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7/26/2019 La Innovacin Institucional Forzada. El Referndum Abrogativo Entre El Estmulo y La Ruptura (Fulco Lanchester)
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S T U IO S
LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA:
EL REFERENDUM ABROGATIVO,
ENTREELESTIMULO Y LA RUPTURA
Por FULCO LANCHESTER
SUMARIO
I PLANTFAMIENTO DELPROBI.KMAEN ELMARCO INSTITUCION AL.I I . LAEXPERIENCIA
ITALIANA III EL REFERNDUM Y LA INNOVACIN INSTITUCIONAL IV L A
SFNTF.N-
CIA NMERO 47/1991 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO V L A SITUACIN
POSTERIOR A LA SFNTFNCIA VI LOS PROBABLES EFECTOS DE LA PREFERENCIA NICA
Y POSIBLES MEDIDAS EN EL MBITO ELECTORAL
I . PLANTEAMIENTO DELPROBLEMA EN ELMARCO CONSTITUCIONAL
En la raz del debate institucional italianoy de la misma estrategia
referendariaque forma parte integrantedelmismosesita, comoescono-
cido, la creciente insatisfaccin por el funcionamiento anmalodelsistema
poltico nacional 1). Ladinmica bloqueadadeeste ltimose havisto coro-
(I) Sobre la discusin relativa a la innovacin institucional en Italia, vaseG. FLORIDA:II
dibattito sulle istituzioni
in
Ital ia (1948- 1975),
en
Dirillo
e
societ,
nm. 2, 1978,
pgs .
261
y sigs. ;
G. ROLLA: Riforma delle istituzioni e cosliluzione materiale,
Miln, Giuffr,
1980; G.
AMATO:
Unariformare,
Bolonia, II Mul ino , 1980; A. DiGIOVINE: L'ingegneria costi tuzionale
fra crisi delle istituzioni e strategie poli t iche, en AA. VV.: Crisi poltica
e
riforma delle
istituzioni. Dal caso italiano alia Comunit Europea,
Turn, Ti rrenia Stampatori ,
1981
(estr.);
S.
GALEOTTI: Alia ricerca delta governabilit,
M iln, Giuffr,
1983; G. PASQUINO: Restituir lo
scettro al principe,
Roma-Bari , Laterza, 1985; P. ARMAROLI:
L'introvabile govern abilit. Le
strategie istituzionali
dei
partiti dalla Coslituente alia Com missione Bozzi, Padua , Cedam,1986;
V . ATRIPALDI/F. FICHERA: Dalla gra nde riforma alia poltica delle istituzioni, Padua , Cedam,
1986; F. LANCHESTER: Votazioni, sistema poltico e rifarme istituzionali,
Rom a, Bolzoni ,
1987;
F.
TEERESI:
Lerifarme istituzionali. Ma leriali di studio,
Turn, Giappichcl l i , 1987; F. LANCHES-
TER: Rappresentanza, responsabilit
e
tecniche
di
espressione
del
suffragio. Nuo vi saggi su lle
votazioni, Roma, Bulzoni , 1990; C. FUSARO: Cuida alie rifarme istituzionali, Soveria Ma nnel l i ,
Rubet t ino,
1991; A. BARBERA: Unariforma per laRepubblica,
Roma, Editori Riunit i ,
1991.
Revista
e
sludios Polticos Nueva poca)
Nm.
78
Octubre-Diciembre
1992
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FUI.CO
LANCHESTKR
nada, en efecto, con un inmovilismo sustancial en lo referente al plano de
las modificaciones incisivas de las reglas del juego (2 ). En semejante contexto,
las votaciones deliberativas del cuerpo electoral se sitan, ya desde hace ms
de diecisis aos, en el centro del inters de la doctrina iuspublicista, de la
clase poltica y de la misma opinin pblica, como tambin las referencias
ms o menos explcitas a los modelos institucionales extranjeros (3).
La rfaga de referendos abrogativos propuestos recientemente nos dan
fe de su carcter polmico y, a veces, de su parcialidad. Su propuesta en
bloque constituye, ciertamente, un ndice emprico de la inestabilidad y de
la persistente transicin que vive el ordenamiento y presenta diferencias deter-
minantes en cuanto a los temas planteados por la estrategia referendaria de
los aos setenta. La comparacin entre los temas sometidos a consulta y las
fuerzas polticas en ello empeadas en los dos perodos de la reciente historia
italiana pone de relieve cmo se ha evolucionado desde la preocupacin por
los problemas inherentes a los derechos de libertad hasta los problemas rela-
tivos a la organizacin institucional del Estado o, lo que es lo mismo, a la
forma de gobierno.
Semejante traslacin temtica justifica la alarma ante la diversidad de
fines y usos a los que el instituto del referndum ha sido expuesto en nuestro
rgimen, pero tambin incita la curiosidad por llegar a entender las razones
que se hallan en la base, poniendo de manifiesto la transversalidad de las
posiciones que sobre el problema de la innovacin podemos hallar en la
(2) V anse , para una rpida visin, los ensa yos que aparecen en los primeros dos nmeros
de 1981 de
Quad erni costituzionali y
la Mesa Redonda sobre la forma de gobierno de la Italia
actual, en ibidem, nm. 1, 1991 , as com o el ensayo de C. CHIMENTI: Forma di govemo e
riforme istituzionali, en Nomos, nm. 3 , 1990, pgs . 7 y sigs.
(3) Sobre el refernd um en Italia, va se, en gen era l, CAMERA DEDIPUTATI: / / referendum
abrog aivo in Italia. Le norm a, le senlenze, le propo ste di mod ifica, Roma, Segretariato Genrale,
1981.
En part icular, vanse A.
CHIAPPF.TTI:
L'amm issibilit del referendum abroga tivo,
Miln,
Giuffr, 1974; E.
DE MARCO: Contributo tillo studio del referendum nel diritto pubblico italiano,
Padua, Cedam, 1974; AA. VV.: Referendu m, ordinepu bblico, costituzione, po r E . BETTlShLLl/
L BONIACHI, M iln, Bom piani, 1978; C. MEZZANOTTE/R. NANIA: Referendum e forma di
governo in Italia, en
Dem ocrazia e diritto,
nm. 2, 1981, pgs. 51 y sigs. ; la voz Referendum,
de G. M. SALERNO, en Encicloped ia del diritto, vol. XXXIX, pgs. 200 y sigs. , y R. DE BELLIS:
II referendum nella giurisprudenza costi tuzionale, en Rivista trimestrale di diritto pubblico,
nm. 2, 1990, pgs. 358 y sigs. Sobre el referndum a nivel regional, vanse T. MARTINES: / /
referendum negli ordinam enti particulari,
M iln, Giuffr, 1960, y M.
SCUDIERO: II referendum
nell'ordinamento regionale. ap les, Jovene , 1 97 1, as com o las referencias ms recientes de
G . AREZZO DITRIFII-ETTI: / / referendum abroga tivo e gli istituti di demo crazia direlta, Rmini ,
Maggioli , 1988. Sobre los modelos extranjeros y su influencia en el debate inst i tucional, vase
F. LANCHESTER:
II doppio turno francese e le strategie riformatrici, en
Rappresentanza, respon-
sabilit e tecniche di espressione del suffragio, ci t . , pgs. 178 y sigs.
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LA INNOVACIN INSTITUCIONA L FORZADA
sociedad civil y en el sistema de partidos. Bastara una reflexin sumaria
sobre el tema para encontrarnos con un panorama extraordinariamente confuso
en el que, si no se establecen las distinciones oportunas, se corre el riesgo
de perder la perspectiva idnea y el juicio ponderado. De aqu se desprende
la necesidad de despejar previamente el campo de referencia de algunas
variables que interfieren en la especfica y concreta cuestin de la utilizacin
de los referendos para la innovacin institucional, y que, sin embargo, se
hallan estrechamente unidas a la misma.
Efectivamente, en la polmica po ltica no se afronta sino de modo tangen-
cial el interrogante de si una democracia industrial avanzada puede ser gober-
nada mediante los institutos de democracia direc ta. Al margen de la invocacin
por la doctrina del artculo 1 de la Constitucin (por lo dem s, circunscrita
por las formas y lmites que el propio texto constitucional impone), los
ejemplos comparados ponen de relieve que el instrumento de las consultas
populares deliberativas puede ser considerado, a lo sumo, con carcter inte-
grador de la accin de la representacin seleccionada mediante las votaciones
electivas (4). Es sabido que la posicin de la doctrina constitucional oscila
tradicionalmente en este tema entre el rechazo a la intervencin directa del
cuerpo electoral en las decisiones concretas y la aspiracin a consolidar una
democracia representativa con caracteres plebiscitarios en la que el elector
cuente con la posibilidad de escoger entre las principales polticas propuestas
por las respectivas fuerzas polticas. La misma democracia semidirecta queda
confinada a mbitos restringidos (5 ), y a este respecto es evidente que para
la inmensa mayora de los intrpretes sigue vigente buena parte de las remoras
clsicas (cuantitativas y cualitativas) predicadas del uso de los institutos de
democracia directa. Estas se reproducen igualmente si paramos mientes en la
hiptesis de la llamada democracia tecnotrnica, en la que a la mxima
concentracin de la informacin se une la difusin individualizada de la
decisin (6).
Durante el siglo xix, el afrontar la intervencin popular directa no era
(4) Sobre el referndum desde la perspectiva com para da, vanse M. BATTELLI: Les institu-
tions de dmo cratie directe en droit suisse el comp ar mode rne, Par s, Sirey, 1932; D. BUTI.FR/
A . RANNEY: Referendum. A Comparmive Study of Practice and Theory, Washington, AEI, 1978,
y A . RANNEY: Comunicacin al convenio sobre Le consultazioni referendarie in Ital ia e i l
mondo (IV Congreso Internacional de la SISE), Prato, 3-5 octubre 1991.
(5) E. W . BOCKENFORDF.: Democrazia e rappresentanza, en Quaderni coslituzionali, n-
mero 2, 1985, pgs. 227 y sigs. Para un anlisis del concepto de representacin pol t ica, vase
D. FISICHELLA ( c o o r d ) : La rapprese ntanza poltica. Antologa, M iln, Giuffr, 1983.
(6) Va se, sobre algunos aspectos de esta problem tica, D.
