26
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Inspección de Educación NORMATIVA BÁSICA 1. DECRETO 104/2010 , de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154 de 6 de agosto de 2010). 2. ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la CAC 3. ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la CAC 4. Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los EOEP de zona y específicos de la CAC. 5. ORDEN de 7 de junio de 2007 , por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. Resolución de la DGOIPE , por la que se dictan sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con NEAE en los centros escolares de la CAC

Neae orden 131210

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

NORMATIVA BÁSICA

1. DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154 de 6 de agosto de 2010).

2. ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la CAC

3. ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la CAC

4. Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los EOEP de zona y específicos de la CAC.

5. ORDEN de 7 de junio de 2007 , por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Resolución de la DGOIPE, por la que se dictan sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con NEAE en los centros escolares de la CAC (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN)

Page 2: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

NORMATIVA INCIDENTAL

La Orden de 7 de noviembre de 2007 (BOC de 23 de noviembre), por la que se establece la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica, los requisitos para la obtención del Título de Graduado/a en ESO y las características de la evaluación del alumnado con neae. La Orden de 22 de abril de 2008 (BOC de 2 de junio), que regula el procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación (…), y establece los modelos para la Educación Primaria y ESO. La Orden de 5 de de febrero), por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa. La Orden de 8 de mayo de 2008 (BOC de 27 de junio), que adscribe funcionalmente los centros privados concertados de Canarias a los EOEP, a los efectos de las valoraciones psicopedagógicas, dicta instrucciones para su realización a los alumnos/as con neae y, determina y condiciona el proceso para la identificación del alumnado escolarizado en estos centros La Orden de 27 de junio de 2008 (BOC de 16 de julio), por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos.

Page 3: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

NORMATIVA DEROGADA

El Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Decreto 104/2010.

La Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnado hospitalizado.

Page 4: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

ORDEN de 13 de diciembre de 2010

Alumnado Destinatario:A)

NEE (Con necesidades educativas especiales), que pueden serlo por: “Discapacidad intelectual” “Discapacidad motora” “Discapacidad visual” “Discapacidad auditiva” “Trastorno generalizado del desarrollo” (autista, Asperger, Rett, desintegrativo infantil y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado). “Trastornos graves de conducta

B) DEA (Con dificultades específicas de aprendizaje), ECOPHE (Con especiales condiciones personales o de historia escolar), TDAH (Con trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad), INTARSE (De incorporación tardía al sistema educativo).

C) Por enfermedad prolongada estén escolarizados en aulas hospitalarias o requieran atención domiciliaria aun en los casos que no presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

Page 5: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Intervención para la respuesta educativa

•Medidas ordinarias:•Se pueden señalar, además de las realizadas por el profesorado en el desarrollo de su programación, los programas preventivos de refuerzo, el agrupamiento flexible o los apoyos en grupo ordinario.

•Medidas extraordinarias•Adaptaciones del currículo que implican modificaciones en la programación de curso, ciclo, área o materia. Pueden comportar adecuaciones o supresiones en los distintos elementos del currículo

•Medidas excepcionales•CEE•aulas enclave•COAEP

Page 6: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Medidas extraordinarias

1. Adaptaciones de acceso al currículo (AAC),2. Adaptaciones curriculares (AC)

• Se produce cuando referente curricular esté situado dos o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado.

• Adecuación de los objetivos, contenidos, metodología o criterios de evaluación o supresión de algún contenido ,sin que afecten a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias básicas del área o materia adaptada

3. Adaptaciones curriculares significativas (ACUS)• Alumnado de NEE, cuyo referente curricular esté situado para

el alumnado de la enseñanza básica, cuatro o más cursos, independientemente de que pueda haber repetido curso

• Adecuación o posible supresión temporal o definitiva, en su caso, de objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada.

Page 7: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Condiciones generales de las adaptaciones del currículo

• Dictaminadas en los correspondientes informes psicopedagógicos elaborados por los EOEP.• Referente curricular de un alumno o alumna aquel curso en el que se ubica su actual competencia curricular en un área o materia en relación con el currículo regulado normativamente• En la Educación Infantil y Primaria, el referente curricular debe ser informado documentalmente por el equipo docente actual• En la Educación Secundaria por el departamento de la materia correspondiente.

