MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (339) 23 DE FEBRERO DE 2007 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” EL ASESOR DEL DEPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de 2005 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente en cumplimiento del Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado ante este Ministerio bajo el número 4120-E1-103931 del 30 de octubre de 2006, la señora ANGELICA MARIA VEGA SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.374.633, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa COMPETROL LIMITADA., con N.I.T. 844 002.985-0, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. Que mediante Auto No. 2035 del 5 de octubre de 2006, este Ministerio se pronunció en el sentido de establecer que para el proyecto “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco”, no se requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del Artículo 22 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005. Que mediante radicado escrito No. 4120-E1-103931 del 30 de octubre de 2006, COMPETROL LIMITADA allegó el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, el plano IGAC de la localización del proyecto, su descripción explicativa, la descripción de las características ambientales generales del área de localización, Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no presencia de comunidades indígenas y/o afrodescendientes tradicionales, la autoliquidación y dos (2) copias de la constancia de pago por los servicios de evaluación, el plan de Inversión del 1%, así mismo anexó en impreso y medio magnético el Estudio de Impacto Ambiental.
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Microsoft Word - res_339_230207.docRESOLUCIÓN NÚMERO
(339) 23 DE FEBRERO DE 2007
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DEPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE
LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución
2116 del 21 de Diciembre de 2005 emitida por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, especialmente en cumplimiento del Decreto 1220 de
2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el
Decreto 3266 del 8 octubre de
2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993
y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado ante este Ministerio bajo el número
4120-E1-103931 del 30 de octubre de 2006, la señora ANGELICA MARIA
VEGA SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.374.633,
actuando en calidad de Representante Legal de la empresa COMPETROL
LIMITADA., con N.I.T. 844 002.985-0, solicitó Licencia Ambiental
para el proyecto denominado “Área Perforación Exploratoria Bloque
Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en
el departamento de Meta.
Que mediante Auto No. 2035 del 5 de octubre de 2006, este
Ministerio se pronunció en el sentido de establecer que para el
proyecto “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco”, no se
requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas,
en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del Artículo 22
del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005. Que mediante radicado
escrito No. 4120-E1-103931 del 30 de octubre de 2006, COMPETROL
LIMITADA allegó el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia
Ambiental, el plano IGAC de la localización del proyecto, su
descripción explicativa, la descripción de las características
ambientales generales del área de localización, Certificado del
Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no presencia de
comunidades indígenas y/o afrodescendientes tradicionales, la
autoliquidación y dos (2) copias de la constancia de pago por los
servicios de evaluación, el plan de Inversión del 1%, así mismo
anexó en impreso y medio magnético el Estudio de Impacto
Ambiental.
Resolución No. Hoja No. 2
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Que como consecuencia de lo anterior, este Ministerio expidió el
auto No. 2407 de fecha 1 de noviembre de 2006, conforme al cual se
inició trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental,
para el proyecto en comento. Que mediante memorando interno No.
1030-12-120047 de fecha 18 de diciembre de 2006, el Grupo de
Comunicaciones informó que el auto No. 2407 de fecha 1 de noviembre
de 2006 fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio del
mes correspondiente. Que la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena- CORMACARENA-, a
través de oficio radicado en este Ministerio con el No. 4120-
E1-7038 del 25 de enero de 2006, remitió el Concepto Técnico dentro
del proyecto objeto de evaluación, en relación con el uso,
afectación y/o aprovechamiento de los recursos naturales
renovables. Que atendiendo la solicitud efectuada por la empresa
COMPETROL LTDA, el grupo de evaluación de la Dirección de
Licencias, Permisos y Trámites Ambientales llevó acabo visita los
días 4,5 y 6 de diciembre de 2006 y profirió el Concepto Técnico
No. 311 de febrero 15 de 2007, en el que establece lo siguiente:
“Descripción del Proyecto Objetivo El objetivo del proyecto es la
construcción de dos localizaciones de aproximadamente 1.5 Ha, la
adecuación de vías de acceso existentes, la construcción de nuevas
vías de acceso, la instalación y operación de las facilidades de
producción tempranas necesarias para atender los requerimientos de
las pruebas de producción, en el caso de obtener resultados
positivos en cualquiera de los pozos perforados, la construcción y
operación de líneas de flujo entre los dos pozos perforados, la
instalación de un cargadero de crudo y el transporte de crudo en
carrotanque hasta los sitios establecidos por el proyecto, ya sea
la estación Apiay de ECOPETROL o la estación Santiago. Ubicación
del proyecto El Bloque Chicuaco tiene una extensión aproximada de
7.484 ha, las cuales se encuentran dentro del área jurisdiccional
de la Corporación Autónoma Regional de la Macarena – CORMACARENA y
se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán,
Departamento del Meta. La ubicación general del área se
circunscribe en las coordenadas que se presentan en la siguiente
tabla:
Coordenadas del Área de Perforación Exploratoria Chicuaco
Coordenadas Origen 3º Este Vértice Norte Este
1 987.808,896 952.949,619 2 978.519,411 952.911,886 3 978.575,690
938.924,965 4 979.241,179 937.825,878 5 987.808,896
952.949,619
COMPETROL LTDA, Compañía de Montajes Petroleros, ha establecido
dentro del Bloque Chicuaco un área de interés para la perforación
exploratoria de máximo dos pozos, cuyas coordenadas se presentan en
la siguiente tabla:
Resolución No. Hoja No. 3
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Área de Interés para la Perforación Exploratoria
Coordenadas origen 3° Este Vértices
Norte Este A 985.849,266 949.490,478 B 983.900,000 951.675,000 C
978.544,002 946.800,205 D 978.552,378 944.718,694 E 979.500,000
943.700,000 F 985.664,857 949.164,959 A 985.849,266
949.490,478
Infraestructura Existente La infraestructura existente en el Bloque
Chicuaco está representada por las vías de acceso al área del
proyecto y por el pozo perforado y abandonado Caño Barrulia. A
continuación se presenta una descripción de cada una de ellas. Pozo
existente El pozo Caño Barrulia fue perforado por la Compañía
Chevron Petroleum Company, en el período comprendido entre el 30 de
enero y el 10 de febrero de 1986, alcanzando una profundidad de
4.850 pies; el pozo fue abandonado sin realizar completamiento
debido a que el pozo resultó seco. Las coordenadas del pozo Caño
Barrulia se presentan a continuación.
Tabla 3. Coordenadas del pozo caño Barrulia Coordenadas origen 3° E
Pozo Norte Este
Caño Barrulia 983.402 948.666 Vías de Acceso
Para acceder hasta el área del proyecto se toma la vía que parte de
Villavicencio hacia Puerto López, pasa por Puerto Gaitán y Puente
Arimena, hasta llegar al área del proyecto. Esta vía se encuentra
pavimentada hasta Puerto López y en afirmado hasta Puente Arimena.
A partir de este punto, se proponen las adecuaciones y la
construcción de accesos por parte de la empresa. Tomando la vía que
conduce de Puerto Gaitán a Puente Arimena y desviando en el cruce a
1.5 km antes del sitio denominado finca San Sebastián hacia el Sur
Oriente y recorriendo 20 km, se puede acceder al bloque y al área
de interés. La vía comienza desde el municipio de Puerto Gaitán
tomando como sitio de referencia la alcaldía municipal y tomando
vía hasta el sitio denominado finca Manoa en una longitud
aproximada de 78,285 km. Esta vía fue construida con material de
préstamo lateral. En general, la vía presenta buenas condiciones
exceptuando algunos puntos de baches por causa del invierno pero se
puede garantizar el desplazamiento seguro del proyecto; sin embargo
se recomienda terraplenar dos sectores, el primero a una altura de
0,70 m, con coordenadas de inicio E 934482 N 995394 y coordenadas
finales de terraplén E 936898 N 993116 con una longitud de 3.600 m
con obras de arte (alcantarillas) cada 400 m y el segundo tramo a
una altura de 1,50 m, con coordenadas de inicio E 936898 N 993116 y
coordenadas finales de terraplén E 937569 N 993025 con una longitud
de 781,50 m y alcantarillas cada 300 m. También se deberá pensar en
la programación de actividades de mantenimiento periódico y
preventivo, con el fin de evitar el deterioro de la
Resolución No. Hoja No. 4
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
vía como consecuencia de la transitabilidad durante el desarrollo
de las actividades de exploración del Área de Perforación
Exploratoria Chicuaco. Actividades a Desarrollar: 1 .Vías de acceso
al área y locaciones 2. Locaciones 3. Perforación de pozos 4.
