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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 1 PLENO SESION ORDINARIA MINUTA Nº 16/2012 DÍA 30 DE JULIO DE 2012 SUMARIO *DECLARACION INSTITUCIONAL. (Pág. 3) 1/169.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2012. (Pág. 4) 2/170.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2012. (Pág. 4) 3/171.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DÍA 6 DE JULIO DE 2012. (Pág. 4) 4/172.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, CONCEJALES DELEGADOS Y TITULARES DE ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DESDE LA ÚLTIMA DACIÓN DE CUENTA. (Pág. 4) 5/173.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA. (Pág. 5) 6/174.- INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL. (Pág. 6) 7/175.- DACIÓN DE CUENTA QUE PRESENTA LA CONCEJAL DELEGADA DE INFANCIA Y MUJER RELATIVA A LA PUESTA EN MARCHA DEL CLUB DE EMPLEO MUJER. (Pág. 11) 8/176.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA CONCEJAL DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE JUNTAS DE DISTRITO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. (Pág. 13) 9/177.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DE LA FAMILIA, INFANCIA Y DEL MAYOR, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 3 DE JULIO DE 2012 (PUNTO 6/324). VOTOS PARTICULARES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA E IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES. (Pág. 42) 10/178.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA EN EL RASTRO DE ALCORCÓN, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2012 (PUNTO 5/287). (Pág. 70) 11/179.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2012 (PUNTO 10/313). VOTO PARTICULAR DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA. (Pág. 72) 12/180.- ALEGACIONES Y PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. (Pág. 81) 13/181.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS VELADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. (Pág. 81) 14/182.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012 (PUNTO 1/348). (Pág. 82) 15/183.- APROBACIÓN DE LAS CONCLUSIONES SEGÚN ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PLENARIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN –CONTABILIDAD ADEIMSA 2010- EL DÍA 23 DE JULIO DE 2012. (Pág. 107)

Acta pleno ordinario 30 julio 2012

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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 1

PLENO SESION ORDINARIA MINUTA Nº 16/2012

DÍA 30 DE JULIO DE 2012

SUMARIO *DECLARACION INSTITUCIONAL. (Pág. 3)

1/169.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2012. (Pág. 4) 2/170.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2012. (Pág. 4) 3/171.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DÍA 6 DE JULIO DE 2012. (Pág. 4) 4/172.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, CONCEJALES DELEGADOS Y TITULARES DE ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DESDE LA ÚLTIMA DACIÓN DE CUENTA. (Pág. 4) 5/173.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA. (Pág. 5) 6/174.- INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL. (Pág. 6)

7/175.- DACIÓN DE CUENTA QUE PRESENTA LA CONCEJAL DELEGADA DE INFANCIA Y MUJER RELATIVA A LA PUESTA EN MARCHA DEL CLUB DE EMPLEO MUJER. (Pág. 11)

8/176.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA CONCEJAL DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE JUNTAS DE DISTRITO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. (Pág. 13)

9/177.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DE LA FAMILIA, INFANCIA Y DEL MAYOR, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 3 DE JULIO DE 2012 (PUNTO 6/324). VOTOS PARTICULARES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA E IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES. (Pág. 42) 10/178.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA EN EL RASTRO DE ALCORCÓN, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2012 (PUNTO 5/287). (Pág. 70) 11/179.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2012 (PUNTO 10/313). VOTO PARTICULAR DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA. (Pág. 72)

12/180.- ALEGACIONES Y PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. (Pág. 81) 13/181.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS VELADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. (Pág. 81) 14/182.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012 (PUNTO 1/348). (Pág. 82) 15/183.- APROBACIÓN DE LAS CONCLUSIONES SEGÚN ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PLENARIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN –CONTABILIDAD ADEIMSA 2010- EL DÍA 23 DE JULIO DE 2012. (Pág. 107)

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16/184.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, EN RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE LOS CONCEJALES A LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012, CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. (Pág. 109)

ASISTENTES: Alcalde-Presidente D. David Pérez García Concejales: Grupo Municipal Popular Dª. Silvia Cruz Martín D. José Gabriel Astudillo López (Portavoz) Dª. Susana Mozo Alegre D. Antonio Luis Galindo Casado Dª. Laura Pontes Romero D. José Emilio Pérez Casado Dª. María Pilar Araque Leal Dª. Marta González Díaz D. Eduardo Serrano Rodríguez D. Carlos Gómez Díaz D. Antonio Ramírez Pérez Dª. Loreto Sordo Ruíz Dª. Ana Mª. González González Grupo Municipal Socialista Dª. Natalia de Andrés del Pozo (Portavoz) D. Manuel Lumbreras Fernández Dª. María Antonia García Fernández D. Francisco Siles Tello Dª. Marta Bernardo Llorente D. Francisco Pérez Plá Dª. Candelaria Testa Romero D. Antonio Elviro Arroyo Dª. Pilar García Jové Grupo Municipal de Izquierda Unida y Los Verdes D. José Antonio López Tinaquero (Portavoz) D. Juan Carlos Martínez Agüera Grupo Mixto (Unión Progreso y Democracia) D. Jesús Gamonal López

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Secretario General del Pleno D. Gabriel A. Dotor Castilla Interventor General Municipal: D. Luis Miguel Palacios Albarsanz Director General de Hacienda y Presupuestos D. Javier Rodríguez Luengo En el Salón de Actos del Centro Cívico Los Pinos, se reúne la Corporación en Pleno, integrada en la forma reseñada “ut supra”. A las dieciséis horas por el Sr. Alcalde-Presidente se declara abierta la Sesión, previa comprobación de la existencia de quórum necesario, según lo establecido en el artículo 82 del R.O.M. y en primera convocatoria, iniciándose el conocimiento de los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DIA, expresado en la convocatoria girada al efecto y que me consta notificada, según lo establecido en el artículo 72 del R.O.M., se pasó al examen de los distintos asuntos. Así:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “PONENTES DE LA CONSTITUCIÓN”

Como parte de la Transición Española hacia la democracia, una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución para llevar a España a ser el Estado social y democrático de Decreto, tal como se recoge en la Carta Magna. Los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la Constitución Española de 1978 fueron:

• Gabriel Cisneros Laborda (UCD) • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD) • José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (UCD) • Manuel Fraga Iribarne (AP) • Miquel Roca i Junyent (CiU) • Jordi Solé Tura (PCE) y • Gregorio Peces-Barba Martíinez (PSOE), que falleció el pasado 24

julio. Es por ello, que este Ayuntamiento quiere honrar la memoria de ellos y dar el nombre de “Ponentes de la Constitución” a una de las glorietas de nuestro municipio

En Alcorcón a 27 de julio de 2012

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1/169.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2012.-

Remitida a los miembros de la Corporación copia de la referida

Acta junto con la convocatoria cursada por correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento Orgánico Municipal, por la Presidencia se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.

2/170.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN

ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2012.- Interviene el Secretario General del Pleno indicando que en la

fórmula de cierre del Acta de la Sesión del día 25 de Junio se empleaba la fórmula usual “sin más asuntos que tratar”, y lo cierto es que en el último punto que se trató se hizo la mención al inicio de que llegadas las doce de la noche se levantaría la Sesión y que los asuntos pendientes se incorporarían a la siguiente Sesión. Por tanto, la fórmula de cierre del Acta debería ser modificada en ese sentido.

D. José Antonio López Tinaquero indica que al final de la página

67, después de la intervención del Sr. Alcalde sobre el levantamiento de la Sesión llegadas las doce de la noche, debe recogerse su solicitud de que en todo caso se tratase la Moción urgente presentada por Izquierda Unida-Los Verdes sobre ataques fascistas en Internet a una Diputada de IU-LV en la Asamblea de Madrid, resuelta negativamente por el Sr. Alcalde.

Remitida a los miembros de la Corporación copia de la referida

Acta junto con la convocatoria cursada por correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento Orgánico Municipal, por la Presidencia se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad incorporando las anteriores observaciones.

3/171.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DÍA 6 DE JULIO DE 2012.-

Remitida a los miembros de la Corporación copia de la referida

Acta junto con la convocatoria cursada por correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento Orgánico Municipal, por la Presidencia se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.

4/172.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, CONCEJALES DELEGADOS Y

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TITULARES DE ORGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DESDE LA ÚLTIMA DACIÓN DE CUENTA.-

*Dada cuenta de la relación de Decretos emitidos por la Alcaldía,

Concejales Delegados y Titulares de órganos superiores y directivos desde la última Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, que comprende:

. ÁREA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA: Del nº 1952 al nº 2498 (de 06/06/12 a 04/07/12).

. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: Del nº 2404 al nº 2773 (de 06/06/12 a 05/07/12).

. ÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y SERVICIOS A LOS CIUDADANOS: Del nº 289 al nº 306 (de 06/06/12 a 28/06/12).

. ÁREA DE FAMILIA, EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES: Del nº 122 al nº 157 (de 07.06.12 a 02.07.12)

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen los Sres. López Tinaquero, Alcalde-Presidente, Sra. de Andrés del Pozo y Sr. Astudillo López, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se otorga el enterado a la citada relación.

5/173.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA.-

*Dada cuenta de la documentación obrante en el expediente

INTERVENCIONES EN EL PLENO *Abierta la deliberación intervienen los Sres. Astudillo López,

Gamonal López, Sr. Alcalde y Sres. López Tinaquero y Lumbreras Fernández, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se otorga el enterado a la siguiente documentación:

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. ESCRITO remitido por la Asociación de Administradores de Fincas de Madrid Sur – AFISUR, informando del incumplimiento por parte de Emgiasa de los acuerdos de pago a las comunidades, según informaciones a las que han tenido acceso, en contraposición al cumplimiento de los compromisos de pago por la nueva Corporación. . ESCRITO remitido por el Gabinete Jurídico Sánchez & Sequera C.B., agradeciendo la aptitud del nuevo equipo de gestión de Emgiasa. . ESCRITO remitido por Grupo Mosán Abogados, S.L., informando del incumplimiento por parte de Emgiasa de los acuerdos de pago a las comunidades, según informaciones a las que han tenido acceso, en contraposición al cumplimiento de los compromisos de pago por la nueva Corporación. . ESCRITO remitido por José Enrique González Rodríguez, Administrador de Fincas, con núm de Coleg. 9.444, agradeciendo la colaboración prestada a todo el equipo actual de Emgiasa. . ESCRITO remitido por GESVILLA ASESORES, S.L., agradeciendo la gestión y colaboración prestada por la gerencia de Emgiasa. . ESCRITO remitido por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid al IMEPE agradeciendo la colaboración prestada por parte de este organismo autónomo para la realización de las charlas sobre “Servicios Telemáticos de la Demanda” realizadas en las instalaciones del IMEPE. . ESCRITO remitido por la ASOCIACIÓN DE COLABORADORES CON LAS PRESAS, agradeciendo el funcionamiento coordinado y eficaz de los Servicios que abordan violencia de género y mujer en el Municipio de Alcorcón. . ESCRITO remitido por la Presidenta del Consejo Territorial d la ONCE en Madrid, agradeciendo la disposición del Ayuntamiento de Alcorcón facilitando la utilización de las instalaciones municipales para celebrar la Semana de la ONCE en Madrid. . AUTO del Jdo 1ª Inst. e Instrucc. Nº 7 de Alcorcón del sobreseimiento de la denuncia interpuesta por el Jefe de la Policía Municipal de Alcorcón contra los Concejales D. Oscar Romera Jiménez y D. Antonio Sayago del Viso.

6/174.- INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- *Obra en el expediente el siguiente documento

“INFORMACIÓN DEL GOBIERNO AL PLENO

30 de julio de 2012

Decimotercer Informe del Gobierno al Pleno. Desde el último Pleno Ordinario celebrado el 25 de junio.

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1.- Medidas adoptadas: − Área de Alcaldía-Presidencia: SEGURIDAD Y MOVILIDAD

− Alcorcón ya es Ciudad por la Cardio Protección. Es el primer municipio de la Comunidad de Madrid, que ha implantado el Proyecto Salvavidas.

− Elección de Alcorcón como sede de las I Jornadas Internacionales de Educación Escolar en Emergencias.

− Desde mediados de junio la Policía Municipal viene desarrollando el Plan de Prevención de Incendios forestales, en colaboración con el Servicios de Bomberos y Protección Civil.

− Se ha puesto en marcha la campaña “Vacaciones tranquilas”.

− Durante la semana del 9 al 15 de julio se ha realizado la Campaña

de Alcoholemia, en colaboración con la D.G.T. realizando controles preventivos de alcoholemia a distintos conductores.

− El Ayuntamiento de Alcorcón impondrá multas de 500 euros a los menores que hagan botellón y a partir de 600 euros a los mayores de edad.

HACIENDA Y PRESUPUESTOS

− La Junta de Gobierno Local ha aprobado una segunda operación de crédito, por un importe de 9.969.513,78 euros, que servirá para pagar más de 2.500 facturas más de proveedores del Ayuntamiento.

− El Ayuntamiento de Alcorcón ahorrará más de 800.000 euros en subvenciones a partidos políticos y sindicatos, con la eliminación del cien por cien de las asignaciones económicas

− Área de Coordinación Territorial y Servicios a los Ciudadanos :

DEPORTES Y JUVENTUD

- Felicitar a Ana María Izurieta, que es de Alcorcón, del Club de

Gimnasia Los Cantos, y es la única gimnasta española en la disciplina de artística, que competirá en los Juegos Olímpicos de Londres.

- El Ayuntamiento dará el nombre de Vicente del Bosque a la recién estrenada instalación deportiva de Urtinsa.

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- Gran éxito de los Juegos Deportivos municipales.

- Más de 5.000 niños y jóvenes de nuestro municipio han participado en

las actividades de verano de las concejalías de juventud y deportes.

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - Solamente en este último mes se han realizado por Conservación

y Mantenimiento más de 300 actuaciones; se ha hecho un esfuerzo importante en los colegios públicos, de cara al nuevo curso escolar.

- El Ayuntamiento destina dos millones de euros a un programa de reparación de desperfectos en la vía pública.

− Área de Familia, Educación y Servicios Sociales : FAMILIA Y MAYORES − Se ha realizado el sorteo de las actividades del Programa de

Animación Sociocultural.

− Se han celebrado las primeras reuniones de la Comisión Técnica de Desahucios.

− Se está trabajando en la elaboración del programa mayores y salud 2012-21013

EDUCACION Y UNIVERSIDAD

− Desde el 1de julio de 2012 se están desarrollando en 10 colegios públicos los campamentos de verano: “Vacaciones en inglés”.

− Creación de La Universidad Estival de Alcorcón.

− Se firma convenio con la Asociación de Padres y Madres Adoptantes de niños chinos.

INFANCIA Y MUJER

− En su compromiso con la promoción y la búsqueda de empleo para la mujer, el gobierno municipal ha puesto en marcha el Club de Empleo Mujer.

SERVICIOS SOCIALES, DISCAPACIDAD, INMIGRACION, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN

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− I Feria de Adopción y Educación Animal de Alcorcón.

− El Ayuntamiento de Alcorcón modifica la ordenanza de protección de animales y endurece las sanciones por maltrato.

SALUD Y MERCADOS − Alcorcón ha acogido la segunda edición del congreso científico

“M+Vision Open House”.

− El Ayuntamiento de Alcorcón promueve un programa con las 17 asociaciones de la Salud y la Fundación Servanda para la investigación y prevención de enfermedades.

− Desde esta área se está trabajando con diferentes organismos y

asociaciones como la asociación para la lucha antialcohólica, AMDEM, Asociación municipal de amputados, Federación Española de Municipios y Provincias a través de Red de Ciudades Saludables, para conseguir una mejor salud de nuestros vecinos.

− Área de Administración, Urbanismo y Medio

Ambiente: GESTIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y RÉGIMEN INTERIOR

- Constitución e inicio de los trabajos de la Comisión de Normalización

Administrativa. ECONOMÍA, EMPLEO, POLÍGONOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

- Puesta en marcha de los servicios telemáticos de la Bolsa de

Empleo. − Puesta en marcha de Punto PAIT para la creación telemática de

empresas.

- Se firma Convenio con los centros ocupacionales para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas con discapacidad mental o intelectual.

− Convenio con la EOI para desarrollar en Alcorcón un curso presencial dirigido a emprendedores.

MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES

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− El Ayuntamiento ha colocado nuevas fuentes de agua en diferentes parques del municipio, ha ajardinado nuevas zonas e intensificado las tareas de desbroce y limpieza de las parcelas municipales.

URBANISMO

− Se han recepcionado las obras de Ventorro del Cano, finalizadas hace 17 años, y el Sector 1 de Parque Oeste.

− Se ha realizado la solicitud de alta en el Prisma 2008-2011 del suministro de 34 contenedores soterrados en la vía pública en el barrio de Torres Bellas.

− Se ha suscrito convenio con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para aunar esfuerzos en los problemas existentes en la urbanización Campodón.

ESMASA

− En este último mes se han pintado 6.519 metros para eliminar

grafitis..

− Durante este verano se va a realizar una campaña especial de limpieza de los semáforos de la ciudad, de grafitis y pegatinas.

− Se han realizado trabajos de restauración en la Fuente de la Glorieta

de Los Cantos. Se ha puesto en funcionamiento la Fuente de la Glorieta de Berna con Berlín.

− Además de las tareas rutinarias de la empresa, y de la atención de urgencias de vecinos, se ha hecho un especial esfuerzo en la limpieza y vaciado de todos los fosos del Barrio de Torresbellas, así como una limpieza intensiva del bulevar de Retamas

2. Cuestiones reseñables − El Tribunal de Cuentas revela y confirma las graves irregularidades

de la gestión del anterior equipo de Gobierno. Certifica que la deuda del Ayuntamiento, a 11 de junio de 2011, era de 612 millones de euros. El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado determinarán si hay responsabilidades contables, penales y administrativas. El Tribunal de Cuentas solicita que el anterior alcalde, Enrique Cascallana, dé explicaciones sobre lo que se describe en el informe.

Alcorcón, 30 de julio de 2012 EL ALCALDE-PRESIDENTE”.

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INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen el Sr. Alcalde, Sres. Gamonal López y López Tinaquero, Sra. De Andrés del Pozo y Sr. Astudillo López, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen el Sr. Alcalde, Sres. Gamonal López y López Tinaquero, Sra. De Andrés del Pozo y Sr. Astudillo López, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

El Sr. Alcalde llama al orden por primera vez a Dª. Mª Antonia

García Fernández.

7/175.- DACIÓN DE CUENTA QUE PRESENTA LA CONCEJAL DELEGADA DE INFANCIA Y MUJER, RELATIVA A LA PUESTA EN MARCHA DEL CLUB DE EMPLEO MUJER.

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE FAMILIA, EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE 24 DE JULIO DE

2012

*Obra en el expediente la siguiente

DACIÓN DE CUENTA QUE PRESENTA LA CONCEJAL DELEGADA DE INFANCIA Y MUJER

“La Concejalía de Infancia y Mujer del Ayuntamiento de Alcorcón con la finalidad de contribuir al acceso y promoción de las mujeres en el ámbito laboral, pone en marcha el CLUB DE EMPLEO. El objetivo de este Servicio es apoyar en la inserción laboral a las mujeres, a través de orientación, motivación, formación e intermediación laboral con el empresariado. El Servicio se encuentra dirigido a mujeres de Alcorcón que estén interesadas en la incorporación o reincorporación al mundo laboral. El acceso al CLUB DE EMPLEO se realizará formalizando la inscripción a través del SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL del que dispone como servicio permanente la CONCEJALÍA DE INFANCIA Y MUJER. Las mujeres que acudan podrán acceder a:

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- Prensa especializada en empleo.

- Apoyo individualizado y/o grupal en materia de búsqueda de empleo.

- Acceso a internet en relación al empleo.

- Acciones formativas específicas.

- Participación en Programas de Localización Activa de Empleo.

El servicio del CLUB DE EMPLEO se prestará de lunes a viernes. El CLUB DE EMPLEO dispone de equipamiento informático con conexión a internet. El CLUB DE EMPLEO se encuentra ubicado en la sede de la Concejalía de Infancia y Mujer sita en Paseo de Castilla nº 24. En las líneas de actuación en relación a las acciones formativas e intermediación laboral se desarrollarán en último cuatrimestre de 2012, las que a continuación se detallan:

- CURSO INTENSIVO “COACHING PARA EL EMPLEO”

DURACIÓN: 21 HORAS FECHA DE REALIZACIÓN: Del 11 al 19 de septiembre de 2012

- CURSO INTENSIVO “EMPLEO EN LA RED. TRABAJA 2.0

DURACIÓN: 12 HORAS FECHA DE REALIZACIÓN: Del 20 al 25 de septiembre de 2012 - CURSO INTENSIVO DE AUTOEMPLEO “EMPRENDE CON

NOSOTRAS”

DURACIÓN: 12 HORAS FECHA DE REALIZACIÓN: Del 26 de septiembre al 1 de octubre de 2012 - INTERMEDIACIÓN LABORAL

DURACIÓN: 60 HORAS FECHA DE REALIZACIÓN: Del 8 de octubre al 16 de noviembre de 2012

Es cuanto tengo el honor de presentar.

Alcorcón, 18 de julio de 2012 LA CONCEJAL DELEGADA DE INFANCIA Y MUJER

Fdo.: Marta González Díaz”.

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Intervienen D. Jesús Gamonal López, Dª Silvia Cruz Martín, Dª Marta González Díaz y D. José Antonio López Tinaquero, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.

*La Comisión queda enterada.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen el Sr. López Tinaquero y las Sras. García Jove y González Díaz, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se otorga el enterado a la puesta en marcha del Club de Empleo Mujer.

8/176.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA CONCEJAL

DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE JUNTAS DE DISTRITO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE FAMILIA, EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE 24 DE JULIO DE

2012 “*Dada cuenta de la siguiente

PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA CONCEJAL DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

“Una vez finalizado el plazo de alegaciones de los vecinos al Reglamento de Juntas de Distrito aprobado inicialmente por el Pleno, presentamos de nuevo el Reglamento con las alegaciones registradas en el Ayuntamiento por parte de los algunos vecinos de ALCORCÓN. Así, el Ayuntamiento de ALCORCÓN, fiel al mandato constitucional de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social; y comprometido con acoger la normativa más actual en la materia para hacer efectivos aquellos derechos inherentes a la participación ciudadana en la gestión municipal, sin menoscabo de la legítima autoridad concedida a sus representantes políticos en las elecciones municipales, modifica el reglamento de las Juntas Municipales de Distrito.

