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TEMA 22 Régimen Jurídico. Administrativo de Protección al Consumidor, Fundamentación de la Protección Social. Objetos. Bienes y Servicios Protegidos. Derechos del Consumidor y Usuarios. El Consumidor. Las Asociaciones de Consumidores. Proveedores de Bienes y Servicios. Los Contratos de Adhesión. De la información sobre precios y el marcaje. Bienes y servicios de primera Necesidad. De los tratos abusivos, arbitrarios o discriminatorios. La especulación, el acaparamiento y la usura. El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor. El Sistema nacional de Protección al Consumidor. Las Averiguaciones. Procedimientos Administrativos. La Sala de Sustanciación e Instrucción. El Arbitraje y la Conciliación. Las Sanciones. La Reforma de la Ley que reconoce expresamente que: "el proceso de reforma y modernización del Estado Venezolano que tiene sus bases en la promulgación en 1999 de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sirve de fundamento para la actualización de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario ". El objeto de este estudio es poner de manifiesto las líneas generales que gobiernan el régimen de la protección del consumidor y el usuario, analizando las cláusulas económicas de la Constitución de 1999, las instituciones fundamentales de LPCU, y refiriéndonos a dos campos muy específicos, en los cuales esas Leyes han demostrado tener, en la práctica, particularidades relevantes. La presente Ley protege al consumidor que actúa en el mercado con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias. Estableciendo así cual es el marco de protección para todas estas personas naturales que cumplan los requisitos para convertirse en consumidores. Es necesario que ese acto de consumo implique que el adquiriente o usuario actué como destinatario final de los productos que, en términos económicos, equivale a no introducir en el circuito de intercambio dichos bienes: al contrario, como destinatario final los adquiere para sí, permanecen en su ámbito personal, familiar o domésticos, sin que regresen al mercado. No son consumidores aquellos que adquieren bienes o servicios con el propósito de integrarlos en otros procesos de producción o prestación de servicios. Régimen Jurídico

Regimen Juridico

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TEMA 22

Régimen Jurídico. Administrativo de Protección al Consumidor, Fundamentación de la Protección Social. Objetos. Bienes y Servicios Protegidos. Derechos del Consumidor y Usuarios. El Consumidor. Las Asociaciones de Consumidores. Proveedores de Bienes y Servicios. Los Contratos de Adhesión. De la información sobre precios y el marcaje. Bienes y servicios de primera Necesidad. De los tratos abusivos, arbitrarios o discriminatorios. La especulación, el acaparamiento y la usura. El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor. El Sistema nacional de Protección al Consumidor. Las Averiguaciones. Procedimientos Administrativos. La Sala de Sustanciación e Instrucción. El Arbitraje y la Conciliación. Las Sanciones.

La Reforma de la Ley que reconoce expresamente que: "el proceso de reforma y modernización del Estado Venezolano que tiene sus bases en la promulgación en 1999 de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sirve de fundamento para la actualización de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario ". El objeto de este estudio es poner de manifiesto las líneas generales que gobiernan el régimen de la protección del consumidor y el usuario, analizando las cláusulas económicas de la Constitución de 1999, las instituciones fundamentales de LPCU, y refiriéndonos a dos campos muy específicos, en los cuales esas Leyes han demostrado tener, en la práctica, particularidades relevantes. La presente Ley protege al consumidor que actúa en el mercado con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias. Estableciendo así cual es el marco de protección para todas estas personas naturales que cumplan los requisitos para convertirse en consumidores. Es necesario que ese acto de consumo implique que el adquiriente o usuario actué como destinatario final de los productos que, en términos económicos, equivale a no introducir en el circuito de intercambio dichos bienes: al contrario, como destinatario final los adquiere para sí, permanecen en su ámbito personal, familiar o domésticos, sin que regresen al mercado. No son consumidores aquellos que adquieren bienes o servicios con el propósito de integrarlos en otros procesos de producción o prestación de servicios.

Régimen Jurídico La preocupación de los poderes públicos por lograr una

adecuada protección jurídica del consumidor surge

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fundamentalmente a partir de la década de los ochenta como respuesta a la situación de indefensión en que se encontraban amplios sectores de la población debido al desarrollo de la moderna sociedad de consumo.

