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Decanato de Derecho “CONVENIENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA” Sustentantes: Luís Michael Villafaña Matos 2013-2342 Génesis Korayma Eliana Contreras Ramírez 2013-2375 Asesor: Pedro Gálvez Monografía para optar por el título de Licenciatura en Derecho Distrito Nacional Julio 2017

“CONVENIENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE …

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Decanato de Derecho

“CONVENIENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE

TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”

Sustentantes:

Luís Michael Villafaña Matos 2013-2342

Génesis Korayma Eliana Contreras Ramírez 2013-2375

Asesor:

Pedro Gálvez

Monografía para optar por el título de

Licenciatura en Derecho

Distrito Nacional

Julio 2017

ÍNDICE

DEDICATORIAS .................................................................................................. i

AGRADECIMIENTOS .......................................................................................... iv

RESUMEN ........................................................................................................... viii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................ ix

CAPÍTULO I:

LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 1.1 Origen y evolución de la reducción de la jornada de trabajo ......................... 1

1.2 Tendencias de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana ................................................................................... 3

1.3 Importancia de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana ................................................................................... 5

1.4 Características ............................................................................................... 8

1.5 Tipos de jornada de trabajo en la República Dominicana ............................. 9

1.6 Consecuencias de jornadas de trabajo prolongadas ...................................... 9

1.7 Clasificación de las jornadas de trabajo ......................................................... 9

1.8 Reducción de jornada laboral y efectos en la productividad........................... 11

1.9 Estudios científicos acerca de la modificación de la jornada laboral en la República Dominicana ........................................................................... 14

1.10 Beneficios de la Reducción del Tiempo de Trabajo ..................................... 15

1.10.1 Para la vida personal y familiar ................................................................. 17

1.10.2 Beneficios para la vida ciudadana ............................................................. 17

CAPITULO II:

MECANISMOS PARA DESARROLLAR NUEVAS JORNADAS DE TRABAJO REDUCIDAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 2.1 Condiciones de jornada de trabajo que establece la ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana). .......................................................... 19

2.2. Derecho comparado de jornadas de trabajo con otros países ...................... 24

2.2.1 Estudio comparativo entre el derecho laboral francés y mexicano .............. 25

2.3 Contexto general sobre el origen y la evolución del derecho de trabajo en países Latinoamericanos ............................................................................... 32

2.4 Derecho comparado de jornadas laborales con países europeos .................. 37

2.5. Derecho comparado de jornadas laborales con países latinoamericanos .... 40

CAPITULO III

CAMBIOS FAVORABLES PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LA CALIDAD DE VIDA EN LOS TRABAJADORES. 3.1 Valoración de la conveniencia que conlleva la disminución de la jornada de trabajo y ejemplicación de la reducción de las horas de trabajo a cuarenta y dos (42) horas semanales repartidas en siete (7) horas por seis (6) días en la República Dominicana .......................................................................... 42

3.2 Ventajas y desventajas, oportunidades y amenazas de la reducción de la jornada de trabajo en países similares en el contexto global. ............... 43

3.2.1 Jornada laboral y productividad en las economías del Asia Pacifico en la OCDE ................................................................................................ 43 3.3 Los beneficios que podrían producirse al reducir la jornada laboral ............... 46

3.4 Efectos de la reducción de la jornada de trabajo……. .................................. 48

3.5 Causas jurídicas y económicas que propician la reducción de la jornada laboral en otro país ........................................................................................ 51

3.6 Beneficios intelectuales y recreativos que obtendría el trabajador a partir de la reducción de la jornada laboral .............................................................. 52

CAPITULO IV

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 147 AL 152 DEL CODIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (LEY 16-92) 4.1 Contexto General sobre la Ley 16-92 (Código de Trabajo). .......................... 54

4.2 Implementación de un proyecto de ley que modifique las jornadas de trabajo establecidas en la Ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana) .................................................................................. 55 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES ........................................................... 59

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 62

ANEXOS:

Anexo 1. Entrevista dirigida a la Dr. Noris Pantaleón, representante del Ministerio de Trabajo de Santo Domingo Este. .................................................. 64 Anexo 2. Encuesta: Reducción de la Jornada de Trabajo en la República Dominicana ......................................................................................................... 67 Anexo 3. Glosario ............................................................................................... 70 Anexo 4. Diminución de Jornada de Trabajo ...................................................... 72 Anexo 5. Conciliación Real ................................................................................ 73 Anexo 6. Tabla referente a a las jornadas de trabajo u el prociento de productivad en la economia Española. ............................................................... 74 Anexo 7. Imagen que refleja que hoy en día, existen personas conscientes de que la jornada de trabajo muy extensa trae consigo un impacto negativo en el desarrollo de la vida diaria. ........................................................................ 75

Dedicatorias

i

Quiero dedicar esta monografía muy especialmente a mis padres, José Villafaña y

María Matos, ustedes han sido mi inspiración, motivación y orgullo en la vida.

Gracias por siempre brindarme su apoyo incondicional tanto moral como

económico para lograr que me convierta en un gran profesional y ser un orgullo

para ustedes y toda la familia. Han estado ahí presentes siempre, y mucho más

cuando les he necesitado, es importante que sepan que estoy inmensamente

agradecido con ustedes por haberme dado la vida y la formación que tengo hoy

día, pero además es de mi interés decirles que sin ustedes ninguna de las metas

que he alcanzado hubiera sido posible.

A mis hermanos por todos los días vividos y por ofrecerme todo su apoyo siempre.

De igual forma dedico este trabajo a toda mi familia en general por el apoyo que

siempre me brindaron día a día en el transcurso de mi carrera universitaria.

Finalmente, hago una dedicación especial a Lissette Núñez, por estar a mi lado

tanto en los buenos como en los malos momentos, por su paciencia, por

ofrecerme todo su amor y por alentarme a alcanzar mis sueños.

Luís Michael Villafaña Matos

ii

Me siento muy emocionada y feliz, este trabajo es solo el principio de nuevos

senderos que se abrirán para mí, Dios mediante, sé que el camino no será fácil,

que en el lograre ser una persona con muchas virtudes, preparación y valores, que

se obtienen a base de esfuerzo, esperanza y optimismo.

Le dedico este trabajo de la forma más especial posible a mi madre: Trinidad Ramírez

Por ser incondicional en todos los aspectos, por ser una mujer emprendedora, de

carácter, preparada y siempre con el coraje necesario para atravesar cualquier

barrera que se pueda avecinar, por la confianza, y llenarme de motivación

diciéndome que puedo con todo lo que me proponga, siempre he dicho que soy

especial y más que nadie mi madre sabe el porqué, ¡TE AMO! Nunca me cansare

de repetirlo y agradecerle, su amor se ha tratado de que el camino se ha olvidado

de sí misma, para dedicarse a tiempo completo para mí. Me siento llena de orgullo

al decirle que hasta aquí llego su compromiso porque he logrado lo que tanto

anhelamos.

A mi padre Obdulio Contreras

Todos no expresamos los sentimientos de la misma manera y es válido tratar de

interpretar, gracias padre usted en todo lo posible ha estado presente y un consejo

para que pisemos sobre la tierra nunca ha faltado, es muy especial para mí y

espero que este trabajo lo llene de orgullo, no hay mejor sentimiento para un hijo

que ver la felicidad que puede causar en sus padres con la culminación de

estudios que aportaran a que sea una persona de bien para el mañana.

iii

Mis hermanos: Obdhys Palouski y Bernny Ivanobich

Mis niños, son la luz me mis ojos, aportaron al máximo en mis estudios sin poner

ningún tipo de objeción, los adoro porque independiente de todo, nuestra relación

como hermanos es hermosa, siempre me protegen y me siento la princesa de

ustedes.

Sin la excepción de los demás familiares que siempre han estado pendiente sobre

mis estudios, mis abuelas Lourdes Ramírez y Ambrosia Rudecindo, tíos

Margarita Ramírez, José Manuel Villar, Alcibíades Villar, Arnesis Fortunato,

Carmen Contreras, Seneida Villar, Maximinio de la Cruz, Hipólito Contreras y

Manolo Rudecindo y primos Nelly Ramírez, Omar Villar, Ramphi Villar y

Andrea Villar, Chanel Ramírez, y los que no he mencionado porque me quedaría

sin espacio la verdad, de algún modo han aportado que mis esfuerzos sean cada

día con más entusiasmó, hubieron momentos en los que me sentía desconcertada

y fueron mi refugio, en mi decía no puedo fallarme pero tampoco a esas personas

tan especiales que creen en mí.

Aprovecho para decirles que mis logros son de ustedes, porque sin sus

motivaciones tal vez no hubiera determinado cual era la meta que quería cumplir,

los quiero desde lo más profundo de mi corazón.

Génesis Korayma Eliana Contreras Ramírez

Agradecimientos

iv

En primer lugar, agradezco inmensamente a Dios por haberme permitido llegar

hasta este momento tan importa de mi vida y mi formación profesional.

De igual forma doy las gracias a la Universidad Acción Pro Educación y Cultura

(UNAPEC), por haber sido la institución que nos formó como profesional del

derecho, así como también a sus diferentes docentes que me brindaron sus

conocimientos y su apoyo para poder seguir a delante día tras día. En especial,

agradezco al docente del módulo de derecho laboral, el Lic. Pedro Gálvez, por su

valiosa guía y asesoramiento con la realización de esta monografía.

Gracias a mis compañeros de clase ya que junto a ellos viví los buenos y malos

momentos que solo se viven en la universidad y que con algunos más que

compañeros somos verdaderamente amigos.

Muy especialmente quiero agradecer a Génesis Contreras, sin su colaboración no

hubiera sido posible que este proyecto se convierta en una realidad, pero además

quiero agradecerle por la amistad que tenemos, y por haberme demostrado que

entre risas, bromas y enojos pudimos culminar con éxito este gran trabajo final de

grado.

También agradezco a todos mis amigos que siempre han estado presente en

aquellos buenos y malos momentos de mi vida, apoyándome, y que de una

manera u otra tuvieron participación en la realización de este proyecto. En fin,

gracias a todas las personas que saben que son importantes para mí y ayudaron a

ser de esto un hecho.

Luís Michael Villafaña Matos

v

A Dios, es la mejor compañía que puedes tener en la vida, a quien debes buscar

para encontrarte contigo mismo, quien te auxilia en esos momentos de desespero

y trae calma a tu vida, gracias mi Dios, no hubo un momento en el que te aclamara

y no tuviera respuesta, me siento afortunada porque siempre he buscado de ti y he

tenido la capacidad para asumir tu voluntad, que con cada suceso en mi vida

quedo en mí una razón válida para comprender el porqué de la cosas, y hoy en

día he aquí uno de los resultados y es poder entregar mi trabajo final en la

universidad.

A la Universidad Acción Pro -Educación y Cultura (UNAPEC)

Cuando culmine mis estudios secundarios, siempre hubo una orientación de que

estudiaría en tan prestigiosa institución, y hoy en día siento que fue una de las

mejores decisiones para toda la vida, me siento satisfecha en cuanto al servicio

brindado, tanto por las comodidades, el buen trato y los maestros que de forma

especial les agradezco por siempre estar a disposición, por lo que quiero hacer

mención de : Francisco Pérez Lora, José de Paula, Máximo Correa, Feliz

Méndez, Elizabeth Arzeno, Yildalina Taten, Mary Berenita Ramìrez, Wendy

Lora, Gladys Suero, Elías Santini, Noel Báez, Francisco Ortiz, Santo Román y

Cèsar Noboa. Todavía faltan maestros que fueron muy especiales que de igual

modo les agradezco y les felicito por ser grandes profesionales.

En especial quiero hacer reconocimiento y agradecerle al docente del módulo de

derecho laboral, el Lic. Pedro Fausto Gálvez Flores, por su digna labor y le doy mi

reconocimiento por fomentar la educación, sus orientaciones fueron muy valiosa,

vi

para lograr un buen trabajo de grado usted siempre se mostró en plena

disposición cuando le llamábamos o escribíamos para cualquier consulta y de

verdad que es de gran felicidad sentirse acogido, cabe destacar que usted

siempre encomendaba nuestras clases a Dios haciendo una oración antes de

iniciar, lo considero un maestro preparado y entiendo el porqué de sus exigencias,

es por el hecho de que la calidad de nosotros como persona y profesionales es el

resultado de poner entusiasmo y responsabilidad ante todo, que el señor lo

bendiga y pueda continuar encaminando más estudiantes al camino del éxito.