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La participación ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados. Con este nuevo Reglamento de Juntas Municipales de Distrito estamos convencidos que la participación de los vecinos y sus asociaciones será más real, abierta y alejada totalmente del clientelismo político. Para que las estructuras que componen los municipios funcionen correctamente, se debe hacer un análisis de las necesidades, o lo que es lo mismo, escuchar las demandas, puntos de vista, preocupaciones y necesidades de los vecinos que los componen. De ahí la necesidad de cambiar el Reglamento de Juntas Municipales de Distrito, para hacer mucho más real, moderna, efectiva y eficiente la participación ciudadana. Esta participación es necesaria para construir una democracia real y resulta muy importante establecer una especie de contrapeso que ayude a transmitir mejor las preferencias de los vecinos, suavizar y mediar en conflictos y favorecer acuerdos aportado inquietudes, diferentes puntos de vista y soluciones. Existe la posibilidad cierta de profundizar en una participación ciudadana efectiva, aprovechando la legislación que tenemos e incluso pese a los recursos escasos con que contamos. Es por estas razones, que las nuevas formas o herramientas de participación que presentamos para su aprobación definitiva, dentro del marco legal y presupuestario que hoy existe, deben superar el clásico modelo, no porque no sirvan, sino porque en el contexto de nuestra realidad actual, es insuficiente, o bien, han perdido relevancia práctica. En definitiva, un elemento fundamental para que una herramienta de participación ciudadana sea eficaz y eficiente, es que exista una expectativa cierta de que a través de ella se puede lograr algo, es decir, que se pueda obtener un resultado esperado, aquello que los mismos vecinos se fijaron en un comienzo, pues la participación ciudadana implica tiempo y trabajo por parte de quienes se involucran en ella, y nadie está dispuesto a dilapidarlos sin motivo alguno. Sobre la base de todo lo anterior propongo a la Comisión Plenaria del área correspondiente la aprobación del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobación definitiva del Reglamento de Juntas Municipales de Distrito aceptando algunas alegaciones que han sido sugeridas por vecinos de ALCORCÓN y analizado el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de ALCORCÓN:

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a) Alegaciones de D. Vicente M. Blanco Trejo, Presidente de la

Asociación de Vecinos Sural en nombre de la Asociación: - Tal y como expone el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de ALCORCÓN, se DESESTIMA la alegación primera dado el incremento innecesario que supondría para el Pleno de la Junta de Distrito. - Como se desprende el informe de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de ALCORCÓN, la alegación segunda debe tratarse de forma diferenciada en dos partes. Efectivamente, la declaración por escrita a cualquier persona de su ideología o afinidad política va contra la libertad ideológica de las personas, por lo que se DESESTIMA ESTA PARTE DE LA SEGUNDA ALEGACIÓN. De forma diferente hay que tratar la segunda parte de la alegación pues, efectivamente, solicitar a los vecinos que quieran participar en los Consejos de Participación Ciudadana que no se sienten representados por ninguna de las asociaciones que participan en dicho Consejos no vulnera ningún derecho y si permite evitar duplicidades, ya que la Asociación participante ya estará representada por los miembros que ellos designen. Dicho esto, SE ACEPTA LA PARTE SECUNDARIA DE LA SEGUNDA ALEGACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SURAL.

b) Alegaciones de D. Miguel Ángel Gijón Rincón: - Leído el informe de la Asesoría Jurídica en relación con las Alegaciones al Reglamento de Juntas Municipales, SE ACEPTAN TODAS LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR MIGUEL ANGEL GIJÓN RINCÓN, pues compartimos su criterio y lo expuesto en las alegaciones.

c) Alegaciones del Partido Socialista Obrero Español. - Si bien el PSOE en ALCORCÓN remite un Recurso de Reposición a este Reglamento, tal debe entenderse como una reclamación o sugerencia, como así lo dice el escrito del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de ALCORCÓN.

- Una vez analizadas las sugerencias del PSOE en ALCORCÓN, SE DESESTIMAN TODAS LAS SUGERENCIAS APORTADAS, pues en este caso son una duplicidad de las alegaciones presentadas en su momento y ya han sido debatidas y rechazadas por el actual equipo de Gobierno, por lo que en este momento, manteniendo coherencia, no se contempla ningún cambio de criterio ante las mismas recomendaciones.

SEGUNDO: Que se dé la tramitación legal oportuna.

En ALCORCÓN, a 28 de Junio de 2012. LA CONCEJAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Fdo.: Dña Pilar Araque Leal”. *Dada cuenta del siguiente escrito presentado por el Grupo Municipal Socialista

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“DE: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENARIA CORRESP0NDIENTE CC: SECRETARIO GENERAL DEL PLENO. GABRIEL DOTOR. ASUNTO: Recurso De Reposición del grupo municipal socialista al Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2012, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana. El grupo Municipal Socialista, al amparo de la legislación vigente, presenta el siguiente Recurso de Reposición: CONSIDERACIONES La Constitución Española de 1978 consagra el derecho de los españoles a formar asociaciones y organizarse a través de ellas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, declara en su primer artículo a los Municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos y los inserta en el mandato general que recoge el Capítulo IV de su Título V de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Una sociedad organizada promociona el asociacionismo como vehículo de cohesión social, de cooperación entre personas.

Una ciudad moderna es la que cuenta con gobiernos abiertos y receptivos, que escuchen lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieran transmitir para contribuir a la mejora de su acción de gobierno.

Para construir entre todos y todas esa ciudad moderna, es preciso crear foros, puntos de encuentro, a través de los cuales se pueda canalizar esa participación; en los que se puedan aportar y debatir distintos puntos de vista, inquietudes y soluciones para la vida de una ciudad,

No existe una democracia completa sin participación ciudadana. Resulta fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos etc.

Establecer foros de debate y encuentro, como las Juntas Municipales de Distrito, fomenta un tipo de ciudadanía informada, cooperativa. Además refuerza los vínculos sociales.

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Debemos apostar por la implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas y por la cohesión social., potenciando el asociacionismo. Sin embargo, lejos de apostar el actual Equipo de Gobierno por la profundización de la participación, la composición de las Juntas Municipales de Distrito que propone supone una merma de la representatividad por cuanto se limita mucho la participación de las diferentes entidades que componen el tejido asociativo de la ciudad. El Proyecto de Reglamento que presenta el Equipo de Gobierno, va en dirección contraria a la participación ciudadana y su implicación en la toma de decisiones:

1. No favorece ni potencia las Juntas Municipales de Distrito.

2. Pierden su capacidad de interlocución las partes más activas de la ciudad.

3. Se pierde participación ciudadana y a cambio se sobredimensiona la presencia de la Corporación.

4. Lejos de “activar la transparencia política” como afirma en la exposición de motivos la dificulta.

Yendo al texto de la propuesta de reglamento PROPONEMOS: • Artículo 6. Órganos Siguiente redacción:

1- Son órganos de la Junta Municipal de Distrito: a . El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito. b. El Secretario c. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito. d. El Consejo de Participación Ciudadana.

2- En el seno de las Juntas Municipales de Distrito se crearán los Consejos de Participación Ciudadana como órganos de participación directa de los vecinos y sus asociaciones en la vida municipal. Entre sus competencias figurará la de informar sobre los asuntos a incluir en el Orden del Día del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

3- Las funciones de Secretario del Pleno de las Juntas Municipales de Distrito y de los Consejos de Participación Ciudadana, serán desempeñadas por el Secretario del Pleno de la Corporación o funcionario en quien delegue.

• Artículo 8. Atribuciones del Concejal Presidente Siguiente redacción:

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1. Corresponde, además, al Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito las siguientes atribuciones: a. Ejercer la dirección, gestión e inspección del Distrito. b. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y de

cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta, dirimiendo los empates con voto de calidad.

c. Proponer al Concejal Delegado del área competente, las

propuestas que correspondan aprobar al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de las competencias de su Distrito

d. Proponer al Alcalde los proyectos de organización de su

Distrito, previo informe de los Concejales de las áreas afectadas.

e. Informar al Pleno de la Junta Municipal de Distrito la

propuesta Municipal de Plan y Programa de Actuación. f. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades que

realice el Ayuntamiento de Alcorcón en su distrito, debiendo informar al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre.

g. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, de

acuerdo con lo dispuesto en los Decretos de delegación de la Alcaldía-Presidencia o en las Resoluciones de la Junta de Gobierno Local

h. Ejercer la dirección del personal del Distrito, sin perjuicio de

las competencias que corresponden al Alcalde como Jefe del personal al servicio del Ayuntamiento.

i. Las demás que le atribuyan, en su caso, las disposiciones legales.

2. El Concejal Presidente de la Junta de Distrito ejercerá, además,

las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

2. Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales

Presidentes de las Juntas de Distrito, revestirán la forma de Decreto y se denominarán Decretos del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito.

• Artículo 9. El Vicepresidente Proponemos la siguiente redacción:

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El Alcalde nombrará Vicepresidente a uno de los vocales del Pleno de la Junta de Distrito, a propuesta de ésta, que sustituirá al Concejal Presidente en la totalidad de sus funciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad.

• Artículo 11. Composición del Pleno Proponemos la siguiente redacción:

1. El Pleno de la Junta de Distrito estará integrado por: • el Concejal Presidente. • diez Vocales, que podrán ser Concejales de la

Corporación o vecinos, designados por los Grupos Políticos amoldándose en su distribución entre los distintos grupos políticos.

• Diez vocales en representación de las entidades ciudadanas.

Se entiende por entidades ciudadanas las asociaciones y cualquier otra entidad inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas, que tenga por objeto la defensa y/o promoción de los intereses generales, sectoriales, vecinales y ciudadano, cuyos fines no sean lucrativos, ni exclusivamente de carácter político, religioso o mercantil.

2. Podrán formar parte del Pleno de las juntas municipales de distrito las entidades ciudadanas inscritas en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Alcorcón, y con domicilio social en el distrito. No obstante aquellas entidades cuyo ámbito de actuación abarque todo el municipio podrán crear secciones de distrito, teniendo en cuenta para la designación de sus representantes en el proceso electoral únicamente los adscritos a la sección de que se trate. Si una entidad ciudadana tiene su sede o actividad principal en un distrito y algunos de sus asociados figuran como vecinos o domiciliados de otras nacionalidades en otro distrito de ese término Municipal, y no crea secciones distritales, a los efectos de este Reglamento se considerarán residentes en el distrito donde tenga su sede o actividad principal la entidad ciudadana de la que sean asociados.

3. Se consideran personas residentes en el distrito correspondiente, los vecinos y domiciliados extranjeros que reúnan las condiciones del art. 5 de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio en el mismo y que, como tales, figuren inscritos en el padrón municipal.

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4. No obstante, cuando una entidad ciudadana tenga su sede o actividad principal en un distrito, y alguno de sus asociados, sean vecinos o domiciliados extranjeros en otro distrito de este término municipal, a los efectos de este Reglamento se considerarán residentes en el distrito donde tenga su sede o actividad principal la entidad ciudadana de la que sean asociados.

5. Las entidades ciudadanas que concurran al proceso electoral para la constitución de una Junta de Distrito, deberán presentar, díez días antes de la fecha señalada para la votación, la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la entidad donde se concrete el número de socios, que será verificado por el Secretario de la Junta de Distrito mediante acreditación. b) Datos personales de identidad del/la representante/representantes acreditados por la Entidad concurrente al proceso de elección de los Vocales a título de la participación ciudadana, así como el Acta certificando el nombramiento de estos representantes. 6. A toda entidad concurrente al proceso electoral,

corresponderá el nombramiento de representantes conforme a la siguiente escala:

• * Hasta 50 miembros, 1 representante. • * De 51 a 150 miembros, 2 representantes. • * De 151 a 300 miembros, 3 representantes. • * De 301 a 600 miembros, 4 representantes. • * A partir de 600 miembros, 5 representantes.

7. La relación de entidades que concurran al proceso

electoral, se hará pública con siete días de antelación a la fecha de la votación.

8. Las reclamaciones que presentasen serán resueltas por la mesa electoral antes del comienzo de la votación. Primero: La votación para la elección de las Entidades Ciudadanas, será efectuada en cada Distrito en la fecha, hora y lugar establecido por la convocatoria mediante Bando Municipal de la Alcaldía-Presidencia. Segundo: Una hora antes del inicio de la votación, se constituirá una Mesa Electoral integrada por: Un Concejal Delegado por el Alcalde, un representante por cada Grupo de Concejales y cuatro representantes por las Entidades Ciudadanas acreditados/as con documento fehaciente de las mismas, mediante sorteo entre los/as representantes presentes y Secretario General de la

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Corporación o aquel funcionario de la misma en que se delegue, que será fedatario del desarrollo del proceso electoral. Tercero: El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la votación y de los resultados de la misma. Cuarto: Se efectuará la votación en base a una lista única de las entidades propuestas ordenada alfabéticamente, con la participación como electores de los representantes acreditados por las diferentes entidades ciudadanas concurrentes al proceso electoral, señalando, por parte de cada votante, con una X a la izquierda las entidades escogidas por el mismo en un número no superior a siete candidatos.

9. Terminada la votación, la Mesa procederá al escrutinio público. Finalizado el recuento, se procederá a declarar electas aquellas entidades ciudadanas que hayan obtenido mayor número de votos hasta el total de siete.

10. Caso de empate en el número de votos, será proclamado electa la entidad más representativa, de acuerdo con el número de socios oficialmente declarado.

11. La mesa electoral del distrito trasladará al Alcalde el resultado de la votación, quien requerirá en el plazo de dos días a las entidades elegidas que designen un Vocal para que las represente en los correspondientes Distrito.

12. En un plazo de otros dos días, las Entidades elegidas darán traslado al Alcalde del Vocal que, conforme a su reglamento interno, hayan sido designado para representarlas en las Juntas de Distrito donde hayan sido elegidas.

13. El Alcalde dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento del resultado de la elección de las Entidades Ciudadanas, y del nombramiento de los Vocales propuestos por los Grupos Políticos Municipales.

14. En cualquier momento podrá la Entidad Ciudadana sustituir a su representante, debiendo ser notificado este extremo por escrito al Alcalde.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón establecerá la distribución de los vocales correspondientes a los grupos políticos entre estos. Para ser designado o elegido Vocal, salvo que coincida en el mismo la condición de Concejal, será preciso estar inscrito en el Padrón Municipal, ser vecino del Distrito correspondiente, mayor de edad y no ser inelegible o incompatible en los mismos supuestos de aplicación para los miembros de la Corporación.

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El mandato de los Vocales vecinos del Pleno de las Juntas de Distrito coincidirá con el de la Corporación, salvo dimisión, cese por incumplir las condiciones que originaron su nombramiento o propuesta de sustitución por el Grupo Municipal o el Consejo de Distrito que propuso su designación.

• Artículo 12. Publicidad de las sesiones. Proponemos la siguiente redacción:

1. Las sesiones del Pleno de las Juntas serán públicas. De su convocatoria y Orden del Día, que deberá producirse al menos con dos días hábiles de antelación a su celebración, se dará la máxima difusión, facilitándose a los vecinos y entidades ciudadanas que sean miembros del Consejo de Participación Ciudadana.

2. La convocatoria y Orden del Día quedarán expuestos con la misma antelación en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito.

3. El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito se reunirá cada mes. Para todo lo regulado sobre deliberación y adopción de acuerdos será de aplicación supletoria las normas de funcionamiento del Pleno.

• Artículo 13 Orden del día. Proponemos la siguiente redacción:

1. En el Orden del Día del Pleno de las Juntas se recogerán todas las iniciativas presentadas por el Consejo de Participación Ciudadana de la Junta correspondiente

2. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

4. Sus sesiones serán públicas y se regirán por las disposiciones contenidas en este Reglamento Orgánico, y en lo no previsto en el mismo por las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Pleno Ayuntamiento de Alcorcón, teniendo en cuenta la naturaleza de las Juntas Municipales de los Distritos.

5. Para hacer posible una auténtica participación serán, asimismo, incluidas en el Orden del Día de las sesiones ordinarias aquellas

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iniciativas de las entidades ciudadanas y vecinos que, hayan sido presentadas al Consejo de Participación Ciudadana correspondiente.

6. Las iniciativas elevadas al Pleno de la Junta de Distrito por acuerdo del respectivo Consejo de Participación Ciudadana así como las que se encuentren incluidas en el artículo 13, en su punto 5, serán expuestas y defendidas ante el Pleno por el portavoz del Consejo de Participación Ciudadana que para cada iniciativa sea designada por éste y, en su caso, por el portavoz de la entidad ciudadana o vecino que represente una propuesta no avalada por mayoría simple del Consejo.

7. Antes de dar por finalizada la sesión, todos los miembros del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, a través de sus portavoces, podrán realizar ruegos y preguntas.

• Artículo 14. Ruegos y Preguntas. Proponemos la siguiente

redacción:

Finalizada la sesión, el Presidente de la Junta de Distrito abrirá un turno de ruegos y preguntas a los vecinos y a las entidades vecinales asistentes al Pleno de la Junta de Distrito.

• Artículo 17. Composición. Proponemos la siguiente redacción:

Los Consejos de participación ciudadana estarán integrados por:

a. El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito o un miembro de la Junta Municipal correspondiente en quien delegue.

b. Los Vocales del Pleno de la Junta Municipal.

c. Un representante elegido por cada una de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal y que lo soliciten a la Dirección General de Participación Ciudadana y que no estén representadas en el Pleno de la Junta .Deberán aportar los datos personales de identidad de la persona que les vaya a representar.

d. Los vecinos de Alcorcón interesados en participar en

dichos Consejos, solicitando por escrito dirigido a la Dirección General de Participación Ciudadana en el Registro del Ayuntamiento señalando su interés por participar en los mismos. Deberá aportar fotocopia por ambas caras DNI para verificar que su residencia se

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encuentra en el distrito solicitado así como el certificado de empadronamiento.

e. Del mismo modo podrán pedir su participación en los

Consejos de Participación Ciudadana los ciudadanos que realicen su actividad laboral o mercantil en el distrito relacionado, aportando fotocopia de la documentación necesaria que demuestre y de fe de esta actividad por parte del solicitante.

f. El funcionario que el Secretario General del Pleno designe,

que actuará como secretario del Consejo.

g. El Director General de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.

• Artículo 18. Estructura. Proponemos la siguiente redacción:

eliminación

• Artículo 19. Funciones. Proponemos la siguiente redacción:

1. Corresponden a los Consejos de Participación Ciudadana:

a. Estudiar y cuantificar los problemas del Distrito. b. Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el Distrito

así como de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito sobre las iniciativas realizadas por el Consejo de participación ciudadana.

c. Recibir información e informar sobre Proyectos, Planes y Programas de Urbanismo, Infraestructuras, Bienestar Social y Protección Ciudadana que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el Distrito.

d. Elevar al Pleno de la Junta de Distrito las iniciativas oportunas en orden a

la solución de los problemas planteados.

e. Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés para el Distrito.

f. Informar sobre las denuncias que formulen los vecinos en las materias que sean competencia de los Distritos sobre las que les sean sometidas por los servicios centrales de la Corporación.

g. Trasladar, por acuerdo de sus miembros, todo tipo de iniciativas relativas al distrito que estimen pertinentes, a la Junta de Distrito, las cuales las incluirán en sus respectivos órdenes del día para deliberación y dictamen.

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2. Se podrán constituir Comisiones de trabajo en el seno de estos órganos.

• Artículo 20. Pleno y Comisiones Proponemos la siguiente

redacción:

1. Los Consejos de Participación Ciudadana funcionarán en Pleno, pudiéndose crear en su seno Comisiones y/o Grupos de Trabajo si este lo considera oportuno.

2. El Pleno de los Consejos de Participación Ciudadana se reunirá cada mes.

3. Las Comisiones o grupos de trabajo se constituirán por la especialidad de las materias o por zonas territoriales del distrito, y en orden a una mayor eficacia de las tareas emprendidas se reunirán cuantas veces lo consideren necesario sus componentes, atendiendo, preferentemente, a los criterios de estructura de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón con las áreas definidas dentro de la coordinación de las Tenencias de Alcaldía.

• Artículo 23. Portavoces. Proponemos la siguiente redacción:

1. Cada Consejo de Participación Ciudadana, en sesión plenaria, elegirá de entre sus miembros a los portavoces de las Comisiones o grupos de trabajo para actuar como tal ante el Pleno de la Junta de Distrito.

2. Los portavoces deberán ser propuestos por los miembros del

Consejo de Participación Ciudadana y serán elegidos por mayoría simple.

3. Los portavoces serán elegidos por un periodo igual a la duración de la legislatura, siendo posible su destitución cuando así lo considere la mayoría absoluta del Consejo de Participación Ciudadana.

Atentamente,

Alcorcón 16 de mayo de 2012 Fdo. Natalia De Andrés Del Pozo.

Portavoz Grupo municipal Socialista”.

Intervienen D. Jesús Gamonal López, D. José Antonio López Tinaquero, D. Antonio Elviro Arroyo, D. Pedro Moreno Gómez, Dª Silvia Cruz Martín, y el Secretario General del Pleno en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.

*Sometidas a votación las alegaciones presentadas por el Grupo

Socialista anteriormente transcritas se produce el siguiente resultado:

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Votos a favor: 3 (PSOE) Votos en contra: 6 (PP y UPyD) Abstenciones: 1 (IU-LV) En consecuencia la Comisión por mayoría acuerda su

desestimación. *Sometida a votación la proposición de la Concejal de

Participación Ciudadana se produce el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (PP y UPyD) Votos en contra: 4 (PSOE e IU-LV) *En consecuencia la Comisión por mayoría somete al Pleno del

Ayuntamiento la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Reglamento de las Juntas

de Distrito conforme al siguiente texto:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y LOS CONSEJOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Se redacta el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de distrito y de los Consejos de participación ciudadana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Las Juntas de Distrito y los Consejos de participación ciudadana deben proponerse involucrar a los vecinos en los organismos que le representan, reforzando el sistema representativo en los municipios a través de su participación.

