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AUTOR: DR. JOSé GARCíA FALCONí INTRODUCCIÓN Debo señalar primeramen- te, que como dice la doctrina, redactar un nuevo Código de Procesos, (que debería ser de Procedimiento o Procesal), sig- nifica examinar a fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetivi- dad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el Proyecto que se está socializando, sin duda alguna va a contribuir decidida- mente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las defi- ciencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción, inme- diación y dispositivo, conforme lo dispone el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República. Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objeti- vos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición y el actual, han con- siderado como una acción fun- damental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales y constitu- cionales, basada en los princi- pios constitucionales del debi- do proceso. El distinguido jurista riobam- beño Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, ha enviado una atenta comuni- cación a la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a considera- ción el texto del primer debate del Proyecto de Código Orgánico General de Proceso, a fin de que el Alma Mater a través de dicha Facultad, realice las observacio- nes sobre el mencionado pro- yecto, elaborado por el Consejo de la Judicatura, con observa- ciones del Consejo de la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de la Procuraduría General del Estado, y opiniones personales del señor Dr. Ernesto Guarderas. Además de las presentadas por los señores Asambleístas doc- tores Ramiro Aguilar Torres, Gilberto Guamangate, Marisol Peñafiel, Paulo Valverde a través de la Asambleísta Ab. Mariangel Muñoz Vicuña, Ing. Magaly Orellana, Ab. Miguel Ángel Moreta, Dr. Luis Fernando Torres, Ab. Verónica Arias Fernández y Marcela Aguiñaga. También se menciona al Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Dr. José Alomía Rodríguez, varios juristas y profesores de algunas facultades de jurisprudencia del país, El Proyecto en mención, con- forme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los prin- cipios de: uniformidad, simplifi- cación y oralidad en los procesos no penales y constitucionales, conforme lo disponen los Arts. 75; 76 No. 7 letras a) b), c), d), f), h), j), k), l), m); 86 No. 2, letras a) c) y d); 168 Nos. 4, 5, y 6; 169; 172, 174; y varias disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas los Arts. 7 al 31; 129; 130; 131; 132. La Asamblea Nacional en su exposición de motivos manifies- ta que base de este proyecto es la legislación uruguaya, colombia- na y peruana, recalcando que en Uruguay hace algunas décadas se aplicó este Código con mucho éxito en su vida práctica. FINALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS La Exposición de Motivos del Proyecto en mención, comienza con un antecedente histórico del actual Código de Procedimiento Civil. Al respecto me permito seña- lar lo siguiente: Soy profesor auxiliar titu- lar a tiempo parcial de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador por cerca de veinte años, especialmente en la cáte- dra de derecho procesal civil, por lo que en clases a los compañe- ros estudiantes reiteradamente he manifestado, que nuestro Código de Procedimiento Civil, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positi- vamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, o sea no constituye una herramienta adecuada, por lo que ha menester un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con las disposicio- nes constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país. Hay que recalcar que nuestro Código de Procedimiento Civil se inspiró en los Códigos de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879;porloquesehaceimprescin- dible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, en este caso el Código Orgánico General de procesos acorde a los princi- pios de la nueva Constitución de la República y tratados inter- nacionales de derechos huma- nos; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005, el mismo que ha sufrido un sinnúmero de refor- mas, especialmente a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009. Recordando que el Código de Procedimiento Civil es norma supletoria del Código Orgánico Integral Penal, por así dispo- nerlo la Primera Disposición General de dicho cuerpo de leyes; he aquí la importancia del Código Orgánico General de Procesos que se está discutiendo en segundo debate y que en su momento será ley supletoria en materia penal. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10873 ES UNA EDICIóN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRíO Proyecto de Código Orgánico General de Procesos Comentarios

Judicial 7 noviembre 2014

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Judicial 7 noviembre 2014

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Page 1: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

Revistajudicialc00 LUNES

24de noviembRe de 2008La Hora Quito, ecuadoR

Nro. Cartola 16990500148

Cliente APOLO MOLINA,

EDWIN-ENRIQUE del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (26)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8210515900

Nro. Cartola 18094940170

Cliente VALVERDE OSORIO,

MIGUEL-ANGEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (27)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8203570600

Nro. Cartola 18054260064

Cliente RAMOS ROJAS,

RONNY-RENE del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (28)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8047182200

Nro. Cartola 17142390123

Cliente OCHOA DELGADO,

MARIA-LAURA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (29)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8142321600

Nro. Cartola 17428550200

Cliente PICHUASAMIN

M O RA L ES , PAO L A-

ESPERANZA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (30)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8068000800 Nro. Cartola

16856220229 Cl iente

DOMINGUEZ PAGUAY,

MONICA-ESMERALDA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (31)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8273969000

Nro. Cartola 18420220198

Cliente CARABALI CAMPOS,

JIMY-ALEXANDER del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (32)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8034186500

Nro. Cartola 17401640564

Cliente SOSA NACATO,

CLAUDIO-GONZALO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (33)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8139080100

Nro. Cartola 17325730400

Cliente BECERRA TORRES,

CRISTIAN-ANIBAL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (34)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8309351000

Nro. Cartola 18594800072

Cliente MINA ARBOLEDA,

ISAAC-BRYAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (35)NR

BANCO PICHINCHA

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion

de firma del Cheque No 1717

al 1760 de la Cta. Cte. No.

3340246904 pertenecien-

te a AGUIRRE CABRERA

MARCO ANTONIO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (1) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 110

al 111 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (2) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 141

al 142 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (3) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 1862

al 1870 de la Cta. Cte. No.

3017696404 perteneciente

a HIDALGO GILLAIZEAU

VERONIQUE LOUISE del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (4) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 107 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (5) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 120

al 124 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (6) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 22 de

la Cta. Cte. No. 2100077086

perteneciente a CARRASCAL

FLORES DARWIN OMAR del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (7) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 113

al 116 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (8) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 126 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (9) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 104

al 105 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (10) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 139 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (11) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 132 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (12) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 151

al 160 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (13) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 20 de

la Cta. Cte. No. 2100074418

perteneciente a PILALUMBO

PINO GONZALO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (14) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 104

al 105 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (15) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 593 de

la Cta. Cte. No. 3033104604

perteneciente a BENAVIDES

ESPINOZA BANEZA BELEN

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (16) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

2738 valor $ 1.000,01 de la

Cta. Cte. No. 3388130004

perteneciente a MAGIC

SOUNDMUSIC CIA. LTDA.

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (17) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 144

al 148 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (18) NR

BANCO DEL AUSTRO

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 0617518228/

490847 emitida a nombre de

MENDOZA PICO EUCLIDES

se encuentra extraviada , en

tal virtud el Banco procederá

a emitir una nueva quedando

de hecho anulada la extravia-

da sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (1)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica

al público que la libreta/

cartola de ahorros No.

1100611356 emitida a nom-

bre de FONSECA VERÓNICA

se encuentra extraviada , en

tal virtud el Banco procederá

a emitir una nueva quedando

de hecho anulada la extravia-

da sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (2)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 0400103623

emitida a nombre de INGA

SOLIS JANET se encuentra

extraviada , en tal virtud el

Banco procederá a emitir

una nueva quedando de

hecho anulada la extraviada

sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (3)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 563205 emiti-

da a nombre de INGA SOLIS

JANET se encuentra extra-

viada , en tal virtud el Banco

procederá a emitir una nueva

quedando de hecho anulada

la extraviada sin responsabi-

lidad para la institución.

P/AC/ (4)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la Póliza No. 1042-

359942 emitida a nombre de

CELSO ALBERTO CADENA

CRESPO se encuentra extra-

viada , en tal virtud el Banco

procederá a emitir una nueva

quedando de hecho anulada

la extraviada sin responsabi-

lidad para la institución.

P/AC/ (5)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 0217019664

emitida a nombre de POVEDA

BUSTILLOS ANA se encuen-

tra extraviada , en tal virtud

el Banco procederá a emi-

tir una nueva quedando de

hecho anulada la extraviada

sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (6)NR

Pone en conocimiento del

público la anulación de

la libreta de ahorros No.

0101011668458 de MARIA

G U A D A L U P E M O L I N A

CHUSIN con C.I. 1707400923

PAC25601fa

=====

Pone en conocimiento

del público la anulación

de la libreta de ahorros

No.0101010148129 de TAIPE

LARA KLEVER MARCELO con

C.I. 1710245653

PAC25602fa

=====

Pone en conocimiento

del público la anulación

de la libreta de ahorros

No. 3901011596673 de

ABAD SAETEROS MARCO

ANTONIO, con CI. 1718193871

PAC25603fa

=====

Pone en conocimiento del

público la anulación de la

libreta de ahorros No.19-

0101-163119-5 de HIDALGO

BARRERA VERONICA

PAMELA con CI. 172196162-9

PAC25604fa

=====

Pone en conocimiento

del público la anulación

de la cuenta de ahorros

Na. 10-01011645179 de

VALENCIA CARDENAS

MANUEL AELVIRA C.C.

1702415892

PAC25600fa

=====

“BANCO PROCREDIT S.A.

Pone en conocimiento del

público, la anulación por

perdida de la libreta de

ahorros No 0822635, Cta:

0601011599227, del sr/a

ROSERO DAVID EFRAIN, CI

1801522697

P AR/97339/XL

================

“BANCO PROCREDIT S.A.

Pone en conocimiento del

público, la anulación por

perdida de la libreta de

ahorros No 0823487 Cta:

1001011167796, del sr/a

ACUÑÁ GORDILLO RUBEN

ERNESTO, CI 1701774055

P AR/97340/XL

==============

“BANCO PROCREDIT S.A.

Pone en conocimiento del

público, la anulación por

perdida de la libreta de la

cuenta de ahorros núme-

ro 1001011638757, del sr/a

MANZANO ANTE MARIA

PINEDA con, CI 0503043846

P AR/97341/XL

===============

Se procede anular por pérdida

o sustracción los formularios

de cheques : 000286 de la

cta Cte 11030121454 Banco

Procredit S.A., perteneciente

a YUCAILLA YUCAILLA JOSE

Quien tenga derecho debera

reclamar dentro de 60 días

posteriores a la ultima publi-

cación.

P AR/97342/XL

BANCO GUAYAQUIL

Banco de Guayaquil S.A.,

comunica al público que el

señor(s) PAGUAY VALVERDE

ANA ELIZABETH Ha decla-

rado que el(los) cheque(s)

69-100 de su cuenta corriente

3810156 le fueron sustraídos

en blanco y sin firma bajo su

responsabilidad civil y penal

que si se presentaren al cobro

los referidos cheques, estos

son FALSIFICADOS, y en con-

secuencia el Banco no deberá

pagarlos.

AC/ (1)NR

=======

Banco de Guayaquil S.A.,

comunica al público que el

señor(s) ARIAS PIARPUEZAN

DIEGO JAVIER Ha declarado

que el(los) cheque(s) 88 hasta

150 de su cuenta corriente

31009626 le fueron sustraí-

dos en blanco y sin firma

bajo su responsabilidad civil

y penal que si se presentaren

al cobro los referidos cheques,

estos son FALSIFICADOS, y

en consecuencia el Banco no

deberá pagarlos.

AC/ (2)NR

BANCO BOLIVARIANOPOR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05801DPV001601-4 A FAVOR DE LUZ MARIA YANEZ RIERA CC# 0202126009 POR VALOR DE $ 1,100.00 DE BANCO BOLIVARIANO”. P/AC/ (1)NR ========= POR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05001DPV034216-1 A FAVOR DE ALARCON TORRES CARMITA ALICIA CC# 0601840895 POR VALOR DE $ 214.689,32 DE BANCO BOLIVARIANOP/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida de los cheques No. 16 al 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita), Rosa Eugenia Andino Andino cta. cte. No. 5065015862 Se previene que cualquier recla-mo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(3)NR========Se comunica al público, la anulación por pérdida / sus-tracción del cheque No. 174 hasta 200 sin firma y sin valor, presentada por el girador Luis Alejandro Flores cta. cte. No. 5055009233.

P/AC/(4)NR

ANULACIONES vArIAS

Se notifica la pérdida de

los siguientes documentos

Factura N .6493, 5718,73,26:

Titulo No. 7027 y 6393;

Certificados Nº 100005847,

100005848,100005849,1

00005058,100005059,10

0005060 Parque Santo del

Ecuador

P AR/97335/XL

=================

Se notifica la pérdida de

los siguientes documentos

CONTRATO N. 1002145,

CONTRATO N. 10021683,

CERTIFICADO N. 100006368-

69-70, CONTRATO N.

10021684, CERTIFICADO N.

100006393 CERTIFICADO

100006355, FACTURA N.

6920, TITULO N. 7635,

CONTRATO N. 10021450,

TITULO N. 6661, CONTRATO

N. 10021451, CONTRATO N.

10021685, pertenecientes a

Jardines Santa Rosa Parque

Santo.

P AR/97331/XL

=============

Se notifica la pérdida de

los documentos, pérdida

de Recibo No. 00035995,

Contrato No 10022153,

Contrato No. 10022151,Recibo

No. 00035996, Contrato

No. 10022152, Recibo

No.00035997, pertenecientes

Jardines Santa Rosa Parque

Santo.

P AR/97332/XL

===========

Por pérdida Queda Anulada

la Acción No. 498 con

Certificado No. 165 de CHILLO

CLUB CAMPESTRE a Marco

Vinicio Chávez Butrón

P AR/97327/XL

==============

ANULACION de compro-

bante provisional de depó-

sito Credife Desarrollo

Microempresarial S.A., infor-

ma al público en general que

el comprobante provisional

de depósito “ CPD” de la

siguiente numeración queda

anulado por pérdida: 277413.

CREDIFE DESARROLLO

MICROEMPRESARIAL S.A.,

no se responsabiliza del uso

que terceras personas le den

a los documentos señalados.

P AR/97351/XL

==============

Por resolución de Asamblea

General de fecha 4 de septiem-

bre 2014, se procede a la anu-

lación de los certificados de

aportación de la Cooperativa

de Taxis AGUACLARA No.

137 legalizados por la EX

DIRECCIÓN NACIONAL DE

COOPERATIVAS, quienes

tengan derecho a los mismos

podrán reclamar hasta máxi-

mo en 30 días a partir de esta

fecha, en la oficina ubicada

en Quito, calle Eucalipto y

Arroyos s/n. Telf: 2808080

P AP/60902/CV

==============

Por pérdida se anula el

Titulo Accionario No. 3450

de HOLCIM ECUADOR S.A.

contentivo de 256 acciones

nominativas, ordinarias de

valor de USD 5,00 cada una,

de la 253644-253899, valor

nominal total: USD1.280,00

Accionista Titular Herederos

de Isaac Liborio Arias

Basantes

P AP/60899/AG

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Autor: Dr. José GArcíA FAlconí

INTRODUCCIÓNDebo señalar primeramen-

te, que como dice la doctrina, redactar un nuevo Código de Procesos, (que debería ser de Procedimiento o Procesal), sig-nifica examinar a fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetivi-dad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el Proyecto que se está socializando, sin duda alguna va a contribuir decidida-mente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las defi-ciencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción, inme-diación y dispositivo, conforme lo dispone el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.

Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objeti-vos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición y el actual, han con-siderado como una acción fun-damental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales y constitu-cionales, basada en los princi-pios constitucionales del debi-do proceso.

El distinguido jurista riobam-beño Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, ha enviado una atenta comuni-cación a la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a considera-ción el texto del primer debate del Proyecto de Código Orgánico General de Proceso, a fin de que

el Alma Mater a través de dicha Facultad, realice las observacio-nes sobre el mencionado pro-yecto, elaborado por el Consejo de la Judicatura, con observa-ciones del Consejo de la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de la Procuraduría General del Estado, y opiniones personales del señor Dr. Ernesto Guarderas. Además de las presentadas por los señores Asambleístas doc-tores Ramiro Aguilar Torres, Gilberto Guamangate, Marisol Peñafiel, Paulo Valverde a través de la Asambleísta Ab. Mariangel Muñoz Vicuña, Ing. Magaly Orellana, Ab. Miguel Ángel Moreta, Dr. Luis Fernando Torres, Ab. Verónica Arias Fernández y Marcela Aguiñaga.

También se menciona al

Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Dr. José Alomía Rodríguez, varios juristas y profesores de algunas facultades de jurisprudencia del país,

El Proyecto en mención, con-forme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los prin-cipios de: uniformidad, simplifi-cación y oralidad en los procesos no penales y constitucionales, conforme lo disponen los Arts. 75; 76 No. 7 letras a) b), c), d), f), h), j), k), l), m); 86 No. 2, letras a) c) y d); 168 Nos. 4, 5, y 6; 169; 172, 174; y varias disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas los Arts. 7 al 31; 129; 130; 131; 132.

La Asamblea Nacional en su exposición de motivos manifies-ta que base de este proyecto es la legislación uruguaya, colombia-na y peruana, recalcando que en

Uruguay hace algunas décadas se aplicó este Código con mucho éxito en su vida práctica.

FINALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO

ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

La Exposición de Motivos del Proyecto en mención, comienza con un antecedente histórico del actual Código de Procedimiento Civil.

Al respecto me permito seña-lar lo siguiente:

Soy profesor auxiliar titu-lar a tiempo parcial de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador por cerca de veinte años, especialmente en la cáte-dra de derecho procesal civil, por lo que en clases a los compañe-

ros estudiantes reiteradamente he manifestado, que nuestro Código de Procedimiento Civil, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positi-vamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, o sea no constituye una herramienta adecuada, por lo que ha menester un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con las disposicio-nes constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.

Hay que recalcar que nuestro Código de Procedimiento Civil se inspiró en los Códigos de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879; por lo que se hace imprescin-dible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, en este caso el Código Orgánico General de procesos acorde a los princi-pios de la nueva Constitución de la República y tratados inter-nacionales de derechos huma-nos; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005, el mismo que ha sufrido un sinnúmero de refor-mas, especialmente a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009. Recordando que el Código de Procedimiento Civil es norma supletoria del Código Orgánico Integral Penal, por así dispo-nerlo la Primera Disposición General de dicho cuerpo de leyes; he aquí la importancia del Código Orgánico General de Procesos que se está discutiendo en segundo debate y que en su momento será ley supletoria en materia penal.

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

c1VIERNES

7 de noviembRe de 2014La Hora Quito, ecuadoR

Revista no: 10873

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

c12

Revistajudicial

VIERNES 7 de noviembRe de 2014La Hora Quito, ecuadoR

Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás.

C. C h u r C h i l l

Proyecto de código orgánico General de Procesos

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banco DEL aUSTRobanco PRocREDIT

banco DE GUaYaQUIL

banco boLIVaRIano

Page 2: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

BREVE COMENTARIO AL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOSEl proyecto en mención, trata

sobre la conformidad constitu-cional y legal, así como la estruc-tura del proceso, recalcando que el mismo se fundamenta en la dinámica de acercar la ciencia del derecho a la ciudadanía para que la solución de las controversias sea confiada al Estado sin temo-res, con la seguridad de que se cumplirán los principios de la administración de justicia y se garantizarán los derechos de las partes.

Manifiesta que la multiplici-dad de normas procesales difi-cultan la administración de jus-ticia, a causa de una disposición interpretativa muchas veces contradictoria que es causa de inseguridad jurídica, en directa afectación de los intereses ciu-dadanos; por lo que es necesa-rio la unificación de los procesos de manera que las juezas y jue-ces puedan actuar en diversas materias empleando normas similares y viabilizando la exi-gencia de celeridad procesal.

En resumen el Proyecto comen-ta la inmediación, la transparen-cia, la eficacia, la economía pro-cesal, la seguridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificación, la uniformidad y especialmente precautela los derechos y garantías constitu-cionales y procesales, cuyo aná-lisis detallado lo hago en mi obra MODELOS DE DEMANDAS, C O N T E S T A C I Ó N A L A S D E M A N D A S , DILIGENCIAS PREVIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

Termina señalando la Exposición de Motivos, que este proyecto procura que exista un procedimiento con estructuras básicas que sea flexible, adapta-ble y racional, al establecer tres clases de procesos: el ordinario, el sumario, y el monitorio; el procedimiento ordinario con dos audiencias: la preliminar y la de juicio; mientas que los pro-cesos sumarios y ejecutivo con una audiencia única. Además el proyecto prevé el proceso voluntario que facilita a la o el

ciudadano una ágil petición y la resolución inmediata, y un proceso diferente para materia tributaria y contenciosa.

Es interesante el análisis que el Proyecto hace sobre la prueba, la obligación de acompañar a la demanda y a la contestación de la demanda, esto es, ya no existe la prueba sorpresiva, en aten-ción al principio de buena fe y lealtad procesal, señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial; lo novedoso es que la jueza o juez en la senten-cia debe tener el convencimiento para dictar la resolución corres-pondiente, ya no la certeza, lo cual implica un estudio serio sobre los principios de sana crí-tica e íntima convicción del juez, principios fundamentales para valorar la prueba al momento de dictar la resolución.

También realza los medios alternativos de solución de con-flictos, tales como la concilia-ción, la mediación y el arbitraje.

CONCLUSIONESEn conclusión puedo señalar,

que el Proyecto en mención, contempla los nuevos princi-pios rectores en la administra-ción de justicia, cuyo análisis lo hago en mi obra LOS NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, tales como: transparencia y publici-dad de los procedimientos, la buena fe procesal, el uso racio-nal de los recursos y una orien-tación a la calidad de la presta-ción de los servicios a los justi-ciables, pues se ha considerado que estos valores son relevantes en el desarrollo de los procedi-mientos, y que también sirven de parámetro de interpretación de las diversas normas que inte-gran el Proyecto, considerando que en el Ecuador el sistema judicial cuenta con recursos limitados para cumplir sus fun-ciones, por lo que su uso racional es indispensable para satisfacer razonablemente las demandas ciudadanas, de acuerdo a crite-rios de eficiencia y eficacia que debe tener todo servicio público y en especial el servicio de admi-nistrar justicia.

De tal modo que este Proyecto, propone el que se utilicen mayo-res recursos judiciales en aque-llas causas más graves y com-plejas, y menos recursos en las más sencillas, las que inclusive no requieren de firma de aboga-do. Igualmente se introduce con mayor fuerza la tecnología para

facilitar el funcionamiento del sistema de justicia, facilitando de este modo un efectivo acceso a la misma, pues ha considera-do que la calidad del servicio de justicia, es un cambio que ha menester implementar para dar respuestas al proceso de cambio que vive el país.

Entre los objetivos del Proyecto antes mencionado, puedo señalar en resumen lo siguiente:

1. Establecer normas de carác-ter general aplicables a todos los juicios, a excepción de los de carácter penal y constitucional;

2. Se establece el principio constitucional de oralidad (Art. 168 No. 6 CRE), considerando que es el facilitador, integrador y optimizador de los otros prin-cipios procesales, en especial de la celeridad, de la concentra-ción, de la contradicción, y de la inmediación, lo cual conduce a no considerarla como una mera normativa de trámite, sino como una garantía de los derechos de las partes procesales; a tra-vés de la implementación de los medios idóneos que permitan la reducción de la congestión judicial, los tiempos procesales y la carga judicial; todo lo cual obviamente requiere de una ade-cuada organización de gestiones de ingreso, audiencias, notifica-ciones y archivo en los juzgados; de tal modo que la oralidad es un instrumento de publicidad que coadyuva a generar confianza ciudadana en la administración de justicia, puesto que permite la exposición de los hechos al juzgador directamente con cla-ridad, impidiendo que se den otras interpretaciones que no sean las expuestas por las partes y este principio de oralidad se consolida en el Código Orgánico General de Procesos;

3. Que se garantice el principio de economía procesal señalado en los Arts. 168 No. 4 y 175 de las Constitución de la República;

4. Guardar armonía con la tendencia socializante del pro-ceso integral, lo cual debe enten-derse en el sentido de que el pro-ceso en general, sea instrumento del bienestar y de la paz social, que señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial;

5. Creación de un procesalis-mo científico, que acogiendo el cambio radical pronunciado por el pueblo ecuatoriano, a raíz de la aprobación de la Constitución de la República de 2008, y el Referéndum del 07 de mayo de 2011, se implemente una nueva

justicia en el país; y,6. Inclusión de principios y

trámites especiales, etc. Todo esto tiene su razón de ser,

pues como es de conocimiento general y conforme he mani-festado en varias conferencias y publicaciones realizadas, el campo del proceso civil es obso-leto, ritualista y viejo, que recla-ma de manera urgente un reem-plazo que esté de acuerdo con los principios constitucionales que señala la Carta Magna, pues bien lo decía el maestro Chiovenda: “Hay que decidirse por una reforma integral fundamental o renunciar a la esperanza de un serio progreso”; obviamente que este cambio se lo debe hacer con prudencia, por eso mi sugerencia muy respe-tuosa al Asambleísta Nacional al momento de aprobar el Código Orgánico General de Procesos, es que se establezca una vacan-cia legis de por lo menos un año, al igual que lo hizo el mes pasado la República de Argentina con su nuevo Código de Procedimiento Civil, antes de que entre en plena vigencia, pues tampoco podre-mos pasar de la noche a la maña-na a un nuevo Código Procesal completamente diferente al tra-dicional, ya que debemos consi-derar que el nuevo Código debe ser aplicado por juezas y jueces, abogadas y abogados con forma-ción diversa, de tal manera que los seis meses que establece el Proyecto me parece muy corto.

Aspiro que este Código Orgánico General de Procesos, tenga una larga vida; por estas consideraciones la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, a través de su planta de profesores en la rama civil, va a hacer un planteamiento crítico sobre dicho proyecto.

RECOMENDACIONESPara terminar esta primera

entrega sobre este importante tema, toda vez que en próximos artículos que voy a publicar en esta misma Revista Judicial, me permito señalar con el res-peto que se merece la Asamblea Nacional, y muy en especial el distinguido jurista, coterráneo y amigo Dr. Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia de la misma, que desde la técnica legislativa debe tenerse muy en cuenta el lenguaje de los artículos del Código Orgánico General de Procesos, esto es delimitar de manera correcta sus preceptos, pues recorde-

mos que cuando un Código dice lo que quiere decir y cómo se debe decir, sin que sobren ni falten palabras, ha reducido en un 50% cuando menos los problemas de interpretación jurídica; y de este modo se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica que establece el Art. 82 de la Constitución de la República, que señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamen-ta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes”, lo que guarda relación con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Igualmente felicito que se haya encabezado en cada artículo del Proyecto del Código Orgánico General de Procesos un sucinto epígrafe de su contenido, pues así se va a facilitar el manejo de dicho Código, obviamente que por razones técnicas es una tarea en la que hay que poner la máxima atención, pues el deseo de todas las ecuatorianas y ecua-torianos, es tener un Código Orgánico General de Procesos, más progresivo, que esté de acuerdo con el Estado consti-tucional de derechos y justicia social; y de esto está consciente la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater, presidida por la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, que nos ha puesto a los profesores en el área civil a estudiar y analizar el contenido del mencionado Proyecto, con-siderando sus innovaciones en la aplicación de la vida forense, recalcando una vez más, que es una gran aspiración del pueblo ecuatoriano en una nueva jus-ticia en el país, lo cual impone modificar nuestra mentalidad a este proceso de cambio, y abrir los ojos teniendo en mira una nueva justicia.

En las próximas entregas, haré un estudio sobre el trámi-te nuevo de los procesos en este proyecto; el derecho a interpo-ner recursos, recalcando desde ya mi sorpresa que en el mismo no se contemple el recurso de revisión que sí se lo hace en otras legislaciones de la región, esto haré hincapié en varias charlas que por invitación de la Corte Provincial de Justicia de El Oro y del Colegio de Abogados de Pichincha, se realizarán en los próximos días.

Dr. José García FalconíDOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORCorreo: [email protected]

RODRIGUEZ VILLA JESUS

GILBERTO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25554/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0701091121 y

Libreta de Aportaciones

No. 0707040268 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PATIÑO MENDEZ BLANCA

ESTHELA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25555/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones No.

0807146194 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a GUAMAN GAIBOR

LUZ ERMELINDA se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25556/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones

No. 0970048021 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PATIÑO CHANATAXI SYLVIA

CRISTINA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25557/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1001111670 y Libreta de

Aportaciones No. 1070048184

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BORJA CARRILLO DOLY

ELIZABETH se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25558/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1101191089 y Libreta de

Aportaciones No. 1170025266

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BAQUERO ACOSTA EDISON

RAMIRO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25559/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Clientes Nº 1200010713 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CHILIQUINGA CRUZ EFRAIN

SANTIAGO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25560/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1301128790 y Libreta de

Aportaciones No. 1370009413

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a RECALDE RUIZ LUIS

HERNAN se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25561/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1401069300 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a TIBAN SALAS MAYRA

ALEJANDRA se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25562/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0110346020 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a PALACIOS ZAMBRANO

ERIKA PAOLA se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25577/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101883110 y Libreta de

Aportaciones No. 0107283078

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GORDILLO TITUAÑA SONIA

ALICIA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25578/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0201216310 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

IMBAQUINGO PERUGACHE

SANDRA KARINA se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25579/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101900981 y Libreta de

Aportaciones No. 0107333630

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

LASLUISA REINOSO CARLOS

MARQUES se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25580/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0801441814 y Libreta de

Aportaciones No. 0870132491

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a CANO ZAMBRANO

FRANCISCA DE JESUS se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25583/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Cta. Progresar Corporativa

No.506004744 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GUZMAN URBANO ANGEL

HOMERO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25584/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0510046431 y

Libreta de Aportaciones

No. 0570039639 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

YANGUA SARANGO HOMERO

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25585/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0501252091 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CANGO YAMUCA SEGUNDO

LEANDRO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25586/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0801448979 y Libreta de

Aportaciones No. 0807173108

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a TAYO MORA TANIA

ELIZABETH se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25587/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 1100029034 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CHAPI GONZALEZ GABRIEL

OSWALDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25588/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 04100003717 y Libreta

de Aportaciones No.

0470003101 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, per-

teneciente a CHUQUIMARCA

PILAQUINGA MARCIA

EMERITA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25589/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Cta. Progresar Oro

No. 0908003979 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CHAVEZ RIVERA ANGELA

JACINTA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25590/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0410399421 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PAUCAR LUNA SANTOS

RAMON se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-do documento los reclame.

P/AC/25591/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0110371356 y Libreta de

Aportaciones No. 0170058476

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PEÑAFIEL POVEDA DESELIS

AURELIO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25592/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1601074908 y Libreta de

Aportaciones No. 1607023260

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PINZON ONTANEDA JAIME

ALBERTO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25593/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes Nº

0401701177 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a ARMIJOS HECTOR

ALBERTO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25595/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1601075296 Libreta

de Aportaciones No.

1607041255 y Cta. Progresar

Oro No. 1606014620 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

TIRADO ROMAN ROBERTO

IVAN se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25596/NR

BANCO RUMIÑAHUI

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8226483600

Nro. Cartola 18185260355

Cliente GUZNAY PADILLA,

LUIS-GENARO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (1)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8028843100

Nro. Cartola 17312050051

Cliente VINUEZA ARIAS,

DARIO-GERMAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (2)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8209417500

Nro. Cartola 18088240538

Cliente PROANO PEREZ,

CAROL-ELISA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (3)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8032429400

Nro. Cartola 16607610561

Cliente POLANCO CHEVEZ,

EDSON-FILEMON del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (4)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8197644400

Nro. Cartola 18026340036

C l i e n t e B A R R E TO

SOLORZANO, MARTHA-

GUILLERMINA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (5)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8153741100

Nro. Cartola 17585910247

Cliente GALLO CARLOSAMA,

CARLOS-OMAR del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (6)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8235876600

Nro. Cartola 18242130294

Cliente GUZMAN PILATAXI,

EDISON-PATRICIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (7)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8059428400 Nro. Cartola

16678500493 Cl iente

INFANTES MANTILLA,

CATHERINE-DE LOURDES

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (8)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8212424100

Nro. Cartola 18112950250

Cliente MOLINA CHACON,

GLADYS-YOLANDA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (9)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8177331200

Nro. Cartola 17836480008

Cliente NUNEZ PROANO,

CARMEN-DOLORES del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (10)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8052893100

Nro. Cartola 16564480297

Cliente PICO SILVA,

ENRIQUE-BOLIVAR del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (11)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8026316600

Nro. Cartola 16660920840

Cliente ZUMBA AVILA,

CARLOS-RUBEN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (12)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8029604900 Nro. Cartola

16796660625 Cliente POZO

PAZMINO, ALEX-ADRIAN

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (13)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8275032500

Nro. Cartola 18428280012

Cliente ALMEIDA MACIAS,

MARIA-JANETH del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (14)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8195830300

Nro. Cartola 18010600072

Cl iente HERNANDEZ

GARCIA, CARLA-LUCIA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (15)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8151435500

Nro. Cartola 17576810026

Cliente ROSADO SANTILLAN,

HECTOR-ANTONIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (16)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8150635300

Nro. Cartola 17548150121

C l i e n te P ESA N T ES

SARAGURO, MONICA

NARCISA-ALEXAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (17)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8005503100 Nro. Cartola

16863260515 Cl iente

SANTILLAN SALAZAR,

DIEGO-RODRIGO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (18)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8204382800

Nro. Cartola 18062120193

Cliente VARGAS FONSECA,

CARLOS-STALIN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (19)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8297364100

Nro. Cartola 18523990101

Cliente ROSERO RAMIREZ,

BYRON-JAVIER del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (20)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8029339200

Nro. Cartola 17428160323

Cliente AYALA MAYORGA,

PAOLA-MARGARITA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (21)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8182865100

Nro. Cartola 17892800131 C l i e n t e M I N A N G O

CUASQUER, PATRICIO-

MARCELO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (22)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8184396000

Nro. Cartola 17910110240

Cliente PACHACAMA TIPAN,

LUIS-GONZALO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (23)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8038972100

Nro. Cartola 17134770316

Cliente TACO LOACHAMIN,

JORGE-LEONEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (24)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8250091200

Nro. Cartola 18309380014

Cliente LOPEZ FIALLOS,

OLGA-ELIZABETH del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (25)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8034740800

C11

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadORC2

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La confianza debe seguir a la amistad y el discernimiento precederla. No hay amistad más

que entre las gentes de bien.S é n e ca

banco rumiñahui

Page 3: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

DIVORCIOSJUZGADO VIGESIMO

SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHA San Miguel de los Bancos

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A:

Ramiro Mendoza Vilca

ACTORA: María Estela Pérez

Paredes

DEMANDADO: Ramiro

Mendoza Vilca

CAUSA No. 206-2014

OBJETO: Demanda la señora

María Estela Pérez Paredes

al señor Ramiro Mendoza

Vilca el divorcio, para que en

sentencia se declare disuelto

el vínculo matrimonial que le

une con su conyugue. La pre-

sente demanda la ampara en

lo que dispone el Art. 110, cau-

sal 11, inciso 1ro del Código

Civil, y a la vez se disponga

su marginación en el acta de

matrimonio respectiva acorde

lo señalado en el Art. 128 del

mismo cuerpo legal.

CUANTÍA: Indeterminada.

DEFENSOR: Dr. Luis Eduardo

Suqui Morocho.

PROVIDENCIA:

JUZGADO VIGESIMO

S E G U N D O

MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHA. San Miguel de

los Bancos, martes 19 de

agosto del 2014; las 10H20.-

VISTOS: Cumplido lo dispues-

to en providencia que antece-

de; la demanda que antecede,

es clara, precisa y reúne los

requisitos de Ley, por lo que

se le admite a trámite en juicio

verbal sumario; en lo princi-

pal se dispone: Entréguese

copia de la demanda y este

auto al demandado señor

RAMIRO MENDOZA VILCA,

para cuyo efecto en virtud

del juramento rendido cítese

por la prensa en uno de los

periódicos diarios de mayor

circulación que se editan en la

ciudad de Quito, Provincia de

Pichincha, en la forma indica-

da en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, debien-

do mediar por lo menos

ocho días hábiles entre cada

publicación.- provéase de un

Curador Ad-litem a los meno-

res Prisila Salome y Arderson

Renato Mendoza Perez; óiga-

se al señor Agente Fiscal de

Pichincha, citando con todo lo

actuado; incorpórese al expe-

diente los documentos acom-

pañados.- NOTIFÍQUESE.- f)

Ab. Gonzalo Lascano Báez,

JUEZ., hay un sello .- Lo que

me permito comunicarle a

Usted para los fines de Ley,

advirtiéndole de la obligación

que tiene de señalar domicilio

judicial en esta causa, dentro

del perímetro urbano de esta

Cabecera Cantonal de san

Miguel de los Bancos y fuera

del Despacho para recibir

notificaciones futuras.-

Bella Echeverría

SECRETARIA ENCARGADA

22 MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHA

San Miguel de los Bancos

P AP/60721/CV

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE: DIVORCIO POR

MUTUO

CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: NEIRA AREVALO

DIANA ESTEFANÍA

DEMANDADA.- SALAZAR

JARAMILLO DARIO GABRIEL

CAUSA No.- 16113-2014

ABOGADO DEFENSOR: DR.

LUIS W. DUQUE AYALA

CASILLA JUDICIAL: 4445

DEL PALACIO DE JUSTICIA

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, miércoles 1 de octubre

del 2014, las 12h48.- VISTOS:

Avoco conocimiento de la pre-

sente causa, en mi calidad

de Jueza de la Unidad judi-

cial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, con la

Acción de Personal.- N°7466-

DNP de 17 de mayo del 2013.-

En lo principal, la demanda

que antecede es clara, precisa

y reúne los requisitos de Ley,

en consecuencia se la acepta

a trámite VERBAL SUMARIO.

Cítese a la parte demanda-

da, señor DARIO GABRIEL

SALAZAR JARAMILLO, por la

prensa en uno de los periódi-

cos de mayor circulación de

la ciudad de Quito mediante

tres publicaciones con un

intervalo de ocho días entre

una y otra, bajo prevenciones

de ley a la parte demandada

que de no comparecer a juicio

la causa continuará en rebel-

día.- Agréguese a los autos

los documentos que acompa-

ña a la demanda, así como el

escrito presentado.- Téngase

en cuenta el casillero judicial

y correo electrónico señala-

dos por la parte actora para

sus notificaciones, así como

la autorización conferida a

su defensa.- NOTIFIQUESE

Y CITESE

Lo que comunico a usted para

los fines legales pertinentes.

CERTIFICO.-DRA. MARTHA

GORDILLO SAHONA.-

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO

Hay un sello

P.A.C./24994

EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR

CAUSAL NUMERO: 17319-2014- R.H. CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: PALAGUACHAY

RUMIGUANO MILTON

ROBERTO

DEMANDADO: NIETO LINO

MARIA ALEJANDRA

CITACION JUDICIAL A: NIETO

LINO MARIA ALEJANDRA

UNIDAD JUDICIAL TERCERA

DE LA FAMILIA MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, 20 de octubre de 2014,

las 16h44.- VISTOS: Por sor-

teo que antecede, avoco

conocimiento de la presen-

te causa, en mi calidad de

Jueza Encargada, median-

te acción de personal No.

7620-DP-UPTH, de fecha 17

de octubre del dos mil catorce,

Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del

Distrito Metropolitano de

Quito, creada mediante

Resolución No 116-2012, de

fecha 11 de septiembre del

2012, suscrita por el Pleno

del Consejo de la Judicatura

de conformidad con lo esta-

blecido en el Artículo 175 de la

Constitución de la República,

en concordancia con los Arts.

233, 234 del Código Orgánico

de la Función Judicial.- En lo

principal la demanda que

antecede es clara, precisa y

reúne los requisitos de Ley,

por lo que, conforme a lo

dispuesto en el Art. 118 del

Código Civil y 828 del Código

de Procedimiento Civil, se

la acepta a trámite verbal

sumario.- De conformidad

con lo previsto en el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil, art. 119 de la Codificación

del Código Civil, y al juramen-

to rendido por el actor de la

imposibilidad de determinar

la individualidad, residencia

y/o domicilio, se dispone

citar a la demandada señora

Maria Alejandra Nieto Lino,

por la prensa en uno de los

diarios de mayor circulación

que se edita en esta ciudad de

Quito, Provincia de Pichincha,

mediando ocho días entre

cada publicación, así como

en uno de los periódicos

de la Ciudad de Portoviejo,

lugar del matrimonio, can-

tón Portoviejo, Provincia de

Manabí, en caso de no existir

periódicos donde publicar en

dicha ciudad, se citará en uno

de los periódicos que se edi-

tan en la ciudad de Portoviejo,

capital de la provincia de

Manabí, mediando ocho días

entre cada publicación.- Una

vez citada, la parte demanda-

da deduzca todas las excep-

ciones dilatorias y perentorias

de que se considere asistido,

bajo las prevenciones que

son de Ley; se advierte a la

demandada de su obligación

de comparecer a juicio bajo

prevenciones de continuar la

causa en rebeldía, con funda-

mento en el art. 56 de la Ley de

Comercio Electrónico, Firmas

Electrónicas y Mensajes de

Datos, art. 75 inciso primero

del Código de Procedimiento

Civil, señale domicilio judicial

electrónico en un correo elec-

trónico, de un-a abogado-a-,

para futuras notificaciones.-

Agréguese los documentos

acompañados, téngase en

cuenta el casillero judicial del

Palacio de Justicia de Quito, el

correo electrónico, designado

por el actor, y la autorización

dada a su abogado patro-

cinador.- Actúe la Doctora

Jesica Alexandra Von Lippke

Navarrete, en su calidad de

Secretaria.- NOTIFIQUESE Y

CITESE.- Lo que llevo a su

conocimiento a Usted y le

CITO para los fines legales

consiguientes, previniéndoles

de la obligación que tienen de

señalar domicilio legal para

sus futuras notificaciones en

esta causa, en esta ciudad de

Quito.

