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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013 ACTA DEL PLENO PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL 29 DE ENERO DE 2013 SEÑORES ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE . EXCMO. SR. D. IGNACIO GARCÍA DE VINUESA GARDOQUI CONCEJALES ILMO. SR. D. RAMÓN CUBIÁN MARTÍNEZ (Primer TTE. ALCALDE) ILMA. SRA. MÓNICA AMADA SÁNCHEZ GALÁN (2ª TTE. ALCALDE) ILMA. SRA. CONCEPCIÓN VILLALÓN BLESA (3ª TTE. ALCALDE) ILMO. SR. D. AGUSTÍN MARTÍN TORRES (4º TTE. ALCALDE) Dª Mª PALOMA CANO SUÁREZ D. LUIS MIGUEL TORRES HERNÁNDEZ Dª Mª LUCRECIA GARCÍA AGUADO Dª Mª FELICIDAD YOLANDA PALACIO VELA D. JOSÉ ALVARIÑO MUÑOZ Dª Mª DEL MAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ D. FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ D. ALBERTO MANUEL HERVIAS AGUILAR Dª Mª ELISABET BRACCO ESTRADA Dª Mª JOSÉ ORTIZ IGLESIAS DE USSEL D. JOSÉ CABALLERO DOMÍNGUEZ D. MIGUEL ÁNGEL ARRANZ MOLINS D. EMILIO MARTÍN LÓPEZ Dª Mª CELIA GARCÍA AGUAYO Dª MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ D. RAFAEL SÁNCHEZ ACERA Dª CRISTINA MARTÍNEZ CONCEJO D. JOSÉ MARIO SÁNCHEZ LÓPEZ D. ÁNGEL SÁNCHEZ SANGUINO Dª Mª DOLORES GIBAJA GUERRA Dª VICENTA BENITO DURANGO D. LICINIO GIL MAZARIEGOS AUSENTES JUSTIFICADOS INTERVENTORA GENERAL MUNICIPAL Dª BEATRIZ RODRÍGUEZ PUEBLA SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, EN FUNCIONES D. CELESTINO OLIVARES MARTÍN En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Alcobendas, siendo las diez horas y cuatro minutos del día veintinueve de enero de dos mil trece, se reúnen en primera convocatoria, los señores al margen citados, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, previa citación efectuada al efecto, con objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación conforme al siguiente

PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL · Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013 ORDEN DEL DÍA A) PRIMERA PARTE: RESOLUTIVA 1.- Dar cuenta de los borradores de las actas

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

ACTA DEL PLENO PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL 29 DE ENERO DE 2013

SEÑORES ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE. EXCMO. SR. D. IGNACIO GARCÍA DE VINUESA GARDOQUI CONCEJALES ILMO. SR. D. RAMÓN CUBIÁN MARTÍNEZ (Primer TTE. ALCALDE) ILMA. SRA. Dª MÓNICA AMADA SÁNCHEZ GALÁN (2ª TTE. ALCALDE) ILMA. SRA. Dª Mª CONCEPCIÓN VILLALÓN BLESA (3ª TTE. ALCALDE) ILMO. SR. D. AGUSTÍN MARTÍN TORRES (4º TTE. ALCALDE) Dª Mª PALOMA CANO SUÁREZ D. LUIS MIGUEL TORRES HERNÁNDEZ Dª Mª LUCRECIA GARCÍA AGUADO Dª Mª FELICIDAD YOLANDA PALACIO VELA D. JOSÉ ALVARIÑO MUÑOZ Dª Mª DEL MAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ D. FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ D. ALBERTO MANUEL HERVIAS AGUILAR Dª Mª ELISABET BRACCO ESTRADA Dª Mª JOSÉ ORTIZ IGLESIAS DE USSEL D. JOSÉ CABALLERO DOMÍNGUEZ D. MIGUEL ÁNGEL ARRANZ MOLINS D. EMILIO MARTÍN LÓPEZ Dª Mª CELIA GARCÍA AGUAYO Dª MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ D. RAFAEL SÁNCHEZ ACERA Dª CRISTINA MARTÍNEZ CONCEJO D. JOSÉ MARIO SÁNCHEZ LÓPEZ D. ÁNGEL SÁNCHEZ SANGUINO Dª Mª DOLORES GIBAJA GUERRA Dª VICENTA BENITO DURANGO D. LICINIO GIL MAZARIEGOS AUSENTES JUSTIFICADOS INTERVENTORA GENERAL MUNICIPAL Dª BEATRIZ RODRÍGUEZ PUEBLA SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, EN FUNCIONES D. CELESTINO OLIVARES MARTÍN

En el Salón de Sesiones de la Casa

Consistorial de Alcobendas, siendo las

diez horas y cuatro minutos del día

veintinueve de enero de dos mil trece,

se reúnen en primera convocatoria, los

señores al margen citados, bajo la

Presidencia del Sr. Alcalde D. Ignacio

García de Vinuesa Gardoqui, previa

citación efectuada al efecto, con objeto

de celebrar sesión ordinaria del Pleno

de la Corporación conforme al

siguiente

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

ORDEN DEL DÍA

A) PRIMERA PARTE: RESOLUTIVA

1.- Dar cuenta de los borradores de las actas de las últimas sesiones del Pleno celebradas, para su aprobación, si procede. (Actas de 26 de septiembre –sesión extraordinaria y urgente-, 27 de noviembre -sesión ordinaria- y de 10 de diciembre de 2012 -sesión extraordinaria y urgente-). 2.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE URBANISMO. 2.1.- Propuesta de resolución sobre ratificación del proyecto de los estatutos de la Mancomunidad del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos.

B) SEGUNDA PARTE: SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO 1.- Dación de cuentas del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 10.732 de fecha 17 de diciembre de 2012, relativo a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y Concejal Secretario de la misma. 2.- Dación de cuentas del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 10.733 de fecha 17 de diciembre de 2012 relativo a la modificación de los nombramientos de los Tenientes de Alcalde. 3.- Dación de cuentas del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 11.115 de fecha 27 de diciembre de 2012 relativo a la modificación de estructura y organización de las Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas de Área, Concejalías y Consejerías Delegadas, ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones propias del Alcalde que se delegan. 4.- Dación de cuentas del acuerdo nº 8/404 adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2012 relativa a la designación de Secretario General del Pleno, en funciones a D. Celestino Olivares Martín. 5.- Dación de cuentas del acuerdo nº 6/14 por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2013 sobre delegación de atribuciones propias de la misma en materia de RRHH y Contratación. 6.- MOCIONES.

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7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

A) PRIMERA PARTE: RESOLUTIVA

1.- Dar cuenta de los borradores de las actas de las últimas sesiones del Pleno celebradas, para su aprobación, si procede. (Actas de 26 de septiembre –sesión extraordinaria y urgente-, 27 de noviembre -sesión ordinaria- y de 10 de diciembre de 2012 -sesión extraordinaria y urgente-). Dada cuenta de los borradores de las actas correspondientes a los días veintiséis de septiembre, veintisiete de noviembre y diez de diciembre de dos mil doce, fueron aprobados por UNANIMIDAD de los señores asistentes . 2.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE URBANISMO. 2.1.- Propuesta de resolución sobre ratificación del proyecto de los estatutos de la Mancomunidad del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos. Vista la propuesta de resolución formulada por el Sr. Director General de Medio Ambiente, dictaminada favorablemente por la Comisión Permanente de Urbanismo de veintiuno de enero de dos mil trece y elevada a este Pleno por el Sr. Presidente de la Comisión, del siguiente tenor literal: “Visto el informe jurídico que obra en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 2/2003, de 11 de Marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid,

ACUERDAN

PRIMERO: Ratificar el proyecto de Estatutos de la Mancomunidad del Noroeste para la Gestión y Tratamiento de los Residuos Urbanos, cuyo texto se acompaña al presente acuerdo, a fin de proceder a la creación de la citada mancomunidad. SEGUNDO: Continuar con los trámites establecidos en los artículos 69 y siguientes de la Ley 2/2003, hasta la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habilitando al Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de dichos trámites. Efectuadas las intervenciones por los diferentes Grupos Municipales o miembros de la Corporación , tal y como consta en el correspondiente Diario de

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sesiones, se somete el asunto a votación, resultando el mismo aprobado por 15 votos a favor (PP) y 12 votos en contra (UPyD/PSOE/IU-LV).

B) SEGUNDA PARTE: SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

1.- Dación de cuentas del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 10.732 de fecha 17 de diciembre de 2012, relativo a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y Concejal Secretario de la misma. Dada cuenta del texto del Decreto, que literalmente transcrito dice así: “Resultando que por Decreto de este Alcaldía Presidencia nº 6148/2011, de 11 de Junio, se resuelve sobre la designación de los miembros que componen la Junta de Gobierno Local, así como su Concejal Secretario , suplente y fijación del régimen de sesiones de la misma.. Resultando que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 5 de Diciembre de dos mil doce, resulta nombrado Director General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación , Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid el Concejal Delegado y miembro de esta Junta de Gobierno Local, D. Pablo Juan Salazar Gordon, quien ha presentado Renuncia al Cargo de Concejal Delegado por resultar incompatible el ejercicio de ambas funciones, siendo aceptada la misma por el Pleno Corporativo en sesión de diez de Diciembre de dos mil doce. Considerando que los anteriores hechos conllevan una reestructuración de la Composición de esta Junta de Gobierno Local dentro de los límites señalados en el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local. Resultando que la aplicación del Régimen de Organización aplicable a la Ciudad de Alcobendas configura a la Junta de Gobierno Local como un órgano municipal necesario, que bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en la legislación vigente, como atribuciones propias. Resultando que corresponde a esta Alcaldía el nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del numero legal de los miembros del Pleno, además del Alcalde. Resultando que igualmente corresponde a esta Alcaldía designar al Concejal-Secretario entre uno de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su suplente.

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Considerando la regulación al respecto establecida por los arts. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local,, así como los arts. 35 y siguientes el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 ( modificado por acuerdo Plenario de 29-9-09 y 23-2-2010 – BOCM de 3-6, 28-12-2009 y 12-5-2010) Por todo lo expuesto

VENGO A DECRETAR Primero.-Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por ocho miembros, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación. Segundo.-Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales y consejeros delegados: 1.- D. IGNACIO GARCÍA DE VINUESA GARDOQUI. 2.- Dª MONICA AMADA SANCHEZ GALÁN. 3.- D. RAMÓN CUBIÁN MARTÍNEZ. 4.- Dª Mª CONCEPCIÓN VILLALÓN BLESA. 5.- D. AGUSTÍN MARTÍN TORRES 6.- Dª PALOMA CANO SUAREZ. 7.- Dª Mª FELICIDAD PALACIO VELA. 8.- D. FÉLIX GÓMEZ GÓMEZ. Tercero.-Designar como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a Dª. Mª CONCEPCIÓN VILLALÓN BLESA, así como Concejal Vice-Secretario para la sustitución del titular en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante a D. RAMÓN CUBIÁN MARTÍNEZ, concurriendo en ambos la condición de miembros de la Junta de Gobierno Local. En los supuestos excepcionales de ausencia, enfermedad o vacantes de la Concejal Secretario y del Concejal Vice-Secretario , podrán ejercer la condición de Concejal Secretario , por sustitución, los señores miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de Teniente de Alcalde, según orden de nombramiento. Cuarto.- Todas los nombramientos surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, debiendo notificarse a los interesados, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid , así como su publicación en la Revista Siete Días y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Todas los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no se hace manifestación expresa de no aceptación.

