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1 TITULO: POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE HABEAS CORPUS DENEGADO POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO MARCO TEÓRICO DE NUESTRAS DOS VARIABLES DE ESTUDIO I. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (V.I.) El Derecho Constitucional peruano, en materia de derechos fundamentales, está siendo desarrollado doctrinariamente por el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia. Uno de los temas más socorridos ha sido el de la libertad, en tanto derecho fundamental, en los ahora denominados Procesos Constitucionales de Habeas Corpus. Sobre este punto las decisiones jurisdiccionales más controvertidas son sobre el tema del Habeas Corpus denegado por violación el debido proceso. La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad. Desde que la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía popular. La Constitución Política, transforma el poder desnudo en legítimo poder jurídico. El gran lema de la lucha por el Estado Constitucional ha sido la exigencia de que el Poder Arbitrario sea disuelto en beneficio del Poder Jurídico.

Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

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Page 1: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

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TITULO:

POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE HABEAS CORPUS

DENEGADO POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO

MARCO TEÓRICO DE NUESTRAS DOS VARIABLES DE ESTUDIO

I. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (V.I.)

El Derecho Constitucional peruano, en materia de derechos fundamentales,

está siendo desarrollado doctrinariamente por el Tribunal Constitucional a través

de la jurisprudencia.

Uno de los temas más socorridos ha sido el de la libertad, en tanto derecho

fundamental, en los ahora denominados Procesos Constitucionales de Habeas

Corpus. Sobre este punto las decisiones jurisdiccionales más controvertidas son

sobre el tema del Habeas Corpus denegado por violación el debido proceso.

La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado

por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el

ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y

las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad.

Desde que la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana

del pueblo como titular de la soberanía popular.

La Constitución Política, transforma el poder desnudo en legítimo poder

jurídico. El gran lema de la lucha por el Estado Constitucional ha sido la exigencia

de que el Poder Arbitrario sea disuelto en beneficio del Poder Jurídico.

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2

En esta línea de pensamiento, la Constitución no sólo es una norma sino

precisamente la primera de las normas del ordenamiento jurídico total, la norma

fundamental, lex superior. Por varias razones: Primero, porque la Constitución

define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo puede

dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución. Segundo, porque la

Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un

sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia o

duración, fundamental o estable, "el momento reposado y perseverante de la vida

del Estado": Fleiner, lo que parece asegurarla una superioridad sobre las normas

ordinarias. carentes de una intención total tan relevante y limitada a objetivos

mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y

estructural que la Constitución ha establecido. Esta idea determinó primero, la

distinción entre un poder constituyente que es de quien surge la Constitución, y

los poderes constituidos por éste, de los que emanan todas las normas ordinarias.

El Estado de Derecho es garante de los derechos fundamentales del hombre

y del ciudadano, de la construcción y de la consolidación de la democracia.

1.1 La Doctrina de los Derechos Humanos.

Una de las condiciones indispensables para que pueda existir una

democracia es la protección de las personas, de sus derechos y de la

consagración de los mismos en una Constitución, los cuales son

garantizados judicialmente.

Esta protección está relacionada con el respeto de la persona y su

prioridad como sujeto de tutela. Es un principio incorporado en el Artículo 1º

de la Constitución Peruana. El ámbito de protección de los Derechos

Humanos se ha internacionalizado, haciendo el énfasis, en un plexo de

derechos denominados “derechos fundamentales”.

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3

Para Konrad Hesse: “Los derechos humanos son una regla de

derecho objetivo que descansa en un plan de la vida y el poder”1: Valga

este aserto para comprender el tema.

1.2 Clasificación de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos se clasifican teniendo en cuenta las múltiples

facetas en que la persona debe levar a cabo su libre desarrollo: en su

dimensión vital, como ser libre, como ser espiritual; en su proyección social

solidaria; en cuanto miembro de una comunidad política; como hombre

laborioso, en cuanto miembro de una colectividad socioeconómica; como

ser sociocultural; y, por último, en su situación de procesado al que se le

garantiza su derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva”.2

Gregorio Peces-Barba señala que la juridificación de los derechos

humanos ha pasado por tres etapas bien marcadas:

a) La positivación. Tránsito desde la filosofía de los derechos

naturales al derecho positivo.

b) La generalización. Se verificó con el ingreso de los derechos

humanos en el campo del derecho constitucional de los Estados

modernos.

c) La internacionalización. Segunda mitad del siglo XX en donde se

supera el ámbito de protección nacional mediante el establecimiento

de organismos internacionales3.

1 2 HESSE, Konrad (2001). SIGNIFICADO DE LOS DERECHOS HUMANOS. MANUAL DE DERECHO

CONSTITUCIONAL. Marcial Pons Ediciones jurídicas y sociales S.A.- Madrid, p 85. 2 PEASE, Henry en MESIA, Carlos (2004). DERECHOS DE LA PERSONA. DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL. Fondo

editorial del Congreso del Perú. Lima. p XXV. 3 PECES-BARBA, Gregorio (1987). DERECHO POSITIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Debate SA. Madrid. P

34

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4

1.3 El Concepto de Derechos Fundamentales.

Los derechos fundamentales pueden ser definidos como el conjunto

de derechos humanos de carácter constitucional reconocidos

universalmente y que tiene un ámbito de protección prioritario en los

procesos constitucionales.

Están vigentes de forma ininterrumpida en el Perú desde el año

1980 del siglo XX, fecha que es recordada como la del regreso a la

democracia y de entrada en vigencia de la Constitución de 1 9794.

Esto consolida fenómenos jurídicos progresistas en relación con la

protección de los derechos humanos tales como: la racionalización del

poder, el reconocimiento de un catálogo de derechos humanos

ampliándolos a los de carácter socio-económico, la incorporación de los

tratados internacionales como derecho nacional, el establecimiento de la

jurisdicción constitucional de la libertad mediante el control concentrado o

difuso, entre otros.

Sin los esfuerzos de la doctrina y la jurisprudencia por desarrollar los

derechos fundamentales, la vigencia y eficacia de estos, se vuelve nula.

Sin un Estado de Derecho que les otorgue un significado constitutivo en la

totalidad del sistema constitucional la vigencia de estos derechos es muy

restringida. En el Perú, el Tribunal Constitucional trabaja dentro de un

contexto de fuerte caudillismo presidencial, las obsecuentes mayorías

parlamentarias, el militarismo y los medios de comunicación, además de la

extrema riqueza y pobreza de la población.

4 LANDA. César EFFECTIVENESS OF THE CONSTITUTION IN LATIN AMERICA y, Domingo GARCÍA BELAUNDE

(1996). CONSTITUTIONAL PROCESSES IN LATIN AMERICA, ambos en César Landa – Julio Faúndez (editores), Contemporary Constitutional Chalenges, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú – Maestría en Derecho Constitucional, Fondo Editorial, pp. 13 ss. y 25 ss.

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5

En este sentido, Cesar Landa sostiene que: “el embrionario

desarrolo de la dogmática y la jurisprudencia tutelar de los derechos

fundamentales, también encuentra explicación en la cultura legal

positivista, caracterizada por una supravaloración normativa en detrimento

de la realidad de los Derechos Humanos y de una subordinación del

derecho al poder político y económico de iure o de facto. En ese sentido,

cuando se ha intentado juridificar y más aún judicializar la política se ha

terminado más bien politizando el derecho y la justicia, con lo cual Schmitt

recordando a Guizot ha señalado que en esos casos: “la justicia tiene todo

que perder y la política nada que ganar”.

“Frente a ello, la dogmática y la justicia constitucionales tienen como

desafío pendiente, revisar sus propias fuentes doctrinarias que le permitan

otorgar a los derechos fundamentales un rol protagónico en el

fortalecimiento del Estado Constitucional en América Latina. Para lo cual,

se debe investigar atentamente, pero con beneficio de inventario, la propia

historia y teorías de los derechos fundamentales que aporta la dogmática

europea y en particular la alemana, en la medida que después de la

segunda guerra mundial, constituye una fuente ineludible de estudio y

desarrollo de los derechos humanos y, que en el actual proceso de

globalización político-cultural, resulta válida también presentarla para

Latinoamérica”.5

1.4 La interpretación de los derechos fundamentales conforme al

derecho internacional de los derechos humanos.

La pauta para la realización de los derechos fundamentales, en el

marco constitucional son las interpretaciones que se hacen de los mismos

y su aplicación en justicia y en defensa de la libertad. No se debe someter

absolutamente la validez de los derechos humanos a la fuerza normativa

de los poderes públicos o privados transitorios, que muchas veces se

5 Cesar LANDA (1993). TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. en Themis Nº 25. Lima p 78 y sgts.

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6

presentan como portadores de las banderas del bienestar general, para

soslayar sus prácticas autocráticas. Por ello, son las necesidades radicales

relativas a los derechos y libertades subjetivos, basadas en el

conocimiento, el pensamiento, el sentimiento y la acción, las que delimitan

y otorgan sentido humano -racional y volitivo- a las necesidades materiales

primarias para evitar que se conviertan en instrumentos de las tiranías para

la alienación popular.

En la perspectiva establecida, es la teoría sobre los derechos

fundamentales, entendida como «una concepción sistemáticamente

orientada acerca del carácter general, finalidad normativa, y el alcance

material de los derechos fundamentales», la que más han avanzado en

plantear la defensa y el desarrollo de los derechos humanos como las

principales barreras a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes

públicos y privados. Ello ha sido así, gracias a que la teoría de los derechos

fundamentales se asienta en una determinada idea de Estado y en una

determinada teoría de la Constitución; lo cual le permite superar la

comprensión de los derechos fundamentales desde una fundamentación

exclusivamente técnico-jurídica, sino incorporándola a una concepción de

Estado y de Constitución, que a continuación se presentan.

“El contenido concreto y la significación de los derechos

fundamentales dependen de numerosos factores extrajurídicos,

especialmente de la idiosincrasia, de la cultura y de la historia de los

pueblos. Por elo, sólo teniendo en cuenta estos aspectos resulta posible

una comprensión objetiva de las tareas, la conformación y la eficacia de los

derechos fundamentales en un ordenamiento estatal concreto”.6

6 HESSE, Honrad (2001). SIGNIFICADO DE LOS DERECHOS HUMANOS. MANUAL DE DERECHO

CONSTITUCIONAL. Marcial Pons. Ediciones jurídicas y sociales S.A.- Madrid, p 85

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7

1.5. El Concepto Jurídico de Libertad.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

proclama que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en

derechos”; y en su Artículo 4º, define la libertad diciendo que: “consiste en

poder hacer todo aquello que no perjudique a otro”. Se reitera en el Artículo

28º: “Toda persona es libre (...). Igualmente lo hace al establecer que los

particulares no son responsables ante los tribunales sino por infracción de

la Constitución y de las leyes”.

Ello implica que, en principio, las personas pueden hacer todo

aquello que no les esté legalmente prohibido, y que solo están obligadas a

hacer aquello que les mandan la Constitución y las leyes.

La libertad puede ejercerse en distintas direcciones, siempre en

busca de la realización integral del ser humano y de su legítimo desarrollo

dentro de la sociedad. Este derecho comprende varias categorías:

La libertad individual o física.

Las libertades intelectuales.

Las libertades espirituales.

Las libertades sociales.

La libertad económica.

La libertad individual o física consiste en la posibilidad de acción

física que debe tener toda persona. El profesor Coliard la define como “el

estado del hombre que no está arrestado ni detenido, quien goza por lo

mismo de la posibilidad de ir y venir. Se trata, pues, de una libertad

esencial que debe gozar de la protección de las autoridades en un Estado

de Derecho, aunque con las limitaciones que adelante señalaremos. Ella se

hace efectiva para todos, a través de disposiciones como las que prohíben

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la esclavitud, las que protegen contra la detención arbitraria y las que

garantizan la libertad de circulación.7

1.6 La Libertad Personal como Derecho Fundamental.

En el derecho constitucional peruano, la libertad personal es un

derecho fundamental de máxima jerarquía. Luego del derecho a la vida es

el que le sigue, en importancia por tratarse de un presupuesto necesario

para el desarrollo de la persona en libertad y el ejercicio de los demás

derechos que le son conexos.

Las leyes que restringen la libertad individual, sean estas de carácter

sustantivo o procesal penal, deben estar vigentes con anterioridad a la

fecha que se produce la detención, y que no pueden ser retroactivas salvo

que beneficien al detenido, conforme lo señala el Artículo 103º de la

Constitución, el cual no distingue entre ley penal sustantiva, procesal penal

o de ejecución.

Conforme a lo enunciado el por Tribunal Constitucional en reiteradas

jurisprudencias, la libertad personal no es solo un derecho fundamental

reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico, pero su

ejercicio no es absoluto e ilimitado; se encuentra regulado y puede ser

restringido mediante ley.8

Por ello, los límites a los derechos pueden ser impuestos por la

misma norma que reconoce el derecho; por el ejercicio de uno o más

derechos constitucionales, o por el ejercicio de uno o varios bienes

jurídicos constitucionales. Conforme a lo enunciado por este Tribunal en

reiterada jurisprudencia, la libertad personal es no es solo un derecho

fundamental reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico,

7 NARANJO MESÁ, Vladimiro (2000). TEORÍA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICA. Editorial Temis

SA Santa Fe de Bogotá. p 506 8 STC N.º 1230-2002-HC, Caso TINEO CABRERA.

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pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; se encuentra regulado y puede

ser restringido mediante ley.

1.7 La Protección de la Libertad Individual.

En los supuestos en los que las personas ven restringida su libertad

individual, existe una serie de garantías que aseguran la protección ante

las arbitrariedades o excesos que pueden cometer las autoridades durante

las detenciones policiales, desarrollos de procesos judiciales e, incluso, el

cumplimiento de condenas de privación de la libertad. Esa garantía se

encuentra incluida en la protección total de la persona en tanto unidad

psicosomática y de sus atributos de libertad.

1.8 Las Garantías Constitucionales de la Libertad.

Las garantías constitucionales de la libertad son los procesos

constitucionales comprendidos como el conjunto de instituciones de

carácter procesal destinadas a proteger los derechos fundamentales de las

personas en el ámbito procesal. Los procesos constitucionales se halan

regulados en la Constitución y en el flamante Código Procesal

Constitucional.

1.9. Los Límites a la Libertad Personal.

La libertad personal puede ser privada solo en casos extremos en

donde el Estado por razones de orden público o de seguridad ejerce la

fuerza sobre una persona privándola de este derecho. Como se sabe, la

experiencia histórica nos demuestra que la privación de la libertad es un

arma política muy poderosa y eficaz en mano de los gobiernos autoritarios.

Poner limites a las facultades que tiene el estado de privar de la libertad a

las personas es un tema fundamental para el constitucionalismo en la

actualidad. Es por ello que se ha diseñado un proceso constitucional ad-

hoc para la defensa de la libertad que es el proceso de habeas corpus.

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Los límites más visibles a la libertad personal son la detención

policial de personas cometiendo delitos y las detenciones ordenadas

judicialmente dentro de un debido proceso.

1.10 La legitimidad de la detención judicial preventiva como medida

excepcional subsidiaria.

El Artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

establece que toda persona detenida o presa a causa de una infracción

penal será levada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por

la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada

dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión

preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla

general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren

la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento

de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

De ello se infiere que la detención preventiva constituye una de las

formas constitucionales de garantizar que el procesado comparezca a las

diligencias judiciales.

II. HABEAS CORPUS DENEGADO POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

(V.D.)

2.1 HABEAS CORPUS

2.1.1 Definición

El Hábeas Corpus es una Acción de Garantía Constitucional

de la libertad física y corporal de las personas. Es de naturaleza

sumaria, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o

amenazada por actos u omisiones provenientes de autoridades,

funcionarios o particulares.

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El Hábeas Corpus, es un procedimiento destinado a la

protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de

impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de

forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del

hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su

inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que

resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.

El Hábeas Corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por

ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo

breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de

formalismos que no precisa la presencia de abogado. El hábeas corpus

procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una

detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención

ha sido conforme a la ley.

Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la

protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad

personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la

persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes,

descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la

autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su

tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que

lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una

vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el

arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en

caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido

(si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el

plazo establecido por la ley), o bien su libertad.

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2.1.2 Finalidad

La acción de Hábeas Corpus, tiene como fin inmediato el

restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada. Esto

significa regresar a la situación anterior en que se encontraba el sujeto,

en uso de su libertad. A decir de Ortecho Villena, este propósito resulta

perfectamente claro, tratándose de la libertad corporal, frente a un

arresto, pero resulta un tanto impreciso, pero no por eso menos

efectivo, cuando se trata de otros aspectos de la libertad personal,

como p. ejemplo, en la omisión de otorgar un pasaporte o el de ser

asistido por un abogado, en caso de encontrarse detenido ilegalmente

o en el caso de incumplimiento de una excarcelación ya ordenada.

2.1.3 Características

a.- ES UNA ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL:

Esto significa la concurrencia de una persona y el obrar

procesalmente de la misma ante un organismo jurisdiccional

competente, según sea el caso, para conseguir la protección

a su libertad personal.

