La Innovación Institucional Forzada. El Referéndum Abrogativo Entre El Estímulo y La Ruptura (Fulco Lanchester)

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    S T U IO S

    LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA:

    EL REFERENDUM ABROGATIVO,

    ENTREELESTIMULO Y LA RUPTURA

    Por FULCO LANCHESTER

    SUMARIO

    I PLANTFAMIENTO DELPROBI.KMAEN ELMARCO INSTITUCION AL.I I . LAEXPERIENCIA

    ITALIANA III EL REFERNDUM Y LA INNOVACIN INSTITUCIONAL IV L A

    SFNTF.N-

    CIA NMERO 47/1991 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO V L A SITUACIN

    POSTERIOR A LA SFNTFNCIA VI LOS PROBABLES EFECTOS DE LA PREFERENCIA NICA

    Y POSIBLES MEDIDAS EN EL MBITO ELECTORAL

    I . PLANTEAMIENTO DELPROBLEMA EN ELMARCO CONSTITUCIONAL

    En la raz del debate institucional italianoy de la misma estrategia

    referendariaque forma parte integrantedelmismosesita, comoescono-

    cido, la creciente insatisfaccin por el funcionamiento anmalodelsistema

    poltico nacional 1). Ladinmica bloqueadadeeste ltimose havisto coro-

    (I) Sobre la discusin relativa a la innovacin institucional en Italia, vaseG. FLORIDA:II

    dibattito sulle istituzioni

    in

    Ital ia (1948- 1975),

    en

    Dirillo

    e

    societ,

    nm. 2, 1978,

    pgs .

    261

    y sigs. ;

    G. ROLLA: Riforma delle istituzioni e cosliluzione materiale,

    Miln, Giuffr,

    1980; G.

    AMATO:

    Unariformare,

    Bolonia, II Mul ino , 1980; A. DiGIOVINE: L'ingegneria costi tuzionale

    fra crisi delle istituzioni e strategie poli t iche, en AA. VV.: Crisi poltica

    e

    riforma delle

    istituzioni. Dal caso italiano alia Comunit Europea,

    Turn, Ti rrenia Stampatori ,

    1981

    (estr.);

    S.

    GALEOTTI: Alia ricerca delta governabilit,

    M iln, Giuffr,

    1983; G. PASQUINO: Restituir lo

    scettro al principe,

    Roma-Bari , Laterza, 1985; P. ARMAROLI:

    L'introvabile govern abilit. Le

    strategie istituzionali

    dei

    partiti dalla Coslituente alia Com missione Bozzi, Padua , Cedam,1986;

    V . ATRIPALDI/F. FICHERA: Dalla gra nde riforma alia poltica delle istituzioni, Padua , Cedam,

    1986; F. LANCHESTER: Votazioni, sistema poltico e rifarme istituzionali,

    Rom a, Bolzoni ,

    1987;

    F.

    TEERESI:

    Lerifarme istituzionali. Ma leriali di studio,

    Turn, Giappichcl l i , 1987; F. LANCHES-

    TER: Rappresentanza, responsabilit

    e

    tecniche

    di

    espressione

    del

    suffragio. Nuo vi saggi su lle

    votazioni, Roma, Bulzoni , 1990; C. FUSARO: Cuida alie rifarme istituzionali, Soveria Ma nnel l i ,

    Rubet t ino,

    1991; A. BARBERA: Unariforma per laRepubblica,

    Roma, Editori Riunit i ,

    1991.

    Revista

    e

    sludios Polticos Nueva poca)

    Nm.

    78

    Octubre-Diciembre

    1992

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    FUI.CO

    LANCHESTKR

    nada, en efecto, con un inmovilismo sustancial en lo referente al plano de

    las modificaciones incisivas de las reglas del juego (2 ). En semejante contexto,

    las votaciones deliberativas del cuerpo electoral se sitan, ya desde hace ms

    de diecisis aos, en el centro del inters de la doctrina iuspublicista, de la

    clase poltica y de la misma opinin pblica, como tambin las referencias

    ms o menos explcitas a los modelos institucionales extranjeros (3).

    La rfaga de referendos abrogativos propuestos recientemente nos dan

    fe de su carcter polmico y, a veces, de su parcialidad. Su propuesta en

    bloque constituye, ciertamente, un ndice emprico de la inestabilidad y de

    la persistente transicin que vive el ordenamiento y presenta diferencias deter-

    minantes en cuanto a los temas planteados por la estrategia referendaria de

    los aos setenta. La comparacin entre los temas sometidos a consulta y las

    fuerzas polticas en ello empeadas en los dos perodos de la reciente historia

    italiana pone de relieve cmo se ha evolucionado desde la preocupacin por

    los problemas inherentes a los derechos de libertad hasta los problemas rela-

    tivos a la organizacin institucional del Estado o, lo que es lo mismo, a la

    forma de gobierno.

    Semejante traslacin temtica justifica la alarma ante la diversidad de

    fines y usos a los que el instituto del referndum ha sido expuesto en nuestro

    rgimen, pero tambin incita la curiosidad por llegar a entender las razones

    que se hallan en la base, poniendo de manifiesto la transversalidad de las

    posiciones que sobre el problema de la innovacin podemos hallar en la

    (2) V anse , para una rpida visin, los ensa yos que aparecen en los primeros dos nmeros

    de 1981 de

    Quad erni costituzionali y

    la Mesa Redonda sobre la forma de gobierno de la Italia

    actual, en ibidem, nm. 1, 1991 , as com o el ensayo de C. CHIMENTI: Forma di govemo e

    riforme istituzionali, en Nomos, nm. 3 , 1990, pgs . 7 y sigs.

    (3) Sobre el refernd um en Italia, va se, en gen era l, CAMERA DEDIPUTATI: / / referendum

    abrog aivo in Italia. Le norm a, le senlenze, le propo ste di mod ifica, Roma, Segretariato Genrale,

    1981.

    En part icular, vanse A.

    CHIAPPF.TTI:

    L'amm issibilit del referendum abroga tivo,

    Miln,

    Giuffr, 1974; E.

    DE MARCO: Contributo tillo studio del referendum nel diritto pubblico italiano,

    Padua, Cedam, 1974; AA. VV.: Referendu m, ordinepu bblico, costituzione, po r E . BETTlShLLl/

    L BONIACHI, M iln, Bom piani, 1978; C. MEZZANOTTE/R. NANIA: Referendum e forma di

    governo in Italia, en

    Dem ocrazia e diritto,

    nm. 2, 1981, pgs. 51 y sigs. ; la voz Referendum,

    de G. M. SALERNO, en Encicloped ia del diritto, vol. XXXIX, pgs. 200 y sigs. , y R. DE BELLIS:

    II referendum nella giurisprudenza costi tuzionale, en Rivista trimestrale di diritto pubblico,

    nm. 2, 1990, pgs. 358 y sigs. Sobre el referndum a nivel regional, vanse T. MARTINES: / /

    referendum negli ordinam enti particulari,

    M iln, Giuffr, 1960, y M.

    SCUDIERO: II referendum

    nell'ordinamento regionale. ap les, Jovene , 1 97 1, as com o las referencias ms recientes de

    G . AREZZO DITRIFII-ETTI: / / referendum abroga tivo e gli istituti di demo crazia direlta, Rmini ,

    Maggioli , 1988. Sobre los modelos extranjeros y su influencia en el debate inst i tucional, vase

    F. LANCHESTER:

    II doppio turno francese e le strategie riformatrici, en

    Rappresentanza, respon-

    sabilit e tecniche di espressione del suffragio, ci t . , pgs. 178 y sigs.

    1

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    LA INNOVACIN INSTITUCIONA L FORZADA

    sociedad civil y en el sistema de partidos. Bastara una reflexin sumaria

    sobre el tema para encontrarnos con un panorama extraordinariamente confuso

    en el que, si no se establecen las distinciones oportunas, se corre el riesgo

    de perder la perspectiva idnea y el juicio ponderado. De aqu se desprende

    la necesidad de despejar previamente el campo de referencia de algunas

    variables que interfieren en la especfica y concreta cuestin de la utilizacin

    de los referendos para la innovacin institucional, y que, sin embargo, se

    hallan estrechamente unidas a la misma.

    Efectivamente, en la polmica po ltica no se afronta sino de modo tangen-

    cial el interrogante de si una democracia industrial avanzada puede ser gober-

    nada mediante los institutos de democracia direc ta. Al margen de la invocacin

    por la doctrina del artculo 1 de la Constitucin (por lo dem s, circunscrita

    por las formas y lmites que el propio texto constitucional impone), los

    ejemplos comparados ponen de relieve que el instrumento de las consultas

    populares deliberativas puede ser considerado, a lo sumo, con carcter inte-

    grador de la accin de la representacin seleccionada mediante las votaciones

    electivas (4). Es sabido que la posicin de la doctrina constitucional oscila

    tradicionalmente en este tema entre el rechazo a la intervencin directa del

    cuerpo electoral en las decisiones concretas y la aspiracin a consolidar una

    democracia representativa con caracteres plebiscitarios en la que el elector

    cuente con la posibilidad de escoger entre las principales polticas propuestas

    por las respectivas fuerzas polticas. La misma democracia semidirecta queda

    confinada a mbitos restringidos (5 ), y a este respecto es evidente que para

    la inmensa mayora de los intrpretes sigue vigente buena parte de las remoras

    clsicas (cuantitativas y cualitativas) predicadas del uso de los institutos de

    democracia directa. Estas se reproducen igualmente si paramos mientes en la

    hiptesis de la llamada democracia tecnotrnica, en la que a la mxima

    concentracin de la informacin se une la difusin individualizada de la

    decisin (6).

    Durante el siglo xix, el afrontar la intervencin popular directa no era

    (4) Sobre el referndum desde la perspectiva com para da, vanse M. BATTELLI: Les institu-

    tions de dmo cratie directe en droit suisse el comp ar mode rne, Par s, Sirey, 1932; D. BUTI.FR/

    A . RANNEY: Referendum. A Comparmive Study of Practice and Theory, Washington, AEI, 1978,

    y A . RANNEY: Comunicacin al convenio sobre Le consultazioni referendarie in Ital ia e i l

    mondo (IV Congreso Internacional de la SISE), Prato, 3-5 octubre 1991.

    (5) E. W . BOCKENFORDF.: Democrazia e rappresentanza, en Quaderni coslituzionali, n-

    mero 2, 1985, pgs. 227 y sigs. Para un anlisis del concepto de representacin pol t ica, vase

    D. FISICHELLA ( c o o r d ) : La rapprese ntanza poltica. Antologa, M iln, Giuffr, 1983.

    (6) Va se, sobre algunos aspectos de esta problem tica, D.

