De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías y por los estatutos sociales de TRanSPORTE TRanSmaTERiaL S.a.

Se convoca a junta general de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 15 de noviem-bre del 2013 a las 5 horas pm en su oficina ubicada en la Av. Jaime Roldos OE3346 PB y Leonardo Freire, Barrio Corazón de Jesús.El Orden del día es:

1.Conocimiento y aprobación del in-forme económico de gerencia general.2.Conocer el informe del co-misario y su aprobación3.Conocimiento y Aproba-ción de los estatutos financieros.4.Designación de Audi-tor Externo para el año 2014.

Se convoca especialmente al Señor Flavio Wilmar Cuasquen, comisario principal, para que asista a esta junta , los informes correspondientes se en-cuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía.

Quito 7 de Noviembre del 2013.

SR. EDuaRDO SimbañaPRESiDEnTE.

P.A.P/57841/p.n.

COTRaanD S.a.

COnVOCaTORia a aSambLEa.

Convocatoria General a rea-lizarse el día sábado 16 de noviembre de 2013 a las 9:00 am, para tratar el siguiente orden del día:

1. INFORME GERENTE2. ASUNTO ECONOMI-CO3. ASUNTO NAVIDAD4. VARIOS

Nota: socio que no asista será multado con $ 50.00

GALO SEGURAGERENTE COTRAAND S.A.

P.A.P/57844/p.n.

banCO PiChinCha

Page 11: Revista Judicial 8 noviembre 2013

====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 288 al 334 de la Cta. Cte. No. 3478734904 perte-neciente a IZURIETA SANCHEZ PATRICIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 8929 valor $ 320,64 de la Cta. Cte. No. 3253659404 perteneciente a CAFRES CAJAS Y COFRES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 28 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100026487 pertene-ciente a PENA CAMPOVERDE HOLGER RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 817 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 802 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1518 de la Cta. Cte. No. 3403399004 perteneciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 87 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100005525 perteneciente a CALIFICADORA DE RIESGOS SUMMARATING S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 8930 valor $ 122,83 de la Cta. Cte. No. 3253659404 perteneciente a CAFRES CAJAS Y COFRES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2084 de la Cta. Cte. No. 3383622904 pertenecien-te a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 1389 de la Cta. Cte. No. 3370742104 pertene-ciente a FARELSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 241 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3463578104 perteneciente a DUQUE MENDOZA FERNANDA GISSELLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9764 de la Cta. Cte. No. 3069269704 perteneciente a AREVALO SAQUICELA SEGUNDO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1509 de la Cta. Cte. No. 3403399004 perte-neciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 582 de la Cta. Cte. No. 3478888104 perteneciente a ZAVALA LUQUE MARIA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1361 de la Cta. Cte. No. 2100018932 perteneciente a GAGLAY TASGACHO EDGAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 36 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100009634 pertene-ciente a PENA ZAMBRANO HILDA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1413 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2095 de la Cta. Cte. No. 3383622904 pertenecien-te a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 86 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100035876 pertenecien-te a ORTEGA SANCHEZ ELVIA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1877 al 1920 de la Cta. Cte. No. 3182481104 perte-neciente a CARDOZO ESPINOZA ELVIS JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 489 valor $ 3061,89 de la Cta. Cte. No. 2100012821 perteneciente a TDM IMPORTACIONES COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1356 de la Cta. Cte. No. 2100018932 perteneciente a GAGLAY TASGACHO EDGAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 129390 valor $ 34,65 de la Cta. Cte. No. 3335507304 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 855 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 77 de la Cta. Cte. No. 2100035876 pertenecien-te a ORTEGA SANCHEZ ELVIA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1329 al 1390 de la Cta. Cte. No. 3445932504 perte-neciente a SONINO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 961 de la Cta. Cte. No. 3112912104 perteneciente a OROZCO AMAGUAYA JOSE ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 291 al 292 de la Cta. Cte. No. 3387268704 pertenecien-te a ESCOBAR VILLAMARIN LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 830 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1201 al 1202 de la Cta. Cte. No. 3179270304 perteneciente a CAMPOVERDE JUMBO ELSA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 89102 valor $ 29,30 de la Cta. Cte. No. 3176445204 perteneciente a TABACALERA LA FRANCEY S.A TABAFRASA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 838 valor $ 334,92 de la Cta. Cte. No. 3379074704 perteneciente a SOTO CALVOPINA BERTHA EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 8381 valor $ 392,71 de la Cta. Cte. No. 3271407604 perte-neciente a ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6084 valor $ 284,38 de la Cta. Cte. No. 3092711104 perteneciente a BERMEO GENOVEZ WILSON OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 47 valor $ 172.00 de la Cta. Cte. No. 2100040268 perteneciente a LEMA JATIVA JUAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 351 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3265055904 perteneciente a ESTEVEZ PROANO ONDINA LUCITANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1204 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3179270304 perteneciente a CAMPOVERDE JUMBO ELSA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2123 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1485 de la Cta. Cte. No. 3403399004 perte-neciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1512 de la Cta. Cte. No. 3403399004 perteneciente a VILLACRESES PALLO LENIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 468 al 470 de la Cta. Cte. No. 3449522204 perte-neciente a ALDAS MORAN BYRON ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3215 valor $ 2970.00 de la Cta. Cte. No. 3144637704 perteneciente a FEDERACION DEPORTIVA EST.DE CHIMBOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4527 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3111698504 perteneciente a UBIDIA MORALES GLADYS MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR===== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2899 al 2950 de la Cta. Cte. No. 3055044604 per-teneciente a CASTILLO CADENA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1066 valor $ 101,92 de la Cta. Cte. No. 3503035304 perteneciente a RIOFOREST S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2364 al 2365 de la Cta. Cte. No. 3386727504 per-teneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2131 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2326 de la Cta. Cte. No. 3042904504 perteneciente a CABRERA CARRILLO FREDDY MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR======QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 54 al 56 de la Cta. Cte. No. 2100034431 pertenecien-te a SANCHEZ CUENCA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 291 de la Cta. Cte. No. 3471945204 perteneciente a SANCHEZ TAMAYO MARIO

