Elias Diaz - De La Maldad Estatal a La Soberania Popular

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    INTRODUC:C!ON

    Este libro h;1 ido su1 gicndo, entre otra~; C()btnzllcs v 110 tan explcitas intenciones y motivaciones, como contri-buci(m etlica, c11 modo ;liguno cxhaustiYa ni ddi::itiv;:i, "' ciertos aspccr'os y rrn1y clistint;1s 1 a \'CCcs orn1cstas. rna 11if esl;1Ciones de b que cahrfa denominar ideologa de la

    "~~~-s:!__~_::_~~'_l_~'- Y 110 pc,rquc yo crea cue hiten clc1111:n tos )' argurncnLos parn poner fucrlcnv~ntc en cucstir'rn al E:;t;1clo de nuestro tcmpn (o de otros tit~mpus) y a sus ins-tituciones jurdico-poll icas, incluidas, por supuesto, bs ele la clr:moc1 acb representativa, que son a hs que aqu principalmente se aluck El problema radica, m;s hien, en el rnrc.tcr -a mi modo ele ver-- sim-1lificato1io, abso-lutista y liasl alta1rn:ntc mitiicador que. por paradoja, ;1sume con frecuenci;:i l~:l ideologa.

    Pero, desde luego, en el pol:J aparcnte1ncntc opuesto, tampoco se soll.iciona nada -al co11tr::irio- con la ideo logL1 de la "bondad cslat

  • !,

    valor2,dos, me parece que t;:unpoco el olrurn infalible re-curso a b ioevitabk sumisin

  • -....

    tes (por los operadores jui-dicos, jueces, etc., y por los . . .. ---1 ciudadanos) cuando han sido promulgadas correctamcn- 'f lo_ propio p0dria deci!:s~~lg_-?__tadQ.;_~~is_te_como_taL mandatos, o porque piensen que esto~t9;?_2_Q~Lb.ue~ .. -:

    te y no han sido derogadas y (teniendo en cuenta la exi- actua, impera Y (no se olvide) es reconocido como ver- nos v justos, o ms justos y buenos que otros o ---en, gcncia de eficacia ms propia de Kclscn que de Ross) d.acLrn Estadc, de hech? v de~~p::;;r.::Jos~-otros: .: m:'.) ~ v::, ya no muy f.dcis._;!_Q_.[~

  • 1 ' . iegali >+ .::Jten 1ua esta como smommo sm ~~~-~~-~.~ tuc10na!, as1 como el momento de imerpreracicn y aplic::idn de

    t'l:J\l\'-i ~ , _ _. ~ 1 ' \. .nar~e con: o trmino e uivalente al e 1ustifcacin 1 del ma p~stt.ivist;:i legalista- no f:ay tan1poco inconveniente ni en-!

    'ti!) \..9 ~\-1,vi:..:(Mt~ ~ ' t?rpec1m1ento alg>-.?r:o para considerar que las nonnas leaales cons- 1 .._j/\....-" - [1cred10 v dd Estado); eg-1timacio _ por su parre, alud.e ~1tuyen hoy d elemento centr~I. la base o el eje del ord~n3 mento !

    J.! hec~() _:;ocia! de la aceptacin o no de una legitimidad. Jundico, de 10 q1.:e es en verc 3 d el Derecho; cfr., con todo Jos _ - ~;fan.a. RODRlGn''Z P~:-

  • plo, p;n;i h
  • ',

    Primera Parte

    MA YORIAS Y MIHORIAS L~ RECONSTRUCCION DE~ iA ___ k:'\ZO~

    -----------------------------

    C..\I'TliLO PR1 \!ERO

    PARA UNA TEORIA CRITICA DE LA'. LEGITIMIDAD

    y cmoti'.' :iqui " 11 ::ii.:\) :,!n iii a 111i lilirn S,Jciului.;ia y 'l!osoi

  • se unan ---t::n la mayor parte de los necipositivista5 y en el propio Kclscn- ms graves y decisi\'OS alegatos so-brt! el carcter i;rernedi;-iblemente irrncion:.d, simplista mente identificado con todo lo no estrictameme cientfico, que es propio -se dice-- de la tica, de los juicios de va-ior, de-las cuestiones de legitimidad.