Las personas especiales que me rodean

En este espacio les agradezco a los mejores amigos del mundo, son muy valiosos

para mí, gracias por su compresión en todo momento, de verdad que son mis

hermanos de otra sangre, Emily del Villar, Orquídea Echavarría, Madys

Carvajal, Nicole García, Patricia Santana, Alexander Ramírez y Luis Villafaña.

Mi compañero de monográfico, Luis Villafaña, nunca imaginamos que haríamos

el trabajo juntos, la verdad que la vida es muy incierta y a través del tiempo

nuestra amistad se ha fortalecido, me siento muy contenta porque entiendo que

dimos todo de nosotros para presentar un trabajo de calidad, fueron muchos los

desvelos, y Dios mediante, lograremos todos nuestros propósitos profesionales.

A mis compañeros de universidad, gracias por ser cómplices de 4 años de

felicidad, angustia, desespero y logros, pero sobre todo por el trato como grupo

que fue de lo más especial, que Dios nos permita a todos desarrollarnos en

grandes aspectos y sepan que es el comienzo de una nueva vida, los extrañare.

vii

Me llevo lo mejor de UNAPEC, finalizar mis estudios, grandes maestros,

compañeros y reconocimientos como lo fue el premio de mejor estudiante de la

carrera de derecho.

Génesis Korayma Eliana Contreras Ramírez

viii

RESUMEN

La reducción de la jornada de trabajo podemos definirla como la disminución de

las horas que le correspondería trabajar a una persona por el tipo de jornada que

tuviere estipulada en el contrato de trabajo. Esta investigación tuvo como objetivo

principal realizar un análisis sobre la conveniencia que traería consigo el descenso

de la jornada laboral en la República Dominicana. Luego de haber realizado

algunas investigaciones generales, se determinó que los Estados en los que

menos horas se trabajan son aquellos más desarrollados y avanzados del mundo,

pero, además, los trabajadores cuentan con una buena calidad de vida. Partiendo

de esto, resulta beneficioso para el desarrollo de una nación la reducción de la

jornada laboral de considerarse muy extensa como es el caso de este país. Dentro

de las conclusiones se estableció que los países que cuentan con una jornada

laboral reducida gozan de las mejores economías.

ix

INTRODUCCIÓN

La problemática de tener una jornada laboral tan extensa es uno de los

grandes temas que deben ser analizados, esto debido a que, partiendo de ello,

podemos llegar a conclusiones que nos sirvan para mejorar el desarrollo tanto

económico como social de un país. Desde los inicios de la humanidad se han

establecido trabajos muy forzosos y rigurosos sin un tiempo límite, cuestión que se

ha ido modificando con el pasar de los años y el avance de las normas jurídicas. No

obstante, todavía el sector laboral posee precariedades en cuento a los tipos de

trabajos y las cantidades de horas para los mismos. Esto lo establecemos en el

entendido de que ciertas jornadas de trabajo que se realizan en cuarenta y cuatro

(44) horas a la semana, como es el caso de la República Dominicana, no permiten

que el ser humano se desarrolle como tal, en cuanto a lo familiar como en lo

profesional, es de aquí de donde surge la necesidad de dar una solución a esta

problemática.

Se considera que las jornadas forzosas traen una problemática que

consiste en que al trabajador no se le permite un espacio prudente para su familia,

salud, desarrollo social, cultural y profesional, por lo tanto, cabe resaltar que los

partidarios de la mayor flexibilización laboral consideran que la misma puede

ayudar a la creación de empleos a través de la reducción del tiempo de jornada o

de contratación.

x

En correspondencia con el problema planteado, esta investigación tiene

como objetivo general realizar un análisis sobre la conveniencia de la reducción de

la jornada de trabajo en la República Dominicana, y con esto demostrar que una

jornada reducida de trabajo no solo generaría mejoras en la salud y bienestar de

los trabajadores, sino también una economía más fuerte. Luego de varias

investigaciones, pudimos percatarnos que los países con niveles económicos más

altos cuentan con jornadas de trabajo sumamente reducidas a comparación con la

establecida en nuestro campo de acción que es la República Dominicana.

El alcance de la investigación es posible a partir de la siguiente hipótesis o idea

a defender: "Sí en la República Dominicana se disminuye la jornada de trabajo

existente, entonces podríamos contar con una economía más alta y trabajadores

con una mejor calidad de vida”.

Para el desarrollo de este trabajo se realizaron las siguientes tareas:

1. Estudio de la teoría existente para el establecimiento del marco teórico.

2. Consultas a expertos en la materia.

3. Búsqueda de información para caracterizar el objeto de estudio y el campo de

acción.

4. Estudio de casos.

5. Realización de derecho comparado con otros países.

6. Entrevistas.

7. Encuestas a trabajadores y empleadores.

8. Gráficos con los resultados arrojados a través de las encuestas.

xi

El método de investigación empleado para el desarrollo de esta investigación

fue el empírico.

Esta monografía cuenta con los que son cuatro capítulos de desarrollo, el

primero trata sobre la reducción de la jornada de trabajo en la República

Dominicana, especificando algunos puntos como son su importancia,

características, beneficios y demás. En el segundo capítulo se desarrolla lo que

es conocido como derecho comparado con otros países. Además, un tercer

capítulo en donde se plasman los cambios favorables para la productividad de las

empresas y la calidad de vida en los trabajadores. Finalmente, el capítulo cuarto

en donde se establecen mecanismos para desarrollar nuevas jornadas de trabajo

reducidas en nuestro país.

CAPÍTULO I:

LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

1

1.1 Origen y evolución de la reducción de la jornada de trabajo

Desde los inicios la masa obrera se ha visto en la necesidad de motivar

luchas a los fines de que se respeten sus derechos como trabajadores.

En la época de la Edad Media, la jornada de trabajo se realizaba de manera

forzosa sin importar las precariedades, sol o bajo lluvia según los ciclos agrícolas.

Así, durante el invierno las jornadas se extendían por 10 horas y en el verano se

prolongaban hasta 14 horas. Durante el período de la Revolución Industrial y

aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los empleadores hacían

laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin que exista límite alguno

fijado por el Estado.

Solo se tomaba en cuenta la decisión de quien contrataba, por lo que

quienes únicamente se veían afectados y con jornadas de trabajo largas eran los

trabajadores por lo que para el siglo XIX esta fue una de las mayores luchas, aquí

surgieron figuras como las asociaciones sindicales y huelgas a los fines de

mejorar las condiciones de trabajo. Se pudo conseguir la reducción de la jornada

de trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el

transcurso de la misma jornada.

El intento de creación de empleo mediante el recurso a la reducción de la

jornada de trabajo debe observarse a la luz del proceso continuo de generación y

absorción de la productividad, esto es, del crecimiento y reparto del producto, de la

inflación, como mecanismo de competencia distributiva, y del uso del tiempo de

2

los individuos asignado entre actividades de producción y de consumo. (Anisi, D.,

2010).

Para Muro Benayas, Ignacio (2017), afirma que reducción de la jornada de

trabajo, reducción de la jornada laboral o reducción del tiempo de trabajo (en

ocasiones asimilable al reparto del trabajo o redistribución del trabajo), en relación

con el trabajo asalariado, se refiere a la disminución de las horas de trabajo en la

jornada laboral y la semana laboral y, por extensión, en el cómputo de horas

trabajadas mensual, anualmente así como a lo largo de toda la vida laboral.

Cuando se reducen los días de trabajo a la semana se habla de reducción de la

semana laboral. (Muro Benayas, 2007)

Por lo tanto Navarro, Vicente (2014), describe que la reducción de la jornada

de trabajo, entendida como una forma de distribución de la renta, como un

elemento de bienestar social y también como reparto de la escasez de trabajo

asalariado, como consecuencia del incremento sostenido de la productividad y de

altas tasas de desempleo ha sido uno de los éxitos y demanda tradicional de la

izquierda política y el movimiento obrero que se materializó en la jornada de ocho

horas y se opone a la flexibilización del mercado de trabajo (reducción de costes

laborales como única forma de futuro crecimiento económico para repartir la

riqueza mediante la creación de futuro empleo), propuesta tradicional de la

derecha política. (Navarro, 2014)

Azurduy Russel, Raúl (2009), la jornada de trabajo es tema fundamental en

el ámbito jurídico laboral, tanto para el trabajador como también para el

3

empleador, para el trabajador porque quiere que se cumpla a cabalidad la jornada

establecida por ley a efecto de cuidar su integridad y salud físico - mental; y para

el empleador porque quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su

cumplimiento a una mejora en el panorama económico del país. En el presente

trabajo, por tanto, se realizará un análisis primero sobre la consagración de la

jornada máxima de trabajo como derecho humano laboral, luego se realizará un

panorama detallado sobre la jornada máxima de trabajo en la normativa desde su

reconocimiento legislativo hasta los días y se tratará sobre la importancia de la

jornada máxima de trabajo en el proceso productivo. (Azurduy Russel, 2009)

1.2 Tendencias de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana

Para Bosch, G. y Lehndorff, S. (2007), afirma que la tendencia de la

reducción de la jornada de trabajo remite directamente al tema del tiempo, y

precisamente será esa palabra "tiempo" una de las que más se repetirá en estas

páginas. El tiempo como devenir de un planeta que se transforma en él; el tiempo

como igualdad básica entre los individuos que lo habitamos; el tiempo como

historia en el que el pasado está dado y no puede cambiarse y el futuro es incierto

y no puede conocerse; el tiempo irreversible donde el pasado sólo puede

recordarse y el futuro imaginarse; el tiempo de los otros sobre los que ejercemos

nuestro poder para apropiárnoslo y nuestro propio tiempo cedido a los poderes

ajenos; el tiempo dedicado a la producción y el tiempo dedicado al consumo.

(Bosch, 2007)

4

Se está habituado a la idea de que la producción es un proceso en el que

aplicando sobre unas materias primas un cierto tiempo de trabajo se obtienen

unos determinados bienes. Y se debe productividad al inverso del tiempo

necesario.

Por lo tanto, para Clough, S. B. y Rapp, R. T. (2002), describe que el proceso

de producción también se da en el interior de la familia o economía doméstica. En

ella se recurre a unos bienes obtenidos fuera a los que se refiere como "consumo"

- que, tras la aplicación de tiempo, quedan transformados en unas determinadas

características que son las directamente asimilables por la economía doméstica.

Así, si existen técnicas de producción caracterizadas fundamentalmente por una

productividad, existen también técnicas de consumo caracterizadas a su vez,

como posteriormente veremos, por su grado de intensidad en bienes de los

procesos de consumo y de incompatibilidad de esos procesos con el tiempo de

trabajo. (Clough, 2002)

Las técnicas de producción y de consumo utilizadas por un grupo social

constituyen una forma de vida, y dan una cierta idea de cómo tal grupo social

asigna su tiempo disponible. Ambas técnicas quedan profundamente

interrelacionadas y cualquier cosa que ocurra en el campo de la producción afecta

al del consumo. Particularmente, los cambios en la jornada de trabajo no pueden

dejar de repercutir de forma significativa en las formas de vida de individuos y

sociedades.

5

Se dividirá el tiempo de los individuos en dos categorías: tiempo de trabajo

externo y tiempo de consumo. Todo el tiempo dedicado dentro de la economía

doméstica a transformar los bienes obtenidos en el exterior quedará comprendido

dentro del tiempo de consumo; y el tiempo dedicado a obtener en el exterior los

bienes necesarios para la transformación interna se considerará tiempo de trabajo.

Supondremos que ese tiempo de trabajo externo puede asignase

exclusivamente de dos formas: o bien ofreciéndolo a cambio de un salario dentro

de un mercado de trabajo legal, o bien utilizándolo en actividades alternativas.

Denominaremos al primero tiempo de trabajo de mercado y al segundo tiempo de

trabajo extramercado. Dado que las sociedades a las que está refiriendo han

establecido una legislación laboral en el que el trabajo asalariado queda

legalmente regulado, y asumiendo que los individuos prefieren un trabajo legal a

buscarse la vida" por otros medios, la relación entre las horas de trabajo de

mercado y las de extramercado dan una cierta idea de lo que podemos denominar

dualismo social. Los cambios en la jornada de trabajo no dejarán de tener efectos,

como veremos posteriormente, sobre ese dualismo.