C11

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Si queremos gozar la paz, debemos velar bien las armas; si deponemos las armas no tendremos jamás paz.

M a r c o T u l i o c i c e r ó n

COnVOCaTORiaa JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE COm-

PañÍa naCiOnaL DE TRanSPORTES Y COmERCiO S.a

Convocase a los Señores Accionistas de la Compañía nacional de Transportes y Comercio S.a., y expresa e individualmente al Se-ñor Economista Julio Miguel Calvopiña, a a Junta General Extraor-dinaria que se celebrará en la Ciudad de Quito, a las 9:00 am del día miércoles 20 de noviembre del 2013, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, Av. 10 de Agosto No. 5831 y Diguja edificio Pacheco Mora tercer piso oficina 3-5 para tratar los asuntos que constan en el siguiente orden del día:

1.Conocer los informes de los Administradores y Comisa-rios de la Compañía, correspondientes al ejercicio eco-nómico del 2012, y adoptar las resoluciones del caso2.Conocer y resolver sobre el Balance General al 31 de Di-ciembre del 2012, y sobre el estado de ganancias y pér-didas correspondiente al ejercicio económico del 2012.3.Resolver sobre los resultados del Ejercicio Económico del 2012.

Se comunica además que el Balance General y Estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, así como los informes de los administradores y Comisario , están a disposición de los Señores Accionistas , en las oficinas de la Compañía , de conformidad con la ley de Compañías.-

Quito, Noviembre 07 del 2013.

Sr. JuLiO CESaR VaLEnCia C.PRESiDEnTE

DR. manuEL h. ChiRibOGa P.GEREnTE

LuZ maRia DE EnRiQuEZSECRETaRia.

