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LA INSTITUCIÓN DEL JURADO introducción a su estudio psicosocial Ricardo Yáñez Velasco Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Magistrado. Postgraduado en Derecho probatorio

La institucion del jurado. Introducción a su estudio psicosocial

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Autor: Ricardo Yáñez Velasco. La Psicología está infrautilizada dentro del Derecho procesal por lo que se producen ineficiencias en la institución del Jurado. Por ejemplo, en la selección representativa de sus miembros legos, en su composición, o en la elección del mecanismo de deliberación. Esta obra propone opciones más eficaces para mejorar el sistema.

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LA INSTITUCIÓN DEL JURADOintroducción a su estudio psicosocial

Ricardo Yáñez VelascoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Magistrado. Postgraduado en Derecho probatorio

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oLa presente obra subraya la importancia de la Psicología en las Ciencias jurídicas, singularmente en el Derecho procesal. Sin embar-go, se encuentra infrautilizada y permite ineficiencias muy significa-tivas, por ejemplo en la institución del Jurado, sea para el proceso de selección representativa de sus miembros legos, base de su auténtica legitimación política, sea en cómo componerlo, en la elección del me-canismo de deliberación o en el nivel de instrucción jurídica a recibir. Sobre estos y otros temas se plantean las opciones más eficaces, en el orden de mejorar un sistema muy relevante en el ámbito de la partici-pación ciudadana en la Administración de Justicia.

El autor es doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, donde cursó postgrados en Derecho probatorio y fue docente en el Departamento de Derecho administrativo y procesal, superando tam-bién estudios de Teoría económica y Gestión tributaria. Durante años, asesor jurídico de Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales y miembro del Instituto de Psicología, Sociología y Medicina Jurídicas del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona. Desde 2000 ha ejercido la función jurisdiccional, al tiempo que continuaba su actividad docente en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Barcelona, habiendo sido profesor invitado en la Uni-versidad Pompeu Fabra, entre otras. Es autor de nueve monografías (sobre el jurado, la teoría constitucional del recurso, la apelación penal, el refugio y asilo político, el peritaje civil, el arbitraje, el De-recho orgánico y la oficina judicial, el concurso de acreedores y el Derecho penal), así como colaborador en siete obras conjuntas sobre De-recho procesal y autor de decenas de artículos en revistas jurídicas especializadas.

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DERECHO ESPAÑOL CONTEMPORÁNEO

TÍTULOS PUBLICADOSRenuncia y repudiación de la herencia en el Código civil,

Carlos Rogel Vide (2011).La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo,

David Ordóñez Solís (2011).Formulación de cuentas anuales en las sociedades de capi-

tal, Leopoldo del Puerto Cabrera (2011).Fuentes del Derecho Nobiliario, Vanessa E. Gil Rodríguez de

Clara (2011).La cláusula penal, Silvia Díaz Alabart (2011).Adquisición de la nacionalidad por descendientes de espa-

ñoles, María José Cazorla González (2011).Honor, intimidad e imagen en el deporte, Blanca Sánchez-

Calero Arribas (2011).La impugnación del arbitraje, Miguel L. Lacruz Mantecón (2011).Recargas hipotecarias e hipotecas recargables, Helena Díez

García (2012).La responsabilidad precontractual, Pablo Valés Duque (2012).El pago en metálico de la legítima de los descendientes,

Carlos Vattier Fuenzalida (2012).La donación en España y en Europa, Antoni Vaquer Aloy (2012).La responsabilidad extracontractual del principal por he-

chos de sus auxiliares: principios y tendencias, Josep Solé Feliu (2012).