    La propensin a una positivista sacralizacin de lu : . --:-~1 3..:.:rv-r~ ;;.~~~0;-r;~-s.,1~-.. r~~l:.y ~.I2~:-:itft1!:: -Iae~ t~_;~o _e;! ;fe ~~on y c;cncia, entre raz.ri-y-z..~li.n. dentf30

    .. ,,. .

    (en ntima conexin, no obstante, on la S~~i9Joi'a y, con la_~~E'dica). Tngase, no obstante, e_cuenta que G" 1cgitimacirl uede recaer tanto sobre norr.~s co-) mo sobre valores, y que habr, por tanto, gue indagar e: l!1:1~ y otros su aceptacin o su rechazo"'eii ef upg so-

    .,cial, Jas-casas Jc __ a_f!l_~_q_s_ O el modo_lco~se_r:i~

  • a un supremo _ _yal_g_r que es, a su vez, conjuncwn de Jos en umma in.sfa!\C..la e.orno mas fundado (segn razn, no sea o, por lo menos, que no estorben en la comprensin/' valores de libertad, igualdad y seguridad, y que en un aostracta) y tal vez hasta de acabar prevakcienJo sobre. de los problemas. rea~c:ra inicial y provi- el concepro de justicia manejado e,n aquellos dos prime Y, entre ellos, posiblemente uno de los principales sea sicmul-, justicia serla. ~ues, slr1Q.ll!!n. de:_J~gjfrpi:J;:i,d; ros niveles. Por SLlflUC'.;to que pucd~ tlmbln."lr'1rse--crc:.:i:--- el que se expresa como reconocimiento de una creciente as se han ven1 J 1 icas; o , p~upQ. soc1:1 1_en pro- - - ... - ~ :..:::e . . wnr:-ofci:;::e:.; cct:!:as. ; :u::.: h,-,y vien>e a.1+:3ado ";' es-;:;ri babk pluralidad de perspectivas); o@. en ltrn e irre- la libre critica in.divid1:1_a.Ls.u)9p.5! ..

    &~eficacia") lo se.nan de la norma 3und1c.:1 (p~g Sl.1. Ese rni:;mu criterio es seguido e::itre nosirn> jXJ;'.GregoDo P::r.~:>0-HARD\ (ln:rc

  • febrero de 198 !-, aunque no sea a su vez menos cierto que tz:lcs mayores exigencias y demandas sociales pue-. dan de hecho producir, por su parte, mayores scntimicn-1 tos de frustracin y, en consecuencia, otra vez un au-mcn to de la referida deslegitimacin

    Este aumento, con unos u otros cJractcres, es hoy un hecho innegable del que, para su plena comprensin, deben. no obstante, c:ilibrarsc sus reales proporciones y alcances, asi como explicarse sus verdaderas causas y nc.-'?:::tivas (o -si las hubiera- positivas) consecuencias. Pero. unido ntimamente a este auiisis, L:I hccfw P'-'' ,-i,_~ y debe ser a su vez enjuiciado y crticJmcntc 1::tlorado, como ocurre por lo dems con todos los hechos (o, si se prefiere, con todos los actos) Habra as, por ejernplo, qu.e rreguntzir: en qu medida es justa, est justific:

  • -. -

    ' '

    '

    estruve !J. democracia cuando ve que es el capitalismo . V SU forma ae dOm!D2.CWn-~~~:jJ~~~fr. u~:g~~-f a-p.eligr";i_r;_ En ambos tan opuestos planteamientos se da, sin em-' bargo. como elemento comn -auiero hacer observar-. la falacia de una no probada riJ. admisible total identi- i ciad entre democracia representativa y modo de produc- 1 cin capitalista: los primeros para, a la postre, rechazar' unidos los _dos trminos; los segundos para admitirlos y conservarlos en la medida, y slo en la m~dida, en qcre ,s.:. . . . rl ,. . .. _ - .. ............... l uv . .._ ~ ~ ._;, ......... l....J i....:. .. -tn;:iuc1on ._e !os bienes materiales y culturales de una socied.:d. !