1.3 Importancia de la reducción de la jornada de trabajo en la República Dominicana

La importancia de la reducción de la jornada parece un tema menor a los

ojos de los economistas. De hecho, hasta hoy pocos estudios serios se han

realizado para tratar de comprender los efectos reales de una medida como esta y

su discusión no aparece en ninguno de los omniabarcantes tratados de economía

6

disponibles. Siempre se ha valorado esta reivindicación sindicalista como una

pequeña alteración en el funcionamiento más o menos fluido de los mercados de

trabajo. (Jiménez, 2010)

En ocasiones se ha utilizado más como una bandera electoral que como

una medida en la que aquellos que la proponían tuvieran realmente confianza para

afectar favorablemente ya fuera al empleo o a la calidad de vida de los

trabajadores. Así como de temas como el consumo o la política monetaria se han

escrito infinidad de libros y artículos de una notable profundidad analítica e

intelectual, sobre la reducción de jornada poco se encuentra en donde se haya

realizado un análisis más o menos completo sobre los objetivos y resultados de

una medida de este calibre. Y este no es un tema banal. No lo es ni lo podrá ser

nunca poner en marcha una medida que se propone, y que puede tener

importantes efectos reales, para mejorar (o reducir, según sus críticos) las

posibilidades de encontrar un empleo y la calidad de vida de muchas personas y

de muchas familias españolas que hoy tanto lo necesitan.

Pues bien, para enfocar adecuadamente esta cuestión y darle la

importancia que se merece es necesario, primero, precisar y centrar cual es el

tema a debate. Como podrá observar el lector, a lo largo de las líneas que siguen

de lo que se tratará es de debatir la bondad o contraindicación para la creación de

empleo de una reducción de la jornada de trabajo, sin reducción paralela de

salarios, plasmada en una Ley que ponga, o no, en marcha un sistema de

incentivos y subvenciones temporales para paliar en parte los perjuicios que,

sobre la productividad de las empresas, todos los agentes sociales aceptan que

7

una medida como esta ha de tener. Como se trata de estudiar los efectos de una

reducción pactada, entre los empresarios y los representantes laborales de

cualquier empresa o sector de nuestra economía, de la jornada efectiva de trabajo,

sino de la aprobación de una ley que obligue a todo el tejido empresarial e

institucional, público y privado, de un país a reducir la jornada laboral máxima de

sus trabajadores.

Afirma Hernández Núñez, R. (2008), que las prioridades han pasado a ser,

en la actualidad, el encontrar un puesto de trabajo, la estabilidad en dicho puesto

de trabajo y el mantenimiento o la mejora del poder adquisitivo de los salarios. La

demanda de un mayor tiempo de ocio con la que mejorar su calidad de vida,

consecuencia de una nueva reducción de la jornada laboral, puede entrar dentro

de las posibles demandas de los trabajadores siempre y cuando ello no lleve

aparejado una mayor dificultad para encontrar un nuevo puesto de trabajo en caso

de ser despedidos o una disminución en su calidad de vida derivada de una

disminución en sus salarios reales o de un mayor nivel de estrés ocasionado por la

mayor inestabilidad en sus puestos de trabajo y las crecientes demandas de

productividad. (Núñez, 2008)

Así, aportando todos los elementos anteriormente reseñados en

consideración, las condiciones que ha de cumplir una nueva reducción de la

jornada laboral para que esta sea aceptada, en principio y por todas las partes

implicadas, como una medida a imponer desde un gobierno a toda una estructura

productiva nacional son las siguientes: en primer lugar, una reducción de jornada

ha de crear empleo y, para ello, es fundamental que el factor trabajo no vea

8

disminuida su productividad de modo que nuestras empresas no pierdan

competitividad nacional e internacional; en segundo lugar, no ha de crear más

precariedad en los empleos, generar más presión sobre los trabajadores o

disminuir el poder adquisitivo de los salarios para no reducir la calidad de vida de

los trabajadores afectados.

La jornada laboral ha servido, sirve y es posible que sirva en un futuro para

mejorar la calidad de vida de los trabajadores, pero siempre en unas

circunstancias muy concretas de mercado. Circunstancias como que los

trabajadores consideren excesiva su jornada laboral con relación a la estabilidad

que se disfruta en el empleo y al nivel de paro existente, y circunstancias como

que exista una cierta homogeneidad de tratamiento del mercado laboral para toda

aquella área económica que engloba a las empresas que tengan que competir

entre sí, sin barreras económicas o políticas, por la producción de los bienes que

se consumen en dicha área.

1.4 Características

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador

dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por

el número de horas en las que el trabajador desarrolla su actividad laboral, en

principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el

cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

9

10

1.5 Tipos de jornada de trabajo en la República Dominicana

Según establece (Mejía, 2009), sobre los tipos de jornadas laborales son los

siguientes:

Diurno: Es a aquella realizada desde las 7 horas a.m. hasta las 9 horas p.m.

Nocturno: Faena realizada desde las 9 horas p.m. y las 7 horas a.m.

Mixto: Es la jornada de trabajo combinada entre las anteriores, pero

siempre que el periodo nocturno sea menor de tres (03), de no ser así se

entenderá como jornada nocturna.

1.6 Consecuencias de jornadas de trabajo prolongadas

Las jornadas de trabajo prolongadas pueden provocar:

La fatiga: Es el cansancio relativo que disminuye la capacidad de

producción.

El agotamiento: es la disminución grave de la capacidad para realizar

faenas en un tracto de tiempo.

El surmenage: es un estado clínico de cansancio total causado por trabajo

excesivo y prolongado que lleva al trabajador a internarse en un hospital

para recuperar su capacidad de producción.

1.7 Clasificación de las jornadas de trabajo

La jornada de trabajo puede ser, básicamente:

Jornada a tiempo completo: En la jornada a tiempo completo la distribución

y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de

la semana.

11

Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida

debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares

circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:

Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores.

Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.

Trabajos en el interior de las minas.

Trabajos de construcción y obras públicas.

Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.

Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola

interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del

trabajo de al menos una hora de duración.

Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre

los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche

donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de

servicio.

Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la

noche y las seis de la mañana siguiente.

Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos

Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan

sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal

establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a

ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

12

1.8 Reducción de jornada laboral y efectos en la productividad

(Baños, 2017), describe en su artículo que reducir la jornada laboral

semanal de 45 a 40 horas ha suscitado un amplio debate en el que está

participando el mundo político, la academia y los diversos actores de la economía

nacional.

El proyecto apunta a mejorar el bienestar de los trabajadores, facilitar la

incorporación al mercado laboral de sectores hasta hoy en sus márgenes y reducir

la brecha de la desigualdad.

No se trata, como se ha dicho, de que primero debamos alcanzar los

niveles de desarrollo de dichos países para posteriormente aspirar a reducir la

jornada laboral. De hecho, la fijación por ley de las 40 horas semanales antecedió

a avances en productividad y (junto a otras conquistas como la educación pública)

los facilitó, al incentivar a las empresas a efectuar inversiones en tecnología y

racionalizar sus procesos.

Además, la productividad no está ligada inexorablemente al número de

horas trabajadas, sino que en ella hay involucrados otros factores.

Por lo tanto se han conseguido sustanciales avances en este campo,

además de contar con jornadas laborales a escala humana, cuentan con factores

como educación pública universal a todos los niveles, una estructura fiscal

progresiva y redistributiva, un porcentaje significativo de su presupuesto destinado

a investigación, innovación y desarrollo y legislaciones laborales avanzadas (o

13

bien, en el caso estadounidense, con un hinterland con el que se relacionan de

manera colonial gracias a una alta inversión armamentística y un elevado coste en

vidas y sufrimiento humano.

Haciendo un ejercicio comparativo con la situación, no sólo es que en los

países con una alta productividad se trabaje menos horas, sino que la educación

de los trabajadores y sus incentivos son mayores, la fiscalidad es más progresiva

y sus efectos se perciben en servicios públicos universales y de calidad y en una

infraestructura mejor y menos centralizada. Además, su sistema de relaciones

laborales es diferente: más negociación colectiva y con mayor cobertura y menos

persecución y fragmentación de la actividad sindical; más economía social y

solidaria y menos subcontratación y boleteo.

La resistencia a avanzar en la reducción de jornada y la ampliación de la

cobertura de la negociación colectiva tienen el mismo origen: la resistencia a

superar un modelo de acumulación basado en la renta de los bienes naturales, el

bajo precio de la mano de obra, la especulación y la exportación de materias

primas con poco valor agregado y avanzar hacia uno en que los ejes sean el

conocimiento, la actividad transformadora, la innovación y un fuerte mercado

interno en que la capacidad de compra no venga dada por el aumento constante

de los niveles de endeudamiento sino por el incremento relativo de los ingresos

del trabajo.

Una de esas reformas posibles y necesarias sería la negociación colectiva

sectorial. Al establecer condiciones laborales y salarios comunes para todo un

14

sector se ejercería una fuerte presión sobre las unidades que hoy tienen como

principal vía para competir en el mercado la reducción de costes de su mano de

obra y que, si quisieran subsistir en el nuevo escenario, deberían orientarse a

mejorar su producto o la prestación de su servicio, al no poder jugar con la ventaja

comparativa de peores condiciones laborales o remuneraciones que en el resto

del rubro.

En los países en los que es más alta la calidad de vida y la cohesión social

se consiguió combatir la ineficiencia y aumentar la productividad mejorando las

condiciones de inserción del trabajador en el mercado laboral y su posición en él,

fomentando su asociatividad y empoderamiento.

Lamentablemente, las posiciones en este debate (y las expresadas en torno

a la reciente reforma laboral) de los organismos gremiales que agrupan a los

principales propietarios del país muestran que sigue estando ampliamente

extendida una mentalidad que privilegia el uso intensivo de la fuerza de trabajo (y

de los bienes naturales) por sobre cualquier otro factor económico, incluso sobre

la propia cualificación laboral.

La resistencia a avanzar en la reducción de jornada y la ampliación de la

cobertura de la negociación colectiva tienen el mismo origen: la resistencia a

superar un modelo de acumulación basado en la renta de los bienes naturales, el

bajo precio de la mano de obra, la especulación y la exportación de materias

primas con poco valor agregado y avanzar hacia uno en que los ejes sean el

conocimiento, la actividad transformadora, la innovación y un fuerte mercado

15

interno en que la capacidad de compra no venga dada por el aumento constante

de los niveles de endeudamiento sino por el incremento relativo de los ingresos

del trabajo.

La propuesta de establecer por ley a nivel nacional una semana laboral de

40 horas, además de mejorar sustancialmente la calidad de vida de la mayoría, no

es descabellada en términos económicos. De hecho, vale la pena tomarla en

consideración para avanzar hacia un mejor país, con más y mejor trabajo en una

economía orientada al bienestar de todos.

1.9 Estudios científicos acerca de la modificación de la jornada laboral en la República Dominicana

El estudio se realiza en un momento en el que la reducción de la jornada

laboral se ha cuestionado como una política positiva para el reparto del empleo.

En el país aún se oyen voces que reivindican esta medida a pesar de la

experiencia. Sin embargo, aunque parece que la medida no ha sido del todo

satisfactoria a nivel general de todo tipo de empresas, este país distingue por ley

condiciones distintas de reducción de jornada según las empresas a las que vaya

dirigida.

(Hoel, 1986), muestra con su planteamiento como el efecto sobre el

empleo agregado podría ser negativo, a pesar de que se creara empleo en el

sector industrial. La razón se encuentra en el efecto negativo sobre los precios y

en la contracción del output que ocasiona dicha medida.

16

En el presente trabajo se va a seguir el planteamiento teórico de Hoel

introduciendo heterogeneidad a través de dos sectores económicos.

La única aportación relativa al análisis de la política de reducción de la

jornada en un contexto de equilibrio general con heterogeneidad se encuentra en

(Fitzgerald, 1998), quien contempla la heterogeneidad por parte de los

consumidores. Con su trabajo se aborda una cuestión pendiente y muy relevante,

teniendo en cuenta la defensa que se hace de la política de recorte de la jornada

como una medida de lucha contra el desempleo, a saber: la capacidad de

sustitución de ocupados por desempleados que posee una economía. Es decir,

hasta qué punto los trabajadores desempleados, con niveles de cualificación

medios más bajos pueden ocupar los puestos de trabajo que se liberan y que

requieren como media mayor cualificación. Las conclusiones del autor son

favorables para el empleo, pero desfavorables para la producción, consumo, etc.

al tiempo que empeora la desigualdad entre trabajadores con distinto nivel de

capital humano.

1.10 Beneficios de la reducción del tiempo de trabajo

Una dimensión elemental en la vida de los trabajadores mejorará con

jornadas laborales más reducidas. Diversos estudios prueban cómo las jornadas

de larga duración se constituyen en riesgos para la salud y la seguridad en el

trabajo.

