Los Plenos Casatorios en Materia Civil y Procesal Civil

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    ANALISIS !URIDICOS DE LOS PLENOS CASATORIOS EN MATERIA CIVIL Y PROCESAL CIVIL

    1.1. EL PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL

    Al referirnos este punto debemos reparar en la génesis de la mencionadaconvocatoria o en la e!istencia de pronunciamientos contradictorios sobrela misma materia entre las dos "alas #iviles de esta m$!ima instancia

     %udicial& cumpliéndose as' el presupuesto (ue establece el art )** del#+digo ,rocesal #ivil El pleno casatorio ser$ obligatorio cuando se cono-ca(ue otra "ala est$ interpretando o aplicando unas norma en un sentidodeterminado&.

     RESPECTO A LAS CONSIDERACIONES.

      En esta parte de la sentencia se tratan los siguientes t+picos

     %urisprudenciales (ue tienen estrec/a relaci+n con los /ec/os debatidos 0las denuncias e!puestas en el Recurso de #asaci+n1

    A.2 ANTE#EDENTE" RE"OL3TI4O" DE LA" "ALA" #I4ILE" "3,REMA"

    5.2 DE LA" TRAN"A##IONE" #ELE5RADA"

    #.2 "O5RE LA TRAN"A##I6N

    D.2 FORMALI"MO7 INTER,RETA#I6N NORMATI4A7 83"TI#IA 9 #ONFLI#TO"O#IAL

    E.2 RE:LA DE DERE#;O1

    venire contra factum propium nulli conceditur."obre la cual transcribimos lasintru0entes lineas de la sentencia al respecto1

    El brocardo %ur'dico de origen romano arriba citado no es otra cosa (ue laactualmente denominada Teor'a de los Actos ,ropios7 la misma (ue7 seg

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    pendientes de resolverse por ambas "alas "upremas #iviles7 donde se estediscutiendo iguales /ec/os e iguales ra-ones7 deber$n a%ustarse alprecedente vinculante tra-ado en la presente sentencia& esto en mérito alart'culo )** del c+digo ad%etivo.

    SORE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PLENO CASATORIO.

     

    Adem$s 0 en otro aspecto (ue nos parece importante también7 la "ala ,lenade la #orte "uprema7 se /a preocupado en defender 0 %usti=car laconstitucionalidad del pleno casatorio. En tal sentido /a dic/o (ue alestablecerse precedentes vinculantes7 no se est$ vulnerando laindependencia %udicial7 0a (ue el precedente7 es en esencia el (ue reali-alos valores de igualdad7 de co/erencia7 07 de continuidad del ordenamiento7permitiendo la inserci+n de las decisiones individuales en conte!tos m$samplios> adem$s es necesario para proporcionar la certe-a7 previsibilidad eigualdad en la aplicaci+n del Derec/o (ue se reclama en todo Estado deDerec/o. #onclu0e diciendo7 (ue no se infringe el art'culo ?@ de la Le0Org$nica del ,oder 8udicial7 por(ue el valor normativo de la 8urisprudenciano es m$s (ue el presupuesto (ue da sentido a la casaci+n misma 0 no elcontenido de una actividad e!tra%udicial del Tribunal "upremo.

     PRECEDENTES VINCULANTES ESTALECIDOS POR LA SENTENCIA

     As' pues7 el ,rimer ,leno #asatorio #ivil en el ,er< /a establecido comoDoctrina 8urisprudencial los siguientes precedentes vinculantes1

      La transacci+n e!tra%udicial no /omologada %udicialmente puede seropuesta como E!cepci+n procesal conforme a lo regulado por el inciso ?*del art'culo ))@ e inciso ) del art'culo )BC del #+digo ,rocesal #ivil7 porinterpretaci+n sistem$tica de dic/as normas con las (ue contiene el #+digo#ivil sobre la Transacci+n.

    Entendiéndose (ue las transacciones e!tra%udiciales /omologadas por el 8ue-7 se tramitan de acuerdo a las reglas del #+digo ,rocesal #ivil7 al tenerregulaci+n e!presa. Ocurriendo lo mismo en cuanto a transaccionescelebradas con relaci+n a derec/os de menores de edad7 las mismas (uedeben ser autori-adas por el 8ue- competente conforme a le0& voto en

    ma0or'a.