    FISICHELLA:

    Lineame nti di

    scienza poltica. C oncetti, problem i, teorie, Roma, La Nuova Ital ia Scientifica, 1988, pgs. 151

    y sigs.

    11

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    FULCOLANCHESTER

    empresa que excediera del mbito local si se excepta la experiencia formal

    de los plebiscitos territoriales, que , por lo dems, chocaban abiertamente con

    la propia limitacin de los derechos pblicos subjetivos. En sem ejante contex-

    to,

    pues, el triunfo de la democracia representativa y oligrquica poda ser

    combatido, principalmente, con el arma de la extensin del sufragio, en tanto

    que la consulta popular se aceptaba al mximo para el nivel administrati-

    vo (7). El proceso de democratizacin que estalla a caballo del primer conflicto

    mundial y la crisis de los ordenamientos que surgen con l reforzaron la ya

    radicada desconfianza en los instrumentos de democracia directa. En los aos

    treinta Carr de Malberg observ, sin embargo, una cierta tendencia en favor

    de la integracin de la directa manifestacin de la voluntad popular en el

    marco del Estado de partidos (8), y Leibholz anunciaba la solucin plebisci-

    taria de la democracia representativa en base al clsico modelo derivado de

    la experiencia britnica. Estos son, en esencia, los dos paradigmas asumidos

    por la doctrina constitucionalista de la segunda posguerra y por los procesos

    constituyentes en Europa occidental. Estos, en efecto, quedarn consolidados

    por la experiencia de los nuevos ordenamientos continentales, caracterizados

    romo Estados representativos basados en los partidos polticos (9).

    (7) S. bASlLE: II dibattito sul referendum in Italia dalle origini alia Co stitu ent e, com uni-

    cacin presentada a l Cong reso SISE de Prato , c i tado. El e jemplo suizo est , obviam ente , presente ,

    pero siempre con reserva por la peculiaridad del sistema de referencia; sobre ste, vanse E.

    GRIESEL:

    Initiative el referendum populaires: traite de la dmo cratie semidirecte en droit suisse,

    Lausana, Institu de Droit Public de l 'Universit de Lausanne, 1987, y A.

    AUER:

    Problmes

    fondamentaux de la dmocratie suisse, en Rivista di diritto svizzero, II, 1, 1984, pg s. 25 y

    sigs . Vanse tambin B. N.

    KNAPP,

    art. 5, y E.

    GRIESEL,

    arts. 89 y 90, en J. F.

    AUBERT

    y otros

    (eds.): Commentaire de la Constitution fedrale de la Confdration suisse du 29 mai 1874,

    Bale , Helbing & Lichternhahn, 1987. Recientemente , e l mismo

    AUBERT

    ha investigado el caso

    ame ricano, en exceso infravalorado e infraestudiado. Vase tambin Y .

    MENY:

    Grassroots

    Democracy; i referendum a livello lcale e state negli U.S.A, ponencia en el Congreso Le

    consultazioni referendario in Italie e il mondo, citado, que se remite a un ensayo suyo ya

    aparecido en 1978 en

    Pouvoirs.

    Sobre la jurisprud encia del Tribunal Supre mo de Estados Unido s

    en materia de referndum a nivel local, vase L. H.

    TRIBE:

    American Constitmional Law, 2.'

    ed., St. Paul, Minneola, West Publishing, 1988, pgs. 1095-1097. Sobre la oportunidad de

    introducir el instituto tambin a nivel federal ha roto una lanza J. L.

    SUNDQUIST:

    Constitutional

    Reform and Effective Government, Washington, The Brokingslnst i tu t ion, 1986, pgs. 233 y s igs .

    (8) R.

    CARR

    DE

    MALBERG:

    Considrations thoriques sur la question de la combinaison

    du referendum et du parlementarisme, en Revue du droit publie el de la science politique, 1931 ,

    pgs. 225 y sigs.

    (9) G.

    LEIBHOLZ:

    Strurkturprobleme der modernen Demokralie, 3 .* ed. , K arlsruhe, Mller ,

    1967,

    y Politics and Law, Leiden, Sythof, 1965. El pensamiento de Leibholz ha estado sometido,

    obviamente, a una evolucin en el tiempo sobre el tema del Estado de Partidos, en estrecha

    conexin con una siempre m ayor asimilacin de los principios de dem ocracia pluralista com petida,

    sobre todo despus del perodo de las emigraciones en Gran Bretaa.

    12

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    LA

    INNOVA CIN INST ITUCIONA L FORZA DA

    En semejante contexto, ni el elitismo schumpeteriano ni el exacerbado

    parlamentarismo ideolgico de las izquierdas podan recibir con excesivo

    entusiasmo la introduccin y la utilizacin del instituto referendario a nivel

    nacional (10). Obsrvese que el instituto se vincula a la forma de gobierno

    parlamentaria tradicional (11), ya que la experiencia posterior a la V Repblica

    dar lugar a otro modelo de organizacin de los poderes, en el cual durante

    el perodo de la institucionalizacin del rgimen algunas opciones funda-

    mentales podan ser sometidas a la decisin directa del cuerpo electoral como

    cuestiones estructuradas a modo de manifestacin de confianza o desconfianza

    al jefe del Ejecutivo (12). La IV Repblica, en cambio, redujo el referndum

    a su mnima expresin sobre la base de una concepcin clsica de la suprema-

    ca de la representacin parlamentaria, que slo conceba la posibilidad de

    interpelar directamente al cuerpo electoral para la aprobacin-rechazo de las

    decisiones que afectaban al nuevo texto constitucional. La aprobacin o el

    rechazo popular podan ser aceptados, por tanto, slo en el mbito de opciones

    generales atinentes al pacto constitucional (13).

    En Alemania, la experiencia weimariana decidi a los redactores de la

    Grundgesetz

    a decantarse por una opcin an ms decidida en favor de la

    (10) J. A. SCHUMPETER: Capitalismo, socialismo e democrazia, M iln, Com unit, 1955.

    Sobre el parlamentocentrismo, vanse P.

    PETTA:

    Ideologie istituzionali d elta sinistra italiana

    (1892-1974),

    Rom a, Savelli , 1975, y G. AMATO/F. LANCHESTER: PCI e istituzioni: l 'integrazione

    difficile, en R.

    MIF.I.I:

    / /

    PCI alio specchio,

    M iln, Rizzoli , 1983, pgs. 523 y sigs.

    (11) G. GUARINO: II referendum e la suaapp licazion e al regime parlam entare, en Rassegna

    di dirittopubblico. I , 1947, pgs. 40 y sigs . , pero ya con anterioridad, G. GRASSI: / / referendum

    nel governo di gabinetto,

    Roma, Befani, 1913.

    (12) Sobre el referndum en Francia desde una perspec tiva diacr nica, vase J. M . D EN -

    QUIN: Referendum el plebiscite. Essai de thorie genrale,

    Par s , LGDJ, 1976. Anter iormente ,

    G . BORTOLI: Sociologie du referendum dans la France m oderne, Par s , LG DJ, 196 5, y

    J. P. CHARNAY:

    Le suffrage politique en France...,

    Pars-La Hay a, Mo uton, 1965; C. MURCIA:

    Referendum e sistema rappresentativo in Francia,

    M iln, Giuffr, 1983, pgs. 71 y sigs.;

    G .

    COAC:

    art. 11, y F.

    LUCHAIRE:

    art . 60, en

    La C onstitution de la Rpublique francaise,

    2 .

    a

    ed., Pars, Econmica, 1989, respectivamente, pgs. 1107 y sigs.; L. HAMON: D U referendum

    la dmocratie continu, en O. DUHAMEL/J. L. PARODI (dirs.):

    La Constitution de la Cinquime

    Rpublique,

    Pars, Presses de la Fondation Nationale de Sciences Polit iques, 1985, pgs. 504

    y sigs.

    (13) Sobre los orge nes de la IV Re pb lica, vanse A. HAURIOU/J. GICQUEL/P. GELARD:

    Droit constitutionnel et institutions politiques,

    6 .

    a

    ed., Pars, Montchrestien, 1975, pgs. 846 y

    sigs. ; G .

    BURDEAU: Droit constitutionnel et institutions politiques,

    18.* ed., Pars, LG DJ, 1977,

    pgs .

    384 y sigs.; M. DUVERCER: Institutions politiques et droit constitutionnel. 2: Le systme

    politique franeis, 17 . ' ed., Pa rs, PU F, 1982, pgs . 91 y sigs.; R. CHANTEBOUT: Droit consti-

    tutionnel et science polilique,

    7 .

    a

    ed., Pars, Colin, 1986, pgs. 251; F. LUCHAIRE/G. COAC

    ( d i r s ) :

    La Constitution de la Rpublique francaise,

    2 .

    a

    ed., Pars, Econmica, 1987, pgs. 490

    y sigs. (G. COAC); pgs. 179 y sigs. (J. CHATELAIN).

    13

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    FULCO

    LANCHESTER

    democracia representativa. En el modelo de Estado de partidos, una lectura

    coherente del artculo 20, prrafo 2, de la GG no poda sino reducir a la

    mnima expresin la intervencin directa del Cuerpo electoral (artculos 29

    y 118) (14). No es casualidad, pues, que la ms brillante interpretacin del

    Parteienstaat

    estable nos la haya ofrecido, en la Repblica Federal, precisa-

    mente Gerhard Leibholz, partiendo de una comprensin coherente de la demo-

    cracia de masas organizada, pero tambin con cautelas frente a cualquier

    intervencin externa al mbito controlado de la representacin poltica (15) .

    El problema del Estado de partidos y de la calidad de las fuerzas polticas

    en la interaccin sistmica tambin tuvo su mxima difusin precisamente en

    los aos cincuenta con la obra de Duverger, que replante inteligentemente

    el debate precedente a la conflagracin mundial relativo a la influencia de los

    partidos sobre la forma de gobierno para subrayar, mediante una investigacin

    sistemtica y realista, la diferencia entre los ordenamientos inmediatos y

    mediatos (16). Tambin en la clasificacin de Duverger (fundada en el

    criterio numrico de los partidos) los institutos de democracia directa quedaban

    algo descuidados, mientras que el problema de la innovacin y su crculo

    vicioso se experimentaba directamente con la agona de la IV Repblica (17).