DRA. JESICA ALEXANDRA

VON LIPPKE NAVARRETE

.- SECRETARIA UNIDAD

JUDIC IAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA

Hay firma y sello

PAC25573fa

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHADIVORCIO POR CAUSAL:

N° 12983-2014 CUANTIA:

INDETERMINADA TRAMITE:

VERBAL SUMARIO ACTOR:

YAGLOA YAGUARSHUNGO

JOSE VICTOR CITACION

JUDICIAL A: NAULA

LEMA MARTHA SUSANA

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, jueves 21 de agosto del

2014, las 15h11. – VISTOS:

Avoco conocimiento de la

presente causa en mi cali-

dad de Jueza de la Unidad

Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha, median-

te Acción de Personal No

7516-DNP- del 20 de mayo

del 2013.- En lo principal

la demanda de DIVORCIO

POR CAUSAL presentada

por el señor JOSE VICTOR

YAGLOA YAGUARSHUNGO

con C.C. 060368045-5, es

clara, precisa y reúne los

requisitos establecidos en

el Código de Procedimiento

Civil, por tanto se la admite

a trámite.- Cumplido con lo

ordenado en providencia de

fecha martes 12 de agosto del

2014, las 16h44; CÍTESE con

el contenido de la demanda

y este auto de calificación

a la demandada, señora

MARTHA SUSANA NAULA

LEMA con C.C. 060457298-

2 de conformidad al Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil para lo cual remítase a

la casilla judicial del actor el

extracto para la publicación

por la prensa en uno de los

periódicos de amplia cir-

culación.- Agréguese a los

autos los documentos que

acompaña.- Tómese nota de

la casilla judicial No. 3369,

correos electrónicos así como

la autorización conferida al Dr.

Juan Cadena para las notifica-

ciones que le correspondan.-

CÍTESE Y NOTIFÍQUESE Lo

que llevo a su conocimiento

para los fines legales consi-

guientes, previniéndole de

la obligación que tiene de

señalar domicilio legal para

sus futuras notificaciones en

esta causa, en esta ciudad de

Quito. DRA. MAYDA TREJO

GODOY SECRETARIA DE LA

UNIDAD JUDICIAL TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA

Hay firma y sello

PAC25044fa

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CUARTA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE

QUITO. CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR DIANA BEATRIZ

QUILCA DIAZ EXTRACTO

CAUSA: DIVORCIO JUICIO

No. 2014-5722 ACTOR:

JAIME RODOLFO CARRERA

DEMANDADO: DIANNA

BEATRIZ QUILCA DIAZ

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: DRA. ANA MARIA

H I DA LG O U N I DA D

JUDICIAL CUARTA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE

EN LA CIUDAD DE QUITO.

Quito, viernes 03 de octubre

del 2014.- Las 08h57 En virtud

de lo dispuesto en los Arts. 171

y 234 del Código Orgánico de

la Función Judicial, en cum-

plimiento de la Resolución

del Pleno del Consejo de la

Judicatura Nro. 199-2013,

de 10 de Diciembre de 2013,

publicada en el Suplemento

del Registro Oficial N° 195

de 05 de Marzo de 2014; y

de acuerdo al sorteo de ley

que antecede, en mi calidad

de Jueza de ésta Unidad

Judicial Especializada Cuarta

de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia de Quito

AVOCO conocimiento de la

presente causa: 1) En lo prin-

cipal la demanda de divorcio

por causal, propuesta por

JAIME RODOLFO CARRERA

GUZMAN es clara, completa

y reúne los requisitos de Ley,

establecidos en el artículo 67

del Código de Procedimiento

Civil vigente, en consecuencia

se la acepta al trámite verbal

sumario de conformidad con

el Art. 118 del Código Civil. 2)

Atento el juramento rendido

por el actor JAIME RODOLFO

CARRERA GUZMAN, cíte-

se a la demandada DIANA

BEATRIZ QUILCA DÍAZ por

la prensa en uno de los perió-

dicos de mayor circulación,

mediando el término de

ocho días entre una y otra

publicación; previniéndole al

demandado de la obligación

que tiene de señalar casille-

ro judicial en esta ciudad de

Quito, para posteriores noti-

ficaciones, caso contrario se

continuará la causa en rebel-

día. Agréguese a los autos los

documentos que acompaña.-

Téngase en cuenta la casilla

judicial N° 2552 y el correo

electrónico señalados por el

actor para sus notificaciones,

así como la autorización con-

ferida a su abogado patrocina-

dor-CITESE y NOTIFIQUESE

Lo que comunico a usted para

los fines de Ley, previniéndo-

le de la obligación que tiene

de señalar domicilio judicial

para sus futuras notificacio-

nes del juicio. DRA. MIRIAN

RODRIGUEZ NOGALES

SECRETARIA

Hay firma y sello

PAC25281fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE

PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL AL

SEÑOR: ALEXANDER

MARCELO LOPEZ POZO

EXTRACTO

CAUSA DIVORCIO

No. DE JUICIO 6243-2013-

D.C.

DEMANDADO ALEXANDER

MARCELO LOPEZ POZO

ACTOR PATRICIA SOLEDAD

QUISHPE ESPINOZA C U A N T I A U S $

INDETERMINADA

JUEZ DRA. CECILIA DUARTE

ESTEVEZ

JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO.

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, viernes 19 de abril del

2013, las 12h01.- VISTOS:

VISTOS: Avoco conocimiento

de la presente causa en mi

calidad de Jueza de a Unidad

Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

cos de mayor circulación de

este cantón Quito, provincia

de Pichincha, conforme a lo

previsto en el Art. 119 incisos

segundo y tercero del Código

Civil vigente, para lo cual por

Secretaria se entregará el res-

pectivo extracto.- Agréguese

al proceso los documentos

adjuntos.- Téngase en cuenta

el casillero judicial y correo

electrónico señalado por

el accionante para sus pos-

teriores notificaciones y la

facultad concedida a su abo-

gad defensor.- Actúe dentro

de la presente causa el Ab.

Juan Carlos Miño Ortega, en

calidad de Secretario de esta

Unidad Judicial.- CÍTESE Y

NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAÚL

REINOSO ROJAS. JUEZ.-

Certifico.- Lo que comunico a

usted y cito para los fines de

ley pertinentes, previniéndole

de la obligación que tienen en

señalar casillero judicial para

sus futuras notificaciones.-

Certifico.-

Ab. Juan Carlos Miño Ortega

SECRETARIO UNIDAD

JUDICIAL

P AR/97228/XL

EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA:

TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 192414-Z014-PAVG ACCIONANTE: CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTATE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA D ISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A. ACCIONADO: SR. JOFFRE HERNAN CASTRO BAZURTO. CAUSAL: Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE P1CIIINCHA.- Quito, 30 de octubre de 2014, las 16h00.- En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 29 de octubre de 2014, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de Visto Bueno No- 192414-2014-PAVG, que sigue el (a) señor (a) CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A., empleador (a), en con-tra del (a) señor (a) JOFFRE HERNÁN CASTRO BAZURTO, trabajador.- En lo princi-pal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- De confor-midad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido en un periodi-co de amplia circulación de esta ciudad previniendose

al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (vein-te) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse -a esta inspectoría en el térmi-no de 15 días contados a par-tir de la última notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo, de expediente en caso de no dar cumplimien-to.- 4.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial no. 2340 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por la parte actora para notificacines.-NOTIFI-QUESE.- AB. PAOLA VILLACÍS GALINDO.- INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC25494fa

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

DE IBARRAAVISO JUDICIAL EXTRACTOSe pone en conocimien-to del público en general que en ésta Judicatura se va a proceder a la Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial “M&J IMPORTADORES SCC”.ACTOR: MARÍA ALEXANDRA MONTENEGRO JÁCOME. CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL CAUSA: No. 2994-2014DOMICILIO JUDICIAL: ABG. SARUETH NARVÁEZ CALDERÓN. CASILLERO JUDICIAL: Nº 272PRIMERA COMPARECIENTE.- Comparece al otorgamiento y suscripción de la presente escritura pública de refor-ma de estatutos, la señora María, Alexandra Montenegro Jácome, en su calidad de Gerente y como tal represen-tante legal de la SOCLEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, tal y como se desprende del nom-bramiento que se adjunta en calidad de documento habi-litante. La compareciente es ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, hábil para contratar y obli-garse, en pleno ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en plenitud de facultades mentales y físicas, quien manifiestas que no tiene impedimento legal para el otorgamiento y suscrip-ción de la presente escritura pública; y, por lo tanto, dan su consentimiento para su cele-bración, ya que se encuentra legalmente facultada por la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada con fecha

cinco de septiembre del dos mil catorce, la misma que se adjunta como documen-to habilitante. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- a) La SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, se constituyó , con domici-lio en la ciudad de Ibarra, mediante escritura pública otorgada el primero de abril del dos mil catorce, ante el Notario Cuarto del cantón Ibarra, doctor Diego Gustavo Andrade Armas, aproba-da en sentencia el siete de Julio de dos mil catorce, por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la provincia de Imbabura, con sede en el cantón Ibarra, doctor Jhonny Gustavo Palacios Soria y legalmen-te inscrita en el Registro Mercantil del cantón Ibarra, el ocho de agosto del dos mil catorce, bajo número de repertorio mil ochocientos treinta y siete. b) La Junta General Extraordinaria de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC., reu-nida con fecha cinco de sep-tiembre del dos mil catorce, por votación unánime de todos los socios aprobó la reforma del estatuto social, en su artículo primero en lo referente al domicilio princi-pal de la compañía el mismo que fue modificado al distri-to Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, reem-plazando el domicilio inicial. TERCERA.- REFORMA: Con los antecedentes expuestos, y en la calidad anteriormente indicada, la comparecien-te, señora María Alexandra Montenegro Jácome, en cali-dad de gerente y represen-tante legal, con autorización expresa de la Junta General de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, eleva a escritura pública la volun-tad de la sociedad, mediante la cual se reforma el Estatuto Social de la Compañía M&J IMPORTADORES SCC, en su artículo primero el mismo que dirá: Constitúyase en El Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC. Se tomará nota de esta escritura al margen de las escrituras principales.- Sírvase señor Notario agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este ins-trumento público. Firmado ) SARUETH. Abogado Sarueth Narváez Calderón.- Inscripción del Foro de Abogados de Imbabura Número diez guión dos mil ocho guión cincuenta y cinco y matrícula número seiscientos doce del Colegio de Abogados de Imbabura.- HASTA AQUÍ LA MINUTA, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para el presente otor-gamiento se cumplieron todos y cada uno de los preceptos legales del caso; y, leído que fue este instrumento por mí el Notario, a los comparecientes aquellos se ratifican y afirman en el total contenido, y

firman en unidad de acto. De todo lo cual doy fe.AUTO DE CALIFICACIÓN U N I DA D J U D I C I A L MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 27 de octubre del 2014, las 11h28. VISTOS: Agréguese a los autos el escri-to y documentación incorpo-rados por la parte actora, con el cual completa su deman-da.- En lo principal la deman-da que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO ESPECIAL que le corresponde. Al efecto Publíquese por una sola vez el extracto de la escritura de Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial M&J IMPORTADORES SCC” misma que se encuentra debidamente constituida y legalizada, esta publicación deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en esta provincia de Imbabura, así como también en uno de los Diarios de mayor circulación nacional y que se editen en la ciudad de Quito, hecho y una vez que se cumplan con las formalidades esenciales para este tipo de causas, se provee-rá lo que por derecho corres-ponda.- Agréguese a los autos la documentación acompa-ñada. Presentes la cuantía de la demanda, la casilla judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria, para sus notificaciones, y la calidad en que compare-ce.- NOTIFIQUESE.- Fdo.)Dr. Santiago Xavier Grijalva Pozo, Juez; Fdo.) Abg. Juan Pablo Mariño Tapia, secretario (E).Lo que comunico a los inte-resados y presuntos oposi-tores para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-ción que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-ABG. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRAFirma y sello P33839/ai

anulaCIOneS

C O O P E R A T I V A

COOPROGRESO

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0401408563 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

VINUEZA PAZ CARMEN

TATIANA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25507/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0901168589 y

Libreta de Aportaciones

No. 0907073283 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a JEREZ APOLINARIO

WASHINGTON ENRIQUE

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25508/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 1100000887 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BAYAS GAVIDIA AUGUSTO

GERERDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25509/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1201133909 y Libreta de

Aportaciones No. 1207035763

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a CUICHAN RIVERA

CRISTHIAN PAUL se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25510/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones

No. 0170072951 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a HINOJOSA NARVAEZ

NEPTALI GERMAN se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25511/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 1501024314 y

Libreta de Aportaciones

No. 15070000659 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a SANTILLAN CHAVEZ

MARCELO FREDI se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25512/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1600022164 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a CARRILLO CHAVEZ

GONZALO FERNANDO se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25513/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 810015340 y Libreta de

Aportaciones No. 870011980

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

RODRIGUEZ ABRIL JAYRO

SALOMON se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25536/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0810103786 y Libreta de

Aportaciones No. 0170195322

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a NIETO VILLAVICENCIO

YESSENIA VERONICA se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25537/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101661506 y Libreta de

Aportaciones No. 0107305167

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a ANDINO CHECA DIEGO

ARMANDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25538/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0110129339 y Libreta de

Aportaciones No. 0170111316

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ONTANEDA ORTIZ MARIANA

DE JESUS se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25540/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 601320542 y Libreta de

Aportaciones No. 0607102105

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GUAMAN SIMBAÑA WILMER

PAUL se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25541/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 801344586 y Libreta de

Aportaciones No. 870142305

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

TOVAR HERRERA JUAN

CARLOS se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25542/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1310036009 y Libreta de

Aportaciones No. 1370025545

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ZAMBRANO MEJIA SOLANDA

MAGDALENA se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25543/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 101901546 y Libreta de

Aportaciones No. 107333813

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ROMERO VACA NELSON

GUSTAVO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25544/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No.

0110151043 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a VASQUEZ INLAGO

MIRIAM JEANNETH se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25545/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 0600025750 de la

Cooperativa de Ahorro y

Crédi to Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

MENDEZ ESPINOZA MARIA

ELICEÑA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25547/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes Nº

1110048354 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a ACHANCE PILCO

LUIS ELIAS se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25548/NR=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No.

0401717608 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, per-

teneciente a CORREA VACA

HUGO MARCELO se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25549/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101932641 y Libreta de

Aportaciones No. 0107327510

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

MERA PINARGOTE JESSICA

CAROLINA se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25550/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 710037142 y Libreta de

Aportaciones No. 770016036

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

SIMBAÑA COLLAGUAZO

PABLO PATRICIO se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25563/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0401555485

y Libreta de Aportaciones

No. 0470186404 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

NARVAEZ JUMBO MARIA DE

LOS ANGELES se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25564/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones

No. 0407272802 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

MANOTOA PAUCARIMA

WILLAM HERIBERTO se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25553/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0701083567 y Libreta de

Aportaciones No. 770008496

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

C10

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C3

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo

más noble y raro que una amistad verdadera.

W i l d e

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar

escuela de heroísmo y santidad.R i ca R d o l e ó n

El COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO “JARDINES DE BABILONIA”, NOTIFICA al señor CAJAS RUIZ SERVIO LEONIDAS C.I. 1900127091, QUE SE LE ESTA INICIAN-DO EL PROCESO DE EXCLUSIÓN COMO SOCIO DE ESTA ORGANIZACIÓN POR NO ACUDIR POR VARIOS AÑOS AL BARRIO Y CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES A PESAR DE HABERSE AGOTADO CON TODAS LAS FORMAS PARA QUE SE ACER-QUE, Y LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS REALIZADA EL 05 DE OCTUBRE DEL 2014, DISPUSO QUE SE LE NOTIFIQUE POR LA PRENSA CONCEDIENDOLE EL PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS PARA SOLUCIONAR. CASO CONTRARIO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ART.46 DEL ESTATUTO APROBADO CON ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2397 DE 26 DE FEBRERO DEL 2004 Y ART.64 DEL REGLAMENTO VIGENTE.

FIRMA.- EL PRESIDENTE

NOTIFICA

PAC25575fa

ART. Décimo Cuarto: Se con-voca a todos los socios de la COMPAÑÍA DE CAMIONETAS “DANYMAURI”,S.A., a Asamblea General extraordinaria de Accio-nistas, que se realizara el día sá-bado 15 de noviembre del 2014, a las 19H00, en el domicilio principal: Cantón Rumiñahui, Urb. Eloy Alfa-ro lote 6, para tratar puntos impor-tantes del Art. Vigésimo Primero inciso a: 1. Constatación del Quórum 2. Nombramiento del Gerente Ge-neral 3. Nombramiento del Presidente Firma: Víctor Suntaxi Gualotuña

Gerente General (E) Teléf. 2093-044 Cel. 0998458012

CONVOCATORIA

PAC25546fa

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Trans-porte TRANSALFA S.A., la misma que se llevara a cabo el día viernes 21 de noviem-bre del 2014 a las 15:00 horas, en el Local Social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. En merito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Extraordinaria se instalara legalmente con la asistencia de los accio-nistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 3. INFORME PRESIDENTE 4. INFORME GERENTE GENERAL 5. OFICIOS Y RESOLUCIONES 6. CLAUSURA

Atentamente,

SR. CLAUDIO VILATUAÑA PINTOPRESIDENTE

LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA

PAC25598fa

COOPROGRESO

Page 4: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

Sociedad no se requerirá

tener la calidad de socio, pero

deberá ser una persona de

reconocida capacidad y sol-

vencia moral y económica.

Durará dos (2) años en el

ejercicio del cargo, podrá ser

indefinidamente reelegido y

no podrá abandonar el cargo

sin ser legalmente reemplaza-

do. Aún cuando hubiere con-

cluido el periodo para el cual

fue nombrado continuará en

el ejercicio de sus funciones

hasta ser legalmente reem-

plazado. En caso de falta o

ausencia temporal será reem-

plazado por el Presidente. Si

la ausencia es definitiva este

reemplazo durará hasta que

la Asamblea General designe

al nuevo Gerente General titu-

lar. ARTÍCULO DÉCIMO

OCTAVO: ATRIBUCIONES

DEL GERENTE GENERAL.- El

Gerente General ceñirá sus

actividades a lo estipulado en

estos Estatutos y en las leyes

aplicables, en especial tendrá

las siguientes atribuciones: a)

Ejercer en forma individual la

representación legal judicial y

extrajudicial de la sociedad;

b) Actuar como Secretario en

las Asambleas Generales; c)

Realizar los actos administra-

tivos necesarios para que la

sociedad cumpla con sus

fines; d) Cumplir y hacer cum-

plir las resoluciones de las

Asambleas Generales y

demás organismos de la

Sociedad; e) Celebrar y sus-

cribir toda clase de actos,

contratos, negocios, opera-

ciones u obligaciones, con la

finalidad de dar cumplimiento

al objeto y finalidad de la

sociedad, así como también

todos aquellos relacionados

con su quehacer interno; f)

Manejar los fondos de la

sociedad y todos sus bienes,

bajo su estricta responsabili-

dad; g) Presentar a la

Asamblea General los balan-

ces anuales, informes y

memorias razonadas acerca

de su gestión, inventarios,

cuentas, así como la propues-

ta de distribución de utilida-

des y de formación de reser-

vas; h) Abrir y manejar todas

las cuentas bancarias e inver-

siones de la sociedad, girar

cheques, librar o aceptar

letras de cambio, pagarés y

más títulos valores o docu-

mentos de crédito en general;

i) Nombrar y remover al per-

sonal de empleados y traba-

jadores, fijando sus remune-

raciones, excepto cuando se

trate de funcionarios cuya

nominación corresponda a la

Asamblea General de Socios;

j) Organizar las oficinas, ins-

talaciones, archivos y libros

de la sociedad; k) Organizar y

llevar la contabilidad; l) Para

vender o gravar los bienes

inmuebles y/o los activos fijos

de la sociedad, requerirá de

autorización previa de la

Asamblea General en los

casos señalados en el presen-

te estatuto; m) Otorgar pode-

res generales y/o especiales

con la autorización de la

Asamblea General de Socios;

n) Aceptar hipotecas, prendas

y más garantías de seguridad

de obligaciones a favor de la

sociedad; y o) Las demás fija-

das en el presente Estatuto y

en las normas legales aplica-

bles. ARTÍCULO DÉCIMO

NOVENO: DEL PRESIDENTE.-

Para ser elegido Presidente no

se requiere ser socio de la

entidad. Durará dos (2) años

en el ejercicio de su cargo y

podrá ser indefinidamente

reelegido. Aún cuando el

periodo de su designación

hubiere concluido, continuará

en el ejercicio de sus funcio-

nes hasta ser legalmente

reemplazado. En caso de falta

o ausencia temporal del

Presidente la Asamblea

General de Socios designará

a la persona que deba reem-

plazarlo. Si la ausencia es

definitiva éste reemplazo

durará hasta que la Asamblea

General de Socios nombre al

Presidente titular. ARTÍCULO

VIGÉSIMO: ATRIBUCIONES

DEL PRESIDENTE.- Además

de las atribuciones que por

Ley le corresponden, el

Presidente tiene las siguien-

tes atribuciones: a) Presidir

las reuniones de Asamblea

General de Socios; b)

Suscribir con el Gerente

General todos los documentos

que requieran de su interven-

ción; c) Cumplir todas aque-

llas funciones que le delegue

o encargue la Asamblea

General de Socios y/o

Gerente; d) Coadyuvar con el

Gerente General en la gestión

de los negocios sociales y en

la administración de la socie-

dad; e) Reemplazar al Gerente

General en caso de falta o

ausencia de éste; f) Las

demás determinada por el

presente Estatuto y por las

normas legales pertinentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

PRIMERO: FISCALIZACIÓN.-

De considerarlo necesario, la

Asamblea General de Socios

podrá designar personas que

realicen la fiscalización y

auditoría y determinará los

puntos a los que ha de concre-

tarse el trabajo de fiscaliza-

ción y auditoría. Los fiscaliza-

dores o auditores presentarán

un informe a consideración de

la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

SEGUNDO: REPARTO DE

UTILIDADES.- Las utilidades

de los respectivos ejercicios

económicos se repartirán en

los tiempos y formas que

resuelva la Asamblea General

de Socios, mismas que se

repartirán en proporción o a

prorrata de las aportaciones

de cada socio; sin perjuicio de

la facultad de decisión que

tiene la Asamblea General

respecto de la distribución y

reparto de las utilidades. La

Asamblea General de Socios

decidirá sobre el monto que

se constituirá como reserva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

TERCERO: DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN.- La sociedad

podrá disolverse en cualquier

momento por resolución de la

Asamblea General de Socios,

sujetándose en todo a lo dis-

puesto en el Código Civil y

supletoriamente a la Ley de

Compañías. La Asamblea

General designará un liquida-

dor sujetándose a las atribu-

ciones que le confieren. Este

cargo puede ser ejercido por

el Gerente General.

CLÁUSULA CUARTA:

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL

CAPITAL.- Los socios funda-

dores de la presente sociedad

declaran que la suscripción y

pagos de sus participaciones

se efectúan conforme al

siguiente detalle:

SOCIO CAPITAL SUSCRITO

USD CAPITAL PAGADO USD

PARTICIPACIONES %

SEBASTIAN GABRIEL

MONTUFAR GANGOTENA

4950 4950 4950 99

CRISTOBAL ENRIQUE

MONTÚFAR GANGOTENA

50 50 50 1

TOTAL 5000 5000 5000 100

CLÁUSULA QUINTA:

DISPOSICIÓN FINAL.-

NOMBRAMIENTO DE

ADMINISTRADORES.- Por

decisión unánime de los

socios, se elige y nom-

bra como Presidente de la

sociedad “GANADERÍAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL” al señor

Cristóbal Enrique Montúfar

Gangotena; y como Gerente

General al señor Sebastián

Montúfar Gangotena quienes

desempeñarán sus funciones

por el periodo previsto en el

presente Estatuto y ejercerán

su cargo conforme a las atri-

buciones legales y estatuita-

rias. Se autoriza al abogado

Juan Francisco Almeida para

que en calidad de secretario

ad-hoc designado por el pre-

sente acto, extienda los nom-

bramientos de Presidente y

Gerente General de la socie-

dad, y realice todos los trámi-

tes necesarios para obtener

la aprobación y registro de

la constitución de la presen-

te sociedad y de los nom-

bramientos de Presidente y

Gerente General. El Abogado

Juan Francisco Almeida queda

apoderado y facultado a pre-

sentar los pedidos que fueren

del caso en calidad de procu-

rador judicial de la presente

sociedad y sus socios ante los

jueces correspondientes para

obtener la aprobación de la

presente sociedad, así como

para obtener el RUC de la

misma, poder conferido por el

presente acto a su favor. Usted

señor Notario se servirá agre-

gar las demás cláusulas de

estilo para la perfecta validez

del presente instrumento.”

Hasta aquí la minuta firmada

por el abogado Juan Francisco

Almeida Granja con matrícula

profesional doce mil trescien-

tos treinta y tres del Colegio

de Abogados de Quito. Para

la celebración de la presente

escritura pública se obser-

varon todos los preceptos

legales del caso, y, leída que

les fue a los comparecientes,

por mí, la Notaria, se ratifican

en cada una de las cláusulas,

para constancia de lo cual fir-

man junto conmigo en unidad

de acto de todo lo cual doy

fe.

J U Z G A D O

TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Quito, miércoles

22 de octubre del 2014, las

15h24. VISTOS.- Agréguese al

proceso el escrito que antece-

de.- Atento lo solicitado, en lo

principal, la petición que ante-

cede es clara, precisa y reúne

los requisitos de ley, por lo que

se la acepta al trámite espe-

cial, en consecuencia, hágase

saber al público mediante la

publicación de un extracto de

la escritura de constitución de

la Sociedad Civil y Comercial

denominada GANADERIAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL, peti-

ción y este Auto por una sola

vez, en uno de los periódi-

cos de mayor circulación

de este Cantón.-Téngase en

cuenta el casillero señalado.-

Agréguese al proceso la docu-

mentación que se acompaña.

NOTIFIQUESE.

AB. SANTIAGO ALTAMIRANO

RUIZ

JUEZ

Lo que llevo a su conoci-

miento para los fines de ley,

previniéndole de la obligación

que tiene de señalar casille-

ro judicial el lugar del juicio

para sus notificaciones. Quito,

Noviembre 04 del 2.014.-

CERTIFICO.

Dr. Washington Torres Suárez

Secretario

Hay firmas y Sellos

P AR/97338/XL

R DEL EUNIDAD JUDICIAL DE

LA CVIL CON SEDE EN QUITO D.M PROVINCIA DE

PICHINCHA AVISO JUDICIAL

CONST ITUC IÓN DE

LA SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL “FIBFAR

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL” N.- 0896-

2014-MY

Se pone en conocimiento del

público en general que en

esta Judicatura se ha soli-

citada la aprobación de la

escritura de la constitución

de’’’FIBFAR SOCIEDAD CIVIL

Y COMERCIAL”, cuyas carac-

terísticas son las siguientes:

SOCIOS: JUAN CARLOS

FARTO RIBADENEIRA, de

estado civil casado, por sus

propios y personales dere-

chos y por los de la sociedad

conyugal que tiene formada;

y b) El señor JUAN PABLO

RIBADENEIRA MORA, de

estado civil soltero, por

sus propios y personales

derechos, representado por

el señor Pablo Esteban

Ribadeneira Fernández

Salvador en su calidad de

apoderado

DENOMINACIÓN: “RIBFAR

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.”

OBJETO SOCIAL: La sociedad

civil y comercial tendrá por

objeto social la promoción

y desarrollo de proyectos

inmobiliario en cualquier de

sus etapas y clases, así como

la compra y venta de bienes

inmuebles. Para este efecto

la sociedad podrá realizar

todas las operaciones y actos

jurídicos que considere nece-

sarios, relacionados directa e

indirectamente con su objeto

social para el cumplimiento

del mismo. En general, podrá

ejecutar y/o celebrar todos

los actos, negocios o contra-

tos afines o conexos que sean

permitidos por la Ley, dentro

del país o en el extranjero;

así como podrá asociarse

con otras personas jurídicas

o naturales para la consecu-

ción de sus fines, pudiendo

ser socia o accionista de otro

tipo de sociedades. En gene-

ral, la sociedad podrá celebrar

todos los actos, contratos,

negocios para el cumplimien-

to de su objeto.

DURACION: La sociedad que

se constituye por el presente

instrumento se establece por

el plaza de seis años con-

tados desde la inscripción

del presente contrato en el

Registro Mercantil del cantón

Quito, sin perjuicio de que

pueda renovarse o aumen-

tarse, disolverse o liquidarse

antes del plazo pactado, por

causas legales o por acuerdo

mayoritario de los socios en

Asamblea General convoca-

da especial mente para ello.

La renuncia, fallecimiento o

disolución de cualquier socio

no será causa de terminación

de la sociedad.

DOMICILIO: La presente

sociedad es de nacionalidad

ecuatoriana, tiene su domi-

cilio principal en el Distrito

Metropolitano de Quito,

Cantón Quito, Provincia de

Pichincha, sin embargo de

lo cual podrá abrir sucursa-

les, agencias u oficinas en

cualquier parte del territorio

nacional o en el exterior, pre-

via resolución de la Asamblea

General de Socios.

CAPITAL SOCIAL: EI Capital

de esta sociedad es de

CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (USD 5.000,00)

dividido en cinco mil partici-

paciones con un valor nominal

de UN dólar de los Estados

Unidos de América cada una.

Cada socio será responsable

hasta por el monto de sus

participaciones de conformi-

dad con la Lev y el presente

estatuto.

PROVIDENCIA

JUZGADO DECIMO TERCERO

DE LO CIVIL: VISTOS.- La

petición formulada por el Ab.

Francisco Almeida Granja

reúne los requisitos legales,

por lo que se la acepta a

tramite por la vía Especial.

Previamente, publíquese en

uno de los diarios de mayor

circulación de esta ciudad

un extracto de la escritura de

Constitución de la Sociedad

Civil y Comercial denominada

RIBFAR SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL, otorgada el 16

de septiembre del 20142014,

ante la Dra. Tamara Garcés

Almeida Notaria Sexta del

Cantón Quito en la forma pre-

vista en el numero 8 del Art.

30 del Código de Comercio.

Agregase al proceso los docu-

mentos presentados y notifí-

quese al actor en la casilla

Judicial N” 4594 V en el

correo electrónico. Encargase

la tramitación de este proce-

so al Ab. Milton Yánez Rocha,

Ayudante Judicial de esta

Judicatura; encomendán-

dole ayudar a observar el

debido proceso dispuesto en

el Art.76 de la Constitución

de la República; en concor-

dancia con las disposiciones

del Código Orgánico de la

Función Judicial, el Código

de Procedimiento Civil y

el Reglamento de Arreglo

de Procesos y Actuaciones

Judiciales. NOTIFIQUESE.-F)

DR. EDWIN CEVALLOS

AMPUDIA. JUEZ.-

Lo que comunico a los inte-

resados y presuntos opo-

sitores para los fines de

ley, previniéndoles de las

obligación que tienen de

señalar casillero judicial

para futuras notificaciones.

CERTIFICO.- Por haberse con-

cedido vacaciones al Dr. Nilo

Gonzalo Almachi, Secretario

de la Unidad Judicial-Quito,

la Dirección Provincial de

Pichincha del Consejo de la

Judicatura, dispone que dicho

cargo sea subrogado por la

Abg. JOHANNA ALEXANDRA

ROMERO BELTRAN, Ayudante

Judicial, por el periodo com-

prendido desde el 04 hasta

el 18 de noviembre de 2014,

inclusive, conforme Acción de

Personal No.7969-DP-UPTH

de 28 de octubre del 2014.

ABG. JOHANNA ALEXANDRA

ROMERO BELTRAN

SECRETARIA (e)

P AR/97329/XL

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL

C O N S T I T U C I Ó N D E

LA SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL “KANTAKA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.” N.-2014-962-

RG

Se pone en conocimiento

del público en general la

constitución de Sociedad

Civil y Comercial “KANTAKA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.”, cuyas carac-

terísticas son las siguientes:

SOCIOS: EI señor JOSE

RIBADENEIRA FERNÁNDEZ

SALVADOR, por sus propios

y personales derechos, y

la compañía SAMARCORP

BUSINESS SA, representada

por el señor José Ribadeneira

Fernández Salvador en su

calidad de Gerente General.

DENOMINACIÓN: “KANTAKA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.”

OBJETO SOCIAL.- La socie-

dad civil y comercial tendrá

por objeto social la promo-

ción y desarrollo de proyectos

inmobiliarios en cualquier de

sus etapas y clases, así como

la compra y venta de bienes

inmuebles. Para este efecto

la sociedad podrá realizar

todas las operaciones y actos

jurídicos que considere nece-

sarios, relacionados directa e

indirectamente con su objeto

social para el cumplimiento

del mismo. En general, podrá

ejecutar y/o celebrar todos

los actos, negocios o contra-

tos afines o conexos que sean

permitidos por la Ley, dentro

del país o en el extranjero;

así como podrá asociarse

con otras personas jurídicas

o naturales para la consecu-

ción de sus fines, pudiendo

ser socia o accionista de otro

tipo de sociedades. En gene-

ral, la sociedad podrá celebrar

todos los actos, contratos,

negocios para el cumplimien-

to de su objeto.

DURACIÓN: La sociedad que

se constituye por el presente

instrumento se establece por

el plazo de seis años con-

tados desde la inscripción

del presente contrato en el

Registro Mercantil del cantón

Quito, sin perjuicio de que

pueda renovarse o aumen-

tarse, disolverse o liquidarse

antes del plazo pactado, por

causas legales o por acuerdo

mayoritario de los socios en

Asamblea General convoca-

da especialmente para ello.

La renuncia, fallecimiento o

disolución de cualquier socio

no será causa de terminación

de la sociedad.

CAPITAL SOCIAL: EI Capital

de esta sociedad es de

CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (USD 5.000,00)

dividido en cinco mil partici-

paciones con un valor nominal

de UN dólar de los Estados

Unidos de América cada una.

Cada socio será responsable

hasta por el monto de sus

participaciones de conformi-

dad con la ley y el presente

estatuto.

PROVIDENCIA:

JUZGADO DECIMO TERCERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA:

Quito, martes 21 de octubre

del 2014, las 14h10.- VISTOS:

La demanda de Aprobación

de la Constitución de la

Sociedad Civil denominada

“KANTAKA Sociedad Civil y

Comercial” que presenta el

Ab Juan Francisco Almeida

Granja, reúne los requisitos

legales; en consecuencia, se

la acepta al tramite corres-

pondiente por la vía especial.

Previamente publíquese un

extracto de la escritura publica

de Constitución de la requeri-

da Sociedad Civil y esta provi-

dencia, por la prensa, en uno

de los peri6dicos de mayor

circulación que se editan en

esta ciudad, a fin de que las

personas que se creyeren con

derechos, comparezcan a jui-

cio y hagan valer los mismos

en el termino legal. Agréguese

al proceso los documentos

presentados y notifíquese,

al actor en la casilla judicial

No. 4594 y en el correo elec-

trónica señalado. Encargase

la tramitación de este proce-

so a la Lcda. Rocío Galarza

Moreno, Ayudante Judicial

de esta Judicatura; encomen-

dándole ayudar a observar el

debido proceso dispuesto en

el Art.76 de la Constitución

de la Republica; en concor-

dancia con las disposiciones

del Código Orgánico de la

Función Judicial, el Código

de Procedimiento Civil y

el Reglamento de Atréglo

de Procesos y Actuaciones

Judiciales.- NOTIFIQUESE.-

Lo que llevo a conocimiento

del público en general, para

los fines de ley.- Actué la

Abg. JOHANNA ALEXANDRA

ROMERO BELTRAN ,

Ayudante Judicial 1, en cali-

dad de Secretaria Encargada

conforme Acción de perso-

nal 7969-DP-UPTH 28 de

Octubre del 2014, emitido

por la Dirección Provincial de

Pichincha del Consejo de la

Judicatura. CERTIFICO

ABG JOHANNA ROMERO

BELTRAN

SECRETARIA (E)

P AR/97330/XL

VARIOS¡REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA

DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A:

MERCEDES MORALES

FIGUEROA

ACTOR: CARLOS JULIO

ARGUELLO PAREDES

DEMANDADA: MERCEDES

MORALES FIGUEROA

J U I C I O N o .

2014-12524-DIVORCIO POR

CAUSAL

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR.MSC. RAUL

REINOSO ROJAS

SECRETARIO: AB. JUAN

CARLOS MIÑO ORTEGA

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCER

DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, miércoles 1 de octubre

del 2014, las 15h43.- VISTOS.-

Avoco conocimiento de la

presente causa en virtud del

sorteo de Ley, en mi calidad

de Juez de la Unidad Judicial

Especializada Tercera de

la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha.- Por

cumplido con el requerimien-

to que antecede, constante a

fojas 20 de los autos. En lo

principal, la demanda pro-

puesta por el señor CARLOS

JULIO ARGUELLO PAREDES,

es clara, completa y reúne

los requisitos exigidos por la

Ley, por lo que declarándo-

sela procedente se la admite

al trámite Verbal Sumario.-

En mérito del juramento

rendido por el actor señor

CARLOS JULIO ARGUELLO

PAREDES, en el sentido de

que le ha sido imposible

determinar el actual domici-

lio, residencia e individuali-

dad de la señora MERCEDES

MORALES FIGUEROA, pese

a sus múltiples averiguacio-

nes; y, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 82 del

Código de Procedimiento

Civil, CITESE a la deman-

dada señora MERCEDES

MORALES FIGUEROA, por la

prensa, en uno de los periódi-

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha, según

Resolución No. 116-2012, dic-

tada por el Pleno del Consejo

de la Judicatura, de fecha 11 de

septiembre del 2012, publica-

da en el Segundo Suplemento

del registro Oficial No. 810 del

16 de octubre del 2012.- En lo

principal la demanda presen-

tada por la señora PATRICIA

SOLEDAD QUISHPE

ESPINOSA, es clara, precisa

y reúne los demás requisitos

de ley, por lo que se acepta a

trámite VERBAL SUMARIO.-

CITESE con el contenido de la

demanda y este auto recaído

en ella al demandado, señor

ALEXANDER MARCELO

LOPEZ POZO de conformi-

dad con lo que dispone el

artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, a tra-

vés de uno de los diarios de

mayor circulación que se edi-

tan en ésta ciudad de Quito,

mediando entre una y otra

publicación ocho días.- Hecho

esto, con la insinuación de la

curadora ad-litem, óigase

a uno de los señores Fiscal

del Distrito de Pichincha,

Representante del Ministerio

Público, a quien se lo notifi-

cará con oficio y copias cer-

tificadas del expediente para

conocer su pronunciamiento,

para cuyo efecto remítase el

despacho correspondiente.-

Agréguese a los autos los

documentos que acompa-

ña.- Tómese nota de la casi-

lla judicial No. 1596 de su

Abogado Defensor, señalado

por el actor para las notifica-

ciones que le correspondan.-

NOTIFIQUESE y CITESE.- f),-

DRA. CECILIA ELIZABETH

DUARTE ESTEVEZ, JUEZA

DE LA UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO

Lo que comunico a usted, para

los fines de Ley, previniéndo-

le de la obligación que tiene

de señalar domicilio o casilla

judicial para posteriores noti-

ficaciones dentro del períme-

tro de Ley.

Atentamente: -

DRA. MAYDA TREJO GODOY

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, N IÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO,

PROVIDENCIA

DE PICHINCHA.

Hay firma y sello

PAC25565fa

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MIRANDA SANCHEZ ROSA

MARIANA

SE LE HACE SABER: Que en

esta Unidad Judicial se tra-

mita en su contra el juicio

de divorcio No.2014- 12641,

propuesta por ELIS JOBANIS

CEVALLOS CASTAÑEDA

Cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ELIS JOBANIS

CEVALLOS CASTAÑEDA

DEMANDADA: MIRANDA

SANCHEZ ROSA MARIANA

OBJETO DE LA DEMANDA:

DIVORCIO

DEMANDA: La accionante

solicita que en sentencia

y previo al trámite Verbal

Sumario se declare disuelto

el vínculo matrimonial que

mantiene con MIRANDA

SANCHEZ ROSA MARIANA,

en el que han procreado tres

hijos mayores de edad res-

pectivamente. Manifiesta

que todo transcurría como

muchos hogares entre feli-

cidad y pequeños desacuer-

dos, sin embargo el 29 de

Marzo del 2004 sin motivo

aparente la señora MIRANDA

SANCHEZ ROSA MARIANA

abandono el hogar dejando

a sus hijos y esposo; desde

esa fecha hasta la actualidad

no han tenido ningún tipo

de contacto ni conversación

alguna ni siquiera por teléfo-

no.- Ampara su demanda en la

causal 11ava, del artículo 110

del Código Civil.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: VERVAL SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA.

GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA

VINZA, en mi calidad de

Jueza de la Unidad Judicial

de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Los Ríos en

Quevedo legalmente pose-

sionado mediante Acción de

Personal No. 3608-DNTH-

2014 y el respectivo sorteo

que antecede. Dispone se cite

al demandado por la prensa

conforme al art.82 del Código

de Procedimiento Civil, por

manifestar el accionante bajo

la gravedad de juramento, que

desconoce el actual domicilio

o residencia de la accionada

señora MIRANDA SANCHEZ

ROSA MARIANA, la misma

que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento

para los fines legales consi-

guientes, advirtiéndole de la

obligación que tiene señalar

casilla judicial en esta ciudad

para que reciba sus notifica-

ciones y que deberá compa-

recer a juicio dentro de los

veinte días posteriores a la

última publicación de este

aviso, caso contrario podrá

ser declarada rebelde.

Quevedo, 25 de Septiembre

del 2014

Ab. Galo Mendoza Segovia

Secretario (e)

P-15776-M.A

REPÚBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTECALUMA - BOLÍVAR

EXTRACTO

CAUSA: DIVORCIO CAUSAL

N° 02333 -2014-0324

ACTO R : M E DA R D O

MARDOQUEO GARCÍA

LÓPEZ

DEMANDADO: CECILIA DEL

CARMEN PEÑAHERRERA

BARRIONUEVO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ A: MARCO ANIBAL

ANGUIETA PEREZ

U N I DA D J U D I C I A L

MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON

CALUMA DE BOLIVAR.-

Caluma, lunes 27 de octubre

del 2014, lasl6h51.VTSTOS:

Por haber dado cumpli-

miento a lo ordenado en

providencia que antecede,

la demanda deducida POR

MEDARDO MARDOQUEO

GARCÍA LÓPEZ, es clara,

precisa, reúne los requisi-

tos de los Arts. 67 y 68 del

Código de Procedimiento

Civil; por lo que, se acepta al

trámite verbal sumario.- Por

cuanto el actor declara con

juramento que es imposible

precisar el domicilio de la

demandada CECILIA DEL

CARMEN PEÑAHERRERA

BARRIONUEVO, cítesele con

un extracto de la demanda

y auto de calificación, por la

prensa, mediante tres publi-

caciones que se realizarán

en uno de los periódicos

que se editan en esta ciudad

de Guaranda, en la ciudad

de Riobamba Provincia de

Chimborazo y Quito, a cuya

jurisdicción pertenece el lugar

donde se celebró el matrimo-

nio, conforme dispone el Art.

82 del Código antes citado, en

concordancia con el inc. 2o

del Art. 119 del Código Civil.-

Tómese nota de la cuantía,

trámite, casillero judicial y

facultad dada a su defen-

sor.- Agréguese a los autos

la partida de matrimonio y

nacimiento.- Cítese y notifí-

quese.- F) Ab. Marco Anguieta

Pérez, JUEZ A

Particular que pongo en cono-

cimiento del público en gene-

ral y de manera especial a la

demandada señora CECILIA

DEL CARMEN PEÑAHERRERA

BARRIONUEVO a fin de que se

fije domicilio judicial en esta

ciudad de Caluma, para efecto

de posteriores notificaciones

en esta causa hasta veinte

días después de la última

publicación como lo deter-

mina el Art. 82 inciso último

del Código de Procedimiento

Civil.

Particular que pongo en

conocimiento del público en

general.

Ab. Marianita Mancheno

Guano

Secretaria

P/4567

EJECUTIVOSR DEL E

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHACITACION JUDICIAL

A CONDOR CONDOR

GEOVANNY, YALAMA

ENRIQUEZ LUZ VICTORIA

JUICIO No. 637-2014- LA

ACTOR : PEDRO POLIVIO

MANOSALVAS ARIAS

DEMANDADOS CONDOR

CONDOR GEOVANNY,

YALAMA ENRIQUEZ

LUZ VICTORIA TRAMITE

EJECUTIVO CUANTIA $.

5.000,oo CAUSAL Arts. 413,

415 y419, del Código de

Procedimiento Civil DR. JAIME

VERDEZOTO CASILLERO No.

3915 JUZGADO VIGESIMO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, jueves 21 de agosto del

2014, las 12h03 VISTOS: En

virtud del sorteo correspon-

diernte y en mi calidad de

Juez Titular. En lo principal

la demanda que antecede

es clara precisa y reúne los

requisitos de Ley. En conse-

cuencia que los demandados

señores : CONDOR CONDOR

GEOVANNY, YALAMA

ENRIQUEZ LUZ VICTORIA,

cumplan con la obligación

demandada o proponga las

excepciones en el termino

legal de tres días.- Cítese a

los demandados mediante

publicación por la prensa de

conformidad con el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil .- Agréguese al proce-

so la documentación que

se acompaña.- Téngase en

cuenta el domicilio y casilla

judicial señalada por el actor

y la calidad en que compare-

ce, así como la autorización

a sus abogados defensor .-

Notifíquese.-f). Dr. Fernando

Landazuri S, Juez Lo que le

comunico a Usted, y le CITO,

previniendole de la obligacion

de señalar casillero judicial

para futuras notificaciones

en el lugar del juicio .- Dra.

Mercy Criollo B SECRETARIA

DEL JUZGADO VIGESIMO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay firma y sello

PAC25002fa

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A:

JUAN CARLOS TOAPANTA

NACIMBA.

ACTOR: WILSON OSWALDO

POZO

DEMANDADO: JUAN CARLOS

TOAPANTA NACIMBA

JUICIO: EJECUTIVO NO.

2013-0293.-PP

TRAMITE: EJECUTIVO

CUANTIA: OCHO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA:

PROVIDENCIA

JUZGADO SEPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA Quito,

jueves 18 de abril del 2013, las

08h09. VISTOS: Avoco cono-

cimiento de la presente causa,

en mi calidad, de Juez titular

de esta Judicatura, La deman-

da que antecede es clara,

completa y reúne los demás

requisitos de ley. El título

acompañado a la demanda

presta mérito ejecutivo, en

consecuencia, los demanda-

dos señores María Gabriela

Herdoiza Cayo en calidad

de Deudora Principal y Juan

Carlos Toapanta Nacimba

en calidad de Garante, en el

término de tres días de ser

citados legalmente, paguen

la obligación requerida o pro-

ponga excepciones. Cítese a

los demandados en el lugar

indicado para el efecto.

Agréguense al proceso los

documentos que se acom-

paña a la demanda. Téngase

en cuenta el casillero judicial

señalado por el comparecien-

te.- NOTIFIQUESE.

DR. RAUL MARIÑO

HERNANDEZ

JUEZ

JUZGADO SEPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCIIA, Quito,

martes 14 de octubre del

2014, las 08h37. VISTOS:

Avoco conocimiento en la

presente causa, en mi cali-

dad de Juez Titular, median-

te acción de personal No.

3626-DNTH-2014, de 9 de

mayo del 2014.- En mérito al

juramento del actor, sobre la

imposibilidad de determinar

la individualidad y residencia

del demandado y de confor-

midad que con lo que esta-

blece el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, cíte-

se al señor JUAN CARLOS

TOAPANTA NACIMBA, por la

prensa en uno de los diarios

de mayor circulación que

se edita en esta ciudad de

Quito.- Téngase en cuenta lo

manifestado por el Abogado

defensor de la parte actora. –

NOTIFIQUESE.

DR. EDUARDO ENRIQUE

GONZALEZ SOLORZANO

.-JUEZ

LO QUE LLEVO A SU

CONOCIMIENTO Y LE CITO,

PREVINIENDOLE DE LA

OBLIGACION DE SEÑALAR

CASILLERO JUDICIAL

PARA RECIBIR SUS

NOTIFICACIONES.

Atentamente

Dr. JOSE CARRILLO JACOME

SECRETARIO

Hay un sello

P.A.C./25514

R DEL E.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A:

Carolina del Rosario Gusmán

Nieto ACTOR: Cooperativa de

Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada. “Cooprogreso”

DEMANDADA: Carolina

del Rosario Gusmán Nieto

JUICIO: Ejecutivo No. 0276-

2014-DLV OBJETO: Cobro del

valor constante en el pagaré a

la orden adjunto a la demanda

CUANTIA: $. 8.500,oo FECHA

DE INICIO: 21 de Mayo del 2014

PROVIDENCIA: JUZGADO

DECIMO SEGUNDO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, 21 de Mayo del 2014,

las 10h36. VISTOS: En lo

principal, por cuanto se

ha dado cumplimiento a lo

ordenando mediante provi-

dencia anterior, se califica

la demanda que antecede de

clara, precisa y por reunir los

demás requisitos de Ley se

la admite a trámite Ejecutivo.

Consecuentemente, los

demandados señores:

MARIA ELIZABETH RAMOS

PAREDES, CAROLINA DEL

ROSARIO GUSMAN NIETO,

MARIA DOLORES MANYA

MUÑOZ, MARIA TRINIDAD

CARGUA ( únicos nombres

y apellidos conocidos),

ELVIA JUDITH TOALOMBO

CHILUIZA, VICTOR HUGO

RAMOS MANYA, MANUEL

GERMANICO LUCERO

LONDA y JULIO CESAR

RAMON CORAL, en el término

legal de tres días cancelen el

valor adeudado o propongan

las excepciones de las que

se crean asistidos.- Cítese a

los demandados en el lugar

indicado en el libelo inicial

debiendo para el efecto

enviarse atenta comisión diri-

gida al señor Teniente Político

de la Parroquia de Mindo.-De

conformidad con los litera-

les b) y d) del numeral 7 del

artículo 76 de la Constitución

de la República, y en vir-

tud de que, por disposición

del mismo artículo 992 del

Código de Procedimiento Civil

no se ha notificado a la parte

contraria, por el momento se

niega el desglose solicitado.-

Tómese en cuenta la calidad

en que comparece el Dr. Luis

Fernando Martínez Barreno,

conforme consta de la docu-

mentación adjunta, tómese

nota del casillero judicial y

electrónico que señala para

sus notificaciones y la desig-

nación de su abogado defen-

sor. Por licencia concedida a la

secretaria de esta Judicatura,

actúe el Dr. Rodrigo Escobar

Herrera en calidad de

Secretario Encargado

mediante Acción de Personal

No. 3314-DP-DPP de 09 de

Mayo del 2014. Notifíquese..

F) Ab. Oscar Lanata Alava,

Juez (E) JUZGADO DECIMO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Quito, lunes 29

C4

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C9

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Sed de buen ánimo.J e s u c r i s t o

De todas las aristocracias, la peor es la del dinero.

N a p o l e ó N

Al público se noti-fica la pérdida de placas IOP0388 DE SUZUKI SZ el 04 de octubre del 2014perte-neciente al Ing. Alfonso López Bolaños

PAC25571fa

1. ANTECEDENTES. La compañía ORMCONSTRUC S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima del cantón Guayaquil el 28 de enero de 2011, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000726 de 16 de febrero de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de marzo de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública de cambio de domicilio de la com-pañía ORMCONSTRUC S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, pro-vincia de El Oro y reforma de sus estatutos, otorgada el 16 de mayo del 2014, en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito cantón Guayaquil, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET 20143. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MANUEL ARCENIO ORTIZ GRIJALVA en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET. 2014, aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro y reforma de estatutos de la compañía ORMCONSTRUC S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambo de domici-lio de la compañía ORMCONSTRUC S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro; y, reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores, El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO DEL DOMICILIO- La compañía tiene su domicilio principal en el cantón Machala, provincia de El Oro,...”Distrito Metropolitano de Quito 26 SET 2014 Dr. Alvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCION

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ORMCONSTRUC S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.C./25490

AVISOA LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA

ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDACIÓN

Se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDA-CIÓN, que en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos con los que acrediten su derecho ante el liquidador, en Cumbayá, calle Pampite Oe2-15 y Chimborazo, “Centro Plaza”, Oficina 208B de la ciudad de Quito. De no hacerlo, se tomarán en cuenta solo los Acreedores que hayan presentado su reclamo y que aparezcan reconocidos en la Contabilidad de la Compañía.

Quito, 03 de Noviembre del 2014

ERNESTO SIMÓN DORFZAUN HEID

LIQUIDADORP AP/60886/AG

Page 5: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

de septiembre del 2014, las

12h55 Por cuanto se ha dado

cumplimiento a lo ordenado

mediante providencia ante-

rior, en atención al juramen-

to rendido por el actor a fs.

33vta., y de conformidad

con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, con un

extracto de la demanda y pro-

videncias recaídas, cítese a la

demandada CAROLINA DEL

ROSARIO GUSMAN NIETO ̧

mediante tres publicaciones

realizados en uno de los perió-

dicos de amplia circulación

que se editan en esta ciudad

de Quito.- NOTIFIQUESE.-. F)

Ab. Oscar Lanata Alava, Juez

(E). RAZÓN.- Siento como tal

que en esta fecha se encuen-

tra listo para su entrega el

extracto para la publicación

de la citación a la demanda-

da, conforme se encuentra

ordenado en providencia

de 29 de septiembre del

2014.- Quito, 13 de Octubre

del 2014. CERTIFICO. AB.

ANDREA ESCALERAS PARDO

SECRETARIA (E)

Hay firma y sello

PAC25347fa

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGESIMO

QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL

SEÑOR FABIAN ANIBAL

CANDO TOAPANTA ACTOR:

BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADA: FABIAN

ANIBAL CANDO TOAPANTA

JUICIO EJECUTIVO No: 906-

2011-M.S. FUNDAMENTO:

ARTICULO 413 DEL CODIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CUANTIA: 10.000,oo.

ABOGADO DEFENSOR:

DR. SANTIAGO HERRERA

CASILLERO JUDICIAL: No.

3718 JUZGADO VIGÉSIMO

QUINTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. QUITO, 16 de

Agosto del 2011, las 15h57.-

VISTOS: : Avoco conocimiento

de la presente causa en mi

calidad de Juez encargado

de ésta Judicatura median-

te Acción de Personal No.

1560-DP-DPP, de fecha 18 de

Julio del 2011 y en virtud del

sorteo realizado.- La deman-

da que antecede es clara pre-

cisa y reúne los requisitos de

Ley, por lo que se la acepta a

trámite Ejecutivo.- En conse-

cuencia cítese con el conteni-

do de la demanda y éste Auto

al demandado señor Fabián

Aníbal Cando Toapanta, en el

lugar que se indica, a fin de

que los ejecutados paguen lo

adeudado o proponga excep-

ciones de las que se crea

asistido dentro del término

de tres días y bajo preven-

ciones legales, para el efecto

envíese suficiente despacho

a la oficina de citaciones

correspondiente.- Tómese en

cuenta el casillero judicial por

la parte actora y la calidad en

que comparece.- Agréguese

la documentación acompaña-

da.- CITESE Y NOTIFIQUESE.

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

QUITO, 07 de octubre del 214,

las 09h12.- Agréguese a los

autos el escrito que antece-

de.- En lo principal Atento

al juramento rendido por el

actor señor el señor doctor

Iván Polivio Salcedo Coronel;

y, de conformidad con lo que

dispone el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, cítese

a al demandado señor Fabián

Aníbal Cando Toapanta, a tra-

vés de uno de los diarios de

mayor circulación que se edi-

tan en ésta ciudad de Quito,

mediante tres publicaciones

para los fines de ley corres-

pondientes.- NOTIFIQUESE. .

. f) DR. Paul Narváez Narváez,

Juez. Lo que comunico a

usted para los fines legales

consiguientes, previniéndole

de la obligación de señalar

casillero judicial para recibir

futuras notificaciones. Dr. Luis

Fernando Serrano Meneses

SECRETARIO

Hay firma y sello

PAC25492fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHACITESE con el siguien-

te EXTRACTO DE LA

DEMANDA DE PRESUNCION

DE INSOLVENCIA a:

LIGIA MARIANA DE

J E S Ú S B A Q U E R O

VITERI ACTOR: BANCO

GENERAL RUMIÑAHUI

S.A. (Procuradora Judicial

Glenda Hipatia Lucero

Álvarez) DEMANDADO:

LIGIA MARIANA DE

JESÚS BAQUERO VITERI

JUICIO: 17310- 0179-2013

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: PRESUNCION DE

INSOLVENCIA OBJETO DE

LA DEMANDA: DECLARAR

L A I N S O LV E N C I A

PROVIDENCIAS: JUZGADO

DECIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- QUITO, 9 de

abril del 2013, las 08h09.-

VISTOS.- Avoco conocimiento

de la presente causa, en mi

calidad de Jueza Titular de

esta judicatura.- En lo princi-

pal, la demanda presentada

es clara, y reúne los requi-

sitos de Ley.- De las copias

certificadas que se acom-

pañan, se desprende que la

señora MARIANA DE JESÚS

BAQUERO VITERI, fue reque-

rida con el Mandamiento

de Ejecución en el Juicio

Ejecutivo, seguido en su con-

tra, no ha pagado la deuda,

ni ha dimitido bienes equiva-

lentes y por lo mismo, atento

a lo previsto por el Art.519

del Código de Procedimiento

Civil, se presume la insolven-

cia de la señora MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI,

contra quien se dirige la pre-

sente acción, en consecuencia

de tal presunción, se declara

lugar el concurso de acree-

dores que se manda a formar

.- Procédase a la ocupación y

depósito de sus bienes, libros,

correspondencia y más docu-

mentos, los cuales se entre-

garán al Síndico Dr. Arnaldo

Fiallos , a quien se le desig-

na para el efecto, a quien se

entregará la ocupación de los

bienes indicados, previas las

formalidades de Ley.- Ofíciese

en legal y debida forma, a los

señores Jueces de lo Civil de

Pichincha, para la acumula-

ción de causas seguidas en

contra de la deudora, por obli-

gaciones de dar, de hacer, a

excepción de las hipotecarias,

si sus dueños prefieren hacer

valer sus derechos por cuer-

das separadas. - Hágase saber

a uno de los señores Jueces

de lo Penal de Pichincha, a

fin de que califique la insol-

vencia de la señora MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI.-

Publíquese el extracto de la

demanda y de este auto, por la

prensa, en uno de los periódi-

cos de mayor circulación y que

se editan en esta ciudad de

Quito.- Ofíciese a los señores

Jueces de lo Penal, a los seño-

res Gerentes de los Bancos de

la localidad, de conformidad

a lo dispuesto en la Ley de

Cheques.- Notifíquese a los

señores: Notarios del Cantón

y Registrador de la Propiedad,

a fin de que no otorguen ni ins-

criban ninguna Escritura en la

que intervenga la demandada.

Hágase saber a los señores:

Directores de Seguridad, de

Migración, de Extranjería,

Director General del Servicio

de Rentas Internas, Director

Nacional del Registro Civil,

al Presidente del Consejo

Nacional Electoral, al Director

del Comisión Nacional

de Transporte Terrestre,

al Director Nacional del

Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS), para

los fines legales pertinentes,

al señor Contralor General

de la Nación, al Director

Nacional del Registro Civil,

al Presidente del Consejo

Nacional Electoral, para

que surtan los efectos de

Ley.- Inscríbase la presente

insolvencia, en el Registro

de la Propiedad y Registro

Mercantil del cantón Quito.

Concédase al deudor el

término de ocho días, para

que presente el activo y

pasivo, caso de no hacerlo,

se ordenará la formación de

dicho inventario por medio

del Síndico del Concurso.

Así mismo, se le concede el

término de tres días, a fin de

que pague la deuda o dimita

bienes equivalentes dentro

del mismo término, de con-

formidad con lo dispuesto por

el Art. 521 del mismo Código

de Procedimiento Civil. Cítese

a la demandada MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI

en el lugar que se indica.-

Agréguese la documentación

acompañada. Téngase en

cuenta el domicilio judicial

y correo electrónico seña-

lados y la autorización a su

abogado defensor.- Cítese y

Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH

RON CADENA, JUEZA.

JUZGADO DECIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

jueves 25 de abril del 2013, las

10h39.- VISTOS.- Agréguense

al proceso el escrito que ante-

cede. Atenta la petición que

antecede de conformidad

con el Art. 289 del Código

de Procedimiento Civil se

amplía auto de calificación el

mismo que por un lapsus se

ha omitido el primer nombre

de la demandada.- En conse-

cuencia téngase en cuenta los

nombres de la demandada los

cuales son: LIGIA MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI

para los fines de ley per-

tinentes.- En lo demás las

partes estén a lo dispuesto

en auto inicial de fecha mar-

tes 9 de abril del 2013, las

08h09.- Notifíquese. F) Dra.

LIZBETH RON CADENA,

JUEZA. JUZGADO DECIMO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, jueves 5 de junio del

2014, las 08h56.- En mérito

al juramento rendido por la

parte actora y de conformidad

con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, cítese

en legal y debida forma a la

parte demandada señor Ligia

Mariana de Jesús Baquero

Viteri , mediante tres publi-

caciones por la prensa en uno

de los diarios de mayor cir-

culación de la localidad; para

el efecto confiérase el corres-

pondiente extracto.- Cítese y

Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH

RON CADENA, JUEZA. Lo que

comunico y le cito a usted para

los fines legales consiguien-

tes.- Para recibir sus poste-

riores notificaciones, sírvase

señalar la casilla judicial de

un Abogado como dispone la

Ley. DR. PAUL ANDRES TAPIA

SECRETARIO (E)

Hay firma y sello

PAC25493fa

ORDINARIOSEXTRACTO

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO CIVIL

GUARANDA - BOLÍVAR CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO A los

HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE LOS

CAUSANTES SEÑORES

ALFREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas las

personas que se creyeren

con derecho sobre el bien

materia de esta acción, se

les hace saber lo siguiente:

JUICIO: PRESCRIPCION

DE HIPOTECA No 02302-

2014–0075. ACTOR: LUIS

AURELIO CHIMBORAZO

CAÑAR Y MARIA ASCIENCIA

PUNINA TIBANLOMBO.

D E M A N D A D O S :

HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE LOS

CAUSANTES SEÑORES

ALFREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas

las personas que se cre-

yeren con derecho sobre el

bien materia de esta acción

TRAMITE: ORDINARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

AUTO INICIAL: JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

BOLÍVAR.- Guaranda, lunes 30

de junio del 2014, las 16h56.

VISTOS.- Encontrándome

encargada del despacho de

esta Judicatura mediante

Acción de Personal No. 299-

DPB-2014 de fecha 11 de junio

del 2014 y en virtud de la nota

de sorteo, avoco conocimien-

to de la presente causa. En

lo principal, la demanda que

antecede por ser clara, pre-

cisa y completa y por reunir

los requisitos del artícu-

lo 67 y 1013 del Código de

Procedimiento Civil, por tanto

se la acepta para su trámite

ORDINARIO establecido en

el Art. 395 del mismo cuerpo

legal, disponiendo que con el

contenido de esta demanda y

auto recaído se cite a los here-

deros presuntos y desconoci-

dos de los causantes seño-

res ALDREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas las

personas que se creyeren con

derecho sobre el bien materia

de esta acción, por haber los

actores comparecido a esta

Judicatura y bajo juramento

manifestaron que desconocen

sus individualidades o resi-

dencias, cíteselos por la pren-

sa, mediante tres publicacio-

nes en uno de los periódicos

que se editan y se publican

en esta ciudad de Guaranda

y en la Ciudad de Quito por

haber sido el último lugar

del domicilio de los causan-

tes, por tres veces distintas y

mediando ocho días entre una

y otra publicación, de confor-

midad al Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, citacio-

nes que se las practicara con

el contenido de la demanda y

este auto, para que lo contes-

ten en el término de QUINCE

DÍAS por mandato expreso

del Art. 397 del Código antes

mencionado, bajo apercibi-

miento en rebeldía. Cuéntese

en este procedimiento con

el señor Notario Público de

este Cantón Lic. Guillermo

Rivadeneira, encargado de

los archivos de la Notaría del

señor Alfredo Falconí, a quien

se lo citará en su respectivo

despacho, con la intervención

de un señor Agente Citador,

para cuyo efecto remítase

las copias certificadas sufi-

cientes y necesarias a la

oficina de citaciones de la

Corte Provincial de Justicia

de Bolívar. De conformidad

con el Art. 1000 del Código

de Procedimiento Civil, ins-

críbase la presente demanda

en el Registro Municipal de

la Propiedad de este cantón,

para cuyo efecto notifíquese

al Funcionario respectivo en

su despacho correspondiente.

Tómese en cuenta la cuantía,

domicilio judicial, la desig-

nación y autorización que

hacen los actores a su defen-

sor. Agréguese a los autos la

documentación que se acom-

paña. Cítese y notifíquese. f)

AB. LUZ ANGELICA LEON

VELASCO, Jueza Encargada

del Juzgado Segundo de lo

Civil de Bolívar. (Sigue el

certifico y notificaciones).

PROVIDENCIA: JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

BOLÍVAR.- Guaranda, martes

22 de julio del 2014, las 13h37.

Encontrándome encargada

de la judicatura mediante

oficio N° 1232-UATH-DPB

de 10 de julio del 2014 avoco

conocimiento de la presente

causa.- En lo principal, visto

el escrito que antecede,

corrígese el lapsus calami

cometido en el auto inicial

de fecha 30 de junio del

2014, las16h53, en donde se

lee “ALDREDO” debe decir

“ALFREDO”.- Notifíquese.

f) DRA. ZOILA NOBOA

FLORES, Jueza Encargada del

Juzgado Segundo de lo Civil

de Bolívar. (Sigue el certifi-

co y notificaciones). Lo que

llevo a conocimiento de los

HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE LOS

CAUSANTES SEÑORES

ALFREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas las

personas que se creyeren con

derecho sobre el bien mate-

ria de esta acción, para los

fines de ley, previniéndoles

de la obligación que tienen

de señalar casillero judicial en

esta ciudad para posteriores

notificaciones. SRA. SILVANA

CACERES GONZALEZ,

SECRETARIA DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

BOLIVAR

Hay firma y sello

PAC25328fa

REMATESR. del E.

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Unidad Judicial, amén del

sorteo legal, se califica la

demanda; en consecuen-

cia, tramítese la misma en

la vía legal correspondiente

de conformidad con lo pre-

visto en la Sección 8va., del

Título II, Libro II del Código de

Procedimiento Civil.- Cítese al

señor Daniel de Jesús Pérez

Correa, por medio de la pren-

sa y en uno de los diarios de

mayor circulación que se edi-

tan en esta ciudad de Quito,

por cuanto bajo juramento se

manifiesta imposible deter-

minar su individualidad o

residencia.- Agréguese al

proceso la documentación

que se acompaña.- Una vez

citado y con fundamento en

el Art. 642 ibídem, se con-

cede a las partes el término

de quince días para que pre-

senten todas las cuestiones

cuya resolución fuere nece-

saria para llevar a cabo la

partición.- Con fundamento

en el Art. 1000 Ib., inscríba-

se la demanda en el Registro

de la Propiedad del Cantón

Quito.- Téngase en cuenta

el casillero judicial señalado

por la actora y la autoriza-

ción concedida a su abogado

patrocinador.- Las partes den

cumplimiento a lo determina-

do en el Art. 473 del Código

Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y

Descentralización, debiendo

oficiar conforme lo solicita.-

Actúe el Abogado Edison

Rodrigo Aldaz Martínez,

como secretario de la Unidad

Judicial.- [Partición No. 2014-

15828-CAE].-”

Certifico.-

AB. EDISON ALDAZ

MARTINEZ SECRETARIO

DE LA UNIDAD JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, N IÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

P AR/97131/XL.

Notaría 22 DR. ALEX MEJÍA VITERI

REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA

VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

AL PÚBLICO

Se pone en conocimiento del

público en general y para los

fines legales consiguientes,

que en la Notaría Pública

Vigésima Segunda del can-

tón Quito, se ha procedido a

suscribir con fecha cuatro de

Noviembre de dos mil cator-

ce, la escritura pública de

liquidación de bienes socia-

les entre los señores JORGE

ABRAHAM QUINTEROS

GUARNIZO Y MERY LORENA

SAGUMA MAZA, por tanto de

conformidad con lo dispuesto

en el numeral veintitrés del

reformado artículo dieciocho

de la Ley Notarial y toda vez

que se ha pedido al suscrito

Notario, disponer la inscrip-

ción de dicho contrato en

el Registro de la Propiedad

del cantón Quito, ordeno

que este extracto sea publi-

cado por una sola vez en un

periódico de circulación

nacional, para que quien se

sienta con derecho, presente

oposición en la oficina ubica-

da en el Edificio Tapia, calle

Hermanos Pazmiño E4-87 y

Av. 6 de Diciembre, primer

piso oficina 3 de esta ciudad

de Quito. Los datos son: A)

El activo de la sociedad con-

yugal asciende a la suma de

SETENTA MIL QUINIENTOS

TREINTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA CON

SETENTA Y TRES CENTAVOS

($70.530,70 U.S.D.), y corres-

ponde como activo en calidad

de gananciales a cada cón-

yuge la cantidad de TREINTA

Y CINCO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA

($35.266,00).- B) De acuerdo

a lo indicado, el señor JORGE

ABRAHAM QUINTEROS

GUARNIZO, declara que

renuncia su CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de ganancia-

les, del inmueble consistente

en el lote de terreno signado

con el número DOS, desmem-

brado del inmueble NUMERO

OCHENTA Y CUATRO de la

Urbanización San Fernando,

de la parroquia Chaupicruz

del Cantón Quito, Provincia

de Pichincha, y los adjudica

a favor de la señora MERY

LORENA SAGUMA MAZA,

sin cargo alguno; así mismo

la señora MERY LORENA

SAGUMA MAZA, declara que

renuncia su CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de ganancia-

les, de los inmuebles consis-

tentes en el lote de terreno

signado con el número DOS,

desmembrado del inmue-

ble NUMERO OCHENTA Y

CUATI3Ç—de la Urbanización

San Fernando, de la parroquia

Chaupicruz del cantón Quito,

Provincia de Pichincha, y

los adjudica a favor del

señor JORGE ABRAHAM

QUINTEROS GUARNIZO, sin

cargo alguno.- Quito, a cua-

tro de Noviembre de dos mil

catorce

DR. ALEX DAVID MEJIA

VITERI

NOTARIO V IGÉSIMO

SEGUNDO DEL CANTÓN

QUITO

Hay firma y sello

PAC25572fa

SOCIEDAD CIVIL R. DEL E.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL

Se hace saber al públi-

co en general que en esta

Judicatura se tramite el Juicio

Especial de Aprobación de la

Escritura de Constitución de

la Sociedad Civil y Comercial

GANADERÍAS VANGUARDIA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL No. 17303-

2014-0883-P, propuesto por

ALMEIDA GRANJA JUAN

FRANCISCO:

EXTRACTO DE LA DEMANDA

A: Público en general

ACTOR: ALMEIDA GRANJA

JUAN FRANCISCO

JUICIO DE APROBACIÓN DE

ESCRITURA No 17303-2014-

0883-PC

CUANTÍA: $ 5.000

TRÁMITE: ESPECIAL

OBJETO: Aprobación de la

Escritura de Constitución

de la Sociedad Civil y

Comercial GANADERÍAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL

FECHA DE INICIO: 18 DE

SEPTIEMBRE DEL 2014

En la ciudad de Quito, Distrito

Metropolitano, capital de la

República del Ecuador, el día

de hoy, miércoles diez (10) de

septiembre del año dos mil

catorce (2014), ante mí,

Tamara Garcés Almeida,

Notaria Sexta del cantón

Quito, comparecen a la sus-

cripción de la presente escri-

tura: a) El señor SEBASTIÁN

GABRIEL MONTÚFAR

GANGOTENA, de estado civil

casado, por sus propios dere-

chos y por los que representa

de la sociedad conyugal que

tiene formada; y b) El señor

CRISTOBAL ENRIQUE

MONTÚFAR GANGOTENA, de

estado civil casado, por sus

propios y personales dere-

chos y por los de la sociedad

conyugal que tiene formada.

Los comparecientes son

mayores de edad, de naciona-

lidad ecuatoriana, domicilia-

dos en la ciudad de Quito;

legalmente capaces y hábiles

para contratar y obligarse, a

quienes de conocerlos doy fe,

en virtud de haberme exhibido

sus cédulas de ciudadanía,

cuyas copias fotostáticas

debidamente certificadas se

agregan. Advertidos que fue-

ron los comparecientes, por

mí, la Notaria, de los efectos

y resultados de esta escritura,

así como examinada que fue

en forma aislada, que compa-

recen al otorgamiento de esta

escritura sin coacción, ame-

nazas, temor referencial, ni

promesa o seducción, me

solicitan que eleve a escritura

pública el texto de la minuta

que me presentan, cuyo tenor

literal que se transcribe a con-

tinuación es el siguiente:

“SEÑORA NOTARIA: En el

registro de escrituras públicas

a su cargo sírvase autorizar e

incorporar una en la que cons-

te la constitución de una

sociedad civil y comercial

otorgada al tenor de las

s iguientes c láusulas:

CLÁUSULA PRIMERA:

C O M P A R E C I E N T E S . -

Comparecen a la celebración

del presente contrato de cons-

titución de una sociedad civil

y comercial las siguientes

personas: a) El señor

CRISTOBAL ENRIQUE

MONTÚFAR GANGOTENA, de

estado civil casado, por sus

propios y personales dere-

chos y por los de la sociedad

conyugal que tiene formada;

y d) El señor SEBASTIÁN

GABRIEL MONTÚFAR

GANGOTENA, de estado civil

casado, por sus propios y per-

sonales derechos y por los

que representa de la sociedad

conyugal que tiene formada.

Todos a quienes en adelante

se los podrá llamar simple-

mente “COMPARECIENTES”

y/o “SOCIOS”. Los compare-

cientes son ecuatorianos,

mayores de edad, legalmente

capaces para contratar y obli-

garse como lo hacen en el

presente instrumento, quie-

nes comparecen libre y volun-

tariamente a la celebración

del presente contrato consti-

tución de una sociedad civil y

comercial, y lo hacen al tenor

de las siguientes cláusulas.-

CLÁUSULA SEGUNDA:

CONSTITUCIÓN, OBJETO Y

D EC L A R AC I Ó N D E

VOLUNTAD.- Los SOCIOS

declaran expresamente que

es su voluntad el constituir,

como en efecto lo hacen, una

sociedad civil y comercial

como persona jurídica priva-

da, la misma que se regirá por

las disposiciones contenidas

en el presente contrato cons-

titutivo y las disposiciones

pertinentes del Código Civil.

CLÁUSULA TERCERA:

ESTATUTO SOCIAL . -

ARTÍCULO PRIMERO:

DENOMINACIÓN.- Esta

sociedad civil y comercial se

denominará “GANADERÍAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL.” y con

éste nombre realizará todas

sus actividades y operacio-

nes. ARTÍCULO SEGUNDO:

N A C I O N A L I DA D Y

DOMICILIO.- La presente

sociedad es de nacionalidad

ecuatoriana, tiene su domici-

lio principal en el Distrito

Metropolitano de Quito,

Cantón Quito, Provincia de

Pichincha, sin embargo de lo

cual podrá abrir sucursales,

agencias u oficinas en cual-

quier parte del territorio

nacional o en el exterior, pre-

via resolución de la Asamblea

General de Socios. ARTÍCULO

TERCERO: CAPITAL.- El

Capital de esta sociedad es de

CINCOMIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (USD 5.000,00)

dividido en cinco mil partici-

paciones con un valor nominal

de UN dólar de los Estados

Unidos de América cada una.

Cada socio será responsable

hasta por el monto de sus

participaciones de conformi-

dad con la Ley y el presente

estatuto. ARTÍCULO CUARTO:

OBJETO.- La sociedad civil y

comercial tendrá por objeto

social la compraventa, impor-

tación, elaboración, procesa-

miento, comercialización, etc.

de todo tipo de alimento para

animales, balanceados, aditi-

vos, productos de nutrición

animal; así como de equipos,

maquinaria, desarrollo de

infraestructura para ganade-

ría; equipos y productos vete-

rinarios e insumos. Podrá

también producir y comercia-

lizar leche cruda, y podrá

realizar el procesamiento,

comercialización y venta de

productos lácteos. La socie-

dad también podrá prestar

servicios veterinarios, así

como cualquier servicio para

la ganadería y otros tipos de

animales. La sociedad podrá

en general dedicarse a la com-

pra, venta, comercialización,

importación, exportación de

todo tipo de maquinaria y

equipos agrícolas, cualquier

tipo de ganado, así como el

desarrollo y producción de

actividades agrícolas y gana-

deras, prestación de servicios

de fumigación, prestación de

servicios de asesoría agrícola,

compraventa de productos

agroquimícos, bioquímicos

así como cualquier otro para

el desarrollo y producción de

plantaciones, huertos, y en

general cualquier desarrollo

agrícola; investigación agríco-

la, y en general cualquier tipo

de actividad agrícola y gana-

dera para lo cual podrá impor-

tar, exportar, prestar asesoría,

comprar y vender bienes, etc.

La sociedad también podrá

adquirir a cualquier título y

arrendar bienes inmuebles,

así como podrá arrendar

maquinaria agrícola y demás

bienes muebles relacionados

al objeto de la sociedad. Para

este efecto la sociedad podrá

realizar todas las operaciones

y actos jurídicos que conside-

re necesarios, relacionados

directa e indirectamente con

su objeto social para el cum-

plimiento del mismo. En gene-

ral, podrá ejecutar y/o cele-

brar todos los actos, negocios

o contratos afines o conexos

que sean permitidos por la

Ley, dentro del país o en el

extranjero; así como podrá

asociarse con otras personas

jurídicas o naturales para la

consecución de sus fines,

pudiendo ser socia o accionis-

ta de otro tipo de sociedades.

En general, la sociedad podrá

celebrar todos los actos, con-

tratos, negocios para el cum-

plimiento de su objeto.

ART ÍCULO QUINTO:

DURACIÓN.- La sociedad que

se constituye por el presente

instrumento se establece por

el plazo de veinte años conta-

dos desde la inscripción del

presente contrato en el

Registro Mercantil del cantón

Quito, sin perjuicio de que

pueda renovarse o aumentar-

se, disolverse o liquidarse

antes del plazo pactado, por

causas legales o por acuerdo

mayoritario de los socios en Asamblea General convocada

especialmente para ello. La

renuncia, fallecimiento o diso-

lución de cualquier socio no

será causa de terminación de

la sociedad. ARTÍCULO

SEXTO: PARTICIPACIONES.-

Teniendo en cuenta que se

trata de una sociedad privada,

la cesión ordinaria de partici-

paciones de uno cualquiera de

los socios, únicamente se

podrá realizar, previa acepta-

ción de los demás socios, a

favor de cualquiera de ellos o

de una tercera persona que

unánimemente fuere admiti-

da como tal por parte de la

Asamblea General de Socios.

En caso de fallecimiento o de

muerte presunta de alguno de

los socios, le sucederán sus

herederos conforme a la Ley,

sin que por ésta razón se

tenga que terminar la socie-

dad. ARTÍCULO SÉPTIMO:

AUMENTO DE CAPITAL.- El

capital de la sociedad podrá

aumentarse previa resolución

unánime de la Asamblea

General de Socios. Cuando se

acordare aumentar el capital,

los socios tendrán derecho

preferente para suscribir

dicho aumento en proporción

a sus aportaciones. ARTÍCULO

OCTAVO: GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN.- La socie-

dad será gobernada por la

Asamblea General de Socios

y será administrada por el

Gerente General, el Presidente

y demás funcionarios que

determine la Asamblea

General de Socios. ARTÍCULO

N O V E N O :

REPRESENTACIÓN.- La

representación legal, judicial

y extrajudicial de la sociedad,

la tendrá el Gerente General

en forma individual, con las

más amplias facultades y sin

más limitaciones que las

determinadas en el presente

Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO:

ASAMBLEA GENERAL DE

SOCIOS.- La Asamblea

General de Socios se integra-

rá con los socios legalmente

convocados y reunidos. Es el

órgano supremo de la socie-

dad y sus resoluciones obli-

gan a todos los socios. Estará

presidida por el Presidente de

la sociedad y actuará en cali-

dad de Secretario el Gerente

General. En caso de ausencia

de dichos funcionarios, la

Asamblea des ignará

Presidente y/o Secretario Ad

hoc. ARTÍCULO UNDÉCIMO:

REUNIONES.- Las Asambleas

Generales serán ordinarias y

extraordinarias. Se reunirán

en el domicilio principal de la

sociedad, previa convocatoria

hecha por el Presidente o por

el Gerente General, o en su

defecto por un grupo de

socios que representen al

menos el cincuenta por ciento

de todos los miembros. Las

Asambleas Ordinarias se rea-

lizarán por lo menos una vez

al año, dentro de los noventa

días posteriores a la finaliza-

ción del ejercicio económico

anual para conocer acerca de:

El balance respectivo; el infor-

me que presente el Gerente

General sobre su gestión y

sobre la situación financiera y

económica de la sociedad; la

distribución y destino de las

utilidades; la creación de

reservas y otros asuntos que

estén expresamente determi-

nados en la convocatoria. Las

Asambleas Extraordinarias se

reunirán en cualquier época

en que fueren debidamente

convocadas. Tanto en las

Asambleas Ordinarias como

en las Extraordinarias única-

mente se conocerán y resol-

verán los puntos señalados en

la convocatoria, bajo pena de

nulidad. No obstante lo seña-

lado anteriormente, cuando

se encuentren presentes

todos los socios podrán cons-

tituirse en Asamblea General

Universal, en cualquier tiem-

po y lugar dentro del territorio

ecuatoriano, para tratar cual-

quier asunto siempre que así

lo acepten los socios por una-

nimidad. Los socios deberán

suscribir las actas de ésta

clase de Asambleas bajo pena

de nulidad. Los socios podrán

estar representados por un

tercero que tenga un poder

legalmente conferido o una

carta poder. ARTÍCULO

DUODÉCIMO: QUÓRUM.-

Para que pueda considerarse

válidamente reunida una

Asamblea General, deberá

estar presente o debidamente

representado un número de

socios que tengan el setenta

y cinco por ciento del capital

de la sociedad, en primera

convocatoria. En caso de ser

necesaria una segunda convo-

catoria, la Asamblea se reuni-

rá con el número de socios

asistentes y así se expresará

en la convocatoria que se rea-

lice. En segunda convocatoria

no podrá modificarse el orden

del día; y, ésta segunda con-

vocatoria deberá realizarse

para que la Asamblea se rea-

lice máximo dentro de los

quince días siguientes a la

fecha que se fijó para la pri-

mera reunión de los socios.