     La legitimaci+n para obrar activa7 en defensa de los intereses difusos7 toda ve- (ue los vocales supremos Antonio ,a%ares ,aredes7 ;ugo"ivina ;urtado7 4'ctor Ticona ,ostigo7 8orge "ol's Espino-a7 8osé Lecaros#orne%o7 07 8acinto Rodr'gue- Mendo-a7 /an emitido voto en minor'a7

    opinando por la improcedencia de proponer la Transacci+n E!tra%udicialcomo e!cepci+n procesal. El voto en minor'a seala (ue1 la procedenciade la e!cepci+n de conclusi+n del proceso por transacci+n importa

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    necesariamente la e!istencia de dos procesos idénticos7 de tal modo (ue latransacci+n e!tra%udicial alegada por la empla-ada7 al no /aber sidocelebrada dentro de un proceso7 no puede con=gurar un proceso idéntico 07en tal virtud7 no puede sustentar v$lidamente la e!cepci+n de conclusi+ndel proceso&7 contin

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    legitimidad para demandar en v'a civil sobre la defensa de intereses difusos7como la vulneraci+n o afectaci+n de su medio ambiente.

    La decisi+n asumida es (ue una persona natural7 a t'tulo individual nocuenta con legitimidad para obrar7 0a (ue la misma solamente est$restringida para los entes o instituciones (ue establece el art'culo GH del#+digo ,rocesal #ivil. ,ara ello7 la "ala ,lena de la #orte "uprema7 porunanimidad7 /a dic/o (ue a

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    del art'culo GJJ7 los demandantes se ven afectados7 0a (ue dic/o art'culolos favorece al reconocer (ue e!iste coposesi+n cuando dos o m$s personasposeen un mismo bien con%untamente7 sin embargo el demandante RafaelAgust'n Lluncor #astellanos era arrendatario del inmueble en materia deprescripci+n7 0 por ende carec'a del animus domini&7 important'simo para

    poder usucapir7 por lo (ue este derec/o (ue tiene como arrendatariotambién se e!tiende a su /i%a :ladis Filomena Ll

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    TERCER PLENO CASATORIO

    EL PLENO

    "e llev+ a cabo después de m$s de dos aos de celebrado el anteriorsetiembre de H**G7 demora (ue debe ameritar una e!plicaci+ninstitucional7 pues7 a ese ritmo7 muc/os temas seguir$n siendo resueltos demanera discrepante por las dos salas civiles en actividad. "eg 07 los seores %uecessupremos provisionales #aroa%ulca 5ustamante7 Le+n Ram're-7 4inateaMedina7 lvare- L+pe-7 ,alomino :arc'a7 Miranda Molina 0 Aranda

    Rodr'gue-7 (uienes son magistrados civiles integrantes de "alas "upremas#iviles7 tal como lo e!ige la modi=caci+n introducida en la le0 antesreseada. 4alga la ocasi+n para llamar la atenci+n sobre este aspecto de laorgani-aci+n %udicial7 pues7 el #onse%o Nacional de la Magistratura #NM7 alnombrar a los %uec es supremos titulares7 no precisa la especialidad (ue lescorresponde7 lo (ue nos parece una omisi+n incompatible con la garant'a de

     %ue- natural (ue proclama la #onstituci+n. Esta falta de reconocimientocausa7 entre otras situaciones7 (ue al inicio de cada ao %udicial los %uecessupremos apare-can integrando colegiados %urisdiccionales cu0acompetencia puede ser a%ena a la especialidad (ue cultivan.

    Esto e!plicar'a (ue reconocidos %ueces especiali-ados en #ivil no /a0anparticipado en este pleno7 como es el caso de los seores 4$s(ue- #orte- 0 T$vara #+rdova7 (uienes actualmente integran la "ala #onstitucional,ermanente.

    H. Inform+ el abogado de la parte demandante7 (uien7 lamentablemente7 noaport+ nada importante al debate. Esta e!periencia comprueba (ue losabogados7 a veces7 no asumimos con profesionalismo los encargos. 3naaudiencia de esa magnitud debi+ ser preparada con a/'nco por la defensa.Defender una causa %usta supone entrega. ,ara colmo de males7 el doctorAlmenara7 presidente del pleno7 debi+ intervenir para solicitarle (ueadecuara su intervenci+n oral a los =nes de la #asaci+n.

