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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(339) 23 DE FEBRERO DE 2007

“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL ASESOR DEL DEPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de 2005 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial, especialmente en cumplimiento del Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 3266 del 8 octubre de

2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado ante este Ministerio bajo el número 4120-E1-103931 del 30 de octubre de 2006, la señora ANGELICA MARIA VEGA SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.374.633, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa COMPETROL LIMITADA., con N.I.T. 844 002.985-0, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta.

Que mediante Auto No. 2035 del 5 de octubre de 2006, este Ministerio se pronunció en el sentido de establecer que para el proyecto “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco”, no se requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del Artículo 22 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005. Que mediante radicado escrito No. 4120-E1-103931 del 30 de octubre de 2006, COMPETROL LIMITADA allegó el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, el plano IGAC de la localización del proyecto, su descripción explicativa, la descripción de las características ambientales generales del área de localización, Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no presencia de comunidades indígenas y/o afrodescendientes tradicionales, la autoliquidación y dos (2) copias de la constancia de pago por los servicios de evaluación, el plan de Inversión del 1%, así mismo anexó en impreso y medio magnético el Estudio de Impacto Ambiental.

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Que como consecuencia de lo anterior, este Ministerio expidió el auto No. 2407 de fecha 1 de noviembre de 2006, conforme al cual se inició trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, para el proyecto en comento. Que mediante memorando interno No. 1030-12-120047 de fecha 18 de diciembre de 2006, el Grupo de Comunicaciones informó que el auto No. 2407 de fecha 1 de noviembre de 2006 fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio del mes correspondiente. Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena- CORMACARENA-, a través de oficio radicado en este Ministerio con el No. 4120- E1-7038 del 25 de enero de 2006, remitió el Concepto Técnico dentro del proyecto objeto de evaluación, en relación con el uso, afectación y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que atendiendo la solicitud efectuada por la empresa COMPETROL LTDA, el grupo de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales llevó acabo visita los días 4,5 y 6 de diciembre de 2006 y profirió el Concepto Técnico No. 311 de febrero 15 de 2007, en el que establece lo siguiente: “Descripción del Proyecto Objetivo El objetivo del proyecto es la construcción de dos localizaciones de aproximadamente 1.5 Ha, la adecuación de vías de acceso existentes, la construcción de nuevas vías de acceso, la instalación y operación de las facilidades de producción tempranas necesarias para atender los requerimientos de las pruebas de producción, en el caso de obtener resultados positivos en cualquiera de los pozos perforados, la construcción y operación de líneas de flujo entre los dos pozos perforados, la instalación de un cargadero de crudo y el transporte de crudo en carrotanque hasta los sitios establecidos por el proyecto, ya sea la estación Apiay de ECOPETROL o la estación Santiago. Ubicación del proyecto El Bloque Chicuaco tiene una extensión aproximada de 7.484 ha, las cuales se encuentran dentro del área jurisdiccional de la Corporación Autónoma Regional de la Macarena – CORMACARENA y se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta. La ubicación general del área se circunscribe en las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla:

Coordenadas del Área de Perforación Exploratoria Chicuaco

Coordenadas Origen 3º Este Vértice Norte Este

1 987.808,896 952.949,619 2 978.519,411 952.911,886 3 978.575,690 938.924,965 4 979.241,179 937.825,878 5 987.808,896 952.949,619

COMPETROL LTDA, Compañía de Montajes Petroleros, ha establecido dentro del Bloque Chicuaco un área de interés para la perforación exploratoria de máximo dos pozos, cuyas coordenadas se presentan en la siguiente tabla:

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Área de Interés para la Perforación Exploratoria

Coordenadas origen 3° Este Vértices

Norte Este A 985.849,266 949.490,478 B 983.900,000 951.675,000 C 978.544,002 946.800,205 D 978.552,378 944.718,694 E 979.500,000 943.700,000 F 985.664,857 949.164,959 A 985.849,266 949.490,478

Infraestructura Existente La infraestructura existente en el Bloque Chicuaco está representada por las vías de acceso al área del proyecto y por el pozo perforado y abandonado Caño Barrulia. A continuación se presenta una descripción de cada una de ellas. Pozo existente El pozo Caño Barrulia fue perforado por la Compañía Chevron Petroleum Company, en el período comprendido entre el 30 de enero y el 10 de febrero de 1986, alcanzando una profundidad de 4.850 pies; el pozo fue abandonado sin realizar completamiento debido a que el pozo resultó seco. Las coordenadas del pozo Caño Barrulia se presentan a continuación.

Tabla 3. Coordenadas del pozo caño Barrulia Coordenadas origen 3° E Pozo Norte Este

Caño Barrulia 983.402 948.666 Vías de Acceso

Para acceder hasta el área del proyecto se toma la vía que parte de Villavicencio hacia Puerto López, pasa por Puerto Gaitán y Puente Arimena, hasta llegar al área del proyecto. Esta vía se encuentra pavimentada hasta Puerto López y en afirmado hasta Puente Arimena. A partir de este punto, se proponen las adecuaciones y la construcción de accesos por parte de la empresa. Tomando la vía que conduce de Puerto Gaitán a Puente Arimena y desviando en el cruce a 1.5 km antes del sitio denominado finca San Sebastián hacia el Sur Oriente y recorriendo 20 km, se puede acceder al bloque y al área de interés. La vía comienza desde el municipio de Puerto Gaitán tomando como sitio de referencia la alcaldía municipal y tomando vía hasta el sitio denominado finca Manoa en una longitud aproximada de 78,285 km. Esta vía fue construida con material de préstamo lateral. En general, la vía presenta buenas condiciones exceptuando algunos puntos de baches por causa del invierno pero se puede garantizar el desplazamiento seguro del proyecto; sin embargo se recomienda terraplenar dos sectores, el primero a una altura de 0,70 m, con coordenadas de inicio E 934482 N 995394 y coordenadas finales de terraplén E 936898 N 993116 con una longitud de 3.600 m con obras de arte (alcantarillas) cada 400 m y el segundo tramo a una altura de 1,50 m, con coordenadas de inicio E 936898 N 993116 y coordenadas finales de terraplén E 937569 N 993025 con una longitud de 781,50 m y alcantarillas cada 300 m. También se deberá pensar en la programación de actividades de mantenimiento periódico y preventivo, con el fin de evitar el deterioro de la

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vía como consecuencia de la transitabilidad durante el desarrollo de las actividades de exploración del Área de Perforación Exploratoria Chicuaco. Actividades a Desarrollar: 1 .Vías de acceso al área y locaciones 2. Locaciones 3. Perforación de pozos 4. Completamiento de Pozos. 5. Pruebas de Producción 6. Limpieza de Pozo 7. Líneas de flujo 8. Facilidades de producción 9. Abandono y Restauración Final” El Ministerio dentro del Concepto Técnico llevó a cabo el siguiente análisis relacionado con las actividades a desarrollar por parte de la empresa: “Durante la visita técnica de evaluación ambiental se observó que el deterioro de las vías de acceso generado durante la época de invierno lleva, en muchos casos, a evadir los sitios más críticos a través de un desvío por los sectores adyacentes y paralelos a la vía. Teniendo en cuenta esto, y que los carreteables que conducen al área del proyecto se encuentran en algunos sectores sobre el terreno natural, los cuales se pueden ver deteriorados durante el invierno, no se autoriza la construcción de vías adicionales a las propuestas en el estudio presentado. Para evitar problemas de acceso a las áreas del proyecto, la empresa deberá realizar el mantenimiento de los accesos a construir y en caso de ser necesario, de los carreteables utilizados para ingresar al área del proyecto. Por otra parte, cabe señalar que este Ministerio autorizó a la Empresa Hupecol LLC la adecuación de la vía de acceso que parte de la carretera Puerto Gaitán hasta el Hato Porfía para el desarrollo de las actividades relacionadas con el Área de Perforación Exploratoria Gabán, sobre la cual la Empresa COMPETROL Ltda. también propone la ejecución de actividades de adecuación. A fin de evitar inconvenientes de operación durante la ejecución de los dos proyectos, COMPETROL Ltda., deberá coordinar las actividades de adecuación autorizadas con dicha empresa En el estudio de impacto ambiental presentado, la empresa propone la construcción y operación de líneas de flujo entre los dos pozos perforados, y la instalación de un cargadero de crudo, infraestructura que será empleada en caso de obtener resultados positivos durante las pruebas de producción, es decir que se empleará durante la etapa de explotación de dichos pozos. Sin embargo, la etapa de explotación está sujeta a un nuevo trámite de licenciamiento ambiental, de acuerdo con lo que establece la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior y que la empresa afirma que el crudo producido en las pruebas de producción será transportado hasta las estaciones Apiay o Santiago, se deberá tramitar la respectiva licencia ambiental global una vez se establezca la comercialidad del bloque Chicuaco e incluir dentro de la misma las líneas de flujo que se consideren pertinentes y el cargadero. Por lo tanto, no se autoriza la construcción de esta infraestructura. Además, se propone la construcción de las facilidades para el manejo del crudo generado durante las pruebas de producción, de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental. Pero, considerando que en el estudio la empresa indica que las líneas de flujo serán empleadas en caso de obtener resultados satisfactorios durante las pruebas de producción y que en la presente Resolución no se autoriza la construcción de éstas, la empresa deberá ubicar las facilidades tempranas de producción en un área adyacente a las locaciones.