Esta terminología de acción y no de recurso, como

algunas veces se ha término "recurso" se reserva para los

medios impugnatorios que se emplean para las resoluciones

judiciales o administrativas. También nos permite distinguir un

derecho de un mecanismo para defender ese derecho, como

lo es una acción de garantía, ya expresada anteriormente.

Page 13: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

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b.- ES DE NATURALEZA PROCESAL:

En efecto el Hábeas Corpus no es una situación de

derecho sustantivo, sino de derecho procesal o adjetivo, pues

implica el desarrollo de un procedimiento judicial, con la única

particularidad que es especial, por la libertad que se cautela o

por la naturaleza del mismo procedimiento, que un sentido

preferencial y urgente.

c.- ES DE PROCESAMIENTO SUMARIO

Quizá si debiésemos calificarlo de sumarísimo, pues su

tramitación es muy breve o sumamente breve abarca todo

cuanto se trata de aplicar para el caso de restablecer la

libertad, frente a una detección arbitraria. Y aquí nuevamente

insistimos en el carácter especial y extraordinario que tiene el

valor de la libertad, que exige un remedio inmediato y efectivo,

en el que, como veremos más adelante se dan todas las

facilidades procesales.

El carácter sumario de este procedimiento exige la

referencialidad por parte de los jueces; cuando los accionistas

recurren en uso de Hábeas Corpus, se prohíben toda clase de

articulaciones que entorpezcan su desenvolvimiento.

2.1.4 Ámbito de tutela del habeas Corpus

2.1.4.1 Protege y ampara la libertad individual

Artículo 12° (ley 23506) se vulnera o amenaza la

libertad individual y en consecuencia procede la acción

Hábeas Corpus, enunciativamente, en los siguientes casos:

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1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas,

religiosas, filosóficas o de cualesquier otra índole.

Este inciso garantiza la vigencia del derecho contenido en

el inciso 17, artículo 2° de la Constitución y en el Inc. 18

del numeral 2° del texto de 1993.

Aunque parezca puramente declarativo existe una serie de

situaciones en las que se podría violar este precepto, por

relatar una casi anécdota o quizá de ejemplo: cuando

concurre a una diligencia policial o judicial, al tomarse las

generales de la ley al compareciente se le pregunta

normalmente acerca de su profesión religiosa. El acto se

retrasó media hora por las nevosas consultas del

funcionario que se negaba aceptar el argumento.

Un caso más frecuente y con consecuencias ulteriores

para la libertad o vigencia plena de los derechos del

detenido o del proceso ocurre cuando se inquiere sobre su

preferencia política. Normalmente y no sólo pasa en el

Perú los encargados de la investigación extraen

consecuencia de este dato y que no pocas veces lo llevan

a presumir situaciones desventajosas para el investigador.

El documento del 93, agregó el desarrollo a la reserva de

los datos obtenidos como secreto profesional. Este es un

punto muy importante y una de las novedades positivas

que trae este texto.

No se puede obligar a quién a logrado una información

dentro del marco de una función profesional de servicio a

la sociedad a que se divulguen o la comparta, pudiendo

perjudicarse así la posición de quién confió dentro de su

derecho a la intimidad el secreto o la información.

Page 15: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

15

Igual situación se presenta en el caso de los abogados, los

médicos, o los contadores o los sacerdotes, y en general

de todos quienes reciben una información como resultado

de una posición de confianza. Si se pretendieran encausar

o someter a proceso o a investigación a cualquiera de

estas personas para revelar sus fuentes o sus

informaciones así obtenidas o de sancionarlas por no

revelar esas fuentes se daría lugar a la acción de Hábeas

Corpus.

2) El de Libertad de Conciencia de Creencia.

Este derecho se complementa con el anterior y se

encuentra ubicado en el Art. 2° Inc. 3, primera parte de la

constitución de 1979 y repetido con otra formulación en el

Inc. 3 del Art.2° del texto del 93. También la conclusión de

este derecho es difícil de imaginar, pues siendo la

conciencia y la creencia estrictamente pertenecientes al

fuero interno de las personas, no aparece manera de

perpetrar un atentado contra ellas, no obstante, un

adoctrinamiento compulsivo a una persona o grupo de

personas con recursos psicológicos y otras variables

concurrentes, configurarían el atentado y daría lugar a la

acción de Hábeas Corpus.

Por cierto que si desatara una persecución por razón de

las ideas que alguien puede considerar peligrosas, ya sea

religiosas, políticos o de otro índole, procederá la acción

de Hábeas Corpus.

Adicionalmente, el texto de 1993 ha expresado que no hay

delito de que la opinión está más vinculada a la expresión

pública de las convicciones interiores y se halla en mejor

posición en la constitución de 1979.

Page 16: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

16

Sin embargo, este enunciado fue dejado de lado cuando

se enjuicio a los generales (r) Jaime Salinas Sedó y

Germán Parra Herrera por haber expresado en medios de

comunicación su opinión sobre la forma como el

comandante general del ejercito durante el gobierno de

Fujimori conducía bs destinos del arma. Se les inició un

proceso por supuesto delito de insulto al superior cuando

en realidad se les estaba juzgando por expresar un

parecer. Lo mismo sucedió cuando en abril de 1995 se le

abrió un proceso y condenó el general W. Ledesma por

sus apreciaciones respecto a la forma como se condujeron

las acciones bélicas en el conflicto con el Ecuador. La

opinión no puede ser coactada aún cuando se instrumente

un proceso de características "jurisdizoides". Si esto

sucede, como aconteció en las oportunidades que se

señala cabe de interposición de la acción de garantía.

En todo caso queda nuevamente la distancia que, en

gobiernos como el que rige hoy día al Perú se da entre el

dicho y el hecho.

3) El de no ser violentado para obtener declaraciones.

Este es uno de los componentes de libertad y seguridad

personal que nuestra carta política y recogido por el literal

h) el inciso 24° del Art. 2° del texto del 93.

Los casos de detención en una comisaría y las

declaraciones obtenidas por la fuerza, el auto de

inculpamiento y otras especies similares no parecen ser

excepción y esto, claro está, atenta contra los derechos

humanos. Sin embargo, no debe dejar de considerarse, en

honor a la verdad, que en muchos casos los reos alegan

haber sido obligados a declarar en su contra con

procedimientos vetados, no siendo estos cierto y siguiendo

Page 17: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

17

el concejo externo producido luego de la evidencia. Esto

no es una exculpación de los malos funcionarios, pero si

una explicación de una situación que tampoco deja de ser

extraña.

La acción ante este atentado se destina a lograr no la

libertad del inculpado en la eventualidad que este fuera el

caso, sino a hacer cesar la irregularidad del

violentamiento. Por mandato de la propia Constitución las

declaraciones obtenidas con violencia no tienen valor

alguna o sea que carecen de todo mérito probatorio y si se

demuestra que tienen ese carácter, la constitución señala

que quienes la emplean incurren en responsabilidad penal.

Cabe agregar que el Hábeas Corpus, dada la extensión

formal de la premisa existente en la constitución del 79 por

parte del documento 93, puede intentarse cuando se

pretende una coacción moral o física.

Cuando el texto de 1993 se hace referencia a la nulidad de

las declaraciones obtenidas por la violencia tiene que

entenderse también la violación psíquica o moral. En este

punto puede ser paradigmático, aunque no único, el caso

del General (r) Salinas Sedó. Cuando en el ejercicio del

derecho de insurgencia que la Constitución del Perú fue

detenido por quienes habían perpetrado un golpe de

estado en 1992, se detuvo también a su hijo Jaime Salinas

López Torres, a quién sin razón alguna se le imputó la

comisión del delito del terrorismo. Se generaba de esta

forma sobre el padre una coacción psíquica que de no

haber mediato la presencia de una juez con coraje, la Dra.

Estela de Hurtado, que le dio libertad, contrariando la

petición de la fiscal Ad-Hoc para mantenerlo encarcelado,

Page 18: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

18

se habría perpetrado una arbitrariedad con incalculables

consecuencias.

4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido

a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal

contra sí mismo ni contra su cónyuge ni sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad.

Este derecho que también da lugar a Hábeas Corpus está

regulado en el literal k) del inciso 20 del Art. 2° de la

constitución. Aunque no ha sido repetido en el texto del 93

debe entenderse que está comprendido dentro de los

alcances del literal h) del inciso 24 que se ha comentado

líneas arriba.

Corresponde a una especialísima situación en la cual se

reconoce el íntimo vínculo que existen entre personas de

tan cercana relación.

Este derecho es vigente en todo momento y ante cualquier

autoridad causa no podrá entender como proceso judicial,

sino desde la misma investigación realizada por los

órganos policiales o por otros medios. Desde este

momento el derecho vive y la garantía de Hábeas Corpus

es vigente en caso de violación.

5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por

sentencia firme.

A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una

serie de derechos de libertad de movimiento cuya

trasgresión produce la violación de la constitución y del

lugar de la acción de Hábeas Corpus.

Las fronteras entre uno y otro de los incisos no están

claramente delimitadas y pueden presentarse a confusión,

Page 19: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

19

sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se

ha consignado así más bien para evitar que una omisión

deje libre un resquicio por el cual se quisiera justificar una

sentencia indebida. Este inciso se encuentra respaldado

por Art. 2° Inc. 9 de la Constitución del Estado.

Esta precisión respecto al exilio no ha sido repetida por el

documento del 93, no quiere decir tampoco que la norma

legal haya decaído por cuanto si a una persona se le

destierra sin sentencia firme se le estaría violando el

derecho de nullum pena sine imditio y por ello puede

interponerse la Acción Habeas Corpus.

Uno de los expedientes más utilizados por los gobernantes

contra sus opositores es el del destierro o exilio. Si bien el

destierro puede ser una pena de un grado menos cruel

que de la privación absoluta de la libertad, no deja de ser

gravemente atentatoria de los derechos del hombre. Un

ciudadano se ve privado de su familia, de sus costumbres

de su pasado y sobre todo, de su esperanza y su lucha por

el futuro.

El destierro o exilio confinamiento se recogió como pena

en la rebelión. Fuera de ello (art. 302° del CP.) no podía

ser aplicado por ningún motivo en atención al principio de

nullum poena sine lege que también esta consagrado

como principio fundamental de nuestro ordenamiento en el

artículo 2° literal d).

Con el nuevo Código Penal de 1991, se establece en el

título XV que se refiere a los delitos contra el Estado y la

defensa nacional, que la expatriación es una pena

adicional a la principal fijada en los artículos 325°, 326°,

331°, y 332°. En estos numerales se tipifica la conducta de

quien actúa para quitarle independencia al país o para

Page 20: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

20

someterlo a una potencia extranjera o un grupo armado

dirigido por extranjeros, con el propósito de actuar en el

territorio nacional. Estas causales de repatriación son

nuevas y se señala que pueden imponerse además de la

precisada en cada uno de los artículos referidos por el

artículo 334°.

Pero el Código Penal también fija en el artículo 346° la

pena de expatriación para aquellos que se alcen en armas

para variar la forma de gobierno legalmente constituido o

para suprimir o modificar el régimen Constitucional.

También en este caso esta segunda pena se ejecuta luego

de la principal que ordena prisión entre diez y veinte años.

En todo, estas sanciones solo pueden ser impuestas por

los Jueces. Ni la autoridad administrativa, ni la militar ni de

ninguna otra índole, puede tomar esta medida que tiene

carácter de pena por tanto no puede ser sino el resultado

de un juicio, también por aplicación de otro derecho

fundamental establecido esta vez en el art. 233° inc. 9 y

repetido por el inc. 11 del art. 2° del texto 93.

6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su

residencia sino por mandato judicial o por aplicación

de la ley de extranjería.

La ley de extranjería solo es aplicable a los ciudadanos

extranjeros, no a los nacionales. Las restricciones o

condicionamientos que en ella establecen responden a un

principio de seguridad o mejor desarrollo nacional. Un

extranjero, por ejemplo, para permanecer en el país con

carácter permanente, precisa del consentimiento del

estado peruano, quien puede considerar inconveniente su

Page 21: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

21

presencia y en tal virtud denegar el permiso de

permanencia. Las razones pueden ser muy diversas y

pueden ir desde la inconveniencia, las razones de

seguridad nacional, hasta las preferencias del estado por

la ocupación laboral de los nacionales. Si el extranjero no

cumple con los requisitos establecidos por el Estado y es

sorprendido permaneciendo indebidamente en el territorio,

puede ser expulsado sin trámite judicial y por la sola

autoridad administrativa (art. 60° de la ley 4145). Distinto

es el caso de un extranjero que cuenta con la autorización

o el permiso de residencia,

7) El de no ser secuestrado

El secuestro, según el diccionario, es el apoderamiento y

retención de una persona con fines delictivos.

Normalmente el secuestro se ejecuta con un fin ulterior,

como medio para obtener indebidamente una ventaja ya

sea económica, ya política. El secuestro, a diferencia de la

detención de la persona, que es un hecho que no se

esconde, es la retención de la persona y su ocultamiento.

En la detención ilegal se conoce el paradero del agraviado,

en la del secuestro se ignora.

En algunos países se ha venido utilizando para reprimir a

la gente opositora al régimen de tal forma que no exista la

certeza de a quien reclamar. No obstante, se trata de una

evidente agresión al derecho de la libertad personal.

El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o

dependientes del estado cuanto por terceros, no teniendo

mayor trascendencia para la procedencia de la acción

como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En

ambos habrá de hacerse lugar a la misma.

Page 22: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

22

La gravedad de este hecho, está en que no solamente se

atenta contra el derecho de libertad personal, sino también

contra el principio de seguridad personal que está

consagrado en el texto del art. 2° inc. 20 de la Constitución

y en el art. 2° inc. 24 del texto del 93. Aun un detenido

tiene la certeza de cual es su paradero, un secuestrado no

conoce ni siquiera eso. Es por ello que creemos que

mediante este delito se viola con mayor dureza el derecho

Constitucional de los habitantes.

8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político

de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue,

o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad

por el hecho de ser expulsado.

El derecho al asilo está reconocido por el Estado Peruano

en el Art. 108° de la Constitución Política de 1979 y

repetido por el Art. 36° del documento del 93.

Mediante el asilo un estado brinda protección a un

individuo extranjero que es perseguido por diversas

razones. El más común de los asilos y el reconocido por el

Estado peruano es el asilo político, que es la protección

que se concede a un sujeto que es perseguido u

hostilizado en razón de sus ideas o hasta de sus propias

creencias políticas.

El Estado peruano así como reconoce el derecho de

terceros estados de calificar la actividad de quien reclama

de protección, también exige para si el de poder hacerlo

cuando un extranjero pide su auxilio. De tal forma se

evitan las discusiones que se producen entre los diversos

estados por las calificaciones de los actos o hechos

realizados por estos sujetos.

Page 23: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

23

Al asilado el Estado le extiende su protección jurídica pero

se le imponen, no obstante diversas restricciones

tendientes en lo principal, a lograr que sus actividades

personales no pongan en peligro las relaciones del país

protector frente al que realiza la persecución. Así se le

prohíben las declaraciones políticas, se le pide que

manifieste con regularidad el lugar de su residencia y los

actos que realiza.

En el Perú, no se ha reglamentado constitucionalmente la

causal de procedencia del asilo y queda a discreción del

poder ejecutivo y del Presidente de la República su

otorgamiento o no. Una vez concedido, el sujeto protegido

adquiere derechos que son de obligatorio cumplimiento

por parte del estado.

Pero se cuida con especial énfasis la seguridad del asilado

de no ser entregado al Estado que lo persigue. Esto no

puede producirse ni aun cambiando el gobierno al que

pidió amparo.

La calificación del asilo como político es un acto irrevisable

y no podría ser revocado por un gobierno posterior al que

lo acogió. En este sentido Colombia dio un ejemplo de

respeto al derecho de asilo ya que ni el cambio de

gobierno ni de sistema posibilitó la modificación del

estatuto de asilo que había concedido a Haya de la Torre.

El Inc. 8° del Art. 12° de la ley 23506 interpreta

extensivamente la Constitución Política en aquella parte de

gobierno que lo persigue, ya que extiende su protección

para evitar la expulsión a cualquier gobierno que se

entiende lo persigue o lo pone en peligro. Inclusive señala

Page 24: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

24

que si el solo hecho de la expulsión a cualquier país

pudiese ponerlo en peligro, no podrá proceder a esta. La

acción de Hábeas Corpus podrá intentarse aquí

fundamentalmente en razón de la amenaza de expulsión al

país perseguidor o algún otro que lo lesione en su libertad

y seguridad.

Decimos en el caso de la amenaza porque producida la

trasgresión Constitucional de este derecho será irreparable

el mismo ya que al salir de la esfera de la aplicación de las

leyes peruanas, no podrá ejecutar el resultado de la acción

incoada.

9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes de

ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo

mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería o

de sanidad.

El derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del

territorio, puede considerarse equivalente de la llamada

libertad de locomoción o circulación o movimiento, y como

proyección de libertad corporal o física. En efecto, la

libertad corporal apareja el desplazamiento y traslado del

individuo.

Este derecho está consagrado en nuestra carta

fundamental en el inc. 9 de tantas veces citado Art. 2° ,

repetido en el Art. 2° inc. 11 del documento del 93 tiene

tres subdivisiones, el de entrar, transitar y salir del territorio

nacional.