P.A.P/57842/p.n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLuCiÓn no. SC.iJ.DJDL.Q.13.5348

DRa. ROSaRiO CaRVaJaL CaLVaChEDiRECTORa JuRÍDiCa DE DiSOLuCiÓn Y LiQuiDaCiÓn DE COmPañÍaS,

EnCaRGaDa

COnSiDERanDO:

QuE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.1235, el día 21 de octubre de 2013, del que se desprende que la compañía QUITONET SOLUCIONES INFORMATICAS Y COMUNICACIONES CIA.LTDA., no cumple con su objeto social para el cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra in-cursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías;QuE la compañía QUITONET SOLUCIONES INFORMATICAS Y COMUNICACIONES CIA.LTDA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el día 28 de marzo de 2008 y fue inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito , bajo el No. 1452, Tomo 139, el día 13 de mayo de 2008;QuE mediante sumilla inserta el día 24 de octubre de 2013, el señor Intendente de Compañías de Quito, autorizó la designación de la señora Sonia Mercedes Vaca Terán como Liquidadora de la compañía QUITONET SOLUCIONES INFORMATICAS Y COMUNICACIONES CIA.LTDA; y, En uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011 y Resolución No. SC-INAF-SAF-DNRH-CRH-Q-2013-173, de 22 de Agosto de 2013,

RESuELVEaRTÍCuLO PRimERO.- DECLaRaR disuelta a la compañía QUITONET SO-LUCIONES INFORMATICAS Y COMUNICACIONES CIA.LTDA., con domi-cilio en el Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse incursa en la caus-al de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías.aRTÍCuLO SEGunDO.- nOTiFiCaR con esta Resolución al Represent-ante Legal de la compañía QUITONET SOLUCIONES INFORMATICAS Y COMUNICACIONES CIA .LTDA., en la dirección domiciliaria de la mis-ma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución.aRTÍCuLO TERCERO. DiSPOnER que el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Reso-lución, publique , por una sola vez , en un diario de amplia circulación en el domi-cilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.aRTÍCuLO CuaRTO.- DiSPOnER que una vez publicada esta Resolución , el Notario Trigésimo Quito del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del con-tenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de consti-tución de la compañía citada anteriormente . Cumplido sentará razón de lo actuado.aRTÍCuLO QuinTO.- DiSPOnER que una vez publicada esta Resolu-ción , el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) In-scriba esta Resolución en el Registro a su cargo ; y , b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro . cump-lido , sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.aRTÍCuLO SEXTO.- DiSPOnER que ejecutadas las formalidades prescritas , la compañía se ponga EN LIQUDACIÓN. Sin embargo, está podrá reactivarse de conformidad con la Ley.aRTÍCuLO SÉPTimO.- DESiGnaR Liquidadora a la señora Sonia Mercedes Vaca Terán, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.aRTiCuLO OCTaVO.- DiSPOnER que la Liquidadora inscriba su nom-bramiento en el término de diez días, contado desde su acep-tación , en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.aRTÍCuLO nOVEnO.-DiSPOnER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía , se ag-reguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previnien-do a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión.aRTÍCuLO DÉCimO.- PREVEniR al Representante Legal de la compañía QUITONET SOLUCIONES INFORMATICAS Y COMUNICACIONES CIA.LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o., 4o., y 5o, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley , sin perjuicio de que esta Super-intendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con lo recargos de Ley , sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la Cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal.aRTiCuLO unDÉCimO.- DiSPOnER que, se remita copia de esta Resolución al Repre-sentante Legal de la compañía , al Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Norte del Servicios de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución.nOTiFÍQuESE.- DaDa y firmada en la Superintendencia de Com-pañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 OCT. 2013.

DRa. ROSaRiO CaRVaJaL CaLVaChE.P.A.P/57846/p.n

Page 12: Revista Judicial 8 noviembre 2013

RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3742 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3026165704 perteneciente a VEGA TORRES FRANCISCO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101815368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SIMBAÑA ELVIA ROCIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21972/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101762388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASHI CRUZ LILIANA PIEDAD se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21973/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 30133450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CARDENAS CORAL HECTOR MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21974/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601214745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEDAMANOS BENALCAZAR JUAN RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21975/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0607107381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a RODRIGUEZ ARTEAGA MARGARITA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21976/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810191845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSAS ABARCA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21977/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201137062 y Libreta de Aportaciones No. 1207051358 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ ARBOLEDA IRMA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21978/NR=====

