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Norma, supuesto, hecho jurídico y consecuencias normativas El derecho utiliza una forma especial de lenguaje, el normativo, relacionado directamente con la función que el derecho desempeña, esto es, regular ciertas manifestaciones de la conducta humana en la sociedad. El lenguaje normativo es una de las formas del lenguaje prescriptivo. Empero, el derecho no solo utiliza las normas prescriptivas sino también otro tipo de normas como las definitorias o determinantes, las directas o reglas técnicas, las normas ideales, las normas consuetudinarias y las normas morales. La estructura lógica particular de la norma de derecho se describe a través de tres conceptos jurídicos fundamentales: el supuesto normativo, el hecho jurídico y las consecuencias normativas. El supuesto normativo son los datos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela. Se pueden clasificar en simples, sí se componen de un solo dato o hipótesis jurídicas, y complejos, si se componen de dos o mas supuestos simples. El hecho jurídico es la condición de aplicación de la norma. Esto es, la realización de un acontecimiento, de un acto o el surgimiento de una situación jurídica determinada que es requisito necesario para que la norma surtan sus efectos.los hechos jurídicos a su vez, pueden calificarse en independiente, cuando por si mismos producen consecuencias de derecho, y dependientes, cuando requieren de otros hechos o actos jurídicos para producir tales consecuencias.

Norma,supuesto,hecho juridico y consecuencias normativas

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Norma, supuesto, hecho jurídico y consecuencias normativas

El derecho utiliza una forma especial de lenguaje, el normativo, relacionado directamente con la función que el derecho desempeña, esto es, regular ciertas manifestaciones de la conducta humana en la sociedad. El lenguaje normativo es una de las formas del lenguaje prescriptivo. Empero, el derecho no solo utiliza las normas prescriptivas sino también otro tipo de normas como las definitorias o determinantes, las directas o reglas técnicas, las normas ideales, las normas consuetudinarias y las normas morales.

La estructura lógica particular de la norma de derecho se describe a través de tres conceptos jurídicos fundamentales: el supuesto normativo, el hecho jurídico y las consecuencias normativas.

El supuesto normativo son los datos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela. Se pueden clasificar en simples, sí se componen de un solo dato o hipótesis jurídicas, y complejos, si se componen de dos o mas supuestos simples.

El hecho jurídico es la condición de aplicación de la norma. Esto es, la realización de un acontecimiento, de un acto o el surgimiento de una situación jurídica determinada que es requisito necesario para que la norma surtan sus efectos.los hechos jurídicos a su vez, pueden calificarse en independiente, cuando por si mismos producen consecuencias de derecho, y dependientes, cuando requieren de otros hechos o actos jurídicos para producir tales consecuencias.

Por su eficacia los hechos jurídicos se clasifican en hechos jurídicos de eficacia constitutiva si crean deberes facultades; de eficacia modificativa si alteran tales deberes y facultades, y eficacia resolutoria si los extinguen. En cuanto al tiempo o momento en que se da u opera la eficacia de los hechos jurídicos, estos pueden ser de eficacia inmediata o de eficacia diferida si esta depende de un suceso futuro.

Atendiendo a su origen, los hechos jurídicos se dividen en naturales o casuales cuando provienen del acaecer de un fenómeno de la naturaleza; y en humanos, voluntarios o actos jurídicos, cuando nacen de la voluntad humana.

Consecuencias normativas son los efectos jurídicos previstos por la norma de derecho. Esto es, las situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previos en las normas jurídicas.

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Acto jurídico

Podríamos definir al acto jurídico como aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana. El acto jurídico en sentido estricto es el hecho jurídico que se origina en la voluntad humana, voluntad que se manifiesta con la intensión de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Los elementos esenciales o de existencia del acto jurídico son: una manifestación de la voluntad libre y cierta; un objeto física y jurídicamente posible; y que norma jurídica reconozca los efectos deseados. La falta de cualquiera de estos elementos produce la inexistencia del derecho.

Se considera elementos de validez de los actos jurídicos los siguientes:

Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos; Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales; Que la voluntad se exprese sin vicio alguno, y Que la voluntad se otorgue por persona capaz.

En otras palabras, para qué un acto jurídico no este afectado en su validez, este debe ser

Licito: no contrario a las leyes de orden publico o las buenas costumbres; Cumplir, si la ley lo requiere, con ciertas formalidades, o sea, que el acto se

lleve a cabo por escrito o ante un funcionario determinado. Sin error (una falsa apreciación de la realidad.

Si el acto jurídico esta afectado en alguno de sus elementos de su validez, dicho acto se reputa como nulo. La nulidad puede ser absoluta o relativa.