En cuanto al ingreso, ni los nacionales ni los extranjeros

residentes pueden ser impedidos de ingresar salvo

mandato judicial o en caso de las de las disposiciones de

extranjería o sanitaria. Por ejemplo, si estuviese llegando

de un país en el que existe una enfermedad contagiosa y

Page 25: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

25

el individuo no hubiese sido vacunado, su ingreso podría

ser pernicioso para todos los demás habitantes. En este

caso es conveniente para el derecho público que se

imponga limitaciones, las que deben ser razonables para

no convertirse en negatorio del derecho. Una gripe común

no puede alegarse como pretexto para impedirse el

ingreso de un nacional o extranjero residente, por cuanto

se estaría frente a la agresión del derecho.

En cuanto al tránsito por el territorio de la República, este

no puede restringirse sino solo por las causales señaladas

en este artículo y por las precisadas en caso de estado de

emergencia o Estado de sitio con arreglo a disposiciones

del art. 231° del texto fundamental o por las del art.137°

del texto del 93. Este derecho de libre tránsito es recogido

por las casi totalidad de las constituciones.

10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y

motivado del juez, o por las autoridades policiales en

el caso de flagrante delito; el de no ser puesto el

detenido, dentro de las 24 horas o en el termino de la

distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de

acuerdo con el acápite "g" del inc. 20 del art. 2° de la

constitución, así como de las excepciones que en el se

consignan.

Este es el derecho que históricamente da origen al

nacimiento del Hábeas Corpus. Cuando los soberanos

ingleses comenzaron a desoír el mandato que había sido

impuesto o auto impuesto, como se quiera considerar, por

la carta magna de 1215 promulgado por Juan sin Tierra

mediante el cual ningún hombre podía ser puesto en

prisión o exiliado sino a través de un juzgamiento fruto de

Page 26: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

26

un proceso realizado por sus pares y de acuerdo a las

leyes del reyno, el pueblo inglés comenzó a presionar para

lograr que ese derecho no fuese sólo el texto de una

declaración sino una institución en la vida misma de dicho

reino. Entonces se promulgo la famosa Act of Hábeas

Corpus, en el año 1679, hace ya 316 años, que creaba la

institución que como explica con claridad Domingo García

Belaúnde en su libro "El Hábeas Corpus en el Perú",

dentro del sistema inglés, pero le daba una estructura

sólida y una envoltura legislativa que asentó su desarrollo.

En el Perú, es este derecho el que también da origen a la

institución del Hábeas Corpus. En la ley del 21 de octubre

de 1897 promulgada por el Presidente del congreso don

Manuel Candamo, dado que don Nicolás de Piérola se

negó a promulgarla, se dispuso que toda persona

residente en el Perú, que fuese reducida a prisión, si

dentro del termino de 24 horas no se le ha notificado la

orden de detención judicial, tiene expedito el recurso

extraordinario de Hábeas Corpus.

Este derecho, en primer término, establece que solo el

juez puede ordenar la detención de las personas que no

se encuentren en flagrante delito, pero hay que hacer la

salvedad que comúnmente no se sigue este principio. En

efecto en muchas oportunidades la policía realiza capturas

preventivas durante investigaciones por delitos que no

tienen conexión con el terrorismo o con el narcotráfico. El

derecho de tener el ciudadano por 24 horas al final de las

cuales recién se encuentra en obligación de ponerlo a

disposición del juzgado. Vale decir que con esa

interpretación, durante este lapso, el ciudadano no tiene

derecho a la jurisdicción. El principio de separación de

Page 27: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

27

poderes o para seguir la terminología mas exacta de Carl

Shmitt de distinción de funciones que consagra la

Constitución, establece que la función de juzgar

corresponde a los jueces, quienes se encuentran

integrados por un cuerpo unitario que es el llamado poder

judicial ( Art. 232 del texto fundamental, 138° del

documento del 93 ) ni los policías ni los investigadores

pertenecen a este cuerpo y por tanto no tienen ninguna de

las funciones de privar de la libertad de las personas fuera

del proceso en la generalidad de los casos.

La única excepción general que consagra tanto el Art. 20°

Inc. 20, literal g) de la Constitución Política y que repite el

literal f del Inc. 24 del Art. 2° del texto del 93, cuanto el

inciso décimo que comentamos es el caso de flagrante

delito. La orden del juez no debe ser solo verbal, sino que

ha de ser escrita, es decir que tiene que haber un principio

de prueba de la existencia de dicho documento. Esto es

una garantía para el ciudadano puesto que podría darse el

caso de una autoridad que alegase la existencia de una

orden judicial inexistente al momento de producirse la

detención. La orden además ha de ser motivado. Esto es

un tema muy importante por cuanto nos aleja de la

posibilidad de actos arbitrarios tomados bajo el manto

protector de una investidura. La motivación servirá para

apreciar en su momento si se trato de un acto abusivo de

la autoridad o no.

La mención alternativa a 24 horas o a termino de la

distancia, esta referida a que la detención puede

practicarse en un lugar lejano donde para llegar hasta

donde se encuentra el juez competente puede haber mas

Page 28: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

28

de 24 horas de camino. Evidentemente sería absurdo

pretender que en la mitad del mismo se dejase libre al

detenido por haber transcurrido el lapso a que se contrae

específicamente este inciso. En este caso, la persona

podrá ser puesta a disposición del mencionado juez con

posterioridad a dicho término, siempre que éste no exceda

el de la distancia.

Sin embargo, se establece dos excepciones en las cuales

la detención se puede producir sin necesidad de mandato

escrito y motivado por el juez competente. El texto del 93

agrega el caso de espionaje. La excepción se hace

necesaria por el propio peso de las circunstancias y por el

propio carácter grave tanto del delito, cuanto de la forma

organizada en que estos se desarrollan. En este caso la

detención puede producirse en el proceso investigatorio y

por disposición de la propia autoridad encargada de llevar

acabo la inquisición. La única obligación que existe en

estos casos es la de dar noticia en 24 horas o del término

de la distancia, que se ha producido la detención de

determinada persona quien se encuentra bajo

investigación. El Juez, o el Fiscal, asumir la jurisdicción del

caso investigado en cualquier momento, quedando en este

caso la autoridad policial a lo que estos dispongan.

11) El de no ser detenido por deudas, salvo casos de

obligaciones alimentarías.

Este derecho es una de las banderas de las reformas del

sistema jurídico mundial y del adelanto de los derechos

humanos. Esto naturalmente contrariaba y contraria hoy,

cualesquier sano entendimiento de las relaciones entre los

hombres, es por ello que esta disposición esta contenida

Page 29: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

29

en casi todos los textos constitucionales del mundo con

esta jerarquía suprema. Así la carta de 1979, lo establece

en su artículo 2°, Inc. 20 literal c); lo repite el artículo 2°

Inc. 24 literal c) del documento del 93 la de Colombia en

su artículo 23°, es esto el espíritu del Art. 25° Inc. 3 de la

Constitución Española, y así por el estilo, las demás

constituciones recogen este principio que forma parte del

acervo de la humanidad.

La Constitución establece una única excepción y es la

referida a las deudas alimentarias, pero la razón de ser

fundamental del dispositivo no es el de la existencia de

una deuda. Cuanto en incumplimiento de una deuda de

naturaleza profundamente humanitaria. La ley 13906 del

24 de enero de 1962, tipificó penalmente el llamado delito

de abandono de familia que consiste en no cumplir con el

pago de la deuda alimentaria. La excepción constitucional

es pues perfectamente justificada.

Cuando se hable de delitos tributarios no hay una

referencia a lo que se debe por tributos, por ello si sería

inconstitucional. No puede tipificar delitos por deudas con

excepción de la deuda alimentaria.

12) El de no ser privado del pasaporte dentro o fuera de la

República.

El pasaporte es un documento fundamental para poder

gozar en los más amplios términos del derecho a transitar

libremente, ya sea a ingresar o a salir del país y a

movilizarse además por el resto del mundo. A través del

pasaporte un ser humano acredita su pertenencia o

vasallaje a un estado determinado, el cual le extiende su

Page 30: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

30

protección frente a las demás potencias internacionales en

los términos que el derecho acepta y sin que esto significa

que el estado que otorga el pasaporte le brinda un fuero

diferente que lesiona al país que recibe a la persona o por

la que ella transita en un momento determinado, no es por

ellos discordante que este derecho se halle consagrado en

el inciso 19 del artículo 2° de la Constitución del Estado y

en el inciso 21 del Art. 2° del documento del 93, que

establecen primeramente el derecho a la nacionalidad.

La privación del pasaporte causa problemas al ciudadano

que es víctima de dicha agresión puesto que

prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme

en país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de

locomoción por ese motivo. La privación del pasaporte

tanto dentro como fuera de la república da lugar a la

acción de Hábeas Corpus por la violación mediante

omisión de un acto constitucionalmente debido. Se

manifiesta la agresión y como lo ha previsto con claridad el

artículo 295° de la constitución y el numeral 200° del

documento del 93. También violación por omisión de actos

constitucionales debidos da lugar a la acción de garantía.

13) El de no ser incomunicado, sino en caso

indispensable para el esclarecimiento de un delito y en

forma y por el tiempo previsto por la ley, de acuerdo

con el acápite "i" del inciso 20) del artículo 2° de la

constitución.

La Constitución de 1979 en el artículo referido y el

documento del 93 en el Art. 2° Inc. 24 literal g) establecen

el principio de la comunicación del ciudadano, aun cuando

este se encuentra detenido o acusado de la comisión de

Page 31: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

31

delitos y en proceso de investigación de los mismos, tanto

así, que como veremos un poco más adelante el Art. 2°,

inc. 20 literal h) establece como derecho constitucional de

la persona que es detenida, el de poder comunicarse con

un abogado de su elección a efectos de que este

desarrolle su defensa. En consecuencia, el principio

general es que nadie puede ser incomunicado. ¿cuál es

entonces la excepción a este principio?. El artículo que

comentamos, reproduce el literal i) del tantas veces citado

inciso 20 del Art. 2° del texto fundamental y el

correspondiente al texto del 93. ahora bien, ¿quien es el

funcionario capaz de hacerse esta calificación?. El Juez y

solo el Juez a tenor de lo dispuesto en el Art. 133° del

código de procedimientos penales de 1940.

En el nuevo Código Procesa Penal, también se precisa en

el Art. 133° de las medidas coercitivas entre las que se

halla la de incomunicación solo pueden ser resultado de

resolución judicial motivada.

El Art. 140° precisa que la incomunicación al investigado

no puede exceder de diez días los que se refiere el código

vigente. Además en el Art. 141° se fija que el

incomunicado puede leer libros, diarios, revistas y

escuchar noticias de libre circulación, así como recibir la

ración alimenticia que le fuere enviada.

En concreto, la única persona que puede disponer la

incomunicación de un detenido es el Juez, ningún otro

funcionario que esté investigando cualesquiera delito que

fuere, puede arrogarse esta facultad y su trasgresión da

lugar a la presentación de Hábeas Corpus.

Page 32: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

32

La forma de la incomunicación también tiene que estar

referida a lo dispuesto por el Art. 133° del Código de

Procedimientos Penales, o el Código Procesal Penal de 1991

apenas entre vigencia plena.

Ahora veamos cual es límite máximo en que el Juez puede

ordenar que dure la incomunicación. Aquí tenemos que seguir

nuevamente al Código respectivo, que establece que esta

medida no se puede prolongar por más de diez días. La

interpretación no es válida si se trata de sostener que son diez

días después de la instructiva, sino que la medida en toda su

extensión no puede superar dicho límite, aparentemente no,

porque la incomunicación no tendrá necesariamente que ver

con el desarrollo de la investigación la cual puede quedar al

cuidado de la autoridad policial sin necesidad que el acusado

este sujeto a incomunicación.

Cabe señalar además que la propia Constitución, que es la

norma a que se remite este inciso, señala que la autoridad

está en la obligación de informar inmediatamente al juez

dónde es que se halla el detenido bajo responsabilidad.

14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección

desde que es citado o detenido por la autoridad.

La Constitución Política de 1979 estableció como derecho de

los ciudadanos el de ser informados inmediatamente y por

escrito de las causas o razones de su detención y

concurrentemente con ello, aseguró el derecho a comunicarse

con un defensor de su elección desde que es citado o

detenido por la autoridad. De esta última parte es que regula

el inciso 14 del Art. 12° de la ley 23506 que comentamos. El

Art. 8° inciso b), c), d) de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos de San José de Costa Rica, celebrada en

1966, y aprobada por el Perú en julio de 1978 establece estos

mismos principios que se consignan en el derecho

Page 33: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

33

Constitucional glosado. Equivocadamente, el documento del

93 consignó esta norma en el capítulo del poder judicial (Art.

139° Inc. 1).

Este Art. es fundamental para hacer prevalecer la justicia en

un país dado que esta se maneja a través de instrumentos,

fórmulas y hasta planteamientos que son las más de las

veces desconocidos para el ciudadano común y corriente,

pudiendo en caso de no consagrarse este principio como

derecho fundamental, lograr que una persona declare lo

contrario a lo que ella piensa, pudiendo incluso tergiversarse

los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como

resultado de este desconocimiento del sistema.

Aquí la novedad es el derecho de defensa ante las

autoridades quienes no obstante no ser abogados no es

ajeno, aquí es donde se hace necesaria la participación del

abogado en el modo y forma que se señale en los respectivos

reglamentos. El abogado que asiste al ciudadano no puede

ser otro que el de la elección del mismo sujeto. No es posible

obligar a ningún ciudadano a aceptar determinada asesoría y

los defensores de oficio no necesariamente tienen que ser

personas en quienes confíen los individuos que están siendo

materia de investigación.

La oportunidad de la comunicación con el abogado es en el

mismo momento en que se produce la detención, con la sola

excepción de aquellos casos en los cuales el juez autoriza la

incomunicación, debiendo en este caso sujetarse la visita del

abogado a las formalidades referidas en los artículos 133° y

134° de Código de Procedimientos Penales vigente o 140° del

de 1991. Debe de quedar en claro esto por cuanto no es

atribución de la autoridad el mantener sin contacto con su

Page 34: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

34

abogado al detenido, sino que esta comunicación se le debe

autorizar de inmediato.

15) El de hacer retirar los guardias puestos a un domicilio o

suspender el seguimiento policial cuando ello atente

contra la libertad individual.

Todas las personas tienen un derecho a la intimidad y en

consecuencia a desarrollar sin vigilancias ni tutelajes los actos

de su vida. La libertad personal, como ha quedado

establecido, esta conformada por una serie de atributos de la

personalidad y uno de ellos es el de la libertad, de desarrollar

su vida sin vigilancia permanente.

En estas circunstancias en que a tenor de lo dispuesto en el

inciso que comentamos resulta procedente la iniciación de la

acción de garantía. En la sentencia que declare fundada la

acción de Hábeas Corpus ha de ordenar el inmediato retiro de

los guardias.

No obstante, hay que reparar en la parte final del inciso

cuando regula que procede el pedido de retiro de la guardia o

seguimiento en el caso que así se atente contra la libertad

individual, lo que significa a contrario que puede darse b

eventualidad que las guardias o el seguimiento pudieran

efectuarse sin afectar dichos derechos.

El Código Procesal Penal de 1991 autoriza expresamente la

custodia o las guardias a un local. El Art. 167° del mismo,

faculta al juez a ordenar la vigilancia de un local cuando se

investigue un delito grave o lo pide el fiscal.

16) El de la excarcelación en el caso de un detenido o

procesado que haya sido amnistiado, indultado

Page 35: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

35

sobreseído, absuelto o declarada prescrita la acción

penal o la ejecución de la pena.

La privación de la libertad como consecuencia de una pena o

de un juzgamiento no puede ir más allá del momento en que

concluyó esta por cualesquiera de las causas precisadas en la

ley y que son repetidas por el texto de este inciso, la Acción

de Hábeas Corpus para hacer cesar este estado y volver a la

normalidad Constitucional.

Este es un Art. que está estrechamente vinculada al de la

libertad personal y no merece mayor comentario.

17) El de que se observe el trámite correspondiente cuando

se tramita el procesamiento o detención de las personas

a que se refiere el artículo 183° de la Constitución.

La Constitución del Estado establece en su artículo 183° un

procesamiento especial para el juzgamiento del Presidente de

la República, de los miembros de la cámara, los ministros de

estado, los miembros de la corte suprema de justicia y del

tribunal de garantías constitucionales, dejando abierta la

posibilidad que en esta enumeración la ley incorpore a otros

funcionarios que, en caso de acusárseles de la comisión de

un delito, deben de ser juzgados según los tramites que se

prescriben en este Art. 183° . Esto mismo lo repite el

documento del 93 en su Art. 99°.

Este fuero especial que obliga al antejuicio esta dado para

evitar la confrontación con un procedimiento ordinario que

podría repetirse hasta el infinito de estos altos funcionarios

que por sus tareas se encuentran en situación tal de poder

generarse antipatías en determinadas personas que no

podrían encontrar mejor remedio para satisfacer estas que el

de enfrentar a la alta autoridad con la justicia.

Page 36: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

36

Con el documento aprobado en 1993, ha variado ligeramente

la figura, puesto que al haberse dejado de lado la

bicameralidad se señala que corresponde a la Comisión

Permanente la acusación de los funcionarios aforados ante el

congreso.

