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Judicial 7 noviembre 2014
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
Revistajudicialc00 LUNES
24de noviembRe de 2008La Hora Quito, ecuadoR
Nro. Cartola 16990500148
Cliente APOLO MOLINA,
EDWIN-ENRIQUE del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (26)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8210515900
Nro. Cartola 18094940170
Cliente VALVERDE OSORIO,
MIGUEL-ANGEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (27)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8203570600
Nro. Cartola 18054260064
Cliente RAMOS ROJAS,
RONNY-RENE del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (28)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8047182200
Nro. Cartola 17142390123
Cliente OCHOA DELGADO,
MARIA-LAURA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (29)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8142321600
Nro. Cartola 17428550200
Cliente PICHUASAMIN
M O RA L ES , PAO L A-
ESPERANZA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (30)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8068000800 Nro. Cartola
16856220229 Cl iente
DOMINGUEZ PAGUAY,
MONICA-ESMERALDA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (31)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8273969000
Nro. Cartola 18420220198
Cliente CARABALI CAMPOS,
JIMY-ALEXANDER del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (32)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8034186500
Nro. Cartola 17401640564
Cliente SOSA NACATO,
CLAUDIO-GONZALO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (33)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8139080100
Nro. Cartola 17325730400
Cliente BECERRA TORRES,
CRISTIAN-ANIBAL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (34)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8309351000
Nro. Cartola 18594800072
Cliente MINA ARBOLEDA,
ISAAC-BRYAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (35)NR
BANCO PICHINCHA
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion
de firma del Cheque No 1717
al 1760 de la Cta. Cte. No.
3340246904 pertenecien-
te a AGUIRRE CABRERA
MARCO ANTONIO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (1) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 110
al 111 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (2) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 141
al 142 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (3) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 1862
al 1870 de la Cta. Cte. No.
3017696404 perteneciente
a HIDALGO GILLAIZEAU
VERONIQUE LOUISE del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (4) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 107 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (5) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 120
al 124 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (6) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 22 de
la Cta. Cte. No. 2100077086
perteneciente a CARRASCAL
FLORES DARWIN OMAR del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (7) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 113
al 116 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (8) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 126 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (9) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 104
al 105 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (10) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 139 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (11) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 132 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (12) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 151
al 160 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (13) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 20 de
la Cta. Cte. No. 2100074418
perteneciente a PILALUMBO
PINO GONZALO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (14) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 104
al 105 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (15) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 593 de
la Cta. Cte. No. 3033104604
perteneciente a BENAVIDES
ESPINOZA BANEZA BELEN
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (16) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
2738 valor $ 1.000,01 de la
Cta. Cte. No. 3388130004
perteneciente a MAGIC
SOUNDMUSIC CIA. LTDA.
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (17) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 144
al 148 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (18) NR
BANCO DEL AUSTRO
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 0617518228/
490847 emitida a nombre de
MENDOZA PICO EUCLIDES
se encuentra extraviada , en
tal virtud el Banco procederá
a emitir una nueva quedando
de hecho anulada la extravia-
da sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (1)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica
al público que la libreta/
cartola de ahorros No.
1100611356 emitida a nom-
bre de FONSECA VERÓNICA
se encuentra extraviada , en
tal virtud el Banco procederá
a emitir una nueva quedando
de hecho anulada la extravia-
da sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (2)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 0400103623
emitida a nombre de INGA
SOLIS JANET se encuentra
extraviada , en tal virtud el
Banco procederá a emitir
una nueva quedando de
hecho anulada la extraviada
sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (3)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 563205 emiti-
da a nombre de INGA SOLIS
JANET se encuentra extra-
viada , en tal virtud el Banco
procederá a emitir una nueva
quedando de hecho anulada
la extraviada sin responsabi-
lidad para la institución.
P/AC/ (4)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la Póliza No. 1042-
359942 emitida a nombre de
CELSO ALBERTO CADENA
CRESPO se encuentra extra-
viada , en tal virtud el Banco
procederá a emitir una nueva
quedando de hecho anulada
la extraviada sin responsabi-
lidad para la institución.
P/AC/ (5)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 0217019664
emitida a nombre de POVEDA
BUSTILLOS ANA se encuen-
tra extraviada , en tal virtud
el Banco procederá a emi-
tir una nueva quedando de
hecho anulada la extraviada
sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (6)NR
Pone en conocimiento del
público la anulación de
la libreta de ahorros No.
0101011668458 de MARIA
G U A D A L U P E M O L I N A
CHUSIN con C.I. 1707400923
PAC25601fa
=====
Pone en conocimiento
del público la anulación
de la libreta de ahorros
No.0101010148129 de TAIPE
LARA KLEVER MARCELO con
C.I. 1710245653
PAC25602fa
=====
Pone en conocimiento
del público la anulación
de la libreta de ahorros
No. 3901011596673 de
ABAD SAETEROS MARCO
ANTONIO, con CI. 1718193871
PAC25603fa
=====
Pone en conocimiento del
público la anulación de la
libreta de ahorros No.19-
0101-163119-5 de HIDALGO
BARRERA VERONICA
PAMELA con CI. 172196162-9
PAC25604fa
=====
Pone en conocimiento
del público la anulación
de la cuenta de ahorros
Na. 10-01011645179 de
VALENCIA CARDENAS
MANUEL AELVIRA C.C.
1702415892
PAC25600fa
=====
“BANCO PROCREDIT S.A.
Pone en conocimiento del
público, la anulación por
perdida de la libreta de
ahorros No 0822635, Cta:
0601011599227, del sr/a
ROSERO DAVID EFRAIN, CI
1801522697
P AR/97339/XL
================
“BANCO PROCREDIT S.A.
Pone en conocimiento del
público, la anulación por
perdida de la libreta de
ahorros No 0823487 Cta:
1001011167796, del sr/a
ACUÑÁ GORDILLO RUBEN
ERNESTO, CI 1701774055
P AR/97340/XL
==============
“BANCO PROCREDIT S.A.
Pone en conocimiento del
público, la anulación por
perdida de la libreta de la
cuenta de ahorros núme-
ro 1001011638757, del sr/a
MANZANO ANTE MARIA
PINEDA con, CI 0503043846
P AR/97341/XL
===============
Se procede anular por pérdida
o sustracción los formularios
de cheques : 000286 de la
cta Cte 11030121454 Banco
Procredit S.A., perteneciente
a YUCAILLA YUCAILLA JOSE
Quien tenga derecho debera
reclamar dentro de 60 días
posteriores a la ultima publi-
cación.
P AR/97342/XL
BANCO GUAYAQUIL
Banco de Guayaquil S.A.,
comunica al público que el
señor(s) PAGUAY VALVERDE
ANA ELIZABETH Ha decla-
rado que el(los) cheque(s)
69-100 de su cuenta corriente
3810156 le fueron sustraídos
en blanco y sin firma bajo su
responsabilidad civil y penal
que si se presentaren al cobro
los referidos cheques, estos
son FALSIFICADOS, y en con-
secuencia el Banco no deberá
pagarlos.
AC/ (1)NR
=======
Banco de Guayaquil S.A.,
comunica al público que el
señor(s) ARIAS PIARPUEZAN
DIEGO JAVIER Ha declarado
que el(los) cheque(s) 88 hasta
150 de su cuenta corriente
31009626 le fueron sustraí-
dos en blanco y sin firma
bajo su responsabilidad civil
y penal que si se presentaren
al cobro los referidos cheques,
estos son FALSIFICADOS, y
en consecuencia el Banco no
deberá pagarlos.
AC/ (2)NR
BANCO BOLIVARIANOPOR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05801DPV001601-4 A FAVOR DE LUZ MARIA YANEZ RIERA CC# 0202126009 POR VALOR DE $ 1,100.00 DE BANCO BOLIVARIANO”. P/AC/ (1)NR ========= POR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05001DPV034216-1 A FAVOR DE ALARCON TORRES CARMITA ALICIA CC# 0601840895 POR VALOR DE $ 214.689,32 DE BANCO BOLIVARIANOP/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida de los cheques No. 16 al 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita), Rosa Eugenia Andino Andino cta. cte. No. 5065015862 Se previene que cualquier recla-mo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(3)NR========Se comunica al público, la anulación por pérdida / sus-tracción del cheque No. 174 hasta 200 sin firma y sin valor, presentada por el girador Luis Alejandro Flores cta. cte. No. 5055009233.
P/AC/(4)NR
ANULACIONES vArIAS
Se notifica la pérdida de
los siguientes documentos
Factura N .6493, 5718,73,26:
Titulo No. 7027 y 6393;
Certificados Nº 100005847,
100005848,100005849,1
00005058,100005059,10
0005060 Parque Santo del
Ecuador
P AR/97335/XL
=================
Se notifica la pérdida de
los siguientes documentos
CONTRATO N. 1002145,
CONTRATO N. 10021683,
CERTIFICADO N. 100006368-
69-70, CONTRATO N.
10021684, CERTIFICADO N.
100006393 CERTIFICADO
100006355, FACTURA N.
6920, TITULO N. 7635,
CONTRATO N. 10021450,
TITULO N. 6661, CONTRATO
N. 10021451, CONTRATO N.
10021685, pertenecientes a
Jardines Santa Rosa Parque
Santo.
P AR/97331/XL
=============
Se notifica la pérdida de
los documentos, pérdida
de Recibo No. 00035995,
Contrato No 10022153,
Contrato No. 10022151,Recibo
No. 00035996, Contrato
No. 10022152, Recibo
No.00035997, pertenecientes
Jardines Santa Rosa Parque
Santo.
P AR/97332/XL
===========
Por pérdida Queda Anulada
la Acción No. 498 con
Certificado No. 165 de CHILLO
CLUB CAMPESTRE a Marco
Vinicio Chávez Butrón
P AR/97327/XL
==============
ANULACION de compro-
bante provisional de depó-
sito Credife Desarrollo
Microempresarial S.A., infor-
ma al público en general que
el comprobante provisional
de depósito “ CPD” de la
siguiente numeración queda
anulado por pérdida: 277413.
CREDIFE DESARROLLO
MICROEMPRESARIAL S.A.,
no se responsabiliza del uso
que terceras personas le den
a los documentos señalados.
P AR/97351/XL
==============
Por resolución de Asamblea
General de fecha 4 de septiem-
bre 2014, se procede a la anu-
lación de los certificados de
aportación de la Cooperativa
de Taxis AGUACLARA No.
137 legalizados por la EX
DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERATIVAS, quienes
tengan derecho a los mismos
podrán reclamar hasta máxi-
mo en 30 días a partir de esta
fecha, en la oficina ubicada
en Quito, calle Eucalipto y
Arroyos s/n. Telf: 2808080
P AP/60902/CV
==============
Por pérdida se anula el
Titulo Accionario No. 3450
de HOLCIM ECUADOR S.A.
contentivo de 256 acciones
nominativas, ordinarias de
valor de USD 5,00 cada una,
de la 253644-253899, valor
nominal total: USD1.280,00
Accionista Titular Herederos
de Isaac Liborio Arias
Basantes
P AP/60899/AG
==============
Autor: Dr. José GArcíA FAlconí
INTRODUCCIÓNDebo señalar primeramen-
te, que como dice la doctrina, redactar un nuevo Código de Procesos, (que debería ser de Procedimiento o Procesal), sig-nifica examinar a fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetivi-dad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el Proyecto que se está socializando, sin duda alguna va a contribuir decidida-mente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las defi-ciencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción, inme-diación y dispositivo, conforme lo dispone el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.
Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objeti-vos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición y el actual, han con-siderado como una acción fun-damental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales y constitu-cionales, basada en los princi-pios constitucionales del debi-do proceso.
El distinguido jurista riobam-beño Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, ha enviado una atenta comuni-cación a la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a considera-ción el texto del primer debate del Proyecto de Código Orgánico General de Proceso, a fin de que
el Alma Mater a través de dicha Facultad, realice las observacio-nes sobre el mencionado pro-yecto, elaborado por el Consejo de la Judicatura, con observa-ciones del Consejo de la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de la Procuraduría General del Estado, y opiniones personales del señor Dr. Ernesto Guarderas. Además de las presentadas por los señores Asambleístas doc-tores Ramiro Aguilar Torres, Gilberto Guamangate, Marisol Peñafiel, Paulo Valverde a través de la Asambleísta Ab. Mariangel Muñoz Vicuña, Ing. Magaly Orellana, Ab. Miguel Ángel Moreta, Dr. Luis Fernando Torres, Ab. Verónica Arias Fernández y Marcela Aguiñaga.
También se menciona al
Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Dr. José Alomía Rodríguez, varios juristas y profesores de algunas facultades de jurisprudencia del país,
El Proyecto en mención, con-forme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los prin-cipios de: uniformidad, simplifi-cación y oralidad en los procesos no penales y constitucionales, conforme lo disponen los Arts. 75; 76 No. 7 letras a) b), c), d), f), h), j), k), l), m); 86 No. 2, letras a) c) y d); 168 Nos. 4, 5, y 6; 169; 172, 174; y varias disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas los Arts. 7 al 31; 129; 130; 131; 132.
La Asamblea Nacional en su exposición de motivos manifies-ta que base de este proyecto es la legislación uruguaya, colombia-na y peruana, recalcando que en
Uruguay hace algunas décadas se aplicó este Código con mucho éxito en su vida práctica.
FINALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
La Exposición de Motivos del Proyecto en mención, comienza con un antecedente histórico del actual Código de Procedimiento Civil.
Al respecto me permito seña-lar lo siguiente:
Soy profesor auxiliar titu-lar a tiempo parcial de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador por cerca de veinte años, especialmente en la cáte-dra de derecho procesal civil, por lo que en clases a los compañe-
ros estudiantes reiteradamente he manifestado, que nuestro Código de Procedimiento Civil, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positi-vamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, o sea no constituye una herramienta adecuada, por lo que ha menester un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con las disposicio-nes constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.
Hay que recalcar que nuestro Código de Procedimiento Civil se inspiró en los Códigos de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879; por lo que se hace imprescin-dible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, en este caso el Código Orgánico General de procesos acorde a los princi-pios de la nueva Constitución de la República y tratados inter-nacionales de derechos huma-nos; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005, el mismo que ha sufrido un sinnúmero de refor-mas, especialmente a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009. Recordando que el Código de Procedimiento Civil es norma supletoria del Código Orgánico Integral Penal, por así dispo-nerlo la Primera Disposición General de dicho cuerpo de leyes; he aquí la importancia del Código Orgánico General de Procesos que se está discutiendo en segundo debate y que en su momento será ley supletoria en materia penal.
CONTINUA EN lA pá gI NA - C2
c1VIERNES
7 de noviembRe de 2014La Hora Quito, ecuadoR
Revista no: 10873
es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]
EditoranaThalY salaZar BriTo
Directordr. Francisco ViVanco rioFrío
c12
Revistajudicial
VIERNES 7 de noviembRe de 2014La Hora Quito, ecuadoR
Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás.
C. C h u r C h i l l
Proyecto de código orgánico General de Procesos
Comentariosbanco PIcHIncHa
banco DEL aUSTRobanco PRocREDIT
banco DE GUaYaQUIL
banco boLIVaRIano
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
BREVE COMENTARIO AL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOSEl proyecto en mención, trata
sobre la conformidad constitu-cional y legal, así como la estruc-tura del proceso, recalcando que el mismo se fundamenta en la dinámica de acercar la ciencia del derecho a la ciudadanía para que la solución de las controversias sea confiada al Estado sin temo-res, con la seguridad de que se cumplirán los principios de la administración de justicia y se garantizarán los derechos de las partes.
Manifiesta que la multiplici-dad de normas procesales difi-cultan la administración de jus-ticia, a causa de una disposición interpretativa muchas veces contradictoria que es causa de inseguridad jurídica, en directa afectación de los intereses ciu-dadanos; por lo que es necesa-rio la unificación de los procesos de manera que las juezas y jue-ces puedan actuar en diversas materias empleando normas similares y viabilizando la exi-gencia de celeridad procesal.
En resumen el Proyecto comen-ta la inmediación, la transparen-cia, la eficacia, la economía pro-cesal, la seguridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificación, la uniformidad y especialmente precautela los derechos y garantías constitu-cionales y procesales, cuyo aná-lisis detallado lo hago en mi obra MODELOS DE DEMANDAS, C O N T E S T A C I Ó N A L A S D E M A N D A S , DILIGENCIAS PREVIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
Termina señalando la Exposición de Motivos, que este proyecto procura que exista un procedimiento con estructuras básicas que sea flexible, adapta-ble y racional, al establecer tres clases de procesos: el ordinario, el sumario, y el monitorio; el procedimiento ordinario con dos audiencias: la preliminar y la de juicio; mientas que los pro-cesos sumarios y ejecutivo con una audiencia única. Además el proyecto prevé el proceso voluntario que facilita a la o el
ciudadano una ágil petición y la resolución inmediata, y un proceso diferente para materia tributaria y contenciosa.
Es interesante el análisis que el Proyecto hace sobre la prueba, la obligación de acompañar a la demanda y a la contestación de la demanda, esto es, ya no existe la prueba sorpresiva, en aten-ción al principio de buena fe y lealtad procesal, señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial; lo novedoso es que la jueza o juez en la senten-cia debe tener el convencimiento para dictar la resolución corres-pondiente, ya no la certeza, lo cual implica un estudio serio sobre los principios de sana crí-tica e íntima convicción del juez, principios fundamentales para valorar la prueba al momento de dictar la resolución.
También realza los medios alternativos de solución de con-flictos, tales como la concilia-ción, la mediación y el arbitraje.
CONCLUSIONESEn conclusión puedo señalar,
que el Proyecto en mención, contempla los nuevos princi-pios rectores en la administra-ción de justicia, cuyo análisis lo hago en mi obra LOS NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, tales como: transparencia y publici-dad de los procedimientos, la buena fe procesal, el uso racio-nal de los recursos y una orien-tación a la calidad de la presta-ción de los servicios a los justi-ciables, pues se ha considerado que estos valores son relevantes en el desarrollo de los procedi-mientos, y que también sirven de parámetro de interpretación de las diversas normas que inte-gran el Proyecto, considerando que en el Ecuador el sistema judicial cuenta con recursos limitados para cumplir sus fun-ciones, por lo que su uso racional es indispensable para satisfacer razonablemente las demandas ciudadanas, de acuerdo a crite-rios de eficiencia y eficacia que debe tener todo servicio público y en especial el servicio de admi-nistrar justicia.
De tal modo que este Proyecto, propone el que se utilicen mayo-res recursos judiciales en aque-llas causas más graves y com-plejas, y menos recursos en las más sencillas, las que inclusive no requieren de firma de aboga-do. Igualmente se introduce con mayor fuerza la tecnología para
facilitar el funcionamiento del sistema de justicia, facilitando de este modo un efectivo acceso a la misma, pues ha considera-do que la calidad del servicio de justicia, es un cambio que ha menester implementar para dar respuestas al proceso de cambio que vive el país.
Entre los objetivos del Proyecto antes mencionado, puedo señalar en resumen lo siguiente:
1. Establecer normas de carác-ter general aplicables a todos los juicios, a excepción de los de carácter penal y constitucional;
2. Se establece el principio constitucional de oralidad (Art. 168 No. 6 CRE), considerando que es el facilitador, integrador y optimizador de los otros prin-cipios procesales, en especial de la celeridad, de la concentra-ción, de la contradicción, y de la inmediación, lo cual conduce a no considerarla como una mera normativa de trámite, sino como una garantía de los derechos de las partes procesales; a tra-vés de la implementación de los medios idóneos que permitan la reducción de la congestión judicial, los tiempos procesales y la carga judicial; todo lo cual obviamente requiere de una ade-cuada organización de gestiones de ingreso, audiencias, notifica-ciones y archivo en los juzgados; de tal modo que la oralidad es un instrumento de publicidad que coadyuva a generar confianza ciudadana en la administración de justicia, puesto que permite la exposición de los hechos al juzgador directamente con cla-ridad, impidiendo que se den otras interpretaciones que no sean las expuestas por las partes y este principio de oralidad se consolida en el Código Orgánico General de Procesos;
3. Que se garantice el principio de economía procesal señalado en los Arts. 168 No. 4 y 175 de las Constitución de la República;
4. Guardar armonía con la tendencia socializante del pro-ceso integral, lo cual debe enten-derse en el sentido de que el pro-ceso en general, sea instrumento del bienestar y de la paz social, que señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial;
5. Creación de un procesalis-mo científico, que acogiendo el cambio radical pronunciado por el pueblo ecuatoriano, a raíz de la aprobación de la Constitución de la República de 2008, y el Referéndum del 07 de mayo de 2011, se implemente una nueva
justicia en el país; y,6. Inclusión de principios y
trámites especiales, etc. Todo esto tiene su razón de ser,
pues como es de conocimiento general y conforme he mani-festado en varias conferencias y publicaciones realizadas, el campo del proceso civil es obso-leto, ritualista y viejo, que recla-ma de manera urgente un reem-plazo que esté de acuerdo con los principios constitucionales que señala la Carta Magna, pues bien lo decía el maestro Chiovenda: “Hay que decidirse por una reforma integral fundamental o renunciar a la esperanza de un serio progreso”; obviamente que este cambio se lo debe hacer con prudencia, por eso mi sugerencia muy respe-tuosa al Asambleísta Nacional al momento de aprobar el Código Orgánico General de Procesos, es que se establezca una vacan-cia legis de por lo menos un año, al igual que lo hizo el mes pasado la República de Argentina con su nuevo Código de Procedimiento Civil, antes de que entre en plena vigencia, pues tampoco podre-mos pasar de la noche a la maña-na a un nuevo Código Procesal completamente diferente al tra-dicional, ya que debemos consi-derar que el nuevo Código debe ser aplicado por juezas y jueces, abogadas y abogados con forma-ción diversa, de tal manera que los seis meses que establece el Proyecto me parece muy corto.
Aspiro que este Código Orgánico General de Procesos, tenga una larga vida; por estas consideraciones la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, a través de su planta de profesores en la rama civil, va a hacer un planteamiento crítico sobre dicho proyecto.
RECOMENDACIONESPara terminar esta primera
entrega sobre este importante tema, toda vez que en próximos artículos que voy a publicar en esta misma Revista Judicial, me permito señalar con el res-peto que se merece la Asamblea Nacional, y muy en especial el distinguido jurista, coterráneo y amigo Dr. Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia de la misma, que desde la técnica legislativa debe tenerse muy en cuenta el lenguaje de los artículos del Código Orgánico General de Procesos, esto es delimitar de manera correcta sus preceptos, pues recorde-
mos que cuando un Código dice lo que quiere decir y cómo se debe decir, sin que sobren ni falten palabras, ha reducido en un 50% cuando menos los problemas de interpretación jurídica; y de este modo se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica que establece el Art. 82 de la Constitución de la República, que señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamen-ta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes”, lo que guarda relación con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Igualmente felicito que se haya encabezado en cada artículo del Proyecto del Código Orgánico General de Procesos un sucinto epígrafe de su contenido, pues así se va a facilitar el manejo de dicho Código, obviamente que por razones técnicas es una tarea en la que hay que poner la máxima atención, pues el deseo de todas las ecuatorianas y ecua-torianos, es tener un Código Orgánico General de Procesos, más progresivo, que esté de acuerdo con el Estado consti-tucional de derechos y justicia social; y de esto está consciente la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater, presidida por la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, que nos ha puesto a los profesores en el área civil a estudiar y analizar el contenido del mencionado Proyecto, con-siderando sus innovaciones en la aplicación de la vida forense, recalcando una vez más, que es una gran aspiración del pueblo ecuatoriano en una nueva jus-ticia en el país, lo cual impone modificar nuestra mentalidad a este proceso de cambio, y abrir los ojos teniendo en mira una nueva justicia.
En las próximas entregas, haré un estudio sobre el trámi-te nuevo de los procesos en este proyecto; el derecho a interpo-ner recursos, recalcando desde ya mi sorpresa que en el mismo no se contemple el recurso de revisión que sí se lo hace en otras legislaciones de la región, esto haré hincapié en varias charlas que por invitación de la Corte Provincial de Justicia de El Oro y del Colegio de Abogados de Pichincha, se realizarán en los próximos días.
Dr. José García FalconíDOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORCorreo: [email protected]
RODRIGUEZ VILLA JESUS
GILBERTO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25554/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0701091121 y
Libreta de Aportaciones
No. 0707040268 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PATIÑO MENDEZ BLANCA
ESTHELA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25555/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones No.
0807146194 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a GUAMAN GAIBOR
LUZ ERMELINDA se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25556/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones
No. 0970048021 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PATIÑO CHANATAXI SYLVIA
CRISTINA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25557/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1001111670 y Libreta de
Aportaciones No. 1070048184
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BORJA CARRILLO DOLY
ELIZABETH se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25558/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1101191089 y Libreta de
Aportaciones No. 1170025266
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BAQUERO ACOSTA EDISON
RAMIRO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25559/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Clientes Nº 1200010713 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CHILIQUINGA CRUZ EFRAIN
SANTIAGO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25560/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1301128790 y Libreta de
Aportaciones No. 1370009413
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a RECALDE RUIZ LUIS
HERNAN se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25561/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1401069300 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a TIBAN SALAS MAYRA
ALEJANDRA se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25562/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0110346020 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a PALACIOS ZAMBRANO
ERIKA PAOLA se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25577/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101883110 y Libreta de
Aportaciones No. 0107283078
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GORDILLO TITUAÑA SONIA
ALICIA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25578/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0201216310 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
IMBAQUINGO PERUGACHE
SANDRA KARINA se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25579/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101900981 y Libreta de
Aportaciones No. 0107333630
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
LASLUISA REINOSO CARLOS
MARQUES se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25580/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0801441814 y Libreta de
Aportaciones No. 0870132491
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a CANO ZAMBRANO
FRANCISCA DE JESUS se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25583/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Cta. Progresar Corporativa
No.506004744 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GUZMAN URBANO ANGEL
HOMERO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25584/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0510046431 y
Libreta de Aportaciones
No. 0570039639 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
YANGUA SARANGO HOMERO
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25585/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0501252091 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CANGO YAMUCA SEGUNDO
LEANDRO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25586/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0801448979 y Libreta de
Aportaciones No. 0807173108
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a TAYO MORA TANIA
ELIZABETH se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25587/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 1100029034 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CHAPI GONZALEZ GABRIEL
OSWALDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25588/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 04100003717 y Libreta
de Aportaciones No.
0470003101 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, per-
teneciente a CHUQUIMARCA
PILAQUINGA MARCIA
EMERITA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25589/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Cta. Progresar Oro
No. 0908003979 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CHAVEZ RIVERA ANGELA
JACINTA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25590/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0410399421 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PAUCAR LUNA SANTOS
RAMON se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-do documento los reclame.
P/AC/25591/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0110371356 y Libreta de
Aportaciones No. 0170058476
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PEÑAFIEL POVEDA DESELIS
AURELIO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25592/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1601074908 y Libreta de
Aportaciones No. 1607023260
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PINZON ONTANEDA JAIME
ALBERTO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25593/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes Nº
0401701177 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a ARMIJOS HECTOR
ALBERTO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25595/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1601075296 Libreta
de Aportaciones No.
1607041255 y Cta. Progresar
Oro No. 1606014620 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
TIRADO ROMAN ROBERTO
IVAN se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25596/NR
BANCO RUMIÑAHUI
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8226483600
Nro. Cartola 18185260355
Cliente GUZNAY PADILLA,
LUIS-GENARO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (1)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8028843100
Nro. Cartola 17312050051
Cliente VINUEZA ARIAS,
DARIO-GERMAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (2)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8209417500
Nro. Cartola 18088240538
Cliente PROANO PEREZ,
CAROL-ELISA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (3)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8032429400
Nro. Cartola 16607610561
Cliente POLANCO CHEVEZ,
EDSON-FILEMON del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (4)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8197644400
Nro. Cartola 18026340036
C l i e n t e B A R R E TO
SOLORZANO, MARTHA-
GUILLERMINA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (5)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8153741100
Nro. Cartola 17585910247
Cliente GALLO CARLOSAMA,
CARLOS-OMAR del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (6)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8235876600
Nro. Cartola 18242130294
Cliente GUZMAN PILATAXI,
EDISON-PATRICIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (7)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8059428400 Nro. Cartola
16678500493 Cl iente
INFANTES MANTILLA,
CATHERINE-DE LOURDES
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (8)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8212424100
Nro. Cartola 18112950250
Cliente MOLINA CHACON,
GLADYS-YOLANDA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (9)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8177331200
Nro. Cartola 17836480008
Cliente NUNEZ PROANO,
CARMEN-DOLORES del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (10)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8052893100
Nro. Cartola 16564480297
Cliente PICO SILVA,
ENRIQUE-BOLIVAR del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (11)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8026316600
Nro. Cartola 16660920840
Cliente ZUMBA AVILA,
CARLOS-RUBEN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (12)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8029604900 Nro. Cartola
16796660625 Cliente POZO
PAZMINO, ALEX-ADRIAN
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (13)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8275032500
Nro. Cartola 18428280012
Cliente ALMEIDA MACIAS,
MARIA-JANETH del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (14)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8195830300
Nro. Cartola 18010600072
Cl iente HERNANDEZ
GARCIA, CARLA-LUCIA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (15)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8151435500
Nro. Cartola 17576810026
Cliente ROSADO SANTILLAN,
HECTOR-ANTONIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (16)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8150635300
Nro. Cartola 17548150121
C l i e n te P ESA N T ES
SARAGURO, MONICA
NARCISA-ALEXAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (17)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8005503100 Nro. Cartola
16863260515 Cl iente
SANTILLAN SALAZAR,
DIEGO-RODRIGO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (18)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8204382800
Nro. Cartola 18062120193
Cliente VARGAS FONSECA,
CARLOS-STALIN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (19)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8297364100
Nro. Cartola 18523990101
Cliente ROSERO RAMIREZ,
BYRON-JAVIER del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (20)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8029339200
Nro. Cartola 17428160323
Cliente AYALA MAYORGA,
PAOLA-MARGARITA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (21)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8182865100
Nro. Cartola 17892800131 C l i e n t e M I N A N G O
CUASQUER, PATRICIO-
MARCELO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (22)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8184396000
Nro. Cartola 17910110240
Cliente PACHACAMA TIPAN,
LUIS-GONZALO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (23)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8038972100
Nro. Cartola 17134770316
Cliente TACO LOACHAMIN,
JORGE-LEONEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (24)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8250091200
Nro. Cartola 18309380014
Cliente LOPEZ FIALLOS,
OLGA-ELIZABETH del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (25)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8034740800
C11
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadORC2
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR
La confianza debe seguir a la amistad y el discernimiento precederla. No hay amistad más
que entre las gentes de bien.S é n e ca
banco rumiñahui
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
DIVORCIOSJUZGADO VIGESIMO
SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE
PICHINCHA San Miguel de los Bancos
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
Ramiro Mendoza Vilca
ACTORA: María Estela Pérez
Paredes
DEMANDADO: Ramiro
Mendoza Vilca
CAUSA No. 206-2014
OBJETO: Demanda la señora
María Estela Pérez Paredes
al señor Ramiro Mendoza
Vilca el divorcio, para que en
sentencia se declare disuelto
el vínculo matrimonial que le
une con su conyugue. La pre-
sente demanda la ampara en
lo que dispone el Art. 110, cau-
sal 11, inciso 1ro del Código
Civil, y a la vez se disponga
su marginación en el acta de
matrimonio respectiva acorde
lo señalado en el Art. 128 del
mismo cuerpo legal.
CUANTÍA: Indeterminada.
DEFENSOR: Dr. Luis Eduardo
Suqui Morocho.
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO
S E G U N D O
MULTICOMPETENTE DE
PICHINCHA. San Miguel de
los Bancos, martes 19 de
agosto del 2014; las 10H20.-
VISTOS: Cumplido lo dispues-
to en providencia que antece-
de; la demanda que antecede,
es clara, precisa y reúne los
requisitos de Ley, por lo que
se le admite a trámite en juicio
verbal sumario; en lo princi-
pal se dispone: Entréguese
copia de la demanda y este
auto al demandado señor
RAMIRO MENDOZA VILCA,
para cuyo efecto en virtud
del juramento rendido cítese
por la prensa en uno de los
periódicos diarios de mayor
circulación que se editan en la
ciudad de Quito, Provincia de
Pichincha, en la forma indica-
da en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, debien-
do mediar por lo menos
ocho días hábiles entre cada
publicación.- provéase de un
Curador Ad-litem a los meno-
res Prisila Salome y Arderson
Renato Mendoza Perez; óiga-
se al señor Agente Fiscal de
Pichincha, citando con todo lo
actuado; incorpórese al expe-
diente los documentos acom-
pañados.- NOTIFÍQUESE.- f)
Ab. Gonzalo Lascano Báez,
JUEZ., hay un sello .- Lo que
me permito comunicarle a
Usted para los fines de Ley,
advirtiéndole de la obligación
que tiene de señalar domicilio
judicial en esta causa, dentro
del perímetro urbano de esta
Cabecera Cantonal de san
Miguel de los Bancos y fuera
del Despacho para recibir
notificaciones futuras.-
Bella Echeverría
SECRETARIA ENCARGADA
22 MULTICOMPETENTE DE
PICHINCHA
San Miguel de los Bancos
P AP/60721/CV
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE: DIVORCIO POR
MUTUO
CUANTIA: INDETERMINADA
ACTOR: NEIRA AREVALO
DIANA ESTEFANÍA
DEMANDADA.- SALAZAR
JARAMILLO DARIO GABRIEL
CAUSA No.- 16113-2014
ABOGADO DEFENSOR: DR.
LUIS W. DUQUE AYALA
CASILLA JUDICIAL: 4445
DEL PALACIO DE JUSTICIA
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, miércoles 1 de octubre
del 2014, las 12h48.- VISTOS:
Avoco conocimiento de la pre-
sente causa, en mi calidad
de Jueza de la Unidad judi-
cial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, con la
Acción de Personal.- N°7466-
DNP de 17 de mayo del 2013.-
En lo principal, la demanda
que antecede es clara, precisa
y reúne los requisitos de Ley,
en consecuencia se la acepta
a trámite VERBAL SUMARIO.
Cítese a la parte demanda-
da, señor DARIO GABRIEL
SALAZAR JARAMILLO, por la
prensa en uno de los periódi-
cos de mayor circulación de
la ciudad de Quito mediante
tres publicaciones con un
intervalo de ocho días entre
una y otra, bajo prevenciones
de ley a la parte demandada
que de no comparecer a juicio
la causa continuará en rebel-
día.- Agréguese a los autos
los documentos que acompa-
ña a la demanda, así como el
escrito presentado.- Téngase
en cuenta el casillero judicial
y correo electrónico señala-
dos por la parte actora para
sus notificaciones, así como
la autorización conferida a
su defensa.- NOTIFIQUESE
Y CITESE
Lo que comunico a usted para
los fines legales pertinentes.
CERTIFICO.-DRA. MARTHA
GORDILLO SAHONA.-
SECRETARIA DE LA UNIDAD
JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO
Hay un sello
P.A.C./24994
EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR
CAUSAL NUMERO: 17319-2014- R.H. CUANTIA: INDETERMINADA
ACTOR: PALAGUACHAY
RUMIGUANO MILTON
ROBERTO
DEMANDADO: NIETO LINO
MARIA ALEJANDRA
CITACION JUDICIAL A: NIETO
LINO MARIA ALEJANDRA
UNIDAD JUDICIAL TERCERA
DE LA FAMILIA MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, 20 de octubre de 2014,
las 16h44.- VISTOS: Por sor-
teo que antecede, avoco
conocimiento de la presen-
te causa, en mi calidad de
Jueza Encargada, median-
te acción de personal No.
7620-DP-UPTH, de fecha 17
de octubre del dos mil catorce,
Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del
Distrito Metropolitano de
Quito, creada mediante
Resolución No 116-2012, de
fecha 11 de septiembre del
2012, suscrita por el Pleno
del Consejo de la Judicatura
de conformidad con lo esta-
blecido en el Artículo 175 de la
Constitución de la República,
en concordancia con los Arts.
233, 234 del Código Orgánico
de la Función Judicial.- En lo
principal la demanda que
antecede es clara, precisa y
reúne los requisitos de Ley,
por lo que, conforme a lo
dispuesto en el Art. 118 del
Código Civil y 828 del Código
de Procedimiento Civil, se
la acepta a trámite verbal
sumario.- De conformidad
con lo previsto en el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil, art. 119 de la Codificación
del Código Civil, y al juramen-
to rendido por el actor de la
imposibilidad de determinar
la individualidad, residencia
y/o domicilio, se dispone
citar a la demandada señora
Maria Alejandra Nieto Lino,
por la prensa en uno de los
diarios de mayor circulación
que se edita en esta ciudad de
Quito, Provincia de Pichincha,
mediando ocho días entre
cada publicación, así como
en uno de los periódicos
de la Ciudad de Portoviejo,
lugar del matrimonio, can-
tón Portoviejo, Provincia de
Manabí, en caso de no existir
periódicos donde publicar en
dicha ciudad, se citará en uno
de los periódicos que se edi-
tan en la ciudad de Portoviejo,
capital de la provincia de
Manabí, mediando ocho días
entre cada publicación.- Una
vez citada, la parte demanda-
da deduzca todas las excep-
ciones dilatorias y perentorias
de que se considere asistido,
bajo las prevenciones que
son de Ley; se advierte a la
demandada de su obligación
de comparecer a juicio bajo
prevenciones de continuar la
causa en rebeldía, con funda-
mento en el art. 56 de la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de
Datos, art. 75 inciso primero
del Código de Procedimiento
Civil, señale domicilio judicial
electrónico en un correo elec-
trónico, de un-a abogado-a-,
para futuras notificaciones.-
Agréguese los documentos
acompañados, téngase en
cuenta el casillero judicial del
Palacio de Justicia de Quito, el
correo electrónico, designado
por el actor, y la autorización
dada a su abogado patro-
cinador.- Actúe la Doctora
Jesica Alexandra Von Lippke
Navarrete, en su calidad de
Secretaria.- NOTIFIQUESE Y
CITESE.- Lo que llevo a su
conocimiento a Usted y le
CITO para los fines legales
consiguientes, previniéndoles
de la obligación que tienen de
señalar domicilio legal para
sus futuras notificaciones en
esta causa, en esta ciudad de
Quito.
DRA. JESICA ALEXANDRA
VON LIPPKE NAVARRETE
.- SECRETARIA UNIDAD
JUDIC IAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC25573fa
EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHADIVORCIO POR CAUSAL:
N° 12983-2014 CUANTIA:
INDETERMINADA TRAMITE:
VERBAL SUMARIO ACTOR:
YAGLOA YAGUARSHUNGO
JOSE VICTOR CITACION
JUDICIAL A: NAULA
LEMA MARTHA SUSANA
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, jueves 21 de agosto del
2014, las 15h11. – VISTOS:
Avoco conocimiento de la
presente causa en mi cali-
dad de Jueza de la Unidad
Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha, median-
te Acción de Personal No
7516-DNP- del 20 de mayo
del 2013.- En lo principal
la demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL presentada
por el señor JOSE VICTOR
YAGLOA YAGUARSHUNGO
con C.C. 060368045-5, es
clara, precisa y reúne los
requisitos establecidos en
el Código de Procedimiento
Civil, por tanto se la admite
a trámite.- Cumplido con lo
ordenado en providencia de
fecha martes 12 de agosto del
2014, las 16h44; CÍTESE con
el contenido de la demanda
y este auto de calificación
a la demandada, señora
MARTHA SUSANA NAULA
LEMA con C.C. 060457298-
2 de conformidad al Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil para lo cual remítase a
la casilla judicial del actor el
extracto para la publicación
por la prensa en uno de los
periódicos de amplia cir-
culación.- Agréguese a los
autos los documentos que
acompaña.- Tómese nota de
la casilla judicial No. 3369,
correos electrónicos así como
la autorización conferida al Dr.
Juan Cadena para las notifica-
ciones que le correspondan.-
CÍTESE Y NOTIFÍQUESE Lo
que llevo a su conocimiento
para los fines legales consi-
guientes, previniéndole de
la obligación que tiene de
señalar domicilio legal para
sus futuras notificaciones en
esta causa, en esta ciudad de
Quito. DRA. MAYDA TREJO
GODOY SECRETARIA DE LA
UNIDAD JUDICIAL TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC25044fa
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CUARTA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE
QUITO. CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR DIANA BEATRIZ
QUILCA DIAZ EXTRACTO
CAUSA: DIVORCIO JUICIO
No. 2014-5722 ACTOR:
JAIME RODOLFO CARRERA
DEMANDADO: DIANNA
BEATRIZ QUILCA DIAZ
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: DRA. ANA MARIA
H I DA LG O U N I DA D
JUDICIAL CUARTA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE
EN LA CIUDAD DE QUITO.