FISICHELLA:
Lineame nti di
scienza poltica. C oncetti, problem i, teorie, Roma, La Nuova Ital ia Scientifica, 1988, pgs. 151
y sigs.
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FULCOLANCHESTER
empresa que excediera del mbito local si se excepta la experiencia formal
de los plebiscitos territoriales, que , por lo dems, chocaban abiertamente con
la propia limitacin de los derechos pblicos subjetivos. En sem ejante contex-
to,
pues, el triunfo de la democracia representativa y oligrquica poda ser
combatido, principalmente, con el arma de la extensin del sufragio, en tanto
que la consulta popular se aceptaba al mximo para el nivel administrati-
vo (7). El proceso de democratizacin que estalla a caballo del primer conflicto
mundial y la crisis de los ordenamientos que surgen con l reforzaron la ya
radicada desconfianza en los instrumentos de democracia directa. En los aos
treinta Carr de Malberg observ, sin embargo, una cierta tendencia en favor
de la integracin de la directa manifestacin de la voluntad popular en el
marco del Estado de partidos (8), y Leibholz anunciaba la solucin plebisci-
taria de la democracia representativa en base al clsico modelo derivado de
la experiencia britnica. Estos son, en esencia, los dos paradigmas asumidos
por la doctrina constitucionalista de la segunda posguerra y por los procesos
constituyentes en Europa occidental. Estos, en efecto, quedarn consolidados
por la experiencia de los nuevos ordenamientos continentales, caracterizados
romo Estados representativos basados en los partidos polticos (9).
(7) S. bASlLE: II dibattito sul referendum in Italia dalle origini alia Co stitu ent e, com uni-
cacin presentada a l Cong reso SISE de Prato , c i tado. El e jemplo suizo est , obviam ente , presente ,
pero siempre con reserva por la peculiaridad del sistema de referencia; sobre ste, vanse E.
GRIESEL:
Initiative el referendum populaires: traite de la dmo cratie semidirecte en droit suisse,
Lausana, Institu de Droit Public de l 'Universit de Lausanne, 1987, y A.
AUER:
Problmes
fondamentaux de la dmocratie suisse, en Rivista di diritto svizzero, II, 1, 1984, pg s. 25 y
sigs . Vanse tambin B. N.
KNAPP,
art. 5, y E.
GRIESEL,
arts. 89 y 90, en J. F.
AUBERT
y otros
(eds.): Commentaire de la Constitution fedrale de la Confdration suisse du 29 mai 1874,
Bale , Helbing & Lichternhahn, 1987. Recientemente , e l mismo
AUBERT
ha investigado el caso
ame ricano, en exceso infravalorado e infraestudiado. Vase tambin Y .
MENY:
Grassroots
Democracy; i referendum a livello lcale e state negli U.S.A, ponencia en el Congreso Le
consultazioni referendario in Italie e il mondo, citado, que se remite a un ensayo suyo ya
aparecido en 1978 en
Pouvoirs.
Sobre la jurisprud encia del Tribunal Supre mo de Estados Unido s
en materia de referndum a nivel local, vase L. H.
TRIBE:
American Constitmional Law, 2.'
ed., St. Paul, Minneola, West Publishing, 1988, pgs. 1095-1097. Sobre la oportunidad de
introducir el instituto tambin a nivel federal ha roto una lanza J. L.
SUNDQUIST:
Constitutional
Reform and Effective Government, Washington, The Brokingslnst i tu t ion, 1986, pgs. 233 y s igs .
(8) R.
CARR
DE
MALBERG:
Considrations thoriques sur la question de la combinaison
du referendum et du parlementarisme, en Revue du droit publie el de la science politique, 1931 ,
pgs. 225 y sigs.
(9) G.
LEIBHOLZ:
Strurkturprobleme der modernen Demokralie, 3 .* ed. , K arlsruhe, Mller ,
1967,
y Politics and Law, Leiden, Sythof, 1965. El pensamiento de Leibholz ha estado sometido,
obviamente, a una evolucin en el tiempo sobre el tema del Estado de Partidos, en estrecha
conexin con una siempre m ayor asimilacin de los principios de dem ocracia pluralista com petida,
sobre todo despus del perodo de las emigraciones en Gran Bretaa.
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LA
INNOVA CIN INST ITUCIONA L FORZA DA
En semejante contexto, ni el elitismo schumpeteriano ni el exacerbado
parlamentarismo ideolgico de las izquierdas podan recibir con excesivo
entusiasmo la introduccin y la utilizacin del instituto referendario a nivel
nacional (10). Obsrvese que el instituto se vincula a la forma de gobierno
parlamentaria tradicional (11), ya que la experiencia posterior a la V Repblica
dar lugar a otro modelo de organizacin de los poderes, en el cual durante
el perodo de la institucionalizacin del rgimen algunas opciones funda-
mentales podan ser sometidas a la decisin directa del cuerpo electoral como
cuestiones estructuradas a modo de manifestacin de confianza o desconfianza
al jefe del Ejecutivo (12). La IV Repblica, en cambio, redujo el referndum
a su mnima expresin sobre la base de una concepcin clsica de la suprema-
ca de la representacin parlamentaria, que slo conceba la posibilidad de
interpelar directamente al cuerpo electoral para la aprobacin-rechazo de las
decisiones que afectaban al nuevo texto constitucional. La aprobacin o el
rechazo popular podan ser aceptados, por tanto, slo en el mbito de opciones
generales atinentes al pacto constitucional (13).
En Alemania, la experiencia weimariana decidi a los redactores de la
Grundgesetz
a decantarse por una opcin an ms decidida en favor de la
(10) J. A. SCHUMPETER: Capitalismo, socialismo e democrazia, M iln, Com unit, 1955.
Sobre el parlamentocentrismo, vanse P.
PETTA:
Ideologie istituzionali d elta sinistra italiana
(1892-1974),
Rom a, Savelli , 1975, y G. AMATO/F. LANCHESTER: PCI e istituzioni: l 'integrazione
difficile, en R.
MIF.I.I:
/ /
PCI alio specchio,
M iln, Rizzoli , 1983, pgs. 523 y sigs.
(11) G. GUARINO: II referendum e la suaapp licazion e al regime parlam entare, en Rassegna
di dirittopubblico. I , 1947, pgs. 40 y sigs . , pero ya con anterioridad, G. GRASSI: / / referendum
nel governo di gabinetto,
Roma, Befani, 1913.
(12) Sobre el referndum en Francia desde una perspec tiva diacr nica, vase J. M . D EN -
QUIN: Referendum el plebiscite. Essai de thorie genrale,
Par s , LGDJ, 1976. Anter iormente ,
G . BORTOLI: Sociologie du referendum dans la France m oderne, Par s , LG DJ, 196 5, y
J. P. CHARNAY:
Le suffrage politique en France...,
Pars-La Hay a, Mo uton, 1965; C. MURCIA:
Referendum e sistema rappresentativo in Francia,
M iln, Giuffr, 1983, pgs. 71 y sigs.;
G .
COAC:
art. 11, y F.
LUCHAIRE:
art . 60, en
La C onstitution de la Rpublique francaise,
2 .
a
ed., Pars, Econmica, 1989, respectivamente, pgs. 1107 y sigs.; L. HAMON: D U referendum
la dmocratie continu, en O. DUHAMEL/J. L. PARODI (dirs.):
La Constitution de la Cinquime
Rpublique,
Pars, Presses de la Fondation Nationale de Sciences Polit iques, 1985, pgs. 504
y sigs.
(13) Sobre los orge nes de la IV Re pb lica, vanse A. HAURIOU/J. GICQUEL/P. GELARD:
Droit constitutionnel et institutions politiques,
6 .
a
ed., Pars, Montchrestien, 1975, pgs. 846 y
sigs. ; G .
BURDEAU: Droit constitutionnel et institutions politiques,
18.* ed., Pars, LG DJ, 1977,
pgs .
384 y sigs.; M. DUVERCER: Institutions politiques et droit constitutionnel. 2: Le systme
politique franeis, 17 . ' ed., Pa rs, PU F, 1982, pgs . 91 y sigs.; R. CHANTEBOUT: Droit consti-
tutionnel et science polilique,
7 .
a
ed., Pars, Colin, 1986, pgs. 251; F. LUCHAIRE/G. COAC
( d i r s ) :
La Constitution de la Rpublique francaise,
2 .
a
ed., Pars, Econmica, 1987, pgs. 490
y sigs. (G. COAC); pgs. 179 y sigs. (J. CHATELAIN).
13
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FULCO
LANCHESTER
democracia representativa. En el modelo de Estado de partidos, una lectura
coherente del artculo 20, prrafo 2, de la GG no poda sino reducir a la
mnima expresin la intervencin directa del Cuerpo electoral (artculos 29
y 118) (14). No es casualidad, pues, que la ms brillante interpretacin del
Parteienstaat
estable nos la haya ofrecido, en la Repblica Federal, precisa-
mente Gerhard Leibholz, partiendo de una comprensin coherente de la demo-
cracia de masas organizada, pero tambin con cautelas frente a cualquier
intervencin externa al mbito controlado de la representacin poltica (15) .
El problema del Estado de partidos y de la calidad de las fuerzas polticas
en la interaccin sistmica tambin tuvo su mxima difusin precisamente en
los aos cincuenta con la obra de Duverger, que replante inteligentemente
el debate precedente a la conflagracin mundial relativo a la influencia de los
partidos sobre la forma de gobierno para subrayar, mediante una investigacin
sistemtica y realista, la diferencia entre los ordenamientos inmediatos y
mediatos (16). Tambin en la clasificacin de Duverger (fundada en el
criterio numrico de los partidos) los institutos de democracia directa quedaban
algo descuidados, mientras que el problema de la innovacin y su crculo
vicioso se experimentaba directamente con la agona de la IV Repblica (17).
