Mografia de Federalismo

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1. INTRODUCCION.-El federalismo, una forma de gobierno, Segn Groppali, elgobiernoes el conjunto de medios por los cuales la soberana se traduce en actos.Lasformas de gobiernose refieren a los diferentes modos de constitucin de los rganos del Estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre s.La forma de gobiernoindicael modo decmose ejerce el gobierno de un Estado y enquin se deposita su ejercicio. La forma de gobierno no se refiere al Estado en cuanto institucin pblica en s misma considerada, sino al gobierno estatal, que presenta dos aspectos a saber: elorgnicoy elfuncionaloestructuraly eldinmico, respectivamente. Por gobierno se entiende al conjunto de rganos del Estado, como las funciones en que se desarrolla el poder pblico. Consiguientemente, por formas de gobierno se entiende a la estructuracin de dichos rganos y la manera interdependiente y sistematizada de realizacin de tales funciones.Lasformas de gobiernotienen, pues, un doble contenido: los rganos y las funciones del Estado que estos desempean y su clasificacin en diferentes tipos puede abarcar a uno o a otro de tales contenidos. Puede afirmarse que hayformas de gobiernoorgnicas yformas de gobiernofuncional, pudiendo combinarse unas y otras dentro del rgimen jurdico fundamental de un estado.Respecto de lo que deba considerarse como formas de gobierno la doctrina no ha sido unnime, pues independiente de que algunos autores, comoHauriouyTena Ramrez, incluyen indebidamente dentro de ellas algunas formas de estado, como el federalismo y el unitarismo, otros las definen con criterios no del todo coincidentes.En cuanto a la clasificacin de lasformas de gobierno, existen tipologas tan variadas y dismiles, que no es posible agruparlas sistematizadamente. Desde el punto de vistaorgnico, lasformas de gobiernosuelen dividirse enrepblica y monarqua y funcionalmente en democracia, aristocracia y autocracia. Cada uno de estos tipos, a su vez, es susceptible de subclasificarse, as como de entrelazarse compatiblemente.Herodoto, Platn, AristtelesyRousseauhablan de monarqua, aristocracia y democracia, que son las puras, y las impuras en que estas degeneran son latirana, oligarquaydemagogiauoclocracia.Maquiavelohizo una clasificacin bipartita de lasformas de gobierno, iniciandoEl Prncipecon la afirmacin de que todos los Estados o son Repblicas o son principiados. Maquiavelo trato de fundamentar su clasificacin tomando en cuenta no razones ticas, como Aristteles, sino argumentos tomados de la diferente estructuracin jurdica del rgano supremo del Estado.La doctrina moderna sufri lainfluenciade Maquiavelo. Jellinek clasifica lasformas de gobiernoenMonarquayRepblica. Kelsen distingue lasformas de gobiernoenautocraciaydemocracia, con fundamento en el nmero de sujetos que participen en la produccin e las normas jurdicas.Hermann Heller, en suTeora del Estadode acuerdo al poder del Estado yformas de gobiernodice que la manera como se distribuye el poder del estado determina la forma del mismo.La forma de gobierno es una configuracin peculiar de la organizacin de los distintos grupos polticos, cuya clasificacin bsica arranca deAristteles, quien distingua entre formas puras (monarqua, aristocraciaydemocracia) e impuras (tirana, oligarquaydemagogia).Polibioaparece como precursor de la divisin de poderes al propugnar como mejor forma de gobierno la mixta, esto es, aqulla que rena la participacin de los tres elementos. La distincin clsica (enunciada ya porMaquiavelo) entremonarquayrepblicase considera hoy superada, combinndose distintos criterios para la clasificacin, que aportan una visin dinmica del ejercicio del poder.