Completamiento de Pozos. 5. Pruebas de Producción 6. Limpieza de
Pozo 7. Líneas de flujo 8. Facilidades de producción 9. Abandono y
Restauración Final” El Ministerio dentro del Concepto Técnico llevó
a cabo el siguiente análisis relacionado con las actividades a
desarrollar por parte de la empresa: “Durante la visita técnica de
evaluación ambiental se observó que el deterioro de las vías de
acceso generado durante la época de invierno lleva, en muchos
casos, a evadir los sitios más críticos a través de un desvío por
los sectores adyacentes y paralelos a la vía. Teniendo en cuenta
esto, y que los carreteables que conducen al área del proyecto se
encuentran en algunos sectores sobre el terreno natural, los cuales
se pueden ver deteriorados durante el invierno, no se autoriza la
construcción de vías adicionales a las propuestas en el estudio
presentado. Para evitar problemas de acceso a las áreas del
proyecto, la empresa deberá realizar el mantenimiento de los
accesos a construir y en caso de ser necesario, de los carreteables
utilizados para ingresar al área del proyecto. Por otra parte, cabe
señalar que este Ministerio autorizó a la Empresa Hupecol LLC la
adecuación de la vía de acceso que parte de la carretera Puerto
Gaitán hasta el Hato Porfía para el desarrollo de las actividades
relacionadas con el Área de Perforación Exploratoria Gabán, sobre
la cual la Empresa COMPETROL Ltda. también propone la ejecución de
actividades de adecuación. A fin de evitar inconvenientes de
operación durante la ejecución de los dos proyectos, COMPETROL
Ltda., deberá coordinar las actividades de adecuación autorizadas
con dicha empresa En el estudio de impacto ambiental presentado, la
empresa propone la construcción y operación de líneas de flujo
entre los dos pozos perforados, y la instalación de un cargadero de
crudo, infraestructura que será empleada en caso de obtener
resultados positivos durante las pruebas de producción, es decir
que se empleará durante la etapa de explotación de dichos pozos.
Sin embargo, la etapa de explotación está sujeta a un nuevo trámite
de licenciamiento ambiental, de acuerdo con lo que establece la
normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior y que la
empresa afirma que el crudo producido en las pruebas de producción
será transportado hasta las estaciones Apiay o Santiago, se deberá
tramitar la respectiva licencia ambiental global una vez se
establezca la comercialidad del bloque Chicuaco e incluir dentro de
la misma las líneas de flujo que se consideren pertinentes y el
cargadero. Por lo tanto, no se autoriza la construcción de esta
infraestructura. Además, se propone la construcción de las
facilidades para el manejo del crudo generado durante las pruebas
de producción, de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental.
Pero, considerando que en el estudio la empresa indica que las
líneas de flujo serán empleadas en caso de obtener resultados
satisfactorios durante las pruebas de producción y que en la
presente Resolución no se autoriza la construcción de éstas, la
empresa deberá ubicar las facilidades tempranas de producción en un
área adyacente a las locaciones.
Resolución No. Hoja No. 5
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
En caso de requerir la construcción de vías de acceso para la
conformación, instalación y operación de las facilidades tempranas
de producción en un lugar diferente de las locaciones autorizadas,
la empresa deberá solicitar la modificación de la licencia
ambiental otorgada mediante la presente Resolución. Dado que las
características técnicas de las vías a construir no se presentan
completas, se debe establecer un ancho máximo de la calzada de las
vías a construir de 6.0 m.” Que el presente Concepto Técnico lleva
a cabo las siguientes consideraciones en cuanto a los componentes
abiótico, biótico, social, zonificación ambiental e impactos
significativos: “Componente Abiótico Las características físicas
descritas en el estudio de impacto ambiental corresponden a las
encontradas en el desarrollo de la visita técnica de evaluación
ambiental. Cabe resaltar que el área del bloque de perforación
exploratoria corresponde a un relieve plano a levemente ondulado, y
con pendientes bajas, susceptible a las inundaciones en época de
invierno. En el estudio no se anexan datos históricos relacionados
con el nivel que alcanza la lámina de agua en época de invierno. De
aquí se desprende la necesidad de requerir a la empresa para que
conforme un terraplén de altura tal que garantice la seguridad del
funcionamiento de la locación y evite la inundación de la misma
considerando las condiciones climáticas de la región. Esto, con el
fin de evitar que se genere un impacto muy significativo al entrar
en contacto las aguas residuales industriales tratadas en las
piscinas con las aguas de inundación, la vegetación, el suelo, y la
fauna. Adicionalmente, se deberá colocar una mira adyacente a las
locaciones a fin de determinar el nivel alcanzado por la lámina de
agua durante el invierno y tomar lecturas diarias de la misma y
conformar una base de datos para disminuir la incertidumbre
generada por la falta de este tipo de información. Esto, se deberá
reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental.
Componente Biótico El área de influencia del proyecto de
perforación exploratoria se encuentra dentro del sistema
hidrográfico del río Muco, que se caracteriza por un sistema
dendrítico y una densidad de drenaje de baja a moderada, en la que
sus tributarios después de un corto recorrido se unen a los
principales ríos de la región. El área de influencia del proyecto
se localiza en la zona de vida correspondiente a bosque húmedo
Tropical (bh-T), con una vegetación perteneciente al bioma de
sabana en el cual predomina la comunidad compuesta por gramíneas
que contrasta con el bosque de galería que crece en las superficies
adyacentes al cauce de los ríos y caños. La fauna del área de
influencia de los prospectos de perforación exploratoria ha sido
desplazada por el desequilibrio de los ecosistemas y la alteración
de los hábitats por la intervención antrópica, trayendo como
consecuencia una notable disminución en la cantidad de especies y
la pérdida de fuentes alimenticias para las mismas Teniendo en
cuenta que la poca vegetación arbórea en la zona se encuentra
asociada a los caños Barrulia, Montearaco, Chavilonia, Buchuribo y
Aguaclara y al Río Muco presentes en el área de influencia directa
e indirecta del proyecto y que los mismos no serán intervenidos, se
considera necesaria la preservación de sus bosques de galería que
garanticen el equilibrio del ecosistema y el sostenimiento de la
biodiversidad, porque son refugio para la fauna de la región y en
la actualidad se encuentran altamente intervenidos. En el
componente biótico, no se espera gran afectación ya que la
construcción de las localizaciones y la adecuación de sus vías de
acceso se efectuarán sobre zonas cubiertas
Resolución No. Hoja No. 6
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
por pastos, por lo cual no se afectará otro tipo de vegetación
diferente a gramíneas, ni se cruzará ningún cuerpo de agua para
acceder a las localizaciones. Por esta razón no intervendrán
ecosistemas que sirvan de lugar de albergue para especies
faunísticas (perdida de hábitats). El ahuyentamiento de especies
por la presencia temporal del proyecto será un impacto que aunque
negativo se espera sea poco significativo, por las características
puntuales de la zona a ser intervenida y la poca presencia de fauna
en las áreas de influencia directa del proyecto. Teniendo en cuenta
lo anterior y que los prospectos de pozos exploratorios se
desarrollarán en áreas planas, que no presentan problemas de
inestabilidad geotécnica, ubicadas sobre tierras de sabana; que el
área propuesta para desarrollar dicha actividad presenta una
cobertura vegetal de pastos naturales, que no se contempla el cruce
de cuerpos de agua, que no se requiere de aprovechamiento forestal,
que no hay presencia de especies vegetales ni especies endémicas en
peligro de extinción o en estado vulnerable que puedan verse
afectadas, que el área de influencia no se considera como refugio o
sitio de concentración de la fauna, ni existen nacederos cercanos
que puedan recibir influencia negativa de manera directa por la
localización de los pozos, desde el punto de vista biótico, se
considera viable el proyecto Aspectos socioeconómicos De la
definición de áreas de Interés Como se observa en la cartografía
presentada en el Estudio de Impacto Ambienal, el Área de
Perforación Exploratoria Chicuaco abarca jurisdicción de dos
predios: Liviney y Piedras, y teniendo en cuenta que el Área de
Influencia Directa hace referencia al entorno socio-ambiental donde
se manifiestan los impactos generados por las actividades de
construcción, perforación y operación del proyecto, es decir,
aquella relacionada con el sitio del proyecto y la infraestructura
en él existente, se considera ajustada esta definición. El limite
veredal entre La Cristalina y Puente Arimena es el caño Montearaco,
el cual también sirve de límite entre las haciendas de Liviney y
Piedras. Si el Área de Influencia Indirecta está referida al área
donde los impactos trascienden el espacio físico del proyecto y su
infraestructura, localizada en la zona externa al área de
influencia directa del proyecto y hasta donde se manifiestan los
impactos generados por éste, que para el caso sería a nivel
veredal, se considera ajustada esta definición. De la
caracterización socioeconómica La caracterización socioeconómica
presentada en el Estudio de Impacto Ambiental se realizó tanto para
el municipio de Puerto Gaitán, como para las veredas de La
Cristalina y Puente Arimena. De igual forma se consideraron algunos
aspectos de los predios de Liviney y Las Piedras. Se considera que
la caracterización socio-económica cumple con lo establecido en los
términos de referencia. De la presencia de comunidades étnicas En
el anexo del Estudio de Impacto Ambiental se presenta la
certificación No20062145246 de 21 de septiembre de 2006 expedida
por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, y la
comunicación No OFI06-21918-DET-1000 de 13 de septiembre de 2006,
del Ministerio del Interior y de Justicia. Se considera ajustada y
completa la información presentada. Del patrimonio arqueológico En
el Estudio de Impacto Ambiental se presenta el estudio de
diagnóstico arqueológico. Si bien es cierto, que no se presenta la
licencia de estudio arqueológico, ésta no se exige debido a que aún
no se han realizado actividades que impliquen remoción de tierras y
que
Resolución No. Hoja No. 7
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
puedan poner en riesgo la evidencia de ocupaciones prehispánicas.