Debe armonizar la relación entre cargos electos y los electores, trabajando mano a mano para la consecución de los objetivos y programas políticos. Debe impulsar la vida social y política del municipio trabajando en sinergia. Este reglamento pretende reactivar la transparencia política.

Con todo esto, es necesario realizar una nueva redacción del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito para que este se acerque a la realidad social y política de Alcorcón, dando a cada entidad su espacio adecuado.

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Así, este Reglamento, fomenta la libertad de participar no solo a las asociaciones de nuestro Municipio, como era el caso, también fomenta la participación de los vecinos de forma individual.

El presente Reglamento responde a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 7/1985 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que se da en la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del Gobierno Local.

En materia de Participación Ciudadana, se establecen los sistemas que constituyen el mecanismo básico para potenciar dicha Participación Ciudadana.

Las Juntas Municipales de Distrito.

Artículo 1. Distritos.

Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio, por tanto son órganos de gestión para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de sus órganos y de las competencias de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

Artículo 2. Estructura territorial.

El Municipio de Alcorcón se estructura territorialmente en los siguientes Distritos:

Distrito nº 1 (CASCO ANTIGUO)

Línea divisoria.- Inicia su demarcación en el cruce de la Avda. del Alcalde José Aranda con la Avda. de Leganés y por esta última hasta su confluencia con la antigua Carretera M-508, hoy Avda. de Móstoles. Desde dicho punto y por la citada avenida hasta el enlace que la une, por el puente sobre el ferrocarril con la Avda. de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el Cementerio Municipal. Por la tapia Norte de dicha instalación, hasta la N-V (Variante). Por la N-V hasta la confluencia con la prolongación de la C/ de los Robles. Por la Prolongación de la C/ de los Robles y C/ de los Robles hasta la confluencia con la C/ Cisneros y Avda. de Pablo Iglesias. Desde tal punto por la tapia Norte de los Colegios Públicos Sánchez Albornoz y Carmen Conde hasta la Avda. del Oeste. Por la Avda. del Oeste hasta su confluencia con la Avda. de Alcalde José Aranda y por ésta a cerrar en el cruce de la misma con la Avda. de Leganés.

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Distrito nº 2 (NORTE)

Línea divisoria.- Inicia su demarcación en la Avda. de Leganés en el punto dónde la referida cruza la línea divisoria de éste Término Municipal de Leganés. Desde tal punto por la Avda. de Leganés hasta la confluencia de ésta con la antigua Carretera M-508 hoy Avda. de Móstoles. Desde dicho punto y por la citada avenida hasta el enlace que la une por el puente sobre el ferrocarril con la Avda. de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el Cementerio Municipal. Por la tapia norte de dicha instalación hasta la N-V (Variante). Por la N-V (Variante) hasta el límite de éste Término Municipal con el de Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de éste Término Municipal con las de Móstoles, Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Madrid y Leganés, finalizando en el punto donde la línea divisoria de éste Término Municipal y el de Leganés cruza con la Avda. de Leganés.

Distrito nº 3 (SUROESTE)

Línea Divisoria.- Inicia su demarcación en la confluencia de la Avda. de Leganés, en el punto donde la referida cruza la línea divisoria de este Término Municipal con el de Leganés. Desde tal punto por la Avda. de Leganés hasta la confluencia de ésta con la Avda. del Alcalde José Aranda. Por la Avda. del Alcalde José Aranda hasta su confluencia con la Avda. del Oeste y por esta última hasta el Colegio Público Carmen Conde y Sánchez Albornoz hasta su final donde confluye con la C/ de los Robles. Por la C/ de los Robles y prolongación de la C/ de los Robles hasta su confluencia con la N-V (Variante). Por la N-V (Variante) hasta el límite de este Término Municipal con el de Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de este Término Municipal con las de Móstoles, Fuenlabrada y Leganés a finalizar con el punto donde la Avda, de Leganés cruza con la línea divisoria de este Término Municipal con el de Leganés.

1. Cada uno de los Distritos relacionados en el apartado anterior contará con una Junta Municipal de Distrito.

2. Cuando lo aconseje el desarrollo futuro del Municipio de

Alcorcón, el Pleno del Ayuntamiento podrá variar el número y demarcación de los Distritos, atendiendo a criterios geográficos, de servicios o de asentamiento de la población.

3. Para modificar la actual estructura de Distritos o modificar sus

límites será preciso acuerdo del Ayuntamiento Pleno, y seguir los trámites establecidos en la legislación básica y autonómica para la elaboración de Reglamentos y Ordenanzas municipales.

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Artículo 3. Juntas de Distrito.

1. Las Juntas Municipales de Distrito son órganos de gestión desconcentrada, a los que corresponde el gobierno y administración del Distrito, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.

2. Las Juntas de Distrito y los Consejos de participación

ciudadana velarán porque los órganos centrales del Ayuntamiento de Alcorcón garanticen el equilibrio territorial entre los Distritos en que se divide el municipio y entre las zonas que los integran.

Artículo 4. Competencias.

1. Las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Alcorcón

se configuran como órganos político-administrativos de participación, en el marco de actuación y de competencias que les sean delegadas, dejando a salvo la unidad de gobierno y de gestión del municipio, representada en todo momento por el alcalde, el pleno y la Junta de Gobierno Local.

2. La Junta Municipal de Distrito ejercerá las competencias ejecutivas o administrativas que le correspondan por delegación del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local.

3. En su ámbito territorial podrá promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respectiva, así como al seguimiento de la prestación de los servicios del Ayuntamiento de Alcorcón en los distritos.

4. Coordinar y colaborar con los órganos centrales del Ayuntamiento de Alcorcón, de pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en especial, a la Legislación Local y a los acuerdos municipales.

5. Facilitar la más amplia información y publicidad de sus actividades

y acuerdos.

6. Fomentar el desarrollo del asociacionismo con fines no lucrativos y de utilidad pública e instrumento de participación ciudadana.

7. Informar y/o ser informados sobre los planes y proyectos de

actuaciones municipales, así como de cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio.

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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 30

8. Elaborar anualmente un estudio sobre las necesidades de mejora en el distrito de cara a la mejora del mismo y la elaboración del presupuesto general anual del Ayuntamiento de Alcorcón.

9. Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuación

municipales que afecten al distrito y períodos de alegación sobre los mismos.

10. Promover, a través de las fórmulas de comunicación que se

estimen más convenientes, la máxima información a los vecinos de la gestión municipal, ser cauce de las peticiones vecinales y otros asuntos de interés que afecten, de forma especial, a su ámbito territorial.

11. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las Asociaciones

radicadas en el Distrito.

Artículo 5. Gestión de recursos presupuestarios.

1- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 128 de la Ley 7/1985 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que se da en la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local, en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento, se podrá establecer un porcentaje de los recursos presupuestarios que deban gestionarse por el distrito.

Artículo 6. Órganos.

1. Son órganos de la Junta Municipal de Distrito:

a . El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito. b. El Secretario c. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito. d. El Consejo de Participación Ciudadana. e. El Director General de Participación Ciudadana y Juntas de

Distrito. 2. En el seno de las Juntas Municipales de Distrito se crearán los

Consejos de Participación Ciudadana como órganos de participación directa de los vecinos y sus asociaciones en la vida municipal. Entre sus competencias figurará la de informar sobre los asuntos a incluir en el Orden del Día del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 31

3. Las funciones de Secretario del Pleno de las Juntas

Municipales de Distrito y de los Consejos de Participación Ciudadana, serán desempeñadas por el Secretario del Pleno de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Artículo 7. El Concejal Presidente.

1- El Alcalde es el Presidente nato de las Juntas Municipales de

Distrito o delegar esta función en un Concejal que pasará a ser Concejal Presidente.

2- El Concejal Presidente, nombrado por el Alcalde, representa al Distrito, dirige su administración, convoca y preside las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de este.

Artículo 8. Atribuciones del Concejal Presidente.

1. Corresponde, además, al Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito las siguientes atribuciones:

a. Ejercer la dirección, gestión e inspección del Distrito.

b. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y de

cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta, dirimiendo los empates con voto de calidad.

c. Fijar los objetivos del Distrito, aprobar sus planes de

actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

d. Proponer al Concejal Delegado del área competente,

las propuestas que correspondan aprobar al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de las competencias de su Distrito

e. Proponer al Alcalde los proyectos de organización de

su Distrito, previo informe de los Concejales de las áreas afectadas.

f. Evaluar la ejecución de los planes de actuación del

Distrito con la asesoría del Director General de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.

g. Informar al Pleno de la Junta Municipal de Distrito la

propuesta Municipal de Plan y Programa de Actuación.

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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 32

h. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y

actividades que realice el Ayuntamiento de Alcorcón en su distrito, debiendo informar al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre.

i. Disponer gastos dentro de los límites de su

competencia, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos de delegación de la Alcaldía-Presidencia o en las Resoluciones de la Junta de Gobierno Local

j. Ejercer la dirección del personal del Distrito, sin

perjuicio de las competencias que corresponden al Alcalde como Jefe del personal al servicio del Ayuntamiento.

k. Las demás que le atribuyan, en su caso, las

disposiciones legales. 2. El Concejal Presidente de la Junta de Distrito ejercerá, además, las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

3. Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales Presidentes de las Juntas de Distrito, revestirán la forma de Decreto y se denominarán Decretos del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 9. El Vicepresidente.

El Alcalde podrá nombrar Vicepresidente a uno de los vocales del Pleno de la Junta de Distrito, en el que coincida la condición de Concejal, que sustituirá al Concejal Presidente en la totalidad de sus funciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad. Artículo 10. El Director General de Participación Ciudadana y Juntas de

distrito.

Bajo la superior dirección del Concejal Presidente, las funciones del Director General de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito en el organigrama de las Juntas de Distrito consistirán en el asesoramiento y apoyo al Concejal Presidente.

Artículo 11. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Junta de Distrito estará integrado por el Concejal Presidente, diez Vocales, que podrán ser Concejales de la Corporación o vecinos, designados por los Grupos Políticos

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amoldándose en su distribución entre los distintos grupos políticos y dos vocales vecinos elegidos entre sus miembros por el Consejo de Distrito o Consejo de Participación Ciudadana.

En todo caso, el Pleno de la Junta Municipal de Distrito deberá mantener la mayoría que el equipo de Gobierno ostenta en el Pleno de la Corporación obtenido del sufragio en las elecciones locales. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón establecerá la distribución de los vocales correspondientes a los grupos políticos entre estos.

2. Para ser designado o elegido Vocal, salvo que coincida en el mismo la condición de Concejal, será preciso estar inscrito en el Padrón Municipal, ser vecino del Distrito correspondiente, mayor de edad y no ser inelegible o incompatible en los mismos supuestos de aplicación para los miembros de la Corporación.

3. El mandato de los Vocales vecinos del Pleno de las Juntas de

Distrito coincidirá con el de la Corporación, salvo dimisión, cese por incumplir las condiciones que originaron su nombramiento o propuesta de sustitución por el Grupo Municipal o el Consejo de Distrito que propuso su designación.

Artículo 12. Publicidad de las sesiones.

1. Las sesiones del Pleno de las Juntas serán públicas. De su

convocatoria y Orden del Día, que deberá producirse al menos con dos días hábiles de antelación a su celebración, se dará la máxima difusión, facilitándose a los vecinos y entidades ciudadanas que sean miembros del Consejo de Participación Ciudadana, cuando así lo soliciten del presidente de la Junta a través del Registro General Municipal que hará llegar esta solicitud a la Dirección de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito para que sea traslada al Presidente de la Junta correspondiente.

2. La convocatoria y Orden del Día quedarán expuestos con la

misma antelación en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito.

3. El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito se reunirá cada dos meses, (meses pares) siendo éstos alternativos con respecto al Pleno del Consejo de Participación ciudadana del Distrito correspondiente.

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4. Para todo lo regulado sobre deliberación y adopción de acuerdos será de aplicación supletoria las normas de funcionamiento del Pleno.

Artículo 13 Orden del día.

1. En el Orden del Día del Pleno de las Juntas se recogerán todas las

iniciativas presentadas por el Consejo de Participación Ciudadana de la Junta correspondiente, cuyo estudio y resolución sean de la competencia del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

2. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

4. Sus sesiones serán públicas y se regirán por las disposiciones contenidas en este Reglamento Orgánico, y en lo no previsto en el mismo por las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Pleno Ayuntamiento de Alcorcón, teniendo en cuenta la naturaleza de las Juntas Municipales de los Distritos.

5. Para hacer posible una auténtica participación serán, asimismo, incluidas en el Orden del Día de las sesiones ordinarias aquellas iniciativas de las entidades ciudadanas y vecinos que, siendo competencia del Pleno de la Junta y habiendo sido presentadas al Consejo de Participación Ciudadana correspondiente.

6. Las iniciativas elevadas al Pleno de la Junta de Distrito por acuerdo del respectivo Consejo de Participación Ciudadana así como las que se encuentren incluidas en el artículo 13, en su punto 5, serán expuestas y defendidas ante el Pleno por el portavoz del Consejo de Participación Ciudadana que para cada iniciativa sea designada por éste y, en su caso, por el portavoz de la entidad ciudadana o vecino que represente una propuesta no avalada por mayoría simple del Consejo.

7. Antes de dar por finalizada la sesión, todos los miembros del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, a través de sus portavoces, podrán realizar ruegos y preguntas.

Artículo 14. Ruegos y Preguntas.

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Finalizada la sesión, el Presidente de la Junta de Distrito, si considera oportuno, podrá abrir un turno de ruegos y preguntas a los vecinos y a las entidades vecinales asistentes al Pleno de la Junta de Distrito.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno de la Junta de Distrito se adoptarán por mayoría simple de sus miembros en caso de que su votación sea necesaria. Artículo 16. Remuneración de representatividad en las Juntas de distrito.

El desempeño de los cargos de miembros de las Juntas de distrito no será remunerado.

Consejos de Participación Ciudadana Artículo 17. Consejos

1. A efectos de información, consulta, propuesta, seguimiento y

control sobre la actividad municipal en el distrito se crean los Consejos de participación ciudadana.

2. Los Consejos de participación ciudadana son los canales de participación directa del vecino y sus asociaciones en la vida municipal.

Artículo 18. Composición.

Los Consejos de participación ciudadana estarán integrados por:

a. El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito o un miembro de la Junta Municipal correspondiente en quien delegue.

b. Los Vocales del Pleno de la Junta Municipal.

c. Un representante elegido por cada una de las entidades

ciudadanas inscritas en el Registro Municipal que soliciten a la Dirección General de Participación Ciudadana por medio del Registro Municipal y cuya sede social se encuentre en el ámbito Territorial del Distrito. Deberán aportar los datos personales de identidad del/la representante acreditados por la Entidad concurrente. Se entiende por entidades ciudadanas las asociaciones y cualquier otra entidad inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas, que tenga por objeto la defensa y/o promoción de los intereses generales, sectoriales, vecinales y ciudadano, cuyos fines no sean lucrativos, ni exclusivamente de carácter político, religioso o mercantil.

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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 36

d. Los vecinos de Alcorcón interesados en participar en dichos

Consejos, que lo soliciten por escrito dirigido a la Dirección General de Participación Ciudadana en el Registro del Ayuntamiento señalando su interés por participar en los mismos, atendiendo a razones de aforo. Deberá aportar fotocopia por ambas caras del DNI para verificar que su residencia se encuentra en el distrito solicitado así como el certificado de empadronamiento.

Asimismo, tendrán prioridad de acceso al espacio designado para el Consejo de Participación Ciudadana todo aquel vecino que estando ya inscrito e interesado en algún tema de su distrito, diez días antes de la celebración del Consejo, hubiera o hubiese introducido por registro del Ayuntamiento, dirigido al Director General de Participación Ciudadana, el escrito haciendo referencia al problema que desea tratar en el Consejo. Del mismo modo, se establecerá como prioridad de acceso al espacio a celebrar el Consejo a todas las asociaciones que quieran participar en el mismo que se hayan inscrito de la forma que establece este reglamento. Si por cualquier causa se deberá celebrar votación, los vecinos tendrán derecho a voz pero no a voto, quedando relegado al tejido asociativo del municipio.

e. Del mismo modo podrán pedir su participación en los Consejos de Participación Ciudadana los ciudadanos que realicen su actividad laboral o mercantil en el distrito relacionado, aportando fotocopia de la documentación necesaria que demuestre y de fe de esta actividad por parte del solicitante, declarando no pertenecer a ninguna asociación vecinal ya representada en el Consejo.

f. El funcionario que el Secretario General del Pleno designe, que

actuará como secretario del Consejo.

g. El Director General de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.

Artículo 19. Estructura.

La estructura de los Consejos de Participación Ciudadana será semejante a la estructura de las Juntas Municipales de Distrito.

Artículo 20. Funciones.

1. Corresponden a los Consejos de Participación Ciudadana:

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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 37

a. Estudiar y cuantificar los problemas del Distrito.

b. Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el Distrito así como de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito sobre las iniciativas realizadas por el Consejo de participación ciudadana.

c. Recibir información e informar sobre Proyectos, Planes y Programas de Urbanismo, Infraestructuras, Bienestar Social y Protección Ciudadana que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el Distrito.

d. Elevar al Pleno de la Junta de Distrito, a través de su

Presidente, las iniciativas oportunas en orden a la solución de los problemas planteados.

e. Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno

del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés para el Distrito.

f. Informar sobre las denuncias que formulen los vecinos en las

materias que sean competencia de los Distritos sobre las que les sean sometidas por los servicios centrales de la Corporación.

g. Trasladar, por acuerdo de sus miembros, todo tipo de

iniciativas relativas al distrito que estimen pertinentes, a la Junta de Distrito, las cuales las incluirán, en su caso, en sus respectivos órdenes del día para deliberación y dictamen.

2. Se podrán constituir Comisiones de trabajo en el seno de estos

órganos.

Artículo 21. Pleno y Comisiones

1. Los Consejos de Participación Ciudadana funcionarán en Pleno, pudiéndose crear en su seno Comisiones y/o Grupos de Trabajo si este lo considera oportuno.

2. El Pleno de los Consejos de Participación Ciudadana se

reunirá cada dos meses (meses impares), siendo éstos alternativos con respecto al Pleno de la Junta de Distrito.

3. Las Comisiones o grupos de trabajo se constituirán por la

especialidad de las materias o por zonas territoriales del distrito, y en orden a una mayor eficacia de las tareas emprendidas se reunirán cuantas veces lo consideren

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Pleno Ordinario 30 Julio 2012 Página 38

necesario sus componentes, atendiendo, preferentemente, a los criterios de estructura de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón con las áreas definidas dentro de la coordinación de las Tenencias de Alcaldía.

Artículo 22. Orden del día y Convocatoria.

1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de los Consejos de

Participación Ciudadana se fijará por el presidente, de conformidad con las proposiciones que le hayan sido presentadas por sus miembros hasta cuarenta y ocho horas antes de realizar la convocatoria.

2. A la convocatoria se unirá el Orden del Día de los temas a tratar.

3. El Orden del Día y el borrador del acta de la sesión anterior, junto con la convocatoria, se remitirá a todos los miembros del Consejo con dos días hábiles de antelación a su celebración. Con el mismo plazo quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 23. Presidencia del Consejo.

1. Corresponde al Concejal Presidente de la Junta, o vocal de la

Junta de Distrito en quien delegue, la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana.

2. Actuará de secretario el Secretario General del Pleno o funcionario en quien delegue.

3. El secretario tomará nota del desarrollo de la reunión, haciendo constar fundamentalmente los asistentes, los temas tratados y las iniciativas aceptadas y /o rechazadas por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana.

4. Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en la sesión siguiente, quedando en poder de la Junta Municipal de Distrito correspondiente y a disposición de todos los miembros del respectivo Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 24. Portavoces.

1. Cada Consejo de Participación Ciudadana, en sesión plenaria,

elegirá de entre sus miembros a los portavoces de las Comisiones o grupos de trabajo, así como a los dos representantes del Consejo que actuarán como portavoces de todas las iniciativas de este Consejo ante la Junta Municipal de Distrito.

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2. Los portavoces deberán ser propuestos por los miembros del

Consejo de Participación Ciudadana y serán elegidos por mayoría simple.

3. Los portavoces serán elegidos por un periodo igual a la duración de la legislatura, siendo posible su destitución cuando así lo considere la mayoría absoluta del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 25. Iniciativas.

1. Las iniciativas de las Comisiones o grupos de trabajo se elevarán

al Consejo Pleno por el portavoz correspondiente o por cualquiera de los miembros del Consejo, a través del Presidente del mismo, al menos con seis días de antelación a la celebración del Consejo, para que puedan ser incluidas en el Orden del Día.

2. No obstante, podrán presentarse iniciativas hasta antes del comienzo de la sesión. Para entrar a debatirlas se procederá a votar sobre su carácter urgente. De no ser consideradas urgentes, se someterán al Consejo Pleno siguiente por el trámite ordinario.

3. Las iniciativas se aprobarán por mayoría simple en caso de ser necesaria su votación.

Artículo 26. Comisiones y/o Grupos de trabajo.

1. En todos los distritos pueden constituirse Comisiones y/o grupos de trabajo para facilitar el trabajo de las Juntas y los Consejos, que podrán ser de carácter permanente (que coincidirán con las áreas de coordinación de las Tenencias de Alcaldía) o temporal, según las necesidades del propio distrito y dentro de su ámbito de competencias.

2. Podrán establecerse Comisiones y/o grupos de trabajo según lo establecido por la Junta o el Consejo, para asuntos generales y para materias específicas, procurando en lo posible, que se adapten a las áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

3. Las Comisiones y/o Grupos de Trabajo serán aprobadas por el Pleno del Consejo de participación ciudadana del Distrito correspondiente.

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4. Podrá participar en las Comisiones y/o Grupos de Trabajo, cualquier vecino o entidad ciudadana interesado en el tema a tratar.

