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1 REFORMA JUDICIAL

Revista Reforma Judicial 6

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1RefoRma Judicial

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Sumario02

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Entregan Anteproyecto de Ley de Atención y Protección integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en riesgo, a Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Protección integral de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el Proceso Penal, otro reto en la política criminal del Estado dominicano.

2do. Seminario Internacional de Victimo-logía: Atención y Protección a Víctimas.

Lino Vásquez SámuelComisionado de Justicia

Marien Montero BeardDirectora Ejecutiva

Clara SilvestreEditora y Directora de Comunicación

CoordinadoraSusana Blas

RedacciónClara SilvestreLeonardo Martínez

ArticulistasMag.Rosalba Garib Mag. Natividad SantosMag. Wendy MartínezMag. Daysi GarcíaMag. Sarah VerasProf. Luis Ramírez

Dra. Olga GómezDra. Glorianna MontásDr. Elpidio BáezLicda. Iluminada GonzálezLic. Miguel ValerioLicda. Linabel GonzálezLicda. Clara Luz GarcíaLic. Félix M. Tena

Diseño y DiagramaciónJonathan Bueno

Impresión Editora Corripio

Edición coordinada con:Dra. Milagros Pichardo Pio, co-ordinadora área Niños, Niñas, Adolescentes, Familia y Vícti-mas. Licda. Ilonka Valentín, en-cargada Proyecto Victimología.

www.comisiondodejustica.gob.doC/ Dr. Delgado esq. Moisés García, Casa de Las Raíces, D.N., Rep. Dom.

Tel.: 809.685-7338

CoMISIonADo DE Apoyo A LA REfoRMA y MoDERnIzACIÓn DE LA juSTICIA

06abril, 2011

Reforma judicial

Una publicación periódica del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Jus-ticia (CARMJ) . Prohibida su reproducción total o parcial, sin el previo consentimiento del CARMJ.

Entrevista a la doctora Claudia Paz y Paz, Fiscal General y Jefa del Ministerio Público de Guatemala.

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Proyecto de VictimologíaDoS AñoS DE TrAbAJo En LA rEPúbLICA DoMInICAnAUna rendición de cUentasDesde el mes de febrero del año 2009, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) ha desarrollado el Proyecto de Victimología, con la finalidad de evaluar el estado de las políticas públicas de atención y protección a víctimas en la República Dominicana, y propiciar un marco legislativo de atención y protección integral a víctimas de delitos, testigos y otros sujetos en riesgos.

El Proyecto de Victimología ha tenido como base fundamental una mesa de reflexión, celebrada mensualmente, en la que representantes de or-ganizaciones gubernamentales y no gubernamentales han compatrido sus experiencias en la ejecución de las políticas de atención y protección a víctimas que desarrollan. Estas mesas han dejado como conclusión principal que en nuestro país existe una política criminal orientada a las víctimas de delitos pero debido a la dispersión en su ejecución por las distintas entidades responsables los resultados han sido poco palpables por la sociedad nacional.

Podemos decir, luego de celebrar exitosamente el 2do. Seminario Inter-nacional de Victomología: Atención y Protección a Víctimas, que el ba-lance ha sido muy positivo, pues fue posible incorporar casi la totalidad de los colectivos sociales que trabajan el tema de la víctima y todas las instituciones estatales que trabajan asistencia a víctimas de delitos en la República Dominicana.

De este modo, debemos destacar, que a raíz de las investigaciones reali-zadas por la Comisión de Victimología se han celebrado dos seminarios internacionales en el que han participado expertos nacionales e inter-nacionales analizando la temática de las víctimas a nivel internacional, que han contando con el apoyo de la Sociedad Mundial de Victimología de la que el Comisionado también es miembro. Adicionalmente, en el país se han celebrado más de siete encuentros regionales para difundir y socializar esta disciplina en el ámbito nacional.

Estas experiencias han sido recogidas en varias publicaciones del Comi-sionado de Justicia: Política Criminal y Víctima, del catedrático español Jesús-María Silva Sánchez y Política Criminal y Víctima en la República Dominicana, de un grupo de autores nacionales e internacionales en el que se recogen todas las exposiciones realizadas tanto en el Primer Seminario Internacional como en las mesas de reflexión realizadas y los encuentros regionales.

Empero, debemos resaltar que el principal producto del Proyecto de Victimología es, sin lugar a dudas, el “Proyecto de Ley de Atención y Pro-tección a Víctimas, Testigos y otros sujetos en riesgos”, redactado por la Comisión de Victimología del Comisionado y consensuado con más de cien organizaciones gubernamentales y no gubernamentales durante más de dos años de trabajo en diferentes mesas creadas a estos efec-tos y a tres subcomisiones encargadas de tres áreas fundamentales: 1) Políticas de prevención de víctimas potenciales, 2) Políticas para evitar victimización secundaria durante el proceso penal y 3) Políticas de recu-peración para las víctimas que sufran delitos.

El proyecto de ley intenta poner al día al país en el cumplimiento de las directrices de políticas públicas consignadas en la Declaración Sobre Los

mensaJedel Comisionado

[email protected]

Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos

y de Abuso del Poder adoptadas por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en su resolución número 40/34, de fecha 29

de noviembre de 1985 que garantiza el acceso a la justicia, pro-

gramas de atención social y recuperación a víctimas de delitos y

abuso de poder.

Uno de los puntos luminosos en este proyecto de ley es la posi-

bilidad de cambiar el nombre a las víctimas sin la necesidad de

publicidad a terceros y la posibilidad de asignarles una clave du-

rante el juicio. Además de poder utilizar una protección policial

para aquellos testigos que deseen cooperar con la justicia du-

rante el juicio. Obviamente, estos derechos serán conferidos por

el Juez de la Instrucción que permitirá garantizar los derechos

de las víctimas sin desmedro de los derechos de los imputados.

Para este año 2011, el reto es la primera encuesta de Victimología de

la República Dominicana en la cual se pretende obtener informa-

ción que sirva para elaborar políticas públicas en las distintas agen-

cias del sistema de justicia penal y otras instancias que ayuden a que

las víctimas puedan llevar su dolor de manera más digna.

El presente número de la revista Reforma Judicial ha sido dedica-

do a las acciones encaminadas hacia la atención y protección de

víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos, y con ello dejamos

una rendición de cuentas que sirva como testimonio para edifi-

car al lector sobre las realizaciones del Proyecto de Victimología,

durante estos dos primeros años de creación.

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En medio de un ambiente de buenos augurios y expectativas, ante el sometimiento de un proyec-to de Ley de Atención y Protección Integral a Víc-

timas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, el cual garantiza-ría un sistema de protección a las víctimas, fue realizado en el país, el II Seminario Internacional de Victimología, organizado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ).

Expertos nacionales e internacionales de República Do-minicana, Chile, Guatemala y Colombia, analizaron las po-líticas de atención y protección a víctimas durante dos días, donde además se puso en circulación el libro “Victi-mología y Política Criminal en la República Dominicana”, que contiene las investigaciones realizadas por el proyec-to de Victimología durante el año 2009, y donde se obser-va el estado de la política criminal de víctimas en el país.

El acto inaugural del segundo Seminario Internacional de Victimología: Atención y Protección a Víctimas, estu-vo presidido por el Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, y el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, quien entregó al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, doctor Demóstenes William Martínez, el Ante-proyecto de Ley de Víctimas, Testigos y sujetos en riesgo, acompañado de la Comisión redactora responsable del documento.

Además de Jiménez Peña y Vásquez Sámuel, la mesa de honor estuvo presidida por la doctora Olga Gómez, direc-tora Ejecutiva de la Fundación País Libre, coordinadora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá y miembro de la Sociedad Mundial de Victimología; la doctora María Clara Galvis, consultora de la Fundación para el Debido Proceso

Expertos nacionales e internacionales de República Dominicana, Chile, Guate-mala y Colombia, analizaron las políticas de atención y protección a víctimas. El doctor Vásquez Sámuel afirmó que fueron incorporados a esta actividad casi la totalidad de los colectivos sociales y el total de las instituciones estatales que trabajan en la asistencia a víctimas de delitos en la República Dominicana.

El procurador General de la República, Radhamés jiménez peña, y el Comisionado de justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, presidieron la mesa principal del acto inaugural del importante evento. Le acompañan los expositores internacionales, además del presidente de la Comisión permanente de justicia de la Cámara de Diputados, doctor Demóstenes William Martínez, y el profesor Miguel Valerio, abogado, consultor experto y quien preside la comisión redactora del an-teproyecto de protección a Víctimas.

2do. Seminario de ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

a VÍCTIMAS

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Legal del Programa de Derechos Humanos de USAID en Colombia; el profesor Luis Ramírez, coordinador del Ins-tituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG); el profesor Enrique Chía, catedrático de la Pontificia Universidad Católica de Chile en el área de la Psicología y especialista en el tratamiento a Victimas; la licenciada Claudia Paz y Paz, consultora Nacional de la Mi-sión de las Naciones Unidas para Guatemala y coordina-dora del Departamento de Capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala; y el profesor Miguel Valerio, abogado, consultor experto y quien preside la comisión redactora.

Durante su discurso, el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, recordó “que el 17 de noviembre del pasado año 2009, realizamos, en este mismo audi-torio, el Primer Seminario Internacional de Victimología, primer foro científico internacional en República Domi-nicana destinado a analizar esta disciplina en el ámbito local e internacional y su incidencia en la política criminal de los estados”.

Dijo que ese primer foro de pensamiento sentó las ba-ses en la República Dominicana, para articular un amplio movimiento tendente a revalorizar a la víctima desde la óptica de la protección integral de sus derechos. “En ese sentido, podemos afirmar que el balance ha sido positivo, pues hemos podido incorporar a esta actividad casi la to-talidad de los colectivos sociales que trabajaban el tema de la víctima y, de igual manera, identificar todas las insti-tuciones estatales que trabajan en la asistencia a víctimas de delitos en la República Dominicana”.

Previo al congreso, el Comisionado de Apoyo a la Refor-ma y Modernización de la Justica, doctor Lino Vásquez Sámuel, en rueda de prensa, aseguró que el Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testi-gos y otros Sujetos en Riesgo, que sería sometido al Con-greso Nacional en esos días, garantizaría un sistema de protección a las víctimas y, de esta forma, lograr la igual-dad anhelada entre los distintos sujetos procesales, según contempla el Código Procesal Penal vigente.

Dijo, en esa ocasión, que el proyecto tiene por finalidad cumplir las disposiciones de la Constitución de la Repúbli-ca Dominicana sobre derecho a la tutela judicial efectiva a víctimas y la Declaración sobre los Principios Fundamen-tales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Po-der, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985. Así, el Estado Dominicano se pone acorde con las nuevas tendencias, que buscan garantizar la atención, protección y recuperación de víctimas de de-litos.

Entre las medidas novedosas que se encuentran en el an-teproyecto, refirió la asistencia psicológica y médica a víc-timas de delitos y la garantía de un sistema de protección a las víctimas, tales como: el ocultamiento de su identidad personal a los victimarios, el cambio de domicilio y hasta la posibilidad de cambiar de nombre y apellidos si fuese necesario.

Durante el Segundo Congreso de Victimología, Olga Lu-cía Gómez Cardona, directora Ejecutiva de la Fundación País Libre, coordinadora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá y miembro activo de la Sociedad Mundial de

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Victimología, abordó el tema “Atención a Víctimas de Se-cuestro”.

La psicóloga colombiana es también investigadora de la Universidad de los Andes, Universidad de Maryland y Universidad de La Sorbona en Bogotá, de progra-mas de reinserción. Docente en materia de Violencia familiar y consejería en pareja y familia en distintas universidades de su país.

Mientras, el profesor Luis Ramírez, coordinador del Instituto de Estudios Comparados en Cien-cias Penales de Guatemala, tuvo a su cargo la conferencia “Política de Protección a Víctimas en Centroamérica, caso de las Maras”. Este abo-gado guatemalteco, es catedrático universita-rio a nivel de maestría en Derechos Humanos en la Universidad Rafael Landivar, Guatemala.

Por su lado, el profesor Enrique Chía, ca-tedrático de la Pontificia Universidad Ca-tólica de Chile en el área de la Psicología y especialista en tratamiento de Víctimas, se refirió al “Sistemas de Atención y Trata-miento para Víctimas y Delitos”.

Chía es doctor en Psicología Clínica y de la Salud. Es especialista en Evaluación Psicológica Clínica y Forense, egresado de la Universidad de Salamanca, España. Así también, Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile.

Además, el segundo Seminario sobre Victimología contó con la experta internacional, la licenciada Clau-

La doctora olga Gómez, directora Ejecutiva de la fundación país Libre, coordinadora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá y miembro de la Sociedad Mundial de Victimología; la doctora María Clara Galvis, consultora de la fundación para el Debido proceso Legal del programa de Derechos Humanos de uSAID enColombia; el profesor Luis Ramírez, coordinador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias penales de Guatemala (ICCpG); el profesor Enrique Chía, catedrático de la Pontificia Universidad Católica de Chile en el área de la Psicología y especialista en el tratamiento a Victimas; la licenciada Claudia paz y paz, consultora nacional de la Misión de las naciones unidas para Guatemala y coordinadora del Departamen-to de Capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias penales de Guatemala.

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dia Paz y Paz, consultora nacional de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala y coordinadora del Departamento de capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, quien disertó sobre “Políticas de Atención de Crímenes Violen-tos en Centroamérica”.

Abogada y activista de Guatemala, Paz y Paz, a lo largo de su vida profesional, ha luchado a favor de los dere-chos humanos, y los derechos de la mujer.

La conferencia “Protección a Víctimas en los Tratados Internacionales: caso de las víctimas de graves viola-ciones de derechos humanos”, estuvo a cargo de la destacada jurista internacional María Clara Galvis, con-sultora senior de la Fundación para el Debido Proceso Legal, del Programa de Derechos Humanos de USAID en Colombia; egresada de la Universidad Externado de Colombia. Tiene estudios de postgrado en derecho constitucional comparado en la Universitá degli Studi di Genova, Italia, y en derecho constitucional en la Uni-versidad Nacional de Colombia.

En su natal Colombia, Galvis se ha desempeñado como asesora del Procurador General de la Nación y del Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y como abogada de la Oficina de Asuntos Internacio-nales de la Fiscalía General de la Nación.

Mientras que República Dominicana, participaron con expositores de alto nivel, como el profesor Miguel Vale-rio, asesor experto en Victimología, con el tema “Políticas de Protección y Atención a Víctimas y Sujetos en Riesgo”.

También, la licenciada Natividad López, encargada de Ca-sas de Acogida del Ministerio de la Mujer, con la ponencia sobre “Políticas de Víctimas en la República Dominicana: Casas de Acogida”.

El tema “Las Víctimas y la Tutela Judicial”, estuvo a cargo de la magistrada Wendy Martínez, jueza de la Corte de Apela-ción de Santo Domingo.

Durante el importante evento, fue puesto en circulación el libro “Victimología y Política Criminal en la República Dominicana”, el cual contiene las investigaciones realiza-das por el proyecto de Victimología durante el año 2009, y donde se analiza el estado de la política criminal de víc-timas en la República Dominicana. Además, contiene im-portantes artículos de expertos internacionales que tratan la problemática de las víctimas de ilícitos penales.

La comisión redactora del proyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Victimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgos la integran: el profesor Miguel Valerio, abogado y consultor experto, quien la preside; el magistrado Juan Aníbal Rodríguez, juez presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San-tiago; Linabel González, directora Ejecutiva de la Oficina Provincial para el Desarrollo de la Mujer de Salcedo; Clara Luz García, encargada del Área Legal del Centro Jurídico para la Mujer de Salcedo; Glorianna Montás, directora del la Dirección General de Atención a Víctimas, adscrita a la Procuraduría General de la República; Iluminada González, encargada del Programa Mujer y Familia de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial; y la magistrada Wendy Martínez, jueza de la Corte de Apela-ción de la Provincia Santo Domingo.

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El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Moder-nización de la Justicia

(CARMJ) ha trabajado ardua-mente hacia la sensibilización de los actores del sector guber-namental y no gubernamental acerca de la comprensión y ela-boración de políticas públicas que garanticen la plena partici-pación y protección integral de las personas que se convierten en víctimas de delitos.

En ese sentido, a través del Pro-yecto de Victimología, diseña y ejecuta acciones encaminadas a propiciar y apoyar espacios de reflexión, creación y difu-sión de normativas legales, y así impulsar su implementa-ción.

Dicho proyecto ha sido conce-bido como un espacio acadé-mico de reflexión, con la fina-lidad de articular un conjunto de líneas de acción que procu-ran, desde un enfoque multi-disciplinario y multisectorial, el relanzamiento de las víctimas en el sistema de justicia penal.

AntecedentesDurante muchos años, la jus-ticia penal en República Do-minicana estaba concentrada en la prevención del delito y en el tratamiento al delin-cuente; y en ese sentido, se

dejaba de lado, a los afecta-dos directos: las víctimas.

En el plano social, grupos o co-lectivos considerados víctimas lucharon durante décadas para que les fuesen reconocidos mayores derechos en la justi-cia penal. Así fue que, en el año 1997, la implementación de la ley 24-97, sobre Violencia Con-tra la Mujer e Intrafamiliar, mar-có un hito en República Domi-nicana, siendo la primera vez que un colectivo de víctimas logra que sus pretensiones sean plasmadas en el ordena-miento positivo nacional con una atención especial.

Esta ley, impulsada principal-mente por el colectivo de mu-jeres, inició de manera formal el sendero a la protección y participación de las víctimas en el sistema jurídico penal y al re-descubrimiento de ésta como parte esencial de la protección del Estado al promulgar y eje-cutar la norma penal.

El proceso de protección de la víctima continuó con la pro-mulgación del Código Procesal Penal, instrumento legal que reconoció expresamente los derechos de las víctimas en el marco del proceso penal y, por ende, en el sistema de justicia penal.

Así, el artículo 27 del título I del Código Procesal Penal, consi-derado principio fundamental por mandato legal, estableció que: “La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimien-to penal y a ser informada de sus resultados en la forma pre-vista en este código”. Ello, en principio, garantizaba la parti-cipación efectiva de la víctima en el proceso penal; pero, toda-vía en la práctica, falta por de-sarrollar mejores condiciones para las personas que padecen directa o indirectamente de los delitos.

Pese a estas grandes conquis-tas logradas durante la últi-ma década, en nuestro país, la

Un ardUo trabajo hacia la protección de

víctimas, testigos y sujetos en riesgo

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víctima sólo ha sido estudiada desde ópticas estrictamente procesales y no desde un ám-bito más amplio e integral den-tro de la órbita de las ciencias penales, principalmente desde el punto de vista criminológico y de la po-lítica criminal.

Corresponde al Estado garantizar a las víctimas de delitos, en adición a su participación en el proceso penal, derechos asistenciales que garan-ticen su reinserción en la sociedad, cuando padez-can un crimen. Ello in-tenta garantizar su con-formidad y adecuación a la realidad posterior al sufrimiento de un delito.

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, consciente de esa reali-dad y en aras de colocar el tema en la agenda pública nacional, ha creado espacios de reflexión con los actores del sistema, a fin de lograr que a las víctimas se les resguarden sus derechos y reciba el acompañamien-to que amerita.

Propuesta Normativa Desde septiembre del 2009, y ante la necesidad en la Repúbli-ca Dominicana de una política

criminal de protección integral a las víctimas, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Moder-nización de la Justicia creó una Comisión para la Protección de Víctimas y Testigos, que traba-ja en proyectos que buscan la concretización de una Ley que proteja a las víctimas, testigos y sujetos en riesgo, y evitar su revictimización.

Esta comisión está formada por el profesor Miguel Valerio, quien la dirige; el magistrado Juan Aní-bal Rodríguez, juez presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito

Judicial de Santiago; Lina-bel González, directora Eje-cutiva de la Oficina Provin-cial para el Desarrollo de la Mujer de Salcedo; Clara Luz García, Encargada del Área Legal del Centro Jurídico para la Mujer de Salcedo; Glorianna Montás, directora del la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, Adscri-ta a la Procuraduría General de la República; Iluminada González, encargada del Programa Mujer y Familia de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Gé-nero del Poder Judicial; y

la magistrada Wendy Martínez, jueza de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo.

Como resultado de una ardua labor de esta Comisión, fue sometido al Congreso Nacio-nal, a través de la Comisión de Justicia de la Cámara de Di-putados, el Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo.

Desde el pasado 23 de julio del año 2010, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la justicia (CARMj) es miembro oficial de la Sociedad Mundial de Victimología, WSV siglas en inglés. una organización, sin fines de lucro, con estatuto consultivo especial de las naciones unidas y el Consejo de Europa.

Corresponde al Estado garantizar a las víctimas de delitos, en adición a su participación en el proce-so penal, derechos asis-tenciales que garanticen su reinserción en la socie-dad, cuando padezcan un crimen.

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Con el objetivo de socializar e

intercambiar ideas sobre la situa-

ción de las victimas en el ámbito

local e internacional, el Comisio-

nado de Apoyo a la Reforma y

Modernización de la Justicia visitó

importantes instituciones del sec-

tor justicia del país, acompañado

de los expertos nacionales e inter-

nacionales que participaron en el

2do. Seminario Internacional de

V i c t i m o l o g í a .

Las instituciones visitadas fueron:

Procuraduría General de la Repú-

blica, Escuela Nacional del Minis-

terio Público, Escuela Nacional de

la Judicatura y la Comisión de Jus-

ticia de la Cámara de Diputados.

valioso intercambio de experiencias

El doctor Radhamés jiménez peña, el doctor Lino Vásquez Sámuel, la licenciada Marien Montero Beard, los expositores del 2do. Seminario Internacional de Victimología.y miembros de la comisión redactora del proyecto de Ley de Atención y protección a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo.

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9RefoRma Judicial

La doctora Gervasia Valenzuela, di-rectora de la Escuela nacional de la judicatura y el Comisionado de justicia doctor Lino Vásquez mien-tras intercambian impresiones con los invitados nacionales e interna-cionales.

Los expositores internaciones com-parten experiencias con la Comi-sión de justicia de la Cámara de Diputados. En la foto, la coordina-dora del Centro Atención a Víctimas de Bogotá, doctora olga Gómez, se refiere a las situaciones que enfren-tan las víctimas de secuestros en Colombia.

El director de la Escuela nacional del Ministerio público, licenciado Ramón núñez núñez da la bienveni-da a la comisión que les visita.

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10 RefoRma Judicial

El Comisionado de Apoyo a la

Reforma y Modernización de la

Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel,

entregó al presidente de la Comisión

Permanente de Justicia de la Cámara

de Diputados, el Anteproyecto de Ley

de Atención y Protección Integral a

Víctimas, Testigos y otros Sujetos en

Riesgo, con el que se busca garantizar

un sistema de protección a las vícti-

mas y lograr igualdad entre los distin-

tos sujetos procesales.

La entrega fue realizada junto a la co-

misión redactora del Anteproyecto,

formada por el profesor Miguel Va-

lerio, quien la dirige y es abogado y

consultor experto; el magistrado Juan

Aníbal Rodríguez, juez presidente de

la Corte de Apelación de Niños, Niñas

y Adolescentes del Distrito Judicial de

Santiago; Linabel González, directora

Ejecutiva de la Oficina Provincial para

el Desarrollo de la Mujer de Salcedo;

Clara Luz García, Encargada del Área Le-

gal del Centro Jurídico para la Mujer de

Salcedo; Glorianna Montás, directora

del la Dirección Nacional de Atención a

Víctimas, Adscrita a la Procuraduría Ge-

neral de la República; Iluminada Gon-

zález, encargada del Programa Mujer y

Familia de la Dirección de Familia, Niñez,

Adolescencia y Género del Poder Judi-

cial; y la magistrada Wendy Martínez,

jueza de la Corte de Apelación de la

Provincia Santo Domingo.

El doctor Vásquez Samuel destacó

que el proyecto tiene por finalidad

cumplir las disposiciones de la Cons-

titución de la República Dominica-

na sobre derecho a la tutela judicial

efectiva a víctimas y la Declaración

sobre los Principios Fundamentales

de Justicia para las Víctimas de Delito

y Abuso de Poder, promulgada por

la Asamblea General de las Naciones

Unidas en el año 1985; por lo que, de

esta forma, el Estado Dominicano

se pone acorde con las nuevas ten-

dencias victimológicas que buscan

garantizar la atención, protección y

recuperación de víctimas de delitos.