Quito, viernes 03 de octubre
del 2014.- Las 08h57 En virtud
de lo dispuesto en los Arts. 171
y 234 del Código Orgánico de
la Función Judicial, en cum-
plimiento de la Resolución
del Pleno del Consejo de la
Judicatura Nro. 199-2013,
de 10 de Diciembre de 2013,
publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 195
de 05 de Marzo de 2014; y
de acuerdo al sorteo de ley
que antecede, en mi calidad
de Jueza de ésta Unidad
Judicial Especializada Cuarta
de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia de Quito
AVOCO conocimiento de la
presente causa: 1) En lo prin-
cipal la demanda de divorcio
por causal, propuesta por
JAIME RODOLFO CARRERA
GUZMAN es clara, completa
y reúne los requisitos de Ley,
establecidos en el artículo 67
del Código de Procedimiento
Civil vigente, en consecuencia
se la acepta al trámite verbal
sumario de conformidad con
el Art. 118 del Código Civil. 2)
Atento el juramento rendido
por el actor JAIME RODOLFO
CARRERA GUZMAN, cíte-
se a la demandada DIANA
BEATRIZ QUILCA DÍAZ por
la prensa en uno de los perió-
dicos de mayor circulación,
mediando el término de
ocho días entre una y otra
publicación; previniéndole al
demandado de la obligación
que tiene de señalar casille-
ro judicial en esta ciudad de
Quito, para posteriores noti-
ficaciones, caso contrario se
continuará la causa en rebel-
día. Agréguese a los autos los
documentos que acompaña.-
Téngase en cuenta la casilla
judicial N° 2552 y el correo
electrónico señalados por el
actor para sus notificaciones,
así como la autorización con-
ferida a su abogado patrocina-
dor-CITESE y NOTIFIQUESE
Lo que comunico a usted para
los fines de Ley, previniéndo-
le de la obligación que tiene
de señalar domicilio judicial
para sus futuras notificacio-
nes del juicio. DRA. MIRIAN
RODRIGUEZ NOGALES
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC25281fa
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE
PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL AL
SEÑOR: ALEXANDER
MARCELO LOPEZ POZO
EXTRACTO
CAUSA DIVORCIO
No. DE JUICIO 6243-2013-
D.C.
DEMANDADO ALEXANDER
MARCELO LOPEZ POZO
ACTOR PATRICIA SOLEDAD
QUISHPE ESPINOZA C U A N T I A U S $
INDETERMINADA
JUEZ DRA. CECILIA DUARTE
ESTEVEZ
JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO.
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, viernes 19 de abril del
2013, las 12h01.- VISTOS:
VISTOS: Avoco conocimiento
de la presente causa en mi
calidad de Jueza de a Unidad
Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
cos de mayor circulación de
este cantón Quito, provincia
de Pichincha, conforme a lo
previsto en el Art. 119 incisos
segundo y tercero del Código
Civil vigente, para lo cual por
Secretaria se entregará el res-
pectivo extracto.- Agréguese
al proceso los documentos
adjuntos.- Téngase en cuenta
el casillero judicial y correo
electrónico señalado por
el accionante para sus pos-
teriores notificaciones y la
facultad concedida a su abo-
gad defensor.- Actúe dentro
de la presente causa el Ab.
Juan Carlos Miño Ortega, en
calidad de Secretario de esta
Unidad Judicial.- CÍTESE Y
NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAÚL
REINOSO ROJAS. JUEZ.-
Certifico.- Lo que comunico a
usted y cito para los fines de
ley pertinentes, previniéndole
de la obligación que tienen en
señalar casillero judicial para
sus futuras notificaciones.-
Certifico.-
Ab. Juan Carlos Miño Ortega
SECRETARIO UNIDAD
JUDICIAL
P AR/97228/XL
EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA:
TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 192414-Z014-PAVG ACCIONANTE: CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTATE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA D ISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A. ACCIONADO: SR. JOFFRE HERNAN CASTRO BAZURTO. CAUSAL: Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE P1CIIINCHA.- Quito, 30 de octubre de 2014, las 16h00.- En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 29 de octubre de 2014, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de Visto Bueno No- 192414-2014-PAVG, que sigue el (a) señor (a) CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A., empleador (a), en con-tra del (a) señor (a) JOFFRE HERNÁN CASTRO BAZURTO, trabajador.- En lo princi-pal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- De confor-midad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido en un periodi-co de amplia circulación de esta ciudad previniendose
al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (vein-te) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse -a esta inspectoría en el térmi-no de 15 días contados a par-tir de la última notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo, de expediente en caso de no dar cumplimien-to.- 4.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial no. 2340 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por la parte actora para notificacines.-NOTIFI-QUESE.- AB. PAOLA VILLACÍS GALINDO.- INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC25494fa
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
DE IBARRAAVISO JUDICIAL EXTRACTOSe pone en conocimien-to del público en general que en ésta Judicatura se va a proceder a la Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial “M&J IMPORTADORES SCC”.ACTOR: MARÍA ALEXANDRA MONTENEGRO JÁCOME. CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL CAUSA: No. 2994-2014DOMICILIO JUDICIAL: ABG. SARUETH NARVÁEZ CALDERÓN. CASILLERO JUDICIAL: Nº 272PRIMERA COMPARECIENTE.- Comparece al otorgamiento y suscripción de la presente escritura pública de refor-ma de estatutos, la señora María, Alexandra Montenegro Jácome, en su calidad de Gerente y como tal represen-tante legal de la SOCLEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, tal y como se desprende del nom-bramiento que se adjunta en calidad de documento habi-litante. La compareciente es ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, hábil para contratar y obli-garse, en pleno ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en plenitud de facultades mentales y físicas, quien manifiestas que no tiene impedimento legal para el otorgamiento y suscrip-ción de la presente escritura pública; y, por lo tanto, dan su consentimiento para su cele-bración, ya que se encuentra legalmente facultada por la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada con fecha
cinco de septiembre del dos mil catorce, la misma que se adjunta como documen-to habilitante. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- a) La SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, se constituyó , con domici-lio en la ciudad de Ibarra, mediante escritura pública otorgada el primero de abril del dos mil catorce, ante el Notario Cuarto del cantón Ibarra, doctor Diego Gustavo Andrade Armas, aproba-da en sentencia el siete de Julio de dos mil catorce, por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la provincia de Imbabura, con sede en el cantón Ibarra, doctor Jhonny Gustavo Palacios Soria y legalmen-te inscrita en el Registro Mercantil del cantón Ibarra, el ocho de agosto del dos mil catorce, bajo número de repertorio mil ochocientos treinta y siete. b) La Junta General Extraordinaria de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC., reu-nida con fecha cinco de sep-tiembre del dos mil catorce, por votación unánime de todos los socios aprobó la reforma del estatuto social, en su artículo primero en lo referente al domicilio princi-pal de la compañía el mismo que fue modificado al distri-to Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, reem-plazando el domicilio inicial. TERCERA.- REFORMA: Con los antecedentes expuestos, y en la calidad anteriormente indicada, la comparecien-te, señora María Alexandra Montenegro Jácome, en cali-dad de gerente y represen-tante legal, con autorización expresa de la Junta General de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, eleva a escritura pública la volun-tad de la sociedad, mediante la cual se reforma el Estatuto Social de la Compañía M&J IMPORTADORES SCC, en su artículo primero el mismo que dirá: Constitúyase en El Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC. Se tomará nota de esta escritura al margen de las escrituras principales.- Sírvase señor Notario agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este ins-trumento público. Firmado ) SARUETH. Abogado Sarueth Narváez Calderón.- Inscripción del Foro de Abogados de Imbabura Número diez guión dos mil ocho guión cincuenta y cinco y matrícula número seiscientos doce del Colegio de Abogados de Imbabura.- HASTA AQUÍ LA MINUTA, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para el presente otor-gamiento se cumplieron todos y cada uno de los preceptos legales del caso; y, leído que fue este instrumento por mí el Notario, a los comparecientes aquellos se ratifican y afirman en el total contenido, y
firman en unidad de acto. De todo lo cual doy fe.AUTO DE CALIFICACIÓN U N I DA D J U D I C I A L MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 27 de octubre del 2014, las 11h28. VISTOS: Agréguese a los autos el escri-to y documentación incorpo-rados por la parte actora, con el cual completa su deman-da.- En lo principal la deman-da que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO ESPECIAL que le corresponde. Al efecto Publíquese por una sola vez el extracto de la escritura de Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial M&J IMPORTADORES SCC” misma que se encuentra debidamente constituida y legalizada, esta publicación deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en esta provincia de Imbabura, así como también en uno de los Diarios de mayor circulación nacional y que se editen en la ciudad de Quito, hecho y una vez que se cumplan con las formalidades esenciales para este tipo de causas, se provee-rá lo que por derecho corres-ponda.- Agréguese a los autos la documentación acompa-ñada. Presentes la cuantía de la demanda, la casilla judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria, para sus notificaciones, y la calidad en que compare-ce.- NOTIFIQUESE.- Fdo.)Dr. Santiago Xavier Grijalva Pozo, Juez; Fdo.) Abg. Juan Pablo Mariño Tapia, secretario (E).Lo que comunico a los inte-resados y presuntos oposi-tores para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-ción que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-ABG. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRAFirma y sello P33839/ai
anulaCIOneS
C O O P E R A T I V A
COOPROGRESO
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0401408563 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
VINUEZA PAZ CARMEN
TATIANA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25507/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0901168589 y
Libreta de Aportaciones
No. 0907073283 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a JEREZ APOLINARIO
WASHINGTON ENRIQUE
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25508/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 1100000887 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BAYAS GAVIDIA AUGUSTO
GERERDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25509/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1201133909 y Libreta de
Aportaciones No. 1207035763
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a CUICHAN RIVERA
CRISTHIAN PAUL se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25510/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones
No. 0170072951 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a HINOJOSA NARVAEZ
NEPTALI GERMAN se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25511/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 1501024314 y
Libreta de Aportaciones
No. 15070000659 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a SANTILLAN CHAVEZ
MARCELO FREDI se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25512/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1600022164 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a CARRILLO CHAVEZ
GONZALO FERNANDO se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25513/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 810015340 y Libreta de
Aportaciones No. 870011980
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
RODRIGUEZ ABRIL JAYRO
SALOMON se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25536/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0810103786 y Libreta de
Aportaciones No. 0170195322
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a NIETO VILLAVICENCIO
YESSENIA VERONICA se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25537/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101661506 y Libreta de
Aportaciones No. 0107305167
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a ANDINO CHECA DIEGO
ARMANDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25538/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0110129339 y Libreta de
Aportaciones No. 0170111316
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ONTANEDA ORTIZ MARIANA
DE JESUS se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25540/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 601320542 y Libreta de
Aportaciones No. 0607102105
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GUAMAN SIMBAÑA WILMER
PAUL se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25541/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 801344586 y Libreta de
Aportaciones No. 870142305
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
TOVAR HERRERA JUAN
CARLOS se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25542/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1310036009 y Libreta de
Aportaciones No. 1370025545
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ZAMBRANO MEJIA SOLANDA
MAGDALENA se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25543/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 101901546 y Libreta de
Aportaciones No. 107333813
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ROMERO VACA NELSON
GUSTAVO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25544/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No.
0110151043 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a VASQUEZ INLAGO
MIRIAM JEANNETH se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25545/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 0600025750 de la
Cooperativa de Ahorro y
Crédi to Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
MENDEZ ESPINOZA MARIA
ELICEÑA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25547/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes Nº
1110048354 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a ACHANCE PILCO
LUIS ELIAS se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25548/NR=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No.
0401717608 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, per-
teneciente a CORREA VACA
HUGO MARCELO se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25549/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101932641 y Libreta de
Aportaciones No. 0107327510
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
MERA PINARGOTE JESSICA
CAROLINA se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25550/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 710037142 y Libreta de
Aportaciones No. 770016036
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
SIMBAÑA COLLAGUAZO
PABLO PATRICIO se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25563/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0401555485
y Libreta de Aportaciones
No. 0470186404 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
NARVAEZ JUMBO MARIA DE
LOS ANGELES se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25564/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones
No. 0407272802 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
MANOTOA PAUCARIMA
WILLAM HERIBERTO se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25553/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0701083567 y Libreta de
Aportaciones No. 770008496
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
C10
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C3
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo
más noble y raro que una amistad verdadera.
W i l d e
No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar
escuela de heroísmo y santidad.R i ca R d o l e ó n
El COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO “JARDINES DE BABILONIA”, NOTIFICA al señor CAJAS RUIZ SERVIO LEONIDAS C.I. 1900127091, QUE SE LE ESTA INICIAN-DO EL PROCESO DE EXCLUSIÓN COMO SOCIO DE ESTA ORGANIZACIÓN POR NO ACUDIR POR VARIOS AÑOS AL BARRIO Y CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES A PESAR DE HABERSE AGOTADO CON TODAS LAS FORMAS PARA QUE SE ACER-QUE, Y LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS REALIZADA EL 05 DE OCTUBRE DEL 2014, DISPUSO QUE SE LE NOTIFIQUE POR LA PRENSA CONCEDIENDOLE EL PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS PARA SOLUCIONAR. CASO CONTRARIO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ART.46 DEL ESTATUTO APROBADO CON ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2397 DE 26 DE FEBRERO DEL 2004 Y ART.64 DEL REGLAMENTO VIGENTE.
FIRMA.- EL PRESIDENTE
NOTIFICA
PAC25575fa
ART. Décimo Cuarto: Se con-voca a todos los socios de la COMPAÑÍA DE CAMIONETAS “DANYMAURI”,S.A., a Asamblea General extraordinaria de Accio-nistas, que se realizara el día sá-bado 15 de noviembre del 2014, a las 19H00, en el domicilio principal: Cantón Rumiñahui, Urb. Eloy Alfa-ro lote 6, para tratar puntos impor-tantes del Art. Vigésimo Primero inciso a: 1. Constatación del Quórum 2. Nombramiento del Gerente Ge-neral 3. Nombramiento del Presidente Firma: Víctor Suntaxi Gualotuña
Gerente General (E) Teléf. 2093-044 Cel. 0998458012
CONVOCATORIA
PAC25546fa
De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Trans-porte TRANSALFA S.A., la misma que se llevara a cabo el día viernes 21 de noviem-bre del 2014 a las 15:00 horas, en el Local Social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. En merito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Extraordinaria se instalara legalmente con la asistencia de los accio-nistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 3. INFORME PRESIDENTE 4. INFORME GERENTE GENERAL 5. OFICIOS Y RESOLUCIONES 6. CLAUSURA
Atentamente,
SR. CLAUDIO VILATUAÑA PINTOPRESIDENTE
LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL
CONVOCATORIA
PAC25598fa
COOPROGRESO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
Sociedad no se requerirá
tener la calidad de socio, pero
deberá ser una persona de
reconocida capacidad y sol-
vencia moral y económica.
Durará dos (2) años en el
ejercicio del cargo, podrá ser
indefinidamente reelegido y
no podrá abandonar el cargo
sin ser legalmente reemplaza-
do. Aún cuando hubiere con-
cluido el periodo para el cual
fue nombrado continuará en
el ejercicio de sus funciones
hasta ser legalmente reem-
plazado. En caso de falta o
ausencia temporal será reem-
plazado por el Presidente. Si
la ausencia es definitiva este
reemplazo durará hasta que
la Asamblea General designe
al nuevo Gerente General titu-
lar. ARTÍCULO DÉCIMO
OCTAVO: ATRIBUCIONES
DEL GERENTE GENERAL.- El
Gerente General ceñirá sus
actividades a lo estipulado en
estos Estatutos y en las leyes
aplicables, en especial tendrá
las siguientes atribuciones: a)
Ejercer en forma individual la
representación legal judicial y
extrajudicial de la sociedad;
b) Actuar como Secretario en
las Asambleas Generales; c)
Realizar los actos administra-
tivos necesarios para que la
sociedad cumpla con sus
fines; d) Cumplir y hacer cum-
plir las resoluciones de las
Asambleas Generales y
demás organismos de la
Sociedad; e) Celebrar y sus-
cribir toda clase de actos,
contratos, negocios, opera-
ciones u obligaciones, con la
finalidad de dar cumplimiento
al objeto y finalidad de la
sociedad, así como también
todos aquellos relacionados
con su quehacer interno; f)
Manejar los fondos de la
sociedad y todos sus bienes,
bajo su estricta responsabili-
dad; g) Presentar a la
Asamblea General los balan-
ces anuales, informes y
memorias razonadas acerca
de su gestión, inventarios,
cuentas, así como la propues-
ta de distribución de utilida-
des y de formación de reser-
vas; h) Abrir y manejar todas
las cuentas bancarias e inver-
siones de la sociedad, girar
cheques, librar o aceptar
letras de cambio, pagarés y
más títulos valores o docu-
mentos de crédito en general;
i) Nombrar y remover al per-
sonal de empleados y traba-
jadores, fijando sus remune-
raciones, excepto cuando se
trate de funcionarios cuya
nominación corresponda a la
Asamblea General de Socios;
j) Organizar las oficinas, ins-
talaciones, archivos y libros
de la sociedad; k) Organizar y
llevar la contabilidad; l) Para
vender o gravar los bienes
inmuebles y/o los activos fijos
de la sociedad, requerirá de
autorización previa de la
Asamblea General en los
casos señalados en el presen-
te estatuto; m) Otorgar pode-
res generales y/o especiales
con la autorización de la
Asamblea General de Socios;
n) Aceptar hipotecas, prendas
y más garantías de seguridad
de obligaciones a favor de la
sociedad; y o) Las demás fija-
das en el presente Estatuto y
en las normas legales aplica-
bles. ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO: DEL PRESIDENTE.-
Para ser elegido Presidente no
se requiere ser socio de la
entidad. Durará dos (2) años
en el ejercicio de su cargo y
podrá ser indefinidamente
reelegido. Aún cuando el
periodo de su designación
hubiere concluido, continuará
en el ejercicio de sus funcio-
nes hasta ser legalmente
reemplazado. En caso de falta
o ausencia temporal del
Presidente la Asamblea
General de Socios designará
a la persona que deba reem-
plazarlo. Si la ausencia es
definitiva éste reemplazo
durará hasta que la Asamblea
General de Socios nombre al
Presidente titular. ARTÍCULO
VIGÉSIMO: ATRIBUCIONES
DEL PRESIDENTE.- Además
de las atribuciones que por
Ley le corresponden, el
Presidente tiene las siguien-
tes atribuciones: a) Presidir
las reuniones de Asamblea
General de Socios; b)
Suscribir con el Gerente
General todos los documentos
que requieran de su interven-
ción; c) Cumplir todas aque-
llas funciones que le delegue
o encargue la Asamblea
General de Socios y/o
Gerente; d) Coadyuvar con el
Gerente General en la gestión
de los negocios sociales y en
la administración de la socie-
dad; e) Reemplazar al Gerente
General en caso de falta o
ausencia de éste; f) Las
demás determinada por el
presente Estatuto y por las
normas legales pertinentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
PRIMERO: FISCALIZACIÓN.-
De considerarlo necesario, la
Asamblea General de Socios
podrá designar personas que
realicen la fiscalización y
auditoría y determinará los
puntos a los que ha de concre-
tarse el trabajo de fiscaliza-
ción y auditoría. Los fiscaliza-
dores o auditores presentarán
un informe a consideración de
la Asamblea General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEGUNDO: REPARTO DE
UTILIDADES.- Las utilidades
de los respectivos ejercicios
económicos se repartirán en
los tiempos y formas que
resuelva la Asamblea General
de Socios, mismas que se
repartirán en proporción o a
prorrata de las aportaciones
de cada socio; sin perjuicio de
la facultad de decisión que
tiene la Asamblea General
respecto de la distribución y
reparto de las utilidades. La
Asamblea General de Socios
decidirá sobre el monto que
se constituirá como reserva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO: DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.- La sociedad
podrá disolverse en cualquier
momento por resolución de la
Asamblea General de Socios,
sujetándose en todo a lo dis-
puesto en el Código Civil y
supletoriamente a la Ley de
Compañías. La Asamblea
General designará un liquida-
dor sujetándose a las atribu-
ciones que le confieren. Este
cargo puede ser ejercido por
el Gerente General.
CLÁUSULA CUARTA:
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL
CAPITAL.- Los socios funda-
dores de la presente sociedad
declaran que la suscripción y
pagos de sus participaciones
se efectúan conforme al
siguiente detalle:
SOCIO CAPITAL SUSCRITO
USD CAPITAL PAGADO USD
PARTICIPACIONES %
SEBASTIAN GABRIEL
MONTUFAR GANGOTENA
4950 4950 4950 99
CRISTOBAL ENRIQUE
MONTÚFAR GANGOTENA
50 50 50 1
TOTAL 5000 5000 5000 100
CLÁUSULA QUINTA:
DISPOSICIÓN FINAL.-
NOMBRAMIENTO DE
ADMINISTRADORES.- Por
decisión unánime de los
socios, se elige y nom-
bra como Presidente de la
sociedad “GANADERÍAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL” al señor
Cristóbal Enrique Montúfar
Gangotena; y como Gerente
General al señor Sebastián
Montúfar Gangotena quienes
desempeñarán sus funciones
por el periodo previsto en el
presente Estatuto y ejercerán
su cargo conforme a las atri-
buciones legales y estatuita-
rias. Se autoriza al abogado
Juan Francisco Almeida para
que en calidad de secretario
ad-hoc designado por el pre-
sente acto, extienda los nom-
bramientos de Presidente y
Gerente General de la socie-
dad, y realice todos los trámi-
tes necesarios para obtener
la aprobación y registro de
la constitución de la presen-
te sociedad y de los nom-
bramientos de Presidente y
Gerente General. El Abogado
Juan Francisco Almeida queda
apoderado y facultado a pre-
sentar los pedidos que fueren
del caso en calidad de procu-
rador judicial de la presente
sociedad y sus socios ante los
jueces correspondientes para
obtener la aprobación de la
presente sociedad, así como
para obtener el RUC de la
misma, poder conferido por el
presente acto a su favor. Usted
señor Notario se servirá agre-
gar las demás cláusulas de
estilo para la perfecta validez
del presente instrumento.”
Hasta aquí la minuta firmada
por el abogado Juan Francisco
Almeida Granja con matrícula
profesional doce mil trescien-
tos treinta y tres del Colegio
de Abogados de Quito. Para
la celebración de la presente
escritura pública se obser-
varon todos los preceptos
legales del caso, y, leída que
les fue a los comparecientes,
por mí, la Notaria, se ratifican
en cada una de las cláusulas,
para constancia de lo cual fir-
man junto conmigo en unidad
de acto de todo lo cual doy
fe.
J U Z G A D O
TERCERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. Quito, miércoles
22 de octubre del 2014, las
15h24. VISTOS.- Agréguese al
proceso el escrito que antece-
de.- Atento lo solicitado, en lo
principal, la petición que ante-
cede es clara, precisa y reúne
los requisitos de ley, por lo que
se la acepta al trámite espe-
cial, en consecuencia, hágase
saber al público mediante la
publicación de un extracto de
la escritura de constitución de
la Sociedad Civil y Comercial
denominada GANADERIAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL, peti-
ción y este Auto por una sola
vez, en uno de los periódi-
cos de mayor circulación
de este Cantón.-Téngase en
cuenta el casillero señalado.-
Agréguese al proceso la docu-
mentación que se acompaña.
NOTIFIQUESE.
AB. SANTIAGO ALTAMIRANO
RUIZ
JUEZ
Lo que llevo a su conoci-
miento para los fines de ley,
previniéndole de la obligación
que tiene de señalar casille-
ro judicial el lugar del juicio
para sus notificaciones. Quito,
Noviembre 04 del 2.014.-
CERTIFICO.
Dr. Washington Torres Suárez
Secretario
Hay firmas y Sellos
P AR/97338/XL
R DEL EUNIDAD JUDICIAL DE
LA CVIL CON SEDE EN QUITO D.M PROVINCIA DE
PICHINCHA AVISO JUDICIAL
CONST ITUC IÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL “FIBFAR
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL” N.- 0896-
2014-MY
Se pone en conocimiento del
público en general que en
esta Judicatura se ha soli-
citada la aprobación de la
escritura de la constitución
de’’’FIBFAR SOCIEDAD CIVIL
Y COMERCIAL”, cuyas carac-
terísticas son las siguientes:
SOCIOS: JUAN CARLOS
FARTO RIBADENEIRA, de
estado civil casado, por sus
propios y personales dere-
chos y por los de la sociedad
conyugal que tiene formada;
y b) El señor JUAN PABLO
RIBADENEIRA MORA, de
estado civil soltero, por
sus propios y personales
derechos, representado por
el señor Pablo Esteban
Ribadeneira Fernández
Salvador en su calidad de
apoderado
DENOMINACIÓN: “RIBFAR
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.”
OBJETO SOCIAL: La sociedad
civil y comercial tendrá por
objeto social la promoción
y desarrollo de proyectos
inmobiliario en cualquier de
sus etapas y clases, así como
la compra y venta de bienes
inmuebles. Para este efecto
la sociedad podrá realizar
todas las operaciones y actos
jurídicos que considere nece-
sarios, relacionados directa e
indirectamente con su objeto
social para el cumplimiento
del mismo. En general, podrá
ejecutar y/o celebrar todos
los actos, negocios o contra-
tos afines o conexos que sean
permitidos por la Ley, dentro
del país o en el extranjero;
así como podrá asociarse
con otras personas jurídicas
o naturales para la consecu-
ción de sus fines, pudiendo
ser socia o accionista de otro
tipo de sociedades. En gene-
ral, la sociedad podrá celebrar
todos los actos, contratos,
negocios para el cumplimien-
to de su objeto.
DURACION: La sociedad que
se constituye por el presente
instrumento se establece por
el plaza de seis años con-
tados desde la inscripción
del presente contrato en el
Registro Mercantil del cantón
Quito, sin perjuicio de que
pueda renovarse o aumen-
tarse, disolverse o liquidarse
antes del plazo pactado, por
causas legales o por acuerdo
mayoritario de los socios en
Asamblea General convoca-
da especial mente para ello.
La renuncia, fallecimiento o
disolución de cualquier socio
no será causa de terminación
de la sociedad.
DOMICILIO: La presente
sociedad es de nacionalidad
ecuatoriana, tiene su domi-
cilio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito,
Cantón Quito, Provincia de
Pichincha, sin embargo de
lo cual podrá abrir sucursa-
les, agencias u oficinas en
cualquier parte del territorio
nacional o en el exterior, pre-
via resolución de la Asamblea
General de Socios.
CAPITAL SOCIAL: EI Capital
de esta sociedad es de
CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD 5.000,00)
dividido en cinco mil partici-
paciones con un valor nominal
de UN dólar de los Estados
Unidos de América cada una.
Cada socio será responsable
hasta por el monto de sus
participaciones de conformi-
dad con la Lev y el presente
estatuto.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO
DE LO CIVIL: VISTOS.- La
petición formulada por el Ab.
Francisco Almeida Granja
reúne los requisitos legales,
por lo que se la acepta a
tramite por la vía Especial.
Previamente, publíquese en
uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad
un extracto de la escritura de
Constitución de la Sociedad
Civil y Comercial denominada
RIBFAR SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL, otorgada el 16
de septiembre del 20142014,
ante la Dra. Tamara Garcés
Almeida Notaria Sexta del
Cantón Quito en la forma pre-
vista en el numero 8 del Art.
30 del Código de Comercio.
Agregase al proceso los docu-
mentos presentados y notifí-
quese al actor en la casilla
Judicial N” 4594 V en el
correo electrónico. Encargase
la tramitación de este proce-
so al Ab. Milton Yánez Rocha,
Ayudante Judicial de esta
Judicatura; encomendán-
dole ayudar a observar el
debido proceso dispuesto en
el Art.76 de la Constitución
de la República; en concor-
dancia con las disposiciones
del Código Orgánico de la
Función Judicial, el Código
de Procedimiento Civil y
el Reglamento de Arreglo
de Procesos y Actuaciones
Judiciales. NOTIFIQUESE.-F)
DR. EDWIN CEVALLOS
AMPUDIA. JUEZ.-
Lo que comunico a los inte-
resados y presuntos opo-
sitores para los fines de
ley, previniéndoles de las
obligación que tienen de
señalar casillero judicial
para futuras notificaciones.
CERTIFICO.- Por haberse con-
cedido vacaciones al Dr. Nilo
Gonzalo Almachi, Secretario
de la Unidad Judicial-Quito,
la Dirección Provincial de
Pichincha del Consejo de la
Judicatura, dispone que dicho
cargo sea subrogado por la
Abg. JOHANNA ALEXANDRA
ROMERO BELTRAN, Ayudante
Judicial, por el periodo com-
prendido desde el 04 hasta
el 18 de noviembre de 2014,
inclusive, conforme Acción de
Personal No.7969-DP-UPTH
de 28 de octubre del 2014.
ABG. JOHANNA ALEXANDRA
ROMERO BELTRAN
SECRETARIA (e)
P AR/97329/XL
R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
C O N S T I T U C I Ó N D E
LA SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL “KANTAKA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.” N.-2014-962-
RG
Se pone en conocimiento
del público en general la
constitución de Sociedad
Civil y Comercial “KANTAKA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.”, cuyas carac-
terísticas son las siguientes:
SOCIOS: EI señor JOSE
RIBADENEIRA FERNÁNDEZ
SALVADOR, por sus propios
y personales derechos, y
la compañía SAMARCORP
BUSINESS SA, representada
por el señor José Ribadeneira
Fernández Salvador en su
calidad de Gerente General.
DENOMINACIÓN: “KANTAKA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.”
OBJETO SOCIAL.- La socie-
dad civil y comercial tendrá
por objeto social la promo-
ción y desarrollo de proyectos
inmobiliarios en cualquier de
sus etapas y clases, así como
la compra y venta de bienes
inmuebles. Para este efecto
la sociedad podrá realizar
todas las operaciones y actos
jurídicos que considere nece-
sarios, relacionados directa e
indirectamente con su objeto
social para el cumplimiento
del mismo. En general, podrá
ejecutar y/o celebrar todos
los actos, negocios o contra-
tos afines o conexos que sean
permitidos por la Ley, dentro
del país o en el extranjero;
así como podrá asociarse
con otras personas jurídicas
o naturales para la consecu-
ción de sus fines, pudiendo
ser socia o accionista de otro
tipo de sociedades. En gene-
ral, la sociedad podrá celebrar
todos los actos, contratos,
negocios para el cumplimien-
to de su objeto.
DURACIÓN: La sociedad que
se constituye por el presente
instrumento se establece por
el plazo de seis años con-
tados desde la inscripción
del presente contrato en el
Registro Mercantil del cantón
Quito, sin perjuicio de que
pueda renovarse o aumen-
tarse, disolverse o liquidarse
antes del plazo pactado, por
causas legales o por acuerdo
mayoritario de los socios en
Asamblea General convoca-
da especialmente para ello.
La renuncia, fallecimiento o
disolución de cualquier socio
no será causa de terminación
de la sociedad.
CAPITAL SOCIAL: EI Capital
de esta sociedad es de
CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (USD 5.000,00)
dividido en cinco mil partici-
paciones con un valor nominal
de UN dólar de los Estados
Unidos de América cada una.
Cada socio será responsable
hasta por el monto de sus
participaciones de conformi-
dad con la ley y el presente
estatuto.
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA:
Quito, martes 21 de octubre
del 2014, las 14h10.- VISTOS:
La demanda de Aprobación
de la Constitución de la
Sociedad Civil denominada
“KANTAKA Sociedad Civil y
Comercial” que presenta el
Ab Juan Francisco Almeida
Granja, reúne los requisitos
legales; en consecuencia, se
la acepta al tramite corres-
pondiente por la vía especial.
Previamente publíquese un
extracto de la escritura publica
de Constitución de la requeri-
da Sociedad Civil y esta provi-
dencia, por la prensa, en uno
de los peri6dicos de mayor
circulación que se editan en
esta ciudad, a fin de que las
personas que se creyeren con
derechos, comparezcan a jui-
cio y hagan valer los mismos
en el termino legal. Agréguese
al proceso los documentos
presentados y notifíquese,
al actor en la casilla judicial
No. 4594 y en el correo elec-
trónica señalado. Encargase
la tramitación de este proce-
so a la Lcda. Rocío Galarza
Moreno, Ayudante Judicial
de esta Judicatura; encomen-
dándole ayudar a observar el
debido proceso dispuesto en
el Art.76 de la Constitución
de la Republica; en concor-
dancia con las disposiciones
del Código Orgánico de la
Función Judicial, el Código
de Procedimiento Civil y
el Reglamento de Atréglo
de Procesos y Actuaciones
Judiciales.- NOTIFIQUESE.-
Lo que llevo a conocimiento
del público en general, para
los fines de ley.- Actué la
Abg. JOHANNA ALEXANDRA
ROMERO BELTRAN ,
Ayudante Judicial 1, en cali-
dad de Secretaria Encargada
conforme Acción de perso-
nal 7969-DP-UPTH 28 de
Octubre del 2014, emitido
por la Dirección Provincial de
Pichincha del Consejo de la
Judicatura. CERTIFICO
ABG JOHANNA ROMERO
BELTRAN
SECRETARIA (E)
P AR/97330/XL
VARIOS¡REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA
DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
MERCEDES MORALES
FIGUEROA
ACTOR: CARLOS JULIO
ARGUELLO PAREDES
DEMANDADA: MERCEDES
MORALES FIGUEROA
J U I C I O N o .
2014-12524-DIVORCIO POR
CAUSAL
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR.MSC. RAUL
REINOSO ROJAS
SECRETARIO: AB. JUAN
CARLOS MIÑO ORTEGA
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCER
DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, miércoles 1 de octubre
del 2014, las 15h43.- VISTOS.-
Avoco conocimiento de la
presente causa en virtud del
sorteo de Ley, en mi calidad
de Juez de la Unidad Judicial
Especializada Tercera de
la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha.- Por
cumplido con el requerimien-
to que antecede, constante a
fojas 20 de los autos. En lo
principal, la demanda pro-
puesta por el señor CARLOS
JULIO ARGUELLO PAREDES,
es clara, completa y reúne
los requisitos exigidos por la
Ley, por lo que declarándo-
sela procedente se la admite
al trámite Verbal Sumario.-
En mérito del juramento
rendido por el actor señor
CARLOS JULIO ARGUELLO
PAREDES, en el sentido de
que le ha sido imposible
determinar el actual domici-
lio, residencia e individuali-
dad de la señora MERCEDES
MORALES FIGUEROA, pese
a sus múltiples averiguacio-
nes; y, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 82 del
Código de Procedimiento
Civil, CITESE a la deman-
dada señora MERCEDES
MORALES FIGUEROA, por la
prensa, en uno de los periódi-
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha, según
Resolución No. 116-2012, dic-
tada por el Pleno del Consejo
de la Judicatura, de fecha 11 de
septiembre del 2012, publica-
da en el Segundo Suplemento
del registro Oficial No. 810 del
16 de octubre del 2012.- En lo
principal la demanda presen-
tada por la señora PATRICIA
SOLEDAD QUISHPE
ESPINOSA, es clara, precisa
y reúne los demás requisitos
de ley, por lo que se acepta a
trámite VERBAL SUMARIO.-
CITESE con el contenido de la
demanda y este auto recaído
en ella al demandado, señor
ALEXANDER MARCELO
LOPEZ POZO de conformi-
dad con lo que dispone el
artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, a tra-
vés de uno de los diarios de
mayor circulación que se edi-
tan en ésta ciudad de Quito,
mediando entre una y otra
publicación ocho días.- Hecho
esto, con la insinuación de la
curadora ad-litem, óigase
a uno de los señores Fiscal
del Distrito de Pichincha,
Representante del Ministerio
Público, a quien se lo notifi-
cará con oficio y copias cer-
tificadas del expediente para
conocer su pronunciamiento,
para cuyo efecto remítase el
despacho correspondiente.-
Agréguese a los autos los
documentos que acompa-
ña.- Tómese nota de la casi-
lla judicial No. 1596 de su
Abogado Defensor, señalado
por el actor para las notifica-
ciones que le correspondan.-
NOTIFIQUESE y CITESE.- f),-
DRA. CECILIA ELIZABETH
DUARTE ESTEVEZ, JUEZA
DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO
Lo que comunico a usted, para
los fines de Ley, previniéndo-
le de la obligación que tiene
de señalar domicilio o casilla
judicial para posteriores noti-
ficaciones dentro del períme-
tro de Ley.
Atentamente: -
DRA. MAYDA TREJO GODOY
SECRETARIA DE LA UNIDAD
JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, N IÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO,
PROVIDENCIA
DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC25565fa
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MIRANDA SANCHEZ ROSA
MARIANA
SE LE HACE SABER: Que en
esta Unidad Judicial se tra-
mita en su contra el juicio
de divorcio No.2014- 12641,
propuesta por ELIS JOBANIS
CEVALLOS CASTAÑEDA
Cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ELIS JOBANIS
CEVALLOS CASTAÑEDA
DEMANDADA: MIRANDA
SANCHEZ ROSA MARIANA
OBJETO DE LA DEMANDA:
DIVORCIO
DEMANDA: La accionante
solicita que en sentencia
y previo al trámite Verbal
Sumario se declare disuelto
el vínculo matrimonial que
mantiene con MIRANDA
SANCHEZ ROSA MARIANA,
en el que han procreado tres
hijos mayores de edad res-
pectivamente. Manifiesta
que todo transcurría como
muchos hogares entre feli-
cidad y pequeños desacuer-
dos, sin embargo el 29 de
Marzo del 2004 sin motivo
aparente la señora MIRANDA
SANCHEZ ROSA MARIANA
abandono el hogar dejando
a sus hijos y esposo; desde
esa fecha hasta la actualidad
no han tenido ningún tipo
de contacto ni conversación
alguna ni siquiera por teléfo-
no.- Ampara su demanda en la
causal 11ava, del artículo 110
del Código Civil.
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERVAL SUMARIO
JUEZ DE LA CAUSA: DRA.
GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA
VINZA, en mi calidad de
Jueza de la Unidad Judicial
de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Los Ríos en
Quevedo legalmente pose-
sionado mediante Acción de
Personal No. 3608-DNTH-
2014 y el respectivo sorteo
que antecede. Dispone se cite
al demandado por la prensa
conforme al art.82 del Código
de Procedimiento Civil, por
manifestar el accionante bajo
la gravedad de juramento, que
desconoce el actual domicilio
o residencia de la accionada
señora MIRANDA SANCHEZ
ROSA MARIANA, la misma
que no puede determinarlo.
Lo que llevo a su conocimiento
para los fines legales consi-
guientes, advirtiéndole de la
obligación que tiene señalar
casilla judicial en esta ciudad
para que reciba sus notifica-
ciones y que deberá compa-
recer a juicio dentro de los
veinte días posteriores a la
última publicación de este
aviso, caso contrario podrá
ser declarada rebelde.
Quevedo, 25 de Septiembre
del 2014
Ab. Galo Mendoza Segovia
Secretario (e)
P-15776-M.A
REPÚBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTECALUMA - BOLÍVAR
EXTRACTO
CAUSA: DIVORCIO CAUSAL
N° 02333 -2014-0324
ACTO R : M E DA R D O
MARDOQUEO GARCÍA
LÓPEZ
DEMANDADO: CECILIA DEL
CARMEN PEÑAHERRERA
BARRIONUEVO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ A: MARCO ANIBAL
ANGUIETA PEREZ
U N I DA D J U D I C I A L
MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTON
CALUMA DE BOLIVAR.-
Caluma, lunes 27 de octubre
del 2014, lasl6h51.VTSTOS:
Por haber dado cumpli-
miento a lo ordenado en
providencia que antecede,
la demanda deducida POR
MEDARDO MARDOQUEO
GARCÍA LÓPEZ, es clara,
precisa, reúne los requisi-
tos de los Arts. 67 y 68 del
Código de Procedimiento
Civil; por lo que, se acepta al
trámite verbal sumario.- Por
cuanto el actor declara con
juramento que es imposible
precisar el domicilio de la
demandada CECILIA DEL
CARMEN PEÑAHERRERA
BARRIONUEVO, cítesele con
un extracto de la demanda
y auto de calificación, por la
prensa, mediante tres publi-
caciones que se realizarán
en uno de los periódicos
que se editan en esta ciudad
de Guaranda, en la ciudad
de Riobamba Provincia de
Chimborazo y Quito, a cuya
jurisdicción pertenece el lugar
donde se celebró el matrimo-
nio, conforme dispone el Art.