Dicha licencia debe solicitarse en el momento en que la empresa
COMPETROL entregue los Planes de Manejo para cada uno de los
prospectos a perforar. Se considera ajustada y completa la
información presentada. De los lineamientos de Participación
Durante la visita de evaluación se entablaron reuniones informales
con el cuidandero de la Hacienda Liviney, con la tesorera y el
fiscal de la Junta de Acción Comunal de la vereda Puente Arimena..
Todos los entrevistados manifestaron conocer del proyecto y
ratificaron la información entregada en el Estudio de Impacto
Ambiental en cuanto a los lineamientos de participación.
Zonificación ambiental (Referencia EIA) Componente físico-biótico
La zonificación ambiental presentada por la empresa no considera
que en el área del proyecto se encuentren áreas de exclusión. Sin
embargo, este Ministerio considera pertinente que se tengan en
cuenta los morichales identificados tanto en el estudio como en la
visita de campo. Adicionalmente, se considera que los cuerpos de
agua como ríos, sus playones y los bosques protectores, también
deben ser declarados como áreas de exclusión. En conclusión, se
definen las zonas de exclusión en la parte Resolutiva de la
presente Resolución. Componente socio-económico La zonificación de
manejo ambiental del proyecto estableció que el área de perforación
exploratoria Chicuaco, desde el componente socio-económico se
clasifica como área de intervención sin restricciones. Como se
verificó durante la visita de evaluación, el proyecto se
desarrollará en dos fincas de gran extensión (latifundios), áreas
planas de sabanas dedicadas a la ganadería extensiva, en las cuales
hay ausencia de infraestructura productiva, no hay asentamientos
poblacionales cercanos y no hay afectación de equipamiento público
( las vías a utilizar son de carácter privado). Por las
consideraciones anteriores se considera que en el área de
perforación exploratoria, desde el componente socio-económico, las
áreas de exclusión corresponden a una franja de 100m con respecto a
las viviendas. Impactos significativos De acuerdo con esto, los
impactos más significativos son los calificados como severos que
corresponden al cambio del uso del suelo, la alteración de la
calidad del agua y del aire, y el incremento en los niveles
sonoros. No obstante lo anterior, se considera que el proyecto de
perforación es viable siempre y cuando se cumpla con las medidas de
manejo presentadas para prevenir, controlar y mitigar los impactos
que genere el proyecto”. El presente Concepto, teniendo en cuenta
las observaciones emitidas por CORMARCARENA, estableció el
siguiente análisis sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de
los siguientes recursos naturales renovables:
Resolución No. Hoja No. 8
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
“Concesión de aguas superficiales Con base en la información
presentada por la empresa, se considera que el sitio de captación
sobre el Río Muco presenta caudal que sustentará los volúmenes
requeridos por el proyecto y es suficiente para cubrir la demanda
del recurso para todas las actividades propuestas dentro del
bloque. Por lo anterior, se autoriza la concesión de agua sobre el
Río Muco en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán. El volumen
de agua captado será de 54 m3 durante la construcción de las
plataformas de perforación y sus vías de acceso. El caudal de
captación durante la perforación y las pruebas de producción será
de 2.2 l/s y será destinado para consumo industrial y doméstico. La
captación se podrá realizar en el sitio cuyas coordenadas se
indican a continuación:
Localización del sitio de captación origen 3°E
SITIO ESTE NORTE Río Muco, sector Puente sobre la vía Puente
Arimena – Sitio del proyecto 944.730 990.314
La concesión de aguas queda sujeta a las obligaciones expuestas en
la parte dispositiva dE la presente Resolución. Permiso de
Vertimiento De acuerdo con la información suministrada en el
estudio, el Río Muco cuenta con un caudal permanente durante todo
el año, el aforo realizado arrojó un valor de 5.5 m3/s. Teniendo en
cuenta esto, y que durante la visita de evaluación técnica se
corroboró que la corriente conduce una cantidad importante de agua,
se considera que el vertimiento de las aguas residuales domésticas
e industriales tratadas sobre el río podrá ser diluido sin generar
impactos significativos. Adicionalmente, CORMACARENA conceptuó que
es viable otorgar permiso de vertimiento sobre el Río Muco. Con
respecto al permiso de vertimiento solicitado, se considera viable
autorizar el vertimiento de las aguas tratadas sobre el río Muco y
realizar riego sobre vías utilizando carrotanques con flautas a una
tasa de 2 l/s/m2, previo cumplimiento de los sistemas de
tratamiento propuestos y monitoreo de las aguas con el fin de
garantizar que las concentraciones de los parámetros medidos no
sobrepasen los valores obtenidos en el monitoreo de calidad de
aguas del río sin proyecto y que los mismos se encuentren dentro de
lo establecido en los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594/84.
Adicionalmente, el permiso de vertimiento queda sujeto a las
obligaciones relacionadas
en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Aprovechamiento Forestal El proyecto no requiere del permiso de
aprovechamiento forestal. En el evento que el proyecto requiera el
aprovechamiento de más de 20 m3 de biomasa total, se deberá
tramitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental para
incluir el permiso de aprovechamiento forestal No obstante, y como
se referencia anteriormente, debido a la poca vegetación arbórea en
la zona donde se desarrollará el proyecto, la cual se encuentra
asociada a los caños Barrulia, Montearaco, Chavilonia, Buchuribo y
Aguaclara y al Río Muco, se considera necesaria su protección y
conservación, de tal manera que se garantice el equilibrio del
ecosistema y el sostenimiento de la biodiversidad, porque las
mismas son refugio para la fauna de la región que en la actualidad
se encuentran altamente intervenida. Por tal motivo, se requiere
que la empresa COMPETROL LTDA., a manera de compensación por el
cambio de uso del suelo y por afectación de la cobertura vegetal,
diseñe y ejecute un
Resolución No. Hoja No. 9
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
programa de reforestación con especies nativas de tipo protector en
la Cuenca Hidrográfica del Río Muco Dicha compensación se debe
desarrollar en una proporción 1:3 cuando se trate de coberturas
boscosas y 1:1 para coberturas de pastos, el sistema de siembra
será al tres bolillo a una distancia de 2.5 m. Para esto, la
empresa deberá Incluir en el primer Informe de Cumplimiento
Ambiental, ICA, dicho programa, indicando las actividades a
desarrollar, los sitios donde se implementará y áreas, cantidad de
vegetación a utilizar por especie, métodos y sistemas de siembra,
mantenimiento de la repoblación vegetal, el cual deberá llevarse a
cabo por un término de 3 años, cronograma de actividades y costos.