Dijo que entre los aspectos enfoca-

dos en el referido Anteproyecto, se

encuentran la asistencia psicológica

y médica a víctimas de delitos y la

garantía de un sistema de protección

a las víctimas, tales como: el oculta-

miento de su identidad personal a los

victimarios, el cambio de domicilio

y hasta la posibilidad de cambiar de

nombre y apellidos si fuese necesario.

El Anteproyecto fue entregado du-

rante el acto de apertura del 2do.

Seminario Internacional de Victimolo-

gía: Atención y Protección a Víctimas.

2do. Seminario internacional de Victimología

10 RefoRma Judicial

Entregan Anteproyecto a Comisión de justicia Cámara de Diputados

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11RefoRma Judicial

La Comisión para la Protec-ción de Víctimas y Testigos del Comisionado de Apoyo

a la Reforma y Modernización de la Justicia se reunió con la Comisión Permanente del Ministerio Público de la Cámara de Diputados a fin de tratar aspectos relacionados con el Proyecto de Ley de Atención y Protección Integral de Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, sometida a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, en fe-cha 17 de noviembre del año 2010.

Durante la reunión, se planteó la necesidad de organizar un Semi-nario Taller, en donde sean analiza-

dos y socializados, tanto el Proyecto de Ley de Atención y Protección In-tegral de Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, presentado por la comisión, como el Proyecto de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales presenta-do por el diputado Lic. Manuel Elpi-dio Báez Mejía.

Asimismo, se valoró la urgencia de la aprobación de esta propuesta normativa que viene a garantizar la protección y atención integral de las víctimas de delitos en nuestro país.

La Comisión para la Protección de Víctimas y Testigos del Comisionado

de Apoyo a la Reforma y Moderni-

zación de la Justicia está integra-

da por el Profesor Miguel Valerio,

los magistrados Juan Aníbal Ro-

dríguez y Wendy Martínez; ade-

más de Iluminada González, Glo-

rianna Montás, Linabel González

y Clara Luz García.

La Comisión Permanente del Mi-

nisterio Público de la Cámara de

Diputados está integrada por:

Carlos Guzmán, Adalgisa Fátima

Pujols, Gertrudes Ramírez, José

Antonio Díaz, Evelin Andújar Ma-

tos, Radhamés Fortuna, Liseloth

Arias, Ana Miledy Cuevas, Rober-

to Lebrón y Leoncio Sandoval.

Comisión Protección a Víctimas se reúne con Comisión Permanente Ministerio Público Cámara de Diputados

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12 RefoRma Judicial

El presente artículo no será una crí-tica al “proyecto de Ley de Aten-ción y Protección Integral a Vícti-

mas, Testigos y otros Sujetos en Riesgos”, que cursa ante la Honorable Cámara de Diputados. Mis colegas que figuran como articulistas en la presente edición ten-drán la oportunidad de analizar, criticar y enriquecer a profundidad el mismo, más bien, realizaré una introducción al pro-yecto de Ley para mejor comprensión, con el esbozo de los puntos principales del proyecto de ley para edificación de los lectores del presente número de Re-forma Judicial.

En primer lugar, el proyecto de ley iden-tificó a tres grupos poblacionales bene-ficiarios del mismo. Ellos son: víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo. El pro-yecto, en el capítulo de las definiciones, establece que:

a) VÍCTIMAS. Son las personas que individual o colectivamente han sufrido daño físico o mental, sufri-miento emocional, desintegración social, familiar, afectación de su pa-trimonio o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como deli-tos; aunque el autor del mismo no sea identificado, juzgado o conde-nado. Se consideran víctimas, ade-más, los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa, o aquellas que mantengan una dependencia eco-nómica de ésta y las personas que hayan sufrido daños al intervenir

para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

b) TESTIGOS. Son aquellas personas que directa o indirectamente toman co-nocimiento del delito y participan en el proceso penal ofreciendo informa-ción para la sustanciación de la causa.

c) SUJETOS EN RIESGO. Son las víctimas, testigos y otras personas o funcio-narios del sistema de justicia que, a consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso, o por su relación con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o un daño para su vida, integridad física, libertad, seguridad o patrimonio.

El proyecto de Ley concretiza en el ámbi-to nacional nuevos derechos contenidos en la Constitución y Tratados Internacio-nales a favor de las víctimas, como son:

1. Ser informados oportunamente de los derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Interna-cionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las demás le-yes; así como su papel y el alcance de su participación, el desarrollo crono-lógico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa;

2. Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco de la legali-dad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia respetando su dig-nidad e intimidad;

3. Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos eco-

Proyecto de Ley ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS,TESTIGOS Y OTROS SujETOS EN RIESGO

una reforma integral

Miguel e. VALERIO JIMINIÁN

Consultor del Proyecto de Victimología. [email protected]

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13RefoRma Judicial

nómicos para obtener la repre-sentación judicial de sus intere-ses;

4. Ser oída en sus pretensiones den-tro de un plazo razonable y a que se adopte una decisión oportuna apegada al derecho;

5. Disponer de los medios adecua-dos para impugnar por la vía jurisdiccional y administrativa, según el caso, las decisiones que afecten sus derechos;

6. Ser auxiliados por intérpretes o traductores, cuando no conoz-can o no comprendan bien el idioma español o padezcan algu-na discapacidad que les impida oír o hablar;

7. Recibir de toda autoridad las me-didas de seguridad necesarias para proteger su integridad físi-ca o moral, las de sus familiares directos y su patrimonio, cuando existan razones suficientes que hagan suponer su afectación por los responsables del delito o ter-ceros implicados;

8. Recibir indemnización económi-ca por parte del Estado cuando el agresor no haya sido identi-ficado, juzgado o condenado, o cuando el mismo sea insolvente de conformidad a la reglamenta-ción que se adopte al efecto;

9. Recibir, en forma gratuita, asis-tencia médica, psicológica, psi-quiátrica, entre otras, cuando carezca de recursos económicos o las características del delito lo hagan necesario;

10. Tener a su disposición, en el tribu-nal donde se esté ventilando el proceso judicial, un área que esté separada de donde se encuentre es imputado;

11. Garantizar su dignidad, intimi-dad, y el derecho a su imagen y honor en el proceso penal;

12. Mantener la confidencialidad de la información sobre su direc-ción y sus números telefónicos,

cuando sea necesario, para su seguridad personal y la de sus fa-miliares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico;

13. Ser escuchados, antes del otor-gamiento, la modificación o la supresión de cualquier medida de protección, y a solicitar el cese de la misma o a rechazar su apli-cación;

14. En caso de ser detenido, a ser reubicado en el sistema peniten-ciario o correccional en condicio-nes que garanticen su seguridad;

Estos derechos sólo tienen carácter enunciativo y no limitativo por lo que son estándares mínimos de protec-ción. A los fines de garantizar a los ciudadanos los mismos, el Proyecto de Ley crea, en el seno de la Procura-duría General de la República, la Di-rección General de Atención y Protec-ción a Víctimas y Testigos como una dependencia del Ministerio Público, encargada de formular, supervisar, ejecutar y evaluar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos conforme a las políticas que adopte el Consejo Superior del Minis-terio Público. Tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e in-terinstitucional gubernamental y no gubernamental, bajo la dirección del Procurador General de la República. Su ámbito de actuación será nacio-nal y podrá tener, según disponga el Consejo Superior del Ministerio Públi-co, dependencias regionales o loca-les de conformidad a las necesidades institucionales.

Este órgano será el garante de co-ordinar dos grandes subsistemas de atención y protección a víctimas, tes-tigos y otros sujetos en riesgos. En el subsistema de atención, la ley obliga al Estado a otorgar a los beneficiarios de la ley las siguientes prestaciones:

a) Proveer atención médica y psi-cológica de urgencia;

b) Brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el pro-tegido. En este caso, podrá ges-tionarse la atención en las redes hospitalarias públicas o privadas, conservándose rigurosamente las medidas de seguridad y con-fidencialidad que se consideren pertinentes;

c) Proporcionar los recursos nece-sarios para el alojamiento, ali-mentación y manutención si fue-se necesario, siempre que tales recursos no consistan en dinero en efectivo;

d) Brindar apoyo para a la recupera-ción laboral o escolar;

e) Otorgar asistencia legal gratuita cuando la persona carezca de los recursos económicos para obte-ner representación judicial de sus intereses; y

f ) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.

En el subsistema de protección, el Es-tado garantizará a los beneficiarios de la ley, entre otras, las siguientes pres-taciones:

a) Mantener la confidencialidad de la información sobre su direc-ción y sus números telefónicos, cuando sea necesario para su seguridad personal y la de sus familiares, pudiendo utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave. En todo caso, le será garantizado el pri-vilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólo-go o médico;

b) Fijar el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citacio-nes y notificaciones;

c) Disponer el traslado seguro de las personas protegidas a cual-quier lugar donde hubiere de

Page 16: Revista Reforma Judicial 6

14 RefoRma Judicial

practicarse alguna diligencia o a su domicilio;

d) Facilitar un sitio reservado y cus-todiado a las personas protegi-das que permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia;

e) Utilizar las formas o medios nece-sarios para imposibilitar la identi-ficación de las personas protegi-das cuando comparezcan a la práctica de cualquier diligencia;

f ) Garantizar que la persona prote-gida rinda su testimonio en am-bientes no formales, ni hostiles, y que sea grabado por medios audiovisuales cuando sea auto-rizado judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia;

g) Cambiar el número telefónico de la persona protegida;

h) Impedir que la persona protegi-da sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro me-dio;

i) Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan iden-tificar al protegido;

Dentro del subsistema de protección, existen medidas de carácter extraor-dinario, para casos que así lo ameri-ten por situaciones muy espe-ciales, como son:a) Brindar seguridad poli-

cial mientras se man-tengan las circunstan-cias de peligro;

b) Proporcionar resi-dencia temporal en alber-gues o l u g a r e s reser va-dos;

c) Facilitar el cambio de re-sidencia, lugar de trabajo o centro de estudios;

d) Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero

de las personas protegidas, cuan-do sea necesario para garantizar su seguridad o integridad;

e) Expedir, si fuese necesario, docu-mentos para una nueva iden-tidad, lo cual será sujeto de un régimen especial;

f ) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.

El proyecto de ley también tiene de-beres para los beneficiarios consigna-dos en la misma, y podrán ser exclui-das del programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:

1.- Incumplir cualquiera de las obli-gaciones establecidas en la pre-sente ley y sus reglamentos;

2.- Negarse injustificadamente a co-laborar con la administración de justicia;

3.- Realizar conductas que contra-vengan las medidas acordadas para su protección evitando la eficacia de las mismas.

4.- Proporcionar, deliberada mente, información falsa a los funcionarios o empleados del ministerio público, a fin de ser

incluido en el programa, sin per-juicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente;

5.- La desaparición del riesgo;6.- Cuando la persona protegida re-

nuncie, voluntariamente, al pro-grama;

7.- Cualquier otra circunstancia ra-zonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida;

Finalmente, el proyecto de manera expresa establece que no deroga nin-guna ley que oferte derechos en be-neficio de las víctimas, sino más bien enriquece el sistema de atención y protección a las mismas. Sólo modi-fica el Artículo 291, del Código Proce-sal Penal, permitiendo el secreto total de la identidad de la víctima, testigo y sujeto en riesgo protegido al amparo de la presente ley, aún en los casos en que contra el imputado se haya soli-citado una medida de coerción o un anticipo de prueba.

En conclusión, el proyecto de ley ofrece a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo la posibilidad de garantizar sus derechos, y les obliga a cumplir con deberes, en especial, a través del sistema de atención y pro-

tección ejecutado por la Dirección General, asegurando su participa-

ción en plena igualdad de con-diciones en el proceso penal y cumpliendo el anhelo de evi-tar en la mejor forma posibles

impunidades innecesarias en el sistema de justicia

penal y victimiza-ción secundaria.

Page 17: Revista Reforma Judicial 6

15RefoRma Judicial

Si bien no se discute que la defensa penal está garantizada por las normas procesales, la Constitución y los trata-

dos internacionales, en relación al respeto al debido proceso de ley para asegurar el cum-plimiento de todas las garantías procesales y la legítima defensa, habría que preguntarse, si la figura jurídica de “víctima de identidad reservada” deviene en ilegítima. Una vez de-terminado este aspecto, analizar el alcance de la medida, de manera especial en la eta-pa de investigación.

En ese sentido, cabe destacar que los dere-chos fundamentales no son absolutos. In-cluso, juristas internacionales han abordado el tema de Colisión de Principios. El profesor Bernal Pulido, en su libro Derecho de los De-rechos, Universidad Externado de Colombia, 2005, expresa que “ en lo que respecta a los casos en que se da un choque de prin-cipios todo se entorna dentro del marco de las posibilidades fácticas y jurídicas para la realización de los principios, donde uno se sobrepone a otro en un caso concreto; los principios tienen un peso concreto en cada caso y ponderar significa determinar cuál es el peso específico de los principios que en-tran en colisión.”

Nuestra Constitución se hace eco de este principio en su Artículo 74.4, el cual nos con-mina a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, en este caso la víctima.

Entonces, si la figura jurídica “victima de identidad reservada” busca la protección de la víctima, conforme nuestra Constitución y los Tratados Internacionales, de igual forma estas normas protegen derechos funda-mentales que le asisten al imputado, por lo que habría que determinar cuál de ellos

debe ceder ante el otro a los fines de buscar un equilibrio entre ambos intereses.

Es aquí donde se fundamenta el objetivo de una ley que procure una protección efectiva a favor de la víctima.

El Artículo 84.1.3, del Código Procesal Penal, recoge el interés del legislador en proteger a la víctima respecto del derecho a un trato digno y respetuoso, así como el de recibir protección para su seguridad y la de sus fa-miliares.

Asimismo, esta protección se extiende en los Artículos 201 y 326 cuando se contem-pla la posibilidad de manera excepcional de que el testigo pueda tener reserva de sus datos personales ante ciertas amenazas. Así con el testigo, más con la victima que corre mayores riesgos, y que bien puede revestir ambas calidades, aunque por sí sola “la vícti-ma” es merecedora de tal protección.

Presentada esta situación, dos derechos fundamentales entran en colisión: derecho a la defensa del imputado, que nace de su derecho a saber quién es el pilar que erige su persecución, de conformidad a los Artícu-los 95 y 268 de la norma Procesal Penal y el Principio de Formulación Precisa de Cargos; y, por otro lado, el Derecho a la Dignidad Hu-mana e Integridad Personal de la víctima. En relación a este último, es la propia Cons-titución en su Artículo 42 que pone a cargo del Estado la protección en caso de amena-za o de riesgo.

De acuerdo a lo comentado, nos unimos al criterio de la jurista María Rosa García Vilae-dell, al referirse al derecho a la vida, en su libro Libertad de Conciencia y Derecho a la Vida: Conflicto de Derechos, 1998, página 226: “la innegable trascendencia de éste, ha llevado a algunos autores a sostener incluso

Rosalba GARIB HOLGUÍN

Jueza de Instrucción y Coordina-dora del Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.

EL juEz dE LA iNStruCCióN y EL SECrEto dE idENtidAd

dE LA víCtimA

r g a r i b 0 4 @ h o t m a i l . c o m

Page 18: Revista Reforma Judicial 6

16 RefoRma Judicial

su carácter absoluto, de tal modo que todos los demás derechos deberían su-bordinarse a él y ceder ante un conflicto con el mismo. Sin embargo, no hay de-rechos absolutos y ni tan siquiera el de la vida lo es.”

Es por ello, que se hace necesario man-tener vigente siempre el Principio de Reserva Judicial, a los fines de que, al momento de la imposición de la pro-tección, sea el juez quien examine la pertinencia, idoneidad, necesidad y pro-porcionalidad de la medida limitativa, y decida si ha lugar a su práctica, la cual dependerá, conforme a lo expuesto, de la amenaza y riesgo evidente.

Que los argumentos expuestos nos lle-van a determinar, a nuestro juicio, que las medidas de protección orientadas a la reserva o secreto de identidad de la víctima no devienen en ilegítima. No obstante, respecto de la reserva de su persona como tal, comienza a ser de suma importancia desde el momento de presentar acusación formal, sin per-juicio, aún así, de que en la etapa inter-media, de ser necesaria para el proceso, su presentación sea a través de los me-canismos legales establecidos para esos fines. Dicha reserva no afecta al juez , quien debe tener la certeza de la exis-tencia de la víctima a través de medios idóneos, quien incluso podrá exigir verla a los fines de extraer los in-sumos para adoptar la medi-da. Pues, en su condición de juez de las garantías durante el proceso inves-tigativo hasta la etapa intermedia, debe tutelar y salvaguardar los dere-chos de las partes. A él le confiere el equilibrio del debido proceso.

La finalidad del procedi-miento preparatorio y preliminar es controlar la recolección de las eviden-cias que implican injerencia en los derechos de las personas, permitir a las partes acceder y tomar conocimiento de todo lo que le pudiera afectar y, por último, determinar si hay base para el jui-cio con aquellos elementos recopilados durante la investigación que sustenten

la acusación. En esta etapa no se decide sobre la culpabilidad del imputado. No hay producción de pruebas.

Estas razones hacen su legitimidad, pues no se quebranta el derecho de defensa. Es diferente la situación en la etapa del juicio.

Atendiendo a todas estas circunstancias, y siendo deber de los Tribunales preser-var la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 69 de la Constitución do-minicana, un órgano jurisdiccional debe ser el facultado, como se ha dicho, para autorizar o no la reserva de datos de la víctima, a sabiendas que el órgano juris-diccional debe estar informado desde el principio hasta el final acerca de los rea-les datos de la víctima que la identifican como tal.

Del estudio de esta incipien-te figura, se extraen dos

tipos o posibilidades de reservas, depen-diendo del peligro que

se deba resguardar por la magnitud o complejidad de

la amenaza.

A. RESERVA DE IDENTIDAD DE LA VÍTIMAS DE MANERA GENERAL. Definida como

aquella que opera frente a una amenaza tal,

que se infiera el riego de daños físicos,

psicológicos y de revicti-mización. Ya que es posi-ble que el agresor busque

venganza, sugestión o condicionamiento a

su favor, o la des-aparición de las

evidencias que fundamentan su persecución.

B. RESERVA DE LOS DATOS DE LOCALIZACIÓN DE LA VÍCTIMAS. Esta buscaría, en casos cuya amenaza sea leve pero significativa, impedir, al igual que en el anterior caso, la exposi-ción e injerencia por parte del agresor en los derechos de la víctima y su pro-

ceso. Conociendo el imputado en este caso sólo el nombre de la víctima.

Es evidente, a nuestro juicio, para que sea procedente el adoptar una medida limitativa de derechos, se debe mediar una solicitud formal y motivada dirigida al órgano jurisdiccional, la cual debe ser ponderada y decidida, bajo el entendi-do de amenaza y riesgo evidente. Esta decisión deberá ser tomada de manera graciosa, (excepcional al principio de oralidad que permea el proceso penal), por la característica de la figura, por ende ser analizado y justipreciado por el juez de la instrucción de manera escru-pulosa.

Como figura comparada, hemos visto que en los Estados Unidos el sistema de protección a víctimas promueve el cambio de identidad de las mismas, su cambio de dirección y hábitat, de ellos y sus familiares. La anterior política de protección de víctima vista desde la óp-tica de la afectación psicológica de ellas y los suyos, es a nuestro juicio, una revic-timización, aún con su consentimiento, pero que en casos muy excepcionales se constituye en la única salida para ga-rantizar su integridad.

El Estado dominicano, por su parte, debe garantizar un sistema de asistencia a víctima durante y posterior al proceso penal, mediante la creación de un con-sejo que decida la estrategia más efec-tiva en la protección de la integridad, pero menos lesiva en la adopción de medidas exageradas.

En definitiva, y para apoyar la figura de la Reserva de Identidad de la Vícti-ma, como mecanismo de salvaguarda de su integridad y dignidad, sólo basta reflexionar cuál es el sentido de un pro-ceso penal, cuyo norte no es sólo casti-gar al infractor, sino saciar y restablecer derechos afectados en la medida y ca-sos posibles, cuando el mismo proceso deja a la intemperie o en la ambigüe-dad, las facultades legales procesales para proteger a quien ha de ser el ob-jeto principal del ejemplo penal y de resarcimiento por el daño causado.

Page 19: Revista Reforma Judicial 6

17RefoRma Judicial

Jueza del Tercer Tribunal Cole-giado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Los estudios de Criminología nos

dejan saber que se tenía como

sujeto central del proceso sólo al

delincuente, restando importancia a la

víctima y el daño sufrido por ésta.

En el sistema penal moderno, la expro-

piación del conflicto de la que había

sido objeto la víctima se ha ido con-

virtiendo en cosa del pasado a través

de las nuevas corrientes de la Victimo-

logía, sentadas mediante las ideas pre-

cursoras de Mendelshon, Von Hentig y

Jiménez de Asua (Victimología. Pag.30,

Elias Neuman, segunda edición 1994.

Buenos Aires). El término Victimología,

como indica Neuman en su obra, fue

acuñado por Beniamin Mendelshon, en

la década de los 40, y por Von Hentig,

quien dictó una conferencia en 1947 en

Rumania. Para la consideración de Men-

delshon, la Victimología es una ciencia

autónoma que posee estructura propia

y objetivos específicos que la hacen in-

dependiente de la Criminología. Para

continuar con el vocablo Victimología,

éste fue utilizado en Jerusalén en el

marco del primer simposio al respecto,

en 1973, donde se definió la Victimolo-

gía como: “El estudio científico de las

víctimas (Guglielmo Gulotta, La Víctima,

Milano, 1976 pág. 9), y este autor a su

vez la define como una disciplina que

tiene por objeto el estudio de la vícti-

ma de un delito, de su personalidad, de

sus características biológicas, psicoló-

gicas, morales, sociales y culturales, de

sus relaciones con el delincuente y del

papel que ha asumido en la génesis del

delito.¨(Victimología. Rodrigo Ramírez

González. pág. 6 Editora Temis. Bogotá).

La preocupación por las necesidades y

derechos de las víctimas conforme el

criterio de Elena Larrauri, diferencia la

nueva Victimología, la que a su enten-

der tiene tres áreas de conocimiento:

la justificación de una política de ley y

orden y la mayor rentabilidad política

de satisfacer a las víctimas que a los de-

lincuentes; la necesidad de establecer

un contrapeso a la criminología critica,

que con sus análisis determinantes (so-

ciales) parecía eximir implícitamente al

delincuente de toda responsabilidad; el

ímpetu del movimiento feminista, seña-

lando el alto grado de victimización su-

frido por las mujeres, y el surgimiento

e impacto de las encuestas de victi-

mización que demostraron la extin-

ción del delito y su concentración en

los estratos más vulnerables de la po-

blación. (Pág. 285, De Los Delitos y de

las Víctimas, Edición primera).

Sostiene Larrauri que la Victimología

abarca tres áreas, que son: las encuestas

de victimización (información acerca de

las víctimas), la posición de la víctima

en el proceso penal (por derechos de

las víctimas) y la atención asistencial y

económica a la víctima (las necesidades

de la víctima).

Los detonantes de la nueva Victimolo-

gía, sin lugar a dudas, han sido, la in-

conformidad de las víctimas con el sis-

tema penal, detectadas a través de las

encuestas de victimización, los estudios

La victimización secundaria y el sistema de justicia penal

Natividad SANTOS

nat iv idadramonasantos@hotmai l .com

Page 20: Revista Reforma Judicial 6

18 RefoRma Judicial

criminológicos que dan importan-

cia a las víctimas, y las defensas de

grupos a organizaciones que se han

conformado con las finalidades de

que se garanticen sus derechos. De-

jando claro que la Victimología ob-

servada en estos momentos, tiende

a enfatizar derechos de las víctimas,

no sólo en lo relativo a las necesi-

dades económicas, sino también en

el proceso penal, sus derechos a la

información, y evitar la victimiza-

ción secundaria, así como también

la reparación del daño.

