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DICTAMEN NUEVA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Proyectos de Ley 377/2011-IC, 601/2011-CR, 812/2011-CR y 860-2011-CR Alberto Vásquez Encalada. Asesor principal de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.

Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

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Por Alberto Vásquez Encalada. Asesor principal de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.

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Page 1: Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

DICTAMEN

NUEVA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD •Proyectos de Ley 377/2011-IC, 601/2011-CR, 812/2011-CR y 860-2011-CR

Alberto Vásquez Encalada. Asesor principal de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.

Page 2: Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

Propuestas legislativas

El dictamen acumula cuatro proyectos de ley:

Proyecto de Ley 377/2011-IC, “Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, iniciativa legislativa ingresada el 4 de marzo del 2011, de conformidad con lo previsto en la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

Proyecto de Ley 812/2011-CR, “Ley General para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad”, presentada el 8 de febrero del 2012 por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, a iniciativa del Congresista Manuel Merino De Lama.

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Propuestas legislativas

Proyecto de Ley 601/2011-IC, por el que se propone modificar el artículo 5 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para identificar el cumplimiento del 3% de contratación de trabajadores con discapacidad, presentado el 6 de diciembre de 2011 por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del Congresista Jhon Reynaga Soto.

Proyecto de Ley 860/2011-CR, por el que se declara de interés nacional y necesidad pública el acceso de las personas con discapacidad a una subvención económica por parte del Estado, presentado el 7 de marzo del 2012 por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Congresista Gian Carlo Vacchelli Corbetto.

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Objetivo de la propuesta

Aprobar una nueva Ley General de la Persona con Discapacidad que establezca un marco normativo adecuado para la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad.

Adecuar la legislación nacional al marco establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Convención ONU).

Modificar de normas generales como el Código Civil, la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, entre otras, de modo que sean inclusivas de las personas con discapacidad y posibiliten que la discapacidad sea un asunto transversal en las distintas políticas de Estado.

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Justificación (1)

Las personas con discapacidad son un grupo en especial situación de vulnerabilidad en el país.

Más de tres millones de peruanos (aproximadamente 15%).

82% está por debajo de la línea de pobreza. 76% de personas con discapacidad está inactiva (no

trabaja ni busca trabajo). 87% de niños y niñas con discapacidad no asiste a la

escuela. 23% de personas con discapacidad no sabe leer ni

escribir. 90% no recibe prestaciones de rehabilitación. 24 mil personas con discapacidad no cuentan con

mesa de sufragio.

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Justificación (2)

Problemas estructurales:

Políticas y normas insuficientes. Bajo cumplimiento de obligaciones. Débil institucionalidad. Prestación insuficiente de servicios. Problema en la prestación de servicios (calidad). Falta de accesibilidad. Falta de consulta y participación. Falta de datos y pruebas. Actitudes negativas.

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Justificación (3)

El estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Decreto Supremo 073-2007-RE), obligándose a:

Adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos contenidos en la Convención ONU.

Velar por la compatibilidad de su legislación interna con las disposiciones contenidas en la Convención ONU e introducir los cambios que sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho instrumento internacional.

Modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Justificación (4)

Se requiere un marco normativo bajo un enfoque de derechos humanos (no asistencialista ni médico).

El enfoque médico-asistencial de la Ley 27050 (actual) ha sido dejado de lado por la Convención ONU.

El individuo y su condición dejan de ser el foco de atención, para concentrarse en lo que la sociedad y el Estado pueden hacer para brindar igualdad de oportunidades.

Las barreras físicas y sociales deben ser eliminadas para garantizar las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Marco normativo debe promover: inclusión, igualdad, no discriminación, accesibilidad y participación.

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Opiniones recibidas

Se recibieron las opiniones del CONADIS, PCM, Economía, Educación, Vivienda, Transportes, Trabajo, Cultura, Interior, Comercio Exterior, Servir, Consejo Nacional de Salud, Reniec y el INEI.

Asimismo, se recogió la opinión de varias organizaciones de personas con discapacidad, como la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad (CONFENADIP), el Grupo Alamo Familia, Sociedad Peruana Roosevelt, entre otros.

Se conformó una Red de Apoyo a la Iniciativa Ciudadana por una Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (377/2011-IC): Paz y Esperanza, Cempdis, Musas, Hellen Keller, Fraternidad Cristiana de Enfermos, Aynimundo, Aprodeh, Musas, SPSD, Save the Children, GID (Generación de Innovaciones para el Desarrollo), Red Científica Peruana, Arariwa.

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Propuestas (1)

Definición de discapacidad. Se propone una nueva definición de la discapacidad que reconozca que la discapacidad tiene su origen en la interacción de una persona con deficiencias con barreras sociales.