Se ha presentado, recientemente una interesante discusión

desde que sin autorización alguna con base en dicho

documento, se le encargó a la comisión de fiscalización del

Congreso la posibilidad de asumir las funciones de la

Comisión Permanente en tanto esta se instalara. Así las

cosas han procedido a la acusación contra funcionarios del

régimen 1985 – 1990, no obstante, por virtud del principio de

la competencia, la interposición de un Hábeas Corpus de

quien resultara acusado por un procedimiento en que no se

hubiera respetado las normas que se aprobaron en 1993.

La solución a este impase hubiera radicado en una norma

transitoria que acordara, en tanto se instalaba la Comisión

Permanente dicha competencia acusatoria a la comisión de

fiscalización. Al no haberlo hecho así se ha incurrido en un

exceso de poder que no puede convalidarse jurídicamente la

acusación para los personajes con derecho a antejuicio solo

puede hacerse dentro de la normativa que rige actualmente al

Perú, por la comisión permanente del Congreso.

2.1.4.2 Contra actos u omisiones que vulneran los

Derechos Constitucionales

La ley deja plenamente delimitado que tanto el Hábeas

Corpus como el amparo, proceden contra hechos y no contra

normas, por más que estas últimas fueran inconstitucionales,

como ya veremos más adelante. Pero así como exige contra

actos, también proceden acciones de Hábeas Corpus y

Page 37: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

37

Amparo contra omisiones que agravien esos derechos

constitucionales. Es necesario adelantar que no cualquier

omisión de una autoridad y funcionario, da lugar a una acción

de garantía. Sabido es que el Estado tiene múltiples

propósitos programáticos de los cuales se derivan otras

cuantas obligaciones para con la ciudadanía, pero solamente

proceden aquellas contra omisiones de actos debidos es

decir, de cumplimiento obligatorio. Esta última característica

casi puede encontrarse en el termino para su realización o la

naturaleza de la misma.

También debemos distinguir dos niveles o formas de violación

la vulnerable y la amenaza que viene a ser dos grados de

agresión. La primera que implica consumación y la segunda

una conducta por realizarse.

La vulneración se presenta clara y objetiva en tanto que la

amenaza puede ser objeto de apreciaciones subjetivas que

escapan la función protectora de la garantía. Por eso es que

las amenazas deben ser reales, y objetivas y de inmediata

realización.

En el ámbito de la casuística encontramos por ejemplo como

actos vulneradores una detención arbitraria, la colocación de

guardias en la puerta de la vivienda de un ciudadano el

seguimiento que le hace la policía (merecen Hábeas Corpus).

La interrupción del derecho de reunión, la violación de

domicilio, la violación de cualquiera de los aspectos de la

libertad de prensa (merecen acción de Amparo).

Actos de amenaza contra la libertad personal serían por

ejemplo sacar a un detenido de una comisaría fuera de los

locales policiales y por noches con el fin de hacer

interrogaciones; serían también los actos que realiza la

autoridad política o i.na autoridad de trabajo a los dirigentes

Page 38: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

38

sindicales, amedrentándolos para que no lleven adelante una

huelga.

a. LA ACCIÓN DE GARANTÍA PROCEDE CONTRA

AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y PERSONAS

PARTICULARES.

En la tarea de emprender una acción de garantía y

perseguir la protección por parte del órgano jurisdiccional,

resulta importante precisar quien es el agente vulnerador que

amenaza la libertad personal o en su caso los demás

derechos constitucionales no tanto para los fines de la

sanción que en este caso ocupa segundo lugar, sino para los

efectos cuando se restablecen aquellos.

El Art. 200° de la Constitución vigente, señala que

procede Hábeas Corpus y amparo contra autoridades,

funcionarios y personas particulares.

Acciones de garantía contra autoridades: se

comprenden en ellas las autoridades políticas y judiciales.

Entre las primeras pueden incurrir en vulneración un ministro,

un prefecto, un subprefecto, un gobernador, un alcalde,

regidores, etc. en razón de tener un poder político. En un

segundo grupo ubicamos las autoridades policiales y ahora

los militares. Las primeras suelen incurrir con frecuencia en

detenciones arbitrarias o indebidas, en su cotidiana labor

policial. Y en cuanto a autoridades militares, también pueden

incurrir en vulneraciones de la libertad y en violación de

domicilio, ya que desde hace algunos años en el Perú, las

fuerzas armadas de las distintas ramas, tienen actividad e

ingerencia en el mantenimiento del orden interno, a raíz de la

lucha antisubversiva, de tal manera que tienen constantes

intervenciones con relación a los civiles. Reservamos para el

Page 39: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

39

tercer a las autoridades judiciales las que por excepción

pueden incurrir en vulneraciones mediante sus resoluciones y

disposiciones.

Antes de la Constitución de 1979, no se admitían

Hábeas Corpus contra estas autoridades, con la idea de que

ellas eran precisamente las que administraban justicia y a las

que se recurría para que viabilicen la acción de garantía. Sin

embargo nuestras dos últimas Constituciones han sido

receptivas a la corriente que desde la tribuna del Poder

Judicial, llegó a sostener que no podía dejar de ampararse a

un ciudadano en la defensa de sus libertades, aún si la

vulneración proviniera de exceso de una resolución judicial.

Acciones de garantías contra funcionarios: Partimos

de la idea de los cualquiera de sus reparticiones, o de las

entidades autónomas como los Municipios, corporaciones,

etc; esta situación les concede el uso de una parte del poder

en el nivel administrativo y por consiguiente son susceptibles

de cometer excesos en agravio de las libertades ciudadanas.

Estos ciudadanos pueden incurrir sobre todo en omisiones de

algunas obligaciones específicas, como dejar de otorgar un

pasaporte en una oficina de migraciones. También mediante

vulneraciones, por ejemplo las autoridades del Ministerio del

Interior cuando prohíben la salida del país a un ciudadano o

disponen la prohibición a su libre ingreso; con relación de la

libertad sindical; asociación, derecho de sindicalización

libertad de información, etc.

Acciones de garantía contra actos de particulares:

También con la Constitución de 1979 quedó zanjada la

polémica de que si procedía Hábeas Corpus o no contra una

Page 40: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

40

persona particular, pues estas pueden detentar poder como

para agraviar la libertad de las otras y mucho más vulnerar

otros derechos constitucionales.

Hay personas naturales o jurídicas que tienen tanto

poder como las autoridades o más particularmente las

empresas transnacionales que suelen solamente influir en los

organismos jurisdiccionales y policiales, sino que incluso en

forma directa conculcan las libertades.

Conocimos e intervenimos hace poco tiempo en la

formulación y trámite de un Hábeas Corpus, contra el

propietario de una casa de departamento de alquiler que puso

candado a la reja impidiendo de esta manera salir o ingresar a

los inquilinos bajo el pretexto de que uno de ellos, el día

anterior había sido objeto de un lanzamiento y amenazaba

con regresar o tomar posesión del departamento que había

estado ocupando. Naturalmente ante la presencia del Juez

Instructor, se allanó la dificultad inmediata.

La Garantía jurisdiccional de la Constitución - la justicia

Constitucional es un elemento del sistema de los medios

técnicos que tiene por objeto asegurar el ejercicio regular de

las funciones estatales. Estas funciones tienen en sí mismas

un carácter jurídico: constituyen actos jurídicos. Son actos de

creación de derecho, esto es, de normas jurídicas, o actos de

ejecución de derecho creado, es decir, de normas jurídicas

puestas.

En consecuencia, tradicionalmente se distinguen las

funcionales estatales en legislación y ejecución, distinción en

que se opone la creación o producción del derecho a la

aplicación del derecho considerada esta última como una

Page 41: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

41

simple reproducción. El problema de la regularidad de la

ejecución, de su conformidad a la ley, y, por consiguiente, el

problema de las garantías de esta regularidad son temas muy

frecuentemente abordados. Por el contrario, la cuestión de la

regularidad de la legislación, es decir, de la creación del

derecho y la idea de garantías de esta regularidad atraviesan

ciertas dificultades teóricas. Cada grado de orden jurídico

constituye a la vez una producción de derecho, frente al grado

inferior, y una reproducción del derecho, ante el grado

superior.

La idea de regularidad se aplica a cada grado en la

medida en que cada grado es aplicación o reproducción del

derecho. La regularidad no es, entonces, sino la relación de

correspondencia entre un grado inferior y un grado superior

del orden jurídico. Las garantías de la legalidad de los

reglamentos y las de la Constitucionalidad de las leyes son,

entonces, tan concebibles como las garantías de la

regularidad de los actos jurídicos individuales.

Garantías de la Constitución significa, entonces,

garantías de la regularidad de las normas inmediatamente

subordinadas a la Constitución, es decir, esencialmente

garantías de la Constitucionalidad de las leyes.

Que las aspiraciones de las garantías a la Constitución

se manifieste vivamente y que la cuestión sea científicamente

discutida todavía en la actualidad o mas exactamente sólo en

la actualidad se debe, a la vez, a razones teóricas y a razones

políticas.

Page 42: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

42

2.1.4.3 Proceso de la acción de Habeas Corpus

a.- PERSONERÍA.- La Ley concede un amplio margen de

personería en esta acción especial. Puede ejercer la

acción la persona perjudicada o cualquier otra en su

nombre. Tal amplitud concedida por la ley se debe a las

dificultades elementales que enfrenta una persona

vulnerada en su libertad personal, con mayor razón si

se trata de su libertad ambulatoria y el hecho de

encontrarse sometida a un arresto, a una detención, a

una incomunicación, circunstancia que hará imposible

que accione personalmente el Hábeas Corpus.

b.- COMPETENCIA.- Conoce de la acción de Hábeas

Corpus cualquier Juez Penal del lugar donde se

encuentre el detenido o del lugar donde se haya

ejecutado la medida o del lugar donde se haya citado.

Si se tratara de detención arbitraria, atribuida a la orden

de un juez, la acción se interpondrá ante la Sala Penal,

la que designará a otro Juez Penal quien decidirá en el

término de 24 horas. En este último aspecto es

irrelevante el turno, donde hay varios jueces. La

situación queda a la potestad de escoger del interesado

e incluso esta disposición le permite al actor a escoger

tal vez el más idóneo, más dinámico o preferentemente

al que no esta de turno, ya que éste tendrá labores

menos recargadas.

"Una Demanda Civil deberá reunir los requisitos

puntualizados en el Art. 424 del C.P.C.; ... las acciones

de garantía como el Hábeas Corpus o Amparo están

exonerados de este formalismo como puede verse de

Page 43: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

43

los artículos 13, 14 y 26 de la Ley 23506. Sin embargo

tratándose del Hábeas Corpus se debe indicar en la

denuncia el día y hora en que se produjo la detención y

el lugar donde se encuentra el detenido, por mandato

del Art. 17 de la Ley 25398. Este requisito es

importantísimo para que el Juez Penal pueda acudir al

lugar de los hechos y verificada la detención arbitraria,

decreta la inmediata libertad del detenido".

c.- FORMA.- La acción del Hábeas Corpus, está exenta

de formalidades. No requiere poder, en el caso que lo

interpusiera persona distinta del agraviado, no se

exigen tasas judiciales de ningún tipo ni firma de

letrado. Puede formularse por escrito o verbalmente.

En este último caso; levantando acta ante el Juez o

Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una

relación de hechos para darle curso. También ser

ejercitada telegráficamente, previa a la debida

identificación del reclamante, del actor o demandante.

d.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento del Hábeas

Corpus tiene dos alternativas, según se trate de una

detención o de acto en contra de la libertad personal,

distinto a la detención.

a) En caso de detención.

Se siguen los estadios siguientes: 1),

Presentación de la solicitud o demanda por el

interesado; 2), El Juez debe constituirse en forma

inmediata, o cuando menos en el día al lugar de la

detención y disponer que la autoridad responsable

Page 44: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

44

presente al detenido y explique su conducta; 3),

Comprobada la detención arbitraria, pone en inmediata

libertad al detenido, dando cuenta al Tribunal de que

dependa. De no ser suficiente la sumaria investigación,

procederá a citar a quien o a quienes ejecutaron la

violación para que explique las razones y resolverá de

plano; 4), Resolución mediante la cual declara fundada

la demanda, según se derive de lo verificado.

b.- En el caso de que se tratara de otros

aspectos de la libertad personal; El Juez citará a

quienes ejecutaron la violación requiriéndoles expliquen

la razón que motivara la agresión y resolverá de plano,

en el término de un día natural, bajo responsabilidad.

La resolución debe ser notificada personalmente al

detenido o al agraviado y cumplida el mismo día.

El procedimiento del Hábeas Corpus en cualquiera de

los dos casos anteriores señalados, puede prolongarse

a Segunda Instancia.

En el caso del primer recurso impugnatorio, es decir, el

de apelación, el Juez elevará en el día los autos a la

Sala, la que dentro de los dos días siguientes señalará

fecha para la vista y expide, resolución dentro de los

cinco días. Y finalmente vía el Recurso Extraordinario,

derecho que le asiste sólo al agraviado, debe elevarse

al Tribunal Constitucional, quien conoce en definitiva y

última instancia, el que citará para la vista del recurso

dentro de dos días hábiles siguiente de recibidos los

autos y escuchará los informes del Procurados

General, de ser el caso, y sus defensores. El plazo

Page 45: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

45

para la vista y su resolución no podrá ser por ningún

motivo mayor de cinco días hábiles, bajo

responsabilidad.

"... La acción de Hábeas Corpus específicamente

procede en los siguientes casos: Reserva de

convicciones; Libertad de conciencia y creencia;

Declaraciones obtenidas por la violencia;

Reconocimiento de culpabilidad; Expatriación;

Separación del lugar de residencia; Secuestro;

Expulsión del asilado; Libre tránsito; Presión arbitraria;

Detención por deuda; Privación de pasaporte;

Incomunicación del detenido; Derecho de defensa;

Custodia domiciliaria; Excarcelación oportuna; Debido

proceso y antejuicio".9

E) RESOLUCIONES.- El procedimiento del Hábeas

Corpus, por su propia naturaleza e importancia es

brevísimo, Contienen un mandato especial de

protección a la libertad, naturalmente en el caso de

declarar fundada la petición. Deben ejecutarse tan

pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya

que, de no ser así, no cumpliría su misión de

restablecer la libertad en el tiempo más breve posible.

F.- RECURSOS IMPUGNATORIOS.- Existían dos

recursos impugnatorios, el de apelación y el Recurso

Extraordinario. Ha existido además, el recurso de

casación que se interponía contra una resolución

denegatoria del Hábeas Corpus expedida por la Sala

Penal de la Corte Suprema y que fuera elevado al

9 ZAVALETA, WILVERDE. Derecho Procesal Constitucional. Pág. 192

Page 46: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

46

Tribunal de Garantías Constitucionales. Al suprimirse

dicho Tribunal y constituirse el Tribunal Constitucional,

como última y definitiva instancia, procede el recurso

extraordinario que se interpone contra la resolución de

segunda instancia.

El término para ello es de quince días hábiles. Y

únicamente procede contra la denegatoria del Hábeas

Corpus, es decir, sólo corresponde al accionante en el

caso de que el fallo le fuera desfavorable. De ninguna

manera podría usar de este recurso el demandado.

G) REGLAS EN LA TRAMITACIÓN- Con el propósito de

hacer más expeditivo el procedimiento del Hábeas

Corpus y eliminar dilataciones, la ley contempla las

siguientes reglas:

1. No cabe recusación alguna, salvo por el perjudicado o

actor.

2. No caben excusas de los secretarios ni de los jueces.

3. Los jueces deberán habilitar día y hora para la

realización de las diligencias procesales.

4. No interviene el Ministerio Público, salvo para

coadyuvar a la defensa del perjudicado, como defensor

del pueblo.

5. Su pueden presentar pruebas instrumentales en

cualquier estado del proceso.

6. El Juez o la Sala designará de oficio, defensor a la

recurrente si es que éste lo solicita, corriendo los

gastos por cuenta del Estado.

7 No se puede pedir aplazamiento de diligencia ni de

informes forenses, salvo por el actor o el perjudicado.

Page 47: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

47

H) CASOS ESPECIALES DE IMPROCEDENCIA:

La Ley complementaria de Hábeas Corpus, N° 25398,

en su Art. 16, trae los siguientes casos de improcedencia:

a. Cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se

halle sometido a juicio por los hechos que origine la

acción de garantía.

b. Cuando la detención que motiva el recurso ha sido

ordenada por juez competente dentro de proceso

regular; y

c. En materia de liberación de detenido, cuando el

recurrente sea prófugo de la justicia, o desertor de las

Fuerzas Armadas o Policía Nacional, o evasor de la

conscripción militar, o militar en servicio arrestado por

sus jefes o esté cumplimiento pena privativa de la

libertad ordenada por los jueces.

En efecto el inciso a) es impreciso e innecesario. Una

persona puede tener una instrucción abierta o hallarse

sometido a juicio, pero no obligatoriamente con orden de

detención, de tal manera que se podría prestar a abusos y

detenciones arbitrarias y por el contrario si en ambos casos

existe una orden de detención, se hace innecesario hablar de

un caso de improcedencia

De la misma manera el inciso b) es innecesario, pues si

ha sido ordenada por el juez competente dentro de un

proceso regular, la detención es legal y lógicamente no

procede el Hábeas Corpus.