El error de derecho, Salvador Carrión (2012).La condonación de la deuda, Francisco de P. Blasco Gascó (2012).La compraventa y la categoría del negocio jurídico abs-

tracto, Cristina Fuenteseca Degeneffe (2012).La denominación de origen: su protección jurídica, Francisco

Millán Salas (2012).Derecho de asociación con fines profesionales en la Guar-

dia Civil, Francisco Javier Marín Lizarraga (2012).Contratos sobre bienes litigiosos y su rescisión, Carlos Manuel

Díez Soto (2013).Matrimonio y Constitución (presente, y posible futuro),

Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla (2013).La institución del Jurado, introducción a su estudio psico-

social, Ricardo Yáñez Velasco (2014).

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DERECHO ESPAÑOL CONTEMPORÁNEO

Directores: CARLOS ROGEL VIDE y SILVIA DíAz ALAbARt

Catedráticos de Derecho CivilUniversidad Complutense de Madrid

LA INSTITUCIÓN DEL JURADO introducción a su estudio psicosocial

Ricardo Yáñez VelascoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal.Magistrado. Postgraduado en Derecho probatorio

Prólogo de Ricardo de Ángel Yágüez Catedrático de Derecho administrativo

Madrid, 2014

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© Editorial Reus, S. A.C/ Rafael Calvo, 18, 2º C – 28010 Madridtfno.: (34) 91 521 36 19 – (34) 91 522 30 54Fax: (34) 91 445 11 26E-mail: [email protected]://www.editorialreus.es

1ª edición REUS, S.A. (2014)ISbN: 978-84-290-1763-2Depósito Legal: M 3369-2014Diseño de portada: María LaporImpreso en EspañaPrinted in Spain

Imprime: talleres Editoriales Cometa, S. A. Ctra. Castellón, Km. 3,400 – 50013 zaragoza

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Para Marc,recién llegado apacible, risueño y paciente

¡Que pleitos nunca tengas!

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CAPÍTULO PRIMERO Elementos introductorios

1. PSICOLOGÍA, SOCIOLOGÍA Y DERE-CHO

La relación entre la Psicología y el mundo jurídi-co no es nada nueva1, y aunque ha resultado e incluso aún resulta discutido el uso de las ciencias sociales en

1 Aunque los estudios sobre psicología en el terreno legal español aparecieron hace más de 80 años (cfr. Emilio Mira López, Manual de Psicología jurídica, Salvat, barcelona, 1932), mucho an-tes se estudiaba esta relación en otros países, sobre el testimonio presencial (destaca Münstenberg en 1908), diagnósticos de enfer-medades mentales o lo relacionado en general con la legislación positiva; v. Jorge Sobral Fernández y otros, Manual de psicología jurídica, Paidós, barcelona, 1994, págs. 17 y ss. En un campo más aplicable a la orientación de nuestros días encontramos cómo se alzaprima la sinergia entre ambas materias; v., por ejemplo, June Louin tapp, “Psychology and the Law: an Overture”, Annual Re-view of Psychology, vol. 27, febrero 1976, págs. 359 a 404; Charlan Jeanne Nemeth, “Jury trials: Psychology and Law”, Advances in Experimental Social Psychology, vol. 14, 1981, págs. 309 a 367; o J. Monahan y E. F. Loftus, “the psicology of law”, Annual Review of Psychology, vol. 33, 1982, págs. 441 a 475.

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el estudio y aplicación del Derecho, los beneficios de su práctica se suceden sin descanso, destacando muy especialmente la utilización por parte de la judicatura norteamericana desde el famoso caso de Muller vs. State of Oregon (208 U.S. 412, 1908), sobre la vali-dez de una norma que reducía el horario de trabajo de las mujeres. Puede distinguirse entre la Psicolo-gía jurídica y la forense o judicial, aquélla la que for-ma los fundamentos psicológicos del Derecho y ésta la que se ocupa de la aplicación de la Psicología a la práctica profesional del jurista, siendo la última la de interés más significativo en el trabajo que ahora ocu-pa. Las ciencias del comportamiento dan soluciones y mecanismos útiles sobre el Derecho en un proceso mediante Jurado, al tiempo que sirven para adecuar mejor los métodos más aptos para medir los atributos de la actuación del ciudadano jurado como individuo y como miembro del grupo2. Las implícitas dimensiones ideológicas de la justicia procesal tienden a la concepción de que un buen procedimiento lleva a un buen resultado, com-portando asimismo aplicaciones de política social porque intencionada o inconscientemente se persi-gue una determinada imagen pública de los sistemas judiciales, como algo que conecte con el ciudadano de la calle y el sentimiento de lo justo, objetivo e

