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SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 16.744 LEY 16.744

presentacion- Ley 16.744

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Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionale.

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  • SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESLEY 16.744

  • FUENTES NORMATIVASD.S. N101/68 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento de la ley N16.744.D.S. N40/69 del Ministerio del Trabajo, que aprueba Reglamento sobre Prevencin de Riesgos profesionales.D.S. N54/85 del Ministerio del Trabajo que aprueba Reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios Higiene y Seguridad.D.S. N109/69 del Ministerio del Trabajo, que aprueba Reglamento para la evaluacin y calificacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  • FUENTES NORMATIVAS

    D.S. N110/69, que fija escala para la determinacin de la cotizacin adicional diferenciada.D.S. N67/99, que establece exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional diferenciada.D.S. N594/99, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas de los lugares de trabajo.

  • LA SEGURIDAD SOCIALLos sistemas de seguridad social otorgan proteccin a los trabajadores y sus familias frente a las llamadas contingencias o riesgos sociales, con el objeto de aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, reestableciendo en un nivel razonable, los ingresos perdidos a causa de la incapacidad para trabajar o para obtener un trabajo remunerado o a causa de la muerte del padre o madre de familia.

  • CONTINGENCIAS SOCIALESLas contingencias sociales que contempla nuestro sistema de seguridad social son las siguientes:Vejez.InvalidezSobrevivenciaDesempleoEnfermedad profesional y accidentes del trabajoEnfermedad y accidentes de origen comn (no laborales)Carga de familia

  • REGMENES DE SALUD EN CHILEEn Chile tenemos dos seguros sociales que otorgan cobertura a los trabajadores frente a los accidentes y la enfermedad:

    Seguro Social de Salud Comn

    Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

  • SEGURO SOCIAL DE SALUD COMN

    El Seguro Social de Salud Comn, protege a todos los trabajadores cotizantes frente a los accidentes y enfermedades comunes y es obligatorio para todos los trabajadores dependientes y voluntario para los independientes (trabajan por cuenta propia), y lo administran el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y las Instituciones de Salud Previsional (Isapres).

  • SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    El Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que protege a todos los trabajadores dependientes y a ciertos independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasin del trabajo.

  • SEGURO ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESEste seguro es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social, institucin de carcter autnomo, que se relaciona con el Gobierno a travs de la Subsecretara de Previsin Social, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

  • PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744

    SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian exclusivamente con aporte empresarial.

    UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena e independientes (en el caso de estos ltimos, la adhesin a una Mutualidad puede ser obligatoria o voluntaria, segn la ley N20.255, sobre Reforma Previsional)

    INTEGRIDAD: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevencin hasta las prestaciones mdicas y econmicas.

  • PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744

    UNIDAD: Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores.

    AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES: Los trabajadores estn cubiertos desde el momento que comienza la relacin laboral.

  • CARACTERISTICAS DEL SEGURO LEY 16.744OBLIGATORIO: la afiliacin de un trabajador a una entidad previsional le otorga, inmediatamente, la calidad de beneficiario de la Ley N 16.744, entendindose por esa razn incorporado a un organismo administrador, que puede ser el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), ex INP, salvo que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores - Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS) - Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin (MUSEG) o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

  • CARACTERISTICAS DEL SEGURO LEY 16.744

    AUTOMTICO: el trabajador est cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todava no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado an sus remuneraciones y por lo tanto no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales, y an cuando el empleador est en mora en el pago de ellas.

    INTEGRAL: contempla prestaciones preventivas, mdicas y econmicas.

  • ADMINISTRACIN DEL SEGURO

    La administracin del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales est a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Empleadores.

    A los anteriores, debe agregarse a las Empresas con Administracin Delegada., que administran ciertos beneficios del seguro.

    Las empresas no adheridas a una mutualidad, cotizan para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • QUINES PUEDEN ADHERIRSE A UNA MUTUALIDAD?

    Cualquier entidad empleadora puede, si lo desea, adherirse a una mutualidad de empleadores, de no hacerlo automticamente queda incorporada al ISL y debe efectuar sus cotizaciones en l.

  • MUTUALIDADES DE EMPLEADORESSon instituciones privadas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de entregar las prestaciones de la Ley 16.744 y que deben reunir copulativamente - los siguientes requisitos:

    1.- Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos, en faenas permanentes.

    2.- Que dispongan de servicios mdicos adecuados, propios o en comn con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitacin.

  • MUTUALIDADES DE EMPLEADORES3.- Que realicen actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    4.-Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.

    5.-Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contradas por ellas.

  • MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

    Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgnico de las Mutualidades D.S. N 285 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social (D.O. 26.02.69), y estn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social, la que adems podr impartir instrucciones obligatorias para el cumplimiento de la Ley.

  • DESDE CUANDO SURTEN EFECTO LA INCORPORACIN A UNA MUTUALIDAD?

    Las incorporaciones surte efecto a contar del primer da del mes siguiente a la aceptacin.

    Las renuncias y exclusiones, a partir del ltimo da del mes calendario siguiente a la formulacin de la renuncia o declaracin de exclusin.

  • EMPRESAS CON ADMINISTRACIN DELEGADA

    Algunas empresas han sido autorizadas expresamente como "Empresas con Administracin Delegada" de este Seguro Social, respecto de sus propios trabajadores, cuando han acreditado cumplir los siguientes requisitos.

  • EMPRESAS CON ADMINISTRACIN DELEGADA1. Ocupar habitualmente 2.000 o ms trabajadores; 2. Tener un capital de reserva superior a 7.000 sueldos vitales anuales, escala A) del Depto. de Stgo.; 3. Poseer servicios mdicos adecuados, con personal especializado en rehabilitacin; 4. Realizar actividades permanentes y efectivas de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales;

  • EMPRESAS CON ADMINISTRACIN DELEGADA5. Constituir garantas suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el INP (hoy ISL);

    6.Contar con el o los Comits Paritarios de Seguridad que corresponda;

    7.Tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago.

  • EMPRESAS CON ADMINISTRACIN DELEGADALa calidad de administradora delegada se confiere a las empresas por resolucin de la SUSESO, previo informe de los servicios de salud respectivos y de las entidades de previsin estatales que se desprenden de estas funciones para delegarlas en tales empresas.

    Estas condiciones debern subsistir todo el tiempo que los administradores delegados desempeen las funciones de tales; de lo contrario, la Superintendencia revocar la delegacin.

  • EMPRESAS CON ADMINISTRACIN DELEGADA

    Estas empresas toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que contempla la Ley 16.744, salvo las pensiones, que son otorgadas por el ISL (ex INP).

    Estas empresas no estn obligadas a efectuar las cotizaciones que el resto de los empleadores debe hacer en conformidad con la Ley 16.744, debiendo efectuar un aporte a las entidades delegantes, que es determinado anualmente mediante D.S. del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.Los servicios de estas empresas son supervigilados por los SEREMI de Salud y por la SUSESO.

  • TRABAJADORES CUBIERTOS POR EL SEGURO DE LA LEY 16.744

    Todos los trabajadores dependientes, cualquiera sean las labores que desempeen, sean manuales o intelectuales, o cualesquiera sea la empresa o institucin en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular, los aprendices, y tambin a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo.

  • TRABAJADORES CUBIERTOS POR EL SEGURO DE LA LEY 16.744La Ley N 19.345 (D.O. 07.11.94), incorpor a la Ley N16.744 a los funcionarios pblicos de la Administracin Civil del Estado (centralizada y descentralizada), a los trabajadores de las Universidades Estatales, de las Municipalidades (incluidos los Alcaldes), y a los funcionarios de la Contralora General de la Repblica, del Poder Judicial y del Congreso Nacional.