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Administrativo de Protección al ConsumidorA través de la Protección al Consumidor como mecanismo de

intervención administrativa en la economía, la Administración Pública busca una correcta asignación de servicios y productos que se ofrecen en el mercado, respetando los derechos del consumidor en cuanto a Información sobre lo ofertado, idoneidad de lo ofertado y el derecho de no ser discriminado.

La Ley de Protecciòn al Consumidor establece claramente en su artículo 4, letra “h” e “i” que son derechos básicos de los y las consumidoras. H: acceder a los `órganos administrativos establecidos para ventilar los reclamos por violaciones a sus derechos, mediante sun proceso simple, breve, gratuito. I: la defensa de sus derechos en procedimientos administrativos de solución de conflictos.

Las leyes son encargadas de regular las relaciones sociales, y para ello reconocen derechos y obligaciones de las personas

Debido al surgimiento de diferentes actividades dentro de las empresas y una división del trabajo cada vez más compleja lo cual se ha desarrollado técnicas, sistemas, métodos y procedimientos   para administrar adecuada y ventajosamente todos los elementos que las conforman.

Fundamentación de la Protección SocialAl decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la

importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero más allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse

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fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

La definición tradicional de protección social, entendida como medidas del sector público para proveer seguridad de ingresos a las personas a través de tres áreas de intervención bien diferenciadas – mercado laboral, previsión y asistencia social -, se torna insuficiente en la década de los noventa para afrontar los retos simultáneos de aumento de desarrollo económico y reducción de la pobreza.

Objetos.Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación, así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.Bienes y Servicios ProtegidosLos bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deben presentarse de forma que no existan peligros para su salud y seguridad. Si tales productos resultaran peligrosos deben retirarse del mercado inmediatamente a través de procedimientos rápidos y simples. Los poderes públicos velarán por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado.

Protección especialArtículo 14.--El Ejecutivo Nacional dará prioridad y protección especial a los grupos de consumidores y usuarios, que por circunstancias extraordinarias se encuentren en una situación de inferioridad, desprotección o indefensión de sus derechos o del ejercicio de los mismos. La protección especial establecida en el presente artículo comprenderá la atención jurídica, administrativa y de actuaciones específicas según lo dispuesto en la presente Ley, en especial a los niños y adolescentes, las mujeres gestantes, los

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ancianos, los enfermos, los discapacitados y personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual, y los turistas.

Derechos del Consumidor y Usuarios El derecho del consumidor es una disciplina que ha tenido avances cualitativos al punto que hoy en el día no se discute su enorme influencia en el derecho en general y particularmente en el derecho privado. El Derecho del consumidor tiene hoy un status jurídico nuevo con sus propias características y debe desarrollarse como tal, aunque es obvio que al igual que las demás disciplinas jurídicas participa del apoyo de varias disciplinas del Derecho. Artículo 6. Son derechos de los consumidores y usuarios:1. La protección de su salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios.2. La adquisición de bienes o servicios en las mejores condiciones de calidad y precio que permita el mercado, tomando en cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de bienes y servicios nacionales y extranjeros.3. La información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los diferentes bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgos y demás datos de interés inherentes a su naturaleza, composición y contraindicaciones que les permita elegir de conformidad con sus necesidades y obtener un aprovechamiento satisfactorio y seguro.4. La promoción y protección jurídica y administrativa de sus derechos e intereses económicos y sociales en reconocimiento de su condición de débil jurídico en las transacciones del mercado.5. La educación e instrucción sobre sus derechos como consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes y servicios, así como los mecanismos de defensa y organización para actuar ante los órganos y entes públicos existentes.6. La indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades de los proveedores en los términos que establece la presente Ley.7. La protección de los intereses individuales o colectivos en los términos que establece esta Ley.

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8. la protección contra la publicidad subliminal, falsa o engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos del consumidor y el usuario en los términos expresados en esta Ley.9. La constitución de asociaciones, ligas, grupos, juntas u otras organizaciones de consumidores o usuarios para la representación y defensa de sus derechos e intereses.10. La recepción de un trato no discriminatorio. 11. El ejercicio de la acción ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en defensa de sus derechos e intereses mediante procedimientos breves establecidos en la presente Ley y en su Reglamento.12. El disfrute de bienes y servicios producidos y comercializados en apego a normas y métodos que garanticen una adecuada preservación del medio ambiente.13. Los demás derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes establezcan.