Las áreas de compensación se deben definir de manera concertada con
CORMACARENA. Permiso de Emisiones Teniendo en cuenta que el estudio
presentado por COMPETROL, no presenta información relacionada con
el permiso de emisiones y que se debe tener un control sobre los
posibles impactos generados al aire, se hace necesario que para el
manejo y control de la calidad del aire y ruido la empresa de
cumplimiento a las medidas y obligaciones consignadas en el
resuelve del presente acto administrativo. Autorización para
aprovechar material de arrastre y/o cantera Se considera viable la
propuesta realizada por la empresa en el sentido de adquirirlo en
sitios de extracción existentes en el área que se encuentren
debidamente autorizados por la autoridad minera y ambiental
respectiva. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de verificar
la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este
Ministerio copia de las licencias otorgadas por la autoridad minera
y ambiental respectiva, antes del inicio de actividades.
Igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el
proveedor respectivo. Manejo de Residuos Sólidos Se considera
viable el manejo y disposición propuesto por la empresa dentro de
los documentos presentados para evaluación, consistente en la
entrega de los residuos orgánicos a la gente de la región para
alimento de animales domésticos, entrega de residuos reciclables a
recicladores de la región, los residuos aceitosos (borras y lodos
aceitosos) manejarlos a través de la empresa especializada en el
tema que cuente con autorización ambiental vigente, los residuos no
reciclables y no biodegradables disponerlos en un relleno sanitario
que cuente con Licencia Ambiental vigente y/o a terceros
autorizados. Los cortes tratados se utilizarán para el tapado de
las piscinas y los sobrantes serán extendidos por encima de la
locación. No obstante, la empresa podrá efectuar el manejo integral
de los residuos sólidos a través de empresas que cuenten con
autorización ambiental para tal fin. El manejo de residuos sólidos
quedará sujeto a las obligaciones expuestas en la parte resolutiva
del presente acto administrativo. Estrategias de manejo ambiental
Resultados de la evaluación de las medidas de manejo ambiental En
cuanto al Plan de Contingencia presentado para la etapa de
construcción y perforación, se encontró que la empresa no presentó
los procedimientos generales para los eventos o contingencias que
ameriten detalle de acuerdo con la evaluación de riesgos, así como
tampoco la información relacionada con las empresas operadoras en
el área del proyecto y las redes de apoyo para la atención de las
contingencias. Por lo tanto, esta información deberá ser presentada
en el Plan de Contigencia para esta etapa antes del inicio de las
actividades.
Resolución No. Hoja No. 10
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Adicionalmente, la empresa deberá presentar el Plan de
contingencias para la etapa de operación del proyecto.” Propuesta
de medidas complementarias La empresa deberá presentar un programa
de manejo ambiental para la recuperación del material radiactivo en
caso de pérdida dentro del pozo de perforación exploratoria, en el
Plan de Manejo Ambiental específico que presente la empresa para
los pozos de perforación exploratoria” En cuanto al Programa de
Inversión del 1% el Concepto Técnico lleva acabo las siguientes
consideraciones: “En cuanto al plan propuesto por la empresa, desde
el punto de vista técnico, no se considera viable y por
consiguiente no se acepta, ya que en la zona donde se desarrollará
el proyecto no se encuentran asentamientos poblacionales que
cuenten con una comunidad que pueda servir de multiplicadores de
información a quienes iría dirigido el programa de formación de
promotores ambientales. Adicionalmente, como se expresó
anteriormente, debido a la poca vegetación arbórea en la zona donde
se desarrollará el proyecto, la cual se encuentra asociada a los
caños Barrulia, Montearaco, Chavilonia, Buchuribo y Aguaclara y al
Río Muco, se hace necesario desarrollar proyectos para su
protección y conservación. De otra parte, de acuerdo con el
presupuesto de inversión presentado, se observa que el 45.09 % de
la inversión esta destinada al transporte de los talleristas, el
26.78 % al pago de honorarios y viáticos y el 24.56% a material
audiovisual y alquiler de equipos, donde en conclusión es muy poco
lo que se aporta para la formación de los promotores, porque
básicamente lo que se propone dictar son talleres de educación
ambiental. Por lo expuesto anteriormente, se hace necesario que la
empresa redireccione el plan de inversión del 1%, en la
recuperación de la cuenca hidrográfica del Río Muco. Para esto,
COMPETROL LTDA deberá tener en cuenta los aspectos definidos en la
parte dispositiva de la presente Resolución: El programa de
mantenimiento deberá ser realizado durante un periodo mínimo de
tres (3) años contados a partir de la finalización del
establecimiento, con actividades de mantenimiento semestrales. Al
cabo de dicho tiempo la plantación deberá presentar un prendimiento
mínimo de 90% y una altura promedio mínima de 1.5 metros. Una vez
finalizado el periodo de mantenimiento (es decir al tercer año) de
la plantación, esta deberá ser oficialmente entregada mediante acta
a la Autoridad Ambiental Competente en la región, copia de la cual
será remitida a este Ministerio.” Teniendo en cuenta la
documentación allegada por la empresa COMPETROL LTDA, el Concepto
Técnico de CORMACARENA y las observaciones de la visita de
inspección, el Concepto Técnico que se acoge mediante la presente
Resolución, establece que la empresa ha presentado la información
suficiente para conferir viabilidad ambiental favorable para
ejecutar el proyecto evaluado. Que este Ministerio expidió el auto
de trámite No. 326 del 16 de febrero de 2006 conforme al cual se
declaró reunida la información para dar viabilidad ambiental al
proyecto de la referencia. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Resolución No. Hoja No. 11
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Que el Decreto 1220 de 2005 siendo la norma que regula lo
concerniente al licenciamiento ambiental en desarrollo del Titulo
VIII de la ley 99 de 1993, establece claramente en su artículo
octavo la competencia exclusiva en cabeza del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el otorgamiento de
Licencias Ambientales para proyectos de perforación exploratoria de
hidrocarburos por fuera de los campos de producción, según el área
de interés declarada por el beneficiario del instrumento de manejo
y control.
Que es así como la empresa COMPETROL LTDA solicitó Licencia
Ambiental ante este Ministerio para el proyecto: “Área Perforación
Exploratoria Bloque Chicuaco”, que plantea dentro de sus
actividades la perforación exploratoria vías de acceso, dos pozos
de perforación exploratoria, pruebas de producción, líneas de flujo
y facilidades de producción.
Que según el análisis desarrollado en el Concepto Técnico que se
acoge a través de la presente Resolución, se expone que la empresa
dentro de la información remitida en el Estudio de Impacto
Ambiental, soporta la solicitud para la construcción de una línea
de flujo en razón a la obtención de resultados positivos durante
las pruebas de producción, lo cual indica que estas se emplearan
durante la etapa de explotación del proyecto.
Que según lo planteado en el Concepto Técnico, es necesario
recalcar que un proyecto como el presentado por la empresa, se
caracteriza por desarrollar una perforación solo de carácter
exploratorio y que en el evento que el o los pozos salgan
productivos, deberá solicitar la modificación de la Licencia
Ambiental que se concede mediante el presente acto administrativo,
con el fin de que le sea otorgada una Licencia Ambiental Global,
conforme lo establece el artículo 5º del Decreto 1220 de 2005
cuando define dicho instrumento de manejo y control como “… la
autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para
las obras y actividades relacionadas con los proyectos de
explotación minera y de hidrocarburos .Para el desarrollo de cada
una de las actividades y obras definidas en la etapa de la
explotación es necesario presentar un Plan de Manejo Ambiental,
conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en
la licencia ambiental global. Dicho Plan de Manejo Ambiental no
estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad
ambiental competente; por lo tanto el interesado, una vez
presentado este, iniciará la ejecución de las obras y actividades,
que serán objeto de control y seguimiento ambiental…”
Que la normatividad ambiental separa tajantemente una Licencia
Ambiental para exploración de hidrocarburos, de una Licencia
Ambiental Global, en razón a que la explotación para comercializar
el crudo genera impactos sobre los recursos naturales renovables
diferentes a los producidos en una exploración. De tal forma que el
Ministerio no autoriza la construcción de la línea de flujo hasta
tanto la empresa no solicite la modificación correspondiente, lo
cual se encuentra consignado de forma expresa en el resuelve del
presente acto administrativo.