Page 48: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

48

Pero lo más atentatorio contra la libertad lo constituye

el inciso c), que crea nuevas formas de detención legal, que la

Constitución de 1979 como la actual tuvieron el tino de

eliminar este tipo de limitaciones que si traía el Código de

Procedimientos Penales de 1940. En el caso del prófugo de la

justicia tendría que exigirse la correspondiente orden judicial

de detención, ya que de lo contrario, las autoridades

penitenciarias estarían facultadas para solicitar su captura, y

las policiales para hacerla afectiva; de igual manera el

desertor o el evasor de la conscripción militar arrestado

aunque no se tratara de detención, pero si el arresto de tipo

reglamentario tiene mucha similitud a la detención procesal no

obstante en algunos casos en que el arresto sea indebido o

de mayor duración del que prevé el reglamento, creemos que

bajo un principio de razonabilidad si procede el Hábeas

Corpus, así como también cuando alguien es "levado"

indebidamente para el servicio militar obligatorio.

El Art. 19 de la Ley 25398, trae una norma muy

específica: todos los días y horas son hábiles para la

recepción de los atestados policiales y de los detenidos. Pero

veamos cual es la realidad. Los días sábados y domingos

también los feriados no abren ni las fiscalías provinciales ni

los juzgados de instrucción de tal manera que la norma antes

referida se torna lírica.

Constitución le da un margen a la policía, para poner al

detenido a disposición del juez dentro del término de las 24

horas tratándose de delitos comunes y le concede a la policía

un término máximo de quince días en el caso de los delitos

especiales de espionaje, narcotráfico y terrorismo. Cualquier

Page 49: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

49

otro tipo de detención deviene en arbitraria y por ende es

pasible de la acción de Hábeas Corpus contra su autor.

2.1.4.4 Habeas Corpus y los Regímenes de excepción

El originario Art. 39 de la Ley 23506, establecía en

forma terminante la improcedencia de Acciones de Hábeas

Corpus y Amparo respecto de los derechos suspendidos

durante los estados de excepción y durante el tiempo de

suspensión

Al parecer la jurisprudencia motivó que en la Ley

complementaria 25398 en forma puntual se señalara lo

siguiente: "Decretados cualquiera de los regímenes de

excepción, los jueces tramitarán las acciones de garantía,

sólo en los casos: Si se interpone la acción en defensa de

derechos que no han sido suspendidos; y, si tratándose de

derechos suspendidos, éstos no tienen relación directa con la

conducta del agraviado o afectado.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en

relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano

jurisdiccional correspondiente examina la razonabilidad y

proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez

cuestionar la declaración del Estado de emergencia ni de sitio.

2.1.5 Modalidades del habeas corpus

El Código Procesal Constitucional presenta una variada gama

del instituto del Habeas Corpus, según las situaciones y circunstancias

en que se produce la afectación a la libertad fundamental afectada. Al

respecto, el Supremo Intérprete de la Constitución en el Caso Nº 2663-

2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus.

Page 50: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

50

• Habeas Corpus Reparador:

Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación

arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden

policial; de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil, militar;

de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero

en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción

civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe

en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones

disciplinarias privativas de la libertad; etc.

En puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad

clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una

persona indebidamente detenida.

• El Habeas corpus restringido:

Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de

molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los

hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es

decir, que, en tales casos pese a no privarse de la libertad al sujeto, se

le limita en menor grado.

Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de

acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos

perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de

órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas y

injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control

migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.

Page 51: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

51

• El Habeas Corpus Correctivo:

Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos

de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones

en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin

es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y

proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de

detención o de pena.10

• El habeas Corpus Preventivo:

Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose

concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta

e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la

ley de la materia.

Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los

actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso

de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

En efecto, en el caso Patricia Garrida Arcentales y otro contra el

Capitán PNP Henry Huertas - Exp.Nº 399-96-HC/TC el Tribunal se

pronunció en ese sentido.11

10

En el caso Alejandro Rodríguez Medrano Vs La Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro – Exp. Nº 726-2002-HC/TC, el tribunal Constitucional señaló que: “Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente”. Así procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados. Igualmente es idóneo en los casos en que por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos degradantes. 11

“Que en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazarían con detener a los recurrentes, según afirman, este tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya una amenaza a la libertad que haga procedente la acción de Habeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el Art. 4º de la Ley Nº 25398 se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible.

Page 52: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

52

• El Habeas corpus Traslativo:

Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras

graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es

decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de

una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva

la situación personal de un detenido.

“Se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de

la libertad de los procesados, afectados por las burocracias

judiciales…”12

• El Habeas Corpus Instructivo:

Está modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar

el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente,

la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la

integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la

vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los

lugares de desaparición.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso

Ernesto Castillo Paez Vs República de Perú, estableció lo siguiente:

“Habiendo quedado demostrado que la detención del Sr.

Castillo Paez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y, que

por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para

que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso

de Habeas Corpus es imputable al Estado, configurando con ello una

violación del Art. 25º de la Convención en relación con el Art. 1.1.”

12

Cesar Landa Arroyo (2003). Teoría del Derecho procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima, Pág.116.

Page 53: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

53

• El Habeas Corpus Innovativo:

Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación

de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el

objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el

particular caso del accionante.

“Dicha acción de garantía debe interponerse contra la amenaza y

la violación de este derecho, aún cuando éste ya hubiera sido

consumado”.13

“A pesar de haber cesado la violación de la libertad individual,

sería legítimo que se plantee un Habeas Corpus innovativo, siempre

que el afectado no vea restringido a futuro su libertad y derechos

conexos”.14

• El Habeas Corpus Conexo:

Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en

los tipos anteriores. Tales como el derecho a ser asistido por un

abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada

o detenida; o de ser obligado a prestare juramento; o compelido a

declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la

cónyuge, etc.

Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en

sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado

razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, que los

derechos innominados – previstos en el Art. 3º de la Constitución –

13

Domingo García Belaunde (1991). Constitución y Política, Eddili, Lima, pag.148 14

Cesar Landa Arroyo (2003). Tribunal Constitucional Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima, Pág.193.

Page 54: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

54

entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser

resguardados.

2.2 DEBIDO PROCESO

2.2.1 Marco histórico (1)

2.2.1.1 Europa

El debido proceso como principio jurídico procesal o

sustantivo tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo

dentro del proceso; procede del derecho anglosajón, en el

cual se aplicaba la expresión "due process of law" (debido

proceso legal), entendido como el conjunto de condiciones y

requisitos de carácter jurídico y procesal.

Tiene su origen en la "Magna Charta Libertatum" (Carta

Magna); piedra angular de libertad y la principal defensa

contra la ley arbitraria e injusta de Inglaterra, texto aprobado

en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de

Inglaterra, conocido como Juan sin Tierra, en la que se

establecía el derecho a un juicio legal, conforme a la ley de la

tierra.

El debido proceso legal fue refrendado el 7 de junio de

1628, por el Parlamento Inglés a Carlos I Estuardo, en la

Petition of rights o petición de derechos.

La garantía del debido proceso legal se consolida en la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de

la Revolución Francesa del 26 de agosto de 1789,

incorporada a la Constitución de Francia el 3 de septiembre

de 1791; que da vida al derecho constitucional y por

consiguiente a un Estado Constitucional de Derecho.

Page 55: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

55

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, determina

que el derecho al debido proceso se relaciona con otros

derechos como es; a la defensa, a no declarar contra sí

mismo, a la tutela judicial efectiva, en el cual toda norma

procesal debe tener en cuenta a la hora de regular el debido

proceso como una doble dimensión: Orgánica; vinculada a la

potestad jurisdiccional y procesal; ligada al desarrollo de la

actividad o función jurisdiccional.

2.2.1.2 América del Norte

2.1.2.1 Estados Unidos

El debido proceso se incorporó en la

Constitución de los Estados Unidos de América de

1787, que hace parte del Bill of Right o Declaración de

Derechos de 1791, donde se estableciy que: “Ninguna

persona será privada de su vida, libertad o propiedad,

sin el debido proceso legal”.

La V enmienda Due process of law, de la

Constitución de los Estados Unidos de América impone

la limitación a los poderes del gobierno federal, al

establecer que: “Ninguna persona será detenida para

que responda por un delito capital, o infamante, por

algún otro concepto, sin auto de denuncia o acusación

formulada por Gran jurado; salvo en los casos que se

presenten en las fuerzas terrestres, navales o en la

milicia, cuando estas estén en servicio efectivo, en

tiempo de guerra o peligro público, no podrá someterse

a una persona dos veces por el mismo delito, no será

obligado a testificar contra sí mismo en una causa

Page 56: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

56

penal, ni se le privara de la vida, la libertad o la

propiedad sin el debido proceso judicial; ni podrá

enajenarse la propiedad privada para darle usos

públicos sin una compensaciyn justa”.

La constitución de Filadelfia, vino a

complementar la garantía del debido proceso legal o

judicial; con la garantía del juicio justo y equitativo (fair

trial) contenida en la VI enmienda. Estableciendo: “En

todas las causas penales, el acusado disfrutará del

derecho a un juicio público y expedito a cargo de un

jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito

haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido

determinado conforme a la ley y dicho acusado será

informado de la índole y el motivo de la acusación; será

confrontado con los testigos que se presenten en su

contra, tendrá la obligación de obtener testimonios a su

favor y contará con asistencia jurídica para su defensa”.

Se consideran también como antecedentes del

debido proceso algunas normas garantistas del

procedimiento que tienen en común establecer las

garantías procesales del justiciable, respetando su

dignidad como persona, plasmadas en los siguientes

instrumentos legales:

El Código de Magnus Erikson de 1350 de Suecia.

Constitución Neminem Captivabimus de 1430 de

Polonia.

Las leyes Nuevas Indias del 20 de noviembre de

1542.

Page 57: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

57

La Hill of Rights inglesa, consecuencia de la

revolución de 1688.

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de

Virginia del 12 de junio de 1776.

Con la evolución de la jurisprudencia americana,

a fines del siglo XIX, el debido proceso pasó de ser una

garantía procesal de la libertad, a una garantía

sustantiva, por medio de la cual se limita también al

órgano legislativo como un medio de controlar la

racionalidad de las leyes, que permitía a los jueces

verificar la validez constitucional de o los actos

legislativos; es decir, que para ser validos requería que

el legislador al reglamentar los derechos reconocidos

por la Constitución, no hayan actuado en forma

arbitraria, sino dentro de un marco de razonabilidad.

2.2.1.3 América Latina

En el siglo XIX, se independizaron en América

Latina todas las constituciones independientes de

España y Portugal; incluyeron a su manera derechos y

libertades fundamentales como límite frente al poder

omnímodo de los gobernantes, la era de las dictaduras

militares fue una conquista histórica de este siglo;

caracterizado por caudillos, revoluciones, guerras

civiles y golpes de Estado; las primeras constituciones

se inspiraron en los moldes estadounidense y francés,

las instituciones fueron copiadas al revés para

fortalecer el poder presidencial, que en la práctica fue

monárquico y absolutista.

Page 58: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

58

En el siglo XX, al término de la segunda guerra

mundial, el pentágono instauró las dictaduras militares

en defensa y seguridad del hemisferio contra la

subversión del comunismo internacional, que hicieron

de la democracia liberal representativa y el Estado de

derecho un ideal inalcanzable para los pueblos.

A inicios del siglo XXI, todas las constituciones

de América Latina consagraron la garantía universal del

debido proceso, esto fue un avance importante, pues el

debido proceso y el juicio justo, aparte de ser un

derecho fundamental y por ende sustancial; es también

el instrumento procesal más importante de protección

de los derechos y libertades fundamentales.

2.2.1.3.1 Perú

2.2.1.3.2 Ecuador

Las garantías del juicio justo y el debido proceso

en el Ecuador, se consagro, en primera instancia en la

codificación de la Constitución Política de la República

del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 183

del 5 de mayo de 1993; amparadas en el Derecho a la

libertad y seguridad de las personas, fundamentados

en el numeral 17 del Art.19.

El debido proceso como una garantía

constitucional fue instituida en la Constitución Política

de la República, promulgada en el Registro Oficial Nº 1

del 11 de agosto de 1998; fundamentado en el numeral

Page 59: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

59

27 del Art.23 de la Carta fundamental, consagrada para

brindar protección a las personas contra el abuso del

poder público y Art.24 como normas básicas del debido

proceso, con inclusión a los Convenios y Tratados

Internacionales que garantiza la misma carta magna.

El debido proceso como garantía básica, se

fundamenta en los denominados DESCA o derechos

colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte

en garante y actor de tales, desplazando la prioridad

dada a las garantías individuales de la anterior

constitución, instituida en la Constitución de la

República del Ecuador, Carta Magna vigente,

promulgada en el Registro Oficial Nº 449 del 20 de

octubre del 2008, fundamentado en el Título II,

Derechos, Capítulo Octavo de los Derechos de

Protección, Art.75, el acceso gratuito a la justicia y

tutela efectiva, imparcial de los derechos e intereses de

las personas; y como garantías básicas del debido

proceso los Arts. 76 y 77.

Page 60: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

60

2.2.2 Fundamentación

2.2.2.1 Fundamentación filosófica

Para enfocar nuestro punto de vista sobre el debido

proceso, es necesario tener un fundamento en la filosofía que

es el animus del derecho. La jus filosofía contribuye una razón

primaria de su existencia y su sentido.

El derecho no es ciencia abstracta, de la actividad

humana social; por eso evoluciona y cambia. Se

conceptualiza en tres elementos que están en constante

interacción dinámica; una dimensión sociológica existencial,

realidad normativa; y, los valores que a la vez no pierde su

perfil propio.

La vida humana social sola no es derecho, pero es

elemento básico, porque el ser humano es antagonista del

derecho, no hay derecho sin vida humana en la dinámica

social; al igual que la norma solo no es derecho, de igual

modo los valores, que exigen una adecuada regulación para

hacer posible, por ello mientras existe la sociedad estará

presente la regulación de las relaciones inter humanas, que

en ella se manifiesta.

El debido proceso, desarrolla dos principios

fundamentales; la dignidad humana y la justicia. “La dignidad

como el valor; consiste en la estimativa y respeto a nosotros

mismos, por consiguiente también a los demás, y por

considerarnos entes valientes por nuestra propia naturaleza y

aunque este valor también es el fundamento de los demás

Page 61: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

61

derechos fundamentales; la justicia, es el fundamento

axiológico exclusivo del debido proceso.

Los principales valores son:

“El valor justicia, el cual nos conduce, a la noción

rectora del proceso justo”.

“El valor de seguridad, en tensiyn dinámica con el valor

justicia, exige la existencia de un derecho positivo”.

El proceso judicial como fenómeno social, sometido en

nuestro círculo de cultura jurídica con ordenamiento particular

de índole técnico legislativo, los códigos de la materia, previa

reglamentación para la obtención de lo justo ello implica

seguridad, vía previsibilidad; una visión bilateral del derecho,

por un lado como una realidad normativa, donde prima el

valor de seguridad jurídica, que tiene como fundamento el

principio de legalidad; y, por otro la dimensión axiológica.

2.2.2.2 Fundamentación legal

2.2.2.2.1 Constitución Política del Perú

2.2.2.2.2 El Pacto Internacional de derechos Civiles y

Políticos

Adoptado en la Asamblea General de la Organización

de Naciones Unidas, mediante resolución 2200 el 16 de

diciembre de 1966, entra en vigencia el 23 de marzo de 1976,

promulgado en la Gaceta Oficial No. 18,373 de 8 de julio de

1976.

Page 62: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

62

Art. 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes

de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída

públicamente y con las debidas garantías por un tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido por la

ley, en la substanciación de cualquier acusación de

carácter penal formulada contra ella

La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad

o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden

público o seguridad nacional en una sociedad

democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada

de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en

opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales

del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses

de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o

contenciosa será pública, excepto en los casos en que el

interés de menores de edad exija lo contrario, o en las

actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela

de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su

culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito

tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda

y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la

acusación formulada contra ella;

Page 63: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

63

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa y a comunicarse con un

defensor de su elección;

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse

personalmente o ser asistida por un defensor de su

elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del

derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés

de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de

oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes

para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a

obtener la comparecencia de los testigos de descargo y

que éstos sean interrogados en las mismas condiciones

que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no

comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a

confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a

efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y

la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá

derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le

haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido

ulteriormente revocada, o el condenado haya sido

indultado por haberse producido o descubierto un hecho

plenamente probatorio de la comisión de un error judicial,

la persona que haya sufrido una pena como resultado de

Page 64: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

64

tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a

menos que se demuestre que le es imputable en todo o

en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho

desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el

cual haya sido ya condenado o absuelto por una

sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento

penal de cada país.

2.2.2.2.3 Convención Americana sobre los Derechos

Humanos

(Pacto de San José o CADH) Costa Rica, suscrita en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San

José de Costa Rica, entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

Es una de las bases del Sistema interamericano de protección

de derechos humanos.

Art. 8 Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o

tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación

de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para

la determinación de sus derechos y obligaciones de orden

civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se establezca

legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda

Page 65: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

65

persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el

traductor o intérprete, si no comprende o no habla el

idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la

acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios

adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de

ser asistido por un defensor de su elección y de

comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor

proporcionado por el Estado, remunerado o no según la

legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí

mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido

por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos

presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia,

como testigos o peritos, de otras personas que puedan

arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a

declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es

hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá

ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea

necesario para preservar los intereses de la justicia.

