28
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- 340/2018 ACTOR: GERMÁN SAUER MENDOZA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ SECRETARIA: SANDRA ARACELI VIVANCO MORALES Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciocho. En sesión pública de esta fecha, este Tribunal Electoral resuelve el juicio electoral promovido por German Sauer Mendoza, en el sentido de confirmar los resultados de la revisión del examen de conocimientos, ordenada por este órgano jurisdiccional en la sentencia del juicio electoral TECDMX-JEL-328/2018 de doce de septiembre de dos mil dieciocho, solicitada dentro del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 20172018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-340/2018 ACTOR: GERMÁN SAUER MENDOZA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ SECRETARIA: SANDRA ARACELI VIVANCO MORALES

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil

dieciocho.

En sesión pública de esta fecha, este Tribunal Electoral

resuelve el juicio electoral promovido por German Sauer

Mendoza, en el sentido de confirmar los resultados de la

revisión del examen de conocimientos, ordenada por este

órgano jurisdiccional en la sentencia del juicio electoral

TECDMX-JEL-328/2018 de doce de septiembre de dos mil

dieciocho, solicitada dentro del Concurso de Oposición

Abierto para seleccionar personal eventual para Educación

Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017–2018 y para la Consulta

Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

Page 2: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

2

GLOSARIO Convocatoria para participar en el concurso de oposición abierto para seleccionar al personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral en actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, aprobada mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018. Acuerdo de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, por el que se resuelve la solicitud de revisión presentada por la persona aspirante con folio de registro DD19-DEECyCC-005, respecto de los resultados del examen de conocimientos del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, y su respectivo informe. Acuerdo de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, por el que se integra la Comisión Especial para atender la solicitud de revisión presentada por la persona aspirante con folio de registro DD19-DEECyCC-005, respecto de los resultados del examen de conocimientos del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para

Convocatoria

Acuerdo de Revisión de Resultado de Examen

Acuerdo para integrar Comisión Especial

Page 3: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

3

Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio Electoral TECDMX-JEL-328/2018. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Constitución Política de la Ciudad de México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México. Germán Sauer Mendoza. Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Código Electoral

Consejo General

Comisión responsable

Constitución local

Constitución Federal

Instituto Electoral

Ley Procesal

Actor o Promovente

Tribunal Electoral/ órgano jurisdiccional

Sala Superior

Page 4: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

4

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así

como del contenido de las constancias del expediente, se

advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Controversias previas.

a. Inicio del Proceso Electoral Local. EI seis de octubre de

dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral

de la Ciudad de México, emitió la declaratoria formal del inicio

del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

b. Designación de personal eventual. El doce de enero de

dos mil dieciocho1, en sesión urgente, la Comisión

Permanente aprobó el acuerdo CPCyC/06/2018, con el que

designó ganadoras y ganadores, así como la lista de reserva

para cada cargo, del Concurso de Oposición Abierto para

seleccionar al personal eventual para el proceso electoral en

curso. Particularmente en el considerando 36, aprobó para el

cargo de Asistente Operativo de Capacitación Electoral y con

base en la acción afirmativa para Personas con

Discapacidad, en el distrito 19, el folio DD19-DEPCYC-004

correspondiente al actor.

c. Convocatoria. El trece de marzo, el Consejo General

emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, por el que

aprobó la Convocatoria para participar en el concurso de

oposición abierto para seleccionar al personal eventual que

1 En adelante, todas las fechas que se señalen harán referencia al año dos mil dieciocho, salvo disposición en contrario.

Page 5: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

5

apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto

Electoral en actividades de Educación Cívica y Construcción

de Ciudadanía, para el Proceso Electoral Local Ordinario

2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto

Participativo 2019.

d. Juicios Electorales. Inconformes con el contenido de la

Base Décimo Cuarta, relacionada con el impedimento de

participar a las personas que se encontraran laborando como

personal eventual en el Instituto Electoral de la Ciudad de

México, los días quince, dieciséis, diecisiete, veintiséis y

veintinueve de marzo, diversos ciudadanos presentaron trece

medios de impugnación, doce en la vía de Juicio Electoral y

uno más en la vía de Juicio de la Ciudadanía, éste último, en

su oportunidad fue reencauzado a Juicio Electoral.

e. Sentencia. El seis de abril, este Tribunal Electoral emitió

sentencia en los Juicios Electorales mencionados en el

numeral que antecede, acumulándolos al expediente

TECDMX-JEL-022/2018, por ser éste el primero en recibirse

en este Órgano Jurisdiccional.