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En caso de requerir la construcción de vías de acceso para la conformación, instalación y operación de las facilidades tempranas de producción en un lugar diferente de las locaciones autorizadas, la empresa deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la presente Resolución. Dado que las características técnicas de las vías a construir no se presentan completas, se debe establecer un ancho máximo de la calzada de las vías a construir de 6.0 m.” Que el presente Concepto Técnico lleva a cabo las siguientes consideraciones en cuanto a los componentes abiótico, biótico, social, zonificación ambiental e impactos significativos: “Componente Abiótico Las características físicas descritas en el estudio de impacto ambiental corresponden a las encontradas en el desarrollo de la visita técnica de evaluación ambiental. Cabe resaltar que el área del bloque de perforación exploratoria corresponde a un relieve plano a levemente ondulado, y con pendientes bajas, susceptible a las inundaciones en época de invierno. En el estudio no se anexan datos históricos relacionados con el nivel que alcanza la lámina de agua en época de invierno. De aquí se desprende la necesidad de requerir a la empresa para que conforme un terraplén de altura tal que garantice la seguridad del funcionamiento de la locación y evite la inundación de la misma considerando las condiciones climáticas de la región. Esto, con el fin de evitar que se genere un impacto muy significativo al entrar en contacto las aguas residuales industriales tratadas en las piscinas con las aguas de inundación, la vegetación, el suelo, y la fauna. Adicionalmente, se deberá colocar una mira adyacente a las locaciones a fin de determinar el nivel alcanzado por la lámina de agua durante el invierno y tomar lecturas diarias de la misma y conformar una base de datos para disminuir la incertidumbre generada por la falta de este tipo de información. Esto, se deberá reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. Componente Biótico El área de influencia del proyecto de perforación exploratoria se encuentra dentro del sistema hidrográfico del río Muco, que se caracteriza por un sistema dendrítico y una densidad de drenaje de baja a moderada, en la que sus tributarios después de un corto recorrido se unen a los principales ríos de la región. El área de influencia del proyecto se localiza en la zona de vida correspondiente a bosque húmedo Tropical (bh-T), con una vegetación perteneciente al bioma de sabana en el cual predomina la comunidad compuesta por gramíneas que contrasta con el bosque de galería que crece en las superficies adyacentes al cauce de los ríos y caños. La fauna del área de influencia de los prospectos de perforación exploratoria ha sido desplazada por el desequilibrio de los ecosistemas y la alteración de los hábitats por la intervención antrópica, trayendo como consecuencia una notable disminución en la cantidad de especies y la pérdida de fuentes alimenticias para las mismas Teniendo en cuenta que la poca vegetación arbórea en la zona se encuentra asociada a los caños Barrulia, Montearaco, Chavilonia, Buchuribo y Aguaclara y al Río Muco presentes en el área de influencia directa e indirecta del proyecto y que los mismos no serán intervenidos, se considera necesaria la preservación de sus bosques de galería que garanticen el equilibrio del ecosistema y el sostenimiento de la biodiversidad, porque son refugio para la fauna de la región y en la actualidad se encuentran altamente intervenidos. En el componente biótico, no se espera gran afectación ya que la construcción de las localizaciones y la adecuación de sus vías de acceso se efectuarán sobre zonas cubiertas

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por pastos, por lo cual no se afectará otro tipo de vegetación diferente a gramíneas, ni se cruzará ningún cuerpo de agua para acceder a las localizaciones. Por esta razón no intervendrán ecosistemas que sirvan de lugar de albergue para especies faunísticas (perdida de hábitats). El ahuyentamiento de especies por la presencia temporal del proyecto será un impacto que aunque negativo se espera sea poco significativo, por las características puntuales de la zona a ser intervenida y la poca presencia de fauna en las áreas de influencia directa del proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior y que los prospectos de pozos exploratorios se desarrollarán en áreas planas, que no presentan problemas de inestabilidad geotécnica, ubicadas sobre tierras de sabana; que el área propuesta para desarrollar dicha actividad presenta una cobertura vegetal de pastos naturales, que no se contempla el cruce de cuerpos de agua, que no se requiere de aprovechamiento forestal, que no hay presencia de especies vegetales ni especies endémicas en peligro de extinción o en estado vulnerable que puedan verse afectadas, que el área de influencia no se considera como refugio o sitio de concentración de la fauna, ni existen nacederos cercanos que puedan recibir influencia negativa de manera directa por la localización de los pozos, desde el punto de vista biótico, se considera viable el proyecto Aspectos socioeconómicos De la definición de áreas de Interés Como se observa en la cartografía presentada en el Estudio de Impacto Ambienal, el Área de Perforación Exploratoria Chicuaco abarca jurisdicción de dos predios: Liviney y Piedras, y teniendo en cuenta que el Área de Influencia Directa hace referencia al entorno socio-ambiental donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción, perforación y operación del proyecto, es decir, aquella relacionada con el sitio del proyecto y la infraestructura en él existente, se considera ajustada esta definición. El limite veredal entre La Cristalina y Puente Arimena es el caño Montearaco, el cual también sirve de límite entre las haciendas de Liviney y Piedras. Si el Área de Influencia Indirecta está referida al área donde los impactos trascienden el espacio físico del proyecto y su infraestructura, localizada en la zona externa al área de influencia directa del proyecto y hasta donde se manifiestan los impactos generados por éste, que para el caso sería a nivel veredal, se considera ajustada esta definición. De la caracterización socioeconómica La caracterización socioeconómica presentada en el Estudio de Impacto Ambiental se realizó tanto para el municipio de Puerto Gaitán, como para las veredas de La Cristalina y Puente Arimena. De igual forma se consideraron algunos aspectos de los predios de Liviney y Las Piedras. Se considera que la caracterización socio-económica cumple con lo establecido en los términos de referencia. De la presencia de comunidades étnicas En el anexo del Estudio de Impacto Ambiental se presenta la certificación No20062145246 de 21 de septiembre de 2006 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, y la comunicación No OFI06-21918-DET-1000 de 13 de septiembre de 2006, del Ministerio del Interior y de Justicia. Se considera ajustada y completa la información presentada. Del patrimonio arqueológico En el Estudio de Impacto Ambiental se presenta el estudio de diagnóstico arqueológico. Si bien es cierto, que no se presenta la licencia de estudio arqueológico, ésta no se exige debido a que aún no se han realizado actividades que impliquen remoción de tierras y que