Page 66: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

66

Art. 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la

seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a

detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado

de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con

arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento

de su detención, de las razones de la misma, y

notificada, sin demora, de la acusación formulada

contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una

infracción penal será llevada sin demora ante un juez u

otro funcionario autorizado por la ley para ejercer

funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada

dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

La prisión preventiva de las personas que hayan de ser

juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad

podrá estar subordinada a garantías que aseguren la

comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en

cualquier momento de las diligencias procesales y, en

su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de

detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un

tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible

sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si

la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o

presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Page 67: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

67

La fundamentación legal se encuentra respaldada, por

los instrumentos internacionales como son: los tratados y

convenios internacionales, los cuales se encuentra

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,

en su Art.4 17. -“Los tratados internacionales ratificados por el

Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el

caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de

derechos humanos se aplicarán los principios pro ser

humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad

directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”.

2.2.2 Concepto

El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón,

se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los

ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el

debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran

los derechos fundamentales15. Su incorporación al constitucionalismo

latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso

sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en

sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso

adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de

procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia.

Para Suarez (1998:196) en sentido formal, el debido proceso consiste

en que nadie puede ser juzgado; sino de conformidad con la ritualidad

previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie

puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio, con la

plenitud de las formalidades legales. Implica la existencia previa de los

procedimientos de investigación y de juzgamiento a los que deben ser

15

John Nowak y Ronald Rotunda, Constitutional law, St. Paul, Minn., 1995, pp. 380-45 1, asimismo, John Hart Ely, On constitutional ground, Princenton University Press, New Jersey, 1996 pp. 311 y ss.

Page 68: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

68

sometidos los imputados y mediante los cuales se fijan las competencias, las

formas y ritos que han de presidir la realización de toda actuación penal.16

2.2.3 Derechos al Debido Proceso

Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido

en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -

peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de

quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso

comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho

subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en

tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a

que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia17.

En ese entendido, el debido proceso en tanto derecho fundamental con

un doble carácter es oponible a todos los poderes del Estado e incluso a las

personas jurídicas. Por ello, el debido proceso de origen estrictamente

judicial, se ha ido extendiendo pacíficamente como debido procedimiento

administrativo ante las entidades estatales -civiles y militares- y debido

proceso parlamentario ante las cámaras legislativas, así como, debido

proceso inter privatos aplicable al interior de las instituciones privadas18.

En consecuencia, el debido proceso encierra en sí un conjunto de

garantías constitucionales que se pueden perfilar a través de identificar las

cuatro etapas esenciales de un proceso: acusación, defensa, prueba y

16

Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp. 328 y ss. 17

Reynaldo Bustamante, Derechos fundamentales y proceso justo, Lima, 2001, pp. 236 ss.; asimismo, revisar el documento de la CAJ elaborado por Luis Huerta con la colaboración de Enrique Aguilar, El debido proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (anális del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). 18

Luis Saenz (1999). La tutela del derecho al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. en Revista Peruana de Derecho Constitucional Nº 1, Lima, pp 483-564.

Page 69: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

69

sentencia, que se traducen en otros tantos derechos que enunciativamente a

continuación se plantean19:

a) Derecho a la presunción de inocencia.- Se funda en el principio del

indubio pro homine en virtud del cual, a la persona humana se le

presume inocente mientras la autoridad no le haya demostrado su

culpabilidad judicialmente20, de conformidad con el Art. 2º, inciso 24º-e de

la Constitución. De este derecho se deriva que:

Las personas no son autores de delitos, en consecuencia sólo hay delitos

y detenciones por actos, no por sospechas.

El acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, ni contra su

cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad. Las personas no tienen la obligación de probar su

inocencia de una acusación, salvo en determinados delitos -por ejemplo

de desbalance patrimonial de funcionario público-, en cuyo caso se

invierte la carga de la prueba.

b. Derecho de información.- Es el derecho a ser informado de las causas

de la demanda o acusación, en forma inmediata y por escrito; en este

entendido, la prueba de cargo debe ser suficiente y obtenida mediante

procedimientos constitucionalmente legítimos; según se desprende

reiterativamente de los incisos 14 y 15 del artículo 139º de la

Constitución.

c. Derecho de defensa.- Es el derecho a defenderse de la demanda de un

tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un

abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser

oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es

el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz,

facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la

Constitución.

19

Francisco Fernández Segado (1994). La configuración jurisprudencial del derecho a la jurisdicción, en RGD, Nº 600, Valencia, pp. 9257-9284. 20

Juan Montero Aroca, Juan Gómez Colomer, Alberto Montón, Silvia Barona (2000). Derecho Jurisdiccional I Parte General, 10ª edic., Tirant Lo Blanch, Valencia, pp. 367 ss.; asimismo, Fany Quispe Farfán, El derecho a la presunción de inocencia, Palestra editores, Lima, pp. 16 ss.

Page 70: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

70

d. Derecho a un proceso público.- La publicidad de los procesos permite

el control de la eventual actuación parcial de los jueces. Pero, si bien la

publicidad permite el control de la opinión pública a los procesos; podrían

existir etapas de un proceso reservadas a criterio del juez, de acuerdo a

ley21; sin embargo, los procesos judiciales por responsabilidad de

funcionarios públicos, por delitos de prensa o por derechos

fundamentales, son siempre públicos, según establece el inciso 4 del

artículo 139º de la Constitución.

e. Derecho a la libertad probatoria.- Se parte del supuesto de que quien

acusa debe probar judicialmente su acusación; sin embargo, en los casos

en que los delitos son atribuibles a los agentes del Estado y éste con el

poder disciplinario que tiene no ofrece u oculta al Poder Judicial las

pruebas de la responsabilidad de su funcionario, podría operar la libertad

probatoria en contrario. Fundándose en que, “la defensa del Estado no

puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de alegar

pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación

del Estado. Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar

hechos ocurridos dentro de su territorio”22. Es decir que la carga de la

prueba recaería sobre el Estado demandado.

f. Derecho a declarar libremente.- No sólo es la facultad de declarar sin

presión, ni malos tratos, tratos humillantes degradantes o tortura, sino

que las pruebas obtenidas de esta manera son ilícitas, según lo

establece el artículo 2º-24-h de la Constitución. En ese sentido, estas

confesiones o testimonios inconstitucionales, producen la nulidad de un

proceso y si este ha vencido eventualmente a la reapertura del mismo,

sin perjuicio de la indemnización de las víctimas.

g. Derecho a la certeza.- Es el derecho de todo procesado a que las

sentencias o resoluciones estén motivadas, es decir que haya un

razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se

21

Juan Montero Aroca, Juan Gómez Colomer, Alberto Montón, Silvia Barona (2000). Derecho Jurisdiccional Proceso Penal, 9ª edic., Tirant Lo Blanch, Valencia, pp. 3 12-314. 22

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Neira Alegría y otros, Sentencia del 19 de enero de 1995, mimeo, San José, Costa Rica, 1995, p. 21; Germán Bidart Campos, El Derecho Constitucional Humanitario, Ediar, Buenos Aires, 1996, pp. 11-38.

Page 71: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

71

aplican, según dispone el artículo 139º-5 de la Constitución. De aquí se

desprende el derecho de cualquier persona a no ser juzgado dos veces

por el mismo hecho delictivo -ne bis in idem-.

h. Indubio pro reo.- Es un derecho del justiciable para que el juez

interprete la norma a su favor, en aquellos casos en los que una nueva

ley favorezca al reo, a pesar de haberse iniciado el proceso en función de

una ley anterior que estaba vigente al momento de cometerse la

infracción23. En este supuesto, el juez por humanidad y justicia interpreta

que debe aplicar la ley retroactivamente, siempre que la segunda ley sea

más benigna que la primera, según señala el Art. 103º de la Constitución.

i. Derecho a la cosa juzgada.- Si bien este derecho esta reconocido en el

artículo 139°, incisos 2 y 13 de la Constitución, para que sea válido

constitucionalmente tiene que ser cosa juzgada material, es decir

arreglado y de conformidad con el derecho y no sólo con la ley24. Por

cuanto, la finalidad de la cosa juzgada o cosa decidida constitucional

debe ser asegurar siempre el ordenamiento y la seguridad jurídica

legítimos25.

2.2.4 Tutela Jurisdiccional

Sin perjuicio de los derechos subjetivos y objetivos que configuran al

debido proceso y que son propios de todo proceso o procedimiento judicial,

administrativo, parlamentario, arbitral, militar o entre particulares, cabe

añadir que el Estado tiene la obligación de asegurar un conjunto de

garantías institucionales que permitan el ejercicio del debido proceso de toda

persona26.

23

Aurelia Mª Romero Coloma (1992). El artículo 24 de la constitución española: examen y valoración, Edisur, Granada, pp. 70-95 24

Juan Requejo (1996). Jurisdicción e independencia judicial, CEC, Madrid, 1989, pp. 575 y ss.; Roger Zavaleta, Nulidad de cosa juzgada fraudulenta y debido proceso, ponencia al I Congreso Nacional de Derecho Procesal, PUCP, editora Normas Legales, Lima, 1996, pp. 33-38. 25

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1944). Ensayos de derecho procesal civil, penal y constitucional, en Revista de Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, pp. 216-218. 26

Jesús Gonzáles Pérez (2001). El derecho a la tutela jurisdiccional, 3º edic, Civitas, Madrid, 2001, pp. 53 ss.

Page 72: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

72

En efecto, sin perjuicio de la existencia del Poder Judicial y el Tribunal

Constitucional el Estado en virtud a su ius imperium organiza, ordena y

dispone la creación de “jurisdicciones” administrativas en el Poder Ejecutivo,

como entes estatales encargados de asegurar la aplicación de las reglas de

derecho establecidas, aunque revisables en sede judicial ordinaria o

constitucional27. Asimismo, las relaciones jurídicas inter privatos también

deben asegurar en cuanto sea aplicable, según el juez, las instituciones

procesales que les permitan a los particulares contar con principios y

derechos que tutelen su derecho a la justicia, sin perjuicio de los

consagrados en el debido proceso.

Es importante reafirmar que los derechos al debido proceso constituyen

la base sobre la que se asienta la tutela judicial y no judicial. En tal entendido

se puede señalar que, en nuestro sistema constitucional se encuentran

consagradas enunciativamente las garantías de un proceso litigioso, en

función de lo cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional28.

Si se parte de concebir constitucionalmente que no sólo el Poder

Judicial ni el Tribunal Constitucional son los organismos encargados de

administrar justicia en nombre del pueblo, sino también los organismos

jurisdiccionales excepcionales, cabe señalar que les corresponde asegurar

el derecho de los ciudadanos a obtener justicia; para lo cual, es necesario

delimitar un conjunto de principios y garantías jurisdiccionales implícitos o

explícitos29:

Juez natural.- Es una garantía de independencia e imparcialidad del

juez frente a los demás poderes públicos, de conformidad con el Art. 139º,

incisos 1 y 2, de los cuales se desprende:

27

Maurice Duverger, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ariel, Barcelona, 1980, pp. 158 ss. 28

Miguel Aparicio Pérez (1994). La aplicación de la Constitución por los jueces y la determinación del objeto del amparo constitucional, en RCEC, N° 3, Mayo-Agosto, CEC, Madrid, 1989, pp.71 y ss.; asimismo, Francisco Fernández Segado, La configuración jurisprudencial del derecho a la jurisdicción, en RGD, Nº 600, Valencia, pp. 9236-9257. 29

Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2..., op. cit., pp. 340 y ss.

Page 73: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

73

Unidad judicial.- Supone la incorporación del juez en el Poder Judicial

y el Tribunal Constitucional salvo excepciones como la jurisdicción militar,

comunal y el arbitraje; pero sometidos en última instancia a la justicia

ordinaria y constitucional. Dada la excepcionalidad de dicha jurisdicción sus

competencias y resoluciones deben interpretarse restrictivamente, en

función del respeto a los derechos fundamentales30.

Carácter judicial ordinario.- No se pueden crear tribunales ni

juzgados de excepción ni para judiciales. En esa medida los tribunales

administrativos del Poder Ejecutivo no pueden resolver afectando derechos

constitucionales, sino, por el contrario, prefiriéndolos incluso antes que a la

ley.

Predeterminación legal del órgano judicial.- La creación previa de

cualquier órgano jurisdiccional debe darse en base a la ley del Congreso. No

cabe su creación por un acto administrativo del Poder Ejecutivo. Asimismo,

la ley debe establecer la competencia, jurisdicción e investidura -tenure- del

juez o tribunal.

En consecuencia, el derecho al juez natural se expresa no tanto en el

juez competente o del lugar, sino como aquel juez ordinario legalmente

predeterminado por la ley. Porque, en última instancia del juez natural se

infiere el derecho a un juez imparcial.

Acceso a la jurisdicción.- Es el derecho de poder ocurrir ante los

jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia o mandamiento

judicial31. Este derecho se descompone en las siguientes garantías:

Libre acceso a los órganos propiamente judiciales.

30

Víctor García Toma. Análisis sistemático de la Constitución peruana de 1993, tomo II…, pp. 543-46 1 31

Jesús González Pérez, El derecho a la tutela jurisdiccional…, op. cit., pp. 61 ss.

Page 74: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

74

Prohibición de la exclusión del conocimiento de las pretensiones por

razón de sus fundamentos.

o Reconocimiento de un recurso judicial efectivo que concretice

el derecho a la acción.

c. Derecho a la instancia plural.- Aquí radica el derecho a recurrir

razonablemente de las resoluciones judiciales, ante instancias

superiores de revisión final; para lo cual, se ha consagrado la pluralidad

de instancias, en el artículo 139º-6 de la Constitución; así, por ejemplo,

el Tribunal Constitucional es la instancia de fallo final de las

resoluciones denegatorias de las garantías constitucionales, según el

artículo 202°-2.

d. Principio de igualdad procesal.- En virtud del cual en todo proceso se

debe garantizar la paridad de condiciones y oportunidades; entre las

partes, los abogados, el fiscal, el abogado de oficio, en función del

derecho fundamental a la igualdad ante la ley, del artículo 2º-2 de la

Constitución32.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.- Se trata de

administrar justicia oportuna dentro de un plazo razonable. Si bien este es un

típico concepto jurídico indeterminado: lo razonable será establecido por el

juez en base a la ley, considerando el tipo de proceso en curso. En efecto, el

carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse

considerando las circunstancias de la causa, la complejidad del asunto, la

conducta de los reclamantes y de las autoridades, así como las

consecuencias de la demora33.

Porque, es muy diferente que por mora del juzgador en un proceso

penal se viole la libertad personal, que en un proceso administrativo no

32

Germán Bidart Campos (1985). Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, pp. 407 ss 33

Francisco Rubio Llorente y otros, Derechos fundamentales y principios constitucionales, Ariel Derecho, Barcelona, 1995, pp. 327 ss.

Page 75: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

75

contencioso se afecten derechos del administrado34. También cabe advertir

que, la justicia rápida como la que realiza el fuero privativo militar, no

siempre es garantía de que respeten los derechos del procesado que toda

jurisdicción debe asegurar.

Deber judicial de producción de pruebas.- El juez en base a su

libertad razonable puede admitir o negar un medio de prueba propuesto; la

denegatoria irrazonable de la aportación de prueba supone una violación a la

tutela jurisdiccional. En todo caso, el juez debe extremar sus cuidados para

obtener las pruebas pertinentes, diligenciarlas y darles su mérito probatorio

en la sentencia35.

2.2.5 Jurisprudencia Constitucional

El incumplimiento o la violación a los derechos al debido proceso y a la

tutela jurisdiccional por parte de una autoridad judicial, administrativa,

legislativa o en un proceso ante una institución privada, constituye el

supuesto apropiado para interponer un recurso de amparo o de habeas

corpus o inclusive de habeas data. En efecto, cuando una resolución o

decisión lesione un derecho constitucional; ya sea por el irregular

procedimiento seguido ante él o la falsa o errónea interpretación y aplicación

de la Constitución, el Tribunal Constitucional puede controlar dichas

resoluciones y decisiones mediante una acción de amparo o habeas corpus

en cualquier etapa del proceso; siempre que se hayan restringido todos los

recursos utilizables dentro del mismo proceso y que la autoridad se haya

negado a admitir el recurso36.

Sin embargo, la violación del debido proceso o la tutela jurisdiccional

no es solamente una afectación adjetiva de orden procesal, sino que en

34

Aurelia Mª Romero Coloma, El artículo 24 de la constitución española: examen y valoración…, op. cit., pp. 95-105. 35

Francisco Rubio Llorente y otros, Derechos fundamentales y principios constitucionales…, op. cit., pp. 348-352. 36

Samuel Abad (1988). ¿Procede el amparo contra resoluciones judiciales? , en LTC, Nº 2, Lima, pp. 35 y ss..

