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PROYECTO DE LEY Art. 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de diez (10) años, prorrogable por hasta seis (6) meses por única vez a su solo juicio. Art. 2º.- Las reglas para el otorgamiento de la concesión y la prestación del servicio deberán ajustarse a las siguientes pautas: 1. La ad ju di cación de la concesió n me di an te el pr oced imie nt o de licitación pública nacional e internacional. 2. La división de la Ci udad en cuatro (4) zonas. El Poder Ej ecutivo es tablecerá la del imitación de las zonas gara ntizando la indivisibilidad de la prestación en cada Comuna. El Poder Ejecutivo  podrá tomar por mismo la prestación del servicio en una de las zonas, a fin de contar con un área testigo para la determinación de los costos del sistema. La zona portuaria queda excluida de los alcances de la presente. 3. Las oferta s podrá n ser formula das par a cada un a de las zon as, pe ro solamente se adjudicará una zona por oferente. En el caso en que se verificara que una empresa resultara ganadora en más de una zona, la adjudicación se realizará de acuerdo a la distribución que asegure la mayor economía de gastos para el Gobierno de la Ciudad. 4. La incl us ión en el Se rv ici o Púb lico de Hi gi en e Ur bana de los siguientes servicios: a) Servicio de limpieza, que deberá garantizar los procedimientos para el mantenimiento de la limpieza en las distintas zonas de la Ciudad, de acuerdo a sus características urbanas y de uso.  b) Servicio de recolección general, qu e deberá arbitrar los medios para la recolección mediante contenedores y el envío de todos los residuos húmedos, a las Plantas de Transferencia, para su transporte a los Centros de disposición final. c) Servicio de recolección diferenciada, que deberá promover y operar la recolección de materiales y residuos secos y su transporte a Centros de Selección. Esta modalidad se implementará en forma gradual, a razón de un veinticinco por ciento (25%) de la superficie de cada área de concesió n por año me di ante la ut il izac n de reci pi entes conte ned ores esp eciales y de diseño y color diferen ciado y el equipam iento mecánico acorde para su mejor vacia do, desinf ección e higiene. Como estímulo para la eficiente implementación de esta modalidad, la propiedad del material recuperado se reconocerá a las empresas concesionarias.

Proyecto de Ley Referido a La Concesion de La Prestacion Del Servicio Publico de Higiene Urbana

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PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar la prestación del Servicio Públicode Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de diez (10)años, prorrogable por hasta seis (6) meses por única vez a su solo juicio.

Art. 2º.- Las reglas para el otorgamiento de la concesión y la prestación del servicio

deberán ajustarse a las siguientes pautas:

1. La adjudicación de la concesión mediante el procedimiento delicitación pública nacional e internacional.

2. La división de la Ciudad en cuatro (4) zonas. El Poder Ejecutivoestablecerá la delimitación de las zonas garantizando laindivisibilidad de la prestación en cada Comuna. El Poder Ejecutivo podrá tomar por sí mismo la prestación del servicio en una de laszonas, a fin de contar con un área testigo para la determinación de loscostos del sistema. La zona portuaria queda excluida de los alcances

de la presente.3. Las ofertas podrán ser formuladas para cada una de las zonas, pero

solamente se adjudicará una zona por oferente. En el caso en que severificara que una empresa resultara ganadora en más de una zona, laadjudicación se realizará de acuerdo a la distribución que asegure lamayor economía de gastos para el Gobierno de la Ciudad.

4. La inclusión en el Servicio Público de Higiene Urbana de lossiguientes servicios:

a) Servicio de limpieza, que deberá garantizar los procedimientos parael mantenimiento de la limpieza en las distintas zonas de la Ciudad, deacuerdo a sus características urbanas y de uso.

 b) Servicio de recolección general, que deberá arbitrar los medios parala recolección mediante contenedores y el envío de todos los residuoshúmedos, a las Plantas de Transferencia, para su transporte a losCentros de disposición final.

c) Servicio de recolección diferenciada, que deberá promover y operar la recolección de materiales y residuos secos y su transporte a Centrosde Selección. Esta modalidad se implementará en forma gradual, arazón de un veinticinco por ciento (25%) de la superficie de cada áreade concesión por año mediante la utilización de recipientescontenedores especiales y de diseño y color diferenciado y elequipamiento mecánico acorde para su mejor vaciado, desinfección ehigiene. Como estímulo para la eficiente implementación de estamodalidad, la propiedad del material recuperado se reconocerá a lasempresas concesionarias.

5. La empresa contratista deberá absorber la totalidad del personaloperativo en relación de dependencia, reconociendo su antigüedad,

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que al momento del llamado a licitación esté prestando servicios enla/s Empresa/s Prestataria/s del Servicio Público de Higiene Urbana.