    De otra parte, la experiencia britnica y la ms reciente espaola han

    confirmado el carcter residual de la utilizacin del referndum respecto del

    funcionamiento de la forma de gobierno. En Gran Bretaa, el referndum de

    1975 sobre su entrada en la Comunidad Europea y despus los relativos a la

    devolutionde E scocia y Gales se concentraron, ciertamente, en torno a cues-

    tiones inherentes a la soberana y a la comunidad poltica, mientras el espaol

    sobre la OTAN acab vinculndose a un problema de soberana, pero tambin

    (14) I. VONMONCH: Grundgesetzkommentar, Mu nich, Beck, 1981, pgs. 725 y sigs. ;

    E. STF.IN: Art . 20 Abs. 1-3, II-Demokratic, en Komm entar zum Grundgesetz fr die Bundes-

    republik Deutschland, Band I, pg. 1268 ; G. LEIBHOLZ/H. J . RI NCK /D . HESSELBERGER: Grundge-

    setz fr die Bunde srepublik Deutschland ,

    Colonia. Schmidt , Bd. II , 1989, pgs. 43-5 5.

    (15) G. LEIBHOLZ: Der Strukturwandel der modernen Demokratie, en Strukturprobleme

    der modernen demokratie, ci t . , pgs. 78 y sigs. En la mism a lnea, ms recientem ente, v an se,

    fundamentalmente, D. GRIMM: Diepolitischen Parteien, y W . MAIHOFEER: Principien freiheitli-

    cher Demokratie, en Handbuch des Verfassungsrecht, I , Berl n-Nueva Y ork, De Gruyter , 1984,

    pgs.

    317 y sigs. y 173 y sigs. , respectivamente.

    (16) M. DUVERGER: Les parts politiques, Par s, Colin , 195 1, y, sobre todo, Echec au roi,

    Pars, Albin Michel, 1974.

    (17) Significativo es el ejemp lo de Du ver ger y Vedel en el m bito de una ferviente actividad

    durante el perodo de transicin entre la IV y la V Repblicas, tomada como ejemplo en Ital ia

    por S.

    GAI.EOTTI

    (Alia ricerca delta governabilit,

    ci t .) y ms tarde por A.

    BARBERA

    (Una riforma

    per la repubblica,

    ci t .). Para la cr tica a la interpretacin duve rgeriana, v ase G. SARTORI:

    Parties

    and Party Systems,

    Cambrige, UP, 1976, pgs. 56 y sigs.

    14

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    LA

    INNOVA CIN INSTITUCIONA L FORZA DA

    al propsito del partido mayoritario de contrastar su propia fuerza con el uso

    del referndum consultivo (18). En las experiencias constitucionales compa-

    radas,

    el referndum a nivel nacional adquiere, pues, las caractersticas de

    un instrumento que, hecha excepcin del caso suizo, mantiene caracteres de

    excepcionalidad conexos con momentos o decisiones fundamentales en la

    vida del ordenamiento.

    II . LA EXPERIENCIA ITALIANA

    Estas escuetas observaciones sobre las experiencias extranjeras resultan

    funcionales en el debate contemporneo sobre el referndum en Italia. Efec-

    tivamente, quien reflexione sin superficialidad sobre las experiencias de este

    instituto debe admitir que el caso italiano ha quedado fuertemente condicio-

    nado por la conviccin de la particular naturaleza del ordenamiento de refe-

    rencia, caracterizado por formaciones antisistema y por una arraigada tradicin

    de transformismo. El instituto referendario en semejante contexto no poda,

    pues,

    dejar de asumir aspectos francamente problemticos. Inserto desde sus

    orgenes en un contexto cultural centrado en la mediatizacin de la represen-

    (18;

    Sobre el referndum en Gran Breta a, vanse E. C. S.

    W A D E / A .

    W .

    BRADLF.Y:

    Cons-

    titutional and Adm inisirative Law, 10 .

    a

    ed. , L ondres-Nueva Y ork, Longman, 1985, pgs. 89-90;

    O. HoOD PHILIPS/P. JACKSON: O. Hood Philips' C onstitutional and Adminislrative Law, 7 .

    a

    ed . ,

    Londres, Swcet & Maxwell , 1987, pgs. 74, 787-789. Significativa de las remoras del uso

    ordinario del referndum en los ordenamientos de influencia bri tnica puede ser considerada, en

    Canad, a principios de siglo, la sentencia de la Manitoba Court of Appeal contra el referndum

    a nivel provincial por cuanto invada competencias de la legislature (vase P. W. HOGG: Cons-

    titutional Law of Canad, Tor onto, Carsw cll , 1977, pg s. 220 y sigs.). De otro lado, la misma

    utilizacin del referndum en Q ueb ec a finales de los ao s setenta vino legitimada por la oportu -

    nidad de tomar decisiones sobre la composicin de la comunidad pol t ica. La consulta popular

    se enmarca, pues, dentro del mbito del proceso de revisin agravado del ordenamiento consti-

    tucional. Sobre la utilizacin en Australia del referndum en la revisin constitucional, vase R

    D. LUMB: The Constitution of the Com monw ealth Australia, Annotated,

    4 .

    a

    cd. , Sidney, Butter-

    worths, 1986, pgs. 385 y sigs. Sobre la utilizacin del mismo en Irlanda (art. 47) es interesante

    el caso de la doble consulta popular (1959 y 1969) sobre el sistema electoral. Vanse J. M.

    K E U . Y : The Irish Constitution, 2 .

    a

    ed. , Dubln, Jurist Publishing Co. Ltd. Universi ty College,

    1984, pgs. 68 -69 , y J . CASEY: Constitulional Law in

    Ireland

    Londres, Sweet & Maxwel l ,

    1987,

    pg. 9 7. Finalme nte, el mismo caso espaol confirma c mo la Consti tucin de 1978 ha

    articulado las votaciones del cuerpo electoral sobre varios niveles, que, sin embargo, no se

    distancian del esquema general . En este contexto, el referndum est diseado como instrumento

    de legit imacin de la revisin consti tucional (arts. 167-168), de consulta (art . 92), autonmico

    (arts. 2 4 9 . 1 . 3 1 ;

    151.1 y 5; 152.2 y Disp. Trans. 4.

    a

    ) y municipal . Sobre esto, vase L.

    AGUIAR

    LUQUE:

    Referndum, en

    Diccionario del sistema poltico espaol,

    Madrid, Akal , 1984,

    pgs.

    791 y sigs.

    15

  • 7/26/2019 La Innovacin Institucional Forzada. El Referndum Abrogativo Entre El Estmulo y La Ruptura (Fulco Lanchester)

    8/26

    FULCO

    I-ANCHESTER

    tacin parlamentaria, aqul comportaba en el mbito del ordenamiento una

    carga innovadora que difcilmente poda soportar l mismo no slo por las

    tensiones implcitas en la relacin entre democracia representativa y democra-

    cia directa en los aglomerados polticos de notables dimensiones, sino tambin

    por las peculiaridades del sistema poltico posblico. Ya en los primeros

    momentos de la posguerra se manifest como ejemplar el contraste entre el

    marco institucional relativamente avanzado descrito en este especfico sector

    de la Constitucin republicana (19) y la realidad de un sistema poltico blo-

    queado entre fuerzas polticas abiertamente enfrentadas en el seno del compro-

    miso institucional.

    La trama de esta compleja contradiccin, que ocup en la poca a los

    mismos constituyentes ms sensibles a los institutos de democracia directa,

    se vislumbr ya durante los trabajos de la Asam blea constituyente y ha venido

    intensificndose hasta alcanzar su apogeo en las dos ltimas dcadas. Las

    primeras discusiones sobre el tema en el seno de la Comisin de los 75

    configuraron, en efecto, al referndum como un instrumento de contrapoder,

    ya para suspender las deliberaciones legislativas del Parlamento, ya para

    abrogar un acto legislativo (20). La izquierda comunista y socialista, entonces

    adherida a un exacerbado parlamentarismo ideolgico, vea con reticencia el

    instituto; una parte de los catlicos, en cam bio, individuaba en l la naturaleza

    de potencial contrapoder inserto en el seno de la nueva democracia de masas.

    Las justificaciones expuestas en este punto por Costantino Mortati no siempre

    fueron lineales, pero resulta evidente que en su concepcin institucional el

    referndum no representaba solamente un momento para la resolucin de los

    (19) E. BK TiNtLLi: Corsi e ricorsi nclla progeltaz ionc legislativa sul referendum abro ga-

    tivo,

    en Quad erni costiluzionali, nm. 2, 1985, pg s. 298 y sigs . , y S. PANUNZIO: Riforme

    costituzionali e referendum, en Quaderni costiiuzionali, nm 3, 1990, pg s. 419 y sigs.

    (20) En el art culo 72 del Proyecto de Consti tucin, aprobad o por la Com isin de los 75 ,

    el referndum asuma un doble carcter: en primer lugar se prevea que la entrada en vigor de

    una ley no deliberada como urgente por mayora absoluta, o no aprobada por cada una de las

    Cmaras por mayora de dos tercios, (es) suspendida cuando, a los quince das de su publicacin,

    50.000 electores o tres Consejos Regionales (pidan) que sea sometida a

    referndum

    pupular.

    El Proyecto prosegua previendo que el referndum tendra lugar si a los dos meses de la

    publicacin de la ley la iniciat iva (hubiera obtenido) la adhesin, en conjunto, de 500.000

    electores o de siete Consejos Regionales. En segundo lugar, el Proyecto prevea que se pudiera

    convocar un referndum cuando 500.000 electores o siete Consejos Regionales pidan que sea

    abrogada una ley vigente desde al menos dos aos. Finalme nte, se prevea que fueran excluidas

    del referndum las leyes tributarias, de aprobacin de presupuestos o de autorizacin para la

    ratificacin de tratados internacionales (vase Ani Ass. Cosiimenie. vol. I, Rom a, Cam era dei

    Deputati , 1970, pg.

    LXIV).

    Para un anlisis, vase G. M.

    SALERNO:

    Referendum, en

    Enciclo-

    pedia del diriiro,

    cit., pgs. 206 y sigs

    16

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    LA INNOVACIN INSTITUCIONA L FORZA DA

    conflictos entre Parlamento y Gobierno, sino sobre todo un instrumento para

    permitir expresar de m odo ms incisivo la vojuntad del cuerpo electoral (21).

    Durante la discusin en la Asamblea, el papel del referndum qued,

    como es conocido, reduc ido, y significativamente fueron exponentes comunis-

    tas los que presentaron y apoyaron la enmienda que introduca, entre las

    materias excluidas de la consulta popular, la electoral (22). En el perodo

    posterior, en cambio, fueron las izquierdas quienes pusieron gran inters en

    la aplicacin del instituto, en tanto que los partidos gubernamentales se mos-

    traron indiferentes (23). En el curso de los primeros aos de vigencia de la

    Constitucin, las fuerzas situadas en la base de la fatigosa construccin de la

    democracia postblica miraron con sospecha los institutos de participacin y

    descentralizacin, que habran podido comprometer la estabilidad de un orde-

    namiento anmalo. En los aos siguientes, el Estado de los partidos,

    (21) Sobre la compleja, elaboracin de C. Mortati en el perodo constituyente, vase

    G. BRUNO: I giuristi alia Costituente, en U. DESIERVO:Scelte delta Constituzione e cultura

    giuridica,

    t. II, Bolonia, II M ulino, 1980, pgs. 59 y sigs.; G. BRUNO:Costantino Mortati e la

    Costituente, en F.