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Quinto.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias con periodicidad semanal, fijándose su celebración todos los martes; de ser día inhábil se celebrará la sesión ordinaria el inmediato día hábil posterior. Igualmente se señala las 9,30 horas, como predeterminada para su celebración, sin que la alteración de la hora de convocatoria por el Sr. Alcalde afecte al régimen de la sesión. Séptimo: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo en la primera sesión ordinaria que se celebre. Octavo: Quedan derogados expresamente todas los Decretos dictados anteriormente en cuanto a designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y específicamente el Decreto 6148/2011, de 11 de Junio.” Tomando conocimiento en este acto los señores asistentes del contenido del citado Decreto 2.- Dación de cuentas del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 10.733 de fecha 17 de diciembre de 2012 relativo a la modificación de los nombramientos de los Tenientes de Alcalde. Dada cuenta del texto del Decreto, que literalmente transcrito dice así: “Resultando que por Decreto de este Alcaldía Presidencia nº 6149/2011, de 11 de Junio, se resuelve sobre el nombramiento de los Tenientes de Alcalde del Equipo de Gobierno, de conformidad con el art. 20,1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 27 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 124.4.e y 125 de la Ley 7/1985 y artículo 22 del Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local. Resultando que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 5 de Diciembre de dos mil doce, resulta nombrado Director General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid el Concejal Delegado y Segundo Teniente de Alcalde, Pablo Juan Salazar Gordon, quien ha presentado Renuncia al Cargo de Concejal Delegado por resultar incompatible el ejercicio de ambas funciones, tomando conocimiento de la misma el Pleno Municipal en sesión de fecha diez de Diciembre de dos mil doce. Considerando que los anteriores hechos conllevan la necesidad de reestructurar las Tenencias de Alcaldía actuales, dentro de los límites señalados en el artículo 22 del RD 1781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Visto el artículo 31 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009

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(modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-2010, BOCM de 3-6-2009, 28-12-2009 y 12-5-2010). Visto el Decreto de esta Alcaldía Presidencia de nombramiento de miembros y régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local, de 14 de Diciembre de 2012 Por todo ello, vengo a Decretar: Primero: Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes señores concejales miembros de la Junta de Gobierno Local : Primer Teniente de Alcalde : D. RAMÓN CUBIÁN MARTÍNEZ. Segundo Teniente de Alcalde: Dª MONICA AMADA SÁNCHEZ GALÁN. Tercer Teniente de Alcalde: Dª Mª CONCEPCIÓN VILLALÓN BLESA. Cuarto Teniente de Alcalde: D. AGUSTÍN MARTÍN TORRES. Segundo: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo en la primera sesión ordinaria que se celebre, notificándose personalmente a los nombrados y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la Revista Siete días y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución. Tercero: Quedan derogados expresamente todas los Decretos dictados anteriormente en cuanto a designación de Tenientes de Alcalde y específicamente el Decreto 6149/2011, de 11 de Junio”. Tomando conocimiento en este acto los señores asistentes del contenido del citado Decreto 3.- Dación de cuentas del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 11.115 de fecha 27 de diciembre de 2012 relativo a la modificación de estructura y organización de las Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas de Área, Concejalías y Consejerías Delegadas, ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones propias del Alcalde que se delegan. Dada cuenta del texto del Decreto, que literalmente transcrito dice así:

“Por Decreto de esta Alcaldía Presidencia nº 6150/2011, de 11 de Junio , una vez celebradas las Elecciones Municipales de 22-5-2011 y tras constituirse la nueva Corporación tras las elecciones municipales, se efectuó la determinación de la estructura y organización de la Administración Municipal Ejecutiva con la creación de las Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas de Área, Concejalías y Consejerías Delegadas, ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del Alcalde que se delegan

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

Resultando que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 5 de Diciembre de dos mil doce, resulta nombrado Director General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación , Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, el Concejal Titular del Área de Deportes, Cultura y Coordinación, Concejal Delegado de Deportes y Coordinación del Equipo de Gobierno y Segundo Teniente de Alcalde, D. Pablo Juan Salazar Gordón, quien ha presentado Renuncia al Cargo de Concejal por resultar incompatible el ejercicio de ambas funciones.

Considerando que los anteriores hechos conllevan la necesidad de reestructurar las Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas existentes , así como variar el ámbito de las funciones asignadas , en los términos que se indican en el presente decreto.

Asimismo, y una vez transcurrido el periodo necesario en orden a la completa puesta en funcionamiento del meritado Decreto 6150/2011 , se han advertido determinados errores materiales de necesaria corrección, así como la conveniencia de precisar y concretar determinados aspectos del anterior acuerdo y concretas facultades incluidas en las competencias delegadas . Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la

Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que

se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados

4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y

en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo

común.

Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60 , 63, 64 y 65 del

Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas

aprobado por Pleno Municipal de 27-1-2009 ( modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-

2-1010 ) ( BOCM de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010).

VENGO A RESOLVER:

DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO, CONCEJALÍAS DELEGADAS

DE AREA, CONCEJALÍAS Y CONSEJERÍAS DELEGADAS

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PRIMERO: Se modifican las Áreas de Gobierno creadas al amparo del Decreto

6150/2011, de 11 de Junio , siendo sus titulares el Sr. Alcalde Presidente y los

Concejales Delegados de Área , miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes

de Alcalde , según se indica:

ALCALDIA Comprende las siguientes Concejalías y Consejerías Delegadas: - Concejalía Delegada de Cultura, Juventud , Infancia y Adolescencia , ( Engloba

asimismo la Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector ).

- Concejalía Delegada de Educación y Deportes ( Engloba asimismo la

Presidencia del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector ) .

- Concejalía Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales ( Engloba

asimismo la Coordinación Adjunta del equipo de Gobierno y Vicepresidencia del

Patronato Sociocultural ).

- Concejalía Delegada de Cooperación y Distrito Urbanizaciones.

- Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección civil.

- Concejalía Delegada de Distrito Centro

- Concejalía Delegada de Distrito Norte

Asimismo, se integran en Alcaldía los siguientes Organos, Direcciones, Departamentos y Servicios: - Coordinación Equipo de Gobierno.

- Departamento de Comunicación, dependiendo orgánicamente del Patronato

Sociocultural y funcionalmente de esta Alcaldía.

- Gabinete de Alcaldía

- Presidencia de los Consejos de Administración y Juntas Generales de las

Empresas Públicas Municipales Emvialsa, Seromal, Sogepima y Emarsa.

AREA DE DESARROLLO URBANO.

Asignada al Primer Teniente de Alcalde, D. RAMÓN CUBIÁN MARTÍNEZ, comprende las siguientes Concejalías delegadas:

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

- Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias.

- Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios

Públicos y Transporte público.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

- Portavocía del Gobierno.-

- Coordinador del equipo de Gobierno ( Integrado en Área de Alcaldía )

- Concejal-Vicesecretario de la Junta de Gobierno Local

AREA DE ASUNTOS SOCIALES

- Asignada a la Segunda Teniente de Alcalde, Dª MÓNICA AMADA SÁNCHEZ

GALÁN, comprende las siguientes Concejalías Delegadas:

- Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Salud y Consumo, que

engloba asimismo la Presidencia del Patronato de Bienestar Social y de su

Consejo Rector.

- Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades, que engloba

asimismo la VicePresidencia del Patronato de Bienestar Social.

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

- Presidenta del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector.

AREA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

- Asignada a la Tercera Teniente de Alcalde, Dª MARIA CONCEPCIÓN

VILLALÓN BLESA, comprende las siguientes Concejalías Delegadas:

- Concejalía Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad,

Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio .

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

- Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana ( engloba

asimismo la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes)

- Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.

AREA DE ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO.

Asignada al Cuarto Teniente de Alcalde, D. AGUSTÍN MARTÍN TORRES, comprende las siguientes Concejalías Delegadas: - Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos

Humanos.

- Concejalía Delegada de Desarrollo económico, Fomento del empleo y Comercio

y Distrito Empresarial .

Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones:

- Portavoz Adjunto.

Los Concejales Delegados de Área asumirán las funciones que les corresponden

de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico de Gobierno y

Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

SEGUNDO: Determinadas las Áreas de Gobierno y las Concejalías y Consejerías

Delegadas de Área coincidentes con las mismas, se detallan las Concejalías y

Consejería Delegadas siguientes, integradas todas ellas en los niveles esenciales de

la organización antes citados, siendo sus titulares los Señores Concejales y Consejero

Delegados que se indican :

CONCEJALÍAS Y CONSEJERÍA DELEGADAS

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

- Coordinación del Equipo de Gobierno, Concejalía Delegada de Urbanismo,

Vivienda, Obras y Licencias. Titular: D. Ramón Cubián Martinez.

- Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Salud y Consumo ( Engloba

la Presidencia del Patronato de Bienestar Social) . Titular: Dª Monica Amada

Sánchez Galán.

- Concejalía Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad,

Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio. Titular: Dª Mª Concepción

Villalón Blesa.

- Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos

Humanos. Titular: D. Agustín Martín Torres.

- Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios

Públicos y Transporte Público. Titular: Dª Paloma Cano Suárez.

- Concejalía Delegada de Cultura, Juventud , Infancia y Adolescencia ( Engloba la

Presidencia del Patronato Sociocultural) . Titular: D. Luis Miguel Torres

Hernández.

- Concejalía Delegada de Distrito Centro. Titular: Dª Lucrecia García Aguado.

- Concejalía Delegada de Cooperación y Distrito Urbanizaciones . Titular: Dª Mª

Felicidad Palacio Vela.

- Concejalía Delegada de Distrito Norte. Titular: D. José Alvariño Muñoz.

- Concejalía Delegada de Integración e Igualdad de Oportunidades ( Engloba la

VicePresidencia del Patronato de Bienestar Social ) . Titular: Dª Mª del Mar

Rodríguez Fernández.

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- Concejalía Delegada de Educación y Deportes ( Engloba la Presidencia del

Patronato Municipal de Deportes ) . Titular: D. Fernando Martínez Rodríguez.

- Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana ( Engloba la

VicePresidencia del Patronato Municipal de Deportes ) . Titular: D. Alberto

Herviás Aguilar.

- Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio

y Distrito Empresarial . Titular: Dª Elisabetta Bracco Estrada.

- Concejalía Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales ( Engloba la

Vicepresidencia del Patronato Sociocultural y Coordinación Adjunta del Equipo

de Gobierno ) . Titular: Dª Mª José Ortiz Iglesias Ussel.