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    C. Al margen de ello7 dos /ec/os /an marcado esta audiencia de maneramu0 especial7 al e!tremo (ue %usti=ca cali=carla /an llevado a cabo /asta lafec/a. El primero de ellos fue (ue el pleno convoc+ a dos Amicus #uriae&7especialistas en la materia controvertida7 para (ue e!pusieran sus tesisacadémicas 0 aportaran luces a la discusi+n. E!celente iniciativa (ue rindi+

    e!traordinarios frutos7 pues7 los doctores Ale! ,l$cido 0 Le0sser Le+nsustentaron sus respectivos puntos de vista con brillo 0 en%undia académica7aportando elementos de %uicio cu0o detalle m$s adelante puntuali-o. Losegundo es (ue el presidente invit+ a los asistentes para (ue al =nal de laaudiencia intervinieran aportando ideas7 invitaci+n (ue si bien no tuvo unarespuesta amplia entre el p

    si7 por el contrario7 el sistema es el de divorcio remedio&7 no se reconoce elpago de indemni-aci+n7 pues7 la culpa no es un elemento para sustentar lacausal. Agreg+ (ue en el caso de los sistemas mi!tos7 cabe =%arindemni-aci+n si se funda en una causal sub%etiva o7 si basada en unacausal ob%etiva como la separaci+n de /ec/o durante dos aos7 se aducen7adem$s7 consideraciones sub%etivas>

    vi #onsidera (ue el sistema peruano es mi!to7 pues basta apreciar los

    alcances de los Arts. CCC inc. ?H del ##7 la tercera disposici+ncomplementaria 0 transitoria de la Le0 NP HK)JB7 m$s los Arts. HJH 0 CB?

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    vii La indemni-aci+n responde a la naturale-a mi!ta del sistema legal dedivorcio. Esta con=guraci+n legal determina (ue no se trate de un supuestode responsabilidad civil7 en la medida (ue no se determina por factores deatribuci+n sub%etivos dolo o culpa u ob%etivos peligro o riesgo.

    viii La indemni-aci+n es una consecuencia legal de la estimaci+n de lademanda de divorcio por causal de separaci+n de /ec/o7 (ue responde a lacaracteri-aci+n impuesta por el Derec/o de familia por la (ue secomprenden aspectos sub%etivos 0 ob%etivos para su determinaci+n.

    i! ,ara =%ar la indemni-aci+n debe identi=carse al c+n0uge m$sper%udicado7 (uien es el (ue no /a dado motivo para el divorcio 0 sufre elmenoscabo7 pero debe establecerse la relaci+n de causalidad. El pero enuno u otro caso7 debe ser cierto7 producido con ocasi+n de la separaci+n de/ec/o 0 subsistir al tiempo de la demanda. No debe comprender conductasrelacionadas a la pérdida del v'nculo afectivo.

    ! El dao puede ser patrimonial como personal. Este la indemni-aci+n tarifada& por despido

    en el campo laboral> indemni-aci+n a cargo del incapa- de discernimientoprevisto en el Art. ?JKK del ##.> ruptura de esponsales prevista en el Art.

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    H)* del ##.> 07 la del Art. C)B2A a favor del c+n0uge per%udicado en el casode la separaci+n de /ec/o.

    ii ;ec/o el distingo7 sostuvo (ue el Art. C)B2A del ## no regula unsupuesto de responsabilidad civil por(ue1 a "epararse no es fuente deresponsabilidad civil en el ,er

    b No e!iste un criterio de imputaci+n sealado por la le0 para estesupuesto7 un caso de responsabilidad civil ob%etiva>

    c No e!isten referencias a los daos materiales (ue resulten de laseparaci+n> 07

    d El %ue- tiene la alternativa de ad%udicar un bien de la sociedad con0ugalen lugar de la indemni-aci+n7 lo cual no tiene sustento en materia deresponsabilidad civil.

    iii ue el estudio de la %urisprudencia nacional demuestra (ue en esta

    materia e!isten graves errores7 a saber1a "e sostiene (ue el Art. C)B2A contempla un supuesto de responsabilidadcivil>

    b ue dic/o art'culo es aplicable todas las veces en (ue se aprecie unaviolaci+n de los deberes con0ugales>

    c ue es un caso de responsabilidad ob%etiva 0 (ue por ello no se necesitacomprobar la culpabilidad> 07

    d Autori-a a conceder resarcimientos7 entre ellos7 el del pro0ecto de vidamatrimonial&.