    LANCHESTER

    (coord.):CostantinoMortali,costituzionalista

    calabrese,

    Npo-

    les, Esi, 1989, pgs. 135 y sigs.; U.DE SIERVO:Parlamento, partiti e poplo nella progettazione

    costituzionale di Mortati, en M.GALIZIA/P. GROSSI:IIpensiero giuridico di ostantinoMortati,

    Miln, Giuffr, 1990, pgs. 352 y sigs.

    (22) Es sabido que el 16 de octubre de 1947 se logr en la Asamblea la solucin definitiva

    que elimin el referndum suspensivo, y entre las materias excluidas del referndum se integraron

    la amnista, el indulto y el sistema e lectoral, que despus se abandonara. Mientras en el informe

    del presidente de la Comisin de los 75 el referndum se haba presentado como una forma de

    manifestacin directa de la soberana popular, en la que se apoya todo el nuevo edificio demo-

    crtico (Atti Ass. C ost., vol. I, pg.

    LXXXII),

    el propio

    RUINI

    no haba dejado de manifestar

    reservas con relacin al referndum suspensivo y preventivo (vase sesin de 16 de octubre an t.,

    enAtti Ass. Cost., cit., vol. IV, pg. 3305). Sobre la discrasia en las posiciones comunista y

    democristiana en este perodo, vanse las significativas y enfrentadas intervenciones de GULLO

    y de

    MORO

    (ibidem,pgs. 3313 y 3317). Sobre lo sucedido con referencia a la materia electoral,

    vase C. SALMONE:La parola smarrita: sul testo dell'art. 75 della Costituzione, enBiblioteca-

    Bolletino di notizie e documentazione,nm. 1, 1990, pgs. 19 y sigs. El suceso, sobre el que

    tantos han reflexionado con anterioridad a la sentencia de la Corte Costituzionale (el primero,

    entre todos, G.

    ANDREOTTI

    en //M essaggerode 15 de enero de 1990), es recordado de modo

    ambiguo por M. RUINI en el volumen // referendum popolare e la revisione della Costituzione,

    Miln, Giuffr, 1953, pgs. 8 y sig s., que atribuye a un error de los funcionarios del Parlamento

    la resp onsabilidad de lo ocurrido. En realidad, el polmico suceso tiene probablemente un culpable

    ms autorizado y determinado en la persona del propio Ruini. En la misma sesin del 16 de

    octubre de 1947, entre numerosas modificaciones, fue aprobada la enmienda Rossi Mara Mad-

    dalena y otros que excluan del referndum abrogativo las leyes electorales, y el presidente de

    la Comisin de los 75, Ruini, se haba opuesto personalmente a la misma. Las variaciones del

    texto aprobado el 22 de diciembre por la Asamblea fueron realizadas bajo la presidencia del

    propio Ruini, por lo que es posible que ste hubiera ejercido presin en la Asamblea.

    (23) E.

    BETTINELLI:

    Corsi e ricorsi..., cit., pgs. 304-305.

    17

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    FULCO l .ANCHESTlR

    superfraccionado (spartitorio)(24), asentado en Italia, no poda sino rechazar,

    o cuando menos mirar con sospecha, el referndum: en primer lugar, porque

    un instituto semejante habra podido ser utilizado por las formaciones antisis-

    tema; en segundo lugar, porque el entramado de las Asambleas electivas,

    animado por los partidos, resultaba un terreno privilegiado para la lucha

    poltica, de la misma manera que eventuales escisiones verticales en el elec-

    torado se consideraban inoportunas.

    A este respecto es significativo que la aprobacin de las Normas sobre

    los referndum previstos por la Constitucin y sobre la iniciativa legislativa

    del pueblo (Ley 352/1970) se hayan configurado esencialmente como una

    concesin mutua en el seno de las fuerzas polticas tradicionales con oca-

    sin de la discusin sobre el tema del divorcio, cuya consulta tuvo lugar en

    el ao 1974 (25). Inmediatamente desp us, el referndum abrogativo comenz

    a cambiar su propio sentido y vino a configurarse como arma de ruptura

    en la estrategia radical, que en aquel mismo perodo estaba utilizando de

    manera subversiva asimismo los Reglamentos parlamentarios de 1971. El

    referndum en la estrategia radical no tena slo, en efecto, el significado de

    una participacin del cuerpo electoral en la decisin de los grandes prob lemas,

    sino que tambin vena entendido como una ganza adecuada para desencajar

    el orden partitocrtico (26).

    En este contexto, la Corte Constitucional introdujo en 1978 el criterio

    plural de la exigencia de unidad, homogeneidad y claridad de la pregunta

    planteada, revolucionando sustancialmente las reglas del juego que se despren-

    den del artculo 75 CI (27). Esto acaeci tambin porque el legislador no

    poda o no quera intervenir en la materia referendaria, y la Corte, como en

    (24) Sobre el uso y significado de la expre sin, vase G.

    AMATO: Una repubblica da

    riformare.

    ci t . , pgs . 43 y sigs.

    (25) P. ARMAROLI: Referendum abrogativo e classe poli t ica, en Rivista italiana di scienza

    poltica,

    nm . 3, 1974, pg s. 561 y sigs.

    (26) Para adentrarse en esta estrategia, vase A.

    PIZZORUSSO:

    Presupposti per una ricostru-

    zione storica del referendum: i referendum di 'st imolo' e i referendum di ' rot tura', en

    Referen-

    dum,

    ordine pubblico, costiluzione, ci t . , pgs . 157 y sigs. Para un recuen to y los resultados de

    las iniciat ivas de referndum, vase el ensayo de P. V.

    ULERI:

    Le consultazioni referendarie:

    part i t i ed elet tori nel processo di democratizzazione, en M. CACIAGLI/A. SPREAFICO (coords. ) :

    Vent'anni di elezioni in Italia, 1968-19 87,

    Padua, Liviana, 1990, pgs. 343 y sigs.

    (27) Vase sentencia nm. 16 /1978 . Para su anlisis, vanse A. PIZZORUSSO: I controlli

    di ammissibil i t del referendum, en

    Quaderni costituzionali,

    nm. 2, 1985, pg s. 265 y sigs. ;

    R. DE BELUS: / / referendu m nella giurispruden za costituzionale, ci t . , pgs. 370 y sigs. ;

    P. CARNEVALE: L'amm issibilit del referendum abroga ttivo nella giurisprude nza costituzionale,

    Roma, 1990 (ed. prov. ) ,

    passim;

    G. M.

    SALERMO:

    Le sentenze di inammissibilit del 1990 tra

    procedimento referendario e procedura di decisione poli t ica, en

    Nomos,

    nm. 3, 1990, p-

    ginas 21 y sigs.

    18

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    11/26

    LA

    INNOVA CIN INST ITUCIONA L FORZA DA

    anteriores ocasiones, se vio obligada a actuar por razones de oportunidad a

    travs de una serie de criterios que, si de un lado tutelaban la eleccin

    individual del titular del derecho de voto, de otro no podan sino manifestarse

    con extrema discrecionalidad.

    Las decisiones de la Corte Constitucional sobre la cuestin han asumido

    indudablemente un significado cambiante en funcin, entre otras consideracio-

    nes,

    de los promotores y del contenido de las cuestiones planteadas. La

    determinacin de los criterios de admisibilidad tambin se ha vinculado a los

    cambios de actitud de la clase poltica en relacin al referndum, sin duda

    actuando en paralelo con la m isma C orte. La verdadera novedad de los ltimos

    aos radica, en cambio, en la utilizacin del referndum aprobativo con el

    propsito de romper el crculo vicioso que bloquea la adopcin de innovacio-

    nes institucionales, mientras se entiende asimismo el debate sobre la proyec-

    cin de nuevas formas de democracia directa (referndum consultivo, propo-

    sitivo, confirmativo, etc .). En esta perspectiva, el referndum viene a sumarse

    a la nueva y original consideracin con la que en los aos ochenta viene

    tratado el tema de la reforma del mecanismo de transformacin de los votos

    en escaos (28). El sistema electoral en sentido estricto, antes objeto de escasa

    atencin en el mbito del enfoque proporcional, ya es reconocido como uno

    de los instrumentos principales para llegar a la reestructuracin del sistema

    partidista y a una dinmica diferente de la forma de gobierno.

    La adhesin cada vez ms amplia a los esquemas duvergerianos (29),

    sobre la base de la plena integracin de todas las fuerzas polticas tradicionales

    en el seno del sistema, ha venido conectndose con la introduccin de una

    estrategia transversal que, a travs del sistema electoral, quiere pasar brusca-

    mente de una democracia mediata a una inmediata. En este contexto espec-

    fico, el referndum abrogativo en materia electoral acaba por asumir, consi-

    guientemente, el rango de instrumento estratgico para tener incidencia sobre

    un sistema bloqueado por las posiciones y votos contrapuestos (30).

    (28) Sobre el sistema electoral en sus varios aspe ctos, vase F. LANCHESTER:

    Sistema elei-

    torale e forma di governo, Bolonia, II M ulino, 1981; Votazioni, sistema poltico e riforme

    islituzionali,

    cit., y

    Rappresentanza, responsabilit e tecniche di espressione del suffragio,

    cit.

    (29) V ase, por todos, O. MASSARI: Democrazia deH'alternanza e riforma elettorale, en

    Demo crazia e diritto, nm. 4, 1991, pgs. 31 y sigs. , aunque tambin debe recordarse, obviam en-

    te , a Galeotti , Barbera y Pasquino.

    (30) Sobre los vetos cruz ado s, vase F.

    LANCHKSTER: Votazioni, sistema poltico e riforme

    istituzionali,

    cit. , pg s. 155 y sigs.

    19

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    FUI CO

    I.ANCHKSTER

    I I I . EL REFERENDUM Y LA INNOVACIN INSTITUCIONAL

    No est de ms prestar atencin a las races y a los lmites de semejante

    estrategia, que obviamente mantuvo unidos a la mayor parte de sus defensores

    en el reconocimiento de la excepcionalidad del uso del instrumento referenda-

    rio para la mera fase de mutacin, o sea parafraseando a Barbera, utilizar

    hoy el referndum para ya no tener que usarlo ms (31). Q uien quisiese hallar

    los orgenes del debate actual sobre la innovacin institucional debera, por

    supuesto, considerar la nueva fase poltica abierta tras el referndum sobre

    el divorcio de 1974 y las elecciones regionales y polticas del bienio posterior.