- Consejería Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

Titular: D. José Félix Gómez Gómez.

TERCERO: Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los

Concejales Delegados de Área , Concejales-Delegados y Consejeros Delegados en

los artículos 55, 56, 57 , 63, 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y

Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los Concejales y

Consejero Delegados las competencias específicas que seguidamente se detallan:

1 – COORDINACIÓN DEL EQUIPO DE GOBIERNO,

CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS

Y LICENCIAS.-

Integrada en el Área de Desarrollo Urbano, se atribuye la misma al primer Teniente

de Alcalde, D. Ramón Cubián Martinez.

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros

órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de

Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, las competencias que la legislación vigente

atribuye al Alcalde en materia de suelo, urbanismo, vivienda, obras y licencias, en

particular, las siguientes:

COORDINACIÓN EQUIPO DE GOBIERNO

Sin perjuicio de la superior dirección y titularidad de la coordinación del equipo de Gobierno residenciado en el Área de Alcaldía , en el marco del artículo 124.4 c) de la Ley 7/1985, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales, y observando la coordinación funcional que en primera instancia compete a los Concejales Delegados de Área con relación a sus propias Concejalías según regula el artículo 63 del R.O.G.A.; se establecen a continuación las siguientes delegaciones específicas en materia de coordinación transversal del Equipo de Gobierno:”

Coordinación general:

a ) - Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno Local, tanto

en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras

Administraciones.

b) - Coordinación de la actuación de las Concejalías delegadas, a cuyo efecto

determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión

de los asuntos de competencia municipal.

c).- Seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada Concejalía delegada, que

deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

d).- Resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Concejalías

delegadas, entre los distintos distritos, o entre éstos y aquéllas.

e).- Asistencia complementaria al Alcalde-Presidente en la coordinación de la

información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de

comunicación y de las Concejalías, correspondiendo la asistencia principal al

Departamento de Comunicación.

f).- Coordinación complementaria de los servicios informativos de todas las

Concejalías delegadas, correspondiendo la coordinación principal a Gabinete de

Alcaldía y Comunicación.

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Coordinación institucional:

a).- Asesorar o asistir al Alcalde-Presidente en las relaciones con otras instituciones y

Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias delegadas en la

Concejalía de Alcaldía y Relaciones Institucionales.

b).- Asistencia al Alcalde en la fijación del orden del día del Pleno y de la Junta de

Gobierno Local.

c).- Coordinación de la elaboración de las normas municipales.

Coordinación territorial:

a).- Coordinar la actuación de los Distritos Municipales.

b).- Dictar instrucciones generales a los Concejales Presidentes de los Distritos

Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de cualquier clase que

afecte al Coordinador del equipo de Gobierno Municipal, sus funciones serán

asumidas por la Coordinadora Adjunta , Dª Mª José Ortiz Iglesias Ussel .

Suelo, Urbanismo, Obras y Vivienda: a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo. — Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y

programación económica de esta Concejalía. — Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales. — Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las

contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier Delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma -incluyendo entre éstas las de ampliación, mejora, modernización, adaptación, renovación y adecuación o refuerzo-, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones,

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infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al uso al que están destinadas.

— Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a la ejecución de obras municipales.

— Tramitación , impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases, incluyendo el control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.

— Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los planes o proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras viarias, determinando los principales requerimientos, tales como ubicación, tipología, dimensiones, localizaciones y otros aspectos relevantes para la ordenación urbana, así como emitir informe sobre los mismos.

— Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

— Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento de la función social de la propiedad conforme a la legislación vigente.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de las Empresas Municipales en materia de Gestión del Suelo, coordinándolas entre sí y con los Entes Públicos y Particulares que posean suelo colindante con el de ellas, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos fundacionales.

c) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos a consecuencia de obras o actuaciones urbanísticas.

d) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

e) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación de gasto y el apoyo técnico y atención a las obligaciones de mantenimiento que corresponderá a la Delegación de Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

f) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

g) La delegación de asuntos cuya aprobación no se atribuye específicamente a ningún Órgano, por tratarse de actuaciones relacionadas con la concesión administrativa de

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plazas en los PAR, incluida la tramitación de la aprobación de Estatutos, modelos de contratos para los usuarios, aprobación de listados definitivos de las adjudicaciones y exclusiones de las solicitudes del uso y disfrute de los PAR, así como los cambios de titularidad de las plazas de los PAR.

h) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia. i) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de rehabilitación urbana. j) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias. k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde.

n) Resolución de recursos administrativos.

Licencias:

a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados

en la legislación urbanística y en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y

otras formas de control de la legalidad urbanística (declaraciones responsables,

actuaciones comunicadas), en ejercicio de la potestad de intervención municipal en

los procesos de uso del suelo, construcción y edificación, desde su proyección hasta

su puesta en funcionamiento, incluida la ocupación de vía pública o espacio público

para las instalaciones auxiliares a la construcción (grúas, contenedores, andamios,

descuelgues verticales, equipos de bombeo de hormigón y similares), para la

ejecución de vados para paso de vehículos y para las obras de conexión a los

servicios urbanos -cuando se soliciten conjuntamente con el Proyecto de edificación-,

e incluidas, asimismo, la primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de

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cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación

Ambiental y a la legislación de espectáculos y actividades recreativas, siempre que la

legislación urbanística o sectorial atribuya al Alcalde el ejercicio de dicha potestad de

intervención municipal. El ejercicio de esta potestad comprenderá la modificación,

suspensión, caducidad, revocación y revisión de las licencias u otros actos de control

en los supuestos legalmente establecidos.

De igual modo, el ejercicio de dicha potestad comprenderá también el establecimiento

de criterios y directrices de ordenación de todos los procesos de licencias y

autorizaciones que se tramiten en el Área, así como su seguimiento y control de

plazos, cuando incidan en la tramitación de las licencias a que se refiere el presente

epígrafe.

b) Aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones municipales por licencias

y otros actos de control de la legalidad, así como del Impuesto sobre Construcción,

Instalaciones y Obras, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y

recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y

estado ruinoso de las edificaciones, incluido el desalojo de los inmuebles en los

supuestos previstos legalmente.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

f) Acometer actuaciones de emergencia derivadas de deficiencias en edificación

privada en orden a garantizar la seguridad de terceros y cosas.

g) Ejercer, en el ámbito de las competencias delegadas, las funciones de inspección,

comprobación y control de los actos y actividades sujetas a cualquier tipo de

intervención administrativa, excluidas las desarrolladas en la vía pública.

h) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas

en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre

que por Ley están atribuidas al Alcalde.

i) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y

restablecimiento de la legalidad.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística referentes a solares

vacantes o construidos, así como la expedición de cédulas urbanísticas y el

señalamiento de alineaciones y rasantes.

k) Tramitar y resolver las solicitudes de certificados relacionados con la existencia de

licencias, exenciones de licencias de primera ocupación y otros trámites necesarios

para la inscripción en el Registro de edificaciones existentes y actos de

regularizaciones documentales.

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l) Tramitar y resolver las solicitudes de segregaciones y agrupaciones de parcelas en

suelo urbano amparadas por las normas zonales del Plan General.

m) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones

patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de la delegación.

ñ) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las

resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la

documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

o) Resolución de recursos administrativos.

2.- CONCEJALÍA DELEGADA DE FAMILIA, BIENESTAR

SOCIAL, SALUD Y CONSUMO.

Integrada en el Área de Asuntos Sociales, Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato de Bienestar Social, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector la Segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada Titular, Dª Monica Amada Sánchez Galán. Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos , Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social, Salud y Consumo, en coordinación o a través del Patronato de Bienestar Social, las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

Familia:

a).-Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a la

familia.

b).- Diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la

prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a otros órganos municipales..

c).- Fomentar la presencia y participación de las familias en la vida social del

municipio a través de los órganos Participativos como foros específicos de expresión

de sus necesidades.

d).- Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. e).- Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

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f).- Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g).-- Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al Alcalde.

h).- Resolver los recursos administrativos que se interpongan.

Bienestar Social , Salud y Mayores: a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios

sociales generales en el ámbito del municipio de Alcobendas, de acuerdo con lo

establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley de

Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

c) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se

gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de

cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones

en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan

actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

d) Llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas a fin de procurar el equilibrio de

las dotaciones y servicios sociales generales en los distritos, así como la igualdad en

las condiciones de acceso a los mismos.

e) Garantizar la prestación de los servicios sociales generales dentro del marco de la

legislación vigente en la materia, así como atención específica a aquellos sectores de

población en situaciones de desprotección social, exclusión o indigencia a través de

medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

f) Promover e impulsar actuaciones en materia de bienestar social para los sectores

de población destinatarios de los servicios.

g) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor

participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y

desprotección social.

h) Formular conjuntamente con la Concejalía competente en materia de personal, la

programación y gestión de los planes de formación específica del personal de

Servicios Sociales.

i) Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo

el incremento del bienestar de las personas mayores y que amplíen la oferta de

recursos para su cuidado .

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. k)Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

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l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Salud: a) Dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal., resolviendo sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las Entidades Públicas y Organismos Autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado o nivel territorial competente y prevea la Ley General de Sanidad. b) Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de Sanidad con vista a la mejor formación en estas materias a la población general. c) Dirigir la inspección sanitaria en coordinación con las Concejalías de Distrito, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia. d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular tienen delegadas otros órganos municipales. e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Alcobendas. f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal de Higiene. g) Informar, recabar informes, asesorar y, en su caso, auxiliar a los Presidentes de Juntas de Distrito en materia de sanidad, higiene alimentaria y salubridad pública, en colaboración con los Servicios de Coordinación Territorial. h) Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio. i)Planificar, programar y controlar la recogida de animales abandonados y las urgencias. j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. k)Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. l) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al Alcalde en el ámbito de su delegación. m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

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n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. ñ) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. o) Resolución de recursos administrativos. Consumo: a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor. b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de éstas, en su caso, a las entidades u organismos competentes. c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor. d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía delegada. e) Control de calidad de los productos relacionados en los Anexos I .b) y II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, modificado por la Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero, y demás aplicables, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones programadas que organice y ejecute directamente la Concejalía. f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales de Distrito. g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los servicios municipales relacionados con sus competencias. h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas y en particular la designación de sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales. i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, con cargo a programas cuya gestión le corresponda. j) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

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k) Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos. l) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Alcobendas. m)Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. ñ) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al Alcalde en el ámbito de su delegación. o) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. q) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. r) Resolución de recursos administrativos.

3.- CONCEJALÍA DELEGADA DE SECRETARÍA DE PLENO,

PLANIFICACIÓN, CALIDAD, ORGANIZACIÓN , ASESORIA

JURÍDICA Y PATRIMONIO.

