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Visualización del equipo del Minpptrass en torno a la reducción de la jornada laboral

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Page 1: Visualización del equipo del Minpptrass en torno a la reducción de la jornada laboral

Visualización del equipo del Minpptrass en torno a la reducción de la jornada

laboral

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1ª REFORMA CONSTITUCIÓN 1999

JORNADA LABORAL DE 36 HORAS SEMANALES

La reducción de la jornada laboral, sigue siendo tratada por los medios de comunicación privados y por algunos voceros de la oposición, con una clara orientación a generar dudas.Por esto, es recomendable continuar explicando la importancia da la medida, la cual se resume en que la reducción de la jornada diurna, por primera vez en la historia venezolana, adquirirá rango constitucional (en 1999 se redujo sólo la jornada nocturna, pasando de 40 horas semanales a 35 horas semanales).Además, sólo en la revolución, la jornada laboral adquiere una dimensión constitucional, tanto en 1999 como en la reforma planteada por el Comandante Presidente.El impacto real puede exponerse en el próximo paso de la ofensiva, dentro de 7 o 15 días.De igual forma, se recomienda que se haga énfasis en la duración de la jornada semanal de 36 horas, más que en las seis horas diarias, con el objeto de evitar manipulaciones tendenciosas que indiquen que se va a trabajar en todos los sectores productivos de lunes a sábado.

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Incorporación de trabajadores en PDVSA y CVGREDUCCIÓN DE LA JORNADA (a modo de ejemplo)

PDVSA CVG

TOTAL TRABAJADORES ACTUALES

52 MIL 21 MIL

TRABAJADORES HORARIO ROTATIVOS ACTUALES

14 MIL 9 MIL

DESPUES DE LA REFORMA

(25% ROTATIVOS

ADICIONALES)

17500

(3500 ADICIONALES)

11250

(2250ADICIONALES)

TOTAL NUEVOS TRABAJADORES PDVSA+CVG: 5750

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Anteproyecto de Reforma constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 90: A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de 36 horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de 34 semanales. Ningún patrón o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario, asimismo deberá programar o organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

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La reducción de la jornada laboral es a 6 horas diarias o 36 semanales.

En el caso de las empresas o establecimientos con turnos diurnos y que no pretendan mejorar su oferta el

impacto puede ser negativo si no adoptan el horario de mayor demanda:

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• Ejemplo 1: partimos del supuesto de empresas de turnos diurnos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas semanales

Supuesto actual Supuesto 1 (6 horas diarias) Supuesto 2

Lunes a viernes:

8:00 a.m. a 12:00 m.

(4 horas en la mañana)

2:00 p.m. a 6:00 p.m.

(4 horas en la tarde)

sub. total de lunes a viernes:

40 horas

Sábado:

8:00 a.m. a 12:00 m.

sub. total sábado: 4 horas

Total semanal: 44 horas

Domingo Libre

Lunes a sábado:

9:00 a.m. a 12:00 m.

(3 horas en la mañana)

2:00 p.m. a 5:00 p.m.

(3 horas en la tarde)

Total semanal: 36 horas

(= 6 horas diarias x seis días)

Domingo Libre

Lunes a jueves:

8:00 a.m. a 12:00 m.

(4 horas en la mañana)

2:00 p.m. a 6:00 p.m.

(4 horas en la tarde)

Sub total de lunes a jueves:

32 horas

Viernes:

8:00 a.m. a 12:00 m.

sub. total viernes: 4 horas

Total semanal: 36 horas

Viernes en la tarde, Sabado y Domingo Libre

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• Continuación Ejemplo 1: supuesto de empresas de turnos diurnos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas semanales

Supuesto 3 (9 horas diarias) Supuesto 4 (horario Corrido) Supuesto n………

Lunes a jueves:

7:00 a.m. a 12:00 m.

(5 horas en la mañana)

2:00 p.m. a 6:00 p.m.

(4 horas en la tarde)

Total semanal: 44 horas

(= 9 horas diarias x cuatro días)

Viernes, Sábado y Domingo Libres

Lunes a jueves:

7:00 a.m. a 4:00 p.m.