    iv Esos graves errores deben ser subsanados a partir de las siguientescomprobaciones1

    a No /a0 responsabilidad civil en el ,er< por separarse ni por divorciarse>

    b La verdadera responsabilidad civil radica en la violaci+n de derec/osconstitucionales al interior del matrimonio daos endofamiliares>

    c La anti%uridicidad no es presupuesto ni elemento de la responsabilidadcivil en el ,erd La denominada responsabilidad ob%etiva est$ referida a los casos deriesgo o de e!posici+n al peligro regulada en el Art. ?JK* ##7 (ue noguardan ninguna relaci+n con la vida matrimonial> 07

    e Los pro0ectos de vida e!isten7 pero son irrelevantes %ur'dicamente. Elpro0ecto de vida matrimonial no es

    resarcible7 pues7 por e%emplo7 no puede ser cuanti=cado para efectos de lasuscripci+n de un contrato de seguro 07 adem$s7 propicia interpretacionesdiscriminatorias en su cuanti=caci+n. En de=nitiva7 el dao al pro0ecto de

    vida& es s+lo un argumento para inar los resarcimientos.

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    v En su concepto7 la indemni-aci+n prevista en la le0 debe ser concedidaba%o las siguientes bases1

    a El fundamento de la indemni-aci+n al c+n0uge per%udicado debe ser lasolidaridad familiar7 no un /ec/o de responsabilidad civil>

    b El %ue- debe atender e!clusivamente a un elemento ob%etivo7 lasdiferencias patrimoniales entre los e! c+n0uges como resultado de laseparaci+n 0 divorcio7 lo (ue viene a constituir el per%uicio>

    c Establecido el desbalance7 se indemni-a& al menos favorecido7 sobre labase de la e(uidad> 07

    d El dao moral no necesita ser probado.

    @. #on esta intervenci+n se dio por cerrada la audiencia p

    El Dr. Avendao sostuvo1 a prop+sito del Art. J?? del ##7 (ue la posesi+n

    ileg'tima era sin+nimo de posesi+n precaria 0 (ue7 adem$s de a(uella7 noe!ist'a otra norma (ue estableciera una de=nici+n de posesi+n ileg'tima en

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    dic/o ordenamiento legal. #onsider+ (ue adem$s de los dos supuestosregulados en el Art. J??7 esto es7 la ine!istencia de t'tulo 0 el fenecimientodel mismo7 deber'a agregarse otro supuesto (ue est$ regulado7 por e%emplo7en el #+digo #ivil Argentino1 la ausencia de derec/o. Ello7 en la medida (uepod'a e!istir un t'tulo7 pero (ue no transmitiera derec/o alguno. ,ara él7 la

    sentencia (ue declara la prescripci+n ad(uisitiva es de tipo declarativa 0 noconstitutiva7 apo0$ndose en lo dispuesto en el Art. JBH del ##7 precisando(ue su efecto retroactivo reconoce la propiedad no desde el momento en(ue se cumplen los re(uisitos previstos en el Art. JB* sino desde elmomento en (ue se inici+ la posesi+n&.

    Di%o7 adem$s7& (ue era su=ciente la alegaci+n 0 la prueba respectiva del#umplimiento de los re(uisitos previstos en el Art. JB* del ## para (ue eldemandado pudiera oponer su derec/o de propiedad por prescripci+nad(uisitiva en el proceso de desalo%o por ocupaci+n precaria7 no siendonecesaria la e!istencia de un fallo de primera instancia o =rme (ue as' lo

    declare7 ni tampoco de la inscripci+n de ese derec/o en el Registro ,

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    "i se re(uiere sentencia de=nitiva 0 adem$s su inscripci+n en los Registros,

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    se restitu0a el uso7 c+mo podr'a un %ue- fallar a favor del actor cuando elempla-ado /a demostrado en el proceso (ue por el transcurso del tiempo7éste7 de /ec/o7 lo reconoce como propietario> no contribu0e a resolver lasituaci+n %ur'dica de los litigantes argumentar problemas procesales7 entodo caso7 corresponde al 8ue- al recepcionar la contestaci+n de la demanda

    sealar el proceso (ue corresponda7 incluso variarlo si fuere necesario envirtud de (ue el tipo de proceso se determina en el Auto Admisorio a laInstancia.