En dicha resolución, se determinó modificar la Base Décimo

Cuarta para el caso concreto, al estimar que el requisito ahí

contenido, consistente en impedir participar en el concurso a

personal eventual, consejeras o consejeros Distritales y

personal activo en el programa de servicio social, resultaba

discriminatorio, por lo que ordenó a la Comisión Permanente,

llevar a cabo diversos actos a efecto de restituir el derecho

transgredido de los impugnantes.

Page 6: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

6

f. Cumplimiento de sentencia. En acatamiento a lo

ordenado en la sentencia antes referida, la Comisión

Permanente llevó a cabo diversas actuaciones, a efecto de

restituir, entre otros, los registros denegados de los actores

en los Juicios Electorales acumulados, señalando el doce de

abril, como fecha para la aplicación del examen de

conocimientos a las personas que se les había impedido.

g. Resultados. El trece de abril, con base en el informe

presentado por la Unidad Técnica del Centro de Formación y

Desarrollo del Instituto, la autoridad responsable aprobó el

acuerdo de solicitud de registro, determinando en el punto

PRIMERO improcedentes las solicitudes, entre otras la del

actor, para ser registrado como aspirante del Concurso de

oposición, por haber sido presentadas fuera del plazo

establecido en la Convocatoria.

h. Segundo Juicio Electoral. Inconforme con la

determinación de la autoridad responsable, el actor presentó

el veintiséis de mayo, un medio de impugnación ante el

Instituto Electoral en el cual solicitaba su registro al cargo de

Técnico Especializado “C”, toda vez que a su juicio cumplía

con la totalidad de los requisitos establecidos en la

convocatoria mismo que, en su oportunidad, se remitió a este

Tribunal Electoral, registrándolo bajo el número de

expediente TECDMX-JEL-072/2018.

i. Sentencia. El trece de junio, este Órgano Jurisdiccional

emitió sentencia en el Juicio Electoral del expediente

Page 7: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

7

TECDMX-JEL-072/20182, en la cual se revocó el Acuerdo de

solicitud de registro del concurso para seleccionar personal

eventual impugnado, a fin de que pudiera participar en el

concurso de oposición para el cargo de Técnico

Especializado “C”.

j. Cumplimiento de sentencia. El tres y veintiocho de julio,

se recibieron en la oficialía de partes de este Tribunal

Electoral, oficios signados por el Secretario Ejecutivo del

Instituto Electoral, por medio de los cuales informó, entre

otras cuestiones, la aprobación del registro del actor y le

convocó al examen de conocimientos, asimismo, informó de

la aprobación de los resultados del examen y lo integró a la

lista de reserva, con lo cual se tuvo por cumplida la sentencia.

II. Escritos de impugnación.

a. Presentación. El nueve y veintiuno de agosto, el actor

presentó en la Oficialía de Partes de este Órgano

Jurisdiccional, sendos escritos a través de los cuales

controvierte el acuerdo de la Comisión Permanente de

Educación Cívica y Construcción Ciudadana del Instituto

Electoral por el que se resolvió su solicitud de revisión de su

examen de conocimientos.

Dichos escritos fueron integrados al expediente TECDMX-

JEL-072/2018 a fin de que el Magistrado Instructor

determinara lo conducente.

2 Sentencia confirmada mediante resolución del seis de julio, por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JE-30/2018.

Page 8: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

8

b. Acuerdo plenario. El veintiuno de agosto, el pleno de este

Tribunal Electoral determinó escindir dichos escritos, ya que,

del análisis a los mismos, se advertía que el actor

controvertía nuevos actos que no eran motivo de la litis del

expediente TECDMX-JEL-072/2018.

