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DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA LEY N° 16.744

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DISPOSICIONES LEGALESY ADMINISTRATIVASDE LA LEY N° 16.744

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LEY 16.7441º DE FEBRERO DE 1968.

• Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

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CARCTERISTICAS DE LA LEY.

• PREVENIR.• OTORGAR ATENCION MEDICA.• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS.• REHABILITAR.• REEDUCAR.

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CONTINGENCIAS CUBIERTAS.

• ACCIDENTES DEL TRABAJO.• ACCIDENTES DE TRAYECTO.• ENFERMEDADES PROFESIONALES

• Excepciones• Fuerza mayor extraña.• Inducido

intencionalmente por la víctima.

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PRESTACIONES DEL SEGURO.

• PRESTACIONES MEDICAS.• PRESTACIONES ECONOMICAS.• ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOS.

– Seguridad Industrial.– Higiene Industrial.– Medicina del Trabajo.– Capacitación.

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PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

• Supervigilancia y fiscalización.• Prescribir todas las medidas de higiene y

seguridad.

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PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

• OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:

• Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

• Aplicar variación de cotizaciones adicional.

• Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

• Las empresas con administraciones delegada.

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PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:

• Implantar las medidas de prevención.

• Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

• Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

• Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

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PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

• Cumplir con las normas e instrucciones.

• Usar elementos de protección personal.

• Acudir a exámenes médicos de control.

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DECRETO Nº 407 DE MARZO DE 1969.

• Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores.

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DECRETO Nº 40.

• Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

• Acción educativa en prevención de riesgos.• Promoción del adiestramiento de los

trabajadores.• Controlar los riesgos potenciales.• Asesoría técnica a los comités paritarios y

supervisores.• Llevar registros de información y evaluación

estadística de su gestión.

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DECRETO Nº 5411 DE MARZO 1969.

• Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se deben formar los COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

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DECRETO Nº 54FUNCIONAMIENTO.

• Asesorar e instruir.• Vigilar el cumplimiento.• Decidir si el accidente o enfermedad

profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

• Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad.

• Cumplir las funciones que les encomiende el Organismo Administrador.

• Realización de cursos de adiestramiento.

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RESPONSABILIDAD LEGAL EN PREVENCION DE RIESGOS.

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ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJO.

• El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

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ARTICULO 68. LEY Nº 16.744.

• Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

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ARTICULO 21. TITULO SEXTO.DECRETO 40. LEY 16.744.

• Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.

• De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones:

• Administrativas.• Civiles• Penales

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AUTOMARGINACION.

• La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº 13.737, indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.

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AUTOMARGINACIONEXCEPCIONES.

• Urgencia del caso.• Naturaleza o gravedad de las lesiones

sufridas.• Necesidad de someterse a tratamientos

especialmente calificados.• Por la cercanía del lugar donde ocurrió la

contingencia.

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AUTOMARGINACIONPRESTACIONES MEDICAS.

• Aún automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el futuro las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº 29, Ley Nº 16.744).

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AUTOMARGINACIONSUBSIDIOS.

• No ocurre lo mismo con las prestaciones económicas, y es así como el pago de los subsidios derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales deben ser siempre con cargo al seguro social contemplado en la Ley 16.744.

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SOLICITUD DE ADHESION

• La empresa se compromete a:

• Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias.

• Pagar las cotizaciones.• Mantener informada

a la Mutual de lasactividades desarrolladas en su explotación.

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SOLICITUD DE ADHESION.

La empresa se compromete a:• Informar de los riesgos a que están

sometidos los trabajadores.• Informar de los datos estadísticos,

(remuneraciones imponibles).• Facilitar la labor de la institución

destinada a otorgar oportuna atención a los accidentados.

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SOLICITUD DE ADHESION.

La empresa se compromete a:

• Ejecutar los programas de prevención y seguridad.

• Esta solicitud debe ser firmada por el representante legal y tener el timbre de la empresa.

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ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.

• Razón social.• Rut. de la empresa.• Nombre y Rut. del apoderado o representante legal.• Fecha de la escritura social, la notaria y la cuidad.• Giro de la empresa.• Código actividad económica.• Numero de trabajadores.• Total de remuneraciones imponibles.• Nombre del encargado ante Mutual.• Indicar el asegurador anterior.

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DENUNCIA DE ACCIDENTE.

• Es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del organismo que corresponda de la ocurrencia de un siniestro laboral o de una enfermedad profesional.

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DENUNCIA DE ACCIDENTE.

• Si se trata de un accidente del trabajo, la denuncia se conoce como:

DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)

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DENUNCIA DE ACCIDENTE.

• Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina:

DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

(DEP)

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DIAT.

El formulario de la denuncia de accidente del trabajo esta compuesto por un encabezado y 4 cuerpos, a; b; c y d.ENCABEZADO:

• Nº historia clínica.• Fecha y hora de ingreso.• Fecha de emisión del documento.

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DIAT.

CUERPO A• Contiene información relativa a la

individualización del empleador.

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DIAT.

CUERPO B• Contiene información relativa del

accidentado.

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DIAT.

CUERPO C• Contiene información relativa al accidente.

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DIAT.