    La reflexin sobre la experiencia reformadora de los aos sesenta, sobre el

    proceso de integracin entre las fuerzas polticas del orden constitucional y

    sobre la falta de una mayora de gobierno estab le, llev a muchos a reflexionar

    sobre la adecuacin de las instituciones republicanas tal y como haban sido

    diseadas por el constituyente y como haban sido construidas y desarrolladas

    en el lapso de aproximadamente un trentenio.

    La discusin sobre la innovacin institucional, por tan to, cambiaba profun-

    damente de significado y evidenciaba la clausura, no sin fatigas, de una poca.

    Se trataba del brote de los sntomas de una consciencia que daba por finalizada

    una especfica fase de la historia constitucional italiana y que necesitaba

    superar el meollo institucional construido en cerca de treinta aos de democra-

    cia bloqueada (32) . En los inicios de los aos ochenta, mientras se empezaba

    a desmontar la ms macroscpica herencia de la fase de consenso (33), se

    demostr asimismo la imposibilidad de modificar incisivamente el ordena-

    miento. Las propuestas de innovacin ms all de la semipresidencial esbo-

    zada por Amato en Trevi (34) se concentraban de manera tradicional bien

    en el sistema electoral, bien en mbito de la relacin Parlamento-Gobierno y

    eran obviamente funcionales para una innovacin progresiva. En esta situa-

    cin, no obstante la afirmacin verbal presente un poco en boca de todos, la

    hiptesis de macroinnovacin apareca lejana, si no imposible. Gustavo Za-

    grebelsky ya habl a mediados del pasado decenio del crculo vicioso del

    (31) Vanse las declaraciones de A. BARBERA en L'Unil del 11 de noviembre de 1991.

    (32) Sobre este pun to, los ensayos publicados en los dos primeros nmeros de Cuaderni

    costituzionaii,

    1981 .

    (33) Para un balance , vase II parla me nto a ven t'anni dai regolame nti dei 1971, en

    Quaderni costituzionaii,

    nm . 2, 1991.

    (34) Sobr e la propuesta semipresiden cial, vanse G . AMATO: Eleggere il Presidente, en

    Mondoperaio,

    nm. 11, 982, y F .

    LANCHESTF.R:

    Volazioni, sistema poltico, rifarme istiluzionali,

    cit. , pgs. 85 y sigs.

    2

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    LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA

    reformador (35), mientras muchos se ilusionaban (o fingan hacerlo) en la

    posibilidad de xito de la Comisin bicameral presidida por Bozzi (36).

    Ya entonces se avanzaron propuestas tendentes a utilizar el referndum

    para romper el crculo vicioso de la innovacin. En 1983, el Partido Radical

    relanz su estrategia, sugiriendo la hiptesis de intervenir en la ley electoral

    por medio del referndum. El mismo vicesecretario del PS I, Claudio Martelli,

    por un brevsimo perodo, pareci favorable a una va similar, que habra

    debido constreir a la accin a una clase poltica reticente, hacindola tomar

    cartas en el asunto. En otra vertiente, justo coincidiendo con el inicio de los

    trabajos de la Comisin Bozzi, Gianfranco Miglio propuso la salida delimpas-

    sea travs de una laceracin mnimade la norma constitucional, o sea, una

    iniciativa autnoma del Jefe del Estado que sometiese al cuerpo electoral un

    proyecto de reforma (37).

    Estas dos estrategias de ruptura se hallan presentes an hoy en el debate

    poltico-institucional italiano: la relativa a la utilizacin del referndum para

    la abrogacin de la normativa electoral proporcionalstica ha llegado a

    asumir una relevancia bien concreta; la polmica sobre el denominado des-

    garro de la Constitucin de Miglio se confunde, en cam bio, con las peticiones

    de referenda consultivos, indicativos de, etc., y algunas iniciativas del

    mismo Jefe del Estado (38). Mientras se discute, de m anera a veces capciosa

    y otras benvola, sobre el aligeramiento del procedimiento del artculo 138,

    el referndum se sita as en el centro de atencin de la clase poltica y de

    los estudiosos. Como es obvio, las dos vas a las que se ha aludido no tienen

    el mismo valor: una se presenta de manera manifiesta como una ruptura

    de la legalidad constitucional y presupone un cambio de rgimen y, quiz,

    tambin de forma de Estado; la otra pretende, en cambio, suponer un poderoso

    estmulo para la representacin poltica, pero corre el riesgo, tanto por su

    forma como por su con tenido, de transformarse en una violacin de principios

    y normas esenciales del propio rgimen. Ambas vas se reconducen, en parte,

    a una concepcin de la democracia en la que la representacin poltica viene

    (35) G. ZAGREBF.LSKY: Adeguazione e cambiamenti della Costi tuzione, en

    Scrilli in onore

    di Vezio Crisafulli,

    Padu a, Ced am , 1985, pgs . 915 y sigs . , y I paradossi della riforma costi tu-

    zionale, en

    Poltica dei dirilto,

    nm. 1, 1986, pgs. 165 y sigs.

    (36) Sobre la experiencia de la Com isin Boz zi, va se, am pliam ente, P. ARMAROLI: L'intro-

    vabile govern abilit. Le slraiegie isliluzionali dei partiti della Cosliluente alia Com missione

    Bozzi, cit.

    (37) G.

    MIGLIO:

    Int roduzione al Gmppo di Milano,

    Verso una nuova Costituzione,

    inves-

    t igacin dirigida por el mismo M iglio, M iln, Giuffr, 1983 , pg s. 122.

    (38) Sobre la Presidencia Cossiga, una primera valoracin en C. DE

    FIORES:

    II Presidente

    della discordia, en Democrazia e diritto, nm . 4, 199 1, pgs . 217 y sigs.

    21

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    PULCO LANCHESTF.R

    marginada de modo ms o menos grave, revelando una cierta contestacin a

    su funcin constitucional y poltica.

    Un juicio sobre la utilizacin de semejantes estrategias explica suficiente-

    mente no slo el momento confuso y de transicin en el que son escritas estas

    notas, sino tambin el carcter problemtico del tema en s mismo considera-

    do, que se conecta de forma indisoluble con la forma de Estado y con el

    rgimen. En el centro de su consideracin se halla, en efecto, el instituto del

    referndum y su utilizacin en el seno de una democracia representativa de

    masas, ya sea como medio ordinario, ya como medio extraordinario. Desde

    el punto de vista analtico, los diversos planos resultan claramente discerni-

    bles,pero desde su dimensin prctica aparecen superpuestos y entrelazados.

    Y , llegados a este punto , es evidente cmo se ha llegado a descargar en la

    Corte Constitucional este difcil problema de excepcional relevancia, que la

    misma ha querido (y quiz debido) resolver de m anera no del todo coherente.

    I V . LA SENTENCIA NUMERO 47/1991 DEL TRIBUNAL CONSTITUCION AL ITALIANO

    El delicado problema jurdico que la Corte Constitucional ha debido afron-

    tar con ocasin de la sentencia nmero 47/1991 se condensaba, de un lado,

    en la cuestin de si era posible someter a referndum las leyes electorales;

    de otro, en el problema de si era lcito utilizar el instrumento del referndum

    abrogativo para construir una nueva normativa.

    El resultado es conocido; la Corte, con la sentencia nmero 47, ha decla-

    rado admisible slo una de las tres cuestiones propuestas por el heterogneo

    Comit, presidido por el seor Segni, y sobre sta ha recado la consulta

    popular del 9 y 10 de junio pasado. En la motivacin de la sentencia se ha

    admitido en esencia la constitucionalidad del sometimiento de la materia

    electoral a referndum abrogativo; se han pasado por alto las objeciones

    atinentes a la constructividad de las cuestiones planteadas al cuerpo electoral;

    por ltimo, se han sugerido implcitamente los puntos de eventual correccin

    de dichas cuestiones para una eventual y ulterior demanda (39).

    En concreto, la Corte ha negado la posibilidad de controlar la constitucio-

    nalidad de losinterna corporisde la Asamblea constituyente, restando inters

    a la objecin de admisibilidad fundada en la aprobacin por la Asamblea de

    (39) Sobre los primer os y diversificados juicios sobre la sentencia, van se las notas de

    F. DONATI

    y G .

    SILVESTRI

    en

    II Foro italiano.

    1991 , respect ivamente, nm . 4, pg s. 1014-1030,

    y nm. 5, pgs. 1346-1352; C. CMMENTI, La Corte e i referendum elettorali, en II ponrye,

    nm. 5, 1 991, pgs. 55-6 2.

    22

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    L A I N N O V A C I N I N S T IT U C IO N A L F OR Z A D A

    la enmienda relativa a la insercin de las leyes electorales entre las materias

    no sometidas a referndum. En segundo lugar, y consiguientemente, la misma

    Corte ha negado la adopcin del argumento por el que la materia electoral

    no sera sometible a consulta popular por cuanto se desprende de la relacin

    entre el artculo 72, apartado 4, y el 75, apartado 2 , de la Constitucin italiana.

    No habra, en efecto, correspondencia, ni sustancial ni literal, entre los dos

    artculos y el argumento quedara de este modo superado. En tercer lugar, la

    Corte ha evitado pronunciarse sobre la naturaleza constructiva o meramente

    ablativa de las cuestiones a plantear y ha superado el problema recluyndose

    en el seno de los ya citados parmetros de claridad, unidad y homogeneidad

    de las mismas.

    La Corte, en efecto, ha retomado la exigencia de claridad entendida

    como sentido inconfundible de la pregunta (sentencia nm. 28/1981). A

    este respecto hay que decir que la Corte, en la sentencia nm.

    27/1981,

    sostuvo que el referndum se conecta ntimamente con el concepto de e leccin,

    relacionado a su vez con el de posibildad, por el que, si la cuestin no

    resulta marcada por la simplicidad, claridad y coherencia, es ilusorio creer

    que la campaa referendaria (asegure) una participacin en la consulta efectiva

    y no solamente ritual o ficticia. Resulta evidente cmo tales parmetros

    atribuyen una fuerte discrecionalidad a la misma Corte, que ha hecho uso de

    ellos de modo diferente con el paso del tiempo.

    Ello explica las diferentes posiciones doctrinales que en torno a la jurispru-

    dencia se han manifestado, aunque ahora, lejos de poder referirnos a todas

    en forma sistemtica, slo pongamos de relieve las ms recientes y significa-

    tivas (40). En primer lugar, se destaca la resuelta posicin de Temistocle

    Martines sobre el hecho de que las leyes electorales no pueden ser sometidas

    a referndum porque se trata de leyes que contribuyen a determinar la forma

    de gobierno del Estado. Semejante tesis constrasta de raz con las conclusio-

    nes de la sentencia nmero 47, que precisamente declara sometible a refern-

    dum la normativa relativa al modo de eleccin de los supremos rganos

    constitucionales. Por otra parte, Federico Sorrentino ha suscrito explcitamen-

    te la decisin de la Corte asimismo en lo referente al tema de la manipulacin.