82 del Código antes citado, en
concordancia con el inc. 2o
del Art. 119 del Código Civil.-
Tómese nota de la cuantía,
trámite, casillero judicial y
facultad dada a su defen-
sor.- Agréguese a los autos
la partida de matrimonio y
nacimiento.- Cítese y notifí-
quese.- F) Ab. Marco Anguieta
Pérez, JUEZ A
Particular que pongo en cono-
cimiento del público en gene-
ral y de manera especial a la
demandada señora CECILIA
DEL CARMEN PEÑAHERRERA
BARRIONUEVO a fin de que se
fije domicilio judicial en esta
ciudad de Caluma, para efecto
de posteriores notificaciones
en esta causa hasta veinte
días después de la última
publicación como lo deter-
mina el Art. 82 inciso último
del Código de Procedimiento
Civil.
Particular que pongo en
conocimiento del público en
general.
Ab. Marianita Mancheno
Guano
Secretaria
P/4567
EJECUTIVOSR DEL E
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHACITACION JUDICIAL
A CONDOR CONDOR
GEOVANNY, YALAMA
ENRIQUEZ LUZ VICTORIA
JUICIO No. 637-2014- LA
ACTOR : PEDRO POLIVIO
MANOSALVAS ARIAS
DEMANDADOS CONDOR
CONDOR GEOVANNY,
YALAMA ENRIQUEZ
LUZ VICTORIA TRAMITE
EJECUTIVO CUANTIA $.
5.000,oo CAUSAL Arts. 413,
415 y419, del Código de
Procedimiento Civil DR. JAIME
VERDEZOTO CASILLERO No.
3915 JUZGADO VIGESIMO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, jueves 21 de agosto del
2014, las 12h03 VISTOS: En
virtud del sorteo correspon-
diernte y en mi calidad de
Juez Titular. En lo principal
la demanda que antecede
es clara precisa y reúne los
requisitos de Ley. En conse-
cuencia que los demandados
señores : CONDOR CONDOR
GEOVANNY, YALAMA
ENRIQUEZ LUZ VICTORIA,
cumplan con la obligación
demandada o proponga las
excepciones en el termino
legal de tres días.- Cítese a
los demandados mediante
publicación por la prensa de
conformidad con el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil .- Agréguese al proce-
so la documentación que
se acompaña.- Téngase en
cuenta el domicilio y casilla
judicial señalada por el actor
y la calidad en que compare-
ce, así como la autorización
a sus abogados defensor .-
Notifíquese.-f). Dr. Fernando
Landazuri S, Juez Lo que le
comunico a Usted, y le CITO,
previniendole de la obligacion
de señalar casillero judicial
para futuras notificaciones
en el lugar del juicio .- Dra.
Mercy Criollo B SECRETARIA
DEL JUZGADO VIGESIMO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC25002fa
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
JUAN CARLOS TOAPANTA
NACIMBA.
ACTOR: WILSON OSWALDO
POZO
DEMANDADO: JUAN CARLOS
TOAPANTA NACIMBA
JUICIO: EJECUTIVO NO.
2013-0293.-PP
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: OCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA:
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA Quito,
jueves 18 de abril del 2013, las
08h09. VISTOS: Avoco cono-
cimiento de la presente causa,
en mi calidad, de Juez titular
de esta Judicatura, La deman-
da que antecede es clara,
completa y reúne los demás
requisitos de ley. El título
acompañado a la demanda
presta mérito ejecutivo, en
consecuencia, los demanda-
dos señores María Gabriela
Herdoiza Cayo en calidad
de Deudora Principal y Juan
Carlos Toapanta Nacimba
en calidad de Garante, en el
término de tres días de ser
citados legalmente, paguen
la obligación requerida o pro-
ponga excepciones. Cítese a
los demandados en el lugar
indicado para el efecto.
Agréguense al proceso los
documentos que se acom-
paña a la demanda. Téngase
en cuenta el casillero judicial
señalado por el comparecien-
te.- NOTIFIQUESE.
DR. RAUL MARIÑO
HERNANDEZ
JUEZ
JUZGADO SEPTIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCIIA, Quito,
martes 14 de octubre del
2014, las 08h37. VISTOS:
Avoco conocimiento en la
presente causa, en mi cali-
dad de Juez Titular, median-
te acción de personal No.
3626-DNTH-2014, de 9 de
mayo del 2014.- En mérito al
juramento del actor, sobre la
imposibilidad de determinar
la individualidad y residencia
del demandado y de confor-
midad que con lo que esta-
blece el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, cíte-
se al señor JUAN CARLOS
TOAPANTA NACIMBA, por la
prensa en uno de los diarios
de mayor circulación que
se edita en esta ciudad de
Quito.- Téngase en cuenta lo
manifestado por el Abogado
defensor de la parte actora. –
NOTIFIQUESE.
DR. EDUARDO ENRIQUE
GONZALEZ SOLORZANO
.-JUEZ
LO QUE LLEVO A SU
CONOCIMIENTO Y LE CITO,
PREVINIENDOLE DE LA
OBLIGACION DE SEÑALAR
CASILLERO JUDICIAL
PARA RECIBIR SUS
NOTIFICACIONES.
Atentamente
Dr. JOSE CARRILLO JACOME
SECRETARIO
Hay un sello
P.A.C./25514
R DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
Carolina del Rosario Gusmán
Nieto ACTOR: Cooperativa de
Ahorro y Crédito Cooprogreso
Limitada. “Cooprogreso”
DEMANDADA: Carolina
del Rosario Gusmán Nieto
JUICIO: Ejecutivo No. 0276-
2014-DLV OBJETO: Cobro del
valor constante en el pagaré a
la orden adjunto a la demanda
CUANTIA: $. 8.500,oo FECHA
DE INICIO: 21 de Mayo del 2014
PROVIDENCIA: JUZGADO
DECIMO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, 21 de Mayo del 2014,
las 10h36. VISTOS: En lo
principal, por cuanto se
ha dado cumplimiento a lo
ordenando mediante provi-
dencia anterior, se califica
la demanda que antecede de
clara, precisa y por reunir los
demás requisitos de Ley se
la admite a trámite Ejecutivo.
Consecuentemente, los
demandados señores:
MARIA ELIZABETH RAMOS
PAREDES, CAROLINA DEL
ROSARIO GUSMAN NIETO,
MARIA DOLORES MANYA
MUÑOZ, MARIA TRINIDAD
CARGUA ( únicos nombres
y apellidos conocidos),
ELVIA JUDITH TOALOMBO
CHILUIZA, VICTOR HUGO
RAMOS MANYA, MANUEL
GERMANICO LUCERO
LONDA y JULIO CESAR
RAMON CORAL, en el término
legal de tres días cancelen el
valor adeudado o propongan
las excepciones de las que
se crean asistidos.- Cítese a
los demandados en el lugar
indicado en el libelo inicial
debiendo para el efecto
enviarse atenta comisión diri-
gida al señor Teniente Político
de la Parroquia de Mindo.-De
conformidad con los litera-
les b) y d) del numeral 7 del
artículo 76 de la Constitución
de la República, y en vir-
tud de que, por disposición
del mismo artículo 992 del
Código de Procedimiento Civil
no se ha notificado a la parte
contraria, por el momento se
niega el desglose solicitado.-
Tómese en cuenta la calidad
en que comparece el Dr. Luis
Fernando Martínez Barreno,
conforme consta de la docu-
mentación adjunta, tómese
nota del casillero judicial y
electrónico que señala para
sus notificaciones y la desig-
nación de su abogado defen-
sor. Por licencia concedida a la
secretaria de esta Judicatura,
actúe el Dr. Rodrigo Escobar
Herrera en calidad de
Secretario Encargado
mediante Acción de Personal
No. 3314-DP-DPP de 09 de
Mayo del 2014. Notifíquese..
F) Ab. Oscar Lanata Alava,
Juez (E) JUZGADO DECIMO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. Quito, lunes 29
C4
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C9
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
Sed de buen ánimo.J e s u c r i s t o
De todas las aristocracias, la peor es la del dinero.
N a p o l e ó N
Al público se noti-fica la pérdida de placas IOP0388 DE SUZUKI SZ el 04 de octubre del 2014perte-neciente al Ing. Alfonso López Bolaños
PAC25571fa
1. ANTECEDENTES. La compañía ORMCONSTRUC S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima del cantón Guayaquil el 28 de enero de 2011, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000726 de 16 de febrero de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de marzo de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública de cambio de domicilio de la com-pañía ORMCONSTRUC S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, pro-vincia de El Oro y reforma de sus estatutos, otorgada el 16 de mayo del 2014, en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito cantón Guayaquil, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET 20143. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MANUEL ARCENIO ORTIZ GRIJALVA en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET. 2014, aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro y reforma de estatutos de la compañía ORMCONSTRUC S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambo de domici-lio de la compañía ORMCONSTRUC S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro; y, reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores, El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO DEL DOMICILIO- La compañía tiene su domicilio principal en el cantón Machala, provincia de El Oro,...”Distrito Metropolitano de Quito 26 SET 2014 Dr. Alvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCION
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ORMCONSTRUC S.A.
RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS
EX TRAC TO
P.A.C./25490
AVISOA LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA
ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDACIÓN
Se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDA-CIÓN, que en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos con los que acrediten su derecho ante el liquidador, en Cumbayá, calle Pampite Oe2-15 y Chimborazo, “Centro Plaza”, Oficina 208B de la ciudad de Quito. De no hacerlo, se tomarán en cuenta solo los Acreedores que hayan presentado su reclamo y que aparezcan reconocidos en la Contabilidad de la Compañía.
Quito, 03 de Noviembre del 2014
ERNESTO SIMÓN DORFZAUN HEID
LIQUIDADORP AP/60886/AG
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
de septiembre del 2014, las
12h55 Por cuanto se ha dado
cumplimiento a lo ordenado
mediante providencia ante-
rior, en atención al juramen-
to rendido por el actor a fs.
33vta., y de conformidad
con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, con un
extracto de la demanda y pro-
videncias recaídas, cítese a la
demandada CAROLINA DEL
ROSARIO GUSMAN NIETO ̧
mediante tres publicaciones
realizados en uno de los perió-
dicos de amplia circulación
que se editan en esta ciudad
de Quito.- NOTIFIQUESE.-. F)
Ab. Oscar Lanata Alava, Juez
(E). RAZÓN.- Siento como tal
que en esta fecha se encuen-
tra listo para su entrega el
extracto para la publicación
de la citación a la demanda-
da, conforme se encuentra
ordenado en providencia
de 29 de septiembre del
2014.- Quito, 13 de Octubre
del 2014. CERTIFICO. AB.
ANDREA ESCALERAS PARDO
SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
PAC25347fa
REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGESIMO
QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL
SEÑOR FABIAN ANIBAL
CANDO TOAPANTA ACTOR:
BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADA: FABIAN
ANIBAL CANDO TOAPANTA
JUICIO EJECUTIVO No: 906-
2011-M.S. FUNDAMENTO:
ARTICULO 413 DEL CODIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CUANTIA: 10.000,oo.
ABOGADO DEFENSOR:
DR. SANTIAGO HERRERA
CASILLERO JUDICIAL: No.
3718 JUZGADO VIGÉSIMO
QUINTO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. QUITO, 16 de
Agosto del 2011, las 15h57.-
VISTOS: : Avoco conocimiento
de la presente causa en mi
calidad de Juez encargado
de ésta Judicatura median-
te Acción de Personal No.
1560-DP-DPP, de fecha 18 de
Julio del 2011 y en virtud del
sorteo realizado.- La deman-
da que antecede es clara pre-
cisa y reúne los requisitos de
Ley, por lo que se la acepta a
trámite Ejecutivo.- En conse-
cuencia cítese con el conteni-
do de la demanda y éste Auto
al demandado señor Fabián
Aníbal Cando Toapanta, en el
lugar que se indica, a fin de
que los ejecutados paguen lo
adeudado o proponga excep-
ciones de las que se crea
asistido dentro del término
de tres días y bajo preven-
ciones legales, para el efecto
envíese suficiente despacho
a la oficina de citaciones
correspondiente.- Tómese en
cuenta el casillero judicial por
la parte actora y la calidad en
que comparece.- Agréguese
la documentación acompaña-
da.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
QUITO, 07 de octubre del 214,
las 09h12.- Agréguese a los
autos el escrito que antece-
de.- En lo principal Atento
al juramento rendido por el
actor señor el señor doctor
Iván Polivio Salcedo Coronel;
y, de conformidad con lo que
dispone el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, cítese
a al demandado señor Fabián
Aníbal Cando Toapanta, a tra-
vés de uno de los diarios de
mayor circulación que se edi-
tan en ésta ciudad de Quito,
mediante tres publicaciones
para los fines de ley corres-
pondientes.- NOTIFIQUESE. .
. f) DR. Paul Narváez Narváez,
Juez. Lo que comunico a
usted para los fines legales
consiguientes, previniéndole
de la obligación de señalar
casillero judicial para recibir
futuras notificaciones. Dr. Luis
Fernando Serrano Meneses
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC25492fa
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHACITESE con el siguien-
te EXTRACTO DE LA
DEMANDA DE PRESUNCION
DE INSOLVENCIA a:
LIGIA MARIANA DE
J E S Ú S B A Q U E R O
VITERI ACTOR: BANCO
GENERAL RUMIÑAHUI
S.A. (Procuradora Judicial
Glenda Hipatia Lucero
Álvarez) DEMANDADO:
LIGIA MARIANA DE
JESÚS BAQUERO VITERI
JUICIO: 17310- 0179-2013
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: PRESUNCION DE
INSOLVENCIA OBJETO DE
LA DEMANDA: DECLARAR
L A I N S O LV E N C I A
PROVIDENCIAS: JUZGADO
DECIMO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA.- QUITO, 9 de
abril del 2013, las 08h09.-
VISTOS.- Avoco conocimiento
de la presente causa, en mi
calidad de Jueza Titular de
esta judicatura.- En lo princi-
pal, la demanda presentada
es clara, y reúne los requi-
sitos de Ley.- De las copias
certificadas que se acom-
pañan, se desprende que la
señora MARIANA DE JESÚS
BAQUERO VITERI, fue reque-
rida con el Mandamiento
de Ejecución en el Juicio
Ejecutivo, seguido en su con-
tra, no ha pagado la deuda,
ni ha dimitido bienes equiva-
lentes y por lo mismo, atento
a lo previsto por el Art.519
del Código de Procedimiento
Civil, se presume la insolven-
cia de la señora MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI,
contra quien se dirige la pre-
sente acción, en consecuencia
de tal presunción, se declara
lugar el concurso de acree-
dores que se manda a formar
.- Procédase a la ocupación y
depósito de sus bienes, libros,
correspondencia y más docu-
mentos, los cuales se entre-
garán al Síndico Dr. Arnaldo
Fiallos , a quien se le desig-
na para el efecto, a quien se
entregará la ocupación de los
bienes indicados, previas las
formalidades de Ley.- Ofíciese
en legal y debida forma, a los
señores Jueces de lo Civil de
Pichincha, para la acumula-
ción de causas seguidas en
contra de la deudora, por obli-
gaciones de dar, de hacer, a
excepción de las hipotecarias,
si sus dueños prefieren hacer
valer sus derechos por cuer-
das separadas. - Hágase saber
a uno de los señores Jueces
de lo Penal de Pichincha, a
fin de que califique la insol-
vencia de la señora MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI.-
Publíquese el extracto de la
demanda y de este auto, por la
prensa, en uno de los periódi-
cos de mayor circulación y que
se editan en esta ciudad de
Quito.- Ofíciese a los señores
Jueces de lo Penal, a los seño-
res Gerentes de los Bancos de
la localidad, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de
Cheques.- Notifíquese a los
señores: Notarios del Cantón
y Registrador de la Propiedad,
a fin de que no otorguen ni ins-
criban ninguna Escritura en la
que intervenga la demandada.
Hágase saber a los señores:
Directores de Seguridad, de
Migración, de Extranjería,
Director General del Servicio
de Rentas Internas, Director
Nacional del Registro Civil,
al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, al Director
del Comisión Nacional
de Transporte Terrestre,
al Director Nacional del
Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS), para
los fines legales pertinentes,
al señor Contralor General
de la Nación, al Director
Nacional del Registro Civil,
al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, para
que surtan los efectos de
Ley.- Inscríbase la presente
insolvencia, en el Registro
de la Propiedad y Registro
Mercantil del cantón Quito.
Concédase al deudor el
término de ocho días, para
que presente el activo y
pasivo, caso de no hacerlo,
se ordenará la formación de
dicho inventario por medio
del Síndico del Concurso.
Así mismo, se le concede el
término de tres días, a fin de
que pague la deuda o dimita
bienes equivalentes dentro
del mismo término, de con-
formidad con lo dispuesto por
el Art. 521 del mismo Código
de Procedimiento Civil. Cítese
a la demandada MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI
en el lugar que se indica.-
Agréguese la documentación
acompañada. Téngase en
cuenta el domicilio judicial
y correo electrónico seña-
lados y la autorización a su
abogado defensor.- Cítese y
Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH
RON CADENA, JUEZA.
JUZGADO DECIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
jueves 25 de abril del 2013, las
10h39.- VISTOS.- Agréguense
al proceso el escrito que ante-
cede. Atenta la petición que
antecede de conformidad
con el Art. 289 del Código
de Procedimiento Civil se
amplía auto de calificación el
mismo que por un lapsus se
ha omitido el primer nombre
de la demandada.- En conse-
cuencia téngase en cuenta los
nombres de la demandada los
cuales son: LIGIA MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI
para los fines de ley per-
tinentes.- En lo demás las
partes estén a lo dispuesto
en auto inicial de fecha mar-
tes 9 de abril del 2013, las
08h09.- Notifíquese. F) Dra.
LIZBETH RON CADENA,
JUEZA. JUZGADO DECIMO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Quito, jueves 5 de junio del
2014, las 08h56.- En mérito
al juramento rendido por la
parte actora y de conformidad
con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, cítese
en legal y debida forma a la
parte demandada señor Ligia
Mariana de Jesús Baquero
Viteri , mediante tres publi-
caciones por la prensa en uno
de los diarios de mayor cir-
culación de la localidad; para
el efecto confiérase el corres-
pondiente extracto.- Cítese y
Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH
RON CADENA, JUEZA. Lo que
comunico y le cito a usted para
los fines legales consiguien-
tes.- Para recibir sus poste-
riores notificaciones, sírvase
señalar la casilla judicial de
un Abogado como dispone la
Ley. DR. PAUL ANDRES TAPIA
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
PAC25493fa
ORDINARIOSEXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO CIVIL
GUARANDA - BOLÍVAR CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO A los
HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE LOS
CAUSANTES SEÑORES
ALFREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas las
personas que se creyeren
con derecho sobre el bien
materia de esta acción, se
les hace saber lo siguiente:
JUICIO: PRESCRIPCION
DE HIPOTECA No 02302-
2014–0075. ACTOR: LUIS
AURELIO CHIMBORAZO
CAÑAR Y MARIA ASCIENCIA
PUNINA TIBANLOMBO.
D E M A N D A D O S :
HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE LOS
CAUSANTES SEÑORES
ALFREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas
las personas que se cre-
yeren con derecho sobre el
bien materia de esta acción
TRAMITE: ORDINARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
AUTO INICIAL: JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
BOLÍVAR.- Guaranda, lunes 30
de junio del 2014, las 16h56.
VISTOS.- Encontrándome
encargada del despacho de
esta Judicatura mediante
Acción de Personal No. 299-
DPB-2014 de fecha 11 de junio
del 2014 y en virtud de la nota
de sorteo, avoco conocimien-
to de la presente causa. En
lo principal, la demanda que
antecede por ser clara, pre-
cisa y completa y por reunir
los requisitos del artícu-
lo 67 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, por tanto
se la acepta para su trámite
ORDINARIO establecido en
el Art. 395 del mismo cuerpo
legal, disponiendo que con el
contenido de esta demanda y
auto recaído se cite a los here-
deros presuntos y desconoci-
dos de los causantes seño-
res ALDREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas las
personas que se creyeren con
derecho sobre el bien materia
de esta acción, por haber los
actores comparecido a esta
Judicatura y bajo juramento
manifestaron que desconocen
sus individualidades o resi-
dencias, cíteselos por la pren-
sa, mediante tres publicacio-
nes en uno de los periódicos
que se editan y se publican
en esta ciudad de Guaranda
y en la Ciudad de Quito por
haber sido el último lugar
del domicilio de los causan-
tes, por tres veces distintas y
mediando ocho días entre una
y otra publicación, de confor-
midad al Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, citacio-
nes que se las practicara con
el contenido de la demanda y
este auto, para que lo contes-
ten en el término de QUINCE
DÍAS por mandato expreso
del Art. 397 del Código antes
mencionado, bajo apercibi-
miento en rebeldía. Cuéntese
en este procedimiento con
el señor Notario Público de
este Cantón Lic. Guillermo
Rivadeneira, encargado de
los archivos de la Notaría del
señor Alfredo Falconí, a quien
se lo citará en su respectivo
despacho, con la intervención
de un señor Agente Citador,
para cuyo efecto remítase
las copias certificadas sufi-
cientes y necesarias a la
oficina de citaciones de la
Corte Provincial de Justicia
de Bolívar. De conformidad
con el Art. 1000 del Código
de Procedimiento Civil, ins-
críbase la presente demanda
en el Registro Municipal de
la Propiedad de este cantón,
para cuyo efecto notifíquese
al Funcionario respectivo en
su despacho correspondiente.
Tómese en cuenta la cuantía,
domicilio judicial, la desig-
nación y autorización que
hacen los actores a su defen-
sor. Agréguese a los autos la
documentación que se acom-
paña. Cítese y notifíquese. f)
AB. LUZ ANGELICA LEON
VELASCO, Jueza Encargada
del Juzgado Segundo de lo
Civil de Bolívar. (Sigue el
certifico y notificaciones).
PROVIDENCIA: JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
BOLÍVAR.- Guaranda, martes
22 de julio del 2014, las 13h37.
Encontrándome encargada
de la judicatura mediante
oficio N° 1232-UATH-DPB
de 10 de julio del 2014 avoco
conocimiento de la presente
causa.- En lo principal, visto
el escrito que antecede,
corrígese el lapsus calami
cometido en el auto inicial
de fecha 30 de junio del
2014, las16h53, en donde se
lee “ALDREDO” debe decir
“ALFREDO”.- Notifíquese.
f) DRA. ZOILA NOBOA
FLORES, Jueza Encargada del
Juzgado Segundo de lo Civil
de Bolívar. (Sigue el certifi-
co y notificaciones). Lo que
llevo a conocimiento de los
HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE LOS
CAUSANTES SEÑORES
ALFREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas las
personas que se creyeren con
derecho sobre el bien mate-
ria de esta acción, para los
fines de ley, previniéndoles
de la obligación que tienen
de señalar casillero judicial en
esta ciudad para posteriores
notificaciones. SRA. SILVANA
CACERES GONZALEZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
BOLIVAR
Hay firma y sello
PAC25328fa
REMATESR. del E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE
Unidad Judicial, amén del
sorteo legal, se califica la
demanda; en consecuen-
cia, tramítese la misma en
la vía legal correspondiente
de conformidad con lo pre-
visto en la Sección 8va., del
Título II, Libro II del Código de
Procedimiento Civil.- Cítese al
señor Daniel de Jesús Pérez
Correa, por medio de la pren-
sa y en uno de los diarios de
mayor circulación que se edi-
tan en esta ciudad de Quito,
por cuanto bajo juramento se
manifiesta imposible deter-
minar su individualidad o
residencia.- Agréguese al
proceso la documentación
que se acompaña.- Una vez
citado y con fundamento en
el Art. 642 ibídem, se con-
cede a las partes el término
de quince días para que pre-
senten todas las cuestiones
cuya resolución fuere nece-
saria para llevar a cabo la
partición.- Con fundamento
en el Art. 1000 Ib., inscríba-
se la demanda en el Registro
de la Propiedad del Cantón
Quito.- Téngase en cuenta
el casillero judicial señalado
por la actora y la autoriza-
ción concedida a su abogado
patrocinador.- Las partes den
cumplimiento a lo determina-
do en el Art. 473 del Código
Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y
Descentralización, debiendo
oficiar conforme lo solicita.-
Actúe el Abogado Edison
Rodrigo Aldaz Martínez,
como secretario de la Unidad
Judicial.- [Partición No. 2014-
15828-CAE].-”
Certifico.-
AB. EDISON ALDAZ
MARTINEZ SECRETARIO
DE LA UNIDAD JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, N IÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
P AR/97131/XL.
Notaría 22 DR. ALEX MEJÍA VITERI
REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA
VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
AL PÚBLICO
Se pone en conocimiento del
público en general y para los
fines legales consiguientes,
que en la Notaría Pública
Vigésima Segunda del can-
tón Quito, se ha procedido a
suscribir con fecha cuatro de
Noviembre de dos mil cator-
ce, la escritura pública de
liquidación de bienes socia-
les entre los señores JORGE
ABRAHAM QUINTEROS
GUARNIZO Y MERY LORENA
SAGUMA MAZA, por tanto de
conformidad con lo dispuesto
en el numeral veintitrés del
reformado artículo dieciocho
de la Ley Notarial y toda vez
que se ha pedido al suscrito
Notario, disponer la inscrip-
ción de dicho contrato en
el Registro de la Propiedad
del cantón Quito, ordeno
que este extracto sea publi-
cado por una sola vez en un
periódico de circulación
nacional, para que quien se
sienta con derecho, presente
oposición en la oficina ubica-
da en el Edificio Tapia, calle
Hermanos Pazmiño E4-87 y
Av. 6 de Diciembre, primer
piso oficina 3 de esta ciudad
de Quito. Los datos son: A)
El activo de la sociedad con-
yugal asciende a la suma de
SETENTA MIL QUINIENTOS
TREINTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA CON
SETENTA Y TRES CENTAVOS
($70.530,70 U.S.D.), y corres-
ponde como activo en calidad
de gananciales a cada cón-
yuge la cantidad de TREINTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA
($35.266,00).- B) De acuerdo
a lo indicado, el señor JORGE
ABRAHAM QUINTEROS
GUARNIZO, declara que
renuncia su CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de ganancia-
les, del inmueble consistente
en el lote de terreno signado
con el número DOS, desmem-
brado del inmueble NUMERO
OCHENTA Y CUATRO de la
Urbanización San Fernando,
de la parroquia Chaupicruz
del Cantón Quito, Provincia
de Pichincha, y los adjudica
a favor de la señora MERY
LORENA SAGUMA MAZA,
sin cargo alguno; así mismo
la señora MERY LORENA
SAGUMA MAZA, declara que
renuncia su CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de ganancia-
les, de los inmuebles consis-
tentes en el lote de terreno
signado con el número DOS,
desmembrado del inmue-
ble NUMERO OCHENTA Y
CUATI3Ç—de la Urbanización
San Fernando, de la parroquia
Chaupicruz del cantón Quito,
Provincia de Pichincha, y
los adjudica a favor del
señor JORGE ABRAHAM
QUINTEROS GUARNIZO, sin
cargo alguno.- Quito, a cua-
tro de Noviembre de dos mil
catorce
DR. ALEX DAVID MEJIA
VITERI
NOTARIO V IGÉSIMO
SEGUNDO DEL CANTÓN
QUITO
Hay firma y sello
PAC25572fa
SOCIEDAD CIVIL R. DEL E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
Se hace saber al públi-
co en general que en esta
Judicatura se tramite el Juicio
Especial de Aprobación de la
Escritura de Constitución de
la Sociedad Civil y Comercial
GANADERÍAS VANGUARDIA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL No. 17303-
2014-0883-P, propuesto por
ALMEIDA GRANJA JUAN
FRANCISCO:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
A: Público en general
ACTOR: ALMEIDA GRANJA
JUAN FRANCISCO
JUICIO DE APROBACIÓN DE
ESCRITURA No 17303-2014-
0883-PC
CUANTÍA: $ 5.000
TRÁMITE: ESPECIAL
OBJETO: Aprobación de la
Escritura de Constitución
de la Sociedad Civil y
Comercial GANADERÍAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL
FECHA DE INICIO: 18 DE
SEPTIEMBRE DEL 2014
En la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, capital de la
República del Ecuador, el día
de hoy, miércoles diez (10) de
septiembre del año dos mil
catorce (2014), ante mí,
Tamara Garcés Almeida,
Notaria Sexta del cantón
Quito, comparecen a la sus-
cripción de la presente escri-
tura: a) El señor SEBASTIÁN
GABRIEL MONTÚFAR
GANGOTENA, de estado civil
casado, por sus propios dere-
chos y por los que representa
de la sociedad conyugal que
tiene formada; y b) El señor
CRISTOBAL ENRIQUE
MONTÚFAR GANGOTENA, de
estado civil casado, por sus
propios y personales dere-
chos y por los de la sociedad
conyugal que tiene formada.
Los comparecientes son
mayores de edad, de naciona-
lidad ecuatoriana, domicilia-
dos en la ciudad de Quito;
legalmente capaces y hábiles
para contratar y obligarse, a
quienes de conocerlos doy fe,
en virtud de haberme exhibido
sus cédulas de ciudadanía,
cuyas copias fotostáticas
debidamente certificadas se
agregan. Advertidos que fue-
ron los comparecientes, por
mí, la Notaria, de los efectos
y resultados de esta escritura,
así como examinada que fue
en forma aislada, que compa-
recen al otorgamiento de esta
escritura sin coacción, ame-
nazas, temor referencial, ni
promesa o seducción, me
solicitan que eleve a escritura
pública el texto de la minuta
que me presentan, cuyo tenor
literal que se transcribe a con-
tinuación es el siguiente:
“SEÑORA NOTARIA: En el
registro de escrituras públicas
a su cargo sírvase autorizar e
incorporar una en la que cons-
te la constitución de una
sociedad civil y comercial
otorgada al tenor de las
s iguientes c láusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
C O M P A R E C I E N T E S . -
Comparecen a la celebración
del presente contrato de cons-
titución de una sociedad civil
y comercial las siguientes
personas: a) El señor
CRISTOBAL ENRIQUE
MONTÚFAR GANGOTENA, de
estado civil casado, por sus
propios y personales dere-
chos y por los de la sociedad
conyugal que tiene formada;
y d) El señor SEBASTIÁN
GABRIEL MONTÚFAR
GANGOTENA, de estado civil
casado, por sus propios y per-
sonales derechos y por los
que representa de la sociedad
conyugal que tiene formada.
Todos a quienes en adelante
se los podrá llamar simple-
mente “COMPARECIENTES”
y/o “SOCIOS”. Los compare-
cientes son ecuatorianos,
mayores de edad, legalmente
capaces para contratar y obli-
garse como lo hacen en el
presente instrumento, quie-
nes comparecen libre y volun-
tariamente a la celebración
del presente contrato consti-
tución de una sociedad civil y
comercial, y lo hacen al tenor
de las siguientes cláusulas.-
CLÁUSULA SEGUNDA:
CONSTITUCIÓN, OBJETO Y
D EC L A R AC I Ó N D E
VOLUNTAD.- Los SOCIOS
declaran expresamente que
es su voluntad el constituir,
como en efecto lo hacen, una
sociedad civil y comercial
como persona jurídica priva-
da, la misma que se regirá por
las disposiciones contenidas
en el presente contrato cons-
titutivo y las disposiciones
pertinentes del Código Civil.
CLÁUSULA TERCERA:
ESTATUTO SOCIAL . -
ARTÍCULO PRIMERO:
DENOMINACIÓN.- Esta
sociedad civil y comercial se
denominará “GANADERÍAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL.” y con
éste nombre realizará todas
sus actividades y operacio-
nes. ARTÍCULO SEGUNDO:
N A C I O N A L I DA D Y
DOMICILIO.- La presente
sociedad es de nacionalidad
ecuatoriana, tiene su domici-
lio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito,
Cantón Quito, Provincia de
Pichincha, sin embargo de lo
cual podrá abrir sucursales,
agencias u oficinas en cual-
quier parte del territorio
nacional o en el exterior, pre-
via resolución de la Asamblea
General de Socios. ARTÍCULO
TERCERO: CAPITAL.- El
Capital de esta sociedad es de
CINCOMIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD 5.000,00)
dividido en cinco mil partici-
paciones con un valor nominal
de UN dólar de los Estados
Unidos de América cada una.
Cada socio será responsable
hasta por el monto de sus
participaciones de conformi-
dad con la Ley y el presente
estatuto. ARTÍCULO CUARTO:
OBJETO.- La sociedad civil y
comercial tendrá por objeto
social la compraventa, impor-
tación, elaboración, procesa-
miento, comercialización, etc.
de todo tipo de alimento para
animales, balanceados, aditi-
vos, productos de nutrición
animal; así como de equipos,
maquinaria, desarrollo de
infraestructura para ganade-
ría; equipos y productos vete-
rinarios e insumos. Podrá
también producir y comercia-
lizar leche cruda, y podrá
realizar el procesamiento,
comercialización y venta de
productos lácteos. La socie-
dad también podrá prestar
servicios veterinarios, así
como cualquier servicio para
la ganadería y otros tipos de
animales. La sociedad podrá
en general dedicarse a la com-
pra, venta, comercialización,
importación, exportación de
todo tipo de maquinaria y
equipos agrícolas, cualquier
tipo de ganado, así como el
desarrollo y producción de
actividades agrícolas y gana-
deras, prestación de servicios
de fumigación, prestación de
servicios de asesoría agrícola,
compraventa de productos
agroquimícos, bioquímicos
así como cualquier otro para
el desarrollo y producción de
plantaciones, huertos, y en
general cualquier desarrollo
agrícola; investigación agríco-
la, y en general cualquier tipo
de actividad agrícola y gana-
dera para lo cual podrá impor-
tar, exportar, prestar asesoría,
comprar y vender bienes, etc.
La sociedad también podrá
adquirir a cualquier título y
arrendar bienes inmuebles,
así como podrá arrendar
maquinaria agrícola y demás
bienes muebles relacionados
al objeto de la sociedad. Para
este efecto la sociedad podrá
realizar todas las operaciones
y actos jurídicos que conside-
re necesarios, relacionados
directa e indirectamente con
su objeto social para el cum-
plimiento del mismo. En gene-
ral, podrá ejecutar y/o cele-
brar todos los actos, negocios
o contratos afines o conexos
que sean permitidos por la
Ley, dentro del país o en el
extranjero; así como podrá
asociarse con otras personas
jurídicas o naturales para la
consecución de sus fines,
pudiendo ser socia o accionis-
ta de otro tipo de sociedades.
En general, la sociedad podrá
celebrar todos los actos, con-
tratos, negocios para el cum-
plimiento de su objeto.
ART ÍCULO QUINTO:
DURACIÓN.- La sociedad que
se constituye por el presente
instrumento se establece por
el plazo de veinte años conta-
dos desde la inscripción del
presente contrato en el
Registro Mercantil del cantón
Quito, sin perjuicio de que
pueda renovarse o aumentar-
se, disolverse o liquidarse
antes del plazo pactado, por
causas legales o por acuerdo
mayoritario de los socios en Asamblea General convocada
especialmente para ello. La
renuncia, fallecimiento o diso-
lución de cualquier socio no
será causa de terminación de
la sociedad. ARTÍCULO
SEXTO: PARTICIPACIONES.-
Teniendo en cuenta que se
trata de una sociedad privada,
la cesión ordinaria de partici-
paciones de uno cualquiera de
los socios, únicamente se
podrá realizar, previa acepta-
ción de los demás socios, a
favor de cualquiera de ellos o
de una tercera persona que
unánimemente fuere admiti-
da como tal por parte de la
Asamblea General de Socios.
En caso de fallecimiento o de
muerte presunta de alguno de
los socios, le sucederán sus
herederos conforme a la Ley,
sin que por ésta razón se
tenga que terminar la socie-
dad. ARTÍCULO SÉPTIMO:
AUMENTO DE CAPITAL.- El
capital de la sociedad podrá
aumentarse previa resolución
unánime de la Asamblea
General de Socios. Cuando se
acordare aumentar el capital,
los socios tendrán derecho
preferente para suscribir
dicho aumento en proporción
a sus aportaciones. ARTÍCULO
OCTAVO: GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.- La socie-
dad será gobernada por la
Asamblea General de Socios
y será administrada por el
Gerente General, el Presidente
y demás funcionarios que
determine la Asamblea
General de Socios. ARTÍCULO
N O V E N O :
REPRESENTACIÓN.- La
representación legal, judicial
y extrajudicial de la sociedad,
la tendrá el Gerente General
en forma individual, con las
más amplias facultades y sin
más limitaciones que las
determinadas en el presente
Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO:
ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS.- La Asamblea
General de Socios se integra-
rá con los socios legalmente
convocados y reunidos. Es el
órgano supremo de la socie-
dad y sus resoluciones obli-
gan a todos los socios. Estará
presidida por el Presidente de
la sociedad y actuará en cali-
dad de Secretario el Gerente
General. En caso de ausencia
de dichos funcionarios, la
Asamblea des ignará
Presidente y/o Secretario Ad
hoc. ARTÍCULO UNDÉCIMO:
REUNIONES.- Las Asambleas
Generales serán ordinarias y
extraordinarias. Se reunirán
en el domicilio principal de la
sociedad, previa convocatoria
hecha por el Presidente o por
el Gerente General, o en su
defecto por un grupo de
socios que representen al
menos el cincuenta por ciento
de todos los miembros. Las
Asambleas Ordinarias se rea-
lizarán por lo menos una vez
al año, dentro de los noventa
días posteriores a la finaliza-
ción del ejercicio económico
anual para conocer acerca de:
El balance respectivo; el infor-
me que presente el Gerente
General sobre su gestión y
sobre la situación financiera y
económica de la sociedad; la
distribución y destino de las
utilidades; la creación de
reservas y otros asuntos que
estén expresamente determi-
nados en la convocatoria. Las
Asambleas Extraordinarias se
reunirán en cualquier época
en que fueren debidamente
convocadas. Tanto en las
Asambleas Ordinarias como
en las Extraordinarias única-
mente se conocerán y resol-
verán los puntos señalados en
la convocatoria, bajo pena de
nulidad. No obstante lo seña-
lado anteriormente, cuando
se encuentren presentes
todos los socios podrán cons-
tituirse en Asamblea General
Universal, en cualquier tiem-
po y lugar dentro del territorio
ecuatoriano, para tratar cual-
quier asunto siempre que así
lo acepten los socios por una-
nimidad. Los socios deberán
suscribir las actas de ésta
clase de Asambleas bajo pena
de nulidad. Los socios podrán
estar representados por un
tercero que tenga un poder
legalmente conferido o una
carta poder. ARTÍCULO
DUODÉCIMO: QUÓRUM.-
Para que pueda considerarse
válidamente reunida una
Asamblea General, deberá
estar presente o debidamente
representado un número de
socios que tengan el setenta
y cinco por ciento del capital
de la sociedad, en primera
convocatoria. En caso de ser
necesaria una segunda convo-
catoria, la Asamblea se reuni-
rá con el número de socios
asistentes y así se expresará
en la convocatoria que se rea-
lice. En segunda convocatoria
no podrá modificarse el orden
del día; y, ésta segunda con-
vocatoria deberá realizarse
para que la Asamblea se rea-
lice máximo dentro de los
quince días siguientes a la
fecha que se fijó para la pri-
mera reunión de los socios.
Los socios podrán estar repre-
sentados por un tercero que
tenga un poder legalmente
conferido o una carta poder.
ART ÍCULO DÉC IMO
TERCERO: RESOLUCIONES.-
Las resoluciones que se
tomen en las Asambleas
Generales se adoptarán y
aprobarán por mayoría abso-
luta de votos del capital paga-
do asistente a la Asamblea
General, salvo las decisiones
que deban tomarse por una-
nimidad o requieran otro quó-
rum de aprobación de confor-
midad con la ley y el presente
estatuto. Cualquier modifica-
ción sustancial del presente
estatuto deberá ser resuelta
por unanimidad por la
Asamblea General de Socios.