2 Cfr. Michael J. Saks, Jury Verdicts: The Role of Group Size and Social Decision Rule, Lexington, Massachussets, Lexington books, 1977.

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imparcial3. Nótese que la relación de los resultados obtenidos en Psicología y referidos al Derecho deben enmarcarse, cuando se habla de las ciencias sociales, con la aplicación de las conductas de grupos huma-nos pequeños junto con el “cambio de actitud” y la “elección social” y todo tipo de teorías sobre la de-cisión4. Parece evidente de qué modo el Derecho se orienta a dar más importancia al veredicto, mientras que la Psicología se interesa más por el punto de vista del proceso que conduce al veredicto. De cualquier modo, la toma de decisión de los miembros legos del Jurado sirve para mejorar aspectos del procedimiento judicial y también para perfilar mejor las interpreta-ciones de los conceptos jurídicos fundamentales en esta sede, como lo son la presunción de inocencia o

3 Adela Garzón Pérez, Psicología y Justicia, Promolibro, Va-lencia, 1990, pág. 206.

4 Sobre estas últimas v., en general, Morris De Groot, Op-timal Statistical Decisions, Wiley Classics Library, 2004 (la obra es de 1970); Rafael Infante Macias, Teoría de la decisión, UNED, Ma-drid, 1978; Jim Q. Smith, Decision Analysis: A Bayesian Approach, Chapman & Hall, 1988; Paul Goodwin y George Wright, Decision Analysis for Management Judgment, Chichester, Wiley & Sons, 2004; Fernando Aguiar, “teoría de la decisión e incertidumbre: mode-los normativos y descriptivos”, Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, núm. 8, 2004, págs. 139 a 160; Karan Khemani, “Ignorance is bliss: A Study on How and Why Humans depend on Recognition Heuristics in Social Relationships, the Equity Markets and the brand Market-place, thereby Making Success-ful Decisions”, Social Science Research Netword, 1-XII-2005.

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la duda razonable5; en ocasiones posiblemente más complejos para un Jurado que no los elementos nor-mativos del tipo legal que se implican, no imponen, en la valoración de los hechos probados.

2. PREDISPOSICIÓN CIUDADANA: EL JURADO SÍ, PERO NO CONMIGO

Resulta de muy especial importancia la necesidad de acercamiento ciudadano a la Administración de Jus-ticia, para lo que el Jurado es una institución jurídica fundamental por su propia naturaleza, obteniendo una consecuencia general indirecta de asunción de respon-sabilidades que además puede mejorar la convivencia social6. Nuestra particular historia negó durante mu-chos años el sistema democrático y no es fácil imbuirse plenamente en él, al igual que ha ocurrido con el co-nocimiento y práctica de la institución del Jurado. Las carencias en el aprendizaje de la participación ciuda-dana en general y del tribunal del jurado en particular son un inconveniente a vencer con la práctica diaria pero que no podía ni debía impedir la puesta en mar-cha de la institución como sin embargo se pretendió.

5 Este concepto en concreto es importante y se ha estudiado extensamente. La duda razonable analizada en el marco de la simi-litud entre toma de decisión judicial y toma de decisión estadística sería un criterio representativo de la probabilidad; sic Alfonso Luis Palmer Pol, El Jurado y la psicología social. Un estudio experimental, PPU, barcelona, 1988, pág. 51.