Todos estos derechos y reclamos se

han concretado a través de diferen-

tes reconocimientos por tratados

internacionales, como lo es la De-

claración de la ONU sobre los Prin-

cipios Fundamentales de Justicia

para las Víctimas del 24/ noviembre

1985 del cual nuestro país es sig-

natario.

Asimismo, la recomendación del

Comité de Ministro del 28/junio

1985 en Europa sobre la posición

de las víctimas en el Derecho y Pro-

ceso Penal, y la recomendación del

17 de septiembre de 1987, relativa a

la Asistencia a Víctimas y la Preven-

ción de la Victimización. En el mar-

co legal, en Canadá se creó la Ley

Justice for Victims of Crime Act; y en

Estados Unidos, leyes para Protec-

ción de testigos (1982); Victim and

Witnes, 1990; Victim Rights and

Restitucion Act.

Hoy en día, dado el influjo de las

doctrinas de la Prevención Gene-

ral Positiva, como fin de la pena,

la víctima ha resurgido; y es que, al

reconocer la imposición de la pena,

función de confirmar el orden jurí-

dico bajo la perspectiva retributiva

de ella, se incrementa la necesidad

de la intervención de la víctima. Por

otro lado, como explica Javier Llo-

vet, en lo que se conoce como Pre-

vención Integradora, la Prevención

Positiva implica el restablecimiento

de la paz jurídica alterada por el he-

cho delictivo finalizado el conflicto

con el autor. (Pág. 285, Código Pro-

cesal Penal anotado, de Costa Rica,

Javier Llovet Rodríguez).

La tesis de la Prevención General

Positiva ha permitido que la víctima

tenga una participación decisiva

en el nuevo Proceso Penal, y esto

lo observamos en las denominadas

Soluciones Alternativas del Conflic-

to, en lo referente a la conciliación,

a la finalización del Proceso por la

reparación total del daño, la Sus-

pensión Condicional del Proceso y

la Mediación.

Es importante señalar que, en el

Proceso Penal actual, la víctima tie-

ne el papel de protagonista, pues

no sólo denuncia la ocurrencia del

hecho, sino que puede participar

como querellante, actor civil y tes-

tigo del proceso. Pudiendo ejercer

la acción penal y la persecución en

contra del imputado, en los casos

en que es querellante en delitos de

Acción Privada, y como querellante

conjunto o particular en los delitos

de Acción Pública a Instancia Pri-

vada. Por esto, es que como dice

Julio B. J Maier, la víctima es, junto

al autor, un Protagonista Principal

del Conflicto Social que conforma la

base de un caso penal. (Pág. 257, La

víctima y el sistema penal) (De los

Delitos y de las Víctima Primaria, re-

impresión agosto 2001).

Amparados y confirmando el com-

promiso que tiene la República Do-

minicana como Estado, al asumir

la Declaración de Víctimas del año

1975, de las Naciones Unidas y las

previsiones del Código Procesal

Penal, el sistema de Justicia Penal

debe respetar todos los derechos

consagrados a favor de las víctimas,

velar y hacer cumplir los mismos.

Al verificar la norma procesal penal

vigente, instaurada por la Ley 76-02,

uno de sus principios lo constituye

los derechos consagrados de las

víctimas, presente en el Art. 27, el

cual reza: “La víctima tiene derecho

a intervenir en el procedimiento pe-

nal y a ser informada de sus resulta-

dos en la forma prevista en este

código. De manera general, todas

las víctimas, conforme el Artículo

83, tienen derecho a recibir un trato

digno respetuoso; ser respetada en

su intimidad, recibir la protección

para su seguridad y la de sus fami-

liares, intervenir en el procedimien-

to, conforme a las reglas del código

y recurrir todos los actos que ponen

fin al proceso; estos sin los derechos

que como querellante adquiere

acorde con el Art. 85 del C.P.P.: Asi-

mismo, ser informada de los resul-

tados del procedimiento, ser escu-

chada antes de cada decisión que

implique la extinción o suspensión

de la acción penal siempre que ella

lo solicite. De lo cual se esgrime que

la víctima puede intervenir en el

proceso desde el inicio de la inves-

tigación o denuncia, hasta la finali-

zación del proceso.

Además, la víctima tiene poder para

desestimar su acción e iniciarla o

ejercerla (C.P.P., Artículos 31, 85, 86 Y

271), para disponer de ella a través

de la Conciliación (Art.37, 44-5 y 44-

90). Derechos de reparación, a tra-

vés de su participación como acto

civil (Art. 50, 118 C.P.P.).Derecho a

delegar su acción civil (art. 51, 52,

C.P.P.). Derecho al traslado de la acu-

sación cuando opera la Conversión.

Page 21: Revista Reforma Judicial 6

19RefoRma Judicial

Derecho a objetar las decisiones del

fiscal sobre Criterio de Oportunidad,

Archivo del proceso y de la Querella

(art. 33, 34, 269, 282 C.P.P.). Derecho

a recurrir (Art. 396). Además, el có-

digo contempla límites a publicidad

de la audiencia, lo que se aprecia

como la protección del derecho a la

dignidad de la persona, tendente a

evitar la segunda victimización (Art.

308 C.P.P); en cuanto a los interro-

gativos de menores en condiciones

especiales conforme dispone el Art.

327; y los casos de personas vulne-

rables (Art. 202).

Todos los derechos antes enuncia-dos implican un gran logro proce-sal de satisfacción para las víctimas en el sistema penal; pero, para su materialización, es necesaria la par-ticipación en el proceso en el cual se necesita su comparecencia per-sonal o de su representante legal. Pero, resulta que muchas veces las víctimas no conocen en absoluto los pasos a seguir durante el proce-so, ni muchos menos sus derechos, constituyéndose la falta de informa-ción en el inicio de la Victimización

Secundaria.

No sólo esto

puede ocurrir,

sino que como tes-

tigo en el proceso está

obligada a comparecer, a

decir la verdad y someterse

a interrogatorio, lo que puede

derivar consecuencias acerca de

su no comparecencia pesando so-

bre ella, entonces hasta una orden

de arresto. En este mismo sentido,

puede ser intimidada o amenazada

en su integridad física a los efectos

de que no declare, pudiendo resul-

tar declarada testigo hostil por el

tribunal cuando no lo haga o más

allá que el proceso no progrese por

la falta de su testimonio; todo esto

se convierte en segunda victimiza-

ción, creando en ella desconfianza

en el Sistema de Justicia Penal. Pue-

de también resultar que dificultades

económicas le impidan acudir al

proceso y defender sus intereses por

la falta de asistencia técnica legal,

pues aunque en estos momentos se

ha creado una oficina para la repre-

sentación legal de los derechos de

las víctimas, pero esta es insuficien-

te para garantizar este derecho, no

se presta servicio si los casos se en-

cuentran a nivel de juicio y resulta

pequeña para el n ú m e r o

de casos,

p u e s

tampoco opera a nivel nacional.

Mínimamente, se han creado algu-

nos mecanismos para la protección

de víctimas. En el Distrito Nacional,

se creó una pequeña sala de espera

para albergar a las víctimas testigos

y, en cuanto a los interrogatorios

de los menores de edad, la Suprema

Corte de Justicia dictó la Resolución

marcada con el número 3687-2007,

modificada por la 116-2010, a los

fines de evitar la revictimización en

los interrogatorios a los niños, niñas

y adolescentes, así como una sala

especial para evitar el contacto vi-

sual y personal entre el ofendido y

el agresor, preservando las garantías

de contradicción e inmediación que

favorecen al imputado.

Otros inconvenientes que poten-

cian la Victimización Secundaria

lo constituyen, las fijaciones de las

audiencias en los procesos sin te-

ner en cuenta que las víctimas pue-

den estar desprovistas de

medios económicos para

sufragar sus gastos, que

no tienen a quien encar-

gar el cuidado de sus hi-

jos o no pueden disponer

de permiso en sus lugares

de trabajo.

Podemos decir entonces,

que la víctima no solo recibe

un perjuicio directo por par-

te de su agresor, sino que di-

ligencias propias del proceso

pueden ocasionar perjuicios

económicos y psicológicos

que se añaden al perjuicio

primario, convirtiéndose en

la denominada Victimización

Secundaria, de lo que se deriva

que es necesario mejorar el trato

de los distintos actores que ope-

ran en el sistema de Justicia Penal,

y reforzar los mecanismos con que

se cuenta para garantizar que las

víctimas no se alejen del proce-

so penal por temor a ataques que

devengan del imputado o de sus

familiares o amigos.

Page 22: Revista Reforma Judicial 6

20 RefoRma Judicial

Entender que es una protección in-

tegral que amerita la víctima, que

abarque la protección de su integri-

dad física y la de sus familiares de

sus derechos y facultades y garan-

tías de que su intervención en el

proceso no le cause desconfianza

por falta de apoyo. Faltaría un sis-

tema de asistencia real, eficiente,

al cual la víctima puede recurrir en

busca de auxilio.

Un sistema de protección a víctima

testigo que haga sentir confianza a

la víctima y la ahuyente del miedo

y los temores a comparecer en el

proceso judicial; que oriente clara-

mente y brinde la ayuda necesaria,

como son: viáticos, sala de espera

separadas y cuidado de niño, pro-

tección contra agresiones por su

actuación en el procedimiento, de-

recho a concurrir a las actuaciones

acompañadas por un abogado, y en

los casos que sea necesario por per-

sonas de su confianza, una verda-

dera asistencia legal gratuita, y con

ello la garantía de la reparación del

daño o resarcimiento económico.

Las medidas creadas hasta el mo-

mento por la obligatoriedad que

tiene el Estado Dominicano, plas-

mada en la Constitución, de ga-

rantizar la protección efectiva de

los derechos de las personas y la

dignidad de la misma, aún no han

conseguido evitar, en gran medi-

da, la Victimización Secundaria.

Considero que aún con la reforma

procesal penal y las creaciones de

la Procuraduría General de la Repú-

blica, con la Oficina de Atención a

Víctima y con las resoluciones de la

Suprema Corte de Justicia y la Fisca-

lía del Distrito Nacional, la situación

de la víctima en el Proceso Penal

nuestro no ha mejorado en forma

sustancial, por lo que entendemos

que es necesario un instrumento le-

gal destinado a una protección más

efectiva que evite, en forma consi-

derable y sustancial, la Victimización

Secundaria en el Proceso Penal. Es

por ello, que nos alegra ver que el

Comisionado de Apoyo a la Refor-

ma y Modernización de la Justicia

presentó un anteproyecto de Ley

de Atención y Protección Integral

a Víctimas, Testigos y otros Suje-

tos en Riesgo, que fue elaborado

por expertos, de distintos sectores

que forman parte del material hu-

mano que labora en el Sistema de

Justicia Penal y otros profesionales

entendidos en la materia.

Este es un anteproyecto muy abar-

cador, que puede constituirse en

instrumento legal, que garantice

mayor eficacia en el encomiable

compromiso del Sistema de Justi-

cia Penal y de sus actores, por hacer

real la protección de los derechos

de las víctimas. Creo que, a través

de éste, se pueden lograr muchos

beneficios y la materialización de la

verdadera protección de la integri-

dad física y moral, en razón de que,

la víctima tiene consagrada estos

derechos, no existe aún un instru-

mento legal que prescribiera y otor-

gara la responsabilidad directa de

decidir al respecto de las medidas

de protección, así como tampoco

existe, en la actualidad, una estruc-

tura creada que tenga la responsa-

bilidad de trazar las directrices para

velar por este propósito.

Por otro lado, observo que el ante-

proyecto prevé el derecho que tie-

ne la víctima a contar con asistencia

legal gratuita en dos disposiciones;

y al respecto creo, humildemente,

que es necesario que no basta con

esto, porque lo que debe promo-

verse es la creación de un organis-

mo o un servicio oficial, con una

misión similar a la de la Oficina Na-

cional de la Defensa Pública, que

sea conformado por profesionales

que sean entendidos y formados

para la defensa de las víctimas y de

sus derechos.

Abogando además por la eficacia

de lo que sería este proyecto con-

vertido en ley, entiendo que debió

indicarse en el Artículo 12 el dere-

cho a ser informado; debió incluir-

se al término desde la sede policial,

porque es por allí, por donde regu-

larmente la víctima inicia su recorri-

do en el proceso penal. También ob-

servo que en el Artículo 17, numeral

12, en donde se dispone acerca de

ejecutar las Medidas de Protección

dispuesta por el Ministerio Público,

no se especifica quién dará el se-

guimiento para el fiel cumplimiento

de la misma, no sea que suceda lo

mismo que con las Órdenes de Pro-

tección que se dictan a favor de las

víctimas de la Ley 24-97, sobre Vio-

lencia Intrafamiliar y de Género.

Finalmente, para evitar la Victimiza-

ción Secundaria ocasionada por el

Sistema Penal y en el Proceso Penal,

se requiere de más instrumentos,

por lo que debe ser tomado en

cuenta por los encargados de dic-

tar las leyes, hacer realidad el ante-

proyecto que tendrá en su oportu-

nidad el Comisionado de Apoyo a

la Reforma y Modernización de la

justicia en su debido momento de

enviar al Congreso Nacional, para

garantizar el goce de los derechos

a las víctimas y prevenir la Victimiza-

ción Secundaria surgida en el desa-

rrollo del proceso en el Sistema Pe-

nal.5. Hay que desarrollar una

cultura de paz, para el acceso real

de la justicia, en una convivencia

con solidaridad humana.

Page 23: Revista Reforma Judicial 6

21RefoRma Judicial

L a protección a los derechos de las víctimas de delito, consagrada en la legislación nacional, se ha visto soslayada por la preponderancia que en la práctica se ha dado a las garantías de los derechos de los imputados, sobre

todo a raíz de la promulgación e implementación del Código Procesal Penal en la República Dominicana.

Si se parte de los principios generales de la victimología, y tomando en conside-ración que la víctima de delito es una persona cuyos derechos o bienes jurídicos protegidos han sido ilegítimamente vulnerados, el proceso penal no debe con-vertirse en una forma gravosa de restitución o reconocimiento de derechos para ella. El nuevo estatuto de la víctima en el ordenamiento jurídico constituye una de las cuestiones de mayor trascendencia en la Reforma Procesal Penal.

Desde hace algunas décadas, se viene gestando una corriente de pensamiento tendiente a cuestionar la validez, legitimidad y eficacia del Derecho Penal como medio de control social, o más bien la eficacia de la pena privativa de libertad para lograr, lo que desde las teorías relativas o utilitarias de la pena resultan sus fines esenciales, la prevención general y especial (Arroyo. 1995: 21). Este fenómeno ha devuelto en gran medida la participación protagónica de la víctima en el ejer-cicio de la acción penal, desde su puesta en movimiento hasta su extinción.

El Código de Procedimiento Criminal reconocía una participación precaria de la víctima en el proceso penal, incluso limitaba ciertos derechos como los de pres-tar declaraciones como testigo en caso de constitución en parte civil. Como apunta Maier (Maier. 2004: 583): “Durante mucho tiempo la víctima pasó a ser el convidado de piedra del Sistema Penal”. Desde el origen del Derecho Penal, en la antigüedad, se observa una participación de la víctima en el ejercicio de la acción penal. No obstante, esta participación ha estado supeditada al desarrollo del mo-delo de proceso penal adoptado en el transcurso de la historia. Así, en el modelo acusatorio de venganza privada, la participación de la víctima en el proceso no permite discusión, a medida que surgían los sistemas inquisitivos y que el poder estatal se adueñaba de la acción penal o pública, las atribuciones de la víctima pasaron al Estado, llegando ésta a ser excluida por completo del proceso. La crisis del modelo inquisitivo ha traído de vuelta un modelo acusatorio, no ya en poder de las víctimas sino en manos del Estado, cuya incapacidad para respon-der de forma efectiva ante los conflictos jurídico penal, a su vez, ha obligado a adoptar nuevas disposiciones que permiten a la víctima compartir con el órgano estatal el ejercicio de la acción penal o pública, como ocurre actualmente en la legislación procesal penal dominicana.

Como protagonista del ilícito, la víctima requiere de reconocimiento de sus de-rechos, los vulnerados con el hecho punible y los que surgen a raíz del conflicto jurídico penal con carácter procesal; pero, su tratamiento presenta problemas esenciales como la victimización secundaria, la ausencia de consideración en la solución del conflicto, ausencia de una visión restaurativa para la reparación

Derecho a la tutela juDicial efectiva Una obligación del estado a favor de la víctima de delito

WeNdY MARTÍNEZ.

Jueza de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Pro-vincia Santo Domingo.j u r i s w e n d @ y a h o o . c o m

Page 24: Revista Reforma Judicial 6

22 RefoRma Judicial

de los daños, la arraigada cultura represiva y la ausencia de especialización de los organismos encargados de su atención dentro del sistema de justicia penal.

La legislación nacional no cuenta en la actualidad con una norma de carácter general que regule un sistema nacional de protección a los derechos de las víctimas de delito. Sus derechos de conformidad al Código Pro-cesal Penal están íntimamente ligados a su condición de sujeto procesal. En este sentido, cabe destacar que los derechos de las víctimas estarán definidos atendien-do a la calidad que ostente una vez iniciado el procedi-miento. Es decir, la víctima puede optar por intervenir en condición de ofendido única y exclusivamente, en condición de quere-llante y acusador priva-do, en calidad de actor civil, o acumular dichas calidades ejerciendo así la totalidad de los dere-chos reconocidos en la norma vigente. Se trata de diferentes grados de parti-cipación en el proceso penal atendiendo a las actuaciones que se realicen con miras al ejercicio de los derechos y garantías.

La Constitución Dominicana del 2010, en su preámbu-lo establece como valores y principios inspiradores “la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz”. Se puede observar que posteriormente la nueva Constitución enfatiza estos principios y valores como garantías del debido proceso de ley, pero también como derechos fundamentales de las víctimas de ilíci-tos penales. Es así como en su artículo 69 consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el de-bido proceso, contemplando el derecho a una justicia accesible y el derecho a ser oído en un plazo razonable y por jurisdicción competente, independiente e impar-cial, como manifestaciones del debido proceso.

De igual manera, la tutela de los derechos de las víctimas se encuentra reforzado en el artículo 177 de la Constitu-ción del 2010, que establece que “El Estado será respon-sable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de

los recursos económicos para obtener una representa-ción judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Pú-blico en el ámbito del proceso penal.” Se suman, a estas garantías, la igualdad entre las partes, la obligación de decidir y motivación de las decisiones.

En las últimas dos décadas, en el plano internacional, los derechos de las víctimas de delitos han sido conside-rados en varias declaraciones y convenciones interna-cionales, algunas de las cuales han sido ratificadas por la República Dominicana. Merecen especial mención la Declaración sobre Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, del 29

de noviembre del 1985; la Convención America-na de Derechos Humanos; la

C o n -

vención In-ternacional contra la

Tortura; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discri-

minación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1984; la Convención contra Toda Forma de Violencia a la Mujer, conocida como Convención de “Belén Do Para”, del 9 de junio del 1994. Estas dos últimas con-venciones han impulsado la garantía de los derechos de las víctimas sobre la base del enfoque de género o sexo. Y la Convención sobre los Derechos de los Niños, del 1989, ratificada por el Congreso Nacional en el 1991.

La nueva norma procesal penal trajo consigo grandes conquistas, como el reconocimiento de los derechos de las víctimas en el proceso penal, la organización de servicios de asistencia especializados, la obligación de capacitación de personal especializado para atención a las víctimas, y la creación de sistemas estatales de repa-ración económica por los daños sufridos a raíz del ilícito penal, como ocurre en el artículo 51 del Código Pro-cesal Penal, que señala la creación de un Fondo General de Reparaciones a Víctimas.

De ahí que los derechos de las víctimas se encuentran consagrados de forma general en el Código Procesal Pe-nal y en leyes especiales como la No. 136-03, que crea el Sistema de Protección a Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley No. 24-97, que modificó varios artí-

Page 25: Revista Reforma Judicial 6

23RefoRma Judicial

culos del Código Penal Dominicano, e incluyó infracciones como la violencia de género y la violen-cia intrafamiliar ; la Ley No. 137-03, sobre Tráfico I lícito y Trata de Personas; la Ley No. 78-03, que instituye el estatuto del Ministe-rio Público, entre otras.

Una lista más extensa y detalla-da de los derechos de la vícti-ma se encuentra recogida en el artículo 84 del CPP, que dis-pone que “Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: 1) Recibir un trato digno y respetuoso; 2) Ser respetada en su intimidad; 3) Recibir la protección para su seguri-dad y la de sus familiares; 4) Interve-nir en el procedimiento, conforme a lo establecido en esº te código; 5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6) Ser in-formada de los resultados del pro-cedimiento; 7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite”. Se reconoce, además, el derecho a solicitar la fusión o separación de juicios, a solicitar la designación de asistentes y a un consultor técnico, a solicitar la conversión la acción

pública en privada, a solicitar medi-das de coerción, a presentar reque-rimiento conclusivo, a intervenir en la actividad probatoria, a presentar acusación, y recurrir las decisiones, y a reclamar y recibir la reparación de los daños sufridos.

Como puede observarse, el orde-namiento jurídico nacional consa-gra una protección amplia de los derechos de las víctimas de deli-to; no obstante, esta consagración legislativa no se verifica en un tra-tamiento adecuado de las víctimas de delito que permita disminuir el impacto del ilícito en su vida y la de sus familiares y allegados.

Parecía ilógico que, a raíz de la vul-neración de bienes jurídicamente protegidos, esa sociedad que se siente ofendida por la producción

del ilícito, autorice al Estado a gastar grandes sumas de dinero para pro-teger al presunto infractor, del poder estatal, mientras el ciudadano que ha obrado dentro del marco de la ley se ve desprotegido en su búsqueda de alternativas para la protección de

sus derechos. El desequilibrio material en la correlación de fuerzas del imputado con el acusador público, indiscutible-mente ameritan la intervención estatal a través de la creación de la ley para el establecimien-to de un proceso desequilibrado en el que el imputado disfrute de mayores garantías que per-mitan disminuir la diferencia de recursos y poder existente entre ellos, sólo la regulación y limita-ción del poder estatal, garantiza

la realización del Derecho Penal en términos razonables. Estas garan-tías no impiden que la víctima sea considerada dentro y fuera del pro-ceso penal, de forma tal que sus derechos sean restablecidos y que se permita un tratamiento integral que aseguren su estabilidad física, emocional y sexual en el futuro, de forma que la ocurrencia del delito no se convierta en una nueva forma de insatisfacción individual y perso-nal que se verifique en otras formas de trastorno social.

Art. 169, Párrafo I. En el ejercicio de sus fun-ciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudada-nas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y de-fenderá el interés público tutelado por la ley.

CONOCE TU CONSTITUCIÓN.

E l o rd e n a m i e n t o j u r í d i c o n a -c i o n a l c o n s a g r a u n a p ro t e c -c i ó n a m p l i a d e l o s d e re c h o s d e l a s v í c t i m a s d e d e l i t o.

Page 26: Revista Reforma Judicial 6

24 RefoRma Judicial

La palabra reto tiene varias acepcio-nes posibles que se relacionan con pelea, duelo, lucha, oposición y se

equipara con el término desafío. En ma-teria de Políticas de Atención a víctimas, cualquiera de estos conceptos tiene un significado singular para las personas que operan el sistema, y de manera particular para las personas víctimas de algún tipo de delito, que, definitivamente, consi-deran los procesos judiciales como una lucha donde posiblemente encontrarán gran oposición a su causa y que en gran parte de los casos, les costará grandes sa-crificios.

Desde antes de la creación de la Direc-ción Nacional de Atención a Víctimas, en el año 2005, la Procuraduria General de la República (PGR), se ha avocado a ampliar las políticas destinadas a brindar atención a las personas víctimas, así como a mejorar su alcance, haciendo los servi-cios más accesibles a la población. Estos esfuerzos han seguido multiplicándose, empujados por la fuerza inspiradora de las ONGs que trabajan el tema en sus dife-rentes ámbitos, el reclamo de la Sociedad Civil y el pedido de las distintas personas operadoras del Sistema de Atención, que desde las instituciones del Estado claman por una inversión que les permita dar una respuesta adecuada y expedita a las per-sonas usuarias del Sistema.