Integrada en el Área de Administración Municipal, se atribuye la misma a la Tercera

teniente de Alcalde y Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local , Dª Mª

Concepción Villalón Blesa.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos , servicios o Empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Secretaría De Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Secretaría de Pleno : Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al

cumplimiento de las funciones a esa Dirección General atribuidas en base a lo

preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen

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Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del

Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación

vigente.

Planificación: a) Desarrollo de la Planificación del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en coordinación con las Concejalías afectadas. b) Realizar y coordinar los estudios y encuestas necesarios para conocer la realidad social de Alcobendas y evaluación de los mismos. c) Dirigir, gestionar y coordinar el contenido de la web municipal asegurando su continua actualización. d) Coordinar la actualización de la información de los contenidos municipales con todos los servicios y la información para la gestión con el Servicio de Atención Ciudadana. e) Dirección y gestión del Servicio Telefónico 010. f) Desarrollar el Observatorio de la Ciudad con la integración en el mismo de toda la información generada por la organización, necesaria para la toma de decisiones e información a los ciudadanos. g) Estudio y evaluación de las políticas municipales y necesidades ciudadanas. h) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, (propuestas de encomiendas de gestión) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan. i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. k) Resolución de recursos administrativos. Calidad: a) Dirigir, desarrollar y coordinar la estrategia y política de Calidad del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos, impulsando los programas y actuaciones necesarios para mantener y mejorar los niveles de excelencia y Calidad existentes en los servcios municipales. b) Definición de los estándares de calidad y evaluación mediante los indicadores de gestión de los resultados que se obtienen con este modelo de gestión. c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. e) Resolución de recursos administrativos. Organización:

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a) Analizar , proponer y evaluar las estructuras organizativas de la Administración municipal y sus Organismos Autónomos, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras. b) Elaborar con la colaboración de todas las Delegaciones , los Organigramas Municipales. c) Elaborar las propuestas de disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración municipal y de sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. d) Planificar, coordinar y ejecutar programas de simplificación administrativa. e) Desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa. f) Estudios, proyectos de organización espacial . g)Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. En relación con los afectados:

Atender a sus peticiones y reclamaciones.

Información de los derechos reconocidos en la Ley.

Promover campañas de difusión a través de los medios.

En relación con quienes tratan datos:

Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

Requerir medidas de corrección.

Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.

Ejercer la potestad sancionadora.

Recabar ayuda e información que precise.

Autorizar las transferencias internacionales de datos.

En la elaboración de normas:

Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.

Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.

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Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. j) Resolución de recursos administrativos.

Archivo municipal a).- Se delegan las competencias en materia de dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos, así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos. b).- Asimismo, se delegan las competencias en materia de impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural. Asesoría Jurídica: Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los Concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento. La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del Alcalde, Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia. Se delegan las siguientes competencias:

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, conforme dispone el artículo 124. 4. l) de la ley 7/1985.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.”.

Patrimonio:

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a).- Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al Alcalde en

materia de autorización del inventario y registro de bienes , prerrogativas, gestión y

conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes , sin perjuicio de las

competencias delegadas en otras Concejalías .Lo anteriormente expuesto se llevará a

cabo, en las materias propias de la misma, a través de la Empresa Municipal de

gestión del Patrimonio Inmobiliario, conforme a las fórmulas de encargos de gestión

conforme a lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. c) Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público ( RDL 3/2011, de 14.11 ), a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan. d).- Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. e).- Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

f).- Resolución de recursos administrativos.

g).- Reconocimiento de derechos devengados como consecuencia de las actuaciones en materia de gestión patrimonial delegadas.

4.- CONCEJALÍA DELEGADA DE ECONOMÍA, HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

Integrada en el Área de Economía, Contratación y Empleo, se atribuye la misma al

Cuarto Teniente de Alcalde, D. Agustín Martín Torres.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros

órganos , servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de

Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos las competencias que la

legislación vigente atribuye al Alcalde en las citadas materias, y en particular las

siguientes:

Economía y Hacienda: a).- Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos

del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

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b).- Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de

Economía y Hacienda.

c).-La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia

de la Alcaldía.

d).- Reconocimiento , liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos

materiales de todo orden , conforme a lo dispuesto en el artículo 185 , 186 y 196 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad

con , en su caso, las excepciones que se reserven para el Alcalde en bases de

ejecución del Presupuesto.

e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido

económico.

f)Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización, disposición , reconocimiento de obligación , ordenación de los pagos y pagos materiales relativos a los gastos que correspondan. Asimismo, corresponderá al Concejal Delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación , la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de las encomiendas de gestión formulados por esta Alcaldía o cualquier Concejalía Delegada. g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. i.)-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. j.)-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en el ámbito de Economía y Hacienda. k.)- Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo. l.)-Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

Recursos Humanos

a).- Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal para

el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos , control de la evolución de los gastos

de personal y coordinación de los recursos humanos de los Organísmos Autónomos

Municipales.

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A tal respecto, y en desarrollo de las potestades de tutela que se reserva el

Ayuntamiento de Alcobendas conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de los vigentes

Estatutos del Patronato Sociocultural, Patronato Municipal de Deportes y Patronato de

Bienestar Social, se establecerán por el Titular de la presente delegación los criterios

de control específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de

Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

b).- Dirigir al personal al servicio de la Administración.

c).- La organización y participación en la planificación de los recursos humanos,

elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada

ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

d).- Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el

rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

e).- Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales

ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

f).- Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos

de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función

Pública.

g).- Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices

de gestión del régimen retributivo del personal y , en especial, la asignación

individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h).- Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de

seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

i).-La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y

ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y

gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de

Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en

todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo y Convenio Colectivo.

j).- Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las

obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de

personal, incluida nómina , seguridad social, mutualismo administrativo y clases

pasivas.

k).- Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así

como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las

directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos

competentes.

l).- Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los

empleados públicos municipales.

m).- Informar, con carácter previo a su firma, los convenios y acuerdos colectivos,

revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito

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sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o

colectivas.

n).- Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los

empleados públicos municipales.

ñ).- Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con

las Concejalías afectadas.

o).- Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de

presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción

proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites

legalmente establecidos.

p).- Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. q).- Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. r).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

s).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t).- Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. u).- Resolución de recursos administrativos. Patrimonio:

Considerando las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local en materia de gestión Patrimonial , en cuanto a las fases de ejecución del gasto , y vistas las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículo 185 y 186 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en el Concejal Delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos, así como la liquidación y recaudación de derechos de contenido económico derivados de los expedientes administrativos de esta materia, a través de la Concejalía delegada o bien a través de la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.- CONCEJALÍA DELEGADA DE MEDIOAMBIENTE,

MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y

TRANSPORTE PÚBLICO.

Integrada en el Área de Desarrollo Urbano, se atribuye la misma a la Concejala Delegada Dª Paloma Cano Suárez.

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Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y transporte público, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes: Medio Ambiente: Incluye los siguientes ámbitos materiales:

1.- Medio Ambiente:

a) Desarrollo de las políticas locales de medio ambiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Concejalía. c) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Alcobendas. d) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Alcobendas. e) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de la Concejalía. f) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Concejalía. g) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Concejalía. h) Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana. i) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. k) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía. l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos. m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde. n) Resolución de recursos administrativos.

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2.-Sostenibilidad:

a) Desarrollo de las políticas locales de sostenibilidad, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua, el suelo y la eficiencia energética. c) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos a la red de saneamiento municipal, por la generación de residuos o por la producción de ruido, salvo el generado por actividades mercantiles y vehículos a motor. d) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano, bien directamente o cooperando con otras Administraciones mediante la constitución de Mancomunidades para el cumplimiento de estos fines. e) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos. f) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Alcobendas. g) Elaborar estudios, redactar proyectos y realizar las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido, así como los instrumentos de gestión eficiente y sostenible de los servicios públicos, tanto en dominio público como en edificios municipales, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras. h) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos. i) Controlar y supervisar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento de Alcobendas a empresas privadas o públicas, así como controlar su explotación. j) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Alcobendas, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental. k) Realizar los informes de calificación y evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar los informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo. l) El fomento y desarrollo de políticas de sostenibilidad y lucha contra la contaminación en la ciudad de Alcobendas. m) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Alcobendas. n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

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ñ) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. o) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía. p) La concesión de licencias u otras formas de intervención dentro de su ámbito competencial, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos. r) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde. s) Resolución de recursos administrativos. 3.- Parques y Jardines:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados en Conservación Municipal, elaborada por el Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras. c) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior. d) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras. e) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento. f) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras. g) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Alcobendas. h) Otorgar las autorizaciones de talas de arbolado o masas arbóreas, así como las ocupaciones en las zonas verdes públicas reguladas en las Ordenanzas correspondientes y las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

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i) Realizar y promover las encomiendas de gestión a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas que se estimen convenientes., incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones. j) Gestionar, supervisar y controlar las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las zonas verdes o parques públicos del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la Delegación de Patrimonio. k) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. m) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía. n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos. ñ) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde. o) Resolución de recursos administrativos.

Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

1. Vías Públicas y Mantenimiento de la ciudad.

a) Concesión de autorizaciones y licencias de obra y ocupación, uso y disponibilidad del dominio público viario que no tengan relación directa con la gestión y tramitación de obra nueva de edificación, rehabilitación o reforma, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar y explotar, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal de Delegado de Área, las infraestructuras y equipamientos en el viario público municipal, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras. c) Coordinar y supervisar (inspección y control) las actividades de todo tipo que se desarrollen en la vía pública, sin perjuicio de las competencias de la Delegación de Seguridad y Tráfico. d) Definir, proponer, programar y ejecutar las actuaciones de inversión en servicios, asociadas a la renovación, mejora, mantenimiento, eliminación de barreras, remodelación de paradas de autobús, intercambiadores y carriles bici, siempre que no estén incorporadas en proyectos integrales de reforma o en actuaciones

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estructurantes o comporten la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras. e) Ostentar la representación municipal en materia de infraestructuras, a nivel de servicios, informando en coordinación con el resto de las Concejalías, los estudios informativos promovidos por otras Administraciones públicas, coordinando con ellas las actuaciones precisas. f) Informar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia, sin perjuicio de las competencias de Asesoría Jurídica en materia de convenios prevista en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas. g) Informar los planes especiales de infraestructura, a nivel de servicios, que afecten a las redes públicas e informar la adecuación y suficiencia de los planteamientos municipales en materia de redes públicas generales. h) Realizar y promover las encomiendas de gestión a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las vías públicas., incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones. i) Gestionar, supervisar y control las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las vías públicas del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la Concejalía de Patrimonio. j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. l) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa. m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias delegadas y siempre que por Ley estén atribuidas al Alcalde. n) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad. ñ) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía. o) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos. p) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde. q) Resolución de recursos administrativos. 2. Mantenimiento de edificios y Servicios Públicos.

a) La concesión de autorizaciones y licencias para la realización de servicios funerarios, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las