Realización de las adaptaciones delcurrículo en Educación Infantil y en enseñanza básica

• La atención a los alumnos se llevará a cabo preferentemente en el aula ordinaria• El profesorado especialista colaborará en el ajuste de la programación de aula o materia, facilitar los recursos didácticos, apoyar en el desarrollo de las adaptaciones y de los programas educativos personalizados y colaborar en la orientación en las áreas o materias no adaptadas.• La organización del proceso de toma de decisiones, elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento de la AC o de la ACUS estará recogido en el plan de atención a la diversidad del centro.• El documento en el que se recoge la AC o la ACUS se denomina “Documento de la adaptación curricular”,

Page 8: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Documento de la Adaptación Curricular

Deberá incluir al menos, los datos generales del alumno o alumna; datos y firma de los profesionales que intervienen en su elaboración y desarrollo; programación de las áreas o materias adaptadas y de los ámbitos previos o transversales; organización de la respuesta; adaptaciones en el contexto de centro y aula; calendario de seguimiento y evaluación, y acompañado de los documentos justificativos

El tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y su seguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas, desarrollando los apartados comunes del “Documento de la adaptación curricular”.

El profesorado de área o materia será quien planifique y elabore la adaptación curricular con la colaboración del orientador u orientadora, del profesorado de apoyo a las NEAE y de otros profesionales que incidan.

Los equipos directivos de los centros docentes velarán por la custodia del “Documento de la adaptación curricular”, remitiéndolo en caso de traslado

Page 9: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Las adaptaciones del currículo en otras etapas y modalidades educativas

En Bachillerato se podrán realizar adaptaciones que impliquen modificaciones del currículo ordinario, pero que no afecten a las capacidades expresadas en los objetivos imprescindibles para conseguir la titulaciónEn la Formación Profesional Específica, las adaptaciones no supondrán la desaparición de objetivos necesarias para el logro de la competencia generalLos programas de cualificación profesional inicial adaptados están destinados a los jóvenes escolarizados con necesidades educativas especiales, con un nivel de autonomía personal y social que les permite acceder a un puesto de trabajo, que requieran de una adaptación de la modalidad ordinaria.La ACUS del alumnado escolarizado en AE será elaborada, desarrollada y evaluada por el maestro o maestra tutor del aula, con la colaboración del auxiliar educativo, el adjunto o adjunta de taller, el orientador u orientadora correspondiente y otros profesionales que puedan participar.

Page 10: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Programas educativos personalizados (PEP)

Las AC o las ACUS de un área o materia serán desarrolladas mediante PEP, que desarrollan aspectos de la misma y se justifican en función de las características del alumno/a.Un PEP es un conjunto de actividades temporalizadas, secuenciadas y adaptadas a cada alumno/a que presenta dificultades en la consecución de uno o varios objetivos o contenidos curriculares, y tiene como finalidad reducir los problemas que interfieren en el adecuado desarrollo de sus aprendizajes.

Podrán estar destinados a la adquisición de determinados objetivos, competencias o contenidos curriculares, estrategias y recursos de acceso al currículo o bien a lograr las habilidades, razonamientos, aptitudes básicas, conductas adaptativas y funcionales, etc., previas o transversales a las distintas áreas o materias (tarea prioritaria del profesorado especialista de apoyo a las NEAE).Se indicarán para cada PEP, los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, los recursos y las actividades, el número de sesiones y la duración de éstas, concretando, en cada caso, qué va a trabajar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE,Establecerá las estrategias para la generalización de los aprendizajes que se trabajan e incluirá indicaciones, procedimientos y materiales para el asesoramiento y apoyo al profesorado de este alumnado.

Page 11: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Plan de atención a la diversidad

El Plan de atención a la diversidad, como parte del Proyecto Educativo, es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de las adaptaciones del currículo, las medidas organizativas, preventivas y de intervención que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo el alumnadoSe deben concretar el análisis y la realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir en relación con la diversidad, las medidas que se llevarán a cabo y el empleo de los recursos, tanto humanos como materiales y didácticos, de que dispone el centro, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión de dicho plan.Recogerá, entre otros aspectos, los procedimientos, protocolos y plazos necesarios para llevar a cabo la detección, identificación y respuesta educativa para los escolares con NEAE, en aquellos ámbitos no regulados por la normativa, señalando un apartado destinado a este alumnado

Page 12: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Principios y metas del plan de atención a la diversidad. Criterios y procedimientos para la detección temprana e identificación. Planificación de la realización de los informes psicopedagógicos y su

actualización. Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las AC y de las

ACUS. Criterios y procedimientos, si procede, para llevar a cabo las medidas

excepcionales. Propuestas y consideraciones metodológicas, materiales curriculares y

recursos didácticos para el alumnado con NEAE dentro y fuera del aula ordinaria.

Procedimiento para la determinación de la competencia/referente curricular y consideraciones para la evaluación del alumnado con NEAE.

Criterios de actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y criterios de agrupamiento del alumnado para recibir el apoyo o refuerzo.