    33

    en tono cr.t1co. Habennas seala u cmo a:el tr3.tamiento social v cienrifico de los procesos de legitimacin. se mue-ve hov. incluso ent:-e los doctnr.2rios mar:ostas, dentro del "circulo hechizado de 1\fax Weber" .. La [ec:i:itin::id'l.d -anade-A un 9n:;i_~!l. de doruinaci0!1 se mide. -y este es el concepto i.1:eberiano que Habermas critica---:~ creencia en la leirimidc.d de los sometidos a esa domi--~ac~9_,,. En Webe~ la jg_gj_cimicl__ci?:__ aprece e t~~io m--mento vinculada al concepto de_ .. -!!f-..e.:?1..---.Y fun.fmental-mente, aado'SlOS caracteres propios de todo orden, al concepto de domini:zcion, expresndose por tanto ;:un?(.; dominacin legtima y orden. legtimu tr.

    Lo ms relevante desde esa perspectiva sera, pues, di-ferenciar -como Weber hace- entre tal concepto de do-11].inacin ( He'._rs~haf_t).. J _ el__c;e_rc;ano ~ pero _d v~erso, de poder (,\.facht). Escribe as 13 :. ":.f.2!!:!:!- si-gnifica 1~ proba_:! biliq~sl de i~poner- la propia viuutad aentO de una' ref':_c:_~'.:1_ s~cial, l_:l!l contra toda resistencia y cualquiera que se~~l_funda~to de esa EI.2.babilidad. j'oLligmfu__a.:.:_ cin -explica aqul- ~~o~ __ i:ntends:r.se...1.LQ.r.ql'?-lJtl.@Fd' de encontrar obediencia a un. mandato de deteniiinado

    contenido~-;_t~~~~sonas-

  • el prestigio de ser obligatorio de voluntad de obediencia, o sea de inters (externo o prestigio de la legitzm{if~;~-- dn ___ - interno) en obedecer;:-A.h-r;.;- bien, toda dominacin pue-1

    Pero el orden, todo orCien, es dominaci;)n (por eso, de descansar --seala aqul- en los ms i;iiversos mo- 1 este concepto, decamos. es en definifr;;;. el pre\alcn~~:_>:' tivos de sumisin. Y aade: La' naturaleza de estos' ,,. Una asociacin ---escrihc Weber"'- es sicmpn! en alguri ~o ti vos detern{ina __ er g!:~_n _ l!le~_lcJ?: el tipo de domina~. grado asociacin de dominacin por la simple existencia cin." Tras pasar revista a los principales de dichos mo-de su cuadro administrativo. Slo que el concepto es re- ti vos, establece en relacin con ellos: "Pero la costumbre

    r ..J J~ .; ...., ,,.., ---.-n ~ 1 t"- J t ' d t los mol1\'0S pu l-"tl:o . ... ....:!. r.so.~1ac1an 1..tC (1.c,:n;;i:h."' d" '""'"'-""- .... , y a se rwcwn e in ere.ses, no menos que -;oirnalmcnte asociaci>:u adrr:inistr.'.lttva. La peculiaridad ; _:r;c:1 '.e .~frcti;o'.: y d~ valor (r~cinr.:-ilcs con ?.rrcglo a de esta asociacin est determinada por ia forma en que se valores), no pueden representar lo~ fundamentos en que administra, por el carcter del crcu!o d:: per~o:-as ~ue la dominacin confa. Normalmente -dice Weber- se ejercen la administracin, por los O~)Jet?:' adnumstraco_s les .:i:-ide otro factor: la creencia en la legitimidad. De y por el alcance que tenga la domrnac10n. L'ls dos pn- acuerdo con la experiencia -sigue aqul- ninguna do. m~ras caractersticas -seab Weba aceptacin, incluso pasiva, supone en G. Ferrero (uno de los tericos ya clsicos de la legitimidad) que --seala Chevallier- el poder pierde el miedo y no produce, a su vez, miedo. El temor, el gran tema que Ferrero ve como clave Je la historia, queda as e~orciz.ado en buena mdida con la legitimidad.