El ConsumidorEs una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir es un agente económico con una serie de necesidades y deseos, que cuenta con una renta disponible con la que puede satisfacer esas necesidades y deseos a través de los mecanismos de mercado. un consumidor es una persona u organización que consume bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de servicios. Es decir es un agente económico con una serie de necesidades y deseos y que cuenta con una renta disponible con la que puede satisfacer esas necesidades y deseos a través de mecanismos de mercado.

Las Asociaciones de Consumidores Se mantiene el derecho de los consumidores y usuarios de

asociarse con la finalidad de representar los intereses de sus asociados. Según la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, las asociaciones debían contar con un número no menor

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de cien (100) personas. Con la entrada en vigencia de la Ley, se disminuye este límite a veinticinco (25) personas naturales.

Derecho a constituirse en asociacionesArtículo 73.--Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones o asociaciones, que ostenten la representación de sus asociados y puedan servir de instrumento para el ejercicio de sus derechos e intereses individuales y colectivos, siempre de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Concepto de asociaciónArtículo 74.--Se entenderá por asociación de consumidores y usuarios toda organización constituida por un mínimo de veinticinco personas naturales, y tendrá como finalidad la defensa de los intereses, incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados; podrán ser declaradas de utilidad pública, integrarse en agrupaciones y federaciones con idénticos fines, percibir ayudas y subvenciones, representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales d los consumidores y usuarios.

Proveedores de Bienes y Servicios Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas que fabrican,

elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan,

preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los

consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera

proveedores a:

b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o

jurídicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al

por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los

consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos

abiertos al público.

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b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o

jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes

intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

b.3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que en

forma habitual importan bienes para su venta o provisión en otra

forma en el territorio nacional.

b.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que en forma

habitual prestan servicios a los consumidores.

c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o

inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción

comercial con un consumidor.

d) Servicios.- Cualquier actividad de prestación de servicios, que

se ofrece en el mercado a cambio de una retribución, inclusive las

de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los

servicios profesionales. Se exceptúan los servicios que se brindan

bajo

relación de dependencia.

Artículo 44.--Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en el mercado nacional deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva, información veraz y suficiente sobre sus características esenciales, al menos en los siguientes aspectos:1.  Origen, naturaleza, composición y finalidad.2.  Calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene.3.  Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo, o fecha de caducidad de ser el caso.4. Precio completo o presupuesto de ser el caso y condiciones jurídicas de adquisición o utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares.

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5. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles.

Los Contratos de Adhesión

Artículo 81. Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de esta Ley, aquel cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar. La inserción de otras cláusulas en el contrato no altera la naturaleza descrita de contrato de adhesión.

De la información sobre precios y el marcaje Tal como indica su nombre, se supone que el Instituto para la

Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), debe velar por los intereses de los consumidores, al tiempo que les enseña a defenderlos. Es un mandato que debería ser interpretado como la certeza de que las garantías de los productos serán respetadas y de que la publicidad engañosa y los fraudes serán puestos al descubierto y sancionados, al tiempo que se promueve la competencia y la selectividad entre los consumidores. Desafortunadamente, varias veces en el pasado diversos funcionarios han asumido el punto de vista paternalista e intervencionista de que los consumidores son “niños” que deben ser “protegidos” de “comerciantes avaros e inescrupulosos”.

La modificación que más inquieta a los comerciantes es un párrafo incorporado en el Artículo 24, que dejaría al Reglamento de la Ley “determinar los casos y mecanismos para incorporar las nuevas tecnologías electrónicas (códigos de barras y otras) en el proceso de marcaje de precios de los bienes y servicios por parte de los proveedores”. Según el Artículo 24 de la Ley actual, el presidente del Indecu puede autorizar a los comerciantes a que usen procedimientos alternos de información de precios (por ejemplo, marcar el precio en el anaquel, en lugar de hacerlo en el

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producto mismo). La modificación propuesta parecería diluir ese privilegio, siendo el meollo que la obligatoriedad de marcar el precio en todos y cada uno de los rollos de papel higiénico que expende un comercio, incrementaría en aproximadamente 10% el costo de vender ese producto (o cualquier otro). No sólo hace más difícil aumentar los precios (la presunta intención de la modificación), sino que también hace más costoso reducirlos. Más costos y menos flexibilidad: ésa no es forma de “proteger” a un consumidor.