Los socios podrán estar repre-

sentados por un tercero que

tenga un poder legalmente

conferido o una carta poder.

ART ÍCULO DÉC IMO

TERCERO: RESOLUCIONES.-

Las resoluciones que se

tomen en las Asambleas

Generales se adoptarán y

aprobarán por mayoría abso-

luta de votos del capital paga-

do asistente a la Asamblea

General, salvo las decisiones

que deban tomarse por una-

nimidad o requieran otro quó-

rum de aprobación de confor-

midad con la ley y el presente

estatuto. Cualquier modifica-

ción sustancial del presente

estatuto deberá ser resuelta

por unanimidad por la

Asamblea General de Socios.

Cada participación de un

dólar de los Estados Unidos

de América dará derecho a un

voto. Los votos en blanco y las

abstenciones se sumarán a la

mayoría. Los socios podrán

estar representados por un

tercero que tenga un poder

legalmente conferido o una

carta poder. ARTÍCULO

D É C I M O C UA R TO :

CONVOCATORIAS.- Las con-

vocatorias para Asambleas

Generales deberán hacérse-

las con anticipación de por lo

menos ocho (8) días a la fecha

fijada para la reunión de la

Asamblea y mediante comu-

nicación personal y escrita

dirigida a cada uno de los

socios, pudiendo realizarse

también a través de correos

electrónicos siempre y cuan-

do conste el respectivo acuse

de recibo. Las convocatorias

podrán realizarlas el

Presidente y/o Gerente

General o cualquier socio con

el apoyo del cincuenta por

ciento del capital pagado de

la sociedad. Las convocato-

rias contendrán el día, hora y

lugar de la reunión, así como

la determinación concreta de

los asuntos materia del orden

del día. El socio registrará su

dirección y/o domicilio en los

correspondientes libros de la

sociedad; y, la convocatoria se

entenderá válidamente reali-

zada si ha sido enviada a la

dirección registrada y así

conste de la fe de recepción.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

ACTAS.- Todas las Actas de la

Asamblea General se Socios

se llevarán en libros especia-

les u hojas móviles, cronoló-

gicamente foliadas, escritas

en el anverso y reverso sin

dejar espacios en blanco.

Serán aprobadas en la misma

reunión o dentro de la siguien-

te sesión. Todas las actas

deben tener las firmas del

Presidente y el Secretario de

la Asamblea, sin perjuicio de

que en casos especiales se

necesite que las Actas se

encuentren firmadas por

todos los asistentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL.-

Además de las fijadas en la

Leyes, tendrá las siguientes

atribuciones: a) Elegir

Presidente y Gerente General

y fijar sus remuneraciones; b)

Admitir el ingreso de nuevos

socios y la cesión de partici-

paciones del o de los socios

que deseen transferirlas, bien

sea porque lo hagan en forma

voluntaria o cuando fueren

excluidos de la sociedad; c)

Interpretar estos Estatutos en

forma obligatoria y resolver

cualesquiera dudas respecto

a su aplicación; d) Aprobar el

Reglamento Interno de la

Sociedad; e) Designar a los

Gerentes o Jefes de

Sucursales o Agencias que

tenga o llegare a tener la

sociedad, fijar sus deberes y

atribuciones y determinar sus

remuneraciones; f) Organizar

las actividades y negocios

generales de la sociedad,

aprobando anualmente los

planes de labor; g) Acordar la

disolución y liquidación de la

sociedad, su transformación

y/o fusión y nombrar liquida-

dores fijando la retribución

que deben percibir y conside-

rar las cuentas que estos pre-

senten; h) Resolver acerca del

aumento de capital, cambios

de domicilio, de denomina-

ción y en general todo lo que

implique modificación del

contrato de constitución; i)

Autorizar al Gerente General

el otorgamiento de poderes

generales o especiales para el

manejo de los asuntos de la

sociedad; j) Aprobar la com-

pra, enajenación, venta o

constitución de gravámenes

sobre los bienes inmuebles de

propiedad de la sociedad que

superen el valor de un millón

de dólares de los Estados

Unidos de América; k) Decidir

acerca de la distribución y

reparto de las utilidades, pre-

via propuesta del Gerente

General; l) Decidir sobre la

formación de reservas, previa

propuesta del Gerente

General; m) Conocer y apro-

bar el informe anual que debe

presentar el Gerente General,

así como también el balance

y el estado de pérdidas y

ganancias; n) Las demás fija-

das en estos estatutos y en las

normas legales pertinentes.

ART ÍCULO DÉC IMO

SÉPTIMO: DEL GERENTE

GENERAL.- Para ser elegido

Gerente General de la

C8

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C5

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Ten audacia y fe en ti mismo. ¡Ay de ti si tienes miedo!

N i e t z s c h e

Con la belleza de las mujeres aumenta por lo general su pudor.

N i e t z s c h e

AVISO A LOS ACREEDORES DE ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINE-

CUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINEC-UADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Avenida Diego de Almagro N30-134 y Avenida República de ésta ciudad de Quito. Transcurrido el término, la Liquidadora tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.Quito D.M., 04 de noviembre de 2014

MARIANA LEONOR VILLAGÓMEZ ÁLVAREZLIQUIDADORA

ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN P A

R/ 9

7322

/XL

HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A.

FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA

Información al 24 de Octubre de 2014

VANU AL CIERRE: USD 11.44146952UNIDADES: 300,966.98287083

Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constan-cia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.

Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7

P AR/97315/XL

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CASABLANCA (APC)

AUTOCONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIADe conformidad a lo establecido en los artícu-los 14 Y 15 de los estatutos de la Asociación de Propietarios Casablanca y en cumplimiento al Oficio Nro. 0001303 MIDUVI-CGJ-MFGD-CP-ALA-2014 emitido por la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en fecha 30 de julio del 2014, se con-voca a los Miembros Activos de la APC, a la Asamblea General Extraordinaria que se reali-zara el día lunes 17 de noviembre del 2014, a las 18:00 horas en el Hotel Quito, Salón Rin-cón Quiteño, de la ciudad de QUITO DM, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Verificación del Quórum 2. - Aprobación de la Reforma de los

Estatutos 3. - Informe del Presidente

De conformidad a lo establecido en el Art. 16 de los estatutos de Asociación de Propietarios Casablanca, en caso de no existir el quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevara a cabo después de treinta minutos, con el nú-mero de Miembros activos presentes o que se encuentren legalmente representados.

Quito, noviembre 6 del 2014.

Jorge H. Boada Monge Presidente

Asociación de Propietarios Casablanca (APC)

P AR/97337/XL

Page 6: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

mts. ) en parte y en otra

parte con el río Quijos, en la

extensión de ciento sesenta y

cuatro metros cincuenta cen-

tímetros (164,50 mts. ); Por el

ESTE, Con el lote de terreno

signado con el número dos,

que así mismo se le adjudi-

cado a la señora Cecilia del

Carmen Canelos Salazar, en la

extensión de ciento cincuen-

ta y cuatro metros cincuenta

centímetros (154,50 mts.), en

parte; y, en otra parte, con el

lote de terreno número tres,

de la misma expresada señora

Canelos Salazar, en la exten-

sión de doscientos ochenta

y ocho metros noventa cen-

tímetros (288,90 mts,); y,

por el OESTE, Con terrenos

de la Lotización Pantoja, y

de Julia Iza, en la extensión

de cuatrocientos sesenta y

cinco metros, (465 mts.).-

Dando una superficie total

de SESENTA MIL METROS

CUADRADOS de cabida (

60.000 M2 ).- El avalúo total es

de DOSCIENTOS CUARENTA

MIL DOLARES AMERICANOS.

( $ 240.000,oo).- Existe una

construcción de hormigón

armado de cien metros cua-

drados con techo de zinc,

ventanas de aluminio y

vidrio, puertas de madera,

con todos los servicios bási-

cos. Publíquese el extracto de

este señalamiento por tres

veces en uno de los periódicos

de mayor circulación, estos

avisos se harán mediando el

término de ocho días, por lo

menos, de uno a otro, y del

último de ellos al día señalado

para el remate. Se fijarán los

carteles en la forma determi-

nada en el Art. 456 del Código

de Procedimiento Civil.

Por tratarse del SEGUNDO

SEÑALAMIENTO, se acep-

tarán posturas al contado o

a plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LA MITAD DEL PRECIO DEL

AVALUO, prefiriendo aque-

llas que ofrezcan el pago de

contado. Se deberá acom-

pañar el 10% del valor total

de la oferta, en efectivo o

en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f.- Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTORA

DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C/25523

JUICIO N° 55-2011 AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA Se pone en cono-

cimiento del público: QUE

PARA EL DÍA VIERNES 19 DE

DICIEMBRE DEL AÑO 2014,

desde las 13H00 hasta las

17H00, en las oficinas del

Juzgado de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza, ubicado en

las Calles 17 de Enero y la

Madrugada (esquina), tenga

lugar el REMATE del bien

raíz embargado, dentro de

la presente causa, mismo

que está individualizado de

la siguiente manera: Lote de

terreno se encuentra ubica-

do en la zona número 3 de la

parroquia y cantón El Chaco,

provincia de Napo, circunscri-

to bajo los siguientes linderos

y dimensiones: NORTE, Con

el lote de terreno N° 128 de

Virgilio Alvarado, hoy de los

compradores, rumbo Norte

33°00’Este; rumbo y rumbo

Norte 69°10’Este, en una

extensián de doscientos die-

ciséis metros (216 mts,); Por

el SUR, Lote Número 130 de

Agustín Fajardo, rumbo Sur

74°00’Oeste, en la extensión

de ciento sesenta metros (160

mts.); Lote de terreno N° 91 de

Delia María Quila, rumbo Sur

57°00’ Este; en la extensión

de ciento treinta metros (130

mts.), rumbo Sur 72°00’Este;

en ciento ochenta y dos

metros (182 mts. ), rumbo

Norte 86°00’Este; en ciento

ochenta metros, rumbo Norte

86°00’Este, en ciento ochenta

metros (180 M2 ); Por el ESTE,

Con el lote de terreno N° 132,

de Moisés Flores, rumbo Sur

49°30’Este; en la extensión

de doscientos treinta y seis

metros (236 mts.), rumbo Sur

39°15’E; en doscientos treinta

y cuatro metros ( 234 M2 ); y,

por el OESTE, Con el lote de

terreno número 128 de propie-

dad de Virgilio Alvarado hoy

de los compradores cónyuges

Lasso- Ruales, rumbo Norte

08°00’ Este; en ciento diez

metros (110 mts. ), rumbo

Norte 52°00’Este; en ciento

veinte y cinco metros (125

mts.), rumbo Norte 33°00’

Este; en ciento cincuenta y

cuatro metros, rumbo Norte

69°10’ Este; en doscientos

veinte metros (220 mts.).-

Dando una superficie total de

CATORCE HECTAREAS CON

CINCUENTA AREAS (14,50

Hás.) de cabida, cuenta con

vía de acceso de segundo y

tercer orden.- El avalúo total

es de VEINTE Y NUEVE MIL

DOLARES AMERICANOS ($

29.000,00), Publíquese el

extracto de este señalamiento

por tres veces en uno de los

periódicos de mayor circula-

ción, estos avisos se harán

mediando el término de ocho

días, por lo menos, de uno a

otro, y del último de ellos al día

señalado para el remate. Se

fijarán los carteles en la forma

determinada en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Por tratarse del PRIMER

SEÑALAMIENTO, se acepta-

rán posturas al contado o a

plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LAS DOS TERCERAS PARTES

DEL VALOR INDICADO EN EL

PRECIO DEL AVALÚO; prefi-

riendo aquellas que ofrezcan

el pago de contado. Se deberá

acompañar el 10% del valor

total de la oferta, en efectivo

o en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil.

El remate se lo hará como

cuerpo cierto, conforme lo

determina el Art. 1773 del

Código Civil. Los gastos de

transferencia de dominio

serán de cuenta del adjudi-

catario, con excepción de

aquellos que por mandato

de la ley, deben ser cubier-

tos por el propietario del

inmueble. NOTIFIQUESE.-

Dr. Manuel Cando Cueva-Juez

de Coactivas.- Dra. María

Suárez Jiménez-Directora de

Trámite. Mayor información

en los teléfonos 062320-126,

/ 062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Baeza, a 30 de octubre del

2014

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./25521

JUICIO COACTIVO N° 39-2011

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA

Se pone en conocimiento del

público: QUE PARA EL DÍA

VIERNES 19 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2014, desde las

13H00 hasta las 17H00, en

las oficinas del Juzgado de

Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza, ubicado en

las Calles 17 de Enero y la

Madrugada (esquina), tenga

lugar el REMATE del bien raíz

embargado, dentro de a pre-

sente causa, mismo que está

individualizado de la siguien-

te manera:- Lote de terreno

URBANO N° 238, ubicado en

la Urbanización Municipal

Nueva Andalucía, Manzana

N° 3 Barrio Los Nogales, de

la ciudad de Baeza, cantón

Quijos, provincia de Napo, cir-

cunscrito bajo los siguientes

linderos:

NORTE, Con la Calle Cosanga

en la extensión de quince

metros (15mts.); Por el SUR,

Con el lote de terrenos N°

239, en la extensión de quince

metros (15 mts.); Por el ESTE,

Con el lote de terreno número

240, en la extensión de trein-

ta metros (30 mts.); y, por el

OESTE, Con el lote de terre-

no número 237, en la exten-

sión de treinta metros (30

mts.).- Dando una superficie

total de CUATROCIENTOS

CINCUENTA METROS de

cabida. (450 M2,) El avalúo

total es de OCHO MIL CIEN

DOLARES AMERICANOS.

($ 8.100,oo)- Publíquese el

extracto de este señalamiento

por tres veces en uno de los

periódicos de mayor circula-

ción, estos avisos se harán

mediando el término de ocho

días, por lo menos, de uno a

otro, y del último de ellos al día

señalado para el remate. Se

fijarán los carteles en la forma

determinada en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Por tratarse del PRIMER

SEÑALAMIENTO, se acepta-

rán posturas al contado o a

plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LAS DOS TERCERAS PARTES

DEL VALOR INDICADO EN EL

PRECIO DEL AVALUO; prefi-

riendo aquellas que ofrezcan

el pago de contado. Se deberá

acompañar el 10% del valor

total de la oferta, en efectivo

o en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f.- Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTOR

DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los telé-

fonos 062320-126, /062320-

485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic Luis Andrés Reyes Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C/25520

JUICIO N° 101-2013 AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL DE

FOMENTO SUCURSAL BAEZA

Se pone en conocimiento del

público que: Mediante provi-

dencia dictada con fecha 13 de

junio del 2014, a las 13H30, se

declara FALLIDO EL REMATE,

por cuanto no se ha califica-

do ninguna persona como

Postora, para el Primer seña-

lamiento, conforme lo estipu-

la el Art. 459 del Código de

Procedimiento Civil, en con-

secuencia, atento al estado

de la causa, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 471

del Código de Procedimiento

Civil, DISPONGO: QUE

PARA EL DIA MARTES 19

DE AGOSTO DEL AÑO 2014,

desde las 13H00 hasta las

17H00, en las oficinas del

Juzgado de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza, ubicado en

las Calles 17 de Enero y la

Madrugada (esquina), tenga

lugar el REMATE del bien raíz

embargado, dentro de la pre-

sente causa, mismo que está

individualizado de la siguiente

manera: Lote de terreno sig-

nado con el número QUINCE,

ubicado en la Zona N° 14,

de la parroquia Santa Rosa,

cantón El Chaco, provincia de

Napo; y, circunscrito bajo los

siguientes linderos y dimen-

siones: NORTE.- Con el lote de

terreno N° 16 en la extensión

de doscientos quince metros

(215 mts.), rumbo Sur 62o00’

Este; en cuarenta metros,

rumbo Norte 86°00’Este;

en cien metros (100 mts.),

rumbo Sur 89°00’Este; lote

de terreno N° 17 en ciento

treinta metros (130 mts.),

rumbo Sur 62o30’Este; Por

el SUR, Con el lote de terre-

no número 14, en seiscientos

noventa metros, rumbo Sur

73°00’Este; ESTE, Con el Río

Bombón Grande, en quinien-

tos metros ( 500,00 mts. ),

(ancho útil 410,00 metros,

rumbo Norte 18°00’Este); y,

por el OESTE, Con el lote de

terreno número 5 en trein-

ta metros (30 mts.), rumbo

Norte 13°00’Este; en ciento

treinta metros (130 mts.),

rumbo Norte 50°00’Este; en

ciento cuarenta metros (140

mts.), rumbo Norte 42°00’E,

en cien metros (100 mts.),

rumbo Norte 35°00’Este; con

el lote N° en veinte metros

(20 mts.), rumbo Norte

35°00’Este.- Dando una

superficie total de VEINTE

Y TRES HECTAREAS (23,00

Hás.) de cabida.- El avalúo

total es de VEINTE Y CINCO

MIL NOVECIENTOS DOLARES

00/100 ($ 25.900,00 ).-

Publíquese el extracto de

este señalamiento por tres

veces en uno de los periódicos

de mayor circulación, estos

avisos se harán mediando el

término de ocho días, por lo

menos, de uno a otro, y del

último de ellos al día seña-

lado para el remate. Se fija-

rán los carteles en la forma

determinada en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Por tratarse del PRIMER

SEÑALAMIENTO, se acepta-

rán posturas al contado o a

plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LAS DOS TERCERAS PARTES

DEL VALOR INDICADO EN EL

PRECIO DEL AVALUO; prefi-

riendo aquellas que ofrezcan

el pago de contado. Se deberá

acompañar el 10% del valor

total de la oferta, en efectivo

o en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil.- El rema-

te se lo hará como cuerpo

cierto, conforme lo determina

el Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia de

dominio serán de cuenta del

adjudicatario, con excepción

de aquellos que por mandato

de la ley, deben ser cubiertos

por el propietario del inmue-

ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr.

Manuel Cando Cueva Juez de

Coactivas.- Dra. María Suárez

Jiménez, Director de Trámite.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Baeza, a 30 de octubre del

2014.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./25524

R DEL E. JUZGADO DECIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE

JUICIO EJECUTIVO N.-336-

2008 –LJ-VG Se pone en

conocimiento del público en

general que el VEINTISIETE

de OCTUBRE del dos mil

catorce, desde las TRECE

hasta las DIECISIETE horas,

en la Secretaría del Juzgado

tendrá lugar el REMATE

en pública subasta, de los

DERECHOS Y ACCIONES

equivalentes al 19.23%,

embargados, fincados en el

Lote de terreno signado con

la letra A, cuyas característi-

cas y demás especificaciones,

son las que a continuación se

detalla:

UBICACION DE LA

PROPIEDAD MOTIVO DEL

PERITAJE.

La propiedad motivo del

peritaje se encuentra en

la Provincia de Pichincha,

Cantón Quito, parroquia

Calderón, lote de terre-

no signado con la letra A.

Pasaje B. actual nomencla-

tura municipal 2.08-1 M2B

y Avenida Cacha. Colinda al

lado Oeste del Pasaje con

PLASTICSAC<S

LIMITES LINDERACIONES

Y SUPERFICIE PRODUCTO

DEL LEVANTAMIENTO

PLANIMÉTRICO REALIZADO

EN SITU Y COTEJADO CON

ESCRITURAS

Norte: 41,05m con propiedad

de Alberto Lincango

Sur: 36,05m, con propiedad

de Manuel Lincango

Este: 22,00m , con propiedad

de Segundo Morales

Oeste: 9,20m, con propiedad

de Segundo Collaguazo en

unaparte y en otra 13,00m

con pasaje s/n

Superficie: 832,00m2

LIMITES LINDERACION Y

SUPERFICIE PRODUCTO

DE LEVANTAMIENTO

PLANIMÉTRICO REALIZADO

EN SITU DEL 19,23% DE LOS

DERECHOS Y ACCIONES

Norte: 15,05m con actual

nomenclatura municipal

E1-142

Sur: 12,84m con pasaje pri-

vado en una parte y en otra

3,12m con pasaje privado

Este: 10,74m con propiedad

señora Alicia Díaz, en una

parte y en otra 0,40m con

pasaje privado

Oeste: 10,25m con pasaje B

2-08-1 N2B

Superficie:

163,50m2

NOTA: EL 19,23% de dere-

chos y Acciones equivalen a

159,99m2

ENTORNO DE L PROPIEDAD

La propiedad se encuentra

ubicada al Norte de Calderón,

las vias son asfaltadas adoqui-

nadas y de tierra con aceras y

bordillos, tiene agua potable,

luz eléctrica, alcantarillado,

teléfono, alumbrado público,

transporte público, recolec-

ción de basura, negocios de

todo tipo. El pasaje que da a

la propiedad es de tierra, no

tiene alumbrado público, ni

aceras ni bordillos.

CARACTERISTCAS DE LA

PROPIEDAD

La propiedad es de forma

irregular y topografía plana,

es un terreno que ha sido

desmembrado de uno mayor

extensión, existe división

de hecho en los terrenos

que están colindando con el

terreno peritado está perfec-

tamente delimitado, al Norte

es cerramiento del vecino y

parte de construcción adosa-

da al límite Noreste, al lindero

Sur está construido todo ado-

sado al pasaje privado, al Este

está adosada la construcción

en todo el lindero y al Oeste

que es el frente de la propie-

dad esta adosada parte del

lindero Suroeste y el resto

con cerramiento de madera

de reciclaje, con una puerta

de madera de reciclaje. Las

construcciones han sido rea-

lizadas con paredes de bloque

no tienen columnas mas en

el exterior, el bloque es visto

sin ningún tratamiento en el

interior el bloque es pintado,

no está enlucido hay cuatro

dormitorios que se conectan

entre si, no tienen puertas

interiores, hay 2 puertas exte-

riores que son de hierro con

vidrio y protección de hierro,

estas puertas están en el área

de dormitorios, también hay

dos ventanas de hierro con

vidrio y protección de hierro,

en esta parte de los dormi-

torios, hay un espacio para

baño pero no hay las piezas

sanitarias, en el área social

también hay un espacio para

un baño pero tampoco hay las

piezas sanitarias, en el área de

los dormitorios en una parte

ha sido cambiada la cubier-

ta, al haber sido cambiada la

cubierta, ahora toda es nueva,

el área social está en el lindero

Este y se desarrolla a un nivel

positivo de. +0,31m tomando

en cuenta la rasante del pasa-

je, no hay puerta para ingresar

al área social, y solo está el

espacio lo mismo ocurre con

la ventana, está tapada con

plástico, los pisos de toda la

vivienda son de cemento, la

cubierta es de pingos con zinc,

en el sitio que es para la coci-

na no hay mesones. La pro-

piedad tiene agua y luz no hay

alcantarillado, tienen un pozo

séptico. En parte del lindero

Norte esta un baño construi-

do can paredes de bloque con

cubierta de tablas de monte

y zinc, no tiene puerta y solo

hay un inodoro:

Parte de los dormitorios y el

área social está recién cons-

truida El patio es de tierra: La

construcción de la vivienda y

el baño tiene 106,90m2.

AVALÚO

Denominación

Área m2 V a l o r m 2

Valor Total U$D I.V.

Valor Residual

Terreno 1 6 3 , 5 0

130,00 2 1 . 2 5 5 , 0 0

2125,50 19129,50

Vivienda 104,29 , 80,00

;,8343,20 3337,28, 5005,92

Baño 2,61 80,00 ,208,80 ,

83,52; ; 125,28,

VALOR TOTAL: 24260,70

SON VEINTE Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS SESENTA USD

CON 70/100

Se recibirán las posturas que

cubra las dos terceras par-

tes del avalúo aprobado, por

tratarse del PRIMER señala-

miento, al que deben acom-

pañar el diez por ciento de

la oferta, en dinero efectivo o

cheque certificado a nombre

del Juzgado.-Lo

que pongo en conocimiento

del público en general, para

los fines de ley.-CERTIFICO.

DR.- NILO GONZALO

ALMACHI

SECRETARIO DEL JUZGADO

DECIMO TERCERO

Hay firma y sello

PAC24951fa

SOCIEDAD CONYUGAL

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA

DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL: AL

SEÑOR DANIEL DE JESUS

PEREZ CORREA, SE LE HACE

CONOCER LA SIGUIENTE

DEMANDA DE PARTICION DE

LOS BIENES DE SOCIEDAD

CONYUGAL ACTOR(ES):

MELANIA DEL CARMEN

CABANILLA ORAMAS

DEMANDADO: DANIEL DE

JESUS PEREZ CORREA

JUICIO No. 2014–15828-

CA. TRAMITE: ESPECIAL

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR.CARLOS ENRIQUE

AREVALO ESTRADA

SECRETARIO: AB. EDISON

A L DA Z M A R T I N E Z

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCER

DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, 24 de septiembre del

2013, las 11h06.- VISTOS:

Avoco conocimiento en

mi calidad de Juez de esta

JUICIO No. 0972-2004-J.D.

Se pone en conocimiento del

público en general que el día

ocho de diciembre del 2014,

desde las trece hasta las die-

cisiete horas, en la secretaria

de este Juzgado, tendrá lugar

el Remate en pública subasta,

del inmueble embargado en

la presente causada de las

características que a conti-

nuación se detallan.

UBICACIÓN:

La propiedad se encuentra en

la calle Fernando Daquilema

N70-113 y N70-115 del barrio

San José del Condado de

la Parroquia de Cotocollao

perteneciente al Distrito

Metropolitano de Quito.

DESCRIPCION LEGAL

En Quito, 27 de Febrero del

2003 ante mi Notario Público

Vigésimo Segundo de esta

Cantón Dr. Fabián Eduardo

Solano Pazmiño Comparecen

libre y voluntariamente por

una parte en calidad de acree-

dor Hipotecaria la Srta. Ing.

Noemí Utreras Álvarez por

otra parte en calidad de deu-

dora hipotecaria la Sra. Lidia

Marina Morillo Palacios casa-

da, por sus propios derechos.

ANTECEDENTES: Por escri-

tura pública celebrada en

Quito, ante el Notario Dr.

Mario Zambrano Saa el 11

de Enero de 1974 e inscrita

el 14 de Junio de 1976, la

Sra. Manuela Chichan vda,

De Logoña y otros dieron en

venta y perpetua enajena-

ción a favor de la Sra. Lidia

Marina Morillo Palacios LOS

DERECHOS Y ACCIONES fin-

cados en el inmueble ubicado

en la Parroquia de Cotocollao,

Provincia de Pichincha, cir-

cunscrito en los siguientes

linderos.

HIPPOTECA ABIERTA: Con

los antecedentes anotados

que son parte de la presente

escritura la Sra. Lidia Marina

Morillo Palacios en forma

libre y voluntaria constituye

primera y preferencial hipote-

ca abierta sobre los derechos

y acciones de su propiedad

fincados en el inmueble des-

crito en la Cláusula Segunda

de antecedentes de este con-

trato a favor de la Ing. Rita

Noemí Álvarez.

LINDEROS

NORTE: En 47,68 m con pro-

piedad del Sr. Julio Farinango

SUR: En 47,68 m con propie-

dad del Sr. Ándres Toapanta

ESTE: En 11,20 m calle

Fernando Daquilema

Oeste: En 11,20 con propiedad

del Sr. Pablo Logaña

AREA= 534,00M2

ALICUOTA= 100%

NOTA: Los derechos y accio-

nes que posee la Sra. Lidia

Marina Morillo Palacios

Quiere decir que es propieta-

ria en derecho y acciones del

100% es decir de la totalidad

de la propiedad.

No existe otra persona pro-

pietaria de algún porcentaje

de derecho y acciones de esta

propiedad.

DESCRIPCION DE LA

PROPIEDAD.

TERRENO.

- De forma rectangular

- Plano

- Tiene construido 3 viviendas

-Tiene todos los servicios

básicos de infraestructura

como agua potable, alcanta-

rillado, luz eléctrica.

-La propiedad se encuentra

delimitada en su totalidad con

cerramientos

-Una parte tiene pavimento y

otra tierra

CASA PRINCIPAL

Constituida de: dos plantas.

Planta baja: Garage cubierto,

un salón comedor con baño,

un mini departamento de dos

dormitorios, sala, comedor,

cocina.

Planta alta, dos mini depar-

tamentos de: un dormitorio,

sala, comedor, cocina, baño.

Y el otro de dos dormitorios,

sala, comedor, cocina.

Construido de:

-Estructura de plintos, colum-

nas, grandes, y parte de losa

de hormigón armado

-Entrepisos de madera y duela

de eucalipto

-Cubierta de madera y ardex

-Mampostería de bloque en

partes y de ladrillo en otras

-Enlucidos internos y externos

-Piso de ,mayólica en salón,

de la duela en dormitorios,

partes de baldosa de cemen-

to, garage de centro.

-Puerta de garage de hierro

-Puertas internas de madera

-Ventanas de hierro con pro-

tección y al frente tipo lanfor

-Tumbados de triplex

- COCINA: Pisos de mayólica,

mesones de hormigón con

recubrimiento de azulejo

-BAÑO: Pisos de mayólica,

recubrimiento de azulejos,

sanitarios nacionales

AREA= 319,80 m2

ESTADO : sin mantenimiento y

con terminados malos .

CONSTRUCCION No. DOS

Constituido de varios cuartos

Construido de:

-Mampostería de ladrillo

- Enlucidos internos y exter-

nos

-Cubierta de madera y Eternit

- Ventanas de hierro con pro-

tecciones y vidrio

- Puertas de hierro

- Pisos de cemento

AREA = 51,30 m2

ESTADO: Regular sin mante-

nimiento

CONSTRUCCION No. TRES

Constituida en un solo

ambiente

Construido de:

- Mampostería de ladrillo

- Enlucidos frontales

- Cubierta de zing

- Ventanas de hierro vidrio y

protecciones

- Piso de cemento

- Puertas de triplex

AREA = 13,20 m2.

ESTADO: Regular sin mante-

nimiento

CONSTRUCCION: No.

CUATRO

Construido los cimientos y

zócalos de mampostería de

bloque, con el piso pavimen-

tado y un baño.

AVALUO DE LA PROPIEDAD

Terreno

534,00 m2 a $ 60,00 c/m2 $

32.040,00

Casa principal

319,80 m2 a $ 72,00 c/m2 $

23.025,60

Casa No. Dos

51,30 m2 a $ 35.00 c/m2; $

1.795,50

Casa No. Tres

13,20 m2 a $ 30,00 c/m2; $

396,00

Casa No. Cuatro

Global a $ 2.000,00 c/u $

2.000,00

SUMA: $ 59.257,10

SON: CINCUENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE con

10/100 Dólares.

Se recibirán posturas que

cubran sobre la base de la

mitad del valor del avalúo

como base, por tratarse de

segundo señalamiento, al que

deben acompañar el diez por

ciento de la oferta, en dinero

efectivo o cheque certificado

a nombre del juzgado. Lo que

pongo en conocimiento del

público en general, para los

fines de Ley. Certifico.

DR. LUIS CHULDE RUANO

SECRETARIO (E)

Hay firma y sello

P AR/97311/XL

R. DEL E. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN

CAYAMBE AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento

del público en general, que

el día JUEVES DIEZ Y OCHO

DE DICIEMBRE DEL DOS

MIL CATORCE, a partir de las

trece horas hasta las dieci-

siete horas, en la secreta ria

de la Unidad Judicial de lo

Civil del cantón Cayambe,

ubicado en el interior del

Complejo Judicial del can-

tón Cayambe, panamericana

norte vía a Otavalo, sector

La Remonta, se llevará a

cabo el REMATE DEL BIEN

INMUEBLE EMBARGADO,

cuyas características se deta-

llan a continuación:

JUICIO No. 17314-2011-0011-

G.S.

DESCRIPCION DE LA

PROPIEDAD:

Se trata de un predio con

superficie regular, en el que

se observa una construcción

de dos plantas; la primera

planta terminada y habitada,

la segunda planta a medio

construir, en la parte posterior

de la losa de entrepiso; en la

primera planta encontramos

los siguientes ambientes:

sala comedor, cocina, tres

dormitorios, los pisos son

de cemento, tiene barrende-

ras de cerámica, puertas de

madera, ventanas de hierro

con vidrio claro, entrepiso de

losa, la construcción es de

10.00 x 9.00 lo que nos da un

área de 90.00m2; en la segun-

da planta se observa las pare-

des con bloque sin enlucir y

las columnas sin fundir, en la

parte posterior de la losa de

entrepiso.

Lote de terreno asigna-

do con el NUMERO JG

GUION CUARENTA Y SEIS

SUPERFICIE:

EI predio objeto de la

experticia tiene una super-

ficie de: 1.854.00 m2. (MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO METROS

CUADRADOS).

La superficie de construcción

es de 90.00 m2.

UBICACIÓN: Comunidad

Pitaná Bajo, de la parroquia

de Cangagua, del cantón

Cayambe, de la Provincia de

Pichincha.

LINDEROS:

NORTE: En 150.00m., con

propiedad de Rosa María

Coyago.

SUR: En 111,00m., con propie-

dad de Luis Humberto Coyago

ESTE: En 19.00m., con Juan

de la Cruz Coyago OESTE: En

19.00m., con Quebrada sin

nombre

AVALUO TOTAL (USD.

35.748,00) TREINTA Y

CINCO MIL, SETECIENTOS

CUARENTA Y OCHO

DOLARES AMERICANOS

Se aceptaran las posturas a

partir de aquellas que cubran

las dos terceras partes del

avalúo total aprobado, por

tratarse del primer señala-

miento, debiendo adjuntarse

el diez por ciento de la oferta,

en dinero en efectivo o che-

que certificado a nombre de

la Unidad Judicial de lo Civil

del cantón Cayambe.

DRA AIDA MARLENE ROJAS

IPIALES

SECRETARIA DE LA INIDAD

JUDICIAL DE LA CIVIL DEL

CANTÓN CAYAMBE

P AR/97248/XL

JUICIO COACTIVO N° 105-2014

AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA

Se pone en conocimiento del

público: QUE PARA EL DÍA

VIERNES 19 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2014, desde las

13H00 hasta las 17H00, en

las oficinas del Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,

ubicado en las Calles 17 de

Enero y la Madrugada (esqui-

na), tenga lugar el REMATE

del bien raíz embargado,

dentro de la presente causa,

mismo que está individuali-

zado de la siguiente mane-

ra: Lote de terreno urbano,

signado con el Número 243,

ubicado en la Urbanización

Nueva Andalucía de la ciu-

dad de Baeza, cabecera can-

tonal de Quijos, provincia de

Napo, circunscrito bajo los

siguientes linderos y dimen-

siones: NORTE:- Con el lote

de terreno N° doscientos

cuarenta y dos, en la exten-

sión de quince metros; Por

el SUR, Con la Calle Número

seis, en la extensión de quince

metros; Por el ESTE, Con la

Calle número Veinte y Uno de

Noviembre, en la extensión

de treinta metros; y, por el

OESTE, Con el lote de terreno

número doscientos cuarenta y

uno, en la extensión de treinta

metros.- Dando una superfi-

cie total de CUATROCIENTOS

CINCUENTA METROS

CUADRADOS de cabida. (450

M2 )- El avalúo total es de

TREINTA MIL SETECIENTOS

DOLARES AMERICANOS. ($

30.700,oo)- Existe una cons-

trucción de hormigón arma-

do de cien metros cuadrados

con techo de zinc, ventanas

de aluminio y vidrio, puertas

de madera, con todos los ser-

vicios básicos.- Publíquese

el extracto de este señala-

miento por tres veces en uno

de los periódicos de mayor

circulación, estos avisos se

harán mediando el término

de ocho días, por lo menos,

de uno a otro, y del último

de ellos al día señalado para

el remate. Se fijarán los car-

teles en la forma determina-

da en el Art. 456 del Código

de Procedimiento Civil.

Por tratarse del SEGUNDO

SEÑALAMIENTO, se acep-

tarán posturas al contado o

a plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LA MITAD DEL PRECIO DEL

AVALUO, prefiriendo aque-

llas que ofrezcan el pago de

contado. Se deberá acom-

pañar el 10% del valor total

de la oferta, en efectivo o

en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f.- Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTORA

DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./ 25519

JUICIO COACTIVO N° 51-2013

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA

Se pone en conocimiento del

público, DISPONGO: QUE

PARA EL DÍA JUEVES 03 DE

ABRIL DEL AÑO 2014, desde

las 13H00 hasta las 17H00,

en las oficinas del Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,

ubicado en las Calles 17 de

Enero y la Madrugada ( esqui-

na ), tenga lugar el REMATE

del bien raíz embargado,

dentro de la presente causa,

mismo que está individualiza-

do de la siguiente manera: Por

el NORTE, Con la Calle Cinco

de Marzo, en la extensión de

veinte metros, sesenta cen-

tímetros; Por el SUR, Con la

Quebrada Sin Nombre en la

extensión veinte y dos metros

ochenta y un centímetros; Por

el ESTE, Con la propiedad

del señor Luis Carvajal, en la

extensión de cuarenta y cinco

metros setenta centímetros;

y, por el OESTE, Con lote de

terreno número uno, en la

extensión de quince metros

en parte, y en otra parte con el

lote número dos, en la exten-

sión de quince metros; en una

tercera parte con el lote núme-

ro tres, en una extensión de

quince metros; en una cuarta

parte con el lote número cua-

tro, en la extensión de diez

metros cincuenta centíme-

tros, que en total de este lin-

dero Oeste suman cincuenta y

cinco metros cincuenta centí-

metros.- Dando una superficie

total de UN MIL CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS

CON TREINTA Y SEIS

CENTIMETROS CUADRADOS

de cabida, sobre este terreno

se encuentra una construc-

ción cabaña de veinte metros

cuadrados; un galpón de

pollos de diecisiete metros

cuadrados con cincuenta

centímetros cuadrados; un

galpón de cuyes de veinte y

cuatro metros cuadrados.- El

avalúo total es de VEINTE Y

CINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y UNO DOLARES

AMERICANOS CON SETENTA

CENTAVOS DE DÓLAR.

Publíquese el extracto de

este señalamiento por tres

veces en uno de los periódicos

de mayor circulación, estos

avisos se harán mediando el

término de ocho días, por lo

menos, de uno a otro, y del

último de ellos al día señalado

para el remate. Se fijarán los

carteles en la forma determi-

nada en el Art. 456 del Código

de Procedimiento Civil.

Por tratarse del SEGUNDO

SEÑALAMIENTO, se acep-

tarán posturas al contado o

a plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LA MITAD DEL PRECIO DEL

AVALUO, prefiriendo aque-

llas que ofrezcan el pago de

contado. Se deberá acom-

pañar el 10% del valor total

de la oferta, en efectivo o

en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f. Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTOR

DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./25522

JUICIO COACTIVO N° 04-2014

AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA

Se pone en conocimiento del

público: QUE PARA EL DÍA

VIERNES 19 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2014, desde las

13H00 hasta las 17H00, en

las oficinas del Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,

ubicado en las Calles 17 de

Enero y la Madrugada (esqui-

na), tenga lugar el REMATE

del bien raíz embargado,

dentro de la presente causa,

mismo que está individuali-

zado de la siguiente manera

Lote de terreno signado con

el Número UNO, ubicado en el

Sector La Planada, parroquia

Chaco, cantón El Chaco, pro-

vincia de Napo, en el cual se

hallan levantadas varias cons-

trucciones que constituyen LA

HOSTERIA LOS YUMBOS”,

circunscrito bajo los siguien-

tes linderos: NORTE, Con la

carretera Quito-Lago Agrio,

en la extensión de ciento

dieciséis metros treinta cen-

tímetros (116,30 mts. ); Por el

SUR, Con el lote de terrenos

número tres, que se adju-

dica a la señora Cecilia del

Carmen Canelos Salazar, en la

extensión de cuarenta metros

cincuenta centímetros ( 40,50

C6

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C7

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una

pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará.

V i r g i l i o

Quién quiere hacer bien llama a la puerta, quien ama

la encuentra abierta.r a b i n d r a nat h t ag o r e

CONVOCATORIA DE

THE NEWFIELD NETWORK ECUADOR APRENDIZAJE

TRANSFORMACIONAL CIA. LTDA.A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Socios de la Compañía a JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA que se celebrara en Quito el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las 10h30 en los locales de la Compañía ubicados en Avenida Shyris 344 y Aveni-da Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, Of 1102, Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1. Autorización a la Gerente General para la Venta de Mobiliario de Oficina y otros de propiedad de la Compañía, conforme el in-ventario.