Que con base en lo anterior, se obliga a la empresa a construir las
facilidades tempranas de producción a un lado de las locaciones de
los pozos, con el fin de facilitar el transporte por carrontanque,
que es el que se encuentra aprobado en la parte dispositiva de esta
Resolución.
Que la empresa solicitó concesión de aguas superficiales sobre el
río Muco por lo cual se autoriza dicha merced con base en lo
estipulado en el Decreto 1541 de 1978 en sus artículos 36 y
ss.
Que en el presente acto administrativo se otorga el permiso de
vertimiento con base en lo establecido en el artículo 60 y
subsiguientes del Decreto 1594 de 1984,
Resolución No. Hoja No. 12
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
el cual determina las características que deben tener este tipo de
disposición en cuanto a las aguas residuales domésticas e
industriales, respetando lo contemplado en los artículos 40 y 72 en
lo relativo a vertimiento de dichas aguas previo tratamiento sobre
el río Muco y también bajo el sistema de aspersión en vías, tal y
como lo establece el artículo 63 del Decreto en comento el cual
menciona que “… Se permite la infiltración de residuos líquidos
siempre y cuando no se afecte la calidad del agua del acuífero en
condiciones tales que impida los usos actuales o potenciales….”,
siendo lo autorizado a la empresa en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
Que en materia de emisiones atmosféricas, la empresa aunque no se
encuentra en la obligación de solicitar permiso en tal sentido,
debe cumplir con lo estipulado en la parte resolutiva del presente
acto administrativo en cuanto a las condiciones para la quema de
gas mediante el empleo de una tea, siguiendo los requerimientos
establecidos en el artículo 40 del Decreto 02 de 1982”… el cual
manifiesta que “…Los puntos de descarga de contaminantes del aire
ambiente en ningún caso podrán estar localizados a una altura
inferior a quince (15) metros desde el suelo o a la señalada como
mínima en cada caso, según las normas del presente decreto…”
Que en relación con tales emisiones la empresa deberá realizar
monitoreos de calidad de aire y ruido en cumplimiento de lo
establecido en la Resolución 601 de 2006 de este Ministerio la cual
establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para
todo el territorio nacional en condiciones de referencia y la
Resolución 627 de 2006 proferida por la misma entidad que regula la
norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Que teniendo
en cuenta que en el Concepto Técnico que se acoge mediante la
presente Resolución se establece que según la información
presentada en el Estudio de Impacto Ambiental la construcción de
las vías de acceso se efectuará sobre zonas cubiertas con pastos y
el uso del suelo ha sido establecido en sabanas de inundación. Así
mismo se contempla un descapote de un espesor aproximado de 0.20 m,
lo que representa un volumen total de 2,2 m3 por metro lineal de
vía de acceso. Que en relación con el aprovechamiento forestal el
Decreto 1791 de 1996 en su artículo 60 establece que: “…Cuando para
la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen
de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la
remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte
metros cúbicos (20 m3), no se requerirá de ningún permiso,
concesión o autorización, bastarán las obligaciones y medidas de
prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la
licencia ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental.
Sin perjuicio, en este último caso, de las obligaciones adicionales
que pueda imponer la autoridad ambiental competente. Que derivado
de lo anterior el proyecto no requiere permiso en tal sentido, no
obstante a la empresa se le imponen unas medidas de compensación
ordenadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo,
en razón a que se realiza una intervención en una zona de poca
vegetación arborea asociada a los caños Barrulia, Montearaco,
Chavilonia, Buchuribo y Aguaclara y al Río Muco, se considera
necesaria su protección y conservación. Que en el evento de
presentarse dentro del proyecto objeto de la presente Resolución,
manejo de residuos peligrosos la empresa deberá llevar a cabo la
disposición conforme a las reglas establecidas en el Decreto 4741
de 2005, el cual establece la regulación en el marco de la gestión
integral, para la prevención en la
Resolución No. Hoja No. 13
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
generación de residuos o desechos peligrosos, así como las
reglamentación el manejo de los residuos o desechos generados, con
el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Que a su vez y si
el proyecto presenta disposición de residuos patógenos considerados
a su vez como residuos peligrosos, en lo que respecta a su
almacenamiento, transporte y disposición final, se debe cumplir con
lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 expedido por el
Ministerio de Salud (hoy Protección Social) modificado por los
Decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005 el cual regula la gestión
integral de los residuos hospitalarios y similares. FUNDAMENTOS
LEGALES Conforme con lo establecido en el artículo 79 de la
Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines. Respecto a la protección de
los recursos naturales el artículo 80 de la Carta Política
preceptúa: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución. “Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
“Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de
1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector
de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía
del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la
presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán
la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el
medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo
sostenible.
Que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo
establecido en el artículo 3º ibídem como aquel que debe conducir
al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y
al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales
renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la
satisfacción de sus propias necesidades.
Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus
reglamentos de la siguiente manera: “Artículo 50 de la ley 99 de
1993. De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental
la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para
la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el
beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma
establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección,
compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o
actividad autorizada.”
Resolución No. Hoja No. 14
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la
licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental
llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y
concesiones, de carácter ambiental necesario. para la construcción,
desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La
vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental.
“Artículo 3 del Decreto 1220 de 2005. Concepto y alcance de la
Licencia Ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que
otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un
proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los
reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales
renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario
de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y
obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención,
mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia
ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del
proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad
requerirá más de una licencia ambiental.”
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 52 de
la Ley 99 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del
Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, tiene competencia privativa
para otorgar o negar las licencias ambientales respecto a la
ejecución de obras y actividades de exploración, explotación,
transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción
de refinerías. Que respecto a la finalidad de las Licencias
Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia
C-035 del 27 de enero de 1999 considera: “La licencia ambiental
consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para
la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede
afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La
licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de
ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad;
pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede
desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las
necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero
razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación,
corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos
ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de
producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente
un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar
o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible,
con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una
actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que el Decreto
321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra
derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo
cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el
mencionado plan. Que la ley 99 de 1993 en el parágrafo del artículo
43 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el
uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea
para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad
industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del
total de la inversión para la recuperación, preservación y
vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva
fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1%
en las obras y acciones de recuperación, preservación y
Resolución No. Hoja No. 15
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
conservación de la cuenca que se determinen en la licencia
ambiental del proyecto.” Que el parágrafo del artículo 89 de la ley
812 de 2003, así mismo establece que los recursos provenientes de
la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a
la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con
el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. Que el
Decreto 1900 de 12 de junio de 2006 reglamenta el artículo 43 de la
ley 99 de 1993 en relación con la inversión que debe hacer la
empresa en la cuencas hidrográficas, en cuanto a la forma mediante
la cual se debe llevar a cabo dicha inversión, los proyectos
sujetos a esta, aprobación y destinación de recursos. Que el
decreto mencionado en el parágrafo segundo del artículo 4º
establece que “Con el fin de ajustar el valor de la inversión del
1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el
titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad
ambiental competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las
inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar
certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente
decreto. Con base en la información suministrada, la autoridad
ambiental competente procederá a ajustar, si es del caso, el
programa de inversión.” En relación con las tasas compensatorias y
por uso de agua se aclara que en virtud de los artículos 9 y 11 del
Decreto 632 de 1.994 los acuerdos del INDERENA, siguen vigentes en
el territorio nacional, salvo en la jurisdicción de las
Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99
de 1.993. Para estos casos siguen vigentes los actos
administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia
de la mencionada Ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio
del Medio Ambiente, expida la correspondiente reglamentación, las
autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y
aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes
reglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes
Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1.993, con base
en los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Corporaciones Autónomas
Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus
Resoluciones o Acuerdos, y (iii) que los actos administrativos bien
sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con
anterioridad a la ley 99 de 1.993 se encuentren fundamentados en
normas legales vigentes. Adicionalmente, se considera que las
autoridades ambientales podrán incrementar el cobro de las tasas
por utilización y aprovechamiento de recursos naturales, siempre y
cuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las
autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de
1.993), otorguen esta facultad y señalen el correspondiente
mecanismo. Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003,
reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del
agua como receptor de vertimientos puntuales, definiendo allí la
tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, los sujetos pasivos de
la tasa, entre otros aspectos.