    ----

    u Wrnrn. o;:i. cit., vol. I, p< WEBER, op. cit., vol. I, pgs. 172 y 173. (Sil tese~~ ~;:s el 1 contenido de estas piginas, y de algunas de la.s antenorn::ntc transcritas, y vaya directamente al prximo epigrafe, qu10 y:t hava-ledo--en--otros-- libros estas d.ehm~mnes- yd~ferenc!~ 1~n~s hehas por Weber.) En otros pasajes, situados mas al -pi mc1p10 en esta su gran obra (cfr. vol. I. pgs. 29 y JU), adi:ce ::qu! otra forma ms de dominacin legtima, ent:e Ja _cansm.1t1ca Y la legal, en virtud. -dice-- de una. creencia racional CC?!1 ~rre~lo a valores: vigencia de lo que se t1er:e COfl'.O absolutamente v~!Joso. Y en seguida explica que el tipo mas puro de una \ al1dez racional con arreglo a valores est repre.sentado. P?r ~! derecho nallffal. Cualquiera --aade- que haya sido su. lumtac1n frei:te a sus pretensiones ideales, no puede negarse, sin em.bargo, el ill flujo efectivo y no insignificante de sus preceptos lgicamente de-ducidos- sobre- Ja-conducta;--preceptos--concluye-~-, que hay q11.: separar, tanto de los revel~~os como de Jos estatuidos o de I; S derivados del derecho-trad1c10nal>: Sobre el concepto de rac, nalidad y cracionalizacin en Weber, va~e en caste.llanu .'~ trabajo de Juan GARc!A CoTARELO, Dominacin y .reflexin. :ve-ber, Marcuse y Luhrnann: una secuen.cia d.e pensam1ent~,alem~n:, Rev(sta de Poltica Comparada, Universidad Internac.Lonal l'v!c nndez Pela yo, nm. 2, otoo, 1980, pgs. 223 Y ~J~; e5cnbe _aquel:

  • rech::is de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer ia autoridad (autoridad legal).

    2. De wr3crcr rc.djcional: que descan~:a en b c;-~cncia cotidiana en la santidad de las tradiciones qu:.: rigic-1 ron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los se-n!ados por esa tradicin para ejercer la autoridad (auto- ridad tradicional).

    3. D;; c:2ric~:::t cr:.; .. ~~.'?:l:icc: cr .. ::; ;:.~ .::.:c ... "'!::.:;3. e~ l,~~ et-:w trega extracotidiana a la santidad, herosmo o ejempla-ridad de una persona y a las orC.enaciones por ella crea-das o reveladas {ibm3.da autoridad carismtica).

    En el caso de la autori

  • ) . . '~ . : ,. ' ..

    poder est legilimado por reglas; su pocler no d'-legtimo sino eri tanto que se corresponde con esas reglas; b obediencia se presta no a la persona sino a las reglaT Este tipo de Teg1t11nidad --concluye D'Entreves-:-c- se iclen-. tifica,. pues, con- la..:..lcgalidad, Lo que-es an d~ mayor! inters resaltar, es la observacin de Weber _el~ que la legalidad es el _tipo_predominaute de legitirrdad~en las _s__Q~j_e_s!,~1e~.rn_9_g~rnA_s_,~:::_-:_~:__ --- .. _ ._ _ _________ . ~'- ~, _____ i

    Concordando sobre tales cuestiones la totalidad de: o-s intrpretes, no. obstante enseguid~,,e-plantea Passe-.

    ; rin--D'.Cntreves el-problema central de-este debate:- aLas diferencias entre nosotros .comienzan -.die~ :i. ~man1-frstarse cuzmdo se trata de definir lo que hay que bJten-' der p'r regla -cfe_d_e.rech-o~-por le~j_dad.:i> y pre~!) ta. .. ~' br tocio aql_:_ ,.9gf:-.J?Ii.~Q.~_~gif!C:.:al_]if~fr.:aj~_i_ck_vve~ ber -:-de'- q~e la l~gitiillidad se identifica hoy coq:)a lega-' lidad? Esta frase, en efecto, puede no tener :..=responde-sino una signifacfn- de car~te:- exclusiv~el:~ des-criptivo (y -seala D'E.ntrcves-- es en este sentido, me

    : inclino a pensar, en el que-Weber Ia--entendij.~ Con-. cuerdo con ello: weber, creo, no se p1autea --:-3.J menos 'directamente- el_;eroblema de. si~e:S'~-(la_ con:.:_~sin de. :1egaliaadeillegitimidad) debf_vismo lgico en general:-:-_-;--_-- ..... - _. .. :.:....'.:.::: .1

    .