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puedan poner en riesgo la evidencia de ocupaciones prehispánicas. Dicha licencia debe solicitarse en el momento en que la empresa COMPETROL entregue los Planes de Manejo para cada uno de los prospectos a perforar. Se considera ajustada y completa la información presentada. De los lineamientos de Participación Durante la visita de evaluación se entablaron reuniones informales con el cuidandero de la Hacienda Liviney, con la tesorera y el fiscal de la Junta de Acción Comunal de la vereda Puente Arimena.. Todos los entrevistados manifestaron conocer del proyecto y ratificaron la información entregada en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a los lineamientos de participación. Zonificación ambiental (Referencia EIA) Componente físico-biótico La zonificación ambiental presentada por la empresa no considera que en el área del proyecto se encuentren áreas de exclusión. Sin embargo, este Ministerio considera pertinente que se tengan en cuenta los morichales identificados tanto en el estudio como en la visita de campo. Adicionalmente, se considera que los cuerpos de agua como ríos, sus playones y los bosques protectores, también deben ser declarados como áreas de exclusión. En conclusión, se definen las zonas de exclusión en la parte Resolutiva de la presente Resolución. Componente socio-económico La zonificación de manejo ambiental del proyecto estableció que el área de perforación exploratoria Chicuaco, desde el componente socio-económico se clasifica como área de intervención sin restricciones. Como se verificó durante la visita de evaluación, el proyecto se desarrollará en dos fincas de gran extensión (latifundios), áreas planas de sabanas dedicadas a la ganadería extensiva, en las cuales hay ausencia de infraestructura productiva, no hay asentamientos poblacionales cercanos y no hay afectación de equipamiento público ( las vías a utilizar son de carácter privado). Por las consideraciones anteriores se considera que en el área de perforación exploratoria, desde el componente socio-económico, las áreas de exclusión corresponden a una franja de 100m con respecto a las viviendas. Impactos significativos De acuerdo con esto, los impactos más significativos son los calificados como severos que corresponden al cambio del uso del suelo, la alteración de la calidad del agua y del aire, y el incremento en los niveles sonoros. No obstante lo anterior, se considera que el proyecto de perforación es viable siempre y cuando se cumpla con las medidas de manejo presentadas para prevenir, controlar y mitigar los impactos que genere el proyecto”. El presente Concepto, teniendo en cuenta las observaciones emitidas por CORMARCARENA, estableció el siguiente análisis sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los siguientes recursos naturales renovables:

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“Concesión de aguas superficiales Con base en la información presentada por la empresa, se considera que el sitio de captación sobre el Río Muco presenta caudal que sustentará los volúmenes requeridos por el proyecto y es suficiente para cubrir la demanda del recurso para todas las actividades propuestas dentro del bloque. Por lo anterior, se autoriza la concesión de agua sobre el Río Muco en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán. El volumen de agua captado será de 54 m3 durante la construcción de las plataformas de perforación y sus vías de acceso. El caudal de captación durante la perforación y las pruebas de producción será de 2.2 l/s y será destinado para consumo industrial y doméstico. La captación se podrá realizar en el sitio cuyas coordenadas se indican a continuación:

Localización del sitio de captación origen 3°E

SITIO ESTE NORTE Río Muco, sector Puente sobre la vía Puente Arimena – Sitio del proyecto 944.730 990.314

La concesión de aguas queda sujeta a las obligaciones expuestas en la parte dispositiva dE la presente Resolución. Permiso de Vertimiento De acuerdo con la información suministrada en el estudio, el Río Muco cuenta con un caudal permanente durante todo el año, el aforo realizado arrojó un valor de 5.5 m3/s. Teniendo en cuenta esto, y que durante la visita de evaluación técnica se corroboró que la corriente conduce una cantidad importante de agua, se considera que el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales tratadas sobre el río podrá ser diluido sin generar impactos significativos. Adicionalmente, CORMACARENA conceptuó que es viable otorgar permiso de vertimiento sobre el Río Muco. Con respecto al permiso de vertimiento solicitado, se considera viable autorizar el vertimiento de las aguas tratadas sobre el río Muco y realizar riego sobre vías utilizando carrotanques con flautas a una tasa de 2 l/s/m2, previo cumplimiento de los sistemas de tratamiento propuestos y monitoreo de las aguas con el fin de garantizar que las concentraciones de los parámetros medidos no sobrepasen los valores obtenidos en el monitoreo de calidad de aguas del río sin proyecto y que los mismos se encuentren dentro de lo establecido en los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594/84. Adicionalmente, el permiso de vertimiento queda sujeto a las obligaciones relacionadas

en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Aprovechamiento Forestal El proyecto no requiere del permiso de aprovechamiento forestal. En el evento que el proyecto requiera el aprovechamiento de más de 20 m3 de biomasa total, se deberá tramitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental para incluir el permiso de aprovechamiento forestal No obstante, y como se referencia anteriormente, debido a la poca vegetación arbórea en la zona donde se desarrollará el proyecto, la cual se encuentra asociada a los caños Barrulia, Montearaco, Chavilonia, Buchuribo y Aguaclara y al Río Muco, se considera necesaria su protección y conservación, de tal manera que se garantice el equilibrio del ecosistema y el sostenimiento de la biodiversidad, porque las mismas son refugio para la fauna de la región que en la actualidad se encuentran altamente intervenida. Por tal motivo, se requiere que la empresa COMPETROL LTDA., a manera de compensación por el cambio de uso del suelo y por afectación de la cobertura vegetal, diseñe y ejecute un

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programa de reforestación con especies nativas de tipo protector en la Cuenca Hidrográfica del Río Muco Dicha compensación se debe desarrollar en una proporción 1:3 cuando se trate de coberturas boscosas y 1:1 para coberturas de pastos, el sistema de siembra será al tres bolillo a una distancia de 2.5 m. Para esto, la empresa deberá Incluir en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, dicho programa, indicando las actividades a desarrollar, los sitios donde se implementará y áreas, cantidad de vegetación a utilizar por especie, métodos y sistemas de siembra, mantenimiento de la repoblación vegetal, el cual deberá llevarse a cabo por un término de 3 años, cronograma de actividades y costos. Las áreas de compensación se deben definir de manera concertada con CORMACARENA. Permiso de Emisiones Teniendo en cuenta que el estudio presentado por COMPETROL, no presenta información relacionada con el permiso de emisiones y que se debe tener un control sobre los posibles impactos generados al aire, se hace necesario que para el manejo y control de la calidad del aire y ruido la empresa de cumplimiento a las medidas y obligaciones consignadas en el resuelve del presente acto administrativo. Autorización para aprovechar material de arrastre y/o cantera Se considera viable la propuesta realizada por la empresa en el sentido de adquirirlo en sitios de extracción existentes en el área que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad minera y ambiental respectiva. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio copia de las licencias otorgadas por la autoridad minera y ambiental respectiva, antes del inicio de actividades. Igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo. Manejo de Residuos Sólidos Se considera viable el manejo y disposición propuesto por la empresa dentro de los documentos presentados para evaluación, consistente en la entrega de los residuos orgánicos a la gente de la región para alimento de animales domésticos, entrega de residuos reciclables a recicladores de la región, los residuos aceitosos (borras y lodos aceitosos) manejarlos a través de la empresa especializada en el tema que cuente con autorización ambiental vigente, los residuos no reciclables y no biodegradables disponerlos en un relleno sanitario que cuente con Licencia Ambiental vigente y/o a terceros autorizados. Los cortes tratados se utilizarán para el tapado de las piscinas y los sobrantes serán extendidos por encima de la locación. No obstante, la empresa podrá efectuar el manejo integral de los residuos sólidos a través de empresas que cuenten con autorización ambiental para tal fin. El manejo de residuos sólidos quedará sujeto a las obligaciones expuestas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Estrategias de manejo ambiental Resultados de la evaluación de las medidas de manejo ambiental En cuanto al Plan de Contingencia presentado para la etapa de construcción y perforación, se encontró que la empresa no presentó los procedimientos generales para los eventos o contingencias que ameriten detalle de acuerdo con la evaluación de riesgos, así como tampoco la información relacionada con las empresas operadoras en el área del proyecto y las redes de apoyo para la atención de las contingencias. Por lo tanto, esta información deberá ser presentada en el Plan de Contigencia para esta etapa antes del inicio de las actividades.