    La tercera cuesti+n fue1

    "i cumple el demandadoen el proceso de desalo%o con la carga de laprueba respecto de su a=rmaci+n de (ue la legitimidad de su ocupaci+n /asurgido de la alegada prescripci+n ad(uisitiva7indicando

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    No esto0 de acuerdo con la opini+n de los colegas7 Me%orada 0 Avendao7e!plico por(ué1

    La propiedad (ue se /a ganado por prescripci+n NO es ilegal sin importar sifue de mala o buena fe7 en el e%emplo del colega Me%orada se parte de lailicitud de la posesi+n en la medida (ue al contestar la demanda en el (uetenga un t'tulo imperfecto o (ue no otorga derec/o alguno& debeampararse la pretensi+n del Demandante7 es ine!plicable (ue noscompli(uemos tanto7 el ciudadano tiene no s+lo el deber sino el derec/o deconocer la le0 sin los subterfugios 0 alambicadas opiniones de los abogados.El transcurso del tiempo7 conduciéndose como propietario de forma pac'=ca0 p

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    No vo0 a repetir las opiniones de los colegas invitados7 les diré lo (uepienso.

    Es complicada la cuesti+n7 a ver1 si la inscripci+n de la propiedad deldemandante est$ vigente 0 siendo (ue ésta la inscripci+n7 es declarativa2v$lida para oponerse a (uién la pretenda7 a mi %uicio es una contradicci+n7veamos1

    En el caso de la propiedad ganada por prescripci+n el derec/o a demandardel propietario dur+ el tiempo establecido en la le0 para recuperarla ante eluso abusivo de una acci+n de /ec/o7 vencido el pla-o por no /abersedemostrado el animus domini& deseo de poseer del dueo sobre el bien7cual(uier demanda (ue inicie contra el prescribiente 0a propietario por eltiempo7 no resulta de una oposici+n strictu sensu& sentido estricto sinointentar lo (ue perdi+ por /aber abandonado su dominio.

    La posesi+n precaria es ilegal como sentenci+ el Maestro Avendao pero

    de%a de serlo cuando se pierde por prescripci+n a favor del poseedor7 sin(ue se tenga necesidad alguna de ser declarada %udicialmente ni (ue se/a0a inscrito al nuevo propietario7 en puridad7 para este Abogado7 un %uiciode desalo%o en el (ue el demandado contesta la demanda O,ONIUNDO"Epor /aber ganado la propiedad al /aber usado 0 disfrutado la misma sin (uenadie lo interrumpiera en su posesi+n7 es una acci+n (ue no se opone sino(ue reclama tard'amente un derec/o (ue no es tal7 por el transcurso deltiempo7 por lo tanto7 la inscripci+n aun vigente del propietario declarado enel asiento registral NO puede oponerse a (uien resulta en los /ec/os elverdadero propietario7 asunto (ue de%a sentado el art'culo JHK del #+digo#ivil1

    Acci+n reinvindicatoria

    La acci+n reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra a(uél (uead(uiri+ el bien por prescripci+n

    EL UINTO PLENO CASATORIO CIVIL

    Nuevos lineamientos %urisprudenciales para la impugnaci+n de acuerdos delas asociaciones civiles estableci+ la #orte "uprema en su uinto ,leno#asatorio #ivil.

    En su sentencia reca'da en la #asaci+n NP C?GJ2H*?H2Lima7 correspondientea dic/o encuentro7 el supremo tribunal determin+ (ue la impugnaci+n detodo acuerdo emitido por una asociaci+n civil7 como persona %ur'dica no

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    lucrativa7 deber$ fundamentarse de manera obligatoria e insosla0ableseg

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    acuerdo. Adem$s7 precisa (ue la impugnaci+n se demanda ante el %ue- civildel domicilio de la asociaci+n.

    C'n&l"i6n

    En la sentencia correspondiente a la citada casaci+n por la cual se declara

    infundado dic/o recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidadde acto %ur'dico7 la #orte "uprema de 8usticia =%a los =nes de lasasociaciones civiles.