    Y prosigue, en esaJnea. interpret::itiva, D'.Entreves~La neutralidad,. en la que Weber tanto insista 'y 'de la que se j3ctaoari suSiliscpwos~1io-nos-periDiT::_(!~r~a,-~i1 frase una si&nifica~in prescri~tv_~.: en. otras=: p.alabras, ' no nos perrrute decir que h::iy .iuegos y Juegos-y que no todas las reglas son buenas; ni que el poder; para ser . legtimo adems de legal, tenga que apoyarse en -una le-galidad especfica, diversa de una legalidad cualquiera.:o Pero yo subrayara por rr parte (cosa que D'Entreves no hace) q~urecisamente ese S:.::tEfu:.l~I..E.'.2. .. P.!.:~_s_s::1)p_t_i~!?..._ de su legi tirnidad tambin pcrr:ii ~_c:.__s;!_;:l)J!'.'.s:~1~.CJU_y_}"{_

  • ~ pero ::degando qu? Dos cos::i.s de manera fundamental: aj la racionalidad del iusnaturaiisrno (sobre todo del oosterior al siglo XVII), supuestamente realizada y con-tinuada en la nueva legalid3.d revolucionada (Inglaterra, 11 1689; Estados Unidos, 1776; Francia, 1789) que se con-creta enseguida como legalidad de carcter fau-gus v li-! ~ 0.t bera!: el Derecho positivo hereda 2.S en el pasado sia1u:

    .7 ~jo ores t ~o de1 Derecho natural r2cio~ai1st; ~e i . .XL ~uat ice proceder tras e tri un o y la consolidaci.ri de 1 ir+~ es.;; revoluciones lrevadas a caoo por la burnuesa libe-' ''.o n \~ . - 1 ../ - ril cntra el ancien rgz'me absolu,tis.t ~ b) 0efenteriill-

    ..,,;. I"~ miento de la le~alidad (y esto es decisivo) como pro-' / aucto, en mayor o menor medida y proporcin, de la! 11.dL::~ v?luntad g~neral, de la sobe~ana popular; a~ sin ~ufra-!

    l. gio. tm1versa!--y::.- aur1 c?n:-des1gua. ldaCFeconoIJJ.!cosociFTa=-eYtiene all a su favor el mrito de_Jw.ber__sido prodL1-cida por Asambleas dotzdas de una cierta representati: vi dad popular: - - : " - Creo que sin esos y otros similares ngredientes de

    la legalidad burguesa liberal no se entiende del todo el, significado de la pretendida equiparacin entre Iegitimi-1 dad y legalidad, _as corno la relativa legitimacin alean- zadapor--esa.- fotm.la positivisTa ... Lo--c.(e-quifrae:o__ elfo-' subraya_r "es. ~u_e. ,se. hace'. en mi ?~:foin, necesario poner=- de mamf1~s.to _Y nacer bien explicito~ los valores concre- .

    1 tos, la legi tmudad que se encuentra rnserta en tal liberal legalidad; que si se acepta cmo legtima la legalidad es porque en el fondo, y junto a la ddcosa de ciertos con-cretos iteiss,- s~ piensa- que .en lla.st todav{a con-tenida una cierta y determinada legitimidad, la propia .

    1

    . ~cfundlcin,, que Weber mee, en los princi;Jales .. pasa" JCS de su obr;i. de J~ legitimidad racional y l3. legitimidad legal '. (otras veces d1ferencw.das y separachs) --cfr., por ejemplo, supra, notas 24 y 25-- creo que responde a ese eniendimiento de fondo de la legal~dp.d_ c::isi como

  • hzce observar cmo avauz3 ndo ei 5 jgJu x rx los libere.les clusivamente for::maLn.i lo es por supuesto -meramente por cuanto 2qu se viene diciendo, u.na totalmen1e ilegi-1 {!iber2 les extrt::mDs' los denomina l) busc;:u1 .P para ro-;:-;--nal- el Estado de Derecho~ ni (ea el tema en oue tima y reduccio!Jista aetcirmacin que implica t.iil' in2d-s inismos u:J. nu~'G y dif"re;-ne sc:i:iJo 2. la legitir.;.1i-: aJ10ra estamos, aunque-- sin centrarlo ya en weber) que; misible empobrecimiento de la legitimidad democr:tica. rlad -". Tr2s con::.t.1:.:~: 11ue .c.[ ri2::.:r.-:so tracliciona[i5mo: tampoco la legitimid2d legal-racional puede y debeentt:n- Aunque y2 debier-2...ser obvio e inneces::irio h2blar-de ell.' acaf>;}rj por d~~- c::::gon:.i de t8Ci.0 (e erc.;.:.J. ~ii .i 1-!'!C:JOr l[l'.:.L!LUCIOD3itZ3C10i1 f],; . . .,, - . . ' J , -: ...

