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HABEAS CORPUS BUNOS DIAS

Habeas Corpus

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El Recurso de Habeas Corpus en el Peru

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HABEAS CORPUSBUNOS DIAS

INTRODUCCION El Hábeas Corpus no es un procedimiento, sino un proceso, pues su finalidad es velar

por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia.

Fines:a) Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en

losfines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha sido

privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

b) Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal,tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida.

c) Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar

la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad.

ANTECEDENTES

Hábeas Corpus es una expresión latina que significa “Tráeme el cuerpo”Roma: interdicto De Homine LiberoExhibiendo consagrado en el Titulo XXIX del Libro XLIII del Digesto (toda persona libre que estuviera detenida, podía recurrir ante el Pretor Inglaterra: En el año 1100 vemos arrancar a Enrique I, la famosa Carta de Libertades, cuerpo jurídico imperfecto, pero de gran valor en la Historia del Derecho Constitucional Británico. E n 1136, Esteban, Rey de Inglaterra, otorga su Carta sobre las Libertades del Reino y de la Iglesia, siguiéndole la promulgada por su hijo Enrique II. Luego vino la primera Carta Magna, origen de las libertades inglesas,que refunde y amplia los principios ya obtenidos. Fue otorgada por Juan Sin Tierra, en 1215. Con esta Ley, sufre Inglaterra un cambio radical en su Constitución Política, pasa la Soberanía del Rey a manos de la nobleza, que se organiza en asamblea formando el Parlamento Inglés.

En el Perú se adopta esta institución por ley del 21 de Octubre de 1897, es decir que sunacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al hábeas corpus esenriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración constitucional recién en la Constitución de 1920.

“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito por el juez competente o de lasautoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito,debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas, adisposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento estánobligados a dar copia de él siempre que se les pidiere. La persona aprehendida ocualquier otra podrá interponer conforme a la ley, el recurso de hábeas corpus porprisión indebida”

CONCEPTOEs un Derecho Fundamental y como proceso.Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el hábeas corpus.El proceso de hábeas corpus busca proteger el derecho a la libertad personal y demásderechos conexos a ella. Es importante delinear que cuando nos referimos a la libertad personal,nos reseñamos a la dimensión más bien física de la libertad en general y suponeautodeterminación sin interferencia alguna

FINALIDADLa Constitución ha consagrado el proceso de hábeas corpus como la garantía queprocede contra el hecho o omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, quevulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella,especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio

STC N° 00726-2002-HC/TCEl inciso 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú hacreado el procedimiento de habeas corpus como remedioprocesal destinado a la protección de la libertad individual y delos derechos conexos con él. Como tal, tiene por propósitoesencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo antecualquier privación arbitraria de su ejercicio de su derecho a lalibertad individual y, particularmente, de la libertad locomotora.Sin embargo, allí no culmina su objetivo, pues tambiénmediante este remedio procesal puede efectuarse el controlconstitucional de las condiciones en las que se desarrolla larestricción del ejercicio de la libertad individual, en todosaquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente.

LIMITES A LA IBERTAD PERSONALLa libertad personal tampoco es un derecho absoluto, pues como lo establecen los literales a) y b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, aparte de ser regulados, pueden ser restringidos o limitados mediante ley. Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio. Los limites que a estos se pueden establecer pueden ser intrínsecos o extrínsecos. Los primeros son aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración de derecho en cuestión. Los segundos, los limites extrínsecos, son aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o de preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales, ello establecido en la STC Nº1091-2002-HC/TC

PRINCIPIOSPues para la validez de tales límites y, en particular, de la libertad personal7, depende de que se encuentren conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos:“nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que – aun calificados de legales - pueden reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad”.

PROCESO DE AMPARO y TEORIA GENERAL DEL

PROCESO.