De otra parte, la experiencia britnica y la ms reciente espaola han
confirmado el carcter residual de la utilizacin del referndum respecto del
funcionamiento de la forma de gobierno. En Gran Bretaa, el referndum de
1975 sobre su entrada en la Comunidad Europea y despus los relativos a la
devolutionde E scocia y Gales se concentraron, ciertamente, en torno a cues-
tiones inherentes a la soberana y a la comunidad poltica, mientras el espaol
sobre la OTAN acab vinculndose a un problema de soberana, pero tambin
(14) I. VONMONCH: Grundgesetzkommentar, Mu nich, Beck, 1981, pgs. 725 y sigs. ;
E. STF.IN: Art . 20 Abs. 1-3, II-Demokratic, en Komm entar zum Grundgesetz fr die Bundes-
republik Deutschland, Band I, pg. 1268 ; G. LEIBHOLZ/H. J . RI NCK /D . HESSELBERGER: Grundge-
setz fr die Bunde srepublik Deutschland ,
Colonia. Schmidt , Bd. II , 1989, pgs. 43-5 5.
(15) G. LEIBHOLZ: Der Strukturwandel der modernen Demokratie, en Strukturprobleme
der modernen demokratie, ci t . , pgs. 78 y sigs. En la mism a lnea, ms recientem ente, v an se,
fundamentalmente, D. GRIMM: Diepolitischen Parteien, y W . MAIHOFEER: Principien freiheitli-
cher Demokratie, en Handbuch des Verfassungsrecht, I , Berl n-Nueva Y ork, De Gruyter , 1984,
pgs.
317 y sigs. y 173 y sigs. , respectivamente.
(16) M. DUVERGER: Les parts politiques, Par s, Colin , 195 1, y, sobre todo, Echec au roi,
Pars, Albin Michel, 1974.
(17) Significativo es el ejemp lo de Du ver ger y Vedel en el m bito de una ferviente actividad
durante el perodo de transicin entre la IV y la V Repblicas, tomada como ejemplo en Ital ia
por S.
GAI.EOTTI
(Alia ricerca delta governabilit,
ci t .) y ms tarde por A.
BARBERA
(Una riforma
per la repubblica,
ci t .). Para la cr tica a la interpretacin duve rgeriana, v ase G. SARTORI:
Parties
and Party Systems,
Cambrige, UP, 1976, pgs. 56 y sigs.
14
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LA
INNOVA CIN INSTITUCIONA L FORZA DA
al propsito del partido mayoritario de contrastar su propia fuerza con el uso
del referndum consultivo (18). En las experiencias constitucionales compa-
radas,
el referndum a nivel nacional adquiere, pues, las caractersticas de
un instrumento que, hecha excepcin del caso suizo, mantiene caracteres de
excepcionalidad conexos con momentos o decisiones fundamentales en la
vida del ordenamiento.
II . LA EXPERIENCIA ITALIANA
Estas escuetas observaciones sobre las experiencias extranjeras resultan
funcionales en el debate contemporneo sobre el referndum en Italia. Efec-
tivamente, quien reflexione sin superficialidad sobre las experiencias de este
instituto debe admitir que el caso italiano ha quedado fuertemente condicio-
nado por la conviccin de la particular naturaleza del ordenamiento de refe-
rencia, caracterizado por formaciones antisistema y por una arraigada tradicin
de transformismo. El instituto referendario en semejante contexto no poda,
pues,
dejar de asumir aspectos francamente problemticos. Inserto desde sus
orgenes en un contexto cultural centrado en la mediatizacin de la represen-
(18;
Sobre el referndum en Gran Breta a, vanse E. C. S.
W A D E / A .
W .
BRADLF.Y:
Cons-
titutional and Adm inisirative Law, 10 .
a
ed. , L ondres-Nueva Y ork, Longman, 1985, pgs. 89-90;
O. HoOD PHILIPS/P. JACKSON: O. Hood Philips' C onstitutional and Adminislrative Law, 7 .
a
ed . ,
Londres, Swcet & Maxwell , 1987, pgs. 74, 787-789. Significativa de las remoras del uso
ordinario del referndum en los ordenamientos de influencia bri tnica puede ser considerada, en
Canad, a principios de siglo, la sentencia de la Manitoba Court of Appeal contra el referndum
a nivel provincial por cuanto invada competencias de la legislature (vase P. W. HOGG: Cons-
titutional Law of Canad, Tor onto, Carsw cll , 1977, pg s. 220 y sigs.). De otro lado, la misma
utilizacin del referndum en Q ueb ec a finales de los ao s setenta vino legitimada por la oportu -
nidad de tomar decisiones sobre la composicin de la comunidad pol t ica. La consulta popular
se enmarca, pues, dentro del mbito del proceso de revisin agravado del ordenamiento consti-
tucional. Sobre la utilizacin en Australia del referndum en la revisin constitucional, vase R
D. LUMB: The Constitution of the Com monw ealth Australia, Annotated,
4 .
a
cd. , Sidney, Butter-
worths, 1986, pgs. 385 y sigs. Sobre la utilizacin del mismo en Irlanda (art. 47) es interesante
el caso de la doble consulta popular (1959 y 1969) sobre el sistema electoral. Vanse J. M.
K E U . Y : The Irish Constitution, 2 .
a
ed. , Dubln, Jurist Publishing Co. Ltd. Universi ty College,
1984, pgs. 68 -69 , y J . CASEY: Constitulional Law in
Ireland
Londres, Sweet & Maxwel l ,
1987,
pg. 9 7. Finalme nte, el mismo caso espaol confirma c mo la Consti tucin de 1978 ha
articulado las votaciones del cuerpo electoral sobre varios niveles, que, sin embargo, no se
distancian del esquema general . En este contexto, el referndum est diseado como instrumento
de legit imacin de la revisin consti tucional (arts. 167-168), de consulta (art . 92), autonmico
(arts. 2 4 9 . 1 . 3 1 ;
151.1 y 5; 152.2 y Disp. Trans. 4.
a
) y municipal . Sobre esto, vase L.
AGUIAR
LUQUE:
Referndum, en
Diccionario del sistema poltico espaol,
Madrid, Akal , 1984,
pgs.
791 y sigs.
15
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FULCO
I-ANCHESTER
tacin parlamentaria, aqul comportaba en el mbito del ordenamiento una
carga innovadora que difcilmente poda soportar l mismo no slo por las
tensiones implcitas en la relacin entre democracia representativa y democra-
cia directa en los aglomerados polticos de notables dimensiones, sino tambin
por las peculiaridades del sistema poltico posblico. Ya en los primeros
momentos de la posguerra se manifest como ejemplar el contraste entre el
marco institucional relativamente avanzado descrito en este especfico sector
de la Constitucin republicana (19) y la realidad de un sistema poltico blo-
queado entre fuerzas polticas abiertamente enfrentadas en el seno del compro-
miso institucional.
La trama de esta compleja contradiccin, que ocup en la poca a los
mismos constituyentes ms sensibles a los institutos de democracia directa,
se vislumbr ya durante los trabajos de la Asam blea constituyente y ha venido
intensificndose hasta alcanzar su apogeo en las dos ltimas dcadas. Las
primeras discusiones sobre el tema en el seno de la Comisin de los 75
configuraron, en efecto, al referndum como un instrumento de contrapoder,
ya para suspender las deliberaciones legislativas del Parlamento, ya para
abrogar un acto legislativo (20). La izquierda comunista y socialista, entonces
adherida a un exacerbado parlamentarismo ideolgico, vea con reticencia el
instituto; una parte de los catlicos, en cam bio, individuaba en l la naturaleza
de potencial contrapoder inserto en el seno de la nueva democracia de masas.
Las justificaciones expuestas en este punto por Costantino Mortati no siempre
fueron lineales, pero resulta evidente que en su concepcin institucional el
referndum no representaba solamente un momento para la resolucin de los
(19) E. BK TiNtLLi: Corsi e ricorsi nclla progeltaz ionc legislativa sul referendum abro ga-
tivo,
en Quad erni costiluzionali, nm. 2, 1985, pg s. 298 y sigs . , y S. PANUNZIO: Riforme
costituzionali e referendum, en Quaderni costiiuzionali, nm 3, 1990, pg s. 419 y sigs.
(20) En el art culo 72 del Proyecto de Consti tucin, aprobad o por la Com isin de los 75 ,
el referndum asuma un doble carcter: en primer lugar se prevea que la entrada en vigor de
una ley no deliberada como urgente por mayora absoluta, o no aprobada por cada una de las
Cmaras por mayora de dos tercios, (es) suspendida cuando, a los quince das de su publicacin,
50.000 electores o tres Consejos Regionales (pidan) que sea sometida a
referndum
pupular.
El Proyecto prosegua previendo que el referndum tendra lugar si a los dos meses de la
publicacin de la ley la iniciat iva (hubiera obtenido) la adhesin, en conjunto, de 500.000
electores o de siete Consejos Regionales. En segundo lugar, el Proyecto prevea que se pudiera
convocar un referndum cuando 500.000 electores o siete Consejos Regionales pidan que sea
abrogada una ley vigente desde al menos dos aos. Finalme nte, se prevea que fueran excluidas
del referndum las leyes tributarias, de aprobacin de presupuestos o de autorizacin para la
ratificacin de tratados internacionales (vase Ani Ass. Cosiimenie. vol. I, Rom a, Cam era dei
Deputati , 1970, pg.
LXIV).
Para un anlisis, vase G. M.
SALERNO:
Referendum, en
Enciclo-
pedia del diriiro,
cit., pgs. 206 y sigs
16
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LA INNOVACIN INSTITUCIONA L FORZA DA
conflictos entre Parlamento y Gobierno, sino sobre todo un instrumento para
permitir expresar de m odo ms incisivo la vojuntad del cuerpo electoral (21).
Durante la discusin en la Asamblea, el papel del referndum qued,
como es conocido, reduc ido, y significativamente fueron exponentes comunis-
tas los que presentaron y apoyaron la enmienda que introduca, entre las
materias excluidas de la consulta popular, la electoral (22). En el perodo
posterior, en cambio, fueron las izquierdas quienes pusieron gran inters en
la aplicacin del instituto, en tanto que los partidos gubernamentales se mos-
traron indiferentes (23). En el curso de los primeros aos de vigencia de la
Constitucin, las fuerzas situadas en la base de la fatigosa construccin de la
democracia postblica miraron con sospecha los institutos de participacin y
descentralizacin, que habran podido comprometer la estabilidad de un orde-
namiento anmalo. En los aos siguientes, el Estado de los partidos,
(21) Sobre la compleja, elaboracin de C. Mortati en el perodo constituyente, vase
G. BRUNO: I giuristi alia Costituente, en U. DESIERVO:Scelte delta Constituzione e cultura
giuridica,
t. II, Bolonia, II M ulino, 1980, pgs. 59 y sigs.; G. BRUNO:Costantino Mortati e la
Costituente, en F.
