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1 ANEXO II PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES ANEXO II – REGLAMENTO DEL USUARIO ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1º.- OBJETO ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES ARTÍCULO 4°.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACI ÓN TÍTULO I – DEL USUARIO CAPÍTULO I – DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 5º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO ARTÍCULO 6º.- CIRCULACIÓN ARTÍCULO 7º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO CAPÍTULO II – INFORMACIÓN AL USUARIO ARTÍCULO 8º.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA ARTÍCULO 9º.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS ARTÍCULO 10.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA ARTÍCULO 11.- INFORMES ARTÍCULO 12.- OBRAS REALIZADAS O AUTORIZADAS POR EL CONCEDENTE TÍTULO II – DE LA CONCESIONARIA CAPÍTULO I – DERECHOS DE LA CONCESIONARIA ARTÍCULO 13.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA CAPÍTULO II – OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

Pliego Esp Tecn Gral Occovi- Anexo_ii_reglamento_del_usuarios

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    ANEXO II

    PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS GENERALES

    ANEXO II REGLAMENTO DEL USUARIO

    NDICE

    TTULO PRELIMINAR ARTCULO 1.- OBJETO ARTCULO 2.- MBITO DE APLICACIN ARTCULO 3.- DEFINICIONES ARTCULO 4.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACI N

    TTULO I DEL USUARIO

    CAPTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTCULO 5.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO ARTCULO 6.- CIRCULACIN ARTCULO 7.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

    CAPTULO II INFORMACIN AL USUARIO ARTCULO 8.- INFORMACIN CENTRALIZADA ARTCULO 9.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS ARTCULO 10.- LNEA TELEFNICA GRATUITA ARTCULO 11.- INFORMES ARTCULO 12.- OBRAS REALIZADAS O AUTORIZADAS POR EL CONCEDENTE

    TTULO II DE LA CONCESIONARIA

    CAPTULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA ARTCULO 13.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

    CAPTULO II OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

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    ANEXO II

    PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS GENERALES

    ANEXO II REGLAMENTO DEL USUARIO NDICE

    ARTCULO 14.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA ARTCULO 15.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

    TTULO III DEL PROCEDIMIENTO

    CAPTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTCULO 16.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO ARTCULO 17.- PRESENTACIN ARTCULO 18.- IMPULSO DE OFICIO ARTCULO 19.- GRATUIDAD ARTCULO 20.- NORMATIVA APLICABLE

    CAPTULO II PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA ARTCULO 21.- CMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA ARTCULO 22.- CONDICIN DE USUARIO ARTCULO 23.- PLAZOS ARTCULO 24.- VAS DE HECHO

    CAPTULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL RGANO DE CONTROL ARTCULO 25.- PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO ARTCULO 26.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ARTCULO 27.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER GESTIN CONCILIATORIA ARTCULO 28.- PLAZO PARA RESOLVER

    ANEXO A MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

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    ANEXO II

    REGLAMENTO DEL USUARIO

    TTULO PRELIMINAR ARTCULO 1.- OBJETO: El presente Reglamento regula la circulacin en los CORREDORES VIALES N 1, N 2, N 3, N 4, N 5, N 6, N 7 y N 8 - otorgados

    en CONCESIN por el ESTADO NACIONAL para un periodo de SEIS (6) aos, contados desde la Toma de Posesin, con posibilidad de UN (1) ao de prrroga- la utilizacin de los servicios prestados por la CONCESIONARIA, y las actuaciones y

    procedimientos a los que se sujetarn, en el marco del CONTRATO DE CONCESIN, las relaciones entre la CONCESIONARIA y los USUARIOS, y entre ambos y el RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI). ARTCULO 2.- MBITO DE APLICACIN: El mbito de aplicacin de este Reglamento es la Zona de Camino de cada uno de los CORREDORES VIALES

    mencionados en el Artculo anterior, y comprende la unidad definida, delimitada y

    descripta en el Punto 1 de cada PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS PARTICULARES, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera sufrir posteriormente.

    ARTCULO 3.- DEFINICIONES: A los fines de este Reglamento se aplicarn las siguientes definiciones:

    AUTORIDAD DE APLICACIN DEL REGLAMENTO: Es el RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), quien ejerce la supervisin, inspeccin, auditoria y seguimiento del cumplimiento de los CONTRATOS DE

    CONCESIONES de redes viales. El RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES

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    ANEXO II

    VIALES es competente para entender en sede administrativa los reclamos y

    denuncias de los USUARIOS.

    CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL.

    CONCESIN: Es la relacin jurdica entre CONCEDENTE y CONCESIONARIA que se constituy a partir de la aprobacin del CONTRATO DE CONCESIN. CONCESIONARIA: Cada una de las Empresas signatarias de los CONTRATOS DE

    CONCESIN para los CORREDORES VIALES mencionados en el Artculo 1 del presente Reglamento para un periodo de SEIS (6) aos, contados desde la toma de posesin, con posibilidad de UN (1) ao de prrroga. OBRAS A REALIZAR O AUTORIZADAS POR EL CONCEDENTE: Son las que el

    CONCEDENTE contrate con terceros o con la CONCESIONARIA en las zonas de

    camino concesionadas o bien aquellas que autorice a organismos nacionales,

    provinciales o municipales o bien terceros para ser ejecutadas en las referidas zonas de camino.