A pesar de los esfuerzos, la visibilización de la existencia de servicios también ha llevado al reconocimiento de la magnitud del problema de la violencia, donde más casos son denunciados públicamente cada día; y, sin embargo, la respuesta no es suficiente para cubrir la demanda de una sociedad donde la violencia ha sido normalizada y la situación de marginali-dad, hacinamiento y falta de valores con-

lleva a la ocurrencia de gran número de crímenes en contra de colectivos vulnera-bles, tales como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas de edad avanza-da, discapacitadas o que forman parte de minorías sociales.

En respuesta a situaciones de diversa ín-dole, gravedad y urgencia, distintas de-pendencias de la PGR invierten recursos humanos y materiales sin que exista una planificación que determine prioridades en el accionar y que eviten la duplicidad de esfuerzos que lleva al malgasto de los escasos recursos existentes.

Es de buen augurio que, en el marco de la realización de la Planificación 2010-2011, los funcionarios representantes de las distintas dependencias estuvieron de acuerdo en la necesidad de reestructurar el Sistema de Atención, con la finalidad de asegurar la implementación y funciona-miento efectivo de los servicios de aten-ción y protección a víctimas. De acuerdo a este proceso de planificación, se deter-minaron los siguientes objetivos:

a. Delimitar las funciones y atribuciones correspondientes a la Procuraduría General en materia de atención a las víctimas.

b. Delimitar las funciones e interrela-ción entre las distintas dependencias de la Procuraduría que prestan aten-ción a víctimas.

c. Divulgar de manera interna y externa las funciones y alcance de las distin-tas dependencias.

d. Establecer criterios y protocolos uni-ficados de actuación para su aplica-ción a nivel nacional.

e. Implementación efectiva de los servi-cios a nivel nacional.

f. Asignación de fondos ejecutables, así

retos de la

ProcuraDuría general De la rePública en Políticas de atención a víctimas

gloRiaNNa MONTÁS

Directora Nacional de Atención a Víctimas de la Procuraduría General de la Repú[email protected]

Page 27: Revista Reforma Judicial 6

25RefoRma Judicial

como de recursos humanos ca-pacitados.

g. Coordinación con otras institu-ciones para derivación y apoyo a las víctimas.

Por otro lado, como resultado del em-peño puesto en el Proyecto de Victi-mología del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, en el marco del 2do. Semi-nario de Victimología, fue presentado de manera formal el anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo. El mismo fue realizado con la participación y consenso de las distintas instituciones guberna-mentales y no gubernamentales, que de alguna manera inciden en la pro-blemática de las personas víctimas. De ahí, se propone la creación de la Dirección de Atención y Protección a Víctimas y Testigos, dependencia del Ministerio Público, encargada de formular, ejecutar y evaluar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos. La misma tendrá la coordinación de la cooperación in-tersectorial e interinstitucional guber-namental y no gubernamental bajo la dirección del Procurador General de la República.

La creación de una Dirección, que pueda dar cumplimiento a tales atri-buciones, deberá ser producto de una reestructuración que implique, más que de una gran partida finan-ciera, de la organización de aquellas dependencias de la Procuraduria General que de alguna manera se in-volucren en la atención y protección a víctimas y testigos. Específicamen-te, participarían, de manera activa, la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, la Procuraduría de Asuntos de la Mujer, la Coordinación Nacio-nal de NNA, la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y la Cri-minalidad Compleja y el Servicio de Representación Legal de Víctimas, ar-ticulándose indefectiblemente con las Procuradurías Fiscales a nivel nacio-

nal. Esta nueva Dirección elaboraría las políticas y supervisaría las ejecuto-rias que necesariamente deben ape-garse a la Planificación Estratégica de la Procuraduria, priorizando los ámbi-tos de acción según las necesidades detectadas en las diversas áreas pre-viamente investigadas.

No hay duda de que es preciso que se asuma como prioritaria esta labor, definiendo los acuerdos a estable-cerse con las instituciones del Esta-do, que en su naturaleza abarcan el ofrecimiento de servicios a la pobla-ción. Acuerdos que materialicen la sensibilización ante las necesidades especiales de las víctimas de delitos y que serán cumplidos únicamente cuando sean parte de los lineamien-tos generales de estas instituciones, transversalizando en todas las áreas pertinentes indicadores que puedan ser valorados en los resultados espe-rados de cada dependencia.

Para la mayoría, es claro que no co-rresponde a la Procuraduria asumir la atención relativa a la salud, edu-cación y prevención primaria, ya que incurriría en una desnaturalización de sus funciones que responden al obje-tivo de perseguir, investigar y sancio-nar. Sin embargo, se entiende como principio fundamental que esta ins-titución forma parte de un Sistema Integral que se nutre de estas inter-venciones, ya sea antes, durante y/o después de los procesos judiciales que le atañen; y que su actuación, al margen de estos acuerdos, llevaría a brindar un servicio ineficaz e incom-pleto sin que desde el punto de vista de las personas que son víctimas, tes-tigos u otros sujetos en riesgo, exista la recuperación o sentimiento de jus-ticia cumplida.

A razón de lo anteriormente expues-to, es posible deducir que, definiti-vamente, el cumplimiento de este gran objetivo constituye un desafío

de grandes proporciones para la Pro-curaduría General, pues tanto en su composición interna como en la in-terrelación hacia otras instituciones, implica cambios sustanciales en la conformación de sus estructuras y en la naturaleza de sus actuaciones. Nin-gún cambio vendrá sin resistencia, por lo que anticipar las reacciones, difundiendo de manera constante los beneficios de sus resultados, pre-sentará a la Procuraduría y a todas las dependencias involucradas con una visión optimista, que finalmente per-mitirá la conquista de esta lucha por las víctimas. sus funciones que res-ponden al objetivo de perseguir, in-vestigar y sancionar. Sin embargo, se entiende como principio fundamen-tal que esta institución forma parte de un Sistema Integral que se nutre de estas intervenciones, ya sea antes, durante y/o después de los procesos judiciales que le atañen; y que su ac-tuación, al margen de estos acuerdos, llevaría a brindar un servicio ineficaz e incompleto sin que desde el pun-to de vista de las personas que son víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo, exista la recuperación o senti-miento de justicia cumplida.

A razón de lo anteriormente expues-to, es posible deducir que, definitiva-mente, el cumplimiento de este gran objetivo constituye un desafío de grandes proporciones para la Procu-raduria General de la República Do-minicana, pues tanto en su composi-ción interna como en la interrelación hacia otras instituciones, implica cam-bios sustanciales en la conformación de sus estructuras y en la naturaleza de sus actuaciones. Ningún cambio vendrá sin resistencia, por lo que an-ticipar las reacciones, difundiendo de manera constante los beneficios de sus resultados, presentará a la Procu-raduria y a todas las dependencias in-volucradas con una visión optimista, que finalmente permitirá la conquista de esta lucha por las víctimas.

Page 28: Revista Reforma Judicial 6

26 RefoRma Judicial

Félix M. TENA

Investigador Asociado de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

E l sistema penal moderno surge con el “arrebatamiento de

los conflictos a las personas directamente involucradas”

(Christie) y la consiguiente “exaltación del bien jurídico a

costa de las víctimas concretas” (Eser). Los delitos son conflictos

que el Estado normativiza para garantizar un determinado orden

social. Es por esto que, la coacción penal persigue primariamente

la reafirmación de la autoridad estatal y deja en un segundo pla-

no la protección de las personas de carne y huesos afectadas por

los delitos. Las víctimas no serían verdaderos “sujetos de derecho”,

sino meros “convidados de piedra” (Maier) portadores de un interés

jurídico que el Estado ha de tutelar en beneficio del “bien común”.

Actualmente, parece imponerse la exigencia de otorgar un ma-

yor protagonismo y mayores beneficios a las víctimas en el siste-

ma penal. Pero podrían afectarse principios fundamentales como

evidencian las pretensiones de modificar el Código Procesal Penal

aduciendo que crea un desbalance irrazonable entre víctimas e

imputados o la legitimación jurídica y social de prácticas institu-

cionales –tanto policiales como judiciales– que violentan grosera-

mente los derechos de los imputados. Por ello es necesario hallar

un equilibrio “entre el contenido de las instituciones que expresan

la orientación a la víctima y los fines de garantía propios del Dere-

cho penal” y del Derecho procesal penal (Silva Sánchez).

Justo es admitir que las víctimas nunca han sido tomadas en serio

en el sistema penal dominicano. En el Código de Procedimiento

Criminal de 1884, la legitimación procesal de la víctima apenas le

permitía participar como actor civil para exigir la reparación de

los daños y perjuicios, pero no podía intervenir directamente en

la víctima en el sistema Penal

La tutela efectiva de las víctimas en el sistema penal es una cues-tión mucho más compleja, que el asegurarles o no una representa-ción judicial similar a la que se garantiza al imputado. Es cierto que víctimas e imputados osten-tan intereses contrapuestos en el proceso, pero las consecuencias que pudieran derivar de la sen-tencia no son equiparables en tér-minos jurídicos. Es por esto que el trato procesal de uno y otro puede ser diferenciado sin que ello cons-tituya una afectación ilegítima del principio de igualdad.

t e n a @ f i n j u s . o r g . d o

Page 29: Revista Reforma Judicial 6

27RefoRma Judicial

el aspecto penal. Si carecía de los

recursos suficientes para costear

los gastos de representación de un

abogado, su rol se reducía a ser un

testigo más de la causa. El Ministe-

rio Público asumía la representación

del Estado con total desentendi-

miento de la suerte de las víctimas

concretas y al Poder Judicial solo le

interesaba conseguir una verdad

para condenar a los imputados.

A pesar de las críticas, el Código

Procesal Penal de 2002, en vigencia

desde el 27 de septiembre de 2004,

estableció un conjunto de derechos

fundamentales que convierten a

las víctimas en efectivos sujetos de

derecho en el sistema penal. El Artí-

culo 84 es particularmente ejempli-

ficativo del cambio de estatus de la

víctima en la norma procesal penal.

Se adopta asimismo un modelo de

Ministerio Público tendencialmente

más conectado con las víctimas –lo

que ha sido retomado en el Artículo

169 de la Constitución– y se otor-

ga a las víctimas una legitimación

procesal activa para intervenir en el

conflicto penal como acusador par-

ticular independiente o adjunto del

Ministerio Público.

Todos esos avances

normativos no

garantizan por sí solos un cambio

en la realidad operativa del sistema

penal para tutelar efectivamente los

derechos de las víctimas. Es necesa-

rio un cambio cultural y organiza-

cional en la relación entre víctimas

y fiscales, para romper el paradigma

tradicional de una acusación públi-

ca despersonalizada que actúa solo

en representación del Estado o la

sociedad. Se requiere pues que al

interés general que el Ministerio Pú-

blico representa se integre el interés

particular de las víctimas.

La tutela efectiva de las víctimas en

el sistema penal es una cuestión

mucho más compleja, que el ase-

gurarles o no una representación

judicial similar a la que se garantiza

al imputado. Es cierto que víctimas

e imputados ostentan intereses

contrapuestos en el proceso, pero

las consecuencias que pudieran de-

rivar de la sentencia no son equipa-

rables en términos jurídicos. Es por

esto que el trato procesal de uno y

otro puede ser diferenciado sin que

ello constituya una afectación ilegí-

tima del principio de igualdad. Para

garantizar la integración efectiva

de la víctima al sistema penal

se requiere prioritariamente que el

Ministerio Público asuma la repara-

ción civil como una “tercera vía” que

contribuye a los fines convenciona-

les del derecho penal, y que el Es-

tado desarrolle políticas públicas de

protección y atención integral que

disminuyan los efectos de la victi-

mización secundaria y garanticen la

reparación integral de las víctimas.

No hay dudas que el sistema penal

debe proteger tanto a las “víctimas

actuales” como a las “víctimas po-

tenciales” porque “el delito es algo

que no puede reducirse a un con-

flicto de intereses de estructura

dual, sino que contiene una referen-

cia a terceros que es imposible des-

conocer” (Silva Sánchez). Es por esto

que no es conveniente la propuesta

de otorgar a la víctima “la titulari-

dad exclusiva de la acción penal” y,

consecuentemente, convertir al Mi-

nisterio Público en un órgano sub-

sidiario para ejercer la acción penal

por cuenta de la víctima cuando

“no tenga medios o no desee llevar

adelante personalmente la perse-

cución” (Bovino) y sólo permitirle

acusar autónomamente en las in-

fracciones “sin víctimas concretas” o

que afecten “intereses colectivos

y difusos”. Tampoco sería

adecuado estable-

cer un

Page 30: Revista Reforma Judicial 6

28 RefoRma Judicial

sistema dual de representación de

las víctimas, esto es, un Ministerio

Público para los intereses genera-

les o las víctimas potenciales y un

Defensor Público que proteja los

intereses concretos de las víctimas

actuales, porque supone una dupli-

cidad de recursos para el Estado y,

además, fomenta la ineficacia del

Ministerio Público como órgano

acusador público.

La reparación de la víctima debe

ser asumida institucionalmente por

el Ministerio Público como una ter-

cera vía que contribuye a los fines

del ius puniendi del Estado. Ello su-

pone que en ciertas circunstancias

deberá impulsarla a requerimien-

to de la víctima. El Artículo 51 del

Código Procesal Penal permite al

Ministerio Público ejercer la acción

civil “cuando se trate de infracciones

que afecten intereses colectivos o

difusos” (Art. 51). Bastaría pues con

una simple reforma al estatuto legal

del Ministerio Público o al Código

Procesal Penal que faculte a la vícti-

ma a delegar en el acusador público

el ejercicio de la acción civil cuando

“carezca de recursos” para costearse

una representación civil particular o

“sea incapaz de hacer valer sus dere-

chos y no tenga quien lo represen-

te” como ya se lo permite el artículo

52 del Código, respecto de organi-

zaciones no gubernamentales. Sólo

subsidiariamente es exigible que se

provea de manera autónoma una

asistencia legal gratuita para las víc-

timas.

La investidura de la víctima como

acusador particular en el proceso

penal supone, en cierta medida,

una desconfianza en la efectividad

de la representación asumida por

el acusador público. Se trata, por

tanto, de un mecanismo de control

que el agraviado debe costear por

sus propios medios o con la ayuda

de instituciones de capital privado.

El Estado no puede autoimputarse

la ineficacia de la acusación públi-

ca para proveer como refuerzo a la

víctima una representación pública

que asuma la acusación particular.

Lo que se impone es un cambio ins-

titucional que “ponga en su puesto

al Ministerio Público” (Fix-Zamudio)

como representante de las víctimas

potenciales y actuales. Esto no sig-

nifica que una “Defensoría Pública

de las Víctimas” no tenga razón de

ser, sino que su función debe ser re-

enfocada a su carácter subsidiario,

en los casos que el Estado ha pri-

vatizado la acción penal o en cual-

quier caso de acción penal pública

en que el Ministerio Público decida

no acusar o retirar la acusación, a

condición de que las víctimas a re-

presentar “carezcan de los recursos

económicos para obtener una re-

presentación judicial de sus intere-

ses”, conforme el Artículo 177 de la

Constitución.

La interacción de las víctimas con

el sistema penal puede producirles

consecuencias psicológicas, socia-

les, jurídicas y económicas negati-

vas (victimización secundaria). Es

por esto que urge replantearse el

tratamiento que se le da a las víc-

timas. El Ministerio Público debe

tener un órgano especializado que

interactué permanente con las víc-

timas de los delitos, garantizándoles

mecanismos de protección y aten-

ción adecuadas a sus necesidades

particulares. Es, pues, acertada la

propuesta de crear una Dirección

General de Atención y Protección

de Víctimas, como parte de la es-

tructura interna del Ministerio Pú-

blico. Pero un sistema eficiente de

protección y atención de víctimas

requiere el concurso de múltiples

órganos públicos y entidades pri-

vadas para garantizar el uso efi-

ciente de los recursos disponibles

y optimizar los beneficios. Particular

protección debe prestarse a las per-

sonas que puedan resultar lesiona-

das en su vida, integridad, libertad

o patrimonio “a consecuencia de su

intervención en la investigación o

en el proceso, o por su relación con

los intervinientes”.

La propuesta de Ley de Atención

y Protección Integral a Víctimas,

Testigos y otros Sujetos en Riesgo,

elaborada bajo los auspicios del Co-

misionado de Apoyo a la Reforma y

Modernización de la Justicia, es un

buen punto de partida para regular

la participación de las víctimas en

el sistema penal dominicano. Ha de

esperarse que esta iniciativa pueda

ser objeto de discusión en amplios

sectores de la vida nacional y que

sea enriquecida con un proceso le-

gislativo abierto y plural. Pero lo más

importante es que promueva un

compromiso político del más alto

nivel para impulsar una segunda

ola de reformas en la justicia penal

que se preocupe por las víctimas

–y también por los imputados– con

una “visión de efectividad” centrada

en la dignidad humana como pie-

dra angular del Estado social y de-

mocrático de derecho que prefigu-

ra la Constitución de la República.

Page 31: Revista Reforma Judicial 6

29RefoRma Judicial

La Constitución política de la Repú-blica Dominicana reconoce la digni-dad de la persona humana y estable-ce que todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla, siendo el efectivo res-guardo de la integridad física, psíqui-ca y la seguridad personal de todos los habitantes del pueblo dominica-no y una responsabilidad inexcusa-ble del Estado y del gobierno.

Esa protección resulta imprescindi-ble para aquellos ciudadanos que prestan colaboración con la adminis-tración de justicia, y cuyo aporte es esencial para evitar la impunidad y garantizar una recta aplicación de las leyes, posibilitando de esta manera la paz social.

En tal sentido, es fundamental gene-rar, en aquellos individuos que por su intervención o colaboración en un proceso penal se encuentran en riesgo de sufrir hostigamientos, re-presalias, amenazas y perjuicios, de la más diversa índole, plena confianza en las instituciones y el sistema pe-nal, de tal forma que se asegure la ac-tiva participación de los mismos en la administración de justicia, como sucede al fortalecer la normativa legal destinada a brindar un marco efectivo y eficiente de protección de testigos y víctimas.

El Proyecto de Ley sobre Protección a los Sujetos del Proceso Penal que he presentado al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, para establecer un marco legal de protección a las víctimas, testigos, jueces, abogados e imputados que

intervienen en el proceso penal,

constituye una iniciativa legal no sólo

pertinente sino que la misma viene a

fortalecer el sistema penal dominica-

no. La necesidad de adoptar un pro-

grama para la protección a testigos y

víctimas en causas penales tiene su

justificación normativa en los valores

y principios de la Constitución Políti-

ca y los instrumentos internacionales

sobre Derechos Humanos incorpora-

dos a ella con igual jerarquía, entre

los que se encuentran en:

a. La Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hom-

bre, que consagra el derecho

de todo ser humano “a la vida,

la libertad y la seguridad de su

persona” (Art. I) y a recibir “pro-

tección” para su familia (Art. V);

b. La Declaración Universal de los

Derechos Humanos, en su Art.

3, reconoce el derecho de todo

individuo “a la vida, la libertad y

la seguridad de su persona”, es-

tablece además que “toda perso-

na tiene deberes respecto de la

comunidad, puesto que sólo en

ella puede desarrollar libre y ple-

namente su personalidad” y que

“en el ejercicio de sus derechos y

en el disfrute de sus libertades,

toda persona estará solamente

sujeta a las limitaciones estable-

cidas por la ley con el único fin

de asegurar el reconocimien-

to y el respeto de los derechos

y libertades de los demás, y de

satisfacer las justas exigencias de

la moral, del orden público y del

la imPortancia De una ley De Protección a víctimas

elpidio BÁEZ

Diputado Congreso Nacional (Distrito Nacional)[email protected]

Page 32: Revista Reforma Judicial 6

30 RefoRma Judicial

bienestar general en una socie-

dad democrática” (Art. 29); c. La Convención Americana so-

bre Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene dere-cho a que se respete su integri-dad física, psíquica y moral” (Art. 5.1), “a la libertad y a la seguridad personales” (Art. 7.1), “al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” (Art. 11.1) y “a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” (Art. 11.3), además de establecer que los Estados parte se comprome-ten “a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constituciona-les, y las disposiciones de esta convención, las medidas legisla-tivas o de otro carácter que fue-ren necesarias para hacer efecti-vos tales derechos y libertades” (Art. 2);

d. El Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos contiene también normas equivalentes, garantizando “el derecho a la li-bertad y a la seguridad persona-les” (Art. 9).

De igual manera, otro instrumento internacional relevante que exige dicha protección es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacio-nal de Palermo, que fuera ratificada por nuestro país. Asimismo, las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Con-dición de Vulnerabilidad recomien-dan adoptar las medidas necesa-rias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulne-rabilidad que intervengan en el pro-ceso judicial en calidad de víctimas o testigos (Regla 75).

Por otra parte, la Declaración de Principios Fundamentales de Justi-

cia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de Naciones Unidas de 1985, que dispone: “se facilitará la adecuación de los procedimien-tos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas”, “adop-tando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso ne-cesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de tes-tigos en su favor, contra todo acto de intimidación o represalia”.

La Constitución, en su Artículo 169, expresa que: el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la for-mulación e implementación de la política del Estado contra la cri-minalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos funda-mentales que asisten a ciudada-nos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de vícti-mas y testigos y defenderá el inte-rés público tutelado por la ley.

Párrafo II.- La ley regulará el funcio-

namiento del sistema penitencia-

rio bajo la dirección del Ministerio

Público u otro organismo que a tal

efecto se constituya.

Por su parte, el Código Procesal

Penal dominicano (ley 76/02), esta-

blece que la víctima tiene derecho:

“articulo 84.- Derechos de la Víctima.

Sin perjuicio de los que adquiere al

constituirse como querellante, la víc-

tima tiene los derechos siguientes:

1) Recibir un trato digno y respe-

tuoso;

2) Ser respetada en su intimidad;

3) Recibir la protección para su se-

guridad y la de sus familiares;

4) Intervenir en el procedimiento,

conforme a lo establecido en

este código;

5) Recurrir todos los actos que den

por terminado el proceso;

6) Ser informada de los resultados

del procedimiento;

7) Ser escuchada antes de cada de-

cisión que implique la extinción

o suspensión de la acción penal,

siempre que ella lo solicite.

De igual forma el Estatuto del Mi-

nisterio Público (ley No. 78-03),

dispone en su Artículo 16 letra j:”…

adoptar las medidas para proteger

las victimas de las infracciones y a

los testigos, cuando fuere necesa-

rio, para la seguridad personal de

ellos o de sus familiares”.

El sistema penal dominicano carece

de una ley de protección a los suje-

tos del proceso penal la cual resulta

imprescindible para aquellos ciu-

dadanos que prestan colaboración

con la administración de justicia, y

cuyo aporte es esencial para evitar

la impunidad y garantizar una recta

aplicación de las leyes. En muchas

ocasiones, y a diario, se denuncia en

nuestro país, a través de los medios

Page 33: Revista Reforma Judicial 6

31RefoRma Judicial

de comunicación que testigos, fisca-les y víctimas de un hecho penal son blancos de amenazas, intimidación y presión, y en algunos casos, atentan contra su vida.

Es por todo ello que se hace nece-sario, y con urgencia la aprobación de una legislación que le ofrezca garantías y un Programa de Acompañamiento y Protección a testigos y Víc-timas en los procesos pe-nales, con la clara decisión política de respetar, acom-pañar, asistir y proteger a estas personas, adoptando las medidas preventivas para reducir su vulnerabili-dad y minimizar los riesgos a los cuales están expues-tas por su actuación den-tro del proceso penal.

Esta ley deberá compren-der e implementar medi-das destinadas a prevenir cualquier forma de agre-sión, hostigamiento e in-timidación directa o indirecta a las personas que intervengan o colabo-ren en las causas penales.

Ejes de la Propuesta:

La propuesta esta precedida de unos principios de aceptación uni-versal, la cual define el proyecto de ley. Principios estos que trazan las pautas generales y orientan el accio-nar de los encargados de implemen-tar dicha propuesta.