LANCHESTER
(coord.):CostantinoMortali,costituzionalista
calabrese,
Npo-
les, Esi, 1989, pgs. 135 y sigs.; U.DE SIERVO:Parlamento, partiti e poplo nella progettazione
costituzionale di Mortati, en M.GALIZIA/P. GROSSI:IIpensiero giuridico di ostantinoMortati,
Miln, Giuffr, 1990, pgs. 352 y sigs.
(22) Es sabido que el 16 de octubre de 1947 se logr en la Asamblea la solucin definitiva
que elimin el referndum suspensivo, y entre las materias excluidas del referndum se integraron
la amnista, el indulto y el sistema e lectoral, que despus se abandonara. Mientras en el informe
del presidente de la Comisin de los 75 el referndum se haba presentado como una forma de
manifestacin directa de la soberana popular, en la que se apoya todo el nuevo edificio demo-
crtico (Atti Ass. C ost., vol. I, pg.
LXXXII),
el propio
RUINI
no haba dejado de manifestar
reservas con relacin al referndum suspensivo y preventivo (vase sesin de 16 de octubre an t.,
enAtti Ass. Cost., cit., vol. IV, pg. 3305). Sobre la discrasia en las posiciones comunista y
democristiana en este perodo, vanse las significativas y enfrentadas intervenciones de GULLO
y de
MORO
(ibidem,pgs. 3313 y 3317). Sobre lo sucedido con referencia a la materia electoral,
vase C. SALMONE:La parola smarrita: sul testo dell'art. 75 della Costituzione, enBiblioteca-
Bolletino di notizie e documentazione,nm. 1, 1990, pgs. 19 y sigs. El suceso, sobre el que
tantos han reflexionado con anterioridad a la sentencia de la Corte Costituzionale (el primero,
entre todos, G.
ANDREOTTI
en //M essaggerode 15 de enero de 1990), es recordado de modo
ambiguo por M. RUINI en el volumen // referendum popolare e la revisione della Costituzione,
Miln, Giuffr, 1953, pgs. 8 y sig s., que atribuye a un error de los funcionarios del Parlamento
la resp onsabilidad de lo ocurrido. En realidad, el polmico suceso tiene probablemente un culpable
ms autorizado y determinado en la persona del propio Ruini. En la misma sesin del 16 de
octubre de 1947, entre numerosas modificaciones, fue aprobada la enmienda Rossi Mara Mad-
dalena y otros que excluan del referndum abrogativo las leyes electorales, y el presidente de
la Comisin de los 75, Ruini, se haba opuesto personalmente a la misma. Las variaciones del
texto aprobado el 22 de diciembre por la Asamblea fueron realizadas bajo la presidencia del
propio Ruini, por lo que es posible que ste hubiera ejercido presin en la Asamblea.
(23) E.
BETTINELLI:
Corsi e ricorsi..., cit., pgs. 304-305.
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FULCO l .ANCHESTlR
superfraccionado (spartitorio)(24), asentado en Italia, no poda sino rechazar,
o cuando menos mirar con sospecha, el referndum: en primer lugar, porque
un instituto semejante habra podido ser utilizado por las formaciones antisis-
tema; en segundo lugar, porque el entramado de las Asambleas electivas,
animado por los partidos, resultaba un terreno privilegiado para la lucha
poltica, de la misma manera que eventuales escisiones verticales en el elec-
torado se consideraban inoportunas.
A este respecto es significativo que la aprobacin de las Normas sobre
los referndum previstos por la Constitucin y sobre la iniciativa legislativa
del pueblo (Ley 352/1970) se hayan configurado esencialmente como una
concesin mutua en el seno de las fuerzas polticas tradicionales con oca-
sin de la discusin sobre el tema del divorcio, cuya consulta tuvo lugar en
el ao 1974 (25). Inmediatamente desp us, el referndum abrogativo comenz
a cambiar su propio sentido y vino a configurarse como arma de ruptura
en la estrategia radical, que en aquel mismo perodo estaba utilizando de
manera subversiva asimismo los Reglamentos parlamentarios de 1971. El
referndum en la estrategia radical no tena slo, en efecto, el significado de
una participacin del cuerpo electoral en la decisin de los grandes prob lemas,
sino que tambin vena entendido como una ganza adecuada para desencajar
el orden partitocrtico (26).
En este contexto, la Corte Constitucional introdujo en 1978 el criterio
plural de la exigencia de unidad, homogeneidad y claridad de la pregunta
planteada, revolucionando sustancialmente las reglas del juego que se despren-
den del artculo 75 CI (27). Esto acaeci tambin porque el legislador no
poda o no quera intervenir en la materia referendaria, y la Corte, como en
(24) Sobre el uso y significado de la expre sin, vase G.
AMATO: Una repubblica da
riformare.
ci t . , pgs . 43 y sigs.
(25) P. ARMAROLI: Referendum abrogativo e classe poli t ica, en Rivista italiana di scienza
poltica,
nm . 3, 1974, pg s. 561 y sigs.
(26) Para adentrarse en esta estrategia, vase A.
PIZZORUSSO:
Presupposti per una ricostru-
zione storica del referendum: i referendum di 'st imolo' e i referendum di ' rot tura', en
Referen-
dum,
ordine pubblico, costiluzione, ci t . , pgs . 157 y sigs. Para un recuen to y los resultados de
las iniciat ivas de referndum, vase el ensayo de P. V.
ULERI:
Le consultazioni referendarie:
part i t i ed elet tori nel processo di democratizzazione, en M. CACIAGLI/A. SPREAFICO (coords. ) :
Vent'anni di elezioni in Italia, 1968-19 87,
Padua, Liviana, 1990, pgs. 343 y sigs.
(27) Vase sentencia nm. 16 /1978 . Para su anlisis, vanse A. PIZZORUSSO: I controlli
di ammissibil i t del referendum, en
Quaderni costituzionali,
nm. 2, 1985, pg s. 265 y sigs. ;
R. DE BELUS: / / referendu m nella giurispruden za costituzionale, ci t . , pgs. 370 y sigs. ;
P. CARNEVALE: L'amm issibilit del referendum abroga ttivo nella giurisprude nza costituzionale,
Roma, 1990 (ed. prov. ) ,
passim;
G. M.
SALERMO:
Le sentenze di inammissibilit del 1990 tra
procedimento referendario e procedura di decisione poli t ica, en
Nomos,
nm. 3, 1990, p-
ginas 21 y sigs.
18
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LA
INNOVA CIN INST ITUCIONA L FORZA DA
anteriores ocasiones, se vio obligada a actuar por razones de oportunidad a
travs de una serie de criterios que, si de un lado tutelaban la eleccin
individual del titular del derecho de voto, de otro no podan sino manifestarse
con extrema discrecionalidad.
Las decisiones de la Corte Constitucional sobre la cuestin han asumido
indudablemente un significado cambiante en funcin, entre otras consideracio-
nes,
de los promotores y del contenido de las cuestiones planteadas. La
determinacin de los criterios de admisibilidad tambin se ha vinculado a los
cambios de actitud de la clase poltica en relacin al referndum, sin duda
actuando en paralelo con la m isma C orte. La verdadera novedad de los ltimos
aos radica, en cambio, en la utilizacin del referndum aprobativo con el
propsito de romper el crculo vicioso que bloquea la adopcin de innovacio-
nes institucionales, mientras se entiende asimismo el debate sobre la proyec-
cin de nuevas formas de democracia directa (referndum consultivo, propo-
sitivo, confirmativo, etc .). En esta perspectiva, el referndum viene a sumarse
a la nueva y original consideracin con la que en los aos ochenta viene
tratado el tema de la reforma del mecanismo de transformacin de los votos
en escaos (28). El sistema electoral en sentido estricto, antes objeto de escasa
atencin en el mbito del enfoque proporcional, ya es reconocido como uno
de los instrumentos principales para llegar a la reestructuracin del sistema
partidista y a una dinmica diferente de la forma de gobierno.
La adhesin cada vez ms amplia a los esquemas duvergerianos (29),
sobre la base de la plena integracin de todas las fuerzas polticas tradicionales
en el seno del sistema, ha venido conectndose con la introduccin de una
estrategia transversal que, a travs del sistema electoral, quiere pasar brusca-
mente de una democracia mediata a una inmediata. En este contexto espec-
fico, el referndum abrogativo en materia electoral acaba por asumir, consi-
guientemente, el rango de instrumento estratgico para tener incidencia sobre
un sistema bloqueado por las posiciones y votos contrapuestos (30).
(28) Sobre el sistema electoral en sus varios aspe ctos, vase F. LANCHESTER:
Sistema elei-
torale e forma di governo, Bolonia, II M ulino, 1981; Votazioni, sistema poltico e riforme
islituzionali,
cit., y
Rappresentanza, responsabilit e tecniche di espressione del suffragio,
cit.
(29) V ase, por todos, O. MASSARI: Democrazia deH'alternanza e riforma elettorale, en
Demo crazia e diritto, nm. 4, 1991, pgs. 31 y sigs. , aunque tambin debe recordarse, obviam en-
te , a Galeotti , Barbera y Pasquino.
(30) Sobre los vetos cruz ado s, vase F.
LANCHKSTER: Votazioni, sistema poltico e riforme
istituzionali,
cit. , pg s. 155 y sigs.
19
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FUI CO
I.ANCHKSTER
I I I . EL REFERENDUM Y LA INNOVACIN INSTITUCIONAL
No est de ms prestar atencin a las races y a los lmites de semejante
estrategia, que obviamente mantuvo unidos a la mayor parte de sus defensores
en el reconocimiento de la excepcionalidad del uso del instrumento referenda-
rio para la mera fase de mutacin, o sea parafraseando a Barbera, utilizar
hoy el referndum para ya no tener que usarlo ms (31). Q uien quisiese hallar
los orgenes del debate actual sobre la innovacin institucional debera, por
supuesto, considerar la nueva fase poltica abierta tras el referndum sobre
el divorcio de 1974 y las elecciones regionales y polticas del bienio posterior.