    OCCOVI: Es el RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, rgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la rbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. (Decreto N 1.994 del 23 de septiembre de 1993, Decreto N 87 del 25 de enero de 2001 y Decreto N 1020 de fecha 30 de Julio de 2009.) USUARIO: Toda persona que haga uso de las calzadas comprendidas en la

    CONCESIN y las reas de servicios, sea como conductor debidamente habilitado

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    ANEXO II

    para ello por las normas en vigencia o como transportado por cualquier ttulo

    (acompaante, pasajero, etc.), en vehculos debidamente habilitados para circular de acuerdo a su categora y con toda la documentacin que exige la Ley Nacional de

    Trnsito N 24.449, la Ley N 26.363, la Ley N 26. 353 y sus normas modificatorias,

    complementarias y reglamentarias.

    USUARIOS EXIMIDOS DE PEAJE: Son exclusivamente los que expresa y

    taxativamente se enumeran a continuacin:

    a) Las ambulancias. b) Las motocicletas. c) Las Fuerzas Armadas, de Seguridad de la Nacin cuya cdula de identificacin

    vehicular est a nombre de la institucin exceptuada o que fehacientemente

    demuestre que est al servicio de la misma.

    d) Los vehculos de servicio contra incendio (bomberos). e) Los vehculos al servicio de la DIRECCIN NACIONAL DE VIALIDAD y del

    RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. f) Los vehculos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

    Sern tambin aplicables al presente Reglamento, las definiciones contenidas en la

    Clusula Segunda del CONTRATO DE CONCESIN. Toda referencia que en el presente Reglamento se hiciera en modo singular al

    CORREDOR, a la CONCESIONARIA, a la CONCESIN, a las normas que las rigen, como el CONTRATO DE CONCESIN, el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS GENERALES, etc., o a cualquier otra caracterstica que sea comn a todas las CONCESIONARIAS cuya CONCESIN les fuera otorgada por el ESTADO NACIONAL para el periodo en que se encuentre vigente la CONCESIN, debe

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    ANEXO II

    entenderse dirigida a todas ellas por igual.

    ARTCULO 4.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACI N: El orden de prelacin para la interpretacin y alcance del presente Reglamento ser:

    - El CONTRATO DE CONCESIN pertinente, sus Anexos A , B, C, D y los documentos que lo integran, y el Decreto aprobatorio y sus posteriores

    modificaciones.

    - Las Circulares expedidas por la COMISIN DE CONCESIONES y los dems documentos integrantes del Llamado a Licitacin.

    - El presente Reglamento y el Reglamento de Explotacin.

    TTULO I DEL USUARIO

    CAPTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES

    ARTCULO 5.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO: Sin perjuicio de los derechos que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen los siguientes derechos: a) Circulacin: A utilizar las rutas, bienes y servicios comprendidos en la

    CONCESIN. No podr prohibirse o limitarse dicho uso a persona fsica o jurdica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes, en especial en materia de Trnsito y Seguridad Vial (Ley N 24.449, Ley N 26.363 y Ley N 26.353), y las establecidas en el CONTRATO DE CONCESIN, salvo que existan razones de seguridad que as lo justifiquen o supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

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    ANEXO II

    b) Seguridad: A circular en condiciones de seguridad para el trnsito, las que debern ser provistas por la CONCESIONARIA de acuerdo a lo establecido por

    el CONTRATO DE CONCESIN. La seguridad estar restringida a los supuestos especficos establecidos en el

    CONTRATO DE CONCESIN y no como un concepto amplio de aseguramiento por la CONCESIONARIA del cumplimiento de todas y cada una

    de las obligaciones genricas de seguridad vial. La seguridad est relacionada

    con el mantenimiento en buenas condiciones de la calzada, del estado de

    sealizacin horizontal y vertical sin que pueda extenderse este concepto a otro

    supuesto que no est especficamente contemplado en el CONTRATO DE

    CONCESIN y la normativa que se dicte en consecuencia. Los servicios prestados por el CONCESIONARIO del CORREDOR VIAL deben

    ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o

    normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad fsica

    de los USUARIOS.

    c) Calidad: A exigir de la CONCESIONARIA la prestacin de los servicios conforme a los niveles de calidad aplicables, dispuestos en el PLIEGO DE

    ESPECIFICACIONES TCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS PARTICULARES aplicable a cada CONCESIN.

    d) Informacin: A recibir informacin detallada sobre los servicios que la CONCESIONARIA preste a fin de poder utilizarlos integralmente. Igualmente

    tienen derecho a conocer con la debida anticipacin cualquier circunstancia que

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    ANEXO II

    altere el trnsito y los servicios. El rgimen tarifario aprobado y sus eventuales

    modificaciones debern ser puestos en conocimiento de los USUARIOS con la

    publicidad suficiente y de manera previa a su aplicacin conforme lo determine

    la AUTORIDAD DE APLICACIN del CONTRATO DE CONCESIN. La informacin a que se hace referencia en el presente inciso deber estar

    disponible en cada estacin de peaje, mediante cartelera, folletos, etc.. El derecho a la informacin a que se refiere el presente inciso podr ser ejercido

    por los USUARIOS ante la CONCESIONARIA, y frente al RGANO DE CONTROL, si aqulla no lo satisficiera adecuadamente.

    e) Quejas y sugerencias: A expresar sus sugerencias y/o deducir las quejas o reclamos que considere pertinentes, en lo relativo a las obligaciones

    contractuales del concesionario. Las mismas sern interpuestas ante la

    CONCESIONARIA o a travs de la lnea telefnica gratuita, con la

    correspondiente ratificacin posterior, por escrito.

    El Libro de Quejas y Sugerencias es el medio idneo para la formulacin de sugerencias y quejas.