6 Cfr. Ricardo Yáñez Velasco, De la institución del Jurado, I, Universitat de barcelona, 1995, pág. 111 y ss.

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Deviene imprescindible perder el miedo o exce-sivo respeto frente al aparato judicial, menos aún si es atemorizante, pese a que la propia imagen del juez, en las pequeñas y grandes cosas, favorezca la pérdida de su autoridad o la irrespetuosidad, no ya solamente del sujeto pasivo del proceso, sino del testigo e inclu-so algunos profesionales7. El “clima de un grupo”8 es determinante para la conducta del sujeto, lo cual se demuestra constantemente desde los estudios de las bandas callejeras o de las escuelas escolares. La sala de justicia como contexto intimidante, sacrosanto o cívico-responsable, debe conseguir suprimir la inti-midación, tanto para bien del concreto ciudadano in-corporado como miembro de un tribunal del jurado como para mejorar la conciencia social respecto de la Ley y su cumplimiento. Lograr la unión con la socie-dad, pareja a una conducta judicial correcta en el fon-do y que también lo parezca, contribuirá al respeto, generando en el ciudadano seriedad contra dejadez al decidir sobre un caso penal, contribuyendo al apego de la colectividad al respecto de las leyes y los cauces legales por considerarlos necesarios aunque sean me-jorables.

7 En particular se advierte el enorme contraste con otros países en el ámbito del delito de falso testimonio o las sanciones a testigos y peritos no comparecidos al juicio, así como abogados e incluso fiscales, y la manga ancha, no tanto de nuestro sistema normativo sino de quien en principio está obligado a aplicarlo.

8 Roger Mucchielli, La dinámica de los grupos, Ibérico Euro-pea, Madrid, 1977, pág. 49.

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Participar en la Administración de justicia para un ciudadano cualquiera tiene inmediata relación con la concepción que él mismo tenga respecto de la organización de la justicia de su nación en particular y hacia el mundo jurídico en general. En relación con lo primero España estableció cierta recuperación de la imagen del funcionamiento de la Justicia en el cur-so de los años 1986 y 19889, aunque el fenómeno de politización del sistema judicial y “juridificación” de la política vivido a mediados de los noventa implicó un problema de crédito hacia las instituciones en ge-neral que en la hora presente ha crecido exponencial-mente10. Las opiniones y actitudes hacia el mundo del Derecho o lo que también se ha venido en llamar “cultura legal”, sin implicar conocimientos jurídicos, no parece ser demasiado positiva. Es corriente un sus-tancial grado de insatisfacción acerca de los entresijos de los tribunales a la vez que estos suelen resultar herméticos e ininteligibles respecto de su dinámica y funcionamiento, sumándose ahora, de un modo a veces magnificado, el descrédito prácticamente total propio de la politivización11.

9 José Juan toharía Cortés, “Quinto barómetro de opinión del Consejo General del Poder Judicial”, Poder Judicial, septiembre 1990, pág. 93.

10 Alejandro Nieto García y Alejandro Nieto, El desgobierno judicial, trotta, Madrid, 2004.

11 José Juan toharía Cortés, “La imagen de la justicia”, en Psicología Social y Sistema Penal, Alianza Universidad, Madrid, 1986, pág. 107. El autor estudia la cuestión en países como Francia, Gran bretaña y España.