La reflexin sobre la experiencia reformadora de los aos sesenta, sobre el
proceso de integracin entre las fuerzas polticas del orden constitucional y
sobre la falta de una mayora de gobierno estab le, llev a muchos a reflexionar
sobre la adecuacin de las instituciones republicanas tal y como haban sido
diseadas por el constituyente y como haban sido construidas y desarrolladas
en el lapso de aproximadamente un trentenio.
La discusin sobre la innovacin institucional, por tan to, cambiaba profun-
damente de significado y evidenciaba la clausura, no sin fatigas, de una poca.
Se trataba del brote de los sntomas de una consciencia que daba por finalizada
una especfica fase de la historia constitucional italiana y que necesitaba
superar el meollo institucional construido en cerca de treinta aos de democra-
cia bloqueada (32) . En los inicios de los aos ochenta, mientras se empezaba
a desmontar la ms macroscpica herencia de la fase de consenso (33), se
demostr asimismo la imposibilidad de modificar incisivamente el ordena-
miento. Las propuestas de innovacin ms all de la semipresidencial esbo-
zada por Amato en Trevi (34) se concentraban de manera tradicional bien
en el sistema electoral, bien en mbito de la relacin Parlamento-Gobierno y
eran obviamente funcionales para una innovacin progresiva. En esta situa-
cin, no obstante la afirmacin verbal presente un poco en boca de todos, la
hiptesis de macroinnovacin apareca lejana, si no imposible. Gustavo Za-
grebelsky ya habl a mediados del pasado decenio del crculo vicioso del
(31) Vanse las declaraciones de A. BARBERA en L'Unil del 11 de noviembre de 1991.
(32) Sobre este pun to, los ensayos publicados en los dos primeros nmeros de Cuaderni
costituzionaii,
1981 .
(33) Para un balance , vase II parla me nto a ven t'anni dai regolame nti dei 1971, en
Quaderni costituzionaii,
nm . 2, 1991.
(34) Sobr e la propuesta semipresiden cial, vanse G . AMATO: Eleggere il Presidente, en
Mondoperaio,
nm. 11, 982, y F .
LANCHESTF.R:
Volazioni, sistema poltico, rifarme istiluzionali,
cit. , pgs. 85 y sigs.
2
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LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA
reformador (35), mientras muchos se ilusionaban (o fingan hacerlo) en la
posibilidad de xito de la Comisin bicameral presidida por Bozzi (36).
Ya entonces se avanzaron propuestas tendentes a utilizar el referndum
para romper el crculo vicioso de la innovacin. En 1983, el Partido Radical
relanz su estrategia, sugiriendo la hiptesis de intervenir en la ley electoral
por medio del referndum. El mismo vicesecretario del PS I, Claudio Martelli,
por un brevsimo perodo, pareci favorable a una va similar, que habra
debido constreir a la accin a una clase poltica reticente, hacindola tomar
cartas en el asunto. En otra vertiente, justo coincidiendo con el inicio de los
trabajos de la Comisin Bozzi, Gianfranco Miglio propuso la salida delimpas-
sea travs de una laceracin mnimade la norma constitucional, o sea, una
iniciativa autnoma del Jefe del Estado que sometiese al cuerpo electoral un
proyecto de reforma (37).
Estas dos estrategias de ruptura se hallan presentes an hoy en el debate
poltico-institucional italiano: la relativa a la utilizacin del referndum para
la abrogacin de la normativa electoral proporcionalstica ha llegado a
asumir una relevancia bien concreta; la polmica sobre el denominado des-
garro de la Constitucin de Miglio se confunde, en cam bio, con las peticiones
de referenda consultivos, indicativos de, etc., y algunas iniciativas del
mismo Jefe del Estado (38). Mientras se discute, de m anera a veces capciosa
y otras benvola, sobre el aligeramiento del procedimiento del artculo 138,
el referndum se sita as en el centro de atencin de la clase poltica y de
los estudiosos. Como es obvio, las dos vas a las que se ha aludido no tienen
el mismo valor: una se presenta de manera manifiesta como una ruptura
de la legalidad constitucional y presupone un cambio de rgimen y, quiz,
tambin de forma de Estado; la otra pretende, en cambio, suponer un poderoso
estmulo para la representacin poltica, pero corre el riesgo, tanto por su
forma como por su con tenido, de transformarse en una violacin de principios
y normas esenciales del propio rgimen. Ambas vas se reconducen, en parte,
a una concepcin de la democracia en la que la representacin poltica viene
(35) G. ZAGREBF.LSKY: Adeguazione e cambiamenti della Costi tuzione, en
Scrilli in onore
di Vezio Crisafulli,
Padu a, Ced am , 1985, pgs . 915 y sigs . , y I paradossi della riforma costi tu-
zionale, en
Poltica dei dirilto,
nm. 1, 1986, pgs. 165 y sigs.
(36) Sobre la experiencia de la Com isin Boz zi, va se, am pliam ente, P. ARMAROLI: L'intro-
vabile govern abilit. Le slraiegie isliluzionali dei partiti della Cosliluente alia Com missione
Bozzi, cit.
(37) G.
MIGLIO:
Int roduzione al Gmppo di Milano,
Verso una nuova Costituzione,
inves-
t igacin dirigida por el mismo M iglio, M iln, Giuffr, 1983 , pg s. 122.
(38) Sobre la Presidencia Cossiga, una primera valoracin en C. DE
FIORES:
II Presidente
della discordia, en Democrazia e diritto, nm . 4, 199 1, pgs . 217 y sigs.
21
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PULCO LANCHESTF.R
marginada de modo ms o menos grave, revelando una cierta contestacin a
su funcin constitucional y poltica.
Un juicio sobre la utilizacin de semejantes estrategias explica suficiente-
mente no slo el momento confuso y de transicin en el que son escritas estas
notas, sino tambin el carcter problemtico del tema en s mismo considera-
do, que se conecta de forma indisoluble con la forma de Estado y con el
rgimen. En el centro de su consideracin se halla, en efecto, el instituto del
referndum y su utilizacin en el seno de una democracia representativa de
masas, ya sea como medio ordinario, ya como medio extraordinario. Desde
el punto de vista analtico, los diversos planos resultan claramente discerni-
bles,pero desde su dimensin prctica aparecen superpuestos y entrelazados.
Y , llegados a este punto , es evidente cmo se ha llegado a descargar en la
Corte Constitucional este difcil problema de excepcional relevancia, que la
misma ha querido (y quiz debido) resolver de m anera no del todo coherente.
I V . LA SENTENCIA NUMERO 47/1991 DEL TRIBUNAL CONSTITUCION AL ITALIANO
El delicado problema jurdico que la Corte Constitucional ha debido afron-
tar con ocasin de la sentencia nmero 47/1991 se condensaba, de un lado,
en la cuestin de si era posible someter a referndum las leyes electorales;
de otro, en el problema de si era lcito utilizar el instrumento del referndum
abrogativo para construir una nueva normativa.
El resultado es conocido; la Corte, con la sentencia nmero 47, ha decla-
rado admisible slo una de las tres cuestiones propuestas por el heterogneo
Comit, presidido por el seor Segni, y sobre sta ha recado la consulta
popular del 9 y 10 de junio pasado. En la motivacin de la sentencia se ha
admitido en esencia la constitucionalidad del sometimiento de la materia
electoral a referndum abrogativo; se han pasado por alto las objeciones
atinentes a la constructividad de las cuestiones planteadas al cuerpo electoral;
por ltimo, se han sugerido implcitamente los puntos de eventual correccin
de dichas cuestiones para una eventual y ulterior demanda (39).
En concreto, la Corte ha negado la posibilidad de controlar la constitucio-
nalidad de losinterna corporisde la Asamblea constituyente, restando inters
a la objecin de admisibilidad fundada en la aprobacin por la Asamblea de
(39) Sobre los primer os y diversificados juicios sobre la sentencia, van se las notas de
F. DONATI
y G .
SILVESTRI
en
II Foro italiano.
1991 , respect ivamente, nm . 4, pg s. 1014-1030,
y nm. 5, pgs. 1346-1352; C. CMMENTI, La Corte e i referendum elettorali, en II ponrye,
nm. 5, 1 991, pgs. 55-6 2.
22
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L A I N N O V A C I N I N S T IT U C IO N A L F OR Z A D A
la enmienda relativa a la insercin de las leyes electorales entre las materias
no sometidas a referndum. En segundo lugar, y consiguientemente, la misma
Corte ha negado la adopcin del argumento por el que la materia electoral
no sera sometible a consulta popular por cuanto se desprende de la relacin
entre el artculo 72, apartado 4, y el 75, apartado 2 , de la Constitucin italiana.
No habra, en efecto, correspondencia, ni sustancial ni literal, entre los dos
artculos y el argumento quedara de este modo superado. En tercer lugar, la
Corte ha evitado pronunciarse sobre la naturaleza constructiva o meramente
ablativa de las cuestiones a plantear y ha superado el problema recluyndose
en el seno de los ya citados parmetros de claridad, unidad y homogeneidad
de las mismas.
La Corte, en efecto, ha retomado la exigencia de claridad entendida
como sentido inconfundible de la pregunta (sentencia nm. 28/1981). A
este respecto hay que decir que la Corte, en la sentencia nm.
27/1981,
sostuvo que el referndum se conecta ntimamente con el concepto de e leccin,
relacionado a su vez con el de posibildad, por el que, si la cuestin no
resulta marcada por la simplicidad, claridad y coherencia, es ilusorio creer
que la campaa referendaria (asegure) una participacin en la consulta efectiva
y no solamente ritual o ficticia. Resulta evidente cmo tales parmetros
atribuyen una fuerte discrecionalidad a la misma Corte, que ha hecho uso de
ellos de modo diferente con el paso del tiempo.
Ello explica las diferentes posiciones doctrinales que en torno a la jurispru-
dencia se han manifestado, aunque ahora, lejos de poder referirnos a todas
en forma sistemtica, slo pongamos de relieve las ms recientes y significa-
tivas (40). En primer lugar, se destaca la resuelta posicin de Temistocle
Martines sobre el hecho de que las leyes electorales no pueden ser sometidas
a referndum porque se trata de leyes que contribuyen a determinar la forma
de gobierno del Estado. Semejante tesis constrasta de raz con las conclusio-
nes de la sentencia nmero 47, que precisamente declara sometible a refern-
dum la normativa relativa al modo de eleccin de los supremos rganos
constitucionales. Por otra parte, Federico Sorrentino ha suscrito explcitamen-
te la decisin de la Corte asimismo en lo referente al tema de la manipulacin.