    Toda queja o sugerencia asentada en dicho Libro deber ser puesta en conocimiento del RGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10) das de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA. Dicho descargo deber ser puesto en conocimiento de los USUARIOS, a travs de

    medio fehaciente, dentro de los DIEZ (10) das de recepcionada la queja. f) Tiempos de espera mximos y nmero mximo de vehculos detenidos en

    cada barrera: A que el tiempo transcurrido entre el momento en que se

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    ANEXO II

    posicionan en el carril y el momento de pago no supere los siguientes tiempos,

    salvo casos fortuitos o de fuerza mayor:

    TRES (3) minutos para vas exclusivas para automviles.

    CUATRO (4) minutos para vas de trnsito mixto. El nmero mximo de vehculos detenidos en una fila para el pago de peaje no

    podr exceder, en ningn caso, los QUINCE (15) vehculos. En caso que la capacidad de operacin de una barrera de peaje sea superada

    por la demanda, se liberar el paso hasta que la operacin pueda realizarse

    con ajuste a los tiempos mximos de espera y de longitud de cola estipulados. El paso de los vehculos bajo esta circunstancia, deber quedar registrado en el sistema de la CONCESIONARIA - horario y la categora de vehculo (DAC) -.

    g) Atencin con el USUARIO: A ser tratado por la CONCESIONARIA con cortesa, correccin y diligencia.

    ARTCULO 6.- CIRCULACIN: Las zonas concesionadas debern estar liberadas al uso pblico, sin restriccin ni discriminacin alguna a la circulacin, salvo las que

    surjan de lo establecido en el CONTRATO DE CONCESIN, la Ley Nacional de Trnsito N 24.449, la Ley N 26. 363 y la Ley N 2 6.353, sus normas reglamentarias

    y complementarias, las normas viales relativas a los pesos y medidas autorizadas,

    las relativas al transporte de sustancias o elementos peligrosos, las establecidas en

    el Reglamento de Explotacin, las que modifiquen o sustituyan las precedentemente

    citadas, en el presente Reglamento, o cualquier otra norma aplicable, o bien ante

    circunstancias de excepcin o causas de fuerza mayor.

    ARTCULO 7.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO: Sin perjuicio de las

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    ANEXO II

    obligaciones que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen la obligacin de:

    a) Pago: Abonar la tarifa de peaje establecida para la categora de sus respectivos vehculos, antes de trasponer cada barrera de peaje, independientemente del recorrido que realicen, con excepcin de los USUARIOS eximidos de peaje definidos en el Artculo 3 del presente Reglamento .

    b) Conducta debida: Utilizar las zonas concesionadas respetando lo dispuesto por el CONTRATO DE CONCESIN, la Ley Nacional de Trnsito N 24.44 9, la Ley N 26.363 y la Ley N 26.353, y la normativa nacional correspondiente. Asimismo,

    debern respetar las recomendaciones dadas por la Autoridad de Seguridad.

    En todos los casos, los USUARIOS debern actuar con cuidado y previsin,

    evitando causar daos a las instalaciones.

    c) Reparacin de Daos: En caso que adopten una conducta indebida debern resarcir los daos y perjuicios que produzcan por su culpa o negligencia a cualquiera de los bienes comprendidos en la CONCESIN, incluidos los daos a la calzada o a su estructura.

    d) Falta de Pago del Peaje: En caso que incurran en falta de pago del peaje deber abonar a la CONCESIONARIA los recargos previstos en el Artculo 57 del

    Anexo I del Decreto N 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Trnsito N

    24.449, la Ley N 26.363 y la Ley N 26.353, y las normas que en el futuro la

    modifiquen y/o complementen.

    e) Obstruccin de las Vas de Peaje: Abstenerse de realizar acciones que constituyan una forma voluntaria de obstruccin a cualquier va de peaje. En tal

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    ANEXO II

    circunstancia la CONCESIONARIA estar facultada a remover al USUARIO y/o a

    su vehculo, de la o las vas obstruidas, a cuyos fines podr requerir el auxilio de

    la fuerza pblica.

    f) Reconocimiento de Deuda: En caso de producirse la falta de pago de la tarifa de peaje por indisponibilidad de dinero, el USUARIO deber proceder a la firma de un Reconocimiento de Deuda, en los trminos que surgen del modelo que se

    agrega como Anexo A del presente Reglamento.

    CAPTULO II INFORMACIN AL USUARIO

    ARTCULO 8.- INFORMACIN CENTRALIZADA: La CONCESIONARIA deber organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un soporte

    administrativo integral que permita centralizar la atencin e informacin de los

    USUARIOS, debiendo asegurar la existencia en cada estacin de peaje de un encargado para la atencin de los mismos.

    ARTCULO 9.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS: Cada Estacin de Peaje contar con un ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias rubricado por el RGANO DE CONTROL, a disposicin de los USUARIOS las VEINTICUATRO (24) horas del da para formular quejas contra la CONCESIONARIA o contra sus agentes o contra las sociedades unidas por contrato a la CONCESIONARIA, o bien para

    presentar sugerencias destinadas a mejorar la prestacin de los servicios o cualquier otro tipo de reclamo relacionado con el objeto de la CONCESIN. Toda queja asentada en el referido libro, deber ser puesta en conocimiento del RGANO DE

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    ANEXO II

    CONTROL, dentro de los DIEZ (10) das de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA.

    El Libro de Quejas y Sugerencias est compuesto por formularios por triplicado foliados y rubricados por el OCCOVI, con numeracin correlativa, quedando el

    original en poder de la CONCESIONARIA para la sustanciacin del trmite, el

    duplicado se remitir al RGANO DE CONTROL y el triplicado se entregar al USUARIO como constancia del mismo.