El requisito también es muy rígido. Un solo caso de un producto mal marcado constituye una violación de la Ley, sancionada con multa de 40-2.000 unidades tributarias y el posible cierre del local entre uno y 20 días. Es corriente que los empleados cometan errores y que las etiquetas de precios se desprendan. En esos casos, la mayoría (si no la totalidad) de los comerciantes aceptarían las consecuencias (si el precio marcado es demasiado bajo), o harían los ajustes necesarios (si el precio es demasiado alto). Hay una gran diferencia (o debería haberla) entre casos aislados de productos mal marcados, y un patrón deliberado destinado a engañar o defraudar a los clientes. En el pasado, los inspectores del Indecu han abusado del requisito de etiquetar todos y cada uno de los artículos que hay en los anaqueles, para hostigar y extorsionar a los comerciantes, amenazándolos con multas y cierres.

Por otro lado, el proyecto de Ley requeriría (Art. 30) que los precios de bienes que no sean de primera necesidad sean marcados por el vendedor final, no por el fabricante, importador o mayorista. Esta es una sugerencia razonable que, en contraste con la mayoría de los demás cambios propuestos, sirve para hacer hincapié en que los consumidores se benefician de la competencia y que la competencia existe únicamente donde los precios son fijados efectivamente al nivel del minorista, y no en alguna lejana planta o en la oficina de algún importador.

Bienes y servicios de primera Necesidad

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Artículo 39ºEl Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes en materia de precios y tarifas, elaborará los estudios que correspondan y recabará la información que sea necesaria, a los fines de informar y recomendar al Presidente de la República en Consejo de Ministros, las razones técnicas y económicas que justifiquen la declaratoria de primera necesidad o la desafectación de tal condición de determinados bienes o servicios.En el respectivo decreto se identificarán y especificarán los correspondientes bienes y servicios.

De los tratos abusivos, arbitrarios o discriminatorios Artículo 33. Con excepción de aquellas ofertas, promociones y otras modalidades, que resulten ventajosas al consumidor, se prohíbe condicionar la venta de bienes declarados o no de primera necesidad, a la compra de otros bienes o a la prestación de servicios que el comprador no requiera o solicite.Se prohíbe condicionar la prestación de los servicios declarados o no de primera necesidad a la contratación de otros servicios o a la compra de bienes no inherentes o indispensables a la prestación del servicio requerido.Artículo 34. Los proveedores no podrán establecer diferencia algunaentre los bienes o servicios que ofrezcan al público, salvo que se trate de razones de seguridad o tranquilidad del establecimiento o se fundamenten en disposiciones legales.Queda prohibido discriminar de manera alguna a los adquirientes de bienes o servicios, salvo que lo establezca esta Ley.Artículo 35. Los saldos a favor del consumidor o del usuario en lastransacciones de bienes y servicios deberán ser pagados en moneda nacional. Se prohíbe imponerle al consumidor la aceptación de vales, fichas o mercancías.Artículo 36. Queda prohibido suspender, parcial o totalmente, la oferta y la venta de bienes en serie o por colección hasta tanto se haya completado la serie o colección.Artículo 37. Los proveedores no podrán cobrar un precio superior al

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exhibido o al que figure en listas, circulares, publicidad, ofertas, presupuestos o en otros documentos vigentes.Artículo 38. Si el contenido neto de un producto es menor que la cantidad ofrecida, el consumidor tendrá derecho a que se le entregue la cantidad faltante u otro ejemplar del mismo producto o, en su defecto, el proveedor deberá devolver el dinero objeto de la transacción.A su vez, el abastecedor que entregó la cantidad faltante o sustituyó el producto tendrá derecho a que su proveedor lo resarza, siempre que sea responsable del defecto.

La especulación, el acaparamiento y la usura El acaparamiento es una restricción de la oferta, circulación o

distribución de bienes o servicios de primera necesidad o básicos; b: como una retención de artículos de primera necesidad o básicos. Como una negativa a la prestación de esos servicios.

El acaparamiento puede producirse con o sin ocultamiento, pero en todos ellos debe existir la intención del agente dirigida a provocar escasez y aumento de precios. Es un delito de especiales dificultades probatorias sancionado con prisión.

La especulación es la enajenación de bienes o la prestación de servicios declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes. Se castiga con prisión.

La usura es definitiva como todo acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, por el cual una de las partes obtenga para si o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza. Es delito castigado con prisión y multa en unidades tributarias. También es usura obtener en las operaciones de crédito o financiamiento, por concepto de intereses, comisiones o recargos de servicios, cualquier cantidad por encima de los máximos fijado por el organismo bancario.