    Su punto de vista (que confirma el parecer expresado por el Comit promotor

    en el perodo anterior a las sentencias) se ocupa, adem s, de analizar tcnica-

    (40) El autor se refiere aqu a las opinio nes m anifestadas por los participante s en el Sem inario

    de Estudio y Documentacin sobre el Referndum en materia electoral y en particular sobre la

    sentencia citada en el texto celebrado el 26 de febrero de 1991 en Roma, cuyas Actas se acaban

    de publicar bajo la coordinacin del autor en Bulzoni Editore. El volumen se abre con una versin

    italiana de este mismo trabajo.

    (Nota de la traductora.)

    23

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    FULCO LANCHESTER

    mente las diversas interpretaciones de la Corte Constitucional en materia de

    homogeneidad, unidad y claridad de la cuestin, demostrando como ha

    quedado dicho cambios y oscilaciones en la argumentacin de aqulla.

    Es significativo que, entre estas dos posiciones extremas, Giovanni

    Conso haya evidenciado que si la Corte ha admitido el sometimiento de las

    leyes electorales a referndum, la misma no ha asumido directamente una

    posicin determinante sobre el estratgico tema de la posibilidad de manipular

    las preguntas. La Corte, como por otra parte ha sostenido Piero Alberto

    Capotos ti, tampoco ha afrontado el tema de fondo de la configuracin jur dica

    de las leyes electorales a los efectos de la admisibilidad de su derogacin por

    medio del referndum. Este punto resultaba, en cambio, fundamental y quiz

    habra podido ser resuelto tambin sin hacer referencia a los trabajos prepa-

    ratorios de la Constitucin (cuya relevancia ha estado, por otra parte, excluida

    por la Corte).

    Es sabido que el sistema electoral para la constitucin de los supremos

    rganos constitucionales no posee en Italia una cobertura constitucional for-

    mal. Este, sin embargo, posee tal relevancia po ltica, que puede ser asimilado

    a norma de rgimen, conectada con la distribucin de las relaciones de

    fuerza entre los actores polticamente relevantes del sistema. Semejante obser-

    vacin revela la importancia material de la normativa relativa al sistema

    electoral en sentido estricto, pero no permite llegar a justificar su resistencia

    a la derogacin por va referendaria.

    La Corte ha afirmado que las leyes electorales no son normas de contenido

    constitucional tasado, sino slo leyes constitucionales necesarias. Aqulla no

    se refiere, evidentemente, a ese marco normativo inserto en la Constitucin;

    se refiere a la capacidad electoral activa y pasiva, a los criterios esenciales

    para la expresin del sufragio y, por ltimo, a algunas disposiciones sobre la

    territorialidad de los colegios. De ello se desprende que los aspectos restantes

    de la materia electoral s seran susceptibles de ser derogados con tal que se

    respeten los criterios de homogeneidad y claridad establecidos por la propia

    Corte en base a una lgica reconstruccin de las condiciones para una libre

    seleccin de las oportunidades.

    Semejante reconstruccin, sin em bargo, no resuelve (aparte la incertidum-

    bre de la distribucin entre los diversos niveles de la legislacin electoral) ni

    los problemas sobre la coordinacin entre referndum y forma de gobierno

    ni los relativos al carcter constructivo de las preguntas. De otra parte, no

    puede decirse que la interpretacin autntica de la sentencia nmero 29, de

    1987,

    sobre el CSM ofrecida por la Corte llegue a ser satisfactoria, dando a

    entender que tambin ha sido fruto de un fatigoso recorte. De la letra de

    dicho

    obiter dictum

    se desprenda que en materia electoral la decisin funda-

    24

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    LA

    INNOVA CIN INST ITUCIONAL FORZADA

    mental no poda sino ser atribuida al legislativo, ofreciendo as argumentos

    de peso a los defensores de la inadmisibilidad y tambin a quienes sostienen

    una explicacin extensiva sobre la argumentacin de la sentencia nmero 47 .

    Cabra tambin una reconstruccin racional de la sentencia nmero 47

    partiendo de la fundamentacin entre sistema electoral en sentido estricto y

    sistema electoral de contorno (41). Ciertamente, siendo imposible una re-

    forma de la decisin fundamental en materia electoral sin incurrir en un

    referndum abiertamente constructivo y sin despojar a la representacin par-

    lamentaria de su competencia legislativa, la nica justificacin posible de la

    sentencia hallara fundamento en la observacin de que la Corte ha procedido,

    en esencia, a declarar inadmisibles las preguntas que comportaban la cons-

    truccin de un nuevo sistema electoral en sentido estricto transformndolo

    en mayoritario. Aqulla ha considerado, en cambio, admisible la nica pregun-

    ta que trataba de eliminar del ordenamiento slo el modo concreto de deter-

    minacin de los elegidos a travs de la preferencia mltiple.

    En cualquier caso, tal interpretacin invita a reflexionar sobre la constitu-

    cionalidad de las consultas referendarias que incidan no tanto sobre normas

    cuanto sobre aspectos de las mismas, de suerte que, ms que expulsarlas del

    ordenamiento, se las haga cambiar en su significado.

    Ni tampoco parece que la propia Corte Constitucional pueda eximirse de

    valorar los efectos que tales procedimientos podran causar en el ordenamiento

    constitucional. En el caso concreto del Senado, ha de tenerse presente la

    observacin de F. D'Onofrio (que ya manifest tambin en el debate prece-

    dente a la sentencia), en el sentido de que en un sistema de bicameralismo

    perfecto es imposible pensar en la introduccin de un mecanismo que lo

    mutilara mediante un referndum abrogativo, pues, con carcter general,

    debera afirmarse lo que, sin embargo, se ha descuidado en exceso: que la

    Corte podra haberse referido a los principios supremos del ordenamiento

    para sostener que la atribucin al cuerpo electoral de un poder legislativo

    activo choca abiertamente con el espritu de la Constitucin, en la que el

    instituto del referndum propositivo se halla ausente.

    No nos parecen, pues, satisfactorios los argumentos con que la Corte

    justifica su resolucin, aunque pueda considerarse equilibrada desde la pers-

    pectiva de la posibilidad de someter a referndum las normas electorales.

    Por lo que respecta a la utilizacin de los criterios adoptados por la Corte,

    ms all de las vacilaciones que en ellos ha puesto de relieve, con gran finura,

    Sorrentino, yo creo que deben tenerse en cuenta las advertencias de Giovanni

    (41) F. LANCHESTER:

    Sistema eleitorale e forma di governo,

    Bolon ia, II M ulino, 198 1,

    pgs. 41 y sigs.

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    FUL C L ANCHESTl iR

    Conso sobre la posicin de la Corte: Todo es susceptible de mutacin, porque

    tambin cambia la composicin, cambian las situaciones internas y las expe-

    riencias enriquecen. Q uiere decirse que, pese al argumento sostenido por

    Valerio Onida sobre la confianza que los promotores del referndum haban

    puesto en la jurisprudencia de la Corte, sta se mueve en un ambiente resba-

    ladizo en el que hasta la oportunidad poltica tiene una notable influencia.

    De nada sirven, pues, a mi juicio, las posiciones de quienes afiman que en

    estos casos el juicio de la Corte debe ceirse al puro razonamiento tcnico,

    puesto que la propia Corte ha demostrado abiertamente que no se mueve en

    un contexto abstracto, sino situado en la realidad.

    A partir de estas consideraciones bsicas puede ya reflexionarse sobre las

    cuestiones planteadas al electorado. El nico referndum admitido se refiere,

    como ya hemos dicho, al sistema electoral de contorno, es decir, a la

    designacin de los candidatos electos en las listas que han conseguido escaos.

    Los otros (el relativo al Senado de la Repblica y a los Municipios) afectaban,

    en cambio, al sistema electoral en sentido estricto y llamaban la atencin por

    su alto riesgo de manipulacin mediante una astuta operacin de recorte de

    las disposiciones normativas. Por lo que se refiere al interrrogante sobre el

    Senado, muchas han sido las intervenciones con las que se han puesto de

    relieve los defectos de la normativa a que con tal referndum se habra llegado.

    F.

    D'Onofrio y S. Galeotti han reflexionado ampliamente sobre ello: el prime-

    ro ofreciendo una justificacin sistmica (la discrasia, ya aludida, que en un

    sistema de bicameralismo perfecto se producira entre las normas de las dos

    Cmaras); el segundo, poniendo de relieve, en cambio, la incertidumbre de

    la normativa resultante del recorte que se habra operado en el artculo 19 de

    la Ley 29/1948. A este respecto ha sugerido Galeotti, como alternativa a la

    propuesta de Barile, la solucin que ya avanz l mismo en 1989 en dos

    conocidas revistas jurdicas, y que hoy ha sido asumida (junto a la propuesta

    de Chimenti, me detendr brevemente en las pginas finales de estas notas).

    No logro entenderlas, sin embargo, cuando se sostiene que el quorum del 65

    por 100 de los votantes violara el principio de igualdad. Desde luego, no

    creo que existan en el ordenamiento constitucional principios que vinculen al

    legislador en materia de quorum, salvo en lo expresamente previsto por el

    artculo 64 de la Constitucin.

    Por lo que respecta a la cuestin relativa a la ley de elecciones locales,

    la Corte la ha declarado inadmisible por carecer de significado unvoco;

    aqulla, ciertamente, acumulaba la introduccin del mecanismo mayoritario

    con el

    panachage.

    Pero, adems, no se comprende qu consecuencias prc-

    ticas se derivaran de la aplicacin del sistema mayoritario con voto limitado

    en un contexto que supere las dimensiones de municipios pequeos.

    26

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    LA I NNO VA CI N INST ITUCIO NA L FO RZADA

    En definitiva, del debate sostenido en torno a la sentencia (habida cuenta

    su reciente emisin) se desprende la diversidad de posiciones, pero tambin

    la unanimidad en manifestar la necesidad de que se reforme la ley de refern-

    dum de 1970. El presidente Conso ha sostenido, por ejemplo (como, por lo

    dems, se hizo constar en las sentencias nmeros 16/1978 y 63/1990), que

    los plazos para dictar sentencia son muy cortos. Sorrentino, en cambio, ha

    puesto de relieve los lmites que la propia jurisprudencia constitucional ha

    impuesto a la posible reforma de la normativa del referndum. Ms reciente-

    mente, otros han subrayado la conveniencia de que se predisponga por parte

    de los medios de comunicacin, y sobre todo por los del servicio pblico,

    una adecuada informacin a la opinin pblica sobre las cuestiones a plantear.