Su punto de vista (que confirma el parecer expresado por el Comit promotor
en el perodo anterior a las sentencias) se ocupa, adem s, de analizar tcnica-
(40) El autor se refiere aqu a las opinio nes m anifestadas por los participante s en el Sem inario
de Estudio y Documentacin sobre el Referndum en materia electoral y en particular sobre la
sentencia citada en el texto celebrado el 26 de febrero de 1991 en Roma, cuyas Actas se acaban
de publicar bajo la coordinacin del autor en Bulzoni Editore. El volumen se abre con una versin
italiana de este mismo trabajo.
(Nota de la traductora.)
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FULCO LANCHESTER
mente las diversas interpretaciones de la Corte Constitucional en materia de
homogeneidad, unidad y claridad de la cuestin, demostrando como ha
quedado dicho cambios y oscilaciones en la argumentacin de aqulla.
Es significativo que, entre estas dos posiciones extremas, Giovanni
Conso haya evidenciado que si la Corte ha admitido el sometimiento de las
leyes electorales a referndum, la misma no ha asumido directamente una
posicin determinante sobre el estratgico tema de la posibilidad de manipular
las preguntas. La Corte, como por otra parte ha sostenido Piero Alberto
Capotos ti, tampoco ha afrontado el tema de fondo de la configuracin jur dica
de las leyes electorales a los efectos de la admisibilidad de su derogacin por
medio del referndum. Este punto resultaba, en cambio, fundamental y quiz
habra podido ser resuelto tambin sin hacer referencia a los trabajos prepa-
ratorios de la Constitucin (cuya relevancia ha estado, por otra parte, excluida
por la Corte).
Es sabido que el sistema electoral para la constitucin de los supremos
rganos constitucionales no posee en Italia una cobertura constitucional for-
mal. Este, sin embargo, posee tal relevancia po ltica, que puede ser asimilado
a norma de rgimen, conectada con la distribucin de las relaciones de
fuerza entre los actores polticamente relevantes del sistema. Semejante obser-
vacin revela la importancia material de la normativa relativa al sistema
electoral en sentido estricto, pero no permite llegar a justificar su resistencia
a la derogacin por va referendaria.
La Corte ha afirmado que las leyes electorales no son normas de contenido
constitucional tasado, sino slo leyes constitucionales necesarias. Aqulla no
se refiere, evidentemente, a ese marco normativo inserto en la Constitucin;
se refiere a la capacidad electoral activa y pasiva, a los criterios esenciales
para la expresin del sufragio y, por ltimo, a algunas disposiciones sobre la
territorialidad de los colegios. De ello se desprende que los aspectos restantes
de la materia electoral s seran susceptibles de ser derogados con tal que se
respeten los criterios de homogeneidad y claridad establecidos por la propia
Corte en base a una lgica reconstruccin de las condiciones para una libre
seleccin de las oportunidades.
Semejante reconstruccin, sin em bargo, no resuelve (aparte la incertidum-
bre de la distribucin entre los diversos niveles de la legislacin electoral) ni
los problemas sobre la coordinacin entre referndum y forma de gobierno
ni los relativos al carcter constructivo de las preguntas. De otra parte, no
puede decirse que la interpretacin autntica de la sentencia nmero 29, de
1987,
sobre el CSM ofrecida por la Corte llegue a ser satisfactoria, dando a
entender que tambin ha sido fruto de un fatigoso recorte. De la letra de
dicho
obiter dictum
se desprenda que en materia electoral la decisin funda-
24
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LA
INNOVA CIN INST ITUCIONAL FORZADA
mental no poda sino ser atribuida al legislativo, ofreciendo as argumentos
de peso a los defensores de la inadmisibilidad y tambin a quienes sostienen
una explicacin extensiva sobre la argumentacin de la sentencia nmero 47 .
Cabra tambin una reconstruccin racional de la sentencia nmero 47
partiendo de la fundamentacin entre sistema electoral en sentido estricto y
sistema electoral de contorno (41). Ciertamente, siendo imposible una re-
forma de la decisin fundamental en materia electoral sin incurrir en un
referndum abiertamente constructivo y sin despojar a la representacin par-
lamentaria de su competencia legislativa, la nica justificacin posible de la
sentencia hallara fundamento en la observacin de que la Corte ha procedido,
en esencia, a declarar inadmisibles las preguntas que comportaban la cons-
truccin de un nuevo sistema electoral en sentido estricto transformndolo
en mayoritario. Aqulla ha considerado, en cambio, admisible la nica pregun-
ta que trataba de eliminar del ordenamiento slo el modo concreto de deter-
minacin de los elegidos a travs de la preferencia mltiple.
En cualquier caso, tal interpretacin invita a reflexionar sobre la constitu-
cionalidad de las consultas referendarias que incidan no tanto sobre normas
cuanto sobre aspectos de las mismas, de suerte que, ms que expulsarlas del
ordenamiento, se las haga cambiar en su significado.
Ni tampoco parece que la propia Corte Constitucional pueda eximirse de
valorar los efectos que tales procedimientos podran causar en el ordenamiento
constitucional. En el caso concreto del Senado, ha de tenerse presente la
observacin de F. D'Onofrio (que ya manifest tambin en el debate prece-
dente a la sentencia), en el sentido de que en un sistema de bicameralismo
perfecto es imposible pensar en la introduccin de un mecanismo que lo
mutilara mediante un referndum abrogativo, pues, con carcter general,
debera afirmarse lo que, sin embargo, se ha descuidado en exceso: que la
Corte podra haberse referido a los principios supremos del ordenamiento
para sostener que la atribucin al cuerpo electoral de un poder legislativo
activo choca abiertamente con el espritu de la Constitucin, en la que el
instituto del referndum propositivo se halla ausente.
No nos parecen, pues, satisfactorios los argumentos con que la Corte
justifica su resolucin, aunque pueda considerarse equilibrada desde la pers-
pectiva de la posibilidad de someter a referndum las normas electorales.
Por lo que respecta a la utilizacin de los criterios adoptados por la Corte,
ms all de las vacilaciones que en ellos ha puesto de relieve, con gran finura,
Sorrentino, yo creo que deben tenerse en cuenta las advertencias de Giovanni
(41) F. LANCHESTER:
Sistema eleitorale e forma di governo,
Bolon ia, II M ulino, 198 1,
pgs. 41 y sigs.
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FUL C L ANCHESTl iR
Conso sobre la posicin de la Corte: Todo es susceptible de mutacin, porque
tambin cambia la composicin, cambian las situaciones internas y las expe-
riencias enriquecen. Q uiere decirse que, pese al argumento sostenido por
Valerio Onida sobre la confianza que los promotores del referndum haban
puesto en la jurisprudencia de la Corte, sta se mueve en un ambiente resba-
ladizo en el que hasta la oportunidad poltica tiene una notable influencia.
De nada sirven, pues, a mi juicio, las posiciones de quienes afiman que en
estos casos el juicio de la Corte debe ceirse al puro razonamiento tcnico,
puesto que la propia Corte ha demostrado abiertamente que no se mueve en
un contexto abstracto, sino situado en la realidad.
A partir de estas consideraciones bsicas puede ya reflexionarse sobre las
cuestiones planteadas al electorado. El nico referndum admitido se refiere,
como ya hemos dicho, al sistema electoral de contorno, es decir, a la
designacin de los candidatos electos en las listas que han conseguido escaos.
Los otros (el relativo al Senado de la Repblica y a los Municipios) afectaban,
en cambio, al sistema electoral en sentido estricto y llamaban la atencin por
su alto riesgo de manipulacin mediante una astuta operacin de recorte de
las disposiciones normativas. Por lo que se refiere al interrrogante sobre el
Senado, muchas han sido las intervenciones con las que se han puesto de
relieve los defectos de la normativa a que con tal referndum se habra llegado.
F.
D'Onofrio y S. Galeotti han reflexionado ampliamente sobre ello: el prime-
ro ofreciendo una justificacin sistmica (la discrasia, ya aludida, que en un
sistema de bicameralismo perfecto se producira entre las normas de las dos
Cmaras); el segundo, poniendo de relieve, en cambio, la incertidumbre de
la normativa resultante del recorte que se habra operado en el artculo 19 de
la Ley 29/1948. A este respecto ha sugerido Galeotti, como alternativa a la
propuesta de Barile, la solucin que ya avanz l mismo en 1989 en dos
conocidas revistas jurdicas, y que hoy ha sido asumida (junto a la propuesta
de Chimenti, me detendr brevemente en las pginas finales de estas notas).
No logro entenderlas, sin embargo, cuando se sostiene que el quorum del 65
por 100 de los votantes violara el principio de igualdad. Desde luego, no
creo que existan en el ordenamiento constitucional principios que vinculen al
legislador en materia de quorum, salvo en lo expresamente previsto por el
artculo 64 de la Constitucin.
Por lo que respecta a la cuestin relativa a la ley de elecciones locales,
la Corte la ha declarado inadmisible por carecer de significado unvoco;
aqulla, ciertamente, acumulaba la introduccin del mecanismo mayoritario
con el
panachage.
Pero, adems, no se comprende qu consecuencias prc-
ticas se derivaran de la aplicacin del sistema mayoritario con voto limitado
en un contexto que supere las dimensiones de municipios pequeos.
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LA I NNO VA CI N INST ITUCIO NA L FO RZADA
En definitiva, del debate sostenido en torno a la sentencia (habida cuenta
su reciente emisin) se desprende la diversidad de posiciones, pero tambin
la unanimidad en manifestar la necesidad de que se reforme la ley de refern-
dum de 1970. El presidente Conso ha sostenido, por ejemplo (como, por lo
dems, se hizo constar en las sentencias nmeros 16/1978 y 63/1990), que
los plazos para dictar sentencia son muy cortos. Sorrentino, en cambio, ha
puesto de relieve los lmites que la propia jurisprudencia constitucional ha
impuesto a la posible reforma de la normativa del referndum. Ms reciente-
mente, otros han subrayado la conveniencia de que se predisponga por parte
de los medios de comunicacin, y sobre todo por los del servicio pblico,
una adecuada informacin a la opinin pblica sobre las cuestiones a plantear.