    ARTCULO 10.- LNEA TELEFNICA GRATUITA: La CONCESIONARIA deber habilitar una lnea de llamadas gratuitas de atencin al USUARIO.

    Dicho servicio ser atendido en forma personal, durante las VEINTICUATRO (24) horas del da todos los das del ao por agentes capacitados para la Atencin al

    Usuario de la CONCESIONARIA.

    Este servicio deber estar suficientemente difundido con cartelera informativa

    dispuesta a lo largo de todo el CORREDOR VIAL, incluyendo la zona de peaje y mediante su impresin en la parte posterior de los tickets de pago del mismo.

    Todos los llamados debern quedar registrados en una Base de Datos creada para

    tal fin, con acceso irrestricto para el RGANO DE CONTROL. Esta lnea en modo alguno sustituir al Libro de Quejas como medio idneo de formulacin del reclamo y servir a los fines informativos y orientativos.

    ARTCULO 11.- INFORMES: La CONCESIONARIA deber presentar al RGANO DE CONTROL un informe mensual relativo a los servicios brindados a los

    USUARIOS, que servirn a fines estadsticos.

    ARTCULO 12.- OBRAS REALIZADAS O AUTORIZADAS POR EL

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    ANEXO II

    CONCEDENTE: Para el caso de este tipo de obras, el organismo responsable de su

    ejecucin dispondr de manera suficientemente visible al inicio y fin de cada tramo de obra, el lugar de recepcin de las quejas y sugerencias que quisieran formular los USUARIOS respecto de las obras en cuestin.

    TTULO II DE LA CONCESIONARIA

    CAPTULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

    ARTCULO 13.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA: La CONCESIONARIA tiene derecho a:

    a) El control y custodia sobre la zona de camino concesionada conforme se define en el Artculo 2 del presente Reglamento.

    b) Percibir los importes correspondientes a los conceptos de peaje de los USUARIOS no exentos del pago del mismo conforme lo fija el CONTRATO DE CONCESIN. c) Percibir los ingresos derivados de las reas de Servicio conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESIN. d) Percibir los ingresos correspondientes por explotaciones complementarias en la zona de camino, en los trminos del Decreto N 8 2/2001 y su reglamentacin.

    e) Ser asistida por la fuerza pblica ante hechos o actos que amenazaren la

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    ANEXO II

    efectiva vigencia de sus derechos o que le impidan el cumplimiento de sus

    obligaciones.

    f) Resultar indemne por las intervenciones u obras que el concedente efecte o autorice efectuar en la concesin o por cualquier actividad relacionada con ellas.

    CAPTULO II OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

    ARTCULO 14.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La CONCESIONARIA tiene las siguientes obligaciones:

    a) Circulacin: Permitir la circulacin de los USUARIOS por el CORREDOR VIAL sin restricciones o limitaciones, salvo las que surjan de las normas vigentes o por motivos de seguridad que as lo justifiquen, caso fortuito o fuerza mayor. b) Seguridad Vial: Deber velar por la seguridad vial de los USUARIOS, omitiendo la realizacin de obras sin la adecuada proteccin y sealizacin.

    Controlar que todos los bienes de la CONCESIN se encuentren en adecuadas condiciones de uso y transitabilidad, debiendo repararlos cuando sufran deterioros.

    Paralelamente deber mantener una guardia permanente con personal y

    equipamiento que permita actuar en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor,

    para la reanudacin del trnsito con la mayor celeridad posible y proteger a los

    USUARIOS y a los bienes de la CONCESIN. c) Reparacin de daos: Reparar los daos y perjuicios ocasionados a los USUARIOS, o a sus bienes por incumplimientos de las obligaciones a su cargo que

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    ANEXO II

    surjan del CONTRATO DE CONCESIN. La CONCESIONARIA deber ejecutar las tareas con adecuada sealizacin de acuerdo a las normas de seguridad vial, conforme a las circunstancias de tiempo y

    lugar.

    d) Calidad: Prestar los servicios con la calidad y bajo las condiciones previstas en el CONTRATO DE CONCESIN. e) Red de llamados de Urgencia: Ofrecer servicios de Postes SOS y Asterisco

    Celular de conformidad con los parmetros definidos en el rgimen contractual

    vigente para la CONCESIN. f) Informacin:

    i. General: Proveer a los USUARIOS informacin detallada sobre sus derechos,

    obligaciones y los servicios disponibles, a fin de que puedan ser usados

    integralmente por los mismos.

    ii. Circulacin: Hacer conocer a los USUARIOS por los medios previstos en

    Artculo 5, Inciso d - con la mayor antelacin pos ible sobre cualquier

    circunstancia que altere el trnsito y/o los servicios, as como de alertarlos

    adecuadamente de hechos fortuitos que pudieran alterar el trnsito y/o los

    servicios, en el menor tiempo materialmente posible, luego de tomar

    conocimiento de ellos por s o a travs de terceros.

    iii. Rgimen Tarifario: Informar con la antelacin que establezca la

    AUTORIDAD DE APLICACIN del CONTRATO DE CONCESIN, el rgimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones.

    iv. Reglamentos: Disponer en cada estacin de peaje de un ejemplar del

  • 16

    ANEXO II

    presente Reglamento y del REGLAMENTO DE EXPLOTACIN. g) Quejas y sugerencias: Recibir, registrar, tramitar en el Libro de Quejas y

    Sugerencias de los USUARIOS, previsto en el Artculo 9 del presente

    Reglamento, y contestar las quejas y sugerencias de los USUARIOS, de acuerdo con los plazos fijados en el Artculo 23 d el presente Reglamento.