2. OBJETIVOS.-

2.1. OBJETIVO GENERAL.- Comprender en todos los aspectos esta sobresaliente forma de gobierno.

2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS.- Realizar comparaciones de las distintas formas de gobierno. Analizar personalmente cual es la forma de gobierno mas influyente. Distinguir en que situacin poltica se encuentra nuestro pas. Tener criterio personal sobre que forma de gobierno es la mas aceptable. Estudiar las formas de gobierno a travs de la historia.

3. DESARROLLO.-

3.1. historia del federalismoLa idea moderna del sistema federal ha sido determinada por los Estados Unidos de Amrica; en esta frase de un profesor de Oxford se resume la actitud general de cuantos, al estudiar el sistema en el derecho comparado, le otorgan a la realizacin norteamericana la calidad de tipo y modelo. Cronolgicamente, ella precedi a las dems; ideolgicamente, gano y conserva la primaca por la pureza de las lneas y por el vigor de su vida. El federalismo de los dems pases que han adoptado el sistema, se mide por su aproximacin o alejamiento del modelo americano.Desde susorgeneslas trece colonias inglesas que se establecieron en el litoral del Atlntico gozaron de suficiente libertad para manejarse cada una por separado de las dems, de acuerdo con sus inclinaciones o segn las circunstancias. De este modo las colonias, independientes entre si, estaban subordinadas al soberano ingles; pero esta subordinacin no excluyo la participacin de los colonos en el gobierno propio, pues a partir de 1619, en que la Compaa de Londres autorizo a los colonos de Virginia para hacerse representar en el gobierno, las cartas de concesin estipularon explcitamente que la legislacin se dictara con el consentimiento de los hombres libres.El federalismo naci y se desarrollo hasta la consumacin de la independencia por virtud del juego de estas dos fuerzas aparentemente desarticuladas, como eran la independencia entre si de las colonias y se independencia de la corona inglesa. Para debilitar esta ltima fue necesario debilitar aquella. En otros trminos: las colonias se vieron en el caso de unirse y de fortalecer su unin a fin de presentar un frente comn y vigoroso en su lucha contra Inglaterra. En el proceso hacia el debilitamiento de la subordinacin a la metrpoli, las colonias utilizaron el viejo instrumento que haba servido para fabrica el constitucionalismo ingles, consistente en hacerse representar en la recaudacin y en la aplicacin de los fondos pblicos, tctica que por si sola era suficiente para conducir a la autonoma, ya que del erario depende el gobierno. En el proceso de unificarse entre si, las colonias salvaron varias etapas sucesivas.Mucho antes de que se iniciara la Guerra de independencia (1775-1783), se reuni en Albany, en el ao de 1754, un congreso de representantes de las asambleas de siete colonias. All se presento y adopto el llamado Plan de unin de Albany, de que fue autor Benjamn Franklin, primero y original programa de gobierno federal y punto de partida de todas las elaboraciones posteriores. Se confiaban los asuntos de inters comn a un organismo central, integrado por un presidente que designara la Corona y un Gran Consejo elegido cada tres aos por las asambleas coloniales; los asuntos de carcter local corresponderan a las colonias. Sin embargo, este plan que acogi el congreso de Albany no fue aceptado por las asambleas coloniales, porque consideraron que no deban ceder en ninguna forma la facultad de fijar impuestos ytarifas, que el plan otorgaba al rgano central. De tal modo se manifest extremoso el regionalismo, en el primer intento de coordinacin federal.Por iniciativa de la Cmara de Massachussets, en octubre de 65 se reuni en Nueva Cork el primer congreso intercolonial de tendencias revolucionarias. All naci una apelacin al nacionalismo como medio de mantenerse firmes en la defensa de los derechos comunes, cuando el representante de Carolina del Sur dijo: Debemos mantenernos firmes en el vasto campo de los derechos naturales. Aqu nodebehaber ni ciudadanos de Nueva Inglaterra ni de Nueva Cork, sino que nosotros somos americanos.