17

Por una parte, el organismo humano no tiene un comportamiento ni un

rendimiento homogéneo a lo largo del día, sino que, por el contrario. Esta

propiedad humana explica la necesidad fisiológica de combinar momentos de

actividad física y síquica con momentos de descanso. La alternancia más marcada

en un ciclo completo es entre la etapa del sueño, normalmente en la noche, y la de

la vigilia en el día. Pero no es la única. Hay también micro unidades en estos

cambios, que aumentan y reducen la disponibilidad hacia la acción de los

individuos, así como los umbrales de alerta a lo largo del día, por lo cual la

necesidad de descansar y de hacer pausas en el desempeño de las actividades

diarias resulta indispensable.

Hay también una base biológica para entender por qué las jornadas muy

extendidas son finalmente poco productivas. Los rendimientos se vuelven

objetivamente decrecientes a partir de determinados límites y, además, la

motivación subjetiva es baja por mejorar el rendimiento frente a una jornada de

muchas horas de trabajo por delante, en la cual éste será la única actividad a

desempeñar.

Las jornadas laborales muy extensas y que, además, son rutinarias,

conducen a errores, pueden producir tensión y/o somnolencia, tal como se ha

constatado en los accidentes en carretera ocurridos este verano, producto de la

falta de descanso adecuado de los chóferes de la locomoción interurbana. Por otra

parte, la exposición a riesgos químicos, físicos y posturales se potencian mientras

mayor es el período de exposición. Así, el riesgo aumenta con el número de horas

de inhalación de un producto tóxico o los altos niveles de ruido provocan mayor

18

daño cuanto mayor es el período de exposición. Los efectos negativos de los

movimientos repetitivos de brazos y manos, habituales en la actividad industrial y

en todos los servicios con el uso del computador, se reducen en la medida en que

se ejecuten con pausas adecuadas y no durante muchas horas en el mismo día.

1.10.1 Para la vida personal y familiar

Pero el nivel de desarrollo a que aspira nuestro país, está bastante más allá

de la necesidad de limitar la jornada laboral sólo para garantizar mínimos

biológicos en la vida de los trabajadores: Su integridad física y la protección de los

daños a la salud. El sentido de la reducción propuesta e implementada apuesta a

un efecto más integral sobre la calidad de vida, el hacerla más plena, estimulando

la oportunidad de disponer de un mayor control personal sobre el uso del tiempo,

una mayor dedicación a la familia, al desarrollo de lazos sociales y de otras

dimensiones humanas.

1.10.2 Beneficios para la vida ciudadana

Con una mayor disponibilidad de tiempo libre no ganarán sólo los

trabajadores y sus familias; la ganancia no se circunscribe a las relaciones más

estrechas de las personas.

La vida en el país como sociedad se verá favorecida con la reducción del

tiempo de trabajo. Un aspecto elemental es, de nuevo, la seguridad y la integridad

física, en el tránsito en las grandes urbes, en particular, en la Región

Metropolitana. Si la reducción se combina con la puesta en marcha del Plan

19

Transantiago, los beneficios serán considerables. Desde este Servicio se constata

cómo las empresas adecuan su funcionamiento frente a la reducción de la

jornada, utilizando una variedad de cambios en los horarios de entrada o de

salida, reducción de las horas de trabajo los días viernes, etc. De manera tal, que

es posible que estas medidas contribuyan a desconcentrar las horas puntas de

flujo de personas y de vehículos en la mañana y hacia el final de la tarde.

(Rodriguez, 2008)

CAPITULO II:

MECANISMOS PARA DESARROLLAR NUEVAS

JORNADAS DE TRABAJO REDUCIDAS EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA.

19

2.1 Condiciones de jornada de trabajo que establece la ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana). Según el Código de Trabajo de la República Dominicana, describe en el Art.

146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar

libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador. Mientras que el

Art. 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el

contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas

por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano

del día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer

mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de

empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas

regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la

jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a

la arriba señalada.

Según el Art. 148 del Código de Trabajo de la República Dominicana,

describe que la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o

insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas

semanales. Esta jornada mínima no implica deflación del salario correspondiente a

la jornada normal. El Secretario de Estado de Trabajo determinará las tareas

consideradas peligrosas o insalubres.

Por lo tanto Art. 149.- Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la

mañana y las nueve de la noche. Jornada nocturna es la comprendida entre las

nueve de la noche y las siete de la mañana. Jornada mixta es la que comprende

20

períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea

menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna.

Art. 150. La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo convención

en contrario:

1. a los trabajadores que proceden como delegados o mandatarios del

empleador;

2. a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección;

3. a los obreros de pequeñas entidades rurales explotados por miembros de

una misma familia o por una sola persona.

Por otro lado, se aplica a los trabajadores que ejecuten labores

intermitentes o que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo.

Sin embargo, estos trabajadores no pueden permanecer más de diez horas

diarias en el lugar de trabajo.

El Secretario de Estado de Trabajo determinará cuáles son los trabajos

intermitentes.

Art. 151. Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo, sujeto

a salario:

1. el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición exclusiva de su

empleador;

21

2. el tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando

la inactividad es extraña a su voluntad, a su negligencia o a las causas

legítimas de suspensión del contrato;

3. el tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la

naturaleza del trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del

trabajador en el lugar donde se realiza su labor.

Art. 152. El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato.

Art. 153. La etapa de trabajo puede ser extraordinariamente elevada, pero

solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al

funcionamiento normal de la empresa, en los casos siguientes:

a) accidentes ocurridos o inminentes;

b) encargos indispensables que deben realizarse en las maquinarias o en

las herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves;

c) trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima; y

d) en caso fortuito o de fuerza mayor.

El horario de trabajo asimismo puede ser excepcionalmente elevada para

permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.

Art. 154. Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar la jornada, en

los casos legalmente autorizados, está en la obligación de dar cuenta

22

inmediatamente al Representante Local de Trabajo, para que compruebe si el

caso se ajusta a las excepciones establecidas en el artículo 153.

Art. 155. En el caso de prolongación de la jornada para hacer frente a

aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá

exceder de ochenta horas trimestrales.

Art. 156. Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en

los días declarados legalmente no laborables, deben ser pagadas, sin excepción

alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente

Código.

Art. 157. La jornada debe ser interrumpida por un período intermedio de

descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas

consecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.

Este período es fijado por las partes según el uso y costumbre de la

localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y no es aplicable a las

empresas de funcionamiento continuo.

Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer

jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en las

actividades comerciales y de nueve, en las industriales, sin que en ningún caso la

jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas.

23

Art. 158. En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo

en razón de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada ocho

horas de trabajo.

En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más pero el

promedio semanal no podrá exceder, en ningún caso, de cincuenta horas,

pagándose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatro

horas semanales.

Art. 159. Todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de su

establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de trabajo, con estas

indicaciones:

1. las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador;

2. los períodos intermedios de descanso en la jornada;

3. los días de descanso semanal de cada trabajador.

Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del campo.

Art. 160. En caso de prolongación de la jornada, el empleador debe fijar otro

cartel en el cual se indique la causa de la prolongación y la retribución

extraordinaria de los trabajadores.

Art. 161. El empleador está obligado a llevar registros, conforme a modelos

aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las

siguientes menciones relativas a cada trabajador:

24

1. horario de trabajo;

2. interrupciones del trabajo y sus causas;

3. horas trabajadas en exceso de la jornada;

4. monto de las remuneraciones debidas;

5. edad y sexo.

Art. 162. La Secretaría de Estado de Trabajo puede autorizar la distribución

de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, a condición de que

la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas

consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y de que en

ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez.

2.2. Derecho comparado de jornadas de trabajo con otros países.

2.2.1 Estudio comparativo entre el derecho laboral francés y mexicano

El derecho laboral responde a una necesidad social. Ayuda a promover el

acceso al empleo, a contribuir y apoyar el desarrollo económico y a proteger los

empleados.

Es un derecho en movimiento, que cambia constantemente como la

sociedad. Por lo que se debe adaptar a los cambios que haya en las condiciones

de trabajo y de la economía.

25

Actualmente, en Francia, el proyecto de reforma del Código de Trabajo

(Code du Travail) es sujeto a muchas protestas y manifestaciones. Estas

manifestaciones reflejan el eterno conflicto entre empleadores y trabajadores, los

cuales tienen diferentes intereses y cuyas reformas legislativas llegan a favorecer

a uno u otro, pero rara vez a ambos. Por lo que en este artículo se explicarán

algunos de los posibles cambios al código en caso de que la reforma sea

aceptada.

Francia y México cuentan con un Derecho Laboral codificado con

similitudes, pero también diferencias.

Este artículo tiene como objetivo presentar un estudio comparativo de las

normas fundamentales de Derecho Laboral entre ambas legislaciones. También

se mencionan los cambios previstos en la reforma de la legislación francesa sobre

las normas laborales que se mencionan en este artículo.

Las normas estudiadas son las previstas en la legislación laboral de ambos

países. Estas disposiciones pueden variar como consecuencia de la celebración

de los contratos colectivos de trabajo, por lo tanto, dependerá del cada caso en

concreto.

- Los horarios de trabajo diario

En México, el tiempo de trabajo diario es de 8 horas al día para el trabajo

durante el día (entre las 6 a.m. y las 8 p.m.), 7 horas diarias para trabajo nocturno

(entre las 8 p.m. y las 6 a.m.) y 7,5 horas al día para la jornada laboral mixta

26

(horarios entre la jornada diurna y nocturna). (Artículos 58 y siguientes de la Ley

Federal del Trabajo)

En Francia, el tiempo de trabajo diario es de 10 horas al día para el trabajo

durante el día y 8 horas al día para el trabajo nocturno (entre las 9 p.m. y las 6

a.m.). (Artículo L. 3121-34 del Code du Travail)

La reforma de la legislación laboral francesa amplía la jornada para trabajo

nocturno a las 7:00 a.m. en lugar de a las 6:00 a.m.

- El horario de trabajo semanal

En Francia las horas a trabajar por semana establecidas en la ley son 35

horas semanales. Sin embargo, es posible trabajar hasta 44 horas por semana

durante un período de 12 semanas o 48 horas en condiciones específicas.

(Artículo L. 3121-10 del Code du Travail)

En México, las horas máximas a trabajar por semana son para el trabajo

durante el día (jornada diurna), 42 horas semanales para trabajo nocturno (jornada

nocturna) y 45 horas semanales en caso de las jornadas mixtas, considerando que

una semana laboral es de 6 días laborales y un día de descanso. (Artículo 69 de la

Ley Federal del Trabajo)

La reforma al Código del Trabajo Francés (Code du Travail) tiene previsto

amplificar las excepciones existentes a las 35 horas semanales. Por lo que será

posible trabajar hasta 46 horas en lugar de 44 horas durante un período de 16

semanas en lugar de un periodo de 12 semanas.

27

- Horas extraordinarias

En México, las horas extraordinarias a la jornada de trabajo, no podrán

exceder de tres horas por día ni de 3 veces a la semana, lo que contempla un

máximo de 9 horas a la semana.

En Francia, en principio, las horas extraordinarias no deben exceder una

cuota anual de 220 horas al año.

La reforma al Código del Trabajo Francés (Code du Travail) podría

contemplar la posibilidad de un sistema de pagos diferido por las horas

extraordinarias trabajadas el cual sería diferido en los 3 años próximos si se

estipula en un contrato colectivo de trabajo. (Artículos L. 3121-11 et D. 3121-3 del

Code du Travail)

- Los días de vacaciones

En Francia, los empleados tienen derecho a 2,5 días de vacaciones por

cada mes trabajado en la misma empresa. (Artículo L. 3141-3 del Code du Travail)

En México, los empleados tienen derecho a 6 días de vacaciones el primer

año, lo que aumentará 2 días por cada año durante los primeros 5 años de

antigüedad del empleado. A partir del quinto año, los días de vacaciones se

incrementarán 2 días por cada periodo de 5 años. Por lo que, un empleado

mexicano tendrá derecho a 20 días de vacaciones después de 20 años de

servicio.

28

Ambas leyes establecen que los días de vacaciones no se pueden tomar

previos al año de antigüedad.

La reforma del Código del Trabajo Francés (Code du Travail) no considera

cambiar la cantidad de días de vacaciones, pero planea cambiar los días de

ausencia que deberían ser pagados por faltas justificadas (licencia por

enfermedad, paternidad, maternidad, muerte de un pariente cercano, etc…).