    Se excluyen a FF.AA., Carabineros y PDI

  • TRABAJADORES CUBIERTOS POR EL SEGURO DE LA LEY 16.744Antes del 01.10.08 slo los trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el rgimen previsional a que se encuentran afectos, que sean: pescadores artesanales, los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, conductores propietarios de automvil de alquiler, conductores propietarios de vehculos motorizados de movilizacin colectiva, de transporte escolar y de carga, pirquineros, pequeos mineros artesanales, comerciantes ambulantes. Despus del 01.110.08 (Ley 20.255 sobre Reforma Previsional) todos los trabajadores independientes que coticen voluntariamente para este seguro y que estn al da en el pago de sus cotizaciones previsionales.

  • TRABAJADORES CUBIERTOS POR EL SEGURO DE LA LEY 16.744Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. Los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasin de sus cometidos gremiales.

    Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitacin llevadas a cabo por la empresa.

  • DE QU PROTEGE EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY 16.744?

    Accidentes del Trabajo

    Enfermedades Profesionales

  • ACCIDENTES DEL TRABAJO

  • ACCIDENTE DEL TRABAJOSe entiende por accidente del trabajo toda lesin que sufra un trabajador a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

    Se exceptan los accidentes producidos por fuerza mayor extraa, que no tenga relacin con el trabajo, y los causados intencionalmente por la vctima.

  • ACCIDENTE DEL TRABAJOLos elementos del accidente del trabajo son:

    Trabajo de la vctima;Una lesin;Relacin causal u ocasional entre el trabajo y la lesin; yLa incapacidad o muerte del accidentado.

  • LESIONEs el dao o prdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc.

    Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensin o profundidad del dao, sino slo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo fsico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.

  • RELACION DE CAUSALIDAD

    Las expresiones "a causa" y "con ocasin del trabajo", permiten considerar como accidente del trabajo no slo la lesin sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino tambin la sufrida antes, durante la suspensin o despus de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresin con ocasin del trabajo slo exige que entre la lesin y el trabajo exista una relacin indudable de causalidad.En consecuencia, es requisito indispensable la relacin entre el trabajo desarrollado y la lesin producida, la que puede ser directa o inmediata (a causa) o indirecta o mediata (con ocasin).

  • ACCIDENTES DEL TRAYECTOSon los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitacin y el lugar de trabajo. La expresin trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.

    Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela.

  • ACCIDENTES DEL TRAYECTO

    Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los lmites fsicos del recorrido -entrada a la habitacin y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitacin ha puesto trmino al trayecto directo.

    Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitacin son accidentes comunes o domsticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.

  • ACCIDENTES DEL TRAYECTO

    Si la entidad empleadora funciona en un edificio, desde el momento en que el trabajador franquea la entrada al mismo ha puesto trmino al trayecto directo, por lo tanto, los siniestros que ocurran en las escalas constituyen accidentes con ocasin del trabajo, an cuando el afectado no haya registrado su asistencia.

    Asimismo, si el trabajador franquea la entrada del edificio donde vive, pone trmino al trayecto directo, por ende, los accidentes que sufra dentro del edificio donde vive constituyen accidentes domsticos

  • ACCIDENTES DEL TRAYECTO

    Son accidentes de trayecto los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, considerndose que el siniestro dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador.

    Asimismo, los siniestros ocurridos en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitacin, en horario y con motivo de efectuar la colacin, son tambin accidentes del trabajo.

  • PRUEBA DE LOS ACCIDENTES DE TRAYECTO

    En el evento que la vctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedi en el trayecto directo que media entre su habitacin y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaracin puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente fundada -en cuando a da, hora, lugar y circunstancias- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido, dado que las situaciones que involucren el otorgamiento de prestaciones de seguridad social por la relevancia que tienen para el trabajador deben ser ponderadas con flexibilidad.

  • ACCIDENTES GRAVES Y FATALESCirculares N2285/05 y N2345/07

  • ACCIDENTE FATALAccidente fatal es aquel que causa la muerte del trabajador en forma inmediata, durante su traslado o en el centro asistencial.

  • ACCIDENTE GRAVECuando el accidente de trabajo obligue a realizar maniobras de reanimacin o rescate. Ocurra una cada de ms de 2 metros de altura Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo.Involucran un nmero de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

  • MANIOBRAS DE REANIMACINEs el conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardio-respiratorio y que tiene por objeto recuperar o mantener vivo los signos vitales.Existen dos tipos de maniobras de reanimacin:Bsicas: No requieren medios especiales o personas capacitadasAvanzadas: Requiere medios especiales y personal profesional de salud entrenado.

  • MANIOBRAS DE RESCATELas maniobras de rescate, permiten sacar al trabajador del lugar del siniestro, cuando el trabajador est impedido de salir por sus propios medios.

  • PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES

    Si en la empresa ocurre un accidente de trabajo grave o fatal, el empleador deber:Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

    Informar en forma inmediata de lo ocurrido a la Inspeccin del Trabajo y a la ASR

  • SANCIONES

    La no suspensin de las faenas y la falta de comunicacin a la autoridad competente por parte de la empresa, sern sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM, las que sern aplicadas por la ASR y la Inspeccin del Trabajo.

  • LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIN DE LAS FAENAS

    1. Autoriza Inspeccin del Trabajo o ASR (depende de la autoridad que efecto la Fiscalizacin y constat la suspensin)

    2. Por escrito, ya sea por papel o medio digital.

    3. Empresa debe mantener copia en la faena

  • OTROS ACCIDENTES LABORALES

  • CONTAGIO POR VIRUS HANTA, PICADURAS O MORDEDURAS DE INSECTOS O ARAAS, DERMATITIS POR LITRE

    Estaremos en presencia de un accidente del trabajo si se acredita que el contagio se produjo a causa o con ocasin de las labores que deben tener asociado el riesgo respectivo, por ejemplo, brigadistas de incendios, guardaparques, trabajadores forestales o agrcolas.

  • INTOXICACIONESAlimentariaEn la medida que el alimento causante fuera provedo por el empleador durante la jornada laboral o durante actividades realizadas por instruccin del empleador. Por plaguicidas Las que se produzcan por contacto directo o manipulacin; expansin de la nube de aplicacin; incumplimiento de perodo de reentrada.

    El mecanismo a travs del cual se produce la lesin es un proceso agudo y nico y no por una exposicin crnica.

  • ACCIDENTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

  • ACCIDENTES DEBIDOS A FUERZA MAYOREl art. 5 Ley N 16.744 excepta de la calificacin de accidente de trabajo, a los siniestros debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima. Sin embargo, no se le excepta de la cobertura de la Ley N 16.744, toda vez que el artculo 50 del D.S. N 101, de 1968, del Ministerio del T.P.S. establece que las vctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas, slo tendrn derecho a las prestaciones mdicas sealadas en el art. 29 Ley 16.744.

  • ACCIDENTES DEBIDOS A FUERZA MAYOR

    Tanto los actos terroristas como los fenmenos de la naturaleza (sismos, aluviones, incendios), deben considerarse como causa de una accidente laboral si la vctima se ha expuesto a este riesgo en virtud del trabajo que desempea, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.

    Con todo, estas situaciones deben resolverse en forma casustica, debiendo acogerse a la cobertura de la Ley N 16.744 si se acredita fehacientemente el vnculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la vctima.