Derivado de lo anterior, se ordenó dar tramitación a los

escritos señalados, de conformidad a lo establecido en los

artículos 77 y 78 de la Ley Procesal.

c. Resolución. El doce de septiembre en sesión pública, el

Pleno de este Tribunal Electoral determinó revocar el acuerdo

de la Comisión responsable, con el que se resolvió la solicitud

de revisión de los resultados del examen de conocimientos.

Para lo cual ordenó diversas acciones a efecto de atender de

manera personal al actor en la revisión de los reactivos,

además de informar y remitir la documentación necesaria

para acreditar el cumplimiento.

d. Notificación. Lo anterior fue notificado a la responsable

mediante oficio número SGoa: 8081/2018, el trece de

septiembre.

e. Remisión de documentos. El catorce y dieciocho de

septiembre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral

remitió oficios y documentación anexa a fin de acreditar los

actos tendentes al cumplimiento de la sentencia del doce

anterior.

Page 9: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

9

f. Escrito del actor. El dieciocho de septiembre, el actor

presentó un escrito en el que hace del conocimiento de este

Tribunal Electoral que se llevó a cabo la revisión de su

examen de manera presencial, manifestando su

inconformidad con la calificación de uno de los reactivos.

g. Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia. El

veintiséis de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral

acordó tener por cumplida la sentencia de doce de

septiembre; así mismo determinó escindir el escrito del actor

referido en el inciso que antecede, al considerar que la

inconformidad manifestada y la petición de modificar su

calificación, así como la intención de que el Instituto Electoral

lo contrate, son en conjunto una controversia distinta a la

materia de lo resuelto.

III. Nuevo Juicio Electoral.

1. Oficio de remisión a la responsable. Con la finalidad de

hacer del conocimiento de la autoridad responsable la

determinación del Pleno del Tribunal Electoral, el veintiocho

de septiembre el Secretario General remitió el escrito del

actor con la finalidad de que se diera el trámite de ley y se

rindiera el informe circunstanciado.

2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente

ordenó formar el expediente TECDMX-JEL-340/2018 y

remitirlo a su ponencia a fin de resolver lo que en Derecho

proceda. Lo cual fue atendido por el Secretario General

Page 10: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

10

remitiendo el expediente el cual fue recibido en la ponencia el

uno de octubre siguiente.

3. Recepción de constancias. El tres de octubre, el

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, mediante oficio

SECG-IECM/6311/2018, remitió a este Órgano Jurisdiccional

la tramitación del Juicio Electoral TECDMX-JEL-340/2018,

así como su informe circunstanciado, el mismo fue recibido

en la ponencia al día siguiente.

4. Escrito del actor. El cuatro de octubre, el Secretario

Técnico en funciones de Secretario General, informó que el

día anterior se recibió en la Oficialía de Partes un escrito

signado por el actor en los autos del juicio electoral TECDMX-

JEL-328/2018, mismo que, al estar relacionado con la materia

del juicio de mérito, remitió a la ponencia del Magistrado

Instructor.

5. Radicación. El cinco de octubre, el Magistrado Instructor

radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el

Magistrado Instructor admitió la demanda del Juicio Electoral

y decretó el cierre de instrucción, debido a que no existían

actuaciones pendientes de desahogo, quedando los autos en

estado de dictar sentencia, conforme a las siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia.

Page 11: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

11

Este Tribunal Electoral es competente para conocer y

resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un

Juicio Electoral promovido por un ciudadano, que controvierte

determinaciones de la autoridad administrativa electoral en la

Ciudad de México que, considera, le deparan perjuicio a su

derecho de formar parte del personal eventual para el

proceso electoral ordinario local 2017-2018; y para la

Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2019.

Con fundamento en los artículos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Artículos 1, 17 y 122 Apartado A,

fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV,

incisos b) y c), y 133.

Constitución Política de la Ciudad de México.

Artículos 38 y 46, apartado A, inciso g).

Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales de la Ciudad de México. Artículos 1, 2,

165, 171, 179 fracción VII y 182 fracción II.