5. Serán coordinadores de los grupos los elegidos por los

integrantes del mismo de entre los Vocales de la Junta de Distrito.

6. Así mismo, las Comisiones y/o grupos de trabajo podrán solicitar

la presencia de personas que no pertenezcan a los mismos a efecto de informar o asesorar al grupo.

7. Corresponderá a las Comisiones y/o Grupo de Trabajo preparar y documentar los asuntos que le someta a estudio el Consejo de Participación Ciudadana correspondiente y los que sean propuestos por la mayoría del propio Grupo dentro de las competencias asignadas a los mismos por el Pleno de la Junta.

8. La distribución de trabajo entre los citados grupos se realizará por el Consejo correspondiente.

9. Una vez constituidos, estas Comisiones y/o grupos elaborarán un plan de trabajo y, periódicamente, informarán al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana del cumplimiento de dicho plan.

10. Las sesiones de las Comisiones y/o Grupos de Trabajo se reunirán y organizarán en la forma que ellos mismos determinen.

11. Los informes y los trabajos que elaboren serán debatidos y sometidos a la aprobación, en su caso, por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana.

12. Por razones de carácter específico y de interés general para dos o más Consejos de Participación Ciudadana pertenecientes a distintas Juntas Municipales de Distrito, podrán crearse Comisiones y/o Grupos de Trabajo mixtas que tendrán carácter paritario. La Coordinación de las mismas se llevará a cabo por los Presidentes del Consejo de Participación Ciudadana implicados.

13. Las resoluciones emitidas por el Concejal-Presidente de las Juntas Municipales de Distrito, adoptados en el marco de sus atribuciones, son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

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14. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación y publicación.

Artículo 27. De las reclamaciones y recursos contra actos de las Juntas

Municipales de Distrito.

1. Contra los actos del Concejal Delegado Presidente de las Juntas Municipales de Distrito, los sujetos legitimados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acto o acuerdo que se vaya a impugnar. El impugnante deberá efectuar ante el órgano administrativo autor del acto impugnado, la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Recibida dicha comunicación, si se tratase de actos o acuerdos

que pongan fin a la vía administrativa, el órgano delegante, Alcalde o Pleno, según el caso, podrá iniciar los procedimientos de nulidad o anulabilidad que la referida ley establece.

Artículo 28- Entrada en vigor.

1. El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días

hábiles de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será remitido a los efectos legales oportunos a la administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, según lo que preceptúan los artículos 70-2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que se da en la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

Artículo 29- Disposición derogatoria.

1. El Presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización de las Juntas Municipales de Distrito aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón en sesión de Febrero de 2006 y cuyo texto figura como anexo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, suplemento número 75 de fecha 29 de Marzo de 2006.

Artículo 30- Disposición Transitoria.

1. Con efectos de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se disolverán las Juntas Municipales de Distrito actualmente existentes y cualquier procedimiento iniciado bajo la vigencia del anterior Reglamento (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de Marzo de 2006) continuará tramitándose según lo establecido en el presente Reglamento.”

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SEGUNDO.- Que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid”.

INTERVENCIONES Y ACUERDOS DEL PLENO

*Intervienen D. Jesús Gamonal López, D. José Antonio López Tinaquero, D. Antonio Elviro Arroyo, Dª Pilar Araque Leal, D. José Gabriel Astudillo López y Sr. Alcalde, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.

*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente

resultado: Votos a favor: 15 (PP y UPyD) Votos en contra: 11 (PSOE e IU-LV) En consecuencia el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta aprueba la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

9/177.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DE LA FAMILIA, INFANCIA Y DEL MAYOR, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 3 DE JULIO DE 2012 (PUNTO 6/324). VOTOS PARTICULARES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA E IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES.

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE FAMILIA, EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES, EN SESIÓN

CELEBRADA EL DÍA 24 DE JULIO DE 2012

*Dada cuenta del Acuerdo nº 6/324, adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 3 de Julio de 2012.

*Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo

Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes del siguiente tenor:

“VOTO PARTICULAR QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DE LA FAMILIA, INFANCIA Y DEL MAYOR.

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Vista la propuesta de aprobación del Proyecto de Reglamento enunciado el Grupo Municipal de IU-LV propone realizar las siguientes modificaciones en su articulado. PRIMERA.-CAPITULO SEGUNDO. Artículo 5 Dirección General de Participación Ciudadana Entendiendo que la participación es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la democracia Sustituir: Dirección General por “Concejalía de Participación Ciudadana” en todas las referencias del articulado que se hacen a la Dirección General.

SEGUNDA.- CAPITULO SEGUNDO Artículo 6.

Añadir: Un punto 3, (pasando el resto a ser el siguiente número con el siguiente texto)

3. “Para canalizar las solicitudes, iniciativas, reclamaciones o quejas vecinales existirá en la organización de la Concejalía de Participación, la Oficina de Apoyo al Ciudadano”

TERCERA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 6. Punto 4º (anterior 3). : Sustituir: Dirección General de Participación ciudadana por Oficina de Apoyo al Ciudadano CUARTA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 7, punto 4g) Suprimir: “y cuota de afiliación...,hasta el final QUINTA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 7, punto 4 h) Suprimir: “...de acuerdo con dicha formativa...” (para una mejor aclaración de este punto) SEXTA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 7, punto 5 Sustituir: “en el menor tiempo posible” por “en el plazo de quince días” SÉPTIMA- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 7 punto 6 párrafo 2º MOTIVACIÓN: En consonancia con el punto 5 del artículo 8 letra a) Sustituir: “en el mes de Enero de cada año” por “el primer trimestre de cada año”. OCTAVA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 7 punto 6 párrafo 3º Añadir: a partir de (... inactiva, “manteniendo esta situación se mantendrá durante dos años” , antes de la activación del ...).

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NOVENA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 7 punto 7 Añadir: A partir de ... inactivas “más de dos años”, comunicando... DECIMA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 8 punto 2 g) Eliminar: las palabras familiar y familiares UNDÉCIMA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 8 punto 4 Eliminar: Todo el apartado b. Por entender que los criterios de evaluación han de ser para todos por igual, tanto las declaradas de utilidad pública como si no lo son.

DUODÉCIMA.- CAPITULO SEGUNDO. Artículo 8 punto 6

Sustituir:“podrá ser revisado en cualquier momento” por “anualmente será revisado por el Pleno”

DECIMOTERCERA.- CAPITULO TERCERO. Artículo 11 Añadir: como nuevo punto 2 (el resto pasan a numerarse en el siguiente) “2. Los consejos sectoriales tendrán una duración de cuatro años, siendo su renovación dentro de los seis primeros meses desde la Constitución de la Corporación. Creándose al menos los referidos a juventud, salud, educación, mayores, mujer y seguridad” DECIMOCUARTA.- CAPITULO TERCERO. Articulo 11. punto 7 (antiguo), ahora 8, letra e) Sustituir: “en los consejos de participación ciudadana y en las juntas de distrito” por: “Comisiones Informativas Municipales” DECIMOQUINTA.- CAPITULO TERCERO. Artículo 12, último párrafo Sustituir: “una declaración jurada en la que conste, además, que no pertenece a ninguna entidad...” por “una declaración en la que conste no representar a ninguna entidad”. DECIMOSEXTA,- CAPITULO CUARTO . Artículo 13 Sustituir el título del Artículo 13 por: “Las Audiencias Públicas podrán ser: “de ciudad, de distrito y de barrio”. DECIMOSÉPTIMA.- CAPITULO CUARTO.- Artículo 13. punto 5 Añadir: “El número de miembros o firmas para solicitar audiencias públicas serán” - Para el de ciudad será de 300 afiliados o 300 firmas. - Para el de distrito será de 200 afiliados o 200 firmas. - Para el de barrio será de 100 afiliados o 100 firmas.” DÉCIMOOCTAVA.- CAPITULO CUARTO. Artículo 14. punto 1 b)

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Sustituir: “5% de asociaciones” por “20 asociaciones” Sustituir: “numero de firmas no inferior al 5% del Censo” por “un número no inferior a 5000 firmas del Censo”. DECIMONOVENA.- CAPITULO QUINTO. Artículo 16, punto 4 Sustituir: “25 por 100” por “10 por 100” VIGÉSIMA.- CAPITULO SÉPTIMO. Artículo 19, punto 1. Al final Añadir el siguiente párrafo: “En ningún caso las propuestas podrán defender intereses corporativos o de grupo, por encima de los intereses generales de los ciudadanos y vecinos” VIGÉSIMO PRIMERA.- CAPITULO OCTAVO. Supresión del capítulo MOTIVACIÓN: En los momentos en los que nos encontramos se hace impensable que exista una figura que defienda los intereses de la familia, infancia y mayores al más puro estilo paternalista, eludiendo la responsabilidad de los gobiernos con colectivos como la mujer, el joven y creando una figura sexagenaria de acompañamiento costumbrista y de confusa forma de elección. La sociedad actual está compuesta por una diversidad de colectivos e individualidades que requieren de una sensibilidad específica en cada caso, distando mucho de la figura que crean, pues deja a un gran número de ciudadanos y ciudadanas sin la cobertura de una figura que defienda sus intereses específicos. VIGÉSIMO SEGUNDA.- CAPITULO NOVENO MOTIVACIÓN: En consonancia con lo anterior nombrar al Defensor del Ciudadano. Añadir: al título y en todos los apartados donde figure “Defensor del discapacitado” añadir “y Defensor del Ciudadano”, en los términos establecidos en el reglamento actual.

Alcorcón, 23 de julio de 2012 Por el Grupo Municipal de IU-LV

Fdo.: José Antonio López Tinaquero Portavoz”.

*Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo Municipal Popular del siguiente tenor:

“VOTO PARTICULAR QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PRESENTADO POR ESTE MISMO GRUPO.

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El Grupo Popular del Ayuntamiento de Alcorcón presenta este voto particular al Reglamento de Participación Ciudadana presentado por este mismo grupo. Así, este voto particular viene expresado de la siguiente forma. En el Reglamento de Participación Ciudadana, en el artículo 15 dice:

Artículo 15: Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

1. Todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno cuando así lo soliciten, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Pleno, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en la que desee intervenir. b) Que lo solicite por escrito quince días antes del comienzo de la celebración de la sesión plenaria. c) Que el colectivo solicitante esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y esté integrado en el Reglamento de Participación Ciudadana.

2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, a través de un único representante por colectivo, que no podrá exceder del tiempo marcado para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades. 3. Las intervenciones de estas asociaciones siempre se realizarán antes de las deliberaciones de los Grupos Políticos y de las votaciones.

4. La denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado. 5. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos en este Reglamento, ésta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria.

Debe decir:

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Artículo 15. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

1. Las asociaciones ciudadanas podrán intervenir en las sesiones públicas del Pleno cuando así lo soliciten, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Pleno, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite por escrito 48 horas antes del comienzo de

la celebración de la sesión plenaria. b) Que la entidad ciudadana que desee intervenir haya

llevado al Consejo de Participación Ciudadana la propuesta que desea tratar y no haya sido incluida en el orden del día del Pleno de la Junta de Distrito.

c) Que el colectivo solicitante esté inscrito en el Registro

Municipal de Asociaciones y esté integrado en el Reglamento de Participación Ciudadana.

2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola

intervención, a través de un único representante por colectivo, que no podrá exceder del tiempo marcado para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades.

3. Las intervenciones de estas asociaciones siempre se realizarán

a la finalización del orden del día del Pleno. 4. La denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado. Sin otro asunto que tratar,

Alcorcón, 20 de Julio de 2012 Portavoz Grupo Popular del Ayuntamiento de

Alcorcón”. *Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo Municipal Socialista del siguiente tenor:

“DE: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENARIA CORRESP0NDIENTE

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CC: SECRETARIO GENERAL DEL PLENO. GABRIEL DOTOR. ASUNTO: Voto particular del grupo municipal socialista A “LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, Y LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DE LA FAMILIA, INFANCIA Y DEL MAYOR.” Por medio de una notificación del Secretario General del Pleno se nos da traslado de lo siguiente:”Por medio de la presente le doy traslado de la siguiente Providencia adoptada en el día de hoy: “ASUNTO: APERTURA DEL TRÁMITE DE PRESENTACIÓN DE VOTOS PARTICULARES A “LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, Y LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DE LA FAMILIA, INFANCIA Y DEL MAYOR.” Aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 3 de julio de 2012 la propuesta referida (Acuerdo 6/324), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 210.2 y concordantes del Reglamento Orgánico Municipal, y teniendo en cuenta el calendario previsto para las sesiones ordinarias de la Comisión Plenaria y del Pleno del Ayuntamiento, se dispone la apertura del trámite de presentación de votos particulares por los Grupos Municipales hasta el próximo día 23 de julio de 2012 a las 14:00 horas. El grupo Municipal Socialista emite el siguiente voto particular: CONSIDERACIONES La Constitución Española de 1978 consagra el derecho de los españoles a formar asociaciones y organizarse a través de ellas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, declara en su primer artículo a los Municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos y los inserta en el mandato general que recoge el Capítulo IV de su Título V de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Una sociedad organizada promociona el asociacionismo como vehículo de cohesión social, de cooperación entre personas.

Una ciudad moderna es la que cuenta con gobiernos abiertos y receptivos, que escuchen lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieran transmitir para contribuir a la mejora de su acción de gobierno.

Para construir entre todos y todas esa ciudad moderna, es preciso crear foros, puntos de encuentro, a través de los cuales se pueda canalizar esa

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participación; en los que se puedan aportar y debatir distintos puntos de vista, inquietudes y soluciones para la vida de una ciudad,

No existe una democracia completa sin participación ciudadana. Resulta fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos etc.

Establecer foros de debate y encuentro, como las Juntas Municipales de Distrito, fomenta un tipo de ciudadanía informada, cooperativa. Además refuerza los vínculos sociales.

Debemos apostar por la implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas y por la cohesión social., potenciando el asociacionismo. Sin embargo, el actual Equipo de Gobierno no apuesta por la profundización de la participación, Yendo al texto de la propuesta de reglamento PROPONEMOS: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que solicitan, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos. La Constitución de 1978, en su artículo 23, prevé que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. A su vez, el artículo 9 del mismo texto, establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En base a ello, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid y otras normas básicas en materia de régimen local han desarrollado las formas de participación de la ciudadanía en la vida pública local.

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Por su parte, el Consejo de Europa ha publicado la Recomendación Rec (2001) 19, aprobada por el Comité de Ministros, sobre participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local en la que se especifican los principios esenciales, acciones y medidas que en la actualidad configuran el escenario y las potenciales mejoras que los gobiernos locales deben acometer para conseguir sociedades donde los principios de democracia participativa sean reales y efectivos, y que ha servido de fuente de inspiración para la Ley 57/2003, de 10 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que entró en vigor el 1 de enero de 2004. Así, el Ayuntamiento de Alcorcón, fiel al mandato constitucional de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social; y comprometido con acoger la normativa más actual en la materia para hacer efectivos aquellos derechos inherentes a la participación ciudadana en la gestión municipal, sin menoscabo de la legítima autoridad concedida a sus representantes políticos en las elecciones municipales, actualiza este Reglamento de Participación Ciudadana. Suprimido el resto Y SUSTITUIR POR EL SIGUIENTE TEXTO:

“TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. El objeto de las presentes normas es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y la administración municipales a través de las entidades ciudadanas, los Consejos Sectoriales y los mecanismos de Audiencia Pública, la Iniciativa Ciudadana, la Información Pública, el Referéndum y la Consulta Ciudadana, así como el procedimiento para ejercer los derechos de información, sugerencia, petición y queja. Artículo 2. El Ayuntamiento, a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores: Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios. Facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades en la gestión municipal, con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos. Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en la Ley de Bases de Régimen local, y sobre todo en su Art. 18. Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término municipal.

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Artículo 3. Las dudas que puedan plantearse en las prescripciones de las presentes normas, se interpretarán de forma que prevalezca la solución que asegure la mayor participación, publicidad e información de las actuaciones político-administrativas.

TÍTULO I: Las Entidades de Participación Ciudadana

El Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana Artículo 4. A fin de facilitar la participación ciudadana, se crea el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana. Artículo 5. 1 Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal: Las entidades sin ánimo de lucro, Asociaciones, Fundaciones, Mancomunicades de Vecinos, etc... cuyo marco territorial de actuación esté enmarcado dentro del municipio de Alcorcón y que tengan por objeto estatutario la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, o de algún barrio o zona determinada dentro del municipio. y en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles y cualesquiera otras similares. Las entidades sin ánimo de lucro, que dentro del marco territorial del municipio de Alcorcón representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, sindicales, profesionales, científicos, culturales o análogos. 2. La solicitud de inscripción de entidades se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento. Artículo 6. El Registro se llevará en la Secretaría General del Pleno de la Corporación bajo la supervisión del Alcalde y del Concejal Delegado correspondiente, y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de presentar los siguientes datos:

• Estatutos de la Entidad.

• Número de inscripciones en el Registro General de Asociaciones o en otros registros públicos cuando ello sea procedente.

• Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

• Domicilio social

• Presupuestos del año en curso

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• Programa de actividades del año en curso

• Certificación del número de miembros

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguientes al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán a ser posible, en el mes de enero de cada año. Artículo 7. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del movimiento ciudadano. Por tanto es independiente del Registro General de Asociaciones existente en la Delegación del Gobierno u otros registros públicos legalmente establecidos. Artículo 8. El Ayuntamiento pondrá en marcha los mecanismos necesarios para que los datos del registro sean actualizados cada año. Artículo 9. En la medida que lo permitan los recursos presupuestados, mediante la suscripción de Convenios con estas entidades para el desarrollo de sus objetivos, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las entidades inscritas en el registro para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. En tal caso se contemplarán unos criterios de distribución, entre los cuales se incluirán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. Artículo 10. Las asociaciones inscritas en el registro podrán acceder, a través de las Juntas de Distrito, al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios públicos de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Artículo 11. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se

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refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos: Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebre sesiones públicas, cuando en el Orden del Día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales. Recibir las publicaciones periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.

TÍTULO II. Los Consejos Sectoriales o de Área

Artículo 12. 1 Para los distintos sectores de la actividad municipal, el Pleno acordará dentro de los 15 días siguientes a la Constitución de la Corporación el establecimiento de Consejos Sectoriales, en los que podrán integrarse aquellas entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuyos objetivos estén directamente relacionados con el sector del que se trate. Al menos las materias referentes a juventud, salud, educación, mayores y seguridad en todo caso han de estar amparadas en algún Consejo Sectorial. También podrán formar parte de los Consejos Sectoriales o de Área, a propuesta del mismo Consejo o del Presidente, representantes de entidades no inscritas o personas a título individual que estén directamente relacionadas con el sector del que se trate. En todo caso se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de las entidades, tanto la especialización sectorial de su objeto social como su representatividad. 2. Serán competencias de los Consejos Sectoriales o de Área:

• Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos del sector.

• Colaborar en los estudios y la elaboración de programas y proyectos.

• Conocer la actuación municipal en el tema de que se trate.

• Proponer los procedimientos que estime adecuados para la participación ciudadana en los servicios y actuaciones municipales del área correspondiente.

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• Presentar iniciativas, propuestas y quejas al Ayuntamiento para ser discutidas en las comisiones informativas municipales correspondientes.

• Ser informadas de las decisiones que se tomen en las comisiones informativas y en su caso, de las adoptadas por la Junta de Gobierno Local, alcaldía y pleno, respecto a aquellos temas de interés para ellos.

3. Los Consejos Sectoriales serán convocados en todo caso como mínimo dos veces al año. Artículo 13. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en acuerdo plenario

TITULO III. La Audiencia Pública. El Alcalde de Barrio de Campodón.

Capítulo I. Normas Generales Artículo 14. La Audiencia Pública es una forma de participación, a través de la que los administrados proponen a la Administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben esta información de las actuaciones político-administrativas, que se realiza de forma verbal, en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos. Artículo 15. Las Audiencias públicas podrán ser:

• De ciudad o de barrio según cual sea el ámbito ciudadano al que se dirija.

• De propuesta de acuerdos o de información, si se dirigen a solicitar la adopción de un determinado acuerdo o si su fin es exclusivamente el de informar a los ciudadanos de determinados proyectos o actuaciones administrativas municipales.

• De oficio o a instancia de los administrados, según convoque el Ayuntamiento por propia iniciativa o a instancia de aquéllos.

Artículo 16. La entidad o entidades que quisieran solicitar la celebración de Audiencia Pública, presentarán un escrito en el Registro General del Ayuntamiento al que acompañarán además de los documentos a los que se refieren los artículos 17 y 18 certificado expedido por su secretario visado por el Presidente, acreditativo de su número de miembros, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda interesar cuantos documentos u otras pruebas considere oportunas a efecto de acreditar dicho extremo. Si la entidad o entidades no alcanzasen el total de miembros, exigido en los artículos 24 y 27 según se refiera a las audiencias de ciudad o de

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barrio podrán incluir pliego de firmas de ciudadanos hasta alcanzar como mínimo dicho número. Artículo 17. 1 Los ciudadanos que quisieran solicitar Audiencia Pública deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento el correspondiente pliego de firmas, en el que deberá constar como mínimo el nombre, D.N.I., domicilio, fecha de nacimiento, firma de los peticionarios, DNI de los peticionarios, domicilio de los peticionarios y fecha de la firma. El primer firmante asumirá la responsabilidad de la autenticidad de los datos contenidos en el Pliego de Firmas que podrá ser contrastado por el Ayuntamiento. 2. En el supuesto de que no se reuniese el número de firmas exigido por los artículos 24 ó 27 de las presentes Normas Reguladoras, el Pliego, a partir de un número de 100 firmas podrá presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento a fin de que aquellos ciudadanos que lo deseen incorporen sus firmas a las existentes. Si transcurridos tres meses no se hubiese obtenido el número de firmas necesarias para que tenga lugar la Audiencia Pública, el Ayuntamiento podrá devolver el Pliego a los interesados y archivar el expediente correspondiente y convocar Audiencia Pública si considerase que hay motivos de interés público para ello. 3. Todas las notificaciones y comunicaciones se cursarán al primer firmante del Pliego, a cuyo efecto este hará constar su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar la recepción de la notificación. Artículo 18. Las entidades y ciudadanos solicitantes de la Audiencia Pública acompañarán a su petición una Memoria sobre el asunto o asuntos a debatir y la expresión clara de la información que se solicita. A la expresada memoria se acompañará, si la naturaleza del asunto lo requiere, dictamen jurídico o técnico o ambos a la vez. En el caso de las Audiencias Públicas promovidas por el Ayuntamiento se facilitará la información necesaria, a los ciudadanos en general y a las entidades interesadas en particular, como mínimo una semana antes de la realización de la Audiencia. Artículo 19. Para las Audiencias Públicas corresponderá al Alcalde acordar o no, en el plazo máximo de un mes, la celebración de Audiencia Pública, previo informe de la Comisión Informativa correspondiente. Acordada la celebración corresponderá al Alcalde su convocatoria. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo mínimo de quince días y un máximo de dos meses.