Page 76: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

76

muchos casos se produce una afectación procesal de carácter sustantivo,

que implica la violación, lesión o disminución antijurídica de derechos

fundamentales concurrentes o conexos al proceso. En este sentido, la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha entendido que los procesos

constitucionales constituyen las medidas adecuadas para tutelar los

derechos fundamentales, en vía de protección del debido proceso o la tutela

jurisdiccional, según pasamos a identificarla:

2.2.5.1 Acción de habeas Corpus

La protección de la libertad personal y los derechos conexos a

ella son tutelables mediante el habeas corpus; sin embargo, cuando

una persona esta detenida y procesada por los órganos jurisdiccionales

es factible que su libertad se este afectando en base a la violación del

debido proceso o la tutela jurisdiccional por parte de los tribunales de

justicia.

En este supuesto, el Tribunal Constitucional ha ido

construyendo una línea jurisprudencial en virtud del cual, se tutela la

libertad personal cuando en un proceso judicial se desconoce el

derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley en tanto parte

integrante del debido proceso, más aún, en materia de tutela de

derechos fundamentales una instancia judicial inferior puede revisar y

reparar la afectación que haya producido un fallo de un tribunal

superior, sin que por ello se viole el principio de jerarquías judiciales;

esto no significa que el juzgado evalúe el contenido material del

proceso en revisión, que es materia reservada del órgano jurisdiccional

competente, sino en cuanto haya o no respetado el debido proceso y la

tutela jurisdiccional.

En otro supuesto de habeas corpus, el Tribunal Constitucional

resolvió que los apremios de detención que dispone un juez civil

Page 77: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

77

cuando una persona es omisa a devolver los bienes al juzgado que le

había entregado en calidad de depositario a resultas del proceso en el

marco de lo dispuesto en el Código Procesal Civil, era una detención

inconstitucional al violar el debido proceso legal; en la medida que, la

privación de la libertad sólo es procedente por el incumplimiento de

deberes alimentarios (Art. 2º, 24–c de la Constitución). Sin embargo,

posteriormente la jurisprudencia se ha flexibilizado, señalando que el

ejercicio de la potestad coercitiva de los jueces de dictar órdenes de

restricción de la libertad, si bien deben basarse en la ley, éstas deben

ser razonables y proporcionales para no ser inconstitucionales.

El Tribunal Constitucional ha resuelto en otro habeas corpus

en el que la libertad personal se afecta cuando se viola la jurisdicción

predeterminada por la ley, en particular cuando se le juzga a una

persona dos veces por un mismo delito -non bis in idem-. Es el caso de

los policías y militares en retiro procesados por la justicia militar, el que

ha dado lugar a que los magistrados constitucionales entiendan que

dicha jurisdicción excepcional tiene un ámbito de actuación limitado y

que a través de una interpretación no se puede extender su

competencia al personal retirado. Por cuanto, de lo contrario se violaría

el derecho al juez natural y el derecho a la certeza judicial, que son

garantías de la tutela jurisdiccional y el debido proceso.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una

línea jurisprudencial en virtud de la cual una persona obtiene su libertad

personal mediante un habeas corpus, cuando en un proceso penal

continúa detenida tras culminar el plazo máximo de quince meses en

caso de delitos comunes y de treinta meses en caso de delitos

especiales durante la etapa de la investigación penal, según dispone el

Art. 137º del Código Procesal Penal. Lo contrario supondría una

dilación judicial indebida al ser irrazonable por exceso del plazo legal

de detención, es decir que afecta el debido proceso del demandante,

Page 78: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

78

en tanto se convierte en un proceso irregular o lo que es lo mismo a

decir en un proceso inconstitucional por atentar contra la libertad

personal.

2.2.5.2 Acción de Amparo

La defensa de los derechos fundamentales distintos a la

libertad personal -tutelable por el habeas corpus- y los derechos al

acceso a la información y la identidad informativa -protegidos por el

habeas data-, constituyen residualmente el catálogo de derechos a ser

tutelados mediante el amparo. Ante este plexo de derechos

“amparables”, el Tribunal Constitucional ha ido delimitando

casuísticamente su jurisprudencia.

En la medida que, el derecho de defensa es un atributo

esencial del debido proceso, el Tribunal Constitucional ha entendido

que cualquier impedimento de participar en un proceso judicial a

quienes tienen legítimo interés constituye una violación constitucional

inadmisible, aun cuando esta limitación se base en la ley; motivo por el

cual, en cualquier etapa del proceso, incluso cuando un proceso se

encuentra en vía de ejecución de sentencia, es más valioso

constitucionalmente proteger el derecho de defensa, que asumir una

noción formalista de la cosa juzgada.

En efecto, a juicio del Tribunal en la medida que la

intangibilidad de la cosa juzgada o cosa decidida está condicionada por

la regularidad del proceso, cabe la excepción de la procedencia de la

acción de amparo contra las resoluciones judiciales incluso en vía de

ejecución de sentencia o de otro tipo, siempre que ese proceso se haya

realizado incumpliendo los principios y derechos constitucionales del

debido proceso y la tutela jurisdiccional. Asimismo, si en dicho proceso

Page 79: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

79

se hubiera respetado el debido proceso, la cosa juzgada sería material

y no habría recurso de amparo válido contra el mismo.

Pero, la tutela del debido proceso y la tutela jurisdiccional -en

lo que sea aplicable-alcanza también a los procedimientos

administrativos, en la medida que la administración pública se

encuentra sometida tanto a la ley, como a la Constitución de manera

directa y no sólo indirectamente a través de la ley37. Pero, dentro de

una óptica constitucionalista -no positivista, sino institucional del

derecho- se podría sostener que: los procedimientos administrativos

para que sean válidos deben respetar los derechos fundamentales de

los administrados.

En ese entendido, las garantías del debido proceso y la tutela

“jurisdiccional” son exigibles de manera general por los administrados a

condición que los procedimientos administrativos así lo permitan, según

la interpretación del juez constitucional. De modo que el derecho de

defensa, la “jurisdicción” predeterminada por la ley, la pluralidad de

instancia, la cosa decidida, entre otras garantías constituyen atributos

que la administración pública no debe vulnerar a los administrados en

su labor de gobierno. Así, lo ha entendido el Tribunal Constitucional,

cuando ha reconocido que la potestad sancionatoria de la

administración debe asegurar con sus matices propios los principios del

orden penal, como el derecho de defensa, competencia y

procedimiento, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones.

Pero, también, es factible que dichas afectaciones a los

derechos fundamentales de los administrados sean producto de la

aplicación de normas legales y administrativas ambiguas o con

conceptos jurídicos indeterminados, que habilitan en la práctica a que

37

Eduardo García de Enterría (1997). La constitución como norma y el tribunal constitucional, Civitas, Madrid, 1994, pp. 68 ss.; asimismo, Manuel Aragón, El juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad, en La vinculación del juez a la ley, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, pp.179-202.

Page 80: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

80

los tribunales administrativos y los funcionarios públicos las apliquen de

manera discrecional o peor aún arbitraria; ante lo cual deberían

resolver dichos casos realizando un juicio de razonabilidad,

racionalidad y proporcionalidad38.

Pues bien, si bien el Tribunal Constitucional aún no se ha

pronunciado directamente sobre el tema, los propios tribunales y

funcionarios de la administración pública pueden anular un acto

administrativo, inaplicando una norma legal a un caso concreto, por ser

violatoria de los derechos fundamentales del administrado al debido

proceso y la tutela jurisdiccional.

Eso es así, en la medida que los tribunales administrativos

son responsables de garantizar que el ordenamiento jurídico

administrativo se encuentre vinculado por la Constitución antes que por

ley, como se desprende del Art. 51º de la Constitución que señala la

prevalencia de la Constitución de la Constitución sobre la ley y del

capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo General que

reconoce dicho principio de supremacía constitucional, sin perjuicio de

la labor jurisdiccional ordinaria posterior. En efecto, “el carácter

normativo de la Constitución vincula inmediatamente a la totalidad de

los jueces y Tribunales del sistema y no sólo al Tribunal

Constitucional”.

En este sentido, el Tribunal Fiscal ha expedido diversas

resoluciones, por ejemplo, ha realizado juicios constitucionales

positivos, tanto las normas tributarias como del Código Civil para

aplicarlas interpretándolas de conformidad con la Constitución en

materia del derecho fundamental de la igualdad, a fin declarar inafectas

al impuesto al patrimonio vehicular o al impuesto predial, a la iglesias

protestantes en las mismas condiciones que a la iglesia católica.

38

Germán Bidart Campos (1985). Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, p. 706;

Page 81: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

81

Asimismo, en el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la

Propiedad Intelectual, si bien en voto singular, se ha establecido que el

principio de legalidad esta subordinado al principio de supremacía de la

Constitución, motivo por el cual la inaplicación de una norma legal que

vulnera la Constitución es acorde con la seguridad jurídica y la

protección de los derechos fundamentales del administrado.

La labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional en la

protección de los derechos al debido proceso y la tutela “jurisdiccional”

ha alcanzado también al ámbito de las relaciones entre particulares que

se producen al interior de asociaciones privadas39. En este sentido, hay

una serie de equivalencias de la protección de los derechos

fundamentales del asociado con los derechos de los justiciables. Así,

las entidades asociativas en sus diferentes formas organizativas

cuentan con facultades sancionadoras que han dado lugar a la mayor

jurisprudencia de los magistrados constitucionales por haberse violado

el debido proceso y la tutela “jurisdiccional”.

En efecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido que se

viola el derecho de defensa, la presunción de inocencia e incluso el

honor de una persona cuando se expulsa a un socio de una asociación

tras un procedimiento disciplinario privado, sin causal ni motivo alguno,

sin otorgarle la oportunidad de realizar su descargo o, cuando es

sancionado por un órgano que no es competente de acuerdo a los

estatutos de la entidad.

39

Pedro de Vega (1992). La eficacia horizontal del recuso de amparo: el problema de la Drittwirkung der Grundrechte, en DERECHO Nº 46, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, pp. 357-375.

Page 82: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

82

2.3 EL DEBIDO PROCESO LEGAL

2.3.1 Antecedentes

1. Es importante, referir en un primer momento a las legis

actiones40, ya que se constituyeron en el sistema más

antiguo de enjuiciar en el proceso civil romano, luego les

sucedió la ley aebutia y posteriormente el proceso

extraordinario.

2. En un segundo momento, acotar acerca de la publicación

de las siete partidas (1258), ya que debido a ellas aparece

el moderno derecho procesal civil, de las cuales la tercera

reglamentó el procedimiento civil, donde se postergan en

gran medida los principios del proceso común.

Posteriormente, es acogido por el Código de

Enjuiciamiento en materia Civil peruano de 1852. Luego,

dicho proceso civil moderno se positivizó en 1855 en la

Ley de Enjuiciamiento Civil española. Posteriormente, se

materializa en el Código de Procedimientos Civiles

peruano de 1911, para dar orígen al Código Procesal Civil

peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos que sale a

la luz el sui generis Código Procesal Constitucional

peruano de 2004 (igualmente vigente), donde se concreta

el avance o desarrollo del proceso civil o legal, ampliando

sus alcances a través del proceso constitucional. Cabe

precisar que los dos últimos Códigos mencionados son

correspondientes con el derecho procesal civil

contemporáneo peruano.

40

Las legis actiones fueron el sistema más antiguo del proceso civil romano (primer periodo o “monárquico”), el mismo que cayo pronto en desuso (por sus complicados y estrictos formulismos, ya que bastaba un error mínimo del rito formular para perder la causa; estos formulismos se contraponían con la sencillez y elasticidad necesarias de una administración de justicia ágil y eficiente) y fue completamente olvidado.

Page 83: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

83

3. En un tercer momento, tenemos que el derecho procesal

precisaba insoslayablemente de un debido proceso (se

entiende, general y específico), para poder cumplir sus

fines; en tal sentido, dicho debido proceso se constituye en

un derecho fundamental y una garantía procesal (tutela

jurisdiccional efectiva41), dando posteriormente lugar a la

aparición de la tutela procesal efectiva; pero además, éste

proceso debido presenta una naturaleza axiológica y

social.

2.3.2 Definición

Para Devis Echandía, citado por Sagástegui Urteaga42, el

concepto del debido proceso puede estar integrado por las siguientes

condiciones: i) dotar al juez para que procure hacer efectiva la igualdad

de las partes en el proceso, protegiendo al débil que siempre es el más

pobre, ii) inmediación del Juez sobre el material probatorio y sobre los

sujetos del proceso, iii) aceleración del proceso, en cuanto sea posible

dentro del sistema parcial de la escritura, iv) carácter dispositivo del

proceso en cuanto a su iniciación y a la libertad para concluirlo por

transacción o desistimiento, si las partes son incapaces son incapaces

mediante licencia previa, v) carácter inquisitivo en materia de pruebas,

vi) valoración de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana

critica y mediante una adecuada motivación, vii) una combinación del

impulso del juez de oficio y del secretario, una vez iniciado el proceso

con la perención por incumplimiento de la carga de las partes de

promover su tramite si aquello no cumplen oficiosamente, viii)

responsabilidad civil de los jueces, partes y apoderados por sus

41

La tutela jurisdiccional efectiva es la garantía del justiciable a que: i) su accionar o petición judicial sea admitido (tutela judicial), accionar que posteriormente ii) sea materializado o resuelto en una sentencia y finalmente, que iii) dicha sentencia sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada (tutela efectiva). 42

SAGÁSTEGUI URTEAGA, Pedro (2003). Exégesis y sistemática del código procesal civil. Volúmen I. Editora Jurídica Grijley, Lima, pp. 08-09.

Page 84: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

84

acciones en el proceso, ix) amplias facultades al Juez para prevenir y

sancionar el fraude procesal con el proceso y en el proceso y todo acto

de deslealtad o mala fe de las partes, los apoderados y los terceros, x)

simplificación de los procesos especiales innecesarios, xi) el principio

de las dos instancias como regla general, y xii) gratuidad de la justicia

civil.

Por nuestra parte, consideramos que el debido proceso

general es el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin

postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el

camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que

desvirtúen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente, queda

claro que, prima facie, el derecho que tienen los justiciables a un

derecho justamente, debido. Sin embargo, tomando como premisa que

precisamente la indebidad del mismo lo desnaturaliza/festina; el

etiquetado o denominación del mismo como “debido proceso”, se

presenta ciertamente como una autología/redundismo. Así, su correcta

designación debe ser únicamente (en puridad): “proceso”.

2.3.3 Formas

El debido proceso general posee dos formas :

i) “adjetiva o formal”, como garante de un desenvolvimiento o

desarrollo procesal debido, y

ii) “sustantiva o material”, como garante de una decisión judicial

basada o enmarcada tanto en la razonabilidad y

proporcionalidad, es decir, garantiza una sentencia justa.

Es necesario dejar constancia que el debido proceso general

(formal y material), conjuntamente con la tutela jurisdiccional efectiva,

forman parte de la tutela procesal efectiva (Art. 4 del Código Procesal

Page 85: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

85

Constitucional peruano: “…Se entiende por tutela procesal efectiva

aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de

modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano

jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad

sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción

predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos

por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a

acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de

revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente

oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio

de legalidad procesal penal”).

2.3.4 Modalidades

2.3.4.1 Pluridimensionalidad.

Es imprescindible, urgente e insoslayable dejar

constancia en primer lugar, que si bien es cierto que el

derecho es un sistema u ordenamiento jurídico de normas

obligatorias, sistemáticamente jerarquizadas, que regulan el

desenvolvimiento de la vida humana en sociedad. Es un arte,

una disciplina que crea, desarrolla, interpreta, ordenamientos

y principios jurídicos. No es ya un mero conjunto de normas

(positivismo), tampoco fue o posee carácter de ciencia.

En segundo lugar, tenemos que el derecho (al margen

que actualmente la doctrina mayoritaria no solo peruana sea

conteste con su tridimesionalidad- i) hecho, ii) valor y iii)

norma- del mismo) debe ser a nuestro entender, empezar a

ser entendido, estudiado, interpretado y enseñado, como

mínimo, desde una naturaleza octodimensional inescindible. A

propósito, según el profesor José Antonio Silva Vallejo43, el

derecho presenta ocho dimensiones: i) normas (conjunto de

43

Veni SILVA VALLEJO, José Antonio (2007). El pensamiento filosófico y jurídico. Los grandes maestros. Las escuelas. Lima. p. VI.

Page 86: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

86

leyes positivas) ii) hechos (realidades del derecho) iii) valores

(justicia, libertad, seguridad, igualdad, etc.) iv) tiempo jurídico

(plazos, tiempos, condiciones, retroactividad, ultractividad,

etc.) v) espacio jurídico (lugar donde se concreta o manifiesta

el derecho) vi) historia (épocas y periodos determinados) vii)

ideologías (intereses detrás del derecho) y viii) vivencias

(experiencias que determinan situaciones y actitudes frente al

justiciable. A la citada visión octodimensionalista del derecho,

sugerimos considerar que el derecho tiene que ser abordado

además, a la luz de sus fuentes y principios generales.

En tercer lugar, y en ese orden de ideas,

consideramos que el debido proceso general o legal,

conforme a la pluridimensionalidad del derecho, deba y tenga

que sintonizar además (o intente legítimamente hacerlo) con

sus correspondientes dimensiones también múltiples (y no

únicamente en tres –hecho, derecho y norma-, por ejemplo),

en campos de un proceso debido igualmente legal o general.