Resolución No. Hoja No. 16
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de
la presente actuación, este Ministerio considera viable otorgar en
la parte resolutiva del presente acto administrativo la Licencia
Ambiental a la empresa COMPETROL LTDA, para adelantar actividades
del proyecto denominado: “Área Perforación Exploratoria Bloque
Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en
el departamento de Meta. Que la Licencia Ambiental que se otorga
sujeta a la empresa COMPETROL LTDA., al cumplimiento de las
obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la
parte resolutiva de la presente providencia. Que el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia
privativa para otorgar la Licencia Ambiental como organismo rector
de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección
de los recursos naturales renovables y a garantizar a todas las
personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar las políticas
tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto. Que
el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003,
contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la
Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de
2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección
de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio.
Que en virtud del numeral primero del artículo primero de la
Resolución No. 2116 del 21 de diciembre de 2005, dentro de las
facultades conferidas al Asesor del Despacho del Viceministerio de
Ambiente, se encuentra la de suscribir los actos administrativos
por medio de los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden las
licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y planes de
manejo ambiental de competencia del Ministerio. En mérito de lo
expuesto,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a la empresa COMPETROL LTDA.,
Licencia Ambiental para el proyecto denominado: “Área Perforación
Exploratoria Bloque Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio
de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. Las coordenadas del
proyecto son las siguientes:
Localización origen 3E – Áreas de Perforación Exploratoria
Chicuaco
Coordenadas origen 3º Este Vértice Norte Este 1 987.808,896
952.949,619 2 978.519,411 952.911,886 3 978.575,690 938.924,965 4
979.241,179 937.825,878 5 987.808,896 952.949,619
El área de interés tiene las siguientes coordenadas:
Resolución No. Hoja No. 17
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Localización origen 3E – Áreas de interés exploratorio ARTÍCULO
SEGUNDO.- La presente Licencia Ambiental, autoriza a la empresa
COMPETROL LTDA a la realización de las siguientes actividades: 1.
Adecuación y construcción de vías de acceso: La adecuación de las
vías de acceso consistirá en terraplenar dos sectores, el primero a
una altura de 0,70 m, con coordenadas de inicio E 934482 N 995394 y
coordenadas finales de terraplén E 936898 N 993116 con una longitud
de 3.600 m con obras de arte (alcantarillas) cada 400 m y el
segundo tramo a una altura de 1,50 m, con coordenadas de inicio E
936898 N 993116 y coordenadas finales de terraplén E 937569 N
993025 con una longitud de 781,50 m y alcantarillas cada 300 m.
Teniendo en cuenta que este Ministerio autorizó a la empresa
HUPECOL LLC la adecuación de la vía de acceso que parte de la
carretera Puerto Gaitán hasta el Hato Porfía, la empresa deberá
coordinar las actividades de adecuación autorizadas con dicha
empresa. La construcción de dos accesos nuevos, uno de 1.322 m o
1.500m correspondientes a las alternativa 1 o alternativa 2
respectivamente (descritas en el estudio) y otro de 3.000m
correspondiente a la alternativa 3. Las vías deberán tener un ancho
máximo de calzada de 6.0m y cumplir con las especificaciones
técnicas descritas en el estudio. Se empleará material de préstamo
lateral para la adecuación y construcción de las vías de acceso. 2.
Construcción de locaciones. Se construirán 2 locaciones de 1.5 ha
sobre la cual se instalarán: oficinas (un container y dos unidades
sanitarias conformadas por baños portátiles o unidades sanitarias
dotadas de tanque séptico con filtro anaeróbico de flujo
ascendente), bodegas de almacenamiento de material de 8 m por 6 m;
un contrapozo, una placa de perforación, filtros en zanjas para
evacuar el agua freática de las piscinas, Skimmer o trampa de aguas
aceitosas; una trampa de grasa, un desarenador, cunetas de aguas
lluvias alrededor de toda el área de las plataformas (cunetas
perimetrales debidamente revestidas en concreto) conectadas al
desarenador; cárcamos o cunetas rectangulares alrededor de la placa
de taladro y de todos los equipos y motores susceptibles de
presentar derrames o contaminaciones con aceite, un muro de
cerramiento alrededor de cada tanque de ACPM, una caseta metálica,
cuatro (4) muertos de anclaje en
Coordenadas origen 3° E Vértices Norte Este A 985.849,266
949.490,478 B 983.900,000 951.675,000 C 978.544,002 946.800,205 D
978.552,378 944.718,694 E 979.500,000 943.700,000 F 985.664,857
949.164,959 A 985.849,266 949.490,478
Resolución No. Hoja No. 18
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
concreto de sección cúbica trapezoidal en el pozo, el cerramiento
en postes de madera alrededor de toda la localización, tres (3)
piscinas para el tratamiento y manejo de aguas y cortes de
perforación con capacidad para manejar 20.000 Bbls, distribuidos
así: Piscina Nº.1 (12.000 Bbls), Piscina Nº.2 (5.000 Bbls) y
Piscina Nº.3 (3.000 Bbls), las cuales podrán ser reemplazadas por
tanques de tratamiento de aguas residuales, una piscina para la
disposición de los cortes de perforación, una trampa de aceite
(skimmer) y dos (2) tanques australianos. 3. Perforación. Se
construirán hasta dos pozos de perforación exploratoria, los cuales
estarán ubicados dentro del área de interés exploratorio y de
acuerdo con la zonificación de manejo ambiental presentada. La
perforación de los pozos se realizará en la forma convencional
hasta alcanzar la profundidad proyectada, aproximadamente a 5.000
pies. Para esto se emplearán lodos base agua. 4. Pruebas de
producción cortas, extensas y de mantenimiento. Las pruebas a
realizar dependerán de la información que se desee obtener y del
número de horizontes encontrados potencialmente productores de
hidrocarburos. 5. Facilidades Tempranas de Producción. Corresponden
al separador trifásico, scrubber, 3 frac tanks, válvulas y los
sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, agua
cruda, agua tratada y aire comprimido. La empresa deberá ubicar
dichas facilidades en un área adyacente a las locaciones. 6.
Transporte de Crudo. El crudo será transportado mediante
carrotanques hasta los sitios establecidos por el proyecto, ya sea
la estación Apiay de ECOPETROL o la estación Santiago de PETROBRAS
7. Desmantelamiento y recuperación El proceso de desmantelamiento
consiste en el retiro de todas las estructuras e instalaciones y la
restauración de las áreas intervenidas. Para esto se realizará el
retiro de todos los equipos, campamento y líneas eléctricas y
telefónicas; el lavado de las zonas duras; la remoción de todas las
estructuras y áreas cementadas; la recolección de residuos sólidos
industriales y domésticos; la clausura de piscinas; la preparación
del área afectada para su posterior revegetalización; y la
revegetalización de las áreas intervenidas con especies propias de
la región. ARTÍCULO TERCERO.- No se autoriza la construcción de
vías adicionales a las propuestas en el estudio presentado. La
empresa deberá realizar el mantenimiento de los accesos a construir
y en caso de ser necesario, de los carreteables utilizados para
ingresar al área del proyecto. ARTÍCULO CUARTO.- No se autoriza la
construcción de las líneas de flujo propuestas para la etapa de
exploración.
Resolución No. Hoja No. 19
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
ARTÍCULO QUINTO.- La Licencia Ambiental otorgada en la presente
resolución, lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o afectación
de los siguientes recursos naturales renovables: 1. CONCESIÓN DE
AGUAS SUPERFICIALES: Otorgar concesión de aguas superficiales a la
empresa COMPETROL LTDA. sobre el Río Muco en jurisdicción del
Municipio de Puerto Gaitán así: a. El volumen de agua captado será
de 54 m3 durante la construcción de las plataformas de perforación
y sus vías de acceso. El caudal de captación durante la perforación
y las pruebas de producción será de 2.2 l/s y será destinado para
consumo industrial y doméstico. La captación se podrá realizar en
el sitio cuyas coordenadas se indican a continuación:
Localización del sitio de captación origen 3°E
SITIO ESTE NORTE Río Muco, sector Puente sobre la vía Puente
Arimena –
Sitio del proyecto 944.730 990.314
b. La concesión de aguas queda sujeta a las siguientes
obligaciones: 1. La captación en el Río Muco se realizará a través
de una motobomba montada
sobre un carrotanque. Además, se empleará un medidor de caudales
que permita llevar un control y registro de los volúmenes captados
en el río Muco. Esta información debe ser presentada en los
Informes de Cumplimiento Ambiental.