El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor Los organismos de protección de consumidores y usuarios son

órganos públicos y/o privados encargados de velar por el

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cumplimiento de la normativa legal y, muy especialmente, la propia de la materia por las que se crean. Protegen al consumidor y usuario en sus relaciones de consumo con entidades prestatarias de servicios o de venta de productos, etc., por lo que las instituciones, empresas o entidades con ánimo de lucro no pueden acceder al uso de las herramientas de que disponen.

Educación al consumidorArtículo 42. El Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), los proveedores y las organizaciones de consumidores y usuarios deberán trabajar conjuntamente para educar a los consumidores acerca del comercio electrónico, fomentar en los consumidores que participan en el mismo la toma de decisiones informada, así como incrementar entre los proveedores y consumidores el conocimiento del marco legal de protección al consumidor aplicable a las operaciones en línea. Para ello harán uso de todos los medios efectivos, incorporando técnicas innovadoras.

El Sistema Nacional de Protección al ConsumidorLa sociedad está organizada desde la perspectiva de la oferta

–proveedores privados o públicos –, lo cual obstaculiza la aplicación de los derechos de los consumidores. La información sobre las características de los bienes y servicios es muy limitada por la propia naturaleza de la relación consumidores-proveedores. Mientras quien produce, distribuye o comercializa conoce cabalmente el bien o servicio, el comprador solamente puede acceder a este conocimiento a través de los datos que se le entrega.

Con la publicación y entrada en vigencia de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU), el día 04 de Mayo de 2004 en la Gaceta Oficial No. 37.930 de la República Bolivariana de Venezuela, se deroga a la antigua ley de mismo nombre y cuya última versión reformada fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.898 de fecha  17 de Mayo de 1995.

La nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU) regula diferentes materias tales como: Los derechos de los consumidores y usuarios, la protección contractual de los

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consumidores y usuarios, la regulación de las operaciones de crédito, el régimen de responsabilidad del proveedor de bienes y servicios, y el Sistema Nacional de Protección al Consumidor: que establece entre las normas que lo regulan la organización, competencias, funcionamiento, ilícitos administrativos y sanciones (aplicables al Instituto Autónomo para la Defensa y la Educación del Consumidor -INDECU-), los delitos y sanciones, el Procedimiento Administrativo Especial y los mecanismos de conciliación y arbitraje.

Las Averiguaciones. Procedimientos Administrativos Artículo 140. En el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), funcionará una dependencia que se denominará Sala de Sustanciación, la cual instruirá y sustanciará los procedimientos de investigación para determinar la comisión de infracciones administrativas establecidas en esta Ley, en otras leyes que establezcan derechos para los consumidores y usuarios y en sus disposiciones reglamentarias, aplicando el procedimiento administrativo especial que establece esta Ley y aplicando sólo en forma supletoria las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta Sala estará bajo la dirección de un abogado, designado por el Consejo Directivo previa postulación del Presidente del Instituto, con el carácter de Jefe de la Sala.

La Sala de Sustanciación e Instrucción Artículo 143. La Sala de Sustanciación instruirá toda causa iniciada de oficio y las remitidas por la Sala de Conciliación y Arbitraje por denuncia efectuada por los consumidores o usuarios contra proveedores de bienes y servicios, cuando no acepten someterse a procesos conciliatorios ni de arbitraje, se consideren agotadas las gestiones conciliatorias para lograr un arreglo amistoso de la controversia, o así lo solicitare cualquiera de los interesados, si no se optó por el arbitraje.

El Arbitraje y la Conciliación Del Arbitraje

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Artículo 158. Las controversias sometidas a arbitraje serán resueltas por el Jefe de la Sala, actuando como árbitro arbitrador en única instancia. Para dictar el laudo arbitral podrá solicitar a las partes la presentación de un informe con todos los fundamentos, argumentos y pruebas que considere necesarios. Revisado el expediente dictará el laudo arbitral dentro de los diez días siguientes a la fecha fijada para el acto de presentación de los informes.ConciliaciónArtículo 157. El Jefe de la Sala, o el funcionario que éste designe, mediará y procurará la conciliación de las controversias que las partes soliciten en la forma prevista en esta Ley. De lograrse la conciliación se levantará un acta de conciliación, la cual deberá ser suscrita por las partes y por el Jefe de la Sala o en su caso, por el funcionario que éste haya designado, y será registrada en la Sala de Conciliación y Arbitraje en el libro correspondiente, poniendo fin a la controversia. En caso de no lograrse la conciliación, no se cumpla voluntariamente lo acordado, o no se haya aceptado el arbitraje del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), la parte que se sienta afectada podrá ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes y el expediente administrativo será remitido a la Sala de Sustanciación a los fines de determinar la posible existencia de infracciones a esta Ley y sus reglamentos, e imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