Cada participación de un
dólar de los Estados Unidos
de América dará derecho a un
voto. Los votos en blanco y las
abstenciones se sumarán a la
mayoría. Los socios podrán
estar representados por un
tercero que tenga un poder
legalmente conferido o una
carta poder. ARTÍCULO
D É C I M O C UA R TO :
CONVOCATORIAS.- Las con-
vocatorias para Asambleas
Generales deberán hacérse-
las con anticipación de por lo
menos ocho (8) días a la fecha
fijada para la reunión de la
Asamblea y mediante comu-
nicación personal y escrita
dirigida a cada uno de los
socios, pudiendo realizarse
también a través de correos
electrónicos siempre y cuan-
do conste el respectivo acuse
de recibo. Las convocatorias
podrán realizarlas el
Presidente y/o Gerente
General o cualquier socio con
el apoyo del cincuenta por
ciento del capital pagado de
la sociedad. Las convocato-
rias contendrán el día, hora y
lugar de la reunión, así como
la determinación concreta de
los asuntos materia del orden
del día. El socio registrará su
dirección y/o domicilio en los
correspondientes libros de la
sociedad; y, la convocatoria se
entenderá válidamente reali-
zada si ha sido enviada a la
dirección registrada y así
conste de la fe de recepción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
ACTAS.- Todas las Actas de la
Asamblea General se Socios
se llevarán en libros especia-
les u hojas móviles, cronoló-
gicamente foliadas, escritas
en el anverso y reverso sin
dejar espacios en blanco.
Serán aprobadas en la misma
reunión o dentro de la siguien-
te sesión. Todas las actas
deben tener las firmas del
Presidente y el Secretario de
la Asamblea, sin perjuicio de
que en casos especiales se
necesite que las Actas se
encuentren firmadas por
todos los asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL.-
Además de las fijadas en la
Leyes, tendrá las siguientes
atribuciones: a) Elegir
Presidente y Gerente General
y fijar sus remuneraciones; b)
Admitir el ingreso de nuevos
socios y la cesión de partici-
paciones del o de los socios
que deseen transferirlas, bien
sea porque lo hagan en forma
voluntaria o cuando fueren
excluidos de la sociedad; c)
Interpretar estos Estatutos en
forma obligatoria y resolver
cualesquiera dudas respecto
a su aplicación; d) Aprobar el
Reglamento Interno de la
Sociedad; e) Designar a los
Gerentes o Jefes de
Sucursales o Agencias que
tenga o llegare a tener la
sociedad, fijar sus deberes y
atribuciones y determinar sus
remuneraciones; f) Organizar
las actividades y negocios
generales de la sociedad,
aprobando anualmente los
planes de labor; g) Acordar la
disolución y liquidación de la
sociedad, su transformación
y/o fusión y nombrar liquida-
dores fijando la retribución
que deben percibir y conside-
rar las cuentas que estos pre-
senten; h) Resolver acerca del
aumento de capital, cambios
de domicilio, de denomina-
ción y en general todo lo que
implique modificación del
contrato de constitución; i)
Autorizar al Gerente General
el otorgamiento de poderes
generales o especiales para el
manejo de los asuntos de la
sociedad; j) Aprobar la com-
pra, enajenación, venta o
constitución de gravámenes
sobre los bienes inmuebles de
propiedad de la sociedad que
superen el valor de un millón
de dólares de los Estados
Unidos de América; k) Decidir
acerca de la distribución y
reparto de las utilidades, pre-
via propuesta del Gerente
General; l) Decidir sobre la
formación de reservas, previa
propuesta del Gerente
General; m) Conocer y apro-
bar el informe anual que debe
presentar el Gerente General,
así como también el balance
y el estado de pérdidas y
ganancias; n) Las demás fija-
das en estos estatutos y en las
normas legales pertinentes.
ART ÍCULO DÉC IMO
SÉPTIMO: DEL GERENTE
GENERAL.- Para ser elegido
Gerente General de la
C8
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C5
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
Ten audacia y fe en ti mismo. ¡Ay de ti si tienes miedo!
N i e t z s c h e
Con la belleza de las mujeres aumenta por lo general su pudor.
N i e t z s c h e
AVISO A LOS ACREEDORES DE ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINE-
CUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINEC-UADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Avenida Diego de Almagro N30-134 y Avenida República de ésta ciudad de Quito. Transcurrido el término, la Liquidadora tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.Quito D.M., 04 de noviembre de 2014
MARIANA LEONOR VILLAGÓMEZ ÁLVAREZLIQUIDADORA
ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN P A
R/ 9
7322
/XL
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A.
FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA
Información al 24 de Octubre de 2014
VANU AL CIERRE: USD 11.44146952UNIDADES: 300,966.98287083
Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constan-cia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.
Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7
P AR/97315/XL
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CASABLANCA (APC)
AUTOCONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIADe conformidad a lo establecido en los artícu-los 14 Y 15 de los estatutos de la Asociación de Propietarios Casablanca y en cumplimiento al Oficio Nro. 0001303 MIDUVI-CGJ-MFGD-CP-ALA-2014 emitido por la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en fecha 30 de julio del 2014, se con-voca a los Miembros Activos de la APC, a la Asamblea General Extraordinaria que se reali-zara el día lunes 17 de noviembre del 2014, a las 18:00 horas en el Hotel Quito, Salón Rin-cón Quiteño, de la ciudad de QUITO DM, para tratar el siguiente orden del día:
1.- Verificación del Quórum 2. - Aprobación de la Reforma de los
Estatutos 3. - Informe del Presidente
De conformidad a lo establecido en el Art. 16 de los estatutos de Asociación de Propietarios Casablanca, en caso de no existir el quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevara a cabo después de treinta minutos, con el nú-mero de Miembros activos presentes o que se encuentren legalmente representados.
Quito, noviembre 6 del 2014.
Jorge H. Boada Monge Presidente
Asociación de Propietarios Casablanca (APC)
P AR/97337/XL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
mts. ) en parte y en otra
parte con el río Quijos, en la
extensión de ciento sesenta y
cuatro metros cincuenta cen-
tímetros (164,50 mts. ); Por el
ESTE, Con el lote de terreno
signado con el número dos,
que así mismo se le adjudi-
cado a la señora Cecilia del
Carmen Canelos Salazar, en la
extensión de ciento cincuen-
ta y cuatro metros cincuenta
centímetros (154,50 mts.), en
parte; y, en otra parte, con el
lote de terreno número tres,
de la misma expresada señora
Canelos Salazar, en la exten-
sión de doscientos ochenta
y ocho metros noventa cen-
tímetros (288,90 mts,); y,
por el OESTE, Con terrenos
de la Lotización Pantoja, y
de Julia Iza, en la extensión
de cuatrocientos sesenta y
cinco metros, (465 mts.).-
Dando una superficie total
de SESENTA MIL METROS
CUADRADOS de cabida (
60.000 M2 ).- El avalúo total es
de DOSCIENTOS CUARENTA
MIL DOLARES AMERICANOS.
( $ 240.000,oo).- Existe una
construcción de hormigón
armado de cien metros cua-
drados con techo de zinc,
ventanas de aluminio y
vidrio, puertas de madera,
con todos los servicios bási-
cos. Publíquese el extracto de
este señalamiento por tres
veces en uno de los periódicos
de mayor circulación, estos
avisos se harán mediando el
término de ocho días, por lo
menos, de uno a otro, y del
último de ellos al día señalado
para el remate. Se fijarán los
carteles en la forma determi-
nada en el Art. 456 del Código
de Procedimiento Civil.
Por tratarse del SEGUNDO
SEÑALAMIENTO, se acep-
tarán posturas al contado o
a plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LA MITAD DEL PRECIO DEL
AVALUO, prefiriendo aque-
llas que ofrezcan el pago de
contado. Se deberá acom-
pañar el 10% del valor total
de la oferta, en efectivo o
en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f.- Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTORA
DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C/25523
JUICIO N° 55-2011 AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA Se pone en cono-
cimiento del público: QUE
PARA EL DÍA VIERNES 19 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2014,
desde las 13H00 hasta las
17H00, en las oficinas del
Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza, ubicado en
las Calles 17 de Enero y la
Madrugada (esquina), tenga
lugar el REMATE del bien
raíz embargado, dentro de
la presente causa, mismo
que está individualizado de
la siguiente manera: Lote de
terreno se encuentra ubica-
do en la zona número 3 de la
parroquia y cantón El Chaco,
provincia de Napo, circunscri-
to bajo los siguientes linderos
y dimensiones: NORTE, Con
el lote de terreno N° 128 de
Virgilio Alvarado, hoy de los
compradores, rumbo Norte
33°00’Este; rumbo y rumbo
Norte 69°10’Este, en una
extensián de doscientos die-
ciséis metros (216 mts,); Por
el SUR, Lote Número 130 de
Agustín Fajardo, rumbo Sur
74°00’Oeste, en la extensión
de ciento sesenta metros (160
mts.); Lote de terreno N° 91 de
Delia María Quila, rumbo Sur
57°00’ Este; en la extensión
de ciento treinta metros (130
mts.), rumbo Sur 72°00’Este;
en ciento ochenta y dos
metros (182 mts. ), rumbo
Norte 86°00’Este; en ciento
ochenta metros, rumbo Norte
86°00’Este, en ciento ochenta
metros (180 M2 ); Por el ESTE,
Con el lote de terreno N° 132,
de Moisés Flores, rumbo Sur
49°30’Este; en la extensión
de doscientos treinta y seis
metros (236 mts.), rumbo Sur
39°15’E; en doscientos treinta
y cuatro metros ( 234 M2 ); y,
por el OESTE, Con el lote de
terreno número 128 de propie-
dad de Virgilio Alvarado hoy
de los compradores cónyuges
Lasso- Ruales, rumbo Norte
08°00’ Este; en ciento diez
metros (110 mts. ), rumbo
Norte 52°00’Este; en ciento
veinte y cinco metros (125
mts.), rumbo Norte 33°00’
Este; en ciento cincuenta y
cuatro metros, rumbo Norte
69°10’ Este; en doscientos
veinte metros (220 mts.).-
Dando una superficie total de
CATORCE HECTAREAS CON
CINCUENTA AREAS (14,50
Hás.) de cabida, cuenta con
vía de acceso de segundo y
tercer orden.- El avalúo total
es de VEINTE Y NUEVE MIL
DOLARES AMERICANOS ($
29.000,00), Publíquese el
extracto de este señalamiento
por tres veces en uno de los
periódicos de mayor circula-
ción, estos avisos se harán
mediando el término de ocho
días, por lo menos, de uno a
otro, y del último de ellos al día
señalado para el remate. Se
fijarán los carteles en la forma
determinada en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Por tratarse del PRIMER
SEÑALAMIENTO, se acepta-
rán posturas al contado o a
plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR INDICADO EN EL
PRECIO DEL AVALÚO; prefi-
riendo aquellas que ofrezcan
el pago de contado. Se deberá
acompañar el 10% del valor
total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil.
El remate se lo hará como
cuerpo cierto, conforme lo
determina el Art. 1773 del
Código Civil. Los gastos de
transferencia de dominio
serán de cuenta del adjudi-
catario, con excepción de
aquellos que por mandato
de la ley, deben ser cubier-
tos por el propietario del
inmueble. NOTIFIQUESE.-
Dr. Manuel Cando Cueva-Juez
de Coactivas.- Dra. María
Suárez Jiménez-Directora de
Trámite. Mayor información
en los teléfonos 062320-126,
/ 062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Baeza, a 30 de octubre del
2014
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./25521
JUICIO COACTIVO N° 39-2011
AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA
Se pone en conocimiento del
público: QUE PARA EL DÍA
VIERNES 19 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2014, desde las
13H00 hasta las 17H00, en
las oficinas del Juzgado de
Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza, ubicado en
las Calles 17 de Enero y la
Madrugada (esquina), tenga
lugar el REMATE del bien raíz
embargado, dentro de a pre-
sente causa, mismo que está
individualizado de la siguien-
te manera:- Lote de terreno
URBANO N° 238, ubicado en
la Urbanización Municipal
Nueva Andalucía, Manzana
N° 3 Barrio Los Nogales, de
la ciudad de Baeza, cantón
Quijos, provincia de Napo, cir-
cunscrito bajo los siguientes
linderos:
NORTE, Con la Calle Cosanga
en la extensión de quince
metros (15mts.); Por el SUR,
Con el lote de terrenos N°
239, en la extensión de quince
metros (15 mts.); Por el ESTE,
Con el lote de terreno número
240, en la extensión de trein-
ta metros (30 mts.); y, por el
OESTE, Con el lote de terre-
no número 237, en la exten-
sión de treinta metros (30
mts.).- Dando una superficie
total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS de
cabida. (450 M2,) El avalúo
total es de OCHO MIL CIEN
DOLARES AMERICANOS.
($ 8.100,oo)- Publíquese el
extracto de este señalamiento
por tres veces en uno de los
periódicos de mayor circula-
ción, estos avisos se harán
mediando el término de ocho
días, por lo menos, de uno a
otro, y del último de ellos al día
señalado para el remate. Se
fijarán los carteles en la forma
determinada en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Por tratarse del PRIMER
SEÑALAMIENTO, se acepta-
rán posturas al contado o a
plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR INDICADO EN EL
PRECIO DEL AVALUO; prefi-
riendo aquellas que ofrezcan
el pago de contado. Se deberá
acompañar el 10% del valor
total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f.- Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTOR
DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los telé-
fonos 062320-126, /062320-
485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic Luis Andrés Reyes Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C/25520
JUICIO N° 101-2013 AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL DE
FOMENTO SUCURSAL BAEZA
Se pone en conocimiento del
público que: Mediante provi-
dencia dictada con fecha 13 de
junio del 2014, a las 13H30, se
declara FALLIDO EL REMATE,
por cuanto no se ha califica-
do ninguna persona como
Postora, para el Primer seña-
lamiento, conforme lo estipu-
la el Art. 459 del Código de
Procedimiento Civil, en con-
secuencia, atento al estado
de la causa, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 471
del Código de Procedimiento
Civil, DISPONGO: QUE
PARA EL DIA MARTES 19
DE AGOSTO DEL AÑO 2014,
desde las 13H00 hasta las
17H00, en las oficinas del
Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza, ubicado en
las Calles 17 de Enero y la
Madrugada (esquina), tenga
lugar el REMATE del bien raíz
embargado, dentro de la pre-
sente causa, mismo que está
individualizado de la siguiente
manera: Lote de terreno sig-
nado con el número QUINCE,
ubicado en la Zona N° 14,
de la parroquia Santa Rosa,
cantón El Chaco, provincia de
Napo; y, circunscrito bajo los
siguientes linderos y dimen-
siones: NORTE.- Con el lote de
terreno N° 16 en la extensión
de doscientos quince metros
(215 mts.), rumbo Sur 62o00’
Este; en cuarenta metros,
rumbo Norte 86°00’Este;
en cien metros (100 mts.),
rumbo Sur 89°00’Este; lote
de terreno N° 17 en ciento
treinta metros (130 mts.),
rumbo Sur 62o30’Este; Por
el SUR, Con el lote de terre-
no número 14, en seiscientos
noventa metros, rumbo Sur
73°00’Este; ESTE, Con el Río
Bombón Grande, en quinien-
tos metros ( 500,00 mts. ),
(ancho útil 410,00 metros,
rumbo Norte 18°00’Este); y,
por el OESTE, Con el lote de
terreno número 5 en trein-
ta metros (30 mts.), rumbo
Norte 13°00’Este; en ciento
treinta metros (130 mts.),
rumbo Norte 50°00’Este; en
ciento cuarenta metros (140
mts.), rumbo Norte 42°00’E,
en cien metros (100 mts.),
rumbo Norte 35°00’Este; con
el lote N° en veinte metros
(20 mts.), rumbo Norte
35°00’Este.- Dando una
superficie total de VEINTE
Y TRES HECTAREAS (23,00
Hás.) de cabida.- El avalúo
total es de VEINTE Y CINCO
MIL NOVECIENTOS DOLARES
00/100 ($ 25.900,00 ).-
Publíquese el extracto de
este señalamiento por tres
veces en uno de los periódicos
de mayor circulación, estos
avisos se harán mediando el
término de ocho días, por lo
menos, de uno a otro, y del
último de ellos al día seña-
lado para el remate. Se fija-
rán los carteles en la forma
determinada en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Por tratarse del PRIMER
SEÑALAMIENTO, se acepta-
rán posturas al contado o a
plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR INDICADO EN EL
PRECIO DEL AVALUO; prefi-
riendo aquellas que ofrezcan
el pago de contado. Se deberá
acompañar el 10% del valor
total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil.- El rema-
te se lo hará como cuerpo
cierto, conforme lo determina
el Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia de
dominio serán de cuenta del
adjudicatario, con excepción
de aquellos que por mandato
de la ley, deben ser cubiertos
por el propietario del inmue-
ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr.
Manuel Cando Cueva Juez de
Coactivas.- Dra. María Suárez
Jiménez, Director de Trámite.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Baeza, a 30 de octubre del
2014.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./25524
R DEL E. JUZGADO DECIMO
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE
JUICIO EJECUTIVO N.-336-
2008 –LJ-VG Se pone en
conocimiento del público en
general que el VEINTISIETE
de OCTUBRE del dos mil
catorce, desde las TRECE
hasta las DIECISIETE horas,
en la Secretaría del Juzgado
tendrá lugar el REMATE
en pública subasta, de los
DERECHOS Y ACCIONES
equivalentes al 19.23%,
embargados, fincados en el
Lote de terreno signado con
la letra A, cuyas característi-
cas y demás especificaciones,
son las que a continuación se
detalla:
UBICACION DE LA
PROPIEDAD MOTIVO DEL
PERITAJE.
La propiedad motivo del
peritaje se encuentra en
la Provincia de Pichincha,
Cantón Quito, parroquia
Calderón, lote de terre-
no signado con la letra A.
Pasaje B. actual nomencla-
tura municipal 2.08-1 M2B
y Avenida Cacha. Colinda al
lado Oeste del Pasaje con
PLASTICSAC<S
LIMITES LINDERACIONES
Y SUPERFICIE PRODUCTO
DEL LEVANTAMIENTO
PLANIMÉTRICO REALIZADO
EN SITU Y COTEJADO CON
ESCRITURAS
Norte: 41,05m con propiedad
de Alberto Lincango
Sur: 36,05m, con propiedad
de Manuel Lincango
Este: 22,00m , con propiedad
de Segundo Morales
Oeste: 9,20m, con propiedad
de Segundo Collaguazo en
unaparte y en otra 13,00m
con pasaje s/n
Superficie: 832,00m2
LIMITES LINDERACION Y
SUPERFICIE PRODUCTO
DE LEVANTAMIENTO
PLANIMÉTRICO REALIZADO
EN SITU DEL 19,23% DE LOS
DERECHOS Y ACCIONES
Norte: 15,05m con actual
nomenclatura municipal
E1-142
Sur: 12,84m con pasaje pri-
vado en una parte y en otra
3,12m con pasaje privado
Este: 10,74m con propiedad
señora Alicia Díaz, en una
parte y en otra 0,40m con
pasaje privado
Oeste: 10,25m con pasaje B
2-08-1 N2B
Superficie:
163,50m2
NOTA: EL 19,23% de dere-
chos y Acciones equivalen a
159,99m2
ENTORNO DE L PROPIEDAD
La propiedad se encuentra
ubicada al Norte de Calderón,
las vias son asfaltadas adoqui-
nadas y de tierra con aceras y
bordillos, tiene agua potable,
luz eléctrica, alcantarillado,
teléfono, alumbrado público,
transporte público, recolec-
ción de basura, negocios de
todo tipo. El pasaje que da a
la propiedad es de tierra, no
tiene alumbrado público, ni
aceras ni bordillos.
CARACTERISTCAS DE LA
PROPIEDAD
La propiedad es de forma
irregular y topografía plana,
es un terreno que ha sido
desmembrado de uno mayor
extensión, existe división
de hecho en los terrenos
que están colindando con el
terreno peritado está perfec-
tamente delimitado, al Norte
es cerramiento del vecino y
parte de construcción adosa-
da al límite Noreste, al lindero
Sur está construido todo ado-
sado al pasaje privado, al Este
está adosada la construcción
en todo el lindero y al Oeste
que es el frente de la propie-
dad esta adosada parte del
lindero Suroeste y el resto
con cerramiento de madera
de reciclaje, con una puerta
de madera de reciclaje. Las
construcciones han sido rea-
lizadas con paredes de bloque
no tienen columnas mas en
el exterior, el bloque es visto
sin ningún tratamiento en el
interior el bloque es pintado,
no está enlucido hay cuatro
dormitorios que se conectan
entre si, no tienen puertas
interiores, hay 2 puertas exte-
riores que son de hierro con
vidrio y protección de hierro,
estas puertas están en el área
de dormitorios, también hay
dos ventanas de hierro con
vidrio y protección de hierro,
en esta parte de los dormi-
torios, hay un espacio para
baño pero no hay las piezas
sanitarias, en el área social
también hay un espacio para
un baño pero tampoco hay las
piezas sanitarias, en el área de
los dormitorios en una parte
ha sido cambiada la cubier-
ta, al haber sido cambiada la
cubierta, ahora toda es nueva,
el área social está en el lindero
Este y se desarrolla a un nivel
positivo de. +0,31m tomando
en cuenta la rasante del pasa-
je, no hay puerta para ingresar
al área social, y solo está el
espacio lo mismo ocurre con
la ventana, está tapada con
plástico, los pisos de toda la
vivienda son de cemento, la
cubierta es de pingos con zinc,
en el sitio que es para la coci-
na no hay mesones. La pro-
piedad tiene agua y luz no hay
alcantarillado, tienen un pozo
séptico. En parte del lindero
Norte esta un baño construi-
do can paredes de bloque con
cubierta de tablas de monte
y zinc, no tiene puerta y solo
hay un inodoro:
Parte de los dormitorios y el
área social está recién cons-
truida El patio es de tierra: La
construcción de la vivienda y
el baño tiene 106,90m2.
AVALÚO
Denominación
Área m2 V a l o r m 2
Valor Total U$D I.V.
Valor Residual
Terreno 1 6 3 , 5 0
130,00 2 1 . 2 5 5 , 0 0
2125,50 19129,50
Vivienda 104,29 , 80,00
;,8343,20 3337,28, 5005,92
Baño 2,61 80,00 ,208,80 ,
83,52; ; 125,28,
VALOR TOTAL: 24260,70
SON VEINTE Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA USD
CON 70/100
Se recibirán las posturas que
cubra las dos terceras par-
tes del avalúo aprobado, por
tratarse del PRIMER señala-
miento, al que deben acom-
pañar el diez por ciento de
la oferta, en dinero efectivo o
cheque certificado a nombre
del Juzgado.-Lo
que pongo en conocimiento
del público en general, para
los fines de ley.-CERTIFICO.
DR.- NILO GONZALO
ALMACHI
SECRETARIO DEL JUZGADO
DECIMO TERCERO
Hay firma y sello
PAC24951fa
SOCIEDAD CONYUGAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA
DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: AL
SEÑOR DANIEL DE JESUS
PEREZ CORREA, SE LE HACE
CONOCER LA SIGUIENTE
DEMANDA DE PARTICION DE
LOS BIENES DE SOCIEDAD
CONYUGAL ACTOR(ES):
MELANIA DEL CARMEN
CABANILLA ORAMAS
DEMANDADO: DANIEL DE
JESUS PEREZ CORREA
JUICIO No. 2014–15828-
CA. TRAMITE: ESPECIAL
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR.CARLOS ENRIQUE
AREVALO ESTRADA
SECRETARIO: AB. EDISON
A L DA Z M A R T I N E Z
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCER
DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, 24 de septiembre del
2013, las 11h06.- VISTOS:
Avoco conocimiento en
mi calidad de Juez de esta
JUICIO No. 0972-2004-J.D.
Se pone en conocimiento del
público en general que el día
ocho de diciembre del 2014,
desde las trece hasta las die-
cisiete horas, en la secretaria
de este Juzgado, tendrá lugar
el Remate en pública subasta,
del inmueble embargado en
la presente causada de las
características que a conti-
nuación se detallan.
UBICACIÓN:
La propiedad se encuentra en
la calle Fernando Daquilema
N70-113 y N70-115 del barrio
San José del Condado de
la Parroquia de Cotocollao
perteneciente al Distrito
Metropolitano de Quito.
DESCRIPCION LEGAL
En Quito, 27 de Febrero del
2003 ante mi Notario Público
Vigésimo Segundo de esta
Cantón Dr. Fabián Eduardo
Solano Pazmiño Comparecen
libre y voluntariamente por
una parte en calidad de acree-
dor Hipotecaria la Srta. Ing.
Noemí Utreras Álvarez por
otra parte en calidad de deu-
dora hipotecaria la Sra. Lidia
Marina Morillo Palacios casa-
da, por sus propios derechos.
ANTECEDENTES: Por escri-
tura pública celebrada en
Quito, ante el Notario Dr.
Mario Zambrano Saa el 11
de Enero de 1974 e inscrita
el 14 de Junio de 1976, la
Sra. Manuela Chichan vda,
De Logoña y otros dieron en
venta y perpetua enajena-
ción a favor de la Sra. Lidia
Marina Morillo Palacios LOS
DERECHOS Y ACCIONES fin-
cados en el inmueble ubicado
en la Parroquia de Cotocollao,
Provincia de Pichincha, cir-
cunscrito en los siguientes
linderos.
HIPPOTECA ABIERTA: Con
los antecedentes anotados
que son parte de la presente
escritura la Sra. Lidia Marina
Morillo Palacios en forma
libre y voluntaria constituye
primera y preferencial hipote-
ca abierta sobre los derechos
y acciones de su propiedad
fincados en el inmueble des-
crito en la Cláusula Segunda
de antecedentes de este con-
trato a favor de la Ing. Rita
Noemí Álvarez.
LINDEROS
NORTE: En 47,68 m con pro-
piedad del Sr. Julio Farinango
SUR: En 47,68 m con propie-
dad del Sr. Ándres Toapanta
ESTE: En 11,20 m calle
Fernando Daquilema
Oeste: En 11,20 con propiedad
del Sr. Pablo Logaña
AREA= 534,00M2
ALICUOTA= 100%
NOTA: Los derechos y accio-
nes que posee la Sra. Lidia
Marina Morillo Palacios
Quiere decir que es propieta-
ria en derecho y acciones del
100% es decir de la totalidad
de la propiedad.
No existe otra persona pro-
pietaria de algún porcentaje
de derecho y acciones de esta
propiedad.
DESCRIPCION DE LA
PROPIEDAD.
TERRENO.
- De forma rectangular
- Plano
- Tiene construido 3 viviendas
-Tiene todos los servicios
básicos de infraestructura
como agua potable, alcanta-
rillado, luz eléctrica.
-La propiedad se encuentra
delimitada en su totalidad con
cerramientos
-Una parte tiene pavimento y
otra tierra
CASA PRINCIPAL
Constituida de: dos plantas.
Planta baja: Garage cubierto,
un salón comedor con baño,
un mini departamento de dos
dormitorios, sala, comedor,
cocina.
Planta alta, dos mini depar-
tamentos de: un dormitorio,
sala, comedor, cocina, baño.
Y el otro de dos dormitorios,
sala, comedor, cocina.
Construido de:
-Estructura de plintos, colum-
nas, grandes, y parte de losa
de hormigón armado
-Entrepisos de madera y duela
de eucalipto
-Cubierta de madera y ardex
-Mampostería de bloque en
partes y de ladrillo en otras
-Enlucidos internos y externos
-Piso de ,mayólica en salón,
de la duela en dormitorios,
partes de baldosa de cemen-
to, garage de centro.
-Puerta de garage de hierro
-Puertas internas de madera
-Ventanas de hierro con pro-
tección y al frente tipo lanfor
-Tumbados de triplex
- COCINA: Pisos de mayólica,
mesones de hormigón con
recubrimiento de azulejo
-BAÑO: Pisos de mayólica,
recubrimiento de azulejos,
sanitarios nacionales
AREA= 319,80 m2
ESTADO : sin mantenimiento y
con terminados malos .
CONSTRUCCION No. DOS
Constituido de varios cuartos
Construido de:
-Mampostería de ladrillo
- Enlucidos internos y exter-
nos
-Cubierta de madera y Eternit
- Ventanas de hierro con pro-
tecciones y vidrio
- Puertas de hierro
- Pisos de cemento
AREA = 51,30 m2
ESTADO: Regular sin mante-
nimiento
CONSTRUCCION No. TRES
Constituida en un solo
ambiente
Construido de:
- Mampostería de ladrillo
- Enlucidos frontales
- Cubierta de zing
- Ventanas de hierro vidrio y
protecciones
- Piso de cemento
- Puertas de triplex
AREA = 13,20 m2.
ESTADO: Regular sin mante-
nimiento
CONSTRUCCION: No.
CUATRO
Construido los cimientos y
zócalos de mampostería de
bloque, con el piso pavimen-
tado y un baño.
AVALUO DE LA PROPIEDAD
Terreno
534,00 m2 a $ 60,00 c/m2 $
32.040,00
Casa principal
319,80 m2 a $ 72,00 c/m2 $
23.025,60
Casa No. Dos
51,30 m2 a $ 35.00 c/m2; $
1.795,50
Casa No. Tres
13,20 m2 a $ 30,00 c/m2; $
396,00
Casa No. Cuatro
Global a $ 2.000,00 c/u $
2.000,00
SUMA: $ 59.257,10
SON: CINCUENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE con
10/100 Dólares.
Se recibirán posturas que
cubran sobre la base de la
mitad del valor del avalúo
como base, por tratarse de
segundo señalamiento, al que
deben acompañar el diez por
ciento de la oferta, en dinero
efectivo o cheque certificado
a nombre del juzgado. Lo que
pongo en conocimiento del
público en general, para los
fines de Ley. Certifico.
DR. LUIS CHULDE RUANO
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P AR/97311/XL
R. DEL E. EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN
CAYAMBE AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento
del público en general, que
el día JUEVES DIEZ Y OCHO
DE DICIEMBRE DEL DOS
MIL CATORCE, a partir de las
trece horas hasta las dieci-
siete horas, en la secreta ria
de la Unidad Judicial de lo
Civil del cantón Cayambe,
ubicado en el interior del
Complejo Judicial del can-
tón Cayambe, panamericana
norte vía a Otavalo, sector
La Remonta, se llevará a
cabo el REMATE DEL BIEN
INMUEBLE EMBARGADO,
cuyas características se deta-
llan a continuación:
JUICIO No. 17314-2011-0011-
G.S.
DESCRIPCION DE LA
PROPIEDAD:
Se trata de un predio con
superficie regular, en el que
se observa una construcción
de dos plantas; la primera
planta terminada y habitada,
la segunda planta a medio
construir, en la parte posterior
de la losa de entrepiso; en la
primera planta encontramos
los siguientes ambientes:
sala comedor, cocina, tres
dormitorios, los pisos son
de cemento, tiene barrende-
ras de cerámica, puertas de
madera, ventanas de hierro
con vidrio claro, entrepiso de
losa, la construcción es de
10.00 x 9.00 lo que nos da un
área de 90.00m2; en la segun-
da planta se observa las pare-
des con bloque sin enlucir y
las columnas sin fundir, en la
parte posterior de la losa de
entrepiso.
Lote de terreno asigna-
do con el NUMERO JG
GUION CUARENTA Y SEIS
SUPERFICIE:
EI predio objeto de la
experticia tiene una super-
ficie de: 1.854.00 m2. (MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO METROS
CUADRADOS).
La superficie de construcción
es de 90.00 m2.
UBICACIÓN: Comunidad
Pitaná Bajo, de la parroquia
de Cangagua, del cantón
Cayambe, de la Provincia de
Pichincha.
LINDEROS:
NORTE: En 150.00m., con
propiedad de Rosa María
Coyago.
SUR: En 111,00m., con propie-
dad de Luis Humberto Coyago
ESTE: En 19.00m., con Juan
de la Cruz Coyago OESTE: En
19.00m., con Quebrada sin
nombre
AVALUO TOTAL (USD.
35.748,00) TREINTA Y
CINCO MIL, SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO
DOLARES AMERICANOS
Se aceptaran las posturas a
partir de aquellas que cubran
las dos terceras partes del
avalúo total aprobado, por
tratarse del primer señala-
miento, debiendo adjuntarse
el diez por ciento de la oferta,
en dinero en efectivo o che-
que certificado a nombre de
la Unidad Judicial de lo Civil
del cantón Cayambe.
DRA AIDA MARLENE ROJAS
IPIALES
SECRETARIA DE LA INIDAD
JUDICIAL DE LA CIVIL DEL
CANTÓN CAYAMBE
P AR/97248/XL
JUICIO COACTIVO N° 105-2014
AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA
Se pone en conocimiento del
público: QUE PARA EL DÍA
VIERNES 19 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2014, desde las
13H00 hasta las 17H00, en
las oficinas del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,
ubicado en las Calles 17 de
Enero y la Madrugada (esqui-
na), tenga lugar el REMATE
del bien raíz embargado,
dentro de la presente causa,
mismo que está individuali-
zado de la siguiente mane-
ra: Lote de terreno urbano,
signado con el Número 243,
ubicado en la Urbanización
Nueva Andalucía de la ciu-
dad de Baeza, cabecera can-
tonal de Quijos, provincia de
Napo, circunscrito bajo los
siguientes linderos y dimen-
siones: NORTE:- Con el lote
de terreno N° doscientos
cuarenta y dos, en la exten-
sión de quince metros; Por
el SUR, Con la Calle Número
seis, en la extensión de quince
metros; Por el ESTE, Con la
Calle número Veinte y Uno de
Noviembre, en la extensión
de treinta metros; y, por el
OESTE, Con el lote de terreno
número doscientos cuarenta y
uno, en la extensión de treinta
metros.- Dando una superfi-
cie total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS
CUADRADOS de cabida. (450
M2 )- El avalúo total es de
TREINTA MIL SETECIENTOS
DOLARES AMERICANOS. ($
30.700,oo)- Existe una cons-
trucción de hormigón arma-
do de cien metros cuadrados
con techo de zinc, ventanas
de aluminio y vidrio, puertas
de madera, con todos los ser-
vicios básicos.- Publíquese
el extracto de este señala-
miento por tres veces en uno
de los periódicos de mayor
circulación, estos avisos se
harán mediando el término
de ocho días, por lo menos,
de uno a otro, y del último
de ellos al día señalado para
el remate. Se fijarán los car-
teles en la forma determina-
da en el Art. 456 del Código
de Procedimiento Civil.
Por tratarse del SEGUNDO
SEÑALAMIENTO, se acep-
tarán posturas al contado o
a plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LA MITAD DEL PRECIO DEL
AVALUO, prefiriendo aque-
llas que ofrezcan el pago de
contado. Se deberá acom-
pañar el 10% del valor total
de la oferta, en efectivo o
en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f.- Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTORA
DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./ 25519
JUICIO COACTIVO N° 51-2013
AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA
Se pone en conocimiento del
público, DISPONGO: QUE
PARA EL DÍA JUEVES 03 DE
ABRIL DEL AÑO 2014, desde
las 13H00 hasta las 17H00,
en las oficinas del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,
ubicado en las Calles 17 de
Enero y la Madrugada ( esqui-
na ), tenga lugar el REMATE
del bien raíz embargado,
dentro de la presente causa,
mismo que está individualiza-
do de la siguiente manera: Por
el NORTE, Con la Calle Cinco
de Marzo, en la extensión de
veinte metros, sesenta cen-
tímetros; Por el SUR, Con la
Quebrada Sin Nombre en la
extensión veinte y dos metros
ochenta y un centímetros; Por
el ESTE, Con la propiedad
del señor Luis Carvajal, en la
extensión de cuarenta y cinco
metros setenta centímetros;
y, por el OESTE, Con lote de
terreno número uno, en la
extensión de quince metros
en parte, y en otra parte con el
lote número dos, en la exten-
sión de quince metros; en una
tercera parte con el lote núme-
ro tres, en una extensión de
quince metros; en una cuarta
parte con el lote número cua-
tro, en la extensión de diez
metros cincuenta centíme-
tros, que en total de este lin-
dero Oeste suman cincuenta y
cinco metros cincuenta centí-
metros.- Dando una superficie
total de UN MIL CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y SEIS
CENTIMETROS CUADRADOS
de cabida, sobre este terreno
se encuentra una construc-
ción cabaña de veinte metros
cuadrados; un galpón de
pollos de diecisiete metros
cuadrados con cincuenta
centímetros cuadrados; un
galpón de cuyes de veinte y
cuatro metros cuadrados.- El
avalúo total es de VEINTE Y
CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO DOLARES
AMERICANOS CON SETENTA
CENTAVOS DE DÓLAR.
Publíquese el extracto de
este señalamiento por tres
veces en uno de los periódicos
de mayor circulación, estos
avisos se harán mediando el
término de ocho días, por lo
menos, de uno a otro, y del
último de ellos al día señalado
para el remate. Se fijarán los
carteles en la forma determi-
nada en el Art. 456 del Código
de Procedimiento Civil.
Por tratarse del SEGUNDO
SEÑALAMIENTO, se acep-
tarán posturas al contado o
a plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LA MITAD DEL PRECIO DEL
AVALUO, prefiriendo aque-
llas que ofrezcan el pago de
contado. Se deberá acom-
pañar el 10% del valor total
de la oferta, en efectivo o
en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f. Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTOR
DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./25522
JUICIO COACTIVO N° 04-2014
AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA
Se pone en conocimiento del
público: QUE PARA EL DÍA
VIERNES 19 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2014, desde las
13H00 hasta las 17H00, en
las oficinas del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,
ubicado en las Calles 17 de
Enero y la Madrugada (esqui-
na), tenga lugar el REMATE
del bien raíz embargado,
dentro de la presente causa,
mismo que está individuali-
zado de la siguiente manera
Lote de terreno signado con
el Número UNO, ubicado en el
Sector La Planada, parroquia
Chaco, cantón El Chaco, pro-
vincia de Napo, en el cual se
hallan levantadas varias cons-
trucciones que constituyen LA
HOSTERIA LOS YUMBOS”,
circunscrito bajo los siguien-
tes linderos: NORTE, Con la
carretera Quito-Lago Agrio,
en la extensión de ciento
dieciséis metros treinta cen-
tímetros (116,30 mts. ); Por el
SUR, Con el lote de terrenos
número tres, que se adju-
dica a la señora Cecilia del
Carmen Canelos Salazar, en la
extensión de cuarenta metros
cincuenta centímetros ( 40,50
C6
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C7
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una
pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará.
V i r g i l i o
Quién quiere hacer bien llama a la puerta, quien ama
la encuentra abierta.r a b i n d r a nat h t ag o r e
CONVOCATORIA DE
THE NEWFIELD NETWORK ECUADOR APRENDIZAJE
TRANSFORMACIONAL CIA. LTDA.A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Socios de la Compañía a JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA que se celebrara en Quito el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las 10h30 en los locales de la Compañía ubicados en Avenida Shyris 344 y Aveni-da Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, Of 1102, Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1. Autorización a la Gerente General para la Venta de Mobiliario de Oficina y otros de propiedad de la Compañía, conforme el in-ventario.
Quito, 6 de noviembre de 2014
ARTURO MOSCOSO MORENO APODERADO OLALLA MAYOR
PRESIDENTE
P AR/97344/XL
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA INMOBILARIA JOHERCA CIA.LTDA.
EN LÍQUIDACIÓNEn cumplimiento con los dispuesto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía INMOBILIARIA JOHERCA CIA.LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el termino de veinte días contados desde la fecha de la ultima publicación de este aviso, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos debidamente fundamentados y justificados con el objeto de que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, se tomara en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reco-nocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Av. Amazonas 3123 y Azuay, 6to. Piso. Edif. Copladi. Quito, 5 de Noviembre de 2014
Ing. Enrique Noboa Yépez LIQUIDADOR
C.C. 1702582477 P AR/97312/XL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
mts. ) en parte y en otra
parte con el río Quijos, en la
extensión de ciento sesenta y
cuatro metros cincuenta cen-
tímetros (164,50 mts. ); Por el
ESTE, Con el lote de terreno
signado con el número dos,
que así mismo se le adjudi-
cado a la señora Cecilia del
Carmen Canelos Salazar, en la
extensión de ciento cincuen-
ta y cuatro metros cincuenta
centímetros (154,50 mts.), en
parte; y, en otra parte, con el
lote de terreno número tres,
de la misma expresada señora
Canelos Salazar, en la exten-
sión de doscientos ochenta
y ocho metros noventa cen-
tímetros (288,90 mts,); y,
por el OESTE, Con terrenos
de la Lotización Pantoja, y
de Julia Iza, en la extensión
de cuatrocientos sesenta y
cinco metros, (465 mts.).-
Dando una superficie total
de SESENTA MIL METROS
CUADRADOS de cabida (
60.000 M2 ).- El avalúo total es
de DOSCIENTOS CUARENTA
MIL DOLARES AMERICANOS.