CUERPO D• Contiene información relativa a la naturaleza

del accidente.

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DEP.

El formulario de la denuncia de enfermedad profesional esta compuesto por un encabezado y 3 cuerpos, a; b y c.

ENCABEZADO• Nº historia clínica.• Fecha y hora de ingreso.• Fecha de emisión del documento.

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DEP.

CUERPO A• Contiene información relativa a la

individualización del empleador.

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DEP.

CUERPO B• Contiene información relativa a la

individualización del enfermo profesional.

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DEP.

CUERPO C• Contiene información relativa a los

antecedentes de la enfermedad.

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DEP.

• Finalmente las denuncias deben tener el nombre, la firma de la persona que las emite y el timbre de la empresa que la emite.

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SOLICITUD DE DOCUMENTOS.

• Efectuado el registro del ingreso del trabajador, se emite una carta en la cual se informa a la empresa y se solicitan los documentos necesarios para construir el siniestro y el beneficio económico.

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ATENCION DENUNCIA (ATD).

• Identificación de la denuncia.

• Antecedentes del empleador.

• Antecedentes del causante.

• Antecedentes de la denuncia.

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ACCIDENTES DE TRAYECTO.

• Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

• El accidente debe ser probado por la víctima y estos medios de prueba están consignados en la ley.

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CARNET DE CITACIONES A CONTROL.

• Indica las citaciones que un trabajador tenga en las diferentes especialidades y tratamientos indicados para su recuperación.

• Equivale a la licencia medica.

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ORDEN DE PAGO DE SUBSIDIO.

Es el documento mediante el cual se autoriza el pago del subsidio a un trabajador. Esta orden identifica:

• Oficina de emisión.• Numero de orden.• Fecha de inicio del beneficio.• Fecha de termino del beneficio.• Fecha de emisión del documento.• Reconocimiento de periodo.• Antecedentes del causante.• Antecedentes de la denuncia.• Antecedentes de la declaración.

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TRASLADOS DE ACCIDENTADOS ORDEN TRASLADO ADMINISTRACION DE EVENTOS.

Mediante esta orden (documento de uso interno), el causante será atendido en el centro asistencial más cercano a su domicilio. Esta orden identifica:

• Identificación del causante.• Identificación de la denuncia.• Identificación de la declaración.• Antecedentes de la orden de traslado.

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DOBLE EMPLEADOR.

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ALTAS.

• La empresa para permitir el reintegro del trabajador a las labores habituales debe exigir el certificado de alta, que indica que el trabajador esta recuperado y se encuentra en condiciones físicas normales y apto para el trabajo.

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ALTA DIFERIDA.

• El facultativo al dar el alta, estima que el trabajador requiere de un tiempo para su total recuperación, para lo cual procede a dar el alta con una fecha posterior.

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ALTA REVISABLE.

• El facultativo estima que el trabajador puede reintegrarse a sus labores, pero otorga un control para verificar la condición física del trabajador. (reubicación de puesto de trabajo o bien trabajo liviano).

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CERTIFICADO DE TERMINO DE PRESTACIONES.

Es emitido al término del tratamiento médico, identificando:

• Al causante.• La empresa.• El o los diagnósticos.• Los días empleados en la recuperación del

trabajador.

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REINGRESOS.

• Se entiende por reingreso, cuando un trabajador consulta por secuela de un accidente ya reconocido y aceptado.

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EFECTOS QUE TIENE EL REINGRESO EN EL TRABAJADOR Y EN LA EMPRESA.• Los ingresos serán siempre de cargo de la

empresa en la cual se origino el siniestro laboral, independientemente de si el trabajador al momento de consultar se encuentre trabajando en otra empresa.

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LEY 19.394.

• El artículo único Nº1 de la ley 19.394, D.O. del 21.06.95 derogó el inciso cuarto de artículo 77 de la ley 16.744.

• Esto se conoce como artículo 77 bis.

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OBJETIVO DE MODIFICACION.

• Tiene objeto fundamental solucionar la situación de los trabajadores a los cuales se les rechaza una licencia o reposo médico.

• Para los efectos de ser considerado un 77 bis, la calificación de la licencia efectuada por el profesional debe ser ratificada por un organismo.

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RECHAZOS.

El rechazo de una licencia médica, debe ser efectuado considerando los siguientes aspectos:

• El organismo debe emitir una resolución indicando el motivo del rechazo.

• La licencia en la sección B (uso exclusivo del Servicio de Salud o Isapre ), deberá expresamente tener escrito el diagnóstico, la fundamentación, el timbre del organismo que rechaza, el nombre y firma del profesional que rechaza.

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EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.

• Si se ratifica lo resuelto por el primer organismo (quien rechaza), la licencia o reposo médico, ello significa que el segundo organismo debe asumir el caso.

• Por el contrario, si resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto de aquel que las concedió, el organismo respectivo deberá reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las proporcionó.

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“LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SE PUEDEN PREVENIR, PARA ESO,

USTED CUENTA CON NOSOTROS.”

PREVENCIÓN= PREVENCIÓN= COMPETITIVIDAD + CALIDAD DE VIDACOMPETITIVIDAD + CALIDAD DE VIDA