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El Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de los medios de comunicación que aseguren su mayor difusión. Articulo 20. La sesión se celebrará en el local que establezca el Ayuntamiento, el cual deberá ser idóneo para su celebración. Artículo 21. La duración de la sesión, así como el número de intervenciones réplicas y contrarréplicas, las fijará el Presidente, Alcalde o Concejal en quien delegue, a su comienzo de acuerdo con los representantes de los solicitantes. Cuando se trate de Entidades, tomará la palabra su representante o quien éste designe. En caso de que no se trate de entidades, el orden de tomar la palabra tendrá en cuenta el Pliego de Firmas por el que se solicitó la Audiencia Pública. Artículo 22. Del acta de la sesión se dará traslado a las Entidades que hubiesen intervenido y a los diez primeros firmantes, si se trata de personas físicas o hubiesen concurrido con las entidades. En un plazo de quince días, a partir de la recepción del acta, los interesados podrán hacer alegaciones a su contenido. El expediente así completado será remitido al Secretario del Pleno, que lo remitirá al órgano competente según la materia de que se trate. El Acta de las audiencias públicas de información se incluirá en el expediente que se está tramitando sobre el asunto objeto de información. En las Audiencias Públicas de propuesta de acuerdo, el órgano competente para resolver podrá adoptar uno de los siguientes acuerdos:

• Dar lugar a la petición e iniciar o terminar el expediente correspondiente u ordenar su inclusión en el próximo instrumento normativo, programador o planificador en la fase de aprobación, que sea competencia de los órganos centrales.

• Denegar expresamente la adopción del acuerdo de que se trate.

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En cualquier caso el acuerdo se adoptará en el plazo de un mes a partir de la fecha de celebración de la Audiencia Pública. CAPITULO II. La Audiencia Pública de Ciudad. Artículo 23. Las Audiencias Públicas convocadas o solicitadas a los órganos centrales del ayuntamiento serán de información o de propuesta de acuerdos. El Ayuntamiento cada año podrá convocar Audiencia Pública sobre las siguientes cuestiones:

• Los presupuestos municipales

• El programa de actuación o su revisión.

Con carácter potestativo, el ayuntamiento podrá convocar otras sesiones, por propia iniciativa o a petición de los ciudadanos, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 24. Podrán solicitar Audiencia Pública ante los órganos centrales del Ayuntamiento:

• Las entidades con personalidad jurídica, cuyo fin de acuerdo con sus estatutos no sea la obtención de lucro y que acrediten, en su conjunto, un mínimo de 500 afiliados.

• Un mínimo de 500 personas a través del correspondiente Pliego de Firmas.

Artículo 25. La Audiencia Pública podrá versar sobre cualquier materia de competencia municipal. Artículo 26. La sesión estará presidida por el Alcalde o el Presidente del Pleno. Acudirán a la sesión, además, los coordinadores de área, directores generales y funcionarios que designe el Presidente. También asistirá el Secretario del Pleno, o funcionario en que se delegue. CAPITULO III. La Audiencia Pública en los Barrios.

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Artículo 27. Las Audiencias Públicas convocadas en los barrios se ajustarán a lo previsto en los artículos anteriores con las siguientes excepciones:

• Los asuntos deben afectar en exclusiva a un barrio o a unos barrios en concreto.

• Las entidades o conjunto de entidades, deberán tener un número mínimo de doscientos afiliados.

• El número de firmas que deberá contener el correspondiente pliego será de doscientas como mínimo.

Artículo 28. En lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo dispuesto por los órganos municipales de gobierno. CAPITULO IV. El Alcalde de Barrio de Campodón. Artículo 29 El alcalde nombrará de entre los Concejales, con la denominación de alcalde de barrio, al Alcalde de barrio de Campodón, que será el responsable de la coordinación de la política municipal en el Barrio de Campodón. Con carácter general este cargo tendrá la duración del mandato de la Corporación. Artículo 30. Son funciones del Alcalde de Barrio de Campodón: a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser discutidas en las comisiones informativas correspondientes. b) Proponer soluciones a problemas específicos del Barrio de Campodón. A estos efectos el Alcalde de Barrio de Campodón coordinará su gestión con las Asociaciones y entidades con interés en Campodón, con las que mantendrá reuniones periódicas para tenerlas informadas, así como para recabar de éstas de forma permanente sus reivindicaciones.

TITULO IV. La iniciativa ciudadana

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Artículo 31. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Artículo 32. El Ayuntamiento deberá destinar anualmente, a través de las Juntas de Distrito, una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana. Artículo 33.Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver sobre las iniciativas ciudadanas que se planteen ante el Ayuntamiento. En ningún caso se realizarán por Iniciativa Ciudadana actuaciones incluidas en el Plan de Actuación vigente. La decisión atenderá principalmente el interés público a que se dirigen y a las aportaciones que realicen los ciudadanos. Artículo 34.Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrán plantear una iniciativa. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de otro mes, a contar desde el día siguiente al que termine el plazo de exposición pública.

Título V. De la información Municipal.

Artículo 35. El Ayuntamiento de Alcorcón facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, periódico municipal e inserciones en otros medios de comunicación y mediante la publicación de publicaciones, folletos y bandos; la colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios y paneles informativos; proyección de videos, organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. Las formas, medios y procedimientos que se establezcan no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por ley.

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Artículo 36. Existirá en la organización administrativa del Ayuntamiento de Alcorcón la OFICINA DE APOYO AL CIUDADANO: oficina de información, iniciativas, reclamaciones y quejas con las siguientes funciones:

• Canalizar toda la actividad relacionada con la publicidad de los artículos anteriores, así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione.

• Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento.

• facilitar el acceso a los vecinos hacia la administración municipal, y sus organismos.

• Servir de apoyo a los vecinos y entidades para sus relaciones con la administración municipal, asesorándoles, y ayudándoles en sus escritos y peticiones de toda naturaleza, incluyendo la de carácter administrativo.

• Asesorar a los vecinos y entidades en cuanto a sus peticiones a la administración y sus organismos se refiere.

• Canalizar las quejas y reclamaciones, en contacto y coordinación con el Defensor del Ciudadano y el Defensor del Discapacitado, cuya copia serán remitidas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

• Llevar el libro de sugerencias, iniciativas, peticiones y quejas que se detalla en el artículo 47 posterior, en el que los ciudadanos podrán exponer y proponer lo que crean conveniente en orden a innovar o mejorar la prestación de los servicios municipales.

Anualmente remitirá un informe de toda su actividad a la Oficina de Apoyo al Ciudadano para que a su vez por este organismo pueda ser elaborado y remitido al Pleno su informe anual. Artículo 37. La obtención de copias, certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitarán a la citada oficina que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refiera a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones.

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Artículo 38. Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda dando cuenta de este extremo al peticionario. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Así mismo el presidente del órgano colegiado que corresponda podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo. Artículo 39. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos, la información municipal podrá realizarse, a fin de asegurar la mayor participación, en las formas siguientes:

• Información pública.

• Información pública individualizada.

Artículo 40. La información pública, en aquellos supuestos que fuese exigido por la ley, disposiciones reglamentarias o estas normas, se llevará a cabo o difundirá de la forma que permita la mayor información de los ciudadanos. Artículo 41 Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos censados en el conjunto del municipio o del barrio, a fin de que estos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad. Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los diarios o boletines oficiales cuando dicha publicación fuese preceptiva. Artículo 42 Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de Pleno se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

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La corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones de los órganos municipales. A tal efecto, además de la exposición en los tablones de anuncios de la entidad, podrán utilizarse los siguientes medios: Edición de un boletín informativo del Ayuntamiento: Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la ciudad de Alcorcón. Exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Artículo 43. Las sesiones del Pleno, sus Comisiones Informativas y las de la Junta de Gobierno local son públicas. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados al caso. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo. Artículo 44. A las Sesiones de los Plenos, Comisiones Informativas y Juntas de Gobierno Local podrán convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe en su tema concreto, a representantes de entidades inscritas en el Registro Municipal. Artículo 45. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios y entidades municipales, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Título VI. De la consulta popular Artículo 46. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta popular, aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. Artículo 47. La consulta popular, en todo caso contemplará:

• El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.

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• El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 48. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia. También podrán solicitar la celebración de consulta popular, previa la resolución de los acuerdos interesados, por iniciativa ciudadana o petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos no inferior al 10 por 100 del Censo Electoral del Municipio, en cuyo caso no serán de aplicación los plazos establecidos en los títulos que regulan las expresadas formas de participación. En lo no previsto en el presente título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma.

TITULO VII. Procedimiento para proponer sugerencias, iniciativas y peticiones a la Administración Municipal.

Artículo 49. En el Ayuntamiento existirá un libro de sugerencias, iniciativas, peticiones y quejas en el que los ciudadanos podrán exponer y proponer lo que crean conveniente en orden a innovar o mejorar la prestación de los servicios municipales. Artículo 50. El libro citado en el artículo anterior será un instrumento gestionado por la Oficina de Apoyo al Ciudadano, que traspasará dichas sugerencias, iniciativas, peticiones y quejas al servicio municipal correspondiente.

Título VIII. El Derecho de Petición.

Artículo 51. Para el ejercicio del derecho de petición, se estará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Generales sobre la materia, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 52. El ejercicio del derecho de petición podrá ser individual o colectivo. En el ejercicio del derecho de petición, toda petición cursada al Ayuntamiento deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses.

Título IX. De la participación en los órganos municipales de gobierno.

Artículo 53. Las entidades ciudadanas podrán realizar a través de las Juntas de Distrito, conforme a su propio reglamento, cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a su barrio o a la

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ciudad en general. Estas se realizarán por escrito a efecto de que dichas propuestas sean tratadas por el órgano competente. Artículo 54. En ningún caso las propuestas podrán defender intereses corporativos o de grupo, por encima de los intereses generales de los ciudadanos o de los vecinos. Artículo 55. Las Entidades Ciudadanas pueden intervenir con derecho a voz en aquellas Comisiones Informativas, cuando en el Orden del Día figuren asuntos que afecten a estos colectivos, solicitándolo previamente de la Alcaldía-Presidencia, y especificando la representación del colectivo a intervenir. Artículo 56. Cuando en el orden del día de una Junta de Gobierno Local se trate un tema las mismas, ante los miembros de la Junta de Gobierno Local, antes de iniciarse oficialmente la sesión, y siempre que el tema objeto de debate haya suscitado notorias divergencias, entre lo interesado por la entidad y la solución ofrecida por el delegado del servicio correspondiente, o propuesta, en su caso, de la Comisión Informativa que trató el tema. Artículo 57. Cuando alguna de las entidades inscritas en el Registro desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del Orden del Día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo al Presidente del Pleno antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Presidente del Pleno, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día. Artículo 58. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Los vecinos o representantes legales de las entidades que deseen intervenir en este turno, deberán solicitarlo, hasta 24 horas antes del comienzo de la sesión al Presidente del Pleno, manifestando en su escrito su nombre y dirección, fecha de nacimiento y número de documento nacional de identidad, así como la representación que ostenta y cuál es el asunto sobre el que desea intervenir. El Presidente del Pleno sólo lo denegará, motivadamente, si no cumple alguno de estos requisitos. Se comunicará esta intervención a los Grupos Municipales. La intervención será personal, y por escrito, el cual se leerá en el acto, dejando copia ante el Secretario del Pleno. Los Ruegos y preguntas deberán ser formuladas ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.

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Los Ruegos y preguntas serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Título X. De los Vecinos de Alcorcón

Artículo 59. El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y asimismo el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local. Los vecinos de Alcorcón tienen, en los términos que reconocen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, los siguientes derechos:

• Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

• Participar en la gestión municipal.

• Utilizar de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales.

• Todos los vecinos tendrán legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio, si éste no los ejerciere, reembolsándoles el Ayuntamiento de los costes causados si la acción ejercitada prosperase.

• Asimismo los vecinos estarán legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio en la forma que le reconozcan las leyes.

Para que los vecinos puedan cumplir con la condición de electores y elegibles, según lo dispuesto en la legislación electoral, los servicios municipales correspondientes facilitarán al máximo los requisitos censales y patronales necesarios para hacer efectivos los derechos de ser elector y elegible. Todos los vecinos de Alcorcón tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza teniendo derecho a exigir la prestación, y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que, por constituir una competencia municipal propia, tengan de acuerdo con la ley el carácter de obligatorios. Todos los vecinos tendrán derecho a exigir la efectiva incorporación en el Presupuesto Municipal de la correspondiente partida presupuestaria para la prestación o nuevo establecimiento de dichos servicios.

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En caso de omisión, los vecinos podrán impugnar los presupuestos que no respeten las dotaciones económicas que garanticen la prestación de los servicios públicos municipales en los términos legalmente establecidos. Artículo 60. En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución para todos los ciudadanos, y en las leyes vigentes, los vecinos de Alcorcón tendrán en todo caso los deberes siguientes:

• Deber de colaboración en su más amplio sentido, con la Administración Municipal, al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.

• Deber de facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.

• Deber de solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la administración Municipal.

• Deber de cuidar y respetar la ciudad de Alcorcón, la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.

• Todos aquellos otros establecidos por la Ley.

Título XI. Del Defensor del Ciudadano y del Defensor del Discapacitado de Alcorcón

Articulo 61. Se crea la institución del Defensor del Ciudadano y la del Defensor del Discapacitado, con los fines de promover la tutela efectiva de los derechos de los vecinos y vecinas de Alcorcón, y muy especialmente la de las personas con discapacidad, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Alcorcón, con arreglo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 62. El Defensor del Ciudadano y el Defensor del Discapacitado serán elegidos para cuatro años por el Pleno del Ayuntamiento en sesión convocada al efecto, por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros y mediante voto secreto. Caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, se procederá en nueva sesión del Pleno municipal y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. Las Juntas de Distrito serán consultadas para ambos supuestos, de manera preceptiva y no vinculante sobre los candidatos con anterioridad a la votación de su elección. Para la elección del Defensor del Discapacitado serán consultadas de la misma forma y con el mismo

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alcance, además, las Asociaciones y Coordinadoras existentes en el Municipio, e Inscritas en el registro Municipal de Entidades, que actúen en defensa de este colectivo. Cada nueva Corporación, por acuerdo plenario de la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno, deberán ratificar, en su cargo al Defensor del Ciudadano y al Defensor del Discapacitado por el tiempo que reste hasta el final del mandato del mismo. La Institución del Defensor del Ciudadano y del Defensor del Discapacitado dispondrán de los recursos económicos, humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones con cargo a los presupuestos municipales. Será un cargo gratuito, no remunerado, si bien podrá ser indemnizado por el ejercicio de su actividad. Artículo. 63. Podrá ser nombrado Defensor del Ciudadano y Defensor del Discapacitado un vecino de Alcorcón mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocido prestigio e idóneo para este cargo. No estarán sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirán instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñarán sus funciones con autonomía y según su criterio. No se podrá elegir a ninguna persona que haya ocupado los mismos cargos con anterioridad. La condición de Defensor del Ciudadano y del Discapacitado es incompatible con todo mandato representativo, así como con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. El Defensor del Ciudadano y el del Discapacitado deberán cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido. Artículo. 64. El Defensor del Ciudadano y el del Discapacitado, o en su caso sus Adjuntos cesarán por incurrir alguna de las siguientes causas: 1) Por renuncia. 2) Por expiración del plazo de su nombramiento. 3) Por muerte, inhabilitación o por incapacidad sobrevenida. 4) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

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5) Por reprobación del Pleno de la Corporación por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros. La vacante en el cargo se declarará por el alcalde en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá por mayoría de dos tercios del Pleno, mediante debate y previa audiencia del interesado. Artículo 65. El Defensor del Ciudadano y el del Discapacitado podrán iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración municipal y sus agentes, en relación con los ciudadanos, y con el colectivo de personas con algún tipo de discapacidad en particular, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 103.1 de la Constitución y el respeto debido a los derechos proclamados en su título I. El Defensor del Ciudadano y el del Discapacitado no iniciarán actuaciones o investigaciones sobre asuntos de los supieran que esté conociendo el Defensor del Pueblo, salvo que se trate de asuntos relacionados directamente con el funcionamiento del Ayuntamiento de Alcorcón. Ni tampoco uno conocerá sobre asuntos que esté conociendo el otro, por lo que ambos mantendrá una estrecha relación en su actividad. Las atribuciones de ambos se extienden a la actividad de los concejales, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona o entidad que actúe al servicio del Ayuntamiento de Alcorcón, sus organismos autónomos y empresas públicas. Podrán formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. Dentro de las sugerencias que formulen podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado. Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, podrán recomendar su modificación o derogación. El Defensor del Ciudadano y el del Discapacitado presentarán al Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón sendos informes anuales de gestión en el que se destacarán el sentido de sus resoluciones poniendo especial atención el hecho de que fueran seguidas o no. Estos Informes se presentarán junto con el de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones, con la que mantendrán una estrecha colaboración y coordinación. Las resoluciones del Defensor del Ciudadano y las del Defensor del Discapacitado no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas, ni podrá interponer acciones judiciales ante Juzgados y Tribunales.”

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Atentamente, Alcorcón 19 de julio de 2012

Fdo. Natalia De Andrés Del Pozo. Portavoz Grupo municipal Socialista”.

*Intervienen D. Jesús Gamonal López, D. José Antonio López

Tinaquero, D. Antonio Elviro Arroyo y D. Pedro Moreno Gómez en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.

Por D. José Antonio López Tinaquero se hace constar su posición

de indefensión para poder defender las propuestas planteadas en su voto particular, habida cuenta las limitaciones de tiempo disponible en el desarrollo de la sesión.

*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo IU-LV se produce el siguiente resultado:

Votos a favor: 4 (PSOE e IU-LV) Votos en contra: 6 (PP y UPyD)

En su consecuencia, el voto particular queda rechazado, manifestando el Grupo IU-LV su voluntad de defensa para ante el Pleno del Ayuntamiento.

*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo PSOE se produce el siguiente resultado:

Votos a favor: 4 (PSOE e IU-LV) Votos en contra: 6 (PP y UPyD) En su consecuencia, el voto particular queda rechazado,

manifestando el Grupo PSOE su voluntad de defensa para ante el Pleno del Ayuntamiento.

*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo PP se produce el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (PP y UPyD) Votos en contra: 4 (PSOE e IU-LV) En su consecuencia, el voto particular queda incorporado al proyecto. *Sometido a votación el proyecto de Reglamento con el voto particular incorporado se produce el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (PP y UPyD) Votos en contra: 4 (PSOE e IU-LV)

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En su consecuencia, la Comisión por mayoría somete al Pleno del Ayuntamiento la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana y la creación del Defensor de la Familia, Infancia y del Mayor, según el texto del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 3 de julio de 2012 y el voto particular incorporado. SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen los Sres. Gamonal López,

López Tinaquero, Sra. Pontes Romero, Sr. Elviro Arroyo, Sra. Araque Leal y Sr. Astudillo López, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo

Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, se produce el siguiente resultado

VOTOS A FAVOR: 11 (PSOE e IU-LV) VOTOS EN CONTRA: 14 (PP) ABSTENCIONES: 1 (UPyD) En consecuencia el Pleno acuerda desestimar el voto particular

presentado por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes. *Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo

Municipal Socialista, se produce el siguiente resultado VOTOS A FAVOR: 11 (PSOE e IU-LV) VOTOS EN CONTRA: 14 (PP) ABSTENCIONES: 1 (UPyD) En consecuencia el Pleno acuerda desestimar el voto particular

presentado por el Grupo Municipal Socialista. *Seguidamente se somete a votación el dictamen emitido por la

Comisión Plenaria Permanente del Área de Familia, Educación y Servicios

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Sociales, transcrito en el presente acuerdo, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV) ABSTENCIONES: 1 (UPyD) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría,

aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos. 10/178.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA

MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA EN EL RASTRO DE ALCORCÓN, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2012 (PUNTO 5/287).-

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y SERVICIOS A LOS

CIUDADANOS DE 24 DE JULIO DE 2012

*Dada cuenta del Acuerdo nº 5/287, adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de Junio de 2012.

Intervienen D. Jesús Gamonal López y D. José Gabriel Astudillo López, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.

*Sometida a votación la aprobación inicial de la Ordenanza

Municipal Reguladora de la venta en el rastro de Alcorcón, se produce el siguiente resultado: Votos a favor: 11 (PP, PSOE, IU-LV y UPyD) En su consecuencia, la Comisión por unanimidad somete al Pleno del Ayuntamiento la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal

Reguladora de la venta en el rastro de Alcorcón, según el texto del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 12 de junio de 2012.

Segundo.- Someter el expediente a información pública por

plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse ninguna el acuerdo de aprobación se entenderá definitivamente adoptado.

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VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,

obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 26 (PP, PSOE, IU-LV y UPyD) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad

de los asistentes, aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.

En virtud de lo preceptuado en el artº. 78.2 del Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. PRESIDENTE DEL PLENO acuerda una interrupción durante un período de veinticinco minutos, desde las diecinueve horas cincuenta minutos a las veinte horas quince minutos para descanso de los debates. Siendo las veinte horas quince minutos, se reanuda la sesión compareciendo los mismos miembros de la Corporación que la habían iniciado.