  • REQUISITOS DE LA FUERZA MAYOR

    Imprevisibilidad.

    Insuperabilidad.

    Inimputabilidad.

    Extraa al Trabajo.

  • CASO 1

    El 17/01/03, al momento del siniestro el D. Juan Alberto se encontraba almorzando, durante su horario de colacin, en un bosque de eucaliptos ubicado al interior del fundo el nopal. La entidad empleadora de D. Juan Alberto . cuenta con comedores para su personal, sin embargo, el trabajador, por decisin propia, eligi almorzar en lugar distinto al destinado por la empresa. En este lugar recibi un disparo en el ojo izquierdo y, hasta el momento, se desconoce la procedencia del mismo.

  • CASO 2

    Con fecha 12/04/06 D. Santiago sufri un golpe en la espalda y erosiones en su mano por una sombrilla que fue desplazada por un fuerte viento. Asimismo, se pudo concluir que tal evento es de comn ocurrencia en las instalaciones del yacimiento Chuquicamata, circunstancia que hace previsible tal evento natural e impide calificarlo como una fuerza mayor extraa a las faenas mineras respectivas

  • CASO 3

    El 24/04/2004, D. Luis .., ayudante jornalero, a 50 minutos del trmino de la jornada extraordinaria encomendada por su empleador en la obra de edificacin denominada Condominio .., ubicada en calle ., mientras se encontraba sentado en una banca ubicada en el sector del bao de la faena, fue impactado en su ojo derecho por un postn de 4,5 mm. disparado desde un edificio de departamentos adyacente al costado norte de la obra.

  • DESAPARICIONESEl 2300, de 1978, establece forma especial de acreditar fallecimiento de las personas cuyo deceso se produzca en las circunstancias que indica, para fines de seguridad social.

  • DESAPARICIONESPara el solo efecto de percibir los beneficios inherentes a la seguridad social, podr acreditarse administrativamente el fallecimiento de una persona desaparecida con ocasin de un accidente martimo o areo, mediante certificado en que se establezca:La efectividad del hecho;La circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulacin o pasaje; y La imposibilidad de recuperar sus restos.

  • DESAPARICIONESEl certificado lo expedir la Direccin de Territorio Martimo o la Direccin de Aeronutica Civil, segn el caso. No obstante, si los accidentes se hubieren producido en una nave o aeronave Militar o de Carabineros, el aludido certificado ser expedido por la autoridad correspondiente de la respectiva institucin.

  • ACCIDENTES INTENCIONALESEl inciso final del artculo 5 de la Ley N 16.744 seala que no estn cubiertos por la Ley N16.744, los accidentes producidos intencionalmente por la vctima, como sera por ejemplo un suicidio o un intento de suicidio. La conducta imprudente o negligente del trabajador no excluye la responsabilidad del asegurador, por cuanto no es posible atribuir intencionalidad a la misma; de tal forma los accidentes producidos como consecuencia de tales conductas estn cubiertos por la Ley 16.744, sin perjuicio de las sanciones al trabajador (art.70)

  • ACCIDENTES EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGASCriterio de SUSESO (Of. 55662 de 15.08.08 y 17831 de 27.04.09)

    El estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, an cuando pudiera constituir un acto de imprudencia o negligencia del trabajador, no constituye una excepcin a la cobertura del seguro de la Ley N 16.744.

  • ENFERMEDADES PROFESIONALES

  • ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o del trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte. Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relacin causal entre el quehacer laboral y la patologa que provoca invalidez o causa la muerte, an cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

  • ENFERMEDADES PROFESIONALESEl reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N 109/68 enumera las enfermedades que deben considerarse como profesionales (se revisa cada 3 aos).Sin perjuicio, los afiliados podrn acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no apareciere en el Reglamento.La resolucin que se dicte deber ser consultada a la SUSESO, con informe de la ASR.

  • ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Los afiliados podrn acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista del Reglamento y que hubiesen contrado como consecuencia directa de la profesin o del trabajo realizado. Dicha resolucin debe ser consultada a la SUSESO, la que deber decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.

  • ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Requisitos:

    Existencia de una patologa

    Incapacidad o muerte ocasionada por la patologa

    Relacin de causalidad entre la patologa y el ejercicio de la profesin o trabajo de la persona afectada.

  • DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Un accidente del trabajo se presenta en forma rpida y generalmente sus resultados quedan inmediatamente en evidencia; en cambio, la enfermedad profesional, se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

    Los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional debern ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad.

    El organismo administrador deber impartir a la entidad empleadora las instrucciones respecto a las medidas de prevencin que deba implementar, y no podr autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.

  • OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

    El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tena antes del traslado, conclusin que debe entenderse referida a la remuneracin base que hubiera estado percibiendo a esa poca. De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador perciba, sea por un mayor trabajo, o en razn de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.

  • OBLIGACIONES DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR

    Los organismos administradores del seguro estn obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las dems prestaciones econmicas que corresponda (ej: indemnizaciones, pensiones) y el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles, considerndose el tiempo que en ello utilicen trabajado para todos los efectos legales.

  • PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

  • PLAZO PARA DENUNCIAR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO

    La entidad empleadora deber presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Sin embargo, el trabajador o sus derecho-habientes pueden efectuar la denuncia con posterioridad con un plazo de prescripcin de 5 aos contados desde la ocurrencia del accidente.

  • QUIEN DEBE Y/O PUEDE HACER LA DENUNCIA

    La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la vctima.

    Si la empresa no hace la denuncia, deben denunciar el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el mdico que lo atendi, incluso cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos (art.71, letra c) D.S. 101/68).

  • INFORMACIN A LA AUTORIDAD

    Los organismos administradores debern informar a la ASR los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima.

    En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deber informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y a la ASR, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.

  • PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ACCIDENTES

    Los trabajadores afectados de un accidente debern presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) en su respectivo organismo administrador, sea sta suscrita por su empleador o por ellos mismos, a fin de obtener las prestaciones que requiera.

  • EVALUACIN DE LA INCAPACIDAD EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJOSi a consecuencia del accidente, el trabajador presenta una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), o se trate de una Empresa con Administracin Delegada, deber ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que sta practique la declaracin, evaluacin, reevaluar y revisin de la invalidez. Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad, sta ser competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades proveniente de un accidente del trabajo.

  • APELACIN DE LA RESOLUCIN DE LA COMPIN O MUTUALIDAD

    Se puede reclamar o apelar, dentro del plazo de 90 das hbiles, en contra de las resoluciones de la COMPIN o de la Mutualidad, ante la Comisin Mdica de Reclamos (COMERE).

    Esta entidad funciona en calle Monjitas N 691, Santiago.

  • SE PUEDE APELAR DE LA RESOLUCIN DE LA COMERE?

    S, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que se encuentra ubicada en calle Hurfanos 1376 entrepiso, Santiago

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE ENFERMEDAD

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE ENFERMEDADLos organismos administradores deben efectuar de oficio o a peticin de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exmenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, slo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.

    Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

  • FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE LA LEY N16.744

  • FINANCIAMIENTO DEL SEGUROLos beneficios o prestaciones de la Ley de ATEP se financian mediante:Cotizacin Bsica General, de cargo del empleador.Cotizacin adicional diferenciada por actividad y riesgo de la empresa, de cargo del empleador.Producto de las multas que cada organismo administrador aplique.Utilidades o rentas de la inversin de los fondos de reserva.