6. El personal operativo que fuera necesario incorporar para dar cumplimiento al plan de recolección diferenciada deberá ser seleccionado entre los inscriptos en el Registro Único ObligatorioPermanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, establecidoen el art. 4 de la ley 992 (B.OC.B.A Nº 1619).

7. Los equipos que la contratista presente para el servicio deben ser nuevos, sin uso. La tecnología requerida en lo relacionado aemisiones de ruido debe ser la más avanzada disponible en elmercado internacional.

8. La modalidad de pago será una suma fija por área limpia. No se podrán establecer mecanismos de pago en base a tonelada de residuorecogido ni ninguna otra alternativa que no sea la descripta precedentemente.

9. Se establecerá un sistema de control y penalidades que incluirá la

confección de índices de calidad del servicio. Si se detectaranincumplimientos contractuales y/o déficits en la calidad de la prestación se realizarán descuentos en los pagos estipulados. Si elservicio prestado no acreditara el cumplimiento de los estándaresmínimos estipulados, el Poder Ejecutivo procederá a la rescisión delcontrato respectivo, pudiendo reasumir por sí mismo la prestación delservicio o reasignar la prestación a una empresa concesionaria de otrazona por el plazo restante hasta la finalización de la concesiónextinguida. En caso de rescisión, se transferirán al Gobierno de laCiudad los bienes afectados a la concesión que sean necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de la ulterior liquidación y pago

de los importes no amortizados.

10. Se redeterminarán los precios del contrato en reconocimiento demayores costos, estrictamente de acuerdo al régimen establecido en laley 2.809 (B.O.C.B.A. Nº 2994)

11. Se contemplará la realización permanente de auditorías externasdel servicio por parte de Universidades Públicas.

12. Los Oferentes deberán acreditar experiencia en la operación deservicios de Higiene Urbana en uno o más centros urbanos quetotalicen, al menos, la misma cantidad de habitantes residentes en elárea a concesionar. Se limitará a dos (2) la cantidad de participantesen las posibles Uniones Transitorias de Empresas (UTEs) oferentes,excepto que se incorpore a la Unión una cooperativa relacionada conla recuperación de materiales reciclables, en cuyo caso no operará ellímite anteriormente mencionado. La evaluación de las ofertascorrespondientes a una Unión Transitoria de Empresas que cuente ensu integración una cooperativa relacionada con la recuperación demateriales reciclables recibirá una ponderación positiva especial conrelación a las restantes ofertas.Las empresas tendrán que presentar Ofertas Técnicas que seránestrictamente evaluadas, previendo todo tipo de Programas Especiales

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y detallados atendiendo variadas alternativas de servicios y prestaciones.

13. El cumplimiento por parte de los contratistas y de sus proveedores, de estándares mínimos de calidad correspondiente a lanormativa ISO: 9.000 e ISO: 14.000.

Art. 3º.- Las cláusulas generales y particulares del Pliego de Licitación de los Servicios

de Higiene Urbana que se elaboren de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, seránsometidas al procedimiento de audiencia pública en los términos de la Ley Nº 6(B.O.C.B.A. Nº 420) y remitidas al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dela Ciudad, a efecto de que emita dictamen, en un plazo no mayor de TREINTA (30)días, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2º inciso c y 11º inciso g, de la Ley Nº 210 (B.O.C.B.A. Nº 752).

Art. 4º.- El procedimiento de fiscalización del Servicio deberá contemplar la actuaciónconcurrente de las Comunas y del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, parainspeccionar y/o verificar la prestación del servicio dentro de la zona correspondiente acada una de ellas y certificar los incumplimientos que detecten, sin perjuicio de lasatribuciones sancionatorias que recaerán en el citado Ente Regulador.

Art. 5º.- Durante la totalidad del período concesionado el Poder Ejecutivo llevaráadelante campañas de difusión a fin de promover la separación diferenciada de forma dedar cumplimiento a las metas establecidas en la Ley Nº 1.854 ( B.O.C.B.A. Nº 2.357)

Art. 6º.- De forma.- 

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FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La licitación de la concesión del Servicio de Higiene Urbana de laCiudad (SHU) es el contrato individual más oneroso del Gobierno de la Ciudad y por susimplicancias en materia de salud pública, medioambiental y ordenamiento urbano muy

 probablemente el de mayor impacto en la calidad de vida de los ciudadanos de laCiudad. De acuerdo a la ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619) este servicio fue declarado público, y la actual concesión, otorgada en el año 2004 mediante Decreto N°1.390/GCBA/04 (B.O.C.B.A. Nº 2.074) por cuatro años vence en el mes de febrero próximo, por lo que corresponde realizar un nuevo llamado a licitación del servicio.