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competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar, supervisar y controlar los edificios e instalaciones de dominio y servicio público municipal, gestionados por alguno de los modos previstos legalmente, incluida la concesión de autorizaciones y licencias, y la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la confección de las tasas y exacciones municipales derivadas de las mismas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Obras y sin perjuicio de la superior coordinación del Concejal Delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones y de las competencias inherentes a la Concejalía de Patrimonio. c) La gestión de los servicios de desinsectación y desratización. d) La gestión energética municipal, la propuesta de contratación de suministros y la coordinación de las políticas energéticas y de mantenibilidad con los Organismos Autónomos del Ayuntamiento y empresas municipales. e) Realizar y promover las encomiendas de gestión a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de los edificios municipales, incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones. f) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. g) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. h) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa. i) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias delegadas y siempre que por Ley estén atribuidas al Alcalde. j) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad. k) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía. l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos. m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde. n) Resolución de recursos administrativos. Transporte.

a) Representación del Ayuntamiento en materia de transporte ante otros Organismos Públicos y privados. b) Gestión del transporte público y colectivo de viajeros. c) Gestión del servicio de aparcamiento de vehículos pesados. d) Impulso, gestión y coordinación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, así como la ejecución de las medidas de su competencia que se deriven del mismo, sin

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perjuicio del desarrollo competencial que corresponda a otras áreas y atendiendo a la superior coordinación del Concejal de Delegado de Área. e) Regulación, control y seguimiento de los servicios de auto-taxi y vehículos de alquiler, en el ámbito de las competencias municipales. f) Informar sobre el diseño y estructura de red viaria en proyectos de nueva ejecución o reforma. g) Ordenar y regular el uso y utilización de las Vías Públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Tráfico, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio. h) Realizar estudios y análisis de transporte. i) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulación y transportes- dentro del término municipal o afecten a las mismas. j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. l) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía. m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos. n) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al Alcalde. ñ) Resolución de recursos administrativos.

6.- CONCEJALÍA DELEGADA DE CULTURA, JUVENTUD,

INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Integrada en el Área de Alcaldía, Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato

Sociocultural, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector el Concejal

Delegado Titular, D. Luis Miguel Torres Hernández.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Cultura, Juventud , Infancia y Adolescencia , en coordinación o a través del Patronato Sociocultural, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

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Cultura: a).-Desarrollo de las políticas locales de cultura, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas. c) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas. d) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia. e) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia. f) Propuesta de nuevas iniciativas culturales. g) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural. h) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la Concejalía. i) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas. j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. k) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos. l) Promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos. m) La creación de nuevas instituciones culturales municipales. n) Concertar contrataciones laborales, de carácter temporal, de artistas, personal técnico y auxiliar para la producción de eventos de interés cultural. ñ) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de las vías públicas, plazas, parques, mercados, instituciones culturales municipales. o) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. p) Aquellas competencias que afecten a la gestión de las distintas manifestaciones culturales. q) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. r) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. s) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. t) Resolución de recursos administrativos. Juventud: a).-Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del

Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Juventud.

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b).- Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de

Juventud.

c).- Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de juventud. d).- Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. e).-Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. f).- Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g).- Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h).- Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. i).- Resolución de recursos administrativos. Infancia: a).-Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del

Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Infancia.

b).- Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Infancia.

c).- Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Infancia. d).- Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial. e).-Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. f).- Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g).- Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h).- Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. i).- Resolución de recursos administrativos. Adolescencia: a).- Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos

del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

b).- Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de

Adolescencia.

c).- Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Adolescencia. d).- Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

e).-Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. f).- Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

g).- Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h).- Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. i).- Resolución de recursos administrativos.

7.- CONCEJALÍA DELEGADA DE DISTRITO CENTRO.

Integrada en el Área de Alcaldía , se otorga la Presidencia de este Distrito Municipal a la Concejal Delegada Titular, Dª Lucrecia García Aguado. Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Distrito Centro las competencias específicas que se detallan : a).- Representación del Ayuntamiento en el Distrito Centro. b).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

8.- CONCEJALÍA DELEGADA DE COOPERACIÓN (Y DISTRITO

URBANIZACIONES).

Integrada en el Área de Alcaldía, Se otorga asimismo a la Concejala Delegada Titular de Cooperación, Dª Mª Felicidad Palacio Vela, la Presidencia del Distrito Urbanizaciones. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Cooperación, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

a).-Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del

Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

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b).- Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de

Cooperación.

c).- Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación. d).- Representación del Ayuntamiento en el Distrito Urbanizaciones. e).- Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. f).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. g).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. h).- Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. i).- Resolución de recursos administrativos.

9.- CONCEJALÍA DELEGADA DE DISTRITO NORTE.

Integrada en el Área de Alcaldía, Se otorga la Presidencia de este Distrito a su Concejal Delegado Titular, D. José Alvariño Muñoz. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Distrito Norte las competencias específicas que se detallan :

a).- Representación del Ayuntamiento en el Distrito Norte. b).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

10.- CONCEJALÍA DELEGADA DE INTEGRACIÓN E IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES.

Integrada en el Área de Asuntos Sociales, se atribuye la misma a la Concejala Delegada y VicePresidenta del Patronato de Bienestar Social, Dª María del Mar Rodríguez Fernández. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Integración e igualdad de Oportunidades las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

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Integración: a) Desarrollo de las políticas locales de integración, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Acogida de la población inmigrante o en situación de desarraigo. c) Reforzar la red básica de servicios sociales y especializados. d) Información, orientación y asesoramiento y acompañamiento a la población inmigrante en el acceso a los recursos existentes y a las instituciones públicas. e) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de integración. f) Promoción de planas y programas que afecten a los inmigrantes, así como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos. g) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales. h) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. i).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

j).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k).- Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. l).- Resolución de recursos administrativos. Igualdad de Oportunidades : a) Desarrollo de las políticas locales de Igualdad de oportunidades, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Fomentar la participación activa de las mujeres en la sociedad . c) Formación integral de la mujer. d) Planificar y gestionar programar dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia. e) Elaboración, desarrollo y gestión de los programas dirigidos a la igualdad de oportunidades. f) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género. g) Coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se determinen. h) Comprobar la existencia de enfoque de género en la organización del resto de las Concejalías y delegaciones municipales, a fin de considerar su trato como área transversal. i) Relaciones con las Asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

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j) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales. k) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de Mujer. l) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales. m) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. n).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

ñ).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. p) Resolución de recursos administrativos.

11.- CONCEJALÍA DELEGADA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Integrada en el Área de Alcaldía, Queda adscrito a esta Concejalía el Patronato

Municipal de Deportes, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector el

Concejal Delegado Titular, D. Fernando Martínez Rodriguez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Educación y Deportes las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes: Educación a) Desarrollo de las políticas locales de Educación que en la actualidad se concreta en la Delegación de Educación, las Escuelas Infantiles, la Escuela de Música y Danza, la Universidad Popular y el Centro Psicopedagógico , incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa. c) Creación de nuevas instituciones educativas municipales. d) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa. e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

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f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal. h) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia. i) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas. j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. k)Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. l).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

m).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Deportes

a) Gestión de la Delegación de Deportes , en coordinación o a través del Patronato

Municipal de Deportes, a nivel de propuesta de los programas de actuación y de

creación de infraestructuras deportivas en coordinación con las Concejalías

competentes.

b)Autorización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco

urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la

Delegación de transportes y tráfico.

c)Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición relativos a los gastos que correspondan. d) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. f) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

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g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. h) Ejercitar la potestad sancionadora , cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

12.- CONCEJALÍA DELEGADA DE INNOVACIÓN Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA .

Integrada en el Área de Administración Municipal , se atribuye la misma al Concejal Delegado y Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes D. Alberto Manuel Hervías Aguilar. Sin perjuicio de las competencias atribuidas , delegadas o desconcentradas, en su caso, en otros órganos , Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Innovación y Participación Ciudadana las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Innovación : a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de

Innovación.

b) Crear una estrategia y política de actuación para introducir la metodología en los servicios municipales, vinculada con las nuevas tecnologías, en coordinación con las Concejalías afectadas. c) Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación con el ciudadano para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas. d) Impulsar, dirigir y coordinar la implantación en todas las oficinas Municipales de las nuevas tecnologías, tanto en las Juntas Municipales de Distrito , las dependencias municipales , servicios especializados y Organismos Autónomos , manteniendo en todas ellas , en cada caso, la misma identidad corporativa, en coordinación con las Concejalías afectadas. d) Realizar estudios, análisis, propuestas, de las nuevas tecnologías a implantar en el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos , en coordinación con las Concejalías afectadas. e) Relacionarse con entidades públicas y privadas derivadas de las nuevas tecnologías, en aras de la consecución , en coordinación con las Concejalías afectadas, de un desarrollo de las mismas en el Ayuntamiento de Alcobendas, Patronatos Municipales y Empresas Municipales. f) Diseño, implantación y fomento de políticas públicas para el desarrollo tecnológico del sector empresarial y la ciudadanía madrileña.

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g) Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento. h) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión de la innovación, así como la trasferencia de tecnología. i) Proponer a las Concejalías competentes las actuaciones que generen una mayor eficiencia calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos, a nivel de nuevas tecnologías, en coordinación con las Concejalías afectadas. j) Impulsar y dirigir la política de atención y gestión informática en el Ayuntamiento de Alcobendas y de éste al ciudadano, en coordinación con las Concejalías afectadas. k) Coordinar la política a nivel de informática y nuevas tecnologías con los organismos autónomos municipales. l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. m) Telecomunicaciones, incluyendo la gestión técnica de la telefonía móvil y de las redes fijas de comunicación de voz y datos. n) Dirigir, gestionar y coordinar el soporte técnico de la web municipal. ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación o).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

p).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

q) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. r) Resolución de recursos administrativos. Participación Ciudadana: a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Participación Ciudadana . b) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual. c) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en marcha de un modelo participativo. d) Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal. e) Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal. f) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Concejalías Delegadas del Gobierno Municipal como en las Juntas de Distrito y Organismos Autónomos Municipales , así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.

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g) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana. h) Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos. i) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. k) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones, asociaciones y todo tipo de entidades de ámbito autonómico, estatal e internacional. l).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

m).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. ñ) Resolución de recursos administrativos.

13.- CONCEJALÍA DELEGADA DE DESARROLLO ECONÓMICO,

FOMENTO DEL EMPLEO Y COMERCIO ( Y DISTRITO

EMPRESARIAL ).