  • COTIZACIN BSICA

    Es aqulla que deben pagar todas las entidades empleadoras del pas y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador de la empresa, sin distincin de sus labores especficas ni de su calidad jurdica, ni si alguno de ellos est o no exento de la obligacin de cotizar para el fondo de pensiones en el nuevo sistema de pensiones.

  • COTIZACIN BSICA

    Las cotizaciones se calcularn sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el rgimen de pensiones de la respectiva institucin de previsin del afiliado.

    Las cotizaciones se consideran parte integrante del sistema previsional, gozando, por lo tanto, de los mismos privilegios y garantas.

  • COTIZACIN ADICIONAL DIFERENCIADAEs aqulla que se paga, adems del 0,90%, y flucta entre el 0 y el 3,4% en funcin del riesgo que la empresa segn actividad econmica, de acuerdo al D.S. 110 en el caso que las empresas no hubieren sido evaluadas por su siniestralidad efectiva.

    En este ltimo caso, la cotizacin adicional diferenciada puede rebajarse o recargarse, en funcin de las consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en cada empresa durante el perodo de evaluacin, de acuerdo a unas tablas por das de trabajo perdidos, sujetos a pago de subsidio. En caso de estar sujeta a recargo la tasa de cotizacin adicional, puede llegar a un valor mximo de 6,80%.

  • COTIZACIN ADICIONAL DIFERENCIADAEl D. S. N 110 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social (D.O. 29.05.68), establece la escala para la determinacin de la cotizacin adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artculo 15 de la Ley 16.744, segn la actividad de la empresa o entidad empleadora.

    Para los efectos de establecer la cotizacin adicional diferenciada por riesgo presunto de las empresas, debe atenderse a la actividad principal de las mismas, entendindose por tal, aquella que constituye su objeto, pero si existe pluralidad de actividades, stas se enunciaran por su orden de importancia determinado por el nmero de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas.

  • SISTEMA DE AUMENTOS, REBAJAS O EXENCIN

    El reglamento para la aplicacin de los arts 15 y 16 de la Ley N 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional diferenciada por riesgo efectivo est contenido en el D.S. N 67/99 modificado por el D.S. N 34/01, segn el cual, cada dos aos todas las empresas son evaluadas por el respectivo organismo administrador, el que aplicar una tabla contenida en el citado decreto supremo de acuerdo a la siniestralidad total.

  • SISTEMA DE AUMENTOS, REBAJAS O EXENCIN

    Para tener derecho a rebaja o exencin de la tasa las entidades empleadoras deben cumplir, adems, con todos los instrumentos de prevencin que exige la ley y el DS 40 y hallarse al da en el pago de cotizaciones.

    La cotizacin adicional por riesgo efectivo de cada empresa se determina en base a la Tasa de Siniestralidad Total de la empresa, que es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.

  • PAGO DE COTIZACIONES

    Las cotizaciones sealadas deben pagarse dentro de los 10 primeros das de cada mes en el respectivo organismo administrador. Sin embargo, el atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley

  • SITUACIN DE LOS TRABAJORES INDEPENDIENTES

    Los trabajadores independientes que en forma voluntaria coticen para la Ley 16.744, deben estar al da en el pago de las cotizaciones para tener derecho a las prestaciones de la Ley

  • EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE COTIZAREn caso de incumplimiento de la obligacin de cotizar, el organismo administrador deber hacer la liquidacin de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley 17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo. La fiscalizacin del cumplimiento de la obligacin de cotizar es efectuada por la Direccin del Trabajo a travs de las respectivas Inspecciones del Trabajo.

  • PUEDEN LAS ENTIDADES EMPLEADORAS CAMBIARSE DE ORGANISMO ADMINISTRADOR?

    Por regla general s, sin embargo, no pueden hacerlo durante el semestre en que se est efectuando el proceso de evaluacin, y en el caso de las empresas cuya cotizacin adicional ha sido recargada por sobre la tasa que les corresponde por riesgo presunto (D.S.110), adems, no pueden cambiarse, durante los tres meses siguientes al semestre de evaluacin.

  • PREVENCIN DE RIESGOS PROFESIONALES

  • PREVENCIN DE RIESGOS

    Es el conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organizacin con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Sin perder de vista que el fin ltimo de la Prevencin de Riesgos es evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

  • ALGUNOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PREVENCIN DE RIESGOS

    Evitar los riesgosEvaluar los riesgos que no se pueden evitarAdaptar el trabajo (puestos de trabajo) a la persona.Sustituir lo peligroso por lo seguroPlanificar la prevencinAdoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar que slo los trabajadores que hayan recibido informacin suficiente y adecuada, puedan acceder a las zonas de riesgo grave y especfico.

  • EVALUACIN DE RIESGOSEs el punto de partida que puede conducir a la planificacin de la actividad preventiva que sea necesaria, debe realizarse dicha evaluacin con carcter general y teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se lleve a cabo en la empresa.

    Riesgo Laboral: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo.

    Daos derivados del trabajo: Son las enfermedades o lesiones sufridas a causa o con ocasin del trabajo.

    Peligro: Es la fuente o situacin con capacidad de dao.

  • CLASES DE PELIGROSPeligros de accidentes: cadas de personas a igual o distinto nivel, atropellos, incendios, contactos elctricos, contactos trmicos, etc.

    Peligros de enfermedades: exposicin a contaminantes qumicos (vapores orgnicos, gases, aerosoles, etc.), a contaminantes biolgicos, a contaminantes fsicos (ruido, vibraciones, iluminacin, etc.)

    Peligros ergonmicos: puestos de trabajo con pantallas de visualizacin, carga fsica, carga mental, insatisfaccin.

  • FUNDAMENTO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIN SOCIAL.

    Los accidentes y enfermedades profesionales causan enormes prdidas para los trabajadores, empleadores, administradores y la economa general. Como el riesgo profesional tiene una relacin de causalidad con el tipo de produccin, la formacin del trabajador, la cultura, entre otros factores, siempre existe la posibilidad de evitar los accidentes y enfermedades o, al menos reducir su ocurrencia.Cuando ello no es posible, existe el imperativo reparar las consecuencia de un siniestro laboral.

  • MARCO REGULATORIO DE LA PREVENCIN EN EL MARCO DE LA PROTECCION SOCIAL

    La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus reglamentos.Cdigo del Trabajo (artculos 184 y siguientes)Cdigo Sanitario Libro III: De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo yReglamento de Seguridad Minera, las empresas mineras extractivas son fiscalizadas -en materia de prevencin- por el Sernageomin.

  • ROL DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE PREVENCIN DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDAD (art.184 C.T.)

    Los empleadores estn obligados a tomar todas las medidas para proteger la vida y salud de sus trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

  • ROL DEL EMPLEADOR

    Empleador debe prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica, hospitalaria y farmacutica.

  • ROL DEL EMPLEADOR

    Debe ejercer las acciones de prevencin propuestas por el Departamento de Prevencin de Riesgos Laborales, el comit paritario, el organismo administrador y los Servicios de Salud, realizando acciones de difusin, capacitacin e inversiones, informando oportunamente a todos sus trabajadores de los riesgos asociados al desempeo de su actividad, las medidas preventivas y los mtodos de trabajo correctos.

  • RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad.

    Implementos de proteccin personal.

    Acceso oportuna a atencin mdica.