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Artículos 1 párrafo primero, 28 fracciones I y II, 30, 31,

32, 37 fracción I, 43 párrafo primero, fracciones I y II, 46

fracción IV, 85, 88, 91, 102 y 103 fracción III.

Lo anterior, porque este Tribunal Electoral en su carácter de

máximo órgano jurisdiccional electoral en esta Ciudad de

Page 12: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

12

México, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y

resoluciones en la materia se sujeten al principio de

constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que

le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre

otros asuntos, las impugnaciones que plantee la ciudadanía

cuando consideren que un acto, resolución u omisión de las

autoridades electorales es violatorio de sus derechos.

Dicha hipótesis se actualiza en la especie, habida cuenta que

el actor controvierte la calificación de uno de los reactivos del

examen derivado la revisión presencial del mismo, efectuada

por la Comisión Especial y que considera afecta su derecho a

ser contratado como personal eventual que apoyará a los

órganos desconcentrados del Instituto, en el proceso electoral

en curso y sobre el Presupuesto Participativo 2019.

SEGUNDA. Requisitos de procedibilidad.

Previo al estudio de fondo del asunto, se realiza el examen

de los elementos de procedibilidad y, en su caso, de las

causales de improcedencia que en la especie se actualicen,

cuyo análisis es oficioso y preferente por tratarse de una

cuestión de orden público, en términos de lo establecido en el

artículo 1 del Código Electoral.

a) Forma. Se tiene por cumplido este requisito ya que el

escrito del actor procede de la escisión determinada en el

acuerdo plenario de doce de septiembre, dentro de los autos

del juicio electoral identificado con la clave TECDMX-JEL-

328/2018. En dicho escrito, se hizo constar el nombre del

Page 13: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

13

actor; se identificó el acto impugnado, así como la autoridad

responsable; se mencionan de manera expresa los hechos

en los que se basa el juicio y se hace constar la firma

autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. Se cumple este requisito, habida cuenta que

la diligencia de revisión presencial de los resultados del

examen de conocimientos del actor, ordenada por este

Tribunal Electoral, se llevó a cabo el dieciocho de septiembre,

y el escrito en el que se inconforma con la calificación de uno

de los reactivos, se presentó en la Oficialía de Partes en la

misma fecha, de ahí que resulta inconcuso que fue

presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir

del siguiente en el que tuvo conocimiento del acto que le

agravia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Procesal.

c) Legitimación. Este requisito se tiene satisfecho en

términos de los artículos 43, fracción I, 46 fracción I, inciso a)

y 103, fracciones I y II de la Ley Procesal, pues la

legitimación consiste en la situación en que se encuentra una

persona con respecto a determinado acto o situación jurídica

para efecto de poder ejecutar legalmente, es decir, es la

facultad de poder actuar como parte en el proceso.3

El Juicio Electoral al rubro indicado fue promovido por un

ciudadano en su calidad de trabajador eventual con la

intención de participar en el concurso para seleccionar al

3 Concepto establecido en la Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito de rubro PERSONALIDAD, PERSONERÍA, LEGITIMACIÓN E INTERÉS JURÍDICO, DISTINCIÓN que puede ser consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Novena Época, agosto de 2003 Materia Laboral, Tesis Aislada: IV.2o.T.69 L, página: 1796.

Page 14: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

14

personal eventual que apoyará a los órganos

desconcentrados del Instituto, en el proceso electoral en

curso y el de Presupuesto Participativo 2019, en contra del

Instituto Electoral, para controvertir la calificación de uno de

los reactivos del examen de conocimientos.

En este sentido, la legitimación se actualiza, porque el actor

acude a controvertir una determinación de la Comisión

responsable que repercute en sus derechos para participar

en dicho concurso.

d) Interés jurídico. Este requisito de procedibilidad se

traduce en la disposición de ánimo hacia determinada cosa

por el provecho, utilidad, beneficio o satisfacción que esa

cosa puede reportar al actor o al demandado, o simplemente

por el perjuicio o daño que se trata de evitar o reparar4.