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Adicionalmente, la empresa deberá presentar el Plan de contingencias para la etapa de operación del proyecto.” Propuesta de medidas complementarias La empresa deberá presentar un programa de manejo ambiental para la recuperación del material radiactivo en caso de pérdida dentro del pozo de perforación exploratoria, en el Plan de Manejo Ambiental específico que presente la empresa para los pozos de perforación exploratoria” En cuanto al Programa de Inversión del 1% el Concepto Técnico lleva acabo las siguientes consideraciones: “En cuanto al plan propuesto por la empresa, desde el punto de vista técnico, no se considera viable y por consiguiente no se acepta, ya que en la zona donde se desarrollará el proyecto no se encuentran asentamientos poblacionales que cuenten con una comunidad que pueda servir de multiplicadores de información a quienes iría dirigido el programa de formación de promotores ambientales. Adicionalmente, como se expresó anteriormente, debido a la poca vegetación arbórea en la zona donde se desarrollará el proyecto, la cual se encuentra asociada a los caños Barrulia, Montearaco, Chavilonia, Buchuribo y Aguaclara y al Río Muco, se hace necesario desarrollar proyectos para su protección y conservación. De otra parte, de acuerdo con el presupuesto de inversión presentado, se observa que el 45.09 % de la inversión esta destinada al transporte de los talleristas, el 26.78 % al pago de honorarios y viáticos y el 24.56% a material audiovisual y alquiler de equipos, donde en conclusión es muy poco lo que se aporta para la formación de los promotores, porque básicamente lo que se propone dictar son talleres de educación ambiental. Por lo expuesto anteriormente, se hace necesario que la empresa redireccione el plan de inversión del 1%, en la recuperación de la cuenca hidrográfica del Río Muco. Para esto, COMPETROL LTDA deberá tener en cuenta los aspectos definidos en la parte dispositiva de la presente Resolución: El programa de mantenimiento deberá ser realizado durante un periodo mínimo de tres (3) años contados a partir de la finalización del establecimiento, con actividades de mantenimiento semestrales. Al cabo de dicho tiempo la plantación deberá presentar un prendimiento mínimo de 90% y una altura promedio mínima de 1.5 metros. Una vez finalizado el periodo de mantenimiento (es decir al tercer año) de la plantación, esta deberá ser oficialmente entregada mediante acta a la Autoridad Ambiental Competente en la región, copia de la cual será remitida a este Ministerio.” Teniendo en cuenta la documentación allegada por la empresa COMPETROL LTDA, el Concepto Técnico de CORMACARENA y las observaciones de la visita de inspección, el Concepto Técnico que se acoge mediante la presente Resolución, establece que la empresa ha presentado la información suficiente para conferir viabilidad ambiental favorable para ejecutar el proyecto evaluado. Que este Ministerio expidió el auto de trámite No. 326 del 16 de febrero de 2006 conforme al cual se declaró reunida la información para dar viabilidad ambiental al proyecto de la referencia. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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Que el Decreto 1220 de 2005 siendo la norma que regula lo concerniente al licenciamiento ambiental en desarrollo del Titulo VIII de la ley 99 de 1993, establece claramente en su artículo octavo la competencia exclusiva en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el otorgamiento de Licencias Ambientales para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos por fuera de los campos de producción, según el área de interés declarada por el beneficiario del instrumento de manejo y control.

Que es así como la empresa COMPETROL LTDA solicitó Licencia Ambiental ante este Ministerio para el proyecto: “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco”, que plantea dentro de sus actividades la perforación exploratoria vías de acceso, dos pozos de perforación exploratoria, pruebas de producción, líneas de flujo y facilidades de producción.

Que según el análisis desarrollado en el Concepto Técnico que se acoge a través de la presente Resolución, se expone que la empresa dentro de la información remitida en el Estudio de Impacto Ambiental, soporta la solicitud para la construcción de una línea de flujo en razón a la obtención de resultados positivos durante las pruebas de producción, lo cual indica que estas se emplearan durante la etapa de explotación del proyecto.

Que según lo planteado en el Concepto Técnico, es necesario recalcar que un proyecto como el presentado por la empresa, se caracteriza por desarrollar una perforación solo de carácter exploratorio y que en el evento que el o los pozos salgan productivos, deberá solicitar la modificación de la Licencia Ambiental que se concede mediante el presente acto administrativo, con el fin de que le sea otorgada una Licencia Ambiental Global, conforme lo establece el artículo 5º del Decreto 1220 de 2005 cuando define dicho instrumento de manejo y control como “… la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos .Para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la etapa de la explotación es necesario presentar un Plan de Manejo Ambiental, conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global. Dicho Plan de Manejo Ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo tanto el interesado, una vez presentado este, iniciará la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental…”

Que la normatividad ambiental separa tajantemente una Licencia Ambiental para exploración de hidrocarburos, de una Licencia Ambiental Global, en razón a que la explotación para comercializar el crudo genera impactos sobre los recursos naturales renovables diferentes a los producidos en una exploración. De tal forma que el Ministerio no autoriza la construcción de la línea de flujo hasta tanto la empresa no solicite la modificación correspondiente, lo cual se encuentra consignado de forma expresa en el resuelve del presente acto administrativo.

Que con base en lo anterior, se obliga a la empresa a construir las facilidades tempranas de producción a un lado de las locaciones de los pozos, con el fin de facilitar el transporte por carrontanque, que es el que se encuentra aprobado en la parte dispositiva de esta Resolución.

Que la empresa solicitó concesión de aguas superficiales sobre el río Muco por lo cual se autoriza dicha merced con base en lo estipulado en el Decreto 1541 de 1978 en sus artículos 36 y ss.

Que en el presente acto administrativo se otorga el permiso de vertimiento con base en lo establecido en el artículo 60 y subsiguientes del Decreto 1594 de 1984,

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el cual determina las características que deben tener este tipo de disposición en cuanto a las aguas residuales domésticas e industriales, respetando lo contemplado en los artículos 40 y 72 en lo relativo a vertimiento de dichas aguas previo tratamiento sobre el río Muco y también bajo el sistema de aspersión en vías, tal y como lo establece el artículo 63 del Decreto en comento el cual menciona que “… Se permite la infiltración de residuos líquidos siempre y cuando no se afecte la calidad del agua del acuífero en condiciones tales que impida los usos actuales o potenciales….”, siendo lo autorizado a la empresa en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que en materia de emisiones atmosféricas, la empresa aunque no se encuentra en la obligación de solicitar permiso en tal sentido, debe cumplir con lo estipulado en la parte resolutiva del presente acto administrativo en cuanto a las condiciones para la quema de gas mediante el empleo de una tea, siguiendo los requerimientos establecidos en el artículo 40 del Decreto 02 de 1982”… el cual manifiesta que “…Los puntos de descarga de contaminantes del aire ambiente en ningún caso podrán estar localizados a una altura inferior a quince (15) metros desde el suelo o a la señalada como mínima en cada caso, según las normas del presente decreto…”

Que en relación con tales emisiones la empresa deberá realizar monitoreos de calidad de aire y ruido en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 601 de 2006 de este Ministerio la cual establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia y la Resolución 627 de 2006 proferida por la misma entidad que regula la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Que teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico que se acoge mediante la presente Resolución se establece que según la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental la construcción de las vías de acceso se efectuará sobre zonas cubiertas con pastos y el uso del suelo ha sido establecido en sabanas de inundación. Así mismo se contempla un descapote de un espesor aproximado de 0.20 m, lo que representa un volumen total de 2,2 m3 por metro lineal de vía de acceso. Que en relación con el aprovechamiento forestal el Decreto 1791 de 1996 en su artículo 60 establece que: “…Cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20 m3), no se requerirá de ningún permiso, concesión o autorización, bastarán las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental. Sin perjuicio, en este último caso, de las obligaciones adicionales que pueda imponer la autoridad ambiental competente. Que derivado de lo anterior el proyecto no requiere permiso en tal sentido, no obstante a la empresa se le imponen unas medidas de compensación ordenadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en razón a que se realiza una intervención en una zona de poca vegetación arborea asociada a los caños Barrulia, Montearaco, Chavilonia, Buchuribo y Aguaclara y al Río Muco, se considera necesaria su protección y conservación. Que en el evento de presentarse dentro del proyecto objeto de la presente Resolución, manejo de residuos peligrosos la empresa deberá llevar a cabo la disposición conforme a las reglas establecidas en el Decreto 4741 de 2005, el cual establece la regulación en el marco de la gestión integral, para la prevención en la