  • ROL DE LOS TRABAJADORES

    Los trabajadores deben participar activamente en los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, transformndose en agentes de cambio para impulsar que al interior de la empresa se logre instaurar una cultura de la prevencin entre los empleadores y trabajadores, difundiendo entre los trabajadores los derechos y obligaciones que impone la ley y representando a los trabajadores ante los organismos administradores a fin de obtener su cumplimiento.

  • ROL DEL TRABAJADOR (Art. 160 N5 Cdigo del Trabajo)

    El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizacin alguna a favor del trabajador, cuando el empleador le ponga termino a dicho contrato, cuando el trabajador haya incurrido en actos, omisiones o imprudencia temerarias, que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de stos.

  • ROL DE LOS ADMINISTRADORES

    Administrar el Seguro con eficiencia y eficacia, asegurando el repecto de los derechos de los trabajadores, ejerciendo oportuna y adecuadamente las acciones de prevencin, capacitando y asesorando a las empresas, departamentos de prevencin y comits paritarios y entregando las prestaciones mdicas y econmicas con adecuados niveles o estndares de calidad y oportunidad.

  • ROL DEL ESTADO

    Fiscalizar el cumplimiento de las legislacin y promover los derechos y obligaciones de las empresas y los trabajadores a travs de lor organismos competentes:

    Superintendencia de Seguridad Social (Suseso); Direccin del Trabajo (DT); Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud; Secretaras Regionales Ministeriales de Salud; Servicio Nacional de Geologa y Minera (SERNAGEOMIN); Servicio Agrcola y Ganadero (SAG), entre otros.

  • INSTRUMENTOS DE LA PREVENCIN DE RIESGOS

    Comits Paritarios de Higiene y Seguridad.

    Departamentos de Prevencin de Riesgos Profesionales.

    Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

    Reglamento de Orden Higiene y Seguridad.

  • COMITS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

    Son Comisiones llamadas a promover la prevencin de riesgos profesionales al interior de las empresas y sus decisiones sern obligatorias para la empresa y los trabajadores, con la asesora de los organismos administradores del ley 16.744 y del experto en prevencin, en el caso de que la empresa lo tuviere. En estos Comits participan representantes de los trabajadores y de la empresa.

  • PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Art.66 Ley 16.744)

    En todas las empresas en que laboren ms de 25 trabajadores debern funcionar uno o ms Comits, cuyas funciones son: Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin.Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad, desarrollando una labor permanente y elaborando programas al respecto.Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

  • PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITES PARITARIOS

    Investigar los hechos, que en forma reiterada o general, afecten a los trabajadores y que puedan tener su origen en la utilizacin de productos nocivos para la salud.Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del trabajadorIndicar la adopcin de las medidas, que sirvan para la prevencin de los riesgos profesionalesCumplir las dems funciones que le encomiende el organismo administrador respectivoPromover la realizacin de cursos de adiestramiento destinados a la capacitacin profesional de los trabajadores.

  • CONSTITUCIN Y ORGANIZACIN DE LOS COMITES PARITARIOS (D.S. 54/69)

    Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias, corresponder formar un comit en cada una de las que reunieren el nmero de trabajadores requerido. Adems se podr constituir un Comit Paritario Permanente de toda la empresa, el que tendr la supervigilancia del funcionamiento de los Comits que se organicen en las faenas, sucursales y agencias. Este Comit, una vez constituido, permanecer mientras dure la empresa.Los comits estarn constituidos por tres representantes titulares y tres suplentes elegidos por los trabajadores, y tres titulares y tres suplentes designados por la empresa.

  • CONSTITUCIN Y ORGANIZACIN DE LOS COMITES PARITARIOS El art. 243 inc. 4 del Cdigo del Trabajo dispone que un representante de los trabajadores gozar de fuero hasta el trmino de su mandato. El aforado ser designado por los propios representantes de los trabajadores en el comit, lo que deber ser comunicado por escrito a la empresa el da laboral siguiente. Si en la empresa hubiere ms de un comit, gozar de fuero un miembro del Comit Paritario Permanente si estuviere constituido, y en caso contrario, un representante titular del primer comit que se hubiere constituido y en aquellos comits de faenas, sucursales o agencias en que trabajen ms de 250 personas.

  • REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMIT PARITARIO

    Tener ms de 18 aosSaber leer y escribirTrabajar a lo menos 1 ao en la empresaAcreditar haber asistido a un curso de Orientacin en Prevencin de Riesgos dictado por cualquier organismo administrador o haber trabajado en el Departamento de Prevencin de la Empresa a lo menos un ao.

  • FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOSEl comit deber reunirse en forma ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria a peticin conjunta de un representante de los trabajadores y uno del empleador, cuando muere uno o ms trabajadores a consecuencia de un accidente del trabajo y cuando a juicio del presidente, se le pueda originar, a uno o ms trabajadores, una prdida de su capacidad de ganancia superior al 40%, como consecuencia de un accidente del trabajo.Las reuniones deben hacerse en horas de trabajo. Si el empleador solicita que las reuniones se realicen fuera del horario de trabajo deber pagarlas como extraordinarias.

  • FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOSEl Comit puede sesionar con, a lo menos, la asistencia de un representante del empleador y uno de los trabajadores. Cuando no concurran todos, se entiende que los asistentes tienen la representacin de sus compaeros.Los acuerdos se toman por simple mayora y en caso de empate decide el organismo administrador sin ulterior recurso. De cada reunin se tomar acta en donde deber constar lo tratado.Si en la empresa existe Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, el experto que lo dirija formar parte del comit slo con derecho a voz.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador debe otorgar todas las facilidades para que funcione el comit.Las empresas estarn obligadas a adoptar y poner en prctica las medidas de prevencin que les indique el Departamento de Prevencin y/o el Comit Paritario; pero podrn apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de treinta das, desde que le sea notificada la resolucin del Departamento de Prevencin o del Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

  • DEPARTAMENTOS DE PREVENCIN DE RIESGOS

    El art. 66 de la Ley 16.744 dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a ms de cien trabajadores, ser obligatoria la existencia de un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, el que ser dirigido por un experto en prevencin de riesgos.

  • FUNCIONES DEL DEPTAMENTO DE PREVENCIN DE RIESGOS

    Planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a travs de:Reconocimiento y evaluaciones de accidentes y enfermedades profesionales.Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.Promocin de la capacitacin de los trabajadores.Registro y evaluacin estadstica de resultados.Asesorar tcnicamente a los comits Paritarios, supervisores y lneas de administracin tcnica.

  • EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGO

    El D.S. N 95/95, modific el D.S. N 40/68, sealando que los expertos en prevencin de riesgos se clasificaban en profesionales o tcnicos; con ello, se elimin a los denominados expertos prcticos en prevencin de riesgos, que reconoca el referido D.S. N 40.

    No obstante, el art. 1 transitorio del D.S. N 95, seal que los expertos prcticos, que a su vigencia estuvieran reconocidos como tales, pueden continuar trabajando tanto en las empresas a las que asesoraban a esa fecha, como a las que puedan comenzar a asesorar con posterioridad, siempre que se trate de empresas con un nmero menor o igual a 1.000 trabajadores.

  • CATEGORIA PROFESIONAL DE EXPERTOS

    Ingenieros o ingenieros de ejecucin cuyas especialidades tengan directa aplicacin en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post ttulo en prevencin de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duracin no inferior a mil horas pedaggicas;Ingenieros de ejecucin con mencin en prevencin de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.

  • CATEGORIA TECNICO DE EXPERTOS

    Los tcnicos en prevencin de riesgos titulados en una institucin de Educacin Superior reconocida por el Estado.