( $ 240.000,oo).- Existe una
construcción de hormigón
armado de cien metros cua-
drados con techo de zinc,
ventanas de aluminio y
vidrio, puertas de madera,
con todos los servicios bási-
cos. Publíquese el extracto de
este señalamiento por tres
veces en uno de los periódicos
de mayor circulación, estos
avisos se harán mediando el
término de ocho días, por lo
menos, de uno a otro, y del
último de ellos al día señalado
para el remate. Se fijarán los
carteles en la forma determi-
nada en el Art. 456 del Código
de Procedimiento Civil.
Por tratarse del SEGUNDO
SEÑALAMIENTO, se acep-
tarán posturas al contado o
a plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LA MITAD DEL PRECIO DEL
AVALUO, prefiriendo aque-
llas que ofrezcan el pago de
contado. Se deberá acom-
pañar el 10% del valor total
de la oferta, en efectivo o
en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f.- Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTORA
DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C/25523
JUICIO N° 55-2011 AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA Se pone en cono-
cimiento del público: QUE
PARA EL DÍA VIERNES 19 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2014,
desde las 13H00 hasta las
17H00, en las oficinas del
Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza, ubicado en
las Calles 17 de Enero y la
Madrugada (esquina), tenga
lugar el REMATE del bien
raíz embargado, dentro de
la presente causa, mismo
que está individualizado de
la siguiente manera: Lote de
terreno se encuentra ubica-
do en la zona número 3 de la
parroquia y cantón El Chaco,
provincia de Napo, circunscri-
to bajo los siguientes linderos
y dimensiones: NORTE, Con
el lote de terreno N° 128 de
Virgilio Alvarado, hoy de los
compradores, rumbo Norte
33°00’Este; rumbo y rumbo
Norte 69°10’Este, en una
extensián de doscientos die-
ciséis metros (216 mts,); Por
el SUR, Lote Número 130 de
Agustín Fajardo, rumbo Sur
74°00’Oeste, en la extensión
de ciento sesenta metros (160
mts.); Lote de terreno N° 91 de
Delia María Quila, rumbo Sur
57°00’ Este; en la extensión
de ciento treinta metros (130
mts.), rumbo Sur 72°00’Este;
en ciento ochenta y dos
metros (182 mts. ), rumbo
Norte 86°00’Este; en ciento
ochenta metros, rumbo Norte
86°00’Este, en ciento ochenta
metros (180 M2 ); Por el ESTE,
Con el lote de terreno N° 132,
de Moisés Flores, rumbo Sur
49°30’Este; en la extensión
de doscientos treinta y seis
metros (236 mts.), rumbo Sur
39°15’E; en doscientos treinta
y cuatro metros ( 234 M2 ); y,
por el OESTE, Con el lote de
terreno número 128 de propie-
dad de Virgilio Alvarado hoy
de los compradores cónyuges
Lasso- Ruales, rumbo Norte
08°00’ Este; en ciento diez
metros (110 mts. ), rumbo
Norte 52°00’Este; en ciento
veinte y cinco metros (125
mts.), rumbo Norte 33°00’
Este; en ciento cincuenta y
cuatro metros, rumbo Norte
69°10’ Este; en doscientos
veinte metros (220 mts.).-
Dando una superficie total de
CATORCE HECTAREAS CON
CINCUENTA AREAS (14,50
Hás.) de cabida, cuenta con
vía de acceso de segundo y
tercer orden.- El avalúo total
es de VEINTE Y NUEVE MIL
DOLARES AMERICANOS ($
29.000,00), Publíquese el
extracto de este señalamiento
por tres veces en uno de los
periódicos de mayor circula-
ción, estos avisos se harán
mediando el término de ocho
días, por lo menos, de uno a
otro, y del último de ellos al día
señalado para el remate. Se
fijarán los carteles en la forma
determinada en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Por tratarse del PRIMER
SEÑALAMIENTO, se acepta-
rán posturas al contado o a
plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR INDICADO EN EL
PRECIO DEL AVALÚO; prefi-
riendo aquellas que ofrezcan
el pago de contado. Se deberá
acompañar el 10% del valor
total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil.
El remate se lo hará como
cuerpo cierto, conforme lo
determina el Art. 1773 del
Código Civil. Los gastos de
transferencia de dominio
serán de cuenta del adjudi-
catario, con excepción de
aquellos que por mandato
de la ley, deben ser cubier-
tos por el propietario del
inmueble. NOTIFIQUESE.-
Dr. Manuel Cando Cueva-Juez
de Coactivas.- Dra. María
Suárez Jiménez-Directora de
Trámite. Mayor información
en los teléfonos 062320-126,
/ 062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Baeza, a 30 de octubre del
2014
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./25521
JUICIO COACTIVO N° 39-2011
AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA
Se pone en conocimiento del
público: QUE PARA EL DÍA
VIERNES 19 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2014, desde las
13H00 hasta las 17H00, en
las oficinas del Juzgado de
Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza, ubicado en
las Calles 17 de Enero y la
Madrugada (esquina), tenga
lugar el REMATE del bien raíz
embargado, dentro de a pre-
sente causa, mismo que está
individualizado de la siguien-
te manera:- Lote de terreno
URBANO N° 238, ubicado en
la Urbanización Municipal
Nueva Andalucía, Manzana
N° 3 Barrio Los Nogales, de
la ciudad de Baeza, cantón
Quijos, provincia de Napo, cir-
cunscrito bajo los siguientes
linderos:
NORTE, Con la Calle Cosanga
en la extensión de quince
metros (15mts.); Por el SUR,
Con el lote de terrenos N°
239, en la extensión de quince
metros (15 mts.); Por el ESTE,
Con el lote de terreno número
240, en la extensión de trein-
ta metros (30 mts.); y, por el
OESTE, Con el lote de terre-
no número 237, en la exten-
sión de treinta metros (30
mts.).- Dando una superficie
total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS de
cabida. (450 M2,) El avalúo
total es de OCHO MIL CIEN
DOLARES AMERICANOS.
($ 8.100,oo)- Publíquese el
extracto de este señalamiento
por tres veces en uno de los
periódicos de mayor circula-
ción, estos avisos se harán
mediando el término de ocho
días, por lo menos, de uno a
otro, y del último de ellos al día
señalado para el remate. Se
fijarán los carteles en la forma
determinada en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Por tratarse del PRIMER
SEÑALAMIENTO, se acepta-
rán posturas al contado o a
plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR INDICADO EN EL
PRECIO DEL AVALUO; prefi-
riendo aquellas que ofrezcan
el pago de contado. Se deberá
acompañar el 10% del valor
total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f.- Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTOR
DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los telé-
fonos 062320-126, /062320-
485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic Luis Andrés Reyes Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C/25520
JUICIO N° 101-2013 AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL DE
FOMENTO SUCURSAL BAEZA
Se pone en conocimiento del
público que: Mediante provi-
dencia dictada con fecha 13 de
junio del 2014, a las 13H30, se
declara FALLIDO EL REMATE,
por cuanto no se ha califica-
do ninguna persona como
Postora, para el Primer seña-
lamiento, conforme lo estipu-
la el Art. 459 del Código de
Procedimiento Civil, en con-
secuencia, atento al estado
de la causa, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 471
del Código de Procedimiento
Civil, DISPONGO: QUE
PARA EL DIA MARTES 19
DE AGOSTO DEL AÑO 2014,
desde las 13H00 hasta las
17H00, en las oficinas del
Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza, ubicado en
las Calles 17 de Enero y la
Madrugada (esquina), tenga
lugar el REMATE del bien raíz
embargado, dentro de la pre-
sente causa, mismo que está
individualizado de la siguiente
manera: Lote de terreno sig-
nado con el número QUINCE,
ubicado en la Zona N° 14,
de la parroquia Santa Rosa,
cantón El Chaco, provincia de
Napo; y, circunscrito bajo los
siguientes linderos y dimen-
siones: NORTE.- Con el lote de
terreno N° 16 en la extensión
de doscientos quince metros
(215 mts.), rumbo Sur 62o00’
Este; en cuarenta metros,
rumbo Norte 86°00’Este;
en cien metros (100 mts.),
rumbo Sur 89°00’Este; lote
de terreno N° 17 en ciento
treinta metros (130 mts.),
rumbo Sur 62o30’Este; Por
el SUR, Con el lote de terre-
no número 14, en seiscientos
noventa metros, rumbo Sur
73°00’Este; ESTE, Con el Río
Bombón Grande, en quinien-
tos metros ( 500,00 mts. ),
(ancho útil 410,00 metros,
rumbo Norte 18°00’Este); y,
por el OESTE, Con el lote de
terreno número 5 en trein-
ta metros (30 mts.), rumbo
Norte 13°00’Este; en ciento
treinta metros (130 mts.),
rumbo Norte 50°00’Este; en
ciento cuarenta metros (140
mts.), rumbo Norte 42°00’E,
en cien metros (100 mts.),
rumbo Norte 35°00’Este; con
el lote N° en veinte metros
(20 mts.), rumbo Norte
35°00’Este.- Dando una
superficie total de VEINTE
Y TRES HECTAREAS (23,00
Hás.) de cabida.- El avalúo
total es de VEINTE Y CINCO
MIL NOVECIENTOS DOLARES
00/100 ($ 25.900,00 ).-
Publíquese el extracto de
este señalamiento por tres
veces en uno de los periódicos
de mayor circulación, estos
avisos se harán mediando el
término de ocho días, por lo
menos, de uno a otro, y del
último de ellos al día seña-
lado para el remate. Se fija-
rán los carteles en la forma
determinada en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Por tratarse del PRIMER
SEÑALAMIENTO, se acepta-
rán posturas al contado o a
plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR INDICADO EN EL
PRECIO DEL AVALUO; prefi-
riendo aquellas que ofrezcan
el pago de contado. Se deberá
acompañar el 10% del valor
total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil.- El rema-
te se lo hará como cuerpo
cierto, conforme lo determina
el Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia de
dominio serán de cuenta del
adjudicatario, con excepción
de aquellos que por mandato
de la ley, deben ser cubiertos
por el propietario del inmue-
ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr.
Manuel Cando Cueva Juez de
Coactivas.- Dra. María Suárez
Jiménez, Director de Trámite.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Baeza, a 30 de octubre del
2014.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./25524
R DEL E. JUZGADO DECIMO
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE
JUICIO EJECUTIVO N.-336-
2008 –LJ-VG Se pone en
conocimiento del público en
general que el VEINTISIETE
de OCTUBRE del dos mil
catorce, desde las TRECE
hasta las DIECISIETE horas,
en la Secretaría del Juzgado
tendrá lugar el REMATE
en pública subasta, de los
DERECHOS Y ACCIONES
equivalentes al 19.23%,
embargados, fincados en el
Lote de terreno signado con
la letra A, cuyas característi-
cas y demás especificaciones,
son las que a continuación se
detalla:
UBICACION DE LA
PROPIEDAD MOTIVO DEL
PERITAJE.
La propiedad motivo del
peritaje se encuentra en
la Provincia de Pichincha,
Cantón Quito, parroquia
Calderón, lote de terre-
no signado con la letra A.
Pasaje B. actual nomencla-
tura municipal 2.08-1 M2B
y Avenida Cacha. Colinda al
lado Oeste del Pasaje con
PLASTICSAC<S
LIMITES LINDERACIONES
Y SUPERFICIE PRODUCTO
DEL LEVANTAMIENTO
PLANIMÉTRICO REALIZADO
EN SITU Y COTEJADO CON
ESCRITURAS
Norte: 41,05m con propiedad
de Alberto Lincango
Sur: 36,05m, con propiedad
de Manuel Lincango
Este: 22,00m , con propiedad
de Segundo Morales
Oeste: 9,20m, con propiedad
de Segundo Collaguazo en
unaparte y en otra 13,00m
con pasaje s/n
Superficie: 832,00m2
LIMITES LINDERACION Y
SUPERFICIE PRODUCTO
DE LEVANTAMIENTO
PLANIMÉTRICO REALIZADO
EN SITU DEL 19,23% DE LOS
DERECHOS Y ACCIONES
Norte: 15,05m con actual
nomenclatura municipal
E1-142
Sur: 12,84m con pasaje pri-
vado en una parte y en otra
3,12m con pasaje privado
Este: 10,74m con propiedad
señora Alicia Díaz, en una
parte y en otra 0,40m con
pasaje privado
Oeste: 10,25m con pasaje B
2-08-1 N2B
Superficie:
163,50m2
NOTA: EL 19,23% de dere-
chos y Acciones equivalen a
159,99m2
ENTORNO DE L PROPIEDAD
La propiedad se encuentra
ubicada al Norte de Calderón,
las vias son asfaltadas adoqui-
nadas y de tierra con aceras y
bordillos, tiene agua potable,
luz eléctrica, alcantarillado,
teléfono, alumbrado público,
transporte público, recolec-
ción de basura, negocios de
todo tipo. El pasaje que da a
la propiedad es de tierra, no
tiene alumbrado público, ni
aceras ni bordillos.
CARACTERISTCAS DE LA
PROPIEDAD
La propiedad es de forma
irregular y topografía plana,
es un terreno que ha sido
desmembrado de uno mayor
extensión, existe división
de hecho en los terrenos
que están colindando con el
terreno peritado está perfec-
tamente delimitado, al Norte
es cerramiento del vecino y
parte de construcción adosa-
da al límite Noreste, al lindero
Sur está construido todo ado-
sado al pasaje privado, al Este
está adosada la construcción
en todo el lindero y al Oeste
que es el frente de la propie-
dad esta adosada parte del
lindero Suroeste y el resto
con cerramiento de madera
de reciclaje, con una puerta
de madera de reciclaje. Las
construcciones han sido rea-
lizadas con paredes de bloque
no tienen columnas mas en
el exterior, el bloque es visto
sin ningún tratamiento en el
interior el bloque es pintado,
no está enlucido hay cuatro
dormitorios que se conectan
entre si, no tienen puertas
interiores, hay 2 puertas exte-
riores que son de hierro con
vidrio y protección de hierro,
estas puertas están en el área
de dormitorios, también hay
dos ventanas de hierro con
vidrio y protección de hierro,
en esta parte de los dormi-
torios, hay un espacio para
baño pero no hay las piezas
sanitarias, en el área social
también hay un espacio para
un baño pero tampoco hay las
piezas sanitarias, en el área de
los dormitorios en una parte
ha sido cambiada la cubier-
ta, al haber sido cambiada la
cubierta, ahora toda es nueva,
el área social está en el lindero
Este y se desarrolla a un nivel
positivo de. +0,31m tomando
en cuenta la rasante del pasa-
je, no hay puerta para ingresar
al área social, y solo está el
espacio lo mismo ocurre con
la ventana, está tapada con
plástico, los pisos de toda la
vivienda son de cemento, la
cubierta es de pingos con zinc,
en el sitio que es para la coci-
na no hay mesones. La pro-
piedad tiene agua y luz no hay
alcantarillado, tienen un pozo
séptico. En parte del lindero
Norte esta un baño construi-
do can paredes de bloque con
cubierta de tablas de monte
y zinc, no tiene puerta y solo
hay un inodoro:
Parte de los dormitorios y el
área social está recién cons-
truida El patio es de tierra: La
construcción de la vivienda y
el baño tiene 106,90m2.
AVALÚO
Denominación
Área m2 V a l o r m 2
Valor Total U$D I.V.
Valor Residual
Terreno 1 6 3 , 5 0
130,00 2 1 . 2 5 5 , 0 0
2125,50 19129,50
Vivienda 104,29 , 80,00
;,8343,20 3337,28, 5005,92
Baño 2,61 80,00 ,208,80 ,
83,52; ; 125,28,
VALOR TOTAL: 24260,70
SON VEINTE Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA USD
CON 70/100
Se recibirán las posturas que
cubra las dos terceras par-
tes del avalúo aprobado, por
tratarse del PRIMER señala-
miento, al que deben acom-
pañar el diez por ciento de
la oferta, en dinero efectivo o
cheque certificado a nombre
del Juzgado.-Lo
que pongo en conocimiento
del público en general, para
los fines de ley.-CERTIFICO.
DR.- NILO GONZALO
ALMACHI
SECRETARIO DEL JUZGADO
DECIMO TERCERO
Hay firma y sello
PAC24951fa
SOCIEDAD CONYUGAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA
DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: AL
SEÑOR DANIEL DE JESUS
PEREZ CORREA, SE LE HACE
CONOCER LA SIGUIENTE
DEMANDA DE PARTICION DE
LOS BIENES DE SOCIEDAD
CONYUGAL ACTOR(ES):
MELANIA DEL CARMEN
CABANILLA ORAMAS
DEMANDADO: DANIEL DE
JESUS PEREZ CORREA
JUICIO No. 2014–15828-
CA. TRAMITE: ESPECIAL
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR.CARLOS ENRIQUE
AREVALO ESTRADA
SECRETARIO: AB. EDISON
A L DA Z M A R T I N E Z
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCER
DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, 24 de septiembre del
2013, las 11h06.- VISTOS:
Avoco conocimiento en
mi calidad de Juez de esta
JUICIO No. 0972-2004-J.D.
Se pone en conocimiento del
público en general que el día
ocho de diciembre del 2014,
desde las trece hasta las die-
cisiete horas, en la secretaria
de este Juzgado, tendrá lugar
el Remate en pública subasta,
del inmueble embargado en
la presente causada de las
características que a conti-
nuación se detallan.
UBICACIÓN:
La propiedad se encuentra en
la calle Fernando Daquilema
N70-113 y N70-115 del barrio
San José del Condado de
la Parroquia de Cotocollao
perteneciente al Distrito
Metropolitano de Quito.
DESCRIPCION LEGAL
En Quito, 27 de Febrero del
2003 ante mi Notario Público
Vigésimo Segundo de esta
Cantón Dr. Fabián Eduardo
Solano Pazmiño Comparecen
libre y voluntariamente por
una parte en calidad de acree-
dor Hipotecaria la Srta. Ing.
Noemí Utreras Álvarez por
otra parte en calidad de deu-
dora hipotecaria la Sra. Lidia
Marina Morillo Palacios casa-
da, por sus propios derechos.
ANTECEDENTES: Por escri-
tura pública celebrada en
Quito, ante el Notario Dr.
Mario Zambrano Saa el 11
de Enero de 1974 e inscrita
el 14 de Junio de 1976, la
Sra. Manuela Chichan vda,
De Logoña y otros dieron en
venta y perpetua enajena-
ción a favor de la Sra. Lidia
Marina Morillo Palacios LOS
DERECHOS Y ACCIONES fin-
cados en el inmueble ubicado
en la Parroquia de Cotocollao,
Provincia de Pichincha, cir-
cunscrito en los siguientes
linderos.
HIPPOTECA ABIERTA: Con
los antecedentes anotados
que son parte de la presente
escritura la Sra. Lidia Marina
Morillo Palacios en forma
libre y voluntaria constituye
primera y preferencial hipote-
ca abierta sobre los derechos
y acciones de su propiedad
fincados en el inmueble des-
crito en la Cláusula Segunda
de antecedentes de este con-
trato a favor de la Ing. Rita
Noemí Álvarez.
LINDEROS
NORTE: En 47,68 m con pro-
piedad del Sr. Julio Farinango
SUR: En 47,68 m con propie-
dad del Sr. Ándres Toapanta
ESTE: En 11,20 m calle
Fernando Daquilema
Oeste: En 11,20 con propiedad
del Sr. Pablo Logaña
AREA= 534,00M2
ALICUOTA= 100%
NOTA: Los derechos y accio-
nes que posee la Sra. Lidia
Marina Morillo Palacios
Quiere decir que es propieta-
ria en derecho y acciones del
100% es decir de la totalidad
de la propiedad.
No existe otra persona pro-
pietaria de algún porcentaje
de derecho y acciones de esta
propiedad.
DESCRIPCION DE LA
PROPIEDAD.
TERRENO.
- De forma rectangular
- Plano
- Tiene construido 3 viviendas
-Tiene todos los servicios
básicos de infraestructura
como agua potable, alcanta-
rillado, luz eléctrica.
-La propiedad se encuentra
delimitada en su totalidad con
cerramientos
-Una parte tiene pavimento y
otra tierra
CASA PRINCIPAL
Constituida de: dos plantas.
Planta baja: Garage cubierto,
un salón comedor con baño,
un mini departamento de dos
dormitorios, sala, comedor,
cocina.
Planta alta, dos mini depar-
tamentos de: un dormitorio,
sala, comedor, cocina, baño.
Y el otro de dos dormitorios,
sala, comedor, cocina.
Construido de:
-Estructura de plintos, colum-
nas, grandes, y parte de losa
de hormigón armado
-Entrepisos de madera y duela
de eucalipto
-Cubierta de madera y ardex
-Mampostería de bloque en
partes y de ladrillo en otras
-Enlucidos internos y externos
-Piso de ,mayólica en salón,
de la duela en dormitorios,
partes de baldosa de cemen-
to, garage de centro.
-Puerta de garage de hierro
-Puertas internas de madera
-Ventanas de hierro con pro-
tección y al frente tipo lanfor
-Tumbados de triplex
- COCINA: Pisos de mayólica,
mesones de hormigón con
recubrimiento de azulejo
-BAÑO: Pisos de mayólica,
recubrimiento de azulejos,
sanitarios nacionales
AREA= 319,80 m2
ESTADO : sin mantenimiento y
con terminados malos .
CONSTRUCCION No. DOS
Constituido de varios cuartos
Construido de:
-Mampostería de ladrillo
- Enlucidos internos y exter-
nos
-Cubierta de madera y Eternit
- Ventanas de hierro con pro-
tecciones y vidrio
- Puertas de hierro
- Pisos de cemento
AREA = 51,30 m2
ESTADO: Regular sin mante-
nimiento
CONSTRUCCION No. TRES
Constituida en un solo
ambiente
Construido de:
- Mampostería de ladrillo
- Enlucidos frontales
- Cubierta de zing
- Ventanas de hierro vidrio y
protecciones
- Piso de cemento
- Puertas de triplex
AREA = 13,20 m2.
ESTADO: Regular sin mante-
nimiento
CONSTRUCCION: No.
CUATRO
Construido los cimientos y
zócalos de mampostería de
bloque, con el piso pavimen-
tado y un baño.
AVALUO DE LA PROPIEDAD
Terreno
534,00 m2 a $ 60,00 c/m2 $
32.040,00
Casa principal
319,80 m2 a $ 72,00 c/m2 $
23.025,60
Casa No. Dos
51,30 m2 a $ 35.00 c/m2; $
1.795,50
Casa No. Tres
13,20 m2 a $ 30,00 c/m2; $
396,00
Casa No. Cuatro
Global a $ 2.000,00 c/u $
2.000,00
SUMA: $ 59.257,10
SON: CINCUENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE con
10/100 Dólares.
Se recibirán posturas que
cubran sobre la base de la
mitad del valor del avalúo
como base, por tratarse de
segundo señalamiento, al que
deben acompañar el diez por
ciento de la oferta, en dinero
efectivo o cheque certificado
a nombre del juzgado. Lo que
pongo en conocimiento del
público en general, para los
fines de Ley. Certifico.
DR. LUIS CHULDE RUANO
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P AR/97311/XL
R. DEL E. EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN
CAYAMBE AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento
del público en general, que
el día JUEVES DIEZ Y OCHO
DE DICIEMBRE DEL DOS
MIL CATORCE, a partir de las
trece horas hasta las dieci-
siete horas, en la secreta ria
de la Unidad Judicial de lo
Civil del cantón Cayambe,
ubicado en el interior del
Complejo Judicial del can-
tón Cayambe, panamericana
norte vía a Otavalo, sector
La Remonta, se llevará a
cabo el REMATE DEL BIEN
INMUEBLE EMBARGADO,
cuyas características se deta-
llan a continuación:
JUICIO No. 17314-2011-0011-
G.S.
DESCRIPCION DE LA
PROPIEDAD:
Se trata de un predio con
superficie regular, en el que
se observa una construcción
de dos plantas; la primera
planta terminada y habitada,
la segunda planta a medio
construir, en la parte posterior
de la losa de entrepiso; en la
primera planta encontramos
los siguientes ambientes:
sala comedor, cocina, tres
dormitorios, los pisos son
de cemento, tiene barrende-
ras de cerámica, puertas de
madera, ventanas de hierro
con vidrio claro, entrepiso de
losa, la construcción es de
10.00 x 9.00 lo que nos da un
área de 90.00m2; en la segun-
da planta se observa las pare-
des con bloque sin enlucir y
las columnas sin fundir, en la
parte posterior de la losa de
entrepiso.
Lote de terreno asigna-
do con el NUMERO JG
GUION CUARENTA Y SEIS
SUPERFICIE:
EI predio objeto de la
experticia tiene una super-
ficie de: 1.854.00 m2. (MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO METROS
CUADRADOS).
La superficie de construcción
es de 90.00 m2.
UBICACIÓN: Comunidad
Pitaná Bajo, de la parroquia
de Cangagua, del cantón
Cayambe, de la Provincia de
Pichincha.
LINDEROS:
NORTE: En 150.00m., con
propiedad de Rosa María
Coyago.
SUR: En 111,00m., con propie-
dad de Luis Humberto Coyago
ESTE: En 19.00m., con Juan
de la Cruz Coyago OESTE: En
19.00m., con Quebrada sin
nombre
AVALUO TOTAL (USD.
35.748,00) TREINTA Y
CINCO MIL, SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO
DOLARES AMERICANOS
Se aceptaran las posturas a
partir de aquellas que cubran
las dos terceras partes del
avalúo total aprobado, por
tratarse del primer señala-
miento, debiendo adjuntarse
el diez por ciento de la oferta,
en dinero en efectivo o che-
que certificado a nombre de
la Unidad Judicial de lo Civil
del cantón Cayambe.
DRA AIDA MARLENE ROJAS
IPIALES
SECRETARIA DE LA INIDAD
JUDICIAL DE LA CIVIL DEL
CANTÓN CAYAMBE
P AR/97248/XL
JUICIO COACTIVO N° 105-2014
AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA
Se pone en conocimiento del
público: QUE PARA EL DÍA
VIERNES 19 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2014, desde las
13H00 hasta las 17H00, en
las oficinas del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,
ubicado en las Calles 17 de
Enero y la Madrugada (esqui-
na), tenga lugar el REMATE
del bien raíz embargado,
dentro de la presente causa,
mismo que está individuali-
zado de la siguiente mane-
ra: Lote de terreno urbano,
signado con el Número 243,
ubicado en la Urbanización
Nueva Andalucía de la ciu-
dad de Baeza, cabecera can-
tonal de Quijos, provincia de
Napo, circunscrito bajo los
siguientes linderos y dimen-
siones: NORTE:- Con el lote
de terreno N° doscientos
cuarenta y dos, en la exten-
sión de quince metros; Por
el SUR, Con la Calle Número
seis, en la extensión de quince
metros; Por el ESTE, Con la
Calle número Veinte y Uno de
Noviembre, en la extensión
de treinta metros; y, por el
OESTE, Con el lote de terreno
número doscientos cuarenta y
uno, en la extensión de treinta
metros.- Dando una superfi-
cie total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS
CUADRADOS de cabida. (450
M2 )- El avalúo total es de
TREINTA MIL SETECIENTOS
DOLARES AMERICANOS. ($
30.700,oo)- Existe una cons-
trucción de hormigón arma-
do de cien metros cuadrados
con techo de zinc, ventanas
de aluminio y vidrio, puertas
de madera, con todos los ser-
vicios básicos.- Publíquese
el extracto de este señala-
miento por tres veces en uno
de los periódicos de mayor
circulación, estos avisos se
harán mediando el término
de ocho días, por lo menos,
de uno a otro, y del último
de ellos al día señalado para
el remate. Se fijarán los car-
teles en la forma determina-
da en el Art. 456 del Código
de Procedimiento Civil.
Por tratarse del SEGUNDO
SEÑALAMIENTO, se acep-
tarán posturas al contado o
a plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LA MITAD DEL PRECIO DEL
AVALUO, prefiriendo aque-
llas que ofrezcan el pago de
contado. Se deberá acom-
pañar el 10% del valor total
de la oferta, en efectivo o
en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f.- Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTORA
DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./ 25519
JUICIO COACTIVO N° 51-2013
AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA
Se pone en conocimiento del
público, DISPONGO: QUE
PARA EL DÍA JUEVES 03 DE
ABRIL DEL AÑO 2014, desde
las 13H00 hasta las 17H00,
en las oficinas del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,
ubicado en las Calles 17 de
Enero y la Madrugada ( esqui-
na ), tenga lugar el REMATE
del bien raíz embargado,
dentro de la presente causa,
mismo que está individualiza-
do de la siguiente manera: Por
el NORTE, Con la Calle Cinco
de Marzo, en la extensión de
veinte metros, sesenta cen-
tímetros; Por el SUR, Con la
Quebrada Sin Nombre en la
extensión veinte y dos metros
ochenta y un centímetros; Por
el ESTE, Con la propiedad
del señor Luis Carvajal, en la
extensión de cuarenta y cinco
metros setenta centímetros;
y, por el OESTE, Con lote de
terreno número uno, en la
extensión de quince metros
en parte, y en otra parte con el
lote número dos, en la exten-
sión de quince metros; en una
tercera parte con el lote núme-
ro tres, en una extensión de
quince metros; en una cuarta
parte con el lote número cua-
tro, en la extensión de diez
metros cincuenta centíme-
tros, que en total de este lin-
dero Oeste suman cincuenta y
cinco metros cincuenta centí-
metros.- Dando una superficie
total de UN MIL CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y SEIS
CENTIMETROS CUADRADOS
de cabida, sobre este terreno
se encuentra una construc-
ción cabaña de veinte metros
cuadrados; un galpón de
pollos de diecisiete metros
cuadrados con cincuenta
centímetros cuadrados; un
galpón de cuyes de veinte y
cuatro metros cuadrados.- El
avalúo total es de VEINTE Y
CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO DOLARES
AMERICANOS CON SETENTA
CENTAVOS DE DÓLAR.
Publíquese el extracto de
este señalamiento por tres
veces en uno de los periódicos
de mayor circulación, estos
avisos se harán mediando el
término de ocho días, por lo
menos, de uno a otro, y del
último de ellos al día señalado
para el remate. Se fijarán los
carteles en la forma determi-
nada en el Art. 456 del Código
de Procedimiento Civil.
Por tratarse del SEGUNDO
SEÑALAMIENTO, se acep-
tarán posturas al contado o
a plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LA MITAD DEL PRECIO DEL
AVALUO, prefiriendo aque-
llas que ofrezcan el pago de
contado. Se deberá acom-
pañar el 10% del valor total
de la oferta, en efectivo o
en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil. El remate
se lo hará como cuerpo cier-
to, conforme lo determina el
Art. 1773 del Código Civil.
Los gastos de transferencia
de dominio serán de cuenta
del adjudicatario, con excep-
ción de aquellos que por
mandato de la ley, deben ser
cubiertos por el propietario
del inmueble. NOTIFIQUESE.-
f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-
Juez de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f. Dra. María
Suárez Jiménez.- DIRECTOR
DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de
octubre del 2014.
Mayor información en los
teléfonos 062320-126, /
062320-485.
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./25522
JUICIO COACTIVO N° 04-2014
AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA
Se pone en conocimiento del
público: QUE PARA EL DÍA
VIERNES 19 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2014, desde las
13H00 hasta las 17H00, en
las oficinas del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,
ubicado en las Calles 17 de
Enero y la Madrugada (esqui-
na), tenga lugar el REMATE
del bien raíz embargado,
dentro de la presente causa,
mismo que está individuali-
zado de la siguiente manera
Lote de terreno signado con
el Número UNO, ubicado en el
Sector La Planada, parroquia
Chaco, cantón El Chaco, pro-
vincia de Napo, en el cual se
hallan levantadas varias cons-
trucciones que constituyen LA
HOSTERIA LOS YUMBOS”,
circunscrito bajo los siguien-
tes linderos: NORTE, Con la
carretera Quito-Lago Agrio,
en la extensión de ciento
dieciséis metros treinta cen-
tímetros (116,30 mts. ); Por el
SUR, Con el lote de terrenos
número tres, que se adju-
dica a la señora Cecilia del
Carmen Canelos Salazar, en la
extensión de cuarenta metros
cincuenta centímetros ( 40,50
C6
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C7
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una
pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará.
V i r g i l i o
Quién quiere hacer bien llama a la puerta, quien ama
la encuentra abierta.r a b i n d r a nat h t ag o r e
CONVOCATORIA DE
THE NEWFIELD NETWORK ECUADOR APRENDIZAJE
TRANSFORMACIONAL CIA. LTDA.A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Socios de la Compañía a JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA que se celebrara en Quito el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las 10h30 en los locales de la Compañía ubicados en Avenida Shyris 344 y Aveni-da Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, Of 1102, Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1. Autorización a la Gerente General para la Venta de Mobiliario de Oficina y otros de propiedad de la Compañía, conforme el in-ventario.
Quito, 6 de noviembre de 2014
ARTURO MOSCOSO MORENO APODERADO OLALLA MAYOR
PRESIDENTE
P AR/97344/XL
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA INMOBILARIA JOHERCA CIA.LTDA.
EN LÍQUIDACIÓNEn cumplimiento con los dispuesto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía INMOBILIARIA JOHERCA CIA.LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el termino de veinte días contados desde la fecha de la ultima publicación de este aviso, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos debidamente fundamentados y justificados con el objeto de que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, se tomara en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reco-nocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Av. Amazonas 3123 y Azuay, 6to. Piso. Edif. Copladi. Quito, 5 de Noviembre de 2014
Ing. Enrique Noboa Yépez LIQUIDADOR
C.C. 1702582477 P AR/97312/XL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
de septiembre del 2014, las
12h55 Por cuanto se ha dado
cumplimiento a lo ordenado
mediante providencia ante-
rior, en atención al juramen-
to rendido por el actor a fs.
33vta., y de conformidad
con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, con un
extracto de la demanda y pro-
videncias recaídas, cítese a la
demandada CAROLINA DEL
ROSARIO GUSMAN NIETO ̧
mediante tres publicaciones
realizados en uno de los perió-
dicos de amplia circulación
que se editan en esta ciudad
de Quito.- NOTIFIQUESE.-. F)
Ab. Oscar Lanata Alava, Juez
(E). RAZÓN.- Siento como tal
que en esta fecha se encuen-
tra listo para su entrega el
extracto para la publicación
de la citación a la demanda-
da, conforme se encuentra
ordenado en providencia
de 29 de septiembre del
2014.- Quito, 13 de Octubre
del 2014. CERTIFICO. AB.
ANDREA ESCALERAS PARDO
SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
PAC25347fa
REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGESIMO
QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL
SEÑOR FABIAN ANIBAL
CANDO TOAPANTA ACTOR:
BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADA: FABIAN
ANIBAL CANDO TOAPANTA
JUICIO EJECUTIVO No: 906-
2011-M.S. FUNDAMENTO:
ARTICULO 413 DEL CODIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CUANTIA: 10.000,oo.
ABOGADO DEFENSOR:
DR. SANTIAGO HERRERA
CASILLERO JUDICIAL: No.
3718 JUZGADO VIGÉSIMO
QUINTO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. QUITO, 16 de
Agosto del 2011, las 15h57.-
VISTOS: : Avoco conocimiento
de la presente causa en mi
calidad de Juez encargado
de ésta Judicatura median-
te Acción de Personal No.
1560-DP-DPP, de fecha 18 de
Julio del 2011 y en virtud del
sorteo realizado.- La deman-
da que antecede es clara pre-
cisa y reúne los requisitos de
Ley, por lo que se la acepta a
trámite Ejecutivo.- En conse-
cuencia cítese con el conteni-
do de la demanda y éste Auto
al demandado señor Fabián
Aníbal Cando Toapanta, en el
lugar que se indica, a fin de
que los ejecutados paguen lo
adeudado o proponga excep-
ciones de las que se crea
asistido dentro del término
de tres días y bajo preven-
ciones legales, para el efecto
envíese suficiente despacho
a la oficina de citaciones
correspondiente.- Tómese en
cuenta el casillero judicial por
la parte actora y la calidad en
que comparece.- Agréguese
la documentación acompaña-
da.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
QUITO, 07 de octubre del 214,
las 09h12.- Agréguese a los
autos el escrito que antece-
de.- En lo principal Atento
al juramento rendido por el
actor señor el señor doctor
Iván Polivio Salcedo Coronel;
y, de conformidad con lo que
dispone el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, cítese
a al demandado señor Fabián
Aníbal Cando Toapanta, a tra-
vés de uno de los diarios de
mayor circulación que se edi-
tan en ésta ciudad de Quito,
mediante tres publicaciones
para los fines de ley corres-
pondientes.- NOTIFIQUESE. .
. f) DR. Paul Narváez Narváez,
Juez. Lo que comunico a
usted para los fines legales
consiguientes, previniéndole
de la obligación de señalar
casillero judicial para recibir
futuras notificaciones. Dr. Luis
Fernando Serrano Meneses
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC25492fa
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHACITESE con el siguien-
te EXTRACTO DE LA
DEMANDA DE PRESUNCION
DE INSOLVENCIA a:
LIGIA MARIANA DE
J E S Ú S B A Q U E R O
VITERI ACTOR: BANCO
GENERAL RUMIÑAHUI
S.A. (Procuradora Judicial
Glenda Hipatia Lucero
Álvarez) DEMANDADO:
LIGIA MARIANA DE
JESÚS BAQUERO VITERI
JUICIO: 17310- 0179-2013
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: PRESUNCION DE
INSOLVENCIA OBJETO DE
LA DEMANDA: DECLARAR
L A I N S O LV E N C I A
PROVIDENCIAS: JUZGADO
DECIMO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA.- QUITO, 9 de
abril del 2013, las 08h09.-
VISTOS.- Avoco conocimiento
de la presente causa, en mi
calidad de Jueza Titular de
esta judicatura.- En lo princi-
pal, la demanda presentada
es clara, y reúne los requi-
sitos de Ley.- De las copias
certificadas que se acom-
pañan, se desprende que la
señora MARIANA DE JESÚS
BAQUERO VITERI, fue reque-
rida con el Mandamiento
de Ejecución en el Juicio
Ejecutivo, seguido en su con-
tra, no ha pagado la deuda,
ni ha dimitido bienes equiva-
lentes y por lo mismo, atento
a lo previsto por el Art.519
del Código de Procedimiento
Civil, se presume la insolven-
cia de la señora MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI,
contra quien se dirige la pre-
sente acción, en consecuencia
de tal presunción, se declara
lugar el concurso de acree-
dores que se manda a formar
.- Procédase a la ocupación y
depósito de sus bienes, libros,
correspondencia y más docu-
mentos, los cuales se entre-
garán al Síndico Dr. Arnaldo
Fiallos , a quien se le desig-
na para el efecto, a quien se
entregará la ocupación de los
bienes indicados, previas las
formalidades de Ley.- Ofíciese
en legal y debida forma, a los
señores Jueces de lo Civil de
Pichincha, para la acumula-
ción de causas seguidas en
contra de la deudora, por obli-
gaciones de dar, de hacer, a
excepción de las hipotecarias,
si sus dueños prefieren hacer
valer sus derechos por cuer-
das separadas. - Hágase saber
a uno de los señores Jueces
de lo Penal de Pichincha, a
fin de que califique la insol-
vencia de la señora MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI.-
Publíquese el extracto de la
demanda y de este auto, por la
prensa, en uno de los periódi-
cos de mayor circulación y que
se editan en esta ciudad de
Quito.- Ofíciese a los señores
Jueces de lo Penal, a los seño-
res Gerentes de los Bancos de
la localidad, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de
Cheques.- Notifíquese a los
señores: Notarios del Cantón
y Registrador de la Propiedad,
a fin de que no otorguen ni ins-
criban ninguna Escritura en la
que intervenga la demandada.