Esta reforma considera posible permitir que el empleado podrá tomar sus días de

descanso antes de cumplir su primer año de antigüedad.

- El salario mínimo

Los dos países han establecido un salario mínimo para los empleados.

En Francia, el sueldo menor (Salaire Minimum Interprofessionnel de

Croissance, SMIC) se establece en 1,466.62 euros mensuales o 9,62 euros brutos

por hora.

En México, el salario mínimo se fija en 73.04 pesos mexicanos diario

(menos de 4 euros).

- Período de prueba

Ambas leyes establecen la posibilidad de que el empleador fije un período

de prueba al trabajador al inicio del contrato de trabajo.

29

En México, en un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, el

período de prueba tendrá una duración de 30 días que podrá extenderse hasta

180 días según los términos del puesto de trabajo (funciones de gestión, la gestión,

administración). (Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo)

En Francia, en un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado

(Contrat de Travail à Durée Indéterminée), el período de prueba puede ser hasta

dos meses para los trabajadores y empleados, tres meses para el personal de

supervisión y técnicos y cuatro meses para los ejecutivos. Se podrá renovar una

vez si el contrato colectivo de trabajo lo permite.

- La negociación colectiva

Ambas leyes dan importancia de lugar a la negociación colectiva, es decir,

las negociaciones entre los empleadores y los trabajadores (por lo general a

través de los sindicatos).

En México, se habla de contrato colectivo de trabajo, los cuales son

regulados en los artículos 386 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.

En Francia, se habla de convenciones o acuerdos colectivos de

trabajo (conventions ou accords collectifs de travail), que se rigen por la Parte II

del Código de Trabajo “Relaciones colectivas de trabajo “.

El objetivo de los mismos, es regular las condiciones de trabajo para otorgar,

en general, condiciones más favorables para los trabajadores que las

disposiciones establecidas por la legislación laboral o más acorde con el

30

desempeño de sus funciones. La negociación colectiva cubrirá todos los aspectos

de la relación laboral (tiempo de apagado, salarios, horas extras, días de

vacaciones, bonos).

- Comité de Empresa

El Comité de Empresa es un cuerpo formado por representantes de los

trabajadores y presidió el empleador, con un presupuesto y que se encargan de

misiones económicas, sociales y culturales (condiciones de trabajo, la formación

profesional, recreación, deportes, vacaciones).

En Francia, la creación de un comité de empresa es obligatorio, en caso de

que empresa cuente con más de 50 empleados.

En México, la Ley Federal del Trabajo no menciona los comités de empresa.

Estas funciones se pueden realizar, de hecho, por el área de recursos humanos.

- Tipos de contratos de trabajo

Las leyes de los dos países prevén diversas formas de contratos de trabajo.

En común en la legislación de ambos países, se encuentran los siguientes:

Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado;

Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado

Contrato de Trabajo para la Realización de un Proyecto Específico

Contrato de Trabajo por Tiempo Parcial

31

- Terminación del Contrato de Trabajo

Ambas leyes prevén el fin del contrato de trabajo en caso de mutuo acuerdo

entre el empleador y el empleado.

Por otro lado, será posible finalizar el contrato de trabajo sin

responsabilidad para el empleado o el empleador en diferentes situaciones

(despido justificado, motivo económico, dimisión, jubilación).

Ambas legislaciones prevén una indemnización en caso de despido

injustificado del empleado.

En México, la indemnización tiene un tope de 3 meses de salario.

En Francia, el importe de la indemnización variará dependiendo de la razón

por la que se despidió y por la antigüedad del empleado. En general, la

indemnización será mayor en caso de despido injustificado. La cantidad de la

indemnización por despido del empleado no tiene un tope, que dependerá de la

decisión del Tribunal de Prud’Hommes.

El proyecto de reforma del Código de Trabajo planea limitar la cantidad de

la indemnización por despido en un tope de 15 meses de salario.

Por lo tanto, las leyes de ambos países rigen las relaciones laborales en

detalle entre empleadores y empleados.

En general, el conocimiento del Derecho Laboral francés y mexicano es un

requisito previo para cualquier proyecto que requiera el uso de los empleados.

32

También se debe considerar en el caso de los trabajadores extranjeros

contratados, las bases en las leyes de migración de cada país para observar las

condiciones de trabajo para los extranjeros en el país en el que se pretende

contratar.

TMC Legal acompaña desde más de 15 años los empresarios franceses en

México y proporciona asesoramiento sobre la legislación laboral, para contratar

empleadores locales o extranjeros en México.

2.3 Contexto general sobre el origen y la evolución del derecho de trabajo en países Latinoamericanos:

En los albores del siglo XX se inicia un proceso sostenido de legislación

sustantiva laboral, si bien el momento de codificación o de sanción de

legislaciones generales del trabajo debió esperar un poco más.

En Chile desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo transformó

profundamente el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la

actividad minera, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias

del crecimiento de las ciudades y puertos. Al mismo tiempo, el crecimiento del

aparato estatal y las actividades urbanas permitieron la expansión de las labores

de "cuello y corbata", como se denominaba a los empleados, cuya diferencia con

los obreros residía en el predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre

el físico.

33

Estas innovaciones del mundo laboral vivieron marcadas por permanentes

conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los

trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus

paupérrimas condiciones de trabajo. Es así como, desde 1907 en adelante,

lentamente se va promulgando una legislación social: el descanso dominical, los

días feriados, la silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en los

establecimientos industriales. Sin embargo, las demandas de los trabajadores

apuntaban a una completa legislación que regulara claramente el contrato de

trabajo, los protegiera en caso de enfermedades o accidentes laborales, permitiera

la organización sindical y la huelga legal con sus respectivos mecanismos de

solución del conflicto.

Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma

alentó las esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor

de promulgar una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y

el trabajo como estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos. No obstante,

durante su gobierno los parlamentarios se expusieron más preocupados de

legislar una ley que aumentaba su dieta parlamentaria que las leyes laborales. La

situación resultó intolerable para la oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con

fuerza en el Parlamento el 8 de septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de

dieciséis leyes, entre ellas importantes leyes laborales. (Marín, 1993)

34

En México, el Decreto del 18 de diciembre de 1911 creó el Departamento

de Trabajo. Este Decreto se dictó al término del conflicto armado de 1910 y

tras la llegada al poder de Francisco Ignacio Madero, quien crea esta de-

pendencia, ubicándola dentro de la Secretaría de Fomento, Colonización e

Industria. Esta demarcación tendría como objeto y capacidades solucionar

los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.

Posteriormente, el Departamento de Trabajo se incorpora a la Secretaría de

Gobernación en 1915, ya durante el mandato de Venustiano Carranza.

La Ley 8999, del 8 de diciembre de 1912, creó el Departamento Nacional

del Trabajo de la República Argentina, que entre otras funciones tenía asig-

nada la competencia sobre la organización de la inspección y vigilancia de

las disposiciones legales dictadas sobre la materia.

En Puerto Rico, una Ley del 19 de agosto de 1913 dispuso la creación

de la División de Investigaciones Económicas y Sociales del Departamento

del Trabajo. (La Ley Orgánica del Departamento de Trabajo se sancionó el 14 de

abril de 1931.)

En la República Dominicana, y bajo la ocupación militar de los Estados

Unidos (1916-1924), se sancionó la Orden Departamental núm. 1 del 1o. de

marzo de 1918, que creó el Departamento de Trabajo, adscrito al

Departamento de Interior y Policía, con fines limitados al registro de los

desocupa- dos y ofertas de puestos vacantes, órgano que al decir de la más

prestigiada doctrina dominicana no tuvo mayor desempeño. (Ibidem, p. 47.)

35

Debió esperarse hasta la sanción de la Ley 1312, del 30 de junio de 1930

—que modificó la Ley 1146, de 1929—, la cual dispuso la creación de la

Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, conjuntamente con las

demás secretarías, con base en lo estipulado por el artículo 54 de la

Constitución vigente en ese entonces. La Secretaría de Estado de Trabajo y

Comunicaciones tenía como atribuciones: a) mantener relaciones con los

centros obreros; b) estudiar las resoluciones o las iniciativas tomadas por

las conferencias de obreros en el mundo; c) proteger al obrero,

preferentemente al dominicano; d) procurar trabajo a los obreros

dominicanos; e) fijar días y horas de trabajo; f) establecer seguros para

obreros; g) consagrar los deberes de patronos y obreros; h) crear cajas de

ahorro para obreros, e i) promover la construcción de casas para obreros.

Con la Ley 100, del 9 de diciembre de 1920, Costa Rica fijó la jornada laboral

diaria en ocho horas para los jornaleros, artesanos y demás trabajado- res de

fincas, talleres y empresas similares, y diez horas para los empleados de comercio;

asimismo, se reglamentó todo lo referente a la jornada laboral extraordinaria.

Debido a que la Ley 100 no incluía sanciones para los patrones en caso de

incumplimiento, ésta no fue generalmente acatada, con lo que se evidencia el

paralelismo con lo que significó, en Venezuela, la Ley de Talleres y

Establecimientos Públicos de 1917. No fue sino incluso 1928 cuando se ratificaron

ordenanzas correspondientes de 1,000 a 5,000 colones, según la importancia de

la empresa y el número de empleados, con lo que fue mayormente respetada

dicha legislación. El cumplimiento de esta ley se encontraba en manos de los

36

agentes de policía, pues se estaba todavía distante de la creación de una

administración del trabajo.

La República del Perú de 1920 hasta la Constitución Política del Perú de

1979. Los inicios del siglo XX traen consigo la aparición de las primeras

organizaciones sindicales, básicamente provenientes del ramo textil. De esta

manera, empezaron a suscitarse diversas manifestaciones, sin embargo, en

abril de 1911 se realizó la primera huelga general, la cual tenía como

consigna el establecimiento de una legislación que observe una jornada de

ocho horas de trabajo para todos los establecimientos industriales y

comerciales, una ampliación de las compensaciones a los trabajadores,

vivienda para la clase trabajadora, luchar contra el desempleo y ampliar la

educación pública y medidas de protección para los campesinos indígenas

de la sierra.

En este contexto, con fecha 29 de enero de 1913, el Gobierno dictó un

decreto supremo que si bien es cierto reconocía el derecho de huelga, hacía

difícil su realización en tanto su reglamentación resultaba muy compleja.

Con esta medida se instituyó también un procedimiento de solución de

conflictos laborales y el arbitraje.

Posteriormente, y en el contexto de la pos primera guerra mundial, se

dictaron cuatro leyes de suma relevancia: la Ley Nº 2760 del 26 de junio de

1918 que se refería a la inembargabilidad de los sueldos y las pensiones de

37

los empleados públicos y los salarios de los obreros salvo por obligaciones

alimentarias; la Ley Nº 2851 del 23 de noviembre de 1918 que establecía

reglas de protección laboral a favor de las mujeres y los menores; la Ley Nº

3010 del 28 de diciembre de 1918 que reguló el descanso dominical y en los

días feriados; y, finalmente, la Ley Nº 3019 del 27 de diciembre de 1918 que

impuso a los empresarios la obligación de dotar de habitaciones a sus

obreros y familiares si el establecimiento industrial estaba más de un

kilómetro de los centros poblados. (Rendón, 2004)

2.4. Derecho comparado de jornadas laborales con países

europeos

En muchos países de Europa trabajan menos de 40 horas semanales. El

hecho de que estos países trabajen menos horas no implica que tengan

resultados inferiores que aquellos que trabajan más. Son países muy productivos

en su jornada laboral ya que aprovechan al máximo el tiempo en el que están

trabajando.

Países que trabajan menos de 40 horas semanales:

1. Holanda

2. Dinamarca

3. Noruega

4. Irlanda

5. Alemania

6. Suiza

7. Bélgica

8. Suecia

9. Australia

10. Italia

38

Holanda es considerado como uno de los países con la jornada laboral más

corta del mundo. No es que solo trabajan menos de 40 horas semanales, lo

extraordinario es que su jornada laboral dura solamente 29 horas. Esto ayuda a

conciliar la vida familiar y profesional fácilmente ya que los holandeses tienen

mucho tiempo libre que disfrutar después del trabajo

En segunda posición de los países que trabajan menos de 40 horas

semanales encontraríamos a Dinamarca, con una jornada laboral de 33 horas

semanales. La cultura danesa se destaca por su flexibilidad y buen hacer por sus

buenos números económicos. Además, otro dato más que relucir de los mismos

son las prestaciones de la seguridad social danesa. En caso de quedarte

desempleado, puedes tener un subsidio de desempleo de dos años.