    A su %uicio7 las asociaciones civiles7 como personas %ur'dicas no lucrativas7reali-an =nes altruistas en diversos $mbitos de nuestra sociedad7 seanculturales7 sociales7 deportivos7 entre otros7 fundamentados en el derec/ode asociaci+n 0 la dignidad /umana.

    ,or lo tanto7 corresponde a la legislaci+n 0 %udicatura su tutela 0 promoci+n.

    4I ,LENO #A"ATORIO E"TA5LE#E "IETE ,RE#EDENTE" A,LI#A5LE" AL

    ,RO#E"O E8E#3#I6N DE :ARANTWA"D(4) "n) #(7"(*)

    La #orte "uprema a través del "e!to ,leno #asatorio7 e!pedido en la#asaci+n NP H)*H2H*?H2Lamba0e(ue7 /a establecido siete precedentesvinculantes aplicables al proceso de e%ecuci+n de garant'as.

    L' 7#(&(%(n*( )7#'8)%' 'n:

    ?. ,ara la procedencia de una e%ecuci+n de garant'as reales7 en el casode personas a%ena al sistema =nanciero7 a la demanda de e%ecuci+n deber$acompaarse1

    i Documento constitutivo de la garant'a real7 (ue cumpla con lasformalidades 0 re(uisitos de valide- establecidos en los art'culos ?*JG 0?*JJ del #+digo #ivil o7 en su caso7 por le0 especial7 con las siguientesparticularidades1

    a Trat$ndose de una garant'a real constituida e!presamentepara asegurar una obligaci+n determinada7 siempre (ue a(uella estécontenida en el propio documento constitutivo de la garant'a7 a losefectos de la procedencia de la e%ecuci+n7 no ser$ e!igible ning as' como el

    monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa ointereses legales7 si fuere el caso.

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    iii Los dem$s documentos indicados en el art'culo KH* del #+digo ,rocesal#ivil.

    H. ,ara la procedencia de una e%ecuci+n de garant'as a favor deempresas (ue integran el sistema =nanciero7 a la demanda de e%ecuci+ndeber$ acompaarse1

    i Documento constitutivo de la garant'a real7 (ue cumpla con lasformalidades 0 re(uisitos de valide- establecidos en los art'culos ?*JG 0?*JJ del #+digo #ivil o7 en su caso7 por le0 especial7 con las siguientesparticularidades1

    a Trat$ndose de una garant'a real constituida e!presamente para aseguraruna obligaci+n determinada7 siempre (ue a(uella esté contenida en el

    propio documento constitutivo de la garant'a a los efectos de laprocedencia de la e%ecuci+n no ser$ e!igible ning asimismo7 laparte e%ecutante puede presentar prueba id+nea 0 especialmentedocumental7 para acreditar la obligaci+n ob%eto de la demanda7

    teniéndose en cuenta para ello los =nes de los medios probatoriosprevistos en el art'culo ?GG del #+digo ,rocesal #ivil.

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    C. El %ue- de la demanda7 a los efectos de determinar la procedencia dela e%ecuci+n de garant'as7 debe e!aminar7 evaluar7 en%uiciar 0 dar cuentae!presamente en la motivaci+n de su resoluci+n si en el caso1

    i "e cumplen los re(uisitos establecidos en los ,RE#EDENTE,RIMERO 0o "E:3NDO>

    ii El saldo deudor reali-ado por la parte e%ecutante comprendeabonos 0 cargos7 o pagos a cuenta si los /ubiere7 atendiendo (ue elpacto de capitali-aci+n de intereses solo es l'cito en los supuestosindicados en los art'culo ?H)J 0 ?HB* del #+digo #ivil7 esto es7 cuandose trate de cuentas bancarias7 mercantiles 0 similares7 o cuando secelebre por escrito el pacto después de contra'da la obligaci+n7siempre (ue medie no menos de un ao de atraso en el pago de losintereses.

    ). El %ue-7 de considerar (ue el estado de cuenta de saldo deudor

    presenta evidente omisiones de los re(uisitos 0 formalidades 0a precisadaso tiene notorias inconsistencias contables7 debe declarar inadmisible lademanda a los efectos de (ue el e%ecutante presente nuevo estado decuenta de saldo deudor conforme a sus observaciones.