En la especie, el actor impugna una determinación del

Instituto Electoral que estima le causa perjuicio, pues

considera incorrecta la calificación a uno de los reactivos del

examen que le fue aplicado para obtener el cargo de

trabajador eventual y, desde su perspectiva, con ello se

afectan sus derechos.

e) Definitividad. Este requisito se tiene por cumplido porque

conforme a la legislación no hay otro medio de impugnación

que el actor deba agotar antes de acudir al presente juicio.

4 idem

Page 15: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

15

f) Reparabilidad. El acto impugnado en manera alguna se ha

consumado de modo irreparable, puesto que el mismo es

susceptible de ser revocado, modificado o anulado por este

órgano jurisdiccional y, en consecuencia, es posible restaurar

el orden jurídico que se estima transgredido.

Lo anterior, porque la pretensión del actor es que se valide su

respuesta y se modifique su calificación, para poder estar en

condiciones de que el Instituto Electoral lo contrate en el

cargo por el cual participa, situación que es válidamente

posible en caso de asistirle razón en sus planteamientos,

aunado a que la contratación para el cargo al que aspira

fenece en el mes de noviembre de este año.

En atención a lo anterior y dado que no se advierte la

actualización de alguna causal de improcedencia en el

presente juicio, aunado a que la autoridad responsable no

hace valer alguna, lo conducente es realizar el análisis de los

disensos expuestos por el actor en términos de lo que se

expone enseguida:

TERCERA. Síntesis de agravios, precisión de la litis y

pretensión.

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 89 y

90 de la Ley Procesal, este Tribunal identificará los agravios

que hace valer el actor, supliendo, en su caso, la deficiencia

en la expresión de éstos, para lo cual se analiza

integralmente lo manifestado, a fin de advertir el perjuicio

que, en su concepto, le ocasiona el acto reclamado, con

Page 16: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

16

independencia del lugar en el que los motivos de

inconformidad puedan encontrarse.

Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia TEDF2EL

J015/2002, aprobada por este órgano jurisdiccional, de rubro:

“SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN LA

ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN

CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

DISTRITO FEDERAL”, consultable en la Compilación de

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012, de este

Tribunal Electoral, página cuarenta y cuatro.

En consecuencia, se procede a identificar los agravios que se

desprenden del escrito presentado por el promovente, para lo

cual sirve de apoyo la mencionada jurisprudencia 4/99

publicada bajo el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN

MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE

INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”,

consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y

tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, página cuatrocientos cuarenta y

cinco y cuatrocientos cuarenta y seis.

1. Agravios

Del análisis al escrito de demanda, se advierte que el actor se

inconforma con la calificación “incorrecta” a uno de los

reactivos de su examen de conocimientos, porque desde su

Page 17: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

17

perspectiva, el mismo tiene dos posibles respuestas, de ahí

que considere que la autoridad responsable debió tenerle

como acierto la respuesta emitida en esa pregunta, volver a

promediar su calificación y, al resultar superior a la obtenida

por la persona designada, lo correspondiente sería proceder

a su contratación.

Así mismo, en el escrito que presentó el tres de octubre, el

actor solicitó que su contratación sea con efectos retroactivos

al mes de agosto y hasta noviembre, que es la fecha de

conclusión del contrato de personal eventual; ello en virtud de

que el examen de conocimientos y la evaluación curricular se

efectuó en el mes de julio.

2. Precisión de la litis.

En el presente juicio la litis se centra en determinar si fue

correcta la calificación impuesta por la autoridad responsable,

en el único reactivo del examen que en la revisión presencial

el actor se inconformó, y de ser así, deba seguir surtiendo

sus efectos; o por el contrario, si la calificación deba

modificarse y con ello, ordenar su contratación como personal

eventual del Instituto Electoral.

3. Pretensión. La causa de pedir, se hace depender de que

en concepto del actor, el reactivo tiene dos interpretaciones

posibles, por lo que, su respuesta también debe ser

considerada correcta y en consecuencia se debe modificar su

calificación, con la finalidad de ser contratado.

Page 18: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

18

CUARTA. Estudio de fondo. Como ha quedado señalado, el

actor se inconforma con el hecho de que la autoridad

responsable haya considerado incorrecta la respuesta que

dio al reactivo identificado con el número 8, de los 50 que

conformaron el examen de conocimientos.

