1
NORMATIVA SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Incorporación de las personas con discapacidad en programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo Deber de informar semestralmente Vacante producida por persona con discapacidad Sanciones al personal que presta servicios al Estado Sanción de suspensión temporal sin goce de haber hasta por 12 meses, cuando incurra en los literales del artículo 81.4 de la Ley 29973 Sanción al funcionario responsable: destitución en el ejercicio del cargo, por incumplimiento reiterado Los gobiernos regionales y municipales que tengan a cargo los programas mencionados, adaptarán la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad. Las entidades públicas que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmen- te a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a este tipo de programas, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad. Cuota de empleo en el sector público 5% Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal. Si la entidad no cumple con la cuota, en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se priorizará la contratación de éste último. Las entidades públicas procurarán cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o fallecimiento de un trabajador con discapacidad, por otra persona con discapacidad, previo concurso. Omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades públicas. La amonestación también se impone a las entidades públicas, según corresponda. Sanción de amonestación por incurrir en alguno de los 5 supuestos enumerados en el artículo 81.2 de la Ley 29973 No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de mérito de las entidades de la administración pública; y El incumplimiento de la cuota de empleo, ascendente al 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral. El despido de la persona con discapacidad cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo. Bonificación en los concursos públicos de mérito Siempre que la persona con discapacidad haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio, será bonificada con el 15% sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación. 15% 10% de presupuesto Sanciones económicas a las entidades públicas Infracción Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy graves Sanción monetaria De 1 a 5 UIT De 6 a 10 UIT De 11 a 20 UIT El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aplicará las sanciones de multa a las entidades públicas cuando incumplan las normas relativas a las personas con discapacidad. Las infracciones, de acuerdo a su tipo, serán sancionadas con multas de acuerdo al siguiente rango: Obligatorio para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno Para todas las entidades Para todas las entidades Para todas las entidades

NORMATIVA SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD …storage.servir.gob.pe/.../archivo/infografia_discapacidad_vf.pdf · Incorporación de las personas con discapacidad ... incurra en los

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: NORMATIVA SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD …storage.servir.gob.pe/.../archivo/infografia_discapacidad_vf.pdf · Incorporación de las personas con discapacidad ... incurra en los

NORMATIVA SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Incorporación de las personas con discapacidad en programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo

Deber de informar semestralmente

Vacante producida por persona con discapacidad

Sanciones al personal que presta servicios al Estado

Sanción de suspensión temporal sin goce de haber hasta por 12 meses, cuando incurra en los literales del artículo 81.4 de la Ley 29973

Sanción al funcionario responsable: destitución en el ejercicio del cargo, por incumplimiento reiterado

Los gobiernos regionales y municipales que tengan a cargo los programas mencionados, adaptarán la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad.

Las entidades públicas que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmen-te a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a este tipo de programas, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.

Cuota de empleo en el sector público

5%

Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal.

Si la entidad no cumple con la cuota, en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se priorizará la contratación de éste último.

Las entidades públicas procurarán cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justi�cado, la jubilación o fallecimiento de un trabajador con discapacidad, por otra persona con discapacidad, previo concurso.

Omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades públicas.

La amonestación también se impone a las entidades públicas, según corresponda.

Sanción de amonestación por incurrir en alguno de los 5 supuestos enumerados en el artículo 81.2 de la Ley 29973

No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de mérito de las entidades de la administración pública; y

El incumplimiento de la cuota de empleo, ascendente al 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral.

El despido de la persona con discapacidad cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo.

Bonificación en los concursos públicos de mérito

Siempre que la persona con discapacidad haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio, será boni�cada con el 15% sobre el puntaje �nal aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación.

15%

10% de presupuesto

Sanciones económicas a las entidades públicas

InfracciónInfracciones levesInfracciones gravesInfracciones muy graves

Sanción monetariaDe 1 a 5 UITDe 6 a 10 UITDe 11 a 20 UIT

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aplicará las sanciones de multa a las entidades públicas cuando incumplan las normas relativas a las personas con discapacidad.

Las infracciones, de acuerdo a su tipo, serán sancionadas con multas de acuerdo al siguiente rango:

Obligatorio para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno

Para todas las entidades

Para todas las entidadesPara todas las entidades