La necesidad de incorporar equipamiento nuevo para las tareas derecolección, limpieza general, contención diferenciada y el equipamiento mecánicoacorde para el mejor vaciado, desinfección e higiene de los mismos, hace indispensablesancionar una ley por parte de esta legislatura a fin de autorizar, en el marco de lodispuesto por el artículo 82 inciso 5 de la Constitución de la Ciudad la concesión de

servicio público por el plazo de diez (10) años, a fin de hacer corresponder el mismo conel período de amortización de los equipos incorporados, siendo que de otra forma elservicio en cuestión se convertiría en excesivamente oneroso.

Los lineamientos generales de los nuevos Servicios de HigieneUrbana de la Ciudad deben están orientados a lograr el cumplimiento efectivo de la Ley Nº 1854 (B.O.C.B.A. Nº 2.357) de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos,sancionada por unanimidad por esta Legislatura y que establece el principio dereducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos a través demedidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva,la recuperación y el reciclado de los materiales, acorde con los avances en esta materia

de las principales ciudades del mundo.Para alcanzar los plazos y las metas concretas establecidas en el art. 6

de la Ley 1854, se requiere implementar medidas y acciones que promuevan laseparación en origen, la recolección diferenciada y la inserción de los materialesreciclables al sistema productivo. Para ello, el Poder Ejecutivo deberá realizar una fuertecampaña de comunicación y educación ambiental, requisito “sine qua non” de toda política ambiental en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. Estacampaña que deberá abarcar los diez años de concesión, hará eje en los beneficiosambientales de la reducción de los residuos y de su reciclado, a fin de concientizar sobrela necesaria preservación de los recursos naturales, el significativo ahorro energético enlos procesos de reciclado, el ahorro de divisas de materias primas importadas, lageneración de empleo, la minimización del impacto ambiental de los rellenos sanitariosy la prolongación de su vida útil. Asimismo, los vecinos de la ciudad deben tomar conciencia de que sus residuos han impactado negativamente, y continúan haciéndolo,sobre la zona de influencia de los rellenos sanitarios, con los consiguientes efectos en lasalud de la población del área metropolitana.

Se define el criterio de área limpia y progresiva reducción de residuos para la disposición final, a fin de evaluar la prestación del servicio. Por lo tanto, unido auna prestación dirigida a dar cumplimiento a la Ley 1854 las empresas deberán realizar el barrido y el lavado del espacio público, a fin de garantizar la limpieza de la ciudaddurante las 24 horas.

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Se divide a la ciudad en cuatros zonas, a fin de lograr una mayor cantidad de empresas en el servicio y un mejor control por parte de la ciudadanía. Quedaen cabeza del Poder Ejecutivo la posibilidad de prestar por si el servicio en una de lasáreas en cuestión a fin de que actúe como área testigo para la evaluación de costos

Uno de los requerimientos principales del Servicio de HigieneUrbana propuesto, es la contenedorización diferenciada de un área testigo en cada zona

concesionada, que deberá extenderse a la totalidad de la Ciudad en forma progresiva, acuyos efectos se requiere de recipientes contenedores especiales y de diseño y color diferenciado para los residuos secos y para los residuos húmedos y el equipamientomecánico acorde para su mejor vaciado, desinfección e higiene.

El material recuperado a partir de la recolección diferenciada, será propiedad de las empresas concesionarias, a fin de solventar una parte de los mayorescostos derivados del sistema y como forma de lograr un compromiso pleno de lasempresas con su implementación.

En función de formalizar a los recuperadores urbanos se alienta que

se los integre como cooperativas en UTE con las empresas, y además se condiciona a lasempresas para que incorporen la mayor cantidad de recuperadores urbanos a su plantelde personal para realizar la recolección diferenciada u otra prestación que les asignen lasempresas prestatarias del SHU.

Se garantizará la continuidad y el respeto a la antigüedad de lostrabajadores que actualmente se desempeñan en áreas operativas en las actualesempresas concesionarias del Servicio de Higiene Urbana.

Se requerirá un firme control de calidad por parte del Poder Ejecutivo, de los CGP y de las futuras Comunas con una amplia participación ciudadana

a través de las ONGs y de los vecinos interesados. Por lo tanto se deberá implementar mecanismos de participación ciudadana en cada CGP Comunal.

El presente proyecto contó con el asesoramiento técnico de laabogada Silvia Révora, Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad de París.

Por todo lo expuesto, se solicita al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.

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