Lo anterior, pues desde su perspectiva, de lo planteado en el

cuestionamiento, cabían dos posibles respuestas a partir de

las cuatro posibilidades que el mismo ofrecía.

El agravio es infundado.

Para estar en posibilidad de determinar si asiste o no razón al

actor, es menester transcribir el reactivo en cuestión:

“8. De acuerdo con la Constitución Local, elija dos características de la participación social efectiva en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión y evaluación de los programas.

1. Autónoma 2. Equitativa 3. Democrática 4. Igualitaria

A. 1,2 B. 1,4 C. 2,3 D. 3,4”

Como se observa, el planteamiento ofrece cuatro posibles

combinaciones compuestas por dos conceptos distintos cada

una, a efecto de que el sustentante eligiera dos de las

características solicitadas en la pregunta 8.

Page 19: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

19

La respuesta que el actor eligió5 fue la opción D, esto es, que

la participación social efectiva en el proceso de planeación,

elaboración, aprobación, gestión y evaluación de los

programas es: Democrática e Igualitaria.

Ahora bien, lo infundado del agravio radica en que, contrario

a lo sostenido por el promovente, solo existe una respuesta

correcta que no amerita interpretaciones, a saber, la

correspondiente al inciso C: Equitativa y Democrática.

Ello es así, pues la respuesta correcta deriva del texto del

artículo 26, apartado A, numeral 2, de la Constitución Local,

que a la letra dice:

“Artículo 26. Democracia participativa. A. Gestión, evaluación y control de la función pública. … 2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley.” Lo resaltado es propio.

Como se advierte, el precepto constitucional no amerita

interpretaciones, pues se trata de un concepto que precisa de

manera literal, las características que debe tener la

participación social.

5 Es un hecho notorio que obra en los autos del juicio electoral TECDMX-JEL-328/2018 copia certificada del examen y de la hoja de respuestas del actor.

Page 20: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

20

En el caso del examen de conocimientos, los reactivos no

merecían explicaciones o el desarrollo de las ideas de quien

sustenta, sino la determinación de una sola de las opciones.

En el caso, el actor optó por una de las respuestas, que fue

incorrecta.

En la revisión presencial ordenada por este Tribunal Electoral

con la finalidad de garantizar ampliamente el derecho de

audiencia del actor, éste intento justificar ante la Comisión

Especial, conformada exclusivamente para la revisión, que

eligió tal respuesta porque desde su consideración, dos de

las características son sinónimos.

Sus aseveraciones son imprecisas, pues como se puede

apreciar, la respuesta correcta invoca literalmente el precepto

constitucional del artículo 26, sin que ello mereciera cualquier

tipo de explicación o interpretación.

Lo anterior es así pues como se desprende del Procedimiento

para la elaboración y aplicación de exámenes para

mecanismos de ingreso6, del personal del Instituto Electoral,

identificado con la clave IECM-JA-051-18, código:

IECM/PR/UTCFyD/11/2018, expedido el uno de mayo de dos

mil dieciocho, los reactivos que se incluyen en los exámenes

de conocimientos para seleccionar el personal, se elaboran

con una metodología que aplica determinados criterios y son

de opción múltiple, desde el marco de aspectos que propone

6 Consultable en la página del Instituto Electoral en el siguiente link: http://www.iedf.org.mx/transparencia/art.14/14.f.01/SGE/repositorio/doctos/IECM-PR-UTCFYD-11-2018.pdf

Page 21: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

21

el Centro de Evaluación para la Educación Superior, A. C.

(CENEVAL).