(8 horas y media de jornada con media hora de comida, la cual forma parte de la jornada si se come en el sitio de trabajo)

Total semanal: 34 horas

(= 9 horas diarias x cuatro días)

Viernes, Sábado y Domingo Libres

Cualquier combinación de los anteriores supuestos, con variaciones en el inicio de la jornada, las cuales deben ser adaptadas en función del mercado (flujo de clientes) y de los procesos (tiempo de máquinas, tiempos de secados, tiempo de calentamientos, tiempo de fraguados, tiempo de enfriamientos, entre otros).

NOTA: Si los empresarios asumen con audacia la propuesta, pueden incorporar un turno adicional de trabajo para usar más tiempo sus maquinarias y equipos y así mejorar la eficiencia.

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Ejemplo 2: partimos del supuesto de empresas de turnos mixtos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas diurnas y un variable número de horas nocturnas

Supuesto actual Supuesto 1

Lunes a viernes : : primer turno

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

(8 horas diurnas)

Lunes a viernes: segundo turno

4:00 p.m. a 12:00 a.m.

(3 horas diurnas y 5 horas nocturnas)

Sub. total de lunes a viernes:

Primer Turno: 40 horas diurnas

Segundo turno: 15 horas diurnas y 25 horas nocturnas

Sábado: Primer turno

8:00 a.m. a 12:00 m.

Sábado: Segundo turno

12:00 m.. a 4:00 p.m.

Total semanal:

Primer turno: 44 horas diurnas

Segundo turno: 19 horas diurnas y 25 nocturnas

Domingo libre

Lunes a jueves : : primer turno

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

(8 horas diurnas)

Lunes a jueves: segundo turno

4:00 p.m. a 12:00 a.m.

(3 horas diurnas y 5 horas nocturnas)

Sub. total de lunes a jueves:

Primer Turno: 32 horas diurnas

Segundo turno: 12 horas diurnas y 20 horas nocturnas(3 horas diurnas x 4 días; 5 horas nocturnas x 4 días)

viernes: Primer turno

8:00 a.m. a 12:00 m.

viernes : Segundo turno

12:00 m.. a 4:00 p.m.

Total semanal:

Primer turno: 36 horas diurnas

Segundo turno: 16 horas diurnas y 20 nocturnas

Sábado y Domingo libre

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Continuación ejemplo 2: supuesto de empresas de turnos mixtos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas diurnas y un variable número de horas nocturnas

Supuesto 2 Supuesto n……

Lunes a jueves : : primer turno

6:00 a.m. a 3:00 p.m.

(9 horas diurnas)

Lunes a jueves: segundo turno

3:00 p.m. a 12:00 a.m.

(4 horas diurnas y 5 horas nocturnas)

Sub. total de lunes a jueves:

Primer Turno: 36 horas diurnas

Segundo turno: 16 horas diurnas y 20 horas nocturnas(4 horas diurnas x 4 días; 5 horas nocturnas x 4 días)

Total semanal:

Primer turno: 36 horas diurnas

Segundo turno: 16 horas diurnas y 20 nocturnas

Viernes, Sábado y Domingo libre

Cualquier combinación de los anteriores supuestos, con variaciones en el inicio de la jornada, las cuales deben ser adaptadas en función del mercado (flujo de clientes) y de los procesos (tiempo de máquinas, tiempos de secados, tiempo de calentamientos, tiempo de fraguados, tiempo de enfriamientos, entre otros).

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Ejemplo 3: partimos del supuesto de empresas de producción contínua que van a contratar un grupo más de trabajo y que trabajan 40 horas diurnas y 35 horas nocturnas

Supuesto actual (ejemplo por semana) Supuesto 1

PRIMERA SEMANA DE ROTACIÓN

1° grupo trabajo: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

2° grupo de trabajo: 3:00 p.m. a 11:00 p.m.

3° grupo de trabajo: 11:00 p.m. a 7:00 a.m

4° grupo de trabajo: Libre dos días.

Excepcionalmente sábado y domingo.