3.2. Federalismo y Centralismo como principales formas de gobiernoEl criterio que debe fundamentar la clasificacin de estos dos principales tipos de formas estatales debe consistir en una base diferente de la que brinda Burdeau, debiendo advertir que en nuestra opinin solo existen dos formas de Estado: la unitaria, mejor denominada como central, y la federal. Algunos autores como Hauriou, halan tambin de uniones de Estados, de carcter personal (cuando dos monarquas se colocan bajo la dependencia de un mismo monarca) y de carcter real, que generalmente proviene de un tratado. Dichas uniones no merecen el calificativo de formas de Estado, toda vez que no dan nacimiento a un estado distinto de los que se unen por modo personal, o real, pudiendo subsumirse, segn el grado de descentralizacin y centralizacin, en el tipo Estado federal o en el Estado central, sin perjuicio de que impliquen una confederacin, que tampoco es forma estatal.

Qu es el federalismo?Para conformar una definicin del federalismo se debe partir de la idea de que no hay un modelo nico, pues sera un contrasentido: la esencia del federalismo est en la creacin y de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad poltica que acomode y aumente la diversidad durante la solucin de los problemas de la vida diaria, en los cuales la democracia, entendida como un gobierno del pueblo, signifique "autogobierno". El federalismo ofrece solucin a los problemas de las divisiones tnicas, religiosas, sociales; es una respuesta a las divisiones polticas y sociales en ecologas humanas especficas que implica el reconocimiento de que los intereses y valores en conflicto siempre estn latentes, y que dicho conflicto es normal. El objeto del federalismo de reconciliar unidad con diversidad puede ser idealista, pero es una realidad inevitable: las naciones-estado como autoridades "soberanas" y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedades complejas y diversas. stas requieren sistemas flexibles y dinmicos de gobierno.Se entiende entonces que el federalismo puede conciliar intereses, valores, preferencias diversas que son inherentes a la sociedad. No es tal diversidad indicador de mal funcionamiento del sistema; ella proporciona informacin para disear y adaptar las respuestas institucionales al cambio. Los conflictos son desafos y procesos normales de la poltica.En el Estado central existe lo que en doctrina constitucional se llama homogeneidad del poder. Este elemento implica que, en cuanto a las funciones legislativa y administrativa, no existen rganos distintos que autnomamente las desempeen. As, en dicho tipo de Estado existe un solo rgano que dicta las leyes sobre cualesquiera materias con vigencia espacial en todo su territorio, siendo sus destinatarios, a guisa de obligados, todos los individuos y grupo de diferente ndole que en el existan y acten. En otras palabras, en un Estado central no existe la dualidad de mbitos competenciales en lo que a la funcin legislativa concierne, sino una unidad legal en los trminos que acabamos de expresar. Por cuanto a la funcin administrativa, los gobernantes de las divisiones poltico-territoriales en que se organiza el Estado central, dependen del ejecutivo central, sin que aquellos deriven su envestidura de ninguna eleccin popular directa o indirecta.En el estado central opera el fenmeno de la descentralizacin funcional en lo que atae a la actividad administrativa y jurisdiccional. Dicho de otra manera, un estado central no es monoltico, ya que por la presin de necesidades de diferente naturaleza su territorio suele dividirse poltica y administrativamente en circunscripciones que se denominan departamentos o provincias, y cuyo gobierno se encomienda, en lo que respecta a la primera de las funciones citadas, a rganos subordinados al rgano central, y por lo que toca a la segunda de dichas funciones, la imparticin de justicia se confa a autoridades judiciales dentro de un sistema de competencia territorial.La descentralizacin funcional no llega al grado de autonoma en lo que a las tres funciones estatales concierne. Este ltimo elemento, es lo que distingue al Estado central y al Estado federal.Mutatis mutandis, Prlot seala anlogas diferencias entre el Estado central y el Estado federal, al establecer las caractersticas sustanciales del primero, mismas que concibe de la siguiente manera:a) La organizacin poltica es nica porque consta solo de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. Tambin el ordenamiento constitucional es nico.b) La organizacin poltica abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideracin las diferentes individualidades o corporativas. Las decisiones de los gobernantes obligan a todo los nacionales de un modo igual (homogeneidad del poder).c) La organizacin poltica cubre todo el territorio estatal de un modo idntico, o sea, sin reconocer diferencias entre las distintas entidades locales.