Debido a la pérdida de la Cta Progresar Oro No. 0906000399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUTIERREZ TABANGO JOHANNA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21979/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000010047 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS PANCHEZ ALEJANDRO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21980/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001159294 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a GUAMAN SANCHEZ SILVIA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21981/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110284639 y Libreta de Aportaciones No. 170235611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA HERRERA EDGAR JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21990/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001173642 y Libreta de Aportaciones No. 0470094718 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN CANASHAPA OSWALDO GUSTAVO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21991/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810122880 y Libreta de Aportaciones No. 0870085795 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SABANDO PINCAY NEXAR ORLANDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21992/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600006370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONGORA MINDA SANDRA MARIA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21993/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401026719 y Libreta de Aportaciones No. 1407018485 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LITA TACO LUIS RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21994/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001163551 y Libreta de Aportaciones No. 1007061200 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR MORETA CRISTINA ALEXANDRA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21995/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701063464 y Libreta de Aportaciones No. 0770015631 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULUPA TUPIZA JOSE PEDRO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21996/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901196783 y Libreta de Aportaciones No. 0907062076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUITISE VALIENTE CESAR ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21997/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110072563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a HARO YANACALLO SEGUNDO NICOLAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21998/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101157120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ESCORZA CANENCIA JOSE TOBIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21999/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701099997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO CARRILLO JOSE JULIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22000/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1507012910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILEMA ISA DIANA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22001/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701023928 y Libreta de Aportaciones No. 1707015250 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA TOASA PATRICIO RICHARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22002/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801302621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALVA RECUENCO JESUS DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22004 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400009174 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO PUCUNA MARIA JUANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22005 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600002781 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA LAPO JONATHAN FERNANDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22006 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801380463 y Libreta de Aportaciones No. 0870089521 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA HERRERA MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22007 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301087345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA QUILUMBA GLADYS GEOCONDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22008 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410312245 y Libreta de Aportaciones No. 0470216247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA CHIMBA FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22009 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000014817 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA LUQUE VERONICA MARGARITA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22010 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501257100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASQUEZ SIMBA PABLO JAVIER se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22011 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801461125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a HERRERA VARGAS PABLO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22012 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101788609 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a BAYAS BAYAS SUSANA ARGENTINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22013 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601032000 y Libreta de Aportaciones No. 1607023284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA PAREDES ALEX MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/22014 /NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801026753 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARGANDOÑA PACHECO PRESLEY GARY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22015 /NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8029452900 Nro. Cartola 17334870049 Cliente SANCHEZ GALARZA, MARIA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8058515900 Nro. Cartola 16808470344 Cliente GONZALEZ TORRES, LUISA-SOLEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8070977000 Nro. Cartola 17544610250 Cliente BALAREZO REMACHE, GEOVANNY-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149611100 Nro. Cartola 17534940170 Cliente HIDALGO SARCHE, MANUEL-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273924200 Nro. Cartola 18419750007 Cliente BECERRA ALVAREZ, MARTIN-EMILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8053233300 Nro. Cartola 17099110342 Cliente TOAQUIZA CALLE, JUAN-TOMAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191285000 Nro. Cartola 17985180227 Cliente GALLEGOS BRAVO, LUIS-REINALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139017400 Nro. Cartola 17322470414 Cliente BOLANOS GUERRA, IVAN-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8171954600 Nro. Cartola 17776160198 Cliente MARIN CRUZ, LORENA-MAGDALENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8013777500 Nro. Cartola 17078460429 Cliente MONTERO , EDGAR-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8148048600 Nro. Cartola 17526500156 Cliente TIPAN LOACHAMIN, ELVIS-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8305444500 Nro. Cartola 18560170005 Cliente CHICAIZA GUANO, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079435300 Nro. Cartola 17265030456 Cliente CHICAIZA BALSECA, WASHINGTON-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8088613900 Nro. Cartola 16818120228 Cliente MEDINA GONGORA, WILIAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8004457700 Nro. Cartola 16843910312 Cliente PINOS TACLE, MONICA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045212100 Nro. Cartola 16667900068 Cliente CEVALLOS , PATRICIA-DE LOURDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143989100 Nro. Cartola 17458710112 Cliente BURBANO MORA, CECILIA-ANTONIETA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8280453900 Nro. Cartola 18440630053 Cliente MARTINEZ INTRIAGO, RAMON-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158945400 Nro. Cartola 17645710256 Cliente BALSECA ZAMBRANO, PATRICIO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8053605700 Nro. Cartola 16913390494 Cliente MORALES , MARIO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8192113600 Nro. Cartola