Integrada en el Área de Económía, Recursos Humanos y Empleo, engloba asimismo la Presidencia del Distrito Empresarial, atribuyéndose la misma a la Concejala Delegada , Dª Elisabetta Bracco Estrada.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Desarrollo económico, promoción del empleo y comercio las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Distrito Empresarial

a).- Representación del Ayuntamiento en el Distrito Empresarial. b).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

c).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

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Desarrollo económico

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de

Desarrollo económico.

b) Atender el desarrollo económico con el propósito de que éste opere en condiciones optimas y aumente su nivel de productividad y competitividad, fomentando su permanencia, la reinversión en el municipio así como la generación de empleo. c) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación d) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. d) Dirigir, gestionar y controlar el Centro de Empresas de Alcobendas así como aquellos espacios destinados al fomento de empresas, tales como viveros de empresas y centros de innovación. e) Dirigir, gestionar y controlar los servicios de asesoramiento para la creación de empresas. f) Promover proyectos integrales de regeneración y modernización de zonas empresariales de la ciudad. g) Impulsar programas de innovación y modernización empresarial. h) Promoción de la ciudad en su conjunto desde la perspectiva de atracción económica, así como de las nuevas zonas de desarrollo empresarial. i) Impulso de convenios con entidades privadas para la promoción empresarial, la difusión de políticas municipales de Responsabilidad Social Corporativa y cuantos temas sean de interés para el tejido económico. j).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

k).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

l) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. m) Resolución de recursos administrativos.

Fomento del Empleo

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de fomento

del empleo.

b.-Dirección de las políticas de formación y empleo, incluidas, en su caso, las Casas de Oficios y Talleres de Empleo .

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c) Impulso de los contratos programas, convenios que se celebren con la Comunidad de Madrid o cualquier otra Administración para la cooperación del fomento del empleo, así como la gestión de convenios con empresas y organizaciones para el fomento del empleo. d) Elaboración de estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación continuada y profesionalizada a las necesidades de las empresas. e) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) que se constituyan. f) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros Municipales de Formación que se establezcan. g) Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan. h) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen. i) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. j) Desarrollo y coordinación de los programas de fomento de empleo que se pongan en marcha en el ámbito municipal. k) Dirigir el Observatorio Municipal de Empleo. l) Dirigir y desarrollar las acciones de orientación e inserción laboral. m).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

n).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

ñ) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. o) Resolución de recursos administrativos. Comercio:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a

terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de

comercio .

b) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas al régimen de Mercados Mayoristas y minoristas, y canales alternativos de comercialización. c) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio. d) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies. e) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda. f) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las

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medidas a adoptar, de conformidad con lo previsto en la Legislación de ordenación del comercio minorista. g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio. h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio, dentro del marco competencial municipal. i) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. j) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes. k) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante. l) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes. m) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías con competencias en las materias sobre las que incide esta actividad. n) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los Presidentes de las

Juntas de Distrito en materia de mercados de distrito, centros comerciales de barrio,

galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. p).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

q) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

r) Resolución de recursos administrativos.

s) Organización de actos con el objetivo de promocionar el comercio de la ciudad.

t) Promover programas de actuación integral para la regeneración de las zonas

comerciales tradicionales o aquellas afectadas por problemáticas coyunturales.

14.- CONCEJALÍA DELEGADA DE ALCALDÍA Y RELACIONES

INSTITUCIONALES

Integrada en el Área de Alcaldía, incluye asimismo la VicePresidencia del Patronato Sociocultural y la Coordinación Adjunta del Equipo de Gobierno , atribuyéndose la misma a la Concejala Delegada , Dª Mª José Ortiz Iglesias Ussel.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales, las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

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a) Incoación, instrucción y propuestas de resolución en materias propias de la Concejalía. b) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento de Alcobendas con los organismos, instituciones o asociaciones locales, nacionales e internacionales, de autoridades o entidades locales y cuidar la participación del Ayuntamiento, representando al mismo en aquellas que su relevancia institucional así lo exija, salvo reserva de esta Alcaldía para su intervención. c) Fortalecer la presencia del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas en los diferentes Organismos, Instituciones y otros Entes, favoreciendo las relaciones de estos/as con el Ayuntamiento. d) Apoyo y asistencia al Alcalde-Presidente y al resto de las Delegaciones en el ejercicio de sus funciones vinculadas a las relaciones institucionales. e) Coordinación y supervisión de cuantas actuaciones se realicen en materia de relaciones públicas y de proyección externa, ejerciendo competencias en protocolo municipal, celebración y participación del Excmo. Ayuntamiento en actos y eventos, así como organización de recepciones y visitas, en actos oficiales y sociales, incluyendo la atención a personalidades y autoridades. f) Coordinación de los expedientes de Matrimonios Civiles. g) Promover y mantener la gestión de convenio a nivel institucional con organizaciones públicas y privadas en el ámbito local, nacional e internacional. h) Desempeñar otras funciones relacionadas que le encomiende la Alcaldía-Presidencia. h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio. i).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j).- Gestión y dirección de Gabinete de Alcaldía.

15.- CONSEJERÍA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA,

TRÁFICO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Integrada en el Área de Alcaldía , se atribuye la misma al Consejero Delegado D. Jose Félix Gómez Gómez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Consejería delegada de Seguridad Ciudadana, tráfico y protección civil las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes: Seguridad Ciudadana:

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a) Desarrollo de las políticas locales de Seguridad Ciudadana , incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios. b) Dentro de la Organización establecida por la Corporación, y bajo la superior dirección de Alcaldía, organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal. c) Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora atribuida al Alcalde en el citado reglamento. d) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, excepto aquéllas que por sus propias características técnicas sean competencia y estén delegadas en otros servicios municipales. e) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartado f), g), h), i), m), n) y o), artículo 25 y artículo 26 apartados d), e), g), h) e i); así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica. f) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al Alcalde en el ámbito de su delegación, esencialmente las licencias de armas de cuarta categoría así como las autorizaciones incluidas en la legislación sobre animales potencialmente peligrosos. g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. i).-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

j).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. k) Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde. l) Resolución de recursos administrativos. Tráfico: a) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor

compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Transportes y sin perjuicio de las potestades de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.

b) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

c) Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.

d) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

e) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulación y transportes- dentro del término municipal o afecten a las mismas.

f) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana. g) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y

circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley estén atribuidas al Alcalde.

h) La colaboración en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente Decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de Hacienda, y que, a título indicativo, se concretan en: - Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

i) Determinación y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal de tráfico así como de las instalaciones semafóricas y de control de tráfico.

j) Informar los Planes y actuaciones de Señalización Informativa Urbana (SIU) y balizamiento de tráfico.

k) Tramitación de las autorizaciones expresamente recogidas en la Ordenanza de Tráfico (cortes de calle, autorizaciones de camiones).

l) Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con la Delegación de Patrimonio.

m)Tramitar , formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan. n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

o)Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las

resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como

la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

p)Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

q)Ejercer la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

r)Resolución de recursos administrativos.

Protección Civil:

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Borrador acta del Pleno ordinario de 29 de enero de 2013

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron. Por lo que el marco de la Delegación específica otorgada por esta Alcaldía se fija en las siguientes potestades: a).- dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Concejalías. b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. c)Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno. d).-.-Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos

unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

e).-Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos. Cuarto: Régimen de sustituciones y avocaciones: Las competencias delegadas anteriormente se asumirán por el Titular del Área en casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de periodos vacacionales de los Concejales o Consejero delegados adscritos a sus Áreas; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del Titular del Área y del Concejal o Consejero Delegado adscrito a la misma se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía , sin necesidad de resolución administrativa expresa. Quinto: Competencias no delegadas por el Alcalde-Presidente. Expresamente, no han sido delegadas las siguientes competencias: Ordenación del Territorio: Comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos

servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan

General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en

propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación

urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones éstas que inciden en la

ordenación del territorio.

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Comunicación:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con

direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de

comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas

publicitarias.

h) Incoar, tramitar formular propuesta y resolver las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su competencia.

Sexto: Delegaciones Especiales. Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier Concejal o Consejero delegado para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías y Consejería Delegadas de Gobierno, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Septimo: Modificaciones Presupuestarias. Se autoriza al Concejal Delegado de Economía , Hacienda, Contratación y Recursos Humanos a realizar las modificaciones presupuestarias , competencia de esta Alcaldía , y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto.

Octavo: Adscripción de los servicios administrativos Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente Decreto quedan adscritos , a partir de su entrada en vigor , en las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

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Noveno: Aplicación e interpretación. El Alcalde – Presidente de la Corporación ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma. Décimo. Pérdida de vigencia. A partir de le entrada en vigor del presente Decreto, queda sin efecto el Decreto dictado por esta Alcaldía nº 6150/2011, de 11 de Junio, sobre estructura y organización de las Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas de Área, Concejalías y Consejería Delegadas, ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de atribuciones del Alcalde que se delegan. Decimoprimero : Dar traslado del Presente Decreto a los interesados , a los

responsables de cada Departamento, Empresas Municipales y Organismos

Autónomos, a Hacienda e Intervención Municipal , al Departamento de Personal a fin

de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes

correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos, en

su caso, que puedan resultar afectados por la nueva organización, y al Departamento

de Organización , para que ulteriormente, se realicen los ajustes correspondientes en

el Organigrama municipal, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías en

orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión , sin

perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el

organigrama vigente , la clasificación orgánica del Presupuesto y el presente Decreto .

Decimosegundo: Entrada en vigor El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Revista Siete Días y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión , conforme a lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Decimotercero: Comunicación al Pleno.

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Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión ordinaria que se celebre.” Tomando conocimiento en este acto los señores asistentes del contenido del citado Decreto. 4.- Dación de cuentas del acuerdo nº 8/404 adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2012 relativa a la designación de Secretario General del Pleno, en funciones a D. Celestino Olivares Martín. Dada cuenta del texto del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el veintiséis de diciembre de dos mil doce, que literalmente transcrito dice así: “Visto el escrito suscrito por D. Luis Alfredo Fernández Martínez, Director General de la Asesoría Jurídica, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, y elevado a esta Junta de Gobierno por la Concejal Delegada de Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio, Dª Concepción Villalón Blesa del siguiente tenor literal: “Propuesta de Resolución sobre designación de Secretario General del Pleno, en funciones. El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en su artículo 62.5, y el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010) en su artículo 49, así como el Organigrama Municipal contempla, en el área de Administración Municipal, el puesto de Secretario General del Pleno, reservado y cubierto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal. Los citados Reglamentos prevén el orden de sustitución del Secretario General de Pleno por el Vicepresidente o el Director de la Oficina de la Junta de Gobierno Loca, en casos de ausencia o enfermedad del titular de dicho puesto. No obstante lo anterior, y formalizada que ha sido el acta de cese de D. Marco Antonio Peña Ruiz Bravo como Secretario General de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, con fecha diez de Diciembre de dos mil doce, y no existiendo previsión de la cobertura temporal del citado puesto en los casos de vacante del mismo, se precisa el nombramiento en funciones de funcionario debidamente cualificado para la cobertura con efectos de la citada fecha de las funciones públicas necesarias atribuidas a Secretaría General de Pleno al amparo de lo establecido en el apartado 1.2 de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público., hasta la provisión de la actual vacante del puesto por los procedimientos establecidos. Dado que el Director de la Oficina de la Junta de Gobierno Local. D. Celestino Olivares Martín, ocupa en propiedad el citado puesto por Resolución de 4 de