    B. El %ue- e%ecutor una ve- determinada la procedencia de la e%ecuci+n7debe emitir el mandato de e%ecuci+n7 disponiendo el pago 'ntegro de lasuma li(uidada en el pla-o indiciado en el art'culo KH? del #+digo ,rocesal#ivil7 ba%o apercibimiento de proceder al remate %udicial del bien dado engarant'a7 incluso si a(uella suma e!cede del monto del gravamenestablecido en el acto de constituci+n de la garant'a o en sus actos

    modi=catorios 0o ampliatorios.@. El pago dispuesto en el mandato e%ecutivo debe ser por suma l'(uida7no pudiendo emitirse mandato e%ecutivo disponiendo el pago de la sumadineraria en parte l'(uida 0 en parte il'(uida7 a li(uidarse tras el remate

     %udicial o el pedido de ad%udicaci+n en pago del e%ecutante conforme alart'culo K)@ del #+digo ,rocesal #ivil7 salvo en lo atinente a los intereses7costas 0 costos (ue se generen después de la emisi+n del mandato dee%ecuci+n /asta la fec/a de pago.

    K. El acreedor tan solo podr$ e%ecutar la /ipoteca por el monto de esagarant'a7 es decir7 (ue su concesi+n est$ limitada al bien o bienes (ue se

    especi=can al constituir la garant'a 0 (ue también est$ limitada a la suma(ue e!presa 0 claramente se determina en el correspondiente documentoconstitutivo de la /ipoteca. En los supuestos en (ue la suma dispuesta en elmandato e%ecutivo e!ceda el monto del gravamen de la garant'a real7 laparte e%ecutante a =n de asegurar la posibilidad de e%ecuci+n debe procederconforme a lo establecido en el art'culo KH) del #+digo ,rocesal #ivil por elsaldo deudor tras la reali-aci+n del remate del bien o7 en su caso7 laad%udicaci+n en pago al e%ecutante.

    SEPTIMO PLENO CASATORIO

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    El fondo a tratar est$ referido esencialmente a la tercer'a e!clu0ente dedominio (ue interpone el propietario de un bien inmueble solicitando (ue7por mandato %udicial7 se levante el embargo inscrito (ue pesa 0o recaesobre el mismo7 sustentando su pretensi+n en el /ec/o de (ue cuando setrab+ dic/a medida cautelar el bien 0a no le incumb'a al deudor e%ecutado.

    Ante esta pretensi+n7 el +rgano 8urisdiccional tiene la posibilidad de declararfundada la pretensi+n del actor ordenando (ue el embargo inscrito selevante> en este caso7 debe veri=car (ue efectivamente7 antes de (ue elembargo sea inscrito7 el e%ecutado no era propietario del bien inmueblemateria de embargo> en este caso7 para el 8ue-7 un derec/o de car$cter realprima sobre un derec/o personal> la otra posibilidad7 es declarar infundadala demanda del propietario7 con el argumento de (ue un derec/o a a(u' tiene trascendencia el principio de la Fe , en consecuencia7 se %usti=ca la reali-aci+n de este ,leno #asatorio "upremo.

    La pretensi+n del propietario o del supuesto propietario7 para (ue se levanteel embargo inscrito (ue pesa sobre un bien inmueble del mismo7 derivadode un proceso de cobran-a7 es un supuesto (ue en derec/o de obligacionesse conoce como la concurrencia de acreedores. El art'culo ??CB del #+digo#ivil dispone1 #uando el bien es inmueble 0 concurren diversosacreedores a (uienes el mismo deudor se /a obligado a entregarlo7 sepre=ere al acreedor de buena fe cu0o t'tulo /a sido primeramente inscrito o7en defecto de inscripci+n7 al acreedor cu0o t'tulo sea de fec/a anterior. "e

    pre=ere7 en este en este sentido7 el art'culo ??CB del #+digo#ivil e(uivale de alguna manera al art'culo J)G del #+digo #ivil7 relativo alos bienes muebles. La buena fe e!igida por el art'culo ??CB del #+digo #iviles distinta a la buena fe en caso de concurrencia en materia mobiliaria. Enmateria mobiliaria7 la buena fe supone desconocimiento de (ue el primervendedor se /ab'a obligado a transferir7 pero el vendedor segu'a siendopropietario desde (ue no /ab'a entregado. En cambio7 la buena fe enmateria inmobiliaria implica desconocer (ue el vendedor 0a no erapropietario7 puesto (ue7 con la primera obligaci+n de ena%enar7 /ab'a de%adode serlo. ,or (ué se pre=ere al primero (ue inscribeS La persona (ue =guracon derec/o inscrito (ueda legitimado para celebrar actos 0 contratos 0 eltercero (ue conf'a en el registro 0 contrata con el titular registral esamparado. #uando el tercero inscribe la ad(uisici+n7 publicita su derec/o 0

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    ello le permite oponerlo a todos. El registro /ace las veces de la posesi+n enlos bienes muebles.