SEGUNDA SEMANA DE ROTACIÓN

2° grupo de trabajo : 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

3° grupo de trabajo : 3:00 p.m. a 11:00 p.m.

4° grupo de trabajo : 11:00 p.m. a 7:00 a.m.

1° grupo trabajo : Libre dos días. Excepcionalmente sábado y domingo.

…… Y ASÍ SUCESIVAMENTE TERCERAY CUARTA SEMANA. En la Quinta semana el ciclo se repite.

PRIMERA SEMANA DE ROTACIÓN

1° grupo trabajo: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

2° grupo de trabajo: 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

3° grupo de trabajo: 7:00 p.m. a 1:00 a.m.

4° grupo de trabajo: 1:00 a.m. a 7:00 a.m.

5° grupo de trabajo: Libre dos días. Excepcionalmente sábado y domingo.

SEGUNDA SEMANA DE ROTACIÓN

2° grupo trabajo: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

3° grupo de trabajo: 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

4° grupo de trabajo: 7:00 p.m. a 1:00 a.m

5° grupo de trabajo: 1:00 a.m. a 7:00 a.m

1° grupo de trabajo: Libre dos días. Excepcionalmente sábado y domingo

…… Y ASÍ SUCESIVAMENTE TERCERAY CUARTA SEMANA.

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Ejemplo 3: partimos del supuesto de empresas de producción contínua que van a contratar un grupo más de trabajo y que trabajan 40 horas diurnas y 35 horas nocturnas

Supuesto 2 Supuesto n

PRIMERA SEMANA DE ROTACIÓN

1° grupo trabajo: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

2° grupo de trabajo: 3:00 p.m. a 11:00 p.m.

3° grupo de trabajo: 11:00 p.m. a 7:00 a.m.

4° grupo de trabajo: Libre tres días.

Excepcionalmente sábado y domingo.

SEGUNDA SEMANA DE ROTACIÓN

2° grupo de trabajo : 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

3° grupo de trabajo : 3:00 p.m. a 11:00 p.m.

4° grupo de trabajo : 11:00 p.m. a 7:00 a.m.

1° grupo trabajo : Libre tres días. Excepcionalmente sábado y domingo.

…… Y ASÍ SUCESIVAMENTE TERCERAY CUARTA SEMANA. En la Quinta semana el ciclo se repite.

Cualquier combinación de las anteriores.

NOTA: En las empresas de producción continua o de alta demanda de mercado, tienen que incluir a otro grupo de trabajo y pasar de cuatro grupos a cinco grupos. De igual forma, tienen que pasar de tres turnos de rotación a cuatro turnos.

La tendencia mundial es a acumular las horas para tener más días libres completos continuos, para la realización de cualquier actividad, regularmente recreativas.

Para esto se trabaja más de las horas semanales establecidas como norma y se acumulan para que el final del ciclo de rotación se disponga de tres o cuatro días continuos libres. En todo caso, siempre es obligatorio respectar un día libre semanal de descanso como mínimo.

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Aspectos Fundamentales:

La reducción de la jornada no puede implicar disminución del salario básico ni de los beneficios socioeconómicos y laborales.

No debe significar la precarización de las condiciones de trabajo

No debe significar sobre explotación por incremento de los ritmos de trabajo (intensificación del trabajo).

Debe permitir el combate en la enajenación del trabajo y fomentar el trabajo creativo.

Debe combatir la política del trabajo de jornadas extras.

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Beneficios:

1.- Mayor tiempo libre para:

Educación política. Desarrollo cultural Práctica del turismo social y la recreación Práctica del Deporte. Capacitación técnica. Participación política y social Convivencia familiar Fomento del Descanso Promoción de la Salud. Trabajo Voluntario Participación comunitaria

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2. Protección de la seguridad y salud de los trabajadores por la menor exposición a riesgos y procesos peligrosos:

Disminución de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales al exponerse menos tiempo a factores de

riesgo en el trabajo.

Disminución de la fatiga por largas jornadas de trabajo.

Disminución del estrés laboral.

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Impacto Socio económico: Generación de empleo productivo. Disminución de la desocupación. Disminución de la informalidad al incorporar

trabajadores y trabajadoras a empleos estructurales. Incremento en la afiliación y recaudación de aportes

para la seguridad social al existir mayor numero de cotizantes.