A la vista de la concreta evolucin de la institucin del referndum, creo
que la intervencin del legislador es urgente no slo para subsanar los defectos
de la normativa, sino tambin para consolidar, jun to al referndum abrogativo,
otras vas de intervencin directa del cuerpo eletoral complementarios de las
instituciones representativas. Se trata, pues, de reflexionar sobre las posibili-
dades de reforma de la vigente normativa sobre el referndum, pero evitando
que en torno a la misma se concentre la presin de las ambigedades del
debate sobre las reformas institucionales. A este respecto cabe pensar, tanto
en los perodos de normalidad como en los de decisiones fundamentales, en
otros cauces para la consulta popular (consultiva o decisoria) que se coordinen
con las exigencias de una democracia industrial de masas favoreciendo la
participacin y el cambio, pero no la desvertebracin.
V . LA SITUACIN POSTERIOR A LA SENTENCIA
Como ya advert, me he limitado a delinear en forma muy esquemtica
algunas de las consideraciones problemticas que de la sentencia se despren-
den, con la intencin, sin embargo, de profundizar en las perspectivas que
han quedado abiertas tras la decisin de la Corte.
Los meses transcurridos entre la sentencia y el 9 y 10 de junio (fecha del
referndum) han ofrecido, en efecto, serios argumentos a quien acusaba de
inmovilismo y de impotencia a la clase poltica y parlamentaria, pero tambin
a quien consideraba la normativa eletoral afecta al rgimen y , por lo dem s,
irreformable en la forma coherente por medio del referndum. Los partidos
representados en el Parlamento no han hecho nada para evitar el referndum
declarado admisible, procediendo a reformar la ley electoral de la Cmara de
Diputados. En este sentido, intereses encontrados y divisiones han impedido
cualquier planteamiento serio y hasta ha habido quienes pensaron en esteri-
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FULCO LANCHESTER
lizar la consulta mediante el silencio con la esperanza de un resultado seme-
jante al de 1990, en que no se logr quorum necesario.
Por lo que se refiere a los planteamientos dirigidos a prevenir las conse-
cuencias de la preferencia nica durante el perodo precedente a la consulta
de junio, han prevalecido los intereses tendentes a mantener el statu quo.
Ciertamente, se trata de modificar una normativa que, pese a no ser decisiva
para la distribucin de las relaciones de fuerza entre los partidos, habra de
incidir en la recomposicin de la clase poltica parlamentaria, con lgicos
intereses contrapuestos habida cuenta del carcter de las fuerzas polticas en
liza.
Un extrao silencio se mantuvo sobre el problema (como bien ha demos-
trado T. E. Frosini con el amplio
dossier
de prensa que sobre la cuestin ha
recogido) (42), al tiempo que se intentaban (o se amenazaba con) vas alter-
nativas: desde la disolucin de las Cmaras hasta la abstencin en la inminente
consulta. Hay que reconocer, sin embargo, que semejante estrategia no fruc-
tific,
sino que, por el contrario, favoreci a los promotores del referndum
y les infundi coraje tras el descorazonamiento con que recibieron la sentencia.
Entre la tacaera del inmovilismo y la innovacin sin radicalismos se mantuvo
un duelo en el que la significacin de la contienda no poda sino favorecer
a quien personificaba el cambio.
A diferencia del referndum sobre la responsabilidad civil de los jueces,
con ocasin del 9 y 10 de junio, los partidos parlamentarios no han sabido
constituir un frente comn apoyando la aprobacin que se propona, siquiera
con el interesado fin de evitar el efecto revulsivo que la consulta podra
producir. El apoyo (por lo dem s' legtimo) de la abstencin no ha sido
comprendido por el electorado y ste ha votado s en forma masiva (43). Las
razones de esta victoria han sido, sin embargo, ms complejas de lo que los
promotores pretenden hacer creer y sus consecuencias han adquirido caracteres
contradictorios, si no negativos, desde el punto de vista prctico. Se ha votado
por la honestidad y el cambio, pero las razones del voto han sido muy diversas
y contradictorias, y slo en parte pueden recordar a las que presidieron la
consulta en referndum de 1978, sobre la financiacin pblica de los partidos
polticos. No es casualidad, no obstante, que entre los referenda presentados
recientemente se encuentre el referido a la financiacin pblica ni que el
(42) Como en lo que se refiere al texto de la sentencia y otra documentacin complementaria,
la colaboracin de Fronsini y las intervenciones de los autores citados en el texto pueden consul-
tarse en las Actas del Seminario aludido en la nota 40: /
referendum eletlorali,
Seminario di
StudioeDocumentazioneacuradi FuLCoLANCHESTER.Quaderni, Bulzoni Ed.,Roma, 1992.
(43) Vase, sobre el tema, F. LANCHKSTER, VOZPropaganda elettorale, en
Enciclopedia
deldiritw, vol. XXX VII, pg. 146.
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L A I N N O V A C I N IN S T IT U C IO N A L F O RZ A D A
Comit presidido por M. S. Giannini tambin haya promovido la recogida
de firm as para los referenda contra el M inisterio de las participaciones esta-
tales y contra la normativa vigente sobre nombramientos bancarios.
En esta compleja polmica ha intervenido tambin el Jefe del Estado, bien
con intervenciones pblicas (por ejemplo, el mensaje a las Cmaras y sus
frecuentes declaraciones a los medios de comunicacin), bien con actuaciones
concretas mediante la facultad de reenvo
ex
artculo 74 de la Constitucin.
En el mensaje presidencial de junio, debatido por las Cmaras en julio,
Cossiga afront en forma sistemtica el problema de la innovacin. Y lo hizo
con argumentos histrico-polticos, demostrando la necesidad del cambio
profundo e incluso reivindicando personalmente para la Presidencia una labor
de garante constitucional en modo mayutico (44).
Sin embargo, sobre la materia electoral y para esta legislatura se ha
mostrado extremadamente prudente, anunciando su propsito de no permitir
reformas en el proporcionalismo del sistema electoral vigente para las Cmaras
hasta la prxima legislatura. Desde esta perspectiva podra comprenderse la
decisin de reenviar la ley de reforma de la normativa aplicable al Senado
(vase el mensaje de reenvo para nueva deliberacin, de 19 de agosto de
1991) sobre reforma del quorum para la eleccin directa del colegio (del 65
por 100 de los votantes a un porcentaje igual de votos vlidos) (45). Las
polmicas anteriores y posteriores a la decisin de Cossiga (centradas en el
hecho de que tal ley podra haber favorecido al Comit promotor en su lucha
por lograr la admisibilidad de la consulta popular sobre el Senado) muestran,
una vez ms, las particularidades de la actual batalla institucional, pero tam-
bin los elementos de continuidad con el impassetradicional. Efectivamente,
en pocas semanas la propia actitud del Jefe del Estado sobre el problema del
referndum electoral cambi, y el Presidente Cossiga, tras haber recibido al
Com it promotor de Segni, declaraba su solidaridad con las iniciativas tenden-
tes a desbloquear el sistema relacionndolas con las propias acciones dirigidas
a estimular el cambio.
(44) Particularmente importante para la comprensin de la estrategia institucional de Cossiga
resulta su discurso pronunciado en la St. John's University, en los Estados Unidos de Amrica,
sobre el garante de la Constitucin en fecha 7 de octubre de 1991, en el que define al Presidente
de la Repblica como garante dinmico del ordenamiento constitucional y steward moralde
la comunidad nacional, instrumento de impulso hacia el cambio. En esta concreta perspectiva
el Jefe del Estado devendra no slo el garante de la Constitucin y/o la calamandfeiana
viva
\ox conslitulionispara la aplicacin de la misma, sino incluso el estmulo y el impulso para el
cambio.
(45) Vanse, sobre este aspecto, las observaciones de F.
LANCHESTER:
L'alt di Cossiga
alia legge sull'elezione dei senatori, en
Avanti ,
5 de septiembre de 1991.
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FU L C O
L ANCHESTER
V I .
LOS PROBABLES EFECTOS DE LA PREFERENCIA NICA
Y POSIBLES MEDIDAS EN EL MBITO ELECTORAL
El juicio sobre el impasse institucional no puede prescindir del anlisis
de los medios para superarla y de su compatibilidad con los fines perseguidos.
Q uienes defienden la estrategia de la utilizacin del referndum abrogativo
como estmulo de ruptura para la innovacin deberan, a mi juicio, valorar
la adecuacin tcnica entre el instrumento escogido y los efectos que su uso
podran provocar en el ordenamiento. Tal reflexin no afecta al instituto del
referndum abrogativo en s mismo, sino a su abuso y manipulacin, de
consecuencias imprevisibles.
Esta problemtica cuestin slo puede ser racionalmente afrontada con
un necesario distanciamiento que permita una valoracin objetiva, y ste no
es,
desde luego, el momento adecuado para ello. No es casualidad, por otra
parte, que slo tras el resultado de la consulta electoral de junio se haya
comenzado a discutir menos ideolgicamente sobre las posibles incongruen-
cias del referndum como instrumento de innovacin electoral y sobre los
efectos, desde luego no unvocos, que la preferencia nica comportar en la
lucha por la transparencia y la moralizacin poltica. Ciertamente, el refern-
dum como estmulo resulta ser un medio demasiado simplista para lograr una
coherente reforma en materia tan compleja com o la electoral en sentido amplio;
antes bien, podra afirmarse que precisamente frente a un persistente blo-
queo de la capacidad de decisin de la clase poltica aqul podra acabar
transformndose en un boomerang,que, no siendo adems decisivo, empeo-
rar la misma realidad que pretende mejorar. En el supuesto concreto, el voto
con preferencia plural se criticaba como instrumento de corrupcin y de
control del voto mediante acciones determinadas que se consideraban habitua-
les,
sobre todo en reas en las que el voto de intercambio se acumulaba al
fenmeno clientelista (46). No obstante, el voto preferencial hallaba una
indudable justificacin en el propsito de contrapesar el voto de lista media-
tizado por los partidos polticos con la intervencin directa del electorado
determinando a los elegidos. En realidad como en la propia Comisin para
la elaboracin de la ley electoral, en el seno de la Asamblea constituyente,
se afirm, en nuestro ordenamiento el voto preferencial se introduce para
(46) Sobre este punto puede consultarse la mem oria de Barile-Giannini-Onida pub licada en
el volumen a que, con nota de la traductora, se ha hecho referencia en la nota 42. Sobre el uso
del voto preferente en Italia, vase P.