  • EXPERTOS MINEROS

    Los expertos en prevencin de riesgos que se desempeen en industrias mineras extractivas, adems, debern inscribirse en los registros que para estos efectos debe llevar el Servicio Nacional de Geologa y Minera SENAGEOMIN

  • OBLIGACIONES DE LOS EXPERTOSLlevar estadsticas completas de accidentes y enfermedades profesionales.Calcular como mnimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes de trabajo. Las empresas estarn obligadas a adoptar y poner en prctica las medidas de prevencin que les indique el Departamento de Prevencin y/o el Comit Paritario; pero podrn apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 das, desde que le sea notificada la resolucin del Departamento de Prevencin o del Comit Paritario.

  • REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    El art. 67 de la Ley 16.744 dispone que las empresas estarn obligadas a mantener al da los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo.

    Este reglamento debe existir en todas las empresas, independientemente del nmero de trabajadores y de la relacin contractual.

    Es obligatorio para todos los trabajadores y debe ser sometido a revisin del comit paritario o de los trabajadores (cuando no exista aqul) con 15 das de anticipacin a la fecha en que empiece a regir.

  • REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    Los miembros del comit paritario o los trabajadores, segn proceda, podrn formular las observaciones que les merezca el reglamento. La empresa debe entregar gratuitamente un ejemplar a cada trabajador. Este reglamento no requiere ser autorizado ni presentado ante el Servicio de Salud (ASR) o la Direccin del Trabajo para su validez, pero se debe presentar, cuando corresponda, ante el organismo administrador del seguro para tener derecho a una eventual rebaja de cotizacin adicional.

  • CONTENIDO DEL REGLAMENTOEstablece el procedimiento para exmenes mdicos o psicotcnicos del personal, sean pre-ocupacionales o posteriores;Establece procedimiento de investigacin de los accidentes que ocurran;Establece las facilidades que se otorgan a los comits paritarios para cumplir con su cometido;Determina la instruccin bsica en prevencin de riesgos para los trabajadores nuevos;Establece la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios;Seala las especificaciones de elementos de proteccin personal, en relacin con los tipos de faenas.

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES EN EL REGLAMENTO INTERNO DE H.Y S.

    Conocer y cumplir el reglamento interno;Dar uso correcto y cuidado a los elementos de proteccin personal;Dar uso correcto y cuidado de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la proteccin contra riesgos;Conservar y cuidar los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador;Dar cuenta de los sntomas de enfermedad profesional o de accidente, por leve que sea;Cooperar con la investigacin de los accidentes;Comunicar cualquier desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal.

  • PRINCIPALES PROHIBICIONES EN EL REGLAMENTO

    Actos o acciones que no estn permitidos a los trabajadores por implicar riesgos para s mismos u otros o para los medios de trabajo;

    Ingreso de bebidas alcohlicas o desempearse en estado de embriaguez, retirar o dejar inoperante los dispositivos de higiene y seguridad, destruir o deteriorar material de propaganda de prevencin de riesgos, operar equipos sin autorizacin, ingerir alimentos o fumar en reas que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales.

  • SANCIONES

    El reglamento puede determinar la aplicacin de multas a los trabajadores que no respeten sus normas.

    Las multas en dinero deben ser proporcionadas a la gravedad de la infraccin, pero no podrn exceder de la cuarta parte del salario diario y sern aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 153 del Cdigo del Trabajo. Estos fondos se destinarn a otorgar premios a los trabajadores del misma empresa.

  • REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDADLa obligacin de contar con este reglamento est contenida en el artculo 153 del Cdigo del Trabajo, y opera respecto de las empresas con ms de 10 trabajadores permanentes.

    Esta reglamento es distinto que el sealado por la Ley de Accidentes del Trabajo, denominado reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo ya que se refiere adems de los temas de seguridad e higiene a otros de tipo laboral como turnos de trabajo, horarios, descansos, lugar, da y hora de pago, etc.

  • FISCALIZACIN DE LA PREVENCIN

    El art. 65 Ley 16.744 establece que corresponder al Servicio Nacional de Salud (SEREMI de Salud), la supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.

    Corresponder, tambin, al SEREMI de Salud la fiscalizacin de las instalaciones mdicas de los dems organismos administradores, de la forma y condiciones en que estos otorguen las prestaciones mdicas, y de la calidad de las actividades de prevencin que realicen.

  • PROCEDIMIENTOS Y SANCIONESEl art.68 Ley 16.744 dispone que las empresas debern implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les seale el SEREMI de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas. El incumplimiento de esta obligacin ser sancionado por el SEREMI Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Cdigo Sanitario, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, adems, un recargo en la cotizacin adicional.

  • CLAUSURA

    El SEREMI de Salud est facultado para clausurar las fbricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

  • PRESTACIONES DE LA LEY 16.744Las prestaciones otorgadas por los entes administradores de la ley son de tres clases:

    PreventivasMdicas y Econmicas.

  • FUNDAMENTO DE LAS PRESTACIONES QUE CUBRE EL SEGURO DE LA LEY 16.744Ley N 16.744 permiti a Organismos Administradores, tomar sobre s los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contra el pago de una prima.

    Por lo tanto, la responsabilidad directa en cuanto a las prestaciones mdicas y econmicas (subsidios, indemnizaciones y pensiones) que se otorgan por dichos siniestros pasa a esos Organismos Administradores.

  • LIMITES DEL ASEGURAMIENTOEl traspaso del riesgo a organismos administradores, no extingue las obligaciones legales y contractuales del empleador:Responsabilidad administrativa de los rganos de la Administracin.Responsabilidad civil. Indemnizar al trabajador por daos y perjuicios derivados de siniestros laborales provocados por la culpa del empleador. Responsabilidad penal: Delitos o cuasidelitos

  • PRESTACIONES PREVENTIVAS

  • PRESTACIONES PREVENTIVASLas prestaciones preventivas se entregan tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, por parte de los expertos en prevencin de riesgos de los organismos administradores que visitan peridicamente a las empresas adheridas. Dichos expertos evalan las necesidades de capacitacin para la empresa y sus trabajadores y particularmente para los miembros de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, que conforme el art. 1 del D.S. N 54 se deben formar en todas las empresas con ms de 25 trabajadores permanentes.

  • PRESTACIONES PREVENTIVAS

    Adems, los organismos administradores deben asesorar a las empresas para prevenir y eliminar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comits Paritarios (uso de elementos de seguridad, eliminacin de gases txicos, ventilacin etc.), para cuyo efecto deben tomar peridicamente muestras de sangre y orina a los trabajadores expuestos a agentes contaminantes.

  • PRESTACIONES PREVENTIVAS

    Si los resultados de los exmenes practicados a las muestras de sangre y orinan confirman que los trabajadores estn expuestos a agentes contaminantes, el mdico tratante puede solicitar cambio del lugar de trabajo, encontrndose la empresa obligada a buscar otra ubicacin que elimine el riesgo y que no signifique menoscabo econmico para el trabajador.

  • LEY N20.123 SUBCONTRATACIN, FUNCIONAMIENTO DE E DE SERVICIOS TRANSITORIOS

    Artculo 66 Bis C.T.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realizacin de una obra, faena o servicios propios de su giro, debern vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores.