Se pueden estructurar horarios para un mejor aprovechamiento de los servicios de transporte de la ciudad. Por ejemplo: los bancos pueden trabajar sólo en las tardes, las industrias a primera hora de la mañana y el comercio a mitad de mañana, los ministerios con varios horarios.

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Otros impactos: Contribuye a la disminución de la delincuencia al

existir mas gente ocupada en la producción y otras con mayor tiempo para la reproducción social (deben dirigirse fuertes políticas para orientar estas actividades)

Desarrollo del trabajo voluntario. Mejora la economía familiar al existir la posibilidad de

que varios integrantes de la misma familia se incorporen al aparato productivo.

Mayor participación en la construcción del poder popular.

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Implementación de la Reducción de la Jornada Laboral

Escenario en el Sector Público: Creación de un turno adicional de trabajo en las empresas

rotativas o de producción continua. Sinceracion de las Estructuras de Nominas de Personal de las

Instituciones Públicas. Utilización del tiempo libre para la formación del nuevo Servidor

Público con ética y moral socialista, para derrotar la burocracia, la corrupción y la ineficiencia.

Desarrollo del trabajo voluntario del servidor público. Escenario en el sector Privado Estudio del Tejido Empresarial conjuntamente con las

organizaciones sociales y poder comunal para evitar el tráfico de empleo.

Constituir mesas de trabajo con los diversos actores sociales para la aplicación de la medida.

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Mecanismos para la implementación de la Reducción de la Jornada Laboral

1. Desarrollo de la Ley Orgánica relativa a la reducción de la Jornada Laboral

2. Desarrollo del Plan Concertado de reducción progresiva de la Jornada de Trabajo. - Implantación de políticas destinadas a:

1. Uso creativo del tiempo libre 2. Formación sociopolítica, técnico productivo.

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Historia de la Reducción de la Jornada Laboral

1. Ley del Trabajo de 1936 establecía la jornada en 48 horas de trabajo semanal.

2. Ley Orgánica del Trabajo de 1991, establece la jornada semanal en 44 horas diurnas y 40 nocturnas.

3. Por primera vez la jornada asume rango constitucional en 1999, cuando se ratifica a 44 horas diurnas y se reduce la jornada nocturna a 35 horas (la propuesta original era de 40 horas diurnas)

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Ejemplos en Venezuela de sectores con jornadas por debajo de la establecida en la Constitución.

• En la Administración Pública los trabajadores tienen un horario de 37,5 horas diurnas semanales.

• Los empleados y obreros del sector universitario tienen un horario de 35 horas diurnas semanales.

• Los trabajadores de la Asamblea Nacional tienen un horario de 35 horas semanales diurnas.

• Los trabajadores de las empresas básicas tienen un horario de 40 horas diurnas.

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Caso Francés Año Gobiernos Política/

Legislación

Alcances Observaciones

1981 Miterrand Reducción de la Jornada de 40 a 39 horas.

- Compensación salarial integra y el pago de las 39 horas sobre la base de 40.

A través de la negociación

1996 Primer Ministro Alain

Juppe

Ley ROBIEN Reducción de cargas impositivas a las empresas que aceptaran reducir la jornada de trabajo entre un 10% y 15%

No tenia carácter obligatorio

2000 Lionel Jospin Ley de las 35 Horas/Ley AUBRI I (1/1/2000)

Reducción legal del tiempo de trabajo y definía incentivos a las empresas, si se aplicaban las 35 oras antes del plazo legal.

De carácter obligatorio

2001 Lionel Jospin Ley AUBRI II Dejo de condicionar los estímulos fiscales al aumento de las contrataciones y a la reducción del 10% del tiempo de trabajo efectivo por empleado

Se aleja del reparto del trabajo.

Deja abierta la negociación entre empresarios y trabajadores las modalidades de la aplicación de la norma

2002 Jean Pierre Raffarin

Decreto Flexibilización de las Leyes AUBRY

Ampliación del tope anual de horas extras de 130 a 180.