    Los reclamos deben ser registrados en forma sistematizada, teniendo el RGANO DE CONTROL acceso ilimitado a dicho registro.

    h) reas de Servicios: Permitir el uso de las reas de Servicio a todos los USUARIOS del CORREDOR VIAL, sin exclusiones al principio de uso

    generalizado que resulten arbitrarias o irrazonables, y en un todo de acuerdo a

    las pautas establecidas sobre el particular en el REGLAMENTO DE

    EXPLOTACIN. i) Tiempos de espera mximo y nmero mximo de vehculos detenidos en

    cada barrera de peaje: Asegurar el cumplimiento a lo dispuesto por el Artculo 5 inciso f) del presente Reglamento.

    j) Prestacin gratuita de servicios: Prestar a los USUARIOS, por s o a travs de terceros, en forma gratuita, durante el plazo de la CONCESIN y en las condiciones indicadas en el Contrato de Concesin, los siguientes servicios:

    i. Primeros auxilios y transporte sanitario: El auxilio deber prestarse con

    celeridad y en forma ininterrumpida, debiendo las ambulancias estar equipadas y

    habilitadas, atendidas por personal especializado para brindar servicio de:

    - Atencin primaria de heridos.

    - Asistencia respiratoria mecnica.

  • 17

    ANEXO II

    - Atencin y traslado en ruta durante las VEINTICUATRO (24) horas, todos los das del ao. El traslado mdico se efectuar en primer trmino hasta el Centro

    de Salud Pblico ms prximo.

    - Las bases de operaciones de los servicios de ambulancias debern ubicarse en

    lugares estratgicos del CORREDOR VIAL, preferentemente se apostarn en los

    centros urbanos de mayor importancia y debern cubrir la totalidad del corredor.

    Estas ubicaciones no debern estar distanciadas ms de SESENTA (60) kilmetros para tramos de Autovas. En los restantes tramos de rutas dichas

    bases de operaciones no debern estar distanciadas ms de CIENTO VEINTE

    (120) kilmetros. - Se deber contar con botiquines de primeros auxilios en todas las estaciones de

    peaje. Los mismos debern contar como mnimo con los siguientes insumos: alcohol, algodn, agua oxigenada, gasa, guantes ltex, cinta adhesiva, vendas,

    desinfectante, analgsicos, apsitos, etc. Asimismo, la CONCESIONARIA deber

    llevar un registro manual de los insumos y la fecha de vencimiento.

    ii. Servicio de extincin de incendios: Para casos menores la

    CONCESIONARIA deber contar con el mnimo de extintores reglamentarios

    para cubrir emergencias en las reas de peaje y en el resto de sus instalaciones, los que debern encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y con

    las certificaciones de control de rutina a la vista de los USUARIOS.

    Los vehculos de seguridad vial debern contar con matafuegos y otros

    elementos necesarios para asistir las emergencias.

    Para la atencin de siniestros de mayor nivel de gravedad, ms all del inmediato

  • 18

    ANEXO II

    envo de los mviles de seguridad vial para la atencin primaria, deber darse

    urgente aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, segn la proximidad con

    la contingencia.

    iii. Servicio de remolques o gras para despeje de las calzadas: En caso de que se produzcan accidentes o incidentes la CONCESIONARIA deber, por s o

    a travs de terceros, despejar la calzada y trasladar a los vehculos livianos y pesados involucrados hasta la localidad ms prxima y/o cualquier destino

    anterior a dicha localidad, a eleccin del USUARIO, donde pueda encontrar

    asistencia mecnica.

    El servicio de remolque ser utilizado para despejar la traza en caso de accidentes/incidentes o desperfectos mecnicos que se produzcan a lo largo de

    todo el CORREDOR VIAL y se prestar de acuerdo a los siguientes parmetros:

    - Mviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo de vehculos, livianos o pesados.

    - Estos mviles estarn dotados de elementos de auxilio y personal mecnico

    especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los vehculos.

    iv. Sistema de telefona o de postes parlantes: La CONCESIONARIA deber

    mantener en buen estado de funcionamiento el sistema de postes parlantes

    (S.O.S.) existentes al momento de la Toma de Posesin. En el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS PARTICULARES se establecen la ubicacin de los postes SOS existentes, de los nuevos a instalar y

    las especificaciones tcnicas que deben cumplir.

  • 19

    ANEXO II

    En aquellos lugares donde no exista seal celular, durante el Ao TRES (3) de Concesin la CONCESIONARIA deber implementar un sistema alternativo de

    comunicacin, pudiendo ser del tipo VOIP (con red de fibra ptica o Wi-Fi), o bien con tecnologa satelital segn sea conveniente y previa aprobacin del RGANO DE CONTROL. La forma de uso de los mismos debe ser similar a los ya

    existentes, y debe integrarse al PCL en forma transparente para el operador

    Para aumentar la rapidez de intervencin de los auxilios y la seguridad de los

    usuarios que circulen por el CORREDOR VIAL, la CONCESIONARIA organizar

    un Puesto Centralizador de Llamados (PCL), con tecnologa de ltima generacin, en permanente funcionamiento las VEINTICUATRO (24) horas los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das del ao, cuyo operador atender los llamados de la totalidad de los postes parlantes (SOS) existentes en el CORREDOR VIAL personalmente -en lnea- y estar a cargo de la evaluacin de

    la naturaleza del accidente y de la organizacin de los auxilios y primeros

    procedimientos.

    En ningn caso se admitir que el sistema sea atendido por un contestador

    automtico, llamados en espera, transferencia de llamadas, etc.