  • ART.66 BISPara la implementacin de este sistema de gestin, la empresa principal deber confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mnimo las acciones de coordinacin entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarn en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

  • ART.66 BISAsimismo, corresponder al mandante, velar por la constitucin y funcionamiento de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevencin de riesgos para tales faenas, aplicndose a su respecto para calcular el nmero de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artculo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitucin y funcionamiento de los mismos sern determinados por el reglamento que dictar el Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

  • D.S. N76, (D.O. 18.01.07) DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

    El D.S. 76/07 aprob el Reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la ley N16.744 sobre gestin de la seguridad Y salud en el trabajo en obras, faenas O servicios contratadas o subcontratadas.Se establece all la obligacin de la empresa principal de implementar un sistema de gestin de la seguridad y salud para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia. Lo que implica confeccionar un reglamento especial para contratistas Y subcontratistas, adems de constituir un departamento de prevencin de riesgos de faena para todos los trabajadores.

  • PRESTACIONES MDICAS

  • PRESTACIONES MDICASEl art. 29 Ley 16.744 dispone que quien sufra un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendr derecho a que se le otorguen (desde el da que ocurri el accidente o se comprob el estado de incapacidad producto de la enfermedad), gratuitamente y hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, las prestaciones mdicas que el trabajador requiera.

  • PRESTACIONES MDICAS

    Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;Hospitalizacin si fuere necesario;Medicamentos y productos farmacuticos;Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin;Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional, yGastos de traslado y cualquier otro necesario para otorgar las prestaciones (impedimento o prescripcin mdica).

  • PRESTACIONES MDICAS

    Tambin tendrn derecho a las prestaciones mdicas los asegurados que sean vctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o a un acto intencional de ellas.

  • GASTOS DE TRASLADOSMutual slo cubrir dichos gastos cuando:La vctima ya se encuentra bajo tratamiento en MutualEl paciente est impedido de valerse por s mismo; yExista una prescripcin mdica;

    Las dos ltimas circunstancias deben ser certificadas y autorizadas por el mdico tratante. (Art. 49, D. S. N 101, de 1968)

  • GASTOS DE TRASLADOSi un empleador destina a un trabajador a un lugar apartado, tiene la obligacin de garantizarle los medios para acceder oportuna y adecuadamente -va terrestre, area o martima- a atencin mdica, hospitalaria o farmacutica, incluso por accidentes y enfermedades comunes (Art. 184 del Cdigo del Trabajo).

  • PRESTACIONES MDICAS RECIBIDAS EN EL EXTRANJERO (Art. 50 D.S. N101)Las prestaciones mdicas de urgencia recibidas en el extranjero, debern ser pagadas por el empleador, quien podr solicitar su reembolso al Organismo Administrador cumpliendo los siguientes requisitos:Presentar las facturas correspondientes.Certificacin del respectivo cnsul chileno en que conste la efectividad del accidente, esto es, que el gasto efectuado est dentro de las tarifas habituales de pas de que se trate.

  • MEDIDAS QUE CORRESPONDE ADOPTARUna vez tomado conocimiento de la ocurrencia de un siniestro que afecte a un trabajador, el empleador debe:Enviarlo a un establecimiento asistencial de la Mutualidad respectiva (D.S. 101, art. 71 letra a)Excepcionalmente trasladarlo a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones: Casos de urgencia o emergencia. Cuando la cercana del lugar donde ocurri el accidente y su gravedad as lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).

  • CASOS DE URGENCIA O EMERGENCIASe entiende que hay urgencia o emergencia, cuando la condicin de salud o cuadro clnico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona en caso de no mediar atencin mdica inmediata (D.S. 101, art. 71 letra e).

    Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deber informar dicha situacin a los organismos administradores, dejando constancia de ello.

  • RENUNCIA A LA COBERTURA DEL SEGUROEl trabajador que no informe que se trata de un accidente del trabajo, se entiende que opta voluntariamente por atenderse en forma particular, automarginndose de la cobertura de la Ley N 16.744, por lo que no corresponde al organismo administrador reembolsar los gastos mdicos incurridos. Esto es, sin perjuicio que el trabajador se presente despus ante su organismo administrador y solicite atencin mdica por la patologa laboral presentada desde ese momento en adelante.

  • NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A EXMENES

    Los organismos administradores podrn suspender el pago de las pensiones (subsidios) al accidentado o enfermo que se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curacin, a pedido del mdico tratante

  • PRESTACIONES PECUNIARIAS O PAGO DE SUBSIDIOS

  • PRESTACIONES ECONMICAS

    Las prestaciones econmicas establecidas por la Ley 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensin, o entre subsidio y pensin.El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaracin de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones segn se trate el caso.Adems, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarn.

  • CLASIFICACIN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PARA EFECTO DE PRESTACIONES PECUANIARIAS

    Incapacidad Temporal Invalidez Parcial Invalidez Total Gran Invalidez Que producen la muerte

  • INCAPACIDAD TEMPORAL

    Es toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperacin del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.Esta incapacidad da derecho al enfermo o accidentado a un subsidio que se pagar durante toda la duracin del tratamiento, desde el da en que ocurri el accidente o se comprob la enfermedad, hasta la curacin del afiliado o su declaracin de invalidez.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE

    Es la incapacidad que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, an cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnizacin o pensin de invalidez.

  • INVALIDEZ PARCIAL

    Es la invalidez que ha producido al trabajador una disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70

  • INVALIDEZ TOTAL

    Es la invalidez que ha producido al trabajador una disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

  • GRAN INVALIDEZ

    Es aquella invalidez que ha producido al trabajador una incapacidad de tal magnitud que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

  • ORGANISMO COMPETENTE PARA EVALUAR LA INVALIDEZEn el caso de accidentes del trabajo le corresponde evaluar la invalidez a la COMPIN si el empleador cotiza en el ISL y a la misma mutualidad en el caso de que el empleador se encuentra adherido a esa mutualidad.En el caso de las enfermedades profesionales, corresponde en todos los casos evaluar la invalidez a la respectiva COMPIN.De las resoluciones que dicten las COMPIN sobre evaluacin de invalidez se puede apelar a la COMERE y de la resolucin de la COMERE se puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

  • SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

    Todos los trabajadores dependientes o independientes protegidos por la Ley 16.744 tienen derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en caso de incapacidad temporal o transitoria, que tiene por objeto reemplazar sus remuneraciones en actividad.

  • REQUISITOS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (SIL)

    En el caso de trabajadores de empresas adheridas a mutualidades se requiere que cuenten con una orden de reposo otorgada por el mdico tratante de la mutualidad respectiva.En el caso de trabajadores cuyas empresas coticen en el ISL requieren de licencia mdica.En ningn caso se requiere un tiempo mnimo de afiliacin y cotizacin, ya que en este seguro opera el principio de automaticidad de las prestaciones.

  • DURACIN DEL SUBSIDIOEl subsidio se paga durante toda la duracin del tratamiento, incluso por los das feriados, desde el da en que ocurri el accidente del trabajo o se comprob la enfermedad profesional, hasta la curacin o declaracin de la invalidez.La duracin mxima del perodo de subsidio ser de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas ms cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitacin. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, segn sea el caso, no se hubiere logrado la curacin o rehabilitacin, se presume que presenta un estado de invalidez, por lo que procede que sea evaluada su incapacidad permanente.

  • CLCULO DEL SUBSIDIO

    La base de clculo del subsidio por incapacidad temporal de la Ley N 16.744, es una cantidad equivalente al promedio de la remuneracin mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios ms prximos al mes en que se inicia la licencia (reposo).