Plan de atención a la diversidad: subapartados (I)

Page 13: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Plan de atención a la diversidad: subapartados (II)

Concreción de las funciones y responsabilidades de los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de NEAE.Planificación y desarrollo de la coordinación entre profesionales que atienden a los escolares con NEAE.Actuación del voluntariado en el centro. Plan de acogida al alumnado de incorporación tardía al sistema educativoActuaciones para mejorar la convivencia con el alumnado de NEAE con problemas de conducta desde la acción tutorial.Colaboración con las familias e instancias externas al centro escolar.Dinamización, difusión y evaluación del plan.Plan de formación para el profesorado y las familias sobre atención a este alumnado

Su elaboración será responsabilidad del equipo directivo, impulsando y propiciando la reflexión del conjunto del profesorado y con el asesoramiento del orientador u orientadora del centro. Al inicio del curso se deberá concretar en la PGA aquellos aspectos del mismo que se requieran y su evaluación formará parte de la memoria anual del centro educativo

Page 14: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. Aspectos organizativos

• Para garantizar la optimización de los recursos personales y materiales de difícil generalización, la Administración educativa establecerá criterios para su distribución de

acuerdo a las necesidades del alumnado. Con carácter general no debe coincidir más de una modalidad excepcional de escolarización en el mismo centro.

• De manera excepcional y de forma temporal, se podrán escolarizar alumnos y alumnas con trastornos graves de conducta, que puedan o no requerir adaptación curricular en una o más áreas o materias,en COAEP específicos para ellos. En el caso de que estos escolares requieran de una adaptación curricular significativa se podrán escolarizar en las AE o en CEE que se determinen.

• Cuando la preinscripción del alumnado de NEE para ser escolarizado en un centro educativo se haga inicialmente en un centro público o privado concertado, la matrícula en el centro definitivo, con la modalidad de escolarización que se establezca, quedará pendiente de la decisión del Director Territorial Educación, respondiendo a las necesidades del escolar, establecidas en el correspondiente informe psicopedagógico, y previo informe de la Inspección de Educación.

• La escolarización de alumnado con NEE proveniente de un centro de educación especial, o similar, de otra Comunidad Autónoma o del extranjero- se realizará provisionalmente en el CEE o AE más próximo a su domicilio en el que exista vacante. Será en ese centro donde se inicie su evaluación psicopedagógica por el orientador, en colaboración con los EOEP específicos que procedan, quienes propondrán la modalidad de escolarización más adecuada

Page 15: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Escolarización del alumnado con NEAE en Educación Infantil

•Comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general para esta etapa. El art. 11.3 de la Orden de 5-02-09, que regula la evaluación recoge el procedimiento para la permanencia de un curso más en esta etapa.

•Los Equipos Psicopedagógicos y los recursos personales para el apoyo y refuerzo educativo disponibles en el centro priorizarán su actuación en la etapa de Educación Infantil

Page 16: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Escolarización del alumnado con NEAE en Educación Primaria

•Comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general para esta etapa. •No obstante, los escolares con NEE podrán permanecer hasta dos cursos más en la etapa (arts. 10 y 12 del Decreto 126/2007)•No podrá promocionar a la ESO el alumnado con NEE si al finalizar el tercer ciclo de Educación Primaria no ha alcanzado el grado de desarrollo de las competencias básicas correspondientes al primer ciclo, sin haber agotado la permanencia extraordinaria de un curso más en Educación Primaria.•Para no propiciar que permanezca tres años en el último curso, se analizará especialmente el avance de los aprendizajes del alumno o alumna en cuarto curso de Educación Primaria y se decidirá sobre la conveniencia de la repetición en este curso. La segunda repetición no podrá realizarse si el alumno o alumna ha hecho uso de la repetición extraordinaria en Educación Infantil.

Page 17: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Escolarización del alumnado conNEAE en Educación Secundaria

•Permanecerán en la ESO en los cursos establecidos para esta etapa.

•No obstante, la escolarización del alumnado con NEE en la etapa de ESO en centros ordinarios podrá prolongarse hasta los 19 años, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en ESO.

Page 18: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

• La Consejería destinará profesorado para la atención educativa al alumnado escolarizado en la enseñanza obligatoria con permanencia prolongada en centros hospitalarios.

• El profesorado de estos centros sanitarios se coordinará periódicamente con los centros educativos que escolaricen o vayan a escolarizar a este alumnado, garantizando la coordinación y seguimiento con el equipo docente de dicho centro escolar.

• La DGOIPE regulará los procedimientos para atender al alumnado con enfermedad que implique la permanencia prolongada en su domicilio.

Aulas hospitalarias y atención domiciliaria

Page 19: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Se regirá por lo dispuesto en la presente Orden, así como en lo que proceda, por lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2007 y en la Orden de 5 de febrero de 2009.

En las áreas o materias con AC o ACUS, la información que se proporcione trimestralmente y al finalizar el curso, incluirá las calificaciones obtenidas, así como una valoración cualitativa del progreso de cada alumno/a.