SCARAMOZZINO: Un analisi sintailislica dei voto di prefe-
renza, Miln, Giuffr, 1979, y ms recientemente, R. D 'AMICO: La fisionoma dei partiti nel
voto di preferenza, en Vem'ann i di elezioni in Italia, ci t . , pgs. 259 y sigs.
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LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA
atemperar el principio del voto de lista con el de la libertad de eleccin del
elector (47). As, se trataba de mediar en la simple alternativa de eleccin
ordinal o eleccin categrica (48) con que se caracteriza la inmensa mayora
de los mecanismos electorales acogidos por las democracias pluralistas.
Efectivamenete, en el marco de los ordenamientos vigentes en Alemania,
Gran Bretaa, Francia, Espaa, Suiza..., el elector escoge la formacin po-
ltica representada por el candidato y/o la lista bloqueada presentada por
aqulla. En Irlanda, Malta, Luxemburgo, Finlandia, el elector puede, sin
embargo, realizar a su eleccin cambios que incidan tanto en los candidatos
como en los partidos. En semejante panorama cabe afirmar que los sistemas
con eleccin categrica parecen constituir (hoy) el correlato delParteienstaat,
y slo las primarias de partido
(p.ej.,
Estados Unidos) atenan la preponde-
rancia de los aparatos de partido.
Frente a un sistema de partidos desregulado como es el italiano, la elimi-
nacin de la preferencia plural podra no resultar del todo coherente, porque,
si evita algunos efectos disfuncionales, origina otros que afectan a cuestiones
relevantes en el mercado electoral. La preferencia nica, en opinin de mu-
chos , comporta el riesgo: 1) de reducir la capacidad de eleccin de los electores
de opinin; 2) de aumentar el precio del voto de intercambio (obligando a
los candidatos a realizar gastos an mayores); 3) de reducir las posibilidades
de seleccin por los vrtices de los partidos de la clase poltico-parlamentaria
a nivel nacional; 4) de potenciar la capacidad de control de los barones
intermedios y de los grupos de presin organizados.
Estas incongruencias reconocidas por las propias personalidades del
Comit promotor, que explcitamente han sostenido que los objetivos que
perseguan con la reforma han quedado frustrados evidencian los lmites
de la estrategia referendaria para innovar y construir un autntico Estado de
partidos regulado. El ejemplo de la legislacin electoral es bien elemental,
puesto que parece realmente perverso considerar que la frmula de conversin
de los votos en escaos sea la mxima responsable del buen o mal funciona-
miento de un sistema. De ser sinceros, ha de reconocerse que un sistema
corrupto sigue sindolo tanto si rige un sistema mayoritario como si es propor-
cional, aunque tambin es cierto que la sancin mayoritaria activa el mecanis-
mo de la responsabilidad poltica de modo mucho ms efectivo que en el
caso de los sistemas proporcionales. Si esto es as, y si la reforma del sistema
(47) Va se la Com isin para la elabo racin de la Ley Electoral para la Asa mble a Cons titu-
yente, Roma, Ministerio para la Consti tuyente, 1946, pg. 70.
(48) Sobre esto vase F. LANCHESTF.R: Sistema eleiiorali e forma di govern o, ci t . , pgs. 86
y sigs.
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FULCO LANCHESTER
electoral implica generalmente una crisis del rgimen, es conveniente ratificar
una vez ms que en el mbito del sistema electoral de contorno y de la
regulacin de las fuerzas polticas es donde se juegan las principales cartas
para la transformacin de los modos de com portamiento en el juego poltico-
electoral.
En concreto, para el mecanismo de conversin de los votos en escaos
podra pensarse en el mbito de los sistemas proporcionales en una forma
de opcin bloqueada basada en colegio nico y clusula de barrera, mientras
que en lo que se refiere a la transparencia sera conveniente intervenir
al menos en cuatro aspectos. En primer lugar habra que tomar m edidas sobre
la limitacin de los gastos electorales, estableciendo un lmite en los mismos
que favorezca la igualdad de
chances
entre los contendientes. En segundo
lugar sera oportuna una intervencin en la Ley 195/1974, de suerte que se
evite la confusin entre lo que son reembolsos de gastos electorales y la
financ iacin pblica propiamente dicha. El reembolso debera ser descentrado
y no consistir exclusivamente en aportaciones dinerarias ni en el momento
subsiguiente a la eleccin. En este sentido, entiendo que tambin debera
reformarse la financiacin pblica de los partidos, de forma que los controles
pudieran ser efectivos y que especificaran las diversas aportaciones. Por lti-
mo, en lo que se refiere a la propaganda electoral, los spotsy transmisiones
en medios radiotelevisivos deberan respetar reglas bien precisas durante la
campaa y a las listas y a los candidatos debera garantizrseles el acceso
segn el criterio de la reciprocidad.
VII . CONCLUSIONES
Ahora bien: estas reflexiones reformistas resultan, cuando menos, abs-
tractas en el mbito de la situacin italiana, atrapada entre una crisis de
transicin poltica, las dificultades econmicas y un extendido desencanto
social. Hay quien cree que existen todos los elementos de una crisis social
potencial (49) a medida que se exterioriza la conviccin, cada vez ms
extendida, de que es necesario encontrar una solucin al bloqueo del sistema
mediante la reforma institucional.
Efectivamente, con la experiencia de la consulta de junio de 1991 la
estrategia referendaria ha sufrido una significativa aceleracin. La exigencia
(49) Para el concep to de crisis societaria y de los subsistemas pol t ico y eco nm ico, vase
G. E.
RUSCONI: La crisi di Weimar. Crisi di sistema e confina oprala,
Turn, Einaudi , 1977,
passim.
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LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA
de reformas y la persistente inmovilidad de la clase poltica, bloqueada por
sus vetos recprocos, ha inducido a la proposicin de diez referenda, entre
los cuales destacan los electorales del Comit presidido por Segni (Comit
para los referenda electorales; COREL) y las preguntas propuestas por el
Comit para la reforma democrtica, presidido por Massimo S. Giannini.
La relacin de los temas afectados es significativa y se halla coordinada
por los dos Com its, pese a que existan divergencias. El CORID ha presentado
cuestiones tendentes a reducir el poder de los partidos con la abolicin de
norm as, que reservan al Gobierno la designacin de los presidentes y vicepre-
sidentes de las Cajas de Ahorros, la derogacin de parte de la ley que regula
la intervencin extraordinaria en el Sur y la desaparicin del Ministerio de
participaciones estatales.
El Partido Radical, en cambio, superando las remoras que sobre el tema
expresa Giannini, ha planteado de nuevo, entre otras (habida cuenta de las
modificaciones que con los aos se han ido introduciendo), la cuestin sobre
partidos que ya se plante en la segunda mitad de los aos setenta.
En este contexto, en que tambin se proponen referenda sobre temas
ambientales y para la reforma de la Ley Gozzini, el COREL ha vuelto a
presentar cuestiones sobre los temas que la Corte Constitucional ha declarado
inadmisibles en la sentencia nmero 47. En lo que se refiere a las preguntas
a formular, creo que los mayores problemas se concentran en la peticin
relativa al Senado de la Repblica, sobre el que se piden dos concretas
modificaciones (50). No es fcil hacer precisiones en esta materia, pero es
probable que la Corte las declare inadmisibles. En concreto, la pregunta
Galeotti presenta graves problemas en cuanto a su claridad, dando lugar a
una disposicin truncada (vase art. 17 de la Ley 29/1948), en tanto que la
Chim enti, pregunta ingeniosa de gran sim plicidad, presenta com o flanco dbil
sus dificultades de interpretacin (51).
Cabe preguntarse, pues (habida cuenta de la largusima campaa de elec-
ciones de 1992 y avanzando hacia el 1993), si es legtimo y oportuno innovar
las instituciones, y en concreto las electorales, utilizando el referndum abro-
gativo y si la Corte Contitucional no podra articular su propia jurisprudencia
sobre el tema determinando los lmites de la introduccin de modificaciones
(50) Los respectivos documentos pueden consultarse en el volumen coordinado por el propio
autor y ya citado en las notas 40 y 42.
(Nota de la traductora.)
(51) Vanse las observaciones que sobre este aspecto ha hecho C.
CHIMENTI
en el nm.
12/91 de / /
Ponte
(en fase de publicacin). Los problem as, sin embargo, podran quedar en parte
resueltos por la aprobacin del Proyecto de Ley Mancino, reenviado por el Jefe del Estado en
agosto.
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FU L C OL ANCHESTER
positivas. Algunos exponentes de losCom its promotores lamentaronde
manera oficiosaladecisin de lanzarlarecogida de firm asenplena campaa
electoral, y en elsenodelfrente referendario se manifestaron disensiones
durante la misma. Los interesesyobjetivos de lasfuerzas que colaboraron
en
la
recogida
de
firmas son realmente muy diferentes
y
hasta divergentes.
Semejante falta dehomogeneidad introduce dificultades en elfrentede los
promotores, dem ostrando una vez ms que el referndum abrogativo se utiliza
con caracteres de emergencia de movilidad. M. Segni,A.Barbera,R.Altis-
simoyM. Pannella pueden mantenerse unidos por poco tiempo, como ellos
mismos saben,
y
ya en las fechas en que se escribe este trabajo su colaboracin
resulta difcil. Lasfuerzas de la sociedad civil que apoyan larecogidade
firmas (desde organizaciones catlicasa laconfindustria) son,sinembargo,
buena muestrade laexcepcionalidadde lasituaciny de lafuerte presin
que ya se est produciendo sobre las institucionesyla clase poltica. Es difcil
prever
lo
que pueda ocurrir
y
ms
an
saber
la
influencia que tendrn
los
diferentes factores de lacrisisen el resultado electoral de laprimaverade
1992.Sin embargo, es evidente que el arma del referndum continuar estando
enelcentro de laspreocupaciones polticas, ya seacomo instrumentode
participacin
o
como medio
de
innovar una situacin que
ya
tiene todas
las
caractersticas
de
constituyente latente.
raduccin de R.
SNCHEZ
F E R R I Z ] .
34