    _esa "g::ir:::rn ta torm2I :.:o- t :::1~-~:':."--::::;2s ~~_l_-_~-~potismQ;;:- e;;_ r~nes de tenc::in cargos..p_ub cos .. Y sobre - base ae. las: "' Va!!se como breve muestra los te:::os ~ue t~r:go a ma- r" h..,t...n'.., qiie .. ,._,.,~~,, ... ,..----q,~ ,.,; !::; r~J "~ra~i:---a -:;-r;--,;v-: cua.es se toman las dec1s1ones.~ Plantearse a este mvel: no-- d,,. ,~2.d .sc:-imi:t incluidos en la obre. prep2::?cl::! por Wa!ther .1.. t. \_, ~ ~'.) ci. .... . :,,_ ... t.1.rc.. ._...._. 1 ... .:. 4._~ ...... ._e: .Jl ,_c..;.. 1....\. . - 1..,.... -

    . --- . d problema de la legitimidad de las leyes reenva ya Ho;:-:::-sR Der Nc.::o.::::!.so:ialisn:us. DoJ.:umf!r.le DJJ..!9.:5, Frankfort !:: Lui;-;; D~EZ. D~:... (0~?_\L, E[ lib-::c..':sr: J i;::i~:rt!

  • La le6icimid~Q._democr.itica no coincide .ni .. se agcta ~ AJ.db. as D'Er:crcves "': "Esto signri:iw que la de ing11mo-Jo en la legitimjdad (c:D b no-legirirnidad) legitimacin de wda reg!::i. que compone e! sis rema de-i for.n:iiS-r-.:r-po-sirivS:a-:-ra--prcr.::ndid.::>. identificacin ha riv2 de un criterio pt:::-amente formal, C\ saber de su con-~101unG:lien~.31. un ir-,..c::iro interes;ido del ius-: formidad 3. b rnli..:ntJ.d dc>l sobeiano e\.rresa,b en b ley,

    n:it~r;.::dis:-nu. En los sisc~n1as ~mc~.::icicos el oos~ivis- que es l;J. fuente d:.:::I d~ri.:'c~n~) por i..;"\cclen ~-~L f.s as ---c>1n~ -- mn torrn01.llst:i es u.:a, no nicrcta,m~Iiiifi:'..-Pret-~?-(

  • .... :~. . ., -

    base x_justificacin a ese reconocimiento de lo subjetivo. fondo), co~I __ d~l__criterjo_ ~e o_?j_e_tividad -a! menos en tar ll acuaci11 de las_lD.o?.!H!JciQIJ.~s__p_oiticas y la nor QWero aecir: lo Obje1ffa-cy-eu-e--pueae servi:rp-::ifii juz'gar-algun::is fases, imp6i:C-ar"1tes, de su indagacin-, -_ffOpio rn:iri\ i:!~~i.Jyddic: Tudo ello, como digo, COil concienci

    y valorar) es -a mi juicio- la libertad, la libertacf in di- de una teora crtica de la justicia. 1=_I~1s hist01 :l:us q;1e.a-~'"t!S- .. };e 2d.uc~cn (a.~ la subida y toma del poder poi. Hitler erjtrc el .30 de

    . ~ - ' d ~ ~ ""------ /. ene!") v e 1 ..:J c,c !fl~! rzo J 9jj) nuC.-:C jan de vcrd:id ~~;. e! mudeln =-~qu mJ.nejo.d() (no digamos ios hisp6.nicos del "Vivan bs caenasl,, en pro de Fcm.JJJdo VI, o la~>

    63 6'

  • neral, esa soberana popular? Y, sobre todo, partiendo las. min?ras en cuanto tales. Tambin en aquel citado tra- yorias claro que tiene algo que ver (no todo) con la jus; }a de que el mdode'beveir-suministrado por=ls reso- lJaJO rn1q se sealaba: Sin elecciones libres las mayoras ''ticia. luciones colectivas, los comicios, las elecciones, las libres\ no p.ueden probar q:ie. Jo son. Sin libertad individual y --Centrndome, pues, en esas dos ltimas manifestacio-consultas, _gui~~e y tiene que de~
  • plebiscitarias concentracioc.es de la fr.:mquist2 Plaz::i de. Oriente, que nunca se atrevieron a un:J verd:!dera y libre consulta popul::r} DifciJm,:nte pcdrfa hablarse, en su~ caso. de Jec:i:;in libre de los r::iud'-ld:rnos en rn'lno de 1 1933 en Alcmni3. con b \'iolenci;3 n;izi en la cal1e (Gc:;')-tapo, SS y SA), con la provoui.cin del incendio del Reichstag y con Goering ya de ministro del Interior de