  • CLCULO DEL SUBSIDIOPara el caso de que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, deber considerarse la remuneracin mensual neta resultante de lo establecido en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario. Para el caso de trabajadores contratados por turnos, que no registren ingresos ni subsidios, deber considerarse en la base de clculo del subsidio la remuneracin pactada por el turno en el contrato de trabajo, sin amplificar.

  • PAGO DE IMPOSICIONES Para el caso de trabajadores con jornadas parciales que laboran slo algunos das de la semana, el subsidio debe calcularse conforme el art. 30 Ley N 16.744 y pagarse por todos los das de la licencia mdica o reposo.El organismo administrador deber pagar las imposiciones que descuente en la Institucin de Previsin en la que est afiliado el trabajador: Instituto de Previsin Social (ex I.N.P.) o A.F.P. y en FONASA o ISAPRE. El total de das con subsidio debe computarse en la determinacin de la cotizacin adicional. Si el trabajador accidentado tiene dos o ms empleadores deber generar los subsidios correspondientes por todos sus empleadores.

  • REMUNERACIONES QUE DEBE INCLUIR EL PAGO DEL SUBSIDIO

    No deben considerarse para el clculo del Subsidio las remuneraciones: ocasionales; que correspondan a perodos de mayor extensin que un mes; que se pagan en ocasiones previstas en el contrato de trabajo, y las sumas que paga el empleador, no pactadas en el contrato de trabajo, por considerarse remuneraciones ocasionales.

    S deben incluirse en el clculo de los subsidios, las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo. Tambin, los premios, bonificaciones que no estn referidas a una fecha especfica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas.

  • INDEMNIZACIN POR INCAPACIDAD (INVALIDEZ) PERMANENTE PARCIAL

    Si despus de recibir las atenciones mdicas y de rehabilitacin el trabajador queda con una incapacidad permanente, deber determinarse el "porcentaje de prdida de capacidad de ganancia" por:La Compin, en el caso de enfermedades profesionales y en el de los trabajadores cuyos empleadores estn afiliados al ISL; oLa Comisin Mdica de la mutualidad, en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estn afiliados a una mutualidad.

  • INDEMNIZACIN POR INCAPACIDAD (INVALIDEZ) PERMANENTE PARCIAL

    Si la incapacidad permanente es - 15%, slo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral.

    Si la incapacidad permanente es = o + del 15% y - del 40%, tiene derecho a una indemnizacin en dinero que se paga por una sola vez (en una cuota o en mensualidades) y flucta entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los ltimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios).

  • INDEMNIZACIN POR INCAPACIDAD (INVALIDEZ) PERMANENTE PARCIAL

    Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador qued con una incapacidad permanente parcial = o + al 40% e inferior al 70%, tiene derecho a una pensin igual al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.

  • PENSIN POR INCAPACIDAD (INVALIDEZ) PERMANENTE TOTAL Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador qued con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, tiene derecho a una pensin equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, sin que exceda del 100% de su sueldo base.

  • PENSIN DEL GRAN INVLIDO

    Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida se suplementar la pensin en un 30% mientras permanezca en ese estado, sin perjuicio de acrecentarse tambin su pensin en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, con un mximo de 140% de su sueldo base.

  • PENSIONADO CUMPLE LA EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ

    Los trabajadores que disfruten de una pensin por invalidez total o parcial proveniente de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cumplir la edad para tener derecho a pensin de vejez, (65 60 aos segn sea hombre o mujer respectivamente) cesan en el goce de aquella, pasando a obtener una pensin de vejez, conforme a las disposiciones de su respectivo rgimen previsional ((INP) IPS o AFP).

  • PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

    En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional del trabajador afiliado o del invlido pensionado, el cnyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de stos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignacin familiar, tendrn derecho a pensiones de supervivencia.

  • HIJOS MAYORES DE 18 Y MENORES DE 24

    Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 aos o mayores de esa edad, pero menores de 24 aos, que sigan estudios regulares secundarios, tcnicos o superiores, o invlidos deCualquiera edad tendrn derecho a percibir una pensin equivalente al 20% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECHAZO DE LA CALIFICACIN

  • ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL O COMN?

    El art.77 bis. Ley 16.744 dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo mdico por parte de los organismos de los servicios de salud (COMPIN), de las instituciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional, segn el caso, deber concurrir ante el organismo del rgimen previsional a que est afiliado, que no sea el que rechaz la licencia o el reposo mdico, el cual estar obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones mdicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece dicho artculo.

  • ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL O COMN?La derivacin del trabajador debe contener necesariamente el rechazo de una licencia o reposo mdico. No basta con la indicacin, en el correspondiente formulario de derivacin, de que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional.

    Con el fin de que pueda operar adecuadamente el procedimiento que establece el citado artculo 77 bis, se requiere que el organismo que rechaza la licencia o el otorgamiento de las prestaciones requeridas, deje constancia escrita de ese hecho, emitiendo una resolucin de rechazo, copia de la cual debe ser notificada al respectivo trabajador.

  • RECLAMO ANTE LA SUSESO

    El organismo administrador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o del seguro social de salud comn como asimismo el trabajador, pueden reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) si no est de acuerdo con la calificacin del origen de la enfermedad. Esta Superintendencia est facultada por la ley para decidir sobre el origen laboral o comn de las patologas y por lo tanto qu seguro debe cubrir el costo de las prestaciones.

  • FISCALIZACIN DE LA LEY 16.744

  • ORGANISMOS QUE FISCALIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA LEY 16.744

    Superintendencia de Seguridad Social

    Seremi de Salud

    Direccin del Trabajo

    Contralora General de la Republica

    Sernageomin

  • SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)Las principales funciones son:Regular y fiscalizar la normativa de Seguridad Social;Garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y pensionados;Resolver oportuna y eficazmente sus denuncias, consultas y apelaciones;Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los trabajadores y pensionados.

  • SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (ASR)

    Fiscalizacin de la calidad de las actividades de prevencin que realicen los organismos administradores. (Ley 16.744, art. 65 ).

    Los organismos administradores del seguro debern dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho servicio (SEREMI de Salud), a las disposiciones que ms adelante se indican sobre organizacin, calidad y eficiencia de las actividades de prevencin. (DS 40, art. 2)

  • SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (ASR)SEREMIS de Salud...podrn verificar cuando lo estimen conveniente, la eficiencia de las actividades de prevencin que desarrollen las Mutualidades, las que para este efecto, estarn obligadas a proporcionar toda aquella informacin que les sea requerida y llevar a la prctica las indicaciones que aqul les formule. (DS 40 art. 4, inc. final)

    Corresponder al SEREMI de Salud la fiscalizacin de las instalaciones mdicas de los organismos administradores y de la forma y condiciones como stos otorgan las prestaciones mdicas. (ley 16.744, art. 65).

  • DIRECCIN REGIONAL DEL TRABAJOFiscaliza el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad Relativas a medidas bsicas del funcionamiento de: Instalaciones Mquinas EquiposInstrumentos

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA

    Fiscalizacin del cumplimiento de la Ley N 16.744, respecto de Funcionarios Pblicos, a partir de la entrada en vigencia de la ley N19.345.

  • SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGA Y MINERIA

    Fiscaliza el cumplimiento de Reglamento de Seguridad Minera.

    Califica la idoneidad de los Expertos en Prevencin de Riesgos que se desempeen en la industria extractiva minera.

  • SANCIONES

  • ARTCULO 80 LEY 16.744Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan sealada una sancin especial, sern penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas sern aplicadas por los organismos administradores.

    La reincidencia ser sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.

  • MUCHASGRACIAS