2. Los caudales captados no podrán exceder el 20% del caudal
promedio, para ello deberá instalar una mira o instrumento de
medición para registrar dichos valores durante el tiempo que dure
la captación. Se deberá llevar un registro permanente de las
captaciones de agua efectuadas indicando el volumen, la fecha y el
uso, e instalar un medidor de flujo en el sitio de captación, con
el fin de poder cuantificar el volumen de agua captada durante el
desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Se deberá incluir
esta información en los Informes de Cumplimiento Ambiental.
3. Se deberá emplear un equipo con especificaciones técnicas que
garantice la
captación del caudal concesionado o uno menor. 4. Se prohíbe el
ingreso del carrotanque al cuerpo de agua para realizar la
captación a fin de evitar impactos o efectos ambientales
adicionales, que alteren la calidad fisicoquímica del agua. Así
mismo, se prohíbe la construcción de vías de acceso adicionales a
las autorizadas en la presente Resolución.
5. La margen del río debe adecuarse de tal forma que la
intervención del cauce o
ronda protectora sea mínima y se cuente con las estructuras
necesarias para prevenir un eventual escape de aceites o
combustibles a sus aguas.
6. Se deberá presentar dentro de los planes de manejo ambiental
específicos,
una ficha en la cual se indiquen las medidas empleadas para
garantizar la protección de las fuentes de agua en el momento de la
captación y las medidas de recuperación del área intervenida.
Resolución No. Hoja No. 20
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
2. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E
INDUSTRIALES: Otorgar permiso de vertimientos, de aguas residuales
domésticas e industriales a la empresa COMPETROL LTDA., generadas
durante la perforación de los pozos autorizados en el desarrollo
del proyecto: “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco”
ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el
departamento de Meta, bajo las especificaciones indicadas a
continuación: a. Se autoriza el vertimiento de las aguas tratadas
sobre el río Muco y sobre vías utilizando carrotanques con flautas
a una tasa de 2 l/s/m2, previo cumplimiento de los sistemas de
tratamiento propuestos y monitoreo de las aguas con el fin de
garantizar que los parámetros se encuentren dentro de lo
establecido en los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594/84.
b. El permiso de vertimiento queda sujeto a las siguientes
obligaciones:
1. El vertimiento sobre el Río Muco se deberá realizar 10 metros
aguas abajo
de los puntos aprobados para captación. La empresa deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el decreto 1594 de 1984
en cuanto a vertimiento.
2. Construir cunetas impermeabilizadas alrededor de las áreas donde
se
manejen materiales peligrosos que puedan contaminar las aguas de
escorrentía e incorporar las aguas recolectadas al sistema de
tratamiento de aguas residuales industriales.
3. La empresa deberá construir un sistema para el abatimiento del
nivel
freático durante la operación de la piscina de tratamiento, en caso
de ser necesario.
4. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento
de
maquinaria y equipos se debe recolectar y almacenar en un sitio
seguro que cuente con un sistema de cunetas perimetrales - trampa
de grasas para captar las posibles aguas de escorrentía
contaminada. Al efluente de este sistema se le debe dar el mismo
tratamiento descrito para las aguas industriales. Además, se deberá
remitir copia de la Licencia Ambiental de la empresa contratada
para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos líquidos aceitosos y copia de las actas de entrega de los
residuos donde se indique la cantidad a ser tratada.
5. La empresa deberá especificar en la ficha de manejo ambiental de
los
residuos sólidos la ubicación del lecho de secado de los lodos
provenientes de la PTARD empleada. Además, deberá especificar las
medidas de manejo y recuperación de dicho sitio.
6. La empresa deberá allegar a la Corporación para el Desarrollo
Sostenible
del Área de Manejo Especial La Macarena- CORMACARENA- y anexo al
informe de Cumplimiento Ambiental, el programa de mantenimiento y
operación de los sistemas de aguas residuales empleados para el uso
industrial y doméstico.
7. El manejo y conducción de las aguas lluvias, no podrán mezclarse
en
ningún momento con las aguas residuales generadas por la
actividad.
Resolución No. Hoja No. 21
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
8. La empresa deberá realizar un monitoreo del afluente y el
efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas
con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan los
siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos,
coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total, dureza
total, conductividad eléctrica, sólidos totales, hierro, cloruros,
DQO, DBO5, turbiedad, grasas, nitratos, sulfatos y fosfatos. Los
monitoreos indicados se deben realizar mensualmente durante la
ejecución del proyecto y al finalizar la misma
9. Para las aguas residuales industriales tratadas se deberán medir
los
siguientes parámetros: a) In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno
disuelto, conductividad eléctrica; b) En laboratorio: cloruros,
turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, DBO5, DQO, dureza
total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales,
bario, cadmio, cromo, plomo, níquel, hierro y sodio. En los
Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá precisar la fecha en
que se hicieron tales vertimientos y un análisis de los resultados
de la caracterización físico-química, que demuestre el cumplimiento
a cabalidad de lo establecido en el Decreto 1594 de 1984; el
incumplimiento a este Decreto o de cualquiera de los requerimientos
establecidos en la presente Resolución, que genere algún impacto
negativo al medio ambiente será causa de la suspensión del permiso
de vertimiento. Los monitoreos a los sistemas de tratamiento de
aguas residuales industriales se deben realizar mensualmente
durante la ejecución del proyecto y al finalizar la misma.
10. Realizar la caracterización fisicoquímica del suelo del área de
disposición
del vertimiento, en caso de realizar el vertimiento sobre vías,
donde se incluyan los siguientes parámetros: textura, capacidad de
intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS),
porcentaje de sodio intercambiable, Contenido de humedad, grasas y
aceites, hidrocarburos totales y metales (arsénico, bario). Ésta
debe ser efectuada antes, durante (trimestralmente) y después de
ejecutar el proyecto. Si la ejecución del proyecto tiene una
duración mayor a los 3 meses, el monitoreo se realizará
trimestralmente.
11. La empresa deberá efectuar mediciones de caudal del río Muco
antes,
durante (trimestralmente) y después de ejecutar el proyecto. Si la
ejecución del proyecto tiene una duración mayor a los 3 meses la
medición se realizará trimestralmente. En los Informes de
Cumplimiento Ambiental se deberá indicar la fecha de cada medición
y las características de la misma.
12. Los geotextiles empleados para impermeabilizar la piscina de
cortes se
deberán retirar y disponer en lugar adecuado, verificando
previamente si se encuentra contaminado con aceites, metales
pesados u otras sustancias que los cataloguen como residuo
peligroso.
13. En ningún momento la tasa de aplicación del vertimiento podrá
exceder la
capacidad de infiltración del suelo para prevenir descargas
directas a los cuerpos de agua y/o problemas de erosión laminar.
Con este mismo propósito, el riego por aspersión en diferentes
puntos a lo ancho del cauce no se podrá realizar mediante un
sistema de flauta ranurada.
14. La Empresa deberá incluir, en el Plan de Manejo Ambiental de
cada
plataforma de perforación, una ficha de manejo ambiental donde se
especifique la metodología del monitoreo, preservación y análisis
de
Resolución No. Hoja No. 22
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
muestras para cada uno de los parámetros. 15. Previo a la
realización de los monitoreos se deberá informar a la
autoridad
ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en
caso de que ésta lo considere pertinente. Luego de realizar dichos
monitoreos, se deberán presentar los resultados a este Ministerio y
a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental
con los análisis y comentarios respectivos.
ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar a la empresa COMPETROL LTDA el manejo de
residuos sólidos domésticos e industriales generados por el
proyecto: “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco”, en los
términos indicados a continuación: a. Se autoriza el manejo y
disposición propuesto por la empresa dentro de los documentos
presentados para evaluación, consistente en la entrega de los
residuos orgánicos a la gente de la región para alimento de
animales domésticos, entrega de residuos reciclables a recicladores
de la región, los residuos aceitosos (borras y lodos aceitosos) que
deberán ser manejados a través de la empresa especializada en el
tema que cuente con autorización ambiental vigente, los residuos no
reciclables y no biodegradables disponerlos en un relleno sanitario
que cuente con Licencia Ambiental vigente y/o a terceros
autorizados. b. Los cortes tratados se utilizarán para el tapado de
las piscinas y los sobrantes serán extendidos por encima de la
locación. No obstante, la empresa podrá efectuar el manejo integral
de los residuos sólidos a través de empresas que cuenten con
autorización ambiental para tal fin. c. El manejo de residuos
sólidos quedará sujeto a las siguientes obligaciones:
1. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se
podrá realizar por más de doce (12) meses. La empresa deberá dar
cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 para el manejo de residuos
peligrosos en general.