(los resaltados y subrayado, son nuestros).

2.4 EL DEBIDO PROCESO CIVIL

2.4.1 Generalidades

Si bien es cierto que la llegada o reconocimiento legislativo

del debido proceso legal en el mundo del derecho (a nivel de casi todos

los Estados) no pudo ser más acertada y aplaudida, cabe resaltar que

la sola vigencia y posterior como paulatina aplicación del mismo, no

garantiza necesariamente que su ámbito aplicativo requerido para que

dicho proceso debido se efectivice en las tres modalidades (señaladas

en la parte introductoria del presente trabajo). Así, consideramos

imprescindible urgente e insoslayable, la plasmación o aterrizaje del

debido proceso general pero en las canteras del derecho civil, es decir,

Page 87: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

87

que es muy necesario precisar lo relacionado al debido proceso

general, pero orientado al debido o justo proceso civil: esto es,

desarrollar la temática del debido proceso civil, a efectos que hacerlo

palpable, aplicable y efectivo, más allá de su mera denominación como

tal.

Sostenemos lo acotado, en la distinta naturaleza que embarga

a los principios del derecho procesal, a la luz de un debido proceso

legal o general, en sus distintas modalidades. En tal sentido, tenemos a

bien mostrar la distinta naturaleza de, por ejemplo, solo un principio: i)

el principio in dubio pro reo, en el debido proceso penal, ii) el principio

in dubio pro operario, en el debido proceso laboral, iii) el principio in

dubio pro administrado, en el debido proceso administrativo, iv) el

principio in dubio pro consumidor, en el debido proceso de la libre

competencia y defensa efectiva del consumidor, v) el principio in dubio

pro contribuyente, en el debido proceso tributario, vi) el principio in

dubio pro legislatore, en el debido proceso constitucional, vii) el

principio in dubio pro libertate, en el debido proceso corporativo

particular, viii) el principio in dubio pro fisco, en el debido proceso

aduanero, ix) el principio in dubio pro natura, en el debido proceso

ambiental, x) el principio in dubio pro signo priori, en el debido proceso

de propiedad industrial, xi) el principio in dubio pro debitoris, en el

debido proceso concursal, xii) el principio in dubio pro possesore, en el

debido proceso patrimonial, xiii) el principio in dubio pro disciplinado, en

el debido proceso sancionador, xiv) el principio in dubio pro

conventione consecuente de la internacionalidad, en el debido proceso

mercantil uniforme internacional, xv) el principio in dubio pro civi, en el

debido proceso electoral, xvi) el principio in dubio pro filii, en el debido

proceso familiar, xvii) el principio in dubio pro communitate, en el

debido proceso internacional, xviii) el principio in dubio pro asegurado,

en el debido proceso de seguros, xix) el principio in dubio pro

disciplinado, en el debido proceso disciplinario; etc.

Page 88: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

88

Consecuentemente, queda claro que los principios no son iguales en

las diversas modalidades del debido proceso general, esto es, de sus

respectivos debidos procesos específicos.

2.4.2 Definición

El debido proceso civil, es conteste con el derecho que tienen

los justiciables a un proceso judicial civil que resuelva, ya sea su

incertidumbre jurídica, ya sea su conflicto de intereses (en ambos

casos de relevancia jurídica); sin postergaciones, retrasos, alteraciones

o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico

procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia y su

respectiva seguridad jurídica.

2.4.3 Fundamento

El basamento y justificación de validéz y vigencia del debido

proceso civil, se encuentra en la Constitución política peruana, cuando

reconoce al debido proceso (legal), en el inciso 3 de su artículo 139º,

en el cual refiriendo a la observancia del debido proceso y la tutela

jurisdiccional, señala: “Ninguna persona puede ser desviada de la

jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento

distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos

jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al

efecto, cualquiera sea su denominación”. En tal sentido, al reconocer la

Constitución Política peruana al debido proceso general o legal, se

debe entender que cada rama del derecho (en su correspondiente

derecho adjetivo) deberá hacer suyo dicho postulado pero adecuándolo

a su naturaleza, es decir, en el presente caso, en el debido proceso

civil.

Page 89: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

89

Otro contundente aporte al reconocimiento del debido proceso

civil, constituye la inclusión del Título Preliminar en el Código Procesal

Civil peruano vigente (T. P., CPC), el cual incluye lineamientos y

principios del mismo. Sin embargo, dado que aún la legislación

peruana no presenta un integral, desagregado, sistematizado y

consolidado desarrollo (no solo legislativo) del debido proceso civil, es

preciso tener que tomar en cuenta la parte pertinente de la Ley

Orgánica del Poder judicial peruano (LOPJ).

2.4.4 Importancia

Además, es preciso considerar la gran relevancia y

trascendencia del tema in comento, porque, finalmente por un lado, el

justiciable precisa de una solución judicial civil justa y oportuna a su

conflicto y por otro lado, dado que el magistrado no discute,

recomienda o comunica, si no, resuelve en dichos términos y no en

otros, debe y tiene que hacerlo de conformidad al debido proceso civil;

he ahí la importancia del desarrollo del mismo.

El debido proceso civil, no solamente debe dar cuenta de su

arribo, si no también, de su legítima aplicación real y total. A su vez,

debe imponerse sobre lo preceptuado en el Código Adjetivo peruano,

cuando faculta al magistrado poder legalmente- más no legítimamente-

solicitar medios probatorios de oficio, ante la presentación insuficiente

(de los mismos) por las partes. Lo mencionado es factible en el

derecho procesal civil peruano, porque es correspondiente con la

perjudicial corriente procesal decisionista, inquisitiva. La misma, es

opuesta a la corriente jurídico procesal garantista, dispositiva.

En ese orden de ideas, consideramos pertinente precisar que

el debido proceso civil se constituirá o configurará únicamente como

tal, cuando en un proceso judicial civil se entienda, interprete y aplique

Page 90: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

90

estrictamente, los principios y lineamientos del proceso civil, a todos los

justiciables.

2.4.5 Principios del debido proceso civil

Consideramos que como principios del debido proceso civil,

deben considerarse:

i) El principio de socialización (Art. V, T. P., CPC).- El juez tiene

que tratar por igual a los justiciables, sin importarle las condiciones

de naturaleza, económica, social, etc., de los mismos.

ii) El principio de preclusión.- Una vez cumplidos los plazos

procesales civiles establecidos, se considera una etapa culminada

y cerrada, impidiendo el retorno a la misma. Al respecto, Luís Riby

Durand expresa: “…los derechos y deberes que hubieran podido

ejercitarse y no lo fueron, se consideran abandonados…”.15

iii) El principio de adquisición procesal.- Significa que los

instrumentos presentados con la demanda (además de otros

escritos), pasan a pertenecer al proceso y dejan de serlo de las

partes.

iv) El principio de publicidad.- El magistrado tiene que garantizar

que proceso sea llevado con absoluta accesibilidad al mismo y al

expediente, por parte de los justiciables.

v) El principio de dirección e impulso del proceso (Art. II, T. P.,

CPC).- La dirección del proceso esta relacionada a mando o

manejo del proceso, el mismo que se encuentra a cargo del juez.

Acerca del impulso procesal, el maestro Eduardo J, Couture,

explica: “Se denomina impulso procesal al fenómeno por virtud del

cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su

dirección hacia el fallo definitivo”44.

44

COUTURE, Eduardo J. (2002). Fundamentos del derecho procesal civil. 4ª edición. Editorial Montevideo de Buenos Aires. Buenos Aires, p. 142.

Page 91: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

91

vi) Sin embargo, es necesario dejar constancia que este deber de

ayudar de oficio a que el proceso no continúe estancado, no es

únicamente atribuible al Juez (oficial expedite procedural), sino

también a las partes, en tanto el mismo no cumpla con lo propio.

Así también lo entiende el profesor Hernando Devis Echandía.45

vii) El principio de iura novit curia (Art. VII, T. P., CPC).- El significado

en castellano del aforismo en latín es: “el juez conoce o sabe de

derecho”. Al respecto, Morales Godo46, acota que el orígen del

mismo data en la edad media, cuando un Juez le decía a uno de

los abogados defensores que hacía uso de la palabra: “Venite ad

factum, curia iura novit” (dadme l os hechos, que yo conozco el

derecho).

viii) Este principio procesal se encuentra positivizado en el artículo VII

del Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano, el mismo

que bajo el título de Juez y derecho, señala: “El Juez debe aplicar

el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido

invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo,

no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisiyn en hechos

diversos de los que han sido alegados por las partes”.

ix) El principio de tutela jurisdiccional efectiva (Art. I, T. P., CPC).- Es

la garantía del justiciable a que su accionar o petición judicial sea

admitido (tutela judicial), el mismo que posteriormente sea

materializado o resuelto en una sentencia y finalmente, que dicha

sentencia sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada

(tutela efectiva).

x) El principio de congruencia.- Limita el accionar del juez, ya que

solo podrá pronunciarse referente a lo solicitado por las partes.

Este principio se constituye quizá en el de mayor relevancia, ya que

se constituye en un verdadero reto (geológicamente trascendente)

para el juzgador al resolver (vía sentencia) conforme lo que las

45

DEVIS ECHANDIA, Hernando (1985). Teoría general del proceso. Tomo II. Editorial Universal. Buenos Aires, p. 503. 46

MORALES GODO, Juan (2005). Instituciones de derecho procesal. Palestra Editores. Lima, p. 127

Page 92: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

92

partes solicitaron (es decir, ni menos, ni más de lo pedido, peor aún

distinto). De tal modo, los demás principios procesales civiles, no

tendrían razón de ser en el supuesto que el juez no expida su fallo

en abierta violación del principio de congruencia. Además de lo

señalado, tenemos que agregar que las mismas estarán

lógicamente expectantes a lo resuelto. Consecuentemente, el

compromiso del juzgador con dicho principio abarca una esfera

saludablemente más amplia y compleja (es decir, con el proceso y

con las partes).

xi) El principio de economía y celeridad procesales (Art. V, T. P.,

CPC).- Los actos procesales deben garantizar el ahorro de tiempo,

gasto y esfuerzo; y también llevarse a cabo sin demora o

dilaciones, respetando los plazos de ley.

xii) El principio orientador hacia la resolución de conflictos de

intereses e incertidumbre jurídicos (Art. III, T. P., CPC).- El

proceso debe estar únicamente orientado a dilucidar o solucionar

conflictos de intereses e incertidumbres jurídicos, de relevancia

precisamente de naturaleza jurídica.

xiii) El principio de contradicción.- Ante la interposición de una

acción o demanda, la parte demandada tiene garantizado su

derecho a la contestación, esto es, a la defensa.

xiv) El principio de inmediación (Art. V, T. P., CPC).- El juez del

proceso tiene que garantizar el fluído acceso a su persona, por

parte de las partes intervinientes en el mismo.

xv) El principio de correcta conducta de los actores en el proceso (Art.

IV, T.P., CPC).- Los mismos deben conducirse correctamente,

respetando los principios inspiradores del debido proceso civil. Por

tanto, no podrán además, incurrir en temeridad y mala fe

procesales

xvi) El principio de iniciativa de parte (Art. IV, T. P., CPC).- A través del

cual solo las partes están facultadas de promover el inicio de un

proceso.

Page 93: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

93

xvii) El principio de concentración (Art. V, T. P., CPC).- Los actos

procesales deben levarse a cabo en el menor tiempo posible.

xviii) El principio de imperatividad de las normas adjetivas (Art. IX,

T. P., CPC).- En el proceso, debe ser de estricta observancia lo

prescrito en la norma.

xix) El principio de pluralidad de instancias.- Lo resuelto por el juez

inferior puede ser revisado por el de superior jerarquía,

garantizando la revisión de lo resuelto.

xx) El principio de motivación de las resoluciones judiciales (Art. 12º

LOPJ).-Dichas resoluciones deben contar con el fundamento

jurídico respectivo que las sustenta, a excepción de las de mero

trámite.

xxi) El principio de imparcialidad e independencia del magistrado.- El

juez tiene que resolver el proceso sin perjudicar o favorecer a una

de las partes, debe actuar con absoluta imparcialidad. Así también,

tiene que actuar con autonomía, sin ceder a presiones conducentes

a modificar o alterar sus decisiones.

2.5 DIFERENCIAS ENTRE DEBIDO PROCESO LEGAL, GENERAL Y

DEBIDO PROCESO CIVIL

El debido proceso legal (al que ab initio decidimos denominar, general)

se caracteriza por desenvolverse con justeza en el transcurso, devenir o

trayecto procesal (iter procesal). Así también lo entiende TICONA

POSTIGO47 cuando dice: “Es un derecho humano o fundamental que tiene

toda persona y que le faculta exigir al estado un juzgamiento imparcial y

justo, ante un juez responsable, competente e independiente”.

Por su parte, el debido proceso civil o especifico (en puridad, debidos

procesos específicos son los que referimos, respecto de sus principios, en el

47

TICONA POSTIGO, Víctor (2009). El derecho al debido proceso en el proceso civil. Editorial Grijley. Lima, p. 64.

Page 94: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

94

punto 4.1. del acápite IV., de la presente entrega), importa el derecho que

tienen los justiciables a un justo proceso civil que resuelva, ya sea su

incertidumbre jurídica, ya sea su conflicto de intereses (en ambos casos de

relevancia jurídica); sin postergaciones, retrasos, alteraciones o

deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico

procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia y su

respectiva seguridad jurídica. El debido proceso civil, no es sinónimo de

proceso civil, en todo caso, viene a ser una suerte de proceso civil

recargado, pues, presenta un énfasis muy marcado de identificación con la

justicia, oportunidad y eficacia civil, en salvaguarda y garantía de los

derechos procesales del justiciable, en los predios del derecho civil.

Es decir, la diferencia radica en que: i) mientras el debido proceso legal

garantiza y otorga derecho al justiciable a tener un justo proceso en las tres

modalidades que presenta dicho debido proceso (ya que siendo a la vez,

genérico, amplio, no desagregado, como impreciso a nivel de debidos

procesos específicos, como por ejemplo: el debido proceso civil); ii) el debido

proceso civil, única y específicamente garantiza y otorga lo propio (al

justiciable) conforme a los principios que inspiran un justo o debido derecho

procesal civil.

Sin embargo, huelga acotar que el hecho que existan (aunque aún sin

desarrollarse totalmente) debidos procesos específicos, no significa que no

se encuentren en algunos casos (y en unos más que en otros) íntimamente

relacionados o que no exista entre ellos una relación de interdependencia;

he ahí donde radica la difícil (mas no imposible) empresa que embarga el

desarrollo y deslinde de los debidos procesos específicos. Así también, lo

propio de los mismos respecto del debido proceso legal o general.

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95

2.6 VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Page 96: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

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97

MARCO TEÓRICO DE NUESTRAS DOS VARIABLES DE ESTUDIO

III. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (V.I.)(MAS O MENOS CON EL MISMO

ESQUEMA DE LA TESIS QUE NOS SIRVE DE MODELO, TRATANDO DE

ACTUALIZAR CONTENIDO)

IV. HABEAS CORPUS DENEGADO POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO

(V.D.)

2.1 HABEAS CORPUS (3)

2.1.1 Antecedentes

2.1.2 Definición

2.1.3 Finalidad (4)

2.1.4 Características (4)

2.1.5 Ámbito de tutela del habeas Corpus(4)

2.1.5.1 Protege y ampara la libertad individual (4)

2.1.5.2 Contra actos u omisiones que vulneran los

Derechos Constitucionales (4)

2.1.5.3 Proceso de la acción de Habeas Corpus (4)

2.1.5.4 Habeas Corpus y los Regímenes de

excepción (4)

2.1.6 Modalidades del habeas corpus

2.2 DEBIDO PROCESO (1)

2.2.1 Marco histórico (1)

2.2.1.1 Europa

2.2.1.2 América del Norte

2.2.1.2.1 Estados Unidos

Page 98: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

98

2.2.1.3 América Latina

2.2.1.3.1 Perú

2.2.1.3.2 Ecuador

2.2.2 Fundamentación (1)

2.2.2.1 Fundamentación filosófica

2.2.2.2 Fundamentación legal

2.2.2.2.1 Constitución Política del Perú

2.2.2.2.2 El Pacto Internacional de derechos Civiles y

Políticos

2.2.2.2.3 Convención Americana sobre los Derechos

Humanos

2.2.2 Concepto

2.2.3 Derechos al Debido Proceso (2)

2.2.4 Tutela Jurisdiccional (2)

2.2.5 Jurisprudencia Constitucional (2)

2.2.5.1 Acción de habeas Corpus (6)

2.2.5.2 Acción de Amparo (6)

2.3 EL DEBIDO PROCESO LEGAL (3)

2.3.1 Antecedentes

2.3.2 Definición

2.3.3 Formas

2.3.4 Modalidades

2.3.5 Pluridimensionalidad

2.4 EL DEBIDO PROCESO CIVIL (3)

2.4.1 Antecedentes

2.4.2 Definición

2.4.3 Fundamento

2.4.4 Importancia

Page 99: Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus

99

2.4.5 Principios del debido proceso civil

2.5 DIFERENCIAS ENTRE DEBIDO PROCESO LEGAL, GENERAL Y

DEBIDO PROCESO CIVIL (3)

2.6 VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO (falta)