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Septiembre de dos mil doce, de la Junta de Gobierno Local (BOE 255, de 23-10-2012), y pertenece a la Escala de Habilitación de carácter estatal, ostentando por tanto la cualificación suficiente para la cobertura en funciones del citado puesto. Vistos los artículos 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 49 y siguientes del Reglamento Organico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas y en uso de las atribuciones de esta Junta de Gobierno Local. Se propone Designar al Director General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local, D. Celestino Olivares Martín, como Secretario General del Pleno, en funciones, con efectos de todo orden desde el día once de Diciembre de dos mil doce, hasta el momento en que se provea el puesto reglamentariamente. Notificar la presente resolución al Departamento de Personal y al interesado, a los efectos oportunos.” Tomando conocimiento en este acto los señores asistentes del contenido del citado acuerdo. 5.- Dación de cuentas del acuerdo nº 6/14 por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2013 sobre delegación de atribuciones propias de la misma en materia de RRHH y Contratación. Dada cuenta del texto del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el quince de enero de dos mil trece, que literalmente transcrito dice así: “Vista la Propuesta de Resolución suscrita por D. Luís Alfredo Fernández Martínez, Director General de la Asesoría Jurídica, de fecha once de enero de dos mil trece, con las adiciones y modificaciones incorporadas por la Junta de Gobierno Local, y elevada a esta Junta de Gobierno por el Alcalde-Presidente, D. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, del siguiente tenor literal resultante:

“A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Vista la renuncia presentada por D. Pablo Salazar, Concejal del Ayuntamiento de Alcobendas, de fecha 7 de diciembre de 2012, Registro de Entrada nº 33617 y la toma de razón de la misma por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2012. Visto el Decreto del Alcalde-Presidente nº 11115, de delegación de atribuciones, por el que se lleva a efecto la “modificación de estructura y organización de las Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas de Área, Concejalías y Consejerías Delegadas,

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ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones propias del Alcalde que se delegan”, por el que se asigna a D. Agustín Martin Torres, la Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos. Resultando que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 3/250, de 20 de septiembre de dos mil once, sobre delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local recoge, en su apartado A.7, la designación de los miembros de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas, entre cuyos vocales correspondientes al grupo Municipal del partido Popular se encuentra D. Pablo Salazar Gordon. Resultando que el referido acuerdo recoge asimismo en su apartado D, en relación a las delegaciones en materia de Recursos Humanos, la atribución de las mismas a favor de D. Fernando Martínez Rodríguez, actual Concejal Delegado de Educación y Deportes. Resultando el nombramiento como Concejal Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales a favor de Dª María José Ortiz Iglesias Ussel. A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Modificar el acuerdo nº 3/250 de la Junta de Gobierno Local de 20 de septiembre de 2011 según sigue: a.- En cuanto a la Delegación en materia de Recursos Humanos, quedan delegadas en su integridad a favor de D. Agustín Martín Torres, Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos. b.- En cuanto a la Delegación en materia de Contratación, y específicamente en cuanto a la designación de los vocales del Grupo Municipal del Partido Popular en la Mesa de Contratación (Apartado A.7), se designa, en sustitución de D. Pablo Salazar Gordon, a Dª María José Ortiz Iglesias Ussel. Quedando invariable el resto del contenido del citado acuerdo. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y al resto de la organización municipal.” Tomando conocimiento en este acto los señores asistentes del contenido del citado acuerdo.

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6.- MOCIONES. 6.1.- Moción presentada por el Grupo de Concejales de UPyD, relativa a CREACIÓN DE LA CIUDAD DEL MOTOR DE ALCOBENDAS”. El Sr. Caballero Domínguez procede a dar lectura de la moción presentada por el Grupo de Concejales de UPyD, con fecha de entrada 15 de enero de 2013 y nº de registro 3. Dada cuenta de la moción, que literalmente transcrita dice así: “El Grupo de Concejales de Unión Progreso y Democracia en el Ayuntamiento de Alcobendas presenta para su discusión y aprobación, si procede, la MOCIÓN relativa a CREACIÓN DE “LA CIUDAD DEL MOTOR DE ALCOBENDAS”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según todas las encuestas realizadas por el CIS, el paro y la situación económica se mantienen como las dos mayores inquietudes de la ciudadanía. Las catastróficas cifras del paro en España, sin parangón en el resto de los países europeos, han cerrado el año con 426.364 parados más. Si bien, en Alcobendas, los porcentajes de paro son más bajos porcentualmente que en nuestra comunidad o en el resto de España, no es menos cierto que se están empezando a dar indicadores que debieran de poner en marcha todos los mecanismos posibles, para evitar que se siga devaluando la situación laboral de nuestros convecinos. Así, Alcobendas acaba el año con 8.124 parados y un incremento del 12,18 % respecto a los datos del año anterior, lo que significa que 882 personas más están en situación de desempleo en nuestra ciudad. Además, la bajada del paro en diciembre en nuestro municipio, mes tradicionalmente favorable para la creación de empleo, ha estado muy alejada de las cifras del año anterior: en el que en el mes de diciembre hubo 153 personas menos en paro, cuando en 2012 fueron 42. Alcobendas, por tanto, ha pasado de ser una ciudad con los mejores datos de creación de empleo de nuestro entorno, a datos que reflejan que precisamente lo contrario, es decir, que Alcobendas es uno de los municipios donde cuesta más crear empleo. Y para demostrarlo, los siguientes datos:

- En la Comunidad de Madrid ha terminado diciembre con 9.278 personas paradas menos. Lo que representa una bajada Intermensual de 1,68.

- En la ciudad de Madrid, acabó diciembre con 4.648 personas paradas menos con una bajada Intermensual de 1,86%.

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- En San Sebastián de los Reyes, 58 personas menos con una bajada Intermensual de 0,89%-

- En Colmenar Viejo, 68 personas menos con una bajada Intermensual de 1,67%.

- EnTres Cantos 24 personas menos con una bajada Intermensual de 1,09%. - Sin embargo, en Alcobendas, ha acabado el mes de diciembre con 42 personas

menos en paro, lo que significa una bajada Intermensual 0,51%, la más baja de todos los municipios que hemos citado. Lo que demuestra que antes Alcobendas era la locomotora de creación de empleo del norte y está dejando ese puesto de liderazgo a otros municipios.

Queremos destacar, en este sentido, que también tienen mejores datos que nuestro municipio Algete, Fuente El Saz, Valdeolmos-Alalpardo, Buitrago, Torrelaguna y Paracuellos del Jarama. Si realizamos una comparativa de los años 2011-2012 de datos con nuestro vecino San Sebastián de los Reyes, las cifras son las siguientes:

- En diciembre del año pasado, es decir, en 2011, Alcobendas tuvo 153 parados menos, lo que representa un 2,07% de bajada intermensual. Sin embargo, en San Sebastián de los Reyes disminuyó en 33 personas, 0,57%. El año pasado los datos fueron mejores para Alcobendas.

- Pero este año vemos que ha pasado justo lo contrario: en diciembre de 2012 Alcobendas ha tenido una reducción de 42 parados, es decir, un 0,51% de bajada intermensual. Sin embargo, en San Sebastián de los reyes disminuyó en 58 personas, un 0,89%, lo que significa que en el municipio vecino está afrontando con mejores resultados esta crisis.

Podemos concluir que, la mejora en los datos de San Sebastián de los Reyes, es directamente proporcional a nuestro empeoramiento. Ellos han mejorado su creación de empleo en diciembre, casi el doble, y nosotros hemos creado una cuarta parte de empleos que el año anterior. Por si estos datos no fueran suficientes en el último barómetro elaborado por Metroscopia, un 86% de ciudadanos cree necesario un gran pacto nacional entre los principales partidos, para hacer frente a la crisis y al empobrecimiento paulatino que está sufriendo nuestra sociedad. Si extrapolamos estos resultados al ámbito local, los ciudadanos nos están pidiendo de una forma clara que aunemos esfuerzos para mejorar la situación. Conscientes de esta situación, y como principal partido de la oposición, entendemos que deberemos colaborar para, entre toda la Corporación Municipal, realizar los esfuerzos necesarios para lograr, con los medios que tenemos a nuestro alcance, una sustancial mejora en las condiciones de vida de nuestros ciudadanos a través de posibilitar la creación de empleo en Alcobendas.

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En este sentido, queremos contribuir con la propuesta de la creación de lo que denominamos “LA CIUDAD DEL MOTOR DE ALCOBENDAS”. A tal fin hemos establecido previamente contactos con empresarios del sector, con una favorable acogida a la propuesta. Hablamos de un complejo puntero e innovador en el territorio nacional, donde el suelo y la superficie necesarios para su desarrollo estarían ubicados en el Polígono Empresarial de Valdelacasa. En Alcobendas, disponemos desde hace varios años de un excelente espacio dotacional para la implantación de empresas, como es el parque empresarial Valdelacasa, que con una superficie de 861.666 metros cuadrados y una edificabilidad de 406.038 metros cuadrados de los cuales 205.099 metros cuadrados son de uso industrial y 201.038 de uso terciario, permanece actualmente infrautilizado por las escasas compañías que allí se han establecido. Allí planteamos la creación de un consorcio, en el que participen el sector del automóvil, caravaning, motocicletas, empresas del sector naútico, entidades bancarias, aseguradoras y cualquier otra interesada en ofrecer un servicio integral, tendente a lograr que el potencial cliente pueda encontrar reunido todo lo necesario para adquirir, alquilar o reparar su vehículo a motor, incluyendo financiación y seguros. El Ayuntamiento, por su parte tendría que ceder suelo público del que dispone la ciudad, en derecho de superficie, por un periodo de 50 años, con el compromiso de las empresas participantes de llevar adelante la inversión necesaria para la implantación de este proyecto en Alcobendas, que permita a través de esta potente actividad económica, generar empleo y riqueza para nuestra ciudad. Por todo ello, el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia propone para su aprobación y discusión, si procede la siguiente

MOCIÓN: PRIMERO.- La creación de una Comisión Específica para este tema, según lo establecido en el Capítulo III, artículo 230, del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y cuya finalidad será la de impulsar la creación de la “Ciudad del Motor de Alcobendas”, para, a través de la implantación de esta actividad económica, lograr la creación de puestos de trabajo y riqueza en Alcobendas. Dicha comisión estará formada por al menos, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno, estableciendo un periodo indefinido de duración de la misma, debiendo agilizar todos los trámites para lograr un resultado razonablemente breve.