11/179.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA

ESPECIAL DE LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2012 (PUNTO 10/313). VOTO PARTICULAR DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.-

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, URBANISMO Y MEDIO

AMBIENTE Y ESPECIAL DE CUENTAS EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE JULIO DE 2012

*Dada cuenta del Acuerdo nº 10/313, adoptado por la Junta de

Gobierno Local, de fecha 26 de Junio de 2012. *Dada cuenta del siguiente voto particular formulado por el Grupo

Municipal Socialista:

“DE: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLENARIA CORRESPONDIENTE. VOTO PARTICULAR DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN AL PROYECTO DE REVISIÓN DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE

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LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2012 se aprueba la propuesta referida (Acuerdo 10/313).En aplicación de lo dispuesto en el artículo 210.2 y concordantes del Reglamento Orgánico Municipal se dispone la apertura del trámite de presentación de votos particulares por los Grupos Municipales hasta el día 20 de julio de 2012 a las 14:00 horas.

El Grupo Municipal Socialista emitió voto particular al Acuerdo 4/115 de JGL, sobre la misma ordenanza, sin que haya habido acto de respuesta en los términos previstos en la legislación de aplicación vigente.

Por ello,

El grupo Municipal Socialista emite el siguiente voto particular: El voto particular del Grupo Municipal Socialista propone modificaciones al proyecto de modificación de la ordenanza especial de licencias y control urbanístico por las siguientes: 1. CONSIDERACIONES

La Ley 25/2009 de 22 de diciembre de “modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio” modifica la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento europeo. Se aprobó en consejo de ministros el 12 de junio de 2009. Supone la adaptación de 47 leyes estatales relacionadas con energía, transporte, comunicación, agricultura o sanidad además de 116 RD Proponía eliminar las autorizaciones administrativas que no estuviesen justificadas por razones de interés general o fuesen desproporcionadas, sustituyéndolas por regímenes de autorización por notificaciones o declaraciones responsables de la autoridad competente, reforzando los servicios de inspección y control a posteriori.

- Validez en todo el territorio nacional de diversas autorizaciones o habilitaciones para ejercer una actividad.

- Simplifica procedimientos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento)

- Impone el silencio positivo

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- La duración de la autorización es indefinida evitando renovaciones temporales, a pesar de que la administración sigue manteniendo la facultad de revocar las autorizaciones concedidas.

- Refuerza la ventanilla única.

- Un mes el plazo máximo para dar respuesta a las reclamaciones presentadas.

- Introduce variaciones en el tema de las Colegiaciones profesionales.

2. Comparando la Ordenanza actual y la relación faltan, entre otras:

Inocuas 150 m2 - Talleres domésticos.

- Talleres de armería

- Talleres de reparación de electrodomésticos

- Talleres de reparación de utensilios eléctricos o electrónicos

- Elaboración de helados

- Talleres de Prendas de vestir

- Talleres de artículos de marroquinería y viaje

- Talleres de confección y artículos textiles.

- Talleres de encuadernación.

- Laboratorios farmacéuticos

Inocuas 200 m2 - Almacén de materiales de construcción, pinturas y barnices.

- Venta productos alimenticios o cárnicos, pesca, frescos o elaborados.

- Venta o elaboración de productos preparados.

- Lavandería o tintorería.

- Venta artículos limpieza, perfumería e higiene.

- Venta flores, plantas, peces vivos y pequeños animales vivos.

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- Venta artículos joyería, platería y bisutería.

- Reproducción documentos con amoníaco y similares.

- Clínicas, Dentistas

Otros: - Piscinas unifamiliares

- Garajes para menos de cinco vehículos.

3. Incluye sin embargo: - los locales de reunión. Consideramos inadecuado que se exija

licencia para los locales de reunión y no para una piscina.

4. Proponemos:

- Emisión de Informe del Secretario por escrito sobre el procedimiento ya que se trata de modificar la relación de actividades sujetas a licencia, que se incluyen en la Ordenanza especial de licencias y control urbanístico que a su vez forma parte del PGOU.

- En el texto se debe dejar claro cuáles son los documentos exigibles en la presentación de la solicitud y de cada actividad puesto que con la mera presentación de la solicitud en un mes se obtiene la licencia. El ciudadano tiene que conocer qué documentación tiene que presentar. De lo contrario deja al libre albedrío de los técnicos las variaciones que se introduzcan en las actividades sujetas a licencia y se produce una clara situación de indefensión al solicitante.

- . Como el propio técnico dice se deberá de indicar las normas por las que se tienen que seguir tramitando las solicitudes de ejercicio de actividades en el término municipal de Alcorcón.

- Sería preciso modificar de forma paralela la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias de Actividades e Instalaciones.

- En el “informe sobre la revisión de la ordenanza especial de licencias y control urbanístico del ayuntamiento de Alcorcón” de fecha 15 de junio de 2012 se hace referencia a un texto legal que ya no está en vigor, el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 16 de febrero de 2006.

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Consideramos que, por seguridad jurídica, se debe relaborar el informe con las referencias legales vigentes y en consecuencia reiniciar el proceso en el punto previo a la evacuación del citado informe.

Atentamente,

Alcorcón 18 de diciembre de 2012 Fdo. Natalia De Andrés Del Pozo.

Portavoz Grupo municipal Socialista”.

*Visto el informe emitido sobre dicho voto particular del siguiente tenor: “ASUNTO: Voto particular del Grupo Municipal Socialista en relación al Proyecto de Revisión de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón. INFORME: Atendiendo la petición de informe formulada por el Secretario General del Pleno mediante NRI de fecha 19/07/2012 sobre el asunto de referencia y examinado el contenido del voto particular del Grupo Municipal Socialista, ante el Acuerdo 10/313 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de junio de 2012, cabe efectuar las siguientes consideraciones: PRIMERA.- Que el voto particular presentado es prácticamente reproducción del que fue presentado ante el Acuerdo 4/115 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2012, contestado por el Técnico que suscribe mediante informe de fecha 12 de abril de 2012 y del que se dio cuenta en la sesión de la Comisión Plenaria Permanente del Área de Administración General, Urbanismo y Medio Ambiente y Especial de Cuentas de fecha 22 de mayo de 2012. Tal y como se informaba, el expediente tratado en la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2012 no hacía referencia a un Proyecto concreto de Modificación de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico actualmente vigente, sino que se proponía la adopción de varios pronunciamientos como actuaciones previas a dicha futura modificación:

o La aprobación de la relación de actividades que en el término municipal de Alcorcón quedan sujetas a licencia o autorización previa, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 Bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme al plazo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2011,de Economía Sostenible.

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o El mandato dirigido al Servicio de Urbanismo para que procediera a revisar y modificar la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico.

o El establecimiento de unas normas transitorias para la aplicación de la vigente Ordenanza durante el periodo de elaboración y aprobación de la modificación acordada.

o El mandato dirigido a la Sección de Rentas Municipal para la elaboración de una modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora de la Tasa de Actividades e Instalaciones, de manera coordinada con la modificación operada en la Ordenanza de Licencias, a fin de establecer el pago de las Tasas por la labor de inspección o control de las actividades que no requieran autorización o control previo.

SEGUNDA.- Que a consecuencia de lo expuesto en el apartado precedente las consideraciones contenidas en el voto particular presentado poco o nada tienen que ver con el texto del Proyecto de Revisión de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico que, ahora sí, se somete a aprobación y cuyo contenido difiere sustancialmente del Acuerdo aprobado en la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2012. TERCERA.- En cualquier caso y tratando de atender las cuestiones concretas planteadas cabe explicitar: 1º) Que el Proyecto de Ordenanza en materia de control y licencias de actividades abandona la tradicional dicotomía de actividades inocuas y calificadas, por lo que no resulta preciso valorar la inclusión o no de determinadas actividades en una u otra categoría. 2º) Que todas las actividades a implantar en el término municipal de Alcorcón se encuentran sometidas a las disposiciones de la Ordenanza. Únicamente se excluyen del deber de solicitar y obtener licencia de actividad, presentar declaración responsable o acto comunicado, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar otro tipo de autorización administrativa:

• Las Sedes administrativas de las Entidades sin ánimo de lucro, las Organizaciones no gubernamentales, los Partidos Políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público; siempre que en las mismas no se desarrolle ningún otro tipo de actividad distinta a la de oficina administrativa, tales como cafeterías, bares, espacios lúdicos, salas de uso múltiples, auditorios, etc.

• Los quioscos para la venta de prensa, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad.

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• Los puestos del mercadillo municipal, regulados en la normativa sectorial de aplicación.

• Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en el recinto ferial y los espacios abiertos con motivo de fiestas del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, al procedimiento específico que regule su instalación.

3º) Que el texto de la Ordenanza describe de manera detallada la documentación que resulta preciso presentar para cada tipo de licencia urbanística o comunicación previa, con independencia de la habilitación conferida en la Disposición Adicional Primera para la actualización de los Anexos de la Ordenanza y aprobación de modelos de Declaración Responsable y Certificaciones Técnicas. 4º) Que ya se han impartido instrucciones concretas a la Sección de Rentas Municipal para la elaboración de una modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora de la Tasa de Actividades e Instalaciones, de manera coordinada con la modificación operada en la Ordenanza de Licencias, a fin de establecer el pago de las Tasas por la labor de inspección o control de las actividades que no requieran autorización o control previo, como ya se ha indicado anteriormente. 5º) Que la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón se redactó en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Final Octava de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón del año 1999 y no formaba parte de las Ordenanzas Complementarias aprobadas junto a dicho Plan General. En cualquier caso y sobre esta cuestión informará el Secretario General del Pleno, si así lo estima conveniente, en los términos solicitados en el voto particular. 6º) Que respecto a las referencias contenidas, en el informe jurídico emitido por el Jefe de Sección que suscribe en fecha 15 de junio de 2012, al Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón de 16 de febrero de 2006 (BOCM nº 75 suplemento, del 29/03/06), simplemente manifestar que salvo error u omisión el citado Reglamento se encontraba plenamente vigente en la fecha de emisión del citado informe por lo que no se comprende su alegación en tal sentido, siendo el mismo Reglamento el que es esgrimido por el Grupo Municipal Socialista para fundamentar la emisión de su voto particular. Es cuanto me complace informar. Alcorcón, 20 de Julio de 2012

EL JEFE DE LA SECCIÓN DE DISCIPLINA Y CONTROL URBANÍSTICO

Fdo. Juan José Sierra Martínez

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VºBº EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA Fdo. Ismael Miguel Prieto”.

*Dada cuenta de la siguiente proposición presentada por la Concejala Delegada de Urbanismo

“La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de junio de 2012 adoptó, entre otros, el Acuerdo 10/313, en cuya virtud se aprobaba el Proyecto de Revisión de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico que habría de sustituir a la actual Ordenanza vigente en la materia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón de 16 de febrero de 2006 (BOCM nº 75 suplemento, del 29/03/06) se dispuso la apertura de un plazo de quince días para la presentación de votos particulares al proyecto por parte de los Grupos Políticos, constando al respecto la presentación del voto formulado por el Grupo Municipal Socialista el pasado día 19 de julio de 2012, sobre cuyo contenido se ha emitido informe jurídico el día 20 siguiente, por el Jefe de la Sección de Disciplina y Control Urbanístico con el Visto Bueno del Director General de Urbanismo y Vivienda, de cuyo contenido se evidencia la improcedencia de introducir modificación alguna en el texto del Proyecto objeto de aprobación.

A reserva de la formulación de nuevos votos particulares y su posterior debate en la Comisión Plenaria, el Proyecto de Revisión de la Ordenanza se deber aprobar inicialmente por el Pleno de la Corporación y será sometido a información pública mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como la expresa concesión de plazo de audiencia previa para la emisión de informes y sugerencias a la Juntas de Distrito, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal de Alcorcón que estén inscritos en el Registro Municipal de entidades, en los términos establecidos en el artículo 211 del citado Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.

El Acuerdo que se adopté establecerá las previsiones necesarias sobre los efectos de la aprobación inicial si no se formulasen reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública. CONSIDERANDO las facultades delegadas por la Alcaldía-Presidencia vengo a proponer:

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PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el Proyecto de Revisión de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón que se someterá a información pública mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones durante el plazo mínimo de treinta días. Asimismo se concede un plazo de audiencia para la emisión de informes y sugerencias a las Juntas de Distrito y asociaciones en los términos previstos en el artículo 211 del Reglamento Orgánico Municipal SEGUNDO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá APROBADO DEFINITIVAMENTE el texto de la Ordenanza objeto de aprobación provisional conforme a lo establecido en el artículo 212 del Reglamento Orgánico Municipal. TERCERO.- Dar la tramitación legalmente preceptiva al presente Acuerdo.

Alcorcón, 23 de Julio de 2012 CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO

Fdo: Ana María González González”.

Intervienen Dª Natalia de Andrés del Pozo, Secretario General del Pleno y Dª Ana Mª González González en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.

*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo PSOE se produce el siguiente resultado:

Votos a favor: 4 (PSOE e IU-LV) Votos en contra: 6 (PP) Abstenciones: 1 (UPyD) En su consecuencia, el voto particular queda rechazado,

manifestando el Grupo PSOE su voluntad de defensa para ante el Pleno del Ayuntamiento.

*Sometida a votación la aprobación inicial de la Ordenanza

Especial de Licencias y Control Urbanístico, se produce el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (PP) Votos en contra: 3 (PSOE) Abstenciones: 2 (IU-LV y UPyD)

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En su consecuencia, la Comisión por mayoría somete al Pleno del Ayuntamiento la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Especial de

Licencias y Control Urbanístico, según el texto del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de junio de 2012.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por

plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse ninguna el acuerdo de aprobación se entenderá definitivamente adoptado.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen las Sras. De Andrés del Pozo,

González González y Secretario General, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo

Municipal Socialista, se produce el siguiente resultado VOTOS A FAVOR: 11 (PSOE e IU-LV) VOTOS EN CONTRA: 14 (PP) ABSTENCIONES: 1 (UPyD) En consecuencia el Pleno acuerda desestimar el voto particular

presentado por el Grupo Municipal Socialista. *Seguidamente se somete a votación el dictamen emitido por la

Comisión Plenaria Permanente del Área de Administración General, Urbanismo y Medio Ambiente y Especial de Cuentas, transcrito en el presente acuerdo, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 (PP) VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV) ABSTENCIONES: 1 (UPyD) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría,

aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos. 12/180.- ALEGACIONES Y PROPUESTA DE APROBACIÓN

DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.

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*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, URBANISMO Y MEDIO

AMBIENTE Y ESPECIAL DE CUENTAS EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE JULIO DE 2012

Tras deliberación la Comisión acuerda dejar el expediente sobre

la mesa.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación la retirada del presente punto del Orden del Día, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 26 (PP, PSOE, IU-LV y UPyD) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad

de los asistentes, acuerda retirar el presente Punto del Orden del Día.

13/181.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS VELADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, URBANISMO Y MEDIO

AMBIENTE Y ESPECIAL DE CUENTAS EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE JULIO DE 2012

*Sometida a votación la aprobación definitiva de la Ordenanza

Municipal de terrazas veladores se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (PP) Votos en contra: 4 (PSOE e IU-LV) Abstenciones: 1 (UPyD) En su consecuencia se dictamina favorablemente la aprobación

definitiva de la Ordenanza Municipal de terrazas veladores del Ayuntamiento de Alcorcón.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen los Sres. Gamonal López,

López Tinaquero, Lumbreras Fernández, Director General de Hacienda, Secretario General y Sr. Alcalde-Presidente, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

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VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,

obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD) VOTOS EN CONTRA 11 (PSOE e IU-LV) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, de

conformidad con el dictamen de la Comisión, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Por plazo de diez días, someter el expediente a

audiencia de las Juntas de Distrito y de las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana para la formulación de reclamaciones, reparos u observaciones. La audiencia a las citadas asociaciones se realizará mediante anuncio en la página web municipal.

SEGUNDO.- De no presentarse ninguna reclamación, reparo u

observación, la Ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, delegándose en todo caso en la Comisión Plenaria Permanente correspondiente las facultades que sean necesarias para la plena ejecución del acuerdo.

14/182.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL, SEGÚN PROYECTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012 (PUNTO 1/348).

*Dada cuenta del siguiente

DICTAMEN ADOPTADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CONJUNTA DE LAS COMISIONES PLENARIAS PERMANENTES DEL DÍA

26 DE JULIO DE 2012

*Dada cuenta del voto particular que presentan los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida – Los Verdes y UPyD del siguiente tenor: “VOTO PARTICULAR QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, IZQUIERDA UNIDA – LOS VERDES Y UPyD CONTRA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL POR ACUERDO 1/348 DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012.

Durante años Alcorcón ha adoptado, mediante el consenso de los partidos políticos de la ciudad, las grandes decisiones que afectaban

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tanto a la vida de la ciudad como a las reglas de juego de que nos dotábamos los alcorconeros y alcorconeras.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante años, en Alcorcón, y en la Comunidad de Madrid, ha primado el consenso sobre las reglas de juego y sobre los fines y medios instrumentales específicos:

• La Ley de Modernización de los Entes Locales, en virtud de la cual las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podían otorgar el estatus de municipio de gran población a aquellos Ayuntamientos mayores de 75.000 habitantes que así lo solicitaran a la Asamblea de Madrid. La Ley de Modernización se caracterizó por el amplio consenso que se produjo en su tramitación. Desde su propia gestación primó el criterio político que debe presidir todos aquellos asuntos que traten de reformar las instituciones que conforman la organización territorial básica del Estado, en este caso los municipios.

• El día 21 de Abril de 2005 el Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria, y sin ningún voto en contra, aprobó la inclusión del municipio de Alcorcón en el ámbito de aplicación en el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, cuya propuesta había sido adoptada previamente, el 5 de Abril de 2005, por la Comisión de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por unanimidad de todos sus miembros, en virtud de acuerdo Plenario, adoptado también por unanimidad, del Ayuntamiento de Alcorcón de 28 de Enero de 2004, solicitando a la Asamblea de Madrid solicitar su inclusión. La aprobación de la inclusión del municipio de Alcorcón en el ámbito de aplicación del Título X de la Ley de Bases de Régimen Local – Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, implicaba aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho título.

• El Pleno del Ayuntamiento de celebrado el día 22 de diciembre

de 2005 aprobó inicialmente por unanimidad de los concejales el Reglamento Orgánico Municipal para el cumplimiento de los preceptos legales. En ese Pleno las intervenciones fueron del siguiente tenor:

1. La Señora de Andrés del Pozo, En nombre del Grupo Socialista intervino para decir “…..también se plantea desde este mismo Reglamento ciertas garantías de

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control y fiscalización, para el control y la fiscalización, regula estas garantías para dotar de medios suficientes a todos los Grupos Políticos, incluidos los de la Oposición, para que puedan cumplir su papel, su papel de control y fiscalización del Gobierno, y se ofrece la posibilidad de la dedicación exclusiva a todos y cada uno de los miembros de la Corporación, incluidos los miembros de la Oposición…. y yo creo que una de las cuestiones que hay que destacar Sr. Alcalde es el método de elaboración que hemos tenido en este Reglamento, un método de elaboración que ha sido desde el consenso y la participación de todos y cada uno de los Grupos Políticos, yo creo que es un método novedoso e importante, importante en cuanto a esa elaboración, ya que yo creo que es un propuesta de toda la ciudad, de toda, absolutamente toda la ciudad y, por otro lado, no lo hemos hecho con miras de la situación actual, con miras de esta legislatura, de intentar arreglar los problemas que podamos tener organizativos en esta legislatura, sino desde una perspectiva que sea un Reglamento para el futuro de la ciudad y que sirva en un futuro. Yo creo que tenemos un importante reto ahora mismo, cuando aprobemos definitivamente este Reglamento, y queremos estar a la altura, Alcorcón lo merece y Alcorcón yo creo que no es una ciudad grande, sino tiene que ser una Gran Ciudad, y por ello debemos de tomar todas las medidas para que esto pueda ser así”.

2. El Señor Díaz Robles, en nombre del Grupo Popular intervino en los siguiente términos: …“sobre todo lo que yo quiero destacar aquí es lo último, las palabras que en este caso ha dicho la Portavoz de, efectivamente, ese consenso qua ha existido entre los tres Grupos Políticos, que no ha habido ningún egoísmo por parte de ninguno, sino que ha sido todo consensuado de una manera totalmente normal…:”

3. - El Sr. Fornovi Godoy, EN REPRESENTACIÓN DEL Grupo de Izquierda Unidad expuso: “…al final ha sido un documento hecho, pues con el acuerdo de todos y cediendo cada cuál, más que cediendo viendo como objetivo fundamental el que Alcorcón tiene que ser una Gran Ciudad, y que ya lo es y que, por tanto, hay que adaptar todos los instrumentos municipales al servicio de los ciudadanos…”

• El Pleno de la Corporación de 16 de febrero de 2006 declaró

aprobado por unanimidad de los asistentes de manera

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definitiva el texto del Reglamento Orgánico Municipal. En ese Pleno las intervenciones fueron del siguiente tenor:

1. Por la Presidencia se abre el turno de intervenciones, haciendo uso de la palabra la Sra. de Andrés del Pozo al objeto de manifestar: “Hoy aprobamos, de forma definitiva, el R.O.M., el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, un Reglamento en el que llevamos trabajando desde Abril, desde el mes de Abril, el mes en el que la Comunidad de Madrid aprobó el nombramiento de Alcorcón como Gran Ciudad. Definía Vd. esta mañana, Sr. Presidente, en una rueda de prensa, como la Constitución de Alcorcón y yo creo que es afortunada esa definición y esta Constitución de Alcorcón cabe destacar que ha florecido a través de un consenso de todos los Grupos Políticos.”