3.3. Federalismo.-Etimolgicamente, la palabra federacin implica alianza o pacto de unin y proviene del vocablo latino foedus. Foederare equivale, pues, a unir, a ligar o componer. Desde un punto de vista estrictamente lgico, el acto de unir entraa por necesidad el presupuesto de una separacin anterior de lo que se une, ya que no es posible unir lo que con antelacin importa una unidad.Esta acepcin lgica y etimolgica se aplica en el terreno jurdico-poltico por lo que a la Federacin se refiere. Si este concepto traduce alianza o unin, debe concluirse que un Estado federal es una entidad que se crea a travs de la composicin de entidades o Estados que antes estaban separados, sin ninguna vinculacin de dependencia entre ellos. De ah que el proceso formativo de una federacin o, hablando con mas propiedad, de un Estado federal, deba desarrollarse en tres etapas sucesivas, constituidas, respectivamente, por la independencia previa de los Estados que se unen, por la alianza que conciertan entre si y por la creacin de una nueva entidad distinta y coexistente, derivada de dicha alianza. La independencia previa de Estados soberanos, la unin formada por ellos y el nacimiento de un nuevo estado que los comprenda a todos sin absolverlos, importan los tres supuestos lgico jurdicos y prcticos de la creacin de un Estado federal o Federacin.