De igual forma, el proyecto de ley pretende implementar medidas destinadas a prevenir cualquier for-ma de agresión, hostigamiento e intimidación directa o indirecta a las personas que intervengan o cola-boren en las causas penales, al crear el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en

procesos penales, tendiente a desa-rrollar acciones interinstitucionales para su asistencia, protección y se-guridad, además de facilitar su rein-tegración familiar y social.

El mismo dependerá de la Procu-raduría General de la República, ámbito natural donde se le brin-

dará protección a quienes corran peligro de sufrir algún daño por su colaboración con la administra-ción de justicia penal.

El programa permite la aplicación de medidas de protección a testigos, víctimas, imputados, jueces y fiscales que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención o colaboración en una causa penal, independientemente de cualquier otra circunstancia. Incluso, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en la presente ley, el ré-gimen será aplicable a los casos de investigaciones administrativas.

Además, este ámbito de protección funciona sobre la base de ciertos y determinados pilares, tales como el consentimiento expreso para su in-greso, el mantenimiento temporal

de las medidas dispuestas mientras

persista el motivo que les dio origen,

la celeridad en su adopción y la con-

fidencialidad y reserva en su aplica-

ción.

El citado proyecto establece que un

equipo de evaluadores conocerá

todo lo relativo a las solicitudes de

las medidas de protección;

así como, la modificación

de la misma, y tendrá per-

manentemente una vigi-

lancia sobre las personas

que tienen medidas de

protección.

Por otro parte, el proyecto

organiza una Unidad Espe-

cial integrada por personal

policial altamente capaci-

tado y entrenado para la

custodia personal móvil

y/o domiciliaria, que en

coordinación con la Pro-

curaduría General de la

República desempeña sus

funciones sujeta a princi-

pios básicos de actuación

expresamente establecidos.

Finalmente, la iniciativa presenta la

forma de cómo agenciarse recursos

económicos, los cuales pueden pro-

ceder no solo de una partidas del

presupuesto y de un porcentaje de

los bienes declarados en decomiso

procedentes de delitos de corte es-

tructural organizadas y afines, sino

que obtendrá recursos por concep-

to de multas, donaciones, contribu-

ciones, legados o cualquier clase de

asignación lícita de personas natura-

les, entidades nacionales e interna-

cionales, gubernamentales o no gu-

bernamentales, y cualesquiera otras

que su reglamento indique, serán en

beneficio de la Unidad Administra-

dora del Fondo para la Protección y

Asistencia de las víctimas.

El programa permite la aplicación de medidas de protección a testigos, víc-timas, imputados, jueces y fiscales que se encuen-tren en situación de ries-go o peligro por su inter-vención o colaboración en una causa penal.

Page 34: Revista Reforma Judicial 6

32 RefoRma Judicial

FaSE PREDEliCtual

En los últimos años, se ha pres-

tado mucha atención a las

víctimas, las que por un largo

periodo permanecieron olvidadas en

páginas de teóricos, que en algún mo-

mento se inspiraron en las mismas. La

mayoría de estudiosos se enfocaban en

el delincuente, en las medidas preven-

tivas necesarias para que no delinque,

y por supuesto, en las penas requeridas

por tal o cual infracción.

La problemática del delito se orientaba,

esencialmente, en la infracción per se

como fenómeno jurídico, y no como fe-

nómeno social; y aun, en nuestros días,

parece ser que continúa esta postura,

donde el castigo al delincuente prima

por encima de las causales del delito y

del daño causado a la víctima.

Toda victimización produce una dismi-

nución del sentimiento de seguridad

individual y colectiva, porque el deli-

to afecta profundamente a la víctima,

a su familia y a su comunidad social y

cultural. La trasgresión del sentimien-

to de inviolabilidad, porque la mayoría

de las personas tienden a tenerse por

inmunes a los ataques delictivos, crea

una situación traumática que altera, en

muchas ocasiones definitivamente, a la

víctima y a su familia; un ejemplo a ello

lo vemos a diario, cuando centenares

de personas son atracadas en las vías

públicas frente a la mirada atónita de

muchas personas, quienes desde ese

momento pierden la tranquilidad y el

sentimiento de seguridad. Las conse-

cuencias pueden aparecer inmediata-

mente después del hecho delictivo, en

el caso de las lesiones físicas, mientras

que las consecuencias psicológicas y

sociales tienen un impacto ulterior a la

fecha del delito.

La Constitución de la República es-

tablece que la finalidad principal del

Estado es la protección efectiva de los

derechos de la persona humana y el

mantenimiento de los medios que le

permitan perfeccionarse progresiva-

mente dentro de un orden de libertad

individual y de justicia social, compati-

ble con el orden público, el bienestar

general y los derechos de todos y todas.

De lo anterior, se desprende que el Es-

tado tiene la obligación de prevenir el

delito y, por consecuencia lógica, evitar

que las personas se conviertan en víc-

timas, y esto sólo puede ser logrado a

través de:

Educación, con la institucionalización

de la temática en la currícula educati-

va a todos los niveles, inicial, básico,

secundario y universitario, y para quie-

nes no formen parte de esta población

cautiva, las alcaldías podrían establecer

programas comunitarios y fortalecer

iniciativas de la sociedad civil y orga-

nismos de emergencia, quienes reali-

zarían además de cursos, talleres etc.,

visitas domiciliarias, no sólo sobre la

los derechos de información y edUcación en la Prevención del delito y la victimización

iluMiNada GONZÁLEZEncargada Programa Mujer y Familia del Poder Judicial.igonza [email protected] .do

Page 35: Revista Reforma Judicial 6

33RefoRma Judicial

problemática per se, sino en torno a

los valores morales y éticos.

La educación no sólo debería encau-

zarse a las personas que podrían ser

víctimas, sino a las personas provee-

doras de servicio, quienes muchas

veces revictimizan (victimización se-

cundaria), instruyéndoles sobre los

derechos de las víctimas a través de

sus respectivos centros de formación

(Escuela Nacional del Ministerio Pú-

blico, Escuela Nacional de la Judica-

tura etc.).

DiVulGaCiónLos medios de comunicación debe-

rán comprometerse con los derechos

de las personas en la prevención, ce-

diendo dentro de sus espacios una

cuña diaria relativa a los derechos

de las víctimas, realizando programas

de prevención e información sobre

normativa nacional e internacional

vigente, además de elaboración de

cápsulas educativas de promoción a

los derechos de las personas a vivir

en paz y tranquilidad, protegidas de

cualquier acto que atente contra su

integridad.

La Comisión Nacional de Espectá-

culos Públicos se responsabilizará en

sensibilizar a sus miembros sobre los

derechos de las víctimas y sanciona-

rá a los que revictimicen a través de

sus intervenciones ya sean verbales

o escritas a través de amonestaciones

o multas.

Responsabilidad Social / Sociedad Ci-

vil/ Empresas etc.

El Estado debería garantizar la parti-

cipación de la Sociedad Civil con res-

ponsabilidad social en todo lo relati-

vo a la prevención, reconociendo los

programas de la misma, tendentes a

la protección, formación e informa-

ción de la ciudadanía, asignándoles

cooperación técnica, financiera si

fuese necesario, así como el debido

monitoreo y evaluación.

Las empresas proporcionarían a su

empleomanía proyectos y programas

relativos a seguridad ciudadana, el

derecho a vivir en paz, los Derechos

de las Víctimas, entre otros.

En síntesis, la obligación de preve-

nir el delito y proteger a las personas

para que no se conviertan en vícti-

mas debe estar fundamentada en

principios generales establecidos en

todos los instrumentos internacio-

nales relativos a Derechos Humanos,

ratificados por el Estado Dominicano,

entre los cuales están : Igualdad, No

Discriminación y No Re victimización.

Art. 3. Protección. El Estado dominicano considera primordial

la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguri-

dad de las personas a que se refiere la presente ley con el objeto

de reducir los efectos de la victimización secundaria.

Art. 4. Tutela Judicial. Las víctimas tienen derecho a una tu-

tela judicial efectiva, en consecuencia, el Estado debe garanti-

zarle el acceso a una justicia oportuna que evite la impunidad

y una pronta solución al conflicto en el que se logre reparación

del daño sufrido. Se utilizará, cuando proceda, mecanismos de

resolución alternativa de disputas.

Art. 5. Gratuidad. Los servicios de atención y protección , las

solicitudes pendientes y actuaciones relativos a éstos serán gra-

tuitos y, en consecuencia, las copias certificadas que se expidan

de los mismos estarán exentas de de toda clase de tasas, tribu-

tos e impuestos.

Page 36: Revista Reforma Judicial 6

34 RefoRma Judicial

Desde hace años, venimos trabajando en nuestra Provincia Hermanas Mirabal, a partir de una óptica de género, la pro-blemática de la violencia que se mani-fiesta en el ámbito familiar y social.

El fenómeno, en las últimas décadas, se ha ido progresivamente agravando, a partir de un rol más activo de la mujer, tanto del punto de vista social como de generación de riqueza e ingreso.

Una transformación que ha ido ponien-do en crisis un modelo de relación pa-triarcal y machista y que, afectando el rol consolidado del hombre, desenca-dena, cada día más, fenómenos de vio-lencia frente a un desinterés alarmante de la sociedad y frente a un sistema que termina considerando a la víctima la causante de la agresión.

En los últimos años, hemos dado asis-tencia jurídica a mujeres víctimas de violencia, acompañándolas en este proceso. Hemos trabajando a nivel lo-cal para consolidar una relación con el Ministerio Público y para garantizar, en primer lugar, la protección de la mujer; y, en segundo, aunque no menos im-portante, el castigo del delito como ele-mento de prevención del crimen.

En base a esto, hemos creado, en un acuerdo amplio entre organizaciones de la sociedad civil, autoridades loca-les, el Ministerio de Salud Pública y la Procuraduría General de la República, el Centro de Atención a la Víctima de Violencia.

Hemos realizado grandes esfuerzos y algunos logros; pero, a la vez, muchos desencantos: todas las mujeres asesina-das en los últimos tres años por su pa-reja o ex pareja habían recurrido previa-mente a la justicia. En algunos casos, los

victimarios tenían orden de apresamien-to; sin embargo, ni las organizaciones sociales ni el Estado pudimos brindar la suficiente seguridad.

Muchos victimarios han sido castigados. Pero, ¿Cómo hemos acompañado a las víctimas: madres, hijos e hijas, abuelas y demás familiares? Las marcas de la vio-lencia padecida quedarán para siempre en la mente y corazón de niños y niñas, las relaciones de la mujer quedarán mar-cadas para siempre.

Hemos trabajado en la formulación del anteproyecto de Ley de Atención y Pro-tección Integral a Víctimas, Testigos y otros sujetos en Riesgo. Creemos que la ley puede ser un instrumento útil, segu-ramente necesario, pero no suficiente para enfrentar la situación actual en lo relacionado a la violencia contra la mujer y contra niños, niñas y adolescentes.

El fenómeno de la violencia es un pro-blema de Salud Pública, es un asunto de educación, es un caso de Justicia, y es una responsabilidad de la sociedad y del Estado. Para las mujeres, los niños y niñas, y las familias, debemos de ir más allá de la aprobación de una ley: se de-ben invertir esfuerzos y recursos para movilizar la conciencia colectiva, prote-ger y acompañar a las víctimas en lar-gos procesos de recuperación, educar a las familias y a la sociedad.

En lo referente a la violencia intrafami-liar y de género, la Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros sujetos en Riesgo debe de ir acompañada de un compromiso de los grupos sociales, de programas de salud pública, de iniciativas en el ámbi-to educativo y de empleo. Solamente así, nuestro país podrá garantizar una real atención y protección a las vícti-mas de violencia intrafamiliar.

la violencia intrafamiliar y De género, resPonsabiliDaD comPartiDa estaDo y gruPos sociales

liNabel GONZÁLEZDirectora Ejecutiva Oficina Provincial para el Desarro-llo de la Mujer.

ClaRa luz GARCÍADirectora Legal Centro Jurí-dico para la Mujer.

l i n a b e l g d @ g m a i l . c o m

claraluz072008@hotmail .com

Page 37: Revista Reforma Judicial 6

35RefoRma Judicial

Entrevista a la Dr. Claudia Paz y Paz por parte del Comisionado de Justicia, Dr. Lino Vásquez Sámuel

Fiscal general y Jefa del Ministerio público de guatemala

CLAuDIA PAz Y PAzafirma con Ley de Protección Integral a Vícti-mas R.D. se pone a la vanguardia de los países latinoamericanos.

Page 38: Revista Reforma Judicial 6

36 RefoRma Judicial

Recibimos complacidos la noticia de

su designación como fiscal general

y jefa del Ministerio Público de su

país, luego del valioso intercambio

de impresiones logrado durante su

participación en el Segundo Semi-

nario Internacional de Victimología,

realizado en la República Dominica-

na. En ese sentido, entendemos de

gran valor dar a conocer parte de sus

experiencias y consideraciones res-

pecto a temas que no se constituyen

en particulares de un país, sino que

nos atañe e involucra a todos los ciu-

dadanos de todas las naciones del

mundo.

lvs: sabemos que en guatema-la existen serios problemas de impunidad, de hecho fue uno de los puntos dónde mayor énfasis mostró el presidente Álvaro Co-lom Caballeros en su discurso de juramentación. ¿en qué consis-ten esos problemas de impuni-dad y en cuáles delitos se obser-van con mayor frecuencia?

CPP: La impunidad es un fenómeno

inherente a cualquier sistema de jus-

ticia penal, incluso en los países más

avanzados podemos observar la im-

posibilidad que tienen de responder

con eficacia al fenómeno delictivo.

Existen evidencias empíricas, tal

como lo demuestran las encuestas

de victimización, de que al sistema

de justicia únicamente se reportan

cerca del 25% de determinados he-

chos delictivos, y que de éstos, sola-

mente el 10% reciben una respuesta

efectiva del sistema. Esta realidad de

los sistemas de justicia, pone en en-

tredicho la promesa retributiva del

sistema penal, es decir, que a todo

autor de un hecho delictivo le de-

bería corresponder la aplicación de

una pena. Por tal razón, se debe re-

conocer que en la puesta en práctica

de cualquier política criminal, existi-

rá siempre una selección de hechos

delictivos.

Es a este carácter selectivo “natu-

ral” de los sistemas penales al cual

debemos atender al momento de

poner en marcha cualquier progra-

ma político criminal. Este fenómeno

selectivo ha sido claramente recono-

cido por la Reforma de la Justicia en

América Latina, pues al viejo modelo

del principio de legalidad procesal,

esto es que todo hecho delictivo de-

nunciado debe ser investigado has-

ta sus últimas consecuencias, se ha

incluido el principio de oportunidad,

lo cual indica la posibilidad de in-

troducir mecanismos que permitan

imponer “racionalidad” al carácter se-

lectivo del sistema. El dilema radica

entonces en cómo administrar la in-

evitable impunidad de los sistemas

penales.

Bajo estas circunstancias, la pregun-

ta a la cual debe darse respuesta es

¿a qué fenómeno delincuencial y en

qué intensidad está dispuesto un

sistema de justicia a tolerar la impu-

nidad?

En el caso de Guatemala, la respues-

ta a esta pregunta hasta el momento

ha sido insatisfactoria para las ex-

pectativas de una sociedad afectada

gravemente por la violencia. A pesar

de que la transformación del siste-

ma de justicia constituye uno de los

temas centrales de los Acuerdos de

Paz en 1996, los cuales pusieron fin a

una de las tragedias más grandes de

América Latina de la guerra sucia or-

ganizada por gobiernos militares, los

resultados son mínimos: las muertes

violentas se siguen incrementando

en forma alarmante y sin que la jus-

ticia pueda ofrecer a la sociedad una

esperanza de que dicha tendencia

disminuya; son escandalosas las de-

nuncias por corrupción de la clase

política en contubernio con sectores

económicos y mafiosos enraizados

en el poder; y las violaciones masivas

de derechos humanos cometidas

durante el conflicto armado interno

siguen sin una respuesta efectiva.

Sin lugar a dudas, la Reforma Judi-

cial iniciada a partir de los Acuerdos

de Paz ha significado un cambio

cualitativo importante en términos

históricos, sin embargo, todavía se

mantienen en gran medida prácticas

judiciales del pasado inquisitivo que

favorecen la impunidad, en especial

aquellas de naturaleza burocrática

y de indiferencia hacia las víctimas

por parte de jueces y fiscales. A esto

debemos agregar un obstáculo de

grandes dimensiones para enfrentar

el fenómeno de la impunidad: se ca-

rece de un sistema de investigación

criminal profesional y efectivo.

la doctora Claudia Paz y Paz es abogada de profesión y acti-vista en su país de nacimiento, Guatemala, donde también ha luchado a favor de los derechos humanos y los derechos de la mujer. Fue consultora nacional de la Misión de las naciones unidas para Guatemala y coordinadora del departamento de capacitación del instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. Ha escrito numerosos artículos y libros sobre derechos humanos.

Page 39: Revista Reforma Judicial 6

37RefoRma Judicial

En repetidas oportunidades, diver-

sos sectores han insistido en forta-

lecer los sistemas forenses y en la

creación de una policía de investiga-

ción criminal distinta a la tradicional

policía de prevención, sin embargo,

persiste en los sectores políticos tra-

dicionales la intención de mantener

las viejas prácticas burocráticas de

investigación criminal.

lvs: ¿podría explicarnos am-pliamente cómo afectan estos problemas de impunidad a las víctimas en lo que se refiere al derecho a la verdad, como bien usted trató en el 2do. seminario de victimología realizado en la República dominicana?

CPP: A esta pregunta, quisiera res-

ponder con especial referencia a

las víctimas afectadas durante el

Conflicto Armado Interno, el cual,

como le indiqué, finalizó luego de

que la Guerrilla y el Estado de Gua-

temala firmaran los Acuerdos de Paz

en 1996, después de un proceso de

diálogo que duró cerca de diez años.

Este conflicto, de más de treinta años,

tuvo consecuencias desastrosas para

la sociedad guatemalteca: doscien-

tos mil muertos y más de medio mi-

llón de personas desplazadas de sus

hogares. A estos hechos, debemos

agregar violaciones a mujeres en for-

ma masiva, robo de niños, tortura y

entre los muertos se consideran cer-

ca de cincuenta mil desaparecidos.

Más del 90% de estos hechos, según

el Informe de la verdad promovido

por Naciones Unidas, son atribuidos

a fuerzas de seguridad del Estado,

en especial a las fuerzas armadas, las

cuales lograron penetrar y dominar

durante más de cuarenta años todas

las esferas del Estado.

Los Acuerdos de Paz proponen

dentro de sus objetivos estratégicos

lograr la instauración de la democra-

cia, respetando la libertad ideológi-

ca, y la reconciliación nacional. Este

último aspecto resulta prácticamen-

te imposible sin que las víctimas no

sean reivindicadas en su dignidad

como víctimas del Estado. Esta si-

tuación pasa necesariamente no

solo por la justicia, que es en donde

se debe reflejar parte de la verdad,

sino que a nivel social se difunda

claramente los hechos acaecidos

durante el conflicto armado interno,

así como también los motivos y los

principales responsables.

El conflicto armado interno, las

causas que lo motivaron, la violen-

cia que produjo y sus consecuen-

cias, son parte de nuestra historia,

que debemos conocer y transmitir

a nuestras futuras generaciones, no

solo para comprender nuestra rea-

lidad, sino que principalmente para

evitar su repetición en el futuro.

lvs: ¿Cuáles han sido los hallaz-gos más importantes que arrojan los estudios realizados en guate-mala, respecto a la impunidad y la victimización secundaria y ter-ciaria? y ¿Cuál es la percepción que tienen las víctimas sobre el sistema de Justicia penal?

Page 40: Revista Reforma Judicial 6

38 RefoRma Judicial

CPP: Hasta hace apenas unos años

se iniciaron estudios sobre la impu-

nidad en Guatemala. Algunos te-

máticos respecto a violaciones a los

derechos humanos, violencia contra

la mujer y el observatorio de la jus-

ticia penal, que hace un análisis es-

tructural del problema de la justicia.

La victimización secundaria ha sido

poco estudiada, más allá de estudios

sobre percepción de la justicia que

existen incluso para toda América

Latina como el Latinobarómetro. En

cuanto a la victimización terciaria,

tampoco es un campo en el cual se

tenga mucho conocimiento.

A pesar de estas limitaciones, los

pocos estudios reflejan que exis-

te una profunda indiferencia de los

operadores de justicia respecto a los

usuarios del sistema, en especial res-

pecto a las víctimas. Ella sigue sien-

do la convidada de piedra dentro

del sistema, en especial si carece de

recursos económicos o bien de un

respaldo político. La indiferencia de

los funcionarios sobre sus problemas

que le atañen como consecuencia

del delito, sigue siendo la mayor

causa por la cual cerca del 83% los

y las guatemaltecas no creen en la

justicia.

lvs: ¿Hacia dónde se orientaría

el plan estratégico de su ges-

tión como fiscal general para

enfrentar los problemas de la

impunidad?

C`PP: El plan estratégico de mi ges-

tión como Fiscal General, tiene tres

ejes temáticos, que tienen como

base dotar de racionalidad a los me-

canismos de selectividad sobre los

cuales puede tener influencia el Mi-

nisterio Público dentro del sistema

de justicia penal.

a. Mejorar la Gestión y Organiza-

ción de las Fiscalías. Este tema

tiene relación directa con dismi-

nuir los niveles de burocratismo

que persiste en la “tramitación”

de los casos. Esta transformación

de la organización y gestión fis-

cal, pretende responder con efi-

cacia y eficiencia a la demanda

creciente de casos que se pre-

senta a las fiscalías, a través de la

distribución de funciones fisca-

les relacionadas con la solución

temprana de casos, aprovechan-

do las facultades legales de dis-

crecionalidad de la acción penal

pública, la investigación de ca-

sos que ameriten por su grave-

dad y factibilidad tener éxito y la

litigación de los mismos ante los

órganos jurisdiccionales.

b. Recuperar la confianza de las

víctimas. Existe una discusión

sobre si el fiscal debe actuar o

no como abogado de la víctima.

Sin llegar a tomar partido sobre

las polémicas a que este aspecto

se refiere, lo cierto es que debe

existir una preocupación del fis-

cal sobre el cumplimiento de los

derechos de las víctimas, esto

no solo relacionado con el ac-

ceso a la justicia, sino que tam-

bién abarca sus otros derechos

como reparación, protección y

atención a las secuelas del de-

lito. La razón no sólo radica en

la importancia del tema, sino

que también por razones de

efectividad, pues una víctima

reivindicada en sus derechos,

tiene mejor disposición de co-

laborar con la justicia.

c. Persecución Penal estratégica. Una de mis intenciones es rom-per con la tradición de la solu-ción del caso a caso que tiene en la actualidad el Ministerio Público, esto amerita incluir sis-temas de información y análisis que nos permitan la conexión de casos para facilitar la investi-

gación criminal.

lvs: al igual que otros países de la región, guatemala enfrenta problemas con bandas crimina-les, ¿cuáles son los programas de protección a víctimas y testigos que han sido implementados?

CPP: Desde hace algunos años se

aprobó una ley de protección de

testigos y sujetos procesales, la cual

incluye la coordinación entre distin-

tas instituciones de justicia. Sin em-

bargo, no se han desarrollado pro-

cesos sostenidos de fortalecimiento

institucional que permitan garanti-

zar a las víctimas y testigos una pro-

tección en caso de amenazas a sus

derechos esenciales por el hecho de

acudir a la justicia.

Los programas tienen relación con

el acompañamiento de fuerzas de

seguridad específica, alojamiento en

lugares protegidos, cambios de resi-

dencias, colaboraciones esporádicas

con países vecinos y protección pe-

rimetral en caso de emergencias. El

incremento del crimen organizado,

que tiene entre sus principales fuen-

tes de ingresos el secuestro, el tráfi-

co de drogas y la extorsión en forma

masiva, ha desbordado las capacida-

des de la institucionalidad para pro-

veer de seguridad a víctimas y testi-

gos. Este es un tema realmente serio

que amerita incluir mecanismos in-

novadores con tecnología de punta

para el apoyo a víctimas, además de

Page 41: Revista Reforma Judicial 6

39RefoRma Judicial

fortalecer las capacidades policiales

y logísticas de protección.

lvs: siendo usted especialista en el tema de violencia de género, ¿cuáles serían los ejes de políti-ca criminal orientada hacia esta problemática?