    -i='~;::i V .,,;_. -ic-n-:- r:::mn()r:""I nnn,.-a r,_~-5 que l:>_c; Con-/ ;.. ~ . .: . - ...... , ' ,; ~ - J D 1.... - - ' l. .t' - - _. t' .- -~"' .;.-..... ""' ... l. '"" .. - ~ ~

    su!tzs del 5 (eleccior1eS) y d~! 23 d:: rc~1r7.o (le:/ cL: p!~~:::c:; uderes) se. hicieran -a pesar de todo-- para dilucidu, como luego se forz hasta 1945, sobr-e una permanente y definitiva rrdid~1 de lihertad "'. La dictadura de Hitler lleg e:l realidad a travs de b imposicin de la fuerza y a tran'.s dei te;::or y L::; intimidacin: slo as ---con muenc:s y con dcte :iciones y pt:rsecuciones de los discre-pantes- se iograron !os sufragios y los votos necesarios nara esa aoarentc kg-itimacin. Con libertad en la de-;isin difcilmente se ~da como rcsu!t::do fctf-;;r;-;;~~ sin. No es focil ni coherente -ms bien todo lo con-rrario-- apoyar y justificar en la "libertad Dar::i decidirn la total rer:u;:cia a la s:libertad p::i.r-a.dccidjr:..:.._

    Pao m2s all de ia discusin sohre los concretos ejem-plos histr co.:;, empricos, que p1.t:.:d::in aducirse, lo que en todo C2.SO hahria ---creo-- qw~ subrayar para el tema qnc aqu se debate, nD es t:rnt0, claro est, el CJUt'. n~) pLtcdc ac2.barse asi f;}cticamcnte con In ciernoc.:2.::!2 (in-timidando o encaando) -tJ.r-rtbi~n un gnl;Je de fuerz-2

    pue.~fo hacerl0---:- 11 , sino qt!C nu ude acab:.:i.rse r::or:. la ------ ;

    ~ Cfr. s:h::: e:0s momentos y circur:st::!ncic.s c1-10!c;2icr histori::t. de lJ. Ale~:i;:;_n!:i n.a.::::i: lanse, por ejt'n~pio; lt~s pii~;jn.:.:s 202 .J si~

    ~ .. 1i~ntes ---el C:!:Jftuio sobre

  • alegatos democr:iticos- de su Libertad y de los derechos vor de la regla de fa Iibt:rtad (presuncin de valor que es; de lo~ _?2-ses democ~ticos. En efecto, la Ieg_i_!.~~?y._9 _de- fund3-J.11e11tales (pr.icricamer..tc todos) que de aqulla de- base para todos estos argumentos). Adems -y esto esi mocraLica__l~~ -para mejor funcfar 1 rivan. Exigncia de b, sobeD!li2, popubr. de ia Lf'.i ti mi- decisivo para la lgica d:: nuestro an:ilisis-, si en !as de-: la decisin colectiva- es una mayor formacin oersonal, dad J-:::mccr3.ric.:::. y de b prnri:: rc~!a de las ma)oi-\3.s-!Tl:Xr:1cias no se establece t::::! proccdr;iento de adhesit-:1 politica. tica v ci.~ntfica un ms slido c~rnlenfo 1 :'ena pu.::s, :f1 es.:J. c1rcun::;tai\Et3,--fa--dc--consult'ir~--coti:-yre'\isi6n es ms bir.::1 por rl!oncs mec::ir::icas y de eft- d_c: toda~ las dimensiones de jg_se->licl01d (natur.J.l~(nw1rc!ente a los nuevos ciud.ac!:mos sGbre eTrclrendo- 0-;- caci
  • Las rnayoi as deciden. wro tanto por coherencia in-Lcr~1a- (l ica ); hCfr. lz1111bi.~n C1::wt en JcEensa d~ cs3: referida libcrt2d. de la plJ.rr:a>: Se le tknc que c0ncedc[ ~l cn10.cidar;o -y pnr cieno, con e1 fa