    El operador del PCL deber poder reconocer el lugar de origen del llamado -

    ubicacin del poste parlante (S.O.S.)- y establecer un dilogo con el USUARIO que permitir evaluar la magnitud del accidente e iniciar los auxilios

    correspondientes en forma proporcional a la gravedad del mismo.

    En razn de su objetivo de seguridad, los postes parlantes (S.O.S.) sern de

  • 20

    ANEXO II

    accionamiento simple (por ejemplo mediante botn), evitando elementos que puedan ser fcilmente robados, vandalizados, etc.

    Cada poste deber estar identificado con numeracin correlativa fcilmente

    visible por el USUARIO. Los postes debern estar ubicados en lugares de fcil

    acceso, tener instrucciones explicativas en perfecto estado de uso y sealizacin

    luminosa, a los efectos de permitir su visualizacin nocturna.

    La CONCESIONARIA deber prestar particular atencin sobre la fiabilidad de los

    equipamientos y la organizacin de su mantenimiento, de modo que el USUARIO

    pueda disponer de este servicio en forma permanente.

    Entre los postes SOS, deber instalarse como mnimo UN (1) cartel informativo que indique la ubicacin y distancia del poste SOS ms cercano.

    v. Mviles de seguridad vial: La CONCESIONARIA deber contar, por lo

    menos, con los mviles cuya cantidad, caractersticas, y equipamiento se indican

    en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS PARTICULARES, para la pronta atencin de los incidentes y/o accidentes.

    Los mviles de seguridad vial debern encontrarse permanentemente en buen

    estado de mantenimiento y conservacin, y contar con sistema GPS.

    Asimismo, los mviles debern realizar recorridas peridicas del tramo a su cargo

    y relevamientos de rutina. Intervendrn cuando se detecte la presencia de

    animales sueltos en la ruta dando aviso a las autoridades competentes y

    tomando los recaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los

    usuarios. As tambin, intervendr en todas aquellas tareas asignadas en los

  • 21

    ANEXO II

    Manuales de Contingencias.

    vi. Servicio de emergencia a travs de telefona celular (*xxx): La CONCESIONARIA deber brindar el servicio de emergencias a travs de

    telefona celular (*xxx). Dicho servicio deber estar suficientemente difundido con cartelera informativa profusa (que explicite la prestataria telefnica) dispuesta a lo largo de todo el CORREDOR VIAL, incluyendo estaciones de peaje y mediante su impresin en la parte posterior de los tickets de peaje. vii. Lnea gratuita para atencin al Usuario: La CONCESIONARIA deber

    habilitar una lnea de llamadas gratuitas de atencin al USUARIO.

    Dicho servicio ser atendido en forma personal, durante las VEINTICUATRO (24) horas del da todos los das del ao por agentes capacitados para la Atencin al

    Usuario de la CONCESIONARIA.

    Este servicio deber estar suficientemente difundido con cartelera informativa

    dispuesta a lo largo de todo el CORREDOR VIAL, incluyendo la zona de peaje y mediante su impresin en la parte posterior de los tickets de pago del mismo.

    Todos los llamados debern quedar registrados en una Base de Datos creada

    para tal fin, con acceso irrestricto para el RGANO DE CONTROL. Esta lnea en modo alguno sustituir al Libro de Quejas como medio idneo de formulacin del reclamo y servir a los fines informativos y orientativos.

    viii. reas de descanso: La CONCESIONARIA deber encargarse del mantenimiento, conservacin y limpieza de las reas de descanso que se haya

    comprometido a instalar conforme lo prescripto en el Artculo 37 del presente

    Reglamento. Asimismo, la CONCESIONARIA podr proponer la habilitacin de

  • 22

    ANEXO II

    nuevas reas. Todas ellas debern estar debidamente sealizadas con cartelera

    indicativa. El RGANO DE CONTROL podr autorizar dichas habilitaciones, a su solo juicio y sin derecho a reclamo alguno por parte de la CONCESIONARIA, en caso de que no sea aceptada su propuesta.

    Las reas de descanso debern contar - como mnimo - con mesas, bancos, parrillas y cestos para la basura.

    ix. En las Estaciones de Peajes: INSTALACIONES DE TELFONOS PBLICOS O SEMI PBLICOS: Las Estaciones de

    Peaje debern contar con instalaciones de telfonos pblicos o semi pblicos en aquellos lugares en que la prestataria del servicio tenga disponible el mismo. En caso

    que este servicio no est disponible o no funcione, la CONCESIONARIA deber poner a

    disposicin del USUARIO, en forma gratuita, una lnea telefnica de la Estacin de

    Peaje. Esta circunstancia deber ser informada mediante cartelera en zona de peaje.

    ESTACIONAMIENTO: Contar con zonas reservadas para estacionamiento,

    debidamente sealizadas horizontal y verticalmente, para uso de los USUARIOS,

    previendo asimismo un sector para discapacitados.

    SANITARIOS: Contarn con baos para damas y para caballeros, debidamente

    identificados, incluyendo la posibilidad de su uso para personas con necesidades

    especiales con acceso a travs de rampas, los cuales debern encontrarse higienizados

    y abastecidos de todos los insumos necesarios permanentemente y funcionando las

    VEINTICUATRO (24) horas del da, durante todo el ao.