Del procedimiento para la elaboración de exámenes, se

destaca lo siguiente:

¿Cómo se conforman los exámenes? 1. Tipo de examen Para evaluar los conocimientos técnicos electorales se utiliza la denominada prueba objetiva de opción múltiple, instrumento de evaluación, por medio del cual se explora el nivel de conocimientos que tienen los sustentantes respecto a temas específicos, necesarios para el desempeño de un cargo específico. El diseño de esta prueba debe ser, de tal forma que el resultado no esté sujeto a criterios subjetivos. … De la elaboración de reactivos ¿Qué es un reactivo? Un reactivo es un planteamiento que en su redacción exige una solución, complemento o respuesta particular. Su propósito es evidenciar la presencia o ausencia de un conocimiento o habilidad del pensamiento. Un reactivo de opción múltiple presenta varias opciones de respuesta estructurada, de las cuales sólo una es la correcta. Se compone de la base (enunciado que plantea explícitamente un problema o una tarea), las opciones (alternativas de respuesta a la base, de las cuales solo una es correcta) y la argumentación o justificación de la respuesta correcta (sustento académico a la opción de respuesta correcta). Los elementos de un reactivo de opción múltiple son la base (pregunta, afirmación, enunciado o gráfico acompañado de una instrucción que plantea un problema explícitamente) y las opciones de respuesta (alternativas de respuesta a la base, de las cuales sólo una es la correcta). Su corrección o calificación no debe ser susceptible a duda alguna. Para que estas cualidades sean efectivas, hay que tener cuidado en que:

Page 22: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

22

a) exista una sola respuesta correcta b) la extensión de las respuestas sea homogéneas c) la redacción sea impecable d) la respuesta exista dentro de los materiales estudiados e) Corresponda a un tema trascendental y acorde con los objetivos de aprendizaje … Cada reactivo deberá de tener cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es la correcta y tres son distractores o respuestas incorrectas. Una cualidad que deben de poseer los distractores es que deben diferir de la opción correcta en al menos algún elemento. Los distractores idóneos se aproximan inexactamente a la respuesta correcta y suficientemente verosímiles; de lo contrario, dejan de ser útiles en razón de que son fácilmente descartables, lo que trae como consecuencia que la pregunta pierda validez. … ¿Cuáles son los tipos reactivos? 2. Elección de elementos. Presentan una serie de hechos, conceptos o procedimientos que el sustentante debe clasificar, de acuerdo con un criterio específico solicitado en la base del reactivo. … Ejemplo de tipos de reactivos: … IV. Elección de elementos. Se presenta una pregunta, instrucción o afirmación, seguida de varios elementos que la responden o caracterizan; sin embargo, no todos los elementos son parte de la respuesta correcta, por lo que el sustentante deberá seleccionar solamente aquellos que se corresponden con el criterio establecido. Identifica las atribuciones que corresponden al INE, en relación con los procesos electorales locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 1. La capacitación electoral. 2. Selección y capacitación de Consejeros Distritales 3. La geografía electoral, que incluye la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales. 4. El padrón y la lista de electores. 5. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.

Page 23: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

23

A. 1,3 y 5 B. 2,3 Y 6 C. 1,3 y 4 D. 2,3 Y 5 Respuesta correcta: C

De la transcripción anterior se desprende que:

El diseño del examen y de cada uno de los reactivos

está sustentado en la utilización de un método.

Son exámenes de opción múltiple respecto de temas

específicos.

El diseño de la prueba es tal que su resultado no está

sujeto a criterios subjetivos.

En la elaboración de cada reactivo, el planteamiento

exige una respuesta particular.

De las alternativas de respuesta, solo una es correcta.

Dicha respuesta tiene sustento académico o legal.

La calificación del reactivo no debe ser susceptible de

duda alguna.

Por lo que ve al reactivo 8, se sitúa dentro de las preguntas

de elección de elementos, en el caso de características de la

participación social que, de conformidad con el artículo 26 de

la Constitución Local, solo admite una respuesta que es la

redacción del propio artículo.

Page 24: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

24

Como se observa, no se actualiza la posibilidad de

interpretación o de buscar posibles sinónimos de entre las

opciones múltiples a elegir, como pretendió el actor

argumentar al momento de la diligencia de revisión

presencial, en la que sostuvo que el término igualitario es

sinónimo de equitativo, por lo que al haber elegido la opción

con las características “Democrática e Igualitaria”, debió ser

calificada correcta, al ser coincidente con “Equitativa y

Democrática”.