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generación de residuos o desechos peligrosos, así como las reglamentación el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Que a su vez y si el proyecto presenta disposición de residuos patógenos considerados a su vez como residuos peligrosos, en lo que respecta a su almacenamiento, transporte y disposición final, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 expedido por el Ministerio de Salud (hoy Protección Social) modificado por los Decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005 el cual regula la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. FUNDAMENTOS LEGALES Conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Respecto a la protección de los recursos naturales el artículo 80 de la Carta Política preceptúa: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. “Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. “Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo establecido en el artículo 3º ibídem como aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera: “Artículo 50 de la ley 99 de 1993. De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

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Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario. para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. “Artículo 3 del Decreto 1220 de 2005. Concepto y alcance de la Licencia Ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.”

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, tiene competencia privativa para otorgar o negar las licencias ambientales respecto a la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías. Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que la ley 99 de 1993 en el parágrafo del artículo 43 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y

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conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.” Que el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, así mismo establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. Que el Decreto 1900 de 12 de junio de 2006 reglamenta el artículo 43 de la ley 99 de 1993 en relación con la inversión que debe hacer la empresa en la cuencas hidrográficas, en cuanto a la forma mediante la cual se debe llevar a cabo dicha inversión, los proyectos sujetos a esta, aprobación y destinación de recursos. Que el decreto mencionado en el parágrafo segundo del artículo 4º establece que “Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental competente procederá a ajustar, si es del caso, el programa de inversión.” En relación con las tasas compensatorias y por uso de agua se aclara que en virtud de los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994 los acuerdos del INDERENA, siguen vigentes en el territorio nacional, salvo en la jurisdicción de las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1.993. Para estos casos siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y (iii) que los actos administrativos bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. Adicionalmente, se considera que las autoridades ambientales podrán incrementar el cobro de las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales, siempre y cuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultad y señalen el correspondiente mecanismo. Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, definiendo allí la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, los sujetos pasivos de la tasa, entre otros aspectos.

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Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera viable otorgar en la parte resolutiva del presente acto administrativo la Licencia Ambiental a la empresa COMPETROL LTDA, para adelantar actividades del proyecto denominado: “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. Que la Licencia Ambiental que se otorga sujeta a la empresa COMPETROL LTDA., al cumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la parte resolutiva de la presente providencia. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables y a garantizar a todas las personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar las políticas tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. Que en virtud del numeral primero del artículo primero de la Resolución No. 2116 del 21 de diciembre de 2005, dentro de las facultades conferidas al Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente, se encuentra la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y planes de manejo ambiental de competencia del Ministerio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a la empresa COMPETROL LTDA., Licencia Ambiental para el proyecto denominado: “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. Las coordenadas del proyecto son las siguientes:

Localización origen 3E – Áreas de Perforación Exploratoria Chicuaco

Coordenadas origen 3º Este Vértice Norte Este 1 987.808,896 952.949,619 2 978.519,411 952.911,886 3 978.575,690 938.924,965 4 979.241,179 937.825,878 5 987.808,896 952.949,619

El área de interés tiene las siguientes coordenadas:

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Localización origen 3E – Áreas de interés exploratorio ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Licencia Ambiental, autoriza a la empresa COMPETROL LTDA a la realización de las siguientes actividades: 1. Adecuación y construcción de vías de acceso: La adecuación de las vías de acceso consistirá en terraplenar dos sectores, el primero a una altura de 0,70 m, con coordenadas de inicio E 934482 N 995394 y coordenadas finales de terraplén E 936898 N 993116 con una longitud de 3.600 m con obras de arte (alcantarillas) cada 400 m y el segundo tramo a una altura de 1,50 m, con coordenadas de inicio E 936898 N 993116 y coordenadas finales de terraplén E 937569 N 993025 con una longitud de 781,50 m y alcantarillas cada 300 m. Teniendo en cuenta que este Ministerio autorizó a la empresa HUPECOL LLC la adecuación de la vía de acceso que parte de la carretera Puerto Gaitán hasta el Hato Porfía, la empresa deberá coordinar las actividades de adecuación autorizadas con dicha empresa. La construcción de dos accesos nuevos, uno de 1.322 m o 1.500m correspondientes a las alternativa 1 o alternativa 2 respectivamente (descritas en el estudio) y otro de 3.000m correspondiente a la alternativa 3. Las vías deberán tener un ancho máximo de calzada de 6.0m y cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el estudio. Se empleará material de préstamo lateral para la adecuación y construcción de las vías de acceso. 2. Construcción de locaciones. Se construirán 2 locaciones de 1.5 ha sobre la cual se instalarán: oficinas (un container y dos unidades sanitarias conformadas por baños portátiles o unidades sanitarias dotadas de tanque séptico con filtro anaeróbico de flujo ascendente), bodegas de almacenamiento de material de 8 m por 6 m; un contrapozo, una placa de perforación, filtros en zanjas para evacuar el agua freática de las piscinas, Skimmer o trampa de aguas aceitosas; una trampa de grasa, un desarenador, cunetas de aguas lluvias alrededor de toda el área de las plataformas (cunetas perimetrales debidamente revestidas en concreto) conectadas al desarenador; cárcamos o cunetas rectangulares alrededor de la placa de taladro y de todos los equipos y motores susceptibles de presentar derrames o contaminaciones con aceite, un muro de cerramiento alrededor de cada tanque de ACPM, una caseta metálica, cuatro (4) muertos de anclaje en

Coordenadas origen 3° E Vértices Norte Este A 985.849,266 949.490,478 B 983.900,000 951.675,000 C 978.544,002 946.800,205 D 978.552,378 944.718,694 E 979.500,000 943.700,000 F 985.664,857 949.164,959 A 985.849,266 949.490,478

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concreto de sección cúbica trapezoidal en el pozo, el cerramiento en postes de madera alrededor de toda la localización, tres (3) piscinas para el tratamiento y manejo de aguas y cortes de perforación con capacidad para manejar 20.000 Bbls, distribuidos así: Piscina Nº.1 (12.000 Bbls), Piscina Nº.2 (5.000 Bbls) y Piscina Nº.3 (3.000 Bbls), las cuales podrán ser reemplazadas por tanques de tratamiento de aguas residuales, una piscina para la disposición de los cortes de perforación, una trampa de aceite (skimmer) y dos (2) tanques australianos. 3. Perforación. Se construirán hasta dos pozos de perforación exploratoria, los cuales estarán ubicados dentro del área de interés exploratorio y de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental presentada. La perforación de los pozos se realizará en la forma convencional hasta alcanzar la profundidad proyectada, aproximadamente a 5.000 pies. Para esto se emplearán lodos base agua. 4. Pruebas de producción cortas, extensas y de mantenimiento. Las pruebas a realizar dependerán de la información que se desee obtener y del número de horizontes encontrados potencialmente productores de hidrocarburos. 5. Facilidades Tempranas de Producción. Corresponden al separador trifásico, scrubber, 3 frac tanks, válvulas y los sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, agua cruda, agua tratada y aire comprimido. La empresa deberá ubicar dichas facilidades en un área adyacente a las locaciones. 6. Transporte de Crudo. El crudo será transportado mediante carrotanques hasta los sitios establecidos por el proyecto, ya sea la estación Apiay de ECOPETROL o la estación Santiago de PETROBRAS 7. Desmantelamiento y recuperación El proceso de desmantelamiento consiste en el retiro de todas las estructuras e instalaciones y la restauración de las áreas intervenidas. Para esto se realizará el retiro de todos los equipos, campamento y líneas eléctricas y telefónicas; el lavado de las zonas duras; la remoción de todas las estructuras y áreas cementadas; la recolección de residuos sólidos industriales y domésticos; la clausura de piscinas; la preparación del área afectada para su posterior revegetalización; y la revegetalización de las áreas intervenidas con especies propias de la región. ARTÍCULO TERCERO.- No se autoriza la construcción de vías adicionales a las propuestas en el estudio presentado. La empresa deberá realizar el mantenimiento de los accesos a construir y en caso de ser necesario, de los carreteables utilizados para ingresar al área del proyecto. ARTÍCULO CUARTO.- No se autoriza la construcción de las líneas de flujo propuestas para la etapa de exploración.