    ATENCIN AL USUARIO: Contar con oficinas exclusivas para la atencin al USUARIO confortables provistas de mobiliario adecuado y acceso para discapacitados a travs de

    rampas. Las oficinas sern atendidas en forma permanente por personal capacitado,

  • 23

    ANEXO II

    donde se brindar atencin al USUARIO las VEINTICUATRO (24) horas del da, durante todo el ao. La dotacin del personal para atencin al USUARIO ser en funcin al

    volumen del trnsito. En cada oficina de atencin al USUARIO deber existir un ejemplar del REGLAMENTO DE EXPLOTACIN, REGLAMENTO DEL USUARIO y un Libro de Quejas, rubricados por el RGANO DE CONTROL, a disposicin de los USUARIOS las VEINTICUATRO (24) horas del da, durante todo el ao. Asimismo, la existencia y disponibilidad del Libro de Quejas deber ser informada a los USUARIOS mediante cartelera ubicada en cabinas y estaciones de peaje con el formato indicado por el RGANO DE CONTROL.

    ACCESO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS: Contar con rampas de accesos para

    personas discapacitadas en todas las instalaciones de servicio al pblico.

    PROVISIN DE AGUA: Provisin de agua potable y/o dispenser de agua fra y caliente.

    La CONCESIONARIA podr ofrecer en forma onerosa los siguientes servicios:

    a) Servicio de mecnica ligera y de remolque en caso de que el USUARIO requiera se lo traslade a un destino diferente al sealado en el inciso j), apartado iii) del presente Artculo.

    b) Otros servicios que la CONCESIONARIA decidiera brindar a los USUARIOS del CORREDOR VIAL.

    ARTCULO 15.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA: La CONCESIONARIA ser responsable ante los USUARIOS, por todos los actos que

    por s o por medio de contratistas o subcontratistas suyos, ejecute para la administracin de los bienes afectados a la CONCESIN, y por todas la obligaciones y riesgos inherentes a su adquisicin, construccin, operacin,

  • 24

    ANEXO II

    administracin, y mantenimiento. Queda exceptuada de esa responsabilidad, por las

    obras que ejecuten terceros contratistas en los trminos del rgimen contractual vigente para la CONCESIN. En ningn caso el CONCEDENTE ser responsable por las consecuencias

    derivadas de los trabajos a cargo de la CONCESIONARIA.

    TTULO III DEL PROCEDIMIENTO

    CAPTULO I PRINCIPIOS GENERALES

    ARTCULO 16 - INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO: Los procedimientos sustanciados en virtud del presente Reglamento sern informales, y no se exigirn

    otros recaudos que los establecidos expresamente por el mismo. Todo defecto que

    adolezca la presentacin realizada por el USUARIO ser subsanado previo a la

    continuacin del trmite, operndose la suspensin de los plazos por el trmino

    utilizado para su satisfaccin.

    ARTCULO 17 - PRESENTACIN: La presentacin ante la CONCESIONARIA podr hacerse por cualquiera de los medios contemplados en el presente

    Reglamento. En caso de ser por escrito, ser suscripta por los interesados o sus

    representantes legales o apoderados, debiendo en todos los casos constituirse

    domicilio y contener una relacin sucinta de los hechos y expresin clara de la

    solicitud, reclamo, queja o denuncia deducida.

  • 25

    ANEXO II

    Cuando el reclamo sea deducido en forma telefnica, el mismo deber ser ratificado

    dentro de los DIEZ (10) das subsiguientes, en la forma establecida en el prrafo precedente.

    ARTCULO 18.- IMPULSO DE OFICIO: El procedimiento deber ser impulsado por la CONCESIONARIA o por el RGANO DE CONTROL, segn la etapa en que se encuentre, independientemente que tambin lo haga el mismo USUARIO.

    ARTCULO 19.- GRATUIDAD: Las actuaciones que se tramiten en el marco del presente Reglamento sern gratuitas.

    ARTCULO 20.- NORMATIVA APLICABLE: En todo lo no previsto en el marco Regulatorio (Decreto N 1.994/93) y en el presente Reglamento, y a efectos de la tramitacin de los reclamos o denuncias ante la CONCESIONARIA o el RGANO DE CONTROL, ser de aplicacin la Ley Nacional de Procedimientos

    Administrativos N 19.549 y su Reglamentacin (Decr eto N 1.759/72 T.O. Dto. 1883/91).

    CAPTULO II PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

    ARTCULO 21.- CMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: Los USUARIOS podrn dirigirse a la CONCESIONARIA por los siguientes medios:

    a) Personalmente: En la Sede central de la CONCESIONARIA o en las Oficinas de Atencin al Usuario en las Estaciones de Peaje.

    b) Telefnicamente: A travs de las lneas telefnicas disponibles para Atencin al

  • 26

    ANEXO II

    Usuario, o de la lnea permanente de atencin gratuita. En caso de interponerse

    una queja o reclamo deber ratificarlo por escrito, dentro de los DIEZ (10) das. c) Por correo: Por carta dirigida al domicilio de la Sede Central de la

    CONCESIONARIA, debiendo incluirse en la misma los datos personales, sin

    omitir domicilio constituido, un nmero de telfono de contacto, firma, aclaracin

    y nmero de documento.

    d) Por Internet: A la direccin de correo electrnico habilitada por la CONCESIONARIA al efecto, debiendo ratificar la denuncia o pretensin por

    escrito en la sede central o las estaciones de peaje, dentro de los DIEZ (10) das.