    A la vista de la concreta evolucin de la institucin del referndum, creo

    que la intervencin del legislador es urgente no slo para subsanar los defectos

    de la normativa, sino tambin para consolidar, jun to al referndum abrogativo,

    otras vas de intervencin directa del cuerpo eletoral complementarios de las

    instituciones representativas. Se trata, pues, de reflexionar sobre las posibili-

    dades de reforma de la vigente normativa sobre el referndum, pero evitando

    que en torno a la misma se concentre la presin de las ambigedades del

    debate sobre las reformas institucionales. A este respecto cabe pensar, tanto

    en los perodos de normalidad como en los de decisiones fundamentales, en

    otros cauces para la consulta popular (consultiva o decisoria) que se coordinen

    con las exigencias de una democracia industrial de masas favoreciendo la

    participacin y el cambio, pero no la desvertebracin.

    V . LA SITUACIN POSTERIOR A LA SENTENCIA

    Como ya advert, me he limitado a delinear en forma muy esquemtica

    algunas de las consideraciones problemticas que de la sentencia se despren-

    den, con la intencin, sin embargo, de profundizar en las perspectivas que

    han quedado abiertas tras la decisin de la Corte.

    Los meses transcurridos entre la sentencia y el 9 y 10 de junio (fecha del

    referndum) han ofrecido, en efecto, serios argumentos a quien acusaba de

    inmovilismo y de impotencia a la clase poltica y parlamentaria, pero tambin

    a quien consideraba la normativa eletoral afecta al rgimen y , por lo dem s,

    irreformable en la forma coherente por medio del referndum. Los partidos

    representados en el Parlamento no han hecho nada para evitar el referndum

    declarado admisible, procediendo a reformar la ley electoral de la Cmara de

    Diputados. En este sentido, intereses encontrados y divisiones han impedido

    cualquier planteamiento serio y hasta ha habido quienes pensaron en esteri-

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    FULCO LANCHESTER

    lizar la consulta mediante el silencio con la esperanza de un resultado seme-

    jante al de 1990, en que no se logr quorum necesario.

    Por lo que se refiere a los planteamientos dirigidos a prevenir las conse-

    cuencias de la preferencia nica durante el perodo precedente a la consulta

    de junio, han prevalecido los intereses tendentes a mantener el statu quo.

    Ciertamente, se trata de modificar una normativa que, pese a no ser decisiva

    para la distribucin de las relaciones de fuerza entre los partidos, habra de

    incidir en la recomposicin de la clase poltica parlamentaria, con lgicos

    intereses contrapuestos habida cuenta del carcter de las fuerzas polticas en

    liza.

    Un extrao silencio se mantuvo sobre el problema (como bien ha demos-

    trado T. E. Frosini con el amplio

    dossier

    de prensa que sobre la cuestin ha

    recogido) (42), al tiempo que se intentaban (o se amenazaba con) vas alter-

    nativas: desde la disolucin de las Cmaras hasta la abstencin en la inminente

    consulta. Hay que reconocer, sin embargo, que semejante estrategia no fruc-

    tific,

    sino que, por el contrario, favoreci a los promotores del referndum

    y les infundi coraje tras el descorazonamiento con que recibieron la sentencia.

    Entre la tacaera del inmovilismo y la innovacin sin radicalismos se mantuvo

    un duelo en el que la significacin de la contienda no poda sino favorecer

    a quien personificaba el cambio.

    A diferencia del referndum sobre la responsabilidad civil de los jueces,

    con ocasin del 9 y 10 de junio, los partidos parlamentarios no han sabido

    constituir un frente comn apoyando la aprobacin que se propona, siquiera

    con el interesado fin de evitar el efecto revulsivo que la consulta podra

    producir. El apoyo (por lo dem s' legtimo) de la abstencin no ha sido

    comprendido por el electorado y ste ha votado s en forma masiva (43). Las

    razones de esta victoria han sido, sin embargo, ms complejas de lo que los

    promotores pretenden hacer creer y sus consecuencias han adquirido caracteres

    contradictorios, si no negativos, desde el punto de vista prctico. Se ha votado

    por la honestidad y el cambio, pero las razones del voto han sido muy diversas

    y contradictorias, y slo en parte pueden recordar a las que presidieron la

    consulta en referndum de 1978, sobre la financiacin pblica de los partidos

    polticos. No es casualidad, no obstante, que entre los referenda presentados

    recientemente se encuentre el referido a la financiacin pblica ni que el

    (42) Como en lo que se refiere al texto de la sentencia y otra documentacin complementaria,

    la colaboracin de Fronsini y las intervenciones de los autores citados en el texto pueden consul-

    tarse en las Actas del Seminario aludido en la nota 40: /

    referendum eletlorali,

    Seminario di

    StudioeDocumentazioneacuradi FuLCoLANCHESTER.Quaderni, Bulzoni Ed.,Roma, 1992.

    (43) Vase, sobre el tema, F. LANCHKSTER, VOZPropaganda elettorale, en

    Enciclopedia

    deldiritw, vol. XXX VII, pg. 146.

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    L A I N N O V A C I N IN S T IT U C IO N A L F O RZ A D A

    Comit presidido por M. S. Giannini tambin haya promovido la recogida

    de firm as para los referenda contra el M inisterio de las participaciones esta-

    tales y contra la normativa vigente sobre nombramientos bancarios.

    En esta compleja polmica ha intervenido tambin el Jefe del Estado, bien

    con intervenciones pblicas (por ejemplo, el mensaje a las Cmaras y sus

    frecuentes declaraciones a los medios de comunicacin), bien con actuaciones

    concretas mediante la facultad de reenvo

    ex

    artculo 74 de la Constitucin.

    En el mensaje presidencial de junio, debatido por las Cmaras en julio,

    Cossiga afront en forma sistemtica el problema de la innovacin. Y lo hizo

    con argumentos histrico-polticos, demostrando la necesidad del cambio

    profundo e incluso reivindicando personalmente para la Presidencia una labor

    de garante constitucional en modo mayutico (44).

    Sin embargo, sobre la materia electoral y para esta legislatura se ha

    mostrado extremadamente prudente, anunciando su propsito de no permitir

    reformas en el proporcionalismo del sistema electoral vigente para las Cmaras

    hasta la prxima legislatura. Desde esta perspectiva podra comprenderse la

    decisin de reenviar la ley de reforma de la normativa aplicable al Senado

    (vase el mensaje de reenvo para nueva deliberacin, de 19 de agosto de

    1991) sobre reforma del quorum para la eleccin directa del colegio (del 65

    por 100 de los votantes a un porcentaje igual de votos vlidos) (45). Las

    polmicas anteriores y posteriores a la decisin de Cossiga (centradas en el

    hecho de que tal ley podra haber favorecido al Comit promotor en su lucha

    por lograr la admisibilidad de la consulta popular sobre el Senado) muestran,

    una vez ms, las particularidades de la actual batalla institucional, pero tam-

    bin los elementos de continuidad con el impassetradicional. Efectivamente,

    en pocas semanas la propia actitud del Jefe del Estado sobre el problema del

    referndum electoral cambi, y el Presidente Cossiga, tras haber recibido al

    Com it promotor de Segni, declaraba su solidaridad con las iniciativas tenden-

    tes a desbloquear el sistema relacionndolas con las propias acciones dirigidas

    a estimular el cambio.

    (44) Particularmente importante para la comprensin de la estrategia institucional de Cossiga

    resulta su discurso pronunciado en la St. John's University, en los Estados Unidos de Amrica,

    sobre el garante de la Constitucin en fecha 7 de octubre de 1991, en el que define al Presidente

    de la Repblica como garante dinmico del ordenamiento constitucional y steward moralde

    la comunidad nacional, instrumento de impulso hacia el cambio. En esta concreta perspectiva

    el Jefe del Estado devendra no slo el garante de la Constitucin y/o la calamandfeiana

    viva

    \ox conslitulionispara la aplicacin de la misma, sino incluso el estmulo y el impulso para el

    cambio.

    (45) Vanse, sobre este aspecto, las observaciones de F.

    LANCHESTER:

    L'alt di Cossiga

    alia legge sull'elezione dei senatori, en

    Avanti ,

    5 de septiembre de 1991.

    29

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    FU L C O

    L ANCHESTER

    V I .

    LOS PROBABLES EFECTOS DE LA PREFERENCIA NICA

    Y POSIBLES MEDIDAS EN EL MBITO ELECTORAL

    El juicio sobre el impasse institucional no puede prescindir del anlisis

    de los medios para superarla y de su compatibilidad con los fines perseguidos.

    Q uienes defienden la estrategia de la utilizacin del referndum abrogativo

    como estmulo de ruptura para la innovacin deberan, a mi juicio, valorar

    la adecuacin tcnica entre el instrumento escogido y los efectos que su uso

    podran provocar en el ordenamiento. Tal reflexin no afecta al instituto del

    referndum abrogativo en s mismo, sino a su abuso y manipulacin, de

    consecuencias imprevisibles.

    Esta problemtica cuestin slo puede ser racionalmente afrontada con

    un necesario distanciamiento que permita una valoracin objetiva, y ste no

    es,

    desde luego, el momento adecuado para ello. No es casualidad, por otra

    parte, que slo tras el resultado de la consulta electoral de junio se haya

    comenzado a discutir menos ideolgicamente sobre las posibles incongruen-

    cias del referndum como instrumento de innovacin electoral y sobre los

    efectos, desde luego no unvocos, que la preferencia nica comportar en la

    lucha por la transparencia y la moralizacin poltica. Ciertamente, el refern-

    dum como estmulo resulta ser un medio demasiado simplista para lograr una

    coherente reforma en materia tan compleja com o la electoral en sentido amplio;

    antes bien, podra afirmarse que precisamente frente a un persistente blo-

    queo de la capacidad de decisin de la clase poltica aqul podra acabar

    transformndose en un boomerang,que, no siendo adems decisivo, empeo-

    rar la misma realidad que pretende mejorar. En el supuesto concreto, el voto

    con preferencia plural se criticaba como instrumento de corrupcin y de

    control del voto mediante acciones determinadas que se consideraban habitua-

    les,

    sobre todo en reas en las que el voto de intercambio se acumulaba al

    fenmeno clientelista (46). No obstante, el voto preferencial hallaba una

    indudable justificacin en el propsito de contrapesar el voto de lista media-

    tizado por los partidos polticos con la intervencin directa del electorado

    determinando a los elegidos. En realidad como en la propia Comisin para

    la elaboracin de la ley electoral, en el seno de la Asamblea constituyente,

    se afirm, en nuestro ordenamiento el voto preferencial se introduce para

    (46) Sobre este punto puede consultarse la mem oria de Barile-Giannini-Onida pub licada en

    el volumen a que, con nota de la traductora, se ha hecho referencia en la nota 42. Sobre el uso

    del voto preferente en Italia, vase P.