Para el alumnado con NEAE, la evaluación de las áreas o materias con AC o ACUS tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.

En los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE con AC o ACUS deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación del área o materia adaptada. Su calificación positiva acompañada de asterisco no supone en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de evaluación de la propia AC o ACUS. De todo ello se debe informar a las familias.

Formación Profesional• Se autoriza a los alumnos y alumnas con nee asociadas a discapacidad, a cursar en

régimen presencial las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la evaluación y calificación final,

incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de seis veces.

Evaluación, promoción

Page 20: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Titulación del alumnado con NEAE.

• Si no obtiene el título recibirá un certificado de escolaridad, emitido por el director del centro, en el que constarán los años y materias cursadas, conforme se recoge en el artículo 16.6 del D. 127/2007, por el que se establece la ordenación y el currículo de la ESO.

• El alumnado con discapacidad auditiva visual o motora que curse el Bachillerato con exención parcial en algunas de las materias que lo componen y que hubiera obtenido calificación positiva, tanto en éstas como en las restantes materias, será propuesto para la expedición del Título de Bachiller.

• Si al finalizar la ESO cumple las condiciones previstas en el artículo 19 de la O. de 7 de noviembre de 2007, se le propondrá para la obtención del título de Graduado en ESO

Page 21: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

RESOLUCIÓN DE LA DGOIPE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON NEAE

Page 22: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Anexo I INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS ESCOLARES SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NEAE (1)

1. Procedimiento para realizar la detección temprana2. Programas preventivos de refuerzo3. El referente curricular4. Realización de las adaptaciones curriculares5. Las adaptaciones curriculares significativas de exención

parcial para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora

6. Programas educativos personalizados7. Fragmentación del Bachillerato para el alumnado con

necesidades educativas especiales

Page 23: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Anexo I INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS ESCOLARES SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NEAE (2)

8. La adaptación del currículo para el alumnado escolarizado en aulas enclave y en centros de educación especial

9. Novena. Información a las familias sobre las adaptaciones del currículo 10. Coordinación entre centros11. Información general sobre el alumnado con necesidades específicas de apoyo

educativo12. Atención domiciliaria del alumnado con larga enfermedad13. Centros ordinarios de atención educativa preferente14. Aulas enclave y centros de educación especial15. Décimo quinta. Funciones del profesorado tutor de las aulas enclave y de los

centros de educación especial16. Funciones de los auxiliares educativos y de los maestros o maestras de taller de

las aulas enclave y de los centros de educación especial17. Criterios para el agrupamiento del alumnado con necesidades específicas de

apoyo educativo en centros ordinarios y la organización de su respuesta educativa

Page 24: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Anexo I INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS ESCOLARES SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NEAE

(3)18. Consideraciones metodológicas y de evaluación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios

19. Plan de trabajo y memoria del profesorado especialista de apoyo a las neae y del profesorado especialista de AL

20. Requisitos para la actuación de personal voluntario que colabore en el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

21. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con nee de Educación Infantil escolarizado en CEE y aulas enclave

22. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Primaria escolarizado en CEE y aulas enclave

23. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en CEE y aulas enclave

24. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en centros ordinarios y centros ordinarios de atención educativa preferente

25. Superación de un ciclo o curso cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS

26. Vigésimo sexta. Reglas de aplicación

Page 25: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Anexo I I

CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO QUE PRESENTA NEAE EN CENTROS ORDINARIOS

1. Aspectos generales2. Alumnado que presenta discapacidad intelectual3. Alumnado que presenta discapacidad motora4. Alumnado que presenta discapacidad visual5. Alumnado que presenta discapacidad auditiva6. Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo7. Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del

tipo negativista desafiante8. Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con

o sin hiperactividad9. Alumnado que presenta dificultades específicas de

aprendizaje10. Alumnado escolarizado en centros de educación especial y

aulas enclave

Page 26: Neae orden 131210

Consejería de Educación,

Universidades, Cultura y Deportes

Inspección de Educación

Anexo I I I

DOCUMENTO INFORMATIVO PREVIO SOBRE LAS (AC) Y (ACUS).

Elaborado por el profesorado tutor, para entregar a la familia antes de iniciar la aplicación de la AC o ACUS

1. Datos del alumno o alumna2. Áreas o materias adaptadas, indicando para cada una si requiere AC o

ACUS3.AREA o MATERIA ADAPTADA:

• nivel de competencia curricular• en las evaluaciones trimestrales el tutor o tutora les informará de la

evolución de los aprendizajes según Anexo III O. 13/12/2010• Significado del asterisco

4. Medidas organizativas previstas para la atención educativa del escolar5. Las consecuencias que la evaluación, promoción y, en su caso,

titulación tiene la aplicación de esta medida

Lo firma el tutor y el recibí del padre, madre o tutor