Quito, 6 de noviembre de 2014

ARTURO MOSCOSO MORENO APODERADO OLALLA MAYOR

PRESIDENTE

P AR/97344/XL

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA INMOBILARIA JOHERCA CIA.LTDA.

EN LÍQUIDACIÓNEn cumplimiento con los dispuesto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía INMOBILIARIA JOHERCA CIA.LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el termino de veinte días contados desde la fecha de la ultima publicación de este aviso, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos debidamente fundamentados y justificados con el objeto de que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, se tomara en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reco-nocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Av. Amazonas 3123 y Azuay, 6to. Piso. Edif. Copladi. Quito, 5 de Noviembre de 2014

Ing. Enrique Noboa Yépez LIQUIDADOR

C.C. 1702582477 P AR/97312/XL

Page 7: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

mts. ) en parte y en otra

parte con el río Quijos, en la

extensión de ciento sesenta y

cuatro metros cincuenta cen-

tímetros (164,50 mts. ); Por el

ESTE, Con el lote de terreno

signado con el número dos,

que así mismo se le adjudi-

cado a la señora Cecilia del

Carmen Canelos Salazar, en la

extensión de ciento cincuen-

ta y cuatro metros cincuenta

centímetros (154,50 mts.), en

parte; y, en otra parte, con el

lote de terreno número tres,

de la misma expresada señora

Canelos Salazar, en la exten-

sión de doscientos ochenta

y ocho metros noventa cen-

tímetros (288,90 mts,); y,

por el OESTE, Con terrenos

de la Lotización Pantoja, y

de Julia Iza, en la extensión

de cuatrocientos sesenta y

cinco metros, (465 mts.).-

Dando una superficie total

de SESENTA MIL METROS

CUADRADOS de cabida (

60.000 M2 ).- El avalúo total es

de DOSCIENTOS CUARENTA

MIL DOLARES AMERICANOS.

( $ 240.000,oo).- Existe una

construcción de hormigón

armado de cien metros cua-

drados con techo de zinc,

ventanas de aluminio y

vidrio, puertas de madera,

con todos los servicios bási-

cos. Publíquese el extracto de

este señalamiento por tres

veces en uno de los periódicos

de mayor circulación, estos

avisos se harán mediando el

término de ocho días, por lo

menos, de uno a otro, y del

último de ellos al día señalado

para el remate. Se fijarán los

carteles en la forma determi-

nada en el Art. 456 del Código

de Procedimiento Civil.

Por tratarse del SEGUNDO

SEÑALAMIENTO, se acep-

tarán posturas al contado o

a plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LA MITAD DEL PRECIO DEL

AVALUO, prefiriendo aque-

llas que ofrezcan el pago de

contado. Se deberá acom-

pañar el 10% del valor total

de la oferta, en efectivo o

en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f.- Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTORA

DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C/25523

JUICIO N° 55-2011 AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA Se pone en cono-

cimiento del público: QUE

PARA EL DÍA VIERNES 19 DE

DICIEMBRE DEL AÑO 2014,

desde las 13H00 hasta las

17H00, en las oficinas del

Juzgado de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza, ubicado en

las Calles 17 de Enero y la

Madrugada (esquina), tenga

lugar el REMATE del bien

raíz embargado, dentro de

la presente causa, mismo

que está individualizado de

la siguiente manera: Lote de

terreno se encuentra ubica-

do en la zona número 3 de la

parroquia y cantón El Chaco,

provincia de Napo, circunscri-

to bajo los siguientes linderos

y dimensiones: NORTE, Con

el lote de terreno N° 128 de

Virgilio Alvarado, hoy de los

compradores, rumbo Norte

33°00’Este; rumbo y rumbo

Norte 69°10’Este, en una

extensián de doscientos die-

ciséis metros (216 mts,); Por

el SUR, Lote Número 130 de

Agustín Fajardo, rumbo Sur

74°00’Oeste, en la extensión

de ciento sesenta metros (160

mts.); Lote de terreno N° 91 de

Delia María Quila, rumbo Sur

57°00’ Este; en la extensión

de ciento treinta metros (130

mts.), rumbo Sur 72°00’Este;

en ciento ochenta y dos

metros (182 mts. ), rumbo

Norte 86°00’Este; en ciento

ochenta metros, rumbo Norte

86°00’Este, en ciento ochenta

metros (180 M2 ); Por el ESTE,

Con el lote de terreno N° 132,

de Moisés Flores, rumbo Sur

49°30’Este; en la extensión

de doscientos treinta y seis

metros (236 mts.), rumbo Sur

39°15’E; en doscientos treinta

y cuatro metros ( 234 M2 ); y,

por el OESTE, Con el lote de

terreno número 128 de propie-

dad de Virgilio Alvarado hoy

de los compradores cónyuges

Lasso- Ruales, rumbo Norte

08°00’ Este; en ciento diez

metros (110 mts. ), rumbo

Norte 52°00’Este; en ciento

veinte y cinco metros (125

mts.), rumbo Norte 33°00’

Este; en ciento cincuenta y

cuatro metros, rumbo Norte

69°10’ Este; en doscientos

veinte metros (220 mts.).-

Dando una superficie total de

CATORCE HECTAREAS CON

CINCUENTA AREAS (14,50

Hás.) de cabida, cuenta con

vía de acceso de segundo y

tercer orden.- El avalúo total

es de VEINTE Y NUEVE MIL

DOLARES AMERICANOS ($

29.000,00), Publíquese el

extracto de este señalamiento

por tres veces en uno de los

periódicos de mayor circula-

ción, estos avisos se harán

mediando el término de ocho

días, por lo menos, de uno a

otro, y del último de ellos al día

señalado para el remate. Se

fijarán los carteles en la forma

determinada en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Por tratarse del PRIMER

SEÑALAMIENTO, se acepta-

rán posturas al contado o a

plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LAS DOS TERCERAS PARTES

DEL VALOR INDICADO EN EL

PRECIO DEL AVALÚO; prefi-

riendo aquellas que ofrezcan

el pago de contado. Se deberá

acompañar el 10% del valor

total de la oferta, en efectivo

o en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil.

El remate se lo hará como

cuerpo cierto, conforme lo

determina el Art. 1773 del

Código Civil. Los gastos de

transferencia de dominio

serán de cuenta del adjudi-

catario, con excepción de

aquellos que por mandato

de la ley, deben ser cubier-

tos por el propietario del

inmueble. NOTIFIQUESE.-

Dr. Manuel Cando Cueva-Juez

de Coactivas.- Dra. María

Suárez Jiménez-Directora de

Trámite. Mayor información

en los teléfonos 062320-126,

/ 062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Baeza, a 30 de octubre del

2014

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./25521

JUICIO COACTIVO N° 39-2011

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA

Se pone en conocimiento del

público: QUE PARA EL DÍA

VIERNES 19 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2014, desde las

13H00 hasta las 17H00, en

las oficinas del Juzgado de

Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza, ubicado en

las Calles 17 de Enero y la

Madrugada (esquina), tenga

lugar el REMATE del bien raíz

embargado, dentro de a pre-

sente causa, mismo que está

individualizado de la siguien-

te manera:- Lote de terreno

URBANO N° 238, ubicado en

la Urbanización Municipal

Nueva Andalucía, Manzana

N° 3 Barrio Los Nogales, de

la ciudad de Baeza, cantón

Quijos, provincia de Napo, cir-

cunscrito bajo los siguientes

linderos:

NORTE, Con la Calle Cosanga

en la extensión de quince

metros (15mts.); Por el SUR,

Con el lote de terrenos N°

239, en la extensión de quince

metros (15 mts.); Por el ESTE,

Con el lote de terreno número

240, en la extensión de trein-

ta metros (30 mts.); y, por el

OESTE, Con el lote de terre-

no número 237, en la exten-

sión de treinta metros (30

mts.).- Dando una superficie

total de CUATROCIENTOS

CINCUENTA METROS de

cabida. (450 M2,) El avalúo

total es de OCHO MIL CIEN

DOLARES AMERICANOS.

($ 8.100,oo)- Publíquese el

extracto de este señalamiento

por tres veces en uno de los

periódicos de mayor circula-

ción, estos avisos se harán

mediando el término de ocho

días, por lo menos, de uno a

otro, y del último de ellos al día

señalado para el remate. Se

fijarán los carteles en la forma

determinada en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Por tratarse del PRIMER

SEÑALAMIENTO, se acepta-

rán posturas al contado o a

plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LAS DOS TERCERAS PARTES

DEL VALOR INDICADO EN EL

PRECIO DEL AVALUO; prefi-

riendo aquellas que ofrezcan

el pago de contado. Se deberá

acompañar el 10% del valor

total de la oferta, en efectivo

o en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f.- Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTOR

DE TRÁMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los telé-

fonos 062320-126, /062320-

485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic Luis Andrés Reyes Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C/25520

JUICIO N° 101-2013 AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL DE

FOMENTO SUCURSAL BAEZA

Se pone en conocimiento del

público que: Mediante provi-

dencia dictada con fecha 13 de

junio del 2014, a las 13H30, se

declara FALLIDO EL REMATE,

por cuanto no se ha califica-

do ninguna persona como

Postora, para el Primer seña-

lamiento, conforme lo estipu-

la el Art. 459 del Código de

Procedimiento Civil, en con-

secuencia, atento al estado

de la causa, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 471

del Código de Procedimiento

Civil, DISPONGO: QUE

PARA EL DIA MARTES 19

DE AGOSTO DEL AÑO 2014,

desde las 13H00 hasta las

17H00, en las oficinas del

Juzgado de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza, ubicado en

las Calles 17 de Enero y la

Madrugada (esquina), tenga

lugar el REMATE del bien raíz

embargado, dentro de la pre-

sente causa, mismo que está

individualizado de la siguiente

manera: Lote de terreno sig-

nado con el número QUINCE,

ubicado en la Zona N° 14,

de la parroquia Santa Rosa,

cantón El Chaco, provincia de

Napo; y, circunscrito bajo los

siguientes linderos y dimen-

siones: NORTE.- Con el lote de

terreno N° 16 en la extensión

de doscientos quince metros

(215 mts.), rumbo Sur 62o00’

Este; en cuarenta metros,

rumbo Norte 86°00’Este;

en cien metros (100 mts.),

rumbo Sur 89°00’Este; lote

de terreno N° 17 en ciento

treinta metros (130 mts.),

rumbo Sur 62o30’Este; Por

el SUR, Con el lote de terre-

no número 14, en seiscientos

noventa metros, rumbo Sur

73°00’Este; ESTE, Con el Río

Bombón Grande, en quinien-

tos metros ( 500,00 mts. ),

(ancho útil 410,00 metros,

rumbo Norte 18°00’Este); y,

por el OESTE, Con el lote de

terreno número 5 en trein-

ta metros (30 mts.), rumbo

Norte 13°00’Este; en ciento

treinta metros (130 mts.),

rumbo Norte 50°00’Este; en

ciento cuarenta metros (140

mts.), rumbo Norte 42°00’E,

en cien metros (100 mts.),

rumbo Norte 35°00’Este; con

el lote N° en veinte metros

(20 mts.), rumbo Norte

35°00’Este.- Dando una

superficie total de VEINTE

Y TRES HECTAREAS (23,00

Hás.) de cabida.- El avalúo

total es de VEINTE Y CINCO

MIL NOVECIENTOS DOLARES

00/100 ($ 25.900,00 ).-

Publíquese el extracto de

este señalamiento por tres

veces en uno de los periódicos

de mayor circulación, estos

avisos se harán mediando el

término de ocho días, por lo

menos, de uno a otro, y del

último de ellos al día seña-

lado para el remate. Se fija-

rán los carteles en la forma

determinada en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Por tratarse del PRIMER

SEÑALAMIENTO, se acepta-

rán posturas al contado o a

plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LAS DOS TERCERAS PARTES

DEL VALOR INDICADO EN EL

PRECIO DEL AVALUO; prefi-

riendo aquellas que ofrezcan

el pago de contado. Se deberá

acompañar el 10% del valor

total de la oferta, en efectivo

o en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil.- El rema-

te se lo hará como cuerpo

cierto, conforme lo determina

el Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia de

dominio serán de cuenta del

adjudicatario, con excepción

de aquellos que por mandato

de la ley, deben ser cubiertos

por el propietario del inmue-

ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr.

Manuel Cando Cueva Juez de

Coactivas.- Dra. María Suárez

Jiménez, Director de Trámite.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Baeza, a 30 de octubre del

2014.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./25524

R DEL E. JUZGADO DECIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE

JUICIO EJECUTIVO N.-336-

2008 –LJ-VG Se pone en

conocimiento del público en

general que el VEINTISIETE

de OCTUBRE del dos mil

catorce, desde las TRECE

hasta las DIECISIETE horas,

en la Secretaría del Juzgado

tendrá lugar el REMATE

en pública subasta, de los

DERECHOS Y ACCIONES

equivalentes al 19.23%,

embargados, fincados en el

Lote de terreno signado con

la letra A, cuyas característi-

cas y demás especificaciones,

son las que a continuación se

detalla:

UBICACION DE LA

PROPIEDAD MOTIVO DEL

PERITAJE.

La propiedad motivo del

peritaje se encuentra en

la Provincia de Pichincha,

Cantón Quito, parroquia

Calderón, lote de terre-

no signado con la letra A.

Pasaje B. actual nomencla-

tura municipal 2.08-1 M2B

y Avenida Cacha. Colinda al

lado Oeste del Pasaje con

PLASTICSAC<S

LIMITES LINDERACIONES

Y SUPERFICIE PRODUCTO

DEL LEVANTAMIENTO

PLANIMÉTRICO REALIZADO

EN SITU Y COTEJADO CON

ESCRITURAS

Norte: 41,05m con propiedad

de Alberto Lincango

Sur: 36,05m, con propiedad

de Manuel Lincango

Este: 22,00m , con propiedad

de Segundo Morales

Oeste: 9,20m, con propiedad

de Segundo Collaguazo en

unaparte y en otra 13,00m

con pasaje s/n

Superficie: 832,00m2

LIMITES LINDERACION Y

SUPERFICIE PRODUCTO

DE LEVANTAMIENTO

PLANIMÉTRICO REALIZADO

EN SITU DEL 19,23% DE LOS

DERECHOS Y ACCIONES

Norte: 15,05m con actual

nomenclatura municipal

E1-142

Sur: 12,84m con pasaje pri-

vado en una parte y en otra

3,12m con pasaje privado

Este: 10,74m con propiedad

señora Alicia Díaz, en una

parte y en otra 0,40m con

pasaje privado

Oeste: 10,25m con pasaje B

2-08-1 N2B

Superficie:

163,50m2

NOTA: EL 19,23% de dere-

chos y Acciones equivalen a

159,99m2

ENTORNO DE L PROPIEDAD

La propiedad se encuentra

ubicada al Norte de Calderón,

las vias son asfaltadas adoqui-

nadas y de tierra con aceras y

bordillos, tiene agua potable,

luz eléctrica, alcantarillado,

teléfono, alumbrado público,

transporte público, recolec-

ción de basura, negocios de

todo tipo. El pasaje que da a

la propiedad es de tierra, no

tiene alumbrado público, ni

aceras ni bordillos.

CARACTERISTCAS DE LA

PROPIEDAD

La propiedad es de forma

irregular y topografía plana,

es un terreno que ha sido

desmembrado de uno mayor

extensión, existe división

de hecho en los terrenos

que están colindando con el

terreno peritado está perfec-

tamente delimitado, al Norte

es cerramiento del vecino y

parte de construcción adosa-

da al límite Noreste, al lindero

Sur está construido todo ado-

sado al pasaje privado, al Este

está adosada la construcción

en todo el lindero y al Oeste

que es el frente de la propie-

dad esta adosada parte del

lindero Suroeste y el resto

con cerramiento de madera

de reciclaje, con una puerta

de madera de reciclaje. Las

construcciones han sido rea-

lizadas con paredes de bloque

no tienen columnas mas en

el exterior, el bloque es visto

sin ningún tratamiento en el

interior el bloque es pintado,

no está enlucido hay cuatro

dormitorios que se conectan

entre si, no tienen puertas

interiores, hay 2 puertas exte-

riores que son de hierro con

vidrio y protección de hierro,

estas puertas están en el área

de dormitorios, también hay

dos ventanas de hierro con

vidrio y protección de hierro,

en esta parte de los dormi-

torios, hay un espacio para

baño pero no hay las piezas

sanitarias, en el área social

también hay un espacio para

un baño pero tampoco hay las

piezas sanitarias, en el área de

los dormitorios en una parte

ha sido cambiada la cubier-

ta, al haber sido cambiada la

cubierta, ahora toda es nueva,

el área social está en el lindero

Este y se desarrolla a un nivel

positivo de. +0,31m tomando

en cuenta la rasante del pasa-

je, no hay puerta para ingresar

al área social, y solo está el

espacio lo mismo ocurre con

la ventana, está tapada con

plástico, los pisos de toda la

vivienda son de cemento, la

cubierta es de pingos con zinc,

en el sitio que es para la coci-

na no hay mesones. La pro-

piedad tiene agua y luz no hay

alcantarillado, tienen un pozo

séptico. En parte del lindero

Norte esta un baño construi-

do can paredes de bloque con

cubierta de tablas de monte

y zinc, no tiene puerta y solo

hay un inodoro:

Parte de los dormitorios y el

área social está recién cons-

truida El patio es de tierra: La

construcción de la vivienda y

el baño tiene 106,90m2.

AVALÚO

Denominación

Área m2 V a l o r m 2

Valor Total U$D I.V.

Valor Residual

Terreno 1 6 3 , 5 0

130,00 2 1 . 2 5 5 , 0 0

2125,50 19129,50

Vivienda 104,29 , 80,00

;,8343,20 3337,28, 5005,92

Baño 2,61 80,00 ,208,80 ,

83,52; ; 125,28,

VALOR TOTAL: 24260,70

SON VEINTE Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS SESENTA USD

CON 70/100

Se recibirán las posturas que

cubra las dos terceras par-

tes del avalúo aprobado, por

tratarse del PRIMER señala-

miento, al que deben acom-

pañar el diez por ciento de

la oferta, en dinero efectivo o

cheque certificado a nombre

del Juzgado.-Lo

que pongo en conocimiento

del público en general, para

los fines de ley.-CERTIFICO.

DR.- NILO GONZALO

ALMACHI

SECRETARIO DEL JUZGADO

DECIMO TERCERO

Hay firma y sello

PAC24951fa

SOCIEDAD CONYUGAL

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA

DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL: AL

SEÑOR DANIEL DE JESUS

PEREZ CORREA, SE LE HACE

CONOCER LA SIGUIENTE

DEMANDA DE PARTICION DE

LOS BIENES DE SOCIEDAD

CONYUGAL ACTOR(ES):

MELANIA DEL CARMEN

CABANILLA ORAMAS

DEMANDADO: DANIEL DE

JESUS PEREZ CORREA

JUICIO No. 2014–15828-

CA. TRAMITE: ESPECIAL

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR.CARLOS ENRIQUE

AREVALO ESTRADA

SECRETARIO: AB. EDISON

A L DA Z M A R T I N E Z

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCER

DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, 24 de septiembre del

2013, las 11h06.- VISTOS:

Avoco conocimiento en

mi calidad de Juez de esta

JUICIO No. 0972-2004-J.D.

Se pone en conocimiento del

público en general que el día

ocho de diciembre del 2014,

desde las trece hasta las die-

cisiete horas, en la secretaria

de este Juzgado, tendrá lugar

el Remate en pública subasta,

del inmueble embargado en

la presente causada de las

características que a conti-

nuación se detallan.

UBICACIÓN:

La propiedad se encuentra en

la calle Fernando Daquilema

N70-113 y N70-115 del barrio

San José del Condado de

la Parroquia de Cotocollao

perteneciente al Distrito

Metropolitano de Quito.

DESCRIPCION LEGAL

En Quito, 27 de Febrero del

2003 ante mi Notario Público

Vigésimo Segundo de esta

Cantón Dr. Fabián Eduardo

Solano Pazmiño Comparecen

libre y voluntariamente por

una parte en calidad de acree-

dor Hipotecaria la Srta. Ing.

Noemí Utreras Álvarez por

otra parte en calidad de deu-

dora hipotecaria la Sra. Lidia

Marina Morillo Palacios casa-

da, por sus propios derechos.

ANTECEDENTES: Por escri-

tura pública celebrada en

Quito, ante el Notario Dr.

Mario Zambrano Saa el 11

de Enero de 1974 e inscrita

el 14 de Junio de 1976, la

Sra. Manuela Chichan vda,

De Logoña y otros dieron en

venta y perpetua enajena-

ción a favor de la Sra. Lidia

Marina Morillo Palacios LOS

DERECHOS Y ACCIONES fin-

cados en el inmueble ubicado

en la Parroquia de Cotocollao,

Provincia de Pichincha, cir-

cunscrito en los siguientes

linderos.

HIPPOTECA ABIERTA: Con

los antecedentes anotados

que son parte de la presente

escritura la Sra. Lidia Marina

Morillo Palacios en forma

libre y voluntaria constituye

primera y preferencial hipote-

ca abierta sobre los derechos

y acciones de su propiedad

fincados en el inmueble des-

crito en la Cláusula Segunda

de antecedentes de este con-

trato a favor de la Ing. Rita

Noemí Álvarez.

LINDEROS

NORTE: En 47,68 m con pro-

piedad del Sr. Julio Farinango

SUR: En 47,68 m con propie-

dad del Sr. Ándres Toapanta

ESTE: En 11,20 m calle

Fernando Daquilema

Oeste: En 11,20 con propiedad

del Sr. Pablo Logaña

AREA= 534,00M2

ALICUOTA= 100%

NOTA: Los derechos y accio-

nes que posee la Sra. Lidia

Marina Morillo Palacios

Quiere decir que es propieta-

ria en derecho y acciones del

100% es decir de la totalidad

de la propiedad.

No existe otra persona pro-

pietaria de algún porcentaje

de derecho y acciones de esta

propiedad.

DESCRIPCION DE LA

PROPIEDAD.

TERRENO.

- De forma rectangular

- Plano

- Tiene construido 3 viviendas

-Tiene todos los servicios

básicos de infraestructura

como agua potable, alcanta-

rillado, luz eléctrica.

-La propiedad se encuentra

delimitada en su totalidad con

cerramientos

-Una parte tiene pavimento y

otra tierra

CASA PRINCIPAL

Constituida de: dos plantas.

Planta baja: Garage cubierto,

un salón comedor con baño,

un mini departamento de dos

dormitorios, sala, comedor,

cocina.

Planta alta, dos mini depar-

tamentos de: un dormitorio,

sala, comedor, cocina, baño.

Y el otro de dos dormitorios,

sala, comedor, cocina.

Construido de:

-Estructura de plintos, colum-

nas, grandes, y parte de losa

de hormigón armado

-Entrepisos de madera y duela

de eucalipto

-Cubierta de madera y ardex

-Mampostería de bloque en

partes y de ladrillo en otras

-Enlucidos internos y externos

-Piso de ,mayólica en salón,

de la duela en dormitorios,

partes de baldosa de cemen-

to, garage de centro.

-Puerta de garage de hierro

-Puertas internas de madera

-Ventanas de hierro con pro-

tección y al frente tipo lanfor

-Tumbados de triplex

- COCINA: Pisos de mayólica,

mesones de hormigón con

recubrimiento de azulejo

-BAÑO: Pisos de mayólica,

recubrimiento de azulejos,

sanitarios nacionales

AREA= 319,80 m2

ESTADO : sin mantenimiento y

con terminados malos .

CONSTRUCCION No. DOS

Constituido de varios cuartos

Construido de:

-Mampostería de ladrillo

- Enlucidos internos y exter-

nos

-Cubierta de madera y Eternit

- Ventanas de hierro con pro-

tecciones y vidrio

- Puertas de hierro

- Pisos de cemento

AREA = 51,30 m2

ESTADO: Regular sin mante-

nimiento

CONSTRUCCION No. TRES

Constituida en un solo

ambiente

Construido de:

- Mampostería de ladrillo

- Enlucidos frontales

- Cubierta de zing

- Ventanas de hierro vidrio y

protecciones

- Piso de cemento

- Puertas de triplex

AREA = 13,20 m2.

ESTADO: Regular sin mante-

nimiento

CONSTRUCCION: No.

CUATRO

Construido los cimientos y

zócalos de mampostería de

bloque, con el piso pavimen-

tado y un baño.

AVALUO DE LA PROPIEDAD

Terreno

534,00 m2 a $ 60,00 c/m2 $

32.040,00

Casa principal

319,80 m2 a $ 72,00 c/m2 $

23.025,60

Casa No. Dos

51,30 m2 a $ 35.00 c/m2; $

1.795,50

Casa No. Tres

13,20 m2 a $ 30,00 c/m2; $

396,00

Casa No. Cuatro

Global a $ 2.000,00 c/u $

2.000,00

SUMA: $ 59.257,10

SON: CINCUENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE con

10/100 Dólares.

Se recibirán posturas que

cubran sobre la base de la

mitad del valor del avalúo

como base, por tratarse de

segundo señalamiento, al que

deben acompañar el diez por

ciento de la oferta, en dinero

efectivo o cheque certificado

a nombre del juzgado. Lo que

pongo en conocimiento del

público en general, para los

fines de Ley. Certifico.

DR. LUIS CHULDE RUANO

SECRETARIO (E)

Hay firma y sello

P AR/97311/XL

R. DEL E. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN

CAYAMBE AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento

del público en general, que

el día JUEVES DIEZ Y OCHO

DE DICIEMBRE DEL DOS

MIL CATORCE, a partir de las

trece horas hasta las dieci-

siete horas, en la secreta ria

de la Unidad Judicial de lo

Civil del cantón Cayambe,

ubicado en el interior del

Complejo Judicial del can-

tón Cayambe, panamericana

norte vía a Otavalo, sector

La Remonta, se llevará a

cabo el REMATE DEL BIEN

INMUEBLE EMBARGADO,

cuyas características se deta-

llan a continuación:

JUICIO No. 17314-2011-0011-

G.S.

DESCRIPCION DE LA

PROPIEDAD:

Se trata de un predio con

superficie regular, en el que

se observa una construcción

de dos plantas; la primera

planta terminada y habitada,

la segunda planta a medio

construir, en la parte posterior

de la losa de entrepiso; en la

primera planta encontramos

los siguientes ambientes:

sala comedor, cocina, tres

dormitorios, los pisos son

de cemento, tiene barrende-

ras de cerámica, puertas de

madera, ventanas de hierro

con vidrio claro, entrepiso de

losa, la construcción es de

10.00 x 9.00 lo que nos da un

área de 90.00m2; en la segun-

da planta se observa las pare-

des con bloque sin enlucir y

las columnas sin fundir, en la

parte posterior de la losa de

entrepiso.

Lote de terreno asigna-

do con el NUMERO JG

GUION CUARENTA Y SEIS

SUPERFICIE:

EI predio objeto de la

experticia tiene una super-

ficie de: 1.854.00 m2. (MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO METROS

CUADRADOS).

La superficie de construcción

es de 90.00 m2.

UBICACIÓN: Comunidad

Pitaná Bajo, de la parroquia

de Cangagua, del cantón

Cayambe, de la Provincia de

Pichincha.

LINDEROS:

NORTE: En 150.00m., con

propiedad de Rosa María

Coyago.

SUR: En 111,00m., con propie-

dad de Luis Humberto Coyago

ESTE: En 19.00m., con Juan

de la Cruz Coyago OESTE: En

19.00m., con Quebrada sin

nombre

AVALUO TOTAL (USD.

35.748,00) TREINTA Y

CINCO MIL, SETECIENTOS

CUARENTA Y OCHO

DOLARES AMERICANOS

Se aceptaran las posturas a

partir de aquellas que cubran

las dos terceras partes del

avalúo total aprobado, por

tratarse del primer señala-

miento, debiendo adjuntarse

el diez por ciento de la oferta,

en dinero en efectivo o che-

que certificado a nombre de

la Unidad Judicial de lo Civil

del cantón Cayambe.

DRA AIDA MARLENE ROJAS

IPIALES

SECRETARIA DE LA INIDAD

JUDICIAL DE LA CIVIL DEL

CANTÓN CAYAMBE

P AR/97248/XL

JUICIO COACTIVO N° 105-2014

AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA

Se pone en conocimiento del

público: QUE PARA EL DÍA

VIERNES 19 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2014, desde las

13H00 hasta las 17H00, en

las oficinas del Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,

ubicado en las Calles 17 de

Enero y la Madrugada (esqui-

na), tenga lugar el REMATE

del bien raíz embargado,

dentro de la presente causa,

mismo que está individuali-

zado de la siguiente mane-

ra: Lote de terreno urbano,

signado con el Número 243,

ubicado en la Urbanización

Nueva Andalucía de la ciu-

dad de Baeza, cabecera can-

tonal de Quijos, provincia de

Napo, circunscrito bajo los

siguientes linderos y dimen-

siones: NORTE:- Con el lote

de terreno N° doscientos

cuarenta y dos, en la exten-

sión de quince metros; Por

el SUR, Con la Calle Número

seis, en la extensión de quince

metros; Por el ESTE, Con la

Calle número Veinte y Uno de

Noviembre, en la extensión

de treinta metros; y, por el

OESTE, Con el lote de terreno

número doscientos cuarenta y

uno, en la extensión de treinta

metros.- Dando una superfi-

cie total de CUATROCIENTOS

CINCUENTA METROS

CUADRADOS de cabida. (450

M2 )- El avalúo total es de

TREINTA MIL SETECIENTOS

DOLARES AMERICANOS. ($

30.700,oo)- Existe una cons-

trucción de hormigón arma-

do de cien metros cuadrados

con techo de zinc, ventanas

de aluminio y vidrio, puertas

de madera, con todos los ser-

vicios básicos.- Publíquese

el extracto de este señala-

miento por tres veces en uno

de los periódicos de mayor

circulación, estos avisos se

harán mediando el término

de ocho días, por lo menos,

de uno a otro, y del último

de ellos al día señalado para

el remate. Se fijarán los car-

teles en la forma determina-

da en el Art. 456 del Código

de Procedimiento Civil.

Por tratarse del SEGUNDO

SEÑALAMIENTO, se acep-

tarán posturas al contado o

a plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LA MITAD DEL PRECIO DEL

AVALUO, prefiriendo aque-

llas que ofrezcan el pago de

contado. Se deberá acom-

pañar el 10% del valor total

de la oferta, en efectivo o

en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f.- Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTORA

DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./ 25519

JUICIO COACTIVO N° 51-2013

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA

Se pone en conocimiento del

público, DISPONGO: QUE

PARA EL DÍA JUEVES 03 DE

ABRIL DEL AÑO 2014, desde

las 13H00 hasta las 17H00,

en las oficinas del Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,

ubicado en las Calles 17 de

Enero y la Madrugada ( esqui-

na ), tenga lugar el REMATE

del bien raíz embargado,

dentro de la presente causa,

mismo que está individualiza-

do de la siguiente manera: Por

el NORTE, Con la Calle Cinco

de Marzo, en la extensión de

veinte metros, sesenta cen-

tímetros; Por el SUR, Con la

Quebrada Sin Nombre en la

extensión veinte y dos metros

ochenta y un centímetros; Por

el ESTE, Con la propiedad

del señor Luis Carvajal, en la

extensión de cuarenta y cinco

metros setenta centímetros;

y, por el OESTE, Con lote de

terreno número uno, en la

extensión de quince metros

en parte, y en otra parte con el

lote número dos, en la exten-

sión de quince metros; en una

tercera parte con el lote núme-

ro tres, en una extensión de

quince metros; en una cuarta

parte con el lote número cua-

tro, en la extensión de diez

metros cincuenta centíme-

tros, que en total de este lin-

dero Oeste suman cincuenta y

cinco metros cincuenta centí-

metros.- Dando una superficie

total de UN MIL CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS

CON TREINTA Y SEIS

CENTIMETROS CUADRADOS

de cabida, sobre este terreno

se encuentra una construc-

ción cabaña de veinte metros

cuadrados; un galpón de

pollos de diecisiete metros

cuadrados con cincuenta

centímetros cuadrados; un

galpón de cuyes de veinte y

cuatro metros cuadrados.- El

avalúo total es de VEINTE Y

CINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y UNO DOLARES

AMERICANOS CON SETENTA

CENTAVOS DE DÓLAR.

Publíquese el extracto de

este señalamiento por tres

veces en uno de los periódicos

de mayor circulación, estos

avisos se harán mediando el

término de ocho días, por lo

menos, de uno a otro, y del

último de ellos al día señalado

para el remate. Se fijarán los

carteles en la forma determi-

nada en el Art. 456 del Código

de Procedimiento Civil.

Por tratarse del SEGUNDO

SEÑALAMIENTO, se acep-

tarán posturas al contado o

a plazos, por escrito Y QUE

CUBRAN POR LO MENOS

LA MITAD DEL PRECIO DEL

AVALUO, prefiriendo aque-

llas que ofrezcan el pago de

contado. Se deberá acom-

pañar el 10% del valor total

de la oferta, en efectivo o

en cheque certificado a la

orden del Juez Delegado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza.

La calificación de los postu-

lantes se hará con 15 días de

anticipación a la fecha del

remate conforme lo dispo-

ne el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate

se lo hará como cuerpo cier-

to, conforme lo determina el

Art. 1773 del Código Civil.

Los gastos de transferencia

de dominio serán de cuenta

del adjudicatario, con excep-

ción de aquellos que por

mandato de la ley, deben ser

cubiertos por el propietario

del inmueble. NOTIFIQUESE.-

f.- Dr. Manuel Cando Cueva.-

Juez de Coactivas del

Banco Nacional de Fomento

Sucursal Baeza.- f. Dra. María

Suárez Jiménez.- DIRECTOR

DE TRAMITE.- Baeza, a 30 de

octubre del 2014.

Mayor información en los

teléfonos 062320-126, /

062320-485.

Particular que pongo en su

conocimiento para los fines

de ley.

Lic. Luis Andrés Reyes

Cuichán

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./25522

JUICIO COACTIVO N° 04-2014

AVISO DE REMATE

JUZGADO DE COACTIVAS

DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO SUCURSAL

BAEZA

Se pone en conocimiento del

público: QUE PARA EL DÍA

VIERNES 19 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2014, desde las

13H00 hasta las 17H00, en

las oficinas del Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional

de Fomento Sucursal Baeza,

ubicado en las Calles 17 de

Enero y la Madrugada (esqui-

na), tenga lugar el REMATE

del bien raíz embargado,

dentro de la presente causa,

mismo que está individuali-

zado de la siguiente manera

Lote de terreno signado con

el Número UNO, ubicado en el

Sector La Planada, parroquia

Chaco, cantón El Chaco, pro-

vincia de Napo, en el cual se

hallan levantadas varias cons-

trucciones que constituyen LA

HOSTERIA LOS YUMBOS”,

circunscrito bajo los siguien-

tes linderos: NORTE, Con la

carretera Quito-Lago Agrio,

en la extensión de ciento

dieciséis metros treinta cen-

tímetros (116,30 mts. ); Por el

SUR, Con el lote de terrenos

número tres, que se adju-

dica a la señora Cecilia del

Carmen Canelos Salazar, en la

extensión de cuarenta metros

cincuenta centímetros ( 40,50

C6

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C7

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una

pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará.

V i r g i l i o

Quién quiere hacer bien llama a la puerta, quien ama

la encuentra abierta.r a b i n d r a nat h t ag o r e

CONVOCATORIA DE

THE NEWFIELD NETWORK ECUADOR APRENDIZAJE

TRANSFORMACIONAL CIA. LTDA.A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Socios de la Compañía a JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA que se celebrara en Quito el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las 10h30 en los locales de la Compañía ubicados en Avenida Shyris 344 y Aveni-da Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, Of 1102, Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1. Autorización a la Gerente General para la Venta de Mobiliario de Oficina y otros de propiedad de la Compañía, conforme el in-ventario.

Quito, 6 de noviembre de 2014

ARTURO MOSCOSO MORENO APODERADO OLALLA MAYOR

PRESIDENTE

P AR/97344/XL

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA INMOBILARIA JOHERCA CIA.LTDA.

EN LÍQUIDACIÓNEn cumplimiento con los dispuesto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía INMOBILIARIA JOHERCA CIA.LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el termino de veinte días contados desde la fecha de la ultima publicación de este aviso, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos debidamente fundamentados y justificados con el objeto de que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, se tomara en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reco-nocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Av. Amazonas 3123 y Azuay, 6to. Piso. Edif. Copladi. Quito, 5 de Noviembre de 2014

Ing. Enrique Noboa Yépez LIQUIDADOR

C.C. 1702582477 P AR/97312/XL

Page 8: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

de septiembre del 2014, las

12h55 Por cuanto se ha dado

cumplimiento a lo ordenado

mediante providencia ante-

rior, en atención al juramen-

to rendido por el actor a fs.

33vta., y de conformidad

con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, con un

extracto de la demanda y pro-

videncias recaídas, cítese a la

demandada CAROLINA DEL

ROSARIO GUSMAN NIETO ̧

mediante tres publicaciones

realizados en uno de los perió-

dicos de amplia circulación

que se editan en esta ciudad

de Quito.- NOTIFIQUESE.-. F)

Ab. Oscar Lanata Alava, Juez

(E). RAZÓN.- Siento como tal

que en esta fecha se encuen-

tra listo para su entrega el

extracto para la publicación

de la citación a la demanda-

da, conforme se encuentra

ordenado en providencia

de 29 de septiembre del

2014.- Quito, 13 de Octubre

del 2014. CERTIFICO. AB.

ANDREA ESCALERAS PARDO

SECRETARIA (E)

Hay firma y sello

PAC25347fa

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGESIMO

QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL

SEÑOR FABIAN ANIBAL

CANDO TOAPANTA ACTOR:

BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADA: FABIAN

ANIBAL CANDO TOAPANTA

JUICIO EJECUTIVO No: 906-

2011-M.S. FUNDAMENTO:

ARTICULO 413 DEL CODIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CUANTIA: 10.000,oo.

ABOGADO DEFENSOR:

DR. SANTIAGO HERRERA

CASILLERO JUDICIAL: No.

3718 JUZGADO VIGÉSIMO

QUINTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. QUITO, 16 de

Agosto del 2011, las 15h57.-

VISTOS: : Avoco conocimiento

de la presente causa en mi

calidad de Juez encargado

de ésta Judicatura median-

te Acción de Personal No.

1560-DP-DPP, de fecha 18 de

Julio del 2011 y en virtud del

sorteo realizado.- La deman-

da que antecede es clara pre-

cisa y reúne los requisitos de

Ley, por lo que se la acepta a

trámite Ejecutivo.- En conse-

cuencia cítese con el conteni-

do de la demanda y éste Auto

al demandado señor Fabián

Aníbal Cando Toapanta, en el

lugar que se indica, a fin de

que los ejecutados paguen lo

adeudado o proponga excep-

ciones de las que se crea

asistido dentro del término

de tres días y bajo preven-

ciones legales, para el efecto

envíese suficiente despacho

a la oficina de citaciones

correspondiente.- Tómese en

cuenta el casillero judicial por

la parte actora y la calidad en

que comparece.- Agréguese

la documentación acompaña-

da.- CITESE Y NOTIFIQUESE.

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

QUITO, 07 de octubre del 214,

las 09h12.- Agréguese a los

autos el escrito que antece-

de.- En lo principal Atento

al juramento rendido por el

actor señor el señor doctor

Iván Polivio Salcedo Coronel;

y, de conformidad con lo que

dispone el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, cítese

a al demandado señor Fabián

Aníbal Cando Toapanta, a tra-

vés de uno de los diarios de

mayor circulación que se edi-

tan en ésta ciudad de Quito,

mediante tres publicaciones

para los fines de ley corres-

pondientes.- NOTIFIQUESE. .

. f) DR. Paul Narváez Narváez,

Juez. Lo que comunico a

usted para los fines legales

consiguientes, previniéndole

de la obligación de señalar

casillero judicial para recibir

futuras notificaciones. Dr. Luis

Fernando Serrano Meneses

SECRETARIO

Hay firma y sello

PAC25492fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHACITESE con el siguien-

te EXTRACTO DE LA

DEMANDA DE PRESUNCION

DE INSOLVENCIA a:

LIGIA MARIANA DE

J E S Ú S B A Q U E R O

VITERI ACTOR: BANCO

GENERAL RUMIÑAHUI

S.A. (Procuradora Judicial

Glenda Hipatia Lucero

Álvarez) DEMANDADO:

LIGIA MARIANA DE

JESÚS BAQUERO VITERI

JUICIO: 17310- 0179-2013

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: PRESUNCION DE

INSOLVENCIA OBJETO DE

LA DEMANDA: DECLARAR

L A I N S O LV E N C I A

PROVIDENCIAS: JUZGADO

DECIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- QUITO, 9 de

abril del 2013, las 08h09.-

VISTOS.- Avoco conocimiento

de la presente causa, en mi

calidad de Jueza Titular de

esta judicatura.- En lo princi-

pal, la demanda presentada

es clara, y reúne los requi-

sitos de Ley.- De las copias

certificadas que se acom-

pañan, se desprende que la

señora MARIANA DE JESÚS

BAQUERO VITERI, fue reque-

rida con el Mandamiento

de Ejecución en el Juicio

Ejecutivo, seguido en su con-

tra, no ha pagado la deuda,

ni ha dimitido bienes equiva-

lentes y por lo mismo, atento

a lo previsto por el Art.519

del Código de Procedimiento

Civil, se presume la insolven-

cia de la señora MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI,

contra quien se dirige la pre-

sente acción, en consecuencia

de tal presunción, se declara

lugar el concurso de acree-

dores que se manda a formar

.- Procédase a la ocupación y

depósito de sus bienes, libros,

correspondencia y más docu-

mentos, los cuales se entre-

garán al Síndico Dr. Arnaldo

Fiallos , a quien se le desig-

na para el efecto, a quien se

entregará la ocupación de los

bienes indicados, previas las

formalidades de Ley.- Ofíciese

en legal y debida forma, a los

señores Jueces de lo Civil de

Pichincha, para la acumula-

ción de causas seguidas en

contra de la deudora, por obli-

gaciones de dar, de hacer, a

excepción de las hipotecarias,

si sus dueños prefieren hacer

valer sus derechos por cuer-

das separadas. - Hágase saber

a uno de los señores Jueces

de lo Penal de Pichincha, a

fin de que califique la insol-

vencia de la señora MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI.-

Publíquese el extracto de la

demanda y de este auto, por la

prensa, en uno de los periódi-

cos de mayor circulación y que

se editan en esta ciudad de

Quito.- Ofíciese a los señores

Jueces de lo Penal, a los seño-

res Gerentes de los Bancos de

la localidad, de conformidad

a lo dispuesto en la Ley de

Cheques.- Notifíquese a los

señores: Notarios del Cantón

y Registrador de la Propiedad,

a fin de que no otorguen ni ins-

criban ninguna Escritura en la

que intervenga la demandada.