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Siempre existirá la concepción del interesado ante un proceso judicial: uno puede perder creyendo tener razón, lo que junto con los casos en que además sea cierto, incorporan una mala imagen desprendida de la propia experiencia, para sí o para otros. El ga-nador de un pleito, por su parte, puede fácilmente considerar que ha sido perjudicado al haber tenido que introducirse en un sistema que le ha costado di-nero y tiempo, mucho tiempo, pese a que era su de-recho, que únicamente se lo han reconocido, y aun de modo incompleto12. Además, más objetivo pero también distante y escéptico, por cuanto no implica consideración por experiencias personales directas, es el punto de vista de aquel que ha estado alejado de una desconocida y equívoca Administración de justi-cia13. Por consiguiente se observa que la predisposi-ción natural se muestra necesariamente negativa en función de los esquemas mentales que guían nues-tro razonamiento y dependiendo de la prácticamente nula intervención en la Justicia. En el caso del Jurado el punto de vista puede mejorar, porque un entendi-miento correcto de la institución ayuda a reducir los elementos negativos expuestos, aun cuando los erro-res o el uso populista de determinados casos pueda obrar en sentido muy contrario. La connotación ideológica se muestra singular-mente significada, incluso visceral, a la hora de exa-

12 José Juan toharía Cortés, “La imagen...”, cit., pág. 115.13 Sobre la socialización legal y representación social de la

justicia v. Adela Garzón Pérez; Psicología..., cit., págs. 257 y ss.

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minar las actitudes frente al Jurado como institución participativa. Aquellos de orientación ideológico-po-lítica más conservadores tienden a estar en contra, los más de izquierda a favor; los jóvenes más en favor que los mayores, en parte por la general predisposi-ción formalmente progresista que suele darse en los primeros respecto de los segundos. A su vez, impor-ta destacar de qué modo es más fácil encontrar una mentalidad favorable a la institución que no la parti-cipación personal en ella, más que probablemente ne-gativa: “jurado sí, pero no conmigo”14. La inminente consecuencia es la generalizada tendencia a evadirse de la participación en el Jurado cuando éste reclama al individuo. Un alto porcentaje de jueces profesio-nales valoraron positivamente la reintroducción del Jurado15, mientras que lo consideraron negativo un veinte por ciento, al tiempo que, cuanto más se re-

14 Véase José Juan toharía Cortés, “Los españoles ante el juicio con jurado”, Revista Española de investigaciones sociológicas, núm. 25, 1984, pág. 259. De sus estudios en 1982 se observa de qué ma-nera la mayoría (el 45 %) prefiere ser juzgado por jurado que por jueces profesionales, a favor de los cuales sólo aparece una minoría del 18 % (el resto no se pronuncia) [pág. 263], aunque no queda clara la razón de ello, acaso porque se ofrezca menos intimidación, quizá porque se considere más benévolo.

15 Así lo indicó José Juan toharía Cortés, “Encuesta a una muestra nacional de jueces”, Poder Judicial, septiembre 1990, núm. 19. La razón más generalizada es que el ciudadano debe participar en la Administración de Justicia, pero hay otras razones: las del imperativo democrático, que es un mandato constitucional, que introduce mayores garantías y que crea responsabilidad de los ciu-dadanos en decisiones de interés social (pág. 161).

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trasó la efectiva implantación del Jurado más fuerza cobró la idea de implantar el sistema de escabinato16. Los resultados no invalidan los argumentos contra el corporativismo, puesto que, por un lado y aunque sea un peligro menor, la cuestión de fondo dependerá siempre de la competencia objetiva atribuida al Jura-do. Además, la tendencia hacia el escabinato acerca al control del magistrado en forma casi equivalente al que ahora tiene. Los Jurados de hecho o los Jurados intérpretes (sobre el papel o con función específica a desem-peñar) son dos tipos diferentes de cara a la predis-posición, por cuanto ofrecen menor o mayor grado de participación. El Jurado intérprete (de la Ley) se amplía dándole la función de establecer también la pena. Ante esta tipología se ha considerado que la limitación estricta a la determinación de los hechos conlleva una disminución de la participación en la Administración de Justicia, con lo que “puede dismi-nuir este apoyo y legitimidad al orden legal y poder judicial”17. Nuestra tesis parte de que aunque en oca-siones quepa distinguir entre hechos y Derecho se implica necesariamente la interpretación de la Ley18,

16 José Juan toharía Cortés, “Encuesta...”, cit., 143.17 Adela Garzón Pérez, “Psicología social y tribunales de

justicia”, en Psicología Social y Sistema Penal, Alianza Universidad, Madrid, 1986, pág. 140.