CPP: Desde hace algunos años se ha

iniciado en Guatemala un fortale-

cimiento al sistema de justicia para

enfrentar el fenómeno de la violen-

cia de género. Este fortalecimiento

no ha sido por propia voluntad del

Estado y del poder político. Existe un

movimiento de mujeres que, desde

el inicio de la discusión de los Acuer-

dos de Paz, ha tomado la iniciativa

y presión social para incluir como

políticas la creación de una ley de

violencia contra la mujer que facilita

en gran medida el desarrollo de una

política criminal, así como también

la creación de una fiscalía específica

para enfrentar este drama social.

Los ejes temáticos tienen relación

en primer lugar con la reorganiza-

ción de la fiscalía de la mujer, con

el objetivo de responder en forma

efectiva al número creciente de de-

nuncias que ingresan a diario por

estos hechos. En segundo lugar, im-

plementar mecanismos de protec-

ción hacia las mujeres víctimas, de

tal manera que les permita encon-

trar en el Ministerio Público una ins-

titución de apoyo y respaldo frente

a las amenazas a que se ven some-

tidas por el hecho de presentar su

caso ante la justicia. En tercer lugar,

generar una cultura organizacional

que disminuya los niveles de victimi-

zación secundaria, esto es, mejorar la

atención inicial dentro de la fiscalía

para evitar la duplicación del relato y

una comprensión a sus necesidades

básicas. Y en cuarto lugar, ampliar y

fortalecer la red de derivación de víc-

timas, que ha significado un apoyo

importante para que las víctimas, no

solo las mujeres, encuentren respal-

do en muchas organizaciones socia-

les que velan por sus derechos.

lvs: ¿Cuáles programas desarro-lla el Ministerio público para evi-tar la reincidencia de los agreso-res o agresoras?

CPP: De conformidad con las atribu-

ciones que le confiere la Constitu-

ción y las leyes ordinarias al Minis-

terio Público, esto es el ejercicio de

la acción penal pública y el control

de legalidad, es muy poco en lo que

se puede aportar en términos ope-

rativos. Sin embargo, el Ministerio

Público cuenta con una Fiscalía de

Ejecución, la cual tiene como atribu-

ciones verificar que la sentencia ten-

ga efectivo cumplimiento durante

el proceso de ejecución de la pena,

la cual se realiza ante una judicatura

específica.

lvs: ¿Cuáles políticas de protec-ción de víctimas y testigos se lle-van a cabo como parte del plan estratégico de la Fiscalía general de la República de guatemala?

CPP: El crecimiento del crimen orga-

nizado, sus acciones de violencia y

las limitaciones institucionales para

responder a la creciente demanda de

protección de testigos, nos ha obli-

gado a revisar las políticas existentes

sobre este tema. El poco desarrollo

de la institucionalidad y la limitación

de recursos económicos constituyen

el principal obstáculo para garanti-

zar un servicio efectivo. La presencia

de la Comisión Internacional Contra

la Impunidad en Guatemala, CICIG, y

el apoyo internacional con recursos

económicos, nos ha permitido ela-

borar una política de fortalecimiento

institucional que está en proceso, la

cual esperamos implementar en los

siguientes meses.

lvs: entendemos que en el siste-ma procesal penal guatemalteco existe un marco normativo para el secreto de la identidad del testigo en el proceso penal, ¿nos gustaría conocer cómo funciona?

CPP: Mantener en reserva la identi-

dad del testigo es complejo admi-

nistrarla en un sistema de juicio oral

y público. La legislación procesal, en

términos concretos, no maneja el se-

creto sobre la identidad del testigo.

Lo que existen son beneficios que

se pueden ofrecer a colabores de

hechos delictivos para que con su

testimonio se puedan condenar a

autores con mayor responsabilidad

delictiva en casos de delincuencia

organizada. También se contempla

la posibilidad de recibir el testimo-

nio por medios audiovisuales en

casos especiales y mecanismos que

eviten la victimización secundaria

para menores de edad. En casos de

mayor impacto social, como crimen

organizado y corrupción cometida

por actores con influencias políticas,

así como también a víctimas de vio-

lencia sexual, estos mecanismos han

resultado de gran utilidad.

lvs: ¿Cuáles serían los progra-mas de atención a las víctimas de delitos, para lograr la recupera-ción de las secuelas psicológicas por la que éstas se ven afecta-das?

CPP: El Ministerio Público, desde

hace dos años, viene impulsando

una metodología de trabajo que

implica la protección integral a la

Page 42: Revista Reforma Judicial 6

40 RefoRma Judicial

víctima y el fortalecimiento de una

red de derivación. La protección in-

tegral a la víctima, incluye un traba-

jo de atención desde el inicio de la

denuncia, en la cual se determina,

en conjunto con el caso jurídico, las

estrategias de protección y atención

según la afectación sufrida por el de-

lito. Esto es, apoyo médico y psicoló-

gico. La víctima queda con un pro-

grama de atención psicológica que

la acompaña en forma permanente

e independiente, cuando sea nece-

sario, del proceso penal.

La red de derivación de víctimas,

constituye un espacio de coordina-

ción de organizaciones guberna-

mentales y no gubernamentales,

que en conjunto con el Ministerio

Público, apoyan las necesidades de

las víctimas según la especialidad y

capacidades de cada institución, de

tal manera de que la víctima siem-

pre encuentre un apoyo y respaldo

a sus necesidades. Se espera que

estos programas amplíen su co-

bertura a toda la República en los

próximos años.

lvs: Finalmente, sabemos que usted conoce el proyecto de ley de protección integral a vícti-mas, testigos y otros sujetos en Riesgos sometido recientemen-te ante la Cámara de diputados de la República dominicana, como académica y ahora ope-radora esencial del sistema de Justicia penal, ¿qué opinión le merece?

CPP: Me parece innovador que la

República Dominicana haya dado

un paso tan importante para el for-

talecimiento de la justicia. El carác-

ter innovador radica en que este

tipo de iniciativas siempre se han

presentado en forma fragmentada

y esporádica en las políticas pú-

blicas de la justicia, lo cual ha sig-

nificado un obstáculo para apo-

yar a las víctimas de los delitos.

Con esta ley, República Domi-

nicana se pone a la vanguardia

de los países latinoamericanos,

pues la justicia siempre se había

referido a las víctimas como una

fuente de información para con-

seguir una finalidad que ha que-

dado limitada, la imposición de

una pena, dejando de lado a la

víctima, quien realmente sufre las

consecuencias de la violencia.

Tengo la esperanza que dicha ley sea acogida con entusiasmo y vo-luntad de aprobación por el par-lamento, y que en un tiempo muy cercano conozcamos los efectos positivos de su aplicación, las cuales serán sin duda, una fuente de aprendizaje para todos los paí-ses de América Latina.

Page 43: Revista Reforma Judicial 6

41RefoRma Judicial

La actitud asumida frente al fe-nómeno de la violencia, en-tendida en sus distintas mani-

festaciones, implica en primer lugar reconocer el riesgo de su probable ocurrencia. Esto es la necesidad de te-ner un conocimiento previo que nos permita asumir una actitud activa frente a las posibilidades de que la violencia se manifieste, o bien provoque sus conse-cuencias negativas sobre las personas. La prevención será entonces la inten-cionalidad, expresada en un conjunto de acciones, que asumimos frente al riesgo de que se manifieste la violen-cia. De esta forma, riesgo y prevención son dos elementos indisolubles, lo cual implica que las acciones de prevención reducen el riesgo. Esto es, a mayor co-nocimiento del riesgo, mayores posibi-lidades de encontrar respuestas para la prevención de la violencia.

Pensemos por ejemplo en la violencia estructural y simbólica a que son so-metidos los jóvenes. Muchos de ellos, o sectores determinados de jóvenes, son víctimas de la violencia estructural que generan las condiciones económicas y sociales dentro de las cuales se reali-za su proceso de socialización, el cual constituye un marco de referencia, que podría influir, en un nivel de riesgo, para que este joven asuma actitudes y, en algunos casos, posiciones de agresión como respuesta frente a la marginación y exclusión que la estructura social pro-vee al joven.

Por esta razón, la prevención de la de-lincuencia, en especial la juvenil, asume

como criterios de valoración, la estrati-ficación que permite visualizar el fenó-meno en relación a riesgos que operan con antelación para evitar la realización del delito, y aquellas acciones que se realizan cuando el fenómeno delictivo ya ha causado sus efectos para dismi-nuir los riesgos de que, el joven ya in-dividualizado, vuelva a la comisión de hechos delictivos graves. De esta for-ma, se han construido visiones de pre-vención primera, secundaria y terciaria. Las dos primeras son preventivas pro-piamente dichas, en el sentido de que se presentan cuando el delito todavía no se ha cometido, mientras la terciaria incluye la reacción y sanción frente al hecho violento de naturaleza delictiva cometido. Esto es, son reactivas frente a la violencia que ya se ha manifestado.

La prevención primaria se define como al conjunto de : “estrategias dirigidas a la población en general, que actúan sobre contextos sociales y situacionales para evitar que ellos favorezcan a la delincuencia, y crea condiciones propicias para comporta-mientos legales y pacíficos”; Baratta se inclina también en el mismo sentido: “en el nivel primario se actúa sobre los contextos sociales y situacionales para evitar que se favorezca la delincuencia y para procurar condiciones favora-bles a comportamientos legales”

“Los programas de prevención primaria se orientan a las causas de la delincuen-cia. Se trata de neutralizar las posibili-dades de que ocurran actos criminales antes de que se manifiesten. Tratan de

Prevención de la violencia y la reforma de la Justicia Penal Juvenil

luis R. RAMÍREZ GARCÍA

Director Investigaciones del Instituto de Estudios Com-parados en Ciencias Penales De Guatemala. l u i s r a m i r e z g a r @ y a h o o . c o m

Page 44: Revista Reforma Judicial 6

42 RefoRma Judicial

resolver situaciones que pueden conducir a una persona acometer delitos, como educación, trabajo, vi-vienda, bienestar y calidad de vida”.

Es en realidad, atacar condiciones de vulnerabilidad de la población meta, como por ejemplo jóvenes en circunstancias especialmente difíciles, que podrían, en un nivel de riesgo, por su exposición a la marginalidad social y contacto con actores violentos, involucrarse en actividades delictivas, o bien, según corrientes criminológicas como la del etiquetamiento, de identificar perfiles de jóvenes, focalizados en regiones determinadas, para impul-sar políticas públicas de bienestar en forma específica.

En la prevención secundaria, el componente está más dirigido a situaciones, espacios y grupos de víctimas y victimarios. Por ser más situacional, requiere, en algunas circunstancias, la presencia policial, en especial aquella de naturaleza comunitaria. De esta manera, las actividades más comunes son las encuestas de victimización, la de-finición de lugares para alumbra-do eléctrico, participación comu-nitaria, identificación de víctimas vulnerables, lugares más comunes y horarios de comisión del delito, definición de rondas policiales, in-formación sobre participación de la víctima, etc. La característica funda-mental es que en esta prevención no existe coacción directa sobre las personas, sino situacional para dis-minuir los riesgos de comisión del delito.

La prevención terciaria se relaciona más con las consecuencias jurídicas de la comisión del delito, esto es, con la reacción, investigación, san-ción penal y su ejecución. Existen dos razones por las cuales se asume que el proceso judicial y la ejecución

de la sanción cumple una función preventiva, la primera se relaciona a que por medio de una sanción, se envía un mensaje al conglomerado social de que cuando se comente un hecho de naturaleza delictiva, y este es sancionado, las personas inhiben su comportamiento rela-tivo a la comisión delictiva. En el mismo sentido, pero orientado a la persona en concreto, se espera que la sanción cumpla en ella la inhibi-ción de futuros comportamientos delictivos, ya sea por el temor que

le cause la posibilidad de que le impongan una nueva sanción (pre-vención especial negativa); o bien porque a través de la ejecución de la sanción, en el que se espera un “tratamiento” a través de programas carcelarios, se logre una transforma-ción hacia actitudes de respeto al cumplimiento de la ley.

En el caso de los jóvenes menores de edad, la prevención terciaria está en proceso de transición profunda. Con raras excepciones, casi todos los países de América Latina han ini-ciado un proceso de transformación del sistema de justicia juvenil. El mo-delo surgió de Brasil y luego con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se consolida-ron los paradigmas de una nueva justicia penal juvenil, abandonando así la herencia positivista de la doc-

trina de la situación irregular. Aun-que parezca redundante enunciarlo, las estrategias de codificación fueron diversas, pero reflejan una intención sobre la visión de la problemática de la niñez y juventud. Algunos países optaron por desarrollar legislaciones orientadas únicamente para respon-der a la problemática de los jóvenes en conflicto con la ley penal, como El Salvador y Costa Rica, mientras otros tomaron una estrategia más completa, integrar los derechos de la niñez y juventud que como sector social están reconocidos en la Cons-

titución y en las Convenciones de derechos humanos y dos procedi-mientos diferenciados, uno para la restitución de sus derechos socia-les y otro para deducir la respon-sabilidad en caso de conflicto con la ley penal. Ambas estrategias coinciden en integrar las garantías penales y procesales en el ámbito de aplicación de medidas socio-educativas, la diferencia estriba en que la estrategia integral constru-ye un procedimiento específico de exigibilidad de los derechos económicos y sociales.

La visión codificadora integral, tiene la ventaja de que es factible instau-rar políticas públicas orientadas a la prevención de la violencia juvenil, esto es, más allá del sistema de jus-ticia penal juvenil. De esta manera, adquiere un sentido integrador el concepto tradicional de que el de-recho penal debe ser la última ratio para disminuir la conflictividad y la violencia social. No solo dentro del ámbito de la justicia penal juvenil, en donde la privación de libertad constituye el último mecanismo de control social, incorporando al-ternativas a la privación de libertad, tales como la reparación del daño y el trabajo comunitario, entre otras, sino que también incluye la nece-sidad de priorizar políticas públicas de cumplimiento de los derechos humanos reconocidos a la niñez y juventud, antes que unidimensio-nal la problemática de la violencia juvenil a respuestas punitivas.

Con raras excepciones, casi todos los países de América Latina han inicia-do un proceso de trans-formación del sistema de justicia juvenil.

Page 45: Revista Reforma Judicial 6

43RefoRma Judicial

Situándonos en el contexto gene-ral de lo que se entiende por vícti-ma tanto desde el punto de vista

de su significado etimológico como des-de el punto de vista de la Victimología que es la que interesa al derecho penal y a nosotros, ya que haremos énfasis en ese aspecto para poder hacer la vincu-lación necesaria con nuestro objeto de estudio, que son las personas menores de edad víctimas de delito.

El concepto del vocablo víctima apela a dos variedades: Vinciere, que significa “animales que se sacrifican a los dioses o deidades”; o bien, Vincere que represen-ta el sujeto vencido.

La víctima que interesa a la Victimología, diríase clásica es el ser humano que pa-dece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro e incluso accidentes debido a factores humanos, mecánicos o naturales.

La victima también es considerada como el sujeto pasivo del delito.

Los niños, niñas y adolescentes, por su condición de personas en desarrollo son altamente vulnerables, esto debido a diferentes tipos de situaciones que les afectan y que no siempre están tan vi-sibilizadas. Pueden ser victimizados por sus padres, tutores e instituciones que supuestamente deben velar por su bien-estar. Cuando son víctimas directa o indi-recta del delito como es la explotación sexual comercial, abuso sexual, porno-grafía infantil, o cualquier otro tipo penal, esta condición de vulnerabilidad se agra-va afectando de manera significativa su sano desarrollo ya que el caso tomara un

matiz legal lo que de manera irremedia-ble lo vinculara a un proceso penal con todos sus vicios y virtudes.

La situación de los Niños, Niñas y Ado-lescentes víctimas debe abordarse des-de un enfoque de derecho toda vez que parece ser una opinión generalizada que cuando han sido afectados como conse-cuencia del delito, son tratados como un objeto de protección, no como verda-deros sujetos de derechos, que tienen derecho a participación y opinión.

Esta circunstancia parece fue tomada en cuenta en la opinión consultiva No. 17/2002, solicitada por la Convención Interamericana de Derechos humanos, sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño.

A menudo los Niños, Niñas y Adoles-centes sujetos a un proceso penal son revictimizados por el sistema y las ins-tituciones que están obligados a prote-gerlos. Esta revictimización se expresa con mayor brutalidad en el proceso investigativo donde son expuestos a si-tuaciones estresantes y atemorizantes, donde deberán narrar ante diferentes instancias la situación que les ha afec-tado, en ocasiones expuestos ante su agresor (a) y luego no se le ofrece el apo-yo debido para que puedan superar la si-tuación traumática que les ha afectado, a menudo las autoridades se concentran en castigar el delito y obtener una con-dena penal, pero dejan de lado el se-guimiento psicológico o terapéutico o asumir algunas medidas de protección como seria retirarlo del lugar donde lo han victimizado o la ayuda y apoyo económico para ellos y sus familiares, si dicha ayuda existe es precaria.

niños, niñas y adolescentes Víctimas

daYsi GARCÍA

Fiscal Adjunta de Niños, Niñas y Adolescentes D.N.d ay s i g a rc i a 1 0 @ y a h o o. c o m

Page 46: Revista Reforma Judicial 6

44 RefoRma Judicial

Una situación dramática se produce en los casos de los femenicidios (en la R.D. existe un alto índice), donde los niños, niñas y adolescentes que-dan abandonados a su suerte con la ausencia de las dos figuras principa-les de su vida, madre y padre, ya que este último casi siempre opta por el suicidio y en los casos en que no se produzca éste, entonces irá a la cár-cel; sin que a la fecha se conozca nin-guna política pública de protección ante esta situación.

Su ProtECCióN

Nuestra Constitución le dio rango constitucional a los intereses de las personas menores de edad, así que-da consagrado en su Artículo 56, con énfasis a lo que nos concierne en este breve ensayo sobre su posi-ción como víctimas contenida en el acápite 1, del referido artículo cuan-do señala: Artículo 56. “Protección de las personas menores de edad. La familia y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña o ado-lescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garanti-zar su desarrollo armónico e integral, conforme a esta constitución y las leyes. En consecuencia: 1) Se declara del más alto interés nacional la erra-dicación del trabajo infantil y todo

tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los Niños, Niñas y Adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de aban-dono, secuestro, estado de vulne-rabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explota-ción comercial, la-boral, económica y trabajo riesgoso.

Esta protección no solo está contenida en nues-tra Constitución, sino en la Ley 136-03 y en varios instrumentos internacionales rati-ficados por el país, de manera es-pecial en la Convención sobre los Derechos del Niño la cual en su Artí-culo 19 nos señala: “Los Estados par-tes adoptaran todas las medidas le-gislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejui-cio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o ex-plotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un re-presentante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Estas medidas de protección debe-rán com- prender, según c o - rresponda,

los pro-c e d i -m i e n -t o s eficaces

para el estableci-

miento de programas

sociales con objeto de propor- cionar la asis-tencia ne- cesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investi-gación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y; según co-rresponda, la intervención judicial.

De igual manera, el Protocolo fa-cultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Porno-grafía, en su Artículo 8 nos señala las medidas a adoptar en los casos de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de los delitos especificados, medidas a nuestro criterio aplicables a cual-quier otra situación en que los niños, niñas y adolescentes sean víctimas.

Page 47: Revista Reforma Judicial 6

45RefoRma Judicial

Ser víctima produce efectos psicológicos que hacen re-ferencia a reacciones pertur-

badoras o síntomas que generan tal grado de malestar, que obstaculizan el desarrollo de las potencialidades propias de los individuos para un adecuado funcionamiento de las relaciones con su entorno. El indi-viduo y los familiares víctimas de un delito ven afectada su integri-dad física y, como consecuencia de esto, presentan un estado de crisis emocional caracterizado por el mie-do constante, la angustia, la culpa, la impotencia, la irritabilidad, que pueden llevar a alteraciones emo-cionales permanentes.

En Colombia, la práctica de delitos como el secuestro, la desaparición y la extorsión por parte de los diferen-tes grupos armados ha dejado con-secuencias que por su magnitud resultan imposibles de ocultar. Con-secuencias que se ven reflejadas no sólo en las situaciones críticas que el individuo y su familia viven a nivel emocional, sino que se manifiestan también a nivel político, económico y social. Martin-Baró, señala otras consecuencias psicosociales como la esquematización de la vida y la ruptura del sentido común de las rutinas cotidianas, el debilitamiento de la autonomía personal, de la au-toconfianza y –la más significativa de las consecuencias– la devalua-ción de la vida humana.

La afectación psicosocial y la au-sencia de mecanismos claros de protección hacen que la condición de la víctima y su familia sean de gran vulnerabilidad en términos de

proyección hacia el futuro. El nivel de estrés y la inseguridad percibida hacen que la capacidad de produc-ción se vea minimizada, lo cual afec-ta la situación laboral y patrimonial. Asimismo, el pago de rescate, de la extorsión o los gastos que implican los mecanismos de búsqueda hacen que el aspecto económico sea una de las áreas de mayor afectación.

Es fácil entender, entonces, cómo las víctimas de secuestro, extorsión y desaparición se ven afectadas en su integridad como seres humanos. Estos delitos trastocan todos sus contextos: familiar, social, laboral y político. Además, influyen nega-tivamente en sus pensamientos y sentimientos. La sumatoria de estos efectos limita las posibilidades vita-les del ser humano, las reduce a su mínima expresión e impide el libre ejercicio de sus derechos. La perso-na pierde la estabilidad necesaria para conducir su vida y se encuen-tra en desventaja para tomar deci-siones.

De esta manera, atender a víctimas requiere un pensamiento que per-mita ver más allá de los sucesos como incidentes aislados. El obje-tivo es permitirles a unos y a otros (víctimas y asesores) “explicarse” la relación de los diferentes factores que “definen” a una persona como víctima, procurar modificar sus afectaciones y asumir de manera diferente sus interacciones con el entorno. Atender víctimas de se-cuestro, extorsión y desaparición requiere ser consciente de los dife-rentes niveles de afectación y cono-cer cómo asesorar y acompañar la reconstrucción de las interacciones en tales niveles.

víctimas De secuestromoDelo De atención integral

olga GÓMEZ CARDONA

Directora Ejecutiva de la Fun-dación País Libre, coordina-dora del Centro de Atención a Víctimas de Bogotá.o g o m e z @ p a i s l i b r e . o r g

Page 48: Revista Reforma Judicial 6

46 RefoRma Judicial

Frente a las múltiples problemáticas que enfrentan las víctimas, la Fun-dación País Libre (FPL) ha realizado durante 15 años acciones encami-nadas a la protección de la pobla-ción afectada en su derecho a la libertad individual y lidera acciones y proyectos tendientes a disminuir la ocurrencia del secuestro y sus de-litos conexos (extorsión y desapari-ción). Con el objetivo de cualificar la atención a víctimas, la Fundación estableció en el año 2004 un con-venio con la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). Esta alianza dio origen al Centro de Atención de atención a víctimas especializadas en Secuestro y Extorsión.

El Centro de Atención a Víctimas de País Libre asume la revisión de los procesos de atención, la estan-darización de los procedimientos y la introducción de indicadores de resultados con el fin de plantear un “modelo de atención” que permita optimizar los recursos y las prácti-cas y suplir, de manera cualificada, las necesidades de las víctimas de secuestro y extorsión.

La asistencia integral al secuestra-do que prestaba la Fundación País Libre desde 1992 a las víctimas de secuestro carecía de una adecua-da sistematización y evaluación, lo que hacía que el conocimiento de-rivado de la práctica se encontrara desaprovechado y concentrado en cada uno de los asesores. El CAV desarrolló un programa (Subsiste-ma de apoyo a las evaluaciones y decisiones-SAED) que permitió sis-tematizar y recoger el quehacer de cada uno de los profesionales, la in-formación acerca de los delitos, au-tores, georreferencia de los hechos y caracterización de las víctimas, entre otros. Además, a partir de los cambios que los usuarios van expe-rimentando durante el proceso de asesoría, que están incluidos como

indicadores, esta herramienta del Modelo permite identificar las me-jores prácticas de asesoría y acom-pañamiento de víctimas del secues-tro, la extorsión y la desaparición.