Artículo 2. Definición de persona con discapacidadLa persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Page 11: Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

Propuestas (2)

Principios. Se incorpora como principios que deben orientar las distintas políticas y programas del Estado:

El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad.

La no discriminación de la persona con discapacidad. La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de

la persona con discapacidad. El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad. La accesibilidad. La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad. El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con

discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. La transversalidad. La interculturalidad.

Page 12: Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

Propuestas (3)

Accesibilidad. Se regula la accesibilidad como un principio y un derecho no sólo a acceder a un medio físico accesible (como lo hace actualmente la Ley 27050), sino también a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones.

Entorno urbano y edificaciones. Edificaciones públicas y privadas. Vivienda. Estacionamientos. Transporte público terrestre. Accesibilidad en la comunicación. Medios de comunicación. TIC. Contrataciones públicas. Formación y capacitación.

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Propuestas (4)

Derechos civiles y políticos. Se contempla un capítulo en el que se reconocen y desarrollan:

Vida e integridad. Igualdad y no discriminación. Igual reconocimiento ante la ley (capacidad jurídica). Libertad y seguridad personal. Vida independiente. Participación política y pública. Promoción del desarrollo asociativo. Derecho a la consulta.

Page 14: Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

Propuestas (5)

Artículo 14. Derecho a la consultaLas autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.

Page 15: Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

Propuestas (6)

Salud y rehabilitación. Se garantiza el acceso a sistemas de aseguramiento público, que les garanticen prestaciones de apoyo y atención en la comunidad. Se prohíbe su discriminación por parte de los seguros públicos y privados.

Artículo 29. Atención en la comunidadLa persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo un enfoque intercultural, a través de los servicios y programas de salud generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de contar con servicios especializados.

Page 16: Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

Propuestas (7)

Educación. Se reconoce el derecho a recibir una educación con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del sistema educativo. Se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio educativo.

Artículo 37. Calidad del servicio educativo37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y

niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad.

37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del estudiante con discapacidad, así como la formación y capacitación permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con discapacidad. Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de educación básica especial.

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Propuestas (8)

Empleo. Se extiende la cuota de 3% de trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores (actualmente obligatoria para empresas y entidades del Estado). Las empresas tendrán beneficios tributarios y un plazo de dos años para cumplir con esta obligación. La cuota de trabajadores con discapacidad en el Estado se eleva a 5%. Las multas serán destinadas a un Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá como finalidad financiar programas de formación laboral y actualización, así como de colocación y de empleo.

Conservación del puesto de trabajo.

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Propuestas (9)

Ajustes razonables. Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad a contar con ajustes razonables en el lugar de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán compensadas tributariamente.

Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. (…)

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Propuestas (10)

Pensiones de orfandad. Las personas beneficiarias de pensiones de orfandad por incapacidad para el trabajo, que perciben una remuneración igual o menor a 2 RMV, no verán afectado el cobro de sus pensiones.

Pensión por discapacidad severa. Se otorgará una pensión no contributiva a favor de las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan ingresos provenientes del ámbito público o privado. Acceso progresivo.

Jubilación adelantada. Se propone que el Poder Ejecutivo regule mecanismos para el acceso a una pensión anticipada, equiparable al régimen del DL 19990. Reglamento fija requisitos.

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Propuestas (11)

Certificación. Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de la discapacidad sean gratuitas, y se descentraliza el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Estadísticas. Se dispone que las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporen en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad.

CONADIS. Se incluye la participación de otras instancias del Estado que resultan fundamentales (MEF, Transportes, Vivienda, MIDIS). Se crea un consejo consultivo que asegure la participación y consulta de las organizaciones de personas con discapacidad (incluida la elección del Presidente).

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Propuestas (12)

OMAPED y OREDIS. Se refuerza el papel de las oficinas regionales y municipales para la atención de las personas.

Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS). Se crea un sistema con el objeto de articular las acciones de los distintos sectores y niveles de gobierno.

Código Civil. Se propone la creación de una Comisión Especial encargada de revisar lo referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que nuestra legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12 de la Convención ONU. Se eliminan disposiciones abiertamente discriminatorias (testar, matrimonio, etc.).

Sanciones. Se establece un régimen de sanciones e infracciones.

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Agenda legislativa pendiente

Derogar la Ley 29737, sobre internamiento involuntario (en camino).

Modificación integral del Código Civil.

Modificar Norma Técnica de Planificación Familiar NT. 536/2005 (esterilización de personas con “incapacidad mental”).

Modificar la Ley de Extranjería (Decreto Legislativo 703) y el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo 004-97-IN) .

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Muchas gracias