    En todos los casos, la CONCESIONARIA deber dar un nmero de

    queja/sugerencia a efectos de poder ser presentado ante el RGANO DE CONTROL. En caso de haber sido efectuada la queja/sugerencia por correo correo electrnico, la CONCESIONARIA enviar al USUARIO por el mismo medio y en un

    plazo no mayor a DOS (2) das hbiles administrativos, el nmero de queja/sugerencia impartido al trmite. ARTCULO 22.- CONDICIN DE USUARIO: El presentante podr acreditar su condicin de USUARIO, exhibiendo el ticket de peaje, o bien facilitando su fotocopia o consignado los datos identificatorios del mismo. En el caso de los USUARIOS

    exentos del pago de peaje de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, o de aquellos usuarios que hayan hecho uso del corredor, sin haber atravesado

    ninguna estacin de peaje, ser suficiente la declaracin jurada del USUARIO de estar encuadrado en esa condicin, la que deber contener como requisitos mnimos

  • 27

    ANEXO II

    fecha y hora del hecho, recorrido efectuado, datos identificatorios del vehculo

    utilizado y que el mismo se encuentra habilitado para circular de acuerdo a normas

    nacionales en vigencia, y dems datos que el USUARIO considere convenientes o

    necesarios para dotar de verosimilitud a su declaracin.

    ARTCULO 23.- PLAZOS: Toda queja/sugerencia interpuesta deber ser respondida por la CONCESIONARIA de ser posible en forma inmediata y hasta un plazo

    mximo de DIEZ (10) das contados desde la fecha de su interposicin, salvo que la respuesta requiera de informes y evaluaciones que justifiquen una ampliacin de dicho plazo, circunstancia sta que deber ser puesta en conocimiento al

    presentante.

    Las resoluciones que adopte la CONCESIONARIA con motivo de las presentaciones

    de los USUARIOS debern ser fundadas y notificadas a estos ltimos por medio de

    una nota con comprobante de aviso de recepcin u otro medio fehaciente.

    La falta de respuesta en los plazos indicados dar derecho al USUARIO a considerar

    denegado su pedido y lo habilitar a interponer su reclamo ante el RGANO DE CONTROL. Es obligacin de la CONCESIONARIA notificar al USUARIO de toda

    situacin que requiera del mismo una respuesta o actividad, la que deber realizarse

    por medio de una nota con comprobante de recepcin o por cualquier otro medio

    fehaciente y en debido tiempo.

    ARTCULO 24.- VAS DE HECHO: La CONCESIONARIA deber abstenerse de observar comportamientos que supongan vas de hecho lesivas de un derecho o

    garanta constitucional.

  • 28

    ANEXO II

    CAPTULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCCOVI

    ARTCULO 25 PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO: Ante la denegacin de la CONCESIONARIA o el silencio de la misma, habiendo transcurrido el plazo

    establecido en el Artculo 23 del presente Reglamento, o insatisfaccin por la

    respuesta, los USUARIOS podrn deducir su reclamo ante el RGANO DE CONTROL. Si la denegacin fuera expresa, la presentacin ante el Organismo antes

    mencionado deber hacerse dentro de los QUINCE (15) das hbiles de notificada fehacientemente.

    ARTCULO 26.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO: La CONCESIONARIA deber entregar al RGANO DE CONTROL toda la informacin que ste le solicite, con sus antecedentes y las explicaciones del caso, en un plazo de TRES (3) das hbiles administrativos, desde recibido el requerimiento.

    ARTCULO 27.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER GESTIN CONCILIATORIA: El RGANO DE CONTROL podr requerir de oficio a la CONCESIONARIA, que en un plazo perentorio que fije en cada caso en particular, responda requerimientos que le hubieren planteado los USUARIOS relativos a sus

    obligaciones contractuales, y no hubiese resuelto dentro del plazo previsto. As

    tambin el RGANO DE CONTROL podr iniciar gestiones conciliatorias frente a la CONCESIONARIA.

    ARTCULO 28 - PLAZO PARA RESOLVER: El RGANO DE CONTROL deber decidir sobre un reclamo en particular, dentro de los TREINTA (30) das hbiles

  • 29

    ANEXO II

    administrativos computados desde la presentacin del USUARIO. Dicho plazo podr

    ampliarse por un plazo igual, cuando resultare necesaria una mayor sustanciacin

    de informes.

  • 30

    ANEXO II

    - ANEXO A -

    MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DEL PEAJE EN LA EN LOS CORREDORES VIALES NACIONALES

    , D.N.I. N .., que exhib o, domiciliado en .., domicilio que dejo constituido a todos los efectos del presente, reconozco que el da ..., a la hora .., conduciendo el vehculo .., Patente N , de propiedad de .., que acredito con la correspondiente cdula de automotor, he transpuesto la barrera de peaje sita en , sin pagar la tarifa correspondiente, reconocindome irrevocablemente por tanto, como deudor liso y llano de la concesionaria ., por el importe del triple de la correspondiente tarifa de peaje que asciende a un total de $ (PESOS), vigente segn SURGE DEL Decreto 779/95 que reglamenta la Ley 24.449, en su Artculo 57, obligndome a pagar el importe as adeudado, en la aludida barrera de peaje dentro de los TRES (3) das corridos de la fecha de la presente, o en la sede social sita en ., sin necesidad de intimacin previa alguna, incurriendo en mora automtica en caso de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismo deber, junto con el referido importe total adeudado, un inters igual al cobrado por el BANCO DE LA NACIN ARGENTINA en sus operaciones de adelanto en cuenta corriente, ms un CINCUENTA (50%) por ciento de ese inters. El presente tiene carcter de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, con arreglo a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL USUARIO de los Corredores Viales Nacionales, aprobado por Resolucin . Asimismo, para el cobro del total adeudado ms sus intereses, me someto irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdiccin de los Tribunales Competentes de

  • 31

    ANEXO II

    .., con renuncia a toda otra jurisdiccin. Suscribo el presente en la aludida barrera de peaje, en TRES (3) ejemplares, uno para la CONCESIONARIA, otro para la Autoridad Policial y el tercero para el suscripto, a los .das del mes de de 20..----------------------------------------