Los delitos de secuestro, extorsión y desaparición forzada son fenóme-nos multicausales. Asimismo, pro-ducen una gran variedad de conse-cuencias en los individuos y grupos sociales que los viven. Esta comple-jidad exigió que el Modelo guía se fundamentara en un marco teórico-conceptual que permitiera dar res-puesta a las necesidades, dinámi-cas e interacciones de la situación que enfrenta una familia cuando es víctima de tales delitos. Por esto, el Modelo tiene como fundamento teórico el enfoque sistémico. Peggy Papp afirma que “los conceptos clave del pensamiento sistémico es-tán relacionados con la integridad, la organización y la regulación”, estas resultan ideas centrales en el planteamiento del Modelo Integral de Atención.

Se entiende por Modelo una construcción mental que da for-ma a los pensamientos y accio-nes, que facilitan la comprensión de determinadas experiencias y llevan a esperar determinados resultados . De esta manera, el Modelo de Atención Integral of-rece lineamientos para el abor-daje de las víctimas de secuestro, extorsión y desaparición.

Se define como Modelo Integral porque tiene en cuenta la multi-plicidad de factores generadores y las variadas consecuencias de los delitos en la “víctima”, permite la conexión entre las diversas d i s c i p l i n a s que la asesoran y exige una mirada multidisci-plinaria de dichas conexiones. Esto permite desarrollar, con la

víctima, una asesoría capaz de responder a sus necesidades en diferentes niveles de afectación.

objetivo general Del moDelo De atención integral

Las víctimas de secuestro, extor-

sión y desaparición establecen

relaciones caracterizadas por el

sometimiento que genera la ame-

naza a su vida e integridad física.

La sumisión, indefensión y miedo

ponen a las víctimas en posición

de desventaja durante el curso de

su situación. Por esta razón, las ac-

ciones definidas en el modelo de

atención integral del CAV buscan

empoderar a las víctimas directas e

indirectas frente al sometimiento,

aminorar el sufrimiento y reducir el

impacto nocivo del secuestro y sus

delitos conexos como la extorsión

y la desaparición.

Para el CAV, empoderamiento

significa facultar a los individuos,

familias, empresas y demás ins-

tituciones en la movilización de

recursos que desde la legalidad

tiendan a la resolución del proble-

ma, disminuyan la vulneración de

los derechos violados y promue-

van condiciones para fortalecer el

control y la autonomía para restau-

rar los daños ocasionados. ¿Cómo

se actúa frente a las necesidades

de las víctimas?, ¿cómo se iden-

tifican tales necesidades?, ¿qué

herramientas brinda este modelo

de intervención?, ¿cuáles son los

medios necesarios para lograr una

atención integral? El procedimien-

to contenido en este Manual per-

mite dar respuesta a estos y otros

interrogantes que surgen en el

trabajo con población vulnerable o

víctima de delitos como el secues-

tro, la extorsión y la desaparición.

Page 49: Revista Reforma Judicial 6

47RefoRma Judicial

El sistema de corte acusato-rio que impera actualmen-te en República dominica-

na, a partir de la implementación de la Ley 76-02 (Código Procesal Penal), ha traído consigo cambios trascendentales con respecto a las partes (sujetos procesales) que poseen ahora, más que nunca, un rol protagonista.

Entre estos sujetos procesales se estaca la víctima quien colabora desde diferentes ámbitos en el desarrollo del proceso hasta sus últimos resultados (sentencia con autoridad de la cosa irrevocable-mente juzgada).

La participación de las víctimas en el proceso, puede ser, luego de la satisfacción de ciertos requisitos tanto materiales como formales, de actor civil, querellante, acusa-dor particular.

Sin embargo, su rol no se limita a los antes indicados, pues en virtud de los Principios de Libertad Pro-batoria y ante la realidad de que en la actual normativa procesal penal, no existen tachas a testigos, surge la figura de la “víctima- tes-tigo”.

De otra parte, ante la no existen-cia de tachas a testigos por su calidad de víctimas o parientes o afines de algunas de las partes, en

principio todo el que haya capta-do a través de sus sentidos puede ser testigo, luego de haber satisfe-cho, la parte que los propone, los requisitos de admisibilidad, lega-lidad, pertinencia, relevancia y no sobreabundancia.

Pese a todo lo antes dicho, exis-ten casos en los cuales las vícti-mas, testigos y otros sujetos inter-vinientes (funcionarios judiciales) en el proceso penal, que cola-boran con la materialización de los objetivos del proceso penal: búsqueda de la verdad, justicia y paz social, pueden ser objeto de amenazas, manipulaciones y otras situaciones que afectan su integri-dad física, psíquica y hasta su de-recho al libre tránsito, al sentirse desprotegidos.

Esta situación de vulnerabilidad trae consecuencias funestas, tan-to a los sujetos antes dichos como a sus familiares y al mismo siste-ma de justicia penal, que tendrá en manos procesos sin definición legal, o mediatizados por aquellas partes adversas que se sientan amenazadas con las informacio-nes que puedan rendir estos suje-tos en sede de justicia, así como por la actuación diligente de los funcionarios judiciales responsa-bles de la motorización y control jurisdiccional del proceso penal.

Protección integral de las víctimas, testigos y otros suJetos

intervinientes en el Proceso Penal otro reto en la Política criminal del estado dominicano

saRaH VERAS

Jueza del Segundo Tribunal Colegiado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional.

PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SujETOS EN RIESGO EN EL PROCESO, INICIATIVA DEL COMISIONADO DE APOYO A LA REfORMA Y MODERNIzACIÓN DE LA juSTICIA.

s a r a v e r a s @ h o t m a i l . c o m

Page 50: Revista Reforma Judicial 6

48 RefoRma Judicial

De la situación anterior surge la necesidad de que el Estado domi-nicano, a través de sus principales estamentos, cumpla con su deber Constitucional de protección de cada uno de sus ciudadanos, tal como lo consagra el artículo 8 del Pacto Político Dominicano, al indi-car en su Artículo 8:

“Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado la protección efectiva de los dere-chos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfec-cionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, den-tro de un marco de liber-tad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos”

Esta función esencial enfo-cada a los sujetos antes di-chos, la satisface el Estado a través del diseño de progra-mas de protección integral y leyes que sirvan de instru-mento para implementar y a la vez motorizar los mismos, como parte integrante de su Política Criminal.

Para el logro de los objetivos antes dichos, el Comisiona-do de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), conforme a las lí-neas del denominado “Plan Estratégico 2010, ha diseña-do a través de la Comisión para la Protección de Vícti-mas y Testigos, del Proyecto Vic-timologìa de esta institución, un Anteproyecto de ley titulado “Ley de Atención y Protección Integral de Víctimas, Testigos y Otros Suje-tos en Riesgo”

Este diseño da cumplimiento a la misión y visión de esta institución de apoyo constante a la justicia, no solo con sus programas de ca-pacitación y sensibilización de las normativas vigentes en nuestro país, sino que ha sido soporte de las principales instituciones que conforman el sistema de justicia dominicano, en todas sus áreas.

La importancia del proyecto de Ley de Atención y Protección a los

sujetos en riesgo ra-dica esencialmente en su enfo-

que integral a través de medidas de protección de carácter ordi-nario, extraordinario y urgente, tal como lo establece el Artículo 2, literales e) f) y g) del mencionado proyecto.

De otra parte, se proponen las llamadas medidas de atención, esto en su Artículo 2, literal h: Es-tas medidas tienen como objetivo servir de complemento al sistema de protección y su fin es preservar la salud física o mental además de satisfacer sus necesidades básicas, asesoría legal oportuna, para así evitar su re victimización en casos de que sean víctimas.

El proyecto de Ley de marras con-sagra en su Capítulo 111, los prin-cipios por los cuales ha de regirse la implementación del mismo, por lo que servirán de herramienta en la interpretación de esta propues-ta normativa. Entre estos princi-pios se destacan como pilares, al poseer un rango Constitucional,

los siguientes: Protección (Art. 3); Tutela Judicial efectiva. (Art. 4); Gratuidad (Art. 5); Confiden-

cialidad (Art.7); Educación (Art. 11), entre otros.

Cabe destacar que la Confiden-cialidad per se constituirá, en muchos casos, la principal herra-mienta de protección de los des-tinatarios o beneficiarios de esta trascendental iniciativa.

Otro aspecto vanguardista de este proyecto, y siguiendo el formato del Propio Pacto Político domini-cano, es que del mismo modo que deja claro cuáles son los derechos o prerrogativas de las víctimas testigos sujetos de protección, esto en su Artículo 12, como con-trapartida establece un catálogo de deberes en su Capítulo 1V, Artículo 24.

Entre los deberes que merecen destacarse se encuentran:

- Cumplir las instrucciones y órdenes que hayan dictado, para proteger su integridad y la de sus familiares;

Page 51: Revista Reforma Judicial 6

49RefoRma Judicial

- Respetar los parámetros de confidencialidad establecidos como parte del mecanismo de protección;

- Cumplir con las pruebas de carácter psicológico y otros supuestos que formen parte del programa en cuestión, en-tre otros.

La consecuencia al no cumplimiento de los “deberes” que han sido diseñados para el resguardo integral de los bene-ficiarios de la ley, es la exclusión del programa de protección y aten-ción integral.

Tomando en considera-ción que para el éxito en la implementación y segui-miento de los programas de protección integral que establece el proyecto, es ne-cesario que se responsabilice a una entidad preferiblemente adscrita al aparato persecutor, pues estos diseños, tal como se afirmara anteriormente, han de formar parte de la política estatal para así satisfacer el deber Consti-tucional del mismo.

Es por esto que no es casual que la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos, de-pendencia del Ministerio Publico, a cargo de un Director General, sea la institución encargada de “formular, supervisar, ejecutar y evaluar políticas publicas…” para el logro de los fines que propone el proyecto de ley y de acuerdo a “…las políticas que adop-te el Consejo Superior del ministerio publico…” tal como lo consagra el Artículo 14 de la propuesta analizada.

Esta iniciativa del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Moderniza-ción de la Justicia, satisface además las disposiciones de la actual nor-mativa procesal penal la que esta-blece en su Artículo 84, numeral 4, como derecho de la víctima el reci-bir protección para su seguridad y la de sus familiares.

De otra parte, en sus Disposiciones Finales

y en base al Principio de Con-fidencialidad establecido en el proyecto de ley como instru-mento para su interpretación, la modificación que esta ley pre-tende realizar a las disposicio-nes del Artículo 291 del Código Procesal Penal, en cuanto a la secretividad plena la identidad de los sujetos que protege la ley, en la etapa investigación.

En un Estado de Derecho De-

mocrático en el que se pretende

que las instituciones y el sistema

de justicia sean eficaces, pero

además, que los ciudadanos

que colaboran en el logro de es-

tos objetivos, ya sean en calidad

de víctimas, testigos y fun-

cionarios encargados de la

investigación y control ju-

dicial, se sientan garanti-

zados en sus bienes ju-

rídicos más atesorados

como son su dignidad,

integridad física y la

de sus familiares, se

hace imprescindi-

ble, vital, que como

parte de la política

Estatal exista un

sistema de Pro-

tección integral

y de seguimien-

to, para así

garantizar el

cumplimiento

de las me-

tas de todo

sistema de

justicia hu-

m a n i z a d o

y Constitucionaliza-

do, el equilibrio entre la búsque-

da de la justicia, el orden público

y los derechos y garantías de sus

ciudadanos.

Por eso confiamos en que

pronto escribiremos la segunda

parte de este escrito, en el mo-

mento de que este vanguardis-

ta proyecto del Comisionado

de Justicia se convierta en Ley

para beneficio del sistema de

justicia dominicano.

Page 52: Revista Reforma Judicial 6

50 RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- El inicio de la campaña de transparencia y ren-dición de cuentas “Así trabajamos para ti”, que lanzó la Dirección de Prensa de la Presidencia a propósi-to del Año Nacional por la Transpa-rencia y el Fortalecimiento Institu-cional, y a través de los Gabinetes de Comunicación, es un paso de avance del gobierno del presiden-te Leonel Fernández, en sus apres-tos al fortalecimiento institucional de todas sus dependencias.

Así lo consideró el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, quien saludó la iniciativa del director de prensa de la Presi-dencia, Rafael Núñez, en cumpli-miento con el mandato presiden-cial del doctor Fernández, de llevar a todas las instituciones guberna-

mentales, mediante proyeccio-nes audiovisuales, las ejecutorias del gobierno, tanto en el aspecto de transparencia de sus acciones como un compendio de cada una de las ejecuciones a favor de la ciu-dadanía.

Vásquez Sámuel, quien anunció la incorporación del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Moderniza-ción de la Justicia a la campaña “Así trabajamos para ti”, consideró que dicha iniciativa obedece al marco institucional y constitucional que se viene promoviendo y fomentan-do en los poderes del Estado.

Citó el Artículo 138 de la Nueva Constitución Normativa, de ene-ro del 2010, que determina en los “principios de la Administración

Pública”, que las instituciones del Estado deben estar sujetas en sus actuaciones a varios valores, como la eficacia, jerarquía, objetividad, economía, donde sobresale la transparencia.

Recordó que en el Artículo 146, de la Carta Magna, sobre proscripción de la corrupción, se condena “toda forma de corrupción en los órga-nos del Estado”, y que a través de esta iniciativa se logra mayor trans-parencia a lo interno de cada una de instituciones gubernamentales.

En el programa “Así Trabajamos para Tí”, los ciudadanos y ciudada-nas tendrán una idea clara de los mecanismos diseñados para ver “con lupa” lo que hace el gobierno que encabeza el presidente Fer-nández.

la campaña “así trabajamos para ti” quedó inaugurada con un acto en los jardines del Palacio nacional, con la presencia del presidente leonel Fernández y el doctor marino Vinicio castillo, presidente del consejo rector de la comisión nacional de Ética y combate a la corrupción, y el director de Prensa de la Presidencia, rafael núñez.

es iniciativa de la Dirección de Prensa de la Presidenciacomisionado de justicia saluda campaña transparencia “así trabajamos para ti”

Page 53: Revista Reforma Judicial 6

51RefoRma Judicial

AAl hablar de transparencia, hablamos de compromiso, equidad, rendición de cuen-tas, lo que se traduce en fortalecimiento y

desarrollo institucional. Desde el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) ha asumido esta responsabilidad, enten-diéndose como valores que deben formar parte de la misión institucional.

En ese sentido y en cumplimiento con el Plan Es-tratégico República Dominicana Transparente- de Ética y Prevención de la Corrupción 2009-2012, ha desarrollado acciones internas encaminadas a for-talecer la ética y la transparencia, en corresponden-cia a la aplicación de la Ley 340-06 referente a com-pras y contrataciones, y la Ley 41-08 sobre Función Pública y Carrera Administrativa.

El Comisionado de Justicia destacó que “ la trans-parencia, establecida como valor dentro de nuestra institución, nos acompaña desde los inicios de esta gestión, de ahí que hemos actuado con disciplina

y austeridad; en el entendido de que la transparen-cia no es sólo actuar con claridad y exponerse al escrutinio público. Es, al mismo tiempo, obrar co-rrectamente, con voluntad y con pulcritud. La ética y la moral no son –en el caso que nos ocupa- sim-ples retóricas; son fundamentalmente un modelo de conducta”.

Compromisarios de esa línea de conducta, es que afirma: “dirigimos y servimos al Comisionado de Justicia y a la nación, diseñando, ejecutando y dan-do seguimiento a acciones que entendemos van de la mano con este compromiso dirigido hacia la construcción de un Estado eficiente al servicio de los ciudadanos, como lo ha establecido el Presi-dente Leonel Fernández Reyna. Es así que, al cierre de este año 2010, podemos hablar de la satisfac-ción del deber cumplido, continuando en nuestra misión de contribuir al proceso de modernización que garantice un sistema de administración de jus-ticia eficaz y eficiente”.

transParencia

comPromisovs.

MisiónSomos una institución que impulsa iniciativas, coordina y apo-ya los esfuerzos del Estado y la Sociedad, para contribuir al proceso de modernización que garantice un sistema de admi-nistración de justicia eficáz y eficiente.

Page 54: Revista Reforma Judicial 6

52 RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- El Comisio-

nado de Apoyo a la Reforma y Mo-

dernización de la Justicia (CARMJ)

respaldó al Instituto Dominicano

de Derecho Procesal (IDDP) desde

su creación en enero del 2010, en-

tidad sin fines de lucro dedicada al

estudio, investigación y divulgación

del Derecho Procesal en todas sus

manifestaciones.

En el acto de celebración del primer

aniversario, el Comisionado de Jus-

ticia, doctor Lino Vásquez Sámuel,

tuvo a su cargo las palabras de

apertura, mientras que las palabras

de bienvenida y presentación de

memorias de las actividades reali-

zadas por el IDDP durante el año

transcurrido estuvieron a cargo del

doctor José A. Cruceta, presidente

de la entidad.

Con la conferencia del presidente

de la Suprema Corte de Justicia,

Jorge Subero Isa, “Metamorfosis del

Poder Judicial Dominicano, de ór-

gano Judicial a un Poder del Estado”

ofrecida en el importante evento,

se reafirma el desarrollo y avance

alcanzado por el IDDP en su corta,

pero fructífera existencia.

El IDDP está conformado por un co-mité ejecutivo, formado por los docto-res: José Alberto Cruceta, presidente; Mariano Germán Mejía y Ricardo Rojas León, vicepresidente; Fernando Mar-tínez Mejía, director ejecutivo; Sergio Germán Medrano, director académi-co; Justiniano Montero Montero, di-rector de Relaciones Internacionales; Samuel Arias Arzeno, coordinador del área Civil; Modesto Martínez Mejía, coordinador del área Penal, y Belkis Bonnin Quezada, secretaria de Actas.

El Instituto ha encaminado sus pri-meros esfuerzos hacia su consolida-ción institucional consiguiendo su inscripción por ante los organismos estatales pertinentes, mediante re-solución no.030 de fecha 4/6/2010, y a la realización de acuerdos con otras instituciones afines, como el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, (CAR-MJ), el Colegio de Abogados, la Fun-dación institucionalidad y Justicia (FINJUS), y La Cámara de Diputados.

Primer aniversario instituto Dominicano de Derecho Procesal

apoyo al Fotalecimiento inStitucionall

Page 55: Revista Reforma Judicial 6

53RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- Las principales problemáticas que presenta la enseñanza del Derecho fueron anali-zadas durante la jornada de Elaboración del Plan Es-tratégico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políti-cas, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

La actividad, coauspiciada por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y la Escuela Nacional de la Judicatura, se realizó en el Club de la Dirección General de Adua-nas, encabezada por las principales autoridades de dichas instituciones.

En este seminario se debatió en torno al vínculo con las instituciones del Sector Justicia, así como en re-lación al apoyo de espacios de reflexión, creación y difusión de normativas legales.

El doctor Lino Vásquez Sámuel dijo que el soporte dado por el Comisionado de Justicia a dicho semina-rio se inscribe dentro de los ejes estratégicos de esta institución, de contribuir con el fortalecimiento de las instituciones del sector justicia, tras una solicitud de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD, que consideró que el pensum de Derecho re-quiere de una revisión profunda en su estructura cu-rricular, y para dicho fines el Comisionado de Justicia dio apoyo técnico y logístico para lograr el objetivo básico del taller.

El plan estratégico guiará los esfuerzos instituciona-les durante el trienio 2011-2014, y busca impulsar el desarrollo integral y la excelencia académica, a partir de la definición y ejecución de políticas y acciones en las áreas de docencia, investigación y post-grado, extensión y fortalecimiento institucional.

El Seminario-Taller “Elaboración del Plan Estratégico”, que estuvo dirigido al personal directivo de la Facul-tad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD, giró en torno a la explicación, construcción y ejecución del sistema FODA (Fortaleza, Oportunidades, Desa-fíos, Amenazas),dirigido por profesionales y técnicos de la Escuela Nacional de la Judicatura, encabezada por su directora, la doctora Gervancia Valenzuela.

Entre las conclusiones y propuestas estuvieron una revisión del modelo curricular, con la finalidad de que se auspicie una verdadera enseñanza integral y de calidad.

Plan estratégico facultad de ciencias jurídicas y Políticas de la uasD

VisiónSer la institución reconocida como la responsable de la conse-cución y preservación del auténtico Estado de Derecho en la República Dominicana, producto de la implementación de una política de Estado judicial y de una eficiente reforma y moder-nización del sistema de administración de justicia.

apoyo al Fotalecimiento inStitucional

Page 56: Revista Reforma Judicial 6

54 RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.-La Mesa de Trabajo del Colegio Dominicano de Notarios fue creada como parte de las lí-neas de acción del Plan Estratégico 2011 del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, en el marco de su misión de apoyar todos los esfuerzos del Estado y la sociedad, para contribuir al proceso de moder-nización que garantice un sistema de administración de justicia eficaz y eficiente.

Es así, que a solicitud del Colegio de Notarios de la República Dominicana, el CARMJ decidió apoyar las iniciativas de dicha institución en cuanto a la creación de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial, para la actualización de los notarios, y la modificación de la Ley 301 de fecha 30 de junio del 1964 (Ley del Notaria-do) sobre los Honorarios.

En ese sentido, se convocó a las principales institu-ciones que tienen que ver con el tema, como son: la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Escuela Nacional de la Judicatura, en lo concerniente a la crea-

ción de la Escuela de Capacitación Notarial; así como también a reconocidos especialistas en el área, ya sea por su trayectoria como notarios o a lo largo del ejer-cicio de su profesión, entre los cuales se encuentran el magistrado Rafael Ciprián, el doctor Wilson Gómez, el doctor Artagnan Pérez Méndez, el doctor Cecilio Gó-mez, el licenciado Luis Vílchez Marranzini, doctor. Rad-hamés Vásquez y el doctor José Nicanor Rosario.

Esta Mesa de Trabajo se dividió a su vez en dos Comi-siones. La primera para la elaboración y redacción de la Modificación de Ley 301 de Notariado en República Dominicana, y la segunda para el diseño y formulación del Proyecto de creación de la Escuela Nacional de Ca-pacitación notarial.

La Comisión se reúne una vez por semana para anali-zar las principales necesidades y debilidades de la Ley de Notariado de nuestro país, buscar la forma de mejo-rar la calidad de vida de estos auxiliares de la justicia y brindar una mejor seguridad jurídica al país.

mesa De trabajo

colegio De notarios

apoyo al Fortalecimiento inStitucional

Page 57: Revista Reforma Judicial 6

55RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- La Mesa de Trabajo de la Policía Judicial Especia-lizada en Niños, Niñas y Adolescen-tes, fue creada como parte del Plan Estratégico 2011 del Comisionado de Justicia, en donde se tomó en consi-deración el apoyo y acompañamien-to del referido órgano técnico con el objetivo de definir su naturaleza y dependencia funcional, conforme a lo establecido en la ley 136-03.

En ese sentido, se convocó las princi-pales instituciones que tienen que ver con el tema, entre las cuales están el

Ministerio de Interior y Policía, Policía Nacional, CONANI, UNICEF, Dirección de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley, entre otras.

Las referidas instituciones se han re-unido una vez por semana a fin de analizar las principales necesidades y debilidades de la Policía Judicial Especializada, buscando el modo de fortalecer su funcionamiento.

Dentro de las medidas adoptadas están, una revisión tanto de la Misión y Visión, así como de la estructura or-

ganizativa de la misma, para lo cual

se ha solicitado acompañamiento

del Ministerio de Administración

Pública (MAP).

Finalizado el proceso de revisión y

organización por parte del MAP, será

presentado el informe y organigrama

propuesto, así como los resultados y

opiniones surgidos en las mesas de

trabajo en un seminario con las prin-

cipales autoridades que tienen poder

de desición sobre la problemática de

la Policía Judicial Especializada.