Definición del AmparoEl Amparo es un proceso constitucional de la libertad de origen mexicano, que esta reconocido por la Constitución del 93 como Garantía Constitucional, el mismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales, frente a la vulneración o amenaza de éstos por cualquier autoridad, funcionario o particular, con excepción de aquellos derechos que son protegidos por el habeas corpus (libertad individual y derechos conexos) y el habeas data (derecho de acceso a la información pública y derecho a la autodeterminación informativa).

Finalidad del AmparoEl Proceso Constitucional de Amparo tiene como finalidad esencial la protección  efectiva de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. 

Antecedentes del Proceso de AmparoEs una institución de origen mexicano, se introduce en el ordenamiento jurídico peruano en la Constitución de 1979 (art. 295) y se mantiene en la Carta vigente (art. 200).DL 1708: Ampliación a la tutela de derechos inglesa, distintos a la libertad individual y se tramitaba ante magistrados civiles.

Naturaleza procesal del amparo

ACCION , JUICIO O RECURSO

ACCION: Solicitud de tutela jurisdiccional para un caso concreto

JUICIO: Trabajo del Juez que pone fin al proceso

RECURSO: Remedio de impugnación

CONCLUSION: El amparo es un proceso constitucional (declarativo o de conocimiento) pues parte de la incertidumbre respecto a la violación de un derecho constitucional.

A. Antecedentes internacionales

Actos lesivos a los derechos constitucionales

En función al tiempo de su realización:Actos pasados, actos futuros, actos presentes, actos de tracto sucesivo

En función al modo de afectación:Actos positivos y omisiones

De acuerdo a su reparabilidadReparables e irreparables.

De Acuerdo con la subsistencia de la lesiónSubsistentes o no subsistentes

Según la evidencia de la lesiónActos de arbitrariedad y no manifiestos

De acuerdo a su consentimientoConsentidos (tácito –caducidad- y expreso) y no consentidos

El artículo 37 del CPC consigna los derechos que son protegidos por el Amparo, los mismos que son:

DERECHOS PROTEGIDOS

1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;3) De información, opinión y expresión;4) A la libre contratación;5) A la creación artística, intelectual y científica;6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones;7) De reunión;8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes;9) De asociación;10) Al trabajo;11) De sindicación, negociación colectiva y huelga;12) De propiedad y herencia;13) De petición ante la autoridad competente;14) De participación individual o colectiva en la vida política del país;15) A la nacionalidad;16) De tutela procesal efectiva;17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales;19) A la seguridad social;20) De la remuneración y pensión;21) De la libertad de cátedra;22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución;23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;24) A la salud; y25) Los demás que la Constitución reconoce.

EXP. 05057-2013-13A/TCJUNÍNROSALÍA BEATRIZHUATUCO HUATUCO

15. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto en el fundamento 9 supra, cabe establecer que cuando los artículos 4.° y 77.° del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, sean aplicados en el ámbito de la administración Pública, deberán ser interpretados en el sentido de que el ingreso de nuevo personal o la "reincorporación" por mandato judicial, con una relación laboral de naturaleza indeterminada, en una entidad del Estado, para ocupar una plaza comprendida dentro del PAP o CAP, o del instrumento interno de gestión que haga sus veces, podrá efectuarse siempre que previamente la persona haya ganado un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.17. En esa perspectiva, este Tribunal, en su jurisprudencia, ha establecido que en los procesos de amparo en los cuales se demanda al Estado para que un ex trabajador sea reincorporado, cuando se interponga y admita una demanda debe registrarse como una posible contingencia económica que es necesario prever en el presupuesto, con la finalidad de que la plaza que ocupaba el demandante se mantenga presupuestada para, de ser el caso, actuar o ejecutar en forma inmediata la sentencia estimatoria

18. …el Tribunal Constitucional estima que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

En el supuesto de que en un proceso de amparo el demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización conforme a lo previsto en el artículo 38.° del TUO del Decreto Legislativo

…las demandas presentadas luego de la publicación del precedente de autos y que no acrediten el presupuesto de haber ingresado por concurso público de méritos a la Administración Pública para una plaza presupuestada y vacante a plazo indeterminado, deberán ser declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción mencionada en el parágrafo anterior.