    A/ora bien7 la concurrencia de acreedores (ue /a de tratar el ,leno#asatorio no se resuelve con la concurrencia de acreedores7 prevista en elart'culo ??CB del #+digo #ivil7 0 (ue fue precisada precedentemente7 seresuelve o se sigue resolviendo en mérito a un procedimiento especial 0mu0 puntual 0 son las normas de la tercer'a7 para el caso el tercerista tiene(ue presentar su t'tulo de fec/a cierta (ue acredite su derec/o depropiedad7 incluso un t'tulo de propiedad (ue no tiene fec/a cierta> sinembargo7 deber$ de garanti-ar los probables daos (ue pueda ocasionar alacreedor cu0o proceso de cobran-a (ueda en suspenso7 esto signi=ca (ue latercer'a se traduce entre el embargante con derec/o inscrito 0 el propietario(ue no tiene derec/o inscrito> sin embargo7 no necesariamente esteconicto se resuelve a favor del acreedor embargante7 pues podr'a ocurrir(ue el tercerista propietario acredite de manera indubitable (ue ten'a la

    calidad de propietario antes de (ue se trabara el embargo 07 por lo tanto7 supretensi+n resultar'a v$lida 0 deber'a de ordenarse el levantamiento de lamedida cautelar dictada. Esta forma de resolver es la (ue se aparta delart'culo ??CB del #+digo #ivil 0 (ue lo /ace distinto a la misma.

    A mi criterio7 a(u' se produce una inco/erencia en las normas civiles> por(uesi para los dem$s supuestos de concurrencia de acreedores sobre un mismobien se pre=ere al (ue lo inscribe7 lo mismo debi+ ocurrir en el caso det'tulos donde uno deriva del embargo 0 otro del derec/o de propiedad> enconsecuencia7 la soluci+n debi+ ser la misma7 es as' (ue en el caso deconcurrencia de dos compradores7 el (ue inscribe primero resulta tenerderec/o de propiedad preferente en desmedro de a(uel (ue celebr+ elcontrato en primer lugar 0 (ue 0a /ab'a ad(uirido el dominio> en el caso deuna persona (ue ad(uiere un bien inmueble7 en la creencia de (ue elpropietario es el (ue est$ en el Registro e inscribe su derec/o a t'tulooneroso7 igualmente prevalece su derec/o de propiedad7 aun(ue el (ueaparec'a en el Registro no fuese el dueo. Las preferencias en el ,er< est$nbien marcadas a favor del (ue inscribe un derec/o> sin embargo7 en latercer'a no ocurre esto 0 es en ra-+n de (ue la tercer'a tiene sus propiasnormas 0 procedimientos> por tanto7 a mi criterio7 en la disputa entre untercerista 0 el embargante con derec/o inscrito7 es perfectamente posible(ue el tercerista logre vencer al embargo inscrito7 si es (ue demuestra (ue

    en efecto era el propietario antes de (ue el embargo sea trabado7 a(u' elabogado del tercerista tiene una ardua labor técnica legal7 (ue es probar(ue en efecto su patrocinado era el dueo antes de (ue se trabe elembargo. Digo ardua labor&7 por cuanto al embargante le asiste lapresunci+n de legalidad de /aber inscrito su derec/o7 peor a

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    acreedor embargante o una a favor del propietario (ue reclama el bien entercer'a7 lo (ue me parece deben =%arse en este ,leno 8urisdiccional #ivil"upremo son principios (ue permitir$n al 8ue- evaluar cada uno de lost'tulos (ue presentan los terceristas7 revisar el t'tulo inscrito en medidacautelar del demandado7 0 no evitar7 en lo posible7 convertirse en boca de la

    le07 lo (ue le (uitar'a mérito a la noble misi+n de los 8ueces del pa's7 es m$s7para resolver estos casos no debe perderse la +ptica de (ue en el ,er