Por otro lado, tenemos a Irlanda, país que ha pasado por diferentes etapas

laborales. Hasta hace unos años la jornada laboral irlandesa era de 44 horas

semanales. La mayoría de los sindicatos de trabajadores irlandeses investigaban

reducir drásticamente la jornada laboral. Finalmente, los sindicatos ganaron la

partida y en la actualidad disfrutan de una jornada laboral de 34 horas

semanales, es decir que consiguieron la reducción de diez horas.

Otro de los países europeos que cuenta con una jornada de trabajo con

menos de 40 horas a la semana es Alemania. En el país alemán se trabajan

exactamente 35 horas semanales. Durante el gobierno de Merkel, Alemania ha

reducido su jornada laboral en 4 horas y, además, ha mejorado la productividad de

sus empresas.

39

Cerca de Alemania también encontramos el centro del mundo bancario a

nivel global, este es Suiza, denominado popularmente como el paraíso fiscal

europeo por excelencia, el mismo disfruta de una jornada laboral igual que la de

su país vecino: 35 horas semanales.

Estamos observando que las grandes economías europeas trabajan menos

de 40 horas semanales para sacar el máximo partido a la jornada laboral. Este es

un aspecto que destacan muchos de los empresarios europeos “hemos

comprobado que nuestros trabajadores rinden más cuanto menos tiempo

pasan dentro de la oficina. Es una forma de incentivar la

productividad” asegura el eurodiputado Niklas Johocvick.

Por su lado, Suecia también se ha apuntado en la lista de los países que

trabajan menos de 40 horas a la semana. Tras una decisión tomada por su

parlamento, disidieron disminuir su jornada de las 40 horas semanales a 36 horas

semanales.

En Noruega la jornada de trabajo semanal es de 40 horas y la misma no

puede exceder las 9 horas diarias. Por otro lado, se les permite otros tipos de

distribución del tiempo de trabajo siempre y cuando exista acuerdo por escrito

entre el empleador y trabajador. Esta distribución permite al trabajador trabajar

más durante algunos periodos y menos en otros siempre que la media de horas

trabajadas no supere el límite de las horas ordinarias. Si se trabajan más de 5,5

horas seguidas tiene que haber un descanso que será de 30 minutos si la jornada

es de más de 8 horas. El trabajo nocturno y el trabajo en domingos solo están

permitidos si la naturaleza del trabajo lo hace necesario.

40

2.5. Derecho comparado de jornadas laborales con países de Latinoamérica.

Saliendo del enfoque europeo y adentrándonos en Latinoamérica, cabe

mencionar que, en Argentina, según lo establecido en la Ley 11.544 del 12 de

septiembre del año 1929, la duración del trabajo no puede exceder de 8 horas

diarias o 48 horas a la semana para los trabajadores.

Por otro lado, tenemos a Costa Rica, según información suministrada por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica aquí existen varios tipos

de jornadas ordinarias de trabajo. Según el número de horas que se labore por día,

unas pueden llamarse jornadas ordinarias normales y son la generalidad, otras,

que son las menos, se pueden llamar jornadas ordinarias especiales o de

excepción. Además, dependiendo si se trabaja en el día o en la noche, las

jornadas ordinarias se denominan diurnas, nocturnas y mixtas.

La jornada diurna es aquella en la cual se trabaja en el período

comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. Está compuesta

por ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) horas por semana. En trabajos

que no sean peligrosos ni insalubres puede ser hasta de diez (10) horas diarias,

pero no más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, dándose así lo que se

conoce como Jornada Diurna Acumulativa.

La jornada nocturna es la que se realiza entre las siete de la noche y las

cinco de la mañana del día siguiente. Es de seis (6) horas por día y treinta y seis

(36) horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.

41

La jornada mixta es aquella en que se labora una parte en el período

comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte

entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las

dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y

cuarenta y dos (42) horas semanales. En trabajos no peligrosos ni insalubres

puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por

semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también

constituye una jornada especial o de excepción. Si se trabaja hasta las diez y

treinta de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será

de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

La jornada ordinaria acumulativa es aquella mediante la cual las horas que

corresponde laborar el sexto día de la semana (que generalmente es sábado), se

trabajan en los cinco días anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto día

(sábado).

Otra jornada de trabajo que cabe relucir es la de Chile, acorde a lo que

estipulan los artículos 22 y 28 del Código de Trabajo de dicho país, la jornada

ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al

convenirla en contrato de trabajo, siendo estos lo siguientes:

No puede exceder de 45 horas semanales

El máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en

no menos de cinco ni en más seis días, y

No puede exceder de 10 horas diarias.

CAPITULO III

CAMBIOS FAVORABLES PARA LA

PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LA

CALIDAD DE VIDA EN LOS TRABAJADORES.

42

3.1 Valoración de la conveniencia que conlleva la disminución de la jornada de trabajo y ejemplicación de la reducción de las horas de trabajo a cuarenta y dos (42) horas semanales repartidas en siete (7) horas por seis (6) días en la República Dominicana.

Según (Alhama R, 2005), afirma que, para alcanzar calidad de vida en el

trabajo, se requieren cambios dirigidos al logro de un puesto de trabajo saludable.

Se expone una estrategia para el mejoramiento de la calidad de vida en general

que se estructura en 6 pasos: preparación, planificación, divulgación, despliegue,

implantación y mejoramiento constante de la calidad.

La consecuencia lógica de la disminución de la jornada de trabajo es la

disminución de los ingresos del trabajador, y en ese sentido, podría decirse que en

efecto las condiciones laborales son afectadas.

Aunque el salario respecto a la jornada de trabajo siga siendo el mismo y

técnica y matemáticamente no haya desmejoramiento, cierto es que el trabajador

ve seriamente afectados sus ingresos, lo que tiene efecto directo en su calidad de

vida, calidad de vida que se procura con su trabajo, de tal forma que hay una

relación directa entre las condiciones del trabajo y la calidad de vida del

trabajador.

En consecuencia, será necesario tener en cuenta cada caso en particular

junto con las circunstancias que lo rodearon para definir si se configura alguna

conducta ilegal por parte del empleador al decidir disminuirle la jornada de trabajo

a su empleado.

43

3.2 Ventajas y desventajas oportunidades y amenaza de la

reducción de la jornada de trabajo en países similares en el

contexto global

3.2.1 Jornada laboral y productividad en las economías del Asia Pacífico en

la OCDE

Si bien en el contexto global, los países de la región Asia Pacífico son los

que tienen jornadas más largas de trabajo, en el marco de la OCDE y en

comparación con la realidad de nuestro país, se evidencia que las economías con

mayor cantidad de horas laborales no necesariamente se manifiestan en mayor

productividad.

Al observar las cifras de 2015, Australia es el país de la región asiática que

posee la jornada laboral más corta, sin embargo, es el que logra mayor

productividad. Una situación distinta ocurre en otros países como Corea o Japón,

donde las altas jornadas no se condicen con el aporte monetario al Producto

Interno Bruto. La revisión de algunas tendencias en el contexto de la OCDE, en la

siguiente nota.

Relación entre cantidad de horas y productividad.

La realidad laboral de los países del Asia Pacífico que conforman la OCDE es

desigual en cuanto al promedio de horas trabajadas por año. Mientras Australia

acumula un promedio de mil 665 horas anuales, Corea en el último lugar regional

supera las dos mil. Dentro de este eje, Japón se acerca a Australia con mil 719

44

horas, seguido de Nueva Zelandia con mil 757, siendo los únicos de la región que

se sitúan por encima de la media de la OCDE.

Por debajo de este umbral se sitúa Chile, con un promedio anual que llega a

las mil 987 horas, solo 126 menos que Corea del Sur, en el último lugar de la

región. Pero si se analiza este dato en relación al aporte que cada una de esas

horas hace al Producto Interno Bruto (PIB), tenemos que Australia aporta 56

dólares por hora, mientras que Japón 45 y Nueva Zelandia 42. Por su parte, Corea,

el país que más trabaja aporta solo 32 dólares, mientras que Chile apenas logra

26 dólares por cada hora de trabajo.

En este ámbito, solo Australia se sitúa por encima del promedio de la

OCDE, que es de 51 dólares la hora. Esta correlación indicaría que, a mayor

cantidad de horas trabajadas, menor es el aporte económico que se realiza al PIB,

incluso en Corea, que pese a ser una economía desarrollada, se trabajan 394

horas más que Japón, el país asiático más desarrollado perteneciente a dicho

organismo.

Para Efraín Salazar, experto en finanzas y administración de la Universidad de

Carolina del Norte, la relación entre cantidad de horas y productividad puede ser

directa, aunque es necesario considerar otros factores laborales. “La extensión de

la jornada, en efecto, puede ser uno de los factores que determine los niveles de

productividad, existen muchos estudios que concluyen en eso en distintas

realidades el mundo. Pero lo más importante es que los trabajadores se

desenvuelvan en un ambiente laboral estimulante para producir y, sobre todo,

crear, pues muchas de las soluciones a problemas que a veces que toman tiempo,

45

los resolvemos rápidamente si estamos en un entorno de incentivos. El problema

en América Latina es que la gran mayoría de los trabajadores ni siquiera cuenta

con las condiciones básicas para producir como se les exige, por lo tanto, la alta

cantidad de horas en ocasiones puede ser un problema”.

El valor del trabajo y la cantidad de horas.

Otro de los indicadores económicos que podría asociarse a la cantidad de

horas trabajadas es el PIB por cada persona empleada, que no es más que la

división del producto por el empleo total, con el fin de medir el aporte del trabajo.

En este ámbito, Australia es el único país por sobre la media de la OCDE con 95

mil dólares anuales por trabajador, para un PIB de 1.339 millones de dólares.

Le sigue Japón con sus mil 719 horas anuales, que aporta 78 mil dólares por

trabajador al total de 4.730 millones del PIB. En tercer lugar, Nueva Zelandia, con

73 mil y Corea del Sur con 67 mil en el cuarto. En este contexto, Chile tiene un

aporte de sus trabajadores empleados de 51 mil dólares anuales, lo que coincide

con el análisis anterior en que, de los países asiáticos seleccionados, a

mayor cantidad de horas trabajadas, no necesariamente implica un aumento

en el aporte al crecimiento.

Según Salazar, siempre se marcarán diferencias entre lo que establecen las

empresas en sus normas y lo que realmente se trabaja. “Esto pasa porque en

muchos empleos se premia el trabajo extra, ya sea en la entrega de bonos por

horas adicionales, o por alcanzar más rápido un objetivo determinado. Entonces

para las personas que tienen más necesidades económicas, trabajar más tiempo

46

significa aumentar el monto de su remuneración. Si observamos esto en términos

de valor acumulado, la cantidad de horas no determina el aumento o

disminución del PIB, ya que aquí están en juego otros elementos como el tipo de

mercancías producidas, la complejidad de los procesos económicos, calificación

de la mano de obra, etc.”

3.3 Los beneficios que podrían producirse al reducir la jornada trabajo

Pese a que las cifras expuestas sean determinantes a la hora de analizar la

relación entre horas de trabajo y su aporte real al crecimiento económico, las

características culturales de las naciones son determinantes a la hora de evaluar

la productividad. Para el caso australiano, según su Reporte Económico de la

OCDE 2017, uno de cada cinco trabajadores trabaja más de 50 horas a la semana.

Se trata del 14 por ciento de los hombres y el seis por ciento de las mujeres, esto

se explica por la desigualdad en la composición de puestos directivos y por la

necesidad de los padres de familia de incrementar el ingreso de los hogares.

Una situación distinta vive Japón, donde el gobierno se esfuerza año a año por

reducir las excesivas horas de trabajo. Esto porque las extenuantes jornadas

laborales producen altas tasas de suicidio en la población. Una tradición

corporativa que castiga con horas de trabajo es parte de la cultura que se quiere

cambiar, ya que, tal como se señaló en la descripción de las cifras, la

productividad no ha acompañado al aumento de las horas.

Ante esta realidad, la OCDE en su Informe de Calidad de Vida recomienda a

los gobiernos, que menos tiempo en el trabajo significa más tiempo en la familia.

47

Más aún, las largas horas de trabajo son causa de enfermedades mentales

y mayor incidencia en accidentes cerebrovasculares, además de

enfermedades al corazón. Asimismo, en cuanto a la brecha de género, el informe

destaca que los hombres tendrían más tiempo de cuidar a los niños.

“Es un hecho que cuando observamos mes a mes el comportamiento

económico de los países que tienen gran cantidad de feriados, o días puente, el

crecimiento económico varía de mayor a menor según la cantidad de días no

laborables que tuvieron. Alguien podría sugerir que si quitamos una o dos horas al

día podría originarse el mismo efecto. La respuesta está en que la OCDE o el Foro

Económico Mundial proponen recudir la jornada laboral, no plantean dejar de

producir sino de reacomodar lo que hoy se hace en 10 horas, para que

mañana lo hagamos en nueve y pasado en ocho, sin que se les impida a los

trabajadores que lo necesiten, trabajar horas adicionales a su jornada. Por lo tanto,

la variación de los indicadores económicos mensuales o trimestrales podría ser

nulo”.

Análisis de la reducción de horas laborales desde el Parlamento

Una mirada particular de esta discusión y del Proyecto que busca reducir la

jornada laboral, tuvo el diputado Osvaldo Andrade, presidente de la Comisión de

Trabajo y Seguridad Social, quien expresó su conformidad respecto a discutir

sobre la materia. “Valoro ampliamente el debate que abre este proyecto, porque

Chile es uno de los países que tiene largas jornadas en relación a los países con

los que se compara usualmente, es el país que tiene menor días de vacaciones y

48

la relación entre jornada y productividad es de las peores. Lo interesante de este

proyecto es que abre un debate de más amplia repercusión, que tiene que ver con

empleo y productividad, y es un debate que tiene mucho sentido”, sostuvo.

Acerca de las posiciones que podrían desarrollarse en la discusión, el

parlamentario agregó. “Será constructivo porque se evaluará cómo aumentar

la productividad, pero también el rol que cumplen aquí los sistemas de

capacitación. De igual manera cómo estamos viendo la jornada laboral y su

relación con la cantidad de feriados, vacaciones, pero también como vemos

jornadas continuas y discontinuas con acuerdo sindical, y en consecuencia la

adaptabilidad pactada, donde ya tenemos avances en el trabajo de los garzones.

En síntesis, es interesante que el proyecto abre un debate que hasta ahora estaba

larvado y desde ese punto de vista lo valoro.

3.4 Efectos de la reducción de la jornada

Para (Espinosa, 2000), describe el derecho al trabajo es considerado un

derecho natural de los seres humanos, pues el mismo buscar fortalecer las

relaciones sociales, jurídicas y económicas, pues de éstas emanan las

capacidades gubernamentales de crear ambientes de trabajo propicios y acordes

a los requerimiento del trabajador, que en la actualidad se han visto mermados por

causas de diferentes naturaleza y que ha puesto en la palestra pública la

indefensión del ciudadano común frente a dicha problemática.

49

Visto de este modo, el Estado venezolano en razón de las desigualdades

sociales y en procura de la seguridad colectiva, ha formado una plataforma legal

con la cual el trabajo es protegido, tratando por diversos medios de mantener en lo

posible el aseguramiento del empleo para todos, premisa que por demás está

obligado a cumplir por mandato constitucional y de la cual se desprenden los

mecanismos e instrumentos que se ejercen para mantener este derecho.

A tal efecto, (Ossorio, 1999), señala que el trabajo es el derecho que todo

trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa

obligación patronal de mantenerlo en él.

Desde esta perspectiva un aspecto que ha sido discutido en el ámbito del

derecho laboral, ha sido la reducción de la jornada de trabajo, lo cual, ha sido un

punto de extremada polémica sobre todo en lo que a la propiedad privada se

refiere, específicamente se hablaba de la reducción de las horas de trabajo tanto

diurnas como nocturnas, trayendo esto, según el ejecutivo nacional, una serie de

beneficios y ventajas para el colectivo y es lo que en el presente análisis se

pretende expresar acerca del tema de la reducción de la jornada laboral.

En cuanto a la duración de la jornada laboral, se citará el artículo Nº 90 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se fija un límite

máximo de horas por jornada laboral diurna, nocturna y semanal en los términos

siguientes:

“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho (08) horas diarias ni de

cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los casos que la ley lo permita, la

50

jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (07) horas diarias ni de treinta y

cinco (35) semanales.”

Es de hacer notar que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo Nº 90 hace mención, como se puede observar en

el párrafo anterior, a la duración de las jornadas laborales de los trabajadores y

por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo Nº 195; hace igualmente

mención a la duración de las jornadas laborales y agrega además otra

clasificación o tipo de jornada conocida como jornada mixta que no podrá exceder

de siete y media (7 ½) horas por día ni de cuarenta y dos (42) horas por semana,

además de esto, el presente artículo de la Ley Orgánica del Trabajo (Nº 195)

especifica las horas entre las cuales están comprendidas las distintas jornadas de

trabajo.

Son varios los artículos que hablan y regulan todo en materia de jornada

laboral, lo importante radica en que tanto el trabajador y el patrono deben

tener conocimiento de todo esto para así no incurrir en ninguna falta y de esta

forma, tanto el trabajador como el patrono, hagan uso de sus deberes

y derechos donde ambas partes salgan beneficiados, y donde quede bien claro

que el patrono no puede obligar al trabajador a laborar horas extraordinarias y a su

vez éste (el trabajador) no debe sentirse obligado ni mucho menos presionado a

trabajar horas extras en ninguna de las jornadas existentes (diurna, nocturna y

mixta).

En el artículo Nº 90 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela existe una arista que sería importante hacer especial mención ya que

51

indica que se propenderá a la disminución de la jornada laboral tanto diurna como

nocturna, esto último, como se mencionó reiteradamente al comienzo del

presente ensayo, ha sido un tema que ha generado un sin fin de opiniones, unas a

favor y otras adversas, pero que al final, viéndolo desde un punto de vista objetivo,

traerá ventajas y desventajas tanto para el trabajador como para el empleador o

patrono.

3.5 Causas jurídicas y económicas que propician la reducción de la jornada laboral en otro país

Para (Ossorio, 1999), afirma las causas jurídicas que hacen propiciar la

reducción de la jornada laboral se debe hacer énfasis más que todo al artículo Nº

90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que en

la redacción del mencionado artículo dice que “… se propenderá a la progresiva

disminución de la jornada de trabajo…” entonces, este articulo representa esa

causa de tipo jurídica sobre el tema de la disminución o reducción de la jornada

laboral. Es algo que está estipulado en la CRBV y que por lo tanto así se debe

cumplir porque cabe recordar que las leyes son normas de fiel y obligatorio

cumplimiento para regular las diversas formas de comportamiento de los

individuos.

En cuanto a las causas económicas que propician la reducción de la

jornada laboral se podría decir que están encausadas más que todo a que los

individuos tengan más tiempos libre y en ese tiempo libre, el trabajador puede

realizar diversas actividades entre éstas actividades de orden económico que le

ayuden a cubrir en gran medida las necesidades que pudieran presentárseles.

52

Por otra parte, podemos decir que a ningún patrono o empleador que solo

piense en sus intereses económicos obviando los intereses sociales del trabajador,

le convendría disminuir cada vez más la jornada laboral.

3.6 Beneficios intelectuales y recreativos que obtendría el trabajador a partir de la reducción de la jornada laboral.

Lo que se busca o se quiere con la disminución o reducción de las horas de

trabajo de los individuos, es que éstos tengan o cuenten con más tiempo para la

realización de diversas actividades que vayan en vías del bienestar de los mismos,

son muchos los beneficios que pudieran gozar los trabajadores obteniendo una

reducción de su jornada laboral, entre las cuales, principalmente, se hará mención

a:

1. La calidad de vida del trabajador mejorará en el sentido que tendrá mucho más

tiempo para compartir con sus familiares, invirtiendo este tiempo a una constante

dedicación a su familia.

2. Se hace más fácil las condiciones de trabajo y aumentan el tiempo libre para el

perfeccionamiento profesional. Un ejemplo es si un trabajador es analfabeto y su

carga de trabajo es menor podrá dedicarse las horas sobrantes para prepararse

mejor tanto profesional como socialmente.

3. El tiempo libre podrá ser utilizado para el goce de actividades recreativas y

educativas, como deportes, cultura, música, viajes, entre otras, que contribuyan

53

psicológica y físicamente a tener una mente menos agotada, más sana, evitando

con esto enfermedades y a su vez obtendrá mayor rendimiento en su trabajo.

4. El trabajador laborando menos horas pueda aumentar sus ingresos buscando

otro tipo de trabajo para ayudarse con sus necesidades tanto para él, como para

su familia.

5. Podrá dedicarles más tiempo a las actividades que realice en la comunidad,

ayudando a cumplir los objetivos propuestos para traer mejoras a todos los

miembros de la colectividad en general.

En líneas generales, lo que se quiere con la reducción de la jornada laboral

es que el trabajador, que es a quien la Ley busca proteger, goce de más tiempo

libre y que dicho tiempo sea empleado de la mejor manera para que se logre lo

que se busca que en este caso va más dirigido a la preparación intelectual y por lo

tanto aumente sus conocimientos o sencillamente perfeccione lo que ya posee

para así ser una persona integral en su área de trabajo, por otro lado, la

recreación del trabajador forma parte importante ya que son actividades que van

en vías de la distracción y de la liberación del estrés que pudiera causarle su labor

dentro de la organización.

CAPITULO IV

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA

JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LOS

ARTICULOS 147 AL 152 DEL CODIGO DE

TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

(LEY 16-92)

54

4.1 Contexto General sobre la Ley 16-92 (Código de Trabajo).

Básicamente, la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992, mejor conocida

como Código de Trabajo es la que regula todos los asuntos relacionados con el

trabajo en la República Dominicana desde la definición del contrato de trabajo, sus

modalidades, las regulaciones tanto oficial como privada de las condiciones de los

diferentes tipos de contrato de trabajo, hasta los procedimientos de aplicación de

la ley tanto de parte de las autoridades administrativas como de los tribunales,

conjuntamente con el Reglamento para la Aplicación de este Código.

Así mismo, existen una serie de Resoluciones emitidas por el Ministerio de

Trabajo cuyo objetivo es la mejor aplicación de las leyes y reglamentos. Desde

luego, concurren alrededor de unos treinta (30) Convenios de la Organización

Internacional de Trabajo (OIT) que han sido ratificados por el Congreso Nacional.

De acuerdo a las disposiciones del artículo 418 del Código de Trabajo, las

entidades sobre las cuales descansa la aplicación de las leyes y reglamentos de

trabajo son la Secretaría de Estado de Trabajo y sus dependencias, en lo que

respecta a los asuntos administrativos que regulan las relaciones entre

empleadores y trabajadores; y, por otra parte, los tribunales, para todo lo relativo a

conflictos de trabajo que surjan entre empleadores y trabajadores o las

asociaciones que los representen.

55

4.2 Implementación de un proyecto de ley que modifique las jornadas de trabajo establecidas en la Ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana).

Artículo 146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no

puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador.

Artículo 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada

en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro

horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas

meridiano del día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá

disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos

tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las

distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los

trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos termine a una

hora diferente a la arriba señalada.

Artículo 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada

en el contrato. No podrá exceder de siete horas por día ni de cuarenta y dos por

semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del

día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer

mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de

empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas

regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la

jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a

la arriba señalada.

56

Artículo 148.- La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas

peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis

horas semanales. El horario de trabajo reducido no implica reducción del salario

correspondiente a la jornada normal. El Secretario de Estado de Trabajo

determinará las tareas consideradas peligrosas o insalubres.

Artículo 148.- La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas

peligrosas o insalubres no podrá exceder de cuatro horas diarias ni de treinta y

cuatro horas semanales. El horario de trabajo reducido no implica reducción del

salario correspondiente a la jornada normal. El Secretario de Estado de Trabajo

determinará las tareas consideradas peligrosas o insalubres.

Artículo 149.- Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la

mañana y las nueve de la noche. Jornada nocturna es la comprendida entre las

nueve de la noche y las siete de la mañana. Jornada mixta es la que comprende

períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea

menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna.

Artículo 149.- Jornada diurna es la comprendida entre las ocho de la

mañana y las ocho de la noche. Jornada nocturna es la comprendida entre las

ocho de la noche y las ocho de la mañana. Jornada mixta es la que comprende

períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea

menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna.

Artículo 150.- La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo

convención en contrario: 1º. A los trabajadores que actúan como representantes o

57

mandatarios del empleador; 2º. A los trabajadores que desempeñan puestos de

dirección o de inspección; 3º. A los obreros de pequeñas firmas sencillos

explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona. No se

puede aplicar a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que

requieran su sola presencia en el lugar de trabajo. Sin embargo, estos

trabajadores no pueden permanecer más de diez horas diarias en el lugar de su

trabajo. El Secretario de Estado de Trabajo determinará cuáles son los trabajos

intermitentes.

Artículo 150.- La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo

convención en contrario: 1º. A los trabajadores que actúan como representantes o

mandatarios del empleador; 2º. A los trabajadores que desempeñan puestos de

dirección o de inspección; 3º. A los obreros de pequeñas firmas sencillos

explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona. No se

puede aplicar a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que

requieran su sola presencia en el lugar de trabajo. Sin embargo, estos

trabajadores no pueden permanecer más de ocho horas diarias en el lugar de su

trabajo. El Secretario de Estado de Trabajo determinará cuáles son los trabajos

intermitentes.

Artículo 151.- Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo,

sujeto a salario: 1º. El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición

exclusiva de su empleador; 2º. El tiempo que un trabajador permanece inactivo

dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su

negligencia o a las causas legítimas de suspensión del contrato; 3º. El tiempo

58

requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la naturaleza del

trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el

lugar donde se realiza su labor.

Artículo 151.- Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo,

sujeto a salario: 1º. El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición

exclusiva de su empleador; 2º. El tiempo que un trabajador permanece inactivo

dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su

negligencia o a las causas legítimas de suspensión del contrato; 3º. El tiempo

requerido para su alimentación dentro de la jornada.

Artículo 152.- El horario de la jornada es establecido libremente en el

contrato.

Artículo 152.- El horario de la jornada es establecido libremente en el

contrato, sujeto al código de trabajo.

59

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Luego de tan arduo trabajo se puede decir que ha sido de mucha

satisfacción, debido a los grandes hallazgos, partiendo desde orígenes en los que

no eran considerados los derechos de los trabajadores ni en cuanto a la forma,

salario o aún más allá un horario justo.

La reducción de la Jornada de Trabajo es tema fundamental en el ámbito

jurídico laboral, tanto para el trabajador como también para el empleador, para el

trabajador porque quiere que se cumpla a cabalidad la jornada establecida por ley

a efecto de cuidar su integridad y salud físico - mental; y para el empleador porque

quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a una

mejora en el panorama económico de la República Dominicana.

Cabe destacar el hallazgo de que en los países latinoamericanos se tienen

jornadas de trabajo más extensas que en los países europeos los cuales poseen

mejores economías, que dan a pensar que un adecuado estilo de vida, trae

consigo más calidad.

Además, estudios que han revelado que la vida del trabajador se ve

afectada, debido a que la jordana de trabajo resulta muy agotadora, impidiendo así

un buen desarrollo en cuanto a lo personal, social y familiar.

Cualquier trabajador contratado tras la reducción de la jornada no genera

ningún coste adicional para la empresa. En el primer caso porque las nuevas

horas de trabajo contratadas se pagan precisamente con la reducción del salario

60

de los trabajadores; y en el segundo porque esas nuevas horas de trabajo se

pagan con la reducción de las cotizaciones.

Donde el elemento importante será la cuantía de la propia reducción, ya

que no parece probable que reducciones de, digamos, un treinta por ciento en la

jornada de trabajo puedan ser compensadas con un incremento de la misma

magnitud en la eficiencia; pero dudaría, en cambio, de que disminuciones de un

tres por ciento en la jornada no se compensasen con un incremento de la

eficiencia, perdiéndose así su influencia positiva sobre el empleo.

La dirección es hacia trabajadores con mejor calidad de vida y empleadores

satisfechos en cuanto a la productividad, como resultado de una correcta

valoración hacia ambos, es por esto que para concluir se realizó un proyecto de

ley en el que se concretiza cual sería la distribución correcta ce las horas de

trabajo para así, mostrar un modelo o instrumento aplicable a los fines de

incorporar nuevos horarios para cumplir el contrato de trabajo.

Con la reducción de la jornada de trabajo se podía facilitar la educación y la

promoción integral del trabajador.

Se traería consigo una motivación a realizar otras actividades que podrían

motivar al progreso del trabajado intelectual, que sería una ventaja para la

empresa en cuanto al profesionalismo del trabajador.

Todo ser humano necesita desarrollar en un ambiente que le brinde paz, ya

que con esta viene la salud y como resultado la productividad para la empresa.

61

Con nuevos turnos y horarios más cómodos el empleador podrá obtener

mayores resultados y trabajadores más contentos.

El país lograría una mayor economía debido a que no habrá un número

personas tan desigual en cuanto al desempleo.

Se lograría que los trabajadores dediquen menos tiempo al horario laboral y

más tiempo al ocio y otras actividades.

62

BIBLIOGRAFÍA

Condiciones de jornada de trabajo que establece la ley 16-92 (Código de Trabajo

de la República Dominicana). , Art. 146 (Código de Trabajo de la República

Dominicana 1992).

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Civilización Occidental. . Madrid: Oceano .

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trabajo en países Latinoamericanos. México.

Rodriguez, A. (2008). Beneficios para la vida ciudadana. Santo Domingo,

República Dominicana: Melissa.

A N E X O S

64

ANEXO 1

Entrevista dirigida a la Dr. Noris Pantaleón, representante del Ministerio de

Trabajo de Santo Domingo Este.

Conveniencia de la reducción de la jornada de trabajo.

1- ¿Una definición de la jornada laboral?

Es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a

disposición exclusiva del empleador.

2- ¿Estaría de acuerdo con que se redujera la jornada de trabajo?

¿Porque?

Sí, porque entiendo es más saludable y beneficiosa tanto para el trabajador como

para la empresa.

3- ¿Qué recomendaciones buscaría para proponer una jornada laboral

más reducida?

Establecer turnos de trabajo que abarque una jornada de 7 horas con una hora de

descanso intermedio, y aquellas jornadas intermitentes de 10 horas reducirlas a 8

con una hora de descanso intermedio.

4- ¿Ventajas y desventajas para los trabajadores?

Los trabajadores estarían más descansados para empezar su jornada al día

siguiente, tendrían más tiempo para ejercitarse, esparcimiento y dedicarle tiempo

a la familia.

65

5- ¿Ventajas y desventajas para los empleadores?

Tendrían una reducción en los costos, tales como en energía eléctrica, líneas

telefónicas, etc.

6- ¿Qué le parece la jornada de trabajo actual en la República

Dominicana?

Resulta extensa, en el sentido del tiempo que los trabajadores deben involucrar

diariamente, contando desde el tiempo de antelación en que hay que salir del

hogar para llegar a su lugar de trabajo.

7- ¿Considera usted que con la reducción de la jornada laboral aumenta

o disminuyen los empleos en la República Dominicana?

Aumentarían los empleos ya que se crearían más turnos de trabajo.

8- ¿Considera usted que con una reducción de la jornada laboral en la

República Dominicana aumenta o disminuye la productividad en las

empresas? ¿Porque?

No creo que haya una disminución, porque unos trabajadores más descansados

rinden más su producción, en beneficio de la empresa.

9- ¿En caso de que usted este de acuerdo con la aplicación de una

jornada laboral más reducidas que propuesta ofrecería? ¿Porque?

Hacer un cambio o distribución en las horas de empezar y terminar los turnos o

jornadas, dependiendo de la actividad de cada empresa.

66

10-¿Consideraría usted que una jornada laboral más reducida en nuestro

país traería consigo mejor convivencia en cuanto a lo familiar y

social? ¿Porque?

Las personas tendrán más tiempo para compartir con sus familiares, por lo que

mejoraría la convivencia.

67

ANEXO 2

Encuesta:

Reducción de la Jornada de Trabajo en la República Dominicana:

Marque con una X.

Empleador_____ Trabajador______

1- ¿Estaría usted de acuerdo a que se reduzca la jornada de trabajo?

Si ____ No____ Indeciso_____

En caso de ser SI la pregunta anterior, responda la siguiente.

2- ¿A cuántas horas cree oportuna la reducción de la jornada de trabajo?

2.1. 36____ 2.2. 40____ 2.3. 42____

3- ¿Se siente con tiempo para desarrollar su vida personal con su horario de

trabajo?

Si ___ No___

4- ¿Cuánto termina su jornada de trabajo se encuentra usted en condiciones

físico- mentales para realizar alguna otra actividad?

Si ___ No____

68

Encuesta sobre la reducción de la jornada de trabajo

Trabajador:

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Acuerdo Desacuerdo

Pregunta 1

Pregunta 2.1.

Pregunta 2.2.

Pregunta 2.3.

Pregunta 3

Pregunta 4

Porcientos:

De acuerdo Desacuerdo

Pregunta 1 (100%) Pregunta 1 (0.3%)

Pregunta 2.1. (20%) Pregunta 2.1. (0.4%)

Pregunta 2.2. (18%) Pregunta 2.2. (0.8%)

Pregunta 2.3. (80%) Pregunta 2.3. (0.5%)

Pregunta 3 (18%) Pregunta 3 (99.99%)

Pregunta 4 (10%) Pregunta 4 (96.00%)

69

Empleador:

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Acuerdo Desacuerdo

Pregunta 1

Pregunta 2.1.

Pregunta 2.2.

Pregunta 2.3.

Pregunta 3

Pregunta 4

Porcientos:

De acuerdo: Desacuerdo:

Pregunta 1 (80%) Pregunta 1 (0.6%)

Pregunta 2.1. (40%) Pregunta 2.1. (26%)

Pregunta 2.2. (30%) Pregunta 2.2. (0.9%)

Pregunta 2.3. (60%) Pregunta 2.3. (18%)

Pregunta 3 (10%) Pregunta 3 (79%)

Pregunta 4 (20%) Pregunta 4 (89%)

Luego de realizar dicha encuesta, tanto a empleadores como a trabajadores, en la

empresa Moldeados Dominicano, S.A., la cual muestra según cada pregunta cuál

fue el resultado del muestreo en cuanto a si estaban de acuerdo o no con el tema

de la reducción de la jornada de trabajo, dividimos las encuestas si eran

completadas por un trabajador o un empleador, donde se pudo constatar que el

resultado arrojo a que la mayoría estaba de acuerdo con la disminución de las

horas de trabajo.

70

ANEXO 3

Glosario

Jornada de trabajo: (Ley 16-92, R.D., 1992) se entiende que es todo el

tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente, por estar a la

disposición exclusiva de su empleador.

Trabajo: (Ley 16-92, R.D., 1992) según el principio I, el trabajo es una

función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, y

este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus

fines esenciales que son el bienestar humano y la justicia social.

Trabajador: (Ley 16-92, R.D., 1992) es toda persona física que presta un

servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Empleador: (Ley 16-92, R.D., 1992) es la persona física o moral a quien es

prestado el servicio.

Reducción de jornada laboral: (Benayas, 2017) se refiere a la disminución

de las horas de trabajo en la jornada laboral y la semana laboral y, por

extensión, en el cómputo de horas trabajadas mensual, anualmente, así

como a lo largo de toda la vida laboral.

Contrato de trabajo: (Ley 16-92, R.D., 1992) es aquel por el cual una

persona se obliga mediante una retribución, a presta un servicio personal a

otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

Productividad: (Martinez, 2007) es un indicador que refleja que tan bien se

están usando los recursos de una economía en la producción de bienes y

71

servicios; traducida en una relación entre recursos utilizados y productos

obtenidos, denotando además la eficiencia con la cual los recursos -

humanos, capital, conocimientos, energía, etc.- son usados para producir

bienes y servicios en el mercado.

Horario de trabajo: (Domínguez, 1994) es la determinación de los

momentos en que cada día se entra y se sale del trabajo.

Empresa: (Ley 16-92, R.D., 1992) es la unidad económica de producción o

distribución de bienes o servicios.

72

ANEXO 4

Imagen que presenta las fechas en que se ha realizados las luchas para reducir

las jornadas de trabajo en cada pais y las horas que se han podido elimianar.

73

ANEXO 5

Uno de los aspecto generales a los que se hacne referencia en el trabajo y es que

se debe tener una balanza, para obtener buenos resultados.

74

ANEXO 6

Tabla referente a a las jornadas de trabajo u el prociento de productivad en la

economia Española.

75

ANEXO 7

Imagen que refleja que hoy en día, existen personas conscientes de que la

jornada de trabajo muy extensa trae consigo un impacto negativo en el desarrollo

de la vida diaria.

76

PÁGINAS DE ANTIPLAGIO