    SCARAMOZZINO: Un analisi sintailislica dei voto di prefe-

    renza, Miln, Giuffr, 1979, y ms recientemente, R. D 'AMICO: La fisionoma dei partiti nel

    voto di preferenza, en Vem'ann i di elezioni in Italia, ci t . , pgs. 259 y sigs.

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    LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA

    atemperar el principio del voto de lista con el de la libertad de eleccin del

    elector (47). As, se trataba de mediar en la simple alternativa de eleccin

    ordinal o eleccin categrica (48) con que se caracteriza la inmensa mayora

    de los mecanismos electorales acogidos por las democracias pluralistas.

    Efectivamenete, en el marco de los ordenamientos vigentes en Alemania,

    Gran Bretaa, Francia, Espaa, Suiza..., el elector escoge la formacin po-

    ltica representada por el candidato y/o la lista bloqueada presentada por

    aqulla. En Irlanda, Malta, Luxemburgo, Finlandia, el elector puede, sin

    embargo, realizar a su eleccin cambios que incidan tanto en los candidatos

    como en los partidos. En semejante panorama cabe afirmar que los sistemas

    con eleccin categrica parecen constituir (hoy) el correlato delParteienstaat,

    y slo las primarias de partido

    (p.ej.,

    Estados Unidos) atenan la preponde-

    rancia de los aparatos de partido.

    Frente a un sistema de partidos desregulado como es el italiano, la elimi-

    nacin de la preferencia plural podra no resultar del todo coherente, porque,

    si evita algunos efectos disfuncionales, origina otros que afectan a cuestiones

    relevantes en el mercado electoral. La preferencia nica, en opinin de mu-

    chos , comporta el riesgo: 1) de reducir la capacidad de eleccin de los electores

    de opinin; 2) de aumentar el precio del voto de intercambio (obligando a

    los candidatos a realizar gastos an mayores); 3) de reducir las posibilidades

    de seleccin por los vrtices de los partidos de la clase poltico-parlamentaria

    a nivel nacional; 4) de potenciar la capacidad de control de los barones

    intermedios y de los grupos de presin organizados.

    Estas incongruencias reconocidas por las propias personalidades del

    Comit promotor, que explcitamente han sostenido que los objetivos que

    perseguan con la reforma han quedado frustrados evidencian los lmites

    de la estrategia referendaria para innovar y construir un autntico Estado de

    partidos regulado. El ejemplo de la legislacin electoral es bien elemental,

    puesto que parece realmente perverso considerar que la frmula de conversin

    de los votos en escaos sea la mxima responsable del buen o mal funciona-

    miento de un sistema. De ser sinceros, ha de reconocerse que un sistema

    corrupto sigue sindolo tanto si rige un sistema mayoritario como si es propor-

    cional, aunque tambin es cierto que la sancin mayoritaria activa el mecanis-

    mo de la responsabilidad poltica de modo mucho ms efectivo que en el

    caso de los sistemas proporcionales. Si esto es as, y si la reforma del sistema

    (47) Va se la Com isin para la elabo racin de la Ley Electoral para la Asa mble a Cons titu-

    yente, Roma, Ministerio para la Consti tuyente, 1946, pg. 70.

    (48) Sobre esto vase F. LANCHESTF.R: Sistema eleiiorali e forma di govern o, ci t . , pgs. 86

    y sigs.

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    FULCO LANCHESTER

    electoral implica generalmente una crisis del rgimen, es conveniente ratificar

    una vez ms que en el mbito del sistema electoral de contorno y de la

    regulacin de las fuerzas polticas es donde se juegan las principales cartas

    para la transformacin de los modos de com portamiento en el juego poltico-

    electoral.

    En concreto, para el mecanismo de conversin de los votos en escaos

    podra pensarse en el mbito de los sistemas proporcionales en una forma

    de opcin bloqueada basada en colegio nico y clusula de barrera, mientras

    que en lo que se refiere a la transparencia sera conveniente intervenir

    al menos en cuatro aspectos. En primer lugar habra que tomar m edidas sobre

    la limitacin de los gastos electorales, estableciendo un lmite en los mismos

    que favorezca la igualdad de

    chances

    entre los contendientes. En segundo

    lugar sera oportuna una intervencin en la Ley 195/1974, de suerte que se

    evite la confusin entre lo que son reembolsos de gastos electorales y la

    financ iacin pblica propiamente dicha. El reembolso debera ser descentrado

    y no consistir exclusivamente en aportaciones dinerarias ni en el momento

    subsiguiente a la eleccin. En este sentido, entiendo que tambin debera

    reformarse la financiacin pblica de los partidos, de forma que los controles

    pudieran ser efectivos y que especificaran las diversas aportaciones. Por lti-

    mo, en lo que se refiere a la propaganda electoral, los spotsy transmisiones

    en medios radiotelevisivos deberan respetar reglas bien precisas durante la

    campaa y a las listas y a los candidatos debera garantizrseles el acceso

    segn el criterio de la reciprocidad.

    VII . CONCLUSIONES

    Ahora bien: estas reflexiones reformistas resultan, cuando menos, abs-

    tractas en el mbito de la situacin italiana, atrapada entre una crisis de

    transicin poltica, las dificultades econmicas y un extendido desencanto

    social. Hay quien cree que existen todos los elementos de una crisis social

    potencial (49) a medida que se exterioriza la conviccin, cada vez ms

    extendida, de que es necesario encontrar una solucin al bloqueo del sistema

    mediante la reforma institucional.

    Efectivamente, con la experiencia de la consulta de junio de 1991 la

    estrategia referendaria ha sufrido una significativa aceleracin. La exigencia

    (49) Para el concep to de crisis societaria y de los subsistemas pol t ico y eco nm ico, vase

    G. E.

    RUSCONI: La crisi di Weimar. Crisi di sistema e confina oprala,

    Turn, Einaudi , 1977,

    passim.

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    LA INNOVACIN INSTITUCIONAL FORZADA

    de reformas y la persistente inmovilidad de la clase poltica, bloqueada por

    sus vetos recprocos, ha inducido a la proposicin de diez referenda, entre

    los cuales destacan los electorales del Comit presidido por Segni (Comit

    para los referenda electorales; COREL) y las preguntas propuestas por el

    Comit para la reforma democrtica, presidido por Massimo S. Giannini.

    La relacin de los temas afectados es significativa y se halla coordinada

    por los dos Com its, pese a que existan divergencias. El CORID ha presentado

    cuestiones tendentes a reducir el poder de los partidos con la abolicin de

    norm as, que reservan al Gobierno la designacin de los presidentes y vicepre-

    sidentes de las Cajas de Ahorros, la derogacin de parte de la ley que regula

    la intervencin extraordinaria en el Sur y la desaparicin del Ministerio de

    participaciones estatales.

    El Partido Radical, en cambio, superando las remoras que sobre el tema

    expresa Giannini, ha planteado de nuevo, entre otras (habida cuenta de las

    modificaciones que con los aos se han ido introduciendo), la cuestin sobre

    partidos que ya se plante en la segunda mitad de los aos setenta.

    En este contexto, en que tambin se proponen referenda sobre temas

    ambientales y para la reforma de la Ley Gozzini, el COREL ha vuelto a

    presentar cuestiones sobre los temas que la Corte Constitucional ha declarado

    inadmisibles en la sentencia nmero 47. En lo que se refiere a las preguntas

    a formular, creo que los mayores problemas se concentran en la peticin

    relativa al Senado de la Repblica, sobre el que se piden dos concretas

    modificaciones (50). No es fcil hacer precisiones en esta materia, pero es

    probable que la Corte las declare inadmisibles. En concreto, la pregunta

    Galeotti presenta graves problemas en cuanto a su claridad, dando lugar a

    una disposicin truncada (vase art. 17 de la Ley 29/1948), en tanto que la

    Chim enti, pregunta ingeniosa de gran sim plicidad, presenta com o flanco dbil

    sus dificultades de interpretacin (51).

    Cabe preguntarse, pues (habida cuenta de la largusima campaa de elec-

    ciones de 1992 y avanzando hacia el 1993), si es legtimo y oportuno innovar

    las instituciones, y en concreto las electorales, utilizando el referndum abro-

    gativo y si la Corte Contitucional no podra articular su propia jurisprudencia

    sobre el tema determinando los lmites de la introduccin de modificaciones

    (50) Los respectivos documentos pueden consultarse en el volumen coordinado por el propio

    autor y ya citado en las notas 40 y 42.

    (Nota de la traductora.)

    (51) Vanse las observaciones que sobre este aspecto ha hecho C.

    CHIMENTI

    en el nm.

    12/91 de / /

    Ponte

    (en fase de publicacin). Los problem as, sin embargo, podran quedar en parte

    resueltos por la aprobacin del Proyecto de Ley Mancino, reenviado por el Jefe del Estado en

    agosto.

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    FU L C OL ANCHESTER

    positivas. Algunos exponentes de losCom its promotores lamentaronde

    manera oficiosaladecisin de lanzarlarecogida de firm asenplena campaa

    electoral, y en elsenodelfrente referendario se manifestaron disensiones

    durante la misma. Los interesesyobjetivos de lasfuerzas que colaboraron

    en

    la

    recogida

    de

    firmas son realmente muy diferentes

    y

    hasta divergentes.

    Semejante falta dehomogeneidad introduce dificultades en elfrentede los

    promotores, dem ostrando una vez ms que el referndum abrogativo se utiliza

    con caracteres de emergencia de movilidad. M. Segni,A.Barbera,R.Altis-

    simoyM. Pannella pueden mantenerse unidos por poco tiempo, como ellos

    mismos saben,

    y

    ya en las fechas en que se escribe este trabajo su colaboracin

    resulta difcil. Lasfuerzas de la sociedad civil que apoyan larecogidade

    firmas (desde organizaciones catlicasa laconfindustria) son,sinembargo,

    buena muestrade laexcepcionalidadde lasituaciny de lafuerte presin

    que ya se est produciendo sobre las institucionesyla clase poltica. Es difcil

    prever

    lo

    que pueda ocurrir

    y

    ms

    an

    saber

    la

    influencia que tendrn

    los

    diferentes factores de lacrisisen el resultado electoral de laprimaverade

    1992.Sin embargo, es evidente que el arma del referndum continuar estando

    enelcentro de laspreocupaciones polticas, ya seacomo instrumentode

    participacin

    o

    como medio

    de

    innovar una situacin que

    ya

    tiene todas

    las

    caractersticas

    de

    constituyente latente.

    raduccin de R.

    SNCHEZ

    F E R R I Z ] .

    34