Las caractersticas del Estado Federal son las siguientes: Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los Estados miembros. Una poblacin, que dentro del Estado miembro, forma la poblacin propia del mismo con derechos y deberes de ciudadana en relacin con la Entidad Local. Esa poblacin de los Estados miembros, tomada en su conjunto, forma la poblacin del Estado Federal. En relacin con el Estado Federal, los pobladores del Estado miembro tambin tienen derechos y deberes especficos. Una sola soberana. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estados miembros participan del poder, pero slo dentro de los mbitos y espacios de su circunscripcin y en las materias y calidades que la Constitucin les atribuye. La personalidad del Estado Federal es nica. En el plano internacional no representa papel alguno los Estados miembros. El Poder Legislativo Federal ordinariamente se compone de dos Cmaras: una de diputados y otra de senadores, siendo estos ltimos representantes de los Estados miembros. Los diputados se eligen, generalmente, por cierto nmero de habitantes; en esta forma, la cantidad de diputados vara con el aumento o disminucin de la poblacin. En cambio, el nmero de senadores slo vara su aumentan o disminuyen los Estados miembros, porque su eleccin se hace asignando un nmero fijo por Estado.Concepciones clsicas y tradicionales del rgimen federal1. Con el estudio de la naturaleza jurdica del Estado federal que se enfoca desde el punto de vista del derecho publico, se ha llegado a sostener que dentro de un rgimen estatal federal existen dos soberanas: la de las entidades federativas y la del Estado federal propiamente dicho. Esta tesis, que se llama de la cosoberania y que fue expuesta por Calhoum y Seidel, afirma que los Estados, al unirse en una federacin, crean una entidad distinta de ellos con personalidad jurdico-poltica propia, dotada de rganos de gobierno, cediendo parte de su soberana en aquellas materias sobre las cuales hayan renunciado a ejercerla, para depositar el poder soberano cedido en un nuevo Estado. Estas apreciaciones encuentran su fundamento en los casos en que la Federacin se haya constituido mediante un proceso centrpeto, o sea, a travs de la unin permanente de Estados con libertad, soberana e independencia preexistentes, como sucedi en Norteamrica. La doctrina de la cosoberania apunta dos fenmenos jurdico-polticos en la formacin federal, a saber: la creacin, por la voluntad de las entidades que se unen, de un nuevo estado, el federal, y la adscripcin a este de determinadas materias sobre las que tenga que deba desplegar su poder de imperio. De esta manera, la soberania2 del Estado federal se forma por la recepcin de las soberanas fraccionadas de las entidades que decidieron constituirlo, reservndose estas su respectiva soberana en las materias de gobierno administrativo, judicial y legislativo, que no hubiesen expresamente renunciado. Este fenmeno, receptivo por parte del Estado federal y simultneamente atributivo por parte de las entidades federadas, no se registro en la formacin de la federacin mexicana, a pesar de que se supone hipotticamente en el articulo 124 de nuestra actual Constitucin.2. Al rechazar la tesis de que el estado federal se compone de Estados soberanos en cuanto a su rgimen interior, ha recurrido la doctrina de derecho pblico a otro criterio para caracterizarlo. Se ha sostenido que corresponde solo a la entidad poltica federal la soberana, en el ejercicio de esta concurren los Estados particulares para expresar la voluntad nacional en la funcin legislativa primordialmente. As, las entidades federadas tienen el derecho de designar individuos, como los senadores, para integrar la Cmara federal respectiva, la que, con la de diputados, constituye el Congreso general.3. Se argumentado que para distinguir a un Estado federal, que en el las entidades que lo forman tienen injerencia en la reformabilidad de la Constitucin nacional a travs de sus respectivas asambleas legislativas. Es decir, dentro de un sistema federativo, la sola voluntad de los rganos federales no basta para modificar el Cdigo Federal Supremo, sino que es menester la concurrencia de los Estados federados para alterarlo preceptivamente.4. En los fenmenos de concentracin y de descentralizacin se ha pretendido tambin encontrar el signo peculiar de un Estado federal. Por lo que respecta al primero, se afirma que este se forma por la unin de Estados libres y soberanos, mismos que ceden a la nueva entidad ciertas y determinadas facultades que antes del pacto federativo les correspondan como potestades inherentes a su respectiva soberanas, reservndose todas aquellas que no le hubiesen transmitido. De esta mezcla, el Estado federal concentra los poderes recibidos de todas y cada una de las partes estatales que lo componen, y cuyos poderes constituyen su soberana, la cual, al integrarse as, automticamente excluye la soberana particular de ellas, mantenindose como autonoma. En cuanto a la descentralizacin, sta opera en sentido inverso, pues al existir previamente el Estado central, al organizarse poltica y jurdicamente otorga o reconoce, a favor de las entidades reales o artificiales que lo constituyen, una autonoma para manejar sus asuntos interiores e inclusive para estructurarse, pero respetando en todo caso las reglas, bases o principios que en el ordenamiento federal se imponen.5. Para Montesquieu, la republica federativa resulta de un pacto o convencin entre distintos cuerpos polticos, es decir, su concepto de federacin coincide con la acepcin etimolgica de la palabra respectiva. As, el famoso Barn de la Brede sostiene que Esta forma de gobierno es una convencin por la cual varios cuerpos polticos consienten en convertirse en ciudadanos de un Estado mas grande que quieren formar. Es una sociedad de sociedades que forman una nueva que puede crecer mediante nuevos asociados, hasta que su poder sea suficiente para la seguridad de sus miembros.6. Partiendo de la idea de que no existe una diferencia esencial entre un rgimen federal y un rgimen central, ya que, en puridad jurdica, ambos se distinguen por el grado de autonoma las caractersticas de Estado federal son:- Autonoma democrtica de las entidades, en el sentido de designar a sus rganos de gobierno administrativo, legislativo y judicial.- Autonoma constitucional, traducida en la potestad de dichas entidades para organizarse jurdica y polticamente, sin transgredir o acatando siempre los principios de la Constitucin nacional.- Autonoma legislativa, administrativa y judicial, en lo que concierne a las materias no comprendidas en la orbita federal.- Participacin de las propias entidades en la expresin de la voluntad nacional, tanto por lo que respecta a la integracin del cuerpo legislativo federal, como por lo que se refiere a la reformalidad de la Constitucin general.