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Esta comisión presentará al Pleno en cada una de sus sesiones, los avances parciales que se vayan realizando, el resultado final y sus conclusiones, si hubiere lugar, quedando extinguida automáticamente una vez quede concluida la labor encomendada. SEGUNDO.- La comisión será celebrada con carácter privado”. Efectuadas las intervenciones por los diferentes Grupos Municipales o miembros de la Corporación , tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones, la moción resulta retirada a instancias del Sr. Portavoz del Grupo Municipal de UPyD. 6.2.- Moción presentada por el Grupo de Concejales del PSOE, PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A PRORROGAR EL POGRAMA PREPARA dirigido a las personas que agoten su prestación por desempleo. La presente moción resulta retirada a instancias del Sr. Portavoz del Grupo Municipal del PSOE, Sr. Sánchez Acera. 6.3.- Moción presentada por el Grupo de Concejales de IU-LV, relativa a “LA INVERSIÓN PÚBLICA EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (i+D+i) La Sra. Benito Durango Sr. procede a dar lectura de la moción presentada por el Grupo de Concejales de IU-LV, con fecha de entrada 21 de enero de 2013 y nº de registro 6. Dada cuenta de la moción, que literalmente transcrita dice así: “El Grupo de Concejales de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Alcobendas presenta para su discusión y ulterior aprobación si procede, la MOCIÓN relativa a “LA INVERSIÓN PÚBLICA EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)” que a continuación se detalla sobre la base de la siguiente,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha informado que en 2011 el gasto español en I+D+i cayó al 1,3% del PIB, alejándonos de la media de la UE situada en el 2%. Baste señalar que la financiación pública en Investigación, Desarrollo e Innovación ha acumulado un recorte de un 40% en los últimos cuatro años. La evolución de los datos no ha hecho sino empeorar a lo largo del año 2012 y los presupuestos generales del estado para el 2013 incluyen, de nuevo, drásticos recortes del 7,21% que comprometen seriamente la viabilidad del sistema español de ciencia y tecnología.

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Los efectos son devastadores en todo el sistema, Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPI), Proyectos de Investigación, Convocatorias de Recursos Humanos, ayudas doctorales, ayudas para emprendedores e innovación, etcétera. El presupuesto de los OPIs se ha reducido un 30% en los últimos años, colocando a instituciones emblemáticas como el CSID en una situación muy grave que afecta a su viabilidad económica. La situación en las universidades es igualmente crítica como han puesto en evidencia los rectores con su reciente declaración conjunta. Y el 90% de las vacantes por jubilación en los OPIs y Universidades no son cubiertas. Las decisiones sobre las condiciones de financiación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) agravan la viabilidad de los proyectos de investigación tecnológica realizados por emprendedores y empresas innovadoras, muchas veces en colaboración con centros públicos. A ello se une el tremendo coste que supone el exilio al que se ven obligados muchos jóvenes investigadores y tecnólogos, si no se toman medidas urgentes para conservar el capital humano de mayor excelencia científica, el sistema de investigación tardara décadas en recuperarse. Izquierda Unida ha presentado múltiples enmiendas al proyecto de Presupuestos Generales del Estado con el propósito de contrarrestar estos recortes y poder disponer de la financiación pública necesaria para asegurar la formación de personal, eliminar la precariedad laboral y garantizar fondos suficientes para el Plan Nacional de Investigación vigente. Resulta imprescindible priorizar estas inversiones, si no se toman medidas el daño al sistema público de I+D+i será irreparable destruyendo lo construido en decenios de esfuerzos, dejando sin trabajo y sin expectativas profesionales a miles de jóvenes investigadores y tecnólogos y afectando seriamente el devenir de la economía española. Si el presupuesto para el 2013 no se enmienda al alza, dañará gravemente y a largo plazo al ya muy debilitado sistema de investigación en España, tanto su infraestructura como especialmente su capital humano. Por todo ello el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Alcobendas eleva al Pleno esta la siguiente,

MOCIÓN:

1. Instar al Gobierno de la Nación:

1.1. A revisar al alza la inversión pública en I+D+i para el 2013

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1.2. Incluir I+D+i entre los “sectores prioritarios” permitiendo Oferta de Empleo Público y posibilidades de contratación en organismos públicos de investigación, universidades y centros tecnológicos.

1.3. Alcanzar a medio plazo la media de la Unión Europea del 2,3% de inversión y converger hacia el objetivo del 3% del Consejo Europeo.

2. Dar traslado de la moción al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados”.

Efectuadas las intervenciones por los diferentes Grupos Municipales o miembros de la Corporación , tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones, se somete el asunto a votación, resultando la misma aprobada por UNANIMIDAD. 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. RUEGOS Ruegos presentados por el Grupo Municipal de UPyD. a.- Sr. Caballero Domínguez (UPyD): El primero se corresponde, si es posible rogar que se me aclarase porqué hay un decreto donde se justifica el gasto de 20.000 euros en pagas extras. Yo tenía entendido que la paga extra no se satisfizo a nadie pero hay un decreto donde justifica 20.000 euros en pagas extra. Y el segundo ruego que les voy a hacer es que deben considerar a este titular, porque con esta contestación del Sr. Cubián , desde luego es una burda mentira ante mi petición de que la Comisión de investigación que aprobaron Vds. y el partido socialista sea abierta, transparente y pública , y se me ha contestado que no, que no se puede acceder a mi petición con lo cual será opaca, no será transparente y desde luego será más una caza de brujas que una comisión de investigación para aclarar cuestiones. Simplemente. Nada más que eso. Sr. Sánchez Acera (PSOE): Una cuestión de orden, Sr. Alcalde, solamente aclarar que fué por unanimidad del Pleno la comisión, se creó por unanimidad. no sé a qué comisión si refiere. Si se refiere a la que va a investigar la actuación del Sr. Caballero en Caja Madrid fue aprobada por unanimidad, no solamente por el Partido Popular y por el PSOE. Sr. Caballero (UPyD): No, si el que me ha contestado ha sido, naturalmente en su función, el que es delegado o presidente de esa comisión, claro, y yo hice la petición por escrito de que fuese abierta y pública.

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Sr. Alcalde: Sí, le va a aclarar nuestro portavoz este asunto. b.- Sra. García Aguayo (UPyD): Este grupo del Ayuntamiento, de UPyD RUEGA que antes de los eventos culturales, tanto en el Centro Cultural Pablo Iglesias como en la Esfera se limpien previamente los escenarios ya que se acumula bastante suciedad y polvo y desmerecen bastante las actuaciones provocando polvareda que todos hemos podido asistir a ellas . PREGUNTAS a.- Pregunta formulada por la Sra. Marina del Carmen Hernández , presentada por el Grupo Municipal de UPyD con fecha 15 de enero de 2013 y nº de registro 1, del siguiente tenor: “El Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia, quiere formular la siguiente pregunta: ¿Va a aceptar el Alcalde de Alcobendas como presidente de Fundal, que se proceda a una rebaja media del 30% en los incentivos previamente pactados con trabajadores de actividades de esta entidad, que en su práctica totalidad trabajan con contratos de 20-30 horas, con salarios precarios y que dependen de estos incentivos, y así se les informó en su contratación, para poder lograr un salario mínimamente digno? ¿Le parece permisible ofrecer a un trabajador por una clase especializada 5 euros?” Contesta el Sr. Portavoz del Equipo de Gobierno, tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones. b.- Pregunta formulada por el Sr. Caballero Domínguez, presentada por el Grupo Municipal de UPyD con fecha 15 de enero de 2013 y nº de registro 2, del siguiente tenor: “El Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia, quiere formular la siguiente pregunta: “¿Cuáles son las razones para que se haya cesado a la responsable de RR.HH del Ayuntamiento de Alcobendas Ana Pancorbo de Rato, tras un escaso lapso desde su nombramiento y después de una reciente remodelación que supuso crearla el puesto de Directora General, y teniendo como consecuencia de este cese un tercer cambio en hasta ahora Dirección General, en poco más de año y medio, en un departamento vital para el correcto funcionamiento del Ayuntamiento de AlcobendAs?” Contesta el Sr. Portavoz del Equipo de Gobierno, tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones.

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c.- Pregunta formulada por el Sr. Gil Mazariegos, presentada por el Grupo Municipal de IU-LV con fecha 21 de enero de 2013 y nº de registro 7, del siguiente tenor: “Habida cuenta que este Grupo Municipal ha solicitado en repetidas ocasiones copia del informe nº 21/2011 en relación a la adjudicación de contratos a la empresa “SIMPLE PART OF DESIGN”, así como la información sobre quén formó parte de la comisión para este proceso (ya que no constaba resolución de creación de comisión) El Grupo de Concejales de Izquierda Unida-Los Verdes pregunta al Sr. Alcalde: ¿Va a entregar a este Grupo Municipal las copias solicitadas?” Contesta el Sr. Portavoz del Equipo de Gobierno, tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones. d.- Pregunta formulada por el Sr. Sánchez Sanguino, presentada por el Grupo Municipal del PSOE con fecha 21 de enero de 2013 y nº de registro 8, del siguiente tenor: “¿Tiene conocimiento el Gobierno Municipal de la existencia de en torno a 4.000 expedientes administrativos de la Policía Local sin tramitar? ¿Qué medidas va a tomar el Gobierno Municipal para solucionar los retrasos en la tramitación de estos expedientes?” Contesta el Sr. Portavoz del Equipo de Gobierno, tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones. e.- Pregunta formulada por el Sr. Sánchez López, presentada por el Grupo Municipal del PSOE con fecha 21 de enero de 2013 y nº de registro 9, del siguiente tenor: “¿Cuáles son los motivos, causas o circunstancias por los que el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2013 no haya iniciado su tramitación, previa a su aprobación en el Pleno, antes de finalizar el año 2012?” Contesta el Sr. Portavoz del Equipo de Gobierno, tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones. f.- Pregunta formulada por la Sra. Martínez Concejo, presentada por el Grupo Municipal del PSOE con fecha 21 de enero de 2013 y nº de registro 10 , del siguiente tenor: “¿Se ha llegado a algún acuerdo con los rabajadores de SERMAL en la negociación de su convenio laboral?”

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Contesta el Sr. Portavoz del Equipo de Gobierno, tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones. g.- Pregunta formulada por el Sr. Martín López, presentada por el Grupo Municipal de UPyD con fecha 22 de enero de 2013 y nº de registro 11, del siguiente tenor: “El Artículo 140 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas prevé la celebración de un Debate General de Política Municipal, también llamado debate del estado de la ciudad, cada dos años. Teniendo presente que ni en 2011 ni en 2012 se celebró y atendiendo a la grave situación de crisis en Alcobendas, como en el conjunto de la nación, UPyD entiende que es buen momento para celebrar un pleno monográfico centrado en encontrar soluciones y consensos para nuestra ciudad. En relación al citado Pleno Extraordinario le traslado la siguiente pregunta al señor García de Vinuesa: ¿Tiene intención de convocar el Debate del estado de la ciudad en este primer semestre de 2013? ¿No cree que podría ser un buen punto de inflexión para buscar acuerdos y consensos que impulsen la resolución de problemas en Alcobendas?” Contesta el Sr. Portavoz del Equipo de Gobierno, tal y como consta en el correspondiente Diario de sesiones. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, cuando son las doce horas y cincuenta minutos del día al principio reseñado, extendiéndose por mí, el Secretario General del Pleno, en funciones, la presente acta de todo lo cual doy fe. Fdo. Celestino Olivares Martín SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, EN FUNCIONES Vº Bº El Alcalde-Presidente, Fdo. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui