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El núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico se halla constituido por los Mores Maiorum costumbres de los antepasados

Diacronica juridica primer semestre

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El núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico se halla constituido por los Mores Maiorum

costumbres de los antepasados

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representaban un Derecho consuetudinario, esto es, costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes.

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Respecto de los mismos se discute si fueron vinculantes (obligatorios) por haber sido practicado por los mayores, o si por el contrario representaron una especie de Derecho natural romano originario y su valor jurídico fue previo a su aplicación.

Durante toda la época Arcaica los Mores Maiorum, como reglas fundamentales de convivencia fueron respetados de generación en generación con devoción religiosa. En Roma las primeras manifestaciones del orden jurídico, es decir, del orden de Derecho, se producen por leyes de esquemas religiosos.

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El proceso de secularización del Derecho fue muy lento y no se consiguió plenamente hasta el 304 a. C. cuando Gneo Flavio que era el escriba del Pontífice Apio Claudio hizo público el contenido del Liber Actionum (libro de las acciones) recopilación de fórmulas, acciones y calendario judicial con posteridad llamado Ius Flavianum y que hasta entonces estaba bajo la custodia del Colegio de Pontífices. De todo ello se desprende que al IUS como reglas de convivencia entre los hombres, se opongan los preceptos del FAS, normas de la voluntad divina.

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Mas conocidas como las leyes del Rey y regia por una clase de derecho natural ya que su derecho no era escrito

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•Justiniano en su recopilación, hace referencia a la existencia de normas jurídicas provenientes de la época de la monarquía, que recibieron el nombre de "Leges regiae" y también "Ius Civile Papirianum", tiene este segundo nombre en referencia a cierto pontifice llamado Sexto Papirio que habría sido el encargado de realizar esta recopilación.La doctrina, en general, acepta que cuando las fuentes justinianeas mencionan a las Leyes Regias, lo que en verdad están haciendo es referirse a la recopilación del mencionado Sexto Papiro, que no seria otra cosa que la sumatoria de algunas respuestas de los juristas.Se puede tomar a estar "leyes regias" como un antecedente de lo que luego serian las LEX.

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La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por otra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente.

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Estas leyes eran propuestas por los cónsules, con el consentimiento del senado, a la opinión de los comicios por centurias, por 24 días, al termino de los cuales debían ser rechazadas o aprobadas; las votaciones se hacían depositando en las urnas trozos de barro gradados con “A” (atiquo) según el antiguo derecho, o “UR” (uti rogas) como propones ahora, de ahí su nombre de leges rogatae (Leyes rogadas).

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Elementos de las leyes Rogadas:

La paescritio: mención del magistrado que había tomado la iniciativa y datos de la asamblea comicial que la había aprobado.La rogatio: contenido dispositivo de la norma y;La sanctio: determinación de las consecuencias de su violación

Clasificación de las leyes Rogadas:

lex imperfecta.- ley a la que falta la sanctiolex minus quam perfecta.- la sanctio solo castiga al transgresor pero deja intacto el resultado del acto violatoriolex perfecta.- la sanctio destruye el acto violatoriolex plus quam perfecta.- la sanctio combina el castigo al transgresor con la anulación del acto violatorio.

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Fueron medidas administrativas o legislativas por los concilia plebis e inicialmente validas solo para la plebe misma. Desde una lex horternsi (287 a.c) los patricios tuvieron que acatar estos plebiscitos, a los que se designa también con el nombre de genérico de legesEstos plebiscitos o leges se distinguen de las leges rogatae, por que los plebiscitos llevan el nombre del tribuno que la inicio y las leges rogarae llevan el nombre del magistrado y de la asambleas

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Al inicio del Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y de los injusto”. Según esta definición, los juristas deciden sobre la justicia o injusticias de los actos sobre lo lícito o lo ilícito.

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Jurisprudencia pontifical

A principios de la República el colegio de pontífices controlaba la vida jurídica en Roma porque el derecho tenía un fuerte carácter religioso. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum y controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo ius civile. Además custodiaban el calendario. Éste establecía los días fastos y nefastos.Las funciones que tuvieron los pontífices eran tres que luego las desempeñaron los juristas laicos:a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las fórmulas negociables.b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar un juicio.c) Responderé. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después.Suponía que los particulares solicitaban de los pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio o a un pontífice en particular

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La jurisprudencia como fuente del derecho

Todo derecho se encuentra recogido en la ley; por lo cual, cualquier modificación del mismo requiere una competencia legislativa, hay que reconocer que análogas opiniones comenzaron a abrirse paso ante el crecido número de fuentes escritas en la Roma de Cicerón y en la de Augusto. No faltan huellas patentes del criterio y concepciones personales de los juristas y magistrados de la República.Conviene distinguir entre la época del monopolio pontifical y la de la jurisprudencia libre. Cuando la evolución jurídica esta reservada a los pontífices, los ciudadanos y el magistrado judicante, estaban obligados a considerar el derecho subjetivo para cuya tutela los pontífices elaboraron una acto.Creaba ciencia para la práctica y no ciencia para la ciencia. El caso que motiva la respuesta del jurista es el inicio y la base de obras jurisprudenciales. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada para su caso.

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son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit”

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Las Constituciones pueden clasificarse en:

Edicto, dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium) proconsular. Decreta, son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación. Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y privados. Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son también fuentes de derecho. Algunas normas de derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye el estatuto de su organización administrativa.

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es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.

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Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.

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Código de Justiniano, es la compilación legislativa

llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565).

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Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

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Tradicionalmente se compone de cinco

Codex (Vetus) (529): En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Esta obra no ha llegado a nosotrosDigesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo.Código de Justiniano (534): recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano.Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en latín y griego.

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La presencia de los bárbaros en el imperio romano no fue intempestiva sino gradual. Comenzaron a infiltrarse a partir del siglo III, dedicándose a tareas agrícolas o participando del ejército. Ya en el siglo V, se produjo su ingreso masivo.Los germanos provenían del norte y del este de Europa, de zonas no aptas para el cultivo, y fueron denominados bárbaros por los romanos por sus costumbres rústicas y primitivas.

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Estos pueblos germanos, se regían por sus propias leyes, de acuerdo al derecho de gentes (Los romanos poseían un derecho civil para sus ciudadanos y uno de gentes, para los extranjeros). Tenían sus propios jefes y conservaban sus costumbres, no hablaban latín y eran paganos.

Cada uno de estos pueblos se estableció en sectores diferentes del imperio romano de occidente, formando pequeños reinos, llamados Reinos Romano Germánicos.Entre los pueblos germanos invasores encontramos a los godos, divididos en visigodos, en occidente y los ostrogodos, en oriente. Los francos, los suevos, los burgundios, los anglos, los sajones y los jutos, los vándalos, los alanos y los alamanes, constituían el resto de los pueblos.

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