Hágase saber a los señores:
Directores de Seguridad, de
Migración, de Extranjería,
Director General del Servicio
de Rentas Internas, Director
Nacional del Registro Civil,
al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, al Director
del Comisión Nacional
de Transporte Terrestre,
al Director Nacional del
Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS), para
los fines legales pertinentes,
al señor Contralor General
de la Nación, al Director
Nacional del Registro Civil,
al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, para
que surtan los efectos de
Ley.- Inscríbase la presente
insolvencia, en el Registro
de la Propiedad y Registro
Mercantil del cantón Quito.
Concédase al deudor el
término de ocho días, para
que presente el activo y
pasivo, caso de no hacerlo,
se ordenará la formación de
dicho inventario por medio
del Síndico del Concurso.
Así mismo, se le concede el
término de tres días, a fin de
que pague la deuda o dimita
bienes equivalentes dentro
del mismo término, de con-
formidad con lo dispuesto por
el Art. 521 del mismo Código
de Procedimiento Civil. Cítese
a la demandada MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI
en el lugar que se indica.-
Agréguese la documentación
acompañada. Téngase en
cuenta el domicilio judicial
y correo electrónico seña-
lados y la autorización a su
abogado defensor.- Cítese y
Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH
RON CADENA, JUEZA.
JUZGADO DECIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
jueves 25 de abril del 2013, las
10h39.- VISTOS.- Agréguense
al proceso el escrito que ante-
cede. Atenta la petición que
antecede de conformidad
con el Art. 289 del Código
de Procedimiento Civil se
amplía auto de calificación el
mismo que por un lapsus se
ha omitido el primer nombre
de la demandada.- En conse-
cuencia téngase en cuenta los
nombres de la demandada los
cuales son: LIGIA MARIANA
DE JESÚS BAQUERO VITERI
para los fines de ley per-
tinentes.- En lo demás las
partes estén a lo dispuesto
en auto inicial de fecha mar-
tes 9 de abril del 2013, las
08h09.- Notifíquese. F) Dra.
LIZBETH RON CADENA,
JUEZA. JUZGADO DECIMO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Quito, jueves 5 de junio del
2014, las 08h56.- En mérito
al juramento rendido por la
parte actora y de conformidad
con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, cítese
en legal y debida forma a la
parte demandada señor Ligia
Mariana de Jesús Baquero
Viteri , mediante tres publi-
caciones por la prensa en uno
de los diarios de mayor cir-
culación de la localidad; para
el efecto confiérase el corres-
pondiente extracto.- Cítese y
Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH
RON CADENA, JUEZA. Lo que
comunico y le cito a usted para
los fines legales consiguien-
tes.- Para recibir sus poste-
riores notificaciones, sírvase
señalar la casilla judicial de
un Abogado como dispone la
Ley. DR. PAUL ANDRES TAPIA
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
PAC25493fa
ORDINARIOSEXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO CIVIL
GUARANDA - BOLÍVAR CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO A los
HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE LOS
CAUSANTES SEÑORES
ALFREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas las
personas que se creyeren
con derecho sobre el bien
materia de esta acción, se
les hace saber lo siguiente:
JUICIO: PRESCRIPCION
DE HIPOTECA No 02302-
2014–0075. ACTOR: LUIS
AURELIO CHIMBORAZO
CAÑAR Y MARIA ASCIENCIA
PUNINA TIBANLOMBO.
D E M A N D A D O S :
HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE LOS
CAUSANTES SEÑORES
ALFREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas
las personas que se cre-
yeren con derecho sobre el
bien materia de esta acción
TRAMITE: ORDINARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
AUTO INICIAL: JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
BOLÍVAR.- Guaranda, lunes 30
de junio del 2014, las 16h56.
VISTOS.- Encontrándome
encargada del despacho de
esta Judicatura mediante
Acción de Personal No. 299-
DPB-2014 de fecha 11 de junio
del 2014 y en virtud de la nota
de sorteo, avoco conocimien-
to de la presente causa. En
lo principal, la demanda que
antecede por ser clara, pre-
cisa y completa y por reunir
los requisitos del artícu-
lo 67 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, por tanto
se la acepta para su trámite
ORDINARIO establecido en
el Art. 395 del mismo cuerpo
legal, disponiendo que con el
contenido de esta demanda y
auto recaído se cite a los here-
deros presuntos y desconoci-
dos de los causantes seño-
res ALDREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas las
personas que se creyeren con
derecho sobre el bien materia
de esta acción, por haber los
actores comparecido a esta
Judicatura y bajo juramento
manifestaron que desconocen
sus individualidades o resi-
dencias, cíteselos por la pren-
sa, mediante tres publicacio-
nes en uno de los periódicos
que se editan y se publican
en esta ciudad de Guaranda
y en la Ciudad de Quito por
haber sido el último lugar
del domicilio de los causan-
tes, por tres veces distintas y
mediando ocho días entre una
y otra publicación, de confor-
midad al Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, citacio-
nes que se las practicara con
el contenido de la demanda y
este auto, para que lo contes-
ten en el término de QUINCE
DÍAS por mandato expreso
del Art. 397 del Código antes
mencionado, bajo apercibi-
miento en rebeldía. Cuéntese
en este procedimiento con
el señor Notario Público de
este Cantón Lic. Guillermo
Rivadeneira, encargado de
los archivos de la Notaría del
señor Alfredo Falconí, a quien
se lo citará en su respectivo
despacho, con la intervención
de un señor Agente Citador,
para cuyo efecto remítase
las copias certificadas sufi-
cientes y necesarias a la
oficina de citaciones de la
Corte Provincial de Justicia
de Bolívar. De conformidad
con el Art. 1000 del Código
de Procedimiento Civil, ins-
críbase la presente demanda
en el Registro Municipal de
la Propiedad de este cantón,
para cuyo efecto notifíquese
al Funcionario respectivo en
su despacho correspondiente.
Tómese en cuenta la cuantía,
domicilio judicial, la desig-
nación y autorización que
hacen los actores a su defen-
sor. Agréguese a los autos la
documentación que se acom-
paña. Cítese y notifíquese. f)
AB. LUZ ANGELICA LEON
VELASCO, Jueza Encargada
del Juzgado Segundo de lo
Civil de Bolívar. (Sigue el
certifico y notificaciones).
PROVIDENCIA: JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
BOLÍVAR.- Guaranda, martes
22 de julio del 2014, las 13h37.
Encontrándome encargada
de la judicatura mediante
oficio N° 1232-UATH-DPB
de 10 de julio del 2014 avoco
conocimiento de la presente
causa.- En lo principal, visto
el escrito que antecede,
corrígese el lapsus calami
cometido en el auto inicial
de fecha 30 de junio del
2014, las16h53, en donde se
lee “ALDREDO” debe decir
“ALFREDO”.- Notifíquese.
f) DRA. ZOILA NOBOA
FLORES, Jueza Encargada del
Juzgado Segundo de lo Civil
de Bolívar. (Sigue el certifi-
co y notificaciones). Lo que
llevo a conocimiento de los
HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE LOS
CAUSANTES SEÑORES
ALFREDO CORDOVEZ
BUSTAMANTE, MARIA
MERCEDES CORDOVEZ
VIUDA DE MERCADO Y
FRANCISCO CORDOVEZ
BUSTAMANTE y a todas las
personas que se creyeren con
derecho sobre el bien mate-
ria de esta acción, para los
fines de ley, previniéndoles
de la obligación que tienen
de señalar casillero judicial en
esta ciudad para posteriores
notificaciones. SRA. SILVANA
CACERES GONZALEZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
BOLIVAR
Hay firma y sello
PAC25328fa
REMATESR. del E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE
Unidad Judicial, amén del
sorteo legal, se califica la
demanda; en consecuen-
cia, tramítese la misma en
la vía legal correspondiente
de conformidad con lo pre-
visto en la Sección 8va., del
Título II, Libro II del Código de
Procedimiento Civil.- Cítese al
señor Daniel de Jesús Pérez
Correa, por medio de la pren-
sa y en uno de los diarios de
mayor circulación que se edi-
tan en esta ciudad de Quito,
por cuanto bajo juramento se
manifiesta imposible deter-
minar su individualidad o
residencia.- Agréguese al
proceso la documentación
que se acompaña.- Una vez
citado y con fundamento en
el Art. 642 ibídem, se con-
cede a las partes el término
de quince días para que pre-
senten todas las cuestiones
cuya resolución fuere nece-
saria para llevar a cabo la
partición.- Con fundamento
en el Art. 1000 Ib., inscríba-
se la demanda en el Registro
de la Propiedad del Cantón
Quito.- Téngase en cuenta
el casillero judicial señalado
por la actora y la autoriza-
ción concedida a su abogado
patrocinador.- Las partes den
cumplimiento a lo determina-
do en el Art. 473 del Código
Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y
Descentralización, debiendo
oficiar conforme lo solicita.-
Actúe el Abogado Edison
Rodrigo Aldaz Martínez,
como secretario de la Unidad
Judicial.- [Partición No. 2014-
15828-CAE].-”
Certifico.-
AB. EDISON ALDAZ
MARTINEZ SECRETARIO
DE LA UNIDAD JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, N IÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
P AR/97131/XL.
Notaría 22 DR. ALEX MEJÍA VITERI
REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA
VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
AL PÚBLICO
Se pone en conocimiento del
público en general y para los
fines legales consiguientes,
que en la Notaría Pública
Vigésima Segunda del can-
tón Quito, se ha procedido a
suscribir con fecha cuatro de
Noviembre de dos mil cator-
ce, la escritura pública de
liquidación de bienes socia-
les entre los señores JORGE
ABRAHAM QUINTEROS
GUARNIZO Y MERY LORENA
SAGUMA MAZA, por tanto de
conformidad con lo dispuesto
en el numeral veintitrés del
reformado artículo dieciocho
de la Ley Notarial y toda vez
que se ha pedido al suscrito
Notario, disponer la inscrip-
ción de dicho contrato en
el Registro de la Propiedad
del cantón Quito, ordeno
que este extracto sea publi-
cado por una sola vez en un
periódico de circulación
nacional, para que quien se
sienta con derecho, presente
oposición en la oficina ubica-
da en el Edificio Tapia, calle
Hermanos Pazmiño E4-87 y
Av. 6 de Diciembre, primer
piso oficina 3 de esta ciudad
de Quito. Los datos son: A)
El activo de la sociedad con-
yugal asciende a la suma de
SETENTA MIL QUINIENTOS
TREINTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA CON
SETENTA Y TRES CENTAVOS
($70.530,70 U.S.D.), y corres-
ponde como activo en calidad
de gananciales a cada cón-
yuge la cantidad de TREINTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA
($35.266,00).- B) De acuerdo
a lo indicado, el señor JORGE
ABRAHAM QUINTEROS
GUARNIZO, declara que
renuncia su CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de ganancia-
les, del inmueble consistente
en el lote de terreno signado
con el número DOS, desmem-
brado del inmueble NUMERO
OCHENTA Y CUATRO de la
Urbanización San Fernando,
de la parroquia Chaupicruz
del Cantón Quito, Provincia
de Pichincha, y los adjudica
a favor de la señora MERY
LORENA SAGUMA MAZA,
sin cargo alguno; así mismo
la señora MERY LORENA
SAGUMA MAZA, declara que
renuncia su CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de ganancia-
les, de los inmuebles consis-
tentes en el lote de terreno
signado con el número DOS,
desmembrado del inmue-
ble NUMERO OCHENTA Y
CUATI3Ç—de la Urbanización
San Fernando, de la parroquia
Chaupicruz del cantón Quito,
Provincia de Pichincha, y
los adjudica a favor del
señor JORGE ABRAHAM
QUINTEROS GUARNIZO, sin
cargo alguno.- Quito, a cua-
tro de Noviembre de dos mil
catorce
DR. ALEX DAVID MEJIA
VITERI
NOTARIO V IGÉSIMO
SEGUNDO DEL CANTÓN
QUITO
Hay firma y sello
PAC25572fa
SOCIEDAD CIVIL R. DEL E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
Se hace saber al públi-
co en general que en esta
Judicatura se tramite el Juicio
Especial de Aprobación de la
Escritura de Constitución de
la Sociedad Civil y Comercial
GANADERÍAS VANGUARDIA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL No. 17303-
2014-0883-P, propuesto por
ALMEIDA GRANJA JUAN
FRANCISCO:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
A: Público en general
ACTOR: ALMEIDA GRANJA
JUAN FRANCISCO
JUICIO DE APROBACIÓN DE
ESCRITURA No 17303-2014-
0883-PC
CUANTÍA: $ 5.000
TRÁMITE: ESPECIAL
OBJETO: Aprobación de la
Escritura de Constitución
de la Sociedad Civil y
Comercial GANADERÍAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL
FECHA DE INICIO: 18 DE
SEPTIEMBRE DEL 2014
En la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, capital de la
República del Ecuador, el día
de hoy, miércoles diez (10) de
septiembre del año dos mil
catorce (2014), ante mí,
Tamara Garcés Almeida,
Notaria Sexta del cantón
Quito, comparecen a la sus-
cripción de la presente escri-
tura: a) El señor SEBASTIÁN
GABRIEL MONTÚFAR
GANGOTENA, de estado civil
casado, por sus propios dere-
chos y por los que representa
de la sociedad conyugal que
tiene formada; y b) El señor
CRISTOBAL ENRIQUE
MONTÚFAR GANGOTENA, de
estado civil casado, por sus
propios y personales dere-
chos y por los de la sociedad
conyugal que tiene formada.
Los comparecientes son
mayores de edad, de naciona-
lidad ecuatoriana, domicilia-
dos en la ciudad de Quito;
legalmente capaces y hábiles
para contratar y obligarse, a
quienes de conocerlos doy fe,
en virtud de haberme exhibido
sus cédulas de ciudadanía,
cuyas copias fotostáticas
debidamente certificadas se
agregan. Advertidos que fue-
ron los comparecientes, por
mí, la Notaria, de los efectos
y resultados de esta escritura,
así como examinada que fue
en forma aislada, que compa-
recen al otorgamiento de esta
escritura sin coacción, ame-
nazas, temor referencial, ni
promesa o seducción, me
solicitan que eleve a escritura
pública el texto de la minuta
que me presentan, cuyo tenor
literal que se transcribe a con-
tinuación es el siguiente:
“SEÑORA NOTARIA: En el
registro de escrituras públicas
a su cargo sírvase autorizar e
incorporar una en la que cons-
te la constitución de una
sociedad civil y comercial
otorgada al tenor de las
s iguientes c láusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
C O M P A R E C I E N T E S . -
Comparecen a la celebración
del presente contrato de cons-
titución de una sociedad civil
y comercial las siguientes
personas: a) El señor
CRISTOBAL ENRIQUE
MONTÚFAR GANGOTENA, de
estado civil casado, por sus
propios y personales dere-
chos y por los de la sociedad
conyugal que tiene formada;
y d) El señor SEBASTIÁN
GABRIEL MONTÚFAR
GANGOTENA, de estado civil
casado, por sus propios y per-
sonales derechos y por los
que representa de la sociedad
conyugal que tiene formada.
Todos a quienes en adelante
se los podrá llamar simple-
mente “COMPARECIENTES”
y/o “SOCIOS”. Los compare-
cientes son ecuatorianos,
mayores de edad, legalmente
capaces para contratar y obli-
garse como lo hacen en el
presente instrumento, quie-
nes comparecen libre y volun-
tariamente a la celebración
del presente contrato consti-
tución de una sociedad civil y
comercial, y lo hacen al tenor
de las siguientes cláusulas.-
CLÁUSULA SEGUNDA:
CONSTITUCIÓN, OBJETO Y
D EC L A R AC I Ó N D E
VOLUNTAD.- Los SOCIOS
declaran expresamente que
es su voluntad el constituir,
como en efecto lo hacen, una
sociedad civil y comercial
como persona jurídica priva-
da, la misma que se regirá por
las disposiciones contenidas
en el presente contrato cons-
titutivo y las disposiciones
pertinentes del Código Civil.
CLÁUSULA TERCERA:
ESTATUTO SOCIAL . -
ARTÍCULO PRIMERO:
DENOMINACIÓN.- Esta
sociedad civil y comercial se
denominará “GANADERÍAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL.” y con
éste nombre realizará todas
sus actividades y operacio-
nes. ARTÍCULO SEGUNDO:
N A C I O N A L I DA D Y
DOMICILIO.- La presente
sociedad es de nacionalidad
ecuatoriana, tiene su domici-
lio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito,
Cantón Quito, Provincia de
Pichincha, sin embargo de lo
cual podrá abrir sucursales,
agencias u oficinas en cual-
quier parte del territorio
nacional o en el exterior, pre-
via resolución de la Asamblea
General de Socios. ARTÍCULO
TERCERO: CAPITAL.- El
Capital de esta sociedad es de
CINCOMIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD 5.000,00)
dividido en cinco mil partici-
paciones con un valor nominal
de UN dólar de los Estados
Unidos de América cada una.
Cada socio será responsable
hasta por el monto de sus
participaciones de conformi-
dad con la Ley y el presente
estatuto. ARTÍCULO CUARTO:
OBJETO.- La sociedad civil y
comercial tendrá por objeto
social la compraventa, impor-
tación, elaboración, procesa-
miento, comercialización, etc.
de todo tipo de alimento para
animales, balanceados, aditi-
vos, productos de nutrición
animal; así como de equipos,
maquinaria, desarrollo de
infraestructura para ganade-
ría; equipos y productos vete-
rinarios e insumos. Podrá
también producir y comercia-
lizar leche cruda, y podrá
realizar el procesamiento,
comercialización y venta de
productos lácteos. La socie-
dad también podrá prestar
servicios veterinarios, así
como cualquier servicio para
la ganadería y otros tipos de
animales. La sociedad podrá
en general dedicarse a la com-
pra, venta, comercialización,
importación, exportación de
todo tipo de maquinaria y
equipos agrícolas, cualquier
tipo de ganado, así como el
desarrollo y producción de
actividades agrícolas y gana-
deras, prestación de servicios
de fumigación, prestación de
servicios de asesoría agrícola,
compraventa de productos
agroquimícos, bioquímicos
así como cualquier otro para
el desarrollo y producción de
plantaciones, huertos, y en
general cualquier desarrollo
agrícola; investigación agríco-
la, y en general cualquier tipo
de actividad agrícola y gana-
dera para lo cual podrá impor-
tar, exportar, prestar asesoría,
comprar y vender bienes, etc.
La sociedad también podrá
adquirir a cualquier título y
arrendar bienes inmuebles,
así como podrá arrendar
maquinaria agrícola y demás
bienes muebles relacionados
al objeto de la sociedad. Para
este efecto la sociedad podrá
realizar todas las operaciones
y actos jurídicos que conside-
re necesarios, relacionados
directa e indirectamente con
su objeto social para el cum-
plimiento del mismo. En gene-
ral, podrá ejecutar y/o cele-
brar todos los actos, negocios
o contratos afines o conexos
que sean permitidos por la
Ley, dentro del país o en el
extranjero; así como podrá
asociarse con otras personas
jurídicas o naturales para la
consecución de sus fines,
pudiendo ser socia o accionis-
ta de otro tipo de sociedades.
En general, la sociedad podrá
celebrar todos los actos, con-
tratos, negocios para el cum-
plimiento de su objeto.
ART ÍCULO QUINTO:
DURACIÓN.- La sociedad que
se constituye por el presente
instrumento se establece por
el plazo de veinte años conta-
dos desde la inscripción del
presente contrato en el
Registro Mercantil del cantón
Quito, sin perjuicio de que
pueda renovarse o aumentar-
se, disolverse o liquidarse
antes del plazo pactado, por
causas legales o por acuerdo
mayoritario de los socios en Asamblea General convocada
especialmente para ello. La
renuncia, fallecimiento o diso-
lución de cualquier socio no
será causa de terminación de
la sociedad. ARTÍCULO
SEXTO: PARTICIPACIONES.-
Teniendo en cuenta que se
trata de una sociedad privada,
la cesión ordinaria de partici-
paciones de uno cualquiera de
los socios, únicamente se
podrá realizar, previa acepta-
ción de los demás socios, a
favor de cualquiera de ellos o
de una tercera persona que
unánimemente fuere admiti-
da como tal por parte de la
Asamblea General de Socios.
En caso de fallecimiento o de
muerte presunta de alguno de
los socios, le sucederán sus
herederos conforme a la Ley,
sin que por ésta razón se
tenga que terminar la socie-
dad. ARTÍCULO SÉPTIMO:
AUMENTO DE CAPITAL.- El
capital de la sociedad podrá
aumentarse previa resolución
unánime de la Asamblea
General de Socios. Cuando se
acordare aumentar el capital,
los socios tendrán derecho
preferente para suscribir
dicho aumento en proporción
a sus aportaciones. ARTÍCULO
OCTAVO: GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.- La socie-
dad será gobernada por la
Asamblea General de Socios
y será administrada por el
Gerente General, el Presidente
y demás funcionarios que
determine la Asamblea
General de Socios. ARTÍCULO
N O V E N O :
REPRESENTACIÓN.- La
representación legal, judicial
y extrajudicial de la sociedad,
la tendrá el Gerente General
en forma individual, con las
más amplias facultades y sin
más limitaciones que las
determinadas en el presente
Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO:
ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS.- La Asamblea
General de Socios se integra-
rá con los socios legalmente
convocados y reunidos. Es el
órgano supremo de la socie-
dad y sus resoluciones obli-
gan a todos los socios. Estará
presidida por el Presidente de
la sociedad y actuará en cali-
dad de Secretario el Gerente
General. En caso de ausencia
de dichos funcionarios, la
Asamblea des ignará
Presidente y/o Secretario Ad
hoc. ARTÍCULO UNDÉCIMO:
REUNIONES.- Las Asambleas
Generales serán ordinarias y
extraordinarias. Se reunirán
en el domicilio principal de la
sociedad, previa convocatoria
hecha por el Presidente o por
el Gerente General, o en su
defecto por un grupo de
socios que representen al
menos el cincuenta por ciento
de todos los miembros. Las
Asambleas Ordinarias se rea-
lizarán por lo menos una vez
al año, dentro de los noventa
días posteriores a la finaliza-
ción del ejercicio económico
anual para conocer acerca de:
El balance respectivo; el infor-
me que presente el Gerente
General sobre su gestión y
sobre la situación financiera y
económica de la sociedad; la
distribución y destino de las
utilidades; la creación de
reservas y otros asuntos que
estén expresamente determi-
nados en la convocatoria. Las
Asambleas Extraordinarias se
reunirán en cualquier época
en que fueren debidamente
convocadas. Tanto en las
Asambleas Ordinarias como
en las Extraordinarias única-
mente se conocerán y resol-
verán los puntos señalados en
la convocatoria, bajo pena de
nulidad. No obstante lo seña-
lado anteriormente, cuando
se encuentren presentes
todos los socios podrán cons-
tituirse en Asamblea General
Universal, en cualquier tiem-
po y lugar dentro del territorio
ecuatoriano, para tratar cual-
quier asunto siempre que así
lo acepten los socios por una-
nimidad. Los socios deberán
suscribir las actas de ésta
clase de Asambleas bajo pena
de nulidad. Los socios podrán
estar representados por un
tercero que tenga un poder
legalmente conferido o una
carta poder. ARTÍCULO
DUODÉCIMO: QUÓRUM.-
Para que pueda considerarse
válidamente reunida una
Asamblea General, deberá
estar presente o debidamente
representado un número de
socios que tengan el setenta
y cinco por ciento del capital
de la sociedad, en primera
convocatoria. En caso de ser
necesaria una segunda convo-
catoria, la Asamblea se reuni-
rá con el número de socios
asistentes y así se expresará
en la convocatoria que se rea-
lice. En segunda convocatoria
no podrá modificarse el orden
del día; y, ésta segunda con-
vocatoria deberá realizarse
para que la Asamblea se rea-
lice máximo dentro de los
quince días siguientes a la
fecha que se fijó para la pri-
mera reunión de los socios.
Los socios podrán estar repre-
sentados por un tercero que
tenga un poder legalmente
conferido o una carta poder.
ART ÍCULO DÉC IMO
TERCERO: RESOLUCIONES.-
Las resoluciones que se
tomen en las Asambleas
Generales se adoptarán y
aprobarán por mayoría abso-
luta de votos del capital paga-
do asistente a la Asamblea
General, salvo las decisiones
que deban tomarse por una-
nimidad o requieran otro quó-
rum de aprobación de confor-
midad con la ley y el presente
estatuto. Cualquier modifica-
ción sustancial del presente
estatuto deberá ser resuelta
por unanimidad por la
Asamblea General de Socios.
Cada participación de un
dólar de los Estados Unidos
de América dará derecho a un
voto. Los votos en blanco y las
abstenciones se sumarán a la
mayoría. Los socios podrán
estar representados por un
tercero que tenga un poder
legalmente conferido o una
carta poder. ARTÍCULO
D É C I M O C UA R TO :
CONVOCATORIAS.- Las con-
vocatorias para Asambleas
Generales deberán hacérse-
las con anticipación de por lo
menos ocho (8) días a la fecha
fijada para la reunión de la
Asamblea y mediante comu-
nicación personal y escrita
dirigida a cada uno de los
socios, pudiendo realizarse
también a través de correos
electrónicos siempre y cuan-
do conste el respectivo acuse
de recibo. Las convocatorias
podrán realizarlas el
Presidente y/o Gerente
General o cualquier socio con
el apoyo del cincuenta por
ciento del capital pagado de
la sociedad. Las convocato-
rias contendrán el día, hora y
lugar de la reunión, así como
la determinación concreta de
los asuntos materia del orden
del día. El socio registrará su
dirección y/o domicilio en los
correspondientes libros de la
sociedad; y, la convocatoria se
entenderá válidamente reali-
zada si ha sido enviada a la
dirección registrada y así
conste de la fe de recepción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
ACTAS.- Todas las Actas de la
Asamblea General se Socios
se llevarán en libros especia-
les u hojas móviles, cronoló-
gicamente foliadas, escritas
en el anverso y reverso sin
dejar espacios en blanco.
Serán aprobadas en la misma
reunión o dentro de la siguien-
te sesión. Todas las actas
deben tener las firmas del
Presidente y el Secretario de
la Asamblea, sin perjuicio de
que en casos especiales se
necesite que las Actas se
encuentren firmadas por
todos los asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL.-
Además de las fijadas en la
Leyes, tendrá las siguientes
atribuciones: a) Elegir
Presidente y Gerente General
y fijar sus remuneraciones; b)
Admitir el ingreso de nuevos
socios y la cesión de partici-
paciones del o de los socios
que deseen transferirlas, bien
sea porque lo hagan en forma
voluntaria o cuando fueren
excluidos de la sociedad; c)
Interpretar estos Estatutos en
forma obligatoria y resolver
cualesquiera dudas respecto
a su aplicación; d) Aprobar el
Reglamento Interno de la
Sociedad; e) Designar a los
Gerentes o Jefes de
Sucursales o Agencias que
tenga o llegare a tener la
sociedad, fijar sus deberes y
atribuciones y determinar sus
remuneraciones; f) Organizar
las actividades y negocios
generales de la sociedad,
aprobando anualmente los
planes de labor; g) Acordar la
disolución y liquidación de la
sociedad, su transformación
y/o fusión y nombrar liquida-
dores fijando la retribución
que deben percibir y conside-
rar las cuentas que estos pre-
senten; h) Resolver acerca del
aumento de capital, cambios
de domicilio, de denomina-
ción y en general todo lo que
implique modificación del
contrato de constitución; i)
Autorizar al Gerente General
el otorgamiento de poderes
generales o especiales para el
manejo de los asuntos de la
sociedad; j) Aprobar la com-
pra, enajenación, venta o
constitución de gravámenes
sobre los bienes inmuebles de
propiedad de la sociedad que
superen el valor de un millón
de dólares de los Estados
Unidos de América; k) Decidir
acerca de la distribución y
reparto de las utilidades, pre-
via propuesta del Gerente
General; l) Decidir sobre la
formación de reservas, previa
propuesta del Gerente
General; m) Conocer y apro-
bar el informe anual que debe
presentar el Gerente General,
así como también el balance
y el estado de pérdidas y
ganancias; n) Las demás fija-
das en estos estatutos y en las
normas legales pertinentes.
ART ÍCULO DÉC IMO
SÉPTIMO: DEL GERENTE
GENERAL.- Para ser elegido
Gerente General de la
C8
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C5
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
Ten audacia y fe en ti mismo. ¡Ay de ti si tienes miedo!
N i e t z s c h e
Con la belleza de las mujeres aumenta por lo general su pudor.
N i e t z s c h e
AVISO A LOS ACREEDORES DE ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINE-
CUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINEC-UADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Avenida Diego de Almagro N30-134 y Avenida República de ésta ciudad de Quito. Transcurrido el término, la Liquidadora tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.Quito D.M., 04 de noviembre de 2014
MARIANA LEONOR VILLAGÓMEZ ÁLVAREZLIQUIDADORA
ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN P A
R/ 9
7322
/XL
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A.
FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA
Información al 24 de Octubre de 2014
VANU AL CIERRE: USD 11.44146952UNIDADES: 300,966.98287083
Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constan-cia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.
Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7
P AR/97315/XL
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CASABLANCA (APC)
AUTOCONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIADe conformidad a lo establecido en los artícu-los 14 Y 15 de los estatutos de la Asociación de Propietarios Casablanca y en cumplimiento al Oficio Nro. 0001303 MIDUVI-CGJ-MFGD-CP-ALA-2014 emitido por la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en fecha 30 de julio del 2014, se con-voca a los Miembros Activos de la APC, a la Asamblea General Extraordinaria que se reali-zara el día lunes 17 de noviembre del 2014, a las 18:00 horas en el Hotel Quito, Salón Rin-cón Quiteño, de la ciudad de QUITO DM, para tratar el siguiente orden del día:
1.- Verificación del Quórum 2. - Aprobación de la Reforma de los
Estatutos 3. - Informe del Presidente
De conformidad a lo establecido en el Art. 16 de los estatutos de Asociación de Propietarios Casablanca, en caso de no existir el quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevara a cabo después de treinta minutos, con el nú-mero de Miembros activos presentes o que se encuentren legalmente representados.
Quito, noviembre 6 del 2014.
Jorge H. Boada Monge Presidente
Asociación de Propietarios Casablanca (APC)
P AR/97337/XL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
Sociedad no se requerirá
tener la calidad de socio, pero
deberá ser una persona de
reconocida capacidad y sol-
vencia moral y económica.
Durará dos (2) años en el
ejercicio del cargo, podrá ser
indefinidamente reelegido y
no podrá abandonar el cargo
sin ser legalmente reemplaza-
do. Aún cuando hubiere con-
cluido el periodo para el cual
fue nombrado continuará en
el ejercicio de sus funciones
hasta ser legalmente reem-
plazado. En caso de falta o
ausencia temporal será reem-
plazado por el Presidente. Si
la ausencia es definitiva este
reemplazo durará hasta que
la Asamblea General designe
al nuevo Gerente General titu-
lar. ARTÍCULO DÉCIMO
OCTAVO: ATRIBUCIONES
DEL GERENTE GENERAL.- El
Gerente General ceñirá sus
actividades a lo estipulado en
estos Estatutos y en las leyes
aplicables, en especial tendrá
las siguientes atribuciones: a)
Ejercer en forma individual la
representación legal judicial y
extrajudicial de la sociedad;
b) Actuar como Secretario en
las Asambleas Generales; c)
Realizar los actos administra-
tivos necesarios para que la
sociedad cumpla con sus
fines; d) Cumplir y hacer cum-
plir las resoluciones de las
Asambleas Generales y
demás organismos de la
Sociedad; e) Celebrar y sus-
cribir toda clase de actos,
contratos, negocios, opera-
ciones u obligaciones, con la
finalidad de dar cumplimiento
al objeto y finalidad de la
sociedad, así como también
todos aquellos relacionados
con su quehacer interno; f)
Manejar los fondos de la
sociedad y todos sus bienes,
bajo su estricta responsabili-
dad; g) Presentar a la
Asamblea General los balan-
ces anuales, informes y
memorias razonadas acerca
de su gestión, inventarios,
cuentas, así como la propues-
ta de distribución de utilida-
des y de formación de reser-
vas; h) Abrir y manejar todas
las cuentas bancarias e inver-
siones de la sociedad, girar
cheques, librar o aceptar
letras de cambio, pagarés y
más títulos valores o docu-
mentos de crédito en general;
i) Nombrar y remover al per-
sonal de empleados y traba-
jadores, fijando sus remune-
raciones, excepto cuando se
trate de funcionarios cuya
nominación corresponda a la
Asamblea General de Socios;
j) Organizar las oficinas, ins-
talaciones, archivos y libros
de la sociedad; k) Organizar y
llevar la contabilidad; l) Para
vender o gravar los bienes
inmuebles y/o los activos fijos
de la sociedad, requerirá de
autorización previa de la
Asamblea General en los
casos señalados en el presen-
te estatuto; m) Otorgar pode-
res generales y/o especiales
con la autorización de la
Asamblea General de Socios;
n) Aceptar hipotecas, prendas
y más garantías de seguridad
de obligaciones a favor de la
sociedad; y o) Las demás fija-
das en el presente Estatuto y
en las normas legales aplica-
bles. ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO: DEL PRESIDENTE.-
Para ser elegido Presidente no
se requiere ser socio de la
entidad. Durará dos (2) años
en el ejercicio de su cargo y
podrá ser indefinidamente
reelegido. Aún cuando el
periodo de su designación
hubiere concluido, continuará
en el ejercicio de sus funcio-
nes hasta ser legalmente
reemplazado. En caso de falta
o ausencia temporal del
Presidente la Asamblea
General de Socios designará
a la persona que deba reem-
plazarlo. Si la ausencia es
definitiva éste reemplazo
durará hasta que la Asamblea
General de Socios nombre al
Presidente titular. ARTÍCULO
VIGÉSIMO: ATRIBUCIONES
DEL PRESIDENTE.- Además
de las atribuciones que por
Ley le corresponden, el
Presidente tiene las siguien-
tes atribuciones: a) Presidir
las reuniones de Asamblea
General de Socios; b)
Suscribir con el Gerente
General todos los documentos
que requieran de su interven-
ción; c) Cumplir todas aque-
llas funciones que le delegue
o encargue la Asamblea
General de Socios y/o
Gerente; d) Coadyuvar con el
Gerente General en la gestión
de los negocios sociales y en
la administración de la socie-
dad; e) Reemplazar al Gerente
General en caso de falta o
ausencia de éste; f) Las
demás determinada por el
presente Estatuto y por las
normas legales pertinentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
PRIMERO: FISCALIZACIÓN.-
De considerarlo necesario, la
Asamblea General de Socios
podrá designar personas que
realicen la fiscalización y
auditoría y determinará los
puntos a los que ha de concre-
tarse el trabajo de fiscaliza-
ción y auditoría. Los fiscaliza-
dores o auditores presentarán
un informe a consideración de
la Asamblea General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEGUNDO: REPARTO DE
UTILIDADES.- Las utilidades
de los respectivos ejercicios
económicos se repartirán en
los tiempos y formas que
resuelva la Asamblea General
de Socios, mismas que se
repartirán en proporción o a
prorrata de las aportaciones
de cada socio; sin perjuicio de
la facultad de decisión que
tiene la Asamblea General
respecto de la distribución y
reparto de las utilidades. La
Asamblea General de Socios
decidirá sobre el monto que
se constituirá como reserva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO: DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.- La sociedad
podrá disolverse en cualquier
momento por resolución de la
Asamblea General de Socios,
sujetándose en todo a lo dis-
puesto en el Código Civil y
supletoriamente a la Ley de
Compañías. La Asamblea
General designará un liquida-
dor sujetándose a las atribu-
ciones que le confieren. Este
cargo puede ser ejercido por
el Gerente General.
CLÁUSULA CUARTA:
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL
CAPITAL.- Los socios funda-
dores de la presente sociedad
declaran que la suscripción y
pagos de sus participaciones
se efectúan conforme al
siguiente detalle:
SOCIO CAPITAL SUSCRITO
USD CAPITAL PAGADO USD
PARTICIPACIONES %
SEBASTIAN GABRIEL
MONTUFAR GANGOTENA
4950 4950 4950 99
CRISTOBAL ENRIQUE
MONTÚFAR GANGOTENA
50 50 50 1
TOTAL 5000 5000 5000 100
CLÁUSULA QUINTA:
DISPOSICIÓN FINAL.-
NOMBRAMIENTO DE
ADMINISTRADORES.- Por
decisión unánime de los
socios, se elige y nom-
bra como Presidente de la
sociedad “GANADERÍAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL” al señor
Cristóbal Enrique Montúfar
Gangotena; y como Gerente
General al señor Sebastián
Montúfar Gangotena quienes
desempeñarán sus funciones
por el periodo previsto en el
presente Estatuto y ejercerán
su cargo conforme a las atri-
buciones legales y estatuita-
rias. Se autoriza al abogado
Juan Francisco Almeida para
que en calidad de secretario
ad-hoc designado por el pre-
sente acto, extienda los nom-
bramientos de Presidente y
Gerente General de la socie-
dad, y realice todos los trámi-
tes necesarios para obtener
la aprobación y registro de
la constitución de la presen-
te sociedad y de los nom-
bramientos de Presidente y
Gerente General. El Abogado
Juan Francisco Almeida queda
apoderado y facultado a pre-
sentar los pedidos que fueren
del caso en calidad de procu-
rador judicial de la presente
sociedad y sus socios ante los
jueces correspondientes para
obtener la aprobación de la
presente sociedad, así como
para obtener el RUC de la
misma, poder conferido por el
presente acto a su favor. Usted
señor Notario se servirá agre-
gar las demás cláusulas de
estilo para la perfecta validez
del presente instrumento.”
Hasta aquí la minuta firmada
por el abogado Juan Francisco
Almeida Granja con matrícula
profesional doce mil trescien-
tos treinta y tres del Colegio
de Abogados de Quito. Para
la celebración de la presente
escritura pública se obser-
varon todos los preceptos
legales del caso, y, leída que
les fue a los comparecientes,
por mí, la Notaria, se ratifican
en cada una de las cláusulas,
para constancia de lo cual fir-
man junto conmigo en unidad
de acto de todo lo cual doy
fe.
J U Z G A D O
TERCERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. Quito, miércoles
22 de octubre del 2014, las
15h24. VISTOS.- Agréguese al
proceso el escrito que antece-
de.- Atento lo solicitado, en lo
principal, la petición que ante-
cede es clara, precisa y reúne
los requisitos de ley, por lo que
se la acepta al trámite espe-
cial, en consecuencia, hágase
saber al público mediante la
publicación de un extracto de
la escritura de constitución de
la Sociedad Civil y Comercial
denominada GANADERIAS
VANGUARDIA SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL, peti-
ción y este Auto por una sola
vez, en uno de los periódi-
cos de mayor circulación
de este Cantón.-Téngase en
cuenta el casillero señalado.-
Agréguese al proceso la docu-
mentación que se acompaña.
NOTIFIQUESE.
AB. SANTIAGO ALTAMIRANO
RUIZ
JUEZ
Lo que llevo a su conoci-
miento para los fines de ley,
previniéndole de la obligación
que tiene de señalar casille-
ro judicial el lugar del juicio
para sus notificaciones. Quito,
Noviembre 04 del 2.014.-
CERTIFICO.
Dr. Washington Torres Suárez
Secretario
Hay firmas y Sellos
P AR/97338/XL
R DEL EUNIDAD JUDICIAL DE
LA CVIL CON SEDE EN QUITO D.M PROVINCIA DE
PICHINCHA AVISO JUDICIAL
CONST ITUC IÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL “FIBFAR
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL” N.- 0896-
2014-MY
Se pone en conocimiento del
público en general que en
esta Judicatura se ha soli-
citada la aprobación de la
escritura de la constitución
de’’’FIBFAR SOCIEDAD CIVIL
Y COMERCIAL”, cuyas carac-
terísticas son las siguientes:
SOCIOS: JUAN CARLOS
FARTO RIBADENEIRA, de
estado civil casado, por sus
propios y personales dere-
chos y por los de la sociedad
conyugal que tiene formada;
y b) El señor JUAN PABLO
RIBADENEIRA MORA, de
estado civil soltero, por
sus propios y personales
derechos, representado por
el señor Pablo Esteban
Ribadeneira Fernández
Salvador en su calidad de
apoderado
DENOMINACIÓN: “RIBFAR
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.”