Hágase saber a los señores:

Directores de Seguridad, de

Migración, de Extranjería,

Director General del Servicio

de Rentas Internas, Director

Nacional del Registro Civil,

al Presidente del Consejo

Nacional Electoral, al Director

del Comisión Nacional

de Transporte Terrestre,

al Director Nacional del

Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS), para

los fines legales pertinentes,

al señor Contralor General

de la Nación, al Director

Nacional del Registro Civil,

al Presidente del Consejo

Nacional Electoral, para

que surtan los efectos de

Ley.- Inscríbase la presente

insolvencia, en el Registro

de la Propiedad y Registro

Mercantil del cantón Quito.

Concédase al deudor el

término de ocho días, para

que presente el activo y

pasivo, caso de no hacerlo,

se ordenará la formación de

dicho inventario por medio

del Síndico del Concurso.

Así mismo, se le concede el

término de tres días, a fin de

que pague la deuda o dimita

bienes equivalentes dentro

del mismo término, de con-

formidad con lo dispuesto por

el Art. 521 del mismo Código

de Procedimiento Civil. Cítese

a la demandada MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI

en el lugar que se indica.-

Agréguese la documentación

acompañada. Téngase en

cuenta el domicilio judicial

y correo electrónico seña-

lados y la autorización a su

abogado defensor.- Cítese y

Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH

RON CADENA, JUEZA.

JUZGADO DECIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

jueves 25 de abril del 2013, las

10h39.- VISTOS.- Agréguense

al proceso el escrito que ante-

cede. Atenta la petición que

antecede de conformidad

con el Art. 289 del Código

de Procedimiento Civil se

amplía auto de calificación el

mismo que por un lapsus se

ha omitido el primer nombre

de la demandada.- En conse-

cuencia téngase en cuenta los

nombres de la demandada los

cuales son: LIGIA MARIANA

DE JESÚS BAQUERO VITERI

para los fines de ley per-

tinentes.- En lo demás las

partes estén a lo dispuesto

en auto inicial de fecha mar-

tes 9 de abril del 2013, las

08h09.- Notifíquese. F) Dra.

LIZBETH RON CADENA,

JUEZA. JUZGADO DECIMO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, jueves 5 de junio del

2014, las 08h56.- En mérito

al juramento rendido por la

parte actora y de conformidad

con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, cítese

en legal y debida forma a la

parte demandada señor Ligia

Mariana de Jesús Baquero

Viteri , mediante tres publi-

caciones por la prensa en uno

de los diarios de mayor cir-

culación de la localidad; para

el efecto confiérase el corres-

pondiente extracto.- Cítese y

Notifíquese.- F) Dra. LIZBETH

RON CADENA, JUEZA. Lo que

comunico y le cito a usted para

los fines legales consiguien-

tes.- Para recibir sus poste-

riores notificaciones, sírvase

señalar la casilla judicial de

un Abogado como dispone la

Ley. DR. PAUL ANDRES TAPIA

SECRETARIO (E)

Hay firma y sello

PAC25493fa

ORDINARIOSEXTRACTO

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO CIVIL

GUARANDA - BOLÍVAR CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO A los

HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE LOS

CAUSANTES SEÑORES

ALFREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas las

personas que se creyeren

con derecho sobre el bien

materia de esta acción, se

les hace saber lo siguiente:

JUICIO: PRESCRIPCION

DE HIPOTECA No 02302-

2014–0075. ACTOR: LUIS

AURELIO CHIMBORAZO

CAÑAR Y MARIA ASCIENCIA

PUNINA TIBANLOMBO.

D E M A N D A D O S :

HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE LOS

CAUSANTES SEÑORES

ALFREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas

las personas que se cre-

yeren con derecho sobre el

bien materia de esta acción

TRAMITE: ORDINARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

AUTO INICIAL: JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

BOLÍVAR.- Guaranda, lunes 30

de junio del 2014, las 16h56.

VISTOS.- Encontrándome

encargada del despacho de

esta Judicatura mediante

Acción de Personal No. 299-

DPB-2014 de fecha 11 de junio

del 2014 y en virtud de la nota

de sorteo, avoco conocimien-

to de la presente causa. En

lo principal, la demanda que

antecede por ser clara, pre-

cisa y completa y por reunir

los requisitos del artícu-

lo 67 y 1013 del Código de

Procedimiento Civil, por tanto

se la acepta para su trámite

ORDINARIO establecido en

el Art. 395 del mismo cuerpo

legal, disponiendo que con el

contenido de esta demanda y

auto recaído se cite a los here-

deros presuntos y desconoci-

dos de los causantes seño-

res ALDREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas las

personas que se creyeren con

derecho sobre el bien materia

de esta acción, por haber los

actores comparecido a esta

Judicatura y bajo juramento

manifestaron que desconocen

sus individualidades o resi-

dencias, cíteselos por la pren-

sa, mediante tres publicacio-

nes en uno de los periódicos

que se editan y se publican

en esta ciudad de Guaranda

y en la Ciudad de Quito por

haber sido el último lugar

del domicilio de los causan-

tes, por tres veces distintas y

mediando ocho días entre una

y otra publicación, de confor-

midad al Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, citacio-

nes que se las practicara con

el contenido de la demanda y

este auto, para que lo contes-

ten en el término de QUINCE

DÍAS por mandato expreso

del Art. 397 del Código antes

mencionado, bajo apercibi-

miento en rebeldía. Cuéntese

en este procedimiento con

el señor Notario Público de

este Cantón Lic. Guillermo

Rivadeneira, encargado de

los archivos de la Notaría del

señor Alfredo Falconí, a quien

se lo citará en su respectivo

despacho, con la intervención

de un señor Agente Citador,

para cuyo efecto remítase

las copias certificadas sufi-

cientes y necesarias a la

oficina de citaciones de la

Corte Provincial de Justicia

de Bolívar. De conformidad

con el Art. 1000 del Código

de Procedimiento Civil, ins-

críbase la presente demanda

en el Registro Municipal de

la Propiedad de este cantón,

para cuyo efecto notifíquese

al Funcionario respectivo en

su despacho correspondiente.

Tómese en cuenta la cuantía,

domicilio judicial, la desig-

nación y autorización que

hacen los actores a su defen-

sor. Agréguese a los autos la

documentación que se acom-

paña. Cítese y notifíquese. f)

AB. LUZ ANGELICA LEON

VELASCO, Jueza Encargada

del Juzgado Segundo de lo

Civil de Bolívar. (Sigue el

certifico y notificaciones).

PROVIDENCIA: JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

BOLÍVAR.- Guaranda, martes

22 de julio del 2014, las 13h37.

Encontrándome encargada

de la judicatura mediante

oficio N° 1232-UATH-DPB

de 10 de julio del 2014 avoco

conocimiento de la presente

causa.- En lo principal, visto

el escrito que antecede,

corrígese el lapsus calami

cometido en el auto inicial

de fecha 30 de junio del

2014, las16h53, en donde se

lee “ALDREDO” debe decir

“ALFREDO”.- Notifíquese.

f) DRA. ZOILA NOBOA

FLORES, Jueza Encargada del

Juzgado Segundo de lo Civil

de Bolívar. (Sigue el certifi-

co y notificaciones). Lo que

llevo a conocimiento de los

HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE LOS

CAUSANTES SEÑORES

ALFREDO CORDOVEZ

BUSTAMANTE, MARIA

MERCEDES CORDOVEZ

VIUDA DE MERCADO Y

FRANCISCO CORDOVEZ

BUSTAMANTE y a todas las

personas que se creyeren con

derecho sobre el bien mate-

ria de esta acción, para los

fines de ley, previniéndoles

de la obligación que tienen

de señalar casillero judicial en

esta ciudad para posteriores

notificaciones. SRA. SILVANA

CACERES GONZALEZ,

SECRETARIA DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

BOLIVAR

Hay firma y sello

PAC25328fa

REMATESR. del E.

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Unidad Judicial, amén del

sorteo legal, se califica la

demanda; en consecuen-

cia, tramítese la misma en

la vía legal correspondiente

de conformidad con lo pre-

visto en la Sección 8va., del

Título II, Libro II del Código de

Procedimiento Civil.- Cítese al

señor Daniel de Jesús Pérez

Correa, por medio de la pren-

sa y en uno de los diarios de

mayor circulación que se edi-

tan en esta ciudad de Quito,

por cuanto bajo juramento se

manifiesta imposible deter-

minar su individualidad o

residencia.- Agréguese al

proceso la documentación

que se acompaña.- Una vez

citado y con fundamento en

el Art. 642 ibídem, se con-

cede a las partes el término

de quince días para que pre-

senten todas las cuestiones

cuya resolución fuere nece-

saria para llevar a cabo la

partición.- Con fundamento

en el Art. 1000 Ib., inscríba-

se la demanda en el Registro

de la Propiedad del Cantón

Quito.- Téngase en cuenta

el casillero judicial señalado

por la actora y la autoriza-

ción concedida a su abogado

patrocinador.- Las partes den

cumplimiento a lo determina-

do en el Art. 473 del Código

Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y

Descentralización, debiendo

oficiar conforme lo solicita.-

Actúe el Abogado Edison

Rodrigo Aldaz Martínez,

como secretario de la Unidad

Judicial.- [Partición No. 2014-

15828-CAE].-”

Certifico.-

AB. EDISON ALDAZ

MARTINEZ SECRETARIO

DE LA UNIDAD JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, N IÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

P AR/97131/XL.

Notaría 22 DR. ALEX MEJÍA VITERI

REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA

VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

AL PÚBLICO

Se pone en conocimiento del

público en general y para los

fines legales consiguientes,

que en la Notaría Pública

Vigésima Segunda del can-

tón Quito, se ha procedido a

suscribir con fecha cuatro de

Noviembre de dos mil cator-

ce, la escritura pública de

liquidación de bienes socia-

les entre los señores JORGE

ABRAHAM QUINTEROS

GUARNIZO Y MERY LORENA

SAGUMA MAZA, por tanto de

conformidad con lo dispuesto

en el numeral veintitrés del

reformado artículo dieciocho

de la Ley Notarial y toda vez

que se ha pedido al suscrito

Notario, disponer la inscrip-

ción de dicho contrato en

el Registro de la Propiedad

del cantón Quito, ordeno

que este extracto sea publi-

cado por una sola vez en un

periódico de circulación

nacional, para que quien se

sienta con derecho, presente

oposición en la oficina ubica-

da en el Edificio Tapia, calle

Hermanos Pazmiño E4-87 y

Av. 6 de Diciembre, primer

piso oficina 3 de esta ciudad

de Quito. Los datos son: A)

El activo de la sociedad con-

yugal asciende a la suma de

SETENTA MIL QUINIENTOS

TREINTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA CON

SETENTA Y TRES CENTAVOS

($70.530,70 U.S.D.), y corres-

ponde como activo en calidad

de gananciales a cada cón-

yuge la cantidad de TREINTA

Y CINCO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA

($35.266,00).- B) De acuerdo

a lo indicado, el señor JORGE

ABRAHAM QUINTEROS

GUARNIZO, declara que

renuncia su CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de ganancia-

les, del inmueble consistente

en el lote de terreno signado

con el número DOS, desmem-

brado del inmueble NUMERO

OCHENTA Y CUATRO de la

Urbanización San Fernando,

de la parroquia Chaupicruz

del Cantón Quito, Provincia

de Pichincha, y los adjudica

a favor de la señora MERY

LORENA SAGUMA MAZA,

sin cargo alguno; así mismo

la señora MERY LORENA

SAGUMA MAZA, declara que

renuncia su CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de ganancia-

les, de los inmuebles consis-

tentes en el lote de terreno

signado con el número DOS,

desmembrado del inmue-

ble NUMERO OCHENTA Y

CUATI3Ç—de la Urbanización

San Fernando, de la parroquia

Chaupicruz del cantón Quito,

Provincia de Pichincha, y

los adjudica a favor del

señor JORGE ABRAHAM

QUINTEROS GUARNIZO, sin

cargo alguno.- Quito, a cua-

tro de Noviembre de dos mil

catorce

DR. ALEX DAVID MEJIA

VITERI

NOTARIO V IGÉSIMO

SEGUNDO DEL CANTÓN

QUITO

Hay firma y sello

PAC25572fa

SOCIEDAD CIVIL R. DEL E.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL

Se hace saber al públi-

co en general que en esta

Judicatura se tramite el Juicio

Especial de Aprobación de la

Escritura de Constitución de

la Sociedad Civil y Comercial

GANADERÍAS VANGUARDIA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL No. 17303-

2014-0883-P, propuesto por

ALMEIDA GRANJA JUAN

FRANCISCO:

EXTRACTO DE LA DEMANDA

A: Público en general

ACTOR: ALMEIDA GRANJA

JUAN FRANCISCO

JUICIO DE APROBACIÓN DE

ESCRITURA No 17303-2014-

0883-PC

CUANTÍA: $ 5.000

TRÁMITE: ESPECIAL

OBJETO: Aprobación de la

Escritura de Constitución

de la Sociedad Civil y

Comercial GANADERÍAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL

FECHA DE INICIO: 18 DE

SEPTIEMBRE DEL 2014

En la ciudad de Quito, Distrito

Metropolitano, capital de la

República del Ecuador, el día

de hoy, miércoles diez (10) de

septiembre del año dos mil

catorce (2014), ante mí,

Tamara Garcés Almeida,

Notaria Sexta del cantón

Quito, comparecen a la sus-

cripción de la presente escri-

tura: a) El señor SEBASTIÁN

GABRIEL MONTÚFAR

GANGOTENA, de estado civil

casado, por sus propios dere-

chos y por los que representa

de la sociedad conyugal que

tiene formada; y b) El señor

CRISTOBAL ENRIQUE

MONTÚFAR GANGOTENA, de

estado civil casado, por sus

propios y personales dere-

chos y por los de la sociedad

conyugal que tiene formada.

Los comparecientes son

mayores de edad, de naciona-

lidad ecuatoriana, domicilia-

dos en la ciudad de Quito;

legalmente capaces y hábiles

para contratar y obligarse, a

quienes de conocerlos doy fe,

en virtud de haberme exhibido

sus cédulas de ciudadanía,

cuyas copias fotostáticas

debidamente certificadas se

agregan. Advertidos que fue-

ron los comparecientes, por

mí, la Notaria, de los efectos

y resultados de esta escritura,

así como examinada que fue

en forma aislada, que compa-

recen al otorgamiento de esta

escritura sin coacción, ame-

nazas, temor referencial, ni

promesa o seducción, me

solicitan que eleve a escritura

pública el texto de la minuta

que me presentan, cuyo tenor

literal que se transcribe a con-

tinuación es el siguiente:

“SEÑORA NOTARIA: En el

registro de escrituras públicas

a su cargo sírvase autorizar e

incorporar una en la que cons-

te la constitución de una

sociedad civil y comercial

otorgada al tenor de las

s iguientes c láusulas:

CLÁUSULA PRIMERA:

C O M P A R E C I E N T E S . -

Comparecen a la celebración

del presente contrato de cons-

titución de una sociedad civil

y comercial las siguientes

personas: a) El señor

CRISTOBAL ENRIQUE

MONTÚFAR GANGOTENA, de

estado civil casado, por sus

propios y personales dere-

chos y por los de la sociedad

conyugal que tiene formada;

y d) El señor SEBASTIÁN

GABRIEL MONTÚFAR

GANGOTENA, de estado civil

casado, por sus propios y per-

sonales derechos y por los

que representa de la sociedad

conyugal que tiene formada.

Todos a quienes en adelante

se los podrá llamar simple-

mente “COMPARECIENTES”

y/o “SOCIOS”. Los compare-

cientes son ecuatorianos,

mayores de edad, legalmente

capaces para contratar y obli-

garse como lo hacen en el

presente instrumento, quie-

nes comparecen libre y volun-

tariamente a la celebración

del presente contrato consti-

tución de una sociedad civil y

comercial, y lo hacen al tenor

de las siguientes cláusulas.-

CLÁUSULA SEGUNDA:

CONSTITUCIÓN, OBJETO Y

D EC L A R AC I Ó N D E

VOLUNTAD.- Los SOCIOS

declaran expresamente que

es su voluntad el constituir,

como en efecto lo hacen, una

sociedad civil y comercial

como persona jurídica priva-

da, la misma que se regirá por

las disposiciones contenidas

en el presente contrato cons-

titutivo y las disposiciones

pertinentes del Código Civil.

CLÁUSULA TERCERA:

ESTATUTO SOCIAL . -

ARTÍCULO PRIMERO:

DENOMINACIÓN.- Esta

sociedad civil y comercial se

denominará “GANADERÍAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL.” y con

éste nombre realizará todas

sus actividades y operacio-

nes. ARTÍCULO SEGUNDO:

N A C I O N A L I DA D Y

DOMICILIO.- La presente

sociedad es de nacionalidad

ecuatoriana, tiene su domici-

lio principal en el Distrito

Metropolitano de Quito,

Cantón Quito, Provincia de

Pichincha, sin embargo de lo

cual podrá abrir sucursales,

agencias u oficinas en cual-

quier parte del territorio

nacional o en el exterior, pre-

via resolución de la Asamblea

General de Socios. ARTÍCULO

TERCERO: CAPITAL.- El

Capital de esta sociedad es de

CINCOMIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (USD 5.000,00)

dividido en cinco mil partici-

paciones con un valor nominal

de UN dólar de los Estados

Unidos de América cada una.

Cada socio será responsable

hasta por el monto de sus

participaciones de conformi-

dad con la Ley y el presente

estatuto. ARTÍCULO CUARTO:

OBJETO.- La sociedad civil y

comercial tendrá por objeto

social la compraventa, impor-

tación, elaboración, procesa-

miento, comercialización, etc.

de todo tipo de alimento para

animales, balanceados, aditi-

vos, productos de nutrición

animal; así como de equipos,

maquinaria, desarrollo de

infraestructura para ganade-

ría; equipos y productos vete-

rinarios e insumos. Podrá

también producir y comercia-

lizar leche cruda, y podrá

realizar el procesamiento,

comercialización y venta de

productos lácteos. La socie-

dad también podrá prestar

servicios veterinarios, así

como cualquier servicio para

la ganadería y otros tipos de

animales. La sociedad podrá

en general dedicarse a la com-

pra, venta, comercialización,

importación, exportación de

todo tipo de maquinaria y

equipos agrícolas, cualquier

tipo de ganado, así como el

desarrollo y producción de

actividades agrícolas y gana-

deras, prestación de servicios

de fumigación, prestación de

servicios de asesoría agrícola,

compraventa de productos

agroquimícos, bioquímicos

así como cualquier otro para

el desarrollo y producción de

plantaciones, huertos, y en

general cualquier desarrollo

agrícola; investigación agríco-

la, y en general cualquier tipo

de actividad agrícola y gana-

dera para lo cual podrá impor-

tar, exportar, prestar asesoría,

comprar y vender bienes, etc.

La sociedad también podrá

adquirir a cualquier título y

arrendar bienes inmuebles,

así como podrá arrendar

maquinaria agrícola y demás

bienes muebles relacionados

al objeto de la sociedad. Para

este efecto la sociedad podrá

realizar todas las operaciones

y actos jurídicos que conside-

re necesarios, relacionados

directa e indirectamente con

su objeto social para el cum-

plimiento del mismo. En gene-

ral, podrá ejecutar y/o cele-

brar todos los actos, negocios

o contratos afines o conexos

que sean permitidos por la

Ley, dentro del país o en el

extranjero; así como podrá

asociarse con otras personas

jurídicas o naturales para la

consecución de sus fines,

pudiendo ser socia o accionis-

ta de otro tipo de sociedades.

En general, la sociedad podrá

celebrar todos los actos, con-

tratos, negocios para el cum-

plimiento de su objeto.

ART ÍCULO QUINTO:

DURACIÓN.- La sociedad que

se constituye por el presente

instrumento se establece por

el plazo de veinte años conta-

dos desde la inscripción del

presente contrato en el

Registro Mercantil del cantón

Quito, sin perjuicio de que

pueda renovarse o aumentar-

se, disolverse o liquidarse

antes del plazo pactado, por

causas legales o por acuerdo

mayoritario de los socios en Asamblea General convocada

especialmente para ello. La

renuncia, fallecimiento o diso-

lución de cualquier socio no

será causa de terminación de

la sociedad. ARTÍCULO

SEXTO: PARTICIPACIONES.-

Teniendo en cuenta que se

trata de una sociedad privada,

la cesión ordinaria de partici-

paciones de uno cualquiera de

los socios, únicamente se

podrá realizar, previa acepta-

ción de los demás socios, a

favor de cualquiera de ellos o

de una tercera persona que

unánimemente fuere admiti-

da como tal por parte de la

Asamblea General de Socios.

En caso de fallecimiento o de

muerte presunta de alguno de

los socios, le sucederán sus

herederos conforme a la Ley,

sin que por ésta razón se

tenga que terminar la socie-

dad. ARTÍCULO SÉPTIMO:

AUMENTO DE CAPITAL.- El

capital de la sociedad podrá

aumentarse previa resolución

unánime de la Asamblea

General de Socios. Cuando se

acordare aumentar el capital,

los socios tendrán derecho

preferente para suscribir

dicho aumento en proporción

a sus aportaciones. ARTÍCULO

OCTAVO: GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN.- La socie-

dad será gobernada por la

Asamblea General de Socios

y será administrada por el

Gerente General, el Presidente

y demás funcionarios que

determine la Asamblea

General de Socios. ARTÍCULO

N O V E N O :

REPRESENTACIÓN.- La

representación legal, judicial

y extrajudicial de la sociedad,

la tendrá el Gerente General

en forma individual, con las

más amplias facultades y sin

más limitaciones que las

determinadas en el presente

Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO:

ASAMBLEA GENERAL DE

SOCIOS.- La Asamblea

General de Socios se integra-

rá con los socios legalmente

convocados y reunidos. Es el

órgano supremo de la socie-

dad y sus resoluciones obli-

gan a todos los socios. Estará

presidida por el Presidente de

la sociedad y actuará en cali-

dad de Secretario el Gerente

General. En caso de ausencia

de dichos funcionarios, la

Asamblea des ignará

Presidente y/o Secretario Ad

hoc. ARTÍCULO UNDÉCIMO:

REUNIONES.- Las Asambleas

Generales serán ordinarias y

extraordinarias. Se reunirán

en el domicilio principal de la

sociedad, previa convocatoria

hecha por el Presidente o por

el Gerente General, o en su

defecto por un grupo de

socios que representen al

menos el cincuenta por ciento

de todos los miembros. Las

Asambleas Ordinarias se rea-

lizarán por lo menos una vez

al año, dentro de los noventa

días posteriores a la finaliza-

ción del ejercicio económico

anual para conocer acerca de:

El balance respectivo; el infor-

me que presente el Gerente

General sobre su gestión y

sobre la situación financiera y

económica de la sociedad; la

distribución y destino de las

utilidades; la creación de

reservas y otros asuntos que

estén expresamente determi-

nados en la convocatoria. Las

Asambleas Extraordinarias se

reunirán en cualquier época

en que fueren debidamente

convocadas. Tanto en las

Asambleas Ordinarias como

en las Extraordinarias única-

mente se conocerán y resol-

verán los puntos señalados en

la convocatoria, bajo pena de

nulidad. No obstante lo seña-

lado anteriormente, cuando

se encuentren presentes

todos los socios podrán cons-

tituirse en Asamblea General

Universal, en cualquier tiem-

po y lugar dentro del territorio

ecuatoriano, para tratar cual-

quier asunto siempre que así

lo acepten los socios por una-

nimidad. Los socios deberán

suscribir las actas de ésta

clase de Asambleas bajo pena

de nulidad. Los socios podrán

estar representados por un

tercero que tenga un poder

legalmente conferido o una

carta poder. ARTÍCULO

DUODÉCIMO: QUÓRUM.-

Para que pueda considerarse

válidamente reunida una

Asamblea General, deberá

estar presente o debidamente

representado un número de

socios que tengan el setenta

y cinco por ciento del capital

de la sociedad, en primera

convocatoria. En caso de ser

necesaria una segunda convo-

catoria, la Asamblea se reuni-

rá con el número de socios

asistentes y así se expresará

en la convocatoria que se rea-

lice. En segunda convocatoria

no podrá modificarse el orden

del día; y, ésta segunda con-

vocatoria deberá realizarse

para que la Asamblea se rea-

lice máximo dentro de los

quince días siguientes a la

fecha que se fijó para la pri-

mera reunión de los socios.

Los socios podrán estar repre-

sentados por un tercero que

tenga un poder legalmente

conferido o una carta poder.

ART ÍCULO DÉC IMO

TERCERO: RESOLUCIONES.-

Las resoluciones que se

tomen en las Asambleas

Generales se adoptarán y

aprobarán por mayoría abso-

luta de votos del capital paga-

do asistente a la Asamblea

General, salvo las decisiones

que deban tomarse por una-

nimidad o requieran otro quó-

rum de aprobación de confor-

midad con la ley y el presente

estatuto. Cualquier modifica-

ción sustancial del presente

estatuto deberá ser resuelta

por unanimidad por la

Asamblea General de Socios.

Cada participación de un

dólar de los Estados Unidos

de América dará derecho a un

voto. Los votos en blanco y las

abstenciones se sumarán a la

mayoría. Los socios podrán

estar representados por un

tercero que tenga un poder

legalmente conferido o una

carta poder. ARTÍCULO

D É C I M O C UA R TO :

CONVOCATORIAS.- Las con-

vocatorias para Asambleas

Generales deberán hacérse-

las con anticipación de por lo

menos ocho (8) días a la fecha

fijada para la reunión de la

Asamblea y mediante comu-

nicación personal y escrita

dirigida a cada uno de los

socios, pudiendo realizarse

también a través de correos

electrónicos siempre y cuan-

do conste el respectivo acuse

de recibo. Las convocatorias

podrán realizarlas el

Presidente y/o Gerente

General o cualquier socio con

el apoyo del cincuenta por

ciento del capital pagado de

la sociedad. Las convocato-

rias contendrán el día, hora y

lugar de la reunión, así como

la determinación concreta de

los asuntos materia del orden

del día. El socio registrará su

dirección y/o domicilio en los

correspondientes libros de la

sociedad; y, la convocatoria se

entenderá válidamente reali-

zada si ha sido enviada a la

dirección registrada y así

conste de la fe de recepción.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

ACTAS.- Todas las Actas de la

Asamblea General se Socios

se llevarán en libros especia-

les u hojas móviles, cronoló-

gicamente foliadas, escritas

en el anverso y reverso sin

dejar espacios en blanco.

Serán aprobadas en la misma

reunión o dentro de la siguien-

te sesión. Todas las actas

deben tener las firmas del

Presidente y el Secretario de

la Asamblea, sin perjuicio de

que en casos especiales se

necesite que las Actas se

encuentren firmadas por

todos los asistentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL.-

Además de las fijadas en la

Leyes, tendrá las siguientes

atribuciones: a) Elegir

Presidente y Gerente General

y fijar sus remuneraciones; b)

Admitir el ingreso de nuevos

socios y la cesión de partici-

paciones del o de los socios

que deseen transferirlas, bien

sea porque lo hagan en forma

voluntaria o cuando fueren

excluidos de la sociedad; c)

Interpretar estos Estatutos en

forma obligatoria y resolver

cualesquiera dudas respecto

a su aplicación; d) Aprobar el

Reglamento Interno de la

Sociedad; e) Designar a los

Gerentes o Jefes de

Sucursales o Agencias que

tenga o llegare a tener la

sociedad, fijar sus deberes y

atribuciones y determinar sus

remuneraciones; f) Organizar

las actividades y negocios

generales de la sociedad,

aprobando anualmente los

planes de labor; g) Acordar la

disolución y liquidación de la

sociedad, su transformación

y/o fusión y nombrar liquida-

dores fijando la retribución

que deben percibir y conside-

rar las cuentas que estos pre-

senten; h) Resolver acerca del

aumento de capital, cambios

de domicilio, de denomina-

ción y en general todo lo que

implique modificación del

contrato de constitución; i)

Autorizar al Gerente General

el otorgamiento de poderes

generales o especiales para el

manejo de los asuntos de la

sociedad; j) Aprobar la com-

pra, enajenación, venta o

constitución de gravámenes

sobre los bienes inmuebles de

propiedad de la sociedad que

superen el valor de un millón

de dólares de los Estados

Unidos de América; k) Decidir

acerca de la distribución y

reparto de las utilidades, pre-

via propuesta del Gerente

General; l) Decidir sobre la

formación de reservas, previa

propuesta del Gerente

General; m) Conocer y apro-

bar el informe anual que debe

presentar el Gerente General,

así como también el balance

y el estado de pérdidas y

ganancias; n) Las demás fija-

das en estos estatutos y en las

normas legales pertinentes.

ART ÍCULO DÉC IMO

SÉPTIMO: DEL GERENTE

GENERAL.- Para ser elegido

Gerente General de la

C8

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C5

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Ten audacia y fe en ti mismo. ¡Ay de ti si tienes miedo!

N i e t z s c h e

Con la belleza de las mujeres aumenta por lo general su pudor.

N i e t z s c h e

AVISO A LOS ACREEDORES DE ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINE-

CUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINEC-UADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Avenida Diego de Almagro N30-134 y Avenida República de ésta ciudad de Quito. Transcurrido el término, la Liquidadora tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.Quito D.M., 04 de noviembre de 2014

MARIANA LEONOR VILLAGÓMEZ ÁLVAREZLIQUIDADORA

ALIMENTOS ECUATORIANOS ALINECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN P A

R/ 9

7322

/XL

HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A.

FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA

Información al 24 de Octubre de 2014

VANU AL CIERRE: USD 11.44146952UNIDADES: 300,966.98287083

Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constan-cia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.

Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7

P AR/97315/XL

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CASABLANCA (APC)

AUTOCONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIADe conformidad a lo establecido en los artícu-los 14 Y 15 de los estatutos de la Asociación de Propietarios Casablanca y en cumplimiento al Oficio Nro. 0001303 MIDUVI-CGJ-MFGD-CP-ALA-2014 emitido por la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en fecha 30 de julio del 2014, se con-voca a los Miembros Activos de la APC, a la Asamblea General Extraordinaria que se reali-zara el día lunes 17 de noviembre del 2014, a las 18:00 horas en el Hotel Quito, Salón Rin-cón Quiteño, de la ciudad de QUITO DM, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Verificación del Quórum 2. - Aprobación de la Reforma de los

Estatutos 3. - Informe del Presidente

De conformidad a lo establecido en el Art. 16 de los estatutos de Asociación de Propietarios Casablanca, en caso de no existir el quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevara a cabo después de treinta minutos, con el nú-mero de Miembros activos presentes o que se encuentren legalmente representados.

Quito, noviembre 6 del 2014.

Jorge H. Boada Monge Presidente

Asociación de Propietarios Casablanca (APC)

P AR/97337/XL

Page 9: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

Sociedad no se requerirá

tener la calidad de socio, pero

deberá ser una persona de

reconocida capacidad y sol-

vencia moral y económica.

Durará dos (2) años en el

ejercicio del cargo, podrá ser

indefinidamente reelegido y

no podrá abandonar el cargo

sin ser legalmente reemplaza-

do. Aún cuando hubiere con-

cluido el periodo para el cual

fue nombrado continuará en

el ejercicio de sus funciones

hasta ser legalmente reem-

plazado. En caso de falta o

ausencia temporal será reem-

plazado por el Presidente. Si

la ausencia es definitiva este

reemplazo durará hasta que

la Asamblea General designe

al nuevo Gerente General titu-

lar. ARTÍCULO DÉCIMO

OCTAVO: ATRIBUCIONES

DEL GERENTE GENERAL.- El

Gerente General ceñirá sus

actividades a lo estipulado en

estos Estatutos y en las leyes

aplicables, en especial tendrá

las siguientes atribuciones: a)

Ejercer en forma individual la

representación legal judicial y

extrajudicial de la sociedad;

b) Actuar como Secretario en

las Asambleas Generales; c)

Realizar los actos administra-

tivos necesarios para que la

sociedad cumpla con sus

fines; d) Cumplir y hacer cum-

plir las resoluciones de las

Asambleas Generales y

demás organismos de la

Sociedad; e) Celebrar y sus-

cribir toda clase de actos,

contratos, negocios, opera-

ciones u obligaciones, con la

finalidad de dar cumplimiento

al objeto y finalidad de la

sociedad, así como también

todos aquellos relacionados

con su quehacer interno; f)

Manejar los fondos de la

sociedad y todos sus bienes,

bajo su estricta responsabili-

dad; g) Presentar a la

Asamblea General los balan-

ces anuales, informes y

memorias razonadas acerca

de su gestión, inventarios,

cuentas, así como la propues-

ta de distribución de utilida-

des y de formación de reser-

vas; h) Abrir y manejar todas

las cuentas bancarias e inver-

siones de la sociedad, girar

cheques, librar o aceptar

letras de cambio, pagarés y

más títulos valores o docu-

mentos de crédito en general;

i) Nombrar y remover al per-

sonal de empleados y traba-

jadores, fijando sus remune-

raciones, excepto cuando se

trate de funcionarios cuya

nominación corresponda a la

Asamblea General de Socios;

j) Organizar las oficinas, ins-

talaciones, archivos y libros

de la sociedad; k) Organizar y

llevar la contabilidad; l) Para

vender o gravar los bienes

inmuebles y/o los activos fijos

de la sociedad, requerirá de

autorización previa de la

Asamblea General en los

casos señalados en el presen-

te estatuto; m) Otorgar pode-

res generales y/o especiales

con la autorización de la

Asamblea General de Socios;

n) Aceptar hipotecas, prendas

y más garantías de seguridad

de obligaciones a favor de la

sociedad; y o) Las demás fija-

das en el presente Estatuto y

en las normas legales aplica-

bles. ARTÍCULO DÉCIMO

NOVENO: DEL PRESIDENTE.-

Para ser elegido Presidente no

se requiere ser socio de la

entidad. Durará dos (2) años

en el ejercicio de su cargo y

podrá ser indefinidamente

reelegido. Aún cuando el

periodo de su designación

hubiere concluido, continuará

en el ejercicio de sus funcio-

nes hasta ser legalmente

reemplazado. En caso de falta

o ausencia temporal del

Presidente la Asamblea

General de Socios designará

a la persona que deba reem-

plazarlo. Si la ausencia es

definitiva éste reemplazo

durará hasta que la Asamblea

General de Socios nombre al

Presidente titular. ARTÍCULO

VIGÉSIMO: ATRIBUCIONES

DEL PRESIDENTE.- Además

de las atribuciones que por

Ley le corresponden, el

Presidente tiene las siguien-

tes atribuciones: a) Presidir

las reuniones de Asamblea

General de Socios; b)

Suscribir con el Gerente

General todos los documentos

que requieran de su interven-

ción; c) Cumplir todas aque-

llas funciones que le delegue

o encargue la Asamblea

General de Socios y/o

Gerente; d) Coadyuvar con el

Gerente General en la gestión

de los negocios sociales y en

la administración de la socie-

dad; e) Reemplazar al Gerente

General en caso de falta o

ausencia de éste; f) Las

demás determinada por el

presente Estatuto y por las

normas legales pertinentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

PRIMERO: FISCALIZACIÓN.-

De considerarlo necesario, la

Asamblea General de Socios

podrá designar personas que

realicen la fiscalización y

auditoría y determinará los

puntos a los que ha de concre-

tarse el trabajo de fiscaliza-

ción y auditoría. Los fiscaliza-

dores o auditores presentarán

un informe a consideración de

la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

SEGUNDO: REPARTO DE

UTILIDADES.- Las utilidades

de los respectivos ejercicios

económicos se repartirán en

los tiempos y formas que

resuelva la Asamblea General

de Socios, mismas que se

repartirán en proporción o a

prorrata de las aportaciones

de cada socio; sin perjuicio de

la facultad de decisión que

tiene la Asamblea General

respecto de la distribución y

reparto de las utilidades. La

Asamblea General de Socios

decidirá sobre el monto que

se constituirá como reserva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

TERCERO: DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN.- La sociedad

podrá disolverse en cualquier

momento por resolución de la

Asamblea General de Socios,

sujetándose en todo a lo dis-

puesto en el Código Civil y

supletoriamente a la Ley de

Compañías. La Asamblea

General designará un liquida-

dor sujetándose a las atribu-

ciones que le confieren. Este

cargo puede ser ejercido por

el Gerente General.

CLÁUSULA CUARTA:

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL

CAPITAL.- Los socios funda-

dores de la presente sociedad

declaran que la suscripción y

pagos de sus participaciones

se efectúan conforme al

siguiente detalle:

SOCIO CAPITAL SUSCRITO

USD CAPITAL PAGADO USD

PARTICIPACIONES %

SEBASTIAN GABRIEL

MONTUFAR GANGOTENA

4950 4950 4950 99

CRISTOBAL ENRIQUE

MONTÚFAR GANGOTENA

50 50 50 1

TOTAL 5000 5000 5000 100

CLÁUSULA QUINTA:

DISPOSICIÓN FINAL.-

NOMBRAMIENTO DE

ADMINISTRADORES.- Por

decisión unánime de los

socios, se elige y nom-

bra como Presidente de la

sociedad “GANADERÍAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL” al señor

Cristóbal Enrique Montúfar

Gangotena; y como Gerente

General al señor Sebastián

Montúfar Gangotena quienes

desempeñarán sus funciones

por el periodo previsto en el

presente Estatuto y ejercerán

su cargo conforme a las atri-

buciones legales y estatuita-

rias. Se autoriza al abogado

Juan Francisco Almeida para

que en calidad de secretario

ad-hoc designado por el pre-

sente acto, extienda los nom-

bramientos de Presidente y

Gerente General de la socie-

dad, y realice todos los trámi-

tes necesarios para obtener

la aprobación y registro de

la constitución de la presen-

te sociedad y de los nom-

bramientos de Presidente y

Gerente General. El Abogado

Juan Francisco Almeida queda

apoderado y facultado a pre-

sentar los pedidos que fueren

del caso en calidad de procu-

rador judicial de la presente

sociedad y sus socios ante los

jueces correspondientes para

obtener la aprobación de la

presente sociedad, así como

para obtener el RUC de la

misma, poder conferido por el

presente acto a su favor. Usted

señor Notario se servirá agre-

gar las demás cláusulas de

estilo para la perfecta validez

del presente instrumento.”

Hasta aquí la minuta firmada

por el abogado Juan Francisco

Almeida Granja con matrícula

profesional doce mil trescien-

tos treinta y tres del Colegio

de Abogados de Quito. Para

la celebración de la presente

escritura pública se obser-

varon todos los preceptos

legales del caso, y, leída que

les fue a los comparecientes,

por mí, la Notaria, se ratifican

en cada una de las cláusulas,

para constancia de lo cual fir-

man junto conmigo en unidad

de acto de todo lo cual doy

fe.

J U Z G A D O

TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Quito, miércoles

22 de octubre del 2014, las

15h24. VISTOS.- Agréguese al

proceso el escrito que antece-

de.- Atento lo solicitado, en lo

principal, la petición que ante-

cede es clara, precisa y reúne

los requisitos de ley, por lo que

se la acepta al trámite espe-

cial, en consecuencia, hágase

saber al público mediante la

publicación de un extracto de

la escritura de constitución de

la Sociedad Civil y Comercial

denominada GANADERIAS

VANGUARDIA SOCIEDAD

CIVIL Y COMERCIAL, peti-

ción y este Auto por una sola

vez, en uno de los periódi-

cos de mayor circulación

de este Cantón.-Téngase en

cuenta el casillero señalado.-

Agréguese al proceso la docu-

mentación que se acompaña.

NOTIFIQUESE.

AB. SANTIAGO ALTAMIRANO

RUIZ

JUEZ

Lo que llevo a su conoci-

miento para los fines de ley,

previniéndole de la obligación

que tiene de señalar casille-

ro judicial el lugar del juicio

para sus notificaciones. Quito,

Noviembre 04 del 2.014.-

CERTIFICO.