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ARTÍCULO QUINTO.- La Licencia Ambiental otorgada en la presente resolución, lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o afectación de los siguientes recursos naturales renovables: 1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES: Otorgar concesión de aguas superficiales a la empresa COMPETROL LTDA. sobre el Río Muco en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán así: a. El volumen de agua captado será de 54 m3 durante la construcción de las plataformas de perforación y sus vías de acceso. El caudal de captación durante la perforación y las pruebas de producción será de 2.2 l/s y será destinado para consumo industrial y doméstico. La captación se podrá realizar en el sitio cuyas coordenadas se indican a continuación:

Localización del sitio de captación origen 3°E

SITIO ESTE NORTERío Muco, sector Puente sobre la vía Puente Arimena –

Sitio del proyecto 944.730 990.314

b. La concesión de aguas queda sujeta a las siguientes obligaciones: 1. La captación en el Río Muco se realizará a través de una motobomba montada

sobre un carrotanque. Además, se empleará un medidor de caudales que permita llevar un control y registro de los volúmenes captados en el río Muco. Esta información debe ser presentada en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

2. Los caudales captados no podrán exceder el 20% del caudal promedio, para ello deberá instalar una mira o instrumento de medición para registrar dichos valores durante el tiempo que dure la captación. Se deberá llevar un registro permanente de las captaciones de agua efectuadas indicando el volumen, la fecha y el uso, e instalar un medidor de flujo en el sitio de captación, con el fin de poder cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Se deberá incluir esta información en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

3. Se deberá emplear un equipo con especificaciones técnicas que garantice la

captación del caudal concesionado o uno menor. 4. Se prohíbe el ingreso del carrotanque al cuerpo de agua para realizar la

captación a fin de evitar impactos o efectos ambientales adicionales, que alteren la calidad fisicoquímica del agua. Así mismo, se prohíbe la construcción de vías de acceso adicionales a las autorizadas en la presente Resolución.

5. La margen del río debe adecuarse de tal forma que la intervención del cauce o

ronda protectora sea mínima y se cuente con las estructuras necesarias para prevenir un eventual escape de aceites o combustibles a sus aguas.

6. Se deberá presentar dentro de los planes de manejo ambiental específicos,

una ficha en la cual se indiquen las medidas empleadas para garantizar la protección de las fuentes de agua en el momento de la captación y las medidas de recuperación del área intervenida.

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2. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES: Otorgar permiso de vertimientos, de aguas residuales domésticas e industriales a la empresa COMPETROL LTDA., generadas durante la perforación de los pozos autorizados en el desarrollo del proyecto: “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco” ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, bajo las especificaciones indicadas a continuación: a. Se autoriza el vertimiento de las aguas tratadas sobre el río Muco y sobre vías utilizando carrotanques con flautas a una tasa de 2 l/s/m2, previo cumplimiento de los sistemas de tratamiento propuestos y monitoreo de las aguas con el fin de garantizar que los parámetros se encuentren dentro de lo establecido en los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594/84.

b. El permiso de vertimiento queda sujeto a las siguientes obligaciones:

1. El vertimiento sobre el Río Muco se deberá realizar 10 metros aguas abajo

de los puntos aprobados para captación. La empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el decreto 1594 de 1984 en cuanto a vertimiento.

2. Construir cunetas impermeabilizadas alrededor de las áreas donde se

manejen materiales peligrosos que puedan contaminar las aguas de escorrentía e incorporar las aguas recolectadas al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales.

3. La empresa deberá construir un sistema para el abatimiento del nivel

freático durante la operación de la piscina de tratamiento, en caso de ser necesario.

4. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de

maquinaria y equipos se debe recolectar y almacenar en un sitio seguro que cuente con un sistema de cunetas perimetrales - trampa de grasas para captar las posibles aguas de escorrentía contaminada. Al efluente de este sistema se le debe dar el mismo tratamiento descrito para las aguas industriales. Además, se deberá remitir copia de la Licencia Ambiental de la empresa contratada para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos aceitosos y copia de las actas de entrega de los residuos donde se indique la cantidad a ser tratada.

5. La empresa deberá especificar en la ficha de manejo ambiental de los

residuos sólidos la ubicación del lecho de secado de los lodos provenientes de la PTARD empleada. Además, deberá especificar las medidas de manejo y recuperación de dicho sitio.

6. La empresa deberá allegar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible

del Área de Manejo Especial La Macarena- CORMACARENA- y anexo al informe de Cumplimiento Ambiental, el programa de mantenimiento y operación de los sistemas de aguas residuales empleados para el uso industrial y doméstico.

7. El manejo y conducción de las aguas lluvias, no podrán mezclarse en

ningún momento con las aguas residuales generadas por la actividad.

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8. La empresa deberá realizar un monitoreo del afluente y el efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan los siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos, coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total, dureza total, conductividad eléctrica, sólidos totales, hierro, cloruros, DQO, DBO5, turbiedad, grasas, nitratos, sulfatos y fosfatos. Los monitoreos indicados se deben realizar mensualmente durante la ejecución del proyecto y al finalizar la misma

9. Para las aguas residuales industriales tratadas se deberán medir los

siguientes parámetros: a) In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica; b) En laboratorio: cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, DBO5, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, bario, cadmio, cromo, plomo, níquel, hierro y sodio. En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá precisar la fecha en que se hicieron tales vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, que demuestre el cumplimiento a cabalidad de lo establecido en el Decreto 1594 de 1984; el incumplimiento a este Decreto o de cualquiera de los requerimientos establecidos en la presente Resolución, que genere algún impacto negativo al medio ambiente será causa de la suspensión del permiso de vertimiento. Los monitoreos a los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales se deben realizar mensualmente durante la ejecución del proyecto y al finalizar la misma.

10. Realizar la caracterización fisicoquímica del suelo del área de disposición

del vertimiento, en caso de realizar el vertimiento sobre vías, donde se incluyan los siguientes parámetros: textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, Contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (arsénico, bario). Ésta debe ser efectuada antes, durante (trimestralmente) y después de ejecutar el proyecto. Si la ejecución del proyecto tiene una duración mayor a los 3 meses, el monitoreo se realizará trimestralmente.

11. La empresa deberá efectuar mediciones de caudal del río Muco antes,

durante (trimestralmente) y después de ejecutar el proyecto. Si la ejecución del proyecto tiene una duración mayor a los 3 meses la medición se realizará trimestralmente. En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá indicar la fecha de cada medición y las características de la misma.

12. Los geotextiles empleados para impermeabilizar la piscina de cortes se

deberán retirar y disponer en lugar adecuado, verificando previamente si se encuentra contaminado con aceites, metales pesados u otras sustancias que los cataloguen como residuo peligroso.

13. En ningún momento la tasa de aplicación del vertimiento podrá exceder la

capacidad de infiltración del suelo para prevenir descargas directas a los cuerpos de agua y/o problemas de erosión laminar. Con este mismo propósito, el riego por aspersión en diferentes puntos a lo ancho del cauce no se podrá realizar mediante un sistema de flauta ranurada.