3.4. Centralismo.-Los centralistas pensaban que un gobierno central fuerte, como el de la colonia, asegurara el orden pblico necesario para que la economa nacional no se estancara y Mxico pudiera encaminarse por las vas del progreso. Ya que fracas la primero Repblica Federal el Congreso construy una comisin para elaborar un proyecto de reforma y el 23 de octubre se promulg las Bases Constitucionales y despus el 30 de diciembre de 1836 se gener Las Siete Leyes, la que destaca: Ciudadana, nacionalidad, derechos y obligaciones de los mexicanos Estableci el Supremo Poder Conservador, con muchas facultades y responsables de sus acciones solamente ante DiosRelativo al Poder JudicialRelativo al Supremo Poder Ejecutivo. Ampli el periodo presidencial a 8 aos, la eleccin sera por los ministros, el Congreso y la Alta Corte de JusticiaOrganizacin del Poder Judicial, estara formado por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales supremos de los epartamentos, los de hacienda y los juzgados de Primera Instancia La divisin territorial del pas cambiara a ser dividida en departamentos subdivididos en distritos, cuyos gobernantes seran nombrados por el ejecutivoToda ley podra ser modificada solamente 6 aos despus de su publicacin.3.5. Federalismo y Unitarismo Latinoamericano.-El problema de la descentralizacin poltica El centralismo latinoamericano se puede explicar por la tradicin colonial, pero tambin por algunas caractersticas de sus independencias. El centralismo fue "causa de la democracia", pero ha pasado a ser "conspirador de la democracia". En Amrica Latina se impuso en medio de luchas civiles, fundado en la necesidad histrica derivada de los procesos de construccin nacional, de la formacin de los Estados y de la consolidacin del poder estatal, de la conquista de los territorios hacia el interior y de la fijacin de las fronteras hacia el exterior. Y ms an, la formacin de los Estados nacionales (incluyendo a Mxico), fue acompaado de un proceso para restar competencias y atribuciones a los municipios absorbidos por el poder central.La centralizacin poltica jug un papel determinante en la consolidacin de los Estados nacionales, evitando los efectos perversos de las fuerzas centrfugas de los dos ltimos siglos. A partir de esta funcin positiva el proceso tiende a buscar mayores condiciones para la participacin, y es aqu donde se plantea la necesidad de descentralizar y revitalizar el federalismo. Federalismo o municipalismo? Nholen argumenta que es en el nivel de la descentralizacin poltica donde se registran los esfuerzos ms importantes bajo dos formas bsicas: la federalizacin y la municipalizacin. La federalizacin se restringe a los sistemas polticos federales: Argentina, Brasil, y Venezuela (y agregamos, Mxico). En todos los casos se han hecho esfuerzos por darle vida a la letra de las constituciones. Cabe sealar que en el caso de Mxico el discurso federalizador da la impresin de que se trata de que los estados asuman los costos de la pesada crisis fiscal que padece todo el sistema global. En los pases con regmenes federales, la entidad que recibe las tareas estatales es la regin o la entidad federativa; siendo as, el Estado centralista o unitario desaparece y los estados miembros pueden influir a travs de los mecanismos institucionales en las decisiones del poder central. Sin embargo en la municipalizacin se constata un movimiento generalizado de valorizacin de la descentralizacin. Aqu, la entidad receptora es el municipio. Hay la tendencia a darle o devolverle a los municipios ciertas facultades que le hagan tener una vida autnoma, legitimar los procesos para la eleccin de alcaldes y traspasar ms atribuciones y recursos. Hay que advertir que descentralizar a nivel municipal no implica un cambio en la disyuntiva Estado unitario/Estado federal, porque la municipalizacin no toca la estructura de toma de decisiones a nivel central. Por eso, cuando no se puede federalizar por razones histricas o culturales (como sera el caso de muchos pases como Chile y Bolivia), el camino ha sido la municipalizacin, entregando a los gobiernos locales atribuciones que antes eran ejercidas centralmente y, por supuesto, los recursos. Como en los procesos de federalizacin que valoran la descentralizacin como un proceso, en los estados unitarios o centralistas en los que predomina un enfoque de municipalizacin, en realidad poco ha avanzado una descentralizacin poltica, y lo que predomina son esfuerzos desconcentradores y de descentralizacin administrativa, as como polticas de regionalizacin. Pero no se han logrado los objetivos econmicos, sociales, ni de desarrollo poltico, es decir, de desconcentracin del poder poltico. Ecuador, Colombia, Per y Chile se encuentran en este ltimo caso. En los pocos casos de federalismo latinoamericano la descentralizacin poltica no se ha asumido en toda sus extensin, pero hay esfuerzos por dotar a los estados y municipios de poder y recursos en un marco de autonoma de toma de decisiones, sobre todo a partir de los reclamos democrticos de las comunidades y organizaciones locales. En resumen, se puede decir que con la eleccin popular de alcaldes en Colombia, los municipios, aunque dbiles en Argentina y Mxico, y el sistema municipal de facto de Bolivia hay, al igual que en resto del mundo una preocupacin y necesidad de que los gobiernos locales asuman las responsabilidades y atribuciones lo ms pronto posible. El problema es qu modelo de descentralizacin poltica seguir o, si por el contrario, cada cual tendr que seguir sus propias pautas.