MESA DE TRABAjO

POLICIA juDICIAL ESPECIALIzADA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

apoyo al Fortalecimiento inStitucional

Page 58: Revista Reforma Judicial 6

56 RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- El Comisio-nado de Apoyo a la Reforma y Mo-dernización de la Justicia (CARMJ) entregó los títulos oficiales de apro-bación a la delegación de operado-res jurídicos y miembros del sistema de justicia que participaron en la Es-pecialidad en Derecho Constitucio-nal, llevada a cabo en la Universidad Castilla La Mancha (UCLM), España, en julio pasado.

El acto, que se desarrolló en sa-lón de Orientación de la Biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autó-noma de Santo Domingo (UASD), estuvo encabezado por el Comi-sionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, y el doctor Marcos Massó Garrote, codirector de la Es-pecialidad en Derecho Constitucio-nal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Durante el acto, el doctor Lino Vás-quez Sámuel dijo que la realización de estos cursos es un paso significa-tivo para la formación de nuestros especialistas, necesidad inherente para asumir con éxito, los grandes desafíos a los que les enfrenta el nuevo orden constitucional.

La especialidad internacional, que forma parte de un acuerdo interins-titucional, suscrito entre el Comisio-nado de Apoyo a la Reforma y Mo-dernización de la Justicia (CARMJ) y esa casa de altos estudios en Espa-ña, tuvo como objetivo la formación de profesionales del Derecho en el ámbito de los derechos y liberta-des fundamentales, sus garantías y el control de la constitucionalidad, en la comprensión de los principios esenciales de las noveles institucio-nes democráticas en la República Dominicana y su relevancia dentro de la sociedad.

La delegación, integrada por el pri-mer sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luciano Pichardo y el comisionado de Justi-cia, Lino Vásquez Sámuel, participa-ron del curso de especialidad sobre Derecho Constitucional, celebra-do en el campus de Albacete, de la Universidad Castilla-La Mancha (UCLM).

El curso se desarrolló en durante cien horas académicas presencia-les; 50 de tutorías y otras cien de

trabajos de investigación, y entre los juristas participantes figuran Pe-dro Domínguez Brito, fiscal nacional del Colegio de Abogados de la Re-pública Dominicana; Moisés Ferrer, procurador adjunto, director de PGASE; Manuel de Jesús Pérez Sán-chez, director de prisiones; Perfecto Acosta, fiscal de la provincia Santo Domingo; Manuel Peña Conce, di-rector ejecutivo de la Mesa Nacional de Decanos, entre otros.

Acompañaron al doctor Lino Vás-quez Sámuel, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Moderniza-ción de la Justicia, y Vicepresidente Ejecutivo de la CONAEJ, en la mesa de honor; el doctor Marcos Massó Garrote, codirector de la Especiali-dad en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Man-cha; el magistrado Rafael Luciano Pichardo, Juez Primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el doctor Antonio Medi-na Calcaño, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

universidad uCLM y CARMj entregan certificados Especialidad

Derecho Constitucional

proceSo de capacitación

Page 59: Revista Reforma Judicial 6

57RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- El Comisionado de Apoyo

a la Reforma y Modernización de la Justicia, Lino

Vásquez Sámuel y el director ejecutivo de la Mesa

Nacional de Decanos y Directores de Facultades y

Escuelas de Derecho del país, Manuel Ramón Peña

Conce, remitieron al Senado de la República y a la

Cámara de Diputados una propuesta respecto a las

reformas legislativas en el sector justicia.

El doctor Vásquez Sámuel dijo que este documento

es el resultado del encuentro con los máximos re-

presentantes de las Escuelas y Facultades de Dere-

cho de las universidades dominicanas.

Explicó que esta propuesta entregada a las dos cá-

maras legislativas se realiza “con la finalidad de ge-

nerar un espacio de discusión académico para la

creación de propuestas que aporten al debate de la

Reforma Legislativa, de que es objeto el Sistema de

Justicia de la República Dominicana, partiendo de

los órganos e instituciones que fueron incorporados

al ordenamiento mediante la actual Constitución”.

Manifestó que desde el inicio de este proceso de

Reforma Constitucional ha impulsado el debate en

diversos escenarios, convencido que constituye par-

te del compromiso en su misión de elaboración, dis-

cusión y difusión de propuestas normativas y que de

esta manera, se procura impulsar el desarrollo de un

adecuado Sistema de Administración de Justicia en

la República Dominicana.

Mientras Peña Conce expresó que esta propuesta

de Reforma Legislativa en el Sector Justicia, benefi-

ciara a todo el sistema de administración de justicia

y, por ende, a la sociedad dominicana.

propuesta REfoRMA LEGISLATIVA

enviada al Congreso

Tanto el Comisionado de Justicia como la Mesa Nacional de Deca-nos y Directores de Facultades y Escuelas de Derecho esperan que con las sugerencias a las cámaras legislativas se aporte al debate en las reformas en el sector justicia que son de obligatorio desarrollo legislativo a partir de la promulgación de la Constitución de 2010.

Page 60: Revista Reforma Judicial 6

58 RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), pusieron en circula-ción la obra “Fundamentos del Contrato de Compra y Venta de Consumo”, de la autoría de Yvelia Batista Tatis.

El acto, celebrado en el auditorio de la Procuradu-ría General de la República, estuvo encabezado por el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, quien tuvo las palabras de apertura; Altagra-cia Paulino, directora ejecutiva de Pro-Consumidor; y la magistrada Yvelia Batista, fiscal y coordinadora del área de Protección al Consumidor en Pro Consumidor y autora del libro.

Además, los también magistrados Juan Alfredo Biag-gi, juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal y prologuista de la obra; Ramón Núñez, director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, y Danisa Cruz, procuradora fiscal asistente del Procurador de Asuntos Internacionales.

El libro, que se inscribe dentro del marco de ejecu-ción de un acuerdo interinstitucional entre el Comi-sionado de Justicia y Pro-Consumidor, es la primera obra jurídica en aplicación de los nuevos conceptos y normas rectoras de la protección al consumidor y usuario de la República Dominicana.

La obra consta de 200 páginas, divididas por cuatro capítulos, sobre principios generales de la Protección del Consumidor, las partes intervientes en el Contra-to de Compraventa de Consumo, los Derechos del Consumidor y las obligaciones del vendedor en los Contratos de Venta de Consumo, y con dicha publi-cación se busca analizar uno de los mayores motivos de reclamaciones hechas por los consumidores a Pro-Consumidor, además de los incumplimientos de con-tratos.

“Fundamentos del Contrato de Compra y Venta de Consumo” también aborda temas como la negación del Derecho Constitucional a las garantías, régimen de cláusulas abusivas, etc.

La abogada Yvelia Batista Tatis tiene un postgrado en Argumentación Jurídica en la Universidad de Alican-te, España; con un máster en Economía y Derecho del Consumidor por la Universidad de Castilla-La Mancha.

Es además egresada de la Escuela Nacional de la Judi-catura como investigadora judicial, ejerciendo dicha función en la Oficina Nacional de Defensa Pública. Fue coordinadora académica de la Escuela Nacional del Ministerio Público, y ha escrito varios ensayos de derecho de consumo en medios impresos especiali-zados en materia judicial.

Comisionado de Justicia y Pro-Consumidor ponen a circular libro sobre contrato de consumo

pueSta en circulación

Page 61: Revista Reforma Judicial 6

59RefoRma Judicial

saNto doMiNgo.- El Comisiona-do de Apoyo a la Reforma y Moderni-zación de la Justicia, CARMJ, preocu-pado por el deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, dise-ñó la Jornada Nacional de Sensibi-lización sobre medioambiente “Así protegemos al planeta” en apoyo a la promoción de valores, iniciativa del Despacho de la Primera dama.

En ese sentido, el CARMJ se aprestó a publicar la obra de cuentos “Un Pla-neta Triste”, de la talentosa niña Scar-let María Ventura Lembert, que narra de manera dinámica y atractiva, con vistosos dibujos, las vicisitudes del planeta tierra ante los indiscrimina-dos abusos contra la naturaleza que comete el ser humano.

La obra infantil, editada por el Comi-sionado de Justicia, con el objetivo de crear conciencia en la ciudadanía en la importancia de conservar los recur-sos naturales del planeta, fue puesta

en circulación el pasado mes de fe-brero en la Biblioteca Infantil y Juvenil República Dominicana.

En esa ocasión, el Comisionado de Jus-ticia, doctor Lino Vásquez Sámuel, des-tacó el talento de la autora de apenas 13 años, y afirmó que “es tarea de los países lograr su desarrollo sin poner en peligro el ambiente, el llamado desa-rrollo sostenible de los pueblos, y para ello es necesario crear conciencia so-bre la importancia de tomar iniciativas y ser actores del cuidado de nuestra madre naturaleza”.

“Entendemos como un compromiso de todos y todas proteger el planeta y hacer buen uso de los recursos natu-rales, para evitar que el aire y el agua se contaminen, impedir la desaparición de los bosques y la extinción de los animales”, consideró Vásquez Sámuel, quien indicó que la niña autora es un ejemplo para la infancia y la juventud del país y un estímulo a imitar.

Esta Puesta en circulación dió formal inicio a lo que será la “jornada Nacio-nal de Promoción de Buen Trato en la Familia”, mediante la cual el CARMJ apoya la iniciativa del Despacho de la Primera Dama de promover el buen trato y los valores en la familia, y ade-más en apoyo al Ministerio de Medio Ambiente conforme convenio.

Forma parte de la campaña Así protegemos el planeta

Comisionado de Justicia publica libro

“Un planeta triste”de la niña Scarlet Ventura

pueSta en circulación

Scarlet Ventura.

Page 62: Revista Reforma Judicial 6

60 RefoRma Judicial

Dentro de esta gran jornada fue lan-zada la Jornada Nacional de Sensibili-zación Sobre el Medio Ambiente, con el lema “Así protegemos el planeta”, dirigida a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, con la pretensión de pro-mover valores, sensibilizarlos sobre la importancia de nuestro planeta y cómo contribuir a su conservación; de igual modo informarles sobre las normas que regulan la protección al medio ambiente (Constitución de la República Dominicana, Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Ni-ños, Niñas, Adolescentes y Familia).

Dicha jornada consiste en el desa-rrollo de una serie de actividades a ejecutarse en todo el territorio na-cional tales como conferencias (en el marco de la Feria del Libro), 10 conversatorios en las escuelas pú-blicas y colegios privados, 5 conversatorios en los barrios y comunidades. Los conver-satorios se desarrollaran con la participación de la adolescente Scarlet Ventura y un facilitador especialista en el área, y se entre-gara el libro “Un Planeta Triste”.

En ese mismo orden de ideas, se realizaran Capsulas informativas a través de la radio y la televisión y pro-moción del evento con la asistencia de Scarlet Ventura en los medios de comunicación. Durante la puesta en circulación del libro, el artista Tomás Castro Budiez, de la Fundación Edu-carte, quien tuvo a su cargo la presen-tación de “Un planeta triste”, destacó los dotes artísticos de la niña autora, y sobretodo su inclinación por enfocar a través del arte los problemas socia-les que aquejan a la humanidad, es-pecíficamente los daños a la ecología.

Además de las palabras de Lino Vásquez Sámuel y Castro Budiez, se destacó la participación del grupo

de teatro infantil Amigos y Amigas del Despacho de la Primera Dama, que dramatizó el cuento de Ven-tura Lembert con los personajes de la obra: el sol, la luna, las estre-llas, los depredadores y el plane-ta, y que culminó con una canc ión .

Tanto la dramatización como el tema musical estuvieron bajo la dirección de José Eliberto Sánchez.

La obra impresa, consta de 26 pági-nas, y narra las incidencias que sufre el planeta tierra ante los maltratos propios de la humanidad, mediante el humo de las industrias y los vehí-culos, la tala de árboles, extraccio-

nes indiscriminadas de arena a orilla de los ríos y otros abusos contra la flora, la fauna y las fuentes de agua.

Las ilustraciones que componen el libro, publicado por la Editora Cen-tenario, fueron creadas por el artista Osiris Gómez, donde se van recrean-do con atractivos dibujos las situacio-nes narradas por Ventura Lembert. La edición contó con la colaboración de Milagros Pichardo; el padre de la autora, Luís Alberto Ventura, realizó el cuidado de la edición y Jhovanny Gómez la dirección artística.

Scarlet María Ventura Lembert, de 13 años, es oriunda de Santo Domin-go, cursa el octavo grado, y desde los 8 años se inclinó por las letras. Ha escrito 25 poesías, y en el año 2007 resultó ganadora del con-curso de poesía creativa, organi-zada por el Ministerio de Cultu-ra. Es autora, además, de otros cuentos: Pequeña Socorrista y

Mundo de caramelo. En la actualidad, realiza una gran labor comunitaria en el sector que reside, como encargada de animación de la Sociedad Co-munitaria Gobierno Infantil.

Ha participado de varios conver-satorios sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, abu-so infantil, la Constitución y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

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saNtiago RodRÍguez.- El Co-misionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAR-MJ), en coordinación con la Comi-sión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) y la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago Ro-dríguez, organizaron un encuentro con la finalidad de debatir respecto la problemática del crimen organi-zado y cómo desde el Estado y la sociedad puede generarse políti-cas que puedan combatirlo con el rigor que se amerita.

El conversatorio, que se llevó a cabo en el Ayuntamiento Muni-cipal de Santiago Rodríguez, la doctora Beatriz Eugenia Arenas

Montalvo, consultora del Departa-mento de Estado de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país, y el magistrado Germán Miranda Villalona, director de la Unidad de Lavado de Activos, dis-cutieron aspectos relacionados a la corrupción, narcotráfico y la inci-dencias del lavado de activos en la República Dominicana.

El CARMJ entendió necesario ofre-cer a la comunidad un espacio abierto para el debate de ideas y concientizar a la sociedad, así como generar una política educati-va para que los jóvenes, policía, mi-litares y sociedad civil no se dejen persuadir para caer en la tentación de dejarse llevar a ese mundo del crimen organizado.

Este conversatorio se enmarca dentro de la Jornada contra el Cri-men Organizado, el cual se estará llevando a varias provincias del país como son Pedernales, Azua Valverde Mao, Bani, San José de Ocoa y San Pedro de Macorís.

En el evento, estuvieron presen-tes, los magistrados Martha Bretón, procuradora fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Distrito Judi-cial de Santiago Rodríguez, y Prós-pero Peralta, procurador Fiscal de Santiago Rodríguez; así como los licenciados William Torres, síndico municipal de la ciudad de Santiago Rodríguez y César Saint Hilaire, go-bernador de Santiago Rodríguez.

comisionado de Justicia propicia encuentro tratar problemática crimen organizado

A la derecha, Martha Bretón, Germán Miranda Villalona, Beatriz Eugenia Arenas Montalvo y joselito Bautista.

Conoce tu CONSTITUCIÓN .

lucha crimen organizado

Art. 177 Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.

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conversatorio sobre lucha contra el

crimen organizadopRoviNCia peRavia.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), en co-ordinación con la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) y la Seccional del Cole-gio de Abogados de la provincia Peravia, organizaron un conversatorio sobre la lucha contra el crimen organizado en la República Dominicana.

Este conversatorio se enmarca dentro de la Jornada con-tra el Crimen Organizado, que desarrolla el Comisionado de Justicia, con el fin de concientizar y educar a la socie-dad hacia no dejarse inducir en este tipo de delitos.

Asimismo, generar, desde el Estado, políticas y normas que ataquen este mal, pero también crear una política de conciencia en todos los sectores de la vida nacional a mantenerse alejado de estos actos ilícitos.

Las ponencias estuvieron a cargo de la doctora Beatriz Eugenia Arenas Montalvo, consultora del Departamento de Estado de la Embajada de los Estados Unidos de Amé-

rica en el país, y el magistrado Pelagio Alcántara Sánchez, Procurador Adjunto de la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República, quienes trataron aspectos relacionados a la corrupción, narcotráfico y la inci-dencias del lavado de activos en la República Dominicana.

El conversatorio estuvo dirigido a miembros de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y Comunidad Jurídica en ge-neral, y la jornada se lleva a cabo en varias provincias del país, como son: Pedernales, Azua, Valverde Mao, San José de Ocoa y San Pedro de Macorís.

El evento se efectuó en el Salón Parroquial de la Catedral Nuestra Señora de Regla en Peravia, y estuvieron presen-tes los licenciados Wilton Guerrero, senador de la provincia Peravia; Rafaela Cordero, presidenta de la Seccional del Co-legio de Abogados de la provincia Peravia; Nelson Camilo Landestoy, alcalde municipal de Bani; Yissel Acevedo de Je-sús, presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales de Ca-rrera; coronel Miguel Ángel Méndez Moquete, director de la Regional Sur Central P.N. y la señora Nally Melo de Guerrero.

NUESTRO LOGOLas tres flechas, en unión circular activa, simbolizan el apo-yo, concertación y coordinación del Comisionado de Justicia con los sectores del sistema, en procura de una moderna y eficiente administración de justicia. Los colores representan los operadores en base al artículo 11 de la Ley 821, de Orga-nización Judicial: Blanco: Abogados y Defensores Públicos; Azul Copenhague: Ministerio Público; y el Morado Obispo: los Jueces.

Lucha crimen OrganizadO

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Comisionado de Justicia declara:

nueva constitución normativa es reflejo ideario Juan Pablo duarte

saNto doMiNgo.- El proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte, fundamento del pensamiento político de los Trinitarios, ha sido incorpora-do a la actual Carta Magna; y esto se refleja en los principios enarbolados por el patricio sobre la separación de los poderes públicos, el principio de la igualdad, el respeto a la ley, el princi-pio de no retroactividad de la ley y la soberanía popular.

Así lo consideró el doctor Lino Vás-quez Sámuel, Comisionado de Jus-ticia al hablar en la entrega de una ofrenda floral en el Altar de la Patria, acompañado del vicepresidente del Instituto Duartiano, doctor Wilson Gómez, y el personal del Comisiona-do de Apoyo a la Reforma y Moderni-zación de la Justicia (CARMJ).

Vásquez Sámuel afirmó que “el 167 aniversario de la proclamación de la Independencia Nacional recibe a la República Dominicana con una nue-va Constitución Normativa, inspirada en el ideario de nuestros patricios, de establecer una República libre e inde-pendiente, soberana y democrática, regida por los valores supremos y los principios fundamentales de la digni-

dad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia y el bienestar social”.

Asimismo, valoró la acción febrerista de los forjadores de la nación dominicana, que marcó el inicio de la Independen-cia Nacional, fundamentada “en el idea-rio de un grupo de ciudadanos, movi-dos por principios y valores que hoy son necesarios rescatar, como ofrenda a todos los buenos dominicanos, que han sacrificado sus vidas, sus bienes, sus familias por una patria mejor”.

El Comisionado de Justicia hizo énfasis en que los pensamientos libertarios de los fundadores de la patria han sido reflejados en la actual Constitución, ya que “está fundamentada en el Estado social y democrático de Derecho, la so-beranía popular y la separación de los poderes públicos.”

“El proyecto de Constitución del patri-cio Juan Pablo Duarte establecía que como ley fundamental nuestra nación se llamaría República Dominicana, como la reunión de todos los domi-nicanos, con libertad de conciencia, tolerancia y culto, que no podríamos ser parte integral de otra nación, ni

como patrimonio de familia o alguien en particular; una República soberana, donde todos los ciudadanos estaría-mos sujetos a la Constitución y a las leyes, tanto los gobernantes como los gobernados”, resaltó.

Además, Vásquez Sámuel aseguró que la nueva Carta Magna, al igual que el pensamiento trinitario, “tiene como fines esenciales la protección efectiva de los derechos de la per-sona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios, que le per-mitan perfeccionarse de forma igua-litaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Del mismo, modo el vicepresidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez, ma-nifestó que “concurrimos a este recinto de la Patria con la finalidad de rendir tri-buto a Juan Pablo Duarte y a sus com-pañeros fundadores de la República, hombres de arrojo y valor, que hicieron posible el elevado propósito de darnos una nación libre y un Estado soberano, lo que ha permitido el perfeccionamien-to y progreso del Pueblo dominicano”.

El vicepresidente del Instituto Duartiano doctor Wilsón Gómez; el Comisionado de justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel; la directora Ejecutiva del CARMj, Marien Montero; la coordinadora del Área de niños, niñas, Adolescentes, familia y Víctimas, Milagros pichardo, y la encargada de Logística del CARMj, Adesa Batista, mientras dan apertura al acto.

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pRoviNCia HeRMaNas MiRabal.- El Comisionado de Apoyo a la

Reforma y Modernización de la

Justicia, en coordinación con el

Colegio de Abogados –seccio-

nal Hermanas Mirabal y la Ofici-

na Provincial para el Desarrollo

de la Mujer, realizó con éxito el

Foro Nacional “Cultura, Mujer y

Justicia”, en el salón Hermanas

Mirabal del Ayuntamiento Muni-

cipal de Salcedo.

La actividad celebrada, con el

objetivo de sensibilizar a la so-

ciedad y al sector vinculado a

la justicia, sobre cultura y apli-

cación de la justicia en torno a

los derechos de la mujer, contó

además con el apoyo del Cen-

tro Jurídico para la Mujer y el

Ayuntamiento Municipal de

Salcedo.

Ilonka Valentín, encargada del

Proyecto de Victimología del

Área de Niños, Niñas y Adoles-

centes, Familia y Víctima, del

Comisionado de Justicia, indicó

que este Foro busca “promover

la articulación interinstitucional

e intersectorial para enfrentar el

fenómeno de la violencia contra

la mujer a partir de la experien-

cia Hermanas Mirabal”.

El tema de “Mujer y Política”, que

fue tocado desde una perspec-

tiva cultural, lo desarrolló Janet

Camilo, presidenta de la Federa-

ción Dominicana Mujeres Social

Demócratas – FEDOMUSDE; pre-

cedida de Olga Diná Llaverías,

directora del Departamento de

Género de la Unidad de Violen-

cia de la Fiscalía de Santiago,

quien conversó con el público

sobre “Legislación Dominicana

a favor de la mujer”.

“El Enfoque Psicológico del Ac-

ceso a la Justicia” fue tratado

por Glorianna Montás, encarga-

da de la Dirección Nacional de

Atención a Víctimas, de la Pro-

curaduría General de la Repú-

blica; seguida de la magistrada

Wendy Martínez, Jueza de la

Corte de Apelación de la pro-

vincia Santo Domingo, quien

abordó la temática de “Mujer

y Justicia”, destacando el rol

determinante del juzgador o la

juzgadora en la aplicación del

principio de igualdad y la pro-

tección efectiva del Derecho.

Foro NacioNal sobre

“mujer, cultura y justicia”

janet Camilo, presidenta de la federa-ción Dominicana Mujeres Social Demó-cratas (fEDoMuSDE).

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia edita el boletín de Victimología, órgano de difusión que busca orientar a la ciu-dadanía en torno a acciones, medidas y proyectos relacionados con la aten-ción y protección de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.

El primer número del Boletín Victimo-logía fue publicado en septiembre del 2009. “Nos place darles la bienvenida a todos y todas los interesados en el tema de víctimas y esperamos que contribuyan con el desarrollo de una cultura de respeto al principal perjudi-cado del sistema penal”, indica el edi-torial del primer boletín.

Dos meses más tarde, se publica el se-gundo boletín titulado Rendición de Cuentas, que abarcó las actividades realizadas en el tercer cuatrimestre del proyecto y un recuento de las conclu-siones arribadas en el primer año del Proyecto de Victimología.

El pasado año, 2010, salieron a la luz pública dos boletines de Victimolo-gía. El tercero fue editado en abril y se centró en los primeros pasos dados por el Comisionado de Justicia para la elaboración de un Proyecto de Ley de Protección Integral a Víctimas de de-litos. Dicho anteproyecto de Ley fue publicado íntegro en el 4to. número del boletín, donde también se publica la presentación del libro “Victimología y Política Criminal”, además de una se-rie de seminarios, conversatorios y el Congreso Internacional de Víctimas, realizados en el país.

órgano de difusión para orientar a la

ciudadanía

boletín de victimología

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65RefoRma Judicial

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C/ Doctor Delgado esq. Moisés García,Casa de Las Raíces, Santo Domingo, Rep. Dom.

tel.: 809.685.7338 | email: [email protected]