14. La Empresa deberá incluir, en el Plan de Manejo Ambiental de cada

plataforma de perforación, una ficha de manejo ambiental donde se especifique la metodología del monitoreo, preservación y análisis de

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Resolución No. Hoja No. 22

“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

muestras para cada uno de los parámetros. 15. Previo a la realización de los monitoreos se deberá informar a la autoridad

ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente. Luego de realizar dichos monitoreos, se deberán presentar los resultados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental con los análisis y comentarios respectivos.

ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar a la empresa COMPETROL LTDA el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto: “Área Perforación Exploratoria Bloque Chicuaco”, en los términos indicados a continuación: a. Se autoriza el manejo y disposición propuesto por la empresa dentro de los documentos presentados para evaluación, consistente en la entrega de los residuos orgánicos a la gente de la región para alimento de animales domésticos, entrega de residuos reciclables a recicladores de la región, los residuos aceitosos (borras y lodos aceitosos) que deberán ser manejados a través de la empresa especializada en el tema que cuente con autorización ambiental vigente, los residuos no reciclables y no biodegradables disponerlos en un relleno sanitario que cuente con Licencia Ambiental vigente y/o a terceros autorizados. b. Los cortes tratados se utilizarán para el tapado de las piscinas y los sobrantes serán extendidos por encima de la locación. No obstante, la empresa podrá efectuar el manejo integral de los residuos sólidos a través de empresas que cuenten con autorización ambiental para tal fin. c. El manejo de residuos sólidos quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

1. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de doce (12) meses. La empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.

2. Los residuos patógenos (gasas, jeringas, vendajes, algodones, guantes

quirúrgicos, etc.,) se deberán almacenar transitoriamente en recipientes plásticos herméticos. Durante el transporte de estos residuos, se verificarán las condiciones de hermeticidad de los recipientes, los cuales se etiquetarán como residuos peligrosos. La disposición final de estos residuos se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en el decreto 2676 del 2000.

3. No se podrá realizar la disposición final de escombros y geotextiles dentro

de la(s) piscina(s) de tratamiento. En cualquier caso, los escombros deberán ser llevados hasta una escombrera o en Zonas de Manejo de Escombros y Material de Excavación (ZODME`s) que cuenten con las licencias, permisos concesiones y/o autorizaciones ambientales correspondientes.

4. La empresa deberá especificar el método de biodegradación empleado

para los cortes deshidratados contaminados y los lodos y borras aceitosas, y el tipo de tratamiento y disposición final de éstos residuos.

5. La empresa deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento

Ambiental el volumen de cortes tratados (para la fase de perforación con

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Resolución No. Hoja No. 23

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lodos base agua), la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área de disposición y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos. La disposición final (enterramiento en las piscinas) de tales cortes sólo podrá hacerse si la mezcla residuo / suelo y el tratamiento final de piscinas cumple con los siguientes parámetros:

Parámetros a Cumplir Mezcla Residuo/Suelo

PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE pH Entre 6 y 9 unidades

Contenido total de metales: Arsénico 10 ppm

Bario 20,000 ppm Cadmio 10 ppm Cromo 500 ppm

Mercurio 10 ppm Plomo 500 ppm Plata 200 ppm

Selenio 10 ppm Zinc 500 ppm

Contenido de grasas y aceites < 1% peso seco Conductividad eléctrica < 4 omhos/cm

Relación de adsorción de sodio (RAS) < 12 Porcentaje de sodio intercambiable < 15 %

Contenido de humedad < 50% en peso

6. Remitir copia de acuerdo con la cooperativa de reciclaje y copia del acta de recibo de los residuos sólidos reciclables indicando la cantidad entregada.

7. Llevar un registro donde se cuantifique y especifique la disposición final de

los residuos orgánicos, reciclables, y peligrosos, ya sean manejados por la empresa y/o sus contratistas.

8. La supervisión del manejo integral de los residuos sólidos generados en el

desarrollo del proyecto dado por los diferentes contratistas será responsabilidad de la empresa, por lo cual deberá presentar copia de las licencias, permisos concesiones y/o autorizaciones ambientales de todos los terceros que contrate para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos (incinerador, rellenos sanitarios, entre otros).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Se establecen como áreas de exclusión las siguientes:

a. Áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Parques, en cualquiera de sus categorías.

b. Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna

resolución.

c. Jagüeyes, aljibes de agua

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Resolución No. Hoja No. 24

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d. Morichales.

e. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. (Decreto 1449 de 1977)

f. Cuerpos de agua (ríos, caños, quebradas) y sus rondas protectoras

30 metros a partir del límite externo del bosque de galería, excepto para los cruces de vías de acceso identificadas en el estudio

g. Áreas con cobertura de bosques secundarios y de galería, excepto

para los cruces de vías de acceso identificados en el estudio.

h. Una franja de 100m con respecto a las viviendas.

2. Emisiones Atmosféricas

a. De acuerdo con el Artículo 40 del Decreto 02 de 1982, las fuentes fijas de emisiones atmosféricas deberán tener una altura mínima de 15m, por lo tanto, no se autoriza el empleo de un quemador para la eliminación del gas extraído durante las pruebas de producción. En su lugar, se deberá emplear una tea, la cual debe cumplir tanto con la altura estipulada en el decreto mencionado como con las demás obligaciones relacionadas.

b. El generador eléctrico tendrá excelentes condiciones de

mantenimiento, para ello se mantendrá siempre un motor adicional en stand by.

c. Los niveles de ruido se utilizarán como criterio para la selección de

equipos.

d. Instalación de barreras artificiales o naturales en el evento que sean necesarias.

e. Emplear vehículos que cuenten con Certificado de Emisiones

Atmosféricas.

f. Se deberá realizar el rociado de agua sobre las vías por medio de camiones cisterna, incluyendo el vertimiento autorizado, durante época seca para evitar y controlar el material particulado levantado por el tráfico vehicular.

g. La empresa deberá realizar monitoreos de calidad del aire y ruido.

Los resultados deberán ser presentados ante la Corporación y ante este Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. Los monitoreos se realizarán antes de iniciar las actividades, durante la construcción del proyecto y anualmente durante la operación del mismo, y se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 627 de abril 17 de

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Resolución No. Hoja No. 25

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2006. Los parámetros a monitorear son PST, PM10, SO2, NO2, O3, y CO, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución No. 601 de 2006; y Benceno (C6H6) e Hidrocarburos Totales (HCt) reportado como Metano (CH4), incluidos dentro de los Contaminantes No Convencionales referidos en el Artículo 5º de la misma norma. El monitoreo de ruido deberá realizarse acorde con lo establecido en la Resolución No. 627 de abril 17 de 2006.

3. La empresa deberá describir y detallar las actividades y componentes

relacionados con las facilidades tempranas de producción en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y ubicarlas de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental presentada.

4. La empresa deberá conformar un terraplén de altura tal que garantice la

seguridad del funcionamiento de la locación y evite la inundación de la misma considerando las condiciones climáticas de la región.

5. La empresa deberá colocar una mira adyacente a las locaciones a fin de

determinar el nivel alcanzado por la lámina de agua durante el invierno y tomar lecturas diarias de la misma. Esta información se deberá reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental.

6. En el evento que cualquiera de los proyectos de perforación exploratoria

llegara a requerir la intervención de algún drenaje o cuerpo de agua, se deberá tramitar ante este Ministerio la modificación de la Licencia Ambiental con el fin de incluir el respectivo permiso de ocupación de cauces.

7. La empresa deberá presentar un programa de manejo ambiental para la

recuperación del material radiactivo en caso de pérdida dentro del pozo de perforación exploratoria.

8. La empresa deberá realizar antes de la iniciación de las actividades del

proyecto, reuniones informativas sobre el proyecto con las autoridades locales y representantes de las veredas del área de influencia del proyecto,

9. La empresa, deberá dar participación a la comunidad en cuanto a la

entrega de propuestas -de acuerdo a su viabilidad- para la ejecución del proyecto en el cual se hará la inversión (tecnología agropecuaria, seguridad alimentaría y/o infraestructura comunitaria), dentro de la ficha de compensación social.