Sin embargo, como ha quedado evidenciado, el diseño del

reactivo en cuestión, no permite más de una respuesta

correcta, pues su objetivo es que el sustentante identifique,

de las 4 opciones de respuesta posibles, dos características

de las que establece el ordinal 26 de la Constitución Local,

tomando en cuenta que solo dos son correctas.

Por ello, solo una de las cuatro opciones contiene las dos

características que establece el precepto, mientras que las

otras tres en la combinación de elementos, contiene una o

ninguna de las que prevé la norma y, por ende, resultan

incorrectas.

De ahí que este Tribunal Electoral considere apegado a

Derecho, el actuar de la autoridad responsable, respecto a la

calificación incorrecta del reactivo en análisis.

Por otra parte, es importante puntualizar, que, de la lectura

cuidadosa del acta de la diligencia de revisión de reactivos

correspondiente al examen del actor, cuya copia certificada

Page 25: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

25

de la versión estenográfica obra en el expediente en que se

actúa, la cual al tratarse de una documental pública tiene

valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 53,

fracción I, 55, fracción II, y 61, párrafos primero y segundo,

misma que no se encuentra objetada; es posible advertir que

la autoridad responsable se apegó a los lineamientos que

este órgano jurisdiccional dictó al resolver el juicio electoral

TECDMX-JEL-328/2018.

Se afirma lo anterior, pues en todo momento la diligencia se

desarrolló en presencia de funcionarios tanto del Instituto

Electoral, como del Instituto de las Personas con

Discapacidad de la Ciudad de México, quienes escucharon

los planteamientos e inquietudes del sustentante.

Asimismo, dichos funcionarios explicaron al actor sus puntos

de vista respecto a la inconformidad expresada, en el sentido

de que, si bien pudieran existir sinónimos, la respuesta

correcta se sustenta en determinadas bases bibliográficas

que fueron previamente hechas del conocimiento de los

sustentantes, pues conformaron la guía de estudio para el

examen aplicado.

En consecuencia, la pretensión del actor no puede ser

alcanzada, dado que, como ha quedado evidenciado, es

incorrecta la respuesta al reactivo 8, de que ahí que deba

prevalecer su calificación y promedio, y por ende no es

susceptible de ser contratado para el cargo al que concursó y

debe permanecer en la lista de reserva correspondiente.

Page 26: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

26

Finalmente, no pasa por inadvertido que el actor solicitó

mediante escrito presentado el tres de octubre, en la Oficialía

de Partes de este órgano jurisdiccional, que se ordenara su

contratación con efectos retroactivos a partir del mes de

agosto, sin embargo, dado lo razonado en párrafos

precedentes, no ha lugar a acordar favorablemente su

petición.

En las relatadas circunstancias, lo procedente es confirmar,

en lo que fue materia de impugnación, la revisión del examen

de conocimientos, así como la calificación ponderada del

actor en el concurso de oposición abierto para seleccionar al

personal eventual que apoyará a los órganos

desconcentrados del Instituto Electoral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirman los resultados de la revisión del

examen de conocimientos de Germán Sauer Mendoza,

ordenada por este Tribunal Electoral en la sentencia del juicio

electoral TECDMX-JEL-328/2018, para el Concurso de

Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para

Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el

Proceso Electoral Local Ordinario 2017–2018 y para la

Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

NOTIFÍQUESE, como corresponda en términos de Ley.

Page 27: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

27

PUBLÍQUESE en su sitio de Internet (www.tedf.org.mx), una

vez que esta sentencia haya causado estado.

Hecho lo anterior, en su caso devuélvanse los documentos

atinentes, y en su oportunidad, archívese el expediente como

asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman las

Magistradas y los Magistrados Electorales que integran el

Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, ante el

Secretario General, quien autoriza y da fe.

ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ MAGISTRADO PRESIDENTE

GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

MARTHA ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA

MAGISTRADA

MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ

MAGISTRADA

JUAN CARLOS SÁNCHEZ LEÓN

MAGISTRADO

Page 28: JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TECDMX-JEL- MENDOZA …

TECDMX-JEL-340/2018

28

MOISÉS VERGARA TREJO SECRETARIO GENERAL