2. - El Sr. Díaz Robles señaló: “Poco me queda que añadir a lo que ha dicho la Portavoz del Partido Socialista. Es un reto muy importante, también lo hemos dicho esta mañana, sobre todo para poner en marcha ese ansiado y ambicioso Proyecto de un nuevo Ayuntamiento en el que todos estamos de acuerdo. Por lo tanto desde nuestro Grupo pues estamos contentos, ya lo dijimos en la aprobación inicial, no ha habido egoísmos por parte de ninguno, todo lo contrario, ha sido todo un trabajo en consenso, no ha habido discusiones y, bueno, yo creo que es la idea de los tres Grupos de que para este Gobierno y para Gobiernos futuros pues que tengan un Reglamento, que yo creo que está acorde con el nombramiento de Alcorcón como Gran Ciudad, … creo que es muy importante para los ciudadanos de Alcorcón y sobre todo pues para los Gobiernos, el actual y los venideros…”.

3. El Sr. Fornovi Godoy indicó: “Desde nuestro Grupo decimos pues prácticamente igual que las intervenciones anteriores. Éste ha sido un consenso de los Grupos, ha habido pues unanimidad en todas las propuestas, después de los debates correspondientes a lo largo de todo este tiempo y se constituye un Reglamento, se aprueba hoy definitivamente un Reglamento que corresponde pues a lo que debe de ser y a lo que es Alcorcón ya, una Gran Ciudad… con buen acierto esta mañana, efectivamente, el Alcalde ha considerado que es la Constitución de Alcorcón, algo donde, en general, todos los Grupos Políticos

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estamos de acuerdo y donde por encima de alguna cuestión que algún Grupo hemos podido considerar que debería haberse tenido en cuenta, hemos tenido en cuenta lo que es el carácter global y el carácter general y lo que es el futuro de la ciudad de Alcorcón con un Reglamento consensuado por todos, de manera que en ese sentido ha habido un esfuerzo, creo yo, por parte de todos los Grupos Políticos para llegar a este consenso…”

4. - El Sr. Alcalde-Presidente, Enrique Cascallana, manifestó: “Muchas gracias a todos y me alegro sinceramente que el Reglamento, la Constitución Local o como le queramos llamar, y la incorporación de Alcorcón a ese grupo restringido de Grandes Ciudades nos obliga a todos, pero sobre todo quiero decir que partimos de una buena base, un acuerdo, y quiero agradecer especialmente en este caso al Grupo Popular que hoy no está en el Gobierno, también a los Grupos del Gobierno, pero especialmente, que veamos que esto es un acuerdo de largo alcance, que seguramente esta Corporación casi, casi no lo va a poner ni en marcha, pero que marca un horizonte de una nueva Administración, más moderna, más eficaz, una nueva relación entre los administrados y la Administración, totalmente distinta y un nuevo papel del Gobierno y de la Oposición, con plenas garantías, por resumir básicamente. Quiero agradecer a todos los Grupos Políticos el esfuerzo y sin duda la trascendencia de este Pleno, más allá de la anécdota inicial, va a ser mucho más importante de lo que quizá en este momento podamos pensar; nos va a obligar a una Administración pensada hacia los ciudadanos, más moderna, más eficiente y es un reto que tenemos tanto el Gobierno como el conjunto de los funcionarios que estoy seguro que vamos a ser capaces entre todos de responder a este nuevo Proyecto que es muy importante para la ciudad de Alcorcón, que es en la única que se tiene que pensar desde el Gobierno. …”.

Como decíamos al comienzo de este apartado, durante años ha primado el consenso en Alcorcón, y en la Comunidad de Madrid, sobre las reglas de juego y sobre los fines y medios instrumentales específicos. Es decir, hasta ahora todos los Grupos Políticos de la Corporación han sabido evitar, en una materia tan sensible los conflictos políticos. Sin embargo, en 2011, el nuevo Gobierno del Partido Popular en Alcorcón hace trizas el consenso sobre las reglas del juego y produce una crisis del sistema político del que nos hemos dotado en Alcorcón con la unanimidad de todos los grupos. Desde el punto de vista estrictamente formal basta con

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tener la mayoría absoluta para modificar la “Constitución de Alcorcón”, pero desde el punto de vista político parece de una gravedad extrema esa modificación sin consenso por cuanto supone una quiebra unilateral de las reglas de juego que tenían un respaldo unánime. La mayoría absoluta de un grupo político no da, políticamente, legitimidad para abordar en solitario estos cambios tan profundos. Es una política corta de miras que contrasta con la altura de miras que habían tenido hasta ahora los diferentes grupos políticos del Ayuntamiento de Alcorcón. El voto particular que presentan los abajo firmantes es contrario a la modificación de diferentes artículos del Reglamento Orgánico Municipal. CONSIDERACIONES Sin entrar en el fondo de la cuestión:

1. Solicitamos la anulación de la providencia y que se reabra un nuevo periodo para la emisión votos particulares de acuerdo a lo establecido en el artículo 210. 2 del Reglamento Orgánico Municipal. Consideramos que no se cumplen los plazos estipulados en el citado artículo y que por lo tanto, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto a tratar, sería suficiente motivo para la retirada en aras a que la oposición pueda ejercer adecuadamente su labor de control del Gobierno.

Solicitamos la anulación del proceso y su comienzo nuevamente ya el Órgano que propone, según consta en la propuesta de acuerdo,”… Declarar urgente la tramitación del proyecto y disponer que el plazo para la presentación de votos particulares por los Grupos Políticos finalice el próximo día 25 de julio a las 12:00 horas.” no es el competente para ello puesto que corresponde al Presidente del Pleno. Solicitamos para este caso que se considere la nulidad de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solicitamos la anulación del proceso por la inseguridad jurídica presunta que dimana de él.

Entrando en el fondo de la cuestión nuestro voto es negativo al proyecto de modificación y proponemos: -Artículo 15. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 15. Derecho de información de los miembros del Ayuntamiento.

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1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, todos los Concejales del Ayuntamiento de Alcorcón tendrán derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo. El derecho de información de los Concejales tiene por finalidad garantizar el desarrollo ordinario de sus funciones, la participación en los procesos de decisión de los órganos de gobierno, el ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la gestión municipal y, en consecuencia, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Las solicitudes de información de los Concejales presumirán la necesidad de la documentación para el desempeño de sus funciones, sin que pueda exigirse el tener que explicitar o fundamentar la finalidad de las mismas, ni efectuar el gobierno valoraciones sobre la oportunidad de la solicitud. El ejercicio de este derecho no podrá sustituirse por una información verbal o por la lectura del documento solicitado en una sesión del Pleno o de una Comisión Plenaria, salvo conformidad del solicitante. El Ayuntamiento impulsará la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como mecanismo de acceso a la información municipal y, en especial, a los órdenes del día, acuerdos, decretos y resoluciones de los órganos municipales colegiados o unipersonales. No obstante lo anterior, el ejercicio del derecho de información no podrá impedir o paralizar la tramitación del expediente cuando éste aún no esté concluso. Por lo que en el caso de que ocurriera este supuesto, se comunicará de forma expresa al solicitante esta circunstancia, motivadamente, y estableciendo el momento en que se le aportará la información solicitada. 2. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos: a) cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad. b) cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros. c) información contenida en los libros de registro o en su soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía; y d) aquella que sea de libre acceso por los ciudadanos.

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3. En los demás casos, la solicitud de información se presentará en la oficina del Coordinador o Director General para su resolución por el titular del Área, y se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días desde la presentación de la solicitud. La denegación deberá ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial. En los supuestos de autorización presunta, el Coordinador o Director General comunicará al Concejal, el mismo día que se entienda aceptada la solicitud, el servicio administrativo en el que podrá consultar la información. De no efectuarse esta comunicación, los servicios administrativos facilitarán directamente el acceso de los Concejales a la información solicitada, haciendo constar mediante diligencia escrita dicha circunstancia. 4. En todo caso, los miembros del Ayuntamiento de Alcorcón deberán tener acceso a la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados a que pertenezcan desde el mismo momento de la convocatoria, retirándose directamente del orden del día aquellos asuntos en los que se vulnere lo establecido anteriormente salvo acuerdo por mayoría simple de los miembros del órgano colegiado. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, deberá facilitarse la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate. 5. Los miembros del Ayuntamiento de Alcorcón deberán respetar la confidencialidad de toda la información a que tengan acceso en virtud de su cargo sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses del Ayuntamiento o de terceros. 6. Los miembros de la Junta de Gobierno Local no Concejales tienen el mismo derecho de información referido en los números anteriores para los Concejales. 7.Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, los responsables de facilitarla serán los órganos gestores de los expedientes en cada caso. -Artículo 21. La redacción que se propone es la siguiente: “Art. 21. Sanciones y privaciones de derechos. 1. Siendo una obligación esencial de todos los Concejales del

Ayuntamiento la asistencia a los Plenos de la Corporación, así como a la de los órganos colegiados a los que pertenezca, los Concejales de Alcorcón podrán ser sancionados por el Alcalde cuando no asistieran, o se ausentaran, sin justificación suficiente, a dos reuniones consecutivas del órgano del que formen parte, con la pérdida del

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derecho a percibir retribución o asignación económica hasta un máximo de tres meses, previa audiencia del interesado y oída la Junta de Portavoces. El procedimiento para imponer la referida sanción se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

-Artículo 65. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 65. Terminología. — A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología: a) Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno por cualquier Comisión plenaria tras el estudio del asunto. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. b) Proposición, es la propuesta que el Alcalde somete al Pleno sin dictamen por la respectiva Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. c) Moción, es la propuesta de resolución que los Grupos o Concejales someten directamente a conocimiento del Pleno, al amparo de lo previsto en el artículo 77. d) Pregunta, es la demanda formulada a los órganos de gobierno para que respondan o proporcionen información sobre un determinado asunto. e) Interpelación, es el planteamiento de una cuestión sobre los motivos o propósitos de una determinada actuación o proyecto del gobierno municipal, con el objeto de obtener explicaciones al respecto. f) Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los órganos de gobierno municipal. g) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión que lo elaboró. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. h) Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 93. -Artículo 66.La redacción que se propone es la siguiente: Art. 66. Iniciativas y calificación.

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1 En cada sesión del Pleno y con los requisitos establecidos en este reglamento, se sustanciarán las iniciativas que se estimaran por cada Grupo Político y conjunto de Concejales no adscritos, entendiendo por tales las mociones (incluidas las subsiguientes a las interpelaciones), preguntas, interpelaciones, ruegos y comparecencias, de las cuales solo una, como máximo, podrá ser una comparecencia.

Las iniciativas de los Concejales se imputarán al Grupo en el que estén

integrados. En el supuesto de formularse por Concejales de diferentes Grupos, éstas computarán a todos y cada uno de los Grupos.

2 El Presidente, previo informe del Secretario General y oída la Junta

de Portavoces, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

-Artículo 69. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 69. Sesiones ordinarias. 1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al mes. 2. En la sesión extraordinaria que ha de convocarse dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a propuesta del Presidente, fijará la periodicidad exacta de la celebración de las sesiones ordinarias. -Artículo 72.4. La redacción que se propone es la siguiente: 4. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales en la sede de su grupo municipal en la Casa Consistorial dentro del horario de oficina, y mediante comunicación por correo electrónico. El Pleno podrá acordar la utilización de medios telemáticos para la notificación de la convocatoria y orden del día de las sesiones, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para ello. -Artículo 74. La redacción que se propone es la siguiente: “Art. 74. Orden del día. 1. El orden del día establecerá la relación de los asuntos sometidos a debate y, en su caso, votación. El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente asistido del Secretario General del Pleno. El Presidente podrá recabar la asistencia de Consejeros de Gobierno de la Junta de Gobierno Local y podrá igualmente consultar previamente a los Portavoces de los Grupos Políticos para su formación.

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2. La aprobación del acta de la sesión anterior será el primer punto del orden del día. 3. Asimismo, habrán de incluirse en el orden del día las mociones, preguntas interpelaciones y comparecencias que sean presentadas conforme a lo establecido en este reglamento. 4. En los Plenos ordinarios, la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá ser incluida de manera expresa en el orden del día, distinguiéndola de la parte resolutiva del citado Pleno, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los Grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas, interpelaciones, comparecencias y mociones. 5. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la Corporación por mayoría simple, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día. 6. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad. -Artículo 75. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 75. Dictamen de las Comisiones plenarias. — En el orden del día sólo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados por la Comisión plenaria que corresponda, salvo las proposiciones del Alcalde y las mociones. -Artículo 77. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 77. Mociones. 1. Los Grupos podrán, siempre que la presentación se formalice ante la Secretaría General del Pleno con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente, formular al Pleno propuestas de resolución para debate y votación, que recibirán la denominación de mociones. Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de incluirse en el orden del día. 2. Los Grupos podrán someter a la consideración del Pleno mociones por razones de urgencia, que se formulará por escrito y con copias suficientes para cada uno de los grupos, que se podrán presentar hasta las diez

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horas del día anterior al de la celebración de la sesión plenaria, para su conocimiento por la Junta de Portavoces, salvo en el supuesto excepcional de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrá presentar hasta el momento de inicio de la sesión plenaria. La Secretaría General del Pleno dará traslado de las mociones a la Alcaldía y los Portavoces de los Grupos políticos. El autor de la moción justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Sólo si el resultado de la votación fuera positivo, por mayoría simple, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate. 3. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente. Las mociones podrán ser utilizadas para que el Pleno, en representación del Ayuntamiento o de la ciudad, formule una declaración de ideas o de sentimientos, de contenido meramente político, respecto a un problema que considere que le afecta. En este caso, el acuerdo que tome el Pleno pondrá fin a la tramitación de la moción. En la misma forma, la moción podrá utilizarse para ejercitar el derecho de petición. También podrá emplearse para la solicitud y obtención por los órganos legitimados de una impugnación de las leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente garantizada. -Artículo 79.3. La redacción que se propone es la siguiente:

“3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, e incluso ordenar su detención si sus acciones fueran pertinaces o punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento.

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-Artículo 83. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 83. Dirección e intervención del Alcalde-Presidente. 1. Corresponde al Presidente del Pleno dirigir los debates y mantener el

orden de los mismos. Sólo hará uso de la palabra para enunciar los diferentes puntos del orden del día o, cuando proceda, para realizar declaraciones institucionales que cuenten con la unanimidad de todos los grupos, así como para la ordenación de los debates.

2. La función a desarrollar del Presidente del Pleno será en todo momento de moderación y ordenación de los debates, y en ningún caso podrá actuar como portavoz de ningún grupo haciendo uso de la palabra para interrumpir a los concejales que estén interviniendo. Deberá actuar con ecuanimidad y su labor podrá ser debatida en Junta de Portavoces a los efectos que resulten oportunos.

3. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los miembros del Ayuntamiento en su conjunto, garantizando que no se produzcan interrupciones a quien esté en uso de la palabra 4 Los Portavoces de los Grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la Presidencia. -Artículo 84. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 84. Orden del debate. 1. Convocada una sesión del Pleno, su Presidente citará a la Junta de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates. Los Portavoces deberán anunciar las intervenciones de los Concejales de su respectivo grupo que hayan de tener necesariamente una duración superior a la ordinaria, de cinco minutos ampliables a diez. Sin este anuncio no se admitirán intervenciones de duración superior a la ordinaria. Los Portavoces podrán establecer, mediante consenso, el orden de los debates, la duración de las intervenciones y demás extremos de carácter formal de las sesiones. 2. Sin el mentado consenso, el orden de intervención de los grupos en el debate comenzará por el Grupo Mixto, si lo hubiere, cualquiera que sea el número de sus miembros, y continuará con la de los restantes Grupos políticos, según el número de miembros que lo integren, de menor a mayor. En el caso de igualdad en el número de componentes del Grupo político decidirá su orden de intervención el Presidente. El debate lo cerrará la ponencia, es decir, el Teniente de Alcalde, Presidente de la

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Comisión plenaria o Concejal Delegado con competencia en la materia debatida. 3. A las intervenciones que se produzcan conforme a este artículo se les concederá un espacio de tiempo de tres minutos, ampliable hasta diez si la complejidad del tema lo exigiera a juicio de la presidencia. A todos los grupos se les concederá el mismo espacio de tiempo. En el Grupo mixto si hubieran de hacer uso de la palabra más de dos de sus Concejales, el tiempo se distribuirá proporcionalmente al número de intervinientes de este grupo. Las intervenciones de los Concejales no adscritos, en su conjunto, no podrán superar la mitad del tiempo concedido a un Grupo político. 4. A los Consejeros de Gobierno no Concejales se les concederá igual espacio de tiempo que a los Grupos políticos, en el momento que lo decida el Presidente. -Artículo 93. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 93. Votos particulares y enmiendas. 1. Los miembros del Pleno que formen parte de sus Comisiones, podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular, en la Secretaría General de Pleno, enmiendas proponiendo la modificación de un dictamen, proposición o moción. 2. Los votos particulares acompañarán al expediente en su tramitación ulterior. Si de su contenido, el Presidente de la Comisión dedujera que para la aprobación del dictamen, con su inclusión o con la aceptación de su alternativa, el acuerdo que resulte propuesto exigiera mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, lo elevará a la Secretaría General del Pleno, con objeto de que se emita el informe legalmente preceptivo. Los expedientes conclusos que contengan votos particulares serán incluidos en los órdenes del día de las sesiones plenarias con expresión de esta circunstancia. 3. Las enmiendas deberán presentarse mediante escrito dirigido al Presidente del Pleno y suscrito por el Portavoz del Grupo, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora en la que se hubiere convocado la sesión plenaria en el caso de asuntos incluidos en el orden del día y en el transcurso del Pleno, antes de que el asunto se someta a votación, en el caso de no estar incluido en el orden del día. En este último caso habrán de presentarse tantas copias como Grupos municipales.

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El Presidente las rechazará, en todo caso, si de su contenido se dedujera que para la aprobación del dictamen con su inclusión o aceptación de la alternativa, el acuerdo que resulte propuesto exigiera mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y, por tanto, el informe legalmente preceptivo del Secretario General del Pleno. También podrá rechazarlas si estima, discrecionalmente, que, a su juicio, la inclusión de la enmienda precisa el citado informe preceptivo aunque su aprobación no requiera la citada mayoría absoluta. 4. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen, proposición o moción. En el debate podrá intervenir tres minutos el ponente y tres minutos cada uno de los Grupos políticos. En el caso de que los votos particulares y las enmiendas sean rechazados, se someterá a votación, sin más debate, la propuesta de acuerdo o texto de la propuesta, proposición o moción iniciales. -Artículo 109.8. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 109. Comparecencia sobre el estado de la ciudad de Alcorcón. 1. El Alcalde de Alcorcón convocará, al menos una vez por año, desde que se constituyera la Corporación, una sesión extraordinaria del Pleno destinada a debatir el estado de la ciudad. 2. La sesión se iniciará con una intervención del Alcalde, no sometida a tiempo, sobre la situación general de la ciudad y de las líneas maestras de su acción de gobierno. 3. A continuación, intervendrán los portavoces de cada Grupo Político, de mayor a menor, excepto el del Grupo o Grupos que apoyen al Gobierno Municipal que lo hará al final, durante el tiempo que se establezca en Junta de Portavoces.

El Alcalde podrá contestar a las cuestiones planteadas por los

portavoces de los Grupos de forma individual o conjunta, concediéndose posteriormente sendos turnos de réplica y dúplica durante un plazo que se establezca en la Junta de Portavoces. 4. Finalizado el debate, se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a una hora para que los Grupos políticos puedan presentar en la Secretaría General del Pleno, propuestas de resolución que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate y referirse a cuestiones de política general suscitadas durante el mismo.

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5. Admitidas a trámite por el Presidente del Pleno las propuestas de resolución que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, oída en su caso la Junta de Portavoces, se reanudará la sesión y cada Grupo político podrá defender sus propuestas de resolución de forma conjunta y durante el tiempo acordado en Junta de Portavoces.

Tras la intervención de cada Grupo Municipal en defensa de sus

propuestas, el Presidente podrá conceder un turno en contra. 6. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación. 7. Las sesiones de este Pleno extraordinario podrán tener una duración superior a un día, en cuyo supuesto el Presidente podrá suspender las sesiones por tiempo suficientes para asegurar el descanso de sus miembros. -Artículo 136.3. La redacción que se propone es la siguiente: 3. Los integrantes de la Junta de Gobierno Local se denominarán Consejeros de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón. Los Consejeros de Gobierno no Concejales asistirán a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones e intervendrán en los debates con voz pero sin voto. -Artículo 138. La redacción que se propone es la siguiente: Art. 138. Desarrollo de las sesiones. 1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido respecto del funcionamiento del Pleno, con las siguientes modificaciones: a) entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los vocales presentes. b) con carácter general las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán públicas. c) para la válida constitución de la Junta se requiere la presencia del Alcalde y Concejal-Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, y la asistencia de la mayoría absoluta de sus Consejeros de Gobierno en primera convocatoria o de un tercio de los mismos, con un mínimo de tres, en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En todo caso, la válida conformación de la Junta de Gobierno Local exigirá la permanencia, en cada sesión, de un número de Consejeros de Gobierno Concejales superior al de los no Concejales.

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d) el Alcalde dirige y ordena los debates en el seno de la Junta. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Junta de Gobierno Local acuerde por mayoría simple la votación nominal para un caso concreto. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Junta de Gobierno Local por mayoría simple. 2. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, el Concejal-Secretario de la misma deberá remitir a todos los Grupos municipales un extracto de los acuerdos adoptados, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente. 3. Los expedientes relativos a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local podrán consultarse por todos los miembros de la Corporación después de la finalización de las sesiones, en la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma o, una vez devueltos, en el Servicio responsable de su tramitación. -Artículo 209. La redacción que se propone es la siguiente: “Art. 209. Plazos. — Los plazos establecidos en el presente título podrán ser incrementados o reducidos por el Presidente del Pleno, motivadamente. En general, la ampliación no excederá del doble del plazo establecido, ni la reducción será inferior a su mitad, salvo casos excepcionales, también motivados. -Artículo 211.2. La redacción que se propone es la siguiente: 2. El acuerdo de aprobación, así como el proyecto de norma se someterán a información pública mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el tablón de anuncios de la Entidad local. En el plazo mínimo de treinta días, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Alcorcón, a 25 de julio de 2012 Fdo.: Natalia de Andrés del Pozo. Portavoz Grupo Municipal Socialista. José Antonio López Tinaquero. Portavoz Grupo Municipal IU-LV. Jesús Gamonal López. Portavoz Grupo Municipal UPyD”.

*Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo Municipal Popular del siguiente tenor:

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“VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 1.- Enmienda de modificación del art. 15.3. Sustituir el texto propuesto en el proyecto de modificación del ROM por el siguiente:

Donde dice: ”…. se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días desde la presentación de la solicitud..” Debe decir: ”…. se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud..”

2.- Enmienda de modificación del art. 21. 2. Sustituir el texto propuesto en el proyecto de modificación del ROM por el siguiente:

21.2.” El incumplimiento de los demás deberes establecidos en la Ley y en este Reglamento, en particular el de confidencialidad de la información, deberá acreditarse mediante expediente previo conforme al apartado anterior. Firme en vía administrativa la declaración de incumplimiento del deber, se considerarán la primera reiteración falta leve y las siguientes falta grave.”

3.- Enmienda de modificación de artículo 77.4. Sustituir el texto propuesto en el proyecto de modificación del ROM por el siguiente:

77.4.- “La Junta de Portavoces, a iniciativa de un Grupo y por acuerdo unánime, podrá elevar al Pleno propuestas de declaración institucional, que serán sometidas a votación. Las declaraciones institucionales serán publicadas en la web municipal.”

4.- Enmienda de adición al artículo 106.3. Añadir al final del punto tercero:

106.3.- “…. Consulta de índole estrictamente jurídica, o supongan una reiteración o carezcan de trascendencia pública”

5.- Enmienda de adición al artículo 109.4. Añadir el siguiente texto: 109.4.-“… , propuestas de resolución, hasta un máximo de siete por Grupo Municipal, que deberán ser congruentes”

Alcorcón a 24 de julio de 2012 José Gabriel Astudillo López

Portavoz Grupo Municipal Popular”.

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*Intervienen D. Jesús Gamonal López, D. José Antonio López

Tinaquero, D. José Gabriel Astudillo López, Dª Natalia de Andrés del Pozo y D. Eduardo Serrano Rodríguez en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones.

*Sometido a votación el voto particular presentado por los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida – Los Verdes y UPyD se produce el siguiente resultado:

Votos a favor: 5 (3 PSOE, 1 IU-LV, 1 UPyD) Votos en contra: 6 (PP)

En su consecuencia, el voto particular queda rechazado.

*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo Municipal Popular se produce el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (PP) Votos en contra: 5 (3 PSOE, 1 IU-LV, 1 UPyD) En su consecuencia, el voto particular queda incorporado al proyecto. *Sometido a votación el proyecto de modificación del Reglamento con el voto particular incorporado se produce el siguiente resultado: Votos a favor: 6 (PP) Votos en contra: 5 (3 PSOE, 1 IU-LV, 1 UPyD) En su consecuencia, la Comisión por mayoría somete al Pleno del Ayuntamiento la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, según el texto del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 13 de julio de 2012 y el voto particular incorporado, conforme al siguiente texto:

MODIFICACIONES DEL ARTICULADO -Artículo 15. La modificación que se propone es la siguiente: “3. En los demás casos, la solicitud de información se presentará en la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para su resolución por el Teniente de Alcalde competente por razón de la materia.”…

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“… se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud…” -Artículo 21. La modificación que se propone es la siguiente: “Art. 21. Sanciones y privaciones de derechos. 1. Siendo una obligación esencial de todos los Concejales del

Ayuntamiento la asistencia a los Plenos de la Corporación, así como a la de los órganos colegiados a los que pertenezca, la inasistencia no justificada, la expulsión conforme al artículo 96.2 de este Reglamento, o el abandono de la sesión en contra de lo ordenado por la Presidencia tendrá la consideración de falta grave, que podrá ser sancionada por el Alcalde dentro de los límites máximos previstos en la legislación básica de régimen local, previo expediente y oída la Junta de Portavoces.”

2. “El incumplimiento de los demás deberes establecidos en la Ley y en este Reglamento, en particular el de confidencialidad de la información, deberá acreditarse mediante expediente previo conforme al apartado anterior. Firme en vía administrativa la declaración de incumplimiento del deber, se considerarán la primera reiteración falta leve y las siguientes falta grave.”

-Artículo 65. La modificación que se propone es la siguiente: Art. 65. Terminología. — A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología: “c) Moción, es la propuesta de resolución que los Grupos o Concejales someten a conocimiento del Pleno para impulsar u orientar la acción política de los órganos del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 77.” (…) “i) Declaración institucional, es aquella que expresa la posición política del conjunto del Ayuntamiento sobre cualquier asunto de interés para el municipio.” -Artículo 66.La modificación que se propone es la siguiente: “1. –En el inicio de cada mandato corporativo, la Junta de Portavoces elevará al Pleno propuesta de acuerdo para establecer el número de iniciativas que puedan presentarse en cada sesión ordinaria por cada Grupo Político y conjunto de

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Concejales no adscritos, teniendo en cuenta el número de Grupos y el principio de representación proporcional.

Las iniciativas de los Concejales se imputarán al Grupo en el que estén integrados. En el supuesto de formularse por Concejales de diferentes Grupos, éstas computarán a todos y cada uno de los Grupos.

Es potestad del Presidente agrupar las iniciativas para su debate cuando sus contenidos sean similares o guarden identidad o analogía entre ellas, manteniéndose el voto separado para cada una de ellas. 2. El Presidente, previo informe del Secretario General podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.” -Artículo 69.3. La modificación que se propone es la siguiente: “3. Determinado el día de celebración de las sesiones ordinarias, corresponderá al presidente fijar la hora de inicio.” -Artículo 72.4. La modificación que se propone es la siguiente: “4. La convocatoria y el orden del día deberán ser remitidos a la sede de los grupos municipales dentro del horario de oficina, y mediante comunicación por correo electrónico a todos los Concejales, acompañando los borradores de las actas y los textos que hayan de someterse a votación y/o debate. “ -Artículo 74. “3.- Las iniciativas que hubiesen quedado pendientes de sustanciar conforme al artículo 78 se incluirán en el apartado correspondiente del orden del día de la sesión siguiente.” -Artículo 75. La modificación que se propone es la siguiente: “En el orden del día sólo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente o vayan a ser dictaminados por la Comisión Plenaria que corresponda, salvo las proposiciones del Alcalde, las mociones urgentes y las declaraciones institucionales.” -Artículo 77. La modificación que se propone es la siguiente: “Art. 77. Mociones y declaraciones institucionales. 1. Los Grupos podrán, siempre que la presentación se formalice ante la Secretaría General del Pleno con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente, formular al Pleno

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propuestas de resolución para debate y votación, que recibirán la denominación de mociones.

Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de incluirse en el orden del día, hasta un máximo de tres por Grupo municipal, relacionadas de mayor a menor según el número de concejales que integran cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1. 2. Los Grupos podrán someter a la consideración del Pleno mociones por razones de urgencia, que se formulará por escrito y con copias suficientes para cada uno de los grupos, que se podrán presentar hasta las diez horas del día anterior al de la celebración de la sesión plenaria, para su conocimiento por la Junta de Portavoces, salvo en el supuesto excepcional de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrá presentar hasta el momento de inicio de la sesión plenaria.

La Secretaría General del Pleno dará traslado de las mociones a la Alcaldía y los Portavoces de los Grupos políticos.

Si la Junta de Portavoces estimara la existencia de las razones de urgencia, el Pleno votará sobre su inclusión en el orden del día. Sólo si el resultado de la votación fuera positivo, por mayoría simple, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate.

3. Las mociones tendrán un contenido de competencia estrictamente municipal y carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar.

Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.

En la misma forma, la moción podrá utilizarse para ejercitar el derecho de petición.

También podrá emplearse para la solicitud y obtención por los órganos legitimados de una impugnación de las leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente garantizada. 4. “La Junta de Portavoces, a iniciativa de un Grupo y por acuerdo unánime, podrá elevar al Pleno propuestas de declaración institucional, que serán sometidas a votación. Las declaraciones institucionales serán publicadas en la web municipal.”

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-Artículo 79.3. La modificación que se propone es la siguiente: “3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, e incluso ordenar su detención si sus acciones fueran pertinaces o punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento.

La persona expulsada podrá ser sancionada como autor de una falta grave dentro de los límites máximos previstos en la legislación básica de régimen local, previo expediente y oída la Junta de Portavoces. La multa podrá ser sustituida por el Alcalde, previa petición del interesado, por la renuncia del sancionado a la asistencia a las siguientes tres sesiones plenarias que se celebren.” -Artículo 84. La modificación que se propone es la siguiente: “Art. 84. Orden del debate. 1. Convocada una sesión del Pleno, su Presidente citará a la Junta de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates. Los Portavoces deberán anunciar las intervenciones de los Concejales de su respectivo grupo que hayan de tener necesariamente una duración superior a la ordinaria, de cinco minutos ampliables a diez en los asuntos no dictaminados, y de tres minutos ampliables a cinco en los dictaminados. Sin este anuncio no se admitirán intervenciones de duración superior a la ordinaria. Los Portavoces podrán establecer, mediante consenso, el orden de los debates, la duración de las intervenciones y demás extremos de carácter formal de las sesiones.” -Artículo 93. La modificación que se propone es la siguiente: “5.-Se faculta a la Junta de Portavoces para aprobar la regulación de detalle de las enmiendas atendiendo a su contenido.” -Artículo 109.8. La modificación que se propone es la siguiente: “8. En año electoral podrá convocarse o no el debate del estado de la ciudad. De celebrarse este año no podrá ser realizado en el período oficial de campaña ni el determinado en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General.”

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3. El Presidente podrá no admitir a trámite ruegos o preguntas, motivadamente, en ciertos supuestos en que sean de exclusivo interés personal, o bien si se esté faltando el respeto debido, o bien cuando supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, o supongan una reiteración o carezcan de trascendencia pública” 4. Finalizado el debate, se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a una hora para que los Grupos políticos puedan presentar en la Secretaría General del Pleno, propuestas de resolución, hasta un máximo de siete por Grupo Municipal, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate y referirse a cuestiones de política general suscitadas durante el mismo. -Artículo 136.3. La modificación que se propone es la siguiente: “3. Los integrantes de la Junta de Gobierno Local se denominarán Delegados de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón. Los Delegados de Gobierno no Concejales asistirán a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones e intervendrán en los debates con voz pero sin voto. “ -Artículo 138.1.b). La modificación que se propone es la siguiente: “b) Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas.” -Artículo 138.3. La modificación que se propone es la siguiente: “3. Los expedientes relativos a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local podrán consultarse por todos los miembros de la Corporación después de la finalización de las sesiones una vez formalizado el correspondiente acuerdo, en la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma o, una vez devueltos, en el Servicio responsable de su tramitación.” -Artículo 209. La modificación que se propone es la siguiente: “Cuando los proyectos aprobados por la Junta de Gobierno sean declarados urgentes, el plazo para la presentación de enmiendas será de cinco días.” -Artículo 211.2. La modificación que se propone es la siguiente: “2. El acuerdo de aprobación, así como el proyecto de norma se someterán a información pública mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el tablón de anuncios de la Entidad local. En el plazo mínimo de treinta días, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. No tendrán tal carácter las

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que presenten los concejales que por su contenido sean repetición de enmiendas ya rechazadas.” -Disposición Transitoria En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente modificación, la Junta de Portavoces formulará la propuesta de acuerdo a que se refiere el artículo 66.” SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen los Sres. Gamonal López, López Tinaquero, Sr. Alcalde-Presidente, Sra. de Andrés del Pozo y Sres. Serrano Rodríguez, Astudillo López, y el Sr. Agüera Martínez en turno de explicación de voto, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

*D. Juan Carlos Martínez Agüera solicita que conste en Acta que no se le han enviado los correos electrónicos del Grupo IU-LV.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 14 PP VOTOS EN CONTRA: 11 PSOE, IU-LV (Sr. López Tinaquero) y UPyD ABSTENCIONES: 1 IU-LV (Sr. Martínez Agüera)

En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría,

aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos. 15/183.- APROBACIÓN DE LAS CONCLUSIONES SEGÚN

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PLENARIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN –CONTABILIDAD ADEIMSA 2010- EL DÍA 23 DE JULIO DE 2012.-

*Dada cuenta del Acta de la sesión celebrada el día 23 de Julio de

2012, por la Comisión de Investigación, contabilidad ADEIMSA 2010, que obra en el expediente, en la que figuran las siguientes conclusiones que se presentan al Pleno:

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“PRIMERA.- Que ha quedado acreditado que la contabilidad de la empresa ADEIMSA del ejercicio 2010 no se encuentra en las dependencias municipales. Que desde el 1 de enero al 30 de septiembre se aporta una contabilidad por la empresa AUDISERCO, sin que de ello se pueda diferir que la misma se hubiese llevado y que estuviese en poder del Ayuntamiento de Alcorcón, y que desde el 1 de octubre no hay llevanza de contabilidad. El incumplimiento de la obligación de llevar los libros de contabilidad puede dar lugar a infracciones y responsabilidades:

Infracciones de carácter Tributario. El incumplimiento de la

obligación de llevar la contabilidad se califica como infracción tributaria grave en el artículo 200 de la Ley General Tributaria. Así mismo el artículo 184.3 de la Ley General Tributaria establece como “medio fraudulento” al objeto de calificar las infracciones tributarias, el incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad.

El incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad

podría dar lugar a la exigencia de responsabilidades a los administradores, si del mismo se derivasen daños a la sociedad, a los socios o a los acreedores sociales, conforme al artículo 236 del RDL 1/2010 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

SEGUNDA.- Que se acordó la disolución de la empresa ADEIMSA

por las duplicidades con el objeto social de la empresa EMGIASA, de tal forma que hasta el personal de la primera pasó sin ningún trauma a ejercer sus funciones en la segunda.

TERCERA.- Que tal y como se relata en el informe del Sr.

Interventor General Municipal de fecha 26 de junio de 2012 no se pudo elevar a público el acta en el que se acuerda la disolución de la empresa ADEIMSA debido a que no fue firmada por el Presidente de la misma D. Enrique Cascallana Gallastegui, demostrándose además el desinterés, dejación de funciones e irresponsabilidades en el gestión de la empresa, lo que ha supuesto el cierre de la Hoja Registral de la sociedad ADEIMSA en el Registro Mercantil.

CUARTA.- Que de igual forma el Vicepresidente de la Sociedad

ADEIMSA D. Manuel Lumbreras Fernández fue facultado en la Junta General de Accionistas de fecha 27 de diciembre de 2010 donde se disuelve la empresa, para elevar a escritura pública el acuerdo de disolución, aprobándose la propuesta que incluía dicha facultad por unanimidad del Pleno de la Corporación accionista único de la empresa municipal ADEIMSA.

Una vez que se acordó la disolución voluntaria de la sociedad y a

proposición del Vicepresidente se nombró liquidadora de la sociedad a Doña Raquel Maroto Rubio con las mismas facultades; sin embargo él no

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colaboró necesariamente con la misma para comprobar su notificación oficial, bien por parte de la Consejera Delegada o bien desde su propia facultad para elevar a escritura pública la disolución de la empresa. Ni se preocupó de que se requiriese a la empresa que decía llevar la contabilidad de ADEIMSA, AUDISERCO, para entregar documentación a efectos de liquidación, aun cuando el mismo reconoce, según su intervención de la sesión de la comisión celebrada el 12 de julio de 2012, conocer que existía y que podía tener documentación contable referida a ADEIMSA…

QUINTA.- Que en la misma línea demostrada por los gestores

políticos se analiza la gestión de la Consejera Delegada Doña Mercedes Juárez Mulero, no actuando previamente a la disolución de la sociedad para comprobar que la contabilidad estaba siendo llevada y que sería aportada con normalidad a quien fuese liquidador, no comunicando ni preocuparse de la notificación a la liquidadora de la empresa una vez había sido nombrada y no colaborando tal y como dice la Ley de Sociedades de Capital con los Liquidadores Dª Raquel Maroto Rubio y con Don Luis Miguel Palacios Albarsanz no poniéndose a su disposición la documentación para proceder a su obligatoria liquidación.

SEXTA.- Que a la vista del Informe de la Cámara de Cuentas de

la Comunidad de Madrid el 1 de septiembre de 2011 pone en entredicho la objetividad y la transparencia del procedimiento administrativo en las contrataciones efectuadas por la mencionada empresa.

SÉPTIMA.- Que existían facturas pendientes de pago y una línea

de crédito con un saldo deudor por importe de 117.715,35 euros. Entendiéndose que ante la dejación de funciones quedan pendientes de liquidación estas obligaciones, sin ser atendidas por el Concejal Delegado de Hacienda y Vicepresidente de ADEIMSA, Don Manuel Lumbreras, como hubiera sido su obligación dentro de los treses siguientes de la fecha del acuerdo de disolución.

Y OCTAVA.- Que se propone el traslado de las Conclusiones de la

Comisión de Investigación al Tribunal de Cuentas.”

INTERVENCIONES EN EL PLENO

*Abierta la deliberación intervienen los Sres. Gamonal López, López Tinaquero, Lumbreras Fernández, Sr. Alcalde-Presidente y Sres. Serrano Rodríguez y Astudillo López, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,

obteniéndose el siguiente resultado:

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VOTOS A FAVOR: 14 PP VOTOS EN CONTRA: 11 PSOE e IU-LV ABSTENCIONES: 1 UPyD En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría,

aprueba las conclusiones, según Acta de la Comisión de Investigación en sesión celebrada el día 23 de Julio de 2012. *Por el Sr. Alcalde-Presidente se solicita que los Servicios Municipales den traslado al Tribunal de Cuentas de la documentación y de las conclusiones aprobadas en esta Sesión Plenaria. 16/184.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, EN RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE LOS CONCEJALES A LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012, CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

*Dada cuenta de la siguiente

PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

“El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, establece la supresión de la paga extraordinaria a los funcionarios, con el objetivo de paliar la grave crisis económica que sufrimos actualmente. Todos los Grupos Parlamentarios en la Asamblea de Madrid han solicitado a la Mesa de la Asamblea que se proceda a la suspensión de la asignación extra que los Diputados de la Asamblea de Madrid reciben en el mes de diciembre de 2012. El Ayuntamiento de Alcorcón, con una deuda heredada de 612 millones de euros, no es ajeno a esta crisis. Por todo, con el objetivo de acompañar a los funcionarios con esta medida y expresar nuevamente nuestro compromiso con las políticas de austeridad, vengo a proponer:

- La renuncia de todos los Concejales del Ayuntamiento de Alcorcón a la asignación extraordinaria de diciembre.

Es lo que tengo el honor de proponer al Pleno de la Corporación.

Alcorcón a 24 de julio de 2012

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David Pérez García Alcalde-Presidente”.

*Obra en el expediente la siguiente Enmienda a la Totalidad

presentada por el Grupo Municipal Socialista:

“ENMIENDA A LA TOTALIDAD DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LA PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN CON LA RENUNCIA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS CONCEJALES. El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio establece la supresión de la paga extraordinaria a los funcionarios pero no regula absolutamente nada con respecto a los cargos públicos elegidos democráticamente por la ciudadanía. En primer lugar, expresamos nuestro radical desacuerdo con el contenido de dicho Real Decreto Ley. Parece razonable en este contexto de crisis económica, de bajada de los salarios, de incremento del IVA, de pérdida de derechos para los desempleados, de pérdida de derechos de los pensionistas, de pérdida de prestaciones de los dependientes, no que se renuncie a derechos legítimamente adquiridos, sino que se actúe de manera solidaria para ayudar a paliar en lo posible los daños que a muchos sectores están generando estas injustas medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación que en lugar de perseguir a los defraudadores les otorga una amnistía fiscal mientras hace recaer sobre el conjunto de la ciudadanía que sí cumple con sus obligaciones el peso de las medidas. La misma situación que en el resto de España se vive en Alcorcón. Desde los poderes públicos se desmantelan servicios, se recortan derechos ciudadanos y se asfixia económicamente a asociaciones que, desde hace años, vienen desempeñando una labor encomiable de ayuda a los que tienen más dificultades. Por todo ello, en solidaridad con los funcionarios, con los ciudadanos en general que padecen las injustas medidas, y con las asociaciones que desempeñan en Alcorcón su labor, PROPONEMOS AL PLENO DE LA CORPORACIÓN:

1. Que se realice una modificación presupuestaria con el objeto destinar el dinero presupuestado para pago de la paga extraordinaria de diciembre de los Concejales a la Plataforma por la dependencia de Alcorcón, entidad con gran prestigio en toda España haber logrado para este colectivo grandes avances.

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Alcorcón, a viernes, 27 de julio de 2012

Fdo.: Natalia de Andrés del Pozo

Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

INTERVENCIONES EN EL PLENO *Abierta la deliberación intervienen el Sr. Alcalde-Presidente, Sra.

de Andrés del Pozo, Sres. Gamonal López, López Tinaquero, Serrano Rodríguez, Astudillo López y Secretario General, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

*Sometida a votación la Enmienda a la Totalidad presentada por

el Grupo Municipal Socialista, se produce el siguiente resultado VOTOS A FAVOR: 10 PSOE e IU-LV (Sr. López Tinaquero) VOTOS EN CONTRA: 15 PP y UPyD ABSTENCIONES: 1 IU-LV (Sr. Martínez Agüera) En consecuencia el Pleno acuerda desestimar la Enmienda a la

Totalidad presentada por el Grupo Municipal Socialista. *Seguidamente se somete a votación la Proposición presentada

por la Alcaldía-Presidencia, transcrita en el presente acuerdo, obteniéndose el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: 17 (PP, IU-LV y UPyD) VOTOS EN CONTRA: 9 (PSOE) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría,

aprueba la Proposición de Alcaldía-Presidencia en sus propios

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términos.

Y siendo las cero horas del día treinta y uno de Julio de dos mil doce, por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del ROM, se levanta la Sesión, quedando los asuntos no tratados sobre la mesa para su inclusión en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria; de todo lo cual se extiende la presente Acta, de lo que yo, el Secretario General del Pleno, DOY FE. Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Fdo: D. DAVID PÉREZ GARCÍA Fdo: GABRIEL A. DOTOR CASTILLA