10. La empresa deberá complementar el Plan de Contingencias – PDC con los

procedimientos generales para los eventos o contingencias que ameriten detalle de acuerdo con la evaluación de riesgos, así como también la información relacionada con las empresas operadoras en el área del proyecto y las redes de apoyo para la atención de las contingencias.

11. La empresa deberá presentar el Plan de contingencias para la etapa de

operación del proyecto.

ARTÍCULO OCTAVO.- Autorizar a la empresa COMPETROL LTDA un descapote máximo de un espesor aproximado de 0.20 m, lo que representa un volumen total de 2,2 m3 por metro lineal de vía de acceso.

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Resolución No. Hoja No. 26

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ARTÍCULO NOVENO.-.La empresa deberá realizar una compensación, en una proporción 1:3 cuando se trate de coberturas boscosas y 1:1 para coberturas de pastos, el sistema de siembra será al tres bolillo a una distancia de 2.5 m. Para esto, la empresa deberá Incluir en el primer informe de Cumplimiento Ambiental ICA dicho programa, indicando las actividades a desarrollar, los sitios donde se implementará y áreas, cantidad de vegetación a utilizar por especie, métodos y sistemas de siembra, mantenimiento de la repoblación vegetal, el cual deberá llevarse a cabo por un término de 3 años, al cabo de dicho tiempo la plantación deberá presentar un prendimiento mínimo de 90% y una altura promedio mínima de 1.5 metros., presentar además cronograma de actividades y costos.

Las áreas de compensación se deben definir de manera concertada con CORMACARENA. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental deberá informar a las autoridades municipales sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO DÉCIMO.- Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificarla. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La empresa COMPETROL LTDA., deberá adquirir el material de arrastre y/o de cantera para la ejecución del proyecto, en sitios de extracción existentes en el área y que se encuentren debidamente autorizados para la actividad minera tanto por el INGEOMINAS como por la Autoridad Ambiental Competente. Previo la utilización de las mismas, la empresa deberá remitir copia de dichos permisos, concesiones y/o autorizaciones a este Ministerio, con destino al expediente 3605. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La empresa COMPETROL LTDA. no podrá adelantar obras dentro de la franja de propiedad del Estado a que se refiere el literal d) del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con la autorización ambiental por parte de este Ministerio. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo señalado anteriormente, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

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Resolución No. Hoja No. 27

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El incumplimiento de dichas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La empresa COMPETROL LTDA. será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La empresa COMPETROL LTDA, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución y presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informes de cumplimiento al finalizar la etapa de construcción, y una vez terminadas las actividades en cada pozo, que incluya análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento que los pozos resulten improductivos, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La empresa COMPETROL LTDA solo podrá hacer uso de los recursos naturales renovables en las mismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc.), que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las que se autorizan en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la empresa COMPETROL LTDA, deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La empresa COMPETROL LTDA., deberá cancelar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena- CORMACARENA-, el valor correspondiente a las tasas por uso de agua, retributivas y/o compensatorias a que haya lugar por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La empresa COMPETROL LTDA deberá redireccionar el programa de inversión del 1% presentado a este Ministerio, de conformidad con lo

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Resolución No. Hoja No. 28

“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, en las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de cuenca del río Muco. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Tipo de especie a ser establecida, el lugar y la densidad de siembra. Las plántulas a establecer deberán presentar una altura mínima de 50 centímetros, buen estado fitosanitario y de vigor, buena conformación de su fuste y raíz.

b. Resultados del estudio de suelos de las áreas seleccionadas para establecer la plantación.

c. Aislar las áreas seleccionadas donde se adelante la plantación, con barreras físicas (cercas, mallas etc.) que garanticen su permanencia.

d. Área y localización georeferenciada textual y cartográfica a escala 1:5.000 con forme al sitio acordado con CORMACARENA..

e. Actas de acuerdo y compromiso con los propietarios de los predios donde se llevaran a cabo las actividades.

f. Número de individuos por especie. g. Densidad y sistema de siembra h. Actividades de mantenimiento de la plantación (Limpia, Plateo,

fertilización, Control fitosanitario, resiembra, podas, si es el caso) i. Especificaciones del Aislamiento y mantenimiento j. Registro fotográfico del sitio seleccionado para la reforestación. k. Cronograma de actividades. l. Costos detallados de las actividades, incluyendo los mantenimientos a

tres años. m. Toda la información anterior se deberá remitir en el primer informe de

cumplimiento ambiental. n. El programa de mantenimiento deberá ser realizado durante un periodo

mínimo de tres (3) años contados a partir de la finalización del establecimiento, con actividades de mantenimiento semestrales. Al cabo de dicho tiempo la plantación deberá presentar un prendimiento mínimo de 90% y una altura promedio mínima de 1.5 metros.

o. Una vez finalizado el periodo de mantenimiento (es decir al tercer año) de la plantación, esta deberá ser oficialmente entregada mediante acta a la Autoridad Ambiental Competente en la región, copia de la cual será remitida a este Ministerio.

Con base en el cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente artículo, se aprueba transitoriamente el programa de inversiones presentado por la empresa. PARÁGRAFO PRIMERO.- Por cada pozo exploratorio que se perfore, la empresa COMPETROL LTDA., deberá adicionar el programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente mediante la presente Resolución, bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá

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Resolución No. Hoja No. 29

“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión. PARÁGRAFO TERCERO.- Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Previamente a la perforación de pozos exploratorios dentro del área de perforación exploratoria autorizada mediante la presente licencia ambiental, la empresa COMPETROL LTDA. deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental por cada pozo a perforar para seguimiento, el cual se deberá elaborar con base en los términos de referencia HTER 210 y los ajustes contemplados en esta Resolución para dichos Planes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación, la empresa COMPETROL LTDA deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo, de acuerdo con los términos de referencia HI-TER-1-03 establecidos mediante Resolución No. 1279 de 30 de junio de 2006, proferida por esta entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La empresa COMPETROL LTDA., deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a este requerimiento deberá estar soportado mediante las respectivas actas. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La empresa COMPETROL LTDA, deberá informar a las Autoridades Municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Con el propósito de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas así como de talar y acopiar material vegetal. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La empresa COMPETROL LTDA, deberá informar previamente y por escrito a este Ministerio cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación y aprobación, so pena de incurrir en causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentado y en el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, al Estudio de Impacto Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser

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Resolución No. Hoja No. 30

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informada inmediatamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. Salvo las modificaciones de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual COMPETROL LTDA. deberá solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia Ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente providencia. El incumplimiento de dichas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especimenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La empresa COMPETROL LTDA, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Licencia Ambiental que se otorga a través del presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucran los permisos por parte de los propietarios de los predios que serán afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. Por lo tanto, estos deberán ser acordados con los propietarios según cada caso. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa COMPETROL LTDA, deberá ejecutar el proyecto de acuerdo a la información suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado a este Ministerio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Terminados los diferentes trabajos de campo, la empresa COMPETROL LTDA., deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La empresa COMPETROL LTDA., deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena- CORMACARENA-, la iniciación de actividades. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la empresa COMPETROL LTDA., o su apoderado debidamente constituido el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÈPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, envíese copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a las Gobernación del Meta, a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena- CORMACARENA-

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Resolución No. Hoja No. 31

“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La empresa COMPETROL LTDA., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya, en relación con el primer pago por concepto se servicio de seguimiento. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 3605. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor Despacho Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Proyecto Carlos Enrique Flórez Manotas. Abogado Contratista DLPTA Revisó. Martha Elena Camacho Bellucci. Asesor Despacho Viceministro Expediente 3605. Evaluación. C.T. 311 15/02/07 C/ Mis documentos/ Resoluciones/ Licencia Ambiental –Perforación Exp. Chicuaco –Exp. 3605.


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