Dr. Washington Torres Suárez

Secretario

Hay firmas y Sellos

P AR/97338/XL

R DEL EUNIDAD JUDICIAL DE

LA CVIL CON SEDE EN QUITO D.M PROVINCIA DE

PICHINCHA AVISO JUDICIAL

CONST ITUC IÓN DE

LA SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL “FIBFAR

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL” N.- 0896-

2014-MY

Se pone en conocimiento del

público en general que en

esta Judicatura se ha soli-

citada la aprobación de la

escritura de la constitución

de’’’FIBFAR SOCIEDAD CIVIL

Y COMERCIAL”, cuyas carac-

terísticas son las siguientes:

SOCIOS: JUAN CARLOS

FARTO RIBADENEIRA, de

estado civil casado, por sus

propios y personales dere-

chos y por los de la sociedad

conyugal que tiene formada;

y b) El señor JUAN PABLO

RIBADENEIRA MORA, de

estado civil soltero, por

sus propios y personales

derechos, representado por

el señor Pablo Esteban

Ribadeneira Fernández

Salvador en su calidad de

apoderado

DENOMINACIÓN: “RIBFAR

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.”

OBJETO SOCIAL: La sociedad

civil y comercial tendrá por

objeto social la promoción

y desarrollo de proyectos

inmobiliario en cualquier de

sus etapas y clases, así como

la compra y venta de bienes

inmuebles. Para este efecto

la sociedad podrá realizar

todas las operaciones y actos

jurídicos que considere nece-

sarios, relacionados directa e

indirectamente con su objeto

social para el cumplimiento

del mismo. En general, podrá

ejecutar y/o celebrar todos

los actos, negocios o contra-

tos afines o conexos que sean

permitidos por la Ley, dentro

del país o en el extranjero;

así como podrá asociarse

con otras personas jurídicas

o naturales para la consecu-

ción de sus fines, pudiendo

ser socia o accionista de otro

tipo de sociedades. En gene-

ral, la sociedad podrá celebrar

todos los actos, contratos,

negocios para el cumplimien-

to de su objeto.

DURACION: La sociedad que

se constituye por el presente

instrumento se establece por

el plaza de seis años con-

tados desde la inscripción

del presente contrato en el

Registro Mercantil del cantón

Quito, sin perjuicio de que

pueda renovarse o aumen-

tarse, disolverse o liquidarse

antes del plazo pactado, por

causas legales o por acuerdo

mayoritario de los socios en

Asamblea General convoca-

da especial mente para ello.

La renuncia, fallecimiento o

disolución de cualquier socio

no será causa de terminación

de la sociedad.

DOMICILIO: La presente

sociedad es de nacionalidad

ecuatoriana, tiene su domi-

cilio principal en el Distrito

Metropolitano de Quito,

Cantón Quito, Provincia de

Pichincha, sin embargo de

lo cual podrá abrir sucursa-

les, agencias u oficinas en

cualquier parte del territorio

nacional o en el exterior, pre-

via resolución de la Asamblea

General de Socios.

CAPITAL SOCIAL: EI Capital

de esta sociedad es de

CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (USD 5.000,00)

dividido en cinco mil partici-

paciones con un valor nominal

de UN dólar de los Estados

Unidos de América cada una.

Cada socio será responsable

hasta por el monto de sus

participaciones de conformi-

dad con la Lev y el presente

estatuto.

PROVIDENCIA

JUZGADO DECIMO TERCERO

DE LO CIVIL: VISTOS.- La

petición formulada por el Ab.

Francisco Almeida Granja

reúne los requisitos legales,

por lo que se la acepta a

tramite por la vía Especial.

Previamente, publíquese en

uno de los diarios de mayor

circulación de esta ciudad

un extracto de la escritura de

Constitución de la Sociedad

Civil y Comercial denominada

RIBFAR SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL, otorgada el 16

de septiembre del 20142014,

ante la Dra. Tamara Garcés

Almeida Notaria Sexta del

Cantón Quito en la forma pre-

vista en el numero 8 del Art.

30 del Código de Comercio.

Agregase al proceso los docu-

mentos presentados y notifí-

quese al actor en la casilla

Judicial N” 4594 V en el

correo electrónico. Encargase

la tramitación de este proce-

so al Ab. Milton Yánez Rocha,

Ayudante Judicial de esta

Judicatura; encomendán-

dole ayudar a observar el

debido proceso dispuesto en

el Art.76 de la Constitución

de la República; en concor-

dancia con las disposiciones

del Código Orgánico de la

Función Judicial, el Código

de Procedimiento Civil y

el Reglamento de Arreglo

de Procesos y Actuaciones

Judiciales. NOTIFIQUESE.-F)

DR. EDWIN CEVALLOS

AMPUDIA. JUEZ.-

Lo que comunico a los inte-

resados y presuntos opo-

sitores para los fines de

ley, previniéndoles de las

obligación que tienen de

señalar casillero judicial

para futuras notificaciones.

CERTIFICO.- Por haberse con-

cedido vacaciones al Dr. Nilo

Gonzalo Almachi, Secretario

de la Unidad Judicial-Quito,

la Dirección Provincial de

Pichincha del Consejo de la

Judicatura, dispone que dicho

cargo sea subrogado por la

Abg. JOHANNA ALEXANDRA

ROMERO BELTRAN, Ayudante

Judicial, por el periodo com-

prendido desde el 04 hasta

el 18 de noviembre de 2014,

inclusive, conforme Acción de

Personal No.7969-DP-UPTH

de 28 de octubre del 2014.

ABG. JOHANNA ALEXANDRA

ROMERO BELTRAN

SECRETARIA (e)

P AR/97329/XL

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL

C O N S T I T U C I Ó N D E

LA SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL “KANTAKA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.” N.-2014-962-

RG

Se pone en conocimiento

del público en general la

constitución de Sociedad

Civil y Comercial “KANTAKA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.”, cuyas carac-

terísticas son las siguientes:

SOCIOS: EI señor JOSE

RIBADENEIRA FERNÁNDEZ

SALVADOR, por sus propios

y personales derechos, y

la compañía SAMARCORP

BUSINESS SA, representada

por el señor José Ribadeneira

Fernández Salvador en su

calidad de Gerente General.

DENOMINACIÓN: “KANTAKA

SOCIEDAD CIVIL Y

COMERCIAL.”

OBJETO SOCIAL.- La socie-

dad civil y comercial tendrá

por objeto social la promo-

ción y desarrollo de proyectos

inmobiliarios en cualquier de

sus etapas y clases, así como

la compra y venta de bienes

inmuebles. Para este efecto

la sociedad podrá realizar

todas las operaciones y actos

jurídicos que considere nece-

sarios, relacionados directa e

indirectamente con su objeto

social para el cumplimiento

del mismo. En general, podrá

ejecutar y/o celebrar todos

los actos, negocios o contra-

tos afines o conexos que sean

permitidos por la Ley, dentro

del país o en el extranjero;

así como podrá asociarse

con otras personas jurídicas

o naturales para la consecu-

ción de sus fines, pudiendo

ser socia o accionista de otro

tipo de sociedades. En gene-

ral, la sociedad podrá celebrar

todos los actos, contratos,

negocios para el cumplimien-

to de su objeto.

DURACIÓN: La sociedad que

se constituye por el presente

instrumento se establece por

el plazo de seis años con-

tados desde la inscripción

del presente contrato en el

Registro Mercantil del cantón

Quito, sin perjuicio de que

pueda renovarse o aumen-

tarse, disolverse o liquidarse

antes del plazo pactado, por

causas legales o por acuerdo

mayoritario de los socios en

Asamblea General convoca-

da especialmente para ello.

La renuncia, fallecimiento o

disolución de cualquier socio

no será causa de terminación

de la sociedad.

CAPITAL SOCIAL: EI Capital

de esta sociedad es de

CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (USD 5.000,00)

dividido en cinco mil partici-

paciones con un valor nominal

de UN dólar de los Estados

Unidos de América cada una.

Cada socio será responsable

hasta por el monto de sus

participaciones de conformi-

dad con la ley y el presente

estatuto.

PROVIDENCIA:

JUZGADO DECIMO TERCERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA:

Quito, martes 21 de octubre

del 2014, las 14h10.- VISTOS:

La demanda de Aprobación

de la Constitución de la

Sociedad Civil denominada

“KANTAKA Sociedad Civil y

Comercial” que presenta el

Ab Juan Francisco Almeida

Granja, reúne los requisitos

legales; en consecuencia, se

la acepta al tramite corres-

pondiente por la vía especial.

Previamente publíquese un

extracto de la escritura publica

de Constitución de la requeri-

da Sociedad Civil y esta provi-

dencia, por la prensa, en uno

de los peri6dicos de mayor

circulación que se editan en

esta ciudad, a fin de que las

personas que se creyeren con

derechos, comparezcan a jui-

cio y hagan valer los mismos

en el termino legal. Agréguese

al proceso los documentos

presentados y notifíquese,

al actor en la casilla judicial

No. 4594 y en el correo elec-

trónica señalado. Encargase

la tramitación de este proce-

so a la Lcda. Rocío Galarza

Moreno, Ayudante Judicial

de esta Judicatura; encomen-

dándole ayudar a observar el

debido proceso dispuesto en

el Art.76 de la Constitución

de la Republica; en concor-

dancia con las disposiciones

del Código Orgánico de la

Función Judicial, el Código

de Procedimiento Civil y

el Reglamento de Atréglo

de Procesos y Actuaciones

Judiciales.- NOTIFIQUESE.-

Lo que llevo a conocimiento

del público en general, para

los fines de ley.- Actué la

Abg. JOHANNA ALEXANDRA

ROMERO BELTRAN ,

Ayudante Judicial 1, en cali-

dad de Secretaria Encargada

conforme Acción de perso-

nal 7969-DP-UPTH 28 de

Octubre del 2014, emitido

por la Dirección Provincial de

Pichincha del Consejo de la

Judicatura. CERTIFICO

ABG JOHANNA ROMERO

BELTRAN

SECRETARIA (E)

P AR/97330/XL

VARIOS¡REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA

DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A:

MERCEDES MORALES

FIGUEROA

ACTOR: CARLOS JULIO

ARGUELLO PAREDES

DEMANDADA: MERCEDES

MORALES FIGUEROA

J U I C I O N o .

2014-12524-DIVORCIO POR

CAUSAL

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR.MSC. RAUL

REINOSO ROJAS

SECRETARIO: AB. JUAN

CARLOS MIÑO ORTEGA

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCER

DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, miércoles 1 de octubre

del 2014, las 15h43.- VISTOS.-

Avoco conocimiento de la

presente causa en virtud del

sorteo de Ley, en mi calidad

de Juez de la Unidad Judicial

Especializada Tercera de

la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha.- Por

cumplido con el requerimien-

to que antecede, constante a

fojas 20 de los autos. En lo

principal, la demanda pro-

puesta por el señor CARLOS

JULIO ARGUELLO PAREDES,

es clara, completa y reúne

los requisitos exigidos por la

Ley, por lo que declarándo-

sela procedente se la admite

al trámite Verbal Sumario.-

En mérito del juramento

rendido por el actor señor

CARLOS JULIO ARGUELLO

PAREDES, en el sentido de

que le ha sido imposible

determinar el actual domici-

lio, residencia e individuali-

dad de la señora MERCEDES

MORALES FIGUEROA, pese

a sus múltiples averiguacio-

nes; y, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 82 del

Código de Procedimiento

Civil, CITESE a la deman-

dada señora MERCEDES

MORALES FIGUEROA, por la

prensa, en uno de los periódi-

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha, según

Resolución No. 116-2012, dic-

tada por el Pleno del Consejo

de la Judicatura, de fecha 11 de

septiembre del 2012, publica-

da en el Segundo Suplemento

del registro Oficial No. 810 del

16 de octubre del 2012.- En lo

principal la demanda presen-

tada por la señora PATRICIA

SOLEDAD QUISHPE

ESPINOSA, es clara, precisa

y reúne los demás requisitos

de ley, por lo que se acepta a

trámite VERBAL SUMARIO.-

CITESE con el contenido de la

demanda y este auto recaído

en ella al demandado, señor

ALEXANDER MARCELO

LOPEZ POZO de conformi-

dad con lo que dispone el

artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, a tra-

vés de uno de los diarios de

mayor circulación que se edi-

tan en ésta ciudad de Quito,

mediando entre una y otra

publicación ocho días.- Hecho

esto, con la insinuación de la

curadora ad-litem, óigase

a uno de los señores Fiscal

del Distrito de Pichincha,

Representante del Ministerio

Público, a quien se lo notifi-

cará con oficio y copias cer-

tificadas del expediente para

conocer su pronunciamiento,

para cuyo efecto remítase el

despacho correspondiente.-

Agréguese a los autos los

documentos que acompa-

ña.- Tómese nota de la casi-

lla judicial No. 1596 de su

Abogado Defensor, señalado

por el actor para las notifica-

ciones que le correspondan.-

NOTIFIQUESE y CITESE.- f),-

DRA. CECILIA ELIZABETH

DUARTE ESTEVEZ, JUEZA

DE LA UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO

Lo que comunico a usted, para

los fines de Ley, previniéndo-

le de la obligación que tiene

de señalar domicilio o casilla

judicial para posteriores noti-

ficaciones dentro del períme-

tro de Ley.

Atentamente: -

DRA. MAYDA TREJO GODOY

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, N IÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO,

PROVIDENCIA

DE PICHINCHA.

Hay firma y sello

PAC25565fa

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MIRANDA SANCHEZ ROSA

MARIANA

SE LE HACE SABER: Que en

esta Unidad Judicial se tra-

mita en su contra el juicio

de divorcio No.2014- 12641,

propuesta por ELIS JOBANIS

CEVALLOS CASTAÑEDA

Cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ELIS JOBANIS

CEVALLOS CASTAÑEDA

DEMANDADA: MIRANDA

SANCHEZ ROSA MARIANA

OBJETO DE LA DEMANDA:

DIVORCIO

DEMANDA: La accionante

solicita que en sentencia

y previo al trámite Verbal

Sumario se declare disuelto

el vínculo matrimonial que

mantiene con MIRANDA

SANCHEZ ROSA MARIANA,

en el que han procreado tres

hijos mayores de edad res-

pectivamente. Manifiesta

que todo transcurría como

muchos hogares entre feli-

cidad y pequeños desacuer-

dos, sin embargo el 29 de

Marzo del 2004 sin motivo

aparente la señora MIRANDA

SANCHEZ ROSA MARIANA

abandono el hogar dejando

a sus hijos y esposo; desde

esa fecha hasta la actualidad

no han tenido ningún tipo

de contacto ni conversación

alguna ni siquiera por teléfo-

no.- Ampara su demanda en la

causal 11ava, del artículo 110

del Código Civil.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: VERVAL SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA.

GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA

VINZA, en mi calidad de

Jueza de la Unidad Judicial

de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Los Ríos en

Quevedo legalmente pose-

sionado mediante Acción de

Personal No. 3608-DNTH-

2014 y el respectivo sorteo

que antecede. Dispone se cite

al demandado por la prensa

conforme al art.82 del Código

de Procedimiento Civil, por

manifestar el accionante bajo

la gravedad de juramento, que

desconoce el actual domicilio

o residencia de la accionada

señora MIRANDA SANCHEZ

ROSA MARIANA, la misma

que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento

para los fines legales consi-

guientes, advirtiéndole de la

obligación que tiene señalar

casilla judicial en esta ciudad

para que reciba sus notifica-

ciones y que deberá compa-

recer a juicio dentro de los

veinte días posteriores a la

última publicación de este

aviso, caso contrario podrá

ser declarada rebelde.

Quevedo, 25 de Septiembre

del 2014

Ab. Galo Mendoza Segovia

Secretario (e)

P-15776-M.A

REPÚBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTECALUMA - BOLÍVAR

EXTRACTO

CAUSA: DIVORCIO CAUSAL

N° 02333 -2014-0324

ACTO R : M E DA R D O

MARDOQUEO GARCÍA

LÓPEZ

DEMANDADO: CECILIA DEL

CARMEN PEÑAHERRERA

BARRIONUEVO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ A: MARCO ANIBAL

ANGUIETA PEREZ

U N I DA D J U D I C I A L

MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTON

CALUMA DE BOLIVAR.-

Caluma, lunes 27 de octubre

del 2014, lasl6h51.VTSTOS:

Por haber dado cumpli-

miento a lo ordenado en

providencia que antecede,

la demanda deducida POR

MEDARDO MARDOQUEO

GARCÍA LÓPEZ, es clara,

precisa, reúne los requisi-

tos de los Arts. 67 y 68 del

Código de Procedimiento

Civil; por lo que, se acepta al

trámite verbal sumario.- Por

cuanto el actor declara con

juramento que es imposible

precisar el domicilio de la

demandada CECILIA DEL

CARMEN PEÑAHERRERA

BARRIONUEVO, cítesele con

un extracto de la demanda

y auto de calificación, por la

prensa, mediante tres publi-

caciones que se realizarán

en uno de los periódicos

que se editan en esta ciudad

de Guaranda, en la ciudad

de Riobamba Provincia de

Chimborazo y Quito, a cuya

jurisdicción pertenece el lugar

donde se celebró el matrimo-

nio, conforme dispone el Art.

82 del Código antes citado, en

concordancia con el inc. 2o

del Art. 119 del Código Civil.-

Tómese nota de la cuantía,

trámite, casillero judicial y

facultad dada a su defen-

sor.- Agréguese a los autos

la partida de matrimonio y

nacimiento.- Cítese y notifí-

quese.- F) Ab. Marco Anguieta

Pérez, JUEZ A

Particular que pongo en cono-

cimiento del público en gene-

ral y de manera especial a la

demandada señora CECILIA

DEL CARMEN PEÑAHERRERA

BARRIONUEVO a fin de que se

fije domicilio judicial en esta

ciudad de Caluma, para efecto

de posteriores notificaciones

en esta causa hasta veinte

días después de la última

publicación como lo deter-

mina el Art. 82 inciso último

del Código de Procedimiento

Civil.

Particular que pongo en

conocimiento del público en

general.

Ab. Marianita Mancheno

Guano

Secretaria

P/4567

EJECUTIVOSR DEL E

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHACITACION JUDICIAL

A CONDOR CONDOR

GEOVANNY, YALAMA

ENRIQUEZ LUZ VICTORIA

JUICIO No. 637-2014- LA

ACTOR : PEDRO POLIVIO

MANOSALVAS ARIAS

DEMANDADOS CONDOR

CONDOR GEOVANNY,

YALAMA ENRIQUEZ

LUZ VICTORIA TRAMITE

EJECUTIVO CUANTIA $.

5.000,oo CAUSAL Arts. 413,

415 y419, del Código de

Procedimiento Civil DR. JAIME

VERDEZOTO CASILLERO No.

3915 JUZGADO VIGESIMO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, jueves 21 de agosto del

2014, las 12h03 VISTOS: En

virtud del sorteo correspon-

diernte y en mi calidad de

Juez Titular. En lo principal

la demanda que antecede

es clara precisa y reúne los

requisitos de Ley. En conse-

cuencia que los demandados

señores : CONDOR CONDOR

GEOVANNY, YALAMA

ENRIQUEZ LUZ VICTORIA,

cumplan con la obligación

demandada o proponga las

excepciones en el termino

legal de tres días.- Cítese a

los demandados mediante

publicación por la prensa de

conformidad con el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil .- Agréguese al proce-

so la documentación que

se acompaña.- Téngase en

cuenta el domicilio y casilla

judicial señalada por el actor

y la calidad en que compare-

ce, así como la autorización

a sus abogados defensor .-

Notifíquese.-f). Dr. Fernando

Landazuri S, Juez Lo que le

comunico a Usted, y le CITO,

previniendole de la obligacion

de señalar casillero judicial

para futuras notificaciones

en el lugar del juicio .- Dra.

Mercy Criollo B SECRETARIA

DEL JUZGADO VIGESIMO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay firma y sello

PAC25002fa

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A:

JUAN CARLOS TOAPANTA

NACIMBA.

ACTOR: WILSON OSWALDO

POZO

DEMANDADO: JUAN CARLOS

TOAPANTA NACIMBA

JUICIO: EJECUTIVO NO.

2013-0293.-PP

TRAMITE: EJECUTIVO

CUANTIA: OCHO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA:

PROVIDENCIA

JUZGADO SEPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA Quito,

jueves 18 de abril del 2013, las

08h09. VISTOS: Avoco cono-

cimiento de la presente causa,

en mi calidad, de Juez titular

de esta Judicatura, La deman-

da que antecede es clara,

completa y reúne los demás

requisitos de ley. El título

acompañado a la demanda

presta mérito ejecutivo, en

consecuencia, los demanda-

dos señores María Gabriela

Herdoiza Cayo en calidad

de Deudora Principal y Juan

Carlos Toapanta Nacimba

en calidad de Garante, en el

término de tres días de ser

citados legalmente, paguen

la obligación requerida o pro-

ponga excepciones. Cítese a

los demandados en el lugar

indicado para el efecto.

Agréguense al proceso los

documentos que se acom-

paña a la demanda. Téngase

en cuenta el casillero judicial

señalado por el comparecien-

te.- NOTIFIQUESE.

DR. RAUL MARIÑO

HERNANDEZ

JUEZ

JUZGADO SEPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCIIA, Quito,

martes 14 de octubre del

2014, las 08h37. VISTOS:

Avoco conocimiento en la

presente causa, en mi cali-

dad de Juez Titular, median-

te acción de personal No.

3626-DNTH-2014, de 9 de

mayo del 2014.- En mérito al

juramento del actor, sobre la

imposibilidad de determinar

la individualidad y residencia

del demandado y de confor-

midad que con lo que esta-

blece el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, cíte-

se al señor JUAN CARLOS

TOAPANTA NACIMBA, por la

prensa en uno de los diarios

de mayor circulación que

se edita en esta ciudad de

Quito.- Téngase en cuenta lo

manifestado por el Abogado

defensor de la parte actora. –

NOTIFIQUESE.

DR. EDUARDO ENRIQUE

GONZALEZ SOLORZANO

.-JUEZ

LO QUE LLEVO A SU

CONOCIMIENTO Y LE CITO,

PREVINIENDOLE DE LA

OBLIGACION DE SEÑALAR

CASILLERO JUDICIAL

PARA RECIBIR SUS

NOTIFICACIONES.

Atentamente

Dr. JOSE CARRILLO JACOME

SECRETARIO

Hay un sello

P.A.C./25514

R DEL E.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A:

Carolina del Rosario Gusmán

Nieto ACTOR: Cooperativa de

Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada. “Cooprogreso”

DEMANDADA: Carolina

del Rosario Gusmán Nieto

JUICIO: Ejecutivo No. 0276-

2014-DLV OBJETO: Cobro del

valor constante en el pagaré a

la orden adjunto a la demanda

CUANTIA: $. 8.500,oo FECHA

DE INICIO: 21 de Mayo del 2014

PROVIDENCIA: JUZGADO

DECIMO SEGUNDO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, 21 de Mayo del 2014,

las 10h36. VISTOS: En lo

principal, por cuanto se

ha dado cumplimiento a lo

ordenando mediante provi-

dencia anterior, se califica

la demanda que antecede de

clara, precisa y por reunir los

demás requisitos de Ley se

la admite a trámite Ejecutivo.

Consecuentemente, los

demandados señores:

MARIA ELIZABETH RAMOS

PAREDES, CAROLINA DEL

ROSARIO GUSMAN NIETO,

MARIA DOLORES MANYA

MUÑOZ, MARIA TRINIDAD

CARGUA ( únicos nombres

y apellidos conocidos),

ELVIA JUDITH TOALOMBO

CHILUIZA, VICTOR HUGO

RAMOS MANYA, MANUEL

GERMANICO LUCERO

LONDA y JULIO CESAR

RAMON CORAL, en el término

legal de tres días cancelen el

valor adeudado o propongan

las excepciones de las que

se crean asistidos.- Cítese a

los demandados en el lugar

indicado en el libelo inicial

debiendo para el efecto

enviarse atenta comisión diri-

gida al señor Teniente Político

de la Parroquia de Mindo.-De

conformidad con los litera-

les b) y d) del numeral 7 del

artículo 76 de la Constitución

de la República, y en vir-

tud de que, por disposición

del mismo artículo 992 del

Código de Procedimiento Civil

no se ha notificado a la parte

contraria, por el momento se

niega el desglose solicitado.-

Tómese en cuenta la calidad

en que comparece el Dr. Luis

Fernando Martínez Barreno,

conforme consta de la docu-

mentación adjunta, tómese

nota del casillero judicial y

electrónico que señala para

sus notificaciones y la desig-

nación de su abogado defen-

sor. Por licencia concedida a la

secretaria de esta Judicatura,

actúe el Dr. Rodrigo Escobar

Herrera en calidad de

Secretario Encargado

mediante Acción de Personal

No. 3314-DP-DPP de 09 de

Mayo del 2014. Notifíquese..

F) Ab. Oscar Lanata Alava,

Juez (E) JUZGADO DECIMO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Quito, lunes 29

C4

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C9

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Sed de buen ánimo.J e s u c r i s t o

De todas las aristocracias, la peor es la del dinero.

N a p o l e ó N

Al público se noti-fica la pérdida de placas IOP0388 DE SUZUKI SZ el 04 de octubre del 2014perte-neciente al Ing. Alfonso López Bolaños

PAC25571fa

1. ANTECEDENTES. La compañía ORMCONSTRUC S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima del cantón Guayaquil el 28 de enero de 2011, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000726 de 16 de febrero de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de marzo de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública de cambio de domicilio de la com-pañía ORMCONSTRUC S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, pro-vincia de El Oro y reforma de sus estatutos, otorgada el 16 de mayo del 2014, en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito cantón Guayaquil, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET 20143. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MANUEL ARCENIO ORTIZ GRIJALVA en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 3446 de 26 SET. 2014, aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro y reforma de estatutos de la compañía ORMCONSTRUC S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambo de domici-lio de la compañía ORMCONSTRUC S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Machala, provincia de El Oro; y, reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores, El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO DEL DOMICILIO- La compañía tiene su domicilio principal en el cantón Machala, provincia de El Oro,...”Distrito Metropolitano de Quito 26 SET 2014 Dr. Alvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCION

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ORMCONSTRUC S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.C./25490

AVISOA LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA

ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDACIÓN

Se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA ELECTROGEN S.A. EN LIQUIDA-CIÓN, que en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos con los que acrediten su derecho ante el liquidador, en Cumbayá, calle Pampite Oe2-15 y Chimborazo, “Centro Plaza”, Oficina 208B de la ciudad de Quito. De no hacerlo, se tomarán en cuenta solo los Acreedores que hayan presentado su reclamo y que aparezcan reconocidos en la Contabilidad de la Compañía.

Quito, 03 de Noviembre del 2014

ERNESTO SIMÓN DORFZAUN HEID

LIQUIDADORP AP/60886/AG

Page 10: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

DIVORCIOSJUZGADO VIGESIMO

SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHA San Miguel de los Bancos

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A:

Ramiro Mendoza Vilca

ACTORA: María Estela Pérez

Paredes

DEMANDADO: Ramiro

Mendoza Vilca

CAUSA No. 206-2014

OBJETO: Demanda la señora

María Estela Pérez Paredes

al señor Ramiro Mendoza

Vilca el divorcio, para que en

sentencia se declare disuelto

el vínculo matrimonial que le

une con su conyugue. La pre-

sente demanda la ampara en

lo que dispone el Art. 110, cau-

sal 11, inciso 1ro del Código

Civil, y a la vez se disponga

su marginación en el acta de

matrimonio respectiva acorde

lo señalado en el Art. 128 del

mismo cuerpo legal.

CUANTÍA: Indeterminada.

DEFENSOR: Dr. Luis Eduardo

Suqui Morocho.

PROVIDENCIA:

JUZGADO VIGESIMO

S E G U N D O

MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHA. San Miguel de

los Bancos, martes 19 de

agosto del 2014; las 10H20.-

VISTOS: Cumplido lo dispues-

to en providencia que antece-

de; la demanda que antecede,

es clara, precisa y reúne los

requisitos de Ley, por lo que

se le admite a trámite en juicio

verbal sumario; en lo princi-

pal se dispone: Entréguese

copia de la demanda y este

auto al demandado señor

RAMIRO MENDOZA VILCA,

para cuyo efecto en virtud

del juramento rendido cítese

por la prensa en uno de los

periódicos diarios de mayor

circulación que se editan en la

ciudad de Quito, Provincia de

Pichincha, en la forma indica-

da en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, debien-

do mediar por lo menos

ocho días hábiles entre cada

publicación.- provéase de un

Curador Ad-litem a los meno-

res Prisila Salome y Arderson

Renato Mendoza Perez; óiga-

se al señor Agente Fiscal de

Pichincha, citando con todo lo

actuado; incorpórese al expe-

diente los documentos acom-

pañados.- NOTIFÍQUESE.- f)

Ab. Gonzalo Lascano Báez,

JUEZ., hay un sello .- Lo que

me permito comunicarle a

Usted para los fines de Ley,

advirtiéndole de la obligación

que tiene de señalar domicilio

judicial en esta causa, dentro

del perímetro urbano de esta

Cabecera Cantonal de san

Miguel de los Bancos y fuera

del Despacho para recibir

notificaciones futuras.-

Bella Echeverría

SECRETARIA ENCARGADA

22 MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHA

San Miguel de los Bancos

P AP/60721/CV

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE: DIVORCIO POR

MUTUO

CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: NEIRA AREVALO

DIANA ESTEFANÍA

DEMANDADA.- SALAZAR

JARAMILLO DARIO GABRIEL

CAUSA No.- 16113-2014

ABOGADO DEFENSOR: DR.

LUIS W. DUQUE AYALA

CASILLA JUDICIAL: 4445

DEL PALACIO DE JUSTICIA

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, miércoles 1 de octubre

del 2014, las 12h48.- VISTOS:

Avoco conocimiento de la pre-

sente causa, en mi calidad

de Jueza de la Unidad judi-

cial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, con la

Acción de Personal.- N°7466-

DNP de 17 de mayo del 2013.-

En lo principal, la demanda

que antecede es clara, precisa

y reúne los requisitos de Ley,

en consecuencia se la acepta

a trámite VERBAL SUMARIO.

Cítese a la parte demanda-

da, señor DARIO GABRIEL

SALAZAR JARAMILLO, por la

prensa en uno de los periódi-

cos de mayor circulación de

la ciudad de Quito mediante

tres publicaciones con un

intervalo de ocho días entre

una y otra, bajo prevenciones

de ley a la parte demandada

que de no comparecer a juicio

la causa continuará en rebel-

día.- Agréguese a los autos

los documentos que acompa-

ña a la demanda, así como el

escrito presentado.- Téngase

en cuenta el casillero judicial

y correo electrónico señala-

dos por la parte actora para

sus notificaciones, así como

la autorización conferida a

su defensa.- NOTIFIQUESE

Y CITESE

Lo que comunico a usted para

los fines legales pertinentes.

CERTIFICO.-DRA. MARTHA

GORDILLO SAHONA.-

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO

Hay un sello

P.A.C./24994

EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR

CAUSAL NUMERO: 17319-2014- R.H. CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: PALAGUACHAY

RUMIGUANO MILTON

ROBERTO

DEMANDADO: NIETO LINO

MARIA ALEJANDRA

CITACION JUDICIAL A: NIETO

LINO MARIA ALEJANDRA

UNIDAD JUDICIAL TERCERA

DE LA FAMILIA MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, 20 de octubre de 2014,

las 16h44.- VISTOS: Por sor-

teo que antecede, avoco

conocimiento de la presen-

te causa, en mi calidad de

Jueza Encargada, median-

te acción de personal No.

7620-DP-UPTH, de fecha 17

de octubre del dos mil catorce,

Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del

Distrito Metropolitano de

Quito, creada mediante

Resolución No 116-2012, de

fecha 11 de septiembre del

2012, suscrita por el Pleno

del Consejo de la Judicatura

de conformidad con lo esta-

blecido en el Artículo 175 de la

Constitución de la República,

en concordancia con los Arts.

233, 234 del Código Orgánico

de la Función Judicial.- En lo

principal la demanda que

antecede es clara, precisa y

reúne los requisitos de Ley,

por lo que, conforme a lo

dispuesto en el Art. 118 del

Código Civil y 828 del Código

de Procedimiento Civil, se

la acepta a trámite verbal

sumario.- De conformidad

con lo previsto en el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil, art. 119 de la Codificación

del Código Civil, y al juramen-

to rendido por el actor de la

imposibilidad de determinar

la individualidad, residencia

y/o domicilio, se dispone

citar a la demandada señora

Maria Alejandra Nieto Lino,

por la prensa en uno de los

diarios de mayor circulación

que se edita en esta ciudad de

Quito, Provincia de Pichincha,

mediando ocho días entre

cada publicación, así como

en uno de los periódicos

de la Ciudad de Portoviejo,

lugar del matrimonio, can-

tón Portoviejo, Provincia de

Manabí, en caso de no existir

periódicos donde publicar en

dicha ciudad, se citará en uno

de los periódicos que se edi-

tan en la ciudad de Portoviejo,

capital de la provincia de

Manabí, mediando ocho días

entre cada publicación.- Una

vez citada, la parte demanda-

da deduzca todas las excep-

ciones dilatorias y perentorias

de que se considere asistido,

bajo las prevenciones que

son de Ley; se advierte a la

demandada de su obligación

de comparecer a juicio bajo

prevenciones de continuar la

causa en rebeldía, con funda-

mento en el art. 56 de la Ley de

Comercio Electrónico, Firmas

Electrónicas y Mensajes de

Datos, art. 75 inciso primero

del Código de Procedimiento

Civil, señale domicilio judicial

electrónico en un correo elec-

trónico, de un-a abogado-a-,

para futuras notificaciones.-

Agréguese los documentos

acompañados, téngase en

cuenta el casillero judicial del

Palacio de Justicia de Quito, el

correo electrónico, designado

por el actor, y la autorización

dada a su abogado patro-

cinador.- Actúe la Doctora

Jesica Alexandra Von Lippke

Navarrete, en su calidad de

Secretaria.- NOTIFIQUESE Y

CITESE.- Lo que llevo a su

conocimiento a Usted y le

CITO para los fines legales

consiguientes, previniéndoles

de la obligación que tienen de

señalar domicilio legal para

sus futuras notificaciones en

esta causa, en esta ciudad de

Quito.

DRA. JESICA ALEXANDRA

VON LIPPKE NAVARRETE

.- SECRETARIA UNIDAD

JUDIC IAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA

Hay firma y sello

PAC25573fa

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHADIVORCIO POR CAUSAL:

N° 12983-2014 CUANTIA:

INDETERMINADA TRAMITE:

VERBAL SUMARIO ACTOR:

YAGLOA YAGUARSHUNGO

JOSE VICTOR CITACION

JUDICIAL A: NAULA

LEMA MARTHA SUSANA

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, jueves 21 de agosto del

2014, las 15h11. – VISTOS:

Avoco conocimiento de la

presente causa en mi cali-

dad de Jueza de la Unidad

Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

Metropolitano de Quito, pro-

vincia de Pichincha, median-

te Acción de Personal No

7516-DNP- del 20 de mayo

del 2013.- En lo principal

la demanda de DIVORCIO

POR CAUSAL presentada

por el señor JOSE VICTOR

YAGLOA YAGUARSHUNGO

con C.C. 060368045-5, es

clara, precisa y reúne los

requisitos establecidos en

el Código de Procedimiento

Civil, por tanto se la admite

a trámite.- Cumplido con lo

ordenado en providencia de

fecha martes 12 de agosto del

2014, las 16h44; CÍTESE con

el contenido de la demanda

y este auto de calificación

a la demandada, señora

MARTHA SUSANA NAULA

LEMA con C.C. 060457298-

2 de conformidad al Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil para lo cual remítase a

la casilla judicial del actor el

extracto para la publicación

por la prensa en uno de los

periódicos de amplia cir-

culación.- Agréguese a los

autos los documentos que

acompaña.- Tómese nota de

la casilla judicial No. 3369,

correos electrónicos así como

la autorización conferida al Dr.

Juan Cadena para las notifica-

ciones que le correspondan.-

CÍTESE Y NOTIFÍQUESE Lo

que llevo a su conocimiento

para los fines legales consi-

guientes, previniéndole de

la obligación que tiene de

señalar domicilio legal para

sus futuras notificaciones en

esta causa, en esta ciudad de

Quito. DRA. MAYDA TREJO

GODOY SECRETARIA DE LA

UNIDAD JUDICIAL TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA

Hay firma y sello

PAC25044fa

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CUARTA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE

QUITO. CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR DIANA BEATRIZ

QUILCA DIAZ EXTRACTO

CAUSA: DIVORCIO JUICIO

No. 2014-5722 ACTOR:

JAIME RODOLFO CARRERA

DEMANDADO: DIANNA

BEATRIZ QUILCA DIAZ

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: DRA. ANA MARIA

H I DA LG O U N I DA D

JUDICIAL CUARTA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE

EN LA CIUDAD DE QUITO.

Quito, viernes 03 de octubre

del 2014.- Las 08h57 En virtud

de lo dispuesto en los Arts. 171

y 234 del Código Orgánico de

la Función Judicial, en cum-

plimiento de la Resolución

del Pleno del Consejo de la

Judicatura Nro. 199-2013,

de 10 de Diciembre de 2013,

publicada en el Suplemento

del Registro Oficial N° 195

de 05 de Marzo de 2014; y

de acuerdo al sorteo de ley

que antecede, en mi calidad

de Jueza de ésta Unidad

Judicial Especializada Cuarta

de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia de Quito

AVOCO conocimiento de la

presente causa: 1) En lo prin-

cipal la demanda de divorcio

por causal, propuesta por

JAIME RODOLFO CARRERA

GUZMAN es clara, completa

y reúne los requisitos de Ley,

establecidos en el artículo 67

del Código de Procedimiento

Civil vigente, en consecuencia

se la acepta al trámite verbal

sumario de conformidad con

el Art. 118 del Código Civil. 2)

Atento el juramento rendido

por el actor JAIME RODOLFO

CARRERA GUZMAN, cíte-

se a la demandada DIANA

BEATRIZ QUILCA DÍAZ por

la prensa en uno de los perió-

dicos de mayor circulación,

mediando el término de

ocho días entre una y otra

publicación; previniéndole al

demandado de la obligación

que tiene de señalar casille-

ro judicial en esta ciudad de

Quito, para posteriores noti-

ficaciones, caso contrario se

continuará la causa en rebel-

día. Agréguese a los autos los

documentos que acompaña.-

Téngase en cuenta la casilla

judicial N° 2552 y el correo

electrónico señalados por el

actor para sus notificaciones,

así como la autorización con-

ferida a su abogado patrocina-

dor-CITESE y NOTIFIQUESE

Lo que comunico a usted para

los fines de Ley, previniéndo-

le de la obligación que tiene

de señalar domicilio judicial

para sus futuras notificacio-

nes del juicio. DRA. MIRIAN

RODRIGUEZ NOGALES

SECRETARIA

Hay firma y sello

PAC25281fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE

PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL AL

SEÑOR: ALEXANDER

MARCELO LOPEZ POZO

EXTRACTO

CAUSA DIVORCIO

No. DE JUICIO 6243-2013-

D.C.

DEMANDADO ALEXANDER

MARCELO LOPEZ POZO

ACTOR PATRICIA SOLEDAD

QUISHPE ESPINOZA C U A N T I A U S $

INDETERMINADA

JUEZ DRA. CECILIA DUARTE

ESTEVEZ

JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO.

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, viernes 19 de abril del

2013, las 12h01.- VISTOS:

VISTOS: Avoco conocimiento

de la presente causa en mi

calidad de Jueza de a Unidad

Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito

cos de mayor circulación de

este cantón Quito, provincia

de Pichincha, conforme a lo

previsto en el Art. 119 incisos

segundo y tercero del Código

Civil vigente, para lo cual por

Secretaria se entregará el res-

pectivo extracto.- Agréguese

al proceso los documentos

adjuntos.- Téngase en cuenta

el casillero judicial y correo

electrónico señalado por

el accionante para sus pos-

teriores notificaciones y la

facultad concedida a su abo-

gad defensor.- Actúe dentro

de la presente causa el Ab.

Juan Carlos Miño Ortega, en

calidad de Secretario de esta

Unidad Judicial.- CÍTESE Y

NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAÚL

REINOSO ROJAS. JUEZ.-

Certifico.- Lo que comunico a

usted y cito para los fines de

ley pertinentes, previniéndole

de la obligación que tienen en

señalar casillero judicial para

sus futuras notificaciones.-

Certifico.-

Ab. Juan Carlos Miño Ortega

SECRETARIO UNIDAD

JUDICIAL

P AR/97228/XL

EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA:

TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 192414-Z014-PAVG ACCIONANTE: CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTATE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA D ISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A. ACCIONADO: SR. JOFFRE HERNAN CASTRO BAZURTO. CAUSAL: Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE P1CIIINCHA.- Quito, 30 de octubre de 2014, las 16h00.- En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 29 de octubre de 2014, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de Visto Bueno No- 192414-2014-PAVG, que sigue el (a) señor (a) CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A., empleador (a), en con-tra del (a) señor (a) JOFFRE HERNÁN CASTRO BAZURTO, trabajador.- En lo princi-pal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- De confor-midad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido en un periodi-co de amplia circulación de esta ciudad previniendose

al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (vein-te) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse -a esta inspectoría en el térmi-no de 15 días contados a par-tir de la última notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo, de expediente en caso de no dar cumplimien-to.- 4.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial no. 2340 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por la parte actora para notificacines.-NOTIFI-QUESE.- AB. PAOLA VILLACÍS GALINDO.- INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC25494fa

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

DE IBARRAAVISO JUDICIAL EXTRACTOSe pone en conocimien-to del público en general que en ésta Judicatura se va a proceder a la Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial “M&J IMPORTADORES SCC”.ACTOR: MARÍA ALEXANDRA MONTENEGRO JÁCOME. CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL CAUSA: No. 2994-2014DOMICILIO JUDICIAL: ABG. SARUETH NARVÁEZ CALDERÓN. CASILLERO JUDICIAL: Nº 272PRIMERA COMPARECIENTE.- Comparece al otorgamiento y suscripción de la presente escritura pública de refor-ma de estatutos, la señora María, Alexandra Montenegro Jácome, en su calidad de Gerente y como tal represen-tante legal de la SOCLEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, tal y como se desprende del nom-bramiento que se adjunta en calidad de documento habi-litante. La compareciente es ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, hábil para contratar y obli-garse, en pleno ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en plenitud de facultades mentales y físicas, quien manifiestas que no tiene impedimento legal para el otorgamiento y suscrip-ción de la presente escritura pública; y, por lo tanto, dan su consentimiento para su cele-bración, ya que se encuentra legalmente facultada por la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada con fecha

cinco de septiembre del dos mil catorce, la misma que se adjunta como documen-to habilitante. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- a) La SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, se constituyó , con domici-lio en la ciudad de Ibarra, mediante escritura pública otorgada el primero de abril del dos mil catorce, ante el Notario Cuarto del cantón Ibarra, doctor Diego Gustavo Andrade Armas, aproba-da en sentencia el siete de Julio de dos mil catorce, por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la provincia de Imbabura, con sede en el cantón Ibarra, doctor Jhonny Gustavo Palacios Soria y legalmen-te inscrita en el Registro Mercantil del cantón Ibarra, el ocho de agosto del dos mil catorce, bajo número de repertorio mil ochocientos treinta y siete. b) La Junta General Extraordinaria de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC., reu-nida con fecha cinco de sep-tiembre del dos mil catorce, por votación unánime de todos los socios aprobó la reforma del estatuto social, en su artículo primero en lo referente al domicilio princi-pal de la compañía el mismo que fue modificado al distri-to Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, reem-plazando el domicilio inicial. TERCERA.- REFORMA: Con los antecedentes expuestos, y en la calidad anteriormente indicada, la comparecien-te, señora María Alexandra Montenegro Jácome, en cali-dad de gerente y represen-tante legal, con autorización expresa de la Junta General de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC, eleva a escritura pública la volun-tad de la sociedad, mediante la cual se reforma el Estatuto Social de la Compañía M&J IMPORTADORES SCC, en su artículo primero el mismo que dirá: Constitúyase en El Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M&J IMPORTADORES SCC. Se tomará nota de esta escritura al margen de las escrituras principales.- Sírvase señor Notario agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este ins-trumento público. Firmado ) SARUETH. Abogado Sarueth Narváez Calderón.- Inscripción del Foro de Abogados de Imbabura Número diez guión dos mil ocho guión cincuenta y cinco y matrícula número seiscientos doce del Colegio de Abogados de Imbabura.- HASTA AQUÍ LA MINUTA, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para el presente otor-gamiento se cumplieron todos y cada uno de los preceptos legales del caso; y, leído que fue este instrumento por mí el Notario, a los comparecientes aquellos se ratifican y afirman en el total contenido, y

firman en unidad de acto. De todo lo cual doy fe.AUTO DE CALIFICACIÓN U N I DA D J U D I C I A L MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 27 de octubre del 2014, las 11h28. VISTOS: Agréguese a los autos el escri-to y documentación incorpo-rados por la parte actora, con el cual completa su deman-da.- En lo principal la deman-da que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO ESPECIAL que le corresponde. Al efecto Publíquese por una sola vez el extracto de la escritura de Reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil y Comercial M&J IMPORTADORES SCC” misma que se encuentra debidamente constituida y legalizada, esta publicación deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en esta provincia de Imbabura, así como también en uno de los Diarios de mayor circulación nacional y que se editen en la ciudad de Quito, hecho y una vez que se cumplan con las formalidades esenciales para este tipo de causas, se provee-rá lo que por derecho corres-ponda.- Agréguese a los autos la documentación acompa-ñada. Presentes la cuantía de la demanda, la casilla judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria, para sus notificaciones, y la calidad en que compare-ce.- NOTIFIQUESE.- Fdo.)Dr. Santiago Xavier Grijalva Pozo, Juez; Fdo.) Abg. Juan Pablo Mariño Tapia, secretario (E).Lo que comunico a los inte-resados y presuntos oposi-tores para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-ción que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-ABG. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRAFirma y sello P33839/ai

anulaCIOneS

C O O P E R A T I V A

COOPROGRESO

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0401408563 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

VINUEZA PAZ CARMEN

TATIANA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25507/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0901168589 y

Libreta de Aportaciones

No. 0907073283 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a JEREZ APOLINARIO

WASHINGTON ENRIQUE

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25508/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 1100000887 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BAYAS GAVIDIA AUGUSTO

GERERDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25509/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1201133909 y Libreta de

Aportaciones No. 1207035763

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a CUICHAN RIVERA

CRISTHIAN PAUL se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25510/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones

No. 0170072951 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a HINOJOSA NARVAEZ

NEPTALI GERMAN se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25511/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 1501024314 y

Libreta de Aportaciones

No. 15070000659 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a SANTILLAN CHAVEZ

MARCELO FREDI se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25512/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1600022164 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a CARRILLO CHAVEZ

GONZALO FERNANDO se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25513/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 810015340 y Libreta de

Aportaciones No. 870011980

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

RODRIGUEZ ABRIL JAYRO

SALOMON se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25536/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0810103786 y Libreta de

Aportaciones No. 0170195322

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a NIETO VILLAVICENCIO

YESSENIA VERONICA se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25537/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101661506 y Libreta de

Aportaciones No. 0107305167

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a ANDINO CHECA DIEGO

ARMANDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25538/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0110129339 y Libreta de

Aportaciones No. 0170111316

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ONTANEDA ORTIZ MARIANA

DE JESUS se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25540/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 601320542 y Libreta de

Aportaciones No. 0607102105

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GUAMAN SIMBAÑA WILMER

PAUL se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25541/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 801344586 y Libreta de

Aportaciones No. 870142305

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

TOVAR HERRERA JUAN

CARLOS se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25542/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1310036009 y Libreta de

Aportaciones No. 1370025545

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ZAMBRANO MEJIA SOLANDA

MAGDALENA se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25543/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 101901546 y Libreta de

Aportaciones No. 107333813

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ROMERO VACA NELSON

GUSTAVO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25544/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No.

0110151043 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a VASQUEZ INLAGO

MIRIAM JEANNETH se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25545/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 0600025750 de la

Cooperativa de Ahorro y

Crédi to Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

MENDEZ ESPINOZA MARIA

ELICEÑA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25547/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes Nº

1110048354 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a ACHANCE PILCO

LUIS ELIAS se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25548/NR=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No.

0401717608 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, per-

teneciente a CORREA VACA

HUGO MARCELO se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25549/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101932641 y Libreta de

Aportaciones No. 0107327510

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

MERA PINARGOTE JESSICA

CAROLINA se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25550/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 710037142 y Libreta de

Aportaciones No. 770016036

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

SIMBAÑA COLLAGUAZO

PABLO PATRICIO se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25563/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0401555485

y Libreta de Aportaciones

No. 0470186404 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

NARVAEZ JUMBO MARIA DE

LOS ANGELES se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25564/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones

No. 0407272802 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

MANOTOA PAUCARIMA

WILLAM HERIBERTO se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25553/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0701083567 y Libreta de

Aportaciones No. 770008496

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

C10

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR C3

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo

más noble y raro que una amistad verdadera.

W i l d e

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar

escuela de heroísmo y santidad.R i ca R d o l e ó n

El COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO “JARDINES DE BABILONIA”, NOTIFICA al señor CAJAS RUIZ SERVIO LEONIDAS C.I. 1900127091, QUE SE LE ESTA INICIAN-DO EL PROCESO DE EXCLUSIÓN COMO SOCIO DE ESTA ORGANIZACIÓN POR NO ACUDIR POR VARIOS AÑOS AL BARRIO Y CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES A PESAR DE HABERSE AGOTADO CON TODAS LAS FORMAS PARA QUE SE ACER-QUE, Y LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS REALIZADA EL 05 DE OCTUBRE DEL 2014, DISPUSO QUE SE LE NOTIFIQUE POR LA PRENSA CONCEDIENDOLE EL PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS PARA SOLUCIONAR. CASO CONTRARIO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ART.46 DEL ESTATUTO APROBADO CON ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2397 DE 26 DE FEBRERO DEL 2004 Y ART.64 DEL REGLAMENTO VIGENTE.

FIRMA.- EL PRESIDENTE

NOTIFICA

PAC25575fa

ART. Décimo Cuarto: Se con-voca a todos los socios de la COMPAÑÍA DE CAMIONETAS “DANYMAURI”,S.A., a Asamblea General extraordinaria de Accio-nistas, que se realizara el día sá-bado 15 de noviembre del 2014, a las 19H00, en el domicilio principal: Cantón Rumiñahui, Urb. Eloy Alfa-ro lote 6, para tratar puntos impor-tantes del Art. Vigésimo Primero inciso a: 1. Constatación del Quórum 2. Nombramiento del Gerente Ge-neral 3. Nombramiento del Presidente Firma: Víctor Suntaxi Gualotuña

Gerente General (E) Teléf. 2093-044 Cel. 0998458012

CONVOCATORIA

PAC25546fa

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Trans-porte TRANSALFA S.A., la misma que se llevara a cabo el día viernes 21 de noviem-bre del 2014 a las 15:00 horas, en el Local Social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. En merito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Extraordinaria se instalara legalmente con la asistencia de los accio-nistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 3. INFORME PRESIDENTE 4. INFORME GERENTE GENERAL 5. OFICIOS Y RESOLUCIONES 6. CLAUSURA

Atentamente,

SR. CLAUDIO VILATUAÑA PINTOPRESIDENTE

LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA

PAC25598fa

COOPROGRESO

Page 11: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

BREVE COMENTARIO AL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOSEl proyecto en mención, trata

sobre la conformidad constitu-cional y legal, así como la estruc-tura del proceso, recalcando que el mismo se fundamenta en la dinámica de acercar la ciencia del derecho a la ciudadanía para que la solución de las controversias sea confiada al Estado sin temo-res, con la seguridad de que se cumplirán los principios de la administración de justicia y se garantizarán los derechos de las partes.

Manifiesta que la multiplici-dad de normas procesales difi-cultan la administración de jus-ticia, a causa de una disposición interpretativa muchas veces contradictoria que es causa de inseguridad jurídica, en directa afectación de los intereses ciu-dadanos; por lo que es necesa-rio la unificación de los procesos de manera que las juezas y jue-ces puedan actuar en diversas materias empleando normas similares y viabilizando la exi-gencia de celeridad procesal.

En resumen el Proyecto comen-ta la inmediación, la transparen-cia, la eficacia, la economía pro-cesal, la seguridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificación, la uniformidad y especialmente precautela los derechos y garantías constitu-cionales y procesales, cuyo aná-lisis detallado lo hago en mi obra MODELOS DE DEMANDAS, C O N T E S T A C I Ó N A L A S D E M A N D A S , DILIGENCIAS PREVIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

Termina señalando la Exposición de Motivos, que este proyecto procura que exista un procedimiento con estructuras básicas que sea flexible, adapta-ble y racional, al establecer tres clases de procesos: el ordinario, el sumario, y el monitorio; el procedimiento ordinario con dos audiencias: la preliminar y la de juicio; mientas que los pro-cesos sumarios y ejecutivo con una audiencia única. Además el proyecto prevé el proceso voluntario que facilita a la o el

ciudadano una ágil petición y la resolución inmediata, y un proceso diferente para materia tributaria y contenciosa.

Es interesante el análisis que el Proyecto hace sobre la prueba, la obligación de acompañar a la demanda y a la contestación de la demanda, esto es, ya no existe la prueba sorpresiva, en aten-ción al principio de buena fe y lealtad procesal, señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial; lo novedoso es que la jueza o juez en la senten-cia debe tener el convencimiento para dictar la resolución corres-pondiente, ya no la certeza, lo cual implica un estudio serio sobre los principios de sana crí-tica e íntima convicción del juez, principios fundamentales para valorar la prueba al momento de dictar la resolución.

También realza los medios alternativos de solución de con-flictos, tales como la concilia-ción, la mediación y el arbitraje.

CONCLUSIONESEn conclusión puedo señalar,

que el Proyecto en mención, contempla los nuevos princi-pios rectores en la administra-ción de justicia, cuyo análisis lo hago en mi obra LOS NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, tales como: transparencia y publici-dad de los procedimientos, la buena fe procesal, el uso racio-nal de los recursos y una orien-tación a la calidad de la presta-ción de los servicios a los justi-ciables, pues se ha considerado que estos valores son relevantes en el desarrollo de los procedi-mientos, y que también sirven de parámetro de interpretación de las diversas normas que inte-gran el Proyecto, considerando que en el Ecuador el sistema judicial cuenta con recursos limitados para cumplir sus fun-ciones, por lo que su uso racional es indispensable para satisfacer razonablemente las demandas ciudadanas, de acuerdo a crite-rios de eficiencia y eficacia que debe tener todo servicio público y en especial el servicio de admi-nistrar justicia.

De tal modo que este Proyecto, propone el que se utilicen mayo-res recursos judiciales en aque-llas causas más graves y com-plejas, y menos recursos en las más sencillas, las que inclusive no requieren de firma de aboga-do. Igualmente se introduce con mayor fuerza la tecnología para

facilitar el funcionamiento del sistema de justicia, facilitando de este modo un efectivo acceso a la misma, pues ha considera-do que la calidad del servicio de justicia, es un cambio que ha menester implementar para dar respuestas al proceso de cambio que vive el país.

Entre los objetivos del Proyecto antes mencionado, puedo señalar en resumen lo siguiente:

1. Establecer normas de carác-ter general aplicables a todos los juicios, a excepción de los de carácter penal y constitucional;

2. Se establece el principio constitucional de oralidad (Art. 168 No. 6 CRE), considerando que es el facilitador, integrador y optimizador de los otros prin-cipios procesales, en especial de la celeridad, de la concentra-ción, de la contradicción, y de la inmediación, lo cual conduce a no considerarla como una mera normativa de trámite, sino como una garantía de los derechos de las partes procesales; a tra-vés de la implementación de los medios idóneos que permitan la reducción de la congestión judicial, los tiempos procesales y la carga judicial; todo lo cual obviamente requiere de una ade-cuada organización de gestiones de ingreso, audiencias, notifica-ciones y archivo en los juzgados; de tal modo que la oralidad es un instrumento de publicidad que coadyuva a generar confianza ciudadana en la administración de justicia, puesto que permite la exposición de los hechos al juzgador directamente con cla-ridad, impidiendo que se den otras interpretaciones que no sean las expuestas por las partes y este principio de oralidad se consolida en el Código Orgánico General de Procesos;

3. Que se garantice el principio de economía procesal señalado en los Arts. 168 No. 4 y 175 de las Constitución de la República;

4. Guardar armonía con la tendencia socializante del pro-ceso integral, lo cual debe enten-derse en el sentido de que el pro-ceso en general, sea instrumento del bienestar y de la paz social, que señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial;

5. Creación de un procesalis-mo científico, que acogiendo el cambio radical pronunciado por el pueblo ecuatoriano, a raíz de la aprobación de la Constitución de la República de 2008, y el Referéndum del 07 de mayo de 2011, se implemente una nueva

justicia en el país; y,6. Inclusión de principios y

trámites especiales, etc. Todo esto tiene su razón de ser,

pues como es de conocimiento general y conforme he mani-festado en varias conferencias y publicaciones realizadas, el campo del proceso civil es obso-leto, ritualista y viejo, que recla-ma de manera urgente un reem-plazo que esté de acuerdo con los principios constitucionales que señala la Carta Magna, pues bien lo decía el maestro Chiovenda: “Hay que decidirse por una reforma integral fundamental o renunciar a la esperanza de un serio progreso”; obviamente que este cambio se lo debe hacer con prudencia, por eso mi sugerencia muy respe-tuosa al Asambleísta Nacional al momento de aprobar el Código Orgánico General de Procesos, es que se establezca una vacan-cia legis de por lo menos un año, al igual que lo hizo el mes pasado la República de Argentina con su nuevo Código de Procedimiento Civil, antes de que entre en plena vigencia, pues tampoco podre-mos pasar de la noche a la maña-na a un nuevo Código Procesal completamente diferente al tra-dicional, ya que debemos consi-derar que el nuevo Código debe ser aplicado por juezas y jueces, abogadas y abogados con forma-ción diversa, de tal manera que los seis meses que establece el Proyecto me parece muy corto.

Aspiro que este Código Orgánico General de Procesos, tenga una larga vida; por estas consideraciones la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, a través de su planta de profesores en la rama civil, va a hacer un planteamiento crítico sobre dicho proyecto.

RECOMENDACIONESPara terminar esta primera

entrega sobre este importante tema, toda vez que en próximos artículos que voy a publicar en esta misma Revista Judicial, me permito señalar con el res-peto que se merece la Asamblea Nacional, y muy en especial el distinguido jurista, coterráneo y amigo Dr. Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia de la misma, que desde la técnica legislativa debe tenerse muy en cuenta el lenguaje de los artículos del Código Orgánico General de Procesos, esto es delimitar de manera correcta sus preceptos, pues recorde-

mos que cuando un Código dice lo que quiere decir y cómo se debe decir, sin que sobren ni falten palabras, ha reducido en un 50% cuando menos los problemas de interpretación jurídica; y de este modo se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica que establece el Art. 82 de la Constitución de la República, que señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamen-ta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes”, lo que guarda relación con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Igualmente felicito que se haya encabezado en cada artículo del Proyecto del Código Orgánico General de Procesos un sucinto epígrafe de su contenido, pues así se va a facilitar el manejo de dicho Código, obviamente que por razones técnicas es una tarea en la que hay que poner la máxima atención, pues el deseo de todas las ecuatorianas y ecua-torianos, es tener un Código Orgánico General de Procesos, más progresivo, que esté de acuerdo con el Estado consti-tucional de derechos y justicia social; y de esto está consciente la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater, presidida por la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, que nos ha puesto a los profesores en el área civil a estudiar y analizar el contenido del mencionado Proyecto, con-siderando sus innovaciones en la aplicación de la vida forense, recalcando una vez más, que es una gran aspiración del pueblo ecuatoriano en una nueva jus-ticia en el país, lo cual impone modificar nuestra mentalidad a este proceso de cambio, y abrir los ojos teniendo en mira una nueva justicia.

En las próximas entregas, haré un estudio sobre el trámi-te nuevo de los procesos en este proyecto; el derecho a interpo-ner recursos, recalcando desde ya mi sorpresa que en el mismo no se contemple el recurso de revisión que sí se lo hace en otras legislaciones de la región, esto haré hincapié en varias charlas que por invitación de la Corte Provincial de Justicia de El Oro y del Colegio de Abogados de Pichincha, se realizarán en los próximos días.

Dr. José García FalconíDOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORCorreo: [email protected]

RODRIGUEZ VILLA JESUS

GILBERTO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25554/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0701091121 y

Libreta de Aportaciones

No. 0707040268 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PATIÑO MENDEZ BLANCA

ESTHELA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25555/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones No.

0807146194 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a GUAMAN GAIBOR

LUZ ERMELINDA se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25556/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones

No. 0970048021 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PATIÑO CHANATAXI SYLVIA

CRISTINA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25557/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1001111670 y Libreta de

Aportaciones No. 1070048184

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BORJA CARRILLO DOLY

ELIZABETH se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25558/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1101191089 y Libreta de

Aportaciones No. 1170025266

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

BAQUERO ACOSTA EDISON

RAMIRO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25559/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Clientes Nº 1200010713 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CHILIQUINGA CRUZ EFRAIN

SANTIAGO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25560/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1301128790 y Libreta de

Aportaciones No. 1370009413

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a RECALDE RUIZ LUIS

HERNAN se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25561/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1401069300 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a TIBAN SALAS MAYRA

ALEJANDRA se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25562/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0110346020 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a PALACIOS ZAMBRANO

ERIKA PAOLA se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25577/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101883110 y Libreta de

Aportaciones No. 0107283078

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GORDILLO TITUAÑA SONIA

ALICIA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25578/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0201216310 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

IMBAQUINGO PERUGACHE

SANDRA KARINA se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25579/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101900981 y Libreta de

Aportaciones No. 0107333630

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

LASLUISA REINOSO CARLOS

MARQUES se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25580/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0801441814 y Libreta de

Aportaciones No. 0870132491

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a CANO ZAMBRANO

FRANCISCA DE JESUS se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien

se crea con derechos sobre

el mencionado documento los

reclame.

P/AC/25583/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Cta. Progresar Corporativa

No.506004744 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

GUZMAN URBANO ANGEL

HOMERO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25584/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 0510046431 y

Libreta de Aportaciones

No. 0570039639 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

YANGUA SARANGO HOMERO

se procederá a anularla.

Particular que se pone en

conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25585/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0501252091 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CANGO YAMUCA SEGUNDO

LEANDRO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25586/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0801448979 y Libreta de

Aportaciones No. 0807173108

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a TAYO MORA TANIA

ELIZABETH se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25587/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 1100029034 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CHAPI GONZALEZ GABRIEL

OSWALDO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/25588/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 04100003717 y Libreta

de Aportaciones No.

0470003101 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, per-

teneciente a CHUQUIMARCA

PILAQUINGA MARCIA

EMERITA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25589/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Cta. Progresar Oro

No. 0908003979 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CHAVEZ RIVERA ANGELA

JACINTA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25590/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0410399421 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PAUCAR LUNA SANTOS

RAMON se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-do documento los reclame.

P/AC/25591/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0110371356 y Libreta de

Aportaciones No. 0170058476

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PEÑAFIEL POVEDA DESELIS

AURELIO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25592/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1601074908 y Libreta de

Aportaciones No. 1607023260

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PINZON ONTANEDA JAIME

ALBERTO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25593/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes Nº

0401701177 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a ARMIJOS HECTOR

ALBERTO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25595/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 1601075296 Libreta

de Aportaciones No.

1607041255 y Cta. Progresar

Oro No. 1606014620 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

TIRADO ROMAN ROBERTO

IVAN se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/25596/NR

BANCO RUMIÑAHUI

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8226483600

Nro. Cartola 18185260355

Cliente GUZNAY PADILLA,

LUIS-GENARO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (1)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8028843100

Nro. Cartola 17312050051

Cliente VINUEZA ARIAS,

DARIO-GERMAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (2)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8209417500

Nro. Cartola 18088240538

Cliente PROANO PEREZ,

CAROL-ELISA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (3)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8032429400

Nro. Cartola 16607610561

Cliente POLANCO CHEVEZ,

EDSON-FILEMON del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (4)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8197644400

Nro. Cartola 18026340036

C l i e n t e B A R R E TO

SOLORZANO, MARTHA-

GUILLERMINA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (5)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8153741100

Nro. Cartola 17585910247

Cliente GALLO CARLOSAMA,

CARLOS-OMAR del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (6)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8235876600

Nro. Cartola 18242130294

Cliente GUZMAN PILATAXI,

EDISON-PATRICIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (7)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8059428400 Nro. Cartola

16678500493 Cl iente

INFANTES MANTILLA,

CATHERINE-DE LOURDES

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (8)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8212424100

Nro. Cartola 18112950250

Cliente MOLINA CHACON,

GLADYS-YOLANDA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (9)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8177331200

Nro. Cartola 17836480008

Cliente NUNEZ PROANO,

CARMEN-DOLORES del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (10)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8052893100

Nro. Cartola 16564480297

Cliente PICO SILVA,

ENRIQUE-BOLIVAR del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (11)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8026316600

Nro. Cartola 16660920840

Cliente ZUMBA AVILA,

CARLOS-RUBEN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (12)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8029604900 Nro. Cartola

16796660625 Cliente POZO

PAZMINO, ALEX-ADRIAN

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (13)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8275032500

Nro. Cartola 18428280012

Cliente ALMEIDA MACIAS,

MARIA-JANETH del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (14)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8195830300

Nro. Cartola 18010600072

Cl iente HERNANDEZ

GARCIA, CARLA-LUCIA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (15)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8151435500

Nro. Cartola 17576810026

Cliente ROSADO SANTILLAN,

HECTOR-ANTONIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (16)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8150635300

Nro. Cartola 17548150121

C l i e n te P ESA N T ES

SARAGURO, MONICA

NARCISA-ALEXAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (17)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8005503100 Nro. Cartola

16863260515 Cl iente

SANTILLAN SALAZAR,

DIEGO-RODRIGO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (18)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8204382800

Nro. Cartola 18062120193

Cliente VARGAS FONSECA,

CARLOS-STALIN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (19)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8297364100

Nro. Cartola 18523990101

Cliente ROSERO RAMIREZ,

BYRON-JAVIER del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (20)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8029339200

Nro. Cartola 17428160323

Cliente AYALA MAYORGA,

PAOLA-MARGARITA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (21)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8182865100

Nro. Cartola 17892800131 C l i e n t e M I N A N G O

CUASQUER, PATRICIO-

MARCELO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (22)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8184396000

Nro. Cartola 17910110240

Cliente PACHACAMA TIPAN,

LUIS-GONZALO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (23)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8038972100

Nro. Cartola 17134770316

Cliente TACO LOACHAMIN,

JORGE-LEONEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (24)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8250091200

Nro. Cartola 18309380014

Cliente LOPEZ FIALLOS,

OLGA-ELIZABETH del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (25)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8034740800

C11

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadORC2

RevistajudiCial

VIERNES 7 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La confianza debe seguir a la amistad y el discernimiento precederla. No hay amistad más

que entre las gentes de bien.S é n e ca

banco rumiñahui

Page 12: Judicial 7 noviembre 2014

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

Revistajudicialc00 LUNES

24de noviembRe de 2008La Hora Quito, ecuadoR

Nro. Cartola 16990500148

Cliente APOLO MOLINA,

EDWIN-ENRIQUE del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (26)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8210515900

Nro. Cartola 18094940170

Cliente VALVERDE OSORIO,

MIGUEL-ANGEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (27)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8203570600

Nro. Cartola 18054260064

Cliente RAMOS ROJAS,

RONNY-RENE del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (28)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8047182200

Nro. Cartola 17142390123

Cliente OCHOA DELGADO,

MARIA-LAURA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (29)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8142321600

Nro. Cartola 17428550200

Cliente PICHUASAMIN

M O RA L ES , PAO L A-

ESPERANZA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (30)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8068000800 Nro. Cartola

16856220229 Cl iente

DOMINGUEZ PAGUAY,

MONICA-ESMERALDA del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (31)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8273969000

Nro. Cartola 18420220198

Cliente CARABALI CAMPOS,

JIMY-ALEXANDER del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (32)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8034186500

Nro. Cartola 17401640564

Cliente SOSA NACATO,

CLAUDIO-GONZALO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (33)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8139080100

Nro. Cartola 17325730400

Cliente BECERRA TORRES,

CRISTIAN-ANIBAL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (34)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8309351000

Nro. Cartola 18594800072

Cliente MINA ARBOLEDA,

ISAAC-BRYAN del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (35)NR

BANCO PICHINCHA

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion

de firma del Cheque No 1717

al 1760 de la Cta. Cte. No.

3340246904 pertenecien-

te a AGUIRRE CABRERA

MARCO ANTONIO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (1) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 110

al 111 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (2) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 141

al 142 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (3) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 1862

al 1870 de la Cta. Cte. No.

3017696404 perteneciente

a HIDALGO GILLAIZEAU

VERONIQUE LOUISE del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (4) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 107 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (5) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 120

al 124 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (6) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 22 de

la Cta. Cte. No. 2100077086

perteneciente a CARRASCAL

FLORES DARWIN OMAR del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (7) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 113

al 116 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (8) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 126 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (9) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 104

al 105 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (10) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 139 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (11) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 132 de

la Cta. Cte. No. 2100074652

perteneciente a MORALES

SANCHEZ VERONICA

SHANTAL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (12) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 151

al 160 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (13) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 20 de

la Cta. Cte. No. 2100074418

perteneciente a PILALUMBO

PINO GONZALO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (14) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 104

al 105 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (15) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 593 de

la Cta. Cte. No. 3033104604

perteneciente a BENAVIDES

ESPINOZA BANEZA BELEN

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (16) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

2738 valor $ 1.000,01 de la

Cta. Cte. No. 3388130004

perteneciente a MAGIC

SOUNDMUSIC CIA. LTDA.

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (17) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 144

al 148 de la Cta. Cte. No.

2100074652 pertenecien-

te a MORALES SANCHEZ

VERONICA SHANTAL del

Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (18) NR

BANCO DEL AUSTRO

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 0617518228/

490847 emitida a nombre de

MENDOZA PICO EUCLIDES

se encuentra extraviada , en

tal virtud el Banco procederá

a emitir una nueva quedando

de hecho anulada la extravia-

da sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (1)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica

al público que la libreta/

cartola de ahorros No.

1100611356 emitida a nom-

bre de FONSECA VERÓNICA

se encuentra extraviada , en

tal virtud el Banco procederá

a emitir una nueva quedando

de hecho anulada la extravia-

da sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (2)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 0400103623

emitida a nombre de INGA

SOLIS JANET se encuentra

extraviada , en tal virtud el

Banco procederá a emitir

una nueva quedando de

hecho anulada la extraviada

sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (3)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 563205 emiti-

da a nombre de INGA SOLIS

JANET se encuentra extra-

viada , en tal virtud el Banco

procederá a emitir una nueva

quedando de hecho anulada

la extraviada sin responsabi-

lidad para la institución.

P/AC/ (4)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la Póliza No. 1042-

359942 emitida a nombre de

CELSO ALBERTO CADENA

CRESPO se encuentra extra-

viada , en tal virtud el Banco

procederá a emitir una nueva

quedando de hecho anulada

la extraviada sin responsabi-

lidad para la institución.

P/AC/ (5)NR

=========

Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al

público que la libreta/cartola

de ahorros No. 0217019664

emitida a nombre de POVEDA

BUSTILLOS ANA se encuen-

tra extraviada , en tal virtud

el Banco procederá a emi-

tir una nueva quedando de

hecho anulada la extraviada

sin responsabilidad para la

institución.

P/AC/ (6)NR

Pone en conocimiento del

público la anulación de

la libreta de ahorros No.

0101011668458 de MARIA

G U A D A L U P E M O L I N A

CHUSIN con C.I. 1707400923

PAC25601fa

=====

Pone en conocimiento

del público la anulación

de la libreta de ahorros

No.0101010148129 de TAIPE

LARA KLEVER MARCELO con

C.I. 1710245653

PAC25602fa

=====

Pone en conocimiento

del público la anulación

de la libreta de ahorros

No. 3901011596673 de

ABAD SAETEROS MARCO

ANTONIO, con CI. 1718193871

PAC25603fa

=====

Pone en conocimiento del

público la anulación de la

libreta de ahorros No.19-

0101-163119-5 de HIDALGO

BARRERA VERONICA

PAMELA con CI. 172196162-9

PAC25604fa

=====

Pone en conocimiento

del público la anulación

de la cuenta de ahorros

Na. 10-01011645179 de

VALENCIA CARDENAS

MANUEL AELVIRA C.C.

1702415892

PAC25600fa

=====

“BANCO PROCREDIT S.A.

Pone en conocimiento del

público, la anulación por

perdida de la libreta de

ahorros No 0822635, Cta:

0601011599227, del sr/a

ROSERO DAVID EFRAIN, CI

1801522697

P AR/97339/XL

================

“BANCO PROCREDIT S.A.

Pone en conocimiento del

público, la anulación por

perdida de la libreta de

ahorros No 0823487 Cta:

1001011167796, del sr/a

ACUÑÁ GORDILLO RUBEN

ERNESTO, CI 1701774055

P AR/97340/XL

==============

“BANCO PROCREDIT S.A.

Pone en conocimiento del

público, la anulación por

perdida de la libreta de la

cuenta de ahorros núme-

ro 1001011638757, del sr/a

MANZANO ANTE MARIA

PINEDA con, CI 0503043846

P AR/97341/XL

===============

Se procede anular por pérdida

o sustracción los formularios

de cheques : 000286 de la

cta Cte 11030121454 Banco

Procredit S.A., perteneciente

a YUCAILLA YUCAILLA JOSE

Quien tenga derecho debera

reclamar dentro de 60 días

posteriores a la ultima publi-

cación.

P AR/97342/XL

BANCO GUAYAQUIL

Banco de Guayaquil S.A.,

comunica al público que el

señor(s) PAGUAY VALVERDE

ANA ELIZABETH Ha decla-

rado que el(los) cheque(s)

69-100 de su cuenta corriente

3810156 le fueron sustraídos

en blanco y sin firma bajo su

responsabilidad civil y penal

que si se presentaren al cobro

los referidos cheques, estos

son FALSIFICADOS, y en con-

secuencia el Banco no deberá

pagarlos.

AC/ (1)NR

=======

Banco de Guayaquil S.A.,

comunica al público que el

señor(s) ARIAS PIARPUEZAN

DIEGO JAVIER Ha declarado

que el(los) cheque(s) 88 hasta

150 de su cuenta corriente

31009626 le fueron sustraí-

dos en blanco y sin firma

bajo su responsabilidad civil

y penal que si se presentaren

al cobro los referidos cheques,

estos son FALSIFICADOS, y

en consecuencia el Banco no

deberá pagarlos.

AC/ (2)NR

BANCO BOLIVARIANOPOR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05801DPV001601-4 A FAVOR DE LUZ MARIA YANEZ RIERA CC# 0202126009 POR VALOR DE $ 1,100.00 DE BANCO BOLIVARIANO”. P/AC/ (1)NR ========= POR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05001DPV034216-1 A FAVOR DE ALARCON TORRES CARMITA ALICIA CC# 0601840895 POR VALOR DE $ 214.689,32 DE BANCO BOLIVARIANOP/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida de los cheques No. 16 al 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita), Rosa Eugenia Andino Andino cta. cte. No. 5065015862 Se previene que cualquier recla-mo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(3)NR========Se comunica al público, la anulación por pérdida / sus-tracción del cheque No. 174 hasta 200 sin firma y sin valor, presentada por el girador Luis Alejandro Flores cta. cte. No. 5055009233.

P/AC/(4)NR

ANULACIONES vArIAS

Se notifica la pérdida de

los siguientes documentos

Factura N .6493, 5718,73,26:

Titulo No. 7027 y 6393;

Certificados Nº 100005847,

100005848,100005849,1

00005058,100005059,10

0005060 Parque Santo del

Ecuador

P AR/97335/XL

=================

Se notifica la pérdida de

los siguientes documentos

CONTRATO N. 1002145,

CONTRATO N. 10021683,

CERTIFICADO N. 100006368-

69-70, CONTRATO N.

10021684, CERTIFICADO N.

100006393 CERTIFICADO

100006355, FACTURA N.

6920, TITULO N. 7635,

CONTRATO N. 10021450,

TITULO N. 6661, CONTRATO

N. 10021451, CONTRATO N.

10021685, pertenecientes a

Jardines Santa Rosa Parque

Santo.

P AR/97331/XL

=============

Se notifica la pérdida de

los documentos, pérdida

de Recibo No. 00035995,

Contrato No 10022153,

Contrato No. 10022151,Recibo

No. 00035996, Contrato

No. 10022152, Recibo

No.00035997, pertenecientes

Jardines Santa Rosa Parque

Santo.

P AR/97332/XL

===========

Por pérdida Queda Anulada

la Acción No. 498 con

Certificado No. 165 de CHILLO

CLUB CAMPESTRE a Marco

Vinicio Chávez Butrón

P AR/97327/XL

==============

ANULACION de compro-

bante provisional de depó-

sito Credife Desarrollo

Microempresarial S.A., infor-

ma al público en general que

el comprobante provisional

de depósito “ CPD” de la

siguiente numeración queda

anulado por pérdida: 277413.

CREDIFE DESARROLLO

MICROEMPRESARIAL S.A.,

no se responsabiliza del uso

que terceras personas le den

a los documentos señalados.

P AR/97351/XL

==============

Por resolución de Asamblea

General de fecha 4 de septiem-

bre 2014, se procede a la anu-

lación de los certificados de

aportación de la Cooperativa

de Taxis AGUACLARA No.

137 legalizados por la EX

DIRECCIÓN NACIONAL DE

COOPERATIVAS, quienes

tengan derecho a los mismos

podrán reclamar hasta máxi-

mo en 30 días a partir de esta

fecha, en la oficina ubicada

en Quito, calle Eucalipto y

Arroyos s/n. Telf: 2808080

P AP/60902/CV

==============

Por pérdida se anula el

Titulo Accionario No. 3450

de HOLCIM ECUADOR S.A.

contentivo de 256 acciones

nominativas, ordinarias de

valor de USD 5,00 cada una,

de la 253644-253899, valor

nominal total: USD1.280,00

Accionista Titular Herederos

de Isaac Liborio Arias

Basantes

P AP/60899/AG

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Autor: Dr. José GArcíA FAlconí

INTRODUCCIÓNDebo señalar primeramen-

te, que como dice la doctrina, redactar un nuevo Código de Procesos, (que debería ser de Procedimiento o Procesal), sig-nifica examinar a fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetivi-dad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el Proyecto que se está socializando, sin duda alguna va a contribuir decidida-mente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las defi-ciencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción, inme-diación y dispositivo, conforme lo dispone el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.

Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objeti-vos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición y el actual, han con-siderado como una acción fun-damental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales y constitu-cionales, basada en los princi-pios constitucionales del debi-do proceso.

El distinguido jurista riobam-beño Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, ha enviado una atenta comuni-cación a la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a considera-ción el texto del primer debate del Proyecto de Código Orgánico General de Proceso, a fin de que

el Alma Mater a través de dicha Facultad, realice las observacio-nes sobre el mencionado pro-yecto, elaborado por el Consejo de la Judicatura, con observa-ciones del Consejo de la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de la Procuraduría General del Estado, y opiniones personales del señor Dr. Ernesto Guarderas. Además de las presentadas por los señores Asambleístas doc-tores Ramiro Aguilar Torres, Gilberto Guamangate, Marisol Peñafiel, Paulo Valverde a través de la Asambleísta Ab. Mariangel Muñoz Vicuña, Ing. Magaly Orellana, Ab. Miguel Ángel Moreta, Dr. Luis Fernando Torres, Ab. Verónica Arias Fernández y Marcela Aguiñaga.

También se menciona al

Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Dr. José Alomía Rodríguez, varios juristas y profesores de algunas facultades de jurisprudencia del país,

El Proyecto en mención, con-forme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los prin-cipios de: uniformidad, simplifi-cación y oralidad en los procesos no penales y constitucionales, conforme lo disponen los Arts. 75; 76 No. 7 letras a) b), c), d), f), h), j), k), l), m); 86 No. 2, letras a) c) y d); 168 Nos. 4, 5, y 6; 169; 172, 174; y varias disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas los Arts. 7 al 31; 129; 130; 131; 132.

La Asamblea Nacional en su exposición de motivos manifies-ta que base de este proyecto es la legislación uruguaya, colombia-na y peruana, recalcando que en

Uruguay hace algunas décadas se aplicó este Código con mucho éxito en su vida práctica.

FINALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO

ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

La Exposición de Motivos del Proyecto en mención, comienza con un antecedente histórico del actual Código de Procedimiento Civil.

Al respecto me permito seña-lar lo siguiente:

Soy profesor auxiliar titu-lar a tiempo parcial de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador por cerca de veinte años, especialmente en la cáte-dra de derecho procesal civil, por lo que en clases a los compañe-

ros estudiantes reiteradamente he manifestado, que nuestro Código de Procedimiento Civil, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positi-vamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, o sea no constituye una herramienta adecuada, por lo que ha menester un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con las disposicio-nes constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.

Hay que recalcar que nuestro Código de Procedimiento Civil se inspiró en los Códigos de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879; por lo que se hace imprescin-dible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, en este caso el Código Orgánico General de procesos acorde a los princi-pios de la nueva Constitución de la República y tratados inter-nacionales de derechos huma-nos; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005, el mismo que ha sufrido un sinnúmero de refor-mas, especialmente a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009. Recordando que el Código de Procedimiento Civil es norma supletoria del Código Orgánico Integral Penal, por así dispo-nerlo la Primera Disposición General de dicho cuerpo de leyes; he aquí la importancia del Código Orgánico General de Procesos que se está discutiendo en segundo debate y que en su momento será ley supletoria en materia penal.

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

c1VIERNES

7 de noviembRe de 2014La Hora Quito, ecuadoR

Revista no: 10873

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

c12

Revistajudicial

VIERNES 7 de noviembRe de 2014La Hora Quito, ecuadoR

Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás.

C. C h u r C h i l l

Proyecto de código orgánico General de Procesos

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banco DE GUaYaQUIL

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