OBJETO SOCIAL: La sociedad
civil y comercial tendrá por
objeto social la promoción
y desarrollo de proyectos
inmobiliario en cualquier de
sus etapas y clases, así como
la compra y venta de bienes
inmuebles. Para este efecto
la sociedad podrá realizar
todas las operaciones y actos
jurídicos que considere nece-
sarios, relacionados directa e
indirectamente con su objeto
social para el cumplimiento
del mismo. En general, podrá
ejecutar y/o celebrar todos
los actos, negocios o contra-
tos afines o conexos que sean
permitidos por la Ley, dentro
del país o en el extranjero;
así como podrá asociarse
con otras personas jurídicas
o naturales para la consecu-
ción de sus fines, pudiendo
ser socia o accionista de otro
tipo de sociedades. En gene-
ral, la sociedad podrá celebrar
todos los actos, contratos,
negocios para el cumplimien-
to de su objeto.
DURACION: La sociedad que
se constituye por el presente
instrumento se establece por
el plaza de seis años con-
tados desde la inscripción
del presente contrato en el
Registro Mercantil del cantón
Quito, sin perjuicio de que
pueda renovarse o aumen-
tarse, disolverse o liquidarse
antes del plazo pactado, por
causas legales o por acuerdo
mayoritario de los socios en
Asamblea General convoca-
da especial mente para ello.
La renuncia, fallecimiento o
disolución de cualquier socio
no será causa de terminación
de la sociedad.
DOMICILIO: La presente
sociedad es de nacionalidad
ecuatoriana, tiene su domi-
cilio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito,
Cantón Quito, Provincia de
Pichincha, sin embargo de
lo cual podrá abrir sucursa-
les, agencias u oficinas en
cualquier parte del territorio
nacional o en el exterior, pre-
via resolución de la Asamblea
General de Socios.
CAPITAL SOCIAL: EI Capital
de esta sociedad es de
CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD 5.000,00)
dividido en cinco mil partici-
paciones con un valor nominal
de UN dólar de los Estados
Unidos de América cada una.
Cada socio será responsable
hasta por el monto de sus
participaciones de conformi-
dad con la Lev y el presente
estatuto.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO
DE LO CIVIL: VISTOS.- La
petición formulada por el Ab.
Francisco Almeida Granja
reúne los requisitos legales,
por lo que se la acepta a
tramite por la vía Especial.
Previamente, publíquese en
uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad
un extracto de la escritura de
Constitución de la Sociedad
Civil y Comercial denominada
RIBFAR SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL, otorgada el 16
de septiembre del 20142014,
ante la Dra. Tamara Garcés
Almeida Notaria Sexta del
Cantón Quito en la forma pre-
vista en el numero 8 del Art.
30 del Código de Comercio.
Agregase al proceso los docu-
mentos presentados y notifí-
quese al actor en la casilla
Judicial N” 4594 V en el
correo electrónico. Encargase
la tramitación de este proce-
so al Ab. Milton Yánez Rocha,
Ayudante Judicial de esta
Judicatura; encomendán-
dole ayudar a observar el
debido proceso dispuesto en
el Art.76 de la Constitución
de la República; en concor-
dancia con las disposiciones
del Código Orgánico de la
Función Judicial, el Código
de Procedimiento Civil y
el Reglamento de Arreglo
de Procesos y Actuaciones
Judiciales. NOTIFIQUESE.-F)
DR. EDWIN CEVALLOS
AMPUDIA. JUEZ.-
Lo que comunico a los inte-
resados y presuntos opo-
sitores para los fines de
ley, previniéndoles de las
obligación que tienen de
señalar casillero judicial
para futuras notificaciones.
CERTIFICO.- Por haberse con-
cedido vacaciones al Dr. Nilo
Gonzalo Almachi, Secretario
de la Unidad Judicial-Quito,
la Dirección Provincial de
Pichincha del Consejo de la
Judicatura, dispone que dicho
cargo sea subrogado por la
Abg. JOHANNA ALEXANDRA
ROMERO BELTRAN, Ayudante
Judicial, por el periodo com-
prendido desde el 04 hasta
el 18 de noviembre de 2014,
inclusive, conforme Acción de
Personal No.7969-DP-UPTH
de 28 de octubre del 2014.
ABG. JOHANNA ALEXANDRA
ROMERO BELTRAN
SECRETARIA (e)
P AR/97329/XL
R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
C O N S T I T U C I Ó N D E
LA SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL “KANTAKA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.” N.-2014-962-
RG
Se pone en conocimiento
del público en general la
constitución de Sociedad
Civil y Comercial “KANTAKA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.”, cuyas carac-
terísticas son las siguientes:
SOCIOS: EI señor JOSE
RIBADENEIRA FERNÁNDEZ
SALVADOR, por sus propios
y personales derechos, y
la compañía SAMARCORP
BUSINESS SA, representada
por el señor José Ribadeneira
Fernández Salvador en su
calidad de Gerente General.
DENOMINACIÓN: “KANTAKA
SOCIEDAD CIVIL Y
COMERCIAL.”
OBJETO SOCIAL.- La socie-
dad civil y comercial tendrá
por objeto social la promo-
ción y desarrollo de proyectos
inmobiliarios en cualquier de
sus etapas y clases, así como
la compra y venta de bienes
inmuebles. Para este efecto
la sociedad podrá realizar
todas las operaciones y actos
jurídicos que considere nece-
sarios, relacionados directa e
indirectamente con su objeto
social para el cumplimiento
del mismo. En general, podrá
ejecutar y/o celebrar todos
los actos, negocios o contra-
tos afines o conexos que sean
permitidos por la Ley, dentro
del país o en el extranjero;
así como podrá asociarse
con otras personas jurídicas
o naturales para la consecu-
ción de sus fines, pudiendo
ser socia o accionista de otro
tipo de sociedades. En gene-
ral, la sociedad podrá celebrar
todos los actos, contratos,
negocios para el cumplimien-
to de su objeto.
DURACIÓN: La sociedad que
se constituye por el presente
instrumento se establece por
el plazo de seis años con-
tados desde la inscripción
del presente contrato en el
Registro Mercantil del cantón
Quito, sin perjuicio de que
pueda renovarse o aumen-
tarse, disolverse o liquidarse
antes del plazo pactado, por
causas legales o por acuerdo
mayoritario de los socios en
Asamblea General convoca-
da especialmente para ello.
La renuncia, fallecimiento o
disolución de cualquier socio
no será causa de terminación
de la sociedad.
CAPITAL SOCIAL: EI Capital
de esta sociedad es de
CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (USD 5.000,00)
dividido en cinco mil partici-
paciones con un valor nominal
de UN dólar de los Estados
Unidos de América cada una.
Cada socio será responsable
hasta por el monto de sus
participaciones de conformi-
dad con la ley y el presente
estatuto.
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA:
Quito, martes 21 de octubre
del 2014, las 14h10.- VISTOS:
La demanda de Aprobación
de la Constitución de la
Sociedad Civil denominada
“KANTAKA Sociedad Civil y
Comercial” que presenta el
Ab Juan Francisco Almeida
Granja, reúne los requisitos
legales; en consecuencia, se
la acepta al tramite corres-
pondiente por la vía especial.
Previamente publíquese un
extracto de la escritura publica
de Constitución de la requeri-
da Sociedad Civil y esta provi-
dencia, por la prensa, en uno
de los peri6dicos de mayor
circulación que se editan en
esta ciudad, a fin de que las
personas que se creyeren con
derechos, comparezcan a jui-
cio y hagan valer los mismos
en el termino legal. Agréguese
al proceso los documentos
presentados y notifíquese,
al actor en la casilla judicial
No. 4594 y en el correo elec-
trónica señalado. Encargase
la tramitación de este proce-
so a la Lcda. Rocío Galarza
Moreno, Ayudante Judicial
de esta Judicatura; encomen-
dándole ayudar a observar el
debido proceso dispuesto en
el Art.76 de la Constitución
de la Republica; en concor-
dancia con las disposiciones
del Código Orgánico de la
Función Judicial, el Código
de Procedimiento Civil y
el Reglamento de Atréglo
de Procesos y Actuaciones
Judiciales.- NOTIFIQUESE.-
Lo que llevo a conocimiento
del público en general, para
los fines de ley.- Actué la
Abg. JOHANNA ALEXANDRA
ROMERO BELTRAN ,
Ayudante Judicial 1, en cali-
dad de Secretaria Encargada
conforme Acción de perso-
nal 7969-DP-UPTH 28 de
Octubre del 2014, emitido
por la Dirección Provincial de
Pichincha del Consejo de la
Judicatura. CERTIFICO
ABG JOHANNA ROMERO
BELTRAN
SECRETARIA (E)
P AR/97330/XL
VARIOS¡REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA
DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
MERCEDES MORALES
FIGUEROA
ACTOR: CARLOS JULIO
ARGUELLO PAREDES
DEMANDADA: MERCEDES
MORALES FIGUEROA
J U I C I O N o .
2014-12524-DIVORCIO POR
CAUSAL
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR.MSC. RAUL
REINOSO ROJAS
SECRETARIO: AB. JUAN
CARLOS MIÑO ORTEGA
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCER
DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, miércoles 1 de octubre
del 2014, las 15h43.- VISTOS.-
Avoco conocimiento de la
presente causa en virtud del
sorteo de Ley, en mi calidad
de Juez de la Unidad Judicial
Especializada Tercera de
la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha.- Por
cumplido con el requerimien-
to que antecede, constante a
fojas 20 de los autos. En lo
principal, la demanda pro-
puesta por el señor CARLOS
JULIO ARGUELLO PAREDES,
es clara, completa y reúne
los requisitos exigidos por la
Ley, por lo que declarándo-
sela procedente se la admite
al trámite Verbal Sumario.-
En mérito del juramento
rendido por el actor señor
CARLOS JULIO ARGUELLO
PAREDES, en el sentido de
que le ha sido imposible
determinar el actual domici-
lio, residencia e individuali-
dad de la señora MERCEDES
MORALES FIGUEROA, pese
a sus múltiples averiguacio-
nes; y, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 82 del
Código de Procedimiento
Civil, CITESE a la deman-
dada señora MERCEDES
MORALES FIGUEROA, por la
prensa, en uno de los periódi-
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha, según
Resolución No. 116-2012, dic-
tada por el Pleno del Consejo
de la Judicatura, de fecha 11 de
septiembre del 2012, publica-
da en el Segundo Suplemento
del registro Oficial No. 810 del
16 de octubre del 2012.- En lo
principal la demanda presen-
tada por la señora PATRICIA
SOLEDAD QUISHPE
ESPINOSA, es clara, precisa
y reúne los demás requisitos
de ley, por lo que se acepta a
trámite VERBAL SUMARIO.-
CITESE con el contenido de la
demanda y este auto recaído
en ella al demandado, señor
ALEXANDER MARCELO
LOPEZ POZO de conformi-
dad con lo que dispone el
artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, a tra-
vés de uno de los diarios de
mayor circulación que se edi-
tan en ésta ciudad de Quito,
mediando entre una y otra
publicación ocho días.- Hecho
esto, con la insinuación de la
curadora ad-litem, óigase
a uno de los señores Fiscal
del Distrito de Pichincha,
Representante del Ministerio
Público, a quien se lo notifi-
cará con oficio y copias cer-
tificadas del expediente para
conocer su pronunciamiento,
para cuyo efecto remítase el
despacho correspondiente.-
Agréguese a los autos los
documentos que acompa-
ña.- Tómese nota de la casi-
lla judicial No. 1596 de su
Abogado Defensor, señalado
por el actor para las notifica-
ciones que le correspondan.-
NOTIFIQUESE y CITESE.- f),-
DRA. CECILIA ELIZABETH
DUARTE ESTEVEZ, JUEZA
DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO
Lo que comunico a usted, para
los fines de Ley, previniéndo-
le de la obligación que tiene
de señalar domicilio o casilla
judicial para posteriores noti-
ficaciones dentro del períme-
tro de Ley.
Atentamente: -
DRA. MAYDA TREJO GODOY
SECRETARIA DE LA UNIDAD
JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, N IÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO,
PROVIDENCIA
DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC25565fa
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MIRANDA SANCHEZ ROSA
MARIANA
SE LE HACE SABER: Que en
esta Unidad Judicial se tra-
mita en su contra el juicio
de divorcio No.2014- 12641,
propuesta por ELIS JOBANIS
CEVALLOS CASTAÑEDA
Cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ELIS JOBANIS
CEVALLOS CASTAÑEDA
DEMANDADA: MIRANDA
SANCHEZ ROSA MARIANA
OBJETO DE LA DEMANDA:
DIVORCIO
DEMANDA: La accionante
solicita que en sentencia
y previo al trámite Verbal
Sumario se declare disuelto
el vínculo matrimonial que
mantiene con MIRANDA
SANCHEZ ROSA MARIANA,
en el que han procreado tres
hijos mayores de edad res-
pectivamente. Manifiesta
que todo transcurría como
muchos hogares entre feli-
cidad y pequeños desacuer-
dos, sin embargo el 29 de
Marzo del 2004 sin motivo
aparente la señora MIRANDA
SANCHEZ ROSA MARIANA
abandono el hogar dejando
a sus hijos y esposo; desde
esa fecha hasta la actualidad
no han tenido ningún tipo
de contacto ni conversación
alguna ni siquiera por teléfo-
no.- Ampara su demanda en la
causal 11ava, del artículo 110
del Código Civil.
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERVAL SUMARIO
JUEZ DE LA CAUSA: DRA.
GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA
VINZA, en mi calidad de
Jueza de la Unidad Judicial
de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Los Ríos en
Quevedo legalmente pose-
sionado mediante Acción de
Personal No. 3608-DNTH-
2014 y el respectivo sorteo
que antecede. Dispone se cite
al demandado por la prensa
conforme al art.82 del Código
de Procedimiento Civil, por
manifestar el accionante bajo
la gravedad de juramento, que
desconoce el actual domicilio
o residencia de la accionada
señora MIRANDA SANCHEZ
ROSA MARIANA, la misma
que no puede determinarlo.
Lo que llevo a su conocimiento
para los fines legales consi-
guientes, advirtiéndole de la
obligación que tiene señalar
casilla judicial en esta ciudad
para que reciba sus notifica-
ciones y que deberá compa-
recer a juicio dentro de los
veinte días posteriores a la
última publicación de este
aviso, caso contrario podrá
ser declarada rebelde.
Quevedo, 25 de Septiembre
del 2014
Ab. Galo Mendoza Segovia
Secretario (e)
P-15776-M.A
REPÚBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTECALUMA - BOLÍVAR
EXTRACTO
CAUSA: DIVORCIO CAUSAL
N° 02333 -2014-0324
ACTO R : M E DA R D O
MARDOQUEO GARCÍA
LÓPEZ
DEMANDADO: CECILIA DEL
CARMEN PEÑAHERRERA
BARRIONUEVO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ A: MARCO ANIBAL
ANGUIETA PEREZ
U N I DA D J U D I C I A L
MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTON
CALUMA DE BOLIVAR.-
Caluma, lunes 27 de octubre
del 2014, lasl6h51.VTSTOS:
Por haber dado cumpli-
miento a lo ordenado en
providencia que antecede,
la demanda deducida POR
MEDARDO MARDOQUEO
GARCÍA LÓPEZ, es clara,
precisa, reúne los requisi-
tos de los Arts. 67 y 68 del
Código de Procedimiento
Civil; por lo que, se acepta al
trámite verbal sumario.- Por
cuanto el actor declara con
juramento que es imposible
precisar el domicilio de la
demandada CECILIA DEL
CARMEN PEÑAHERRERA
BARRIONUEVO, cítesele con
un extracto de la demanda
y auto de calificación, por la
prensa, mediante tres publi-
caciones que se realizarán
en uno de los periódicos
que se editan en esta ciudad
de Guaranda, en la ciudad
de Riobamba Provincia de
Chimborazo y Quito, a cuya
jurisdicción pertenece el lugar
donde se celebró el matrimo-
nio, conforme dispone el Art.
82 del Código antes citado, en
concordancia con el inc. 2o
del Art. 119 del Código Civil.-
Tómese nota de la cuantía,
trámite, casillero judicial y
facultad dada a su defen-
sor.- Agréguese a los autos
la partida de matrimonio y
nacimiento.- Cítese y notifí-
quese.- F) Ab. Marco Anguieta
Pérez, JUEZ A
Particular que pongo en cono-
cimiento del público en gene-
ral y de manera especial a la
demandada señora CECILIA
DEL CARMEN PEÑAHERRERA
BARRIONUEVO a fin de que se
fije domicilio judicial en esta
ciudad de Caluma, para efecto
de posteriores notificaciones
en esta causa hasta veinte
días después de la última
publicación como lo deter-
mina el Art. 82 inciso último
del Código de Procedimiento
Civil.
Particular que pongo en
conocimiento del público en
general.
Ab. Marianita Mancheno
Guano
Secretaria
P/4567
EJECUTIVOSR DEL E
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHACITACION JUDICIAL
A CONDOR CONDOR
GEOVANNY, YALAMA
ENRIQUEZ LUZ VICTORIA
JUICIO No. 637-2014- LA
ACTOR : PEDRO POLIVIO
MANOSALVAS ARIAS
DEMANDADOS CONDOR
CONDOR GEOVANNY,
YALAMA ENRIQUEZ
LUZ VICTORIA TRAMITE
EJECUTIVO CUANTIA $.
5.000,oo CAUSAL Arts. 413,
415 y419, del Código de
Procedimiento Civil DR. JAIME
VERDEZOTO CASILLERO No.
3915 JUZGADO VIGESIMO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, jueves 21 de agosto del
2014, las 12h03 VISTOS: En
virtud del sorteo correspon-
diernte y en mi calidad de
Juez Titular. En lo principal
la demanda que antecede
es clara precisa y reúne los
requisitos de Ley. En conse-
cuencia que los demandados
señores : CONDOR CONDOR
GEOVANNY, YALAMA
ENRIQUEZ LUZ VICTORIA,
cumplan con la obligación
demandada o proponga las
excepciones en el termino
legal de tres días.- Cítese a
los demandados mediante
publicación por la prensa de
conformidad con el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil .- Agréguese al proce-
so la documentación que
se acompaña.- Téngase en
cuenta el domicilio y casilla
judicial señalada por el actor
y la calidad en que compare-
ce, así como la autorización
a sus abogados defensor .-
Notifíquese.-f). Dr. Fernando
Landazuri S, Juez Lo que le
comunico a Usted, y le CITO,
previniendole de la obligacion
de señalar casillero judicial
para futuras notificaciones
en el lugar del juicio .- Dra.
Mercy Criollo B SECRETARIA
DEL JUZGADO VIGESIMO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC25002fa
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
JUAN CARLOS TOAPANTA
NACIMBA.
ACTOR: WILSON OSWALDO
POZO
DEMANDADO: JUAN CARLOS
TOAPANTA NACIMBA
JUICIO: EJECUTIVO NO.
2013-0293.-PP
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: OCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA:
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA Quito,
jueves 18 de abril del 2013, las
08h09. VISTOS: Avoco cono-
cimiento de la presente causa,
en mi calidad, de Juez titular
de esta Judicatura, La deman-
da que antecede es clara,
completa y reúne los demás
requisitos de ley. El título
acompañado a la demanda
presta mérito ejecutivo, en
consecuencia, los demanda-
dos señores María Gabriela
Herdoiza Cayo en calidad
de Deudora Principal y Juan
Carlos Toapanta Nacimba
en calidad de Garante, en el
término de tres días de ser
citados legalmente, paguen
la obligación requerida o pro-
ponga excepciones. Cítese a
los demandados en el lugar
indicado para el efecto.
Agréguense al proceso los
documentos que se acom-
paña a la demanda. Téngase
en cuenta el casillero judicial
señalado por el comparecien-
te.- NOTIFIQUESE.
DR. RAUL MARIÑO
HERNANDEZ
JUEZ
JUZGADO SEPTIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCIIA, Quito,
martes 14 de octubre del
2014, las 08h37. VISTOS:
Avoco conocimiento en la
presente causa, en mi cali-
dad de Juez Titular, median-
te acción de personal No.
3626-DNTH-2014, de 9 de
mayo del 2014.- En mérito al
juramento del actor, sobre la
imposibilidad de determinar
la individualidad y residencia
del demandado y de confor-
midad que con lo que esta-
blece el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, cíte-
se al señor JUAN CARLOS
TOAPANTA NACIMBA, por la
prensa en uno de los diarios
de mayor circulación que
se edita en esta ciudad de
Quito.- Téngase en cuenta lo
manifestado por el Abogado
defensor de la parte actora. –
NOTIFIQUESE.
DR. EDUARDO ENRIQUE
GONZALEZ SOLORZANO
.-JUEZ
LO QUE LLEVO A SU
CONOCIMIENTO Y LE CITO,
PREVINIENDOLE DE LA
OBLIGACION DE SEÑALAR
CASILLERO JUDICIAL
PARA RECIBIR SUS
NOTIFICACIONES.
Atentamente
Dr. JOSE CARRILLO JACOME
SECRETARIO
Hay un sello
P.A.C./25514
R DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
Carolina del Rosario Gusmán
Nieto ACTOR: Cooperativa de
Ahorro y Crédito Cooprogreso
Limitada. “Cooprogreso”
DEMANDADA: Carolina
del Rosario Gusmán Nieto
JUICIO: Ejecutivo No. 0276-
2014-DLV OBJETO: Cobro del
valor constante en el pagaré a
la orden adjunto a la demanda
CUANTIA: $. 8.500,oo FECHA
DE INICIO: 21 de Mayo del 2014
PROVIDENCIA: JUZGADO
DECIMO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, 21 de Mayo del 2014,
las 10h36. VISTOS: En lo
principal, por cuanto se
ha dado cumplimiento a lo
ordenando mediante provi-
dencia anterior, se califica
la demanda que antecede de
clara, precisa y por reunir los
demás requisitos de Ley se
la admite a trámite Ejecutivo.
Consecuentemente, los
demandados señores:
MARIA ELIZABETH RAMOS
PAREDES, CAROLINA DEL
ROSARIO GUSMAN NIETO,
MARIA DOLORES MANYA
MUÑOZ, MARIA TRINIDAD
CARGUA ( únicos nombres
y apellidos conocidos),
ELVIA JUDITH TOALOMBO
CHILUIZA, VICTOR HUGO
RAMOS MANYA, MANUEL
GERMANICO LUCERO
LONDA y JULIO CESAR
RAMON CORAL, en el término
legal de tres días cancelen el
valor adeudado o propongan
las excepciones de las que
se crean asistidos.- Cítese a
los demandados en el lugar
indicado en el libelo inicial
debiendo para el efecto
enviarse atenta comisión diri-
gida al señor Teniente Político
de la Parroquia de Mindo.-De
conformidad con los litera-
les b) y d) del numeral 7 del
artículo 76 de la Constitución
de la República, y en vir-
tud de que, por disposición
del mismo artículo 992 del
Código de Procedimiento Civil
no se ha notificado a la parte
contraria, por el momento se
niega el desglose solicitado.-
Tómese en cuenta la calidad
en que comparece el Dr. Luis
Fernando Martínez Barreno,
conforme consta de la docu-
mentación adjunta, tómese
nota del casillero judicial y
electrónico que señala para
sus notificaciones y la desig-
nación de su abogado defen-
sor. Por licencia concedida a la
secretaria de esta Judicatura,
actúe el Dr. Rodrigo Escobar
Herrera en calidad de
Secretario Encargado
mediante Acción de Personal
No. 3314-DP-DPP de 09 de
Mayo del 2014. Notifíquese..
F) Ab. Oscar Lanata Alava,
Juez (E) JUZGADO DECIMO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. Quito, lunes 29
C4
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C9
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
Sed de buen ánimo.J e s u c r i s t o
De todas las aristocracias, la peor es la del dinero.
N a p o l e ó N
Al público se noti-fica la pérdida de placas IOP0388 DE SUZUKI SZ el 04 de octubre del 2014perte-neciente al Ing. Alfonso López Bolaños
PAC25571fa
1. ANTECEDENTES. La compañía ORMCONSTRUC S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima del cantón Guayaquil el 28 de enero de 2011, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000726 de 16 de febrero de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de marzo de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública de cambio de domicilio de la com-pañía ORMCONSTRUC S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, pro-vincia de El Oro y reforma de sus estatutos, otorgada el 16 de mayo del 2014, en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito cantón Guayaquil, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET 20143. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MANUEL ARCENIO ORTIZ GRIJALVA en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET. 2014, aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro y reforma de estatutos de la compañía ORMCONSTRUC S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambo de domici-lio de la compañía ORMCONSTRUC S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro; y, reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores, El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO DEL DOMICILIO- La compañía tiene su domicilio principal en el cantón Machala, provincia de El Oro,...”Distrito Metropolitano de Quito 26 SET 2014 Dr. Alvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCION
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ORMCONSTRUC S.A.
RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS
EX TRAC TO
P.A.C./25490
AVISOA LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA
ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDACIÓN
Se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDA-CIÓN, que en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos con los que acrediten su derecho ante el liquidador, en Cumbayá, calle Pampite Oe2-15 y Chimborazo, “Centro Plaza”, Oficina 208B de la ciudad de Quito. De no hacerlo, se tomarán en cuenta solo los Acreedores que hayan presentado su reclamo y que aparezcan reconocidos en la Contabilidad de la Compañía.
Quito, 03 de Noviembre del 2014
ERNESTO SIMÓN DORFZAUN HEID
LIQUIDADORP AP/60886/AG
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
DIVORCIOSJUZGADO VIGESIMO
SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE
PICHINCHA San Miguel de los Bancos
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
Ramiro Mendoza Vilca
ACTORA: María Estela Pérez
Paredes
DEMANDADO: Ramiro
Mendoza Vilca
CAUSA No. 206-2014
OBJETO: Demanda la señora
María Estela Pérez Paredes
al señor Ramiro Mendoza
Vilca el divorcio, para que en
sentencia se declare disuelto
el vínculo matrimonial que le
une con su conyugue. La pre-
sente demanda la ampara en
lo que dispone el Art. 110, cau-
sal 11, inciso 1ro del Código
Civil, y a la vez se disponga
su marginación en el acta de
matrimonio respectiva acorde
lo señalado en el Art. 128 del
mismo cuerpo legal.
CUANTÍA: Indeterminada.
DEFENSOR: Dr. Luis Eduardo
Suqui Morocho.
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO
S E G U N D O
MULTICOMPETENTE DE
PICHINCHA. San Miguel de
los Bancos, martes 19 de
agosto del 2014; las 10H20.-
VISTOS: Cumplido lo dispues-
to en providencia que antece-
de; la demanda que antecede,
es clara, precisa y reúne los
requisitos de Ley, por lo que
se le admite a trámite en juicio
verbal sumario; en lo princi-
pal se dispone: Entréguese
copia de la demanda y este
auto al demandado señor
RAMIRO MENDOZA VILCA,
para cuyo efecto en virtud
del juramento rendido cítese
por la prensa en uno de los
periódicos diarios de mayor
circulación que se editan en la
ciudad de Quito, Provincia de
Pichincha, en la forma indica-
da en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, debien-
do mediar por lo menos
ocho días hábiles entre cada
publicación.- provéase de un
Curador Ad-litem a los meno-
res Prisila Salome y Arderson
Renato Mendoza Perez; óiga-
se al señor Agente Fiscal de
Pichincha, citando con todo lo
actuado; incorpórese al expe-
diente los documentos acom-
pañados.- NOTIFÍQUESE.- f)
Ab. Gonzalo Lascano Báez,
JUEZ., hay un sello .- Lo que
me permito comunicarle a
Usted para los fines de Ley,
advirtiéndole de la obligación
que tiene de señalar domicilio
judicial en esta causa, dentro
del perímetro urbano de esta
Cabecera Cantonal de san
Miguel de los Bancos y fuera
del Despacho para recibir
notificaciones futuras.-
Bella Echeverría
SECRETARIA ENCARGADA
22 MULTICOMPETENTE DE
PICHINCHA
San Miguel de los Bancos
P AP/60721/CV
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE: DIVORCIO POR
MUTUO
CUANTIA: INDETERMINADA
ACTOR: NEIRA AREVALO
DIANA ESTEFANÍA
DEMANDADA.- SALAZAR
JARAMILLO DARIO GABRIEL
CAUSA No.- 16113-2014
ABOGADO DEFENSOR: DR.
LUIS W. DUQUE AYALA
CASILLA JUDICIAL: 4445
DEL PALACIO DE JUSTICIA
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, miércoles 1 de octubre
del 2014, las 12h48.- VISTOS:
Avoco conocimiento de la pre-
sente causa, en mi calidad
de Jueza de la Unidad judi-
cial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, con la
Acción de Personal.- N°7466-
DNP de 17 de mayo del 2013.-
En lo principal, la demanda
que antecede es clara, precisa
y reúne los requisitos de Ley,
en consecuencia se la acepta
a trámite VERBAL SUMARIO.
Cítese a la parte demanda-
da, señor DARIO GABRIEL
SALAZAR JARAMILLO, por la
prensa en uno de los periódi-
cos de mayor circulación de
la ciudad de Quito mediante
tres publicaciones con un
intervalo de ocho días entre
una y otra, bajo prevenciones
de ley a la parte demandada
que de no comparecer a juicio
la causa continuará en rebel-
día.- Agréguese a los autos
los documentos que acompa-
ña a la demanda, así como el
escrito presentado.- Téngase
en cuenta el casillero judicial
y correo electrónico señala-
dos por la parte actora para
sus notificaciones, así como
la autorización conferida a
su defensa.- NOTIFIQUESE
Y CITESE
Lo que comunico a usted para
los fines legales pertinentes.
CERTIFICO.-DRA. MARTHA
GORDILLO SAHONA.-
SECRETARIA DE LA UNIDAD
JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO
Hay un sello
P.A.C./24994
EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR
CAUSAL NUMERO: 17319-2014- R.H. CUANTIA: INDETERMINADA
ACTOR: PALAGUACHAY
RUMIGUANO MILTON
ROBERTO
DEMANDADO: NIETO LINO
MARIA ALEJANDRA
CITACION JUDICIAL A: NIETO
LINO MARIA ALEJANDRA
UNIDAD JUDICIAL TERCERA
DE LA FAMILIA MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, 20 de octubre de 2014,
las 16h44.- VISTOS: Por sor-
teo que antecede, avoco
conocimiento de la presen-
te causa, en mi calidad de
Jueza Encargada, median-
te acción de personal No.
7620-DP-UPTH, de fecha 17
de octubre del dos mil catorce,
Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del
Distrito Metropolitano de
Quito, creada mediante
Resolución No 116-2012, de
fecha 11 de septiembre del
2012, suscrita por el Pleno
del Consejo de la Judicatura
de conformidad con lo esta-
blecido en el Artículo 175 de la
Constitución de la República,
en concordancia con los Arts.
233, 234 del Código Orgánico
de la Función Judicial.- En lo
principal la demanda que
antecede es clara, precisa y
reúne los requisitos de Ley,
por lo que, conforme a lo
dispuesto en el Art. 118 del
Código Civil y 828 del Código
de Procedimiento Civil, se
la acepta a trámite verbal
sumario.- De conformidad
con lo previsto en el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil, art. 119 de la Codificación
del Código Civil, y al juramen-
to rendido por el actor de la
imposibilidad de determinar
la individualidad, residencia
y/o domicilio, se dispone
citar a la demandada señora
Maria Alejandra Nieto Lino,
por la prensa en uno de los
diarios de mayor circulación
que se edita en esta ciudad de
Quito, Provincia de Pichincha,
mediando ocho días entre
cada publicación, así como
en uno de los periódicos
de la Ciudad de Portoviejo,
lugar del matrimonio, can-
tón Portoviejo, Provincia de
Manabí, en caso de no existir
periódicos donde publicar en
dicha ciudad, se citará en uno
de los periódicos que se edi-
tan en la ciudad de Portoviejo,
capital de la provincia de
Manabí, mediando ocho días
entre cada publicación.- Una
vez citada, la parte demanda-
da deduzca todas las excep-
ciones dilatorias y perentorias
de que se considere asistido,
bajo las prevenciones que
son de Ley; se advierte a la
demandada de su obligación
de comparecer a juicio bajo
prevenciones de continuar la
causa en rebeldía, con funda-
mento en el art. 56 de la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de
Datos, art. 75 inciso primero
del Código de Procedimiento
Civil, señale domicilio judicial
electrónico en un correo elec-
trónico, de un-a abogado-a-,
para futuras notificaciones.-
Agréguese los documentos
acompañados, téngase en
cuenta el casillero judicial del
Palacio de Justicia de Quito, el
correo electrónico, designado
por el actor, y la autorización
dada a su abogado patro-
cinador.- Actúe la Doctora
Jesica Alexandra Von Lippke
Navarrete, en su calidad de
Secretaria.- NOTIFIQUESE Y
CITESE.- Lo que llevo a su
conocimiento a Usted y le
CITO para los fines legales
consiguientes, previniéndoles
de la obligación que tienen de
señalar domicilio legal para
sus futuras notificaciones en
esta causa, en esta ciudad de
Quito.
DRA. JESICA ALEXANDRA
VON LIPPKE NAVARRETE
.- SECRETARIA UNIDAD
JUDIC IAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC25573fa
EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHADIVORCIO POR CAUSAL:
N° 12983-2014 CUANTIA:
INDETERMINADA TRAMITE:
VERBAL SUMARIO ACTOR:
YAGLOA YAGUARSHUNGO
JOSE VICTOR CITACION
JUDICIAL A: NAULA
LEMA MARTHA SUSANA
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, jueves 21 de agosto del
2014, las 15h11. – VISTOS:
Avoco conocimiento de la
presente causa en mi cali-
dad de Jueza de la Unidad
Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha, median-
te Acción de Personal No
7516-DNP- del 20 de mayo
del 2013.- En lo principal
la demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL presentada
por el señor JOSE VICTOR
YAGLOA YAGUARSHUNGO
con C.C. 060368045-5, es
clara, precisa y reúne los
requisitos establecidos en
el Código de Procedimiento
Civil, por tanto se la admite
a trámite.- Cumplido con lo
ordenado en providencia de
fecha martes 12 de agosto del
2014, las 16h44; CÍTESE con
el contenido de la demanda
y este auto de calificación
a la demandada, señora
MARTHA SUSANA NAULA
LEMA con C.C. 060457298-
2 de conformidad al Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil para lo cual remítase a
la casilla judicial del actor el
extracto para la publicación
por la prensa en uno de los
periódicos de amplia cir-
culación.- Agréguese a los
autos los documentos que
acompaña.- Tómese nota de
la casilla judicial No. 3369,
correos electrónicos así como
la autorización conferida al Dr.
Juan Cadena para las notifica-
ciones que le correspondan.-
CÍTESE Y NOTIFÍQUESE Lo
que llevo a su conocimiento
para los fines legales consi-
guientes, previniéndole de
la obligación que tiene de
señalar domicilio legal para
sus futuras notificaciones en
esta causa, en esta ciudad de
Quito. DRA. MAYDA TREJO
GODOY SECRETARIA DE LA
UNIDAD JUDICIAL TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC25044fa
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CUARTA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE
QUITO. CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR DIANA BEATRIZ
QUILCA DIAZ EXTRACTO
CAUSA: DIVORCIO JUICIO
No. 2014-5722 ACTOR:
JAIME RODOLFO CARRERA
DEMANDADO: DIANNA
BEATRIZ QUILCA DIAZ
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: DRA. ANA MARIA
H I DA LG O U N I DA D
JUDICIAL CUARTA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE
EN LA CIUDAD DE QUITO.
Quito, viernes 03 de octubre
del 2014.- Las 08h57 En virtud
de lo dispuesto en los Arts. 171
y 234 del Código Orgánico de
la Función Judicial, en cum-
plimiento de la Resolución
del Pleno del Consejo de la
Judicatura Nro. 199-2013,
de 10 de Diciembre de 2013,
publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 195
de 05 de Marzo de 2014; y
de acuerdo al sorteo de ley
que antecede, en mi calidad
de Jueza de ésta Unidad
Judicial Especializada Cuarta
de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia de Quito
AVOCO conocimiento de la
presente causa: 1) En lo prin-
cipal la demanda de divorcio
por causal, propuesta por
JAIME RODOLFO CARRERA
GUZMAN es clara, completa
y reúne los requisitos de Ley,
establecidos en el artículo 67
del Código de Procedimiento
Civil vigente, en consecuencia
se la acepta al trámite verbal
sumario de conformidad con
el Art. 118 del Código Civil. 2)
Atento el juramento rendido
por el actor JAIME RODOLFO
CARRERA GUZMAN, cíte-
se a la demandada DIANA
BEATRIZ QUILCA DÍAZ por
la prensa en uno de los perió-
dicos de mayor circulación,
mediando el término de
ocho días entre una y otra
publicación; previniéndole al
demandado de la obligación
que tiene de señalar casille-
ro judicial en esta ciudad de
Quito, para posteriores noti-
ficaciones, caso contrario se
continuará la causa en rebel-
día. Agréguese a los autos los
documentos que acompaña.-
Téngase en cuenta la casilla
judicial N° 2552 y el correo
electrónico señalados por el
actor para sus notificaciones,
así como la autorización con-
ferida a su abogado patrocina-
dor-CITESE y NOTIFIQUESE
Lo que comunico a usted para
los fines de Ley, previniéndo-
le de la obligación que tiene
de señalar domicilio judicial
para sus futuras notificacio-
nes del juicio. DRA. MIRIAN
RODRIGUEZ NOGALES
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC25281fa
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE
PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL AL
SEÑOR: ALEXANDER
MARCELO LOPEZ POZO
EXTRACTO
CAUSA DIVORCIO
No. DE JUICIO 6243-2013-
D.C.
DEMANDADO ALEXANDER
MARCELO LOPEZ POZO
ACTOR PATRICIA SOLEDAD
QUISHPE ESPINOZA C U A N T I A U S $
INDETERMINADA
JUEZ DRA. CECILIA DUARTE
ESTEVEZ
JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO.
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, viernes 19 de abril del
2013, las 12h01.- VISTOS:
VISTOS: Avoco conocimiento
de la presente causa en mi
calidad de Jueza de a Unidad
Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
cos de mayor circulación de
este cantón Quito, provincia
de Pichincha, conforme a lo
previsto en el Art. 119 incisos
segundo y tercero del Código
Civil vigente, para lo cual por
Secretaria se entregará el res-
pectivo extracto.- Agréguese
al proceso los documentos
adjuntos.- Téngase en cuenta
el casillero judicial y correo
electrónico señalado por
el accionante para sus pos-
teriores notificaciones y la
facultad concedida a su abo-
gad defensor.- Actúe dentro
de la presente causa el Ab.