En este medio alterno de solución de conflictos, el punto principal es encontrar una solución amigable a la disputa, para lo cual, la Defensoría del Consumidor nombra a uno de sus delegados entre el proveedor y el consumidor. Si alguna de las partes, llàmase proveedor o consumidor, no asiste a la cita que se le haga para la audiencia conciliatoria, podrá ser citado nuevamente en un plazo no exceda los 10 días.

Las SancionesArtículo 164. El Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), para la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley, tomando en consideración la gravedad de la infracción, podrá optar entre:

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1.    La imposición de la multa correspondiente.2.    El cierre provisional del establecimiento o la suspensión temporal del servicio hasta por un máximo de treinta días.

Del procedimiento penalArtículo 165. El conocimiento de los delitos previstos en esta Ley corresponde la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

El INDECU como órgano auxiliar Artículo 166. El conocimiento de los delitos previstos en esta Ley y aquellos otros delitos que afecten a los consumidores o usuarios corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. El Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actuará como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los tribunales penales competentes.

De las medidas cautelaresArtículo 167. Cuando el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actúe como órgano auxiliar del Ministerio Público y adopte cualquier medida provisional o cautelar, como practicar el cierre provisional de un establecimiento comercial para impedir la pérdida, sustracción, modificación o alteración de elementos probatorios del presunto hecho delictivo deberá informar con la urgencia del caso al Ministerio Público.El Instituto, en aras de proteger a los consumidores de la especulación y la venta condicionada de productos, de la escasez artificial y premeditada, solicitara al juez competente, que dicte medidas cautelares garantizando el debido derecho a la defensa, en establecimientos de industrias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, en los recintos aduanales y almacenes de acopio de bienes, para poner a la venta las mercancías o los productos de consumo masivo, y depositar el producto de la venta a la orden del tribunal correspondiente.

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Para la ejecución de las medidas cautelares antes señaladas el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, que estará obligada a prestarlo.

CONCLUSIÒN

Dentro del denominado "paquetazo" de las 26 leyes vía Habilitante decretadas por el presidente, se encuentra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), ente que viene a sustituir al emblemático Indecu. Atrás quedaron los días en que el ente gubernamental  encargado de velar por la defensa de los consumidores y usuarios venezolanos se llamaba el  Instituto  para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu). Dentro de una de las 26 leyes habilitantes, específicamente en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los bienes y servicios, se crea un organismo que viene a derogar el antes mencionado: Indepabis, acrónimo de Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, que aunque en líneas generales cumple las mismas funciones, el nuevo documento legal le otorga nuevas propiedades.

Para entender todo este enredo, primero habría que mencionar que la antigua Ley de Protección al Usuario y Consumidor (que data de 1995) establecía tres sujetos donde el Indecu podía interferir. Estos son consumidor, usuario y proveedor. Con el nuevo decreto legal, estos protagonistas cambian y hasta se amplían de tres a ocho,  lo que le da mayor poder de acción al recién creado ente gubernamental. Las nuevas figuras son: Personas (Jurídicas o naturales, que vendrían a reemplazar al consumidor y usuario); Proveedor; Cadena de distribución, producción y consumo; Importadora o Importador; Productor o

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Productora; Fabricante; Distribuidor o distribuidora y finaliza con Comercializadora o Comercializador o Prestadora o Prestador de Servicios. Además de establecer  el femenino y masculino a cada elemento (tal como lo establece la Constitución del 99) el instituto ahora llega a nuevas partes de la cadena de comercialización que no incluye sólo al usuario final.

Referencias bibliográficas

Ley para la defensa de las personas en el acceso para los bienes y serviciosLey de protección al consumidor y al usuarioHttp://co.vlex.com/vid/fundamentos-consumidor-publicidad-enga-osa-70995223http://vlex.com/vid/derechos-consumidores-389356#ixzz0l5rfscs6