2. Los residuos patógenos (gasas, jeringas, vendajes, algodones,
guantes
quirúrgicos, etc.,) se deberán almacenar transitoriamente en
recipientes plásticos herméticos. Durante el transporte de estos
residuos, se verificarán las condiciones de hermeticidad de los
recipientes, los cuales se etiquetarán como residuos peligrosos. La
disposición final de estos residuos se debe efectuar de acuerdo con
lo establecido en el decreto 2676 del 2000.
3. No se podrá realizar la disposición final de escombros y
geotextiles dentro
de la(s) piscina(s) de tratamiento. En cualquier caso, los
escombros deberán ser llevados hasta una escombrera o en Zonas de
Manejo de Escombros y Material de Excavación (ZODME`s) que cuenten
con las licencias, permisos concesiones y/o autorizaciones
ambientales correspondientes.
4. La empresa deberá especificar el método de biodegradación
empleado
para los cortes deshidratados contaminados y los lodos y borras
aceitosas, y el tipo de tratamiento y disposición final de éstos
residuos.
5. La empresa deberá presentar dentro de los Informes de
Cumplimiento
Ambiental el volumen de cortes tratados (para la fase de
perforación con
Resolución No. Hoja No. 23
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
lodos base agua), la cantidad de insumos utilizados para su
estabilización, la ubicación del área de disposición y los
resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos.
La disposición final (enterramiento en las piscinas) de tales
cortes sólo podrá hacerse si la mezcla residuo / suelo y el
tratamiento final de piscinas cumple con los siguientes
parámetros:
Parámetros a Cumplir Mezcla Residuo/Suelo
PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE pH Entre 6 y 9 unidades
Contenido total de metales: Arsénico 10 ppm
Bario 20,000 ppm Cadmio 10 ppm Cromo 500 ppm
Mercurio 10 ppm Plomo 500 ppm Plata 200 ppm
Selenio 10 ppm Zinc 500 ppm
Contenido de grasas y aceites < 1% peso seco Conductividad
eléctrica < 4 omhos/cm
Relación de adsorción de sodio (RAS) < 12 Porcentaje de sodio
intercambiable < 15 %
Contenido de humedad < 50% en peso
6. Remitir copia de acuerdo con la cooperativa de reciclaje y copia
del acta de recibo de los residuos sólidos reciclables indicando la
cantidad entregada.
7. Llevar un registro donde se cuantifique y especifique la
disposición final de
los residuos orgánicos, reciclables, y peligrosos, ya sean
manejados por la empresa y/o sus contratistas.
8. La supervisión del manejo integral de los residuos sólidos
generados en el
desarrollo del proyecto dado por los diferentes contratistas será
responsabilidad de la empresa, por lo cual deberá presentar copia
de las licencias, permisos concesiones y/o autorizaciones
ambientales de todos los terceros que contrate para el manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
(incinerador, rellenos sanitarios, entre otros).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Licencia Ambiental otorgada mediante el
presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de
Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la
normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
1. Se establecen como áreas de exclusión las siguientes:
a. Áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de
Parques, en cualquiera de sus categorías.
b. Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante
alguna
resolución.
c. Jagüeyes, aljibes de agua
Resolución No. Hoja No. 24
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
d. Morichales.
e. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo
menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
(Decreto 1449 de 1977)
f. Cuerpos de agua (ríos, caños, quebradas) y sus rondas
protectoras
30 metros a partir del límite externo del bosque de galería,
excepto para los cruces de vías de acceso identificadas en el
estudio
g. Áreas con cobertura de bosques secundarios y de galería,
excepto
para los cruces de vías de acceso identificados en el
estudio.
h. Una franja de 100m con respecto a las viviendas.
2. Emisiones Atmosféricas
a. De acuerdo con el Artículo 40 del Decreto 02 de 1982, las
fuentes fijas de emisiones atmosféricas deberán tener una altura
mínima de 15m, por lo tanto, no se autoriza el empleo de un
quemador para la eliminación del gas extraído durante las pruebas
de producción. En su lugar, se deberá emplear una tea, la cual debe
cumplir tanto con la altura estipulada en el decreto mencionado
como con las demás obligaciones relacionadas.
b. El generador eléctrico tendrá excelentes condiciones de
mantenimiento, para ello se mantendrá siempre un motor adicional en
stand by.
c. Los niveles de ruido se utilizarán como criterio para la
selección de
equipos.
d. Instalación de barreras artificiales o naturales en el evento
que sean necesarias.
e. Emplear vehículos que cuenten con Certificado de Emisiones
Atmosféricas.
f. Se deberá realizar el rociado de agua sobre las vías por medio
de camiones cisterna, incluyendo el vertimiento autorizado, durante
época seca para evitar y controlar el material particulado
levantado por el tráfico vehicular.
g. La empresa deberá realizar monitoreos de calidad del aire y
ruido.
Los resultados deberán ser presentados ante la Corporación y ante
este Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental,
incluyendo la siguiente información: metodología de muestreo,
especificaciones de los equipos de medición utilizados, esquema con
la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio,
hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su
respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente,
conclusiones y recomendaciones. Los monitoreos se realizarán antes
de iniciar las actividades, durante la construcción del proyecto y
anualmente durante la operación del mismo, y se efectuarán de
acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 627 de abril 17
de
Resolución No. Hoja No. 25
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
2006. Los parámetros a monitorear son PST, PM10, SO2, NO2, O3, y
CO, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución
No. 601 de 2006; y Benceno (C6H6) e Hidrocarburos Totales (HCt)
reportado como Metano (CH4), incluidos dentro de los Contaminantes
No Convencionales referidos en el Artículo 5º de la misma norma. El
monitoreo de ruido deberá realizarse acorde con lo establecido en
la Resolución No. 627 de abril 17 de 2006.
3. La empresa deberá describir y detallar las actividades y
componentes
relacionados con las facilidades tempranas de producción en el
respectivo Plan de Manejo Ambiental y ubicarlas de acuerdo con la
zonificación de manejo ambiental presentada.
4. La empresa deberá conformar un terraplén de altura tal que
garantice la
seguridad del funcionamiento de la locación y evite la inundación
de la misma considerando las condiciones climáticas de la
región.
5. La empresa deberá colocar una mira adyacente a las locaciones a
fin de
determinar el nivel alcanzado por la lámina de agua durante el
invierno y tomar lecturas diarias de la misma. Esta información se
deberá reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento
Ambiental.
6. En el evento que cualquiera de los proyectos de perforación
exploratoria
llegara a requerir la intervención de algún drenaje o cuerpo de
agua, se deberá tramitar ante este Ministerio la modificación de la
Licencia Ambiental con el fin de incluir el respectivo permiso de
ocupación de cauces.
7. La empresa deberá presentar un programa de manejo ambiental para
la
recuperación del material radiactivo en caso de pérdida dentro del
pozo de perforación exploratoria.
8. La empresa deberá realizar antes de la iniciación de las
actividades del
proyecto, reuniones informativas sobre el proyecto con las
autoridades locales y representantes de las veredas del área de
influencia del proyecto,
9. La empresa, deberá dar participación a la comunidad en cuanto a
la
entrega de propuestas -de acuerdo a su viabilidad- para la
ejecución del proyecto en el cual se hará la inversión (tecnología
agropecuaria, seguridad alimentaría y/o infraestructura
comunitaria), dentro de la ficha de compensación social.
10. La empresa deberá complementar el Plan de Contingencias – PDC
con los
procedimientos generales para los eventos o contingencias que
ameriten detalle de acuerdo con la evaluación de riesgos, así como
también la información relacionada con las empresas operadoras en
el área del proyecto y las redes de apoyo para la atención de las
contingencias.
11. La empresa deberá presentar el Plan de contingencias para la
etapa de