Juan Carlos Miño Ortega, en
calidad de Secretario de esta
Unidad Judicial.- CÍTESE Y
NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAÚL
REINOSO ROJAS. JUEZ.-
Certifico.- Lo que comunico a
usted y cito para los fines de
ley pertinentes, previniéndole
de la obligación que tienen en
señalar casillero judicial para
sus futuras notificaciones.-
Certifico.-
Ab. Juan Carlos Miño Ortega
SECRETARIO UNIDAD
JUDICIAL
P AR/97228/XL
EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA:
TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 192414-Z014-PAVG ACCIONANTE: CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTATE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA D ISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A. ACCIONADO: SR. JOFFRE HERNAN CASTRO BAZURTO. CAUSAL: Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE P1CIIINCHA.- Quito, 30 de octubre de 2014, las 16h00.- En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 29 de octubre de 2014, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de Visto Bueno No- 192414-2014-PAVG, que sigue el (a) señor (a) CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A., empleador (a), en con-tra del (a) señor (a) JOFFRE HERNÁN CASTRO BAZURTO, trabajador.- En lo princi-pal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- De confor-midad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido en un periodi-co de amplia circulación de esta ciudad previniendose
al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (vein-te) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse -a esta inspectoría en el térmi-no de 15 días contados a par-tir de la última notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo, de expediente en caso de no dar cumplimien-to.- 4.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial no. 2340 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por la parte actora para notificacines.-NOTIFI-QUESE.- AB. PAOLA VILLACÍS GALINDO.- INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC25494fa
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
DE IBARRAAVISO JUDICIAL EXTRACTOSe pone en conocimien-to del público en general que en ésta Judicatura se va a proceder a la Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial “M&J IMPORTADORES SCC”.ACTOR: MARÍA ALEXANDRA MONTENEGRO JÁCOME. CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL CAUSA: No. 2994-2014DOMICILIO JUDICIAL: ABG. SARUETH NARVÁEZ CALDERÓN. CASILLERO JUDICIAL: Nº 272PRIMERA COMPARECIENTE.- Comparece al otorgamiento y suscripción de la presente escritura pública de refor-ma de estatutos, la señora María, Alexandra Montenegro Jácome, en su calidad de Gerente y como tal represen-tante legal de la SOCLEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, tal y como se desprende del nom-bramiento que se adjunta en calidad de documento habi-litante. La compareciente es ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, hábil para contratar y obli-garse, en pleno ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en plenitud de facultades mentales y físicas, quien manifiestas que no tiene impedimento legal para el otorgamiento y suscrip-ción de la presente escritura pública; y, por lo tanto, dan su consentimiento para su cele-bración, ya que se encuentra legalmente facultada por la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada con fecha
cinco de septiembre del dos mil catorce, la misma que se adjunta como documen-to habilitante. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- a) La SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, se constituyó , con domici-lio en la ciudad de Ibarra, mediante escritura pública otorgada el primero de abril del dos mil catorce, ante el Notario Cuarto del cantón Ibarra, doctor Diego Gustavo Andrade Armas, aproba-da en sentencia el siete de Julio de dos mil catorce, por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la provincia de Imbabura, con sede en el cantón Ibarra, doctor Jhonny Gustavo Palacios Soria y legalmen-te inscrita en el Registro Mercantil del cantón Ibarra, el ocho de agosto del dos mil catorce, bajo número de repertorio mil ochocientos treinta y siete. b) La Junta General Extraordinaria de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC., reu-nida con fecha cinco de sep-tiembre del dos mil catorce, por votación unánime de todos los socios aprobó la reforma del estatuto social, en su artículo primero en lo referente al domicilio princi-pal de la compañía el mismo que fue modificado al distri-to Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, reem-plazando el domicilio inicial. TERCERA.- REFORMA: Con los antecedentes expuestos, y en la calidad anteriormente indicada, la comparecien-te, señora María Alexandra Montenegro Jácome, en cali-dad de gerente y represen-tante legal, con autorización expresa de la Junta General de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, eleva a escritura pública la volun-tad de la sociedad, mediante la cual se reforma el Estatuto Social de la Compañía M&J IMPORTADORES SCC, en su artículo primero el mismo que dirá: Constitúyase en El Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC. Se tomará nota de esta escritura al margen de las escrituras principales.- Sírvase señor Notario agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este ins-trumento público. Firmado ) SARUETH. Abogado Sarueth Narváez Calderón.- Inscripción del Foro de Abogados de Imbabura Número diez guión dos mil ocho guión cincuenta y cinco y matrícula número seiscientos doce del Colegio de Abogados de Imbabura.- HASTA AQUÍ LA MINUTA, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para el presente otor-gamiento se cumplieron todos y cada uno de los preceptos legales del caso; y, leído que fue este instrumento por mí el Notario, a los comparecientes aquellos se ratifican y afirman en el total contenido, y
firman en unidad de acto. De todo lo cual doy fe.AUTO DE CALIFICACIÓN U N I DA D J U D I C I A L MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 27 de octubre del 2014, las 11h28. VISTOS: Agréguese a los autos el escri-to y documentación incorpo-rados por la parte actora, con el cual completa su deman-da.- En lo principal la deman-da que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO ESPECIAL que le corresponde. Al efecto Publíquese por una sola vez el extracto de la escritura de Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial M&J IMPORTADORES SCC” misma que se encuentra debidamente constituida y legalizada, esta publicación deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en esta provincia de Imbabura, así como también en uno de los Diarios de mayor circulación nacional y que se editen en la ciudad de Quito, hecho y una vez que se cumplan con las formalidades esenciales para este tipo de causas, se provee-rá lo que por derecho corres-ponda.- Agréguese a los autos la documentación acompa-ñada. Presentes la cuantía de la demanda, la casilla judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria, para sus notificaciones, y la calidad en que compare-ce.- NOTIFIQUESE.- Fdo.)Dr. Santiago Xavier Grijalva Pozo, Juez; Fdo.) Abg. Juan Pablo Mariño Tapia, secretario (E).Lo que comunico a los inte-resados y presuntos oposi-tores para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-ción que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-ABG. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRAFirma y sello P33839/ai
anulaCIOneS
C O O P E R A T I V A
COOPROGRESO
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0401408563 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
VINUEZA PAZ CARMEN
TATIANA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25507/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0901168589 y
Libreta de Aportaciones
No. 0907073283 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a JEREZ APOLINARIO
WASHINGTON ENRIQUE
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25508/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 1100000887 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BAYAS GAVIDIA AUGUSTO
GERERDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25509/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1201133909 y Libreta de
Aportaciones No. 1207035763
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a CUICHAN RIVERA
CRISTHIAN PAUL se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25510/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones
No. 0170072951 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a HINOJOSA NARVAEZ
NEPTALI GERMAN se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25511/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 1501024314 y
Libreta de Aportaciones
No. 15070000659 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a SANTILLAN CHAVEZ
MARCELO FREDI se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25512/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1600022164 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a CARRILLO CHAVEZ
GONZALO FERNANDO se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25513/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 810015340 y Libreta de
Aportaciones No. 870011980
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
RODRIGUEZ ABRIL JAYRO
SALOMON se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25536/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0810103786 y Libreta de
Aportaciones No. 0170195322
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a NIETO VILLAVICENCIO
YESSENIA VERONICA se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25537/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101661506 y Libreta de
Aportaciones No. 0107305167
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a ANDINO CHECA DIEGO
ARMANDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25538/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0110129339 y Libreta de
Aportaciones No. 0170111316
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ONTANEDA ORTIZ MARIANA
DE JESUS se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25540/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 601320542 y Libreta de
Aportaciones No. 0607102105
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GUAMAN SIMBAÑA WILMER
PAUL se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25541/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 801344586 y Libreta de
Aportaciones No. 870142305
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
TOVAR HERRERA JUAN
CARLOS se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25542/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1310036009 y Libreta de
Aportaciones No. 1370025545
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ZAMBRANO MEJIA SOLANDA
MAGDALENA se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25543/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 101901546 y Libreta de
Aportaciones No. 107333813
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ROMERO VACA NELSON
GUSTAVO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25544/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No.
0110151043 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a VASQUEZ INLAGO
MIRIAM JEANNETH se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25545/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 0600025750 de la
Cooperativa de Ahorro y
Crédi to Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
MENDEZ ESPINOZA MARIA
ELICEÑA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25547/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes Nº
1110048354 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a ACHANCE PILCO
LUIS ELIAS se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25548/NR=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No.
0401717608 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, per-
teneciente a CORREA VACA
HUGO MARCELO se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25549/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101932641 y Libreta de
Aportaciones No. 0107327510
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
MERA PINARGOTE JESSICA
CAROLINA se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25550/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 710037142 y Libreta de
Aportaciones No. 770016036
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
SIMBAÑA COLLAGUAZO
PABLO PATRICIO se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25563/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0401555485
y Libreta de Aportaciones
No. 0470186404 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
NARVAEZ JUMBO MARIA DE
LOS ANGELES se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25564/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones
No. 0407272802 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
MANOTOA PAUCARIMA
WILLAM HERIBERTO se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25553/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0701083567 y Libreta de
Aportaciones No. 770008496
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
C10
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C3
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadOR
Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo
más noble y raro que una amistad verdadera.
W i l d e
No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar
escuela de heroísmo y santidad.R i ca R d o l e ó n
El COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO “JARDINES DE BABILONIA”, NOTIFICA al señor CAJAS RUIZ SERVIO LEONIDAS C.I. 1900127091, QUE SE LE ESTA INICIAN-DO EL PROCESO DE EXCLUSIÓN COMO SOCIO DE ESTA ORGANIZACIÓN POR NO ACUDIR POR VARIOS AÑOS AL BARRIO Y CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES A PESAR DE HABERSE AGOTADO CON TODAS LAS FORMAS PARA QUE SE ACER-QUE, Y LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS REALIZADA EL 05 DE OCTUBRE DEL 2014, DISPUSO QUE SE LE NOTIFIQUE POR LA PRENSA CONCEDIENDOLE EL PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS PARA SOLUCIONAR. CASO CONTRARIO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ART.46 DEL ESTATUTO APROBADO CON ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2397 DE 26 DE FEBRERO DEL 2004 Y ART.64 DEL REGLAMENTO VIGENTE.
FIRMA.- EL PRESIDENTE
NOTIFICA
PAC25575fa
ART. Décimo Cuarto: Se con-voca a todos los socios de la COMPAÑÍA DE CAMIONETAS “DANYMAURI”,S.A., a Asamblea General extraordinaria de Accio-nistas, que se realizara el día sá-bado 15 de noviembre del 2014, a las 19H00, en el domicilio principal: Cantón Rumiñahui, Urb. Eloy Alfa-ro lote 6, para tratar puntos impor-tantes del Art. Vigésimo Primero inciso a: 1. Constatación del Quórum 2. Nombramiento del Gerente Ge-neral 3. Nombramiento del Presidente Firma: Víctor Suntaxi Gualotuña
Gerente General (E) Teléf. 2093-044 Cel. 0998458012
CONVOCATORIA
PAC25546fa
De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Trans-porte TRANSALFA S.A., la misma que se llevara a cabo el día viernes 21 de noviem-bre del 2014 a las 15:00 horas, en el Local Social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. En merito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Extraordinaria se instalara legalmente con la asistencia de los accio-nistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 3. INFORME PRESIDENTE 4. INFORME GERENTE GENERAL 5. OFICIOS Y RESOLUCIONES 6. CLAUSURA
Atentamente,
SR. CLAUDIO VILATUAÑA PINTOPRESIDENTE
LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL
CONVOCATORIA
PAC25598fa
COOPROGRESO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
BREVE COMENTARIO AL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOSEl proyecto en mención, trata
sobre la conformidad constitu-cional y legal, así como la estruc-tura del proceso, recalcando que el mismo se fundamenta en la dinámica de acercar la ciencia del derecho a la ciudadanía para que la solución de las controversias sea confiada al Estado sin temo-res, con la seguridad de que se cumplirán los principios de la administración de justicia y se garantizarán los derechos de las partes.
Manifiesta que la multiplici-dad de normas procesales difi-cultan la administración de jus-ticia, a causa de una disposición interpretativa muchas veces contradictoria que es causa de inseguridad jurídica, en directa afectación de los intereses ciu-dadanos; por lo que es necesa-rio la unificación de los procesos de manera que las juezas y jue-ces puedan actuar en diversas materias empleando normas similares y viabilizando la exi-gencia de celeridad procesal.
En resumen el Proyecto comen-ta la inmediación, la transparen-cia, la eficacia, la economía pro-cesal, la seguridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificación, la uniformidad y especialmente precautela los derechos y garantías constitu-cionales y procesales, cuyo aná-lisis detallado lo hago en mi obra MODELOS DE DEMANDAS, C O N T E S T A C I Ó N A L A S D E M A N D A S , DILIGENCIAS PREVIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
Termina señalando la Exposición de Motivos, que este proyecto procura que exista un procedimiento con estructuras básicas que sea flexible, adapta-ble y racional, al establecer tres clases de procesos: el ordinario, el sumario, y el monitorio; el procedimiento ordinario con dos audiencias: la preliminar y la de juicio; mientas que los pro-cesos sumarios y ejecutivo con una audiencia única. Además el proyecto prevé el proceso voluntario que facilita a la o el
ciudadano una ágil petición y la resolución inmediata, y un proceso diferente para materia tributaria y contenciosa.
Es interesante el análisis que el Proyecto hace sobre la prueba, la obligación de acompañar a la demanda y a la contestación de la demanda, esto es, ya no existe la prueba sorpresiva, en aten-ción al principio de buena fe y lealtad procesal, señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial; lo novedoso es que la jueza o juez en la senten-cia debe tener el convencimiento para dictar la resolución corres-pondiente, ya no la certeza, lo cual implica un estudio serio sobre los principios de sana crí-tica e íntima convicción del juez, principios fundamentales para valorar la prueba al momento de dictar la resolución.
También realza los medios alternativos de solución de con-flictos, tales como la concilia-ción, la mediación y el arbitraje.
CONCLUSIONESEn conclusión puedo señalar,
que el Proyecto en mención, contempla los nuevos princi-pios rectores en la administra-ción de justicia, cuyo análisis lo hago en mi obra LOS NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, tales como: transparencia y publici-dad de los procedimientos, la buena fe procesal, el uso racio-nal de los recursos y una orien-tación a la calidad de la presta-ción de los servicios a los justi-ciables, pues se ha considerado que estos valores son relevantes en el desarrollo de los procedi-mientos, y que también sirven de parámetro de interpretación de las diversas normas que inte-gran el Proyecto, considerando que en el Ecuador el sistema judicial cuenta con recursos limitados para cumplir sus fun-ciones, por lo que su uso racional es indispensable para satisfacer razonablemente las demandas ciudadanas, de acuerdo a crite-rios de eficiencia y eficacia que debe tener todo servicio público y en especial el servicio de admi-nistrar justicia.
De tal modo que este Proyecto, propone el que se utilicen mayo-res recursos judiciales en aque-llas causas más graves y com-plejas, y menos recursos en las más sencillas, las que inclusive no requieren de firma de aboga-do. Igualmente se introduce con mayor fuerza la tecnología para
facilitar el funcionamiento del sistema de justicia, facilitando de este modo un efectivo acceso a la misma, pues ha considera-do que la calidad del servicio de justicia, es un cambio que ha menester implementar para dar respuestas al proceso de cambio que vive el país.
Entre los objetivos del Proyecto antes mencionado, puedo señalar en resumen lo siguiente:
1. Establecer normas de carác-ter general aplicables a todos los juicios, a excepción de los de carácter penal y constitucional;
2. Se establece el principio constitucional de oralidad (Art. 168 No. 6 CRE), considerando que es el facilitador, integrador y optimizador de los otros prin-cipios procesales, en especial de la celeridad, de la concentra-ción, de la contradicción, y de la inmediación, lo cual conduce a no considerarla como una mera normativa de trámite, sino como una garantía de los derechos de las partes procesales; a tra-vés de la implementación de los medios idóneos que permitan la reducción de la congestión judicial, los tiempos procesales y la carga judicial; todo lo cual obviamente requiere de una ade-cuada organización de gestiones de ingreso, audiencias, notifica-ciones y archivo en los juzgados; de tal modo que la oralidad es un instrumento de publicidad que coadyuva a generar confianza ciudadana en la administración de justicia, puesto que permite la exposición de los hechos al juzgador directamente con cla-ridad, impidiendo que se den otras interpretaciones que no sean las expuestas por las partes y este principio de oralidad se consolida en el Código Orgánico General de Procesos;
3. Que se garantice el principio de economía procesal señalado en los Arts. 168 No. 4 y 175 de las Constitución de la República;
4. Guardar armonía con la tendencia socializante del pro-ceso integral, lo cual debe enten-derse en el sentido de que el pro-ceso en general, sea instrumento del bienestar y de la paz social, que señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial;
5. Creación de un procesalis-mo científico, que acogiendo el cambio radical pronunciado por el pueblo ecuatoriano, a raíz de la aprobación de la Constitución de la República de 2008, y el Referéndum del 07 de mayo de 2011, se implemente una nueva
justicia en el país; y,6. Inclusión de principios y
trámites especiales, etc. Todo esto tiene su razón de ser,
pues como es de conocimiento general y conforme he mani-festado en varias conferencias y publicaciones realizadas, el campo del proceso civil es obso-leto, ritualista y viejo, que recla-ma de manera urgente un reem-plazo que esté de acuerdo con los principios constitucionales que señala la Carta Magna, pues bien lo decía el maestro Chiovenda: “Hay que decidirse por una reforma integral fundamental o renunciar a la esperanza de un serio progreso”; obviamente que este cambio se lo debe hacer con prudencia, por eso mi sugerencia muy respe-tuosa al Asambleísta Nacional al momento de aprobar el Código Orgánico General de Procesos, es que se establezca una vacan-cia legis de por lo menos un año, al igual que lo hizo el mes pasado la República de Argentina con su nuevo Código de Procedimiento Civil, antes de que entre en plena vigencia, pues tampoco podre-mos pasar de la noche a la maña-na a un nuevo Código Procesal completamente diferente al tra-dicional, ya que debemos consi-derar que el nuevo Código debe ser aplicado por juezas y jueces, abogadas y abogados con forma-ción diversa, de tal manera que los seis meses que establece el Proyecto me parece muy corto.
Aspiro que este Código Orgánico General de Procesos, tenga una larga vida; por estas consideraciones la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, a través de su planta de profesores en la rama civil, va a hacer un planteamiento crítico sobre dicho proyecto.
RECOMENDACIONESPara terminar esta primera
entrega sobre este importante tema, toda vez que en próximos artículos que voy a publicar en esta misma Revista Judicial, me permito señalar con el res-peto que se merece la Asamblea Nacional, y muy en especial el distinguido jurista, coterráneo y amigo Dr. Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia de la misma, que desde la técnica legislativa debe tenerse muy en cuenta el lenguaje de los artículos del Código Orgánico General de Procesos, esto es delimitar de manera correcta sus preceptos, pues recorde-
mos que cuando un Código dice lo que quiere decir y cómo se debe decir, sin que sobren ni falten palabras, ha reducido en un 50% cuando menos los problemas de interpretación jurídica; y de este modo se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica que establece el Art. 82 de la Constitución de la República, que señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamen-ta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes”, lo que guarda relación con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Igualmente felicito que se haya encabezado en cada artículo del Proyecto del Código Orgánico General de Procesos un sucinto epígrafe de su contenido, pues así se va a facilitar el manejo de dicho Código, obviamente que por razones técnicas es una tarea en la que hay que poner la máxima atención, pues el deseo de todas las ecuatorianas y ecua-torianos, es tener un Código Orgánico General de Procesos, más progresivo, que esté de acuerdo con el Estado consti-tucional de derechos y justicia social; y de esto está consciente la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater, presidida por la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, que nos ha puesto a los profesores en el área civil a estudiar y analizar el contenido del mencionado Proyecto, con-siderando sus innovaciones en la aplicación de la vida forense, recalcando una vez más, que es una gran aspiración del pueblo ecuatoriano en una nueva jus-ticia en el país, lo cual impone modificar nuestra mentalidad a este proceso de cambio, y abrir los ojos teniendo en mira una nueva justicia.
En las próximas entregas, haré un estudio sobre el trámi-te nuevo de los procesos en este proyecto; el derecho a interpo-ner recursos, recalcando desde ya mi sorpresa que en el mismo no se contemple el recurso de revisión que sí se lo hace en otras legislaciones de la región, esto haré hincapié en varias charlas que por invitación de la Corte Provincial de Justicia de El Oro y del Colegio de Abogados de Pichincha, se realizarán en los próximos días.
Dr. José García FalconíDOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORCorreo: [email protected]
RODRIGUEZ VILLA JESUS
GILBERTO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25554/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0701091121 y
Libreta de Aportaciones
No. 0707040268 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PATIÑO MENDEZ BLANCA
ESTHELA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25555/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones No.
0807146194 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a GUAMAN GAIBOR
LUZ ERMELINDA se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25556/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones
No. 0970048021 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PATIÑO CHANATAXI SYLVIA
CRISTINA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25557/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1001111670 y Libreta de
Aportaciones No. 1070048184
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BORJA CARRILLO DOLY
ELIZABETH se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25558/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1101191089 y Libreta de
Aportaciones No. 1170025266
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BAQUERO ACOSTA EDISON
RAMIRO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25559/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Clientes Nº 1200010713 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CHILIQUINGA CRUZ EFRAIN
SANTIAGO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25560/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1301128790 y Libreta de
Aportaciones No. 1370009413
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a RECALDE RUIZ LUIS
HERNAN se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25561/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1401069300 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a TIBAN SALAS MAYRA
ALEJANDRA se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25562/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0110346020 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a PALACIOS ZAMBRANO
ERIKA PAOLA se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25577/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101883110 y Libreta de
Aportaciones No. 0107283078
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GORDILLO TITUAÑA SONIA
ALICIA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25578/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0201216310 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
IMBAQUINGO PERUGACHE
SANDRA KARINA se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25579/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101900981 y Libreta de
Aportaciones No. 0107333630
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
LASLUISA REINOSO CARLOS
MARQUES se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25580/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0801441814 y Libreta de
Aportaciones No. 0870132491
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a CANO ZAMBRANO
FRANCISCA DE JESUS se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/25583/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Cta. Progresar Corporativa
No.506004744 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GUZMAN URBANO ANGEL
HOMERO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25584/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0510046431 y
Libreta de Aportaciones
No. 0570039639 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
YANGUA SARANGO HOMERO
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25585/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0501252091 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CANGO YAMUCA SEGUNDO
LEANDRO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25586/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0801448979 y Libreta de
Aportaciones No. 0807173108
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a TAYO MORA TANIA
ELIZABETH se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25587/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 1100029034 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CHAPI GONZALEZ GABRIEL
OSWALDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/25588/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 04100003717 y Libreta
de Aportaciones No.
0470003101 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, per-
teneciente a CHUQUIMARCA
PILAQUINGA MARCIA
EMERITA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25589/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Cta. Progresar Oro
No. 0908003979 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CHAVEZ RIVERA ANGELA
JACINTA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25590/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0410399421 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PAUCAR LUNA SANTOS
RAMON se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-do documento los reclame.
P/AC/25591/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0110371356 y Libreta de
Aportaciones No. 0170058476
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PEÑAFIEL POVEDA DESELIS
AURELIO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25592/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1601074908 y Libreta de
Aportaciones No. 1607023260
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PINZON ONTANEDA JAIME
ALBERTO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25593/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes Nº
0401701177 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a ARMIJOS HECTOR
ALBERTO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25595/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1601075296 Libreta
de Aportaciones No.
1607041255 y Cta. Progresar
Oro No. 1606014620 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
TIRADO ROMAN ROBERTO
IVAN se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/25596/NR
BANCO RUMIÑAHUI
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8226483600
Nro. Cartola 18185260355
Cliente GUZNAY PADILLA,
LUIS-GENARO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (1)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8028843100
Nro. Cartola 17312050051
Cliente VINUEZA ARIAS,
DARIO-GERMAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (2)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8209417500
Nro. Cartola 18088240538
Cliente PROANO PEREZ,
CAROL-ELISA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (3)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8032429400
Nro. Cartola 16607610561
Cliente POLANCO CHEVEZ,
EDSON-FILEMON del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (4)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8197644400
Nro. Cartola 18026340036
C l i e n t e B A R R E TO
SOLORZANO, MARTHA-
GUILLERMINA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (5)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8153741100
Nro. Cartola 17585910247
Cliente GALLO CARLOSAMA,
CARLOS-OMAR del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (6)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8235876600
Nro. Cartola 18242130294
Cliente GUZMAN PILATAXI,
EDISON-PATRICIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (7)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8059428400 Nro. Cartola
16678500493 Cl iente
INFANTES MANTILLA,
CATHERINE-DE LOURDES
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (8)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8212424100
Nro. Cartola 18112950250
Cliente MOLINA CHACON,
GLADYS-YOLANDA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (9)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8177331200
Nro. Cartola 17836480008
Cliente NUNEZ PROANO,
CARMEN-DOLORES del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (10)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8052893100
Nro. Cartola 16564480297
Cliente PICO SILVA,
ENRIQUE-BOLIVAR del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (11)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8026316600
Nro. Cartola 16660920840
Cliente ZUMBA AVILA,
CARLOS-RUBEN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (12)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8029604900 Nro. Cartola
16796660625 Cliente POZO
PAZMINO, ALEX-ADRIAN
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (13)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8275032500
Nro. Cartola 18428280012
Cliente ALMEIDA MACIAS,
MARIA-JANETH del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (14)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8195830300
Nro. Cartola 18010600072
Cl iente HERNANDEZ
GARCIA, CARLA-LUCIA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (15)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8151435500
Nro. Cartola 17576810026
Cliente ROSADO SANTILLAN,
HECTOR-ANTONIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (16)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8150635300
Nro. Cartola 17548150121
C l i e n te P ESA N T ES
SARAGURO, MONICA
NARCISA-ALEXAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (17)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8005503100 Nro. Cartola
16863260515 Cl iente
SANTILLAN SALAZAR,
DIEGO-RODRIGO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (18)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8204382800
Nro. Cartola 18062120193
Cliente VARGAS FONSECA,
CARLOS-STALIN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (19)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8297364100
Nro. Cartola 18523990101
Cliente ROSERO RAMIREZ,
BYRON-JAVIER del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (20)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8029339200
Nro. Cartola 17428160323
Cliente AYALA MAYORGA,
PAOLA-MARGARITA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (21)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8182865100
Nro. Cartola 17892800131 C l i e n t e M I N A N G O
CUASQUER, PATRICIO-
MARCELO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (22)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8184396000
Nro. Cartola 17910110240
Cliente PACHACAMA TIPAN,
LUIS-GONZALO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (23)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8038972100
Nro. Cartola 17134770316
Cliente TACO LOACHAMIN,
JORGE-LEONEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (24)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8250091200
Nro. Cartola 18309380014
Cliente LOPEZ FIALLOS,
OLGA-ELIZABETH del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (25)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8034740800
C11
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014
La Hora QuitO, eCuadORC2
RevistajudiCial
VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR
La confianza debe seguir a la amistad y el discernimiento precederla. No hay amistad más
que entre las gentes de bien.S é n e ca
banco rumiñahui
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO
Revistajudicialc00 LUNES
24de noviembRe de 2008La Hora Quito, ecuadoR
Nro. Cartola 16990500148
Cliente APOLO MOLINA,
EDWIN-ENRIQUE del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (26)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8210515900
Nro. Cartola 18094940170
Cliente VALVERDE OSORIO,
MIGUEL-ANGEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (27)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8203570600
Nro. Cartola 18054260064
Cliente RAMOS ROJAS,
RONNY-RENE del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (28)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8047182200
Nro. Cartola 17142390123
Cliente OCHOA DELGADO,
MARIA-LAURA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (29)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8142321600
Nro. Cartola 17428550200
Cliente PICHUASAMIN
M O RA L ES , PAO L A-
ESPERANZA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (30)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8068000800 Nro. Cartola
16856220229 Cl iente
DOMINGUEZ PAGUAY,
MONICA-ESMERALDA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (31)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8273969000
Nro. Cartola 18420220198
Cliente CARABALI CAMPOS,
JIMY-ALEXANDER del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (32)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8034186500
Nro. Cartola 17401640564
Cliente SOSA NACATO,
CLAUDIO-GONZALO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (33)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8139080100
Nro. Cartola 17325730400
Cliente BECERRA TORRES,
CRISTIAN-ANIBAL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (34)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8309351000
Nro. Cartola 18594800072
Cliente MINA ARBOLEDA,
ISAAC-BRYAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (35)NR
BANCO PICHINCHA
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion
de firma del Cheque No 1717
al 1760 de la Cta. Cte. No.
3340246904 pertenecien-
te a AGUIRRE CABRERA
MARCO ANTONIO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (1) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 110
al 111 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (2) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 141
al 142 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (3) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 1862
al 1870 de la Cta. Cte. No.
3017696404 perteneciente
a HIDALGO GILLAIZEAU
VERONIQUE LOUISE del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (4) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 107 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (5) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 120
al 124 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (6) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 22 de
la Cta. Cte. No. 2100077086
perteneciente a CARRASCAL
FLORES DARWIN OMAR del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (7) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 113
al 116 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (8) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 126 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (9) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 104
al 105 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (10) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 139 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (11) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 132 de
la Cta. Cte. No. 2100074652
perteneciente a MORALES
SANCHEZ VERONICA
SHANTAL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (12) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 151
al 160 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (13) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 20 de
la Cta. Cte. No. 2100074418
perteneciente a PILALUMBO
PINO GONZALO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (14) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 104
al 105 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (15) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 593 de
la Cta. Cte. No. 3033104604
perteneciente a BENAVIDES
ESPINOZA BANEZA BELEN
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (16) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
2738 valor $ 1.000,01 de la
Cta. Cte. No. 3388130004
perteneciente a MAGIC
SOUNDMUSIC CIA. LTDA.
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (17) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 144
al 148 de la Cta. Cte. No.
2100074652 pertenecien-
te a MORALES SANCHEZ
VERONICA SHANTAL del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (18) NR
BANCO DEL AUSTRO
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 0617518228/
490847 emitida a nombre de
MENDOZA PICO EUCLIDES
se encuentra extraviada , en
tal virtud el Banco procederá
a emitir una nueva quedando
de hecho anulada la extravia-
da sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (1)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica
al público que la libreta/
cartola de ahorros No.
1100611356 emitida a nom-
bre de FONSECA VERÓNICA
se encuentra extraviada , en
tal virtud el Banco procederá
a emitir una nueva quedando
de hecho anulada la extravia-
da sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (2)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 0400103623
emitida a nombre de INGA
SOLIS JANET se encuentra
extraviada , en tal virtud el
Banco procederá a emitir
una nueva quedando de
hecho anulada la extraviada
sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (3)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 563205 emiti-
da a nombre de INGA SOLIS
JANET se encuentra extra-
viada , en tal virtud el Banco
procederá a emitir una nueva
quedando de hecho anulada
la extraviada sin responsabi-
lidad para la institución.
P/AC/ (4)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la Póliza No. 1042-
359942 emitida a nombre de
CELSO ALBERTO CADENA
CRESPO se encuentra extra-
viada , en tal virtud el Banco
procederá a emitir una nueva
quedando de hecho anulada
la extraviada sin responsabi-
lidad para la institución.
P/AC/ (5)NR
=========
Conforme dispone el
Reglamento para Depósitos
de Ahorros, se comunica al
público que la libreta/cartola
de ahorros No. 0217019664
emitida a nombre de POVEDA
BUSTILLOS ANA se encuen-
tra extraviada , en tal virtud
el Banco procederá a emi-
tir una nueva quedando de
hecho anulada la extraviada
sin responsabilidad para la
institución.
P/AC/ (6)NR
Pone en conocimiento del
público la anulación de
la libreta de ahorros No.
0101011668458 de MARIA
G U A D A L U P E M O L I N A
CHUSIN con C.I. 1707400923
PAC25601fa
=====
Pone en conocimiento
del público la anulación
de la libreta de ahorros
No.0101010148129 de TAIPE
LARA KLEVER MARCELO con
C.I. 1710245653
PAC25602fa
=====
Pone en conocimiento
del público la anulación
de la libreta de ahorros
No. 3901011596673 de
ABAD SAETEROS MARCO
ANTONIO, con CI. 1718193871
PAC25603fa
=====
Pone en conocimiento del
público la anulación de la
libreta de ahorros No.19-
0101-163119-5 de HIDALGO
BARRERA VERONICA
PAMELA con CI. 172196162-9
PAC25604fa
=====
Pone en conocimiento
del público la anulación
de la cuenta de ahorros
Na. 10-01011645179 de
VALENCIA CARDENAS
MANUEL AELVIRA C.C.
1702415892
PAC25600fa
=====
“BANCO PROCREDIT S.A.
Pone en conocimiento del
público, la anulación por
perdida de la libreta de
ahorros No 0822635, Cta:
0601011599227, del sr/a
ROSERO DAVID EFRAIN, CI
1801522697
P AR/97339/XL
================
“BANCO PROCREDIT S.A.
Pone en conocimiento del
público, la anulación por
perdida de la libreta de
ahorros No 0823487 Cta:
1001011167796, del sr/a
ACUÑÁ GORDILLO RUBEN
ERNESTO, CI 1701774055
P AR/97340/XL
==============
“BANCO PROCREDIT S.A.
Pone en conocimiento del
público, la anulación por
perdida de la libreta de la
cuenta de ahorros núme-
ro 1001011638757, del sr/a
MANZANO ANTE MARIA
PINEDA con, CI 0503043846
P AR/97341/XL
===============
Se procede anular por pérdida
o sustracción los formularios
de cheques : 000286 de la
cta Cte 11030121454 Banco
Procredit S.A., perteneciente
a YUCAILLA YUCAILLA JOSE
Quien tenga derecho debera
reclamar dentro de 60 días
posteriores a la ultima publi-
cación.
P AR/97342/XL
BANCO GUAYAQUIL
Banco de Guayaquil S.A.,
comunica al público que el
señor(s) PAGUAY VALVERDE
ANA ELIZABETH Ha decla-
rado que el(los) cheque(s)
69-100 de su cuenta corriente
3810156 le fueron sustraídos
en blanco y sin firma bajo su
responsabilidad civil y penal
que si se presentaren al cobro
los referidos cheques, estos
son FALSIFICADOS, y en con-
secuencia el Banco no deberá
pagarlos.
AC/ (1)NR
=======
Banco de Guayaquil S.A.,
comunica al público que el
señor(s) ARIAS PIARPUEZAN
DIEGO JAVIER Ha declarado
que el(los) cheque(s) 88 hasta
150 de su cuenta corriente
31009626 le fueron sustraí-
dos en blanco y sin firma
bajo su responsabilidad civil
y penal que si se presentaren
al cobro los referidos cheques,
estos son FALSIFICADOS, y
en consecuencia el Banco no
deberá pagarlos.
AC/ (2)NR
BANCO BOLIVARIANOPOR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05801DPV001601-4 A FAVOR DE LUZ MARIA YANEZ RIERA CC# 0202126009 POR VALOR DE $ 1,100.00 DE BANCO BOLIVARIANO”. P/AC/ (1)NR ========= POR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05001DPV034216-1 A FAVOR DE ALARCON TORRES CARMITA ALICIA CC# 0601840895 POR VALOR DE $ 214.689,32 DE BANCO BOLIVARIANOP/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida de los cheques No. 16 al 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita), Rosa Eugenia Andino Andino cta. cte. No. 5065015862 Se previene que cualquier recla-mo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(3)NR========Se comunica al público, la anulación por pérdida / sus-tracción del cheque No. 174 hasta 200 sin firma y sin valor, presentada por el girador Luis Alejandro Flores cta. cte. No. 5055009233.
P/AC/(4)NR
ANULACIONES vArIAS
Se notifica la pérdida de
los siguientes documentos
Factura N .6493, 5718,73,26:
Titulo No. 7027 y 6393;
Certificados Nº 100005847,
100005848,100005849,1
00005058,100005059,10
0005060 Parque Santo del
Ecuador
P AR/97335/XL
=================
Se notifica la pérdida de
los siguientes documentos
CONTRATO N. 1002145,
CONTRATO N. 10021683,
CERTIFICADO N. 100006368-
69-70, CONTRATO N.
10021684, CERTIFICADO N.
100006393 CERTIFICADO
100006355, FACTURA N.
6920, TITULO N. 7635,
CONTRATO N. 10021450,
TITULO N. 6661, CONTRATO
N. 10021451, CONTRATO N.
10021685, pertenecientes a
Jardines Santa Rosa Parque
Santo.
P AR/97331/XL
=============
Se notifica la pérdida de
los documentos, pérdida
de Recibo No. 00035995,
Contrato No 10022153,
Contrato No. 10022151,Recibo
No. 00035996, Contrato
No. 10022152, Recibo
No.00035997, pertenecientes
Jardines Santa Rosa Parque
Santo.
P AR/97332/XL
===========
Por pérdida Queda Anulada
la Acción No. 498 con
Certificado No. 165 de CHILLO
CLUB CAMPESTRE a Marco
Vinicio Chávez Butrón
P AR/97327/XL
==============
ANULACION de compro-
bante provisional de depó-
sito Credife Desarrollo
Microempresarial S.A., infor-
ma al público en general que
el comprobante provisional
de depósito “ CPD” de la
siguiente numeración queda
anulado por pérdida: 277413.
CREDIFE DESARROLLO
MICROEMPRESARIAL S.A.,
no se responsabiliza del uso
que terceras personas le den
a los documentos señalados.
P AR/97351/XL
==============
Por resolución de Asamblea
General de fecha 4 de septiem-
bre 2014, se procede a la anu-
lación de los certificados de
aportación de la Cooperativa
de Taxis AGUACLARA No.
137 legalizados por la EX
DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERATIVAS, quienes
tengan derecho a los mismos
podrán reclamar hasta máxi-
mo en 30 días a partir de esta
fecha, en la oficina ubicada
en Quito, calle Eucalipto y
Arroyos s/n. Telf: 2808080
P AP/60902/CV
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Por pérdida se anula el
Titulo Accionario No. 3450
de HOLCIM ECUADOR S.A.
contentivo de 256 acciones
nominativas, ordinarias de
valor de USD 5,00 cada una,
de la 253644-253899, valor
nominal total: USD1.280,00
Accionista Titular Herederos
de Isaac Liborio Arias
Basantes
P AP/60899/AG
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Autor: Dr. José GArcíA FAlconí
INTRODUCCIÓNDebo señalar primeramen-
te, que como dice la doctrina, redactar un nuevo Código de Procesos, (que debería ser de Procedimiento o Procesal), sig-nifica examinar a fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetivi-dad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el Proyecto que se está socializando, sin duda alguna va a contribuir decidida-mente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las defi-ciencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción, inme-diación y dispositivo, conforme lo dispone el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.
Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objeti-vos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición y el actual, han con-siderado como una acción fun-damental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales y constitu-cionales, basada en los princi-pios constitucionales del debi-do proceso.
El distinguido jurista riobam-beño Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, ha enviado una atenta comuni-cación a la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a considera-ción el texto del primer debate del Proyecto de Código Orgánico General de Proceso, a fin de que
el Alma Mater a través de dicha Facultad, realice las observacio-nes sobre el mencionado pro-yecto, elaborado por el Consejo de la Judicatura, con observa-ciones del Consejo de la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de la Procuraduría General del Estado, y opiniones personales del señor Dr. Ernesto Guarderas. Además de las presentadas por los señores Asambleístas doc-tores Ramiro Aguilar Torres, Gilberto Guamangate, Marisol Peñafiel, Paulo Valverde a través de la Asambleísta Ab. Mariangel Muñoz Vicuña, Ing. Magaly Orellana, Ab. Miguel Ángel Moreta, Dr. Luis Fernando Torres, Ab. Verónica Arias Fernández y Marcela Aguiñaga.
También se menciona al
Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Dr. José Alomía Rodríguez, varios juristas y profesores de algunas facultades de jurisprudencia del país,
El Proyecto en mención, con-forme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los prin-cipios de: uniformidad, simplifi-cación y oralidad en los procesos no penales y constitucionales, conforme lo disponen los Arts. 75; 76 No. 7 letras a) b), c), d), f), h), j), k), l), m); 86 No. 2, letras a) c) y d); 168 Nos. 4, 5, y 6; 169; 172, 174; y varias disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas los Arts. 7 al 31; 129; 130; 131; 132.
La Asamblea Nacional en su exposición de motivos manifies-ta que base de este proyecto es la legislación uruguaya, colombia-na y peruana, recalcando que en
Uruguay hace algunas décadas se aplicó este Código con mucho éxito en su vida práctica.
FINALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
La Exposición de Motivos del Proyecto en mención, comienza con un antecedente histórico del actual Código de Procedimiento Civil.
Al respecto me permito seña-lar lo siguiente:
Soy profesor auxiliar titu-lar a tiempo parcial de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador por cerca de veinte años, especialmente en la cáte-dra de derecho procesal civil, por lo que en clases a los compañe-
ros estudiantes reiteradamente he manifestado, que nuestro Código de Procedimiento Civil, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positi-vamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, o sea no constituye una herramienta adecuada, por lo que ha menester un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con las disposicio-nes constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.
Hay que recalcar que nuestro Código de Procedimiento Civil se inspiró en los Códigos de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879; por lo que se hace imprescin-dible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, en este caso el Código Orgánico General de procesos acorde a los princi-pios de la nueva Constitución de la República y tratados inter-nacionales de derechos huma-nos; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005, el mismo que ha sufrido un sinnúmero de refor-mas, especialmente a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009. Recordando que el Código de Procedimiento Civil es norma supletoria del Código Orgánico Integral Penal, por así dispo-nerlo la Primera Disposición General de dicho cuerpo de leyes; he aquí la importancia del Código Orgánico General de Procesos que se está discutiendo en segundo debate y que en su momento será ley supletoria en materia penal.
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c1VIERNES
7 de noviembRe de 2014La Hora Quito, ecuadoR
Revista no: 10873
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Revistajudicial
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C. C h u r C h i l l
Proyecto de código orgánico General de Procesos
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