17992840029 Cliente SALINAS MOROCHO, JOSE-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174370300 Nro. Cartola 17801490172 Cliente ERAZO BASTIDAS, TATIANA-ANDREA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062364100 Nro. Cartola 17197210440 Cliente VARGAS JIMENEZ, JOSE-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8220016700 Nro. Cartola 18153140019 Cliente IBARRA CORDOBA, LUZ-ANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8290823000 Nro. Cartola 18495590004 Cliente ARIZALA SANTOS, IVANA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221345100 Nro. Cartola 18163430079 Cliente ZHINDON HIDALGO, VIVIANA-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2711 al 2770 de la Cta No. 8001496004 perteneciente a CARDENAS CALLES, OSWALDO-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (27)NR

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de ahorro No 0615825 Cta 06-0101-081509-3, del sr/a Yepez Sumi Delia Morayma, CI 171385224-0AR/93496/cc P======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0677958 Cta 10-0101-163667-2 , del sr/a Guaigua Chicaiza Maria Elvia CI 170829254-3AR/93497/cc P=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de ahorro No 0616000 Cta 05-0101-058688-8, del sr/aVelez Zamora Fatima del Jesus, CI 171741446-8AR/93498/cc P======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de ahorro No 0753378 Cta 06-0101-158917-8, del sr/a Auquillas Urquizo Manuel Gonzalo, CI 171725230-6AR/93499/cc P======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de ahorro No 0753189 Cta 06-0101-164158-3, del sr/a Navarrete Rodriguez Jessica Amparito, CI 172198948-9AR/93500/cc P=======Se procederá a anular por pérdi-da o sustracción los formualario

de cheques: 001175 de la cta Cte 06-0300-55113 de Banco Procredit S.A., pertenecien-te a Ramon Ullari Luz Elina CI 070189141-8. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la ultima publicación.AR/93501/cc P======Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida del plan ahorro No. 10-0101-163839-9 a nombre de LASCANO VENEGAS PEDRO ROBERTO con CI 170260248-1AR/93502/cc P======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de Ahorros No. 0426424 cuenta de ERAZO ESPINOZA HENRY FABIANAR/93510/cc P======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros No. 0685572 Cta. 010101117003 de EDUARDO SOCASI MONGAAR/93511/cc P======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de Ahorros No. 0747067 Cta. 1901011647410 del sr/a MARIA LUISA MUÑOZ BETANCOURT CI 1723459739AR/93512/cc P======Se procederá con la suspensión del cheque numerado 001860 de la cuenta corriente 03030100685 del Banco Procredit S.A., perte-neciente a JUAN CARLOS CASA TOAQUIZA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a partir de la pre-sente publicaciónAR/93513/cc P=====BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de Ahorros número 3801011585362 de TACO CRIOLLO KLEBER RODRIGO con CI 1723649123AR/93514/cc P

Queda anulada tarjeta Cta. cons-tructiva de Mutualista Pichincha Nº 118003366 por roboAB6968/cc P

ANULACIONES VARIAS

Perdida de Libreta de Ahorros No. 20674898 de la Mutualista Pichincha a nombre de Edgar Fabián Faz Caisaguano.P AC/97081/tf=========El Certificado de Inversión # 998978, emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., ha sido anu-lado por extravío.P AC/97082/tf==========El Certificado de Inversión # 1495721 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anu-lado por extravío.P AC/97082/tf==========El Certificado de Inversión # 980642 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anu-lado por extravío.P AC/97082/tf==========El Certificado de Inversión # 975028 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anu-lado por extravío.P AC/97082/tf==========El Certificado de Inversión # 1505601 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anu-lado por extravío.P AC/97082/tf==========El Certificado de Inversión # 1495724 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anulado P AC/97082/tf========de cuenta de ahorros # 4501096318 de la Cooperativa 29 de Octubre a nombre del Sr. EDISON PEÑAHERRERA.P.A.P/57838/p.n

C12

RevistajudiCial

VIERNES 8 de NOvie,MBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Si haces bien para que te lo agradez-can, mercader eres, no bienhechor;

codicioso, no caritativo. F r a n c i s c o d e Q u e v e d o y v i l l e ga s

COOPROGRESObanCO Rumiñahui

banCO PROCREDiT

muTuaLiSTa PiChinCha