4. CONCLUSIN.-Llegamos a la conclusin de que un estado federal podra ser aplicado a un pas donde rigen diversas culturas y que cada ciudad o estado debe regir sus propias leyes basadas en una ley general que rija en todo el pas o estado.Un estado federal seria innecesario en un estado pequeo o con poca variedad de culturas y formas de pensar ya que bastara con el centralismo.En otras palabras el centralismo tendra xito en un estado de poca diferencia cultural y formas de pensar, mientras el federalismo seria factible en un estado de diversas culturas y distintas formas de ver la justicia.El fin y objetivo de todo gobierno es buscar la forma del bien comn y regir un estado de derecho justo y equitativo.

5. RECOMENDACIONES.-

En base a este y otros mucho temas polticos se recomienda a los estudiantes leer e informarse para no quedarnos en ese vaco cultural e intelectual a la hora de definir opiniones y maneras de pensar propias respecto a la poltica de nuestro pas y de la historia universal.

Sobre el federalismo lo ms factible para un pas es un estado de democracia y que la forma de gobierno lo establezca el pueblo a travs del voto universal.

6. BIBLIOGRAFA.-

Borja Jordi y Manuel Castells,Local y global. La gesti6n de las ciudades en la era de la infonnaci6n,Madrid, Taurus, 1997. Croisat, Maurice,El federalismo en las democracias contemporneas,Barcelona, Editorial Hacer, 1994. De Swaan, Abram,A cargo del Estado,Barcelona, Ediciones Pomares-Corredor, 1992. Dickerson, Mark O.,Whose North? Political Change, Political Development, and Self-Government in the Northwest Territories,Vancouver, UBC Press, 1992. Elazar, Daniel J.,Exploracin del federalismo,Barcelona, Editorial Hacer, 1990.Enciclopedia Britnica,ed. 1997. Grodzins, Morton, "The American System", enClassics of Public Administration,Jay M. Shafritz y Albert C. Hyde (eds.), Be1tmont, California, Wadsworth Publishing Co., 3a. ed., 1992.

7. ANEXOS.-www.democrataliberales.org

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