18 Ricardo Yáñez Velasco, De la institución..., I, cit., págs. 77 y ss. En ese sentido se citaba a Santiago Jonama (De la prueba por jurados, o sea Consejo de hombres buenos, Imprenta del Censor, Ca-

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con lo cual no es posible un neto Jurado de hecho sino que se requiere un Jurado intérprete. Y el Ju-rado distribuidor19 será más que eso puesto que el carácter interpretativo, si bien no conduce hasta el Jurado unidireccional inquisitivo que busca la ver-dad material, ofrece sustantividad propia más allá de la mera balanza entre partes. Claro que aun cuando este planteamiento resultase para todos incontrover-tido no cabría basarse en el fundamento participativo para actuar una ampliación máxima de la institución. Debe sopesarse otro tipo de elementos para dar una respuesta global ajustada, sin que se desvirtúe la par-ticipación ciudadana y el control de la misma, por ejemplo, permitiendo que los miembros legos del tribunal del jurado establezcan las líneas necesarias de la penalidad, pero no la sumisión misma. Marginando visiones particularizadas del proble-ma, y alcanzando una perspectiva general de la so-ciedad actual, las instituciones modernas aparecen en declive. La familia, la justicia, la política, la economía y otros pilares del actuar social sufrieron modificacio-nes importantes en los últimos años del siglo XX, en el momento que se legisló la institución del jurado en

rrera de San Francisco, Madrid, 1820, pág. 34): el derecho como abstracción puede estar aislado, el hecho muy difícilmente).

19 Françoise Lombard, Les jurés. Justice représentative et représen-tations de la Justice, Collection Logiques Juridiques, L’Harmattan, Paris, 1993, pág. 47; distinguiendo el Jurado que asiste a una paro-dia sin posibilidad de actuar de aquel que lo hace eligiendo entre las tesis de las partes.

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España, y han seguido cambiando después. Por una parte hay que destacar el enorme y creciente empuje de los massmedia y de las tecnologías que modifican nuestra vida cotidiana e inevitablemente también la vida jurídica y procedimental de una sala de justicia y lo que ésta representa. Por otro lado la participa-ción ciudadana que cobra importancia se eleva fuera del formalismo sacrosanto de los cauces de la Ley: los pequeños grupos sociales desde los barrios a grupos profesionales actúan directamente y sin los acordes institucionales convencionales (la Justicia alternativa o cotidiana), con lo que el formal Jurado está lejos de la concepción ciudadana. La concienciación es, de este modo, más importante que nunca, sin que la reimplantación del Jurado supusiera ni debiera su-poner desechar otras vías interesantes, también aptas para ser eficaces. La decadencia de las estructuras tra-dicionales, que no tradicionalistas, cursa en paralelo a la conculcación de toda una serie de valores ideales importantes, sustituidos por lo que se ha denomina-do la ideología del consumo. Las consecuencias de la violencia, el aislamiento egoísta, el mayor desequi-librio mundial y la decadencia económica, los radi-calismos nacionalistas a la par que la intransigencia de una auténtica política democrática y encontrar el camino de la vida en el dinero imponen una reflexión que afecta a la comunidad social y a la convivencia, y, de esa manera, también al quehacer jurídico. El avance tecnológico aporta una estructura social como nunca se ha visto, ofreciendo su uso para la unión y

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la solidaridad en vez del alejamiento de la vida en co-mún hacia la avariciosa esfera de uno mismo, del res-tringido grupo o de los estratos sociales con caracte-rísticas o ideologías comunes. Hay quien ha señalado que nuestro futuro será el siglo del amor y los valores del espíritu, o no será; pero todo es posible, porque cualquier situación es susceptible de empeorar.